LA GACETA N° 59 DEL 24 DE
MARZO DEL 2020
PODER LEGISLATIVO
LEYES
9820
N° 9821
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
ADJUDICACIONES
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
PUNTARENAS
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
MUNICIPALIDADES
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA
FORTALECER EL COMBATE A LA POBREZA
ARTÍCULO 1- Se reforman los artículos 4, 9 y 13
de la Ley 9326, Impuesto a los Moteles
y Lugares Afines, de 19 de octubre de 2015. Los textos son
los siguientes:
Artículo 4- Base imponible
La base imponible estará constituida por un porcentaje mensual del salario base establecido en el artículo 2 de la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993, dependiendo de la categorización
que se les dé a los sujetos
pasivos conforme al reglamento de esta ley, siguiendo la escala establecida en el artículo 5.
Artículo 9- Incumplimiento o pago tardío
El sujeto pasivo que no pague en tiempo
el impuesto establecido en esta ley, una vez prevenido por la administración, incurrirá en una infracción que derivará en el cierre temporal del negocio, para
lo cual queda autorizado el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) a aplicar las
disposiciones del título
III de la Ley 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 3
de mayo de 1971, en cuanto
a los hechos ilícitos, sanciones, infracciones administrativas y procedimientos allí previstos, a excepción de lo establecido en los artículos 85 y 85 bis, así como en
lo referente a la emisión
de facturas señalado en el numeral 86, todos de ese cuerpo normativo.
El cobro de interés a cargo del sujeto pasivo se aplicará de conformidad con el artículo 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios.
Artículo 13- Administración
La comprobación, fiscalización, recaudación y administración de este impuesto le corresponderán al Instituto Mixto
de Ayuda Social (IMAS). Para esos
efectos, tendrá la función de administración tributaria y podrá actuar con todas las facultades, prerrogativas y obligaciones que establece la Ley
4755, Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, de 3 de mayo de 1971.
Para esos efectos, las certificaciones emitidas por el
IMAS en las que consten obligaciones a cargo de personas naturales o jurídicas que deban pagar este impuesto,
de conformidad con lo establecido
en el artículo 3 de esta ley, así como
los intereses respectivos a
favor del IMAS, tendrán carácter
de título ejecutivo.
Serán objeto
de certificación las obligaciones
tributarias líquidas exigibles y las autoliquidadas no
pagadas, y los actos administrativos que hayan adquirido firmeza.
Las deudas a favor del IMAS tendrán
privilegio de pago en relación con los acreedores comunes, sin perjuicio de los privilegios mayores conferidos por otras normas. Este privilegio es aplicable
a los juicios universales y
en todo proceso
o procedimiento que se tramite
contra el patrimonio del deudor.
ARTÍCULO 2- Se reforma el artículo 11 de la Ley
9326, Impuestos a los Moteles
y Lugares Afines, de 19 de octubre de 2015. El texto es el siguiente:
Artículo 11- Cierre del establecimiento
Cuando el sujeto pasivo obligado a inscribirse no se encuentre inscrito como contribuyente del impuesto establecido en esta ley, o se atrase por más de tres meses en
el pago del referido tributo, el IMAS estará facultado para cerrar el establecimiento, con observancia
del debido proceso. Intimará al presunto infractor del incumplimiento detectado y le concederá un plazo improrrogable de diez días hábiles
para cumplir con el deber omitido. Vencido este plazo, de inmediato se procederá con el cierre del establecimiento. El plazo de cierre se mantendrá hasta que el infractor cumpla con el deber de inscribirse o pagar, o convenga un arreglo de pago con la Administración Tributaria, según sea el caso. El trámite y la forma de aplicación del cierre de los negocios se regulará mediante reglamento.
ARTÍCULO 3- Se reforma el primer párrafo del artículo 18 bis de la Ley 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de 1971. El texto
es el siguiente:
Artículo 18 bis- Gestión
de trámites estatales
Toda persona física o jurídica
que desee obtener o tramitar cualquier régimen de exoneración o incentivo fiscal, cualquier proceso de contratación pública, cualquier concesión, permiso o autorización para explotar bienes o servicios públicos, así como
ejercer cualquier actividad lucrativa que deba contar con la licencia municipal respectiva,
ante la Administración central o entes
descentralizados, deberá encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias materiales y formales, así como en
la presentación de las declaraciones
tributarias a las que estuviera
obligada ante las dependencias
del Ministerio de Hacienda. La misma
obligación aplica para los sujetos pasivos señalados en el artículo 3 de la Ley 9326, Impuesto
a los Moteles y Lugares Afines, de 19 de octubre de 2015
y sus reformas.
[…]
Rige a partir
de su publicación.
ASAMBLEA
LEGISLATIVA- Aprobado a los tres
días del mes de febrero del año dos mil veinte.
COMUNÍCASE AL PODER
EJECUTIVO
Carlos Ricardo Benavides Jiménez
Presidente
Laura María Guido Pérez Carlos Luis Avendaño
Calvo
Primera secretaria Segundo
secretario
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los tres días del mes de marzo del año dos mil veinte.
Ejecútese y publíquese.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Hacienda, Rodrigo A. Chaves, y el Ministro de Desarrollo Humano e Inclusión
Social, Juan Luis Bermúdez Madriz.—1 vez.—( L9820 - IN2020447713 ).
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY
QUE AUTORIZA EL OTORGAMIENTO DE UN SEGUNDO BONO FAMILIAR DE VIVIENDA PARA
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
ARTÍCULO 1-
Se reforma el párrafo tercero del artículo 50 de la Ley 7052, Ley del Sistema
Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del Banhvi
(Banco Hipotecario de la Vivienda), de 13 de noviembre de 1986. El texto es el
siguiente:
Artículo 50-
[…]
No obstante, lo indicado en el párrafo primero del presente artículo,
la Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi),
mediante acuerdo razonado y a propuesta de la Gerencia, podrá autorizar la
entrega de un segundo bono a familias beneficiarias, únicamente en los
siguientes casos:
a) Cuando por catástrofes naturales o producidas por siniestro, caso
fortuito o fuerza mayor hayan perdido la vivienda construida con los recursos
del bono. Será condición que la familia continúe reuniendo los requisitos para
calificar como beneficiaria del subsidio y que los seguros sobre el inmueble no
cubran los daños ocasionados por la catástrofe. El monto máximo del subsidio
indicado en el párrafo primero del presente artículo se aplicará solo a las
familias que, contando con lote o terreno propio, este no se haya visto
afectado y conserve su vocación habitacional.
En los casos en que la familia
afectada o damnificada amerite un traslado en razón de
la pérdida tanto del inmueble o lote, como de la construcción habitacional que
se ubicaba en este, no regirá dicho monto máximo.
b) Cuando posterior al otorgamiento del primer bono, algún miembro del
núcleo familiar presente una condición de discapacidad, debidamente
certificada, que amerite remodelar, ampliar o mejorar la vivienda, para
mantener o mejorar su calidad de vida. Para estos efectos, la familia deberá
cumplir los requisitos que la califiquen como beneficiaria del subsidio. El
monto del subsidio por segundo bono, para los casos contemplados en el presente
inciso, se definirá de conformidad con la necesidad de cada caso y no podrá
exceder el monto total establecido en el párrafo primero de este artículo.
ARTÍCULO 2- Se
reforma el párrafo segundo del artículo 51 de la Ley 7052, Ley del Sistema
Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del Banhvi
(Banco Hipotecario de la Vivienda), de 13 de noviembre de 1986.
Artículo 51-
[…]
La condición de personas adultas mayores sin
núcleo familiar y de personas con discapacidad deberán ser certificadas por el
Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (Conapam)
y por el Servicio de Certificación de la Discapacidad (Secdis),
respectivamente.
[…]
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los once
días del mes de febrero del año dos mil veinte.
COMUNÍCASE
AL PODER EJECUTIVO
Carlos
Ricardo Benavides Jiménez
Presidente
Laura María Guido Pérez Carlos Luis Avendaño Calvo
Primera secretaria Segundo secretario
Dado en la Presidencia de la República.—San José a los tres días del mes de marzo del año
dos mil veinte.
Ejecútese
y publíquese.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de la Presidencia, Víctor Morales Mora.—La Ministra de Vivienda y
Asentamientos Humanos, Irene Campos Gómez.—1 vez.—O.C. N°
4600034318.—Solicitud N° MIVAH-0002.—( L9821 - IN2020447873
).
PROYECTO DE LEY
DECLARACIÓN
DEL 10 DE DICIEMBRE COMO DÍA DE
LOS DERECHOS HUMANOS Y ADICIÓN DEL
INCISO G)
AL ARTÍCULO 3 DE LA LEY 2160, LEY
FUNDAMENTAL
DE EDUCACIÓN, DE 25 DE SETIEMBRE DE 1957
Expediente N.° 21.834
Todos los seres
humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y dotados como están
de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.[1]
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
En 1948, la Organización
de las Naciones Unidas adoptó la Declaración Universal
de Derechos Humanos como el primer reconocimiento internacional de que
todos los seres humanos tienen derecho a libertades y derechos fundamentales,
los cuales deben ser respetados y protegidos por todas las naciones del mundo.
La Asamblea General de las Naciones Unidas, al proclamar la Declaración Universal de Derechos Humanos, como ideal común para todos los pueblos y naciones, promueve que tanto los individuos
como las instituciones y
los Estados, inspirándose en ella, impulsen,
mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universal.
En 1950, la Asamblea
General de la Naciones Unidas
proclamó que el 10 de diciembre
se declarara el Día Mundial de los Derechos Humanos, concordando con la fecha en que la Asamblea General formalizó la Declaración
Universal de Derechos Humanos, en 1948.
Como uno de nuestros antecedentes de respeto a los derechos humanos podemos citar que Costa Rica, desde el 26 de abril de 1882, abolió la pena de muerte, por medio del decreto ejecutivo número VII, del presidente Tomás Guardia.
Con el paso del tiempo,
nuestro país ha proyectado una imagen de país defensor y respetuoso de los
derechos humanos y ha tenido
un importante liderazgo internacional. El 1° de diciembre
de 1948 Costa Rica abolió el ejército
y nueve días después fue uno de los cuarenta y ocho países que originalmente votaron a favor de la Declaración
Universal de Derechos Humanos, en la 3ra. Asamblea General de Naciones Unidas, celebrada en París, el 10 de diciembre de 1948.
Debemos considerar
que las libertades fundamentales
consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos aún no son una realidad para muchos, ya que los abusos a los derechos de las personas constituyen
un problema social y aumentan
los conflictos étnicos, raciales y religiosos.
La Constitución Política,
en el título V: Derechos y garantías sociales, es el mejor ejemplo de la defensa de los derechos humanos
por parte del Estado costarricense.
En este título
se establecen la tutela y la defensa
de los derechos fundamentales de las personas, como el derecho a la vida (art.
21), a la libertad (art. 37), a la igualdad (art. 33), a la dignidad
e integridad (art. 40) o a
la intimidad (art. 24), entre otros.
El 10 de diciembre de 2019 se dio a conocer la primera Encuesta Nacional sobre Derechos Humanos en Costa
Rica, bajo el auspicio del Centro de Investigación y Estudios Políticos de la Universidad de Costa Rica, la Defensoría de los Habitantes de
la República y el Sistema de Naciones
Unidades en Costa Rica, con
el apoyo de sus agencias.
En dicha encuesta, las personas manifestaron
que en el país se respetan algunos derechos, pero no en igual
medida ni tampoco en igualdad
de condiciones para todas
las poblaciones y colectivos.
Por ejemplo, un veintidós
coma nueve por ciento
(22,9%) de la población considera que la libertad de expresión es el
derecho más respetado; le siguen el derecho a la educación,
con un veintiuno coma setenta
y uno por ciento (21,71%) y el derecho a la vida, con un diecisiete coma cuarenta y tres por ciento (17,43%). Es importante destacar que un ocho coma ochenta y seis por ciento (8,86%)
de las personas afirman que ningún
derecho se protege en Costa Rica, lo que comprueba que existe un desconocimiento sobre los
derechos humanos en parte de la población.
También, la población costarricense expresa un compromiso parcial con los
derechos humanos, los cuales
posiblemente no puedan ser enumerados uno a uno, pero una vez identificados son valorados y reconocidos como relevantes, lo que muestra que la Declaración de
Derechos Humanos no es del todo conocida.
Refleja, además,
el compromiso de la ciudadanía
con los derechos humanos, al afirmar
que el noventa y cuatro
coma tres por ciento
(94,3%) de las personas encuestadas están de acuerdo con la educación en derechos humanos, como parte
del programa de estudios en escuelas y colegios.
El propósito de este proyecto es hacer de conocimiento de todos los habitantes de Costa Rica la Declaración
Universal de Derechos Humanos; lo anterior para asegurar
que las libertades fundamentales
consagradas en la Declaración sean universalmente conocidas, comprendidas y aprovechadas.
Para lograr este objetivo
se realizarán dos acciones:
la primera es incentivar la
celebración nacional del
Día de los Derechos Humanos el 10 de diciembre de cada año, promoviendo
la conmemoración y reflexión
en instituciones públicas y privadas. La segunda es adicionando el inciso g) al artículo 3 de la Ley
2160, Ley Fundamental de Educación, de 25 de setiembre de 1957, para que se procure el estudio de la Declaración
Universal de Derechos Humanos en las escuelas y los colegios.
En la actualidad, en los planes curriculares para
la Educación General Básica
y la Educación Diversificada
del Ministerio de Educación
Pública, no se garantiza la
aplicación continua del estudio
de los Derechos Humanos y la Declaración Universal de
Derechos Humanos, esto al ser una voluntad
y no una obligación, por tanto, dependerá
de la visión política del momento, y no del sentido propio del cumplimiento de
Derechos Internacionales que posee
todo ser humano.
Por ello, es necesario aprobar iniciativas de ley que hagan del conocimiento de los
derechos humanos una realidad
en todos los habitantes.
Por las razones expuestas,
presento el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
DECLARACIÓN DEL 10 DE DICIEMBRE COMO DÍA DE
LOS DERECHOS HUMANOS Y
ADICIÓN DEL INCISO G)
AL ARTÍCULO 3 DE LA LEY 2160, LEY
FUNDAMENTAL
DE EDUCACIÓN, DE 25 DE SETIEMBRE DE 1957
ARTÍCULO 1- Se declara
el 10 de diciembre, de cada
año, como Día Nacional de
los Derechos Humanos. Se autoriza a las instituciones públicas para que celebren actos conmemorativos y de reflexión. Asimismo, se insta a la empresa privada para que se sume a esta
conmemoración.
ARTÍCULO 2- Se adiciona
el inciso g) al artículo 3
de la Ley 2160, Ley Fundamental de Educación, de 25
de setiembre de 1957. El texto
es el siguiente:
Artículo 3- Para el cumplimiento de los fines expresados, la educación costarricense procurará:
[…]
g) Mantener en forma permanente el estudio de la Declaración Universal de Derechos Humanos proclamada por la Asamblea
General de las Naciones Unidas.
Rige a partir
de su publicación.
Jorge Luis Fonseca Fonseca
Enrique Sánchez Carballo Sylvia Patricia Villegas Álvarez
Paola Alexandra Valladares Rosado Ivonne Acuña
Cabrera
Diputados y diputadas
NOTA:
Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—(
IN2020447663 ).
DETERMINACIÓN DE PRECIOS DE LOS PRODUCTOS
DE PRIMERA NECESIDAD EN CASO DE
EMERGENCIA NACIONAL
Expediente N.° 21.843
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Uno de los deberes fundamentales
del Estado es proteger la vida
de los seres humanos, la
tutela de este derecho, es la base en que debe asentarse toda la sociedad, lo que debe permitir entender que la acción del Estado han de respetar el contenido esencial de la vida.
Es así que el derecho a la salud deriva del numeral 21 de la Constitución
Política, el cual establece que la vida humana es inviolable, y desde esta perspectiva la salud constituye un bien jurídico de primer orden, le corresponde al Estado adoptar todas las medidas necesarias para garantizar de
forma efectiva este
derecho.
Desde esa perspectiva y el contexto nacional e internacional en el que se presenta a la corriente legislativa el presente proyecto de ley, se enmarca en el estado
de alerta y emergencia por
la presencia del coronavirus COVID-19.
Esta situación,
puso en evidencia
la necesidad de trabajar en la creación de mejores protocolos de atención de fenómenos atípicos como esta
pandemia y otros, relacionados con amenazas nacionales y transnacionales relacionadas con el cambio climático, catástrofes naturales,
el terrorismo y demás situaciones de emergencia.
Dentro de estos fenómenos, resulta imprescindible garantizar a la población el acceso
a precios justos, razonables y proporcionados de
los productos de primera necesidad que son indispensables para la atención de este tipo de eventos.
En el caso de la emergencia internacional por el
coronavirus COVID-19, se hizo evidente
con relación con los productos
de limpieza especialmente
alcohol en gel, toallas húmedas desinfectantes, jabón líquido, mascarillas, guantes desechables, entre otros.
La falta de regulación para evitar sobreprecios y garantizar acceso a estos productos,
incrementó la incertidumbre
de la población en un contexto
donde la pandemia por sí sola, ya era razón suficiente para incrementar los niveles de temor y precauciones dentro y fuera de nuestras fronteras.
Pero, como se mencionó anteriormente, los fenómenos son cambiantes y en otro contexto de emergencia por causas completamente diferentes a las relacionadas con una pandemia,
los productos de primera necesidad pueden ser insumos médicos especializados, alimentos enlatados, o cualquiera dentro de
una combinación difícilmente
de índole taxativa.
Es por ello, que el país requiere un marco legal flexible
que garantice a las autoridades
del Ministerio de Salud, el
Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), así como a la Comisión Nacional de Emergencias, la posibilidad de garantizar el acceso a los productos necesarios, a un precio justo y dentro de las posibilidades del mercado, donde también se establezcan sanciones para quienes aprovechen esta situación para cometer actos irregulares que pongan en riesgo
la salud e integridad de la
población por medio del acaparamiento o sobreprecios injustificados.
A raíz de la prevalencia del
coronavirus COVID-19 el propio MEIC realizó en la semana
del 9 de marzo del 2020 una inspección
en cadenas de supermercados y establecimientos
con altos volúmenes de venta
para hacer una revisión de precios de productos de higiene.
El único producto cuyo precio regula
el Gobierno por ley es el arroz pilado
por medio del decreto 42.014-MEIC, bajo el amparo del
artículo 5 de la ley de Promoción
de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor.
El MEIC dice estar legalmente atado de manos, en vista de que estos de limpieza personal productos no tienen esa regulación de ley. Por tanto,
no puede determinarse si existe especulación
porque no hay forma de compararlos.
En caso de
que se compruebe un acaparamiento
de productos el artículo 61
de la Ley N.° 7472 que indica que “la Comisión Nacional del Consumidor puede ordenar el congelamiento de bienes o la suspensión de servicios, ante el indicio claro de la existencia de
mercadería dañada, adulterada, vencida, ofrecida a un precio superior al permitido o acaparada que de alguna manera pueda
perjudicar gravemente al consumidor o engañarlo.
Así, se presenta
la presente propuesta de
ley que tiene como objeto la protección a los habitantes de los efectos de los trastornos económicos y de salud que se pueden suscitar en situaciones
de emergencia nacional a raíz de la especulación, acaparamiento y desabastecimiento
de productos de primera necesidad o de aquellos que sean necesarios para salvaguardar la salud de los ciudadanos.
Toda vez que se establece de forma facultativa un mecanismo rápido para implementar programas de reducción de impuestos, congelación y fijación de precios en los niveles de distribución de los productos definidos, entre otras consideraciones técnicas y legales.
En virtud
de las anteriores consideraciones,
se somete a conocimiento de
la Asamblea Legislativa, el
siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DETERMINACIÓN DE PRECIOS DE LOS PRODUCTOS
DE PRIMERA NECESIDAD EN CASO DE
EMERGENCIA NACIONAL
ARTÍCULO 1- Esta ley tiene como objeto la protección a los habitantes de
los efectos de los trastornos
económicos y de salud que
se pueden suscitar en situaciones de emergencia nacional a raíz de la especulación, acaparamiento y desabastecimiento
de productos de primera necesidad o de aquellos que sean necesarios para salvaguardar la salud de los ciudadanos.
ARTÍCULO 2- Se establece un mecanismo rápido para implementar programas de asignación de abastecimiento, reducción de impuestos, congelación y fijación de precios en los niveles de distribución de los productos definidos.
ARTÍCULO 3- Para efectos de esta ley, se considerarán artículos de primera necesidad todo producto o servicio cuyo consumo
o uso es necesario para los
habitantes, para salvaguardar
su salud como resultado de una situación de emergencia nacional. El Poder Ejecutivo, en coordinación
con el Ministerio de Salud
y el Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, establecerán
una lista de artículos y servicios que serán sujetos de las medidas establecidas en esta ley. Esta lista será incluida
en el decreto de emergencia nacional que se deberá emitir.
ARTÍCULO 4- Para
la declaración de estado de
emergencia nacional, el Poder Ejecutivo, seguirá los lineamientos y procedimientos establecidos en la Ley Nacional de Emergencias
y Prevención del Riesgo,
N.° 8488 y sus reformas.
Se entenderá estado emergencia nacional el desastre natural o situación de calamidad nacional declarada por el Poder Ejecutivo en la cual, además de los parámetros establecidos en la Ley Nacional de Emergencias
y Prevención del Riesgo,
N.° 8488 y de poner en riesgo la salud pública también se pueda generar un monopolio, especulación, desabastecimiento o se niegue la venta de los bienes y servicios de primera necesidad para atender la situación de emergencia que pueda causar un perjuicio a la salud de los habitantes.
ARTÍCULO 5- Además de las medidas que le faculta el ordenamiento jurídico, el Poder Ejecutivo podrá tomar las siguientes acciones:
Orden de
congelamiento de precios:
Se prohibirá los aumentos, a todos los niveles de distribución y comercialización,
de los precios regulares vigentes de los artículos y servicios establecidos en el decreto de emergencia nacional.
Orden de
fijación de precios:
Se establece un margen de ganancia o precio máximo de venta para los artículos y servicios establecidos en el decreto de emergencia nacional durante la situación de emergencia nacional. Durante este periodo, las empresas o productores que establezcan precios por debajo de este precio máximo
no se considerarán como prácticas monopolísticas.
Orden de
reducción de impuestos:
El Poder Ejecutivo, podrá determinar la reducción de la tarifa establecida para cada artículo o servicio, hasta de un
30%, del pago del impuesto sobre el valor agregado de los productos y servicios establecidos de primera necesidad.
Orden de
restricción de la cantidad adquirida:
Se podrá establecer la cantidad máxima que un consumidor podrá adquirir de los artículos y servicios indicados en la lista.
Estas medidas
son independientes entre sí,
podrán coexistir independientemente una de la otra
durante un término máximo de un mes, prorrogable a un periodo igual. Fuera de estas condiciones o las que pueda establecer el Ministerio de Salud, los bienes y servicios establecido en el decreto podrán
ser adquiridos sujeto a existencia y disponibilidad,
sin otras condiciones o restricciones.
ARTÍCULO 6- El Misterio de Salud y Ministerio de Economía, Industria y Comercio realizarán
las verificaciones necesarias
para garantizar el cumplimiento
de la presente ley; debiendo
sancionar administrativamente
de conformidad con la Ley de Promoción
de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor N.°
7472 y sus reformas a todos
aquellos proveedores de bienes y servicios que infrinjan lo dispuesto.
Rige a partir
de su publicación.
María José Corrales Chacón
Diputada
NOTA: Este proyecto no tiene comisión asignada.
1 vez.—(
IN2020447755 ).
N° 010-2020-MAG
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Con fundamento en los artículos 141 de la Constitución Política, 27, 28 y 103 de la Ley 6227 del 2 de mayo de
1978, Ley General de la Administración Pública, 27 de la Ley N° 8495 del 6 de abril
de 2006, Ley General del Servicio de Salud Animal.
