LA GACETA 55 DEL 20 DE MARZO DEL 2020

PODER EJECUTIVO

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMNISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

REGLAMENTOS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

JUSTICIA Y PAZ

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

PODER EJECUTIVO

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

R-0337-2019-MINAE.—Ministerio de Ambiente y Energía.—Dirección de Agua.—San José, a las trece horas con treinta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve.

Resultando:

1º—Que el artículo 17 de la Ley de Aguas, 276, señala: “Es necesaria autorización para el aprovechamiento de las aguas públicas, especialmente dedicadas a empresas de interés público o privado. Esa autorización la concederá el Ministerio del Ambiente y Energía en la forma que se prescribe en la presente ley, institución a la cual corresponde disponer y resolver sobre el dominio, aprovechamiento, utilización, gobierno o vigilancia sobre las aguas de dominio público, conforme a la Ley 258 de 18 de agosto de 1941.

2º—Que el artículo 19, del mismo cuerpo legal, señala: “Toda concesión de aprovechamiento de aguas públicas se entenderá hecha, aunque no se diga expresamente, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, y dejando a salvo los de particulares en el orden que determina el artículo 27. La duración de las concesiones se determinará, en cada caso, según las circunstancias y se fija como límite máximo el término de treinta años.”

3º—Para tales fines señalan los artículos 176 y 177 de la misma ley:

Artículo 176.—”El Ministerio de Ambiente y Energía ejercerá el dominio y control de las aguas públicas para otorgar o denegar concesiones a quienes lo soliciten, de acuerdo con las siguientes reglas (...) II.- Para los demás aprovechamientos, conforme a las reglas de la presente ley.

“Artículo 177.—El Ministerio del Ambiente y Energía, para los fines indicados en el inciso segundo del artículo anterior, actuará:

l.- Por medio de un organismo denominado Departamento de Aguas* del Ministerio del Ambiente y Energía...” (hoy Dirección de Agua conforme Decreto 35669-MINAE)

4º—Que el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública, señala que los actos administrativos, deben estar apegados a la ciencia y la técnica. Que los informes técnicos emitidos por los funcionarios de las Unidades Hidrológicas, responde a la motivación exigida en la norma, por lo que contienen las características de cada concesión en cuanto a caudal, uso, localización, entre otros”.

5º—Que para realizar lo anterior, la Dirección de Agua del MINAE, cuenta con una herramienta técnica, debidamente publicada en La Gaceta, cual es el Manual de Dotaciones, cuyo objetivo es contar con criterio técnico para determinar cuáles son las necesidades o requerimientos de agua, para las diferentes actividades que dependen de este preciado líquido, y que requieren de una concesión de uso de la misma, la que es resuelta por la Dirección de Agua.

6º—Por otra parte, la Dirección de Agua del MINAE, ha venido realizando estudios técnico-científicos, partiendo de diferentes escenarios, para lo cual se tomaron entre otros, datos del Instituto Meteorológico Nacional, de la National Oceanic and Atmospheric Administration (NOAA), que establece el indicador llamado índice Oceánico del Niño (ONI), llegándose a la conclusión, que dan sustento para los ajustes no sólo en los caudales signados sino en los plazos de vigencia a todas las concesiones.

7º—En virtud de que en la actualidad se tiene fijado un solo plazo genérico de 20 años y 10 años para las concesiones para uso poblacional y otros usos respectivamente, con excepción a los señalados en la Ley 8723 que es Ley Marco de Concesión para el Aprovechamiento de las Fuerzas Hidráulicas para la Generación Hidroeléctrica, de 25 años para la concesiones de agua para el desarrollo de la fuerza hidráulica y generación de electricidad; y tomando en consideración lo expuesto en los resultandos anteriores, resulta necesario establecer plazos diferenciados para los distintos usos del agua conforme su complejidad e impacto sobre el capital hídrico.

Considerando:

1º—Que de conformidad con la Ley 276, Ley de Aguas, corresponde al Ministro de Ambiente y Energía, resolver sobre las solicitudes de otorgamiento de concesiones, las cuales conllevan el análisis técnico-científico que la norma legal requiere.

2º—Que, de previo a resolver las solicitudes, la Dirección de Agua, a través de las Unidades Hidrológicas, conforme lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía, artículo 21  inciso b), estudia y emite la recomendación técnica sobre: solicitudes de permisos de perforación del subsuelo para la exploración y aprovechamiento explotación de aguas subterráneas y para la investigación de acuíferos. Para lo anterior, realiza los estudios técnicos de campo y gabinete necesarios para la evaluación de las gestiones solicitadas.

3º—Que, desde el punto de vista de la gestión integrada de los recursos hídricos, la expectativa de cambio en los patrones de lluvia y temperatura debido a los efectos del cambio climático, imponen una serie de condicionamientos a futuro hacia los cuales el país debe direccionarse a fin de que el impacto sobre la disponibilidad del recurso sea menor. Uno de ellos, será el plazo por el cual se otorguen las concesiones, lo que permitirá aplicar actualizaciones o estudios que se elaboren, que brinden una certeza científica, acorde con la realidad no sólo de las necesidades sino de la disponibilidad del mismo, lo que en última instancia beneficiaría al usuario del recurso, lo que redundaría en una seguridad jurídica para alcanzar incluso las metas de producción nacional.

4º—Que, por su parte, resulta necesario brindar seguridad jurídica a las inversiones del sector productivo de tal forma que se tenga acceso al agua como elemento esencial de la producción por plazos razonables, así como privilegiar la seguridad de acceso al agua para el abastecimiento de las comunidades por los plazos máximos que la ley permite de tal forma garantizar el derecho humano de acceso a este recurso vital.

5º—Que el artículo 23 de la Ley de Agua dispone: ‘El Ministerio de Ambiente y Energía no asume ninguna responsabilidad por la falta o disminución de agua que pudiera resultar en el caudal expresado en la concesión, ya sea que proceda de error o de cualquiera otra causa. Se entenderá que toda concesión se entiende con esa liberación de responsabilidad aunque no se diga expresamente.

6º—Que el Ministerio de Ambiente y Energía puede bajo el debido proceso y con sustento de evidencia técnica — científica iniciar proceso de evaluar y ajustar de las concesiones conforme criterios y procedimiento que establece el capitulo VII de la Ley de Agua, “Modificaciones de los aprovechamientos y reglamentación de corrientes”  siendo que el artículo 137 dispone: “El Ministerio de Ambiente y Energía, de oficio o a instancia de parte, está facultado para modificar, sin exponerse a pago de daños y perjuicios por ningún motivo, los derechos al uso de las aguas públicas, cualquiera que sea el título que ampare el aprovechamiento, riego, usos industriales y fuerza motriz, en los siguientes casos:

a)  Si se necesitan las aguas para cañería, para abastecimiento de poblaciones, abrevaderos, baños u otros servicios públicos o abastecimientos de sistema de transporte. Los solicitantes tendrán que comprobar ante el Ministerio de Ambiente y Energía que no cuentan con otra fuente de abastecimiento económicamente utilizable para el efecto;

b)  Cuando lo exija el cumplimiento de leyes especiales dictadas en favor de poblaciones o de la agricultura;

c)  Al hacer la reglamentación de las aguas de una corriente, depósito o de un aprovechamiento colectivo; y

d)  Al emprender obras de utilidad pública que tengan por consecuencia el cambio de régimen de la corriente, el gobierno de las aguas, o su más racional aprovechamiento.

Por tanto,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,

RESUELVE

I.—Se fijan los siguientes plazos de concesiones, los que estarán en consonancia con lo estipulado por la Ley de Aguas.

Concesiones para uso poblacional

30 años

Concesiones para uso maricultura

20 años

 

II.—Para los otros usos autorizados por ley y no señalados anteriormente el plazo será de 10 años.

III.—Cuando por circunstancias sustentadas en la ciencia y la técnica se tenga condiciones especiales por disponibilidad de agua y climáticas que puedan poner en riesgo el recurso hídrico, debidamente motivado y justificado, en reserva de Ley, se podrán resolver concesiones por plazos menores a lo señalado en consonancia con lo estipulado por la Ley de Aguas

IV.—Las concesiones que una vez vencido el plazo por el que fue otorgada, se soliciten de nuevo y con al menos con seis meses de anticipación en las mismas condiciones originales de caudal y fuente de agua, teniéndose comprobado por la Dirección de Agua que no han variado significativamente las condiciones en la fuente de agua que la ponga en riesgo y se tenga probado conforme expediente de la concesión que haya existido un comportamiento en el aprovechamiento del concesionario acorde con las  obligaciones demandadas en el derecho de agua y apego a la normativa legal correspondiente, a solicitud de parte, se podrá extender el plazo por la mitad del plazo original.

M.Sc. Carlos Manuel Rodríguez E., Ministro del Ambiente y Energía.—1 vez.—O.C. 4600033840.—Solicitud 002.—( IN2020446815 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contado a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución denominado: Procedimiento para la atención de solicitudes de exoneración del Impuesto sobre la Rentas de Capital, sobre rendimientos generados en inversiones en títulos valores. Las observaciones sobre el proyecto en referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la Dirección de Servicio al Contribuyente de la Dirección General de Tributación, sita en el piso 13 del edificio La Llacuna, calle 5, avenidas central y primera, San José; o en formato digital a la siguiente dirección electrónica: notificaciones-DSC@hacienda.go.cr.

Para los efectos indicados, el citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio web: www.hacienda.go.cr, secciónPropuesta en Consulta Pública”, opciónProyectos Reglamentarios Tributarios

(http://www.hacienda.go.cr/contenido/13130-proyectos-reglamentarios).

San José, a las tres horas del 03 de marzo del dos mil veinte.—Priscilla Zamora Rojas. Directora General.—O. C. Nº 4600032038.—Solicitud Nº 188119.—( IN2020445994 ).      2 v. 2.

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE CONCESIONES

PROYECTO INICIATIVA PRIVADA DE OBRA PÚBLICA

CON SERVICIO PÚBLICO CORREDOR VIAL RUTA

NACIONAL 32, SECCIÓN SAN JOSÉ-

INTERSECCIÓN RUTA 4

El Poder Ejecutivo de la República de Costa Rica a través de la Administración concedente conformada por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), el Ministerio de Hacienda actuando todos a través del Consejo Nacional de Concesiones (CNC), de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7762, su reforma y el Reglamento de los Proyectos de Iniciativa Privada de Concesión de Obra Pública o de Concesión de Obra Pública con Servicio Público, Decreto Ejecutivo N° 31836-MOPT, han emitido la Resolución de Aceptación Inicial N° RES/JDCNC-004-2020 del Proyecto denominadoCorredor Vial Ruta Nacional 32, Sección San José-Intersección Ruta 4”; dando inicio a la Etapa de Proposición correspondiente y en los términos y condiciones ahí indicados.

El Consejo Nacional de Concesiones (CNC) en cumplimiento del artículo 20.4 del Reglamento de los Proyectos de Iniciativa Privada de Concesión de Obra Pública o de Concesión de Obra Pública con Servicio Público (RPIP) comunica el Acuerdo N° 4.1 de la Sesión Ordinaria N° 003-2020 de fecha trece de febrero del dos mil veinte, tomado de forma unánime y firme por la Junta directiva del Consejo Nacional de Concesiones que en lo que interesa acordó:

Aceptar la postulación denominadaCorredor Vial Ruta Nacional 32, Sección San José-Intersección Ruta 4”, presentado por Consorcio Constructora Hernán Solís S.R.L.- TPF Getinsa-Euroestudios ingeniería SL, cédulas de personas jurídicas 3-102-0855 y 3-012-669532, respectivamente. Por lo tanto, dicha iniciativa podrá proseguir, a partir de la firmeza y notificación de esta resolución inicial, con la etapa de proposición prevista en el artículo 14 y en el Capítulo IV del RPIP, de conformidad con la totalidad de la documentación aportada por el postulante al momento de la postulación y en ocasión de la subsanación requerida por el CNC, así como con pleno ajuste a lo dispuesto en esta resolución inicial y en la correspondiente Orden de inicio debida y oportunamente notificada.”

Se hace del conocimiento a los interesados que el Expediente Administrativo del proyecto por iniciativa privada de Concesión de Obra Pública con Servicio Público Corredor Vial Ruta Nacional 32, Sección San José-Intersección Ruta 4”, se encuentra a disposición en el Área de Proyectos en Desarrollo del Consejo Nacional de Concesiones, sito en Mercedes de Montes de Oca, 200 metros oeste de la Rotonda de La Bandera, Ofiplaza del Este edificio C.—Ing. José Manuel Sáenz Scaglietti, Secretario Técnico.—1 vez.—O. C. N° 2000100009.—Solicitud N° AAF-003-2020.—( IN2020446979 ).

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

DIRECCIÓN EJECUTIVA

N° 015-2020.—San José, 02 de marzo de 2020.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

Nombre

Cédula

Puesto

Clase puesto

Irene Marcela Serrano Chaves

01-1376-0709

503590

Profesional de Servicio Civil 1-B

 

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de diciembre del 2019.

Publíquese.—Ing. Mario Rodríguez Vargas, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 6306.—Solicitud N° 189952.—( IN2020446483 ).

Nº 016-2020.—San José, 03 de marzo de 2020.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1ºNombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

Nombre

Cédula

Puesto

Clase Puesto

Adriana Vanessa Duarte López

01-1240-0772

509127

Profesional de Servicio Civil 1-B

 

Artículo 2ºRige a partir del 16 de diciembre del 2019.

Publíquese.—Ing. Mario Rodríguez Vargas, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 6306.—Solicitud Nº 189953.—( IN2020446486 ).

017-2020.—San José, 04 de marzo de 2020.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

Nombre

Cédula

Puesto

Clase puesto

Carlos Esteban Angulo Méndez

01-1135-0225

509110

Profesional de Servicio Civil 1-A

 

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de enero del 2020.

Publíquese.—Ing. Mario Rodríguez Vargas, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. 6306.—Solicitud 189954.—( IN2020446490 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en Informática en Soporte, inscrito en el tomo 1, folio 50, título N° 0657, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Flores en el año dos mil ocho, a nombre de Páez Venegas Jefferson Josué, cédula N° 1-1389-0501. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de marzo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020446048 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 124, asiento 27, título N° 780, emitido por el Unidad Pedagógica El Roble en el año dos mil seis, a nombre de Arce Carvajal Olga Andrea, cédula N° 4-0204-0434. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de marzo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020446161 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo III, folio 21, título N° 2267, emitido por el Liceo de San Carlos en el año dos mil ocho, a nombre de Rodríguez Rodríguez María Magally, cédula N° 2-0650-0076. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario OficialLa Gaceta”.—Dado en San José, a los diez días del mes de marzo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020446632 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 24, Título N° 530, emitido por el Liceo de Sabanillas en el año dos mil dieciséis, a nombre de Gustavino Méndez Diana Stefanny, cédula N° 1-1768-0877. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de marzo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020446644 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Medio, inscrito en el tomo 1, folio 39, título Nº 239 y del Título de Técnico Medio en Informática en Redes, inscrito en el tomo 1, folio 18, título Nº 183, ambos títulos fueron emitido por el Colegio Técnico Profesional Dos Cercas en el año dos mil cinco, a nombre de Coto Zúñiga José Joaquín, cédula 1-1311-0622. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de marzo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020447027 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 143, Título N° 2401, emitido por el Liceo Ing. Manuel Benavides R., en el año dos mil catorce, a nombre de Calderón Chavez Maykelyn Yecebel, cédula de residencia N° 155814113206. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020447070 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 3, Folio 52, Título N° 3959, emitido por el Liceo Nocturno de Pérez Zeledón en el año dos mil dieciocho, a nombre de Blanco Artavia Yocser Yojanner, cédula N° 1-1730-0928. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiún días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020447119 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Sindicato de Empleados de la Policía Municipal de Cartago, siglas SIPOMUC al que se le asigna el código N° 1039-SI, acordado en asamblea celebrada el 05 de noviembre del 2019.

Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.

La organización ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento, visible al tomo: único del Sistema Electrónico de File Master, asiento: 29-CA-46-Sl del 05 de marzo del 2020.

La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 05 de noviembre del 2019, con una vigencia que va desde el 05 de noviembre de 2019 al 31 de agosto de 2020 quedo conformada de la siguiente manera:

Secretaría General

Minor Murcia Contreras

Sub Secretaria General

Gerardo Alvarado Zúñiga

Secretaria de Actas y Correspondencia

Manfred Sandoval Chavarría

Secretaría de Finanzas

Ronald Araya Ramírez

Secretaria de Relaciones Laborales

Juan Carlos Leandro Arroyo

Fiscal General

Melissa Solórzano Meléndez

 

06 de marzo del 2020.—Lic. Eduardo Diaz Alemán, Jefe.—Exonerado.—( IN2020446313 ).

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Sindicato de Trabajadores Informales y Formales Independientes, siglas SI.T.I.F.I. al que se le asigna el código 1040-SI, acordado en asamblea celebrada el 19 de julio de 2019.

Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.

La organización ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento, visible al tomo: Único del Sistema Electrónico de File Master, asiento: 260-SJ-47-SI del 05 de marzo de 2020.

La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 19 de julio de 2019, con una vigencia que va desde el 19 de julio de 201931 de julio de 2023 de 2020 quedó conformada de la siguiente manera:

Secretaría General

Yuiman Salvador Ramírez Centeno

Secretaria de Actas

Jennifer Vanessa Sánchez Castillo

Secretaría de Finanzas

Gleen Chacón Hernández

Vocal 1

Sergio Armando Núñez Sánchez

Fiscal

María del Carmen Molina Mendoza

 

San José, 06 de marzo de 2020.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—( IN2020446314 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Solicitud Nº 2019-0010648.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Big Heart Group Inc con domicilio en calle 14, ave. Roosevelt; Zona Libre de Colón, provincia de Colón, Panamá, solicita la inscripción de: Vog

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa de hombres tales como camisetas, camisas, suéteres, ropa interior, pijamas, pantalones largos y cortos, ropa para damas tales como faldas, pantalones largos y cortos, leggings, batas, blusas, ropa interior, ropa para niños y niñas, zapatos, zapatillas, sandalias, botas para damas, caballeros y niños, gorras. Reservas: hace reserva del color azul y celeste en las tonalidades que muestra el diseño. Fecha: 13 de febrero de 2020. Presentada el: 20 de noviembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020443256 ).

Solicitud Nº 2020-0000825.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar S. A., cédula jurídica N° 3101173639 con domicilio en San José distrito Tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUMAR EL SABOR DE VIVIR

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Agua, aguas carbonatadas, aperitivos sin alcohol, batidos de frutas u hortalizas, bebidas energéticas [no para fines médicos], bebidas sin alcohol con sabor a café o té, cerveza, refrescos. Reservas: De los colores; verde, blanco, rojo y negro. Fecha: 10 de febrero de 2020. Presentada el: 31 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020443257 ).

Solicitud Nº 2020- 0000257.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Yara International Asa con domicilio en Drammensveien 131, 0277 OSLO, Noruega, solicita la inscripción de: YaraMila NITROCOMPLEX

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para el uso en la agricultura, industria, horticultura y silvicultura, acuicultura y ganadería, fertilizantes y abonos, fertilizantes y fertilizantes líquidos a base de algas, de algas marinas, de mineraloides o sus combinaciones, compost, reguladores para el crecimiento de las plantas, preparaciones para el tratamiento de semillas y de semillas de granos, preparaciones para el tratamiento de suelos, preparaciones para el tratamiento de suelos a base de algas, de algas marinas, de mineraloides o sus combinaciones, productos químicos para el recubrimiento de fertilizantes y semillas y semillas de granos, cal granulada, aditivos químicos, nitratos. Fecha: 19 de febrero de 2020. Presentada el: 15 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020443258 ).

Solicitud Nº 2019-0007738.—Víctor Hugo Rimbaud Castellanos Rodríguez, pasaporte 85785, en calidad de apoderado general de Fertica S. A., cédula jurídica N° 3101395034 con domicilio en Pozos de Santa Ana, Parque Empresarial Forum Uno, Edificio B, tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: SU TIERRA EN BUENAS MANOS como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: (Para promocionar: actividades de importación, exportación, fabricación y venta de fertilizantes, fungicidas, herbicidas e insecticidas para uso en la agricultura, en relación con las marcasFertica” “Grupo Fertica”, según número de registro 25835, 48977 y 179224). Fecha: 09 de setiembre de 2019. Presentada el: 23 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indicaAlcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020443718 ).

Solicitud N° 2019-0007739.—Víctor Hugo Rimbaud Castellanos Rodríguez, pasaporte 85785, en calidad de apoderado especial de Fertica S.A., cédula jurídica 3-101-395034 con domicilio en Pozos de Santa Ana, Parque Empresarial Forum Uno, edificio B, tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: DE LA MANO CON EL AGRICULTOR como señal de propaganda en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: (Para promocionar actividades de importación, exportación, fabricación y venta de fertilizantes, fungicidas, herbicidas e insecticidas para uso en agricultura, en relación al registro N° 25835 FERTICA, registro 48977 y Grupo FERTICA registro N° 179224. ). Fecha: 9 de septiembre de 2019. Presentada el: 23 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indicaAlcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020443719 ).

Solicitud Nº 2019-0007740.—Víctor Hugo Rimbaud Castellanos Rodríguez, pasaporte 85785, en calidad de apoderado general de Fertica S. A., cédula jurídica N° 3101395034, con domicilio en: Pozos de Santa Ana, Parque Empresarial Forum Uno, edificio B, tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: ABONAMOS LA PRODUCTIVIDAD DE CENTRO AMÉRICA, como señal de propaganda en clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (Para promocionar actividades de importación, exportación, fabricación y venta de fertilizantes, fungicidas, herbicidas e insecticidas para uso en agricultura, con relación ). Fecha: 09 de septiembre de 2019. Presentada el: 23 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indicaAlcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020443720 ).

Solicitud Nº 2020-0000155.—Tatiana Rojas Hernández, cédula de identidad 1-956-429, en calidad de apoderada especial de World Compliance Association con domicilio en Paseo de La Castellana 79, Madrid, España, solicita la inscripción de: WORLD COMPLIANCE ASSOCIATION como marca de servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación y formación en el cumplimiento de normas y procedimientos administrativos y corporativos de las empresas, compañías, consorcios en general. Fecha: 31 de enero de 2020. Presentada el: 10 de enero de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020443731 ).

Solicitud N° 2020-0001287.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Veto Global Sourcing Inc. con domicilio en Unit 1104, 11/F., Kai Tak COMM. BLDG., 317-319 Des Voeux Road Central Hong Kong, Islas Vírgenes (británicas), solicita la inscripción de: V

como marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, eléctricos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control ( inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos para el registro, transmisión, reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos ,y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras; máquinas calculadoras, equipo para el tratamiento de la información y ordenadores. Fecha: 25 de febrero de 2020. Presentada el: 14 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020443840 ).

Solicitud N° 2019-0007518.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad número 109530764, en calidad de apoderada especial de Novabox S. de R.L. de C.V., con domicilio en Av. Javier Barros Sierra No. 555 piso 6, Zedec Santa Fe, 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: blue to go VIDEO EVERYWHERE,

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, todos los anteriores servicios relacionados con la transmisión y reproducción de videos. Fecha: 6 de enero de 2020. Presentada el 19 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020443842 ).

Solicitud N° 2019-0007526.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de gestor oficioso de Novabox, S. de R.L. de C.V. con domicilio en AV. Javier Barros Sierra N° 555 piso 6, Zedec Santa Fe, 01210, Álvaro Obregón, ciudad de México, solicita la inscripción de: blue to go VIDEO EVERYWHERE

como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, todos los anteriores relacionados con la transmisión y reproducción de videos. Fecha: 6 de enero de 2020. Presentada el: 19 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020443843 ).

Solicitud N° 2019-0007516.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de gestora oficiosa de Novabox S. de R.L. de C.V., con domicilio en Av. Javier Barros Sierra No. 555, piso 6, Zedec Santa Fe, 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: blue to go VIDEO EVERYWHERE,

como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos fotográficos, cinematográficos, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software, todos los anteriores productos relacionados con la trasmisión y reproducción de videos. Fecha: 6 de enero de 2020. Presentada el 19 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020443844 ).

Solicitud Nº 2019-0007519.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 1-0953-0774, en calidad de apoderada especial de Novabox S. de R. L. de C. V., con domicilio en Av. Javier Barros Sierra Nº 555, piso 6, Zedec Santa Fe, 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: go

como marca de servicios en clase 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: telecomunicaciones. Fecha: 17 de octubre de 2019. Presentada el 19 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020443847 ).

Solicitud 2019- 0007515.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530764, en calidad de apoderado especial de Novabox , S. de R.L. de C.V., con domicilio en AV. Javier Barros Sierra 555 piso 6, Zedec Santa Fe, 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, México, solicita la inscripción de: go

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: (Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.). Fecha: 16 de octubre de 2019. Presentada el: 19 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020443848 ).

Solicitud N° 2019-0007527.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad número 109530774, en calidad de apoderada especial de Novabox, S. de R.L. de C.V. con domicilio en Av. Javier Barros Sierra N° 555 PISO 6, Zedec Santa Fe, 01210, Álvaro Obregón, ciudad de México, solicita la inscripción de: blue to go VIDEO EVERYWHERE

como marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos fotográficos, cinematográficos, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; todos los anteriores productos relacionados con la transmisión y reproducción de videos. Fecha: 6 de enero de 2020. Presentada el: 19 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020443849 ).

Solicitud N° 2019-0007523.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530764, en calidad de gestora oficiosa de Novabox, S. de R.L. de C.V., con domicilio en Av. Javier Barros Sierra No. 555, piso 6, Zedec Santa Fe, 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: blue to go VIDEO EVERYWHERE,

como marca de fábrica y comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta. Fecha: 6 de enero de 2020. Presentada el 19 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020443850 ).

Solicitud Nº 2020-0001262.—Juan Pablo Sibaja Vega, casado una vez, cédula de identidad 110610516, con domicilio en Coronado, San Isidro, Barrio San Francisco, Urb. Biamonte, casa Nº 8-B, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pd partida doble

como marca de servicios en clases 35 y 36 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de asesoría, contable y tributaria, confección estados financieros, presentación declaraciones impuestos, confección constancias ingresos, flujos proyectados, presupuestos, planilla (CCSS, INS) para personas físicas y jurídicas; en clase 36: asesoría administración y financiera, análisis información financiera, asesoría inversiones, planes de trabajo, asesoría financiera bancaria, información financiera. Reservas: No hace reserva de los términosAsesoría contable y financiera”. Se reservan los colores: verde oscuro, verde limón y azul cielo. Fecha: 5 de marzo de 2020. Presentada el: 13 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020443875 ).

Solicitud Nº 2020-0000988.—Yahaira Malinche Méndez García, viuda, cédula de identidad N° 6-0271-0415, en calidad de apoderada generalísimo de Cosméticos Malinche C.M. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-780408, con domicilio en Puntarenas, El Roble, Residencial Cinco Estrellas, 100 metros al sur y 200 al este, metros al oeste de la Coca Cola, Costa Rica, solicita la inscripción de: MALINCHE CARE

como marca de fábrica en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos para el cuidado de la piel, pelo y uñas. Reservas: de los colores rojizo-amarillo. Fecha: 18 de febrero de 2020. Presentada el 05 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020443893 ).

Solicitud N° 2019-0007894.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Richemont International S. A. con domicilio en Route Des Biches 10, Villars-Sur-Glâne, Suiza, solicita la inscripción de: AQUATIMER como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: (joyería; gemelos para camisa, pasadores de corbata, anillos (joyería), brazaletes (joyería), aretes/pendientes (joyería), collares (joyería), broches (joyería), llaveros de metales preciosos; instrumentos horológicos y cronométricos; relojes, cronómetros, relojes, estuches para relojes, esferas (piezas de reloj); mecanismos de relojería; despertadores; pulseras/extensibles de reloj, brazaletes de reloj, cajas de metales preciosos.). Fecha: 24 de septiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020444780 ).

Solicitud Nº 2019-0007373.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Richemont International S. A., con domicilio en Route Des Biches 10, Villars-Sur-Glâne, Suiza, solicita la inscripción de: PORTUGIESER como marca de brica y comercio en clase 14 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: joyería, gemelos para camisa, pasadores de corbata, anillos (joyería), brazaletes [joyería], aretes/pendientes (joyería], collares (joyería], broches [joyería], llaveros de metales preciosos, instrumentos horológicos y cronométricos, relojes, cronómetros, relojes, estuches para relojes, esferas (piezas de reloj], mecanismos de relojería, despertadores, pulseras/extensibles de reloj, brazaletes de reloj, cajas de metales preciosos. Fecha: 24 de septiembre de 2019. Presentada el: 13 de agosto de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020444783 ).

Solicitud Nº 2019-0006909.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850918, en calidad de Gestor oficioso de CBS Interactive INC. con domicilio en 2711 Centerville Road, Suite 400 Wilmington, Delaware 19808, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CNET, como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: (servicios de publicidad y servicios promocionales; servicios promocionales de productos y servicios para terceros; servicios para el suministro de productos de consumo y de servicios de información de consumo para negocios y para individuos en los campos de computadoras, de cómputo, de software de computadora, de juegos electrónicos, de diseños de sitios web y de huésped (hosting), de software de aplicaciones de huésped (hosting), de alta tecnología, de electrónicos de consumo (consumibles) de comercio electrónico, de comunicaciones electrónicas o de tecnologías digitales, todo lo anterior mediante redes de comunicaciones electrónicas; servicios de información de negocios en el campo de desarrollos empresariales recientes en mercadeo, en información de tecnología, en equipo de oficina, en productos electrónicos de consumo (consumibles), en computación y en organización corporativa, servicios de administración, fusiones y adquisiciones; servicios de negocios, a saber, el suministro de comercio en línea, de subastas y de servicios de venta al por menor y de comparación de compras en los campos de computadoras, cómputo, de software de computadora, de juegos. electrónicos, de alta tecnología, de comunicaciones electrónicas, de comercio electrónico, de electrónicos de consumo (consumibles), o de tecnologías digitales, todo lo anterior por medio de redes de comunicaciones electrónicas; servicios para promocionar los productos y servicios en línea de minoristas a personas mediante una red global de computadoras en la internet mediante la provisión y operación de enlaces a recomendaciones para productos o servicios de terceros; servicios para promocionar los productos y servicios de negocios en línea a través de órdenes en línea y por medio de catálogos de esos productos y servicios”). Fecha: 25 de septiembre del 2019. Presentada el: 30 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020444784 ).

Solicitud Nº 2019-0007588.—María Vargas Uribe, divorciada, cedula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Adama Makhteshim Ltd. con domicilio en apartado postal 60, Beer Sheva 8410001, Israel, solicita la inscripción de: MATTOK como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: (Químicos para usar en agricultura, horticultura y silvicultura; abonos orgánicos (compost), abonos, fertilizantes: reguladores para el crecimiento de las plantas); y en clase 5: (Pesticidas, herbicidas, insecticidas y fungicidas.). Fecha: 6 de setiembre de 2019. Presentada el: 20 de agosto de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020444791 ).

Solicitud N° 2019-0008311.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad número 107850618, en calidad de apoderada especial de Adama Makhteshim LTD., con domicilio en apartado postal 60, Beer Sheva 8410001, Israel, solicita la inscripción de: RYNO-A como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Pesticidas, insecticidas, fungicidas y herbicidas. Fecha: 13 de septiembre de 2019. Presentada el: 5 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso comun o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2020444792 ).

Solicitud Nº 2019-0008197.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Adama Agan Ltd. con domicilio en apartado postal 262, Northern Industrial Zone, Ashdod 7710201, Israel, solicita la inscripción de: PREAMBLE como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: pesticidas, insecticidas, fungicidas y herbicidas. Fecha: 15 de octubre de 2019. Presentada el: 3 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020444793 ).

Solicitud N° 2019-0009336.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (Comercializado también como Toyota Motor Corporation) con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: LX500d

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 21 de octubre de 2019. Presentada el: 10 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2019. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020444794 ).

