LA GACETA 59 DEL 24 DE MARZO DEL 2020

PODER LEGISLATIVO

LEYES

9820

N° 9821

PROYECTOS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

LEYES

9820

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA FORTALECER EL COMBATE A LA POBREZA

ARTÍCULO 1- Se reforman los artículos 4, 9 y 13 de la Ley 9326, Impuesto a los Moteles y Lugares Afines, de 19 de octubre de 2015. Los textos son los siguientes:

Artículo 4-  Base imponible

La base imponible estará constituida por un porcentaje mensual del salario base establecido en el artículo 2 de la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993, dependiendo de la categorización que se les a los sujetos pasivos conforme al reglamento de esta ley, siguiendo la escala establecida en el artículo 5.

Artículo 9-  Incumplimiento o pago tardío

El sujeto pasivo que no pague en tiempo el impuesto establecido en esta ley, una vez prevenido por la administración, incurrirá en una infracción que derivará en el cierre temporal del negocio, para lo cual queda autorizado el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) a aplicar las disposiciones del título III de la Ley 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de 1971, en cuanto a los hechos ilícitos, sanciones, infracciones administrativas y procedimientos allí previstos, a excepción de lo establecido en los artículos 85 y 85 bis, así como en lo referente a la emisión de facturas señalado en el numeral 86, todos de ese cuerpo normativo.

El cobro de interés a cargo del sujeto pasivo se aplicará de conformidad con el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 13- Administración

La comprobación, fiscalización, recaudación y administración de este impuesto le corresponderán al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS). Para esos efectos, tendrá la función de administración tributaria y podrá actuar con todas las facultades, prerrogativas y obligaciones que establece la Ley 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de 1971.

Para esos efectos, las certificaciones emitidas por el IMAS en las que consten obligaciones a cargo de personas naturales o jurídicas que deban pagar este impuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de esta ley, así como los intereses respectivos a favor del IMAS, tendrán carácter de título ejecutivo.

Serán objeto de certificación las obligaciones tributarias líquidas exigibles y las autoliquidadas no pagadas, y los actos administrativos que hayan adquirido firmeza.

Las deudas a favor del IMAS tendrán privilegio de pago en relación con los acreedores comunes, sin perjuicio de los privilegios mayores conferidos por otras normas. Este privilegio es aplicable a los juicios universales y en todo proceso o procedimiento que se tramite contra el patrimonio del deudor.

ARTÍCULO 2- Se reforma el artículo 11 de la Ley 9326, Impuestos a los Moteles y Lugares Afines, de 19 de octubre de 2015. El texto es el siguiente:

Artículo 11- Cierre del establecimiento

Cuando el sujeto pasivo obligado a inscribirse no se encuentre inscrito como contribuyente del impuesto establecido en esta ley, o se atrase por más de tres meses en el pago del referido tributo, el IMAS estará facultado para cerrar el establecimiento, con observancia del debido proceso. Intimará al presunto infractor del incumplimiento detectado y le concederá un plazo improrrogable de diez días hábiles para cumplir con el deber omitido. Vencido este plazo, de inmediato se procederá con el cierre del establecimiento. El plazo de cierre se mantendrá hasta que el infractor cumpla con el deber de inscribirse o pagar, o convenga un arreglo de pago con la Administración Tributaria, según sea el caso. El trámite y la forma de aplicación del cierre de los negocios se regulará mediante reglamento.

ARTÍCULO 3- Se reforma el primer párrafo del artículo 18 bis de la Ley 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de 1971. El texto es el siguiente:

Artículo 18 bis- Gestión de trámites estatales

Toda persona física o jurídica que desee obtener o tramitar cualquier régimen de exoneración o incentivo fiscal, cualquier proceso de contratación pública, cualquier concesión, permiso o autorización para explotar bienes o servicios públicos, así como ejercer cualquier actividad lucrativa que deba contar con la licencia municipal respectiva, ante la Administración central o entes descentralizados, deberá encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias materiales y formales, así como en la presentación de las declaraciones tributarias a las que estuviera obligada ante las dependencias del Ministerio de Hacienda. La misma obligación aplica para los sujetos pasivos señalados en el artículo 3 de la Ley 9326, Impuesto a los Moteles y Lugares Afines, de 19 de octubre de 2015 y sus reformas.

[]

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los tres días del mes de febrero del año dos mil veinte.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Carlos Ricardo Benavides Jiménez

Presidente

       Laura María Guido Pérez             Carlos Luis Avendaño Calvo

            Primera secretaria                         Segundo secretario

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los tres días del mes de marzo del año dos mil veinte.

Ejecútese y publíquese.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Hacienda, Rodrigo A. Chaves, y el Ministro de Desarrollo Humano e Inclusión Social, Juan Luis Bermúdez Madriz.—1 vez.—( L9820 - IN2020447713 ).

9821

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY QUE AUTORIZA EL OTORGAMIENTO DE UN SEGUNDO BONO FAMILIAR DE VIVIENDA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

ARTÍCULO 1-     Se reforma el párrafo tercero del artículo 50 de la Ley 7052, Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del Banhvi (Banco Hipotecario de la Vivienda), de 13 de noviembre de 1986. El texto es el siguiente:

Artículo 50-

[…]

No obstante, lo indicado en el párrafo primero del presente artículo, la Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi), mediante acuerdo razonado y a propuesta de la Gerencia, podrá autorizar la entrega de un segundo bono a familias beneficiarias, únicamente en los siguientes casos:

a)  Cuando por catástrofes naturales o producidas por siniestro, caso fortuito o fuerza mayor hayan perdido la vivienda construida con los recursos del bono. Será condición que la familia continúe reuniendo los requisitos para calificar como beneficiaria del subsidio y que los seguros sobre el inmueble no cubran los daños ocasionados por la catástrofe. El monto máximo del subsidio indicado en el párrafo primero del presente artículo se aplicará solo a las familias que, contando con lote o terreno propio, este no se haya visto afectado y conserve su vocación habitacional.

En los casos en que la familia afectada o damnificada amerite un traslado en razón de la pérdida tanto del inmueble o lote, como de la construcción habitacional que se ubicaba en este, no regirá dicho monto máximo.

b)  Cuando posterior al otorgamiento del primer bono, algún miembro del núcleo familiar presente una condición de discapacidad, debidamente certificada, que amerite remodelar, ampliar o mejorar la vivienda, para mantener o mejorar su calidad de vida. Para estos efectos, la familia deberá cumplir los requisitos que la califiquen como beneficiaria del subsidio. El monto del subsidio por segundo bono, para los casos contemplados en el presente inciso, se definirá de conformidad con la necesidad de cada caso y no podrá exceder el monto total establecido en el párrafo primero de este artículo.

ARTÍCULO 2-     Se reforma el párrafo segundo del artículo 51 de la Ley 7052, Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del Banhvi (Banco Hipotecario de la Vivienda), de 13 de noviembre de 1986.

Artículo 51-

[…]

La condición de personas adultas mayores sin núcleo familiar y de personas con discapacidad deberán ser certificadas por el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (Conapam) y por el Servicio de Certificación de la Discapacidad (Secdis), respectivamente.

[…]

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los once días del mes de febrero del año dos mil veinte.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Carlos Ricardo Benavides Jiménez

Presidente

Laura María Guido Pérez           Carlos Luis Avendaño Calvo

      Primera secretaria                  Segundo secretario

Dado en la Presidencia de la República.—San José a los tres días del mes de marzo del año dos mil veinte.

Ejecútese y publíquese.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de la Presidencia, Víctor Morales Mora.—La Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos, Irene Campos Gómez.—1 vez.—O.C. 4600034318.—Solicitud MIVAH-0002.—( L9821 - IN2020447873 ).

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

DECLARACIÓN DEL 10 DE DICIEMBRE COMO DÍA DE

LOS DERECHOS HUMANOS Y ADICIÓN DEL INCISO G)

AL ARTÍCULO 3 DE LA LEY 2160, LEY FUNDAMENTAL

DE EDUCACIÓN, DE 25 DE SETIEMBRE DE 1957

Expediente N.° 21.834

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.[1]

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En 1948, la Organización de las Naciones Unidas adoptó la Declaración Universal de Derechos Humanos como el primer reconocimiento internacional de que todos los seres humanos tienen derecho a libertades y derechos fundamentales, los cuales deben ser respetados y protegidos por todas las naciones del mundo.

La Asamblea General de las Naciones Unidas, al proclamar la Declaración Universal de Derechos Humanos, como ideal común para todos los pueblos y naciones, promueve que tanto los individuos como las instituciones y los Estados, inspirándose en ella, impulsen, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universal.

En 1950, la Asamblea General de la Naciones Unidas proclamó que el 10 de diciembre se declarara el Día Mundial de los Derechos Humanos, concordando con la fecha en que la Asamblea General formalizó la Declaración Universal de Derechos Humanos, en 1948.

Como uno de nuestros antecedentes de respeto a los derechos humanos podemos citar que Costa Rica, desde el 26 de abril de 1882, abolió la pena de muerte, por medio del decreto ejecutivo número VII, del presidente Tomás Guardia.

Con el paso del tiempo, nuestro país ha proyectado una imagen de país defensor y respetuoso de los derechos humanos y ha tenido un importante liderazgo internacional. El 1° de diciembre de 1948 Costa Rica abolió el ejército y nueve días después fue uno de los cuarenta y ocho países que originalmente votaron a favor de la Declaración Universal de Derechos Humanos, en la 3ra. Asamblea General de Naciones Unidas, celebrada en París, el 10 de diciembre de 1948.

Debemos considerar que las libertades fundamentales consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos aún no son una realidad para muchos, ya que los abusos a los derechos de las personas constituyen un problema social y aumentan los conflictos étnicos, raciales y religiosos.

La Constitución Política, en el título V: Derechos y garantías sociales, es el mejor ejemplo de la defensa de los derechos humanos por parte del Estado costarricense. En este título se establecen la tutela y la defensa de los derechos fundamentales de las personas, como el derecho a la vida (art. 21), a la libertad (art. 37), a la igualdad (art. 33), a la dignidad e integridad (art. 40) o a la intimidad (art. 24), entre otros.

El 10 de diciembre de 2019 se dio a conocer la primera Encuesta Nacional sobre Derechos Humanos en Costa Rica, bajo el auspicio del Centro de Investigación y Estudios Políticos de la Universidad de Costa Rica, la Defensoría de los Habitantes de la República y el Sistema de Naciones Unidades en Costa Rica, con el apoyo de sus agencias.

En dicha encuesta, las personas manifestaron que en el país se respetan algunos derechos, pero no en igual medida ni tampoco en igualdad de condiciones para todas las poblaciones y colectivos. Por ejemplo, un veintidós coma nueve por ciento (22,9%) de la población considera que la libertad de expresión es el derecho más respetado; le siguen el derecho a la educación, con un veintiuno coma setenta y uno por ciento (21,71%) y el derecho a la vida, con un diecisiete coma cuarenta y tres por ciento (17,43%). Es importante destacar que un ocho coma ochenta y seis por ciento (8,86%) de las personas afirman que ningún derecho se protege en Costa Rica, lo que comprueba que existe un desconocimiento sobre los derechos humanos en parte de la población.

También, la población costarricense expresa un compromiso parcial con los derechos humanos, los cuales posiblemente no puedan ser enumerados uno a uno, pero una vez identificados son valorados y reconocidos como relevantes, lo que muestra que la Declaración de Derechos Humanos no es del todo conocida.

Refleja, además, el compromiso de la ciudadanía con los derechos humanos, al afirmar que el noventa y cuatro coma tres por ciento (94,3%) de las personas encuestadas están de acuerdo con la educación en derechos humanos, como parte del programa de estudios en escuelas y colegios.

El propósito de este proyecto es hacer de conocimiento de todos los habitantes de Costa Rica la Declaración Universal de Derechos Humanos; lo anterior para asegurar que las libertades fundamentales consagradas en la Declaración sean universalmente conocidas, comprendidas y aprovechadas.

Para lograr este objetivo se realizarán dos acciones: la primera es incentivar la celebración nacional del Día de los Derechos Humanos el 10 de diciembre de cada año, promoviendo la conmemoración y reflexión en instituciones públicas y privadas. La segunda es adicionando el inciso g) al artículo 3 de la Ley 2160, Ley Fundamental de Educación, de 25 de setiembre de 1957, para que se procure el estudio de la Declaración Universal de Derechos Humanos en las escuelas y los colegios.

En la actualidad, en los planes curriculares para la Educación General Básica y la Educación Diversificada del Ministerio de Educación Pública, no se garantiza la aplicación continua del estudio de los Derechos Humanos y la Declaración Universal de Derechos Humanos, esto al ser una voluntad y no una obligación, por tanto, dependerá de la visión política del momento, y no del sentido propio del cumplimiento de Derechos Internacionales que posee todo ser humano.

Por ello, es necesario aprobar iniciativas de ley que hagan del conocimiento de los derechos humanos una realidad en todos los habitantes.

Por las razones expuestas, presento el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

DECLARACIÓN DEL 10 DE DICIEMBRE COMO DÍA DE

LOS DERECHOS HUMANOS Y ADICIÓN DEL INCISO G)

AL ARTÍCULO 3 DE LA LEY 2160, LEY FUNDAMENTAL

DE EDUCACIÓN, DE 25 DE SETIEMBRE DE 1957

ARTÍCULO 1-          Se declara el 10 de diciembre, de cada año, como Día Nacional de los Derechos Humanos. Se autoriza a las instituciones públicas para que celebren actos conmemorativos y de reflexión. Asimismo, se insta a la empresa privada para que se sume a esta conmemoración.

ARTÍCULO 2-          Se adiciona el inciso g) al artículo 3 de la Ley 2160, Ley Fundamental de Educación, de 25 de setiembre de 1957. El texto es el siguiente:

Artículo 3-  Para el cumplimiento de los fines expresados, la educación costarricense procurará:

[…]

g) Mantener en forma permanente el estudio de la Declaración Universal de Derechos Humanos proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Rige a partir de su publicación.

Jorge Luis Fonseca Fonseca

     Enrique Sánchez Carballo           Sylvia Patricia Villegas Álvarez

   Paola Alexandra Valladares          Rosado Ivonne Acuña Cabrera

Diputados y diputadas

NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—( IN2020447663 ).

DETERMINACIÓN DE PRECIOS DE LOS PRODUCTOS

DE PRIMERA NECESIDAD EN CASO DE

EMERGENCIA NACIONAL

Expediente N.° 21.843

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Uno de los deberes fundamentales del Estado es proteger la vida de los seres humanos, la tutela de este derecho, es la base en que debe asentarse toda la sociedad, lo que debe permitir entender que la acción del Estado han de respetar el contenido esencial de la vida.

Es así que el derecho a la salud deriva del numeral 21 de la Constitución Política, el cual establece que la vida humana es inviolable, y desde esta perspectiva la salud constituye un bien jurídico de primer orden, le corresponde al Estado adoptar todas las medidas necesarias para garantizar de forma efectiva este derecho.

Desde esa perspectiva y el contexto nacional e internacional en el que se presenta a la corriente legislativa el presente proyecto de ley, se enmarca en el estado de alerta y emergencia por la presencia del coronavirus COVID-19.

Esta situación, puso en evidencia la necesidad de trabajar en la creación de mejores protocolos de atención de fenómenos atípicos como esta pandemia y otros, relacionados con amenazas nacionales y transnacionales relacionadas con el cambio climático, catástrofes naturales, el terrorismo y demás situaciones de emergencia.

Dentro de estos fenómenos, resulta imprescindible garantizar a la población el acceso a precios justos, razonables y proporcionados de los productos de primera necesidad que son indispensables para la atención de este tipo de eventos.

En el caso de la emergencia internacional por el coronavirus COVID-19, se hizo evidente con relación con los productos de limpieza especialmente alcohol en gel, toallas húmedas desinfectantes, jabón líquido, mascarillas, guantes desechables, entre otros.

La falta de regulación para evitar sobreprecios y garantizar acceso a estos productos, incrementó la incertidumbre de la población en un contexto donde la pandemia por sola, ya era razón suficiente para incrementar los niveles de temor y precauciones dentro y fuera de nuestras fronteras.

Pero, como se mencionó anteriormente, los fenómenos son cambiantes y en otro contexto de emergencia por causas completamente diferentes a las relacionadas con una pandemia, los productos de primera necesidad pueden ser insumos médicos especializados, alimentos enlatados, o cualquiera dentro de una combinación difícilmente de índole taxativa.

Es por ello, que el país requiere un marco legal flexible que garantice a las autoridades del Ministerio de Salud, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), así como a la Comisión Nacional de Emergencias, la posibilidad de garantizar el acceso a los productos necesarios, a un precio justo y dentro de las posibilidades del mercado, donde también se establezcan sanciones para quienes aprovechen esta situación para cometer actos irregulares que pongan en riesgo la salud e integridad de la población por medio del acaparamiento o sobreprecios injustificados.

A raíz de la prevalencia del coronavirus COVID-19 el propio MEIC realizó en la semana del 9 de marzo del 2020 una inspección en cadenas de supermercados y establecimientos con altos volúmenes de venta para hacer una revisión de precios de productos de higiene.

El único producto cuyo precio regula el Gobierno por ley es el arroz pilado por medio del decreto 42.014-MEIC, bajo el amparo del artículo 5 de la ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor.

El MEIC dice estar legalmente atado de manos, en vista de que estos de limpieza personal productos no tienen esa regulación de ley. Por tanto, no puede determinarse si existe especulación porque no hay forma de compararlos.

En caso de que se compruebe un acaparamiento de productos el artículo 61 de la Ley N.° 7472 que indica que “la Comisión Nacional del Consumidor puede ordenar el congelamiento de bienes o la suspensión de servicios, ante el indicio claro de la existencia de mercadería dañada, adulterada, vencida, ofrecida a un precio superior al permitido o acaparada que de alguna manera pueda perjudicar gravemente al consumidor o engañarlo.

Así, se presenta la presente propuesta de ley que tiene como objeto la protección a los habitantes de los efectos de los trastornos económicos y de salud que se pueden suscitar en situaciones de emergencia nacional a raíz de la especulación, acaparamiento y desabastecimiento de productos de primera necesidad o de aquellos que sean necesarios para salvaguardar la salud de los ciudadanos.

Toda vez que se establece de forma facultativa un mecanismo rápido para implementar programas de reducción de impuestos, congelación y fijación de precios en los niveles de distribución de los productos definidos, entre otras consideraciones técnicas y legales.

En virtud de las anteriores consideraciones, se somete a conocimiento de la Asamblea Legislativa, el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DETERMINACIÓN DE PRECIOS DE LOS PRODUCTOS

DE PRIMERA NECESIDAD EN CASO DE

EMERGENCIA NACIONAL

ARTÍCULO 1- Esta ley tiene como objeto la protección a los habitantes de los efectos de los trastornos económicos y de salud que se pueden suscitar en situaciones de emergencia nacional a raíz de la especulación, acaparamiento y desabastecimiento de productos de primera necesidad o de aquellos que sean necesarios para salvaguardar la salud de los ciudadanos.

ARTÍCULO 2- Se establece un mecanismo rápido para implementar programas de asignación de abastecimiento, reducción de impuestos, congelación y fijación de precios en los niveles de distribución de los productos definidos.

ARTÍCULO 3- Para efectos de esta ley, se considerarán artículos de primera necesidad todo producto o servicio cuyo consumo o uso es necesario para los habitantes, para salvaguardar su salud como resultado de una situación de emergencia nacional. El Poder Ejecutivo, en coordinación con el Ministerio de Salud y el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, establecerán una lista de artículos y servicios que serán sujetos de las medidas establecidas en esta ley. Esta lista será incluida en el decreto de emergencia nacional que se deberá emitir.

ARTÍCULO 4- Para la declaración de estado de emergencia nacional, el Poder Ejecutivo, seguirá los lineamientos y procedimientos establecidos en la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, N.° 8488 y sus reformas.

Se entenderá estado emergencia nacional el desastre natural o situación de calamidad nacional declarada por el Poder Ejecutivo en la cual, además de los parámetros establecidos en la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, N.° 8488 y de poner en riesgo la salud pública también se pueda generar un monopolio, especulación, desabastecimiento o se niegue la venta de los bienes y servicios de primera necesidad para atender la situación de emergencia que pueda causar un perjuicio a la salud de los habitantes.

ARTÍCULO 5- Además de las medidas que le faculta el ordenamiento jurídico, el Poder Ejecutivo podrá tomar las siguientes acciones:

Orden de congelamiento de precios:

Se prohibirá los aumentos, a todos los niveles de distribución y comercialización, de los precios regulares vigentes de los artículos y servicios establecidos en el decreto de emergencia nacional.

Orden de fijación de precios:

Se establece un margen de ganancia o precio máximo de venta para los artículos y servicios establecidos en el decreto de emergencia nacional durante la situación de emergencia nacional. Durante este periodo, las empresas o productores que establezcan precios por debajo de este precio máximo no se considerarán como prácticas monopolísticas.

Orden de reducción de impuestos:

El Poder Ejecutivo, podrá determinar la reducción de la tarifa establecida para cada artículo o servicio, hasta de un 30%, del pago del impuesto sobre el valor agregado de los productos y servicios establecidos de primera necesidad.

Orden de restricción de la cantidad adquirida:

Se podrá establecer la cantidad máxima que un consumidor podrá adquirir de los artículos y servicios indicados en la lista.

Estas medidas son independientes entre , podrán coexistir independientemente una de la otra durante un término máximo de un mes, prorrogable a un periodo igual. Fuera de estas condiciones o las que pueda establecer el Ministerio de Salud, los bienes y servicios establecido en el decreto podrán ser adquiridos sujeto a existencia y disponibilidad, sin otras condiciones o restricciones.

ARTÍCULO 6- El Misterio de Salud y Ministerio de Economía, Industria y Comercio realizarán las verificaciones necesarias para garantizar el cumplimiento de la presente ley; debiendo sancionar administrativamente de conformidad con la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor N.° 7472 y sus reformas a todos aquellos proveedores de bienes y servicios que infrinjan lo dispuesto.