Considerando:
1º—Que el Servicio Nacional de Salud Animal
(SENASA) es un órgano desconcentrado
con personalidad jurídica
instrumental del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
2º—Que conforme a
los artículos 8 y 9 de la Ley N° 8495, el Director
General tendrá a su cargo
el Servicio Nacional de Salud
Animal (SENASA) y será el responsable
directo ante el Ministro
(a) y la Viceministra(o) de Agricultura y Ganadería, en los asuntos que le competen, asimismo le corresponderá la dirección, coordinación, implementación, supervisión y evaluación de las actividades técnicas, científicas y administrativas que se ejecuten en el cumplimiento de esta Ley, y que se desarrollarán en su Reglamento.
3º—Que según el artículo 27 de ese mismo cuerpo normativo, la persona competente para nombrar al
Director General del SENASA, lo es el Ministro de
Agricultura y Ganadería.
4º—Que mediante oficio DM-MAG-177-2020 del 09 de marzo
de 2020 del Despacho Ministerial, se nombró a partir del 16 de marzo de 2020, a la Médica Veterinaria Silvia Niño Villamizar como
Directora General del SENASA. Sin embargo, a efectos de dar
una mayor publicidad a dicho
nombramiento, se considera oportuno plasmarlo en un acuerdo ministerial a efectos de publicarlo en el Diario Oficial
La Gaceta. Por tanto,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar
a la señora Silvia Niño Villamizar, con cédula de identidad número ocho- ciento veintinueve
-seiscientos veintiséis, en el cargo de Directora General
del Servicio Nacional de Salud
Animal, cargo de confianza de libre remoción y con las facultades de representante judicial y extrajudicial del SENASA, así como de las demás atribuciones, derechos y obligaciones, atinentes al cargo.
Asimismo, podrá otorgar los poderes especiales o generales administrativos y judiciales requeridos para el debido funcionamiento y representación
individual o conjunta del Servicio
Nacional de Salud Animal.
Artículo 2º—Dicho nombramiento
rige a partir del 16 de marzo de 2020.
Dado en San José, en el Ministerio de Agricultura y Ganadería
a los trece días del mes de marzo del dos mil veinte.
Luis Renato
Alvarado Rivera, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N°
082202010120.—Solicitud N° 189900.—( IN2020447603 ).
N° 011-2020-MAG
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Con fundamento en los artículos 141 de la Constitución Política, 27, 28 y 103 de la Ley 6227 del 2 de mayo de
1978, Ley General de la Administración Pública, 27 de la Ley N° 8495 del 6 de abril
de 2006, Ley General del Servicio de Salud Animal; 7.2 del Reglamento
de la Estructura Organizativa
del Servicio Nacional de Salud
Animal Decreto Ejecutivo N°
37917-MAG.
Considerando:
1º—Que el Servicio Nacional de Salud Animal
(SENASA) es un órgano desconcentrado
con personalidad jurídica
instrumental del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
2º—Que al Subdirector (a) General le corresponde suplir las ausencias temporales del Director
(a) General, asumiendo la Dirección
del SENASA, con todas sus funciones
y responsabilidades, a su vez tendrá las funciones que le señale el
Director (a) General.
3º—Que la persona competente
para nombrar al Subdirector General del SENASA, lo es
el Ministro de Agricultura y Ganadería.
4º—Que mediante oficio DM-MAG-178-2020 del 09 de marzo
de 2020 del Despacho Ministerial, se nombró a partir del 16 de marzo de 2020, al Médico Veterinario Alexis Sandí Muñoz, como Subdirector General del SENASA. Sin embargo, a efectos de dar
una mayor publicidad a dicho
nombramiento, se considera oportuno plasmarlo en un acuerdo ministerial a efectos de publicarlo en el Diario Oficial
La Gaceta. Por tanto,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar
al señor Alexis Sandi Muñoz, con cédula de identidad número uno-quinientos cincuenta y siete- seiscientos cuarenta y nueve, en el cargo de Subdirector General del Servicio
Nacional de Salud Animal, cargo de confianza de libre remoción, con
las atribuciones, derechos y obligaciones,
atinentes al cargo, encontrándose
dentro de éstas sustituir
al Director General en sus ausencias
con las atribuciones y obligaciones
que conlleva. Asimismo, cuando funja como
Director General ad ínterin podrá
otorgar los poderes especiales o generales administrativos y judiciales requeridos para el debido funcionamiento y representación
individual o conjunta del Servicio
Nacional de Salud Animal.
Artículo 2º—Dicho nombramiento
rige a partir del 16 de marzo de 2020.
Dado en San José, en el Ministerio de Agricultura y Ganadería
a los once días del mes de marzo del dos mil veinte.
Luis Renato Alvarado Rivera, Ministro de
Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N°
082202010120.—Solicitud N° 189902.—( IN2020447564 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
EDICTO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad
de la Dirección Legal y de Registro,
hace constar que la: Asociación de Desarrollo Específica
de Discapacidad Tilarán, Guanacaste. Por medio de su representante: Ana Mariela
Guzmán Solano, cédula N° 112920762 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones
de Desarrollo de la Comunidad. En
cumplimiento de lo establecido
en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles,
a partir de la publicación
de este aviso, a cualquier
persona, pública o privada
y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San
José, a las 10:08 horas del día 19/03/2020.—Departamento de Registro.—Lida. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2020447529 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
N° 14-2020.—El
doctor Javier Molina Ulloa número de cédula
1-543-142, vecino de Heredia en
calidad de regente veterinario de la Oficina Tramitadora de Registros Molimor JS SRL., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto a fin del grupo 3: MaxiBeef 4.0 fabricado por Laboratorio Lapisa S. A. de C.V.
de México con los siguientes principios
activos: Acetato de trembolona 40 mg, benzoato de
estradiol 8 mg/implante (4 comprimidos)
y las siguientes indicaciones
terapéuticas: Implante para
incrementar conversión alimentaria. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control
de Medicamentos Veterinarios”.
Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan
valer ante esta Dirección, dentro del término de
5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario
Oficial “La Gaceta”.—Heredia,
a las 10:00 horas del día 11 de marzo
de 2020.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—( IN2020447427 ).
13-2020.—El doctor Javier Molina Ulloa número
de cédula 1-543-142, vecino de Heredia en calidad de regente
veterinario de la Oficina Tramitadora de Registros Molimor JS SRL., con domicilio en San José, Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afin del grupo 3: MaxiBeef 100 fabricado por Laboratorio Lapisa S.A. de C.V. de México con los siguientes
principios activos: Acetato de trembolona 100 mg, benzoato de estradiol 14 mg/implante
(4 comprimidos) y las siguientes
indicaciones terapéuticas: Implante para incrementar conversión alimentaria. Con base en el Decreto Ejecutivo
N° 28861-MAG “Reglamento de Registro
y Control de Medicamentos Veterinarios”.
Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan
valer ante esta Dirección, dentro del término de
5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 10 horas del día 11 de marzo
de 2020.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2020447428
).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 16, Título N°
32, emitido por el New Way High School en el año dos mil doce, a nombre de Rivas Carvajal Yalena, cédula N° 1-1564- 0753. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en
San José, a los diecisiete días
del mes de marzo del dos
mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020448058 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2020-0001440.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Ecolab USA Inc., con domicilio en 1 Ecolab Place, St.
Paul, Minnesota 55102, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CORNERSTONE,
como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: detergentes
para ropa; detergentes líquidos para ropa; productos pre-remojo de ropa; blanqueador de ropa; almidón de lavandería; suavizantes de telas para la colada. Fecha: 26
de febrero de 2020. Presentada
el 19 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2020446354 ).
Solicitud N°
2020-0001231.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Triqui Mas
Sociedad Anónima, con domicilio
en Palmares, Urbanización
Palma Real, 150 metros al oeste y 50 metros al sur de
la entrada principal a la urbanización, Costa Rica, solicita la inscripción de: triquitraque,
como marca de fábrica
y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: software; aplicaciones
para software, aplicaciones para software para teléfonos móviles; software para
el desarrollo de aplicaciones;
programa de software descargables;
interfaces (software). Fecha: 20 de febrero de 2020. Presentada el 12
de febrero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020446356 ).
Solicitud Nº 2020-0000520.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N°
11018975, en calidad de apoderado especial de Sporloisirs
S. A., con domicilio en 6,
Rue Cornavin C.P. 1880 1201 Geneva, Suiza, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica
y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: dentífricos; protector solar para el cuerpo, cremas hidratantes después del sol; lociones para el cuerpo; jabón; geles de ducha; aceites etéreos; perfumes; antitranspirantes
[artículos de tocador]; productos cosméticos; colorete de labios; preparaciones desmaquillantes; mascarillas de belleza; exfoliantes; preparaciones depilatorias; champús; lociones capilares; preparaciones para el afeitado;
crema de afeitar; lociones
para después del afeitado; conservantes de cuero [abrillantadores]; cremas para el cuero. Fecha: 26 de febrero del 2020. Presentada el:
22 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020446357 ).
Solicitud Nº 2019-0010161.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de
Comtel Ingeniería S. A., con domicilio
en 300 mts. noroeste de la
terminal de buses Ticabús, contiguo
a Muebles Metálicos
Alvarado, Barrio México, Costa Rica, solicita la inscripción de: COMTEL SINERGIA,
como marca de servicios en clase
37 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios de reparación e instalación específicamente de soluciones de energía e infraestructura en Corriente Alterna (AV), en Corriente Directa (CD) para aplicaciones de alta disponibilidad y confiabilidad como Data Centers, instalaciones
de telecomunicaciones y otros
edificios con aplicaciones críticas. Fecha: 13 de diciembre de 2019. Presentada el
5 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020446358 ).
Solicitud Nº 2019-0011721.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Jafer Enterprises R&D, S.L.U con domicilio
en Av. Sant, Julia N° 260-266, Polígono Industrial Congost,
08403, Granollers, Barcelona, España, solicita la inscripción de: YANBAL,
ALMA LATINA, como señal
de propaganda. Para promocionar: metales
preciosos y sus aleaciones
y objetos de estas materias, joyería, piedras preciosas, relojería en relación
a la marca “YANBAL”, registro
Nº 103128. Fecha: 11 de febrero
de 2020. Presentada el: 20 de diciembre
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020447374 ).
Solicitud Nº 2019-0011724.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Jafer Enterprises R&D, S.L.U, con domicilio
en Av. Sant, Julia N° 260-266, Polígono Industrial Congost,
08403, Granollers, Barcelona, España, solicita la inscripción de: ALMA
LATINA, como señal de
propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar: perfumería en general, fragancias, aguas de tocador y de colonia, perfumes; cremas, lociones, bálsamos, y gels para después de afeitarse; cosméticos en general, maquillaje, cremas, bálsamos, gels, y lociones cosméticas para el cuerpo, pies, brazos, piernas, manos, y cara, tales como: hidratantes, humectantes, desmaquilladoras, astringentes, exfoliantes, balsámicas, limpiadoras, tonificantes, antia-arrugas, anti-celulíticas, reafirmantes, moldeadoras, mascarillas cosméticas, jabones de tocador, gels, cremas, y espuma de afeitar, aceites esenciales, sales para el baño, desodorantes para el cuerpo, talcos, esmaltes, y barnices para las uñas, champues, reacondicionadores para
el cabello, cremas, lociones, gels, y preparaciones protectoras y bronceadoras de la piel expuesta a los rayos solares, cremas cosméticas, y reductoras para la cara, manos, brazos, cuerpo, pies; preparaciones, cremas, bálsamos, gels, y lociones cosméticas para el adelgazamiento.
Con relación a la marca
YANBAL registro 154759. Fecha:
10 de febrero del 2020. Presentada
el: 20 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020447375 ).
Solicitud Nº
2019-0011638.—Carlos Corrales Azuola,
casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Jafer Enterprises R&D, S.L.U. con domicilio
en Av. Sant, Julia número
260-266, Polígono Industrial Congost,
08403, Granollers, Barcelona, España, solicita la inscripción de:
THEGOOD TO-OUPE como marca
de comercio en clase 44 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
44: servicios ópticos, pruebas de visión,
servicios de examen de visión, servicios de optometría, servicios de lentes de contacto y lentes de gafas, servicios de información con lentes de contacto y gafas, adaptación de lentes ópticos. Fecha: 28 de enero de 2020. Presentada el: 19 de diciembre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020447376 ).
Solicitud N°
2019-0011634.—Carlos Corrales Azuola,
casado una vez, cédula de identidad N° 1-0849-0717, en calidad de apoderado especial de Jafer Enterprises R&D S.L.U., con domicilio
en Av. Sant, Julia Número
260-266, Polígono Industrial Congost,
08403, Granollers, Barcelona, España, solicita la inscripción de: THE
GOOD TROOPE, como marca
de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios ópticos; pruebas de visión, servicios de examen de visión; servicios de optometría; servicios de ajuste de lentes de contacto y lentes de gafas; servicios de información con lentes de contacto y gafas; adaptación de lentes ópticas. Fecha 28 de enero de 2020. Presentada el 19 de diciembre de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020447377
).
Solicitud N° 2019-0010974.—Carlos Corrales Azuola,
casado una vez, cédula de identidad
N° 1-0849-0717, en calidad
de apoderado especial de SM Gourmet S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-728588, con domicilio en La Ceiba, Residencial Cabezas,
antepenúltima casa, a mano derecha,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: LA CALLE,
como marca de servicios
en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restaurantes, servicios de restaurantes móviles. Fecha: 14 de enero de 2020. Presentada el 29
de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020447378 ).
Solicitud Nº 2020-0000593.—Daniela Tufano Fallas,
soltera, cédula de identidad
N° 113820082, con domicilio en
Mata Redonda, 200 metros oeste de la UCIMED, Centro Comercial Brisas del Oeste, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Gente di Mare
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la elaboración de alimentos elaborados a base de mariscos. Fecha: 28 de febrero de 2020. Presentada el:
23 de enero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2020447382 ).
Solicitud Nº 2019-0011632.—Carlos Corrales Azuola,
casado una vez, cédula de identidad
N° 108490717, en calidad de
apoderado especial de Jafer
Enterprises R&D, S.L.U. con domicilio en Av. Sant, Julia N° 260-266, Polígono Industrial Congost,
08403, Granollers, Barcelona, España, solicita la inscripción de: THE
GOOD TROOPE, como marca
de servicios en clase(s): 35, internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: servicios de agrupamiento, por cuenta de terceros, de todo tipo de productos, particularmente todo tipo de gafas, gafas de sol; lentes de contacto, lentes de contacto, lentes oftálmicos, monturas, estuches, bolsas y cadenas para gafas y todo tipo de aparatos
e instrumentos ópticos y accesorios y complementos de gafas y artículos de óptica (excepto su transporte), para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad, este servicio puede ser prestado por comercios minoristas o mayoristas, en línea o mediante
catálogos de venta por correo o medios de comunicación electrónicos de
control a distancia y a través
de redes mundiales de comunicación
global o programas de televenta;
servicios de publicidad; importación, exportación, promoción de ventas para terceros y representaciones comerciales exclusivas de gafas, gafas de sol, lentes de contacto, lentes oftálmico, monturas, estuches, bolsas y cadenas para gafas y todo tipo
de accesorios y complementos
de gafas y artículos de óptica; servicios de gestión de negocios comerciales, así como la promoción de productos y servicios de terceros por medio de avisos publicitarios y anuncios en línea y exposición
en un sitio electrónico al
que se accede a través de redes informáticas;
servicios de venta en pública subasta
también a través de redes
de comunicaciones globales,
servicios de difusión de muestras, anuncios y material publicitario; publicidad, por cualquier medio de difusión, en relación con toda clase de mercancías
o de servicios; servicios
de asistencia en la explotación o dirección de una empresa industrial o comercial; asesoramiento y consultoría comercial sobre franquicias; presentación de todo tipo de productos
en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor. Fecha: 24 de enero del 2020. Presentada el: 19 de diciembre
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020447386 ).
Solicitud N° 2019-0011637.—Carlos Corrales Azuola,
casado una vez, cédula de identidad
N° 108490717, en calidad de
apoderado especial de Jafer
Enterprises R&D, S.L.U., con domicilio en Av. Sant, Julia N° 260-266, Polígono Industrial Congost,
08403, Granollers, Barcelona, España, solicita la inscripción de: THEGOOD
TRO-OUPE como marca de servicios, en clase:
40 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 40: servicios
de amolado y pulido óptico; servicios de fabricación por encargo de lentes oftálmicas para gafas, servicios de fabricación por encargo de gafas, estuches, cadenas, fundas y bolsas para gafas. Fecha: 24 de enero del 2020. Presentada el: 19 de diciembre
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020447387
).
Solicitud N° 2019-0011636.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez,
cédula de identidad N° 1-0849-0717, en calidad de apoderado
especial de Jafer Enterprises R&D, S.L.U. con domicilio en Av. Sant, Julia número 260-266, Polígono
Industrial Congost, 08403, Granollers, Barcelona, España, solicita la inscripción de: THEGOOD TRO-OUPE como
marca de servicios en clase 35. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de agrupamiento, por cuenta de terceros, de todo tipo de productos, particularmente todo tipo de gafas, gafas de sol; lentes de contacto, lentes de contacto, lentes oftálmicos, monturas, estuches, bolsas y cadenas para gafas y todo tipo de aparatos
e instrumentos ópticos y accesorios y complementos de gafas y artículos de óptica( excepto su transporte), para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad, este servicio puede ser prestado por comercios minoristas o mayoristas, en línea o mediante
catálogos de venta por correo o medios de comunicación electrónicos de
control a distancia y a través
de redes mundiales de comunicación
global o programas de televenta;
servicios de publicidad; importación, exportación, promoción de ventas para terceros y representaciones comerciales exclusivas de gafas, gafas de sol, lentes de contacto, lentes oftálmico, monturas, estuches, bolsas y cadenas para gafas y todo tipo
de accesorios y complementos
de gafas y artículos de óptica; servicios de gestión de negocios comerciales, así como la promoción de productos y servicios de terceros por medio de avisos publicitarios y anuncios en línea y exposición
en un sitio electrónico al
que se accede a través de redes informáticas;
servicios de venta en pública subasta
también a través de redes
de comunicaciones globales,
servicios de difusión de muestras, anuncios y material publicitario; publicidad, por cualquier medio de difusión, en relación con toda clase de mercancías
o de servicios; servicios
de asistencia en la explotación o dirección de una empresa industrial o comercial; asesoramiento y consultoría comercial sobre franquicias; presentación de todo tipo de productos
en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor Fecha: 24 de enero de 2020. Presentada el 19 de diciembre de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020447388 ).
Solicitud Nº 2019-0011635.—Carlos Corrales Azuola,
casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Jafer Enterprises R&D, S.L.U. con domicilio
en Av. Sant, Julia número
260-266, Polígono Industrial Congost, 08403, Granollers, Barcelona, España,
solicita la inscripción de:
THEGOOD TRO-OUPE como marca
de comercio en clase 9 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: gafas, gafas de sol y lentes de contacto, lentes correctoras, almohadillas nasales para gafas de sol, protectores de nariz para gafas, bolsas para gafas, gafas de sol graduadas, lentes correctoras (óptico), lentes en bruto para la corrección
de la vista, lentes oftálmicos
de vidrio, patillas de gafas, piezas para gafas, patillas para gafas de sol, lentes
de repuesto para gafas, lentillas de contacto de color, lentes semi -terminadas para gafas, monturas de gafas y gafas de sol, gafas de moda, cadenas para gafas, clips solares para gafas, cordones para gafas, correas para gafas, estuches para gafas y gafas de sol, fundas para gafas de sol, lentes para gafas de sol, lentes ópticos para su uso con gafas de sol, correas para gafas de sol, artículos de óptica para la
vista, artículos ópticos graduados, aparatos para lavar lentes de contacto, estuches para artículos de óptica, estuches para gafa de niño, gafas (óptica),
gafas con receta médica, gafas de lectura, gafas protectoras, gafas polarizadas, gafas de natación graduadas, lentes de contacto, monturas de gafas desmontadas, monóculos, monturas de monóculos, cristales ópticos, gafas de deporte, gafas antirreflejo, gafas inteligentes, gafas 3D, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, aparatos e instrumentos científicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de
control (inspección) y de enseñanza,
ordenadores, televisores, teléfonos portátiles, teléfonos celulares, teléfonos inteligentes, teléfonos digitales, teléfonos inalámbricos, videoteléfonos, videocámaras, cámaras
web, gafas [óptica], cascos protectores para deportes, calculadoras, balanzas,
auriculares, carcasas y estuches
para teléfonos inteligentes,
carcasas para tabletas electrónicas, películas de protección para teléfonos inteligentes [smartphones], dispositivos
eléctricos portátiles
multimedia. Fecha: 24 de enero
de 2020. Presentada el: 19 de diciembre
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020447389 ).
Solicitud Nº 2019-0011633.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Jafer Enterprises R&D, S.L.U., con domicilio
en av. Sant, Julia número
260-266, Polígono Industrial Congost,
08403, Granollers, Barcelona, España, solicita la inscripción de: THE
GOOD TROOPE como marca
de servicios en clase: 40. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
40: Servicios de amolado y pulido óptico; servicios de fabricación por encargo de lentes oftálmicas para gafas, servicios de fabricación por encargo de gafas, estuches, cadenas, fundas y bolsas para gafas. Fecha: 24 de enero de 2020. Presentada el: 19
de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020447390
).
Solicitud Nº 2019-0011628.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Jafer Enterprises R&D S.L.U. con domicilio
en Av. Sant, Julia número
260-266, Polígono Industrial Congost,
08403, Granollers, Barcelona, España, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase:
35. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios de agrupamiento, por cuenta de terceros, de todo tipo de productos,
particularmente todo tipo de gafas, gafas de sol, lentes de contacto, lentes de contacto, lentes oftálmicos, monturas, estuches, bolsas y cadenas para gafas y todo tipo de aparatos
e instrumentos ópticos y accesorios y complementos de gafas y artículos de óptica( excepto su transporte), para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad, este servicio puede ser prestado por comercios minoristas o mayoristas, en línea o mediante
catálogos de venta por correo o medios de comunicación electrónicos de
control a distancia y a través
de redes mundiales de comunicación
global o programas de televenta,
servicios de publicidad, importación, exportación, promoción de ventas para terceros y representaciones comerciales exclusivas de gafas, gafas de sol, lentes de contacto, lentes oftálmico, monturas, estuches, bolsas y cadenas para gafas y todo tipo
de accesorios y complementos
de gafas y artículos de óptica, servicios de gestión de negocios comerciales, así como la promoción de productos y servicios de terceros por medio de avisos publicitarios y anuncios en línea y exposición
en un sitio electrónico al
que se accede a través de redes informáticas,
servicios de venta en pública subasta
también a través de redes
de comunicaciones globales,
servicios de difusión de muestras, anuncios y material publicitario, publicidad, por cualquier medio de difusión, en relación con toda clase de mercancías
o de servicios, servicios
de asistencia en la explotación o dirección de una empresa industrial o comercial, asesoramiento y consultoría comercial sobre franquicias, presentación de todo tipo de productos
en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor. Fecha: 24 de enero de 2020. Presentada el: 19 de diciembre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020447404 ).
Solicitud N° 2019-0011629.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad. de apoderado especial de
Jafer Enterprises R&D, S.L.U. con domicilio en Av. Sant, Julia número 260-266, Polígono
Industrial Congost, 08403, Granollers, Barcelona, España, solicita la inscripción de:
como marca de servicios
en clase 40 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Servicio
de amolado y pulido óptico; servicios de fabricación por encargo de lentes oftálmicas para gafas, servicios de fabricación por encargo de gafas, estuches, cadenas, fundas y bolsas para gafas. Fecha: 24 de enero de 2020. Presentada el: 19 de diciembre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020447405 ).
