LA GACETA N° 55 DEL 20 DE
MARZO DEL 2020
PODER EJECUTIVO
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE
AMBIENTE Y ENERGÍA
DOCUMENTOS VARIOS
HACIENDA
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMNISTRATIVA
PROGRAMA DE
ADQUISICIONES
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
MODIFICACIONES A LOS
PROGRAMAS
LICITACIONES
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
ADJUDICACIONES
PODER JUDICIAL
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL
DE APRENDIZAJE
REGLAMENTOS
BANCO NACIONAL DE
COSTA RICA
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE
COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE SAN
JOSÉ
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
JUSTICIA Y PAZ
INSTITUTO DE
DESARROLLO RURAL
MUNICIPALIDADES
FE DE ERRATAS
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
R-0337-2019-MINAE.—Ministerio
de Ambiente y Energía.—Dirección de Agua.—San José, a las trece horas
con treinta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve.
Resultando:
1º—Que el artículo 17 de
la Ley de Aguas, N° 276, señala: “Es necesaria
autorización para el aprovechamiento de las aguas públicas, especialmente
dedicadas a empresas de interés público o privado. Esa autorización la concederá
el Ministerio del Ambiente y Energía en la forma que se prescribe en la
presente ley, institución a la cual corresponde disponer y resolver sobre el
dominio, aprovechamiento, utilización, gobierno o vigilancia sobre las aguas de
dominio público, conforme a la Ley N° 258 de 18 de
agosto de 1941.”
2º—Que
el artículo 19, del mismo cuerpo legal, señala: “Toda concesión de
aprovechamiento de aguas públicas se entenderá hecha, aunque no se diga
expresamente, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, y dejando a salvo los
de particulares en el orden que determina el artículo 27. La duración de las
concesiones se determinará, en cada caso, según las circunstancias y se fija
como límite máximo el término de treinta años.”
3º—Para
tales fines señalan los artículos 176 y 177 de la misma ley:
Artículo 176.—”El
Ministerio de Ambiente y Energía ejercerá el dominio y control de las aguas
públicas para otorgar o denegar concesiones a quienes lo soliciten, de acuerdo
con las siguientes reglas (...) II.- Para los demás aprovechamientos, conforme
a las reglas de la presente ley.
“Artículo 177.—El
Ministerio del Ambiente y Energía, para los fines indicados en el inciso
segundo del artículo anterior, actuará:
l.- Por medio de un organismo
denominado Departamento de Aguas* del Ministerio del Ambiente y Energía...”
(hoy Dirección de Agua conforme Decreto 35669-MINAE)
4º—Que el artículo 16 de la Ley General de la
Administración Pública, señala que los actos administrativos, deben estar
apegados a la ciencia y la técnica. Que los informes técnicos emitidos por los
funcionarios de las Unidades Hidrológicas, responde a la motivación exigida en
la norma, por lo que contienen las características de cada concesión en cuanto
a caudal, uso, localización, entre otros”.
5º—Que
para realizar lo anterior, la Dirección de Agua del MINAE, cuenta con una
herramienta técnica, debidamente publicada en La Gaceta, cual es el
Manual de Dotaciones, cuyo objetivo es contar con criterio técnico para
determinar cuáles son las necesidades o requerimientos de agua, para las
diferentes actividades que dependen de este preciado líquido, y que requieren
de una concesión de uso de la misma, la que es
resuelta por la Dirección de Agua.
6º—Por
otra parte, la Dirección de Agua del MINAE, ha venido realizando estudios
técnico-científicos, partiendo de diferentes escenarios, para lo cual se
tomaron entre otros, datos del Instituto Meteorológico Nacional, de la National Oceanic and Atmospheric Administration
(NOAA), que establece el indicador llamado índice Oceánico del Niño (ONI),
llegándose a la conclusión, que dan sustento para los ajustes no sólo en los
caudales signados sino en los plazos de vigencia a todas las concesiones.
7º—En
virtud de que en la actualidad se tiene fijado un solo plazo genérico de 20 años
y 10 años para las concesiones para uso poblacional y otros usos
respectivamente, con excepción a los señalados en la Ley 8723 que es Ley Marco
de Concesión para el Aprovechamiento de las Fuerzas Hidráulicas para la
Generación Hidroeléctrica, de 25 años para la concesiones de agua para el
desarrollo de la fuerza hidráulica y generación de electricidad; y tomando en
consideración lo expuesto en los resultandos anteriores, resulta necesario
establecer plazos diferenciados para los distintos usos del agua conforme su
complejidad e impacto sobre el capital hídrico.
Considerando:
1º—Que de conformidad con la Ley N° 276, Ley de Aguas, corresponde al Ministro de Ambiente y
Energía, resolver sobre las solicitudes de otorgamiento de concesiones, las
cuales conllevan el análisis técnico-científico que la norma legal requiere.
2º—Que,
de previo a resolver las solicitudes, la Dirección de Agua, a través de las
Unidades Hidrológicas, conforme lo dispuesto en el Reglamento de Organización y
Funcionamiento de la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía,
artículo 21 inciso
b), estudia y emite la recomendación técnica sobre: solicitudes de permisos de
perforación del subsuelo para la exploración y aprovechamiento explotación de
aguas subterráneas y para la investigación de acuíferos. Para lo anterior,
realiza los estudios técnicos de campo y gabinete necesarios para la evaluación
de las gestiones solicitadas.
3º—Que,
desde el punto de vista de la gestión integrada de los recursos hídricos, la
expectativa de cambio en los patrones de lluvia y temperatura debido a los
efectos del cambio climático, imponen una serie de condicionamientos a futuro
hacia los cuales el país debe direccionarse a fin de que el impacto sobre la
disponibilidad del recurso sea menor. Uno de ellos, será el plazo por el cual
se otorguen las concesiones, lo que permitirá aplicar actualizaciones o
estudios que se elaboren, que brinden una certeza científica, acorde con la
realidad no sólo de las necesidades sino de la disponibilidad del mismo, lo que en última instancia beneficiaría al
usuario del recurso, lo que redundaría en una seguridad jurídica para alcanzar
incluso las metas de producción nacional.
4º—Que,
por su parte, resulta necesario brindar seguridad jurídica a las inversiones
del sector productivo de tal forma que se tenga acceso al agua como elemento
esencial de la producción por plazos razonables, así como privilegiar la
seguridad de acceso al agua para el abastecimiento de las comunidades por los
plazos máximos que la ley permite de tal forma garantizar el derecho humano de
acceso a este recurso vital.
5º—Que
el artículo 23 de la Ley de Agua dispone: ‘El Ministerio de Ambiente y Energía
no asume ninguna responsabilidad por la falta o disminución de agua que pudiera
resultar en el caudal expresado en la concesión, ya sea que proceda de error o
de cualquiera otra causa. Se entenderá que toda concesión se entiende con esa
liberación de responsabilidad aunque no se diga
expresamente.
6º—Que
el Ministerio de Ambiente y Energía puede bajo el debido proceso y con sustento
de evidencia técnica — científica iniciar proceso de evaluar y ajustar de las
concesiones conforme criterios y procedimiento que establece el capitulo VII de la Ley de Agua, “Modificaciones de los
aprovechamientos y reglamentación de corrientes” siendo que el artículo 137 dispone: “El
Ministerio de Ambiente y Energía, de oficio o a instancia de parte, está
facultado para modificar, sin exponerse a pago de daños y perjuicios por ningún
motivo, los derechos al uso de las aguas públicas, cualquiera que sea el título
que ampare el aprovechamiento, riego, usos industriales y fuerza motriz, en los
siguientes casos:
a) Si se necesitan las aguas para cañería, para abastecimiento de
poblaciones, abrevaderos, baños u otros servicios públicos o abastecimientos de
sistema de transporte. Los solicitantes tendrán que comprobar ante el
Ministerio de Ambiente y Energía que no cuentan con otra fuente de
abastecimiento económicamente utilizable para el efecto;
b) Cuando lo exija el cumplimiento de leyes especiales dictadas en
favor de poblaciones o de la agricultura;
c) Al hacer la reglamentación de las aguas de una corriente, depósito
o de un aprovechamiento colectivo; y
d) Al emprender obras de utilidad pública que tengan por consecuencia
el cambio de régimen de la corriente, el gobierno de las aguas, o su más
racional aprovechamiento.
Por tanto,
EL
MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,
RESUELVE
I.—Se
fijan los siguientes plazos de concesiones, los que estarán en consonancia con
lo estipulado por la Ley de Aguas.
Concesiones para uso
poblacional |
30 años |
Concesiones para uso
maricultura |
20 años |
II.—Para los otros usos autorizados por ley y
no señalados anteriormente el plazo será de 10 años.
III.—Cuando
por circunstancias sustentadas en la ciencia y la técnica se tenga condiciones
especiales por disponibilidad de agua y climáticas que puedan poner en riesgo
el recurso hídrico, debidamente motivado y justificado, en reserva de Ley, se
podrán resolver concesiones por plazos menores a lo señalado en consonancia con
lo estipulado por la Ley de Aguas
IV.—Las concesiones que una vez vencido el plazo por el que fue
otorgada, se soliciten de nuevo y con al menos con seis meses de anticipación
en las mismas condiciones originales de caudal y fuente de agua, teniéndose
comprobado por la Dirección de Agua que no han variado significativamente las
condiciones en la fuente de agua que la ponga en riesgo y se tenga probado
conforme expediente de la concesión que haya existido un comportamiento en el
aprovechamiento del concesionario acorde con las obligaciones demandadas en el derecho de agua
y apego a la normativa legal correspondiente, a solicitud de parte, se podrá
extender el plazo por la mitad del plazo original.
M.Sc. Carlos
Manuel Rodríguez E., Ministro del Ambiente y Energía.—1
vez.—O.C. N° 4600033840.—Solicitud N° 002.—( IN2020446815 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo
del artículo 174 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
se concede a las entidades representativas
de intereses de carácter
general, corporativo o de intereses
difusos, un plazo de diez días hábiles
contado a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de
que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución denominado: “Procedimiento
para la atención de solicitudes de exoneración del Impuesto sobre la Rentas de Capital, sobre rendimientos generados en inversiones
en títulos valores”. Las observaciones sobre el proyecto en referencia deberán
expresarse por escrito y dirigirlas a la Dirección de Servicio al Contribuyente de la Dirección General de Tributación,
sita en el piso 13 del edificio La Llacuna, calle 5, avenidas central y primera, San
José; o en formato digital
a la siguiente dirección electrónica: notificaciones-DSC@hacienda.go.cr.
Para los efectos indicados, el citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio
web: www.hacienda.go.cr, sección “Propuesta
en Consulta Pública”, opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios”
(http://www.hacienda.go.cr/contenido/13130-proyectos-reglamentarios).
San José, a las tres horas del 03 de marzo del dos mil veinte.—Priscilla Zamora Rojas. Directora
General.—O. C. Nº 4600032038.—Solicitud
Nº 188119.—( IN2020445994 ). 2 v. 2.
CONSEJO NACIONAL DE CONCESIONES
PROYECTO INICIATIVA PRIVADA DE OBRA PÚBLICA
CON SERVICIO PÚBLICO CORREDOR VIAL RUTA
NACIONAL 32, SECCIÓN SAN JOSÉ-
INTERSECCIÓN RUTA 4
El Poder Ejecutivo de la República de Costa Rica a través
de la Administración concedente
conformada por el Ministerio
de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y Consejo
Nacional de Vialidad (CONAVI), el Ministerio
de Hacienda actuando todos
a través del Consejo
Nacional de Concesiones (CNC), de conformidad
con lo dispuesto en la Ley
N° 7762, su reforma y el Reglamento de los Proyectos de Iniciativa Privada de Concesión de Obra Pública o de Concesión de Obra Pública con Servicio Público, Decreto Ejecutivo N° 31836-MOPT, han emitido la Resolución de Aceptación Inicial N° RES/JDCNC-004-2020 del
Proyecto denominado “Corredor
Vial Ruta Nacional 32, Sección
San José-Intersección Ruta
4”; dando inicio a la Etapa
de Proposición correspondiente
y en los términos y condiciones ahí indicados.
El Consejo
Nacional de Concesiones (CNC) en
cumplimiento del artículo
20.4 del Reglamento de los Proyectos
de Iniciativa Privada de Concesión de Obra Pública o de Concesión de Obra Pública con Servicio Público (RPIP) comunica el Acuerdo N° 4.1 de la Sesión Ordinaria N° 003-2020 de fecha trece de febrero del dos mil veinte, tomado de forma unánime y firme por la Junta directiva del Consejo Nacional de Concesiones
que en lo que interesa acordó:
“Aceptar la postulación denominada “Corredor Vial Ruta Nacional 32, Sección San José-Intersección Ruta 4”, presentado por Consorcio Constructora Hernán Solís S.R.L.- TPF Getinsa-Euroestudios
ingeniería SL, cédulas de personas jurídicas 3-102-0855 y 3-012-669532, respectivamente.
Por lo tanto, dicha iniciativa
podrá proseguir, a partir de la firmeza y notificación de esta resolución inicial, con la etapa de proposición prevista en el artículo 14 y en el Capítulo IV del RPIP, de conformidad
con la totalidad de la documentación
aportada por el postulante
al momento de la postulación
y en ocasión de la subsanación requerida por el CNC,
así como con pleno ajuste a lo dispuesto en esta
resolución inicial y en la correspondiente Orden de inicio debida y oportunamente notificada.”
Se hace del conocimiento a los interesados
que el Expediente Administrativo
del proyecto por iniciativa
privada de Concesión de Obra Pública con Servicio Público Corredor Vial Ruta Nacional 32, Sección San José-Intersección Ruta 4”, se encuentra a disposición en el Área de Proyectos en Desarrollo del Consejo Nacional
de Concesiones, sito en Mercedes de Montes de Oca, 200
metros oeste de la Rotonda
de La Bandera, Ofiplaza del Este edificio
C.—Ing. José Manuel Sáenz Scaglietti, Secretario Técnico.—1 vez.—O. C. N°
2000100009.—Solicitud N° AAF-003-2020.—( IN2020446979
).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
DIRECCIÓN EJECUTIVA
N° 015-2020.—San
José, 02 de marzo de 2020.—Con fundamento
en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y
con sujeción a las disposiciones
del Régimen de Servicio
Civil, al siguiente funcionario:
Nombre |
Cédula |
N° Puesto |
Clase puesto |
Irene Marcela Serrano Chaves |
01-1376-0709 |
503590 |
Profesional de Servicio Civil 1-B |
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de diciembre del 2019.
Publíquese.—Ing. Mario Rodríguez Vargas, Director Ejecutivo.—1
vez.—O. C. N° 6306.—Solicitud
N° 189952.—( IN2020446483 ).
Nº
016-2020.—San José, 03 de marzo de 2020.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:
Nombre |
Cédula |
Nº Puesto |
Clase Puesto |
Adriana Vanessa Duarte López |
01-1240-0772 |
509127 |
Profesional de Servicio Civil 1-B |
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de diciembre del
2019.
Publíquese.—Ing. Mario Rodríguez Vargas, Director Ejecutivo.—1
vez.—O. C. Nº 6306.—Solicitud
Nº 189953.—( IN2020446486 ).
N° 017-2020.—San José, 04 de marzo
de 2020.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la
Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y
con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente
funcionario:
Nombre |
Cédula |
N° Puesto |
Clase puesto |
Carlos Esteban Angulo Méndez |
01-1135-0225 |
509110 |
Profesional de Servicio
Civil 1-A |
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de enero del
2020.
Publíquese.—Ing. Mario
Rodríguez Vargas, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. N°
6306.—Solicitud N° 189954.—( IN2020446490 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico
Medio en Informática en Soporte, inscrito
en el tomo 1, folio 50, título N° 0657, emitido por el
Colegio Técnico Profesional de Flores en el año dos mil ocho, a nombre de Páez Venegas Jefferson Josué,
cédula N° 1-1389-0501. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en
San José, a los diez días
del mes de marzo del dos
mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020446048 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 124, asiento 27, título N° 780, emitido por el Unidad Pedagógica
El Roble en el año dos mil seis, a nombre de Arce Carvajal Olga Andrea, cédula N°
4-0204-0434. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los nueve días del mes de marzo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020446161
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo III, folio 21, título N°
2267, emitido por el Liceo
de San Carlos en el año dos
mil ocho, a nombre de
Rodríguez Rodríguez María Magally,
cédula N° 2-0650-0076. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
“La Gaceta”.—Dado en
San José, a los diez días
del mes de marzo del dos
mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020446632 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 24, Título N°
530, emitido por el Liceo
de Sabanillas en el año dos mil dieciséis, a nombre de Gustavino Méndez
Diana Stefanny, cédula
N° 1-1768-0877. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los tres días del mes de marzo del dos mil veinte.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2020446644 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Medio, inscrito en el tomo 1, folio 39, título Nº 239 y
del Título de Técnico Medio en
Informática en Redes, inscrito en el tomo 1, folio 18, título Nº 183,
ambos títulos fueron emitido por el Colegio Técnico Profesional
Dos Cercas en el año dos mil cinco, a nombre de Coto Zúñiga José Joaquín, cédula 1-1311-0622. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los diez días del mes de marzo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020447027
).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo II, Folio 143, Título N° 2401, emitido por el Liceo Ing. Manuel Benavides R., en el año dos mil catorce, a nombre de Calderón Chavez Maykelyn
Yecebel, cédula de residencia N°
155814113206. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título
original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los trece días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020447070 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 3, Folio 52, Título N° 3959, emitido por el Liceo Nocturno de Pérez Zeledón
en el año dos mil dieciocho, a nombre de Blanco Artavia Yocser Yojanner, cédula N° 1-1730-0928. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en
San José, a los veintiún días
del mes de febrero del dos
mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020447119 ).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Sindicato de Empleados de la Policía Municipal
de Cartago, siglas SIPOMUC al que se le asigna el código N° 1039-SI, acordado en asamblea
celebrada el 05 de noviembre
del 2019.
Habiéndose cumplido con las disposiciones
contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo
y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio
de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.
La organización
ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este
Departamento, visible al tomo:
único del Sistema Electrónico
de File Master, asiento: 29-CA-46-Sl del 05 de marzo
del 2020.
La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 05 de noviembre del 2019, con una vigencia
que va desde el 05 de noviembre de 2019 al 31 de agosto
de 2020 quedo conformada de
la siguiente manera:
Secretaría
General |
Minor Murcia Contreras |
Sub Secretaria General |
Gerardo Alvarado Zúñiga |
Secretaria de Actas y Correspondencia |
Manfred Sandoval Chavarría |
Secretaría de Finanzas |
Ronald Araya Ramírez |
Secretaria de Relaciones Laborales |
Juan Carlos Leandro Arroyo |
Fiscal General |
Melissa Solórzano Meléndez |
06 de marzo del 2020.—Lic. Eduardo Diaz Alemán, Jefe.—Exonerado.—( IN2020446313 ).
De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Sindicato de Trabajadores Informales y Formales Independientes, siglas SI.T.I.F.I. al que se le asigna
el código 1040-SI, acordado
en asamblea celebrada el 19 de julio de 2019.
Habiéndose cumplido con las disposiciones
contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo
y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio
de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.
La organización
ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este
Departamento, visible al tomo:
Único del Sistema Electrónico
de File Master, asiento: 260-SJ-47-SI del 05 de marzo
de 2020.
La Junta Directiva
nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 19 de julio de 2019,
con una vigencia que va desde el 19 de julio de 201931 de
julio de 2023 de 2020 quedó
conformada de la siguiente manera:
Secretaría
General |
Yuiman Salvador
Ramírez Centeno |
Secretaria de Actas |
Jennifer Vanessa Sánchez Castillo |
Secretaría de Finanzas |
Gleen Chacón Hernández |
Vocal 1 |
Sergio Armando Núñez Sánchez |
Fiscal |
María del Carmen Molina Mendoza |
San José, 06 de marzo de 2020.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—( IN2020446314 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Solicitud Nº 2019-0010648.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad
112200158, en calidad de apoderado especial de Big Heart Group Inc con domicilio en calle
14, ave. Roosevelt; Zona Libre de Colón, provincia
de Colón, Panamá, solicita la
inscripción de: Vog
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: ropa de hombres tales como camisetas, camisas, suéteres, ropa interior, pijamas, pantalones largos y cortos, ropa para damas tales como faldas, pantalones
largos y cortos, leggings, batas,
blusas, ropa interior, ropa para niños y niñas, zapatos, zapatillas, sandalias, botas para damas, caballeros y niños, gorras. Reservas: hace reserva del color azul y celeste en las tonalidades que muestra el diseño. Fecha: 13 de febrero de 2020. Presentada el: 20 de noviembre de
2019. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020443256 ).
Solicitud Nº 2020-0000825.—Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial
Numar S. A., cédula jurídica N° 3101173639 con domicilio en San José distrito Tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia
Medalla Milagrosa 50 metros
al oeste, Costa Rica, solicita
la inscripción
de: NUMAR EL SABOR DE VIVIR
como marca de fábrica
y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Agua, aguas carbonatadas, aperitivos sin
alcohol, batidos de frutas u hortalizas,
bebidas energéticas [no para fines médicos],
bebidas sin alcohol con sabor
a café o té,
cerveza, refrescos. Reservas:
De los colores; verde, blanco, rojo y negro. Fecha: 10 de febrero de 2020. Presentada el: 31 de enero de
2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 10 de febrero de
2020. A efectos de publicación,
téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020443257 ).
Solicitud Nº 2020- 0000257.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad
110550703, en calidad de Apoderado Especial de Yara International Asa con domicilio en Drammensveien
131, 0277 OSLO, Noruega, solicita
la inscripción de: YaraMila
NITROCOMPLEX
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para el uso en la agricultura, industria, horticultura y silvicultura, acuicultura y ganadería, fertilizantes y abonos, fertilizantes y fertilizantes líquidos a base de algas, de algas marinas, de mineraloides o sus combinaciones,
compost, reguladores para el crecimiento
de las plantas, preparaciones
para el tratamiento de semillas
y de semillas de granos, preparaciones para el tratamiento
de suelos, preparaciones
para el tratamiento de suelos
a base de algas, de algas
marinas, de mineraloides o sus combinaciones,
productos químicos para el recubrimiento de fertilizantes y semillas y semillas de granos, cal granulada,
aditivos químicos, nitratos. Fecha: 19 de febrero de 2020. Presentada el:
15 de enero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020443258 ).
Solicitud Nº 2019-0007738.—Víctor Hugo Rimbaud Castellanos Rodríguez, pasaporte
85785, en calidad de apoderado general de Fertica S.
A., cédula jurídica N° 3101395034 con domicilio en Pozos
de Santa Ana, Parque Empresarial Forum Uno, Edificio B, tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: SU TIERRA EN BUENAS MANOS como señal de propaganda en clase internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 50: (Para promocionar: actividades de importación, exportación, fabricación y venta de fertilizantes, fungicidas, herbicidas e insecticidas para uso en la agricultura, en relación con las marcas “Fertica” “Grupo Fertica”, según número de registro 25835, 48977 y
179224). Fecha: 09 de setiembre
de 2019. Presentada el: 23 de agosto
de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por
el registro de una expresión
o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020443718 ).
Solicitud N° 2019-0007739.—Víctor Hugo Rimbaud Castellanos Rodríguez, pasaporte
85785, en calidad de apoderado especial de Fertica
S.A., cédula jurídica 3-101-395034 con domicilio en Pozos
de Santa Ana, Parque Empresarial Forum Uno, edificio B, tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: DE LA MANO CON EL AGRICULTOR como señal de propaganda en clase: Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 50: (Para promocionar actividades de importación, exportación, fabricación y venta de fertilizantes, fungicidas, herbicidas e insecticidas para uso en agricultura, en relación al registro N° 25835 FERTICA, registro
48977 y Grupo FERTICA registro N° 179224. ). Fecha: 9 de septiembre de 2019. Presentada el: 23 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020443719 ).
Solicitud Nº 2019-0007740.—Víctor Hugo Rimbaud Castellanos Rodríguez, pasaporte 85785, en calidad de apoderado general de Fertica S. A., cédula jurídica N°
3101395034, con domicilio en:
Pozos de Santa Ana, Parque Empresarial
Forum Uno, edificio B, tercer
piso, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ABONAMOS LA PRODUCTIVIDAD DE
CENTRO AMÉRICA, como señal
de propaganda en clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (Para promocionar actividades de importación, exportación, fabricación y venta de fertilizantes, fungicidas, herbicidas e insecticidas para uso en agricultura,
con relación ). Fecha: 09
de septiembre de 2019. Presentada
el: 23 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica
“Alcance de la protección.
La protección conferida por
el registro de una expresión
o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020443720 ).
Solicitud Nº 2020-0000155.—Tatiana Rojas Hernández, cédula de identidad 1-956-429, en calidad de apoderada especial de
World Compliance Association con domicilio en Paseo de La Castellana 79, Madrid,
España, solicita la inscripción de: WORLD COMPLIANCE ASSOCIATION como marca de servicios
en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios
de educación y formación en el cumplimiento de normas y procedimientos administrativos y corporativos de
las empresas, compañías, consorcios
en general. Fecha: 31 de enero de 2020. Presentada el: 10
de enero de 2020. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2020443731 ).
Solicitud N° 2020-0001287.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de
Veto Global Sourcing Inc. con domicilio en Unit 1104, 11/F., Kai Tak
COMM. BLDG., 317-319 Des Voeux Road Central Hong Kong, Islas Vírgenes (británicas), solicita la inscripción de: V
como marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, eléctricos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control ( inspección),
de socorro (salvamento) y
de enseñanza; aparatos para
el registro, transmisión, reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos ,y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras;
máquinas calculadoras, equipo para el tratamiento de la información y ordenadores. Fecha: 25 de febrero de 2020. Presentada el: 14 de febrero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020443840 ).
Solicitud N° 2019-0007518.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad número
109530764, en calidad de apoderada especial de Novabox S.
de R.L. de C.V., con domicilio en
Av. Javier Barros Sierra No. 555 piso 6, Zedec Santa Fe, 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita
la inscripción de: blue to go VIDEO EVERYWHERE,
como marca de servicios en clase:
35 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, todos los anteriores servicios relacionados con la transmisión y reproducción
de videos. Fecha: 6 de enero
de 2020. Presentada el 19 de agosto
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2020443842 ).
Solicitud N°
2019-0007526.—Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad
109530774, en calidad de
gestor oficioso de Novabox,
S. de R.L. de C.V. con domicilio en
AV. Javier Barros Sierra N° 555 piso 6, Zedec Santa Fe, 01210, Álvaro Obregón,
ciudad de México, solicita la inscripción
de: blue to go VIDEO EVERYWHERE
como marca de servicios en clase:
35 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, todos los anteriores relacionados con la transmisión y reproducción de
videos. Fecha: 6 de enero
de 2020. Presentada el: 19 de agosto
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020443843 ).
Solicitud N°
2019-0007516.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad N° 109530774, en
calidad de gestora oficiosa de Novabox S. de R.L. de
C.V., con domicilio en Av.
Javier Barros Sierra No. 555, piso 6, Zedec Santa Fe, 01210, Álvaro Obregón, Ciudad
de México, México, solicita la inscripción
de: blue to go VIDEO EVERYWHERE,
como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: aparatos e instrumentos fotográficos, cinematográficos, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software, todos los anteriores productos relacionados con la trasmisión y reproducción de videos. Fecha: 6
de enero de 2020. Presentada
el 19 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020443844 ).
Solicitud Nº 2019-0007519.—Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad N°
1-0953-0774, en calidad
de apoderada especial de Novabox
S. de R. L. de C. V., con domicilio en Av. Javier Barros Sierra Nº 555, piso
6, Zedec Santa Fe, 01210, Álvaro Obregón,
Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: go
como marca de servicios en clase
38. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: telecomunicaciones. Fecha: 17 de octubre de 2019. Presentada el 19
de agosto de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020443847 ).
Solicitud N° 2019- 0007515.—Fabiola Sáenz Quesada,
divorciada, cédula de identidad 109530764, en calidad de apoderado especial de Novabox ,
S. de R.L. de C.V., con domicilio en AV. Javier Barros Sierra N° 555 piso 6, Zedec Santa Fe,
01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, México, solicita la
inscripción de: go
como marca de servicios en
clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: (Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades
deportivas y culturales.). Fecha: 16 de octubre de 2019. Presentada el: 19 de agosto
de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2020443848 ).
Solicitud N° 2019-0007527.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad número
109530774, en calidad de apoderada especial de Novabox, S.
de R.L. de C.V. con domicilio en
Av. Javier Barros Sierra N° 555 PISO 6, Zedec Santa
Fe, 01210, Álvaro Obregón, ciudad de México, solicita la inscripción de: blue
to go VIDEO EVERYWHERE
como marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: Aparatos e instrumentos fotográficos, cinematográficos, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; equipos
de procesamiento de datos, ordenadores; software; todos los anteriores productos relacionados con la transmisión y
reproducción de videos. Fecha:
6 de enero de 2020. Presentada
el: 19 de agosto de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020443849 ).
Solicitud N° 2019-0007523.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad N° 109530764, en
calidad de gestora oficiosa de Novabox, S. de R.L.
de C.V., con domicilio en
Av. Javier Barros Sierra No. 555, piso 6, Zedec Santa Fe, 01210, Álvaro Obregón, Ciudad
de México, México, solicita la inscripción
de: blue to go VIDEO EVERYWHERE,
como marca de fábrica
y comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos
de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción o material didáctico
(excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases);
caracteres de imprenta;
clichés de imprenta. Fecha:
6 de enero de 2020. Presentada
el 19 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2020. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020443850
).
Solicitud Nº
2020-0001262.—Juan Pablo Sibaja
Vega, casado una vez, cédula
de identidad 110610516, con domicilio
en Coronado, San Isidro, Barrio San Francisco, Urb. Biamonte, casa Nº 8-B, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Pd partida doble
como marca de servicios en clases
35 y 36 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de asesoría, contable y tributaria, confección estados financieros, presentación declaraciones impuestos, confección constancias ingresos, flujos proyectados, presupuestos, planilla (CCSS,
INS) para personas físicas y jurídicas;
en clase 36: asesoría administración y financiera, análisis información financiera, asesoría inversiones, planes de trabajo, asesoría financiera bancaria, información financiera. Reservas: No hace reserva de los términos “Asesoría contable y financiera”. Se reservan los colores: verde oscuro, verde limón
y azul cielo. Fecha: 5 de marzo de 2020. Presentada el: 13 de febrero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2020443875 ).
Solicitud Nº 2020-0000988.—Yahaira Malinche Méndez García, viuda, cédula de identidad N° 6-0271-0415,
en calidad de apoderada generalísimo de Cosméticos Malinche C.M. Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-780408, con domicilio en Puntarenas, El
Roble, Residencial Cinco Estrellas,
100 metros al sur y 200 al este, metros al oeste de la Coca Cola, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MALINCHE CARE
como marca
de fábrica en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos para el cuidado de la piel, pelo y uñas.
Reservas: de los colores rojizo-amarillo. Fecha: 18 de febrero de 2020. Presentada el 05
de febrero de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020443893 ).
Solicitud N° 2019-0007894.—Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de identidad N° 103350794, en
calidad de Apoderado
Especial de Richemont International S. A. con domicilio
en Route Des Biches 10,
Villars-Sur-Glâne, Suiza, solicita la inscripción de: AQUATIMER
como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 14: (joyería; gemelos para camisa, pasadores de
corbata, anillos (joyería), brazaletes (joyería), aretes/pendientes (joyería), collares (joyería), broches (joyería), llaveros de metales preciosos; instrumentos horológicos y cronométricos; relojes, cronómetros, relojes, estuches para relojes, esferas (piezas de reloj); mecanismos de relojería; despertadores; pulseras/extensibles de reloj, brazaletes de reloj, cajas de metales preciosos.). Fecha: 24 de septiembre de 2019. Presentada
el: 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020444780 ).
Solicitud Nº 2019-0007373.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
107850618, en calidad de apoderada especial de Richemont International S. A., con domicilio en Route Des Biches 10, Villars-Sur-Glâne, Suiza, solicita la inscripción de: PORTUGIESER como
marca de fábrica y comercio
en clase 14 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: joyería,
gemelos para camisa, pasadores
de corbata, anillos (joyería), brazaletes [joyería], aretes/pendientes (joyería], collares (joyería], broches [joyería], llaveros de metales preciosos, instrumentos horológicos y cronométricos,
relojes, cronómetros, relojes,
estuches para relojes, esferas (piezas de reloj], mecanismos de relojería, despertadores, pulseras/extensibles de reloj, brazaletes de reloj, cajas de metales preciosos. Fecha: 24 de septiembre de 2019. Presentada el: 13 de agosto de
2019. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020444783 ).
Solicitud Nº 2019-0006909.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
N° 107850918, en calidad de
Gestor oficioso de CBS Interactive INC. con domicilio en 2711 Centerville
Road, Suite 400 Wilmington, Delaware 19808, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: CNET, como marca
de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: (servicios de publicidad
y servicios promocionales; servicios promocionales de productos y servicios para terceros; servicios para el suministro de productos de consumo y de servicios de información de consumo para negocios y para individuos en los campos de computadoras, de cómputo, de
software de computadora, de juegos
electrónicos, de diseños de
sitios web y de huésped (hosting), de software de aplicaciones de huésped
(hosting), de alta tecnología,
de electrónicos de consumo
(consumibles) de comercio electrónico, de comunicaciones electrónicas o de tecnologías digitales, todo lo anterior mediante redes de comunicaciones electrónicas; servicios de información de negocios en el campo de desarrollos empresariales recientes en mercadeo, en
información de tecnología, en equipo de oficina,
en productos electrónicos de consumo (consumibles), en computación y en organización corporativa, servicios de administración, fusiones y adquisiciones; servicios de negocios, a saber,
el suministro de comercio en línea, de subastas
y de servicios de venta al
por menor y de comparación
de compras en los campos de computadoras, cómputo, de software de computadora,
de juegos. electrónicos, de
alta tecnología, de comunicaciones electrónicas, de comercio electrónico, de electrónicos de consumo (consumibles), o de tecnologías digitales, todo lo anterior por
medio de redes de comunicaciones electrónicas;
servicios para promocionar
los productos y servicios en línea de minoristas
a personas mediante una red global de computadoras en la internet mediante la provisión y operación de enlaces a recomendaciones
para productos o servicios
de terceros; servicios para
promocionar los productos y
servicios de negocios en línea a través
de órdenes en línea y por medio de catálogos de
esos productos y servicios”). Fecha: 25 de septiembre del 2019. Presentada
el: 30 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020444784 ).
Solicitud Nº 2019-0007588.—María Vargas Uribe, divorciada, cedula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Adama Makhteshim Ltd. con domicilio
en apartado postal 60, Beer
Sheva 8410001, Israel, solicita la inscripción de: MATTOK como
marca de fábrica y comercio en clases
1 y 5 internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: (Químicos para usar
en agricultura, horticultura y silvicultura; abonos orgánicos (compost), abonos, fertilizantes: reguladores para el crecimiento
de las plantas); y en clase 5: (Pesticidas, herbicidas, insecticidas y fungicidas.). Fecha: 6 de setiembre de 2019. Presentada el:
20 de agosto de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020444791 ).
Solicitud N° 2019-0008311.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad número 107850618, en calidad de apoderada especial de Adama Makhteshim LTD., con domicilio
en apartado postal 60, Beer
Sheva 8410001, Israel, solicita la inscripción de: RYNO-A como
marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Pesticidas, insecticidas, fungicidas y herbicidas. Fecha: 13 de septiembre de 2019. Presentada el: 5 de septiembre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, tengase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso comun o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—(
IN2020444792 ).
Solicitud Nº
2019-0008197.—Víctor Vargas Valenzuela,
casado, cédula de identidad
103350794, en calidad de apoderado especial de Adama Agan Ltd. con domicilio en apartado postal 262, Northern
Industrial Zone, Ashdod 7710201, Israel, solicita la inscripción de: PREAMBLE como
marca de fábrica y comercio en clase
5 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: pesticidas,
insecticidas, fungicidas y herbicidas. Fecha: 15 de octubre de 2019. Presentada el: 3
de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020444793 ).
Solicitud N° 2019-0009336.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de
Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (Comercializado
también como Toyota Motor
Corporation) con domicilio en
1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de:
LX500d
como marca
de fábrica y comercio en clase 12 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Automóviles y
partes estructurales de los
mismos. Fecha: 21 de octubre de 2019. Presentada el:
10 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2019. A efectos de publicación, tengase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020444794 ).