Solicitud Nº 2019-0010052.—María Vargas Uribe, divorciada, cedula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de BB&T Corporation con domicilio en P.O. BOX 1255, Winstonsalem, Carolina del Norte 27101, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VOTION como Marca de Servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros y de seguros, a saber, servicios bancarios, servicios de gestión de fideicomisos, de gestión de inversión, de banca de inversión, de banca internacional, de financiamiento corporativo, de descuento de facturas, de préstamos hipotecarios, de operaciones de cámara de compensación, de financiación de arrendamiento y de arrendamiento con opción de compra, de planeamiento financiero, de análisis y consultoría de portafolio de inversión financiera, de servicios de tarjetas de crédito, de servicios de tarjetas de débito, de corretaje de valores y de servicios de agencias de seguros; servicios de banca en línea; servicios de pago de facturas provisto por medio de un sitio web; servicios bancarios digitales, a saber, gestión financiera en línea; servicios de consultoría y corretaje de seguros y consultoría de beneficios para empleados; servicios de consultoría sobre beneficios de salud y bienestar de los empleados; servicios de subcontratación de la administración de seguros Fecha: 5 de noviembre de 2019. Presentada el: 31 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020444795 ).

Solicitud Nº 2019-0010053.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de BB&T Corporation con domicilio en P.O. Box 1255, Winstonsalem, Carolina del Norte 27101, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RORA como marca de servicios en clase 36 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios financieros y de seguros, a saber, servicios bancarios, servicios de gestión de fideicomisos, de gestión de inversión, de banca de inversión, de banca internacional, de financiamiento corporativo, de descuento de facturas, de préstamos hipotecarios, de operaciones de cámara de compensación, de financiación de arrendamiento y de arrendamiento con opción de compra, de planeamiento financiero, de análisis y consultoría de portafolio de inversión financiera, de servicios de tarjetas de crédito, de servicios de tarjetas de débito, de corretaje de valores y de servicios de agencias de seguros, servicios de banca en línea, servicios de pago de facturas provisto por medio de un sitio web, servicios bancarios digitales, a saber, gestión financiera en línea, servicios de consultoría y corretaje de seguros y consultoría de beneficios para empleados, servicios de consultoría sobre beneficios de salud y bienestar de los empleados, servicios de subcontratación de la administración de seguros. Fecha: 5 de noviembre de 2019. Presentada el: 31 de octubre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020444796 ).

Solicitud Nº 2018-0006205.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Cinfa S. A., con domicilio en: Travesía de Roncesvalle, 1 Polig. Ind. de Olloki, 31699 Olloki (Navarra), España, solicita la inscripción de: XETROL, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento del cáncer; inhibidores de la síntesis de proteínas, excluyendo expresamente los inhibidores del colesterol que reducen el colesterol. Fecha: 04 de octubre de 2019. Presentada el: 10 de julio de 2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020444797 ).

Solicitud N° 2019-0004282.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Cinfa S. A., con domicilio en Travesía de Roncesvalles, 1 Polig. Ind. de Olloki, 31699 Olloki (Navarra), España, solicita la inscripción de: LYXON como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparados farmacéuticos para el tratamiento de la epilepsia; fármacos anticonvulsivos. Fecha: 30 de setiembre del 2019. Presentada el: 16 de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020444798 ).

Solicitud N° 2019-0008838.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Citizen Watch Company of America Inc. d/b/a Bulova con domicilio en 350 Fifth Avenue, 29th Floor, New York, New York 10118, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DEVIL DIVER como marca de fábrica y comercio en clase: 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Relojes.). Fecha: 2 de octubre de 2019. Presentada el: 24 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020444802 ).

Solicitud 2019-0007837.—Victor Vargas Velenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Vijosa, S. A. de C.V. con domicilio en calle L-3, N° 10, Zona Industrial Merliot Antigua Cuscatlán, Departamento de La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: NEURO CAMPOLON ENERGY como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de uso humano consistentes en: suplementos nutricionales, suplementos de vitaminas y ginseng para el sistema nervioso. Fecha: 24 de octubre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020444804 ).

Solicitud N° 2019-0009705.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Pierre Fabre Medicament con domicilio en 45, Place Abel Gance, 92100 Boulogne, Francia, solicita la inscripción de: ELGYDIUM como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 21 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Dentífricos. Enjuagues bucales. Gel oral y gel dental. Preparaciones para limpieza de dientes y de boca. Productos para higiene oral y dental para uso cosmético; en clase 21: Cepillos para dientes. Hilo dental. Cepillos interdentales. Palillos dentales. Fecha: 28 de octubre de 2019. Presentada el: 22 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2019. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020444805 ).

Solicitud Nº 2019-0009567.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 1785618, en calidad de apoderada especial de Riu Hotels S.A. con domicilio en Laud S/N- Riu Center, Las Maravillas, Playa de Palma, 07610 Palma de Mallorca, Islas Baleares, España, solicita la inscripción de: AFTER BEACH RIU PARTY

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de entretenimiento, servicios de organización de fiestas. Fecha: 28 de octubre de 2019. Presentada el: 17 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020444806 ).

Solicitud N° 2020-0001112.—Jenaro Joaquín Milán Obando, casado dos veces, cédula de identidad N° 105430543, en calidad de apoderado generalísimo de Holystone Group Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101759263 con domicilio en Barva doscientos al sur del Banco Nacional, Costa Rica, solicita la inscripción de: Holystone Goup

como marca de fábrica y servicios en clases: 1; 2; 5; 6; 20; 31 y 37. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos, para la industria, la ciencia y la fotografía así como para la agricultura, horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto plásticas en bruto; abono para suelos; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materiales curtientes; adhesivos (pegamento) para la industria; en clase 2: Pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparados uso médico y veterinario; productos de higiene y sanitarios uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empaste e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta; en clase 37: Servicios de construcción; servicios de reparación e instalación relativos a pisos y paredes, creación de paredes, instalaciones eléctricas y potables, así también áreas de piscinas y recreativas. Fecha: 9 de marzo de 2020. Presentada el: 10 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020444811 ).

Solicitud Nº 2020-0001176.—Weslly Pessoa Chaves, soltero, cédula de identidad N° 113520810, con domicilio en: Barrio El Carmen de Paso Ancho, del Par Panamericanan 100 m este y 125 m sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: Festival Internacional de KPOP BYEOL, como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: organización de eventos, exhibiciones, ferias concursos y espectáculos con fines comerciales, promocionales y publicitarios, enfocados en el ámbito de la música pop coreana (K-pop). Fecha: 05 de marzo de 2020. Presentada el: 11 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020444829 ).

Solicitud Nº 2020-0001098.—Fanny Sánchez Alfonso, casada una vez, cédula de identidad N° 801200021, con domicilio en: 400 sur del Hosp. San Vicente de Paúl, Cond. Tierras de Café Nº 189, Ulloa, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Quince Bocas y Birras

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento comercial dedicado a bar y restaurante, ubicado en Bomba Eco Plaza, segundo nivel, sobre circunvalación, Hatillos. Fecha: 19 de febrero de 2020. Presentada el: 07 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020444886 ).

Solicitud N° 2020-0001798.—Terry Mcneiry Cuarezma Garth, soltero, cédula de residencia 155819275736, en calidad de apoderado generalísimo de Crystal Clear Club Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101744254 con domicilio en Escazú, San Rafael, Oficentro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, Oficina de Facio Abogados, Costa Rica, solicita la inscripción de: C3 Lab

como nombre comercial en clase internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de bar y discoteca, Club nocturno, ubicado en San José, San José, Calle dos, avenida catorce y dieciséis, Edificio Omega. Reservas: De los colores: rojo y azul. Fecha: 6 de marzo de 2020. Presentada el: 28 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el Art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020444938 ).

Solicitud Nº 2020-0001808.—Xinghui Xu, soltero, cédula de residencia N° 115600014134, en calidad de apoderado generalísimo de Alquimarcas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101789353 con domicilio en cantón Central, calle ancha frente a la Bomba Delta, altos del Supermercado La Nacional, Costa Rica, solicita la inscripción de: HARINISA RICARINA como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Harina y preparaciones de cereales; producto de pastelerías. Fecha: 06 de marzo de 2020. Presentada el: 02 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020445075 ).

Solicitud 2019-0007522.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530764, en calidad de apoderado especial de Novabox, S. de R.L. de C.V., con domicilio en Av. Javier Barros Sierra 555 piso 6, Zedec Santa Fe, 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: blue to go VIDEO EVERYWHERE

como marca de servicios en clase(s): 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicio de Telecomunicaciones transmitido por medio de video. Fecha: 10 de diciembre de 2019. Presentada el: 19 de agosto de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020445157 ).

Solicitud Nº 2019-0007525.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de gestor oficioso de Novabox S. de R.L de C.V., con domicilio en: Av. Javier Barros Sierra N° 555 piso 6, Zedec Santa Fe, 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, México, solicita la inscripción de: blue to go VIDEO EVERYWHERE

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, todo lo anterior transmitido por medio de video. Fecha: 12 de diciembre de 2019. Presentada el: 19 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020445158 ).

Solicitud N° 2019-0007524.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de gestor oficioso de Novabox, S. de R.L. de C.V., con domicilio en Av. Javier Barros Sierra N° 555 piso 6, Zedec Santa Fe, 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: blue to go VIDEO EVERYWHERE

como marca de servicios, en clase: 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de telecomunicaciones transmitido por medio de video. Fecha: 12 de diciembre del 2019. Presentada el: 19 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020445159 ).

Solicitud Nº 2019-0007517.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad número 109530774, en calidad de apoderada especial de Novabox S. de R.L. de C.V., con domicilio en Av. Javier Barros Sierra N° 555 piso 6, Zedec Santa Fe, 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: blue to go VIDEO EVERYWHERE

como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta. Fecha: 6 de enero de 2020. Presentada el: 19 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.” Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020445160 ).

Solicitud N° 2020-0001054.—Maureen Berrocal Pereira, soltera, cédula de identidad N° 115710137, con domicilio en San Antonio de Coronado, Urb. Las Hadas casa 56 B, Costa Rica, solicita la inscripción de: oPHELIA

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. internaciona1, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa de hombre y mujer. Fecha: 6 de marzo de 2020. Presentada el: 7 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020445165 ).

Solicitud Nº 2020-0001095.—Harold Chamberlain Bolaños, casado dos veces, cédula de identidad 108480972, en calidad de Apoderado Generalísimo de Everty Monteverde Hospitality And Leisure SRL, Cédula jurídica 3-102-791869 con domicilio en Escazú San Rafael 250 mts sur de la Tienda Juguetón de Cemaco, Costa Rica, solicita la inscripción de: KOORA HOTEL & SPA AT MONTEVERDE como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Hotelería. Ubicado en Puntarenas, Monteverde, Santa Elena, 400 oeste del BCR. Reservas: No se reserva el término “Monteverde”. Fecha: 4 de marzo de 2020. Presentada el: 7 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020445171 ).

Solicitud N° 2020-0001280.—Harol Chamberlain Bolaños, cédula de identidad 1848972, en calidad de apoderado especial de Elev 8 Education Holding Ltd., con domicilio en Nicosia, AT 2 Agias Elenis Street, office 501, República de Chipre, solicita la inscripción de: elev 8

como marca de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Educación, Fecha: 5 de marzo de 2020. Presentada el: 13 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020445173 ).

Solicitud Nº 2020-0001604.—Carlos Jonfai Wong Zúñiga, casado dos veces, cédula de identidad N° 106640989, en calidad de apoderado generalísimo de Evolution Free Zone, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101793721 con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Pórtico, primer piso, Oficinas de Caoba Legal, Costa Rica, solicita la inscripción de: EVOLUTION FREE ZONE como marca de servicios en clases 35; 36; 39; 42 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase 36: Seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software.; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Fecha: 02 de marzo de 2020. Presentada el: 24 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020445269 ).

Solicitud Nº 2020-0001603.—Álvaro Carballo Pinto, divorciado, cédula de identidad 106640989, en calidad de apoderado generalísimo de Code Development Group Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101689524 con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Pórtico, primer piso, oficinas de Caoba Legal, Costa Rica, solicita la inscripción de: CODE DEVELOPMENT GROUP como marca de servicios en clases 35, 36, 37, 39, 42 y 43 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina; en clase 36: seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios; en clase 37: servicios de construcción, supervisión de obras de construcción; en clase 39: transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías, organización de viajes; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos, servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial, control de calidad y servicios de autenticación, diseño y desarrollo de equipos informáticos y software; en clase 43: servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal. Fecha: 2 de marzo de 2020. Presentada el: 24 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020445270 ).

Solicitud 2020- 0001602.—Álvaro Eduardo Carballo Pinto, divorciado, cédula de identidad 105360655, en calidad de apoderado generalísimo de Code Development Group Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101689524, con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio el pórtico, primer piso, oficinas de caoba legal, Costa Rica, solicita la inscripción de: CODE DEVELOPMENT GROUP

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina; seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; servicios de construcción, supervisión de obras de construcción; transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes; servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software; y servicios de restauración (alimentación); y hospedaje temporal. Ubicado en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Pórtico, primer piso, oficinas de Caoba Legal. Fecha: 2 de marzo de 2020. Presentada el: 24 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020445271 ).

Solicitud Nº 2020-0001786.—Bellanira Salas Víquez, casada una vez, cédula de identidad N° 203580029 con domicilio en San Vicente de Moravia frente al Estadio Pipilo Umaña (llantera), San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FrederickBS, CR como marca de fábrica y comercio en clases 10 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Faja de embarazo, faja ortopédica de embaraza para uso médico, faja para uso médico medias de compresión, medias para várices, corsés fajas para uso médico, corsés para uso médico, corsés para uso terapéutico, pantis de sujeción para uso quirúrgico, vestidos de protección para uso médico, mangas de compresión para las extremidades, pantis elásticos de compresión para uso médico; en clase 25: Fajas [corsés], fajas [ropa interior], faja panty, calzones, medias para absorber el sudor, corsés [ropa interior], calzoncillos bóxer, ropa interior absorbente del sudor, ropa interior funcional, ropa interior larga, sujetadores bandeau [ropa interior], ropa interior de bebe, ropa interior de punto, ligas [ropa interior], body s [prendas de vestir], bodis [ropa interior], bragas altas tipo shorty [ropa interior], combinaciones tropa interior], ropa interior de hombre, ropa interior de mujer, pantis, lencería, vestidos de fiesta, camisetas sin mangas, corpiños [ropa interior], tirantes para sujetadores [partes de prendas de vestir], trajes de baño para hombres, trajes de baño para niños, trajes de baño para señora, leggings (pantalones], tops [ropa], tops premamá, tops para yoga. Fecha: 05 de marzo de 2020. Presentada el: 28 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020445302 ).

Solicitud N° 2020-0001726.—Gabriel Clare Facio, cédula de identidad 112090212 con domicilio en La Uruca, del Lagar de la Uruca; cien metros sur y cinco metros este, Condominio Kandor número cinco, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLARE FACIO LEGAL como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios administrativos de reubicación de empresas, servicios de agendas de publicidad, asesoramiento sobre dirección de empresas, asistencia administrativa para responder a convocatorias de licitación, asistencia en la dirección de empresas comerciales e industriales, asistencia en la dirección de negocios, auditorias contables y financieras, búsqueda de dates en archives informáticos para terceros, búsqueda de negocios, búsqueda de patrocinadores, servicios de centrales telefónicas y de atención telefónica, consultoría profesional sobre negocios comerciales, dirección de negocios, estrategias de comunicación (publicidad y relaciones públicas), consultoría sobre gestión de personal, consultoría sobre organización de negocios, consultoría sobre organización y dirección de negocios, contabilidad y teneduría de libros, distribución y difusión de material publicitario (folletos, prospectos, impresos, muestras), así como publicidad por correo directo, alquiler de equipos de oficina en instalaciones de cotrabajo, estudios de mercado, organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios, servicios de externalización (asistencia comercial), servicios de subcontratación (asistencia comercial), servicios de facturación, servicios de intermediación comercial, servicios de intermediarios comerciales en el marco de la puesta en relación de potenciales inversores privados con empresarios que necesitan financiación, negociación de contratos de negocios para terceros, negociación y conclusión de transacciones comerciales para terceros, preparación de nóminas, publicidad, relaciones públicas, servicios de cumplimiento y presentación de declaraciones fiscales. Reservas: No hace reserva del término “Legal” Fecha: 4 de marzo de 2020. Presentada el: 27 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020445308 ).

Solicitud Nº 2019-0008846.—Gabriel Clare Facio, casado una vez, cédula de identidad N° 112090212, con domicilio en La Uruca, del Lagar de La Uruca, cien metros sur y setenta y cinco metros este, Condominio Kandor número cinco, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLARE FACIO LEGAL, como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección de bienes y personas, dirigidos al ámbito legal; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales, dirigidos al ámbito legal. Fecha: 11 de marzo del 2020. Presentada el: 24 de septiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020445313 ).

Solicitud Nº 2020-0001258.—Rodolfo Abel Villalobos Jiménez, soltero, cédula de identidad 205780746 con domicilio en Miramar, Montes de Oro 300 metros al este y 100 al sur del Supermercado Pali, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de venta de instrumentos musicales, tecnologías, audio profesional, repuestos para línea blanca, productos para mantenimiento de equipos tecnológicos, iluminación, electrodomésticos. Fecha: 27 de febrero de 2020. Presentada el: 13 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020445347 ).

Solicitud N° 2020-0001248.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de Gustavo Quiroga EPM S. A. con domicilio en Carlos Pellegrini 855 piso 6, Argentina, solicita la inscripción de: QUIROGA agencia de medios

como marca de servicios en clases 35 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, planificación estratégica y táctica de medios; gestión de negocios comerciales, asistencia en dirección de negocios; administración comercial; investigación y evaluación de negocios comerciales; agencias de publicidad y de información comercial; investigación de mercados; elaboración de estadísticas; promoción de ventas; relaciones públicas; consultoría sobre estrategias de comunicación; en clase 42: Servicios de investigación y diseño; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software; creación y mantenimiento de páginas Web para terceros; estudio de proyectos técnicos; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros. Fecha: 21 de febrero de 2020. Presentada el: 13 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020445355 ).

Solicitud Nº 2019-0011125.—Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, casada, cédula de identidad 109710905, en calidad de apoderada especial de Clear Cannabis Inc., con domicilio en 7979 E. Tufts Avenue, Suite 1100 Denver, Colorado 80237, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THE CLEAR como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: cigarrillos electrónicos y los bolígrafos vaporizadores orales vendidos completamente vacíos; cartuchos para cigarrillos electrónicos y bolígrafos vaporizadores, cartuchos de recambio para cigarrillos electrónicos vendidos vacíos. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 88/462,766 de fecha 06/06/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 17 de febrero de 2020. Presentada el: 5 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020445356 ).

Solicitud Nº 2020-0001096.—Esteban Muñoz Solís, casado una vez, cédula de identidad 205850019, en calidad de apoderado generalísimo de Eje Digital S. A., cédula jurídica 3101559105 con domicilio en San Ramón 200 metros sur de la esquina sureste del Complejo Deportivo Rafael Rodríguez, Costa Rica, solicita la inscripción de: EJE DIGITAL

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigaciones industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Ubicado en Alajuela, San Ramón 200 metros sur de la esquina sureste del Complejo Deportivo Rafael Rodriguez. Fecha: 11 de marzo de 2020. Presentada el: 7 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020445377 ).

Solicitud Nº 2020-0001097.—Esteban Muñoz Solís, casado una vez, cédula de identidad 205850019, en calidad de Apoderado Generalísimo de Eje Digital S. A., Cédula jurídica 3101559105 con domicilio en San Ramón 200 metros sur de la esquina sureste del Complejo Deportivo Rafael Rodríguez, Costa Rica, solicita la inscripción de: EJE DIGITAL

como Marca de Servicios en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios Ar científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigaciones industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Fecha: 11 de marzo de 2020. Presentada el: 7 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020445378 ).

Solicitud Nº 2020-0001069.—Viviana María Mena Fallas, casada una vez, cédula de identidad 113510106 con domicilio en Salitral de Santa Ana 200 m sur de Pulpería La Palma, Salitral, casa a mano izquierda color gris de 2 pisos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAPUYO

como marca de servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restauración (alimentación) Fecha: 9 de marzo de 2020. Presentada el: 7 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020445409 ).

Solicitud N° 2019-0010811.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2ª. calle 9-54 sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal. Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: SUPERICE como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para el suelo; fertilizantes; en clase 5: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. Fecha: 2 de diciembre de 2019. Presentada el: 26 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020445471 ).

Solicitud N° 2019-0001383.—Andrés Eduardo Jiménez Venegas, soltero, cédula de identidad N° 4-0222-0594, en calidad de apoderado generalísimo de Importadora Máxima Novedad Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-311484, con domicilio en Montes De Oca Mercedes, costado norte de la rotonda de la Bandera, local número 8, Costa Rica, solicita la inscripción de: Instinto emperador, como marca de comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: licor, destilado de la caña. Fecha: 14 de febrero de 2020. Presentada el 18 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020445484 ).

Solicitud Nº 2019-0010095.—Jaime Cabezas Peterson, casado una vez, cédula de identidad N° 104710057, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Restauración a la Niñez en Abandono y Crisis para una Esperanza Renovada (Renacer), cédula jurídica N° 3002261238 con domicilio en San Francisco, costado Iglesia Nazareth, frente al AM PM, Costa Rica, solicita la inscripción de: UN ROJITO PARA RENACER como señal de propaganda en clase: Internacional. Para promocionar donaciones (recaudación) para financiar la operación del Centro de Restauración de la Niñez, con relación al registro 286010 Fecha: 06 de febrero de 2020. Presentada el: 01 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020445505 ).

Solicitud Nº 2019-0005949.—Rita Marcela Leitón Meneses, casada una vez, cédula de identidad 107600096 con domicilio en Cabo Velas, Santa Cruz, Urb. Colinas de Golf, casa Nº 19, Costa Rica, solicita la inscripción de: Beach Life Marcela

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de artesanías, fotografía, servicios de fotografía (tomar fotos hasta obtener el producto final, servicios de procesos de revelado y reproducción de fotografía y encapsulación de material en forma de láminas para fotografía o que sean encapsuladas en dispositivos digitales, para obtener el producto final, sea las imágenes que se denominan fotografías), bisutería, tarjetas, recuerdos del país y arte, sea tarjetas de felicitación y agradecimiento, pintadas o con fotografías, pinturas en distintos tipos de lienzos, bisutería, piedras y vidrios decorativos, tablas de surf pintadas a mano. Ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, Langosta, 75 mts de la Intersección entre Avenida España y Calle Cardinal. Reservas: De los colores: azul, celeste y blanco. Fecha: 2 de octubre de 2019. Presentada el: 2 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020445558 ).

Solicitud Nº 2020-0000760.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de FILL IT UP Costa Rica Limitada, cédula jurídica 3102766800 con domicilio en San Joaquín de Flores, de la Casona del Cerdo, 250 metros al este, Complejo de Bodegas Santiago 825, local N°8, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLEAN IT UP FILL IT UP COSTA RICA

como marca de fábrica y comercio en clases 20 y 21 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Recipientes plásticos utilizados en el envasado de alimentos, papeleras de reciclaje no metálicas para uso comercial.; en clase 21: Basureros, paños [trapos] de limpieza, escobas, recipientes para uso doméstico o culinario, de jabón y para almacenar alimentos, papeleras de reciclaje no metálicos para uso doméstico. Fecha: 7 de febrero de 2020. Presentada el: 29 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020445600 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2019-0007521.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Novabox S. de R.L. de C.V., con domicilio en Av. Javier Barros Sierra No. 555 piso 6, Zedec Santa Fe, 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: blue to go VIDEO EVERYWHERE,

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, todo lo anterior transmitido por medio de video. Fecha: 10 de diciembre de 2019. Presentada el 19 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020445156 ).

Solicitud Nº 2019-0006057.—Laura Zumbado Loría, soltera, cédula de identidad N° 1-0836-0701, en calidad de apoderado especial de Cosmoagro Sociedad Anónima, con domicilio en: Palmira Valle, Zona Franca del Pacífico, carretera Yumbo, aeropuerto kilómetro seis, bodega quince y dieciséis, Colombia, solicita la inscripción de: verdix

como marca de fábrica en clases 1 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizantes, repelentes, inoculantes, y productos de uso agrícola a base de extractos vegetales y en clase 5: repelentes (productos para eliminar animales dañinos). Reservas: los colores verde código: 21401D, verde código: 79A52B, verde código: 6F9E32, verde código: 9CC332 y blanco código: FFFFFF. Fecha: 15 de enero de 2020. Presentada el 05 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020445416 ).

Solicitud Nº 2019-0010185.—Eduardo Enrique Itriago Wallis, casado, cédula de residencia N° 186200351833, en calidad de apoderado generalísimo de Natural Industries S. A., Cédula jurídica 3101702654 con domicilio en Escazú Guachipelín, 200 metros norte de Construplaza, Condomiinio Villas de Rioja, casa N° 14 10203, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nicoya Longevity Water como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Aguas minerales. Fecha: 06 de marzo de 2020. Presentada el: 05 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020445525 ).

Solicitud Nº 2020-0001502.—Sabrina Solano Zúñiga, soltera, cédula de identidad N° 114840429 con domicilio en Los Lagos, 25 metros este del Abastecedor La Paz, casa 66-G, Costa Rica, solicita la inscripción de: HUSTLE STREETWEAR-EST.1991 • BY SSZ,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir. Fecha: 28 de febrero del 2020. Presentada el: 20 de febrero del 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 del febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020445618 ).

Solicitud Nº 2019-0010807.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2A. calle 9-54 sector A-1, zona 8 de Mixco, INT. casa 5, Condominio Villa Colonial, INT. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: COLISEO como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para suelo; fertilizantes.; en clase 5: Fungicida para uso agrícola. Fecha: 2 de diciembre de 2019. Presentada el: 26 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020445625 ).

Solicitud N° 2020-0000945.—María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad N° 108840675, en calidad de apoderada especial de Med Pharma Sociedad Anónima, con domicilio en el kilómetro dieciséis punto cinco (16,5), carretera a San Juan Sacatepéquez, Complejo Industrial Mixco Norte, Lote B Guión Once (B11) Zona Seis (6) de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: NAPROLIV como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, medicamentos antiinflamatorios y analgésicos. Fecha: 13 de febrero del 2020. Presentada el: 05 de febrero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020445638 ).

Solicitud 2020-0001682.—Nancy Joan Ryan, casada una vez, pasaporte GJ916601, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-505616 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-505616, con domicilio en Escazú, Guachipelín, 400 metros norte de Construplaza, edificio latitud norte, tercer piso, en las oficinas de Quatro Legal, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dragonfly Beach Retreat & Tiki Bar como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Los servicios de bar y restaurante. Fecha: 04 de marzo de 2020. Presentada el 26 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020445656 ).

Solicitud N° 2020-0000796.—Ligia Ávila Bolaños, divorciada una vez, cédula de identidad N° 108400326, con domicilio en San Rafael, Condominio Terrazas del Norte, N° 324, Costa Rica, solicita la inscripción de: Me Luna COPA MENSTRUAL

como marca de comercio, en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: copas menstruales. Fecha: 26 de febrero del 2020. Presentada el: 30 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020445661 ).

Solicitud Nº 2020-0000465.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 1-1331-0307, en calidad de apoderado especial de C.I. Industrias Suarez S.A.S. con domicilio en Sabaneta-Antioquia en la Carrera 43 A Nº 61 Sur-152, INT. 179, Colombia, solicita la inscripción de: S Suarez

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 14 de febrero del 2020. Presentada el 21 de enero del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020445669 ).

Solicitud Nº 2020-0000867.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Ebel International Limited con domicilio en Argyle House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermudas, solicita la inscripción de: BLEU SUPREME L’BEL como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y de belleza, maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 6 de febrero de 2020. Presentada el: 3 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020445683 ).

Solicitud 2020-0001245.—Ariel Recinos Jiménez, soltero, cédula de identidad 113510518, en calidad de apoderado especial de AR Studio Sport Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101789787, con domicilio en Escazú, San Rafael, de Multiplaza Escazú, trescientos metros al sur, diagonal a la entrada del Residencial Los Laureles, Centro Corporativo Escazú Business Center, piso diez, oficina número ciento uno, invicta legal, Costa Rica, solicita la inscripción de: CET PERFORMANCE / THERAPY

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de terapia física y medicina deportiva. Fecha: 21 de febrero de 2020. Presentada el: 13 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020445687 ).

Solicitud Nº 2020-0001246.—Ariel Recinos Jiménez, soltero, cédula de identidad N° 113510518, en calidad de apoderado especial de Ar Studio Sport Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101789787, con domicilio en Escazú San Rafael, de Multiplaza Escazú, trescientos metros al sur, diagonal a la entrada del Residencial Los Laureles, Centro Corporativo Escazú Business Center, piso diez, Oficina número ciento uno, Invicta Legal, Costa Rica, solicita la inscripción de: CET PERFORMANCE/THERAPY,

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento comercial dedicado a un gimnasio y readaptación física por ejercicios por medio de movimiento, ubicado en frente del Colegio Blue Valley de Guachipelín de Escazú, Centro Comercial Trivium local número 7. Fecha: 21 de febrero del 2020. Presentada el: 13 de febrero del 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020445688 ).

Solicitud Nº 2019-0010810.—Montserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderada especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2A. Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: UPGRADE como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para el suelo; fertilizantes; en clase 5: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. Fecha: 02 de diciembre de 2019. Presentada el 26 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020445697 ).

Solicitud 2019- 0009630.—Diego Armando Ureña Vargas, soltero, cédula de identidad 114190400 y José Mariano Gómez Piñar, soltero, cédula de identidad 115200593 con domicilio en Montes de Oca, Sabanilla, 25 metros oeste del BCR, Costa Rica y Montes de Oca, Sabanilla, Residencial La Arboleda, segunda entrada, casa blanca, Costa Rica, solicita la inscripción de: HORSE IN MOTION FILM AGENCY

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Los servicios prestados por personas u organizaciones cuyo objetivo primordial es prestar asistencia en: la explotación o dirección de una empresa comercial, o la dirección de los negocios o actividades comerciales de una empresa industrial o comercial, así como los servicios prestados por empresas publicitarias cuya actividad principal consiste en publicar, en cualquier medio de difusión, comunicaciones, declaraciones o anuncios relacionados con todo tipo de productos o servicios, esta clase comprende en particular: el agrupamiento, por cuenta de terceros, de una amplia gama de productos (excepto su transporte), para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad; estos servicios pueden ser prestados por comercios minoristas o mayoristas, por distribuidores automáticos, catálogos de venta por correspondencia o medios de comunicación electrónicos, por ejemplo, sitios web o programas de televenta; los servicios que comprenden el registro, transcripción, composición, compilación o sistematización de comunicaciones escritas y grabaciones, así como la compilación de datos matemáticos o estadísticos; los servicios de agencias publicitarias y los servicios tales como la distribución directa o por correo de folletos y la distribución de muestras. Esta clase puede referirse a la publicidad relacionada con otros servicios, tales como los vinculados con pistamos bancarios o publicidad radiofónica, esta clase no comprende en particular: los servicios tales como las evaluaciones e informes elaborados por ingenieros que no guarden relación directa con la explotación o dirección de los negocios de empresas comerciales o industriales (consúltese la lista alfabética de servicios). Fecha: 12 de febrero de 2020. Presentada el: 18 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020445748 ).