Solicitud Nº 2019-0011630.—Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Jafer Enterprises R&D S.L.U., con domicilio
en: AV. Sant, Julia número
260-266, Polígono Industrial Congost,
08403, Granollers, Barcelona, España, solicita la inscripción de:
como marca de servicios
en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios ópticos; pruebes
de visión, servicios de examen de visión; servicios de suministro de piezas accesorias de gafas; servicios de optometría; servicios de ajuste de lentes de contacto y lentes de gafas; servicios de información con lentes de contacto y gafas; adaptación de lentes ópticas. Fecha: 24 de enero de 2020. Presentada el: 19
de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en e la que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020447406 ).
Solicitud Nº 2019-0011627.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Jafer Enterprises, con domicilio en Av. Sant, Julia N° 260-266,
Polígono Industrial Congost,
08403, Granollers, Barcelona, España, solicita la inscripción de:
como marca de comercio
en clase(s): 9 internacional (es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: gafas,
gafas de sol y lentes de contacto, lentes correctoras, almohadillas nasales para gafas de sol, protectores de nariz para gafas; bolsas para gafas, gafas de sol graduadas, lentes correctoras(óptico), lentes en bruto
para la corrección de la vista, lentes
oftálmicos de vidrio, patillas de gafas, piezas para gafas, patillas para gafas de sol; lentes de repuesto para gafas, lentillas de contacto de color, lentes semi-terminadas para gafas; monturas de gafas y gafas de sol; gafas de moda, cadenas para gafas, clips solares para gafas; cordones para gafas, correas para gafas; estuches para gafas y gafas de sol, fundas para gafas de sol, lentes para gafas de sol; lentes ópticos para su uso con gafas
de sol, correas para gafas
de sol; artículos de óptica
para la vista, artículos ópticos
graduados; aparatos para lavar lentes de contacto, estuches para artículos de óptica, estuches para gafa de niño; gafas(óptica);
gafas con receta médica, gafas de lectura, gafas protectoras, gafas polarizadas, gafas de natación graduadas; lentes de contacto, monturas de gafas desmontadas, monóculos, monturas de monóculos; cristales ópticos, gafas de deporte, gafas antirreflejo; gafas inteligentes, gafas 3D, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; aparatos e instrumentos científicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de
control (inspección) y de enseñanza,
ordenadores, televisores, teléfonos portátiles, teléfonos celulares, teléfonos inteligentes, teléfonos digitales; teléfonos inalámbricos; videoteléfonos; videocámaras; cámaras web; gafas [óptica]; cascos protectores para deportes; calculadoras; balanzas;
auriculares; carcasas y estuches
para teléfonos inteligentes;
carcasas para tabletas electrónicas; películas de protección para teléfonos inteligentes [smartphones]; dispositivos
eléctricos portátiles
multimedia. Fecha: 9 de enero
del 2020. Presentada el: 19 de diciembre
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020447407 ).
Solicitud N°
2019-0011486.—Carlos Corrales Azuola,
casado una vez, cédula de identidad N° 1-0849-0717, en calidad de apoderado especial de
GMD Latinoamérica
S.A., cédula jurídica
N° 3-101-684545, con domicilio
en Escazú, San Rafael, Oficentro Momentum, cuarto piso, oficina N°
10, Costa Rica, solicita la inscripción
de: BLUE TURTLE,
como marca de comercio
en clases: 3 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos; en clase 5: suplemento alimenticio a base de proteína, suplementos alimenticios proteicos en polvo.
Fecha 06 de enero de 2020. Presentada el 17 de diciembre de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020447408 ).
Solicitud Nº 2019-0011631.—Carlos Corrales Azuola,
casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Jafer Enterprises R&D S.L.U. con domicilio
en Av. Sant, Julia número
260-266, Polígono Industrial Congost,
08403, Granollers, Barcelona, España, solicita la inscripción de: THE
GOOD TROOPE como marca
de comercio en clase 9 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: gafas, gafas de sol y lentes de contacto, lentes correctoras, almohadillas nasales para gafas de sol, protectores de nariz para gafas, bolsas para gafas, gafas de sol graduadas, lentes correctoras (óptico), lentes en bruto para la corrección
de la vista, lentes oftálmicos
de vidrio, patillas de gafas, piezas para gafas, patillas para gafas de sol, lentes de repuesto
para gafas, lentillas de contacto de color, lentes semi -terminadas para gafas, monturas de gafas y gafas de sol, gafas de moda, cadenas para gafas, clips solares para gafas, cordones para gafas, correas para gafas, estuches para gafas y gafas de sol, fundas para gafas de sol, lentes para gafas de sol, lentes ópticos para su uso con gafas
de sol, correas para gafas
de sol, artículos de óptica
para la vista, artículos ópticos
graduados, aparatos para lavar lentes de contacto, estuches para artículos de óptica, estuches para gafa de niño, gafas (óptica),
gafas con receta médica, gafas de lectura, gafas protectoras, gafas polarizadas, gafas de natación graduadas, lentes de contacto, monturas de gafas desmontadas, monóculos, monturas de monóculos, cristales ópticos, gafas de deporte, gafas antirreflejo, gafas inteligentes, gafas 3D, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, aparatos e instrumentos científicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de
control (inspección) y de enseñanza,
ordenadores, televisores, teléfonos portátiles, teléfonos celulares, teléfonos inteligentes, teléfonos digitales, teléfonos inalámbricos, videoteléfonos, videocámaras, cámaras web, gafas [óptica], cascos protectores para deportes, calculadoras, balanzas,
auriculares, carcasas y estuches
para teléfonos inteligentes,
carcasas para tabletas electrónicas, películas de protección para teléfonos inteligentes [smartphones], dispositivos
eléctricos portátiles
multimedia. Fecha: 9 de enero
de 2020. Presentada el: 19 de diciembre
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020447409 ).
Solicitud Nº 2019-0010845.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad
de apoderado especial de Kraft Foods Schweiz Holding
GMBH, con domicilio en Chollerstrasse 4,6300 ZUG, Suiza,
solicita la inscripción de:
como marca
de fábrica y comercio en clase 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: café; extractos
de café; sustitutos del café; cacao; chocolate; bebidas de cacao; bebidas de
chocolate, bebidas de café y preparaciones
para tales bebidas; té; panadería; azúcar y edulcorantes; pastelería;
galletas; galletas; brownies (bizcocho de chocolate);
tartas de queso; pasteles; gofres; obleas; productos de confitería en particular confitería de azúcar y confitería de chocolate;
productos para untar de
chocolate; confitería congelada
y refrigerada; helado; postres; postres congelados; pasteles congelados; yogur helado; postres refrigerados; productos de masa; preparaciones hechas de cereales; cereales para el desayuno; palomitas de maíz; helados; sorbetes; miel; pudines; productos de bocadillos en forma de palomitas de maíz y frituras de maíz; productos de bocadillos a base de
maíz, arroz, cebada, centeno o pastelería. Fecha: 03 de diciembre de 2019. Presentada el 26 de noviembre de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020447433 ).
Solicitud N° 2019- 0005896.—Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de
Exxon Mobil Corporation,
con domicilio en 5959 Las Colinas Boulevard, Irving, Texas 75039, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: MOBIL EV como marca de
fábrica y comercio en clase: 4. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Lubricantes para vehículos eléctricos. Fecha: 29 de noviembre de
2019. Presentada el: 1 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020447435 ).
Solicitud Nº 2019-0010694.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de Apoderado
Especial de Mercado Circular SPA con domicilio en calle Limache
N° 3535, El Salto, Viña del Mar, Chile, solicita la inscripción de: MERCADO
CIRCULAR ECOCARGA como Marca de Servicios en clase(s):
35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de compra, venta, comercialización, distribución, importación y exportación al granel de todo tipo de alimentos, productos de limpieza, detergentes, desodorantes ambientales, desinfectantes, preparaciones para blanquear y otras substancias para colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas) y jabones, en condiciones óptimas con el medio ambiente. Fecha: 28 de noviembre de 2019. Presentada el: 22 de noviembre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020447437 ).
Solicitud Nº 2019-0007234.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en
calidad de apoderada
especial de Zag América LLC con domicilio en 3002 Main Street, Santa Mónica, CA 90405, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: POWER PLAYERS como marca de fábrica
y comercio en clases 16, 24, 29, 31 y 32 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: material impreso, a
saber, libros, tiras cómicas/historietas, publicaciones en serie en forma de revistas, libros de tiras cómicas, novelas gráficas y manga con escenas y personajes basados en una serie de televisión, cuadernos de bocetos, cuadernos, diarios en blanco, álbumes
de pegatinas/calcomanías, paquetes de pegatinas, papelería, papel de dibujo, papel de construcción, lapiceros/plumas, lápices de dibujo, utensilios de escritura,
tarjetas y carteles comerciales, libros, a saber, novelas, una serie de libros de capítulos de ficción, a saber, novelas y libros, libros educativos con lectores nivelados, libros de historia, libros de imágenes, libros de cartón, libros de pegatinas, libros para colorear, libros de actividades para niños, libros de regalo con personajes basados en una serie de televisión, libros novedosos para niños con personajes de series de
televisión, libros infantiles parlantes, libros personalizados, a saber, libros de cuentos con personajes de series de televisión,
álbumes de recortes, calendarios, diarios, marcadores, crayones/lápices de color, artículos de
fiesta de papel, a saber, servilletas,
manteles de papel, pancartas de papel, bolsas de papel o plástico para golosinas para
fiestas, cajas de regalo para fiestas que se venden vacías, decoraciones de fiesta de papel; en clase 24: sábanas, sábanas/mantas
de cama, ropa
de cama, colchas de cama, mantas, edredones, mantas, fundas de almohada, edredones, cortinas volantes de polvo, ropa de baño, toallas, toallitas, estandartes y banderas de lino, tapices de textiles, mantelería, servilletas textiles, manteles individuales textiles, manteles
que no sean de papel, tela para uso textil
vendida por yarda; en clase 29: bebidas
lácteas, bebidas alimenticias a base de vegetales,
bebidas alimenticias a base
de frutas, yogurt, bebidas
a base de yogurt, bebidas a base de coco utilizadas como sustituto de la leche, bebidas lácteas que contienen frutas, bebidas a base de leche
que contienen zumo de frutas, bebidas alimenticias a base de soya utilizadas
como sustituto de la leche,
leches a base de nueces y semillas para usar como sustituto de la leche, bocadillos a base de frutas, bocadillos de frutas confitadas, bocadillos de frutas deshidratadas, frutas y verduras procesadas, puré/salsa de
manzana, combinaciones de paquetes
de alimentos refrigerados
que consisten principalmente
en carne, queso o vegetales
procesados, entrantes o comidas congeladas preparadas y envasadas que consisten principalmente en carne, pescado, aves o vegetales, platos congelados, preparados o envasados a base de vegetales, hamburguesas, perros calientes, mermeladas, jaleas carne, pescado, aves y caza, no vivos, patatas fritas y papas fritas, sopas, combinaciones de queso y galletas, queso para untar; en clase
31: frutas crudas, frutas frescas, frutas sin procesar, verduras crudas, vegetales frescos, vegetales sin procesar, granos sin procesar para comer; en clase 32: bebidas
no alcohólicas, a saber, refrescos,
bebidas de frutas, ponches de frutas, zumos de frutas, limonada, bebidas deportivas, batidos, agua
potable, agua saborizada, concentrados a base de jugo, jarabes
para hacer refrescos, jugos de vegetales, bebidas alimenticias a base de vegetales, bebidas alimenticias a base de frutas. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 88/297,706 de fecha
12/02/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 22 de noviembre de 2019. Presentada el: 8 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020447444 ).
Solicitud N°
2019-0010341.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad
de gestor oficioso de British Telecommunications
Public Limited Company, con domicilio en 81 Newgate Street, London,
EC1A 7AJ, Reino Unido, solicita la inscripción de: BT
como marca
de fábrica y servicios, en clases: 9; 38; 42 y 45 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos
e instrumentos de comunicación;
aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; aparatos e instrumentos de comunicaciones móviles; aparatos e instrumentos para el registro, transmisión, recepción, procesamiento, recuperación, reproducción, manipulación, visualización de análisis e impresión de sonidos, imágenes y/o datos; partes y accesorios para aparatos e instrumentos de comunicaciones, telecomunicaciones
y comunicaciones móviles;
software para permitir la búsqueda
de datos; aparatos de comunicación de datos; aparatos de comunicación por satélite; software y aparatos de telecomunicaciones para permitir
la conexión a bases de datos
e Internet; transacciones financieras
electrónicas y aparatos e instrumentos de comercio electrónico; aparatos e instrumentos de comunicaciones digitales; dispositivos periféricos informáticos; sistemas informáticos, computadoras portátiles y computadoras de regazo; cables; accesorios, terminaciones
y aditamentos de cable; hardware de computadora; software y firmware de computadoras
en teléfonos móviles que permiten reproducir y descargar aplicaciones de software; juegos electrónicos, música, tonos de llamada, salvapantallas y fondos de pantalla; aplicaciones de software informático
descargables; aparatos de escucha y vigilancia; software
para aparatos e instrumentos
de telecomunicaciones; software antivirus; software
de detección de contenido y
código malicioso; software
de seguridad informática;
hardware y software informático para proporcionar protección de cortafuegos, todo desde Internet o en línea desde bases de datos; software informático relacionado con la gestión de riesgos, la seguridad empresarial, la gestión de la información y la inteligencia empresarial. Clase 38: servicios de telecomunicaciones; suministro de acceso a telecomunicaciones y enlaces a bases de datos
informáticas e Internet; telecomunicación
de información (incluidas páginas web); difusión y transmisión de datos, sonido o imágenes; servicios de comunicaciones por satélite, televisión y/o radio; servicios de comunicaciones móviles; renta, alquiler y arrendamiento de aparatos de comunicaciones; servicios de correo electrónico; Internet de banda ancha y servicios de comunicaciones; transmisión, procesamiento y almacenamiento de
datos; servicios de red; servicios de nube, seguridad y de red gestionados; servicios de intercambio electrónico de datos; servicios para el suministro, transmisión o visualización de información con fines comerciales
o domésticos desde un banco
de datos almacenado en una computadora o por
Internet; servicios de mensajería
telefónica; monitoreo, organización y análisis de información de llamadas; servicios de filtrado/detección, de llamadas; servicios de expertos en el campo de las telecomunicaciones;
transmisión de sonido, datos y/o imágenes; transmisión asistida por computadora de datos, mensajes e imágenes; presentación y distribución de
audio, video, imágenes fijas
y en movimiento y datos; arrendamiento de tiempo de acceso a bases de datos de información; servicios de información de telecomunicaciones; distribución
y entrega de servicios de
video y audio; prestación de servicios
de acceso a Internet; suministro de conexiones entre el
sitio web y las vistas de TV a través de un portal de
televisión interactivo; servicios de portal de Internet; arrendamiento
de tiempo de acceso a bases
de datos de información; transmisión de audio, video y/o programación
audiovisual por protocolo de Internet; servicios profesionales de asesoramiento y consultoría relacionados con todos los servicios mencionados. Clase 42: servicios informáticos; desarrollo de
software e Internet; recopilación, análisis y suministro de información proporcionada en línea desde
una base de datos informática
o Internet; alquiler de tiempo
de acceso a bases de datos informáticas; renta, alquiler y arrendamiento de aparatos informáticos y de procesamiento de datos; programación de computadoras; servicios de redes informáticas; instalación y mantenimiento de
software informático; escritura,
desarrollo, actualización y
diseño de software; servicios
de planificación y diseño relacionados con redes de telecomunicaciones,
aparatos e instrumentos,
redes informáticas e Internet; servicios
de integración de sistemas;
diseño, dibujo y escritura/redacción por encargo, todo para la compilación de páginas web en Internet; crear y mantener sitios web; hospedaje de
sitios web de terceros; hospedaje
de aplicaciones de software para terceros;
suministro de software de aplicación;
suministro de software para permitir
o facilitar la carga, descarga, transmisión, publicación, visualización,
‘blogging’, enlace o intercambio de información o medios a través de redes de comunicaciones;
servicios de consultoría técnica relacionados con sistemas de información; servicios de seguridad de datos; servicios de recuperación de desastres para sistemas informáticos y sistemas de comunicaciones de datos; servicios de consultoría, diseño, pruebas, investigación y asesoramiento, todos relacionados con sistemas de información, computadoras,
software, redes informáticas, equipos
electrónicos, sistemas de telecomunicaciones y sistemas de transmisión de datos; servicios de análisis de datos; servicios de almacenamiento y recuperación de datos para transmitir, visualizar y almacenar, transacciones, identificación e información financiera; servicios de monitoreo. Clase 45: alquiler y arrendamiento de aparatos e instrumentos de seguridad; alquiler y arrendamiento de aparatos e instrumentos de vigilancia y vigilancia; servicios de video vigilancia y monitoreo; servicios de seguridad para la protección de bienes y personas; servicios de vigilancia de seguridad; servicios de consultoría de seguridad. Prioridad: Fecha: 26 de noviembre del 2019. Presentada el 11 de noviembre del
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020447447 ).
Solicitud Nº 2019-0010500.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderada
especial de Nardi S.P.A, con domicilio
en: Via Delle Stangá 14, 36072 Chiampo VI,
Italia, solicita la inscripción
de: NARDI, como marca
de fábrica y comercio en clase 20 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: muebles de jardín; muebles para exteriores; tumbonas [sillas de extensión]; sillas; mesas. Fecha: 21 de noviembre de 2019. Presentada el:
15 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020447460 ).
Solicitud Nº 2019-0009491.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderado especial de Kerzner International Limited, con domicilio en Atlantis Paradise
Island, Coral Towers Executive Office, P.O. Box N4777, Nassau, Bahamas, solicita la inscripción de: KERZNER,
como marca de servicios en clase(s):
35; 37; 39 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: servicios de comercialización/mercadeo de bienes inmuebles, a saber, comercialización
para venta de unidades y
villas residenciales en condominios; promoción de servicios hoteleros mediante un programa de premios de incentivos; programas de incentivos que brindan servicios especiales para huéspedes, comodidades y premios a los huéspedes frecuentes del hotel; programa de premios para promover la lealtad del cliente que ofrece incentivos para huéspedes frecuentes de hoteles y alojamientos, agencias de viajes, agencias de reserva y planificadores de reuniones.; en clase 37: desarrollo inmobiliario; construcción de edificios; reparación de edificios; instalación de aditamentos y accesorios para edificios; supervisión de construcción de edificios; construcción; consultoría de construcción; información de construcción.; en clase 39: operación de giras/viajes, a saber, organizar y realizar giras de viaje y proporcionar información en el campo de giras de viaje; servicios de agencias de viajes, en concreto, hacer
reservaciones y reservas
para transporte; servicios
de transporte aéreo, a
saber, servicios de transporte
aéreo tipo “chárter” y de servicio regular
para pasajeros y carga; organización de excursiones para turistas en los campos de submarinismo y esnórquel; cruceros en barco y servicios
de alquiler de barcos; excursiones turísticas y marina.;
en clase 44: servicios de balneario/spa de salud y salón de belleza, hacer reservaciones y reservas para terceros para tratamientos en spas y salones de belleza. Fecha: 25 de noviembre del 2019. Presentada
el: 16 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020447461 ).
Solicitud N° 2019- 0008261.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Agilethought
LLC., con domicilio en
suite 900, 2502 N Rocky Point Drive, Tampa, Florida 33607, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: AgileThought como
marca de servicios en clase 42 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: Servicios de consultoría de software a la medida.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/324,002 de fecha
04/03/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 26 de noviembre de 2019. Presentada el: 4 de septiembre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020447463 ).
Solicitud N°
2017-0012309.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de Distribuidora
la Florida S. A., cédula
jurídica N° 3101295868, con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería
Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bar Imperial El Nido
de las Águilas, como marca
de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bar y restaurante. Fecha: 21 de febrero de 2020. Presentada el 20 de diciembre de
2017. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2020447466 ).