Solicitud Nº 2019-0010052.—María Vargas Uribe, divorciada, cedula
de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de
BB&T Corporation con domicilio en P.O. BOX 1255, Winstonsalem,
Carolina del Norte 27101, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VOTION
como Marca de Servicios en clase 36 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros y de seguros, a saber,
servicios bancarios, servicios de gestión de fideicomisos, de gestión de inversión, de banca de inversión,
de banca internacional, de financiamiento
corporativo, de descuento
de facturas, de préstamos hipotecarios, de operaciones de cámara de compensación, de financiación de arrendamiento y de arrendamiento con opción de compra, de planeamiento financiero, de análisis y consultoría de portafolio de inversión
financiera, de servicios
de tarjetas de crédito, de servicios de tarjetas de débito, de corretaje de valores y de servicios de agencias de seguros; servicios de banca en línea; servicios de pago de facturas provisto por medio de un sitio web; servicios
bancarios digitales, a
saber, gestión financiera en
línea; servicios de consultoría y corretaje de seguros y consultoría de beneficios para empleados; servicios de consultoría sobre beneficios
de salud y bienestar de los empleados; servicios de subcontratación de la administración de seguros Fecha: 5 de noviembre de 2019. Presentada el:
31 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
5 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020444795 ).
Solicitud Nº
2019-0010053.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
107850618, en calidad de apoderado especial de BB&T Corporation con domicilio en P.O. Box 1255, Winstonsalem, Carolina del Norte 27101, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: RORA como marca
de servicios en clase 36 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
36: servicios financieros y
de seguros, a saber, servicios
bancarios, servicios de gestión de fideicomisos, de gestión de inversión, de banca de
inversión, de banca internacional,
de financiamiento corporativo,
de descuento de facturas,
de préstamos hipotecarios,
de operaciones de cámara de
compensación, de financiación
de arrendamiento y de arrendamiento
con opción de compra, de planeamiento financiero, de análisis y consultoría de portafolio de inversión financiera, de servicios de tarjetas de crédito, de servicios de tarjetas de débito, de corretaje de valores y de servicios de agencias de seguros, servicios de banca en línea, servicios de pago de facturas provisto por medio de un sitio web, servicios
bancarios digitales, a
saber, gestión financiera en línea, servicios
de consultoría y corretaje
de seguros y consultoría de
beneficios para empleados, servicios de consultoría sobre beneficios de salud y bienestar de los empleados, servicios de subcontratación de la administración
de seguros. Fecha: 5 de noviembre de 2019. Presentada el:
31 de octubre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020444796 ).
Solicitud Nº 2018-0006205.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad
N° 107850618, en calidad de
apoderado especial de Laboratorios
Cinfa S. A., con domicilio en: Travesía de Roncesvalle, 1 Polig. Ind. de Olloki, 31699 Olloki (Navarra), España, solicita
la inscripción
de: XETROL, como marca
de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento del cáncer; inhibidores de la síntesis de proteínas, excluyendo
expresamente los inhibidores
del colesterol que reducen
el colesterol. Fecha: 04 de
octubre de 2019. Presentada
el: 10 de julio de 2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
04 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2020444797 ).
Solicitud N° 2019-0004282.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
N° 107850618, en calidad de
apoderada especial de Laboratorios
Cinfa S. A., con domicilio en Travesía de Roncesvalles, 1 Polig.
Ind. de Olloki, 31699 Olloki
(Navarra), España,
solicita la inscripción de: LYXON como marca de fábrica y comercio,
en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparados
farmacéuticos
para el tratamiento de la epilepsia;
fármacos
anticonvulsivos. Fecha: 30
de setiembre del 2019. Presentada
el: 16 de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
30 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2020444798 ).
Solicitud N° 2019-0008838.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
107850618, en calidad de apoderada especial de Citizen Watch Company of America Inc.
d/b/a Bulova con domicilio en
350 Fifth Avenue, 29th Floor, New York, New York 10118, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: DEVIL DIVER como marca de fábrica
y comercio en clase: 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Relojes.). Fecha: 2 de octubre de 2019. Presentada el: 24 de setiembre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020444802 ).
Solicitud Nº 2019-0007837.—Victor Vargas Velenzuela,
casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado
especial de Laboratorios Vijosa,
S. A. de C.V. con domicilio en
calle L-3, N° 10, Zona Industrial Merliot Antigua Cuscatlán, Departamento
de La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción
de: NEURO CAMPOLON ENERGY como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos
de uso humano consistentes en: suplementos nutricionales, suplementos de vitaminas y
ginseng para el sistema nervioso.
Fecha: 24 de octubre de
2019. Presentada el: 27 de agosto
de 2019. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 24 de octubre de
2019. A efectos de publicación,
téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020444804 ).
Solicitud N° 2019-0009705.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en
calidad de apoderada
especial de Pierre Fabre Medicament con domicilio en 45, Place Abel Gance, 92100
Boulogne, Francia, solicita la inscripción
de: ELGYDIUM como marca
de fábrica y comercio en clases: 3 y 21 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Dentífricos.
Enjuagues bucales. Gel oral
y gel dental. Preparaciones para limpieza
de dientes y de boca. Productos
para higiene oral y dental para uso
cosmético; en clase 21: Cepillos para dientes. Hilo dental. Cepillos interdentales. Palillos dentales. Fecha: 28 de octubre de 2019. Presentada el:
22 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2019. A efectos de publicación, tengase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020444805 ).
Solicitud Nº 2019-0009567.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 1785618, en
calidad de apoderada
especial de Riu Hotels S.A. con domicilio
en Laud S/N- Riu Center,
Las Maravillas, Playa de Palma, 07610 Palma de Mallorca,
Islas Baleares, España, solicita
la inscripción de: AFTER BEACH RIU PARTY
como marca de servicios
en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de entretenimiento, servicios de organización de
fiestas. Fecha: 28 de octubre
de 2019. Presentada el: 17 de octubre
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020444806 ).
Solicitud N°
2020-0001112.—Jenaro
Joaquín Milán Obando, casado
dos veces, cédula de identidad
N° 105430543, en calidad de
apoderado generalísimo de
Holystone Group Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101759263 con domicilio
en Barva doscientos al sur del Banco Nacional, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Holystone Goup
como marca de fábrica
y servicios en clases: 1; 2; 5; 6; 20; 31 y 37. Internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos químicos, para la industria, la ciencia y la fotografía así como para la agricultura, horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto plásticas en bruto; abono
para suelos; composiciones extintoras; preparaciones para
templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materiales curtientes; adhesivos (pegamento) para la industria; en clase
2: Pinturas, barnices, lacas;
productos contra la herrumbre
y el deterioro de la madera;
materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en bruto; metales
en hojas y en polvo para la pintura, la decoración,
la imprenta y trabajos artísticos; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparados uso médico y veterinario;
productos de higiene y sanitarios uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empaste e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6: Metales
comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales; en clase 20: Muebles,
espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados;
conchas; espuma de mar; ámbar amarillo; en clase 31: Productos
agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto
o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar
animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta; en clase
37: Servicios de construcción;
servicios de reparación e instalación relativos a pisos y paredes, creación de paredes, instalaciones eléctricas y
potables, así también áreas de piscinas y recreativas. Fecha: 9 de marzo de 2020. Presentada el: 10 de febrero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen,
Registradora.—( IN2020444811 ).
Solicitud Nº 2020-0001176.—Weslly
Pessoa Chaves, soltero, cédula de identidad
N° 113520810, con domicilio en:
Barrio El Carmen de Paso Ancho, del Par Panamericanan
100 m este y 125 m sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: Festival
Internacional de KPOP BYEOL, como
marca de servicios en clase 35 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: organización de eventos, exhibiciones, ferias concursos y espectáculos con fines
comerciales, promocionales
y publicitarios, enfocados en el ámbito de la música pop coreana (K-pop). Fecha: 05 de marzo de 2020. Presentada el: 11 de febrero de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020444829 ).
Solicitud Nº 2020-0001098.—Fanny Sánchez Alfonso, casada
una vez, cédula de identidad N° 801200021, con domicilio
en: 400 sur del Hosp. San Vicente de Paúl, Cond.
Tierras de Café Nº 189, Ulloa, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Quince Bocas y Birras
como nombre comercial en clase
49 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento
comercial dedicado a bar y restaurante, ubicado en Bomba Eco Plaza, segundo nivel, sobre circunvalación, Hatillos.
Fecha: 19 de febrero de
2020. Presentada el: 07 de febrero
de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 19 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2020444886 ).
Solicitud N° 2020-0001798.—Terry Mcneiry Cuarezma Garth, soltero, cédula
de residencia 155819275736, en calidad
de apoderado generalísimo
de Crystal Clear Club Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101744254 con domicilio
en Escazú,
San Rafael, Oficentro Corporativo
Plaza Roble, Edificio El Patio, Oficina
de Facio Abogados, Costa Rica, solicita
la inscripción de: C3 Lab
como nombre comercial en clase
internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de bar y discoteca, Club nocturno, ubicado en San José, San José,
Calle dos, avenida catorce
y dieciséis, Edificio
Omega. Reservas: De los colores:
rojo y azul. Fecha: 6 de marzo de 2020. Presentada el: 28 de febrero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el Art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020444938 ).
Solicitud Nº 2020-0001808.—Xinghui Xu, soltero,
cédula de residencia N° 115600014134, en calidad de apoderado
generalísimo de Alquimarcas
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101789353 con domicilio en
cantón
Central, calle ancha frente a la Bomba Delta, altos
del Supermercado La Nacional, Costa Rica, solicita la inscripción de:
HARINISA RICARINA como marca
de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Harina y preparaciones
de cereales; producto de pastelerías. Fecha: 06 de marzo de 2020. Presentada el: 02
de marzo de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020445075 ).
Solicitud N°
2019-0007522.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530764, en calidad de apoderado
especial de Novabox, S. de R.L. de C.V., con
domicilio en Av. Javier Barros Sierra N° 555 piso 6, Zedec Santa Fe, 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México,
México, solicita la inscripción de: blue to go VIDEO EVERYWHERE
como marca de servicios en clase(s): 38. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicio de
Telecomunicaciones transmitido por medio de video. Fecha: 10 de diciembre de
2019. Presentada el: 19 de agosto de 2019. San Jose:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2020445157 ).
Solicitud Nº 2019-0007525.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad
N° 109530774, en calidad de gestor oficioso
de Novabox S. de R.L de C.V., con domicilio
en: Av. Javier Barros Sierra N° 555 piso
6, Zedec Santa Fe, 01210, Álvaro Obregón,
Ciudad de México, México, México, solicita la inscripción de: blue to go VIDEO EVERYWHERE
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, todo lo anterior transmitido por medio de video. Fecha:
12 de diciembre de 2019. Presentada
el: 19 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020445158
).
Solicitud N°
2019-0007524.—Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad
N° 109530774, en calidad de
gestor oficioso de Novabox,
S. de R.L. de C.V., con domicilio en
Av. Javier Barros Sierra N° 555 piso 6, Zedec Santa Fe, 01210, Álvaro Obregón,
Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: blue to go VIDEO EVERYWHERE
como marca de servicios, en clase:
38. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: servicio de telecomunicaciones transmitido por medio de video. Fecha:
12 de diciembre del 2019. Presentada
el: 19 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no
se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020445159
).
Solicitud Nº 2019-0007517.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad número 109530774, en calidad de apoderada especial de Novabox S. de R.L. de C.V., con domicilio
en Av. Javier Barros Sierra N° 555 piso
6, Zedec Santa Fe, 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: blue
to go VIDEO EVERYWHERE
como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos
de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico
(excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases);
caracteres de imprenta;
clichés de imprenta. Fecha:
6 de enero de 2020. Presentada
el: 19 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.” Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020445160 ).
Solicitud N°
2020-0001054.—Maureen Berrocal
Pereira, soltera, cédula de identidad
N° 115710137, con domicilio en
San Antonio de Coronado, Urb. Las Hadas
casa 56 B, Costa Rica, solicita la inscripción de: oPHELIA
como marca de fábrica y comercio en clase: 25. internaciona1, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: ropa de hombre y mujer.
Fecha: 6 de marzo de 2020. Presentada el: 7 de febrero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020445165 ).
Solicitud Nº 2020-0001095.—Harold Chamberlain Bolaños, casado dos veces, cédula de identidad 108480972, en calidad
de Apoderado Generalísimo
de Everty Monteverde Hospitality And Leisure SRL,
Cédula jurídica 3-102-791869 con domicilio
en Escazú San Rafael 250
mts sur de la Tienda Juguetón de Cemaco,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: KOORA HOTEL & SPA AT MONTEVERDE como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a Hotelería. Ubicado en Puntarenas, Monteverde, Santa Elena, 400 oeste del BCR. Reservas: No se reserva el término “Monteverde”. Fecha: 4 de marzo de 2020. Presentada el: 7 de febrero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020445171 ).
Solicitud N°
2020-0001280.—Harol Chamberlain Bolaños, cédula de identidad
1848972, en calidad de apoderado especial de Elev 8
Education Holding Ltd., con domicilio en Nicosia, AT 2 Agias Elenis Street, office 501, República
de Chipre, solicita la inscripción de: elev 8
como marca de servicios en clase:
41 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: Educación, Fecha: 5 de marzo de 2020. Presentada el: 13
de febrero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020445173 ).
Solicitud Nº 2020-0001604.—Carlos Jonfai Wong Zúñiga,
casado dos veces, cédula de
identidad N° 106640989, en calidad de apoderado
generalísimo de Evolution Free Zone, Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101793721 con domicilio en
Escazú, San Rafael, Centro Corporativo
Plaza Roble, Edificio El Pórtico,
primer piso, Oficinas de Caoba Legal, Costa Rica, solicita
la inscripción de: EVOLUTION FREE ZONE como marca de servicios
en clases 35; 36; 39; 42 y
43. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase
36: Seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes; en clase
42: Servicios científicos y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; investigación
industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software.; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Fecha: 02 de marzo de 2020. Presentada el: 24
de febrero de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020445269 ).
Solicitud Nº 2020-0001603.—Álvaro Carballo Pinto, divorciado, cédula de identidad
106640989, en calidad de apoderado generalísimo de Code
Development Group Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101689524 con domicilio
en Escazú, San Rafael,
Centro Corporativo Plaza Roble, edificio
El Pórtico, primer piso, oficinas de Caoba Legal, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: CODE DEVELOPMENT GROUP como marca de servicios en clases 35, 36, 37, 39, 42 y 43
Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad,
gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina; en clase
36: seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios; en clase 37: servicios de construcción, supervisión de obras de construcción; en clase 39: transporte,
embalaje y almacenamiento
de mercancías, organización
de viajes; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios
de investigación y diseño conexos, servicios de análisis industrial, investigación
industrial y diseño industrial, control de calidad y servicios de autenticación, diseño y desarrollo de equipos informáticos y software; en clase 43: servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal. Fecha: 2 de marzo de 2020. Presentada el: 24
de febrero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020445270 ).
Solicitud N° 2020- 0001602.—Álvaro Eduardo
Carballo Pinto, divorciado, cédula de identidad 105360655, en calidad de
apoderado generalísimo de Code Development
Group Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101689524,
con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio
el pórtico, primer piso, oficinas de caoba legal, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CODE DEVELOPMENT GROUP
como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos
de oficina; seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios
inmobiliarios; servicios de construcción, supervisión de obras de construcción;
transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes;
servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y
diseño conexos; servicios de análisis industrial; investigación industrial y
diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y
desarrollo de equipos informáticos y software; y servicios de restauración
(alimentación); y hospedaje temporal. Ubicado en Escazú, San Rafael, Centro
Corporativo Plaza Roble, Edificio El Pórtico, primer piso, oficinas de Caoba
Legal. Fecha: 2 de marzo de 2020. Presentada el: 24 de febrero de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 2 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020445271 ).
Solicitud Nº 2020-0001786.—Bellanira Salas Víquez, casada
una vez, cédula de identidad N° 203580029 con domicilio en San Vicente de
Moravia frente al Estadio Pipilo Umaña
(llantera), San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: FrederickBS,
CR como marca de fábrica y comercio en clases 10 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Faja de embarazo, faja ortopédica de embaraza para uso médico, faja para uso médico medias de compresión,
medias para várices, corsés fajas para uso
médico, corsés para uso médico, corsés
para uso terapéutico, pantis de sujeción para uso quirúrgico, vestidos de protección para uso médico, mangas
de compresión para las extremidades,
pantis elásticos de compresión para uso médico; en clase
25: Fajas [corsés], fajas [ropa
interior], faja panty, calzones, medias para absorber el sudor, corsés [ropa interior], calzoncillos bóxer, ropa interior absorbente del
sudor, ropa interior funcional,
ropa interior larga, sujetadores bandeau [ropa
interior], ropa interior de bebe,
ropa interior de punto, ligas
[ropa interior], body s [prendas
de vestir], bodis [ropa interior], bragas altas tipo shorty [ropa interior], combinaciones tropa interior], ropa interior de
hombre, ropa interior de mujer,
pantis, lencería, vestidos de fiesta, camisetas sin
mangas, corpiños [ropa interior], tirantes para sujetadores [partes de prendas de vestir], trajes de baño para hombres, trajes de baño para niños, trajes de baño para señora, leggings (pantalones], tops [ropa], tops premamá, tops para yoga. Fecha:
05 de marzo de 2020. Presentada
el: 28 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020445302 ).
Solicitud N° 2020-0001726.—Gabriel Clare Facio,
cédula de identidad 112090212 con domicilio
en La Uruca, del Lagar de la Uruca; cien metros sur y cinco metros este, Condominio Kandor número cinco,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: CLARE FACIO LEGAL como marca
de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Servicios administrativos
de reubicación de empresas,
servicios de agendas de publicidad,
asesoramiento sobre dirección de empresas, asistencia administrativa para
responder a convocatorias de licitación,
asistencia en la dirección de empresas comerciales e industriales, asistencia en la dirección de negocios, auditorias contables y financieras, búsqueda de dates en archives informáticos para terceros, búsqueda de negocios, búsqueda de patrocinadores, servicios de centrales telefónicas y de atención telefónica, consultoría profesional sobre negocios comerciales, dirección de negocios, estrategias de comunicación (publicidad y relaciones públicas), consultoría sobre gestión de personal, consultoría sobre organización de negocios, consultoría sobre organización y dirección de negocios, contabilidad y teneduría de libros, distribución y difusión de material publicitario
(folletos, prospectos, impresos, muestras), así como publicidad
por correo directo, alquiler de equipos de oficina en instalaciones
de cotrabajo, estudios de
mercado, organización de exposiciones
con fines comerciales o publicitarios,
servicios de externalización
(asistencia comercial), servicios de subcontratación (asistencia comercial), servicios de facturación, servicios de intermediación comercial, servicios de intermediarios comerciales en el marco de la puesta en relación
de potenciales inversores
privados con empresarios que necesitan financiación, negociación de contratos de negocios para terceros, negociación y conclusión de transacciones comerciales para terceros, preparación de nóminas, publicidad, relaciones públicas, servicios de cumplimiento y presentación de declaraciones fiscales. Reservas: No hace reserva del término “Legal” Fecha: 4 de marzo de 2020. Presentada el: 27 de febrero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020445308 ).
Solicitud Nº 2019-0008846.—Gabriel Clare Facio,
casado una vez, cédula de identidad N° 112090212, con domicilio
en La Uruca, del Lagar de La Uruca, cien metros sur y setenta y cinco metros este, Condominio Kandor número cinco, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLARE
FACIO LEGAL, como marca
de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
45: servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección de bienes y personas, dirigidos al ámbito legal; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales, dirigidos al ámbito legal. Fecha: 11 de marzo del 2020. Presentada el: 24 de septiembre
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020445313 ).
Solicitud Nº 2020-0001258.—Rodolfo Abel Villalobos Jiménez, soltero,
cédula de identidad 205780746 con domicilio
en Miramar, Montes de Oro 300 metros al este y 100 al sur del Supermercado
Pali, Costa Rica, solicita la inscripción
de:
como marca de servicios en clase
35 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de venta de instrumentos
musicales, tecnologías, audio profesional,
repuestos para línea blanca, productos para mantenimiento de equipos tecnológicos, iluminación, electrodomésticos. Fecha: 27 de febrero de 2020. Presentada el:
13 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020445347 ).
Solicitud N° 2020-0001248.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado
especial de Gustavo Quiroga EPM S. A. con domicilio en Carlos Pellegrini 855 piso 6,
Argentina, solicita la inscripción
de: QUIROGA agencia de medios
como marca de servicios en clases
35 y 42 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, planificación estratégica y táctica de medios; gestión de negocios comerciales, asistencia en dirección de negocios; administración comercial; investigación y evaluación de negocios comerciales; agencias de publicidad y de información comercial; investigación de
mercados; elaboración de estadísticas;
promoción de ventas; relaciones públicas; consultoría sobre estrategias de comunicación; en clase 42: Servicios
de investigación y diseño; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software; creación y mantenimiento de páginas Web para terceros; estudio de proyectos técnicos; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros. Fecha: 21 de febrero de 2020. Presentada el: 13 de febrero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020445355 ).
Solicitud Nº 2019-0011125.—Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, casada, cédula de identidad
109710905, en calidad de apoderada especial de Clear Cannabis Inc., con domicilio en 7979 E. Tufts
Avenue, Suite 1100 Denver, Colorado 80237, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: THE CLEAR como marca
de fábrica y comercio en clase 34 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 34: cigarrillos electrónicos y los bolígrafos vaporizadores orales vendidos completamente vacíos; cartuchos para cigarrillos electrónicos y bolígrafos vaporizadores, cartuchos de recambio para cigarrillos electrónicos vendidos vacíos. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 88/462,766 de fecha
06/06/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 17 de febrero de 2020. Presentada el: 5 de diciembre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020445356 ).
Solicitud Nº 2020-0001096.—Esteban Muñoz Solís, casado una vez, cédula de identidad
205850019, en calidad de apoderado generalísimo de Eje Digital S. A., cédula jurídica
3101559105 con domicilio en
San Ramón 200 metros sur de la esquina sureste del Complejo Deportivo
Rafael Rodríguez, Costa Rica, solicita la inscripción de: EJE DIGITAL
como nombre comercial en clase
internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a servicios científicos y tecnológicos, así como servicios
de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigaciones industriales, diseño y desarrollo
de equipos informáticos y
de software. Ubicado en
Alajuela, San Ramón 200 metros sur de la esquina sureste del Complejo Deportivo
Rafael Rodriguez. Fecha: 11 de marzo
de 2020. Presentada el: 7 de febrero
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020445377 ).
Solicitud Nº 2020-0001097.—Esteban Muñoz Solís, casado una vez, cédula de identidad
205850019, en calidad de Apoderado Generalísimo de Eje Digital S. A., Cédula jurídica
3101559105 con domicilio en
San Ramón 200 metros sur de la esquina sureste del Complejo Deportivo
Rafael Rodríguez, Costa Rica, solicita la inscripción de: EJE DIGITAL
como Marca de Servicios en clase 42 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: Servicios Ar científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos;
servicios de análisis e investigaciones industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y de
software. Fecha: 11 de marzo
de 2020. Presentada el: 7 de febrero
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2020445378 ).
Solicitud Nº 2020-0001069.—Viviana María Mena Fallas, casada una vez, cédula de identidad 113510106 con domicilio
en Salitral de Santa Ana
200 m sur de Pulpería
La Palma, Salitral, casa a mano izquierda
color gris de 2 pisos, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: CAPUYO
como marca
de servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restauración (alimentación) Fecha: 9 de marzo de 2020. Presentada el: 7 de febrero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020445409 ).
Solicitud N° 2019-0010811.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad
111490188, en calidad de apoderado especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala),
Sociedad Anónima con domicilio
en 2ª. calle 9-54 sector
A-1, zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales
Las Orquídeas, San Cristóbal. Mixco,
Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: SUPERICE
como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para el suelo; fertilizantes; en clase 5: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. Fecha: 2 de diciembre de 2019. Presentada el: 26 de noviembre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020445471 ).
Solicitud N°
2019-0001383.—Andrés Eduardo Jiménez Venegas, soltero, cédula de identidad N°
4-0222-0594, en calidad de apoderado generalísimo de Importadora Máxima Novedad Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-311484, con domicilio en Montes De Oca Mercedes, costado norte de la rotonda de la Bandera, local número
8, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Instinto emperador,
como marca de comercio en clase:
33. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: licor, destilado de la caña. Fecha: 14 de febrero de 2020. Presentada el 18
de febrero de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020445484 ).
Solicitud Nº 2019-0010095.—Jaime Cabezas Peterson, casado una vez, cédula de identidad N° 104710057, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Restauración a la Niñez en Abandono y Crisis para una
Esperanza Renovada (Renacer),
cédula
jurídica N°
3002261238 con domicilio en
San Francisco, costado Iglesia
Nazareth, frente al AM PM, Costa Rica, solicita la inscripción de: UN
ROJITO PARA RENACER como señal
de propaganda en clase: Internacional. Para promocionar donaciones (recaudación) para financiar la operación del Centro
de Restauración de la Niñez,
con relación al registro
286010 Fecha: 06 de febrero
de 2020. Presentada el: 01 de noviembre
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo
63 que indica “Alcance
de la protección. La protección
conferida por el registro
de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020445505 ).
Solicitud Nº 2019-0005949.—Rita Marcela Leitón Meneses,
casada una vez, cédula de identidad 107600096 con domicilio
en Cabo Velas, Santa Cruz, Urb. Colinas de Golf, casa Nº 19, Costa Rica, solicita la inscripción de: Beach Life Marcela
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de
artesanías, fotografía, servicios de fotografía (tomar fotos hasta obtener el producto final, servicios de procesos de revelado y reproducción de fotografía y encapsulación de
material en forma de láminas
para fotografía o que sean encapsuladas en dispositivos digitales, para obtener el producto final, sea
las imágenes que se denominan
fotografías), bisutería, tarjetas, recuerdos del país y arte, sea tarjetas de felicitación y agradecimiento, pintadas o con fotografías, pinturas en distintos tipos de lienzos, bisutería, piedras y vidrios decorativos, tablas de surf pintadas a mano. Ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, Langosta, 75 mts de la Intersección entre Avenida España
y Calle Cardinal. Reservas: De los colores: azul, celeste y blanco. Fecha: 2 de octubre de 2019. Presentada el: 2
de julio de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020445558
).
Solicitud Nº 2020-0000760.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de
FILL IT UP Costa Rica Limitada, cédula jurídica 3102766800 con domicilio
en
San Joaquín de
Flores, de la Casona del Cerdo, 250 metros al este, Complejo de Bodegas
Santiago 825, local N°8, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLEAN IT UP FILL IT UP COSTA RICA
como marca de fábrica y comercio en clases 20 y 21 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Recipientes
plásticos utilizados en el envasado de alimentos, papeleras de reciclaje no metálicas para uso comercial.; en clase 21: Basureros,
paños [trapos] de limpieza, escobas, recipientes para uso doméstico o culinario, de jabón y para almacenar alimentos, papeleras de reciclaje no metálicos para uso doméstico. Fecha: 7 de febrero de 2020. Presentada el: 29 de enero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020445600 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N°
2019-0007521.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada
especial de Novabox S. de R.L. de C.V., con domicilio en Av. Javier Barros
Sierra No. 555 piso 6, Zedec
Santa Fe, 01210, Álvaro Obregón,
Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: blue to go VIDEO
EVERYWHERE,
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación; formación; servicios
de entretenimiento; actividades
deportivas y culturales, todo lo anterior transmitido por
medio de video. Fecha: 10 de diciembre
de 2019. Presentada el 19 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
10 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2020445156 ).
Solicitud Nº 2019-0006057.—Laura Zumbado
Loría, soltera, cédula de identidad N° 1-0836-0701, en calidad de apoderado
especial de Cosmoagro Sociedad Anónima, con domicilio
en: Palmira Valle, Zona Franca del Pacífico, carretera Yumbo, aeropuerto kilómetro seis, bodega quince y dieciséis, Colombia, solicita la inscripción de: verdix
como marca de fábrica en clases 1 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizantes,
repelentes, inoculantes, y productos de uso agrícola a base de extractos vegetales y en clase 5: repelentes (productos para eliminar animales dañinos). Reservas: los colores verde código: 21401D, verde código: 79A52B, verde código:
6F9E32, verde código: 9CC332 y blanco código: FFFFFF. Fecha: 15 de enero de 2020. Presentada el 05
de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
15 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020445416 ).
Solicitud Nº 2019-0010185.—Eduardo Enrique Itriago Wallis, casado, cédula de residencia N° 186200351833, en calidad de apoderado
generalísimo de Natural Industries S. A., Cédula jurídica 3101702654 con domicilio
en Escazú Guachipelín, 200 metros norte de Construplaza, Condomiinio Villas
de Rioja, casa N° 14 10203, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nicoya Longevity Water como marca de fábrica
y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
32: Aguas minerales. Fecha: 06 de marzo de 2020. Presentada el: 05 de noviembre de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020445525 ).
Solicitud Nº 2020-0001502.—Sabrina Solano Zúñiga, soltera, cédula de identidad N° 114840429 con domicilio
en Los Lagos, 25 metros este
del Abastecedor La Paz, casa 66-G, Costa Rica, solicita la inscripción de: HUSTLE STREETWEAR-EST.1991
• BY SSZ,
como marca
de fábrica
y comercio en clase(s): 25 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir. Fecha: 28 de febrero del 2020. Presentada el:
20 de febrero del 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 del febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020445618 ).
Solicitud Nº 2019-0010807.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada,
cédula de identidad 111490188, en
calidad de Apoderado
Especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima
con domicilio en 2A. calle 9-54 sector A-1, zona 8 de Mixco,
INT. casa 5, Condominio Villa Colonial, INT. Residenciales Las Orquídeas, San
Cristóbal, Mixco, Departamento
de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: COLISEO como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 1 y 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para suelo; fertilizantes.; en clase 5: Fungicida para uso agrícola. Fecha:
2 de diciembre de 2019. Presentada
el: 26 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020445625 ).
Solicitud N°
2020-0000945.—María Lupita Quintero
Nassar, casada, cédula de identidad
N° 108840675, en calidad de
apoderada especial de Med Pharma Sociedad Anónima, con domicilio en el kilómetro dieciséis punto cinco (16,5), carretera a San
Juan Sacatepéquez, Complejo Industrial Mixco Norte, Lote B Guión Once (B11) Zona Seis (6) de Mixco,
Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: NAPROLIV
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos,
preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico, medicamentos antiinflamatorios y analgésicos. Fecha: 13 de febrero del 2020. Presentada el:
05 de febrero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020445638 ).
Solicitud N°
2020-0001682.—Nancy
Joan Ryan, casada una vez, pasaporte GJ916601, en calidad de apoderado
generalísimo de N° 3-102-505616 Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-505616, con domicilio en Escazú, Guachipelín, 400 metros norte de Construplaza, edificio latitud norte, tercer piso, en las
oficinas de Quatro Legal, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Dragonfly Beach Retreat & Tiki Bar como
marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Los servicios de bar y restaurante. Fecha: 04 de marzo de 2020.
Presentada el 26 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
04 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020445656 ).
Solicitud N°
2020-0000796.—Ligia Ávila Bolaños, divorciada una vez, cédula de identidad N° 108400326, con domicilio
en San Rafael, Condominio
Terrazas del Norte, N° 324, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Me Luna COPA MENSTRUAL
como marca de comercio,
en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: copas menstruales. Fecha: 26 de febrero del 2020. Presentada el: 30 de enero del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020445661 ).
Solicitud Nº 2020-0000465.—María Laura Valverde Cordero, casada una
vez, cédula de identidad N°
1-1331-0307, en calidad de apoderado especial de C.I. Industrias
Suarez S.A.S. con domicilio en
Sabaneta-Antioquia en la
Carrera 43 A Nº 61 Sur-152, INT. 179, Colombia, solicita
la inscripción de: S Suarez
como marca de fábrica
y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 14 de febrero del 2020. Presentada el 21 de enero del
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020445669 ).
Solicitud Nº 2020-0000867.—María Laura Valverde Cordero, casada una
vez, cédula de identidad
113310307, en calidad de apoderada especial de Ebel
International Limited con domicilio en Argyle House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermudas, solicita la inscripción de: BLEU SUPREME L’BEL como marca de fábrica
y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: productos cosméticos y
de belleza, maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar.
Fecha: 6 de febrero de
2020. Presentada el: 3 de febrero
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020445683 ).
Solicitud N°
2020-0001245.—Ariel
Recinos Jiménez, soltero, cédula de identidad 113510518, en calidad de
apoderado especial de AR Studio Sport Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101789787, con domicilio en Escazú, San Rafael, de Multiplaza Escazú,
trescientos metros al sur, diagonal a la entrada del Residencial Los Laureles,
Centro Corporativo Escazú Business Center, piso diez, oficina número ciento
uno, invicta legal, Costa Rica, solicita la inscripción de: CET PERFORMANCE /
THERAPY
como marca de servicios en clase: 44.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de terapia
física y medicina deportiva. Fecha: 21 de febrero de 2020. Presentada el: 13 de
febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020445687 ).
Solicitud Nº 2020-0001246.—Ariel Recinos Jiménez, soltero,
cédula de identidad N° 113510518, en
calidad de apoderado
especial de Ar Studio Sport Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101789787, con domicilio en Escazú San Rafael, de Multiplaza Escazú, trescientos metros al sur,
diagonal a la entrada del Residencial Los Laureles, Centro Corporativo Escazú
Business Center, piso diez,
Oficina número ciento uno, Invicta Legal, Costa
Rica, solicita la inscripción de: CET
PERFORMANCE/THERAPY,
como nombre comercial
en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento
comercial dedicado a un gimnasio y readaptación física por ejercicios
por medio de movimiento, ubicado
en frente del Colegio Blue
Valley de Guachipelín
de Escazú,
Centro Comercial Trivium local número 7. Fecha:
21 de febrero del 2020. Presentada
el: 13 de febrero del 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2020445688 ).
Solicitud Nº 2019-0010810.—Montserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad
N° 1-1149-0188, en calidad
de apoderada especial de Rainbow Agrosciences
(Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio
en 2A. Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio
Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: UPGRADE como
marca de fábrica y comercio en clases
1 y 5 Internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para el suelo; fertilizantes; en clase 5: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. Fecha: 02 de diciembre de 2019. Presentada el 26 de noviembre de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020445697 ).
Solicitud N° 2019-
0009630.—Diego
Armando Ureña Vargas, soltero, cédula de identidad 114190400 y José Mariano
Gómez Piñar, soltero, cédula de identidad 115200593
con domicilio en Montes de Oca, Sabanilla, 25 metros oeste del BCR, Costa Rica
y Montes de Oca, Sabanilla, Residencial La Arboleda, segunda entrada, casa
blanca, Costa Rica, solicita la inscripción de: HORSE IN MOTION FILM AGENCY
como marca de servicios en clase 35
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Los servicios prestados
por personas u organizaciones cuyo objetivo primordial es prestar asistencia
en: la explotación o dirección de una empresa comercial, o la dirección de los
negocios o actividades comerciales de una empresa industrial o comercial, así
como los servicios prestados por empresas publicitarias cuya actividad
principal consiste en publicar, en cualquier medio de difusión, comunicaciones,
declaraciones o anuncios relacionados con todo tipo de productos o servicios,
esta clase comprende en particular: el agrupamiento, por cuenta de terceros, de
una amplia gama de productos (excepto su transporte), para que los consumidores
puedan verlos y adquirirlos con comodidad; estos servicios pueden ser prestados
por comercios minoristas o mayoristas, por distribuidores automáticos,
catálogos de venta por correspondencia o medios de comunicación electrónicos,
por ejemplo, sitios web o programas de televenta; los servicios que comprenden
el registro, transcripción, composición, compilación o sistematización de
comunicaciones escritas y grabaciones, así como la compilación de datos
matemáticos o estadísticos; los servicios de agencias publicitarias y los
servicios tales como la distribución directa o por correo de folletos y la
distribución de muestras. Esta clase puede referirse a la publicidad
relacionada con otros servicios, tales como los vinculados con pistamos
bancarios o publicidad radiofónica, esta clase no comprende en particular: los
servicios tales como las evaluaciones e informes elaborados por ingenieros que
no guarden relación directa con la explotación o dirección de los negocios de
empresas comerciales o industriales (consúltese la lista alfabética de
servicios). Fecha: 12 de febrero de 2020. Presentada el: 18 de octubre de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2020445748 ).