Rige a partir de su publicación.

María José Corrales Chacón

Diputada

NOTA:   Este proyecto no tiene comisión asignada.

1 vez.—( IN2020447755 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

N° 010-2020-MAG

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Con fundamento en los artículos 141 de la Constitución Política, 27, 28 y 103 de la Ley 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, 27 de la Ley N° 8495 del 6 de abril de 2006, Ley General del Servicio de Salud Animal.

Considerando:

1º—Que el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) es un órgano desconcentrado con personalidad jurídica instrumental del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

2º—Que conforme a los artículos 8 y 9 de la Ley N° 8495, el Director General tendrá a su cargo el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) y será el responsable directo ante el Ministro (a) y la Viceministra(o) de Agricultura y Ganadería, en los asuntos que le competen, asimismo le corresponderá la dirección, coordinación, implementación, supervisión y evaluación de las actividades técnicas, científicas y administrativas que se ejecuten en el cumplimiento de esta Ley, y que se desarrollarán en su Reglamento.

3º—Que según el artículo 27 de ese mismo cuerpo normativo, la persona competente para nombrar al Director General del SENASA, lo es el Ministro de Agricultura y Ganadería.

4º—Que mediante oficio DM-MAG-177-2020 del 09 de marzo de 2020 del Despacho Ministerial, se nombró a partir del 16 de marzo de 2020, a la Médica Veterinaria Silvia Niño Villamizar como Directora General del SENASA. Sin embargo, a efectos de dar una mayor publicidad a dicho nombramiento, se considera oportuno plasmarlo en un acuerdo ministerial a efectos de publicarlo en el Diario Oficial La Gaceta. Por tanto,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Silvia Niño Villamizar, con cédula de identidad número ocho- ciento veintinueve -seiscientos veintiséis, en el cargo de Directora General del Servicio Nacional de Salud Animal, cargo de confianza de libre remoción y con las facultades de representante judicial y extrajudicial del SENASA, así como de las demás atribuciones, derechos y obligaciones, atinentes al cargo. Asimismo, podrá otorgar los poderes especiales o generales administrativos y judiciales requeridos para el debido funcionamiento y representación individual o conjunta del Servicio Nacional de Salud Animal.

Artículo 2º—Dicho nombramiento rige a partir del 16 de marzo de 2020.

Dado en San José, en el Ministerio de Agricultura y Ganadería a los trece días del mes de marzo del dos mil veinte.

Luis Renato Alvarado Rivera, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 082202010120.—Solicitud N° 189900.—( IN2020447603 ).

N° 011-2020-MAG

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Con fundamento en los artículos 141 de la Constitución Política, 27, 28 y 103 de la Ley 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, 27 de la Ley N° 8495 del 6 de abril de 2006, Ley General del Servicio de Salud Animal; 7.2 del Reglamento de la Estructura Organizativa del Servicio Nacional de Salud Animal Decreto Ejecutivo N° 37917-MAG.

Considerando:

1º—Que el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) es un órgano desconcentrado con personalidad jurídica instrumental del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

2º—Que al Subdirector (a) General le corresponde suplir las ausencias temporales del Director (a) General, asumiendo la Dirección del SENASA, con todas sus funciones y responsabilidades, a su vez tendrá las funciones que le señale el Director (a) General.

3º—Que la persona competente para nombrar al Subdirector General del SENASA, lo es el Ministro de Agricultura y Ganadería.

4º—Que mediante oficio DM-MAG-178-2020 del 09 de marzo de 2020 del Despacho Ministerial, se nombró a partir del 16 de marzo de 2020, al Médico Veterinario Alexis Sandí Muñoz, como Subdirector General del SENASA. Sin embargo, a efectos de dar una mayor publicidad a dicho nombramiento, se considera oportuno plasmarlo en un acuerdo ministerial a efectos de publicarlo en el Diario Oficial La Gaceta. Por tanto,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar al señor Alexis Sandi Muñoz, con cédula de identidad número uno-quinientos cincuenta y siete- seiscientos cuarenta y nueve, en el cargo de Subdirector General del Servicio Nacional de Salud Animal, cargo de confianza de libre remoción, con las atribuciones, derechos y obligaciones, atinentes al cargo, encontrándose dentro de éstas sustituir al Director General en sus ausencias con las atribuciones y obligaciones que conlleva. Asimismo, cuando funja como Director General ad ínterin podrá otorgar los poderes especiales o generales administrativos y judiciales requeridos para el debido funcionamiento y representación individual o conjunta del Servicio Nacional de Salud Animal.

Artículo 2º—Dicho nombramiento rige a partir del 16 de marzo de 2020.

Dado en San José, en el Ministerio de Agricultura y Ganadería a los once días del mes de marzo del dos mil veinte.

Luis Renato Alvarado Rivera, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 082202010120.—Solicitud N° 189902.—( IN2020447564 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

EDICTO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Específica de Discapacidad Tilarán, Guanacaste. Por medio de su representante: Ana Mariela Guzmán Solano, cédula N° 112920762 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 10:08 horas del día 19/03/2020.—Departamento de Registro.—Lida. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2020447529 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

N° 14-2020.—El doctor Javier Molina Ulloa número de cédula 1-543-142, vecino de Heredia en calidad de regente veterinario de la Oficina Tramitadora de Registros Molimor JS SRL., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto a fin del grupo 3: MaxiBeef 4.0 fabricado por Laboratorio Lapisa S. A. de C.V. de México con los siguientes principios activos: Acetato de trembolona 40 mg, benzoato de estradiol 8 mg/implante (4 comprimidos) y las siguientes indicaciones terapéuticas: Implante para incrementar conversión alimentaria. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario OficialLa Gaceta”.—Heredia, a las 10:00 horas del día 11 de marzo de 2020.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—( IN2020447427 ).

13-2020.—El doctor Javier Molina Ulloa número de cédula 1-543-142, vecino de Heredia en calidad de regente veterinario de la Oficina Tramitadora de Registros Molimor JS SRL., con domicilio en San José, Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afin del grupo 3: MaxiBeef 100 fabricado por Laboratorio Lapisa S.A. de C.V. de México con los siguientes principios activos: Acetato de trembolona 100 mg, benzoato de estradiol 14 mg/implante (4 comprimidos) y las siguientes indicaciones terapéuticas: Implante para incrementar conversión alimentaria. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día 11 de marzo de 2020.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2020447428 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 16, Título N° 32, emitido por el New Way High School en el año dos mil doce, a nombre de Rivas Carvajal Yalena, cédula N° 1-1564- 0753. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de marzo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020448058 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2020-0001440.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Ecolab USA Inc., con domicilio en 1 Ecolab Place, St. Paul, Minnesota 55102, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CORNERSTONE, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: detergentes para ropa; detergentes líquidos para ropa; productos pre-remojo de ropa; blanqueador de ropa; almidón de lavandería; suavizantes de telas para la colada. Fecha: 26 de febrero de 2020. Presentada el 19 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020446354 ).

Solicitud N° 2020-0001231.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Triqui Mas Sociedad Anónima, con domicilio en Palmares, Urbanización Palma Real, 150 metros al oeste y 50 metros al sur de la entrada principal a la urbanización, Costa Rica, solicita la inscripción de: triquitraque,

como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: software; aplicaciones para software, aplicaciones para software para teléfonos móviles; software para el desarrollo de aplicaciones; programa de software descargables; interfaces (software). Fecha: 20 de febrero de 2020. Presentada el 12 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020446356 ).

Solicitud Nº 2020-0000520.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 11018975, en calidad de apoderado especial de Sporloisirs S. A., con domicilio en 6, Rue Cornavin C.P. 1880 1201 Geneva, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: dentífricos; protector solar para el cuerpo, cremas hidratantes después del sol; lociones para el cuerpo; jabón; geles de ducha; aceites etéreos; perfumes; antitranspirantes [artículos de tocador]; productos cosméticos; colorete de labios; preparaciones desmaquillantes; mascarillas de belleza; exfoliantes; preparaciones depilatorias; champús; lociones capilares; preparaciones para el afeitado; crema de afeitar; lociones para después del afeitado; conservantes de cuero [abrillantadores]; cremas para el cuero. Fecha: 26 de febrero del 2020. Presentada el: 22 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020446357 ).

Solicitud Nº 2019-0010161.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Comtel Ingeniería S. A., con domicilio en 300 mts. noroeste de la terminal de buses Ticabús, contiguo a Muebles Metálicos Alvarado, Barrio México, Costa Rica, solicita la inscripción de: COMTEL SINERGIA,

como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de reparación e instalación específicamente de soluciones de energía e infraestructura en Corriente Alterna (AV), en Corriente Directa (CD) para aplicaciones de alta disponibilidad y confiabilidad como Data Centers, instalaciones de telecomunicaciones y otros edificios con aplicaciones críticas. Fecha: 13 de diciembre de 2019. Presentada el 5 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020446358 ).

Solicitud Nº 2019-0011721.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Jafer Enterprises R&D, S.L.U con domicilio en Av. Sant, Julia N° 260-266, Polígono Industrial Congost, 08403, Granollers, Barcelona, España, solicita la inscripción de: YANBAL, ALMA LATINA, como señal de propaganda. Para promocionar: metales preciosos y sus aleaciones y objetos de estas materias, joyería, piedras preciosas, relojería en relación a la marca “YANBAL”, registro Nº 103128. Fecha: 11 de febrero de 2020. Presentada el: 20 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020447374 ).

Solicitud Nº 2019-0011724.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Jafer Enterprises R&D, S.L.U, con domicilio en Av. Sant, Julia N° 260-266, Polígono Industrial Congost, 08403, Granollers, Barcelona, España, solicita la inscripción de: ALMA LATINA, como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar: perfumería en general, fragancias, aguas de tocador y de colonia, perfumes; cremas, lociones, bálsamos, y gels para después de afeitarse; cosméticos en general, maquillaje, cremas, bálsamos, gels, y lociones cosméticas para el cuerpo, pies, brazos, piernas, manos, y cara, tales como: hidratantes, humectantes, desmaquilladoras, astringentes, exfoliantes, balsámicas, limpiadoras, tonificantes, antia-arrugas, anti-celulíticas, reafirmantes, moldeadoras, mascarillas cosméticas, jabones de tocador, gels, cremas, y espuma de afeitar, aceites esenciales, sales para el baño, desodorantes para el cuerpo, talcos, esmaltes, y barnices para las uñas, champues, reacondicionadores para el cabello, cremas, lociones, gels, y preparaciones protectoras y bronceadoras de la piel expuesta a los rayos solares, cremas cosméticas, y reductoras para la cara, manos, brazos, cuerpo, pies; preparaciones, cremas, bálsamos, gels, y lociones cosméticas para el adelgazamiento. Con relación a la marca YANBAL registro 154759. Fecha: 10 de febrero del 2020. Presentada el: 20 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020447375 ).

Solicitud Nº 2019-0011638.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Jafer Enterprises R&D, S.L.U. con domicilio en Av. Sant, Julia número 260-266, Polígono Industrial Congost, 08403, Granollers, Barcelona, España, solicita la inscripción de: THEGOOD TO-OUPE como marca de comercio en clase 44 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios ópticos, pruebas de visión, servicios de examen de visión, servicios de optometría, servicios de lentes de contacto y lentes de gafas, servicios de información con lentes de contacto y gafas, adaptación de lentes ópticos. Fecha: 28 de enero de 2020. Presentada el: 19 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020447376 ).

Solicitud N° 2019-0011634.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0849-0717, en calidad de apoderado especial de Jafer Enterprises R&D S.L.U., con domicilio en Av. Sant, Julia Número 260-266, Polígono Industrial Congost, 08403, Granollers, Barcelona, España, solicita la inscripción de: THE GOOD TROOPE, como marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios ópticos; pruebas de visión, servicios de examen de visión; servicios de optometría; servicios de ajuste de lentes de contacto y lentes de gafas; servicios de información con lentes de contacto y gafas; adaptación de lentes ópticas. Fecha 28 de enero de 2020. Presentada el 19 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020447377 ).

Solicitud N° 2019-0010974.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0849-0717, en calidad de apoderado especial de SM Gourmet S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-728588, con domicilio en La Ceiba, Residencial Cabezas, antepenúltima casa, a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA CALLE,

como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restaurantes, servicios de restaurantes móviles. Fecha: 14 de enero de 2020. Presentada el 29 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020447378 ).

Solicitud Nº 2020-0000593.—Daniela Tufano Fallas, soltera, cédula de identidad N° 113820082, con domicilio en Mata Redonda, 200 metros oeste de la UCIMED, Centro Comercial Brisas del Oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gente di Mare

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la elaboración de alimentos elaborados a base de mariscos. Fecha: 28 de febrero de 2020. Presentada el: 23 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020447382 ).

Solicitud Nº 2019-0011632.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Jafer Enterprises R&D, S.L.U. con domicilio en Av. Sant, Julia N° 260-266, Polígono Industrial Congost, 08403, Granollers, Barcelona, España, solicita la inscripción de: THE GOOD TROOPE, como marca de servicios en clase(s): 35, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de agrupamiento, por cuenta de terceros, de todo tipo de productos, particularmente todo tipo de gafas, gafas de sol; lentes de contacto, lentes de contacto, lentes oftálmicos, monturas, estuches, bolsas y cadenas para gafas y todo tipo de aparatos e instrumentos ópticos y accesorios y complementos de gafas y artículos de óptica (excepto su transporte), para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad, este servicio puede ser prestado por comercios minoristas o mayoristas, en línea o mediante catálogos de venta por correo o medios de comunicación electrónicos de control a distancia y a través de redes mundiales de comunicación global o programas de televenta; servicios de publicidad; importación, exportación, promoción de ventas para terceros y representaciones comerciales exclusivas de gafas, gafas de sol, lentes de contacto, lentes oftálmico, monturas, estuches, bolsas y cadenas para gafas y todo tipo de accesorios y complementos de gafas y artículos de óptica; servicios de gestión de negocios comerciales, así como la promoción de productos y servicios de terceros por medio de avisos publicitarios y anuncios en línea y exposición en un sitio electrónico al que se accede a través de redes informáticas; servicios de venta en pública subasta también a través de redes de comunicaciones globales, servicios de difusión de muestras, anuncios y material publicitario; publicidad, por cualquier medio de difusión, en relación con toda clase de mercancías o de servicios; servicios de asistencia en la explotación o dirección de una empresa industrial o comercial; asesoramiento y consultoría comercial sobre franquicias; presentación de todo tipo de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor. Fecha: 24 de enero del 2020. Presentada el: 19 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020447386 ).

Solicitud N° 2019-0011637.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Jafer Enterprises R&D, S.L.U., con domicilio en Av. Sant, Julia N° 260-266, Polígono Industrial Congost, 08403, Granollers, Barcelona, España, solicita la inscripción de: THEGOOD TRO-OUPE como marca de servicios, en clase: 40 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: servicios de amolado y pulido óptico; servicios de fabricación por encargo de lentes oftálmicas para gafas, servicios de fabricación por encargo de gafas, estuches, cadenas, fundas y bolsas para gafas. Fecha: 24 de enero del 2020. Presentada el: 19 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020447387 ).

Solicitud N° 2019-0011636.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0849-0717, en calidad de apoderado especial de Jafer Enterprises R&D, S.L.U. con domicilio en Av. Sant, Julia número 260-266, Polígono Industrial Congost, 08403, Granollers, Barcelona, España, solicita la inscripción de: THEGOOD TRO-OUPE como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de agrupamiento, por cuenta de terceros, de todo tipo de productos, particularmente todo tipo de gafas, gafas de sol; lentes de contacto, lentes de contacto, lentes oftálmicos, monturas, estuches, bolsas y cadenas para gafas y todo tipo de aparatos e instrumentos ópticos y accesorios y complementos de gafas y artículos de óptica( excepto su transporte), para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad, este servicio puede ser prestado por comercios minoristas o mayoristas, en línea o mediante catálogos de venta por correo o medios de comunicación electrónicos de control a distancia y a través de redes mundiales de comunicación global o programas de televenta; servicios de publicidad; importación, exportación, promoción de ventas para terceros y representaciones comerciales exclusivas de gafas, gafas de sol, lentes de contacto, lentes oftálmico, monturas, estuches, bolsas y cadenas para gafas y todo tipo de accesorios y complementos de gafas y artículos de óptica; servicios de gestión de negocios comerciales, así como la promoción de productos y servicios de terceros por medio de avisos publicitarios y anuncios en línea y exposición en un sitio electrónico al que se accede a través de redes informáticas; servicios de venta en pública subasta también a través de redes de comunicaciones globales, servicios de difusión de muestras, anuncios y material publicitario; publicidad, por cualquier medio de difusión, en relación con toda clase de mercancías o de servicios; servicios de asistencia en la explotación o dirección de una empresa industrial o comercial; asesoramiento y consultoría comercial sobre franquicias; presentación de todo tipo de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor Fecha: 24 de enero de 2020. Presentada el 19 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020447388 ).

Solicitud Nº 2019-0011635.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Jafer Enterprises R&D, S.L.U. con domicilio en Av. Sant, Julia número 260-266, Polígono Industrial Congost, 08403, Granollers, Barcelona, España, solicita la inscripción de: THEGOOD TRO-OUPE como marca de comercio en clase 9 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: gafas, gafas de sol y lentes de contacto, lentes correctoras, almohadillas nasales para gafas de sol, protectores de nariz para gafas, bolsas para gafas, gafas de sol graduadas, lentes correctoras (óptico), lentes en bruto para la corrección de la vista, lentes oftálmicos de vidrio, patillas de gafas, piezas para gafas, patillas para gafas de sol, lentes de repuesto para gafas, lentillas de contacto de color, lentes semi -terminadas para gafas, monturas de gafas y gafas de sol, gafas de moda, cadenas para gafas, clips solares para gafas, cordones para gafas, correas para gafas, estuches para gafas y gafas de sol, fundas para gafas de sol, lentes para gafas de sol, lentes ópticos para su uso con gafas de sol, correas para gafas de sol, artículos de óptica para la vista, artículos ópticos graduados, aparatos para lavar lentes de contacto, estuches para artículos de óptica, estuches para gafa de niño, gafas (óptica), gafas con receta médica, gafas de lectura, gafas protectoras, gafas polarizadas, gafas de natación graduadas, lentes de contacto, monturas de gafas desmontadas, monóculos, monturas de monóculos, cristales ópticos, gafas de deporte, gafas antirreflejo, gafas inteligentes, gafas 3D, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, aparatos e instrumentos científicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección) y de enseñanza, ordenadores, televisores, teléfonos portátiles, teléfonos celulares, teléfonos inteligentes, teléfonos digitales, teléfonos inalámbricos, videoteléfonos, videocámaras, cámaras web, gafas [óptica], cascos protectores para deportes, calculadoras, balanzas, auriculares, carcasas y estuches para teléfonos inteligentes, carcasas para tabletas electrónicas, películas de protección para teléfonos inteligentes [smartphones], dispositivos eléctricos portátiles multimedia. Fecha: 24 de enero de 2020. Presentada el: 19 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020447389 ).

Solicitud Nº 2019-0011633.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Jafer Enterprises R&D, S.L.U., con domicilio en av. Sant, Julia número 260-266, Polígono Industrial Congost, 08403, Granollers, Barcelona, España, solicita la inscripción de: THE GOOD TROOPE como marca de servicios en clase: 40. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Servicios de amolado y pulido óptico; servicios de fabricación por encargo de lentes oftálmicas para gafas, servicios de fabricación por encargo de gafas, estuches, cadenas, fundas y bolsas para gafas. Fecha: 24 de enero de 2020. Presentada el: 19 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020447390 ).

Solicitud Nº 2019-0011628.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Jafer Enterprises R&D S.L.U. con domicilio en Av. Sant, Julia número 260-266, Polígono Industrial Congost, 08403, Granollers, Barcelona, España, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de agrupamiento, por cuenta de terceros, de todo tipo de productos, particularmente todo tipo de gafas, gafas de sol, lentes de contacto, lentes de contacto, lentes oftálmicos, monturas, estuches, bolsas y cadenas para gafas y todo tipo de aparatos e instrumentos ópticos y accesorios y complementos de gafas y artículos de óptica( excepto su transporte), para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad, este servicio puede ser prestado por comercios minoristas o mayoristas, en línea o mediante catálogos de venta por correo o medios de comunicación electrónicos de control a distancia y a través de redes mundiales de comunicación global o programas de televenta, servicios de publicidad, importación, exportación, promoción de ventas para terceros y representaciones comerciales exclusivas de gafas, gafas de sol, lentes de contacto, lentes oftálmico, monturas, estuches, bolsas y cadenas para gafas y todo tipo de accesorios y complementos de gafas y artículos de óptica, servicios de gestión de negocios comerciales, así como la promoción de productos y servicios de terceros por medio de avisos publicitarios y anuncios en línea y exposición en un sitio electrónico al que se accede a través de redes informáticas, servicios de venta en pública subasta también a través de redes de comunicaciones globales, servicios de difusión de muestras, anuncios y material publicitario, publicidad, por cualquier medio de difusión, en relación con toda clase de mercancías o de servicios, servicios de asistencia en la explotación o dirección de una empresa industrial o comercial, asesoramiento y consultoría comercial sobre franquicias, presentación de todo tipo de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor. Fecha: 24 de enero de 2020. Presentada el: 19 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020447404 ).

Solicitud N° 2019-0011629.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad. de apoderado especial de Jafer Enterprises R&D, S.L.U. con domicilio en Av. Sant, Julia número 260-266, Polígono Industrial Congost, 08403, Granollers, Barcelona, España, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 40 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Servicio de amolado y pulido óptico; servicios de fabricación por encargo de lentes oftálmicas para gafas, servicios de fabricación por encargo de gafas, estuches, cadenas, fundas y bolsas para gafas. Fecha: 24 de enero de 2020. Presentada el: 19 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020447405 ).