Solicitud N°
2018-0005238.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad
de apoderada especial de Bausch & Lomb
Incorporated, con domicilio en
1400 N. Goodman Street, Rochester, New York 14609, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: BAUSCH HEALTH,
como marca de fábrica y servicios en clase: 3; 5; 9; 10 y 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: (cosméticos,
preparaciones para el cuidado
de la piel no medicadas, a
saber, limpiadores, exfoliantes,
humectantes, bloqueadores solares, crema para el cuidado de
la piel, loción para la piel, cremas y lociones cosméticas, preparaciones para aclarar la piel, preparaciones anti envejecimiento, a saber, crema anti envejecimiento,
cremas antiarrugas y loción anti envejecimiento, polímero absorbente de aceite vendido como componente de preparaciones para el tratamiento
de la piel no medicadas, productos de confitería no medicados para el cuidado de la
boca y refrescar el aliento,
goma de mascar (con fines dentríficos), polvos para el cuerpo, champú para el cabello, champú anti-caspa, gel de baño, preparaciones para el cuidado de
las uñas, barnices y esmaltes de uñas, acondicionadores de cutículas, tejidos de pulido tratados con silicona para ser utilizados en el pulido de vidrio y otras superficies vítreas, preparaciones para el uso en la limpieza de lentes de contacto y juegos/kits que contienen dichas preparaciones, paños impregnados para limpieza, desempolvado o pulido); en clase
5: (productos farmacéuticos,
preparaciones• y sustancias
farmacéuticas, preparaciones
antimicóticas, preparaciones
tópicas contra la picazón, soluciones de lentes de contacto, desinfectantes para lentes de contacto, soluciones humectantes para lentes de contacto, soluciones oftálmicas y preparaciones para el ojo, desinfectante y solución salina para lentes de contacto, preparación química comercializada como componente de soluciones para lentes de contacto, gotas para rehumedecer para usar con lentes de contacto, gotas para los ojos, preparaciones oftálmicas, a
saber, tiras impregnadas
para aplicar preparaciones
al ojo, preparación farmacéutica para inyección en el ojo, gotas
para los ojos, soluciones, geles y ungüentos utilizados para el tratamiento de
afecciones oculares tales como ojos secos,
alergias, inflamación y enrojecimiento, preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos oftalmológicos y oculares, preparaciones farmacéuticas para uso con y/o en el cuidado de lentes de contacto y juegos/kits que contienen dichas preparaciones, preparaciones farmacéuticas para cirugía ocular o intraocular, preparaciones
y sustancias farmacéuticas oftálmicas, lubricante visco- elástico para los ojos, preparaciones farmacéuticas y sustancias para
el tratamiento de enfermedades,
trastornos y afecciones oculares, productos farmacéuticos oftálmicos, a
saber, soluciones y ungüentos
para el tratamiento de los síntomas
del ojo seco, producto hipertónico de medicamento de solución oftálmica, preparación farmacéutica oftálmica, a saber, aceite de silicona utilizado en procedimientos quirúrgicos oftálmicos, implantes intravítreos que contienen un producto farmacéutico para el tratamiento
de afecciones oculares y de
visión, productos farmacéuticos, a saber, soluciones
oftálmicas para el tratamiento
del glaucoma y la hipertensión ocular, solución estéril de hialuronato de sodio para uso en los ojos,
preparaciones farmacéuticas
y sustancias para uso en dermatología y trastornos de la piel, condiciones de la piel, acné, infecciones fúngicas y cuidado de la piel, medicamentos para el acné y preparaciones para el tratamiento del acné, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención
y el tratamiento de trastornos
del cuidado de la piel, condiciones, lesiones, enfermedades y dolencias, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención
y el tratamiento de trastornos
y enfermedades dermatológicas
y dermatitis, preparaciones y sustancias
farmacéuticas para cuidado dermatológico y de la piel, preparaciones farmacéuticas y sustancias para el tratamiento de
enfermedades y trastornos oftalmológicos, oculares y de los
ojos, preparaciones medicinales que contienen barbiturato de alil-propilmetilcarbinil-alil
y útiles como hipnóticos, suplementos de vitaminas y minerales, antibióticos, lavado facial medicado, cremas y lociones para el cuidado de la piel, preparaciones medicadas para cuidado de la piel, suplementos alimenticios, suplementos de vitaminas y minerales y suplementos herbales en tabletas, cápsula,
forma líquida o en polvo, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento,
prevención y/o alivio de trastornos del tracto
gastrointestinal, preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento de la corea,
preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento de trastornos
del movimiento hipercinético,
preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento de trastornos
neurológicos y trastornos
del movimiento, preparaciones
farmacéuticas, a saber, preparaciones
y sustancias farmacéuticas
para el tratamiento de trastornos,
enfermedades, condiciones y
dolencias de la piel, preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento
de trastornos, enfermedades,
afecciones y dolencias oculares, preparaciones y productos farmacéuticos para uso oftalmológico, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención,
tratamiento y alivio del
dolor, antidepresivos, preparaciones
y sustancias farmacéuticas
para la prevención, tratamiento
y alivio de la ansiedad, depresión, trastornos depresivos y enfermedad mental, tranquilizantes y sedantes, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención,
tratamiento y alivio de trastornos, enfermedades, condiciones y dolencias del sistema cardiovascular, preparaciones
y sustancias farmacéuticas
para el tratamiento de trastornos
virales, metabólicos, endocrinos, musculo-esqueléticos,
cardiovasculares, cardiopulmonares,
hepatológicos, oftálmicos, respiratorios, neurológicos, gastrointestinales, hormonales, dermatológicos, enfermedades y trastornos psiquiátricos y relacionados con el sistema inmune, preparaciones farmacéuticas para tratar la rinitis alérgica y el asma, preparaciones farmacéuticas, a saber, inmuno-moduladores,
preparación de anticolinesterasa,
gel de metronidazol administrado
por vía vaginal para su uso en el tratamiento
de trastornos vaginales, preparaciones intravenosas para
el tratamiento de la hiperamonemia
de todos los orígenes, parche cutáneo para administrar nitroglicerina a un paciente médico, anticonvulsivos, preparaciones farmacéuticas para tratar trastornos inflamatorios tales como psoriasis, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, tratamiento y alivio del estrés, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención,
el tratamiento y el alivio
de la diabetes, preparaciones farmacéuticas
y sustancias para controlar
los niveles de insulina, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención,
tratamiento y alivio de la hipertensión, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, tratamiento y alivio de angina, preparaciones y
sustancias farmacéuticas
para el cese del tabaquismo,
preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención
y el tratamiento de enfermedades
de transmisión sexual, preparaciones
y sustancias farmacéuticas
para la prevención y el tratamiento
del herpes, preparaciones y sustancias
farmacéuticas para la prevención,
el tratamiento y la reducción
de los trastornos del sueño,
preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención,
tratamiento y alivio de infartos agudos de miocardio, preparaciones y sustancias para la prevención, tratamiento y alivio de la insuficiencia cardíaca congestiva sintomática, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención,
tratamiento y alivio de la disfunción ventricular izquierda asintomática, agentes fibrinolíticos o trombolíticos, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención,
tratamiento y alivio del
dolor y la inflamación, a saber, antiinflamatorios
y medicamentos para aliviar
el dolor, preparaciones y sustancias
farmacéuticas para la prevención,
tratamiento y alivio de migrañas, preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento de infecciones fúngicas, onicomicosis, infecciones por tiña/tinea y enfermedades similares de la piel y las uñas, preparaciones y sustancias farmacéuticas para uso en condiciones dermatológicas, preparaciones tópicas contra la picazón para uso en humanos
para el tratamiento de trastornos
de la piel y erupciones cutáneas, productos para el cuidado de la piel, loción para la piel, loción corporal, masticables suaves fortificados nutricionalmente para su uso como suplementos
nutricionales, composiciones
probióticas para su uso como suplementos
nutricionales, preparaciones
multivitamínicas, suplementos
alimenticios, suplementos nutricionales, vitaminas, suplementos de hierbas naturales,
suplementos minerales, suplementos proteicos, todos los productos anteriores que contienen ingredientes naturales, preparaciones
y sustancias farmacéuticas
para el tratamiento de la epilepsia,
las convulsiones y las enfermedades
neurológicas y psicológicas
y trastornos, soluciones viscoelásticas para uso
intraocular, medicinas y preparaciones
medicinales para uso humano, a saber, para apoyar el tratamiento de hemorroides, insuficiencia venosa crónica y linfedema, preparaciones sanitarias para uso médico, preparaciones
farmacéuticas para apoyar
el tratamiento de hemorroides,
insuficiencia venosa crónica y linfedema medicamentos homeopáticos para su uso en
tratamiento de apoyo de hemorroides, insuficiencia venosa crónica y linfedema y preparaciones de vitaminas, todo en forma de tabletas o cápsulas de gelatina blanda o polvo o cápsulas de gelatina dura, preparaciones homeopáticas, a
saber: suplementos homeopáticos
y aerosoles orales de hCG (gonadotropina coriónica humana) de estilo homeopático para propósitos de pérdida de peso, preparados que contienen hierbas para uso médico, tés medicinales
terapéuticos, preparaciones
alimenticias dietéticas adaptadas para fines médicos, complementos alimenticios para uso médico, a saber, suplementos alimenticios para mejorar la resistencia del sistema inmunológico y mejora de la salud corporal, preparaciones farmacéuticas, a
saber, una crema tópica para el tratamiento
de lesiones cutáneas precancerosas, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos, enfermedades, condiciones y dolencias del sistema cardiovascular, preparaciones
y sustancias farmacéuticas
para la prevención y el tratamiento
de la hipertensión, preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento
de náuseas, émesis, acetaminofén
vendido como analgésico para el alivio del
dolor, preparaciones medicadas
para el cuidado de la piel
para su uso en el tratamiento de cicatrices y
pieles dañadas, gel tópico para uso médico y terapéutico en el tratamiento de cicatrices y
piel dañada, compuestos farmacéuticos antivirales, agente anti-obesidad, preparación dermo-terapéutica, productos farmacéuticos, a saber, agentes reductores de lípidos y triglicéridos, diurético, mezcla de ingredientes vendidos como componente
integral de preparaciones tópicas
contra la picazón, preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento
de mucositis oral y xerostomía, preparaciones
y sustancias farmacéuticas para
el tratamiento de trastornos,
enfermedades, condiciones y
dolencias oculares, preparaciones y productos farmacéuticos para uso oftalmológico, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, tratamiento y alivio del dolor, antidepresivos,
preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención,
tratamiento y alivio de trastornos, enfermedades, condiciones y dolencias del sistema cardiovascular, preparaciones
y sustancias farmacéuticas
para la prevención, tratamiento
y alivio de la enfermedad
de Parkinson, preparaciones y sustancias
farmacéuticas para la prevención,
tratamiento y alivio de enfermedad de Huntington preparaciones
y sustancias farmacéuticas
para la prevención, el tratamiento
y alivio de la esclerosis
lateral amiotrófica, preparaciones
y sustancias farmacéuticas
para la prevención, tratamiento
y alivio de la enfermedad
de Alzheimer, preparaciones farmacéuticas
y sustancias para la prevención,
el tratamiento y el alivio
del síndrome de Tourette, preparaciones
farmacéuticas y sustancias
para la prevención, el tratamiento
y el alivio de la epilepsia,
preparaciones farmacéuticas
y sustancias para la prevención,
el tratamiento y el alivio
de la esclerosis múltiple, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención,
el tratamiento y el alivio
de trastornos, enfermedades,
condiciones y dolencias
cardio-pulmonares, preparaciones
y sustancias farmacéuticas
para la prevención, tratamiento
y alivio de trastornos, enfermedades, afecciones y dolencias del sistema circulatorio, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, el tratamiento y alivio de la hipertensión, presión arterial alta, insuficiencia cardíaca y disfunción ventricular, preparaciones
y sustancias farmacéuticas
para la prevención, tratamiento
y alivio de virus y enfermedades
infecciosas, preparaciones
y sustancias farmacéuticas
para la prevención, el tratamiento
y alivio de los trastornos,
enfermedades, condiciones y
dolencias del sistema nervioso central, a saber, trastornos
del movimiento del sistema nervioso, trastornos de la motilidad ocular, enfermedades de
la médula espinal, encefalitis, parálisis cerebral, insomnio, trastornos del estado de ánimo, trastorno bipolar, trastornos convulsivos, preparaciones y sustancias farmacéuticas, a
saber, agentes fibrinolíticos
o trombolíticos, preparaciones
y sustancias farmacéuticas
para la prevención, tratamiento
y alivio de trastornos, enfermedades, condiciones y dolencias del sistema respiratorio, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, tratamiento y alivio de trastornos, enfermedades, afecciones y dolencias del sistema endocrino, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento
de enfermedades inmunológicas,
a saber, trastornos de motilidad
auto-inmune, síndromes de deficiencia inmunológica, enfermedades autoinmunes, síndrome de inmunodeficiencia adquirida (Sida), hipersensibilidad, alergias, tumores de los órganos inmunológicos, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, tratamiento. y alivio de trastornos, enfermedades, afecciones y dolencias del sistema musculo-esquelético, a saber, enfermedades
óseas y condiciones degenerativas óseas, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención,
tratamiento y alivio de migrañas, preparaciones y sustancias farmacéuticas para su uso en
oncología, preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento del síndrome de ovario poliquístico, preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento
de la infertilidad, productos
veterinarios, a saber, preparaciones
veterinarias para perros, gatos y caballos para uso durante la cirugía oftálmica y recuperación de las mismas, gotas oculares
para uso veterinario, preparaciones farmacéuticas para
el tratamiento del cáncer, trastornos neurológicos y dermatológicos, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento
de la miastenia gravis, depresión,
estados de ánimo/ansiedad, queratosis solar y cáncer, antidepresivos, tranquilizantes, preparaciones de
pulverizadores nasales, preparaciones farmacéuticas para
el tratamiento de afecciones
neuromusculares, preparaciones
farmacéuticas, a saber, retinoides,
para el tratamiento de enfermedades
relacionadas con la piel, cáncer y afecciones precancerosas, y trastornos relacionados con la modulación de
la apoptosis, suplemento vitamínico
distribuido en preparaciones farmacéuticas solo
con receta médica, a saber,
un gel oral de glucosa para el tratamiento
de bajo contenido de azúcar
en la sangre, preparación farmacéutica para el tratamiento de dolores de cabeza,
preparaciones farmacéuticas,
a saber, ge rectal de diazepam, uso
de metil testosterona para deficiencias hormonales, loción para la piel para el alivio del picor causado por picaduras de insectos, eczema, quemaduras solares y hiedra venenosa, vendajes para heridas, preparaciones y sustancias para el alivio de molestias, inflamación e irritación anorrectales, supositorios hemorroidales, preparaciones farmacéuticas para
el tratamiento del síndrome
del intestino irritable, medicamentos
para tratar el estreñimiento
inducido por opioides, preparaciones psicotrópicas, medicina para la tos, lavado de ojos, gotas para los ojos que contienen antihistamínicos y descongestionantes, preparaciones
farmacéuticas, a saber, una preparación
oftálmica para uso en exámenes oculares,
preparación farmacéutica que
funciona fisiológicamente
para controlar la pigmentación
de la piel, preparaciones farmacéuticas para heridas, preparaciones farmacéuticas de esteroides para uso tópico, preparaciones farmacéuticas, a saber, antieméticos,
preparaciones para el uso en la limpieza de lentes de contacto y juegos/kits que contienen dichas preparaciones); en clase 9: (lentes
de contacto, software para su
uso en procedimientos
médicos y quirúrgicos oftálmicos, a saber, para tomografía
de coherencia óptica de origen oftalmológicos barrido; lupas; software utilizado en instrumentos
oftalmológicos y optométricos,
a saber, topógrafo cormeal,
aberrómetro y láser, todos vendidos como una unidad y utilizados para el diagnóstico de
las condiciones oculares y
la corección de la visión; estuches y contenedores para lentes de contacto; cadenas de anteojos; cordones para anteojos; estuches para lentes de contacto; cartuchos plásticos de lentes de contacto; red informática
que consta de un servidor
de red y un software operativo de red que permite el cálculo, la transferencia y el almacenamiento
de datos entre los componentes
de los sistemas de corrección
oftálmica, ocular y visual y el proveedor
de servicios de atención al
cliente); en clase 10: (aparatos cosméticos, a saber, dispositivos
basados en luz que proporcionan principalmente luz pulsada para realizar procedimientos estéticos no ablativos de tratamiento de la piel; función de algoritmo para medir y ajustar la cantidad de energía de radiofrecuencia entregada a un área de tratamiento del paciente vendida como componente
integral de equipos para procedimientos
cosméticos de la piel; aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos para su uso en
procedimientos médicos y quirúrgicos oftalmológicos, a
saber, interfaz curvada del
paciente y clip de succión;
aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos y veterinarios, a saber, dispositivos
médicos destinados a ser utilizados como lentes intraoculares para reemplazar el lente cristalina natural del ojo durante la cirugía de cataratas; extremidades y dientes artificiales; instrumentos quirúrgicos, a
saber, endoscopios; instrumentos
quirúrgicos desechables,
que no sean para el sector dental; implantes veterinarios que consisten principalmente en materiales artificiales;
lentes corneales artificiales para uso veterinario; extractores de lentes veterinarios; instrumentos veterinarios, a
saber, lámparas de hendidura,
oftalmoscopios, tonómetros,
aparatos de ultrasonido veterinario, instrumentos microquirúrgicos, inyectores de anillo de tensión y material de costura quirúrgica, a saber, agujas y suturas; instrumentos quirúrgicos, a
saber, un sistema quirúrgico
ultrasónico que consiste en un instrumento quirúrgico ultrasónico para separar, fragmentar y coagular tejido, irrigadores quirúrgicos y aspiradores para uso médico y equipo relacionado, a saber, un sistema
de suministro de fluido de precisión compuesto por una bomba, controlador y tubo quirúrgico, botes de fluido, piezas manuales médicas ultrasónicas, sondas y cánulas vendidas, alquiladas o autorizadas por separado o como una unidad; dispositivos médicos, a saber, sondas ultrasónicas conectadas a los dedos para diagnóstico por imágenes médicas; juego/kit que contiene uno o más instrumentos quirúrgicos, a
saber, cánulas o sondas ultrasónicas, y una bandeja de esterilización que contiene los instrumentos; aparatos respiratorios para uso médico; dispositivo de administración de medicamentos; lentes intraoculares; aparatos e instrumentos de facoemulsificación para uso en procedimientos quirúrgicos oftálmicos; aparatos, equipos e instrumentos médicos y quirúrgicos oftálmicos, a saber, lentes intraoculares, hápticos para el montaje de lentes intraoculares, y partes, componentes y accesorios para los productos
antes mencionados; aparatos,
equipos e instrumentos médicos y quirúrgicos oftálmicos, a saber, lentes intraoculares, lentes intraoculares plegables, y partes, componentes y accesorios para los productos
antes mencionados; láseres
para uso médico; láseres para procedimientos médicos y quirúrgicos oftálmicos; dispositivo quirúrgico oftálmico utilizado para inyectar lentes intraoculares y lentes intraoculares; jeringa ocular de un solo uso precargada con anillo de tensión capsular para uso en cirugía de catarata;
instrumento quirúrgico, a
saber, un cortador vítreo; instrumentos y dispositivos quirúrgicos oftálmicos utilizados en la realización de procedimientos quirúrgicos oftálmicos, y partes componentes de los mismos; dispositivos médicos oftálmicos, a saber, lentes intraoculares; dispositivo médico, concretamente, implante
intraocular; línea de cuchillas
quirúrgicas para uso en cirugía oftálmica;
láser para el tratamiento médico y cosmético de la cara y la piel; dispositivos médicos para tratamientos cosméticos no quirúrgicos de la piel; dispositivos médicos para contraer piel, esculpir el cuerpo y reconstruir tejidos blandos de una manera no invasiva; dispositivos médicos, a saber, instrumentos médicos para la eliminación no invasiva de grasa corporal utilizando una fuente de energía externa; juego/kit de recipiente para recoger grasa quirúrgica que consiste en un recipiente y un conjunto de base de cartucho,
un conjunto de tapa de recipiente, uno o más puertos y uno o más tapones de jeringa; instrumentos quirúrgicos para fragmentación, corte, coagulación, aspiración e irrigación; dispositivos estéticos médicos que administran una combinación de energía neumática y luz de banda ancha o energía neumática o luz de banda ancha sola para el tratamiento de
la piel y la depilación; dispositivos médicos, a saber, láseres, radiofrecuencia, ultrasonidos y dispositivos térmicos para su uso en relación
con sistemas de tratamiento
de la piel cosméticos no quirúrgicos; dispositivos médicos, a saber, aparatos foto-terapéuticos para uso médico, a saber, dispositivos
para uso en el tratamiento de afecciones dermatológicas que incluyen instrumentos microquirúrgicos
para el acné utilizados en procedimientos oftálmicos para eliminar cataratas; instrumentos y aparatos médicos y quirúrgicos, a saber, un sistema
de control de vacío y fluidos
que consiste en bombas, tubos, sensores, válvulas, agujas, mangas, contenedores de recolección de fluido y conexiones de recipientes; un dispositivo seguro de conexión de tubos utilizado con y en procedimientos quirúrgicos oftálmicos, oculares, de cataratas y relacionados con los ojos; instrumentos quirúrgicos, a
saber, agujas quirúrgicas
para cirugía oftálmica; tiras de fibra celulósica impregnadas para su uso en
el diagnóstico oftálmico; aparatos e instrumentos quirúrgicos utilizados en la realización de cirugía oftálmica, ocular y relacionada con los ojos, a
saber, cuchillos y cortadores,
todos los anteriores para excluir los productos no oftálmicos; inyector de un solo uso y anillo de tensión capsular; hojas/cuchillas
de queratoma; instrumentos oftálmicos y optométricos para hacer ambas mediciones de las
superficies del ojo y para realizar
el diagnóstico del ojo); en clase 44: (servicios
de tratamiento cosmético, a
saber, la eliminación no invasiva
de grasa corporal humana
que utiliza una fuente de energía externa, servicios de tratamiento cosmético, a saber, servicios de cuidado de la piel, el cuerpo y cuidado facial, suministro de un
sitio de red/web con información médica
en el campo de las preparaciones
y sustancias farmacéuticas
para el tratamiento de trastornos,
enfermedades, condiciones y
dolencias de la piel para involucrar y motivar a los pacientes a seguir instrucciones y direcciones para
el cumplimiento médico y farmacéutico a través de la conversión a juegos, la economía del comportamiento y los
conceptos de mercadeo para
el consumidor, suministro
de información médica en el campo de preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento de trastornos, enfermedades, condiciones y dolencias de la piel para involucrar y motivar a los pacientes a seguir instrucciones y direcciones para
el cumplimiento médico y farmacéutico mediante la conversión a juegos, economía del comportamiento y conceptos de mercadeo para el consumidor, proporcionar información médica relacionada con el dolor crónico debido a síndrome de irritabilidad síndrome del intestino con diarrea, estreñimiento inducido por opioides y colitis ulcerosa, servicios médicos y quirúrgicos, a saber, servicios médicos y quirúrgicos oftálmicos, oculares y oftalmológicos, suministro de un
sitio de red/web con información y asesoría en el campo de los problemas de salud, suministro de un sitio de red/web con información
en el campo de los servicios
médicos relacionados con
los procedimientos del tipo
de contorno corporal, proporcionar
información médica y servicios médicos en el campo del cuidado de los ojos, salud ocular y oftalmología, suministro de un
portal de Internet para uso de profesionales
de la salud en el campo de
la oftalmología, suministro
de un portal de Internet que ofrece información educativa en el campo de la oftalmología, servicios de dermatología, terapia de masaje de la piel, servicios de spa médico, servicios médicos cosméticos no invasivos, servicios de liposucción y conformación
corporal quirúrgica, servicios
médicos para el tratamiento
de la piel, procedimientos
de restauración de la salud
de la piel, terapias cosméticas, servicios de cuidado corporal cosmético en forma de contorneo corporal no
quirúrgico, servicios médicos, a saber, servicios de tratamiento de tejido subcutáneo de la piel, servicios estéticos y terapéuticos de tratamiento de la
piel y el cuerpo, proporcionar servicios de tratamiento dermatológico utilizando láseres y dispositivos de radiofrecuencia, proporcionar información de salud, servicios médicos, a saber, procedimientos
de ortoqueratología, servicios
de cirugía estética y plástica y tratamiento dermatológico, servicios médicos del tipo de realizar procedimientos quirúrgicos ultrasónicos, procedimientos médicos, a saber, tratamientos ultrasónicos de modelado corporal, servicios de farmacéutico para elaborar rectas médicas/prescripciones, preparación y dispensación de medicamentos.). Reservas: de los colores, gris y azul carbón.
Fecha: 13 de setiembre de
2019. Presentada el 13 de junio
de 2018. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020447483 ).
Solicitud Nº 2019-0008931.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad número N° 1-0679-0960,
en calidad de apoderada especial de Intercontinental Great Brands Llc, con domicilio en 100 Deforest Avenue, East Hanover, New Jersey 07936, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: VIBES
como marca de fábrica
y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: goma de mascar, confitería, caramelos de frutas, caramelos de goma, confitería en barra,
caramelos de menta. Fecha:
04 de diciembre de
2019. Presentada el 26 de setiembre
de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2020447485 ).
Solicitud Nº 2020-0000721.—Dayana María Vargas Alfaro, soltera, cédula de identidad N° 113730016 con domicilio en Grecia, Central, 200 metros y 75 metros al este de la Casa Cural de Grecia
Centro, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Guardería Infantil LA
CASITA DEL ÁRBOL
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de guardería infantil, ubicado en Alajuela, Grecia, Santa Gertrudis norte,
100 metros noroeste del templo
católico. Reservas: De los colores: verde turquesa. Fecha: 17 de marzo de 2020. Presentada el: 28
de enero de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020447579 ).
Solicitud N° 2020-0000807.—David Parra Solís, casado una vez, cédula de identidad
110630280 con domicilio en
Santa Ana, Piedades, del Piedades;
150 sur y 100 oeste, Costa Rica, solicita
la inscripción de: LOGIREL
como marca
de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Servicios de venta de relojes. Fecha: 7 de febrero de 2020. Presentada el:
30 de enero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020447593 ).
Solicitud N°
2020-0001163.—Cristopher González
Paniagua, cédula de identidad N° 207510905, en calidad de apoderado
generalísimo de Strong Health Care Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102731014, con domicilio
en Los Yoses Sur, Edificio Don Erasmo N° 10, Costa Rica, solicita la inscripción de: TP TU
PROTE CR
como marca de comercio,
en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos
alimenticios para personas o animales,
la cual comprende en particular,
los suplementos destinados
a completar una dieta
normal o a beneficiar la salud.
Fecha: 06 de marzo del
2020. Presentada el: 11 de febrero
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020447810 ).
Marcas de Ganado
Solicitud No. 2020-555.—Ref: 35/2020/1232.—Christian Rafael López Rizo, cédula de identidad
0110740850, solicita la inscripción de:
R
1 7
Como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Limón, Valle La Estrella, asentamiento
Vesta y Suray, del Río Suray
250 norte parcela 32. Presentada el 13 de marzo del
2020 Según el expediente Nº 2020-555. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020447724
).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación Deportiva del Territorio Indígena de Salitre de Buenos Aires
de Puntarenas, con domicilio en
la provincia de Puntarenas, Buenos Aires, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica del deporte y la recreación, fomento y práctica del deporte en sus diferentes ramas y especialidades. Cuyo representante, será el presidente Rigoberto Ortiz Calderón, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019 asiento: 677919.—Registro
Nacional, 10 de febrero de 2020.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020447371 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación Caminando en
Fe Restaurando Vidas, con domicilio en la provincia de San José, San José, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: Ofrecer
a las personas mayores de dieciocho
años consumidoras o no de sustancias psicoactivas en situación de calle y pobreza del cantón central de San José, una alternativa
de atención integral con un enfoque
de Derechos Humanos y Justicia Social que promuevan
el cambio y el desarrollo
para una mejora en su calidad de vida.