Solicitud Nº 2020-0000619.—María Laura Valverde Cordero, casada una
vez, cédula de identidad N°
1-1331-0307, en calidad de apoderada especial de Cisco Technology Inc. con domicilio en: 170 West Tasman
Drive, San José, California 95134, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: SECUREX, como marca
de fábrica y servicios en clases: 9, 41 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: hardware informático; hardware de redes informáticas;
conmutadores, servidores y enrutadores de red informática;
Hardware informático que contiene
la funcionalidad de seguridad
de red, incluidos cortafuegos,
cifrado de datos y/o interoperabilidad con protocolos
de seguridad de red; software para asegurar dispositivos móviles; software informático
para administrar, gestionar
y monitorear el tráfico y
el acceso a la red, optimizar
el rendimiento de la red, realizar
diagnósticos de la red, detectar
malware y amenazas de la red, y reportar
análisis de seguridad y rendimiento de la red; software informático
que proporciona monitoreo, análisis, auditoría, gestión, detección, clasificación, protección, reporte y seguridad de información sensible y datos ubicados en entornos
de computación en la nube para aplicaciones informáticas y móviles, plataformas informáticas y móviles, e interfaces de usuario relacionadas con ellas; software informático para garantizar la seguridad de los datos ubicados en entornos
de computación en la nube; Software informático y aplicaciones para proporcionar análisis del comportamiento del usuario, forense de seguridad, gestión de riesgos, prevención de pérdida de datos, protección de datos en la nube, gobernanza
de datos, monitoreo de cumplimiento, gestión de derecho
de datos seguridad de datos y almacenamiento y acceso seguros a datos, archivos y medios; plataformas de software informático para localizar, evaluar, medir y remediar malware sospechoso que
se dirige a dispositivos informáticos;
Software informático para análisis
basados en la ubicación de tráfico de sitios
web e internet; software informático para la gestión de bases de datos;
software operativo VPN (red privada
virtual); software para computadoras y dispositivos móviles para asegurar el acceso remoto a través de Internet a
redes de cómputo privadas;
software y hardware informáticos para seguridad de red, seguridad de correo electrónico y web, control
de acceso seguro, identificación de usuarios, cifrado y gestión de seguridad; dispositivos de mensajería y seguridad de red que
comprenden hardware y software informáticos
para detectar, bloquear y automatizar la eliminación de
virus y amenazas informáticos,
encriptar y autenticar datos, evitar la pérdida de datos, recuperar datos, proteger redes y detectar, filtrar, analizar, gestionar y bloquear comunicaciones electrónicas;
hardware y software informáticos para centros de datos para su uso en
la recopilación, análisis y
notificación de datos de
redes informáticas y telecomunicaciones;
software informático y hardware de seguridad de red para su uso en la detección
y prevención de intrusiones
de red y malware y para controlar y gestionar el acceso de usuarios de la red y para la aplicación
de políticas de red; software informático
y hardware de seguridad de red para monitorear, analizar o reportar información de red, datos y tráfico; software informático y hardware de seguridad
de red para optimizar los recursos
y la disponibilidad del sistema
informático; publicaciones electrónicas descargables en forma de libros electrónicos, guías de cumplimiento, hojas de datos e informes en los campos de computación en la nube y seguridad
de datos para entornas públicos de computación en la nube; retransmisión
vía internet, seminarios vía internet, casos prácticos, archivos de audio y
videos descargables en los campos de la computación en la nube y la seguridad de datos para entornas de computación en la nube; en
clase 41: suministro de un
sitio web presentando blogs y publicaciones
en línea no descargables en forma de libros electrónicos, guías de cumplimiento, hojas de datos e informes en los campos de computación en nube y seguridad de datos para entornos de computación en la nube; Suministro de un sitio web presentando retransmisiones vía internet en línea no descargables, seminarios vía internet, casos prácticos, archivos de audio y videos en los
campos de computación en la nube y seguridad
de datos para entornos de computación en la nube y en clase
42: servicios de consultoría
informática; servicios de soporte al cliente; servicios de soporte técnico en los ámbitos de la seguridad informática, de datos, de correo electrónico, de internet y
de red; monitoreo de sistemas
de red con fines de seguridad informática
y técnica y solución de problemas en la naturaleza de diagnóstico de problemas de hardware y software informático;
Servicios informáticos, a
saber, detectar, bloquear y
automatizar la eliminación
de intrusiones en la red informática, malware, virus y amenazas,
encriptar y autenticar datos, evitar la pérdida de datos, recuperar datos, asegurar redes y detectar, filtrar, analizar, gestionar y bloquear comunicaciones electrónicas; Servicios informáticos, a saber, filtrado de correos electrónicos no deseados; servicios en línea,
a saber, recopilación de información
de miembros con respecto a correos electrónicos no deseados y reporte de información a los administradores
de la red; Servicios informáticos,
a saber, alojamiento de instalaciones
web en línea para terceros para configurar y monitorear redes inalámbricas, gestionar usuarios, aplicar actualizaciones de
software, establecer límites
de ancho de banda y mantener
páginas de bienvenida de marca; servicios de software como servicio (SAAS), a saber,
software de alojamiento para uso
de terceros para detectar, bloquear y automatizar la eliminación de intrusiones en la red informática, malware,
virus y amenazas, encriptar
y autenticar datos, evitar la pérdida de datos, recuperar datos, asegurar redes y detectar, filtrar, analizar, gestionar y bloquear comunicaciones electrónicas; Servicios de
software como servicio
(SAAS) presentando software para centros
de datos para su uso en la recopilación,
análisis y notificación de datos de redes informáticas y telecomunicaciones; servicios de
software como servicio
(SAAS) presentando software que proporciona
monitoreo, análisis, auditoría, análisis de comportamiento del usuario, forense de seguridad, gestión de riesgos y datos, prevención de pérdida de datos, protección de datos en la nube y detección
de amenazas, así como clasificación, informe y protección de información sensible en computadoras y aplicaciones y plataformas móviles, y presentar dicha información sensible en una interfaz de usuario fácil de entender; servicios de software como servicio (SAAS), a saber, software de alojamiento
para uso de terceros con
fines de seguridad de datos
mediante autenticación; servicios de consultoría en el campo del diseño, selección, implementación, gestión y uso de hardware y sistemas de software para terceros;
servicios de consultoría en el campo del análisis de datos, telemetría y redes informáticas; diseño de redes informáticas; prestación de servicios de soporte tecnológico de software y consultas
en el campo del software informático,
desarrollo y uso de
hardware informático, uso
de equipo de red, diseño de
redes informáticas, diseño
de almacenamiento, seguridad
de redes, seguridad en la nube, diseño de centros de datos y análisis; Servicios de consultoría en el campo de la computación en la nube; computación en la nube presentando
software para usar en asegurar datos ubicados en un entorno de computación en la nube; Servicios
de seguridad informática, a
saber, hacer cumplir, restringir y controlar privilegios de acceso de los usuarios de recursos de computación en la nube con base en credenciales asignadas; servicios de seguridad informática, a saber, restricción
del acceso a y por redes informáticas
a sitios web y medios no deseados;
Servicios de protección
contra virus informáticos; Servicios
de seguridad de Internet, a saber, monitorear y recopilar globalmente inteligencia de ciberseguridad en la naturaleza de recopilar y difundir información desde redes informáticas sobre amenazas cibernéticas y malware; monitoreo
de sistemas informáticos
con fines de seguridad; suministro
de sistemas de gestión de amenazas de seguridad, a saber, monitoreo y seguimiento de vulnerabilidades y problemas de seguridad en productos
de software informático, internet y redes informáticas; servicios de red informática y seguridad en internet; investigación en el campo de la ciberseguridad;
suministro de información en el ámbito de la red informática y la seguridad de
Internet; suministro de información
técnica en el campo de aplicaciones de software informático;
Suministro de información técnica en el campo del análisis de seguridad de redes informáticas de macrodatos; servicios de información, ofrecidos a través de informes accesibles a través de una red informática mundial, que proporcionan información estadística sobre mensajes de Internet de
gran volumen y otras comunicaciones de red para su uso en la gestión
de sistemas de información.
Fecha: 17 de febrero de
2020. Presentada el 24 de enero
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020445751 ).
Solicitud Nº 2020-0000466.—Eladio Janiff Ramírez Sandí, soltero, cédula de identidad N° 110970849, en calidad de apoderado generalísimo de Transportes R Y S
de Santa Ana, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101239068 con domicilio en San José, cantón de Santa Ana, distrito de Pozos, de la Fábrica de Empaques Santa Ana
150 m al este 300 al suroeste
Oficinas de la Empresa La Chuspa S. A., Costa Rica, solicita
la inscripción de: RyS Carbotico
como marca de fábrica
y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Carbonato de calcio. Reservas:
azul, celeste, rojo y verde. Fecha: 10 de marzo de 2020. Presentada el: 21
de enero de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020445753 ).
Solicitud N° 2019-0010038.—Luis Roberto Mata Naranjo, casado
una vez, cédula de identidad
302110606, en calidad de apoderado generalísimo de Beneficiadora de Café M&M Pura Vida Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101741848 con domicilio en
Tarrazú, 100 metros al este,
de la plaza de deportes del Llano de La Piedra, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: ROBERTO MATA
como nombre comercial en clase:
Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta, producción y exportación de café
tostado, sin tostar, molido
y preparado, ubicado en San José, Tarrazú, 100 metros
al este de la plaza de deportes
del Llano de la Piedra. Fecha: 27 de febrero de 2020. Presentada el:
31 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020445754 ).
Solicitud Nº 2020-0001896.—Doris Amparo Betancour Estrada, casada una vez, cédula de identidad
801140165, en calidad de Apoderado Generalísimo de El Éxito Betancour y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101265235 con domicilio en
San José-Catedral, de Radiográfica Costarricense cincuenta metros al norte, Edificio El Éxito Betancour., Costa Rica, solicita
la inscripción de: PRETTY WOMAN
como Marca de Fábrica
y Servicios en clases 25 y 35 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; ventas por catálogo de cosméticos, todo tipo de prendas
de vestir para hombre, mujer
y niños, bisutería, joyería, accesorios, perfumería, relojería. Reservas: De los colores: negro, gris y rosado. Fecha: 13 de marzo de 2020. Presentada el: 4
de marzo de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020445762 ).
Solicitud Nº 2019-0011709.—Andrés Antonio Velarde Almaraz, soltero,
cédula de identidad N° 114280912, en
calidad de apoderado generalísimo de La Joda
Productions Limitada, cédula jurídica
N° 3102789160, con domicilio en
Escazú,
San Rafael, Alto Las Palomas, Colina del Mirador,
casa 39, Costa Rica, solicita la inscripción
de: LA JO DA PRODUCTIONS,
como marca
de servicios en clase(s): 35 y 41 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: servicios de publicidad, marketing, activación
de marcas, consultoría y asesoría en publicidad.
u organización y promoción
de eventos, exhibiciones,
ferias, fiestas y espectáculos con fines comerciales, promocionales y publicitarios.; en clase 41: organización de eventos, fiestas y espectáculos
con fines de entretenimiento, artísticos,
culturales, esparcimiento y
deportivos. Organización de
eventos musicales y conciertos.
Organización de eventos y torneos deportivos. Fecha: 5 de marzo del 2020. Presentada el: 20 de diciembre
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020445764 ).
Solicitud Nº 2020-0001569.—Catalin Sorin Stanculeasa,
casado una vez, cédula de identidad 800950870 con domicilio
en Zapote de la terminal de buses 150 metros este, 100 metros sur y 50 oeste,
casa café, portones verdes,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: ADEORGANI como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: productos naturales de uso médico. Fecha:
3 de marzo de 2020. Presentada
el: 24 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020445829 ).
Solicitud Nº 2020-0001570.—Catalin Sorin Stanculeasa,
casada una vez, cédula de identidad 800950870 con domicilio
en Zapote, de la terminal de buses 150 metros este, 100 metros sur y 50 oeste,
casa café, portones verdes,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: JGVERDELIFE como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos naturales de uso
médico. Fecha: 3 de marzo de 2020. Presentada el: 24
de febrero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez.—Registradora.—( IN2020445830 ).
Solicitud Nº 2020-0001516.—María de Jesús Urdaneta Benavides, casada una vez, cédula de identidad
402130597, con domicilio en
Santa Lucía de Barva de Heredia, de la Licorera Tauro doscientos metros oeste y ciento cincuenta al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: LMNTR
como marca de servicios en clase
42 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: asesorías
en ingeniería química y regencias químicas. Fecha: 11 de marzo de 2020. Presentada el: 20
de febrero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020445849 ).
Solicitud Nº 2020-0001960.—Jesús Noel González Gutiérrez, cédula de identidad N° 1-1350-0756, divorciado
dos veces con domicilio en San Francisco II Ríos 100 norte del Scottiabank, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: NATU PATH como
marca de fábrica y comercio
en clases 3 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones
no medicinales-aceites esenciales-cosméticos
no medicinales-lociones capilares
no medicinales; en clase 5: productos farmacéuticos-preparaciones para uso
médico y veterinario-complementos
alimenticios para personas o animales-productos
higiénicos y sanitarios
para uso médico-material
para apósitos. Fecha: 11 de
marzo de 2020. Presentada
el: 06 de marzo de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020445861 ).
Solicitud Nº 2019-0011525.—Johan Mena Cubero, casado, cédula de identidad 112140027, en calidad de apoderado generalísimo de BDG Building Projects S. A., cédula jurídica 3101580252 con domicilio
en La Sabana, Condominio Condado Del Parque,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: siempreviva
como marca de servicios en clase
43 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: alojamiento
temporal para alquiler vacacional,
estancias cortas. Fecha: 14
de enero de 2020. Presentada
el: 18 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020445885 ).
Solicitud N° 2020-0001432.—Sergio Manuel Hernández Osorno, casado
una vez, cédula de identidad
N° 112450382, en calidad de
apoderado generalísimo de
Grupo Rabla Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101732685, con domicilio en Flores, San Joaquín,
Residencial Villa Luisiana,
casa número catorce I,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: HUNO
como marca
de servicios en clase: 35. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: la publicidad tradicional y digital, la elaboración
e implementación de estrategias
y campañas de marketing tradicional
y digital. Fecha: 10 de marzo
de 2020. Presentada el: 19 de febrero
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020445887 ).
Solicitud N°
2020-0001240.—Anayancy
Cervantes Guerrero, divorciada, cédula de identidad N° 110570956, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de CEDHI Soluciones Integrales Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N°
3-102-592246, con domicilio en
Paseo Colón, entre avenidas cero y uno, calle 28, costado norte de Pizza Hut, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ¿y AHORA QUE?,
como marca de servicios
en clases 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: difusión
de filma programa de radio,
televisión, en clase 41: producción y montaje programa de radio y televisión. Reservas: de los colores: amarillo y morado Fecha: 12 de marzo de 2020. Presentada el 13
de febrero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020445896 ).
Solicitud Nº 2020-0001742.—María José Hernández Ibarra, soltera,
cédula de identidad N° 111610851, en
calidad de apoderada
especial de Amir Latam SL con domicilio
en Calle Domenico Scarlatti, 11, 28003, Madrid, España, solicita la inscripción de: AMIR UNIVERSITY como
marca de servicios en clase 41 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Servicios académicos y cursos educativos para médicos. Fecha: 4 de marzo de 2020. Presentada el: 27 de febrero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020445913 ).
Solicitud N° 2020-
0000935.—Johnny
Alberto Schmidt Rojas, soltero, cédula de identidad 112710810, en calidad de
apoderado generalísimo de Vivepass Costa Rica,
Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101791972, con domicilio en Curridabat,
Granadilla, Condominio Barlovento casa # 338, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: V vivepass
como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de cobro de parqueos y servicios de cobro de
seguros. Fecha: 2 de marzo de 2020. Presentada el: 5 de febrero de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2020445917 ).
Solicitud Nº 2020-0001959.—Rafael Jiménez Ureña, divorciado una vez, cédula de identidad 112940904, en calidad de apoderado generalísimo de Compañía Comercial Kulkoni Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101086304 con domicilio en
San José, Curridabat, Condominio
Nest Freses, Costa Rica, solicita
la inscripción de: OMNIA
como marca de comercio en clases
6, 7, 9 y 11 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
6: paneles solares para producir electricidad, pilas solares / baterías solares, colectores solares térmicos (calefacción), hornos solares, techumbres no metálicas con células solares integradas, inversores (electricidad), tableros de conexión, tableros de distribución (electricidad), tableros de control (electricidad)
- transferencia -, sensores
(temperatura, humedad, movimiento, apertura), cámaras de vigilancia, toma corrientes inteligentes, breakers inteligentes,
sirenas inteligentes; en clase 7: generadores
de corriente, generadores
de electricidad, motores de
apertura y cierre de válvulas de gas y agua inteligentes, controles infrarrojos universales inteligentes; en clase 9: cerraduras de puerta inteligentes; en clase 11: apagadores
inteligentes, bombillos inteligentes, tiras led inteligentes, ventiladores (climatización), ventiladores eléctricos para uso personal, aparatos de iluminación con diodos electroluminiscentes (led)
/ aparatos de alumbrado con
diodos electroluminiscentes
(led), lámparas (aparatos
de iluminación), lámparas eléctricas. Fecha: 11 de marzo de 2020. Presentada el: 6
de marzo de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020445949 ).
Solicitud Nº 2020-0000856.—María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad
de apoderada especial de Vitro S. A.B. de C.V. con domicilio en Av. Ricardo Margain Zozaya Nº 400, Col. Valle
del Campestre, San Pedro Garza Garcia, Nuevo León,
México 66265, México, solicita la inscripción
de: vitro
como marca
de fábrica y comercio en clase 19 internacional.
mitro Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Vidrio
para construcción y edificación,
a saber, vidrio plano, vidrio flotado; vidrio reflectante, resistente a la intemperie, insonorizado, laminado, templado y a prueba de balas, todo para su uso en
edificios y construcciones;
vidrio decorativo templado y semi-templado para uso en construcción;
vidrio aislante y panel de vidrio de seguridad. Fecha: 14 de febrero de 2020. Presentada el: 31 de enero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020446043 ).
Solicitud N° 2020-0000716.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderada
especial de Dr. Pets Foods S. A., con domicilio en San Francisco, calle 74E, Edificio Midtown SF 74, piso 17, oficina 1705, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita
la inscripción de: Miaufy,
como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: productos alimenticios para gatos. Fecha: 6 de febrero de 2020. Presentada el 28 de enero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020446044 ).
Solicitud Nº 2020-0000677.—Félix Junior Chavarría Gómez, soltero, cédula de
identidad N° 207300255 con domicilio
en San Ramón, Río Claro de Golfito
50 metros norte de la Escuela San Ramón, casa color
papaya, Costa Rica, solicita la inscripción
de: EL CHINO PIZZERO
como marca de servicios en clase
s: 43 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de restauración de Pizzería.
Fecha: 09 de marzo de 2020.
Presentada el: 27 de enero
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020446228 ).
Solicitud N°
2020-0000834.—Ana Lucía Castro Monge, casada una vez, cédula de identidad N° 104900858, en calidad de apoderado generalísimo de San José, Garní
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101105993, con domicilio en
1 km al este del Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: H Members,
como marca de servicios
en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de hospedaje y alimentación. Reservas de los colores: celeste, verde claro,
vino, morado y gris. Fecha: 10 de febrero de 2020. Presentada el 31 de enero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020446296 ).
Solicitud N°
2020-0000521.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Sporloisirs S. A., con domicilio en 6, Rue Cornavin C.P. 1880 1201
Geneva, Suiza, solicita la inscripción de: LACOSTE, como
marca de fábrica y comercio en clase:
3 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: dentífricos; protector solar para el cuerpo,
cremas hidratantes después del sol; lociones para el
cuerpo; jabón; geles de ducha; aceites etéreos; perfumes; antitranspirantes (artículos de tocador); productos cosméticos; colorete de labios; preparaciones desmaquillantes; mascarillas de belleza; exfoliantes; preparaciones depilatorias; champús; lociones capilares; preparaciones para el afeitado; crema de afeitar; lociones para después del afeitado; conservantes de cuero (abrillantadores); cremas para el cuero. Fecha: 29 de enero de 2020. Presentada el 22 de enero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020446353 ).
Cambio de Nombre
Nº 133407
Que Marco Antonio
Jiménez Carmiol, casado,
cédula de identidad N° 102990846, en
calidad de apoderado
especial de Blue Buffalo Enterprises, Inc, solicita a
este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Blue Buffalo Enterprises, LLC., por el de
Blue Buffalo Enterprises, Inc., presentada el 22 de enero del 2020, bajo expediente
133407. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2017-0006144 Registro Nº 266848 BLUE BUFFALO en clase 31 Marca Denominativa, 2011-0007379 Registro
Nº 218698 BLUE THE BLUE BUFFALO en clase(s) 31 Marca Mixto, 2017-
0006145 Registro Nº 266849 LIFE PROTECTION FORMULA
en clase(s) 31 Marca Denominativa y 2017- 0006146 Registro
Nº 266850 WILDERNESS en clase(s)
31 Marca Denominativa. Publicar
en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2020446492 ).
Cambio de Nombre
Nº 133953
Que Hayner Manuel Garay Sieza, casado una vez, cédula de residencia 155807933017, en
calidad de apoderado generalísimo de Asociación Iglesia
Cristiana del Espíritu
Santo AICES, solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Asociación Iglesia
Cristiana del Espíritu Santo, cédula jurídica 3-002-200688 por el de Asociación Iglesia
Cristiana del Espíritu
Santo AICES, presentada el día 12 de febrero
del 2020 bajo expediente 133953. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2009-0010431 Registro Nº 199382 AICES Iglesia
Cristiana del Espíritu Santo en
clase 45 Marca Mixto,
2009-0010432 Registro Nº 199383 AICES Iglesia Cristiana del Espíritu
Santo en
clase 49 Marca Mixto,
2004-0006454 Registro Nº 151285 PARE DE SUFRIR
en clase 45 Marca Mixto, 2010-0010666 Registro Nº
207609 RED ALELUYA Costa Rica en clase 38 Marca Mixto,
2010-0009731 Registro Nº 207952 LA COLUMNA
UNIVERSAL en clase 16
Marca Mixto y 2011-0003554 Registro
Nº 211208 Cenáculo
del Espíritu Santo en clase 45 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2020446610 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2020-348.—Ref.: 35/2020/714.—Timoteo García Peña, mayor, divorciado, cédula de identidad
N° 0502380389, solicita la inscripción de:
1 2
T
como marca
de ganado, que usara preferentemente en Guanacaste,
Liberia, Canas Dulces, Canas Dulces, de la carretera principal a Buena Vista, 1 kilómetro
al norte, en la finca Guachara. Presentada el 13 de febrero del
2020. Según el expediente
Nº 2020-348. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall
Abarca, Registrador.—1 vez.—( IN2020446103 ).
Solicitud N° 2020-524.—Ref: 35/2020/1177.—Jorge Blanco Leitón,
cédula de identidad 2-0466-0226, solicita
la inscripción de:
4
P 8
como marca
de ganado, que usara preferentemente en Alajuela, Upala, Canalete, Armenias, 1 kilómetro al norte de la escuela. Presentada el 10 de marzo del
2020, según el expediente
N° 2020-524 Publicar en Gaceta Oficial 1 vez Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020446323 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-661743, denominación: Asociación Hogar Fe Viva. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2020 asiento: 159282.—Registro
Nacional, 09 de marzo de 2020.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020446481 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-673589, denominación: Asociación
Ministerio Internacional Lugares Celestiales, Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por
la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020 asiento: 47963.—Registro
Nacional, 17 de febrero de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020446501 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica, cédula N° 3-002-205851, denominación:
Asociación Administradora Acueducto de La Suiza de
Turrialba. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
Tomo: 2019. Asiento: 758074.—Registro
Nacional, 13 de marzo de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020446573 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto
de la entidad: Asociación Cuerpo de Exploradores
de Costa Rica, con domicilio en
la provincia de: San José, San José, cuyos fines principales
entre otros son los siguientes:
contribuir a la formación de sus asociados
y al desarrollo integral de niños y jóvenes a través de un sistema
educativo no formal basado en valores, inculcándoles el sentido
de lealtad y deberes para
con el prójimo,
transmitiéndoles
conocimientos útiles a su desarrollo
físico,
moral intelectual, social y espiritual,
basado en el método del escultismo creado por Robert
Baden Powell en mil novecientos
ocho. Cuyo representante será el presidente: Boris Richard Cárdenas Sepúlveda, con
las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas
en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 37249, con adicional
tomo: 2020, asiento: 158804.—Registro
Nacional, 9 de marzo de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020446577 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Esperanza de Gloria de las Asambleas de Dios Las Pozas de
Nicoya, con domicilio en la
provincia de: Guanacaste-Nicoya, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: la propagación de la fe
cristiana con base en la doctrina de Jesucristo. el establecimiento de centros de estudios para la enseñanza de una
vida moral elevada, basada en las enseñanzas
bíblicas.
Cuyo representante, será el presidente: María Lidia Obregón Montiel, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 735530 con adicional(es)
Tomo: 2020 Asiento: 165882.—Registro
Nacional, 11 de marzo de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1
vez.—( IN2020446724 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: N° 3-002-042022, denominación: Asociación Cámara de
Comercio de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
Tomo: 2019, Asiento: 514400 con adicional(es)
Tomo: 2020, Asiento: 160701.—Registro
Nacional, 10 de marzo de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020446730 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula
de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado
especial de Amgen Inc., solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNAS DE
UNIÓN A ANTÍGENOS TREM2 Y USOS. La presente invención se refiere a
proteínas de unión a antígenos, tales como anticuerpos monoclonales, que se unen
específicamente y activan el receptor de activación humano expresado en células
mieloides 2 (TREM2) y composiciones farmacéuticas que comprenden dichas
proteínas de unión a antígenos. Las proteínas de unión a antígenos agonistas
(por ejemplo, anticuerpos) de la invención son capaces de activar la
señalización de TREM2/DAP12 en células mieloides en ausencia de reticulación
mediada por Fc de las proteínas de unión a antígenos.
También se describen métodos para tratar o prevenir afecciones asociadas a la pérdida
de función de TREM2, tales como la enfermedad de Alzheimer y la esclerosis
múltiple, mediante el uso de proteínas de unión a antígenos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61K 39/395, C07K 16/18
y C07K 16/28; cuyos inventores son: Foltz, Ian (US); Sambashivan, Shilpa (US); Chen, Irwin; (US); Harris, Susie
Miki; (US); Toledo Warshaviak, Dora (US); Driver,
Ian; (US) y Lu, Daniel; (US). Prioridad: N°
62/488,691 del 21/04/2017 (US), N° 62/530,753 del
10/07/2017 (US) y N° 62/580,400 del 01/11/2017 (US).
Publicación Internacional: WO/2018/195506. La solicitud correspondiente lleva
el número 2019-0000525, y fue presentada a las 13:34:31 del 18 de noviembre de
2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de febrero del 2020.—Steven Calderón
Acuña, Oficina de Patentes.—( IN2020445547 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad
N° 106690228, en calidad de
apoderado especial de Amgen Inc., solicita
la Patente PCT denominada: INHIBIDORES
DE KRAS G12C Y MÉTODOS PARA SU USO. En la presente, se proveen inhibidores de KRAS G12C, composiciones
de estos y métodos para su uso. Dichos
inhibidores son útiles para
el tratamiento de múltiples
trastornos, los que incluyen
cáncer pancreático, colorrectal y pulmonar. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/519, A61P 35/00, C07D 471/04 y C07D 475/00; cuyos
inventores son Kopecky,
David John (US); Lanman, Brian Alan; (US); Chen, Jian
(US); Reed, Anthony B.; (US); Cee, Víctor J.; (US); Liu, Longbin;
(US); López, Patricia; (US); Wurz, Ryan Paul;
(US); Nguyen, Thomas T.; (US); Booker, Shon; (US); Nishimura, Nobuko; (US);
Shin, Youngsook; (US); Tamayo, Nuria A.; (US); Allen,
John Gordon; (US) y Allen, Jennifer Rebecca; (US). Prioridad:
N° 62/509,629 del 22/05/2017 (US). Publicación internacional: WO/2018/217651. La solicitud
correspondiente lleva el número 2019-0000534, y fue presentada a las 13:19:45 del 21 de noviembre
del 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de febrero del
2020.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020445555 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Curlin Medical Inc., solicita la Patente PCT denominada: MECANISMO
DE CIERRE DE BOMBA DE INFUSIÓN Y DISPOSITIVO ASOCIADO DE PROTECCIÓN DE FLUJO
LIBRE. Un aparato de bomba
de infusión incluye un tramo de tubería flexible que se puede cargar de manera removible en una bomba de infusión con una carcasa, un mecanismo de bombeo, y una puerta de la bomba. Un elemento de cierre es montado como pivote
a la puerta de la bomba y coopera con un pasador de cierre fijado en
la carcasa de la bomba. Un dispositivo de protección de flujo libre es empujado para apretar la tubería cerrada para detener el flujo de fluido. El elemento de cierre tiene un primer rango de movimiento de pivote en una dirección de cierre para hacer que el elemento de cierre se acople con el pasador de cierre a fin de asegurar la puerta en una posición
cerrada y un segundo rango de movimiento de pivote en la dirección
de cierre para hacer que el
elemento de cierre accione el dispositivo de protección de flujo libre para dejar de apretar la tubería y permitir el flujo. El elemento de cierre pivotea a través de por lo menos una parte del primer rango de movimiento de pivote antes de empezar a pivotear a través del segundo rango de movimiento de pivote. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 5/175; cuyos inventores son Azapagic, Azur
(US) y Barkley, Mohan, Jonathan (US). Prioridad: N°
15/634.143 del 27/06/2017 (US). Publicación internacional: WO/2019/005181 A1. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000038, y fue presentada a las 08:59:40 del 27 de enero
del 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de febrero del 2020.—Viviana Segura de la O.—( IN2020445875 ).
El señor Néstor Morera
Víquez, cédula de identidad
110180975, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, solicita
la Patente PCT denominada POLIPÉPTIDOS
ESTABILIZADOS DEL FACTOR DE CRECIMIENTO TIPO INSULINA (Divisional
2015-0324). Esta invención está en el campo de las modificaciones dellGF-1. En particular, se refiere a polipéptidos de IGF-1 modificados y a polipéptidos precursores de IGF-1 modificados,
en donde se previene la disociación de péptido-E. La invención también se refiere al uso de esos polipéptidos
para el tratamiento de enfermedades
y trastornos musculares. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C07K 14/65; cuyos inventores
son: Fornaro, Mara (IT); Huber, Thomas (CH) y Zurini, Mauro (CH). Publicación Internacional: WO/2014/097116. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000079, y fue presentada a las 13:38:52 del 19 de febrero
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de febrero de
2020.—Viviana Segura de la O.—( IN2020446350 ).
El señor Néstor Morera
Víquez, cédula de identidad
N° 1010180975, en calidad
de apoderado especial de Denali Therapeutics INC., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS, COMPOSICIONES Y MÉTODOS. La presente descripción hace referencia en términos generales
a moduladores del factor de iniciación
eucariota 2B o una sal farmacéuticamente aceptable, un estereoisómero, una mezcla de estereoisómeros o un profátmaco
de estos y a métodos para realizarlos y utilizarlos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C07C 211/38, C07C 217/52 y C07C 233/05; cuyos inventores son: Craig, Robert A., II; (US); Estrada,
Anthony A.; (US); Feng, Jianwen A.; (US); Fox, Brian;
(US); Hale, Christopher R. H.; (US); Lexa, Katrina W.; (US); Osipov, Maksim; (US); Remarchuk,
Travis; (US); Sweeney, Zachary K.; (US) y DE Vicente Fidalgo,
Javier; (US). Prioridad: N° 62/543,307 del 09/08/2017
(US), N° 62/553,728 del 01/09/2017 (US) y N° 62/608,504 del 20/12/2017 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/032743. La solicitud correspondiente
lleva el N° 2020-0000054, y fue presentada a las 10:50:49 del
03 de febrero del 2020. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 05 de febrero del 2020. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—Steven
Calderón Acuña, Registrador.—( IN2020446351 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Rodrigo Muñoz Ripper, cédula de identidad N° 113100774, en calidad
de apoderado especial de Connect Road Assist, Llc, solicita la Patente PCT denominada: PLATAFORMA
DE DESPACHO PARA ASISTENCIA EN LA CARRETERA O A DOMICILIO. La siguiente solicitud está relacionada con los campos de despacho de vehículos basado en su ubicación;
monitorear la ubicación de vehículos que pertenecen a un grupo; y / o registrar el funcionamiento
de vehículos que comunican información a una estación remota. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G06Q 10/06, G06Q 20/14, G07C 5/00, G08G 1/00 y
H04W 4/02; cuyos inventores
son Ortiz, Antonio José; (PR). Prioridad: N° 16/017,596 del
25/06/2018 (US) y N° 62/524,207 del 23/06/2017 (US). Publicación
Internacional: WO/2018/237403. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000018, y fue presentada a las 12:29:13 del 15 de enero
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de marzo de
2020.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020446541 ).
El señor Mario Solano Badilla,
cédula de identidad N° 1-1180-0803, en calidad de apoderado
especial de Selvatura International, Llc, solicita la Diseño Industrial denominada POLEA
PARA CANOPY.
EI diseño industrial tal como se muestra y describe consiste en una polea (pulley) para canopy, tirolesa
o tirolina. Se define como polea, una o más rolas colocadas en un bloque o cobertor que se utilizan para conectar un cable a un conector o
accesorio de montañismo, y
que reduce la fricción mientras el conector o accesorio de montañismo se mueve debido a una carga (peso del pasajero). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 21-02; cuyo
inventor es Cruz Arroyo, Alejandro (CR). Prioridad: Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000533, y fue presentada a las 09:05:08 del
21 de noviembre de 2019. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 12 de marzo de 2020.—Oficina de Patentes.—Walter
Alfaro González, Oficina de Patentes.—(
IN2020446585 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 3881
Ref:
30/2020/1552.—Por resolución de las 09:12 horas del
17 de febrero de 2020, fue inscrito la Patente denominado: COMPUESTO DERIVADO DE AZETIDILOXIFENILPIRROLIDINA ÚTIL COMO INHIBIDOR DE
PDE 4 a favor de la compañía
Eli Lilly and Company, cuyos inventores
son: Huang, Danwen (US); Deng, Gary G. (US) y Odingo, Joshua O. (US). Se le ha otorgado
el número de inscripción
3881 y estará vigente hasta
el 7 de marzo de 2034. La Clasificación
Internacional de Patentes versión 2019.01 es: A61K 31/4025, A61P 13/10, C07D 403/14. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 32 de la Ley
citada. 17 de febrero de
2020.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2020446807 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0344-2020.—Expediente 8237.—Fiduciaria MCF
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 7,5 litros por segundo del río Poás, efectuando la captación en finca
de Helechos Ticos S. A. en
Sabanilla (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario - riego - ornamentales. Coordenadas 234.600
/ 515.000 hoja Barva. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 13 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—(
IN2020445905 ).
ED-0141-2020.—Exp.
12728P.—Corporación
de Desarrollo Agrícola
del Monte S. A., solicita concesión de: 10 litros
por segundo del acuífero, efectuando
la captación
por medio del pozo RE-10 en
finca de su propiedad en San Pedro (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San
José, para uso riego-frutal.
Coordenadas 138.156 / 587.458 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 14 de febrero de
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020446199 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0280-2020.—Exp.
19950PA.—De conformidad con el Decreto
N° 41851-MP-MINAE-MAG, Bajo Brenes Sociedad Anónima y Otro, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.25 litros por segundo en Granja, Palmares, Alajuela,
para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 225.531 / 487.461 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de marzo de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020446546 ).
ED-0281-2020.—Exp. 19951PA.—De conformidad con
el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, CRDPHOLT Limitada, solicita el registro de un
pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de
aprovechamiento de agua en cantidad de 0.25 litros por segundo en Atenas,
Atenas, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas
219.507 / 495.757 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 10 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020446547 ).
ED-0294-2020.—Exp. N° 19756.—Olman
Madrigal Pastor, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de El Alineto
de la Montaña S.A. en Concepción (San Rafael), San Rafael, Heredia, para uso
consumo humano. Coordenadas 225.400 / 529.200 hoja Barva. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de marzo de 2020.—Departamento de
Información.—Grettel Céspedes
Arias.—( IN2020446598 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-UHTONOL-0060-2020.—Exp. número 19906PA.—De
conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Hacienda San Joaquín de
Abangares S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de
0.1 litro por segundo en Colorado (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso
agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario - riego.
Coordenadas 251.522 / 412.787 hoja Abangares. Otro pozo de agua en cantidad de
0.1 litro por segundo en Colorado (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso
agropecuario abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario - riego.
Coordenadas 250.678 / 412.211 hoja Abangares. Otro pozo de agua en cantidad de
0.1 litro por segundo en Las Juntas, Abangares, Guanacaste, para uso
agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario - riego.
Coordenadas 251.884 / 413.504 hoja Abangares. Otro pozo de agua en cantidad de
0.1 litro por segundo en Colorado (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso
agropecuario abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario - riego.
Coordenadas 250.108 / 411.631 hoja Abangares. Otro pozo de agua en cantidad de
0.1 litro por segundo en Colorado (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso
agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario - riego.
Coordenadas 250.587 / 413.189 hoja Abangares. Otro pozo de agua en cantidad de
0.1 litro por segundo en Colorado (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso
agropecuario abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario - riego.
Coordenadas 250.573 / 413.843 hoja Abangares. Otro pozo de agua en cantidad de
0.1 litro por segundo en Colorado (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso
agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario - riego.
