LA GACETA 60 DEL 25 DE MARZO DEL 2020

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PROYECTO DE LEY

INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL INCISO B) DEL

ARTÍCULO 2 DE LA LEY N.º 2726, LEY CONSTITUTIVA

INSTITUTO COSTARRICENSE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

Expediente N.° 21.844

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Debido al constante incumplimiento del inciso b) del artículo 2 de la Ley Constitutiva Instituto Costarricense Acueductos y Alcantarillados, por parte de las entidades municipales, empresas públicas, empresas públicas no estatales y sujetos de carácter privado que se encuentran organizados en Asadas, a la hora de realizar obras de construcción, reforma, ampliación y modificación de acueductos y alcantarillados, se propone la interpretación auténtica del inciso b) del artículo 2 de la Ley N.° 2726, Ley Constitutiva Instituto Costarricense Acueductos y Alcantarillados.

La Ley N.° 2726, regula el servicio de acueductos y alcantarillados como un servicio público de carácter nacional, es así como en su artículo 1 se crea el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, y se le otorga competencia territorial nacional, con el fin de que planifique, financie y suministre agua potable, la recolección y la evacuación de aguas negras y residuos industriales líquidos;

ARTÍCULO 1°.- Con el objeto de dirigir, fijar políticas, establecer y aplicar normas, realizar y promover el planeamiento, financiamiento y desarrollo y de resolver todo lo relacionado con el suministro de agua potable y recolección y evacuación de aguas negras y residuos industriales líquidos, lo mismo que el aspecto normativo de los sistemas de alcantarillado pluvial en áreas urbanas, para todo el territorio nacional se crea el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, como institución autónoma del Estado”.

De igual forma la Procuraduría General de la República, según dictamen C-007-2000, de 24 de enero de 2000, reconoce que el servicio de suministro de agua potable y recolección y evacuación de aguas negras y residuos industriales líquidos, es de interés nacional, por lo que no posee un carácter municipal o local por naturaleza sino que es de carácter nacional.

En este supuesto, ocurre de que el servicio público no es municipal por su naturaleza, o como bien lo afirma la Sala Constitucionalen razón de la materia a lo local”, sino que se trata de un asunto de interés nacional, resultando el criterio subjetivo insuficiente para convertirlo en un servicio de interés local dado que existe una decisión política, expresada en una ley de la República que cumple con los parámetros de constitucionalidad, que le ha dado otra connotación o característica, la cual no puede desconocer los operadores jurídicos”.

Sin embargo, a pesar de esto, los entes municipales violan con toda normalidad el inciso b) del artículo 2 de la Ley N.° 2726, que establece:

ARTÍCULO 2°.- Corresponde al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados:

b)  Determinar la prioridad, conveniencia y viabilidad de los diferentes proyectos que se propongan para construir, reformar, ampliar, modificar obras de acueductos y alcantarillados; las cuales no se podrán ejecutar sin su aprobación;”

Dicho incumplimiento se da, producto que los entes municipales amparados en el artículo 170 de la Constitución Política, consideran que el servicio de acueducto es un servicio local, y por lo tanto no se cree necesaria la previa aprobación del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados para la construcción, reforma, ampliación o modificación de obras de acueductos y alcantarillados, esto bajo el pensamiento de estar cubiertos por la autonomía municipal. Según la resolución N.° 7062-95 de la Sala Constitucional;

“La filosofía que inspira al nuevo Código Municipal es garantizar la autonomía municipal en aquellos servicios de naturaleza local. Por consiguiente, la intención del legislador nunca fue convertir un asunto o servicio de interés nacional en uno local. La idea era devolver la función reguladora a las municipalidades, en los casos de los servicios públicos municipales, con el fin de garantizarles la autonomía municipal”.

Por lo tanto, si bien los entes municipales podrán administrar de manera total de aquellos servicios que poseen un carácter municipal o local, no cabe la misma posibilidad con respecto al servicio de acueducto, debido a que este posee un carácter nacional, por lo que las municipalidades solo pueden regular el mismo y en el caso de presentar la construcción, reforma, ampliación o modificación de obras de acueductos y alcantarillados será necesaria la previa aprobación por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, ya que como ha sido aclarado el servicio de acueducto posee un carácter nacional y no local, saliendo del ámbito de autonomía del ente municipal. Así lo aclara el dictamen OJ-048-2015, de 29 de mayo de 2015, de la Procuraduría General de la República, cuando establece;

En efecto, se debe ser enfático que el hecho de que el servicio de acueductos y alcantarillado pueda ser prestado por una municipalidad, no lo sustrae de la tutela del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. (…) la finalidad misma del inciso b) del mismo artículo 2 es atribuir al Instituto de poderes suficientes para garantizar que aunque el servicio de acueducto y alcantarillado sea prestado por otro organismo, como sería caso de una municipalidad, éste se conforme con la planificación nacional para procurar que ese servicio sea brindado a toda la población en condiciones de eficiencia equiparables en todo el país”.

Es posible observar como la Procuraduría General de la República en el mismo dictamen OJ-048-2015, recalca el carácter nacional del servicio de acueducto y alcantarillado, y hace especial hincapié en la importancia de atribuir un control al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, sobre la construcción, reforma, ampliación y modificación de obras de acueductos;

(…) debe observarse que el artículo 2.b no se circunscribe a atribuir potestades de control formal sobre los servicios de acueductos municipales, sino un control que permite que el desarrollo de éstos se realice de acuerdo con los criterios de prioridad, conveniencia y viabilidad que prevea el proceso de planificación del Instituto(…) las municipalidades que administran sus acueductos y alcantarillados, están sometidas a la obligación de pedir aprobación del Instituto de Acueductos y Alcantarillados para realizar obras de infraestructura o modificación de esos mismos sistemas”.

En concordancia con lo anteriormente expuesto, y debido a la importancia de que las municipalidades que administran sus acueductos y alcantarillados, soliciten la aprobación del Instituto de Acueductos y Alcantarillados para realizar obras de construcción, reforma, ampliación y modificación de la infraestructura de los mismos, se somete a la consideración de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley, para estudio y aprobación.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL INCISO B) DEL

ARTÍCULO 2 DE LA LEY N.º 2726, LEY CONSTITUTIVA

INSTITUTO COSTARRICENSE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

ARTÍCULO ÚNICO- Se interpreta el inciso b) del artículo 2 de la Ley N.° 2726, de 14 de abril de 1961, Ley Constitutiva Instituto Costarricense Acueductos y Alcantarillados, en el sentido de que la voluntad y el espíritu del legislador es que la norma aprobada se aplique a todos los entes que brindan el servicio de suministro de agua potable y recolección y evacuación de aguas negras y residuos industriales líquidos, así como el alcantarillado pluvial en áreas urbanas, siendo este un servicio de carácter nacional. Es por esto que la tutela administrativa sobre las obras de construcción, reforma, ampliación y modificación de acueductos y alcantarillados en el país, le corresponde al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

Rige a partir de su publicación.

Catalina Montero Gómez

Diputada

NOTA:   Este proyecto no tiene comisión asignada.

Exonerado.—1 vez.—( IN2020448086 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 42225-MEP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos, 140, incisos 8) y 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2) acápites a) y b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, los artículos 14 a 22 de la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, Ley Nº 7600 del 2 de mayo de 1996, la Ley de Aprobación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Ley Nº 8661 del 19 de agosto de 2008, los artículos I y 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, Ley Nº 3481 del 13 de enero de 1965, y el artículo 22 incisos a), b) y c) de la Ley Fundamental de Educación, Ley Nº 2160 del 25 de septiembre de 1957,

Considerando:

I.—Que la educación es la herramienta primaria para combatir la pobreza, exclusión y desigualdad social, pues a través de ella se promueve el desarrollo integral del individuo.

II.—Que de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, el Ministerio de Educación Pública (MEP) es el órgano del Poder Ejecutivo encargado del ramo de la educación y los elementos que lo integran, funciones y demás establecidas en el Título Sétimo de la Constitución Política, La Ley Fundamental de Educación, leyes conexas y sus reglamentos.

III.—Que el Estado, mediante la Ley Nº 7600, denominada Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, garantiza el acceso a la educación de las personas independientemente de su discapacidad, sea en su formato público o privado, desde la estimulación temprana hasta la educación superior.

IV.—Que los Equipos Regionales Itinerantes (ERI) fueron creados como equipos de apoyo al proceso de inclusión educativa del estudiantado en condición de discapacidad, lo anterior, según las disposiciones contenidas en el numeral 17 de la Ley Nº 7600, el cual establece: “Los centros educativos efectuarán las adaptaciones necesarias y proporcionarán los servicios de apoyo requeridos para que el derecho de las personas a la educación sea efectivo. Las adaptaciones y los servicios de apoyo incluyen los recursos humanos especializados, adecuaciones curriculares, evaluaciones, metodología, recursos didácticos y planta física. Estas previsiones serán definidas por el personal del centro educativo con asesoramiento técnico-especializado”.

V.—Que el Consejo Superior de Educación (CSE) mediante acuerdo Nº 18-97 de la sesión del 06 de marzo del año 1997, procedió a aprobar la “Normativa para el acceso a la educación de los estudiantes con necesidades educativas especiales” y los “Procedimientos para la aplicación normativa para el acceso a la educación de los estudiantes con necesidades educativas especiales”, disposiciones que establecen a Nivel general las funciones y conformación de los ERI.

VI.—Que los artículos 61 y 62 del Decreto Ejecutivo Nº 35513-MEP, denominadoEstablece Organización Administrativa de las Direcciones Regionales de Educación (DRE) del Ministerio de Educación Pública (MEP)” y los artículos 72 y 109 del Decreto Ejecutivo Nº 38170 denominado, “Organización administrativa de las oficinas centrales del Ministerio de Educación Pública”, definen las instancias a cargo de la rectoría a nivel técnico y administrativo de los ERI.

VII.—Que gracias al desarrollo de la labor realizada por los ERI, se ha ampliado su ámbito de acción para abarcar las necesidades de la población estudiantil en general, garantizando el apoyo y atención a estudiantes en condición de vulnerabilidad en cualquiera de las áreas de desarrollo, motivo por el cual se lleva a replantear sus líneas de trabajo ante los nuevos retos del sistema educativo, así como a cambiar su denominación.

VIII.—Que con motivo de la ampliación del campo de cobertura de los ERI, se presenta la necesidad de actualizar la denominación de los mismos, los cuales serán conocidos como Equipo Técnico Itinerante Regional (ETIR) y definir las competencias por parte de dependencias centrales del MEP, en cuanto a la emisión de lineamientos, protocolos y manuales aplicables a los ETIR. Por lo que resulta necesario, reformar los numerales 61 y 62 del Decreto Ejecutivo Nº 35513-MEP y los artículos 72 inciso d), 76 inciso v) y 109 inciso o) del Decreto Ejecutivo Nº 38170-MEP, para redefínir las dependencias a cargo de la dirección a nivel técnico del personal docente y el personal del área psicosocial que integra los ETIR y el papel de las instancias restantes en materia de cooperación y apoyo a la labor de los ETIR.

IX.—Que los Equipos Interdisciplinarios (El), surgen como una estrategia en el marco del ya concluido Proyecto de Mejoramiento de !a Calidad de la Educación y Vida de las Comunidades Urbano Marginales de Costa Rica (PROMECUM). La conclusión del Proyecto PROMECUM y la ausencia de normativa nacional que defina la rectoría a nivel técnico de los El, ha propiciado la falta de claridad e impacto en la labor realizada por dichos equipos, situación que amerita la intervención inmediata por parte de la Administración, definiendo a la Dirección de Vida Estudiantil como órgano ministerial a cargo de dictar los manuales de procedimientos, protocolos, directrices y lineamientos para el desarrollo del servicio de EI.

X.—Que de conformidad con el artículo 12 del Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-ME1C, “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, adicionado por el Decreto Ejecutivo Nº 38898-MP-MEIC, artículo 12 bis y, en virtud de que este instrumento jurídico no contiene trámites, requisitos ni obligaciones que perjudiquen al administrado, se exonera del trámite de la evaluación costo-beneficio de la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto,

Decretan:

REFORMA A LOS ARTÍCULOS 61 y 62 DEL DECRETO EJECUTIVO

Nº 35513-MEP, “ESTABLECE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA

DE LAS DIRECCIONES REGIONALES DE EDUCACIÓN (DRE)

DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA (MEP)”,

Y REFORMA  A LOS NUMERALES 72 INCISO D),

109 INCISO O),  ADICIÓN AL ARTICULO 76

INCISO V) DEL  DECRETO EJECUTIVO

Nº 38170-MEP, “ORGANIZACIÓN

ADMINISTRATIVA DE LAS

OFICINAS CENTRALES

DEL MINISTERIO DE

EDUCACIÓN PÚBLICA

Artículo 1ºSe reforman los artículos 61 y 62 del Decreto Ejecutivo Nº 35513-MEP, “Establece Organización Administrativa de las Direcciones Regionales de Educación (DRE) del Ministerio de Educación Pública (MEP)” del 9 de setiembre del año 2009, publicado en La Gaceta Nº 187 del 25 de setiembre de 2009, cuyo texto en adelante dirá:

Artículo 61.—El Departamento de Asesoría Pedagógica, para el cumplimiento de sus funciones, contará con un equipo técnico integrado por Asesores Regionales en distintas especialidades, así como equipo Técnico Itinerante Regional (ETIR) de conformidad con los lineamientos que regulan su funcionamiento. Serán nombrados de conformidad con los requisitos y procedimientos establecidos por la Dirección General de Servicio Civil. El Jefe del Departamento de Asesoría Pedagógica será el superior jerárquico de los Asesores Regionales y del Equipo Técnico Itinerante Regional.”

Artículo 62.—La Dirección de Desarrollo Curricular y la Dirección de Vida Estudiantil, en coordinación con aquellas dependencias del nivel central que corresponda, establecerán los lineamientos técnicos y administrativos para el accionar de los Equipos Técnicos Itinerantes Regionales (ETIR).

Corresponderá a la Dirección de Desarrollo Curricular la emisión de las disposiciones o lineamientos a aplicar por parte del personal docente que resulten necesarias para el correcto desarrollo de las funciones a cargo de los Equipos Técnicos Itinerantes Regionales (ETIR), entre estas la coordinación con comités de apoyo educativo o los centros educativos que por razones especiales no puedan contar con esos comités.

Corresponderá a la Dirección de Vida Estudiantil la emisión de las disposiciones o lineamientos a aplicar por el personal del área psicosocial que resulten necesarias para el correcto desarrollo de las funciones a cargo de los Equipos Técnicos Itinerantes Regionales (ETIR).”

Artículo 2ºRefórmese el artículo 72 inciso d) del Decreto Ejecutivo Nº 38170-MEP, “Organización Administrativa de las Oficinas Centrales del Ministerio de Educación Pública”, del 30 de enero del año 2014, publicado en La Gaceta Nº 31 del 13 de febrero de 2014, cuyo texto en adelante dirá:

Artículo 72.—Son funciones del Departamento de Desarrollo Organizacional:

d)  Coordinar con la Dirección de Desarrollo Curricular y la Dirección de Vida Estudiantil, el diseño, implementación y seguimiento de estrategias, programas y proyectos a aplicar por el personal docente y personal del área psicosocial de los Equipos Técnicos Itinerantes Regionales (ETIR), que permitan el abordaje de aspectos vinculados con el componente psicosocial, prácticas culturales, educación inclusiva y el desarrollo organizacional de las Direcciones Regionales de Educación.

(…)”

Artículo 3ºRefórmese el artículo 109 inciso o) del Decreto Ejecutivo Nº 38170-MEP, “Organización Administrativa de las Oficinas Centrales del Ministerio de Educación Pública”, del 30 de enero del año 2014, publicado en La Gaceta Nº 31 del 13 de febrero de 2014, cuyo texto en adelante dirá:

Artículo 109.—Son funciones de la Dirección de Vida Estudiantil:

(…)

o)  Dictar los manuales de procedimientos, protocolos, directrices y lineamientos que resulten necesarios para el correcto apoyo psicosocial del estudiantado en las distintas ofertas educativas, el desarrollo del servicio de Orientación, la ejecución de las funciones a cargo del personal del área psicosocial de Equipos Técnicos Itinerantes Regionales (ETIR) y del personal de Equipos Interdisciplinarios (El) en centros educativos de I y II ciclo.

(…)

Artículo 4ºAdiciónese un inciso y) al artículo 76 pasando el actual inciso y) a ser el inciso w) del Decreto Ejecutivo Nº 38170-MEP, “Organización Administrativa de las oficinas Centrales del Ministerio de Educación Pública”, del 30 de enero del año 2014, publicado en La Gaceta Nº 31 del 13 de febrero de 2014, cuyo texto en adelante dirá:

Artículo 76.—Son funciones de la Dirección de Desarrollo Curricular:

(…)

v)  Emitir los manuales de procedimientos, protocolos, directrices y lineamientos que resulten necesarios para el correcto desarrollo de las funciones a cargo del personal docente de los Equipos Técnicos Itinerantes Regionales (ETIR), entre estas la coordinación con comités de apoyo educativo o los centros educativos que por razones especiales no puedan contar con esos comités.”

Artículo 5ºEl presente Decreto Ejecutivo empezará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en La Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O. C. Nº 4600032356.—Solicitud Nº DAJ-287-2020.—( D42225 IN2020448111 ).

N° 42217-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 103 inciso 1) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 3, 4, 7 y 9 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 1, 2 y 6 de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.

Considerando:

1º—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 35147-S, del 09 de febrero de 2009, publicado en Diario Oficial La Gaceta N° 89 del 11 de mayo de 2009, el Poder Ejecutivo declaró de interés público y nacional el Proyecto para la Construcción de la Torre de Cuidados Críticos llamada “Torre de Esperanza”, estableciendo en el articulo primero que se declaren de interés público y nacional, las actividades que llevará a cabo la Asociación Pro Hospital Nacional de Niños, para la recaudación del recurso económico, para la adquisición de equipo médico y la construcción de la Torre de Cuidados Críticos.

2º—Que la Caja Costarricense de Seguro Social, manteniendo vivo el compromiso irrenunciable para la salud de los niños y niñas costarricenses y adelantándose a las futuras necesidades para garantizar una atención de alta calidad, acorde a las necesidades actuales de salud, está desarrollando el Proyecto para la construcción de la Torre de Cuidados Críticos, llamada “Torre de Esperanza” del Hospital Nacional de Niños “Dr. Carlos Sáenz Herrera”.

3º—Que las necesidades en salud infantil han presentado un cambio dramático en las cinco décadas de existencia del Hospital Nacional de Niños, siendo que al principio estuvieron dominadas por la desnutrición y las enfermedades infecciosas mientras que en la actualidad predominan las malformaciones congénitas, las afecciones graves alrededor del momento del nacimiento, la patología traumática y los pacientes críticos, las que requieren condiciones modernas de infraestructura de las que no se dispone en la actual edificación.

4º—Que la Asociación Pro Hospital Nacional de Niños, cuyo fin es entre otros, contribuir con el mejoramiento de la salud de la niñez costarricense por medio de donaciones a este Hospital, ha asumido con gran responsabilidad la figura de fideicomitente en el Contrato de Fideicomiso 1068 “Torre de Esperanza”, suscrito el 21 de mayo de 2015 entre la Asociación Pro Hospital Nacional de Niños (APHNN), Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y Banco Nacional de Costa Rica (BNCR); donde la Caja Costarricense de Seguro Social es el Fideicomisario y el Banco Nacional de Costa Rica el Fiduciario.

5º—Que la Caja Costarricense de Seguro Social ha solicitado a la Presidencia de la República la actualización de la declaratoria de interés público y nacional del Proyecto para la construcción de la Torre de Cuidados Críticos, llamada “Torre de Esperanza”.

6º—Que de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC de 22 de febrero de 2012, “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y sus reformas, se considera que por la naturaleza del presente decreto ejecutivo no es necesario completar la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio, toda vez que el mismo no establece trámites ni requerimientos para el administrado. Por tanto,

Decretan:

REFORMA AL ARTÍCULO PRIMERO DEL DECRETO

EJECUTIVO N° 35147-S, DEL 09 DE FEBRERO DE 2009,

DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL EL

PROYECTO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA

TORRE DE CUIDADOS CRÍTICOS LLAMADA

“TORRE DE ESPERANZA”

Artículo 1º—Refórmese el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N° 35147 del 09 de febrero de 2009, publicado en Diario Oficial La Gaceta N° 89 del 11 de mayo de 2009, titulado Declara de Interés Público y Nacional el Proyecto para la Construcción de la Torre de Cuidados Críticos Llamada “Torre de Esperanza”, para que en lo sucesivo se lea así:

Artículo 1ºSe declaran de interés público y nacional, las actividades que llevará a cabo la Caja Costarricense de Seguro Social y la Asociación Pro Hospital Nacional de Niños, para la construcción, equipamiento, contratación y todas aquellas actividades para el desarrollo del Proyecto Torre de Cuidados Críticos llamada “Torre de Esperanza” y obras complementarias del Hospital Nacional de Niños “Dr. Carlos Sáenz Herrera”.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de febrero de dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Salud, Dr. Daniel Salas Peraza.—1 vez.—O. C. N° 043201900010.—Solicitud N° 190032.—( D42217 - IN2020448127 ).

42133-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, en el artículo 28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 de 2 de mayo de 1978, Ley de Creación del Registro Nacional, Ley 5695 de 28 de mayo de 1975, ( reformada por leyes 8766 de 1 de setiembre de -2009, 8823 de 5 de mayo de 2010, 8710 de 3 de febrero de 2009, 7764 de 17 de abril de 1998, 6934 de 28 de noviembre de 1983 y por Ley 5950 de 27 de octubre de 1976). Asimismo, artículos 13, 14, 15, 20, 21 de la Ley de Catastro Nacional 6545 de 25 de marzo de 1981, artículos 7 y 26 de Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo 34331 de 29 de noviembre de 2007 (reformado por Decreto Ejecutivo N°34763 de 16 de setiembre de 2008), Ley N°8154 de 27 de noviembre de 2001, “Convenio de Préstamo 1284/0C-CR, Programa de Regularización Catastro y Registro”, Decreto Ejecutivo 30106-J, de 6 de diciembre de 2001, “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” y Decreto Ejecutivo 35509-J de 30 de setiembre de 2009, “Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario”.

Considerando:

I.—Que mediante Ley 8710, publicada en La Gaceta N°48 del 10 de marzo de 2009 se reforma el artículo 2 de la Ley 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, y sus reformas, indicando que el Catastro Nacional pasa a formar parte del Registro Inmobiliario.

II.—Que el Decreto Ejecutivo 35509-J de 30 de setiembre de 2009, Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario publicado en el Diario Oficial La Gaceta 198 del 13 de octubre de 2009, establece que el Registro Inmobiliario está conformado por la Subdirección Catastral y la Subdirección Registral.

III.—Que el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, con fundamento en la Ley de Catastro Nacional 6545 de 25 de marzo de 1981, en su artículo 13 tiene como potestad exclusiva, la ejecución y mantenimiento del Catastro, función que puede delegar parcialmente en otras instituciones estatales.

IV.—Que la Asamblea Legislativa, el 27 de noviembre de 2001, aprobó la Ley 8154, “Convenio de Préstamo 1284/0C-CR, Programa de Regularización del Catastro y Registro”, suscrito entre el Gobierno de la República y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para la ejecución del Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, que por disposición de la misma ley, está a cargo de una Unidad Ejecutora adscrita al Ministerio de Hacienda como órgano desconcentrado.

V.—Que el Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, tuvo como tarea el levantamiento catastral con el objetivo de formar el catastro nacional y compatibilizar la información catastral y registral de los inmuebles, en aplicación de lo que dispone la Ley de Catastro 6545 de 25 de marzo de 1981, función que culminó el 07 de mayo de 2014.

VI.—Que de conformidad con lo que establece el artículo 1° Decreto Ejecutivo 30106-J donde se “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” publicado en La Gaceta 19 de 28 de enero de 2002 y el artículo 7 del Reglamento a la Ley del Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo 34331, el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, la totalidad de los cantones del territorio nacional fueron declarados zona catastral.

VII—Que el Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo 34331 el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, establece los requerimientos técnicos para el levantamiento de planos de agrimensura.

VIII.—Que por haber concluido los trabajos de levantamiento catastral del Cantón 04 Puriscal, distrito 09 Chires, Provincia de San José, y de conformidad con lo que establece el artículo 19 de la Ley de Catastro Nacional y 10 de su reglamento, fueron invitados los titulares de inmuebles de dicho distrito a una exposición pública para conocer los resultados del levantamiento y manifestar su conformidad o disconformidad, exposición que se llevó a cabo del 03 al 12 de octubre del 2014.

IX.—Que la invitación a la exposición pública de los resultados del levantamiento catastral del cantón 04 Puriscal, distrito 09 Chires, Provincia de San José, fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta 179, del 18 de setiembre de 2014, página 24 y en los diarios de Circulación Nacional La Teja de 23 de setiembre de 2014, página 11 y La Nación de 24 de setiembre de 2014, página 22 A.

X.—Que en resolución de las diez horas del diez de octubre del año dos mil diecinueve, el Registro Inmobiliario del Registro Nacional declaró firmes los datos catastrales resultantes del levantamiento catastral efectuado en el Cantón 04 Puriscal, Distrito 09 Chires, provincia de San José.

XI—Que ya transcurrieron los términos de los plazos establecidos en el artículo 20 de la Ley del Catastro Nacional y fueron resueltos, por la Dirección del Registro Inmobiliario del Registro Nacional, los reclamos presentados por los propietarios. Por tanto,

DECRETAN:

SE DECLARA ZONA CATASTRADA EL DISTRITO 09

CHIRES, CANTÓN 04 PURISCAL, PROVINCIA DE SAN JOSÉ

Artículo 1°—De conformidad con el artículo 20 de la Ley de Catastro Nacional 6545 de 25 de marzo de 1981, se declara zona catastrada el cantón 04 Puriscal, distrito 09 Chires, Provincia de San José.

Artículo 2°—Rigen para esta declaratoria, los mismos efectos jurídicos y especificaciones técnicas, que se emitieron en el Decreto Ejecutivo 36830-JP del 12 de setiembre de 2011, publicado en el periódico oficial La Gaceta 208 del lunes 31 de octubre 2011, artículos 2 al 6.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, once de octubre del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O.C. 20-0032.—Solicitud IM-AJU-01-20.—( D42133 - IN2020448118 ).

N° 42134-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, en el artículo 28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978, Ley de Creación del Registro Nacional, Ley N° 5695 de 28 de mayo de 1975, ( reformada por leyes N° 8766 de 1 de setiembre de 2009, N° 8823 de 5 de mayo de 2010, N° 8710 de 3 de febrero de 2009, N° 7764 de 17 de abril de 1998, N° 6934 de 28 de noviembre de 1983 y por Ley N° 5950 de 27 de octubre de 1976). Asimismo, artículos 13, 14, 15, 20, 21 de la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, artículos 7 y 26 de Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 de 29 de noviembre de 2007 (reformado por Decreto Ejecutivo N° 34763 de 16 de setiembre de 2008), Ley N° 8154 de 27 de noviembre de 2001, “Convenio de Préstamo N° 1284/0C-CR, Programa de Regularización Catastro y Registro”, Decreto Ejecutivo N° 30106-J, de 6 de diciembre de 2001, “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” y Decreto Ejecutivo N° 35509-J de 30 de setiembre de 2009, “Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario”.

Considerando:

I.—Que mediante Ley N° 8710, publicada en La Gaceta N° 48 del 10 de marzo de 2009 se reforma el artículo 2 de la Ley N° 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, y sus reformas, indicando que el Catastro Nacional pasa a formar parte del Registro Inmobiliario.

II.—Que el Decreto Ejecutivo N° 35509-J de 30 de setiembre de 2009, Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 198 del 13 de octubre de 2009, establece que el Registro Inmobiliario está conformado por la Subdirección Catastral y la Subdirección Registral.

III.—Que el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, con fundamento en la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, en su artículo 13 tiene como potestad exclusiva, la ejecución y mantenimiento del Catastro, función que puede delegar parcialmente en otras instituciones estatales.

IV.—Que la Asamblea Legislativa, el 27 de noviembre de 2001, aprobó la Ley N°8154, “Convenio de Préstamo N° 1284/0C-CR, Programa de Regularización del Catastro y Registro”, suscrito entre el Gobierno de la República y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para la ejecución del Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, que, por disposición de la misma ley, está a cargo de una Unidad Ejecutora adscrita al Ministerio de Hacienda como órgano desconcentrado.

V.—Que el Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, tuvo como tarea el levantamiento catastral con el objetivo de formar el catastro nacional y compatibilizar la información catastral y registral de los inmuebles, en aplicación de lo que dispone la Ley de Catastro N° 6545 de 25 de marzo de 1981, función que culminó el 07 de mayo de 2014.

VI.—Que de conformidad con lo que establece el artículoDecreto Ejecutivo N° 30106-J donde se “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” publicado en La Gaceta N° 19 de 28 de enero de 2002 y el artículo 7 del Reglamento a la Ley del Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331, el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, la totalidad de los cantones del territorio nacional fueron declarados zona catastral.

VII.—Que el Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, establece los requerimientos técnicos para el levantamiento de planos de agrimensura.

VIII.—Que por haber concluido los trabajos de levantamiento catastral del Cantón 04 Talamanca, Distrito 04 Telire, Provincia de Limón, y de conformidad con lo que establece el artículo 19 de la Ley de Catastro Nacional y 10 de su reglamento, fueron invitados los titulares de inmuebles de dicho distrito a una exposición pública para conocer los resultados del levantamiento y manifestar su conformidad o disconformidad, exposición que se llevó a cabo del 21 al 30 de abril del 2017.

IX.—Que la invitación a la exposición pública de los resultados del levantamiento catastral del Cantón 04 Talamanca, Distrito 04 Telire, Provincia de Limón, fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 62, del 28 de marzo del 2017, página 27 y en el diario de Circulación Nacional La Extra de 20 de abril del 2017, página 18.

X.—Que en resolución de las ocho horas quince minutos del diez de octubre del año dos mil diecinueve, el Registro Inmobiliario del Registro Nacional declaró firmes los datos catastrales resultantes del levantamiento catastral efectuado en el Cantón 04 Talamanca, distrito 04 Telire, provincia de Limón.

XI.—Que ya transcurrieron los términos de los plazos establecidos en el artículo 20 de la Ley del Catastro Nacional y fueron resueltos, por la Dirección del Registro Inmobiliario del Registro Nacional, los reclamos presentados por los propietarios. Por tanto,

Decretan:

SE DECLARA ZONA CATASTRADA EL DISTRITO 04

TELIRE, CANTON 04 TALAMANCA,

PROVINCIA DE LIMÓN

Artículo 1°—De conformidad con el artículo 20 de la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, se declara zona catastrada el cantón 04 Talamanca, distrito 04 Telire, provincia de Limón.

Artículo 2°—Rigen para esta declaratoria, los mismos efectos jurídicos y especificaciones técnicas, que se emitieron en el Decreto Ejecutivo N° 36830-JP del 12 de setiembre de 2011, publicado en el periódico oficial La Gaceta N° 208 del lunes 31 de octubre 2011, artículos 2 al 6.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, once de octubre del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O.C. N° 20-0032.—Solicitud N° IM-AJU-02-20.—( D42134 - IN2020448119 ).

N° 42135-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, en el artículo 28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978, Ley de Creación del Registro Nacional, Ley N° 5695 de 28 de mayo de 1975, (reformada por leyes N° 8766 de 1 de setiembre de 2009, N° 8823 de 5 de mayo de 2010,N° 8710 de 3 de febrero de 2009, N° 7764 de 17 de abril de 1998, N° 6934 de 28 de noviembre de 1983 y por Ley N° 5950 de 27 de octubre de 1976). Así mismo, artículos 13, 14, 15, 20, 21 de la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, artículos 7 y 26 de Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 de 29 de noviembre de 2007 (reformado por Decreto Ejecutivo N° 34763 de 16 de setiembre de 2008), Ley N° 8154 de 27 de noviembre de 2001, “Convenio de Préstamo N° 1284/0C-CR, Programa de Regularización Catastro y Registro”, Decreto Ejecutivo N° 30106-J, de 6 de diciembre de 2001, “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” y Decreto Ejecutivo N° 35509-J de 30 de setiembre de 2009, “Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario”.

Considerando:

I.—Que mediante Ley N° 8710, publicada en La Gaceta N° 48 del 10 de marzo de 2009 se reforma el artículo 2 de la Ley N° 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, y sus reformas, indicando que el Catastro Nacional pasa a formar parte del Registro Inmobiliario.

II.—Que el Decreto Ejecutivo N° 35509-J de 30 de setiembre de 2009, Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 198 del 13 de octubre de 2009, establece que el Registro Inmobiliario está conformado por la Subdirección Catastral y la Subdirección Registral.

III.—Que el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, con fundamento en la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, en su artículo 13 tiene como potestad exclusiva, la ejecución y mantenimiento del Catastro, función que puede delegar parcialmente en otras instituciones estatales.

IV.—Que la Asamblea Legislativa, el 27 de noviembre de 2001, aprobó la Ley N° 8154, “Convenio de Préstamo N° 1284/0C-CR, Programa de Regularización del Catastro y Registro”, suscrito entre el Gobierno de la República y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para la ejecución del Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, que por disposición de la misma ley, está a cargo de una Unidad Ejecutora adscrita al Ministerio de Hacienda como órgano desconcentrado.

V.—Que el Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, tuvo como tarea el levantamiento catastral con el objetivo de formar el catastro nacional y compatibilizar la información catastral y registral de los inmuebles, en aplicación de lo que dispone la Ley de Catastro N° 6545 de 25 de marzo de 1981, función que culminó el 07 de mayo de 2014.

VI.—Que de conformidad con lo que establece el artículoDecreto Ejecutivo N° 30106-J donde se “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” publicado en La Gaceta N° 19 de 28 de enero de 2002 y el artículo 7 del Reglamento a la Ley del Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331, el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, la totalidad de los cantones del territorio nacional fueron declarados zona catastral.

VII.—Que el Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, establece los requerimientos técnicos para el levantamiento de planos de agrimensura.

VIII.—Que por haber concluido los trabajos de levantamiento catastral del cantón 08 Coto Brus, distrito 04 Limoncito, provincia de Puntarenas, y de conformidad con lo que establece el artículo 19 de la Ley de Catastro Nacional y 10 de su reglamento, fueron invitados los titulares de inmuebles de dicho distrito a una exposición pública para conocer los resultados del levantamiento y manifestar su conformidad o disconformidad, exposición que se llevó a cabo del 17 al 24 de setiembre del 2017.

IX.—Que la invitación a la exposición pública de los resultados del levantamiento catastral del cantón 08 Coto Brus, distrito 04 Limoncito, provincia de Puntarenas, fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 165, del 31 de agosto del 2017, página 47 y en el diario de Circulación Nacional La Extra de 18 de setiembre de 2017, página 7.

X.—Que en resolución de las ocho horas del diez de octubre del año dos mil diecinueve, el Registro Inmobiliario del Registro Nacional declaró firmes los datos catastrales resultantes del levantamiento catastral efectuado en el cantón 08 Coto Brus, distrito 04 Limoncito, provincia de Puntarenas.

XI.—Que ya transcurrieron los términos de los plazos establecidos en el artículo 20 de la Ley del Catastro Nacional y fueron resueltos, por la Dirección del Registro Inmobiliario del Registro Nacional, los reclamos presentados por los propietarios. Por tanto,

Decretan:

SE DECLARA ZONA CATASTRADA EL DISTRITO 04 LIMONCITO,

CANTÓN 08 COTO BRUS, PROVINCIA DE PUNTARENAS

Artículo 1°—De conformidad con el artículo 20 de la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, se declara zona catastrada el cantón 08 Coto Brus, distrito 04 Limoncito, provincia de Puntarenas.

Artículo 2°—Rigen para esta declaratoria, los mismos efectos jurídicos y especificaciones técnicas, que se emitieron en el Decreto Ejecutivo N° 36830-JP del 12 de setiembre de 2011, publicado en el periódico oficial La Gaceta N° 208 del lunes 31 de octubre 2011, artículos 2 al 6.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, once de octubre del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. N° 20-0032.—Solicitud N° IM-AJU-03-20.—( D42135-IN2020448131 ).

N° 42136-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, en el artículo 28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978, Ley de Creación del Registro Nacional, Ley N° 5695 de 28 de mayo de 1975, ( reformada por leyes N° 8766 de 1 de setiembre de 2009, N° 8823 de 5 de mayo de 2010, N° 8710 de 3 de febrero de 2009, N° 7764 de 17 de abril de 1998, N°6934 de 28 de noviembre de 1983 y por Ley N° 5950 de 27 de octubre de 1976). Asimismo, artículos 13, 14, 15, 20, 21 de la Ley de Catastro Nacional N°6545 de 25 de marzo de 1981, artículos 7 y 26 de Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 de 29 de noviembre de 2007 (reformado por Decreto Ejecutivo N°34763 de 16 de setiembre de 2008), Ley N° 8154 de 27 de noviembre de 2001, “Convenio de Préstamo N° 1284/0C-CR, Programa de Regularización Catastro y Registro”, Decreto Ejecutivo N° 30106-J, de 6 de diciembre de 2001, “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” y Decreto Ejecutivo N° 35509-J de 30 de setiembre de 2009, “Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario”.

Considerando:

I.—Que mediante Ley N°8710, publicada en La Gaceta N°48 del 10 de marzo de 2009 se reforma el artículo 2 de la Ley N° 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, y sus reformas, indicando que el Catastro Nacional pasa a formar parte del Registro Inmobiliario.

II.—Que el Decreto Ejecutivo N° 35509-J de 30 de setiembre de 2009, Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 198 del 13 de octubre de 2009, establece que el Registro Inmobiliario está conformado por la Subdirección Catastral y la Subdirección Registral.

III.—Que el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, con fundamento en la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, en su artículo 13 tiene como potestad exclusiva, la ejecución y mantenimiento del Catastro, función que puede delegar parcialmente en otras instituciones estatales.

IV.—Que la Asamblea Legislativa, el 27 de noviembre de 2001, aprobó la Ley N° 8154, “Convenio de Préstamo N° 1284/OC-CR, Programa de Regularización del Catastro y Registro”, suscrito entre el Gobierno de la República y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para la ejecución del Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, que por disposición de la misma ley, está a cargo de una Unidad Ejecutora adscrita al Ministerio de Hacienda como órgano desconcentrado.

V.—Que el Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, tuvo como tarea el levantamiento catastral con el objetivo de formar el catastro nacional y compatibilizar la información catastral y registral de los inmuebles, en aplicación de lo que dispone la Ley de Catastro N° 6545 de 25 de marzo de 1981, función que culminó el 07 de mayo de 2014.

VI.—Que de conformidad con lo que establece el artículoDecreto Ejecutivo N° 30106-J donde se “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” publicado en La Gaceta N° 19 de 28 de enero de 2002 y el artículo 7 del Reglamento a la Ley del Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331, el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, la totalidad de los cantones del territorio nacional fueron declarados zona catastral.

VII.—Que el Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, establece los requerimientos técnicos para el levantamiento de planos de agrimensura.

VIII.—Que por haber concluido los trabajos de levantamiento catastral del Cantón 03 Buenos Aires, Distrito 04 Boruca, provincia de Puntarenas, y de conformidad con lo que establece el artículo 19 de la Ley de Catastro Nacional y 10 de su reglamento, fueron invitados los titulares de inmuebles de dicho distrito a una exposición pública para conocer los resultados del levantamiento y manifestar su conformidad o disconformidad, exposición que se llevó a cabo del 06 al 15 de febrero del 2015.

IX.—Que la invitación a la exposición pública de los resultados del levantamiento catastral del Cantón 03 Buenos Aires, Distrito 04 Boruca, provincia de Puntarenas, fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 10, del 15 de enero del 2015, página 24 y en los diarios de Circulación Nacional La Teja de 29 de enero del 2015, página 13 y La Nación de 28 de enero del 2015, página 21 A.

X.—Que en resolución de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diez de octubre del año dos mil diecinueve, el Registro Inmobiliario del Registro Nacional declaró firmes los datos catastrales resultantes del levantamiento catastral efectuado en el Cantón 03 Buenos Aires, Distrito 04 Boruca, provincia de Puntarenas.

XI.—Que ya transcurrieron los términos de los plazos establecidos en el artículo 20 de la Ley del Catastro Nacional y fueron resueltos, por la Dirección del Registro Inmobiliario del Registro Nacional, los reclamos presentados por los propietarios. Por tanto,

DECRETAN:

SE DECLARA ZONA CATASTRADA EL DISTRITO 04

BORUCA, CANTÓN 03 BUENOS AIRES,

PROVINCIA DE PUNTARENAS

Artículo 1°—De conformidad con el artículo 20 de la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, se declara zona catastrada el Cantón 03 Buenos Aires, Distrito 04 Boruca, provincia de Puntarenas.

Artículo 2°—Rigen para esta declaratoria, los mismos efectos jurídicos y especificaciones técnicas, que se emitieron en el Decreto Ejecutivo N° 36830-JP del 12 de setiembre de 2011, publicado en el periódico oficial La Gaceta N° 208 del lunes 31 de octubre 2011, artículos 2 al 6.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, once de octubre del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O.C. N° 20-0032.—Solicitud N° IM-AJU-04-20.—( D42136 - IN2020448135 ).

42139-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, en el artículo 28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 de 2 de mayo de 1978, Ley de Creación del Registro Nacional, Ley 5695 de 28 de mayo de 1975, ( reformada por leyes 8766 de 1 de setiembre de 2009, 8823 de 5 de mayo de 2010, 8710 de 3 de febrero de 2009, 7764 de 17 de abril de 1998, 6934 de 28 de noviembre de 1983 y por Ley N°5950 de 27 de octubre de 1976). Asimismo, artículos 13, 14, 15, 20, 21 de la Ley de Catastro Nacional 6545 de 25 de marzo de 1981, artículos 7 y 26 de Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo 34331 de 29 de noviembre de 2007 (reformado por Decreto Ejecutivo 34763 de 16 de setiembre de 2008), Ley 8154 de 27 de noviembre de 2001, “Convenio de Préstamo 1284/OC-CR, Programa de Regularización Catastro y Registro”, Decreto Ejecutivo 30106-J, de 6 de diciembre de 2001, “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” y Decreto Ejecutivo 35509-J de 30 de setiembre de 2009, “Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario”.

Considerando:

I.—Que mediante Ley 8710, publicada en La Gaceta N°48 del 10 de marzo de 2009 se reforma el artículo 2 de la Ley 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, y sus reformas, indicando que el Catastro Nacional pasa a formar parte del Registro Inmobiliario.

II.—Que el Decreto Ejecutivo 35509-J de 30 de setiembre de 2009, Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario publicado en el Diario Oficial La Gaceta 198 del 13 de octubre de 2009, establece que el Registro Inmobiliario está conformado por la Subdirección Catastral y la Subdirección Registral.

III.—Que el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, con fundamento en la Ley de Catastro Nacional 6545 de 25 de marzo de 1981, en su artículo 13 tiene como potestad exclusiva, la ejecución y mantenimiento del Catastro, función que puede delegar parcialmente en otras instituciones estatales. IV.—Que la Asamblea Legislativa, el 27 de noviembre de 2001, aprobó la Ley 8154, “Convenio de Préstamo 1284/OC-CR, Programa de Regularización del Catastro y Registro”, suscrito entre el Gobierno de la República y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para la ejecución del Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, que por disposición de la misma ley, está a cargo de una Unidad Ejecutora adscrita al Ministerio de Hacienda como órgano desconcentrado.

V.—Que el Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, tuvo como tarea el levantamiento catastral con el objetivo de formar el catastro nacional y compatibilizar la información catastral y registral de los inmuebles, en aplicación de lo que dispone la Ley de Catastro 6545 de 25 de marzo de 1981, función que culminó el 07 de mayo de 2014. VI.—Que de conformidad con lo que establece el artículo 1° Decreto Ejecutivo 30106-J donde se “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” publicado en La Gaceta 19 de 28 de enero de 2002 y el artículo 7 del Reglamento a la Ley del Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo 34331, el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, la totalidad de los cantones del territorio nacional fueron declarados zona catastral.

VII—Que el Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo 34331 el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, establece los requerimientos técnicos para el levantamiento de planos de agrimensura.

VIII.—Que por haber concluido los trabajos de levantamiento catastral del Cantón 05 Turrialba, Distrito 12 Chirripó, Provincia de Cartago, y de conformidad con lo que establece el artículo 19 de la Ley de Catastro Nacional y 10 de su reglamento, fueron invitados los titulares de inmuebles de dicho distrito a una exposición pública para conocer los resultados del levantamiento y manifestar su conformidad o disconformidad, exposición que se llevó a cabo del 02 al 09 de setiembre del 2017.

IX.—Que la invitación a la exposición pública de los resultados del levantamiento catastral del Cantón 05 Turrialba, Distrito 12 Chirripó, Provincia de Cartago, fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta 159, del 23 de agosto del 2017, página 62 y en el diario de Circulación Nacional La Extra del 02 de setiembre del 2017, página 15.

X.—Que en resolución de las once horas del, diez de octubre’ del año dos mil diecinueve, el Registro Inmobiliario del Registro Nacional declaró firmes los datos catastrales resultantes del levantamiento catastral efectuado en el Cantón 05 Turrialba, Distrito 12 Chirripó, Provincia de Cartago.

XI—Que ya transcurrieron los términos de los plazos establecidos en el artículo 20 de la Ley del Catastro Nacional y fueron resueltos, por la Dirección del Registro Inmobiliario del Registro Nacional, los reclamos presentados por los propietarios. Por tanto,

Decretan:

SE DECLARA ZONA CATASTRADA EL DISTRITO 12

CHIRRIPÓ, CANTÓN 05 TURRIALBA,

PROVINCIA DE CARTAGO

Artículo 1°—De conformidad con el artículo 20 de la Ley de Catastro Nacional 6545 de 25 de marzo de 1981, se declara zona catastrada el Cantón 05 Turrialba, Distrito 12 Chirripó, Provincia de Cartago.

Artículo 2°—Rigen para esta declaratoria, los mismos efectos jurídicos y especificaciones técnicas, que se emitieron en el Decreto Ejecutivo 36830-JP del 12 de setiembre de 2011, publicado en el periódico oficial La Gaceta 208 del lunes 31 de octubre 2011, artículos 2 al 6.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, once de octubre del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O.C. 20-0032.—Solicitud IM-AJU-07-20.—( D42139 - IN2020448137 ).

N° 42140-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, en el artículo 28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978, Ley de Creación del Registro Nacional, Ley N° 5695 de 28 de mayo de 1975, ( reformada por leyes N° 8766 de 1 de setiembre de 2009, N° 8823 de 5 de mayo de 2010, N° 8710 de 3 de febrero de 2009, N° 7764 de 17 de abril de 1998, N° 6934 de 28 de noviembre de 1983 y por Ley N° 5950 de 27 de octubre de 1976). Asimismo, artículos 13, 14, 15, 20, 21 de la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, artículos 7 y 26 de Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 de 29 de noviembre de 2007 (reformado por Decreto Ejecutivo N° 34763 de 16 de setiembre de 2008), Ley N° 8154 de 27 de noviembre de 2001, “Convenio de Préstamo N° 1284/OC-CR, Programa de Regularización Catastro y Registro”, Decreto Ejecutivo N° 30106-J, de 6 de diciembre de 2001, “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” y Decreto Ejecutivo N° 35509-J de 30 de setiembre de 2009, “Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario”.

Considerando:

I.—Que mediante Ley N° 8710, publicada en La Gaceta N° 48 del 10 de marzo de 2009 se reforma el artículo 2 de la Ley N° 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, y sus reformas, indicando que el Catastro Nacional pasa a formar parte del Registro Inmobiliario.

II.—Que el Decreto Ejecutivo N° 35509-J de 30 de setiembre de 2009, Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 198 del 13 de octubre de 2009, establece que el Registro Inmobiliario está conformado por la Subdirección Catastral y la Subdirección Registrar.

III.—Que el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, con fundamento en la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, en su artículo 13 tiene como potestad exclusiva, la ejecución y mantenimiento del Catastro, función que puede delegar parcialmente en otras instituciones estatales.

IV.—Que la Asamblea Legislativa, el 27 de noviembre de 2001, aprobó la Ley N° 8154 “Convenio de Préstamo N° 1284/OC-CR, Programa de Regularización del Catastro y Registro”, suscrito entre el Gobierno de la República y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para la ejecución del Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, que por disposición de la misma ley, está a cargo de una Unidad Ejecutora adscrita al Ministerio de Hacienda como órgano desconcentrado.

V.—Que el Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, tuvo como tarea el levantamiento catastral con el objetivo de formar el catastro nacional y compatibilizar la información catastral y registral de los inmuebles, en aplicación de lo que dispone la Ley de Catastro N° 6545 de 25 de marzo de 1981, función que culminó el 07 de mayo de 2014.

VI.—Que de conformidad con lo que establece el artículoDecreto Ejecutivo N° 30106-J donde se “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” publicado en La Gaceta N° 19 de 28 de enero de 2002 y el artículo 7 del Reglamento a la Ley del Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331, el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, la totalidad de los cantones del territorio nacional fueron declarados zona catastral.

VII.—Que el Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, establece los requerimientos técnicos para el levantamiento de planos de agrimensura.

VIII.—Que por haber concluido los trabajos de levantamiento catastral del cantón 12 Acosta, distrito 02 Guaitil, provincia de San José, y de conformidad con lo que establece el artículo 19 de la Ley de Catastro Nacional y 10 de su reglamento, fueron invitados los titulares de inmuebles de dicho distrito a una exposición pública para conocer los resultados del levantamiento y manifestar su conformidad o disconformidad, exposición que se llevó a cabo del 28 de noviembre al 7 de diciembre del 2014.

IX.—Que la invitación a la exposición pública de los resultados del levantamiento catastral del cantón 12 Acosta, distrito 02 Guatil, provincia de San José, fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 215, del 07 de noviembre del 2014, página 11 y en los diarios de Circulación Nacional La Teja de 21 de noviembre de 2014, página 23 y La Nación de 20 de noviembre de 2014, página 16 A.

X.—Que en resolución de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diez de octubre del año dos mil diecinueve, el Registro Inmobiliario del Registro Nacional declaró firmes los datos catastrales resultantes del levantamiento catastral efectuado en el cantón 12 Acosta, distrito 02 Guaitil, provincia de San José.

XI.—Que ya transcurrieron los términos de los plazos establecidos en el artículo 20 de la Ley del Catastro Nacional y fueron resueltos, por la Dirección del Registro Inmobiliario del Registro Nacional, los reclamos presentados por los propietarios. Por tanto:

DECRETAN:

SE DECLARA ZONA CATASTRADA EL DISTRITO 02

GUAITIL, CANTÓN 12 ACOSTA, PROVINCIA DE SAN JOSÉ

Artículo 1°—De conformidad con el artículo 20 de la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, se declara zona catastrada el cantón 12 Acosta, distrito 02 Guaitil, provincia de San José.

Artículo 2ºRigen para esta declaratoria, los mismos efectos jurídicos y especificaciones técnicas, que se emitieron en el Decreto Ejecutivo N° 36830-JP del 12 de setiembre de 2011, publicado en el periódico oficial La Gaceta Nº 208 del lunes 31 de octubre 2011, artículos 2 al 6.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, once de octubre del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O.C. N° 20-0032.—Solicitud N° IM-AJU-08-20.—( IN2020448139 ).

N° 42141-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, en el artículo 28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978, Ley de Creación del Registro Nacional, Ley N° 5695 de 28 de mayo de 1975, (reformada por leyes N° 8766 de 1° de setiembre de 2009, N° 8823 de 5 de mayo de 2010, N° 8710 de 3 de febrero de 2009, N° 7764 de 17 de abril de 1998, N° 6934 de 28 de noviembre de 1983 y por Ley N°5950 de 27 de octubre de 1976). Asimismo, artículos 13, 14, 15, 20, 21 de la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, artículos 7 y 26 de Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 de 29 de noviembre de 2007 (reformado por Decreto Ejecutivo N°34763 de 16 de setiembre de 2008), Ley N° 8154 de 27 de noviembre de 2001, “Convenio de Préstamo N° 1284/0C-CR, Programa de Regularización Catastro y Registro”, Decreto Ejecutivo N° 30106-J, de 6 de diciembre de 2001, “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” y Decreto Ejecutivo N° 35509-J de 30 de setiembre de 2009, “Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario”.

Considerando:

I.—Que mediante Ley N° 8710, publicada en La Gaceta N° 48 del 10 de marzo de 2009 se reforma el artículo 2 de la Ley N° 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, y sus reformas, indicando que el Catastro Nacional pasa a formar parte del Registro Inmobiliario.

II.—Que el Decreto Ejecutivo N° 35509-J de 30 de setiembre de 2009, Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 198 del 13 de octubre de 2009, establece que el Registro Inmobiliario está conformado por la Subdirección Catastral y la Subdirección Registral.

III.—Que el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, con fundamento en la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, en su artículo 13 tiene como potestad exclusiva, la ejecución y mantenimiento del Catastro, función que puede delegar parcialmente en otras instituciones estatales.

IV.—Que la Asamblea Legislativa, el 27 de noviembre de 2001, aprobó la Ley N° 8154, “Convenio de Préstamo N° 1284/0C-CR, Programa de Regularización del Catastro y Registro”, suscrito entre el Gobierno de la República y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para la ejecución del Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, que, por disposición de la misma ley, está a cargo de una Unidad Ejecutora adscrita al Ministerio de Hacienda como órgano desconcentrado.

V.—Que el Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, tuvo como tarea el levantamiento catastral con el objetivo de formar el catastro nacional y compatibilizar la información catastral y registral de los inmuebles, en aplicación de lo que dispone la Ley de Catastro N° 6545 de 25 de marzo de 1981, función que culminó el 07 de mayo de 2014.

VI.—Que de conformidad con lo que establece el artículoDecreto Ejecutivo N° 30106-J donde se “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” publicado en La Gaceta N° 19 de 28 de enero de 2002 y el artículo 7 del Reglamento a la Ley del Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331, el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, la totalidad de los cantones del territorio nacional fueron declarados zona catastral.

VII.—Que el Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, establece los requerimientos técnicos para el levantamiento de planos de agrimensura.

VIII.—Que por haber concluido los trabajos de levantamiento catastral del cantón 02 Esparza, distrito 01 Espíritu Santo, provincia de Puntarenas, y de conformidad con lo que establece el artículo 19 de la Ley de Catastro Nacional y 10 de su reglamento, fueron invitados los titulares de inmuebles de dicho distrito a una exposición pública para conocer los resultados del levantamiento y manifestar su conformidad o disconformidad, exposición que se llevó a cabo del 21 al 28 de octubre de 2017.

IX.—Que la invitación a la exposición pública de los resultados del levantamiento catastral del cantón 02 Esparza, distrito 01 Espíritu Santo, provincia de Puntarenas, fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 201 del 25 de octubre de 2017, página 71 y en el diario de Circulación Nacional La Extra de 21 de octubre de 2017, página 15.