Cuyo representante, será el presidente Karen Andrea
Ramírez Gaitán, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020 asiento: 113768.—Registro
Nacional, 02 de marzo de 2020.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020447383 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad American Association of Cosmiatry
and Cosmetology, con domicilio en
la provincia de Limón, Pococí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover las técnicas de cosmiatría y cosmetología en Costa Rica, el desarrollo de actividades con el fin de apoyar
a los cosmiatras y cosmetólogos en
el ejercicio de sus funciones,
brindar capacitación y programas gratuitos a personas de
escasos recursos en el área de la cosmiatría
y la cosmetología.
Cuyo representante, será el presidente: Dayanna Cristina Gómez Cerdas,
con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020 asiento: 40164.—Registro
Nacional, 09 de marzo de 2020.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020447429 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación para la Educación y Capacitación de Niños
Adolescentes Adultos y Adultos Mayores Personas Desvalidas de Costa Rica, con domicilio
en la provincia de:
Cartago-Oreamuno. Cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
Promover, organizar y realizar todos los actos convenientes o necesarios capaces de proporcionar un mejor bienestar social-cultural-educativo
y económico
a los asociados. Fomentar
la integración
de personas para capacitarlas, educarlas
organizarlas ya sea en eventos dirigidos
a formar personas educadas donde implica el mando de prácticas de disciplina, conocimiento de principios de transmisión
del pensamiento crítico, la conservación a ser una persona íntegra. Cuyo
representante, será la presidenta: Celia Rosa Jiménez Ramírez, con
las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas
en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2020, asiento: 144614 con adicional(es)
tomo: 2020, asiento: 160819.—Registro
Nacional, 13 de marzo del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020447464 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Jehová Pentecostal Rohi, con domicilio en la provincia de: San José-Desamparados, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: Ayudar
a la población en riesgo
social y riesgo espiritual
a superarse y ser mejores
personas física y espiritualmente
a través de la impartición
del conocimiento teo cristiano. Cuyo representante, será el presidente: María Haydeé Hidalgo
Arias, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2019 Asiento: 406607.—Registro
Nacional, 27 de febrero de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1
vez.—( IN2020447607 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Consultores Ambientales de Costa Rica, con domicilio
en la provincia de: San José, Curridabat, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: generar una organización que agrupe
a los consultores ambientales
de CR y los represente ante las entidades
públicas
y privadas, nacionales o extranjeras que soliciten la participación
y opinión
de los consultores ambientales
de CR en temas vinculados con la evaluación de impacto
ambiental, evaluación ambiental
estratégica,
gestión ambiental y otros temas ambientales relacionados. Cuyo representante será el presidente: Allam Francisco Astorga
Gatgens, con las facultades
que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 160800.—Registro
Nacional, 11 de marzo de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020447762 ).
El Registro de Personas Jurídicas ha recibido
para su inscripción la reforma
del estatuto de la persona jurídica, cédula: 3-002-204923, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de
Paraíso de Santa Cruz de Guanacaste. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier
interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento:
74189.—Registro Nacional, 16 de marzo
del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020447887 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Centro Latinoamericano de Investigación Periodística,
con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Nicoya, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: intercambio
de información
de América Latina, la transparencia de gobiernos y otras organizaciones y su impacto social, la diseminación de la información y el ejercicio
de la libertad de prensa. Cuyo representante, será la presidenta: Giannina Segnini Picado, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2020, Asiento: 100792.—Registro
Nacional, 12 de marzo de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020447936 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Metropolitana Golbol, con domicilio en la provincia
de: San José-Vázquez de Coronado, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Organización y promoción de todo lo relacionado con el golbol en ambos géneros y en todas sus categorías de acuerdo a sus propios reglamentos y los entes oficiales
de esta disciplina deportiva. Promover la práctica deportiva y recreativa del golbol mediante la enseñanza y la práctica de dicha
disciplina paralímpica. Cuyo representante, será el presidente: Gustavo Leonardo
Martínez Uriarte, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 178587.—Registro Nacional, 19 de marzo
del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2020447938 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La señora Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado
especial de Viasat, Inc., solicita la Patente PCT
denominada AJUSTE DE ÁREA DE COBERTURA PARA ADAPTAR COMUNICACIONES POR
SATÉLITE. Las características descritas se refieren, en general, al ajuste
de un patrón de antena nativo de un satélite para adaptar comunicaciones
mediante el satélite. Por ejemplo, un satélite de comunicaciones puede incluir
una antena que tiene un conjunto de matriz de alimentación, un reflector, y un
accionador lineal acoplado entre el conjunto de matriz de alimentación y el
reflector. El conjunto de matriz de alimentación puede tener múltiples
alimentaciones para comunicar señales asociadas a un servicio de
comunicaciones, y el reflector puede configurarse para reflejar las señales
transmitidas entre el conjunto de matriz de alimentación y uno o más
dispositivos objetivos. El accionador lineal puede tener una longitud
ajustable, o de otra manera proveer una posición ajustable entre el conjunto de
matriz de alimentación y el reflector. Mediante el ajuste de la posición del
conjunto de matriz de alimentación con respecto al reflector, el satélite de
comunicaciones puede proveer un servicio de comunicaciones según múltiples patrones
de antena nativos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H01Q 1/28,
H01Q 19/17, H01Q 25/00, H01Q 3/02, H01Q 3/18 yH01Q 3/20; cuyos inventores so:
Mendelsohn, Aaron; (US) y Runyon, Donald; (US).
Prioridad: N° PCT/US2017/026839 del 10/04/2017 (US).
Publicación Internacional: WO/2018/190794. La solicitud correspondiente lleva
el número 2019-0000505, y fue presentada a las 13:42:55 del 05 de noviembre de
2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de febrero del 2020.—Steven Calderón
Acuña, Oficina de Patentes.—( IN2020447550 ).
La señora Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad N° 304260709, en calidad
de gestor de negocios de Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada: VARIANTES DE PROTEÍNA MORFOGÉNICA ÓSEA
HUMANA 7 (BMP7). La presente invención
se refiere a variantes novedosas de la proteína BMP7 humana. La invención incorpora vectores y células hospederas para la propagación de secuencias de ácido nucleico que codifican las proteínas y la producción de las mismas. También se describen métodos para el tratamiento de cáncer, daño y degeneración de cartílago, dolor asociado con osteoartritis, o curación ósea. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 38/18 y C07K 14/51; cuyos inventores
son: Pancook, James David; (US); Rowlinson,
Scott William; (US) y Stancato, Louis Frank; (US). Prioridad: N° 62/490,910 del 27/04/2017 (US). Publicación Internacional:
WO/2018/2018. La solicitud correspondiente
lleva el número
2019-0000539 y fue presentada
a las 12:00:47 del 26 de noviembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 12 de febrero de 2020.—Walter
Alfaro González.—( IN2020447678 ).
El señor Jaramillo Luconi,
Alejandro, cédula de identidad 111910063, solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada EMBARCACIÓN SEMISUMERGIBLE, MODULAR, FLOTANTE,
HABITABLE Y AUTOSOSTENIBLE. La presente invención consiste en una embarcación tiene como objetivo
la rehabilitación de ecosistemas
marinos autóctonos y la integración social, con espacios
para la investigación, educación
y encadenamientos productivos
en ubicaciones costeras, posicionado como foco de turismo científico y de negocios. La embarcación se caracteriza por
ser modular, flotante, habitable y autosostenible, para la producción
intensiva de cultivos marinos, mediante técnicas de gran productividad
con muy bajos impactos ambientales; y podrá ser capaz de aprovechar la energía fotovoltaica, fototérmica o cinética marina. Su diseño permite la recolección y tratamiento de agua pluvial, la desalinización
de agua marina y su
eventual almacenamiento. El propósito
de la invención es crear espacios habitacionales, administrativos, o laboratorios relacionados con hidroponía, maricultura o monitoreo ambiental, así como espacios para educación en ciencias
marinas, servicios de ecoturismo
y apoyo empresarial. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
B63B 35/44; cuyo inventor es Jaramillo Luconi, Alejandro (CR). La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000091, y fue presentada a las 13:11:43 del 26 de febrero
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de marzo de 2020.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—( IN2020447752 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 1014
Ref.:
30/2020/2111.—Por resolución de las 14:04 horas del
04 de marzo del 2020, fue inscrito el Diseño Industrial denominado: HERRAMIENTA DE MEDICIÓN DEL TAMAÑO DEL
CUERPO - PARTE SUPERIOR, a favor de la compañía
Start Today Co., Ltd., cuyo inventor es: Maezawa, Yusaku (JP). Se le ha otorgado
el número de inscripción
1014 y estará vigente hasta
el 04 de marzo del 2030. La Clasificación
Internacional de Diseños versión Loc. es: 10-04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento
a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 32 de la Ley
citada.—San
José, 04 de marzo del 2020.—Randall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2020447760 ).
REGISTRO
NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
AVISO
La sociedad
3-101-775185 número de cédula jurídica 3-101-775185 en su condición de cedente
y fideicomitente traspasa los derechos patrimoniales inscritos a su nombre en
la obra PLANOS Y DISEÑOS CONSTRUCTIVOS EPIC CORPORATE CENTER,
inscritos bajo el número 493 tomo 3 folio 60 a favor de intermanagement
Costa Rica Limitada cédula jurídica 3-102-361039, quien actúa en condición de
cesionario y fiduciario. El fideicomisario es el Banco Davivienda (Costa Rica).
Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que
terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente 10339.—Curridabat, 21 de febrero de 2020.—Licda. Adriana Bolaños Guido. Registradora.—1
vez.—( IN2020447615 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-0000-2020. Expediente N° 19760PA.—De conformidad
con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Luis José, Ruenes Reynoard, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 0.12 litros por segundo en Cañas,
Cañas, Guanacaste, para uso
consumo humano. Coordenadas 268.539 / 413.124 hoja Cañas.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de febrero de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020447802 ).
ED-0171-2020.—Expediente número 19831PA.—De conformidad con el Decreto
N° 41851-MP-MINAE-MAG, Hacienda la Montaña S.A., solicita
el registro de unos pozos sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 0.7 litros por segundo en San Miguel, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 262.227 / 419.646 hoja Cañas. Otro pozo
de agua en cantidad de 0.9 litros por segundo en San Miguel, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario. Coordenadas 261.630
/ 419.832 hoja Cañas. Otro pozo de agua en
cantidad de 0.7 litros por segundo en San Miguel, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas
261.793/420.259 hoja Cañas. Otro
pozo de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en San Miguel, Cañas, Guanacaste,
para uso agropecuario. Coordenadas 261.591
/ 419.865 hoja Cañas. Quienes
se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 20 de febrero de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020447804 ).
ED-0377-2020.—Expediente N° 20065.—Baru Estates SRL, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano
y agropecuario-riego. Coordenadas
138.978 / 552.251 hoja Dominical. Predios inferiores: Cabinas Río Mar de
Dominical S.A., Dominical Enterprices S.A. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020447950 ).
ED-0378-2020.—Expediente N° 20068.—Baru Estates SRL., solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad
en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y -Riego. Coordenadas 138.978 /
552.251 hoja Dominical. Predios Inferiores:
Dominical Enterprises S. A. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 19 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020447951 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
Joseph Karam, libanés,
cédula de residencia 142200007717, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente: 2418-2020.—San José al ser las
10:56 del 19 de marzo de 2020.—Paul Alejandro Araya
Hernandez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020447706 ).
En resolución
N° 1795-2020 dictada por el Registro Civil a las quince horas cuarenta
y tres minutos del veintiséis de febrero de dos mil veinte, en expediente
de ocurso N° 10321-2019, incoado por Franciss María Rodríguez
Benavides, se dispuso rectificar
en los asientos de nacimiento
de Wilfredo Josué
Torres Rodríguez y Jocsan Nain Torres Rodríguez, que
el nombre de la madre es Franciss María.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2020447896 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Jacqueline del Rosario
Ramos Benavidez, nicaragüense, cédula de residencia DI155820474706, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2638-2020.—San José, al
ser las 14:58 03/p3del 17 de marzo de 2020.—MDR, Jefa Oficina Regional de Nicoya.—1 vez.—( IN2020447751 ).
Marvin Alemán Canales, nicaragüense, cédula de residencia N°
155816594010, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 623-2020.—San José al ser las 9:45 del 02 de marzo
de 2020.—Édgar Alguera Ramírez.—1 vez.—( IN2020447791 ).
Ballardo de la Cruz Berroterán Baltodano, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155809188625, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente: 1886-2020.—San José al ser las
2:23 del 3 de marzo de 2020.—Édgar
Alguera Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2020447805 ).
Gamboa Valdivia Karla Patricia, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155814859236, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. San José al ser las 3:04 del 16 de marzo de 2020. Expediente:
N° 2326-2020.—Uldrich Castillo Azofeifa,
Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2020447806 ).
Yandel Antonio Cerda Fonseca, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155817245511, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente N° 2436-2020.—San José, al ser las
8:31 del 20 de marzo de 2020.—Marvin Alonso Gonzalez
Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020447833 ).
Esmeralda Del Socorro González Jarquín,
nicaragüense,
cédula de residencia N° 155819801004, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Exp.: N° 2320-2020.—San José, al ser las 3:00 del 19 de marzo de 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2020447883 ).
Erick Mijail Ruíz
Hernández, nicaragüense, cédula de residencia 155803203634, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2434-2020.—San José, al
ser las 1:48 del 19 de marzo de 2020.—Alexander Sequeira Valverde.—1
vez.—( IN2020447901 ).
Gloria de Los Angeles Hodgson Urbina, nicaragüense,
cédula de residencia 155816905617, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente N° 2383-2020.—San José al ser las
12:17 del 19 de marzo de 2020.—Marvin Alonso Gonzalez
Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020447918 ).
Ligia Nora Salazar Arias, colombiana, cédula
de residencia 117001198200, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro
del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. N° 2396-2020.—San José, al ser las 1:59 del 18 de marzo del
2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2020447919 ).
Ignacia Carazo
Alaniz, nicaragüense, cédula de residencia
155813652000, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso Expediente:
N° 6219-2019.—San José, al ser las 3:34 del 18 de marzo
del 2020.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2020447933 ).
Angie Paola Marín Valencia, colombiana, cédula de residencia
N° 117000897708, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 2242-2020.—San José, al ser las 10:48 del 20 de marzo
de 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020447947 ).
Jairo José Bonilla Suazo, nicaragüense,
cédula de residencia DI155812391026, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. San José al ser las 15:57 del 11 de marzo de
2020. Expediente N° 2099-2020.—Emmanuel Carballo
Rodríguez, Asistente Funcional
3.—1 vez.—(
IN2020447966 ).
HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE
PRADILLA DE PÉREZ ZELEDÓN
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000011-2701
Insumos terapia presión
negativa
El Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla de
Pérez Zeledón, recibirá ofertas hasta las 08:00 horas del 13 de abril
del 2020, para la Licitación Abreviada
N° 2020LA-000011-2701 por la compra de “Insumos terapia presión negativa”. Los interesados retirar el cartel en la página web de Caja Costarricense del Seguro
Social. (www.ccss.sa.cr).
Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Jairo Quesada Badilla, Encargado.—1 vez.—( IN2020448066 ).
HOSPITAL DE LA ANEXIÓN, UP: 2503
ÁREA DE
GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
Informa:
A todos los potenciales
oferentes que está
disponible el cartel:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000003-2503
Suministro de gases medicinales, bajo la modalidad
entrega según demanda artículo 162 inciso
b) RLCA
Se comunica a los interesados en participar que la fecha máxima de recepción de ofertas es el día 14 de abril del 2020, a las
10:00 horas.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Licda. Yorleny
Zúñiga Ramírez, Coordinadora.—1 vez.—( IN2020448092 ).
HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° 2020LN-000001-2701
Compra de GAS LP
El Hospital Dr.
Fernando Escalante Pradilla de Pérez Zeledón, comunica que se encuentra disponible en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social (www.ccss.sa.cr), el resultado de la adjudicación de
la Licitación Pública
Nacional N° 2020LN-000001-2701, compra de GAS LP.
Lic. Jairo Quesada Badilla, encargado Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—( IN2020448067 ).
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2020CD-000005-01
Venta de residuos sólidos
valorizables, residenciales
y comerciales, recolectados
por la Municipalidad
de Puntarenas, por un periodo de cuatro años
Informa que mediante Resolución
Administrativa MP-PM-RES-004-03-2020 de fecha 10 de marzo de 2020, se adjudica la oferta presentada por RECO Recicladora
S.R.L., por concepto de venta
de: cartón; con un precio
por kilo de ¢8.00
(ocho colones con 00/100), papel blanco; con un precio por kilo de ¢20,00 (veinte
colones con 00/100) y papel
color; con un precio por kilo de ¢5.00 (cinco
colones con 00/100), por ser la única
oferta recibida para el proceso contractual.
Respecto a
los ítems: envases plásticos/envases laminados tipo “Tetra Pak”, Aluminio y hojalata y vidrio, estos de declaran infructuosos.
Para mayor información
al teléfono 2661-2104 de la Proveeduría
Municipal.
Puntarenas, 18 de marzo de 2020.—Lic.
Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor
Municipal.—1 vez.—(
IN2020447908 ).
MUNICIPALIDAD DE UPALA
El Concejo Municipal de la Municipalidad de Upala, conforme a las potestades conferidas por los artículos 169, 170 de la Constitución
Política, artículos 4 inciso a), 13 inciso c) y 43 del
Código Municipal y del acuerdo 4 de la sesión ordinaria N° 202-2019 del
5 de noviembre de 2019, acuerda
proceder con la segunda publicación del Reglamento del
Cementerio Municipal del Cantón de Upala, una vez finalizado el proceso de consulta
pública no vinculante publicada en el Alcance 212 a La Gaceta N°
185 del 1° de octubre de 2019 y donde
no se recibieron observaciones.
REGLAMENTO DEL CEMENTERIO
MUNICIPAL DEL CANTÓN DE UPALA
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1°—Objetivo. Se emite el presente
Reglamento, con el objetivo
para regular las relaciones entre la Municipalidad y
los adquirientes de derechos y usuarios
del Cementerio Municipal de Upala.
En lo que resulte aplicable
y de forma voluntaria, este
reglamento regulará subsidiariamente el funcionamiento
y la operación de los demás
cementerios públicos existentes dentro de la jurisdicción
territorial del cantón, que se encuentren
bajo la administración de Juntas o Comités Administradores.
Artículo 2°—Definiciones. En cuanto a las definiciones, este reglamento se adhiere en un todo
a las establecidas en el Reglamento General de Cementerios
vigente.
Artículo 3°—Administración del cementerio. El Departamento de Gestión
Ambiental es el encargado de administrar
el cementerio, velar por el cumplimiento
y los fines de este reglamento.
Artículo 4°—Autorización para cobro.
La Municipalidad de Upala, para atender
los gastos que demanda el cumplimiento de sus obligaciones,
queda facultada para percibir los derechos de inhumación,
exhumación, mantenimiento,
derecho de lotes y alquiler
de nichos, de acuerdo con
las tarifas que apruebe el Concejo Municipal, las cuales deben ser publicadas en el Diario Oficial
La Gaceta.
Las tarifas por estos servicios serán actualizadas cada año considerando
el estudio tarifario definido por la Administración
Municipal.
Artículo 5°—Dominio público. El derecho funerario sobre una bóveda no constituye propiedad, ya que están construidas sobre terrenos de dominio público de la administración Municipal, encontrándose
fuera del comercio de los
hombres. Se prohíbe el subarriendo
del título funerario del cuadrante y nichos, en caso de violación
a esta disposición
se procederá la rescisión
y/o resolución del contrato.
Artículo 6°—Derecho. El derecho funerario
implica una autorización de
uso temporal, para el depósito
de cadáveres o restos humanos.
Se adquiere mediante el pago de derechos que
al efecto señale este reglamento y los adquirentes quedan sujetos a las obligaciones y limitaciones que en ellos se establezca, así como al cumplimiento
de este reglamento y las demás normas legales
que regulen la materia.
Artículo 7°—Derecho de admisión. La Municipalidad por medio de la Administración
se reserva el derecho de admisión
al cementerio de cualquier
persona que a su juicio pudiera poner en
peligro la tranquilidad y
el orden que debe guardarse
en este lugar.
Artículo 8°—Reserva
de derecho de construcción. Respetando los parámetros
consagrados en los principios de razonabilidad y proporcionalidad, la municipalidad
se reserva el derecho de realizar
todo tipo de construcciones, reparaciones y mantenimiento en las instalaciones del cementerio.
Artículo 9°—Actos Religiosos. La realización de actos
religiosos de distintos
credos estará sujeto a lo indicado en la legislación emitida sobre la materia; no obstante, la
municipalidad no hará diferencias de ningún tipo económico, social, cultural,
racial, político o religioso, siempre
y cuando los actos que ahí se realicen no atenten contra el orden, la moral
y las buenas costumbres.
Artículo 10.—Ejercer
supervisión. La Administración
Municipal queda obligada a facilitar las inspecciones a las autoridades administrativas sanitarias, a fin de fiscalizar
la aplicación correcta de
lo establecido por la Ley General de Salud y el Reglamento General de Cementerios.
CAPÍTULO II
Del encargado
del cementerio y comités administradores
Artículo 11.—Encargado del cementerio.
Créase la figura de la
persona encargada del cementerio,
quien desempeñará su puesto únicamente
en el cementerio municipal
de Upala y que será el colaborador del Departamento de Gestión Ambiental para la administración
del cementerio. Esta
persona estará bajo la supervisión
del Gestor Ambiental.
Artículo 12.—Comités
administradores o encargado
del cementerio. Los demás
cementerios que se encuentren
en el cantón y deseen adherirse a este reglamento
tendrán la facultad de nombrar un Comité Administrador o Encargado de
Cementerio, asignándole las funciones
que les sean aprobadas.
CAPÍTULO III
De los lotes y
sus nichos
Artículo 13.—Dimensiones.
1) Derecho sencillo:
0.90m x 2.40m.
2) Derecho doble: 1.80m x
2.40m.
3) Bóveda:
De profundidad máximo 2m y
una altura máxima 0.70m.
4) Separación
entre bóvedas: 0.50m.
5) Máximo
4 nichos por bóveda, según artículo 26 del Reglamento General de Cementerios.
6) Los osarios
privados deberán tener un máximo de área del 50% del tamaño de un nicho.
Artículo 14.—Distribución. El terreno
del cementerio será dividido en diferentes
parcelas en las cuales se ubicarán los lotes. Su localización
se efectuará de acuerdo con
la numeración asignada a cada uno, correlativamente con
las distintas hileras, partiendo de las calles de acceso que dividen cada área; acorde
con el diseño oficial del cementerio.
Artículo 15.—Material de construcción.
La construcción de las bóvedas
debe respetar las regulaciones
de construcción dispuestas en el Código Sísmico, por lo que
se exigirá que toda la construcción se realice con varilla numero 3 colocada cada 25cm, las paredes y losas deben ser chorreadas en concreto.
Artículo 16.—Garantía
por construcción. Para subsanar
los posibles daños que se produzca u ocasione la construcción a las bóvedas vecinas o la infraestructura
del cementerio municipal de Upala,
el poseedor de la bóveda a construir o a reparar deberá hacer un depósito de garantía a beneficio de la municipalidad de
un 5% del costo total de la obra.
Para corroborar
el monto de garantía, el poseedor debe aportar la factura proforma ante la municipalidad.
Una vez concluida la bóveda o su reparación y recibida mediante un acta de conformidad por el encargado del cementerio, se autorizará el retiro de dicha garantía. En caso
contrario la garantía rendida se utilizará para realizar las reparaciones de los eventuales daños ocasionados.
Artículo 17.—Supervisión.
El Gestor Ambiental y el Encargado del Cementerio velarán por la correcta aplicación y uso de los servicios eléctricos, drenajes, instalaciones de agua y uso de servidumbres
entre las parcelas, imponiendo
las medidas que crean convenientes para el mejoramiento
de los servicios, así como las demás disposiciones de este reglamento.
