LA GACETA N° 60 DEL 25 DE
MARZO DEL 2020
PODER LEGISLATIVO
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PODER EJECUTIVO
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MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
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EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
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CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
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BANCO DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
ADJUDICACIONES
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
NOTIFICACIONES
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
SALUD
BANCO CENTRAL DE
COSTA RICA
INSTITUTO MIXTO DE
AYUDA SOCIAL
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
SUPERINTENDENCIA
DE
TELECOMUNICACIONES
ENTE COSTARRICENSE
DE ACREDITACIÓN
AVISOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
POÁS
MUNICIPALIDAD DE
SIQUIRRES
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
PROYECTO DE LEY
INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL INCISO B) DEL
ARTÍCULO 2 DE LA LEY N.º 2726, LEY
CONSTITUTIVA
INSTITUTO COSTARRICENSE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
Expediente N.° 21.844
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Debido al constante
incumplimiento del inciso
b) del artículo 2 de la Ley Constitutiva
Instituto Costarricense Acueductos
y Alcantarillados, por parte
de las entidades municipales,
empresas públicas, empresas públicas no estatales y sujetos de carácter privado que se encuentran
organizados en Asadas, a la hora de realizar obras de construcción, reforma, ampliación y modificación de acueductos y alcantarillados, se propone la interpretación
auténtica del inciso b) del
artículo 2 de la Ley N.° 2726, Ley Constitutiva Instituto Costarricense
Acueductos y Alcantarillados.
La Ley N.° 2726, regula el servicio de acueductos y alcantarillados como un servicio público de carácter nacional, es así como en su
artículo 1 se crea el
Instituto Costarricense de Acueductos
y Alcantarillados, y se le otorga
competencia territorial nacional,
con el fin de que planifique, financie
y suministre agua potable,
la recolección y la evacuación
de aguas negras y residuos industriales líquidos;
“ARTÍCULO 1°.- Con el objeto
de dirigir, fijar políticas, establecer y aplicar normas, realizar y promover el planeamiento, financiamiento y desarrollo y de resolver todo lo relacionado con el suministro de agua potable y recolección y evacuación de aguas negras y residuos industriales líquidos, lo mismo que el aspecto normativo de los sistemas de alcantarillado
pluvial en áreas urbanas,
para todo el territorio nacional se crea el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, como institución autónoma del Estado”.
De igual forma la Procuraduría
General de la República, según
dictamen C-007-2000, de 24 de enero de 2000, reconoce que el servicio de suministro de agua potable y recolección y evacuación de aguas negras y residuos industriales líquidos, es de interés nacional, por lo que no posee un carácter municipal o local por naturaleza
sino que es de carácter nacional.
“En este supuesto, ocurre de que el servicio público no es municipal por su naturaleza, o como bien lo afirma la Sala Constitucional “en razón de la materia a lo local”, sino que se trata de un asunto de interés nacional, resultando el criterio subjetivo insuficiente para convertirlo en un servicio de interés local dado
que existe una decisión política, expresada en una ley de la República que cumple con los parámetros de constitucionalidad, que le ha dado otra
connotación o característica,
la cual no puede desconocer los operadores jurídicos”.
Sin embargo, a pesar de esto, los entes municipales violan con toda normalidad el inciso b) del artículo 2 de la Ley N.° 2726, que establece:
“ARTÍCULO
2°.- Corresponde al Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados:
b) Determinar
la prioridad, conveniencia
y viabilidad de los diferentes
proyectos que se propongan
para construir, reformar, ampliar, modificar obras de acueductos y alcantarillados; las cuales no se
podrán ejecutar sin su aprobación;”
Dicho incumplimiento se da, producto que los entes municipales amparados en el artículo 170 de la Constitución Política, consideran que el servicio de acueducto es un servicio local, y
por lo tanto no se cree necesaria
la previa aprobación del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados para la construcción,
reforma, ampliación o modificación de obras de acueductos y alcantarillados, esto bajo el pensamiento de estar cubiertos por la autonomía municipal. Según la resolución N.° 7062-95 de la Sala Constitucional;
“La filosofía
que inspira al nuevo Código Municipal es garantizar la autonomía municipal
en aquellos servicios de naturaleza local.
Por consiguiente, la intención
del legislador nunca fue convertir un asunto o servicio de interés nacional en uno local. La idea era devolver
la función reguladora a las
municipalidades, en los casos de los servicios públicos municipales, con el fin
de garantizarles la autonomía
municipal”.
Por lo tanto, si bien los entes municipales podrán administrar de manera total de aquellos servicios que poseen un carácter municipal o
local, no cabe la misma posibilidad con respecto al servicio de acueducto, debido a que este posee un carácter nacional, por lo que las municipalidades
solo pueden regular el mismo
y en el caso de presentar la construcción, reforma, ampliación o modificación de obras de acueductos y alcantarillados será necesaria la previa aprobación por parte del
Instituto Costarricense de Acueductos
y Alcantarillados, ya que como ha sido aclarado
el servicio de acueducto posee un carácter nacional y no local, saliendo del
ámbito de autonomía del ente municipal. Así lo aclara el dictamen OJ-048-2015, de 29 de mayo de 2015, de
la Procuraduría General de la República,
cuando establece;
“En efecto, se
debe ser enfático que el hecho
de que el servicio de acueductos
y alcantarillado pueda ser prestado por una municipalidad,
no lo sustrae de la tutela del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. (…) la finalidad
misma del inciso b) del mismo artículo 2 es atribuir al Instituto de poderes suficientes para garantizar que aunque el servicio de acueducto y alcantarillado sea prestado por otro organismo, como sería caso de una municipalidad, éste se conforme con la planificación nacional para procurar que ese servicio sea brindado a toda la población en condiciones de eficiencia equiparables en todo el país”.
Es posible observar como la Procuraduría General de
la República en el mismo dictamen OJ-048-2015, recalca
el carácter nacional del servicio de acueducto y alcantarillado, y hace especial hincapié en la importancia de atribuir un
control al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, sobre la construcción, reforma, ampliación y modificación de obras de acueductos;
(…) debe observarse que el artículo 2.b no
se circunscribe a atribuir potestades de control formal sobre
los servicios de acueductos
municipales, sino un
control que permite que el desarrollo
de éstos se realice de acuerdo con los criterios de prioridad, conveniencia y viabilidad que prevea el proceso de planificación del
Instituto(…) las municipalidades que administran sus acueductos y alcantarillados, están sometidas a la obligación de pedir aprobación del Instituto de
Acueductos y Alcantarillados
para realizar obras de infraestructura o modificación de
esos mismos sistemas”.
En concordancia
con lo anteriormente expuesto,
y debido a la importancia
de que las municipalidades que administran
sus acueductos y alcantarillados,
soliciten la aprobación del
Instituto de Acueductos y Alcantarillados
para realizar obras de construcción, reforma, ampliación y modificación de la infraestructura de los mismos, se
somete a la consideración
de la Asamblea Legislativa
el siguiente proyecto de
ley, para estudio y aprobación.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL INCISO B) DEL
ARTÍCULO 2 DE LA LEY N.º 2726, LEY
CONSTITUTIVA
INSTITUTO COSTARRICENSE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
ARTÍCULO ÚNICO- Se
interpreta el inciso b) del
artículo 2 de la Ley N.° 2726, de 14 de abril de 1961, Ley Constitutiva
Instituto Costarricense Acueductos
y Alcantarillados, en el sentido de que la voluntad y el espíritu del legislador es que la
norma aprobada se aplique a todos los entes que brindan el servicio de suministro de agua potable y recolección y evacuación de aguas negras y residuos industriales líquidos, así como el alcantarillado
pluvial en áreas urbanas, siendo este un servicio de carácter nacional. Es por esto que la tutela administrativa
sobre las obras de construcción, reforma, ampliación y modificación de acueductos y alcantarillados en el país, le corresponde al Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados.
Rige a partir
de su publicación.
Catalina Montero Gómez
Diputada
NOTA: Este proyecto no tiene comisión asignada.
Exonerado.—1 vez.—(
IN2020448086 ).
Nº 42225-MEP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
En ejercicio
de las atribuciones conferidas
por los artículos, 140, incisos
8) y 20) y 146 de la Constitución Política,
los artículos 25 inciso 1),
27 inciso 1), y 28 inciso
2) acápites a) y b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº
6227 del 02 de mayo de 1978, los artículos 14 a 22 de
la Ley de Igualdad de Oportunidades
para las Personas con Discapacidad, Ley Nº 7600 del 2
de mayo de 1996, la Ley de Aprobación de la Convención sobre los Derechos de
las Personas con Discapacidad, Ley Nº 8661 del 19 de agosto de 2008, los artículos I y
2 de la Ley Orgánica del Ministerio
de Educación Pública, Ley
Nº 3481 del 13 de enero de 1965, y el artículo 22 incisos a), b) y c) de la Ley Fundamental de Educación, Ley Nº 2160 del 25 de septiembre
de 1957,
Considerando:
I.—Que la educación es la herramienta primaria para combatir la pobreza, exclusión y desigualdad social, pues a través de ella se promueve el desarrollo integral
del individuo.
II.—Que de conformidad
con la Ley Orgánica del Ministerio
de Educación Pública, el Ministerio de Educación Pública (MEP) es el órgano del Poder Ejecutivo encargado del ramo de la educación y los elementos que lo integran, funciones y demás establecidas en el Título Sétimo
de la Constitución Política,
La Ley Fundamental de Educación, leyes
conexas y sus reglamentos.
III.—Que el Estado, mediante
la Ley Nº 7600, denominada Ley de Igualdad
de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, garantiza el acceso a la educación de las
personas independientemente de su
discapacidad, sea en su formato público
o privado, desde la estimulación
temprana hasta la educación
superior.
IV.—Que los Equipos
Regionales Itinerantes
(ERI) fueron creados como equipos de apoyo al proceso de inclusión educativa del estudiantado en condición de discapacidad, lo
anterior, según las disposiciones
contenidas en el numeral 17
de la Ley Nº 7600, el cual establece:
“Los centros educativos efectuarán las adaptaciones necesarias y proporcionarán los servicios de apoyo requeridos para que el derecho de las personas a la educación sea efectivo. Las adaptaciones y los servicios de apoyo incluyen los recursos humanos especializados, adecuaciones curriculares, evaluaciones, metodología, recursos didácticos y planta física. Estas previsiones serán definidas por el personal
del centro educativo con asesoramiento técnico-especializado”.
V.—Que el Consejo
Superior de Educación (CSE) mediante
acuerdo Nº 18-97 de la sesión
del 06 de marzo del año 1997, procedió
a aprobar la “Normativa
para el acceso a la educación
de los estudiantes con necesidades
educativas especiales”
y los “Procedimientos para la aplicación normativa para el acceso a la educación de los estudiantes con necesidades educativas especiales”, disposiciones que establecen a
Nivel general las funciones y conformación
de los ERI.
VI.—Que los artículos 61 y 62 del Decreto Ejecutivo Nº 35513-MEP, denominado
“Establece Organización
Administrativa de las Direcciones
Regionales de Educación
(DRE) del Ministerio de Educación
Pública (MEP)” y los artículos
72 y 109 del Decreto Ejecutivo
Nº 38170 denominado, “Organización
administrativa de las oficinas
centrales del Ministerio de
Educación Pública”, definen las instancias a cargo de
la rectoría a nivel técnico y administrativo de los
ERI.
VII.—Que gracias al desarrollo
de la labor realizada por los ERI, se ha ampliado su ámbito
de acción para abarcar las necesidades de la población estudiantil
en general, garantizando el
apoyo y atención a estudiantes en condición de vulnerabilidad en cualquiera de las áreas de desarrollo, motivo por el cual se lleva a replantear sus líneas de trabajo ante los nuevos retos del sistema educativo, así como a cambiar
su denominación.
VIII.—Que con motivo
de la ampliación del campo de cobertura
de los ERI, se presenta la necesidad
de actualizar la denominación
de los mismos, los cuales serán conocidos como Equipo Técnico Itinerante Regional (ETIR) y definir
las competencias por parte
de dependencias centrales
del MEP, en cuanto a la emisión de lineamientos, protocolos y manuales aplicables a los ETIR. Por lo que resulta
necesario, reformar los numerales 61 y 62 del Decreto Ejecutivo Nº 35513-MEP y los artículos
72 inciso d), 76 inciso v)
y 109 inciso o) del Decreto
Ejecutivo Nº 38170-MEP, para redefínir
las dependencias a cargo de la dirección
a nivel técnico del
personal docente y el personal del área psicosocial que integra los
ETIR y el papel de las instancias
restantes en materia de cooperación y apoyo a la labor de los ETIR.
IX.—Que los Equipos Interdisciplinarios (El),
surgen como una estrategia en el marco del ya concluido
Proyecto de Mejoramiento de !a
Calidad de la Educación y Vida de las Comunidades Urbano Marginales de Costa Rica (PROMECUM). La conclusión
del Proyecto PROMECUM y la ausencia de normativa nacional que defina la rectoría a nivel técnico de los El, ha propiciado la falta de claridad e impacto en la labor realizada por dichos equipos, situación que amerita la intervención inmediata por parte de la Administración, definiendo a la Dirección de Vida
Estudiantil como órgano ministerial a cargo de dictar
los manuales de procedimientos,
protocolos, directrices y lineamientos
para el desarrollo del servicio
de EI.
X.—Que de conformidad
con el artículo 12 del Decreto
Ejecutivo Nº 37045-MP-ME1C, “Reglamento
a la Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, adicionado por el Decreto Ejecutivo Nº 38898-MP-MEIC, artículo
12 bis y, en virtud de que este instrumento jurídico no contiene trámites, requisitos ni obligaciones que perjudiquen al administrado, se exonera del trámite de la evaluación costo-beneficio de la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por
tanto,
Decretan:
REFORMA
A LOS ARTÍCULOS 61 y 62 DEL DECRETO EJECUTIVO
Nº 35513-MEP,
“ESTABLECE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
DE LAS DIRECCIONES REGIONALES DE EDUCACIÓN (DRE)
DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA (MEP)”,
Y REFORMA A LOS NUMERALES 72 INCISO D),
109 INCISO O), ADICIÓN AL ARTICULO 76
INCISO V) DEL DECRETO EJECUTIVO
Nº 38170-MEP, “ORGANIZACIÓN
ADMINISTRATIVA DE LAS
OFICINAS CENTRALES
DEL MINISTERIO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
Artículo 1º—Se reforman los artículos
61 y 62 del Decreto Ejecutivo
Nº 35513-MEP, “Establece Organización Administrativa de
las Direcciones Regionales
de Educación (DRE) del Ministerio
de Educación Pública (MEP)”
del 9 de setiembre del año
2009, publicado en La Gaceta Nº 187 del 25 de setiembre
de 2009, cuyo texto en adelante dirá:
“Artículo 61.—El
Departamento de Asesoría Pedagógica, para el cumplimiento
de sus funciones, contará
con un equipo técnico integrado por Asesores Regionales en distintas
especialidades, así como equipo Técnico Itinerante Regional (ETIR) de conformidad
con los lineamientos que regulan
su funcionamiento. Serán nombrados de conformidad con los requisitos y procedimientos establecidos por
la Dirección General de Servicio
Civil. El Jefe del Departamento de Asesoría Pedagógica será el superior jerárquico de
los Asesores Regionales y
del Equipo Técnico Itinerante
Regional.”
“Artículo 62.—La Dirección de Desarrollo Curricular y la Dirección
de Vida Estudiantil, en coordinación con aquellas dependencias del nivel central
que corresponda, establecerán
los lineamientos técnicos y
administrativos para el accionar
de los Equipos Técnicos Itinerantes Regionales (ETIR).
Corresponderá a la Dirección de Desarrollo Curricular la emisión
de las disposiciones o lineamientos
a aplicar por parte del
personal docente que resulten
necesarias para el correcto
desarrollo de las funciones
a cargo de los Equipos Técnicos
Itinerantes Regionales
(ETIR), entre estas la coordinación
con comités de apoyo educativo o los centros educativos que por razones especiales no puedan contar con esos comités.
Corresponderá a la Dirección de Vida Estudiantil la emisión de las disposiciones o lineamientos a aplicar
por el personal del área psicosocial
que resulten necesarias
para el correcto desarrollo
de las funciones a cargo de los Equipos
Técnicos Itinerantes Regionales (ETIR).”
Artículo 2º—Refórmese el artículo 72 inciso d) del Decreto Ejecutivo Nº 38170-MEP, “Organización Administrativa
de las Oficinas Centrales
del Ministerio de Educación
Pública”, del 30 de enero
del año 2014, publicado en La Gaceta Nº 31 del 13
de febrero de 2014, cuyo texto en adelante
dirá:
“Artículo
72.—Son funciones del Departamento de Desarrollo Organizacional:
d) Coordinar
con la Dirección de Desarrollo Curricular y la Dirección de Vida Estudiantil, el
diseño, implementación y seguimiento de estrategias, programas y proyectos a aplicar por el personal docente y
personal del área psicosocial
de los Equipos Técnicos Itinerantes Regionales (ETIR),
que permitan el abordaje de
aspectos vinculados con el componente psicosocial, prácticas culturales, educación inclusiva y el desarrollo organizacional de las Direcciones Regionales de Educación.
(…)”
Artículo 3º—Refórmese el artículo 109 inciso o) del Decreto Ejecutivo Nº 38170-MEP, “Organización Administrativa
de las Oficinas Centrales
del Ministerio de Educación
Pública”, del 30 de enero
del año
2014, publicado en La Gaceta Nº 31 del 13 de febrero
de 2014, cuyo texto en adelante dirá:
“Artículo 109.—Son funciones de la Dirección de Vida
Estudiantil:
(…)
o) Dictar los manuales de procedimientos, protocolos,
directrices y lineamientos que resulten
necesarios para el correcto
apoyo psicosocial del estudiantado en las distintas ofertas educativas, el desarrollo del servicio de Orientación, la ejecución de las funciones a
cargo del personal del área psicosocial
de Equipos Técnicos Itinerantes Regionales (ETIR) y
del personal de Equipos Interdisciplinarios
(El) en centros educativos de I y II ciclo.
(…)
Artículo 4º—Adiciónese un inciso y) al artículo 76 pasando el actual inciso y) a ser
el inciso w) del Decreto Ejecutivo Nº 38170-MEP, “Organización
Administrativa de las oficinas
Centrales del Ministerio de
Educación Pública”, del
30 de enero del año 2014, publicado en La Gaceta Nº 31 del 13 de febrero
de 2014, cuyo texto en adelante dirá:
“Artículo 76.—Son funciones de la Dirección de
Desarrollo Curricular:
(…)
v) Emitir
los manuales de procedimientos,
protocolos, directrices y lineamientos
que resulten necesarios
para el correcto desarrollo
de las funciones a cargo del personal docente de los Equipos Técnicos Itinerantes Regionales (ETIR), entre estas la
coordinación con comités de
apoyo educativo o los centros educativos que por razones especiales no puedan contar con esos comités.”
Artículo 5º—El presente Decreto
Ejecutivo empezará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Dado en La Presidencia de la República.—San
José, a los diecisiete días
del mes de febrero del año dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra
de Educación Pública, Guiselle
Cruz Maduro.—1 vez.—O. C. Nº 4600032356.—Solicitud Nº DAJ-287-2020.—(
D42225 IN2020448111 ).
N° 42217-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En uso de
las facultades que le confieren
los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política;
25 inciso 1), 27 inciso 1),
28 inciso 2) acápite b) y
103 inciso 1) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de
1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 3, 4, 7 y 9 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”;
1, 2 y 6 de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973
“Ley Orgánica del Ministerio
de Salud”.
Considerando:
1º—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 35147-S, del 09 de febrero
de 2009, publicado en Diario Oficial La Gaceta N° 89 del 11 de mayo de 2009, el Poder Ejecutivo declaró de interés público y nacional el Proyecto
para la Construcción de la Torre de Cuidados Críticos llamada “Torre de Esperanza”, estableciendo
en el articulo primero que
se declaren de interés público y nacional, las actividades que llevará a cabo la Asociación Pro Hospital
Nacional de Niños, para la recaudación
del recurso económico, para
la adquisición de equipo médico y la construcción de la Torre
de Cuidados Críticos.
2º—Que la Caja Costarricense de Seguro Social, manteniendo
vivo el compromiso irrenunciable
para la salud de los niños
y niñas costarricenses y adelantándose a las futuras necesidades para garantizar una atención de alta calidad, acorde a las necesidades actuales de salud, está desarrollando
el Proyecto para la construcción de la Torre de Cuidados Críticos, llamada “Torre de Esperanza” del Hospital Nacional de Niños “Dr. Carlos Sáenz Herrera”.
3º—Que las necesidades
en salud infantil han presentado
un cambio dramático en las cinco décadas
de existencia del Hospital Nacional de Niños, siendo que al principio estuvieron dominadas por la desnutrición y las enfermedades infecciosas mientras que en la actualidad predominan las malformaciones congénitas, las afecciones graves
alrededor del momento del nacimiento, la patología traumática y los pacientes críticos, las que requieren condiciones modernas de infraestructura de las que no se dispone en la actual edificación.
4º—Que la Asociación Pro Hospital Nacional de Niños,
cuyo fin es entre otros, contribuir con el mejoramiento de
la salud de la niñez costarricense por medio de donaciones
a este Hospital, ha asumido
con gran responsabilidad la figura
de fideicomitente en el Contrato de Fideicomiso 1068
“Torre de Esperanza”, suscrito el 21 de mayo de 2015
entre la Asociación Pro Hospital Nacional de Niños (APHNN), Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y Banco Nacional de
Costa Rica (BNCR); donde la Caja
Costarricense de Seguro Social es el Fideicomisario y el Banco Nacional de Costa Rica el Fiduciario.
5º—Que la Caja Costarricense de Seguro Social ha solicitado
a la Presidencia de la República
la actualización de la declaratoria
de interés público y nacional del Proyecto para la construcción
de la Torre de Cuidados Críticos,
llamada “Torre de Esperanza”.
6º—Que de conformidad
con el artículo 12 bis del Decreto
Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC de 22 de febrero de 2012, “Reglamento a la
Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y sus reformas, se considera que por la
naturaleza del presente decreto ejecutivo no es necesario completar la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio, toda vez que el mismo no establece trámites ni requerimientos
para el administrado. Por tanto,
Decretan:
REFORMA AL
ARTÍCULO PRIMERO DEL DECRETO
EJECUTIVO N° 35147-S, DEL 09 DE FEBRERO
DE 2009,
DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL
EL
PROYECTO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA
TORRE DE CUIDADOS CRÍTICOS LLAMADA
“TORRE DE ESPERANZA”
Artículo 1º—Refórmese
el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N° 35147 del 09 de febrero
de 2009, publicado en Diario Oficial La Gaceta N° 89 del 11 de mayo de 2009, titulado Declara de Interés Público y Nacional el
Proyecto para la Construcción de la Torre de Cuidados Críticos Llamada “Torre de Esperanza”, para que en
lo sucesivo se lea así:
“Artículo 1º—Se declaran de interés
público y nacional, las actividades que llevará a cabo la Caja Costarricense
de Seguro Social y la Asociación Pro Hospital
Nacional de Niños, para la construcción,
equipamiento, contratación
y todas aquellas actividades para el desarrollo
del Proyecto Torre de Cuidados Críticos
llamada “Torre de Esperanza” y obras
complementarias del Hospital Nacional de Niños “Dr. Carlos Sáenz Herrera”.
Artículo 2º—Rige
a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los diecisiete días
del mes de febrero de dos
mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Salud, Dr. Daniel Salas Peraza.—1 vez.—O.
C. N° 043201900010.—Solicitud N° 190032.—( D42217 -
IN2020448127 ).
N°
42133-JP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en los
incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política de Costa
Rica, en el artículo 28 inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978, Ley de
Creación del Registro Nacional, Ley N° 5695 de 28 de
mayo de 1975, ( reformada por leyes N° 8766 de 1 de
setiembre de -2009, N° 8823 de 5 de mayo de 2010, N° 8710 de 3 de febrero de 2009, N°
7764 de 17 de abril de 1998, N° 6934 de 28 de
noviembre de 1983 y por Ley N° 5950 de 27 de octubre
de 1976). Asimismo, artículos 13, 14, 15, 20, 21 de la Ley de Catastro Nacional
N° 6545 de 25 de marzo de 1981, artículos 7 y 26 de
Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N°
34331 de 29 de noviembre de 2007 (reformado por Decreto Ejecutivo N°34763 de 16
de setiembre de 2008), Ley N°8154 de 27 de noviembre de 2001, “Convenio de
Préstamo N° 1284/0C-CR, Programa de Regularización
Catastro y Registro”, Decreto Ejecutivo N° 30106-J,
de 6 de diciembre de 2001, “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones
del Territorio Nacional” y Decreto Ejecutivo N°
35509-J de 30 de setiembre de 2009, “Reglamento de Organización del Registro
Inmobiliario”.
Considerando:
I.—Que mediante Ley N° 8710, publicada en La Gaceta N°48 del 10 de marzo
de 2009 se reforma el artículo 2 de la Ley N° 5695,
Ley de Creación del Registro Nacional, y sus reformas, indicando que el
Catastro Nacional pasa a formar parte del Registro Inmobiliario.
II.—Que
el Decreto Ejecutivo N° 35509-J de 30 de setiembre de
2009, Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 198 del 13 de
octubre de 2009, establece que el Registro Inmobiliario está conformado por la
Subdirección Catastral y la Subdirección Registral.
III.—Que
el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, con fundamento en la Ley de
Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, en
su artículo 13 tiene como potestad exclusiva, la ejecución y mantenimiento del
Catastro, función que puede delegar parcialmente en otras instituciones
estatales.
IV.—Que
la Asamblea Legislativa, el 27 de noviembre de 2001, aprobó la Ley N° 8154, “Convenio de Préstamo N°
1284/0C-CR, Programa de Regularización del Catastro y Registro”, suscrito entre
el Gobierno de la República y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para
la ejecución del Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, que por disposición de la misma ley, está a cargo de una
Unidad Ejecutora adscrita al Ministerio de Hacienda como órgano desconcentrado.
V.—Que
el Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, tuvo como tarea
el levantamiento catastral con el objetivo de formar el catastro nacional y
compatibilizar la información catastral y registral de los inmuebles, en
aplicación de lo que dispone la Ley de Catastro N°
6545 de 25 de marzo de 1981, función que culminó el 07 de mayo de 2014.
VI.—Que
de conformidad con lo que establece el artículo 1° Decreto Ejecutivo N° 30106-J donde se “Declara Zona Catastral la Totalidad de
los Cantones del Territorio Nacional” publicado en La Gaceta N° 19 de 28 de enero de 2002 y el artículo 7 del Reglamento
a la Ley del Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N°
34331, el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, la totalidad de los cantones
del territorio nacional fueron declarados zona catastral.
VII—Que
el Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008,
establece los requerimientos técnicos para el levantamiento de planos de
agrimensura.
VIII.—Que
por haber concluido los trabajos de levantamiento catastral del Cantón 04
Puriscal, distrito 09 Chires, Provincia de San José,
y de conformidad con lo que establece el artículo 19 de la Ley de Catastro
Nacional y 10 de su reglamento, fueron invitados los titulares de inmuebles de
dicho distrito a una exposición pública para conocer los resultados del
levantamiento y manifestar su conformidad o disconformidad, exposición que se
llevó a cabo del 03 al 12 de octubre del 2014.
IX.—Que
la invitación a la exposición pública de los resultados del levantamiento
catastral del cantón 04 Puriscal, distrito 09 Chires,
Provincia de San José, fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 179, del 18 de setiembre de 2014, página 24 y en los
diarios de Circulación Nacional La Teja de 23 de setiembre de 2014, página 11 y
La Nación de 24 de setiembre de 2014, página 22 A.
X.—Que
en resolución de las diez horas del diez de octubre del año dos mil diecinueve,
el Registro Inmobiliario del Registro Nacional declaró firmes los datos
catastrales resultantes del levantamiento catastral efectuado en el Cantón 04
Puriscal, Distrito 09 Chires, provincia de San José.
XI—Que
ya transcurrieron los términos de los plazos establecidos en el artículo 20 de
la Ley del Catastro Nacional y fueron resueltos, por la Dirección del Registro
Inmobiliario del Registro Nacional, los reclamos presentados por los
propietarios. Por tanto,
DECRETAN:
SE
DECLARA ZONA CATASTRADA EL DISTRITO 09
CHIRES,
CANTÓN 04 PURISCAL, PROVINCIA DE SAN JOSÉ
Artículo 1°—De conformidad con el artículo 20
de la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo
de 1981, se declara zona catastrada el cantón 04 Puriscal, distrito 09 Chires, Provincia de San José.
Artículo
2°—Rigen para esta declaratoria, los mismos efectos jurídicos y
especificaciones técnicas, que se emitieron en el Decreto Ejecutivo N° 36830-JP del 12 de setiembre de 2011, publicado en el
periódico oficial La Gaceta N° 208 del lunes
31 de octubre 2011, artículos 2 al 6.
Artículo
3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, once de octubre del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1
vez.—O.C. N° 20-0032.—Solicitud N°
IM-AJU-01-20.—( D42133 - IN2020448118 ).
N° 42134-JP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en
los incisos 3) y 18) del artículo
140 y 146 de la Constitución Política
de Costa Rica, en el artículo
28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 de 2 de mayo de 1978, Ley de Creación del Registro Nacional, Ley N° 5695 de 28 de mayo de 1975, ( reformada por leyes N° 8766 de 1
de setiembre de 2009, N° 8823 de 5 de mayo de 2010,
N° 8710 de 3 de febrero de 2009, N° 7764 de 17 de abril de 1998, N° 6934 de 28 de noviembre
de 1983 y por Ley N° 5950 de 27 de octubre de 1976). Asimismo, artículos 13, 14, 15,
20, 21 de la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25
de marzo de 1981, artículos
7 y 26 de Reglamento a la Ley de Catastro
Nacional, Decreto Ejecutivo
N° 34331 de 29 de noviembre de 2007 (reformado por Decreto Ejecutivo N° 34763 de 16 de setiembre
de 2008), Ley N° 8154 de 27 de noviembre de 2001, “Convenio de Préstamo N°
1284/0C-CR, Programa de Regularización
Catastro y Registro”, Decreto Ejecutivo N° 30106-J, de
6 de diciembre de 2001, “Declara
Zona Catastral la Totalidad
de los Cantones del Territorio
Nacional” y Decreto Ejecutivo
N° 35509-J de 30 de setiembre de 2009, “Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario”.
Considerando:
I.—Que mediante Ley N° 8710, publicada en La Gaceta N° 48 del 10
de marzo de 2009 se reforma
el artículo 2 de la Ley N° 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, y
sus reformas, indicando que
el Catastro Nacional pasa a
formar parte del Registro Inmobiliario.
II.—Que el Decreto
Ejecutivo N° 35509-J de 30 de setiembre
de 2009, Reglamento de Organización
del Registro Inmobiliario publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 198 del 13 de octubre
de 2009, establece que el Registro
Inmobiliario está conformado por la Subdirección Catastral y la Subdirección
Registral.
III.—Que el Registro
Inmobiliario del Registro
Nacional, con fundamento en
la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, en su artículo 13 tiene como potestad
exclusiva, la ejecución y mantenimiento del Catastro, función que puede delegar parcialmente en otras instituciones
estatales.
IV.—Que la Asamblea
Legislativa, el 27 de noviembre
de 2001, aprobó la Ley N°8154, “Convenio
de Préstamo N° 1284/0C-CR, Programa
de Regularización del Catastro
y Registro”, suscrito entre
el Gobierno de la República
y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para la ejecución
del Programa de Regularización
del Catastro y Registro
Nacional, que, por disposición de la misma ley, está a cargo de una
Unidad Ejecutora adscrita
al Ministerio de Hacienda como
órgano desconcentrado.
V.—Que el Programa
de Regularización del Catastro
y Registro Nacional, tuvo como tarea el levantamiento
catastral con el objetivo
de formar el catastro nacional y compatibilizar la información catastral y registral
de los inmuebles, en aplicación de lo que dispone la Ley de Catastro
N° 6545 de 25 de marzo de 1981, función
que culminó el 07 de mayo de 2014.
VI.—Que de conformidad
con lo que establece el artículo
1° Decreto Ejecutivo N°
30106-J donde se “Declara
Zona Catastral la Totalidad
de los Cantones del Territorio
Nacional” publicado en La
Gaceta N° 19 de 28 de enero
de 2002 y el artículo 7 del Reglamento
a la Ley del Catastro Nacional, Decreto
Ejecutivo N° 34331, el cual
rige desde el 27 de setiembre de 2008, la totalidad
de los cantones del territorio
nacional fueron declarados zona catastral.
VII.—Que el Reglamento
a la Ley de Catastro Nacional, Decreto
Ejecutivo N° 34331 el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, establece los requerimientos técnicos para el levantamiento de planos de agrimensura.
VIII.—Que por haber
concluido los trabajos de levantamiento catastral del Cantón 04 Talamanca, Distrito 04 Telire,
Provincia de Limón, y de conformidad
con lo que establece el artículo
19 de la Ley de Catastro Nacional y 10 de su reglamento, fueron invitados los titulares de inmuebles de dicho distrito a una exposición pública para conocer los resultados del levantamiento y manifestar su conformidad o disconformidad, exposición que se
llevó a cabo del 21 al 30
de abril del 2017.
IX.—Que la invitación
a la exposición pública de
los resultados del levantamiento
catastral del Cantón 04
Talamanca, Distrito 04 Telire, Provincia
de Limón, fue publicada en el Diario Oficial
La Gaceta N° 62, del 28 de marzo del 2017, página 27 y en el diario de Circulación Nacional La Extra de 20 de abril
del 2017, página 18.
X.—Que en resolución de las ocho horas
quince minutos del diez de octubre del año dos mil diecinueve, el Registro Inmobiliario del Registro
Nacional declaró firmes los
datos catastrales resultantes del levantamiento catastral efectuado en el Cantón 04 Talamanca, distrito 04 Telire, provincia de Limón.
XI.—Que ya transcurrieron los términos de
los plazos establecidos en el artículo 20 de la Ley del Catastro Nacional y fueron resueltos, por la Dirección del Registro Inmobiliario del Registro Nacional, los reclamos presentados por los propietarios.
Por tanto,
Decretan:
SE DECLARA ZONA CATASTRADA EL DISTRITO 04
TELIRE, CANTON 04 TALAMANCA,
PROVINCIA DE LIMÓN
Artículo 1°—De conformidad con
el artículo 20 de la Ley de Catastro
Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, se declara zona catastrada el cantón 04 Talamanca, distrito 04 Telire, provincia de Limón.
Artículo 2°—Rigen para esta declaratoria, los mismos efectos jurídicos y especificaciones técnicas, que se emitieron en el Decreto Ejecutivo
N° 36830-JP del 12 de setiembre de 2011, publicado en el periódico oficial La Gaceta N° 208 del lunes 31 de octubre 2011, artículos 2 al 6.
Artículo 3°—Rige a partir
de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, once de octubre del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra
de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1
vez.—O.C. N° 20-0032.—Solicitud
N° IM-AJU-02-20.—( D42134 - IN2020448119 ).
N° 42135-JP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en los incisos 3) y 18) del artículo 140
y 146 de la Constitución Política
de Costa Rica, en el artículo
28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 de 2 de mayo de 1978, Ley de Creación del Registro Nacional, Ley N° 5695 de 28 de mayo de 1975, (reformada por leyes N° 8766 de 1
de setiembre de 2009, N° 8823 de 5 de mayo de 2010,N°
8710 de 3 de febrero de 2009, N° 7764 de 17 de abril de 1998, N° 6934 de 28 de noviembre
de 1983 y por Ley N° 5950 de 27 de octubre de 1976). Así mismo, artículos
13, 14, 15, 20, 21 de la Ley de Catastro Nacional N°
6545 de 25 de marzo de 1981, artículos
7 y 26 de Reglamento a la Ley de Catastro
Nacional, Decreto Ejecutivo
N° 34331 de 29 de noviembre de 2007 (reformado por Decreto Ejecutivo N° 34763 de 16 de setiembre
de 2008), Ley N° 8154 de 27 de noviembre de 2001, “Convenio de Préstamo N°
1284/0C-CR, Programa de Regularización
Catastro y Registro”, Decreto Ejecutivo N° 30106-J, de
6 de diciembre de 2001, “Declara
Zona Catastral la Totalidad
de los Cantones del Territorio
Nacional” y Decreto Ejecutivo
N° 35509-J de 30 de setiembre de 2009, “Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario”.
Considerando:
I.—Que mediante Ley N° 8710, publicada en La Gaceta N° 48 del 10
de marzo de 2009 se reforma
el artículo 2 de la Ley N° 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, y
sus reformas, indicando que
el Catastro Nacional pasa a
formar parte del Registro Inmobiliario.
II.—Que el Decreto
Ejecutivo N° 35509-J de 30 de setiembre
de 2009, Reglamento de Organización
del Registro Inmobiliario publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 198 del 13 de octubre
de 2009, establece que el Registro
Inmobiliario está conformado por la Subdirección Catastral y la Subdirección Registral.
III.—Que el Registro
Inmobiliario del Registro
Nacional, con fundamento en
la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, en su artículo 13 tiene como potestad
exclusiva, la ejecución y mantenimiento del Catastro, función que puede delegar parcialmente en otras instituciones
estatales.
IV.—Que la Asamblea
Legislativa, el 27 de noviembre
de 2001, aprobó la Ley N° 8154, “Convenio
de Préstamo N° 1284/0C-CR, Programa
de Regularización del Catastro
y Registro”, suscrito entre
el Gobierno de la República
y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para la ejecución
del Programa de Regularización
del Catastro y Registro
Nacional, que por disposición de la misma ley, está a cargo de una
Unidad Ejecutora adscrita
al Ministerio de Hacienda como
órgano desconcentrado.
V.—Que el Programa
de Regularización del Catastro
y Registro Nacional, tuvo como tarea el levantamiento
catastral con el objetivo
de formar el catastro nacional y compatibilizar la información catastral y registral
de los inmuebles, en aplicación de lo que dispone la Ley de Catastro
N° 6545 de 25 de marzo de 1981, función
que culminó el 07 de mayo de 2014.
VI.—Que de conformidad
con lo que establece el artículo
1° Decreto Ejecutivo N°
30106-J donde se “Declara
Zona Catastral la Totalidad
de los Cantones del Territorio
Nacional” publicado en La
Gaceta N° 19 de 28 de enero
de 2002 y el artículo 7 del Reglamento
a la Ley del Catastro Nacional, Decreto
Ejecutivo N° 34331, el cual
rige desde el 27 de setiembre de 2008, la totalidad
de los cantones del territorio
nacional fueron declarados zona catastral.
VII.—Que el Reglamento
a la Ley de Catastro Nacional, Decreto
Ejecutivo N° 34331 el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, establece los requerimientos técnicos para el levantamiento de planos de agrimensura.
VIII.—Que por haber
concluido los trabajos de levantamiento catastral del cantón 08 Coto Brus, distrito 04 Limoncito, provincia de
Puntarenas, y de conformidad con lo que establece el artículo 19 de la
Ley de Catastro Nacional y 10 de su
reglamento, fueron invitados los titulares de inmuebles de dicho distrito a una exposición pública para conocer los resultados del levantamiento y manifestar su conformidad
o disconformidad, exposición
que se llevó a cabo del 17
al 24 de setiembre del 2017.
IX.—Que la invitación
a la exposición pública de
los resultados del levantamiento
catastral del cantón 08 Coto Brus, distrito
04 Limoncito, provincia de
Puntarenas, fue publicada en el Diario Oficial
La Gaceta N° 165, del 31 de agosto del 2017, página 47 y en el diario de Circulación Nacional La Extra de 18 de setiembre
de 2017, página 7.
X.—Que en resolución de las ocho horas del diez de octubre del año dos mil diecinueve, el Registro Inmobiliario del Registro Nacional declaró firmes los datos catastrales resultantes del levantamiento catastral efectuado en el cantón 08 Coto Brus, distrito 04 Limoncito, provincia de
Puntarenas.
XI.—Que ya transcurrieron los términos de
los plazos establecidos en el artículo 20 de la Ley del Catastro Nacional y fueron resueltos, por la Dirección del Registro Inmobiliario del Registro Nacional, los reclamos presentados por los propietarios.
Por tanto,
Decretan:
SE
DECLARA ZONA CATASTRADA EL DISTRITO 04 LIMONCITO,
CANTÓN 08 COTO BRUS, PROVINCIA DE PUNTARENAS
Artículo 1°—De conformidad
con el artículo 20 de la Ley de Catastro
Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, se declara zona catastrada el cantón 08 Coto Brus, distrito 04 Limoncito, provincia de
Puntarenas.
Artículo 2°—Rigen
para esta declaratoria, los
mismos efectos jurídicos y especificaciones técnicas, que se emitieron en el Decreto Ejecutivo
N° 36830-JP del 12 de setiembre de 2011, publicado en el periódico oficial La Gaceta N° 208 del lunes 31 de octubre
2011, artículos 2 al 6.
Artículo 3°—Rige
a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, once de octubre del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra
de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1
vez.—O. C. N° 20-0032.—Solicitud
N° IM-AJU-03-20.—( D42135-IN2020448131 ).
N° 42136-JP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en los incisos 3) y 18) del artículo 140
y 146 de la Constitución Política
de Costa Rica, en el artículo
28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 de 2 de mayo de 1978, Ley de Creación del Registro Nacional, Ley N° 5695 de 28 de mayo de 1975, ( reformada por leyes N° 8766 de 1
de setiembre de 2009, N° 8823 de 5 de mayo de 2010,
N° 8710 de 3 de febrero de 2009, N° 7764 de 17 de abril de 1998, N°6934 de 28 de noviembre
de 1983 y por Ley N° 5950 de 27 de octubre de 1976). Asimismo, artículos 13, 14, 15,
20, 21 de la Ley de Catastro Nacional N°6545 de 25 de
marzo de 1981, artículos 7
y 26 de Reglamento a la Ley de Catastro
Nacional, Decreto Ejecutivo
N° 34331 de 29 de noviembre de 2007 (reformado por Decreto Ejecutivo N°34763 de 16 de setiembre
de 2008), Ley N° 8154 de 27 de noviembre de 2001, “Convenio de Préstamo N°
1284/0C-CR, Programa de Regularización
Catastro y Registro”, Decreto Ejecutivo N° 30106-J, de
6 de diciembre de 2001, “Declara
Zona Catastral la Totalidad
de los Cantones del Territorio
Nacional” y Decreto Ejecutivo
N° 35509-J de 30 de setiembre de 2009, “Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario”.
Considerando:
I.—Que mediante Ley N°8710, publicada en La Gaceta N°48 del 10 de marzo de
2009 se reforma el artículo
2 de la Ley N° 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, y sus reformas,
indicando que el Catastro
Nacional pasa a formar parte del Registro Inmobiliario.
II.—Que el Decreto
Ejecutivo N° 35509-J de 30 de setiembre
de 2009, Reglamento de Organización
del Registro Inmobiliario publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 198 del 13 de octubre
de 2009, establece que el Registro
Inmobiliario está conformado por la Subdirección Catastral y la Subdirección
Registral.
III.—Que el Registro
Inmobiliario del Registro
Nacional, con fundamento en
la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, en su artículo 13 tiene como potestad
exclusiva, la ejecución y mantenimiento del Catastro, función que puede delegar parcialmente en otras instituciones
estatales.
IV.—Que la Asamblea
Legislativa, el 27 de noviembre
de 2001, aprobó la Ley N° 8154, “Convenio
de Préstamo N° 1284/OC-CR, Programa
de Regularización del Catastro
y Registro”, suscrito entre
el Gobierno de la República
y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para la ejecución
del Programa de Regularización
del Catastro y Registro
Nacional, que por disposición de la misma ley, está a cargo de una
Unidad Ejecutora adscrita
al Ministerio de Hacienda como
órgano desconcentrado.
V.—Que el Programa
de Regularización del Catastro
y Registro Nacional, tuvo como tarea el levantamiento
catastral con el objetivo
de formar el catastro nacional y compatibilizar la información catastral y registral
de los inmuebles, en aplicación de lo que dispone la Ley de Catastro
N° 6545 de 25 de marzo de 1981, función
que culminó el 07 de mayo de 2014.
VI.—Que de conformidad
con lo que establece el artículo
1° Decreto Ejecutivo N°
30106-J donde se “Declara
Zona Catastral la Totalidad
de los Cantones del Territorio
Nacional” publicado en La
Gaceta N° 19 de 28 de enero
de 2002 y el artículo 7 del Reglamento
a la Ley del Catastro Nacional, Decreto
Ejecutivo N° 34331, el cual
rige desde el 27 de setiembre de 2008, la totalidad
de los cantones del territorio
nacional fueron declarados zona catastral.
VII.—Que el Reglamento
a la Ley de Catastro Nacional, Decreto
Ejecutivo N° 34331 el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, establece los requerimientos técnicos para el levantamiento de planos de agrimensura.
VIII.—Que por haber
concluido los trabajos de levantamiento catastral del Cantón 03 Buenos Aires, Distrito 04 Boruca, provincia de Puntarenas, y de conformidad
con lo que establece el artículo
19 de la Ley de Catastro Nacional y 10 de su reglamento, fueron invitados los titulares de inmuebles de dicho distrito a una exposición pública para conocer los resultados del levantamiento y manifestar su conformidad o disconformidad, exposición que se
llevó a cabo del 06 al 15
de febrero del 2015.
IX.—Que la invitación a la exposición pública de los resultados del levantamiento catastral del Cantón 03 Buenos Aires, Distrito 04 Boruca, provincia de Puntarenas, fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 10, del 15 de enero
del 2015, página 24 y en
los diarios de Circulación
Nacional La Teja de 29 de enero
del 2015, página 13 y La Nación
de 28 de enero del 2015, página
21 A.
X.—Que en resolución de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diez de octubre del año dos mil diecinueve, el Registro Inmobiliario del Registro Nacional declaró firmes los datos catastrales resultantes del levantamiento catastral efectuado en el Cantón 03 Buenos Aires, Distrito 04 Boruca, provincia de Puntarenas.
XI.—Que ya transcurrieron los términos de
los plazos establecidos en el artículo 20 de la Ley del Catastro Nacional y fueron resueltos, por la Dirección del Registro Inmobiliario del Registro Nacional, los reclamos presentados por los propietarios.
Por tanto,
DECRETAN:
SE DECLARA ZONA CATASTRADA EL DISTRITO 04
BORUCA, CANTÓN 03 BUENOS AIRES,
PROVINCIA DE PUNTARENAS
Artículo 1°—De conformidad
con el artículo 20 de la Ley de Catastro
Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, se declara zona catastrada el Cantón 03 Buenos Aires, Distrito 04 Boruca, provincia de Puntarenas.
Artículo 2°—Rigen para esta
declaratoria, los mismos efectos jurídicos y especificaciones técnicas, que se
emitieron en el Decreto Ejecutivo N° 36830-JP del
12 de setiembre de 2011, publicado
en el periódico oficial La Gaceta N° 208
del lunes 31 de octubre 2011, artículos
2 al 6.
Artículo 3°—Rige a partir
de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, once de octubre del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y
Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O.C.
N° 20-0032.—Solicitud N° IM-AJU-04-20.—( D42136 -
IN2020448135 ).
N°
42139-JP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en los incisos 3) y 18) del
artículo 140 y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, en el artículo 28
inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978, Ley de Creación del Registro
Nacional, Ley N° 5695 de 28 de mayo de 1975, (
reformada por leyes N° 8766 de 1 de setiembre de
2009, N° 8823 de 5 de mayo de 2010, N° 8710 de 3 de febrero de 2009, N°
7764 de 17 de abril de 1998, N° 6934 de 28 de
noviembre de 1983 y por Ley N°5950 de 27 de octubre de 1976). Asimismo,
artículos 13, 14, 15, 20, 21 de la Ley de Catastro Nacional N°
6545 de 25 de marzo de 1981, artículos 7 y 26 de Reglamento a la Ley de
Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 de 29
de noviembre de 2007 (reformado por Decreto Ejecutivo N°
34763 de 16 de setiembre de 2008), Ley N° 8154 de 27
de noviembre de 2001, “Convenio de Préstamo N°
1284/OC-CR, Programa de Regularización Catastro y Registro”, Decreto Ejecutivo N° 30106-J, de 6 de diciembre de 2001, “Declara Zona
Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” y Decreto
Ejecutivo N° 35509-J de 30 de setiembre de 2009,
“Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario”.
Considerando:
I.—Que mediante Ley N°
8710, publicada en La Gaceta N°48 del 10 de marzo de 2009 se reforma el
artículo 2 de la Ley N° 5695, Ley de Creación del
Registro Nacional, y sus reformas, indicando que el Catastro Nacional pasa a
formar parte del Registro Inmobiliario.
II.—Que
el Decreto Ejecutivo N° 35509-J de 30 de setiembre de
2009, Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 198 del 13 de
octubre de 2009, establece que el Registro Inmobiliario está conformado por la
Subdirección Catastral y la Subdirección Registral.
III.—Que
el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, con fundamento en la Ley de
Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, en
su artículo 13 tiene como potestad exclusiva, la ejecución y mantenimiento del
Catastro, función que puede delegar parcialmente en otras instituciones
estatales. IV.—Que la Asamblea Legislativa, el 27 de noviembre de 2001, aprobó
la Ley N° 8154, “Convenio de Préstamo N° 1284/OC-CR, Programa de Regularización del Catastro y
Registro”, suscrito entre el Gobierno de la República y el Banco Interamericano
de Desarrollo (BID), para la ejecución del Programa de Regularización del
Catastro y Registro Nacional, que por disposición de
la misma ley, está a cargo de una Unidad Ejecutora adscrita al Ministerio de
Hacienda como órgano desconcentrado.
V.—Que el Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional,
tuvo como tarea el levantamiento catastral con el objetivo de formar el
catastro nacional y compatibilizar la información catastral y registral de los
inmuebles, en aplicación de lo que dispone la Ley de Catastro N° 6545 de 25 de marzo de 1981, función que culminó el 07
de mayo de 2014. VI.—Que de conformidad con lo que establece el artículo 1°
Decreto Ejecutivo N° 30106-J donde se “Declara Zona
Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” publicado en La
Gaceta N° 19 de 28 de enero de 2002 y el artículo
7 del Reglamento a la Ley del Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331, el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, la
totalidad de los cantones del territorio nacional fueron declarados zona
catastral.
VII—Que
el Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008,
establece los requerimientos técnicos para el levantamiento de planos de
agrimensura.
VIII.—Que
por haber concluido los trabajos de levantamiento catastral del Cantón 05
Turrialba, Distrito 12 Chirripó, Provincia de Cartago, y de conformidad con lo
que establece el artículo 19 de la Ley de Catastro Nacional y 10 de su
reglamento, fueron invitados los titulares de inmuebles de dicho distrito a una
exposición pública para conocer los resultados del levantamiento y manifestar
su conformidad o disconformidad, exposición que se llevó a cabo del 02 al 09 de
setiembre del 2017.
IX.—Que
la invitación a la exposición pública de los resultados del levantamiento
catastral del Cantón 05 Turrialba, Distrito 12 Chirripó, Provincia de Cartago,
fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
159, del 23 de agosto del 2017, página 62 y en el diario de Circulación
Nacional La Extra del 02 de setiembre del 2017, página 15.
X.—Que
en resolución de las once horas del, diez de octubre’ del año dos mil
diecinueve, el Registro Inmobiliario del Registro Nacional declaró firmes los
datos catastrales resultantes del levantamiento catastral efectuado en el
Cantón 05 Turrialba, Distrito 12 Chirripó, Provincia de Cartago.
XI—Que
ya transcurrieron los términos de los plazos establecidos en el artículo 20 de
la Ley del Catastro Nacional y fueron resueltos, por la Dirección del Registro
Inmobiliario del Registro Nacional, los reclamos presentados por los
propietarios. Por tanto,
Decretan:
SE
DECLARA ZONA CATASTRADA EL DISTRITO 12
CHIRRIPÓ, CANTÓN 05 TURRIALBA,
PROVINCIA DE CARTAGO
Artículo 1°—De conformidad con el artículo 20
de la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo
de 1981, se declara zona catastrada el Cantón 05 Turrialba, Distrito 12
Chirripó, Provincia de Cartago.
Artículo
2°—Rigen para esta declaratoria, los mismos efectos jurídicos y
especificaciones técnicas, que se emitieron en el Decreto Ejecutivo N° 36830-JP del 12 de setiembre de 2011, publicado en el
periódico oficial La Gaceta N° 208 del lunes
31 de octubre 2011, artículos 2 al 6.
Artículo
3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, once de octubre del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O.C. N° 20-0032.—Solicitud N°
IM-AJU-07-20.—( D42139 - IN2020448137 ).
N° 42140-JP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en los incisos 3) y 18) del artículo 140
y 146 de la Constitución Política
de Costa Rica, en el artículo
28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 de 2 de mayo de 1978, Ley de Creación del Registro Nacional, Ley N° 5695 de 28 de mayo de 1975, ( reformada por leyes N° 8766 de 1
de setiembre de 2009, N° 8823 de 5 de mayo de 2010,
N° 8710 de 3 de febrero de 2009, N° 7764 de 17 de abril de 1998, N° 6934 de 28 de noviembre
de 1983 y por Ley N° 5950 de 27 de octubre de 1976). Asimismo, artículos 13, 14, 15,
20, 21 de la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25
de marzo de 1981, artículos
7 y 26 de Reglamento a la Ley de Catastro
Nacional, Decreto Ejecutivo
N° 34331 de 29 de noviembre de 2007 (reformado por Decreto Ejecutivo N° 34763 de 16 de setiembre
de 2008), Ley N° 8154 de 27 de noviembre de 2001, “Convenio de Préstamo N°
1284/OC-CR, Programa de Regularización
Catastro y Registro”, Decreto Ejecutivo N° 30106-J, de
6 de diciembre de 2001, “Declara
Zona Catastral la Totalidad
de los Cantones del Territorio
Nacional” y Decreto Ejecutivo
N° 35509-J de 30 de setiembre de 2009, “Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario”.
Considerando:
I.—Que mediante Ley N° 8710, publicada en La Gaceta N° 48 del 10
de marzo de 2009 se reforma
el artículo 2 de la Ley N° 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, y
sus reformas, indicando que
el Catastro Nacional pasa a
formar parte del Registro Inmobiliario.
II.—Que el Decreto
Ejecutivo N° 35509-J de 30 de setiembre
de 2009, Reglamento de Organización
del Registro Inmobiliario publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 198 del 13 de octubre
de 2009, establece que el Registro
Inmobiliario está conformado por la Subdirección Catastral y la Subdirección
Registrar.
III.—Que el Registro
Inmobiliario del Registro
Nacional, con fundamento en
la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, en su artículo 13 tiene como potestad
exclusiva, la ejecución y mantenimiento del Catastro, función que puede delegar parcialmente en otras instituciones
estatales.
IV.—Que la Asamblea
Legislativa, el 27 de noviembre
de 2001, aprobó la Ley N° 8154 “Convenio
de Préstamo N° 1284/OC-CR, Programa
de Regularización del Catastro
y Registro”, suscrito entre
el Gobierno de la República
y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para la ejecución
del Programa de Regularización
del Catastro y Registro
Nacional, que por disposición de la misma ley, está a cargo de una
Unidad Ejecutora adscrita
al Ministerio de Hacienda como
órgano desconcentrado.
V.—Que el Programa
de Regularización del Catastro
y Registro Nacional, tuvo como tarea el levantamiento
catastral con el objetivo
de formar el catastro nacional y compatibilizar la información catastral y registral
de los inmuebles, en aplicación de lo que dispone la Ley de Catastro
N° 6545 de 25 de marzo de 1981, función
que culminó el 07 de mayo de 2014.
VI.—Que de conformidad
con lo que establece el artículo
1° Decreto Ejecutivo N°
30106-J donde se “Declara
Zona Catastral la Totalidad
de los Cantones del Territorio
Nacional” publicado en La
Gaceta N° 19 de 28 de enero
de 2002 y el artículo 7 del Reglamento
a la Ley del Catastro Nacional, Decreto
Ejecutivo N° 34331, el cual
rige desde el 27 de setiembre de 2008, la totalidad
de los cantones del territorio
nacional fueron declarados zona catastral.