X.—Que en resolución de las nueve horas del diez de octubre del año dos mil diecinueve, el Registro Inmobiliario del Registro Nacional declaró firmes los datos catastrales resultantes del levantamiento catastral efectuado en el cantón 02 Esparza, distrito 01 Espíritu Santo, provincia de Puntarenas.

XI.——Que ya transcurrieron los términos de los plazos establecidos en el artículo 20 de la Ley del Catastro Nacional y fueron resueltos, por la Dirección del Registro Inmobiliario del Registro Nacional, los reclamos presentados por los propietarios. Por tanto,

Decretan:

SE DECLARA ZONA CATASTRADA EL DISTRITO 01

ESPIRITU SANTO, CANTÓN 02 ESPARZA,

PROVINCIA DE PUNTARENAS

Artículo 1°—De conformidad con el artículo 20 de la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, se declara zona catastrada el cantón 02 Esparza, distrito 01 Espíritu Santo, provincia de Puntarenas.

Artículo 2°—Rigen para esta declaratoria, los mismos efectos jurídicos y especificaciones técnicas, que se emitieron en el Decreto Ejecutivo N° 36830-JP del 12 de setiembre de 2011, publicado en el periódico oficial La Gaceta N° 208 del lunes 31 de octubre 2011, artículos 2 al 6.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, once de octubre del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O.C. N° 20-0032.—Solicitud N° IM-AJU-09-20.—( D42141 - IN2020448140 ).

N° 42142-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, en el artículo 28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978, Ley de Creación del Registro Nacional, Ley N° 5695 de 28 de mayo de 1975, (reformada por leyes N° 8766 de 1 de setiembre de 2009, N° 8823 de 5 de mayo de 2010, N° 8710 de 3 de febrero de 2009, N° 7764 de 17 de abril de 1998, N° 6934 de 28 de noviembre de 1983 y por Ley N° 5950 de 27 de octubre de 1976). Asimismo, artículos 13, 14, 15, 20, 21 de la Ley de Catastro Nacional N°6545 de 25 de marzo de 1981, artículos 7 y 26 de Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 de 29 de noviembre de 2007 (reformado por Decreto Ejecutivo N° 34763 de 16 de setiembre de 2008), Ley N° 8154 de 27 de noviembre de 2001, “Convenio de Préstamo N° 1284/OC-CR, Programa de Regularización Catastro y Registro”, Decreto Ejecutivo N° 30106-J, de 6 de diciembre de 2001, “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” y Decreto Ejecutivo N° 35509-J de 30 de setiembre de 2009, “Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario”.

Considerando:

I.—Que mediante Ley N° 8710, publicada en La Gaceta N° 48 del 10 de marzo de 2009 se reforma el artículo 2 de la Ley N° 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, y sus reformas, indicando que el Catastro Nacional pasa a formar parte del Registro Inmobiliario.

II.—Que el Decreto Ejecutivo N° 35509-J de 30 de setiembre de 2009, Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 198 del 13 de octubre de 2009, establece que el Registro Inmobiliario está conformado por la Subdirección Catastral y la Subdirección Registral.

III.—Que el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, con fundamento en la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, en su artículo 13 tiene como potestad exclusiva, la ejecución y mantenimiento del Catastro, función que puede delegar parcialmente en otras instituciones estatales.

IV.—Que la Asamblea Legislativa, el 27 de noviembre de 2001, aprobó la Ley N° 8154, “Convenio de Préstamo N° 1284/OC-CR, Programa de Regularización del Catastro y Registro”, suscrito entre el Gobierno de la República y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para la ejecución del Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, que por disposición de la misma ley, está a cargo de una Unidad Ejecutora adscrita al Ministerio de Hacienda como órgano desconcentrado.

V.—Que el Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, tuvo como tarea el levantamiento catastral con el objetivo de formar el catastro nacional y compatibilizar la información catastral y registral de los inmuebles, en aplicación de lo que dispone la Ley de Catastro N° 6545 de 25 de marzo de 1981, función que culminó el 07 de mayo de 2014.

VI.—Que de conformidad con lo que establece el artículoDecreto Ejecutivo N° 30106-J donde se “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” publicado en La Gaceta N° 19 de 28 de enero de 2002 y el artículo 7 del Reglamento a la Ley del Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331, el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, la totalidad de los cantones del territorio nacional fueron declarados zona catastral.

VII.—Que el Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, establece los requerimientos técnicos para el levantamiento de planos de agrimensura.

VIII.—Que por haber concluido los trabajos de levantamiento catastral del Cantón 02 San Ramón, Distrito 12 Zapotal, provincia de Alajuela, y de conformidad con lo que establece el artículo 19 de la Ley de Catastro Nacional y 10 de su reglamento, fueron invitados los titulares de inmuebles de dicho distrito a una exposición pública para conocer los resultados del levantamiento y manifestar su conformidad o disconformidad, exposición que se llevó a cabo del 04 al 13 de abril del 2014.

IX.—Que la invitación a la exposición pública de los resultados del levantamiento catastral del Cantón 02 San Ramón, Distrito 12 Zapotal, provincia de Alajuela, fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 61, del 27 de marzo del 2014, página 13 y en el diario de Circulación Nacional Al Día del 30 de marzo del 2014, página 19.

X.—Que en resolución de las once horas quince minutos del diez de octubre del año dos mil diecinueve, el Registro Inmobiliario del Registro Nacional declaró firmes los datos catastrales resultantes del levantamiento catastral efectuado en el Cantón 02 San Ramón, Distrito 12 Zapotal, provincia de Alajuela.

XI.—Que ya transcurrieron los términos de los plazos establecidos en el artículo 20 de la Ley del Catastro Nacional y fueron resueltos, por la Dirección del Registro Inmobiliario del Registro Nacional, los reclamos presentados por los propietarios. Por tanto,

Decretan:

SE DECLARA ZONA CATASTRADA EL DISTRITO

12 ZAPOTAL, CANTÓN 02 SAN RAMÓN,

PROVINCIA DE ALAJUELA

Artículo 1°—De conformidad con el artículo 20 de la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, se declara zona catastrada el Cantón 02 San Ramón, Distrito 12 Zapotal, provincia de Alajuela.

Artículo 2°—Rigen para esta declaratoria, los mismos efectos jurídicos y especificaciones técnicas, que se emitieron en el Decreto Ejecutivo N° 36830-JP del 12 de setiembre de 2011, publicado en el periódico oficial La Gaceta N° 208 del lunes 31 de octubre 2011, artículos 2 al 6.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, once de octubre del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. N° 20-0032.—Solicitud N° IM-AJU-10-20.—( D42142 - IN2020448142 ).

Nº 42144-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, en el artículo 28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978, Ley de Creación del Registro Nacional, Ley Nº 5695 de 28 de mayo de 1975, ( reformada por leyes Nº 8766 de 1 de setiembre de 2009, Nº 8823 de 5 de mayo de 2010, Nº 8710 de 3 de febrero de 2009, Nº 7764 de 17 de abril de 1998, Nº 6934 de 28 de noviembre de 1983 y por Ley Nº 5950 de 27 de octubre de 1976). Asimismo, artículos 13, 14, 15, 20, 21 de la Ley de Catastro Nacional Nº 6545 de 25 de marzo de 1981, artículos 7 y 26 de Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo Nº 34331 de 29 de noviembre de 2007 (reformado por Decreto Ejecutivo Nº 34763 de 16 de setiembre de 2008), Ley Nº 8154 de 27 de noviembre de 2001, “Convenio de Préstamo Nº 1284/0C-CR, Programa de Regularización Catastro y Registro”, Decreto Ejecutivo Nº 30106-J, de 6 de diciembre de 2001, “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” y Decreto Ejecutivo Nº 35509-J de 30 de setiembre de 2009, “Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario”.

Considerando:

I.—Que mediante Ley Nº 8710, publicada en La Gaceta Nº 48 del 10 de marzo de 2009 se reforma el artículo 2 de la Ley Nº 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, y sus reformas, indicando que el Catastro Nacional pasa a formar parte del Registro Inmobiliario.

II.—Que el Decreto Ejecutivo Nº 35509-J de 30 de setiembre de 2009, Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 198 del 13 de octubre de 2009, establece que el Registro Inmobiliario está conformado por la Subdirección Catastral y la Subdirección Registral.

III.—Que el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, con fundamento en la Ley de Catastro Nacional Nº 6545 de 25 de marzo de 1981, en su artículo 13 tiene como potestad exclusiva, la ejecución y mantenimiento del Catastro, función que puede delegar parcialmente en otras instituciones estatales.

IV.—Que la Asamblea Legislativa, el 27 de noviembre de 2001, aprobó la Ley Nº 8154, “Convenio de Préstamo Nº 1284/0C-CR, Programa de Regularización del Catastro y Registro”, suscrito entre el Gobierno de la República y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para la ejecución del Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, que por disposición de la misma ley, está a cargo de una Unidad Ejecutora adscrita al Ministerio de Hacienda como órgano desconcentrado.

V.—Que el Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, tuvo como tarea el levantamiento catastral con el objetivo de formar el catastro nacional y compatibilizar la información catastral y registral de los inmuebles, en aplicación de lo que dispone la Ley de Catastro Nº 6545 de 25 de marzo de 1981, función que culminó el 07 de mayo de 2014.

VI.—Que de conformidad con lo que establece el artículo 1º Decreto Ejecutivo Nº 30106-J donde se “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” publicado en La Gaceta Nº 19 de 28 de enero de 2002 y el artículo 7 del Reglamento a la Ley del Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo Nº 34331, el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, la totalidad de los cantones del territorio nacional fueron declarados zona catastral.

VII.—Que el Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo Nº 34331 el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, establece los requerimientos técnicos para el levantamiento de planos de agrimensura.

VIII.—Que por haber concluido los trabajos de levantamiento catastral del cantón 04 Puriscal, distrito 07 Desamparaditos, provincia de San José, y de conformidad con lo que establece el artículo 19 de la Ley de Catastro Nacional y 10 de su reglamento, fueron invitados los titulares de inmuebles de dicho distrito a una exposición pública para conocer los resultados del levantamiento y manifestar su conformidad o disconformidad, exposición que se llevó a cabo del 29 de agosto al 07 de setiembre del 2014.

IX.—Que la invitación a la exposición pública de los resultados del levantamiento catastral del cantón 04 Puriscal, distrito 07 Desamparaditos, provincia de San José, fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159, del 20 de agosto de 2014, página 50 y en los diarios de circulación nacional La Teja de 19 de agosto de 2014, página 7 y en La Nación de 20 de agosto del 2014 página 20A.

X.—Que en resolución de las diez horas quince minutos del diez de octubre del año dos mil diecinueve, el Registro Inmobiliario del Registro Nacional declaró firmes los datos catastrales resultantes del levantamiento catastral efectuado en el cantón 04 Puriscal, distrito 07 Desamparaditos, provincia de San José.

XI.—Que ya transcurrieron los términos de los plazos establecidos en el artículo 20 de la Ley del Catastro Nacional y fueron resueltos, por la Dirección del Registro Inmobiliario del Registro Nacional, los reclamos presentados por los propietarios. Por tanto,

Decretan:

SE DECLARA ZONA CATASTRADA EL DISTRITO 07

DESAMPARADITOS, CANTÓN 04 PURISCAL,

PROVINCIA DE SAN JOSÉ

Artículo 1º—De conformidad con el artículo 20 de la Ley de Catastro Nacional Nº 6545 de 25 de marzo de 1981, se declara zona catastrada el cantón 04 Puriscal, distrito 07 Desamparaditos, provincia de San José.

Artículo 2ºRigen para esta declaratoria, los mismos efectos jurídicos y especificaciones técnicas, que se emitieron en el Decreto Ejecutivo Nº 36830-JP del 12 de setiembre de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 208 del lunes 31 de octubre 2011, artículos 2 al 6.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, once de octubre del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. Nº 20-0032.—Solicitud Nº IM-AJU-12-20.—( D42144- IN2020448143 ).

N° 42145-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, en el artículo 28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978, Ley de Creación del Registro Nacional, Ley N° 5695 de 28 de mayo de 1975, ( reformada por leyes N° 8766 de 1 de setiembre de 2009, N° 8823 de 5 de mayo de 2010, N° 8710 de 3 de febrero de 2009, N° 7764 de 17 de abril de 1998, N° 6934 de 28 de noviembre de 1983 y por Ley N° 5950 de 27 de octubre de 1976). Asimismo, artículos 13, 14, 15, 20, 21 de la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, artículos 7 y 26 de Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 de 29 de noviembre de 2007 (reformado por Decreto Ejecutivo N° 34763 de 16 de setiembre de 2008), Ley N° 8154 de 27 de noviembre de 2001, “Convenio de Préstamo N° 1284/0C-CR, Programa de Regularización Catastro y Registro”, Decreto Ejecutivo N° 30106-J, de 6 de diciembre de 2001 , “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” y Decreto Ejecutivo N° 35509-J de 30 de setiembre de 2009, “Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario”.

Considerando:

I.—Que mediante Ley N° 8710, publicada en La Gaceta N° 48 del 10 de marzo de 2009 se reforma el artículo 2 de la Ley N° 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, y sus reformas, indicando que el Catastro Nacional pasa a formar parte del Registro Inmobiliario.

II.—Que el Decreto Ejecutivo N° 35509-J de 30 de setiembre de 2009, Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 198 del 13 de octubre de 2009, establece que el Registro Inmobiliario está conformado por la Subdirección Catastral y la Subdirección Registral.

III.—Que el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, con fundamento en la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, en su artículo 13 tiene como potestad exclusiva, la ejecución y mantenimiento del Catastro, función que puede delegar parcialmente en otras instituciones estatales.

IV.—Que la Asamblea Legislativa, el 27 de noviembre de 2001, aprobó la Ley N° 8154, “Convenio de Préstamo N° 1284/OC-CR, Programa de Regularización del Catastro y Registro”, suscrito entre el Gobierno de la República y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para la ejecución del Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, que, por disposición de la misma ley, está a cargo de una Unidad Ejecutora adscrita al Ministerio de Hacienda como órgano desconcentrado.

V.—Que el Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, tuvo como tarea el levantamiento catastral con el objetivo de formar el catastro nacional y compatibilizar la información catastral y registral de los inmuebles, en aplicación de lo que dispone la Ley de Catastro N° 6545 de 25 de marzo de 1981, función que culminó el 07 de mayo de 2014.

VI.—Que de conformidad con lo que establece el artículo 1° Decreto Ejecutivo N° 30106-J donde se “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” publicado en La Gaceta N° 19 de 28 de enero de 2002 y el artículo 7 del Reglamento a la Ley del Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331, el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, la totalidad de los cantones del territorio nacional fueron declarados zona catastral.

VII.—Que el Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, establece los requerimientos técnicos para el levantamiento de planos de agrimensura.

VIII.—Que por haber concluido los trabajos de levantamiento catastral del Cantón 03 Buenos Aires, Distrito 05 Pilas, Provincia de Puntarenas, y de conformidad con lo que establece el artículo 19 de la Ley de Catastro Nacional y 10 de su reglamento, fueron invitados los titulares de inmuebles de dicho distrito a una exposición pública para conocer los resultados del levantamiento y manifestar su conformidad o disconformidad, exposición que se llevó a cabo del 23 de enero al 01 de febrero del 2015.

IX.—Que la invitación a la exposición pública de los resultados del levantamiento catastral del Cantón 03 Buenos Aires, Distrito 05 Pilas, Provincia de Puntarenas, fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta 10, del 15 de enero del 2015, página 24 y en los diarios de Circulación Nacional La Teja del 16 de enero del 2015, página 29 y en La Nación del 15 de enero del 2015, página 19 A.

X.—Que en resolución de las diez horas treinta minutos del diez de octubre del año dos mil diecinueve, el Registro Inmobiliario del Registro Nacional declaró firmes los datos catastrales resultantes del levantamiento catastral efectuado en el Cantón 03 Buenos Aires, Distrito 05 Pilas, Provincia de Puntarenas.

XI.—Que ya transcurrieron los términos de los plazos establecidos en el artículo 20 de la Ley del Catastro Nacional y fueron resueltos, por la Dirección del Registro Inmobiliario del Registro Nacional, los reclamos presentados por los propietarios. Por tanto,

Decretan:

SE DECLARA ZONA CATASTRADA EL DISTRITO 05

PILAS, CANTON 03 BUENOS AIRES,

PROVINCIA DE PUNTARENAS

Artículo 1ºDe conformidad con el artículo 20 de la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, se declara zona catastrada el Cantón 03 Buenos Aires, Distrito 05 Pilas, Provincia de Puntarenas.

Artículo 2ºRigen para esta declaratoria, los mismos efectos jurídicos y especificaciones técnicas, que se emitieron en el Decreto Ejecutivo N° 36830-JP del 12 de setiembre de 2011, publicado en el periódico oficial La Gaceta 208 del lunes 31 de octubre 2011, artículos 2 al 6.

Artículo 30—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, once de octubre del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. N° 20-0032.—Solicitud N° IM-AJU-13-20.—( D42145 - IN2020448144 ).

N° 42143-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, en el artículo 28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978, Ley de Creación del Registro Nacional, Ley N° 5695 de 28 de mayo de 1975, ( reformada por leyes N° 8766 de 1 de setiembre de 2009, N° 8823 de 5 de mayo de 2010, N° 8710 de 3 de febrero de 2009, N° 7764 de 17 de abril de 1998, N° 6934 de 28 de noviembre de 1983 y por Ley N° 5950 de 27 de octubre de 1976). Asimismo, artículos 13, 14, 15, 20, 21 de la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, artículos 7 y 26 de Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 de 29 de noviembre de 2007 (reformado por Decreto Ejecutivo N° 34763 de 16 de setiembre de 2008), Ley N° 8154 de 27 de noviembre de 2001, “Convenio de Préstamo N° 1284/OC-CR, Programa de Regularización Catastro y Registro”, Decreto Ejecutivo N° 30106-J, de 6 de diciembre de 2001, “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” y Decreto Ejecutivo N° 35509-J de 30 de setiembre de 2009, “Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario”.

Considerando:

I.—Que mediante Ley N° 8710, publicada en La Gaceta N° 48 del 10 de marzo de 2009 se reforma el artículo 2 de la Ley N° 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, y sus reformas, indicando que el Catastro Nacional pasa a formar parte del Registro Inmobiliario.

II.—Que el Decreto Ejecutivo N° 35509-J de 30 de setiembre de 2009, Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 198 del 13 de octubre de 2009, establece que el Registro Inmobiliario está conformado por la Subdirección Catastral y la Subdirección Registral.

III.—Que el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, con fundamento en la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, en su artículo 13 tiene como potestad exclusiva, la ejecución y mantenimiento del Catastro, función que puede delegar parcialmente en otras instituciones estatales.

IV.—Que la Asamblea Legislativa, el 27 de noviembre de 2001, aprobó la Ley N° 8154, “Convenio de Préstamo N° 1284/OC-CR, Programa de Regularización del Catastro y Registro”, suscrito entre el Gobierno de la República y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para la ejecución del Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, que por disposición de la misma ley, está a cargo de una Unidad Ejecutora adscrita al Ministerio de Hacienda como órgano desconcentrado.

V.—Que el Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, tuvo como tarea el levantamiento catastral con el objetivo de formar el catastro nacional y compatibilizar la información catastral y registral de los inmuebles, en aplicación de lo que dispone la Ley de Catastro N° 6545 de 25 de marzo de 1981, función que culminó el 07 de mayo de 2014.

VI.—Que de conformidad con lo que establece el artículoDecreto Ejecutivo N° 30106-J donde se “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” publicado en La Gaceta N° 19 de 28 de enero de 2002 y el artículo 7 del Reglamento a la Ley del Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331, el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, la totalidad de los cantones del territorio nacional fueron declarados zona catastral.

VII.—Que el Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, establece los requerimientos técnicos para el levantamiento de planos de agrimensura.

VIII.—Que por haber concluido los trabajos de levantamiento catastral del Cantón 19 Pérez Zeledón, Distrito 07 Pejibaye, Provincia de San José, y de conformidad con lo que establece el artículo 19 de la Ley de Catastro Nacional y 10 de su reglamento, fueron invitados los titulares de inmuebles de dicho distrito a una exposición pública para conocer los resultados del levantamiento y manifestar su conformidad o disconformidad, exposición que se llevó a cabo del 23 de enero al 01 de febrero del 2015.

IX.—Que la invitación a la exposición pública de los resultados del levantamiento catastral del Cantón 19 Pérez Zeledón, Distrito 07 Pejibaye, Provincia de San José, fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 10, del 15 de enero del 2015, página 24 y en los diarios de Circulación Nacional La Teja de 16 de enero del 2015, página 29 y La Nación de 15 de enero del 2015, página 19 A.

X.—Que en resolución de las nueve horas quince minutos del diez de octubre del año dos mil diecinueve, el Registro Inmobiliario del Registro Nacional declaró firmes los datos catastrales resultantes del levantamiento catastral efectuado en el Cantón 19, Pérez Zeledón, Distrito 07 Pejibaye, Provincia de San José.

XI.—Que ya transcurrieron los términos de los plazos establecidos en el artículo 20 de la Ley del Catastro Nacional y fueron resueltos, por la Dirección del Registro Inmobiliario del Registro Nacional, los reclamos presentados por los propietarios. Por tanto,

Decretan:

SE DECLARA ZONA CATASTRADA EL DISTRITO 07

PEJIBAYE, CANTÓN 19 PÉREZ ZELEDÓN,

PROVINCIA DE SAN JOSÉ

Artículo 1°—De conformidad con el artículo 20 de la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, se declara zona catastrada el Cantón 19 Pérez Zeledón, Distrito 07 Pejibaye, Provincia de San José.

Artículo 2°—Rigen para esta declaratoria, los mismos efectos jurídicos y especificaciones técnicas, que se emitieron en el Decreto Ejecutivo N° 36830-JP del 12 de setiembre de 2011, publicado en el periódico oficial La Gaceta N° 208 del lunes 31 de octubre 2011, artículos 2 al 6.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, once de octubre del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. N° 20-0032.—Solicitud N° IM-AJU-14-20.—( D42143 - IN2020448145 ).

Nº 42147-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, en el artículo 28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978, Ley de Creación del Registro Nacional, Ley Nº 5695 de 28 de mayo de 1975, ( reformada por leyes Nº 8766 de 01 de setiembre de 2009, Nº 8823 de 05 de mayo de 2010, Nº 8710 de 03 de febrero de 2009, Nº 7764 de 17 de abril de 1998, Nº 6934 de 28 de noviembre de 1983 y por Ley Nº 5950 de 27 de octubre de 1976). Asimismo, artículos 13, 14, 15, 20, 21 de la Ley de Catastro Nacional Nº 6545 de 25 de marzo de 1981, artículos 7 y 26 de Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo Nº 34331 de 29 de noviembre de 2007 (reformado por Decreto Ejecutivo Nº 34763 de 16 de setiembre de 2008), Ley Nº 8154 de 27 de noviembre de 2001, “Convenio de Préstamo Nº 1284/0C-CR, Programa de Regularización Catastro y Registro”, Decreto Ejecutivo Nº 30106-J, de 6 de diciembre de 2001, “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” y Decreto Ejecutivo Nº 35509-J de 30 de setiembre de 2009, “Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario”.

Considerando:

I.—Que mediante Ley Nº 8710, publicada en La Gaceta Nº 48 del 10 de marzo de 2009 se reforma el artículo 2 de la Ley Nº 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, y sus reformas, indicando que el Catastro Nacional pasa a formar parte del Registro Inmobiliario.

II.—Que el Decreto Ejecutivo Nº 35509-J de 30 de setiembre de 2009, Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 198 del 13 de octubre de 2009, establece que el Registro Inmobiliario está conformado por la Subdirección Catastral y la Subdirección Registral.

III.—Que el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, con fundamento en la Ley de Catastro Nacional Nº 6545 de 25 de marzo de 1981, en su artículo 13 tiene como potestad exclusiva, la ejecución y mantenimiento del Catastro, función que puede delegar parcialmente en otras instituciones estatales.

IV.—Que la Asamblea Legislativa, el 27 de noviembre de 2001, aprobó la Ley Nº 8154, “Convenio de Préstamo Nº 1284/0C-CR, Programa de Regularización del Catastro y Registro”, suscrito entre el Gobierno de la República y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para la ejecución del Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, que por disposición de la misma ley, está a cargo de una Unidad Ejecutora adscrita al Ministerio de Hacienda como órgano desconcentrado.

V.—Que el Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, tuvo como tarea el levantamiento catastral con el objetivo de formar el catastro nacional y compatibilizar la información catastral y registral de los inmuebles, en aplicación de lo que dispone la Ley de Catastro Nº 6545 de 25 de marzo de 1981, función que culminó el 07 de mayo de 2014.

VI—Que de conformidad con lo que establece el artículo 1º Decreto Ejecutivo Nº 30106-J donde se “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” publicado en La Gaceta Nº 19 de 28 de enero de 2002 y el artículo 7 del Reglamento a la Ley del Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo Nº 34331, el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, la totalidad de los cantones del territorio nacional fueron declarados zona catastral.

VII.—Que el Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo Nº 34331 el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, establece los requerimientos técnicos para el levantamiento de planos de agrimensura.

VIII.—Que por haber concluido los trabajos de levantamiento catastral del cantón 12 Acosta, distrito 05 Sabanillas, provincia de San José, y de conformidad con lo que establece el artículo 19 de la Ley de Catastro Nacional y 10 de su reglamento, fueron invitados los titulares de inmuebles de dicho distrito a una exposición pública para conocer los resultados del levantamiento y manifestar su conformidad o disconformidad, exposición que se llevó a cabo del 28 de noviembre al 07 de diciembre del 2014.

IX.—Que la invitación a la exposición pública de los resultados del levantamiento catastral del cantón 12 Acosta, distrito 05 Sabanillas, provincia de San José, fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 215, del 07 de noviembre del 2014, página 11 y en los diarios de circulación nacional La Teja de 21 de noviembre de 2014, página 23 y La Nación de 20 de noviembre de 2014, página 16 A.

X.—Que en resolución de las nueve horas treinta minutos del diez de octubre del año dos mil diecinueve, el Registro Inmobiliario del Registro Nacional declaró firmes los datos catastrales resultantes del levantamiento catastral efectuado en el cantón 12 Acosta, distrito 05 Sabanillas, provincia de San José

XI.—Que ya transcurrieron los términos de los plazos establecidos en el artículo 20 de la Ley del Catastro Nacional y fueron resueltos, por la Dirección del Registro Inmobiliario del Registro Nacional, los reclamos presentados por los propietarios. Por tanto,

Decretan:

SE DECLARA ZONA CATASTRADA EL DISTRITO 05

SABANILLAS, CANTÓN 12 AGOSTA,

PROVINCIA DE SAN JOSÉ

Artículo 1º—De conformidad con el artículo 20 de la Ley de Catastro Nacional Nº 6545 de 25 de marzo de 1981, se declara zona catastrada el cantón 12 Acosta, distrito 05 Sabanillas, provincia de San José.

Artículo 2ºRigen para esta declaratoria, los mismos efectos jurídicos y especificaciones técnicas, que se emitieron en el Decreto Ejecutivo Nº 36830-JP del 12 de setiembre de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 208 del lunes 31 de octubre 2011, artículos 2 al 6.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, once de octubre del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O.C. Nº 20-0032.—Solicitud Nº IM-AJU-15-20.—( D42147 IN2020448146 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

038-2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo 161-2015 de fecha 15 de abril de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 113 del 12 de junio de 2015; modificado por el Informe 154-2015 de fecha 09 de octubre de 2015, emitido por PROCOMER; por el Acuerdo Ejecutivo 424-2017 de fecha 19 de diciembre de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 34 del 22 de febrero de 2018; y por el Acuerdo Ejecutivo 219-2019 de fecha 17 de setiembre de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 210 del 05 de noviembre de 2019; a la empresa Electro Plas S. A., cédula jurídica número 3-101-082440, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, clasificándola como empresa comercial de exportación y como industria procesadora (proveedora), de conformidad con los incisos b) y f) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 28 y 29 de noviembre y 03 de diciembre de 2019, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Electro Plas S. A., cédula jurídica número 3-101082440, solicitó que, en adición a su actual clasificación como empresa comercial de exportación y de industria procesadora (proveedora), se le otorgue la clasificación de empresa de servicios y consiguientemente requirió la ampliación de la actividad.

III.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la ELECTRO PLAS S. A., cédula jurídica número 3-101082440, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER 226-2019, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo 161-2015 de fecha 15 de abril de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 113 del 12 de junio de 2015 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas primera, segunda, quinta, y sétima, se lean de la siguiente manera:

“1. Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Electro Plas S.A., cédula jurídica número 3-101-082440 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa Comercial de Exportación, como Empresa de Servicios, y como Industria Procesadora (Proveedora), de conformidad con los incisos b), c), y f) del artículo 17 de la Ley 7210 y sus reformas.”

“2. La actividad de la beneficiaria como empresa comercial de exportación, de conformidad con el inciso b) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “4659 Venta al por mayor de otro tipo de maquinaria y equipo”, con el siguiente detalle: Comercialización de moldes de acero para la extrusión de plástico.  La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “7110 Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica” con el siguiente detalle: Servicios de aseguramiento de calidad para detección de defectos.  La actividad de la beneficiaria como industria procesadora (proveedora), de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “2220 Fabricación de productos de plástico”, con el siguiente detalle: Moldeo por inyección y ensamble de piezas plásticas de alta precisión. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación según artículo 17 de la Ley 7210 y actividad de la empresa

Clasificación

CAECR

Detalle de clasificación

CAECR

Detalle de productos/servicios

Comercializadora

4659

Venta al por mayor de otro tipo de maquinaria y

equipo

Comercialización de moldes de acero para la extrusión de plástico

Servicios

7110

Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría

técnica

Servicios de aseguramiento de calidad para detección de defectos

Procesadora f) (proveedora)

2220

Fabricación de productos de plástico

Moldeo por inyección y ensamble de piezas plásticas de alta precisión

 

“5. a) En lo que atañe a su actividad como Empresa Comercial de Exportación, prevista en el artículo 17 inciso b) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. 

Con base en el artículo 22 de la Ley 7210 y sus reformas, la beneficiaria no podrá realizar ventas en el mercado local.

b)  En lo que atañe a su actividad como Empresa de Servicios, prevista en el artículo 17 inciso

c)  de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. 

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

c)  En lo que concierne a su actividad como Industria Procesadora (proveedora), prevista en el artículo 17 inciso f) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 21 bis inciso c) y 21 ter de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria, al tratarse de una compañía que se acoge al Régimen con el propósito de proveer a las empresas de zonas francas al menos un cuarenta por ciento (40%) de sus ventas totales y al estar ubicada dentro de la Gran Área Metropolitana (GAM),  pagará un seis por ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta durante los primeros ocho años, y de un quince por ciento (15%) en los siguientes cuatro años.  El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley 7210, sus reformas y su

Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca.  A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley 7210 y sus reformas; en cuanto al incentivo por reinversión establecido en el inciso l) antes citado, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplado y en su caso se aplicará una tarifa de un siete coma cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior.  En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales. 

d)  De conformidad con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, cada actividad gozará del beneficio del impuesto sobre la renta que corresponda a cada clasificación, según los términos del artículo 21 ter y el inciso g) del artículo 20 de la Ley, respectivamente.  La empresa deberá llevar cuentas separadas para las ventas, activos, los costos y los gastos de cada actividad.”

“7. La empresa se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas.  La fecha de inicio de las operaciones productivas, en lo que atañe a su actividad como empresa comercial de exportación, es el 23 de octubre de 2019, en lo que concierne a su actividad como empresa de servicios, es el día en que se notifique el Acuerdo Ejecutivo número 364-2019 de fecha 06 de diciembre de 2019, y en lo que respecta a su actividad como industria procesadora, es el 01 de noviembre de 2015. 

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas y de los aumentos realizados en el área de techo industrial.  El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, en lo que se refiere a su actividad como empresa comercial de exportación y a su actividad como empresa de servicios, PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud, y en lo que respecta a su actividad como industria procesadora (proveedora), a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo 161-2015 de fecha 15 de abril de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 113 del 12 de junio de 2015 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2020448568 ).

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 16, Título N° 32, emitido por el New Way High School en el año dos mil doce, a nombre de Rivas Carvajal Yalena, cédula N° 1-1564- 0753. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de marzo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020448058 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Drección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Medio, inscrito en el Tomo 2, Folio 46, Título N° 1876, emitido por el Colegio Técnico Profesional Umberto Melloni Campanini en el año dos mil dieciocho, a nombre de Jiménez Zamora Karla de Los Ángeles, cédula N° 6-0451-0594. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de marzo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020447753 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 07, título N° 07, emitido por el Colegio Nacional Virtual Marco Tulio Salazar con Sede en la Escuela María Luisa Castro en el año dos mil doce, a nombre de Pérez Alfaro Anick Patricio, cédula N° 6-0405-0338. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticuatro días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020447801 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo I, Folio 47, Título N° 97, emitido por el Liceo Las Delicias en el año dos mil quince, a nombre de Maryeri Martínez Barahona. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original y cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Maryeri Martínez Casco, pasaporte N° C02433915. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020448266 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2020-0001440.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Ecolab USA Inc., con domicilio en 1 Ecolab Place, St. Paul, Minnesota 55102, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CORNERSTONE, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: detergentes para ropa; detergentes líquidos para ropa; productos pre-remojo de ropa; blanqueador de ropa; almidón de lavandería; suavizantes de telas para la colada. Fecha: 26 de febrero de 2020. Presentada el 19 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020446354 ).

Solicitud N° 2020-0001231.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Triqui Mas Sociedad Anónima, con domicilio en Palmares, Urbanización Palma Real, 150 metros al oeste y 50 metros al sur de la entrada principal a la urbanización, Costa Rica, solicita la inscripción de: triquitraque,

como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: software; aplicaciones para software, aplicaciones para software para teléfonos móviles; software para el desarrollo de aplicaciones; programa de software descargables; interfaces (software). Fecha: 20 de febrero de 2020. Presentada el 12 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020446356 ).

Solicitud Nº 2020-0000520.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 11018975, en calidad de apoderado especial de Sporloisirs S. A., con domicilio en 6, Rue Cornavin C.P. 1880 1201 Geneva, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: dentífricos; protector solar para el cuerpo, cremas hidratantes después del sol; lociones para el cuerpo; jabón; geles de ducha; aceites etéreos; perfumes; antitranspirantes [artículos de tocador]; productos cosméticos; colorete de labios; preparaciones desmaquillantes; mascarillas de belleza; exfoliantes; preparaciones depilatorias; champús; lociones capilares; preparaciones para el afeitado; crema de afeitar; lociones para después del afeitado; conservantes de cuero [abrillantadores]; cremas para el cuero. Fecha: 26 de febrero del 2020. Presentada el: 22 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020446357 ).

Solicitud Nº 2019-0010161.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Comtel Ingeniería S. A., con domicilio en 300 mts. noroeste de la terminal de buses Ticabús, contiguo a Muebles Metálicos Alvarado, Barrio México, Costa Rica, solicita la inscripción de: COMTEL SINERGIA,

como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de reparación e instalación específicamente de soluciones de energía e infraestructura en Corriente Alterna (AV), en Corriente Directa (CD) para aplicaciones de alta disponibilidad y confiabilidad como Data Centers, instalaciones de telecomunicaciones y otros edificios con aplicaciones críticas. Fecha: 13 de diciembre de 2019. Presentada el 5 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020446358 ).

Solicitud Nº 2019-0011721.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Jafer Enterprises R&D, S.L.U con domicilio en Av. Sant, Julia N° 260-266, Polígono Industrial Congost, 08403, Granollers, Barcelona, España, solicita la inscripción de: YANBAL, ALMA LATINA, como señal de propaganda. Para promocionar: metales preciosos y sus aleaciones y objetos de estas materias, joyería, piedras preciosas, relojería en relación a la marca “YANBAL”, registro Nº 103128. Fecha: 11 de febrero de 2020. Presentada el: 20 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020447374 ).

Solicitud Nº 2019-0011724.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Jafer Enterprises R&D, S.L.U, con domicilio en Av. Sant, Julia N° 260-266, Polígono Industrial Congost, 08403, Granollers, Barcelona, España, solicita la inscripción de: ALMA LATINA, como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar: perfumería en general, fragancias, aguas de tocador y de colonia, perfumes; cremas, lociones, bálsamos, y gels para después de afeitarse; cosméticos en general, maquillaje, cremas, bálsamos, gels, y lociones cosméticas para el cuerpo, pies, brazos, piernas, manos, y cara, tales como: hidratantes, humectantes, desmaquilladoras, astringentes, exfoliantes, balsámicas, limpiadoras, tonificantes, antia-arrugas, anti-celulíticas, reafirmantes, moldeadoras, mascarillas cosméticas, jabones de tocador, gels, cremas, y espuma de afeitar, aceites esenciales, sales para el baño, desodorantes para el cuerpo, talcos, esmaltes, y barnices para las uñas, champues, reacondicionadores para el cabello, cremas, lociones, gels, y preparaciones protectoras y bronceadoras de la piel expuesta a los rayos solares, cremas cosméticas, y reductoras para la cara, manos, brazos, cuerpo, pies; preparaciones, cremas, bálsamos, gels, y lociones cosméticas para el adelgazamiento. Con relación a la marca YANBAL registro 154759. Fecha: 10 de febrero del 2020. Presentada el: 20 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020447375 ).

Solicitud Nº 2019-0011638.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Jafer Enterprises R&D, S.L.U. con domicilio en Av. Sant, Julia número 260-266, Polígono Industrial Congost, 08403, Granollers, Barcelona, España, solicita la inscripción de: THEGOOD TO-OUPE como marca de comercio en clase 44 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios ópticos, pruebas de visión, servicios de examen de visión, servicios de optometría, servicios de lentes de contacto y lentes de gafas, servicios de información con lentes de contacto y gafas, adaptación de lentes ópticos. Fecha: 28 de enero de 2020. Presentada el: 19 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020447376 ).

Solicitud N° 2019-0011634.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0849-0717, en calidad de apoderado especial de Jafer Enterprises R&D S.L.U., con domicilio en Av. Sant, Julia Número 260-266, Polígono Industrial Congost, 08403, Granollers, Barcelona, España, solicita la inscripción de: THE GOOD TROOPE, como marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios ópticos; pruebas de visión, servicios de examen de visión; servicios de optometría; servicios de ajuste de lentes de contacto y lentes de gafas; servicios de información con lentes de contacto y gafas; adaptación de lentes ópticas. Fecha 28 de enero de 2020. Presentada el 19 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020447377 ).

Solicitud N° 2019-0010974.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0849-0717, en calidad de apoderado especial de SM Gourmet S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-728588, con domicilio en La Ceiba, Residencial Cabezas, antepenúltima casa, a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA CALLE,

como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restaurantes, servicios de restaurantes móviles. Fecha: 14 de enero de 2020. Presentada el 29 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020447378 ).

Solicitud Nº 2020-0000593.—Daniela Tufano Fallas, soltera, cédula de identidad N° 113820082, con domicilio en Mata Redonda, 200 metros oeste de la UCIMED, Centro Comercial Brisas del Oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gente di Mare

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la elaboración de alimentos elaborados a base de mariscos. Fecha: 28 de febrero de 2020. Presentada el: 23 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020447382 ).

Solicitud Nº 2019-0011632.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Jafer Enterprises R&D, S.L.U. con domicilio en Av. Sant, Julia N° 260-266, Polígono Industrial Congost, 08403, Granollers, Barcelona, España, solicita la inscripción de: THE GOOD TROOPE, como marca de servicios en clase(s): 35, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de agrupamiento, por cuenta de terceros, de todo tipo de productos, particularmente todo tipo de gafas, gafas de sol; lentes de contacto, lentes de contacto, lentes oftálmicos, monturas, estuches, bolsas y cadenas para gafas y todo tipo de aparatos e instrumentos ópticos y accesorios y complementos de gafas y artículos de óptica (excepto su transporte), para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad, este servicio puede ser prestado por comercios minoristas o mayoristas, en línea o mediante catálogos de venta por correo o medios de comunicación electrónicos de control a distancia y a través de redes mundiales de comunicación global o programas de televenta; servicios de publicidad; importación, exportación, promoción de ventas para terceros y representaciones comerciales exclusivas de gafas, gafas de sol, lentes de contacto, lentes oftálmico, monturas, estuches, bolsas y cadenas para gafas y todo tipo de accesorios y complementos de gafas y artículos de óptica; servicios de gestión de negocios comerciales, así como la promoción de productos y servicios de terceros por medio de avisos publicitarios y anuncios en línea y exposición en un sitio electrónico al que se accede a través de redes informáticas; servicios de venta en pública subasta también a través de redes de comunicaciones globales, servicios de difusión de muestras, anuncios y material publicitario; publicidad, por cualquier medio de difusión, en relación con toda clase de mercancías o de servicios; servicios de asistencia en la explotación o dirección de una empresa industrial o comercial; asesoramiento y consultoría comercial sobre franquicias; presentación de todo tipo de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor. Fecha: 24 de enero del 2020. Presentada el: 19 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020447386 ).

Solicitud N° 2019-0011637.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Jafer Enterprises R&D, S.L.U., con domicilio en Av. Sant, Julia N° 260-266, Polígono Industrial Congost, 08403, Granollers, Barcelona, España, solicita la inscripción de: THEGOOD TRO-OUPE como marca de servicios, en clase: 40 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: servicios de amolado y pulido óptico; servicios de fabricación por encargo de lentes oftálmicas para gafas, servicios de fabricación por encargo de gafas, estuches, cadenas, fundas y bolsas para gafas. Fecha: 24 de enero del 2020. Presentada el: 19 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020447387 ).

Solicitud N° 2019-0011636.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0849-0717, en calidad de apoderado especial de Jafer Enterprises R&D, S.L.U. con domicilio en Av. Sant, Julia número 260-266, Polígono Industrial Congost, 08403, Granollers, Barcelona, España, solicita la inscripción de: THEGOOD TRO-OUPE como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de agrupamiento, por cuenta de terceros, de todo tipo de productos, particularmente todo tipo de gafas, gafas de sol; lentes de contacto, lentes de contacto, lentes oftálmicos, monturas, estuches, bolsas y cadenas para gafas y todo tipo de aparatos e instrumentos ópticos y accesorios y complementos de gafas y artículos de óptica( excepto su transporte), para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad, este servicio puede ser prestado por comercios minoristas o mayoristas, en línea o mediante catálogos de venta por correo o medios de comunicación electrónicos de control a distancia y a través de redes mundiales de comunicación global o programas de televenta; servicios de publicidad; importación, exportación, promoción de ventas para terceros y representaciones comerciales exclusivas de gafas, gafas de sol, lentes de contacto, lentes oftálmico, monturas, estuches, bolsas y cadenas para gafas y todo tipo de accesorios y complementos de gafas y artículos de óptica; servicios de gestión de negocios comerciales, así como la promoción de productos y servicios de terceros por medio de avisos publicitarios y anuncios en línea y exposición en un sitio electrónico al que se accede a través de redes informáticas; servicios de venta en pública subasta también a través de redes de comunicaciones globales, servicios de difusión de muestras, anuncios y material publicitario; publicidad, por cualquier medio de difusión, en relación con toda clase de mercancías o de servicios; servicios de asistencia en la explotación o dirección de una empresa industrial o comercial; asesoramiento y consultoría comercial sobre franquicias; presentación de todo tipo de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor Fecha: 24 de enero de 2020. Presentada el 19 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020447388 ).

Solicitud Nº 2019-0011635.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Jafer Enterprises R&D, S.L.U. con domicilio en Av. Sant, Julia número 260-266, Polígono Industrial Congost, 08403, Granollers, Barcelona, España, solicita la inscripción de: THEGOOD TRO-OUPE como marca de comercio en clase 9 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: gafas, gafas de sol y lentes de contacto, lentes correctoras, almohadillas nasales para gafas de sol, protectores de nariz para gafas, bolsas para gafas, gafas de sol graduadas, lentes correctoras (óptico), lentes en bruto para la corrección de la vista, lentes oftálmicos de vidrio, patillas de gafas, piezas para gafas, patillas para gafas de sol, lentes de repuesto para gafas, lentillas de contacto de color, lentes semi -terminadas para gafas, monturas de gafas y gafas de sol, gafas de moda, cadenas para gafas, clips solares para gafas, cordones para gafas, correas para gafas, estuches para gafas y gafas de sol, fundas para gafas de sol, lentes para gafas de sol, lentes ópticos para su uso con gafas de sol, correas para gafas de sol, artículos de óptica para la vista, artículos ópticos graduados, aparatos para lavar lentes de contacto, estuches para artículos de óptica, estuches para gafa de niño, gafas (óptica), gafas con receta médica, gafas de lectura, gafas protectoras, gafas polarizadas, gafas de natación graduadas, lentes de contacto, monturas de gafas desmontadas, monóculos, monturas de monóculos, cristales ópticos, gafas de deporte, gafas antirreflejo, gafas inteligentes, gafas 3D, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, aparatos e instrumentos científicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección) y de enseñanza, ordenadores, televisores, teléfonos portátiles, teléfonos celulares, teléfonos inteligentes, teléfonos digitales, teléfonos inalámbricos, videoteléfonos, videocámaras, cámaras web, gafas [óptica], cascos protectores para deportes, calculadoras, balanzas, auriculares, carcasas y estuches para teléfonos inteligentes, carcasas para tabletas electrónicas, películas de protección para teléfonos inteligentes [smartphones], dispositivos eléctricos portátiles multimedia. Fecha: 24 de enero de 2020. Presentada el: 19 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020447389 ).

Solicitud Nº 2019-0011633.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Jafer Enterprises R&D, S.L.U., con domicilio en av. Sant, Julia número 260-266, Polígono Industrial Congost, 08403, Granollers, Barcelona, España, solicita la inscripción de: THE GOOD TROOPE como marca de servicios en clase: 40. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Servicios de amolado y pulido óptico; servicios de fabricación por encargo de lentes oftálmicas para gafas, servicios de fabricación por encargo de gafas, estuches, cadenas, fundas y bolsas para gafas. Fecha: 24 de enero de 2020. Presentada el: 19 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020447390 ).

Solicitud Nº 2019-0011628.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Jafer Enterprises R&D S.L.U. con domicilio en Av. Sant, Julia número 260-266, Polígono Industrial Congost, 08403, Granollers, Barcelona, España, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de agrupamiento, por cuenta de terceros, de todo tipo de productos, particularmente todo tipo de gafas, gafas de sol, lentes de contacto, lentes de contacto, lentes oftálmicos, monturas, estuches, bolsas y cadenas para gafas y todo tipo de aparatos e instrumentos ópticos y accesorios y complementos de gafas y artículos de óptica( excepto su transporte), para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad, este servicio puede ser prestado por comercios minoristas o mayoristas, en línea o mediante catálogos de venta por correo o medios de comunicación electrónicos de control a distancia y a través de redes mundiales de comunicación global o programas de televenta, servicios de publicidad, importación, exportación, promoción de ventas para terceros y representaciones comerciales exclusivas de gafas, gafas de sol, lentes de contacto, lentes oftálmico, monturas, estuches, bolsas y cadenas para gafas y todo tipo de accesorios y complementos de gafas y artículos de óptica, servicios de gestión de negocios comerciales, así como la promoción de productos y servicios de terceros por medio de avisos publicitarios y anuncios en línea y exposición en un sitio electrónico al que se accede a través de redes informáticas, servicios de venta en pública subasta también a través de redes de comunicaciones globales, servicios de difusión de muestras, anuncios y material publicitario, publicidad, por cualquier medio de difusión, en relación con toda clase de mercancías o de servicios, servicios de asistencia en la explotación o dirección de una empresa industrial o comercial, asesoramiento y consultoría comercial sobre franquicias, presentación de todo tipo de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor. Fecha: 24 de enero de 2020. Presentada el: 19 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020447404 ).

Solicitud N° 2019-0011629.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad. de apoderado especial de Jafer Enterprises R&D, S.L.U. con domicilio en Av. Sant, Julia número 260-266, Polígono Industrial Congost, 08403, Granollers, Barcelona, España, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 40 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Servicio de amolado y pulido óptico; servicios de fabricación por encargo de lentes oftálmicas para gafas, servicios de fabricación por encargo de gafas, estuches, cadenas, fundas y bolsas para gafas. Fecha: 24 de enero de 2020. Presentada el: 19 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020447405 ).

Solicitud Nº 2019-0011630.—Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Jafer Enterprises R&D S.L.U., con domicilio en: AV. Sant, Julia número 260-266, Polígono Industrial Congost, 08403, Granollers, Barcelona, España, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios ópticos; pruebes de visión, servicios de examen de visión; servicios de suministro de piezas accesorias de gafas; servicios de optometría; servicios de ajuste de lentes de contacto y lentes de gafas; servicios de información con lentes de contacto y gafas; adaptación de lentes ópticas. Fecha: 24 de enero de 2020. Presentada el: 19 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en e la que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020447406 ).

Solicitud Nº 2019-0011627.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Jafer Enterprises, con domicilio en Av. Sant, Julia N° 260-266, Polígono Industrial Congost, 08403, Granollers, Barcelona, España, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase(s): 9 internacional (es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: gafas, gafas de sol y lentes de contacto, lentes correctoras, almohadillas nasales para gafas de sol, protectores de nariz para gafas; bolsas para gafas, gafas de sol graduadas, lentes correctoras(óptico), lentes en bruto para la corrección de la vista, lentes oftálmicos de vidrio, patillas de gafas, piezas para gafas, patillas para gafas de sol; lentes de repuesto para gafas, lentillas de contacto de color, lentes semi-terminadas para gafas; monturas de gafas y gafas de sol; gafas de moda, cadenas para gafas, clips solares para gafas; cordones para gafas, correas para gafas; estuches para gafas y gafas de sol, fundas para gafas de sol, lentes para gafas de sol; lentes ópticos para su uso con gafas de sol, correas para gafas de sol; artículos de óptica para la vista, artículos ópticos graduados; aparatos para lavar lentes de contacto, estuches para artículos de óptica, estuches para gafa de niño; gafas(óptica); gafas con receta médica, gafas de lectura, gafas protectoras, gafas polarizadas, gafas de natación graduadas; lentes de contacto, monturas de gafas desmontadas, monóculos, monturas de monóculos; cristales ópticos, gafas de deporte, gafas antirreflejo; gafas inteligentes, gafas 3D, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; aparatos e instrumentos científicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección) y de enseñanza, ordenadores, televisores, teléfonos portátiles, teléfonos celulares, teléfonos inteligentes, teléfonos digitales; teléfonos inalámbricos; videoteléfonos; videocámaras; cámaras web; gafas [óptica]; cascos protectores para deportes; calculadoras; balanzas; auriculares; carcasas y estuches para teléfonos inteligentes; carcasas para tabletas electrónicas; películas de protección para teléfonos inteligentes [smartphones]; dispositivos eléctricos portátiles multimedia. Fecha: 9 de enero del 2020. Presentada el: 19 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020447407 ).

Solicitud N° 2019-0011486.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0849-0717, en calidad de apoderado especial de GMD Latinoamérica S.A., cédula jurídica N° 3-101-684545, con domicilio en Escazú, San Rafael, Oficentro Momentum, cuarto piso, oficina N° 10, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLUE TURTLE,

como marca de comercio en clases: 3 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos; en clase 5: suplemento alimenticio a base de proteína, suplementos alimenticios proteicos en polvo. Fecha 06 de enero de 2020. Presentada el 17 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020447408 ).

Solicitud Nº 2019-0011631.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Jafer Enterprises R&D S.L.U. con domicilio en Av. Sant, Julia número 260-266, Polígono Industrial Congost, 08403, Granollers, Barcelona, España, solicita la inscripción de: THE GOOD TROOPE como marca de comercio en clase 9 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: gafas, gafas de sol y lentes de contacto, lentes correctoras, almohadillas nasales para gafas de sol, protectores de nariz para gafas, bolsas para gafas, gafas de sol graduadas, lentes correctoras (óptico), lentes en bruto para la corrección de la vista, lentes oftálmicos de vidrio, patillas de gafas, piezas para gafas, patillas para gafas de sol, lentes de repuesto para gafas, lentillas de contacto de color, lentes semi -terminadas para gafas, monturas de gafas y gafas de sol, gafas de moda, cadenas para gafas, clips solares para gafas, cordones para gafas, correas para gafas, estuches para gafas y gafas de sol, fundas para gafas de sol, lentes para gafas de sol, lentes ópticos para su uso con gafas de sol, correas para gafas de sol, artículos de óptica para la vista, artículos ópticos graduados, aparatos para lavar lentes de contacto, estuches para artículos de óptica, estuches para gafa de niño, gafas (óptica), gafas con receta médica, gafas de lectura, gafas protectoras, gafas polarizadas, gafas de natación graduadas, lentes de contacto, monturas de gafas desmontadas, monóculos, monturas de monóculos, cristales ópticos, gafas de deporte, gafas antirreflejo, gafas inteligentes, gafas 3D, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, aparatos e instrumentos científicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección) y de enseñanza, ordenadores, televisores, teléfonos portátiles, teléfonos celulares, teléfonos inteligentes, teléfonos digitales, teléfonos inalámbricos, videoteléfonos, videocámaras, cámaras web, gafas [óptica], cascos protectores para deportes, calculadoras, balanzas, auriculares, carcasas y estuches para teléfonos inteligentes, carcasas para tabletas electrónicas, películas de protección para teléfonos inteligentes [smartphones], dispositivos eléctricos portátiles multimedia. Fecha: 9 de enero de 2020. Presentada el: 19 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020447409 ).

Solicitud Nº 2019-0010845.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Kraft Foods Schweiz Holding GMBH, con domicilio en Chollerstrasse 4,6300 ZUG, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café; extractos de café; sustitutos del café; cacao; chocolate; bebidas de cacao; bebidas de chocolate, bebidas de café y preparaciones para tales bebidas; ; panadería; azúcar y edulcorantes; pastelería; galletas; galletas; brownies (bizcocho de chocolate); tartas de queso; pasteles; gofres; obleas; productos de confitería en particular confitería de azúcar y confitería de chocolate; productos para untar de chocolate; confitería congelada y refrigerada; helado; postres; postres congelados; pasteles congelados; yogur helado; postres refrigerados; productos de masa; preparaciones hechas de cereales; cereales para el desayuno; palomitas de maíz; helados; sorbetes; miel; pudines; productos de bocadillos en forma de palomitas de maíz y frituras de maíz; productos de bocadillos a base de maíz, arroz, cebada, centeno o pastelería. Fecha: 03 de diciembre de 2019. Presentada el 26 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020447433 ).

Solicitud 2019- 0005896.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Exxon Mobil Corporation, con domicilio en 5959 Las Colinas Boulevard, Irving, Texas 75039, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MOBIL EV como marca de fábrica y comercio en clase: 4. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Lubricantes para vehículos eléctricos. Fecha: 29 de noviembre de 2019. Presentada el: 1 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020447435 ).