Como medio de apoyo,
los demás departamentos municipales deberán brindar su colaboración.
Artículo 18.—Construcción.
Toda construcción y mejora hecha en el cementerio
será realizada exclusivamente por la municipalidad
a excepción de la construcción y reparación de nichos, para lo cual la municipalidad contará con un diseño constructivo pre-elaborado que será de acatamiento obligatorio.
La municipalidad queda habilitada para suscribir convenios o recibir donaciones de instituciones públicas o privadas que ayuden a mejorar la infraestructura del cementerio.
Artículo 19.—Cantidad
de nichos. Se permite grupos de nichos hasta de cuatro para núcleos familiares.
Artículo 20.—Funciones
de la municipalidad. Como propietaria
del cementerio, corresponde
a la municipalidad, mediante
el Departamento de Gestión
Ambiental, ejercer las funciones
inherentes a la administración
de este, entre ellas:
1) Velar por la correcta
aplicación del presente reglamento y de la normativa que
lo sustenta.
2) Vigilar
y controlar el comportamiento
apropiado de los visitantes
y usuarios del cementerio.
3) Solicitar
los documentos necesarios e
idóneos para realizar las inhumaciones y exhumaciones en el cementerio.
4) Establecer
y conservar en la oficina un registro anual del cementerio.
5) Llevar
un archivo con las órdenes
de inhumaciones y exhumaciones
que se tramitan.
6) Verificar
el pago oportuno de los
derechos derivados de la actividad
del cementerio.
7) Llevar
un registro actualizado de
la ocupación de nichos,
para poder determinar la disponibilidad de estos, previamente a la realización de
la inhumación.
8) Llevar
el registro histórico de
las inhumaciones y exhumaciones
realizadas, por bóvedas y nichos, así como
de los traspasos de derechos y traslados
de restos.
9) Establecer
la organización y funcionamiento
del cementerio conforme a
la normativa que regula la materia.
10) Cuidar
que las fosas se construyan
según lo establece el Reglamento General de Cementerios
y este reglamento, así como cualquier
otra disposición normativa aplicable.
11) Conservar
el Cementerio en buen estado de limpieza y orden.
12) Velar por la conservación de árboles, plantas y demás instalaciones del cementerio.
13) Autorizar
la cesión y traspaso de los
derechos funerarios, así como la tramitación de nuevos.
14) Evacuar
apropiadamente por los medios
pertinentes, las consultas
tanto externas como internas que se formulen.
15) Mantener
en buen estado
de higiene, decoro y conservación las instalaciones
del cementerio, en forma vitalicia, para lo cual destinará los fondos provenientes de las cuotas de mantenimiento, así como cualquier donación que recibiere con ese destino.
16) Proteger
y vigilar las instalaciones
del cementerio. No obstante, no será
responsable por profanaciones
de tumbas, pérdidas, robos o daños causados
por terceros, o cuando medie caso fortuito
o fuerza mayor.
Artículo 21.—Colores. Las bóvedas
que sean construidas en el cementerio deben pintarse o enchaparse en tonos sobrios (blancos o grises suaves). Además, todos los nichos deben quedar
tapados.
La administración
municipal inspeccionará la colocación
de las lápidas, cruces y demás
elementos decorativos, mismos que deben mantenerse en la misma línea de colores descritos anteriormente, permitiéndose el
negro para los detalles.
Artículo 22.—Almacenamiento
de agua. Se prohíbe almacenar agua a cielo abierto; ubicar jarrones, macetas u otros recipientes para colocación de ofrendas que produzcan estancamiento de agua.
CAPÍTULO IV
De la adquisición,
conservación y traspaso de
derechos
Artículo 23.—Normativa Aplicable.
La adquisición, conservación
y traspaso de derechos de uso
y adquisición sobre nichos se regirán por lo dispuesto en este
reglamento y en la legislación vigente sobre la materia.
Artículo 24.—Adquisición.
La adquisición de derechos de uso
en el cementerio se tramitará ante la Plataforma de Servicios Municipales. Se firmará un contrato de adquisición del derecho, en el
que además de las calidades
del adquirente y del representante
de la municipalidad, se consignarán
los detalles sobre la ubicación física y área del derecho adquirido de conformidad con el plano regulador del cementerio, los nombres de dos personas como mínimo, que en orden de prioridad sean designadas por el adquirente, responsables en su ausencia
sin perjuicio de los derechos sucesorios,
el valor y la forma de pago de los derechos y cualquiera otra información a criterio de la municipalidad.
En el caso de la firma
del representante de la municipalidad,
su firma será digital.
Artículo 25.—Forma de pago.
La adquisición de derechos se hará
mediante pago de contado que se tramitará en la plataforma de servicios de la municipalidad o
por medio de transferencia a las cuentas
bancarias municipales.
Queda habilitada la municipalidad
para efectuar el cobro de este derecho mediante las páginas de internet de los bancos.
Artículo 26.—Construir
bóveda. La adquisición
de un derecho funerario implica
la obligatoriedad de construir
la bóveda, en un plazo no mayor de 5 años de haber adquirido el derecho. El incumplimiento de esta obligación autoriza a la
Municipalidad para rescindir y/o resolver el contrato respectivo.
Artículo 27.—Derecho de uso.
El adquirente, obtendrá el
derecho de uso por un período
de 20 años, renovable por
un plazo igual, siempre y cuando cumpla con las obligaciones establecidas en el presente reglamento y en el contrato de adquisición respectivo.
Artículo 28.—Copropietarios.
Cuando el derecho pertenezca
a dos o más personas, cada
uno tendrá igual derecho respecto al uso del lote en el cementerio.
Artículo 29.—Responsabilidad
en proceso sucesorio. Corresponderá al albacea del proceso sucesorio, cuando un derecho funerario forme parte del inventario de la mortual, asumir transitoriamente las obligaciones
y derechos del causante. En
caso de que deba cederse un derecho, el albacea deberá presentar autorización del juzgado o notario público ante quién se tramite el respectivo proceso sucesorio.
Artículo 30.—Cuota
de mantenimiento. Todo adquiriente de derechos se compromete
en el acto mismo de la adquisición, a pagar una cuota trimestral por concepto de mantenimiento del cementerio.
El monto será fijado y revisado
anualmente conforme a la
ley y publicado en el Diario Oficial La Gaceta.
Artículo 31.—Causales
de recesión contractual. Son causales
de recesión y/o resolución
del contrato de adquisición:
1) El atraso por más de un año de la cuota de mantenimiento.
2) La declaración
de ruina.
3) Las parcelas
con o sin construcción cuyos
arrendatarios los tengan en abandono durante
el plazo de 20 años.
4) Cuando
se determine que la adquisición de derecho funerario se realizó por medios fraudulentos o ilegales.
Artículo 32.—Abandono. La declaración
de la ruina o abandono de
la bóveda lo efectuara la administración del cementerio, cuando haya trascurrido
tres años sin renovar pintura y sin hacer reparaciones necesarias.
Para esto el adquiriente deberá ser notificado en dos ocasiones para que proceda a cumplir con esta omisión.
CAPÍTULO V
Adjudicatarios fallecidos con o sin proceso
sucesorio
Artículo 33.—En caso de proceso sucesorio. Cuando el titular del derecho funerario
fallezca y no esté definido en el contrato quienes son los derecho-habientes, el derecho se registrará
nombre de la persona que mediante
sentencia firme en proceso sucesorio
judicial o notarial, sea declarado como heredero del mismo.
Artículo 34.—Único derecho. Excepcionalmente cuando una
persona adjudicataria de un derecho funerario fallece sin que exista un proceso sucesorio a su nombre y se demuestre que el único haber a su
nombre lo constituye dicho derecho funerario, se realizara el siguiente procedimiento administrativo:
1. Formar un expediente iniciando con el escrito de solicitud del o los herederos legítimos, debidamente autenticada por
abogado, o firmado en presencia del encargado del cementerio.
2. Se deben
aportar certificación de defunción del derecho-habiente fallecido.
3. Certificaciones
de nacimiento de las personas definidas
en el artículo 1º de la Ley
de Regulación sobre Propiedad y Arrendamiento de Tumbas en Cementerios,
que permitan acreditar el parentesco que tienen con el fallecido (ascendientes, descendientes, cónyuges, hermanos, tíos o sobrinos del poseedor o arrendatario, o por los cuñados, tíos y sobrinos políticos y yernos) y así determinar los eventuales beneficiarios con
derechos en la tumba.
4. Aportar
una declaración jurada
notarial en la que el o los interesados
declaren bajo juramento que
no existe ningún juicio sucesorio abierto a nombre del fallecido y que el único bien que
aparece a su nombre son los derechos derivados
del contrato de adjudicación
del derecho funerario; indicará
además que se exime de toda responsabilidad civil, penal
y administrativa a la municipalidad
de Upala y al personal a cargo del trámite administrativo.
5. El expediente
administrativo conformado y
los documentos aportados deben remitirse al Alcalde o Alcaldesa, para que emita la resolución administrativa aprobatoria.
CAPÍTULO VI
De los nichos de
propiedad municipal
Artículo 35.—Utilización. La Municipalidad dispondrá la construcción de nichos municipales en número no menor
del 5% del total de los nichos para indigentes y contingencias.
A fin de determinar
el estado de indigencia el
Instituto Mixto de Ayuda
Social deberá calificar a
los beneficiarios de dicho programa en condición
de pobreza extrema, y que no cuenten
con los recursos económicos
para alimentarse, vestirse
y sin techo, cuya característica principal es deambular
por las calles.
Tratándose de contingencias provocadas
por desastres naturales, tales como
terremotos, inundaciones, epidemias, u otro tipo de calamidad, deberán ser declaradas como tales por el Ministerio de Salud.
CAPÍTULO VII
De los registros
funerarios
Artículo 36.—Registros. Además
de las funciones que su perfil de puesto indique, el encargado del cementerio debe mantener actualizados los siguientes registros:
1) Registro de adquirientes.
2) Registro
de inhumaciones.
3) Registro
de exhumaciones y traslados.
4) Registro
de contratos de nichos municipales y su plazo de vencimiento.
Artículo 37.—Contenido registro de adquirientes. El registro de adquirientes contendrá la siguiente información:
1. Nombre y calidades completas del adquiriente.
2. Número
y ubicación del lote donde se ubicará el nicho.
3. Cesiones
de derechos que hayan efectuado.
4. Copia
del contrato y comprobante
de pago.
Artículo 38.—Contenido Registro de Inhumaciones. En el registro de Inhumaciones se hará constar:
1. Nombre, calidades completas del fallecido.
2. Copia
de Cedula de identidad del fallecido.
3. Fecha
de nacimiento y de deceso
del fallecido.
4. Fecha
de inhumación.
5. Causa de deceso
6. Situación
exacta del derecho y del nicho en
que se sepulte el fallecido.
7. Nombre
y calidades completas de la
persona que hace el trámite,
cuando no fuere el adquiriente del derecho y parentesco
con el fallecido.
8. Nombre
y calidades completas del adquiriente del derecho y autorización
de uso si el fallecido no fuere él mismo.
9. Copia
de acta de defunción.
Artículo 39.—Contenido Registro de Exhumaciones. El Registro de Exhumaciones debe contener:
1. Nombre y calidades del poseedor del
derecho donde se practica
la exhumación.
2. Nombre
y calidades del fallecido y
fecha de inhumación.
3. Transcripción
o copia de la orden de autoridad competente que autoriza la exhumación.
4. Constancia
del término transcurrido.
5. Ubicación
exacta del nicho donde se practica la diligencia.
6. Certificación
de defunción.
Artículo 40.—Contenido Registro de Nichos Municipales. El registro de contrato de nichos municipales deberá contener:
1. Nombre y calidades completas del titular
del contrato.
2. Ubicación
y número del nicho objeto del contrato.
3. Nombre
y calidades completas de la
persona inhumada.
4. Fecha
de nacimiento y de defunción
de la persona inhumada.
5. Causa de deceso.
6. Copia
del acta de defunción.
CAPÍTULO VIII
De las inhumaciones
Artículo 41.—Trámite. Para tramitar
una inhumación, el interesado
deberá presentarse ante el Encargado del Cementerio con los requisitos
y documentos que se señalan:
a) Original y copia del
acta de defunción.
b) Presentar
un documento que permita la
identificación de la persona responsable
del derecho, cuando se posea
un derecho funerario.
c) Autorización
por escrito del titular del derecho, cuando éste no realice los trámites personalmente.
d) Recibo
o certificación de estar al
día en los pagos de servicios de cementerio, cuando se posea un derecho funerario.
f) Cancelar
el derecho de inhumación según
tarifa vigente.
La solicitud deberá presentarse con un plazo de dos
horas antes del funeral como mínimo.
Artículo 42.—Identificación. Se exigirá
que cada sepultura sea marcada con una losa, cruz u otro distintivo
que llevarán número progresivo y el año en que fue hecha
la inhumación, ubicada en la cara frontal del nicho, con vistas al paso peatonal principal. Las dimensiones
de dicha placa deberán de ser como mínimo 15 cm a un máximo de 40
cm.
Artículo 43.—Individualidad.
Los cadáveres que se sepulten
en las parcelas de inhumación deberán presentarse en ataúdes cerrados. Queda prohibida la inhumación de más de un cadáver en el mismo
ataúd, salvo si se tratare de madre, recién nacido, o criatura abortiva, muertos durante el parto o con una diferencia de fallecimiento hasta de 24 horas. También
es prohibida la inhumación en féretros de metal u otro material de difícil y lenta descomposición. Además, en cada
fosa solo debe sepultarse
un cadáver, el caso de madre e hijo señalado
anteriormente.
Artículo 44.—Horario.
Las inhumaciones se llevarán
a cabo entre las 10 horas a las 18 horas, para inhumaciones fuera de este horario se requerirá orden de autoridad competente.
CAPÍTULO IX
De las exhumaciones
Artículo 45.—Tipo
de Exhumaciones. Las exhumaciones
serán ordinarias y extraordinarias. Las primeras, tienen lugar después
de cinco años de realizada la inhumación.
Las extraordinarias
se dan en dos circunstancias:
1) Cuando los cadáveres sean exhumados por orden de autoridad judicial para investigaciones
que interesen a órganos jurisdiccionales, en cuyo caso no requerirán
autorización de la autoridad
sanitaria. No obstante, lo anterior, se deberán guardar las siguientes medidas sanitarias: usar guantes, delantal
o bata, mascarillas y bolsas plásticas debidamente identificadas.
2) Cuando
la autoridad sanitaria competente,
lo autorice para ser trasladados
a otras sepulturas
o para ser cremados, deberán
guardar las mismas medidas sanitarias indicadas en el inciso anterior.
Artículo 46.—Exhumación
ordinaria. Las exhumaciones
ordinarias se realizarán a solicitud de las personas que aparezcan
como titulares de los
derechos funerarios sobre
el nicho. Dichas exhumaciones se realizarán bajo
el horario de las 10 horas a las 16 horas.
Artículo 47.—Encargados de Supervisión. Las exhumaciones
se harán siempre con la presencia del encargado del cementerio y dos testigos quienes pueden ser parientes de la persona fallecida.
Será responsabilidad del encargado del cementerio, efectuar la comprobación de la identidad del cadáver mediante su registro en
los libros respectivos, confeccionando el acta respectiva,
y firmada por los testigos.
Artículo 48.—Exhumación
por incumplimiento. En caso de los derechos adquirientes
cuyos poseedores incumplan las obligaciones de este reglamento o del contrato, facultará a la
Municipalidad para efectuar exhumaciones
ordinarias de oficio y será causal para la rescisión del
contractual.
Artículo 49.—Cumplimiento.
Para el cumplimiento del artículo
anterior, se deberá acatar
las normas legales establecidas y cumplir los requisitos siguientes:
1) Notificar al adquirente del derecho funerario,
a las personas responsables designadas
por aquel o a los familiares
cercanos de la persona inhumada
si los hay, con ocho días de antelación.
2) Levantar
un acta que constará de:
a) Nombre y apellidos del fallecido.
b) Fecha
de inhumación.
c) Número
del cuadrante y ubicación
del nicho.
d) Causa de muerte.
e) Destino
final de los restos.
Artículo 50.—Exhumación extraordinaria.
Para las exhumaciones extraordinarias,
se aplicará lo dispuesto en el Reglamento General de Cementerios.
CAPÍTULO X
Disposiciones finales
Artículo 51.—Ingresos. Todos los
ingresos que se generen por
la adquisición de nichos,
por tasa municipal de cuota
de mantenimiento y demás servicios del cementerio, serán recibidos en la Caja Municipal asignada para tal efecto y depositados en la cuenta corriente
municipal. La administración emitirá
un recibo oficial, debidamente sellado y firmado por el funcionario que corresponda.
Estos dineros se utilizarán
únicamente para cubrir las necesidades del cementerio.
Artículo 52.—Horario.
El cementerio permanecerá abierto al público ordinariamente con el siguiente horario de lunes a viernes de las
10:00 a las 18:00 horas.
En forma extraordinaria, el cementerio abrirá días festivos tales como día del Padre, día de la Madre y día de Los Difuntos.
Artículo 53.—Normas supletorias. En lo no previsto en este
reglamento se aplicarán las
disposiciones de la Ley General de Salud, Ley de Regulación sobre Propiedad y Arrendamiento de Tumbas en Cementerio, la Ley General de la Administración
Pública, el Código Municipal y el Reglamento
General de Cementerios.
CAPÍTULO XI
Disposiciones transitorias
I.—Se establece un período de 6 meses a partir de la publicación del presente reglamento, para que los adquirientes
de derechos en el cementerio
municipal de Upala se apersonen
a la municipalidad a actualizar
los datos y revisar su situación como
adquirientes, demostrando
para el efecto prueba fehaciente de tal condición. Transcurrido dicho plazo, los que no hayan demostrado su derecho, que no se hayan actualizado, que se encuentren en mora con la cuota de mantenimiento o que tengan más de dos años de no utilizarse, podrán ser readjudicados.
II.—Se establece
un período de 12 meses a partir de la publicación del presente reglamento, para que los
familiares de los difuntos
o en su defecto
persona cercana o interesada
a éste, se apersone a la municipalidad para actualizar los
datos de la persona fallecida,
con el fin de iniciar el registro
de ocupación dentro del cementerio.
También deberá nombrar por cada persona fallecida un responsable del pago del mantenimiento.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Vanessa Vargas Dimarco, Alcaldesa
a. í.—1 vez.—( IN2020447516 ).
CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S.A.
En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso de Garantía Gustavo
Adolfo Rojas Arma-Consultores Financieros
COFIN S.A. Financiera Desyfin S.A., Grupo G.A.R.A.” Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2014,
asiento 00250218-01 y al tomo 2019, asiento
00010631-01, se procederá a realizar
el primer remate por el valor indicado a las 14:45 horas del día
21 de abril del año 2020, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S.A., el siguiente inmueble: I) Finca del partido de Alajuela, matrícula
390833-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Lote uno, terreno de banano y agricultura; situada en el distrito Onceavo: Cutis, cantón décimo: San Carlos de la provincia
de Alajuela, con linderos al norte,
lote dos de Gustavo Adolfo Rojas Araya; al sur,
Vásquez y Bendaña Sociedad Anónima;
al este, calle pública con frente de 28 metros
07 centímetros; y al oeste,
Río San Carlos; con una medida de tres
mil veinte metros con dieciocho
decímetros cuadrados, plano catastro número A-0556864-1999, libre de anotaciones
y gravámenes. El inmueble enumerado se subasta por la base
de $15.138,00 (quince mil ciento treinta
y ocho dólares exactos). II) Finca del partido de Alajuela, matrícula
390834-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Lote dos, terreno de banano y frutales con una casa; situada en el distrito Onceavo: Cutis, cantón décimo: San Carlos de la provincia
de Alajuela, con linderos al norte,
Las Piedritas del Norte Sociedad Anónima;
al sur, Lote uno de Randall Vinicio Rojas Araya; al este, calle pública
con frente de 28 metros 07 centímetros;
y al oeste, Río San Carlos; con una medida de tres mil veinte metros con veinticuatro decímetros cuadrados, plano catastro número A-0558687-1999, libre de anotaciones
y gravámenes. El inmueble enumerado se subasta por la base
de $15.138,00 (quince mil ciento treinta
y ocho dólares exactos). III) Finca del partido de Alajuela, matrícula
479529-000, la cual se describe de la siguiente manera: terreno para construir, situada en el distrito
Primero: Quesada, cantón Décimo:
San Carlos de la provincia de Alajuela, con linderos al norte, calle pública con un frente de 18,03 metros; al sur, Irene, Juan Guillermo,
Martha Elizabeth, Estela María todos Rojas Rodriguez
y Transportes Rojas y Castro S.A.; al este, Carlos Enrique González González;
y al oeste, Irene, Juan Guillermo, Martha Elizabeth,
Estela María todos Rojas Rodríguez y Transportes Rojas y Castro S.A.; con una medida de quinientos seis metros cuadrados, plano catastro número A-1445203-2010,
libre de anotaciones, pero soportando los gravámenes de servidumbre trasladada, citas: 340-18828-01-0901-001 y servidumbre
trasladada, citas:
340-18828-01-0902-001. El inmueble enumerado se subasta por la base
de $248.186 (doscientos cuarenta
y ocho mil ciento ochenta y seis dólares exactos). IV) Finca del partido de Alajuela, matrícula
525114-000, la cual se describe de la siguiente manera: terreno para construir con un callejón de acceso; situada en el distrito
Primero: Quesada, cantón décimo:
San Carlos de la provincia de Alajuela, con linderos al norte, Conferencia Episcopal Nacional; al sur, Gurayma
S.A. e Irene Rojas Rodríguez; al este, Conferencia Episcopal Nacional; y al oeste,
calle pública con un frente de 3.00 metros; con una medida
de trescientos treinta
metros cuadrados, plano catastro número A-1762475-2014,
libre de anotaciones pero soportando el gravamen de servidumbre
trasladada citas:
330-08875-01-0901-001. El inmueble enumerado se subasta por la base
de $12.432 (doce mil cuatrocientos
treinta y dos dólares exactos). V) Finca del partido de Alajuela, matrícula
525115-000, la cual se describe de la siguiente manera: terreno construido; situada en el distrito
Primero: Quesada, cantón décimo:
San Carlos de la provincia de Alajuela, con linderos al norte, Grupo Gara S.A. y Gurayma S. A.; al
sur, Gurayma S. A.; al este,
Gurayma S.A.; y al oeste, calle pública con un frente de 12.98 metros de frente;
con una medida de doscientos
treinta y cuatro metros cuadrados, plano catastro número A-1762476-2014,
libre de anotaciones pero soportando el gravamen de servidumbre
trasladada citas:
330-08875-01-0901-001. El inmueble enumerado se subasta por la base
de $58.202 (cincuenta y ocho
mil doscientos dos dólares exactos). La venta de las fincas anteriormente descritas se llevará a cabo de forma conjunta. De no haber oferentes, se realizara un segundo remate 8 días calendario después de la fecha del primer remate, a las
14:45 horas el día 04 de mayo del año
2020, con una rebaja del veinticinco
por ciento (25%) de la base del primer remate; en caso
de ser necesario se realizará
un tercer remate
8 días calendario después de la fecha del segundo remate, a las 14:45 del día 15 de mayo del 2020, el cual
se llevará a cabo con una rebaja del el cincuenta por ciento (50%) de la base del segundo
remate. El fideicomisario podrá decidir pagarse
hasta donde alcance con la finca fideicometida en remate, al terminar
la primera subasta o cualquiera de las siguientes subastas si nadie
la adquirió. Para que una oferta
sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo,
o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes
que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante
cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo
establecido, la subasta se declarará insubsistente y el diez por ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, sin que el oferente tenga derecho al reintegro y sin que se aplique al
saldo de la deuda.
San José, 13 de marzo del 2020.—Marvin Danilo Zamora
Méndez. Cédula de identidad N° 1-0886-0147. Secretario con Facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma.— 1 vez.—( IN2020447757 ).