Solicitud Nº 2020-0000619.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 1-1331-0307, en calidad de apoderada especial de Cisco Technology Inc. con domicilio en: 170 West Tasman Drive, San José, California 95134, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SECUREX, como marca de fábrica y servicios en clases: 9, 41 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: hardware informático; hardware de redes informáticas; conmutadores, servidores y enrutadores de red informática; Hardware informático que contiene la funcionalidad de seguridad de red, incluidos cortafuegos, cifrado de datos y/o interoperabilidad con protocolos de seguridad de red; software para asegurar dispositivos móviles; software informático para administrar, gestionar y monitorear el tráfico y el acceso a la red, optimizar el rendimiento de la red, realizar diagnósticos de la red, detectar malware y amenazas de la red, y reportar análisis de seguridad y rendimiento de la red; software informático que proporciona monitoreo, análisis, auditoría, gestión, detección, clasificación, protección, reporte y seguridad de información sensible y datos ubicados en entornos de computación en la nube para aplicaciones informáticas y móviles, plataformas informáticas y móviles, e interfaces de usuario relacionadas con ellas; software informático para garantizar la seguridad de los datos ubicados en entornos de computación en la nube; Software informático y aplicaciones para proporcionar análisis del comportamiento del usuario, forense de seguridad, gestión de riesgos, prevención de pérdida de datos, protección de datos en la nube, gobernanza de datos, monitoreo de cumplimiento, gestión de derecho de datos seguridad de datos y almacenamiento y acceso seguros a datos, archivos y medios; plataformas de software informático para localizar, evaluar, medir y remediar malware sospechoso que se dirige a dispositivos informáticos; Software informático para análisis basados en la ubicación de tráfico de sitios web e internet; software informático para la gestión de bases de datos; software operativo VPN (red privada virtual); software para computadoras y dispositivos móviles para asegurar el acceso remoto a través de Internet a redes de cómputo privadas; software y hardware informáticos para seguridad de red, seguridad de correo electrónico y web, control de acceso seguro, identificación de usuarios, cifrado y gestión de seguridad; dispositivos de mensajería y seguridad de red que comprenden hardware y software informáticos para detectar, bloquear y automatizar la eliminación de virus y amenazas informáticos, encriptar y autenticar datos, evitar la pérdida de datos, recuperar datos, proteger redes y detectar, filtrar, analizar, gestionar y bloquear comunicaciones electrónicas; hardware y software informáticos para centros de datos para su uso en la recopilación, análisis y notificación de datos de redes informáticas y telecomunicaciones; software informático y hardware de seguridad de red para su uso en la detección y prevención de intrusiones de red y malware y para controlar y gestionar el acceso de usuarios de la red y para la aplicación de políticas de red; software informático y hardware de seguridad de red para monitorear, analizar o reportar información de red, datos y tráfico; software informático y hardware de seguridad de red para optimizar los recursos y la disponibilidad del sistema informático; publicaciones electrónicas descargables en forma de libros electrónicos, guías de cumplimiento, hojas de datos e informes en los campos de computación en la nube y seguridad de datos para entornas públicos de computación en la nube; retransmisión vía internet, seminarios vía internet, casos prácticos, archivos de audio y videos descargables en los campos de la computación en la nube y la seguridad de datos para entornas de computación en la nube; en clase 41: suministro de un sitio web presentando blogs y publicaciones en línea no descargables en forma de libros electrónicos, guías de cumplimiento, hojas de datos e informes en los campos de computación en nube y seguridad de datos para entornos de computación en la nube; Suministro de un sitio web presentando retransmisiones vía internet en línea no descargables, seminarios vía internet, casos prácticos, archivos de audio y videos en los campos de computación en la nube y seguridad de datos para entornos de computación en la nube y en clase 42: servicios de consultoría informática; servicios de soporte al cliente; servicios de soporte técnico en los ámbitos de la seguridad informática, de datos, de correo electrónico, de internet y de red; monitoreo de sistemas de red con fines de seguridad informática y técnica y solución de problemas en la naturaleza de diagnóstico de problemas de hardware y software informático; Servicios informáticos, a saber, detectar, bloquear y automatizar la eliminación de intrusiones en la red informática, malware, virus y amenazas, encriptar y autenticar datos, evitar la pérdida de datos, recuperar datos, asegurar redes y detectar, filtrar, analizar, gestionar y bloquear comunicaciones electrónicas; Servicios informáticos, a saber, filtrado de correos electrónicos no deseados; servicios en línea, a saber, recopilación de información de miembros con respecto a correos electrónicos no deseados y reporte de información a los administradores de la red; Servicios informáticos, a saber, alojamiento de instalaciones web en línea para terceros para configurar y monitorear redes inalámbricas, gestionar usuarios, aplicar actualizaciones de software, establecer límites de ancho de banda y mantener páginas de bienvenida de marca; servicios de software como servicio (SAAS), a saber, software de alojamiento para uso de terceros para detectar, bloquear y automatizar la eliminación de intrusiones en la red informática, malware, virus y amenazas, encriptar y autenticar datos, evitar la pérdida de datos, recuperar datos, asegurar redes y detectar, filtrar, analizar, gestionar y bloquear comunicaciones electrónicas; Servicios de software como servicio (SAAS) presentando software para centros de datos para su uso en la recopilación, análisis y notificación de datos de redes informáticas y telecomunicaciones; servicios de software como servicio (SAAS) presentando software que proporciona monitoreo, análisis, auditoría, análisis de comportamiento del usuario, forense de seguridad, gestión de riesgos y datos, prevención de pérdida de datos, protección de datos en la nube y detección de amenazas, así como clasificación, informe y protección de información sensible en computadoras y aplicaciones y plataformas móviles, y presentar dicha información sensible en una interfaz de usuario fácil de entender; servicios de software como servicio (SAAS), a saber, software de alojamiento para uso de terceros con fines de seguridad de datos mediante autenticación; servicios de consultoría en el campo del diseño, selección, implementación, gestión y uso de hardware y sistemas de software para terceros; servicios de consultoría en el campo del análisis de datos, telemetría y redes informáticas; diseño de redes informáticas; prestación de servicios de soporte tecnológico de software y consultas en el campo del software informático, desarrollo y uso de hardware informático, uso de equipo de red, diseño de redes informáticas, diseño de almacenamiento, seguridad de redes, seguridad en la nube, diseño de centros de datos y análisis; Servicios de consultoría en el campo de la computación en la nube; computación en la nube presentando software para usar en asegurar datos ubicados en un entorno de computación en la nube; Servicios de seguridad informática, a saber, hacer cumplir, restringir y controlar privilegios de acceso de los usuarios de recursos de computación en la nube con base en credenciales asignadas; servicios de seguridad informática, a saber, restricción del acceso a y por redes informáticas a sitios web y medios no deseados; Servicios de protección contra virus informáticos; Servicios de seguridad de Internet, a saber, monitorear y recopilar globalmente inteligencia de ciberseguridad en la naturaleza de recopilar y difundir información desde redes informáticas sobre amenazas cibernéticas y malware; monitoreo de sistemas informáticos con fines de seguridad; suministro de sistemas de gestión de amenazas de seguridad, a saber, monitoreo y seguimiento de vulnerabilidades y problemas de seguridad en productos de software informático, internet y redes informáticas; servicios de red informática y seguridad en internet; investigación en el campo de la ciberseguridad; suministro de información en el ámbito de la red informática y la seguridad de Internet; suministro de información técnica en el campo de aplicaciones de software informático; Suministro de información técnica en el campo del análisis de seguridad de redes informáticas de macrodatos; servicios de información, ofrecidos a través de informes accesibles a través de una red informática mundial, que proporcionan información estadística sobre mensajes de Internet de gran volumen y otras comunicaciones de red para su uso en la gestión de sistemas de información. Fecha: 17 de febrero de 2020. Presentada el 24 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020445751 ).

Solicitud Nº 2020-0000466.—Eladio Janiff Ramírez Sandí, soltero, cédula de identidad N° 110970849, en calidad de apoderado generalísimo de Transportes R Y S de Santa Ana, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101239068 con domicilio en San José, cantón de Santa Ana, distrito de Pozos, de la Fábrica de Empaques Santa Ana 150 m al este 300 al suroeste Oficinas de la Empresa La Chuspa S. A., Costa Rica, solicita la inscripción de: RyS Carbotico

como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Carbonato de calcio. Reservas: azul, celeste, rojo y verde. Fecha: 10 de marzo de 2020. Presentada el: 21 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020445753 ).

Solicitud N° 2019-0010038.Luis Roberto Mata Naranjo, casado una vez, cédula de identidad 302110606, en calidad de apoderado generalísimo de Beneficiadora de Café M&M Pura Vida Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101741848 con domicilio en Tarrazú, 100 metros al este, de la plaza de deportes del Llano de La Piedra, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROBERTO MATA

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta, producción y exportación de café tostado, sin tostar, molido y preparado, ubicado en San José, Tarrazú, 100 metros al este de la plaza de deportes del Llano de la Piedra. Fecha: 27 de febrero de 2020. Presentada el: 31 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020445754 ).

Solicitud Nº 2020-0001896.—Doris Amparo Betancour Estrada, casada una vez, cédula de identidad 801140165, en calidad de Apoderado Generalísimo de El Éxito Betancour y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101265235 con domicilio en San José-Catedral, de Radiográfica Costarricense cincuenta metros al norte, Edificio El Éxito Betancour., Costa Rica, solicita la inscripción de: PRETTY WOMAN

como Marca de Fábrica y Servicios en clases 25 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; ventas por catálogo de cosméticos, todo tipo de prendas de vestir para hombre, mujer y niños, bisutería, joyería, accesorios, perfumería, relojería. Reservas: De los colores: negro, gris y rosado. Fecha: 13 de marzo de 2020. Presentada el: 4 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020445762 ).

Solicitud Nº 2019-0011709.—Andrés Antonio Velarde Almaraz, soltero, cédula de identidad N° 114280912, en calidad de apoderado generalísimo de La Joda Productions Limitada, cédula jurídica N° 3102789160, con domicilio en Escazú, San Rafael, Alto Las Palomas, Colina del Mirador, casa 39, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA JO DA PRODUCTIONS,

como marca de servicios en clase(s): 35 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de publicidad, marketing, activación de marcas, consultoría y asesoría en publicidad. u organización y promoción de eventos, exhibiciones, ferias, fiestas y espectáculos con fines comerciales, promocionales y publicitarios.; en clase 41: organización de eventos, fiestas y espectáculos con fines de entretenimiento, artísticos, culturales, esparcimiento y deportivos. Organización de eventos musicales y conciertos. Organización de eventos y torneos deportivos. Fecha: 5 de marzo del 2020. Presentada el: 20 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020445764 ).

Solicitud Nº 2020-0001569.—Catalin Sorin Stanculeasa, casado una vez, cédula de identidad 800950870 con domicilio en Zapote de la terminal de buses 150 metros este, 100 metros sur y 50 oeste, casa café, portones verdes, Costa Rica, solicita la inscripción de: ADEORGANI como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos naturales de uso médico. Fecha: 3 de marzo de 2020. Presentada el: 24 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020445829 ).

Solicitud Nº 2020-0001570.—Catalin Sorin Stanculeasa, casada una vez, cédula de identidad 800950870 con domicilio en Zapote, de la terminal de buses 150 metros este, 100 metros sur y 50 oeste, casa café, portones verdes, Costa Rica, solicita la inscripción de: JGVERDELIFE como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos naturales de uso médico. Fecha: 3 de marzo de 2020. Presentada el: 24 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez.—Registradora.—( IN2020445830 ).

Solicitud Nº 2020-0001516.—María de Jesús Urdaneta Benavides, casada una vez, cédula de identidad 402130597, con domicilio en Santa Lucía de Barva de Heredia, de la Licorera Tauro doscientos metros oeste y ciento cincuenta al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: LMNTR

como marca de servicios en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: asesorías en ingeniería química y regencias químicas. Fecha: 11 de marzo de 2020. Presentada el: 20 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020445849 ).

Solicitud Nº 2020-0001960.—Jesús Noel González Gutiérrez, cédula de identidad N° 1-1350-0756, divorciado dos veces con domicilio en San Francisco II Ríos 100 norte del Scottiabank, Costa Rica, solicita la inscripción de: NATU PATH como

marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones no medicinales-aceites esenciales-cosméticos no medicinales-lociones capilares no medicinales; en clase 5: productos farmacéuticos-preparaciones para uso médico y veterinario-complementos alimenticios para personas o animales-productos higiénicos y sanitarios para uso médico-material para apósitos. Fecha: 11 de marzo de 2020. Presentada el: 06 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020445861 ).

Solicitud Nº 2019-0011525.—Johan Mena Cubero, casado, cédula de identidad 112140027, en calidad de apoderado generalísimo de BDG Building Projects S. A., cédula jurídica 3101580252 con domicilio en La Sabana, Condominio Condado Del Parque, Costa Rica, solicita la inscripción de: siempreviva

como marca de servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: alojamiento temporal para alquiler vacacional, estancias cortas. Fecha: 14 de enero de 2020. Presentada el: 18 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020445885 ).

Solicitud N° 2020-0001432.—Sergio Manuel Hernández Osorno, casado una vez, cédula de identidad N° 112450382, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Rabla Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101732685, con domicilio en Flores, San Joaquín, Residencial Villa Luisiana, casa número catorce I, Costa Rica, solicita la inscripción de: HUNO

como marca de servicios en clase: 35. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: la publicidad tradicional y digital, la elaboración e implementación de estrategias y campañas de marketing tradicional y digital. Fecha: 10 de marzo de 2020. Presentada el: 19 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020445887 ).

Solicitud N° 2020-0001240.—Anayancy Cervantes Guerrero, divorciada, cédula de identidad N° 110570956, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de CEDHI Soluciones Integrales Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-592246, con domicilio en Paseo Colón, entre avenidas cero y uno, calle 28, costado norte de Pizza Hut, Costa Rica, solicita la inscripción de: ¿y AHORA QUE?,

como marca de servicios en clases 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: difusión de filma programa de radio, televisión, en clase 41: producción y montaje programa de radio y televisión. Reservas: de los colores: amarillo y morado Fecha: 12 de marzo de 2020. Presentada el 13 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020445896 ).

Solicitud Nº 2020-0001742.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad N° 111610851, en calidad de apoderada especial de Amir Latam SL con domicilio en Calle Domenico Scarlatti, 11, 28003, Madrid, España, solicita la inscripción de: AMIR UNIVERSITY como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios académicos y cursos educativos para médicos. Fecha: 4 de marzo de 2020. Presentada el: 27 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020445913 ).

Solicitud 2020- 0000935.—Johnny Alberto Schmidt Rojas, soltero, cédula de identidad 112710810, en calidad de apoderado generalísimo de Vivepass Costa Rica, Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101791972, con domicilio en Curridabat, Granadilla, Condominio Barlovento casa # 338, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: V vivepass

como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de cobro de parqueos y servicios de cobro de seguros. Fecha: 2 de marzo de 2020. Presentada el: 5 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020445917 ).

Solicitud Nº 2020-0001959.—Rafael Jiménez Ureña, divorciado una vez, cédula de identidad 112940904, en calidad de apoderado generalísimo de Compañía Comercial Kulkoni Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101086304 con domicilio en San José, Curridabat, Condominio Nest Freses, Costa Rica, solicita la inscripción de: OMNIA

como marca de comercio en clases 6, 7, 9 y 11 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: paneles solares para producir electricidad, pilas solares / baterías solares, colectores solares térmicos (calefacción), hornos solares, techumbres no metálicas con células solares integradas, inversores (electricidad), tableros de conexión, tableros de distribución (electricidad), tableros de control (electricidad) - transferencia -, sensores (temperatura, humedad, movimiento, apertura), cámaras de vigilancia, toma corrientes inteligentes, breakers inteligentes, sirenas inteligentes; en clase 7: generadores de corriente, generadores de electricidad, motores de apertura y cierre de válvulas de gas y agua inteligentes, controles infrarrojos universales inteligentes; en clase 9: cerraduras de puerta inteligentes; en clase 11: apagadores inteligentes, bombillos inteligentes, tiras led inteligentes, ventiladores (climatización), ventiladores eléctricos para uso personal, aparatos de iluminación con diodos electroluminiscentes (led) / aparatos de alumbrado con diodos electroluminiscentes (led), lámparas (aparatos de iluminación), lámparas eléctricas. Fecha: 11 de marzo de 2020. Presentada el: 6 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020445949 ).

Solicitud Nº 2020-0000856.—María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Vitro S. A.B. de C.V. con domicilio en Av. Ricardo Margain Zozaya Nº 400, Col. Valle del Campestre, San Pedro Garza Garcia, Nuevo León, México 66265, México, solicita la inscripción de: vitro

como marca de fábrica y comercio en clase 19 internacional. mitro Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Vidrio para construcción y edificación, a saber, vidrio plano, vidrio flotado; vidrio reflectante, resistente a la intemperie, insonorizado, laminado, templado y a prueba de balas, todo para su uso en edificios y construcciones; vidrio decorativo templado y semi-templado para uso en construcción; vidrio aislante y panel de vidrio de seguridad. Fecha: 14 de febrero de 2020. Presentada el: 31 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020446043 ).

Solicitud N° 2020-0000716.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Dr. Pets Foods S. A., con domicilio en San Francisco, calle 74E, Edificio Midtown SF 74, piso 17, oficina 1705, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Miaufy,

como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos alimenticios para gatos. Fecha: 6 de febrero de 2020. Presentada el 28 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020446044 ).

Solicitud Nº 2020-0000677.—Félix Junior Chavarría Gómez, soltero, cédula de identidad N° 207300255 con domicilio en San Ramón, Río Claro de Golfito 50 metros norte de la Escuela San Ramón, casa color papaya, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL CHINO PIZZERO

como marca de servicios en clase s: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración de Pizzería. Fecha: 09 de marzo de 2020. Presentada el: 27 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020446228 ).

Solicitud N° 2020-0000834.—Ana Lucía Castro Monge, casada una vez, cédula de identidad N° 104900858, en calidad de apoderado generalísimo de San José, Garní Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101105993, con domicilio en 1 km al este del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, Costa Rica, solicita la inscripción de: H Members,

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de hospedaje y alimentación. Reservas de los colores: celeste, verde claro, vino, morado y gris. Fecha: 10 de febrero de 2020. Presentada el 31 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020446296 ).

Solicitud N° 2020-0000521.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Sporloisirs S. A., con domicilio en 6, Rue Cornavin C.P. 1880 1201 Geneva, Suiza, solicita la inscripción de: LACOSTE, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: dentífricos; protector solar para el cuerpo, cremas hidratantes después del sol; lociones para el cuerpo; jabón; geles de ducha; aceites etéreos; perfumes; antitranspirantes (artículos de tocador); productos cosméticos; colorete de labios; preparaciones desmaquillantes; mascarillas de belleza; exfoliantes; preparaciones depilatorias; champús; lociones capilares; preparaciones para el afeitado; crema de afeitar; lociones para después del afeitado; conservantes de cuero (abrillantadores); cremas para el cuero. Fecha: 29 de enero de 2020. Presentada el 22 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020446353 ).

Cambio de Nombre Nº 133407

Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de Blue Buffalo Enterprises, Inc, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Blue Buffalo Enterprises, LLC., por el de Blue Buffalo Enterprises, Inc., presentada el 22 de enero del 2020, bajo expediente 133407. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2017-0006144 Registro Nº 266848 BLUE BUFFALO en clase 31 Marca Denominativa, 2011-0007379 Registro Nº 218698 BLUE THE BLUE BUFFALO en clase(s) 31 Marca Mixto, 2017- 0006145 Registro Nº 266849 LIFE PROTECTION FORMULA en clase(s) 31 Marca Denominativa y 2017- 0006146 Registro Nº 266850 WILDERNESS en clase(s) 31 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2020446492 ).

Cambio de Nombre Nº 133953

Que Hayner Manuel Garay Sieza, casado una vez, cédula de residencia 155807933017, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Iglesia Cristiana del Espíritu Santo AICES, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Asociación Iglesia Cristiana del Espíritu Santo, cédula jurídica 3-002-200688 por el de Asociación Iglesia Cristiana del Espíritu Santo AICES, presentada el día 12 de febrero del 2020 bajo expediente 133953. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2009-0010431 Registro Nº 199382 AICES Iglesia Cristiana del Espíritu Santo en clase 45 Marca Mixto, 2009-0010432 Registro Nº 199383 AICES Iglesia Cristiana del Espíritu Santo en clase 49 Marca Mixto, 2004-0006454 Registro Nº 151285 PARE DE SUFRIR en clase 45 Marca Mixto, 2010-0010666 Registro Nº 207609 RED ALELUYA Costa Rica en clase 38 Marca Mixto, 2010-0009731 Registro Nº 207952 LA COLUMNA UNIVERSAL en clase 16 Marca Mixto y 2011-0003554 Registro Nº 211208 Cenáculo del Espíritu Santo en clase 45 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2020446610 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2020-348.—Ref.: 35/2020/714.—Timoteo García Peña, mayor, divorciado, cédula de identidad N° 0502380389, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usara preferentemente en Guanacaste, Liberia, Canas Dulces, Canas Dulces, de la carretera principal a Buena Vista, 1 kilómetro al norte, en la finca Guachara. Presentada el 13 de febrero del 2020. Según el expediente Nº 2020-348. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca, Registrador.—1 vez.—( IN2020446103 ).

Solicitud N° 2020-524.—Ref: 35/2020/1177.—Jorge Blanco Leitón, cédula de identidad 2-0466-0226, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usara preferentemente en Alajuela, Upala, Canalete, Armenias, 1 kilómetro al norte de la escuela. Presentada el 10 de marzo del 2020, según el expediente N° 2020-524 Publicar en Gaceta Oficial 1 vez Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020446323 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-661743, denominación: Asociación Hogar Fe Viva. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020 asiento: 159282.—Registro Nacional, 09 de marzo de 2020.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020446481 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-673589, denominación: Asociación Ministerio Internacional Lugares Celestiales, Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020 asiento: 47963.—Registro Nacional, 17 de febrero de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020446501 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica, cédula N° 3-002-205851, denominación: Asociación Administradora Acueducto de La Suiza de Turrialba. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019. Asiento: 758074.—Registro Nacional, 13 de marzo de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020446573 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Cuerpo de Exploradores de Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José, San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: contribuir a la formación de sus asociados y al desarrollo integral de niños y jóvenes a través de un sistema educativo no formal basado en valores, inculcándoles el sentido de lealtad y deberes para con el prójimo, transmitiéndoles conocimientos útiles a su desarrollo físico, moral intelectual, social y espiritual, basado en el método del escultismo creado por Robert Baden Powell en mil novecientos ocho. Cuyo representante será el presidente: Boris Richard Cárdenas Sepúlveda, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 37249, con adicional tomo: 2020, asiento: 158804.—Registro Nacional, 9 de marzo de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020446577 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Esperanza de Gloria de las Asambleas de Dios Las Pozas de Nicoya, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Nicoya, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: la propagación de la fe cristiana con base en la doctrina de Jesucristo. el establecimiento de centros de estudios para la enseñanza de una vida moral elevada, basada en las enseñanzas bíblicas. Cuyo representante, será el presidente: María Lidia Obregón Montiel, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 735530 con adicional(es) Tomo: 2020 Asiento: 165882.—Registro Nacional, 11 de marzo de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2020446724 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: N° 3-002-042022, denominación: Asociación Cámara de Comercio de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019, Asiento: 514400 con adicional(es) Tomo: 2020, Asiento: 160701.—Registro Nacional, 10 de marzo de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020446730 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Amgen Inc., solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNAS DE UNIÓN A ANTÍGENOS TREM2 Y USOS. La presente invención se refiere a proteínas de unión a antígenos, tales como anticuerpos monoclonales, que se unen específicamente y activan el receptor de activación humano expresado en células mieloides 2 (TREM2) y composiciones farmacéuticas que comprenden dichas proteínas de unión a antígenos. Las proteínas de unión a antígenos agonistas (por ejemplo, anticuerpos) de la invención son capaces de activar la señalización de TREM2/DAP12 en células mieloides en ausencia de reticulación mediada por Fc de las proteínas de unión a antígenos. También se describen métodos para tratar o prevenir afecciones asociadas a la pérdida de función de TREM2, tales como la enfermedad de Alzheimer y la esclerosis múltiple, mediante el uso de proteínas de unión a antígenos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61K 39/395, C07K 16/18 y C07K 16/28; cuyos inventores son:  Foltz, Ian (US); Sambashivan, Shilpa (US); Chen, Irwin; (US); Harris, Susie Miki; (US); Toledo Warshaviak, Dora (US); Driver, Ian; (US) y Lu, Daniel; (US). Prioridad: 62/488,691 del 21/04/2017 (US), 62/530,753 del 10/07/2017 (US) y 62/580,400 del 01/11/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/195506. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000525, y fue presentada a las 13:34:31 del 18 de noviembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de febrero del 2020.—Steven Calderón Acuña, Oficina de Patentes.—( IN2020445547 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Amgen Inc., solicita la Patente PCT denominada: INHIBIDORES DE KRAS G12C Y MÉTODOS PARA SU USO. En la presente, se proveen inhibidores de KRAS G12C, composiciones de estos y métodos para su uso. Dichos inhibidores son útiles para el tratamiento de múltiples trastornos, los que incluyen cáncer pancreático, colorrectal y pulmonar. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61P 35/00, C07D 471/04 y C07D 475/00; cuyos inventores son Kopecky, David John (US); Lanman, Brian Alan; (US); Chen, Jian (US); Reed, Anthony B.; (US); Cee, Víctor J.; (US); Liu, Longbin; (US); López, Patricia; (US); Wurz, Ryan Paul; (US); Nguyen, Thomas T.; (US); Booker, Shon; (US); Nishimura, Nobuko; (US); Shin, Youngsook; (US); Tamayo, Nuria A.; (US); Allen, John Gordon; (US) y Allen, Jennifer Rebecca; (US). Prioridad: N° 62/509,629 del 22/05/2017 (US). Publicación internacional: WO/2018/217651. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000534, y fue presentada a las 13:19:45 del 21 de noviembre del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de febrero del 2020.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020445555 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Curlin Medical Inc., solicita la Patente PCT denominada: MECANISMO DE CIERRE DE BOMBA DE INFUSIÓN Y DISPOSITIVO ASOCIADO DE PROTECCIÓN DE FLUJO LIBRE. Un aparato de bomba de infusión incluye un tramo de tubería flexible que se puede cargar de manera removible en una bomba de infusión con una carcasa, un mecanismo de bombeo, y una puerta de la bomba. Un elemento de cierre es montado como pivote a la puerta de la bomba y coopera con un pasador de cierre fijado en la carcasa de la bomba. Un dispositivo de protección de flujo libre es empujado para apretar la tubería cerrada para detener el flujo de fluido. El elemento de cierre tiene un primer rango de movimiento de pivote en una dirección de cierre para hacer que el elemento de cierre se acople con el pasador de cierre a fin de asegurar la puerta en una posición cerrada y un segundo rango de movimiento de pivote en la dirección de cierre para hacer que el elemento de cierre accione el dispositivo de protección de flujo libre para dejar de apretar la tubería y permitir el flujo. El elemento de cierre pivotea a través de por lo menos una parte del primer rango de movimiento de pivote antes de empezar a pivotear a través del segundo rango de movimiento de pivote. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 5/175; cuyos inventores son Azapagic, Azur (US) y Barkley, Mohan, Jonathan (US). Prioridad: N° 15/634.143 del 27/06/2017 (US). Publicación internacional: WO/2019/005181 A1. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000038, y fue presentada a las 08:59:40 del 27 de enero del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de febrero del 2020.—Viviana Segura de la O.—( IN2020445875 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada POLIPÉPTIDOS ESTABILIZADOS DEL FACTOR DE CRECIMIENTO TIPO INSULINA (Divisional 2015-0324). Esta invención está en el campo de las modificaciones dellGF-1. En particular, se refiere a polipéptidos de IGF-1 modificados y a polipéptidos precursores de IGF-1 modificados, en donde se previene la disociación de péptido-E. La invención también se refiere al uso de esos polipéptidos para el tratamiento de enfermedades y trastornos musculares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/65; cuyos inventores son: Fornaro, Mara (IT); Huber, Thomas (CH) y Zurini, Mauro (CH). Publicación Internacional: WO/2014/097116. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000079, y fue presentada a las 13:38:52 del 19 de febrero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de febrero de 2020.—Viviana Segura de la O.—( IN2020446350 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 1010180975, en calidad de apoderado especial de Denali Therapeutics INC., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS, COMPOSICIONES Y MÉTODOS. La presente descripción hace referencia en términos generales a moduladores del factor de iniciación eucariota 2B o una sal farmacéuticamente aceptable, un estereoisómero, una mezcla de estereoisómeros o un profátmaco de estos y a métodos para realizarlos y utilizarlos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07C 211/38, C07C 217/52 y C07C 233/05; cuyos inventores son: Craig, Robert A., II; (US); Estrada, Anthony A.; (US); Feng, Jianwen A.; (US); Fox, Brian; (US); Hale, Christopher R. H.; (US); Lexa, Katrina W.; (US); Osipov, Maksim; (US); Remarchuk, Travis; (US); Sweeney, Zachary K.; (US) y DE Vicente Fidalgo, Javier; (US). Prioridad: N° 62/543,307 del 09/08/2017 (US), N° 62/553,728 del 01/09/2017 (US) y N° 62/608,504 del 20/12/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/032743. La solicitud correspondiente lleva el N° 2020-0000054, y fue presentada a las 10:50:49 del 03 de febrero del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 05 de febrero del 2020. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—( IN2020446351 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Rodrigo Muñoz Ripper, cédula de identidad N° 113100774, en calidad de apoderado especial de Connect Road Assist, Llc, solicita la Patente PCT denominada: PLATAFORMA DE DESPACHO PARA ASISTENCIA EN LA CARRETERA O A DOMICILIO. La siguiente solicitud está relacionada con los campos de despacho de vehículos basado en su ubicación; monitorear la ubicación de vehículos que pertenecen a un grupo; y / o registrar el funcionamiento de vehículos que comunican información a una estación remota. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G06Q 10/06, G06Q 20/14, G07C 5/00, G08G 1/00 y H04W 4/02; cuyos inventores son Ortiz, Antonio José; (PR). Prioridad: N° 16/017,596 del 25/06/2018 (US) y N° 62/524,207 del 23/06/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/237403. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000018, y fue presentada a las 12:29:13 del 15 de enero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de marzo de 2020.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020446541 ).

El señor Mario Solano Badilla, cédula de identidad N° 1-1180-0803, en calidad de apoderado especial de Selvatura International, Llc, solicita la Diseño Industrial denominada POLEA PARA CANOPY.

EI diseño industrial tal como se muestra y describe consiste en una polea (pulley) para canopy, tirolesa o tirolina. Se define como polea, una o más rolas colocadas en un bloque o cobertor que se utilizan para conectar un cable a un conector o accesorio de montañismo, y que reduce la fricción mientras el conector o accesorio de montañismo se mueve debido a una carga (peso del pasajero). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 21-02; cuyo inventor es Cruz Arroyo, Alejandro (CR). Prioridad: Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000533, y fue presentada a las 09:05:08 del 21 de noviembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de marzo de 2020.—Oficina de Patentes.—Walter Alfaro González, Oficina de Patentes.—( IN2020446585 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 3881

Ref: 30/2020/1552.—Por resolución de las 09:12 horas del 17 de febrero de 2020, fue inscrito la Patente denominado: COMPUESTO DERIVADO DE AZETIDILOXIFENILPIRROLIDINA ÚTIL COMO INHIBIDOR DE PDE 4 a favor de la compañía Eli Lilly and Company, cuyos inventores son: Huang, Danwen (US); Deng, Gary G. (US) y Odingo, Joshua O. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3881 y estará vigente hasta el 7 de marzo de 2034. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2019.01 es: A61K 31/4025, A61P 13/10, C07D 403/14. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 17 de febrero de 2020.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2020446807 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0344-2020.—Expediente 8237.—Fiduciaria MCF Sociedad Anónima, solicita concesión de: 7,5 litros por segundo del río Poás, efectuando la captación en finca de Helechos Ticos S. A. en Sabanilla (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario - riego - ornamentales. Coordenadas 234.600 / 515.000 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2020445905 ).

ED-0141-2020.—Exp. 12728P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RE-10 en finca de su propiedad en San Pedro (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso riego-frutal. Coordenadas 138.156 / 587.458 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de febrero de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020446199 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0280-2020.—Exp. 19950PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Bajo Brenes Sociedad Anónima y Otro, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.25 litros por segundo en Granja, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 225.531 / 487.461 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020446546 ).

ED-0281-2020.—Exp. 19951PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, CRDPHOLT Limitada, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.25 litros por segundo en Atenas, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 219.507 / 495.757 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020446547 ).

ED-0294-2020.—Exp. 19756.—Olman Madrigal Pastor, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de El Alineto de la Montaña S.A. en Concepción (San Rafael), San Rafael, Heredia, para uso consumo humano. Coordenadas 225.400 / 529.200 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2020446598 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTONOL-0060-2020.—Exp. número 19906PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Hacienda San Joaquín de Abangares S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.1 litro por segundo en Colorado (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 251.522 / 412.787 hoja Abangares. Otro pozo de agua en cantidad de 0.1 litro por segundo en Colorado (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 250.678 / 412.211 hoja Abangares. Otro pozo de agua en cantidad de 0.1 litro por segundo en Las Juntas, Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 251.884 / 413.504 hoja Abangares. Otro pozo de agua en cantidad de 0.1 litro por segundo en Colorado (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 250.108 / 411.631 hoja Abangares. Otro pozo de agua en cantidad de 0.1 litro por segundo en Colorado (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 250.587 / 413.189 hoja Abangares. Otro pozo de agua en cantidad de 0.1 litro por segundo en Colorado (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 250.573 / 413.843 hoja Abangares. Otro pozo de agua en cantidad de 0.1 litro por segundo en Colorado (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 249.605 / 414.304 hoja Abangares. Otro pozo de agua en cantidad de 0.1 litro por segundo en Colorado (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 250.322 / 412.510 hoja Abangares. Otro pozo de agua en cantidad de 0.1 litro por segundo en Colorado (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 249.407 / 411.849 hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 03 de marzo del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020446476 ).