Coordenadas 249.605 / 414.304 hoja Abangares. Otro pozo de agua en cantidad de
0.1 litro por segundo en Colorado (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso
agropecuario abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario - riego.
Coordenadas 250.322 / 412.510 hoja Abangares. Otro pozo de agua en cantidad de
0.1 litro por segundo en Colorado (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso
agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario - riego.
Coordenadas 249.407 / 411.849 hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 03
de marzo del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020446476 ).
ED-UHTPNOL-0073-2020.—Expediente N° 19921PA.—De conformidad
con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Zoológico de
Aves S. A., solicita el registro
de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 0.3 litros por segundo en Garita,
Alajuela, Alajuela, para uso consumo
humano-doméstico
y turístico-bar
restaurante, hotel y otros alojamientos. Coordenadas:
221.713 / 506.163, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 05 de marzo del
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020446480 ).
ED-0360-2020.—Exp 200038.—Océano Azul Marino S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada El Salto, efectuando
la captación
en finca de Bosque Ilusión S. A. en Baru, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 142.161 / 555.086 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—(
IN2020446588 ).
ED-0360-2020.—Expediente N° 20040.—Océano Azul Marino S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada Quebrada
El Salto, efectuando la captación en finca de Bosque Ilusión S. A., en
Barú, Pérez Zeledón, San
José, para uso consumo
humano. Coordenadas
142.161/555.086 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 16 de marzo de 2020.—Grettel Céspedes Arias, Departamento de Información.—(
IN2020446592 ).
ED-0199-2020.—Exp. 12689P.—Condominio
Horizontal Industrial Comercial con Fincas Filiales Primarias Individualizadas
Zona Franca Coyol, Filiales Primarias Individualizadas Z. F solicita concesión
de: Primero: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo RG-833 en finca de IDEM en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso
industria - otro. Coordenadas 219.800 / 506.375 hoja Río Grande. segundo: 5
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
RG-834 en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso
industria - otro. Coordenadas 219.750 / 506.650 hoja Río Grande. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 26 de febrero del
2020.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2020446638 ).
ED-0250-2020.—Expediente 11420P.—María Paula Villareal Galera, solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca
propiedad de Tranque S.A. en Uruca (Santa Ana), Santa Ana,
San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 212.400 /
515.400 hoja Abra. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 05 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020446810 ).
ED-0220-2020.—Expediente Nº 8990P.—Rodal Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.41 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
AB-603 en finca de su propiedad en
Hospital, San José, para uso Turístico-Hotel. Coordenadas 213.207 / 525.690 hoja abra.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de febrero de
2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020446870 ).
ED-UHSAN-0011-2020.
Exp. 19785.—Jeanne Eileen, Daniel Eric, Jason Orion, Reed solicita
concesión de: 2 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de Emmemmemme
S.A. en Arenal, Tilarán,
Guanacaste, para uso consumo
humano y turístico. Coordenadas 282.450 / 434.650 hoja Arenal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de febrero de
2020.—Oficina Regional Ciudad Quesada, Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020446926 ).
ED-0195-2020.—Expediente 8885P.—Marco Antonio
Pozuelo Freer y Marta Eugenia Navarro Fernández, solicita
concesión de: 0,42 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo sin número en finca de su
propiedad en Colón, Mora, San José, para uso consumo humano
- doméstico.
Coordenadas 211.900 / 509.500 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 25 de febrero de
2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020446978 ).
ED-0263-2020.
Exp. 19933PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Asociación
Solidarista de Empleados
del Banco Nacional de Costa Rica, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.6 litros por segundo en Ceiba, Orotina, Alajuela, para uso
consumo humano. Coordenadas 207.543 / 467.790 hoja Barranca. Otro pozo de agua
en cantidad de 0.6 litros por segundo en Ceiba, Orotina, Alajuela, para uso
consumo humano. Coordenadas 207.602 / 467.677 hoja Barranca.—Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de marzo de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020446985 ).
ED-0141-2020.—Exp. 12728P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte
S.A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo RE-10 en finca de su propiedad en San Pedro (Pérez
Zeledón), Pérez Zeledón, San Jose, para uso riego -
frutal. Coordenadas 138.156 / 587.458 hoja Repunta. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de febrero del 2020.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020447175 ).
ED-0145-2020.—Exp. 19791PA.—De conformidad con
el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, 3-102-735584 S.R.L, solicita el registro de un
pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de
aprovechamiento de agua en cantidad de 2.22 litros por segundo en Paquera,
Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario -
riego. Coordenadas 207.960 / 433.030 hoja Golfo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de febrero de 2020.—Douglas
Alvarado Rojas.—( IN2020447193 ).
ED-0241-2020.—Expediente 19912PA.—De conformidad
con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Transportes Keisha Aolani S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 0,5 litros por segundo en Nicoya, Nicoya,
Guanacaste, para uso turístico. Coordenadas
239.220 / 377.490 hoja Talolinga. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 04 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020447209 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución N° 51761-2015
dictada por este Registro a las quince horas dieciséis
minutos del cuatro de marzo de dos mil veinte, en expediente de ocurso N°
51761-2015, incoado por Irela
Del Rosario Moraga Pérez,
se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de
Yolanda Yaosca, Dayrin
Gabriel, Maylin Alexandra y Tyra Yaciel,
todos de apellidos Carrillo
Moraga, que el nombre de la madre
es Irela Del Rosario.—Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General a. í.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos
Jurídicos.—Responsable:
Irene Montanaro Lacayo,
Jefe.—1 vez.—( IN2020446543 ).
En resolución N°
4264-2016 dictada por este Registro a las nueve horas y siete minutos del
dieciocho de agosto de dos mil dieciséis, en expediente de ocurso N° 7970-2016, incoado por Carolina de la Cruz González
Funes, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de: Josué Caleb
Altamirano González, que el nombre y segundo apellido de la madre son Carolina
de la Cruz y Funes; Jared Antonio Altamirano González que el nombre del padre y
de la madre son Denis Antonio y Carolina de la Cruz y Sara Abigail Altamirano
González que el nombre del padre es Denis Antonio.—Carlos Luis Brenes Molina,
Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2020446959
).
En resolución
N° 1712-2017 dictada por este
Registro a las diez horas cincuenta y cinco minutos del siete de febrero de dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 48219-2016, incoado
por Héctor Saúl
Pérez Brignoli y Yolanda Baires
Martínez, se dispuso rectificar
en su asiento de matrimonio que el nombre del
padre del cónyuge
es José.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2020446980 ).
En resolución
N° 1757-2013, dictada por este
Registro a las diez horas veinte minutos del diecisiete de mayo de dos mil trece,
en expediente de ocurso N° 36489-2012, incoado por
Guillermina del Carmen Hernández Martínez, se dispuso
rectificar en el asiento de
nacimiento de José Javier Pérez Hernández, que el nombre de la madre es Guillermina
del Carmen.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil, Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos
Jurídicos. Responsable:
Irene Montanaro Lacayo,
Jefe Sección de Actos Jurídicos.—1 vez.—( IN2020446989 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Eniel Antonio López Zeas, nicaragüense, cédula de residencia N° 155820984102, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 1606-2020.—San José, al ser las 02:48 del 16 de marzo
del 2020.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020446578 ).
Sandra Milena Marín Ramírez, colombiana,
cedula de residencia 117001978818, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del termino de diez dias habiles siguientes
a la publicacion de este
aviso. Expediente N° 2200-2020.—San Jose al ser las
12:59 del 17 de marzo de 2020.—Marvin Alonso Gonzalez
Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020446605 ).
Maryina de La Cruz Chamberlain Córdoba, nicaragüense, cédula de residencia N° 155814442128, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente:
1893-2020.—San José, al ser las 1:56 del 17 de marzo
de 2020.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020446620 ).
Adela del
Consuelo Atencio D Windt, venezolana,
cédula de residencia N° 186200335617, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente: 2324-2020.—San José al ser las
3:01 del 17 de marzo de 2020.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2020446645 ).
Francisco Javier Hinestroza Méndez, venezolano, cédula de residencia
N° 186200335510, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente:
N° 2325-2020.—San José al ser las 2:51 del 17 de marzo
de 2020.—Juan José Calderón
Vargas, Asistente Funcional
2.—1 vez.—
( IN2020446646 ).
Cristhel Maraliza
Alemán
Salazar, nicaragüense, cédula de residencia N°
155810124206, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2169-2020.—San José, al ser las 8:34 del 18 de marzo de
2020.—Juan José Calderón Vargas, Asistente
Funcional 2.—1 vez.— ( IN2020446746 ).
Miurel Raquel Solórzano Cabezas, nicaragüense, cédula de residencia N°
155807308329, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente:
2215-2020.—San José, al ser las 9:09 del 18 de marzo de 2020.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020446825 ).
Floritza Marisela Villalba
Quintana, venezolana, cedula de residencia
186200033203, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Seccion
de Opciones y Naturalizacioncs
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del termino de diez dias habiles
siguientes a la publicacion
de este aviso. Expediente
N° 2245-2020.—San Jose al ser las 9:40 del 18 de marzo de 2020.—Andrew Villalta
Gomez, Asistente Funcional.—1 vez.— ( IN2020446839 ).
Josefa María Díaz Robles, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155802131810, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles siguientes
a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 2375-2020.—San José,
al ser las 9:47 del 18 de marzo de 2020.—Marvin
Alonso Gonzalez Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2020446847 ).
UNIDAD
PROGRAMATICA 1107
PROGRAMA
DE ADQUISICIONES PARA EL AÑO 2020
Se avisa a todos los
potenciales oferentes que el Programa de Adquisiciones y sus modificaciones de
la Gerencia Infraestructura y Tecnologías para el año 2020, se encuentra a
disposición de los interesados en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro
Social, ver detalles y mayor información en
https://www.ccss.sa.cr/licitaciones
Teléfonos:
2539-1160 / 2539-1161. Telefax: 2539-1457
San José, 27 de febrero del 2020.—Gerencia
Infraestructura y Tecnologías.—Ing. Jorge Granados Soto.—1 vez.—( IN2020446364 ).
BANCO DE COSTA RICA
OFICINA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA.
MODIFICACIÓN PROGRAMA DE
ADQUISICIONES 2020
# de línea |
Descripción |
Fecha estimada |
Fuente de Financiamiento |
Estimación incluyendo
las probables prórrogas |
39 |
Suscripción anual
para la utilización de una base de datos jurídica vía web |
I Semestre |
BCR |
¢205.773 000,00 |
Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1
vez.—O. C. Nº 043201901420.—Solicitud
Nº 190429.—( IN2020446965).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El
Departamento de Proveeduría
invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000005-PROV
Compra de trajes completos
descartables,
bajo la modalidadsegún demanda
Fecha y hora de apertura: 24
de abril del 2020, a las 10:00 horas.
El cartel del procedimiento
indicado se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección:
http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a
la opción “Contrataciones Disponibles”)
San José, 17 de marzo del 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020446906 )
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000007-2102
Mantenimiento preventivo y correctivo
de áreas húmedas
La Subárea de Contratación Administrativa del
Hospital San Juan de Dios, les invita a participar en la apertura para el concurso Licitación Pública N°
2020LN-000007-2102 correspondiente a Mantenimiento Preventivo y correctivo de áreas húmedas, que se llevará a cabo, el día 20 de abril 2020 a las 08:30 horas. Para este
concursos se requiere visita de campo, la cual fue programada para el día martes 24 de marzo del presente año a las 09:00 a.m., deben apersonarse al Departamento de Ingeniería y Mantenimiento. Se le
solicita adquirir el cartel
de compra respectivo, en la página www.ccss.sa.cr/licitaciones.
Lic. Carlos Andrés Araya Jiménez, Coordinador
a.í.—1 vez.— ( IN2020446731 ).
HOSPITAL MÉXICO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000020-2104
Por la adquisición
de Prostaglandina
Se comunica a los interesados que la
fecha máxima para la recepción de ofertas es el 14 de abril del 2020 a las 09:00 horas. El cartel se encuentra disponible en el centro de fotocopiado público, ubicado en la planta baja de este Hospital, en el pasillo que comunica al Laboratorio Clínico. Ver detalles y mayor información: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 18 de marzo del 2020.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.—1 vez.—O.C. Nº 71.—Solicitud Nº
190449.— ( IN2020447088 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2020LA-000021-2104
Por la
adquisición de Mantenimiento preventivo
y correctivo de equipos varios
Se comunica a los interesados que la fecha
máxima para la recepción de ofertas es el 14 de abril del 2020, a las 10:00
horas. El Cartel se encuentra disponible en el Centro de fotocopiado público,
ubicado en la planta baja de este Hospital, en el pasillo que comunica al
Laboratorio Clínico. Ver detalles y mayor información:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones
San José, 18 de marzo del 2020.—Lic. Marco
Campos Salas, Coordinador a. í.—1 vez.—O.C. N° 72.—Solicitud N° 190451.— ( IN2020447089 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000022-2104
Adquisición de Solución citrato
de sodio
Se comunica a los interesados que la
fecha máxima para la recepción de ofertas es el 15 de abril del 2020, a las 09:00 horas. El cartel se encuentra disponible en el centro de fotocopiado público, ubicado en la planta baja de este hospital, en el pasillo que comunica al Laboratorio Clínico, ver detalles
y mayor información:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 18 de marzo del 2020.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a.í.—1
vez.—O.
C. N° 73.—Solicitud N° 190453.— ( IN2020447092
).
JUNTA ADMINISTRATIVA LICEO
DR. VICENTE LACHNER SANDOVAL
La Junta Administrativa del Liceo Dr.
Vicente Lachner Sandoval, Circuito
01, Cartago; cédula jurídica 3-008-075745; le invita a participar en el siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN PÚBLICA N° 01-2020
Suministro de alimentos: abarrotes,
cárnicos,avícolas,
lácteos
y acuícolas para brindar el
servicio de
Comedor Escolar, La Junta Administrativa
del Liceo Dr.
Vicente Lachner / Traslado
de apertura y cambios
en el cartel
Se avisa a los interesados que la recepción de ofertas concluirá el 30 de abril a las
3:00 p.m. momento en que se
hará la apertura. Las modificaciones al cartel pueden
ser solicitadas al correo electrónico lic.vicentelachnersandoval@mep.go.cr.
Freddy Coto Varela, Presidente.—1 vez.—( IN2020446753 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000005-PROV
Servicios de mantenimiento de enrutadores
de datos (Router),
bajo la modalidad de entrega
según demanda
Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que
se dirá, que por acuerdo
del Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión 20-20
del 12 de marzo de 2020, artículo
XVIII, se dispuso adjudicarlo
de la forma siguiente:
Licitación Pública
2019LN-000005-PROV, servicios de Mantenimiento
de Enrutadores de Datos
(Router), bajo la modalidad de entrega
según demanda.
A: Productive Business Solutions (Costa
Rica) S. A., cédula jurídica 3-101-009515, conforme al siguiente detalle:
Línea N° 1: servicio por demanda de mantenimiento preventivo y correctivo dentro de
la gran área metropolitana
para enrutador de alta gama en esquema
redundante. Precio por visita de $650,00.
Línea N° 2: Servicio por demanda
de mantenimiento preventivo
y correctivo dentro de la gran área
metropolitana para enrutador
de capacidad media en esquema redundante. Precio por visita de $650,00.
Línea N° 3: Servicio por demanda
de mantenimiento preventivo
y correctivo fuera de la
gran área metropolitana
para enrutador de capacidad
media en esquema redundante. Precio por visita de $650,00.
Las líneas 4, 5,
6, 7, 8 y 9, se declaran desiertas.
Demás características y condiciones según cartel.
San José, 17 de marzo de 2020.—Proceso
de Adquisiciones.—MBA. Yurly
Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020446903 ).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000052-PRI
Compra
de repuestos y accesorios
para el mantenimiento
de sistemas de bombeo
(modalidad: entrega según demanda)
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), Cédula Jurídica Nº 4-000042138, comunica
que mediante Resolución de Gerencia General GG-2020-140, se adjudica
la licitación arriba indicada de la siguiente manera:
Para
ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF
Precio unitario
más Impuesto del Valor Agregado. Demás
condiciones de acuerdo con
el cartel y la oferta respectiva.
Se declaran infructuosas
las siguientes posiciones
por no contar con ofertas elegibles: 40, 50, 57, 64, 67, 69, 70, 71, 77, 88, 89, 92,
93, 94, 95, 112, 115, 121, 130, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140,
141, 142, 143, 144 y 153.
Jeniffer Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 082202001040.—Solicitud N° 189728.—( IN2020446781 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000031-PRI
Construcción
del sistema integrado del
Acueducto de Ciudad Neilly,
Canoas,
Laurel y Vereh,
etapa I obras 5 y 6”
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que mediante resolución de
Gerencia General N° GG-2020-0162 del 09 de marzo del
2020, se adjudica la presente licitación a la Oferta N°
2: Consorcio Estrumet Metalmecánica EM S.A. y Ingenieros Asociados Contrucciones
S.R.L. por un monto de ¢538.795.485.00 colones más impuesto al valor
agregado.
Nota N° 1: En razón
que este proyecto se encuentra inscrito en el CFIA con el número de exoneración
N° AL-00244203-19, una vez que los planos estén
visados, y de conformidad con la Ley No. 9635 del 03 de diciembre del 2018
denominada Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, el monto a pagar
por concepto del IVA se realizará de manera escalonada según el siguiente
detalle:
Porcentaje
de IVA |
Periodo
de facturación |
Exento |
Antes del 30/06/2020 |
4 % |
Del 01/07/2020 al 30/06/2021 |
8 % |
Del 01/07/2021 al 30/06/2022 |
13 % |
Del 01/07/2022 en adelante. |
Nota N° 2: El monto
total adjudicado incluye:
• El Rubro 040 Planos definitivos finales por un monto total de
¢205.000,00 colones.
• El Rubro 050 Compendio Documentación técnica por un monto de
¢50.000,00 colones.
Nota 3: Además, se asigna a este proyecto el
rubro 020 Trabajos por Administración un monto de ¢10.500.000,00 de colones, el
cual no está incluido en el monto total adjudicado.
Demás condiciones de
acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Licda. Jeniffer
Fernández Guillén.—1 vez.—O.C. N°
082202001040.—Solicitud N° 18984.—( IN2020446791 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000051-PRI
Compra de válvulas de control hidráulico, piezas
y accesorios metálicos
y de hierro galvanizado
(modalidad según
demanda)
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica
que mediante Resolución de Gerencia General Nº GG-2020-171, se adjudica
la presente licitación de
la siguiente manera:
Para
ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF
Demás condiciones
de acuerdo al cartel y la oferta
respectiva.
Nota: se declaran infructuosas
las posiciones 57 a la 62, 95, 102, 103 y 190, por no
contar con ofertas elegibles.
Dirección Proveeduría.—Licda. Jeniffe Fernández Guillén.—1
vez.—O.C. N° 082202001040.—Solicitud
N° 189786.—( IN2020446794 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2019LA-000055–PRI
Mantenimiento y construcción de obras
menores par
infraestructura de los sistemas de acueducto
de la Región
Brunca
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica
que mediante resolución de Gerencia General Nº GG-2020-142 del 02 de marzo del 2020, se adjudica la presente licitación de la siguiente manera:
A: Oferta Nº 1: RQL Ingeniería S.
A., las posiciones 2, 5, 6 y 7 por un monto total de ₡70.076.857,34 colones
IVA incluido.
A: Oferta Nº 2: Catawater Corporation S. A., las posiciones 1, 4 y 8, por un monto
total de ₡34.715.097,25 colones IVA incluido.
Además, se asigna
a cada proyecto el rubro 020 Trabajos por Administración un monto de ₡500.000,00
de colones por cada posición (incluye el impuesto al valor agregado). El rubro 020 no está incluido en el monto total.
Demás condiciones de acuerdo con el
cartel y la oferta respectiva.
Nota Nº 1: Se declara
infructuosa la posición Nº
3 por no contar con ofertas
elegibles.
Lic. Jeniffe
Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 082202001040.—Solicitud Nº 189787.—( IN2020446797 ).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000002-2102
Bosetan 125 mg
Caja Costarricense
del Seguro Social, Subárea
de Contratación Administrativa
del Hospital San Juan de Dios, informa a todos los potenciales oferentes, que el plazo para recibir ofertas para la Licitación Pública N° 2020LN-000002-2102
Bosetan 125 mg, será prorrogado hasta nuevo aviso.
Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Carlos Andrés Araya
Jiménez, Coordinador.—1 vez.—( IN2020446732 ).
C.A.I.S. DE SIQUIRRES
LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000002-2631
Compra de Reactivos Químicos
(PCR Sensibilidad, Medios
de Cultivos, Marcadores
Cardiacos y Sepsis) para el
Laboratorio Clínico del C.A.I.S. de Siquirres
Se informa a los interesados en participar en
la licitación abreviada
2020LA-000002-2631, por concepto de compra de reactivos químicos (PCR Sensibilidad, Medios de Cultivos, Marcadores Cardiacos y Sepsis)
para el Laboratorio Clínico
del C.A.I.S. de Siquirres, que se realizaron
modificaciones al apartado
de Especificaciones Técnicas.
El cartel modificado en su última versión
puede ser consultado en la Unidad de Contratación Administrativa del C.A.I.S. de Siquirres,
sita en Siquirres,
del cruce de San Rafael 1 km oeste
y 500 m sur. Consultas al teléfono
2713-3747, fax 2713-3701 o al correo electrónico: ca2631@ccss.sa.cr.
M.Sc. Zimri Campos Quesada, Administrador.—1 vez.—( IN2020447254 ).
PROCESO ADQUISICIONES
Suspensión de Actividad
Invitación a Audiencia Previa
Se informa a los proveedores que la audiencia previa programada
para la contratación del “Servicio
de revisión, recarga, mantenimiento correctivo y pruebas hidrostáticas de extintores”, se suspende hasta
nuevo aviso, por motivo del COVID-2019, según se detalla:
Fecha |
Hora |
Lugar |
Agrupación |
Nombre |
23-03-2020 |
09:00 am a 12:00
md |
Auditorio Manuel
María Granados, INA, La Uruca, frente
al Parque de Diversiones |
3090 |
Servicio de revisión,
recarga, mantenimiento correctivo y pruebas hidrostáticas de extintores |
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 27877.—Solicitud Nº
190614.— ( IN2020447259 ).
COMPRA DE
PRODUCTOS Y SERVICIOS
El Banco Nacional
de Costa Rica comunica la parte
resolutiva del acuerdo tomado por la Junta Directiva
General, en la sesión N°
12.438, artículo 14, celebrada
el 24 de febrero del 2020, en
el cual, acordó:
1) Aprobar el Código de Conducta y Ética del Conglomerado Banco
Nacional, para que, en lo sucesivo,
se lea de conformidad con el siguiente
texto:
CÓDIGO DE CONDUCTA Y ÉTICA
DEL CONGLOMERADO BANCO NACIONAL
CAPÍTULO I
Razón de ser de nuestro Código
1.1 Introducción.
El Conglomerado Financiero
del Banco Nacional de Costa Rica (CFBNCR) líder del
mercado financiero costarricense
está comprometido tanto con
el desarrollo sostenible,
el bienestar integral del país,
como de sus integrantes, mediante la aplicación de principios éticos y valores organizacionales.
El propósito de este Código es: Definir los principios y conductas que deben guiar la actitud y el comportamiento de los integrantes
del CFBNCR.
1.2 Definiciones:
Conflicto
de intereses: Situaciones
en las que el juicio y conducta de un individuo, por un interés
particular, compromete su
objetividad e imparcialidad
y pueden afectar su integridad.
Integrante del CFBNCR: Miembro de Junta Directiva y Comités, Auditorías Internas y resto del personal.
Parte interesada: Cualquier organización,
grupo o individuo que pueda afectar o ser afectado por las actividades de
una empresa u organización.
Difamación: Información
negativa que se dice en público o se escribe de una persona en
contra de su buen nombre, su fama
y su honor, especialmente cuando es falsa.
1.3 Alcance.
El presente Código es de aplicación
obligatoria para los integrantes
del CFBNCR.
1.4 Marco Regulador. Este Código se rige
por las normas establecidas
en la legislación y regulaciones nacionales que enmarcan la relación con proveedores, entes reguladores y clientes, entre otros.
CAPÍTULO II
Los Pilares de
Nuestra Ética
2.1 Valores
Organizacionales de:
El Manual de Valores Institucionales, establece
los valores, que son los comportamientos
alineados a la misión, visión y a logro de los objetivos estratégicos de la CFBNCR.
Los valores o creencias fundamentales del BN son:
· Perseverancia: Luchamos y logramos los objetivos y metas, con una actitud constante, consecuente y positiva.
· Trabajo en
equipo: Alcanzamos un objetivo y fin común, con el aporte de cada uno de los integrantes de nuestro equipo de trabajo.
· Calidad en el servicio:
Satisfacemos las expectativas
y necesidades del cliente externo e interno.
· Integridad: Basamos
nuestras relaciones en el respeto y la honestidad. Actuamos de manera congruente entre lo que
decimos y lo que hacemos.
· Creatividad: Innovamos
y proponemos nuevas formas de hacer las cosas.
2.3 Principios
Éticos del CFBNCR:
· Respeto a la dignidad, igualdad y diversidad de las
personas: Comportamiento respetuoso
y equitativo, por cualquier
medio (manifestaciones personales,
redes sociales, afiliación
a grupos) en el que tengan cabida actitudes
discriminatorias y que violenten
principios básicos de
derechos humanos, libertades
individuales por razón de género, origen étnico, credo, religión, edad, discapacidad, afinidad política, orientación sexual, nacionalidad,
ciudadanía, estado civil o estatus socioeconómico, contra clientes, integrantes del Conglomerado, consultores, proveedores o visitantes en general.
· Cumplimiento de la legalidad: Exige asumir sin excepciones, la obligación de observar la legislación y normativa aplicable a las actividades y operaciones de todas las entidades que conforman el CFBNCR.
· Objetividad profesional: Decisiones y actuaciones rectas que no aceptan la influencia de terceros y evitar todo tipo
de situaciones que conlleven
a un conflicto de interés
que pueda cuestionar la integridad de un integrante del
CFBNCR.
· Lealtad:
Debemos ser leales a la Institución, así como respetar y vivir los valores y principios éticos enunciados en este
Código, anteponiendo los objetivos
del CFBNCR a los intereses personales
o de terceros dentro del marco
regulatorio correspondiente.
En ese sentido se debe reportar hechos y situaciones que puedan llevar a un conflicto de interés que afecte a la Institución.
· Rectitud:
Debemos actuar con integridad y con transparencia
tanto en el ejercicio de su cargo como en
el uso de los recursos de
la Institución que le son confiados.
Por lo cual, contamos con
cero tolerancia, al fraude
y prácticas de corrupción en cualquiera de sus denominaciones.
CAPÍTULO III
Nuestro Comportamiento
3.1 Conductas
Inaceptables:
· No se permite ningún tipo de hostigamiento sexual o acoso laboral.
· Ejecutar actividades
delictivas o bien que se aparten
del principio de legalidad administrativa,
que puedan afectar la reputación, a sus clientes o el desempeño de su área o puesto, incluso fuera de la relación laboral o de servicio.
· El consumo de sustancias
ilícitas o bebidas alcohólicas dentro de las instalaciones
del CFBNCR o en jornada laboral.
· El consumo de tabaco dentro de las instalaciones del CFBNCR.
· Cualquier actividad
ajena a sus funciones que conlleve un abandono de trabajo.
· Cualquier comportamiento
que pueda afectar la imagen
institucional a nivel interno o externo.
· Los integrantes del CFBNCR no deberá ubicarse en el Nivel 3, de la Central de Información
Crediticia de la SUGEF, la clasificación
de una persona en este nivel lo obligará a presentar un plan de saneamiento financiero ante su superior inmediato, quien le dará seguimiento e informará al Área de Desarrollo Humano y Salud Organizacional sobre el mismo y su ejecución.
· Utilizar recursos
del CFBNCR para fines ajenos al estricto
desempeño de actividades laborales.
· Brindar o acceder a
información del CFBNCR, sus clientes
o integrantes, sin la autorización
o la justificación respectiva.
· El acceso o distribución
de pornografía utilizando recursos del CFBNCR.
· La difusión mediante
el uso de redes sociales u otro medio de comunicación, de cualquier material o información ajena a la actividad laboral que resulte ofensiva o discriminatoria para
los integrantes del CFBNCR, proveedores,
clientes o público en general (tales como: comentarios políticos, religiosos y personales, entre otros).
· Realizar manifestaciones
que puedan difamar a los integrantes, partes interesadas y competidores del
CFBNCR.
· No atender con diligencia las recomendaciones que provengan de entes competentes, tanto internos como externos.
· Preparar, ordenar,
negociar o inducir a terceros o efectuar en el mercado cualquier tipo de operación con base en información privilegiada.
· Utilizar sin autorización
materiales patentados, marcas registradas o protegidas por derechos de autor
(audio, video, texto) que pertenezcan
al CFBNCR, así como programas u otros dispositivos con ocasión de sus funciones que estén protegidos por las reglas de propiedad intelectual o derechos
de autor.
· Con ocasión de sus funciones,
realizar todo tipo de transacciones de carácter personal.
· Cualquier otra
conducta que atente contra
la imagen o intereses del CFBNCR.
En
el caso de las Subsidiarias
sujetas a cumplir con la
Ley Reguladora del Mercado de Valores
y normativa conexa:
· Realizar, directamente o mediante interpósita persona, la adquisición de valores de cualquier clase emitidos por la sociedad con la
que se encuentren relacionados
en virtud de su cargo o su vínculo,
durante un plazo de tres meses, contado
a partir de la última enajenación que hayan realizado respecto de cualquier clase de valores emitidos por la misma sociedad. Igual abstención deberá observarse para la enajenación y la posterior adquisición
realizada de cualquier clase, emitidos por la sociedad de que se trate.
· No informar al público,
en el menor plazo posible según
lo establezca, vía reglamento, la Superintendencia,
de la existencia de factores,
hechos o decisiones que puedan influir, de modo sensible,
en el precio de sus valores. Cuando consideren que la información no
debe hacerse pública por afectar intereses legítimos, informarán a la Superintendencia y esta resolverá.
· Provocar, en beneficio propio o ajeno, una evolución artificial
de los precios.
· Multiplicar las transacciones
innecesariamente y sin beneficio
para el cliente.
· Atribuirse valores
a sí mismos o atribuírselos a su grupo de interés económico, cuando los clientes los hayan solicitado en condiciones
idénticas o mejores.
· Anteponer la venta
de valores propios o de empresas de su grupo de interés económico a la venta de valores de sus clientes, cuando estos hayan
ordenado vender la misma clase de valores en condiciones idénticas o mejores.
· Difundir información
falsa sobre los valores,
sus emisores o cualquier situación que pueda tener impacto en
los mercados de valores.
· Utilizar los valores
cuya custodia les haya sido encomendada para operaciones no autorizadas por
los titulares de dichos valores.
· Cuando por cuenta
propia realicen operaciones con valores, no efectuarlas exclusivamente por
medio del puesto de bolsa
con el cual trabajan.
· En caso de realizar una operación por cuenta propia con un cliente, no hacerle constar con antelación, por un
medio autorizado por la Superintendencia,
tal circunstancia.
3.2. Conflictos
de interés. Los integrantes
del CFBNCR, deben actuar de
manera honesta y ética, buscando siempre la protección de los intereses de la Institución.
Los supuestos que configuran un
eventual conflicto de intereses
obedecen a alguna circunstancia que comprometa la prestación imparcial de un servicio, se puedan tener incentivos
de cualquier tipo.
Para prevenir los conflictos de interés, el CFBNCR ha definido las
siguientes reglas:
· No se deberá participar, referir o influir en la autorización, aprobación o ejecución de transacciones
y servicios con personas físicas
o jurídicas donde exista algún tipo
de afinidad familiar, comercial
o económica; así como tampoco en
las gestiones internas administrativas.
· Será obligación
revelar y reportar cualquier asunto que pueda resultar o haya dado como resultado un conflicto de intereses.
· No son permitidas las relaciones de afinidad y consanguinidad hasta tercer grado, cuando éstas
se den dentro de una misma dependencia,
en una relación de subordinación o cuando por la segregación de funciones cualquiera de ellas genera conflicto de interés.
· No se permite recibir,
solicitar ni ofrecer ningún tipo de dádiva que proceda de clientes, proveedores, intermediarios, integrantes del CFBNCR o cualquier
otro público en general. Únicamente quedan excluidos objetos de propaganda u otros no monetarios que posean un valor económico menor a un salario base, en el tanto corresponda a un gesto de cortesía de parte de la persona
que hace la regalía.
· En ningún caso se pueden recibir objetos, regalías, dinero u otros beneficios a cambio de hacer o no hacer las labores que nos corresponden como integrantes del CFBNCR.
· Aprovecharse del puesto
o la posición jerárquica
que se tiene para obtener beneficios personales, para familiares o para terceras
personas.
· Realizar actividades
o negocios adicionales que estén en competencia
con las actividades propias
del CFBNCR.
· Mantener relaciones
comerciales particulares de
carácter frecuente con clientes, proveedores o funcionarios del CFBNCR que impacten
o afecten la imparcialidad
u objetividad de su labor.
· Cualquier otra
conducta que genere conflictos de interés que atente contra la imagen o intereses
del CFBNCR, sus partes interesadas
e integrantes.
· Con la salvedad de las operaciones relacionadas con inversión, ahorro y/o cuenta corriente, se prohíbe a integrantes del CFBNCR,
en el ejercicio de sus funciones, autorizar operaciones activas directas o indirectas, o celebrar todo tipo
de contratos, convenios y generar cualquier tipo de relación comercial en la que tenga interés directo
las asociaciones, cooperativas
o cualquier otra organización constituida por integrantes del CFBNCR. Los miembros
indicados no podrán renovar, a su vencimiento,
las relaciones de negocio existentes con cualquiera de esas organizaciones, una vez entrada en vigencia esta regulación.
· Restricciones a la participación
en organizaciones sociales. Los integrantes del
CFBNCR que conforman la Administración
Superior u ocupan cargos dentro del régimen de confianza, no podrán ocupar cargo alguno en la junta directiva, órganos de fiscalización, y/o comités que tengan las asociaciones y cooperativas integradas por funcionarios y empleados del Conglomerado. Asimismo, tratándose de tales asociaciones
o cooperativas, todos los integrantes del CFBNCR deberán
ser vigilantes de la obligación de resguardar rigurosamente el secreto bancario y la confidencialidad de la información
de los clientes, así como de los productos, servicios, procedimientos y estrategias comerciales que ofrece el Conglomerado y de las cuales tengan conocimiento
en la atención de sus funciones. En las relaciones comerciales con dichas organizaciones, sólo podrá autorizar
la prestación de operaciones
y servicios bancarios que
no representen un conflicto
de interés o puedan comprometer la imagen institucional
como institución pública y en igualdad
de condiciones a las que se tengan
establecidas para los clientes
del CFBNCR.
· Asignación de responsabilidad
y nulidades. Constituirán falta grave, con la consecuente asignación de responsabilidades en el orden civil, disciplinario y penal, según corresponda, los casos en que se determine que un integrante
del CFBNCR ha patrocinado, promovido
o negociado intereses de particulares en contra de los intereses del Banco, haciendo valer su condición
de funcionario para beneficiar
de forma indebida al particular que representa. De igual modo, en esos casos,
se deberá proceder a analizar si
existen elementos para anular los actos y negocios celebrados, de conformidad con la normativa
legal vigente.
· Deber de abstención. Los integrantes del CFBNCR deberán abstenerse de conocer, resolver o
emitir recomendaciones en los casos en
los cuales tengan un interés directo en el resultado, así como en
los casos en que la persona
solicitante sea su cónyuge, conviviente, ascendiente, descendiente o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad, o segundo de afinidad. De igual forma, deberán estar vigilantes de no incurrir en las causales de impedimento, recusación o excusa que dispone el Código Procesal
Civil, al cual remiten en sede administrativa
la Ley General de la Administración Pública y la Ley Orgánica del Poder Judicial, o en cualquier otra circunstancia en la cual se presente un conflicto de interés con el Banco
o con alguna de las partes involucradas en el respectivo negocio jurídico.
· Procedimiento. El empleado
en quien concurra una causal de abstención
o un conflicto de interés informará la situación a su superior inmediato para que este resuelva si
estima o no procedente la respectiva causal. En caso de estimar infundada la abstención, devolverá el conocimiento del caso al empleado para que continúe con el trámite respectivo. De ser procedente, reasignará el caso a otro empleado
o podrá resolver directamente
sin mayor trámite. En órganos colegiados, la abstención de uno de sus integrantes
la resolverán los restantes
miembros. Si la causal comprendiera
a todos los integrantes, se
remitirá el conocimiento
del asunto al superior inmediato.