VII.—Que el Reglamento
a la Ley de Catastro Nacional, Decreto
Ejecutivo N° 34331 el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, establece los requerimientos técnicos para el levantamiento de planos de agrimensura.
VIII.—Que por haber
concluido los trabajos de levantamiento catastral del cantón 12 Acosta, distrito 02 Guaitil, provincia de San José, y
de conformidad con lo que establece
el artículo 19 de la Ley de Catastro
Nacional y 10 de su reglamento,
fueron invitados los titulares de inmuebles de dicho distrito a una exposición pública para conocer los resultados del levantamiento y manifestar su conformidad o disconformidad, exposición que se
llevó a cabo del 28 de noviembre al 7 de diciembre del
2014.
IX.—Que la invitación a la exposición pública de los resultados del levantamiento catastral del cantón 12 Acosta, distrito 02 Guatil, provincia de San José, fue publicada en
el Diario Oficial La Gaceta Nº 215, del 07 de noviembre
del 2014, página 11 y en
los diarios de Circulación
Nacional La Teja de 21 de noviembre
de 2014, página 23 y La Nación
de 20 de noviembre de 2014, página
16 A.
X.—Que en resolución de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diez de octubre del año dos mil diecinueve, el Registro Inmobiliario del Registro
Nacional declaró firmes los
datos catastrales resultantes del levantamiento catastral efectuado en el cantón 12 Acosta, distrito 02 Guaitil, provincia de San José.
XI.—Que ya transcurrieron los términos de
los plazos establecidos en el artículo 20 de la Ley del Catastro Nacional y fueron resueltos, por la Dirección del Registro Inmobiliario del Registro Nacional, los reclamos presentados por los propietarios.
Por tanto:
DECRETAN:
SE DECLARA ZONA CATASTRADA EL DISTRITO 02
GUAITIL, CANTÓN 12 ACOSTA, PROVINCIA DE SAN JOSÉ
Artículo 1°—De conformidad con el
artículo 20 de la Ley de Catastro
Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, se declara zona catastrada el cantón 12 Acosta, distrito 02 Guaitil, provincia de San José.
Artículo 2º—Rigen para esta declaratoria,
los mismos efectos jurídicos y especificaciones técnicas, que se emitieron en el Decreto Ejecutivo
N° 36830-JP del 12 de setiembre de 2011, publicado en el periódico oficial La Gaceta Nº 208 del lunes 31 de octubre
2011, artículos 2 al 6.
Artículo 3°—Rige a partir
de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, once de octubre del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y
Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O.C.
N° 20-0032.—Solicitud N° IM-AJU-08-20.—( IN2020448139
).
N° 42141-JP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en los incisos 3) y 18) del artículo 140
y 146 de la Constitución Política
de Costa Rica, en el artículo
28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 de 2 de mayo de 1978, Ley de Creación del Registro Nacional, Ley N° 5695 de 28 de mayo de 1975, (reformada por leyes N° 8766 de 1°
de setiembre de 2009, N° 8823 de 5 de mayo de 2010,
N° 8710 de 3 de febrero de 2009, N° 7764 de 17 de abril de 1998, N° 6934 de 28 de noviembre
de 1983 y por Ley N°5950 de 27 de octubre de 1976). Asimismo, artículos 13, 14, 15,
20, 21 de la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25
de marzo de 1981, artículos
7 y 26 de Reglamento a la Ley de Catastro
Nacional, Decreto Ejecutivo
N° 34331 de 29 de noviembre de 2007 (reformado por Decreto Ejecutivo N°34763 de 16 de setiembre
de 2008), Ley N° 8154 de 27 de noviembre de 2001, “Convenio de Préstamo N°
1284/0C-CR, Programa de Regularización
Catastro y Registro”, Decreto Ejecutivo N° 30106-J, de
6 de diciembre de 2001, “Declara
Zona Catastral la Totalidad
de los Cantones del Territorio
Nacional” y Decreto Ejecutivo
N° 35509-J de 30 de setiembre de 2009, “Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario”.
Considerando:
I.—Que mediante Ley N° 8710, publicada en La Gaceta
N° 48 del 10 de marzo de 2009 se reforma el artículo 2 de la Ley N° 5695, Ley de Creación
del Registro Nacional, y sus reformas,
indicando que el Catastro
Nacional pasa a formar parte del Registro Inmobiliario.
II.—Que el Decreto
Ejecutivo N° 35509-J de 30 de setiembre
de 2009, Reglamento de Organización
del Registro Inmobiliario publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 198 del 13 de octubre
de 2009, establece que el Registro
Inmobiliario está conformado
por la Subdirección Catastral y la Subdirección Registral.
III.—Que el Registro
Inmobiliario del Registro
Nacional, con fundamento en
la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, en su artículo 13 tiene como potestad
exclusiva, la ejecución y mantenimiento del Catastro, función que puede delegar parcialmente en otras instituciones
estatales.
IV.—Que la Asamblea
Legislativa, el 27 de noviembre
de 2001, aprobó la Ley N° 8154, “Convenio
de Préstamo N° 1284/0C-CR, Programa
de Regularización del Catastro
y Registro”, suscrito entre
el Gobierno de la República
y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para la ejecución
del Programa de Regularización
del Catastro y Registro
Nacional, que, por disposición de la misma ley, está a cargo de una
Unidad Ejecutora adscrita
al Ministerio de Hacienda como
órgano desconcentrado.
V.—Que el Programa
de Regularización del Catastro
y Registro Nacional, tuvo como tarea el levantamiento
catastral con el objetivo
de formar el catastro nacional y compatibilizar la información catastral y registral
de los inmuebles, en aplicación de lo que dispone la Ley de Catastro
N° 6545 de 25 de marzo de 1981, función
que culminó el 07 de mayo de 2014.
VI.—Que de conformidad
con lo que establece el artículo
1° Decreto Ejecutivo N°
30106-J donde se “Declara
Zona Catastral la Totalidad
de los Cantones del Territorio
Nacional” publicado en La
Gaceta N° 19 de 28 de enero de 2002
y el artículo 7 del Reglamento
a la Ley del Catastro Nacional, Decreto
Ejecutivo N°
34331, el cual rige desde
el 27 de setiembre de 2008, la totalidad
de los cantones del territorio
nacional fueron declarados zona catastral.
VII.—Que el Reglamento
a la Ley de Catastro Nacional, Decreto
Ejecutivo N° 34331 el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, establece los requerimientos técnicos para el levantamiento de planos de agrimensura.
VIII.—Que por haber
concluido los trabajos de levantamiento catastral del cantón 02 Esparza, distrito 01 Espíritu Santo, provincia de
Puntarenas, y de conformidad con lo que establece el artículo 19 de la
Ley de Catastro Nacional y 10 de su
reglamento, fueron invitados los titulares de inmuebles de dicho distrito a una exposición pública para conocer los resultados del levantamiento y manifestar su conformidad
o disconformidad, exposición
que se llevó a cabo del 21
al 28 de octubre de 2017.
IX.—Que la invitación
a la exposición pública de
los resultados del levantamiento
catastral del cantón 02
Esparza, distrito 01 Espíritu
Santo, provincia de Puntarenas, fue
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 201 del 25 de octubre
de 2017, página 71 y en el diario de Circulación Nacional La
Extra de 21 de octubre de 2017, página
15.
X.—Que en resolución de las nueve horas del
diez de octubre del año dos mil diecinueve, el Registro Inmobiliario del Registro Nacional declaró firmes los datos catastrales resultantes del levantamiento catastral efectuado en el cantón 02 Esparza, distrito 01 Espíritu Santo, provincia de
Puntarenas.
XI.——Que ya transcurrieron los términos de los plazos establecidos en el artículo 20 de la Ley del Catastro
Nacional y fueron resueltos,
por la Dirección del Registro
Inmobiliario del Registro
Nacional, los reclamos presentados
por los propietarios. Por tanto,
Decretan:
SE DECLARA ZONA CATASTRADA EL DISTRITO 01
ESPIRITU SANTO, CANTÓN 02 ESPARZA,
PROVINCIA DE PUNTARENAS
Artículo 1°—De conformidad con el artículo
20 de la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, se declara zona catastrada el cantón 02 Esparza, distrito 01 Espíritu Santo, provincia de Puntarenas.
Artículo 2°—Rigen para esta declaratoria, los mismos efectos jurídicos y especificaciones técnicas, que se emitieron en el Decreto Ejecutivo
N° 36830-JP del 12 de setiembre de 2011, publicado en el periódico oficial La Gaceta N° 208 del lunes 31 de octubre 2011, artículos 2 al 6.
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, once de octubre del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y
Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O.C.
N° 20-0032.—Solicitud N° IM-AJU-09-20.—( D42141 -
IN2020448140 ).
N° 42142-JP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en los incisos 3) y 18) del artículo 140
y 146 de la Constitución Política
de Costa Rica, en el artículo
28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 de 2 de mayo de 1978, Ley de Creación del Registro Nacional, Ley N° 5695 de 28 de mayo de 1975, (reformada por leyes N° 8766 de 1
de setiembre de 2009, N° 8823 de 5 de mayo de 2010,
N° 8710 de 3 de febrero de 2009, N° 7764 de 17 de abril de 1998, N° 6934 de 28 de noviembre
de 1983 y por Ley N° 5950 de 27 de octubre de 1976). Asimismo, artículos 13, 14, 15,
20, 21 de la Ley de Catastro Nacional N°6545 de 25 de
marzo de 1981, artículos 7
y 26 de Reglamento a la Ley de Catastro
Nacional, Decreto Ejecutivo
N° 34331 de 29 de noviembre de 2007 (reformado por Decreto Ejecutivo N° 34763 de 16 de setiembre
de 2008), Ley N° 8154 de 27 de noviembre de 2001, “Convenio de Préstamo N°
1284/OC-CR, Programa de Regularización
Catastro y Registro”, Decreto Ejecutivo N° 30106-J, de
6 de diciembre de 2001, “Declara
Zona Catastral la Totalidad
de los Cantones del Territorio
Nacional” y Decreto Ejecutivo
N° 35509-J de 30 de setiembre de 2009, “Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario”.
Considerando:
I.—Que mediante Ley N° 8710, publicada en La Gaceta N° 48 del 10
de marzo de 2009 se reforma
el artículo 2 de la Ley N° 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, y
sus reformas, indicando que
el Catastro Nacional pasa a
formar parte del Registro Inmobiliario.
II.—Que el Decreto
Ejecutivo N° 35509-J de 30 de setiembre
de 2009, Reglamento de Organización
del Registro Inmobiliario publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 198 del 13 de octubre
de 2009, establece que el Registro
Inmobiliario está conformado por la Subdirección Catastral y la Subdirección Registral.
III.—Que el Registro
Inmobiliario del Registro
Nacional, con fundamento en
la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, en su artículo 13 tiene como potestad
exclusiva, la ejecución y mantenimiento del Catastro, función que puede delegar parcialmente en otras instituciones
estatales.
IV.—Que la Asamblea
Legislativa, el 27 de noviembre
de 2001, aprobó la Ley N° 8154, “Convenio
de Préstamo N° 1284/OC-CR, Programa
de Regularización del Catastro
y Registro”, suscrito entre
el Gobierno de la República
y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para la ejecución
del Programa de Regularización
del Catastro y Registro
Nacional, que por disposición de la misma ley, está a cargo de una
Unidad Ejecutora adscrita
al Ministerio de Hacienda como
órgano desconcentrado.
V.—Que el Programa
de Regularización del Catastro
y Registro Nacional, tuvo como tarea el levantamiento
catastral con el objetivo
de formar el catastro nacional y compatibilizar la información catastral y registral
de los inmuebles, en aplicación de lo que dispone la Ley de Catastro
N° 6545 de 25 de marzo de 1981, función
que culminó el 07 de mayo de 2014.
VI.—Que de conformidad
con lo que establece el artículo
1° Decreto Ejecutivo N°
30106-J donde se “Declara
Zona Catastral la Totalidad
de los Cantones del Territorio
Nacional” publicado en La
Gaceta N° 19 de 28 de enero
de 2002 y el artículo 7 del Reglamento
a la Ley del Catastro Nacional, Decreto
Ejecutivo N° 34331, el cual
rige desde el 27 de setiembre de 2008, la totalidad
de los cantones del territorio
nacional fueron declarados zona catastral.
VII.—Que el Reglamento
a la Ley de Catastro Nacional, Decreto
Ejecutivo N° 34331 el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, establece los requerimientos técnicos para el levantamiento de planos de agrimensura.
VIII.—Que por haber
concluido los trabajos de levantamiento catastral del Cantón 02 San Ramón, Distrito 12 Zapotal,
provincia de Alajuela, y de conformidad
con lo que establece el artículo
19 de la Ley de Catastro Nacional y 10 de su reglamento, fueron invitados los titulares de inmuebles de dicho distrito a una exposición pública para conocer los resultados del levantamiento y manifestar su conformidad o disconformidad, exposición que se
llevó a cabo del 04 al 13
de abril del 2014.
IX.—Que la invitación
a la exposición pública de
los resultados del levantamiento
catastral del Cantón 02 San
Ramón, Distrito 12 Zapotal, provincia
de Alajuela, fue publicada en el Diario Oficial
La Gaceta N° 61, del 27 de marzo
del 2014, página 13 y en el
diario de Circulación
Nacional Al Día del 30 de marzo del 2014, página 19.
X.—Que en resolución de las once horas quince minutos
del diez de octubre del año dos mil diecinueve, el Registro Inmobiliario del Registro Nacional declaró firmes los datos catastrales resultantes del levantamiento catastral efectuado en el Cantón 02 San Ramón, Distrito 12 Zapotal,
provincia de Alajuela.
XI.—Que ya transcurrieron los términos de los plazos establecidos en el artículo 20 de la Ley del Catastro
Nacional y fueron resueltos,
por la Dirección del Registro
Inmobiliario del Registro
Nacional, los reclamos presentados
por los propietarios. Por tanto,
Decretan:
SE DECLARA ZONA CATASTRADA EL DISTRITO
12 ZAPOTAL, CANTÓN 02 SAN RAMÓN,
PROVINCIA DE ALAJUELA
Artículo 1°—De conformidad
con el artículo 20 de la Ley de Catastro
Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, se declara zona catastrada el Cantón 02 San Ramón, Distrito 12 Zapotal,
provincia de Alajuela.
Artículo 2°—Rigen para esta
declaratoria, los mismos efectos jurídicos y especificaciones técnicas, que se
emitieron en el Decreto Ejecutivo N° 36830-JP del
12 de setiembre de 2011, publicado
en el periódico oficial La Gaceta N° 208
del lunes 31 de octubre 2011, artículos
2 al 6.
Artículo 3°—Rige a partir
de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, once de octubre del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y
Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O.
C. N° 20-0032.—Solicitud N° IM-AJU-10-20.—( D42142 -
IN2020448142 ).
Nº 42144-JP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en
los incisos 3) y 18) del artículo
140 y 146 de la Constitución Política
de Costa Rica, en el artículo
28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº
6227 de 2 de mayo de 1978, Ley de Creación del Registro Nacional, Ley Nº 5695 de 28 de mayo de 1975, ( reformada por leyes Nº 8766 de 1
de setiembre de 2009, Nº 8823 de 5 de mayo de 2010,
Nº 8710 de 3 de febrero de 2009, Nº 7764 de 17 de abril de 1998, Nº 6934 de 28 de noviembre
de 1983 y por Ley Nº 5950 de 27 de octubre de 1976). Asimismo, artículos 13, 14, 15,
20, 21 de la Ley de Catastro Nacional Nº 6545 de 25
de marzo de 1981, artículos
7 y 26 de Reglamento a la Ley de Catastro
Nacional, Decreto Ejecutivo
Nº 34331 de 29 de noviembre de 2007 (reformado por Decreto Ejecutivo Nº 34763 de 16 de setiembre
de 2008), Ley Nº 8154 de 27 de noviembre de 2001, “Convenio de Préstamo Nº
1284/0C-CR, Programa de Regularización
Catastro y Registro”, Decreto Ejecutivo Nº 30106-J, de
6 de diciembre de 2001, “Declara
Zona Catastral la Totalidad
de los Cantones del Territorio
Nacional” y Decreto Ejecutivo
Nº 35509-J de 30 de setiembre de 2009, “Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario”.
Considerando:
I.—Que mediante Ley Nº 8710, publicada en La Gaceta Nº 48 del 10 de marzo de
2009 se reforma el artículo
2 de la Ley Nº 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, y sus reformas,
indicando que el Catastro
Nacional pasa a formar parte del Registro Inmobiliario.
II.—Que el Decreto
Ejecutivo Nº 35509-J de 30 de setiembre
de 2009, Reglamento de Organización
del Registro Inmobiliario publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 198 del 13 de octubre
de 2009, establece que el Registro
Inmobiliario está conformado por la Subdirección Catastral y la Subdirección
Registral.
III.—Que el Registro
Inmobiliario del Registro
Nacional, con fundamento en
la Ley de Catastro Nacional Nº 6545 de 25 de marzo de 1981, en su artículo 13 tiene como potestad
exclusiva, la ejecución y mantenimiento del Catastro, función que puede delegar parcialmente en otras instituciones
estatales.
IV.—Que la Asamblea
Legislativa, el 27 de noviembre
de 2001, aprobó la Ley Nº 8154, “Convenio
de Préstamo Nº 1284/0C-CR, Programa
de Regularización del Catastro
y Registro”, suscrito entre
el Gobierno de la República
y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para la ejecución
del Programa de Regularización
del Catastro y Registro
Nacional, que por disposición de la misma ley, está a cargo de una
Unidad Ejecutora adscrita
al Ministerio de Hacienda como
órgano desconcentrado.
V.—Que el Programa
de Regularización del Catastro
y Registro Nacional, tuvo como tarea el levantamiento
catastral con el objetivo
de formar el catastro nacional y compatibilizar la información catastral y registral
de los inmuebles, en aplicación de lo que dispone la Ley de Catastro
Nº 6545 de 25 de marzo de 1981, función
que culminó el 07 de mayo de 2014.
VI.—Que de conformidad con lo que establece
el artículo 1º Decreto Ejecutivo Nº 30106-J donde se “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” publicado en La Gaceta Nº 19 de 28
de enero de 2002 y el artículo
7 del Reglamento a la Ley del Catastro
Nacional, Decreto Ejecutivo
Nº 34331, el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008,
la totalidad de los cantones
del territorio nacional fueron declarados zona catastral.
VII.—Que el Reglamento
a la Ley de Catastro Nacional, Decreto
Ejecutivo Nº 34331 el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, establece los requerimientos técnicos para el levantamiento de planos de agrimensura.
VIII.—Que por haber
concluido los trabajos de levantamiento catastral del cantón 04 Puriscal, distrito 07 Desamparaditos, provincia de San José, y de conformidad
con lo que establece el artículo
19 de la Ley de Catastro Nacional y 10 de su reglamento, fueron invitados los titulares de inmuebles de dicho distrito a una exposición pública para conocer los resultados del levantamiento y manifestar su conformidad o disconformidad, exposición que se
llevó a cabo del 29 de agosto al 07 de setiembre del
2014.
IX.—Que la invitación
a la exposición pública de
los resultados del levantamiento
catastral del cantón 04 Puriscal, distrito 07 Desamparaditos, provincia de San
José, fue publicada en el Diario Oficial
La Gaceta Nº 159, del 20 de agosto de 2014, página 50 y en los diarios de circulación nacional La Teja de 19 de agosto de 2014, página 7 y en La Nación de 20 de agosto del 2014 página 20A.
X.—Que en resolución de las diez horas
quince minutos del diez de octubre del año dos mil diecinueve, el Registro Inmobiliario del Registro
Nacional declaró firmes los
datos catastrales resultantes del levantamiento catastral efectuado en el cantón 04 Puriscal, distrito 07 Desamparaditos, provincia de San
José.
XI.—Que ya transcurrieron los términos de
los plazos establecidos en el artículo 20 de la Ley del Catastro Nacional y fueron resueltos, por la Dirección del Registro Inmobiliario del Registro Nacional, los reclamos presentados por los propietarios.
Por tanto,
Decretan:
SE DECLARA ZONA CATASTRADA EL DISTRITO 07
DESAMPARADITOS, CANTÓN 04 PURISCAL,
PROVINCIA DE SAN JOSÉ
Artículo 1º—De conformidad con el artículo 20 de
la Ley de Catastro Nacional Nº 6545 de 25 de marzo de 1981, se declara zona catastrada el cantón 04 Puriscal, distrito 07 Desamparaditos, provincia de San
José.
Artículo 2º—Rigen para esta declaratoria,
los mismos efectos jurídicos y especificaciones técnicas, que se emitieron en el Decreto Ejecutivo
Nº 36830-JP del 12 de setiembre de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 208 del lunes 31 de octubre
2011, artículos 2 al 6.
Artículo 3º—Rige a partir
de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, once de octubre del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra
de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1
vez.—O. C. Nº 20-0032.—Solicitud
Nº IM-AJU-12-20.—( D42144- IN2020448143 ).
N° 42145-JP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en los incisos 3) y 18) del artículo 140
y 146 de la Constitución Política
de Costa Rica, en el artículo
28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 de 2 de mayo de 1978, Ley de Creación del Registro Nacional, Ley N° 5695 de 28 de mayo de
1975, ( reformada por leyes
N° 8766 de 1 de setiembre de 2009, N°
8823 de 5 de mayo de 2010, N° 8710 de 3 de febrero de 2009, N° 7764
de 17 de abril de 1998, N° 6934 de 28 de noviembre de 1983 y por Ley N° 5950 de 27 de octubre de 1976). Asimismo, artículos 13, 14, 15, 20, 21 de la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, artículos 7 y 26
de Reglamento a la Ley de Catastro
Nacional, Decreto Ejecutivo
N° 34331 de 29 de noviembre de 2007 (reformado por Decreto Ejecutivo N° 34763 de 16 de setiembre de 2008), Ley N° 8154 de 27 de noviembre de 2001, “Convenio de Préstamo N° 1284/0C-CR, Programa de Regularización Catastro y Registro”, Decreto Ejecutivo N°
30106-J, de 6 de diciembre de 2001 , “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” y Decreto Ejecutivo N° 35509-J de 30 de setiembre de 2009, “Reglamento de
Organización del Registro Inmobiliario”.
Considerando:
I.—Que mediante Ley N° 8710, publicada
en La Gaceta N°
48 del 10 de marzo de 2009 se reforma
el artículo 2 de la Ley N° 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, y
sus reformas, indicando que
el Catastro Nacional pasa a
formar parte del Registro Inmobiliario.
II.—Que el Decreto
Ejecutivo N° 35509-J de 30 de setiembre de 2009, Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 198 del 13 de octubre de 2009, establece que el
Registro Inmobiliario está conformado por la Subdirección Catastral y la Subdirección Registral.
III.—Que el Registro
Inmobiliario del Registro
Nacional, con fundamento en
la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, en su artículo 13 tiene como potestad
exclusiva, la ejecución y mantenimiento del Catastro, función que puede delegar parcialmente en otras instituciones
estatales.
IV.—Que la Asamblea
Legislativa, el 27 de noviembre
de 2001, aprobó la Ley N° 8154, “Convenio de Préstamo N°
1284/OC-CR, Programa de Regularización
del Catastro y Registro”, suscrito entre el Gobierno de la República y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID),
para la ejecución del Programa
de Regularización del Catastro
y Registro Nacional, que, por disposición
de la misma ley, está a
cargo de una Unidad Ejecutora adscrita
al Ministerio de Hacienda como
órgano desconcentrado.
V.—Que el Programa
de Regularización del Catastro
y Registro Nacional, tuvo como tarea el levantamiento
catastral con el objetivo
de formar el catastro nacional y compatibilizar la información catastral y registral
de los inmuebles, en aplicación de lo que dispone la Ley de Catastro
N° 6545 de 25 de marzo de 1981, función que culminó el 07 de mayo
de 2014.
VI.—Que de conformidad
con lo que establece el artículo
1° Decreto Ejecutivo
N° 30106-J donde se “Declara
Zona Catastral la Totalidad
de los Cantones del Territorio
Nacional” publicado en La
Gaceta N° 19 de 28 de enero de 2002 y el artículo 7 del
Reglamento a la Ley del Catastro
Nacional, Decreto Ejecutivo
N° 34331, el cual rige
desde el 27 de setiembre de
2008, la totalidad de los cantones
del territorio nacional fueron declarados zona catastral.
VII.—Que el Reglamento
a la Ley de Catastro Nacional, Decreto
Ejecutivo N° 34331 el cual rige desde
el 27 de setiembre de 2008, establece
los requerimientos técnicos
para el levantamiento de planos
de agrimensura.
VIII.—Que por haber
concluido los trabajos de levantamiento catastral del Cantón 03 Buenos Aires, Distrito 05 Pilas,
Provincia de Puntarenas, y de conformidad
con lo que establece el artículo
19 de la Ley de Catastro Nacional y 10 de su reglamento, fueron invitados los titulares de inmuebles de dicho distrito a una exposición pública para conocer los resultados del levantamiento y manifestar su conformidad o disconformidad, exposición que se
llevó a cabo del 23 de enero al 01 de febrero del 2015.
IX.—Que la invitación
a la exposición pública de
los resultados del levantamiento
catastral del Cantón 03
Buenos Aires, Distrito 05 Pilas, Provincia
de Puntarenas, fue publicada
en el Diario Oficial La Gaceta Nº 10, del
15 de enero del 2015, página
24 y en los diarios de Circulación Nacional La Teja del 16 de enero del 2015, página 29 y en La Nación del 15 de enero
del 2015, página 19 A.
X.—Que en resolución de las diez horas treinta minutos del diez de octubre del año dos mil diecinueve, el Registro Inmobiliario del Registro Nacional declaró firmes los datos catastrales resultantes del levantamiento catastral efectuado en el Cantón 03 Buenos Aires, Distrito 05 Pilas,
Provincia de Puntarenas.
XI.—Que ya transcurrieron los términos de los plazos establecidos en el artículo 20 de la Ley del Catastro
Nacional y fueron resueltos,
por la Dirección del Registro
Inmobiliario del Registro
Nacional, los reclamos presentados
por los propietarios. Por tanto,
Decretan:
SE DECLARA ZONA CATASTRADA EL DISTRITO 05
PILAS, CANTON 03 BUENOS AIRES,
PROVINCIA DE PUNTARENAS
Artículo 1º—De conformidad con el artículo
20 de la Ley de Catastro Nacional N°
6545 de 25 de marzo de 1981, se declara
zona catastrada el Cantón
03 Buenos Aires, Distrito 05 Pilas, Provincia de Puntarenas.
Artículo 2º—Rigen para esta declaratoria,
los mismos efectos jurídicos y especificaciones técnicas, que se emitieron en el Decreto Ejecutivo
N° 36830-JP del 12 de setiembre de 2011,
publicado en el periódico oficial La Gaceta Nº 208 del lunes 31
de octubre 2011, artículos
2 al 6.
Artículo 30—Rige a partir
de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, once de octubre del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y
Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O.
C. N° 20-0032.—Solicitud N° IM-AJU-13-20.—( D42145 -
IN2020448144 ).
N° 42143-JP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en
los incisos 3) y 18) del artículo
140 y 146 de la Constitución Política
de Costa Rica, en el artículo
28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 de 2 de mayo de 1978, Ley de Creación del Registro Nacional, Ley N° 5695 de 28 de mayo de 1975, ( reformada por leyes N° 8766 de 1
de setiembre de 2009, N° 8823 de 5 de mayo de 2010,
N° 8710 de 3 de febrero de 2009, N° 7764 de 17 de abril de 1998, N° 6934 de 28 de noviembre
de 1983 y por Ley N° 5950 de 27 de octubre de 1976). Asimismo, artículos 13, 14, 15,
20, 21 de la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25
de marzo de 1981, artículos
7 y 26 de Reglamento a la Ley de Catastro
Nacional, Decreto Ejecutivo
N° 34331 de 29 de noviembre de 2007 (reformado por Decreto Ejecutivo N° 34763 de 16 de setiembre
de 2008), Ley N° 8154 de 27 de noviembre de 2001, “Convenio de Préstamo N°
1284/OC-CR, Programa de Regularización
Catastro y Registro”, Decreto Ejecutivo N° 30106-J, de
6 de diciembre de 2001, “Declara
Zona Catastral la Totalidad
de los Cantones del Territorio
Nacional” y Decreto Ejecutivo
N° 35509-J de 30 de setiembre de 2009, “Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario”.
Considerando:
I.—Que mediante Ley N° 8710, publicada en La Gaceta N° 48 del 10
de marzo de 2009 se reforma
el artículo 2 de la Ley N° 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, y
sus reformas, indicando que
el Catastro Nacional pasa a
formar parte del Registro Inmobiliario.
II.—Que el Decreto
Ejecutivo N° 35509-J de 30 de setiembre
de 2009, Reglamento de Organización
del Registro Inmobiliario publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 198 del 13 de octubre
de 2009, establece que el Registro
Inmobiliario está conformado por la Subdirección Catastral y la Subdirección
Registral.
III.—Que el Registro
Inmobiliario del Registro
Nacional, con fundamento en
la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, en su artículo 13 tiene como potestad
exclusiva, la ejecución y mantenimiento del Catastro, función que puede delegar parcialmente en otras instituciones
estatales.
IV.—Que la Asamblea
Legislativa, el 27 de noviembre
de 2001, aprobó la Ley N° 8154, “Convenio
de Préstamo N° 1284/OC-CR, Programa
de Regularización del Catastro
y Registro”, suscrito entre
el Gobierno de la República
y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para la ejecución
del Programa de Regularización
del Catastro y Registro
Nacional, que por disposición de la misma ley, está a cargo de una
Unidad Ejecutora adscrita
al Ministerio de Hacienda como
órgano desconcentrado.
V.—Que el Programa
de Regularización del Catastro
y Registro Nacional, tuvo como tarea el levantamiento
catastral con el objetivo
de formar el catastro nacional y compatibilizar la información catastral y registral
de los inmuebles, en aplicación de lo que dispone la Ley de Catastro
N° 6545 de 25 de marzo de 1981, función
que culminó el 07 de mayo de 2014.
VI.—Que de conformidad
con lo que establece el artículo
1° Decreto Ejecutivo N°
30106-J donde se “Declara
Zona Catastral la Totalidad
de los Cantones del Territorio
Nacional” publicado en La
Gaceta N° 19 de 28 de enero
de 2002 y el artículo 7 del Reglamento
a la Ley del Catastro Nacional, Decreto
Ejecutivo N° 34331, el cual
rige desde el 27 de setiembre de 2008, la totalidad
de los cantones del territorio
nacional fueron declarados zona catastral.
VII.—Que el Reglamento
a la Ley de Catastro Nacional, Decreto
Ejecutivo N° 34331 el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, establece los requerimientos técnicos para el levantamiento de planos de agrimensura.
VIII.—Que por haber
concluido los trabajos de levantamiento catastral del Cantón 19 Pérez Zeledón, Distrito
07 Pejibaye, Provincia de San José, y de conformidad con lo que establece
el artículo 19 de la Ley de Catastro
Nacional y 10 de su reglamento,
fueron invitados los titulares de inmuebles de dicho distrito a una exposición pública para conocer los resultados del levantamiento y manifestar su conformidad o disconformidad, exposición que se
llevó a cabo del 23 de enero al 01 de febrero del 2015.
IX.—Que la invitación
a la exposición pública de
los resultados del levantamiento
catastral del Cantón 19
Pérez Zeledón, Distrito 07 Pejibaye, Provincia de San José, fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 10, del 15 de enero
del 2015, página 24 y en
los diarios de Circulación
Nacional La Teja de 16 de enero
del 2015, página 29 y La Nación
de 15 de enero del 2015, página
19 A.
X.—Que en resolución de las nueve horas
quince minutos del diez de octubre del año dos mil diecinueve, el Registro Inmobiliario del Registro
Nacional declaró firmes los
datos catastrales resultantes del levantamiento catastral efectuado en el Cantón 19, Pérez Zeledón, Distrito 07 Pejibaye, Provincia
de San José.
XI.—Que ya transcurrieron los términos de
los plazos establecidos en el artículo 20 de la Ley del Catastro Nacional y fueron resueltos, por la Dirección del Registro Inmobiliario del Registro Nacional, los reclamos presentados por los propietarios.
Por tanto,
Decretan:
SE DECLARA ZONA CATASTRADA EL DISTRITO 07
PEJIBAYE, CANTÓN 19 PÉREZ ZELEDÓN,
PROVINCIA DE SAN JOSÉ
Artículo 1°—De conformidad
con el artículo 20 de la Ley de Catastro
Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, se declara zona catastrada el Cantón 19 Pérez Zeledón, Distrito
07 Pejibaye, Provincia de San José.
Artículo 2°—Rigen para esta
declaratoria, los mismos efectos jurídicos y especificaciones técnicas, que se
emitieron en el Decreto Ejecutivo N° 36830-JP del
12 de setiembre de 2011, publicado
en el periódico oficial La Gaceta N° 208
del lunes 31 de octubre 2011, artículos
2 al 6.
Artículo 3°—Rige a partir
de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, once de octubre del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y
Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O.
C. N° 20-0032.—Solicitud N° IM-AJU-14-20.—( D42143 -
IN2020448145 ).
Nº 42147-JP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en los incisos 3) y 18) del artículo 140
y 146 de la Constitución Política
de Costa Rica, en el artículo
28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº
6227 de 2 de mayo de 1978, Ley de Creación del Registro Nacional, Ley Nº 5695 de 28 de mayo de 1975, ( reformada por leyes Nº 8766 de 01
de setiembre de 2009, Nº 8823 de 05 de mayo de 2010,
Nº 8710 de 03 de febrero de 2009, Nº 7764 de 17 de abril de 1998, Nº 6934 de 28 de noviembre
de 1983 y por Ley Nº 5950 de 27 de octubre de 1976). Asimismo, artículos 13, 14, 15,
20, 21 de la Ley de Catastro Nacional Nº 6545 de 25
de marzo de 1981, artículos
7 y 26 de Reglamento a la Ley de Catastro
Nacional, Decreto Ejecutivo
Nº 34331 de 29 de noviembre de 2007 (reformado por Decreto Ejecutivo Nº 34763 de 16 de setiembre
de 2008), Ley Nº 8154 de 27 de noviembre de 2001, “Convenio de Préstamo Nº
1284/0C-CR, Programa de Regularización
Catastro y Registro”, Decreto Ejecutivo Nº 30106-J, de
6 de diciembre de 2001, “Declara
Zona Catastral la Totalidad
de los Cantones del Territorio
Nacional” y Decreto Ejecutivo
Nº 35509-J de 30 de setiembre de 2009, “Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario”.
Considerando:
I.—Que mediante Ley Nº 8710, publicada en La Gaceta Nº 48 del 10
de marzo de 2009 se reforma
el artículo 2 de la Ley Nº 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, y
sus reformas, indicando que
el Catastro Nacional pasa a
formar parte del Registro Inmobiliario.
II.—Que el Decreto
Ejecutivo Nº 35509-J de 30 de setiembre
de 2009, Reglamento de Organización
del Registro Inmobiliario publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 198 del 13 de octubre
de 2009, establece que el Registro
Inmobiliario está conformado por la Subdirección Catastral y la Subdirección
Registral.
III.—Que el Registro
Inmobiliario del Registro
Nacional, con fundamento en
la Ley de Catastro Nacional Nº 6545 de 25 de marzo de 1981, en su artículo 13 tiene como potestad
exclusiva, la ejecución y mantenimiento del Catastro, función que puede delegar parcialmente en otras instituciones
estatales.
IV.—Que la Asamblea
Legislativa, el 27 de noviembre
de 2001, aprobó la Ley Nº 8154, “Convenio
de Préstamo Nº 1284/0C-CR, Programa
de Regularización del Catastro
y Registro”, suscrito entre
el Gobierno de la República
y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para la ejecución
del Programa de Regularización
del Catastro y Registro
Nacional, que por disposición de la misma ley, está a cargo de una
Unidad Ejecutora adscrita
al Ministerio de Hacienda como
órgano desconcentrado.
V.—Que el Programa
de Regularización del Catastro
y Registro Nacional, tuvo como tarea el levantamiento
catastral con el objetivo
de formar el catastro nacional y compatibilizar la información catastral y registral
de los inmuebles, en aplicación de lo que dispone la Ley de Catastro
Nº 6545 de 25 de marzo de 1981, función
que culminó el 07 de mayo de 2014.
VI—Que de conformidad
con lo que establece el artículo
1º Decreto Ejecutivo
Nº 30106-J donde se “Declara
Zona Catastral la Totalidad
de los Cantones del Territorio
Nacional” publicado en La
Gaceta Nº 19 de 28 de enero
de 2002 y el artículo 7 del Reglamento
a la Ley del Catastro Nacional, Decreto
Ejecutivo Nº 34331, el cual
rige desde el 27 de setiembre de 2008, la totalidad
de los cantones del territorio
nacional fueron declarados zona catastral.
VII.—Que el Reglamento
a la Ley de Catastro Nacional, Decreto
Ejecutivo Nº 34331 el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, establece los requerimientos técnicos para el levantamiento de planos de agrimensura.
VIII.—Que por haber
concluido los trabajos de levantamiento catastral del cantón 12 Acosta, distrito 05 Sabanillas, provincia de San
José, y de conformidad con lo que establece
el artículo 19 de la Ley de Catastro
Nacional y 10 de su reglamento,
fueron invitados los titulares de inmuebles de dicho distrito a una exposición pública para conocer los resultados del levantamiento y manifestar su conformidad o disconformidad, exposición que se
llevó a cabo del 28 de noviembre al 07 de diciembre del
2014.
IX.—Que la invitación a la exposición pública de los resultados del levantamiento catastral del cantón 12 Acosta, distrito 05 Sabanillas, provincia de San
José, fue publicada en el Diario Oficial
La Gaceta Nº 215, del 07 de noviembre del 2014, página 11 y en los diarios de circulación nacional La Teja de 21 de noviembre de 2014, página 23 y La Nación de 20 de noviembre de 2014, página 16 A.
X.—Que en resolución de las nueve horas treinta minutos del diez de octubre del año dos mil diecinueve, el Registro Inmobiliario del Registro Nacional declaró firmes los datos catastrales resultantes del levantamiento catastral efectuado en el cantón 12 Acosta, distrito 05 Sabanillas, provincia de San José
XI.—Que ya transcurrieron los términos de los plazos establecidos en el artículo 20 de la Ley del Catastro
Nacional y fueron resueltos,
por la Dirección del Registro
Inmobiliario del Registro
Nacional, los reclamos presentados
por los propietarios. Por tanto,
Decretan:
SE DECLARA ZONA CATASTRADA EL DISTRITO 05
SABANILLAS, CANTÓN 12 AGOSTA,
PROVINCIA DE SAN JOSÉ
Artículo 1º—De conformidad con el artículo
20 de la Ley de Catastro Nacional Nº 6545 de 25 de marzo de 1981, se declara zona catastrada el cantón 12 Acosta, distrito 05 Sabanillas, provincia de San José.
Artículo 2º— Rigen para esta
declaratoria, los mismos efectos jurídicos y especificaciones técnicas, que se
emitieron en el Decreto Ejecutivo Nº 36830-JP del
12 de setiembre de 2011, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta Nº 208
del lunes 31 de octubre 2011, artículos
2 al 6.
Artículo 3º—Rige a partir
de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, once de octubre del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra
de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1
vez.—O.C. Nº 20-0032.—Solicitud
Nº IM-AJU-15-20.—( D42147 IN2020448146 ).
N°
038-2020
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la
Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas
número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número
34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a
la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 161-2015 de fecha 15 de abril de 2015, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 113 del 12 de
junio de 2015; modificado por el Informe Nº 154-2015
de fecha 09 de octubre de 2015, emitido por PROCOMER; por el Acuerdo Ejecutivo Nº 424-2017 de fecha 19 de diciembre de 2017, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta Nº 34 del 22 de
febrero de 2018; y por el Acuerdo Ejecutivo Nº
219-2019 de fecha 17 de setiembre de 2019, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 210 del 05 de noviembre de 2019; a la
empresa Electro Plas S. A., cédula jurídica número 3-101-082440, se le otorgaron
los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus
reformas y su Reglamento, clasificándola como empresa comercial de exportación
y como industria procesadora (proveedora), de conformidad con los incisos b) y
f) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que mediante documentos presentados los días 28 y 29 de noviembre
y 03 de diciembre de 2019, en la Dirección de Regímenes Especiales de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa
Electro Plas S. A., cédula jurídica número 3-101082440, solicitó que, en
adición a su actual clasificación como empresa comercial de exportación y de
industria procesadora (proveedora), se le otorgue la clasificación de empresa
de servicios y consiguientemente requirió la ampliación de la actividad.
III.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con
arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la
sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció
la solicitud de la ELECTRO PLAS S. A., cédula jurídica número 3-101082440, y
con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el
informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER Nº
226-2019, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del
Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº
7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo
Ejecutivo Nº 161-2015 de fecha 15 de abril de 2015,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº
113 del 12 de junio de 2015 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas
primera, segunda, quinta, y sétima, se lean de la siguiente manera:
“1. Otorgar
el Régimen de Zonas Francas a la empresa Electro Plas S.A., cédula jurídica
número 3-101-082440 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola
como Empresa Comercial de Exportación, como Empresa de Servicios, y como
Industria Procesadora (Proveedora), de conformidad con los incisos b), c), y f)
del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.”
“2. La actividad de la beneficiaria como empresa comercial de
exportación, de conformidad con el inciso b) del artículo 17 de la Ley de
Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación
CAECR “4659 Venta al por mayor de otro tipo de maquinaria y equipo”, con el
siguiente detalle: Comercialización de moldes de acero para la extrusión de
plástico. La actividad de la
beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del
artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida
dentro de la clasificación CAECR “7110 Actividades de arquitectura e ingeniería
y actividades conexas de consultoría técnica” con el siguiente detalle:
Servicios de aseguramiento de calidad para detección de defectos. La actividad de la beneficiaria como
industria procesadora (proveedora), de conformidad con el inciso f) del
artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida
dentro de la clasificación CAECR “2220 Fabricación de productos de plástico”,
con el siguiente detalle: Moldeo por inyección y ensamble de piezas plásticas
de alta precisión. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:
Clasificación
según artículo 17 de la Ley 7210 y actividad de la empresa |
|||
Clasificación |
CAECR |
Detalle de
clasificación CAECR |
Detalle de
productos/servicios |
Comercializadora |
4659 |
Venta al por
mayor de otro tipo de maquinaria y equipo |
Comercialización
de moldes de acero para la extrusión de plástico |
Servicios |
7110 |
Actividades de arquitectura
e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica |
Servicios de aseguramiento de calidad para detección de defectos |
Procesadora f)
(proveedora) |
2220 |
Fabricación de productos de
plástico |
Moldeo por inyección y ensamble de piezas plásticas de alta
precisión |
“5. a) En lo que atañe a su
actividad como Empresa Comercial de Exportación, prevista en el artículo 17
inciso b) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 20 inciso g) de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la
beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así
como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las
ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o
ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
Con base en el artículo 22 de la
Ley Nº 7210 y sus reformas, la beneficiaria no podrá
realizar ventas en el mercado local.
b) En lo que atañe a su actividad como Empresa de Servicios, prevista
en el artículo 17 inciso
c) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen
de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990 y sus reformas), la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos
a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en
relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los
accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma
contiene.
Dicha beneficiaria sólo podrá
introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los
requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan
con el pago de los impuestos respectivos.
c) En lo que concierne a su actividad como Industria Procesadora
(proveedora), prevista en el artículo 17 inciso f) de la Ley de Régimen de
Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 21 bis inciso
c) y 21 ter de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria, al tratarse
de una compañía que se acoge al Régimen con el propósito de proveer a las
empresas de zonas francas al menos un cuarenta por ciento (40%) de sus ventas
totales y al estar ubicada dentro de la Gran Área Metropolitana (GAM), pagará un seis por ciento (6%) de sus
utilidades para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta durante los
primeros ocho años, y de un quince por ciento (15%) en los siguientes cuatro
años. El cómputo del plazo inicial de
este beneficio, se contará a partir de la fecha de
inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha
fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de
Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el
referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto
sobre la Renta.
Las exenciones y los beneficios
que de conformidad con la Ley Nº 7210, sus reformas y
su
Reglamento le sean aplicables,
no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación;
en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el
artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como
requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las
exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d),
e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley Nº
7210 y sus reformas; en cuanto al incentivo por reinversión establecido en el
inciso l) antes citado, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento
(75%) ahí contemplado y en su caso se aplicará una tarifa de un siete coma
cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.
A los bienes que se introduzcan
en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los
procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente
del exterior. En el caso de los
aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su
producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.
d) De conformidad con lo establecido en el
numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, cada actividad
gozará del beneficio del impuesto sobre la renta que corresponda a cada
clasificación, según los términos del artículo 21 ter y el inciso g) del
artículo 20 de la Ley, respectivamente.
La empresa deberá llevar cuentas separadas para las ventas, activos, los
costos y los gastos de cada actividad.”
“7. La empresa se obliga a pagar
el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha de inicio de las operaciones
productivas, en lo que atañe a su actividad como empresa comercial de
exportación, es el 23 de octubre de 2019, en lo que concierne a su actividad
como empresa de servicios, es el día en que se notifique el Acuerdo Ejecutivo
número 364-2019 de fecha 06 de diciembre de 2019, y en lo que respecta a su
actividad como industria procesadora, es el 01 de noviembre de 2015.
Para efectos
de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas
mensuales realizadas y de los aumentos realizados en el área de techo
industrial. El incumplimiento de esta
obligación provocará el cobro retroactivo del canon, en lo que se refiere a su
actividad como empresa comercial de exportación y a su actividad como empresa
de servicios, PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones
de ventas consignadas en su respectiva solicitud, y en lo que respecta a su
actividad como industria procesadora (proveedora), a partir de la fecha de la
última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para
realizar el cálculo la nueva medida.”
2º—En todo lo que no ha sido expresamente
modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo Nº 161-2015 de fecha 15 de abril de 2015, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 113 del 12 de
junio de 2015 y sus reformas.
3º—Rige
a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de febrero
del año dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2020448568 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 16, Título N°
32, emitido por el New Way High School en el año dos mil doce, a nombre de Rivas Carvajal Yalena, cédula N° 1-1564- 0753. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en
San José, a los diecisiete
días del mes de marzo del dos mil veinte.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2020448058 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Drección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Medio, inscrito en el Tomo 2, Folio 46, Título N° 1876, emitido por el Colegio Técnico
Profesional Umberto Melloni
Campanini en el año dos mil
dieciocho, a nombre de
Jiménez Zamora Karla de Los Ángeles, cédula N° 6-0451-0594. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los diez días del mes de marzo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020447753
).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 07, título N° 07, emitido por el Colegio
Nacional Virtual Marco Tulio Salazar con Sede en la Escuela María Luisa Castro en
el año dos mil doce, a nombre de Pérez Alfaro Anick
Patricio, cédula N° 6-0405-0338. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticuatro
días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020447801
).
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo I, Folio 47, Título N°
97, emitido por el Liceo Las Delicias en el año dos mil quince, a nombre de Maryeri Martínez Barahona. Se solicita
la reposición del título indicado por deterioro del título original y cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Maryeri Martínez
Casco, pasaporte N° C02433915. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los trece días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020448266
).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2020-0001440.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Ecolab USA Inc., con domicilio en 1 Ecolab Place, St.
Paul, Minnesota 55102, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CORNERSTONE,
como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: detergentes
para ropa; detergentes líquidos para ropa; productos pre-remojo de ropa; blanqueador de ropa; almidón de lavandería; suavizantes de telas para la colada. Fecha: 26
de febrero de 2020. Presentada
el 19 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2020446354 ).
Solicitud N°
2020-0001231.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Triqui Mas
Sociedad Anónima, con domicilio
en Palmares, Urbanización
Palma Real, 150 metros al oeste y 50 metros al sur de
la entrada principal a la urbanización, Costa Rica, solicita la inscripción de: triquitraque,
como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: software; aplicaciones
para software, aplicaciones para software para teléfonos móviles; software para
el desarrollo de aplicaciones;
programa de software descargables;
interfaces (software). Fecha: 20 de febrero de 2020. Presentada el 12
de febrero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020446356 ).
Solicitud Nº 2020-0000520.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N°
11018975, en calidad de apoderado especial de Sporloisirs
S. A., con domicilio en 6,
Rue Cornavin C.P. 1880 1201 Geneva, Suiza, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: dentífricos; protector
solar para el cuerpo, cremas
hidratantes después del
sol; lociones para el cuerpo;
jabón; geles de ducha; aceites etéreos; perfumes; antitranspirantes
[artículos de tocador]; productos cosméticos; colorete de labios; preparaciones desmaquillantes; mascarillas de belleza; exfoliantes; preparaciones depilatorias; champús; lociones capilares; preparaciones para el afeitado;
crema de afeitar; lociones
para después del afeitado; conservantes de cuero [abrillantadores]; cremas para el cuero. Fecha: 26 de febrero del 2020. Presentada el:
22 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020446357 ).
Solicitud Nº 2019-0010161.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de
Comtel Ingeniería S. A., con domicilio
en 300 mts. noroeste de la
terminal de buses Ticabús, contiguo
a Muebles Metálicos
Alvarado, Barrio México, Costa Rica, solicita la inscripción de: COMTEL SINERGIA,
como marca de servicios en clase
37 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios de reparación e instalación específicamente de soluciones de energía e infraestructura en Corriente Alterna (AV), en Corriente Directa (CD) para aplicaciones de alta disponibilidad y confiabilidad como Data Centers, instalaciones
de telecomunicaciones y otros
edificios con aplicaciones críticas. Fecha: 13 de diciembre de 2019. Presentada el
5 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020446358 ).
Solicitud Nº 2019-0011721.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Jafer Enterprises R&D, S.L.U con domicilio
en Av. Sant, Julia N° 260-266, Polígono Industrial Congost,
08403, Granollers, Barcelona, España, solicita la inscripción de: YANBAL,
ALMA LATINA, como señal
de propaganda. Para promocionar: metales
preciosos y sus aleaciones
y objetos de estas materias, joyería, piedras preciosas, relojería en relación
a la marca “YANBAL”, registro
Nº 103128. Fecha: 11 de febrero
de 2020. Presentada el: 20 de diciembre
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020447374 ).
Solicitud Nº 2019-0011724.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Jafer Enterprises R&D, S.L.U, con domicilio
en Av. Sant, Julia N° 260-266, Polígono Industrial Congost,
08403, Granollers, Barcelona, España, solicita la inscripción de: ALMA
LATINA, como señal de
propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar: perfumería en general, fragancias, aguas de tocador y de colonia, perfumes; cremas, lociones, bálsamos, y gels para después de afeitarse; cosméticos en general, maquillaje, cremas, bálsamos, gels, y lociones cosméticas para el cuerpo, pies, brazos, piernas, manos, y cara, tales como: hidratantes, humectantes, desmaquilladoras, astringentes, exfoliantes, balsámicas, limpiadoras, tonificantes, antia-arrugas, anti-celulíticas, reafirmantes, moldeadoras, mascarillas cosméticas, jabones de tocador, gels, cremas, y espuma de afeitar, aceites esenciales, sales para el baño, desodorantes para el cuerpo, talcos, esmaltes, y barnices para las uñas, champues, reacondicionadores para
el cabello, cremas, lociones, gels, y preparaciones protectoras y bronceadoras de la piel expuesta a los rayos solares, cremas cosméticas, y reductoras para la cara, manos, brazos, cuerpo, pies; preparaciones, cremas, bálsamos, gels, y lociones cosméticas para el adelgazamiento.
Con relación a la marca
YANBAL registro 154759. Fecha:
10 de febrero del 2020. Presentada
el: 20 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020447375 ).
Solicitud Nº
2019-0011638.—Carlos Corrales Azuola,
casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Jafer Enterprises R&D, S.L.U. con domicilio
en Av. Sant, Julia número
260-266, Polígono Industrial Congost,
08403, Granollers, Barcelona, España, solicita la inscripción de:
THEGOOD TO-OUPE como marca
de comercio en clase 44 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
44: servicios ópticos, pruebas de visión,
servicios de examen de visión, servicios de optometría, servicios de lentes de contacto y lentes de gafas, servicios de información con lentes de contacto y gafas, adaptación de lentes ópticos. Fecha: 28 de enero de 2020. Presentada el: 19 de diciembre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no
se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020447376 ).
Solicitud N°
2019-0011634.—Carlos Corrales Azuola,
casado una vez, cédula de identidad N° 1-0849-0717, en calidad de apoderado especial de Jafer Enterprises R&D S.L.U., con domicilio
en Av. Sant, Julia Número
260-266, Polígono Industrial Congost,
08403, Granollers, Barcelona, España, solicita la inscripción de: THE
GOOD TROOPE, como marca
de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios ópticos; pruebas de visión, servicios de examen de visión; servicios de optometría; servicios de ajuste de lentes de contacto y lentes de gafas; servicios de información con lentes de contacto y gafas; adaptación de lentes ópticas. Fecha 28 de enero de 2020. Presentada el 19 de diciembre de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020447377
).
Solicitud N° 2019-0010974.—Carlos Corrales Azuola,
casado una vez, cédula de identidad
N° 1-0849-0717, en calidad
de apoderado especial de SM Gourmet S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-728588, con domicilio en La Ceiba, Residencial Cabezas,
antepenúltima casa, a mano derecha,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: LA CALLE,
como marca de servicios
en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restaurantes, servicios de restaurantes móviles. Fecha: 14 de enero de 2020. Presentada el 29
de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020447378 ).
Solicitud Nº 2020-0000593.—Daniela Tufano Fallas,
soltera, cédula de identidad
N° 113820082, con domicilio en
Mata Redonda, 200 metros oeste de la UCIMED, Centro Comercial Brisas del Oeste, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Gente di Mare
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la elaboración de alimentos elaborados a base de mariscos. Fecha: 28 de febrero de 2020. Presentada el:
23 de enero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2020447382 ).
Solicitud Nº 2019-0011632.—Carlos Corrales Azuola,
casado una vez, cédula de identidad
N° 108490717, en calidad de
apoderado especial de Jafer
Enterprises R&D, S.L.U. con domicilio en Av. Sant, Julia N° 260-266, Polígono Industrial Congost,
08403, Granollers, Barcelona, España, solicita la inscripción de: THE
GOOD TROOPE, como marca
de servicios en clase(s): 35, internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: servicios de agrupamiento, por cuenta de terceros, de todo tipo de productos, particularmente todo tipo de gafas, gafas de sol; lentes de contacto, lentes de contacto, lentes oftálmicos, monturas, estuches, bolsas y cadenas para gafas y todo tipo de aparatos
e instrumentos ópticos y accesorios y complementos de gafas y artículos de óptica (excepto su transporte), para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad, este servicio puede ser prestado por comercios minoristas o mayoristas, en línea o mediante
catálogos de venta por correo o medios de comunicación electrónicos de
control a distancia y a través
de redes mundiales de comunicación
global o programas de televenta;
servicios de publicidad; importación, exportación, promoción de ventas para terceros y representaciones comerciales exclusivas de gafas, gafas de sol, lentes de contacto, lentes oftálmico, monturas, estuches, bolsas y cadenas para gafas y todo tipo
de accesorios y complementos
de gafas y artículos de óptica; servicios de gestión de negocios comerciales, así como la promoción de productos y servicios de terceros por medio de avisos publicitarios y anuncios en línea y exposición
en un sitio electrónico al
que se accede a través de redes informáticas;
servicios de venta en pública subasta
también a través de redes
de comunicaciones globales,
servicios de difusión de muestras, anuncios y material publicitario; publicidad, por cualquier medio de difusión, en relación con toda clase de mercancías
o de servicios; servicios
de asistencia en la explotación o dirección de una empresa industrial o comercial; asesoramiento y consultoría comercial sobre franquicias; presentación de todo tipo de productos
en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor. Fecha: 24 de enero del 2020. Presentada el: 19 de diciembre
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020447386 ).