Solicitud Nº 2019-0011630.—Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Jafer Enterprises R&D S.L.U., con domicilio en: AV. Sant, Julia número 260-266, Polígono Industrial Congost, 08403, Granollers, Barcelona, España, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios ópticos; pruebes de visión, servicios de examen de visión; servicios de suministro de piezas accesorias de gafas; servicios de optometría; servicios de ajuste de lentes de contacto y lentes de gafas; servicios de información con lentes de contacto y gafas; adaptación de lentes ópticas. Fecha: 24 de enero de 2020. Presentada el: 19 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en e la que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020447406 ).

Solicitud Nº 2019-0011627.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Jafer Enterprises, con domicilio en Av. Sant, Julia N° 260-266, Polígono Industrial Congost, 08403, Granollers, Barcelona, España, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase(s): 9 internacional (es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: gafas, gafas de sol y lentes de contacto, lentes correctoras, almohadillas nasales para gafas de sol, protectores de nariz para gafas; bolsas para gafas, gafas de sol graduadas, lentes correctoras(óptico), lentes en bruto para la corrección de la vista, lentes oftálmicos de vidrio, patillas de gafas, piezas para gafas, patillas para gafas de sol; lentes de repuesto para gafas, lentillas de contacto de color, lentes semi-terminadas para gafas; monturas de gafas y gafas de sol; gafas de moda, cadenas para gafas, clips solares para gafas; cordones para gafas, correas para gafas; estuches para gafas y gafas de sol, fundas para gafas de sol, lentes para gafas de sol; lentes ópticos para su uso con gafas de sol, correas para gafas de sol; artículos de óptica para la vista, artículos ópticos graduados; aparatos para lavar lentes de contacto, estuches para artículos de óptica, estuches para gafa de niño; gafas(óptica); gafas con receta médica, gafas de lectura, gafas protectoras, gafas polarizadas, gafas de natación graduadas; lentes de contacto, monturas de gafas desmontadas, monóculos, monturas de monóculos; cristales ópticos, gafas de deporte, gafas antirreflejo; gafas inteligentes, gafas 3D, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; aparatos e instrumentos científicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección) y de enseñanza, ordenadores, televisores, teléfonos portátiles, teléfonos celulares, teléfonos inteligentes, teléfonos digitales; teléfonos inalámbricos; videoteléfonos; videocámaras; cámaras web; gafas [óptica]; cascos protectores para deportes; calculadoras; balanzas; auriculares; carcasas y estuches para teléfonos inteligentes; carcasas para tabletas electrónicas; películas de protección para teléfonos inteligentes [smartphones]; dispositivos eléctricos portátiles multimedia. Fecha: 9 de enero del 2020. Presentada el: 19 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020447407 ).

Solicitud N° 2019-0011486.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0849-0717, en calidad de apoderado especial de GMD Latinoamérica S.A., cédula jurídica N° 3-101-684545, con domicilio en Escazú, San Rafael, Oficentro Momentum, cuarto piso, oficina N° 10, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLUE TURTLE,

como marca de comercio en clases: 3 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos; en clase 5: suplemento alimenticio a base de proteína, suplementos alimenticios proteicos en polvo. Fecha 06 de enero de 2020. Presentada el 17 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020447408 ).

Solicitud Nº 2019-0011631.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Jafer Enterprises R&D S.L.U. con domicilio en Av. Sant, Julia número 260-266, Polígono Industrial Congost, 08403, Granollers, Barcelona, España, solicita la inscripción de: THE GOOD TROOPE como marca de comercio en clase 9 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: gafas, gafas de sol y lentes de contacto, lentes correctoras, almohadillas nasales para gafas de sol, protectores de nariz para gafas, bolsas para gafas, gafas de sol graduadas, lentes correctoras (óptico), lentes en bruto para la corrección de la vista, lentes oftálmicos de vidrio, patillas de gafas, piezas para gafas, patillas para gafas de sol, lentes de repuesto para gafas, lentillas de contacto de color, lentes semi -terminadas para gafas, monturas de gafas y gafas de sol, gafas de moda, cadenas para gafas, clips solares para gafas, cordones para gafas, correas para gafas, estuches para gafas y gafas de sol, fundas para gafas de sol, lentes para gafas de sol, lentes ópticos para su uso con gafas de sol, correas para gafas de sol, artículos de óptica para la vista, artículos ópticos graduados, aparatos para lavar lentes de contacto, estuches para artículos de óptica, estuches para gafa de niño, gafas (óptica), gafas con receta médica, gafas de lectura, gafas protectoras, gafas polarizadas, gafas de natación graduadas, lentes de contacto, monturas de gafas desmontadas, monóculos, monturas de monóculos, cristales ópticos, gafas de deporte, gafas antirreflejo, gafas inteligentes, gafas 3D, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, aparatos e instrumentos científicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección) y de enseñanza, ordenadores, televisores, teléfonos portátiles, teléfonos celulares, teléfonos inteligentes, teléfonos digitales, teléfonos inalámbricos, videoteléfonos, videocámaras, cámaras web, gafas [óptica], cascos protectores para deportes, calculadoras, balanzas, auriculares, carcasas y estuches para teléfonos inteligentes, carcasas para tabletas electrónicas, películas de protección para teléfonos inteligentes [smartphones], dispositivos eléctricos portátiles multimedia. Fecha: 9 de enero de 2020. Presentada el: 19 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020447409 ).

Solicitud Nº 2019-0010845.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Kraft Foods Schweiz Holding GMBH, con domicilio en Chollerstrasse 4,6300 ZUG, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café; extractos de café; sustitutos del café; cacao; chocolate; bebidas de cacao; bebidas de chocolate, bebidas de café y preparaciones para tales bebidas; ; panadería; azúcar y edulcorantes; pastelería; galletas; galletas; brownies (bizcocho de chocolate); tartas de queso; pasteles; gofres; obleas; productos de confitería en particular confitería de azúcar y confitería de chocolate; productos para untar de chocolate; confitería congelada y refrigerada; helado; postres; postres congelados; pasteles congelados; yogur helado; postres refrigerados; productos de masa; preparaciones hechas de cereales; cereales para el desayuno; palomitas de maíz; helados; sorbetes; miel; pudines; productos de bocadillos en forma de palomitas de maíz y frituras de maíz; productos de bocadillos a base de maíz, arroz, cebada, centeno o pastelería. Fecha: 03 de diciembre de 2019. Presentada el 26 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020447433 ).

Solicitud 2019- 0005896.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Exxon Mobil Corporation, con domicilio en 5959 Las Colinas Boulevard, Irving, Texas 75039, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MOBIL EV como marca de fábrica y comercio en clase: 4. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Lubricantes para vehículos eléctricos. Fecha: 29 de noviembre de 2019. Presentada el: 1 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020447435 ).

Solicitud Nº 2019-0010694.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de Apoderado Especial de Mercado Circular SPA con domicilio en calle Limache N° 3535, El Salto, Viña del Mar, Chile, solicita la inscripción de: MERCADO CIRCULAR ECOCARGA como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de compra, venta, comercialización, distribución, importación y exportación al granel de todo tipo de alimentos, productos de limpieza, detergentes, desodorantes ambientales, desinfectantes, preparaciones para blanquear y otras substancias para colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas) y jabones, en condiciones óptimas con el medio ambiente. Fecha: 28 de noviembre de 2019. Presentada el: 22 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020447437 ).

Solicitud Nº 2019-0007234.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Zag América LLC con domicilio en 3002 Main Street, Santa Mónica, CA 90405, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: POWER PLAYERS como marca de fábrica y comercio en clases 16, 24, 29, 31 y 32 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: material impreso, a saber, libros, tiras cómicas/historietas, publicaciones en serie en forma de revistas, libros de tiras cómicas, novelas gráficas y manga con escenas y personajes basados en una serie de televisión, cuadernos de bocetos, cuadernos, diarios en blanco, álbumes de pegatinas/calcomanías, paquetes de pegatinas, papelería, papel de dibujo, papel de construcción, lapiceros/plumas, lápices de dibujo, utensilios de escritura, tarjetas y carteles comerciales, libros, a saber, novelas, una serie de libros de capítulos de ficción, a saber, novelas y libros, libros educativos con lectores nivelados, libros de historia, libros de imágenes, libros de cartón, libros de pegatinas, libros para colorear, libros de actividades para niños, libros de regalo con personajes basados en una serie de televisión, libros novedosos para niños con personajes de series de televisión, libros infantiles parlantes, libros personalizados, a saber, libros de cuentos con personajes de series de televisión, álbumes de recortes, calendarios, diarios, marcadores, crayones/lápices de color, artículos de fiesta de papel, a saber, servilletas, manteles de papel, pancartas de papel, bolsas de papel o plástico para golosinas para fiestas, cajas de regalo para fiestas que se venden vacías, decoraciones de fiesta de papel; en clase 24: sábanas, sábanas/mantas de cama, ropa de cama, colchas de cama, mantas, edredones, mantas, fundas de almohada, edredones, cortinas volantes de polvo, ropa de baño, toallas, toallitas, estandartes y banderas de lino, tapices de textiles, mantelería, servilletas textiles, manteles individuales textiles, manteles que no sean de papel, tela para uso textil vendida por yarda; en clase 29: bebidas lácteas, bebidas alimenticias a base de vegetales, bebidas alimenticias a base de frutas, yogurt, bebidas a base de yogurt, bebidas a base de coco utilizadas como sustituto de la leche, bebidas lácteas que contienen frutas, bebidas a base de leche que contienen zumo de frutas, bebidas alimenticias a base de soya utilizadas como sustituto de la leche, leches a base de nueces y semillas para usar como sustituto de la leche, bocadillos a base de frutas, bocadillos de frutas confitadas, bocadillos de frutas deshidratadas, frutas y verduras procesadas, puré/salsa de manzana, combinaciones de paquetes de alimentos refrigerados que consisten principalmente en carne, queso o vegetales procesados, entrantes o comidas congeladas preparadas y envasadas que consisten principalmente en carne, pescado, aves o vegetales, platos congelados, preparados o envasados a base de vegetales, hamburguesas, perros calientes, mermeladas, jaleas carne, pescado, aves y caza, no vivos, patatas fritas y papas fritas, sopas, combinaciones de queso y galletas, queso para untar; en clase 31: frutas crudas, frutas frescas, frutas sin procesar, verduras crudas, vegetales frescos, vegetales sin procesar, granos sin procesar para comer; en clase 32: bebidas no alcohólicas, a saber, refrescos, bebidas de frutas, ponches de frutas, zumos de frutas, limonada, bebidas deportivas, batidos, agua potable, agua saborizada, concentrados a base de jugo, jarabes para hacer refrescos, jugos de vegetales, bebidas alimenticias a base de vegetales, bebidas alimenticias a base de frutas. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 88/297,706 de fecha 12/02/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 22 de noviembre de 2019. Presentada el: 8 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020447444 ).

Solicitud N° 2019-0010341.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de gestor oficioso de British Telecommunications Public Limited Company, con domicilio en 81 Newgate Street, London, EC1A 7AJ, Reino Unido, solicita la inscripción de: BT

como marca de fábrica y servicios, en clases: 9; 38; 42 y 45 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos de comunicación; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; aparatos e instrumentos de comunicaciones móviles; aparatos e instrumentos para el registro, transmisión, recepción, procesamiento, recuperación, reproducción, manipulación, visualización de análisis e impresión de sonidos, imágenes y/o datos; partes y accesorios para aparatos e instrumentos de comunicaciones, telecomunicaciones y comunicaciones móviles; software para permitir la búsqueda de datos; aparatos de comunicación de datos; aparatos de comunicación por satélite; software y aparatos de telecomunicaciones para permitir la conexión a bases de datos e Internet; transacciones financieras electrónicas y aparatos e instrumentos de comercio electrónico; aparatos e instrumentos de comunicaciones digitales; dispositivos periféricos informáticos; sistemas informáticos, computadoras portátiles y computadoras de regazo; cables; accesorios, terminaciones y aditamentos de cable; hardware de computadora; software y firmware de computadoras en teléfonos móviles que permiten reproducir y descargar aplicaciones de software; juegos electrónicos, música, tonos de llamada, salvapantallas y fondos de pantalla; aplicaciones de software informático descargables; aparatos de escucha y vigilancia; software para aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; software antivirus; software de detección de contenido y código malicioso; software de seguridad informática; hardware y software informático para proporcionar protección de cortafuegos, todo desde Internet o en línea desde bases de datos; software informático relacionado con la gestión de riesgos, la seguridad empresarial, la gestión de la información y la inteligencia empresarial. Clase 38: servicios de telecomunicaciones; suministro de acceso a telecomunicaciones y enlaces a bases de datos informáticas e Internet; telecomunicación de información (incluidas páginas web); difusión y transmisión de datos, sonido o imágenes; servicios de comunicaciones por satélite, televisión y/o radio; servicios de comunicaciones móviles; renta, alquiler y arrendamiento de aparatos de comunicaciones; servicios de correo electrónico; Internet de banda ancha y servicios de comunicaciones; transmisión, procesamiento y almacenamiento de datos; servicios de red; servicios de nube, seguridad y de red gestionados; servicios de intercambio electrónico de datos; servicios para el suministro, transmisión o visualización de información con fines comerciales o domésticos desde un banco de datos almacenado en una computadora o por Internet; servicios de mensajería telefónica; monitoreo, organización y análisis de información de llamadas; servicios de filtrado/detección, de llamadas; servicios de expertos en el campo de las telecomunicaciones; transmisión de sonido, datos y/o imágenes; transmisión asistida por computadora de datos, mensajes e imágenes; presentación y distribución de audio, video, imágenes fijas y en movimiento y datos; arrendamiento de tiempo de acceso a bases de datos de información; servicios de información de telecomunicaciones; distribución y entrega de servicios de video y audio; prestación de servicios de acceso a Internet; suministro de conexiones entre el sitio web y las vistas de TV a través de un portal de televisión interactivo; servicios de portal de Internet; arrendamiento de tiempo de acceso a bases de datos de información; transmisión de audio, video y/o programación audiovisual por protocolo de Internet; servicios profesionales de asesoramiento y consultoría relacionados con todos los servicios mencionados. Clase 42: servicios informáticos; desarrollo de software e Internet; recopilación, análisis y suministro de información proporcionada en línea desde una base de datos informática o Internet; alquiler de tiempo de acceso a bases de datos informáticas; renta, alquiler y arrendamiento de aparatos informáticos y de procesamiento de datos; programación de computadoras; servicios de redes informáticas; instalación y mantenimiento de software informático; escritura, desarrollo, actualización y diseño de software; servicios de planificación y diseño relacionados con redes de telecomunicaciones, aparatos e instrumentos, redes informáticas e Internet; servicios de integración de sistemas; diseño, dibujo y escritura/redacción por encargo, todo para la compilación de páginas web en Internet; crear y mantener sitios web; hospedaje de sitios web de terceros; hospedaje de aplicaciones de software para terceros; suministro de software de aplicación; suministro de software para permitir o facilitar la carga, descarga, transmisión, publicación, visualización, ‘blogging’, enlace o intercambio de información o medios a través de redes de comunicaciones; servicios de consultoría técnica relacionados con sistemas de información; servicios de seguridad de datos; servicios de recuperación de desastres para sistemas informáticos y sistemas de comunicaciones de datos; servicios de consultoría, diseño, pruebas, investigación y asesoramiento, todos relacionados con sistemas de información, computadoras, software, redes informáticas, equipos electrónicos, sistemas de telecomunicaciones y sistemas de transmisión de datos; servicios de análisis de datos; servicios de almacenamiento y recuperación de datos para transmitir, visualizar y almacenar, transacciones, identificación e información financiera; servicios de monitoreo. Clase 45: alquiler y arrendamiento de aparatos e instrumentos de seguridad; alquiler y arrendamiento de aparatos e instrumentos de vigilancia y vigilancia; servicios de video vigilancia y monitoreo; servicios de seguridad para la protección de bienes y personas; servicios de vigilancia de seguridad; servicios de consultoría de seguridad. Prioridad: Fecha: 26 de noviembre del 2019. Presentada el 11 de noviembre del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020447447 ).

Solicitud Nº 2019-0010500.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Nardi S.P.A, con domicilio en: Via Delle Stangá 14, 36072 Chiampo VI, Italia, solicita la inscripción de: NARDI, como marca de fábrica y comercio en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: muebles de jardín; muebles para exteriores; tumbonas [sillas de extensión]; sillas; mesas. Fecha: 21 de noviembre de 2019. Presentada el: 15 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020447460 ).

Solicitud Nº 2019-0009491.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Kerzner International Limited, con domicilio en Atlantis Paradise Island, Coral Towers Executive Office, P.O. Box N4777, Nassau, Bahamas, solicita la inscripción de: KERZNER, como marca de servicios en clase(s): 35; 37; 39 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de comercialización/mercadeo de bienes inmuebles, a saber, comercialización para venta de unidades y villas residenciales en condominios; promoción de servicios hoteleros mediante un programa de premios de incentivos; programas de incentivos que brindan servicios especiales para huéspedes, comodidades y premios a los huéspedes frecuentes del hotel; programa de premios para promover la lealtad del cliente que ofrece incentivos para huéspedes frecuentes de hoteles y alojamientos, agencias de viajes, agencias de reserva y planificadores de reuniones.; en clase 37: desarrollo inmobiliario; construcción de edificios; reparación de edificios; instalación de aditamentos y accesorios para edificios; supervisión de construcción de edificios; construcción; consultoría de construcción; información de construcción.; en clase 39: operación de giras/viajes, a saber, organizar y realizar giras de viaje y proporcionar información en el campo de giras de viaje; servicios de agencias de viajes, en concreto, hacer reservaciones y reservas para transporte; servicios de transporte aéreo, a saber, servicios de transporte aéreo tipochárter” y de servicio regular para pasajeros y carga; organización de excursiones para turistas en los campos de submarinismo y esnórquel; cruceros en barco y servicios de alquiler de barcos; excursiones turísticas y marina.; en clase 44: servicios de balneario/spa de salud y salón de belleza, hacer reservaciones y reservas para terceros para tratamientos en spas y salones de belleza. Fecha: 25 de noviembre del 2019. Presentada el: 16 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020447461 ).

Solicitud N° 2019- 0008261.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Agilethought LLC., con domicilio en suite 900, 2502 N Rocky Point Drive, Tampa, Florida 33607, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AgileThought como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de consultoría de software a la medida. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/324,002 de fecha 04/03/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 26 de noviembre de 2019. Presentada el: 4 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020447463 ).

Solicitud N° 2017-0012309.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora la Florida S. A., cédula jurídica N° 3101295868, con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bar Imperial El Nido de las Águilas, como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bar y restaurante. Fecha: 21 de febrero de 2020. Presentada el 20 de diciembre de 2017. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020447466 ).

Solicitud N° 2018-0005238.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Bausch & Lomb Incorporated, con domicilio en 1400 N. Goodman Street, Rochester, New York 14609, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BAUSCH HEALTH,