Tratándose de asociaciones
o cooperativas conformadas
por integrantes del CFBNCR las causales
de abstención o conflicto
de interés serán resueltas por los miembros de la Administración Superior.
CAPÍTULO IV
Del Régimen Sancionatorio
en el CFBNCR
4.1 Incumplimiento
del Código. El incumplimiento del presente Código de Conducta, se encuentra sujeto a penalidades y sanciones que van desde un apercibimiento verbal o escrito, sanciones administrativas, hasta el despido
sin responsabilidad patronal, con responsabilidades
civiles o incluso penales según la(s) falta(s) que se cometan.
4.2 ¿Cómo denunciar?
Será deber de todos
los integrantes del CFBNCR hacer
del conocimiento de la Administración
hechos que considere irregulares, ilegales o contrarios al orden público o que atenten contra los intereses de la institución.
Las denuncias podrán presentarse ante la jefatura inmediata o ante la instancia competente que corresponda, así como el canal anónimo de denuncias establecido en la organización para estos efectos.
Es deber del CFBNCR guardar confidencialidad de las personas denunciantes.
4.3 Investigación. Será responsabilidad del integrante
del Conglomerado que reciba
una denuncia, trasladarla a
las instancias que correspondan
para el inicio de la investigación,
la que deberá realizarse
con la mayor brevedad para proceder
según lo dispuesto por la Convención Colectiva o la normativa aplicable en el caso de las Subsidiarias del
CFBNCR.
CAPÍTULO V
Vigencia y actualización de este
Código
El presente Código comenzará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
El Código de Conducta se revisa al menos anualmente para determinar si procede algún
cambio y cada vez que la Junta Directiva
General genere acuerdos que
impacten su contenido, donde se estipule qué artículo
se deroga o modifica. El documento actualizado estará disponible en la página web del Banco Nacional de Costa Rica y de cada una de las subsidiarias.
2) Dejar sin efecto lo
acordado en el artículo 11.°, numeral 1), sesión N° 12.400 del 07 de octubre
del 2019, en el que se aprobó
la anterior versión del Código de Conducta
y Ética del Conglomerado Banco
Nacional.
La Uruca, 11 de marzo
del 2020.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1
vez.—O. C. Nº 524726.—Solicitud
Nº 189537.—( IN2020446316 ).
JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 8, del acta de la sesión 5921-2020, celebrada el 16
de marzo de 2020,
considerando que:
A. El artículo
2 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa
Rica, Ley 7558, establece como
principal objetivo de esta entidad, mantener la estabilidad interna y externa de
la moneda nacional y asegurar su conversión
a otras monedas.
B. El citado
artículo 2, adicionalmente
dispone que el Banco Central tiene como objetivos subsidiarios los siguientes:
i. “Promover el ordenado desarrollo de la economía costarricense, a fin de lograr la ocupación plena de los recursos productivos de la Nación, procurando evitar o moderar las tendencias inflacionistas o deflacionistas que puedan surgir en el mercado monetario y crediticio”.
ii. “Promover
la eficiencia del sistema
de pagos internos y externos y mantener su normal funcionamiento”.
iii. “Promover
un sistema de intermediación
financiera estable, eficiente y competitivo”.
C. El literal e) del artículo 3 indica que una de las funciones esenciales del Banco
Central es “la promoción de condiciones
favorables al robustecimiento,
la liquidez, la solvencia y
el buen funcionamiento del
Sistema Financiero Nacional”.
D. La política
monetaria tiene carácter prospectivo, es decir, reacciona en respuesta a los pronósticos de inflación. Para ello, toma en
consideración el entorno económico así como
la evolución prevista de
los determinantes macroeconómicos
de la inflación.
E. La propagación
internacional del covid-19 ha impactado
y podría impactar, por diversos canales, la actividad económica mundial. Así, la disrupción de cadenas de valor
por las medidas de contención
ha afectado la producción
de bienes y servicios en muchos países.
Además, la pérdida de ingresos asociada a esas disrupciones,
y la incertidumbre sobre el
impacto del virus, podrían afectar la demanda privada; es decir, el consumo y la inversión. La demanda agregada global también se podría ver afectada por la alta volatilidad en los mercados financieros internacionales, particularmente en la última semana.
Así, los organismos financieros internacionales están revisando a la baja sus proyecciones de crecimiento para la economía
global en el 2020.
F. Por
otra parte, en semanas recientes
han caído significativamente los precios
del petróleo, producto de
una guerra de precios entre
algunos exportadores importantes de crudo y de la menor demanda esperada
como consecuencia del
coronavirus. El precio del West Texas Intermediate, referente relevante para Costa
Rica, ha caído cerca de 36%
en lo que transcurre del mes de marzo.
G. Ante estos
acontecimientos, los bancos
centrales de varias economías avanzadas han reducido sus tasas de política monetaria, y muy significativamente en el caso de los Estados Unidos.
H. La economía
costarricense, que tiene un
alto grado de integración comercial y financiera con la economía internacional, está expuesta a
esos efectos económicos globales del
coronavirus. En particular, en los meses siguientes la economía costarricense podría verse afectada por atrasos logísticos en la obtención de insumos, una menor demanda exterior de nuestros bienes y servicios, una caída en el turismo, y los efectos directos e indirectos que las medidas de contención puedan tener sobre la demanda interna.
I. En
este entorno, se acentúan los riesgos a la baja sobre el crecimiento
económico y sobre la inflación, con respecto a lo contemplado en el Programa Macroeconómico
2020-2021. En particular, los modelos de pronóstico del Banco Central sugieren
que la inflación se mantendría
por debajo del punto medio del rango
meta en los siguientes dos años. Las expectativas inflacionarias de los agentes económicos están también contenidas.
J. El Título
IV, numeral 2, literales D y E de las Regulaciones de Política Monetaria disponen que, en ese orden, corresponde
a esta Junta Directiva determinar la Tasa de Política Monetaria y la tasa de interés de captación a un día plazo (DON).
dispuso, por unanimidad y en firme:
1. Reducir
la Tasa de Política Monetaria en 100 puntos básicos (p.b.), para ubicarla en 1,25% anual, a partir del 17 de marzo de 2020.
2. Consecuente
con la reducción en la Tasa de Política Monetaria, modificar las tasas de interés para las facilidades permanentes en el Mercado Integrado de Liquidez, de la
siguiente manera:
a. Facilidad Permanente
de Crédito = 200 p.b., es decir equivalente a la TPM + 75 p.b.
b. Facilidad Permanente
de Depósito = 1 p.b., es decir equivalente a la TPM – 124 p.b.
c. Con ello el corredor de tasas de interés para operaciones en el Mercado Integrado de Liquidez es de 199 p.b. a partir del 17 de marzo de 2020.
3. Ubicar
la tasa de interés bruta de los depósitos a un día plazo (DON) en 0,01% anual a partir del 17 de marzo de 2020.
Ana Virginia Ramírez Araya, Secretaria General ad-hoc.—1 vez.—O. C. N° 1316.—Solicitud N° 190066.—(
IN2020446526 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-632-2020.—Chinchilla Garro Ana Lissette,
cédula de identidad 1-0561-0430. Ha solicitado reposición del título de Licenciatura en Enfermería. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 4 días del mes de marzo del 2020.—MBA José
Rivera Monge, Director.—( IN2020445357 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A Grettel María
Alvarado Carvajal, se le comunica la resolución de las doce horas del cuatro de julio del dos mil diecinueve, que da inicio al Proceso Especial de Protección de
Abrigo Temporal de la persona menor
de edad L.A.C. Notifíquese
la anterior resolución a la señora
Grettel María Alvarado Carvajal, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente Nº
OLSAR-00196-2014.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda.
Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 189504.—( IN2020445442
).
A Grettel María Alvarado Carvajal, se le comunica
la resolución de las catorce
horas con quince minutos del veintitrés
de julio del dos mil diecinueve,
que revoca medida de abrigo y modifica por medida de cuido provisional de la
persona menor de edad
L.A.C. Notifíquese la anterior resolución
a la señora Grettel María
Alvarado Carvajal, con la advertencia de que deben señalar lugar
o un fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere
inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera, la comunicación de
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente
OLSAR-00196-2014.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Lic.
Silvia Miranda Otoya, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
189511.—( IN2020445467 ).
Oficina Local de Cartago, comunica al señor Cronwell Bernardo Castro García, la resolución administrativa
de las quince horas cincuenta minutos
del diez de febrero del dos
mil veinte, mediante la cual se dicta medida de cuido provisional en favor de la pme H J C G. Recurso: se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la presidencia
ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término
de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local
dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga
por manifestar. Notifíquese. Expediente
administrativo N° OLD-00064-2017.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
189515.—( IN2020445489 ).
Al señor William Gerardo Gutiérrez Prendas,
se le comunica la resolución
de las diez horas del veintisiete
de febrero de dos mil veinte,
mediante la cual se resuelve Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor
de edad JGM. Se le confiere
audiencia al señor William Gerardo Gutiérrez Prendas por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que actualmente los expedientes se encuentran en formato digital por lo que deberá aportar un CD o un dispositivo USB para poder grabarle el expediente, con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada San José, Alajuelita,
San Josecito, del Supermercado
Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle
al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00011-2020.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 189643.—( IN2020445690 ).
Oficina Local de Cartago, comunica al señor Carlos Enrique
Valois Caicedo la resolución
administrativa de las quince horas cincuenta minutos del catorce de febrero del dos mil veinte, mediante la cual se dicta medida de cuido provisional en favor de la pme T J V C. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término
de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director
de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco
días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga
por manifestar. Notifíquese.—Expediente Administrativo
OLC-00588-2015 Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.
C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 189638.—( IN2020445696
).
A la señora Maylin Zúñiga
Solano, cédula de identidad número
603550244 se le comunica la resolución de quince horas y del
trece de febrero del año
dos mil veinte, mediante
la cual se resuelve dictar declaratoria de adoptabilidad administrativa, de
la persona menor de edad
A.M.Z.S titular de la cédula de persona menor de edad número,
122720817, con fecha de nacimiento
25-01-2017. Se le confiere audiencia a la señora Maylin Zúñiga
Solano por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda
Juan Pablo Segundo, de Omnilife doscientos
sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLC-00345-2014.—Oficina Local de la Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 189649.—( IN2020445709 ).
A la señora Maylin Zúñiga Solano, cédula de identidad
N° 603550244 se le comunica la resolución
de las catorce horas y del trece
de febrero del año dos mil veinte, mediante la cual se resuelve dictar declaratoria de adoptabilidad administrativa, de
la persona menor de edad
A.Y.M.Z titular de la cedula de persona menor de edad número, 122430650, con fecha de nacimiento 26-11-2015.
Se le confiere audiencia a la señora
Maylin Zúñiga Solano por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos
de su elección, así como consultar
y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLC-00345-2014.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 189674.—( IN2020445710 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor Carlos
Luis Hernández Castillo se le comunica la resolución de las ocho horas del cinco de marzo del año dos mil veinte, mediante la cual se dictó medida de protección de Cuido Provisional a
Favor de la persona menor de edad
Pamela María Hernández Espinoza. Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir
notificaciones, el cual
debe ser viable pues se intentará
la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar
ocupado, desconectado o sin
papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente
y se tendrán por notificadas
las resoluciones veinticuatro
horas después de dictadas.
La interposición del recurso
de apelación no suspende el
acto administrativo, expediente administrativo N° OLD-00372-2019.—Oficina Local de
Desamparados.—Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—Licda. Raquel González Soro, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 189680.—( IN2020445739 ).
Se comunica al señor Harold Sanabria
Mena, la Resolución de las once horas del nueve de marzo del dos mil veinte, correspondiente al Proceso Especial de Protección y dictado de mediada de tratamiento a favor de la J.A.S.O. En
contra de la presente resolución
procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro
de un plazo de 2 días (48
horas) después de notificada.
Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con
el sólo transcurso de 24
horas después de dictada. Expediente Nº OLG-00647-2017.—Oficina
Local de Guadalupe, 09 de marzo del 2020.—Licenciada Ana Yancy López Valerio, Representante
Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 189703.—( IN2020445741 ).
A la señora María Elena Jaén
Villafuerte, cédula de identidad costarricense
N° 7-0219-0338, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de dictada las 13:00 del 13 de febrero
del 2020, a favor de las personas menores de edad VEBJ, con fecha de nacimiento del cinco de diciembre del dos mil quince, y EBJ con fecha
de nacimiento del tres de diciembre del dos mil dieciocho.
Se le confiere audiencia por tres
días, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos
de su elección, así como tener
acceso al expediente, el cual será trasladado
a la Oficina Local de Limón. Expediente
OLA-00648-2018.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
Margorie González Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 189706.—( IN2020445750 ).
A Allan Stanley Chinchilla Castro, se
le comunica la resolución
del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia de las ocho
horas diez minutos del nueve de marzo del año en curso,
en la que se resuelve: I-
Dar inicio al proceso
especial de protección en sede administrativa. II.- Se ordena ubicar a la persona menor de edad JPCHH, bajo el cuido provisional de la señora Guiselle Morales Mora, quien deberá acudir a
este despacho a aceptar el cargo conferido. III-
Se le ordena al señor,
Allan Stanley Chinchilla Castro en su calidad de progenitor de la
persona menor de edad José Pablo
Chinchilla Herrera, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de trabajo social de esta oficina local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice
que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento
de las indicaciones emitidas.
IV- Se le ordena al progenitor señor
Allan Stanley Chinchilla Castro integrarse a un grupo del Instituto Costarricense
para la Acción, Educación e
Investigación de la Masculinidad,
Pareja y Sexualidad (Instituto Wem)
y/o grupo a fin de su comunidad. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación
le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se
le ordena al señor, Allan
Stanley Chinchilla Castro en su
calidad de progenitor de la persona menor de edad citada
la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de
Crianza). Las fechas de dicha
academia le serán indicadas
a través de la trabajadora
social Brenda Hernández Bolaños. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación
le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI- Se
le ordena a la señora, Guiselle Morales Mora en su calidad de guardadora
que debe incluir a la persona menor
de edad JPCHH a tratamiento
psicológico
y psiquiátrico
a través de la Caja Costarricense de Seguro Social para que el mismo sea valorado. Para lo cual, deberá aportar
ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación
le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VII-
Por existir impedimento
legal hacia el señor Allan
Stanley Chinchilla Castro, es por lo que no podrá visitar a su hijo,
medidas cautelares que rigen hasta el 20 de mayo del año
en curso. VIII- La presente medida vence el nueve de setiembre del año dos mil veinte, plazo dentro del cual deberá resolverse
la situación jurídica de la
persona menor de edad. IX-
Se designa a la profesional
en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su
respectivo cronograma
dentro del plazo de quince días
hábiles. X- La oficina del
PANI de Santa Ana deberá brindarle
atención psico-social a la
persona menor de edad
JPCHH, por haber sido víctima de agresión física y emocional. XI- La oficina del PANI de Santa Ana deberá
brindar seguimiento a la situación de la persona menor de edad JPCHH al lado del recurso comunal. XII- Se le confiere audiencia a las partes
para que aporten la prueba
que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este
proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución administrativa. Se da audiencia a las partes
para el día 16 de marzo del
año 2020 a las 8 de la mañana.
En contra de lo ordenado se
podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones
futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente N° OLSA-00309-2016.—Local de Grecia, 10 de marzo del 2020.—Licda. Carmen
Lidia Durán Víquez, Representante
Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 189709.—( IN2020445778 ).
A: Carlos Luis
Jiménez Rojas, se le comunica la resolución
del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia de las diez
horas quince minutos del veinte
de febrero del año en curso, en
la que se resuelve: I-Dar inicio
al proceso especial de protección
en sede administrativa.
II-Se ordena ubicar a la
persona menor de edad AAJT,
bajo el cuido provisional de la señora
Aurea Brenes Calvo, quien deberá acudir a
este despacho a aceptar el cargo conferido.
III-Se le ordena a la señora
Liseth Dayana Thiele Brenes
en su calidad
de progenitora de la persona menor
de edad AAJT, que debe someterse
a orientación,
apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice
que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento
de las indicaciones emitidas.
IV-Se le ordena a la señora
Liseth Dayana Thiele Brenes
en su calidad
de progenitora de la persona menor
de edad citada la inclusión a tratamiento psicológico y psiquiátrico.
Para lo cual deberán aportar ante esta institución comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria
a cargo de la situación le indique
a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V-Se le ordena a
la señora: Liseth Dayana
Thiele Brenes en su calidad de progenitora
de la persona menor de edad
citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (academia de crianza).
Las fechas de dicha
academia le serán indicadas
a través de la psicóloga
Viviana Gómez Cubillo. Para lo cual
deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación
le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI-La señora Liseth Dayana Thiele podrá visitar a su hija AAJT, una vez a la semana, día y hora a convenir entre las partes. Visitas que serán supervisadas por la guardadora. VII-La presente medida vence el veinte de agosto del dos mil veinte, plazo dentro del cual deberá resolverse
la situación jurídica de la
persona menor de edad.
VIII-Se designa a la profesional
en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su
respectivo cronograma
dentro del plazo de quince días
hábiles. IX-Brindar seguimiento a través del área de psicología a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. X-Se le confiere
audiencia a las partes para que aporten
la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso
administrativo se investigan.
Podrán las partes aportar la prueba documental o
testimonial que consideren apropiada,
en el plazo de cinco días hábiles
con posterioridad a la notificación
de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48
horas siguientes a su notificación. Se le previene que
debe señalar un lugar, casa
u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico
del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expedente: OLGR-00025-2018.—Oficina
Local de Grecia, 10 de marzo del 2020.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O. C.
N° 3134-2020.—Solicitud N° 189770.—( IN2020445848 ).
Al señor Kendall Moisés Ulloa Rivas,
se le comunica que por resolución
de las ocho horas del diez
de febrero del dos mil veinte,
se inició un proceso
especial de protección a favor de la persona menor de edad KSUD, bajo la modalidad de cuido provisional, manteniendo a la menor bajo el cuido de la abuela materna. Se
concede a las personas citadas con base al artículo 133 del Código de Niñez
y Adolescencia en concordancia con el artículos 217 y 218 de la Ley
General de la Administración Pública,
audiencia para que en el plazo
de cinco días hábiles siguientes a la presente notificación, formulen de forma verbal o por escrito
sus alegatos o presente la prueba que considere. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de
la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes de la notificación
a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
N° OLPR-00222-2019.—Oficina
Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 189804.—( IN2020446322 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Luís Enrique Matarrita
Soto, se le comunica la resolución
de este despacho de las trece horas con cincuenta minutos del diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve, en el que se dicta medida de protección de Cuido Provisional y
de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia a favor de la persona menor de edad DEMS en el hogar sustituto
de la pareja Suárez Mora, conformada por la señora Jessica Mora Zúñiga y el señor Heriberto Suárez Alvarado. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido o medio para recibir sus notificaciones, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se le informa que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº
OLPUN-00045-2019.—Oficina
Local de Puntarenas.—Lic. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 189897.—( IN2020446382 ).
A Keisi Saray Pinto Lara y Kevin
Leonel Atencio González se le comunica la resolución del Patronato Nacional
de la Infancia, Oficina
Local de Grecia de las trece horas quince minutos del diez de marzo del año en
curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa.
II.- Se ordena ubicar a la
persona menor de edad MLAP,
bajo el cuido provisional de la señora
Yansy Patricia Lara Pérez, quien
deberá acudir a este despacho
a aceptar el cargo conferido.
III- La presente medida vence el diez de setiembre del año dos mil veinte, plazo dentro del cual deberá resolverse
la situación jurídica de la
persona menor de edad. IV-
Se designa a la profesional
en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su
respectivo cronograma
dentro del plazo de quince días
hábiles. V- Brindar seguimiento a través del área de psicología a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. VI- Cuando se tenga contacto con la progenitora señora Keisi Saray Pinto Lara y su hijo IAP, se debe valorar las condiciones de la madre y las circunstancias en la que se encuentra la persona
menor de edad Isaac. VII- Se
le confiere audiencia a las partes
para que aporten la prueba
que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este
proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48
horas siguientes a su notificación. Se le previene que
debe señalar un lugar, casa
u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico
del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente N° OLGR-00041-2020.—Oficina
local de Grecia, 10 de marzo del 2020.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O.C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 190095.—( IN2020446424 ).
A los señores Juan Alonso Obregón Hernández, y Arlen Morela Santeliz,
sin más datos, se le comunica la resolución administrativa dictada a las
13:00 del 28 de febrero del 2020, a favor de las
personas menores de edad
BLOS con fecha de nacimiento
del veinte de julio del dos
mil tres. Se le confiere
audiencia por tres días,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un
abogado o técnicos de su elección, así como
tener acceso al expediente, el cual será trasladado a la Oficina Local de Limón. Expediente
N° OLA-00125-2020.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
Margorie González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 190113.—( IN2020446428 ).
A los señores Carlos Francisco Jiménez Calderón, cédula
de identidad número:
104990393, se le comunica que se tramita
en esta Oficina
Local, proceso especial de protección en
favor de las personas menores de edad
I.G.S.G e I.N.J.G y que mediante la resolución
de las nueve horas del once de marzo del año dos mil veinte,
se resuelve: I.—Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa, en aras y con la finalidad de velar
por el interés superior de la persona menor de edad. II.—Ahora bien, a pesar de que, durante la investigación preliminar de los hechos, las partes fueron entrevistadas
y escuchadas, lo cual consta en el informe
rendido por la licenciada
Evelyn Camacho Álvarez, se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de
cinco días hábiles se confiere audiencia, y
se pone en conocimiento de
los progenitores de las personas menores
de edad. Igualmente se pone
a disposición de las partes
el expediente administrativo
a fin de que puedan revisar
o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III.—A fin de proteger el objeto del proceso, se dicta medida de protección de cuido provisional a
favor de las personas menores de edad
Isaías Gabriel Sanabria González, citas
de nacimiento 122440806, e Isis Nicol Jiménez
González, citas de nacimiento
120800207, para que permanezcan bajo el cuidado y protección en el hogar de la señora con el recurso familiar
Alexandra Molina Sanabria, cédula 111650120, vecina
de Cartago, La Unión, San Rafael, Barrio Pinares, del río
500 metros norte, calle
Jacaranda casa de portón negro, casa adentro color crema clara. IV.—La
presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses, contados a partir del nueve de marzo dos mil veinte, con fecha de vencimiento el nueve de setiembre dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. V.—Procédase
por parte del área de Psicología en un plazo de quince días hábiles a elaborar
un plan de intervención con el respectivo
cronograma. VI.—Se ordena a
los progenitores de la persona menor
de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como
dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento
familiar. VII.—Se ordena a los progenitores
de las personas menores de edad,
con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o
academia de crianza. Cabe indicar
que los talleres que a nivel
de la Oficina Local se imparten,
se brindan en la capilla de la iglesia de Tres
Ríos centro, todos los miércoles a la 1:30 de la tarde,
por lo que deberán los progenitores
incorporarse y continuar el
ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el 2279-8508. Debiendo presentar los comprobantes de asistencia a esta oficina
local a fin de ser incorporados al expediente administrativo.
VIII.—Se ordena a la progenitora,
señora Noylin Streyci González Esquivel, insertarse
a valoración psiquiátrica y
psicológica o el tratamiento
que el personal médico de la Caja
Costarricense de Seguro Social, o en
su caso el personal de Psicología de la Municipalidad de la Unión, o uno de su escogencia, para que se integrada a dicho tratamiento a fin de modificar
los conflictos familiares y
se superen los factores de riesgo a los que están expuestas las personas menores de
edad, debiendo presentar los comprobantes de asistencia dicho tratamiento a fin de ser incorporados
al expediente administrativo.
IX.—Se ordena a la progenitora,
señora Noylin Streyci González Esquivel con base al numeral 131, inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez
y la Adolescencia, insertarse
en el tratamiento que al efecto tenga el INAMU; y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que
al efecto emita dicha institución a fin de ser incorporados al expediente administrativo. X.—Régimen de interrelación familiar: En virtud de que es un derecho de las personas menores de edad la interrelación familiar con sus progenitores
se otorga el mismo a favor
de la progenitora, siempre
y cuando no entorpezca en cualquier grado,
la formación integral de las personas menores de edad. Por lo que deberá coordinar con la cuidadora, lo pertinente al mismo quien como
cuidadora y encargada de la
persona menor de edad, deberá velar por la integridad de
la persona menor de edad. Dicha interrelación familiar se realizará de manera supervisada mediante visitas que serán coordinadas con la cuidadora, de conformidad con sus horarios de trabajo y días de asistencia a clases de la persona
menor de edad, a fin de no impedir la interrelación con sus progenitores, pero a su vez, garantizar
el derecho a la educación de la persona menor de edad. Se apercibe a la progenitora que, en el momento de realizar las visitas a sus hijos en el hogar
de la cuidadora, deberá evitar conflictos que puedan afectar la integridad y desarrollo de las
personas menores de edad.
XI.—Se apercibe a la progenitora,
que deberá abstenerse de exponer a las personas menores de
edad, a violencia intrafamiliar y a conflictos con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. XII.—Pensión alimentaria: Se apercibe a los progenitores que deberán contribuir económicamente para la
manutención de las personas menores
de edad que se encuentran ubicadas en el recurso familiar y comunal de cuido. XIII.—Se le ordena a la cuidadora de las personas menores
de edad, con base al numeral 131 inciso
d) y 135 del Código de la Niñez y Adolescencia,
insertar a las personas menores
de edad a valoración y tratamiento psicológico o el tratamiento que el personal médico de la Caja Costarricense de Seguro Social, o en
su caso el personal de Psicología de la Municipalidad de la Unión, o uno de su escogencia, para que se integrada a dicho tratamiento por ser víctima de violencia intrafamiliar, abuso físico y emocional, debiendo la cuidadora presentar los comprobantes de asistencia dicho tratamiento a fin de ser incorporados al expediente administrativo. XIV.—Se le ordena
a la cuidadora de las personas menores
de edad, con base al numeral 131 inciso
d) y 135 del Código de la Niñez y Adolescencia,
velar por la estabilidad emocional
y desarrollo integral de la persona menor de edad. XV.—Se informa a los progenitores, que
la profesional a cargo de la elaboración
del respectivo plan de intervención
y su respectivo cronograma es la Lic. María Elena
Ángulo. Igualmente, se le informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta
Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, la cuidadora y las personas menores
de edad, en los días y los horarios que a continuación se proceden a programar de la siguiente manera: miércoles 8 de abril del 2020 a las 9:00 a.m., lunes 8 de junio del 2020 a las 9:00 a.m., miércoles
29 de julio del 2020 a las 9:00 a.m. XVI.—Se señala para celebrar la comparecencia oral y privada el día lunes 4 de mayo del 2020, a las 9:30 horas, en la Oficina Local de La Unión
del Patronato Nacional de La Infancia.
XVII.—Comuníquese el inicio
del presente proceso de protección en sede
administrativa al Juzgado
de Familia de Cartago. Garantía de Defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a
las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda
de esta oficina local, fax
o correo electrónico donde recibir notificaciones,
con la advertencia de que, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera
inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de
la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende las medidas de protección dictadas. Notifíquese. OLG-00559-2016.—Oficina Local de La Unión.—Lic.
Juan Pablo Mora Mena, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 190118.—( IN2020446431 ).
Se comunica al señor Junior Alexis
Solano Mora, la Resolución de las veintitrés
horas con treinta minutos
del veinticinco de febrero
dos mil veinte, correspondiente
al inicio del proceso
especial de protección y dictado
de medida de protección de cuido, OLG-00423-2017 a favor de la D.S.S.M. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 2 días (48 horas) después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con
el sólo transcurso de 24:00
horas después de dictada. Expediente N° OLG-00423-2017.—Oficina
Local de Guadalupe, 11 de marzo del 2020.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 190121.—( IN2020446432 ).
A Lising Ling Saballo Figueroa,
persona menor de edad
C.J.M.S y D.M.S, se le comunica la resolución de las nueve horas del
dos de diciembre del año
dos mil diecinueve, donde
se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de
las personas menores de edad
a favor de la señora Yerlyn
Teresa Zamora Montero, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N° OLPV-00048-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
190123.—( IN2020446436 ).
A Pedro Tercero, personas menores de edad P.J.T.P, se le comunica la resolución de las catorce horas
del veinticinco de febrero
del dos mil veinte, donde
se resuelve: otorgar proceso especial de protección: Medida de Cuido Provisional de
las personas menores de edad
a favor de la señora Daniela Pérez Guadamuz, por un plazo de seis meses. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la oficina
local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00054-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
190140.—( IN2020446451 ).
A Geovanny Ramón Paz Castillo, persona menor
de edad A.A.P.C, se le comunica
la resolución de las quince horas del siete de febrero del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: medida de orientación, apoyo y seguimiento de la persona menor
de edad. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00342-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga.—Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 190141.—( IN2020446459
).
Al señor Víctor Guido Vargas Bonilla, titular de la cédula de identidad número 701310590, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las
15:00 horas del 02 de diciembre del 2019 en la que esta oficina local dictó la medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad G.O.V.Z., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número 702970571, con fecha
de nacimiento 29/11/2002, V.Y.V.Z., titular de la
cédula de persona menor de edad
costarricense número
119710909, con fecha de nacimiento
19/08/2006 y B.N.V.Z., titular de la cédula de persona menor
de edad costarricense número 703430273, con fecha de nacimiento 13/11/2008. Notificaciones.
Se les previene a las partes
señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones,
y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que
por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de
la verdad real de los hechos;
que tienen derecho a la doble instancia,
así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo: OLPO-00397-2019. Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela
Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.
C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 189942.—( IN2020446467
).
Al señor Adonys Miguel Moraga
Fajardo, se le comunica la resolución
de este despacho de las catorce horas y siete minutos del nueve de marzo de dos mil veinte, que inició el Proceso Especial de protección dictando modificación de Cuido Provisional
a Abrigo Temporal de la persona menor
de edad MCHMA en la ONG Hogar Cristiano de Puntarenas. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº
OLPUN-00586-2017-2018.—Oficina
Local de Puntarenas.—Lic. Yenory
Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.
C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 189948.—( IN2020446469
).
A los señores Carlos Luis Gómez Orozco, cédula de identidad
número: 109490198, Roy Antonio Pérez Pérez, cédula de identidad número: 107530425, se le comunica
que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en
favor de las personas menores de edad
E.A.P.B, Y.A.H.B, G.D.G.B y F.J.G.B. y que mediante la resolución de las once horas del
nueve de marzo del año
dos mil veinte, se resuelve:
I. Dar inicio al Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa en aras y con la finalidad de fomentar el interés
superior de las personas menores de edad y a fin de proteger el objeto del proceso. II. Ahora bien, a pesar de que durante la investigación preliminar
de los hechos, las partes fueron entrevistadas y escuchadas, lo cual consta en el informe
contenido en la boleta de Valoración de primera instancia, así
como en el informe rendido por la Licda. Tatiana Quesda Rodríguez, se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por
el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores
de las personas menor de edad,
señores Raquel Brenes Moscoso, Carlos Luis Gómez Orozco, Roy Antonio Pérez Pérez, el informe, suscrito por la profesional
Tatiana Quesda Rodríguez, el cual
se observa a folios 122 a 125 del expediente
administrativo; así como de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición
de las partes el expediente
administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente
a las personas menores de edad.
III. Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso, medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a
favor de las personas menores de edad,
que se indicaron en el resultando uno de la presente resolución. Siendo que el seguimiento respectivo a la situación familiar, estará a
cargo de la profesional que asignará
esta Oficina Local, quien a su vez
realizará el respectivo
plan de intervención y su respectivo cronograma. IV. La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del nueve de marzo del dos mil veinte y con fecha de vencimiento el nueve de setiembre del año dos mil veinte, esto en
tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.
Procédase a asignar a la profesional correspondiente de esta Oficina Local, para que en un plazo de veinte días hábiles proceda
a elaborar un Plan de Intervención
con el respectivo cronograma.
VI. Se ordena a Raquel Brenes
Moscoso, Carlos Luis Gómez Orozco, Roy Antonio Pérez Pérez, en calidad
de progenitores de las personas menores
de edad, someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución
en el tiempo y forma que se
indique. Para lo cual, se
les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas por la profesional
a cargo del seguimiento familiar. VII. Se ordena a los señores Raquel Brenes Moscoso, Carlos Luis Gómez
Orozco, Roy Antonio Pérez Pérez en
calidad de progenitores de
las personas menores de edad,
con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o
academia de crianza. Cabe indicar
que los talleres que a nivel
de la Oficina Local se imparten,
se brindan en la Capilla de la Iglesia de Tres
Ríos Centro, los días miércoles
a la 1:30 de la tarde. Por lo que deberá
incorporarse al ciclo de talleres socios formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se le informa que el teléfono de la Oficina Local es el siguiente
227985-08. VIII. Se ordena a la señora
Raquel Brenes Moscoso, con
base al numeral 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, velar por la permanencia
de las PME en los centros
de estudio, debiendo presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que
al efecto emita dicha institución a fin de ser incorporados al expediente administrativo. IX. Se ordena a
la señora Raquel Brenes Moscoso, con base al numeral 131, inciso
d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, realizar las gestiones pertinentes para la adecuada atención médica de Yuliana; y presentar
ante esta Oficina Local, el
comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita dicha institución
a fin de ser incorporados al expediente
administrativo. X. Igualmente
se les informa, que se otorgan
las siguientes citas de seguimiento en esta Oficina Local las cuales estarán a cargo de la funcionaria María Elena Ángulo y
que a las citas de seguimiento
que se llevarán a cabo en esta Oficina
Local, deberán presentarse
los progenitores y la persona menor
de edad, de la siguiente
forma: martes 14 de abril 12 del 2020 a las 9:00 am,
martes 16 de junio del 2020 a las 9:00 am, miércoles 12 de agosto del 2020 a
las 9:00am. XI. Se señala para realizar
comparecencia oral y privada
el día lunes 18 de mayo del 2020 a las 9:30 de la mañana en la Oficina
Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a
las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera
inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de
la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00378-2018.—Oficina
Local de La Unión.—Lic. Juan Pablo Mora Mena, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 189965.—( IN2020446500 ).
Al señor Alyeri Pérez Zúñiga, documento de identidad número cuatro-cero dos cuatro nueve
cero tres tres cinco, se le comunica que por resolución de las diez horas treinta minutos del nueve de marzo del dos mil veinte, mediante la cual de dicta medida de protección en sede
administrativa bajo la figura
de medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad: S.D.M.P., motivo
por el cual se le ha suspendido
por el plazo de seis meses prorrogables por la vía judicial
el cuido de su hijo. Asimismo, se concede
audiencia a las partes interesadas
dentro del término de cinco
días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las
comunicaciones de las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra
la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLHN-00258-2016.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo
Hurtado, Representante Legal.—O.C.
Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 190005.—( IN2020446506 ).
Al señor José Carlos Mora Carrillo, documento
de identidad uno cero cuatro
uno nueve cero siete siete ocho, Se le comunica que por resolución de
las diez horas treinta minutos del nueve de marzo del año dos mil veinte, mediante la cual de dicta medida de protección en sede
administrativa bajo la figura
de medida cautelar de Cuido Provisional a favor de la persona menor
de edad S.D.M.P. motivo por
el cual se le ha suspendido
por el plazo de seis meses prorrogables por la vía judicial
el cuido de su hijo. Asimismo, se concede
audiencia a las partes interesadas
dentro del término de cinco
días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las
comunicaciones de las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra
la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLHN-00258-2016.—Oficina Local Pani-San Pablo de
Heredia.—Licda. Indiahlay
Castillo Hurtado, Representante Legal.—
O. C. N° 31345-2020.—Solicitud N° 190012.—(
IN2020446508 ).
A María López
Vanegas, se le comunica la resolución
de las trece horas del diez
de marzo del dos mil veinte,
que da inicio al proceso
especial de protección de cuido
provisional de la persona menor de edad P.P.L. Notifíquese la
anterior resolución a la señora
María López Vanegas, con la advertencia de que deben señalar lugar
o un fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere
inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera, la comunicación de
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias, expediente N°
OLSAR-00103-2018.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 190020.—( IN2020446510 ).
A la señora Noylin
Mena Sanchez, documento de identidad cuatro cero uno
cinco nueve- cero dos uno seis, mayor, demás calidades y domicilios
desconocidos por esta oficina local se les comunica la resolución de las
catorce horas del seis de marzo del año dos mil veinte que les informa que el
proceso especial de protección en sede administrativa que se tramita a favor de
la persona menor de edad AJMS. será elevado ante el Juzgado de Familia de
Heredia mediante solicitud de proceso especial de protección en sede judicial,
sea solicitando depósito judicial y suspensión de atributos de la autoridad
parental. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por
edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación, a quien se les
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se le hace saber, además, que contra
la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00710-2014.—Licda. Indiahlay
Castillo Hurtado.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 190021.—( IN2020446512 ).