ED-UHTPNOL-0073-2020.—Expediente N° 19921PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Zoológico de Aves S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.3 litros por segundo en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y turístico-bar restaurante, hotel y otros alojamientos. Coordenadas: 221.713 / 506.163, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 05 de marzo del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020446480 ).

ED-0360-2020.—Exp 200038.—Océano Azul Marino S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada El Salto, efectuando la captación en finca de Bosque Ilusión S. A. en Baru, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 142.161 / 555.086 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2020446588 ).

ED-0360-2020.—Expediente N° 20040.—Océano Azul Marino S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada Quebrada El Salto, efectuando la captación en finca de Bosque Ilusión S. A., en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 142.161/555.086 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de marzo de 2020.—Grettel Céspedes Arias, Departamento de Información.—( IN2020446592 ).

ED-0199-2020.—Exp. 12689P.—Condominio Horizontal Industrial Comercial con Fincas Filiales Primarias Individualizadas Zona Franca Coyol, Filiales Primarias Individualizadas Z. F solicita concesión de: Primero: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-833 en finca de IDEM en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso industria - otro. Coordenadas 219.800 / 506.375 hoja Río Grande. segundo: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-834 en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso industria - otro. Coordenadas 219.750 / 506.650 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de febrero del 2020.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2020446638 ).

ED-0250-2020.—Expediente 11420P.—María Paula Villareal Galera, solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca propiedad de Tranque S.A. en Uruca (Santa Ana), Santa Ana, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 212.400 / 515.400 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020446810 ).

ED-0220-2020.—Expediente Nº 8990P.—Rodal Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.41 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-603 en finca de su propiedad en Hospital, San José, para uso Turístico-Hotel. Coordenadas 213.207 / 525.690 hoja abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de febrero de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020446870 ).

ED-UHSAN-0011-2020. Exp. 19785.—Jeanne Eileen, Daniel Eric, Jason Orion, Reed solicita concesión de: 2 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Emmemmemme S.A. en Arenal, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 282.450 / 434.650 hoja Arenal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de febrero de 2020.—Oficina Regional Ciudad Quesada, Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020446926 ).

ED-0195-2020.—Expediente 8885P.—Marco Antonio Pozuelo Freer y Marta Eugenia Navarro Fernández, solicita concesión de: 0,42 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Colón, Mora, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 211.900 / 509.500 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de febrero de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020446978 ).

ED-0263-2020. Exp. 19933PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Asociación Solidarista de Empleados del Banco Nacional de Costa Rica, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.6 litros por segundo en Ceiba, Orotina, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 207.543 / 467.790 hoja Barranca. Otro pozo de agua en cantidad de 0.6 litros por segundo en Ceiba, Orotina, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 207.602 / 467.677 hoja Barranca.—Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020446985 ).

ED-0141-2020.—Exp. 12728P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S.A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RE-10 en finca de su propiedad en San Pedro (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San Jose, para uso riego - frutal. Coordenadas 138.156 / 587.458 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de febrero del 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020447175 ).

ED-0145-2020.—Exp. 19791PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, 3-102-735584 S.R.L, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2.22 litros por segundo en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 207.960 / 433.030 hoja Golfo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de febrero de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020447193 ).

ED-0241-2020.—Expediente 19912PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Transportes Keisha Aolani S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0,5 litros por segundo en Nicoya, Nicoya, Guanacaste, para uso turístico. Coordenadas 239.220 / 377.490 hoja Talolinga. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020447209 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución N° 51761-2015 dictada por este Registro a las quince horas dieciséis minutos del cuatro de marzo de dos mil veinte, en expediente de ocurso N° 51761-2015, incoado por Irela Del Rosario Moraga Pérez, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Yolanda Yaosca, Dayrin Gabriel, Maylin Alexandra y Tyra Yaciel, todos de apellidos Carrillo Moraga, que el nombre de la madre es Irela Del Rosario.—Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General a. í.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2020446543 ).

En resolución 4264-2016 dictada por este Registro a las nueve horas y siete minutos del dieciocho de agosto de dos mil dieciséis, en expediente de ocurso 7970-2016, incoado por Carolina de la Cruz González Funes, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de: Josué Caleb Altamirano González, que el nombre y segundo apellido de la madre son Carolina de la Cruz y Funes; Jared Antonio Altamirano González que el nombre del padre y de la madre son Denis Antonio y Carolina de la Cruz y Sara Abigail Altamirano González que el nombre del padre es Denis Antonio.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2020446959 ).

En resolución N° 1712-2017 dictada por este Registro a las diez horas cincuenta y cinco minutos del siete de febrero de dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 48219-2016, incoado por Héctor Saúl Pérez Brignoli y Yolanda Baires Martínez, se dispuso rectificar en su asiento de matrimonio que el nombre del padre del cónyuge es José.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2020446980 ).

En resolución N° 1757-2013, dictada por este Registro a las diez horas veinte minutos del diecisiete de mayo de dos mil trece, en expediente de ocurso N° 36489-2012, incoado por Guillermina del Carmen Hernández Martínez, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de José Javier Pérez Hernández, que el nombre de la madre es Guillermina del Carmen.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil, Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos. Responsable: Irene Montanaro Lacayo, Jefe Sección de Actos Jurídicos.—1 vez.—( IN2020446989 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Eniel Antonio López Zeas, nicaragüense, cédula de residencia N° 155820984102, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1606-2020.—San José, al ser las 02:48 del 16 de marzo del 2020.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020446578 ).

Sandra Milena Marín Ramírez, colombiana, cedula de residencia 117001978818, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del termino de diez dias habiles siguientes a la publicacion de este aviso. Expediente N° 2200-2020.—San Jose al ser las 12:59 del 17 de marzo de 2020.—Marvin Alonso Gonzalez Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020446605 ).

Maryina de La Cruz Chamberlain Córdoba, nicaragüense, cédula de residencia N° 155814442128, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1893-2020.—San José, al ser las 1:56 del 17 de marzo de 2020.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020446620 ).

Adela del Consuelo Atencio D Windt, venezolana, cédula de residencia N° 186200335617, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2324-2020.—San José al ser las 3:01 del 17 de marzo de 2020.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020446645 ).

Francisco Javier Hinestroza Méndez, venezolano, cédula de residencia N° 186200335510, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 2325-2020.—San José al ser las 2:51 del 17 de marzo de 2020.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.— ( IN2020446646 ).

Cristhel Maraliza Alemán Salazar, nicaragüense, cédula de residencia N° 155810124206, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2169-2020.—San José, al ser las 8:34 del 18 de marzo de 2020.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.— ( IN2020446746 ).

Miurel Raquel Solórzano Cabezas, nicaragüense, cédula de residencia N° 155807308329, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2215-2020.—San José, al ser las 9:09 del 18 de marzo de 2020.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020446825 ).

Floritza Marisela Villalba Quintana, venezolana, cedula de residencia 186200033203, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Seccion de Opciones y Naturalizacioncs del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del termino de diez dias habiles siguientes a la publicacion de este aviso. Expediente N° 2245-2020.—San Jose al ser las 9:40 del 18 de marzo de 2020.—Andrew Villalta Gomez, Asistente Funcional.—1 vez.— ( IN2020446839 ).

Josefa María Díaz Robles, nicaragüense, cédula de residencia N° 155802131810, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2375-2020.—San José, al ser las 9:47 del 18 de marzo de 2020.—Marvin Alonso Gonzalez Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020446847 ).

CONTRATACIÓN ADMNISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

UNIDAD PROGRAMATICA 1107

PROGRAMA DE ADQUISICIONES PARA EL AÑO 2020

Se avisa a todos los potenciales oferentes que el Programa de Adquisiciones y sus modificaciones de la Gerencia Infraestructura y Tecnologías para el año 2020, se encuentra a disposición de los interesados en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social, ver detalles y mayor información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones

Teléfonos: 2539-1160 / 2539-1161. Telefax: 2539-1457

San José, 27 de febrero del 2020.—Gerencia Infraestructura y Tecnologías.—Ing. Jorge Granados Soto.—1 vez.—( IN2020446364 ).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA.

MODIFICACIÓN PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2020

# de línea

Descripción

Fecha estimada

Fuente de Financiamiento

Estimación incluyendo las probables prórrogas

39

Suscripción anual para la utilización de una base de datos jurídica vía web

I Semestre

BCR

¢205.773 000,00

 

Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 043201901420.—Solicitud Nº 190429.—( IN2020446965).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000005-PROV

Compra de trajes completos descartables,

bajo la modalidadsegún demanda

Fecha y hora de apertura: 24 de abril del 2020, a las 10:00 horas.

El cartel del procedimiento indicado se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opciónContrataciones Disponibles”)

San José, 17 de marzo del 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020446906 )

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000007-2102

Mantenimiento preventivo y correctivo de áreas húmedas

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios, les invita a participar en la apertura para el concurso Licitación Pública N° 2020LN-000007-2102 correspondiente a Mantenimiento Preventivo y correctivo de áreas húmedas, que se llevará a cabo, el día 20 de abril 2020 a las 08:30 horas. Para este concursos se requiere visita de campo, la cual fue programada para el día martes 24 de marzo del presente año a las 09:00 a.m., deben apersonarse al Departamento de Ingeniería y Mantenimiento. Se le solicita adquirir el cartel de compra respectivo, en la página www.ccss.sa.cr/licitaciones.

Lic. Carlos Andrés Araya Jiménez, Coordinador a.í.—1 vez.— ( IN2020446731 ).

HOSPITAL MÉXICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000020-2104

Por la adquisición de Prostaglandina

Se comunica a los interesados que la fecha máxima para la recepción de ofertas es el 14 de abril del 2020 a las 09:00 horas. El cartel se encuentra disponible en el centro de fotocopiado público, ubicado en la planta baja de este Hospital, en el pasillo que comunica al Laboratorio Clínico. Ver detalles y mayor información: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 18 de marzo del 2020.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.—1 vez.—O.C. Nº 71.—Solicitud Nº 190449.— ( IN2020447088 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000021-2104

Por la adquisición de Mantenimiento preventivo

y correctivo de equipos varios

Se comunica a los interesados que la fecha máxima para la recepción de ofertas es el 14 de abril del 2020, a las 10:00 horas. El Cartel se encuentra disponible en el Centro de fotocopiado público, ubicado en la planta baja de este Hospital, en el pasillo que comunica al Laboratorio Clínico. Ver detalles y mayor información: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones

San José, 18 de marzo del 2020.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.—1 vez.—O.C. 72.—Solicitud 190451.— ( IN2020447089 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000022-2104

Adquisición de Solución citrato de sodio

Se comunica a los interesados que la fecha máxima para la recepción de ofertas es el 15 de abril del 2020, a las 09:00 horas. El cartel se encuentra disponible en el centro de fotocopiado público, ubicado en la planta baja de este hospital, en el pasillo que comunica al Laboratorio Clínico, ver detalles y mayor información: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 18 de marzo del 2020.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a.í.—1 vez.—O. C. N° 73.—Solicitud N° 190453.— ( IN2020447092 ).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA LICEO

DR. VICENTE LACHNER SANDOVAL

La Junta Administrativa del Liceo Dr. Vicente Lachner Sandoval, Circuito 01, Cartago; cédula jurídica 3-008-075745; le invita a participar en el siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN PÚBLICA N° 01-2020

Suministro de alimentos: abarrotes, cárnicos,avícolas,

lácteos y acuícolas para brindar el servicio de

Comedor Escolar, La Junta Administrativa

del Liceo Dr. Vicente Lachner /  Traslado

de apertura y cambios en el cartel

Se avisa a los interesados que la recepción de ofertas concluirá el 30 de abril a las 3:00 p.m. momento en que se hará la apertura. Las modificaciones al cartel pueden ser solicitadas al correo electrónico lic.vicentelachnersandoval@mep.go.cr.

Freddy Coto Varela, Presidente.—1 vez.—( IN2020446753 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000005-PROV

Servicios de mantenimiento de enrutadores de datos (Router),

bajo la modalidad de entrega según demanda

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 20-20 del 12 de marzo de 2020, artículo XVIII, se dispuso adjudicarlo de la forma siguiente:

Licitación Pública 2019LN-000005-PROV, servicios de Mantenimiento de Enrutadores de Datos (Router), bajo la modalidad de entrega según demanda.

A: Productive Business Solutions (Costa Rica) S. A., cédula jurídica 3-101-009515, conforme al siguiente detalle:

Línea N° 1: servicio por demanda de mantenimiento preventivo y correctivo dentro de la gran área metropolitana para enrutador de alta gama en esquema redundante. Precio por visita de $650,00.

Línea N° 2: Servicio por demanda de mantenimiento preventivo y correctivo dentro de la gran área metropolitana para enrutador de capacidad media en esquema redundante. Precio por visita de $650,00.

Línea N° 3: Servicio por demanda de mantenimiento preventivo y correctivo fuera de la gran área metropolitana para enrutador de capacidad media en esquema redundante. Precio por visita de $650,00.

Las líneas 4, 5, 6, 7, 8 y 9, se declaran desiertas. Demás características y condiciones según cartel.

San José, 17 de marzo de 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020446903 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000052-PRI

Compra de repuestos y accesorios para el mantenimiento

de sistemas de bombeo (modalidad: entrega según demanda)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), Cédula Jurídica Nº 4-000042138, comunica que mediante Resolución de Gerencia General GG-2020-140, se adjudica la licitación arriba indicada de la siguiente manera:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

Precio unitario más Impuesto del Valor Agregado. Demás condiciones de acuerdo con el cartel y la oferta respectiva. Se declaran infructuosas las siguientes posiciones por no contar con ofertas elegibles: 40, 50, 57, 64, 67, 69, 70, 71, 77, 88, 89, 92, 93, 94, 95, 112, 115, 121, 130, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144 y 153.

Jeniffer Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 082202001040.—Solicitud N° 189728.—( IN2020446781 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000031-PRI

Construcción del sistema integrado del

Acueducto de Ciudad Neilly, Canoas,

Laurel y Vereh, etapa I obras 5 y 6”

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante resolución de Gerencia General GG-2020-0162 del 09 de marzo del 2020, se adjudica la presente licitación a la Oferta 2: Consorcio Estrumet Metalmecánica EM S.A. y Ingenieros Asociados Contrucciones S.R.L. por un monto de ¢538.795.485.00 colones más impuesto al valor agregado.

Nota 1: En razón que este proyecto se encuentra inscrito en el CFIA con el número de exoneración AL-00244203-19, una vez que los planos estén visados, y de conformidad con la Ley No. 9635 del 03 de diciembre del 2018 denominada Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, el monto a pagar por concepto del IVA se realizará de manera escalonada según el siguiente detalle:

Porcentaje de IVA

Periodo de facturación

Exento

Antes del 30/06/2020

4 %

Del 01/07/2020 al 30/06/2021

8 %

Del 01/07/2021 al 30/06/2022

13 %

Del 01/07/2022 en adelante.

 

Nota 2: El monto total adjudicado incluye:

    El Rubro 040 Planos definitivos finales por un monto total de ¢205.000,00 colones.

    El Rubro 050 Compendio Documentación técnica por un monto de ¢50.000,00 colones.

Nota 3: Además, se asigna a este proyecto el rubro 020 Trabajos por Administración un monto de ¢10.500.000,00 de colones, el cual no está incluido en el monto total adjudicado.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Licda. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O.C. 082202001040.—Solicitud 18984.—( IN2020446791 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000051-PRI

Compra de válvulas de control hidráulico, piezas

y accesorios metálicos y de hierro galvanizado

(modalidad según demanda)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Gerencia General Nº GG-2020-171, se adjudica la presente licitación de la siguiente manera:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Nota: se declaran infructuosas las posiciones 57 a la 62, 95, 102, 103 y 190, por no contar con ofertas elegibles.

Dirección Proveeduría.—Licda. Jeniffe Fernández Guillén.—1 vez.—O.C. N° 082202001040.—Solicitud N° 189786.—( IN2020446794 ).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2019LA-000055–PRI

Mantenimiento y construcción de obras menores par

infraestructura de los sistemas de acueducto

de la Región Brunca

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante resolución de Gerencia General Nº GG-2020-142 del 02 de marzo del 2020, se adjudica la presente licitación de la siguiente manera:

A: Oferta Nº 1: RQL Ingeniería S. A., las posiciones 2, 5, 6 y 7 por un monto total de ₡70.076.857,34 colones IVA incluido.

A: Oferta Nº 2: Catawater Corporation S. A., las posiciones 1, 4 y 8, por un monto total de ₡34.715.097,25 colones IVA incluido.

Además, se asigna a cada proyecto el rubro 020 Trabajos por Administración un monto de ₡500.000,00 de colones por cada posición (incluye el impuesto al valor agregado). El rubro 020 no está incluido en el monto total.

Demás condiciones de acuerdo con el cartel y la oferta respectiva.

Nota Nº 1: Se declara infructuosa la posición Nº 3 por no contar con ofertas elegibles.

Lic. Jeniffe Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 082202001040.—Solicitud Nº 189787.—( IN2020446797 ).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000002-2102

Bosetan 125 mg

Caja Costarricense del Seguro Social, Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios, informa a todos los potenciales oferentes, que el plazo para recibir ofertas para la Licitación Pública N° 2020LN-000002-2102 Bosetan 125 mg, será prorrogado hasta nuevo aviso.

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Andrés Araya Jiménez, Coordinador.—1 vez.—( IN2020446732 ).

C.A.I.S. DE SIQUIRRES

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000002-2631

Compra de Reactivos Químicos (PCR Sensibilidad, Medios

de Cultivos, Marcadores Cardiacos y Sepsis) para el

Laboratorio Clínico del C.A.I.S. de Siquirres

Se informa a los interesados en participar en la licitación abreviada 2020LA-000002-2631, por concepto de compra de reactivos químicos (PCR Sensibilidad, Medios de Cultivos, Marcadores Cardiacos y Sepsis) para el Laboratorio Clínico del C.A.I.S. de Siquirres, que se realizaron modificaciones al apartado de Especificaciones Técnicas. El cartel modificado en su última versión puede ser consultado en la Unidad de Contratación Administrativa del C.A.I.S. de Siquirres, sita en Siquirres, del cruce de San Rafael 1 km oeste y 500 m sur. Consultas al teléfono 2713-3747, fax 2713-3701 o al correo electrónico: ca2631@ccss.sa.cr.

M.Sc. Zimri Campos Quesada, Administrador.—1 vez.—( IN2020447254 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO ADQUISICIONES

Suspensión de Actividad

Invitación a Audiencia Previa

Se informa a los proveedores que la audiencia previa programada para la contratación del “Servicio de revisión, recarga, mantenimiento correctivo y pruebas hidrostáticas de extintores”, se suspende hasta nuevo aviso, por motivo del COVID-2019, según se detalla:

Fecha

Hora

Lugar

Agrupación

Nombre

23-03-2020

09:00 am a 12:00 md

Auditorio Manuel María Granados, INA, La Uruca, frente al Parque de Diversiones

3090

Servicio de revisión, recarga, mantenimiento correctivo y pruebas hidrostáticas de extintores

 

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 27877.—Solicitud Nº 190614.— ( IN2020447259 ).

REGLAMENTOS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

COMPRA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS

El Banco Nacional de Costa Rica comunica la parte resolutiva del acuerdo tomado por la Junta Directiva General, en la sesión N° 12.438, artículo 14, celebrada el 24 de febrero del 2020, en el cual, acordó:

1) Aprobar el Código de Conducta y Ética del Conglomerado Banco Nacional, para que, en lo sucesivo, se lea de conformidad con el siguiente texto:

CÓDIGO DE CONDUCTA Y ÉTICA

DEL CONGLOMERADO BANCO NACIONAL

CAPÍTULO I

Razón de ser de nuestro Código

1.1     Introducción. El Conglomerado Financiero del Banco Nacional de Costa Rica (CFBNCR) líder del mercado financiero costarricense está comprometido tanto con el desarrollo sostenible, el bienestar integral del país, como de sus integrantes, mediante la aplicación de principios éticos y valores organizacionales.

           El propósito de este Código es: Definir los principios y conductas que deben guiar la actitud y el comportamiento de los integrantes del CFBNCR.

1.2     Definiciones:

           Conflicto de intereses: Situaciones en las que el juicio y conducta de un individuo, por un interés particular, compromete su objetividad e imparcialidad y pueden afectar su integridad.

           Integrante del CFBNCR: Miembro de Junta Directiva y Comités, Auditorías Internas y resto del personal.

           Parte interesada: Cualquier organización, grupo o individuo que pueda afectar o ser afectado por las actividades de una empresa u organización.

           Difamación: Información negativa que se dice en público o se escribe de una persona en contra de su buen nombre, su fama y su honor, especialmente cuando es falsa.

1.3     Alcance. El presente Código es de aplicación obligatoria para los integrantes del CFBNCR.

1.4     Marco Regulador. Este Código se rige por las normas establecidas en la legislación y regulaciones nacionales que enmarcan la relación con proveedores, entes reguladores y clientes, entre otros.

CAPÍTULO II

Los Pilares de Nuestra Ética

2.1     Valores Organizacionales de:

           El Manual de Valores Institucionales, establece los valores, que son los comportamientos alineados a la misión, visión y a logro de los objetivos estratégicos de la CFBNCR.

           Los valores o creencias fundamentales del BN son:

·   Perseverancia: Luchamos y logramos los objetivos y metas, con una actitud constante, consecuente y positiva.

·   Trabajo en equipo: Alcanzamos un objetivo y fin común, con el aporte de cada uno de los integrantes de nuestro equipo de trabajo.

·   Calidad en el servicio: Satisfacemos las expectativas y necesidades del cliente externo e interno.

·   Integridad: Basamos nuestras relaciones en el respeto y la honestidad. Actuamos de manera congruente entre lo que decimos y lo que hacemos.

·   Creatividad: Innovamos y proponemos nuevas formas de hacer las cosas.

2.3     Principios Éticos del CFBNCR:

·   Respeto a la dignidad, igualdad y diversidad de las personas: Comportamiento respetuoso y equitativo, por cualquier medio (manifestaciones personales, redes sociales, afiliación a grupos) en el que tengan cabida actitudes discriminatorias y que violenten principios básicos de derechos humanos, libertades individuales por razón de género, origen étnico, credo, religión, edad, discapacidad, afinidad política, orientación sexual, nacionalidad, ciudadanía, estado civil o estatus socioeconómico, contra clientes, integrantes del Conglomerado, consultores, proveedores o visitantes en general.

·   Cumplimiento de la legalidad: Exige asumir sin excepciones, la obligación de observar la legislación y normativa aplicable a las actividades y operaciones de todas las entidades que conforman el CFBNCR.

·   Objetividad profesional: Decisiones y actuaciones rectas que no aceptan la influencia de terceros y evitar todo tipo de situaciones que conlleven a un conflicto de interés que pueda cuestionar la integridad de un integrante del CFBNCR.

·   Lealtad: Debemos ser leales a la Institución, así como respetar y vivir los valores y principios éticos enunciados en este Código, anteponiendo los objetivos del CFBNCR a los intereses personales o de terceros dentro del marco regulatorio correspondiente. En ese sentido se debe reportar hechos y situaciones que puedan llevar a un conflicto de interés que afecte a la Institución.

·   Rectitud: Debemos actuar con integridad y con transparencia tanto en el ejercicio de su cargo como en el uso de los recursos de la Institución que le son confiados. Por lo cual, contamos con cero tolerancia, al fraude y prácticas de corrupción en cualquiera de sus denominaciones.

CAPÍTULO III

Nuestro Comportamiento

3.1     Conductas Inaceptables:

·   No se permite ningún tipo de hostigamiento sexual o acoso laboral.

·   Ejecutar actividades delictivas o bien que se aparten del principio de legalidad administrativa, que puedan afectar la reputación, a sus clientes o el desempeño de su área o puesto, incluso fuera de la relación laboral o de servicio.

·   El consumo de sustancias ilícitas o bebidas alcohólicas dentro de las instalaciones del CFBNCR o en jornada laboral.

·   El consumo de tabaco dentro de las instalaciones del CFBNCR.

·   Cualquier actividad ajena a sus funciones que conlleve un abandono de trabajo.

·   Cualquier comportamiento que pueda afectar la imagen institucional a nivel interno o externo.

·   Los integrantes del CFBNCR no deberá ubicarse en el Nivel 3, de la Central de Información Crediticia de la SUGEF, la clasificación de una persona en este nivel lo obligará a presentar un plan de saneamiento financiero ante su superior inmediato, quien le dará seguimiento e informará al Área de Desarrollo Humano y Salud Organizacional sobre el mismo y su ejecución.

·   Utilizar recursos del CFBNCR para fines ajenos al estricto desempeño de actividades laborales.

·   Brindar o acceder a información del CFBNCR, sus clientes o integrantes, sin la autorización o la justificación respectiva.

·   El acceso o distribución de pornografía utilizando recursos del CFBNCR.

·   La difusión mediante el uso de redes sociales u otro medio de comunicación, de cualquier material o información ajena a la actividad laboral que resulte ofensiva o discriminatoria para los integrantes del CFBNCR, proveedores, clientes o público en general (tales como: comentarios políticos, religiosos y personales, entre otros).

·   Realizar manifestaciones que puedan difamar a los integrantes, partes interesadas y competidores del CFBNCR.

·   No atender con diligencia las recomendaciones que provengan de entes competentes, tanto internos como externos.

·   Preparar, ordenar, negociar o inducir a terceros o efectuar en el mercado cualquier tipo de operación con base en información privilegiada.

·   Utilizar sin autorización materiales patentados, marcas registradas o protegidas por derechos de autor (audio, video, texto) que pertenezcan al CFBNCR, así como programas u otros dispositivos con ocasión de sus funciones que estén protegidos por las reglas de propiedad intelectual o derechos de autor.

·   Con ocasión de sus funciones, realizar todo tipo de transacciones de carácter personal.

·   Cualquier otra conducta que atente contra la imagen o intereses del CFBNCR.

           En el caso de las Subsidiarias sujetas a cumplir con la Ley Reguladora del Mercado de Valores y normativa conexa:

·   Realizar, directamente o mediante interpósita persona, la adquisición de valores de cualquier clase emitidos por la sociedad con la que se encuentren relacionados en virtud de su cargo o su vínculo, durante un plazo de tres meses, contado a partir de la última enajenación que hayan realizado respecto de cualquier clase de valores emitidos por la misma sociedad. Igual abstención deberá observarse para la enajenación y la posterior adquisición realizada de cualquier clase, emitidos por la sociedad de que se trate.

·   No informar al público, en el menor plazo posible según lo establezca, vía reglamento, la Superintendencia, de la existencia de factores, hechos o decisiones que puedan influir, de modo sensible, en el precio de sus valores. Cuando consideren que la información no debe hacerse pública por afectar intereses legítimos, informarán a la Superintendencia y esta resolverá.

·   Provocar, en beneficio propio o ajeno, una evolución artificial de los precios.

·   Multiplicar las transacciones innecesariamente y sin beneficio para el cliente.

·   Atribuirse valores a mismos o atribuírselos a su grupo de interés económico, cuando los clientes los hayan solicitado en condiciones idénticas o mejores.

·   Anteponer la venta de valores propios o de empresas de su grupo de interés económico a la venta de valores de sus clientes, cuando estos hayan ordenado vender la misma clase de valores en condiciones idénticas o mejores.

·   Difundir información falsa sobre los valores, sus emisores o cualquier situación que pueda tener impacto en los mercados de valores.

·   Utilizar los valores cuya custodia les haya sido encomendada para operaciones no autorizadas por los titulares de dichos valores.

·   Cuando por cuenta propia realicen operaciones con valores, no efectuarlas exclusivamente por medio del puesto de bolsa con el cual trabajan.

·   En caso de realizar una operación por cuenta propia con un cliente, no hacerle constar con antelación, por un medio autorizado por la Superintendencia, tal circunstancia.

3.2.    Conflictos de interés. Los integrantes del CFBNCR, deben actuar de manera honesta y ética, buscando siempre la protección de los intereses de la Institución.

           Los supuestos que configuran un eventual conflicto de intereses obedecen a alguna circunstancia que comprometa la prestación imparcial de un servicio, se puedan tener incentivos de cualquier tipo.

           Para prevenir los conflictos de interés, el CFBNCR ha definido las siguientes reglas:

·   No se deberá participar, referir o influir en la autorización, aprobación o ejecución de transacciones y servicios con personas físicas o jurídicas donde exista algún tipo de afinidad familiar, comercial o económica; así como tampoco en las gestiones internas administrativas.

·   Será obligación revelar y reportar cualquier asunto que pueda resultar o haya dado como resultado un conflicto de intereses.

·   No son permitidas las relaciones de afinidad y consanguinidad hasta tercer grado, cuando éstas se den dentro de una misma dependencia, en una relación de subordinación o cuando por la segregación de funciones cualquiera de ellas genera conflicto de interés.

·   No se permite recibir, solicitar ni ofrecer ningún tipo de dádiva que proceda de clientes, proveedores, intermediarios, integrantes del CFBNCR o cualquier otro público en general. Únicamente quedan excluidos objetos de propaganda u otros no monetarios que posean un valor económico menor a un salario base, en el tanto corresponda a un gesto de cortesía de parte de la persona que hace la regalía.

·   En ningún caso se pueden recibir objetos, regalías, dinero u otros beneficios a cambio de hacer o no hacer las labores que nos corresponden como integrantes del CFBNCR.

·   Aprovecharse del puesto o la posición jerárquica que se tiene para obtener beneficios personales, para familiares o para terceras personas.

·   Realizar actividades o negocios adicionales que estén en competencia con las actividades propias del CFBNCR.

·   Mantener relaciones comerciales particulares de carácter frecuente con clientes, proveedores o funcionarios del CFBNCR que impacten o afecten la imparcialidad u objetividad de su labor.

·   Cualquier otra conducta que genere conflictos de interés que atente contra la imagen o intereses del CFBNCR, sus partes interesadas e integrantes.

·   Con la salvedad de las operaciones relacionadas con inversión, ahorro y/o cuenta corriente, se prohíbe a integrantes del CFBNCR, en el ejercicio de sus funciones, autorizar operaciones activas directas o indirectas, o celebrar todo tipo de contratos, convenios y generar cualquier tipo de relación comercial en la que tenga interés directo las asociaciones, cooperativas o cualquier otra organización constituida por integrantes del CFBNCR. Los miembros indicados no podrán renovar, a su vencimiento, las relaciones de negocio existentes con cualquiera de esas organizaciones, una vez entrada en vigencia esta regulación.

·   Restricciones a la participación en organizaciones sociales. Los integrantes del CFBNCR que conforman la Administración Superior u ocupan cargos dentro del régimen de confianza, no podrán ocupar cargo alguno en la junta directiva, órganos de fiscalización, y/o comités que tengan las asociaciones y cooperativas integradas por funcionarios y empleados del Conglomerado. Asimismo, tratándose de tales asociaciones o cooperativas, todos los integrantes del CFBNCR deberán ser vigilantes de la obligación de resguardar rigurosamente el secreto bancario y la confidencialidad de la información de los clientes, así como de los productos, servicios, procedimientos y estrategias comerciales que ofrece el Conglomerado y de las cuales tengan conocimiento en la atención de sus funciones. En las relaciones comerciales con dichas organizaciones, sólo podrá autorizar la prestación de operaciones y servicios bancarios que no representen un conflicto de interés o puedan comprometer la imagen institucional como institución pública y en igualdad de condiciones a las que se tengan establecidas para los clientes del CFBNCR.

·   Asignación de responsabilidad y nulidades. Constituirán falta grave, con la consecuente asignación de responsabilidades en el orden civil, disciplinario y penal, según corresponda, los casos en que se determine que un integrante del CFBNCR ha patrocinado, promovido o negociado intereses de particulares en contra de los intereses del Banco, haciendo valer su condición de funcionario para beneficiar de forma indebida al particular que representa. De igual modo, en esos casos, se deberá proceder a analizar si existen elementos para anular los actos y negocios celebrados, de conformidad con la normativa legal vigente.