Solicitud N° 2019-0011637.—Carlos Corrales Azuola,
casado una vez, cédula de identidad
N° 108490717, en calidad de
apoderado especial de Jafer
Enterprises R&D, S.L.U., con domicilio en Av. Sant, Julia N° 260-266, Polígono Industrial Congost,
08403, Granollers, Barcelona, España, solicita la inscripción de: THEGOOD
TRO-OUPE como marca de servicios, en clase:
40 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 40: servicios
de amolado y pulido óptico; servicios de fabricación por encargo de lentes oftálmicas para gafas, servicios de fabricación por encargo de gafas, estuches, cadenas, fundas y bolsas para gafas. Fecha: 24 de enero del 2020. Presentada el: 19 de diciembre
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020447387
).
Solicitud N° 2019-0011636.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez,
cédula de identidad N° 1-0849-0717, en calidad de apoderado
especial de Jafer Enterprises R&D, S.L.U. con domicilio en Av. Sant, Julia número 260-266, Polígono
Industrial Congost, 08403, Granollers, Barcelona, España, solicita la inscripción de: THEGOOD TRO-OUPE como
marca de servicios en clase 35. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de agrupamiento, por cuenta de terceros, de todo tipo de productos, particularmente todo tipo de gafas, gafas de sol; lentes de contacto, lentes de contacto, lentes oftálmicos, monturas, estuches, bolsas y cadenas para gafas y todo tipo de aparatos
e instrumentos ópticos y accesorios y complementos de gafas y artículos de óptica( excepto su transporte), para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad, este servicio puede ser prestado por comercios minoristas o mayoristas, en línea o mediante
catálogos de venta por correo o medios de comunicación electrónicos de
control a distancia y a través
de redes mundiales de comunicación
global o programas de televenta;
servicios de publicidad; importación, exportación, promoción de ventas para terceros y representaciones comerciales exclusivas de gafas, gafas de sol, lentes de contacto, lentes oftálmico, monturas, estuches, bolsas y cadenas para gafas y todo tipo
de accesorios y complementos
de gafas y artículos de óptica; servicios de gestión de negocios comerciales, así como la promoción de productos y servicios de terceros por medio de avisos publicitarios y anuncios en línea y exposición
en un sitio electrónico al
que se accede a través de redes informáticas;
servicios de venta en pública subasta
también a través de redes
de comunicaciones globales,
servicios de difusión de muestras, anuncios y material publicitario; publicidad, por cualquier medio de difusión, en relación con toda clase de mercancías
o de servicios; servicios
de asistencia en la explotación o dirección de una empresa industrial o comercial; asesoramiento y consultoría comercial sobre franquicias; presentación de todo tipo de productos
en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor Fecha: 24 de enero de 2020. Presentada el 19 de diciembre de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020447388 ).
Solicitud Nº 2019-0011635.—Carlos Corrales Azuola,
casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Jafer Enterprises R&D, S.L.U. con domicilio
en Av. Sant, Julia número
260-266, Polígono Industrial Congost, 08403, Granollers, Barcelona, España,
solicita la inscripción de:
THEGOOD TRO-OUPE como marca
de comercio en clase 9 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: gafas, gafas de sol y lentes de contacto, lentes correctoras, almohadillas nasales para gafas de sol, protectores de nariz para gafas, bolsas para gafas, gafas de sol graduadas, lentes correctoras (óptico), lentes en bruto para la corrección
de la vista, lentes oftálmicos
de vidrio, patillas de gafas, piezas para gafas, patillas para gafas de
sol, lentes de repuesto para gafas, lentillas de contacto de color, lentes semi -terminadas para gafas, monturas de gafas y gafas de sol, gafas de moda, cadenas para gafas, clips solares para gafas, cordones para gafas, correas para gafas, estuches para gafas y gafas de sol, fundas para gafas de sol, lentes para gafas de sol, lentes ópticos para su uso con gafas de sol, correas para gafas de sol, artículos de óptica para la
vista, artículos ópticos graduados, aparatos para lavar lentes de contacto, estuches para artículos de óptica, estuches para gafa de niño, gafas (óptica),
gafas con receta médica, gafas de lectura, gafas protectoras, gafas polarizadas, gafas de natación graduadas, lentes de contacto, monturas de gafas desmontadas, monóculos, monturas de monóculos, cristales ópticos, gafas de deporte, gafas antirreflejo, gafas inteligentes, gafas 3D, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, aparatos e instrumentos científicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de
control (inspección) y de enseñanza,
ordenadores, televisores, teléfonos portátiles, teléfonos celulares, teléfonos inteligentes, teléfonos digitales, teléfonos inalámbricos, videoteléfonos, videocámaras, cámaras
web, gafas [óptica], cascos protectores para deportes, calculadoras, balanzas,
auriculares, carcasas y estuches
para teléfonos inteligentes,
carcasas para tabletas electrónicas, películas de protección para teléfonos inteligentes [smartphones], dispositivos
eléctricos portátiles
multimedia. Fecha: 24 de enero
de 2020. Presentada el: 19 de diciembre
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020447389 ).
Solicitud Nº 2019-0011633.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Jafer Enterprises R&D, S.L.U., con domicilio
en av. Sant, Julia número
260-266, Polígono Industrial Congost,
08403, Granollers, Barcelona, España, solicita la inscripción de: THE
GOOD TROOPE como marca
de servicios en clase: 40. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
40: Servicios de amolado y pulido óptico; servicios de fabricación por encargo de lentes oftálmicas para gafas, servicios de fabricación por encargo de gafas, estuches, cadenas, fundas y bolsas para gafas. Fecha: 24 de enero de 2020. Presentada el: 19
de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020447390
).
Solicitud Nº 2019-0011628.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Jafer Enterprises R&D S.L.U. con domicilio
en Av. Sant, Julia número
260-266, Polígono Industrial Congost,
08403, Granollers, Barcelona, España, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase:
35. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios de agrupamiento, por cuenta de terceros, de todo tipo de productos,
particularmente todo tipo de gafas, gafas de sol, lentes de contacto, lentes de contacto, lentes oftálmicos, monturas, estuches, bolsas y cadenas para gafas y todo tipo de aparatos
e instrumentos ópticos y accesorios y complementos de gafas y artículos de óptica( excepto su transporte), para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad, este servicio puede ser prestado por comercios minoristas o mayoristas, en línea o mediante
catálogos de venta por correo o medios de comunicación electrónicos de
control a distancia y a través
de redes mundiales de comunicación
global o programas de televenta,
servicios de publicidad, importación, exportación, promoción de ventas para terceros y representaciones comerciales exclusivas de gafas, gafas de sol, lentes de contacto, lentes oftálmico, monturas, estuches, bolsas y cadenas para gafas y todo tipo
de accesorios y complementos
de gafas y artículos de óptica, servicios de gestión de negocios comerciales, así como la promoción de productos y servicios de terceros por medio de avisos publicitarios y anuncios en línea y exposición
en un sitio electrónico al
que se accede a través de redes informáticas,
servicios de venta en pública subasta
también a través de redes
de comunicaciones globales,
servicios de difusión de muestras, anuncios y material publicitario, publicidad, por cualquier medio de difusión, en relación con toda clase de mercancías
o de servicios, servicios
de asistencia en la explotación o dirección de una empresa industrial o comercial, asesoramiento y consultoría comercial sobre franquicias, presentación de todo tipo de productos
en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor. Fecha: 24 de enero de 2020. Presentada el: 19 de diciembre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020447404 ).
Solicitud N° 2019-0011629.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad. de apoderado especial de
Jafer Enterprises R&D, S.L.U. con domicilio en Av. Sant, Julia número 260-266, Polígono
Industrial Congost, 08403, Granollers, Barcelona, España, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase
40 internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 40: Servicio
de amolado y pulido óptico; servicios de fabricación por encargo de lentes oftálmicas para gafas, servicios de fabricación por encargo de gafas, estuches, cadenas, fundas y bolsas para gafas. Fecha: 24 de enero de 2020. Presentada el: 19 de diciembre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020447405 ).
Solicitud Nº 2019-0011630.—Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Jafer Enterprises R&D S.L.U., con domicilio
en: AV. Sant, Julia número
260-266, Polígono Industrial Congost,
08403, Granollers, Barcelona, España, solicita la inscripción de:
como marca de servicios
en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios ópticos; pruebes
de visión, servicios de examen de visión; servicios de suministro de piezas accesorias de gafas; servicios de optometría; servicios de ajuste de lentes de contacto y lentes de gafas; servicios de información con lentes de contacto y gafas; adaptación de lentes ópticas. Fecha: 24 de enero de 2020. Presentada el: 19
de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en e la que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020447406 ).
Solicitud Nº 2019-0011627.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Jafer Enterprises, con domicilio en Av. Sant, Julia N° 260-266, Polígono Industrial Congost,
08403, Granollers, Barcelona, España, solicita la inscripción de:
como marca de comercio
en clase(s): 9 internacional (es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: gafas,
gafas de sol y lentes de contacto, lentes correctoras, almohadillas nasales para gafas de sol, protectores de nariz para gafas; bolsas para gafas, gafas de sol graduadas, lentes correctoras(óptico), lentes en bruto
para la corrección de la vista, lentes
oftálmicos de vidrio, patillas de gafas, piezas para gafas, patillas para gafas de sol; lentes de repuesto para gafas, lentillas de contacto de color, lentes semi-terminadas para gafas; monturas de gafas y gafas de sol; gafas de moda, cadenas para gafas, clips solares para gafas; cordones para gafas, correas para gafas; estuches para gafas y gafas de sol, fundas para gafas de sol, lentes para gafas de sol; lentes ópticos para su uso con gafas
de sol, correas para gafas
de sol; artículos de óptica
para la vista, artículos ópticos
graduados; aparatos para lavar lentes de contacto, estuches para artículos de óptica, estuches para gafa de niño; gafas(óptica);
gafas con receta médica, gafas de lectura, gafas protectoras, gafas polarizadas, gafas de natación graduadas; lentes de contacto, monturas de gafas desmontadas, monóculos, monturas de monóculos; cristales ópticos, gafas de deporte, gafas antirreflejo; gafas inteligentes, gafas 3D, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; aparatos e instrumentos científicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de
control (inspección) y de enseñanza,
ordenadores, televisores, teléfonos portátiles, teléfonos celulares, teléfonos inteligentes, teléfonos digitales; teléfonos inalámbricos; videoteléfonos; videocámaras; cámaras web; gafas [óptica]; cascos protectores para deportes; calculadoras; balanzas;
auriculares; carcasas y estuches
para teléfonos inteligentes;
carcasas para tabletas electrónicas; películas de protección para teléfonos inteligentes [smartphones]; dispositivos eléctricos portátiles
multimedia. Fecha: 9 de enero
del 2020. Presentada el: 19 de diciembre
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020447407 ).
Solicitud N°
2019-0011486.—Carlos Corrales Azuola,
casado una vez, cédula de identidad N° 1-0849-0717, en calidad de apoderado especial de
GMD Latinoamérica
S.A., cédula jurídica
N° 3-101-684545, con domicilio
en Escazú, San Rafael, Oficentro Momentum, cuarto piso, oficina N°
10, Costa Rica, solicita la inscripción
de: BLUE TURTLE,
como marca de comercio
en clases: 3 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos; en clase 5: suplemento alimenticio a base de proteína, suplementos alimenticios proteicos en polvo.
Fecha 06 de enero de 2020. Presentada el 17 de diciembre de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020447408 ).
Solicitud Nº 2019-0011631.—Carlos Corrales Azuola,
casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Jafer Enterprises R&D S.L.U. con domicilio
en Av. Sant, Julia número
260-266, Polígono Industrial Congost,
08403, Granollers, Barcelona, España, solicita la inscripción de: THE
GOOD TROOPE como marca
de comercio en clase 9 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: gafas, gafas de sol y lentes de contacto, lentes correctoras, almohadillas nasales para gafas de sol, protectores de nariz para gafas, bolsas para gafas, gafas de sol graduadas, lentes correctoras (óptico), lentes en bruto para la corrección
de la vista, lentes oftálmicos
de vidrio, patillas de gafas, piezas para gafas, patillas para gafas de sol, lentes de repuesto
para gafas, lentillas de contacto de color, lentes semi -terminadas para gafas, monturas de gafas y gafas de sol, gafas de moda, cadenas para gafas, clips solares para gafas, cordones para gafas, correas para gafas, estuches para gafas y gafas de sol, fundas para gafas de sol, lentes para gafas de sol, lentes ópticos para su uso con gafas
de sol, correas para gafas
de sol, artículos de óptica
para la vista, artículos ópticos
graduados, aparatos para lavar lentes de contacto, estuches para artículos de óptica, estuches para gafa de niño, gafas (óptica),
gafas con receta médica, gafas de lectura, gafas protectoras, gafas polarizadas, gafas de natación graduadas, lentes de contacto, monturas de gafas desmontadas, monóculos, monturas de monóculos, cristales ópticos, gafas de deporte, gafas antirreflejo, gafas inteligentes, gafas 3D, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, aparatos e instrumentos científicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de
control (inspección) y de enseñanza,
ordenadores, televisores, teléfonos portátiles, teléfonos celulares, teléfonos inteligentes, teléfonos digitales, teléfonos inalámbricos, videoteléfonos, videocámaras, cámaras web, gafas [óptica], cascos protectores para deportes, calculadoras, balanzas,
auriculares, carcasas y estuches
para teléfonos inteligentes,
carcasas para tabletas electrónicas, películas de protección para teléfonos inteligentes [smartphones], dispositivos
eléctricos portátiles
multimedia. Fecha: 9 de enero
de 2020. Presentada el: 19 de diciembre
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020447409 ).
Solicitud Nº 2019-0010845.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad
de apoderado especial de Kraft Foods Schweiz Holding
GMBH, con domicilio en Chollerstrasse 4,6300 ZUG, Suiza,
solicita la inscripción de:
como marca
de fábrica y comercio en clase 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: café; extractos
de café; sustitutos del café; cacao; chocolate; bebidas de cacao; bebidas de
chocolate, bebidas de café y preparaciones
para tales bebidas; té; panadería; azúcar y edulcorantes; pastelería;
galletas; galletas; brownies (bizcocho de chocolate);
tartas de queso; pasteles; gofres; obleas; productos de confitería en particular confitería de azúcar y confitería de chocolate;
productos para untar de
chocolate; confitería congelada
y refrigerada; helado; postres; postres congelados; pasteles congelados; yogur helado; postres refrigerados; productos de masa; preparaciones hechas de cereales; cereales para el desayuno; palomitas de maíz; helados; sorbetes; miel; pudines; productos de bocadillos en forma de palomitas de maíz y frituras de maíz; productos de bocadillos a base de
maíz, arroz, cebada, centeno o pastelería. Fecha: 03 de diciembre de 2019. Presentada el 26 de noviembre de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020447433 ).
Solicitud N° 2019- 0005896.—Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de
Exxon Mobil Corporation,
con domicilio en 5959 Las Colinas Boulevard, Irving, Texas 75039, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: MOBIL EV como marca de
fábrica y comercio en clase: 4. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Lubricantes para vehículos eléctricos. Fecha: 29 de noviembre de
2019. Presentada el: 1 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020447435 ).
Solicitud Nº 2019-0010694.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de Apoderado
Especial de Mercado Circular SPA con domicilio en calle Limache
N° 3535, El Salto, Viña del Mar, Chile, solicita la inscripción de: MERCADO
CIRCULAR ECOCARGA como Marca de Servicios en clase(s):
35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de compra, venta, comercialización, distribución, importación y exportación al granel de todo tipo de alimentos, productos de limpieza, detergentes, desodorantes ambientales, desinfectantes, preparaciones para blanquear y otras substancias para colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas) y jabones, en condiciones óptimas con el medio ambiente. Fecha: 28 de noviembre de 2019. Presentada el: 22 de noviembre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020447437 ).
Solicitud Nº 2019-0007234.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en
calidad de apoderada
especial de Zag América LLC con domicilio en 3002 Main Street, Santa Mónica, CA 90405, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: POWER PLAYERS como marca de fábrica
y comercio en clases 16, 24, 29, 31 y 32 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: material impreso, a
saber, libros, tiras cómicas/historietas, publicaciones en serie en forma de revistas, libros de tiras cómicas, novelas gráficas y manga con escenas y personajes basados en una serie de televisión, cuadernos de bocetos, cuadernos, diarios en blanco, álbumes
de pegatinas/calcomanías, paquetes de pegatinas, papelería, papel de dibujo, papel de construcción, lapiceros/plumas, lápices de dibujo, utensilios de escritura,
tarjetas y carteles comerciales, libros, a saber, novelas, una serie de libros de capítulos de ficción, a saber, novelas y libros, libros educativos con lectores nivelados, libros de historia, libros de imágenes, libros de cartón, libros de pegatinas, libros para colorear, libros de actividades para niños, libros de regalo con personajes basados en una serie de televisión, libros novedosos para niños con personajes de series de
televisión, libros infantiles parlantes, libros personalizados, a saber, libros de cuentos con personajes de series de televisión,
álbumes de recortes, calendarios, diarios, marcadores, crayones/lápices de color, artículos de
fiesta de papel, a saber, servilletas,
manteles de papel, pancartas de papel, bolsas de papel o plástico para golosinas para fiestas,
cajas de regalo para fiestas que se venden vacías, decoraciones de fiesta de papel; en clase 24: sábanas, sábanas/mantas
de cama, ropa
de cama, colchas de cama, mantas, edredones, mantas, fundas de almohada, edredones, cortinas volantes de polvo, ropa de baño, toallas, toallitas, estandartes y banderas de lino, tapices de textiles, mantelería, servilletas textiles, manteles individuales textiles, manteles
que no sean de papel, tela para uso textil
vendida por yarda; en clase 29: bebidas
lácteas, bebidas alimenticias a base de vegetales,
bebidas alimenticias a base
de frutas, yogurt, bebidas
a base de yogurt, bebidas a base de coco utilizadas como sustituto de la leche, bebidas lácteas que contienen frutas, bebidas a base de leche
que contienen zumo de frutas, bebidas alimenticias a base de soya utilizadas
como sustituto de la leche,
leches a base de nueces y semillas para usar como sustituto de la leche, bocadillos a base de frutas, bocadillos de frutas confitadas, bocadillos de frutas deshidratadas, frutas y verduras procesadas, puré/salsa de
manzana, combinaciones de paquetes
de alimentos refrigerados
que consisten principalmente
en carne, queso o vegetales
procesados, entrantes o comidas congeladas preparadas y envasadas que consisten principalmente en carne, pescado, aves o vegetales, platos congelados, preparados o envasados a base de vegetales, hamburguesas, perros calientes, mermeladas, jaleas carne, pescado, aves y caza, no vivos, patatas fritas y papas fritas, sopas, combinaciones de queso y galletas, queso para untar; en clase
31: frutas crudas, frutas frescas, frutas sin procesar, verduras crudas, vegetales frescos, vegetales sin procesar, granos sin procesar para comer; en clase 32: bebidas
no alcohólicas, a saber, refrescos,
bebidas de frutas, ponches de frutas, zumos de frutas, limonada, bebidas deportivas, batidos, agua
potable, agua saborizada, concentrados a base de jugo, jarabes
para hacer refrescos, jugos de vegetales, bebidas alimenticias a base de vegetales, bebidas alimenticias a base de frutas. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 88/297,706 de fecha
12/02/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 22 de noviembre de 2019. Presentada el: 8 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020447444 ).
Solicitud N°
2019-0010341.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad
de gestor oficioso de British Telecommunications
Public Limited Company, con domicilio en 81 Newgate Street, London,
EC1A 7AJ, Reino Unido, solicita la inscripción de: BT
como marca
de fábrica y servicios, en clases: 9; 38; 42 y 45 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos
e instrumentos de comunicación;
aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; aparatos e instrumentos de comunicaciones móviles; aparatos e instrumentos para el registro, transmisión, recepción, procesamiento, recuperación, reproducción, manipulación, visualización de análisis e impresión de sonidos, imágenes y/o datos; partes y accesorios para aparatos e instrumentos de comunicaciones, telecomunicaciones
y comunicaciones móviles;
software para permitir la búsqueda
de datos; aparatos de comunicación de datos; aparatos de comunicación por satélite; software y aparatos de telecomunicaciones para permitir
la conexión a bases de datos
e Internet; transacciones financieras
electrónicas y aparatos e instrumentos de comercio electrónico; aparatos e instrumentos de comunicaciones digitales; dispositivos periféricos informáticos; sistemas informáticos, computadoras portátiles y computadoras de regazo; cables; accesorios, terminaciones
y aditamentos de cable; hardware de computadora; software y firmware de computadoras
en teléfonos móviles que permiten reproducir y descargar aplicaciones de software; juegos electrónicos, música, tonos de llamada, salvapantallas y fondos de pantalla; aplicaciones de software informático
descargables; aparatos de escucha y vigilancia; software
para aparatos e instrumentos
de telecomunicaciones; software antivirus; software
de detección de contenido y
código malicioso; software
de seguridad informática;
hardware y software informático para proporcionar protección de cortafuegos, todo desde Internet o en línea desde bases de datos; software informático relacionado con la gestión de riesgos, la seguridad empresarial, la gestión de la información y la inteligencia empresarial. Clase 38: servicios de telecomunicaciones; suministro de acceso a telecomunicaciones y enlaces a bases de datos
informáticas e Internet; telecomunicación
de información (incluidas páginas web); difusión y transmisión de datos, sonido o imágenes; servicios de comunicaciones por satélite, televisión y/o radio; servicios de comunicaciones móviles; renta, alquiler y arrendamiento de aparatos de comunicaciones; servicios de correo electrónico; Internet de banda ancha y servicios de comunicaciones; transmisión, procesamiento y almacenamiento de
datos; servicios de red; servicios de nube, seguridad y de red gestionados; servicios de intercambio electrónico de datos; servicios para el suministro, transmisión o visualización de información con fines comerciales
o domésticos desde un banco
de datos almacenado en una computadora o por
Internet; servicios de mensajería
telefónica; monitoreo, organización y análisis de información de llamadas; servicios de filtrado/detección, de llamadas; servicios de expertos en el campo de las telecomunicaciones;
transmisión de sonido, datos y/o imágenes; transmisión asistida por computadora de datos, mensajes e imágenes; presentación y distribución de
audio, video, imágenes fijas
y en movimiento y datos; arrendamiento de tiempo de acceso a bases de datos de información; servicios de información de telecomunicaciones; distribución
y entrega de servicios de
video y audio; prestación de servicios
de acceso a Internet; suministro de conexiones entre el
sitio web y las vistas de TV a través de un portal de
televisión interactivo; servicios de portal de Internet; arrendamiento
de tiempo de acceso a bases
de datos de información; transmisión de audio, video y/o programación
audiovisual por protocolo de Internet; servicios profesionales de asesoramiento y consultoría relacionados con todos los servicios mencionados. Clase 42: servicios informáticos; desarrollo de
software e Internet; recopilación, análisis y suministro de información proporcionada en línea desde
una base de datos informática
o Internet; alquiler de tiempo
de acceso a bases de datos informáticas; renta, alquiler y arrendamiento de aparatos informáticos y de procesamiento de datos; programación de computadoras; servicios de redes informáticas; instalación y mantenimiento de
software informático; escritura,
desarrollo, actualización y
diseño de software; servicios
de planificación y diseño relacionados con redes de telecomunicaciones,
aparatos e instrumentos,
redes informáticas e Internet; servicios
de integración de sistemas;
diseño, dibujo y escritura/redacción por encargo, todo para la compilación de páginas web en Internet; crear y mantener sitios web; hospedaje de
sitios web de terceros; hospedaje
de aplicaciones de software para terceros;
suministro de software de aplicación;
suministro de software para permitir
o facilitar la carga, descarga, transmisión, publicación, visualización,
‘blogging’, enlace o intercambio de información o medios a través de redes de comunicaciones;
servicios de consultoría técnica relacionados con sistemas de información; servicios de seguridad de datos; servicios de recuperación de desastres para sistemas informáticos y sistemas de comunicaciones de datos; servicios de consultoría, diseño, pruebas, investigación y asesoramiento, todos relacionados con sistemas de información, computadoras,
software, redes informáticas, equipos
electrónicos, sistemas de telecomunicaciones y sistemas
de transmisión de datos; servicios de análisis de datos; servicios de almacenamiento y recuperación de datos para transmitir, visualizar y almacenar, transacciones, identificación e información financiera; servicios de monitoreo. Clase 45: alquiler y arrendamiento de aparatos e instrumentos de seguridad; alquiler y arrendamiento de aparatos e instrumentos de vigilancia y vigilancia; servicios de video vigilancia y monitoreo; servicios de seguridad para la protección de bienes y personas; servicios de vigilancia de seguridad; servicios de consultoría de seguridad. Prioridad: Fecha: 26 de noviembre del 2019. Presentada el 11 de noviembre del
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020447447 ).
Solicitud Nº 2019-0010500.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de Nardi
S.P.A, con domicilio en:
Via Delle Stangá 14, 36072 Chiampo VI, Italia, solicita la inscripción de: NARDI, como
marca de fábrica y comercio en clase
20 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: muebles de jardín; muebles para exteriores; tumbonas [sillas de extensión]; sillas; mesas. Fecha: 21 de noviembre de 2019. Presentada el: 15 de noviembre de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020447460 ).
Solicitud Nº 2019-0009491.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderado especial de Kerzner International Limited, con domicilio en Atlantis Paradise
Island, Coral Towers Executive Office, P.O. Box N4777, Nassau, Bahamas, solicita la inscripción de: KERZNER,
como marca de servicios en clase(s):
35; 37; 39 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: servicios de comercialización/mercadeo de bienes inmuebles, a saber, comercialización
para venta de unidades y
villas residenciales en condominios; promoción de servicios hoteleros mediante un programa de premios de incentivos; programas de incentivos que brindan servicios especiales para huéspedes, comodidades y premios a los huéspedes frecuentes del hotel; programa de premios para promover la lealtad del cliente que ofrece incentivos para huéspedes frecuentes de hoteles y alojamientos, agencias de viajes, agencias de reserva y planificadores de reuniones.; en clase 37: desarrollo inmobiliario; construcción de edificios; reparación de edificios; instalación de aditamentos y accesorios para edificios; supervisión de construcción de edificios; construcción; consultoría de construcción; información de construcción.; en clase 39: operación de giras/viajes, a saber, organizar y realizar giras de viaje y proporcionar información en el campo de giras de viaje; servicios de agencias de viajes, en concreto, hacer
reservaciones y reservas
para transporte; servicios
de transporte aéreo, a
saber, servicios de transporte
aéreo tipo “chárter” y de servicio regular
para pasajeros y carga; organización de excursiones para turistas en los campos de submarinismo y esnórquel; cruceros en barco y servicios
de alquiler de barcos; excursiones turísticas y marina.;
en clase 44: servicios de balneario/spa de salud y salón de belleza, hacer reservaciones y reservas para terceros para tratamientos en spas y salones de belleza. Fecha: 25 de noviembre del 2019. Presentada
el: 16 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020447461 ).
Solicitud N° 2019- 0008261.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Agilethought
LLC., con domicilio en
suite 900, 2502 N Rocky Point Drive, Tampa, Florida 33607, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: AgileThought como
marca de servicios en clase 42 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: Servicios de consultoría de software a la medida.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/324,002 de fecha
04/03/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 26 de noviembre de 2019. Presentada el: 4 de septiembre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020447463 ).
Solicitud N° 2017-0012309.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora
la Florida S. A., cédula jurídica N° 3101295868, con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Bar Imperial El Nido de las Águilas, como marca de servicios en clase 43 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: bar y restaurante.
Fecha: 21 de febrero de
2020. Presentada el 20 de diciembre
de 2017. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2020447466 ).
Solicitud N°
2018-0005238.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad
de apoderada especial de Bausch & Lomb
Incorporated, con domicilio en
1400 N. Goodman Street, Rochester, New York 14609, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: BAUSCH HEALTH,
como marca de fábrica y servicios en clase: 3; 5; 9; 10 y 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: (cosméticos,
preparaciones para el cuidado
de la piel no medicadas, a
saber, limpiadores, exfoliantes,
humectantes, bloqueadores solares, crema para el cuidado de
la piel, loción para la piel, cremas y lociones cosméticas, preparaciones para aclarar la piel, preparaciones anti envejecimiento, a saber, crema anti envejecimiento,
cremas antiarrugas y loción anti envejecimiento, polímero absorbente de aceite vendido como componente de preparaciones para el tratamiento
de la piel no medicadas, productos de confitería no medicados para el cuidado de la
boca y refrescar el aliento,
goma de mascar (con fines dentríficos), polvos para el cuerpo, champú para el cabello, champú anti-caspa, gel de baño, preparaciones para el cuidado de
las uñas, barnices y esmaltes de uñas, acondicionadores de cutículas, tejidos de pulido tratados con silicona para ser utilizados en el pulido de vidrio y otras superficies vítreas, preparaciones para el uso en la limpieza de lentes de contacto y juegos/kits que contienen dichas preparaciones, paños impregnados para limpieza, desempolvado o pulido); en clase
5: (productos farmacéuticos,
preparaciones• y sustancias
farmacéuticas, preparaciones
antimicóticas, preparaciones
tópicas contra la picazón, soluciones de lentes de contacto, desinfectantes para lentes de contacto, soluciones humectantes para lentes de contacto, soluciones oftálmicas y preparaciones para el ojo, desinfectante y solución salina para lentes de contacto, preparación química comercializada como componente de soluciones para lentes de contacto, gotas para rehumedecer para usar con lentes de contacto, gotas para los ojos, preparaciones oftálmicas, a
saber, tiras impregnadas
para aplicar preparaciones
al ojo, preparación farmacéutica para inyección en el ojo, gotas
para los ojos, soluciones, geles y ungüentos utilizados para el tratamiento de
afecciones oculares tales como ojos secos,
alergias, inflamación y enrojecimiento, preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos oftalmológicos y oculares, preparaciones farmacéuticas para uso con y/o en el cuidado de lentes de contacto y juegos/kits que contienen dichas preparaciones, preparaciones farmacéuticas para cirugía ocular o intraocular, preparaciones
y sustancias farmacéuticas oftálmicas, lubricante visco- elástico para los ojos, preparaciones farmacéuticas y sustancias para
el tratamiento de enfermedades,
trastornos y afecciones oculares, productos farmacéuticos oftálmicos, a
saber, soluciones y ungüentos
para el tratamiento de los síntomas
del ojo seco, producto hipertónico de medicamento de solución oftálmica, preparación farmacéutica oftálmica, a saber, aceite de silicona utilizado en procedimientos quirúrgicos oftálmicos, implantes intravítreos que contienen un producto farmacéutico para el tratamiento
de afecciones oculares y de
visión, productos farmacéuticos, a saber, soluciones
oftálmicas para el tratamiento
del glaucoma y la hipertensión ocular, solución estéril de hialuronato de sodio para uso en los ojos,
preparaciones farmacéuticas
y sustancias para uso en dermatología y trastornos de la piel, condiciones de la piel, acné, infecciones fúngicas y cuidado de la piel, medicamentos para el acné y preparaciones para el tratamiento del acné, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención
y el tratamiento de trastornos
del cuidado de la piel, condiciones, lesiones, enfermedades y dolencias, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención
y el tratamiento de trastornos
y enfermedades dermatológicas
y dermatitis, preparaciones y sustancias
farmacéuticas para cuidado dermatológico y de la piel, preparaciones farmacéuticas y sustancias para el tratamiento de
enfermedades y trastornos oftalmológicos, oculares y de los
ojos, preparaciones medicinales que contienen barbiturato de alil-propilmetilcarbinil-alil
y útiles como hipnóticos, suplementos de vitaminas y minerales, antibióticos, lavado facial medicado, cremas y lociones para el cuidado de la piel, preparaciones medicadas para cuidado de la piel, suplementos alimenticios, suplementos de vitaminas y minerales y suplementos herbales en tabletas, cápsula,
forma líquida o en polvo, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento,
prevención y/o alivio de trastornos del tracto
gastrointestinal, preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento de la corea,
preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento de trastornos
del movimiento hipercinético,
preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento de trastornos
neurológicos y trastornos
del movimiento, preparaciones
farmacéuticas, a saber, preparaciones
y sustancias farmacéuticas
para el tratamiento de trastornos,
enfermedades, condiciones y
dolencias de la piel, preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento
de trastornos, enfermedades,
afecciones y dolencias oculares, preparaciones y productos farmacéuticos para uso oftalmológico, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención,
tratamiento y alivio del
dolor, antidepresivos, preparaciones
y sustancias farmacéuticas
para la prevención, tratamiento
y alivio de la ansiedad, depresión, trastornos depresivos y enfermedad mental, tranquilizantes y sedantes, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención,
tratamiento y alivio de trastornos, enfermedades, condiciones y dolencias del sistema cardiovascular, preparaciones
y sustancias farmacéuticas
para el tratamiento de trastornos
virales, metabólicos, endocrinos, musculo-esqueléticos,
cardiovasculares, cardiopulmonares,
hepatológicos, oftálmicos, respiratorios, neurológicos, gastrointestinales, hormonales, dermatológicos, enfermedades y trastornos psiquiátricos y relacionados con el sistema inmune, preparaciones farmacéuticas para tratar la rinitis alérgica y el asma, preparaciones farmacéuticas, a saber, inmuno-moduladores,
preparación de anticolinesterasa,
gel de metronidazol administrado
por vía vaginal para su uso en el tratamiento
de trastornos vaginales, preparaciones intravenosas para
el tratamiento de la hiperamonemia
de todos los orígenes, parche cutáneo para administrar nitroglicerina a un paciente médico, anticonvulsivos, preparaciones farmacéuticas para tratar trastornos inflamatorios tales como psoriasis, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, tratamiento y alivio del estrés, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención,
el tratamiento y el alivio
de la diabetes, preparaciones farmacéuticas
y sustancias para controlar
los niveles de insulina, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención,
tratamiento y alivio de la hipertensión, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, tratamiento y alivio de angina, preparaciones y
sustancias farmacéuticas
para el cese del tabaquismo,
preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención
y el tratamiento de enfermedades
de transmisión sexual, preparaciones
y sustancias farmacéuticas
para la prevención y el tratamiento
del herpes, preparaciones y sustancias
farmacéuticas para la prevención,
el tratamiento y la reducción
de los trastornos del sueño,
preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención,
tratamiento y alivio de infartos agudos de miocardio, preparaciones y sustancias para la prevención, tratamiento y alivio de la insuficiencia cardíaca congestiva sintomática, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención,
tratamiento y alivio de la disfunción ventricular izquierda asintomática, agentes fibrinolíticos o trombolíticos, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención,
tratamiento y alivio del
dolor y la inflamación, a saber, antiinflamatorios
y medicamentos para aliviar
el dolor, preparaciones y sustancias
farmacéuticas para la prevención,
tratamiento y alivio de migrañas, preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento de infecciones fúngicas, onicomicosis, infecciones por tiña/tinea y enfermedades similares de la piel y las uñas, preparaciones y sustancias farmacéuticas para uso en condiciones dermatológicas, preparaciones tópicas contra la picazón para uso en humanos
para el tratamiento de trastornos
de la piel y erupciones cutáneas, productos para el cuidado de la piel, loción para la piel, loción corporal, masticables suaves fortificados nutricionalmente para su uso como suplementos
nutricionales, composiciones
probióticas para su uso como suplementos
nutricionales, preparaciones
multivitamínicas, suplementos
alimenticios, suplementos nutricionales, vitaminas, suplementos de hierbas naturales,
suplementos minerales, suplementos proteicos, todos los productos anteriores que contienen ingredientes naturales, preparaciones
y sustancias farmacéuticas
para el tratamiento de la epilepsia,
las convulsiones y las enfermedades
neurológicas y psicológicas
y trastornos, soluciones viscoelásticas para uso
intraocular, medicinas y preparaciones
medicinales para uso humano, a saber, para apoyar el tratamiento de hemorroides, insuficiencia venosa crónica y linfedema, preparaciones sanitarias para uso médico, preparaciones
farmacéuticas para apoyar
el tratamiento de hemorroides,
insuficiencia venosa crónica y linfedema medicamentos homeopáticos para su uso en
tratamiento de apoyo de hemorroides, insuficiencia venosa crónica y linfedema y preparaciones de vitaminas, todo en forma de tabletas o cápsulas de gelatina blanda o polvo o cápsulas de gelatina dura, preparaciones homeopáticas, a
saber: suplementos homeopáticos
y aerosoles orales de hCG (gonadotropina coriónica humana) de estilo homeopático para propósitos de pérdida de peso, preparados que contienen hierbas para uso médico, tés medicinales
terapéuticos, preparaciones
alimenticias dietéticas adaptadas para fines médicos, complementos alimenticios para uso médico, a saber, suplementos alimenticios para mejorar la resistencia del sistema inmunológico y mejora de la salud corporal, preparaciones farmacéuticas, a
saber, una crema tópica para el tratamiento
de lesiones cutáneas precancerosas, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos, enfermedades, condiciones y dolencias del sistema cardiovascular, preparaciones
y sustancias farmacéuticas
para la prevención y el tratamiento
de la hipertensión, preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento
de náuseas, émesis, acetaminofén
vendido como analgésico para el alivio del
dolor, preparaciones medicadas
para el cuidado de la piel
para su uso en el tratamiento de cicatrices y
pieles dañadas, gel tópico para uso médico y terapéutico en el tratamiento de cicatrices y
piel dañada, compuestos farmacéuticos antivirales, agente anti-obesidad, preparación dermo-terapéutica, productos farmacéuticos, a saber, agentes reductores de lípidos y triglicéridos, diurético, mezcla de ingredientes vendidos como componente
integral de preparaciones tópicas
contra la picazón, preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento
de mucositis oral y xerostomía, preparaciones
y sustancias farmacéuticas
para el tratamiento de trastornos,
enfermedades, condiciones y
dolencias oculares, preparaciones y productos farmacéuticos para uso oftalmológico, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, tratamiento y alivio del dolor, antidepresivos,
preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención,
tratamiento y alivio de trastornos, enfermedades, condiciones y dolencias del sistema cardiovascular, preparaciones
y sustancias farmacéuticas
para la prevención, tratamiento
y alivio de la enfermedad
de Parkinson, preparaciones y sustancias
farmacéuticas para la prevención,
tratamiento y alivio de enfermedad de Huntington preparaciones
y sustancias farmacéuticas
para la prevención, el tratamiento
y alivio de la esclerosis
lateral amiotrófica, preparaciones
y sustancias farmacéuticas
para la prevención, tratamiento
y alivio de la enfermedad
de Alzheimer, preparaciones farmacéuticas
y sustancias para la prevención,
el tratamiento y el alivio
del síndrome de Tourette, preparaciones
farmacéuticas y sustancias
para la prevención, el tratamiento
y el alivio de la epilepsia,
preparaciones farmacéuticas
y sustancias para la prevención,
el tratamiento y el alivio
de la esclerosis múltiple, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención,
el tratamiento y el alivio de
trastornos, enfermedades, condiciones y dolencias cardio-pulmonares, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, tratamiento y alivio de trastornos, enfermedades, afecciones y dolencias del sistema circulatorio, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, el tratamiento y alivio de la hipertensión, presión arterial alta, insuficiencia cardíaca y disfunción ventricular, preparaciones
y sustancias farmacéuticas
para la prevención, tratamiento
y alivio de virus y enfermedades
infecciosas, preparaciones
y sustancias farmacéuticas
para la prevención, el tratamiento
y alivio de los trastornos,
enfermedades, condiciones y
dolencias del sistema nervioso central, a saber, trastornos
del movimiento del sistema nervioso, trastornos de la motilidad ocular, enfermedades de
la médula espinal, encefalitis, parálisis cerebral, insomnio, trastornos del estado de ánimo, trastorno bipolar, trastornos convulsivos, preparaciones y sustancias farmacéuticas, a
saber, agentes fibrinolíticos
o trombolíticos, preparaciones
y sustancias farmacéuticas
para la prevención, tratamiento
y alivio de trastornos, enfermedades, condiciones y dolencias del sistema respiratorio, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, tratamiento y alivio de trastornos, enfermedades, afecciones y dolencias del sistema endocrino, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento
de enfermedades inmunológicas,
a saber, trastornos de motilidad
auto-inmune, síndromes de deficiencia inmunológica, enfermedades autoinmunes, síndrome de inmunodeficiencia adquirida (Sida), hipersensibilidad, alergias, tumores de los órganos inmunológicos, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, tratamiento. y alivio de trastornos, enfermedades, afecciones y dolencias del sistema musculo-esquelético, a saber, enfermedades
óseas y condiciones degenerativas óseas, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención,
tratamiento y alivio de migrañas, preparaciones y sustancias farmacéuticas para su uso en
oncología, preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento del síndrome de ovario poliquístico, preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento
de la infertilidad, productos
veterinarios, a saber, preparaciones
veterinarias para perros, gatos y caballos para uso durante la cirugía oftálmica y recuperación de las mismas, gotas oculares
para uso veterinario, preparaciones farmacéuticas para
el tratamiento del cáncer, trastornos neurológicos y dermatológicos, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento
de la miastenia gravis, depresión,
estados de ánimo/ansiedad, queratosis solar y cáncer, antidepresivos, tranquilizantes, preparaciones de
pulverizadores nasales, preparaciones farmacéuticas para
el tratamiento de afecciones
neuromusculares, preparaciones
farmacéuticas, a saber, retinoides,
para el tratamiento de enfermedades
relacionadas con la piel, cáncer y afecciones precancerosas, y trastornos relacionados con la modulación de
la apoptosis, suplemento vitamínico
distribuido en preparaciones farmacéuticas solo
con receta médica, a saber,
un gel oral de glucosa para el tratamiento
de bajo contenido de azúcar
en la sangre, preparación farmacéutica para el tratamiento de dolores de cabeza,
preparaciones farmacéuticas,
a saber, ge rectal de diazepam, uso
de metil testosterona para deficiencias hormonales, loción para la piel para el alivio del picor causado por picaduras de insectos, eczema, quemaduras solares y hiedra venenosa, vendajes para heridas, preparaciones y sustancias para el alivio de molestias, inflamación e irritación anorrectales, supositorios hemorroidales, preparaciones farmacéuticas para
el tratamiento del síndrome
del intestino irritable, medicamentos
para tratar el estreñimiento
inducido por opioides, preparaciones psicotrópicas, medicina para la tos, lavado de ojos, gotas para los ojos que contienen antihistamínicos y descongestionantes, preparaciones
farmacéuticas, a saber, una preparación
oftálmica para uso en exámenes oculares,
preparación farmacéutica
que funciona fisiológicamente
para controlar la pigmentación
de la piel, preparaciones farmacéuticas para heridas, preparaciones farmacéuticas de esteroides para uso tópico, preparaciones farmacéuticas, a saber, antieméticos,
preparaciones para el uso en la limpieza de lentes de contacto y juegos/kits que contienen dichas preparaciones); en clase 9: (lentes
de contacto, software para su
uso en procedimientos
médicos y quirúrgicos oftálmicos, a saber, para tomografía
de coherencia óptica de origen oftalmológicos barrido; lupas; software utilizado en instrumentos
oftalmológicos y optométricos,
a saber, topógrafo cormeal,
aberrómetro y láser, todos vendidos como una unidad y utilizados para el diagnóstico de
las condiciones oculares y
la corección de la visión; estuches y contenedores para lentes de contacto; cadenas de anteojos; cordones para anteojos; estuches para lentes de contacto; cartuchos plásticos de lentes de contacto; red informática
que consta de un servidor
de red y un software operativo de red que permite el cálculo, la transferencia y el almacenamiento
de datos entre los componentes
de los sistemas de corrección
oftálmica, ocular y visual y el proveedor
de servicios de atención al
cliente); en clase 10: (aparatos cosméticos, a saber, dispositivos
basados en luz que proporcionan principalmente luz pulsada para realizar procedimientos estéticos no ablativos de tratamiento de la piel; función de algoritmo para medir y ajustar la cantidad de energía de radiofrecuencia entregada a un área de tratamiento del paciente vendida como componente
integral de equipos para procedimientos
cosméticos de la piel; aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos para su uso en
procedimientos médicos y quirúrgicos oftalmológicos, a
saber, interfaz curvada del
paciente y clip de succión;
aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos y veterinarios, a saber, dispositivos
médicos destinados a ser utilizados como lentes intraoculares para reemplazar el lente cristalina natural del ojo durante la cirugía de cataratas; extremidades y dientes artificiales; instrumentos quirúrgicos, a
saber, endoscopios; instrumentos
quirúrgicos desechables,
que no sean para el sector dental; implantes veterinarios que consisten principalmente en materiales artificiales;
lentes corneales artificiales para uso veterinario; extractores de lentes veterinarios; instrumentos veterinarios, a
saber, lámparas de hendidura,
oftalmoscopios, tonómetros,
aparatos de ultrasonido veterinario, instrumentos microquirúrgicos, inyectores de anillo de tensión y material de costura quirúrgica, a saber, agujas y suturas; instrumentos quirúrgicos, a
saber, un sistema quirúrgico
ultrasónico que consiste en un instrumento quirúrgico ultrasónico para separar, fragmentar y coagular tejido, irrigadores quirúrgicos y aspiradores para uso médico y equipo relacionado, a saber, un sistema
de suministro de fluido de precisión compuesto por una bomba, controlador y tubo quirúrgico, botes de fluido, piezas manuales médicas ultrasónicas, sondas y cánulas vendidas, alquiladas o autorizadas por separado o como una unidad; dispositivos médicos, a saber, sondas ultrasónicas conectadas a los dedos para diagnóstico por imágenes médicas; juego/kit que contiene uno o más instrumentos quirúrgicos, a
saber, cánulas o sondas ultrasónicas, y una bandeja de esterilización que contiene los instrumentos; aparatos respiratorios para uso médico; dispositivo de administración de medicamentos; lentes intraoculares; aparatos e instrumentos de facoemulsificación para uso en procedimientos quirúrgicos oftálmicos; aparatos, equipos e instrumentos médicos y quirúrgicos oftálmicos, a saber, lentes intraoculares, hápticos para el montaje de lentes intraoculares, y partes, componentes y accesorios para los productos
antes mencionados; aparatos,
equipos e instrumentos médicos y quirúrgicos oftálmicos, a saber, lentes intraoculares, lentes intraoculares plegables, y partes, componentes y accesorios para los productos
antes mencionados; láseres
para uso médico; láseres para procedimientos médicos y quirúrgicos oftálmicos; dispositivo quirúrgico oftálmico utilizado para inyectar lentes intraoculares y lentes intraoculares; jeringa ocular de un solo uso precargada con anillo de tensión capsular para uso en cirugía de catarata;
instrumento quirúrgico, a
saber, un cortador vítreo; instrumentos y dispositivos quirúrgicos oftálmicos utilizados en la realización de procedimientos quirúrgicos oftálmicos, y partes componentes de los mismos; dispositivos médicos oftálmicos, a saber, lentes intraoculares; dispositivo médico, concretamente, implante intraocular;
línea de cuchillas quirúrgicas para uso en cirugía oftálmica;
láser para el tratamiento médico y cosmético de la cara y la piel; dispositivos médicos para tratamientos cosméticos no quirúrgicos de la piel; dispositivos médicos para contraer piel, esculpir el cuerpo y reconstruir tejidos blandos de una manera no invasiva; dispositivos médicos, a saber, instrumentos médicos para la eliminación no invasiva de grasa corporal utilizando una fuente de energía externa; juego/kit de recipiente para recoger grasa quirúrgica que consiste en un recipiente y un conjunto de base de cartucho,
un conjunto de tapa de recipiente, uno o más puertos y uno o más tapones de jeringa; instrumentos quirúrgicos para fragmentación, corte, coagulación, aspiración e irrigación; dispositivos estéticos médicos que administran una combinación de energía neumática y luz de banda ancha o energía neumática o luz de banda ancha sola para el tratamiento de
la piel y la depilación; dispositivos médicos, a saber, láseres, radiofrecuencia, ultrasonidos y dispositivos térmicos para su uso en relación
con sistemas de tratamiento
de la piel cosméticos no quirúrgicos; dispositivos médicos, a saber, aparatos foto-terapéuticos para uso médico, a saber, dispositivos
para uso en el tratamiento de afecciones dermatológicas que incluyen instrumentos microquirúrgicos
para el acné utilizados en procedimientos oftálmicos para eliminar cataratas; instrumentos y aparatos médicos y quirúrgicos, a saber, un sistema
de control de vacío y fluidos
que consiste en bombas, tubos, sensores, válvulas, agujas, mangas, contenedores de recolección de fluido y conexiones de recipientes; un dispositivo seguro de conexión de tubos utilizado con y en procedimientos quirúrgicos oftálmicos, oculares, de cataratas y relacionados con los ojos; instrumentos quirúrgicos, a
saber, agujas quirúrgicas
para cirugía oftálmica; tiras de fibra celulósica impregnadas para su uso en
el diagnóstico oftálmico; aparatos e instrumentos quirúrgicos utilizados en la realización de cirugía oftálmica, ocular y relacionada con los ojos, a
saber, cuchillos y cortadores,
todos los anteriores para excluir los productos no oftálmicos; inyector de un solo uso y anillo de tensión capsular; hojas/cuchillas
de queratoma; instrumentos oftálmicos y optométricos para hacer ambas mediciones de las
superficies del ojo y para realizar
el diagnóstico del ojo); en clase 44: (servicios
de tratamiento cosmético, a
saber, la eliminación no invasiva
de grasa corporal humana
que utiliza una fuente de energía externa, servicios de tratamiento cosmético, a saber, servicios de cuidado de la piel, el cuerpo y cuidado facial, suministro de un
sitio de red/web con información médica
en el campo de las preparaciones
y sustancias farmacéuticas
para el tratamiento de trastornos,
enfermedades, condiciones y
dolencias de la piel para involucrar y motivar a los pacientes a seguir instrucciones y direcciones para
el cumplimiento médico y farmacéutico a través de la conversión a juegos, la economía del comportamiento y los
conceptos de mercadeo para
el consumidor, suministro
de información médica en el campo de preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento de trastornos, enfermedades, condiciones y dolencias de la piel para involucrar y motivar a los pacientes a seguir instrucciones y direcciones para
el cumplimiento médico y farmacéutico mediante la conversión a juegos, economía del comportamiento y conceptos de mercadeo para el consumidor, proporcionar información médica relacionada con el dolor crónico debido a síndrome de irritabilidad síndrome del intestino con diarrea, estreñimiento inducido por opioides y colitis ulcerosa, servicios médicos y quirúrgicos, a saber, servicios médicos y quirúrgicos oftálmicos, oculares y oftalmológicos, suministro de un
sitio de red/web con información y asesoría en el campo de los problemas de salud, suministro de un sitio de red/web con información
en el campo de los servicios
médicos relacionados con
los procedimientos del tipo
de contorno corporal, proporcionar
información médica y servicios médicos en el campo del cuidado de los ojos, salud ocular y oftalmología, suministro de un
portal de Internet para uso de profesionales
de la salud en el campo de
la oftalmología, suministro
de un portal de Internet que ofrece información educativa en el campo de la oftalmología, servicios de dermatología, terapia de masaje de la piel, servicios de spa médico, servicios médicos cosméticos no invasivos, servicios de liposucción y conformación
corporal quirúrgica, servicios
médicos para el tratamiento
de la piel, procedimientos
de restauración de la salud
de la piel, terapias cosméticas, servicios de cuidado corporal cosmético en forma de contorneo corporal no
quirúrgico, servicios médicos, a saber, servicios de tratamiento de tejido subcutáneo de la piel, servicios estéticos y terapéuticos de tratamiento de la
piel y el cuerpo, proporcionar servicios de tratamiento dermatológico utilizando láseres y dispositivos de radiofrecuencia, proporcionar información de salud, servicios médicos, a saber, procedimientos
de ortoqueratología, servicios
de cirugía estética y plástica y tratamiento dermatológico, servicios médicos del tipo de realizar procedimientos quirúrgicos ultrasónicos, procedimientos médicos, a saber, tratamientos ultrasónicos de modelado corporal, servicios de farmacéutico para elaborar rectas médicas/prescripciones, preparación y dispensación de medicamentos.). Reservas: de los colores, gris y azul carbón.
Fecha: 13 de setiembre de
2019. Presentada el 13 de junio
de 2018. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de
la primera publicación de este edicto. 13 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—(
IN2020447483 ).
Solicitud Nº 2019-0008931.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad número N° 1-0679-0960,
en calidad de apoderada especial de Intercontinental Great Brands Llc, con domicilio en 100 Deforest Avenue, East Hanover, New Jersey 07936, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: VIBES
como marca de fábrica
y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: goma de mascar, confitería, caramelos de frutas, caramelos de goma, confitería en barra,
caramelos de menta. Fecha:
04 de diciembre de
2019. Presentada el 26 de setiembre
de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2020447485 ).
Solicitud Nº 2020-0000721.—Dayana María Vargas Alfaro, soltera, cédula de identidad N° 113730016 con domicilio en Grecia, Central, 200 metros y 75 metros al este de la Casa Cural de Grecia
Centro, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Guardería Infantil LA
CASITA DEL ÁRBOL
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de guardería infantil, ubicado en Alajuela, Grecia, Santa Gertrudis norte,
100 metros noroeste del templo
católico. Reservas: De los colores: verde turquesa. Fecha: 17 de marzo de 2020. Presentada el: 28
de enero de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2020447579 ).
Solicitud N° 2020-0000807.—David Parra Solís, casado una vez, cédula de identidad
110630280 con domicilio en
Santa Ana, Piedades, del Piedades;
150 sur y 100 oeste, Costa Rica, solicita
la inscripción de: LOGIREL
como marca
de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Servicios de venta de relojes. Fecha: 7 de febrero de 2020. Presentada el:
30 de enero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020447593 ).
Solicitud N°
2020-0001163.—Cristopher González
Paniagua, cédula de identidad N° 207510905, en calidad de apoderado
generalísimo de Strong Health Care Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102731014, con domicilio
en Los Yoses Sur, Edificio Don Erasmo N° 10, Costa Rica, solicita la inscripción de: TP TU
PROTE CR
como marca de comercio,
en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos
alimenticios para personas o animales,
la cual comprende en particular,
los suplementos destinados
a completar una dieta
normal o a beneficiar la salud.
Fecha: 06 de marzo del
2020. Presentada el: 11 de febrero
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2020447810 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2020-0001016.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad
108490717, en calidad de apoderado especial de Compañía
Americana de Helados S. A., cédula jurídica 3-101-11086 con domicilio
en La Uruca, San José, 200
metros oeste y 100 metros norte
de Aviación Civil, Costa Rica, solicita
la inscripción de: POPS YOGOFIT como marca de comercio
en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Postres
de yogurt, postres lácteos,
productos lácteos y sustitutos de leche, yogurt de soja,
yogures, yogures aromatizados, yogures bajos en grasas,
yogures con sabor a fruta, yogures para beber, yogures tipo natilla; en
clase 30: Helados comestibles
livianos o de dieta, hielo, helados, yogures helados y sorbetes, helados lácteos y no lácteos, helados con sabores, helados de frutas. Fecha: 14 de febrero de 2020. Presentada el: 6 de febrero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020447356 ).
Solicitud Nº
2019-0011723.—Carlos Corrales Azuola,
casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Jafer Enterprises R&D, S.L.U con domicilio
en Av. Sant, Julia número
260-266, Polígono Industrial Congost,
08403, Granollers, Barcelona, España, solicita la inscripción de: ALMA
LATINA como señal de
propaganda. Para promocionar: metales
preciosos y sus aleaciones
y objetos de estas materias, joyería, piedras preciosas, relojería, la marca “YANBAL”, registro número 103128. Fecha: 11 de febrero de 2020. Presentada el: 20 de diciembre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020447357 ).
Solicitud N°
2020-0001512.—Catalina
Villalobos Calderón, casada una vez, cédula de identidad r 108650289, en
calidad de apoderado especial de Héctor Andrés de la Parra Solís, soltero, cédula
de identidad 114950319, con domicilio en San Ramón de San José, Vargas Araya de
Montes de Oca, Condominio Prados del Este, casa C 10, contiguo colegio Conbi, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIOPHILIC
como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento,
actividades deportivas, educación y formación. Fecha: 17 de marzo de 2020.