En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso-Damiano Miliccia
Araujo y Camila González Moya-Banco Bac San José-dos mil diecisiete”
Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2018,
asiento 00019426-01, se procederá a realizar el primer remate por el
valor indicado a las 14:30 horas del día 6 de 5 del año 2020, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofín S. A., el siguiente inmueble: Finca del Partido de
Cartago, matrícula 162414-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: finca filial número 52 de un nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción;
situada en el distrito Tercero: San Juan, cantón Tercero: La Unión de la provincia de Cartago, con linderos
norte: zona verde (área común libre), al sur: Finca filial 53,. al este: Tapia
perimetral, y al oeste: Acera
en medio de acceso
vehicular; con una medida de ciento
veintidós metros cuadrados,
plano catastro
número-C-1960295-2017, libre de anotaciones y gravámenes; El inmueble enumerado se subasta por la base
de $136.682,86 (Ciento treinta
y seis mil seiscientos ochenta
y dos dólares con 86/100). De no haber
oferentes, se realizará un segundo remate quince días después de la fecha del primer remate, a las
14:30 horas el día dé-28 de mayo del año 2020, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de
la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate quince días después de la fecha del segundo remate, a las 14:30 del día 22 de
junio del 2020, el cual se llevará a cabo con una rebaja del el cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir
del segundo intento de remate, el Fideicomisario Acreedor podrá adjudicarse el bien por el saldo
total de la deuda. El acreedor
no estará obligado a hacer depósito para participar, siempre que la oferta fuera en
abono a su crédito. Para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base mediante cheque certificado, dinero en efectivo,
o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes
que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante
cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo
establecido, se tendrá por insubsistente el remate. El treinta por ciento (30%) del depósito se entregará a los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono al crédito
al acreedor ejecutante. San
José, 18 de marzo del 2020. Marvin Danilo Zamora
Méndez. Cédula de identidad: 1-0886-0147. Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofín S. A.—Marvin
Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2020447758 ).
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
N° MP ZMT
002-02-2020.—Greenwoods MST S. A., con cédula 3-101-292998, con base en la Ley Que Declara Área Urbana de la Ciudad de Puntarenas (Ley N° 4071) y en el plan regulador aprobado para el distrito primero
del cantón central de la provincia
de Puntarenas, solicita área
total en concesión de 580
metros cuadrados, de los cuales
corresponden a zona de desarrollo
controlado del estero 288.64 metros cuadrados zona industrial marítima
291.19 metros cuadrados, parcela
de terreno que se ubica en barrio El Carmen Puntarenas, distrito:
primero, cantón central, provincia
de Puntarenas, que colinda al norte,
con estero de Puntarenas; sur, calle publica avenida tercera este, María de los Ángeles Umaña Roja y estero oeste, proyección de calle pública y estero. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación
para escuchar oposiciones,
las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad
de Puntarenas, en el departamento
de Zona Marítimo Terrestre. Es todo.—Puntarenas, 25 de febrero de 2020.—Licda. Patricia
Corrales Badilla.—1 vez.—( IN2020447471 ).
FERRETERÍA EL SEMBRADOR SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Yamileth
Vargas Aguilar, cédula de identidad número 3-299-557, en mi condición de socia y tesorera con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Ferretería El Sembrador Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-332778 y albacea en
el proceso sucesorio de quien en vida
fue Rodolfo Ballestero
Calvo, cédula de identidad número 3-220-324, debidamente autorizada convoco a una asamblea general extraordinaria de socios a celebrarse a las 13 horas del día 06 de abril
del año
2020, en su domicilio social Turrialba, Cartago cincuenta
metros norte del Supermercado
Palí contiguo al cruce de línea, para el
nombramiento del nuevo presidente
y el respectivo acuerdo de emisión de nuevos títulos.—Turrialba, 19 de marzo
del año
2020.—Yamileth Vargas Aguilar, Tesorera.—1
vez.—( IN2020448049 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Mediante contrato
privado de fecha 20 de octubre
de 1998, Hotelera Cariari S. A., cedió y traspasó a favor de Desatur Cariari S. A., los establecimientos comerciales que incluyen los nombres comerciales Discoteca
Cariari, registro número
060267 y Casino Cariari, registro número
060945. De conformidad con el artículo
479 del Código de Comercio, se cita a acreedores e interesados para que
dentro del término de 15 días,
se presenten a las oficinas
de Lex Counsel ubicadas en Escazú, de Multiplaza 150 metros
sur, edificio Terraforte, piso 4, a hacer valer sus derechos; carné
13471.—San José, 18 de marzo de 2020.—Licda. Adriana Calvo Fernández, Notario
Público.—(
IN2020447367 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante
esta notaría, Central Heladera Díaz Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-003697, solicita transferencia de nombre comercial bajo número de
registro 1992-0001228 de la marca “Heladera Díaz” a la sociedad Ganadería
Meza Limitada, cédula jurídica: 3-102-662522, según el artículo 479 del
Código de Comercio.—San José, 01 de enero del
2020.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—( IN2020446130 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
MERCANTIL INMOBILIARIA
EPSILON DOS S. A.
Se avisa del extravío de los Libros de Actas de Registro de Socios, Actas de Asamblea General de Accionistas y Actas de Junta Directiva, tomo primero, de la
Sociedad Mercantil Inmobiliaria
Epsilon Dos S. A., cédula jurídica 3-101-237222. Se solicita su reposición
al Registro de Personas Jurídicas.
Teléfono 87180611. correo vargas.federico351@gmail.com.—San José, 18 de marzo de 2020.—Iliana Chavarría Quirós, Presidenta.—Lic. Federico Vargas Brenes.—1 vez.—( IN2020447360 ).
UNO SPORTS S. A.
De conformidad con el artículo
10 del Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de libros
de Sociedades Mercantiles
se avisa que la sociedad
Uno Sports S. A., cédula jurídica 3-101-120340, procederá con la creación del tomo número uno de los libros legales: Libro de Registro de Socios, Asamblea General de Socios y
Junta Directiva, en virtud de que la sociedad fue inscrita con anterioridad a la entrada en vigencia del Reglamento de Legalización de Libros del Registro Nacional.—San José, 18 de marzo
del 2020.—Mario Reifer Zonzinski,
Presidente.—1 vez.—(
IN2020447432 ).
ARGIL SOCIEDAD ANÓNIMA
Argil Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres ciento uno cero dieciséis mil cinco, solicita ante el Registro Nacional la reposición
por extravío de los tomos número uno de los libros de Registro de Socios, y libros de Actas de Asamblea de Socios y libro de Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del licenciado Ronny
Salvador Guevara Mora, en San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Ronny Salvador Guevara
Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020447467 ).
CORPORACIÓN
RECYTEAK DE NOSARA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Arnoldo André Tinoco, cédula 1 0545 0969,
como generalísimo sin límite de suma, de Corporación Recyteak
de Nosara Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-261111, para efectos de
reposición, informo del extravío del tomo uno de los libros de Junta Directiva,
Asamblea General y Registro de Accionistas, de dicha empresa.—San
José, 10 de marzo, 2020.—Lic. Arnoldo Ricardo André Tinoco, Notario.—1 vez.—(
IN2020447533 ).
POTRERO RETOSA, SOCIEDAD ANÓNIMA
La Sociedad
Potrero Retosa, Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres- ciento uno-ciento ochenta y seis mil doscientos cuarenta y cuatro, de conformidad con lo establecido en los numerales diez, catorce, siguientes y concordantes del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización
de Libros de Sociedades,
por extravío del libro de Registro de Accionista tomo uno; y a solicitud expresa del señor Luca (nombre) Fiorini (apellido), con pasaporte de su país número
Y A cuatro nueve siete dos siete siete cuatro, Presidente
de esta sociedad; procederá con la reposición dicho tomo. Se emplaza a cualquier interesado por el término de ley.—Licda. Mariajosé
Víquez Alpízar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020447534 ).
COPAFINA S.A.
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:20 horas
del 18 de marzo del 2020, se da por extraviados los libros sociales de Copafina S.A..—San José, 18 de marzo del
2020.—Lic. Andrés Villalobos Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020447561 ).
Por escritura otorgada
por el suscrito notario, a
las 17:00 horas del 17 de marzo del 2020, se protocolizó
acta de asamblea de accionistas
de la sociedad: Mercado Accionario
de CPSDTA Rica S. A., se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, 17 de marzo del 2020.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—( IN2020447201 ).
En mi notaría
he protocolizado la asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Fisiobyte
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta mil quinientos noventa y dos, domiciliada en Grecia, Alajuela; cien metros
al este, de la delegación
cantonal, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Grecia, a las catorce
horas del dieciocho de octubre
del año dos mil diecinueve.—Licda. Marianela González Fonseca, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020447394 ).
En mi notaria he protocolizado
la asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Impro
Sociedad Anónima,
cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos sesenta y nueve mil quinientos cincuenta y ocho, domiciliada en calle La Coyotera,
Grecia, Alajuela cien metros al oeste
del cruce, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos
que liquidar.—Grecia a las quince horas del dieciocho de octubre del año dos mil diecinueve.—Licda. Marianela González
Fonseca, Notaria.—1 vez.—(
IN2020447395 ).
En mi notaría, he protocolizado
la asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad J
C H Dicon, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos cinco mil ciento cincuenta y cinco, domiciliada en Grecia, Alajuela de la entrada de la escuela
de enseñanza especial cincuenta
metros al norte, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos
que liquidar.—Grecia a las catorce
horas del dieciocho de octubre
del año dos mil diecinueve.—Lic. Marianela González Fonseca, Notaria.—1
vez.—( IN2020447396 ).
En mi notaría he protocolizado la asamblea general
extraordinaria de socios de
la sociedad Dc González Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y ocho , domiciliada en Grecia, Alajuela;
de la entrada principal del estadio veinticinco metros al este, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Grecia, a las quince horas y treinta
minutos del dieciséis de marzo del año dos mil veinte.—Licda. Marianela González
Fonseca, Notaria.—1 vez.—(
IN2020447399 ).
En mi notaria he protocolizado
la asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Agroanálisis
Fertilizantes Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos cincuenta y
dos mil doscientos setenta
y uno domiciliada, Grecia, Alajuela, Grecia Alajuela
de la entrada principal del estadio veinticinco metros al este, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva y a que no existen activos ni pasivos
que liquidar.—Grecia a las quince horas del dieciséis de marzo del año dos mil veinte.—Licda. Marianela González Fonseca, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020447400 ).
En mi notaría, he protocolizado
la asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Terruno de J & R Sociedad Anónima,
cédula jurídica
número tres-ciento uno cuatrocientos setenta y cinco mil ciento sesenta y cinco domiciliada, Grecia, Alajuela, trescientos
cincuenta metros al sur de Palí S.A., todos
los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos
que liquidar.—Grecia, a las dieciséis
horas del dieciséis de marzo
del dos mil veinte.—Licda.
Marianela González Fonseca, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020447401 ).
Por escritura número
sesenta y tres-siete, otorgada ante mi notaría a las diecisiete horas del cuatro de marzo del 2020, se protocolizaron
acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de las sociedades Costa Rica Muscel
Cars Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatro nueve nueve
siete dos uno, y Tres-Ciento
Uno-Cinco Siete Seis Seis Nueve Cuatro Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco siete seis seis nueve cuatro, en
las cuales se acuerdan y aprueban la fusión por absorción de las cuales prevalece la sociedad Tres-Ciento Uno-Cinco Siete Seis Seis Nueve Cuatro Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco siete seis seis nueve cuatro,
aumentando su capital
social a treinta mil colones,
representado por treinta acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Playa Sámara, 04 de marzo del 2020.—Lic. Carlos Darío
Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2020447402 ).
Mediante escritura 314, tomo
11, otorgada ante este notario, a las 8:00 horas del 17 de marzo
del 2020, se acuerda disolver
la sociedad RG Construction de Guanacaste Limitada, cédula de persona jurídica
número 3-102-392821. Con base en
el artículo 201 Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste,
18 de marzo del 2020.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1
vez.—( IN2020447411 ).
Mediante escritura 316, tomo 11, otorgada ante este notario, a las 10:00 horas del 17 de marzo
del 2020, se acuerda disolver
la sociedad Blue Ridge Enterprises B R E Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-416778, con base al artículo
201 Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste, 18 de marzo del
2020.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020447412 ).
Mediante escritura 318, tomo 11, otorgada ante este notario, a las 13:00 horas del 17 de marzo
del 2020, se acuerda disolver
la sociedad Calzada
de Bureba Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-279758. Con
base al artículo 201 Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste,
18 de marzo del 2020.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo.—1 vez.—( IN2020447413 ).
Mediante escritura 315, tomo
11, otorgada ante este notario, a las 9:00 horas del 17 de marzo
del 2020, se acuerda disolver
la sociedad Costa Rican Hummer CRH Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-520216. Con base al artículo 201 Código de
Comercio. Es todo.—Guanacaste, 18 de marzo del
2020.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo.—1 vez.—( IN2020447414 ).
Mediante escritura 317, tomo
11, otorgada ante este notario, a las 11:00 horas del 17 de marzo
del 2020, se acuerda disolver
la sociedad Empresas
Kitty Cat Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-397693. Con base al artículo 201 Código de
Comercio. Es todo.—Guanacaste, 18 de marzo del
2020.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo.—1 vez.—( IN2020447415 ).
Mediante escritura número catorce otorgada ante la notaria
Jessica Rodríguez Jara a las once horas del catorce de marzo del dos mil veinte se protocoliza acta donde se disuelve la sociedad Camiones Usados Calderon Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-tres seis tres tres siete
dos.—San Rafael de Poás, Alajuela, dieciocho de marzo del dos mil veinte.—Firma ilegible.—1
vez.—( IN2020447416 ).
En mi notaria he protocolizado
la asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Sistemas Integrados de Construcción Congrec de Costa Rica, domiciliada,
Grecia, Alajuela, trescientos cincuenta
metros al sur de Palí
S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y tres mil novecientos treinta y cuatro, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar. Grecia a las dieciséis
horas cuarenta minutos del dieciséis de marzo del año dos mil veinte.—Licda. Marianela González Fonseca, Notaria.—1
vez.—( IN2020447417 ).
En mi notaria he protocolizado
la asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Gonzalva Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y cinco mil trescientos ochenta y dos domiciliada Grecia, Alajuela trescientos
metros sur y veinticinco este
de la casa cural, todos los
socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos
que liquidar.—Grecia, a las diecisiete
horas del dieciséis
de marzo del año dos mil veinte.—Licda. Marianela González Fonseca, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020447418 ).
En mi notaria he protocolizado
la asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Q
& S Dental Services de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-seiscientos veintisiete mil cuatrocientos veintiuno, domiciliada San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Dent setenta y cinco metros al oeste del edificio Equus, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José a las veinte horas del once de marzo del año dos mil veinte.—Licda. Marianela González Fonseca, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020447419 ).
En mi notaría he protocolizado
la asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Muestreos y Análisis Agrícolas de Campo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y un mil setecientos treinta, domiciliada en Grecia, Alajuela de la Delegación policial
veinticinco metros hacia el
sur frente al cementerio
local, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Grecia, dieciséis horas del dieciséis de marzo
del año
dos mil veinte.—Licda.
Marianela González Fonseca, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020447420 ).
En mi notaría, he protocolizado
la asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Quildos Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y un mil seiscientos treinta, domiciliada en San José, San Vicente, ciento veinticinco metros al oeste de la Capilla del Corazón de Jesús, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Grecia, catorce horas
del once de marzo del año dos mil veinte.—Licda. Marianela González Fonseca, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020447421 ).
Por escritura número doscientos once del protocolo once, de las nueve horas del once de marzo
del año
dos mil veinte, se reformó
la empresa Alfaro y Bolaños Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuarenta y tres
mil cuatrocientos ochenta y
cuatro.—Licda. Marianela González Fonseca, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2020447422 ).
En mi notaría, según
consta en la escritura número noventa y uno, visible al
folio cuarenta y uno, frente
de las ocho horas del día cinco de marzo del dos mil veinte, se protocolizó el acta número cuatro
de la disolución de la Agrícola Ganadera
Penitencia V & H Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos tres mil veintiséis. Se cita y emplaza a quienes crean tener
derecho o créditos a su
favor para que comparezcan en
el término de ley. Es todo.—San José, diecinueve de marzo del dos mil veinte.—Lic. José Antonio Cerdas Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020447423 ).
En mi notaría según
consta en la escritura número trescientos cincuenta y uno, visible al folio ciento
cuarenta y seis vuelto del tomo veinticuatro de las catorce horas del veintiocho de octubre del dos mil diecinueve,
se protocolizó
el acto número dos de cambio de representante y nombramiento del
nuevo representante de la sociedad
Consultoría y Constructora
Buen Techo A & Q
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y dos mil quinientos uno. Se cita y emplaza a quienes crean tener derecho o créditos a su favor para que comparezcan en el término de ley. Es todo.—San José, diez de enero del dos mil veinte.—Lic. José Antonio Cerdas Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2020447424 ).
A las 10:00 horas del día 16 de marzo del año 2020, se protocolizó acta de
la Asociación
Costarricense de Grandes Consumidores
de Energía,
mediante la cual se adicionó una cláusula nueva a los estatutos, para crear el puesto de gerente administrativo, con facultades de apoderado general
sin límite de suma; carnet
5950.—San José, 16 de marzo del año
2020.—Lic. Allan Roberto Guerrero Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020447430 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del dieciocho de marzo del dos mil veinte, protocolicé acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza, Ingersoll-Rand
Costa Rica Sociedad Anónima
en que se reforma la cláusula primera del pacto social.—Harry Castro Carranza, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2020447431 ).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario público Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez de las ocho horas del día dieciocho de marzo del año dos mil veinte, escritura número: diez- diecinueve, se acuerda modificar las cláusulas primera, quinta, octava, de la sociedad 3-102-748475 Ltda., la cual
pasará a llamarse Sugoi Limitada, con
cédula de persona jurídica número:
3-102-748475.—Lic. Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020447434 ).
Ante el suscrito notario
se lleva a cabo la modificación
del pacto constitutivo de
la sociedad denominada Toucan
S Beak Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos dieciocho mil ciento treinta y siete, otorgada en, Ojochal,
Osa, Puntarenas, a las diez
horas del catorce de marzo
del dos mil veinte, mediante
escritura número ciento siete
del tomo diez.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2020447438 ).
Ante el suscrito notario
se lleva a cabo la modificación
del pacto constitutivo de
la sociedad denominada Inversiones Oráculo del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos cincuenta y nueve mil novecientos cuarenta y cinco, otorgada en, Ojochal,
Osa, Puntarenas, a las ocho
horas del catorce de marzo
del dos mil veinte, mediante
escritura número ciento cinco
del tomo diez.—Johnny Solís, Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2020447440 ).
Ante el suscrito notario
se lleva a cabo la modificación
del pacto constitutivo de
la sociedad denominada Ichard-Huc Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos treinta y
tres mil trescientos catorce, otorgada en Ojochal, Osa,
Puntarenas, a las dieciséis
horas treinta minutos del trece de marzo del dos mil veinte, mediante escritura número ciento cuatro
del tomo diez.—Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2020447441).
Ante el suscrito notario se lleva a cabo la modificación
del pacto constitutivo de
la sociedad denominada HUC
de Osa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y tres mil novecientos dos, otorgada en Ojochal, Osa,
Puntarenas, a las quince horas del trece de marzo del dos mil veinte, mediante escritura número ciento tres del tomo diez.—Lic.
Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2020447442 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
once horas del día once de marzo
del dos mil veinte, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Inversiones Familia Solano Mora S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y dos mil novecientos ochenta y tres, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad. Licenciada
Alejandra Castro Peck. Tel 8725-0804.—San José, a las ocho
horas y treinta minutos del
diecinueve del mes de marzo del dos mil veinte.—Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020447445 ).
Ante esta notaría se presenta
la señora Mauren Pacheco
Segura, y debidamente autorizada
con los libros de actas de
la Sociedad EMAC Sociedad Anónima, cédula de
persona número 3-101-700510, solicita
variar la representación
legal y la junta directiva.—San Isidro de Heredia, 17 de marzo
del 2020.—Licda. Betty Herrara
Picado.—Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020447458 ).
Mediante escritura ciento cincuenta y nueve-once, se protocoliza asamblea general de sociedad Soluciones Turísticas Globales Soltur Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos veinte
mil seiscientos nueve, se modifica la cláusula segunda del domicilio: San José,
Moravia, San Vicente, Residencial Los Colegios, cuatrocientos metros oeste de la
entrada principal, casa esquinera a la derecha número 1-dieciséis. Notario Público: Oscar Mora
Vargas. Carné N° 6716.—Lic. Oscar Mora Vargas, Notario Público.—1
vez.—( IN2020447459 ).
A las once horas
del diecisiete de marzo del
dos mil veinte ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de Casa Ardomar Sociedad Anónima,
donde se acuerda su disolución de conformidad con el inciso d) del artículo doscientos uno del
Código de Comercio.—Lic.
Mario Eduardo Recio Recio, Notario Público.—1 vez.—( IN2020447465 ).
Por medio de la escritura número
treinta y cuatro, de las catorce horas del día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea
general de la sociedad denominada
3-101-621991 S.A., por medio de la cual se reforma la razón y el domicilio social.—San José, 18 de marzo
del 2020.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2020447468 ).
Por escritura otorgada
en Tucurrique, Cartago, a
las dieciocho horas del día
diecisiete de marzo del dos
mil veinte, se protocolizaron
acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas,
sobre disolución de Taller
Mecánico Vargas Sánchez Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diez mil novecientos sesenta y nueve. Por ser innecesario, se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.—San José, diecinueve de marzo del dos mil veinte.—Lic. Johnny Alberto Sanabria Obando, Notario.—1 vez.—( IN2020447469 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 18 de marzo del 2020,
se protocolizó acta de la Asociación Club de Leones de Barva, cédula jurídica N°
3-002-106645-16, mediante la cual
se acordó reformar cláusula veinticinco de los estatutos de dicha sociedad relacionada a la disolución.—Barva de Heredia, 19 de marzo del
2020.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—( IN2020447470 ).
Por escritura otorgada en Alajuela, ante está notaría, a las 09 horas del 17 de marzo
del 2020, se constituyó World Of Pops CR S R L,
Gerente: Marcos Vinicio Rojas Vega.—Lic. Edwin Chavarría González, Notario Público.—1 vez.—( IN2020447472 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del dieciocho de marzo del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Inversiones
BNJ Sociedad Anónima, por la cual
no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—Siquirres, dieciocho de marzo del dos mil veinte.—Lic. Carlos Eduardo Solano Serrano, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020447474 ).
Se acuerda la disolución anticipada de la empresa RODRITENOSA
Sociedad Anónima, con cédula jurídico número 3-101-623029, no existen pasivos solo un activo, quedando liquidada la misma. Escritura otorgada a las ocho horas del dieciocho de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Eduardo Solano
Serrano, Notario Público.—1 vez.—( IN2020447475 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las nueve horas del diecisiete de marzo del dos mil veinte, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la empresa Las Cuaturcas
Sociedad Anónima, mediante
la cual se dispuso la disolución de dicha compañía.—San José, diecisiete de
marzo del dos mil veinte.—Lic. José Antonio Gamboa Vázquez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020447476 ).
Ante esta notaría, se procede a modificar domicilio social de la sociedad Maquila y Bodegaje
San Martin Dos Mil Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-663042. Es todo. Lic.
Mauricio Montero Hernández, carné: 23626.—Lic. Mauricio
Montero Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2020447477 ).
Ante mí, Maynor
Castillo Zamora notario con oficina
en Heredia, la sociedad Inversiones David Martin D. M. S. A. ha acordado su disolución.—Heredia trece de marzo del dos mil veinte.—Lic. Maynor
Castillo Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2020447478 ).
Por la escritura número 385, otorgada ante el
notario público Alan Picado Badilla, en su protocolo octavo, a las 9:00 horas
del 13 de marzo del 2020, la empresa U USA. S. A., cédula jurídica
3-101-699816, acordó su disolución.—Heredia 13 de
marzo del 2020.—Lic. Alan Picado Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2020447479 ).