Solicitud Nº 2019-0010694.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de Apoderado Especial de Mercado Circular SPA con domicilio en calle Limache N° 3535, El Salto, Viña del Mar, Chile, solicita la inscripción de: MERCADO CIRCULAR ECOCARGA como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de compra, venta, comercialización, distribución, importación y exportación al granel de todo tipo de alimentos, productos de limpieza, detergentes, desodorantes ambientales, desinfectantes, preparaciones para blanquear y otras substancias para colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas) y jabones, en condiciones óptimas con el medio ambiente. Fecha: 28 de noviembre de 2019. Presentada el: 22 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020447437 ).

Solicitud Nº 2019-0007234.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Zag América LLC con domicilio en 3002 Main Street, Santa Mónica, CA 90405, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: POWER PLAYERS como marca de fábrica y comercio en clases 16, 24, 29, 31 y 32 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: material impreso, a saber, libros, tiras cómicas/historietas, publicaciones en serie en forma de revistas, libros de tiras cómicas, novelas gráficas y manga con escenas y personajes basados en una serie de televisión, cuadernos de bocetos, cuadernos, diarios en blanco, álbumes de pegatinas/calcomanías, paquetes de pegatinas, papelería, papel de dibujo, papel de construcción, lapiceros/plumas, lápices de dibujo, utensilios de escritura, tarjetas y carteles comerciales, libros, a saber, novelas, una serie de libros de capítulos de ficción, a saber, novelas y libros, libros educativos con lectores nivelados, libros de historia, libros de imágenes, libros de cartón, libros de pegatinas, libros para colorear, libros de actividades para niños, libros de regalo con personajes basados en una serie de televisión, libros novedosos para niños con personajes de series de televisión, libros infantiles parlantes, libros personalizados, a saber, libros de cuentos con personajes de series de televisión, álbumes de recortes, calendarios, diarios, marcadores, crayones/lápices de color, artículos de fiesta de papel, a saber, servilletas, manteles de papel, pancartas de papel, bolsas de papel o plástico para golosinas para fiestas, cajas de regalo para fiestas que se venden vacías, decoraciones de fiesta de papel; en clase 24: sábanas, sábanas/mantas de cama, ropa de cama, colchas de cama, mantas, edredones, mantas, fundas de almohada, edredones, cortinas volantes de polvo, ropa de baño, toallas, toallitas, estandartes y banderas de lino, tapices de textiles, mantelería, servilletas textiles, manteles individuales textiles, manteles que no sean de papel, tela para uso textil vendida por yarda; en clase 29: bebidas lácteas, bebidas alimenticias a base de vegetales, bebidas alimenticias a base de frutas, yogurt, bebidas a base de yogurt, bebidas a base de coco utilizadas como sustituto de la leche, bebidas lácteas que contienen frutas, bebidas a base de leche que contienen zumo de frutas, bebidas alimenticias a base de soya utilizadas como sustituto de la leche, leches a base de nueces y semillas para usar como sustituto de la leche, bocadillos a base de frutas, bocadillos de frutas confitadas, bocadillos de frutas deshidratadas, frutas y verduras procesadas, puré/salsa de manzana, combinaciones de paquetes de alimentos refrigerados que consisten principalmente en carne, queso o vegetales procesados, entrantes o comidas congeladas preparadas y envasadas que consisten principalmente en carne, pescado, aves o vegetales, platos congelados, preparados o envasados a base de vegetales, hamburguesas, perros calientes, mermeladas, jaleas carne, pescado, aves y caza, no vivos, patatas fritas y papas fritas, sopas, combinaciones de queso y galletas, queso para untar; en clase 31: frutas crudas, frutas frescas, frutas sin procesar, verduras crudas, vegetales frescos, vegetales sin procesar, granos sin procesar para comer; en clase 32: bebidas no alcohólicas, a saber, refrescos, bebidas de frutas, ponches de frutas, zumos de frutas, limonada, bebidas deportivas, batidos, agua potable, agua saborizada, concentrados a base de jugo, jarabes para hacer refrescos, jugos de vegetales, bebidas alimenticias a base de vegetales, bebidas alimenticias a base de frutas. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 88/297,706 de fecha 12/02/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 22 de noviembre de 2019. Presentada el: 8 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020447444 ).

Solicitud N° 2019-0010341.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de gestor oficioso de British Telecommunications Public Limited Company, con domicilio en 81 Newgate Street, London, EC1A 7AJ, Reino Unido, solicita la inscripción de: BT

como marca de fábrica y servicios, en clases: 9; 38; 42 y 45 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos de comunicación; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; aparatos e instrumentos de comunicaciones móviles; aparatos e instrumentos para el registro, transmisión, recepción, procesamiento, recuperación, reproducción, manipulación, visualización de análisis e impresión de sonidos, imágenes y/o datos; partes y accesorios para aparatos e instrumentos de comunicaciones, telecomunicaciones y comunicaciones móviles; software para permitir la búsqueda de datos; aparatos de comunicación de datos; aparatos de comunicación por satélite; software y aparatos de telecomunicaciones para permitir la conexión a bases de datos e Internet; transacciones financieras electrónicas y aparatos e instrumentos de comercio electrónico; aparatos e instrumentos de comunicaciones digitales; dispositivos periféricos informáticos; sistemas informáticos, computadoras portátiles y computadoras de regazo; cables; accesorios, terminaciones y aditamentos de cable; hardware de computadora; software y firmware de computadoras en teléfonos móviles que permiten reproducir y descargar aplicaciones de software; juegos electrónicos, música, tonos de llamada, salvapantallas y fondos de pantalla; aplicaciones de software informático descargables; aparatos de escucha y vigilancia; software para aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; software antivirus; software de detección de contenido y código malicioso; software de seguridad informática; hardware y software informático para proporcionar protección de cortafuegos, todo desde Internet o en línea desde bases de datos; software informático relacionado con la gestión de riesgos, la seguridad empresarial, la gestión de la información y la inteligencia empresarial. Clase 38: servicios de telecomunicaciones; suministro de acceso a telecomunicaciones y enlaces a bases de datos informáticas e Internet; telecomunicación de información (incluidas páginas web); difusión y transmisión de datos, sonido o imágenes; servicios de comunicaciones por satélite, televisión y/o radio; servicios de comunicaciones móviles; renta, alquiler y arrendamiento de aparatos de comunicaciones; servicios de correo electrónico; Internet de banda ancha y servicios de comunicaciones; transmisión, procesamiento y almacenamiento de datos; servicios de red; servicios de nube, seguridad y de red gestionados; servicios de intercambio electrónico de datos; servicios para el suministro, transmisión o visualización de información con fines comerciales o domésticos desde un banco de datos almacenado en una computadora o por Internet; servicios de mensajería telefónica; monitoreo, organización y análisis de información de llamadas; servicios de filtrado/detección, de llamadas; servicios de expertos en el campo de las telecomunicaciones; transmisión de sonido, datos y/o imágenes; transmisión asistida por computadora de datos, mensajes e imágenes; presentación y distribución de audio, video, imágenes fijas y en movimiento y datos; arrendamiento de tiempo de acceso a bases de datos de información; servicios de información de telecomunicaciones; distribución y entrega de servicios de video y audio; prestación de servicios de acceso a Internet; suministro de conexiones entre el sitio web y las vistas de TV a través de un portal de televisión interactivo; servicios de portal de Internet; arrendamiento de tiempo de acceso a bases de datos de información; transmisión de audio, video y/o programación audiovisual por protocolo de Internet; servicios profesionales de asesoramiento y consultoría relacionados con todos los servicios mencionados. Clase 42: servicios informáticos; desarrollo de software e Internet; recopilación, análisis y suministro de información proporcionada en línea desde una base de datos informática o Internet; alquiler de tiempo de acceso a bases de datos informáticas; renta, alquiler y arrendamiento de aparatos informáticos y de procesamiento de datos; programación de computadoras; servicios de redes informáticas; instalación y mantenimiento de software informático; escritura, desarrollo, actualización y diseño de software; servicios de planificación y diseño relacionados con redes de telecomunicaciones, aparatos e instrumentos, redes informáticas e Internet; servicios de integración de sistemas; diseño, dibujo y escritura/redacción por encargo, todo para la compilación de páginas web en Internet; crear y mantener sitios web; hospedaje de sitios web de terceros; hospedaje de aplicaciones de software para terceros; suministro de software de aplicación; suministro de software para permitir o facilitar la carga, descarga, transmisión, publicación, visualización, ‘blogging’, enlace o intercambio de información o medios a través de redes de comunicaciones; servicios de consultoría técnica relacionados con sistemas de información; servicios de seguridad de datos; servicios de recuperación de desastres para sistemas informáticos y sistemas de comunicaciones de datos; servicios de consultoría, diseño, pruebas, investigación y asesoramiento, todos relacionados con sistemas de información, computadoras, software, redes informáticas, equipos electrónicos, sistemas de telecomunicaciones y sistemas de transmisión de datos; servicios de análisis de datos; servicios de almacenamiento y recuperación de datos para transmitir, visualizar y almacenar, transacciones, identificación e información financiera; servicios de monitoreo. Clase 45: alquiler y arrendamiento de aparatos e instrumentos de seguridad; alquiler y arrendamiento de aparatos e instrumentos de vigilancia y vigilancia; servicios de video vigilancia y monitoreo; servicios de seguridad para la protección de bienes y personas; servicios de vigilancia de seguridad; servicios de consultoría de seguridad. Prioridad: Fecha: 26 de noviembre del 2019. Presentada el 11 de noviembre del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020447447 ).

Solicitud Nº 2019-0010500.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Nardi S.P.A, con domicilio en: Via Delle Stangá 14, 36072 Chiampo VI, Italia, solicita la inscripción de: NARDI, como marca de fábrica y comercio en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: muebles de jardín; muebles para exteriores; tumbonas [sillas de extensión]; sillas; mesas. Fecha: 21 de noviembre de 2019. Presentada el: 15 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020447460 ).

Solicitud Nº 2019-0009491.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Kerzner International Limited, con domicilio en Atlantis Paradise Island, Coral Towers Executive Office, P.O. Box N4777, Nassau, Bahamas, solicita la inscripción de: KERZNER, como marca de servicios en clase(s): 35; 37; 39 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de comercialización/mercadeo de bienes inmuebles, a saber, comercialización para venta de unidades y villas residenciales en condominios; promoción de servicios hoteleros mediante un programa de premios de incentivos; programas de incentivos que brindan servicios especiales para huéspedes, comodidades y premios a los huéspedes frecuentes del hotel; programa de premios para promover la lealtad del cliente que ofrece incentivos para huéspedes frecuentes de hoteles y alojamientos, agencias de viajes, agencias de reserva y planificadores de reuniones.; en clase 37: desarrollo inmobiliario; construcción de edificios; reparación de edificios; instalación de aditamentos y accesorios para edificios; supervisión de construcción de edificios; construcción; consultoría de construcción; información de construcción.; en clase 39: operación de giras/viajes, a saber, organizar y realizar giras de viaje y proporcionar información en el campo de giras de viaje; servicios de agencias de viajes, en concreto, hacer reservaciones y reservas para transporte; servicios de transporte aéreo, a saber, servicios de transporte aéreo tipochárter” y de servicio regular para pasajeros y carga; organización de excursiones para turistas en los campos de submarinismo y esnórquel; cruceros en barco y servicios de alquiler de barcos; excursiones turísticas y marina.; en clase 44: servicios de balneario/spa de salud y salón de belleza, hacer reservaciones y reservas para terceros para tratamientos en spas y salones de belleza. Fecha: 25 de noviembre del 2019. Presentada el: 16 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020447461 ).

Solicitud N° 2019- 0008261.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Agilethought LLC., con domicilio en suite 900, 2502 N Rocky Point Drive, Tampa, Florida 33607, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AgileThought como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de consultoría de software a la medida. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/324,002 de fecha 04/03/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 26 de noviembre de 2019. Presentada el: 4 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020447463 ).

Solicitud N° 2017-0012309.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora la Florida S. A., cédula jurídica N° 3101295868, con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bar Imperial El Nido de las Águilas, como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bar y restaurante. Fecha: 21 de febrero de 2020. Presentada el 20 de diciembre de 2017. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020447466 ).

Solicitud N° 2018-0005238.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Bausch & Lomb Incorporated, con domicilio en 1400 N. Goodman Street, Rochester, New York 14609, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BAUSCH HEALTH,

como marca de fábrica y servicios en clase: 3; 5; 9; 10 y 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: (cosméticos, preparaciones para el cuidado de la piel no medicadas, a saber, limpiadores, exfoliantes, humectantes, bloqueadores solares, crema para el cuidado de la piel, loción para la piel, cremas y lociones cosméticas, preparaciones para aclarar la piel, preparaciones anti envejecimiento, a saber, crema anti envejecimiento, cremas antiarrugas y loción anti envejecimiento, polímero absorbente de aceite vendido como componente de preparaciones para el tratamiento de la piel no medicadas, productos de confitería no medicados para el cuidado de la boca y refrescar el aliento, goma de mascar (con fines dentríficos), polvos para el cuerpo, champú para el cabello, champú anti-caspa, gel de baño, preparaciones para el cuidado de las uñas, barnices y esmaltes de uñas, acondicionadores de cutículas, tejidos de pulido tratados con silicona para ser utilizados en el pulido de vidrio y otras superficies vítreas, preparaciones para el uso en la limpieza de lentes de contacto y juegos/kits que contienen dichas preparaciones, paños impregnados para limpieza, desempolvado o pulido); en clase 5: (productos farmacéuticos, preparaciones• y sustancias farmacéuticas, preparaciones antimicóticas, preparaciones tópicas contra la picazón, soluciones de lentes de contacto, desinfectantes para lentes de contacto, soluciones humectantes para lentes de contacto, soluciones oftálmicas y preparaciones para el ojo, desinfectante y solución salina para lentes de contacto, preparación química comercializada como componente de soluciones para lentes de contacto, gotas para rehumedecer para usar con lentes de contacto, gotas para los ojos, preparaciones oftálmicas, a saber, tiras impregnadas para aplicar preparaciones al ojo, preparación farmacéutica para inyección en el ojo, gotas para los ojos, soluciones, geles y ungüentos utilizados para el tratamiento de afecciones oculares tales como ojos secos, alergias, inflamación y enrojecimiento, preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos oftalmológicos y oculares, preparaciones farmacéuticas para uso con y/o en el cuidado de lentes de contacto y juegos/kits que contienen dichas preparaciones, preparaciones farmacéuticas para cirugía ocular o intraocular, preparaciones y sustancias farmacéuticas oftálmicas, lubricante visco- elástico para los ojos, preparaciones farmacéuticas y sustancias para el tratamiento de enfermedades, trastornos y afecciones oculares, productos farmacéuticos oftálmicos, a saber, soluciones y ungüentos para el tratamiento de los síntomas del ojo seco, producto hipertónico de medicamento de solución oftálmica, preparación farmacéutica oftálmica, a saber, aceite de silicona utilizado en procedimientos quirúrgicos oftálmicos, implantes intravítreos que contienen un producto farmacéutico para el tratamiento de afecciones oculares y de visión, productos farmacéuticos, a saber, soluciones oftálmicas para el tratamiento del glaucoma y la hipertensión ocular, solución estéril de hialuronato de sodio para uso en los ojos, preparaciones farmacéuticas y sustancias para uso en dermatología y trastornos de la piel, condiciones de la piel, acné, infecciones fúngicas y cuidado de la piel, medicamentos para el acné y preparaciones para el tratamiento del acné, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos del cuidado de la piel, condiciones, lesiones, enfermedades y dolencias, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos y enfermedades dermatológicas y dermatitis, preparaciones y sustancias farmacéuticas para cuidado dermatológico y de la piel, preparaciones farmacéuticas y sustancias para el tratamiento de enfermedades y trastornos oftalmológicos, oculares y de los ojos, preparaciones medicinales que contienen barbiturato de alil-propilmetilcarbinil-alil y útiles como hipnóticos, suplementos de vitaminas y minerales, antibióticos, lavado facial medicado, cremas y lociones para el cuidado de la piel, preparaciones medicadas para cuidado de la piel, suplementos alimenticios, suplementos de vitaminas y minerales y suplementos herbales en tabletas, cápsula, forma líquida o en polvo, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento, prevención y/o alivio de trastornos del tracto gastrointestinal, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la corea, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos del movimiento hipercinético, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos neurológicos y trastornos del movimiento, preparaciones farmacéuticas, a saber, preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento de trastornos, enfermedades, condiciones y dolencias de la piel, preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento de trastornos, enfermedades, afecciones y dolencias oculares, preparaciones y productos farmacéuticos para uso oftalmológico, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, tratamiento y alivio del dolor, antidepresivos, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, tratamiento y alivio de la ansiedad, depresión, trastornos depresivos y enfermedad mental, tranquilizantes y sedantes, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, tratamiento y alivio de trastornos, enfermedades, condiciones y dolencias del sistema cardiovascular, preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento de trastornos virales, metabólicos, endocrinos, musculo-esqueléticos, cardiovasculares, cardiopulmonares, hepatológicos, oftálmicos, respiratorios, neurológicos, gastrointestinales, hormonales, dermatológicos, enfermedades y trastornos psiquiátricos y relacionados con el sistema inmune, preparaciones farmacéuticas para tratar la rinitis alérgica y el asma, preparaciones farmacéuticas, a saber, inmuno-moduladores, preparación de anticolinesterasa, gel de metronidazol administrado por vía vaginal para su uso en el tratamiento de trastornos vaginales, preparaciones intravenosas para el tratamiento de la hiperamonemia de todos los orígenes, parche cutáneo para administrar nitroglicerina a un paciente médico, anticonvulsivos, preparaciones farmacéuticas para tratar trastornos inflamatorios tales como psoriasis, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, tratamiento y alivio del estrés, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, el tratamiento y el alivio de la diabetes, preparaciones farmacéuticas y sustancias para controlar los niveles de insulina, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, tratamiento y alivio de la hipertensión, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, tratamiento y alivio de angina, preparaciones y sustancias farmacéuticas para el cese del tabaquismo, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades de transmisión sexual, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento del herpes, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, el tratamiento y la reducción de los trastornos del sueño, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, tratamiento y alivio de infartos agudos de miocardio, preparaciones y sustancias para la prevención, tratamiento y alivio de la insuficiencia cardíaca congestiva sintomática, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, tratamiento y alivio de la disfunción ventricular izquierda asintomática, agentes fibrinolíticos o trombolíticos, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, tratamiento y alivio del dolor y la inflamación, a saber, antiinflamatorios y medicamentos para aliviar el dolor, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, tratamiento y alivio de migrañas, preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento de infecciones fúngicas, onicomicosis, infecciones por tiña/tinea y enfermedades similares de la piel y las uñas, preparaciones y sustancias farmacéuticas para uso en condiciones dermatológicas, preparaciones tópicas contra la picazón para uso en humanos para el tratamiento de trastornos de la piel y erupciones cutáneas, productos para el cuidado de la piel, loción para la piel, loción corporal, masticables suaves fortificados nutricionalmente para su uso como suplementos nutricionales, composiciones probióticas para su uso como suplementos nutricionales, preparaciones multivitamínicas, suplementos alimenticios, suplementos nutricionales, vitaminas, suplementos de hierbas naturales, suplementos minerales, suplementos proteicos, todos los productos anteriores que contienen ingredientes naturales, preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento de la epilepsia, las convulsiones y las enfermedades neurológicas y psicológicas y trastornos, soluciones viscoelásticas para uso intraocular, medicinas y preparaciones medicinales para uso humano, a saber, para apoyar el tratamiento de hemorroides, insuficiencia venosa crónica y linfedema, preparaciones sanitarias para uso médico, preparaciones farmacéuticas para apoyar el tratamiento de hemorroides, insuficiencia venosa crónica y linfedema medicamentos homeopáticos para su uso en tratamiento de apoyo de hemorroides, insuficiencia venosa crónica y linfedema y preparaciones de vitaminas, todo en forma de tabletas o cápsulas de gelatina blanda o polvo o cápsulas de gelatina dura, preparaciones homeopáticas, a saber: suplementos homeopáticos y aerosoles orales de hCG (gonadotropina coriónica humana) de estilo homeopático para propósitos de pérdida de peso, preparados que contienen hierbas para uso médico, tés medicinales terapéuticos, preparaciones alimenticias dietéticas adaptadas para fines médicos, complementos alimenticios para uso médico, a saber, suplementos alimenticios para mejorar la resistencia del sistema inmunológico y mejora de la salud corporal, preparaciones farmacéuticas, a saber, una crema tópica para el tratamiento de lesiones cutáneas precancerosas, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos, enfermedades, condiciones y dolencias del sistema cardiovascular, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la hipertensión, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de náuseas, émesis, acetaminofén vendido como analgésico para el alivio del dolor, preparaciones medicadas para el cuidado de la piel para su uso en el tratamiento de cicatrices y pieles dañadas, gel tópico para uso médico y terapéutico en el tratamiento de cicatrices y piel dañada, compuestos farmacéuticos antivirales, agente anti-obesidad, preparación dermo-terapéutica, productos farmacéuticos, a saber, agentes reductores de lípidos y triglicéridos, diurético, mezcla de ingredientes vendidos como componente integral de preparaciones tópicas contra la picazón, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de mucositis oral y xerostomía, preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento de trastornos, enfermedades, condiciones y dolencias oculares, preparaciones y productos farmacéuticos para uso oftalmológico, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, tratamiento y alivio del dolor, antidepresivos, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, tratamiento y alivio de trastornos, enfermedades, condiciones y dolencias del sistema cardiovascular, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, tratamiento y alivio de la enfermedad de Parkinson, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, tratamiento y alivio de enfermedad de Huntington preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, el tratamiento y alivio de la esclerosis lateral amiotrófica, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, tratamiento y alivio de la enfermedad de Alzheimer, preparaciones farmacéuticas y sustancias para la prevención, el tratamiento y el alivio del síndrome de Tourette, preparaciones farmacéuticas y sustancias para la prevención, el tratamiento y el alivio de la epilepsia, preparaciones farmacéuticas y sustancias para la prevención, el tratamiento y el alivio de la esclerosis múltiple, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, el tratamiento y el alivio de trastornos, enfermedades, condiciones y dolencias cardio-pulmonares, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, tratamiento y alivio de trastornos, enfermedades, afecciones y dolencias del sistema circulatorio, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, el tratamiento y alivio de la hipertensión, presión arterial alta, insuficiencia cardíaca y disfunción ventricular, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, tratamiento y alivio de virus y enfermedades infecciosas, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, el tratamiento y alivio de los trastornos, enfermedades, condiciones y dolencias del sistema nervioso central, a saber, trastornos del movimiento del sistema nervioso, trastornos de la motilidad ocular, enfermedades de la médula espinal, encefalitis, parálisis cerebral, insomnio, trastornos del estado de ánimo, trastorno bipolar, trastornos convulsivos, preparaciones y sustancias farmacéuticas, a saber, agentes fibrinolíticos o trombolíticos, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, tratamiento y alivio de trastornos, enfermedades, condiciones y dolencias del sistema respiratorio, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, tratamiento y alivio de trastornos, enfermedades, afecciones y dolencias del sistema endocrino, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades inmunológicas, a saber, trastornos de motilidad auto-inmune, síndromes de deficiencia inmunológica, enfermedades autoinmunes, síndrome de inmunodeficiencia adquirida (Sida), hipersensibilidad, alergias, tumores de los órganos inmunológicos, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, tratamiento. y alivio de trastornos, enfermedades, afecciones y dolencias del sistema musculo-esquelético, a saber, enfermedades óseas y condiciones degenerativas óseas, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, tratamiento y alivio de migrañas, preparaciones y sustancias farmacéuticas para su uso en oncología, preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento del síndrome de ovario poliquístico, preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento de la infertilidad, productos veterinarios, a saber, preparaciones veterinarias para perros, gatos y caballos para uso durante la cirugía oftálmica y recuperación de las mismas, gotas oculares para uso veterinario, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer, trastornos neurológicos y dermatológicos, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la miastenia gravis, depresión, estados de ánimo/ansiedad, queratosis solar y cáncer, antidepresivos, tranquilizantes, preparaciones de pulverizadores nasales, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de afecciones neuromusculares, preparaciones farmacéuticas, a saber, retinoides, para el tratamiento de enfermedades relacionadas con la piel, cáncer y afecciones precancerosas, y trastornos relacionados con la modulación de la apoptosis, suplemento vitamínico distribuido en preparaciones farmacéuticas solo con receta médica, a saber, un gel oral de glucosa para el tratamiento de bajo contenido de azúcar en la sangre, preparación farmacéutica para el tratamiento de dolores de cabeza, preparaciones farmacéuticas, a saber, ge rectal de diazepam, uso de metil testosterona para deficiencias hormonales, loción para la piel para el alivio del picor causado por picaduras de insectos, eczema, quemaduras solares y hiedra venenosa, vendajes para heridas, preparaciones y sustancias para el alivio de molestias, inflamación e irritación anorrectales, supositorios hemorroidales, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del síndrome del intestino irritable, medicamentos para tratar el estreñimiento inducido por opioides, preparaciones psicotrópicas, medicina para la tos, lavado de ojos, gotas para los ojos que contienen antihistamínicos y descongestionantes, preparaciones farmacéuticas, a saber, una preparación oftálmica para uso en exámenes oculares, preparación farmacéutica que funciona fisiológicamente para controlar la pigmentación de la piel, preparaciones farmacéuticas para heridas, preparaciones farmacéuticas de esteroides para uso tópico, preparaciones farmacéuticas, a saber, antieméticos, preparaciones para el uso en la limpieza de lentes de contacto y juegos/kits que contienen dichas preparaciones); en clase 9: (lentes de contacto, software para su uso en procedimientos médicos y quirúrgicos oftálmicos, a saber, para tomografía de coherencia óptica de origen oftalmológicos barrido; lupas; software utilizado en instrumentos oftalmológicos y optométricos, a saber, topógrafo cormeal, aberrómetro y láser, todos vendidos como una unidad y utilizados para el diagnóstico de las condiciones oculares y la corección de la visión; estuches y contenedores para lentes de contacto; cadenas de anteojos; cordones para anteojos; estuches para lentes de contacto; cartuchos plásticos de lentes de contacto; red informática que consta de un servidor de red y un software operativo de red que permite el cálculo, la transferencia y el almacenamiento de datos entre los componentes de los sistemas de corrección oftálmica, ocular y visual y el proveedor de servicios de atención al cliente); en clase 10: (aparatos cosméticos, a saber, dispositivos basados en luz que proporcionan principalmente luz pulsada para realizar procedimientos estéticos no ablativos de tratamiento de la piel; función de algoritmo para medir y ajustar la cantidad de energía de radiofrecuencia entregada a un área de tratamiento del paciente vendida como componente integral de equipos para procedimientos cosméticos de la piel; aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos para su uso en procedimientos médicos y quirúrgicos oftalmológicos, a saber, interfaz curvada del paciente y clip de succión; aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos y veterinarios, a saber, dispositivos médicos destinados a ser utilizados como lentes intraoculares para reemplazar el lente cristalina natural del ojo durante la cirugía de cataratas; extremidades y dientes artificiales; instrumentos quirúrgicos, a saber, endoscopios; instrumentos quirúrgicos desechables, que no sean para el sector dental; implantes veterinarios que consisten principalmente en materiales artificiales; lentes corneales artificiales para uso veterinario; extractores de lentes veterinarios; instrumentos veterinarios, a saber, lámparas de hendidura, oftalmoscopios, tonómetros, aparatos de ultrasonido veterinario, instrumentos microquirúrgicos, inyectores de anillo de tensión y material de costura quirúrgica, a saber, agujas y suturas; instrumentos quirúrgicos, a saber, un sistema quirúrgico ultrasónico que consiste en un instrumento quirúrgico ultrasónico para separar, fragmentar y coagular tejido, irrigadores quirúrgicos y aspiradores para uso médico y equipo relacionado, a saber, un sistema de suministro de fluido de precisión compuesto por una bomba, controlador y tubo quirúrgico, botes de fluido, piezas manuales médicas ultrasónicas, sondas y cánulas vendidas, alquiladas o autorizadas por separado o como una unidad; dispositivos médicos, a saber, sondas ultrasónicas conectadas a los dedos para diagnóstico por imágenes médicas; juego/kit que contiene uno o más instrumentos quirúrgicos, a saber, cánulas o sondas ultrasónicas, y una bandeja de esterilización que contiene los instrumentos; aparatos respiratorios para uso médico; dispositivo de administración de medicamentos; lentes intraoculares; aparatos e instrumentos de facoemulsificación para uso en procedimientos quirúrgicos oftálmicos; aparatos, equipos e instrumentos médicos y quirúrgicos oftálmicos, a saber, lentes intraoculares, hápticos para el montaje de lentes intraoculares, y partes, componentes y accesorios para los productos antes mencionados; aparatos, equipos e instrumentos médicos y quirúrgicos oftálmicos, a saber, lentes intraoculares, lentes intraoculares plegables, y partes, componentes y accesorios para los productos antes mencionados; láseres para uso médico; láseres para procedimientos médicos y quirúrgicos oftálmicos; dispositivo quirúrgico oftálmico utilizado para inyectar lentes intraoculares y lentes intraoculares; jeringa ocular de un solo uso precargada con anillo de tensión capsular para uso en cirugía de catarata; instrumento quirúrgico, a saber, un cortador vítreo; instrumentos y dispositivos quirúrgicos oftálmicos utilizados en la realización de procedimientos quirúrgicos oftálmicos, y partes componentes de los mismos; dispositivos médicos oftálmicos, a saber, lentes intraoculares; dispositivo médico, concretamente, implante intraocular; línea de cuchillas quirúrgicas para uso en cirugía oftálmica; láser para el tratamiento médico y cosmético de la cara y la piel; dispositivos médicos para tratamientos cosméticos no quirúrgicos de la piel; dispositivos médicos para contraer piel, esculpir el cuerpo y reconstruir tejidos blandos de una manera no invasiva; dispositivos médicos, a saber, instrumentos médicos para la eliminación no invasiva de grasa corporal utilizando una fuente de energía externa; juego/kit de recipiente para recoger grasa quirúrgica que consiste en un recipiente y un conjunto de base de cartucho, un conjunto de tapa de recipiente, uno o más puertos y uno o más tapones de jeringa; instrumentos quirúrgicos para fragmentación, corte, coagulación, aspiración e irrigación; dispositivos estéticos médicos que administran una combinación de energía neumática y luz de banda ancha o energía neumática o luz de banda ancha sola para el tratamiento de la piel y la depilación; dispositivos médicos, a saber, láseres, radiofrecuencia, ultrasonidos y dispositivos térmicos para su uso en relación con sistemas de tratamiento de la piel cosméticos no quirúrgicos; dispositivos médicos, a saber, aparatos foto-terapéuticos para uso médico, a saber, dispositivos para uso en el tratamiento de afecciones dermatológicas que incluyen instrumentos microquirúrgicos para el acné utilizados en procedimientos oftálmicos para eliminar cataratas; instrumentos y aparatos médicos y quirúrgicos, a saber, un sistema de control de vacío y fluidos que consiste en bombas, tubos, sensores, válvulas, agujas, mangas, contenedores de recolección de fluido y conexiones de recipientes; un dispositivo seguro de conexión de tubos utilizado con y en procedimientos quirúrgicos oftálmicos, oculares, de cataratas y relacionados con los ojos; instrumentos quirúrgicos, a saber, agujas quirúrgicas para cirugía oftálmica; tiras de fibra celulósica impregnadas para su uso en el diagnóstico oftálmico; aparatos e instrumentos quirúrgicos utilizados en la realización de cirugía oftálmica, ocular y relacionada con los ojos, a saber, cuchillos y cortadores, todos los anteriores para excluir los productos no oftálmicos; inyector de un solo uso y anillo de tensión capsular; hojas/cuchillas de queratoma; instrumentos oftálmicos y optométricos para hacer ambas mediciones de las superficies del ojo y para realizar el diagnóstico del ojo); en clase 44: (servicios de tratamiento cosmético, a saber, la eliminación no invasiva de grasa corporal humana que utiliza una fuente de energía externa, servicios de tratamiento cosmético, a saber, servicios de cuidado de la piel, el cuerpo y cuidado facial, suministro de un sitio de red/web con información médica en el campo de las preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento de trastornos, enfermedades, condiciones y dolencias de la piel para involucrar y motivar a los pacientes a seguir instrucciones y direcciones para el cumplimiento médico y farmacéutico a través de la conversión a juegos, la economía del comportamiento y los conceptos de mercadeo para el consumidor, suministro de información médica en el campo de preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento de trastornos, enfermedades, condiciones y dolencias de la piel para involucrar y motivar a los pacientes a seguir instrucciones y direcciones para el cumplimiento médico y farmacéutico mediante la conversión a juegos, economía del comportamiento y conceptos de mercadeo para el consumidor, proporcionar información médica relacionada con el dolor crónico debido a síndrome de irritabilidad síndrome del intestino con diarrea, estreñimiento inducido por opioides y colitis ulcerosa, servicios médicos y quirúrgicos, a saber, servicios médicos y quirúrgicos oftálmicos, oculares y oftalmológicos, suministro de un sitio de red/web con información y asesoría en el campo de los problemas de salud, suministro de un sitio de red/web con información en el campo de los servicios médicos relacionados con los procedimientos del tipo de contorno corporal, proporcionar información médica y servicios médicos en el campo del cuidado de los ojos, salud ocular y oftalmología, suministro de un portal de Internet para uso de profesionales de la salud en el campo de la oftalmología, suministro de un portal de Internet que ofrece información educativa en el campo de la oftalmología, servicios de dermatología, terapia de masaje de la piel, servicios de spa médico, servicios médicos cosméticos no invasivos, servicios de liposucción y conformación corporal quirúrgica, servicios médicos para el tratamiento de la piel, procedimientos de restauración de la salud de la piel, terapias cosméticas, servicios de cuidado corporal cosmético en forma de contorneo corporal no quirúrgico, servicios médicos, a saber, servicios de tratamiento de tejido subcutáneo de la piel, servicios estéticos y terapéuticos de tratamiento de la piel y el cuerpo, proporcionar servicios de tratamiento dermatológico utilizando láseres y dispositivos de radiofrecuencia, proporcionar información de salud, servicios médicos, a saber, procedimientos de ortoqueratología, servicios de cirugía estética y plástica y tratamiento dermatológico, servicios médicos del tipo de realizar procedimientos quirúrgicos ultrasónicos, procedimientos médicos, a saber, tratamientos ultrasónicos de modelado corporal, servicios de farmacéutico para elaborar rectas médicas/prescripciones, preparación y dispensación de medicamentos.). Reservas: de los colores, gris y azul carbón. Fecha: 13 de setiembre de 2019. Presentada el 13 de junio de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020447483 ).

Solicitud Nº 2019-0008931.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad número N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Intercontinental Great Brands Llc, con domicilio en 100 Deforest Avenue, East Hanover, New Jersey 07936, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VIBES

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: goma de mascar, confitería, caramelos de frutas, caramelos de goma, confitería en barra, caramelos de menta. Fecha: 04 de diciembre de 2019. Presentada el 26 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020447485 ).

Solicitud Nº 2020-0000721.—Dayana María Vargas Alfaro, soltera, cédula de identidad N° 113730016 con domicilio en Grecia, Central, 200 metros y 75 metros al este de la Casa Cural de Grecia Centro, Costa Rica, solicita la inscripción de: Guardería Infantil LA CASITA DEL ÁRBOL

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de guardería infantil, ubicado en Alajuela, Grecia, Santa Gertrudis norte, 100 metros noroeste del templo católico. Reservas: De los colores: verde turquesa. Fecha: 17 de marzo de 2020. Presentada el: 28 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020447579 ).

Solicitud N° 2020-0000807.—David Parra Solís, casado una vez, cédula de identidad 110630280 con domicilio en Santa Ana, Piedades, del Piedades; 150 sur y 100 oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOGIREL

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta de relojes. Fecha: 7 de febrero de 2020. Presentada el: 30 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020447593 ).

Solicitud N° 2020-0001163.—Cristopher González Paniagua, cédula de identidad N° 207510905, en calidad de apoderado generalísimo de Strong Health Care Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102731014, con domicilio en Los Yoses Sur, Edificio Don Erasmo N° 10, Costa Rica, solicita la inscripción de: TP TU PROTE CR

como marca de comercio, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos alimenticios para personas o animales, la cual comprende en particular, los suplementos destinados a completar una dieta normal o a beneficiar la salud. Fecha: 06 de marzo del 2020. Presentada el: 11 de febrero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020447810 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2020-0001016.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Compañía Americana de Helados S. A., cédula jurídica 3-101-11086 con domicilio en La Uruca, San José, 200 metros oeste y 100 metros norte de Aviación Civil, Costa Rica, solicita la inscripción de: POPS YOGOFIT como marca de comercio en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Postres de yogurt, postres lácteos, productos lácteos y sustitutos de leche, yogurt de soja, yogures, yogures aromatizados, yogures bajos en grasas, yogures con sabor a fruta, yogures para beber, yogures tipo natilla; en clase 30: Helados comestibles livianos o de dieta, hielo, helados, yogures helados y sorbetes, helados lácteos y no lácteos, helados con sabores, helados de frutas. Fecha: 14 de febrero de 2020. Presentada el: 6 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020447356 ).

Solicitud Nº 2019-0011723.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Jafer Enterprises R&D, S.L.U con domicilio en Av. Sant, Julia número 260-266, Polígono Industrial Congost, 08403, Granollers, Barcelona, España, solicita la inscripción de: ALMA LATINA como señal de propaganda. Para promocionar: metales preciosos y sus aleaciones y objetos de estas materias, joyería, piedras preciosas, relojería, la marca “YANBAL”, registro número 103128. Fecha: 11 de febrero de 2020. Presentada el: 20 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020447357 ).

Solicitud 2020-0001512.—Catalina Villalobos Calderón, casada una vez, cédula de identidad r 108650289, en calidad de apoderado especial de Héctor Andrés de la Parra Solís, soltero, cédula de identidad 114950319, con domicilio en San Ramón de San José, Vargas Araya de Montes de Oca, Condominio Prados del Este, casa C 10, contiguo colegio Conbi, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIOPHILIC

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento, actividades deportivas, educación y formación. Fecha: 17 de marzo de 2020. Presentada el: 20 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020447490 ).

Solicitud Nº 2020-0001737.—Farid José Ayales Bonilla, soltero, cédula de identidad 108970907 con domicilio en Catedral, Barrio Los Yoses, Condominio Vertical Latitud Los Yoses, Nº 507, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROLEGIS ABOGADOS & NOTARIOS

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a los servicios prestados por juristas y abogados asesores, grupos de personas, organizaciones o empresas. Reservas: de los colores negro y gris. Fecha: 18 de marzo de 2020. Presentada el: 27 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020447555 ).

Solicitud N° 2020-0001740.—Farid José Ayalés Bonilla, soltero, cédula de identidad N° 108970907, en calidad de apoderado especial de 3-102-515200 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102515200, con domicilio en Catedral, Barrio los Yoses, en el Condominio Vertical Comercial Residencial Latitud los Yoses, frente a la cafetería Starbucks, oficina 507, Costa Rica, solicita la inscripción de: ABCONSILIARII BIENES RAÍCES,

como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: administración de bienes inmuebles, alquiler de apartamentos, alquiler de bienes inmuebles, alquiler de oficinas, corretaje de bienes raíces. Reservas: de los colores; azul, azul claro o celeste. Fecha: 18 de marzo de 2020. Presentada el 27 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020447563 ).

Solicitud Nº 2019-0011616.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cedula de identidad 109530764, en calidad de apoderado especial de Data Driven Marketing Sapi de CV. con domicilio en Ciudad de México, Calle Canoa N° 235, Torre 1, Depto. 803, Colonia Tizapan, México, solicita la inscripción de: EXTENDO como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de análisis relacionados con programas informáticos; análisis de implementación de sistemas informáticos; servicios informáticos de análisis de datos; programación de software para publicidad en línea; diseño de páginas web con fines publicitarios; creación de una plataforma en Internet para el comercio electrónico; programación de software para plataformas de comercio electrónico; diseño de software para procesamiento de señales digitales; desarrollo de software para procesamiento de señales digitales; diseño de presentaciones digitales; diseño de sistemas digitales informáticos; diseño de páginas de inicio y sitios web; servicios de diseño y creación de sitios web: servicios de desarrollo de sitios web; servicios de diseño de sitios web en internet; creación de sitios web en internet; diseño de sitios web: diseño y desarrollo de páginas de inicio y sitios web; diseño y desarrollo de software para elaborar sitios web; diseño y desarrollo de software en el ámbito de las aplicaciones para móviles; servicios de análisis de datos técnicos; servicios informáticos de análisis de datos. Fecha: 14 de febrero de 2020. Presentada el: 19 de diciembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020447613 ).

Solicitud Nº 2019-0011617.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Data Driven Marketing Sapi de CV., con domicilio en: Ciudad de México, calle Canoa N° 235, torre 1, Depto. 803, Colonia, Tizapán, México, solicita la inscripción de: EXTENDO, como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: descargables; servicios de tutoría; cursos por medios electrónicos; formación en publicidad; organización de conferencias relativas a publicidad; cursos de formación; cursos de formación relacionados con el análisis de sistemas; cursos de formación sobre planificación estratégica en relación con publicidad, promoción/marketing y empresas; impartición de cursos de formación en línea. Fecha: 14 de febrero de 2020. Presentada el: 19 de diciembre de 2019. San José. cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020447614 ).

Solicitud Nº 2019-0011615.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530764, en calidad de apoderada especial de Data Driven Marketing Sapi de CV. con domicilio en Ciudad de México, Calle Canoa N° 235, Torre 1, Depto. 803, Colonia Tizapan, México, solicita la inscripción de: EXTENDO como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: agencia de publicidad; agencia de relaciones públicas; servicios de una agencia de marketing; servicios de marketing; servicio de publicidad digital; publicidad a través de todos los medios públicos de comunicación; asistencia, asesoramiento y consultoría en servicios de promoción, marketing y publicidad. Fecha: 18 de febrero de 2020. Presentada el: 19 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020447616 ).

Solicitud N° 2020-0000638.—Elicio Montoya Fernández, casado dos veces, cédula de identidad 103850548, en calidad de apoderado especial de Comercios de El Barreal S. A., cédula jurídica 3-101-086634 con domicilio en Barreal, en las instalaciones del CENADA, galpón número uno, bodega número tres, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL LABRIEGO

como marca de fábrica y comercio en clases: 29; 30; 31 y 32 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas, huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: Productos alimenticios: harinas y preparaciones hechas a base de maíz y trigo; en clase 31: Productos alimenticios tales como semillas y granos; en clase 32: Cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 3 de febrero de 2020. Presentada el: 24 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020447635 ).

Solicitud N° 2019-0010486.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de Bajaj Auto LIMITED con domicilio en AKURDI, Pune-411 035, STATE OF MAHARASHTRA, India, solicita la inscripción de: CHETAK como marca de fábrica y comercio en clase: 12 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles, vehículos terrestres, vehículos de dos ruedas, motocicletas, scooters, vehículos de tres ruedas, vehículos de cuatro ruedas, vehículos eléctricos, motores y motores eléctricos para motocicletas, scooters, vehículos de tres y cuatro ruedas; partes y componentes de los mismos contenidos. Fecha: 20 de noviembre de 2019. Presentada el: 15 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020447661 ).

Solicitud N° 2020-0001034.—Simón Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Abbott Rapid Diagnostics International Unlimited Company, con domicilio en office 32, Verdala Business Center Level 2, LM Complex, Brewery Street, Zone 3, Central Business District, Birkirkara, CBD 3040, Malta, solicita la inscripción de: BIOLINE, como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: preparaciones de control para pruebas de diagnóstico in vitro, detección, confirmación y análisis; reactivos de diagnóstico y reactivos químicos para uso en laboratorio o investigación, soluciones utilizadas en kits de prueba de diagnóstico, para uso en laboratorio o investigación; tiras reactivas, no para uso médico; kits que comprenden reactivos y ensayos para analizar la presencia de antígenos en sangre suero humane, plasma, orina, otros fluidos biológicos, y tejido; kits de prueba de diagnóstico para uso en laboratorios o investigación; preparaciones de diagnóstico para uso en laboratorio o investigación; kits de prueba de diagnóstico que comprenden reactivos y ensayos; pruebas de inmunoensayo cromatográfico para uso en laboratorio o investigación; pruebas de diagnóstico in vitro para uso en laboratorio o investigación; kits de análisis de laboratorio que comprenden reactivos y ensayos para analizar la presencia de antígenos en sangre, suero humano, plasma, orina, otros fluidos biológicos y tejidos; kits de prueba para detectar alcohol y drogas; dispositivos de prueba de drogas y alcohol; tiras reactivas para detectar alcohol y drogas; tazas de prueba de drogas y alcohol; paneles de prueba de drogas y alcohol; en clase 5: kits de pruebas de diagnóstico médico; tiras de prueba de diagnóstico medico; reactivos de diagnóstico médico; preparaciones de diagnóstico para uso médico; pruebas de diagnóstico para uso médico; ensayos de diagnóstico médico; soluciones utilizadas en kits de pruebas de diagnóstico médico; cartuchos que contienen reactivos para uso en pruebas de diagnóstico médico; cartuchos que contienen reactivos de diagnóstico médico; cartuchos de prueba que contienen reactivos químicos para pruebas médicas de diagnóstico in vitro; reactivos médicos contenidos en un cartucho para uso de diagnóstico medico; pruebas médicas de diagnóstico in vitro; ensayos médicos de diagnóstico in vitro; kits de prueba de diagnóstico medico in vitro; tiras de prueba de diagnóstico medico in vitro; reactivos de diagnóstico medico in vitro; pruebas de diagnóstico médico para la detección, diagnostico, prueba y confirmación de enfermedades; kits médicos que comprenden reactivos y ensayos para analizar la presencia de antígenos en sangre, suero humano, plasma, orina, otros fluidos biológicos y tejidos; pruebas de inmunoensayo cromatográfico para uso médico; pruebas inmunocromatográficas para uso médico; kits de prueba para detectar alcohol y drogas; dispositivos de prueba de drogas y alcohol; tiras reactivas para detectar alcohol y drogas; copas para prueba de drogas y alcohol; paneles de prueba de drogas y alcohol. Fecha: 12 de febrero de 2020. Presentada el: 6 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020447666 ).

Solicitud Nº 2020-0000961.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Fil Katia S. A., con domicilio en: Av. Catalunya S/N 08296 Catesllbell I El Vilar, Barcelona, España, solicita la inscripción de: KATIA, como marca de fábrica y comercio en clase 23 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: lana para labores; hilados para uso textil. Fecha: 13 de febrero de 2020. Presentada el: 05 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora).—( IN2020447667 ).

Solicitud N° 2019-0010101.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de gestor oficioso de Diesel S.P.A., con domicilio en Vía Dell´Industria, 4/6, I-36042, Breganze (VI), Italia, solicita la inscripción de: DIESEL SPIRT OF THE BRAVE como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones de perfumes; perfumes; agua de colonia; aguas de tocador; agua de perfume; desodorantes personales; preparaciones de limpieza y fragancias; lociones y cremas perfumadas para el cuerpo; aceites esenciales. Fecha: 13 de febrero del 2020. Presentada el: 01 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020447668 ).

Solicitud Nº 2019-0010099.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Diesel S. P. A., con domicilio en VIA DELLINDUSTRIA, 4/6, 1-36042, BREGANZE (VI), Italia, solicita la inscripción de: ONLY THE BRAVE como marca de fábrica y comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones de perfumes, perfumes, agua de colonia, aguas de tocador, agua de perfume, desodorantes personales, preparaciones de limpieza y fragancias, lociones y cremas perfumadas para el cuerpo, aceites esenciales. Fecha: 12 de febrero de 2020. Presentada el: 1 de noviembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020447669 ).

Solicitud Nº 2020-0000045.—Simón Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanreaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: HEETS PURPLE WAVE como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos del tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 9 de enero de 2020. Presentada el: 6 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020447676 ).

Solicitud N° 2020-0001704.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad N° 106530276, en calidad de apoderado especial de El Valle Yamuri S. A., con domicilio en San Rafael, Guachipelín, frente al Club Cubano, Centro Comercial Plaza Loma Real, oficina número tres, Costa Rica, solicita la inscripción de: Árbol de AMOR ETERNO,

como marca de fábrica y comercio en clase: 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: mobiliario, específicamente ataúdes y cenizarios. Fecha: 17 de marzo de 2020. Presentada el 27 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020447691 ).

Solicitud Nº 2020-0001703.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 1-0653-0276, en calidad de apoderado especial de El Valle Yamuri S. A., con domicilio en Escazú, Guachipelín, frente al Club Cubano, Centro Comercial Plaza Roma Real, oficina número tres, Costa Rica, solicita la inscripción de: Árbol de AMOR ETERNO

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a mobiliario, específicamente ataúdes y cenizarios. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín frente al Club Cubano, Centro Comercial Plaza Loma Real, Oficina número tres. Fecha: 17 de marzo de 2020. Presentada el: 27 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020447692 ).

Solicitud Nº 2019-0009262.—Danny Roberto Chavarría Nieto, casado una vez, cédula de identidad número 603320107, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Pacific Motors S.A., cédula jurídica número 3-101-631279, con domicilio en Kilómetro Uno Golfito, Carretera Al Disco, casa 4144, Costa Rica, solicita la inscripción de: PacificMotors THE POWER BEHIND THE BEST BOATS

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Venta de tazas, vasos, camisas, gorras, camisetas, pantalones, pantalonetas, medias, fajas, zapatos, tenis, sandalias, lentes de sol. Fecha: 16 de marzo de 2020. Presentada el: 8 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020447711 ).

Solicitud Nº 2020-0001882.—María Isabel Ibarra Tablada, soltera, cédula de identidad 801060697 con domicilio en Las Luisas, Quesada Durán, casa 17B, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE full PLANNER por María Ibarra

como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: planificadora. Fecha: 17 de marzo de 2020. Presentada el: 4 de marzo de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020447733 ).

Solicitud Nº 2020-0001607.—Natalia María Rodríguez Ríos, casada, cédula de identidad 113130677, en calidad de apoderada especial de Melissa María Rodríguez Ríos, soltera, cédula de identidad 402130407 con domicilio en Barva, del Banco de Costa Rica, cuatrocientos metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHIPKO

como marca de fábrica en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales. Fecha: 3 de marzo de 2020. Presentada el: 25 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020447790 ).

Solicitud Nº 2019-0011591.—Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad N° 107580660, en calidad de apoderado especial de Alexandra Rodríguez Morales, casada una vez, cédula de identidad N° 401580459, con domicilio en: Heredia, calle catorce, avenidas cinco y siete, Costa Rica, solicita la inscripción de: Alessandra

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 03 de marzo de 2020. Presentada el: 18 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020447897 ).

Solicitud Nº 2020-0000527.—Luis José Cordero Vargas, casado una vez, en calidad de apoderado generalísimo de Mundi Frenos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101549297, con domicilio en: Curridabat Barrio La Tecla casa 380, Costa Rica, solicita la inscripción de: MDF

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: discos para frenos, tambores para frenos, pastillas para frenos, bombas auxiliares para frenos, mangueras para frenos. Fecha: 18 de marzo de 2020. Presentada el: 23 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020447912 ).

Solicitud Nº 2020-0001013.—Federico Amador León, casado una vez, cédula de identidad 106780554, con domicilio en Curridabat, del Fresh Market doscientos metros sur y veinticinco este, Residencial Guayabos Abedules, casa cuarenta y seis, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIVO+

como marca de comercio en clase 29 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: huevos. Reservas: negro (pantone neutral black), amarillo (C 0 - M 27 y 100 - K 0 Pantone 7406 C) y blanco. Fecha: 13 de marzo de 2020. Presentada el: 6 de febrero de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020448022 ).

Solicitud Nº 2020-0002139.—Tobías Felipe Murillo Jiménez, casado, cédula de identidad 104130799, en calidad de apoderado especial de Pinturas y Construcciones Arrieta Sociedad Anónima, cédula jurídica 3102281602 con domicilio en de la iglesia de Cacao, 1 kilómetro al sur y 75 metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARRIETA Mantenimiento y Construcción

como marca de servicios en clase 37 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: construcción y reparación, como trabajos de pintura para interiores y exteriores, así como servicios de reparación relacionados con la electricidad, restauración de edificios, albañilería, fontanería, asfaltado, trabajos de techado, mantenimientos de piscina, servicio de carpintería estructural, impermeabilización de construcciones, reparación de líneas eléctricas Fecha: 19 de marzo de 2020. Presentada el: 12 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020448055 ).

Solicitud Nº 2020-0000394.—Arnaldo Bonilla Quesada, casada una vez, cédula de identidad N° 107580660, en calidad de apoderado especial de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica N° 3009045021, con domicilio en: distrito primero, Barrio Cristo Rey, 200 metros al oeste de Plaza Feria, Costa Rica, solicita la inscripción de: COPA IGUALDAD, como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 29 de enero de 2020. Presentada el: 17 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020448061 ).

Solicitud Nº 2020-0000395.—Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica 3009045021 con domicilio en distrito primero, Barrio Cristo Rey, 200 metros al oeste de plaza feria, Costa Rica, solicita la inscripción de: COPA IGUALDAD como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios bancarios, financieros, de crédito, operaciones monetarias. Fecha: 29 de enero de 2020. Presentada el: 17 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020448062 ).

Solicitud Nº 2020-0000396.—Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad N° 107580660, en calidad de apoderado especial de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica N° 3009045021 con domicilio en distrito Primero, Barrio Cristo Rey, 200 metros al oeste de Plaza Feria, Costa Rica, solicita la inscripcion de: COPA IGUALDAD como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar servicios financieros, actividades de banca y finanzas e inversiones, número de registro 170389. Fecha: 29 de enero de 2020. Presentada el: 17 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indicaAlcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020448063 ).

Solicitud Nº 2020-0001146.—Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, casado, cédula de identidad 107930031, en calidad de apoderado especial de Centro Turístico Vacacionando Jacó C.T.V.J. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101381103 con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vacacionando Hoteles

como marca de servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: de los colores naranja, amarillo y verde. Fecha: 18 de marzo de 2020. Presentada el: 11 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020448077 ).

Solicitud 2020-0001145.—Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, casado, cédula de identidad 107930031, en calidad de apoderado especial de Centro Turístico Vacacionando Jacó C.T..V.J Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101381103 con domicilio en , Costa Rica , solicita la inscripción de: Vacacionando Hoteles

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios preparar alimentos y bebidas para el consume, prestados por personas o establecimientos, así como los servicios de alojamiento, albergue y abastecimiento de comida en hoteles. Reservas: Colores naranja, amarillo y verde. Fecha: 17 de marzo de 2020. Presentada el: 11 de febrero de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020448078 ).