Presentada el: 20 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 17 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020447490 ).
Solicitud Nº 2020-0001737.—Farid José Ayales Bonilla, soltero, cédula de identidad 108970907
con domicilio en Catedral, Barrio Los Yoses, Condominio Vertical Latitud Los Yoses, Nº 507, Costa Rica, solicita
la inscripción de: PROLEGIS ABOGADOS & NOTARIOS
como nombre
comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a los servicios prestados por juristas y abogados asesores, grupos de personas, organizaciones
o empresas. Reservas: de
los colores negro y gris. Fecha: 18 de marzo de 2020. Presentada el: 27 de febrero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2020447555 ).
Solicitud N°
2020-0001740.—Farid José Ayalés
Bonilla, soltero, cédula de identidad N° 108970907, en calidad de apoderado especial de
3-102-515200 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102515200, con
domicilio en Catedral, Barrio los Yoses, en el Condominio Vertical Comercial Residencial Latitud los Yoses, frente a la cafetería Starbucks, oficina 507, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ABCONSILIARII BIENES RAÍCES,
como marca de servicios
en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: administración
de bienes inmuebles, alquiler de apartamentos, alquiler de bienes inmuebles, alquiler de oficinas, corretaje de bienes raíces. Reservas: de los colores; azul, azul claro o celeste. Fecha: 18 de marzo de 2020. Presentada el 27 de febrero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020447563 ).
Solicitud Nº 2019-0011616.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cedula de identidad
109530764, en calidad de apoderado especial de Data Driven Marketing Sapi de CV. con domicilio en Ciudad de México, Calle Canoa
N° 235, Torre 1, Depto. 803, Colonia Tizapan, México, solicita la inscripción de: EXTENDO como
marca de servicios en clase: 42. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: Servicios de análisis relacionados con programas informáticos; análisis de implementación de sistemas informáticos; servicios informáticos de análisis de datos; programación de software para publicidad
en línea; diseño de páginas web con fines publicitarios; creación de una plataforma en Internet para el comercio electrónico; programación de software para plataformas
de comercio electrónico; diseño de software para procesamiento
de señales digitales; desarrollo de software para procesamiento
de señales digitales; diseño de presentaciones digitales; diseño de sistemas digitales informáticos; diseño de páginas de inicio y sitios web; servicios de diseño y creación de sitios web: servicios
de desarrollo de sitios web; servicios
de diseño de sitios web en
internet; creación de sitios web en
internet; diseño de sitios web: diseño
y desarrollo de páginas de inicio y sitios web; diseño y desarrollo de software para elaborar
sitios web; diseño y desarrollo
de software en el ámbito de las aplicaciones para móviles; servicios de análisis de datos técnicos; servicios
informáticos de análisis de
datos. Fecha: 14 de febrero de 2020. Presentada el:
19 de diciembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020447613 ).
Solicitud Nº 2019-0011617.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad
N° 109530774, en calidad de
apoderado especial de Data Driven Marketing Sapi de CV., con domicilio en: Ciudad de México, calle Canoa N° 235, torre 1, Depto. 803, Colonia, Tizapán, México, solicita la inscripción de: EXTENDO, como marca de servicios
en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: descargables;
servicios de tutoría; cursos
por medios electrónicos; formación en publicidad; organización de conferencias
relativas a publicidad; cursos de formación; cursos de formación relacionados con el análisis de sistemas;
cursos de formación sobre
planificación
estratégica
en relación con publicidad, promoción/marketing
y empresas; impartición de cursos
de formación
en línea. Fecha: 14 de febrero de 2020. Presentada el:
19 de diciembre de 2019. San José. cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
14 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020447614 ).
Solicitud Nº 2019-0011615.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad
N° 109530764, en calidad de
apoderada especial de Data Driven Marketing Sapi de CV. con domicilio en Ciudad de México, Calle Canoa
N° 235, Torre 1, Depto. 803, Colonia Tizapan, México, solicita la inscripción de: EXTENDO como
marca de servicios en clase: 35. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: agencia de publicidad; agencia de relaciones públicas; servicios de una agencia de
marketing; servicios de marketing; servicio de publicidad digital; publicidad a través de todos los medios públicos de comunicación; asistencia, asesoramiento y consultoría en servicios de promoción, marketing
y publicidad. Fecha: 18 de febrero de 2020. Presentada el:
19 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020447616 ).
Solicitud N° 2020-0000638.—Elicio Montoya
Fernández, casado dos veces,
cédula de identidad 103850548, en
calidad de apoderado
especial de Comercios de El Barreal
S. A., cédula jurídica 3-101-086634 con domicilio en Barreal,
en las instalaciones del
CENADA, galpón número uno,
bodega número tres, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: EL LABRIEGO
como marca de fábrica y comercio en clases: 29; 30; 31 y 32 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas, huevos; leche y productos
lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: Productos alimenticios: harinas y preparaciones hechas a base de maíz y trigo; en
clase 31: Productos alimenticios tales como semillas y granos; en clase 32: Cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 3 de febrero de 2020. Presentada el:
24 de enero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020447635 ).
Solicitud N° 2019-0010486.—María Gabriela Miranda Urbina, casada,
cédula de identidad 111390272, en
calidad de apoderado
especial de Bajaj Auto LIMITED con domicilio en AKURDI, Pune-411 035, STATE OF MAHARASHTRA, India, solicita la inscripción de: CHETAK
como marca de fábrica y comercio en clase: 12 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: Automóviles, vehículos terrestres, vehículos de dos ruedas, motocicletas, scooters, vehículos
de tres ruedas, vehículos de cuatro ruedas, vehículos eléctricos, motores y motores eléctricos para motocicletas, scooters, vehículos
de tres y cuatro ruedas; partes y componentes de los mismos contenidos. Fecha: 20 de noviembre de 2019. Presentada el:
15 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020447661 ).
Solicitud N°
2020-0001034.—Simón Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N°
303760289, en calidad de apoderado especial de Abbott Rapid Diagnostics
International Unlimited Company, con domicilio en office 32, Verdala Business
Center Level 2, LM Complex, Brewery Street, Zone 3, Central Business District,
Birkirkara, CBD 3040, Malta, solicita la inscripción
de: BIOLINE, como marca
de fábrica
y comercio en clases 1 y 5 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: preparaciones de control
para pruebas de diagnóstico
in vitro, detección, confirmación
y análisis; reactivos de diagnóstico y reactivos químicos para uso en laboratorio o investigación, soluciones utilizadas en kits de prueba de diagnóstico, para uso en laboratorio
o investigación; tiras reactivas, no para uso médico; kits que comprenden reactivos y ensayos para analizar la presencia de antígenos en sangre
suero humane, plasma, orina,
otros fluidos biológicos, y tejido; kits de prueba de diagnóstico para uso en laboratorios
o investigación; preparaciones
de diagnóstico para uso en laboratorio o investigación; kits de prueba de diagnóstico que comprenden reactivos y ensayos; pruebas de inmunoensayo cromatográfico para uso en laboratorio o investigación; pruebas de diagnóstico in vitro para uso en laboratorio o investigación; kits de análisis
de laboratorio que comprenden
reactivos y ensayos para analizar la presencia de antígenos en sangre,
suero humano, plasma, orina, otros fluidos
biológicos y tejidos; kits
de prueba para detectar
alcohol y drogas; dispositivos
de prueba de drogas y
alcohol; tiras reactivas
para detectar alcohol y drogas;
tazas de prueba de drogas y alcohol; paneles de prueba de drogas y alcohol; en clase 5: kits de pruebas de diagnóstico médico; tiras de prueba de diagnóstico medico; reactivos de diagnóstico médico; preparaciones de diagnóstico
para uso médico; pruebas de diagnóstico para uso médico; ensayos de diagnóstico médico; soluciones utilizadas en kits de pruebas de diagnóstico médico; cartuchos que contienen reactivos para uso en pruebas
de diagnóstico
médico; cartuchos que contienen reactivos de diagnóstico médico; cartuchos de prueba que contienen reactivos químicos para pruebas médicas de diagnóstico in vitro; reactivos médicos contenidos en un cartucho para uso de diagnóstico medico; pruebas médicas de diagnóstico in vitro; ensayos médicos de diagnóstico in vitro;
kits de prueba de diagnóstico
medico in vitro; tiras de prueba
de diagnóstico medico in vitro; reactivos
de diagnóstico medico in vitro; pruebas
de diagnóstico médico para
la detección, diagnostico, prueba y confirmación de enfermedades; kits médicos que comprenden reactivos y ensayos para analizar la presencia de antígenos en sangre, suero
humano, plasma, orina, otros fluidos biológicos
y tejidos; pruebas de inmunoensayo cromatográfico para uso médico; pruebas
inmunocromatográficas para uso
médico; kits de prueba para
detectar alcohol y drogas; dispositivos de prueba de drogas y alcohol; tiras reactivas para detectar alcohol y
drogas; copas para prueba de drogas y alcohol; paneles de prueba de drogas y alcohol. Fecha: 12 de febrero de 2020. Presentada el: 6
de febrero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020447666 ).
Solicitud Nº 2020-0000961.—Luis Diego Castro Chavarría, casado,
cédula de identidad N° 106690228, en
calidad de apoderado
especial de Fil Katia S. A., con domicilio en: Av. Catalunya S/N 08296 Catesllbell
I El Vilar, Barcelona, España, solicita
la inscripción
de: KATIA, como marca
de fábrica
y comercio en clase 23 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: lana para labores; hilados para uso textil. Fecha:
13 de febrero de 2020. Presentada
el: 05 de febrero de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 13 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora).—( IN2020447667 ).
Solicitud N°
2019-0010101.—Luis Diego Castro Chavarría, casado,
cédula de identidad N° 106690228, en calidad de gestor oficioso de Diesel S.P.A., con domicilio
en Vía Dell´Industria, 4/6,
I-36042, Breganze (VI), Italia, solicita
la inscripción
de: DIESEL SPIRT OF THE BRAVE como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones
de perfumes; perfumes; agua de colonia;
aguas de tocador; agua de perfume; desodorantes personales; preparaciones de limpieza y fragancias; lociones y cremas perfumadas para el cuerpo; aceites esenciales. Fecha: 13 de febrero del 2020. Presentada el: 01 de noviembre
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020447668 ).
Solicitud Nº 2019-0010099.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad
106690228, en calidad de apoderado especial de Diesel S. P. A., con domicilio en VIA DELLINDUSTRIA,
4/6, 1-36042, BREGANZE (VI), Italia, solicita la inscripción de: ONLY THE BRAVE como
marca de fábrica y comercio en clase
3 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones
de perfumes, perfumes, agua de colonia,
aguas de tocador, agua de perfume, desodorantes personales, preparaciones de limpieza y fragancias, lociones y cremas perfumadas para el cuerpo, aceites esenciales. Fecha: 12 de febrero de 2020. Presentada el: 1 de noviembre de
2019. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020447669 ).
Solicitud Nº 2020-0000045.—Simón Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de
Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanreaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: HEETS
PURPLE WAVE como marca
de fábrica y comercio en clase 34 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo
puros, cigarros, cigarrillos,
tabaco para enrollar sus propios
cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos
del tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar;
dispositivos electrónicos y
sus partes con el propósito
de calentar cigarrillos o
tabaco para liberar aerosol que contiene
nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos
electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la
inhalación de aerosol que contiene
nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos
de tabaco, artículos para fumadores
para cigarros electrónicos;
partes y repuestos para los
productos mencionados incluidos en clase
34; dispositivos para apagar
cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 9 de enero de 2020. Presentada el: 6
de enero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020447676 ).
Solicitud N°
2020-0001704.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad N° 106530276, en calidad
de apoderado especial de El Valle Yamuri
S. A., con domicilio en San
Rafael, Guachipelín, frente
al Club Cubano, Centro Comercial Plaza Loma Real, oficina número tres, Costa Rica, solicita la inscripción de: Árbol de AMOR ETERNO,
como marca de fábrica
y comercio en clase: 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: mobiliario, específicamente ataúdes y cenizarios. Fecha: 17 de marzo de 2020. Presentada el 27
de febrero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020447691 ).
Solicitud Nº
2020-0001703.—Ricardo Alberto Vargas Valverde,
cédula de identidad 1-0653-0276, en
calidad de apoderado
especial de El Valle Yamuri S. A., con domicilio en Escazú,
Guachipelín, frente al Club
Cubano, Centro Comercial Plaza Roma Real, oficina número tres, Costa Rica, solicita la inscripción de: Árbol de AMOR ETERNO
como nombre comercial
en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a mobiliario, específicamente ataúdes y cenizarios. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín frente al Club
Cubano, Centro Comercial Plaza Loma Real, Oficina número tres. Fecha: 17 de marzo de 2020. Presentada el: 27
de febrero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020447692 ).
Solicitud Nº 2019-0009262.—Danny Roberto Chavarría Nieto, casado una vez, cédula de identidad
número 603320107, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de
Pacific Motors S.A., cédula jurídica número 3-101-631279, con domicilio en Kilómetro
Uno Golfito, Carretera Al Disco, casa 4144, Costa Rica, solicita
la inscripción de: PacificMotors
THE POWER BEHIND THE BEST BOATS
como marca de servicios
en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Venta de tazas, vasos, camisas, gorras, camisetas, pantalones, pantalonetas, medias, fajas, zapatos,
tenis, sandalias, lentes de sol. Fecha: 16 de marzo de 2020. Presentada el: 8
de octubre de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común
o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2020447711 ).
Solicitud Nº 2020-0001882.—María Isabel Ibarra Tablada, soltera, cédula de identidad
801060697 con domicilio en
Las Luisas, Quesada Durán, casa 17B, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE
full PLANNER por María Ibarra
como marca de fábrica
y comercio en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
16: planificadora. Fecha:
17 de marzo de 2020. Presentada
el: 4 de marzo de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso necesario en
el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2020447733 ).
Solicitud Nº
2020-0001607.—Natalia María Rodríguez Ríos, casada, cédula de identidad
113130677, en calidad de apoderada especial de Melissa María Rodríguez Ríos, soltera, cédula de identidad
402130407 con domicilio en Barva, del Banco de Costa Rica, cuatrocientos
metros oeste, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CHIPKO
como marca de fábrica en clase
3 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos
cosméticos y preparaciones
de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales. Fecha: 3 de marzo de 2020. Presentada el: 25 de febrero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020447790 ).
Solicitud Nº 2019-0011591.—Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad N°
107580660, en calidad de apoderado especial de Alexandra Rodríguez
Morales, casada una vez,
cédula de identidad N° 401580459, con domicilio en: Heredia, calle catorce, avenidas cinco y siete, Costa Rica, solicita la inscripción de: Alessandra
como marca de fábrica
y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 03 de marzo de 2020. Presentada el: 18 de diciembre de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020447897
).
Solicitud Nº 2020-0000527.—Luis José Cordero Vargas, casado una vez, en calidad
de apoderado generalísimo
de Mundi Frenos Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101549297, con domicilio en: Curridabat
Barrio La Tecla casa 380, Costa Rica, solicita la inscripción de: MDF
como marca
de fábrica y comercio en clase 12 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: discos para frenos,
tambores para frenos,
pastillas para frenos, bombas
auxiliares para frenos, mangueras para frenos. Fecha: 18 de marzo de 2020. Presentada el: 23 de enero de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020447912 ).
Solicitud Nº
2020-0001013.—Federico Amador León, casado una vez, cédula de identidad 106780554, con domicilio
en Curridabat, del Fresh
Market doscientos metros sur y veinticinco
este, Residencial Guayabos Abedules, casa cuarenta y seis, Costa Rica, solicita
la inscripción de: VIVO+
como marca de comercio en clase
29 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
huevos. Reservas: negro (pantone neutral black), amarillo (C 0 - M 27 y 100 - K 0 Pantone 7406 C) y blanco. Fecha: 13 de marzo de 2020. Presentada el: 6
de febrero de 2020. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020448022 ).
Solicitud Nº
2020-0002139.—Tobías
Felipe Murillo Jiménez, casado, cédula de identidad 104130799, en calidad de apoderado especial de
Pinturas y Construcciones Arrieta Sociedad Anónima, cédula jurídica
3102281602 con domicilio en
de la iglesia de Cacao, 1 kilómetro
al sur y 75 metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ARRIETA Mantenimiento y Construcción
como marca de servicios
en clase 37 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: construcción
y reparación, como trabajos de pintura para interiores
y exteriores, así como servicios de reparación relacionados con la electricidad, restauración de edificios, albañilería, fontanería, asfaltado, trabajos de techado, mantenimientos de piscina, servicio
de carpintería estructural,
impermeabilización de construcciones,
reparación de líneas eléctricas Fecha: 19 de marzo de 2020. Presentada el: 12
de marzo de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020448055 ).
Solicitud Nº 2020-0000394.—Arnaldo Bonilla Quesada, casada una vez, cédula de identidad
N° 107580660, en calidad de
apoderado especial de Grupo Mutual Alajuela - La
Vivienda de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica N° 3009045021, con domicilio en: distrito
primero, Barrio Cristo Rey, 200 metros al oeste de
Plaza Feria, Costa Rica, solicita la inscripción
de: COPA IGUALDAD, como marca
de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 29 de enero de 2020. Presentada el: 17
de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
29 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020448061 ).
Solicitud Nº 2020-0000395.—Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad
107580660, en calidad de apoderado especial de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda
de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica 3009045021 con domicilio
en distrito primero, Barrio
Cristo Rey, 200 metros al oeste de plaza feria, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: COPA IGUALDAD como marca
de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
36: servicios bancarios, financieros, de crédito, operaciones monetarias. Fecha: 29 de enero de 2020. Presentada el: 17 de enero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020448062 ).
Solicitud Nº 2020-0000396.—Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad N°
107580660, en calidad de apoderado especial de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica N° 3009045021 con domicilio en distrito
Primero, Barrio Cristo Rey, 200 metros al oeste de
Plaza Feria, Costa Rica, solicita la inscripcion de: COPA IGUALDAD como
señal de
propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar servicios financieros, actividades de banca
y finanzas e inversiones, número de registro 170389. Fecha: 29 de enero de 2020. Presentada el: 17
de enero de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 29 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63
que indica “Alcance de la protección. La
protección
conferida por el registro
de una expresión
o señal
de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad
comercial goza de protección por
tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso,
de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020448063 ).
Solicitud Nº
2020-0001146.—Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, casado, cédula de identidad
107930031, en calidad de apoderado especial de Centro Turístico Vacacionando
Jacó
C.T.V.J. Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101381103 con domicilio en,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Vacacionando Hoteles
como marca de servicios
en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios
de entretenimiento, actividades
deportivas y culturales. Reservas: de los colores naranja, amarillo y verde. Fecha: 18 de marzo de 2020. Presentada el: 11
de febrero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2020448077 ).
Solicitud N°
2020-0001145.—Jorge
Antonio Rodríguez Bonilla, casado, cédula de identidad 107930031, en calidad de
apoderado especial de Centro Turístico Vacacionando Jacó C.T..V.J
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101381103 con domicilio en , Costa Rica ,
solicita la inscripción de: Vacacionando Hoteles
como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Servicios preparar alimentos y bebidas para
el consume, prestados por personas o establecimientos, así como los servicios
de alojamiento, albergue y abastecimiento de comida en hoteles. Reservas:
Colores naranja, amarillo y verde. Fecha: 17 de marzo de 2020. Presentada el:
11 de febrero de 2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 17 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020448078 ).
Solicitud Nº 2020-0001144.—Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, casado,
cédula de identidad N° 107930031, en calidad de apoderado
especial de Centro Turístico Vacacionando Jacó
C.T.V.J. Sociedad Anónima,
cédula jurídica N°
3101381103 con domicilio en,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Vacacionando
Hoteles
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Ofrecer
los servicios de alojamiento
para personas en la zona de Jacó y otros
hoteles y albergues que esten en convenios,
prestados por personal profesional,
ubicados en zonas turísticas
de excelencia en nuestro país, para que las familias disfruten de sitios económicos, familiares,
tranquilos, de esparcimiento,
donde además puedan
deleitarse con deliciosos platillos y bebidas, jugos recreativos y entretenimiento, permitiéndoles disfrutar
de sus vacaciones soñadas, ubicado
en Esta ubicado
en San José, Curridabat,
Condominio Pinares del Río, casa número diez.
Reservas: Colores naranja, amarillo y verde. Fecha: 16 de marzo de 2020. Presentada el: 11
de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 16 de marzo de
2020. A efectos de publicación,
téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020448079 ).
Solicitud Nº 2019-0011475.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad
111430953, en calidad de apoderada especial de Samaritan´s Feet International con domicilio en 1836 Center Park
Drive, Charlotte, NC 28217, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: SAMARITAN´S FEET
como marca de servicios
en clases: 35, 36, 41 y 45.
Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de caridad, a saber, promover
la conciencia de la necesidad
de zapatos para proteger a
los niños de infecciones y enfermedades y para facilitar oportunidades educativas y económicas para tales niños, servicios de beneficencia, a
saber, organización, planificación
y dirección de programas de
voluntaWriado y proyectos misioneros de servicio caritativo relacionados con la distribución de zapatos
a niños necesitados; en clase 36: servicios
de recaudación de fondos de
beneficencia; en clase 41: servicios de beneficencia, a saber, facilitación
de programas educativos y culturales en el marco de conferencias, talleres y tutorías individuales para prevención y tratamiento de enfermedades en todo el mundo;
en clase 45: servicios de beneficencia, a
saber, suministro de zapatos a personas necesitadas. Fecha: 5 de febrero de 2020. Presentada el:
17 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020448081 ).
Marcas
de Ganado
Solicitud Nº 2020-454.—Ref: 35/2020/1103.—Froilán
Rolando Rivera Zúñiga,
cédula de identidad N° 7-0172-0636, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Quepos, Naranjito, Naranjito,
2 kilómetros oeste de la escuela. Presentada el 02 de marzo del 2020. Según el expediente Nº 2020-454. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2020447543 ).
Solicitud N°
2020-529.—Ref.: 35/2020/1182.—Margarita Chévez Chévez, cédula
de identidad 5-0117-0764, solicita
la inscripción de:
C
9
4
Como marca de ganado
que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, La Garita,
San Fernando, de la escuela la Libertad 1,5 kilómetro al este. Presentada el 10 de marzo del
2020, según el expediente N° 2020-529. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2020447552 ).
Solicitud Nº 2020-491.—Ref: 35/2020/1105.—César Augusto Alvarado
García, cédula de identidad N° 1-1011-0779, solicita la inscripción de:
1
3 P
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los
Chiles, Los Chiles, Cachito, 600 metros oeste de la escuela Cachito. Presentada el 05 de marzo del 2020. Según el expediente Nº 2020-491. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2020447572 ).
Solicitud N° 2020-328.—Ref:
35/2020/776.—Olman Bustamante Agüero, cédula de identidad 1-0502-0986, en
calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de El Relincho Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-535394, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, La
Colonia, El Bajillo, en finca El Relincho, 1500 metros al norte y 200 metros al
oeste de abastecedor San Miguel. Presentada el 12 de febrero del 2020. Según el
expediente N° 2020-328. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2020448024 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto
de la entidad: Asociación Cultural Santa Rosa Río La Vaca, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Corredores, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: impulsar diversos proyectos sociales, turísticos, culturales, educativos, comunales, entre otros, que beneficien a todos los habitantes de la comunidad de Santa Rosa del Río la vaca. Cuyo representante,
será el presidente: Arcenio Junior
Espinoza Beitia, con las facultades
que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2019, asiento:
473003.—Registro Nacional, 10 de marzo
de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020447973 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación de Usuarios de Vaporizadores y Métodos de Reducción de Daños por Tabaquismo
de Costa Rica, ASOVAPE Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José, Tibás, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Proteger y defender los derechos de los usuarios
de vaporizadores personales
o métodos de reducción de daños por tabaquismo que sean mayores de edad, para que puedan utilizar y adquirir sus dispositivos de manera libre con el fin de minimizar
los riesgos para la salud ocasionados por el consumo del
tabaco, cesación tabáquica, o bien como simple actividad lúdica, basados en libre desarrollo de su personalidad. Cuyo representante, será el presidente: Jeffrey Fabián Zamora Goicoechea, con las facultades
que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2020, asiento: 128930.—Registro
Nacional, 19 de marzo de 2020.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020448084 ).
El Registro de Personas Jurídicas ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Escazú Comité de Baloncesto
Escoba, con domicilio en la provincia de: San José, Escazú, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: práctica del deporte en todas sus divisiones,
salud, procesos fundamentales del desarrollo, administrar, organizar, fomentar todas las actividades tanto recreativas como competitivas en el baloncesto, siguiendo y respetando las disposiciones técnicas establecidas en los reglamentos, estatutos y demás disposiciones complementarias establecidas por
la Federación
Internacional de Baloncesto
FIFA por sus siglas en inglés y demás organismos del deporte del baloncesto.
Cuyo representante será el presidente: Guillermo
Arturo Duran Flores, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 117500.—Registro
Nacional, 18 de marzo de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020448113 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La señora Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado
especial de Viasat, Inc., solicita la Patente PCT
denominada AJUSTE DE ÁREA DE COBERTURA PARA ADAPTAR COMUNICACIONES POR
SATÉLITE. Las características descritas se refieren, en general, al ajuste
de un patrón de antena nativo de un satélite para adaptar comunicaciones
mediante el satélite. Por ejemplo, un satélite de comunicaciones puede incluir
una antena que tiene un conjunto de matriz de alimentación, un reflector, y un
accionador lineal acoplado entre el conjunto de matriz de alimentación y el
reflector. El conjunto de matriz de alimentación puede tener múltiples
alimentaciones para comunicar señales asociadas a un servicio de
comunicaciones, y el reflector puede configurarse para reflejar las señales
transmitidas entre el conjunto de matriz de alimentación y uno o más
dispositivos objetivos. El accionador lineal puede tener una longitud
ajustable, o de otra manera proveer una posición ajustable entre el conjunto de
matriz de alimentación y el reflector. Mediante el ajuste de la posición del
conjunto de matriz de alimentación con respecto al reflector, el satélite de
comunicaciones puede proveer un servicio de comunicaciones según múltiples
patrones de antena nativos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H01Q
1/28, H01Q 19/17, H01Q 25/00, H01Q 3/02, H01Q 3/18 yH01Q 3/20; cuyos inventores
so: Mendelsohn, Aaron; (US) y Runyon, Donald; (US).
Prioridad: N° PCT/US2017/026839 del 10/04/2017 (US).
Publicación Internacional: WO/2018/190794. La solicitud correspondiente lleva
el número 2019-0000505, y fue presentada a las 13:42:55 del 05 de noviembre de
2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de febrero del 2020.—Steven Calderón
Acuña, Oficina de Patentes.—( IN2020447550 ).
La señora Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad N° 304260709, en calidad
de gestor de negocios de Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada: VARIANTES DE PROTEÍNA MORFOGÉNICA ÓSEA
HUMANA 7 (BMP7). La presente invención
se refiere a variantes novedosas de la proteína BMP7 humana. La invención incorpora vectores y células hospederas para la propagación de secuencias de ácido nucleico que codifican las proteínas y la producción de las mismas. También se describen métodos para el tratamiento de cáncer, daño y degeneración de cartílago, dolor asociado con osteoartritis, o curación ósea. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 38/18 y C07K 14/51; cuyos inventores
son: Pancook, James David; (US); Rowlinson,
Scott William; (US) y Stancato, Louis Frank; (US). Prioridad: N° 62/490,910 del 27/04/2017 (US). Publicación Internacional:
WO/2018/2018. La solicitud correspondiente
lleva el número
2019-0000539 y fue presentada
a las 12:00:47 del 26 de noviembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 12 de febrero de
2020.—Walter Alfaro González.—( IN2020447678 ).
El señor Jaramillo Luconi,
Alejandro, cédula de identidad 111910063, solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada EMBARCACIÓN SEMISUMERGIBLE, MODULAR, FLOTANTE, HABITABLE Y AUTOSOSTENIBLE. La presente invención consiste en una embarcación tiene como objetivo
la rehabilitación de ecosistemas
marinos autóctonos y la integración social, con espacios
para la investigación, educación
y encadenamientos productivos
en ubicaciones costeras, posicionado como foco de turismo científico y de negocios. La embarcación se caracteriza por
ser modular, flotante, habitable y autosostenible, para la producción
intensiva de cultivos marinos, mediante técnicas de gran productividad
con muy bajos impactos ambientales; y podrá ser capaz de aprovechar la energía fotovoltaica, fototérmica o cinética marina. Su diseño permite la recolección y tratamiento de agua pluvial, la desalinización
de agua marina y su
eventual almacenamiento. El propósito
de la invención es crear espacios habitacionales, administrativos, o laboratorios relacionados con hidroponía, maricultura o monitoreo ambiental, así como espacios para educación en ciencias
marinas, servicios de ecoturismo
y apoyo empresarial. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
B63B 35/44; cuyo inventor es Jaramillo Luconi, Alejandro (CR). La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000091, y fue presentada a las 13:11:43 del 26 de febrero
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de marzo de 2020.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—( IN2020447752 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor Sergio José
Solano Montenegro, cédula de identidad 105780279, en calidad de apoderado
especial de Iovance Biotherapeutics,
Inc, solicita la Patente PCT denominada EXPANSIÓN
DE LINFOCITOS INFILTRANTES DE TUMOR A PARTIR DE TUMORES LÍQUIDOS Y USOS
TERAPÉUTICOS DE LOS MISMOS. Se describen en la presente métodos para
expandir linfocitos infiltrantes de tumor (TIL), incluyendo linfocitos de
sangre periférica y linfocitos infiltrantes de médula, de sangre y/o médula
ósea de pacientes con afecciones malignas hematológicas, tal como tumores
líquidos, incluyendo linfomas y leucemias y usos de estos TIL expandidos en el
tratamiento de enfermedades tal como cánceres y afecciones malignas
hematológicas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 35/17 y
C12N 5/0783; cuyo(s) inventor(es) es(son) Karyampudi,
Lavakumar (US) y Fardis,
María (US). Prioridad: N° 62/504,337 del 10/05/2017
(US), N° 62/530,681 del 10/07/2017 (US), N° 62/550,398 del 25/08/2017 (US), N°
62/590,034 del 22/11/2017 (US), N° 62/621,462 del
24/01/2018 (US), N° 62/621,798 del 25/01/2018 (US) y N° 62/647/367 del 23/03/2018 (US). Publicación
Internacional: WO/2018/209115. La solicitud correspondiente lleva el número
2019-0000557 y fue presentada a las 14:30:49 del 9 de diciembre de 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de febrero de 2020.—Steven Calderón
Acuña, Registrador.—( IN2020448148 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 1013
Ref:
30/2020/2096.—Por resolución de las 11:21 horas del 4
de marzo de 2020, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) HERRAMIENTA DE MEDICIÓN DEL TAMANO DEL
CUERPO-PARTE INFERIOR a favor de la compañía
Start Today CO, LTD., cuyo inventor es: Maezawa, Yusaku (JP). Se le ha otorgado
el número de inscripción
1013 y estará vigente hasta
el 4 de marzo de 2030. La Clasificación
Internacional de Diseños versión Loc. es: 10-04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento
a la Ley Nº 6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 32 de la Ley
citada. 4 de marzo de
2020.—Randall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2020447761 ).
Inscripción N° 1012
Ref.:
30/2020/1203.—Por resolución de las 15:10 horas del 6
de febrero de 2020, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) BOTELLA DE DESODORANTE CON CABECILLA
DE ROCIADOR TIPO “CROWN” 150 ml. a favor de la compañía
Beiersdorf AG, cuyos inventores
son: Behar, Yves (CH); Kim, Moonchul (KR) y Carteau, Willy (FR). Se le ha otorgado
el número de inscripción
1012 y estará vigente hasta
el 6 de febrero del 2030. La Clasificación
Internacional de Diseños versión Loc. es: 09-01. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento
a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—6
de febrero del 2020.—Randall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2020448016 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-0271-2020.—Expediente 19941.—Víctor Julio Chavarría Méndez, solicita concesión
de: 0,5 litros por segundo
del nacimiento sin nombre
3, efectuando la captación en finca de María del Carmen Chavarría Méndez en Palmichal, Acosta, San José, para uso
consumo humano - doméstico. Coordenadas 201.921 / 516.271 hoja Caraigres.
0,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de Jorge Benavides
Sánchez en Palmichal,
Acosta, San José, para uso consumo
humano - doméstico. Coordenadas
202.023 / 514.748 hoja Abra. 0,5 litros
por segundo del nacimiento
sin nombre 2, efectuando la
captación en finca de María del Carmen Chavarría
Méndez en Tabarcia, Mora,
San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 203.006 /
515.113 hoja Abra. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 09 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020448136 ).
ED-0323-2020.—Exp.
19998P.—Manuel Emilio Jiménez Bolaños, solicita concesión de: 0.5 litros
por segundo del acuífero, efectuando
la captación
por medio del pozo TQ-29 en
finca de su propiedad en Peralta, Turrialba,
Cartago, para uso agropecuario-abrevadero-lechería. Coordenadas
216.765 / 577.264 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020448153 ).
ED-0383-2020.—Expediente 20082.—Rosario Chinchilla Saens,
solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ida Maritza
Chinchilla Saens en Copey, Dota, San José, para uso consumo humano
- doméstico
y agropecuario - riego. Coordenadas 182.982 / 547.317 hoja Vueltas.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020448170 ).
ED-0327-2020.—Exp. 20003.—Tres-Ciento
Dos-Cuatrocientos
Noventa y Cuatro Mil Quinientos Cuarenta y Cinco Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de: 0.8 litros por segundo de la quebrada sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano doméstico y piscina. Coordenadas 131.159 /
567.891 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 12 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2020448171 ).
ED-0367-2020.—Exp.
20044.—Mark Ahmd Khan y Luz
Resto, solicita concesión de: 0.5 litros
por segundo de la Quebrada Cacao, efectuando
la captación
en finca de su propiedad en
Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso
consumo humano-doméstico. Coordenadas
141.584 / 551.853 hoja Dominical. Predios Inferiores: No hay. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 16 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020448172 ).
ED-0385-2020.—Expediente 19929P.—Jiri Vokac Cmolik, solicita
concesión de: 0,5 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo en finca de su propiedad
en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso turístico-hotel-restaurante. Coordenadas 56.452 / 614.599 hoja Golfo
Dulce. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020448173 ).
ED-0386-2020.—Exp. 20054P.—Jiri Vokac Cmolik,
solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Jiménez (Golfito),
Golfito, Puntarenas, para uso turístico - hotel - restaurante. Coordenadas
61.998 / 600.417 hoja Golfo Dulce. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 20 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2020448174 ).
ED-0052-2019.—Expediente 10522P.—3-101-598700
S. A., solicita concesión de: 0,5 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número
en finca de su propiedad en
Buenos Aires (Palmares), Palmares,
Alajuela, para uso consumo humano-doméstico,
agropecuario-riego-pasto y turístico-piscina. Coordenadas 228.235 / 488.775 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de marzo de
2019.—Unidad Hidrológica Tárcoles,
Pacífico Central.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2020448230 ).
ED-UHTPNOL-0062-2020. Exp.
19895.—Jarco Jardines de Ocotal Limitada, solicita
concesión de: 30 litros por segundo del MAR, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso turístico-
hotel y otros alojamientos-restaurante, bar-piscina recreativa-club de
playa-gimnasio y spa, consumo humano-otros. Coordenadas 264.946 / 337.100 hoja
Matapalo. 18 litros por segundo del mar, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso turístico- hotel y
otros alojamientos restaurante, bar-piscina recreativa-club de Playa-Gimnasio y
Spa, Consumo Humano otros. Coordenadas 265.097 / 337.097 hoja Matapalo. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—Liberia, 04 de marzo de
2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2020448240 ).
ED-0381-2020.—Expediente 8932P.—Roberto Cerdas Ramírez, solicita
concesión de: 0,5 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1779 en finca de su
propiedad en Uruca, Santa Ana, San José, para uso
consumo humano - doméstico y
piscina. Coordenadas 213.900 / 513.700 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 19 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020448298 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Cristina Hung
Zhang, venezolana, cédula de residencia N°
186200265833, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. N° 2142-2020.—San José al ser las
12:47 del 20 de marzo de 2020.—Marvin Alonso González
Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020448015 ).
Héctor Rubén Reyes Landero,
nicaragüense,
cédula de residencia N° 155804645533, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de
este aviso. Expediente: N°
2040-2020.—San José
al ser las 12:27 del 13 de marzo de 2020.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020448021 ).
Eveling Esther Acevedo Sánchez, nicaragüense, cédula de residencia D1155801421115, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente:
2400-2020.—San José al ser las 15:17 del 18 de marzo
de 2020.—María Piedra Ulloa, Funcional 3.—1 vez.—(
IN2020448070 ).
Doris Janeth Mairena Palacios, nicaragüense, cédula de residencia 155818509809, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente:
2435-2020.—Alajuela, al ser las 12:43 horas del 20 de marzo
de 2020.—Maricel Vargas Jiménez, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2020448093 ).
José Tomás González López, nicaragüense, cédula de residencia
N° 155807509130, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente N° 2188-2020.—San José, al ser
las 3:25 del 18 de marzo de 2020.—Arelis
Hidalgo Alcazar, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020448099 ).
Ronald José de Frenza,
italiano, cédula de residencia 138000060824, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 2361-2020.—San José, al ser las 2:19 del
20 de marzo de 2020.—Paúl Alejandro Araya Hernandez,
Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020448112 ).
Yader Alberto Argeñal Rugama,
nicaragüense, cédula de residencia
155814923405, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Expediente 1948-2020.—San José al ser las
8:22 del 18 de marzo de 2020.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020448152 ).
Cinthia Jasmina Hunter Hunter, nicaragüense, cédula de residencia 155821316935, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. San José al ser las 11:03 del 20 de marzo de 2020. Expediente: 2448-2020. Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020448210 ).
Estudio de Mercado-RFI-“Realización
de visitas y confección
de informes a los bienes
muebles e inmuebles que el
Banco
posee en garantía como
respaldo de sus operaciones
crediticias
en cualquier parte del territorio nacional”
El Banco de Costa
Rica, recibirá propuestas
de forma electrónica para el estudio
en referencia, hasta el 30
de marzo 2020, en los siguientes correos electrónicos.
Melissa Martínez Madrigal melissamart@bancobcr.com 2287-90-00 Ext 36696
Johanna Brenes Pacheco jobrenes@bancobcr.com 2287-90-00 Ext 36545
Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones generales, así como las consultas,
a la dirección electrónica señalada anteriormente, en el siguiente horario: 7:45 am a 5:00 pm.
Oficina de Contratacion
Administrativa.—Rodrigo Aguilar S.,
Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 043201901420.—Solicitud N° 190136.—( IN2020448134 ).
HOSPITAL
DE LA ANEXIÓN, UP: 2503
ÁREA DE
GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
Informa:
A todos los potenciales
oferentes que está disponible el cartel
LICITACIÓN
PÚBLICA: 2020LN-000001-2503
Compra
de insumos y materiales de limpieza para
el Hospital de La Anexión
Modalidad
entrega según demanda
artículo 162 inciso B RLCA
Se comunica a los interesados en participar
que la fecha máxima de recepción de ofertas es el día 16 de abril de 2020, a
las 10:00 horas.
Ver
detalles en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones
Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Eric Gutiérrez Alvarado, Jefe a.í.—1 vez.—( IN2020448301 ).
HOSPITAL DR. MAX TERÁN VALLS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2020LA-000002-2308
Modalidad de compra: servicios
continuos por un año con
posibilidad de prórrogas por 3 periodos
iguales.
Según demanda.
Objeto contractual: medicamentos varios
(agrupamiento de 23 ítems)
Se les comunica a los interesados a participar en la presente Licitación Abreviada, que la fecha y hora máxima de apertura será establecida 15 días hábiles posteriores,
contando a partir del día siguiente a la Publicación en el Diario Oficial La Gaceta, dato que se podrá verificar en la página de la C.C.S.S.,
(www.ccss.sa.cr), que será informada
el mismo día de la publicación. El Pliego Cartelario con las Especificaciones
Administrativas, Técnicas y
los Formularios respectivos
pueden ser retirados en forma digital por el oferente interesado en participar,
a través de los siguientes medios: A través de nuestra página Web:
https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2308&tipo=LA
En nuestras oficinas
administrativas de la Subárea
de Planificación y Contratación
Administrativa del Área de Gestión de Bienes y Servicios, sita en el centro hospitalario
Hospital Dr. Max Terán Valls, Quepos, Caja Costarricense de Seguro
Social, centro hospitalario
ubicado 300 metros noreste
de la pista de aterrizaje
de La Managua, distrito Quepos, cantón
Quepos, provincia Puntarenas.
Es responsabilidad
de quien adquiere el
cartel, mediante fotocopiado
del mismo, en nuestras oficinas administrativas, verificar que el
mismo se le entrega completo. El costo por hoja es de
₡20,00 (veinte colones
con 00/100).
Subárea de Planificación
y Contratación Administrativa.—Área de Gestión de Bienes
y Servicios.—Lic. Ana Liseth Acuña Vargas, Coordinadora.—1
vez.—( IN2020448302 ).
DIRECCIÓN DE RED INTEGRADA DE PRESTACIÓN
DE SERVICIOS DE SALUD CENTRAL NORTE
LICITACIÓN PÚBLICA
2019LN-000001-2299
Por servicio de traslado de pacientes (emergencias y
urgencias) para el Área de Salud
Horquetas Río
Frío (entrega según demanda)
Se procede a comunicar la adjudicación de la licitación
antes mencionada, efectuada
por la Dirección de Red Integrada
de Prestación de Servicios
de Salud Central Norte, de la siguiente
forma:
1. Ítem único, se adjudica
al Sr. David Chacón Rojas, por un costo por kilómetro
de ₡ 412,94 (cuatrocientos doce
colones con noventa y cuatro céntimos) y un monto aproximado anual de ₡ 114.416.087,58 (ciento
catorce millones cuatrocientos dieciséis mil ochenta y siete colones con cincuenta y ocho céntimos).
Dicho expediente
se encontrará en la Unidad
Regional de Contratación Administrativa
de la Sede Regional, ubicada
200 metros norte de la Municipalidad de Santo Domingo
de Heredia.
Unidad Regional de
Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Gómez Cruz.—1 vez.—( IN2020448300 ).
HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO
EXPEDIENTE N° 2018CD-000003-2304
Vajilla descartable biodegradable
En relación con el expediente 2018CD-000003-2304 “Vajilla
descartable biodegradable”, se comunica
Resolución Administrativa
DAF-0078-2020, suscrito por el Mba.
Roberth Venegas Fernández, Director Administrativo Financiero, quien dicta lo siguiente:
“…Sancionar a la casa comercial
ECO Sunrise Global Company S.R.L, cédula jurídica N° 3-102-710704, con un apercibimiento
sobre el código del ítem 6 incluido en la orden de compra continua 0323-2018, por un periodo
de 18 meses, contados a partir de la fecha que tome firmeza esta resolución…”
Subárea de Contratación
Administrativa.—Licda. Merian
Retana Vega, Jefa a. í.—1 vez.—(
IN2020448203 ).
expediente N° 2017CD-000078-2304
Papel higiénico tipo
jumbo
En relación
con el expediente 2017CD-000078-2304 “Papel higiénico tipo jumbo”, se comunica resolución administrativa
DAF-0840-2019, suscrito por el MBA. Roberth Venegas Fernández, Director Administrativo
Financiero, quien dicta lo siguiente:
“…Sancionar a la casa comercial Importaciones RC de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-734294, con un apercibimiento
sobre el código del ítem incluido en
la orden de compra continua
214-2017, por un periodo de 18 meses,
contados a partir de la fecha que tome firmeza esta resolución…”
Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Merian Retana Vega, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2020448204 ).
EXPEDIENTE N° 2017LA-000002-2304
Materiales y repuestos
En relación
al expediente N° 2017LA-000002-2304 “Materiales y repuestos”, se comunica Resolución Administrativa DAF-0094-2020, suscrito
por el Mba. Roberth Venegas
Fernández, Director Administrativo Financiero, quien dicta lo siguiente:
“…Sancionar a la casa comercial
Grupo Indianápolis,
cédula jurídica N° 3-101-044039, con un apercibimiento sobre los códigos incluidos en la orden de compra continua 0198-2017, por un periodo
de 18 meses, contados a partir de la fecha que tome firmeza esta resolución…”
Subárea de Contratación
Administrativa.—Licda. Merian
Retana Vega, Jefa a.í.—1 vez.—(
IN2020448205 ).
expediente
2019CD-000044-2304
Estante
de acero inoxidable, lavamanos y pilas
En relación con el
expediente 2019CD-000044-2304 “Estante de acero inoxidable, lavamanos y pilas”,
se comunica Resolución Administrativa DAF-0125-2020, suscrito por el Mba. Roberth Venegas Fernández, Director Administrativo
Financiero, quien dicta lo siguiente:
“…Sancionar a la casa comercial
Equipos y Accesorios Industriales Herrera S.A., cédula jurídica 3-101-663986,
con un apercibimiento sobre los códigos incluidos en la orden de compra
continua 0031-2019, por un periodo de 18 meses, contados a partir de la fecha
que tome firmeza esta resolución…”
Subárea de Contratación Administrativa.—Licda.
Merian Retana Vega, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2020448206
).
EXPEDIENTE N° 2017CD-000053-2304
Sellos y tintas
En relación
con el expediente N° 2017CD-000053-2304 “Sellos y tintas”, se comunica Resolución Administrativa DAF-0338-2019, suscrito
por el Mba. Roberth Venegas
Fernández, Director Administrativo Financiero, quien dicta lo siguiente:
“…Al comprobarse
el incumplimiento, se sanciona
con apercibimiento por un año
a la Sra. Tamar Raquel García Valverde, cédula física N° 1-1368-0943, específicamente
al código 4-10-01-0211, concerniente
a sellos foliadores automáticos, según informe del proceso administrativo 19-002-I.C.”
Subárea de Contratación
Administrativa.—Licda. Merian
Retana Vega, Jefa a.í.—1 vez.—(
IN2020448207 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N°
2020LN-000004-2101
Por concepto de Sistemas de presión negativa
Se informa a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional
2020LN-000004-2101 por concepto de Sistemas de Presión Negativa, que se traslada la fecha de apertura para el día 13 de abril 2020, a las 10:00
a.m.
Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1
vez.—( IN2020448195 ).
HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO
LICITACIÓN PÚBLICA 2020LN-000002-2304
(Modificación al cartel)
Adquisición de medicamentos varios
según demanda
Se les informa a todos los potenciales oferentes que debido a la situación sanitaria provocada por la enfermedad
COVID-19, según Decreto Ejecutivo 42227-MP-S, se abre la posibilidad de enviar las ofertas en un documento
con firma digital por medio de correo
electrónico a la dirección
gcahnp@ccss.sa.cr o mretanav@ccss.sa.cr, si la persona física o jurídica no tiene esta modalidad se brinda la opción de recibir por medio de facsímil al número 2290-2457. Manteniendo las
demás condiciones
invariables.
Subárea de Contratación
Administrativa.—Merian Retana
Vega, Jefe a.í.—1
vez.—( IN2020448202 ).
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y LA RECREACIÓN
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y LA RECREACIÓN
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Objetivo: Crear un marco normativo interno que contenga las disposiciones generales para la evaluación del desempeño de todas las personas funcionarias del ICODER, con el fin de generar
acciones institucionales específicas para el mejoramiento
del desempeño laboral, la gestión pública y aumentar la generación de valor público.
Artículo 2º—Ámbito de
aplicación: Lo dispuesto
en este reglamento
es de aplicación obligatoria para todas las personas funcionarias
del ICODER y para el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación como órgano
competente para realizar la
evaluación del Director Nacional.
Las personas funcionarias
públicas cuyos nombramientos resulten ocasionales en virtud de sustituciones temporales no mayores a un año, serán evaluados
según lo dispuesto en el artículo 20 de este reglamento. Artículo 3. Objetivos de la evaluación del desempeño:
a. Fomentar la eficacia de las personas funcionarias
del ICODER estimulando su desarrollo profesional y optimizando su contribución al logro de la eficacia en los objetivos institucionales.
b. Identificar
el potencial de desarrollo
de las personas funcionarias estimulando
sus deseos de superación y guiando sus esfuerzos hacia la plena realización de sus
posibilidades de mejoramiento.
c. Facilitar
la ejecución de las operaciones
en los diferentes niveles de la Institución y la aplicación de los métodos y técnicas administrativas por parte de las personas funcionarias
que ejercen cargos de jefatura.
d. Mejorar
las relaciones humanas, facilitando la comunicación positiva y productiva entre jefes
y colaboradores, para el logro
de las metas de la Institución.
e. Valorar
la forma en que la persona funcionaria
mediante el desempeño de
las tareas asignadas procura y logra una mayor productividad, reconoce el nivel futuro de esfuerzo requerido en ese logro, así
como la calidad de su rendimiento, grado de eficiencia y satisfacción del servicio público demandado.
Artículo 4º—Definiciones:
a. Anualidad: Incentivo económico concedido a las personas servidoras
públicas como reconocimiento a su desempeño en la Administración Pública que se asigna de forma anual en aquellos casos
en que se obtenga una calificación mínima de “muy bueno” o su
equivalente numérico en la evaluación del desempeño, y a título de monto nominal fijo para cada escala salarial.
b. Competencia:
Es una capacidad, susceptible de ser medida, necesaria para desempeñar un trabajo de manera eficaz, es decir, para producir las metas y objetivos deseados (valor público) por la organización. El análisis de competencias tiene por objeto identificar los conocimientos, las destrezas, las
habilidades y los comportamientos
que los funcionarios han de
demostrar para que las dependencias
del ICODER obtengan sus resultados.
c. Evaluación
del Desempeño: Valoración
de desempeño de las personas funcionarias
públicas, mediante un
conjunto de normas, técnicas,
métodos, protocolos y procedimientos armonizados, justos, transparentes, imparciales y libres de arbitrariedad que sistemáticamente
se orientan a evaluar y mejorar los atributos, comportamientos y resultados de los
funcionarios públicos bajo parámetros objetivos acordes con las funciones, las responsabilidades y los perfiles
del puesto.
d. Gestión
del Desempeño: Proceso orientado al desarrollo, mejora continua del desempeño y alineamiento de los objetivos del
personal con las metas y objetivos
institucionales, todo en procura de la mejora de los resultados estratégicos institucionales. La gestión del desempeño debe considerar aspectos asociados a la satisfacción, motivación y fomento del trabajo en equipo
o colaborativo, enfatiza la
comunicación y busca generar valor a la institución promoviendo la mejora del rendimiento en el trabajo y alentando el desarrollo de habilidades del
personal.
e. Gestión
para Resultados en el
Desarrollo (GpRD): Estrategia
de gestión que orienta la acción de los actores públicos del desarrollo para generar el mayor valor público posible a través del uso de instrumentos de gestión que, en forma colectiva, coordinada y complementaria, deben implementar las instituciones públicas para generar los cambios sociales con equidad y en forma sostenible en beneficio
de la población de un país.
f. Indicador
de desempeño: Es una medida
que brinda información cuantitativa o cualitativa del cumplimiento de las metas y objetivos establecidos para el funcionario público, que se utiliza para demostrar el cambio dado con respecto a una situación de partida.
g. Jefatura:
Son las personas servidoras públicas,
establecidas formalmente,
que tienen personal a cargo.
h. Director Nacional: Se refiere a la máxima jerarquía administrativa institucional sobre la cual recae el mayor grado de responsabilidad del accionar institucional. Es el nivel ejecutivo del ICODER con potestades para tomar decisiones sobre las funciones sustantivas necesarias para que la institución
logre alcanzar las metas que están expresadas en los objetivos institucionales y que
la ley le impone.
i. Objetivo de desempeño: Se define como el fin o
propósito que pretende alcanzar la persona servidora pública para coadyuvar en el cumplimiento de los fines institucionales y que será objeto de análisis en la evaluación del desempeño.
j. Meta de desempeño: Es el resultado que se
espera obtener por parte de la persona servidora pública con el fin de alcanzar
los propósitos de la dependencia
y la institución.
k. Productos:
Se refiere a los bienes y servicios generados por las
personas servidoras públicas
en virtud del desempeño de sus labores y con la
finalidad de satisfacer las
necesidades y demandas ciudadanas.
l. Resultados:
Se refiere a los efectos e impactos, en el mediano y largo plazo, que se generan en la sociedad,
a partir del desempeño de
la institución y del cumplimiento
de sus objetivos institucionales,
aumentando la generación de
valor público.
m. Sistema informático
de evaluación del desempeño:
Se refiere a la herramienta
tecnológica que utilizará
la institución para la planificación,
análisis, seguimiento y evaluación del desempeño de las
personas servidoras públicas.
n. Valor Público:
Se refiere al grado de beneficio que cada institución de la Administración Pública genera a los habitantes
del país, mediante la prestación de bienes y servicios de calidad que satisfagan sus necesidades y expectativas y les permita alcanzar el mayor bienestar humano.
Artículo 5º—Principios rectores:
Según los Lineamientos emitidos
por el ente rector en Empleo Público, serán los principios rectores de la evaluación del desempeño del ICODER:
a. Principio de participación:
las personas trabajadoras del tienen
derecho de participar sistemática
y activamente en la programación estratégica y definición de los planes de trabajo
de la correspondiente unidad
administrativa en la que se
desempeñan, en definición pactada con su jefatura de los objetivos y metas de desempeño individual, seguimiento
de cumplimiento de la evaluación,
en la retroalimentación, el
control del resultado final de la evaluación
del desempeño y la definición
del plan de mejora.
b. Principio de Transparencia: la Administración informará oportunamente a las
personas evaluadas todas
las acciones pertinentes y relacionadas con el proceso de evaluación, las cuales comprenden informar, con la antelación suficiente, qué, cómo y quién
tendrá a su cargo la evaluación, la comunicación del resultado final de la evaluación,
así como la motivación detallada de la misma.
c. Principio de objetividad e imparcialidad: la evaluación se realizará con fundamento en evidencias
consistentes y criterios de
razonabilidad y proporcionalidad,
quedando proscrita cualquier arbitrariedad, sesgo o subjetividad del evaluador.
d. Principio de no discriminación: queda absolutamente prohibida cualquier modalidad de discriminación en la evaluación de desempeño, por razones políticas, de afiliación sindical, social, económica, de salud, género, orientación sexual, de edad, étnica y cualquier otra.
e. Principio de legalidad: todas las actuaciones de la Administración
y jefaturas se sujetarán al
principio de legalidad.
Artículo 6º—Roles de los actores participantes:
el proceso de evaluación requiere la coordinación permanente entre las unidades de Planificación, Recursos Humanos,
las jefaturas y jerarcas institucionales:
a. Dirección Nacional: responsable de la consolidación, planificación y evaluación, tanto
estratégica como operativa.
b. Unidad de Planificación Institucional: responsable de la elaboración, seguimiento y evaluación de la planificación estratégica de la cual surgen los objetivos y metas institucionales.
c. Unidad de Recursos Humanos: responsable de establecer los parámetros técnicos para la evaluación del desempeño de las personas funcionarias
del ICODER, así como dirigir, orientar y asesorar a las jefaturas y jerarcas institucionales en el proceso que conlleva la evaluación del desempeño.
d. Jefaturas
institucionales: responsables
de establecer las metas y objetivos en participación
con las personas funcionarias a cargo y realizar la evaluación del desempeño anualmente bajo los parámetros previamente definidos.
También les corresponde registrar en un expediente todos los documentos relacionados con cada una de las etapas de la evaluación del desempeño; en caso de traslado
de un funcionario la jefatura
deberá remitir el expediente a la nueva jefatura.
e. Contraloría
de servicio: le corresponde
recomendar a la jerarquía institucional los rubros a evaluar en
relación con las funciones
que les asigna el artículo
14 de la Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios, Ley N°
9158.
Artículo 7º—Implicaciones de
la evaluación del desempeño:
será uno de los elementos a
considerar para la carrera administrativa, la planificación,
priorización y asignación
de las capacitaciones, el otorgamiento
del incentivo de la anualidad
y cualquier otro incentivo no monetario, la mejora, fortalecimiento y la actualización en las aptitudes y habilidades del personal, entre otros
usos que la ley faculte.