como marca de fábrica y servicios en clase: 3; 5; 9; 10 y 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: (cosméticos, preparaciones para el cuidado de la piel no medicadas, a saber, limpiadores, exfoliantes, humectantes, bloqueadores solares, crema para el cuidado de la piel, loción para la piel, cremas y lociones cosméticas, preparaciones para aclarar la piel, preparaciones anti envejecimiento, a saber, crema anti envejecimiento, cremas antiarrugas y loción anti envejecimiento, polímero absorbente de aceite vendido como componente de preparaciones para el tratamiento de la piel no medicadas, productos de confitería no medicados para el cuidado de la boca y refrescar el aliento, goma de mascar (con fines dentríficos), polvos para el cuerpo, champú para el cabello, champú anti-caspa, gel de baño, preparaciones para el cuidado de las uñas, barnices y esmaltes de uñas, acondicionadores de cutículas, tejidos de pulido tratados con silicona para ser utilizados en el pulido de vidrio y otras superficies vítreas, preparaciones para el uso en la limpieza de lentes de contacto y juegos/kits que contienen dichas preparaciones, paños impregnados para limpieza, desempolvado o pulido); en clase 5: (productos farmacéuticos, preparaciones• y sustancias farmacéuticas, preparaciones antimicóticas, preparaciones tópicas contra la picazón, soluciones de lentes de contacto, desinfectantes para lentes de contacto, soluciones humectantes para lentes de contacto, soluciones oftálmicas y preparaciones para el ojo, desinfectante y solución salina para lentes de contacto, preparación química comercializada como componente de soluciones para lentes de contacto, gotas para rehumedecer para usar con lentes de contacto, gotas para los ojos, preparaciones oftálmicas, a saber, tiras impregnadas para aplicar preparaciones al ojo, preparación farmacéutica para inyección en el ojo, gotas para los ojos, soluciones, geles y ungüentos utilizados para el tratamiento de afecciones oculares tales como ojos secos, alergias, inflamación y enrojecimiento, preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos oftalmológicos y oculares, preparaciones farmacéuticas para uso con y/o en el cuidado de lentes de contacto y juegos/kits que contienen dichas preparaciones, preparaciones farmacéuticas para cirugía ocular o intraocular, preparaciones y sustancias farmacéuticas oftálmicas, lubricante visco- elástico para los ojos, preparaciones farmacéuticas y sustancias para el tratamiento de enfermedades, trastornos y afecciones oculares, productos farmacéuticos oftálmicos, a saber, soluciones y ungüentos para el tratamiento de los síntomas del ojo seco, producto hipertónico de medicamento de solución oftálmica, preparación farmacéutica oftálmica, a saber, aceite de silicona utilizado en procedimientos quirúrgicos oftálmicos, implantes intravítreos que contienen un producto farmacéutico para el tratamiento de afecciones oculares y de visión, productos farmacéuticos, a saber, soluciones oftálmicas para el tratamiento del glaucoma y la hipertensión ocular, solución estéril de hialuronato de sodio para uso en los ojos, preparaciones farmacéuticas y sustancias para uso en dermatología y trastornos de la piel, condiciones de la piel, acné, infecciones fúngicas y cuidado de la piel, medicamentos para el acné y preparaciones para el tratamiento del acné, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos del cuidado de la piel, condiciones, lesiones, enfermedades y dolencias, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos y enfermedades dermatológicas y dermatitis, preparaciones y sustancias farmacéuticas para cuidado dermatológico y de la piel, preparaciones farmacéuticas y sustancias para el tratamiento de enfermedades y trastornos oftalmológicos, oculares y de los ojos, preparaciones medicinales que contienen barbiturato de alil-propilmetilcarbinil-alil y útiles como hipnóticos, suplementos de vitaminas y minerales, antibióticos, lavado facial medicado, cremas y lociones para el cuidado de la piel, preparaciones medicadas para cuidado de la piel, suplementos alimenticios, suplementos de vitaminas y minerales y suplementos herbales en tabletas, cápsula, forma líquida o en polvo, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento, prevención y/o alivio de trastornos del tracto gastrointestinal, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la corea, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos del movimiento hipercinético, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos neurológicos y trastornos del movimiento, preparaciones farmacéuticas, a saber, preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento de trastornos, enfermedades, condiciones y dolencias de la piel, preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento de trastornos, enfermedades, afecciones y dolencias oculares, preparaciones y productos farmacéuticos para uso oftalmológico, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, tratamiento y alivio del dolor, antidepresivos, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, tratamiento y alivio de la ansiedad, depresión, trastornos depresivos y enfermedad mental, tranquilizantes y sedantes, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, tratamiento y alivio de trastornos, enfermedades, condiciones y dolencias del sistema cardiovascular, preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento de trastornos virales, metabólicos, endocrinos, musculo-esqueléticos, cardiovasculares, cardiopulmonares, hepatológicos, oftálmicos, respiratorios, neurológicos, gastrointestinales, hormonales, dermatológicos, enfermedades y trastornos psiquiátricos y relacionados con el sistema inmune, preparaciones farmacéuticas para tratar la rinitis alérgica y el asma, preparaciones farmacéuticas, a saber, inmuno-moduladores, preparación de anticolinesterasa, gel de metronidazol administrado por vía vaginal para su uso en el tratamiento de trastornos vaginales, preparaciones intravenosas para el tratamiento de la hiperamonemia de todos los orígenes, parche cutáneo para administrar nitroglicerina a un paciente médico, anticonvulsivos, preparaciones farmacéuticas para tratar trastornos inflamatorios tales como psoriasis, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, tratamiento y alivio del estrés, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, el tratamiento y el alivio de la diabetes, preparaciones farmacéuticas y sustancias para controlar los niveles de insulina, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, tratamiento y alivio de la hipertensión, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, tratamiento y alivio de angina, preparaciones y sustancias farmacéuticas para el cese del tabaquismo, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades de transmisión sexual, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento del herpes, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, el tratamiento y la reducción de los trastornos del sueño, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, tratamiento y alivio de infartos agudos de miocardio, preparaciones y sustancias para la prevención, tratamiento y alivio de la insuficiencia cardíaca congestiva sintomática, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, tratamiento y alivio de la disfunción ventricular izquierda asintomática, agentes fibrinolíticos o trombolíticos, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, tratamiento y alivio del dolor y la inflamación, a saber, antiinflamatorios y medicamentos para aliviar el dolor, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, tratamiento y alivio de migrañas, preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento de infecciones fúngicas, onicomicosis, infecciones por tiña/tinea y enfermedades similares de la piel y las uñas, preparaciones y sustancias farmacéuticas para uso en condiciones dermatológicas, preparaciones tópicas contra la picazón para uso en humanos para el tratamiento de trastornos de la piel y erupciones cutáneas, productos para el cuidado de la piel, loción para la piel, loción corporal, masticables suaves fortificados nutricionalmente para su uso como suplementos nutricionales, composiciones probióticas para su uso como suplementos nutricionales, preparaciones multivitamínicas, suplementos alimenticios, suplementos nutricionales, vitaminas, suplementos de hierbas naturales, suplementos minerales, suplementos proteicos, todos los productos anteriores que contienen ingredientes naturales, preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento de la epilepsia, las convulsiones y las enfermedades neurológicas y psicológicas y trastornos, soluciones viscoelásticas para uso intraocular, medicinas y preparaciones medicinales para uso humano, a saber, para apoyar el tratamiento de hemorroides, insuficiencia venosa crónica y linfedema, preparaciones sanitarias para uso médico, preparaciones farmacéuticas para apoyar el tratamiento de hemorroides, insuficiencia venosa crónica y linfedema medicamentos homeopáticos para su uso en tratamiento de apoyo de hemorroides, insuficiencia venosa crónica y linfedema y preparaciones de vitaminas, todo en forma de tabletas o cápsulas de gelatina blanda o polvo o cápsulas de gelatina dura, preparaciones homeopáticas, a saber: suplementos homeopáticos y aerosoles orales de hCG (gonadotropina coriónica humana) de estilo homeopático para propósitos de pérdida de peso, preparados que contienen hierbas para uso médico, tés medicinales terapéuticos, preparaciones alimenticias dietéticas adaptadas para fines médicos, complementos alimenticios para uso médico, a saber, suplementos alimenticios para mejorar la resistencia del sistema inmunológico y mejora de la salud corporal, preparaciones farmacéuticas, a saber, una crema tópica para el tratamiento de lesiones cutáneas precancerosas, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos, enfermedades, condiciones y dolencias del sistema cardiovascular, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la hipertensión, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de náuseas, émesis, acetaminofén vendido como analgésico para el alivio del dolor, preparaciones medicadas para el cuidado de la piel para su uso en el tratamiento de cicatrices y pieles dañadas, gel tópico para uso médico y terapéutico en el tratamiento de cicatrices y piel dañada, compuestos farmacéuticos antivirales, agente anti-obesidad, preparación dermo-terapéutica, productos farmacéuticos, a saber, agentes reductores de lípidos y triglicéridos, diurético, mezcla de ingredientes vendidos como componente integral de preparaciones tópicas contra la picazón, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de mucositis oral y xerostomía, preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento de trastornos, enfermedades, condiciones y dolencias oculares, preparaciones y productos farmacéuticos para uso oftalmológico, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, tratamiento y alivio del dolor, antidepresivos, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, tratamiento y alivio de trastornos, enfermedades, condiciones y dolencias del sistema cardiovascular, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, tratamiento y alivio de la enfermedad de Parkinson, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, tratamiento y alivio de enfermedad de Huntington preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, el tratamiento y alivio de la esclerosis lateral amiotrófica, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, tratamiento y alivio de la enfermedad de Alzheimer, preparaciones farmacéuticas y sustancias para la prevención, el tratamiento y el alivio del síndrome de Tourette, preparaciones farmacéuticas y sustancias para la prevención, el tratamiento y el alivio de la epilepsia, preparaciones farmacéuticas y sustancias para la prevención, el tratamiento y el alivio de la esclerosis múltiple, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, el tratamiento y el alivio de trastornos, enfermedades, condiciones y dolencias cardio-pulmonares, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, tratamiento y alivio de trastornos, enfermedades, afecciones y dolencias del sistema circulatorio, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, el tratamiento y alivio de la hipertensión, presión arterial alta, insuficiencia cardíaca y disfunción ventricular, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, tratamiento y alivio de virus y enfermedades infecciosas, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, el tratamiento y alivio de los trastornos, enfermedades, condiciones y dolencias del sistema nervioso central, a saber, trastornos del movimiento del sistema nervioso, trastornos de la motilidad ocular, enfermedades de la médula espinal, encefalitis, parálisis cerebral, insomnio, trastornos del estado de ánimo, trastorno bipolar, trastornos convulsivos, preparaciones y sustancias farmacéuticas, a saber, agentes fibrinolíticos o trombolíticos, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, tratamiento y alivio de trastornos, enfermedades, condiciones y dolencias del sistema respiratorio, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, tratamiento y alivio de trastornos, enfermedades, afecciones y dolencias del sistema endocrino, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades inmunológicas, a saber, trastornos de motilidad auto-inmune, síndromes de deficiencia inmunológica, enfermedades autoinmunes, síndrome de inmunodeficiencia adquirida (Sida), hipersensibilidad, alergias, tumores de los órganos inmunológicos, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, tratamiento. y alivio de trastornos, enfermedades, afecciones y dolencias del sistema musculo-esquelético, a saber, enfermedades óseas y condiciones degenerativas óseas, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, tratamiento y alivio de migrañas, preparaciones y sustancias farmacéuticas para su uso en oncología, preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento del síndrome de ovario poliquístico, preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento de la infertilidad, productos veterinarios, a saber, preparaciones veterinarias para perros, gatos y caballos para uso durante la cirugía oftálmica y recuperación de las mismas, gotas oculares para uso veterinario, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer, trastornos neurológicos y dermatológicos, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la miastenia gravis, depresión, estados de ánimo/ansiedad, queratosis solar y cáncer, antidepresivos, tranquilizantes, preparaciones de pulverizadores nasales, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de afecciones neuromusculares, preparaciones farmacéuticas, a saber, retinoides, para el tratamiento de enfermedades relacionadas con la piel, cáncer y afecciones precancerosas, y trastornos relacionados con la modulación de la apoptosis, suplemento vitamínico distribuido en preparaciones farmacéuticas solo con receta médica, a saber, un gel oral de glucosa para el tratamiento de bajo contenido de azúcar en la sangre, preparación farmacéutica para el tratamiento de dolores de cabeza, preparaciones farmacéuticas, a saber, ge rectal de diazepam, uso de metil testosterona para deficiencias hormonales, loción para la piel para el alivio del picor causado por picaduras de insectos, eczema, quemaduras solares y hiedra venenosa, vendajes para heridas, preparaciones y sustancias para el alivio de molestias, inflamación e irritación anorrectales, supositorios hemorroidales, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del síndrome del intestino irritable, medicamentos para tratar el estreñimiento inducido por opioides, preparaciones psicotrópicas, medicina para la tos, lavado de ojos, gotas para los ojos que contienen antihistamínicos y descongestionantes, preparaciones farmacéuticas, a saber, una preparación oftálmica para uso en exámenes oculares, preparación farmacéutica que funciona fisiológicamente para controlar la pigmentación de la piel, preparaciones farmacéuticas para heridas, preparaciones farmacéuticas de esteroides para uso tópico, preparaciones farmacéuticas, a saber, antieméticos, preparaciones para el uso en la limpieza de lentes de contacto y juegos/kits que contienen dichas preparaciones); en clase 9: (lentes de contacto, software para su uso en procedimientos médicos y quirúrgicos oftálmicos, a saber, para tomografía de coherencia óptica de origen oftalmológicos barrido; lupas; software utilizado en instrumentos oftalmológicos y optométricos, a saber, topógrafo cormeal, aberrómetro y láser, todos vendidos como una unidad y utilizados para el diagnóstico de las condiciones oculares y la corección de la visión; estuches y contenedores para lentes de contacto; cadenas de anteojos; cordones para anteojos; estuches para lentes de contacto; cartuchos plásticos de lentes de contacto; red informática que consta de un servidor de red y un software operativo de red que permite el cálculo, la transferencia y el almacenamiento de datos entre los componentes de los sistemas de corrección oftálmica, ocular y visual y el proveedor de servicios de atención al cliente); en clase 10: (aparatos cosméticos, a saber, dispositivos basados en luz que proporcionan principalmente luz pulsada para realizar procedimientos estéticos no ablativos de tratamiento de la piel; función de algoritmo para medir y ajustar la cantidad de energía de radiofrecuencia entregada a un área de tratamiento del paciente vendida como componente integral de equipos para procedimientos cosméticos de la piel; aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos para su uso en procedimientos médicos y quirúrgicos oftalmológicos, a saber, interfaz curvada del paciente y clip de succión; aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos y veterinarios, a saber, dispositivos médicos destinados a ser utilizados como lentes intraoculares para reemplazar el lente cristalina natural del ojo durante la cirugía de cataratas; extremidades y dientes artificiales; instrumentos quirúrgicos, a saber, endoscopios; instrumentos quirúrgicos desechables, que no sean para el sector dental; implantes veterinarios que consisten principalmente en materiales artificiales; lentes corneales artificiales para uso veterinario; extractores de lentes veterinarios; instrumentos veterinarios, a saber, lámparas de hendidura, oftalmoscopios, tonómetros, aparatos de ultrasonido veterinario, instrumentos microquirúrgicos, inyectores de anillo de tensión y material de costura quirúrgica, a saber, agujas y suturas; instrumentos quirúrgicos, a saber, un sistema quirúrgico ultrasónico que consiste en un instrumento quirúrgico ultrasónico para separar, fragmentar y coagular tejido, irrigadores quirúrgicos y aspiradores para uso médico y equipo relacionado, a saber, un sistema de suministro de fluido de precisión compuesto por una bomba, controlador y tubo quirúrgico, botes de fluido, piezas manuales médicas ultrasónicas, sondas y cánulas vendidas, alquiladas o autorizadas por separado o como una unidad; dispositivos médicos, a saber, sondas ultrasónicas conectadas a los dedos para diagnóstico por imágenes médicas; juego/kit que contiene uno o más instrumentos quirúrgicos, a saber, cánulas o sondas ultrasónicas, y una bandeja de esterilización que contiene los instrumentos; aparatos respiratorios para uso médico; dispositivo de administración de medicamentos; lentes intraoculares; aparatos e instrumentos de facoemulsificación para uso en procedimientos quirúrgicos oftálmicos; aparatos, equipos e instrumentos médicos y quirúrgicos oftálmicos, a saber, lentes intraoculares, hápticos para el montaje de lentes intraoculares, y partes, componentes y accesorios para los productos antes mencionados; aparatos, equipos e instrumentos médicos y quirúrgicos oftálmicos, a saber, lentes intraoculares, lentes intraoculares plegables, y partes, componentes y accesorios para los productos antes mencionados; láseres para uso médico; láseres para procedimientos médicos y quirúrgicos oftálmicos; dispositivo quirúrgico oftálmico utilizado para inyectar lentes intraoculares y lentes intraoculares; jeringa ocular de un solo uso precargada con anillo de tensión capsular para uso en cirugía de catarata; instrumento quirúrgico, a saber, un cortador vítreo; instrumentos y dispositivos quirúrgicos oftálmicos utilizados en la realización de procedimientos quirúrgicos oftálmicos, y partes componentes de los mismos; dispositivos médicos oftálmicos, a saber, lentes intraoculares; dispositivo médico, concretamente, implante intraocular; línea de cuchillas quirúrgicas para uso en cirugía oftálmica; láser para el tratamiento médico y cosmético de la cara y la piel; dispositivos médicos para tratamientos cosméticos no quirúrgicos de la piel; dispositivos médicos para contraer piel, esculpir el cuerpo y reconstruir tejidos blandos de una manera no invasiva; dispositivos médicos, a saber, instrumentos médicos para la eliminación no invasiva de grasa corporal utilizando una fuente de energía externa; juego/kit de recipiente para recoger grasa quirúrgica que consiste en un recipiente y un conjunto de base de cartucho, un conjunto de tapa de recipiente, uno o más puertos y uno o más tapones de jeringa; instrumentos quirúrgicos para fragmentación, corte, coagulación, aspiración e irrigación; dispositivos estéticos médicos que administran una combinación de energía neumática y luz de banda ancha o energía neumática o luz de banda ancha sola para el tratamiento de la piel y la depilación; dispositivos médicos, a saber, láseres, radiofrecuencia, ultrasonidos y dispositivos térmicos para su uso en relación con sistemas de tratamiento de la piel cosméticos no quirúrgicos; dispositivos médicos, a saber, aparatos foto-terapéuticos para uso médico, a saber, dispositivos para uso en el tratamiento de afecciones dermatológicas que incluyen instrumentos microquirúrgicos para el acné utilizados en procedimientos oftálmicos para eliminar cataratas; instrumentos y aparatos médicos y quirúrgicos, a saber, un sistema de control de vacío y fluidos que consiste en bombas, tubos, sensores, válvulas, agujas, mangas, contenedores de recolección de fluido y conexiones de recipientes; un dispositivo seguro de conexión de tubos utilizado con y en procedimientos quirúrgicos oftálmicos, oculares, de cataratas y relacionados con los ojos; instrumentos quirúrgicos, a saber, agujas quirúrgicas para cirugía oftálmica; tiras de fibra celulósica impregnadas para su uso en el diagnóstico oftálmico; aparatos e instrumentos quirúrgicos utilizados en la realización de cirugía oftálmica, ocular y relacionada con los ojos, a saber, cuchillos y cortadores, todos los anteriores para excluir los productos no oftálmicos; inyector de un solo uso y anillo de tensión capsular; hojas/cuchillas de queratoma; instrumentos oftálmicos y optométricos para hacer ambas mediciones de las superficies del ojo y para realizar el diagnóstico del ojo); en clase 44: (servicios de tratamiento cosmético, a saber, la eliminación no invasiva de grasa corporal humana que utiliza una fuente de energía externa, servicios de tratamiento cosmético, a saber, servicios de cuidado de la piel, el cuerpo y cuidado facial, suministro de un sitio de red/web con información médica en el campo de las preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento de trastornos, enfermedades, condiciones y dolencias de la piel para involucrar y motivar a los pacientes a seguir instrucciones y direcciones para el cumplimiento médico y farmacéutico a través de la conversión a juegos, la economía del comportamiento y los conceptos de mercadeo para el consumidor, suministro de información médica en el campo de preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento de trastornos, enfermedades, condiciones y dolencias de la piel para involucrar y motivar a los pacientes a seguir instrucciones y direcciones para el cumplimiento médico y farmacéutico mediante la conversión a juegos, economía del comportamiento y conceptos de mercadeo para el consumidor, proporcionar información médica relacionada con el dolor crónico debido a síndrome de irritabilidad síndrome del intestino con diarrea, estreñimiento inducido por opioides y colitis ulcerosa, servicios médicos y quirúrgicos, a saber, servicios médicos y quirúrgicos oftálmicos, oculares y oftalmológicos, suministro de un sitio de red/web con información y asesoría en el campo de los problemas de salud, suministro de un sitio de red/web con información en el campo de los servicios médicos relacionados con los procedimientos del tipo de contorno corporal, proporcionar información médica y servicios médicos en el campo del cuidado de los ojos, salud ocular y oftalmología, suministro de un portal de Internet para uso de profesionales de la salud en el campo de la oftalmología, suministro de un portal de Internet que ofrece información educativa en el campo de la oftalmología, servicios de dermatología, terapia de masaje de la piel, servicios de spa médico, servicios médicos cosméticos no invasivos, servicios de liposucción y conformación corporal quirúrgica, servicios médicos para el tratamiento de la piel, procedimientos de restauración de la salud de la piel, terapias cosméticas, servicios de cuidado corporal cosmético en forma de contorneo corporal no quirúrgico, servicios médicos, a saber, servicios de tratamiento de tejido subcutáneo de la piel, servicios estéticos y terapéuticos de tratamiento de la piel y el cuerpo, proporcionar servicios de tratamiento dermatológico utilizando láseres y dispositivos de radiofrecuencia, proporcionar información de salud, servicios médicos, a saber, procedimientos de ortoqueratología, servicios de cirugía estética y plástica y tratamiento dermatológico, servicios médicos del tipo de realizar procedimientos quirúrgicos ultrasónicos, procedimientos médicos, a saber, tratamientos ultrasónicos de modelado corporal, servicios de farmacéutico para elaborar rectas médicas/prescripciones, preparación y dispensación de medicamentos.). Reservas: de los colores, gris y azul carbón. Fecha: 13 de setiembre de 2019. Presentada el 13 de junio de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020447483 ).

Solicitud Nº 2019-0008931.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad número N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Intercontinental Great Brands Llc, con domicilio en 100 Deforest Avenue, East Hanover, New Jersey 07936, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VIBES

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: goma de mascar, confitería, caramelos de frutas, caramelos de goma, confitería en barra, caramelos de menta. Fecha: 04 de diciembre de 2019. Presentada el 26 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020447485 ).

Solicitud Nº 2020-0000721.—Dayana María Vargas Alfaro, soltera, cédula de identidad N° 113730016 con domicilio en Grecia, Central, 200 metros y 75 metros al este de la Casa Cural de Grecia Centro, Costa Rica, solicita la inscripción de: Guardería Infantil LA CASITA DEL ÁRBOL

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de guardería infantil, ubicado en Alajuela, Grecia, Santa Gertrudis norte, 100 metros noroeste del templo católico. Reservas: De los colores: verde turquesa. Fecha: 17 de marzo de 2020. Presentada el: 28 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020447579 ).

Solicitud N° 2020-0000807.—David Parra Solís, casado una vez, cédula de identidad 110630280 con domicilio en Santa Ana, Piedades, del Piedades; 150 sur y 100 oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOGIREL

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta de relojes. Fecha: 7 de febrero de 2020. Presentada el: 30 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020447593 ).

Solicitud N° 2020-0001163.—Cristopher González Paniagua, cédula de identidad N° 207510905, en calidad de apoderado generalísimo de Strong Health Care Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102731014, con domicilio en Los Yoses Sur, Edificio Don Erasmo N° 10, Costa Rica, solicita la inscripción de: TP TU PROTE CR

como marca de comercio, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos alimenticios para personas o animales, la cual comprende en particular, los suplementos destinados a completar una dieta normal o a beneficiar la salud. Fecha: 06 de marzo del 2020. Presentada el: 11 de febrero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020447810 ).