Por escritura número
10-1 otorgada ante la notaria Ena
Cruz Cerdas, a las 09:00 horas del día 19 de marzo del 2020, compareció la totalidad del
capital social de la empresa Inversiones
Hersol de Pérez Zeledón Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-179900 y en
asamblea se acordó: Disolver la sociedad.—San José,
19 de marzo del 2020.—Licda.
Ena Cruz Cerdas, Notaria.—1 vez.—( IN2020447480 ).
Ante esta notaría se disolvió
la sociedad Auto Uruca Su Decoración Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento
uno-uno cinco seis tres siete siete, el dieciocho de marzo del dos mil veinte.—Lic. Max Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020447481 ).
La suscrita notaria Dinia Ortega
Naranjo, notaria pública, carné N° 117701, hago constar
que mediante escritura número 169 del tomo 3 de mi protocolo, se protocolizó acta de
solicitud de disolución de
la empresa Cítricos Vinber del Sur S.A., cédula jurídica
N° 3-101-735607. Es todo.—Pérez Zeledón, San José, 18 de marzo del 2020.—Licda. Dinia Ortega Naranjo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020447482 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17 horas 30 minutos,
del 18 de marzo del 2020, se reforman
los estatutos de la sociedad
Cuskana de Escazú
S A., cédula 3-101-144415. Se modifica la cláusula segunda del domicilio.—Lic. Edwin Martín Chacón Saborío, Notario, Abogado y Notario.—1
vez.—( IN2020 447484).
Por escritura número ciento ochenta y nueve-treinta y tres, otorgada ante esta notaría, a las
once horas del día dieciocho
de marzo del dos mil veinte,
se protocoliza el acta de asamblea
general extraordinaria de socios,
en la que se resuelve modificar la cláusula sétima (administración) del pacto
social de la sociedad denominada:
Gama Servicios FM S. A., cédula jurídica número 3-101-530453.—San
José, 18 de marzo del 2020.—Lic.
Gustavo A. Sauma Fernández, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020447486 ).
Mediante escritura número 30-8 del protocolo del notario público, Iván Darío Villegas Franco, se protocolizó
el acta de asamblea de la sociedad
Intelligence Resource Development SRL., cédula jurídica
número 3-102-676904, en la
que se aprueba la modificación
de la cláusula tercera del pacto constitutivo referente al plazo social.—San
José, 18 de marzo del 2020.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario Público.—1 vez.—( IN2020447488 ).
Ante esta notaría, y por acuerdo de socios, se ha tramitado la disolución de la empresa: CR Ambienta SRL. Escritura otorgada a las nueve horas del dos de marzo del
dos mil veinte.—Lic. Randall José Murillo Gómez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020447489 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas
del 18 de marzo del 2020, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: Inversiones Favase
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-683835, mediante
la cual se acuerda modificar la cláusula número uno del pacto constitutivo, estableciendo una nueva denominación social, para
que en adelante la sociedad se denomine: Excursiones Miguel S.A.—La Unión, a las 15:00
horas del 18 de marzo del 2020.—Licda.
Maribel Salazar Herrera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020447491 ).
Por escritura treinta y nueve-dos, de las quince horas del dieciocho
de marzo del dos mil veinte,
otorgada en el protocolo dos del notario público Andrés Corrales Guzmán, se reformó
el nombre y el domicilio de
la compañía Shair
Investments CR, Ltda.—Lic. Andrés Corrales
Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2020447492 ).
En mi notaría, a las diez
horas del día
nueve de marzo del dos mil veinte, se protocolizó acta de la
sociedad JAR Reparaciones
Inmediatas Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Se modificó cláusula quinta del pacto constitutivo del capital
social. Se solicita la publicación
de este edicto por segunda vez para lo que en derecho corresponda. Publíquese.—Cartago, al ser las ocho horas
del diecinueve de marzo del
dos mil veinte.—Licda.
Julia Alvarado Gómez, Notaria.—1 vez.—(
IN2020447493 ).
Yo Juan Carlos Radulovich
Quijano, notario público
con oficina en Limón, Pococí, Guápiles, debidamente autorizado protocolicé un acta de la asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad denominada Alquileres Burbujas
Tres Diez Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos veintitrés mil quinientos noventa y cinco, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—Guápiles, diecinueve de marzo del dos mil veinte.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—( IN2020447494 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día veinte de enero
del dos mil veinte, a las ocho
horas, se modifican las cláusulas octava
y novena del pacto social de la sociedad:
Expert Busione Sociedad Anónima,
con cédula de personería jurídica
número tres-ciento uno-setecientos ochenta y seis mil ciento noventa y uno.—San José,
18 de mayo del 2020.—Licda. Melissa Guardia Tinoco,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020447495 ).
Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del 19 de marzo del 2020, se acordó la disolución de la compañía Bell
Mountain Sociedad Anónima.—San José, 19 de marzo del 2020.—Róger Petersen
Morice, Notario Público.—1 vez.—( IN2020447496 ).
Yo, Juan Carlos Radulovich
Quijano, notario público
con oficina en Guápiles, debidamente autorizado, protocolicé un acta asamblea general de cuotistas de
la sociedad Auto Repuestos
Dani, Sociedad de Responsabilidad Limitada
por la cual se realiza
nuevo nombramiento del Subgerente.—Guápiles, diecinueve de marzo del dos mil veinte.—Lic. Juan Carlos Radulovich
Quijano, Notario Público.—1 vez.—( IN2020447498 ).
En la notaría
de la Licda. Patricia Zumbado
Rodríguez, Alajuela a las diez horas del dieciséis de marzo del dos mil veinte, se disolvió la compañía,
Tecniconsa Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-149761, a partir
de la presente fecha.—Licda. Patricia Zumbado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020447499 ).
Ante esta notaria, se protocolizó acta
número cuatro de asamblea de socios de la sociedad denominada J.A. Gorgo Escazuceña SRL. cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos quince mil setecientos dos, mediante la cual se acordó disolver dicha sociedad.—San
José, diecinueve de marzo
de dos mil veinte.—Licda.
Carmen de María Castro Kahle, Notaria.—1
vez.—( IN2020447501 ).
Se hace saber que, en
mi notaría, se está tramitando la disolución de: Plus Tech Bette Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta mil doscientos nueve. Quién se considere afectado, puede manifestar su oposición ante mi notaría.—Licda. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1
vez.—( IN2020447502 ).
Mediante asamblea general de cuotistas de
la sociedad Latam
Logistic CR Propco Heredia I LLPH Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos veintiocho mil cuatrocientos sesenta y siete, con domicilio social en San José,
Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial
Forum I, Edificio C, Oficina
Uno C Uno, celebrada al ser las diez
horas del día doce de marzo del dos mil veinte, la cual fue debidamente
protocolizada ante el Notario
Público Eduardo Zúñiga Brenes, mediante escritura pública número setenta y dos del tomo once de su protocolo, de las catorce horas
del dieciocho de marzo del
dos mil veinte, se procedió
a disolver la sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio, y a nombrar como
liquidador al señor Álvaro Restrepo Muñoz, mayor de edad, divorciado
dos veces, abogado, vecino
de San José, quinientos metros norte
de Purdy Motor Paseo Colón, portador de la cédula de identidad número uno-cero quinientos veintiuno-cero ciento diecisiete. Notario Público: Eduardo José Zúñiga Brenes. Carné
N° 16159.—San José, dieciocho
de marzo del dos mil veinte.—Lic. Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario Público.—1
vez.—( IN2020447503 ).
Por escritura otorgada ante mí Daniel Alberto Smith Castro, a las nueve
horas del día diez de marzo de dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Country
Kings Costa Rica S. A., en la cual
se modifica su pacto constitutivo. Es todo.—San
José, once de marzo de dos mil veinte.—Lic. Daniel Alberto Smith Castro, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020447504 ).
Mediante escritura pública otorgada en esta
notaría,
a las nueve horas del diecinueve
de marzo del dos mil veinte,
se acordó modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo referente a la administración de
la sociedad: 3-101-700206 S. A. Es todo.—San José, diecinueve de marzo del dos mil veinte.—Lic. Allan Makhlouf Maklouf, Notario Público.—1
vez.—( IN2020447505 ).
Mediante escritura pública otorgada en esta
notaría, a las quince horas del dieciocho
de marzo del dos mil veinte,
se acordó modificar la cláusula primera del pacto constitutivo referente al nombre de la empresa Arkkosoft Smart
Solutions S. A..
Es todo.—San
José, diecinueve de marzo
del dos mil veinte.—Lic.
José Martin Salas Sánchez, Notario Público.—1
vez.—( IN2020447506 ).
En escritura
otorgada en San Isidro de
El General de Pérez Zeledón a las 14:30 horas del 24
de febrero del 2020. Se acuerda
modificar la cláusula correspondiente al domicilio
social. Dicha modificación
lo será en la sociedad El Bello Pájaro Rojo Sociedad de Responsabilidad Limitada, 19 de marzo del dos
mil veinte.—Lic. Rodolfo Herrera García, Notario.—1 vez.—( IN2020447507 ).
Por escritura otorgada ante mí, Daniel Alberto Smith Castro, a las nueve
horas treinta minutos del día diez de marzo
de dos mil veinte, se protocolizó
el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada Arrienda
Comercial de Hudson S.A., en
la cual se modifica su pacto constitutivo.
Es todo.—San
José, once de marzo de dos mil veinte.—Lic. Daniel Alberto Smith Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020447508 ).
Por escritura 183-7 otorgada ante esta notaría al ser las 11:15 del
16 de marzo del 2020, se protocoliza
acta de asamblea de Paradise Number Sixty Seven Limitada, donde se nombra como gerente
a Anne D Brehony y como agente residente a Andrea Ovares López, se reforma la cláusula segunda y sexta.—San José, 16 de marzo del
2020.—Licda. Andrea Ovares
López, Notaria.—1 vez.—(
IN2020447509 ).
Por escritura otorgada ante mí Daniel Alberto Smith Castro, a las diez
horas del día diez de marzo de dos mil veinte, se protocolizó el Acta de Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas
de la sociedad denominada Inmobiliaria Bergen Inc. S. A. en la cual se modifica
su pacto constitutivo. Es todo.—San José, once de marzo de dos
mil veinte.—Lic. Daniel
Alberto Smith Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2020447511 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
10:00 horas del 19 de marzo del 2020, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la compañía Yonaka Importaciones de
Costa Rica S. A., en donde
se disuelve la sociedad anónima.—San
José, 19 de marzo del 2020.—Licda.
Shukshen Young Au-Yeung, Notaria.—1
vez.—( IN2020447512 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las diecisiete horas del día dieciocho del mes de marzo del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
acta número siete de la sociedad: AGC Asesoría, Gestión
y Cobranza Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y ocho mil cientos seis, por la cual se acuerda cambio de junta directiva de la sociedad antes mencionada.—San José, a las diecisiete
horas cinco minutos del dieciocho de marzo del dos mil veinte.—Lic. Carlos Blanco
Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020447513 ).
En escritura
número 83, otorgada en Guápiles, Pococí,
al ser las 16:00 horas del 16 de marzo de 2020, iniciada en el frente del folio 42, del tomo 3
del protocolo del notario
Diego Alonso Fernández Otárola; se protocolizó el acta uno de asamblea
general extraordinaria de Multiservicios
L G Solcer Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
3-102-709191, en la cual
sus socios acordaron la disolución de la sociedad.—Guápiles, 16 de marzo de 2020.—Lic. Diego Alonso Fernández Otárola,
Notario.—1
vez.—( IN2020447514 ).
Ante esta notaría, se protocolizó acta número cuatro de asamblea de socios de la sociedad denominada Leonidas Escazuceña
SRL, cédula jurídica número
tres-ciento dos-setecientos
quince mil setecientos cuatro,
mediante la cual se acordó disolver dicha sociedad.—San José, diecinueve de marzo de dos mil veinte.—Licda. Carmen de María
Castro Kahle, Notaria.—1 vez.—( IN2020447515 ).
Mediante escritura número cuarenta y cinco otorgada ante el notario público Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
a las nueve horas del diecisiete
de marzo del año dos mil veinte, se disuelve la compañía denominada Montañas del Sur Deporte
y Recreación Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica 3-101-641286.—San
José, dieciocho de marzo
del año dos mil veinte.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
Notario.—1
vez.—( IN2020447517 ).
Yo Juan Carlos Radulovich
Quijano, notario público
con oficina en Limón, Pococí, Guápiles, debidamente autorizado protocolicé un acta de la asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Seiscientos Treinta y
Tres Mil Trescientos Cincuenta
y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos treinta y tres mil trescientos cincuenta y seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—Guápiles, diecinueve de marzo del dos mil veinte.—Juan
Carlos Radulovich Quijano, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2020447519 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario público, a las dieciocho horas y treinta minutos del día diecisiete de marzo del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
anónima: Hacienda Chorotega
S. A., cédula jurídica N° 3-101-12555, domiciliada en San José, Curridabat, de McDonalds 300 sur y 200 este,
oficinas de la Cámara
Nacional de Agricultura, mediante la cual se reformó la cláusula cuarta en relación al plazo de la sociedad.—San José,
19 de marzo del 2020.—Lic.
Ricardo Urbina Paniagua, Notario Público.—1 vez.—( IN2020447521 ).
Yo, Juan Carlos Radulovich
Quijano, notario público
con oficina en Limón, Pococí, Guápiles, debidamente autorizado protocolicé un acta de la asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad denominada Servicios de Administración
FR Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres-ciento
dos-setecientos veintitrés
mil cuatrocientos veinte,
por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—Guápiles, diecinueve de marzo del dos mil veinte.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario Público.—1
vez.—( IN2020447522 ).
Mediante escritura ochenta
y tres de las quince horas y treinta
minutos del dieciséis de marzo del dos mil veinte otorgada ante esta notaría, se modifica la cláusula quinta del capital, aumentando el mismo, de la sociedad denominada Las Nacientes de San Rafael V & E Responsabilidad
Limitada, SRL.—San José, 18 de marzo de 2020.—Lic. Leonardo
Ugalde Cajiao, Notario.—1 vez.—( IN2020447523 ).
Mediante escritura ochenta y dos de las
quince horas del dieciséis de marzo
del dos mil veinte, otorgada
ante esta notaría, se acuerda la disolución, de la sociedad denominada Inversiones Filomena y Torres FT S. A.— San
José, 18 de marzo del 2020.—Lic. Leonardo Ugalde Cajiao, Notario.—1
vez.—( IN2020447524 ).
Yo, Juan Carlos Radulovich
Quijano, notario público
con oficina en Limón, Pococí, Guápiles, debidamente autorizado protocolicé un acta de la asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad denominada: Energía
Renovable del Mundo Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento
uno-cuatrocientos cincuenta
y cinco mil cuarenta y siete, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Guápiles, diecinueve de marzo del dos mil veinte.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario Público.—1
vez.—( IN2020447525 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del día once de marzo del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Distribuidora
Durán GB Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete cuatro siete cuatro
uno cinco, sin tener activos, se acuerda la disolución de la sociedad; Tel
83484026.—San José, a las diez horas del once de marzo del dos mil veinte.—Ivonne
Monge Calderón.—1 vez.—( IN2020447527 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las siete horas del diecinueve de marzo de dos mil veinte se protocolizó disolución de la sociedad denominada Tres M Ocho Tres
Cuatro Tres Seis Tres Seis Ocho Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101- 699375. Notaría
de la licenciada Mariana Campos Jiménez.—San
José, 19 de marzo de 2020.—Lic.
Mariana Campos Jiménez, Abogada y Notaria.—1
vez.—( IN2020447531 ).
Se hace constar que mediante acta número uno de asamblea de cuotistas de las nueve horas del dos de marzo del
dos mil veinte, se acordó disolver la sociedad Inversiones Digitales
RSTS Limitada, con cédula jurídica
N° 3-102-692397.—Licda.
Sally Madrigal Saborío,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020447535 ).
En mi notaría
mediante escritura número trescientos quince, del
folio doscientos frente del
tomo cinco, a las diecisiete horas del diecisiete
de marzo del dos mil veinte,
se protocoliza el acta de la asamblea
de socios extraordinaria,
de Tres-Ciento Uno-Setecientos
Treinta y Cinco Mil Setecientos Noventa
y Cinco, cédula jurídica número
tres-ciento uno-setecientos
treinta y cinco mil setecientos noventa y cinco, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—Pital, San Carlos, a las nueve
horas del diecinueve de marzo
del dos mil veinte.—Licda.
Yesenia Quesada Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020447536 ).
El suscrito notario, hago constar que en mi notaría, mediante escritura número veintiuno, del diecinueve de marzo del dos mil veinte, protocolicé la disolución de Desarrollos
Maba Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de marzo del dos mil veinte.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario Público.—1 vez.—( IN2020447537 ).
Por escritura número 15 otorgada ante esta misma notaría a las 12:00 horas
del 18 de marzo del 2020, se protocolizó
el acta número 9 de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Lowrence
Point Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-478338, en la cual se acuerda
disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—18 de marzo
del 2020.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1
vez.—( IN2020447539 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía Olas del Silencio Seiscientos
Trece Ltda., cédula jurídica
número 3-102-433847, en la cual se acuerda modificar la cláusula de representación. Escritura otorgada en conotariado
a las 9:00 horas del 06 de marzo del 2020, en el tomo 7 del protocolo del conotario público Guillermo Solórzano Marín.—Lic. Omar Jalil Ayalés Adén, Notario.—1 vez.—( IN2020447542 ).
En mi notaría se protocoliza el acta de
asamblea general de socios de Mundo del Bambú y Mimbre Sociedad Anónima,
con la cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - ciento sesenta y
dos mil trescientos sesenta y tres, mediante la cual se modifica la cláusula
sexta del pacto constitutivo, Ciudad Colón, a las trece horas y treinta y seis
minutos del día dieciocho del mes de marzo del año dos mil veinte.—Licda. Laura
Fabiana Solís Quintanilla, Notaria.—1 vez.—( IN2020447544 ).
Por escritura otorgada por el infrascrito notario, a las once
horas del día de hoy, protocolicé
el acta de la reunión general de cuotistas
de la sociedad de esta
plaza Sociedad Agrícola Ganadera
de Ujarrás
Limitada, en la que se reformaron las cláusulas sexta y sétima del pacto constitutivo referentes a la administración y
la representación de dicha sociedad y se nombraron nuevos gerente, sub gerente uno, sub gerente dos y
sub gerente tres.—San José,
dieciocho de marzo del año dos mil veinte.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020447546 ).
Por escritura otorgada
por el infrascrito notario,
a las catorce horas del día
de hoy protocolicé el acta de la asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
de esta plaza Torrejón
Sociedad Anónima en la
que se reformaron las cláusulas
sétima y octava de la administración y representación
del pacto constitutivo de dicha sociedad y se nombraron nuevos presidente, secretario, tesorero y vocal.—San José, dieciocho
de marzo del año dos mil veinte.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol, Notario.—1 vez.—( IN2020447547 ).
Por escritura otorgada por el infrascrito notario, a las trece horas del día de hoy, protocolicé el acta de la asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
de esta plaza Macebe
Sociedad Anónima, en la
que se reformó la cláusula sétima de la administración y representación del pacto constitutivo de dicha sociedad y se nombraron nuevos presidente, secretario, tesorero y vocal.—San
José, dieciocho de marzo
del dos mil diecinueve.—Lic.
José Alberto Pinto Monturiol, Notario.—1 vez.—( IN2020447548 ).
Por escritura otorgada
por el infrascrito notario,
a las doce horas del día de
hoy protocolicé el Acta de la Reunión
General de Cuotistas de la sociedad
de esta plaza Borbec
Limitada en la que se acordó en disolver
la sociedad de conformidad
con el procedimiento que establece
el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—San José, dieciocho de marzo del dos mil veinte.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol, Notario Público.—1
vez.—( IN2020447549 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:15 horas
del 19 de marzo del 2020, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios
de la compañía KIOHON S. A., en donde se Disuelve
La Sociedad Anónima.—San José, 19 de marzo del 2020.—Licda. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020447551 ).
Compañía R.M.R. Maquinaría y Aditamentos
S. A., cédula jurídica N° 3-101-243715, reforma cláusula 2 pacto social para que
se lea: San José, cantón San José, distrito Catedral, Barrio Luján, entre calle quince y diecisiete, avenida dieciséis, casa número 1555.—Lic. Salvador Calderón Alvarado, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020447554 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
10:00 hrs del 19 de marzo
2020, se protocoliza acta asamblea
general extraordinaria de socios
de 3-101-741328 S. A., cédula jurídica
3-101-741328, por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Licda. Dannia
Rodríguez Astorga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020447558 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas del día 19 de marzo del 2020, los socios de la sociedad Zame Construcciones
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-618551 acuerdan la disolución
de la sociedad y de prescindir
del nombramiento de liquidador,
ya que no existen activos ni pasivos
que liquidar.—Turrialba, diecinueve
de marzo del año dos mil veinte.—Licda. Manuelita Meza Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2020447559 ).
Mediante acuerdo firme
que consta en acta protocolizada el día de hoy, tomando por asamblea general de
socios de la compañía Kalinda Pacífica, S.
A., se reformó la cláusula novena de los estatutos referente a la administración.—San José, 19 de marzo del 2020.—Lic. Norman Mory Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020447565 ).
Mediante acuerdo firme que consta en acta protocolizada el día de hoy, tomado en asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Quasar Oriente
S. A., se acordó la disolución
de dicha compañía.—San José, 19 de marzo del 2020.—Lic. Norman Mory Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020447566 ).
Mediante acuerdo firme
que consta en acta protocolizada el día de hoy, tomado en Asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Impresión
de Imágenes Digitales GLO
S. A., se acordó la disolución
de dicha compañía.—San José, 19 de marzo del 2020.—Licda. Jeannette Salazar Araya, Notaria.—1
vez.—( IN2020447567 ).
Mediante escritura
autorizada por mí, a las quince horas del dieciséis de marzo de dos mil veinte,
se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad Ferrer
Internacional de Costa Rica Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de
persona jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa mil ciento noventa y
cuatro, mediante la cual se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo
de la compañía.—San José, dieciséis de marzo del dos mil veinte.—Tomas Quirós
Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2020447568 ).
Hoy protocolicé Acta de Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria
de Accionistas de la compañía
de este domicilio Mcampbell Enterprises Sociedad Anónima, modificando el Pacto Social transformando la sociedad, haciendo nuevo nombramiento de Gerente y revocando Poderes y nombramientos.—San
José, 18 de marzo del 2020.—Lic.
Jorge Castro Olmos, Notario.—1 vez.—( IN2020447571 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las nueve horas con quince minutos
del diecinueve de marzo del
dos mil veinte, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad de
Palmares de Alajuela, denominada:
Supermercado Compre
Bien Sociedad Anónima, reformándose
el pacto constitutivo en cuanto a la administración y representación
de la sociedad.—Licda.
Lilliana Fernández Urpi, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020447735 ).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, doce horas del 13 de enero, 2020.
Señor Representante
judicial de quien fuera inscrita como Mandala Holdings
Sociedad Anónima; otrora
cédula jurídica 3-101-628626. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. De conformidad
con lo establecido en los artículo Nos. 18, 19 y 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, Acta de Protocolización de amojonamiento Límite provincial San José-Cartago, Límite
cantonal Montes de Oca-La Unión, Límite
distrital San Rafael-San Ramón, publicada
en el Diario Oficial La Gaceta N° 171,
del jueves 6 de septiembre
del 2007; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles
contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de Cartago N° 188281-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2017 al IV trimestre
del 2019, por un monto de ¢647.939,95 (seiscientos cuarenta y siete mil novecientos treinta y nueve colones con 95/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre I trimestre
de 2017 al IV trimestre del 2019, por un monto de ¢236.454,85
(doscientos treinta y seis
mil cuatrocientos cincuenta
y cuatro colones con
85/00). Según el artículo
N° 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de
pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte
que de no cancelarse el adeudo
supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código
Municipal. Notifíquese tres
veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2020447627 ). 3 v. 1. Alt.