·   Deber de abstención. Los integrantes del CFBNCR deberán abstenerse de conocer, resolver o emitir recomendaciones en los casos en los cuales tengan un interés directo en el resultado, así como en los casos en que la persona solicitante sea su cónyuge, conviviente, ascendiente, descendiente o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad, o segundo de afinidad. De igual forma, deberán estar vigilantes de no incurrir en las causales de impedimento, recusación o excusa que dispone el Código Procesal Civil, al cual remiten en sede administrativa la Ley General de la Administración Pública y la Ley Orgánica del Poder Judicial, o en cualquier otra circunstancia en la cual se presente un conflicto de interés con el Banco o con alguna de las partes involucradas en el respectivo negocio jurídico.

·   Procedimiento. El empleado en quien concurra una causal de abstención o un conflicto de interés informará la situación a su superior inmediato para que este resuelva si estima o no procedente la respectiva causal. En caso de estimar infundada la abstención, devolverá el conocimiento del caso al empleado para que continúe con el trámite respectivo. De ser procedente, reasignará el caso a otro empleado o podrá resolver directamente sin mayor trámite. En órganos colegiados, la abstención de uno de sus integrantes la resolverán los restantes miembros. Si la causal comprendiera a todos los integrantes, se remitirá el conocimiento del asunto al superior inmediato. Tratándose de asociaciones o cooperativas conformadas por integrantes del CFBNCR las causales de abstención o conflicto de interés serán resueltas por los miembros de la Administración Superior.

CAPÍTULO IV

Del Régimen Sancionatorio en el CFBNCR

4.1     Incumplimiento del Código. El incumplimiento del presente Código de Conducta, se encuentra sujeto a penalidades y sanciones que van desde un apercibimiento verbal o escrito, sanciones administrativas, hasta el despido sin responsabilidad patronal, con responsabilidades civiles o incluso penales según la(s) falta(s) que se cometan.

4.2     ¿Cómo denunciar?

           Será deber de todos los integrantes del CFBNCR hacer del conocimiento de la Administración hechos que considere irregulares, ilegales o contrarios al orden público o que atenten contra los intereses de la institución.

           Las denuncias podrán presentarse ante la jefatura inmediata o ante la instancia competente que corresponda, así como el canal anónimo de denuncias establecido en la organización para estos efectos.

           Es deber del CFBNCR guardar confidencialidad de las personas denunciantes.

4.3     Investigación. Será responsabilidad del integrante del Conglomerado que reciba una denuncia, trasladarla a las instancias que correspondan para el inicio de la investigación, la que deberá realizarse con la mayor brevedad para proceder según lo dispuesto por la Convención Colectiva o la normativa aplicable en el caso de las Subsidiarias del CFBNCR.

CAPÍTULO V

Vigencia y actualización de este Código

           El presente Código comenzará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

           El Código de Conducta se revisa al menos anualmente para determinar si procede algún cambio y cada vez que la Junta Directiva General genere acuerdos que impacten su contenido, donde se estipule qué artículo se deroga o modifica. El documento actualizado estará disponible en la página web del Banco Nacional de Costa Rica y de cada una de las subsidiarias.

2) Dejar sin efecto lo acordado en el artículo 11.°, numeral 1), sesión N° 12.400 del 07 de octubre del 2019, en el que se aprobó la anterior versión del Código de Conducta y Ética del Conglomerado Banco Nacional.

La Uruca, 11 de marzo del 2020.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O. C. Nº 524726.—Solicitud Nº 189537.—( IN2020446316 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 8, del acta de la sesión 5921-2020, celebrada el 16 de marzo de 2020,

considerando que:

A.    El artículo 2 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, establece como principal objetivo de esta entidad, mantener la estabilidad interna y externa de la moneda nacional y asegurar su conversión a otras monedas.

B.    El citado artículo 2, adicionalmente dispone que el Banco Central tiene como objetivos subsidiarios los siguientes:

i.   Promover el ordenado desarrollo de la economía costarricense, a fin de lograr la ocupación plena de los recursos productivos de la Nación, procurando evitar o moderar las tendencias inflacionistas o deflacionistas que puedan surgir en el mercado monetario y crediticio”.

ii.  Promover la eficiencia del sistema de pagos internos y externos y mantener su normal funcionamiento”.

iii. Promover un sistema de intermediación financiera estable, eficiente y competitivo”.

C.    El literal e) del artículo 3 indica que una de las funciones esenciales del Banco Central es “la promoción de condiciones favorables al robustecimiento, la liquidez, la solvencia y el buen funcionamiento del Sistema Financiero Nacional”.

D.    La política monetaria tiene carácter prospectivo, es decir, reacciona en respuesta a los pronósticos de inflación. Para ello, toma en consideración el entorno económico así como la evolución prevista de los determinantes macroeconómicos de la inflación.

E.    La propagación internacional del covid-19 ha impactado y podría impactar, por diversos canales, la actividad económica mundial. Así, la disrupción de cadenas de valor por las medidas de contención ha afectado la producción de bienes y servicios en muchos países. Además, la pérdida de ingresos asociada a esas disrupciones, y la incertidumbre sobre el impacto del virus, podrían afectar la demanda privada; es decir, el consumo y la inversión. La demanda agregada global también se podría ver afectada por la alta volatilidad en los mercados financieros internacionales, particularmente en la última semana. Así, los organismos financieros internacionales están revisando a la baja sus proyecciones de crecimiento para la economía global en el 2020.

F.     Por otra parte, en semanas recientes han caído significativamente los precios del petróleo, producto de una guerra de precios entre algunos exportadores importantes de crudo y de la menor demanda esperada como consecuencia del coronavirus. El precio del West Texas Intermediate, referente relevante para Costa Rica, ha caído cerca de 36% en lo que transcurre del mes de marzo.

G.    Ante estos acontecimientos, los bancos centrales de varias economías avanzadas han reducido sus tasas de política monetaria, y muy significativamente en el caso de los Estados Unidos.

H.    La economía costarricense, que tiene un alto grado de integración comercial y financiera con la economía internacional, está expuesta a esos efectos económicos globales del coronavirus. En particular, en los meses siguientes la economía costarricense podría verse afectada por atrasos logísticos en la obtención de insumos, una menor demanda exterior de nuestros bienes y servicios, una caída en el turismo, y los efectos directos e indirectos que las medidas de contención puedan tener sobre la demanda interna.

I.     En este entorno, se acentúan los riesgos a la baja sobre el crecimiento económico y sobre la inflación, con respecto a lo contemplado en el Programa Macroeconómico 2020-2021. En particular, los modelos de pronóstico del Banco Central sugieren que la inflación se mantendría por debajo del punto medio del rango meta en los siguientes dos años. Las expectativas inflacionarias de los agentes económicos están también contenidas.

J.     El Título IV, numeral 2, literales D y E de las Regulaciones de Política Monetaria disponen que, en ese orden, corresponde a esta Junta Directiva determinar la Tasa de Política Monetaria y la tasa de interés de captación a un día plazo (DON).

dispuso, por unanimidad y en firme:

1.     Reducir la Tasa de Política Monetaria en 100 puntos básicos (p.b.), para ubicarla en 1,25% anual, a partir del 17 de marzo de 2020.

2.     Consecuente con la reducción en la Tasa de Política Monetaria, modificar las tasas de interés para las facilidades permanentes en el Mercado Integrado de Liquidez, de la

siguiente manera:

a.  Facilidad Permanente de Crédito = 200 p.b., es decir equivalente a la TPM + 75 p.b.

b.  Facilidad Permanente de Depósito = 1 p.b., es decir equivalente a la TPM – 124 p.b.

c.  Con ello el corredor de tasas de interés para operaciones en el Mercado Integrado de Liquidez es de 199 p.b. a partir del 17 de marzo de 2020.

3.     Ubicar la tasa de interés bruta de los depósitos a un día plazo (DON) en 0,01% anual a partir del 17 de marzo de 2020.

Ana Virginia Ramírez Araya, Secretaria General ad-hoc.1 vez.—O. C. N° 1316.—Solicitud N° 190066.—( IN2020446526 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-632-2020.—Chinchilla Garro Ana Lissette, cédula de identidad 1-0561-0430. Ha solicitado reposición del título de Licenciatura en Enfermería. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 4 días del mes de marzo del 2020.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2020445357 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Grettel María Alvarado Carvajal, se le comunica la resolución de las doce horas del cuatro de julio del dos mil diecinueve, que da inicio al Proceso Especial de Protección de Abrigo Temporal de la persona menor de edad L.A.C. Notifíquese la anterior resolución a la señora Grettel María Alvarado Carvajal, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente Nº OLSAR-00196-2014.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 189504.—( IN2020445442 ).

A Grettel María Alvarado Carvajal, se le comunica la resolución de las catorce horas con quince minutos del veintitrés de julio del dos mil diecinueve, que revoca medida de abrigo y modifica por medida de cuido provisional de la persona menor de edad L.A.C. Notifíquese la anterior resolución a la señora Grettel María Alvarado Carvajal, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00196-2014.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 189511.—( IN2020445467 ).

Oficina Local de Cartago, comunica al señor Cronwell Bernardo Castro García, la resolución administrativa de las quince horas cincuenta minutos del diez de febrero del dos mil veinte, mediante la cual se dicta medida de cuido provisional en favor de la pme H J C G. Recurso: se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo N° OLD-00064-2017.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 189515.—( IN2020445489 ).

Al señor William Gerardo Gutiérrez Prendas, se le comunica la resolución de las diez horas del veintisiete de febrero de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad JGM. Se le confiere audiencia al señor William Gerardo Gutiérrez Prendas por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que actualmente los expedientes se encuentran en formato digital por lo que deberá aportar un CD o un dispositivo USB para poder grabarle el expediente, con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00011-2020.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 189643.—( IN2020445690 ).

Oficina Local de Cartago, comunica al señor Carlos Enrique Valois Caicedo la resolución administrativa de las quince horas cincuenta minutos del catorce de febrero del dos mil veinte, mediante la cual se dicta medida de cuido provisional en favor de la pme T J V C. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese.—Expediente Administrativo OLC-00588-2015 Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 189638.—( IN2020445696 ).

A la señora Maylin Zúñiga Solano, cédula de identidad número 603550244 se le comunica la resolución de quince horas y del trece de febrero del año dos mil veinte, mediante la cual se resuelve dictar declaratoria de adoptabilidad administrativa, de la persona menor de edad A.M.Z.S titular de la cédula de persona menor de edad número, 122720817, con fecha de nacimiento 25-01-2017. Se le confiere audiencia a la señora Maylin Zúñiga Solano por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo Segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLC-00345-2014.—Oficina Local de la Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 189649.—( IN2020445709 ).

A la señora Maylin Zúñiga Solano, cédula de identidad N° 603550244 se le comunica la resolución de las catorce horas y del trece de febrero del año dos mil veinte, mediante la cual se resuelve dictar declaratoria de adoptabilidad administrativa, de la persona menor de edad A.Y.M.Z titular de la cedula de persona menor de edad número, 122430650, con fecha de nacimiento 26-11-2015. Se le confiere audiencia a la señora Maylin Zúñiga Solano por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLC-00345-2014.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 189674.—( IN2020445710 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Carlos Luis Hernández Castillo se le comunica la resolución de las ocho horas del cinco de marzo del año dos mil veinte, mediante la cual se dictó medida de protección de Cuido Provisional a Favor de la persona menor de edad Pamela María Hernández Espinoza. Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del recurso de apelación no suspende el acto administrativo, expediente administrativo N° OLD-00372-2019.—Oficina Local de Desamparados.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Licda. Raquel González Soro, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 189680.—( IN2020445739 ).

Se comunica al señor Harold Sanabria Mena, la Resolución de las once horas del nueve de marzo del dos mil veinte, correspondiente al Proceso Especial de Protección y dictado de mediada de tratamiento a favor de la J.A.S.O. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 2 días (48 horas) después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente Nº OLG-00647-2017.—Oficina Local de Guadalupe, 09 de marzo del 2020.—Licenciada Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 189703.—( IN2020445741 ).

A la señora María Elena Jaén Villafuerte, cédula de identidad costarricense N° 7-0219-0338, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de dictada las 13:00 del 13 de febrero del 2020, a favor de las personas menores de edad VEBJ, con fecha de nacimiento del cinco de diciembre del dos mil quince, y EBJ con fecha de nacimiento del tres de diciembre del dos mil dieciocho. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección, así como tener acceso al expediente, el cual será trasladado a la Oficina Local de Limón. Expediente OLA-00648-2018.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh Margorie González Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 189706.—( IN2020445750 ).

A Allan Stanley Chinchilla Castro, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las ocho horas diez minutos del nueve de marzo del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II.- Se ordena ubicar a la persona menor de edad JPCHH, bajo el cuido provisional de la señora Guiselle Morales Mora, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III- Se le ordena al señor, Allan Stanley Chinchilla Castro en su calidad de progenitor de la persona menor de edad José Pablo Chinchilla Herrera, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de trabajo social de esta oficina local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV- Se le ordena al progenitor señor Allan Stanley Chinchilla Castro integrarse a un grupo del Instituto Costarricense para la Acción, Educación e Investigación de la Masculinidad, Pareja y Sexualidad (Instituto Wem) y/o grupo a fin de su comunidad. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se le ordena al señor, Allan Stanley Chinchilla Castro en su calidad de progenitor de la persona menor de edad citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la trabajadora social Brenda Hernández Bolaños. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI- Se le ordena a la señora, Guiselle Morales Mora en su calidad de guardadora que debe incluir a la persona menor de edad JPCHH a tratamiento psicológico y psiquiátrico a través de la Caja Costarricense de Seguro Social para que el mismo sea valorado. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VII- Por existir impedimento legal hacia el señor Allan Stanley Chinchilla Castro, es por lo que no podrá visitar a su hijo, medidas cautelares que rigen hasta el 20 de mayo del año en curso. VIII- La presente medida vence el nueve de setiembre del año dos mil veinte, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. IX- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. X- La oficina del PANI de Santa Ana deberá brindarle atención psico-social a la persona menor de edad JPCHH, por haber sido víctima de agresión física y emocional. XI- La oficina del PANI de Santa Ana deberá brindar seguimiento a la situación de la persona menor de edad JPCHH al lado del recurso comunal. XII- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Se da audiencia a las partes para el día 16 de marzo del año 2020 a las 8 de la mañana. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente N° OLSA-00309-2016.—Local de Grecia, 10 de marzo del 2020.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 189709.—( IN2020445778 ).

A: Carlos Luis Jiménez Rojas, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las diez horas quince minutos del veinte de febrero del año en curso, en la que se resuelve: I-Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II-Se ordena ubicar a la persona menor de edad AAJT, bajo el cuido provisional de la señora Aurea Brenes Calvo, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III-Se le ordena a la señora Liseth Dayana Thiele Brenes en su calidad de progenitora de la persona menor de edad AAJT, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV-Se le ordena a la señora Liseth Dayana Thiele Brenes en su calidad de progenitora de la persona menor de edad citada la inclusión a tratamiento psicológico y psiquiátrico. Para lo cual deberán aportar ante esta institución comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V-Se le ordena a la señora: Liseth Dayana Thiele Brenes en su calidad de progenitora de la persona menor de edad citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (academia de crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la psicóloga Viviana Gómez Cubillo. Para lo cual deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI-La señora Liseth Dayana Thiele podrá visitar a su hija AAJT, una vez a la semana, día y hora a convenir entre las partes. Visitas que serán supervisadas por la guardadora. VII-La presente medida vence el veinte de agosto del dos mil veinte, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. VIII-Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. IX-Brindar seguimiento a través del área de psicología a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. X-Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expedente: OLGR-00025-2018.—Oficina Local de Grecia, 10 de marzo del 2020.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 189770.—( IN2020445848 ).

Al señor Kendall Moisés Ulloa Rivas, se le comunica que por resolución de las ocho horas del diez de febrero del dos mil veinte, se inició un proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad KSUD, bajo la modalidad de cuido provisional, manteniendo a la menor bajo el cuido de la abuela materna. Se concede a las personas citadas con base al artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia en concordancia con el artículos 217 y 218 de la Ley General de la Administración Pública, audiencia para que en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la presente notificación, formulen de forma verbal o por escrito sus alegatos o presente la prueba que considere. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLPR-00222-2019.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 189804.—( IN2020446322 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Luís Enrique Matarrita Soto, se le comunica la resolución de este despacho de las trece horas con cincuenta minutos del diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve, en el que se dicta medida de protección de Cuido Provisional y de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia a favor de la persona menor de edad DEMS en el hogar sustituto de la pareja Suárez Mora, conformada por la señora Jessica Mora Zúñiga y el señor Heriberto Suárez Alvarado. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido o medio para recibir sus notificaciones, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLPUN-00045-2019.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 189897.—( IN2020446382 ).

A Keisi Saray Pinto Lara y Kevin Leonel Atencio González se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las trece horas quince minutos del diez de marzo del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II.- Se ordena ubicar a la persona menor de edad MLAP, bajo el cuido provisional de la señora Yansy Patricia Lara Pérez, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III- La presente medida vence el diez de setiembre del año dos mil veinte, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. IV- Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. V- Brindar seguimiento a través del área de psicología a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. VI- Cuando se tenga contacto con la progenitora señora Keisi Saray Pinto Lara y su hijo IAP, se debe valorar las condiciones de la madre y las circunstancias en la que se encuentra la persona menor de edad Isaac. VII- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente N° OLGR-00041-2020.—Oficina local de Grecia, 10 de marzo del 2020.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 190095.—( IN2020446424 ).

A los señores Juan Alonso Obregón Hernández, y Arlen Morela Santeliz, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 13:00 del 28 de febrero del 2020, a favor de las personas menores de edad BLOS con fecha de nacimiento del veinte de julio del dos mil tres. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección, así como tener acceso al expediente, el cual será trasladado a la Oficina Local de Limón. Expediente N° OLA-00125-2020.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh Margorie González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 190113.—( IN2020446428 ).

A los señores Carlos Francisco Jiménez Calderón, cédula de identidad número: 104990393, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad I.G.S.G e I.N.J.G y que mediante la resolución de las nueve horas del once de marzo del año dos mil veinte, se resuelve: I.—Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, en aras y con la finalidad de velar por el interés superior de la persona menor de edad. II.—Ahora bien, a pesar de que, durante la investigación preliminar de los hechos, las partes fueron entrevistadas y escuchadas, lo cual consta en el informe rendido por la licenciada Evelyn Camacho Álvarez, se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III.—A fin de proteger el objeto del proceso, se dicta medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Isaías Gabriel Sanabria González, citas de nacimiento 122440806, e Isis Nicol Jiménez González, citas de nacimiento 120800207, para que permanezcan bajo el cuidado y protección en el hogar de la señora con el recurso familiar Alexandra Molina Sanabria, cédula 111650120, vecina de Cartago, La Unión, San Rafael, Barrio Pinares, del río 500 metros norte, calle Jacaranda casa de portón negro, casa adentro color crema clara. IV.—La presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses, contados a partir del nueve de marzo dos mil veinte, con fecha de vencimiento el nueve de setiembre dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.—Procédase por parte del área de Psicología en un plazo de quince días hábiles a elaborar un plan de intervención con el respectivo cronograma. VI.—Se ordena a los progenitores de la persona menor de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. VII.—Se ordena a los progenitores de las personas menores de edad, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. Cabe indicar que los talleres que a nivel de la Oficina Local se imparten, se brindan en la capilla de la iglesia de Tres Ríos centro, todos los miércoles a la 1:30 de la tarde, por lo que deberán los progenitores incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el 2279-8508. Debiendo presentar los comprobantes de asistencia a esta oficina local a fin de ser incorporados al expediente administrativo. VIII.—Se ordena a la progenitora, señora Noylin Streyci González Esquivel, insertarse a valoración psiquiátrica y psicológica o el tratamiento que el personal médico de la Caja Costarricense de Seguro Social, o en su caso el personal de Psicología de la Municipalidad de la Unión, o uno de su escogencia, para que se integrada a dicho tratamiento a fin de modificar los conflictos familiares y se superen los factores de riesgo a los que están expuestas las personas menores de edad, debiendo presentar los comprobantes de asistencia dicho tratamiento a fin de ser incorporados al expediente administrativo. IX.—Se ordena a la progenitora, señora Noylin Streyci González Esquivel con base al numeral 131, inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el INAMU; y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita dicha institución a fin de ser incorporados al expediente administrativo. X.—Régimen de interrelación familiar: En virtud de que es un derecho de las personas menores de edad la interrelación familiar con sus progenitores se otorga el mismo a favor de la progenitora, siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad. Por lo que deberá coordinar con la cuidadora, lo pertinente al mismo quien como cuidadora y encargada de la persona menor de edad, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad. Dicha interrelación familiar se realizará de manera supervisada mediante visitas que serán coordinadas con la cuidadora, de conformidad con sus horarios de trabajo y días de asistencia a clases de la persona menor de edad, a fin de no impedir la interrelación con sus progenitores, pero a su vez, garantizar el derecho a la educación de la persona menor de edad. Se apercibe a la progenitora que, en el momento de realizar las visitas a sus hijos en el hogar de la cuidadora, deberá evitar conflictos que puedan afectar la integridad y desarrollo de las personas menores de edad. XI.—Se apercibe a la progenitora, que deberá abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a violencia intrafamiliar y a conflictos con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. XII.—Pensión alimentaria: Se apercibe a los progenitores que deberán contribuir económicamente para la manutención de las personas menores de edad que se encuentran ubicadas en el recurso familiar y comunal de cuido. XIII.—Se le ordena a la cuidadora de las personas menores de edad, con base al numeral 131 inciso d) y 135 del Código de la Niñez y Adolescencia, insertar a las personas menores de edad a valoración y tratamiento psicológico o el tratamiento que el personal médico de la Caja Costarricense de Seguro Social, o en su caso el personal de Psicología de la Municipalidad de la Unión, o uno de su escogencia, para que se integrada a dicho tratamiento por ser víctima de violencia intrafamiliar, abuso físico y emocional, debiendo la cuidadora presentar los comprobantes de asistencia dicho tratamiento a fin de ser incorporados al expediente administrativo. XIV.—Se le ordena a la cuidadora de las personas menores de edad, con base al numeral 131 inciso d) y 135 del Código de la Niñez y Adolescencia, velar por la estabilidad emocional y desarrollo integral de la persona menor de edad. XV.—Se informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Lic. María Elena Ángulo. Igualmente, se le informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, la cuidadora y las personas menores de edad, en los días y los horarios que a continuación se proceden a programar de la siguiente manera: miércoles 8 de abril del 2020 a las 9:00 a.m., lunes 8 de junio del 2020 a las 9:00 a.m., miércoles 29 de julio del 2020 a las 9:00 a.m. XVI.—Se señala para celebrar la comparecencia oral y privada el día lunes 4 de mayo del 2020, a las 9:30 horas, en la Oficina Local de La Unión del Patronato Nacional de La Infancia. XVII.—Comuníquese el inicio del presente proceso de protección en sede administrativa al Juzgado de Familia de Cartago. Garantía de Defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende las medidas de protección dictadas. Notifíquese. OLG-00559-2016.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Juan Pablo Mora Mena, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 190118.—( IN2020446431 ).

Se comunica al señor Junior Alexis Solano Mora, la Resolución de las veintitrés horas con treinta minutos del veinticinco de febrero dos mil veinte, correspondiente al inicio del proceso especial de protección y dictado de medida de protección de cuido, OLG-00423-2017 a favor de la D.S.S.M. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 2 días (48 horas) después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictada. Expediente N° OLG-00423-2017.—Oficina Local de Guadalupe, 11 de marzo del 2020.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 190121.—( IN2020446432 ).

A Lising Ling Saballo Figueroa, persona menor de edad C.J.M.S y D.M.S, se le comunica la resolución de las nueve horas del dos de diciembre del año dos mil diecinueve, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de las personas menores de edad a favor de la señora Yerlyn Teresa Zamora Montero, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N° OLPV-00048-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 190123.—( IN2020446436 ).

A Pedro Tercero, personas menores de edad P.J.T.P, se le comunica la resolución de las catorce horas del veinticinco de febrero del dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: Medida de Cuido Provisional de las personas menores de edad a favor de la señora Daniela Pérez Guadamuz, por un plazo de seis meses. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00054-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 190140.—( IN2020446451 ).

A Geovanny Ramón Paz Castillo, persona menor de edad A.A.P.C, se le comunica la resolución de las quince horas del siete de febrero del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: medida de orientación, apoyo y seguimiento de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00342-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga.—Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 190141.—( IN2020446459 ).

Al señor Víctor Guido Vargas Bonilla, titular de la cédula de identidad número 701310590, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 02 de diciembre del 2019 en la que esta oficina local dictó la medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad G.O.V.Z., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 702970571, con fecha de nacimiento 29/11/2002, V.Y.V.Z., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 119710909, con fecha de nacimiento 19/08/2006 y B.N.V.Z., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703430273, con fecha de nacimiento 13/11/2008. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo: OLPO-00397-2019. Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 189942.—( IN2020446467 ).

Al señor Adonys Miguel Moraga Fajardo, se le comunica la resolución de este despacho de las catorce horas y siete minutos del nueve de marzo de dos mil veinte, que inició el Proceso Especial de protección dictando modificación de Cuido Provisional a Abrigo Temporal de la persona menor de edad MCHMA en la ONG Hogar Cristiano de Puntarenas. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLPUN-00586-2017-2018.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 189948.—( IN2020446469 ).

A los señores Carlos Luis Gómez Orozco, cédula de identidad número: 109490198, Roy Antonio Pérez Pérez, cédula de identidad número: 107530425, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad E.A.P.B, Y.A.H.B, G.D.G.B y F.J.G.B. y que mediante la resolución de las once horas del nueve de marzo del año dos mil veinte, se resuelve: I. Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa en aras y con la finalidad de fomentar el interés superior de las personas menores de edad y a fin de proteger el objeto del proceso. II. Ahora bien, a pesar de que durante la investigación preliminar de los hechos, las partes fueron entrevistadas y escuchadas, lo cual consta en el informe contenido en la boleta de Valoración de primera instancia, así como en el informe rendido por la Licda. Tatiana Quesda Rodríguez, se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menor de edad, señores Raquel Brenes Moscoso, Carlos Luis Gómez Orozco, Roy Antonio Pérez Pérez, el informe, suscrito por la profesional Tatiana Quesda Rodríguez, el cual se observa a folios 122 a 125 del expediente administrativo; así como de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III. Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso, medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de las personas menores de edad, que se indicaron en el resultando uno de la presente resolución. Siendo que el seguimiento respectivo a la situación familiar, estará a cargo de la profesional que asignará esta Oficina Local, quien a su vez realizará el respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma. IV. La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del nueve de marzo del dos mil veinte y con fecha de vencimiento el nueve de setiembre del año dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V. Procédase a asignar a la profesional correspondiente de esta Oficina Local, para que en un plazo de veinte días hábiles proceda a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. VI. Se ordena a Raquel Brenes Moscoso, Carlos Luis Gómez Orozco, Roy Antonio Pérez Pérez, en calidad de progenitores de las personas menores de edad, someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. VII. Se ordena a los señores Raquel Brenes Moscoso, Carlos Luis Gómez Orozco, Roy Antonio Pérez Pérez en calidad de progenitores de las personas menores de edad, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. Cabe indicar que los talleres que a nivel de la Oficina Local se imparten, se brindan en la Capilla de la Iglesia de Tres Ríos Centro, los días miércoles a la 1:30 de la tarde. Por lo que deberá incorporarse al ciclo de talleres socios formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se le informa que el teléfono de la Oficina Local es el siguiente 227985-08. VIII. Se ordena a la señora Raquel Brenes Moscoso, con base al numeral 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, velar por la permanencia de las PME en los centros de estudio, debiendo presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita dicha institución a fin de ser incorporados al expediente administrativo. IX. Se ordena a la señora Raquel Brenes Moscoso, con base al numeral 131, inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, realizar las gestiones pertinentes para la adecuada atención médica de Yuliana; y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita dicha institución a fin de ser incorporados al expediente administrativo. X. Igualmente se les informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento en esta Oficina Local las cuales estarán a cargo de la funcionaria María Elena Ángulo y que a las citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores y la persona menor de edad, de la siguiente forma: martes 14 de abril 12 del 2020 a las 9:00 am, martes 16 de junio del 2020 a las 9:00 am, miércoles 12 de agosto del 2020 a las 9:00am. XI. Se señala para realizar comparecencia oral y privada el día lunes 18 de mayo del 2020 a las 9:30 de la mañana en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00378-2018.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Juan Pablo Mora Mena, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 189965.—( IN2020446500 ).

Al señor Alyeri Pérez Zúñiga, documento de identidad número cuatro-cero dos cuatro nueve cero tres tres cinco, se le comunica que por resolución de las diez horas treinta minutos del nueve de marzo del dos mil veinte, mediante la cual de dicta medida de protección en sede administrativa bajo la figura de medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad: S.D.M.P., motivo por el cual se le ha suspendido por el plazo de seis meses prorrogables por la vía judicial el cuido de su hijo. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLHN-00258-2016.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 190005.—( IN2020446506 ).

Al señor José Carlos Mora Carrillo, documento de identidad uno cero cuatro uno nueve cero siete siete ocho, Se le comunica que por resolución de las diez horas treinta minutos del nueve de marzo del año dos mil veinte, mediante la cual de dicta medida de protección en sede administrativa bajo la figura de medida cautelar de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad S.D.M.P. motivo por el cual se le ha suspendido por el plazo de seis meses prorrogables por la vía judicial el cuido de su hijo. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLHN-00258-2016.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.— O. C. N° 31345-2020.—Solicitud N° 190012.—( IN2020446508 ).

A María López Vanegas, se le comunica la resolución de las trece horas del diez de marzo del dos mil veinte, que da inicio al proceso especial de protección de cuido provisional de la persona menor de edad P.P.L. Notifíquese la anterior resolución a la señora María López Vanegas, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente N° OLSAR-00103-2018.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 190020.—( IN2020446510 ).

A la señora Noylin Mena Sanchez, documento de identidad cuatro cero uno cinco nueve- cero dos uno seis, mayor, demás calidades y domicilios desconocidos por esta oficina local se les comunica la resolución de las catorce horas del seis de marzo del año dos mil veinte que les informa que el proceso especial de protección en sede administrativa que se tramita a favor de la persona menor de edad AJMS. será elevado ante el Juzgado de Familia de Heredia mediante solicitud de proceso especial de protección en sede judicial, sea solicitando depósito judicial y suspensión de atributos de la autoridad parental. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación, a quien se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00710-2014.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 190021.—( IN2020446512 ).

A los señores Stephanie Torres Marín, documento de identidad uno-uno ocho tres seis-cero seis tres uno y Juan Esteban Solera Ortega, documento de identidad uno- uno cinco cuatro dos-cero cuatro nueve tres, mayores, demás calidades y domicilios desconocidos por esta oficina local se les comunica la resolución de las ocho horas del diez de marzo del año dos mil veinte que les informa que el proceso especial de protección en sede administrativa que se tramita a favor de la persona menor de edad A.S.T. será elevado ante el Juzgado de Familia de Heredia mediante solicitud de proceso especial de protección en sede judicial, sea solicitando depósito judicial y suspensión de atributos de la autoridad parental. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación, a quien se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSP-00148-2019.—Oficina Local San Pablo.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 190023.—( IN2020446513 ).

A María del Socorro García Dávila, de nacionalidad nicaragüense, domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitora de la persona menor de edad M.M.G.G. Se le comunica la resolución administrativa de las once horas del día 28 de febrero del año 2020, de esta Oficina Local, del Patronato Nacional de la Infancia, en la que se ordenó entre otras, el cuido provisional a favor de la persona menor de edad indicada en recurso comunal. Se le previene a la señora García Dávila, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente Nº OLCH-00002-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 190026.—( IN2020446522 ).

A Dónald Silva Cerdas, de nacionalidad nicaragüense, domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitora de la persona menor de edad P.I.S.G, hija de M.M.G.G. Se le comunica la resolución administrativa de las once horas del día 28 de febrero del año 2020, de esta Oficina Local, del Patronato Nacional de la Infancia, en la que se ordenó la reubicación de la persona menor de edad bajo la guarda de su progenitora. Se le previene al señor Silva Cerdas, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente Nº OLAS-00322-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 190027.—( IN2020446525 ).