A los señores Stephanie Torres Marín, documento
de identidad uno-uno ocho tres seis-cero seis tres uno y
Juan Esteban Solera Ortega, documento de identidad uno- uno cinco cuatro dos-cero cuatro nueve tres, mayores,
demás calidades y domicilios desconocidos por esta oficina local se les comunica la resolución de las ocho horas del diez de marzo del año dos mil veinte que les informa que el proceso especial de protección en sede administrativa
que se tramita a favor de la persona menor de edad A.S.T. será elevado ante el Juzgado de Familia de Heredia mediante
solicitud de proceso
especial de protección en sede judicial, sea solicitando depósito judicial y suspensión de
atributos de la autoridad
parental. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas
por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación, a quien se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo
de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSP-00148-2019.—Oficina Local San Pablo.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado.—O. C.
Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 190023.—( IN2020446513 ).
A María del
Socorro García Dávila, de nacionalidad
nicaragüense, domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitora de la
persona menor de edad
M.M.G.G. Se le comunica la resolución
administrativa de las once horas del día 28 de febrero del año 2020, de esta Oficina Local, del Patronato
Nacional de la Infancia, en
la que se ordenó entre otras,
el cuido provisional a favor de la persona menor de edad indicada
en recurso comunal. Se le previene a la señora García Dávila, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la
Oficina Local competente.
Se le hace saber, además,
que contra las citadas resoluciones
procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito
ante esta Oficina Local
dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente Nº OLCH-00002-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana
Torres López, Representante Legal.—O.C.
Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 190026.—( IN2020446522 ).
A Dónald Silva Cerdas, de nacionalidad nicaragüense, domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitora de la
persona menor de edad
P.I.S.G, hija de M.M.G.G. Se le comunica
la resolución administrativa
de las once horas del día 28 de febrero
del año 2020, de esta Oficina Local, del Patronato
Nacional de la Infancia, en
la que se ordenó la reubicación
de la persona menor de edad
bajo la guarda de su progenitora. Se le previene al señor Silva Cerdas, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la
Oficina Local competente.
Se le hace saber, además,
que contra las citadas resoluciones
procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito
ante esta Oficina Local
dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente Nº OLAS-00322-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana
Torres López, Representante Legal.—O.C.
Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 190027.—( IN2020446525 ).
Al señor Freddy Guido Laguna se les comunica
que por resolución de las catorce
horas cincuenta minutos del
día diez de marzo del año dos mil veinte en el Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa se ordenó el Archivo del proceso en beneficio
de la persona menor de edad
D.M.G.A. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles,
para que presenten los alegatos
de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación
de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLHT-00076-2019.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia
Corrales Medrano, Órgano Director
del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 190076.—( IN2020446527 ).
Al señor Joseph Carlos Zúñiga López,
costarricense, número de
cédula 206630482. Se le comunica la resolución de las 15 horas 27 minutos
del 05 de marzo del 2020, mediante
la cual se resuelve la resolución de audiencia a partes
de la persona menor de edad
C.M.Z.A y A.L.Z.A. Se le confiere audiencia al señor Joseph Carlos Zúñiga López,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
compre bien. Expediente administrativo OLSCA-00020-2020.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante
Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 190084.—( IN2020446528 ).
Al señor Joseph Carlos Zúñiga López, costarricense, número de cédula
206630482. Se le comunica la resolución
de las 10 horas del 20 de febrero del 2020, mediante la cual se resuelve el cuido provisional de
la persona menor de edad
C.M.Z.A y A.L.Z.A. Se le confiere audiencia al señor Joseph Carlos Zúñiga López, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, expediente administrativo N° OLSCA-00020-2020.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 190085.—( IN2020446529 ).
A la señora Sheelyn
Jessica Rojas Madrigal, se le comunica la resolución de este despacho de las catorce horas del
cuatro de marzo de dos mil veinte, que no se arroga competencia. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N°
OLLU-00083-2019.—Oficina
Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 190144.—( IN2020446530 ).
A Luis Eduardo
Granados Zúñiga, persona menor
de edad R.P.G.P., se le comunica la resolución de las catorce horas treinta minutos del ocho de enero del dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de las personas menores
de edad a favor de la señora
Karen Granados Picado, por un plazo de seis meses. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la oficina
local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00437-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
190167.—( IN2020446535 ).
A Jairo Noel
Guzmán Fargas, de nacionalidad
nicaragüense, domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor
de edad M.M.G.G, hija de la
señora María Del Socorro García Dávila,
demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución administrativa de las
once horas del día 28 de febrero
del año 2020, de esta Oficina Local, del Patronato
Nacional de la Infancia, en
la que se ordenó cuido
provisional a favor de la persona menor de edad indicada. Se le previene al señor Guzmán Fargas, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la Oficina
Local competente. Se le hace
saber, además, que contra las citadas
resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Expediente Nº OLCH-00002-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana
Torres López, Representante Legal.—O.
C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 190168.—( IN2020446536
).
CONSULTA PÚBLICA
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos de acuerdo, con el oficio
OF-0297-IE-2020, invita a los interesados
a presentar por escrito sus
posiciones sobre la propuesta de la Refinadora
Costarricense de Petróleo
S.A. (RECOPE S.A.), sobre la fijación
extraordinaria de los precios
de los combustibles derivados de los hidrocarburos, marzo 2020, según el siguiente detalle:
Para
ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF
Cualquier interesado
puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se debe presentar mediante escrito firmado (con fotocopia de
la cédula), en las oficinas
de la Autoridad Reguladora en horario regular, por medio del
fax 2215-6002 o del correo electrónico
(***): consejero@aresep.go.cr hasta las 15 horas con treinta
minutos (03:30 p. m.) del día
jueves 26 de marzo del 2020.
Debe señalar un medio para recibir
notificaciones (correo
electrónico, número de fax
o dirección exacta).
Las personas jurídicas
que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.
Se hace saber a
los interesados que esta
consulta pública se realiza
conforme las resoluciones RJD-230-2015
y RJD-070-2016 de la ARESEP.
Más información en las instalaciones de la ARESEP
y en www.aresep.go.cr consulta de expediente
ET-027-2020.
Para asesorías e información adicional, comuníquese con el Consejero del Usuario al correo:
consejero@aresep.go.cr o a la línea
gratuita 8000-273737.
(***) La posición
enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con
la firma debe ser escaneado
y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a
10,5 megabytes.
Dirección General de Atención
al Usuario.—Gabriela
Prado Rodríguez.—1 vez.—O. C. Nº 020103800005.—Solicitud Nº 063-2020.—( IN2020446886 ).
SECCIÓN DE PATENTES
FORMULARIO TRÁMITES PARA PATENTE COMERCIAL Y
LICENCIA DE LICORES AUTORIZADAS
Fecha de Liberación:
5/02/2020.—Versión: 1.3.—Código:
MSJ-SP-P01-PR01-FM02.
Señor(a) solicitante:
Conforme a lo estipulado en el art 79 del Código Municipal, el art. 1 de la Ley de Impuestos de Patentes de Actividades Lucrativas N°
5694 y al art. 9 de su Reglamento,
“nadie podrá abrir establecimientos
dedicados a actividades lucrativas o realizar comercio en forma ambulante sin contar con la respectiva licencia municipal.”
Asimismo de conformidad con
la Ley N° 9047 y el reglamento municipal a dicha ley publicado en La Gaceta N° 110 del 10
de junio del 2013 y sus reformas
nadie podrá expender ni comercializar licor sin contar con la licencia correspondiente.
A. Requisitos generales: Los siguientes requisitos se utilizan para la mayoría de los trámites por lo
que se les asignó un número
a cada uno y el mismo se agrega a cada trámite
según corresponda:
1. Solicitud
mediante formulario de trámite para patentes y licencias de licores autorizadas, firmado por el solicitante (autenticada por un
abogado). No obstante, si la firma
se realiza en presencia del Plataformista, no
es necesaria la autenticación.
(Ley N° 8220, art. 1, Ley N° 5694, art. 6, Ley de Licores
N° 9047, art. 8, reglamento municipal a la Ley N°
9047, art. 26).
2. En
caso de sociedades aportar Personería Jurídica vigente original o copia certificada, con tres meses de expedida
como máximo. (Ley N° 8220,
art. 2, Reglamento Municipal a la Ley de Licores N° 9047, art. 26, Código Civil art. 33, 466 y art.
20 del Código de Comercio).
3. Contrato
de Póliza de Riesgos del Trabajo del INS y recibo al día o exoneración a nombre del solicitante. (Código
de Trabajo arts. 193, 194).
4. Permiso
Sanitario de Funcionamiento
(PSF) del Ministerio de Salud
o Certificado Veterinario
de Operación (CVO) de SENASA, según
lo determine la actividad principal del comercio. Corresponderá a SENASA
la emisión del CVO en aquellas actividades en las que medie manipulación animal según se
describe el artículo
56 de la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal (N° 8495); en las demás actividades le corresponderá al Ministerio de Salud la emisión del PSF. (Decreto Ejecutivo N° 6755 Reglamento a la Ley de Patentes
art. 16, Ley de Licores N° 9047 art. 8).
5. Aportar
documento notarial o registral idóneo
que acredite la procedencia
del trámite a realizar.
(Ley de Patentes N° 5694 art.6, Ley de Licores 9047 arts. 3 y 8).
6. Certificado
de uso de suelo (C.U.S) vigente. (Reglamentos de
Desarrollo Urbano RDU art.11 del reglamento
disposiciones generales Gaceta N° 29 del 11/02/2014).
7. Comprobante
de estar al día en el pago de impuestos
de Cerveza a favor de la Junta de Educación de
San José (Reglamento Municipal de Licores
art. 26, inciso d), Gaceta
N° 110 del 10/06/2013 y art. 39, inciso 2 del Código
de Educación). Solo para trámite
de licores.
8. Obligaciones
al día: Constancia de
la Caja Costarricense del
Seguro Social de estar al día
con las cuotas obrero-patronales
o documento de exoneración
(Ley constitutiva de la CCSS art.74, Ley de Licores N° 9047 art.8).
Constancia de estar
al día con los tributos municipales (Decreto Ejecutivo N° 6755 del 20/01/1977
art.10, Ley de Licores N° 9047 art. 8).
Constancia de estar
al día con el Fondo de Asignaciones Familiares (Ley N°
5662, Ley de Desarrollo Social y asignaciones Familiares arts. 15, 22, Ley de Licores
N° 9047, art. 8).
Además de los requisitos generales
debe presentar los requisitos
particulares según actividad.
9. Compra/ventas: aportar adicionalmente 3 declaraciones juradas en documento
público o privado del ramo sobre los antecedentes del solicitante referidas a su ética comercial.
(Ley N° 6122 del 17/11/1977 “Ley para Garantizar al
País mayor Seguridad y Orden” art.18).
10. Financieras,
Bancos, Mutuales y Puestos de Bolsa: El adquiriente
debe contar con el visto bueno
de la SUGEVAL. En caso de Régimen de Pensiones debe contar con el visto bueno de la
SUPEN. (Ley Orgánica del Banco Central N° 7558 del
27/11/1995 art. 115, Ley N° 7732 del 17/12/1997 Ley Reguladora
del Mercado de Valores, art. 3.
11. Venta
y alquiler de películas:
El adquiriente debe presentar
el visto bueno del Ministerio
de Justicia y Gracia, declaración
jurada en documento público o privado debidamente autenticado que no se
expondrá películas de tipo pornográficas si se ubica a menos
de 400 metros de centros educativos
(Reglamento Municipal 72 de San José, para la definición de conductas que se consideran contrarias a la ley,
moral y buenas costumbres
del 16/09/2003 art. 1, Ley de Espectáculos Públicos, Materiales Audiovisuales e Impresos N° 7440
del 11-10-1994 arts. 1, 11, su reglamento
Decreto Ejecutivo N°
26937-J del 27/04/1998).
12. Moteles,
Hoteles sin registro, Hoteles de paso, Casas de alojamiento ocasional, Salas de masaje, “Night Clubs” con servicio
de habitación y similares:
Documento del IMAS que acredite
su Inscripción y calificación previa (Ley N° 9326, art. 1 del
19/10/2015, Ley de Impuesto a los Moteles
y Lugares afines).
13. Parqueo
Público: Cartón de capacidad del MOPT (para traspaso)
(Reglamento de espacios públicos, vialidad y transporte de los RDU art.11).
14. Justificación
razonada para la no explotación
temporal de la licencia de licores
(Ley N° 9047, art.6).
15. En
caso de tratarse de una licencia de clase E, debe aportar copia certificada
de la declaratoria turística,
vigente. (Reglamento de Fiscalización, Regulación y Comercialización de Bebidas con contenido Alcohólico en el Cantón de San José, artículo 35, inciso g).
B. Requisito según tramite cumplir
con:
Ampliación de área/actividad: 1, 2, 3, 4, 6, 8.
Cambio de actividad: 1, 2, 3, 4, 6, 8.
Cambio de nombre comercial: 1, 2, 8.
Cambio de razón social: 1,2, 3, 4, 5, 8.
Falta de explotación (temporal): 1, 2,
14.
Fusión: 1, 2, 3, 4, 5, 8.
Renovación licencia de licores: 1, 2, 3, 4, 7, 8, 15.
Renovación patente comercial: 1, 2, 3,4, 8.
Renuncia patente
comercial y de licores: 1, 2.
Reposición de certificado 1, 2.
Traslado patente
comercial: 1, 2, 3, 4, 6,
8.
Traspaso patente
comercial: 1, 2, 3, 4, 5,
8.
Traspaso actividades
específicas:
√ Para compraventa: 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9.
√ Financieras, bancos, mutuales y puestos de bolsa: 1, 2, 3, 4, 5,
8, 10.
√ Para películas: 1, 2, 3, 4, 5, 8, 11.
Traspaso, cambio
de actividad a “moteles, hoteles sin registro, hoteles de paso, casas de alojamiento ocasional, salas de masaje, “night clubs”
con servicio de habitación
y similares: 1, 2, 3, 4,
12.
Traslado, cambio
de actividad a “moteles, hoteles sin registro, hoteles de paso, casas de alojamiento ocasional, salas de masaje, “night clubs”
con servicio de habitación
y similares: 1, 2, 3, 4,
6, 12.
Importante
• El formulario debe
venir COMPLETO, SIN TACHONES NI BORRONES Y
DEBIDAMENTE FIRMADO. Asegúrese que la información que conste en los requisitos guarde igualdad en los datos tales como; el nombre del negocio, dirección, actividad comercial, etc.
• Cuando
una persona firma en representación de otra, ya sea física o jurídica, debe aportar un poder suficiente.
• Indicar
medio o lugar dentro de la Jurisdicción
del Cantón para recibir notificaciones. En caso de no hacerlo la respuesta deberá ser retirada en la Plataforma de Servicios, dentro
de los 30 días hábiles siguientes a la presentación de
la solicitud. Transcurrido
el plazo se devolverá el trámite a la dependencia correspondiente con la indicación
expresa de no haber sido retirada por el interesado.
• Con el propósito
de velar por el orden, el respeto
y las buenas costumbres
dentro del desarrollo comercial,
y que la solicitud se ajuste
a las exigencias técnicas y
legales, la Municipalidad podrá
realizar inspecciones
previas bajo su criterio
antes de la autorización final, así
como inspecciones de seguimiento y control.
• Si se realiza
algún trámite de alguna persona fallecida, debe aportar el documento del juzgado o del notario ente el cual se tramita el sucesorio de la calidad vigente de albacea.
• La
administración podrá establecer requerimientos para actividades económicas previstas en los RDU del Cantón, que no se contemplen en este formulario
con fundamento en una ley, reglamento o decreto al tenor de
la Ley N° 8220 Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos.
• Que los pagos de impuesto de patentes y del pago de los
derechos por la licencia de licores
es trimestral y por adelantado.
• Que para la realización de cualquier trámite municipal debe estar al día con el pago de los tributos municipales, incluidos arreglos de pago, así como
con la cuota obrero
patronal de la CCSS en caso
de ser patrono, y con las obligaciones del fondo de
FODESAF.
• Que los nombres comerciales deberán ser acordes con la actividad solicitada.
• Que toda
licencia de licores tendrá una vigencia de cinco años prorrogable
por períodos iguales siempre y cuando cumpla con todos los requisitos de la autorización,
que no existan motivos ni precedentes importantes para no hacerlo, y
que se encuentre al día en el pago de todas
sus obligaciones con la Municipalidad.
• Que es obligación
general para la explotación de la patente
comercial y licencia de licores el Permiso Sanitario de Funcionamiento vigente emitido por el Ministerio de Salud.
• La falta
de explotación por más de
seis meses sin causa justificada
es causal de revocación de la licencia
de licores.
• Informar
a la Municipalidad dentro de los 5 días hábiles a partir del cambio del capital accionario del
licenciatario de licores
que se modifique en más de un 50.
San José, 18 de febrero de 2020.—Sección de Comunicación.—Lic. Gilberto Luna Montero.—1 vez.—O. C. N° 146461.—Solicitud
N° 189932.—( IN2020446465 ).
ACTUALIZACIÓN DE MULTAS AÑO 2020
Tabla
Actualización de multas
año 2020, artículos 84 y 85
bis y 85 ter. Código Municipal:
Para
ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF
San José, once de febrero
de dos mil veinte.—Sección de Comunicación.—Lic. Gilberto Luna Montero.—1 vez.—O.C. N° 146461.—Solicitud N°
189949.—( IN2020446479 ).
SERVICIOS RADIOLÓGICOS SOLERA
Y LÓPEZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los accionistas
de la compañía denominada Servicios Radiológicos Solera y López Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-318136, a la asamblea extraordinaria de socios para el día lunes 27 de abril del 2020, en San José,
Guadalupe, de la Clínica Católica,
25 metros al norte, casa a mano izquierda,
a las 14:00 horas en primera
convocatoria y si no hubiese quórum a las 15:00 horas en segunda convocatoria,
con el número de acciones representadas, para conocer los siguientes asuntos: 1. Inicio de asamblea. 2. Verificación de quórum. 3. Disolución de la empresa. 4. Cierre de la asamblea.—Dr. José Manuel Solera González.—1 vez.—(
IN2020446740 ).
TECNO LABORATORIOS TECNOLAB S.A.
Convoca a los socios
a asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas,
a celebrarse, en primera convocatoria, a las once
horas del día treinta de marzo de dos mil veinte, en las oficinas administrativas de la compañía ubicadas en San Juan de Tibás, cincuenta metros al norte del cruce a Colima. Si a la
hora indicada no estuviere presente el quórum de ley, se efectuará una segunda convocatoria una hora después, sea
a las doce horas del día citado, constituyendo quórum los socios presentes. La agenda para esta asamblea será la siguiente:
1) Informe del presidente.
2) Informe del fiscal.
3) Estudio
y aprobación de los estados
financieros de la compañía.
4) Distribución
de dividendos.
5) Dietas
de los directores y fiscal.
San José, 17 de marzo de 2020.—Ing. Álvaro Aguilar González, Presidente.—1
vez.—( IN2020446897 ).
SISTEMAS ANALÍTICOS S.A.
Se convoca a los accionistas de Sistemas Analíticos S.A. a una asamblea extraordinaria, la cual se realizará en las oficinas de la compañía, sitas en Escazú, edificio
Atrium, a las 15 horas del martes 07 de abril del
2020, para conocer de los siguientes
asuntos:
1) Modificar la cláusula V de los estatutos sociales, para aumentar el
capital social.
San José, 17 marzo 2020.—Mirela Verrelli
Suárez, Presidente.—1 vez.—( IN2020446930 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Gustavo Rodolfo de
Jesús Piedra Corrales, mayor, divorciado, Abogado, vecino de San José, Aserrí,
Barrio Corazón de Jesús 75 metros este,
del PANI, portador de la cédula de identidad N° 105650618, carné N° 18435, solicita reposición del título del Colegio de Abogados de Costa Rica por pérdida.—San
José, 12 de marzo del dos mil veinte.—Gustavo
Rodolfo de Jesús Piedra Corrales.—( IN2020445178 ).
GRIFFITH
FOODS INTERNATIONAL, INC.
El día catorce de febrero del año dos mil
veinte a las ocho horas treinta y dos minutes cincuenta y seis segundos, se
presenta el traspaso del titular Laboratorios Griffith de Centroamérica S. A.,
a favor de Griffth Foods
International, Inc., ante el Registro de la Propiedad Industrial, se le asigna
el número de movimiento 11/0002-133985. Lo anterior de conformidad con las
disposiciones del artículo 479 del Código de Comercio, para la citación de
acreedores e interesados.—San José, 9 de marzo de
2020.—Licda. Marianella Arias Chacón, Notaria.—(
IN2020445647 ).
LA
FLOR DEL LIMÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
La Flor del Limón Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa mil novecientos treinta y seis, comunica que el señor Albert John
Mostardi, de nacionalidad estadounidense, mayor de edad, casado, vecino de Guanacaste, portador del pasaporte de su país número
452121460, propietario de dos acciones
comunes y nominativas y DOS
acciones privilegiadas y nominativas de mil colones cada una, representadas mediante los certificados de acciones numerados ocho y nueve, ha solicitado la reposición de los certificados correspondientes en virtud del extravío
de estos. De conformidad
con el artículo seiscientos
ochenta y nueve del Código
de Comercio, los interesados podrán
comunicar sus oposiciones a
esta reposición en las oficinas del Bufete ILA Legal, ubicado en Guanacaste, Carrillo, Sardinal,
Playas del Coco, Centro Comercial El Pueblito Sur, oficina número dieciocho, dentro de los siguientes treinta días naturales a esta publicación, de lo contrario se procederá a la reposición respectiva. Quien se considere afectado dirigir oposiciones y/o notificaciones al licenciado Omar
Jalil Ayalés Adén, al
2670-0068.—Guanacaste, 25 de febrero del 2020.—Lic. Omar Jalil Ayalés Adén, Notario.—( IN2020445809 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD LIBRE DE COSTA RICA
El Departamento de Registro de la
Universidad Libre de Costa Rica, informa que se ha extraviado el Título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en la Enseñanza
de la Música, registrado en
el control de emisiones de título
tomo 6, folio 135 asiento 10270, con fecha de 26 de noviembre del
2016, a nombre de Henry Acuña
Céspedes, identificación número: uno uno tres ocho seis cero seis tres siete, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, lunes 16 de marzo
del 2020.—Departamento de Registro.—Lic. Angelita Paniagua Soto, Directora.—( IN2020446012 ).
UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA
DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Por medio de la presente, el Departamento de Registro la Universidad Latinoamericana
de Ciencia y Tecnología
(ULACIT), certifica el extravío
del título a nombre de
Flores Rivera Daniel, portador de la cédula de identidad número 801160268, de la
Licenciatura en Negocios Internacionales, inscrito en nuestros
registros de graduados en el tomo: 7, folio: 119,
asiento: 12305 con fecha del 06 de diciembre de 2012. Se publica este
edicto para oír oposición a la reposición solicitada, dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Se expide
la presente a solicitud del
interesado y para efectos
del trámite de reposición
de título a los cinco días del mes de marzo del dos mil veinte.—Daniel Noguera Baltodano, Departamento de Registro.—( IN2020446240 ).
Por medio de la presente, el Departamento de Registro la Universidad Latinoamericana
de Ciencia y Tecnología
(ULACIT), certifica el extravío
del título a nombre de
Flores Rivera Daniel, portador de la cédula de identidad número 801160268, de la
Licenciatura en Administración de Negocios, inscrito en nuestros
registros de graduados en el tomo: 7, folio: 116,
asiento. 12249 con fecha del 06 de diciembre de 2012. Se publica este
edicto para oír oposición a la reposición solicitada, dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Se expide
la presente a solicitud del
interesado y para efectos
del trámite de reposición
de título a los cinco días del mes de marzo del año dos mil veinte.—Departamento de Registro.—Daniel Noguera Baltodano.—( IN2020446241 ).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro
de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado
la solicitud de reposición
del Título de Bachillerato en Relaciones Internacionales
inscrito bajo el tomo X,
folio 40, asiento 50547, a nombre de Daniel Armando
Flores Rivera, cédula de identidad N° 801160268. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por el extravío del
original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San
José, 06 de marzo del 2020.—Departamento
de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—(
IN2020446242 ).
El suscrito Claudio Murillo Ramírez, abogado, vecino de San José, Sabana Sur, Oficentro Ejecutivo la Sabana, edificio 6, piso 5, portador de la cédula de identidad N° 1-557-443, en mi condición de apoderado de Grupo Nación GN S.
A., sociedad constituida
bajo las leyes de Costa Rica, con domicilio
administrativo y comercial situado en Costa Rica, San José, Tibás, Llorente, en el Edificio de La Nación, solicito se sirva inscribir la cesión efectuada por: Grupo Nación G.N. S. A., una sociedad organizada y existente bajo las leyes de Costa Rica, cédula jurídica
N° 3-101-102844, con establecimiento administrativo y comercial situado en: San José, Tibás, Llorente, en el Edificio La Nación, a favor de: Espirales y Anillados MC S.A., sociedad constituida bajo las Leyes de
Costa Rica, con él número
de cédula jurídica 3-101-413940, con establecimiento administrativo y comercial situado en: San José, Tibás, 460 metros
al oeste de la Municipalidad de Tibás,
contiguo al Restaurante y
Bar Giros sobre el siguiente signo distintivo: PAYCA NOMBRE COMERCIAL Registro
N° 9788 del 18 de noviembre de 1996, que
seguirá protegiendo: un establecimiento dedicado a la fabricación, distribución y venta de papel y artículos de papel, cartón y artículos de cartón, para la industria gráfica. Ubicado en Llorente de Tibás, contiguo al edificio La Nación, se transfiere este nombre comercial con la parte de la empresa que lo emplea.—Claudio
Murillo Ramírez.—( IN2020446326 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
INVERSIONES OSLO LATINOAMÉRICA
LIMITADA
Inversiones Oslo Latinoamérica Limitada,
con cédula de persona jurídica número
3-101-663709, de conformidad con el artículo Nº 14 del Reglamento del
Registro Nacional para la Legalización
de Libros de Sociedades Mercantiles, comunica que se extravió el tomo Nº 1 de los libros de Asamblea de Cuotistas y Registro de Cuotistas de la compañía. Por lo anterior, se solicita
la reposición respectiva de
los libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en
el domicilio de la compañía
o en las oficinas de EY
Law, en San José, Santa Ana, Centro Empresarial Fórum II, edificio A, cuarto piso.—San José, 03 de marzo del año 2020.—Monserrat Odio
González, Gerente de la Compañía.—1
vez.—( IN2020446079 ).
COMPAÑÍA DRESDEN GLOBAL LIMITADA
Compañía Dresden Global Limitada, con cédula de persona jurídica
número 3-102-663706, de conformidad
con el artículo N° 14 del Reglamento
del Registro Nacional para la Legalización
de Libros de Sociedades Mercantiles, comunica que se extravió el tomo N° 1 de los libros de asamblea de cuotistas y registro de cuotistas de la compañía. Por lo
anterior, se solicita la reposición
respectiva de los libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
en el domicilio de la compañía o en las oficinas de Ey Law, en San José, Santa Ana, Centro Empresarial
Fórum II, Edificio A, cuarto piso.—San José, 03 de marzo del año 2020.—Monserrat Odio González, Gerente.—1 vez.—( IN2020446080 ).
CONDOMINIO
ASURCANO PINO VEINTE S. A.,
El suscrito, Shane Alan Blackford,
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite suma de la
sociedad denominada Condominio Asurcano Pino Veinte S. A., cédula jurídica
3-101-675587, solicito la reposición del libro legal de junta directiva de
dicha sociedad, por motivo de extravío.—13 de marzo de
2020.—Shane Alan Blackford, Presidente.—1 vez.—(
IN2020446143 ).
ASOCIACIÓN
UNIÓN DE INSTITUCIONES
PRIVADAS DE ATENCIÓN AL MENOR
Yo: Liliana Esther Alonso Sáenz, cédula de
identidad: uno-cero quinientos noventa y dos-cero cuatrocientos noventa y
siete, mayor de edad, casada, psicóloga, vecina de Mata de Plátano de
Goicoechea, Residencial Tejares casa veinticuatro C, en mi condición de
Apoderada General sin límite de suma, de la Asociación Unión de Instituciones
Privadas de Atención al Menor, cédula jurídica tres-cero cero dos- cincuenta y
un mil doscientos cuarenta y siete, solicito al Departamento de Asociaciones la
reposición del tomo primero de los libros: Actas de Asamblea General, Actas del
Órgano Directivo, Registro de asociados, Diario, Mayor e Inventarios y
Balances, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles, a
partir de esta publicación, a cualquier interesado, a fin de oír objeciones, ante
el Registro de Asociaciones.—San José, 05 de marzo del
2020.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2020446215 ).
NEW WORD ART MARKET SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita Carmel Tania Montoya Greenheck, cédula uno-cero cuatrocientos setenta y tres-cero setecientos veintinueve, en mi condición de representante legal
de la sociedad de esta
plaza New Word Art Market Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y seis mil cincuenta y siete inscrita al tomo quinientos cuarenta y siete, asiento diecinueve mil sesenta y uno, domiciliada en San José, Escazú, San Antonio,
de la Guardia Rural, doscientos metros norte, cien metros oeste, cien metros al norte, casa de adobe, a mano derecha
manifiesta que el tomo uno
del libro de Asamblea Accionistas de dicha sociedad se extravío por lo que
se procederá a solicitar la
reposición del mismo ante
las autoridades del Registro
Público.—Escazú, dieciséis de marzo del dos mil veinte.—Carmel Tania Montoya Greenheck, Representante
Legal.—1 vez.—( IN2020446227 ).
BORUCAO CONSULTORES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Ana Yensy
Carrillo Montes, mayor, soltera, ama de casada, cédula seis-cero doscientos
diez-cero novecientos noventa y cinco, vecina de Curridabat, del Archivo Nacional cien al norte y setenta y cinco al este, en mi condición de presidenta, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Borucao Consultores Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número
3-101-115091, solicito al Registro
Público, Sección de
Personas Jurídicas la reposicion
de los libros, Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Actas de Registro de Asociados, todos número uno, los cuales fueron extraviados.
Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas.—San José, once de marzo del dos
mil veinte. Cédula 6-0210-0995. Tel. 8510-6761.—Ana Yensy Carrillo Montes.—1 vez.—( IN2020446230 ).
3-101-751232
José Pablo Mora
Solís, cédula N° 3-0462-0851, en representación de 3-101-751232, cédula jurídica N° 3-101-751232,
solicita la reposición de
los siguientes libros legales: registro de socios y actas de asambleas de junta directiva y socios, por haberse extraviado los mismos. Es todo.—Heredia,
16 de marzo del 2020.—José Pablo Mora Solís.—1 vez.—( IN2020446279 ).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DE
AGUA SANTA ANA DE NICOYA
Yo, German Zúñiga Díaz, cédula de identidad número 503160784, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administradora
de Agua Santa Ana de Nicoya, cédula jurídica N°
3-002-202272, solicito al Departamento
de Asociaciones del Registro
de Personas Jurídicas la reposición de los libros
N° 1 de actas de asamblea
general, actas del órgano directivo, registro de asociados, diario, mayor, inventarios y balances, los cuales
fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier
interesado a fin de oír objeciones
ante el registro de asociaciones.—11 de marzo del 2020.—German Zúñiga Díaz, Presidente.—1 vez.—( IN2020446302
).
INVERSIONES GURANEZ SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Luis Roberto Segura Sáenz,
mayor, pensionado, portador de la cédula de identidad N° 1-0354-0747, vecino
de San José, actuando en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada: Inversiones Guranez Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica N° 3-101-534716, solicita ante el Registro
Nacional la reposición por extravío
de los libros: Registro de Socios N° 01, Actas de Asamblea de Socios N° 01 y Actas del Consejo de Administración N° 01. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Alan
Elizondo Medina en San José, Escazú,
San Rafael, del Supermercado Saretto,
200 metros norte, 100 metros oeste
y 100 metros norte, dentro del término
de 8 días hábiles contados a partir de la publicación. Es todo.—San José, al ser las 9 horas del 13 de marzo
del 2020.—Luis Roberto Segura Sáenz, Presidente.—1 vez.—( IN2020446349 ).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS SANITARIOS
DE PEDERNAL DE NICOYA
GUANACASTE
Ante esta notaría compareció
el señor, Orlando Matarrita
Rodríguez ,casado una vez,
pensionado , con cédula de identidad cinco ciento cuarenta-seiscientos
treinta y cuatro y vecino de Nicoya en mi condición de presidente de la Asociación Administradora de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios de Pedernal de Nicoya guanacaste con cédula jurídica
3-002-660495 para la reposición del libro número dos de actas de acuerdos de junta directiva de la asociación por haberse extraviado el libro número uno de la asociación En fe
de lo firmo en Nicoya a las
diez horas del veinticuatro
de octubre de dos diecinueve.—Orlando
Matarrita Rodríguez, Presidente.—1
vez.—( IN2020446363 ).
MULTIAGENCIA DE AUTOS S. A.
Multiagencia de Autos Sociedad Anónima, comunica de conformidad con las disposiciones
de la Directriz Registral N° DGT-R-cero cero uno-dos
mil trece, que por haberse extraviado por motivos de traslado, solicita la reposición del libro de Registro de Accionistas de la empresa, el cual fue legalizado en su oportunidad.
Ariel Aizenman Rubinstein, cédula de identidad número uno-mil ciento cincuenta y cinco-cero cero noventa y cuatro, Presidente.—San José, diez de marzo del dos mil veinte. Ariel Aizenman Rubinstein, Presidente.—1 vez.—( IN2020446365 ).
ASOCIACIÓN
NICOYANA DE PERSONAS
CON DISCAPACIDAD ASONIPED
Yo, Ana Patricia Ruíz Cambronero, cédula 1 -
0834 - 0245, como presidente de la Asociación Nicoyana de Personas con
Discapacidad ASONIPED, cédula jurídica 3-002 - 468297, solicito al Departamento
de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros
de actas de Junta Directiva, Registro de Asociados, así como los libros de
Diario, Mayor, e Inventario y Balance, todos como número Uno, los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Guanacaste, 18 de febrero del 2020.—Ana
Patricia Ruiz Cambronero.—1 vez.—( IN2020446463 ).
ÑURDO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Eduardo Arturo, cédula dos-cero tres tres tres-cero uno cinco nueve, albacea
de las sucesiones acumuladas
de José Antonio González Pérez, cédula dos-cero dos cinco
dos-cero seis tres siete y
de Zoraida Hernández López, cédula dos-cero dos seis nueve-cero
cinco seis cero; quienes
son los representantes legales
de Ñurdo Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-seiscientos
mil quinientos sesenta y siete. Solicita reposición de libros legales, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Personas Jurídicas.—Alajuela, 16 de marzo del 2020.—Lic. Henry Núñez Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2020446511 ).
GILWA W.G. DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA
Aviso por reposicion de libros. Gilwa W.G. del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cinco uno tres ocho ocho tres,
solicita ante el Registro
Nacional, la reposición por extravío de los siguientes libros: i) libro número uno de registro de socios; ii) libro número uno de actas
de asambleas de socios;
iii) libro número uno de actas del consejo de administración.
Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Licda.
Analive Azofeifa Monge,
Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020446580 ).
3-102-590500 SRL
Rodrigo Jaikel Gazel, cédula de identidad número 1-449-0045 como apoderado generalísimo sin límite de suma de 3-102-590500 SRL, cédula número
3-102-590500, solicita ante el Registro
Público, la reposición por extravío del libro de Registro de Socios y de Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas
del Registro Público, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la publicación de este aviso.—San
José, 16 de marzo del 2020.—Rodrigo Jaikel Gazel.—1 vez.—( IN2020446640 ).
3-102-590474 SRL
Rodrigo Jaikel Gazel, cédula de identidad número 1-449-0045 como apoderado generalísimo sin límite de suma de 3-102-590474 SRL, cédula número
3-102-590474, solicita ante el Registro
Público, la reposición por extravio del libro de registro de socios y de actas de asamblea de socios. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas
del Registro Público, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la publicación de este aviso.—San
José, 16 de marzo del 2020.—Rodrigo Jaikel Gazel.—1 vez.—( IN2020446641 ).
3-102-684766 SRL
Rodrigo Jaikel Gazel,
cédula de identidad número 1-449-0045
como apoderado generalísimo sin límite de suma de 3-102-684766 SRL, cédula número
3-102-684766, solicita ante el Registro
Público, la reposición por extravío del libro de Registro de Socios y de Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas
del Registro Público, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la publicación de este aviso.—San
José, 16 de marzo del 2020.—Rodrigo Jaikel Gazel, Apoderado
Generalísimo.—1 vez.—(
IN2020446642 ).
CONDOMINIOS VEINTIOCHO ECLIPSE GRIS S. A.