Solicitud Nº 2020-0001144.—Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, casado, cédula de identidad N° 107930031, en calidad de apoderado especial de Centro Turístico Vacacionando Jacó C.T.V.J. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101381103 con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vacacionando Hoteles

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Ofrecer los servicios de alojamiento para personas en la zona de Jacó y otros hoteles y albergues que esten en convenios, prestados por personal profesional, ubicados en zonas turísticas de excelencia en nuestro país, para que las familias disfruten de sitios económicos, familiares, tranquilos, de esparcimiento, donde además puedan deleitarse con deliciosos platillos y bebidas, jugos recreativos y entretenimiento, permitiéndoles disfrutar de sus vacaciones soñadas, ubicado en Esta ubicado en San José, Curridabat, Condominio Pinares del Río, casa número diez. Reservas: Colores naranja, amarillo y verde. Fecha: 16 de marzo de 2020. Presentada el: 11 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020448079 ).

Solicitud Nº 2019-0011475.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de Samaritan´s Feet International con domicilio en 1836 Center Park Drive, Charlotte, NC 28217, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SAMARITAN´S FEET

como marca de servicios en clases: 35, 36, 41 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de caridad, a saber, promover la conciencia de la necesidad de zapatos para proteger a los niños de infecciones y enfermedades y para facilitar oportunidades educativas y económicas para tales niños, servicios de beneficencia, a saber, organización, planificación y dirección de programas de voluntaWriado y proyectos misioneros de servicio caritativo relacionados con la distribución de zapatos a niños necesitados; en clase 36: servicios de recaudación de fondos de beneficencia; en clase 41: servicios de beneficencia, a saber, facilitación de programas educativos y culturales en el marco de conferencias, talleres y tutorías individuales para prevención y tratamiento de enfermedades en todo el mundo; en clase 45: servicios de beneficencia, a saber, suministro de zapatos a personas necesitadas. Fecha: 5 de febrero de 2020. Presentada el: 17 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020448081 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2020-454.—Ref: 35/2020/1103.—Froilán Rolando Rivera Zúñiga, cédula de identidad N° 7-0172-0636, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Quepos, Naranjito, Naranjito, 2 kilómetros oeste de la escuela. Presentada el 02 de marzo del 2020. Según el expediente Nº 2020-454. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020447543 ).

Solicitud N° 2020-529.—Ref.: 35/2020/1182.—Margarita Chévez Chévez, cédula de identidad 5-0117-0764, solicita la inscripción de:

C

9   4

Como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, La Garita, San Fernando, de la escuela la Libertad 1,5 kilómetro al este. Presentada el 10 de marzo del 2020, según el expediente N° 2020-529. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020447552 ).

Solicitud Nº 2020-491.—Ref: 35/2020/1105.—César Augusto Alvarado García, cédula de identidad N° 1-1011-0779, solicita la inscripción de:

1

3   P

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, Los Chiles, Cachito, 600 metros oeste de la escuela Cachito. Presentada el 05 de marzo del 2020. Según el expediente Nº 2020-491. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020447572 ).

Solicitud 2020-328.—Ref: 35/2020/776.—Olman Bustamante Agüero, cédula de identidad 1-0502-0986, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de El Relincho Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-535394, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, La Colonia, El Bajillo, en finca El Relincho, 1500 metros al norte y 200 metros al oeste de abastecedor San Miguel. Presentada el 12 de febrero del 2020. Según el expediente 2020-328. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020448024 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cultural Santa Rosa Río La Vaca, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Corredores, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: impulsar diversos proyectos sociales, turísticos, culturales, educativos, comunales, entre otros, que beneficien a todos los habitantes de la comunidad de Santa Rosa del Río la vaca. Cuyo representante, será el presidente: Arcenio Junior Espinoza Beitia, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2019, asiento: 473003.—Registro Nacional, 10 de marzo de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020447973 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación de Usuarios de Vaporizadores y Métodos de Reducción de Daños por Tabaquismo de Costa Rica, ASOVAPE Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José, Tibás, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Proteger y defender los derechos de los usuarios de vaporizadores personales o métodos de reducción de daños por tabaquismo que sean mayores de edad, para que puedan utilizar y adquirir sus dispositivos de manera libre con el fin de minimizar los riesgos para la salud ocasionados por el consumo del tabaco, cesación tabáquica, o bien como simple actividad lúdica, basados en libre desarrollo de su personalidad. Cuyo representante, será el presidente: Jeffrey Fabián Zamora Goicoechea, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 128930.—Registro Nacional, 19 de marzo de 2020.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020448084 ).

El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Escazú Comité de Baloncesto Escoba, con domicilio en la provincia de: San José, Escazú, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: práctica del deporte en todas sus divisiones, salud, procesos fundamentales del desarrollo, administrar, organizar, fomentar todas las actividades tanto recreativas como competitivas en el baloncesto, siguiendo y respetando las disposiciones técnicas establecidas en los reglamentos, estatutos y demás disposiciones complementarias establecidas por la Federación Internacional de Baloncesto FIFA por sus siglas en inglés y demás organismos del deporte del baloncesto. Cuyo representante será el presidente: Guillermo Arturo Duran Flores, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 117500.—Registro Nacional, 18 de marzo de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020448113 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Viasat, Inc., solicita la Patente PCT denominada AJUSTE DE ÁREA DE COBERTURA PARA ADAPTAR COMUNICACIONES POR SATÉLITE. Las características descritas se refieren, en general, al ajuste de un patrón de antena nativo de un satélite para adaptar comunicaciones mediante el satélite. Por ejemplo, un satélite de comunicaciones puede incluir una antena que tiene un conjunto de matriz de alimentación, un reflector, y un accionador lineal acoplado entre el conjunto de matriz de alimentación y el reflector. El conjunto de matriz de alimentación puede tener múltiples alimentaciones para comunicar señales asociadas a un servicio de comunicaciones, y el reflector puede configurarse para reflejar las señales transmitidas entre el conjunto de matriz de alimentación y uno o más dispositivos objetivos. El accionador lineal puede tener una longitud ajustable, o de otra manera proveer una posición ajustable entre el conjunto de matriz de alimentación y el reflector. Mediante el ajuste de la posición del conjunto de matriz de alimentación con respecto al reflector, el satélite de comunicaciones puede proveer un servicio de comunicaciones según múltiples patrones de antena nativos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H01Q 1/28, H01Q 19/17, H01Q 25/00, H01Q 3/02, H01Q 3/18 yH01Q 3/20; cuyos inventores so: Mendelsohn, Aaron; (US) y Runyon, Donald; (US). Prioridad: PCT/US2017/026839 del 10/04/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/190794. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000505, y fue presentada a las 13:42:55 del 05 de noviembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de febrero del 2020.—Steven Calderón Acuña, Oficina de Patentes.—( IN2020447550 ).

La señora Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de gestor de negocios de Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada: VARIANTES DE PROTEÍNA MORFOGÉNICA ÓSEA HUMANA 7 (BMP7). La presente invención se refiere a variantes novedosas de la proteína BMP7 humana. La invención incorpora vectores y células hospederas para la propagación de secuencias de ácido nucleico que codifican las proteínas y la producción de las mismas. También se describen métodos para el tratamiento de cáncer, daño y degeneración de cartílago, dolor asociado con osteoartritis, o curación ósea. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/18 y C07K 14/51; cuyos inventores son: Pancook, James David; (US); Rowlinson, Scott William; (US) y Stancato, Louis Frank; (US). Prioridad: N° 62/490,910 del 27/04/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/2018. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000539 y fue presentada a las 12:00:47 del 26 de noviembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de febrero de 2020.—Walter Alfaro González.—( IN2020447678 ).

El señor Jaramillo Luconi, Alejandro, cédula de identidad 111910063, solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada EMBARCACIÓN SEMISUMERGIBLE, MODULAR, FLOTANTE, HABITABLE Y AUTOSOSTENIBLE. La presente invención consiste en una embarcación tiene como objetivo la rehabilitación de ecosistemas marinos autóctonos y la integración social, con espacios para la investigación, educación y encadenamientos productivos en ubicaciones costeras, posicionado como foco de turismo científico y de negocios. La embarcación se caracteriza por ser modular, flotante, habitable y autosostenible, para la producción intensiva de cultivos marinos, mediante técnicas de gran productividad con muy bajos impactos ambientales; y podrá ser capaz de aprovechar la energía fotovoltaica, fototérmica o cinética marina. Su diseño permite la recolección y tratamiento de agua pluvial, la desalinización de agua marina y su eventual almacenamiento. El propósito de la invención es crear espacios habitacionales, administrativos, o laboratorios relacionados con hidroponía, maricultura o monitoreo ambiental, así como espacios para educación en ciencias marinas, servicios de ecoturismo y apoyo empresarial. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B63B 35/44; cuyo inventor es Jaramillo Luconi, Alejandro (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000091, y fue presentada a las 13:11:43 del 26 de febrero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de marzo de 2020.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2020447752 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Sergio José Solano Montenegro, cédula de identidad 105780279, en calidad de apoderado especial de Iovance Biotherapeutics, Inc, solicita la Patente PCT denominada EXPANSIÓN DE LINFOCITOS INFILTRANTES DE TUMOR A PARTIR DE TUMORES LÍQUIDOS Y USOS TERAPÉUTICOS DE LOS MISMOS. Se describen en la presente métodos para expandir linfocitos infiltrantes de tumor (TIL), incluyendo linfocitos de sangre periférica y linfocitos infiltrantes de médula, de sangre y/o médula ósea de pacientes con afecciones malignas hematológicas, tal como tumores líquidos, incluyendo linfomas y leucemias y usos de estos TIL expandidos en el tratamiento de enfermedades tal como cánceres y afecciones malignas hematológicas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 35/17 y C12N 5/0783; cuyo(s) inventor(es) es(son) Karyampudi, Lavakumar (US) y Fardis, María (US). Prioridad: 62/504,337 del 10/05/2017 (US), 62/530,681 del 10/07/2017 (US), 62/550,398 del 25/08/2017 (US), 62/590,034 del 22/11/2017 (US), 62/621,462 del 24/01/2018 (US), 62/621,798 del 25/01/2018 (US) y 62/647/367 del 23/03/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2018/209115. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000557 y fue presentada a las 14:30:49 del 9 de diciembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de febrero de 2020.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—( IN2020448148 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 1013

Ref: 30/2020/2096.—Por resolución de las 11:21 horas del 4 de marzo de 2020, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) HERRAMIENTA DE MEDICIÓN DEL TAMANO DEL CUERPO-PARTE INFERIOR a favor de la compañía Start Today CO, LTD., cuyo inventor es: Maezawa, Yusaku (JP). Se le ha otorgado el número de inscripción 1013 y estará vigente hasta el 4 de marzo de 2030. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. es: 10-04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 4 de marzo de 2020.—Randall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2020447761 ).

Inscripción N° 1012

Ref.: 30/2020/1203.—Por resolución de las 15:10 horas del 6 de febrero de 2020, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) BOTELLA DE DESODORANTE CON CABECILLA DE ROCIADOR TIPO “CROWN” 150 ml. a favor de la compañía Beiersdorf AG, cuyos inventores son: Behar, Yves (CH); Kim, Moonchul (KR) y Carteau, Willy (FR). Se le ha otorgado el número de inscripción 1012 y estará vigente hasta el 6 de febrero del 2030. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. es: 09-01. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—6 de febrero del 2020.—Randall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2020448016 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0271-2020.—Expediente 19941.—Víctor Julio Chavarría Méndez, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre 3, efectuando la captación en finca de María del Carmen Chavarría Méndez en Palmichal, Acosta, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 201.921 / 516.271 hoja Caraigres. 0,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de Jorge Benavides Sánchez en Palmichal, Acosta, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 202.023 / 514.748 hoja Abra. 0,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de María del Carmen Chavarría Méndez en Tabarcia, Mora, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 203.006 / 515.113 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020448136 ).

ED-0323-2020.—Exp. 19998P.—Manuel Emilio Jiménez Bolaños, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TQ-29 en finca de su propiedad en Peralta, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario-abrevadero-lechería. Coordenadas 216.765 / 577.264 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020448153 ).

ED-0383-2020.—Expediente 20082.—Rosario Chinchilla Saens, solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ida Maritza Chinchilla Saens en Copey, Dota, San José, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 182.982 / 547.317 hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020448170 ).

ED-0327-2020.—Exp. 20003.—Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Noventa y Cuatro Mil Quinientos Cuarenta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.8 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico y piscina. Coordenadas 131.159 / 567.891 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020448171 ).

ED-0367-2020.—Exp. 20044.—Mark Ahmd Khan y Luz Resto, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo de la Quebrada Cacao, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 141.584 / 551.853 hoja Dominical. Predios Inferiores: No hay. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020448172 ).

ED-0385-2020.—Expediente 19929P.—Jiri Vokac Cmolik, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso turístico-hotel-restaurante. Coordenadas 56.452 / 614.599 hoja Golfo Dulce. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020448173 ).

ED-0386-2020.—Exp. 20054P.—Jiri Vokac Cmolik, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso turístico - hotel - restaurante. Coordenadas 61.998 / 600.417 hoja Golfo Dulce. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020448174 ).

ED-0052-2019.—Expediente 10522P.—3-101-598700 S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Buenos Aires (Palmares), Palmares, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-riego-pasto y turístico-piscina. Coordenadas 228.235 / 488.775 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de marzo de 2019.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2020448230 ).

ED-UHTPNOL-0062-2020. Exp. 19895.—Jarco Jardines de Ocotal Limitada, solicita concesión de: 30 litros por segundo del MAR, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso turístico- hotel y otros alojamientos-restaurante, bar-piscina recreativa-club de playa-gimnasio y spa, consumo humano-otros. Coordenadas 264.946 / 337.100 hoja Matapalo. 18 litros por segundo del mar, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso turístico- hotel y otros alojamientos restaurante, bar-piscina recreativa-club de Playa-Gimnasio y Spa, Consumo Humano otros. Coordenadas 265.097 / 337.097 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 04 de marzo de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020448240 ).

ED-0381-2020.—Expediente 8932P.—Roberto Cerdas Ramírez, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1779 en finca de su propiedad en Uruca, Santa Ana, San José, para uso consumo humano - doméstico y piscina. Coordenadas 213.900 / 513.700 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020448298 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Cristina Hung Zhang, venezolana, cédula de residencia N° 186200265833, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. N° 2142-2020.—San José al ser las 12:47 del 20 de marzo de 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020448015 ).

Héctor Rubén Reyes Landero, nicaragüense, cédula de residencia N° 155804645533, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 2040-2020.—San José al ser las 12:27 del 13 de marzo de 2020.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020448021 ).

Eveling Esther Acevedo Sánchez, nicaragüense, cédula de residencia D1155801421115, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2400-2020.—San José al ser las 15:17 del 18 de marzo de 2020.—María Piedra Ulloa, Funcional 3.—1 vez.—( IN2020448070 ).

Doris Janeth Mairena Palacios, nicaragüense, cédula de residencia 155818509809, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2435-2020.—Alajuela, al ser las 12:43 horas del 20 de marzo de 2020.—Maricel Vargas Jiménez, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2020448093 ).

José Tomás González López, nicaragüense, cédula de residencia N° 155807509130, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2188-2020.—San José, al ser las 3:25 del 18 de marzo de 2020.—Arelis Hidalgo Alcazar, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020448099 ).

Ronald José de Frenza, italiano, cédula de residencia 138000060824, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2361-2020.—San José, al ser las 2:19 del 20 de marzo de 2020.—Paúl Alejandro Araya Hernandez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020448112 ).

Yader Alberto Argeñal Rugama, nicaragüense, cédula de residencia 155814923405, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1948-2020.—San José al ser las 8:22 del 18 de marzo de 2020.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020448152 ).

Cinthia Jasmina Hunter Hunter, nicaragüense, cédula de residencia 155821316935, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. San José al ser las 11:03 del 20 de marzo de 2020. Expediente: 2448-2020. Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020448210 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

Estudio de Mercado-RFI-“Realización de visitas y confección

de informes a los bienes muebles e inmuebles que el Banco

posee en garantía como respaldo de sus operaciones

crediticias en cualquier parte del territorio nacional

El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta el 30 de marzo 2020, en los siguientes correos electrónicos.

Melissa Martínez Madrigal                               melissamart@bancobcr.com           2287-90-00 Ext 36696

Johanna Brenes Pacheco                                  jobrenes@bancobcr.com 2287-90-00 Ext 36545

Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones generales, así como las consultas, a la dirección electrónica señalada anteriormente, en el siguiente horario: 7:45 am a 5:00 pm.

Oficina de Contratacion Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 043201901420.—Solicitud190136.—( IN2020448134 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DE LA ANEXIÓN, UP: 2503

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

Informa:

A todos los potenciales oferentes que está disponible el cartel

LICITACIÓN PÚBLICA: 2020LN-000001-2503

Compra de insumos y materiales de limpieza para

el Hospital de La Anexión

Modalidad entrega según demanda

artículo 162 inciso B RLCA

Se comunica a los interesados en participar que la fecha máxima de recepción de ofertas es el día 16 de abril de 2020, a las 10:00 horas.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones

Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Eric Gutiérrez Alvarado, Jefe a.í.—1 vez.—( IN2020448301 ).

HOSPITAL DR. MAX TERÁN VALLS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2020LA-000002-2308

Modalidad de compra: servicios continuos por un año con

posibilidad de prórrogas por 3 periodos iguales.

Según demanda.

Objeto contractual: medicamentos varios

(agrupamiento de 23 ítems)

Se les comunica a los interesados a participar en la presente Licitación Abreviada, que la fecha y hora máxima de apertura será establecida 15 días hábiles posteriores, contando a partir del día siguiente a la Publicación en el Diario Oficial La Gaceta, dato que se podrá verificar en la página de la C.C.S.S., (www.ccss.sa.cr), que será informada el mismo día de la publicación. El Pliego Cartelario con las Especificaciones Administrativas, Técnicas y los Formularios respectivos pueden ser retirados en forma digital por el oferente interesado en participar, a través de los siguientes medios: A través de nuestra página Web:

https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2308&tipo=LA

En nuestras oficinas administrativas de la Subárea de Planificación y Contratación Administrativa del Área de Gestión de Bienes y Servicios, sita en el centro hospitalario Hospital Dr. Max Terán Valls, Quepos, Caja Costarricense de Seguro Social, centro hospitalario ubicado 300 metros noreste de la pista de aterrizaje de La Managua, distrito Quepos, cantón Quepos, provincia Puntarenas.

Es responsabilidad de quien adquiere el cartel, mediante fotocopiado del mismo, en nuestras oficinas administrativas, verificar que el mismo se le entrega completo. El costo por hoja es de ₡20,00 (veinte colones con 00/100).

Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Ana Liseth Acuña Vargas, Coordinadora.—1 vez.—( IN2020448302 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE RED INTEGRADA DE PRESTACIÓN

DE SERVICIOS DE SALUD CENTRAL NORTE

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000001-2299

Por servicio de traslado de pacientes (emergencias y

urgencias) para el Área de Salud Horquetas Río

Frío (entrega según demanda)

Se procede a comunicar la adjudicación de la licitación antes mencionada, efectuada por la Dirección de Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud Central Norte, de la siguiente forma:

1.  Ítem único, se adjudica al Sr. David Chacón Rojas, por un costo por kilómetro de ₡ 412,94 (cuatrocientos doce colones con noventa y cuatro céntimos) y un monto aproximado anual de ₡ 114.416.087,58 (ciento catorce millones cuatrocientos dieciséis mil ochenta y siete colones con cincuenta y ocho céntimos).

Dicho expediente se encontrará en la Unidad Regional de Contratación Administrativa de la Sede Regional, ubicada 200 metros norte de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia.

Unidad Regional de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Gómez Cruz.—1 vez.—( IN2020448300 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO

EXPEDIENTE N° 2018CD-000003-2304

Vajilla descartable biodegradable

En relación con el expediente 2018CD-000003-2304 “Vajilla descartable biodegradable”, se comunica Resolución Administrativa DAF-0078-2020, suscrito por el Mba. Roberth Venegas Fernández, Director Administrativo Financiero, quien dicta lo siguiente:

“…Sancionar a la casa comercial ECO Sunrise Global Company S.R.L, cédula jurídica N° 3-102-710704, con un apercibimiento sobre el código del ítem 6 incluido en la orden de compra continua 0323-2018, por un periodo de 18 meses, contados a partir de la fecha que tome firmeza esta resolución…”

Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Merian Retana Vega, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2020448203 ).

expediente N° 2017CD-000078-2304

Papel higiénico tipo jumbo

En relación con el expediente 2017CD-000078-2304 “Papel higiénico tipo jumbo”, se comunica resolución administrativa DAF-0840-2019, suscrito por el MBA. Roberth Venegas Fernández, Director Administrativo Financiero, quien dicta lo siguiente:

“…Sancionar a la casa comercial Importaciones RC de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-734294, con un apercibimiento sobre el código del ítem incluido en la orden de compra continua 214-2017, por un periodo de 18 meses, contados a partir de la fecha que tome firmeza esta resolución…”

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Merian Retana Vega, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2020448204 ).

EXPEDIENTE N° 2017LA-000002-2304

Materiales y repuestos

En relación al expediente N° 2017LA-000002-2304 “Materiales y repuestos”, se comunica Resolución Administrativa DAF-0094-2020, suscrito por el Mba. Roberth Venegas Fernández, Director Administrativo Financiero, quien dicta lo siguiente:

“…Sancionar a la casa comercial Grupo Indianápolis, cédula jurídica N° 3-101-044039, con un apercibimiento sobre los códigos incluidos en la orden de compra continua 0198-2017, por un periodo de 18 meses, contados a partir de la fecha que tome firmeza esta resolución…”

Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Merian Retana Vega, Jefa a.í.—1 vez.—( IN2020448205 ).

expediente 2019CD-000044-2304

Estante de acero inoxidable, lavamanos y pilas

En relación con el expediente 2019CD-000044-2304 “Estante de acero inoxidable, lavamanos y pilas”, se comunica Resolución Administrativa DAF-0125-2020, suscrito por el Mba. Roberth Venegas Fernández, Director Administrativo Financiero, quien dicta lo siguiente:

“…Sancionar a la casa comercial Equipos y Accesorios Industriales Herrera S.A., cédula jurídica 3-101-663986, con un apercibimiento sobre los códigos incluidos en la orden de compra continua 0031-2019, por un periodo de 18 meses, contados a partir de la fecha que tome firmeza esta resolución…”

Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Merian Retana Vega, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2020448206 ).

EXPEDIENTE N° 2017CD-000053-2304

Sellos y tintas

En relación con el expediente N° 2017CD-000053-2304 “Sellos y tintas”, se comunica Resolución Administrativa DAF-0338-2019, suscrito por el Mba. Roberth Venegas Fernández, Director Administrativo Financiero, quien dicta lo siguiente:

“…Al comprobarse el incumplimiento, se sanciona con apercibimiento por un año a la Sra. Tamar Raquel García Valverde, cédula física N° 1-1368-0943, específicamente al código 4-10-01-0211, concerniente a sellos foliadores automáticos, según informe del proceso administrativo 19-002-I.C.”

Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Merian Retana Vega, Jefa a.í.—1 vez.—( IN2020448207 ).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2020LN-000004-2101

Por concepto de Sistemas de presión negativa

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional 2020LN-000004-2101 por concepto de Sistemas de Presión Negativa, que se traslada la fecha de apertura para el día 13 de abril 2020, a las 10:00 a.m.

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2020448195 ).

HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO

LICITACIÓN PÚBLICA 2020LN-000002-2304

(Modificación al cartel)

Adquisición de medicamentos varios según demanda

Se les informa a todos los potenciales oferentes que debido a la situación sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19, según Decreto Ejecutivo 42227-MP-S, se abre la posibilidad de enviar las ofertas en un documento con firma digital por medio de correo electrónico a la dirección gcahnp@ccss.sa.cr o mretanav@ccss.sa.cr, si la persona física o jurídica no tiene esta modalidad se brinda la opción de recibir por medio de facsímil al número 2290-2457. Manteniendo las demás condiciones invariables.

Subárea de Contratación Administrativa.—Merian Retana Vega, Jefe a.í.—1 vez.—( IN2020448202 ).

REGLAMENTOS

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1ºObjetivo: Crear un marco normativo interno que contenga las disposiciones generales para la evaluación del desempeño de todas las personas funcionarias del ICODER, con el fin de generar acciones institucionales específicas para el mejoramiento del desempeño laboral, la gestión pública y aumentar la generación de valor público.

Artículo 2ºÁmbito de aplicación: Lo dispuesto en este reglamento es de aplicación obligatoria para todas las personas funcionarias del ICODER y para el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación como órgano competente para realizar la evaluación del Director Nacional.

Las personas funcionarias públicas cuyos nombramientos resulten ocasionales en virtud de sustituciones temporales no mayores a un año, serán evaluados según lo dispuesto en el artículo 20 de este reglamento. Artículo 3. Objetivos de la evaluación del desempeño:

a.  Fomentar la eficacia de las personas funcionarias del ICODER estimulando su desarrollo profesional y optimizando su contribución al logro de la eficacia en los objetivos institucionales.

b.  Identificar el potencial de desarrollo de las personas funcionarias estimulando sus deseos de superación y guiando sus esfuerzos hacia la plena realización de sus posibilidades de mejoramiento.

c.  Facilitar la ejecución de las operaciones en los diferentes niveles de la Institución y la aplicación de los métodos y técnicas administrativas por parte de las personas funcionarias que ejercen cargos de jefatura.

d.  Mejorar las relaciones humanas, facilitando la comunicación positiva y productiva entre jefes y colaboradores, para el logro de las metas de la Institución.

e.  Valorar la forma en que la persona funcionaria mediante el desempeño de las tareas asignadas procura y logra una mayor productividad, reconoce el nivel futuro de esfuerzo requerido en ese logro, así como la calidad de su rendimiento, grado de eficiencia y satisfacción del servicio público demandado.

Artículo 4ºDefiniciones:

a.  Anualidad: Incentivo económico concedido a las personas servidoras públicas como reconocimiento a su desempeño en la Administración Pública que se asigna de forma anual en aquellos casos en que se obtenga una calificación mínima de “muy bueno” o su equivalente numérico en la evaluación del desempeño, y a título de monto nominal fijo para cada escala salarial.

b.  Competencia: Es una capacidad, susceptible de ser medida, necesaria para desempeñar un trabajo de manera eficaz, es decir, para producir las metas y objetivos deseados (valor público) por la organización. El análisis de competencias tiene por objeto identificar los conocimientos, las destrezas, las habilidades y los comportamientos que los funcionarios han de demostrar para que las dependencias del ICODER obtengan sus resultados.

c.  Evaluación del Desempeño: Valoración de desempeño de las personas funcionarias públicas, mediante un conjunto de normas, técnicas, métodos, protocolos y procedimientos armonizados, justos, transparentes, imparciales y libres de arbitrariedad que sistemáticamente se orientan a evaluar y mejorar los atributos, comportamientos y resultados de los funcionarios públicos bajo parámetros objetivos acordes con las funciones, las responsabilidades y los perfiles del puesto.

d.  Gestión del Desempeño: Proceso orientado al desarrollo, mejora continua del desempeño y alineamiento de los objetivos del personal con las metas y objetivos institucionales, todo en procura de la mejora de los resultados estratégicos institucionales. La gestión del desempeño debe considerar aspectos asociados a la satisfacción, motivación y fomento del trabajo en equipo o colaborativo, enfatiza la comunicación y busca generar valor a la institución promoviendo la mejora del rendimiento en el trabajo y alentando el desarrollo de habilidades del personal.

e.  Gestión para Resultados en el Desarrollo (GpRD): Estrategia de gestión que orienta la acción de los actores públicos del desarrollo para generar el mayor valor público posible a través del uso de instrumentos de gestión que, en forma colectiva, coordinada y complementaria, deben implementar las instituciones públicas para generar los cambios sociales con equidad y en forma sostenible en beneficio de la población de un país.

f.   Indicador de desempeño: Es una medida que brinda información cuantitativa o cualitativa del cumplimiento de las metas y objetivos establecidos para el funcionario público, que se utiliza para demostrar el cambio dado con respecto a una situación de partida.

g.  Jefatura: Son las personas servidoras públicas, establecidas formalmente, que tienen personal a cargo.

h.  Director Nacional: Se refiere a la máxima jerarquía administrativa institucional sobre la cual recae el mayor grado de responsabilidad del accionar institucional. Es el nivel ejecutivo del ICODER con potestades para tomar decisiones sobre las funciones sustantivas necesarias para que la institución logre alcanzar las metas que están expresadas en los objetivos institucionales y que la ley le impone.

i.   Objetivo de desempeño: Se define como el fin o propósito que pretende alcanzar la persona servidora pública para coadyuvar en el cumplimiento de los fines institucionales y que será objeto de análisis en la evaluación del desempeño.

j.   Meta de desempeño: Es el resultado que se espera obtener por parte de la persona servidora pública con el fin de alcanzar los propósitos de la dependencia y la institución.

k.  Productos: Se refiere a los bienes y servicios generados por las personas servidoras públicas en virtud del desempeño de sus labores y con la finalidad de satisfacer las necesidades y demandas ciudadanas.

l.   Resultados: Se refiere a los efectos e impactos, en el mediano y largo plazo, que se generan en la sociedad, a partir del desempeño de la institución y del cumplimiento de sus objetivos institucionales, aumentando la generación de valor público.

m. Sistema informático de evaluación del desempeño: Se refiere a la herramienta tecnológica que utilizará la institución para la planificación, análisis, seguimiento y evaluación del desempeño de las personas servidoras públicas.

n.  Valor Público: Se refiere al grado de beneficio que cada institución de la Administración Pública genera a los habitantes del país, mediante la prestación de bienes y servicios de calidad que satisfagan sus necesidades y expectativas y les permita alcanzar el mayor bienestar humano.

Artículo 5ºPrincipios rectores:

Según los Lineamientos emitidos por el ente rector en Empleo Público, serán los principios rectores de la evaluación del desempeño del ICODER:

a.  Principio de participación: las personas trabajadoras del tienen derecho de participar sistemática y activamente en la programación estratégica y definición de los planes de trabajo de la correspondiente unidad administrativa en la que se desempeñan, en definición pactada con su jefatura de los objetivos y metas de desempeño individual, seguimiento de cumplimiento de la evaluación, en la retroalimentación, el control del resultado final de la evaluación del desempeño y la definición del plan de mejora.

b.  Principio de Transparencia: la Administración informará oportunamente a las personas evaluadas todas las acciones pertinentes y relacionadas con el proceso de evaluación, las cuales comprenden informar, con la antelación suficiente, qué, cómo y quién tendrá a su cargo la evaluación, la comunicación del resultado final de la evaluación, así como la motivación detallada de la misma.

c.  Principio de objetividad e imparcialidad: la evaluación se realizará con fundamento en evidencias consistentes y criterios de razonabilidad y proporcionalidad, quedando proscrita cualquier arbitrariedad, sesgo o subjetividad del evaluador.

d.  Principio de no discriminación: queda absolutamente prohibida cualquier modalidad de discriminación en la evaluación de desempeño, por razones políticas, de afiliación sindical, social, económica, de salud, género, orientación sexual, de edad, étnica y cualquier otra.

e.  Principio de legalidad: todas las actuaciones de la Administración y jefaturas se sujetarán al principio de legalidad.

Artículo 6ºRoles de los actores participantes: el proceso de evaluación requiere la coordinación permanente entre las unidades de Planificación, Recursos Humanos, las jefaturas y jerarcas institucionales:

a.  Dirección Nacional: responsable de la consolidación, planificación y evaluación, tanto estratégica como operativa.

b.  Unidad de Planificación Institucional: responsable de la elaboración, seguimiento y evaluación de la planificación estratégica de la cual surgen los objetivos y metas institucionales.

c.  Unidad de Recursos Humanos: responsable de establecer los parámetros técnicos para la evaluación del desempeño de las personas funcionarias del ICODER, así como dirigir, orientar y asesorar a las jefaturas y jerarcas institucionales en el proceso que conlleva la evaluación del desempeño.

d.  Jefaturas institucionales: responsables de establecer las metas y objetivos en participación con las personas funcionarias a cargo y realizar la evaluación del desempeño anualmente bajo los parámetros previamente definidos.

También les corresponde registrar en un expediente todos los documentos relacionados con cada una de las etapas de la evaluación del desempeño; en caso de traslado de un funcionario la jefatura deberá remitir el expediente a la nueva jefatura.

e.  Contraloría de servicio: le corresponde recomendar a la jerarquía institucional los rubros a evaluar en relación con las funciones que les asigna el artículo 14 de la Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios, Ley N° 9158.

Artículo 7ºImplicaciones de la evaluación del desempeño: será uno de los elementos a considerar para la carrera administrativa, la planificación, priorización y asignación de las capacitaciones, el otorgamiento del incentivo de la anualidad y cualquier otro incentivo no monetario, la mejora, fortalecimiento y la actualización en las aptitudes y habilidades del personal, entre otros usos que la ley faculte.

CAPÍTULO II

El ciclo de la Evaluación del Desempeño

Artículo 8ºLa evaluación del desempeño se desarrollará siguiendo las siguientes etapas:

a.  Planificación: de forma conjunta las jefaturas y personal a su cargo definen las metas, objetivos y la relación porcentual de criterios de evaluación que se esperan de las personas servidoras públicas.

b.  Seguimiento: Valoración del avance en el cumplimiento de las metas que fueron previamente pactadas y asignadas con la finalidad de reforzar aspectos positivos o de mejora tendientes a favorecer el desempeño.

c.  Evaluación: valoración que se realiza sobre los criterios de evaluación definidos, el grado de cumplimiento de los objetivos y las metas que fueron de forma conjunta planificadas y asignadas a las personas servidoras públicas.

d.  Realimentación: se realizará durante todo el proceso de evaluación y como un elemento indispensable para concluir el ciclo, los resultados obtenidos serán analizados por las partes, de una manera clara, oportuna, equilibrada, asertiva y con intención positiva.

Artículo 9ºPlanificación: es la etapa en la que se definen y programan las metas y objetivos de forma consensuada entre cada jefatura y el personal a su cargo, al igual que los criterios de evaluación que se tomarán en cuenta para evaluar el desempeño de las personas servidoras públicas.

Esta etapa se llevará a cabo el último trimestre de cada año y se concretará en enero de cada año, para lo cual las jefaturas deberán considerar las funciones y responsabilidades, así como, las aptitudes, habilidades y capacidades del personal a su cargo; para la asignación de metas y objetivos las jefaturas deberán revisar los diferentes instrumentos de planificación institucional (Plan Estratégico Nacional, Plan Nacional de Desarrollo, Plan Estratégico Institucional, Planes Sectoriales, Plan Operativo Institucional, entre otros) y velar porque las metas y objetivos asignadas a cada persona servidora pública se de en cumplimiento de estas.

En caso de diferencias, entre la persona servidora pública y la jefatura inmediata, en relación con la pertinencia de las metas y objetivos de desempeño individual, se recurrirá a la jefatura superior inmediata, con el propósito de solucionar las mismas.

Artículo 10.—Seguimiento: esta etapa se desarrollará en el transcurso del año y será responsabilidad de cada jefatura brindar seguimiento periódico a los avances en el grado de cumplimiento de los objetivos y metas que fueron planificadas y pactadas con las personas servidoras públicas bajo su cargo.

Sera responsabilidad de cada jefatura dejar constancia de este seguimiento, el cual deberá de tener una frecuencia de al menos un seguimiento trimestral (los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre), en el cual deberá verificar que cada funcionario bajo su cargo mantiene actualizado el registro diario de sus acciones según los lineamientos dispuestos por la Institución para este fin y mantiene en tiempo el cumplimiento de sus metas y objetivos; asimismo, será responsabilidad de cada jefatura tomar las acciones correctivas correspondientes en caso de que se requiera.

El seguimiento realizado tendrá como finalidad reforzar los comportamientos positivos e identificar aspectos de mejora tendientes a favorecer el logro de objetivos y metas y fortalecer el desarrollo de las aptitudes, habilidades y capacidades de las personas funcionarias públicas a su cargo.

Artículo 11.—Evaluación: esta etapa tiene como propósito, contrastar los criterios de evaluación definidos y el grado de cumplimiento de los objetivos y metas que fueron planificadas y pactadas con las personas servidoras públicas.

La evaluación será realizada por la jefatura inmediata durante febrero de cada año, en esta se evaluarán los resultados del año inmediato anterior. El período de evaluación del desempeño comprenderá doce meses partiendo del 1° de enero de cada año al 31 de diciembre.

Artículo 12.—Realimentación: este componente del ciclo de evaluación del desempeño se realizará a todas las personas servidoras públicas en las etapas de seguimiento y evaluación, de manera personal.

A los funcionarios que obtengan una calificación igual o superior a “Bueno” se podrán dar recomendaciones de mejora, que se vincularán con el siguiente ciclo de evaluación.

A los funcionarios que obtengan una calificación igual o inferior a “Insuficiente”, la jefatura correspondiente deberá generar en conjunto con el servidor a su cargo, un Plan de Seguimiento y Mejora de Desempeño, el cual deberá indicar las medidas para la mejora del desempeño del servidor en el período vigente o el siguiente, en caso de que se trate de la etapa de seguimiento o la etapa de evaluación. Sera obligación de la jefatura inmediata determinar las opciones de mejora en cada uno de sus funcionarios.

Entre las acciones para realizar los Planes de seguimiento y mejora se podrán considerar las siguientes:

    Plan de capacitación: para la mejora de las debilidades o los aspectos que necesita reforzar la persona servidora pública.

    Plan de mentoría: ajustado a los criterios donde se identifiquen aspectos susceptibles de mejora, deberá ser ejecutado por la jefatura inmediata o un compañero guía que haya demostrado un desempeño superior en los criterios a fortalecer., con previo consentimiento de las dos partes.

Las jefaturas tendrán la obligación de brindar un seguimiento como mínimo trimestral a los planes de mejora, y se deberá remitir un informe de estos seguimientos a la Unidad de Recursos Humanos.

CAPÍTULO III

Criterios de evaluación y calificaciones

Artículo 13.—Componentes de la evaluación del desempeño: la evaluación del desempeño estará integrada en un 80% por el cumplimiento de objetivos y metas y el 20% restante será evaluado con los criterios previamente establecidos institucionalmente y serán aplicados por la jefatura.

La evaluación de los objetivos y metas (el 80%) se realizarán con base en los diferentes niveles de planificación:

a.  Primer nivel: comprende la contribución en el cumplimiento de los objetivos y metas del Plan Estratégico Nacional (PEN), el Plan Nacional de Desarrollo e Inversiones Públicas (PNDIP), y los planes sectoriales (PS).

b.  Segundo nivel: comprende la contribución en el cumplimiento de los objetivos y metas del Plan Estratégico Institucional (PEI) y el Plan Operativo Institucional (POI)

c.  Tercer nivel: Corresponde a evaluaciones de percepción de servicios realizadas por parte las Contralorías de Servicios.

d.  Cuarto nivel: comprende la contribución en el cumplimiento de los objetivos y metas de la dependencia (dirección, departamento, servicio o unidad, unidad asesora, entre otras) consensuados con el colectivo de esta dependencia.

e.     Quinto nivel: comprende los objetivos y metas esperados pactados entre la jefatura inmediata y la persona servidora pública.

La Unidad de Planificación acompañara y velara por la alineación entre las metas del primer y segundo nivel con las del cuarto nivel y la jefatura inmediata por la alineación de las metas del quinto nivel de los funcionarios a su cargo con las anteriores.

La evaluación emitida por la jefatura (el 20%) se realizará con base en los siguientes criterios de evaluación:

a.  Competencias individuales: Corresponde a la calificación que se asigne de acuerdo con las competencias definidas para su puesto.

b.  Auto-evaluación: Corresponde a la autocalificación que se brinda la persona servidora pública, a partir de un análisis autocrítico de su desempeño.

c.  En el caso de las jefaturas, también se incluirá dentro de los componentes del 20%, la calificación que efectúen las personas trabajadoras bajo su cargo con respecto a su gestión, de acuerdo con los criterios institucionales que se definen.

Artículo 14.—Evaluación de las competencias individuales: se evaluarán las competencias individuales de las personas utilizando como guía el Diccionario de Competencias emitido por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica para este fin, según el grupo de puesto que desempeñe la persona servidora.

Artículo 15.—Familias de puestos: según los lineamientos de MIDEPLAN los puestos de las personas servidoras se agruparán en las siguientes categorías, únicamente para lo correspondiente a la evaluación del desempeño:

a.  Profesionales: personas servidoras públicas que ocupan un perfil de puesto para el cual se requiere un grado igual o superior al bachiller universitario.

b.  No profesionales: Personas servidoras públicas que ocupan un perfil de puesto para el cual se requiere un grado igual o inferior al diplomado universitario.

Las personas funcionarias públicas pueden desempeñarse en las siguientes familias de puestos:

1.  Alta dirección pública: las tareas en esta familia implican diseñar, dirigir y dirigir a las personas servidoras públicas a su cargo, para lograr el cumplimento de las metas y objetivos estratégicos. Los trabajos típicos en esta familia incluyen personas profesionales en los cargos de dirección, gerencias, jefaturas, entre otros.

2.  Investigación, análisis y asesoramiento de políticas: Las tareas de esta familia están directamente involucradas en el análisis y diseño de acciones y políticas que permitan el logro de productos clave para el cumplimento de las metas y objetivos estratégicos. Los trabajos típicos en esta familia incluyen a los profesionales directamente vinculados en el logro de metas del primer y segundo nivel.

3.  Prestación de servicios públicos: En esta categoría se incluyen las personas servidoras públicas que brindan servicios a la ciudadanía, tales como médicos, educadores, policías, entre otros. Esta familia de puestos tiene tanto personas profesionales, como no profesionales.

4.  Gerencia y Administración: En esta categoría se incluyen las personas servidoras públicas que brindan servicios de apoyo y soporte. Esta familia de puestos tiene tanto personas profesionales, como no profesionales. Las personas servidoras públicas en esta familia de puestos se desempeñan en las siguientes categorías:

-    Gestión y administración general.

-    Finanzas.

-    Comunicación.

-    Recursos Humanos.

-    Tecnologías de la información.

-    Asesoría Jurídica.

-    Otras que realicen funciones de gerencia

La Unidad de Recursos Humanos, será la encargada de clasificar su respectivo manual de puestos según, dichas categorías.

Artículo 16.—Ponderación de los componentes de evaluación según la familia de puesto: los componentes de la evaluación del desempeño se ponderarán según la familia de puestos con la finalidad de que exista una coherencia entre el grado de responsabilidad de la persona servidora pública y su nivel de contribución en el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales y sus funciones.

Para realizar la ponderación de los componentes de evaluación se realizará siguiendo la guía del anexo 1.

Las notas asignadas a los criterios de evaluación se multiplicarán por el factor que corresponda, según Tabla de Ponderación aplicable, lo que dará el número de puntos de cada criterio de evaluación de manera que la suma de todos de igual a 100, y la evaluación de estos estos darán el puntaje final.

Artículo 17. Calificación de la Evaluación del Desempeño: la calificación de la evaluación del desempeño se regirá mediante los siguientes valores y conceptos:

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Las notas asignadas a los criterios de evaluación respectivos deberán expresarse con dos decimales. Si el tercer decimal fuera igual o superior a cinco se subirá al número cardinal siguiente.

Artículo 18.—Sistema informático de evaluación del desempeño: el ICODER dispondrá de un sistema informático y una herramienta tecnológica que facilite la planificación, análisis, seguimiento y evaluación del desempeño de las personas servidoras públicas.

Esta deberá cumplir con los requerimientos establecidos en el artículo 48 de la Ley 2166, reformada en la Ley N°9635.

Artículo 19.—Todos los funcionarios que dispongan de lo indicado en el artículo 18 de este reglamento deberán realizar un registro diario de las acciones realizadas, vinculadas a las metas y objetivos acordados. Para los funcionarios de nivel operativo que no dispongan de las herramientas tecnológicas necesarias corresponderá a su respectiva jefatura realizar el seguimiento y documentación de las acciones diarias que estos realicen.

Artículo 20.—En el caso de las personas funcionarias que, por la naturaleza de su nombramiento este resulta inferior a los 12 meses la evaluación la realizará la jefatura inmediata indicando de forma cualitativa, describiendo el desempeño de la persona funcionaria utilizando los rubros de “Calificación” y “Descripción de la calificaciónindicados en el artículo 17 y según las metas individuales que le sean encomendadas (quinto nivel). Para esto deberá brindar una descripción de las razones que le llevo a esta valoración.

CAPÍTULO IV

Sanciones y causas legales de justificación

Artículo 21.—Incumplimiento de las jefaturas institucionales: el incumplimiento por parte de las personas que ocupen puestos de jefatura a las obligaciones contenidas en el presente reglamento será considerado como falta leve de conformidad con la normativa aplicable, con excepción de aquellas que por normativa expresa se consideren como falta grave y eximirá a la Institución de aceptar cualquier justificación por incumplimiento en la evaluación del desempeño.

Artículo 22.—Incumplimiento de las personas funcionarias públicas: el incumplimiento por parte de las personas funcionarias públicas a las obligaciones contenidas en el presente reglamento será considerado como falta leve de conformidad con la normativa aplicable, con excepción de aquellas que por normativa expresa se consideren como falta grave y eximirá a la Institución de aceptar cualquier justificación por incumplimiento en la evaluación del desempeño.

Artículo 23.—Reconocimiento de la anualidad: se reconocerá únicamente a las personas funcionarias públicas que obtengan una evaluación igual o superior al 80% (muy bueno, excelente y sobresaliente), según lo dispuesto en la normativa aplicable.

Artículo 24.—Causas legales de justificación de incumplimiento de metas y objetivos: se tomará como una causa justa para el incumplimiento las siguientes:

1.  El cambio de cargo de la persona servidora pública durante el período de los 12 meses de evaluación, ya sea por ascenso o descenso.

2.  El movimiento horizontal de la persona servidora pública a otra dependencia de la Institución durante el período de los 12 meses de evaluación.

3.  Cuando por decisión de la jefatura de la persona funcionaria pública se realice un cambio en las funciones de esta, que le imposibilite el cumplimiento de los objetivos y metas pactadas.

4.  Por ausencia prolongada de la persona funcionaria pública cuando esta sea por una causa que no le sea achacable a este; siempre que esta no corresponda a una medida disciplinaria.

En el caso del punto 1 y 2, se deberá evaluar a la persona funcionaria pública según el artículo 20 de este reglamento por la jefatura que supervisa a la personas funcionaria pública por más tiempo durante el período de evaluación.

En el caso del punto 3 esta decisión debe contar con lo siguiente:

a.  Debidamente justificada, en esta debe quedar clara la necesidad institucional de este cambio y se debe generar un informe con las actividades de seguimiento previas en el cual se demuestre que la persona funcionaria pública lleva al día el cumplimiento de los objetivos y metas.

b.  Autorización de la Dirección Nacional.

c.  Dicho movimiento no justificara el incumplimiento si se realiza posterior al décimo mes del período de evaluación.

d.  La jefatura de la persona funcionaria pública deberá informar del movimiento a la Unidad de Recursos Humanos en un período no mayor a los siguientes 5 días hábiles.

En el caso del punto 4 la jefatura inmediata deberá certificar que la causa de incumplimiento fue la ausencia del funcionario, para lo cual deberá respaldar la certificación con un informe de las actividades de seguimiento y el registro diario del funcionario. No se justificará por incapacidad prolongada, sin embargo, esta no acarreará ninguna responsabilidad disciplinaria.

CAPÍTULO V

Régimen recursivo

Artículo 25.—Régimen recursivo: cuando un funcionario no esté conforme con la evaluación del desempeño tendrá 3 días hábiles para presentar Recurso de Revocatoria ante la jefatura inmediata que realizó la evaluación, en caso de que la respuesta de esta sea negativa se contará con 3 días hábiles para presentar Recurso de Apelación ante el superior jerárquico inmediato de la jefatura que realizo la evaluación.

Todos los recursos deberán llevar copia para la Unidad de Recursos Humanos.

CAPÍTULO VI

Disposiciones transitorias

Artículo 26.—El tercer nivel relativo a las contralorías de servicio y el rubro de auto-evaluación mencionado en el artículo 13 y el anexo 1 se aplicarán a más tardar para la evaluación del año 2022. Con el objetivo de alcanzar el 100% en los valores de la calificación, y mantener el balance indicado en el artículo 13, hasta que se el cumplimiento de este transitorio el porcentaje del tercer nivel será trasladado de forma proporcional a los demás componentes relacionados a las metas y objetivos y el rubro de auto-evaluación será trasladado de forma proporcional a los demás componentes relacionados a la evaluación de la jefatura.

Artículo 26.—Para el año 2020 y hasta que no se cuente con el diccionario de Competencias del ente rector el rubro de competencias será evaluado por la siguiente tabla:

 

1

2

3

Presentación personal

 

 

 

Asistencia

 

 

 

Puntualidad

 

 

 

Relaciones interpersonales

 

 

 

Atención y servicio al usuario

 

 

 

 

Artículo 27.—Para el año 2020 y hasta que se cuente con los Lineamientos oficiales del ente rector el rubro de evaluación de colaboradores será asignado por el siguiente cuadro:

 

1

2

3

4

5

Planificación del

trabajo de la

dependencia

 

 

 

 

 

 

La calificación otorgada será el promedio de lo asignado por cada persona funcionaria a cargo de la jefatura.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Artículo 28.—La Unidad de Recursos Humanos podrá complementar la presenta normativa con dispuesto en el Manual para la aplicación de la Evaluación del Desempeño, en caso de considerarlo oportuno.

Artículo 30.—Los funcionarios destacados en la Unidad de Administración de Instalaciones, que ocupen el puesto de Trabajador de Servicios Básicos y que no cuenten con el equipo tecnológico para realizar el registro diario de funciones, se realizará el seguimiento del cumplimiento de sus metas y objetivos directamente por informe de la jefatura de la Unidad, esta deberá realizarse como mínimo de forma trimestral y es independiente de las actividades de seguimiento.

Artículo 31.—Rige a partir de su publicación.

Anexo 1ºTabla de ponderación de los criterios de evaluación según el grupo de puestos.

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Aprobado en la sesión ordinaria 1111-2019 del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, celebrada el 19 de diciembre del 2019. Aprobado por Unanimidad. Acuerdo Firme.

Consejo Nacional del Deporte y la Recreación.—Lic. Jorge Hodgson Quinn, Secretario.—1 vez.—O.C. N° 680.—Solicitud190800.—( IN2020447756 ).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN

DEL SISTEMA FINANCIERO

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en el artículo 10, del acta de la sesión 1564-2020, celebrada el 16 de marzo de 2020,

considerando que:

A  El artículo 171 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, faculta al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) para aprobar las normas atinentes a la autorización, regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que, conforme a la Ley, deben ejecutar las Superintendencias que funcionan bajo su dirección.

B  De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10, de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley 8653, el CONASSIF: “definirá, mediante reglamento, las normas y los requerimientos del régimen de suficiencia de capital y solvencia que deberán cumplir, en todo momento, las entidades aseguradoras y reaseguradoras; para ello, observará hipótesis prudentes y razonables, así como las prácticas aceptadas internacionalmente que mejor se adapten al mercado de seguros costarricense. El reglamento también desarrollará la determinación del requerimiento de capital, de las provisiones técnicas y reservas, así como el régimen de inversión de los activos que los respaldan, las reglas de valoración de activos y pasivos para las entidades aseguradoras y reaseguradoras y los niveles de alerta temprana que impliquen medidas correctivas por parte de las entidades supervisadas, así como la intervención de la Superintendencia.”

C  El CONASSIF aprobó, mediante artículo 8, del acta de la sesión 1050-2013, del 2 de julio de 2013, el Reglamento sobre la Solvencia de Entidades de Seguros y Reaseguros, Acuerdo SUGESE 02-2013 (el Reglamento), el cual dispone, entre otros, la normativa de provisiones técnicas aplicable a las entidades de seguros y reaseguros y la metodología para el cálculo de los requerimientos de capital de solvencia, el cual considera el requerimiento de capital por riesgo catastrófico, específicamente en el Anexo RCS-6 de dicho Reglamento.

D  El CONASSIF en el artículo 13, del acta de la sesión 1363-2017, celebrada el 3 de octubre de 2017, aprobó una reforma del Reglamento sobre la Solvencia de Entidades de Seguro y Reaseguro, la cual entró en vigencia el 27 de enero de 2018. Dicha reforma modificó el requerimiento de capital para las coberturas de terremoto y erupción volcánica y creó una provisión para este tipo de riesgos catastróficos, bajo el uso de un modelo de Pérdida Máxima Probable (PML por sus siglas en inglés). Lo anterior en línea con los estándares y mejores prácticas internacionales, los cuales señalan la importancia de que un país cuente con un modelo de evaluación de riesgos catastróficos, tanto para labores de prevención y transferencia de riesgos, como para labores de recuperación posterior al desastre. Además, los cambios realizados permiten avanzar en el acercamiento del régimen de solvencia local a modelos como el adoptado por la Unión Europea, denominado Solvencia II, que en la actualidad constituyen un referente en materia de requerimiento de capital por solvencia.

E   En los Transitorios VI y VII del Reglamento, se estableció como plazo máximo para la aplicación de la metodología de requerimiento de capital de los seguros de terremoto y erupción volcánica y para la constitución de la provisión de riesgos catastróficos, el 27 de enero de 2019, un año desde la entrada en vigencia de la modificación señalada.

F   El CONASSIF, mediante el artículo 13, del acta de la sesión 1467-2018, celebrada el 11 de diciembre de 2018, dispuso modificar los Transitorios VI y VII del Reglamento de Solvencia para ampliar el plazo ahí dispuesto, hasta el 1° de abril de 2020.

G  Se han recibido observaciones de parte de la industria a la normativa en cuestión, respecto del cálculo del requerimiento de capital, en particular, en lo que se refiere a la metodología del requerimiento de capital por calidad y concentración del reaseguro cedido, por el efecto que tendría la norma en el Índice de Suficiencia de Capital (ISC), la competitividad de las aseguradoras y el eventual desincentivo al reaseguro. Lo anterior ha llevado a que la Superintendencia General de Seguros evalúe la metodología de cálculo del requerimiento de capital por los riesgos señalados y evalúe de nuevo el efecto de su aplicación, dada la actual situación de las entidades de seguros.

H  La normativa para regular la solvencia de los seguros de caución, propuesta al CONASSIF por parte de la Superintendencia mediante los artículos 6 y 18, de las sesiones 1368-2017 y 1373-2017, respectivamente, celebradas el 24 de octubre y 7 de noviembre de 2017, en ese orden, incluye el mismo tratamiento para el requerimiento de capital por calidad y concentración del reaseguro cedido que el incluido para los seguros que cubren riesgos por terremoto y erupción volcánica. Por lo que se considera prudente revisar también dicha metodología, tanto para los seguros de caución como para los seguros que cubren riesgos catastróficos, con la finalidad de tomar en cuenta las observaciones de la industria.