CAPÍTULO II
El ciclo de la Evaluación del Desempeño
Artículo 8º—La evaluación del desempeño
se desarrollará siguiendo
las siguientes etapas:
a. Planificación: de
forma conjunta las jefaturas
y personal a su cargo definen
las metas, objetivos y la relación porcentual de criterios de evaluación que se esperan de las personas servidoras
públicas.
b. Seguimiento:
Valoración del avance en el cumplimiento de las metas que fueron previamente pactadas y asignadas con la finalidad de reforzar aspectos positivos o de mejora tendientes a favorecer el desempeño.
c. Evaluación:
valoración que se realiza sobre los criterios de evaluación definidos, el grado de cumplimiento de los objetivos y las metas que fueron de forma conjunta planificadas y asignadas a las
personas servidoras públicas.
d. Realimentación:
se realizará durante todo el proceso de evaluación y como un elemento indispensable para concluir
el ciclo, los resultados obtenidos serán analizados por las partes, de una
manera clara, oportuna, equilibrada, asertiva y con intención positiva.
Artículo 9º—Planificación: es
la etapa en la que se definen y programan las metas y objetivos de forma consensuada entre cada jefatura y el personal a su
cargo, al igual que los criterios
de evaluación que se tomarán
en cuenta para evaluar el desempeño de las
personas servidoras públicas.
Esta etapa se llevará
a cabo el último trimestre de cada año y se concretará en enero de cada
año, para lo cual las jefaturas deberán considerar las funciones y responsabilidades, así como, las aptitudes, habilidades
y capacidades del personal a su
cargo; para la asignación de metas
y objetivos las jefaturas deberán revisar los diferentes instrumentos de planificación institucional (Plan
Estratégico Nacional, Plan Nacional de Desarrollo,
Plan Estratégico Institucional,
Planes Sectoriales, Plan Operativo
Institucional, entre otros)
y velar porque las metas y objetivos asignadas a cada persona servidora pública se de en cumplimiento de estas.
En caso de diferencias,
entre la persona servidora pública
y la jefatura inmediata, en relación con la pertinencia de las metas y objetivos de desempeño
individual, se recurrirá a la jefatura
superior inmediata, con el propósito
de solucionar las mismas.
Artículo 10.—Seguimiento:
esta etapa se desarrollará en el transcurso del año y será responsabilidad de cada jefatura brindar
seguimiento periódico a los
avances en el grado de cumplimiento de los objetivos y metas que fueron planificadas y pactadas con las personas servidoras
públicas bajo su cargo.
Sera responsabilidad de cada jefatura dejar constancia de este seguimiento, el cual deberá de tener una frecuencia de al menos un seguimiento trimestral (los meses
de marzo, junio, setiembre y diciembre), en el cual deberá
verificar que cada funcionario bajo su cargo mantiene actualizado el registro diario de sus acciones según los lineamientos dispuestos por la Institución para este fin y mantiene en tiempo
el cumplimiento de sus metas
y objetivos; asimismo, será responsabilidad de cada jefatura tomar
las acciones correctivas correspondientes en caso de que se requiera.
El seguimiento realizado tendrá como finalidad reforzar los comportamientos positivos e identificar aspectos de mejora tendientes a favorecer el logro de objetivos y metas y fortalecer el desarrollo de las aptitudes, habilidades
y capacidades de las personas funcionarias
públicas a su cargo.
Artículo 11.—Evaluación: esta etapa tiene
como propósito, contrastar los criterios de evaluación definidos y el grado de cumplimiento de los objetivos y metas que fueron planificadas y pactadas con las personas servidoras
públicas.
La evaluación será realizada por la jefatura inmediata durante febrero de cada año, en
esta se evaluarán los resultados del año inmediato anterior. El período de
evaluación del desempeño comprenderá doce meses partiendo del 1° de enero de cada año
al 31 de diciembre.
Artículo 12.—Realimentación:
este componente del ciclo de evaluación del desempeño se realizará a todas las personas servidoras públicas en las etapas de seguimiento y evaluación, de manera personal.
A los funcionarios
que obtengan una calificación
igual o superior a “Bueno” se podrán
dar recomendaciones de mejora, que se vincularán con el siguiente ciclo de evaluación.
A los funcionarios
que obtengan una calificación
igual o inferior a “Insuficiente”,
la jefatura correspondiente
deberá generar en conjunto con el servidor a su cargo, un Plan de Seguimiento
y Mejora de Desempeño, el cual deberá indicar
las medidas para la mejora
del desempeño del servidor en el período vigente
o el siguiente, en caso de que se trate de la etapa de seguimiento o la etapa de evaluación. Sera obligación de la
jefatura inmediata determinar las opciones de mejora en cada
uno de sus funcionarios.
Entre las acciones
para realizar los Planes de seguimiento
y mejora se podrán considerar las siguientes:
• Plan de capacitación:
para la mejora de las debilidades
o los aspectos que necesita
reforzar la persona servidora
pública.
• Plan de mentoría: ajustado a los criterios donde se identifiquen aspectos susceptibles de mejora, deberá ser ejecutado por la jefatura inmediata o un compañero guía que haya demostrado un desempeño superior en los criterios a fortalecer., con previo consentimiento de las dos partes.
Las jefaturas tendrán la obligación de brindar un seguimiento como mínimo trimestral a los planes de mejora,
y se deberá remitir un informe de estos seguimientos a la Unidad de Recursos
Humanos.
CAPÍTULO III
Criterios de evaluación y calificaciones
Artículo 13.—Componentes
de la evaluación del desempeño:
la evaluación del desempeño
estará integrada en un 80% por el cumplimiento de objetivos y metas y el 20%
restante será evaluado con
los criterios previamente establecidos institucionalmente y
serán aplicados por la jefatura.
La evaluación de
los objetivos y metas (el
80%) se realizarán con base en
los diferentes niveles de planificación:
a. Primer nivel: comprende la contribución en el cumplimiento de los objetivos y metas del Plan Estratégico Nacional (PEN), el Plan Nacional de Desarrollo
e Inversiones Públicas
(PNDIP), y los planes sectoriales (PS).
b. Segundo nivel:
comprende la contribución en el cumplimiento de los objetivos y metas del Plan Estratégico Institucional (PEI) y
el Plan Operativo Institucional
(POI)
c. Tercer
nivel: Corresponde a evaluaciones de percepción de servicios realizadas por parte las Contralorías de Servicios.
d. Cuarto nivel:
comprende la contribución en el cumplimiento de los objetivos y metas de la dependencia (dirección, departamento, servicio o unidad, unidad asesora, entre otras) consensuados con el colectivo de esta dependencia.
e. Quinto
nivel: comprende los objetivos y metas esperados pactados entre la jefatura inmediata y la persona servidora pública.
La Unidad de Planificación acompañara y velara por la alineación entre
las metas del primer y segundo
nivel con las del cuarto nivel y la jefatura inmediata por la alineación de
las metas del quinto nivel
de los funcionarios a su
cargo con las anteriores.
La evaluación emitida por la jefatura (el 20%)
se realizará con base en
los siguientes criterios de
evaluación:
a. Competencias individuales: Corresponde a la calificación que se asigne de acuerdo con las competencias definidas para su puesto.
b. Auto-evaluación:
Corresponde a la autocalificación
que se brinda la persona servidora
pública, a partir de un análisis autocrítico de su desempeño.
c. En
el caso de las jefaturas, también se incluirá dentro de los
componentes del 20%, la calificación
que efectúen las personas trabajadoras
bajo su cargo con respecto
a su gestión, de acuerdo con los criterios institucionales que se definen.
Artículo 14.—Evaluación de las competencias individuales: se evaluarán las competencias individuales de las
personas utilizando como guía el Diccionario de Competencias emitido por el Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica
para este fin, según el grupo de puesto que desempeñe la persona servidora.
Artículo 15.—Familias de puestos: según los lineamientos de MIDEPLAN los puestos
de las personas servidoras se agruparán
en las siguientes categorías, únicamente para lo correspondiente a la evaluación
del desempeño:
a. Profesionales:
personas servidoras públicas
que ocupan un perfil de puesto para el cual se requiere un grado igual o superior al bachiller universitario.
b. No profesionales:
Personas servidoras públicas
que ocupan un perfil de puesto para el cual se requiere un grado igual o inferior al diplomado universitario.
Las personas funcionarias públicas pueden desempeñarse en las siguientes familias de puestos:
1. Alta dirección pública: las tareas en esta familia
implican diseñar, dirigir y dirigir a las personas servidoras públicas a su cargo, para lograr el cumplimento de las metas y objetivos estratégicos. Los trabajos típicos en esta familia
incluyen personas profesionales
en los cargos de dirección,
gerencias, jefaturas, entre
otros.
2. Investigación,
análisis y asesoramiento de
políticas: Las tareas de esta familia están
directamente involucradas en el análisis y diseño de acciones y políticas que permitan el logro de productos clave para el cumplimento de las metas y objetivos estratégicos. Los trabajos típicos en esta familia
incluyen a los profesionales
directamente vinculados en el logro de metas del primer y segundo nivel.
3. Prestación
de servicios públicos: En esta categoría
se incluyen las personas servidoras
públicas que brindan servicios a la ciudadanía, tales como médicos, educadores,
policías, entre otros. Esta familia de puestos tiene tanto personas profesionales, como no profesionales.
4. Gerencia
y Administración: En esta categoría se incluyen las personas servidoras públicas que brindan servicios de apoyo y soporte. Esta familia
de puestos tiene tanto
personas profesionales, como
no profesionales. Las personas servidoras
públicas en esta familia de puestos se desempeñan en las siguientes categorías:
- Gestión y administración general.
- Finanzas.
- Comunicación.
- Recursos
Humanos.
- Tecnologías
de la información.
- Asesoría
Jurídica.
- Otras
que realicen funciones de gerencia
La Unidad de Recursos Humanos, será la encargada de clasificar su respectivo manual de puestos según, dichas categorías.
Artículo 16.—Ponderación de los componentes de evaluación según la familia de puesto: los componentes de la evaluación del desempeño se ponderarán según la familia de puestos con la finalidad de que exista una coherencia entre el grado de responsabilidad de la persona servidora
pública y su nivel de contribución en el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales y sus funciones.
Para realizar la ponderación de los componentes de
evaluación se realizará siguiendo la guía del anexo 1.
Las notas asignadas a los criterios de evaluación se multiplicarán por
el factor que corresponda, según
Tabla de Ponderación aplicable, lo que dará el número de puntos de cada criterio de evaluación de manera que la suma de todos de igual a 100, y la evaluación de estos estos darán el puntaje final.
Artículo 17. Calificación de la Evaluación del Desempeño: la calificación de la evaluación del
desempeño se regirá mediante los siguientes valores y conceptos:
Para
ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF
Las notas asignadas a los criterios de evaluación respectivos deberán expresarse con dos decimales. Si
el tercer decimal fuera igual o superior a cinco se subirá al número cardinal siguiente.
Artículo 18.—Sistema informático
de evaluación del desempeño:
el ICODER dispondrá de un sistema
informático y una herramienta
tecnológica que facilite la
planificación, análisis, seguimiento y evaluación del desempeño de las personas servidoras
públicas.
Esta deberá cumplir
con los requerimientos establecidos
en el artículo 48 de la Ley
2166, reformada en la Ley
N°9635.
Artículo 19.—Todos los funcionarios
que dispongan de lo indicado
en el artículo 18 de este reglamento deberán realizar un registro diario de las acciones realizadas, vinculadas a las metas y objetivos acordados. Para los funcionarios de nivel operativo que no dispongan de las
herramientas tecnológicas necesarias corresponderá a su respectiva jefatura
realizar el seguimiento y documentación de las acciones diarias que estos realicen.
Artículo 20.—En el caso
de las personas funcionarias que, por la naturaleza de su nombramiento este resulta inferior a los 12 meses
la evaluación la realizará
la jefatura inmediata indicando de forma cualitativa, describiendo el desempeño de la
persona funcionaria utilizando
los rubros de “Calificación”
y “Descripción de la calificación”
indicados en el artículo 17 y según las metas individuales que le sean encomendadas (quinto nivel). Para esto deberá brindar una descripción de las razones que le
llevo a esta
valoración.
CAPÍTULO IV
Sanciones y causas legales
de justificación
Artículo 21.—Incumplimiento
de las jefaturas institucionales:
el incumplimiento por parte
de las personas que ocupen puestos
de jefatura a las obligaciones
contenidas en el presente reglamento será considerado como falta leve
de conformidad con la normativa
aplicable, con excepción de
aquellas que por normativa expresa se consideren como falta grave y eximirá a la Institución de aceptar cualquier justificación por incumplimiento en la evaluación del desempeño.
Artículo 22.—Incumplimiento de las personas funcionarias públicas: el incumplimiento por parte de las
personas funcionarias públicas
a las obligaciones contenidas
en el presente reglamento será considerado como falta leve de conformidad
con la normativa aplicable,
con excepción de aquellas
que por normativa expresa
se consideren como falta grave y eximirá a la Institución de aceptar cualquier justificación por incumplimiento en la evaluación del desempeño.
Artículo 23.—Reconocimiento de la anualidad: se reconocerá únicamente a las personas funcionarias
públicas que obtengan una evaluación igual o superior al
80% (muy bueno, excelente y sobresaliente), según lo dispuesto en la normativa aplicable.
Artículo 24.—Causas legales de justificación de incumplimiento de metas y objetivos: se tomará como una causa justa para el incumplimiento las siguientes:
1. El cambio de cargo
de la persona servidora pública
durante el período de los
12 meses de evaluación, ya sea por ascenso o descenso.
2. El movimiento
horizontal de la persona servidora pública a otra
dependencia de la Institución
durante el período de los
12 meses de evaluación.
3. Cuando
por decisión de la jefatura
de la persona funcionaria pública
se realice un cambio en las funciones de esta, que le imposibilite el cumplimiento de los objetivos y metas pactadas.
4. Por ausencia
prolongada de la persona funcionaria
pública cuando esta sea por una causa que no le
sea achacable a este; siempre que esta no corresponda a una medida disciplinaria.
En el caso
del punto 1 y 2, se deberá evaluar
a la persona funcionaria pública
según el artículo 20 de este reglamento por la jefatura que supervisa a la
personas funcionaria pública
por más tiempo durante el período de evaluación.
En el caso del punto 3 esta
decisión debe contar con lo
siguiente:
a. Debidamente justificada, en esta debe quedar clara la necesidad institucional de este cambio y se debe generar un informe con las actividades de seguimiento previas en el cual se demuestre que la persona funcionaria pública lleva al día el cumplimiento de los objetivos y metas.
b. Autorización
de la Dirección Nacional.
c. Dicho movimiento no justificara el incumplimiento si se realiza posterior al décimo mes del período de evaluación.
d. La jefatura
de la persona funcionaria pública
deberá informar del movimiento a la Unidad de Recursos
Humanos en un período no
mayor a los siguientes 5 días
hábiles.
En el caso
del punto 4 la jefatura inmediata
deberá certificar que la
causa de incumplimiento fue
la ausencia del funcionario,
para lo cual deberá respaldar la certificación con un
informe de las actividades
de seguimiento y el registro
diario del funcionario. No
se justificará por incapacidad
prolongada, sin embargo, esta
no acarreará ninguna responsabilidad disciplinaria.
CAPÍTULO V
Régimen recursivo
Artículo 25.—Régimen
recursivo: cuando un funcionario no esté conforme con la evaluación del desempeño tendrá 3 días hábiles para presentar Recurso de Revocatoria ante la jefatura inmediata que realizó la evaluación,
en caso de que la respuesta de esta sea negativa se contará con 3 días hábiles para presentar Recurso de Apelación ante el superior jerárquico
inmediato de la jefatura
que realizo la evaluación.
Todos los recursos deberán
llevar copia para la Unidad
de Recursos Humanos.
CAPÍTULO VI
Disposiciones transitorias
Artículo 26.—El tercer nivel relativo a las contralorías de servicio y el rubro de auto-evaluación mencionado en el artículo 13 y el anexo 1 se aplicarán a más tardar para la evaluación del año 2022. Con el objetivo de alcanzar el 100% en los valores de la calificación, y mantener el balance indicado en el artículo 13, hasta que se dé el cumplimiento de este transitorio el porcentaje del tercer nivel será trasladado
de forma proporcional a los demás
componentes relacionados a
las metas y objetivos y el rubro de auto-evaluación será trasladado de forma proporcional a los demás componentes relacionados a la evaluación de la jefatura.
Artículo 26.—Para el año 2020 y
hasta que no se cuente con el diccionario
de Competencias del ente
rector el rubro de competencias
será evaluado por la siguiente tabla:
|
1 |
2 |
3 |
Presentación personal |
|
|
|
Asistencia |
|
|
|
Puntualidad |
|
|
|
Relaciones interpersonales
|
|
|
|
Atención y servicio
al usuario |
|
|
|
Artículo 27.—Para el año 2020 y hasta que se cuente con los Lineamientos oficiales del ente rector el rubro de evaluación de colaboradores será asignado por el siguiente cuadro:
|
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
Planificación
del trabajo de la dependencia |
|
|
|
|
|
La calificación otorgada será el promedio de lo asignado por cada persona funcionaria a cargo
de la jefatura.
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo 28.—La
Unidad de Recursos Humanos podrá
complementar la presenta normativa con dispuesto en el Manual para la aplicación
de la Evaluación del Desempeño,
en caso de considerarlo oportuno.
Artículo 30.—Los funcionarios destacados
en la Unidad de Administración
de Instalaciones, que ocupen
el puesto de Trabajador de Servicios Básicos y que no cuenten con el equipo tecnológico para realizar el registro diario de funciones, se realizará el seguimiento del cumplimiento de
sus metas y objetivos directamente por informe de la jefatura de la Unidad, esta deberá realizarse como mínimo de forma trimestral y
es independiente de las actividades
de seguimiento.
Artículo 31.—Rige a partir de su publicación.
Anexo 1º—Tabla de ponderación de los criterios de evaluación según el grupo de puestos.
Para
ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF
Aprobado en
la sesión ordinaria
1111-2019 del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, celebrada el 19 de diciembre del
2019. Aprobado por Unanimidad.
Acuerdo Firme.
Consejo Nacional del Deporte y la Recreación.—Lic. Jorge Hodgson Quinn, Secretario.—1 vez.—O.C. N° 680.—Solicitud N° 190800.—(
IN2020447756 ).
CONSEJO
NACIONAL DE SUPERVISIÓN
DEL SISTEMA
FINANCIERO
El Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero, en
el artículo 10, del acta de la sesión
1564-2020, celebrada el 16 de marzo
de 2020,
considerando que:
A El artículo 171 de
la Ley Reguladora del Mercado de Valores,
Ley 7732, faculta al Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) para aprobar
las normas atinentes a la autorización, regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que, conforme a la
Ley, deben ejecutar las Superintendencias que funcionan
bajo su dirección.
B De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 10, de la Ley Reguladora
del Mercado de Seguros, Ley 8653, el CONASSIF: “definirá, mediante reglamento, las normas y los requerimientos del régimen de suficiencia de capital y solvencia
que deberán cumplir, en todo momento,
las entidades aseguradoras
y reaseguradoras; para ello,
observará hipótesis prudentes y razonables, así como las prácticas
aceptadas internacionalmente
que mejor se adapten al
mercado de seguros costarricense.
El reglamento también desarrollará la determinación del
requerimiento de capital, de las provisiones
técnicas y reservas, así como el régimen
de inversión de los activos
que los respaldan, las reglas
de valoración de activos y pasivos para las entidades aseguradoras y reaseguradoras y
los niveles de alerta temprana que impliquen medidas correctivas por parte de las entidades supervisadas, así como la intervención de la Superintendencia.”
C El CONASSIF aprobó, mediante artículo 8, del acta de la sesión
1050-2013, del 2 de julio de 2013, el Reglamento sobre la Solvencia de Entidades de Seguros y Reaseguros, Acuerdo SUGESE 02-2013 (el Reglamento),
el cual dispone, entre otros,
la normativa de provisiones
técnicas aplicable a las entidades de seguros y reaseguros y la metodología para
el cálculo de los requerimientos
de capital de solvencia, el cual
considera el requerimiento
de capital por riesgo catastrófico,
específicamente en el Anexo
RCS-6 de dicho Reglamento.
D El CONASSIF en el artículo 13, del acta de la
sesión 1363-2017, celebrada
el 3 de octubre de 2017, aprobó
una reforma del Reglamento sobre la Solvencia de Entidades de Seguro y Reaseguro,
la cual entró en vigencia el 27 de enero de 2018. Dicha reforma modificó el requerimiento de capital para las coberturas
de terremoto y erupción volcánica y creó una provisión para este tipo de riesgos catastróficos, bajo el uso de un modelo de Pérdida Máxima Probable (PML por sus siglas
en inglés). Lo anterior en línea con los estándares y mejores prácticas internacionales, los cuales señalan la importancia de que un país cuente con un modelo de evaluación de riesgos catastróficos, tanto para labores
de prevención y transferencia
de riesgos, como para labores de recuperación posterior
al desastre. Además, los cambios realizados permiten avanzar en el acercamiento del régimen de solvencia local a modelos como el adoptado por la Unión Europea, denominado Solvencia II, que en la actualidad constituyen un referente en materia de requerimiento
de capital por solvencia.
E En
los Transitorios VI y VII del Reglamento,
se estableció como plazo máximo para la aplicación de la metodología de requerimiento de capital de los seguros
de terremoto y erupción volcánica y para la constitución
de la provisión de riesgos catastróficos, el 27 de enero de
2019, un año desde la
entrada en vigencia de la modificación señalada.
F El CONASSIF, mediante el artículo 13, del acta
de la sesión 1467-2018, celebrada
el 11 de diciembre de 2018, dispuso
modificar los Transitorios
VI y VII del Reglamento de Solvencia
para ampliar el plazo ahí dispuesto, hasta el 1° de abril de 2020.
G Se han
recibido observaciones de parte de la industria a la normativa en cuestión,
respecto del cálculo del requerimiento de capital, en
particular, en lo que se refiere
a la metodología del requerimiento
de capital por calidad y concentración
del reaseguro cedido, por
el efecto que tendría la norma en el Índice
de Suficiencia de Capital (ISC), la competitividad de las aseguradoras
y el eventual desincentivo al reaseguro.
Lo anterior ha llevado a que la Superintendencia
General de Seguros evalúe
la metodología de cálculo
del requerimiento de capital por los riesgos señalados y evalúe de nuevo el efecto de su aplicación, dada la actual situación de las entidades de seguros.
H La normativa
para regular la solvencia de los seguros
de caución, propuesta al
CONASSIF por parte de la Superintendencia
mediante los artículos 6 y
18, de las sesiones 1368-2017 y 1373-2017, respectivamente, celebradas el 24
de octubre y 7 de noviembre
de 2017, en ese orden, incluye el mismo tratamiento para el requerimiento
de capital por calidad y concentración
del reaseguro cedido que el
incluido para los seguros
que cubren riesgos por terremoto y erupción volcánica. Por lo que se considera
prudente revisar también dicha metodología,
tanto para los seguros de caución
como para los seguros que cubren riesgos catastróficos, con la finalidad
de tomar en cuenta las observaciones de la industria.
I Algunas
aseguradoras han informado a la Superintendencia
que iniciaron la constitución
de la Provisión de riesgos catastróficos por terremoto y erupción volcánica. Además, para el cálculo de dicha provisión no intervienen los factores utilizados en la metodología para el requerimiento
de capital por calidad y concentración
del reaseguro cedido, que actualmente la Superintendencia revisa.
J La Ley Reguladora
del Mercado de Seguros, Ley 8653, en
su artículo 29, establece que la Superintendencia
tiene como objetivo general velar por la estabilidad
y el eficiente funcionamiento
del mercado de seguros. En apego a este
fundamento se considera que
dadas las condiciones económicas
por las que atraviesa actualmente
el país diferir el plazo máximo de la nueva metodología de requerimiento de capital de los seguros
de terremoto y erupción volcánica, para el 1° de abril de
2021, resulta una medida prudente. Por su lado, el plazo máximo para la constitución de la
provisión de riesgos catastróficos, que conforme a lo establecido en el Transitorio VI vigente debe entrar a regir a partir del 1º de abril de 2020 se mantiene.
K La extensión
del plazo dispuesto en el Transitorio VII del Reglamento, en los términos en que se propone, no constituye una afectación para
las entidades que hayan avanzado en la adopción de la metodología de cálculo establecida en el Anexo RCS-6 del Reglamento,
para la dotación de capital por riesgo
catastrófico, pues siempre se ha considerado la posibilidad de adoptar de forma anticipada la norma. Consecuentemente, prescindir de
la consulta señalada en el inciso 2 del artículo 361 de la
Ley General de la Administración Pública,
no constituye una infracción
al derecho de defensa de las entidades
incluidas en el alcance de la norma, ni es contraria al derecho de la constitución.
Aunado a lo anterior, en la coyuntura económica actual, exigir la aplicación de una metodología, que puede significar mayores niveles de capital, resulta contraproducente y, ante el inminente
vencimiento del plazo máximo otorgado por el CONASSIF en la sesión 1467-2018 del 11 de diciembre de 2018 para la aplicación
de la metodología en cuestión, es urgente y apegado a la excepción dispuesta en el mismo artículo 361, prescindir de la consulta a las entidades
representativas de intereses
de carácter general o corporativo
afectados por la disposición
y ello no constituye un debilitamiento de la situación
patrimonial actual de las entidades, todas vez que, hasta el vencimiento del nuevo plazo, las entidades que no hayan migrado a la nueva metodología deberán dotar capital por riesgos catastróficos según la metodología vigente.
L Mediante
artículo 7, del acta de la sesión
1562-2020, celebrada el 2 de marzo
de 2020, el CONASSIF resolvió en
firme, en relación con el tema en cuestión y las reformas en curso
del Reglamento, lo siguiente:
“1) Dar por recibida
la presentación realizada
por el señor Tomás Soley
Pérez, Superintendente General de Seguros,
sobre el marco el
conceptual de reformas varias
del Reglamento sobre la solvencia de entidades de seguros y reaseguros.
2) Quedar
a la espera de las propuestas
de modificación normativa correspondientes al marco
conceptual referido en el
numeral 1 precedente, así como las reformas que tendrán efecto en el índice de Suficiencia de Capital de las aseguradoras,
que estará sometiendo la Superintendencia General de Seguros,
a partir del 8 de junio de
2020, al conocimiento de los señores
miembros del Consejo, para
los fines pertinentes.
3) Quedar
a la espera del proyecto de
acuerdo que estará presentando a la brevedad la Superintendencia General de Seguros,
al conocimiento de los señores
miembros del Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, conducente a ampliar el plazo del transitorio VII del Reglamento sobre la solvencia de entidades de seguros y reaseguros, con el fin que la normativa
de requerimientos de capital por riesgo
catastrófico entre en vigencia el 1º de abril de 2021.”
dispuso en
firme:
I.—Modificar el Transitorio VII en el Reglamento sobre la Solvencia de Entidades de Seguros y Reaseguros, para que, en lo sucesivo, se lea de la siguiente
forma:
“Transitorio
VII
Las entidades que realicen operaciones de seguros y reaseguro aceptado de seguros de terremoto y erupción volcánica tienen plazo hasta el 1° de abril de 2021 para calcular el requerimiento de capital de solvencia
de los seguros de terremoto
y erupción volcánica conforme a la metodología de cálculo establecida en el Anexo RCS-6 de este Reglamento. En el tanto, la entidad no aplique esa metodología, el requerimiento de capital para los seguros
de terremoto y erupción volcánica se calculará según lo dispuesto en el apartado A de dicho anexo.”
II.—La anterior disposición rige a partir del 31 de marzo de 2020.
Jorge Monge
Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. Nº 1316.—Solicitud Nº
190805.—( IN2020448128 ).
REFORMA AL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL
Considerando:
I.—Mediante Acuerdo de Consejo Directivo N°200-04-2013 de fecha
29 de abril de 2013, se aprobó
el Reglamento de Organización
y Funcionamiento del Consejo
Directivo del Instituto Mixto
de Ayuda Social.
II.—El artículo 6
del Reglamento de Organización
y Funcionamiento del Consejo
Directivo del Instituto Mixto
de Ayuda Social, establece como uno de los deberes de los miembros del Consejo Directivo, la asistencia a las sesiones ordinarias y extraordinarias a que sean convocados, debiendo justificarse la ausencia o inasistencia. El Reglamento vigente no otorga la posibilidad al Consejo Directivo para sesionar con algunas de las personas directoras
del Consejo Directivo, de
forma virtual.
III.—Es relevante,
oportuno y acorde con la utilización de las tecnologías digitales como potenciador de la mejora en la gestión pública,
que el Consejo Directivo Institucional pueda sesionar con algunas de las
personas directoras del Consejo
Directivo, de forma virtual y excepcionalmente
debidamente motivada y justificada, con la participación
de todas las personas directoras
en forma virtual.
IV.—Que mediante oficio IMAS-GG-0651-2020 de fecha
16 de marzo del 2020, el MSc. Juan Carlos Laclé Mora, Gerente General, remite a este
Órgano Colegiado la propuesta de reforma al Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Directivo del Instituto Mixto de Ayuda Social. Por tanto
SE ACUERDA:
1º—Adicionar una Sección VIII. De las sesiones virtuales al Capítulo II del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Directivo del IMAS, cuyo texto refiere:
CAPÍTULO II
Sección VIII. De las sesiones virtuales
Artículo 56.—Sobre la realización de sesiones virtuales del Consejo Directivo.
El Consejo Directivo podrá sesionar estando algunas de las personas directoras
presentes físicamente y otras de forma virtual.
No obstante, de manera
excepcional debidamente motivada y justificada, el Consejo Directivo podrá celebrar la sesión con la participación de todas las personas directoras en forma virtual.
Artículo 57.—Requerimientos
para realizar sesiones virtuales
Las sesiones virtuales del Consejo Directivo deberán realizarse por cualquier medio tecnológico que garantice los principios de colegialidad y simultaneidad que rigen el funcionamiento de los órganos colegiados.
El Consejo Directivo podrá sesionar de forma virtual, siempre que haya interacción integral, multidireccional
y en tiempo real entre las
personas miembros del Órgano
y todas aquellas personas
que participen de la sesión,
en el tanto, se respeten
los principios de colegialidad,
simultaneidad y deliberación
del órgano colegiado.
Artículo 58.—Participación
virtual de las personas directoras
Cuando alguna de las personas directoras
requiera asistir virtualmente a la sesión, deberá comunicarlo por cualquier medio escrito a la
persona que preside el Consejo Directivo
con al menos tres días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la respectiva sesión. En caso
de urgencia debidamente justificado, podrá comunicarlo dentro de las 24 horas anteriores
a la realización de la sesión.
La persona directora
que participe virtualmente en la sesión deberá
coordinar con la Secretaría,
con el tiempo suficiente previo a la hora de inicio de la sesión, para asegurarse que cuenta con la funcionalidad de
los equipos y las condiciones
necesarias para participar
de forma segura en la sesión.
Es obligación de
las personas directoras que participan
virtualmente en la sesión, asegurarse que en el lugar que se encuentren tienen los medios tecnológicos necesarios para garantizar su participación, la seguridad y la privacidad de la sesión, salvo que, en relación con este último punto, el órgano colegiado haya tomado acuerdo en sentido contrario.
Artículo 59.—Actas de las
sesiones virtuales
El acta correspondiente a una sesión
virtual deberá cumplir con
los requisitos del artículo
42, y se le adicionará lo siguiente:
a Lo atinente a los motivos o razones por las cuales la sesión se realiza de esa forma,
b La lista
de personas miembros del Consejo
Directivo, con la descripción
de quienes estuvieron presentes físicamente y quiénes de forma virtual.
c Mecanismo
tecnológico utilizado por parte de la persona directora
para participar en la sesión.
d Identificación
del lugar en el cual se encontraba la persona miembro del Consejo Directivo que participó virtualmente
e Cualquier
otra circunstancia que se considere oportuna.
Artículo 60.—Desconexión de la persona directora
durante la sesión virtual
Cuando por motivos
técnicos se pierda la interacción en tiempo real entre los participantes
en la sesión superior a diez minutos, se considerará interrumpida la participación de esa o esas personas directoras. Esta circunstancia deberá consignarse en el acta.
Las desconexiones
menores a cinco minutos no se consignarán para efectos de la participación de alguna de las personas directoras
La sesión se mantendrá mientras permanezca el quórum mínimo requerido”.
2º—Se corre la numeración
del artículo 56 al artículo
60 correspondientes al Reglamento
de Organización y Funcionamiento
del Consejo Directivo del
IMAS, para que ahora sean
del artículo 61 al artículo
65.
Publica.—MSc. Juan Carlos Laclé Mora, Gerente General del IMAS.—1 vez.—( IN2020448001 ).
MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ
La Municipalidad
de Aserrí comunica que, mediante acuerdo N° 04-096, Artículo Primero, emitido por el Concejo Municipal de Aserrí en la Sesión Extraordinaria
N° 096, celebrada el día 18
de febrero del 2020, se dispuso
lo siguiente: “Se acuerda reformar el artículo 18 del Reglamento para el Procedimiento
de Cobro Administrativo, Extrajudicial
y Judicial de la Municipalidad de Aserrí, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 18.—Condiciones para otorgar arreglos de pago. El arreglo de pago se podrá otorgar a discreción de la Sección de Cobros de la Municipalidad, para lo cual
se aplicará los principios derivados de la figura de la discrecionalidad previsto en el artículo 15 de la Ley
General de la Administración Pública.
Para tales efectos dicha dependencia municipal valorará lo
siguiente:
El monto adeudado de las obligaciones
tributarias vencidas.
De autorizarse el arreglo de pago,
ambas partes pactarán el monto a cancelar de la primera cuota que no podrá
exceder del 25 % de lo adeudado, y el plazo para la cancelación total de la
obligación vencida, que no podrá exceder de veinticuatro (24) meses, los cuales
serán por partes alícuotas.
Se autoriza una readecuación por una
única vez en aquellos casos en que el deudor tributario se le imposibilite
cumplir con lo pactado en el acuerdo del arreglo de pago.
En el caso de que el moroso tributario
haya suscrito un arreglo de pago o una readecuación que no ha incumplido, y
cuando el interesado lo solicite, la Administración Tributaria extenderá una
certificación haciendo constar que se encuentra al día con sus obligaciones
tributarias.
Cualquier otra disposición normativa
contenida en el presente reglamento que contradiga lo aquí dispuesto, se tiene
por derogada expresamente.
Publíquese por una única vez la
presente modificación al reglamento de marras en el Diario Oficial La Gaceta,
para lo cual se le solicita a la Secretaría Municipal coordinar con la
Dirección Administrativa el trámite y costo correspondiente de la publicación.”
Aserrí, 20 de marzo del 2020.—Lic. Leonidas Alberto
Gutiérrez Víquez, Secretario
Municipal.—1 vez.—(
IN2020448208 ).
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
CONCEJO MUNICIPAL DE BELÉN
La suscrita secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la sesión
ordinaria N° 13-2020, Artículo
17, celebrada el tres de marzo del dos mil veinte y ratificada el diez de marzo del año dos mil veinte, que literalmente dice:
En La Gaceta
1 del lunes 06 de enero de 2020, se publicó el Reglamento para el Funcionamiento de Caja Chica y se
sometió a consulta por 10 días,
conforme al Código Municipal.
“El Concejo Municipal del cantón de Belén, conforme a las potestades conferidas por los artículos 4 inciso a), 13 incisos c) y e) y 17 incisos a) y
h) del Código Municipal, Ley N° 7794 y el artículo
170 de la Constitución Política,
acuerda emitir el Reglamento para el Funcionamiento
de la Caja Chica”.
REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO
DE CAJA CHICA
Considerandos
1º—Que las Municipalidades de conformidad con el artículo 170 Constitucional, poseen autonomía, y una de sus manifestaciones
es la potestad reglamentaria,
lo que permite regular entre otras
materias, la organización interna, y su debido
funcionamiento administrativo.
2º—Que la potestad reglamentaria municipal,
la ejerce el Concejo
Municipal, al tenor de lo dispuesto en el artículo 13 inciso e) del Código Municipal, Ley No 7794 del 30 de abril de 1998 y sus reformas, Gaceta N° 94 del 18 de mayo de 1998 y sus reformas al señalar:
“…Artículo 13.
Son atribuciones
del Concejo:
(…) c) Dictar los
reglamentos de la Corporación,
conforme a esta ley…”.
3º—Que el artículo 2, inciso e) de la Ley
de Contratación Administrativa,
Ley N° 7494, 30 de abril de 1998 y sus reformas, Gaceta 94 del 18
de mayo de 1998 dispone en lo que interesa:
“Artículo 2º—Excepciones/ Se excluyen de los procedimientos de
concursos establecidos en esta ley las siguientes actividades: (…) e)
Las compras realizadas con fondos de caja chica, según se dispondrá reglamentariamente…”.
4º—Que el Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, N° 33411-H del 27 de setiembre del 2009, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 210 del 02 de noviembre
de 2006 y sus reformas, en
el numeral 142 dispone en lo conducente:
“…Artículo 141.—Contrataciones
con Fondos Caja Chica.
Las compras para gastos menores e indispensables, cuya ejecución es de carácter excepcional que se efectúen con cargo a los fondos
de caja chica, se regirán por las disposiciones reglamentarias que al efecto se emitan, las cuales fijarán los supuestos para su utilización, montos máximos, mecanismos de control y funcionarios
responsables de su manejo..”.
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Definiciones.
Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
Caja Chica: Fondo autorizado
por el Alcalde Municipal, para la adquisición de bienes y/o servicios que son de uso exclusivo de las dependencias administrativas y operativas que las gestionan y cuya necesidad sea urgente o imprevisto. Se excluyen aquellos casos que se soliciten bajo la necesidad de urgencia, pero sean solicitados
de forma frecuente y se mantengan
en el tiempo.
SIGM:
Sistema Integrado de Gestión
Municipal.
Caso Fortuito: Aquella acción
del ser humano que no puede
preverse, ni puede resistirse.
Fuerza Mayor: Es aquel
evento de la naturaleza,
que pudiendo preverse no puede resistirse.
Vale o Adelanto de Caja
Chica: Comprobante que autoriza la entrega del dinero, en efectivo
u otro medio, a un funcionario
municipal autorizado para tal
efecto, según lo dispuesto en este
Reglamento.
Liquidación: Rendición de
cuentas que efectúa el funcionario responsable del vale
de caja chica, mediante presentación de los comprobantes originales que sustentan los bienes y/o servicios adquiridos.
Compra Menor: Es la adquisición de bienes y servicios de menor cuantía, que no superen los límites preestablecidos para los
vales de caja chica y cuya necesidad sea urgente o un imprevisto.
Dependencia usuaria del servicio: Se denominan como
tal las Direcciones, Procesos y Subprocesos.
Persona responsable
de la Caja Chica: El o la
Tesorera Municipal, es quien
tendrá a cargo la caja chica.
Arqueo de Caja Chica: Verificación del cumplimiento
de la normativa y reglamentación
que rige la Caja Chica. Es
la constatación de que la documentación
que da soporte a los egresos
concuerda con los montos autorizados por caja chica.
Viáticos y Transporte:
Son los gastos de viaje y transporte en el interior del país que se pagarán mediante este fondo,
siempre y cuando no supere el máximo establecido para el vale. Este concepto
se regirá conforme se establece en el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para el sector
público y sus modificaciones.
Municipalidad: Nombre abreviado
que se utilizará en este reglamento para referirse a la Municipalidad de Belén.
Reintegro de fondos: Solicitud de reintegro de dinero al fondo, por los gastos efectuados, que realiza la Tesorería Municipal.
Activo Fijo: Un elemento es reconocido como activo si
es probable que la entidad reciba
beneficios económicos o potenciales servicios asociados al bien y si el valor razonable o el costo del bien puede ser medido de forma fiable. El monto mínimo que reconoce la
Municipalidad de Belén para capitalizar
un activo fijo es de un 25%
de un salario base.
CAPÍTULO II
Del Funcionamiento
Artículo 2º—Objeto.
Este reglamento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del fondo de caja chica que la Municipalidad tiene establecido.
Artículo 3º—Establecimiento de la Caja Chica. Se establece un fondo de caja chica
cuyo monto podrá aumentarse o disminuirse, previo estudio enviado por la Tesorería Municipal con el visto bueno
de la Dirección Administrativa
Financiera, el cual será aprobado por el Alcalde
Municipal.
Artículo 4º—Conformación de la Caja Chica. El monto del fondo de caja chica
será de hasta quinientos
mil colones exactos
(¢500.000,00) y podrá aumentarse
o disminuirse a solicitud
de la persona encargada del fondo
fijo, quien además deberá actualizar
los montos contemplados en el artículo 10, inciso 5., de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de este Reglamento.
El dinero de la caja chica estará
conformado de la siguiente manera: dinero en efectivo, saldos
en cuentas o tarjetas para uso de la caja chica, facturas
de vales liquidados, vales pendientes
de liquidación y vales en trámite de reintegro. Bajo ningún supuesto, se podrán sustituir estos vales por otros de naturaleza distinto al de caja chica.
Artículo 5º—Custodia. La custodia del fondo
de caja chica será responsabilidad de la persona
responsable de la Coordinación
de la Tesorería Municipal, quien
deberá actuar de conformidad con lo que disponga este Reglamento, el Código
Municipal, la Ley de Administración Financiera, y demás normativa vigente y aplicable en la materia.
Artículo 6º—Funciones de la Persona Responsable de la Custodia de la Caja
Chica.
1. Procurar tramitar con la diligencia y frecuencia
debida los reintegros de
las sumas pagadas, para que
se mantenga una adecuada rotación y el fondo no llegue a agotarse.
El monto mínimo que debe mantener el fondo para la solicitud de reintegro, debe ser
de un 20%.
2. Velar por el cumplimiento de la normativa relacionada con la caja chica y reportar a la Dirección Administrativa Financiera cualquier irregularidad que se detecte.
3. Llevar
un control y custodia de toda la documentación
que respalda el vale de caja
chica.
4. Llevar
un control y custodia de los arqueos que realice la Dirección Administrativa Financiera.
5. Los faltantes
de dinero que resulten de
las operaciones ordinarias
de la caja chica y que sean debidamente comprobados al efectuar un arqueo, deben ser cubiertos por el responsable del fondo, una vez atendidos sus derechos de defensa.
6. Cuando
se determine un sobrante, se debe depositar
en la cuenta corriente de la Municipalidad de Belén.
En el caso de que el monto supere los ¢500,00 (Quinientos colones), debe ser depositado de inmediato; caso contrario se mantendrá en la caja chica, hasta alcanzar el monto a depositar o se realice reintegro.
Artículo 7.—Uso de la Caja Chica.
La compra de bienes y/o servicios se tramitará por el fondo de caja chica,
solamente cuando se den las
siguientes condiciones:
• Cuando la compra a realizarse cumpla con los criterios de urgencia o imprevisto.
• Para adquirir
bienes y/o servicios que
por su cuantía no amerite la elaboración de procedimientos establecidos en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, y que su costo total no exceda el monto máximo establecido
por vale de caja chica. Si
no se cuenta con personal municipal que según sus funciones, esté en la posibilidad
de prestar el servicio requerido.
• Gastos
de la partida de servicios
no personales, o de la partida
de materiales y suministros,
siempre que exista contenido presupuestario con
cargo a estas partidas y que no existan en el inventario de la
Municipalidad.
• Gastos
por concepto de viáticos y transporte dentro del país, los cuales no deben ser superiores al máximo autorizado para vales de caja chica, siempre que se cuente con el contenido presupuestario en la partida correspondiente y que el mismo se ajuste a la normativa descrita en el
• Reglamento
de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría
General de la República.
• Cancelar
gastos de representación cuando se originen con motivo de recepción de personas ajenas a la institución y que el gasto no exceda el monto máximo de caja chica y de acuerdo con lo establecido en el Reglamento para el Pago de Gastos de Representación de la
Municipalidad de Belén.
I.—Cuando no corresponda a la cancelación de servicios profesionales o técnicos, así como
salarios, extras, entre otros.
Artículo 8º—Devoluciones
de dinero. La Tesorería
recibirá devoluciones de dinero, únicamente en efectivo, sin excepción de ninguna clase, asimismo deberá ser en moneda
nacional. No podrán recibirse para este fondo notas de crédito.
Artículo 9º—Compra de materiales y suministros. Cuando se trate de materiales y suministros que se mantienen en bodega, según inventario de la Proveeduría Institucional, la
persona interesada debe presentar
la solicitud de adelanto
con el respectivo sello de Proveeduría Institucional donde señale la inexistencia de este material o suministro en bodega y la justificación respectiva.
CAPÍTULO III
Del Vale o Adelanto
Artículo 10.—Vale
de Caja Chica. El Vale o adelanto
de caja chica debe tramitarse únicamente, cuando cumpla con todos y cada uno de los siguientes requisitos:
1. Confeccionar en el SIGM el adelanto de caja chica.
2. Descripción
detallada del bien y/o servicio
a adquirir.
3. Descripción
del motivo por el cual se va a adquirir
el bien y/o servicio. En el
caso de adquisición de servicios, se debe indicar la actividad y fecha en que se llevará a cabo.
4. Adjuntar
a la solicitud de adelanto
dos proformas del bien y/o servicio a adquirir, o cualquier
documento que demuestre que
se consultaron los precios
del mismo, cuando el monto solicitado sea igual o mayor a ¢50.000.00 (Cincuenta
mil colones exactos).
5. Adjuntar
justificación para los casos
en que se deba comprar algún bien en los que se realizó una contratación administrativa para su adquisición, sin embargo, la misma se declaró infructuosa.
6. Contar
con la firma de autorización
de la dependencia correspondiente,
según los montos indicados a continuación:
Autorizaciones para Caja Chica |
Monto Mínimo ¢ |
Monto Máximo ¢ |
Coordinación Unidad de Bienes
y Servicios |
1.00 |
81.750,00 |
Directores (as) de Área y Auditoría Interna |
81.750,01 |
163.500,00 |
Alcalde (sa) Municipal |
163.500,01 |
327.000,00 |
7. Contar con el nombre y firma de la persona que realizará el retiro del dinero.
8. Constancia
de Tesorería sobre verificación de existencia de contenido presupuestario firmando la autorización del vale
de caja chica.
Artículo 11.—Exención de impuestos.
Para el trámite de compra
por caja chica, la persona
que lo gestione, deberá solicitar ante la Tesorería, un comprobante de exoneración del pago del impuesto de ventas. No se reconocerá el importe por concepto de impuesto de ventas, cuando éste sea cancelado por la persona que tramitó
el vale, ya que la Municipalidad se encuentra exenta del pago de todo tipo
de tributo, según lo establece el artículo 8 del
Código Municipal.
Artículo 12.—Trámite
de vales. Se dará trámite
a un vale de caja chica, toda vez que la persona que lo solicite no tenga pendiente la liquidación de un
vale anterior, siendo éste
del mismo o de otro centro de costos.
CAPÍTULO IV
De la Liquidación
Artículo 13.—Liquidación. Las facturas
o recibos de los bienes y/o
servicios adquiridos con fondos de la caja chica que servirán como comprobante del egreso, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a Que cumpla con la normativa dispuesta por el Ministerio de
Hacienda y estar emitidas a
favor de la Municipalidad de Belén.
b. Especificar
claramente el detalle de la
compra o servicio recibido, esto debe coincidir con lo indicado en el adelanto; la fecha, la cual deberá ser igual o posterior a la
de emisión del vale, tiquete
de caja y por ningún motivo, deben contener
tachaduras ni borrones.
c. Indicar
el monto en colones del bien o servicio adquirido.
d. Si
al proveedor no le aplica lo dispuesto por Hacienda,
la factura deberá indicar como requisitos
mínimos: el nombre, número de cédula de la persona física
o jurídica que suministra
el bien o servicio y sus especificaciones.
Si el documento no es timbrado
deberá contener: Nombre completo y legible de la
persona que presta el servicio,
copia de la cédula y firma igual a la cédula de identidad, además de lo indicado en el punto b y c.
e. Los comprobantes
deben tener el visto bueno de la jefatura inmediata de la persona que solicitó
el vale.
f. Para la liquidación de viáticos, debe aportar el formulario de liquidación de viáticos dispuesto en el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte de la Contraloría General de la República;
completo con las firmas correspondientes.
g. El monto
de lo gastado no podrá exceder el monto autorizado en el vale de caja chica, caso
contrario, la persona solicitante
deberá asumir la diferencia, sin que la Municipalidad quede
obligada a reintegrarle esa suma.
La liquidación del vale queda formalizada, cuando la persona responsable de la caja chica, revisa todos
los requisitos y estampa su firma de recibido
conforme.
Artículo 14.—Plazo de vigencia del
vale. La liquidación del adelanto
deberá efectuarse a más tardar el segundo
día hábil siguiente al retiro del dinero, este plazo
es improrrogable y en caso de incumplimiento corresponderá a la persona responsable
del Fondo de Caja Chica, anular el vale y notificar a la
persona que solicitó éste,
para que reintegre de manera
inmediata el dinero solicitado.
Artículo 15.—Excepción
al plazo de liquidación.
Los adelantos efectuados
los jueves y viernes, deberán ser liquidados y presentados a la Tesorería a más tardar el viernes
de la misma semana.
Artículo 16.—Anulación
del vale de caja chica.
Cuando por algún motivo la compra no se lleve a cabo, la persona que ha recibido el dinero, deberá hacer el reintegro del mismo a más tardar el día
hábil siguiente al de su entrega, a excepción
de lo estipulado en el artículo 14, en cuyo caso deberá
entregarse el mismo día.
Artículo 17.—Sobrantes
de dinero. El dinero sobrante producto del vale de caja chica, deberá
ser entregado a la Tesorería,
junto con la liquidación respectiva.
CAPÍTULO V
De los Controles
Artículo 18.—Controles.
El sistema de control de la administración
del fondo de caja chica debe garantizar la custodia
y el buen uso de esos recursos, el registro de datos necesarios para disponer de información confiable y oportuna, y otros que se estimen convenientes.
Artículo 19.—Comprobantes
del vale. Todos los comprobantes
y justificantes que se adjuntan
a la liquidación de caja chica, deberán marcarse con un sello u otro medio que evite que sea utilizado posteriormente en otra liquidación.
Artículo 20.—Actos irregulares.
En casos eventuales de actos irregulares en perjuicio del fondo de caja chica, y sobre
los cuales no existe una solución inmediata, se deberá realizar una investigación preliminar administrativa conforme lo establece la Ley de Administración
Pública, por parte de la Dirección Administrativa Financiera, quien determinará las gestiones para recuperar los montos sustraídos y tomar las medidas correctivas del caso. La información relacionada con estos actos debe hacerse reflejar en los arqueos. Todo sin perjuicio de la instauración del procedimiento ordinario disciplinario ordenado por la Alcaldía Municipal.
Artículo 21.—Sustitución
de la persona encargada de la Tesorería.
Cuando la persona que se desempeña
como encargada de la Tesorería se ausente temporalmente, por vacaciones, incapacidad, permiso con o sin goce de salario o cualquier otro motivo, se realizará un arqueo del cual se dejará constancia escrita, con la firma del responsable del fondo y la
persona que asumirá la responsabilidad
de la custodia de la caja chica.
Igual procedimiento se realizará cuando el titular de la
Tesorería se incorpore a su puesto.
CAPÍTULO VI
De los Reintegros
Artículo 22.—Trámite de reintegro de
caja chica. Los egresos que se realicen por caja chica, se tramitarán a través del correspondiente reintegro de caja chica, que preparará la Tesorería, el cual deberá presentar
una liquidación que será aprobada por la dirección del Área Administrativa Financiera. Se procederá al reintegro por medio de un cheque girado
a nombre de la persona que se desempeña
en el cargo de Tesorería.
CAPÍTULO VII
De los Arqueos
Artículo 23.—Arqueos. La Dirección Administrativa Financiera procederá a realizar al menos 1 arqueo sorpresivo al fondo de caja chica cada
3 meses y emitir un informe sobre el resultado de cada arqueo. Esto con el propósito de verificar, supervisar y controlar la aplicación de las normas y principios de auditoría vigentes y de las sanas prácticas de administración. Todo arqueo de caja chica se realizará
en presencia de la persona
que se desempeña en el
cargo de la Tesorería.
Artículo 24.—Auditorías al Fondo de caja chica.
La Auditoría Interna, de acuerdo con el análisis de los riesgos institucionales y la determinación del universo
auditable, definirá la conveniencia
y el momento de realizar evaluaciones al fondo de caja chica.
CAPÍTULO VIII
De las prohibiciones
Artículo 25.—Variación del objeto de
compra. Por ningún motivo se podrá variar el objetivo inicial de una compra. Ni se pagarán aquellos bienes y/o servicios que fueron adquiridos previo a la autorización de un
vale de caja chica.
Artículo 26.—Fraccionamiento. Se prohíbe el fraccionamiento de las compras para acondicionarlas a
las sumas máximas permitidas por este Reglamento, según la competencia de cada dependencia.
Artículo 27.—Uso
del fondo de caja chica. No podrán hacer uso del fondo
de caja chica las personas
que no presten servicio
regular en la Municipalidad de Belén
y en consecuencia, no sean funcionarios de ésta. Además el fondo de caja chica
no podrá ser utilizado para
el cambio de cheques personales
ni usarse para fines distintos para el que fue creado, ni disponerse
para actuaciones distintas
a las autorizadas por la Ley y este
Reglamento.
CAPÍTULO IX
De las Sanciones
Artículo 28.—Sanciones.
En el caso que existan presuntas infracciones, irregularidades o faltas relacionadas con el uso de la caja chica, se aplicará lo dispuesto en el Código Municipal,
Código de Trabajo, Ley de Administración
Financiera y Presupuestos Públicos, Ley General de Administración
Pública, Ley de Contratación
Administrativa y los reglamentos
respectivos, en particular
el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de esta Municipalidad.
CAPÍTULO X
De las Disposiciones
Finales
Artículo 29.—Se
aplicará supletoriamente a
las normas de este Reglamento, las siguientes disposiciones legales: el Código
Municipal, la Ley de Contratación Administrativa
y su Reglamento, la Ley de Administración Pública y demás normativa vigente en la materia
y control interno.
Artículo 30.—El Alcalde Municipal podrá emitir las directrices,
circulares o instrucciones que estime
pertinentes para el adecuado
cumplimiento de este Reglamento.
Artículo 31.—Este Reglamento
deroga cualquier disposición anterior que se le oponga.
Artículo 32.—Rige a partir de su publicación.
Se acuerda:
Revisada la Reforma se considera
que no es procedente establecer
lo indicado en el Artículo 24° por lo que debe de leerse
de la siguiente manera: “Artículo 24. Auditorías al Fondo de caja chica.
La Auditoría Interna, de acuerdo con el análisis de los riesgos institucionales y la determinación del universo
auditable, definirá la conveniencia
y el momento de realizar evaluaciones al fondo de caja chica.”
Se proceda a la publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta.
San Antonio de Belén, Heredia, 11 de marzo del
2020.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria Concejo.—1
vez.—O. C. N° 34601.—Solicitud
N° 190889.—( IN2020448043 ).
MUNICIPALIDAD DE UPALA
El Concejo Municipal de la Municipalidad de Upala, conforme a las potestades conferidas por los artículos 169, 170 de la Constitución
Política, artículos 4 inciso a), 13 inciso c) y 43 del
Código Municipal y del acuerdo 4 de la sesión ordinaria N° 202-2019 del
5 de noviembre de 2019, acuerda
proceder con la segunda publicación del Reglamento del
Cementerio Municipal del Cantón de Upala, una vez finalizado el proceso de consulta
pública no vinculante publicada en el Alcance 212 a La Gaceta N°
185 del 1° de octubre de 2019 y donde
no se recibieron observaciones.
REGLAMENTO DEL CEMENTERIO
MUNICIPAL DEL CANTÓN DE UPALA
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1°—Objetivo. Se emite el presente
Reglamento, con el objetivo
para regular las relaciones entre la Municipalidad y
los adquirientes de derechos y usuarios
del Cementerio Municipal de Upala.