Marcas de Ganado

Solicitud No. 2020-555.—Ref: 35/2020/1232.—Christian Rafael López Rizo, cédula de identidad 0110740850, solicita la inscripción de:

R

1   7

Como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Limón, Valle La Estrella, asentamiento Vesta y Suray, del Río Suray 250 norte parcela 32. Presentada el 13 de marzo del 2020 Según el expediente Nº 2020-555. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1  vez.—( IN2020447724 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación Deportiva del Territorio Indígena de Salitre de Buenos Aires de Puntarenas, con domicilio en la provincia de Puntarenas, Buenos Aires, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica del deporte y la recreación, fomento y práctica del deporte en sus diferentes ramas y especialidades. Cuyo representante, será el presidente Rigoberto Ortiz Calderón, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019 asiento: 677919.—Registro Nacional, 10 de febrero de 2020.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020447371 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación Caminando en Fe Restaurando Vidas, con domicilio en la provincia de San José, San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Ofrecer a las personas mayores de dieciocho años consumidoras o no de sustancias psicoactivas en situación de calle y pobreza del cantón central de San José, una alternativa de atención integral con un enfoque de Derechos Humanos y Justicia Social que promuevan el cambio y el desarrollo para una mejora en su calidad de vida. Cuyo representante, será el presidente Karen Andrea Ramírez Gaitán, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020 asiento: 113768.—Registro Nacional, 02 de marzo de 2020.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020447383 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad American Association of Cosmiatry and Cosmetology, con domicilio en la provincia de Limón, Pococí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover las técnicas de cosmiatría y cosmetología en Costa Rica, el desarrollo de actividades con el fin de apoyar a los cosmiatras y cosmetólogos en el ejercicio de sus funciones, brindar capacitación y programas gratuitos a personas de escasos recursos en el área de la cosmiatría y la cosmetología. Cuyo representante, será el presidente: Dayanna Cristina Gómez Cerdas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020 asiento: 40164.—Registro Nacional, 09 de marzo de 2020.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020447429 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación para la Educación y Capacitación de Niños Adolescentes Adultos y Adultos Mayores Personas Desvalidas de Costa Rica, con domicilio en la provincia de: Cartago-Oreamuno. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover, organizar y realizar todos los actos convenientes o necesarios capaces de proporcionar un mejor bienestar social-cultural-educativo y económico a los asociados. Fomentar la integración de personas para capacitarlas, educarlas organizarlas ya sea en eventos dirigidos a formar personas educadas donde implica el mando de prácticas de disciplina, conocimiento de principios de transmisión del pensamiento crítico, la conservación a ser una persona íntegra. Cuyo representante, será la presidenta: Celia Rosa Jiménez Ramírez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 144614 con adicional(es) tomo: 2020, asiento: 160819.—Registro Nacional, 13 de marzo del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020447464 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Jehová Pentecostal Rohi, con domicilio en la provincia de: San José-Desamparados, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Ayudar a la población en riesgo social y riesgo espiritual a superarse y ser mejores personas física y espiritualmente a través de la impartición del conocimiento teo cristiano. Cuyo representante, será el presidente: María Haydeé Hidalgo Arias, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 406607.—Registro Nacional, 27 de febrero de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2020447607 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Consultores Ambientales de Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José, Curridabat, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: generar una organización que agrupe a los consultores ambientales de CR y los represente ante las entidades públicas y privadas, nacionales o extranjeras que soliciten la participación y opinión de los consultores ambientales de CR en temas vinculados con la evaluación de impacto ambiental, evaluación ambiental estratégica, gestión ambiental y otros temas ambientales relacionados. Cuyo representante será el presidente: Allam Francisco Astorga Gatgens, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 160800.—Registro Nacional, 11 de marzo de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020447762 ).

El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica, cédula: 3-002-204923, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de Paraíso de Santa Cruz de Guanacaste. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 74189.—Registro Nacional, 16 de marzo del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020447887 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Centro Latinoamericano de Investigación Periodística, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Nicoya, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: intercambio de información de América Latina, la transparencia de gobiernos y otras organizaciones y su impacto social, la diseminación de la información y el ejercicio de la libertad de prensa. Cuyo representante, será la presidenta: Giannina Segnini Picado, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2020, Asiento: 100792.—Registro Nacional, 12 de marzo de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020447936 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Metropolitana Golbol, con domicilio en la provincia de: San José-Vázquez de Coronado, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Organización y promoción de todo lo relacionado con el golbol en ambos géneros y en todas sus categorías de acuerdo a sus propios reglamentos y los entes oficiales de esta disciplina deportiva. Promover la práctica deportiva y recreativa del golbol mediante la enseñanza y la práctica de dicha disciplina paralímpica. Cuyo representante, será el presidente: Gustavo Leonardo Martínez Uriarte, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 178587.—Registro Nacional, 19 de marzo del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020447938 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Viasat, Inc., solicita la Patente PCT denominada AJUSTE DE ÁREA DE COBERTURA PARA ADAPTAR COMUNICACIONES POR SATÉLITE. Las características descritas se refieren, en general, al ajuste de un patrón de antena nativo de un satélite para adaptar comunicaciones mediante el satélite. Por ejemplo, un satélite de comunicaciones puede incluir una antena que tiene un conjunto de matriz de alimentación, un reflector, y un accionador lineal acoplado entre el conjunto de matriz de alimentación y el reflector. El conjunto de matriz de alimentación puede tener múltiples alimentaciones para comunicar señales asociadas a un servicio de comunicaciones, y el reflector puede configurarse para reflejar las señales transmitidas entre el conjunto de matriz de alimentación y uno o más dispositivos objetivos. El accionador lineal puede tener una longitud ajustable, o de otra manera proveer una posición ajustable entre el conjunto de matriz de alimentación y el reflector. Mediante el ajuste de la posición del conjunto de matriz de alimentación con respecto al reflector, el satélite de comunicaciones puede proveer un servicio de comunicaciones según múltiples patrones de antena nativos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H01Q 1/28, H01Q 19/17, H01Q 25/00, H01Q 3/02, H01Q 3/18 yH01Q 3/20; cuyos inventores so: Mendelsohn, Aaron; (US) y Runyon, Donald; (US). Prioridad: PCT/US2017/026839 del 10/04/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/190794. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000505, y fue presentada a las 13:42:55 del 05 de noviembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de febrero del 2020.—Steven Calderón Acuña, Oficina de Patentes.—( IN2020447550 ).

La señora Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de gestor de negocios de Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada: VARIANTES DE PROTEÍNA MORFOGÉNICA ÓSEA HUMANA 7 (BMP7). La presente invención se refiere a variantes novedosas de la proteína BMP7 humana. La invención incorpora vectores y células hospederas para la propagación de secuencias de ácido nucleico que codifican las proteínas y la producción de las mismas. También se describen métodos para el tratamiento de cáncer, daño y degeneración de cartílago, dolor asociado con osteoartritis, o curación ósea. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/18 y C07K 14/51; cuyos inventores son: Pancook, James David; (US); Rowlinson, Scott William; (US) y Stancato, Louis Frank; (US). Prioridad: N° 62/490,910 del 27/04/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/2018. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000539 y fue presentada a las 12:00:47 del 26 de noviembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de febrero de 2020.—Walter Alfaro González.—( IN2020447678 ).

El señor Jaramillo Luconi, Alejandro, cédula de identidad 111910063, solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada EMBARCACIÓN SEMISUMERGIBLE, MODULAR, FLOTANTE, HABITABLE Y AUTOSOSTENIBLE. La presente invención consiste en una embarcación tiene como objetivo la rehabilitación de ecosistemas marinos autóctonos y la integración social, con espacios para la investigación, educación y encadenamientos productivos en ubicaciones costeras, posicionado como foco de turismo científico y de negocios. La embarcación se caracteriza por ser modular, flotante, habitable y autosostenible, para la producción intensiva de cultivos marinos, mediante técnicas de gran productividad con muy bajos impactos ambientales; y podrá ser capaz de aprovechar la energía fotovoltaica, fototérmica o cinética marina. Su diseño permite la recolección y tratamiento de agua pluvial, la desalinización de agua marina y su eventual almacenamiento. El propósito de la invención es crear espacios habitacionales, administrativos, o laboratorios relacionados con hidroponía, maricultura o monitoreo ambiental, así como espacios para educación en ciencias marinas, servicios de ecoturismo y apoyo empresarial. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B63B 35/44; cuyo inventor es Jaramillo Luconi, Alejandro (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000091, y fue presentada a las 13:11:43 del 26 de febrero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de marzo de 2020.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2020447752 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 1014

Ref.: 30/2020/2111.—Por resolución de las 14:04 horas del 04 de marzo del 2020, fue inscrito el Diseño Industrial denominado: HERRAMIENTA DE MEDICIÓN DEL TAMAÑO DEL CUERPO - PARTE SUPERIOR, a favor de la compañía Start Today Co., Ltd., cuyo inventor es: Maezawa, Yusaku (JP). Se le ha otorgado el número de inscripción 1014 y estará vigente hasta el 04 de marzo del 2030. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. es: 10-04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 04 de marzo del 2020.—Randall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2020447760 ).

REGISTRO NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

AVISO

La sociedad 3-101-775185 número de cédula jurídica 3-101-775185 en su condición de cedente y fideicomitente traspasa los derechos patrimoniales inscritos a su nombre en la obra PLANOS Y DISEÑOS CONSTRUCTIVOS EPIC CORPORATE CENTER, inscritos bajo el número 493 tomo 3 folio 60 a favor de intermanagement Costa Rica Limitada cédula jurídica 3-102-361039, quien actúa en condición de cesionario y fiduciario. El fideicomisario es el Banco Davivienda (Costa Rica). Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos 6683. Expediente 10339.—Curridabat, 21 de febrero de 2020.—Licda. Adriana Bolaños Guido. Registradora.—1 vez.—( IN2020447615 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0000-2020. Expediente N° 19760PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Luis José, Ruenes Reynoard, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.12 litros por segundo en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 268.539 / 413.124 hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de febrero de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020447802 ).

ED-0171-2020.—Expediente número 19831PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Hacienda la Montaña S.A., solicita el registro de unos pozos sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.7 litros por segundo en San Miguel, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 262.227 / 419.646 hoja Cañas. Otro pozo de agua en cantidad de 0.9 litros por segundo en San Miguel, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario. Coordenadas 261.630 / 419.832 hoja Cañas. Otro pozo de agua en cantidad de 0.7 litros por segundo en San Miguel, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 261.793/420.259 hoja Cañas. Otro pozo de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en San Miguel, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario. Coordenadas 261.591 / 419.865 hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020447804 ).

ED-0377-2020.—Expediente20065.—Baru Estates SRL, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 138.978 / 552.251 hoja Dominical. Predios inferiores: Cabinas Río Mar de Dominical S.A., Dominical Enterprices S.A. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020447950 ).

ED-0378-2020.—Expediente20068.—Baru Estates SRL., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y -Riego. Coordenadas 138.978 / 552.251 hoja Dominical. Predios Inferiores: Dominical Enterprises S. A. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020447951 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

Joseph Karam, libanés, cédula de residencia 142200007717, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2418-2020.—San José al ser las 10:56 del 19 de marzo de 2020.—Paul Alejandro Araya Hernandez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020447706 ).

En resolución N° 1795-2020 dictada por el Registro Civil a las quince horas cuarenta y tres minutos del veintiséis de febrero de dos mil veinte, en expediente de ocurso N° 10321-2019, incoado por Franciss María Rodríguez Benavides, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Wilfredo Josué Torres Rodríguez y Jocsan Nain Torres Rodríguez, que el nombre de la madre es Franciss María.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2020447896 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Jacqueline del Rosario Ramos Benavidez, nicaragüense, cédula de residencia DI155820474706, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2638-2020.—San José, al ser las 14:58 03/p3del 17 de marzo de 2020.—MDR, Jefa Oficina Regional de Nicoya.—1 vez.—( IN2020447751 ).

Marvin Alemán Canales, nicaragüense, cédula de residencia N° 155816594010, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 623-2020.—San José al ser las 9:45 del 02 de marzo de 2020.—Édgar Alguera Ramírez.—1 vez.—( IN2020447791 ).

Ballardo de la Cruz Berroterán Baltodano, nicaragüense, cédula de residencia N° 155809188625, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1886-2020.—San José al ser las 2:23 del 3 de marzo de 2020.—Édgar Alguera Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2020447805 ).

Gamboa Valdivia Karla Patricia, nicaragüense, cédula de residencia N° 155814859236, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. San José al ser las 3:04 del 16 de marzo de 2020. Expediente: N° 2326-2020.—Uldrich Castillo Azofeifa, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2020447806 ).

Yandel Antonio Cerda Fonseca, nicaragüense, cédula de residencia N° 155817245511, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2436-2020.—San José, al ser las 8:31 del 20 de marzo de 2020.—Marvin Alonso Gonzalez Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020447833 ).

Esmeralda Del Socorro González Jarquín, nicaragüense, cédula de residencia N° 155819801004, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.: N° 2320-2020.—San José, al ser las 3:00 del 19 de marzo de 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020447883 ).

Erick Mijail Ruíz Hernández, nicaragüense, cédula de residencia 155803203634, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2434-2020.—San José, al ser las 1:48 del 19 de marzo de 2020.—Alexander Sequeira Valverde.—1 vez.—( IN2020447901 ).

Gloria de Los Angeles Hodgson Urbina, nicaragüense, cédula de residencia 155816905617, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2383-2020.—San José al ser las 12:17 del 19 de marzo de 2020.—Marvin Alonso Gonzalez Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020447918 ).

Ligia Nora Salazar Arias, colombiana, cédula de residencia 117001198200, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2396-2020.—San José, al ser las 1:59 del 18 de marzo del 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020447919 ).

Ignacia Carazo Alaniz, nicaragüense, cédula de residencia 155813652000, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso Expediente: N° 6219-2019.—San José, al ser las 3:34 del 18 de marzo del 2020.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020447933 ).

Angie Paola Marín Valencia, colombiana, cédula de residencia N° 117000897708, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2242-2020.—San José, al ser las 10:48 del 20 de marzo de 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020447947 ).

Jairo José Bonilla Suazo, nicaragüense, cédula de residencia DI155812391026, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. San José al ser las 15:57 del 11 de marzo de 2020. Expediente N° 2099-2020.—Emmanuel Carballo Rodríguez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2020447966 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE

PRADILLA DE PÉREZ ZELEDÓN

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000011-2701

Insumos terapia presión negativa

El Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla de Pérez Zeledón, recibirá ofertas hasta las 08:00 horas del 13 de abril del 2020, para la Licitación Abreviada N° 2020LA-000011-2701 por la compra de “Insumos terapia presión negativa”. Los interesados retirar el cartel en la página web de Caja Costarricense del Seguro Social. (www.ccss.sa.cr).

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Jairo Quesada Badilla, Encargado.—1 vez.—( IN2020448066 ).

HOSPITAL DE LA ANEXIÓN, UP: 2503

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

Informa:

A todos los potenciales oferentes que está disponible el cartel:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000003-2503

Suministro de gases medicinales, bajo la modalidad

entrega según demanda artículo 162 inciso b) RLCA

Se comunica a los interesados en participar que la fecha máxima de recepción de ofertas es el día 14 de abril del 2020, a las 10:00 horas.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Licda. Yorleny Zúñiga Ramírez, Coordinadora.—1 vez.—( IN2020448092 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2020LN-000001-2701

Compra de GAS LP

El Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla de Pérez Zeledón, comunica que se encuentra disponible en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social (www.ccss.sa.cr), el resultado de la adjudicación de la Licitación Pública Nacional N° 2020LN-000001-2701, compra de GAS LP.

Lic. Jairo Quesada Badilla, encargado Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—( IN2020448067 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2020CD-000005-01

Venta de residuos sólidos valorizables, residenciales

y comerciales, recolectados por la Municipalidad

de Puntarenas, por un periodo de cuatro años

Informa que mediante Resolución Administrativa MP-PM-RES-004-03-2020 de fecha 10 de marzo de 2020, se adjudica la oferta presentada por RECO Recicladora S.R.L., por concepto de venta de: cartón; con un precio por kilo de ¢8.00 (ocho colones con 00/100), papel blanco; con un precio por kilo de ¢20,00 (veinte colones con 00/100) y papel color; con un precio por kilo de ¢5.00 (cinco colones con 00/100), por ser la única oferta recibida para el proceso contractual.

Respecto a los ítems: envases plásticos/envases laminados tipo “Tetra Pak”, Aluminio y hojalata y vidrio, estos de declaran infructuosos.

Para mayor información al teléfono 2661-2104 de la Proveeduría Municipal.

Puntarenas, 18 de marzo de 2020.—Lic. Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2020447908 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE UPALA

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Upala, conforme a las potestades conferidas por los artículos 169, 170 de la Constitución Política, artículos 4 inciso a), 13 inciso c) y 43 del Código Municipal y del acuerdo 4 de la sesión ordinaria N° 202-2019 del 5 de noviembre de 2019, acuerda proceder con la segunda publicación del Reglamento del Cementerio Municipal del Cantón de Upala, una vez finalizado el proceso de consulta pública no vinculante publicada en el Alcance 212 a La Gaceta N° 185 del 1° de octubre de 2019 y donde no se recibieron observaciones.

REGLAMENTO DEL CEMENTERIO

MUNICIPAL DEL CANTÓN DE UPALA

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°—Objetivo. Se emite el presente Reglamento, con el objetivo para regular las relaciones entre la Municipalidad y los adquirientes de derechos y usuarios del Cementerio Municipal de Upala.

En lo que resulte aplicable y de forma voluntaria, este reglamento regulará subsidiariamente el funcionamiento y la operación de los demás cementerios públicos existentes dentro de la jurisdicción territorial del cantón, que se encuentren bajo la administración de Juntas o Comités Administradores.

Artículo 2°—Definiciones. En cuanto a las definiciones, este reglamento se adhiere en un todo a las establecidas en el Reglamento General de Cementerios vigente.

Artículo 3°—Administración del cementerio. El Departamento de Gestión Ambiental es el encargado de administrar el cementerio, velar por el cumplimiento y los fines de este reglamento.

Artículo 4°—Autorización para cobro. La Municipalidad de Upala, para atender los gastos que demanda el cumplimiento de sus obligaciones, queda facultada para percibir los derechos de inhumación, exhumación, mantenimiento, derecho de lotes y alquiler de nichos, de acuerdo con las tarifas que apruebe el Concejo Municipal, las cuales deben ser publicadas en el Diario Oficial La Gaceta.

Las tarifas por estos servicios serán actualizadas cada año considerando el estudio tarifario definido por la Administración Municipal.

Artículo 5°—Dominio público. El derecho funerario sobre una bóveda no constituye propiedad, ya que están construidas sobre terrenos de dominio público de la administración Municipal, encontrándose fuera del comercio de los hombres. Se prohíbe el subarriendo del título funerario del cuadrante y nichos, en caso de violación a esta disposición se procederá la rescisión y/o resolución del contrato.

Artículo 6°—Derecho. El derecho funerario implica una autorización de uso temporal, para el depósito de cadáveres o restos humanos.

Se adquiere mediante el pago de derechos que al efecto señale este reglamento y los adquirentes quedan sujetos a las obligaciones y limitaciones que en ellos se establezca, así como al cumplimiento de este reglamento y las demás normas legales que regulen la materia.

Artículo 7°—Derecho de admisión. La Municipalidad por medio de la Administración se reserva el derecho de admisión al cementerio de cualquier persona que a su juicio pudiera poner en peligro la tranquilidad y el orden que debe guardarse en este lugar.

Artículo 8°—Reserva de derecho de construcción. Respetando los parámetros consagrados en los principios de razonabilidad y proporcionalidad, la municipalidad se reserva el derecho de realizar todo tipo de construcciones, reparaciones y mantenimiento en las instalaciones del cementerio.

Artículo 9°—Actos Religiosos. La realización de actos religiosos de distintos credos estará sujeto a lo indicado en la legislación emitida sobre la materia; no obstante, la municipalidad no hará diferencias de ningún tipo económico, social, cultural, racial, político o religioso, siempre y cuando los actos que ahí se realicen no atenten contra el orden, la moral y las buenas costumbres.

Artículo 10.—Ejercer supervisión. La Administración Municipal queda obligada a facilitar las inspecciones a las autoridades administrativas sanitarias, a fin de fiscalizar la aplicación correcta de lo establecido por la Ley General de Salud y el Reglamento General de Cementerios.

CAPÍTULO II

Del encargado del cementerio y comités administradores

Artículo 11.—Encargado del cementerio. Créase la figura de la persona encargada del cementerio, quien desempeñará su puesto únicamente en el cementerio municipal de Upala y que será el colaborador del Departamento de Gestión Ambiental para la administración del cementerio. Esta persona estará bajo la supervisión del Gestor Ambiental.

Artículo 12.—Comités administradores o encargado del cementerio. Los demás cementerios que se encuentren en el cantón y deseen adherirse a este reglamento tendrán la facultad de nombrar un Comité Administrador o Encargado de Cementerio, asignándole las funciones que les sean aprobadas.

CAPÍTULO III

De los lotes y sus nichos

Artículo 13.—Dimensiones.

1)  Derecho sencillo: 0.90m x 2.40m.

2)  Derecho doble: 1.80m x 2.40m.

3)  Bóveda: De profundidad máximo 2m y una altura máxima 0.70m.

4)  Separación entre bóvedas: 0.50m.

5)  Máximo 4 nichos por bóveda, según artículo 26 del Reglamento General de Cementerios.

6)  Los osarios privados deberán tener un máximo de área del 50% del tamaño de un nicho.

Artículo 14.—Distribución. El terreno del cementerio será dividido en diferentes parcelas en las cuales se ubicarán los lotes. Su localización se efectuará de acuerdo con la numeración asignada a cada uno, correlativamente con las distintas hileras, partiendo de las calles de acceso que dividen cada área; acorde con el diseño oficial del cementerio.

Artículo 15.—Material de construcción. La construcción de las bóvedas debe respetar las regulaciones de construcción dispuestas en el Código Sísmico, por lo que se exigirá que toda la construcción se realice con varilla numero 3 colocada cada 25cm, las paredes y losas deben ser chorreadas en concreto.

Artículo 16.—Garantía por construcción. Para subsanar los posibles daños que se produzca u ocasione la construcción a las bóvedas vecinas o la infraestructura del cementerio municipal de Upala, el poseedor de la bóveda a construir o a reparar deberá hacer un depósito de garantía a beneficio de la municipalidad de un 5% del costo total de la obra.

Para corroborar el monto de garantía, el poseedor debe aportar la factura proforma ante la municipalidad.