I    Algunas aseguradoras han informado a la Superintendencia que iniciaron la constitución de la Provisión de riesgos catastróficos por terremoto y erupción volcánica. Además, para el cálculo de dicha provisión no intervienen los factores utilizados en la metodología para el requerimiento de capital por calidad y concentración del reaseguro cedido, que actualmente la Superintendencia revisa.

J    La Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley 8653, en su artículo 29, establece que la Superintendencia tiene como objetivo general velar por la estabilidad y el eficiente funcionamiento del mercado de seguros. En apego a este fundamento se considera que dadas las condiciones económicas por las que atraviesa actualmente el país diferir el plazo máximo de la nueva metodología de requerimiento de capital de los seguros de terremoto y erupción volcánica, para el 1° de abril de 2021, resulta una medida prudente. Por su lado, el plazo máximo para la constitución de la provisión de riesgos catastróficos, que conforme a lo establecido en el Transitorio VI vigente debe entrar a regir a partir del 1º de abril de 2020 se mantiene.

K  La extensión del plazo dispuesto en el Transitorio VII del Reglamento, en los términos en que se propone, no constituye una afectación para las entidades que hayan avanzado en la adopción de la metodología de cálculo establecida en el Anexo RCS-6 del Reglamento, para la dotación de capital por riesgo catastrófico, pues siempre se ha considerado la posibilidad de adoptar de forma anticipada la norma. Consecuentemente, prescindir de la consulta señalada en el inciso 2 del artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, no constituye una infracción al derecho de defensa de las entidades incluidas en el alcance de la norma, ni es contraria al derecho de la constitución.

Aunado a lo anterior, en la coyuntura económica actual, exigir la aplicación de una metodología, que puede significar mayores niveles de capital, resulta contraproducente y, ante el inminente vencimiento del plazo máximo otorgado por el CONASSIF en la sesión 1467-2018 del 11 de diciembre de 2018 para la aplicación de la metodología en cuestión, es urgente y apegado a la excepción dispuesta en el mismo artículo 361, prescindir de la consulta a las entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo afectados por la disposición y ello no constituye un debilitamiento de la situación patrimonial actual de las entidades, todas vez que, hasta el vencimiento del nuevo plazo, las entidades que no hayan migrado a la nueva metodología deberán dotar capital por riesgos catastróficos según la metodología vigente.

L   Mediante artículo 7, del acta de la sesión 1562-2020, celebrada el 2 de marzo de 2020, el CONASSIF resolvió en firme, en relación con el tema en cuestión y las reformas en curso del Reglamento, lo siguiente:

“1)     Dar por recibida la presentación realizada por el señor Tomás Soley Pérez, Superintendente General de Seguros, sobre el marco el conceptual de reformas varias del Reglamento sobre la solvencia de entidades de seguros y reaseguros.

2)  Quedar a la espera de las propuestas de modificación normativa correspondientes al marco conceptual referido en el numeral 1 precedente, así como las reformas que tendrán efecto en el índice de Suficiencia de Capital de las aseguradoras, que estará sometiendo la Superintendencia General de Seguros, a partir del 8 de junio de 2020, al conocimiento de los señores miembros del Consejo, para los fines pertinentes.

3)  Quedar a la espera del proyecto de acuerdo que estará presentando a la brevedad la Superintendencia General de Seguros, al conocimiento de los señores miembros del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, conducente a ampliar el plazo del transitorio VII del Reglamento sobre la solvencia de entidades de seguros y reaseguros, con el fin que la normativa de requerimientos de capital por riesgo catastrófico entre en vigencia el 1º de abril de 2021.”

dispuso en firme:

I.—Modificar el Transitorio VII en el Reglamento sobre la Solvencia de Entidades de Seguros y Reaseguros, para que, en lo sucesivo, se lea de la siguiente forma:

Transitorio VII

Las entidades que realicen operaciones de seguros y reaseguro aceptado de seguros de terremoto y erupción volcánica tienen plazo hasta el 1° de abril de 2021 para calcular el requerimiento de capital de solvencia de los seguros de terremoto y erupción volcánica conforme a la metodología de cálculo establecida en el Anexo RCS-6 de este Reglamento. En el tanto, la entidad no aplique esa metodología, el requerimiento de capital para los seguros de terremoto y erupción volcánica se calculará según lo dispuesto en el apartado A de dicho anexo.”

II.—La anterior disposición rige a partir del 31 de marzo de 2020.

Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. Nº 1316.—Solicitud Nº 190805.—( IN2020448128 ).

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

REFORMA AL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

Considerando:

I.—Mediante Acuerdo de Consejo Directivo N°200-04-2013 de fecha 29 de abril de 2013, se aprobó el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Directivo del Instituto Mixto de Ayuda Social.

II.—El artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Directivo del Instituto Mixto de Ayuda Social, establece como uno de los deberes de los miembros del Consejo Directivo, la asistencia a las sesiones ordinarias y extraordinarias a que sean convocados, debiendo justificarse la ausencia o inasistencia. El Reglamento vigente no otorga la posibilidad al Consejo Directivo para sesionar con algunas de las personas directoras del Consejo Directivo, de forma virtual.

III.—Es relevante, oportuno y acorde con la utilización de las tecnologías digitales como potenciador de la mejora en la gestión pública, que el Consejo Directivo Institucional pueda sesionar con algunas de las personas directoras del Consejo Directivo, de forma virtual y excepcionalmente debidamente motivada y justificada, con la participación de todas las personas directoras en forma virtual.

IV.—Que mediante oficio IMAS-GG-0651-2020 de fecha 16 de marzo del 2020, el MSc. Juan Carlos Laclé Mora, Gerente General, remite a este Órgano Colegiado la propuesta de reforma al Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Directivo del Instituto Mixto de Ayuda Social. Por tanto

SE ACUERDA:

1ºAdicionar una Sección VIII. De las sesiones virtuales al Capítulo II del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Directivo del IMAS, cuyo texto refiere:

CAPÍTULO II

Sección VIII. De las sesiones virtuales

Artículo 56.—Sobre la realización de sesiones virtuales del Consejo Directivo.

El Consejo Directivo podrá sesionar estando algunas de las personas directoras presentes físicamente y otras de forma virtual.

No obstante, de manera excepcional debidamente motivada y justificada, el Consejo Directivo podrá celebrar la sesión con la participación de todas las personas directoras en forma virtual.

Artículo 57.—Requerimientos para realizar sesiones virtuales

Las sesiones virtuales del Consejo Directivo deberán realizarse por cualquier medio tecnológico que garantice los principios de colegialidad y simultaneidad que rigen el funcionamiento de los órganos colegiados.

El Consejo Directivo podrá sesionar de forma virtual, siempre que haya interacción integral, multidireccional y en tiempo real entre las personas miembros del Órgano y todas aquellas personas que participen de la sesión, en el tanto, se respeten los principios de colegialidad, simultaneidad y deliberación del órgano colegiado.

Artículo 58.—Participación virtual de las personas directoras

Cuando alguna de las personas directoras requiera asistir virtualmente a la sesión, deberá comunicarlo por cualquier medio escrito a la persona que preside el Consejo Directivo con al menos tres días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la respectiva sesión. En caso de urgencia debidamente justificado, podrá comunicarlo dentro de las 24 horas anteriores a la realización de la sesión.

La persona directora que participe virtualmente en la sesión deberá coordinar con la Secretaría, con el tiempo suficiente previo a la hora de inicio de la sesión, para asegurarse que cuenta con la funcionalidad de los equipos y las condiciones necesarias para participar de forma segura en la sesión.

Es obligación de las personas directoras que participan virtualmente en la sesión, asegurarse que en el lugar que se encuentren tienen los medios tecnológicos necesarios para garantizar su participación, la seguridad y la privacidad de la sesión, salvo que, en relación con este último punto, el órgano colegiado haya tomado acuerdo en sentido contrario.

Artículo 59.—Actas de las sesiones virtuales

El acta correspondiente a una sesión virtual deberá cumplir con los requisitos del artículo 42, y se le adicionará lo siguiente:

a   Lo atinente a los motivos o razones por las cuales la sesión se realiza de esa forma,

b   La lista de personas miembros del Consejo Directivo, con la descripción de quienes estuvieron presentes físicamente y quiénes de forma virtual.

c   Mecanismo tecnológico utilizado por parte de la persona directora para participar en la sesión.

d   Identificación del lugar en el cual se encontraba la persona miembro del Consejo Directivo que participó virtualmente

e   Cualquier otra circunstancia que se considere oportuna.

Artículo 60.—Desconexión de la persona directora durante la sesión virtual

Cuando por motivos técnicos se pierda la interacción en tiempo real entre los participantes en la sesión superior a diez minutos, se considerará interrumpida la participación de esa o esas personas directoras. Esta circunstancia deberá consignarse en el acta.

Las desconexiones menores a cinco minutos no se consignarán para efectos de la participación de alguna de las personas directoras

La sesión se mantendrá mientras permanezca el quórum mínimo requerido”.

2ºSe corre la numeración del artículo 56 al artículo 60 correspondientes al Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Directivo del IMAS, para que ahora sean del artículo 61 al artículo 65.

Publica.—MSc. Juan Carlos Laclé Mora, Gerente General del IMAS.—1 vez.—( IN2020448001 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ

La Municipalidad de Aserrí comunica que, mediante acuerdo N° 04-096, Artículo Primero, emitido por el Concejo Municipal de Aserrí en la Sesión Extraordinaria N° 096, celebrada el día 18 de febrero del 2020, se dispuso lo siguiente: “Se acuerda reformar el artículo 18 del Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de Aserrí, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 18.—Condiciones para otorgar arreglos de pago. El arreglo de pago se podrá otorgar a discreción de la Sección de Cobros de la Municipalidad, para lo cual se aplicará los principios derivados de la figura de la discrecionalidad previsto en el artículo 15 de la Ley General de la Administración Pública. Para tales efectos dicha dependencia municipal valorará lo siguiente:

El monto adeudado de las obligaciones tributarias vencidas.

De autorizarse el arreglo de pago, ambas partes pactarán el monto a cancelar de la primera cuota que no podrá exceder del 25 % de lo adeudado, y el plazo para la cancelación total de la obligación vencida, que no podrá exceder de veinticuatro (24) meses, los cuales serán por partes alícuotas.

Se autoriza una readecuación por una única vez en aquellos casos en que el deudor tributario se le imposibilite cumplir con lo pactado en el acuerdo del arreglo de pago.

En el caso de que el moroso tributario haya suscrito un arreglo de pago o una readecuación que no ha incumplido, y cuando el interesado lo solicite, la Administración Tributaria extenderá una certificación haciendo constar que se encuentra al día con sus obligaciones tributarias.

Cualquier otra disposición normativa contenida en el presente reglamento que contradiga lo aquí dispuesto, se tiene por derogada expresamente.

Publíquese por una única vez la presente modificación al reglamento de marras en el Diario Oficial La Gaceta, para lo cual se le solicita a la Secretaría Municipal coordinar con la Dirección Administrativa el trámite y costo correspondiente de la publicación.”

Aserrí, 20 de marzo del 2020.—Lic. Leonidas Alberto Gutiérrez Víquez, Secretario Municipal.—1 vez.—( IN2020448208 ).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

CONCEJO MUNICIPAL DE BELÉN

La suscrita secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la sesión ordinaria N° 13-2020, Artículo 17, celebrada el tres de marzo del dos mil veinte y ratificada el diez de marzo del año dos mil veinte, que literalmente dice:

En La Gaceta 1 del lunes 06 de enero de 2020, se publicó el Reglamento para el Funcionamiento de Caja Chica y se sometió a consulta por 10 días, conforme al Código Municipal.

“El Concejo Municipal del cantón de Belén, conforme a las potestades conferidas por los artículos 4 inciso a), 13 incisos c) y e) y 17 incisos a) y h) del Código Municipal, Ley N° 7794 y el artículo 170 de la Constitución Política, acuerda emitir el Reglamento para el Funcionamiento de la Caja Chica”.

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO

DE CAJA CHICA

Considerandos

1º—Que las Municipalidades de conformidad con el artículo 170 Constitucional, poseen autonomía, y una de sus manifestaciones es la potestad reglamentaria, lo que permite regular entre otras materias, la organización interna, y su debido funcionamiento administrativo.

2º—Que la potestad reglamentaria municipal, la ejerce el Concejo Municipal, al tenor de lo dispuesto en el artículo 13 inciso e) del Código Municipal, Ley No 7794 del 30 de abril de 1998 y sus reformas, Gaceta N° 94 del 18 de mayo de 1998 y sus reformas al señalar:

“…Artículo 13.

Son atribuciones del Concejo:

(…) c) Dictar los reglamentos de la Corporación, conforme a esta ley…”.

3º—Que el artículo 2, inciso e) de la Ley de Contratación Administrativa, Ley N° 7494, 30 de abril de 1998 y sus reformas, Gaceta 94 del 18 de mayo de 1998 dispone en lo que interesa:

Artículo 2º—Excepciones/ Se excluyen de los procedimientos de concursos establecidos en esta ley las siguientes actividades: (…) e) Las compras realizadas con fondos de caja chica, según se dispondrá reglamentariamente…”.

4º—Que el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, N° 33411-H del 27 de setiembre del 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 210 del 02 de noviembre de 2006 y sus reformas, en el numeral 142 dispone en lo conducente:

“…Artículo 141.—Contrataciones con Fondos Caja Chica.

Las compras para gastos menores e indispensables, cuya ejecución es de carácter excepcional que se efectúen con cargo a los fondos de caja chica, se regirán por las disposiciones reglamentarias que al efecto se emitan, las cuales fijarán los supuestos para su utilización, montos máximos, mecanismos de control y funcionarios responsables de su manejo..”.

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Definiciones. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

Caja Chica: Fondo autorizado por el Alcalde Municipal, para la adquisición de bienes y/o servicios que son de uso exclusivo de las dependencias administrativas y operativas que las gestionan y cuya necesidad sea urgente o imprevisto. Se excluyen aquellos casos que se soliciten bajo la necesidad de urgencia, pero sean solicitados de forma frecuente y se mantengan en el tiempo.

SIGM: Sistema Integrado de Gestión Municipal.

Caso Fortuito: Aquella acción del ser humano que no puede preverse, ni puede resistirse.

Fuerza Mayor: Es aquel evento de la naturaleza, que pudiendo preverse no puede resistirse.

Vale o Adelanto de Caja Chica: Comprobante que autoriza la entrega del dinero, en efectivo u otro medio, a un funcionario municipal autorizado para tal efecto, según lo dispuesto en este Reglamento.

Liquidación: Rendición de cuentas que efectúa el funcionario responsable del vale de caja chica, mediante presentación de los comprobantes originales que sustentan los bienes y/o servicios adquiridos.

Compra Menor: Es la adquisición de bienes y servicios de menor cuantía, que no superen los límites preestablecidos para los vales de caja chica y cuya necesidad sea urgente o un imprevisto.

Dependencia usuaria del servicio: Se denominan como tal las Direcciones, Procesos y Subprocesos.

Persona responsable de la Caja Chica: El o la Tesorera Municipal, es quien tendrá a cargo la caja chica.

Arqueo de Caja Chica: Verificación del cumplimiento de la normativa y reglamentación que rige la Caja Chica. Es la constatación de que la documentación que da soporte a los egresos concuerda con los montos autorizados por caja chica.

Viáticos y Transporte: Son los gastos de viaje y transporte en el interior del país que se pagarán mediante este fondo, siempre y cuando no supere el máximo establecido para el vale. Este concepto se regirá conforme se establece en el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para el sector público y sus modificaciones.

Municipalidad: Nombre abreviado que se utilizará en este reglamento para referirse a la Municipalidad de Belén.

Reintegro de fondos: Solicitud de reintegro de dinero al fondo, por los gastos efectuados, que realiza la Tesorería Municipal.

Activo Fijo: Un elemento es reconocido como activo si es probable que la entidad reciba beneficios económicos o potenciales servicios asociados al bien y si el valor razonable o el costo del bien puede ser medido de forma fiable. El monto mínimo que reconoce la Municipalidad de Belén para capitalizar un activo fijo es de un 25% de un salario base.

CAPÍTULO II

Del Funcionamiento

Artículo 2º—Objeto. Este reglamento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del fondo de caja chica que la Municipalidad tiene establecido.

Artículo 3º—Establecimiento de la Caja Chica. Se establece un fondo de caja chica cuyo monto podrá aumentarse o disminuirse, previo estudio enviado por la Tesorería Municipal con el visto bueno de la Dirección Administrativa Financiera, el cual será aprobado por el Alcalde Municipal.

Artículo 4º—Conformación de la Caja Chica. El monto del fondo de caja chica será de hasta quinientos mil colones exactos (¢500.000,00) y podrá aumentarse o disminuirse a solicitud de la persona encargada del fondo fijo, quien además deberá actualizar los montos contemplados en el artículo 10, inciso 5., de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de este Reglamento.

El dinero de la caja chica estará conformado de la siguiente manera: dinero en efectivo, saldos en cuentas o tarjetas para uso de la caja chica, facturas de vales liquidados, vales pendientes de liquidación y vales en trámite de reintegro. Bajo ningún supuesto, se podrán sustituir estos vales por otros de naturaleza distinto al de caja chica.

Artículo 5º—Custodia. La custodia del fondo de caja chica será responsabilidad de la persona responsable de la Coordinación de la Tesorería Municipal, quien deberá actuar de conformidad con lo que disponga este Reglamento, el Código Municipal, la Ley de Administración Financiera, y demás normativa vigente y aplicable en la materia.

Artículo 6º—Funciones de la Persona Responsable de la Custodia de la Caja Chica.

1.  Procurar tramitar con la diligencia y frecuencia debida los reintegros de las sumas pagadas, para que se mantenga una adecuada rotación y el fondo no llegue a agotarse. El monto mínimo que debe mantener el fondo para la solicitud de reintegro, debe ser de un 20%. 

2.  Velar por el cumplimiento de la normativa relacionada con la caja chica y reportar a la Dirección Administrativa Financiera cualquier irregularidad que se detecte.

3.  Llevar un control y custodia de toda la documentación que respalda el vale de caja chica.

4.  Llevar un control y custodia de los arqueos que realice la Dirección Administrativa Financiera.

5.  Los faltantes de dinero que resulten de las operaciones ordinarias de la caja chica y que sean debidamente comprobados al efectuar un arqueo, deben ser cubiertos por el responsable del fondo, una vez atendidos sus derechos de defensa.

6.  Cuando se determine un sobrante, se debe depositar en la cuenta corriente de la Municipalidad de Belén. En el caso de que el monto supere los ¢500,00 (Quinientos colones), debe ser depositado de inmediato; caso contrario se mantendrá en la caja chica, hasta alcanzar el monto a depositar o se realice reintegro.

Artículo 7.—Uso de la Caja Chica. La compra de bienes y/o servicios se tramitará por el fondo de caja chica, solamente cuando se den las siguientes condiciones:

    Cuando la compra a realizarse cumpla con los criterios de urgencia o imprevisto.

    Para adquirir bienes y/o servicios que por su cuantía no amerite la elaboración de procedimientos establecidos en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, y que su costo total no exceda el monto máximo establecido por vale de caja chica. Si no se cuenta con personal municipal que según sus funciones, esté en la posibilidad de prestar el servicio requerido.

    Gastos de la partida de servicios no personales, o de la partida de materiales y suministros, siempre que exista contenido presupuestario con cargo a estas partidas y que no existan en el inventario de la Municipalidad. 

    Gastos por concepto de viáticos y transporte dentro del país, los cuales no deben ser superiores al máximo autorizado para vales de caja chica, siempre que se cuente con el contenido presupuestario en la partida correspondiente y que el mismo se ajuste a la normativa descrita en el

    Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

    Cancelar gastos de representación cuando se originen con motivo de recepción de personas ajenas a la institución y que el gasto no exceda el monto máximo de caja chica y de acuerdo con lo establecido en el Reglamento para el Pago de Gastos de Representación de la Municipalidad de Belén.

I.—Cuando no corresponda a la cancelación de servicios profesionales o técnicos, así como salarios, extras, entre otros.

Artículo 8º—Devoluciones de dinero. La Tesorería recibirá devoluciones de dinero, únicamente en efectivo, sin excepción de ninguna clase, asimismo deberá ser en moneda nacional. No podrán recibirse para este fondo notas de crédito.

Artículo 9º—Compra de materiales y suministros. Cuando se trate de materiales y suministros que se mantienen en bodega, según inventario de la Proveeduría Institucional, la persona interesada debe presentar la solicitud de adelanto con el respectivo sello de Proveeduría Institucional donde señale la inexistencia de este material o suministro en bodega y la justificación respectiva.

CAPÍTULO III

Del Vale o Adelanto

Artículo 10.—Vale de Caja Chica. El Vale o adelanto de caja chica debe tramitarse únicamente, cuando cumpla con todos y cada uno de los siguientes requisitos:

1.  Confeccionar en el SIGM el adelanto de caja chica.

2.  Descripción detallada del bien y/o servicio a adquirir.

3.  Descripción del motivo por el cual se va a adquirir el bien y/o servicio. En el caso de adquisición de servicios, se debe indicar la actividad y fecha en que se llevará a cabo.

4.  Adjuntar a la solicitud de adelanto dos proformas del bien y/o servicio a adquirir, o cualquier documento que demuestre que se consultaron los precios del mismo, cuando el monto solicitado sea igual o mayor a ¢50.000.00 (Cincuenta mil colones exactos).

5.  Adjuntar justificación para los casos en que se deba comprar algún bien en los que se realizó una contratación administrativa para su adquisición, sin embargo, la misma se declaró infructuosa.

6.  Contar con la firma de autorización de la dependencia correspondiente, según los montos indicados a continuación:

Autorizaciones para

Caja Chica

Monto Mínimo ¢

Monto Máximo ¢

Coordinación Unidad de Bienes y Servicios

1.00

81.750,00

Directores (as) de Área y Auditoría Interna

81.750,01

163.500,00

Alcalde (sa) Municipal

163.500,01

327.000,00

 

7.  Contar con el nombre y firma de la persona que realizará el retiro del dinero.

8.  Constancia de Tesorería sobre verificación de existencia de contenido presupuestario firmando la autorización del vale de caja chica.

Artículo 11.—Exención de impuestos. Para el trámite de compra por caja chica, la persona que lo gestione, deberá solicitar ante la Tesorería, un comprobante de exoneración del pago del impuesto de ventas. No se reconocerá el importe por concepto de impuesto de ventas, cuando éste sea cancelado por la persona que tramitó el vale, ya que la Municipalidad se encuentra exenta del pago de todo tipo de tributo, según lo establece el artículo 8 del Código Municipal.

Artículo 12.—Trámite de vales. Se dará trámite a un vale de caja chica, toda vez que la persona que lo solicite no tenga pendiente la liquidación de un vale anterior, siendo éste del mismo o de otro centro de costos.

CAPÍTULO IV

De la Liquidación

Artículo 13.—Liquidación. Las facturas o recibos de los bienes y/o servicios adquiridos con fondos de la caja chica que servirán como comprobante del egreso, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a   Que cumpla con la normativa dispuesta por el Ministerio de Hacienda y estar emitidas a favor de la Municipalidad de Belén.

b.  Especificar claramente el detalle de la compra o servicio recibido, esto debe coincidir con lo indicado en el adelanto; la fecha, la cual deberá ser igual o posterior a la de emisión del vale, tiquete de caja y por ningún motivo, deben contener tachaduras ni borrones.

c.  Indicar el monto en colones del bien o servicio adquirido.

d.  Si al proveedor no le aplica lo dispuesto por Hacienda, la factura deberá indicar como requisitos mínimos: el nombre, número de cédula de la persona física o jurídica que suministra el bien o servicio y sus especificaciones. Si el documento no es timbrado deberá contener: Nombre completo y legible de la persona que presta el servicio, copia de la cédula y firma igual a la cédula de identidad, además de lo indicado en el punto b y c.

e.  Los comprobantes deben tener el visto bueno de la jefatura inmediata de la persona que solicitó el vale.

f.   Para la liquidación de viáticos, debe aportar el formulario de liquidación de viáticos dispuesto en el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte de la Contraloría General de la República; completo con las firmas correspondientes.

g.  El monto de lo gastado no podrá exceder el monto autorizado en el vale de caja chica, caso contrario, la persona solicitante deberá asumir la diferencia, sin que la Municipalidad quede obligada a reintegrarle esa suma.

La liquidación del vale queda formalizada, cuando la persona responsable de la caja chica, revisa todos los requisitos y estampa su firma de recibido conforme.

Artículo 14.—Plazo de vigencia del vale. La liquidación del adelanto deberá efectuarse a más tardar el segundo día hábil siguiente al retiro del dinero, este plazo es improrrogable y en caso de incumplimiento corresponderá a la persona responsable del Fondo de Caja Chica, anular el vale y notificar a la persona que solicitó éste, para que reintegre de manera inmediata el dinero solicitado.

Artículo 15.—Excepción al plazo de liquidación. Los adelantos efectuados los jueves y viernes, deberán ser liquidados y presentados a la Tesorería a más tardar el viernes de la misma semana.

Artículo 16.—Anulación del vale de caja chica. Cuando por algún motivo la compra no se lleve a cabo, la persona que ha recibido el dinero, deberá hacer el reintegro del mismo a más tardar el día hábil siguiente al de su entrega, a excepción de lo estipulado en el artículo 14, en cuyo caso deberá entregarse el mismo día. 

Artículo 17.—Sobrantes de dinero. El dinero sobrante producto del vale de caja chica, deberá ser entregado a la Tesorería, junto con la liquidación respectiva.

CAPÍTULO V

De los Controles

Artículo 18.—Controles. El sistema de control de la administración del fondo de caja chica debe garantizar la custodia y el buen uso de esos recursos, el registro de datos necesarios para disponer de información confiable y oportuna, y otros que se estimen convenientes.

Artículo 19.—Comprobantes del vale. Todos los comprobantes y justificantes que se adjuntan a la liquidación de caja chica, deberán marcarse con un sello u otro medio que evite que sea utilizado posteriormente en otra liquidación.

Artículo 20.—Actos irregulares. En casos eventuales de actos irregulares en perjuicio del fondo de caja chica, y sobre los cuales no existe una solución inmediata, se deberá realizar una investigación preliminar administrativa conforme lo establece la Ley de Administración Pública, por parte de la Dirección Administrativa Financiera, quien determinará las gestiones para recuperar los montos sustraídos y tomar las medidas correctivas del caso. La información relacionada con estos actos debe hacerse reflejar en los arqueos. Todo sin perjuicio de la instauración del procedimiento ordinario disciplinario ordenado por la Alcaldía Municipal.

Artículo 21.—Sustitución de la persona encargada de la Tesorería. Cuando la persona que se desempeña como encargada de la Tesorería se ausente temporalmente, por vacaciones, incapacidad, permiso con o sin goce de salario o cualquier otro motivo, se realizará un arqueo del cual se dejará constancia escrita, con la firma del responsable del fondo y la persona que asumirá la responsabilidad de la custodia de la caja chica. Igual procedimiento se realizará cuando el titular de la Tesorería se incorpore a su puesto.

CAPÍTULO VI

De los Reintegros

Artículo 22.—Trámite de reintegro de caja chica. Los egresos que se realicen por caja chica, se tramitarán a través del correspondiente reintegro de caja chica, que preparará la Tesorería, el cual deberá presentar una liquidación que será aprobada por la dirección del Área Administrativa Financiera. Se procederá al reintegro por medio de un cheque girado a nombre de la persona que se desempeña en el cargo de Tesorería.

CAPÍTULO VII

De los Arqueos

Artículo 23.—Arqueos. La Dirección Administrativa Financiera procederá a realizar al menos 1 arqueo sorpresivo al fondo de caja chica cada 3 meses y emitir un informe sobre el resultado de cada arqueo. Esto con el propósito de verificar, supervisar y controlar la aplicación de las normas y principios de auditoría vigentes y de las sanas prácticas de administración. Todo arqueo de caja chica se realizará en presencia de la persona que se desempeña en el cargo de la Tesorería.

Artículo 24.—Auditorías al Fondo de caja chica. La Auditoría Interna, de acuerdo con el análisis de los riesgos institucionales y la determinación del universo auditable, definirá la conveniencia y el momento de realizar evaluaciones al fondo de caja chica.

CAPÍTULO VIII

De las prohibiciones

Artículo 25.—Variación del objeto de compra. Por ningún motivo se podrá variar el objetivo inicial de una compra. Ni se pagarán aquellos bienes y/o servicios que fueron adquiridos previo a la autorización de un vale de caja chica.

Artículo 26.—Fraccionamiento. Se prohíbe el fraccionamiento de las compras para acondicionarlas a las sumas máximas permitidas por este Reglamento, según la competencia de cada dependencia.

Artículo 27.—Uso del fondo de caja chica. No podrán hacer uso del fondo de caja chica las personas que no presten servicio regular en la Municipalidad de Belén y en consecuencia, no sean funcionarios de ésta. Además el fondo de caja chica no podrá ser utilizado para el cambio de cheques personales ni usarse para fines distintos para el que fue creado, ni disponerse para actuaciones distintas a las autorizadas por la Ley y este Reglamento.

CAPÍTULO IX

De las Sanciones

Artículo 28.—Sanciones. En el caso que existan presuntas infracciones, irregularidades o faltas relacionadas con el uso de la caja chica, se aplicará lo dispuesto en el Código Municipal, Código de Trabajo, Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, Ley General de Administración Pública, Ley de Contratación Administrativa y los reglamentos respectivos, en particular el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de esta Municipalidad.

CAPÍTULO X

De las Disposiciones Finales

Artículo 29.—Se aplicará supletoriamente a las normas de este Reglamento, las siguientes disposiciones legales: el Código Municipal, la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, la Ley de Administración Pública y demás normativa vigente en la materia y control interno.

Artículo 30.—El Alcalde Municipal podrá emitir las directrices, circulares o instrucciones que estime pertinentes para el adecuado cumplimiento de este Reglamento.

Artículo 31.—Este Reglamento deroga cualquier disposición anterior que se le oponga.

Artículo 32.—Rige a partir de su publicación.

Se acuerda:

Revisada la Reforma se considera que no es procedente establecer lo indicado en el Artículo 24° por lo que debe de leerse de la siguiente manera: “Artículo 24. Auditorías al Fondo de caja chica. La Auditoría Interna, de acuerdo con el análisis de los riesgos institucionales y la determinación del universo auditable, definirá la conveniencia y el momento de realizar evaluaciones al fondo de caja chica.”

Se proceda a la publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta.

San Antonio de Belén, Heredia, 11 de marzo del 2020.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria Concejo.—1 vez.—O. C. N° 34601.—Solicitud N° 190889.—( IN2020448043 ).

MUNICIPALIDAD DE UPALA

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Upala, conforme a las potestades conferidas por los artículos 169, 170 de la Constitución Política, artículos 4 inciso a), 13 inciso c) y 43 del Código Municipal y del acuerdo 4 de la sesión ordinaria N° 202-2019 del 5 de noviembre de 2019, acuerda proceder con la segunda publicación del Reglamento del Cementerio Municipal del Cantón de Upala, una vez finalizado el proceso de consulta pública no vinculante publicada en el Alcance 212 a La Gaceta N° 185 del 1° de octubre de 2019 y donde no se recibieron observaciones.

REGLAMENTO DEL CEMENTERIO

MUNICIPAL DEL CANTÓN DE UPALA

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°—Objetivo. Se emite el presente Reglamento, con el objetivo para regular las relaciones entre la Municipalidad y los adquirientes de derechos y usuarios del Cementerio Municipal de Upala.

En lo que resulte aplicable y de forma voluntaria, este reglamento regulará subsidiariamente el funcionamiento y la operación de los demás cementerios públicos existentes dentro de la jurisdicción territorial del cantón, que se encuentren bajo la administración de Juntas o Comités Administradores.

Artículo 2°—Definiciones. En cuanto a las definiciones, este reglamento se adhiere en un todo a las establecidas en el Reglamento General de Cementerios vigente.

Artículo 3°—Administración del cementerio. El Departamento de Gestión Ambiental es el encargado de administrar el cementerio, velar por el cumplimiento y los fines de este reglamento.

Artículo 4°—Autorización para cobro. La Municipalidad de Upala, para atender los gastos que demanda el cumplimiento de sus obligaciones, queda facultada para percibir los derechos de inhumación, exhumación, mantenimiento, derecho de lotes y alquiler de nichos, de acuerdo con las tarifas que apruebe el Concejo Municipal, las cuales deben ser publicadas en el Diario Oficial La Gaceta.

Las tarifas por estos servicios serán actualizadas cada año considerando el estudio tarifario definido por la Administración Municipal.

Artículo 5°—Dominio público. El derecho funerario sobre una bóveda no constituye propiedad, ya que están construidas sobre terrenos de dominio público de la administración Municipal, encontrándose fuera del comercio de los hombres. Se prohíbe el subarriendo del título funerario del cuadrante y nichos, en caso de violación a esta disposición se procederá la rescisión y/o resolución del contrato.

Artículo 6°—Derecho. El derecho funerario implica una autorización de uso temporal, para el depósito de cadáveres o restos humanos.

Se adquiere mediante el pago de derechos que al efecto señale este reglamento y los adquirentes quedan sujetos a las obligaciones y limitaciones que en ellos se establezca, así como al cumplimiento de este reglamento y las demás normas legales que regulen la materia.

Artículo 7°—Derecho de admisión. La Municipalidad por medio de la Administración se reserva el derecho de admisión al cementerio de cualquier persona que a su juicio pudiera poner en peligro la tranquilidad y el orden que debe guardarse en este lugar.

Artículo 8°—Reserva de derecho de construcción. Respetando los parámetros consagrados en los principios de razonabilidad y proporcionalidad, la municipalidad se reserva el derecho de realizar todo tipo de construcciones, reparaciones y mantenimiento en las instalaciones del cementerio.

Artículo 9°—Actos Religiosos. La realización de actos religiosos de distintos credos estará sujeto a lo indicado en la legislación emitida sobre la materia; no obstante, la municipalidad no hará diferencias de ningún tipo económico, social, cultural, racial, político o religioso, siempre y cuando los actos que ahí se realicen no atenten contra el orden, la moral y las buenas costumbres.

Artículo 10.—Ejercer supervisión. La Administración Municipal queda obligada a facilitar las inspecciones a las autoridades administrativas sanitarias, a fin de fiscalizar la aplicación correcta de lo establecido por la Ley General de Salud y el Reglamento General de Cementerios.

CAPÍTULO II

Del encargado del cementerio y comités administradores

Artículo 11.—Encargado del cementerio. Créase la figura de la persona encargada del cementerio, quien desempeñará su puesto únicamente en el cementerio municipal de Upala y que será el colaborador del Departamento de Gestión Ambiental para la administración del cementerio. Esta persona estará bajo la supervisión del Gestor Ambiental.

Artículo 12.—Comités administradores o encargado del cementerio. Los demás cementerios que se encuentren en el cantón y deseen adherirse a este reglamento tendrán la facultad de nombrar un Comité Administrador o Encargado de Cementerio, asignándole las funciones que les sean aprobadas.

CAPÍTULO III

De los lotes y sus nichos

Artículo 13.—Dimensiones.

1)  Derecho sencillo: 0.90m x 2.40m.

2)  Derecho doble: 1.80m x 2.40m.

3)  Bóveda: De profundidad máximo 2m y una altura máxima 0.70m.

4)  Separación entre bóvedas: 0.50m.

5)  Máximo 4 nichos por bóveda, según artículo 26 del Reglamento General de Cementerios.

6)  Los osarios privados deberán tener un máximo de área del 50% del tamaño de un nicho.

Artículo 14.—Distribución. El terreno del cementerio será dividido en diferentes parcelas en las cuales se ubicarán los lotes. Su localización se efectuará de acuerdo con la numeración asignada a cada uno, correlativamente con las distintas hileras, partiendo de las calles de acceso que dividen cada área; acorde con el diseño oficial del cementerio.

Artículo 15.—Material de construcción. La construcción de las bóvedas debe respetar las regulaciones de construcción dispuestas en el Código Sísmico, por lo que se exigirá que toda la construcción se realice con varilla numero 3 colocada cada 25cm, las paredes y losas deben ser chorreadas en concreto.

Artículo 16.—Garantía por construcción. Para subsanar los posibles daños que se produzca u ocasione la construcción a las bóvedas vecinas o la infraestructura del cementerio municipal de Upala, el poseedor de la bóveda a construir o a reparar deberá hacer un depósito de garantía a beneficio de la municipalidad de un 5% del costo total de la obra.

Para corroborar el monto de garantía, el poseedor debe aportar la factura proforma ante la municipalidad.

Una vez concluida la bóveda o su reparación y recibida mediante un acta de conformidad por el encargado del cementerio, se autorizará el retiro de dicha garantía. En caso contrario la garantía rendida se utilizará para realizar las reparaciones de los eventuales daños ocasionados.

Artículo 17.—Supervisión. El Gestor Ambiental y el Encargado del Cementerio velarán por la correcta aplicación y uso de los servicios eléctricos, drenajes, instalaciones de agua y uso de servidumbres entre las parcelas, imponiendo las medidas que crean convenientes para el mejoramiento de los servicios, así como las demás disposiciones de este reglamento.

Como medio de apoyo, los demás departamentos municipales deberán brindar su colaboración.

Artículo 18.—Construcción. Toda construcción y mejora hecha en el cementerio será realizada exclusivamente por la municipalidad a excepción de la construcción y reparación de nichos, para lo cual la municipalidad contará con un diseño constructivo pre-elaborado que será de acatamiento obligatorio.

La municipalidad queda habilitada para suscribir convenios o recibir donaciones de instituciones públicas o privadas que ayuden a mejorar la infraestructura del cementerio.

Artículo 19.—Cantidad de nichos. Se permite grupos de nichos hasta de cuatro para núcleos familiares.

Artículo 20.—Funciones de la municipalidad. Como propietaria del cementerio, corresponde a la municipalidad, mediante el Departamento de Gestión Ambiental, ejercer las funciones inherentes a la administración de este, entre ellas:

1)    Velar por la correcta aplicación del presente reglamento y de la normativa que lo sustenta.

2)    Vigilar y controlar el comportamiento apropiado de los visitantes y usuarios del cementerio.

3)    Solicitar los documentos necesarios e idóneos para realizar las inhumaciones y exhumaciones en el cementerio.

4)    Establecer y conservar en la oficina un registro anual del cementerio.

5)    Llevar un archivo con las órdenes de inhumaciones y exhumaciones que se tramitan.

6)    Verificar el pago oportuno de los derechos derivados de la actividad del cementerio.

7)    Llevar un registro actualizado de la ocupación de nichos, para poder determinar la disponibilidad de estos, previamente a la realización de la inhumación.

8)    Llevar el registro histórico de las inhumaciones y exhumaciones realizadas, por bóvedas y nichos, así como de los traspasos de derechos y traslados de restos.

9)    Establecer la organización y funcionamiento del cementerio conforme a la normativa que regula la materia.

10)  Cuidar que las fosas se construyan según lo establece el Reglamento General de Cementerios y este reglamento, así como cualquier otra disposición normativa aplicable.

11)  Conservar el Cementerio en buen estado de limpieza y orden.

12)  Velar por la conservación de árboles, plantas y demás instalaciones del cementerio.

13)  Autorizar la cesión y traspaso de los derechos funerarios, así como la tramitación de nuevos.

14)  Evacuar apropiadamente por los medios pertinentes, las consultas tanto externas como internas que se formulen.

15)  Mantener en buen estado de higiene, decoro y conservación las instalaciones del cementerio, en forma vitalicia, para lo cual destinará los fondos provenientes de las cuotas de mantenimiento, así como cualquier donación que recibiere con ese destino.

16)  Proteger y vigilar las instalaciones del cementerio. No obstante, no será responsable por profanaciones de tumbas, pérdidas, robos o daños causados por terceros, o cuando medie caso fortuito o fuerza mayor.

Artículo 21.—Colores. Las bóvedas que sean construidas en el cementerio deben pintarse o enchaparse en tonos sobrios (blancos o grises suaves). Además, todos los nichos deben quedar tapados.

La administración municipal inspeccionará la colocación de las lápidas, cruces y demás elementos decorativos, mismos que deben mantenerse en la misma línea de colores descritos anteriormente, permitiéndose el negro para los detalles.

Artículo 22.—Almacenamiento de agua. Se prohíbe almacenar agua a cielo abierto; ubicar jarrones, macetas u otros recipientes para colocación de ofrendas que produzcan estancamiento de agua.

CAPÍTULO IV

De la adquisición, conservación y traspaso de derechos

Artículo 23.—Normativa Aplicable. La adquisición, conservación y traspaso de derechos de uso y adquisición sobre nichos se regirán por lo dispuesto en este reglamento y en la legislación vigente sobre la materia.

Artículo 24.—Adquisición. La adquisición de derechos de uso en el cementerio se tramitará ante la Plataforma de Servicios Municipales. Se firmará un contrato de adquisición del derecho, en el que además de las calidades del adquirente y del representante de la municipalidad, se consignarán los detalles sobre la ubicación física y área del derecho adquirido de conformidad con el plano regulador del cementerio, los nombres de dos personas como mínimo, que en orden de prioridad sean designadas por el adquirente, responsables en su ausencia sin perjuicio de los derechos sucesorios, el valor y la forma de pago de los derechos y cualquiera otra información a criterio de la municipalidad.

En el caso de la firma del representante de la municipalidad, su firma será digital.

Artículo 25.—Forma de pago. La adquisición de derechos se hará mediante pago de contado que se tramitará en la plataforma de servicios de la municipalidad o por medio de transferencia a las cuentas bancarias municipales.

Queda habilitada la municipalidad para efectuar el cobro de este derecho mediante las páginas de internet de los bancos.

Artículo 26.—Construir bóveda. La adquisición de un derecho funerario implica la obligatoriedad de construir la bóveda, en un plazo no mayor de 5 años de haber adquirido el derecho. El incumplimiento de esta obligación autoriza a la Municipalidad para rescindir y/o resolver el contrato respectivo.

Artículo 27.—Derecho de uso. El adquirente, obtendrá el derecho de uso por un período de 20 años, renovable por un plazo igual, siempre y cuando cumpla con las obligaciones establecidas en el presente reglamento y en el contrato de adquisición respectivo.

Artículo 28.—Copropietarios. Cuando el derecho pertenezca a dos o más personas, cada uno tendrá igual derecho respecto al uso del lote en el cementerio.

Artículo 29.—Responsabilidad en proceso sucesorio. Corresponderá al albacea del proceso sucesorio, cuando un derecho funerario forme parte del inventario de la mortual, asumir transitoriamente las obligaciones y derechos del causante. En caso de que deba cederse un derecho, el albacea deberá presentar autorización del juzgado o notario público ante quién se tramite el respectivo proceso sucesorio.

Artículo 30.—Cuota de mantenimiento. Todo adquiriente de derechos se compromete en el acto mismo de la adquisición, a pagar una cuota trimestral por concepto de mantenimiento del cementerio.

El monto será fijado y revisado anualmente conforme a la ley y publicado en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 31.—Causales de recesión contractual. Son causales de recesión y/o resolución del contrato de adquisición:

1)  El atraso por más de un año de la cuota de mantenimiento.

2)  La declaración de ruina.

3)  Las parcelas con o sin construcción cuyos arrendatarios los tengan en abandono durante el plazo de 20 años.

4)  Cuando se determine que la adquisición de derecho funerario se realizó por medios fraudulentos o ilegales.

Artículo 32.—Abandono. La declaración de la ruina o abandono de la bóveda lo efectuara la administración del cementerio, cuando haya trascurrido tres años sin renovar pintura y sin hacer reparaciones necesarias.

Para esto el adquiriente deberá ser notificado en dos ocasiones para que proceda a cumplir con esta omisión.

CAPÍTULO V

Adjudicatarios fallecidos con o sin proceso sucesorio

Artículo 33.—En caso de proceso sucesorio. Cuando el titular del derecho funerario fallezca y no esté definido en el contrato quienes son los derecho-habientes, el derecho se registrará nombre de la persona que mediante sentencia firme en proceso sucesorio judicial o notarial, sea declarado como heredero del mismo.

Artículo 34.—Único derecho. Excepcionalmente cuando una persona adjudicataria de un derecho funerario fallece sin que exista un proceso sucesorio a su nombre y se demuestre que el único haber a su nombre lo constituye dicho derecho funerario, se realizara el siguiente procedimiento administrativo:

1.  Formar un expediente iniciando con el escrito de solicitud del o los herederos legítimos, debidamente autenticada por abogado, o firmado en presencia del encargado del cementerio.

2.  Se deben aportar certificación de defunción del derecho-habiente fallecido.

3.  Certificaciones de nacimiento de las personas definidas en el artículo 1º de la Ley de Regulación sobre Propiedad y Arrendamiento de Tumbas en Cementerios, que permitan acreditar el parentesco que tienen con el fallecido (ascendientes, descendientes, cónyuges, hermanos, tíos o sobrinos del poseedor o arrendatario, o por los cuñados, tíos y sobrinos políticos y yernos) y así determinar los eventuales beneficiarios con derechos en la tumba.

4.  Aportar una declaración jurada notarial en la que el o los interesados declaren bajo juramento que no existe ningún juicio sucesorio abierto a nombre del fallecido y que el único bien que aparece a su nombre son los derechos derivados del contrato de adjudicación del derecho funerario; indicará además que se exime de toda responsabilidad civil, penal y administrativa a la municipalidad de Upala y al personal a cargo del trámite administrativo.

5.  El expediente administrativo conformado y los documentos aportados deben remitirse al Alcalde o Alcaldesa, para que emita la resolución administrativa aprobatoria.

CAPÍTULO VI

De los nichos de propiedad municipal

Artículo 35.—Utilización. La Municipalidad dispondrá la construcción de nichos municipales en número no menor del 5% del total de los nichos para indigentes y contingencias.

A fin de determinar el estado de indigencia el Instituto Mixto de Ayuda Social deberá calificar a los beneficiarios de dicho programa en condición de pobreza extrema, y que no cuenten con los recursos económicos para alimentarse, vestirse y sin techo, cuya característica principal es deambular por las calles.

Tratándose de contingencias provocadas por desastres naturales, tales como terremotos, inundaciones, epidemias, u otro tipo de calamidad, deberán ser declaradas como tales por el Ministerio de Salud.

CAPÍTULO VII

De los registros funerarios

Artículo 36.—Registros. Además de las funciones que su perfil de puesto indique, el encargado del cementerio debe mantener actualizados los siguientes registros:

1)  Registro de adquirientes.

2)  Registro de inhumaciones.

3)  Registro de exhumaciones y traslados.

4)  Registro de contratos de nichos municipales y su plazo de vencimiento.

Artículo 37.—Contenido registro de adquirientes. El registro de adquirientes contendrá la siguiente información:

1.  Nombre y calidades completas del adquiriente.

2.  Número y ubicación del lote donde se ubicará el nicho.

3.  Cesiones de derechos que hayan efectuado.

4.  Copia del contrato y comprobante de pago.

Artículo 38.—Contenido Registro de Inhumaciones. En el registro de Inhumaciones se hará constar:

1.  Nombre, calidades completas del fallecido.

2.  Copia de Cedula de identidad del fallecido.

3.  Fecha de nacimiento y de deceso del fallecido.

4.  Fecha de inhumación.

5.  Causa de deceso

6.  Situación exacta del derecho y del nicho en que se sepulte el fallecido.

7.  Nombre y calidades completas de la persona que hace el trámite, cuando no fuere el adquiriente del derecho y parentesco con el fallecido.

8.  Nombre y calidades completas del adquiriente del derecho y autorización de uso si el fallecido no fuere él mismo.

9.  Copia de acta de defunción.

Artículo 39.—Contenido Registro de Exhumaciones. El Registro de Exhumaciones debe contener:

1.  Nombre y calidades del poseedor del derecho donde se practica la exhumación.

2.  Nombre y calidades del fallecido y fecha de inhumación.

3.  Transcripción o copia de la orden de autoridad competente que autoriza la exhumación.

4.  Constancia del término transcurrido.

5.  Ubicación exacta del nicho donde se practica la diligencia.

6.  Certificación de defunción.

Artículo 40.—Contenido Registro de Nichos Municipales. El registro de contrato de nichos municipales deberá contener:

1.  Nombre y calidades completas del titular del contrato.

2.  Ubicación y número del nicho objeto del contrato.

3.  Nombre y calidades completas de la persona inhumada.

4.  Fecha de nacimiento y de defunción de la persona inhumada.

5.  Causa de deceso.

6.  Copia del acta de defunción.

CAPÍTULO VIII

De las inhumaciones

Artículo 41.—Trámite. Para tramitar una inhumación, el interesado deberá presentarse ante el Encargado del Cementerio con los requisitos y documentos que se señalan:

a)  Original y copia del acta de defunción.

b)  Presentar un documento que permita la identificación de la persona responsable del derecho, cuando se posea un derecho funerario.

c)  Autorización por escrito del titular del derecho, cuando éste no realice los trámites personalmente.

d)  Recibo o certificación de estar al día en los pagos de servicios de cementerio, cuando se posea un derecho funerario.

f)  Cancelar el derecho de inhumación según tarifa vigente.

La solicitud deberá presentarse con un plazo de dos horas antes del funeral como mínimo.

Artículo 42.—Identificación. Se exigirá que cada sepultura sea marcada con una losa, cruz u otro distintivo que llevarán número progresivo y el año en que fue hecha la inhumación, ubicada en la cara frontal del nicho, con vistas al paso peatonal principal. Las dimensiones de dicha placa deberán de ser como mínimo 15 cm a un máximo de 40 cm.

Artículo 43.—Individualidad. Los cadáveres que se sepulten en las parcelas de inhumación deberán presentarse en ataúdes cerrados. Queda prohibida la inhumación de más de un cadáver en el mismo ataúd, salvo si se tratare de madre, recién nacido, o criatura abortiva, muertos durante el parto o con una diferencia de fallecimiento hasta de 24 horas. También es prohibida la inhumación en féretros de metal u otro material de difícil y lenta descomposición. Además, en cada fosa solo debe sepultarse un cadáver, el caso de madre e hijo señalado anteriormente.

Artículo 44.—Horario. Las inhumaciones se llevarán a cabo entre las 10 horas a las 18 horas, para inhumaciones fuera de este horario se requerirá orden de autoridad competente.

CAPÍTULO IX

De las exhumaciones

Artículo 45.—Tipo de Exhumaciones. Las exhumaciones serán ordinarias y extraordinarias. Las primeras, tienen lugar después de cinco años de realizada la inhumación.

Las extraordinarias se dan en dos circunstancias:

1)  Cuando los cadáveres sean exhumados por orden de autoridad judicial para investigaciones que interesen a órganos jurisdiccionales, en cuyo caso no requerirán autorización de la autoridad sanitaria. No obstante, lo anterior, se deberán guardar las siguientes medidas sanitarias: usar guantes, delantal o bata, mascarillas y bolsas plásticas debidamente identificadas.

2)  Cuando la autoridad sanitaria competente, lo autorice para ser trasladados a otras sepulturas o para ser cremados, deberán guardar las mismas medidas sanitarias indicadas en el inciso anterior.

Artículo 46.—Exhumación ordinaria. Las exhumaciones ordinarias se realizarán a solicitud de las personas que aparezcan como titulares de los derechos funerarios sobre el nicho. Dichas exhumaciones se realizarán bajo el horario de las 10 horas a las 16 horas.

Artículo 47.—Encargados de Supervisión. Las exhumaciones se harán siempre con la presencia del encargado del cementerio y dos testigos quienes pueden ser parientes de la persona fallecida. Será responsabilidad del encargado del cementerio, efectuar la comprobación de la identidad del cadáver mediante su registro en los libros respectivos, confeccionando el acta respectiva, y firmada por los testigos.

Artículo 48.—Exhumación por incumplimiento. En caso de los derechos adquirientes cuyos poseedores incumplan las obligaciones de este reglamento o del contrato, facultará a la Municipalidad para efectuar exhumaciones ordinarias de oficio y será causal para la rescisión del contractual.

Artículo 49.—Cumplimiento. Para el cumplimiento del artículo anterior, se deberá acatar las normas legales establecidas y cumplir los requisitos siguientes:

1)  Notificar al adquirente del derecho funerario, a las personas responsables designadas por aquel o a los familiares cercanos de la persona inhumada si los hay, con ocho días de antelación.

2)  Levantar un acta que constará de:

a)  Nombre y apellidos del fallecido.

b)  Fecha de inhumación.

c)  Número del cuadrante y ubicación del nicho.

d)  Causa de muerte.

e)  Destino final de los restos.

Artículo 50.—Exhumación extraordinaria. Para las exhumaciones extraordinarias, se aplicará lo dispuesto en el Reglamento General de Cementerios.

CAPÍTULO X

Disposiciones finales

Artículo 51.—Ingresos. Todos los ingresos que se generen por la adquisición de nichos, por tasa municipal de cuota de mantenimiento y demás servicios del cementerio, serán recibidos en la Caja Municipal asignada para tal efecto y depositados en la cuenta corriente municipal. La administración emitirá un recibo oficial, debidamente sellado y firmado por el funcionario que corresponda.

Estos dineros se utilizarán únicamente para cubrir las necesidades del cementerio.

Artículo 52.—Horario. El cementerio permanecerá abierto al público ordinariamente con el siguiente horario de lunes a viernes de las 10:00 a las 18:00 horas.

En forma extraordinaria, el cementerio abrirá días festivos tales como día del Padre, día de la Madre y día de Los Difuntos.

Artículo 53.—Normas supletorias. En lo no previsto en este reglamento se aplicarán las disposiciones de la Ley General de Salud, Ley de Regulación sobre Propiedad y Arrendamiento de Tumbas en Cementerio, la Ley General de la Administración Pública, el Código Municipal y el Reglamento General de Cementerios.

CAPÍTULO XI

Disposiciones transitorias

I.—Se establece un período de 6 meses a partir de la publicación del presente reglamento, para que los adquirientes de derechos en el cementerio municipal de Upala se apersonen a la municipalidad a actualizar los datos y revisar su situación como adquirientes, demostrando para el efecto prueba fehaciente de tal condición. Transcurrido dicho plazo, los que no hayan demostrado su derecho, que no se hayan actualizado, que se encuentren en mora con la cuota de mantenimiento o que tengan más de dos años de no utilizarse, podrán ser readjudicados.

II.—Se establece un período de 12 meses a partir de la publicación del presente reglamento, para que los familiares de los difuntos o en su defecto persona cercana o interesada a éste, se apersone a la municipalidad para actualizar los datos de la persona fallecida, con el fin de iniciar el registro de ocupación dentro del cementerio. También deberá nombrar por cada persona fallecida un responsable del pago del mantenimiento.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Vanessa Vargas Dimarco, Alcaldesa a. í.—1 vez.—( IN2020447516 ).

El Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón de Upala, conforme a las potestades conferidas por los artículos 169, 170 de la Constitución Política, artículos 4 inciso a), 13 inciso c), 43 del Código Municipal y del acuerdo 1 de la Sesión Ordinaria N° 207-2019 del 10 de diciembre de 2019 acordó aprobar y publicar en el Diario Oficial La Gaceta la “Reforma al Reglamento de Concejos de Distritos y Partidas Específicas del 20 de junio de 2017 de la Municipalidad de Upala

MUNICIPALIDAD DE UPALA

REFORMA AL REGLAMENTO DE CONCEJOS

DE DISTRITOS Y PARTIDAS ESPECÍFICAS

Artículo 1º—Refórmese el artículo 1° y léase de la siguiente manera:

Artículo 1º—Para los efectos del presente reglamento se adoptan las siguientes definiciones:

Concejo de Distrito: Órgano colegiado al que se refiere el artículo 54 del Código Municipal.

Municipalidad: Municipalidad del cantón de Upala, Alajuela.

Partida específica: Recursos públicos asignados en los presupuestos nacionales ordinarios y extraordinarios, para atender las necesidades locales, comunales o regionales y nacionales, expresadas en proyectos de inversión o programas de interés social conforme a la Ley N° 7755.

Enlace Comunal: Unidad de la municipalidad y especializada para atender asuntos relativos a los concejos de distrito y al trámite de las partidas específicas.

Artículo 2º—Refórmese el artículo 2° y léase de la siguiente manera:

Artículo 2º—El propósito del presente Reglamento es regular el funcionamiento de los Concejos de Distrito del cantón Upala, el trámite de las partidas específicas asignadas al cantón y determinar las responsabilidades y la participación de las unidades o departamentos municipales, el adecuado procedimiento en caso de variación del destino y las labores de seguimiento para la finalización de la iniciativa financiada con recursos de partidas específicas.

Artículo 3º—Refórmese el artículo 7° y léase de la siguiente manera:

Artículo 7º—La Municipalidad, mediante la Unidad de Enlace Comunal, llevará un registro de organizaciones sociales del distrito, donde constará el tipo de organización, número de cédula jurídica, domicilio social, representantes legales y plazo de su nombramiento, estatutos y cualquier otra información útil en la gestión municipal.

Artículo 4º—Refórmese el artículo 9° y léase de la siguiente manera:

Artículo 9º—La jurisdicción territorial del Concejo de Distrito, es el distrito y deberá aprobar un domicilio exacto para sus reuniones y notificaciones, siendo permitido el uso del correo electrónico, datos que serán comunicados al Concejo Municipal y a la Unidad de Enlace Comunal. Se autoriza realizar reuniones y actividades en cualquier otra dirección, previo acuerdo y conocimiento de los miembros integrantes.

Artículo 5º—Refórmese el artículo 11 y léase de la siguiente manera:

Artículo 11.—De su seno, el Concejo de Distrito elegirá a un secretario, un tesorero y dos vocales  quienes durarán en sus cargos dos años, pudiendo ser reelectos, asimismo podrá constituir comisiones auxiliares de trabajo necesarias para la mejor atención de los problemas y soluciones de cada comunidad. El síndico propietario fungirá como presidente del Concejo de Distrito.

Artículo 6º—Refórmese el artículo 13 y léase de la siguiente manera:

Artículo 13.—El Concejo de Distrito deberá reunirse ordinariamente, cuando menos 1 vez al mes, debiendo comunicar al Concejo Municipal y a la Unidad de Enlace Comunal, por una única vez, el día, hora y lugar de reunión que designen para tal efecto, mismo que se entenderá como las sesiones ordinarias; pudiendo celebrar sesiones extraordinarias previa convocatoria del presidente o cuando así lo convoquen por escrito tres de sus miembros. Serán convocados por medio de carta circular del presidente o secretario, con dos días de anticipación.

Artículo 7º—Refórmese el artículo 19 y léase de la siguiente manera:

Artículo 19.—Los acuerdos serán tomados por simple mayoría de votos de los miembros presentes y se tendrán por firmes.

Artículo 8º—Sustitución. Sustitúyase a la denominada Comisión Especial de Concejos de Distrito contemplada en el capítulo IV por Unidad de Enlace Comunal.

Artículo 9º—Refórmese el artículo 28 y léase de la siguiente manera:

Artículo 28.—La Unidad de Enlace Comunal de la municipalidad tendrá por finalidad conocer y dictaminar sobre los asuntos que les remitan los Concejos de Distrito y servir de órgano de coordinación entre ellos y la Municipalidad, con el fin de prestarles la asistencia que proceda en los proyectos que sean de interés para un distrito o para un grupo de ellos. Además, deberá calificar la idoneidad de las organizaciones que solicitan partidas específicas conforme a este Reglamento.

Artículo 9º—Refórmese el artículo 29 y léase de la siguiente manera:

Artículo 29.—La Unidad de Enlace Comunal impulsará programas de capacitación para los miembros de los Concejos de Distrito, especialmente en aspectos legales, organizativos y para la presentación de proyectos en las distintas áreas del desarrollo.

Artículo 10.—Adiciónese el artículo 29 bis y que dirá:

Artículo 29 bis.—Son funciones de la Unidad de Enlace Comunal, sin perjuicio de las demás que se le puedan encomendar, las siguientes:

a.  Llevar un registro de las organizaciones sociales por distrito del cantón, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del presente reglamento, esta unidad queda autorizada para solicitar información a diversas entidades públicas con el fin de completar o actualizar este registro.

b.  Remitir, para análisis y rendimiento de informe, los proyectos de partidas específicas previo a su envío a la Dirección General de Presupuesto Nacional, al departamento de Hacienda, Legal y Técnica con el fin de que éstos se pronuncien sobre la viabilidad del proyecto presentado. Los anteriores departamentos tendrán un plazo máximo de 5 días hábiles para rendir su informe. Entiéndase como el departamento técnico, el que, dependiendo de la naturaleza del proyecto presentado, posea el conocimiento específico en la materia para poder brindar su criterio.

c.  Mantener un registro completo y actualizado sobre el avance de la ejecución de los recursos de partidas específicas. Para este caso, las entidades u organizaciones beneficiarias estarán en la obligación de brindar la documentación necesaria ante la unidad de Enlace Comunal, para que ésta mantenga un adecuado registro.  

d.  Elevar ante el Concejo Municipal, con el visto bueno del Alcalde Municipal la solicitud de aprobación de los proyectos presentados por los Concejos de Distrito.

e.  Solicitar el visto bueno al Concejo Municipal junto con la aprobación del Alcalde Municipal, la autorización del cambio de destino de la partida específica, con el fin de ser remitido a la Asamblea Legislativa.

Artículo 11.—Refórmese el artículo 31 y léase de la siguiente manera:

Artículo 31.—El presidente del Concejo de Distrito deberá convocar por escrito a las organizaciones previamente calificadas como idóneas y que se hayan acreditado en el Registro que al efecto levantará la Unidad de Encale Comunal, copia del cual mantendrá el Departamento de Planificación de la municipalidad, con un plazo no menor de ocho días de anticipación a la fecha en que se realizará la sesión ampliada. La convocatoria debe contener la fecha, hora y lugar en que se celebrará cada sesión, así como los requisitos que debe aportar cada organización para acreditar a su representante.

Artículo 12.—Agréguese al final del párrafo del artículo 32 lo siguiente:

[…] La municipalidad se reserva el control y fiscalización de proyectos.

Artículo 13.—Refórmese el artículo 33 y léase de la siguiente manera:

Artículo 33.—Las organizaciones que deseen optar por la calificación e idoneidad para administrar fondos públicos deberán cumplir con los siguientes requisitos y presentarlos a la Unidad de Enlace Comunal:

1.  Presentar la solicitud de calificación de idoneidad firmada por el representante legal de la organización, debidamente autenticada por un abogado, adjuntando el acuerdo de Junta Directiva sobre el interés en la ejecución del proyecto. Esta solicitud debe contar con el nombre completo, cédula, estado civil, profesión u oficio, domicilio exacto, número de teléfono y correo electrónico del representante legal.

2.  Fotocopia de los estatutos de la entidad y sus reformas vigentes, en caso de proceder.

3.  Certificación de personería jurídica y copia, por ambos lados, de la cédula jurídica, la cual deberá estar vigente.

4.  Declaración jurada que no será necesario rendirla ante notario del representante legal de la entidad solicitante, donde se indique que no han sido condenados por mal manejo de fondos públicos.

5.  Presentar un resumen de la experiencia de los miembros de la Junta Directiva en la ejecución de proyectos locales o regionales, especificando los años de servicio en la organización y trayectoria en otras organizaciones.

6.  Tener mínimo 1 año de fundada la organización solicitante.

Artículo 14.—Refórmese el artículo 34 y léase de la siguiente manera:

Artículo 34.—La organización debe presentar ante la Unidad de Encale Comunal, un perfil sobre el proyecto que pretenda desarrollar, con base en la guía para la presentación de proyectos emitida por la Oficina de Presupuesto Nacional.

Artículo 15.—Refórmese el artículo 35 y léase de la siguiente manera:

Artículo 35.—La Unidad de Enlace Comunal conocerá el perfil del proyecto presentado por la organización y emitirá un criterio general y único sobre la viabilidad de este, basado en los criterios de Hacienda, Legal y Técnico.

El expediente del proyecto será elevado al Concejo Municipal para su respectiva aprobación o rechazo.

De ser aprobado el proyecto por el Concejo Municipal, la Unidad de Enlace Comunal remitirá el expediente al Ministerio de Hacienda para su incorporación en el presupuesto.

Artículo 16.—Derogatoria. Deróguese el actual artículo 36 y bajo este mismo número incorpórese un nuevo texto que dirá:

Artículo 36.—Si transcurrido 1 año la organización, sin que medie justificación válida, no cumple con tramitar y desarrollar el proyecto designado y aprobado, se le otorgará a otra organización para su ejecución.

Artículo 17.—Derogatoria. Deróguese el actual artículo 37 y bajo este mismo número incorpórese un nuevo texto que dirá:

Artículo 37.—El Concejo de Distrito tomará la decisión de cambiar el destino de las partidas específicas de la ley 7755 que no hayan sido ejecutadas en 2 años, reasignándole a otra organización para que ésta ejecute el nuevo proyecto.

Artículo 18.—Derogatoria. Deróguese el actual artículo 38 y bajo este mismo número incorpórese un nuevo texto que dirá:

Artículo 38.—La Unidad de Enlace Comunal, realizará las gestiones pertinentes para la presentación ante de la documentación ante la Asamblea Legislativa, sobre los cambios de destino de las partidas específicas de la ley 7755.

Artículo 19.—Adiciónese el artículo 38 bis y que dirá:

Artículo 38 bis.—Los saldos que se deriven de las partidas específicas ejecutadas, se podrán usar para compra de combustible y darle mantenimiento a la maquinaria municipal.

Artículo 20.—Corrección de Numeración. Corríjase la numeración en orden ascendente de los artículos 39 y 40 del actual Reglamento de Concejos de Distritos y Partidas Específicas, pasando el actual artículo 39 al 40 y el artículo 40 al 41.

Artículo 21.—Inclúyase un nuevo artículo 39. Se crean las Hojas de Control de Encale Comunal y de las cuales, ambas partes, Municipalidad por medio de la Unidad de Enlace Comunal y Organización Beneficiada deberá llevar los respectivos controles.

 

 

 

 

Artículo 22.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Vanessa Vargas Dimarco, Alcaldesa a.í.—1 vez.—
( IN2020447520 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

SUPERINTENDENCIA

     DE TELECOMUNICACIONES

Señores

Todo el personal SUTEL

Unidad de Proveeduría

Estimados señores:

El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el inciso 10) del artículo 35 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado, me permito comunicarles que en la sesión ordinaria 022-2020 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, celebrada el 12 de marzo del 2020, se adoptó, por unanimidad, lo siguiente:

ACUERDO 004-022-2020

En relación con las solicitudes de permiso de los funcionarios para participar en las asambleas u otro tipo de actividades realizadas por las organizaciones laborales de Aresep-Sutel y la posibilidad del Consejo para asignar a la Presidencia facultades de organización y coordinación del funcionamiento de la Sutel, según el artículo 61 de la Ley N° 7593, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, acuerda lo siguiente:

Considerando:

I.—Que en el marco del derecho colectivo, en la relación de la Superintendencia de Telecomunicaciones y sus funcionarios, existen varias organizaciones laborales, como por ejemplo la Asociación Solidarista de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (ASAR) y Asociación de funcionarios de la Autoridad Reguladora y Superintendencia de Telecomunicaciones (AFAR), entre otras.

II.—Que cada año estas organizaciones laborales celebran asambleas o actividades, para las cuales solicitan el permiso de los servidores públicos para que asistan.

III.—Que conforme con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ley 7593, el Consejo de Sutel puede asignar al Presidente o Presidenta, facultades de organización y coordinación del funcionamiento de la Superintendencia que considere conveniente.

IV.—Que con el objetivo de hacer más ágil el trámite de la gestión de permisos y de descongestionar el orden del día de las sesiones del Consejo para dar lugar a los asuntos de fondo, este Órgano Colegiado considera conveniente y oportuno facultar al Presidente o Presidenta de turno en ejercicio, para que autorice los permisos de estas organizaciones laborales relacionadas con Sutel para celebrar sus asambleas y otras actividades, así como a los funcionarios para que asistan.

En virtud de lo antecedentes y motivos de derecho indicados, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones,

RESUELVE:

I.—Facultar al Presidente o Presidenta de turno y en ejercicio, para autorizar los permisos de las organizaciones laborales vinculadas a la Superintendencia de Telecomunicaciones, para celebrar sus asambleas y otras actividades, así como a los funcionarios para que asistan.

II.—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y comuníquese a todo el personal de la Superintendencia de Telecomunicaciones mediante correo electrónico, así como en la vitrina o mural institucional a vista de todos los funcionarios, por espacio de un mes calendario y a partir de la notificación del presente acuerdo y compilarse en el repositorio que para tal efecto tiene el Gestor Documental y que deberá estar permanentemente a disposición de los funcionarios y administrados, todo de conformidad con el artículo 125 de la Ley General de la Administración Pública.

Acuerdo firme

Notifíquese y publíquese.

La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, mismo que se encuentra firme.

16 de marzo de 2020.—Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones.—Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O.C. N° OC-4307-2020.—Solicitud190195.—( IN2020448188 ).

16 de marzo de 2020

02201-SUTEL-SCS-2020

Señores

Miembros del Consejo

Asesores del Consejo

Directores Generales

Luis Alberto Cascante Alvarado

Unidad de Proveeduría

Estimados señores:

El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el inciso 10) del artículo 35 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado, me permito comunicarles que en la sesión ordinaria 022- 2020 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, celebrada el 12 de marzo del 2020, se adoptó, por unanimidad, lo siguiente:

ACUERDO 003-022-2020

En relación con la fecha y hora para celebrar sesiones ordinarias y el plazo para remitir el orden del día de las sesiones del Consejo de la Superintendencia, según las “Disposiciones internas de orden, dirección y deliberaciones del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, Circular 003-2012 y sus reformas”, aprobada mediante acuerdo 021-027-2012, de la sesión ordinaria 027-2012, celebrada el 2 de mayo del 2012, este Órgano Colegiado acuerda lo siguiente:

Considerando:

I.—Que, en fecha 2 de mayo de 2012, mediante acuerdo 021-027-2012, el Consejo aprobó las “Disposiciones internas de orden, dirección y deliberaciones del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, Circular 003-2012.

II.—Que las Disposiciones internas de orden, dirección y deliberaciones del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, señalan en el artículo 1 que el orden o agenda de cada sesión ordinaria debe ser remitida con antelación de 48 horas.

III.—Que, sin embargo, los numerales 31 y 32 de dichas disposiciones, indican un plazo es de 36 horas.

IV.—Que este Consejo estima conveniente aclarar la inconsistencia disponiendo expresamente un plazo de 48 horas, por lo que procede a modificar dichos numerales.

V.—Que por otra parte, el Consejo estima conveniente iniciar las sesiones ordinarias a las 8:30 horas los jueves de cada semana, para lo cual se procede a modificar lo correspondiente de las citadas disposiciones.

En virtud de lo anteriores antecedentes y motivos de derecho, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Por tanto,

RESUELVE:

I.—DISPONER que debe entenderse de las “Disposiciones internas de orden, dirección y deliberaciones del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, Circular 003-2012”, aprobados mediante acuerdo 021-027-2012, que el plazo para enviar la agenda u orden del día de las sesiones ordinarias es de 48 horas, en especial en los numerales 31 y 32.

II.—MODIFICAR el artículo 31 de las “Disposiciones internas de orden, dirección y deliberaciones del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, Circular 003-2012,” para que en lo correspondiente y en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

Artículo 31.—Convocatoria. (…)

La convocatoria debe hacerse con una anticipación de al menos cuarenta y ocho (48) horas, para garantizar que los Miembros del Consejo puedan preparar su intervención en la sesión, con vista del orden del día y de la documentación pertinente, así como el acceso a la sesión cuando ésta se haya declarado por el Consejo como pública. El plazo establecido en este documento para realizar la convocatoria debe respetarse, de lo contrario, la convocatoria será inválida, y por consiguiente, la sesión y los acuerdos colegiales.

(…)”

III.—MODIFICAR el artículo 32 de las “Disposiciones internas de orden, dirección y deliberaciones del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, Circular 003-2012”, para que en lo correspondiente y en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

Artículo 32.—Orden del día. (…)

El Secretario del Consejo remitirá a los Miembros del Consejo, sea en forma impresa, digital o magnética, los documentos que a continuación se indican y con la antelación que también se indica, en el caso de las sesiones ordinarias:

a)  Al menos cuarenta y ocho (48) horas antes de la sesión de que se trate: el orden del día, los borradores de las actas de sesiones ordinarias anteriores, que no hayan sido aprobadas y la documentación correspondiente a los asuntos que se van a tratar en la sesión.

(…)”

IV.—DISPONER que la hora para celebrar las sesiones de manera ordinaria es las 8:30 horas de los jueves de cada semana, en consecuencia modifíquese el artículo 19 de las Disposiciones, para que en lo correspondiente y en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

Artículo 19.—Las sesiones del Consejo se llevarán a cabo, el día y la hora que determine el propio Consejo, de conformidad con lo que establece el artículo 52 de la Ley General de la Administración Pública. Queda establecido que, salvo acuerdo en contrario, las sesiones ordinarias se realizarán los jueves de cada semana a las 8:30 am. El Consejo deberá iniciar la sesión a más tardar treinta minutos después de la hora señalada; si pasados los treinta minutos establecidos, no hubiere quórum suficiente para sesionar se dejará constancia en el libro de actas y se tomará la nómina de los miembros presentes, a fin de acreditar su asistencia para los efectos correspondientes.”

V.—INSTRUIR a la Secretaría del Consejo que disponga de las carpetas digitales para cada una de las comisiones creadas, con el fin de llevar en el Consejo un registro documental que estará a disposición y compartida por los Miembros del Consejo y Asesores y Directores Generales, así como los integrantes de cada comisión.

VI.—Publíquese el presente acuerdo.

Acuerdo firme. Notifíquese y publíquese.

La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, mismo que se encuentra firme.

Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones.—Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. Nº 4307-20.—Solicitud Nº 190204.—( IN2020448189 ).

20 de marzo de 2020

02415-SUTEL-SCS-2020

Instituto Costarricense de Electricidad

Estimados señores:

El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, y el inciso 10) del artículo 35 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado, me permito comunicarles que en la sesión ordinaria 023-2020 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, celebrada el 19 de marzo del 2020, se adoptó, por unanimidad, lo siguiente:

ACUERDO 019-023-2020

En relación con la consulta pública dentro del procedimiento de definición los mercados relevantes asociados a los servicios mayoristas de terminación en una red móvil individual, terminación en una red fija individual y originación, así como el servicio minorista de telefonía fija, análisis del grado de competencia, determinación de los operadores y proveedores importantes en dichos mercados e imposición de obligaciones a dichos operadores y proveedores; el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones acuerda lo siguiente:

Considerando:

I.—Que el artículo 12 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones establece que, de previo a la definición de los mercados relevantes y los operadores o proveedores importantes, la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel) someterá a consulta pública la definición preliminar de los mismos.

II.—Que el Consejo de SUTEL mediante sus acuerdos: 028-015-2020, 029-015-2020, 030-015-2020 y 031-015-2020 de la sesión ordinaria 015-2020, celebrada el 27 de febrero del 2020, instruyó a la Dirección General de Mercados para que llevara a cabo la consulta relativa a la definición de mercados y análisis del grado de competencia, designación de operadores o proveedores importantes y la imposición de obligaciones específicas de los mercados asociados a los servicios mayoristas de terminación en una red móvil individual, terminación en una red fija individual y originación, así como el servicio minorista de telefonía fija.

III.—Que en el Diario Oficial La Gaceta 47 del 10 de marzo del 2020, se publicó una invitación a participar del proceso de consulta pública dispuesto en el artículo 12 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones en torno a la definición preliminar de los mercados relevantes.

IV.—Que el 13 de marzo del 2020, mediante oficio 264-320-2020, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) solicitó una prórroga del plazo otorgado para la consulta pública relativa a los informes para la definición de mercados relevantes, análisis del grado de competencia en dichos mercados, designación de operadores o proveedores importantes y la imposición de obligaciones específicas a dichos operadores, en relación con los servicios de terminación en una red móvil individual, terminación en una red fija individual y originación y telefonía minorista fija.

V.—Que el Instituto Costarricense de Electricidad argumenta en su petitoria que los documentos puestos en consulta, el ICE es propuesto como operador importante en todos los mercados, por lo que necesita mayor tiempo para poder analizar y referirse a la propuesta.

VI.—Que el artículo 258 de la Ley General de la Administración Pública establece que los plazos podrán ser prorrogados hasta en una mitad más si la parte interesada demuestra los motivos que lo aconsejen como conveniente o necesario, si no ha mediado culpa suya y si no hay lesión de intereses o derechos de la contraparte o de tercero.

VII.—Que ese mismo artículo establece que la solicitud de prórroga deberá hacerse antes del vencimiento del plazo, con expresión de motivos y de prueba si fuere del caso.

VIII.—Que se considera que los motivos expresados por el Instituto Costarricense de Electricidad en su oficio 264-320-2020, son atendibles, dado que en esta oportunidad se está poniendo en consulta la revisión de cuatro mercados de telecomunicaciones, por lo que se considera pertinente ampliar el plazo inicial otorgado en el proceso de consulta pública para garantizar una amplia participación de los interesados.

En virtud de los antecedentes y fundamentos señalados, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones,

EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA

DE TELECOMUNICACIONES, RESUELVE:

1º—Dar por recibido el oficio 264-320-2020, de fecha 13 de marzo del 2020, por medio del cual el señor José Luis Navarro Vargas, Director de Relaciones Regulatorias del Instituto Costarricense de Electricidad, solicita a la Dirección General de Mercados una prórroga al plazo otorgado para la consulta pública relativa a los informes para la definición de mercados relevantes, análisis del grado de competencia en dichos mercados, designación de operadores o proveedores importantes y la imposición de obligaciones específicas a dichos operadores, en relación con los servicios de terminación en una red móvil individual, terminación en una red fija individual y originación y telefonía minorista fija

2º—Ampliar en la mitad del plazo inicial otorgado, sea en cinco días hábiles a partir del vencimiento del plazo original concedido, la consulta pública de definición de mercados y análisis del grado de competencia, designación de operadores o proveedores importantes y la imposición de obligaciones específicas de los mercados asociados a los servicios mayoristas de terminación en una red móvil individual, terminación en una red fija individual y originación, así como el servicio minorista de telefonía fija.

3º—Publicar en el diario oficial La Gaceta el respectivo comunicado de ampliación de plazo del proceso de consulta pública de definición de mercados y análisis del grado de competencia, designación de operadores o proveedores importantes y la imposición de obligaciones específicas de los mercados asociados a los servicios mayoristas de terminación en una red móvil individual, terminación en una red fija individual y originación, así como el servicio minorista de telefonía fija.

Acuerdo firme

Notifíquese y publíquese

La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, mismo que se encuentra firme.

Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O.C. OC-4302-2020.—Solicitud 191067.— ( IN2020448191 ).

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

OEC 002-2020.—El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 14 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento; publicado en La Gaceta 77 del 13 de mayo del 2016, da a conocer el otorgamiento y estado de las siguientes acreditaciones; Área: Laboratorios de Ensayos y Calibración OEC acreditado contra la Norma INTE-ISO/IEC 17025:20005-2017. Requisitos generales para la competencia de laboratorios de ensayo y calibración. LE-050 Ingeniería Técnica de Proyectos (ITP), Ampliación 11 a partir del 2020/02/26. San José, Contiguo a Repretel, diagonal al AMPM, La Uruca Tel: 2290-9295, e-mail: shirleny.salas@itp.cr. LE-135 Ingeniería Gamboa S. A. (IGSA), Ampliación 02 a partir 2020/02/26. San José. 100 m sur y 25 m oeste del Banco Popular de San Vicente, Moravia. Tel: 8816-9702, e-mail: agamboa@ingenieriagamboa.com. LE-064 Instituto de Innovación en Biotecnología e Industria (IIBI), Levantamiento de suspensión parcial voluntaria a partir del 2019/10/08. República Dominicana, Calle Oloff Palme esq. Av. Núñez de Cáceres, San Gerónimo, Santo Domingo. Tel: (809) 566-8121 ext. 2999. E-mail: pceballos19@gmail.com.LE-042 Laboratorio de aseguramiento de calidad de Coca-Cola Industrias Ltda Transición a la norma INTE/ISO/IEC 17025:2017 a partir del 2020/03/06. San José, de la plaza de deportes 125 m este, La Uruca. Tel: 2299-3487, e-mail: marmorales@coca-cola.com. LE-057 Tabacalera Hondureña S.A Transición a la norma, INTE/ISO/IEC 17025:2017 a partir del 2020/03/06. Honduras, Boulevard del Sur Zona El cacao Apartado 64, San Pedro Sula, Cortés. Tel: (504) 2545-3437, e-mail: samantha_funes@bat.com. LE-094 Laboratorio Bacteriológico BIOTEC, reducción voluntaria del método de ensayo LB-Ml-021 a partir del 2020/03/06. Alajuela, 50 m sur Citi Bank, Calle 2, Avenida 6 y 8, Alajuela centro. Tel:24407686. E-mail: pmorera@laboratoriobiotec.com. LE-007 Centro de Investigación de Contaminación Ambiental (CICA), Reducción Voluntaria del alcance para los métodos de ensayo: MAQA01: Fósforo total / Digestión ácida, MAQA-40: Carbono total; combustión a alta temperatura, MAQA-40: Carbono orgánico total; combustión a alta temperatura, MAQA-40: Carbono inorgánico, MAQA-40:Carbono total; Analizador de carbono con tubo de combustión, MAQA-40:Carbono orgánico; Analizador de carbono con tubo de combustión, MAQA40:Carbono inorgánico; Analizador de carbono con tubo de combustión, MAQA40:Nitrógeno total; Analizador de carbono con tubo de combustión, MAQA-40: Nitrógeno total; combustión a alta temperatura a partir del 2020/03/10. San José, Cuidad Universitaria Rodrigo Facio, atrás de la Biblioteca de Salud, San Pedro de Montes de Oca. Tel: 251 18202, e-mail: direccion.cica@ucr.ac.cr. LE-059 Instituto de Investigaciones en Salud, INISA-UCR Retiro voluntario de acreditación a partir del 2020/03/10. San José, de la UNED en Sabanilla 300 m este y 125 m sureste, contiguo a la Escuela de Enfermería, UCR, San Pedro de Montes de Oca. Tel: 2511-2150, e-mail: sgcinisaucr@gmail.com. LE-109 Área de Inspección y Verificación de la Calidad, de la Dirección de Calidad e Inocuidad del Consejo Nacional de Producción Suspensión total voluntaria del alcance de acreditación a partir de 2020/03/10. Heredia, Planta la China, San Joaquín de Flores. Tel: 2265-3337, e-mail: hanselrodriguezj@gmail.com. LE-024 Laboratorio de Análisis Ambiental-Universidad Nacional suspensión parcial voluntaria para los ensayos PMA-036, PMA-048 y PMA-P50 para óxido nitroso a partir del 2020/03/10. Heredia, Edificio Rectoría de la UNA, Calle 9 Avenida central y primera. Tel: 2277-3292 EXT: 3508, e-mail: jorge.herrera.murillo@una.cr. LE-041 Laboratorio de Pruebas Físicas de Producto Terminado de Bridgestone de Costa Rica S.A. Reducción voluntaria para los ensayos IT-765-15 e IT-1765-01 para llantas LTS y TBS, se actualiza el alcance a versión 05. Heredia, La Ribera, Kilometro 1 1, Autopista General Cañas, Belén. Tel: 2209-7381/2209-7385, e-mail: AlvarezRonald@labridgestone.com castrogeovanny@la-bridgestone.com. LC-091 Laboratorio de Metrología, PROCAME-UNA Transición a la norma INTE/ISO/IEC 17025:2017 y ampliación 04 a partir del 2020/02/26. Heredia, Campus Omar Dengo, 3er piso Escuela de Ciencias Ambientales, Heredia. Tel: 2277-3723, e-mail: procame@una.cr. Área: Organismos de certificación de personas acreditado contra la NORMA-ISO/IEC 17024:2003 Criterios para la operación de varios tipos de organismos que realizan certificación de personas. OCH-006 Asociación Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica (INTECO), Dirección de Servicios de Evaluación: Certificación de Personas Retiro voluntario de acreditación a partir de 2020/03/10. San José, 300 m Norte de Muñoz & Nanne, San Pedro de Montes de Oca. Tel: 2283-4522, e-mail: rarrones@inteco.org gestion@inteco.org. Área: Organismos de Inspección OEC acreditados contra la Norma: INTE-ISO/IEC 17020:2012 Criterios para la operación de varios tipos de organismos que realizan inspección: de Acreditación, ECA. 01-029 Instituto Dominicano del Café, INDOCAFE, Retiro voluntario de acreditación a partir del 2020/03/10. República Dominicana, Calle Rafael Damirón, esquina Avenida Comandante Jiménez Moya, Santo Domingo. Tel: (001 809) 532-9358, 532-9413 opena@codocafe.gob.do Área: Organismos que operan sistemas de certificación de productos acredito contra la NORMA-ISO/IEC 17065:2013. OCP-004 Instituto Dominicano del Café, INDOCAFE Retiro voluntario de acreditación a partir del 2020/03/10. República Dominicana, Calle Rafael Damirón, esquina Avenida Comandante Jiménez Moya, Santo Domingo. Tel: (809)532-9358, e-mail: opena@codocafe.gob.do. Ver los alcances de acreditación en (www.eca.or.cr); Vigencia de acuerdo al Artículo 13 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento en su versión vigente. 1 vez San José, del 2020/03/19. Responsable: Ing. Fernando Vázquez Dovale, Gerente, cédula 8-0130-0191. Ente Costarricense de Acreditación, ECA.

Ing. Fernando Vázquez Dovale, Gerente.—1 vez.—
( IN2020447644 ).

N° 2020-001.—El Ente Costarricense de Acreditación (ECA), en cumplimiento de la Ley 8279 Ley del Sistema Nacional de la Calidad, da a conocer la modificación del siguiente documento: Procedimiento: ECA-MC-C01 criterios para la utilización de laboratorios por los organismos de certificación de producto y organismos de inspección, pasa de versión 05 a versión 06, este documento no tendrá transitorio. ECA-MC-P08 procedimiento para recurrir los actos, pasa de versión 02 a versión 03, este documento no tendrá transitorio. El documento descrito anteriormente se encuentra a disposición de los interesados en la página electrónica http://www.eca.or.cr/docs.php; así mismo puede solicitar el envío de manera electrónica o solicitar gratuitamente una copia no contralada en la Gestoría de Calidad en las oficinas centrales del ECA ubicadas en San José, barrio Don Bosco, avenida 02 y calle 32, contiguo a la Embajada de España, en horario de lunes a viernes de 8:00 h a 16:00 h. Única vez. Cédula 8-0130-0191

San José, 2020 marzo 19.—Ing. Fernando Vázquez Dovale, Gerente General Responsable.—1 vez.—( IN2020447645 ).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA

ANA MARIA GUARDIA MORA

Se hace conocimiento que la junta de Educación del centro Educativo Junta de Educacion Escuela Ana Maria Guardia Mora, cedula jurídica tres – cero cero ocho – cero siete uno dos tres dos, ha solicitado a la Procuraduría General de la Republica, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de Puntarenas, Cantón séptimo de Golfito, distrito primero de Golfito, terreno donde se localiza el Centro Educativo Junta de Educación Escuela Ana María Guardia Mora, el cual colinda al norte, con Ministerio de Salubridad Pública, al sur, con Adrián Porras Porras y Quebrada Laguna, al este, con Quebrada Laguna y oeste, con Adrián Porras Porras y calle pública, cuenta con plano catastrado número P-dos uno seis uno seis siete cuatro – dos mil diecinueve, con un área de dos mil cuatrocientos ochenta y cuatro metros cuadrados, dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley 5060, Ley General de Caminos. La Junta de Educación o Administrativa ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, publica, pacifica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación Publica (MEP) o bien a la Procuraduría General de la República, Notaria del Estado en la cual se están realizando las personas diligencias. Licenciada Maritza Araya Rodríguez, portadora de la cédula de identidad 1-0987-0558.

San Vito, diecinueve de marzo del dos mil veinte.—Maritza Araya Rodríguez.—1 vez.—( IN2020447929 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE POÁS

La Administración de Cementerios y la Comisión Municipal de Cementerios de la Municipalidad de Poas y conforme a los incisos a, b y c, artículo N° 40, capítulo IV, exhumaciones y traslados y el artículo N° 54, capítulo VI, del arrendamiento de espacios, del Reglamento General de Cementerios de la Municipalidad del Cantón de Poás. Se permite informar a todos los arrendatarios de nichos municipales del Cementerio de San Pedro y de Carrillos, que tienen plazos vencidos en los contratos y que previamente fueron notificados, incumpliendo a su vez la prevención. Se les estará otorgando el improrrogable plazo de un mes, contados a partir de la presente publicación, para que se apersonen a normalizar su situación y reubiquen los restos de las personas sepultadas en los nichos municipales, caso contrario, se procederá con las exhumaciones referidas en los siguientes nichos, siendo depositados los restos de estos cuerpos no reclamados, en el osario general del cementerio Municipal de San Pedro y Carrillos. Lo anterior tiene como única finalidad habilitar espacios para poder seguir brindando el servicio de arriendo de nichos a otros ciudadanos que así lo requieran.

 

Difunto

Nicho

Arrendatario

Fecha de contrato

Cementerio

Rafael Ángel Arias Cordero

B-20

María del Rosario Alfaro Chaves

17/06/2010

Ampliación 9/12/2016

San Pedro

Lamar Kayton Albritton

C-32

Kattia Mayela Barrantes Jiménez

26/06/2012

San Pedro

José Manuel Espinoza Castillo

F-07

Marco Tulio Rodríguez Sánchez

08/07/2014

Carrillos

Juan Félix Abarca Zúñiga

G-09

Pedro Villegas Solís

10/10/2010 Ampliación 20/11/2015

San Pedro

Gonzalo Herrera Herrera

J-17

Pablo César Herrera Álvarez

26/01/2015

San Pedro

Ana Yansy Silva Arguedas

I-27

Humberto Ernesto Tenorio Sánchez

29/08/2013

San Pedro

Claudio Quesada Hidalgo

I-38

Gerardo Quesada Hidalgo

25/11/2013

San Pedro

Natasha Amador Cisneros

I-47

Clara María Sánchez Sequeira

26/02/2014

San Pedro

Jorge Gómez Gonzáles

J-03

Fidel Gerardo Gómez Castro

15/09/2014

San Pedro

Lucy Sofía Navarro Narváez

J-05

Iriable Rodríguez Ugalde

26/09/2014

San Pedro

Juan Ramón Salazar González

J-15

Óscar Gerardo Salas Salazar

08/01/2015

San Pedro

Ángel Sánchez Rojas

J-16

Manuel Ángel Sánchez Soto

25/01/2015

San Pedro

 

Publíquese en el periódico oficial.—Ing. José Joaquín Brenes Vega, Alcalde.—1 vez.—( IN2020447747 ).

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

“De conformidad al art. 17 de Ley de Planificación Urbana, numeral “1”, la Municipalidad de Siquirres convoca Audiencia Pública para el día 24 de abril a las 10 a.m., en la Sala Sesiones del Concejo Municipal, con el objetivo que todas las personas interesadas puedan conocer la propuesta del Plan Regulador del Cantón de Siquirres y tengan oportunidad de formular de manera verbal o escrita sus respectivas observaciones. El documento oficial sometido a consulta será subido a la página siquirres.go.cr quirres.go.cr.”

Licda. Sandra Vargas Fernández, Proveedora Municipal.— 1 vez.—( IN2020447750 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO PORTÓN DEL VALLE

Por este medio, se les convoca a asamblea ordinaria el domingo 29 de marzo 2020 en la sala del condominio, primera convocatoria a las siete horas. Segunda convocatoria, las ocho horas con el número de propietarios concurrentes. Se mantendrán todas las medidas y disposiciones establecidas por el Ministerio de Salud en atención a la emergencia nacional generada por la pandemia del Covid 19.

AGENDA:

1. Comprobación del quórum.

2.  Nombramiento del presidente (a) y secretario (a).

3.  Informe de labores de la administración.

4.  Presentación y aprobación del presupuesto anual.

5.  Nombramiento del administrador (a).

6.  Cierre de la asamblea.

Sra. Ofelia Espinoza Vásquez, Administradora.—1 vez.—( IN2020448150 ).

ALESORGUI S.A.

Se convoca a todos los socios de la Sociedad Alesorgui S.A. con cédula jurídica número 3-101-085879, domiciliada en San José, frente a la entrada principal del IDA, casa blanca de alto a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas que se realizará el martes 14 de abril en primera convocatoria a las 9 a.m. y en segunda convocatoria a las 10 a.m. El orden del día será: punto 1: cambio de miembros de junta directiva. Punto 2: cambio del domicilio social.—San José, 23 de marzo 2020.—María del Rocío Echeverría Centeno, Fiscal.—1 vez.—( IN2020448194 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Mediante contrato privado de fecha 20 de octubre de 1998, Hotelera Cariari S. A., cedió y traspasó a favor de Desatur Cariari S. A., los establecimientos comerciales que incluyen los nombres comerciales Discoteca Cariari, registro número 060267 y Casino Cariari, registro número 060945. De conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, se cita a acreedores e interesados para que dentro del término de 15 días, se presenten a las oficinas de Lex Counsel ubicadas en Escazú, de Multiplaza 150 metros sur, edificio Terraforte, piso 4, a hacer valer sus derechos; carné 13471.—San José, 18 de marzo de 2020.—Licda. Adriana Calvo Fernández, Notario Público.—( IN2020447367 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta notaría, Central Heladera Díaz Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-003697, solicita transferencia de nombre comercial bajo número de registro 1992-0001228 de la marca “Heladera Díaz” a la sociedad Ganadería Meza Limitada, cédula jurídica: 3-102-662522, según el artículo 479 del Código de Comercio.—San José, 01 de enero del 2020.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—( IN2020446130 ).

 PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CORPORACIÓN RECYTEAK DE NOSARA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Arnoldo André Tinoco, cédula 1 0545 0969, como generalísimo sin límite de suma, de Corporación Recyteak de Nosara Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-261111, para efectos de reposición, informo del extravío del tomo uno de los libros de Junta Directiva, Asamblea General y Registro de Accionistas, de dicha empresa.—San José, 10 de marzo, 2020.—Lic. Arnoldo Ricardo André Tinoco, Notario.—1 vez.—( IN2020447533 ).

POTRERO RETOSA, SOCIEDAD ANÓNIMA

La Sociedad Potrero Retosa, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-ciento ochenta y seis mil doscientos cuarenta y cuatro, de conformidad con lo establecido en los numerales diez, catorce, siguientes y concordantes del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades, por extravío del libro de Registro de Accionista tomo uno; y a solicitud expresa del señor Luca (nombre) Fiorini (apellido), con pasaporte de su país número Y A cuatro nueve siete dos siete siete cuatro, Presidente de esta sociedad; procederá con la reposición dicho tomo. Se emplaza a cualquier interesado por el término de ley.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020447534 ).

COPAFINA S.A.

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:20 horas del 18 de marzo del 2020, se da por extraviados los libros sociales de Copafina S.A..—San José, 18 de marzo del 2020.—Lic. Andrés Villalobos Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020447561 ).

TRES-CIENTO DOS-SEISCIENTOS NOVENTA

Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA

Y CINCO, S.R.L.

Yo Kener Obando López, mayor, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad N° 5-0322-0540, vecino de la Garita, Tamarindo Santa Cruz, Guanacaste, en mi condición de Gerente uno de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa y Cinco Mil Trescientos Cincuenta y Cinco, S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-695355, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de que los libros legales Actas de Asamblea, Registro de Socios, ambos del tomo I, fueron extraviados, hemos procedido a reponer los mismos, .se reemplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones al fax 26538874, dirigidas a Licda. Marilyn Carvajal Pérez, Tamarindo, Guanacaste, 19 de marzo del 2020.—Kener Obando López.—1 vez.—( IN2020447591 ).

REACCIÓN D.B.R. S.A.

Reacción D.B.R. S.A., cédula jurídica 3-101-391480, por este medio informamos al público en general, la pérdida del libro legal de Registro de Socios. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación, para escuchar oposiciones antes de proceder a la reposición de dicho libro, en San José, Escazú, Plaza Roble, edificio Los Balcones, cuarto piso, oficinas Zurcher, Odio & Raven.—Diecisiete de marzo del 2020.—Roana Montero Cruz, Presidenta.—1 vez.—( IN2020447688 ).

GAJUJO DOS MIL NUEVE S. A.

GAJUJO Dos Mil Nueve Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta mil seiscientos noventa, legalizado por el Registro Nacional, Sección Mercantil, mediante asiento número 4061011526241 el día 26/10/2011; en virtud de haberse extraviado el tomo primero del libro de Accionistas y de Junta Directiva; solicita se autorice la reposición de dichos libros, acorde con la normativa vigente. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Ciudad Quesada, San Carlos, trece de enero del año dos mil veinte. Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Abogado y Notario, colegiatura 10.038. correo electrónico rramirezquesada@yahoo.es., teléfono 2460-6541.—Lic. Roy Ramírez Quesada, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2020447699 ).

ASOCIACIÓN MIXTA DE PIANGUEROS

DE PURRUJA (APIAPU)

Yo, Gerardo David Ávalos Bonilla, soltero, pescador, cédula seis-tres ocho seis-nueve tres dos, en mi calidad de presidente con suficientes facultades para este acto de la Asociación Mixta de Piangueros de Purruja (APIAPU), con cédula jurídica N° 3-002-250909, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros diario mayor, inventados y balances, actas de asambleas, actas de junta directiva y registro de accionistas, todos del tomo primero; los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociados.—21 de febrero del 2020.—Gerardo David Ávalos Bonilla, Presidente.—1 vez.—( IN2020447708 ).

ORHEGG DEL CARIBE S. A.

Yo, Rosalío Ortega Hegg, casado, abogado, cédula de identidad ocho-cero sesenta y tres-quinientos noventa y ocho, vecino de San José, por haberse extraviado, procederé a la reposición de los libros de Actas de Asamblea de socios y de Registro de socios de la sociedad denominada: Orhegg del Caribe S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y nueve mil setecientos treinta y cuatro.—San José, veinte de marzo de dos mil veinte.—Lic. Rosalio Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—( IN2020447821 ).

IMPACT SURF S. A.

Yo, Jennifer Alyse (nombres) Parker (apellido), anteriormente portadora del pasaporte número 47577677 y actualmente portadora del pasaporte número 505984834, en mi condición de presidente de la sociedad Impact Surf S.A., con cédula jurídica número 3-102-399364, de conformidad con la circular administrativa número D.R.P.J-010-2012, hago constar que los libros legales de la sociedad Impact Surf S.A., con número de legalización 4061010521547, se encuentran extraviados, por lo que se procederá con la reposición de los mismos.—Jennifer Alyse Parker.—1 vez.—( IN2020447846 ).

PROFESSIONAL GROUP MEAT

SOCIEDAD ANONIMA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles se avisa que Professional Group Meat Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-707753, procederá con la reposición, por motivo de extravío, del libro de Registro de Socios N° 1, legalizado bajo el número 4062000454151.—San José 5 de febrero del 2020.—Roy Salas Herrera, Presidente.—1 vez.—( IN2020447899 ).

INDUSTRIAS CÁRNICAS AVÍCOLAS

Y AGRÍCOLAS RECEPO SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de Sociedades Mercantiles, se avisa que: Industrias Cárnicas Avícolas y Agrícolas Recepo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-314704, procederá con la reposición, por motivo de extravío, del libro de: Registro de Socios N° 1, legalizado bajo el número 4065000008673.—San José, 03 de febrero del 2020.—Roy Salas Herrera, Presidente.—1 vez.—( IN2020447900 ).

GREEN FOOD COSTA RICA S.A

La Entidad Denominada Green Food Costa Rica S.A, con cedula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y seis mil trescientos, comunica el extravío de los siguientes libros: libro uno de registro de socios, libro uno de junta directiva y libro uno de asamblea general de dicha entidad. Para notificaciones u oposiciones en esta notaría, sita en Cartago, San Rafael de Oreamuno, doscientos metros norte de la iglesia. Cartago, doce de marzo del año dos mil veinte. Licda. Laura Gómez Martínez, Notaria.—1 vez.—( IN2020447902 ).

SUN PROPERTIES INC F.F.I.DOS S. A.

Sun Properties Inc F.F.I.DOS S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-476103, solicita ante el Registro de la Propiedad Sección Mercantil, la reposición de los siguientes libros por extravió: Libros número uno de Actas de Asamblea General, Junta Directiva y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante este Registro, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Licda. Paola Vargas Castillo.—1 vez.—( IN2020447926 ).

CABO IGATU SOCIEDAD ANÓNIMA

En la ciudad de San José, a las once horas veinte minutos del día de hoy, Cabo IGATU Sociedad Anónima, solicita la reposición de los libros de actas de asambleas generales de socios, de registro de accionistas, y de actas de asambleas de junta directiva, por haberse extraviado.—San José, diecisiete de marzo del dos mil veinte.—Edgar Quirós Rodríguez, Presidente.—1 vez.—( IN2020447927 ).

GEVICIN G V I SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría la señora Ingrid Pineda Vega, cédula N° 2-0399-0016, en su condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada Gevicin G V I Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-292288, solicita la reposición de los libros de Actas de Asamblea General de Socios, Libro de Registro de Socios y Libro de Actas del Consejo de Administración, todos número uno, por motivo de extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—Palmares, 20 de marzo del año 2020.—Licda. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020447930 ).

FINCA POLIANDY LIMITADA S.R.L.

Paula Montecinos Muller, cédula 8-0083-0304, en representación de Finca Poliandy Limitada S.R.L. cédula jurídica 3-102-018211, solicita la reposición de los siguientes libros legales: Registro de Socios, y Actas de Asambleas de Junta Directiva y socios, por haberse extraviado los mismos. Es todo.—Heredia, 12 de marzo del 2020.—Paula Montecinos Muller.—1 vez.—( IN2020447942 ).

REPOSICIONES DE LIBROS

El suscrito, Sebastián José Tena Pujol, mayor de edad, casado en cuartas nupcias, empresario, vecino de Estados Unidos de América, Florida treinta y tres ciento cuarenta y nueve, Key Biscaine, ciento setenta y siete Ocean LN DR, Apartamento quinientos cuatro, portador de la cédula de identidad número 1-0416-0988, comunico por este medio que se procederá con la reposición del libro registro de accionistas, por extravío, de las siguientes sociedades: i) 3-101-748290 S.A., cédula jurídica número 3-101-748290, ii) Arrendadora Tres Dos Uno Limitada, cédula jurídica número 3-102- 725286, iii) Azuqueca L y F S.A., cédula jurídica número 3-101-395984, iv) Fuentabrada S.A., cédula jurídica número 3-101-395977, v) La Chopera S.A., cédula jurídica número 3-101-396135, vi) Promociones de Industrias y Comercio de Costa Rica S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-028653. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en el siguiente correo electrónico: mgutierrez@jpmsteel.net.—San José, 18 de marzo del 2020.—Sebastián José Tena Pujol.—1 vez.—( IN2020447991 ).

La suscrita, Alexandra Acuña Karpinski, mayor de edad, casada en segundas nupcias, empresaria, vecina de San Rafael de Escazú, Av. Escazú, edificio A 204, Loft 602, portadora de la cédula de identidad número 7-0076-0314, comunico por este medio que se procederá con la reposición del libro Registro de Accionistas, por extravío, de las siguientes sociedades: i) Apartamento Trescientos Veintiuno S. A., cédula jurídica número 3-101-637690, ii) Berruguete S. A., cédula jurídica número 3-101- 395979, iii) Bohemian Society S.A, cédula jurídica número 3-101-670866, iv) Ferrogasse S. A., cédula jurídica número 3-101-472704, v) Valdezarza S. A., cédula jurídica número 3-101-396132, vi) Chinchon S. A., cédula jurídica 3-101- 395957 y vii) 3-101-663657 S. A., cédula jurídica número 3-101-663657. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en el siguiente correo electrónico: mgutierrez@jpmsteel.net.—San José, 18 de marzo del 2020.—Alexandra Acuña Karpinski.—1 vez.—( IN2020447992 ).

PUNTA HERMOSA S.A.

Por extravío de los libros legales de Punta Hermosa S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-cien mil novecientos sesenta y seis, quien suscribe, Carlos Gerardo Quesada Moncada, cédula uno-cero cuatrocientos setenta y siete-cero cuatrocientos setenta y seis, en su condición de presidente, solicita la reposición de los libros de Actas de Asamblea, Registro de Accionistas y Junta Directiva, de acuerdo al Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles.—San José, diecinueve de marzo de dos mil veinte.—Carlos Gerardo Quesada Moncada, Presidente.—Licda. Carolina Kierszenson Lew, Abogada.—1 vez.—( IN2020447995).

ASOCIACIÓN CORREDOR BIOLÓGICO PENINSULAR

Yo Elizabeth Mora Arguedas, cédula de identidad 1-0576-071 en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Corredor Biológico Peninsular, cédula jurídica 3-002-768611, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros Actas de Asambleas Generales, Actas de Órgano Directivo, Actas de Registro de Asociados, Diario, Inventarios y Balances y Libro Mayor, todos número DOS, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 13 de marzo de 2020.—Elizabeth Mora Arguedas, Presidenta.—1 vez.—( IN2020448020 ).

VALORES EN CUSTODIA S. A.

En mi notaría se recibe la solicitud de reposición de los libros legales de Valores en Custodia S. A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero tres cuatro ocho dos uno por extravío; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en correo electrónico mariosoto449@gmail.com.—San José, 20 de marzo del año 2020.—Lic. Mario Soto Baltodano, Notario Público.—1 vez.—( IN2020448074 ).

ASOCIACIÓN CRISTIANA BANQUETE CELESTIAL

Yo Orlando Rodríguez Araya, cédula de identidad: uno-cero cuatro catorce-cero novecientos treinta y dos, en mi calidad de Presidente y Representante legal de la Asociación Cristiana Banquete Celestial, cedula jurídica tres- cero cero dos-ciento once mil trescientos cincuenta y siete, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del Libro de Actas de Asamblea General, Tomo tres, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Heredia, nueve de marzo del dos mil veinte.—Orlando Rodríguez Araya.—1 vez.—( IN2020448117 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por instrumento público otorgado en mi notaría al ser las dieciséis horas del diecinueve de marzo de dos mil veinte, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Master Credit International (Costa Rica) Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y cuatro mil ochocientos sesenta y ocho, mediante la cual se modifica la cláusula cuarta “del capital social” y se disminuye el capital social. Notario público Álvaro Restrepo Muñoz, carné N° 15617.—San José, diecinueve de marzo de dos mil veinte.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—( IN2020447829 ).

 PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante acuerdo firme que consta en acta protocolizada el día de hoy, tomando por asamblea general de socios de la compañía Kalinda Pacífica, S. A., se reformó la cláusula novena de los estatutos referente a la administración.—San José, 19 de marzo del 2020.—Lic. Norman Mory Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020447565 ).

Por medio de la escritura número 15 del tomo 17 del día 18-03-2020, se procede a protocolizar el acuerdo de disolución de la sociedad Merce Bitur Sociedad Civil. Fecha de asamblea: 15 de marzo del 2020.—Lic. Randall Fallas Castro, Notario.— 1 vez.—( IN2020447574 ).

Por medio de la escritura número 13 del tomo 17 del día 18-03-2020, se procede a protocoliza el acuerdo de disolución de la sociedad Servicios Integrados Yavase S. A. Fecha de asamblea: 15 de marzo del 2020.—Lic. Randall Fallas Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020447575 ).

El suscrito notario, hace constar que mediante escritura número doscientos ochenta y tres, visible a folio ciento cuarenta vuelto del tomo setenta y tres, fecha trece horas treinta minutos del dieciocho de marzo del dos mil veinte, de esta notaria, se modificó la cláusula novena de la representación de la sociedad denominada Innovanet Corporatio Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y dos, mil quinientos siete.—San José, dieciocho de marzo del dos mil veinte.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—( IN2020447577 ).

Se constituye: Grupo Comercial. Los Esteban GCLE Sociedad Anónima.  Escritura otorgada.—Alejada a las 13 horas 20 minutos del 28 de febrero del 2020.—Lic. Jaime Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2020447581 ).

La suscrita: Shirley Donzon Artavia, mayor, cedula de identidad número dos cero quinientos veintitrés cero setecientos cuarenta y seis, divorciada, esteticista, vecina de Garabito condominios Costa Linda; quien comparece en su condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad y un por ciento de las acciones (cuotas) que representan la totalidad del capital social de Flores de Menta Verde C.R. S.R., con cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos ochenta y dos mil setecientos veintidós, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el diario oficial La Gaceta. Lugar y fecha.—Veintiocho de febrero del dos mil veinte.—Julia Barrantes Seas.—1 vez.—( IN2020447583 ).

Por escritura número 12 otorgada ante esta misma notaría a las 11:00 horas del 17 de marzo del 2020, se protocolizó el acta número 1 de asamblea general de la sociedad Inversiones Pavek Limitada, cedula jurídica N° 3-102-707779, en la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—18 de marzo del 2020.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—( IN2020447585 ).

Por escritura número 16 otorgada ante esta misma notaría a las 12:15 horas del 18 de marzo del 2020, se protocolizó el acta número 4 de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Yohoy Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-680987, en la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—18 de marzo del 2020.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—( IN2020447587 ).

Montemanitico Sociedad de Responsabilidad Limitada reforma cláusula quinta del pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José a las ocho horas del diecinueve de marzo del dos mil veinte.—Licda. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2020447588 ).