En lo que resulte aplicable
y de forma voluntaria, este
reglamento regulará subsidiariamente el funcionamiento
y la operación de los demás
cementerios públicos existentes dentro de la jurisdicción
territorial del cantón, que se encuentren
bajo la administración de Juntas o Comités Administradores.
Artículo 2°—Definiciones. En cuanto a las definiciones, este reglamento se adhiere en un todo
a las establecidas en el Reglamento General de Cementerios
vigente.
Artículo 3°—Administración del cementerio. El Departamento
de Gestión Ambiental es el encargado de administrar el cementerio, velar
por el cumplimiento y los fines de este reglamento.
Artículo 4°—Autorización para cobro. La Municipalidad de Upala, para atender los gastos que demanda el cumplimiento de sus obligaciones,
queda facultada para percibir los derechos de inhumación,
exhumación, mantenimiento,
derecho de lotes y alquiler
de nichos, de acuerdo con
las tarifas que apruebe el Concejo Municipal, las cuales deben ser publicadas en el Diario Oficial
La Gaceta.
Las tarifas por estos servicios serán actualizadas cada año considerando
el estudio tarifario definido por la Administración
Municipal.
Artículo 5°—Dominio público. El derecho funerario sobre una bóveda no constituye propiedad, ya que están construidas sobre terrenos de dominio público de la administración Municipal, encontrándose
fuera del comercio de los
hombres. Se prohíbe el subarriendo
del título funerario del cuadrante y nichos, en caso de violación
a esta disposición
se procederá la rescisión
y/o resolución del contrato.
Artículo 6°—Derecho. El derecho funerario
implica una autorización de
uso temporal, para el depósito
de cadáveres o restos humanos.
Se adquiere mediante el pago de derechos que
al efecto señale este reglamento y los adquirentes quedan sujetos a las obligaciones y limitaciones que en ellos se establezca, así como al cumplimiento
de este reglamento y las demás normas legales
que regulen la materia.
Artículo 7°—Derecho de admisión. La Municipalidad por medio de la Administración
se reserva el derecho de admisión
al cementerio de cualquier
persona que a su juicio pudiera poner en
peligro la tranquilidad y
el orden que debe guardarse
en este lugar.
Artículo 8°—Reserva
de derecho de construcción. Respetando los parámetros
consagrados en los principios de razonabilidad y proporcionalidad, la municipalidad
se reserva el derecho de realizar
todo tipo de construcciones, reparaciones y mantenimiento en las instalaciones del cementerio.
Artículo 9°—Actos Religiosos. La realización de actos
religiosos de distintos
credos estará sujeto a lo indicado en la legislación emitida sobre la materia; no obstante, la
municipalidad no hará diferencias de ningún tipo económico, social, cultural,
racial, político o religioso, siempre
y cuando los actos que ahí se realicen no atenten contra el orden, la moral
y las buenas costumbres.
Artículo 10.—Ejercer
supervisión. La Administración
Municipal queda obligada a facilitar las inspecciones a las autoridades administrativas sanitarias, a fin de fiscalizar
la aplicación correcta de
lo establecido por la Ley General de Salud y el Reglamento General de Cementerios.
CAPÍTULO II
Del encargado del cementerio
y comités
administradores
Artículo 11.—Encargado del cementerio.
Créase la figura de la
persona encargada del cementerio,
quien desempeñará su puesto únicamente
en el cementerio municipal
de Upala y que será el colaborador del Departamento de Gestión Ambiental para la administración
del cementerio. Esta
persona estará bajo la supervisión
del Gestor Ambiental.
Artículo 12.—Comités
administradores o encargado
del cementerio. Los demás
cementerios que se encuentren
en el cantón y deseen adherirse a este reglamento
tendrán la facultad de nombrar un Comité Administrador o Encargado de
Cementerio, asignándole las funciones
que les sean aprobadas.
CAPÍTULO III
De los lotes y
sus nichos
Artículo 13.—Dimensiones.
1) Derecho sencillo:
0.90m x 2.40m.
2) Derecho doble: 1.80m x
2.40m.
3) Bóveda:
De profundidad máximo 2m y
una altura máxima 0.70m.
4) Separación
entre bóvedas: 0.50m.
5) Máximo
4 nichos por bóveda, según artículo 26 del Reglamento General de Cementerios.
6) Los osarios
privados deberán tener un máximo de área del 50% del tamaño de un nicho.
Artículo 14.—Distribución. El terreno
del cementerio será dividido en diferentes
parcelas en las cuales se ubicarán los lotes. Su localización
se efectuará de acuerdo con
la numeración asignada a cada uno, correlativamente con
las distintas hileras, partiendo de las calles de acceso que dividen cada área; acorde
con el diseño oficial del cementerio.
Artículo 15.—Material de construcción.
La construcción de las bóvedas
debe respetar las regulaciones
de construcción dispuestas en el Código Sísmico, por lo que
se exigirá que toda la construcción se realice con varilla numero 3 colocada cada 25cm, las paredes y losas deben ser chorreadas en concreto.
Artículo 16.—Garantía
por construcción. Para subsanar
los posibles daños que se produzca u ocasione la construcción a las bóvedas vecinas o la infraestructura
del cementerio municipal de Upala,
el poseedor de la bóveda a construir o a reparar deberá hacer un depósito de garantía a beneficio de la municipalidad de
un 5% del costo total de la obra.
Para corroborar
el monto de garantía, el poseedor debe aportar la factura proforma ante la municipalidad.
Una vez concluida la bóveda o su reparación y recibida mediante un acta de conformidad por el encargado del cementerio, se autorizará el retiro de dicha garantía. En caso
contrario la garantía rendida se utilizará para realizar las reparaciones de los eventuales daños ocasionados.
Artículo 17.—Supervisión.
El Gestor Ambiental y el Encargado del Cementerio velarán por la correcta aplicación y uso de los servicios eléctricos, drenajes, instalaciones de agua y uso de servidumbres
entre las parcelas, imponiendo
las medidas que crean convenientes para el mejoramiento
de los servicios, así como las demás disposiciones de este reglamento.
Como medio de apoyo,
los demás departamentos municipales deberán brindar su colaboración.
Artículo 18.—Construcción.
Toda construcción y mejora hecha en el cementerio
será realizada exclusivamente por la municipalidad
a excepción de la construcción y reparación de nichos, para lo cual la municipalidad contará con un diseño constructivo pre-elaborado que será de acatamiento obligatorio.
La municipalidad queda habilitada para suscribir convenios o recibir donaciones de instituciones públicas o privadas que ayuden a mejorar la infraestructura del cementerio.
Artículo 19.—Cantidad
de nichos. Se permite grupos de nichos hasta de cuatro para núcleos familiares.
Artículo 20.—Funciones
de la municipalidad. Como propietaria
del cementerio, corresponde
a la municipalidad, mediante
el Departamento de Gestión
Ambiental, ejercer las funciones
inherentes a la administración
de este, entre ellas:
1) Velar por la correcta
aplicación del presente reglamento y de la normativa que
lo sustenta.
2) Vigilar
y controlar el comportamiento
apropiado de los visitantes
y usuarios del cementerio.
3) Solicitar
los documentos necesarios e
idóneos para realizar las inhumaciones y exhumaciones en el cementerio.
4) Establecer
y conservar en la oficina un registro anual del cementerio.
5) Llevar
un archivo con las órdenes
de inhumaciones y exhumaciones
que se tramitan.
6) Verificar
el pago oportuno de los
derechos derivados de la actividad
del cementerio.
7) Llevar
un registro actualizado de
la ocupación de nichos,
para poder determinar la disponibilidad de estos, previamente a la realización de
la inhumación.
8) Llevar
el registro histórico de
las inhumaciones y exhumaciones
realizadas, por bóvedas y nichos, así como
de los traspasos de derechos y traslados
de restos.
9) Establecer
la organización y funcionamiento
del cementerio conforme a
la normativa que regula la materia.
10) Cuidar
que las fosas se construyan
según lo establece el Reglamento General de Cementerios
y este reglamento, así como cualquier
otra disposición normativa aplicable.
11) Conservar
el Cementerio en buen estado de limpieza y orden.
12) Velar por la conservación de árboles, plantas y demás instalaciones del cementerio.
13) Autorizar
la cesión y traspaso de los
derechos funerarios, así como la tramitación de nuevos.
14) Evacuar
apropiadamente por los medios
pertinentes, las consultas
tanto externas como internas que se formulen.
15) Mantener
en buen estado
de higiene, decoro y conservación las instalaciones
del cementerio, en forma vitalicia, para lo cual destinará los fondos provenientes de las cuotas de mantenimiento, así como cualquier donación que recibiere con ese destino.
16) Proteger
y vigilar las instalaciones
del cementerio. No obstante, no será
responsable por profanaciones
de tumbas, pérdidas, robos o daños causados
por terceros, o cuando medie caso fortuito
o fuerza mayor.
Artículo 21.—Colores. Las bóvedas
que sean construidas en el cementerio deben pintarse o enchaparse en tonos sobrios (blancos o grises suaves). Además, todos los nichos deben quedar
tapados.
La administración
municipal inspeccionará la colocación
de las lápidas, cruces y demás
elementos decorativos, mismos que deben mantenerse en la misma línea de colores descritos anteriormente, permitiéndose el
negro para los detalles.
Artículo 22.—Almacenamiento
de agua. Se prohíbe almacenar agua a cielo abierto; ubicar jarrones, macetas u otros recipientes para colocación de ofrendas que produzcan estancamiento de agua.
CAPÍTULO IV
De la adquisición,
conservación y traspaso de
derechos
Artículo 23.—Normativa Aplicable.
La adquisición, conservación
y traspaso de derechos de uso
y adquisición sobre nichos se regirán por lo dispuesto en este
reglamento y en la legislación vigente sobre la materia.
Artículo 24.—Adquisición.
La adquisición de derechos de uso
en el cementerio se tramitará ante la Plataforma de Servicios Municipales. Se firmará un contrato de adquisición del derecho, en el
que además de las calidades
del adquirente y del representante
de la municipalidad, se consignarán
los detalles sobre la ubicación física y área del derecho adquirido de conformidad con el plano regulador del cementerio, los nombres de dos personas como mínimo, que en orden de prioridad sean designadas por el adquirente, responsables en su ausencia
sin perjuicio de los derechos sucesorios,
el valor y la forma de pago de los derechos y cualquiera otra información a criterio de la municipalidad.
En el caso de la firma
del representante de la municipalidad,
su firma será digital.
Artículo 25.—Forma de pago.
La adquisición de derechos se hará
mediante pago de contado que se tramitará en la plataforma de servicios de la municipalidad o
por medio de transferencia a las cuentas
bancarias municipales.
Queda habilitada la municipalidad
para efectuar el cobro de este derecho mediante las páginas de internet de los bancos.
Artículo 26.—Construir
bóveda. La adquisición
de un derecho funerario implica
la obligatoriedad de construir
la bóveda, en un plazo no mayor de 5 años de haber adquirido el derecho. El incumplimiento de esta obligación autoriza a la
Municipalidad para rescindir y/o resolver el contrato respectivo.
Artículo 27.—Derecho de uso.
El adquirente, obtendrá el
derecho de uso por un período
de 20 años, renovable por
un plazo igual, siempre y cuando cumpla con las obligaciones establecidas en el presente reglamento y en el contrato de adquisición respectivo.
Artículo 28.—Copropietarios.
Cuando el derecho pertenezca
a dos o más personas, cada
uno tendrá igual derecho respecto al uso del lote en el cementerio.
Artículo 29.—Responsabilidad
en proceso sucesorio. Corresponderá al albacea del proceso sucesorio, cuando un derecho funerario forme parte del inventario de la mortual, asumir transitoriamente las obligaciones
y derechos del causante. En
caso de que deba cederse un derecho, el albacea deberá presentar autorización del juzgado o notario público ante quién se tramite el respectivo proceso sucesorio.
Artículo 30.—Cuota
de mantenimiento. Todo adquiriente de derechos se compromete
en el acto mismo de la adquisición, a pagar una cuota trimestral por concepto de mantenimiento del cementerio.
El monto será fijado y revisado
anualmente conforme a la
ley y publicado en el Diario Oficial La Gaceta.
Artículo 31.—Causales
de recesión contractual. Son causales
de recesión y/o resolución
del contrato de adquisición:
1) El atraso por más de un año de la cuota de mantenimiento.
2) La declaración
de ruina.
3) Las parcelas
con o sin construcción cuyos
arrendatarios los tengan en abandono durante
el plazo de 20 años.
4) Cuando
se determine que la adquisición de derecho funerario se realizó por medios fraudulentos o ilegales.
Artículo 32.—Abandono. La declaración
de la ruina o abandono de
la bóveda lo efectuara la administración del cementerio, cuando haya trascurrido
tres años sin renovar pintura y sin hacer reparaciones necesarias.
Para esto el adquiriente deberá ser notificado en dos ocasiones para que proceda a cumplir con esta omisión.
CAPÍTULO V
Adjudicatarios fallecidos con o sin proceso
sucesorio
Artículo 33.—En caso de proceso sucesorio. Cuando el titular del derecho funerario
fallezca y no esté definido en el contrato quienes son los derecho-habientes, el derecho se registrará
nombre de la persona que mediante
sentencia firme en proceso sucesorio
judicial o notarial, sea declarado como heredero del mismo.
Artículo 34.—Único derecho. Excepcionalmente cuando una
persona adjudicataria de un derecho funerario fallece sin que exista un proceso sucesorio a su nombre y se demuestre que el único haber a su
nombre lo constituye dicho derecho funerario, se realizara el siguiente procedimiento administrativo:
1. Formar un expediente iniciando con el escrito de solicitud del o los herederos legítimos, debidamente autenticada por
abogado, o firmado en presencia del encargado del cementerio.
2. Se deben
aportar certificación de defunción del derecho-habiente fallecido.
3. Certificaciones
de nacimiento de las personas definidas
en el artículo 1º de la Ley
de Regulación sobre Propiedad y Arrendamiento de Tumbas en Cementerios,
que permitan acreditar el parentesco que tienen con el fallecido (ascendientes, descendientes, cónyuges, hermanos, tíos o sobrinos del poseedor o arrendatario, o por los cuñados, tíos y sobrinos políticos y yernos) y así determinar los eventuales beneficiarios con
derechos en la tumba.
4. Aportar
una declaración jurada
notarial en la que el o los interesados
declaren bajo juramento que
no existe ningún juicio sucesorio abierto a nombre del fallecido y que el único bien que
aparece a su nombre son los derechos derivados
del contrato de adjudicación
del derecho funerario; indicará
además que se exime de toda responsabilidad civil, penal
y administrativa a la municipalidad
de Upala y al personal a cargo del trámite administrativo.
5. El expediente
administrativo conformado y
los documentos aportados deben remitirse al Alcalde o Alcaldesa, para que emita la resolución administrativa aprobatoria.
CAPÍTULO VI
De los nichos de
propiedad municipal
Artículo 35.—Utilización. La Municipalidad dispondrá la construcción de nichos municipales en número no menor
del 5% del total de los nichos para indigentes y contingencias.
A fin de determinar
el estado de indigencia el
Instituto Mixto de Ayuda
Social deberá calificar a
los beneficiarios de dicho programa en condición
de pobreza extrema, y que no cuenten
con los recursos económicos
para alimentarse, vestirse
y sin techo, cuya característica principal es deambular
por las calles.
Tratándose
de contingencias provocadas
por desastres naturales, tales como
terremotos, inundaciones, epidemias, u otro tipo de calamidad, deberán ser declaradas como tales por el Ministerio de Salud.
CAPÍTULO VII
De los registros
funerarios
Artículo 36.—Registros. Además
de las funciones que su perfil de puesto indique, el encargado del cementerio debe mantener actualizados los siguientes registros:
1) Registro de adquirientes.
2) Registro
de inhumaciones.
3) Registro
de exhumaciones y traslados.
4) Registro
de contratos de nichos municipales y su plazo de vencimiento.
Artículo 37.—Contenido registro de adquirientes. El registro de adquirientes contendrá la siguiente información:
1. Nombre y calidades completas del adquiriente.
2. Número
y ubicación del lote donde se ubicará el nicho.
3. Cesiones
de derechos que hayan efectuado.
4. Copia
del contrato y comprobante
de pago.
Artículo 38.—Contenido Registro de Inhumaciones. En el registro de Inhumaciones se hará constar:
1. Nombre, calidades completas del fallecido.
2. Copia
de Cedula de identidad del fallecido.
3. Fecha
de nacimiento y de deceso
del fallecido.
4. Fecha
de inhumación.
5. Causa de deceso
6. Situación
exacta del derecho y del nicho en
que se sepulte el fallecido.
7. Nombre
y calidades completas de la
persona que hace el trámite,
cuando no fuere el adquiriente del derecho y parentesco
con el fallecido.
8. Nombre
y calidades completas del adquiriente del derecho y autorización
de uso si el fallecido no fuere él mismo.
9. Copia
de acta de defunción.
Artículo 39.—Contenido Registro de Exhumaciones. El Registro de Exhumaciones debe contener:
1. Nombre y calidades del poseedor del
derecho donde se practica
la exhumación.
2. Nombre
y calidades del fallecido y
fecha de inhumación.
3. Transcripción
o copia de la orden de autoridad competente que autoriza la exhumación.
4. Constancia
del término transcurrido.
5. Ubicación
exacta del nicho donde se practica la diligencia.
6. Certificación
de defunción.
Artículo 40.—Contenido Registro de Nichos Municipales. El registro de contrato de nichos municipales deberá contener:
1. Nombre y calidades completas del titular
del contrato.
2. Ubicación
y número del nicho objeto del contrato.
3. Nombre
y calidades completas de la
persona inhumada.
4. Fecha
de nacimiento y de defunción
de la persona inhumada.
5. Causa de deceso.
6. Copia
del acta de defunción.
CAPÍTULO VIII
De las inhumaciones
Artículo 41.—Trámite. Para tramitar
una inhumación, el interesado
deberá presentarse ante el Encargado del Cementerio con los requisitos
y documentos que se señalan:
a) Original y copia del
acta de defunción.
b) Presentar
un documento que permita la
identificación de la persona responsable
del derecho, cuando se posea
un derecho funerario.
c) Autorización
por escrito del titular del derecho, cuando éste no realice los trámites personalmente.
d) Recibo
o certificación de estar al
día en los pagos de servicios de cementerio, cuando se posea un derecho funerario.
f) Cancelar
el derecho de inhumación según
tarifa vigente.
La solicitud deberá presentarse con un plazo de dos
horas antes del funeral como mínimo.
Artículo 42.—Identificación. Se exigirá
que cada sepultura sea marcada con una losa, cruz u otro distintivo
que llevarán número progresivo y el año en que fue hecha
la inhumación, ubicada en la cara frontal del nicho, con vistas al paso peatonal principal. Las dimensiones
de dicha placa deberán de ser como mínimo 15 cm a un máximo de 40
cm.
Artículo 43.—Individualidad.
Los cadáveres que se sepulten
en las parcelas de inhumación deberán presentarse en ataúdes cerrados. Queda prohibida la inhumación de más de un cadáver en el mismo
ataúd, salvo si se tratare de madre, recién nacido, o criatura abortiva, muertos durante el parto o con una diferencia de fallecimiento hasta de 24 horas. También
es prohibida la inhumación en féretros de metal u otro material de difícil y lenta descomposición. Además, en cada
fosa solo debe sepultarse
un cadáver, el caso de madre e hijo señalado
anteriormente.
Artículo 44.—Horario.
Las inhumaciones se llevarán
a cabo entre las 10 horas a las 18 horas, para inhumaciones fuera de este horario se requerirá orden de autoridad competente.
CAPÍTULO IX
De las exhumaciones
Artículo 45.—Tipo
de Exhumaciones. Las exhumaciones
serán ordinarias y extraordinarias. Las primeras, tienen lugar después
de cinco años de realizada la inhumación.
Las extraordinarias
se dan en dos circunstancias:
1) Cuando los cadáveres sean exhumados por orden de autoridad judicial para investigaciones que interesen a órganos jurisdiccionales, en cuyo caso
no requerirán autorización
de la autoridad sanitaria. No obstante, lo anterior,
se deberán guardar las siguientes medidas sanitarias: usar guantes, delantal o bata, mascarillas y bolsas plásticas debidamente identificadas.
2) Cuando la autoridad sanitaria competente, lo autorice para ser trasladados a otras
sepulturas o para ser cremados,
deberán guardar las mismas medidas sanitarias indicadas en el inciso anterior.
Artículo 46.—Exhumación
ordinaria. Las exhumaciones
ordinarias se realizarán a solicitud de las personas que aparezcan
como titulares de los derechos
funerarios sobre el nicho. Dichas exhumaciones
se realizarán bajo el horario
de las 10 horas a las 16 horas.
Artículo 47.—Encargados de Supervisión. Las exhumaciones
se harán siempre con la presencia del encargado del cementerio y dos testigos quienes pueden ser parientes de la persona fallecida.
Será responsabilidad del encargado del cementerio, efectuar la comprobación de la identidad del cadáver mediante su registro
en los libros respectivos, confeccionando el
acta respectiva, y firmada
por los testigos.
Artículo 48.—Exhumación por incumplimiento. En caso de los derechos adquirientes cuyos poseedores incumplan las obligaciones de este reglamento o del contrato, facultará a la Municipalidad para efectuar
exhumaciones ordinarias de oficio y será causal para la rescisión del contractual.
Artículo 49.—Cumplimiento.
Para el cumplimiento del artículo
anterior, se deberá acatar
las normas legales establecidas y cumplir los requisitos siguientes:
1) Notificar al adquirente del derecho funerario,
a las personas responsables designadas
por aquel o a los familiares
cercanos de la persona inhumada
si los hay, con ocho días de antelación.
2) Levantar
un acta que constará de:
a) Nombre y apellidos del fallecido.
b) Fecha
de inhumación.
c) Número
del cuadrante y ubicación
del nicho.
d) Causa de muerte.
e) Destino
final de los restos.
Artículo 50.—Exhumación extraordinaria.
Para las exhumaciones extraordinarias,
se aplicará lo dispuesto en el Reglamento General de Cementerios.
CAPÍTULO X
Disposiciones finales
Artículo 51.—Ingresos.
Todos los ingresos que se generen por la adquisición de nichos, por tasa municipal de cuota de mantenimiento y demás servicios del cementerio, serán recibidos en la Caja Municipal asignada para tal efecto y depositados
en la cuenta corriente municipal. La administración
emitirá un recibo oficial, debidamente sellado y firmado por el funcionario que corresponda.
Estos dineros se utilizarán
únicamente para cubrir las necesidades del cementerio.
Artículo 52.—Horario.
El cementerio permanecerá abierto al público ordinariamente con el siguiente horario de lunes a viernes de las
10:00 a las 18:00 horas.
En forma extraordinaria, el cementerio abrirá días festivos tales como día del Padre, día de la Madre y día de Los Difuntos.
Artículo 53.—Normas supletorias. En lo no previsto en este
reglamento se aplicarán las
disposiciones de la Ley General de Salud, Ley de Regulación sobre Propiedad y Arrendamiento de Tumbas en Cementerio, la Ley General de la Administración
Pública, el Código Municipal y el Reglamento
General de Cementerios.
CAPÍTULO XI
Disposiciones transitorias
I.—Se establece un período de 6 meses a partir de la publicación del presente reglamento, para que los adquirientes
de derechos en el cementerio
municipal de Upala se apersonen
a la municipalidad a actualizar
los datos y revisar su situación como
adquirientes, demostrando
para el efecto prueba fehaciente de tal condición. Transcurrido dicho plazo, los que no hayan demostrado su derecho, que no se hayan actualizado, que se encuentren en mora con la cuota de mantenimiento o que tengan más de dos años de no utilizarse, podrán ser readjudicados.
II.—Se establece un período de 12 meses a partir de la publicación del presente reglamento, para que los familiares
de los difuntos o en su defecto persona cercana o interesada a éste, se apersone a la municipalidad para actualizar los
datos de la persona fallecida,
con el fin de iniciar el registro
de ocupación dentro del cementerio.
También deberá nombrar por cada persona fallecida un responsable del pago del mantenimiento.
Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Vanessa Vargas Dimarco, Alcaldesa
a. í.—1 vez.—( IN2020447516 ).
El Concejo Municipal de la Municipalidad
del cantón de Upala, conforme a las potestades conferidas por los artículos 169,
170 de la Constitución Política,
artículos 4 inciso a), 13 inciso c), 43 del Código Municipal y del acuerdo 1 de la Sesión Ordinaria N° 207-2019 del 10 de diciembre
de 2019 acordó aprobar y publicar en el Diario Oficial La Gaceta la “Reforma al Reglamento de Concejos de Distritos y Partidas Específicas del 20 de junio de
2017 de la Municipalidad de Upala”
MUNICIPALIDAD DE UPALA
REFORMA AL REGLAMENTO DE CONCEJOS
DE DISTRITOS Y PARTIDAS ESPECÍFICAS
Artículo 1º—Refórmese
el artículo 1° y léase de
la siguiente manera:
Artículo 1º—Para los efectos del presente reglamento se adoptan las siguientes definiciones:
Concejo de Distrito: Órgano colegiado al que se refiere el artículo 54 del Código
Municipal.
Municipalidad:
Municipalidad del cantón de Upala,
Alajuela.
Partida específica:
Recursos públicos asignados en los presupuestos nacionales ordinarios y extraordinarios,
para atender las necesidades
locales, comunales o regionales
y nacionales, expresadas en proyectos de inversión o programas de interés social conforme a la Ley
N° 7755.
Enlace Comunal: Unidad de la municipalidad
y especializada para atender
asuntos relativos a los concejos de distrito y al trámite de las partidas específicas.
Artículo 2º—Refórmese
el artículo 2° y léase de
la siguiente manera:
Artículo 2º—El propósito
del presente Reglamento es
regular el funcionamiento de los Concejos
de Distrito del cantón Upala,
el trámite de las partidas específicas asignadas al cantón y determinar las responsabilidades y la participación
de las unidades o departamentos
municipales, el adecuado procedimiento en caso de variación del destino y las labores de seguimiento para la finalización
de la iniciativa financiada
con recursos de partidas específicas.
Artículo 3º—Refórmese el artículo 7° y léase de la siguiente manera:
Artículo 7º—La Municipalidad, mediante la Unidad de Enlace Comunal,
llevará un registro de organizaciones sociales del distrito, donde constará el tipo de organización, número de cédula jurídica, domicilio social, representantes legales y plazo de su nombramiento,
estatutos y cualquier otra información útil en la gestión
municipal.
Artículo 4º—Refórmese
el artículo 9° y léase de
la siguiente manera:
Artículo 9º—La jurisdicción
territorial del Concejo de Distrito, es el distrito y deberá aprobar un domicilio exacto para sus reuniones y notificaciones, siendo permitido el uso del correo electrónico, datos que serán comunicados al Concejo Municipal
y a la Unidad de Enlace Comunal. Se autoriza realizar reuniones y actividades en cualquier otra
dirección, previo acuerdo y conocimiento de los miembros integrantes.
Artículo 5º—Refórmese
el artículo 11 y léase de
la siguiente manera:
Artículo 11.—De su seno, el Concejo
de Distrito elegirá a un secretario,
un tesorero y dos vocales quienes durarán en sus cargos dos años, pudiendo ser reelectos, asimismo podrá constituir comisiones auxiliares de trabajo necesarias para la mejor atención de los problemas y soluciones de cada comunidad. El síndico propietario fungirá como presidente
del Concejo de Distrito.
Artículo 6º—Refórmese
el artículo 13 y léase de
la siguiente manera:
Artículo 13.—El Concejo
de Distrito deberá reunirse
ordinariamente, cuando menos 1 vez al mes, debiendo comunicar
al Concejo Municipal y a la Unidad de Enlace Comunal, por una única vez, el día, hora y lugar de reunión que designen para tal efecto, mismo que se entenderá como las sesiones ordinarias; pudiendo celebrar sesiones extraordinarias previa convocatoria del presidente o cuando así lo convoquen
por escrito tres de sus miembros. Serán convocados por medio de carta circular del presidente o secretario, con dos días de anticipación.
Artículo 7º—Refórmese
el artículo 19 y léase de
la siguiente manera:
Artículo 19.—Los
acuerdos serán tomados por simple mayoría de votos de los miembros presentes y se tendrán por firmes.
Artículo 8º—Sustitución.
Sustitúyase a la denominada
Comisión Especial de Concejos
de Distrito contemplada en
el capítulo IV por Unidad de Enlace Comunal.
Artículo 9º—Refórmese
el artículo 28 y léase de
la siguiente manera:
Artículo 28.—La Unidad de Enlace Comunal de la municipalidad tendrá por finalidad conocer y dictaminar sobre los asuntos que les remitan los Concejos de Distrito
y servir de órgano de coordinación entre ellos y la
Municipalidad, con el fin de prestarles la asistencia que proceda en los proyectos que sean de interés para un distrito o para un grupo de ellos. Además, deberá calificar la idoneidad de las organizaciones
que solicitan partidas específicas conforme a este Reglamento.
Artículo 9º—Refórmese
el artículo 29 y léase de
la siguiente manera:
Artículo 29.—La Unidad de Enlace Comunal impulsará programas de capacitación para
los miembros de los Concejos
de Distrito, especialmente en
aspectos legales, organizativos y para la presentación
de proyectos en las distintas áreas del desarrollo.
Artículo 10.—Adiciónese
el artículo 29 bis y que dirá:
Artículo 29 bis.—Son
funciones de la Unidad de Enlace Comunal,
sin perjuicio de las demás
que se le puedan encomendar,
las siguientes:
a. Llevar un registro de las organizaciones sociales por distrito del cantón, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del presente reglamento, esta unidad queda autorizada
para solicitar información
a diversas entidades públicas con el fin de completar
o actualizar este registro.
b. Remitir,
para análisis y rendimiento
de informe, los proyectos
de partidas específicas previo a su envío
a la Dirección General de Presupuesto
Nacional, al departamento de Hacienda, Legal y
Técnica con el fin de que éstos se pronuncien sobre la viabilidad del proyecto presentado. Los anteriores departamentos tendrán un plazo máximo de 5 días hábiles para rendir su informe.
Entiéndase como el departamento técnico, el que, dependiendo de la naturaleza del proyecto presentado, posea el conocimiento específico en la materia para poder brindar su criterio.
c. Mantener
un registro completo y actualizado sobre el avance de la ejecución de los recursos de partidas específicas. Para este caso, las entidades u organizaciones beneficiarias estarán en la obligación
de brindar la documentación
necesaria ante la unidad de
Enlace Comunal, para que ésta
mantenga un adecuado registro.
d. Elevar
ante el Concejo Municipal, con el visto bueno del Alcalde Municipal la solicitud
de aprobación de los proyectos
presentados por los Concejos
de Distrito.
e. Solicitar
el visto bueno al Concejo
Municipal junto con la aprobación del Alcalde
Municipal, la autorización del cambio
de destino de la partida específica, con el fin de ser remitido
a la Asamblea Legislativa.
Artículo 11.—Refórmese
el artículo 31 y léase de
la siguiente manera:
Artículo 31.—El presidente
del Concejo de Distrito deberá
convocar por escrito a las organizaciones previamente calificadas como idóneas y que se hayan acreditado en el Registro que al efecto levantará la Unidad de Encale Comunal, copia del cual mantendrá el Departamento de Planificación de
la municipalidad, con un plazo
no menor de ocho días de anticipación a la fecha en que se realizará la sesión ampliada. La convocatoria debe contener la fecha, hora y lugar en que se celebrará cada sesión, así como
los requisitos que debe aportar
cada organización para acreditar a su representante.
Artículo 12.—Agréguese
al final del párrafo del artículo
32 lo siguiente:
[…] La municipalidad se reserva el
control y fiscalización de proyectos.
Artículo 13.—Refórmese
el artículo 33 y léase de
la siguiente manera:
Artículo 33.—Las
organizaciones que deseen optar por la calificación e idoneidad para administrar fondos públicos deberán cumplir con los siguientes requisitos y presentarlos a la Unidad de Enlace Comunal:
1. Presentar la solicitud de calificación de idoneidad firmada por el representante legal de la organización,
debidamente autenticada por
un abogado, adjuntando el acuerdo
de Junta Directiva sobre el
interés en la ejecución del proyecto. Esta solicitud debe contar con el nombre completo, cédula, estado civil, profesión u oficio, domicilio exacto, número de teléfono y correo electrónico del representante legal.
2. Fotocopia
de los estatutos de la entidad
y sus reformas vigentes, en caso de proceder.
3. Certificación
de personería jurídica y copia, por ambos lados, de la
cédula jurídica, la cual deberá estar vigente.
4. Declaración jurada que no será necesario rendirla ante notario del representante legal de la entidad
solicitante, donde se indique que no han sido condenados por mal manejo de fondos públicos.
5. Presentar
un resumen de la experiencia
de los miembros de la Junta Directiva
en la ejecución de proyectos locales o regionales, especificando los años de servicio en la organización y trayectoria en otras organizaciones.
6. Tener mínimo
1 año de fundada la organización solicitante.
Artículo 14.—Refórmese
el artículo 34 y léase de
la siguiente manera:
Artículo 34.—La
organización debe presentar
ante la Unidad de Encale Comunal,
un perfil sobre el proyecto que pretenda desarrollar, con base en la guía para la presentación de proyectos emitida por la Oficina de Presupuesto Nacional.
Artículo 15.—Refórmese
el artículo 35 y léase de
la siguiente manera:
Artículo 35.—La
Unidad de Enlace Comunal conocerá
el perfil del proyecto presentado por la organización y emitirá un criterio general y único sobre la viabilidad de este, basado en los criterios
de Hacienda, Legal y Técnico.
El expediente del
proyecto será elevado al Concejo Municipal para
su respectiva aprobación o rechazo.
De ser aprobado
el proyecto por el Concejo
Municipal, la Unidad de Enlace Comunal remitirá el expediente al Ministerio de Hacienda para su incorporación en el presupuesto.
Artículo 16.—Derogatoria. Deróguese el
actual artículo 36 y bajo este
mismo número incorpórese un nuevo texto que dirá:
Artículo 36.—Si transcurrido
1 año la organización, sin
que medie justificación válida, no cumple con tramitar y desarrollar el proyecto designado y aprobado, se le otorgará a otra organización
para su ejecución.
Artículo 17.—Derogatoria. Deróguese
el actual artículo 37 y bajo este
mismo número incorpórese un nuevo texto que dirá:
Artículo 37.—El Concejo
de Distrito tomará la decisión
de cambiar el destino de
las partidas específicas de
la ley 7755 que no hayan sido
ejecutadas en 2 años, reasignándole a otra organización
para que ésta ejecute el
nuevo proyecto.
Artículo 18.—Derogatoria. Deróguese
el actual artículo 38 y bajo este
mismo número incorpórese un nuevo texto que dirá:
Artículo 38.—La Unidad de Enlace Comunal, realizará las gestiones pertinentes para la presentación ante de la documentación
ante la Asamblea Legislativa,
sobre los cambios de destino de las partidas específicas de la ley 7755.
Artículo 19.—Adiciónese
el artículo 38 bis y que dirá:
Artículo 38 bis.—Los
saldos que se deriven de
las partidas específicas ejecutadas, se podrán usar para compra de combustible y
darle mantenimiento a la maquinaria municipal.
Artículo 20.—Corrección de Numeración.
Corríjase la numeración en orden ascendente
de los artículos 39 y 40 del actual Reglamento de Concejos de Distritos y Partidas Específicas, pasando el actual artículo 39 al 40 y el artículo
40 al 41.
Artículo 21.—Inclúyase
un nuevo artículo 39. Se crean
las Hojas de Control de Encale Comunal
y de las cuales, ambas partes,
Municipalidad por medio de la Unidad de Enlace Comunal
y Organización Beneficiada deberá llevar los respectivos controles.
Artículo 22.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Vanessa Vargas Dimarco, Alcaldesa
a.í.—1 vez.—
( IN2020447520 ).
Señores
Todo el personal
SUTEL
Unidad de Proveeduría
Estimados señores:
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones,
en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la
Ley General de la Administración Pública,
ley 6227, y el inciso 10) del artículo
35 del Reglamento Interno
de Organización y Funciones
de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos y
su Órgano Desconcentrado, me permito comunicarles que en la sesión ordinaria 022-2020 del Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, celebrada
el 12 de marzo del 2020, se adoptó,
por unanimidad, lo siguiente:
ACUERDO 004-022-2020
En relación
con las solicitudes de permiso de los funcionarios para participar en las asambleas u otro tipo de actividades
realizadas por las organizaciones
laborales de Aresep-Sutel y
la posibilidad del Consejo
para asignar a la Presidencia
facultades de organización
y coordinación del funcionamiento
de la Sutel, según el artículo 61 de la Ley N° 7593, el Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones,
acuerda lo siguiente:
Considerando:
I.—Que en el marco del derecho colectivo, en la relación de la Superintendencia
de Telecomunicaciones y sus funcionarios,
existen varias organizaciones laborales, como por ejemplo la Asociación Solidarista de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado
(ASAR) y Asociación de funcionarios
de la Autoridad Reguladora
y Superintendencia de Telecomunicaciones
(AFAR), entre otras.
II.—Que cada año estas organizaciones
laborales celebran asambleas o actividades, para las
cuales solicitan el permiso de los servidores públicos para que asistan.
III.—Que conforme
con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios
Públicos, ley 7593, el Consejo
de Sutel puede asignar al Presidente o Presidenta, facultades de organización y coordinación del funcionamiento de la Superintendencia
que considere conveniente.
IV.—Que con el objetivo
de hacer más ágil el trámite de la gestión de permisos y de descongestionar el orden del día de las sesiones del Consejo para dar lugar a los asuntos de fondo, este Órgano
Colegiado considera conveniente y oportuno facultar al Presidente o Presidenta de turno en ejercicio, para que autorice los permisos de estas organizaciones laborales relacionadas con Sutel para celebrar sus asambleas y otras actividades, así como a los funcionarios para que asistan.
En virtud de lo antecedentes
y motivos de derecho indicados,
el Consejo de la Superintendencia
de Telecomunicaciones,
RESUELVE:
I.—Facultar al Presidente o Presidenta de turno y en ejercicio, para autorizar los permisos de las organizaciones laborales vinculadas a la Superintendencia
de Telecomunicaciones, para celebrar
sus asambleas y otras actividades, así como a los funcionarios para que asistan.
II.—Publíquese en el Diario Oficial
La Gaceta y comuníquese
a todo el personal de la Superintendencia
de Telecomunicaciones mediante
correo electrónico, así como en
la vitrina o mural institucional
a vista de todos los funcionarios,
por espacio de un mes calendario y a partir de la notificación del presente acuerdo y compilarse en el repositorio que para tal efecto tiene
el Gestor Documental y que deberá estar
permanentemente a disposición
de los funcionarios y administrados,
todo de conformidad con el artículo 125 de la Ley General de la Administración
Pública.
Acuerdo firme
Notifíquese y publíquese.
La anterior transcripción se realiza a efectos
de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, mismo
que se encuentra firme.
16 de marzo de 2020.—Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones.—Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario
del Consejo.—1 vez.—O.C. N° OC-4307-2020.—Solicitud
N° 190195.—( IN2020448188 ).
16 de marzo de 2020
02201-SUTEL-SCS-2020
Señores
Miembros del Consejo
Asesores del Consejo
Directores Generales
Luis Alberto Cascante Alvarado
Unidad de Proveeduría
Estimados señores:
El suscrito, Secretario
del Consejo de la Superintendencia
de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que
le atribuye el inciso b)
del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227,
y el inciso 10) del artículo
35 del Reglamento Interno
de Organización y Funciones
de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos y
su Órgano Desconcentrado, me permito comunicarles que en la sesión ordinaria 022- 2020 del Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, celebrada
el 12 de marzo del 2020, se adoptó,
por unanimidad, lo siguiente:
ACUERDO
003-022-2020
En relación
con la fecha y hora para celebrar
sesiones ordinarias y el plazo para remitir el orden del día de las sesiones del Consejo de la Superintendencia, según las “Disposiciones internas de orden, dirección y deliberaciones del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones,
Circular 003-2012 y sus reformas”, aprobada mediante acuerdo 021-027-2012, de la sesión
ordinaria 027-2012, celebrada
el 2 de mayo del 2012, este Órgano
Colegiado acuerda lo siguiente:
Considerando:
I.—Que, en fecha 2 de mayo de 2012, mediante acuerdo 021-027-2012, el
Consejo aprobó las “Disposiciones internas de orden, dirección y deliberaciones del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones,
Circular 003-2012.
II.—Que las Disposiciones
internas de orden, dirección y deliberaciones del Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, señalan
en el artículo 1 que el orden o agenda de cada sesión ordinaria debe ser remitida con antelación de 48
horas.
III.—Que, sin embargo, los numerales 31 y 32 de dichas disposiciones, indican un plazo es de 36 horas.
IV.—Que este Consejo estima conveniente aclarar la inconsistencia disponiendo expresamente un plazo de 48
horas, por lo que procede a modificar
dichos numerales.
V.—Que por otra parte, el Consejo estima conveniente iniciar las sesiones ordinarias a las 8:30 horas los jueves
de cada semana, para lo cual se procede a modificar lo correspondiente de
las citadas disposiciones.
En virtud
de lo anteriores antecedentes
y motivos de derecho, el Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones.
Por tanto,
RESUELVE:
I.—DISPONER que
debe entenderse de las “Disposiciones
internas de orden, dirección y deliberaciones del Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, Circular 003-2012”, aprobados mediante acuerdo 021-027-2012, que el plazo
para enviar la agenda u orden
del día de las sesiones ordinarias es de 48 horas, en
especial en los numerales
31 y 32.
II.—MODIFICAR el artículo
31 de las “Disposiciones internas
de orden, dirección y deliberaciones del Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, Circular 003-2012,” para que en lo correspondiente y en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
“Artículo
31.—Convocatoria. (…)
La convocatoria debe hacerse con una
anticipación de al menos cuarenta y ocho (48) horas, para garantizar que los Miembros del Consejo puedan preparar su intervención
en la sesión, con vista del
orden del día y de la documentación pertinente, así como el acceso
a la sesión cuando ésta se haya declarado
por el Consejo como pública. El plazo establecido en este documento para realizar la convocatoria debe respetarse, de lo contrario, la convocatoria será inválida, y por consiguiente, la sesión y los acuerdos colegiales.
(…)”
III.—MODIFICAR el artículo 32 de las “Disposiciones internas de orden, dirección y deliberaciones del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones,
Circular 003-2012”, para que en lo correspondiente y en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
“Artículo
32.—Orden del día. (…)
El Secretario del Consejo remitirá a los Miembros del Consejo, sea en forma impresa,
digital o magnética, los documentos
que a continuación se indican
y con la antelación que también
se indica, en el caso de las sesiones ordinarias:
a) Al menos cuarenta y ocho (48) horas antes
de la sesión de que se trate:
el orden del día, los borradores de las actas de sesiones ordinarias anteriores, que no hayan sido aprobadas y la documentación correspondiente a
los asuntos que se van a tratar
en la sesión.
(…)”
IV.—DISPONER que
la hora para celebrar las sesiones
de manera ordinaria es las
8:30 horas de los jueves de cada
semana, en consecuencia modifíquese el artículo 19 de las Disposiciones,
para que en lo correspondiente
y en lo sucesivo se lea de
la siguiente manera:
“Artículo 19.—Las sesiones
del Consejo se llevarán a cabo, el día y la hora que determine el propio Consejo, de conformidad con lo
que establece el artículo
52 de la Ley General de la Administración Pública. Queda establecido que, salvo acuerdo en contrario, las sesiones ordinarias se realizarán los jueves de cada semana a las 8:30 am. El Consejo deberá iniciar la sesión a más tardar treinta
minutos después de la hora señalada; si pasados
los treinta minutos establecidos, no hubiere quórum suficiente para sesionar se dejará constancia en el libro de actas y se tomará la nómina de los miembros presentes, a fin de acreditar su asistencia
para los efectos correspondientes.”
V.—INSTRUIR a la Secretaría del Consejo que disponga de las carpetas digitales para cada una de las comisiones creadas, con el fin de llevar en el Consejo un registro documental que estará a disposición y compartida por los Miembros del Consejo y Asesores y Directores Generales, así como los integrantes de cada comisión.
VI.—Publíquese el
presente acuerdo.
Acuerdo firme.
Notifíquese
y publíquese.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar
el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones,
mismo que se encuentra firme.
Consejo de la Superintendencia
de Telecomunicaciones.—Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario
del Consejo.—1 vez.—O. C.
Nº 4307-20.—Solicitud Nº 190204.—( IN2020448189 ).
20 de
marzo de 2020
02415-SUTEL-SCS-2020
Instituto Costarricense de Electricidad
Estimados señores:
El suscrito, Secretario del Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le
atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley 6227, y el inciso 10) del artículo 35 del Reglamento Interno de
Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y
su Órgano Desconcentrado, me permito comunicarles que en la sesión ordinaria
023-2020 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, celebrada el
19 de marzo del 2020, se adoptó, por unanimidad, lo siguiente:
ACUERDO 019-023-2020
En relación con la consulta pública dentro
del procedimiento de definición los mercados relevantes asociados a los
servicios mayoristas de terminación en una red móvil individual, terminación en
una red fija individual y originación, así como el
servicio minorista de telefonía fija, análisis del grado de competencia,
determinación de los operadores y proveedores importantes en dichos mercados e
imposición de obligaciones a dichos operadores y proveedores; el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones acuerda lo siguiente:
Considerando:
I.—Que el artículo 12
del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones
establece que, de previo a la definición de los mercados relevantes y los
operadores o proveedores importantes, la Superintendencia de Telecomunicaciones
(Sutel) someterá a consulta pública la definición
preliminar de los
mismos.
II.—Que el Consejo de SUTEL mediante sus acuerdos: 028-015-2020,
029-015-2020, 030-015-2020 y 031-015-2020 de la sesión ordinaria 015-2020,
celebrada el 27 de febrero del 2020, instruyó a la Dirección General de
Mercados para que llevara a cabo la consulta relativa a la definición de
mercados y análisis del grado de competencia, designación de operadores o
proveedores importantes y la imposición de obligaciones específicas de los
mercados asociados a los servicios mayoristas de terminación en una red móvil
individual, terminación en una red fija individual y originación,
así como el servicio minorista de telefonía fija.
III.—Que
en el Diario Oficial La Gaceta N° 47 del 10 de
marzo del 2020, se publicó una invitación a participar del proceso de consulta
pública dispuesto en el artículo 12 del Reglamento de Acceso e Interconexión de
Redes de Telecomunicaciones en torno a la definición preliminar de los mercados
relevantes.
IV.—Que
el 13 de marzo del 2020, mediante oficio N°
264-320-2020, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) solicitó una
prórroga del plazo otorgado para la consulta pública relativa a los informes
para la definición de mercados relevantes, análisis del grado de competencia en
dichos mercados, designación de operadores o proveedores importantes y la
imposición de obligaciones específicas a dichos operadores, en relación con los
servicios de terminación en una red móvil individual, terminación en una red
fija individual y originación y telefonía minorista
fija.
V.—Que el Instituto Costarricense de Electricidad argumenta en su
petitoria que los documentos puestos en consulta, el ICE es propuesto como
operador importante en todos los mercados, por lo que necesita mayor tiempo
para poder analizar y referirse a la propuesta.
VI.—Que
el artículo 258 de la Ley General de la Administración Pública establece que
los plazos podrán ser prorrogados hasta en una mitad más si la parte interesada
demuestra los motivos que lo aconsejen como conveniente o necesario, si no ha
mediado culpa suya y si no hay lesión de intereses o derechos de la contraparte
o de tercero.
VII.—Que
ese mismo artículo establece que la solicitud de prórroga deberá hacerse antes
del vencimiento del plazo, con expresión de motivos y de prueba si fuere del
caso.
VIII.—Que
se considera que los motivos expresados por el Instituto Costarricense de
Electricidad en su oficio N° 264-320-2020, son
atendibles, dado que en esta oportunidad se está poniendo en consulta la
revisión de cuatro mercados de telecomunicaciones, por lo que se considera
pertinente ampliar el plazo inicial otorgado en el proceso de consulta pública
para garantizar una amplia participación de los interesados.
En virtud
de los antecedentes y fundamentos señalados, el Consejo de la Superintendencia
de Telecomunicaciones,
EL
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES, RESUELVE:
1º—Dar por recibido el
oficio N° 264-320-2020, de fecha 13 de marzo del
2020, por medio del cual el señor José Luis Navarro Vargas, Director de
Relaciones Regulatorias del Instituto Costarricense de Electricidad, solicita a
la Dirección General de Mercados una prórroga al plazo otorgado para la
consulta pública relativa a los informes para la definición de mercados
relevantes, análisis del grado de competencia en dichos mercados, designación
de operadores o proveedores importantes y la imposición de obligaciones
específicas a dichos operadores, en relación con los servicios de terminación en
una red móvil individual, terminación en una red fija individual y originación y telefonía minorista fija
2º—Ampliar
en la mitad del plazo inicial otorgado, sea en cinco días hábiles a partir del
vencimiento del plazo original concedido, la consulta pública de definición de
mercados y análisis del grado de competencia, designación de operadores o
proveedores importantes y la imposición de obligaciones específicas de los
mercados asociados a los servicios mayoristas de terminación en una red móvil
individual, terminación en una red fija individual y originación,
así como el servicio minorista de telefonía fija.
3º—Publicar
en el diario oficial La Gaceta el respectivo comunicado de ampliación de
plazo del proceso de consulta pública de definición de mercados y análisis del
grado de competencia, designación de operadores o proveedores importantes y la
imposición de obligaciones específicas de los mercados asociados a los
servicios mayoristas de terminación en una red móvil individual, terminación en
una red fija individual y originación, así como el
servicio minorista de telefonía fija.
Acuerdo firme
Notifíquese y publíquese
La anterior transcripción se realiza a
efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, mismo que se encuentra firme.
Luis Alberto Cascante
Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O.C.
N° OC-4302-2020.—Solicitud N°
191067.— ( IN2020448191 ).
OEC 002-2020.—El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 14 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento; publicado en La Gaceta Nº 77 del 13 de mayo del 2016, da a conocer
el otorgamiento y estado de
las siguientes acreditaciones;
Área: Laboratorios de Ensayos y Calibración OEC acreditado contra la Norma INTE-ISO/IEC 17025:20005-2017. Requisitos generales para la competencia de laboratorios de ensayo y calibración. LE-050 Ingeniería Técnica de Proyectos
(ITP), Ampliación 11 a partir
del 2020/02/26. San José, Contiguo a Repretel, diagonal al AMPM, La Uruca
Tel: 2290-9295, e-mail: shirleny.salas@itp.cr. LE-135 Ingeniería
Gamboa S. A. (IGSA), Ampliación
02 a partir 2020/02/26. San José. 100 m sur y 25 m oeste del Banco Popular de San Vicente, Moravia. Tel:
8816-9702, e-mail: agamboa@ingenieriagamboa.com. LE-064 Instituto de Innovación en Biotecnología
e Industria (IIBI), Levantamiento
de suspensión parcial voluntaria a partir del 2019/10/08.
República Dominicana, Calle
Oloff Palme esq. Av. Núñez de Cáceres, San Gerónimo, Santo Domingo. Tel: (809) 566-8121 ext. 2999.
E-mail: pceballos19@gmail.com.LE-042 Laboratorio de aseguramiento de calidad de
Coca-Cola Industrias Ltda Transición a la norma
INTE/ISO/IEC 17025:2017 a partir del 2020/03/06. San
José, de la plaza de deportes 125 m este, La Uruca. Tel: 2299-3487,
e-mail: marmorales@coca-cola.com. LE-057 Tabacalera Hondureña S.A Transición a la norma, INTE/ISO/IEC 17025:2017 a partir
del 2020/03/06. Honduras, Boulevard del Sur Zona El cacao Apartado
64, San Pedro Sula, Cortés. Tel: (504) 2545-3437, e-mail:
samantha_funes@bat.com. LE-094 Laboratorio Bacteriológico BIOTEC, reducción voluntaria del método de ensayo LB-Ml-021 a partir del
2020/03/06. Alajuela, 50 m sur Citi Bank, Calle 2, Avenida 6 y 8, Alajuela centro. Tel:24407686. E-mail:
pmorera@laboratoriobiotec.com. LE-007 Centro de Investigación
de Contaminación Ambiental (CICA), Reducción Voluntaria del alcance para los métodos de ensayo: MAQA01: Fósforo total / Digestión ácida, MAQA-40: Carbono total; combustión a alta temperatura, MAQA-40: Carbono orgánico total; combustión a alta temperatura, MAQA-40: Carbono inorgánico, MAQA-40:Carbono total; Analizador
de carbono con tubo de combustión, MAQA-40:Carbono orgánico;
Analizador de carbono con tubo de combustión,
MAQA40:Carbono inorgánico; Analizador
de carbono con tubo de combustión, MAQA40:Nitrógeno total; Analizador
de carbono con tubo de combustión, MAQA-40: Nitrógeno
total; combustión a alta temperatura a partir del
2020/03/10. San José, Cuidad Universitaria
Rodrigo Facio, atrás de la Biblioteca de Salud, San Pedro de
Montes de Oca. Tel: 251 18202, e-mail:
direccion.cica@ucr.ac.cr. LE-059 Instituto de Investigaciones
en Salud, INISA-UCR Retiro voluntario de acreditación a partir del
2020/03/10. San José, de la UNED en Sabanilla 300 m este y 125 m sureste, contiguo a la Escuela de Enfermería,
UCR, San Pedro de Montes de Oca. Tel: 2511-2150,
e-mail: sgcinisaucr@gmail.com. LE-109 Área de Inspección y Verificación de la
Calidad, de la Dirección de Calidad e Inocuidad del Consejo Nacional de
Producción Suspensión total
voluntaria del alcance de acreditación a partir de
2020/03/10. Heredia, Planta la China, San Joaquín de Flores. Tel: 2265-3337,
e-mail: hanselrodriguezj@gmail.com. LE-024 Laboratorio
de Análisis Ambiental-Universidad Nacional suspensión parcial voluntaria para los ensayos
PMA-036, PMA-048 y PMA-P50 para óxido nitroso a partir del 2020/03/10. Heredia, Edificio
Rectoría de la UNA, Calle 9 Avenida central y primera. Tel: 2277-3292 EXT: 3508, e-mail:
jorge.herrera.murillo@una.cr. LE-041 Laboratorio de Pruebas Físicas de Producto Terminado de Bridgestone
de Costa Rica S.A. Reducción voluntaria
para los ensayos IT-765-15 e IT-1765-01 para llantas LTS y TBS, se actualiza
el alcance a versión 05.
Heredia, La Ribera, Kilometro 1 1, Autopista General Cañas, Belén. Tel: 2209-7381/2209-7385, e-mail:
AlvarezRonald@labridgestone.com castrogeovanny@la-bridgestone.com. LC-091 Laboratorio de Metrología,
PROCAME-UNA Transición a la norma
INTE/ISO/IEC 17025:2017 y ampliación 04 a partir del 2020/02/26. Heredia, Campus Omar Dengo, 3er piso Escuela de Ciencias Ambientales, Heredia.
Tel: 2277-3723, e-mail: procame@una.cr. Área: Organismos de certificación de
personas acreditado contra la NORMA-ISO/IEC
17024:2003 Criterios para la operación
de varios tipos de organismos que realizan certificación de personas. OCH-006 Asociación
Instituto de Normas Técnicas
de Costa Rica (INTECO), Dirección de Servicios de Evaluación: Certificación de Personas Retiro voluntario de acreditación a partir de 2020/03/10. San José, 300 m Norte de Muñoz & Nanne, San Pedro de Montes de Oca.