Al señor Freddy Guido Laguna se les comunica que por resolución de las catorce horas cincuenta minutos del día diez de marzo del año dos mil veinte en el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa se ordenó el Archivo del proceso en beneficio de la persona menor de edad D.M.G.A. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLHT-00076-2019.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 190076.—( IN2020446527 ).

Al señor Joseph Carlos Zúñiga López, costarricense, número de cédula 206630482. Se le comunica la resolución de las 15 horas 27 minutos del 05 de marzo del 2020, mediante la cual se resuelve la resolución de audiencia a partes de la persona menor de edad C.M.Z.A y A.L.Z.A. Se le confiere audiencia al señor Joseph Carlos Zúñiga López, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente administrativo OLSCA-00020-2020.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 190084.—( IN2020446528 ).

Al señor Joseph Carlos Zúñigapez, costarricense, número de cédula 206630482. Se le comunica la resolución de las 10 horas del 20 de febrero del 2020, mediante la cual se resuelve el cuido provisional de la persona menor de edad C.M.Z.A y A.L.Z.A. Se le confiere audiencia al señor Joseph Carlos Zúñigapez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, expediente administrativo N° OLSCA-00020-2020.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 190085.—( IN2020446529 ).

A la señora Sheelyn Jessica Rojas Madrigal, se le comunica la resolución de este despacho de las catorce horas del cuatro de marzo de dos mil veinte, que no se arroga competencia. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLLU-00083-2019.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 190144.—( IN2020446530 ).

A Luis Eduardo Granados Zúñiga, persona menor de edad R.P.G.P., se le comunica la resolución de las catorce horas treinta minutos del ocho de enero del dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de las personas menores de edad a favor de la señora Karen Granados Picado, por un plazo de seis meses. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00437-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 190167.—( IN2020446535 ).

A Jairo Noel Guzmán Fargas, de nacionalidad nicaragüense, domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad M.M.G.G, hija de la señora María Del Socorro García Dávila, demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución administrativa de las once horas del día 28 de febrero del año 2020, de esta Oficina Local, del Patronato Nacional de la Infancia, en la que se ordenó cuido provisional a favor de la persona menor de edad indicada. Se le previene al señor Guzmán Fargas, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº OLCH-00002-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 190168.—( IN2020446536 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONSULTA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos de acuerdo, con el oficio OF-0297-IE-2020, invita a los interesados a presentar por escrito sus posiciones sobre la propuesta de la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. (RECOPE S.A.), sobre la fijación extraordinaria de los precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos, marzo 2020, según el siguiente detalle:

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Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se debe presentar mediante escrito firmado (con fotocopia de la cédula), en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (***): consejero@aresep.go.cr hasta las 15 horas con treinta minutos (03:30 p. m.) del día jueves 26 de marzo del 2020. Debe señalar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.

Se hace saber a los interesados que esta consulta pública se realiza conforme las resoluciones RJD-230-2015 y RJD-070-2016 de la ARESEP.

Más información en las instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de expediente ET-027-2020.

Para asesorías e información adicional, comuníquese con el Consejero del Usuario al correo: consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita 8000-273737.

(***) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O. C. Nº 020103800005.—Solicitud Nº 063-2020.—( IN2020446886 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

SECCIÓN DE PATENTES

FORMULARIO TRÁMITES PARA PATENTE COMERCIAL Y LICENCIA DE LICORES AUTORIZADAS

Fecha de Liberación: 5/02/2020.—Versión: 1.3.—Código: MSJ-SP-P01-PR01-FM02.

Señor(a) solicitante: Conforme a lo estipulado en el art 79 del Código Municipal, el art. 1 de la Ley de Impuestos de Patentes de Actividades Lucrativas N° 5694 y al art. 9 de su Reglamento, nadie podrá abrir establecimientos dedicados a actividades lucrativas o realizar comercio en forma ambulante sin contar con la respectiva licencia municipal.” Asimismo de conformidad con la Ley N° 9047 y el reglamento municipal a dicha ley publicado en La Gaceta N° 110 del 10 de junio del 2013 y sus reformas nadie podrá expender ni comercializar licor sin contar con la licencia correspondiente.

A. Requisitos generales: Los siguientes requisitos se utilizan para la mayoría de los trámites por lo que se les asignó un número a cada uno y el mismo se agrega a cada trámite según corresponda:

1.     Solicitud mediante formulario de trámite para patentes y licencias de licores autorizadas, firmado por el solicitante (autenticada por un abogado). No obstante, si la firma se realiza en presencia del Plataformista, no es necesaria la autenticación. (Ley N° 8220, art. 1, Ley N° 5694, art. 6, Ley de Licores N° 9047, art. 8, reglamento municipal a la Ley N° 9047, art. 26).

2.     En caso de sociedades aportar Personería Jurídica vigente original o copia certificada, con tres meses de expedida como máximo. (Ley N° 8220, art. 2, Reglamento Municipal a la Ley de Licores N° 9047, art. 26, Código Civil art. 33, 466 y art. 20 del Código de Comercio).

3.     Contrato de Póliza de Riesgos del Trabajo del INS y recibo al día o exoneración a nombre del solicitante. (Código de Trabajo arts. 193, 194).

4.     Permiso Sanitario de Funcionamiento (PSF) del Ministerio de Salud o Certificado Veterinario de Operación (CVO) de SENASA, según lo determine la actividad principal del comercio. Corresponderá a SENASA la emisión del CVO en aquellas actividades en las que medie manipulación animal según se describe el artículo 56 de la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal (N° 8495); en las demás actividades le corresponderá al Ministerio de Salud la emisión del PSF. (Decreto Ejecutivo N° 6755 Reglamento a la Ley de Patentes art. 16, Ley de Licores N° 9047 art. 8).

5.     Aportar documento notarial o registral idóneo que acredite la procedencia del trámite a realizar. (Ley de Patentes N° 5694 art.6, Ley de Licores 9047 arts. 3 y 8).

6.     Certificado de uso de suelo (C.U.S) vigente. (Reglamentos de Desarrollo Urbano RDU art.11 del reglamento disposiciones generales Gaceta N° 29 del 11/02/2014).

7.     Comprobante de estar al día en el pago de impuestos de Cerveza a favor de la Junta de Educación de San José (Reglamento Municipal de Licores art. 26, inciso d), Gaceta N° 110 del 10/06/2013 y art. 39, inciso 2 del Código de Educación). Solo para trámite de licores.

8.     Obligaciones al día: Constancia de la Caja Costarricense del Seguro Social de estar al día con las cuotas obrero-patronales o documento de exoneración (Ley constitutiva de la CCSS art.74, Ley de Licores N° 9047 art.8).

Constancia de estar al día con los tributos municipales (Decreto Ejecutivo N° 6755 del 20/01/1977 art.10, Ley de Licores N° 9047 art. 8).

Constancia de estar al día con el Fondo de Asignaciones Familiares (Ley N° 5662, Ley de Desarrollo Social y asignaciones Familiares arts. 15, 22, Ley de Licores N° 9047, art. 8).

Además de los requisitos generales debe presentar los requisitos particulares según actividad.

9.     Compra/ventas: aportar adicionalmente 3 declaraciones juradas en documento público o privado del ramo sobre los antecedentes del solicitante referidas a su ética comercial. (Ley N° 6122 del 17/11/1977 “Ley para Garantizar al País mayor Seguridad y Orden” art.18).

10.  Financieras, Bancos, Mutuales y Puestos de Bolsa: El adquiriente debe contar con el visto bueno de la SUGEVAL. En caso de Régimen de Pensiones debe contar con el visto bueno de la SUPEN. (Ley Orgánica del Banco Central N° 7558 del 27/11/1995 art. 115, Ley N° 7732 del 17/12/1997 Ley Reguladora del Mercado de Valores, art. 3.

11.  Venta y alquiler de películas: El adquiriente debe presentar el visto bueno del Ministerio de Justicia y Gracia, declaración jurada en documento público o privado debidamente autenticado que no se expondrá películas de tipo pornográficas si se ubica a menos de 400 metros de centros educativos (Reglamento Municipal 72 de San José, para la definición de conductas que se consideran contrarias a la ley, moral y buenas costumbres del 16/09/2003 art. 1, Ley de Espectáculos Públicos, Materiales Audiovisuales e Impresos N° 7440 del 11-10-1994 arts. 1, 11, su reglamento Decreto Ejecutivo N° 26937-J del 27/04/1998).

12.  Moteles, Hoteles sin registro, Hoteles de paso, Casas de alojamiento ocasional, Salas de masaje, “Night Clubs” con servicio de habitación y similares: Documento del IMAS que acredite su Inscripción y calificación previa (Ley N° 9326, art. 1 del 19/10/2015, Ley de Impuesto a los Moteles y Lugares afines).

13.  Parqueo Público: Cartón de capacidad del MOPT (para traspaso) (Reglamento de espacios públicos, vialidad y transporte de los RDU art.11).

14.  Justificación razonada para la no explotación temporal de la licencia de licores (Ley N° 9047, art.6).

15.  En caso de tratarse de una licencia de clase E, debe aportar copia certificada de la declaratoria turística, vigente. (Reglamento de Fiscalización, Regulación y Comercialización de Bebidas con contenido Alcohólico en el Cantón de San José, artículo 35, inciso g).

B. Requisito según tramite cumplir con:

Ampliación de área/actividad: 1, 2, 3, 4, 6, 8.

Cambio de actividad: 1, 2, 3, 4, 6, 8.

Cambio de nombre comercial: 1, 2, 8.

Cambio de razón social: 1,2, 3, 4, 5, 8.

Falta de explotación (temporal): 1, 2, 14.

Fusión: 1, 2, 3, 4, 5, 8.

Renovación licencia de licores: 1, 2, 3, 4, 7, 8, 15.

Renovación patente comercial: 1, 2, 3,4, 8.

Renuncia patente comercial y de licores: 1, 2.

Reposición de certificado 1, 2.

Traslado patente comercial: 1, 2, 3, 4, 6, 8.

Traspaso patente comercial: 1, 2, 3, 4, 5, 8.

Traspaso actividades específicas:

   Para compraventa: 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9.

   Financieras, bancos, mutuales y puestos de bolsa: 1, 2, 3, 4, 5, 8, 10.

   Para películas: 1, 2, 3, 4, 5, 8, 11.

Traspaso, cambio de actividad a “moteles, hoteles sin registro, hoteles de paso, casas de alojamiento ocasional, salas de masaje, “night clubs” con servicio de habitación y similares: 1, 2, 3, 4, 12.

Traslado, cambio de actividad a “moteles, hoteles sin registro, hoteles de paso, casas de alojamiento ocasional, salas de masaje, “night clubs” con servicio de habitación y similares: 1, 2, 3, 4, 6, 12.

Importante

    El formulario debe venir COMPLETO, SIN TACHONES NI BORRONES Y DEBIDAMENTE FIRMADO. Asegúrese que la información que conste en los requisitos guarde igualdad en los datos tales como; el nombre del negocio, dirección, actividad comercial, etc.

    Cuando una persona firma en representación de otra, ya sea física o jurídica, debe aportar un poder suficiente.

    Indicar medio o lugar dentro de la Jurisdicción del Cantón para recibir notificaciones. En caso de no hacerlo la respuesta deberá ser retirada en la Plataforma de Servicios, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud. Transcurrido el plazo se devolverá el trámite a la dependencia correspondiente con la indicación expresa de no haber sido retirada por el interesado.

    Con el propósito de velar por el orden, el respeto y las buenas costumbres dentro del desarrollo comercial, y que la solicitud se ajuste a las exigencias técnicas y legales, la Municipalidad podrá realizar inspecciones previas bajo su criterio antes de la autorización final, así como inspecciones de seguimiento y control.

    Si se realiza algún trámite de alguna persona fallecida, debe aportar el documento del juzgado o del notario ente el cual se tramita el sucesorio de la calidad vigente de albacea.

    La administración podrá establecer requerimientos para actividades económicas previstas en los RDU del Cantón, que no se contemplen en este formulario con fundamento en una ley, reglamento o decreto al tenor de la Ley N° 8220 Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos.

    Que los pagos de impuesto de patentes y del pago de los derechos por la licencia de licores es trimestral y por adelantado.

    Que para la realización de cualquier trámite municipal debe estar al día con el pago de los tributos municipales, incluidos arreglos de pago, así como con la cuota obrero patronal de la CCSS en caso de ser patrono, y con las obligaciones del fondo de FODESAF.

    Que los nombres comerciales deberán ser acordes con la actividad solicitada.

    Que toda licencia de licores tendrá una vigencia de cinco años prorrogable por períodos iguales siempre y cuando cumpla con todos los requisitos de la autorización, que no existan motivos ni precedentes importantes para no hacerlo, y que se encuentre al día en el pago de todas sus obligaciones con la Municipalidad.

    Que es obligación general para la explotación de la patente comercial y licencia de licores el Permiso Sanitario de Funcionamiento vigente emitido por el Ministerio de Salud.

    La falta de explotación por más de seis meses sin causa justificada es causal de revocación de la licencia de licores.

    Informar a la Municipalidad dentro de los 5 días hábiles a partir del cambio del capital accionario del licenciatario de licores que se modifique en más de un 50.

San José, 18 de febrero de 2020.—Sección de Comunicación.—Lic. Gilberto Luna Montero.—1 vez.—O. C. N° 146461.—Solicitud N° 189932.—( IN2020446465 ).

ACTUALIZACIÓN DE MULTAS AÑO 2020

Tabla

Actualización de multas año 2020, artículos 84 y 85 bis y 85 ter. Código Municipal:

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San José, once de febrero de dos mil veinte.—Sección de Comunicación.—Lic. Gilberto Luna Montero.—1 vez.—O.C. N° 146461.—Solicitud N° 189949.—( IN2020446479 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

SERVICIOS RADIOLÓGICOS SOLERA

Y LÓPEZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los accionistas de la compañía denominada Servicios Radiológicos Solera y López Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-318136, a la asamblea extraordinaria de socios para el día lunes 27 de abril del 2020, en San José, Guadalupe, de la Clínica Católica, 25 metros al norte, casa a mano izquierda, a las 14:00 horas en primera convocatoria y si no hubiese quórum a las 15:00 horas en segunda convocatoria, con el número de acciones representadas, para conocer los siguientes asuntos: 1. Inicio de asamblea. 2. Verificación de quórum. 3. Disolución de la empresa. 4. Cierre de la asamblea.—Dr. José Manuel Solera González.—1 vez.—( IN2020446740 ).

TECNO LABORATORIOS TECNOLAB S.A.

Convoca a los socios a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, a celebrarse, en primera convocatoria, a las once horas del día treinta de marzo de dos mil veinte, en las oficinas administrativas de la compañía ubicadas en San Juan de Tibás, cincuenta metros al norte del cruce a Colima. Si a la hora indicada no estuviere presente el quórum de ley, se efectuará una segunda convocatoria una hora después, sea a las doce horas del día citado, constituyendo quórum los socios presentes. La agenda para esta asamblea será la siguiente:

1)  Informe del presidente.

2)  Informe del fiscal.

3)  Estudio y aprobación de los estados financieros de la compañía.

4)  Distribución de dividendos.

5)  Dietas de los directores y fiscal.

San José, 17 de marzo de 2020.—Ing. Álvaro Aguilar González, Presidente.—1 vez.—( IN2020446897 ).

SISTEMAS ANALÍTICOS S.A.

Se convoca a los accionistas de Sistemas Analíticos S.A. a una asamblea extraordinaria, la cual se realizará en las oficinas de la compañía, sitas en Escazú, edificio Atrium, a las 15 horas del martes 07 de abril del 2020, para conocer de los siguientes asuntos:

1)  Modificar la cláusula V de los estatutos sociales, para aumentar el capital social.

San José, 17 marzo 2020.—Mirela Verrelli Suárez, Presidente.—1 vez.—( IN2020446930 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Gustavo Rodolfo de Jesús Piedra Corrales, mayor, divorciado, Abogado, vecino de San José, Aserrí, Barrio Corazón de Jesús 75 metros este, del PANI, portador de la cédula de identidad N° 105650618, carné N° 18435, solicita reposición del título del Colegio de Abogados de Costa Rica por pérdida.—San José, 12 de marzo del dos mil veinte.—Gustavo Rodolfo de Jesús Piedra Corrales.—( IN2020445178 ).

GRIFFITH FOODS INTERNATIONAL, INC.

El día catorce de febrero del año dos mil veinte a las ocho horas treinta y dos minutes cincuenta y seis segundos, se presenta el traspaso del titular Laboratorios Griffith de Centroamérica S. A., a favor de Griffth Foods International, Inc., ante el Registro de la Propiedad Industrial, se le asigna el número de movimiento 11/0002-133985. Lo anterior de conformidad con las disposiciones del artículo 479 del Código de Comercio, para la citación de acreedores e interesados.—San José, 9 de marzo de 2020.—Licda. Marianella Arias Chacón, Notaria.—( IN2020445647 ).

LA FLOR DEL LIMÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

La Flor del Limón Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa mil novecientos treinta y seis, comunica que el señor Albert John Mostardi, de nacionalidad estadounidense, mayor de edad, casado, vecino de Guanacaste, portador del pasaporte de su país número 452121460, propietario de dos acciones comunes y nominativas y DOS acciones privilegiadas y nominativas de mil colones cada una, representadas mediante los certificados de acciones numerados ocho y nueve, ha solicitado la reposición de los certificados correspondientes en virtud del extravío de estos. De conformidad con el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, los interesados podrán comunicar sus oposiciones a esta reposición en las oficinas del Bufete ILA Legal, ubicado en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, Centro Comercial El Pueblito Sur, oficina número dieciocho, dentro de los siguientes treinta días naturales a esta publicación, de lo contrario se procederá a la reposición respectiva. Quien se considere afectado dirigir oposiciones y/o notificaciones al licenciado Omar Jalil Ayalés Adén, al 2670-0068.—Guanacaste, 25 de febrero del 2020.—Lic. Omar Jalil Ayalés Adén, Notario.—( IN2020445809 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD LIBRE DE COSTA RICA

El Departamento de Registro de la Universidad Libre de Costa Rica, informa que se ha extraviado el Título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en la Enseñanza de la Música, registrado en el control de emisiones de título tomo 6, folio 135 asiento 10270, con fecha de 26 de noviembre del 2016, a nombre de Henry Acuña Céspedes, identificación número: uno uno tres ocho seis cero seis tres siete, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, lunes 16 de marzo del 2020.—Departamento de Registro.—Lic. Angelita Paniagua Soto, Directora.—( IN2020446012 ).

UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA

DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Por medio de la presente, el Departamento de Registro la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología (ULACIT), certifica el extravío del título a nombre de Flores Rivera Daniel, portador de la cédula de identidad número 801160268, de la Licenciatura en Negocios Internacionales, inscrito en nuestros registros de graduados en el tomo: 7, folio: 119, asiento: 12305 con fecha del 06 de diciembre de 2012. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada, dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se expide la presente a solicitud del interesado y para efectos del trámite de reposición de título a los cinco días del mes de marzo del dos mil veinte.—Daniel Noguera Baltodano, Departamento de Registro.—( IN2020446240 ).

Por medio de la presente, el Departamento de Registro la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología (ULACIT), certifica el extravío del título a nombre de Flores Rivera Daniel, portador de la cédula de identidad número 801160268, de la Licenciatura en Administración de Negocios, inscrito en nuestros registros de graduados en el tomo: 7, folio: 116, asiento. 12249 con fecha del 06 de diciembre de 2012. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada, dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Se expide la presente a solicitud del interesado y para efectos del trámite de reposición de título a los cinco días del mes de marzo del año dos mil veinte.—Departamento de Registro.—Daniel Noguera Baltodano.—( IN2020446241 ).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Relaciones Internacionales inscrito bajo el tomo X, folio 40, asiento 50547, a nombre de Daniel Armando Flores Rivera, cédula de identidad N° 801160268. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por el extravío del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 06 de marzo del 2020.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2020446242 ).

El suscrito Claudio Murillo Ramírez, abogado, vecino de San José, Sabana Sur, Oficentro Ejecutivo la Sabana, edificio 6, piso 5, portador de la cédula de identidad N° 1-557-443, en mi condición de apoderado de Grupo Nación GN S. A., sociedad constituida bajo las leyes de Costa Rica, con domicilio administrativo y comercial situado en Costa Rica, San José, Tibás, Llorente, en el Edificio de La Nación, solicito se sirva inscribir la cesión efectuada por: Grupo Nación G.N. S. A., una sociedad organizada y existente bajo las leyes de Costa Rica, cédula jurídica N° 3-101-102844, con establecimiento administrativo y comercial situado en: San José, Tibás, Llorente, en el Edificio La Nación, a favor de: Espirales y Anillados MC S.A., sociedad constituida bajo las Leyes de Costa Rica, con él número de cédula jurídica 3-101-413940, con establecimiento administrativo y comercial situado en: San José, Tibás, 460 metros al oeste de la Municipalidad de Tibás, contiguo al Restaurante y Bar Giros sobre el siguiente signo distintivo: PAYCA NOMBRE COMERCIAL Registro N° 9788 del 18 de noviembre de 1996, que seguirá protegiendo: un establecimiento dedicado a la fabricación, distribución y venta de papel y artículos de papel, cartón y artículos de cartón, para la industria gráfica. Ubicado en Llorente de Tibás, contiguo al edificio La Nación, se transfiere este nombre comercial con la parte de la empresa que lo emplea.—Claudio Murillo Ramírez.—( IN2020446326 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

INVERSIONES OSLO LATINOAMÉRICA LIMITADA

Inversiones Oslo Latinoamérica Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-101-663709, de conformidad con el artículo Nº 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, comunica que se extravió el tomo Nº 1 de los libros de Asamblea de Cuotistas y Registro de Cuotistas de la compañía. Por lo anterior, se solicita la reposición respectiva de los libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio de la compañía o en las oficinas de EY Law, en San José, Santa Ana, Centro Empresarial Fórum II, edificio A, cuarto piso.—San José, 03 de marzo del año 2020.—Monserrat Odio González, Gerente de la Compañía.—1 vez.—( IN2020446079 ).

COMPAÑÍA DRESDEN GLOBAL LIMITADA

Compañía Dresden Global Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-663706, de conformidad con el artículo N° 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, comunica que se extravió el tomo N° 1 de los libros de asamblea de cuotistas y registro de cuotistas de la compañía. Por lo anterior, se solicita la reposición respectiva de los libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio de la compañía o en las oficinas de Ey Law, en San José, Santa Ana, Centro Empresarial Fórum II, Edificio A, cuarto piso.—San José, 03 de marzo del año 2020.—Monserrat Odio González, Gerente.—1 vez.—( IN2020446080 ).

CONDOMINIO ASURCANO PINO VEINTE S. A.,

El suscrito, Shane Alan Blackford, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite suma de la sociedad denominada Condominio Asurcano Pino Veinte S. A., cédula jurídica 3-101-675587, solicito la reposición del libro legal de junta directiva de dicha sociedad, por motivo de extravío.—13 de marzo de 2020.—Shane Alan Blackford, Presidente.—1 vez.—( IN2020446143 ).

ASOCIACIÓN UNIÓN DE INSTITUCIONES

PRIVADAS DE ATENCIÓN AL MENOR

Yo: Liliana Esther Alonso Sáenz, cédula de identidad: uno-cero quinientos noventa y dos-cero cuatrocientos noventa y siete, mayor de edad, casada, psicóloga, vecina de Mata de Plátano de Goicoechea, Residencial Tejares casa veinticuatro C, en mi condición de Apoderada General sin límite de suma, de la Asociación Unión de Instituciones Privadas de Atención al Menor, cédula jurídica tres-cero cero dos- cincuenta y un mil doscientos cuarenta y siete, solicito al Departamento de Asociaciones la reposición del tomo primero de los libros: Actas de Asamblea General, Actas del Órgano Directivo, Registro de asociados, Diario, Mayor e Inventarios y Balances, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles, a partir de esta publicación, a cualquier interesado, a fin de oír objeciones, ante el Registro de Asociaciones.—San José, 05 de marzo del 2020.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2020446215 ).

NEW WORD ART MARKET SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita Carmel Tania Montoya Greenheck, cédula uno-cero cuatrocientos setenta y tres-cero setecientos veintinueve, en mi condición de representante legal de la sociedad de esta plaza New Word Art Market Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y seis mil cincuenta y siete inscrita al tomo quinientos cuarenta y siete, asiento diecinueve mil sesenta y uno, domiciliada en San José, Escazú, San Antonio, de la Guardia Rural, doscientos metros norte, cien metros oeste, cien metros al norte, casa de adobe, a mano derecha manifiesta que el tomo uno del libro de Asamblea Accionistas de dicha sociedad se extravío por lo que se procederá a solicitar la reposición del mismo ante las autoridades del Registro Público.—Escazú, dieciséis de marzo del dos mil veinte.—Carmel Tania Montoya Greenheck, Representante Legal.—1 vez.—( IN2020446227 ).

BORUCAO CONSULTORES

SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Ana Yensy Carrillo Montes, mayor, soltera, ama de casada, cédula seis-cero doscientos diez-cero novecientos noventa y cinco, vecina de Curridabat, del Archivo Nacional cien al norte y setenta y cinco al este, en mi condición de presidenta, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Borucao Consultores Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-115091, solicito al Registro Público, Sección de Personas Jurídicas la reposicion de los libros, Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Actas de Registro de Asociados, todos número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas.—San José, once de marzo del dos mil veinte. Cédula 6-0210-0995. Tel. 8510-6761.—Ana Yensy Carrillo Montes.—1 vez.—( IN2020446230 ).

3-101-751232

José Pablo Mora Solís, cédula N° 3-0462-0851, en representación de 3-101-751232, cédula jurídica N° 3-101-751232, solicita la reposición de los siguientes libros legales: registro de socios y actas de asambleas de junta directiva y socios, por haberse extraviado los mismos. Es todo.—Heredia, 16 de marzo del 2020.—José Pablo Mora Solís.—1 vez.—( IN2020446279 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DE

AGUA SANTA ANA DE NICOYA

Yo, German Zúñiga Díaz, cédula de identidad número 503160784, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administradora de Agua Santa Ana de Nicoya, cédula jurídica N° 3-002-202272, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros N° 1 de actas de asamblea general, actas del órgano directivo, registro de asociados, diario, mayor, inventarios y balances, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones.—11 de marzo del 2020.—German Zúñiga Díaz, Presidente.—1 vez.—( IN2020446302 ).

INVERSIONES GURANEZ SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Luis Roberto Segura Sáenz, mayor, pensionado, portador de la cédula de identidad N° 1-0354-0747, vecino de San José, actuando en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada: Inversiones Guranez Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-534716, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros: Registro de Socios N° 01, Actas de Asamblea de Socios N° 01 y Actas del Consejo de Administración N° 01. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Alan Elizondo Medina en San José, Escazú, San Rafael, del Supermercado Saretto, 200 metros norte, 100 metros oeste y 100 metros norte, dentro del término de 8 días hábiles contados a partir de la publicación. Es todo.—San José, al ser las 9 horas del 13 de marzo del 2020.—Luis Roberto Segura Sáenz, Presidente.—1 vez.—( IN2020446349 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS SANITARIOS

DE PEDERNAL DE NICOYA

GUANACASTE

Ante esta notaría compareció el señor, Orlando Matarrita Rodríguez ,casado una vez, pensionado , con cédula de identidad cinco ciento cuarenta-seiscientos treinta y cuatro y vecino de Nicoya en mi condición de presidente de la Asociación Administradora de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios de Pedernal de Nicoya guanacaste con cédula jurídica 3-002-660495 para la reposición del libro número dos de actas de acuerdos de junta directiva de la asociación por haberse extraviado el libro número uno de la asociación En fe de lo firmo en Nicoya a las diez horas del veinticuatro de octubre de dos diecinueve.—Orlando Matarrita Rodríguez, Presidente.—1 vez.—( IN2020446363 ).

MULTIAGENCIA DE AUTOS S. A.

Multiagencia de Autos Sociedad Anónima, comunica de conformidad con las disposiciones de la Directriz Registral N° DGT-R-cero cero uno-dos mil trece, que por haberse extraviado por motivos de traslado, solicita la reposición del libro de Registro de Accionistas de la empresa, el cual fue legalizado en su oportunidad. Ariel Aizenman Rubinstein, cédula de identidad número uno-mil ciento cincuenta y cinco-cero cero noventa y cuatro, Presidente.—San José, diez de marzo del dos mil veinte. Ariel Aizenman Rubinstein, Presidente.—1 vez.—( IN2020446365 ).

ASOCIACIÓN NICOYANA DE PERSONAS

CON DISCAPACIDAD ASONIPED

Yo, Ana Patricia Ruíz Cambronero, cédula 1 - 0834 - 0245, como presidente de la Asociación Nicoyana de Personas con Discapacidad ASONIPED, cédula jurídica 3-002 - 468297, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros de actas de Junta Directiva, Registro de Asociados, así como los libros de Diario, Mayor, e Inventario y Balance, todos como número Uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Guanacaste, 18 de febrero del 2020.—Ana Patricia Ruiz Cambronero.—1 vez.—( IN2020446463 ).

ÑURDO SOCIEDAD ANÓNIMA

Eduardo Arturo, cédula dos-cero tres tres tres-cero uno cinco nueve, albacea de las sucesiones acumuladas de José Antonio González Pérez, cédula dos-cero dos cinco dos-cero seis tres siete y de Zoraida Hernández López, cédula dos-cero dos seis nueve-cero cinco seis cero; quienes son los representantes legales de Ñurdo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos mil quinientos sesenta y siete. Solicita reposición de libros legales, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas.—Alajuela, 16 de marzo del 2020.—Lic. Henry Núñez Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2020446511 ).

GILWA W.G. DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA

Aviso por reposicion de libros. Gilwa W.G. del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco uno tres ocho ocho tres, solicita ante el Registro Nacional, la reposición por extravío de los siguientes libros: i) libro número uno de registro de socios; ii) libro número uno de actas de asambleas de socios; iii) libro número uno de actas del consejo de administración. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Licda. Analive Azofeifa Monge, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020446580 ).

3-102-590500 SRL

Rodrigo Jaikel Gazel, cédula de identidad número 1-449-0045 como apoderado generalísimo sin límite de suma de 3-102-590500 SRL, cédula número 3-102-590500, solicita ante el Registro Público, la reposición por extravío del libro de Registro de Socios y de Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 16 de marzo del 2020.—Rodrigo Jaikel Gazel.—1 vez.—( IN2020446640 ).

3-102-590474 SRL

Rodrigo Jaikel Gazel, cédula de identidad número 1-449-0045 como apoderado generalísimo sin límite de suma de 3-102-590474 SRL, cédula número 3-102-590474, solicita ante el Registro Público, la reposición por extravio del libro de registro de socios y de actas de asamblea de socios. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 16 de marzo del 2020.—Rodrigo Jaikel Gazel.—1 vez.—( IN2020446641 ).

3-102-684766 SRL

Rodrigo Jaikel Gazel, cédula de identidad número 1-449-0045 como apoderado generalísimo sin límite de suma de 3-102-684766 SRL, cédula número 3-102-684766, solicita ante el Registro Público, la reposición por extravío del libro de Registro de Socios y de Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 16 de marzo del 2020.—Rodrigo Jaikel Gazel, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2020446642 ).

CONDOMINIOS VEINTIOCHO ECLIPSE GRIS S. A.

Por este medio hago saber del extravío del libro de registro de accionistas N° 1 y consejo de administración N° 1 de Condominios Veintiocho Eclipse Gris S. A., cédula jurídica número 3-101-372067, con domicilio en San José, avenida segunda, calle primera, edificio Las Arcadas, tercer piso, oficina N° 10; por lo que por este medio se notifica que se está gestionando su reposición. Se emplaza a partir de esta publicación, durante un período de 10 días naturales, a cualquier interesado a fin de oír objeciones a la dirección de correo electrónico tmainieri@rebabogados.com.—San José, 17 de marzo 2020.—Don Robert Muchow, Presidente.—1 vez.—( IN2020446692 ).

COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica comunica que en sesión extraordinaria 18-2019 del 09 de setiembre de 2019, se acordó la suspensión temporal por un año del ejercicio de la profesión farmacéutica a la Dra. Pamela Kim Rojas, carné de colegiada 4611; suspensión que rige a partir del día hábil inmediato siguiente a esta publicación.—Dr. Santiago Rodríguez Sibaja, Presidente.—Dr. Ángel Sandoval Gómez, Secretario.—Firma responsable: Dra. María Lorena Quirós Luque, Directora Ejecutiva.—1 vez.—( IN2020446752 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por acta protocolizada ante el Lic. Rodney Reyes Mora, se hace saber, que por acuerdo de socios se reduce el capital la sociedad denominada Manejo a Granel Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta mil treinta y tres, quedando en la suma de ochenta y dos millones de colones.—Palmares, 16 de marzo del 2020.—Lic. Rodney Reyes Mora, Notario.—( IN2020446007 ).

 PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada el 17 de marzo de 2020, en relación con la sociedad Desarrolladores de la Altura S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-cinco siete nueve nueve cinco nueve, se reforma: a-) Razón social, la sociedad se denominará Kaffe Hhecker S. A.; b-) El domicilio social será, Guanacaste, Liberia, distrito Central, ciudadela INVU dos, cuarta entrada mano izquierda, casa número ciento catorce; c-) Se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal; d-) La representación, corresponderá al presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Dr. Guillermo Sáenz Fuentes.—1 vez.—( IN2020446329 ).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 11 de marzo del 2020, se protocolizó el acta de asamblea de socios de Kys Inversiones Internacionales S.A., cédula jurídica número 3-101-621430, mediante la cual se acuerda aumentar el capital social y modificar la cláusula novena de su pacto constitutivo.—San José, 11 de marzo del 2020.—Licda. Suny Sánchez Achío, Notaria.—1 vez.—( IN2020446332 ).

Por escritura número veintiocho, de las dieciséis horas del trece de marzo del des mil veinte, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Los Girasoles S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintinueve mil setenta y tres, conforme a la cual se reforma la cláusula tercera, del objeto, para poder crear y participar de fideicomisos. Se nombra presidente, secretaria y fiscal. Presidente Marco Tulio Víquez Morales. Secretaria Yolanda María Víquez Morales y Fiscal María José González Víquez.—Heredia, 17 de marzo del dos mil veinte.—Lic. Jorge Eduardo Villegas Rojas, Notario Público, carné uno cero tres siete cinco.—1 vez.—( IN2020446333 ).

La sociedad RBM de San José, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-161878, modifica pacto social en cuanto a su nombre, para que a futuro se denomine Jozuo Gebelein Sociedad Anónima. Escritura otorgada San José a las quince horas del trece de enero del dos mil veinte.—San José, 17 de marzo del 2020.—Licda. Grace María Sánchez Granados, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020446334 ).

Por escritura número doscientos cincuenta y tres, de las diez horas del día dieciséis de marzo del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Piedra de Toque Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, diecisiete de marzo del dos mil veinte.—Licda. Silvia Marcela Chaves Delgado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020446335 ).

Por escritura número doscientos cincuenta y uno, de las nueve horas del día dieciséis de marzo del dos mil veinte, se protocolizo el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Transportes Inmobiliarios Boleduval del Norte Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, diecisiete de marzo del dos mil veinte.—Licda. Silvia Marcela Chaves Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2020446336 ).

Por escritura número doscientos cincuenta y dos, de las nueve horas y treinta minutos del día dieciséis de marzo del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedadG M G Enterprises Corp Sociedad Anónimamediante la cual se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, diecisiete de marzo del dos mil veinte.—Licda. Silvia Marcela Chaves Delgado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020446337 ).

En escritura número setenta y ocho se constituye Inversiones Vásquez Arburola Limitada. Licenciado Ronald López Pérez, celular: 8705-8200.—San José, nueve de marzo del dos mil veinte.—Lic. Ronald López Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020446338 ).

Por escritura número sesenta y tres otorgada ante esta notaría, a las diez horas del seis de marzo del dos mil veinte, por acuerdo unánime y en firme de socios se acordó la disolución de la sociedad Coordinaciones Marítimas del Caribe S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y siete mil trescientos diecinueve. Es todo.—San José, dieciséis de marzo del dos mil veinte.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2020446340 ).

Por escritura número doscientos veintisiete otorgada ante la notaria Emilia Verónica Chaves Cordero, a las dieciséis horas del dieciséis de marzo del dos mil veinte, se acuerda disolver la sociedad Camoji del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veinticuatro mil quinientos treinta y dos, domiciliada en San José, Costa Rica, Moravia, cincuenta metros al este y cincuenta metros norte de la Biblioteca Pública, San Blas.—Atenas, dieciséis de marzo del dos mil veinte.—Licda. Emilia Verónica Chaves Cordero, Notaria.—1 vez.—( IN2020446341 ).

Por medio de la escritura número treinta y uno, de las quince horas del día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general de la sociedad denominada Coconino R.M.A. S. A., por medio de la cual se reforma el domicilio social; cel: 8825-2277.—San Jose, 09 de marzo del 2020.—Álvaro Castillo Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2020446342 ).

Por escritura número 212-10, de las 15:00 horas del día 16 de marzo del año 2020, se protocolizó acta de asamblea de la asociación Freedom Take Training Center, se acuerda disolver la indicada asociación.—San José, 16 de marzo del 2020.—Licda. Reina Mairena Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020446345 ).

Por escritura otorgada en el protocolo del notario Fabio Trujillo Hering, a las dieciocho horas treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil veinte, se modifica la cláusula del domicilio del pacto social, de la sociedad 3-101-490557 S. A.—San José, dieciséis de marzo del dos mil veinte.—Fabio Trujillo Hering, Notario.—1 vez.—( IN2020446348 ).

En mi Notaría han comparecido María Cristina Gil Ortiz y Juliana Gil Ortiz, a solicitar la disolución de la sociedad Macrijuli Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Vásquez de Coronado, contiguo al Aserradero San Rafael, cédula jurídica número tres-ciento uno- quinientos cuarenta y tres mil trescientos ochenta y seis, cómo únicas socias toman el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, 13 de marzo 2020.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—( IN2020446360 ).

Escritura cuarenta y siete de la sociedad Grupo Oasis P Y CH S.A., se modifica el nombre a Corporación Cunningham E.N.C.E. S.A. y junta directiva objeto y administración.—San José, nueve de marzo dos mil veinte.—Lic. Ronald López Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020446362 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día dieciséis de marzo del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Giroca PVL Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y nueve mil novecientos sesenta y siete, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, diez horas del diecisiete de marzo del dos mil veinte.—Licda. Adriana Francine Acuña Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020446368 ).

Al ser las trece horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de marzo del dos mil veinte, se protocoliza acta número ocho de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Decisiones Inteligentes en Computación DEICO S.A., se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo, se aumenta el capital social.—Licda. Daniela Jiménez Góngora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020446369 ).

Escritura cuarenta y siete de la sociedad Grupo Oasis P Y CH S. A., se modifica el nombre a Corporación Cunningham E.N.C.E. S. A. y junta directiva objeto y administración. 87058200.—San José, nueve de marzo dos mil veinte.—Lic. Ronald López Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020446371 ).

Mediante escritura número doscientos cincuenta y nueve, otorgada ante la notaria pública Lidia Teresa Fernández Barboza, a las diez y treinta horas del trece de marzo del año dos mil veinte, Fénix JD Dos Mil Seis S.A., reformó las cláusulas: de los nombramientos, se realizó nombramiento de tesorero.—San José, trece de marzo del año dos mil veinte.—Licda. Lidia Teresa Fernández Barboza, Notaria.—1 vez.—( IN2020446372 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 40 minutos del día 11 de marzo del año 2020, se acordó disolver la entidad denominada Inversiones Miranda Ledezma Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-319073.—Alajuela, 11 de marzo del año 2020.—Lic. Hernán Fernando León Chaves.—1 vez.—( IN2020446376 ).

Por escritura otorgada por el infrascrito notario, a las once horas del día de hoy protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad La Filial Amaranto Sociedad Anónima, en la que se reformó la cláusula del plazo social en el pacto constitutivo.—San José, dieciséis de marzo del año dos mil veinte.—José Alberto Pinto Monturiol, Notario Público.—1 vez.—( IN2020446377 ).

Por escritura otorgada por el infrascrito notario, a las doce horas del día de hoy protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedadUrvaelec Electromecánica Sociedad Anónimaen la que se reformó la cláusula del plazo social en el pacto constitutivo.—San José, dieciséis de marzo del año dos mil veinte.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol, Notario.—1 vez.—( IN2020446378 ).

Por escritura otorgada por el infrascrito notario, a las once horas del día de hoy protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Evestaff Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que se reformó la cláusula del plazo social en el pacto constitutivo.—San José, seis de marzo del año dos mil veinte.—José Alberto Pinto Monturiol, Notario.—1 vez.—( IN2020446379 ).

Mediante escritura número doscientos sesenta y cuatro de las diez horas del veinticuatro de febrero de dos mil veinte, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Abastecimientos Industriales de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero setenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y dos, en la cual se aprueba su disolución.—San José, 24 de febrero de 2020.—Licda. Vilma Alpízar Matamoros, Notaria.—1 vez.—( IN2020446410 ).

Por escritura número 94-5 de las dieciséis horas 30 minutos del dieciséis de marzo del 2020, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Clever Made Designs Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102- 710083, en la que por unanimidad de socios acuerdan disolver la sociedad, fundamentado en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Gerente, Juan Carlos Fernández Noguera.—Lic. Hilda Calderón Calvo, teléfono 2771-7237, Notaria.—1 vez.—( IN2020446414 ).

Ante el suscrito notario, se lleva a cabo la modificación del pacto constitutivo de la sociedad denominada Ejecutivos de la Cajeta Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y siete mil seiscientos dieciocho, otorgada en, Ojochal, Osa, Puntarenas, a las trece horas del diez de marzo del dos mil veinte, mediante escritura número noventa y siete del tomo diez.—Lic. Johnny Sous Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2020446434 ).

Ante la suscrita notaría, se protocolizó acuerdo de desincripción de la sociedad denominada Inversiones G & R Gutiérrez- Reese Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco tres seis siete ocho siete, otorgada a las catorce horas del trece de marzo del año dos veinte.—Licda. Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2020446443 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas del día 16 de marzo del 2020 se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Eco Palmeras Tropicales Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - siete uno cero tres ocho dos, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 16 de marzo 2020.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2020446444 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de Asamblea de la sociedad TAU Technologies Al de Latinoamérica S. A., donde se reformó la administración y se nombró Junta Directiva.—San José, 16 de marzo del 2020.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2020446445 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas treinta minutos del catorce de marzo de dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Ganadera Salas Salas Sociedad Anónima.—San José, a las trece treinta minutos del catorce de marzo de dos mil veinte.—Licda. Giselle Sevilla Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2020446454 ).

El suscrito Dimas Alexander Fonseca García, notario público con oficina en la ciudad de San José, Paseo Colón, trescientos setenta y cinco metros norte de la Purdy Motor, Oficicentro JR, hace constar que mediante escritura ciento sesenta y cuatro, visible al tomo uno, folio ciento dieciocho con fecha diecisiete de marzo del dos mil veinte, se protocoliza la disolución definitiva de la sociedad Efficient Thinking Consulting PDCA Sociedad Anónima, se hace un llamado a los interesados para que se presente ante esta notaria en la dirección indicada supra, o al teléfono 4001-7655, para hacer valer sus derechos.—San José, diecisiete de marzo del dos mil veinte.—Lic. Dimas Alexander Fonseca García, Notario Público.—1 vez.—( IN2020446468 ).

.En esta notaría a las 15 horas y treinta minutos del 13 de marzo de 2020, se ha constituido la sociedad de responsabilidad limitada, denominada H y C Asesoría Educativa y Curricular Limitada, domiciliada en San Juan de Dios de Desamparados, diagonal a la Policía de proximidad, distrito tercero, del cantón tercero de la provincia de San José. Con un capital social de cien mil colones, representado por diez cuotas nominativas de diez mil colones cada una. La representación judicial y extrajudicial corresponde al gerente, quien tiene las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 16 de marzo de marzo de dos mil veinte.—Lic. Mauricio Monge Monge, Notario Público, carné 4815.—1 vez.—( IN2020446470 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del cuatro de febrero de dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ganadera El Valle de Bagaces Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta mil quinientos treinta y dos, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Bagaces, cuatro de febrero de dos mil veinte.—Licda. Sonia Guzmán Coto, Notaria.—1 vez.—( IN2020446475 )

Se publica edicto de disolución de la sociedad denominada Consultorías Silpao Limitada, cédula jurídica: 3-102-662937. Cualquier interesado, o terceras personas, que se opongan a la disolución de esta, o tenga algún alegato al respecto favor hacerlo mediante comunicado al domicilio de la empresa en El Alto de Guadalupe, de la clínica Jerusalén, 100 metros norte, 200 metros oeste, 25 metros norte.—Lic. Catalina Villalobos Calderón, Notaria.—1 vez.—( IN2020446487 ).

Se publica edicto de disolución de la sociedad denominada Lam Care Estética S. A., cédula jurídica: 3-101-730475. Cualquier interesado, o terceras personas, que se opongan a la disolución de esta, o tenga algún alegato al respecto favor hacerlo mediante comunicado al domicilio de la empresa en Cartago, San Rafael, Oreamuno, plaza Pinar, local 3.—Lic. Catalina Villalobos Calderón, Notaria.—1 vez.—( IN2020446488 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas del dieciséis de marzo de dos mil veinte, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Editores Culturales M R G S. A., cédula jurídica N° 3-101-162923, en la que se disuelve y liquida la sociedad.—San José, 16 de marzo de 2019.—Licda. María Gabriela Ulloa Raabe, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020446489 ).

Por escritura otorgada ante mí a las diecisiete horas del diez de marzo de dos mil veinte, se acuerda reformar el pacto social de CIP Transporte Aéreo Metro Caribe Sociedad Anónima.—San José, diez de marzo de dos mil veinte.—Lic. José Pablo Charpantier Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020446494 ).

Por escritura número 12 otorgada ante el suscrito notario a las 15:00 horas del 16 de marzo del 2020, se acuerda la disolución de la sociedad Botín de Charol S. A., cédula jurídica 3-101-445309, en los que se acuerda la disolución de dicha sociedad. Cualquier interesado puede oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o pactada, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación.—San José, 17 de marzo del 2020.—Lic. Marco A. Jiménez Carmiol, Notario Público.—1 vez.—( IN2020446496 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del día 16 de marzo de 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la Américas Idea S.A., cédula jurídica número 3-101-217286, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Carnet 20458.—Alajuela, a las 9:00 horas del 17 de marzo del 2020.—Lic. Felipe Cordero Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2020446523 ).

Silvia Elena Flores Trejos, cédula de identidad N° 1-0856-0757, en calidad de liquidadora de la sociedad Hacienda El Bulevar Número Treinta y Tres Axbu Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-446346, pone en conocimiento un extracto del estado final de liquidación conforme al artículo 216 del Código de Comercio, estado en el cual se ha determinado que la compañía indicada no cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna deuda y/o pasivo, ni tiene operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza. Se insta a los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante la liquidadora. Dirección: San José, Montes de Oca, Sabanilla, setenta y cinco metros al oeste del Cristo.—Silvia Elena Flores Trejos, Liquidadora.—1 vez.—( IN2020446524 ).

Mediante escritura número 47-5, otorgada a las 8 horas del día 16 de marzo del año 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Kids Preschool and Day Care Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-690492 donde se acuerda aumenta el capital social de la sociedad. Ante el notario: Lic. Sebastián Adonay Arroyo Trejos.—Lic. Sebastián Adonay Arroyo Trejos, Notario Público.—1 vez.—( IN2020446533 ).

Mediante la escritura número 83-11, autorizada en mi notaria, al ser las 16:30 horas del día 16 de marzo del 2020, protocolice el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Capitales Unidos de Monteverde Sociedad Anónima, domiciliada en Guanacaste, Tilarán, Quebrada Grande, Las Nubes, frente a plaza de deportes, propiamente en las oficinas centrales de la Asociación de Productores de Leche de Monteverde, en la cual se nombró nuevos miembros de Junta Directiva, se modifica la cláusula de la Administración y la Vigilancia de la sociedad.—San Jose, 17 de marzo del 2020.—Licda. Fresia Ma. Ramos Ugarte.—Notaria.—1 vez.—( IN2020446545 ).

Por escritura otorgada a las diez horas del día de hoy, se protocolizó conjuntamente acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades Kifu S. A., Bemiwokit S. A., y El Mangual S. A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social en cuanto al domicilio social.—San José, 17 de marzo del dos mil veinte.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2020446554 ).

Por escritura veintiuno del tomo décimo del protocolo otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de cuotitas de: Tres-Ciento Dos-Setecientos Cuarenta y Dos Mil Ciento Setenta y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y dos mil ciento setenta y tres, donde se modificó clausula decimoquinta de la liquidación de la sociedad, y acordó la disolución de la sociedad. Es todo.—Heredia, once horas y cinco minutos del día diecisiete de marzo del dos mil veinte.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira, Notario Público.—1 vez.—( IN2020446560 ).

Ante está notaría, a las nueve horas treinta minutos del día dieciséis de marzo del año dos mil veinte, se procede a nombrar la junta directiva de la Asociación Deportiva Universidad Centroamérica de Ciencias Empresariales UCEN.—Santo Domingo de Heredia diecisiete de marzo del año dos mil veinte.—Lic. Helberto Moreira González, Notario.—1 vez.—( IN2020446562 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las ocho horas del diecisiete de marzo de dos mil veinte, la sociedad Desarrollos e Inversiones Sequeira RO Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cinco nueve cuatro cuatro cuatro, reforma la cláusula del capital social. Lic. Francisco González Bolaños, carné 6144.—Heredia, diecisiete de marzo dos mil veinte.—Lic. Francisco González Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2020446563 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 13 horas 15 minutos del día 13 de marzo del 2020, se disolvió la sociedad Kompressor Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-440619.—Heredia, 17 de marzo del 2020.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—( IN2020446566 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 14:00 horas del día 11 de marzo del 2020, se disolvió la sociedad Florynel del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-357686.—Heredia, 12 de marzo del 2020.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—( IN2020446567 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 15 horas 30 minutos del día 12 de marzo del 2020, se disolvió la sociedad: Ideas Laboratory Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-755922.—Heredia, 12 de marzo del 2020.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—( IN2020446568 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 16 horas del día 12 de marzo del 2020, se disolvió la sociedad Luna Natural Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-688263.—Heredia, 12 de marzo del 2020.—Licda.  Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—( IN2020446569 ).

Ante el licenciado Marvin Ramírez Víquez el 13 de marzo del 2020, se precede a disolver la sociedad HUB Quinientos Seis Sociedad Anónima.—Lic. Marvin Rodríguez Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2020446571 ).

En mi notaría mediante escritura número veintiocho, del folio veintiocho vuelto, del tomo segundo, de las once horas del diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve, se protocolizan las actas de las asambleas generales extraordinarias celebradas por los accionistas de las sociedades Tres-Ciento Uno-Doscientos Ochenta Mil Novecientos Setenta y Nueve y de las sociedades anónimas Tres-Ciento Uno-Seiscientos Catorce Mil Doscientos Ochenta y Nueve, Tres-Ciento Uno-Seiscientos Catorce Mil Doscientos Noventa, Tres-Ciento Uno-Seiscientos Catorce Mil Doscientos Noventa y Uno, Tres-Ciento Uno-Seiscientos Catorce Mil Doscientos Noventa y Dos, Tres-Ciento Uno-Seiscientos Catorce Mil Trescientos Quince; en la cual se acuerda y aprueba la fusión con la sociedad Surfboard Bed & Breakfast Sociedad Anónima prevaleciendo esta última, y se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto social aumentando su capital social en la suma de cincuenta mil colones exactos. Es todo.—San José, diecisiete de marzo del dos mil veinte.—M.Sc. Dayanna Zúñiga Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2020446574 ).

Por escritura número 22-6, del tomo sexto del protocolo de la suscrita notaria pública, otorgada en conotariado con el notario Público Javier Escalante Madrigal, portador de la cédula de identidad número 1- 1074-0783, otorgada en San José, a las 11:00 horas del día 13 de marzo de 2020, se protocolizó el acta número 26 de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Reflejos Del Mar, Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número 3-101-147295, mediante la cual se reformó la cláusula referente al domicilio social..—Licda. Margarita Sandí Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020446579 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del día 16 de marzo del 2020, se protocolizó el acta 1 de la asamblea general extraordinaria de la compañía Natural Smile Lab Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disolverla; 6046-9002; gbarboza@servicioslegalescr.net.—San José, 17 de marzo del 2020.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2020446581 ).

Ante esta notaria y por acuerdo de socios, se protocoliza acta de disolución de Corporación Exportadora Mundial SRL, cédula jurídica número 3-102-046983, otorgada mediante escritura número ciento setenta y tres-catorce del tomo catorce.—San José, Costa Rica, dieciséis de marzo de 2020.—Lic. Hans Van der Laat Robles, Notario.—1 vez.—( IN2020446582 ).

Ante esta notaria y por acuerdo de socios, se protocoliza acta de disolucion de Textiles P T A R S. A., cédula jurídica número 3-101-480932, otorgada mediante escritura número ciento setenta y doscatoce del Tomo catorce.—San José, Costa Rica, dieciséis de marzo de 2020.—Lic. Hans Van der Laat Robles, Notario. 70193276,—1 vez.—( IN2020446583 ).

Por escritura otorgada a las 08:00 horas del día 16 de marzo del 2020, se modifica la cláusula décima primera de la sociedad Galerías Ged Especialistas Dentales S.A.Licda. Alina Fallas Zeledón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020446584 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las doce horas del diecisiete de marzo de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: 3-101-792960 S. A., donde se acuerda modificar la cláusula primera del nombre de la compañía.—San José, diecisiete de marzo de dos mil veinte.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2020446587 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios de Villalobos y Zúñiga S.A., cédula jurídica N° 3-101-88254, se acuerda disolver y liquidar la sociedad. Se emplaza por treinta días a partir de esta publicación a quienes tengan interés en oponerse.—San José, 16 de marzo del 2020.—Lic. Carlos Ureña Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2020446589 ).

Mediante acta número uno de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Transportes Yolillal S. A., cédula jurídica 3-101-578556, celebrada a las 12:00 horas del 30 de enero del 2020, protocolizada en escritura número 24-10, iniciada al folio 163 frente del tomo 10 del protocolo del notario Edwin Martínez Rodríguez se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo otorgándoles facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma al presidente y secretario de la sociedad quienes pueden actuar conjunta o separadamente.—Upala 12 de marzo del 2020.—Lic. Edwin Martínez Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020446590 ).

Mediante acta número tres de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres Ciento Uno Quinientos Setenta y Ocho Mil Cuatrocientos Sesenta y Ocho S. A. cédula jurídica 3-101-578468, celebrada a las 15 horas del 28 de enero del 2020, protocolizada en escritura número 22-10, iniciada al folio 162 frente del tomo 10 del protocolo del notario Edwin Martínez Rodríguez se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo otorgándoles facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma al presidente y secretario de la sociedad quienes pueden actuar conjunta o separadamente.—Upala 12 de marzo del 2020.—Lic. Edwin Martínez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020446591 ).

Hago constar que mediante escritura pública número 195-49 otorgada a las 15 horas del 10 de enero del 2020, se reforma junta directiva de la sociedad Nipro de San José S. A., domiciliada en Santo Domingo de Heredia.—Tibás, 17 de marzo del 2020.—Lic. Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2020446596 ).

Ante esta notaría se protocolizo acta de asamblea general de socios de la sociedad Quintas Cevsa Costa Rica, SRL., en la cual se procede a reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, trece de marzo del dos mil veinte.—Carmen de María Castro Kahle, Notaria.—1 vez.—( IN2020446602 ).

Luis Ricardo Montero López, Notario Público, con oficina en Cartago, indica que en escritura pública número doscientos cuatro del tomo dos de mi protocolo se disolvió la sociedad A.L Génesis Seguridad. Cédula jurídica: tres ciento uno seiscientos cincuenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y tres.—San José, diecisiete de marzo del dos mil veinte.—Lic. Luis Ricardo Montero López, Notario Público.—1 vez.—( IN2020446606 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 7:45 horas del día 17 de marzo del 2020, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Ambientales y Controles Lambda S. A., por la cual se varía su nombre.—San José, 17 de marzo del 2020.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—( IN2020446611 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 7:30 horas del día 17 de marzo del 2020, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Análisis y Mediciones Lambda S.A., por la cual se varía su nombre.—San José, 17 de marzo del 2020.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—( IN2020446612 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 7:15 horas del día 17 de marzo del 2020, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Lambda Gases S. A., por la cual se varía su nombre.—San José, 17 de marzo del 2020.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—( IN2020446613 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 7:00 horas del día 17 de marzo del 2020, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedadLambda Internacional S. A.”, por la cual se varía su nombre.—San José, 17 de marzo del 2020.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario Público.—1 vez.—( IN2020446614 ).

Por escritura N° 230, otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 17 de marzo de 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-677619 S. A., en la que se modifica la cláusula de administración y los nombramientos de presidente y tesorero.—San José, 17 de marzo de 2020.—Licda. Adriana Vargas Rosales, Notaria.—1 vez.—( IN2020446617 ).

Ante , Federico José Jimenes Solano, notario público, escritura número cuarenta y siete, folio cuarenta vuelto, tomo quince, modificación del pacto constitutivo de Labor Solutions and Services Sociedad Anónima.—San José, 16 de marzo de dos mil veinte.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2020446618 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del tres de marzo del año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Centro Turístico Monte Sion Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno cinco cuatro nueve nueve siete tres, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Guápiles a las trece horas treinta y cinco minutos del tres de marzo del año dos mil veinte.—Msc. Enelson Garita Vindas.—1 vez.—( IN2020446619 ).

Por acta protocolizada por el suscrito notario la sociedad Corporación Empresarial Lasago Sociedad Anónima, modifica su domicilio social.—San José, diecisiete de marzo del dos mil veinte.—Lic. Rolando Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—( IN2020446621 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las trece horas con veinticinco minutos del día diecisiete de marzo del año dos mil veinte, se tramitó la disolución de la sociedad denominada Río Ciego Hermanos Chaves Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y dos mil ciento setenta y ocho.—San José, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil veinte.—Lic. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2020446622 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las nueve horas con treinta minutos del diecisiete de marzo del dos mil veinte, se tramita la disolución de la sociedad denominada: Federación de Empresarios y Entrenamientos Avanzados de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y tres mil ochenta y cinco.—San José, diecisiete de marzo del dos mil veinte.—Licda. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2020446623 ).

Por escritura de las 15:00 del 6 de marzo del 2020, protocolicé acta de asamblea de socios de R. P. Importadora y Comercializadora de Autos S. A., cédula jurídica N° 3101402700, en la que los socios acuerdan liquidar y disolver la sociedad.—Alajuela, 6 de marzo del 2020.—Licda. Ivannia Jesús Marín Valerio, Notaria.—1 vez.—( IN2020446629 ).

Escritura número 226 de mi protocolo, tomo 7 a las 13 horas 5 minutes del 11 de marzo del 2020, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria Guerresa Ltda., cédula jurídica N° 3-102-602992, por acuerdo unánime se acuerda cambiar el nombre de la sociedad a Los Morcis Limitada.—San José, 12 de marzo del 2020.—Lic. Giovanni Hernández Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020446630 ).

Escritura número 224 de mi protocolo, tomo 7 a las 13 horas del 11 de marzo del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de Socios de la sociedad Inmobiliaria Guerresa Ltda., cédula jurídica 3-102-602992, se nombra nuevos miembros de junta directiva en los puestos de los dos gerentes.—San José, 12 de marzo del 2020.—Lic. Giovanni Hernandez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020446631 ).

Mediante escritura otorgada en Ciudad Quesada, a las trece horas del dieciséis de marzo de dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Compañía Agrícola Industrial Tapezco Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-diez mil ochocientos nueve, mediante la cual se modifica la cláusula referente a la administración, y se efectúa nuevo nombramiento.—Ciudad Quesada, doce de marzo de dos mil veinte.—Licda. Julieta Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2020446633 )

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las catorce horas con treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Pinares de Plata Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos tres mil ochenta y seis, celebrada en Cartago, a las dieciséis horas del primero de setiembre del dos mil diecinueve, en la cual se modificó la cláusula quinta de los estatutos sociales.—Licda. Adriana Silva Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020446634 ).

Por escritura otorgada ante , diez horas del día dieciséis de marzo del dos mil veinte, protocolicé acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Ecológico Monstera Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y un mil doscientos setenta y cuatro, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Juan Daniel Acosta Gurdián, Notario.—1 vez.—( IN2020446635 ).

Mediante protocolización de acuerdos de la firma GPS Services S. A., se reforma la cláusula del plazo social reduciendo el mismo. Escritura otorgada las 14:00 horas del 12 de marzo de 2020.—Lic. Juan José Lara Calvo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020446636 ).

Por escritura número 138 otorgada a las 15 horas 30 minutos del 02 de marzo de 2020, ante notarios públicos Jessica Salas Arroyo y Roberto Francisco León Gómez, se protocolizó el acta de la sociedad Brittshop Costa Rica Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula de capital social.—San José, 16 de marzo de 2020.—Lic. Roberto León Gómez.—1 vez.—( IN2020446637 ).

Empacadora Tiales Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-288507, realizó asamblea general extraordinaria a las 07:00 horas del 20 de febrero de 2020, con presencia de la totalidad del capital social, en la cual se acordó la disolución de la sociedad, sin que a la fecha existan activos ni pasivos por liquidar. Es todo.—Laura José Álvarez Guzmán.—1 vez.—( IN2020446639 ).

Make One Up Grupo Jaco S. A., cédula jurídica número 3-101-714760, hace saber que procede a disolver la sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado por este proceso, puede manifestar su oposición en el término de Ley, contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta. Al teléfono: 26433923.—Jaco, 16 de marzo 2020.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2020446643 ).

Ante mi Lissette Jiménez Vargas, notaría pública, en escritura doscientos diecinueve- seis, se disuelve Llerry QJD Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- quinientos treinta y cuatro mil setecientos sesenta y tres. - Puriscal, dieciséis de marzo de dos mil veinte.—Licda. Lissette Jiménez Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2020446652 ).

Ante mí Lissette Jiménez Vargas, notaria pública, en escritura doscientos veinte-seis, se disuelve Servitec Soluciones Tecnológicas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veinte mil novecientos cuarenta y dos.—Puriscal, dieciséis de marzo de dos mil veinte.—Licda. Lissette Jiménez Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020446653 ).

Inmobiliaria Campo Fe S. A., modifica puestos de junta directiva, fiscal y domicilio social. Escritura otorgada en San José, a las 16 horas del 16 de marzo del 2020.—Licda. Laura Ramírez Torres, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020446654 ).

Ante esta notaría, por escritura Nº 252, otorgada a las 18:00 horas del día 17 de marzo del 2020, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Healthy Femme Alca Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-setecientos sesenta y nueve mil ochocientos setenta y cuatro, donde se modifica la cláusula décimo tercera: pacto social.—Guápiles, diecisiete de marzo del dos mil veinte.—Licda. Eraida Méndez Marchena, Notaria.—1 vez.—( IN2020446656 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas y quince minutos del día tres de marzo del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Leyla e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos cero dos cero nueve uno, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las doce horas del día tres de marzo del dos mil veinte.—Flor del Carmen Guevara Vega, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020446657 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que acuerda la disolución de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio de la sociedad Piñales La Rosita S. A.—San José, 17 de marzo del 2020.—Lic. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—( IN2020446659 ).

Por escritura pública, otorgada a las diez horas del día diez de marzo del dos mil veinte, protocolicé acta de asamblea general extraordinario de socios de la sociedad Corporación Ganadera Jocema Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos treinta y cinco mil ochocientos cincuenta y siete. Por la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Pérez Zeledón, doce de marzo de dos mil veinte.—Lic. Royran Gerardo Arias Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2020446687 ).

Mediante escritura 173, tomo 23 notario Arturo Méndez Jiménez, otorgada a las 14:00 horas del 16 de marzo del 2020; se establecido por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, disolver la sociedad: Compuservicios Sánchez Jiménez Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-537394.—San Vito, 16 de marzo del 2020.—Lic. Arturo Méndez Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020446689 ).

Por escritura otorgada ante , a las doce horas del doce de marzo de dos mil veinte, se protocolizó la asamblea general ordinaria de cuotistas de la sociedad de esta plaza denominada tres-ciento dos-seiscientos ochenta y un mil veintitrés Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta y un mil veintitrés, mediante la cual se acuerda la disolución de la compañía. Es todo.—San José, doce de marzo de dos mil veinte.—Lic. Jimmy Monge Sandí, Notario Público.—1 vez.—( IN2020446699 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas cuarenta y cinco minutos del día diecisiete de marzo de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada PITTIPLATSH S.A. Donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, diecisiete de marzo de dos mil veinte.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2020446729 ).