Por este medio hago saber del extravío del libro de registro de accionistas N° 1 y consejo de administración N° 1 de
Condominios Veintiocho
Eclipse Gris S. A., cédula jurídica número 3-101-372067, con domicilio
en San José, avenida segunda, calle primera, edificio Las Arcadas, tercer piso, oficina N° 10; por lo que
por este medio se notifica
que se está gestionando su reposición. Se emplaza a partir de esta publicación, durante un período de 10 días naturales, a cualquier interesado a fin de oír objeciones a la dirección de correo electrónico tmainieri@rebabogados.com.—San José, 17 de marzo 2020.—Don Robert Muchow, Presidente.—1 vez.—( IN2020446692
).
COLEGIO
DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio de
Farmacéuticos de Costa Rica comunica que en sesión extraordinaria N° 18-2019 del 09 de setiembre de 2019, se acordó la
suspensión temporal por un año del ejercicio de la profesión farmacéutica a la
Dra. Pamela Kim Rojas, carné de colegiada N° 4611;
suspensión que rige a partir del día hábil inmediato siguiente a esta
publicación.—Dr. Santiago Rodríguez Sibaja, Presidente.—Dr. Ángel Sandoval
Gómez, Secretario.—Firma responsable: Dra. María Lorena Quirós Luque, Directora
Ejecutiva.—1 vez.—( IN2020446752 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por acta protocolizada ante el Lic. Rodney
Reyes Mora, se hace saber, que por acuerdo de socios se reduce el
capital la sociedad denominada
Manejo a Granel
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-ciento cuarenta mil treinta y tres, quedando en la suma de ochenta
y dos millones de colones.—Palmares, 16 de marzo del 2020.—Lic. Rodney Reyes Mora, Notario.—( IN2020446007 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada el 17 de marzo de 2020, en relación con la sociedad Desarrolladores
de la Altura S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-cinco siete nueve nueve
cinco nueve, se reforma: a-) Razón social, la sociedad se denominará Kaffe Hhecker S. A.;
b-) El domicilio social será,
Guanacaste, Liberia, distrito Central, ciudadela INVU dos, cuarta
entrada mano izquierda, casa número
ciento catorce; c-) Se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal;
d-) La representación, corresponderá
al presidente y secretario,
con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de
suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Dr. Guillermo Sáenz
Fuentes.—1 vez.—( IN2020446329 ).
Por escritura otorgada
a las 14:00 horas del 11 de marzo del 2020, se protocolizó el acta de asamblea
de socios de Kys Inversiones Internacionales S.A.,
cédula jurídica número
3-101-621430, mediante la cual
se acuerda aumentar el
capital social y modificar la cláusula
novena de su pacto constitutivo.—San José, 11 de marzo
del 2020.—Licda. Suny
Sánchez Achío, Notaria.—1 vez.—( IN2020446332 ).
Por escritura número veintiocho, de las dieciséis
horas del trece de marzo
del des mil veinte, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Los Girasoles S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintinueve mil setenta y tres, conforme a la cual se reforma la cláusula tercera, del objeto, para poder crear y participar de fideicomisos. Se nombra presidente, secretaria y fiscal. Presidente Marco Tulio Víquez
Morales. Secretaria Yolanda María Víquez
Morales y Fiscal María José González Víquez.—Heredia, 17 de marzo del dos mil
veinte.—Lic. Jorge Eduardo
Villegas Rojas, Notario Público,
carné uno cero tres siete cinco.—1 vez.—( IN2020446333 ).
La sociedad RBM de San José, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-161878, modifica pacto social en cuanto a su nombre,
para que a futuro se denomine
Jozuo Gebelein
Sociedad Anónima. Escritura
otorgada San José a las quince horas del trece
de enero del dos mil veinte.—San José, 17 de marzo
del 2020.—Licda. Grace María Sánchez Granados, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020446334 ).
Por escritura número doscientos cincuenta y tres, de las diez horas del día dieciséis de marzo del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de la sociedad Piedra de Toque Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, diecisiete de
marzo del dos mil veinte.—Licda. Silvia Marcela Chaves Delgado, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020446335 ).
Por escritura número doscientos cincuenta y uno, de
las nueve horas del día dieciséis de marzo del dos mil veinte, se protocolizo el acta de
asamblea general ordinaria
y extraordinaria de la sociedad
Transportes Inmobiliarios
Boleduval del Norte Sociedad Anónima,
mediante la cual se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad.—San
José, diecisiete de marzo
del dos mil veinte.—Licda.
Silvia Marcela Chaves Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2020446336 ).
Por escritura número doscientos cincuenta y dos, de
las nueve horas y treinta minutos del día dieciséis de marzo del dos mil veinte, se protocolizó el acta de
asamblea general ordinaria
y extraordinaria de la sociedad
“G M G Enterprises Corp Sociedad Anónima” mediante la cual se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad.—San
José, diecisiete de marzo
del dos mil veinte.—Licda.
Silvia Marcela Chaves Delgado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020446337 ).
En escritura número setenta y ocho se constituye Inversiones Vásquez Arburola
Limitada. Licenciado
Ronald López Pérez, celular: 8705-8200.—San
José, nueve de marzo del
dos mil veinte.—Lic. Ronald
López Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020446338 ).
Por escritura número sesenta y tres otorgada ante esta notaría, a las diez horas del
seis de marzo del dos mil veinte,
por acuerdo unánime
y en firme de socios se acordó la disolución de la sociedad Coordinaciones Marítimas del Caribe S. A.,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento cuarenta y siete mil trescientos diecinueve. Es todo.—San
José, dieciséis de marzo
del dos mil veinte.—Lic.
Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2020446340 ).
Por escritura número doscientos veintisiete otorgada ante la notaria Emilia Verónica Chaves Cordero, a
las dieciséis horas del dieciséis
de marzo del dos mil veinte,
se acuerda disolver la sociedad Camoji del
Este Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veinticuatro mil quinientos treinta y dos, domiciliada en San José, Costa Rica, Moravia, cincuenta
metros al este y cincuenta
metros norte de la Biblioteca
Pública, San Blas.—Atenas, dieciséis
de marzo del dos mil veinte.—Licda. Emilia Verónica Chaves Cordero, Notaria.—1
vez.—( IN2020446341 ).
Por medio de la escritura número treinta
y uno, de las quince horas del día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general de la sociedad denominada Coconino R.M.A. S. A., por medio de la cual se reforma el domicilio social; cel:
8825-2277.—San Jose, 09 de marzo del 2020.—Álvaro Castillo Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2020446342 ).
Por escritura número
212-10, de las 15:00 horas del día 16 de marzo del año 2020, se protocolizó acta de asamblea de
la asociación Freedom Take Training Center, se
acuerda disolver la indicada asociación.—San José, 16 de marzo del 2020.—Licda. Reina Mairena Castillo,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020446345 ).
Por escritura otorgada en el protocolo del notario Fabio Trujillo Hering, a
las dieciocho horas treinta
minutos del dieciséis de marzo
del dos mil veinte, se modifica
la cláusula
del domicilio del pacto
social, de la sociedad 3-101-490557 S. A.—San
José, dieciséis
de marzo del dos mil veinte.—Fabio
Trujillo Hering, Notario.—1
vez.—( IN2020446348 ).
En mi Notaría
han comparecido María
Cristina Gil Ortiz y Juliana Gil Ortiz, a solicitar
la disolución de la sociedad
Macrijuli Sociedad Anónima,
domiciliada en San José,
Vásquez de Coronado, contiguo al Aserradero
San Rafael, cédula jurídica número
tres-ciento uno- quinientos
cuarenta y tres mil trescientos ochenta y seis, cómo únicas socias
toman el acuerdo principal
de disolver la sociedad y
que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, 13 de marzo
2020.—Lic. William Fernández Sagot,
Notario.—1
vez.—( IN2020446360 ).
Escritura cuarenta
y siete de la sociedad Grupo
Oasis P Y CH S.A., se modifica el nombre a Corporación
Cunningham E.N.C.E. S.A. y junta directiva objeto y administración.—San José, nueve de marzo dos mil veinte.—Lic. Ronald López Pérez, Notario Público.—1
vez.—( IN2020446362 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día dieciséis de marzo del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Giroca PVL Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y nueve mil novecientos sesenta y siete, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—Heredia,
diez horas del diecisiete
de marzo del dos mil veinte.—Licda. Adriana Francine Acuña
Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020446368 ).
Al ser las trece horas cuarenta
y cinco minutos del dieciséis de marzo del dos mil veinte, se protocoliza acta número ocho de la asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: Decisiones Inteligentes
en Computación DEICO S.A.,
se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo, se aumenta el
capital social.—Licda. Daniela Jiménez Góngora, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020446369 ).
Escritura cuarenta
y siete de la sociedad Grupo
Oasis P Y CH S. A., se modifica el nombre a Corporación
Cunningham E.N.C.E. S. A. y junta directiva objeto y administración.
87058200.—San José, nueve de marzo
dos mil veinte.—Lic. Ronald López Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020446371 ).
Mediante escritura número doscientos cincuenta y nueve, otorgada ante la notaria pública Lidia Teresa Fernández
Barboza, a las diez y treinta
horas del trece de marzo del
año dos
mil veinte, Fénix JD Dos Mil Seis S.A.,
reformó
las cláusulas:
de los nombramientos, se realizó nombramiento
de tesorero.—San José, trece
de marzo del año dos mil veinte.—Licda. Lidia Teresa Fernández Barboza, Notaria.—1 vez.—( IN2020446372 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15 horas 40 minutos del día 11 de marzo del año 2020, se acordó disolver la entidad denominada Inversiones Miranda Ledezma
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número: 3-101-319073.—Alajuela, 11 de marzo del año 2020.—Lic. Hernán Fernando León Chaves.—1 vez.—( IN2020446376 ).
Por escritura otorgada
por el infrascrito notario,
a las once horas del día de hoy protocolicé
el acta de la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
La Filial Amaranto Sociedad Anónima, en
la que se reformó la cláusula
del plazo social en el pacto constitutivo.—San José, dieciséis de marzo del año dos mil veinte.—José Alberto Pinto
Monturiol, Notario Público.—1 vez.—( IN2020446377 ).
Por escritura otorgada por el infrascrito notario, a las doce horas del día de hoy protocolicé el acta de la asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad “Urvaelec
Electromecánica Sociedad Anónima” en
la que se reformó la cláusula
del plazo social en el pacto constitutivo.—San José, dieciséis de marzo del año dos mil veinte.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol,
Notario.—1
vez.—( IN2020446378 ).
Por escritura otorgada
por el infrascrito notario,
a las once horas del día de hoy protocolicé
el acta de la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Evestaff Sociedad de Responsabilidad
Limitada, en la que se reformó la cláusula del plazo social en el pacto constitutivo.—San José,
seis de marzo del año dos
mil veinte.—José Alberto Pinto Monturiol,
Notario.—1 vez.—(
IN2020446379 ).
Mediante escritura número
doscientos sesenta y cuatro de las diez horas del veinticuatro de febrero de dos
mil veinte, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Abastecimientos Industriales
de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero setenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y dos, en la cual se aprueba su disolución.—San José, 24 de febrero de 2020.—Licda. Vilma Alpízar Matamoros, Notaria.—1 vez.—( IN2020446410 ).
Por escritura número 94-5 de las dieciséis horas 30 minutos del dieciséis de marzo del 2020, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas
de Clever Made Designs Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
3-102- 710083, en la que por unanimidad
de socios acuerdan disolver la sociedad, fundamentado en el artículo 201, inciso d) del
Código de Comercio. Gerente, Juan Carlos Fernández Noguera.—Lic. Hilda Calderón Calvo, teléfono
2771-7237, Notaria.—1 vez.—(
IN2020446414 ).
Ante el suscrito notario,
se lleva a cabo la modificación del pacto constitutivo de la sociedad denominada Ejecutivos
de la Cajeta Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y siete mil seiscientos dieciocho, otorgada en, Ojochal,
Osa, Puntarenas, a las trece
horas del diez de marzo del
dos mil veinte, mediante escritura número noventa y siete del tomo diez.—Lic.
Johnny Sous Barrantes, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020446434 ).
Ante la suscrita notaría, se protocolizó acuerdo
de desincripción de la sociedad
denominada Inversiones
G & R Gutiérrez- Reese Sociedad Anónima con cédula jurídica número
tres-ciento uno-cinco tres seis siete ocho siete, otorgada
a las catorce horas del trece
de marzo del año dos veinte.—Licda. Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2020446443 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14 horas del día 16 de marzo del 2020 se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Eco
Palmeras Tropicales Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento
uno - siete uno cero tres ocho dos, por la cual no existiendo activos ni
pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, 16 de marzo 2020.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—(
IN2020446444 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de Asamblea de
la sociedad TAU Technologies Al de Latinoamérica S. A., donde se
reformó la administración y
se nombró Junta Directiva.—San José, 16 de marzo del 2020.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2020446445 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las trece horas treinta minutos del catorce de marzo de dos mil veinte, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Ganadera Salas Salas Sociedad Anónima.—San José, a las trece treinta
minutos del catorce de marzo de dos mil veinte.—Licda. Giselle Sevilla Mora,
Notaria.—1 vez.—( IN2020446454 ).
El suscrito Dimas Alexander Fonseca García, notario público con oficina en la ciudad de San José,
Paseo Colón, trescientos setenta
y cinco metros norte de la
Purdy Motor, Oficicentro JR, hace
constar que mediante escritura ciento sesenta y cuatro, visible al tomo uno, folio ciento dieciocho con fecha diecisiete de marzo del dos mil veinte, se protocoliza la disolución definitiva de la sociedad Efficient Thinking Consulting PDCA Sociedad
Anónima,
se hace un llamado a los interesados para que se presente
ante esta notaria en la dirección indicada supra, o al teléfono 4001-7655, para hacer valer sus derechos.—San José, diecisiete
de marzo del dos mil veinte.—Lic. Dimas Alexander Fonseca García, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020446468 ).
.En esta
notaría a las 15 horas y treinta
minutos del 13 de marzo de
2020, se ha constituido la sociedad
de responsabilidad limitada,
denominada H y C Asesoría
Educativa y Curricular Limitada,
domiciliada en San Juan de
Dios de Desamparados, diagonal a la Policía de proximidad, distrito tercero, del cantón tercero de la provincia de San
José. Con un capital social de cien mil colones, representado por diez cuotas nominativas
de diez mil colones cada una. La representación
judicial y extrajudicial corresponde al gerente, quien tiene las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 16 de marzo de marzo de dos mil veinte.—Lic. Mauricio Monge Monge, Notario Público, carné 4815.—1 vez.—( IN2020446470 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las nueve horas del cuatro de febrero de dos mil veinte, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ganadera El Valle
de Bagaces Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos treinta mil quinientos treinta y dos, por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Bagaces, cuatro de
febrero de dos mil veinte.—Licda. Sonia Guzmán Coto, Notaria.—1 vez.—(
IN2020446475 )
Se publica edicto de disolución de la sociedad denominada Consultorías Silpao Limitada, cédula jurídica:
3-102-662937. Cualquier interesado,
o terceras personas, que se opongan
a la disolución de esta, o tenga algún alegato
al respecto favor hacerlo mediante comunicado al domicilio de la empresa en El Alto de Guadalupe, de la clínica
Jerusalén, 100 metros norte,
200 metros oeste, 25 metros norte.—Lic. Catalina Villalobos Calderón, Notaria.—1
vez.—( IN2020446487 ).
Se publica edicto de disolución de la sociedad denominada Lam Care Estética S. A.,
cédula jurídica: 3-101-730475. Cualquier
interesado, o terceras
personas, que se opongan a la disolución
de esta, o tenga algún alegato al respecto favor hacerlo mediante comunicado al domicilio de la empresa en Cartago, San Rafael, Oreamuno, plaza Pinar, local 3.—Lic. Catalina Villalobos
Calderón, Notaria.—1 vez.—(
IN2020446488 ).
Por escritura otorgada en esta notaría,
a las ocho horas del dieciséis
de marzo de dos mil veinte,
protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de Editores
Culturales M R G S. A., cédula jurídica N° 3-101-162923, en la
que se disuelve y liquida
la sociedad.—San José, 16 de marzo
de 2019.—Licda. María Gabriela Ulloa Raabe, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020446489 ).
Por escritura otorgada ante mí a las diecisiete horas del diez de marzo de dos mil veinte, se acuerda reformar el pacto social de CIP Transporte
Aéreo
Metro Caribe Sociedad Anónima.—San José, diez de marzo de dos mil veinte.—Lic. José Pablo Charpantier
Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020446494 ).
Por escritura número 12 otorgada ante el suscrito notario a las 15:00 horas del 16 de marzo
del 2020, se acuerda la disolución
de la sociedad Botín
de Charol S. A., cédula jurídica
3-101-445309, en los que se acuerda
la disolución de dicha sociedad. Cualquier interesado puede oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en
causa legal o pactada, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación.—San José, 17 de marzo del 2020.—Lic. Marco A. Jiménez Carmiol, Notario Público.—1 vez.—( IN2020446496 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas
del día 16 de marzo de
2020, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la Américas Idea S.A., cédula jurídica número 3-101-217286, por
la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad. Carnet 20458.—Alajuela, a las 9:00 horas
del 17 de marzo del 2020.—Lic. Felipe Cordero Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2020446523 ).
Silvia Elena Flores Trejos, cédula de identidad N°
1-0856-0757, en calidad de liquidadora de la sociedad
Hacienda El Bulevar Número
Treinta y Tres Axbu Sociedad Anónima,
con cédula jurídica N° 3-101-446346, pone en conocimiento un extracto del estado final de liquidación conforme al artículo 216 del
Código de Comercio, estado en
el cual se ha determinado
que la compañía indicada no
cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna
deuda y/o pasivo, ni tiene operaciones
y/o actividades pendientes
de ninguna naturaleza. Se insta a los interesados para que,
dentro del plazo máximo de
15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante la liquidadora. Dirección: San José, Montes de Oca,
Sabanilla, setenta y cinco
metros al oeste del Cristo.—Silvia
Elena Flores Trejos, Liquidadora.—1
vez.—( IN2020446524 ).
Mediante escritura número 47-5, otorgada a las 8 horas del día 16
de marzo del año 2020, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Kids Preschool and Day Care Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-690492 donde
se acuerda aumenta el
capital social de la sociedad. Ante el notario: Lic. Sebastián Adonay Arroyo Trejos.—Lic. Sebastián Adonay Arroyo Trejos, Notario Público.—1 vez.—( IN2020446533 ).
Mediante la escritura número
83-11, autorizada en mi
notaria, al ser las 16:30 horas del día 16 de marzo del 2020, protocolice el
acta de asamblea general de accionistas
de la sociedad Capitales
Unidos de Monteverde Sociedad Anónima, domiciliada en Guanacaste, Tilarán, Quebrada Grande, Las Nubes,
frente a plaza de deportes,
propiamente en las oficinas centrales de la Asociación de Productores
de Leche de Monteverde, en la cual
se nombró nuevos miembros de Junta Directiva, se modifica la cláusula de la Administración y la Vigilancia de
la sociedad.—San Jose, 17 de marzo
del 2020.—Licda. Fresia Ma.
Ramos Ugarte.—Notaria.—1 vez.—(
IN2020446545 ).
Por escritura otorgada a las diez horas del día de hoy, se protocolizó conjuntamente
acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de las sociedades Kifu S.
A., Bemiwokit S. A., y El Mangual S. A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social en cuanto al domicilio
social.—San José, 17 de marzo del dos mil veinte.—Lic. Adrián Fernández
Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2020446554 ).
Por escritura veintiuno del tomo décimo del protocolo otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de cuotitas de: Tres-Ciento Dos-Setecientos Cuarenta y Dos Mil Ciento Setenta y Tres Sociedad de
Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta
y dos mil ciento setenta y tres, donde se modificó clausula decimoquinta de
la liquidación de la sociedad,
y acordó la disolución de
la sociedad. Es todo.—Heredia, once horas y cinco minutos del día diecisiete de marzo del dos mil veinte.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira, Notario Público.—1
vez.—( IN2020446560 ).
Ante está notaría, a las nueve horas treinta
minutos del día dieciséis de marzo del año dos mil veinte, se procede a nombrar
la junta directiva de la Asociación Deportiva Universidad Centroamérica de
Ciencias Empresariales UCEN.—Santo
Domingo de Heredia diecisiete de marzo del año dos mil veinte.—Lic. Helberto Moreira González, Notario.—1 vez.—( IN2020446562
).
Por escritura otorgada en esta notaría a las ocho
horas del diecisiete de marzo
de dos mil veinte, la sociedad
Desarrollos e Inversiones
Sequeira RO Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cinco nueve cuatro
cuatro cuatro, reforma la cláusula del capital social. Lic.
Francisco González Bolaños, carné N° 6144.—Heredia,
diecisiete de marzo dos mil
veinte.—Lic. Francisco González Bolaños, Notario.—1
vez.—( IN2020446563 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 13 horas 15 minutos
del día 13 de marzo del
2020, se disolvió la sociedad
Kompressor Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-440619.—Heredia, 17 de marzo del 2020.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1
vez.—( IN2020446566 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 14:00 horas del día
11 de marzo del 2020, se disolvió
la sociedad Florynel
del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-357686.—Heredia, 12
de marzo del 2020.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1
vez.—( IN2020446567 ).
Por escritura otorgada
ante mi notaría, a las 15 horas 30 minutos del día 12 de marzo del 2020, se disolvió la sociedad: Ideas Laboratory Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-755922.—Heredia, 12 de marzo del 2020.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1
vez.—( IN2020446568 ).
Por escritura otorgada
ante mi notaría, a las 16 horas del día 12 de marzo del 2020, se disolvió la sociedad Luna
Natural Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-688263.—Heredia, 12 de marzo
del 2020.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—( IN2020446569 ).
Ante el licenciado Marvin Ramírez Víquez el 13 de marzo del 2020, se precede a disolver
la sociedad HUB Quinientos
Seis Sociedad Anónima.—Lic. Marvin Rodríguez Víquez, Notario.—1
vez.—( IN2020446571 ).
En mi notaría mediante
escritura número veintiocho, del folio veintiocho vuelto, del tomo segundo, de las once horas del diecinueve
de diciembre de dos mil diecinueve,
se protocolizan las actas
de las asambleas generales extraordinarias celebradas por
los accionistas de las sociedades
Tres-Ciento Uno-Doscientos
Ochenta Mil Novecientos Setenta y Nueve y de las sociedades anónimas Tres-Ciento Uno-Seiscientos Catorce Mil Doscientos Ochenta y Nueve, Tres-Ciento Uno-Seiscientos Catorce Mil Doscientos Noventa, Tres-Ciento Uno-Seiscientos Catorce Mil Doscientos Noventa y Uno, Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Catorce Mil
Doscientos Noventa y Dos,
Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Catorce Mil Trescientos
Quince; en la cual se acuerda y aprueba la fusión con la sociedad Surfboard
Bed & Breakfast Sociedad Anónima prevaleciendo esta última, y se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto social aumentando su capital social en la suma de cincuenta
mil colones exactos. Es todo.—San
José, diecisiete de marzo
del dos mil veinte.—M.Sc. Dayanna
Zúñiga Valverde, Notaria.—1 vez.—(
IN2020446574 ).
Por escritura número
22-6, del tomo sexto del protocolo
de la suscrita notaria pública,
otorgada en conotariado con el notario Público Javier Escalante Madrigal, portador
de la cédula de identidad número
1- 1074-0783, otorgada en
San José, a las 11:00 horas del día 13 de marzo de 2020, se protocolizó el
acta número 26 de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Reflejos
Del Mar, Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número 3-101-147295, mediante la cual se reformó la cláusula referente al domicilio social..—Licda. Margarita Sandí Mora, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020446579 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las 13:00 horas del día 16 de marzo del 2020, se protocolizó el acta 1 de la asamblea
general extraordinaria de la compañía
Natural Smile Lab Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disolverla; 6046-9002; gbarboza@servicioslegalescr.net.—San
José, 17 de marzo del 2020.—Licda.
Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2020446581 ).
Ante esta notaria y por acuerdo de socios, se protocoliza acta de disolución de Corporación
Exportadora Mundial SRL, cédula jurídica número 3-102-046983, otorgada mediante escritura número ciento setenta y tres-catorce del tomo catorce.—San
José, Costa Rica, dieciséis de marzo de 2020.—Lic. Hans Van der Laat Robles, Notario.—1
vez.—( IN2020446582 ).
Ante esta notaria y por acuerdo de socios, se protocoliza acta de disolucion de Textiles P T A R S. A., cédula jurídica número
3-101-480932, otorgada mediante
escritura número ciento setenta y doscatoce del Tomo catorce.—San José,
Costa Rica, dieciséis de marzo
de 2020.—Lic. Hans Van der Laat
Robles, Notario. 70193276,—1
vez.—( IN2020446583 ).
Por escritura otorgada a las 08:00
horas del día
16 de marzo del 2020, se modifica
la cláusula
décima primera de la sociedad Galerías
Ged Especialistas Dentales
S.A.—Licda. Alina Fallas
Zeledón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020446584 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las doce horas del diecisiete de marzo de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad denominada: 3-101-792960
S. A., donde se acuerda
modificar la cláusula primera del nombre de la compañía.—San José, diecisiete de
marzo de dos mil veinte.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2020446587 ).
Mediante asamblea general extraordinaria
de socios de Villalobos y Zúñiga S.A., cédula jurídica N° 3-101-88254, se acuerda
disolver y liquidar la sociedad. Se emplaza por treinta días a partir de esta publicación a quienes tengan
interés en oponerse.—San José, 16 de marzo del
2020.—Lic. Carlos Ureña Vásquez, Notario.—1
vez.—( IN2020446589 ).
Mediante acta número uno de la asamblea general extraordinaria
de la sociedad Transportes
Yolillal S. A., cédula jurídica
3-101-578556, celebrada a las 12:00 horas del 30 de enero del 2020, protocolizada en escritura número
24-10, iniciada al folio 163 frente
del tomo 10 del protocolo
del notario Edwin Martínez Rodríguez se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo otorgándoles facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma al presidente y secretario de la sociedad quienes pueden actuar conjunta o separadamente.—Upala 12 de marzo del 2020.—Lic. Edwin
Martínez Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020446590 ).
Mediante acta número tres de la asamblea general extraordinaria
de la sociedad Tres Ciento
Uno Quinientos Setenta y Ocho Mil Cuatrocientos Sesenta y Ocho S. A. cédula jurídica 3-101-578468, celebrada a las 15 horas del 28 de enero
del 2020, protocolizada en escritura número 22-10, iniciada al folio 162 frente del tomo 10 del protocolo del notario Edwin Martínez Rodríguez se reformó
la cláusula octava del pacto constitutivo otorgándoles facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma al presidente y secretario de la sociedad quienes pueden actuar conjunta
o separadamente.—Upala 12
de marzo del 2020.—Lic.
Edwin Martínez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020446591 ).
Hago constar
que mediante escritura pública número 195-49 otorgada a las 15 horas del 10 de enero
del 2020, se reforma junta directiva
de la sociedad Nipro
de San José S. A., domiciliada en Santo Domingo de Heredia.—Tibás, 17 de marzo del 2020.—Lic. Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2020446596 ).
Ante esta notaría se protocolizo acta de
asamblea general de socios de la sociedad Quintas Cevsa
Costa Rica, SRL., en la cual se procede a reformar la cláusula segunda del
pacto constitutivo de la sociedad.—San José, trece de
marzo del dos mil veinte.—Carmen de María Castro Kahle,
Notaria.—1 vez.—( IN2020446602 ).
Luis Ricardo
Montero López, Notario Público,
con oficina en Cartago, indica que en escritura
pública número doscientos cuatro del tomo dos de mi protocolo se disolvió la sociedad A.L Génesis Seguridad. Cédula jurídica: tres ciento uno
seiscientos cincuenta y cuatro
mil seiscientos cuarenta y tres.—San
José, diecisiete de marzo
del dos mil veinte.—Lic.
Luis Ricardo Montero López, Notario Público.—1
vez.—( IN2020446606 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las 7:45 horas del día 17 de marzo del 2020, se protocoliza acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Ambientales
y Controles Lambda S. A., por la cual se varía su nombre.—San
José, 17 de marzo del 2020.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—( IN2020446611 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 7:30
horas del día 17 de marzo
del 2020, se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Análisis y Mediciones
Lambda S.A., por la cual se varía
su nombre.—San José, 17 de marzo del 2020.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1
vez.—( IN2020446612 ).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario, a
las 7:15 horas del día 17 de marzo
del 2020, se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Lambda Gases S. A., por la cual se varía su nombre.—San
José, 17 de marzo del 2020.—Lic.
Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1
vez.—( IN2020446613 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 7:00
horas del día 17 de marzo
del 2020, se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
“Lambda Internacional S. A.”, por la cual se varía su
nombre.—San José, 17 de marzo
del 2020.—Lic. Giancarlo Vicarioli
Guier, Notario Público.—1
vez.—( IN2020446614 ).
Por escritura N° 230, otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 17 de marzo
de 2020, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de 3-101-677619 S. A., en la que se modifica la cláusula de administración y los nombramientos
de presidente y tesorero.—San
José, 17 de marzo de 2020.—Licda.
Adriana Vargas Rosales, Notaria.—1 vez.—(
IN2020446617 ).
Ante mí, Federico José Jimenes Solano, notario público, escritura número cuarenta y siete, folio cuarenta vuelto, tomo quince, modificación del pacto
constitutivo de Labor Solutions and Services
Sociedad Anónima.—San
José, 16 de marzo de dos mil veinte.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2020446618 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las trece horas del tres de marzo del año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Centro
Turístico Monte Sion Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres ciento uno cinco cuatro nueve
nueve siete tres, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—Guápiles a las trece horas treinta y cinco minutos del tres de marzo del año dos mil veinte.—Msc. Enelson Garita
Vindas.—1
vez.—( IN2020446619 ).
Por acta protocolizada por el suscrito notario la sociedad Corporación Empresarial
Lasago Sociedad Anónima, modifica
su domicilio social.—San José, diecisiete de marzo
del dos mil veinte.—Lic.
Rolando Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—( IN2020446621 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las trece horas con veinticinco minutos del día diecisiete de marzo del año dos mil veinte, se tramitó la disolución de la sociedad denominada Río Ciego
Hermanos Chaves Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y dos mil ciento setenta y ocho.—San José, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil veinte.—Lic. María Lucrecia
Quesada Barquero, Notaria.—1
vez.—( IN2020446622 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, al ser las nueve horas con treinta minutos del diecisiete de marzo del dos mil veinte, se tramita la disolución de la sociedad
denominada: Federación
de Empresarios y Entrenamientos Avanzados
de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-setecientos cuarenta y tres mil ochenta y cinco.—San José, diecisiete de marzo
del dos mil veinte.—Licda.
María Lucrecia Quesada Barquero,
Notaria.—1 vez.—(
IN2020446623 ).
Por escritura de las 15:00 del 6 de marzo
del 2020, protocolicé acta de asamblea
de socios de R. P. Importadora
y Comercializadora de Autos S. A., cédula jurídica N° 3101402700, en la que
los socios acuerdan liquidar y disolver la sociedad.—Alajuela, 6 de marzo
del 2020.—Licda. Ivannia
Jesús Marín Valerio, Notaria.—1 vez.—(
IN2020446629 ).
Escritura número
226 de mi protocolo, tomo 7
a las 13 horas 5 minutes del 11 de marzo del 2020, se
protocolizó
acta de asamblea extraordinaria
de socios de la sociedad Inmobiliaria Guerresa
Ltda., cédula jurídica N° 3-102-602992, por acuerdo unánime se acuerda cambiar el nombre de la sociedad a Los Morcis Limitada.—San José, 12 de marzo del 2020.—Lic. Giovanni Hernández
Mora, Notario Público.—1
vez.—( IN2020446630 ).
Escritura número 224 de
mi protocolo, tomo 7 a las 13 horas del 11 de marzo del dos mil veinte, se
protocolizó acta de asamblea de Socios de la sociedad Inmobiliaria Guerresa Ltda., cédula jurídica 3-102-602992, se nombra
nuevos miembros de junta directiva en los puestos de los dos gerentes.—San
José, 12 de marzo del 2020.—Lic. Giovanni Hernandez
Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020446631 ).
Mediante escritura otorgada
en Ciudad Quesada, a las trece
horas del dieciséis de marzo
de dos mil veinte, se protocoliza
acta de asamblea de socios
de la sociedad denominada Compañía Agrícola
Industrial Tapezco Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-diez mil ochocientos nueve, mediante la cual se modifica la cláusula referente a la administración, y se efectúa
nuevo nombramiento.—Ciudad Quesada, doce de marzo de dos mil veinte.—Licda. Julieta Vargas
Quesada, Notaria.—1 vez.—(
IN2020446633 )
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las catorce
horas con treinta minutos
del dieciséis de marzo del
dos mil veinte, se protocolizó
el acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios
de la sociedad Pinares de Plata Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos tres mil ochenta y seis, celebrada en Cartago, a las dieciséis horas
del primero de setiembre del dos mil diecinueve, en la cual se modificó la cláusula quinta de los estatutos sociales.—Licda. Adriana Silva Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020446634 ).
Por escritura otorgada ante mí, diez horas del día dieciséis de marzo del dos mil veinte, protocolicé acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Grupo Ecológico Monstera
Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y un mil doscientos setenta y cuatro, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Juan Daniel Acosta
Gurdián, Notario.—1 vez.—( IN2020446635 ).
Mediante protocolización de acuerdos de la firma GPS
Services S. A., se reforma la cláusula
del plazo social reduciendo
el mismo. Escritura otorgada las 14:00 horas del 12 de marzo
de 2020.—Lic. Juan José Lara
Calvo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020446636 ).
Por escritura número 138 otorgada a las 15 horas 30 minutos
del 02 de marzo de 2020, ante notarios
públicos Jessica Salas Arroyo y Roberto Francisco
León Gómez, se protocolizó el acta de la sociedad Brittshop Costa Rica Sociedad Anónima,
donde se modifica la cláusula de capital social.—San José, 16 de marzo de 2020.—Lic. Roberto León Gómez.—1 vez.—( IN2020446637 ).
Empacadora Tiales
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-288507, realizó
asamblea general extraordinaria
a las 07:00 horas del 20 de febrero de 2020, con presencia de la totalidad del
capital social, en la cual
se acordó la disolución de
la sociedad, sin que a la fecha
existan activos ni pasivos por liquidar. Es todo.—Laura José Álvarez Guzmán.—1 vez.—(
IN2020446639 ).
Make One Up
Grupo Jaco S. A., cédula jurídica
número 3-101-714760, hace
saber que procede a disolver
la sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien
se considere afectado por este proceso, puede
manifestar su oposición en el término de Ley, contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta. Al teléfono:
26433923.—Jaco, 16 de marzo 2020.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020446643 ).
Ante mi Lissette Jiménez Vargas, notaría pública,
en escritura doscientos diecinueve- seis, se disuelve Llerry
QJD Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- quinientos
treinta y cuatro mil setecientos sesenta y tres. - Puriscal, dieciséis de marzo
de dos mil veinte.—Licda. Lissette Jiménez Vargas,
Notaria.—1 vez.—( IN2020446652 ).
Ante mí Lissette
Jiménez Vargas, notaria pública, en escritura doscientos veinte-seis, se disuelve
Servitec Soluciones
Tecnológicas Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veinte mil novecientos cuarenta y dos.—Puriscal, dieciséis de marzo de dos mil veinte.—Licda. Lissette Jiménez Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020446653 ).
Inmobiliaria Campo Fe S. A., modifica puestos
de junta directiva, fiscal y domicilio
social. Escritura otorgada en San José, a las 16 horas del 16 de marzo del 2020.—Licda. Laura Ramírez Torres,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020446654 ).
Ante esta notaría, por escritura Nº 252, otorgada a las 18:00 horas del día 17 de marzo
del 2020, se protocoliza acuerdo
de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad denominada: Healthy Femme Alca Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica
número: tres-ciento dos-setecientos sesenta y nueve mil ochocientos setenta y cuatro, donde se modifica la cláusula décimo tercera: pacto social.—Guápiles, diecisiete de marzo del dos mil veinte.—Licda. Eraida Méndez Marchena, Notaria.—1
vez.—( IN2020446656 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
once horas y quince minutos del día
tres de marzo del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Leyla
e Hijos Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos cero dos cero nueve
uno, por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, a las doce horas del día
tres de marzo del dos mil veinte.—Flor del Carmen Guevara Vega, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020446657 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
en que acuerda la disolución de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio de la sociedad
Piñales La Rosita S. A.—San José, 17 de
marzo del 2020.—Lic. Andrea
Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—(
IN2020446659 ).
Por escritura pública, otorgada a las diez horas del día diez de marzo
del dos mil veinte, protocolicé acta de asamblea
general extraordinario de socios
de la sociedad Corporación
Ganadera Jocema Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos treinta
y cinco mil ochocientos cincuenta y siete. Por la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Pérez Zeledón, doce de marzo de dos mil veinte.—Lic. Royran
Gerardo Arias Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2020446687 ).