Tel: 2283-4522, e-mail: rarrones@inteco.org gestion@inteco.org. Área: Organismos de Inspección OEC acreditados contra
la Norma: INTE-ISO/IEC 17020:2012 Criterios para la operación de varios tipos de organismos que realizan inspección: de Acreditación, ECA. 01-029 Instituto Dominicano
del Café, INDOCAFE, Retiro voluntario
de acreditación a partir
del 2020/03/10. República Dominicana,
Calle Rafael Damirón, esquina
Avenida Comandante Jiménez Moya, Santo Domingo. Tel: (001 809) 532-9358,
532-9413 opena@codocafe.gob.do Área: Organismos que operan sistemas de certificación de productos acredito contra la
NORMA-ISO/IEC 17065:2013. OCP-004 Instituto Dominicano
del Café, INDOCAFE Retiro voluntario
de acreditación a partir
del 2020/03/10. República Dominicana,
Calle Rafael Damirón, esquina
Avenida Comandante Jiménez Moya, Santo Domingo. Tel: (809)532-9358, e-mail:
opena@codocafe.gob.do. Ver los alcances de acreditación en (www.eca.or.cr); Vigencia de acuerdo al Artículo 13 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento en su versión vigente.
1 vez San José, del 2020/03/19. Responsable:
Ing. Fernando Vázquez Dovale, Gerente,
cédula 8-0130-0191. Ente Costarricense
de Acreditación, ECA.
Ing. Fernando Vázquez Dovale, Gerente.—1
vez.—
( IN2020447644 ).
N° 2020-001.—El Ente Costarricense de Acreditación (ECA), en cumplimiento de la Ley 8279 Ley del Sistema Nacional de la
Calidad, da a conocer la modificación
del siguiente documento: Procedimiento: ECA-MC-C01 criterios
para la utilización de laboratorios
por los organismos de certificación
de producto y organismos de
inspección, pasa de versión 05 a versión 06, este documento no tendrá transitorio. ECA-MC-P08 procedimiento para recurrir los actos, pasa de versión 02 a versión 03, este documento no tendrá transitorio. El documento descrito anteriormente se encuentra a disposición de los interesados en la página electrónica
http://www.eca.or.cr/docs.php; así mismo puede solicitar
el envío de manera electrónica o solicitar gratuitamente una copia no contralada en la Gestoría de Calidad en las oficinas centrales del ECA ubicadas en San José, barrio Don
Bosco, avenida 02 y calle
32, contiguo a la Embajada
de España, en horario de lunes a viernes de
8:00 h a 16:00 h. Única vez.
Cédula 8-0130-0191
San José, 2020 marzo 19.—Ing. Fernando Vázquez Dovale, Gerente General Responsable.—1
vez.—( IN2020447645 ).
JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA
ANA MARIA GUARDIA MORA
Se hace conocimiento que la junta de
Educación del centro Educativo Junta de Educacion
Escuela Ana Maria Guardia Mora, cedula jurídica tres
– cero cero ocho – cero siete uno dos tres dos, ha
solicitado a la Procuraduría General de la Republica, la inscripción registral
del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de Puntarenas, Cantón
séptimo de Golfito, distrito primero de Golfito, terreno donde se localiza el
Centro Educativo Junta de Educación Escuela Ana María Guardia Mora, el cual
colinda al norte, con Ministerio de Salubridad Pública, al sur, con Adrián
Porras Porras y Quebrada Laguna, al este, con
Quebrada Laguna y oeste, con Adrián Porras Porras y
calle pública, cuenta con plano catastrado número P-dos uno seis uno seis siete
cuatro – dos mil diecinueve, con un área de dos mil cuatrocientos ochenta y
cuatro metros cuadrados, dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de
la Ley 5060, Ley General de Caminos. La Junta de Educación o Administrativa ha
mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta,
publica, pacifica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se
crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo
saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en
la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio
de Educación Publica (MEP) o bien a la Procuraduría
General de la República, Notaria del Estado en la cual se están realizando las
personas diligencias. Licenciada Maritza Araya Rodríguez, portadora de la
cédula de identidad 1-0987-0558.
San Vito, diecinueve de marzo del dos mil veinte.—Maritza Araya Rodríguez.—1 vez.—( IN2020447929 ).
La Administración
de Cementerios y la Comisión
Municipal de Cementerios de la Municipalidad de Poas y conforme a los incisos a, b y c, artículo N° 40,
capítulo
IV, exhumaciones y traslados
y el artículo N° 54, capítulo VI, del arrendamiento
de espacios, del Reglamento
General de Cementerios de la Municipalidad del Cantón de Poás. Se permite informar a todos los arrendatarios de nichos municipales del Cementerio de San Pedro y de Carrillos, que tienen plazos vencidos en los contratos y que previamente fueron notificados, incumpliendo a su vez la prevención.
Se les estará otorgando el improrrogable plazo de un mes, contados a partir de la presente publicación, para que se apersonen
a normalizar su situación y reubiquen los restos de las personas sepultadas
en los nichos municipales, caso contrario, se procederá con las exhumaciones referidas en los siguientes nichos, siendo depositados los restos de estos cuerpos no reclamados, en el osario general del cementerio
Municipal de San Pedro y Carrillos. Lo anterior tiene como única
finalidad habilitar espacios para poder seguir brindando el servicio de arriendo de nichos a otros
ciudadanos que así lo requieran.
Difunto |
N° Nicho |
Arrendatario |
Fecha de contrato |
Cementerio |
Rafael Ángel
Arias Cordero |
B-20 |
María del Rosario Alfaro Chaves |
17/06/2010 Ampliación 9/12/2016 |
San Pedro |
Lamar Kayton
Albritton |
C-32 |
Kattia Mayela Barrantes Jiménez |
26/06/2012 |
San Pedro |
José Manuel Espinoza Castillo |
F-07 |
Marco Tulio Rodríguez Sánchez |
08/07/2014 |
Carrillos |
Juan Félix Abarca
Zúñiga |
G-09 |
Pedro Villegas Solís |
10/10/2010 Ampliación
20/11/2015 |
San Pedro |
Gonzalo Herrera Herrera |
J-17 |
Pablo César Herrera Álvarez |
26/01/2015 |
San Pedro |
Ana Yansy Silva
Arguedas |
I-27 |
Humberto Ernesto Tenorio Sánchez |
29/08/2013 |
San Pedro |
Claudio Quesada Hidalgo |
I-38 |
Gerardo Quesada Hidalgo |
25/11/2013 |
San Pedro |
Natasha Amador Cisneros |
I-47 |
Clara María Sánchez Sequeira
|
26/02/2014 |
San Pedro |
Jorge Gómez Gonzáles |
J-03 |
Fidel Gerardo Gómez Castro |
15/09/2014 |
San Pedro |
Lucy Sofía Navarro Narváez |
J-05 |
Iriable Rodríguez Ugalde |
26/09/2014 |
San Pedro |
Juan Ramón Salazar González |
J-15 |
Óscar Gerardo
Salas Salazar |
08/01/2015 |
San Pedro |
Ángel Sánchez Rojas |
J-16 |
Manuel Ángel
Sánchez Soto |
25/01/2015 |
San Pedro |
Publíquese en el periódico
oficial.—Ing.
José Joaquín Brenes Vega, Alcalde.—1
vez.—( IN2020447747 ).
“De conformidad al art. 17 de Ley de Planificación
Urbana, numeral “1”, la Municipalidad de Siquirres convoca Audiencia Pública para el día 24 de abril a las 10 a.m., en la Sala Sesiones del Concejo Municipal,
con el objetivo que todas
las personas interesadas puedan
conocer la propuesta del
Plan Regulador del Cantón
de Siquirres y tengan oportunidad de formular de manera verbal o escrita sus respectivas observaciones. El documento oficial sometido a consulta será subido a la página siquirres.go.cr quirres.go.cr.”
Licda. Sandra Vargas Fernández, Proveedora
Municipal.— 1 vez.—(
IN2020447750 ).
CONDOMINIO
PORTÓN DEL VALLE
Por este medio, se les convoca a asamblea
ordinaria el domingo 29 de marzo 2020 en la sala del condominio, primera
convocatoria a las siete horas. Segunda convocatoria, las ocho horas con el
número de propietarios concurrentes. Se mantendrán todas las medidas y
disposiciones establecidas por el Ministerio de Salud en atención a la
emergencia nacional generada por la pandemia del Covid
19.
AGENDA:
1. Comprobación del quórum.
2. Nombramiento del presidente (a) y secretario (a).
3. Informe de labores de la administración.
4. Presentación y aprobación del presupuesto anual.
5. Nombramiento del administrador (a).
6. Cierre de la asamblea.
Sra. Ofelia Espinoza
Vásquez, Administradora.—1 vez.—( IN2020448150 ).
ALESORGUI S.A.
Se convoca a todos los socios de la Sociedad Alesorgui
S.A. con cédula jurídica número
3-101-085879, domiciliada en
San José, frente a la entrada principal del IDA, casa
blanca de alto a la asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas que se realizará
el martes 14 de abril en primera convocatoria a las 9 a.m.
y en segunda convocatoria a las 10 a.m. El orden
del día será: punto 1: cambio de miembros de junta directiva. Punto 2: cambio del domicilio social.—San José, 23 de marzo 2020.—María del Rocío Echeverría Centeno, Fiscal.—1 vez.—(
IN2020448194 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Mediante contrato privado de fecha 20 de octubre de 1998, Hotelera
Cariari S. A., cedió y traspasó
a favor de Desatur Cariari S. A., los establecimientos comerciales que incluyen los nombres comerciales Discoteca
Cariari, registro número
060267 y Casino Cariari, registro número
060945. De conformidad con el artículo
479 del Código de Comercio, se cita a acreedores e interesados para que
dentro del término de 15 días,
se presenten a las oficinas
de Lex Counsel ubicadas en Escazú, de Multiplaza 150 metros
sur, edificio Terraforte, piso 4, a hacer valer sus derechos; carné
13471.—San José, 18 de marzo de 2020.—Licda. Adriana Calvo Fernández, Notario
Público.—(
IN2020447367 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante
esta notaría, Central Heladera Díaz Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-003697, solicita transferencia de nombre comercial bajo número de
registro 1992-0001228 de la marca “Heladera Díaz” a la sociedad Ganadería
Meza Limitada, cédula jurídica: 3-102-662522, según el artículo 479 del
Código de Comercio.—San José, 01 de enero del
2020.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—( IN2020446130 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
CORPORACIÓN
RECYTEAK DE NOSARA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Arnoldo André Tinoco, cédula 1 0545 0969,
como generalísimo sin límite de suma, de Corporación Recyteak
de Nosara Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-261111, para efectos de
reposición, informo del extravío del tomo uno de los libros de Junta Directiva,
Asamblea General y Registro de Accionistas, de dicha empresa.—San
José, 10 de marzo, 2020.—Lic. Arnoldo Ricardo André Tinoco, Notario.—1 vez.—(
IN2020447533 ).
POTRERO RETOSA, SOCIEDAD ANÓNIMA
La Sociedad
Potrero Retosa, Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres- ciento uno-ciento ochenta y seis mil doscientos cuarenta y cuatro, de conformidad con lo establecido en los numerales diez, catorce, siguientes y concordantes del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización
de Libros de Sociedades,
por extravío del libro de Registro de Accionista tomo uno; y a solicitud expresa del señor Luca (nombre) Fiorini (apellido), con pasaporte de su país número
Y A cuatro nueve siete dos siete siete cuatro, Presidente
de esta sociedad; procederá con la reposición dicho tomo. Se emplaza a cualquier interesado por el término de ley.—Licda. Mariajosé
Víquez Alpízar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020447534 ).
COPAFINA S.A.
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:20 horas
del 18 de marzo del 2020, se da por extraviados los libros sociales de Copafina S.A..—San José, 18 de marzo del
2020.—Lic. Andrés Villalobos Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020447561 ).
TRES-CIENTO DOS-SEISCIENTOS NOVENTA
Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA
Y CINCO, S.R.L.
Yo Kener Obando López, mayor, soltero,
comerciante, portador de la
cédula de identidad N° 5-0322-0540, vecino de la
Garita, Tamarindo Santa Cruz, Guanacaste, en mi condición de Gerente uno de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa y Cinco Mil Trescientos Cincuenta y Cinco, S.R.L., cédula jurídica
N° 3-102-695355, por este medio hago
constar a cualquier tercero interesado que en vista de que los libros legales Actas de Asamblea, Registro de Socios, ambos del tomo I, fueron extraviados, hemos procedido a reponer los mismos, .se reemplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones al fax 26538874, dirigidas
a Licda. Marilyn Carvajal Pérez, Tamarindo, Guanacaste, 19 de marzo del 2020.—Kener Obando López.—1 vez.—( IN2020447591 ).
REACCIÓN D.B.R. S.A.
Reacción D.B.R. S.A., cédula jurídica 3-101-391480, por este
medio informamos al público
en general, la pérdida del libro legal de Registro de Socios. Se otorga un plazo de ocho días
hábiles a partir de la publicación, para escuchar oposiciones antes de proceder a
la reposición de dicho libro, en San José, Escazú, Plaza Roble, edificio Los
Balcones, cuarto piso, oficinas Zurcher, Odio &
Raven.—Diecisiete de marzo
del 2020.—Roana Montero Cruz, Presidenta.—1
vez.—( IN2020447688 ).
GAJUJO DOS MIL NUEVE S. A.
GAJUJO Dos Mil Nueve Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-quinientos ochenta mil seiscientos noventa, legalizado por el Registro Nacional,
Sección Mercantil, mediante asiento número
4061011526241 el día 26/10/2011; en
virtud de haberse extraviado el tomo primero del libro de Accionistas y de Junta Directiva; solicita se autorice la reposición de dichos libros, acorde con la normativa vigente. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Ciudad Quesada, San Carlos, trece
de enero del año dos mil veinte. Lic. Roy Alberto Ramírez
Quesada, Abogado y Notario, colegiatura
10.038. correo electrónico
rramirezquesada@yahoo.es., teléfono 2460-6541.—Lic. Roy Ramírez Quesada,
Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2020447699 ).
ASOCIACIÓN MIXTA DE PIANGUEROS
DE PURRUJA (APIAPU)
Yo, Gerardo David Ávalos Bonilla, soltero,
pescador, cédula seis-tres ocho seis-nueve tres dos, en mi calidad de presidente con suficientes facultades para este acto de la Asociación Mixta de Piangueros de Purruja (APIAPU),
con cédula jurídica N° 3-002-250909, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de
Personas Jurídicas la reposición
de los libros diario mayor,
inventados y balances, actas
de asambleas, actas de
junta directiva y registro
de accionistas, todos del tomo primero; los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociados.—21 de febrero del 2020.—Gerardo
David Ávalos Bonilla, Presidente.—1
vez.—( IN2020447708 ).
ORHEGG DEL CARIBE S. A.
Yo, Rosalío Ortega Hegg,
casado, abogado, cédula de identidad ocho-cero sesenta y tres-quinientos noventa y ocho, vecino de San José, por haberse extraviado, procederé a la reposición de los libros de Actas de Asamblea de socios y de Registro de socios de la sociedad denominada: Orhegg del Caribe S.
A., cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos setenta y nueve mil setecientos treinta y cuatro.—San José, veinte de marzo de dos mil veinte.—Lic. Rosalio
Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—( IN2020447821 ).
IMPACT SURF S. A.
Yo, Jennifer Alyse (nombres)
Parker (apellido), anteriormente
portadora del pasaporte número 47577677 y actualmente portadora del pasaporte número 505984834, en mi condición de presidente de la sociedad Impact Surf S.A., con cédula jurídica
número 3-102-399364, de conformidad
con la circular administrativa número
D.R.P.J-010-2012, hago constar
que los libros legales de
la sociedad Impact Surf S.A., con número
de legalización 4061010521547, se encuentran
extraviados, por lo que se procederá
con la reposición de los mismos.—Jennifer
Alyse Parker.—1 vez.—( IN2020447846 ).
PROFESSIONAL GROUP MEAT
SOCIEDAD ANONIMA
De conformidad con el artículo 14
del Reglamento del Registro
Nacional para la legalización de libros
de sociedades mercantiles
se avisa que Professional Group Meat Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-707753, procederá con la reposición,
por motivo de extravío, del
libro de Registro de Socios N° 1, legalizado bajo el número 4062000454151.—San José 5 de febrero
del 2020.—Roy Salas Herrera, Presidente.—1 vez.—( IN2020447899 ).
INDUSTRIAS CÁRNICAS AVÍCOLAS
Y AGRÍCOLAS RECEPO SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo
14 del Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de libros
de Sociedades Mercantiles,
se avisa que: Industrias Cárnicas Avícolas y Agrícolas Recepo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-314704, procederá
con la reposición, por motivo
de extravío, del libro de: Registro de Socios N° 1, legalizado bajo el número
4065000008673.—San José, 03 de febrero del 2020.—Roy
Salas Herrera, Presidente.—1 vez.—(
IN2020447900 ).
GREEN FOOD COSTA RICA S.A
La Entidad Denominada Green Food Costa Rica S.A, con cedula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y seis mil trescientos, comunica el extravío de los siguientes libros: libro uno de registro de socios, libro uno de junta directiva y libro uno de asamblea general de dicha entidad. Para notificaciones u oposiciones en esta notaría, sita en
Cartago, San Rafael de Oreamuno, doscientos metros norte de la iglesia. Cartago, doce de marzo del año dos mil veinte. Licda. Laura Gómez
Martínez, Notaria.—1 vez.—(
IN2020447902 ).
SUN PROPERTIES INC F.F.I.DOS S. A.
Sun Properties Inc
F.F.I.DOS S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-476103, solicita
ante el Registro de la Propiedad
Sección Mercantil, la reposición de los siguientes libros por extravió: Libros número uno de Actas de Asamblea General, Junta Directiva y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante este Registro, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Licda. Paola Vargas Castillo.—1 vez.—( IN2020447926 ).
CABO IGATU SOCIEDAD ANÓNIMA
En la ciudad de
San José, a las once horas veinte minutos
del día de hoy, Cabo IGATU Sociedad Anónima, solicita la reposición de los libros de actas de asambleas generales de socios, de registro de accionistas, y de actas de asambleas de junta directiva, por haberse extraviado.—San José, diecisiete
de marzo del dos mil veinte.—Edgar
Quirós Rodríguez, Presidente.—1
vez.—( IN2020447927 ).
GEVICIN G V I SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría la señora Ingrid Pineda Vega, cédula N° 2-0399-0016, en su condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada Gevicin G V I Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-292288, solicita
la reposición de los libros
de Actas de Asamblea
General de Socios, Libro de Registro
de Socios y Libro de Actas
del Consejo de Administración,
todos número uno, por motivo de extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición,
dentro del término de 8 días
hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—Palmares, 20 de marzo del año 2020.—Licda. Marta Emilia
Rojas Carranza, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020447930 ).
FINCA POLIANDY LIMITADA S.R.L.
Paula Montecinos Muller, cédula 8-0083-0304, en representación de Finca Poliandy Limitada S.R.L. cédula jurídica
3-102-018211, solicita la reposición
de los siguientes libros legales: Registro de Socios, y Actas de Asambleas de Junta Directiva y socios, por haberse extraviado los mismos. Es todo.—Heredia,
12 de marzo del 2020.—Paula Montecinos
Muller.—1 vez.—( IN2020447942 ).
REPOSICIONES DE LIBROS
El suscrito, Sebastián José Tena Pujol, mayor
de edad, casado en cuartas nupcias,
empresario, vecino de Estados
Unidos de América, Florida treinta y tres ciento cuarenta
y nueve, Key Biscaine, ciento setenta y siete Ocean LN DR, Apartamento quinientos cuatro, portador de la cédula de identidad
número 1-0416-0988, comunico
por este medio que se procederá
con la reposición del libro
registro de accionistas,
por extravío, de las siguientes
sociedades: i) 3-101-748290
S.A., cédula jurídica número
3-101-748290, ii) Arrendadora Tres Dos Uno Limitada, cédula jurídica número 3-102- 725286, iii) Azuqueca
L y F S.A., cédula jurídica número
3-101-395984, iv) Fuentabrada S.A., cédula jurídica número 3-101-395977, v)
La Chopera S.A., cédula jurídica
número 3-101-396135, vi) Promociones
de Industrias y Comercio de Costa Rica S.A., con
cédula de persona jurídica número
3-101-028653. Se otorga un plazo
de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en el siguiente correo electrónico: mgutierrez@jpmsteel.net.—San José, 18 de marzo
del 2020.—Sebastián José Tena Pujol.—1 vez.—(
IN2020447991 ).
La suscrita, Alexandra Acuña
Karpinski, mayor de edad, casada
en segundas nupcias, empresaria, vecina de San Rafael de Escazú,
Av. Escazú, edificio A 204,
Loft 602, portadora de la cédula de identidad número 7-0076-0314, comunico por este medio que se procederá con la reposición del libro Registro de Accionistas, por extravío, de las
siguientes sociedades: i) Apartamento Trescientos Veintiuno S. A.,
cédula jurídica número
3-101-637690, ii) Berruguete S. A., cédula jurídica número 3-101- 395979,
iii) Bohemian Society S.A, cédula jurídica número 3-101-670866, iv) Ferrogasse
S. A., cédula jurídica número
3-101-472704, v) Valdezarza S. A., cédula jurídica número 3-101-396132, vi)
Chinchon S. A., cédula jurídica
3-101- 395957 y vii) 3-101-663657 S. A., cédula jurídica
número 3-101-663657. Se otorga
un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en el siguiente correo electrónico: mgutierrez@jpmsteel.net.—San
José, 18 de marzo del 2020.—Alexandra Acuña Karpinski.—1 vez.—( IN2020447992
).
PUNTA HERMOSA S.A.
Por extravío de los libros legales de Punta Hermosa S.A., cédula jurídica
tres-ciento uno-cien mil novecientos sesenta y seis, quien suscribe, Carlos Gerardo
Quesada Moncada, cédula uno-cero cuatrocientos setenta y siete-cero cuatrocientos setenta y seis, en su condición
de presidente, solicita la reposición de los libros de Actas de Asamblea, Registro de Accionistas y Junta Directiva, de acuerdo al Reglamento del Registro Nacional
para la Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles.—San
José, diecinueve de marzo
de dos mil veinte.—Carlos Gerardo Quesada Moncada, Presidente.—Licda. Carolina Kierszenson Lew, Abogada.—1 vez.—( IN2020447995).
ASOCIACIÓN
CORREDOR BIOLÓGICO PENINSULAR
Yo Elizabeth Mora Arguedas, cédula de identidad
1-0576-071 en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación
Corredor Biológico Peninsular, cédula jurídica 3-002-768611, solicito al
Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición
de los libros Actas de Asambleas Generales, Actas de Órgano Directivo, Actas de
Registro de Asociados, Diario, Inventarios y Balances y Libro Mayor, todos número DOS, los cuales fueron extraviados. Se emplaza
por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin
de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San
José, 13 de marzo de 2020.—Elizabeth Mora Arguedas, Presidenta.—1 vez.—(
IN2020448020 ).
VALORES EN CUSTODIA S. A.
En mi notaría
se recibe la solicitud de reposición de los libros legales de Valores en Custodia S. A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero tres cuatro ocho
dos uno por extravío; se otorga
un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en correo electrónico
mariosoto449@gmail.com.—San José, 20 de marzo del año 2020.—Lic. Mario Soto Baltodano, Notario Público.—1
vez.—( IN2020448074 ).
ASOCIACIÓN
CRISTIANA BANQUETE CELESTIAL
Yo Orlando Rodríguez Araya, cédula de
identidad: uno-cero cuatro catorce-cero novecientos treinta y dos, en mi
calidad de Presidente y Representante legal de la
Asociación Cristiana Banquete Celestial, cedula jurídica tres- cero cero dos-ciento once mil trescientos cincuenta y siete,
solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la
reposición del Libro de Actas de Asamblea General, Tomo tres, los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Heredia, nueve de marzo del dos mil
veinte.—Orlando Rodríguez Araya.—1 vez.—( IN2020448117 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por instrumento público otorgado en mi notaría al ser las dieciséis
horas del diecinueve de marzo
de dos mil veinte, se protocolizó
la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Master Credit International (Costa Rica) Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quinientos sesenta y cuatro mil ochocientos sesenta y ocho, mediante la cual se modifica la cláusula cuarta “del capital
social” y se disminuye el capital social. Notario público Álvaro Restrepo Muñoz, carné N°
15617.—San José, diecinueve
de marzo de dos mil veinte.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—( IN2020447829 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante acuerdo firme que consta en acta protocolizada el día de hoy,
tomando por asamblea general de socios de la compañía Kalinda
Pacífica, S. A., se reformó la cláusula novena de los estatutos referente a
la administración.—San José, 19 de marzo del
2020.—Lic. Norman Mory Mora, Notario.—1 vez.—(
IN2020447565 ).
Por medio de la escritura número
15 del tomo 17 del día 18-03-2020, se procede a protocolizar el acuerdo de disolución de la sociedad Merce Bitur Sociedad
Civil. Fecha de asamblea:
15 de marzo del 2020.—Lic. Randall Fallas Castro, Notario.—
1 vez.—( IN2020447574 ).
Por medio de la escritura número 13 del tomo 17 del día 18-03-2020, se procede a protocoliza el acuerdo de disolución de la sociedad Servicios Integrados Yavase S. A.
Fecha de asamblea: 15 de marzo del 2020.—Lic. Randall Fallas Castro, Notario.—1
vez.—( IN2020447575 ).
El suscrito notario, hace constar que mediante escritura número doscientos ochenta y tres, visible a folio ciento cuarenta vuelto del tomo setenta y tres, fecha trece horas treinta minutos del dieciocho de marzo del dos mil veinte, de esta notaria, se modificó la cláusula novena de la
representación de la sociedad
denominada Innovanet
Corporatio Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y dos, mil quinientos siete.—San José, dieciocho de marzo del dos mil veinte.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—( IN2020447577 ).
Se constituye: Grupo Comercial.
Los Esteban GCLE Sociedad Anónima. Escritura otorgada.—Alejada a las 13 horas 20 minutos
del 28 de febrero del 2020.—Lic.
Jaime Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2020447581 ).
La suscrita: Shirley Donzon
Artavia, mayor, cedula de identidad
número dos cero quinientos veintitrés cero setecientos cuarenta y seis, divorciada, esteticista, vecina de Garabito condominios Costa Linda; quien comparece en su
condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad y un por ciento de las acciones (cuotas) que representan la totalidad del capital social de Flores de Menta Verde
C.R. S.R., con cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos ochenta y dos mil setecientos veintidós, comparecerá, dentro
del plazo de ley, ante notaría
pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional, el cese
de la disolución de la sociedad
al amparo de lo dispuesto en
el transitorio segundo de
la Ley de Personas Jurídicas número
9428 de 21 de marzo del 2017, y su
reforma. Publíquese una vez en el diario
oficial La Gaceta.
Lugar y fecha.—Veintiocho de febrero del dos mil veinte.—Julia
Barrantes Seas.—1 vez.—(
IN2020447583 ).
Por escritura número
12 otorgada ante esta misma notaría a las 11:00 horas
del 17 de marzo del 2020, se protocolizó
el acta número 1 de asamblea
general de la sociedad Inversiones
Pavek Limitada, cedula jurídica N° 3-102-707779, en la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—18 de marzo
del 2020.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1
vez.—( IN2020447585 ).
Por escritura número 16 otorgada ante esta misma notaría a las 12:15 horas
del 18 de marzo del 2020, se protocolizó
el acta número 4 de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Yohoy
Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-680987, en la cual se acuerda
disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—18 de marzo
del 2020.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1
vez.—( IN2020447587 ).
Montemanitico Sociedad de Responsabilidad
Limitada reforma cláusula quinta del pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José a las ocho horas del diecinueve de marzo del dos mil veinte.—Licda. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1
vez.—( IN2020447588 ).
Por escritura número ciento noventa y tres otorgada en
el tomo ocho de mi protocolo, se protocolizó Acta de
asamblea general extraordinaria
de accionistas de Panlandia
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y dos mil seiscientos treinta y tres, se acuerda la modificación de la cláusula segunda del domicilio de la Compañía.—San
José, doce de marzo del dos
mil veinte.—Licda. Paola
Tatiana Rojas Segura, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020447590 ).
Ante mí, Carlos Manuel Arroyo Rojas se reformaron las cláusulas segunda y sétima del pacto de constitución de la sociedad Grupo
Guinelsi S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatro seis dos nueve nueve cuatro.—Ciudad Quesada, San
Carlos, once horas cincuenta y cinco
minutos del diecinueve de marzo del dos mil veinte.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020447596 ).
Ante mí, Carlos Manuel Arroyo Rojas se reformaron
las cláusulas Segunda y Sétima del pacto
de constitución de la sociedad
Valentino Equity S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-cinco ocho cero seis uno uno.—Ciudad Quesada, San Carlos, once
horas cincuenta minutos del
diecinueve de marzo del dos
mil veinte.—Lic. Carlos
Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020447597 ).
Por medio de escritura otorgada a las 11:00
horas del día 19 de marzo
del año 2020, se protocolizó
acuerdo de socios de la sociedad Van Wyck Seven Llc SRL por medio de la cual
se cambia el pacto social y se nombran
subgerentes y agente residente.—Licda. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1
vez.—( IN2020447598 ).
Mediante escritura N° 325, del protocolo
20, a las 12 horas del 19 de marzo 2020, se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad
Favomo de Cartago S. A., y se modifica la cláusula quinta de la representación.—Cartago,
19 de marzo 2020.—Lic. Juan
Pablo Navarro Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2020447600 ).
Ante esta Notaría, se solicita
la disolución de fa sociedad
denominada Entidad
Viloga Sociedad Anónima,
con cedilla jurídica tres-ciento
uno-quinientos noventa mil veintiséis la cual no tiene bienes ni
activos que liquidar.—Nicoya, dieciséis de marzo del dos mil veinte.—Licda. Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—( IN2020447608 ).
Ante esta notaría se solicita la reforma en la cláusula
segunda, octava y dejar sin efecto la cláusula décima del pacto constitutivo de la entidad Compañía Agrocomercial Incer Sociedad Anónima con
cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos veintisiete
mil cuatrocientos cincuenta
y cinco, para que en adelante se lea así: segunda:
el domicilio será en Nicoya, Guanacaste, de la casa cural
ciento treinta metros al oeste. Octava: La sociedad será administrada
por una junta directiva de tres
miembros que son presidente,
secretario, y tesorero, y durarán en sus cargos por todo el plazo social, e iniciará su administración a partir de la inscripción de la entidad. La representación judicial y extrajudicial estará
a cargo del presidente y del tesorero
quienes podrán actuar conjunta o separadamente ambos con facultades
de apoderados generalísimos
sin limitación de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrán otorgar toda clase
de poderes, inclusive los bancarios,
sin que requiera autorización
de órgano alguno de la sociedad. Los miembros
se elegirán por votación
nominal no acumulativa. Las acciones
deberán de ir firmadas por el presidente y el secretario y en cuanto a la cláusula decima la sociedad no contará con agente
residente en virtud de tener domicilio en Costa Rica.—Nicoya, dieciséis de marzo del dos mil veinte.—Licda. Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—( IN2020447609 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas del dieciocho de marzo de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Implant
Dentistry CR SRL, se acuerda modificar
las cláusulas
sexta y sétima de los estatutos.—San José, 18 de marzo
del 2020.—Licda. Ana Victoria Mora Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020447610 ).
Por medio de la escritura número
ciento uno, del tomo tercero del notario Manuel
Enrique Rodríguez Picado, se informa de la reforma el pacto constitutivo en su artículo uno, para que en adelante la sociedad sea llamada Inversiones CYZ El Grial
Sociedad Anónima. En el
mismo orden se modifica la junta directiva, pasando a ocupar el cargo de fiscala y por todo el plazo social la señora Eimy Navarro Navarro, mayor, casada una vez, química, vecina de Cartago,
Cartago, Corralillo, San Antonio, frente
al antiguo balneario La
Flor del Café, cédula de identidad número uno-mil doscientos ochenta-cero quinientos cincuenta y cinco, en la sociedad Constructora El Grial Internacional Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
3-101-147565.—Lic. Manuel Enrique Rodríguez Picado, Notario Público.—1 vez.—( IN2020447611 ).
Por medio de la escritura número
cien del tomo tercero del notario Manuel
Enrique Rodríguez Picado, se informa de la reforma en la junta directiva, pasando a ocupar el cargo de secretaria y
por todo el plazo social la
señora Eimy Navarro Navarro, mayor, casada una vez, química, vecina de Cartago,
Cartago, Corralillo, San Antonio, frente
al antiguo balneario La
Flor del Café, cédula de identidad número uno-mil doscientos ochenta-cero quinientos cincuenta y cinco, en la sociedad Inversiones Camzu
C.Y.Z. Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica
N° 3-101-544984.—Lic. Manuel Enrique Rodríguez Picado, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020447612 ).
Por escritura número ciento noventa y cinco otorgada en el tomo ocho
de mi protocolo, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Feature Marketplace Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-trescientos tres mil ochocientos treinta y siete, se acuerda la modificación de la cláusula segunda del domicilio de la compañía y el nombramiento de un
nuevo tesorero y fiscal.—San José, doce de marzo del dos mil veinte.—Licda. Paola Tatiana
Rojas Segura, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020447630 ).
Ante el suscrito notario,
se constituye la sociedad S.
R. L. cuyo nombre será el número de cédula jurídica asignado. Capital social:
cien mil colones, representados por cien acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una. Domicilio social: Casa
de Niño trescientos metros sureste
de la quebrada La Leona, Colorado, Paso Canoas, Corredores,
Puntarenas. Plazo social: noventa
y nueve años. Gerente: Rosa Lozada Vigil, cédula N° 6-244-876.—Ciudad Neily, a las quince horas del 19 de febrero
de 2020.—Lic. Luis Fernando
Rojas Arredondo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020447631 ).
Por protocolización número
sesenta-quince, autorizada
por los notarios Alberto Sáenz
Roesch y Juan Ignacio Davidovich Molina, actuando en el protocolo del primero a las nueve
horas quince minutos del día
diecinueve de marzo del año dos mil veinte, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad NAOS San Joaquín S. A., en la que se acuerda la reforma de la cláusula de la administración en el pacto social de dicha compañía.—San José, diecinueve de
marzo del dos mil veinte.—Juan
Ignacio Davidovich Molina, Notario Público.—1 vez.—( IN2020447632 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en disolución de la sociedad inscrita únicamente con el número
de cédula jurídica como
denominación social Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica
número tres-ciento dos-seis
nueve uno seis uno cuatro,
de conformidad con el articulo
doscientos uno, inciso d)
del Código de Comercio. Se emplaza para que dentro de
los treinta días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos por la vía correspondiente.—San Ramón de Alajuela, diecinueve
de marzo del dos mil veinte.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2020447633 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se disuelve la sociedad Mayandysol, con cédula jurídica
N° 3-101-397016.—San José, 19 de marzo de 2020.—Licda. Ana Graciela
Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—(
IN2020447636 ).
Mediante escritura por mí otorgada, en San José a las nueve horas del dieciocho de marzo de 2020, protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Marketing Trends S. A. cédula jurídica: 3-101-701100 en donde se acuerda
la disolución de la sociedad
por acuerdo unánime de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Danilo Loaiza Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2020447637 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del diecinueve de marzo del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad denominada Adema S.A., con cédula jurídica
número tres-ciento uno-diez mil trescientos cincuenta y siete, por la cual se reforma la cláusula segunda, sexta, y se reorganiza la junta directiva.—San José, diecinueve
de marzo dos mil veinte.—Lic. Federico Leiva Gallardo, Notario.—1
vez.—( IN2020447638 ).
En mi notaría, mediante
escritura número 156-28, otorgada en San Isidro de El
General, a las 11 horas del 19 de marzo del 2020 se procedió a la disolución de Inversiones Zasi del
Valle M y M Sociedad Anónima. Cédula 3-101-449316.—San Isidro de El General, diecinueve
de marzo del dos mil veinte.—Lic. Óscar Fernando Muñoz Linkimer, Notario.—1 vez.—( IN2020447639 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las once horas del diecinueve
de marzo del dos mil veinte,
se protocoliza acta de asamblea
de socios de Joroflan
Sociedad Anónima,
en la que reforma la cláusula del pacto social referente al plazo.—San José, diecinueve de marzo del dos mil veinte.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2020447640 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 11 horas
del día 18 de marzo del año 2020, se protocolizó la asamblea de socios de la sociedad Guanacaste Capital & Property Management S.
A., con cédula jurídica número
3-101-502583 en la que se acordó
modificar la cláusula
novena de la administración y la cláusula
segunda del domicilio de la
sociedad; (12842).—San José, 18 de marzo del año 2020.—Licda. Ana Gabriela Peña Valle, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020447642 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a
las diez horas treinta minutos del día diecinueve de marzo de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Globersa SRL. Donde
se acuerda la disolución de
la compañía.—San José, diecinueve de marzo de dos mil veinte.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—(
IN2020447646 ).
Que, por acuerdo de asamblea extraordinaria de socios, acta número seis, disuelven la sociedad Creaciones Rame S. A., cédula jurídica número 3-101-528311, a las 17 horas del 21 de febrero del año 2020.—Cartago, 19
de marzo del 2020.—Licda. Zeilhy María Navarro
Rivera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020447653 ).
Mediante escritura pública
número 58, del notario
Sebastián Adonay Arroyo Trejos,
se protocolizó acta número
1 de asamblea general de la sociedad
Light Fruit From Costa Rica Empresa Individual de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número
3-105-701513, en la que se procede
a realizar el cambio de su razón social.—Lic. Sebastián Adonay Arroyo Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2020447654 ).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las doce horas del diecinueve de marzo del dos mil veinte, se constituyó la sociedad
denominada: Valle Verde Concepción CH Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado mediante letras de cambio y el aporte un bien inmueble. Presidenta: Rosalynn Delgado Parado,
cédula residencia N° 1-1080-0386.—San José, 19 de marzo
del 2020.—Lic. Tomas
Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2020447655 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 08:00 horas del día
19 de marzo del 2020, se disolvió
la sociedad Corporación
SINAI Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-572915.—Heredia, 19 de marzo
del 2020.—Licda. Ileana
María Rodríguez González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020447657 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día diecinueve de marzo del año dos mil veinte, se disuelve la sociedad Distribuidora Kafar S. A..—San José, diecinueve de marzo de dos mil veinte.—Lic. Francisco Javier
Mathieu Marín, Notario Público.—1 vez.—( IN2020447658 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las
10 horas del día
18 de setiembre del 2020, se disolvió
la sociedad JM Seoane
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3-101-753452.—Heredia,
18 de marzo del 2020.—Lic. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1
vez.—( IN2020447659 ).
Ante esta notaría por medio de escritura pública se disolvió la sociedad Pérez e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cero veinte mil doscientos
cincuenta y ocho.—Tres Ríos, dieciocho de marzo del dos mil veinte.—Licda. Nancy Baraquiso Leitón, Notaria.—1 vez.—( IN2020447662 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las quince horas con cuarenta
minutos del diecisiete de marzo del año dos mil veinte, se reforma la cláusula quinta de la sociedad Gestoría y Encomiendas Yuba Limitada,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-cuatrocientos
un mil cinco, cláusula quinta, en cuanto
al aumento del capital social. “El capital social es
la suma de seis millones de
colones, representado por
seis cuotas comunes y nominativas de un millón de colones cada una”.—Tilarán, diecisiete
de marzo del año dos mil veinte.—Lic. Mario Enrique
Delgado Solorzano, Notario Público.—1 vez.—( IN2020447664 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad denominada Doble
Ñato Internacional S. A.,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinticuatro mil novecientos noventa y uno, por la cual se reforma la cláusula segunda, sexta, y se reorganiza la junta directiva.—San
José, diecinueve de marzo
dos mil veinte.—Lic.
Federico Leiva Gallardo, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020447665 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas y treinta minutos del día diecinueve de marzo del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de
la sociedad de Tres-Ciento
Dos-Siete Seis Ocho Siete Dos Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica Número
3-102-768722 por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Licda. Maurin Zúñiga Núñez, Notaria.—1 vez.—(
IN2020447670 ).
SECOINSA S. A., cédula jurídica número:
3-101-81637, hace saber que procede
a disolver la sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio. Quien se considere
afectado por este proceso, puede manifestar su oposición
en el término de Ley, contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta. Al teléfono 2643-3923.—Jacó, diecinueve
de marzo 2020.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado.—1
vez.—( IN2020447672 ).
En escritura
número ciento ochenta y cinco, del protocolo tomo doce de la notaria Rosa Isel
Ugalde Arroyo, se protocoliza el acuerdo
de disolución de: Agrícola Peñas
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos
seis cuatro dos ocho siete.—Esparza, dieciséis de marzo del dos mil veinte.—Licda. Rosa Isel Ugalde Arroyo,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020447674 ).
Por escritura número
8-16, otorgada ante los notarios públicos Carlos Fernando Hernández Aguiar y Sergio
Aguiar Montealegre a las 11:30 horas del 19 de marzo del 2020, se protocolizó
la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Burgos y Lamm, Sociedad Anónima, con cédula jurídica
3-101-047315, en la que se reforma las cláusulas del “Domicilio” y
“Administración” del pacto constitutivo.—Lic. Sergio
Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2020447675 ).
Por escritura número
9-16, otorgada ante los notarios
públicos Carlos Fernando Hernández Aguiar y Sergio
Aguiar Montealegre a las 11:45 horas del 19 de marzo del 2020, se protocolizó la
asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Burgos y Lamm Sociedad Anónima,
con cédula jurídica 3-101-047315, en
la que se reforma las cláusulas
del domicilio y administración
del pacto constitutivo.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1
vez.—( IN2020447677 ).
Mediante escritura pública número ciento setenta
y cuatro del protocolo número treinta y cinco de la notaria Hellen Alfaro Alfaro,
otorgada a las catorce
horas veinte minutos del día dos de marzo dos mil veinte, se nombró nuevo presidente, secretario y tesorero de la sociedad denominada Corporación
e Inversiones Santamaría
Cubero de Sarchí Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-tres nueve cinco siete
uno siete.—Sarchí, diecinueve de marzo del dos mil veinte.—Licda. Hellen Alfaro Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020447681 ).
En mi notaría, mediante escritura número cuarenta y siete, visible al folio treinta y
siete, del tomo uno de mi protocolo, a las diez horas del día doce de febrero
de dos mil veinte, se constituyó
la sociedad denominada Belleza activa de Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-setecientos
noventa y tres mil novecientos diecinueve, por error
material se consignó en el formulario de CrearEmpresa el nombre de la siguiente manera: Belleza activa de Costa Sociedad de Responsabilidad
Limitada, siendo el correcto Belleza Activa de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, tal y como consta en
la matriz.—San José, diecinueve
de marzo de dos mil veinte.—Lic. José Andrés Torrentes
Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020447684 ).
Por escritura otorgada
a las diecisiete horas del ocho
de octubre del año dos mil veinte, protocolicé el acta de disolución de la compañía J M
Energy Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-455624.—Ciudad Quesada, diecinueve
de marzo del año dos mil veinte.—Lic. Roy Alberto Ramírez
Quesada, Abogado y Notario, colegiatura
número 10.038. Tel: 2460-6541, correo
electrónico rramirezquesada@yahoo.es.—1
vez.—( IN2020447685 ).
El notario público
que suscribe, debidamente autorizado para tal efecto, a las 18:00 horas del 9 de marzo
de 2020, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas
de Rottieland Limitada,
cédula jurídica N° 3 101 742320, donde
se disolvió dicha sociedad.—Cóbano de Puntarenas,
17 de marzo de 2020.—Lic.
Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario Público.—1
vez.—( IN2020447686 ).
El notario público que suscribe, debidamente autorizado para tal efecto, a las 8:00 horas del 07 de marzo
de 2020, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas
de Refugio Biológico Monteverde Limitada, cédula jurídica N°
3-102-122767, donde se disolvió
dicha sociedad.—Cóbano de Puntarenas, 17 de marzo
de 2020.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario Público.—1
vez.—( IN2020447687 ).
Por escritura otorgada ante este notario a las 9:30 horas del
día 19 de marzo de 2020, se
protocoliza el acta de asamblea
de cuotistas de la sociedad
Brenda Marrero & Asociados S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-646128, en donde se acuerda modificar la cláusula del capital
social. Es todo.—San José, 19 de marzo del 2020.—Lic. Claudio José Donato Monge, cdonato@zurcherodioraven.com,
2201-3999, Notario.—1 vez.—( IN2020447689 ).
Por escritura otorgada
a las diez horas del dos de marzo
del dos mil veinte, a solicitud
del representante legal de la compañía
Transportes Gonva
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y nueve mil ochocientos uno, solicita: A) Modificar la cláusula sétima de la administración. B) El nombramiento de la nueva
vicepresidenta. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, abogado y notario, colegiatura número 10.038, tel.: 2460-6541, correo
electrónico rramirezquesada@yahoo.es.—Ciudad
Quesada, San Carlos, Alajuela, 13 de marzo del 2020.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2020447690 ).
Por escritura otorgada a las trece horas del diecinueve de marzo del dos mil veinte, protocolicé el acta de disolución
de la compañía Inspectores
Rujesa Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica N° 3-101-404558. Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, abogado y notario, colegiatura N° 10.038,
tel.: 2460-6541, correo electrónico
rramirezquesada@yahoo.es.—Ciudad Quesada, diecinueve de marzo del dos mil veinte.—Lic. Roy Alberto Ramírez
Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2020447693 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las
15:00 horas del 16 de marzo del 2020 protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Flowing Rivers S. A., en la cual se reforman las cláusulas segunda, décima primera, décima segunda, y décima sexta del estatuto constitutivo.—San José,
16 de marzo del 2020.—Licda.
Ana Cristina Moya Bedoya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020447694 ).
El suscrito notario, Carlo Magno Burgos Vargas, hace constar que mediante escritura otorgada a las 11:00
horas del día de hoy, protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Inmobiliaria y Comercializadora
Guicayagui de Paraíso Sociedad Anónima,
en la que se reforma la cláusula octava y se elimina la cláusula décimo cuarta de los estatutos, se nombra nuevo tesorero y vicepresidente de la
junta directiva y fiscal.—San José, 17 de marzo del 2020.—Lic. Carlo Magno Burgos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020447696 ).
El suscrito notario,
Carlo Magno Burgos Vargas, hace
constar que mediante escritura otorgada a las 12:00
horas del día de hoy, protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Inversiones Ontherun
Sociedad Anónima, en la
que se reforman las cláusulas
segunda, quinta y sétima y se elimina la cláusula novena de los estatutos,
se nombra nuevo Secretario
y Vicepresidente de la Junta Directiva
y Fiscal.—San José, 17 de marzo del 2020.—Lic. Carlo Magno Burgos Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2020447697 ).
Ante mí, Álvaro Herrera Madrigal, notario con oficina en Puriscal comparecen
los señores: Choon Sik Curtís Park, Candice Park,
Nicholas Carl Blanstner y Mellie y Park, quienes constituyen la sociedad denominada Rancho Curtís Sociedad Anónima, que tiene su domicilio
en San José, Puriscal,
Mercedes Sur, La Legua cuatrocientos
cincuenta metros norte de
la Pulpería Linda Vista, con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años y su
presidente es Choon Sik Curtís Park, por escritura número 293-53, otorgada ante mí, a las 12:00
horas del día 24 de enero
del 2020.—Santiago de Puriscal, 16 de marzo de 2020.—Lic. Álvaro
Herrera Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2020447698 ).
Por escritura número trescientos setenta y uno-ocho, de las dieciocho horas del dieciocho de marzo del dos mil veinte, otorgada ante el notario Ernesto Jiménez Mora, que consta
al folio ciento setenta vuelto y siguiente, del tomo ocho del protocolo
del suscrito notario, se acuerda disolución, de la sociedad denominada: Cisa-Camed de Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y un mil doscientos diecinueve.—Lic. Ernesto Jiménez
Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020447701 ).
El suscrito notario, Carlo Magno Burgos Vargas, hace constar que mediante escritura otorgada a las 13:00
horas del día de hoy, protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Sabedelli Sociedad Anónima,
en la que se reforman las cláusulas segunda y sexta, se elimina la cláusula décimo segunda de los estatutos, se nombra nuevo secretario y vicepresidente de la junta directiva
y fiscal.—San José, 17 de marzo del 2020.—Lic. Carlo Magno Burgos Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2020447702 ).
Por escritura otorgada en esta notaría a las trece
horas del día
diecinueve de marzo del dos
mil veinte, se acordó disolver
la sociedad denominada Corporación
Cacique Coyoche Garabito S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y cinco mil ochocientos ochenta.—San José, La Trinidad de Moravia, diecinueve
de marzo del año dos mil veinte.—Licda. Marita Torres Valverde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020447703 ).
Por escritura otorgada en esta notaría a las diez
horas del día
diecinueve de marzo del dos
mil veinte, se acordó disolver
la sociedad denominada El
Sol Suministros Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y tres mil quinientos veinte.—San José, La Trinidad de Moravia, diecinueve
de marzo del año dos mil veinte.—Licda. Marita Torres Valverde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020447704 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se modifica el pacto constitutivo de Grupo Inverser
S.A., cédula jurídica N° 3-101-548522.—San José,
19 de marzo del 2020.—Licda. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1
vez.—( IN2020447705 ).
Por escritura otorgada a las ocho horas con treinta minutos del dieciocho de febrero del dos mil veinte, protocolicé el acta de disolución
de la compañía Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Treinta Mil Ochocientos
Sesenta y Cuatro Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica N° 3-101-630864. Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, abogado y notario, colegiatura N° 10.038,
tel.: 2460-6541, correo electrónico
rramirezquesada@yahoo.es.—Ciudad Quesada, trece de febrero del dos mil veinte.—Lic. Roy Alberto Ramírez
Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2020447707 ).
Por escritura 63 tomo 13, el
19/3/2020 protocolicé acta de asamblea
general de La Vida de Harpúa S.A., cédula N° 3101400333, se modifica representación dando facultad para otorgar poderes.—San
José, 19 de marzo del 2020.—Lic.
Roberto Enrique Umaña Balser,
Notario.—1
vez.—( IN2020447709 ).
Por escritura otorgada ante mí, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Lubricantes Británicos Sociedad Anónima, con número de cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y tres mil trescientos dieciséis, mediante la cual se reforma la cláusula segunda y novena, asimismo se
cambia la junta directiva; teléfono: 8834-7310.—Lic. Juan Daniel Acosta Gurdián, Notario.—1 vez.—( IN2020447710 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del diecinueve de marzo del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad denominada Esquivel
y Echandi S. A., con cédula jurídica
número tres-ciento uno- cuarenta y ocho mil doscientos noventa, por la cual se reforma la cláusula segunda, sexta, y se reorganiza la Junta directiva.—San José, diecinueve
de marzo dos mil veinte.—Lic. Federico Leiva Gallardo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020447712 ).
Se comunica el aumento de capital en la compañía Inversiones Chale del
Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintidós mil novecientos cuarenta, a solicitud del Representante Legal Alexander Vargas Porras, cédula de identidad número dos-cuatrocientos quince-trescientos siete, correo electrónico:
rramirezquesada@yahoo.es.—Ciudad Quesada, miércoles cinco de junio del año dos mil diecinueve.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2020447715 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad denominada Inmobiliaria Bosque Verde I.B.V S. A., con
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos diecisiete mil cuatrocientos dieciocho, por la cual se reforman las cláusulas segunda, sexta, y se reorganiza la junta directiva.—San
José, diecinueve de marzo
dos mil veinte.—Lic.
Federico Leiva Gallardo, Notario.—1 vez.—( IN2020447716 ).
Por escritura otorgada
a las ocho horas del dieciocho
de febrero del año dos mil veinte, protocolicé el acta de disolución de la compañía Tres-Ciento Uno- Seiscientos Ochenta y Seis Mil Setecientos Setenta y Tres Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-686773.—Ciudad Quesada, trece de febrero del año dos mil veinte.—Lic. Roy Alberto Ramírez
Quesada, Abogado y Notario, colegiatura
número 10.038. Tel: 2460-6541, correo
electrónico rramirezquesada@yahoo.es.—1 vez.—(
IN2020447718 ).
Por escritura N° 145-IV, otorgada a
las 12:15 horas del 19 de marzo del 2020, protocolicé el acta de la asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad: Playa Grande Orca Number Ten S. A.,
en la cual se acordó disolver la sociedad.—Playas del Coco, 19 de marzo
del 2020.—Lic. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2020447719 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del diecinueve de marzo del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad denominada Inversiones Los Nietos
Esquivel, S.A, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y tres mil quinientos veintiuno, por la cual se reforma la cláusula segunda, sexta, y se reorganiza la Junta Directiva.—San
José, diecinueve de marzo
dos mil veinte.—Lic.
Federico Leiva Gallardo, Notario.—1 vez.—( IN2020447720 )
Por escritura número
146-IV otorgada a las 12:30 horas del día 19 de marzo del año 2020, protocolicé el acta de
la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad:
“Playa Grande Pelicano Number Nine S. A.”, en la cual se acordó
disolver la sociedad.—Playas
del Coco, 19 de marzo del año
2020.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020447721 ).
Ante mí hoy, se protocolizó acuerdos
de la sociedad Publicaciones
Edad de Oro S.A.—Cartago, dieciocho
de marzo del dos mil veinte.—Lic.
Luis Martínez Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2020447722 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas
del diecinueve de marzo del
dos mil veinte, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Noelia, S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-ochenta y seis
mil ciento veintitrés, por
la cual se reforma la cláusula segunda, sexta, y se reorganiza la Junta Directiva.—San José, diecinueve
de marzo del dos mil veinte.—Lic. Federico Leiva Gallardo, Notario.—1
vez.—( IN2020447725 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, número
ciento diez-cuatro, de las catorce horas del diecinueve de marzo del dos mil veinte, se procede a protocolizar el acta de
asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad: 3-102-748498
S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-748498 S.R.L., mediante la cual se acordó reformar las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: primera para que en adelante se denomine: ENTELEKIA
Sociedad de Responsabilidad Limitada;
segunda del domicilio; cuarta del capital social aumentándolo
en 90.000 colones; sexta de la administración y por consiguiente se nombra como gerente tres
al señor: Renzo Salvatore Sicurella Méndez.—San José, diecinueve de marzo del dos mil veinte.—Licda. Paola Castro Montealegre,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020447726 ).
Por escritura número ciento noventa y cuatro otorgada en el tomo ocho
de mi protocolo, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Accesorios
y Servicios Múltiples del
Este Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y nueve mil ochocientos dos, se acuerda la modificación de la cláusula segunda del domicilio de la Compañía y el nombramiento de un
nuevo Tesorero.—San José, doce
de marzo del dos mil veinte.—
Licda. Paola Tatiana Rojas Segura, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020447727 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del diecinueve de marzo del año dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad de
Palmares de Alajuela, denominada
Almacén Juan Bautista Rojas C Sociedad Anónima, reformándose el pacto constitutivo en cuanto a la administración y representación
de la sociedad.—Licda.
Lilliana Fernández Urpi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020447728 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las ocho horas con treinta minutos del diecinueve de marzo
del año dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad de Cañas Guanacaste, denominada Supermercado Compre
Bien Cañas Sociedad Anónima, reformándose el pacto constitutivo en cuanto a
la administración y representación de la sociedad.—Licda.
Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—1 vez.—( IN2020447729 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del diecinueve de marzo del año dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad de Palmares de Alajuela, denominada Supermercado Compre
Bien Esparza Sociedad Anónima, reformándose la cláusula del pacto constitutivo en cuanto a la administración y representación.—Licda. Lilliana Fernández Urpi,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020447732 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las nueve horas del diecinueve de marzo del año dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad de
Palmares de Alajuela, denominada
Supermercado Compre
Bien Grecia Sociedad Anónima, reformándose
el Pacto Constitutivo en cuanto a la Administración y la Representación
de la sociedad.—Licda.
Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—1
vez.—( IN2020447734 ).
Por escritura número
noventa y nueve-ocho, otorgada en mí
notaría, a las quince horas del dieciocho
de marzo del dos mil veinte,
Developments and Business Pacific Coast S.A., revoca
nombramientos de presidente,
secretario, tesorero de la
junta directiva y fiscal y realiza
nombramientos de esos
cargos; remueve agente residente sin nombramiento, y modifica cláusula del pacto constitutivo sobre administración.—Limón, Pococí, Cariari, quince horas diez
minutos del dieciocho de marzo del dos mil veinte.—Lic. Giovanni José Jiménez Montero, Notario.—1 vez.—( IN2020447740 ).