Una vez concluida la bóveda o su reparación y recibida mediante un acta de conformidad por el encargado del cementerio, se autorizará el retiro de dicha garantía. En caso contrario la garantía rendida se utilizará para realizar las reparaciones de los eventuales daños ocasionados.

Artículo 17.—Supervisión. El Gestor Ambiental y el Encargado del Cementerio velarán por la correcta aplicación y uso de los servicios eléctricos, drenajes, instalaciones de agua y uso de servidumbres entre las parcelas, imponiendo las medidas que crean convenientes para el mejoramiento de los servicios, así como las demás disposiciones de este reglamento.

Como medio de apoyo, los demás departamentos municipales deberán brindar su colaboración.

Artículo 18.—Construcción. Toda construcción y mejora hecha en el cementerio será realizada exclusivamente por la municipalidad a excepción de la construcción y reparación de nichos, para lo cual la municipalidad contará con un diseño constructivo pre-elaborado que será de acatamiento obligatorio.

La municipalidad queda habilitada para suscribir convenios o recibir donaciones de instituciones públicas o privadas que ayuden a mejorar la infraestructura del cementerio.

Artículo 19.—Cantidad de nichos. Se permite grupos de nichos hasta de cuatro para núcleos familiares.

Artículo 20.—Funciones de la municipalidad. Como propietaria del cementerio, corresponde a la municipalidad, mediante el Departamento de Gestión Ambiental, ejercer las funciones inherentes a la administración de este, entre ellas:

1)    Velar por la correcta aplicación del presente reglamento y de la normativa que lo sustenta.

2)    Vigilar y controlar el comportamiento apropiado de los visitantes y usuarios del cementerio.

3)    Solicitar los documentos necesarios e idóneos para realizar las inhumaciones y exhumaciones en el cementerio.

4)    Establecer y conservar en la oficina un registro anual del cementerio.

5)    Llevar un archivo con las órdenes de inhumaciones y exhumaciones que se tramitan.

6)    Verificar el pago oportuno de los derechos derivados de la actividad del cementerio.

7)    Llevar un registro actualizado de la ocupación de nichos, para poder determinar la disponibilidad de estos, previamente a la realización de la inhumación.

8)    Llevar el registro histórico de las inhumaciones y exhumaciones realizadas, por bóvedas y nichos, así como de los traspasos de derechos y traslados de restos.

9)    Establecer la organización y funcionamiento del cementerio conforme a la normativa que regula la materia.

10)  Cuidar que las fosas se construyan según lo establece el Reglamento General de Cementerios y este reglamento, así como cualquier otra disposición normativa aplicable.

11)  Conservar el Cementerio en buen estado de limpieza y orden.

12)  Velar por la conservación de árboles, plantas y demás instalaciones del cementerio.

13)  Autorizar la cesión y traspaso de los derechos funerarios, así como la tramitación de nuevos.

14)  Evacuar apropiadamente por los medios pertinentes, las consultas tanto externas como internas que se formulen.

15)  Mantener en buen estado de higiene, decoro y conservación las instalaciones del cementerio, en forma vitalicia, para lo cual destinará los fondos provenientes de las cuotas de mantenimiento, así como cualquier donación que recibiere con ese destino.

16)  Proteger y vigilar las instalaciones del cementerio. No obstante, no será responsable por profanaciones de tumbas, pérdidas, robos o daños causados por terceros, o cuando medie caso fortuito o fuerza mayor.

Artículo 21.—Colores. Las bóvedas que sean construidas en el cementerio deben pintarse o enchaparse en tonos sobrios (blancos o grises suaves). Además, todos los nichos deben quedar tapados.

La administración municipal inspeccionará la colocación de las lápidas, cruces y demás elementos decorativos, mismos que deben mantenerse en la misma línea de colores descritos anteriormente, permitiéndose el negro para los detalles.

Artículo 22.—Almacenamiento de agua. Se prohíbe almacenar agua a cielo abierto; ubicar jarrones, macetas u otros recipientes para colocación de ofrendas que produzcan estancamiento de agua.

CAPÍTULO IV

De la adquisición, conservación y traspaso de derechos

Artículo 23.—Normativa Aplicable. La adquisición, conservación y traspaso de derechos de uso y adquisición sobre nichos se regirán por lo dispuesto en este reglamento y en la legislación vigente sobre la materia.

Artículo 24.—Adquisición. La adquisición de derechos de uso en el cementerio se tramitará ante la Plataforma de Servicios Municipales. Se firmará un contrato de adquisición del derecho, en el que además de las calidades del adquirente y del representante de la municipalidad, se consignarán los detalles sobre la ubicación física y área del derecho adquirido de conformidad con el plano regulador del cementerio, los nombres de dos personas como mínimo, que en orden de prioridad sean designadas por el adquirente, responsables en su ausencia sin perjuicio de los derechos sucesorios, el valor y la forma de pago de los derechos y cualquiera otra información a criterio de la municipalidad.

En el caso de la firma del representante de la municipalidad, su firma será digital.

Artículo 25.—Forma de pago. La adquisición de derechos se hará mediante pago de contado que se tramitará en la plataforma de servicios de la municipalidad o por medio de transferencia a las cuentas bancarias municipales.

Queda habilitada la municipalidad para efectuar el cobro de este derecho mediante las páginas de internet de los bancos.

Artículo 26.—Construir bóveda. La adquisición de un derecho funerario implica la obligatoriedad de construir la bóveda, en un plazo no mayor de 5 años de haber adquirido el derecho. El incumplimiento de esta obligación autoriza a la Municipalidad para rescindir y/o resolver el contrato respectivo.

Artículo 27.—Derecho de uso. El adquirente, obtendrá el derecho de uso por un período de 20 años, renovable por un plazo igual, siempre y cuando cumpla con las obligaciones establecidas en el presente reglamento y en el contrato de adquisición respectivo.

Artículo 28.—Copropietarios. Cuando el derecho pertenezca a dos o más personas, cada uno tendrá igual derecho respecto al uso del lote en el cementerio.

Artículo 29.—Responsabilidad en proceso sucesorio. Corresponderá al albacea del proceso sucesorio, cuando un derecho funerario forme parte del inventario de la mortual, asumir transitoriamente las obligaciones y derechos del causante. En caso de que deba cederse un derecho, el albacea deberá presentar autorización del juzgado o notario público ante quién se tramite el respectivo proceso sucesorio.

Artículo 30.—Cuota de mantenimiento. Todo adquiriente de derechos se compromete en el acto mismo de la adquisición, a pagar una cuota trimestral por concepto de mantenimiento del cementerio.

El monto será fijado y revisado anualmente conforme a la ley y publicado en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 31.—Causales de recesión contractual. Son causales de recesión y/o resolución del contrato de adquisición:

1)  El atraso por más de un año de la cuota de mantenimiento.

2)  La declaración de ruina.

3)  Las parcelas con o sin construcción cuyos arrendatarios los tengan en abandono durante el plazo de 20 años.

4)  Cuando se determine que la adquisición de derecho funerario se realizó por medios fraudulentos o ilegales.

Artículo 32.—Abandono. La declaración de la ruina o abandono de la bóveda lo efectuara la administración del cementerio, cuando haya trascurrido tres años sin renovar pintura y sin hacer reparaciones necesarias.

Para esto el adquiriente deberá ser notificado en dos ocasiones para que proceda a cumplir con esta omisión.

CAPÍTULO V

Adjudicatarios fallecidos con o sin proceso sucesorio

Artículo 33.—En caso de proceso sucesorio. Cuando el titular del derecho funerario fallezca y no esté definido en el contrato quienes son los derecho-habientes, el derecho se registrará nombre de la persona que mediante sentencia firme en proceso sucesorio judicial o notarial, sea declarado como heredero del mismo.

Artículo 34.—Único derecho. Excepcionalmente cuando una persona adjudicataria de un derecho funerario fallece sin que exista un proceso sucesorio a su nombre y se demuestre que el único haber a su nombre lo constituye dicho derecho funerario, se realizara el siguiente procedimiento administrativo:

1.  Formar un expediente iniciando con el escrito de solicitud del o los herederos legítimos, debidamente autenticada por abogado, o firmado en presencia del encargado del cementerio.

2.  Se deben aportar certificación de defunción del derecho-habiente fallecido.

3.  Certificaciones de nacimiento de las personas definidas en el artículo 1º de la Ley de Regulación sobre Propiedad y Arrendamiento de Tumbas en Cementerios, que permitan acreditar el parentesco que tienen con el fallecido (ascendientes, descendientes, cónyuges, hermanos, tíos o sobrinos del poseedor o arrendatario, o por los cuñados, tíos y sobrinos políticos y yernos) y así determinar los eventuales beneficiarios con derechos en la tumba.

4.  Aportar una declaración jurada notarial en la que el o los interesados declaren bajo juramento que no existe ningún juicio sucesorio abierto a nombre del fallecido y que el único bien que aparece a su nombre son los derechos derivados del contrato de adjudicación del derecho funerario; indicará además que se exime de toda responsabilidad civil, penal y administrativa a la municipalidad de Upala y al personal a cargo del trámite administrativo.

5.  El expediente administrativo conformado y los documentos aportados deben remitirse al Alcalde o Alcaldesa, para que emita la resolución administrativa aprobatoria.

CAPÍTULO VI

De los nichos de propiedad municipal

Artículo 35.—Utilización. La Municipalidad dispondrá la construcción de nichos municipales en número no menor del 5% del total de los nichos para indigentes y contingencias.

A fin de determinar el estado de indigencia el Instituto Mixto de Ayuda Social deberá calificar a los beneficiarios de dicho programa en condición de pobreza extrema, y que no cuenten con los recursos económicos para alimentarse, vestirse y sin techo, cuya característica principal es deambular por las calles.

Tratándose de contingencias provocadas por desastres naturales, tales como terremotos, inundaciones, epidemias, u otro tipo de calamidad, deberán ser declaradas como tales por el Ministerio de Salud.

CAPÍTULO VII

De los registros funerarios

Artículo 36.—Registros. Además de las funciones que su perfil de puesto indique, el encargado del cementerio debe mantener actualizados los siguientes registros:

1)  Registro de adquirientes.

2)  Registro de inhumaciones.

3)  Registro de exhumaciones y traslados.

4)  Registro de contratos de nichos municipales y su plazo de vencimiento.

Artículo 37.—Contenido registro de adquirientes. El registro de adquirientes contendrá la siguiente información:

1.  Nombre y calidades completas del adquiriente.

2.  Número y ubicación del lote donde se ubicará el nicho.

3.  Cesiones de derechos que hayan efectuado.

4.  Copia del contrato y comprobante de pago.

Artículo 38.—Contenido Registro de Inhumaciones. En el registro de Inhumaciones se hará constar:

1.  Nombre, calidades completas del fallecido.

2.  Copia de Cedula de identidad del fallecido.

3.  Fecha de nacimiento y de deceso del fallecido.

4.  Fecha de inhumación.

5.  Causa de deceso

6.  Situación exacta del derecho y del nicho en que se sepulte el fallecido.

7.  Nombre y calidades completas de la persona que hace el trámite, cuando no fuere el adquiriente del derecho y parentesco con el fallecido.

8.  Nombre y calidades completas del adquiriente del derecho y autorización de uso si el fallecido no fuere él mismo.

9.  Copia de acta de defunción.

Artículo 39.—Contenido Registro de Exhumaciones. El Registro de Exhumaciones debe contener:

1.  Nombre y calidades del poseedor del derecho donde se practica la exhumación.

2.  Nombre y calidades del fallecido y fecha de inhumación.

3.  Transcripción o copia de la orden de autoridad competente que autoriza la exhumación.

4.  Constancia del término transcurrido.

5.  Ubicación exacta del nicho donde se practica la diligencia.

6.  Certificación de defunción.

Artículo 40.—Contenido Registro de Nichos Municipales. El registro de contrato de nichos municipales deberá contener:

1.  Nombre y calidades completas del titular del contrato.

2.  Ubicación y número del nicho objeto del contrato.

3.  Nombre y calidades completas de la persona inhumada.

4.  Fecha de nacimiento y de defunción de la persona inhumada.

5.  Causa de deceso.

6.  Copia del acta de defunción.

CAPÍTULO VIII

De las inhumaciones

Artículo 41.—Trámite. Para tramitar una inhumación, el interesado deberá presentarse ante el Encargado del Cementerio con los requisitos y documentos que se señalan:

a)  Original y copia del acta de defunción.

b)  Presentar un documento que permita la identificación de la persona responsable del derecho, cuando se posea un derecho funerario.

c)  Autorización por escrito del titular del derecho, cuando éste no realice los trámites personalmente.

d)  Recibo o certificación de estar al día en los pagos de servicios de cementerio, cuando se posea un derecho funerario.

f)  Cancelar el derecho de inhumación según tarifa vigente.

La solicitud deberá presentarse con un plazo de dos horas antes del funeral como mínimo.

Artículo 42.—Identificación. Se exigirá que cada sepultura sea marcada con una losa, cruz u otro distintivo que llevarán número progresivo y el año en que fue hecha la inhumación, ubicada en la cara frontal del nicho, con vistas al paso peatonal principal. Las dimensiones de dicha placa deberán de ser como mínimo 15 cm a un máximo de 40 cm.

Artículo 43.—Individualidad. Los cadáveres que se sepulten en las parcelas de inhumación deberán presentarse en ataúdes cerrados. Queda prohibida la inhumación de más de un cadáver en el mismo ataúd, salvo si se tratare de madre, recién nacido, o criatura abortiva, muertos durante el parto o con una diferencia de fallecimiento hasta de 24 horas. También es prohibida la inhumación en féretros de metal u otro material de difícil y lenta descomposición. Además, en cada fosa solo debe sepultarse un cadáver, el caso de madre e hijo señalado anteriormente.

Artículo 44.—Horario. Las inhumaciones se llevarán a cabo entre las 10 horas a las 18 horas, para inhumaciones fuera de este horario se requerirá orden de autoridad competente.

CAPÍTULO IX

De las exhumaciones

Artículo 45.—Tipo de Exhumaciones. Las exhumaciones serán ordinarias y extraordinarias. Las primeras, tienen lugar después de cinco años de realizada la inhumación.

Las extraordinarias se dan en dos circunstancias:

1)  Cuando los cadáveres sean exhumados por orden de autoridad judicial para investigaciones que interesen a órganos jurisdiccionales, en cuyo caso no requerirán autorización de la autoridad sanitaria. No obstante, lo anterior, se deberán guardar las siguientes medidas sanitarias: usar guantes, delantal o bata, mascarillas y bolsas plásticas debidamente identificadas.

2)  Cuando la autoridad sanitaria competente, lo autorice para ser trasladados a otras sepulturas o para ser cremados, deberán guardar las mismas medidas sanitarias indicadas en el inciso anterior.

Artículo 46.—Exhumación ordinaria. Las exhumaciones ordinarias se realizarán a solicitud de las personas que aparezcan como titulares de los derechos funerarios sobre el nicho. Dichas exhumaciones se realizarán bajo el horario de las 10 horas a las 16 horas.

Artículo 47.—Encargados de Supervisión. Las exhumaciones se harán siempre con la presencia del encargado del cementerio y dos testigos quienes pueden ser parientes de la persona fallecida. Será responsabilidad del encargado del cementerio, efectuar la comprobación de la identidad del cadáver mediante su registro en los libros respectivos, confeccionando el acta respectiva, y firmada por los testigos.

Artículo 48.—Exhumación por incumplimiento. En caso de los derechos adquirientes cuyos poseedores incumplan las obligaciones de este reglamento o del contrato, facultará a la Municipalidad para efectuar exhumaciones ordinarias de oficio y será causal para la rescisión del contractual.

Artículo 49.—Cumplimiento. Para el cumplimiento del artículo anterior, se deberá acatar las normas legales establecidas y cumplir los requisitos siguientes:

1)  Notificar al adquirente del derecho funerario, a las personas responsables designadas por aquel o a los familiares cercanos de la persona inhumada si los hay, con ocho días de antelación.

2)  Levantar un acta que constará de:

a)  Nombre y apellidos del fallecido.

b)  Fecha de inhumación.

c)  Número del cuadrante y ubicación del nicho.

d)  Causa de muerte.

e)  Destino final de los restos.

Artículo 50.—Exhumación extraordinaria. Para las exhumaciones extraordinarias, se aplicará lo dispuesto en el Reglamento General de Cementerios.

CAPÍTULO X

Disposiciones finales

Artículo 51.—Ingresos. Todos los ingresos que se generen por la adquisición de nichos, por tasa municipal de cuota de mantenimiento y demás servicios del cementerio, serán recibidos en la Caja Municipal asignada para tal efecto y depositados en la cuenta corriente municipal. La administración emitirá un recibo oficial, debidamente sellado y firmado por el funcionario que corresponda.

Estos dineros se utilizarán únicamente para cubrir las necesidades del cementerio.

Artículo 52.—Horario. El cementerio permanecerá abierto al público ordinariamente con el siguiente horario de lunes a viernes de las 10:00 a las 18:00 horas.

En forma extraordinaria, el cementerio abrirá días festivos tales como día del Padre, día de la Madre y día de Los Difuntos.

Artículo 53.—Normas supletorias. En lo no previsto en este reglamento se aplicarán las disposiciones de la Ley General de Salud, Ley de Regulación sobre Propiedad y Arrendamiento de Tumbas en Cementerio, la Ley General de la Administración Pública, el Código Municipal y el Reglamento General de Cementerios.

CAPÍTULO XI

Disposiciones transitorias

I.—Se establece un período de 6 meses a partir de la publicación del presente reglamento, para que los adquirientes de derechos en el cementerio municipal de Upala se apersonen a la municipalidad a actualizar los datos y revisar su situación como adquirientes, demostrando para el efecto prueba fehaciente de tal condición. Transcurrido dicho plazo, los que no hayan demostrado su derecho, que no se hayan actualizado, que se encuentren en mora con la cuota de mantenimiento o que tengan más de dos años de no utilizarse, podrán ser readjudicados.

II.—Se establece un período de 12 meses a partir de la publicación del presente reglamento, para que los familiares de los difuntos o en su defecto persona cercana o interesada a éste, se apersone a la municipalidad para actualizar los datos de la persona fallecida, con el fin de iniciar el registro de ocupación dentro del cementerio. También deberá nombrar por cada persona fallecida un responsable del pago del mantenimiento.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Vanessa Vargas Dimarco, Alcaldesa a. í.—1 vez.—( IN2020447516 ).

REMATES

AVISOS

CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S.A.

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado Fideicomiso de Garantía Gustavo Adolfo Rojas Arma-Consultores Financieros COFIN S.A. Financiera Desyfin S.A., Grupo G.A.R.A.” Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2014, asiento 00250218-01 y al tomo 2019, asiento 00010631-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:45 horas del día 21 de abril del año 2020, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S.A., el siguiente inmueble: I) Finca del partido de Alajuela, matrícula 390833-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Lote uno, terreno de banano y agricultura; situada en el distrito Onceavo: Cutis, cantón décimo: San Carlos de la provincia de Alajuela, con linderos al norte, lote dos de Gustavo Adolfo Rojas Araya; al sur, Vásquez y Bendaña Sociedad Anónima; al este, calle pública con frente de 28 metros 07 centímetros; y al oeste, Río San Carlos; con una medida de tres mil veinte metros con dieciocho decímetros cuadrados, plano catastro número A-0556864-1999, libre de anotaciones y gravámenes. El inmueble enumerado se subasta por la base de $15.138,00 (quince mil ciento treinta y ocho dólares exactos). II) Finca del partido de Alajuela, matrícula 390834-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Lote dos, terreno de banano y frutales con una casa; situada en el distrito Onceavo: Cutis, cantón décimo: San Carlos de la provincia de Alajuela, con linderos al norte, Las Piedritas del Norte Sociedad Anónima; al sur, Lote uno de Randall Vinicio Rojas Araya; al este, calle pública con frente de 28 metros 07 centímetros; y al oeste, Río San Carlos; con una medida de tres mil veinte metros con veinticuatro decímetros cuadrados, plano catastro número A-0558687-1999, libre de anotaciones y gravámenes. El inmueble enumerado se subasta por la base de $15.138,00 (quince mil ciento treinta y ocho dólares exactos). III) Finca del partido de Alajuela, matrícula 479529-000, la cual se describe de la siguiente manera: terreno para construir, situada en el distrito Primero: Quesada, cantón Décimo: San Carlos de la provincia de Alajuela, con linderos al norte, calle pública con un frente de 18,03 metros; al sur, Irene, Juan Guillermo, Martha Elizabeth, Estela María todos Rojas Rodriguez y Transportes Rojas y Castro S.A.; al este, Carlos Enrique González González; y al oeste, Irene, Juan Guillermo, Martha Elizabeth, Estela María todos Rojas Rodríguez y Transportes Rojas y Castro S.A.; con una medida de quinientos seis metros cuadrados, plano catastro número A-1445203-2010, libre de anotaciones, pero soportando los gravámenes de servidumbre trasladada, citas: 340-18828-01-0901-001 y servidumbre trasladada, citas: 340-18828-01-0902-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $248.186 (doscientos cuarenta y ocho mil ciento ochenta y seis dólares exactos). IV) Finca del partido de Alajuela, matrícula 525114-000, la cual se describe de la siguiente manera: terreno para construir con un callejón de acceso; situada en el distrito Primero: Quesada, cantón décimo: San Carlos de la provincia de Alajuela, con linderos al norte, Conferencia Episcopal Nacional; al sur, Gurayma S.A. e Irene Rojas Rodríguez; al este, Conferencia Episcopal Nacional; y al oeste, calle pública con un frente de 3.00 metros; con una medida de trescientos treinta metros cuadrados, plano catastro número A-1762475-2014, libre de anotaciones pero soportando el gravamen de servidumbre trasladada citas: 330-08875-01-0901-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $12.432 (doce mil cuatrocientos treinta y dos dólares exactos). V) Finca del partido de Alajuela, matrícula 525115-000, la cual se describe de la siguiente manera: terreno construido; situada en el distrito Primero: Quesada, cantón décimo: San Carlos de la provincia de Alajuela, con linderos al norte, Grupo Gara S.A. y Gurayma S. A.; al sur, Gurayma S. A.; al este, Gurayma S.A.; y al oeste, calle pública con un frente de 12.98 metros de frente; con una medida de doscientos treinta y cuatro metros cuadrados, plano catastro número A-1762476-2014, libre de anotaciones pero soportando el gravamen de servidumbre trasladada citas: 330-08875-01-0901-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $58.202 (cincuenta y ocho mil doscientos dos dólares exactos). La venta de las fincas anteriormente descritas se llevará a cabo de forma conjunta. De no haber oferentes, se realizara un segundo remate 8 días calendario después de la fecha del primer remate, a las 14:45 horas el día 04 de mayo del año 2020, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate 8 días calendario después de la fecha del segundo remate, a las 14:45 del día 15 de mayo del 2020, el cual se llevará a cabo con una rebaja del el cincuenta por ciento (50%) de la base del segundo remate. El fideicomisario podrá decidir pagarse hasta donde alcance con la finca fideicometida en remate, al terminar la primera subasta o cualquiera de las siguientes subastas si nadie la adquirió. Para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el diez por ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, sin que el oferente tenga derecho al reintegro y sin que se aplique al saldo de la deuda.