Mediante escritura 173, tomo
23 notario Arturo Méndez Jiménez, otorgada
a las 14:00 horas del 16 de marzo del 2020; se establecido por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, disolver la sociedad: Compuservicios
Sánchez Jiménez Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-537394.—San Vito,
16 de marzo del 2020.—Lic.
Arturo Méndez Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020446689 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las doce horas
del doce de marzo de dos
mil veinte, se protocolizó
la asamblea general ordinaria
de cuotistas de la sociedad
de esta plaza denominada tres-ciento dos-seiscientos
ochenta y un mil veintitrés
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta y un mil veintitrés, mediante la cual se acuerda la disolución de la compañía. Es todo.—San José, doce de marzo de dos mil veinte.—Lic. Jimmy Monge Sandí, Notario Público.—1 vez.—( IN2020446699 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a
las doce horas cuarenta y cinco minutos del día diecisiete de marzo de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada PITTIPLATSH S.A. Donde
se acuerda la disolución de
la compañía.—San José, diecisiete
de marzo de dos mil veinte.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2020446729 ).
A las catorce horas de hoy, protocolicé
acta de asamblea de socios
se reforma cláusula novena
de estatutos de Inversiones
y Desarrollos Sojo
Gutiérrez Sogu S. A., se nombra
presidente, diecisiete de marzo de dos mil veinte.—Lic. Randall Salas Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2020446733 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas de hoy protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de Bosques de Normandía S. A. mediante la cual se acordó su disolución.—Turrialba a las
16:00 horas del 25 febrero del 2020.—Licda. Carmen Ma. Achoy Arce, Notaria.—1 vez.—( IN2020446735 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 25 de febrero
de este año protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de Inversiones
D y M Deymar S. A. mediante
la cual se cambió el secretario siendo ahora Vanessa Mora Cordero.—Turrialba a las 15:00 horas del
25 de febrero del 2020.—MSc. Carmen Ma. Achoy Arce, Notaria.—1 vez.—( IN2020446736 ).
Por escritura pública
Nº 150 de las 8 horas del 16 de marzo del año 2020, se acuerda disolver Triela del
Norte S. A., cedula de jurídica 3101163782.—Cartago,
trece de marzo del 2020.—Licda. María del Carmen
Rojas Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2020446738 ).
Por medio de la escritura número
treinta y tres, de las nueve horas del día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea
general de la sociedad denominada
Tonfalo Ltda., por medio de la cual se reforma el domicilio social.—San José, 17 de marzo
de 2020.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020446343 ).
Se procederá al nombramiento
de liquidador y posterior liquidación
de Compañía Constructora
Royfe S. A., 3-101-014828, previamente
disuelta por Ley 9024.—San José, 22-2-2020.—Licda. Sigrid Molina Brenes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020446420 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 13:00 horas del 25 de noviembre
del dos mil diecinueve se modificó
la cláusula sétima de la sociedad
de esta plaza: Grupo Iliaco
Profesional S. A.—Heredia, 17 de enero del 2020.—Licda. Vera Violeta Salazar Rojas, Notaria.—1
vez.—( IN2020446422 ).
Por escritura otorgada
ante mí a las 09:00 horas del 10 de marzo de 2020, se protocoliza
acta de disolución de Grupo AGAR S. A.; cédula
N° 105690003, teléfono
8914-0020.—Cartago, 13 de marzo de 2020.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez.—1 vez.—( IN2020446423 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas
del 15 de marzo del 2020, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Duraberna
S. R. L., cédula jurídica número
3-102-732031, por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cabo Velas, a las 11:00 horas del 15 de marzo
del 2020.—Lic. José Matías Tristán Montero, Notario Público.—1
vez.—( IN2020446433 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas
del 15 de marzo del 2020, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Meti
Art Glamping S.R.L., cédula jurídica número 3-102-748827, por la cual
no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—Cabo
Velas, a las 11:30 horas del 15 de marzo del 2020.—Lic. José Matías Tristán Montero, Notario.—1
vez.—( IN2020446435 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:30 horas
del 15 de marzo del 2020, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Servicio
de Bar de Playa S.R.L., cédula jurídica número 3-102-748853, por la cual no
existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—Cabo
Velas, a las 12:30 horas del 15 de marzo del 2020.—Lic. José Matías Tristán Montero.—1
vez.—( IN2020446439 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas
del 15 de marzo del 2020, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Coffee Greens Export S.R.L.,
cédula jurídica número
3-102-749750, por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cabo Velas, a las 12:00 horas del 15 de marzo
del 2020.—Lic. José Matías Tristán Montero, Notario.—1 vez.—( IN2020446446 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las
17:00 horas del 12 de marzo del 2020, se protocolizó acta de asamblea de socios de Natu D Tresciento Siete Ltda.,
cédula jurídica número
3-102-770227, mediante la cual
se acordó disolver la sociedad, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a esta disolución.—San José, 12 de marzo del 2020.—Lic. Óscar Manuel Funes
Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2020446460 ).
Por escritura otorgada,
ante el suscrito Notario
Adrián Lizano Pacheco a las 13:00 horas, del día 13 de marzo del 2020, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Portafolio Corporativo STS S.R.L., cédula jurídica
número 3-102-690599, mediante
la cual se acordó, se reformar la cláusula de su pacto constitutivo
referente a la administración
y representación.—San José, dieciséis
de marzo del 2020.—Lic.
Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2020446464 ).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 10 horas del
8 de febrero de 2020, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de El Silencio Café de Costa Rica S. A.,
cédula jurídica 3-101-575617, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—Cabo Velas, a
las 11 horas del 12 de febrero de 2020.—Lic. José Matías Tristán Montero, Notario.—1 vez.—( IN2020446466 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 12:00 horas del 09 de marzo del 2020, protocolizó acta de asamblea
general de accionistas de KPM Real Estate S. A.,
mediante la cual la sociedad se transforma en una sociedad de responsabilidad limitada cambiando su nombre
KPM Family Property Ltda.—Fernán Pacheco
Alfaro, Notario.—1 vez.—(
IN2020446472 ).
Por asamblea general extraordinaria
de socios, protocolizada en esta notaría
hoy a las 9 horas, de la compañía denominada
Inversiones Isaga
S. A., en la que se reforman
estatutos.—San
José, 16 de marzo del 2020.—Lic.
Adolfo Rojas Breedy, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020446544 ).
Por asamblea general extraordinaria de
socios, protocolizada en esta notaría
hoy a las 9 horas, de la compañía denominada
Arrendamientos Dejuk
S. A., en la que se reforman
estatutos.—San
José, 16 de marzo del 2020.—Lic.
Adolfo Rojas Breedy, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020446549 ).
Por escritura treinta y seis, de esta notaría se disolvió Greennhill Property Management S. A.—San José
dieciséis de marzo del año dos mil veinte.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—1
vez.—( IN2020446550 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las diez horas treinta minutos, del día doce de marzo
de dos mil veinte, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria
de socios de la sociedad Opti
Prime Properties Costa Rica S.A., cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-setecientos veintiséis mil ochocientos diecisiete, en la cual por unanimidad de votos, se acordó reformar la cláusula referente al domicilio social, de los estatutos
de dicha sociedad. Es todo.—San
José, doce de marzo de dos
mil veinte.—Lic. Robert
Christian van der Putten Reyes, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020446553 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del trece de marzo del año dos mil veinte, se protocolizó el acta de
Asamblea de Accionistas de
la sociedad Costa Tierra Recycling Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y nueve mil novecientos cincuenta y siete, con cédula jurídica: 3-101-469957, en la que
se modificó la cláusula de
la Administración.—San José, dieciséis
de marzo del dos mil veinte.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza. 1-829-086, Notario.—1
vez.—( IN2020446555 ).
En mi notaría he protocolizado la asamblea general
extraordinaria de accionistas
de la sociedad Trimurti Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y siete mil trece celebrada en su domicilio
social ubicado en
Heredia-Heredia Mercedes Sur, frente de Palí, Residencial Milenio casa trece E, de portón color negro, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos
que liquidar.—Alajuela, dieciséis
de marzo del año dos mil veinte.—Lic. Édgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.—( IN2020446557 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las nueve horas,
del día doce de marzo de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Inmobiliaria Coffee Terroirs VF Limitada, con cédula jurídica
número tres-ciento dos-cuatrocientos noventa mil quinientos veinte, en la cual se acordó
por unanimidad de votos reformar la cláusula referente a la administración, de
los estatutos de dicha sociedad.—San José, doce de marzo de dos mil veinte.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020446561 ).
En la notaría
de la Lic. Patricia Zumbado
Rodríguez, Alajuela a las diez horas del dieciséis de marzo del dos mil veinte, se modificó la representación de Telecómputo Atenas S. A.—Lic. Patricia Zumbado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020446586 ).
Por escritura número
cuarenta y dos-diez otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del dieciséis de marzo del dos mil veinte, se protocoliza el acta Maderas y Ladrillos S.
A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos treinta y siete mil quinientos treinta y nueve por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—San
José, dieciséis de marzo
del dos mil veinte.—Lic.
Raymundo Volio Leiva, Notario.—1
vez.—( IN2020446593 ).
Por escritura otorgada, en esta notaría
a las 16:45 horas del 05 de marzo del 2020, se protocolizó acta de asamblea de socios de Frandroy S.A
3-101-768226, celebrada a las 16:00 horas del 05 de marzo del 2020, en la que se acordó disolver la sociedad.—San José, 16 de marzo
del año 2020.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario Publico.—1
vez.—( IN2020446495 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas veintidós minutos del dieciséis de marzo del año dos mil veinte, se protocolizó el acta de
asamblea de accionistas de
la sociedad Automóvil Xfive
Dos Mil Dieciocho Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno- 3-101-77603, en
la que se modificó la cláusula
del domicilio y la de la administración.—San
José, dieciséis de marzo
del dos mil veinte.—Lic.
Juan Pablo Bello Carranza.—1 vez.—(
IN2020446597 ).
Mediante escritura N° 224, otorgada a las
13:00 horas del 4 de marzo del 2020, se protocolizó acta de asamblea
general de accionistas de la sociedad
Ciao Bella Dos Cero Uno Dos S.A., por medio de la cual
se acuerda disolver esta sociedad al no tener deudas, ni
pasivos ni activos, no es necesario nombrar liquidador, y se revoca el poder de sus representantes.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1
vez.—( IN2020446600 ).
Mediante escritura otorgada ante mi notaría, el
once de marzo del dos mil veinte
a las once horas cincuenta y cuatro
minutos, se protocolizó
acta de asamblea totalitaria,
ordinaria y extraordinaria
de socios de la sociedad, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta y nueve mil-trescientos cincuenta y tres SA, mismo número de cédula jurídica mediante la cual se modificó la cláusula del domicilio, del órgano de administración, del pacto social, se realiza nombramiento de miembros de Junta
Directiva y Fiscal.—San José, 16 de marzo del 2020.—Licda. Giselle
Solórzano Guillén, Notaria.—1
vez.—( IN2020446601 ).
Por escritura otorgada por el suscrito, a las 14:00 horas de 16 de marzo
de 2020, acuerdo de disolución
de la entidad V. H. & Asociados
Sociedad Anónima, ciento
doce mil setecientos setenta y siete, domiciliada en San José, calle treinta y seis, avenida catorce y diecisiete, número mil cuatrocientos ochenta y tres, y en la que con fundamento en el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio se acordó
y quedó en firme la disolución de dicha sociedad.—San Pedro de
Montes de Oca, 16 de marzo
de 2020.—Valentín Barrantes Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2020446615 ).
Mediante escritura otorgada en Cartago, a las 9 horas del 137de marzo
del 2020, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria donde
se acordó la disolución de
la sociedad Los Nietos
de Tito L.A. Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Eduardo Brenes Garro, Notario.—1 vez.—( IN2020446739 ).
Disolución: Ante esta
notaria, se protocolizaron los acuerdos
de Flex And Flow Sociedad de Responsabilidad
Limitada con el número
de cédula jurídica tres-ciento
dos-siete siete cero dos
uno cero, diez horas con cuarenta
y cinco minutos del día trece de marzo
del año dos mil veinte. Se acordó la disolución de la sociedad. No hay bienes a repartir por tanto no se nombra liquidador.—Licda. Denise Eduviges Varela
Sánchez, Notaria.—1 vez.—(
IN2020446743 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas cero minutos del veinticuatro de febrero del dos
mil veinte, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Armor
Marketing Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-siete cinco siete seis uno cinco, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—San
José, a las diecisiete horas cero minutos
del veinticuatro de febrero
del dos mil veinte.—Lic.
Fabio Enrique Corrales Loría, Notario.—1 vez.—( IN2020446744 ).
Ante esta notaría otorgada
a las dieciocho horas del día
dieciséis de marzo del año dos mil veinte, se solicita la disolución de la sociedad T.IME. Tecno-Ingienería Mecánico-Eléctrica S. A.—San José, dieciséis
de marzo de dos mil veinte.—Lic.
Jefté Javier Mathieu Contreras.—1
vez.—( IN2020446745 ).
Ante esta notaría otorgada, a las dieciocho horas diez minutos del día dieciséis de marzo del año dos mil veinte, se reforma la cláusula de la representación del
pacto constitutivo de Inversiones La Estrella de Austin E.C.C. S. A.—San
José, dieciséis de marzo de
dos mil veinte.—Lic. Jefté
Javier Mathieu Contreras, Notario.—1 vez.—( IN2020446747 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría el 13 de marzo del año 2020, la sociedad DYA
Transport CR S.A., cédula jurídica N°
3-101-385972, se nombra como
secretario y tesorero de la
junta directiva, y como
fiscal, y por todo el plazo
social a los señores Doraly
Anchía Bermúdez, cédula N° 1-1326-0405, Jorge Honorio
Anchia Angulo, cédula N° 6-0152-0440, y José Gustavo
Villalobos Brenes, cédula N°
2-0544-0149.—Heredia, 16 de marzo del 2020.—Licda. Surút Monge Morales.—1 vez.—( IN2020446748 ).
El suscrito notario doy fe que ante mí, se protocolizó el acta de disolución
de la sociedad Calmen
G & J de Costa Rica Sociedad Anónima por convenio de socios.—San José,
17 de marzo del 2020.—Lic.
Diego Vargas Gould, C-12249, Notario.—1 vez.—( IN2020446749 ).
Mediante escritura número 126-6 de las 13:00
horas del 16 de marzo del 2020, se protocolizó acta cuatro de asamblea general
extraordinaria de socios de Seguridad Corporativa Bresal
Internacional S.A., cédula jurídica N° 3 101
308486, en donde se acordó la disolución de esta sociedad ante la Sección
Mercantil del Registro Nacional.—San José, 16 de marzo
del 2020.—Licda. Diorella Ugalde Maxwell, Notaria.—1
vez.—( IN2020446750 ).
Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Inversiones Las Minas de Patastillo
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos ochenta y un mil ochocientos ochenta, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Ciudad Quesada, a las doce horas del catorce de marzo del dos mil veinte.—Daniel
Herrera Salas.—1 vez.—( IN2020446754 ).
La suscrita notaria, Hansi
Johanna Obando Soto, notaria pública con oficina abierta en San José, Curridabat,
quinientos metros al norte
y setenta y cinco metros oeste de Plaza Freses, hace saber que la sociedad Perifoneo & Mas Limitada,
cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-setecientos sesenta y ocho mil novecientos cincuenta y siete, mediante asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada en el domicilio de la sociedad ubicado en San José, Desamparados, San Juan de Dios, del
Bar Novedades, trescientos
sur, setenta y cinco este y veinticinco sur, casa a
mano izquierda de dos plantas,
a las dieciocho horas del diecisiete
de marzo del año dos mil veinte.
Acordaron disolver la sociedad suscrita, realiza protocolización de acta mediante
escritura siete del tomo veintiuno de la suscrita notaria, en la ciudad de
San José a las nueve horas del dieciocho de enero del dos mil veinte.—Licda. Hansi
Johanna Obando Soto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020446755
).
Que ante esta notaría
pública, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio, la sociedad denominada:
Oasis del Robledal OR Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos
noventa y tres mil cuatrocientos treinta y nueve.—San José, dieciséis de marzo de dos mil veinte.—Licda. Victoria van Ginkel Mourelo, Notario.—1 vez.—( IN2020446756 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del día dieciséis de marzo de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Dubza
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula jurídica número tres-ciento dos-ciento diecinueve mil ciento doce. Donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, dieciséis de marzo de
dos mil veinte.—Licda.
Patricia Morales Martínez, Notaria.—1 vez.—( IN2020446759 ).
Por escritura otorgada
ante esta misma notaría, a las 7:40 horas del 17 de marzo
del 2020, se protocolizó el acta número
1 de asamblea general extraordinaria
de socios de La Parada de la Fortuna S. A., en la cual se reforma
la cláusula décima segunda de los estatutos, y se nombra presidente y secretario.—17 de marzo del
2020.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020446760 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 8
horas del día 16 de marzo
del 2020, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad 3-101-479767 S. A., cédula jurídica número 3-101-479767, por
la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad. Notaría de la Licda. Laura López Salas.—Grecia,
a las 8 horas del 17 del mes de marzo
del año 2020.—Licda. Laura
López Salas, Notaria.—1 vez.—(
IN2020446763 ).
Mediante escritura pública
otorgada ante este notario público, a las diez horas del dieciséis de marzo del 2020, se protocoliza asamblea general de cuotistas de El
Pez Cuadrado Octavo Sociedad de Responsabilidad
Limitada, celebrada a
las 09:30 horas del 18 de enero del 2008, donde se acuerda modificar la cláusula séptima del pacto social, por motivos de renuncia del gerente y en su
lugar se nombra a Luis
Guillermo Espinoza Picón.—Guanacaste, Nicoya, 16 marzo del 2020.—Licda. Yenson Josué Espinoza Obando.—1 vez.—( IN2020446765 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del quince
de marzo de dos mil veinte,
se acuerda la disolución de
la sociedad Tres-Ciento
Uno-Quinientos Noventa y Siete Mil Cincuenta y Seis
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno- quinientos noventa y siete mil cincuenta y seis.—San
José, quince de marzo de dos mil veinte.—Lic. Jorge Enrique Gonzalo Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2020446767 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 10 horas
del día 16 de marzo del año 2020, se protocolizó la asamblea de socios de la sociedad La Cibeles CR S. A.,
con cédula jurídica número
3-101-589593 en la que se acordó
la disolución de la sociedad;
(11120).—San José, 16 de marzo del año 2020.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario Público.—1
vez.—( IN2020446777 ).
El suscrito notario
da fe que, mediante escritura otorgada ante mí, a las doce horas del veinte de febrero del año dos mil veinte, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas la sociedad denominada Enconcreto Uno Sociedad Anónima,
titular cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos dos mil trescientos cincuenta y siete, en la cual se acordó
modificar la cláusula sétima, respecto a la administración y un nuevo nombramiento
en el puesto de gerente. Es todo.—San José, diecisiete de marzo del dos mil veinte.—Lic. Roberto Esquivel Cerdas.—1 vez.—( IN2020446780 ).
Que mediante asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: 3-101-572553 Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y dos mil quinientos cincuenta y tres, celebrada en su
domicilio social en San
José, Barrio Escalante, se acordó el nombramiento de presidente y modificar el domicilio social de
la misma. Es todo. Lic. Giovanni Alberto Morales Barrantes,
carné 8836.—San José, dieciséis de marzo del dos mil veinte.—Lic. Giovanni Alberto
Morales Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2020446783 ).
En San José, ante esta
notaría,
a las 17:00 del 17 de marzo del 2020, se protocolizaron las actas de fusión por absorción de las sociedades Manga Larga S. A.
y Acre A C UNO S. A., prevaleciendo Manga Larga S. A. Asimismo se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la prevaleciente Manga
Larga S. A.—San José, 18 de marzo
del 2020.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—( IN2020446784 ).
Por escritura otorgada a las ocho horas del día diecisiete de marzo del año dos mil veinte, se procedió con protocolización de
acta de asamblea de la sociedad
Casa Oran Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y cuatro mil ciento setenta y seis, por medio
de la cual se acordó la disolución de la sociedad.—Cartago,
diecisiete de marzo del año dos mil veinte.—Lic. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria.—1
vez.—( IN2020446785 ).
En San José, ante esta
notaría, a las 16:00 del 17 de marzo
del 2020, se protocolizó acta donde
se acuerda la disolución de
la sociedad Inversiones
Buelmac Sur S. A.—San José, 18 de marzo del 2020.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020446786 ).
Por medio de escritura otorgada ante la suscrita en San Isidro de El
General de Pérez Zeledón a las diez
horas del día doce de marzo del año dos mil veinte, se protocoliza el acta de
la asamblea general extraordinaria
de socios de Surfing the Waves in Dominical
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cuatro tres cero cuatro nueve nueve, se acordó su disolución
a partir del día veintiocho de febrero del año dos mil veinte. En cumplimiento con la normativa se cita a las personas interesadas a efecto de que establezcan las reclamaciones u oposiciones que tuviesen, y se otorga el plazo de treinta días a partir de esta publicación, de acuerdo con el artículo doscientos siete del Código de Comercio, reclamaciones
que se pueden establecer en San Isidro de El General de Pérez Zeledón,
calle seis, entre avenidas
cero y dos, edificio Bufete
Sánchez y Asociados, o bien en
la vía jurisdiccional.—San
Isidro de El General, Pérez Zeledón, doce de marzo del año dos mil veinte.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1
vez.—( IN2020446788 ).
Ante esta notaría se disolvió la sociedad Comercio Industria y Servicio
Integrados La Orquídea Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de marzo del dos mil veinte.—Lic. Walter Solís Amen, Notario Público.—1
vez.—( IN2020446789 ).
Por escritura 74, a folio 36 frente del protocolo 17 del notario Marlon Arce Blanco, a las 13 horas con 30 minutos del 16 de marzo del año 2020, se acordó la disolución de la sociedad Multiservicios Agroforestales
del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-629662.—Lic. Marlon
Arce Blanco.—1 vez.—(
IN2020446792 ).
Hoy protocolicé en
lo conducente, acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la compañía 3-101-746279 S. A. En virtud de la cual se acordó disolver la sociedad. Escritura número 52.—Otorgada en Guápiles,
a las 12:00 horas del 08 de marzo del 2020.—Lic. Francisco Javier Torres
Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2020446795 ).
DIRECCIÓN DE INGENIERÍA DE OBRAS PÚBLICAS
DEPARTAMENTO INSPECCIÓN VIAL Y DEMOLICIONES
(SUBDIRECCIÓN DISEÑO VIAL)
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
DVOP-DI-DV-IVD-2019-370
29
de marzo de 2019
Señora
Rosa Cecilia Arias
Aguero
Ciudadana
Invasión al derecho de vía, Cervantes Cartago
Estimada señora:
De conformidad con las disposiciones
del Decreto Ejecutivo N°
29253-MOPT y de la Ley General de Caminos Públicos N°
5060, en calidad de propietaria de la finca ubicada según Plano Catastrado N° C-1789215-2014 de la finca
inscrita bajo Folio Real Matrícula
81519-000; se le notifica para que proceda a remover la tapia de metal, portones
de metal, y la columnas y baldosas
que se encuentran invadiendo
el derecho de vía de la ruta
nacional 10 en Cervantes,
Alvarado de Cartago; debiendo quedar
25 metros liberados frente
a su propiedad; lo anterior
por encontrarse infringiendo
entre otras las disposiciones
de los artículos 3, 6 y 7 del referido
Decreto 29253-MOPT y 19 y 28 de la Ley N° 5060 precitada. Además, deberá reparar la acera dañada frente
a su propiedad, de tal manera que los usuarios de la acera puedan transitar sin peligro de su integridad
física.
Tomando en cuenta lo anteriormente indicado, se les
concede un plazo improrrogable
de quince días hábiles para
que libere el derecho de vía
frente a su propiedad y repare la acera. Una vez transcurrido ese plazo, se procederá a la respectiva demolición de tapias, portones, muros, paredes, y demás objetos que se encuentren en el derecho de vía frente a su
propiedad, así como a la correspondiente acción reivindicatoria a favor
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, ésta acción se realizará en forma conjunta con el Ministerio de Seguridad Pública; sin perjuicio de establecer los procedimientos administrativos, civiles y penales por gastos, daños, perjuicios, desobediencia y concomitantes, en que se incurra para liberar el derecho
de vía; así como interponer las denuncias ante la Municipalidad y otros
entes públicos, por el daño ocasionado en la acera.
Se debe tener presente que los derechos de vía
son terrenos del Estado y por tanto son de dominio público, razón por la cual son inalienables, inexpropiables, inescapables e incomerciables, esto de conformidad con el artículo 121 inciso 14 de la Constitución Política, 261 y 262
del Código Civil, N° 63 y sus reformas, 6 de la Ley
General de Caminos Públicos, N° 5060 y sus reformas, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y de Transportes, N°
3155 y sus reformas, 227 del Código Penal, N° 4573 y
sus reformas, el Voto N°
4818-95 de las 16:36 horas del 30 de agosto de 1995,
y Voto N° 11469-2006 de las 16:29 horas del 8 de agosto de 2006, ambos emitidos
por la Sala Constitucional y los Dictámenes
C-150-98 del 30 de julio de 1998, C-281-2011 del 24
de noviembre de 2011 y C-241-2009 del 2 de setiembre de 2009, todas emitidas por la Procuraduría
General de la República y otros
concordantes en la especie, por lo que sobre los mismos no se puede alegar derecho
posesorio alguno y el
Estado a través de todas la
dependencias competentes puede ejercer la autotutela administrativa, como un deber irrenunciable
de reivindicar estos inmuebles estatales, tal y como lo ordena
el numeral 56 de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 y sus reformas.
Para todos los efectos y en cumplimiento a lo normado en los artículos 39 y 41 de la Constitución
Política y los numerales
272 y siguientes de la Ley N° 6227, se le informa que el expediente (cuyo número está
anotado al final de este documento) se encuentra a su disposición en el Departamento de Inspección Vial y Demoliciones
del Ministerio de Obras Públicas y de Transportes, ubicado en San José, del costado sur del Edificio Central
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes en Plaza González Víquez, 200
metros al oeste, entre avenida
20-22, calle 5, cuyo horario de atención al público es temporalmente de lunes
a viernes de las 7:00 a las 15:00 horas.
Con fundamento en los artículos 148 y 346 de la
Ley N° 6227, contra el presente acto
caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación en un plazo de tres días
hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación; teniendo presente que el primero será resuelto por el Departamento de Inspección Vial y Demoliciones; y
el segundo por parte del Despacho de señor(a) Ministro(a) de Obras Públicas y Transportes, debiendo presentar por escrito el original al Departamento
de Inspección Vial y Demoliciones,
señalando en el mismo un lugar dentro del perímetro judicial de San José o número
de fax donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga,
los actos que se dicten se tendrán por notificados por el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir del día siguiente al que se emitieren.
Igual consecuencia se producirá
cuando la notificación no
se pueda efectuar en el medio señalado, de conformidad con los artículos 11,
34, 36 y 50 siguientes y concordantes
de la Ley de Notificaciones Judicial N° 8687 del 28
de octubre de 2008, publicado
en la Gaceta N° 20 del 29
de enero de 2009.
El presente caso se tramita con expediente 2019-017 del Departamento
de Inspección Vial y Demoliciones,
constituido para liberar parte del derecho de vía de la ruta nacional 10 a la altura de Cervantes, Alvarado, Cartago.
Departamento Inspección Vial y Demoliciones.—Lic. Fernando Arce Arce, Jefe a.i.—O.C. N° 4600033904.—Solicitud N° 005-2020.—( IN2020446485
).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Documento Admitido Traslado
al Titular
Ref.: 30/2020/19635.—Gerardo Vargas Díaz. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro
y fecha: Anotación/2-132165
de 26/11/2019. Expediente: N° 1900-4238200. Registro Nº 42382 IMPRENTA VARGAS en
clase(s) 49 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad
Industrial, a las 16:09:21 del 11 de marzo del 2020. Conoce este Registro,
la solicitud de Cancelación
por falta de uso, promovida por Esther Rodríguez González, en calidad de apoderada
especial de Grupo Vargas G.V. S.A., contra el nombre
comercial “IMPRENTA VARGAS”, registro
Nº 42382 inscrito el 25/02/1971, para proteger: “actividades
de imprenta ya sea personalmente o por medio de sociedades
comerciales”, propiedad
de Gerardo Vargas Díaz, cédula 1-335-208.
Conforme a lo previsto
en los artículos 39 de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud
de Cancelación por falta de
uso al titular citado o a quien lo represente, para que en el plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente
de la presente notificación,
procedan a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto
las pruebas que estime convenientes, tomar en
cuenta que es el titular del signo
a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o
medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará
lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y
4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al
titular del signo, que
las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración
Pública Notifíquese.—Tomás
Montenegro Montenegro, Asesor
Jurídico.—( IN2020446374 ).
ASUNTOS JURÍDICOS DE LA REGIÓN
DE DESARROLLO HUETAR CARIBE
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Instituto de
Desarrollo Rural.—Asuntos Jurídicos
de la Región de Desarrollo Huetar
Caribe.—Dirección Regional.—Que habiéndose
recibido solicitudes de Titulación
en terrenos del Asentamiento El Cocal y San
Carlos de Siquirres, atendiendo
lo dispuesto en el artículo 85, inciso C del Reglamento Ejecutivo de la Ley N° 9036, emitido
en Decreto Ejecutivo N° 41086-MAG del 04 de mayo del 2018 del Instituto
de Desarrollo Rural, se concede un plazo de quince días hábiles según
el artículo 166 del Reglamento
de la Ley N° 9036 contados a partir
de su publicación, para que
todo interesado presente oposición ante la Asesoría Legal de la Dirección
Regional Batán,
sobre las solicitudes de titulación
que a continuación se detallan:
Alicia Sequeira Sequeira,
mayor de edad, cédula N° 5-0264-0160, uso: habitacional plano: L-2052448-2018, predio
LP-F-23, área: 539
m2. Rodrigo Chavarría Retana, mayor de edad, cédula 1-0256-0471, uso: habitacional, plano:
L-2086078-2018, predio P-D-38, área
1 hectárea
2083 m2. Arabela Bolaños Jiménez, mayor de
edad, cédula N° 1-0489-0614, uso:
habitación, plano
L-1999922-2017, predio LP-B-35, área
630 m2. Juanita Ginette Araya Sequeira,
mayor de edad, cédula N° 7-0162- 0298, uso habitación, plano L-2053996-2018, predio
LP-F-26, área 690 m2. María Gerardina Bolaños Jiménez, mayor de edad,
cédula 4-0110-0496, uso: habitación,
plano: L-1999924-2017, predio:
LP-B-30, área 476 m2. Yeimy
de los Ángeles Mora Fonseca, mayor de edad, cédula N° 7-0136-0502, uso:
habitación, plano
L-1998091-2017, predio LP-D-45, área
218 m2. Argentina de Jesús Sevilla Sequeira,
cédula de residencia N° 155824226613 y Tito Bismark Marenco Bustos, cédula de residencia N° 155808154825, uso: habitación, plano: L-1979488-2017, predio:
LP-E-12, área 155 m2. Julia Valverde
Castro, cédula N° 7-0051-1492, uso: habitación, plano L-1981130-2017,
predio LP-E-13, área 335 m2.
Sandra de Los Ángeles Mora Fonseca, cédula N°
7-0169-0206, uso: habitación,
plano L-1998089-2017, predio:
LP-D-44, área 366 m2. Victoria Arrieta
Jiménez, cédula N° 7-0086-0713, uso: habitación, plano L-2086005-2018,
predio LP-E-19, área 772 m2.
Nidian Pérez Pérez, cédula de residencia N°
155809438310, uso: habitación,
plano L-2053859-2018, área
615 m2. Marjorie López López, mayor de edad, cédula 2-0516-0691, uso: agricultura y vivienda, plano L-625125-2000, área 76.47 m2.
Notifíquese. Licda. Kateryn Yarihel Arroyo Gamboa, colegiada 27150, asuntos jurídicos de la Región de Desarrollo Huetar
Caribe, Dirección Regional Batán,
Instituto de Desarrollo Rural, correo electrónico: karroyo@inder.go.cr.—Licda. Kateryn Yarihel Arroyo Gamboa.—( IN2020446393 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
OFICINA DE INSPECCIÓN URBANA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CONSTRUCCIÓN SIN PERMISO
MUNICIPAL
La Oficina de Inspección
Urbana, de la Sección de Permisos
de Construcción de la Municipalidad de San José, le comunica: Que debe obtener la licencia municipal para construcción
de tapia prefabricada de baldosas
en un área aproximada de 15 metros lineales,
y pavimentación de 230 metros cuadrados,
lo que contraviene los artículos
2, 74, 88, 89 y 90 de la Ley de Construcciones, así como el artículo
11 de la sección II-Licencias
Urbanísticas del Capítulo
III-Intervención Municipal en
la Regulación y Promoción
del Desarrollo Urbano del Reglamento
Nº 1: Reglamento de Disposiciones
Generales de los Reglamentos
de Desarrollo Urbano del Cantón
Central de San José, se procede a notificar
a los siguientes propietarios:
Nombre Propietario |
Los Lotes Urbanos de Aranjuez Sociedad Anónima |
Cédula Jurídica |
3-101-177201 |
Localización |
100620012 |
Folio Real |
1-89564-000 |
Distrito |
Carmen |
Omisión |
Construcción sin permiso de construcción
municipal |
Posterior a la última
publicación, se procederá a
cargar el valor respectivo
al 1% del valor de la obra, de acuerdo
con el artículo 90 de la Ley de Construcciones.
San José, seis de enero de dos mil veinte.—Sección Comunicaciones.—Lic. Gilberto Luna Montero.—O. C.
Nº 146461.—Solicitud Nº 189955.—( IN2020446493 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
PROPIETARIOS OMISOS CON SUS DEBERES
De conformidad con
el artículo 84, inciso d
del Código Municipal, que establece la obligación a las personas físicas
o jurídicas, propietarias o
poseedoras, por cualquier título, de bienes inmuebles: “Construir las aceras frente a sus propiedades y darles mantenimiento”, se procede a notificar a los siguientes propietarios:
Nombre propietario |
Ana Georgina Miranda Quesada |
Cédula |
1-0636-664 |
Localización |
020086 00017 |
Folio Real |
1-81040-000 |
Distrito |
Merced |
Omisión |
Construcción acera |
Código |
Código 83 |
Una vez transcurrido un plazo de 15 días hábiles, posteriores a la última publicación, un inspector municipal realizará
la inspección para determinar
si se cumplió con lo requerido. En caso
que la omisión persista, la
Municipalidad del cantón Central de San José procederá a cargar las multas establecidas en el artículo 85 del Código
Municipal, así como también lo estipulado en el Reglamento para el Cobro de Tarifas por las Omisiones a los Deberes de los Propietarios o Poseedores de Inmuebles en el cantón Central de San José.
Así mismo, se advierte
que la Municipalidad del cantón Central de San José está facultada para realizar las obras requeridas, cargando el costo efectivo al propietario del inmueble.
Lo anterior para su debido trámite y cumplimiento de acuerdo a los estipulado en la Ley.—San José, diez de enero de dos mil veinte.—Sección de Comunicación.—Lic. Gilberto Luna Montero.—O.C.
N° 146461.—Solicitud N° 189964.—( IN2020446498 )
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES.
De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley
General de la Administración Pública,
se corrige el error material que contiene
la publicación del edicto en La Gaceta N° 202 de fecha 24 de octubre de 2019, expediente de trámite de naturalización N° 6833-2019, en
el sentido que por error se indicó:
“cédula de residencia N° 1-1045-0338”, siendo
lo correcto: “cédula de residencia N°
115200051720”. Lo demás se mantiene.
German Alberto
Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—O.C.
N° 4600028203.—Solicitud N° 189290.—( IN2020447236 ).
De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley
General de la Administración Pública,
se corrige el error material que contiene
la publicación del edicto en La Gaceta N° 186 de fecha 02 de octubre de 2019, expediente de trámite de naturalización N° 6469-2019, en el sentido que por error se
indicó: “cédula de residencia N° 155812916917”, siendo lo correcto:
“cédula de residencia N° 155812616917”. Lo demás se mantiene.
German Alberto
Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—O.C.
N° 4600028203.—Solicitud N° 190489.—( IN2020447244 ).
AVISOS
FEDERACIÓN
COSTARRICENSE
DE CUIDADOS PALIATIVOS
Por parte de la Federación Costarricense de
Cuidados Paliativos, con cédula jurídica número 3-002-358470, se hace constar y
aclara que en la Publicación de La Gaceta Número 237 del 12 de diciembre
del 2019, sobre la reposición por extravío de los Libros de esta Federación, se
debe de leer “Libro Primero de Registro de Asociados y Libro Segundo de
órgano Directivo”; y no como por error se consignó.—San José, trece de marzo
del año dos mil veinte.—Carlos Fernando Acuña
Aguilar.—1 vez.— ( IN2020447166 ).