A las catorce horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios se reforma cláusula novena de estatutos de Inversiones y Desarrollos Sojo Gutiérrez Sogu S. A., se nombra presidente, diecisiete de marzo de dos mil veinte.—Lic. Randall Salas Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2020446733 ).

Por escritura otorgada ante , a las 16:00 horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Bosques de Normandía S. A. mediante la cual se acordó su disolución.—Turrialba a las 16:00 horas del 25 febrero del 2020.—Licda. Carmen Ma. Achoy Arce, Notaria.—1 vez.—( IN2020446735 ).

Por escritura otorgada ante , a las 17:00 horas del 25 de febrero de este año protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones D y M Deymar S. A. mediante la cual se cambió el secretario siendo ahora Vanessa Mora Cordero.—Turrialba a las 15:00 horas del 25 de febrero del 2020.—MSc. Carmen Ma. Achoy Arce, Notaria.—1 vez.—( IN2020446736 ).

Por escritura pública Nº 150 de las 8 horas del 16 de marzo del año 2020, se acuerda disolver Triela del Norte S. A., cedula de jurídica 3101163782.—Cartago, trece de marzo del 2020.—Licda. María del Carmen Rojas Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2020446738 ).

Por medio de la escritura número treinta y tres, de las nueve horas del día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general de la sociedad denominada Tonfalo Ltda., por medio de la cual se reforma el domicilio social.—San José, 17 de marzo de 2020.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2020446343 ).

Se procederá al nombramiento de liquidador y posterior liquidación de Compañía Constructora Royfe S. A., 3-101-014828, previamente disuelta por Ley 9024.—San José, 22-2-2020.—Licda. Sigrid Molina Brenes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020446420 ).

Por escritura otorgada ante a las 13:00 horas del 25 de noviembre del dos mil diecinueve se modificó la cláusula sétima de la sociedad de esta plaza: Grupo Iliaco Profesional S. A.—Heredia, 17 de enero del 2020.—Licda. Vera Violeta Salazar Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020446422 ).

Por escritura otorgada ante a las 09:00 horas del 10 de marzo de 2020, se protocoliza acta de disolución de Grupo AGAR S. A.; cédula N° 105690003, teléfono 8914-0020.—Cartago, 13 de marzo de 2020.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez.—1 vez.—( IN2020446423 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 15 de marzo del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Duraberna S. R. L., cédula jurídica número 3-102-732031, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cabo Velas, a las 11:00 horas del 15 de marzo del 2020.—Lic. José Matías Tristán Montero, Notario Público.—1 vez.—( IN2020446433 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del 15 de marzo del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Meti Art Glamping S.R.L., cédula jurídica número 3-102-748827, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cabo Velas, a las 11:30 horas del 15 de marzo del 2020.—Lic. José Matías Tristán Montero, Notario.—1 vez.—( IN2020446435 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:30 horas del 15 de marzo del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Servicio de Bar de Playa S.R.L., cédula jurídica número 3-102-748853, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cabo Velas, a las 12:30 horas del 15 de marzo del 2020.—Lic. José Matías Tristán Montero.—1 vez.—( IN2020446439 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 15 de marzo del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Coffee Greens Export S.R.L., cédula jurídica número 3-102-749750, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cabo Velas, a las 12:00 horas del 15 de marzo del 2020.—Lic. José Matías Tristán Montero, Notario.—1 vez.—( IN2020446446 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 12 de marzo del 2020, se protocolizó acta de asamblea de socios de Natu D Tresciento Siete Ltda., cédula jurídica número 3-102-770227, mediante la cual se acordó disolver la sociedad, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a esta disolución.—San José, 12 de marzo del 2020.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2020446460 ).

Por escritura otorgada, ante el suscrito Notario Adrián Lizano Pacheco a las 13:00 horas, del día 13 de marzo del 2020, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Portafolio Corporativo STS S.R.L., cédula jurídica número 3-102-690599, mediante la cual se acordó, se reformar la cláusula de su pacto constitutivo referente a la administración y representación.—San José, dieciséis de marzo del 2020.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2020446464 ).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 10 horas del 8 de febrero de 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de El Silencio Café de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-575617, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cabo Velas, a las 11 horas del 12 de febrero de 2020.—Lic. José Matías Tristán Montero, Notario.—1 vez.—( IN2020446466 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 12:00 horas del 09 de marzo del 2020, protocolizó acta de asamblea general de accionistas de KPM Real Estate S. A., mediante la cual la sociedad se transforma en una sociedad de responsabilidad limitada cambiando su nombre KPM Family Property Ltda.Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2020446472 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 9 horas, de la compañía denominada Inversiones Isaga S. A., en la que se reforman estatutos.—San José, 16 de marzo del 2020.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario Público.—1 vez.—( IN2020446544 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 9 horas, de la compañía denominada Arrendamientos Dejuk S. A., en la que se reforman estatutos.—San José, 16 de marzo del 2020.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario Público.—1 vez.—( IN2020446549 ).

Por escritura treinta y seis, de esta notaría se disolvió Greennhill Property Management S. A.—San José dieciséis de marzo del año dos mil veinte.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—1 vez.—( IN2020446550 ).

Por escritura otorgada ante , a las diez horas treinta minutos, del día doce de marzo de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de socios de la sociedad Opti Prime Properties Costa Rica S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintiséis mil ochocientos diecisiete, en la cual por unanimidad de votos, se acordó reformar la cláusula referente al domicilio social, de los estatutos de dicha sociedad. Es todo.—San José, doce de marzo de dos mil veinte.—Lic. Robert Christian van der Putten Reyes, Notario Público.—1 vez.—( IN2020446553 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del trece de marzo del año dos mil veinte, se protocolizó el acta de Asamblea de Accionistas de la sociedad Costa Tierra Recycling Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y nueve mil novecientos cincuenta y siete, con cédula jurídica: 3-101-469957, en la que se modificó la cláusula de la Administración.—San José, dieciséis de marzo del dos mil veinte.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza. 1-829-086, Notario.—1 vez.—( IN2020446555 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Trimurti Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y siete mil trece celebrada en su domicilio social ubicado en Heredia-Heredia Mercedes Sur, frente de Palí, Residencial Milenio casa trece E, de portón color negro, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Alajuela, dieciséis de marzo del año dos mil veinte.—Lic. Édgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.—( IN2020446557 ).

Por escritura otorgada ante , a las nueve horas, del día doce de marzo de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Inmobiliaria Coffee Terroirs VF Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos noventa mil quinientos veinte, en la cual se acordó por unanimidad de votos reformar la cláusula referente a la administración, de los estatutos de dicha sociedad.—San José, doce de marzo de dos mil veinte.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2020446561 ).

En la notaría de la Lic. Patricia Zumbado Rodríguez, Alajuela a las diez horas del dieciséis de marzo del dos mil veinte, se modificó la representación de Telecómputo Atenas S. A.Lic. Patricia Zumbado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020446586 ).

Por escritura número cuarenta y dos-diez otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del dieciséis de marzo del dos mil veinte, se protocoliza el acta Maderas y Ladrillos S. A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos treinta y siete mil quinientos treinta y nueve por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, dieciséis de marzo del dos mil veinte.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020446593 ).

Por escritura otorgada, en esta notaría a las 16:45 horas del 05 de marzo del 2020, se protocolizó acta de asamblea de socios de Frandroy S.A 3-101-768226, celebrada a las 16:00 horas del 05 de marzo del 2020, en la que se acordó disolver la sociedad.—San José, 16 de marzo del año 2020.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario Publico.—1 vez.—( IN2020446495 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas veintidós minutos del dieciséis de marzo del año dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la sociedad Automóvil Xfive Dos Mil Dieciocho Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno- 3-101-77603, en la que se modificó la cláusula del domicilio y la de la administración.—San José, dieciséis de marzo del dos mil veinte.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza.—1 vez.—( IN2020446597 ).

Mediante escritura N° 224, otorgada a las 13:00 horas del 4 de marzo del 2020, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Ciao Bella Dos Cero Uno Dos S.A., por medio de la cual se acuerda disolver esta sociedad al no tener deudas, ni pasivos ni activos, no es necesario nombrar liquidador, y se revoca el poder de sus representantes.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1 vez.—( IN2020446600 ).

Mediante escritura otorgada ante mi notaría, el once de marzo del dos mil veinte a las once horas cincuenta y cuatro minutos, se protocolizó acta de asamblea totalitaria, ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta y nueve mil-trescientos cincuenta y tres SA, mismo número de cédula jurídica mediante la cual se modificó la cláusula del domicilio, del órgano de administración, del pacto social, se realiza nombramiento de miembros de Junta Directiva y Fiscal.—San José, 16 de marzo del 2020.—Licda. Giselle Solórzano Guillén, Notaria.—1 vez.—( IN2020446601 ).

Por escritura otorgada por el suscrito, a las 14:00 horas de 16 de marzo de 2020, acuerdo de disolución de la entidad V. H. & Asociados Sociedad Anónima, ciento doce mil setecientos setenta y siete, domiciliada en San José, calle treinta y seis, avenida catorce y diecisiete, número mil cuatrocientos ochenta y tres, y en la que con fundamento en el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio se acordó y quedó en firme la disolución de dicha sociedad.—San Pedro de Montes de Oca, 16 de marzo de 2020.—Valentín Barrantes Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2020446615 ).

Mediante escritura otorgada en Cartago, a las 9 horas del 137de marzo del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria donde se acordó la disolución de la sociedad Los Nietos de Tito L.A. Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Eduardo Brenes Garro, Notario.—1 vez.—( IN2020446739 ).

Disolución: Ante esta notaria, se protocolizaron los acuerdos de Flex And Flow Sociedad de Responsabilidad Limitada con el número de cédula jurídica tres-ciento dos-siete siete cero dos uno cero, diez horas con cuarenta y cinco minutos del día trece de marzo del año dos mil veinte. Se acordó la disolución de la sociedad. No hay bienes a repartir por tanto no se nombra liquidador.—Licda. Denise Eduviges Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2020446743 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas cero minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Armor Marketing Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-siete cinco siete seis uno cinco, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las diecisiete horas cero minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veinte.—Lic. Fabio Enrique Corrales Loría, Notario.—1 vez.—( IN2020446744 ).

Ante esta notaría otorgada a las dieciocho horas del día dieciséis de marzo del año dos mil veinte, se solicita la disolución de la sociedad T.IME. Tecno-Ingienería Mecánico-Eléctrica S. A.—San José, dieciséis de marzo de dos mil veinte.—Lic. Jefté Javier Mathieu Contreras.—1 vez.—( IN2020446745 ).

Ante esta notaría otorgada, a las dieciocho horas diez minutos del día dieciséis de marzo del año dos mil veinte, se reforma la cláusula de la representación del pacto constitutivo de Inversiones La Estrella de Austin E.C.C. S. A.—San José, dieciséis de marzo de dos mil veinte.—Lic. Jefté Javier Mathieu Contreras, Notario.—1 vez.—( IN2020446747 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el 13 de marzo del año 2020, la sociedad DYA Transport CR S.A., cédula jurídica N° 3-101-385972, se nombra como secretario y tesorero de la junta directiva, y como fiscal, y por todo el plazo social a los señores Doraly Anchía Bermúdez, cédula N° 1-1326-0405, Jorge Honorio Anchia Angulo, cédula N° 6-0152-0440, y José Gustavo Villalobos Brenes, cédula N° 2-0544-0149.—Heredia, 16 de marzo del 2020.—Licda. Surút Monge Morales.—1 vez.—( IN2020446748 ).

El suscrito notario doy fe que ante mí, se protocolizó el acta de disolución de la sociedad Calmen G & J de Costa Rica Sociedad Anónima por convenio de socios.—San José, 17 de marzo del 2020.—Lic. Diego Vargas Gould, C-12249, Notario.—1 vez.—( IN2020446749 ).

Mediante escritura número 126-6 de las 13:00 horas del 16 de marzo del 2020, se protocolizó acta cuatro de asamblea general extraordinaria de socios de Seguridad Corporativa Bresal Internacional S.A., cédula jurídica 3 101 308486, en donde se acordó la disolución de esta sociedad ante la Sección Mercantil del Registro Nacional.—San José, 16 de marzo del 2020.—Licda. Diorella Ugalde Maxwell, Notaria.—1 vez.—( IN2020446750 ).

Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Las Minas de Patastillo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y un mil ochocientos ochenta, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Ciudad Quesada, a las doce horas del catorce de marzo del dos mil veinte.—Daniel Herrera Salas.—1 vez.—( IN2020446754 ).

La suscrita notaria, Hansi Johanna Obando Soto, notaria pública con oficina abierta en San José, Curridabat, quinientos metros al norte y setenta y cinco metros oeste de Plaza Freses, hace saber que la sociedad Perifoneo & Mas Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y ocho mil novecientos cincuenta y siete, mediante asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada en el domicilio de la sociedad ubicado en San José, Desamparados, San Juan de Dios, del Bar Novedades, trescientos sur, setenta y cinco este y veinticinco sur, casa a mano izquierda de dos plantas, a las dieciocho horas del diecisiete de marzo del año dos mil veinte. Acordaron disolver la sociedad suscrita, realiza protocolización de acta mediante escritura siete del tomo veintiuno de la suscrita notaria, en la ciudad de San José a las nueve horas del dieciocho de enero del dos mil veinte.—Licda. Hansi Johanna Obando Soto, Notaria Pública.—1  vez.—( IN2020446755 ).

Que ante esta notaría pública, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada: Oasis del Robledal OR Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y tres mil cuatrocientos treinta y nueve.—San José, dieciséis de marzo de dos mil veinte.—Licda. Victoria van Ginkel Mourelo, Notario.—1 vez.—( IN2020446756 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del día dieciséis de marzo de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Dubza Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-ciento diecinueve mil ciento doce. Donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, dieciséis de marzo de dos mil veinte.—Licda. Patricia Morales Martínez, Notaria.—1 vez.—( IN2020446759 ).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 7:40 horas del 17 de marzo del 2020, se protocolizó el acta número 1 de asamblea general extraordinaria de socios de La Parada de la Fortuna S. A., en la cual se reforma la cláusula décima segunda de los estatutos, y se nombra presidente y secretario.—17 de marzo del 2020.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020446760 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas del día 16 de marzo del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-479767 S. A., cédula jurídica número 3-101-479767, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Notaría de la Licda. Laura López Salas.—Grecia, a las 8 horas del 17 del mes de marzo del año 2020.—Licda. Laura López Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2020446763 ).

Mediante escritura pública otorgada ante este notario público, a las diez horas del dieciséis de marzo del 2020, se protocoliza asamblea general de cuotistas de El Pez Cuadrado Octavo Sociedad de Responsabilidad Limitada, celebrada a las 09:30 horas del 18 de enero del 2008, donde se acuerda modificar la cláusula séptima del pacto social, por motivos de renuncia del gerente y en su lugar se nombra a Luis Guillermo Espinoza Picón.—Guanacaste, Nicoya, 16 marzo del 2020.—Licda. Yenson Josué Espinoza Obando.—1 vez.—( IN2020446765 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del quince de marzo de dos mil veinte, se acuerda la disolución de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Siete Mil Cincuenta y Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- quinientos noventa y siete mil cincuenta y seis.—San José, quince de marzo de dos mil veinte.—Lic. Jorge Enrique Gonzalo Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2020446767 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 10 horas del día 16 de marzo del año 2020, se protocolizó la asamblea de socios de la sociedad La Cibeles CR S. A., con cédula jurídica número 3-101-589593 en la que se acordó la disolución de la sociedad; (11120).—San José, 16 de marzo del año 2020.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020446777 ).

El suscrito notario da fe que, mediante escritura otorgada ante , a las doce horas del veinte de febrero del año dos mil veinte, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas la sociedad denominada Enconcreto Uno Sociedad Anónima, titular cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos dos mil trescientos cincuenta y siete, en la cual se acordó modificar la cláusula sétima, respecto a la administración y un nuevo nombramiento en el puesto de gerente. Es todo.—San José, diecisiete de marzo del dos mil veinte.—Lic. Roberto Esquivel Cerdas.—1 vez.—( IN2020446780 ).

Que mediante asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: 3-101-572553 Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y dos mil quinientos cincuenta y tres, celebrada en su domicilio social en San José, Barrio Escalante, se acordó el nombramiento de presidente y modificar el domicilio social de la misma. Es todo. Lic. Giovanni Alberto Morales Barrantes, carné 8836.—San José, dieciséis de marzo del dos mil veinte.—Lic. Giovanni Alberto Morales Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2020446783 ).

En San José, ante esta notaría, a las 17:00 del 17 de marzo del 2020, se protocolizaron las actas de fusión por absorción de las sociedades Manga Larga S. A. y Acre A C UNO S. A., prevaleciendo Manga Larga S. A. Asimismo se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la prevaleciente Manga Larga S. A.—San José, 18 de marzo del 2020.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—( IN2020446784 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del día diecisiete de marzo del año dos mil veinte, se procedió con protocolización de acta de asamblea de la sociedad Casa Oran Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y cuatro mil ciento setenta y seis, por medio de la cual se acordó la disolución de la sociedad.—Cartago, diecisiete de marzo del año dos mil veinte.—Lic. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2020446785 ).

En San José, ante esta notaría, a las 16:00 del 17 de marzo del 2020, se protocolizó acta donde se acuerda la disolución de la sociedad Inversiones Buelmac Sur S. A.—San José, 18 de marzo del 2020.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario Público.—1 vez.—( IN2020446786 ).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita en San Isidro de El General de Pérez Zeledón a las diez horas del día doce de marzo del año dos mil veinte, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Surfing the Waves in Dominical Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cuatro tres cero cuatro nueve nueve, se acordó su disolución a partir del día veintiocho de febrero del año dos mil veinte. En cumplimiento con la normativa se cita a las personas interesadas a efecto de que establezcan las reclamaciones u oposiciones que tuviesen, y se otorga el plazo de treinta días a partir de esta publicación, de acuerdo con el artículo doscientos siete del Código de Comercio, reclamaciones que se pueden establecer en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, calle seis, entre avenidas cero y dos, edificio Bufete Sánchez y Asociados, o bien en la vía jurisdiccional.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, doce de marzo del año dos mil veinte.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2020446788 ).

Ante esta notaría se disolvió la sociedad Comercio Industria y Servicio Integrados La Orquídea Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de marzo del dos mil veinte.—Lic. Walter Solís Amen, Notario Público.—1 vez.—( IN2020446789 ).

Por escritura 74, a folio 36 frente del protocolo 17 del notario Marlon Arce Blanco, a las 13 horas con 30 minutos del 16 de marzo del año 2020, se acordó la disolución de la sociedad Multiservicios Agroforestales del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-629662.—Lic. Marlon Arce Blanco.—1 vez.—( IN2020446792 ).

Hoy protocolicé en lo conducente, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía 3-101-746279 S. A. En virtud de la cual se acordó disolver la sociedad. Escritura número 52.—Otorgada en Guápiles, a las 12:00 horas del 08 de marzo del 2020.—Lic. Francisco Javier Torres Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2020446795 ).

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN DE INGENIERÍA DE OBRAS PÚBLICAS

DEPARTAMENTO INSPECCIÓN VIAL Y DEMOLICIONES (SUBDIRECCIÓN DISEÑO VIAL)

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

DVOP-DI-DV-IVD-2019-370

29 de marzo de 2019

Señora

Rosa Cecilia Arias Aguero

Ciudadana

Invasión al derecho de vía, Cervantes Cartago

Estimada señora:

De conformidad con las disposiciones del Decreto Ejecutivo N° 29253-MOPT y de la Ley General de Caminos Públicos N° 5060, en calidad de propietaria de la finca ubicada según Plano Catastrado N° C-1789215-2014 de la finca inscrita bajo Folio Real Matrícula 81519-000; se le notifica para que proceda a remover la tapia de metal, portones de metal, y la columnas y baldosas que se encuentran invadiendo el derecho de vía de la ruta nacional 10 en Cervantes, Alvarado de Cartago; debiendo quedar 25 metros liberados frente a su propiedad; lo anterior por encontrarse infringiendo entre otras las disposiciones de los artículos 3, 6 y 7 del referido Decreto 29253-MOPT y 19 y 28 de la Ley N° 5060 precitada. Además, deberá reparar la acera dañada frente a su propiedad, de tal manera que los usuarios de la acera puedan transitar sin peligro de su integridad física.

Tomando en cuenta lo anteriormente indicado, se les concede un plazo improrrogable de quince días hábiles para que libere el derecho de vía frente a su propiedad y repare la acera. Una vez transcurrido ese plazo, se procederá a la respectiva demolición de tapias, portones, muros, paredes, y demás objetos que se encuentren en el derecho de vía frente a su propiedad, así como a la correspondiente acción reivindicatoria a favor del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, ésta acción se realizará en forma conjunta con el Ministerio de Seguridad Pública; sin perjuicio de establecer los procedimientos administrativos, civiles y penales por gastos, daños, perjuicios, desobediencia y concomitantes, en que se incurra para liberar el derecho de vía; así como interponer las denuncias ante la Municipalidad y otros entes públicos, por el daño ocasionado en la acera.

Se debe tener presente que los derechos de vía son terrenos del Estado y por tanto son de dominio público, razón por la cual son inalienables, inexpropiables, inescapables e incomerciables, esto de conformidad con el artículo 121 inciso 14 de la Constitución Política, 261 y 262 del Código Civil, N° 63 y sus reformas, 6 de la Ley General de Caminos Públicos, N° 5060 y sus reformas, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y de Transportes, N° 3155 y sus reformas, 227 del Código Penal, N° 4573 y sus reformas, el Voto N° 4818-95 de las 16:36 horas del 30 de agosto de 1995, y Voto N° 11469-2006 de las 16:29 horas del 8 de agosto de 2006, ambos emitidos por la Sala Constitucional y los Dictámenes C-150-98 del 30 de julio de 1998, C-281-2011 del 24 de noviembre de 2011 y C-241-2009 del 2 de setiembre de 2009, todas emitidas por la Procuraduría General de la República y otros concordantes en la especie, por lo que sobre los mismos no se puede alegar derecho posesorio alguno y el Estado a través de todas la dependencias competentes puede ejercer la autotutela administrativa, como un deber irrenunciable de reivindicar estos inmuebles estatales, tal y como lo ordena el numeral 56 de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 y sus reformas.

Para todos los efectos y en cumplimiento a lo normado en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política y los numerales 272 y siguientes de la Ley N° 6227, se le informa que el expediente (cuyo número está anotado al final de este documento) se encuentra a su disposición en el Departamento de Inspección Vial y Demoliciones del Ministerio de Obras Públicas y de Transportes, ubicado en San José, del costado sur del Edificio Central del Ministerio de Obras Públicas y Transportes en Plaza González Víquez, 200 metros al oeste, entre avenida 20-22, calle 5, cuyo horario de atención al público es temporalmente de lunes a viernes de las 7:00 a las 15:00 horas.

Con fundamento en los artículos 148 y 346 de la Ley N° 6227, contra el presente acto caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación en un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación; teniendo presente que el primero será resuelto por el Departamento de Inspección Vial y Demoliciones; y el segundo por parte del Despacho de señor(a) Ministro(a) de Obras Públicas y Transportes, debiendo presentar por escrito el original al Departamento de Inspección Vial y Demoliciones, señalando en el mismo un lugar dentro del perímetro judicial de San José o número de fax donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, los actos que se dicten se tendrán por notificados por el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir del día siguiente al que se emitieren.

Igual consecuencia se producirá cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado, de conformidad con los artículos 11, 34, 36 y 50 siguientes y concordantes de la Ley de Notificaciones Judicial N° 8687 del 28 de octubre de 2008, publicado en la Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009.

El presente caso se tramita con expediente 2019-017 del Departamento de Inspección Vial y Demoliciones, constituido para liberar parte del derecho de vía de la ruta nacional 10 a la altura de Cervantes, Alvarado, Cartago.

Departamento Inspección Vial y Demoliciones.—Lic. Fernando Arce Arce, Jefe a.i.—O.C. N° 4600033904.—Solicitud N° 005-2020.—( IN2020446485 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Documento Admitido Traslado al Titular

Ref.: 30/2020/19635.—Gerardo Vargas Díaz. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro y fecha: Anotación/2-132165 de 26/11/2019. Expediente: N° 1900-4238200. Registro Nº 42382 IMPRENTA VARGAS en clase(s) 49 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 16:09:21 del 11 de marzo del 2020. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Esther Rodríguez González, en calidad de apoderada especial de Grupo Vargas G.V. S.A., contra el nombre comercial “IMPRENTA VARGAS”, registro Nº 42382 inscrito el 25/02/1971, para proteger: “actividades de imprenta ya sea personalmente o por medio de sociedades comerciales”, propiedad de Gerardo Vargas Díaz, cédula 1-335-208.

Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado o a quien lo represente, para que en el plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, procedan a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2020446374 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

ASUNTOS JURÍDICOS DE LA REGIÓN

DE DESARROLLO HUETAR CARIBE

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Instituto de Desarrollo Rural.—Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Huetar Caribe.—Dirección Regional.—Que habiéndose recibido solicitudes de Titulación en terrenos del Asentamiento El Cocal y San Carlos de Siquirres, atendiendo lo dispuesto en el artículo 85, inciso C del Reglamento Ejecutivo de la Ley N° 9036, emitido en Decreto Ejecutivo N° 41086-MAG del 04 de mayo del 2018 del Instituto de Desarrollo Rural, se concede un plazo de quince días hábiles según el artículo 166 del Reglamento de la Ley N° 9036 contados a partir de su publicación, para que todo interesado presente oposición ante la Asesoría Legal de la Dirección Regional Batán, sobre las solicitudes de titulación que a continuación se detallan: Alicia Sequeira Sequeira, mayor de edad, cédula N° 5-0264-0160, uso: habitacional plano: L-2052448-2018, predio LP-F-23, área: 539 m2. Rodrigo Chavarría Retana, mayor de edad, cédula 1-0256-0471, uso: habitacional, plano: L-2086078-2018, predio P-D-38, área 1 hectárea 2083 m2. Arabela Bolaños Jiménez, mayor de edad, cédula N° 1-0489-0614, uso: habitación, plano L-1999922-2017, predio LP-B-35, área 630 m2. Juanita Ginette Araya Sequeira, mayor de edad, cédula N° 7-0162- 0298, uso habitación, plano L-2053996-2018, predio LP-F-26, área 690 m2. María Gerardina Bolaños Jiménez, mayor de edad, cédula 4-0110-0496, uso: habitación, plano: L-1999924-2017, predio: LP-B-30, área 476 m2. Yeimy de los Ángeles Mora Fonseca, mayor de edad, cédula N° 7-0136-0502, uso: habitación, plano L-1998091-2017, predio LP-D-45, área 218 m2. Argentina de Jesús Sevilla Sequeira, cédula de residencia N° 155824226613 y Tito Bismark Marenco Bustos, cédula de residencia N° 155808154825, uso: habitación, plano: L-1979488-2017, predio: LP-E-12, área 155 m2. Julia Valverde Castro, cédula N° 7-0051-1492, uso: habitación, plano L-1981130-2017, predio LP-E-13, área 335 m2. Sandra de Los Ángeles Mora Fonseca, cédula N° 7-0169-0206, uso: habitación, plano L-1998089-2017, predio: LP-D-44, área 366 m2. Victoria Arrieta Jiménez, cédula N° 7-0086-0713, uso: habitación, plano L-2086005-2018, predio LP-E-19, área 772 m2. Nidian Pérez Pérez, cédula de residencia N° 155809438310, uso: habitación, plano L-2053859-2018, área 615 m2. Marjorie López López, mayor de edad, cédula 2-0516-0691, uso: agricultura y vivienda, plano L-625125-2000, área 76.47 m2. Notifíquese. Licda. Kateryn Yarihel Arroyo Gamboa, colegiada 27150, asuntos jurídicos de la Región de Desarrollo Huetar Caribe, Dirección Regional Batán, Instituto de Desarrollo Rural, correo electrónico: karroyo@inder.go.cr.—Licda. Kateryn Yarihel Arroyo Gamboa.—( IN2020446393 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

OFICINA DE INSPECCIÓN URBANA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CONSTRUCCIÓN SIN PERMISO MUNICIPAL

La Oficina de Inspección Urbana, de la Sección de Permisos de Construcción de la Municipalidad de San José, le comunica: Que debe obtener la licencia municipal para construcción de tapia prefabricada de baldosas en un área aproximada de 15 metros lineales, y pavimentación de 230 metros cuadrados, lo que contraviene los artículos 2, 74, 88, 89 y 90 de la Ley de Construcciones, así como el artículo 11 de la sección II-Licencias Urbanísticas del Capítulo III-Intervención Municipal en la Regulación y Promoción del Desarrollo Urbano del Reglamento Nº 1: Reglamento de Disposiciones Generales de los Reglamentos de Desarrollo Urbano del Cantón Central de San José, se procede a notificar a los siguientes propietarios:

Nombre Propietario

Los Lotes Urbanos de Aranjuez Sociedad Anónima

Cédula Jurídica

3-101-177201

Localización

100620012

Folio Real

1-89564-000

Distrito

Carmen

Omisión

Construcción sin permiso de construcción municipal

 

Posterior a la última publicación, se procederá a cargar el valor respectivo al 1% del valor de la obra, de acuerdo con el artículo 90 de la Ley de Construcciones.

San José, seis de enero de dos mil veinte.—Sección Comunicaciones.—Lic. Gilberto Luna Montero.—O. C. Nº 146461.—Solicitud Nº 189955.—( IN2020446493 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

PROPIETARIOS OMISOS CON SUS DEBERES

De conformidad con el artículo 84, inciso d del Código Municipal, que establece la obligación a las personas físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras, por cualquier título, de bienes inmuebles: “Construir las aceras frente a sus propiedades y darles mantenimiento”, se procede a notificar a los siguientes propietarios:

Nombre propietario

Ana Georgina Miranda Quesada

Cédula

1-0636-664

Localización

020086 00017

Folio Real

1-81040-000

Distrito

Merced

Omisión

Construcción acera

Código

Código 83

 

Una vez transcurrido un plazo de 15 días hábiles, posteriores a la última publicación, un inspector municipal realizará la inspección para determinar si se cumplió con lo requerido. En caso que la omisión persista, la Municipalidad del cantón Central de San José procederá a cargar las multas establecidas en el artículo 85 del Código Municipal, así como también lo estipulado en el Reglamento para el Cobro de Tarifas por las Omisiones a los Deberes de los Propietarios o Poseedores de Inmuebles en el cantón Central de San José.

Así mismo, se advierte que la Municipalidad del cantón Central de San José está facultada para realizar las obras requeridas, cargando el costo efectivo al propietario del inmueble.

Lo anterior para su debido trámite y cumplimiento de acuerdo a los estipulado en la Ley.—San José, diez de enero de dos mil veinte.—Sección de Comunicación.—Lic. Gilberto Luna Montero.—O.C. N° 146461.—Solicitud N° 189964.—( IN2020446498 )

FE DE ERRATAS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES.

De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige el error material que contiene la publicación del edicto en La Gaceta N° 202 de fecha 24 de octubre de 2019, expediente de trámite de naturalización N° 6833-2019, en el sentido que por error se indicó: “cédula de residencia N° 1-1045-0338”, siendo lo correcto: “cédula de residencia N° 115200051720”. Lo demás se mantiene.

German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 4600028203.—Solicitud N° 189290.—( IN2020447236 ).

De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige el error material que contiene la publicación del edicto en La Gaceta N° 186 de fecha 02 de octubre de 2019, expediente de trámite de naturalización N° 6469-2019, en el sentido que por error se indicó: “cédula de residencia N° 155812916917”, siendo lo correcto: “cédula de residencia N° 155812616917”. Lo demás se mantiene.

German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 4600028203.—Solicitud N° 190489.—( IN2020447244 ).

AVISOS

FEDERACIÓN COSTARRICENSE

DE CUIDADOS PALIATIVOS

Por parte de la Federación Costarricense de Cuidados Paliativos, con cédula jurídica número 3-002-358470, se hace constar y aclara que en la Publicación de La Gaceta Número 237 del 12 de diciembre del 2019, sobre la reposición por extravío de los Libros de esta Federación, se debe de leer “Libro Primero de Registro de Asociados y Libro Segundo de órgano Directivo”; y no como por error se consignó.—San José, trece de marzo del año dos mil veinte.—Carlos Fernando Acuña Aguilar.—1 vez.— ( IN2020447166 ).