Por escritura número ciento noventa y tres otorgada en el tomo ocho de mi protocolo, se protocolizó Acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Panlandia Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y dos mil seiscientos treinta y tres, se acuerda la modificación de la cláusula segunda del domicilio de la Compañía.—San José, doce de marzo del dos mil veinte.—Licda. Paola Tatiana Rojas Segura, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020447590 ).

Ante , Carlos Manuel Arroyo Rojas se reformaron las cláusulas segunda y sétima del pacto de constitución de la sociedad Grupo Guinelsi S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro seis dos nueve nueve cuatro.—Ciudad Quesada, San Carlos, once horas cincuenta y cinco minutos del diecinueve de marzo del dos mil veinte.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020447596 ).

Ante , Carlos Manuel Arroyo Rojas se reformaron las cláusulas Segunda y Sétima del pacto de constitución de la sociedad Valentino Equity S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cinco ocho cero seis uno uno.—Ciudad Quesada, San Carlos, once horas cincuenta minutos del diecinueve de marzo del dos mil veinte.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020447597 ).

Por medio de escritura otorgada a las 11:00 horas del día 19 de marzo del año 2020, se protocolizó acuerdo de socios de la sociedad Van Wyck Seven Llc SRL por medio de la cual se cambia el pacto social y se nombran subgerentes y agente residente.—Licda. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2020447598 ).

Mediante escritura N° 325, del protocolo 20, a las 12 horas del 19 de marzo 2020, se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad Favomo de Cartago S. A., y se modifica la cláusula quinta de la representación.—Cartago, 19 de marzo 2020.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2020447600 ).

Ante esta Notaría, se solicita la disolución de fa sociedad denominada Entidad Viloga Sociedad Anónima, con cedilla jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa mil veintiséis la cual no tiene bienes ni activos que liquidar.—Nicoya, dieciséis de marzo del dos mil veinte.—Licda. Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—( IN2020447608 ).

Ante esta notaría se solicita la reforma en la cláusula segunda, octava y dejar sin efecto la cláusula décima del pacto constitutivo de la entidad Compañía Agrocomercial Incer Sociedad Anónima con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos veintisiete mil cuatrocientos cincuenta y cinco, para que en adelante se lea así: segunda: el domicilio será en Nicoya, Guanacaste, de la casa cural ciento treinta metros al oeste. Octava: La sociedad será administrada por una junta directiva de tres miembros que son presidente, secretario, y tesorero, y durarán en sus cargos por todo el plazo social, e iniciará su administración a partir de la inscripción de la entidad. La representación judicial y extrajudicial estará a cargo del presidente y del tesorero quienes podrán actuar conjunta o separadamente ambos con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrán otorgar toda clase de poderes, inclusive los bancarios, sin que requiera autorización de órgano alguno de la sociedad. Los miembros se elegirán por votación nominal no acumulativa. Las acciones deberán de ir firmadas por el presidente y el secretario y en cuanto a la cláusula decima la sociedad no contará con agente residente en virtud de tener domicilio en Costa Rica.—Nicoya, dieciséis de marzo del dos mil veinte.—Licda. Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—( IN2020447609 ).

Por escritura otorgada hoy ante , a las ocho horas del dieciocho de marzo de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Implant Dentistry CR SRL, se acuerda modificar las cláusulas sexta y sétima de los estatutos.—San José, 18 de marzo del 2020.—Licda. Ana Victoria Mora Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020447610 ).

Por medio de la escritura número ciento uno, del tomo tercero del notario Manuel Enrique Rodríguez Picado, se informa de la reforma el pacto constitutivo en su artículo uno, para que en adelante la sociedad sea llamada Inversiones CYZ El Grial Sociedad Anónima. En el mismo orden se modifica la junta directiva, pasando a ocupar el cargo de fiscala y por todo el plazo social la señora Eimy Navarro Navarro, mayor, casada una vez, química, vecina de Cartago, Cartago, Corralillo, San Antonio, frente al antiguo balneario La Flor del Café, cédula de identidad número uno-mil doscientos ochenta-cero quinientos cincuenta y cinco, en la sociedad Constructora El Grial Internacional Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-147565.—Lic. Manuel Enrique Rodríguez Picado, Notario Público.—1 vez.—( IN2020447611 ).

Por medio de la escritura número cien del tomo tercero del notario Manuel Enrique Rodríguez Picado, se informa de la reforma en la junta directiva, pasando a ocupar el cargo de secretaria y por todo el plazo social la señora Eimy Navarro Navarro, mayor, casada una vez, química, vecina de Cartago, Cartago, Corralillo, San Antonio, frente al antiguo balneario La Flor del Café, cédula de identidad número uno-mil doscientos ochenta-cero quinientos cincuenta y cinco, en la sociedad Inversiones Camzu C.Y.Z. Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-544984.—Lic. Manuel Enrique Rodríguez Picado, Notario Público.—1 vez.—( IN2020447612 ).

Por escritura número ciento noventa y cinco otorgada en el tomo ocho de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Feature Marketplace Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos tres mil ochocientos treinta y siete, se acuerda la modificación de la cláusula segunda del domicilio de la compañía y el nombramiento de un nuevo tesorero y fiscal.—San José, doce de marzo del dos mil veinte.—Licda. Paola Tatiana Rojas Segura, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020447630 ).

Ante el suscrito notario, se constituye la sociedad S. R. L. cuyo nombre será el número de cédula jurídica asignado. Capital social: cien mil colones, representados por cien acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una. Domicilio social: Casa de Niño trescientos metros sureste de la quebrada La Leona, Colorado, Paso Canoas, Corredores, Puntarenas. Plazo social: noventa y nueve años. Gerente: Rosa Lozada Vigil, cédula N° 6-244-876.—Ciudad Neily, a las quince horas del 19 de febrero de 2020.—Lic. Luis Fernando Rojas Arredondo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020447631 ).

Por protocolización número sesenta-quince, autorizada por los notarios Alberto Sáenz Roesch y Juan Ignacio Davidovich Molina, actuando en el protocolo del primero a las nueve horas quince minutos del día diecinueve de marzo del año dos mil veinte, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad NAOS San Joaquín S. A., en la que se acuerda la reforma de la cláusula de la administración en el pacto social de dicha compañía.—San José, diecinueve de marzo del dos mil veinte.—Juan Ignacio Davidovich Molina, Notario Público.—1 vez.—( IN2020447632 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en disolución de la sociedad inscrita únicamente con el número de cédula jurídica como denominación social Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-seis nueve uno seis uno cuatro, de conformidad con el articulo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se emplaza para que dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos por la vía correspondiente.—San Ramón de Alajuela, diecinueve de marzo del dos mil veinte.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2020447633 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se disuelve la sociedad Mayandysol, con cédula jurídica N° 3-101-397016.—San José, 19 de marzo de 2020.—Licda. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2020447636 ).

Mediante escritura por otorgada, en San José a las nueve horas del dieciocho de marzo de 2020, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Marketing Trends S. A. cédula jurídica: 3-101-701100 en donde se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo unánime de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Danilo Loaiza Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2020447637 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del diecinueve de marzo del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Adema S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-diez mil trescientos cincuenta y siete, por la cual se reforma la cláusula segunda, sexta, y se reorganiza la junta directiva.—San José, diecinueve de marzo dos mil veinte.—Lic. Federico Leiva Gallardo, Notario.—1 vez.—( IN2020447638 ).

En mi notaría, mediante escritura número 156-28, otorgada en San Isidro de El General, a las 11 horas del 19 de marzo del 2020 se procedió a la disolución de Inversiones Zasi del Valle M y M Sociedad Anónima. Cédula 3-101-449316.—San Isidro de El General, diecinueve de marzo del dos mil veinte.—Lic. Óscar Fernando Muñoz Linkimer, Notario.—1 vez.—( IN2020447639 ).

Por escritura otorgada ante , a las once horas del diecinueve de marzo del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea de socios de Joroflan Sociedad Anónima, en la que reforma la cláusula del pacto social referente al plazo.—San José, diecinueve de marzo del dos mil veinte.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2020447640 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 11 horas del día 18 de marzo del año 2020, se protocolizó la asamblea de socios de la sociedad Guanacaste Capital & Property Management S. A., con cédula jurídica número 3-101-502583 en la que se acordó modificar la cláusula novena de la administración y la cláusula segunda del domicilio de la sociedad; (12842).—San José, 18 de marzo del año 2020.—Licda. Ana Gabriela Peña Valle, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020447642 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día diecinueve de marzo de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Globersa SRL. Donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, diecinueve de marzo de dos mil veinte.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2020447646 ).

Que, por acuerdo de asamblea extraordinaria de socios, acta número seis, disuelven la sociedad Creaciones Rame S. A., cédula jurídica número 3-101-528311, a las 17 horas del 21 de febrero del año 2020.—Cartago, 19 de marzo del 2020.—Licda. Zeilhy María Navarro Rivera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020447653 ).

Mediante escritura pública número 58, del notario Sebastián Adonay Arroyo Trejos, se protocolizó acta número 1 de asamblea general de la sociedad Light Fruit From Costa Rica Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-105-701513, en la que se procede a realizar el cambio de su razón social.—Lic. Sebastián Adonay Arroyo Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2020447654 ).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las doce horas del diecinueve de marzo del dos mil veinte, se constituyó la sociedad denominada: Valle Verde Concepción CH Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado mediante letras de cambio y el aporte un bien inmueble. Presidenta: Rosalynn Delgado Parado, cédula residencia N° 1-1080-0386.—San José, 19 de marzo del 2020.—Lic. Tomas Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2020447655 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 08:00 horas del día 19 de marzo del 2020, se disolvió la sociedad Corporación SINAI Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-572915.—Heredia, 19 de marzo del 2020.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020447657 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día diecinueve de marzo del año dos mil veinte, se disuelve la sociedad Distribuidora Kafar S. A..—San José, diecinueve de marzo de dos mil veinte.—Lic. Francisco Javier Mathieu Marín, Notario Público.—1 vez.—( IN2020447658 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 10 horas del día 18 de setiembre del 2020, se disolvió la sociedad JM Seoane Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-101-753452.—Heredia, 18 de marzo del 2020.—Lic. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—( IN2020447659 ).

Ante esta notaría por medio de escritura pública se disolvió la sociedad Pérez e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero veinte mil doscientos cincuenta y ocho.—Tres Ríos, dieciocho de marzo del dos mil veinte.—Licda. Nancy Baraquiso Leitón, Notaria.—1 vez.—( IN2020447662 ).

Por escritura otorgada ante , a las quince horas con cuarenta minutos del diecisiete de marzo del año dos mil veinte, se reforma la cláusula quinta de la sociedad Gestoría y Encomiendas Yuba Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos un mil cinco, cláusula quinta, en cuanto al aumento del capital social. “El capital social es la suma de seis millones de colones, representado por seis cuotas comunes y nominativas de un millón de colones cada una”.—Tilarán, diecisiete de marzo del año dos mil veinte.—Lic. Mario Enrique Delgado Solorzano, Notario Público.—1 vez.—( IN2020447664 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Doble Ñato Internacional S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinticuatro mil novecientos noventa y uno, por la cual se reforma la cláusula segunda, sexta, y se reorganiza la junta directiva.—San José, diecinueve de marzo dos mil veinte.—Lic. Federico Leiva Gallardo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020447665 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas y treinta minutos del día diecinueve de marzo del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad de Tres-Ciento Dos-Siete Seis Ocho Siete Dos Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Número 3-102-768722 por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Licda. Maurin Zúñiga Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2020447670 ).

SECOINSA S. A., cédula jurídica número: 3-101-81637, hace saber que procede a disolver la sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado por este proceso, puede manifestar su oposición en el término de Ley, contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta. Al teléfono 2643-3923.—Jacó, diecinueve de marzo 2020.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado.—1 vez.—( IN2020447672 ).

En escritura número ciento ochenta y cinco, del protocolo tomo doce de la notaria Rosa Isel Ugalde Arroyo, se protocoliza el acuerdo de disolución de: Agrícola Peñas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos seis cuatro dos ocho siete.—Esparza, dieciséis de marzo del dos mil veinte.—Licda. Rosa Isel Ugalde Arroyo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020447674 ).

Por escritura número 8-16, otorgada ante los notarios públicos Carlos Fernando Hernández Aguiar y Sergio Aguiar Montealegre a las 11:30 horas del 19 de marzo del 2020, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Burgos y Lamm, Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-047315, en la que se reforma las cláusulas del “Domicilio” y “Administración” del pacto constitutivo.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2020447675 ).

Por escritura número 9-16, otorgada ante los notarios públicos Carlos Fernando Hernández Aguiar y Sergio Aguiar Montealegre a las 11:45 horas del 19 de marzo del 2020, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Burgos y Lamm Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-047315, en la que se reforma las cláusulas del domicilio y administración del pacto constitutivo.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2020447677 ).

Mediante escritura pública número ciento setenta y cuatro del protocolo número treinta y cinco de la notaria Hellen Alfaro Alfaro, otorgada a las catorce horas veinte minutos del día dos de marzo dos mil veinte, se nombró nuevo presidente, secretario y tesorero de la sociedad denominada Corporación e Inversiones Santamaría Cubero de Sarchí Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres nueve cinco siete uno siete.—Sarchí, diecinueve de marzo del dos mil veinte.—Licda. Hellen Alfaro Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020447681 ).

En mi notaría, mediante escritura número cuarenta y siete, visible al folio treinta y siete, del tomo uno de mi protocolo, a las diez horas del día doce de febrero de dos mil veinte, se constituyó la sociedad denominada Belleza activa de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y tres mil novecientos diecinueve, por error material se consignó en el formulario de CrearEmpresa el nombre de la siguiente manera: Belleza activa de Costa Sociedad de Responsabilidad Limitada, siendo el correcto Belleza Activa de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, tal y como consta en la matriz.—San José, diecinueve de marzo de dos mil veinte.—Lic. José Andrés Torrentes Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020447684 ).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del ocho de octubre del año dos mil veinte, protocolicé el acta de disolución de la compañía J M Energy Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-455624.—Ciudad Quesada, diecinueve de marzo del año dos mil veinte.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Abogado y Notario, colegiatura número 10.038. Tel: 2460-6541, correo electrónico rramirezquesada@yahoo.es.—1 vez.—( IN2020447685 ).

El notario público que suscribe, debidamente autorizado para tal efecto, a las 18:00 horas del 9 de marzo de 2020, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Rottieland Limitada, cédula jurídica N° 3 101 742320, donde se disolvió dicha sociedad.—Cóbano de Puntarenas, 17 de marzo de 2020.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2020447686 ).

El notario público que suscribe, debidamente autorizado para tal efecto, a las 8:00 horas del 07 de marzo de 2020, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Refugio Biológico Monteverde Limitada, cédula jurídica N° 3-102-122767, donde se disolvió dicha sociedad.—Cóbano de Puntarenas, 17 de marzo de 2020.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2020447687 ).

Por escritura otorgada ante este notario a las 9:30 horas del día 19 de marzo de 2020, se protocoliza el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Brenda Marrero & Asociados S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-646128, en donde se acuerda modificar la cláusula del capital social. Es todo.—San José, 19 de marzo del 2020.—Lic. Claudio José Donato Monge, cdonato@zurcherodioraven.com, 2201-3999, Notario.—1 vez.—( IN2020447689 ).

Por escritura otorgada a las diez horas del dos de marzo del dos mil veinte, a solicitud del representante legal de la compañía Transportes Gonva Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y nueve mil ochocientos uno, solicita: A) Modificar la cláusula sétima de la administración. B) El nombramiento de la nueva vicepresidenta. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, abogado y notario, colegiatura número 10.038, tel.: 2460-6541, correo electrónico rramirezquesada@yahoo.es.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 13 de marzo del 2020.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2020447690 ).

Por escritura otorgada a las trece horas del diecinueve de marzo del dos mil veinte, protocolicé el acta de disolución de la compañía Inspectores Rujesa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-404558. Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, abogado y notario, colegiatura N° 10.038, tel.: 2460-6541, correo electrónico rramirezquesada@yahoo.es.—Ciudad Quesada, diecinueve de marzo del dos mil veinte.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2020447693 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 16 de marzo del 2020 protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Flowing Rivers S. A., en la cual se reforman las cláusulas segunda, décima primera, décima segunda, y décima sexta del estatuto constitutivo.—San José, 16 de marzo del 2020.—Licda. Ana Cristina Moya Bedoya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020447694 ).

El suscrito notario, Carlo Magno Burgos Vargas, hace constar que mediante escritura otorgada a las 11:00 horas del día de hoy, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria y Comercializadora Guicayagui de Paraíso Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula octava y se elimina la cláusula décimo cuarta de los estatutos, se nombra nuevo tesorero y vicepresidente de la junta directiva y fiscal.—San José, 17 de marzo del 2020.—Lic. Carlo Magno Burgos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020447696 ).

El suscrito notario, Carlo Magno Burgos Vargas, hace constar que mediante escritura otorgada a las 12:00 horas del día de hoy, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Ontherun Sociedad Anónima, en la que se reforman las cláusulas segunda, quinta y sétima y se elimina la cláusula novena de los estatutos, se nombra nuevo Secretario y Vicepresidente de la Junta Directiva y Fiscal.—San José, 17 de marzo del 2020.—Lic. Carlo Magno Burgos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020447697 ).

Ante , Álvaro Herrera Madrigal, notario con oficina en Puriscal comparecen los señores: Choon Sik Curtís Park, Candice Park, Nicholas Carl Blanstner y Mellie y Park, quienes constituyen la sociedad denominada Rancho Curtís Sociedad Anónima, que tiene su domicilio en San José, Puriscal, Mercedes Sur, La Legua cuatrocientos cincuenta metros norte de la Pulpería Linda Vista, con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años y su presidente es Choon Sik Curtís Park, por escritura número 293-53, otorgada ante , a las 12:00 horas del día 24 de enero del 2020.—Santiago de Puriscal, 16 de marzo de 2020.—Lic. Álvaro Herrera Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2020447698 ).

Por escritura número trescientos setenta y uno-ocho, de las dieciocho horas del dieciocho de marzo del dos mil veinte, otorgada ante el notario Ernesto Jiménez Mora, que consta al folio ciento setenta vuelto y siguiente, del tomo ocho del protocolo del suscrito notario, se acuerda disolución, de la sociedad denominada: Cisa-Camed de Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y un mil doscientos diecinueve.—Lic. Ernesto Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020447701 ).

El suscrito notario, Carlo Magno Burgos Vargas, hace constar que mediante escritura otorgada a las 13:00 horas del día de hoy, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Sabedelli Sociedad Anónima, en la que se reforman las cláusulas segunda y sexta, se elimina la cláusula décimo segunda de los estatutos, se nombra nuevo secretario y vicepresidente de la junta directiva y fiscal.—San José, 17 de marzo del 2020.—Lic. Carlo Magno Burgos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020447702 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las trece horas del día diecinueve de marzo del dos mil veinte, se acordó disolver la sociedad denominada Corporación Cacique Coyoche Garabito S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y cinco mil ochocientos ochenta.—San José, La Trinidad de Moravia, diecinueve de marzo del año dos mil veinte.—Licda. Marita Torres Valverde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020447703 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las diez horas del día diecinueve de marzo del dos mil veinte, se acordó disolver la sociedad denominada El Sol Suministros Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y tres mil quinientos veinte.—San José, La Trinidad de Moravia, diecinueve de marzo del año dos mil veinte.—Licda. Marita Torres Valverde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020447704 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se modifica el pacto constitutivo de Grupo Inverser S.A., cédula jurídica N° 3-101-548522.—San José, 19 de marzo del 2020.—Licda. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2020447705 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas con treinta minutos del dieciocho de febrero del dos mil veinte, protocolicé el acta de disolución de la compañía Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta Mil Ochocientos Sesenta y Cuatro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-630864. Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, abogado y notario, colegiatura N° 10.038, tel.: 2460-6541, correo electrónico rramirezquesada@yahoo.es.—Ciudad Quesada, trece de febrero del dos mil veinte.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2020447707 ).

Por escritura 63 tomo 13, el 19/3/2020 protocolicé acta de asamblea general de La Vida de Harpúa S.A., cédula N° 3101400333, se modifica representación dando facultad para otorgar poderes.—San José, 19 de marzo del 2020.—Lic. Roberto Enrique Umaña Balser, Notario.—1 vez.—( IN2020447709 ).

Por escritura otorgada ante , protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Lubricantes Británicos Sociedad Anónima, con número de cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y tres mil trescientos dieciséis, mediante la cual se reforma la cláusula segunda y novena, asimismo se cambia la junta directiva; teléfono: 8834-7310.—Lic. Juan Daniel Acosta Gurdián, Notario.—1 vez.—( IN2020447710 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del diecinueve de marzo del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Esquivel y Echandi S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno- cuarenta y ocho mil doscientos noventa, por la cual se reforma la cláusula segunda, sexta, y se reorganiza la Junta directiva.—San José, diecinueve de marzo dos mil veinte.—Lic. Federico Leiva Gallardo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020447712 ).

Se comunica el aumento de capital en la compañía Inversiones Chale del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintidós mil novecientos cuarenta, a solicitud del Representante Legal Alexander Vargas Porras, cédula de identidad número dos-cuatrocientos quince-trescientos siete, correo electrónico: rramirezquesada@yahoo.es.—Ciudad Quesada, miércoles cinco de junio del año dos mil diecinueve.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2020447715 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inmobiliaria Bosque Verde I.B.V S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos diecisiete mil cuatrocientos dieciocho, por la cual se reforman las cláusulas segunda, sexta, y se reorganiza la junta directiva.—San José, diecinueve de marzo dos mil veinte.—Lic. Federico Leiva Gallardo, Notario.—1 vez.—( IN2020447716 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del dieciocho de febrero del año dos mil veinte, protocolicé el acta de disolución de la compañía Tres-Ciento Uno- Seiscientos Ochenta y Seis Mil Setecientos Setenta y Tres Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-686773.—Ciudad Quesada, trece de febrero del año dos mil veinte.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Abogado y Notario, colegiatura número 10.038. Tel: 2460-6541, correo electrónico rramirezquesada@yahoo.es.—1 vez.—( IN2020447718 ).

Por escritura N° 145-IV, otorgada a las 12:15 horas del 19 de marzo del 2020, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Playa Grande Orca Number Ten S. A., en la cual se acordó disolver la sociedad.—Playas del Coco, 19 de marzo del 2020.—Lic. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2020447719 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del diecinueve de marzo del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones Los Nietos Esquivel, S.A, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y tres mil quinientos veintiuno, por la cual se reforma la cláusula segunda, sexta, y se reorganiza la Junta Directiva.—San José, diecinueve de marzo dos mil veinte.—Lic. Federico Leiva Gallardo, Notario.—1 vez.—( IN2020447720 )

Por escritura número 146-IV otorgada a las 12:30 horas del día 19 de marzo del año 2020, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: “Playa Grande Pelicano Number Nine S. A.”, en la cual se acordó disolver la sociedad.—Playas del Coco, 19 de marzo del año 2020.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020447721 ).

Ante hoy, se protocolizó acuerdos de la sociedad Publicaciones Edad de Oro S.A.—Cartago, dieciocho de marzo del dos mil veinte.—Lic. Luis Martínez Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2020447722 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del diecinueve de marzo del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Noelia, S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-ochenta y seis mil ciento veintitrés, por la cual se reforma la cláusula segunda, sexta, y se reorganiza la Junta Directiva.—San José, diecinueve de marzo del dos mil veinte.—Lic. Federico Leiva Gallardo, Notario.—1 vez.—( IN2020447725 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, número ciento diez-cuatro, de las catorce horas del diecinueve de marzo del dos mil veinte, se procede a protocolizar el acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad: 3-102-748498 S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-748498 S.R.L., mediante la cual se acordó reformar las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: primera para que en adelante se denomine: ENTELEKIA Sociedad de Responsabilidad Limitada; segunda del domicilio; cuarta del capital social aumentándolo en 90.000 colones; sexta de la administración y por consiguiente se nombra como gerente tres al señor: Renzo Salvatore Sicurella Méndez.—San José, diecinueve de marzo del dos mil veinte.—Licda. Paola Castro Montealegre, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020447726 ).

Por escritura número ciento noventa y cuatro otorgada en el tomo ocho de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Accesorios y Servicios Múltiples del Este Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y nueve mil ochocientos dos, se acuerda la modificación de la cláusula segunda del domicilio de la Compañía y el nombramiento de un nuevo Tesorero.—San José, doce de marzo del dos mil veinte.— Licda. Paola Tatiana Rojas Segura, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020447727 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del diecinueve de marzo del año dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de Palmares de Alajuela, denominada Almacén Juan Bautista Rojas C Sociedad Anónima, reformándose el pacto constitutivo en cuanto a la administración y representación de la sociedad.—Licda. Lilliana Fernández Urpi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020447728 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas con treinta minutos del diecinueve de marzo del año dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de Cañas Guanacaste, denominada Supermercado Compre Bien Cañas Sociedad Anónima, reformándose el pacto constitutivo en cuanto a la administración y representación de la sociedad.—Licda. Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—1 vez.—( IN2020447729 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del diecinueve de marzo del año dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad de Palmares de Alajuela, denominada Supermercado Compre Bien Esparza Sociedad Anónima, reformándose la cláusula del pacto constitutivo en cuanto a la administración y representación.—Licda. Lilliana Fernández Urpi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020447732 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del diecinueve de marzo del año dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de Palmares de Alajuela, denominada Supermercado Compre Bien Grecia Sociedad Anónima, reformándose el Pacto Constitutivo en cuanto a la Administración y la Representación de la sociedad.—Licda. Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—1 vez.—( IN2020447734 ).

Por escritura número noventa y nueve-ocho, otorgada en notaría, a las quince horas del dieciocho de marzo del dos mil veinte, Developments and Business Pacific Coast S.A., revoca nombramientos de presidente, secretario, tesorero de la junta directiva y fiscal y realiza nombramientos de esos cargos; remueve agente residente sin nombramiento, y modifica cláusula del pacto constitutivo sobre administración.—Limón, Pococí, Cariari, quince horas diez minutos del dieciocho de marzo del dos mil veinte.—Lic. Giovanni José Jiménez Montero, Notario.—1 vez.—( IN2020447740 ).

Por escritura número cien-ocho, otorgada en mi notaría, a las quince horas treinta minutos del dieciocho de marzo de dos mil veinte, Cerros Estucurú S. A., revoca nombramientos del presidente, secretario, tesorero de la junta directiva y fiscal y realiza nuevos nombramientos de esos cargos, remueve agente residente sin nombramiento, y modifica cláusula del pacto constitutivo sobre administración y su domicilio.—Limón, Pococí, Cariari, quince horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de marzo de dos mil veinte.—Lic. Giovanni José Jiménez Montero, Notario.—1 vez.—( IN2020447741 ).

Por escritura otorgada a las quince horas del dieciocho de marzo del dos mil veinte, ante este notario, por acuerdo de socios se conviene disolver la sociedad: Servicios Generales JD S. A.—San José, dieciocho de marzo del dos mil veinte.—Lic. Ernesto Sanabria Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2020447742 ).

Por escritura número ciento ochenta-dos, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del dieciocho de marzo de dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Comercial La Cruz de Caravaca Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos noventa mil seiscientos treinta y dos, mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad.—Cartago, diecinueve de marzo de dos mil veinte.—Lic. Rodolfo Antonio Chacón Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2020447743 ).

Por escritura 64 tomo 13, el 19/3/2020 protocolicé acta de asamblea general de Importadora y Distribuidora Comercializadora don Winston SRL, cédula N° 3102723740, se nombra Gerente: Jason T Ficociello, cédula residencia N° 18400188429.—San José, 19 de marzo del 2020.—Lic. Roberto Enrique Umaña Balser, Notario.—1 vez.—( IN2020447745 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas con treinta minutos del diecinueve de marzo del año dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de Palmares de Alajuela, denominada Supermercado Compre Bien San Carlos Sociedad Anónima, reformándose el pacto constitutivo en cuanto a la administración y representación de la sociedad.—Licda. Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—1 vez.—( IN2020447746 ).

Por escritura N° 087-03, del tomo 03 de protocolo de notario público Omar Tabash Fonseca, otorgada a las 15:05 horas del 13 de marzo del 2020, se acuerda modificar estatutos de la sociedad costarricense, Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Cincuenta y Siete Mil Ochocientos Setenta y Cuatro S. R. L., cédula jurídica N° 3-102-457874.—San Isidro de El General, 13 de marzo del 2020.—Lic. Omar Tabash Fonseca, Notario Público.—1 vez.—( IN2020447748 ).

Mediante escritura 14-9 del protocolo de la notaria María Teresa Urpí Sevilla, se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Digit Productos Impresos D P I S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-320792.—San José, 17 de marzo de 2020.—Licda. María Teresa Urpí Sevilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020447759 ).

En mi notaría mediante escritura número cincuenta y dos, visible al folio treinta vuelto del tomo cuatro, a las quince horas, del diecinueve de marzo del dos mil veinte, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Comercial El Triunfo de Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y ocho mil ciento cuarenta y dos, mediante la cual se acordó reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de veinticinco millones de colones exactos.—Heredia, a las ocho horas del veinte de marzo del dos mil veinte.—Lic. José Antonio Araujo Segura.—1 vez.—( IN2020447764 ).

Hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Unión Trié Sociedad Anónima, donde se nombró modificaron las cláusulas segunda y sexta y se nombró junta directiva y agente residente.—San José, diecinueve de marzo del dos mil veinte.—Martha Flores Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2020447766 ).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Consultores en Prevención de Emergencias Empresariales Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-706503 por medio de la cual se acordó la disolución de la sociedad. Se cita y emplaza a interesados por el plazo establecido en el artículo 207 del Código de Comercio.—San José, 19 de marzo del 2020.—Licda. Rebeca Vargas Chavarría Vargas.—1 vez.—( IN2020447767 ).

En escritura pública otorgada ante , el día diecinueve de marzo del dos mil veinte, se disuelve por acuerdo de accionistas la sociedad denominada Elicea del Corazón de Jesús Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-uno cero uno-cuatro ocho siete cero ocho cuatro. Es todo.—Heredia, diecinueve de marzo del dos mil veinte.—Lic. José David Vaquerano Rivera, Notario Público.—1 vez.—( IN2020447768 ).

Mediante escritura otorgada en mi notaría, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Alperton S. A., cédula jurídica 3-101-266143. Teléfono 88299426.—San José, diecinueve de marzo del 2020.—Eleazar Duarte Briones, Notario.—1 vez.—( IN2020447773 ).

En mi notaría, he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres Ciento Uno-Setecientos Ochenta y Dos Mil Seiscientos Dos S. A., cédula jurídica número tres ciento uno-setecientos ochenta y dos mil seiscientos dos, domiciliada en San Isidro de Grecia trescientos metros al oeste del Depósito de Maderas San Isidro, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Grecia, a las doce horas del diecinueve de marzo del año dos mil veinte.—Licda. Marianela González Fonseca, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020447808 ).

Por escritura pública otorgada ante , a las catorce horas treinta minutos del diecinueve de marzo de dos mil veinte, se protocolizaron acuerdos de “Invermabre Sociedad Anónima”, mediante los cuales se acordó la disolución de la citada sociedad.—Cartago, diecinueve de marzo de dos mil veinte.—Lic. Jaime López Moya, Notario Público.—1 vez.—( IN2020447813 ).

Por escritura número doscientos cincuenta y cinco del tomo uno otorgada ante esta notaría, a las doce horas cinco minutos del diecinueve de marzo de dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Servicio de Soporte y Logística para la Educación Religiosa de Responsabilidad Limitada.—Alajuela, Poas, diecinueve de marzo de dos mil veinte.—Lic. José Joaquín Murillo Montero, Notario.—1 vez.—( IN2020447814 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del dieciocho de febrero del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de Palmares de Alajuela, denominada Triple J de Palmares Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-ciento ochenta y dos mil ocho, en la que se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo en cuanto al capital social, se aumentó.—Licda. Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—1 vez.—( IN2020447815 ).

Por escritura de las nueve horas del dieciséis de marzo de dos mil veinte, protocolicé acta de asamblea general extraordinario de socios accionistas mediante la cual se tomó el acuerdo de disolver la sociedad Sandi & Chaves Sociedad Anónima, haciendo la respectiva comunicación a la sección de Mercantil del Registro Nacional. Tel. 8388-89-52 p 2221-99-35. lic.carloswolfeg@hotmail.com.—San José, 16 marzo 2020.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020447816 ).

Por escritura número setenta y uno-tres, otorgada a las siete horas, del dos de marzo del dos mil veinte, ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios, de la empresa Hermanos Zamora Zeledón Sociedad Anónima, donde se acuerda el cambio de junta directiva.—San José, dos de marzo del dos mil veinte.—Lic. José Joaquín Jiménez Chew, Notario Público.—1 vez.—( IN2020447818 ).

Ante esta notaría, al ser las dieciséis horas del trece de marzo de dos mil veinte, se protocolizó el acta de disolución de la sociedad Los Delfines M & B Villa Cuarenta SRL. Gerente: Eric Moran; teléfono 2249-2852.—Ciudad Colón, nueve horas del veinte de marzo de dos mil veinte.—Lic. Stanley Mejía Mora.—1 vez.—( IN2020447822 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea de accionistas de EAM Servicios de Seguridad, S. A., en la cual se reforman las cláusulas segunda del domicilio y tercera del objeto. Escritura otorgada en San José, a las 15 horas del 19 de marzo de 2020. Teléfono: 4055-4800.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2020447823 ).

Mediante escritura número 30-2, de las 08:00 horas del 20 de marzo del 2020, se protocolizó en conotariado y en el protocolo del notario Luis Jeancarlo Angulo Bonilla, acta de asamblea de socios en la que acuerda disolver la sociedad: Los Almendros Cincuenta y Siete SRL.—La Garita, Tamarindo, 20 de marzo del 2020.—Licda. Ismene Arroyo Marín, carné N° 14341, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020447824 ).

Por escritura otorgada ante , se constituyó la sociedad denominada Thunder Cat Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada, Traducción del inglés al español es Consultoría Gato de Trueno Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social debidamente pagado. Gerente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, 19 de marzo de 2020.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2020447826 ).

Por escritura otorgada ante mi, se constituyó la sociedad denominada Pórtico Audiovisual Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social debidamente pagado. Gerente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, 19 de marzo de 2020.—Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2020447827 ).

Mediante escritura de las nueve horas de hoy, otorgada en mi notaría, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de Sango Different Editores Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-501665, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veinte de marzo del dos mil veinte.—Lic. Rodolfo Aguirre Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020447830 ).

Por escritura número ciento sesenta y seis-uno, otorgada a las quince horas cuatro minutos del diecinueve de marzo del año dos mil veinte, ante esta notaría, los socios acuerdan la Disolución de la sociedad denominada Maguis Maguis Sociedad Anónima, por no existir pasivos ni activos.—San Isidro de El General, diecinueve de marzo del años dos mil veinte.—Licda. Ivania María Leiva Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020447831 ).

Ante , Lic. Eliseo Eliécer Santana Morales, notario público, por escritura número doscientos sesenta y tres-cuatro de las ocho horas treinta minutos, del diecinueve de marzo del dos mil veinte, se reformó el pacto constitutivo de Tres Mil Ciento Uno Values S.A. cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos cincuenta y ocho mil seiscientos cuarenta y uno, en la cual se acuerda cambio de nombre y domicilio social.—San José, veinte de marzo del dos mil veinte.—Lic. Eliseo Eliécer Santana Morales, Notario.—1 vez.—( IN2020447832 ).

Por escritura número cincuenta y uno-quince, otorgada ante el notario Alberto Sáenz Roesch, a las nueve horas treinta minutos del día dieciséis de marzo del año dos mil veinte, se acuerda modificar el pacto constitutivo de la sociedad Buena Vista Thirteen-M Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno cuatrocientos noventa y tres mil novecientos noventa y ocho.—San José, veinte de marzo del dos mil veinte.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario Público.—1 vez.—( IN2020447834 ).

Ante , Lic. Eliseo Eliécer Santana Morales, notario público, por escritura número doscientos sesenta y cuatro-cuatro, de las nueve horas treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil veinte, se reformó el pacto constitutivo de: Wppcoriclean Los Pinos Waste Disposal S.A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos veintiséis mil ciento treinta y cuatro, en la cual se acuerda reformar el pacto constitutivo, solo en cuanto a la cláusula de la administración.—San José, veinte de marzo del dos mil veinte.—Lic. Eliseo Eliécer Santana Morales, Notario.—1 vez.—( IN2020447835 ).

Ante , Lic. Eliseo Eliécer Santana Morales, notario público, por escritura número doscientos sesenta y cinco-cuatro de las diez horas treinta minutos, del diecinueve de marzo del dos mil veinte, se reformó el pacto constitutivo de WPP-Coriclean Waste Collection S. A., cédula jurídica: número tres-ciento uno-quinientos veintiséis mil ciento cuarenta, en la cual se acuerda reformar el pacto constitutivo, solo en cuanto a la cláusula de la administración.—San José, veinte de marzo del dos mil veinte.—Lic. Eliseo Eliécer Santana Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2020447836 ).

En esta notaría, a las dieciséis horas del trece de marzo del dos mil veinte, mediante escritura uno del tomo once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Kaley Kaley Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-518315, en la cual se acuerda por unanimidad y con la totalidad del capital social disolver dicha sociedad. Cualquier interesado que se considere afectado cuenta con 30 días desde esta publicación para oponerse judicialmente a dicha disolución.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 20 de marzo del 2020.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario Público.—1 vez.—( IN2020447837 ).

En mi notaría, el diecinueve de marzo del dos mil veinte, se protocoliza asamblea extraordinaria de socios de Tres-Ciento Dos-Quinientos Setenta y Un Mil Quinientos Ochenta y Seis Sociedad Anónima, en la que se acuerda modificar cláusula dos del domicilio. Es todo.—San José, diecinueve de marzo del dos mil veinte.—Licda. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—( IN2020447838 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las doce horas del diecinueve de marzo de dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Condominio Vistas de Nunciatura Berilo Número Treinta y Cinco Sociedad Anónima, y se acuerda la disolución de la sociedad; teléfono 8895-6267.—San José, diecinueve de marzo de dos mil veinte.—Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2020447839 ).

Por escritura número ciento ochenta y uno-dos, otorgada ante esta notaría, a las quince horas y treinta minutos del dieciocho de marzo de dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Desarrollos Turísticos Veintinueve de Noviembre Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos catorce mil seiscientos cincuenta y tres, mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad.—Cartago, diecinueve de marzo de dos mil veinte.—Lic. Rodolfo Antonio Chacón Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2020447841 ).

Mediante escritura número veintiocho-catorce, otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 20 minutos del 19 de marzo del 2020, protocolicé acta número siete de asamblea extraordinaria de socios de Inversiones Rincón Azul de Ensueño Dos S. A., cédula jurídica 3-101-370808, en la cual se modifica la cláusula sexta del estatuto de la sociedad.—Pérez Zeledón, 19 de marzo de 2020.—Licda. Vanessa Rojas Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020447842 ).

Ante esta notaría se da la reforma mediante de acta de la sociedad H I Desarrollos Valle Dorado Sociedad Anónima, cedula jurídica N° 3-101-253395, realizando el cambio nombre, Junta Directiva y representación.—Ciudad Colón, diecinueve de marzo del 2020.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2020447843 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del dieciocho de marzo de 2020, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Ciento Uno-Setecientos Cincuenta y Ocho Mil Ochocientos Cuarenta y Siete Sociedad Anónima, en la cual se modifica cláusula del domicilio, de la administración y se nombra nueva junta directiva.—Alajuela, dieciocho de marzo de 2020.—Licda. Melba Pastor Pacheco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020447844 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizaron acuerdos de la sociedad: Gestion Humana Siglo XXI, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres ocho cero nueve cinco uno. Se modificó el plazo social.—San José, veinte de marzo del dos mil veinte.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020447847 ).

Ante esta notaría, al ser las diecisiete horas del trece de marzo de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de socios de Xanadu Forever Lote Quince S. A., donde se nombró nuevo secretario y nuevo tesorero. Presidente: Hans Juergen John Raepple. Teléfono 2249-5824.—Ciudad Colón, nueve horas veinte minutos del veinte de marzo de dos mil veinte.—Lic. Stanley Mejía Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020447848 ).

Por escritura otorgada ante mí, Agropecuaria Llanura Clara S. A., modificó la cláusula quinta de los estatutos.—San Ramón, 18 de febrero de 2020.—Lic. Luis Adrián Quirós Carmona.—1 vez.—( IN2020447849 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las catorce horas treinta minutos del dieciocho de marzo del dos mil veinte, se procede a solicitar la disolución de la sociedad Industrias Vargas y Carpio S. A.—San José, 19 de marzo del 2020.—Licda. Gabriela Mora Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2020447850 ).

En esta notaría, de la licenciada Leda Mora Fonseca, al ser las diez horas del veinticinco de marzo del año dos mil diecinueve, mediante la escritura número veinticuatro, del tomo veintidós de dicha notaria, por acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Treinta y Siete Mil Ciento Sesenta y Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-637164, celebrada el día 22 de marzo del 2019, conforme al artículo 201 inc. d) del Código de Comercio se acordó la disolución de dicha sociedad, se avisa de la disolución para efectos de derechos de interesados, por el plazo de ley. Es todo.—Pérez Zeledón, ocho horas del diecinueve de marzo del año dos mil veinte.—Licda. Leda Mora Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2020447851 ).

En esta notaría del licenciado David Salazar Mora, al ser las once horas cuarenta minutos del dieciocho de marzo del año dos mil veinte, mediante la escritura número noventa y seis, del tomo quince de dicho notario, por acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Extintores Fabián e Issac Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-566686, celebrada el día 18 de marzo del 2020, conforme al artículo 201 inc. d) del Código de Comercio se acordó la disolución de dicha sociedad, se avisa de la disolución para efectos de derechos de interesados, por el plazo de ley. Es todo.—Pérez Zeledón, ocho horas quince minutos del diecinueve de marzo del año dos mil veinte.—Lic. David Salazar Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020447852 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de marzo del dos mil veinte se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Corporación Comercial La Marlenita S. A., por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, dieciocho de marzo de dos mil veinte.—Lic. Jonathan Quirós Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2020447853 ).

En escritura número 23, otorgada en esta notaría, al ser las 15 horas 00 minutos del 18 de marzo del 2020, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de: Pack Systems S. A., cédula jurídica N° 3-101-556457, celebrada en su domicilio social al ser las 12:00 horas del 20 de diciembre del 2019, en la que por unanimidad de votos se acordó en firme, entre otras cosas, modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad, para que en adelante se lea: “Segunda. Del domicilio. El domicilio social será Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, ciento veinticinco sur de la Escuela Rubén Darío”. No habiendo más asuntos que tratar se levantó la sesión una hora después de su inicio.—San José, dieciocho de marzo del dos mil veinte.—Licda. Marielena Mora Schlager, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020447854 ).

En esta notaría, del licenciad David Salazar Mora, al ser las once horas cincuenta minutos del dieciocho de marzo del año dos mil veinte, mediante la escritura número noventa y siete, del tomo quince de dicho notario, por acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Falevi del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-637541, celebrada el día 18 de marzo del 2020, conforme al artículo 201 inc. d) del Código de Comercio se acordó la disolución de dicha sociedad, se avisa de la disolución para efectos de derechos de interesados, por el plazo de ley. Es todo.—Pérez Zeledón, doce horas del diecinueve de marzo del año dos mil veinte.—Lic. David Salazar Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020447855 ).

En esta notaria del licenciad David Salazar Mora, al ser las once horas treinta minutos del dieciocho de marzo del año dos mil veinte, mediante la escritura número noventa y cinco, del tomo quince de dicho notario, por acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Sesenta y Un Mil Cuatrocientos Sesenta y Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-761465, celebrada el día 13 de febrero del 2020, conforme al artículo 201 inc. d) del Código de Comercio se acordó la disolución de dicha sociedad, se avisa de la disolución para efectos de derechos de interesados, por el plazo de ley. Es todo.—Pérez Zeledón, ocho horas diez minutos del diecinueve de marzo del año dos mil veinte.—Lic. David Salazar Mora.—1 vez.—( IN2020447856 ).

Por escritura pública otorgada ante , a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de marzo de dos mil veinte, se protocolizaron acuerdos de Lean Body Inc Limitada, mediante los cuales se acordó la disolución de la citada sociedad.—Cartago, diecinueve de marzo de dos mil veinte.—Lic. Jaime López Moya, Notario Público.—1 vez.—( IN2020447857 ).

En escritura número 26 otorgada en esta notaría al ser las 16 horas 45 minutos del 19 de marzo de 2020 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Nanysom Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-284460, celebrada en su domicilio social al ser las 16 horas del 05 de febrero de 2020, en la que por unanimidad de votos se acordó en firme, entre otras cosas, remover de sus cargos a los actuales tesorero y secretaria de la sociedad y en su lugar nombrar nuevos, quienes aceptaron dichos cargos mediante cartas dirigidas a la presidente de la junta directiva de la sociedad y tomaron posesión de los mismos a partir de ese momento, así como modificar la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad. No habiendo más asuntos que tratar se levantó la sesión una hora después de su inicio.—San José, diecinueve de marzo de dos mil veinte.—Lic. Marielena Mora Schlager, Notaria.—1 vez.—( IN2020447858 ).

Por medio de escritura otorgada a las 14:30 horas del día 19 de marzo del año 2020, se protocolizó acta de la sociedad Servicios y Asesoría Energética S.A., por medio de la cual se cambia la junta directiva, el pacto social.—Licda. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020447859 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del día cinco de febrero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria Libengalo GL Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cinco mil seiscientos ochenta y ocho, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cahuita, a las trece horas del diecinueve de marzo del dos mil veinte.—Floribeth Gómez Cubero.—1 vez.—( IN2020447860 ).

En escritura número 25 otorgada en esta notaría, al ser las 16 horas 30 minutos del 19 de marzo de 2020 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Hango Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-133783, celebrada en su domicilio social al ser las 16 horas del 05 de febrero de 2020, en la que por unanimidad de votos se acordó en firme, entre otras cosas, remover de sus cargos a los actuales tesorero y secretaria de la sociedad y en su lugar nombrar nuevos, quienes aceptaron dichos cargos mediante cartas dirigidas a la Presidenta de la Junta Directiva de la sociedad y tomaron posesión de los mismos a partir de ese momento, así como modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad. No habiendo más asuntos que tratar se levantó la sesión una hora después de su inicio. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diecinueve de marzo de dos mil veinte.—Licda. Marielena Mora Schlager, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020447861 ).

En esta notaría del licenciado David Salazar Mora, al ser las dieciséis horas del diecinueve de marzo del año dos mil veinte, mediante la escritura número cien del tomo quince de dicho notario, la sociedad Desarrollos El Olingo de Baru Sociedad Anónima, está realizando nombramientos en los cargos de la junta directiva.—Pérez Zeledón, veinte de marzo del año dos mil veinte.—Lic. David Salazar Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020447862 ).

Por medio de escritura otorgada a las 14:30 horas del día 19 de marzo del año 2020, se protocolizó acta de la sociedad Servicios y Asesoría Energética S. A., por medio de la cual se cambia la junta directiva, el pacto social.—Licda. Alejandra Echeverria Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020447863 ).

Por medio de escritura otorgada a las 13:30 horas del 19 de marzo del 2020, se protocolizó acta de la sociedad Constructora Girona S. A., por medio de la cual se otorgó poder y se reformó el pacto social.—Licda. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2020447864 ).

En escritura número 24 otorgada en esta notaría al ser las 15 horas 30 minutos del 19 de marzo de 2020 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Sankia de San José S. A., cédula jurídica 3-101-255156, celebrada en su domicilio social al ser las 16 horas del 05 de febrero de 2020, en la que por unanimidad de votos se acordó en firme, entre otras cosas, remover de sus cargos a los actuales tesorero y secretaria de la sociedad y en su lugar nombrar nuevos, quienes aceptaron dichos cargos mediante cartas dirigidas a la presidente de la junta directiva de la sociedad y tomaron posesión de los mismos a partir de ese momento, así como modificar la cláusula Sexta del pacto constitutivo de la sociedad. No habiendo más asuntos que tratar se levantó la sesión una hora después de su inicio.—San José, diecinueve de marzo de dos mil veinte.—Lic. Marielena Mora Schlager, Notaria.—1 vez.—( IN2020447865 ).

Por medio de escritura otorgada a las 14:00 horas del 19 de marzo del 2020, se protocolizó acta de la sociedad O.E.P., por medio de la cual se cambia la junta directiva, se modifican cláusulas.—Licda. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2020447866 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 9:00 horas del 20 de marzo del 2020, protocolizo actas de asambleas de accionistas de Valkiria Global, S. A. y de Zurubi Holdings, S. A. mediante las cuales las sociedades reforman la cláusula del domicilio.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2020447868 ).

Liquidación de sociedad, Servicios Especializados de Comidas Rápidas de Siquirres Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-uno cero dos-seis cinco uno ocho cero siete, cualquier interesado, o terceras personas, que se opongan a la liquidación de esta, o tenga algún alegato al respecto favor hacerlo mediante comunicado al domicilio en Siquirres Centro, de Bar y Restaurant Peter cincuenta este y quince sur. Es todo.—Siquirres, dieciocho de marzo del año dos mil veinte.—Lic. Juan Martín Rodríguez Ulloa, Notario Público.—1 vez.—( IN2020447872 ).

Por escritura otorgada a las doce horas del día quince de febrero del dos mil veinte ante el notario Manuel Antonio Lobo Salazar, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedadMercium S.A.”, celebrada a las nueve horas del día quince de febrero del dos mil veinte acordando la disolución de la sociedad. Carné 2356.—Lic. Manuel Antonio Lobo Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2020447875 ).

Por escritura número setenta y siete, otorgada ante la notaría del licenciado José Esteban Olivas Jiménez, ubicada en Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela, a las dieciséis horas del diecisiete de octubre de dos mil diecinueve, visible al folio cero treinta y ocho vuelto del tomo dieciséis del protocolo de dicho notario, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Costructora & Agregados Espa Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis ocho ocho ocho uno ocho, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, dieciséis de marzo de dos mil veinte.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020447876 ).

Por escritura número trescientos cuarenta y cinco otorgada ante la notaria del Licenciado José Esteban Olivas Jiménez, ubicada en Aguas Zarcas de San Caros, Alajuela, a las diecisiete horas veinte minutos del dieciséis de marzo de dos mil veinte, visible al folio ciento sesenta y ocho frente del tomo dieciséis del protocolo de dicho notario, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Capa de Costa Rica Dos Mil Once Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis cuatro dos cuatro siete cuatro, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, diecinueve de marzo de dos mil veinte.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2020447877 ).

Por escritura número trescientos cuarenta y cuatro otorgada ante la notaría del licenciado José Esteban Olivas Jiménez, ubicada en Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela, a las diecisiete horas del dieciséis de marzo de dos mil veinte, visible al folio ciento sesenta y ocho frente del tomo dieciséis del protocolo de dicho notario, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Capa de Costa Rica Dos Mil Once Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis cuatro dos cuatro siete cuatro, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, diecinueve de marzo de dos mil veinte.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020447878 ).

Por escritura otorgada a las 17:00 horas del 18 de marzo de dos mil veinte, número 175-8, de mi protocolo número 8, se disolvió la sociedad Los Arcanos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-024619. Primera vez.—Licda. Grace Patricia Zúñiga Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2020447885 ).

Ante esta notaría y mediante escritura pública N° 41 de las 10:00 horas del 19 de marzo de 2020, se ha disuelto la sociedad denominada: Pollos Pro Parrita Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-718894, con domicilio en la ciudad de Garabito.—Orotina, 19 de marzo de 2020.—Lic. Douglas Mauricio Marín Orozco, Notario.—1 vez.—( IN2020447886 ).

Instalaciones CR Sociedad Anónima, acuerda su disolución. Escritura otorgada en San José a las ocho horas del veinte de marzo de dos mil veinte ante la notaria Rosario Salazar Delgado.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2020447893 ).

Ante el suscrito notario público, siendo las 18 horas del 18 de marzo del 2020, se reforma domicilio de la sociedad denominada Electrificar S.A., cédula 3-101-721959 y reforma del estatuto octavo, domicilio Heredia, San Pablo en Centro Comercial Rincón Verde II, local dos.—18 de marzo del 2020.—Lic. Rafael Alexis Hidalgo Carballo, Notario.—1 vez.—( IN2020447894 ).

Por escritura número 55, otorgada ante esta notaría, al ser las 13 horas y 40 minutos del 19 de marzo de 2020, protocolizo acta de asamblea de la sociedad Seta Fin Internacional (S.I.) Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se acuerda modificar la cláusula quinta.—La Unión, 19 de marzo de 2020.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—( IN2020447895 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día dieciocho de marzo del año dos mil veinte, se protocoliza acta de disolución de fecha diez de febrero del año dos mil veinte de la sociedad Inmobiliaria Sedbergh Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y siete mil ciento treinta y nueve, con domicilio en Guanacaste. Playa Carrillo.—Lic. Édgar Manrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2020447898 ).

Por escritura otorgada hoy en mi notaría a las diez horas del tres de marzo de dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Mesén Madrigal S. A. Se varía estatutos y domicilio social.—Lic. Erik Arévalo Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2020447903 ).

Por escritura número doscientos diez, otorgada ante esta Notaria se disuelve Bosques y Embalajes de Costa Rica Sociedad Anónima, domiciliada en Cartago, San Rafael de Oreamuno.—Cartago, dieciocho de noviembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Laura Gómez Martínez, Notaria.—1 vez.—( IN2020447904 ).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria Kikagua Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y tres mil sesenta y tres. Se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Turrialba, diecinueve de marzo del dos mil veinte.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—( IN2020447905 ).

Se comunica y hace saber al comercio y público en general, que en asamblea general extraordinaria de la empresa Torre LY S. A.; cédula jurídica número 3-101-703778, protocolizada por este notario, se autorizó la modificación de las cláusulas segunda y octava de los estatutos y se elige junta directiva.—San José, 20 de marzo de 2020.—Lic. Luis E. Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2020447909 ).

Se comunica y hace saber al comercio y público en general, que en asamblea general extraordinaria de la empresa Recreotel S. A.; cédula jurídica número 3-101-027508, protocolizada por este notario, se autorizó la modificación de las cláusulas segunda y octava de los estatutos y se elige junta directiva.—San José, 20 de marzo de 2020.—Lic. Luis E. Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2020447910 ).

Se comunica y hace saber al comercio y público en general, que en asamblea general extraordinaria de la empresa Inversiones Shangri La S. A.; cédula jurídica número 3-101-027011, protocolizada por este notario, se autorizó la modificación de las cláusulas segunda y octava de los estatutos y se elige junta directiva.—San José, 20 de marzo de 2020.—Lic. Luis E. Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2020447911 ).

La suscrita notaria Maritza Araya Rodríguez, hace constar que en mi notaría se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Nelsyjo Sociedad Civil Sociedad Civil, cédula jurídica tres-ciento seis-siete ocho ocho seis uno siete. Es todo.—San Vito, veinte de marzo del dos mil veinte.—Lic. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020447914 ).