San José, 13 de marzo del 2020.—Marvin Danilo Zamora Méndez. Cédula de identidad N° 1-0886-0147. Secretario con Facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma.— 1 vez.—( IN2020447757 ).

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominadoFideicomiso-Damiano Miliccia Araujo y Camila González Moya-Banco Bac San José-dos mil diecisiete” Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2018, asiento 00019426-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:30 horas del día 6 de 5 del año 2020, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofín S. A., el siguiente inmueble: Finca del Partido de Cartago, matrícula 162414-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: finca filial número 52 de un nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción; situada en el distrito Tercero: San Juan, cantón Tercero: La Unión de la provincia de Cartago, con linderos norte: zona verde (área común libre), al sur: Finca filial 53,. al este: Tapia perimetral, y al oeste: Acera en medio de acceso vehicular; con una medida de ciento veintidós metros cuadrados, plano catastro número-C-1960295-2017, libre de anotaciones y gravámenes; El inmueble enumerado se subasta por la base de $136.682,86 (Ciento treinta y seis mil seiscientos ochenta y dos dólares con 86/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate quince días después de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas el día dé-28 de mayo del año 2020, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate quince días después de la fecha del segundo remate, a las 14:30 del día 22 de junio del 2020, el cual se llevará a cabo con una rebaja del el cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del segundo intento de remate, el Fideicomisario Acreedor podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. El acreedor no estará obligado a hacer depósito para participar, siempre que la oferta fuera en abono a su crédito. Para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, se tendrá por insubsistente el remate. El treinta por ciento (30%) del depósito se entregará a los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono al crédito al acreedor ejecutante. San José, 18 de marzo del 2020. Marvin Danilo Zamora Méndez. Cédula de identidad: 1-0886-0147. Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofín S. A.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2020447758 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

N° MP ZMT 002-02-2020.—Greenwoods MST S. A., con cédula 3-101-292998, con base en la Ley Que Declara Área Urbana de la Ciudad de Puntarenas (Ley N° 4071) y en el plan regulador aprobado para el distrito primero del cantón central de la provincia de Puntarenas, solicita área total en concesión de 580 metros cuadrados, de los cuales corresponden a zona de desarrollo controlado del estero 288.64 metros cuadrados zona industrial marítima 291.19 metros cuadrados, parcela de terreno que se ubica en barrio El Carmen Puntarenas, distrito: primero, cantón central, provincia de Puntarenas, que colinda al norte, con estero de Puntarenas; sur, calle publica avenida tercera este, María de los Ángeles Umaña Roja y estero oeste, proyección de calle pública y estero. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para escuchar oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad de Puntarenas, en el departamento de Zona Marítimo Terrestre. Es todo.—Puntarenas, 25 de febrero de 2020.—Licda. Patricia Corrales Badilla.—1 vez.—( IN2020447471 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

FERRETERÍA EL SEMBRADOR SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Yamileth Vargas Aguilar, cédula de identidad número 3-299-557, en mi condición de socia y tesorera con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Ferretería El Sembrador Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-332778 y albacea en el proceso sucesorio de quien en vida fue Rodolfo Ballestero Calvo, cédula de identidad número 3-220-324, debidamente autorizada convoco a una asamblea general extraordinaria de socios a celebrarse a las 13 horas del día 06 de abril del año 2020, en su domicilio social Turrialba, Cartago cincuenta metros norte del Supermercado Palí contiguo al cruce de línea, para el nombramiento del nuevo presidente y el respectivo acuerdo de emisión de nuevos títulos.—Turrialba, 19 de marzo del año 2020.—Yamileth Vargas Aguilar, Tesorera.—1 vez.—( IN2020448049 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Mediante contrato privado de fecha 20 de octubre de 1998, Hotelera Cariari S. A., cedió y traspasó a favor de Desatur Cariari S. A., los establecimientos comerciales que incluyen los nombres comerciales Discoteca Cariari, registro número 060267 y Casino Cariari, registro número 060945. De conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, se cita a acreedores e interesados para que dentro del término de 15 días, se presenten a las oficinas de Lex Counsel ubicadas en Escazú, de Multiplaza 150 metros sur, edificio Terraforte, piso 4, a hacer valer sus derechos; carné 13471.—San José, 18 de marzo de 2020.—Licda. Adriana Calvo Fernández, Notario Público.—( IN2020447367 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta notaría, Central Heladera Díaz Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-003697, solicita transferencia de nombre comercial bajo número de registro 1992-0001228 de la marca “Heladera Díaz” a la sociedad Ganadería Meza Limitada, cédula jurídica: 3-102-662522, según el artículo 479 del Código de Comercio.—San José, 01 de enero del 2020.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—( IN2020446130 ).

 PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

MERCANTIL INMOBILIARIA

EPSILON DOS S. A.

Se avisa del extravío de los Libros de Actas de Registro de Socios, Actas de Asamblea General de Accionistas y Actas de Junta Directiva, tomo primero, de la Sociedad Mercantil Inmobiliaria Epsilon Dos S. A., cédula jurídica 3-101-237222. Se solicita su reposición al Registro de Personas Jurídicas. Teléfono 87180611. correo vargas.federico351@gmail.com.—San José, 18 de marzo de 2020.—Iliana Chavarría Quirós, Presidenta.—Lic. Federico Vargas Brenes.—1 vez.—( IN2020447360 ).

UNO SPORTS S. A.

De conformidad con el artículo 10 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de Sociedades Mercantiles se avisa que la sociedad Uno Sports S. A., cédula jurídica 3-101-120340, procederá con la creación del tomo número uno de los libros legales: Libro de Registro de Socios, Asamblea General de Socios y Junta Directiva, en virtud de que la sociedad fue inscrita con anterioridad a la entrada en vigencia del Reglamento de Legalización de Libros del Registro Nacional.—San José, 18 de marzo del 2020.—Mario Reifer Zonzinski, Presidente.—1 vez.—( IN2020447432 ).

ARGIL SOCIEDAD ANÓNIMA

Argil Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres ciento uno cero dieciséis mil cinco, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los tomos número uno de los libros de Registro de Socios, y libros de Actas de Asamblea de Socios y libro de Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del licenciado Ronny Salvador Guevara Mora, en San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Ronny Salvador Guevara Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020447467 ).

CORPORACIÓN RECYTEAK DE NOSARA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Arnoldo André Tinoco, cédula 1 0545 0969, como generalísimo sin límite de suma, de Corporación Recyteak de Nosara Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-261111, para efectos de reposición, informo del extravío del tomo uno de los libros de Junta Directiva, Asamblea General y Registro de Accionistas, de dicha empresa.—San José, 10 de marzo, 2020.—Lic. Arnoldo Ricardo André Tinoco, Notario.—1 vez.—( IN2020447533 ).

POTRERO RETOSA, SOCIEDAD ANÓNIMA

La Sociedad Potrero Retosa, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-ciento ochenta y seis mil doscientos cuarenta y cuatro, de conformidad con lo establecido en los numerales diez, catorce, siguientes y concordantes del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades, por extravío del libro de Registro de Accionista tomo uno; y a solicitud expresa del señor Luca (nombre) Fiorini (apellido), con pasaporte de su país número Y A cuatro nueve siete dos siete siete cuatro, Presidente de esta sociedad; procederá con la reposición dicho tomo. Se emplaza a cualquier interesado por el término de ley.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020447534 ).

COPAFINA S.A.

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:20 horas del 18 de marzo del 2020, se da por extraviados los libros sociales de Copafina S.A..—San José, 18 de marzo del 2020.—Lic. Andrés Villalobos Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020447561 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las 17:00 horas del 17 de marzo del 2020, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad: Mercado Accionario de CPSDTA Rica S. A., se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 17 de marzo del 2020.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—( IN2020447201 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Fisiobyte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta mil quinientos noventa y dos, domiciliada en Grecia, Alajuela; cien metros al este, de la delegación cantonal, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Grecia, a las catorce horas del dieciocho de octubre del año dos mil diecinueve.—Licda. Marianela González Fonseca, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020447394 ).

En mi notaria he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Impro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y nueve mil quinientos cincuenta y ocho, domiciliada en calle La Coyotera, Grecia, Alajuela cien metros al oeste del cruce, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Grecia a las quince horas del dieciocho de octubre del año dos mil diecinueve.—Licda. Marianela González Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2020447395 ).

En mi notaría, he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad J C H Dicon, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cinco mil ciento cincuenta y cinco, domiciliada en Grecia, Alajuela de la entrada de la escuela de enseñanza especial cincuenta metros al norte, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Grecia a las catorce horas del dieciocho de octubre del año dos mil diecinueve.—Lic. Marianela González Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2020447396 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Dc González Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y ocho , domiciliada en Grecia, Alajuela; de la entrada principal del estadio veinticinco metros al este, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Grecia, a las quince horas y treinta minutos del dieciséis de marzo del año dos mil veinte.—Licda. Marianela González Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2020447399 ).

En mi notaria he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Agroanálisis Fertilizantes Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y dos mil doscientos setenta y uno domiciliada, Grecia, Alajuela, Grecia Alajuela de la entrada principal del estadio veinticinco metros al este, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva y a que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Grecia a las quince horas del dieciséis de marzo del año dos mil veinte.—Licda. Marianela González Fonseca, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020447400 ).

En mi notaría, he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Terruno de J & R Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno cuatrocientos setenta y cinco mil ciento sesenta y cinco domiciliada, Grecia, Alajuela, trescientos cincuenta metros al sur de Palí S.A., todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Grecia, a las dieciséis horas del dieciséis de marzo del dos mil veinte.—Licda. Marianela González Fonseca, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020447401 ).

Por escritura número sesenta y tres-siete, otorgada ante mi notaría a las diecisiete horas del cuatro de marzo del 2020, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades Costa Rica Muscel Cars Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro nueve nueve siete dos uno, y Tres-Ciento Uno-Cinco Siete Seis Seis Nueve Cuatro Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco siete seis seis nueve cuatro, en las cuales se acuerdan y aprueban la fusión por absorción de las cuales prevalece la sociedad Tres-Ciento Uno-Cinco Siete Seis Seis Nueve Cuatro Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco siete seis seis nueve cuatro, aumentando su capital social a treinta mil colones, representado por treinta acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Playa Sámara, 04 de marzo del 2020.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2020447402 ).

Mediante escritura 314, tomo 11, otorgada ante este notario, a las 8:00 horas del 17 de marzo del 2020, se acuerda disolver la sociedad RG Construction de Guanacaste Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-392821. Con base en el artículo 201 Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste, 18 de marzo del 2020.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2020447411 ).

Mediante escritura 316, tomo 11, otorgada ante este notario, a las 10:00 horas del 17 de marzo del 2020, se acuerda disolver la sociedad Blue Ridge Enterprises B R E Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-416778, con base al artículo 201 Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste, 18 de marzo del 2020.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020447412 ).

Mediante escritura 318, tomo 11, otorgada ante este notario, a las 13:00 horas del 17 de marzo del 2020, se acuerda disolver la sociedad Calzada de Bureba Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-279758. Con base al artículo 201 Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste, 18 de marzo del 2020.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo.—1 vez.—( IN2020447413 ).

Mediante escritura 315, tomo 11, otorgada ante este notario, a las 9:00 horas del 17 de marzo del 2020, se acuerda disolver la sociedad Costa Rican Hummer CRH Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-520216. Con base al artículo 201 Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste, 18 de marzo del 2020.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo.—1 vez.—( IN2020447414 ).

Mediante escritura 317, tomo 11, otorgada ante este notario, a las 11:00 horas del 17 de marzo del 2020, se acuerda disolver la sociedad Empresas Kitty Cat Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-397693. Con base al artículo 201 Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste, 18 de marzo del 2020.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo.—1 vez.—( IN2020447415 ).

Mediante escritura número catorce otorgada ante la notaria Jessica Rodríguez Jara a las once horas del catorce de marzo del dos mil veinte se protocoliza acta donde se disuelve la sociedad Camiones Usados Calderon Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-tres seis tres tres siete dos.—San Rafael de Poás, Alajuela, dieciocho de marzo del dos mil veinte.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2020447416 ).

En mi notaria he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Sistemas Integrados de Construcción Congrec de Costa Rica, domiciliada, Grecia, Alajuela, trescientos cincuenta metros al sur de Palí S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y tres mil novecientos treinta y cuatro, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar. Grecia a las dieciséis horas cuarenta minutos del dieciséis de marzo del año dos mil veinte.—Licda. Marianela González Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2020447417 ).

En mi notaria he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Gonzalva Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y cinco mil trescientos ochenta y dos domiciliada Grecia, Alajuela trescientos metros sur y veinticinco este de la casa cural, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Grecia, a las diecisiete horas del dieciséis de marzo del año dos mil veinte.—Licda. Marianela González Fonseca, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020447418 ).

En mi notaria he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Q & S Dental Services de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos veintisiete mil cuatrocientos veintiuno, domiciliada San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Dent setenta y cinco metros al oeste del edificio Equus, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José a las veinte horas del once de marzo del año dos mil veinte.—Licda. Marianela González Fonseca, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020447419 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Muestreos y Análisis Agrícolas de Campo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y un mil setecientos treinta, domiciliada en Grecia, Alajuela de la Delegación policial veinticinco metros hacia el sur frente al cementerio local, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Grecia, dieciséis horas del dieciséis de marzo del año dos mil veinte.—Licda. Marianela González Fonseca, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020447420 ).

En mi notaría, he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Quildos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y un mil seiscientos treinta, domiciliada en San José, San Vicente, ciento veinticinco metros al oeste de la Capilla del Corazón de Jesús, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Grecia, catorce horas del once de marzo del año dos mil veinte.—Licda. Marianela González Fonseca, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020447421 ).

Por escritura número doscientos once del protocolo once, de las nueve horas del once de marzo del año dos mil veinte, se reformó la empresa Alfaro y Bolaños Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y tres mil cuatrocientos ochenta y cuatro.—Licda. Marianela González Fonseca, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2020447422 ).

En mi notaría, según consta en la escritura número noventa y uno, visible al folio cuarenta y uno, frente de las ocho horas del día cinco de marzo del dos mil veinte, se protocolizó el acta número cuatro de la disolución de la Agrícola Ganadera Penitencia V & H Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos tres mil veintiséis. Se cita y emplaza a quienes crean tener derecho o créditos a su favor para que comparezcan en el término de ley. Es todo.—San José, diecinueve de marzo del dos mil veinte.—Lic. José Antonio Cerdas Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020447423 ).

En mi notaría según consta en la escritura número trescientos cincuenta y uno, visible al folio ciento cuarenta y seis vuelto del tomo veinticuatro de las catorce horas del veintiocho de octubre del dos mil diecinueve, se protocolizó el acto número dos de cambio de representante y nombramiento del nuevo representante de la sociedad Consultoría y Constructora Buen Techo A & Q Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y dos mil quinientos uno. Se cita y emplaza a quienes crean tener derecho o créditos a su favor para que comparezcan en el término de ley. Es todo.—San José, diez de enero del dos mil veinte.—Lic. José Antonio Cerdas Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2020447424 ).

A las 10:00 horas del día 16 de marzo del año 2020, se protocolizó acta de la Asociación Costarricense de Grandes Consumidores de Energía, mediante la cual se adicionó una cláusula nueva a los estatutos, para crear el puesto de gerente administrativo, con facultades de apoderado general sin límite de suma; carnet 5950.—San José, 16 de marzo del año 2020.—Lic. Allan Roberto Guerrero Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020447430 ).

Por escritura otorgada ante , a las nueve horas del dieciocho de marzo del dos mil veinte, protocolicé acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza, Ingersoll-Rand Costa Rica Sociedad Anónima en que se reforma la cláusula primera del pacto social.—Harry Castro Carranza, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2020447431 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez de las ocho horas del día dieciocho de marzo del año dos mil veinte, escritura número: diez- diecinueve, se acuerda modificar las cláusulas primera, quinta, octava, de la sociedad 3-102-748475 Ltda., la cual pasará a llamarse Sugoi Limitada, con cédula de persona jurídica número: 3-102-748475.—Lic. Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020447434 ).

Ante el suscrito notario se lleva a cabo la modificación del pacto constitutivo de la sociedad denominada Toucan S Beak Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dieciocho mil ciento treinta y siete, otorgada en, Ojochal, Osa, Puntarenas, a las diez horas del catorce de marzo del dos mil veinte, mediante escritura número ciento siete del tomo diez.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2020447438 ).

Ante el suscrito notario se lleva a cabo la modificación del pacto constitutivo de la sociedad denominada Inversiones Oráculo del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y nueve mil novecientos cuarenta y cinco, otorgada en, Ojochal, Osa, Puntarenas, a las ocho horas del catorce de marzo del dos mil veinte, mediante escritura número ciento cinco del tomo diez.—Johnny Solís, Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2020447440 ).

Ante el suscrito notario se lleva a cabo la modificación del pacto constitutivo de la sociedad denominada Ichard-Huc Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y tres mil trescientos catorce, otorgada en Ojochal, Osa, Puntarenas, a las dieciséis horas treinta minutos del trece de marzo del dos mil veinte, mediante escritura número ciento cuatro del tomo diez.—Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2020447441).

Ante el suscrito notario se lleva a cabo la modificación del pacto constitutivo de la sociedad denominada HUC de Osa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y tres mil novecientos dos, otorgada en Ojochal, Osa, Puntarenas, a las quince horas del trece de marzo del dos mil veinte, mediante escritura número ciento tres del tomo diez.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2020447442 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día once de marzo del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Familia Solano Mora S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y dos mil novecientos ochenta y tres, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Licenciada Alejandra Castro Peck. Tel 8725-0804.—San José, a las ocho horas y treinta minutos del diecinueve del mes de marzo del dos mil veinte.—Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020447445 ).

Ante esta notaría se presenta la señora Mauren Pacheco Segura, y debidamente autorizada con los libros de actas de la Sociedad EMAC Sociedad Anónima, cédula de persona número 3-101-700510, solicita variar la representación legal y la junta directiva.—San Isidro de Heredia, 17 de marzo del 2020.—Licda. Betty Herrara Picado.—Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020447458 ).

Mediante escritura ciento cincuenta y nueve-once, se protocoliza asamblea general de sociedad Soluciones Turísticas Globales Soltur Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veinte mil seiscientos nueve, se modifica la cláusula segunda del domicilio: San José, Moravia, San Vicente, Residencial Los Colegios, cuatrocientos metros oeste de la entrada principal, casa esquinera a la derecha número 1-dieciséis. Notario Público: Oscar Mora Vargas. Carné6716.—Lic. Oscar Mora Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020447459 ).

A las once horas del diecisiete de marzo del dos mil veinte ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Casa Ardomar Sociedad Anónima, donde se acuerda su disolución de conformidad con el inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario Público.—1 vez.—( IN2020447465 ).

Por medio de la escritura número treinta y cuatro, de las catorce horas del día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general de la sociedad denominada 3-101-621991 S.A., por medio de la cual se reforma la razón y el domicilio social.—San José, 18 de marzo del 2020.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2020447468 ).

Por escritura otorgada en Tucurrique, Cartago, a las dieciocho horas del día diecisiete de marzo del dos mil veinte, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, sobre disolución de Taller Mecánico Vargas Sánchez Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diez mil novecientos sesenta y nueve. Por ser innecesario, se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.—San José, diecinueve de marzo del dos mil veinte.—Lic. Johnny Alberto Sanabria Obando, Notario.—1 vez.—( IN2020447469 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 18 de marzo del 2020, se protocolizó acta de la Asociación Club de Leones de Barva, cédula jurídica N° 3-002-106645-16, mediante la cual se acordó reformar cláusula veinticinco de los estatutos de dicha sociedad relacionada a la disolución.—Barva de Heredia, 19 de marzo del 2020.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—( IN2020447470 ).

Por escritura otorgada en Alajuela, ante está notaría, a las 09 horas del 17 de marzo del 2020, se constituyó World Of Pops CR S R L, Gerente: Marcos Vinicio Rojas Vega.—Lic. Edwin Chavarría González, Notario Público.—1 vez.—( IN2020447472 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del dieciocho de marzo del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones BNJ Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Siquirres, dieciocho de marzo del dos mil veinte.—Lic. Carlos Eduardo Solano Serrano, Notario Público.—1 vez.—( IN2020447474 ).

Se acuerda la disolución anticipada de la empresa RODRITENOSA Sociedad Anónima, con cédula jurídico número 3-101-623029, no existen pasivos solo un activo, quedando liquidada la misma. Escritura otorgada a las ocho horas del dieciocho de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Eduardo Solano Serrano, Notario Público.—1 vez.—( IN2020447475 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del diecisiete de marzo del dos mil veinte, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Las Cuaturcas Sociedad Anónima, mediante la cual se dispuso la disolución de dicha compañía.—San José, diecisiete de marzo del dos mil veinte.—Lic. José Antonio Gamboa Vázquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020447476 ).