Por escritura número ciento sesenta y ocho, de la notaria de Ada Valeria Aguilera Garita, la sociedad denominada, Duk Gaming Enterprises Inc S.R., reforma la cláusula primera del estatuto social, para que en adelante se lea, Primera: La sociedad se denominará Duk Gaming Financial Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San Francisco de Heredia, veinte de marzo del dos mil veinte.—Licda. Ada Valeria Aguilera Garita, Notaria.—1 vez.—( IN2020447915 ).

El suscrito notario, hace constar que mediante escritura número doscientos noventa y ocho, iniciada a folio ciento cuarenta y ocho vuelto al folio ciento cuarenta y nueve frente, del tomo sesenta y tres del protocolo del suscrito notario, de fecha nueve horas con treinta minutos del día diecinueve de marzo del dos mil veinte, de esta notaría, se modificó la cláusula novena de la representación de la sociedad denominada: Cítricos El Acosteño Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y seis mil trescientos setenta.—San José, diecinueve de marzo del dos mil veinte.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2020447917 ).

Protocolización de acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas de Cafetalera Tournon Limitada en donde se reforman cláusulas siete, diez, doce, del pacto constitutivo.—San José, diez horas del diecinueve de marzo del dos mil veinte.—Licda. Anna Lía Volio Elbrecht, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020447920 ).

Protocolización de acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas de: La Cornelia Limitada, en donde se reforman cláusulas: siete, diez, doce, del pacto constitutivo.—San José, once horas del diecinueve de marzo del dos mil veinte.—Licda. Anna Lía Volio Elbrecht, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020447921 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas con quince minutos del diecinueve de marzo del dos mil veinte, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Siete Mil Cuatrocientos Setenta y Cinco S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta y siete mil cuatrocientos setenta y cinco, mediante los cuales se acordó la disolución de esta sociedad.—San José, diecinueve de marzo del dos mil veinte.—Licda. María Cristina Guardia Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2020447922 ).

El Boato de Matapalo S.A., cédula jurídica N° 3-101-533800 comunica que en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios, celebrada en su domicilio social, al ser las 16:00 horas del 16 de marzo del 2020, se acordó disolver la sociedad dicha.—Naranjo, 18 de marzo del 2020.—Licda. Emilia María Pacheco Morera, Notaria.—1 vez.—( IN2020447923 ).

R Y R Consultores de Altura S.A., cédula jurídica N° 3-101-171295, comunica que en asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, celebrada en su domicilio social, al ser las 14:00 horas del 16 de marzo de 2020, se acordó disolver la sociedad dicha. Acta protocolizada ante la notaria Emilia María Pacheco Morera.—Naranjo, 18 de marzo de 2020.—Licda. Emilia María Pacheco Morera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020447924 ).

Por escritura otorgada ante nosotras Clara Zúñiga Álvarez y Kattia Mena Abarca, actuándose en el protocolo de la primer notaria, el día de hoy, se realiza disolución de la sociedad M.A. Oro del Aguacate S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinte mil trescientos ochenta y tres.—San José, a las ocho horas del dieciséis de marzo del dos mil veinte.—Licda. Kattia Mena Abarca.—1 vez.—( IN2020447925 ).

Ante mí, Carlos José Carrera Castillo, notario público, se otorgó la escritura número 128, del tomo 14 de mi protocolo de las 17:00 horas del día 19 de marzo de 2020, mediante la cual se disuelve y liquida Administradora del Condominio Plaza Cristal S.A., cédula jurídica número: 3-101-424747, se hace la publicación conforme al artículo 207 del Código de Comercio.—San José, 20 de marzo de 2020.—Lic. Carlos José Carrera Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2020447928 ).

La suscrita notaria Maritza Araya Rodríguez, hace constar que en mi notaría se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Constructora Armando y Corrales Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete nueve cinco cero cinco siete. Es todo.—San Vito, veinte de marzo del dos mil veinte.—Licda. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020447931 ).

Mediante escritura pública número 110 del tomo 60 otorgada a las 10:00 horas del 20 de marzo del 2020, se protocoliza acuerdo de socios de la empresa Pridegui S.A., cédula N° 3-101-131382, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo referente al capital social, lo anterior en virtud de aumento del mismo a la suma de ¢103.000.000. Es todo.—Licda. Lizeth Mata Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020447932 ).

Que por escritura pública número veintiocho, otorgada ante esta notaría en San José, a las once horas del trece de marzo del 2020, se protocoliza acta de Asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Interactive Media Group S.A cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y cuatro mil ciento noventa y dos, mediante el cual se acuerda revocar nombramiento del presidente y en su lugar se nombra al señor Juan Carlos Molina Zamudio respectivamente.—Licda. Melania Campos Lara, Notaria.—1 vez.—( IN2020447939 ).

Yo, Sebastián David Vargas Roldan, hago constar que he protocolizado en mi notaría, acta de asamblea de socios de las sociedades Seguridad Avahuer SRL Servicio de Monitoreo Sermo SRL Servicios Mava SRL, donde se acordó modificar el pacto constitutivo. Es todo.—San José, veinte de marzo del dos mil veinte.—Lic. Sebastián David Vargas Roldan, Notario.—1 vez.—( IN2020447940 ).

Por escritura número dieciocho quince, otorgada ante el notario Sergio José Guido Villegas, a las dieciséis horas del dieciséis de marzo del dos mil veinte, se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo de la empresa: Inversiones Inmobiliarias Azurita del Norte Sociedad Anónima.—Cóbano, dieciséis de marzo del dos mil veinte.—Lic. Sergio Guido Villegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020447943 ).

Por escritura cincuenta y cinco-uno, otorgada ante esta notaria, de nueve horas cinco minutos del veinte de marzo del año dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Laroxe L.R.X. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-457138, mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, 20/03/2020.—Licda. Luz Marina Solís Poveda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020447948 ).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 315, otorgada en Guápiles a las 15:30 horas del 18 de marzo del 2020 se protocolizó el acta N° 1 de la sociedad Paraíso Río Danta Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-715227, se tomaron los siguientes acuerdos: se nombra nueva Junta Directiva y el Fiscal, se modifica la cláusula novena en cuanto a la representación judicial y extrajudicial. Es todo.—Licda. Isabel Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2020447953 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, Kayema S.A, cédula jurídica 3-101-707338 la junta directiva en pleno acuerda la disolución total de esta sociedad a partir del día 20 de marzo del 2020. Presidenta: Karen Jinneth Alfaro Alfaro, cédula 1-1188-0310.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2020447954 ).

Ante esta notaria se procede a constituir la Fundación Amigos de Reserva Natural Maquenque, a las once horas del nueve de marzo de dos mil veinte. Es todo.—Licda. María Gabriela Araya Morera, Notaria.—1 vez.—( IN2020447955 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 18 de marzo de 2020, se protocolizaron actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de las compañías 3-101-680252 S.A. y Ace Margen S.A., mediante las cuales se acordó la fusión por absorción de 3-101-680252 S.A. y Ace Margen S.A., prevaleciendo la sociedad Ace Margen S.A.—San José, 20 de marzo de 2020.—Licda. Daniela María Díaz Polo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020447957 ).

Escritura otorgada a las 18:00 del 18 de marzo dos mil 2020. Se disuelve, denominada igual a su número de cédula jurídica Tres-Ciento Uno-Seis Uno Seis Cuatro Ocho Seis Sociedad Anónima, 19 de marzo del dos mil 2020. correo: notificacioneschaves@gmail.com.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario Público.—1 vez.—( IN2020447958 ).

Por escritura número 144 del tomo 21 de mi protocolo, otorgada las 8:40 horas del 12 de marzo del 2020, el suscrito notario protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Monaco White Dream Eight WD S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-547043, mediante la cual se reforman las cláusulas tercera y sexta de los estatutos sociales.—San José, 12 de marzo del 2020.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—( IN2020447959 ).

Que mediante escritura número 220, de las siete horas del 20 de diciembre del 2019 ante el notario Alexander Pereira González se disuelve Importadora Directo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-535375. Presidente Darren Glenn Meacham.—Lic. Alexander Pereira González, Notario.—1 vez.—( IN2020447961 ).

Que mediante escritura número 146 de las nueve horas del 20 de setiembre del 2019 ante el notario Alejandro Carballo Therapeutika Uno A y G S. A., modifica clausula segunda en cuanto al domicilio. Presidente Gabriel Webber.—Lic. Alejandro Carballo, Notario.—1 vez.—( IN2020447962 ).

Ante , Luis Mariano Vargas Mayorga, notario, Ateneo Las Orquídeas S.A., se disuelve.—San José, veinte de marzo de dos mil veinte.—Lic. Luis Mariano Vargas Mayorga, Notario.—1 vez.—( IN2020447963 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, en San José, a las quince horas del día dieciocho de marzo del dos mil veinte, se protocolizó el acta por cambio de administración de la sociedad denominada: Transportes Rivera Triunfo S.A.—San José, 18 de marzo del 2020.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020447965 ).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las catorce horas con cuarenta minutos del día diecinueve de marzo del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general ordinaria de la asociación denominada: Asociación DAWG Grupo de Bienestar de los Animales Domésticos Costa Rica, por medio de la cual se conoce de la renuncia del tesorero de la junta directiva de la asociación, se procede a la elección del tesorero de la junta directiva de la asociación para el resto del periodo que va desde esta fecha al quince de febrero del dos mil veintiuno.—San Isidro de Pérez Zeledón, diecinueve de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. María Catalina Garro Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020447968 ).

Por escritura otorgada ante nosotras Clara Zúñiga Álvarez y Kattia Mena Abarca, actuándose en el protocolo de la primera notaria, el día de hoy, se realizó cambio de estatutos y Junta Directiva, de la sociedad SL Eventos Especiales S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- seiscientos ochenta mil seiscientos treinta y dos.—San José, a las dieciocho horas treinta minutos del trece de marzo del dos mil veinte.—Licda. Kattia Mena Abarca, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020447971 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 20 de marzo, ante los notarios públicos Roberto León Gómez y Jessica Salas Arroyo, se protocolizó el acta de la sociedad GMG Comercial Costa Rica S. A., mediante la cual se acuerda un aumento de capital de la sociedad y se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 20 de marzo del 2020.—Licda. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2020447972 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:30 del día 16 de Marzo del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Novset Enterprises S. A., cédula jurídica 3-101- 446850, mediante la cual se acuerda aumentar el capital social.—San José, 19 de marzo del 2020.—Licda. Marianela Sáenz Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2020447974 ).

Por escritura otorgada ante , a las 10:30 del día 16 de marzo del 2020, se protocolizó Actas de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de las sociedades Rally Veinte Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-022948 y Modas M Y D Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-1064444, mediante las cuales se acuerda la fusión por absorción de la segunda, prevaleciendo Rally Veinte Sociedad Anónima.—San José, 19 de marzo del 2020.—Licda. Marianela Sáenz Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020447975 ).

Por escritura otorgada ante , a las 11:00 horas del día 16 de marzo del 2020, se protocolizó actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades: Cardoce E Hijo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-004507; Grupo Verde R.H. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-179548; La Colada Limitada, cédula jurídica N° 3-102-032305; Rentas Palo Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-161514; Negocios Veintisiete de Setiembre Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-289110; Arrendadora Primero de Marzo S. A., cédula jurídica N° 3-101-289248, e Industrias Roslo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-115296, mediante las cuales se acuerda la fusión por absorción de la seis últimas, prevaleciendo: Cardoce E Hijo Sociedad Anónima.—San José, 19 de marzo del 2020.—Licda. Marianela Sáenz Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020447977 ).

Por escritura otorgada ante , a las 8:00 del día 16 de marzo del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Rally Veinte, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-022948, mediante la cual se acuerda transformar la Sociedad de Responsabilidad Limitada en Sociedad Anónima.—San José, 19 de marzo del 2020.—Licda. Marianela Sáenz Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020447978 ).

Por escritura otorgada ante , a las 8:30 del día 16 de marzo del 2020, se protocolizó actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades Arrendadora Primero de Marzo S. A., cédula jurídica 3-101-289248 y tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y dos mil novecientos quince S. A., cédula jurídica 3-101-452915, mediante las cuales se acuerda la fusión por absorción de la segunda, prevaleciendo Arrendadora Primero de Marzo S. A.—San José, 19 de Marzo del 2020.—Licda. Marianela Sáenz Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020447979 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 del día 16 de marzo del 2020, se protocolizó actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades Ofibodega Quinta, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-465892 y Ofibodega Decimo Sétima Este Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101- 465907, mediante las cuales se acuerda la fusión por absorción de la segunda, prevaleciendo Ofibodega Quinta Sociedad Anónima.—San José, 19 de marzo del 2020.—Licda. Marianela Sáenz Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2020447980 ).

Por escritura otorgada ante , a las 9:00 del día 16 de marzo del 2020, se protocolizó actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades Novset Enterprises S. A., cédula jurídica 3-101-446850 y Activos Fijos Cincuenta y Uno Cincuenta S. A., cédula jurídica 3-101-423855, mediante las cuales se acuerda la fusión por absorción de la segunda, prevaleciendo Novset Enterprises S. A.—San José, 19 de marzo del 2020.—Licda. Marianela Sáenz Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020447981 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:50 horas del 19 de marzo del 2019, se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad: Hermanos Murillo Parajeles S.A.Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020447982 ).

El suscrito notario público, Sebastián Solano Guillén, hace constar que por escritura número ciento ochenta y seis-uno del tomo primero de mi protocolo, otorgada ante a las doce horas quince minutos del dieciocho de marzo de dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Inversiones OAPP Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y ocho mil seiscientos treinta y seis, en la cual se acordó en firme disolver y liquidar la sociedad. Es todo.—San Jose, dieciocho de marzo de dos mil veinte.—Lic. Sebastián Solano Guillén, Notario Público.—1 vez.—( IN2020447983 ).

Por escritura número 14 visible a folio 10 frente del tomo trece del protocolo del notario José German Zamora Leal, otorgada a las 17:30 horas del 04 de marzo del año 2020, se protocoliza el acta n-5 de asamblea extraordinaria de socios efectuada a las 13 horas del 04 de marzo del año 2020, con la cual en pleno disuelven la sociedad denominada Hinman Arguedas Enterprises Sociedad Anónima, cédula jurídica: N° 3-101-527926.—MSc. José German Zamora Leal, Notario Público.—1 vez.—( IN2020447984 ).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del día veinte de marzo del 2020, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Canadian Macaws From The North Limitada, mediante la cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas, Garabito, 20 de marzo del 2020.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020447985 ).

Ante esta notaría, se realizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad Pedazo de Paraíso S. A., mediante la cual se acordó la disolución de la misma y su liquidación, cuya asamblea fue celebrada el día veinte de marzo del dos mil veinte; dicha sociedad no posee activos ni pasivos.—Pérez Zeledón, diecinueve de marzo del dos mil veinte.—Licda. Rosaura Madrigal Quirós, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020447986 ).

Mercadeo Internacional M P L Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-430.196. Otorgada 12:00 horas del 15 de marzo de 2019.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020447988 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría. a las doce horas del veinte de marzo del dos mil veinte, se disuelve la entidad Transportes y Servicios Mecánicos Los Titos, Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos- siete ocho dos uno res cinco. Se omite liquidador por cuanto no tiene activos ni pasivos.—Lic. José Enrique Brenes Montero, Notario.—1 vez.—( IN2020447989 ).

Asesoría y Logística San José Veintiuno Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-609.491. Notario: Johnny Pérez Vargas, otorgada 13 horas del 15 de marzo de 2019.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020447990 ).

En mi notaría, protocolicé acta asamblea de socios de Clínica Dental Fernández y Meléndez Sociedad Anónima y Sihepa Sociedad Anónima. Se modifica vigencia de sociedad—San José, 18 marzo 2020.—Lic. Manuel Núñez Carrillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020448018 ).

Mediante escrituras otorgadas en mi notaría a las 9 horas del 16 de marzo del 2020 protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad C.A.P. Central American Partners S.R.L., mediante la cual se reformaron sus estatutos y se hicieron nombramientos.—San José, 16 de marzo del 2020.—Lic. Enrique Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—( IN2020448019 ).

Por escritura número ciento ochenta y seis otorgada ante mí a las diez horas del diecinueve de marzo del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta y Cinco Mil Doscientos Noventa y Seis, Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio social y octava del pacto constitutivo, referente a la administración.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020448023 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, la sociedad denominada Agro Tulin Sociedad Anónima. Acuerda su disolución, no existen bienes muebles ni inmuebles.—Atenas, 20 de marzo de 2020.—Lic. Ronald Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—( IN2020448025 ).

En escritura autorizada por el suscrito notario público a las 9:00 horas del 19 de marzo de 2020, protocolicé acta de asamblea general de socios de Design & Color Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-563060; mediante la cual se acuerda la disolución de dicha empresa conforme al artículo 201, inciso d) del Código de Comercio.—Santa Ana, 19 de marzo de 2020.—Lic. Esteban Zúñiga Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2020448026 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las diez horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Pepe y Tono Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que se solicita por acuerdo de socios al Registro Nacional la disolución de la compañía.—San José, veinte de marzo del año dos mil veinte.—Lic. Ana Lidiette Solís Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2020448027 ).

En la notaría del Lic. Douglas Mora Umaña, se protocolizó actas de asambleas extraordinarias de accionistas de Hacienda Pacayales S. A., cédula jurídica 3-101-395040 y Cocogue Mamama S. A., cédula jurídica 3-101- 413515, donde se acordó fusionar por absorción ambas sociedades prevaleciendo Hacienda Pacayales S. A. Es todo.—San José, 19 de marzo del 2020.—Lic. Douglas Mora Umaña, Notario Público.—1 vez.—( IN2020448030 ).

Por escritura otorgada ante Marlon Campbell Griffiths, notario público, se modificó el aditamento del nombre de la empresa Club Deportivo Barrio Peralta SJM Sociedad Anónima, para que de ahora en adelante se lea Club Deportivo Barrio Peralta SJM Sociedad Anónima Deportiva. Es todo.—Dieciocho de marzo del dos mil veinte.—Lic. Marlon Campbell Griffiths, Notario Público.—1 vez.—( IN2020448031 ).

Por escritura número 23 visible a folio 17 vuelto del tomo segundo del protocolo del notario Elías Chavarría Villegas, otorgada a las 11:00 horas del 07 de marzo del año 2020, se protocoliza el acta n-2 de asamblea extraordinaria de socios, efectuada a las 17 horas del 15 de noviembre del año 2019, con la cual en pleno disuelven la sociedad denominada Inversiones Turísticas Los Josefinos Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-391918.—MSc. José German Zamora Leal, Presidente de la Sociedad.—1 vez.—( IN2020448035 ).

La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Pilotes Preexcavados de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-524898, para modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo. Es todo.—Palmares, 20 de marzo del año 2020.—Licda. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—( IN2020448036 ).

Ante mí a las ocho horas con treinta minutos del diecinueve de marzo del 2020, escritura número cinco del tomo 6 del protocolo de la suscrita notaria se protocolizó acta de la sociedad Tres- Ciento Dos- Seiscientos Setenta y Siete Mil Trescientos Setenta y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: 3-102-677379 dónde se acuerda disolver esta sociedad. Teléfono Notaría 2787-0446.—Dominical, 19 de marzo del 2020.—Licda. Rosario Araya Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2020448038 ).

Que por asamblea extraordinaria celebrada en el domicilio social a las dieciocho horas del veintiocho de febrero del dos mil veinte la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta y Tres Mil Setecientos Veinte S. A., modifica su nombre a Jowasoft Sociedad Anónima.—Desamparados, 19 de enero del 2020.—Lic. Neiver Porfirio Gutiérrez Ondoy, Notario.—1 vez.—( IN2020448044 ).

Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, se disuelve la sociedad Auto San Carlos L& S Sociedad Anónima.—San José, 19 de marzo del 2020.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2020448045 ).

Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, se disuelve la sociedad Auto Guanacaste Verde L& S Sociedad Anónima.—San José, 19 de marzo del 2020.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2020448046 ).

Por escritura de las trece horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Constructora Igna Dos Mil Doce Sociedad Anónima, en la que se acuerda disolver de la sociedad.—San José veinte de marzo del dos mil veinte.—Licda. Damaris Angulo Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2020448048 ).

Ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de Seguridad y Vigilancia de la Península FYP Sociedad de Responsabilidad Limitada, el día veinte de marzo del dos mil veinte. Se reformó la cláusula novena de la administración.—Licda. Erika Vanessa Montero Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2020448050 ).

Mediante escritura número trescientos doce del tomo tercero del notario Joshua Rosales Watson, se modificó la cláusula tercera del pacto constitutivo de la empresa Blue Sky Security Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta mil novecientos cuarenta y tres, cláusula que refiere al objeto de dicha sociedad. Es todo.—Limón, veinte de marzo de dos mil veinte.—Lic. Joshua Rosales Watson, Notario.—1 vez.—( IN2020448051 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 18 de marzo de 2020, se protocolizaron actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de las compañías 3-101-490911 S. A. e Inversiones Adrigil S. A., mediante las cuales se acordó la fusión por absorción de 3-101-490911 S. A. e Inversiones Adrigil S. A., prevaleciendo la sociedad Inversiones Adrigil S. A.—San José, 20 de marzo de 2020.—Lic. Daniela María Díaz Polo, Notaria.—1 vez.—( IN2020448052 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, en Guanacaste a las 11:00 horas del 20 de marzo del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía The Pool Store Sociedad Anónima, donde por decisión unánime de los socios se acuerda disolver la sociedad.—Licda. Erika Vanessa Montero Corrales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020448053 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en Guanacaste a las 12:00 horas del 20 de marzo de 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Jhonny Shotcrete Sociedad Anónima, donde por decisión unánime de los socios se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Erika Vanessa Montero Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2020448054 ).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 20 de marzo del 2020 se disuelve: Tres-Ciento Uno-Seis Nueve Cero Seis Dos Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis nueve cero seis dos seis. Presidente María Eugenia López Cárdenas.—Licda. Alejandra Fallas Valerio, Notaria.—1 vez—( IN2020448056 ).

Ante mi notaria se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria celebrada, a las nueve horas del diecinueve de marzo del dos mil veinte se acordó el cambio de la cláusula Tercera de la sociedad Seguridad D S Y M del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-708947.—Licda. Karol Priscilla Barrantes Fallas, Notaria carné N° 25389.—1 vez—( IN2020448057 ).

Disolución de sociedad. Se comunica a todas las personas físicas y jurídicas, que la sociedad Seyma Ingeniería Sociedad Anonima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y cinco mil ciento veintidós. Se procede a disolver mediante acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios número dos. Escritura otorgada en San José a las 09 horas del 17 de marzo del 2020.—Sección Mercantil.—Lic. Danilo Mata Castro, teléfono 2222-9428, Notario.—1 vez.—( IN2020448059 ).

Que en esta notaría se protocoliza la siguiente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la plaza comercial Aula ‘Rofesional AGP Costa Rica Sociedad Anónima, con número de cedula jurídica 3-101-736626, acta mediante la cual solicita la disolución de dicha plaza comercial con base en el artículo doscientos uno, inciso D del Código de Comercio. Es todo.—San José, veinte de marzo del dos mil veinte.—Licda. Gaudy Gabriela Mora Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2020448060 ).

En escritura otorgada en mi notaría hoy a las 14 horas, se protocolizó en lo conducente, el acta número 1, de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza, Inmobiliaria Elizondo Chinchilla Elichi S.A. mediante la cual se modifica el pacto constitutivo en cuanto al domicilio, se aumenta el capital social, se modifica la administración y se nombra nueva junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—San José, 19 de marzo del 2020.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—( IN2020448065 ).

Blue Ocean Sport Fishing Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y tres mil ciento cincuenta y ocho, modifica la representación judicial y extrajudicial. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—( IN2020448068 ).

Mediante escritura otorgada en San Jose, a las dieciseis horas del veinte de febrero de dos mil veinte, escritura número doscientos treinta y cinco visible al folio cero ocho uno frente del tomo ocho de mi protocolo, se modificó el domicilio social de la entidad denominada ASL & Asociados SRL, cédula jurídica tres - uno cero dos - seis nueve dos siete uno uno, siendo su nuevo domicilio social El Guarco, Tobosi, condominios La Hacienda lotes cuarenta y uno y cuarenta y dos, Cartago.—San José, veinte de febrero de dos mil veinte.—firma ilegible.—1 vez.—( IN2020448069 ).

Por escritura número 13-16, otorgada ante los notarios públicos Carlos Fernando Hernández Aguiar y Sergio Aguiar Montealegre a las 12:45 horas del 19 de marzo del 2020, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Canción Tropical Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-254074, en la que se reforma la cláusula del domicilio del pacto constitutivo.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2020448071 ).

Que mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Tres-Ciento Uno-Setecientos Cincuenta y Seis Mil Trescientos Diecinueve Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número 3-101-756319, celebrada su domicilio en San José-San José, Pavas, Oficentro La Virgen, Torreo Ocho, piso tres, al ser las 10:00 horas del 9 de marzo del 2020, por acuerdo unánime de socios se disuelve y liquida la sociedad.—San José, veinte de marzo de 2020.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2020448072 ).

Por escritura número 10-16, otorgada ante los notarios públicos Carlos Fernando Hernández Aguiar y Sergio Aguiar Montealegre a las 12:15 horas del 19 de marzo del 2020, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Llanuras de Burgos Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-295692, en la que se reforma las cláusulas del domicilio y capital del pacto constitutivo.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2020448073 ).

Mediante escritura otorgada ante notaría, se procedió a protocolizar el Acta de Asamblea General de Socios de la empresa Petroreciclados S.A., mediante la cual se nombra Junta Directiva.—Heredia, 20 de marzo del 2020.—Lic. Adolfo Vega Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2020448076 ).

Por escritura número doscientos noventa y tres, otorgada a las trece horas treinta minutos del diecinueve de marzo del año dos mil veinte, ante esta notaría, los socios acuerdan la disolución de la sociedad denominada Agrocor del Sur Sociedad Anónima, por no existir pasivos ni activos.—Golfito, diecinueve de marzo de marzo del año dos mil veinte.—Lic. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2020448082 ).

Por escritura número doscientos noventa y dos, otorgada a las doce horas treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil veinte, ante esta notaría, los socios acuerdan la disolución de la sociedad denominada Multiservicios A.W.A.R. del Golfo Sur Sociedad Anónima, por no existir pasivos ni activos.—Golfito, diecinueve de marzo del dos mil veinte.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2020448083 ).

Por medio de la escritura número 9, otorgada a las 08:30 del día 20 de marzo del 2020, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada FM Sun Properties S.A., por la cual se modifica la cláusula del domicilio.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1 vez.—( IN2020448085 ).

El señor Rafael Jiménez Jiménez, mayor, soltero, profesor, con cédula de identidad número uno-ochocientos diez-seiscientos setenta y uno y el señor Eladio Jiménez Mora, mayor, casado una vez, agricultor, con cédula de identidad número uno-trescientos noventa y tres-cuatrocientos setenta y uno, ambos vecinos de Campo Cinco, seiscientos metros al este de la escuela, Cariari, Pococí, Limón, en su condición de socios totales accionistas de la sociedad G Siete del Huerto Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos diez mil setecientos noventa y ocho, domiciliada en Limón, Pococí, Cariari, Semillero, Campo Cinco, cien metros al norte del cementerio, convienen en liquidar, disolver, desinscribir y extinguir dicha sociedad. Es todo.—Cariari, Pococí, al ser las once horas del nueve de marzo del dos mil veinte.—Lic. Alfredo Calderón Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2020448087 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veinte de marzo del dos mil veinte, se disuelve la sociedad denominada Corporación BGZ CLA Cuarenta y Cinco Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos veintidós mil ochocientos noventa y ocho.—Licenciada María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2020448089 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas y quince minutos del veinte de marzo del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Biocacao Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veintisiete mil cuatrocientos treinta y siete, en la cual se aceptan las renuncias, y se hacen nuevos nombramientos de presidente, secretaria y fiscal.—Licda. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2020448090 ).

Que por protocolización de acta, ante esta notaría, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de marzo del año dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad El Tagual S. A., mediante la cual se acordó la renuncia del vicepresidente, secretario y tesorero, y se hacen nuevos nombramientos.—San José, diecisiete de marzo del año dos mil veinte.—Licda. Ana Gabriela González González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020448091 ).

Por escritura número cuarenta y tres-doce, del tomo: doce del protocolo de la Licda. Marisol Marín Castro, otorgada las catorce horas con treinta minutos del veinte de marzo del año 2020, se disolvió la sociedad de esta plaza denominada Hemisferio D Sociedad Anónima. Con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos quince mil doscientos ochenta y siete.—Heredia, 20 de marzo del 2020.—Licda. Marisol Marín Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2020448094 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:40 horas del día 20 de marzo del 2020 se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Rosa María de Hoyos S. A., cédula jurídica número 3-101-347667, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Pérez Zeledón día 20 de marzo del año 2020.—Lic. Melissa María Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2020448096 ).

Ana Lorena González Valverde, notaria, a las 11 horas del 20/03/2020, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad BO Informaction S.R.L., cédula jurídica número 3-102-416613, y no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las 12 horas del 19 de marzo de 2020.—Licda. Ana Lorena González Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2020448098 ).

La disolución de la sociedad Akey y Asociados de San Joaquín ASG Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco cuatro tres cuatro cero ocho, mediante escritura número ciento doce bis visible a folios sesenta vuelto del tomo veintinueve del protocolo de la notaria Tatiana Camacho Acosta.—Heredia, 12 de marzo del 2020.—Licda. Tatiana Camacho Acosta, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020448116 ).

Que por escritura otorgada el día veintiuno de marzo del dos mil veinte, ante esta notaría se protocolizaron los acuerdos de asamblea general e extraordinaria de accionistas y asamblea general de cuotistas de las sociedades: (i) Seven Oceans Boats and Yachts S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y un mil seiscientos cincuenta y cinco, y (II) Importech Internacional IIL Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y seis, en los cuales acordaron fusionarse prevaleciendo la sociedad Seven Oceans Boats and Yachts S. A., asimismo se reforma la cláusula quinta del capital social de la compañía Seven Oceans Boats and Yachts S. A., en virtud del aumento de capital, consecuencia a la fusión anteriormente referida.—San José, nueve horas del veintiuno de marzo del dos mil veinte.—Licda. Ana Sáenz Beirute, Notaria.—1 vez.—( IN2020448133 ).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, a las catorce horas, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Chilares del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-372820. Se acordó modificar cláusula sexta del pacto constitutivo, relativo a las facultades de la representación.—San Isidro de Pérez Zeledón, 17 de marzo del 2020.—Licda. Sonia Jiménez Camacho, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020448138 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veinte de marzo del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Corporación Lucero Cristalino Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-cuatrocientos noventa mil setecientos ochenta y dos, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, del domicilio y sexta, de la administración.—San José, a las catorce horas quince minutos del veinte de marzo del dos mil veinte.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2020448141 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 15:20 horas del 10 de marzo del 2020, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y Ocho Mil Seiscientos Noventa Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, 10 de marzo del 2020.—Lic. Diego Alberto Soto Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020448147 ).

Ante el suscrito notario, Inversiones Comerciales Sur Sur S.A., cédula jurídica N° 3-101-707774, modifica y cambia su cláusula de domicilio social.—Ciudad Neily, a las 10 horas del 20 de marzo de 2020.—Lic. Luis Fernando Rojas Arredondo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020448154 ).

Por protocolización realizada por mí, Avantmovil S. A. modifica su pacto social.—San José, 18 de febrero de 2020.—Jaime Weisleder Weisleder, Notario.—1 vez.—( IN2020448155 ).

Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Tres- Ciento Dos- Setecientos Setenta Y Siete Mil Ciento Setenta y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos- setecientos setenta y siete mil ciento setenta y tres, por la cual se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de dicha sociedad. Gerente uno: Luis Diego Navarro Cárdenas. Gerente dos: Jaime Torres Vargas.—San José, a las quince horas y veinticinco minutos del veinte del mes de marzo del año dos mil veinte.—Licda. Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2020448156 ).

Por escritura otorgada ante a las once horas del 20 de marzo del 2020 se disuelve la sociedad Vista A Las Tres Marías Sociedad Anónima. La presente copia es fiel y exacta del original.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—( IN2020448158 ).

José Francisco Chaves Campos, abogado y notario público, hace constar que mediante escritura número doscientos noventa y nueve de mi protocolo veintidós, se disuelve la sociedad Sagorami S. A. con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento doce mil trescientos cincuenta y uno, cualquier reclamo pueden efectuarlo en Tibás costado sur de Bomba Coopetaxi.—19 marzo del 2020.—Lic. José Francisco Chaves Campos, Notario.—1 vez.—( IN2020448162 ).

Por protocolización otorgada ante esta notaría la sociedad Espacio de Libertad y Juegos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-604365 acordó su disolución por acuerdo unánime de socios, conforme artículo 201.d Código de Comercio.—Heredia, 20 de marzo de 2020.—Licda. Elizabeth Víquez Matamoros, Notaria.—1 vez.—( IN2020448163 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del diecinueve de marzo del dos mil veinte, se reforma cláusula de administración de la sociedad anónima denominada: Tres-Ciento uno-Setecientos Ochenta y Tres Mil Ochocientos Setenta y seis S. A.—Heredia, a las quince horas del veinte de febrero de dos mil veinte.—Máster Miguel Ángel Quesada Niño, Notario.—1 vez.—( IN2020448164 ).

Por escritura otorgada en Palmares, a las 10:00 horas del 10 de marzo del 2020, se protocoliza acta de Inversiones Comerciales CROMAI Sociedad Anónima, cédula jurídica 3 - 101- 355789, mediante la cual se declara la disolución.—Lic. Fernando Ávila González, Notario.—1 vez.—( IN2020448165 ).

Por escritura otorgada en Palmares, a las 10:00 horas del 4 de marzo del 2020, se protocoliza acta de la sociedad De Palma XV Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-428952, mediante la cual se declara la disolución.—Lic. Fernando Ávila González, Notario.—1 vez.—( IN2020448166 ).

Por escritura otorgada en Palmares, a las 16:30 horas del 6 de marzo del 2020, se protocoliza acta de Xivan Alimentos XV Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-716962, mediante la cual se declara la disolución.—Lic. Fernando Ávila González, Notario.—1 vez.—( IN2020448167 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veinte de marzo del año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Zona Outlet Furniture Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, Moravia, veinte de marzo del año dos mil veinte.—Lic. Maureen Irlene Masís Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2020448168 ).

Por escritura 20 otorgada ante , protocolicé acta de JUL&VA Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-725348 mediante la cual se hace cambio en la junta directiva.—San José, 20-3-2020.—Licda. Grace Calderón Garita, Notaria.—1 vez.—( IN2020448169 ).

Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad denominada Inmobiliaria Ariete A.R.P.E. S.A., cédula jurídica 3-101-537908, celebrada en su domicilio social a las 08 horas del 26 de diciembre del año 2019, por unanimidad de votos se acuerda disolver la sociedad denominada Inmobiliaria Ariete A.R.P.E. S.A. Se autoriza al presidente para protocolizar dicha acta.—Lic. Jesús Pablo Baltodano Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2020448175 ).

En mi notaría mediante la escritura número cuarenta y nueve, visible al folio número veinticinco frente del tomo primero de la suscrita notaria, a las diecisiete horas del dieciocho de marzo, se protocoliza el acta número dieciséis de la asamblea general de socios de Corporación Gariteña Dieciséis de Setiembre S. A., con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cero seis dos ocho cuatro ocho mediante la cual se acordó reformar la QUINTA cláusula del pacto constitutivo, aumentando su respectivo capital social.—Alajuela, dieciocho de marzo de dos mil veinte.—Licda. Natalia Sibaja Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2020448177 ).

Ante esta notaría pública, a las 17:30 horas del 20 de marzo de 2020, se protocoliza acta de asamblea general de la sociedad Beneficiadora Santa Eduviges Sociedad Anónima, en la que se modifican cláusulas de su pacto social.—San José, 20 de marzo de 2020.—Lic. Edgar Alberto Arroyo Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2020448178 ).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Costa Esterillos Estates Kentia Ciento Veinte S. A., mediante los cuales se transforma la sociedad a sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de enero de 2020.—Lic. Rebeca González Monge y Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notarios.—1 vez.—( IN2020448180 ).

En esta notaría, a las 18:00 horas del 22 de marzo de 2020, mediante escritura Nº 19 del tomo 4, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de: Jabra Racing, S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-743092, en la cual se acuerda por unanimidad y con la totalidad del capital social, disolver dicha sociedad. Cualquier interesado que se considere afectado cuenta con 30 días desde esta publicación para oponerse judicialmente a dicha disolución. Es todo.—Lic. Francisco Eduardo Montes Fonseca, Notario Público.—1 vez.—( IN2020448181 ).

Ante esta notaría se protocoliza acta de Clínica Dental Mourraille S. A., cédula 3-101-046765 de disolución de la misma. Lic. Silvia María Ocampo Vargas. San José, Zapote, avenida veintidós, edificio don Erasmo, 23 de marzo del 2020.—Lic. Silvia María Ocampo Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2020448182 ).

Por escritura otorgada ante nosotras Clara Zúñiga Álvarez y Kattia Mena Abarca, actuándose en el protocolo de la primer notaria, el día de hoy, se realizó cambio de estatutos y Junta Directiva, de la sociedad Corporación BL Setenta y Cinco de Santa Ana S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- ciento cuarenta y siete mil catorce.—San José, a las diecinueve horas treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil veinte.—Licda. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—( IN2020448184 ).

Ante esta notaría, se realizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad Orquídea del Atardecer de Ballena Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la disolución de la misma y su liquidación, cuya asamblea fue celebrada el día dieciocho de marzo del dos mil veinte; dicha sociedad no posee activos ni pasivos.—Pérez Zeledón, veinte de marzo del dos mil veinte.—Licda. Rosaura Madrigal Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2020448185 ).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Strategio Advanced Comtec Sociedad Anónima, con un plazo de cincuenta años y un capital social de diez mil de colones exactos.—San José, veintitrés de marzo del año dos mil veinte.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—( IN2020448187 ).

Mediante escritura veintidós, otorgada ante esta notaría, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas número uno de la compañía Santa Angelina Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos veintiséis mil veinticuatro, mediante la cual se acordó la disolución de dicha sociedad.—Nicoya, veintitrés de marzo del dos mil veinte.—Lic Walter Mauricio Carrillo Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2020448192 ).

Por escritura de las 08:00 horas del 23 de marzo de 2020, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, de Inversiones Olafvik S. A., cédula jurídica número 3-101- 551679, por la cual se declara la disolución de la compañía. Carné 5479, cédula 401330308.—Heredia, 23 de marzo del 2020.—Licda. Rita María Esquivel Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2020448193 ).

Por medio de la escritura 5-6, del tomo 6 de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las 11 horas 30 minutos del 17 de marzo del 2020, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Tres Z S.A., en donde se acordó modificar la cláusula sétima del estatuto social, correspondiente a la representación.—San José, 17 de marzo del 2020.—Licda. Ana María Araya Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2020448196 ).

Por medio de la escritura 4-6, del tomo 6 de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las 11 horas del 17 de marzo del 2020, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Agrícola Rafrafe S.A., en donde se acordó modificar la cláusula sétima del estatuto social, correspondiente a la representación.—San José, 17 de marzo del 2020.—Licda. Ana María Araya Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2020448197 ).

Ante esta notaría por escritura pública número: 41 otorgada a las ocho horas del día 18 de marzo del dos mil veinte; se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Los Alcantaros S. A.; cédula de persona jurídica número: 3-101-141831; donde se acuerda disolver la sociedad, de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio, carné 7659.—Liberia Guanacaste, 18 de marzo del 2020.—Lic. Danubio Quirós Picado, Notario.—1 vez.—( IN2020448200 ).

Por escritura número 109 otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 28 de febrero del 2020. Se disolvió la compañía denominada El Castillo de Cañas Dulces S.A con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - siete cinco dos seis seis seis.—Liberia, 28 de febrero del 2020.—Licda. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1 vez.—( IN2020448201 ).

Ante esta notaría mediante escritura número 252-21, otorgada a las 14:00 del 20 de marzo de 2020, se acuerda disolver la sociedad KIDZ S. A.—San José, 20 de marzo de 2020.—Licda. Goldy Ponchner Geller, Notaria.—1 vez.—( IN2020448211 ).

Por escritura 104 otorgada, a las 9:00 horas del día 18 de marzo del 2020 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Your Tour Costa Rica Sociedad Anónima, donde se disuelve la sociedad.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2020448215 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 20 de marzo del 2020, los Licenciados Eduardo Alvarado Salazar e Irene Medieta Vargas, convienen en disolver: Bufete Alvarado y - Mendieta Asociados A M.—Lic. José Manuel Llibre Romero, Notario.—1 vez.—( IN2020448216 ).

Ante el Notario Público Danilo Villegas Quirós, se constituyó en San José, a las 16:00 horas del 20 de marzo del 2020, la sociedad MA & TI Asesoría y Negocios Comerciales S.R.L, plazo 99 años, capital social sesenta mil colones, domicilio San José, Curridabat, Plaza del Sol, gerentes: Marilyn Gamboa Alfaro y Tiffany Segura Elizondo.—San José, 23 de marzo del dos mil veinte.—Lic. Danilo Villegas Quirós, Notario Público.—( IN2020448217 ).

El día dieciocho de febrero del año dos mil veinte se protocolizó acta de sociedad Familia Zumen S.A., en donde se acordó la disolución de esta sociedad. Licenciado Edgar Solorzano Vega, Teléfono: N° 24535500.—Palmares, dieciséis de marzo del dos mil veinte.—Lic. Edgar Solorzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2020448219 ).

Por escritura número 88 otorgada en mi notaría a las 10:00 horas del 23 de marzo de 2020, se reforma la cláusula correspondiente a la Representación y Administración y, se aumenta el capital social a la suma de quince mil colones, en la empresa Vivero VES Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-247884.—San José, 23 de marzo de 2020.—Lic. José Fernando Fernández Alvarado, Notario. Carné N° 16776.—1 vez.—( IN2020448220 ).

Por escritura otorgada ante , a las 11 horas del día 27 de enero de 2020, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Cotera y Chavarría Arquitectos Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó su disolución.—San José, 19 de marzo, 2020.—Lic. Carlos Francisco Camacho González, Notario.—1 vez.—( IN2020448221 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 13 horas del día 20 de marzo del año 2020, se protocolizó la asamblea de socios de la sociedad Overseas Management Trust Services INC, S. A., con cédula jurídica número 3-101-689276 en la que se acordó modificar la cláusula 2a del domicilio social.—San José, 20 de marzo del año 2020.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario Público (11120).—1 vez.—( IN2020448222 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del día 21 de marzo del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad 3-102-730289 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-730289, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Naranjo, a las 8;00 horas del 23 del mes de marzo del año 2020.—Lic. Alexander Monge Cambronero, Notario.—1 vez.—( IN2020448223 ).

Que por escritura número doscientos setenta y seis-cinco, ante la notaria María Jesús Espinoza Garro, se protocolizó acta número quince de asamblea general de socios, de la sociedad Kefersi del Sur Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos diez mil ochocientos doce, donde se acordó disolver dicha sociedad. Es todo.—San José, veintitrés de marzo del dos mil veinte.—Licda. María Jesús Espinoza Garro, Notaria.—1 vez.—( IN2020448225 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de marzo del año dos mil veinte, se procede a solicitar la disolución de la sociedad Representaciones Roga Zafiro Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del año 2020.—Licda. Gabriela Mora Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2020448226 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas del día 21 de marzo del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Uno Corporación de Ingeniería F Y V Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-530922, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Naranjo, a las 9 horas del 23 del mes de marzo del 2020.—Lic. Alexander Monge Cambronero, Notario.—1 vez.—( IN2020448227 ).

La compañía Aceros ASP Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-488196, mediante acta protocolizada por la suscrita, procede a revocar el nombramiento de secretario y hacer uno nuevo. Notaria: Jenny María Ramos González.- email: jenyra28@hotmail.com.—Licda. Jenny María Ramos González, Notaria.—1 vez.—( IN2020448228 ).

Por escritura otorgada ante , a las 12 horas del 21 de marzo de 2020, se protocolizó el acta de asamblea general de Industrial Phuematic S. A., cédula jurídica N° 3-101-795150, en la cual se modifica la cláusula de la razón social.—San José, 21 de marzo de 2020.—Lic. Christian Garnier Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2020448231 ).

Por escritura número: 227-2 otorgada ante Robert Solís Sauma, a las 08:00 horas del 23 de marzo de 2020, la Sociedad Soyqui del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-190873 acuerdan disolver la sociedad.—Ciudad Quesada, 23 de marzo de 2020.—Lic. Robert Solís Sauma, Notario Público.—1 vez.—( IN2020448232 ).

Por escritura otorgada ante , a las ocho horas, del día diecinueve de marzo de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Almacén Fiscal del Pacífico (ALFIPAC) S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y siete mil ochocientos sesenta y tres, en la cual por unanimidad de votos, se acordó reformar la cláusula sétima referente al consejo de administración, y la eliminación de la cláusula novena referente a la figura del agente residente, de los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, diecinueve de marzo de dos mil veinte.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario Público.—1 vez.—( IN2020448233 ).

Ante esta notaría, se realizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad Caminos y Sendas Iluminadas al Chirripó Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se acordó la disolución de la misma y su liquidación, cuya asamblea fue celebrada el día dieciocho de marzo del dos mil veinte; dicha sociedad no posee activos ni pasivos.—Pérez Zeledón, veintitrés de marzo del dos mil veinte.—Licda. Rosaura Madrigal Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2020448234 ).

Por escritura otorgada ante , a las nueve horas cincuenta minutos del día veintitrés de marzo del dos mil veinte, la sociedad de esta plaza: Industrias de Partes Rapa Nui Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y siete mil ciento noventa y uno, protocoliza acta de asamblea general, se reforma las cláusulas tercera y décimo tercera del pacto constitutivo.—San José, veintitrés de marzo del dos mil veinte.—Lic. Ricardo Sossa Siles, Notario.—1 vez.—( IN2020448235 ).

Por escritura otorgada ante , a las diez horas treinta minutos del día veintitrés de marzo del año dos mil veinte, la sociedad de esta plaza Galería del Cuero L G Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y nueve mil ochocientos cuarenta y tres, protocoliza acta de asamblea general, se reforma las cláusulas cuarta y novena del pacto constitutivo.—San José, veintitrés de marzo del dos mil veinte.—Lic. Ricardo Sossa Siles, Notario Público.—1 vez.—( IN2020448237 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintitrés de marzo del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Ciento Uno-Setecientos Ochenta Mil Noventa y Ocho S. A., mediante la cual se reforma la cláusula de capital social en aumento.—San José, veintitrés de marzo del dos mil veinte.—Lic. Elías Shadid Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2020448238 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 11 horas del día 26 de febrero del 2020, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Renovables del Caribe Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-667552, donde se acuerda la liquidación de la sociedad.—San José, 20 de marzo del 2020.—Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario Público.—1 vez.—( IN2020448239 ).

En mi notaría, he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Transportes Varleon Naranjo Limitad, domiciliada en Alajuela, Naranjo, San Juan trescientos metros al noreste del Bar Pepe, cédula jurídica número tres- ciento dos-setecientos treinta y seis mil trescientos cuatro, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Alajuela, 23 de marzo del 2020.—Licda. Jennifer Mariela Esquivel Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2020448242 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2019/86082.—Colgate Palmolive Company Documento: Cancelación por falta de uso Nro y fecha. Anotación/2-131630 de 25/10/2019. Expediente: 2011-0002666. Registro No. 213199 BAHIA en clase(s) 5 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:15:16 del 13 de noviembre de 2019.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Ana Catalina Monge Rodríguez, en calidad de apoderada especial de Inversiones PS Brand, S.A., contra la marcaBAHIA”, registro No: 213199 inscrita el 27/10/2011, vence el 27/10/2021, en clase 5 para proteger: “Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebes; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas, productos para la higiene intima.”, propiedad de Colgate Palmolive Company., domiciliada en 300 Park Avenue, New York, New York, 10022, E.E.U.U. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo No. 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas: que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere imprecise, incierto o inexistente, quedara notificad o de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas de: pues de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. A manera de excepción y en case de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Publica. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas er documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) lo anterior conforme al artículo 294 de la/ Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomas Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2020447819 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a Greivin Fallas Corella, cédula N° 9-0083-0999, propietario registral de la finca de San José 569718, María Echeverria Zeledón, cédula de identidad N° 1-0617-0489, en su condición de interesada según documento presentado con citas 2018-43246, por el cual venía adquiriendo un lote parte de la finca de San José 569718, Ana Cristina Echeverria Zeledón, cédula N° 1-0366-0698, representante de Hacienda Bretaña, cédula jurídica N° 3-101-012518, como vendedora según documento presentado con citas 2018-43246, por el cual venía adquiriendo un lote parte de la finca de San José 569718, que en este registro se ventila diligencias administrativas bajo expediente N° 2019-01249-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:00 horas del 17 de marzo del 2020, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona o quien demuestre estar legitimación para representarla, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 35509-J; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley N° 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia expediente N° 2019-1249-RIM).—Curridabat, 17 de marzo de 2020.—Lic. Joe Herrera Carvajal, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C. N° OC20.—Solicitud N° 190411.—( IN2020447869 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL HEREDIA

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de notificación al patrono Daniel Vargas Garro número patronal 0-401340448-001-001, el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia procede a notificar por medio de edicto, Traslado de Cargos número de caso 1212-2020-01020, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢212.286,00 en cuotas obrero- patronales. Consulta expediente: en Heredia, 200 norte 50 oeste del Palacio de los Deportes. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 16 de marzo del 2020.—Sucursal Heredia.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefa.—1 vez.—( IN2020447803 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las ocho horas del 13 de enero del 2020.—Señor(es) representante(s) judicial(es) de quien en vida fuera Gregoria del Carmen Marlein Arce López, cédula de identidad N° 4-0072-0792, medio para notificaciones: publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública; se le insta para que en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta municipalidad el adeudo sostenido por la finca del Partido de San José, N° 145588-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2017 al IV trimestre del 2019, por un monto de ¢454.321,55 (cuatrocientos cincuenta y cuatro mil trescientos veintiún colones con 55/100); la tasa de servicios urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2017 al IV trimestre del 2019, por un monto de ¢427.875,05 (quinientos ochenta y cinco mil cuatrocientos setenta y dos colones con 55/00). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N°79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sanchéz.—( IN2020447618 ).                3 v. 1 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, ocho horas treinta minutos del 13 de enero, 2020.—Señor Raventós Barange Oscar, cédula de identidad 8-0115-0052, Presidente de Azaleas y Manzanos Sociedad Anónima; cédula jurídica 3-101-548738.

De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se les insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 128783-000, a saber: la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2019 al IV trimestre del 2019, por un monto de ¢1.118.543,40 (Un millón ciento dieciocho mil quinientos cuarenta y tres colones con 40/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se les advierte que de no camelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N°79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2020447619 ).              3 v. 1 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, nueve horas del 13 de enero del 2020. Señor(es) representante(s) judicial(es) de quien en vida fuera Chaves Solano Antonio, cédula de residencia N° 100027298. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 154270-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2016 al IV trimestre del 2019, por un monto de ¢415.725,70 (cuatrocientos quince mil setecientos veinticinco colones con 70/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2016 al IV trimestre del 2019, por un monto de ¢585.472,55 (quinientos ochenta y cinco mil cuatrocientos setenta y dos colones con 55/00). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2020447620 ).          3 v. 1 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, nueve horas treinta minutos del 13 de enero, 2020. Señor Tenna-Pujol Sebastián identificación RE009000048305, Presidente de Cok Mil Novecientos Once Sociedad Anónima; cédula jurídica N° 3-101-205059. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 172128-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2019 al IV trimestre del 2019, por un monto de ¢3.718.167,50 (tres millones setecientos dieciocho mil ciento sesenta y siete colones con 50/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2019 al IV trimestre del 2019, por un monto de ¢652.458,60 (Seiscientos cincuenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y ocho un colones con 60/00). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2020447621 )     3 v. 1. Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las diez horas del 13 de enero del 2020.—Señora Aguilar Fernández Elizabeth, cédula de identidad N° 6-0024-0257, presidente de Corporación Danian del Olmo Sociedad Anónima; cédula jurídica N° 3-101-563413, medio para notificaciones: publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del Partido de San José N° 062162-F-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2018 al IV trimestre del 2019, por un monto de ¢812.930,90 (ochocientos doce mil novecientos treinta colones con 90/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2018 al IV trimestre del 2019, por un monto de ¢164.116,35 (seiscientos cincuenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y ocho un colones con 60/00). Según el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2020447622 ).       3 v. 1 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, diez horas treinta minutos del 13 de enero, 2020. Señora Flores Castro María Cecilia de Jesús, cédula de identidad 9-0012-0743. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 18, Nº 19, Nº 20 y Nº 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José Nº 218425-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2018 al IV trimestre del 2019, por un monto de ₡422.448,70 (cuatrocientos veintidós mil cuatrocientos ochenta y ocho colones con 00/70); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2016 al IV trimestre del 2019, por un monto de ₡463.620,25 (cuatrocientos sesenta y tres mil seiscientos veinte colones con 25/00). Según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sanchéz.—( IN2020447624 ).                   3 v. 1. Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, once horas del 13 de enero, 2020. Señor Hidalgo Rojas Juan conocido como Hidalgo Rojas Juan José, cédula de identidad 2-0281-1080. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 292321-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2015 al IV trimestre del 2019, por un monto de ¢1.101.587,00 (un millón ciento un mil quinientos ochenta y siete colones con 00/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2015 al IV trimestre del 2019, por un monto de ¢2.292.076,25 (dos millones doscientos noventa y dos mil setenta y seis colones con 25/00). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2020447625 ). 3 v. 1. Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, once horas y treinta minutos del 13 de enero, 2020. Señor(es) representante(es) judicial(es) de quien en vida fiera Leandro Jiménez Rafael Guido de la Trinidad, cédula de identidad 3-0087-0782 Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N°20 y N°53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N°241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°045840-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2015 al IV trimestre del 2019, por un monto de 0427.296,45 (Cuatrocientos veintisiete mil doscientos noventa y seis colones con 45/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2014 al IV trimestre del 2019, por un monto de 0174.741,65 (Ciento setenta y cuatro mil setecientos cuarenta y un colones con 65/00). Según el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N°79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca. Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2020447626 ).                                                                         3 v 1 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, ocho horas del 13 de enero, 2020. Señor(es) representante(s) judicial(es) de quien en vida fuera Vargas Cabrera Flory María, cédula de identidad N° 1-0354-0125 Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 188616-005, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2014 al IV trimestre del 2019, por un monto de ¢452.512,85 (cuatrocientos cincuenta y dos mil quinientos doce colones con 85/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2014 al IV trimestre del 2019, por un monto de ¢495.769,45 (cuatrocientos noventa y cinco mil setecientos setenta y nueve colones con 45/00). Según el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N°79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2020447628 ). 3 v. 1 Alt..