Ante esta notaría, se procede a modificar domicilio social de la sociedad Maquila y Bodegaje San Martin Dos Mil Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-663042. Es todo. Lic. Mauricio Montero Hernández, carné: 23626.—Lic. Mauricio Montero Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2020447477 ).

Ante , Maynor Castillo Zamora notario con oficina en Heredia, la sociedad Inversiones David Martin D. M. S. A. ha acordado su disolución.—Heredia trece de marzo del dos mil veinte.—Lic. Maynor Castillo Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2020447478 ).

Por la escritura número 385, otorgada ante el notario público Alan Picado Badilla, en su protocolo octavo, a las 9:00 horas del 13 de marzo del 2020, la empresa U USA. S. A., cédula jurídica 3-101-699816, acordó su disolución.—Heredia 13 de marzo del 2020.—Lic. Alan Picado Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2020447479 ).

Por escritura número 10-1 otorgada ante la notaria Ena Cruz Cerdas, a las 09:00 horas del día 19 de marzo del 2020, compareció la totalidad del capital social de la empresa Inversiones Hersol de Pérez Zeledón Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-179900 y en asamblea se acordó: Disolver la sociedad.—San José, 19 de marzo del 2020.—Licda. Ena Cruz Cerdas, Notaria.—1 vez.—( IN2020447480 ).

Ante esta notaría se disolvió la sociedad Auto Uruca Su Decoración Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-uno cinco seis tres siete siete, el dieciocho de marzo del dos mil veinte.—Lic. Max Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020447481 ).

La suscrita notaria Dinia Ortega Naranjo, notaria pública, carné N° 117701, hago constar que mediante escritura número 169 del tomo 3 de mi protocolo, se protocolizó acta de solicitud de disolución de la empresa Cítricos Vinber del Sur S.A., cédula jurídica N° 3-101-735607. Es todo.—Pérez Zeledón, San José, 18 de marzo del 2020.—Licda. Dinia Ortega Naranjo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020447482 ).

Por escritura otorgada ante , a las 17 horas 30 minutos, del 18 de marzo del 2020, se reforman los estatutos de la sociedad Cuskana de Escazú S A., cédula 3-101-144415. Se modifica la cláusula segunda del domicilio.—Lic. Edwin Martín Chacón Saborío, Notario, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2020 447484).

Por escritura número ciento ochenta y nueve-treinta y tres, otorgada ante esta notaría, a las once horas del día dieciocho de marzo del dos mil veinte, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios, en la que se resuelve modificar la cláusula sétima (administración) del pacto social de la sociedad denominada: Gama Servicios FM S. A., cédula jurídica número 3-101-530453.—San José, 18 de marzo del 2020.—Lic. Gustavo A. Sauma Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2020447486 ).

Mediante escritura número 30-8 del protocolo del notario público, Iván Darío Villegas Franco, se protocolizó el acta de asamblea de la sociedad Intelligence Resource Development SRL., cédula jurídica número 3-102-676904, en la que se aprueba la modificación de la cláusula tercera del pacto constitutivo referente al plazo social.—San José, 18 de marzo del 2020.—Lic.  Iván Darío Villegas Franco, Notario Público.—1 vez.—( IN2020447488 ).

Ante esta notaría, y por acuerdo de socios, se ha tramitado la disolución de la empresa: CR Ambienta SRL. Escritura otorgada a las nueve horas del dos de marzo del dos mil veinte.—Lic. Randall José Murillo Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020447489 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 18 de marzo del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Inversiones Favase Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-683835, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número uno del pacto constitutivo, estableciendo una nueva denominación social, para que en adelante la sociedad se denomine: Excursiones Miguel S.A.—La Unión, a las 15:00 horas del 18 de marzo del 2020.—Licda. Maribel Salazar Herrera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020447491 ).

Por escritura treinta y nueve-dos, de las quince horas del dieciocho de marzo del dos mil veinte, otorgada en el protocolo dos del notario público Andrés Corrales Guzmán, se reformó el nombre y el domicilio de la compañía Shair Investments CR, Ltda.—Lic. Andrés Corrales Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2020447492 ).

En mi notaría, a las diez horas del día nueve de marzo del dos mil veinte, se protocolizó acta de la sociedad JAR Reparaciones Inmediatas Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se modificó cláusula quinta del pacto constitutivo del capital social. Se solicita la publicación de este edicto por segunda vez para lo que en derecho corresponda. Publíquese.—Cartago, al ser las ocho horas del diecinueve de marzo del dos mil veinte.—Licda. Julia Alvarado Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2020447493 ).

Yo Juan Carlos Radulovich Quijano, notario público con oficina en Limón, Pococí, Guápiles, debidamente autorizado protocolicé un acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Alquileres Burbujas Tres Diez Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos veintitrés mil quinientos noventa y cinco, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Guápiles, diecinueve de marzo del dos mil veinte.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—( IN2020447494 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día veinte de enero del dos mil veinte, a las ocho horas, se modifican las cláusulas octava y novena del pacto social de la sociedad: Expert Busione Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y seis mil ciento noventa y uno.—San José, 18 de mayo del 2020.—Licda. Melissa Guardia Tinoco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020447495 ).

Por escritura otorgada ante a las diez horas del 19 de marzo del 2020, se acordó la disolución de la compañía Bell Mountain Sociedad Anónima.—San José, 19 de marzo del 2020.—Róger Petersen Morice, Notario Público.—1 vez.—( IN2020447496 ).

Yo, Juan Carlos Radulovich Quijano, notario público con oficina en Guápiles, debidamente autorizado, protocolicé un acta asamblea general de cuotistas de la sociedad Auto Repuestos Dani, Sociedad de Responsabilidad Limitada por la cual se realiza nuevo nombramiento del Subgerente.—Guápiles, diecinueve de marzo del dos mil veinte.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario Público.—1 vez.—( IN2020447498 ).

En la notaría de la Licda. Patricia Zumbado Rodríguez, Alajuela a las diez horas del dieciséis de marzo del dos mil veinte, se disolvió la compañía, Tecniconsa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-149761, a partir de la presente fecha.—Licda. Patricia Zumbado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020447499 ).

Ante esta notaria, se protocolizó acta número cuatro de asamblea de socios de la sociedad denominada J.A. Gorgo Escazuceña SRL. cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos quince mil setecientos dos, mediante la cual se acordó disolver dicha sociedad.—San José, diecinueve de marzo de dos mil veinte.—Licda. Carmen de María Castro Kahle, Notaria.—1 vez.—( IN2020447501 ).

Se hace saber que, en mi notaría, se está tramitando la disolución de: Plus Tech Bette Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta mil doscientos nueve. Quién se considere afectado, puede manifestar su oposición ante mi notaría.—Licda. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—( IN2020447502 ).

Mediante asamblea general de cuotistas de la sociedad Latam Logistic CR Propco Heredia I LLPH Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos veintiocho mil cuatrocientos sesenta y siete, con domicilio social en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum I, Edificio C, Oficina Uno C Uno, celebrada al ser las diez horas del día doce de marzo del dos mil veinte, la cual fue debidamente protocolizada ante el Notario Público Eduardo Zúñiga Brenes, mediante escritura pública número setenta y dos del tomo once de su protocolo, de las catorce horas del dieciocho de marzo del dos mil veinte, se procedió a disolver la sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, y a nombrar como liquidador al señor Álvaro Restrepo Muñoz, mayor de edad, divorciado dos veces, abogado, vecino de San José, quinientos metros norte de Purdy Motor Paseo Colón, portador de la cédula de identidad número uno-cero quinientos veintiuno-cero ciento diecisiete. Notario Público: Eduardo José Zúñiga Brenes. Carné N° 16159.—San José, dieciocho de marzo del dos mil veinte.—Lic. Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2020447503 ).

Por escritura otorgada ante Daniel Alberto Smith Castro, a las nueve horas del día diez de marzo de dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Country Kings Costa Rica S. A., en la cual se modifica su pacto constitutivo. Es todo.—San José, once de marzo de dos mil veinte.—Lic. Daniel Alberto Smith Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2020447504 ).

Mediante escritura pública otorgada en esta notaría, a las nueve horas del diecinueve de marzo del dos mil veinte, se acordó modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo referente a la administración de la sociedad: 3-101-700206 S. A. Es todo.—San José, diecinueve de marzo del dos mil veinte.—Lic. Allan Makhlouf Maklouf, Notario Público.—1 vez.—( IN2020447505 ).

Mediante escritura pública otorgada en esta notaría, a las quince horas del dieciocho de marzo del dos mil veinte, se acordó modificar la cláusula primera del pacto constitutivo referente al nombre de la empresa Arkkosoft Smart Solutions S. A.. Es todo.—San José, diecinueve de marzo del dos mil veinte.—Lic. José Martin Salas Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020447506 ).

En escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón a las 14:30 horas del 24 de febrero del 2020. Se acuerda modificar la cláusula correspondiente al domicilio social. Dicha modificación lo será en la sociedad El Bello Pájaro Rojo Sociedad de Responsabilidad Limitada, 19 de marzo del dos mil veinte.—Lic. Rodolfo Herrera García, Notario.—1 vez.—( IN2020447507 ).

Por escritura otorgada ante , Daniel Alberto Smith Castro, a las nueve horas treinta minutos del día diez de marzo de dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Arrienda Comercial de Hudson S.A., en la cual se modifica su pacto constitutivo. Es todo.—San José, once de marzo de dos mil veinte.—Lic. Daniel Alberto Smith Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020447508 ).

Por escritura 183-7 otorgada ante esta notaría al ser las 11:15 del 16 de marzo del 2020, se protocoliza acta de asamblea de Paradise Number Sixty Seven Limitada, donde se nombra como gerente a Anne D Brehony y como agente residente a Andrea Ovares López, se reforma la cláusula segunda y sexta.—San José, 16 de marzo del 2020.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2020447509 ).

Por escritura otorgada ante Daniel Alberto Smith Castro, a las diez horas del día diez de marzo de dos mil veinte, se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Inmobiliaria Bergen Inc. S. A. en la cual se modifica su pacto constitutivo. Es todo.—San José, once de marzo de dos mil veinte.—Lic. Daniel Alberto Smith Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2020447511 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 19 de marzo del 2020, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la compañía Yonaka Importaciones de Costa Rica S. A., en donde se disuelve la sociedad anónima.—San José, 19 de marzo del 2020.—Licda. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria.—1 vez.—( IN2020447512 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día dieciocho del mes de marzo del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas acta número siete de la sociedad: AGC Asesoría, Gestión y Cobranza Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y ocho mil cientos seis, por la cual se acuerda cambio de junta directiva de la sociedad antes mencionada.—San José, a las diecisiete horas cinco minutos del dieciocho de marzo del dos mil veinte.—Lic. Carlos Blanco Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020447513 ).

En escritura número 83, otorgada en Guápiles, Pococí, al ser las 16:00 horas del 16 de marzo de 2020, iniciada en el frente del folio 42, del tomo 3 del protocolo del notario Diego Alonso Fernández Otárola; se protocolizó el acta uno de asamblea general extraordinaria de Multiservicios L G Solcer Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-709191, en la cual sus socios acordaron la disolución de la sociedad.—Guápiles, 16 de marzo de 2020.—Lic. Diego Alonso Fernández Otárola, Notario.—1 vez.—( IN2020447514 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta número cuatro de asamblea de socios de la sociedad denominada Leonidas Escazuceña SRL, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos quince mil setecientos cuatro, mediante la cual se acordó disolver dicha sociedad.—San José, diecinueve de marzo de dos mil veinte.—Licda. Carmen de María Castro Kahle, Notaria.—1 vez.—( IN2020447515 ).

Mediante escritura número cuarenta y cinco otorgada ante el notario público Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las nueve horas del diecisiete de marzo del año dos mil veinte, se disuelve la compañía denominada Montañas del Sur Deporte y Recreación Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-641286.—San José, dieciocho de marzo del año dos mil veinte.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2020447517 ).

Yo Juan Carlos Radulovich Quijano, notario público con oficina en Limón, Pococí, Guápiles, debidamente autorizado protocolicé un acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Seiscientos Treinta y Tres Mil Trescientos Cincuenta y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos treinta y tres mil trescientos cincuenta y seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Guápiles, diecinueve de marzo del dos mil veinte.—Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario Público.—1 vez.—( IN2020447519 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público, a las dieciocho horas y treinta minutos del día diecisiete de marzo del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima: Hacienda Chorotega S. A., cédula jurídica N° 3-101-12555, domiciliada en San José, Curridabat, de McDonalds 300 sur y 200 este, oficinas de la Cámara Nacional de Agricultura, mediante la cual se reformó la cláusula cuarta en relación al plazo de la sociedad.—San José, 19 de marzo del 2020.—Lic. Ricardo Urbina Paniagua, Notario Público.—1 vez.—( IN2020447521 ).

Yo, Juan Carlos Radulovich Quijano, notario público con oficina en Limón, Pococí, Guápiles, debidamente autorizado protocolicé un acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Servicios de Administración FR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos veintitrés mil cuatrocientos veinte, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Guápiles, diecinueve de marzo del dos mil veinte.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario Público.—1 vez.—( IN2020447522 ).

Mediante escritura ochenta y tres de las quince horas y treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil veinte otorgada ante esta notaría, se modifica la cláusula quinta del capital, aumentando el mismo, de la sociedad denominada Las Nacientes de San Rafael V & E Responsabilidad Limitada, SRL.—San José, 18 de marzo de 2020.—Lic. Leonardo Ugalde Cajiao, Notario.—1 vez.—( IN2020447523 ).

Mediante escritura ochenta y dos de las quince horas del dieciséis de marzo del dos mil veinte, otorgada ante esta notaría, se acuerda la disolución, de la sociedad denominada Inversiones Filomena y Torres FT S. A.— San José, 18 de marzo del 2020.—Lic. Leonardo Ugalde Cajiao, Notario.—1 vez.—( IN2020447524 ).

Yo, Juan Carlos Radulovich Quijano, notario público con oficina en Limón, Pococí, Guápiles, debidamente autorizado protocolicé un acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Energía Renovable del Mundo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cinco mil cuarenta y siete, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Guápiles, diecinueve de marzo del dos mil veinte.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario Público.—1 vez.—( IN2020447525 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del día once de marzo del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Distribuidora Durán GB Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete cuatro siete cuatro uno cinco, sin tener activos, se acuerda la disolución de la sociedad; Tel 83484026.—San José, a las diez horas del once de marzo del dos mil veinte.—Ivonne Monge Calderón.—1 vez.—( IN2020447527 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las siete horas del diecinueve de marzo de dos mil veinte se protocolizó disolución de la sociedad denominada Tres M Ocho Tres Cuatro Tres Seis Tres Seis Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 699375. Notaría de la licenciada Mariana Campos Jiménez.—San José, 19 de marzo de 2020.—Lic. Mariana Campos Jiménez, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2020447531 ).

Se hace constar que mediante acta número uno de asamblea de cuotistas de las nueve horas del dos de marzo del dos mil veinte, se acordó disolver la sociedad Inversiones Digitales RSTS Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-692397.—Licda. Sally Madrigal Saborío, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020447535 ).

En mi notaría mediante escritura número trescientos quince, del folio doscientos frente del tomo cinco, a las diecisiete horas del diecisiete de marzo del dos mil veinte, se protocoliza el acta de la asamblea de socios extraordinaria, de Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta y Cinco Mil Setecientos Noventa y Cinco, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y cinco mil setecientos noventa y cinco, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Pital, San Carlos, a las nueve horas del diecinueve de marzo del dos mil veinte.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020447536 ).

El suscrito notario, hago constar que en mi notaría, mediante escritura número veintiuno, del diecinueve de marzo del dos mil veinte, protocolicé la disolución de Desarrollos Maba Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de marzo del dos mil veinte.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario Público.—1 vez.—( IN2020447537 ).

Por escritura número 15 otorgada ante esta misma notaría a las 12:00 horas del 18 de marzo del 2020, se protocolizó el acta número 9 de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Lowrence Point Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-478338, en la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—18 de marzo del 2020.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—( IN2020447539 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía Olas del Silencio Seiscientos Trece Ltda., cédula jurídica número 3-102-433847, en la cual se acuerda modificar la cláusula de representación. Escritura otorgada en conotariado a las 9:00 horas del 06 de marzo del 2020, en el tomo 7 del protocolo del conotario público Guillermo Solórzano Marín.—Lic. Omar Jalil Ayalés Adén, Notario.—1 vez.—( IN2020447542 ).

En mi notaría se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Mundo del Bambú y Mimbre Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - ciento sesenta y dos mil trescientos sesenta y tres, mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo, Ciudad Colón, a las trece horas y treinta y seis minutos del día dieciocho del mes de marzo del año dos mil veinte.—Licda. Laura Fabiana Solís Quintanilla, Notaria.—1 vez.—( IN2020447544 ).

Por escritura otorgada por el infrascrito notario, a las once horas del día de hoy, protocolicé el acta de la reunión general de cuotistas de la sociedad de esta plaza Sociedad Agrícola Ganadera de Ujarrás Limitada, en la que se reformaron las cláusulas sexta y sétima del pacto constitutivo referentes a la administración y la representación de dicha sociedad y se nombraron nuevos gerente, sub gerente uno, sub gerente dos y sub gerente tres.—San José, dieciocho de marzo del año dos mil veinte.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol, Notario Público.—1 vez.—( IN2020447546 ).

Por escritura otorgada por el infrascrito notario, a las catorce horas del día de hoy protocolicé el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Torrejón Sociedad Anónima en la que se reformaron las cláusulas sétima y octava de la administración y representación del pacto constitutivo de dicha sociedad y se nombraron nuevos presidente, secretario, tesorero y vocal.—San José, dieciocho de marzo del año dos mil veinte.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol, Notario.—1 vez.—( IN2020447547 ).

Por escritura otorgada por el infrascrito notario, a las trece horas del día de hoy, protocolicé el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Macebe Sociedad Anónima, en la que se reformó la cláusula sétima de la administración y representación del pacto constitutivo de dicha sociedad y se nombraron nuevos presidente, secretario, tesorero y vocal.—San José, dieciocho de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol, Notario.—1 vez.—( IN2020447548 ).

Por escritura otorgada por el infrascrito notario, a las doce horas del día de hoy protocolicé el Acta de la Reunión General de Cuotistas de la sociedad de esta plaza Borbec Limitada en la que se acordó en disolver la sociedad de conformidad con el procedimiento que establece el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—San José, dieciocho de marzo del dos mil veinte.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol, Notario Público.—1 vez.—( IN2020447549 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:15 horas del 19 de marzo del 2020, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía KIOHON S. A., en donde se Disuelve La Sociedad Anónima.—San José, 19 de marzo del 2020.—Licda. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020447551 ).

Compañía R.M.R. Maquinaría y Aditamentos S. A., cédula jurídica N° 3-101-243715, reforma cláusula 2 pacto social para que se lea: San José, cantón San José, distrito Catedral, Barrio Luján, entre calle quince y diecisiete, avenida dieciséis, casa número 1555.—Lic. Salvador Calderón Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2020447554 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 hrs del 19 de marzo 2020, se protocoliza acta asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-741328 S. A., cédula jurídica 3-101-741328, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Licda. Dannia Rodríguez Astorga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020447558 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas del día 19 de marzo del 2020, los socios de la sociedad Zame Construcciones Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-618551 acuerdan la disolución de la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Turrialba, diecinueve de marzo del año dos mil veinte.—Licda. Manuelita Meza Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2020447559 ).

Mediante acuerdo firme que consta en acta protocolizada el día de hoy, tomando por asamblea general de socios de la compañía Kalinda Pacífica, S. A., se reformó la cláusula novena de los estatutos referente a la administración.—San José, 19 de marzo del 2020.—Lic. Norman Mory Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020447565 ).

Mediante acuerdo firme que consta en acta protocolizada el día de hoy, tomado en asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Quasar Oriente S. A., se acordó la disolución de dicha compañía.—San José, 19 de marzo del 2020.—Lic. Norman Mory Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020447566 ).

Mediante acuerdo firme que consta en acta protocolizada el día de hoy, tomado en Asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Impresión de Imágenes Digitales GLO S. A., se acordó la disolución de dicha compañía.—San José, 19 de marzo del 2020.—Licda. Jeannette Salazar Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2020447567 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las quince horas del dieciséis de marzo de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad Ferrer Internacional de Costa Rica Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa mil ciento noventa y cuatro, mediante la cual se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de la compañía.—San José, dieciséis de marzo del dos mil veinte.—Tomas Quirós Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2020447568 ).

Hoy protocolicé Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la compañía de este domicilio Mcampbell Enterprises Sociedad Anónima, modificando el Pacto Social transformando la sociedad, haciendo nuevo nombramiento de Gerente y revocando Poderes y nombramientos.—San José, 18 de marzo del 2020.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.—1 vez.—( IN2020447571 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas con quince minutos del diecinueve de marzo del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de Palmares de Alajuela, denominada: Supermercado Compre Bien Sociedad Anónima, reformándose el pacto constitutivo en cuanto a la administración y representación de la sociedad.—Licda. Lilliana Fernández Urpi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020447735 ).

NOTIFICACIONES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, doce horas del 13 de enero, 2020. Señor Representante judicial de quien fuera inscrita como Mandala Holdings Sociedad Anónima; otrora cédula jurídica 3-101-628626. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo Nos. 18, 19 y 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, Acta de Protocolización de amojonamiento Límite provincial San José-Cartago, Límite cantonal Montes de Oca-La Unión, Límite distrital San Rafael-San Ramón, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 171, del jueves 6 de septiembre del 2007; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de Cartago N° 188281-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2017 al IV trimestre del 2019, por un monto de ¢647.939,95 (seiscientos cuarenta y siete mil novecientos treinta y nueve colones con 95/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2017 al IV trimestre del 2019, por un monto de ¢236.454,85 (doscientos treinta y seis mil cuatrocientos cincuenta y cuatro colones con 85/00). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2020447627 ). 3 v. 1. Alt.



[1]   Artículo 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.