Por escritura número
cien-ocho, otorgada en mi notaría, a las quince horas
treinta minutos del dieciocho de marzo de dos mil veinte, Cerros Estucurú S. A., revoca nombramientos del presidente, secretario, tesorero de la junta directiva y fiscal y realiza nuevos nombramientos de esos cargos, remueve agente residente sin nombramiento, y modifica cláusula del pacto constitutivo sobre administración y su domicilio.—Limón, Pococí,
Cariari, quince horas cuarenta y cinco
minutos del dieciocho de marzo de dos mil veinte.—Lic. Giovanni José Jiménez Montero, Notario.—1 vez.—( IN2020447741 ).
Por escritura otorgada a las quince
horas del dieciocho de marzo
del dos mil veinte, ante este
notario, por acuerdo de socios se conviene disolver la sociedad: Servicios Generales JD
S. A.—San José, dieciocho de marzo
del dos mil veinte.—Lic. Ernesto Sanabria Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2020447742 ).
Por escritura número ciento ochenta-dos, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del dieciocho
de marzo de dos mil veinte,
se protocoliza acta de asamblea
de socios de la sociedad Comercial La Cruz de Caravaca
Limitada, con cédula jurídica
número tres-ciento dos-trescientos noventa mil seiscientos treinta y dos, mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad.—Cartago, diecinueve de marzo de dos mil veinte.—Lic. Rodolfo Antonio Chacón Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2020447743 ).
Por escritura 64 tomo 13, el
19/3/2020 protocolicé acta de asamblea
general de Importadora y Distribuidora Comercializadora
don Winston SRL, cédula N° 3102723740, se nombra Gerente: Jason T Ficociello, cédula residencia N° 18400188429.—San José, 19
de marzo del 2020.—Lic. Roberto Enrique Umaña Balser, Notario.—1 vez.—( IN2020447745 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las nueve horas con treinta minutos del diecinueve de marzo del año dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad de
Palmares de Alajuela, denominada
Supermercado Compre
Bien San Carlos Sociedad Anónima, reformándose el pacto constitutivo en cuanto a la administración y representación de la sociedad.—Licda. Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—1 vez.—( IN2020447746 ).
Por escritura N° 087-03, del tomo 03 de protocolo de notario público Omar Tabash
Fonseca, otorgada a las 15:05 horas del 13 de marzo del 2020, se acuerda modificar estatutos de la sociedad costarricense, Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Cincuenta y Siete Mil Ochocientos Setenta y Cuatro S.
R. L., cédula jurídica N° 3-102-457874.—San
Isidro de El General, 13 de marzo del 2020.—Lic. Omar Tabash Fonseca, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020447748 ).
Mediante escritura 14-9 del protocolo de
la notaria María Teresa Urpí Sevilla, se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Digit Productos Impresos D P I S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-320792.—San
José, 17 de marzo de 2020.—Licda. María Teresa Urpí Sevilla, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020447759 ).
En mi notaría mediante escritura número cincuenta y dos, visible
al folio treinta vuelto del
tomo cuatro, a las quince
horas, del diecinueve de marzo
del dos mil veinte, se protocoliza
el acta de asamblea general de socios
de Comercial El Triunfo
de Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y ocho mil ciento cuarenta y dos, mediante la cual se acordó reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de veinticinco
millones de colones exactos.—Heredia, a las ocho
horas del veinte de marzo
del dos mil veinte.—Lic.
José Antonio Araujo Segura.—1 vez.—(
IN2020447764 ).
Hoy, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Unión Trié
Sociedad Anónima, donde se nombró modificaron las cláusulas segunda y sexta
y se nombró junta directiva y agente residente.—San
José, diecinueve de marzo del dos mil veinte.—Martha Flores Hernández,
Notaria.—1 vez.—( IN2020447766 ).
Protocolización de acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Consultores en
Prevención de Emergencias Empresariales Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-706503 por
medio de la cual se acordó
la disolución de la sociedad.
Se cita y emplaza a interesados por el plazo establecido en el artículo 207 del Código de Comercio.—San
José, 19 de marzo del 2020.—Licda.
Rebeca Vargas Chavarría
Vargas.—1 vez.—(
IN2020447767 ).
En escritura pública otorgada ante mí, el día diecinueve
de marzo del dos mil veinte,
se disuelve por acuerdo de accionistas la sociedad denominada Elicea del Corazón de Jesús Sociedad Anónima,
con cédula jurídica tres-uno
cero uno-cuatro ocho siete cero ocho cuatro. Es todo.—Heredia, diecinueve de marzo del dos mil veinte.—Lic. José David Vaquerano Rivera,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020447768 ).
Mediante escritura otorgada en mi notaría,
protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Alperton S. A., cédula
jurídica 3-101-266143. Teléfono 88299426.—San José, diecinueve de marzo del
2020.—Eleazar Duarte Briones, Notario.—1 vez.—(
IN2020447773 ).
En mi notaría, he protocolizado la asamblea general
extraordinaria de socios de
la sociedad Tres Ciento
Uno-Setecientos Ochenta y
Dos Mil Seiscientos Dos S. A., cédula jurídica número tres ciento uno-setecientos ochenta y dos mil seiscientos dos, domiciliada en San Isidro de Grecia trescientos
metros al oeste del Depósito
de Maderas San Isidro, todos
los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos
que liquidar.—Grecia, a las doce
horas del diecinueve de marzo
del año dos mil veinte.—Licda. Marianela González Fonseca, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020447808 ).
Por escritura pública otorgada ante mí, a las catorce horas treinta minutos del diecinueve de marzo de dos mil veinte, se protocolizaron acuerdos de “Invermabre Sociedad Anónima”,
mediante los cuales se acordó la disolución de la citada sociedad.—Cartago, diecinueve de marzo de dos mil veinte.—Lic. Jaime López Moya, Notario Público.—1 vez.—( IN2020447813 ).
Por escritura número doscientos cincuenta y cinco del tomo uno otorgada ante esta notaría, a las doce horas cinco minutos del diecinueve de marzo de dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de la sociedad
Servicio de Soporte
y Logística para la Educación
Religiosa de Responsabilidad Limitada.—Alajuela,
Poas, diecinueve de marzo de dos mil veinte.—Lic. José Joaquín Murillo Montero, Notario.—1 vez.—( IN2020447814 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del dieciocho de febrero del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad de Palmares
de Alajuela, denominada Triple J de Palmares Sociedad Anónima,
cédula tres-ciento uno-ciento
ochenta y dos mil ocho, en la que se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo en cuanto al capital social, se aumentó.—Licda. Lilliana
Fernández Urpi, Notaria.—1 vez.—( IN2020447815 ).
Por escritura de las nueve horas del dieciséis de marzo de dos mil veinte, protocolicé acta de asamblea general extraordinario
de socios accionistas mediante la cual se tomó el acuerdo de disolver la sociedad Sandi
& Chaves Sociedad Anónima, haciendo la respectiva comunicación a la sección de Mercantil del Registro Nacional.
Tel. 8388-89-52 p 2221-99-35. lic.carloswolfeg@hotmail.com.—San
José, 16 marzo 2020.—Lic.
Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario Público.—1
vez.—( IN2020447816 ).
Por escritura número setenta y uno-tres, otorgada a las siete horas, del
dos de marzo del dos mil veinte,
ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios,
de la empresa Hermanos Zamora Zeledón
Sociedad Anónima, donde
se acuerda el cambio de
junta directiva.—San José, dos de marzo
del dos mil veinte.—Lic.
José Joaquín Jiménez Chew, Notario Público.—1
vez.—( IN2020447818 ).
Ante esta notaría, al
ser las dieciséis horas del trece
de marzo de dos mil veinte,
se protocolizó
el acta de disolución de la sociedad
Los Delfines M & B Villa Cuarenta SRL. Gerente: Eric Moran; teléfono
2249-2852.—Ciudad Colón, nueve horas del veinte de marzo de dos mil veinte.—Lic. Stanley Mejía Mora.—1 vez.—(
IN2020447822 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea de accionistas de EAM Servicios
de Seguridad, S. A., en
la cual se reforman las cláusulas segunda del domicilio y tercera del objeto. Escritura otorgada en San José, a las 15
horas del 19 de marzo de 2020. Teléfono:
4055-4800.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario Público.—1
vez.—( IN2020447823 ).
Mediante escritura número
30-2, de las 08:00 horas del 20 de marzo del 2020, se
protocolizó
en conotariado y en el protocolo del notario Luis Jeancarlo Angulo
Bonilla, acta de asamblea de socios
en la que acuerda disolver la sociedad: Los
Almendros Cincuenta y Siete
SRL.—La Garita, Tamarindo, 20 de marzo del 2020.—Licda. Ismene
Arroyo Marín, carné N°
14341, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2020447824 ).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Thunder
Cat Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada, Traducción del inglés al español es Consultoría Gato de Trueno Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Capital social debidamente
pagado. Gerente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San
José, 19 de marzo de 2020.—Lic.
Ricardo Calvo Gamboa, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020447826 ).
Por escritura otorgada
ante mi, se constituyó
la sociedad denominada Pórtico
Audiovisual Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social debidamente
pagado. Gerente con la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José,
19 de marzo de 2020.—Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2020447827 ).
Mediante escritura de las nueve horas de
hoy, otorgada en mi notaría, protocolicé acta de asamblea general de accionistas
de Sango Different Editores Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-501665, mediante la cual
se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, veinte
de marzo del dos mil veinte.—Lic. Rodolfo Aguirre Gómez, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020447830 ).
Por escritura número ciento sesenta y seis-uno, otorgada a las quince horas cuatro
minutos del diecinueve de marzo del año dos mil veinte, ante esta notaría, los socios acuerdan la Disolución de la sociedad denominada Maguis Maguis Sociedad Anónima,
por no existir pasivos ni activos.—San Isidro de El
General, diecinueve de marzo
del años dos mil veinte.—Licda. Ivania María Leiva Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020447831 ).
Ante mí, Lic. Eliseo
Eliécer Santana Morales, notario
público, por escritura número doscientos sesenta y tres-cuatro de las ocho horas treinta minutos, del diecinueve de marzo del dos mil veinte, se reformó el pacto constitutivo de Tres Mil Ciento
Uno Values S.A. cédula jurídica: tres-ciento
uno-quinientos cincuenta y ocho mil seiscientos cuarenta y uno, en la cual se acuerda cambio de nombre y domicilio social.—San José, veinte
de marzo del dos mil veinte.—Lic. Eliseo Eliécer Santana
Morales, Notario.—1 vez.—( IN2020447832 ).
Por escritura número cincuenta y uno-quince, otorgada
ante el notario Alberto Sáenz
Roesch, a las nueve horas treinta minutos del día dieciséis de marzo del año dos mil veinte, se acuerda modificar el pacto constitutivo de la sociedad Buena
Vista Thirteen-M Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno cuatrocientos noventa y tres mil novecientos noventa y ocho.—San José, veinte de marzo del dos mil veinte.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario Público.—1
vez.—( IN2020447834 ).
Ante mí, Lic. Eliseo
Eliécer Santana Morales, notario
público, por escritura número doscientos sesenta y cuatro-cuatro, de las nueve horas treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil veinte, se reformó el pacto constitutivo de: Wppcoriclean
Los Pinos Waste Disposal S.A., cédula jurídica
número: tres-ciento uno-quinientos
veintiséis mil ciento treinta y cuatro, en la cual se acuerda
reformar el pacto constitutivo, solo en cuanto a la cláusula de la administración.—San
José, veinte de marzo del
dos mil veinte.—Lic. Eliseo
Eliécer Santana Morales, Notario.—1 vez.—( IN2020447835 ).
Ante mí, Lic. Eliseo Eliécer Santana Morales, notario público, por escritura número doscientos sesenta y cinco-cuatro de las diez horas treinta minutos, del diecinueve de marzo del dos mil veinte, se reformó el pacto constitutivo de WPP-Coriclean
Waste Collection S. A., cédula jurídica: número tres-ciento uno-quinientos veintiséis mil ciento cuarenta, en la cual se acuerda
reformar el pacto constitutivo, solo en cuanto a la cláusula de la administración.—San
José, veinte de marzo del
dos mil veinte.—Lic. Eliseo
Eliécer Santana Morales, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020447836 ).
En esta notaría, a las dieciséis horas
del trece de marzo del dos
mil veinte, mediante escritura uno del tomo once, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Kaley Kaley Sociedad Anónima,
con cédula jurídica N° 3-101-518315, en la cual se acuerda
por unanimidad y con la totalidad
del capital social disolver dicha
sociedad. Cualquier interesado que se considere afectado cuenta con 30 días desde esta
publicación para oponerse judicialmente a dicha disolución.—San
Lorenzo de Flores, Heredia, 20 de marzo del 2020.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario Público.—1
vez.—( IN2020447837 ).
En mi notaría, el diecinueve de marzo del dos mil veinte, se protocoliza asamblea extraordinaria de socios de Tres-Ciento Dos-Quinientos Setenta y
Un Mil Quinientos Ochenta
y Seis Sociedad Anónima, en la que se acuerda modificar cláusula dos del domicilio. Es todo.—San
José, diecinueve de marzo
del dos mil veinte.—Licda.
Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—(
IN2020447838 ).
Mediante escritura autorizada
por mí,
a las doce horas del diecinueve
de marzo de dos mil veinte,
se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de la sociedad Condominio Vistas de Nunciatura
Berilo Número Treinta y Cinco Sociedad Anónima, y se acuerda la disolución de la sociedad;
teléfono 8895-6267.—San José, diecinueve
de marzo de dos mil veinte.—Gabriela
Barrantes Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2020447839 ).
Por escritura número ciento ochenta y uno-dos, otorgada ante esta notaría, a las quince horas y treinta
minutos del dieciocho de marzo de dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Desarrollos Turísticos Veintinueve de Noviembre Sociedad
Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos catorce mil seiscientos cincuenta y tres, mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad.—Cartago, diecinueve de marzo de dos mil veinte.—Lic. Rodolfo Antonio Chacón
Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2020447841 ).
Mediante escritura número
veintiocho-catorce, otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 20 minutos del 19 de marzo
del 2020, protocolicé acta número
siete de asamblea extraordinaria de socios de Inversiones Rincón Azul
de Ensueño Dos S. A., cédula jurídica 3-101-370808, en la cual se modifica la cláusula sexta del estatuto de la sociedad.—Pérez Zeledón, 19 de marzo de 2020.—Licda. Vanessa Rojas Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020447842 ).
Ante esta notaría se da la reforma mediante de acta de la sociedad H I Desarrollos
Valle Dorado Sociedad Anónima, cedula jurídica N° 3-101-253395, realizando
el cambio nombre, Junta Directiva y representación.—Ciudad Colón, diecinueve de marzo del 2020.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1
vez.—( IN2020447843 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las ocho horas del dieciocho de marzo de 2020, protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria
de socios de Tres-Ciento
Uno-Setecientos Cincuenta y
Ocho Mil Ochocientos Cuarenta y Siete Sociedad Anónima, en la cual se modifica
cláusula
del domicilio, de la administración
y se nombra nueva junta directiva.—Alajuela, dieciocho de
marzo de 2020.—Licda. Melba
Pastor Pacheco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020447844 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, se protocolizaron acuerdos de la sociedad: Gestion Humana Siglo
XXI, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres ocho cero nueve cinco uno. Se modificó el plazo social.—San José, veinte de marzo del dos mil veinte.—Lic. Rafael Francisco
Mora Fallas, Notario Público.—1
vez.—( IN2020447847 ).
Ante esta notaría, al ser las diecisiete
horas del trece de marzo de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de
socios de Xanadu Forever
Lote Quince S. A., donde se nombró nuevo secretario y
nuevo tesorero. Presidente: Hans Juergen John Raepple. Teléfono 2249-5824.—Ciudad Colón, nueve horas
veinte minutos del veinte de marzo de dos mil veinte.—Lic.
Stanley Mejía Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020447848 ).
Por escritura otorgada
ante mí,
Agropecuaria Llanura
Clara S. A., modificó la cláusula
quinta de los estatutos.—San Ramón, 18 de febrero de
2020.—Lic. Luis Adrián Quirós
Carmona.—1 vez.—(
IN2020447849 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las catorce horas treinta minutos del dieciocho de marzo del dos mil veinte, se procede a solicitar la disolución de la sociedad Industrias
Vargas y Carpio S. A.—San José, 19 de marzo del 2020.—Licda. Gabriela Mora Aguilar, Notaria.—1
vez.—( IN2020447850 ).
En esta notaría, de la licenciada
Leda Mora Fonseca, al ser las diez horas del veinticinco de marzo del año dos mil diecinueve, mediante la escritura número veinticuatro, del tomo veintidós de dicha notaria, por acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Treinta y Siete
Mil Ciento Sesenta y Cuatro
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número
3-102-637164, celebrada el día
22 de marzo del 2019, conforme
al artículo 201 inc. d) del
Código de Comercio se acordó la disolución
de dicha sociedad, se avisa de la disolución para efectos de derechos de interesados,
por el plazo de ley. Es todo.—Pérez Zeledón, ocho horas del diecinueve de marzo del año dos mil veinte.—Licda. Leda Mora Fonseca, Notaria.—1
vez.—( IN2020447851 ).
En esta notaría del licenciado David
Salazar Mora, al ser las once horas cuarenta minutos del dieciocho de marzo del año dos mil veinte, mediante la escritura número noventa y seis, del tomo quince
de dicho notario, por acta
de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Extintores Fabián e Issac Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-566686, celebrada el día
18 de marzo del 2020, conforme
al artículo 201 inc. d) del
Código de Comercio se acordó la disolución
de dicha sociedad, se avisa de la disolución para efectos de derechos de interesados,
por el plazo de ley. Es todo.—Pérez Zeledón, ocho horas quince minutos del diecinueve de marzo del año dos mil veinte.—Lic. David Salazar Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020447852 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las dieciocho horas cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de marzo del dos mil veinte se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Corporación Comercial
La Marlenita S. A., por la cual
no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—San
José, dieciocho de marzo de
dos mil veinte.—Lic.
Jonathan Quirós Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2020447853 ).
En escritura
número 23, otorgada en esta notaría,
al ser las 15 horas 00 minutos del 18 de marzo del 2020, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de: Pack Systems S. A., cédula jurídica N° 3-101-556457, celebrada
en su domicilio
social al ser las 12:00 horas del 20 de diciembre del
2019, en la que por unanimidad
de votos se acordó en firme, entre otras cosas, modificar
la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad, para que en adelante se lea: “Segunda. Del domicilio.
El domicilio social será
Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, ciento veinticinco sur de la Escuela Rubén Darío”. No habiendo más asuntos
que tratar se levantó la sesión una hora después de su inicio.—San José, dieciocho de marzo del dos mil veinte.—Licda. Marielena Mora Schlager,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020447854 ).
En esta notaría, del licenciad David Salazar
Mora, al ser las once horas cincuenta minutos del dieciocho de marzo del año
dos mil veinte, mediante la escritura número noventa y siete, del tomo quince
de dicho notario, por acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Falevi del Sur Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-637541, celebrada el
día 18 de marzo del 2020, conforme al artículo 201 inc. d) del Código de
Comercio se acordó la disolución de dicha sociedad, se avisa de la disolución
para efectos de derechos de interesados, por el plazo de ley. Es todo.—Pérez Zeledón, doce horas del diecinueve de marzo del
año dos mil veinte.—Lic. David Salazar Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020447855 ).
En esta
notaria del licenciad David Salazar Mora, al ser las
once horas treinta minutos del dieciocho de marzo del año dos mil veinte, mediante la escritura número noventa y cinco, del tomo quince de dicho notario, por acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Setecientos Sesenta y
Un Mil Cuatrocientos Sesenta
y Cinco Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-761465, celebrada el día
13 de febrero del 2020, conforme
al artículo 201 inc. d) del
Código de Comercio se acordó la disolución
de dicha sociedad, se avisa de la disolución para efectos de derechos de interesados,
por el plazo de ley. Es todo.—Pérez Zeledón, ocho horas diez minutos del diecinueve de marzo del año dos mil veinte.—Lic. David Salazar Mora.—1 vez.—( IN2020447856 ).
Por escritura pública otorgada ante mí, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de marzo de dos mil veinte, se protocolizaron acuerdos de Lean Body Inc Limitada,
mediante los cuales se acordó la disolución de la citada sociedad.—Cartago, diecinueve de marzo de dos mil veinte.—Lic. Jaime López Moya, Notario Público.—1 vez.—( IN2020447857 ).
En escritura
número 26 otorgada en esta notaría
al ser las 16 horas 45 minutos del 19 de marzo de 2020 se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Nanysom Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-284460, celebrada
en su domicilio
social al ser las 16 horas del 05 de febrero de 2020,
en la que por unanimidad de
votos se acordó en firme, entre otras cosas, remover de sus
cargos a los actuales tesorero
y secretaria de la sociedad
y en su lugar
nombrar nuevos, quienes aceptaron dichos cargos mediante cartas dirigidas a la presidente de la
junta directiva de la sociedad
y tomaron posesión de los mismos a partir de ese momento, así como
modificar la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad. No habiendo más asuntos
que tratar se levantó la sesión una hora después de su inicio.—San José, diecinueve de marzo de dos mil veinte.—Lic. Marielena Mora Schlager, Notaria.—1 vez.—( IN2020447858 ).
Por medio de escritura otorgada a las 14:30
horas del día 19 de marzo
del año 2020, se protocolizó
acta de la sociedad Servicios
y Asesoría Energética S.A.,
por medio de la cual se cambia la junta directiva, el pacto social.—Licda. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020447859 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del día cinco de febrero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Inmobiliaria Libengalo
GL Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cinco mil seiscientos ochenta y ocho, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—Cahuita, a las trece
horas del diecinueve de marzo
del dos mil veinte.—Floribeth Gómez
Cubero.—1 vez.—( IN2020447860 ).
En escritura
número 25 otorgada en esta notaría,
al ser las 16 horas 30 minutos del 19 de marzo de 2020 se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Hango Internacional
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-133783, celebrada en su domicilio social al ser las 16
horas del 05 de febrero de 2020, en
la que por unanimidad de votos
se acordó en firme, entre otras cosas, remover de sus cargos a los actuales
tesorero y secretaria de la
sociedad y en su lugar nombrar
nuevos, quienes aceptaron dichos cargos mediante cartas dirigidas a la Presidenta de la Junta Directiva
de la sociedad y tomaron posesión de los mismos a partir de ese momento, así como modificar
la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad. No habiendo más asuntos que tratar se levantó la sesión una hora después de su inicio. Publíquese
por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, diecinueve de marzo
de dos mil veinte.—Licda. Marielena Mora Schlager, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020447861 ).
En esta notaría del licenciado David Salazar
Mora, al ser las dieciséis horas del diecinueve de marzo del año dos mil veinte,
mediante la escritura número cien del tomo quince de dicho notario, la sociedad
Desarrollos El Olingo de Baru Sociedad Anónima,
está realizando nombramientos en los cargos de la junta directiva.—Pérez
Zeledón, veinte de marzo del año dos mil veinte.—Lic. David Salazar Mora,
Notario.—1 vez.—( IN2020447862 ).
Por medio de escritura otorgada a las 14:30
horas del día 19 de marzo
del año 2020, se protocolizó
acta de la sociedad Servicios
y Asesoría Energética
S. A., por medio de la cual se cambia la junta directiva, el pacto social.—Licda. Alejandra
Echeverria Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020447863 ).
Por medio de escritura otorgada
a las 13:30 horas del 19 de marzo del 2020, se protocolizó acta de la sociedad Constructora Girona S. A., por medio de la cual se otorgó poder y se reformó el pacto social.—Licda. Alejandra Echeverría
Alfaro, Notaria.—1 vez.—(
IN2020447864 ).
En escritura
número 24 otorgada en esta notaría
al ser las 15 horas 30 minutos del 19 de marzo de 2020 se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Inversiones Sankia
de San José S. A., cédula jurídica 3-101-255156, celebrada en su
domicilio social al ser las 16 horas del 05 de febrero de 2020, en la que por unanimidad de votos se acordó en firme,
entre otras cosas, remover
de sus cargos a los actuales tesorero
y secretaria de la sociedad
y en su lugar
nombrar nuevos, quienes aceptaron dichos cargos mediante cartas dirigidas a la presidente de la
junta directiva de la sociedad
y tomaron posesión de los mismos a partir de ese momento, así como
modificar la cláusula Sexta del pacto constitutivo de la sociedad. No habiendo más asuntos
que tratar se levantó la sesión una hora después de su inicio.—San José, diecinueve de marzo de dos mil veinte.—Lic. Marielena Mora Schlager, Notaria.—1 vez.—( IN2020447865 ).
Por medio de escritura otorgada
a las 14:00 horas del 19 de marzo del 2020, se protocolizó acta de la sociedad O.E.P.,
por medio de la cual se cambia la junta directiva, se modifican cláusulas.—Licda. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1
vez.—( IN2020447866 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 9:00 horas del 20 de marzo
del 2020, protocolizo actas
de asambleas de accionistas
de Valkiria Global, S. A. y de Zurubi Holdings, S. A. mediante
las cuales las sociedades reforman la cláusula del domicilio.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1
vez.—( IN2020447868 ).
Liquidación de sociedad,
Servicios Especializados
de Comidas Rápidas de Siquirres Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
tres-uno cero dos-seis cinco
uno ocho cero siete, cualquier interesado, o terceras personas, que se opongan
a la liquidación de esta, o
tenga algún alegato al respecto favor hacerlo mediante comunicado al domicilio en Siquirres Centro, de Bar y
Restaurant Peter cincuenta este
y quince sur. Es todo.—Siquirres,
dieciocho de marzo del año dos mil veinte.—Lic. Juan Martín Rodríguez Ulloa, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020447872 ).
Por escritura otorgada a las doce horas del día quince de febrero del dos mil veinte ante
el notario Manuel Antonio Lobo Salazar, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad “Mercium S.A.”,
celebrada a las nueve horas
del día quince de febrero
del dos mil veinte acordando
la disolución de la sociedad.
Carné 2356.—Lic. Manuel Antonio Lobo Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2020447875 ).
Por escritura número setenta y siete, otorgada ante la notaría del licenciado José Esteban Olivas Jiménez, ubicada
en Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela, a las dieciséis
horas del diecisiete de octubre
de dos mil diecinueve, visible al folio cero treinta y ocho vuelto del tomo dieciséis del protocolo de dicho notario, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Costructora
& Agregados Espa Cuatro
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-seis
ocho ocho ocho uno ocho, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, dieciséis
de marzo de dos mil veinte.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020447876 ).
Por escritura número trescientos cuarenta y cinco otorgada ante la notaria
del Licenciado José Esteban Olivas Jiménez, ubicada en Aguas
Zarcas de San Caros,
Alajuela, a las diecisiete horas veinte
minutos del dieciséis de marzo de dos mil veinte, visible
al folio ciento sesenta y ocho frente del tomo dieciséis del protocolo de dicho notario, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Capa de Costa Rica Dos Mil Once Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis cuatro dos cuatro siete cuatro, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, diecinueve
de marzo de dos mil veinte.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2020447877 ).
Por escritura número trescientos cuarenta y cuatro otorgada ante la notaría del licenciado José
Esteban Olivas Jiménez, ubicada en
Aguas Zarcas de San Carlos,
Alajuela, a las diecisiete horas del dieciséis de marzo de dos mil veinte, visible al folio ciento sesenta y ocho frente del tomo dieciséis del protocolo de dicho notario, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Capa
de Costa Rica Dos Mil Once Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seis cuatro dos cuatro siete cuatro,
por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, diecinueve
de marzo de dos mil veinte.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020447878 ).
Por escritura otorgada a las 17:00
horas del 18 de marzo de dos mil veinte,
número 175-8, de mi protocolo
número 8, se disolvió la sociedad Los Arcanos Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-024619. Primera vez.—Licda. Grace Patricia Zúñiga Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2020447885 ).
Ante esta notaría y mediante escritura pública N° 41 de las 10:00 horas del 19 de marzo de 2020, se ha disuelto la sociedad denominada: Pollos Pro Parrita
Sociedad Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-718894, con domicilio en la ciudad de
Garabito.—Orotina, 19 de marzo de 2020.—Lic. Douglas Mauricio Marín Orozco, Notario.—1 vez.—( IN2020447886 ).
Instalaciones CR Sociedad Anónima, acuerda
su disolución. Escritura otorgada en San José a las ocho horas del veinte de marzo de dos mil veinte ante la notaria Rosario Salazar Delgado.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1
vez.—( IN2020447893 ).
Ante el suscrito notario público, siendo las 18 horas del
18 de marzo del 2020, se reforma
domicilio de la sociedad denominada Electrificar
S.A., cédula 3-101-721959 y reforma del estatuto octavo, domicilio
Heredia, San Pablo en Centro Comercial
Rincón Verde II, local dos.—18 de marzo
del 2020.—Lic. Rafael Alexis Hidalgo Carballo, Notario.—1
vez.—( IN2020447894 ).
Por escritura número 55, otorgada ante esta notaría, al ser las 13 horas y 40 minutos
del 19 de marzo de 2020, protocolizo
acta de asamblea de la sociedad
Seta Fin Internacional (S.I.) Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se acuerda
modificar la cláusula quinta.—La Unión, 19 de marzo de
2020.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—( IN2020447895 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las doce horas del día dieciocho de marzo del año dos mil veinte, se protocoliza acta de disolución de
fecha diez de febrero del año dos mil veinte de la sociedad Inmobiliaria Sedbergh
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos setenta y siete mil ciento treinta y nueve, con domicilio en Guanacaste. Playa Carrillo.—Lic. Édgar
Manrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2020447898 ).
Por escritura otorgada
hoy en mi notaría a las diez horas del tres de marzo de dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de Mesén
Madrigal S. A. Se varía estatutos
y domicilio social.—Lic. Erik Arévalo Herrera, Notario.—1
vez.—( IN2020447903 ).
Por escritura número doscientos diez, otorgada ante esta Notaria se disuelve Bosques y Embalajes
de Costa Rica Sociedad Anónima, domiciliada en Cartago, San
Rafael de Oreamuno.—Cartago, dieciocho
de noviembre del año dos
mil diecinueve.—Lic. Laura
Gómez Martínez, Notaria.—1 vez.—( IN2020447904 ).
Ante esta notaría se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Inmobiliaria Kikagua
Sociedad Anónima, cedula jurídica
número tres-ciento uno-cero
setenta y tres mil sesenta y tres. Se modifica la cláusula segunda del pacto
constitutivo.—Turrialba, diecinueve de marzo del dos mil veinte.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero,
Notario.—1
vez.—( IN2020447905 ).
Se comunica
y hace saber al comercio y público en general, que en asamblea general extraordinaria
de la empresa Torre LY S. A.; cédula jurídica número 3-101-703778, protocolizada por este notario, se autorizó la modificación
de las cláusulas segunda y octava de los estatutos y se elige junta directiva.—San José,
20 de marzo de 2020.—Lic.
Luis E. Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2020447909 ).
Se comunica
y hace saber al comercio y público en general, que en asamblea general extraordinaria
de la empresa Recreotel
S. A.; cédula jurídica número
3-101-027508, protocolizada por este
notario, se autorizó la modificación
de las cláusulas segunda y octava de los estatutos y se elige junta directiva.—San José,
20 de marzo de 2020.—Lic.
Luis E. Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2020447910 ).
Se comunica y hace saber al comercio y público en general, que en asamblea general extraordinaria
de la empresa Inversiones
Shangri La S. A.; cédula jurídica número 3-101-027011, protocolizada
por este notario, se autorizó la modificación de las cláusulas segunda y octava de los estatutos y se elige junta directiva.—San José, 20 de marzo
de 2020.—Lic. Luis E. Hernández Aguilar, Notario.—1
vez.—( IN2020447911 ).
La suscrita
notaria Maritza Araya Rodríguez, hace constar que en mi notaría se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Nelsyjo Sociedad Civil Sociedad Civil, cédula
jurídica tres-ciento seis-siete ocho ocho
seis uno siete. Es todo.—San Vito, veinte de marzo del dos mil veinte.—Lic. Maritza Araya
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(
IN2020447914 ).
Por escritura
número ciento sesenta y ocho, de la notaria de
Ada Valeria Aguilera Garita, la sociedad
denominada, Duk
Gaming Enterprises Inc S.R., reforma la cláusula primera del estatuto social, para que en adelante se lea, Primera: La sociedad
se denominará
Duk Gaming Financial Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
Francisco de Heredia, veinte de marzo
del dos mil veinte.—Licda.
Ada Valeria Aguilera Garita, Notaria.—1
vez.—( IN2020447915 ).
El suscrito notario, hace constar
que mediante escritura número doscientos noventa y ocho, iniciada a folio ciento cuarenta y ocho vuelto al folio ciento cuarenta y nueve frente, del tomo sesenta y tres del protocolo del suscrito notario, de fecha nueve horas con treinta minutos del día diecinueve de marzo del dos mil veinte, de esta notaría, se modificó la cláusula novena de la
representación de la sociedad
denominada: Cítricos
El Acosteño Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos
cincuenta y seis mil trescientos
setenta.—San José, diecinueve
de marzo del dos mil veinte.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020447917 ).
Protocolización de acuerdos
de acta de asamblea general de cuotistas
de Cafetalera Tournon
Limitada en donde se reforman cláusulas siete, diez, doce,
del pacto constitutivo.—San José, diez horas del diecinueve de marzo del dos mil veinte.—Licda. Anna Lía Volio Elbrecht, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020447920 ).
Protocolización de acuerdos
de acta de asamblea general de cuotistas
de: La Cornelia Limitada, en
donde se reforman cláusulas: siete, diez, doce,
del pacto constitutivo.—San José, once horas del diecinueve
de marzo del dos mil veinte.—Licda. Anna Lía Volio Elbrecht,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020447921 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas con quince minutos del
diecinueve de marzo del dos mil veinte, se protocolizaron acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta
y Siete Mil Cuatrocientos Setenta y Cinco S.A., cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos setenta y siete mil cuatrocientos setenta y cinco, mediante los
cuales se acordó la disolución de esta sociedad.—San José, diecinueve de marzo
del dos mil veinte.—Licda. María Cristina Guardia Chavarría, Notaria.—1 vez.—(
IN2020447922 ).
El Boato de Matapalo S.A., cédula jurídica N°
3-101-533800 comunica que en
Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria de Socios,
celebrada en su domicilio social, al ser las
16:00 horas del 16 de marzo
del 2020, se acordó disolver
la sociedad dicha.—Naranjo,
18 de marzo del 2020.—Licda.
Emilia María Pacheco Morera, Notaria.—1
vez.—( IN2020447923 ).
R Y R Consultores de Altura S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-171295, comunica que en asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, celebrada en su
domicilio social, al ser las 14:00 horas del 16 de marzo de 2020, se acordó disolver la sociedad dicha. Acta protocolizada ante la
notaria Emilia María Pacheco Morera.—Naranjo, 18 de marzo de 2020.—Licda. Emilia María Pacheco Morera,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020447924 ).
Por escritura otorgada ante nosotras Clara Zúñiga Álvarez y Kattia Mena Abarca, actuándose en el protocolo de la primer notaria, el día
de hoy, se realiza disolución
de la sociedad M.A. Oro del Aguacate
S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinte mil trescientos ochenta y tres.—San José, a las ocho horas
del dieciséis de marzo del
dos mil veinte.—Licda. Kattia Mena Abarca.—1 vez.—( IN2020447925 ).
Ante mí,
Carlos José Carrera Castillo, notario público, se otorgó la escritura número 128, del tomo 14 de mi protocolo de las
17:00 horas del día 19 de marzo
de 2020, mediante la cual
se disuelve y liquida Administradora del Condominio
Plaza Cristal S.A., cédula jurídica número: 3-101-424747, se hace la publicación conforme al artículo 207 del Código de Comercio.—San José, 20 de marzo de 2020.—Lic. Carlos José
Carrera Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2020447928 ).
La suscrita notaria Maritza Araya Rodríguez, hace constar que en mi notaría se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Constructora
Armando y Corrales Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-siete nueve cinco cero cinco siete. Es todo.—San Vito, veinte de marzo del dos mil veinte.—Licda. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1
vez.—( IN2020447931 ).
Mediante escritura pública número 110 del tomo 60 otorgada a las 10:00 horas del 20 de marzo
del 2020, se protocoliza acuerdo
de socios de la empresa Pridegui S.A., cédula N° 3-101-131382, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo referente al capital
social, lo anterior en virtud
de aumento del mismo a la suma de ¢103.000.000. Es todo.—Licda.
Lizeth Mata Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020447932 ).
Que por escritura pública número veintiocho, otorgada ante esta notaría en San José, a las once
horas del trece de marzo
del 2020, se protocoliza acta de Asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad:
Interactive Media Group S.A cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y cuatro mil ciento noventa y dos, mediante el cual se acuerda revocar nombramiento del presidente y en su lugar se nombra
al señor Juan Carlos Molina Zamudio respectivamente.—Licda. Melania
Campos Lara, Notaria.—1 vez.—(
IN2020447939 ).
Yo, Sebastián David Vargas Roldan, hago constar que he protocolizado en mi notaría,
acta de asamblea de socios
de las sociedades Seguridad
Avahuer SRL Servicio
de Monitoreo Sermo
SRL Servicios Mava SRL,
donde se acordó modificar
el pacto constitutivo. Es todo.—San
José, veinte de marzo del
dos mil veinte.—Lic.
Sebastián David Vargas
Roldan, Notario.—1 vez.—( IN2020447940 ).
Por escritura número dieciocho quince, otorgada ante
el notario Sergio José Guido Villegas, a las dieciséis horas del dieciséis de marzo del dos mil veinte, se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo de la empresa: Inversiones Inmobiliarias
Azurita del Norte Sociedad Anónima.—Cóbano, dieciséis de marzo del dos mil veinte.—Lic. Sergio Guido Villegas, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020447943 ).
Por escritura cincuenta
y cinco-uno, otorgada ante esta notaria, de nueve horas cinco minutos del veinte de marzo del año dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Laroxe L.R.X. Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-457138, mediante
la cual se disuelve la compañía.—San José, 20/03/2020.—Licda.
Luz Marina Solís Poveda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020447948 ).
Ante esta notaría por
medio de escritura pública número 315, otorgada en Guápiles a las 15:30 horas del
18 de marzo del 2020 se protocolizó
el acta N° 1 de la sociedad Paraíso Río Danta Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica 3-101-715227, se tomaron los siguientes acuerdos: se nombra nueva Junta Directiva y el
Fiscal, se modifica la cláusula
novena en cuanto a la representación judicial y extrajudicial. Es todo.—Licda. Isabel Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2020447953 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, Kayema
S.A, cédula jurídica 3-101-707338 la junta directiva en pleno
acuerda la disolución total
de esta sociedad a partir del día 20 de marzo del 2020. Presidenta: Karen
Jinneth Alfaro Alfaro, cédula
1-1188-0310.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2020447954 ).
Ante esta notaria se procede a constituir la Fundación
Amigos de Reserva Natural Maquenque, a las once
horas del nueve de marzo de dos mil veinte. Es todo.—Licda.
María Gabriela Araya Morera, Notaria.—1 vez.—( IN2020447955 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas
del 18 de marzo de 2020, se protocolizaron
actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de las compañías 3-101-680252
S.A. y Ace Margen S.A., mediante las cuales se acordó la fusión por absorción de 3-101-680252 S.A. y Ace Margen S.A., prevaleciendo la
sociedad Ace Margen S.A.—San
José, 20 de marzo de 2020.—Licda.
Daniela María Díaz Polo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020447957 ).
Escritura otorgada a
las 18:00 del 18 de marzo dos mil 2020. Se disuelve, denominada igual a su número
de cédula jurídica Tres-Ciento
Uno-Seis Uno Seis Cuatro Ocho Seis Sociedad Anónima, 19 de marzo del dos
mil 2020. correo: notificacioneschaves@gmail.com.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020447958 ).
Por escritura número 144 del tomo 21 de mi
protocolo, otorgada las 8:40 horas del 12 de marzo del 2020, el suscrito
notario protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
compañía Monaco White Dream
Eight WD S.A., con cédula de persona jurídica
número 3-101-547043, mediante la cual se reforman las cláusulas tercera y sexta
de los estatutos sociales.—San José, 12 de marzo del
2020.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—( IN2020447959 ).
Que mediante escritura número 220, de
las siete horas del 20 de diciembre
del 2019 ante el notario Alexander Pereira González
se disuelve Importadora
Directo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-535375. Presidente Darren Glenn Meacham.—Lic. Alexander Pereira
González, Notario.—1 vez.—( IN2020447961 ).
Que mediante escritura número 146 de las nueve horas del
20 de setiembre del 2019 ante el notario
Alejandro Carballo Therapeutika Uno A y G
S. A., modifica clausula segunda
en cuanto al domicilio. Presidente Gabriel Webber.—Lic. Alejandro Carballo, Notario.—1
vez.—( IN2020447962 ).
Ante mí, Luis Mariano Vargas Mayorga, notario, Ateneo Las Orquídeas
S.A., se disuelve.—San José, veinte de marzo de dos mil veinte.—Lic. Luis Mariano Vargas Mayorga, Notario.—1 vez.—( IN2020447963 ).
Por escritura otorgada
en esta notaría,
en San José, a las quince horas del día dieciocho de marzo del dos mil veinte, se protocolizó el
acta por cambio de administración
de la sociedad denominada: Transportes Rivera Triunfo
S.A.—San José, 18 de marzo del 2020.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020447965 ).
Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San
Isidro de Pérez Zeledón, a las catorce
horas con cuarenta minutos
del día diecinueve de marzo del año en
curso, se protocoliza el
acta de la asamblea general ordinaria
de la asociación denominada:
Asociación DAWG Grupo de Bienestar de los Animales Domésticos Costa Rica, por medio de la cual se conoce de la renuncia del tesorero de la junta
directiva de la asociación,
se procede a la elección
del tesorero de la junta directiva
de la asociación para el resto del periodo que va desde esta fecha
al quince de febrero del dos mil veintiuno.—San
Isidro de Pérez Zeledón, diecinueve
de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. María Catalina Garro Mora,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020447968 ).
Por escritura otorgada ante nosotras Clara Zúñiga Álvarez y Kattia Mena Abarca, actuándose en el protocolo de la primera notaria,
el día de hoy, se realizó cambio de estatutos y Junta Directiva, de la sociedad SL Eventos Especiales S. A., con
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno- seiscientos
ochenta mil seiscientos treinta y dos.—San José, a las dieciocho
horas treinta minutos del trece de marzo del dos mil veinte.—Licda. Kattia Mena Abarca, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020447971 ).
Por escritura otorgada
a las 10:00 horas del 20 de marzo, ante los notarios públicos Roberto León
Gómez y Jessica Salas Arroyo, se protocolizó el acta
de la sociedad GMG Comercial
Costa Rica S. A., mediante la cual
se acuerda un aumento de
capital de la sociedad y se reforma
la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 20 de marzo
del 2020.—Licda. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2020447972 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:30
del día 16 de Marzo del 2020, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Novset
Enterprises S. A., cédula jurídica 3-101- 446850,
mediante la cual se acuerda aumentar el capital social.—San
José, 19 de marzo del 2020.—Licda. Marianela Sáenz Alfaro, Notaria.—1 vez.—(
IN2020447974 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 10:30 del día
16 de marzo del 2020, se protocolizó
Actas de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de
las sociedades Rally Veinte
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-022948 y Modas M Y D Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-1064444, mediante las cuales se acuerda la fusión por absorción de la segunda, prevaleciendo Rally Veinte
Sociedad Anónima.—San José, 19 de marzo del 2020.—Licda. Marianela Sáenz Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020447975 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 11:00 horas del día
16 de marzo del 2020, se protocolizó
actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de
las sociedades: Cardoce
E Hijo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-004507; Grupo Verde R.H. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-179548; La Colada Limitada, cédula jurídica N°
3-102-032305; Rentas Palo Verde Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-161514; Negocios
Veintisiete de Setiembre
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-289110; Arrendadora
Primero de Marzo S. A., cédula jurídica N° 3-101-289248, e Industrias
Roslo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-115296, mediante
las cuales se acuerda la fusión por absorción de la seis últimas, prevaleciendo: Cardoce E Hijo Sociedad
Anónima.—San José, 19 de marzo
del 2020.—Licda. Marianela Sáenz
Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020447977 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 del día 16 de marzo del 2020, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de la sociedad
Rally Veinte, Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
3-102-022948, mediante la cual
se acuerda transformar la
Sociedad de Responsabilidad Limitada
en Sociedad Anónima.—San
José, 19 de marzo del 2020.—Licda.
Marianela Sáenz Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020447978 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:30 del día 16 de marzo del 2020, se protocolizó actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de
las sociedades Arrendadora
Primero de Marzo S. A., cédula jurídica 3-101-289248 y tres-ciento
uno-cuatrocientos cincuenta
y dos mil novecientos quince S. A., cédula jurídica 3-101-452915, mediante
las cuales se acuerda la fusión por absorción de la segunda, prevaleciendo Arrendadora Primero de Marzo
S. A.—San José, 19 de Marzo del 2020.—Licda. Marianela Sáenz Alfaro,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020447979 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 10:00 del día 16 de marzo del 2020, se protocolizó actas de
asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades Ofibodega Quinta, Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-465892 y Ofibodega Decimo Sétima Este Sociedad Anónima cédula jurídica
3-101- 465907, mediante las cuales se acuerda la fusión por absorción de la
segunda, prevaleciendo Ofibodega Quinta
Sociedad Anónima.—San José, 19 de marzo del 2020.—Licda. Marianela Sáenz
Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2020447980 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 9:00 del día
16 de marzo del 2020, se protocolizó
actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de
las sociedades Novset
Enterprises S. A., cédula jurídica 3-101-446850 y
Activos Fijos Cincuenta y Uno Cincuenta S. A.,
cédula jurídica 3-101-423855, mediante
las cuales se acuerda la fusión por absorción de la segunda, prevaleciendo Novset Enterprises S. A.—San José, 19 de marzo del 2020.—Licda. Marianela Sáenz Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020447981 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:50 horas
del 19 de marzo del 2019, se modifica
la cláusula novena del pacto
constitutivo de la sociedad: Hermanos
Murillo Parajeles S.A.—Lic.
Ronald Núñez Álvarez, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020447982 ).
El suscrito notario público, Sebastián Solano Guillén, hace
constar que por escritura número ciento ochenta
y seis-uno del tomo primero de mi protocolo,
otorgada ante mí a las doce horas quince minutos del dieciocho de marzo de dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad
Inversiones OAPP Sociedad de Responsabilidad Limitada,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y ocho mil seiscientos treinta y seis, en la cual se acordó en firme disolver
y liquidar la sociedad. Es todo.—San
Jose, dieciocho de marzo de
dos mil veinte.—Lic.
Sebastián Solano Guillén,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020447983 ).
Por escritura número 14 visible a
folio 10 frente del tomo trece del protocolo del notario José German Zamora Leal, otorgada
a las 17:30 horas del 04 de marzo del año 2020, se protocoliza el acta
n-5 de asamblea extraordinaria
de socios efectuada a las
13 horas del 04 de marzo del año
2020, con la cual en pleno disuelven la sociedad denominada Hinman
Arguedas Enterprises Sociedad Anónima, cédula jurídica: N°
3-101-527926.—MSc. José German Zamora Leal, Notario Público.—1 vez.—( IN2020447984 ).
Por escritura otorgada a las 11:00
horas del día veinte de marzo del 2020, se protocolizó
acta de asamblea de socios
de la sociedad denominada Canadian
Macaws From The North Limitada, mediante la cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas,
Garabito, 20 de marzo del 2020.—Licda.
Sylvia Vega Carballo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020447985 ).
Ante esta notaría, se realizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad Pedazo de Paraíso S. A., mediante
la cual se acordó la disolución de la misma y su liquidación, cuya asamblea fue
celebrada el día veinte de marzo del dos mil veinte; dicha sociedad
no posee activos ni pasivos.—Pérez Zeledón, diecinueve de marzo del dos mil veinte.—Licda. Rosaura Madrigal Quirós,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020447986 ).
Mercadeo Internacional
M P L Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-430.196. Otorgada 12:00 horas del 15 de marzo de 2019.—Lic.
Johnny Pérez Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020447988 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría. a
las doce horas del veinte de marzo del dos mil veinte, se disuelve la entidad Transportes
y Servicios Mecánicos Los Titos, Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-
siete ocho dos uno res cinco. Se omite liquidador por cuanto no tiene activos
ni pasivos.—Lic. José Enrique Brenes Montero,
Notario.—1 vez.—( IN2020447989 ).
Asesoría y Logística San José Veintiuno Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-609.491. Notario:
Johnny Pérez Vargas, otorgada 13 horas del 15 de marzo de 2019.—Lic.
Johnny Pérez Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020447990 ).
En mi notaría, protocolicé acta asamblea de socios de Clínica
Dental Fernández y Meléndez Sociedad Anónima
y Sihepa Sociedad Anónima.
Se modifica vigencia de sociedad—San José, 18 marzo 2020.—Lic. Manuel Núñez Carrillo, Notario Público.—1
vez.—( IN2020448018 ).
Mediante escrituras otorgadas en mi notaría a las 9 horas del
16 de marzo del 2020 protocolicé
acta de asamblea de socios
de la sociedad C.A.P. Central American Partners
S.R.L., mediante la cual
se reformaron sus estatutos
y se hicieron nombramientos.—San José, 16 de marzo del 2020.—Lic. Enrique Carranza Echeverría,
Notario.—1
vez.—( IN2020448019 ).
Por escritura
número ciento ochenta y seis otorgada ante mí a las diez horas del diecinueve
de marzo del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos
Treinta y Cinco Mil Doscientos Noventa y Seis, Sociedad de Responsabilidad
Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio
social y octava del pacto constitutivo, referente a la administración.—Lic.
Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020448023 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría el día
de hoy, la sociedad denominada
Agro Tulin
Sociedad Anónima. Acuerda
su disolución, no existen bienes muebles ni inmuebles.—Atenas, 20 de marzo de 2020.—Lic. Ronald
Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—( IN2020448025 ).
En escritura autorizada por el suscrito notario público a las 9:00 horas
del 19 de marzo de 2020, protocolicé
acta de asamblea general de socios
de Design & Color Corporation Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-563060; mediante la cual se acuerda la disolución de dicha empresa conforme
al artículo 201, inciso d)
del Código de Comercio.—Santa Ana, 19 de marzo de
2020.—Lic. Esteban Zúñiga
Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2020448026 ).
Por escritura otorgada en mi notaría a las diez horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la compañía
Pepe y Tono Sociedad de Responsabilidad
Limitada, en la que se solicita por acuerdo de socios al Registro Nacional la disolución de la compañía.—San José, veinte de marzo del año dos mil veinte.—Lic. Ana Lidiette Solís Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2020448027 ).
En la notaría
del Lic. Douglas Mora Umaña,
se protocolizó actas de asambleas extraordinarias de accionistas de Hacienda Pacayales
S. A., cédula jurídica 3-101-395040 y Cocogue Mamama S. A.,
cédula jurídica 3-101- 413515, donde
se acordó fusionar por absorción ambas sociedades prevaleciendo Hacienda Pacayales
S. A. Es todo.—San José, 19 de marzo del 2020.—Lic. Douglas Mora
Umaña, Notario Público.—1
vez.—( IN2020448030 ).
Por escritura otorgada ante mí Marlon Campbell Griffiths, notario
público,
se modificó
el aditamento del nombre de
la empresa Club Deportivo Barrio Peralta SJM
Sociedad Anónima, para que de ahora
en adelante se lea Club
Deportivo Barrio Peralta SJM Sociedad Anónima Deportiva. Es todo.—Dieciocho de marzo
del dos mil veinte.—Lic.
Marlon Campbell Griffiths, Notario Público.—1
vez.—( IN2020448031 ).
Por escritura número 23
visible a folio 17 vuelto del tomo segundo del protocolo del notario Elías
Chavarría Villegas, otorgada a las 11:00 horas del 07 de marzo del año 2020, se
protocoliza el acta n-2 de asamblea extraordinaria de socios, efectuada a las
17 horas del 15 de noviembre del año 2019, con la cual en pleno disuelven la
sociedad denominada Inversiones Turísticas Los Josefinos Sociedad Anónima,
cédula jurídica: 3-101-391918.—MSc.
José German Zamora Leal, Presidente de la Sociedad.—1
vez.—( IN2020448035 ).
La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública, protocolicé acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Pilotes Preexcavados de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-524898, para modificar la cláusula quinta del pacto
constitutivo. Es todo.—Palmares, 20 de marzo del año
2020.—Licda. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—( IN2020448036 ).
Ante mí a las ocho horas con treinta minutos
del diecinueve de marzo del 2020, escritura número cinco del tomo 6 del
protocolo de la suscrita notaria se protocolizó acta de la sociedad Tres-
Ciento Dos- Seiscientos Setenta y Siete Mil Trescientos Setenta y Nueve
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: 3-102-677379
dónde se acuerda disolver esta sociedad. Teléfono Notaría 2787-0446.—Dominical,
19 de marzo del 2020.—Licda. Rosario Araya Arroyo, Notaria.—1
vez.—( IN2020448038 ).
Que por asamblea extraordinaria celebrada en el domicilio social a las dieciocho
horas del veintiocho de febrero
del dos mil veinte la sociedad
Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta y Tres Mil
Setecientos Veinte S.
A., modifica su nombre a Jowasoft
Sociedad Anónima.—Desamparados,
19 de enero del 2020.—Lic. Neiver Porfirio Gutiérrez Ondoy, Notario.—1 vez.—( IN2020448044 ).
Por escritura otorgada el día de hoy ante
esta notaría, se disuelve la sociedad Auto San Carlos L& S Sociedad Anónima.—San
José, 19 de marzo del 2020.—Msc Frank Herrera Ulate,
Notario.—1 vez.—( IN2020448045 ).
Por escritura otorgada el día de hoy ante
esta notaría, se disuelve la sociedad Auto Guanacaste Verde L& S
Sociedad Anónima.—San
José, 19 de marzo del 2020.—Msc Frank Herrera Ulate,
Notario.—1 vez.—( IN2020448046 ).
Por escritura de las trece horas de hoy, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Constructora
Igna Dos Mil Doce Sociedad Anónima, en la que se
acuerda disolver de la sociedad.—San José veinte de
marzo del dos mil veinte.—Licda. Damaris Angulo Campos, Notaria.—1 vez.—(
IN2020448048 ).
Ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de Seguridad y Vigilancia
de la Península FYP Sociedad de Responsabilidad Limitada, el día veinte de marzo
del dos mil veinte. Se reformó
la cláusula novena de la administración.—Licda. Erika Vanessa Montero Corrales, Notaria.—1
vez.—( IN2020448050 ).
Mediante escritura número
trescientos doce del tomo tercero del notario Joshua Rosales Watson, se modificó
la cláusula tercera del pacto constitutivo de la empresa Blue Sky Security Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta mil novecientos cuarenta y tres, cláusula que refiere al objeto de dicha sociedad. Es todo.—Limón,
veinte de marzo de dos mil veinte.—Lic. Joshua Rosales
Watson, Notario.—1 vez.—( IN2020448051 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las
11:00 horas del 18 de marzo de 2020, se protocolizaron actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de
las compañías 3-101-490911 S. A. e Inversiones Adrigil S.
A., mediante las cuales
se acordó la fusión por absorción de 3-101-490911 S. A. e Inversiones Adrigil S.
A., prevaleciendo la sociedad
Inversiones Adrigil
S. A.—San José, 20 de marzo de 2020.—Lic. Daniela María Díaz Polo, Notaria.—1
vez.—( IN2020448052 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, en Guanacaste a las 11:00
horas del 20 de marzo del 2020, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la compañía The Pool Store Sociedad Anónima, donde por decisión unánime de los socios se acuerda disolver la sociedad.—Licda. Erika Vanessa Montero Corrales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020448053 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en Guanacaste a
las 12:00 horas del 20 de marzo de 2020, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la compañía Jhonny
Shotcrete Sociedad Anónima, donde
por decisión unánime de los
socios se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Erika Vanessa Montero
Corrales, Notaria.—1 vez.—(
IN2020448054 ).
Por escritura otorgada a las 12:00
horas del 20 de marzo del 2020 se disuelve:
Tres-Ciento Uno-Seis Nueve Cero Seis Dos Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis nueve cero seis dos seis. Presidente
María Eugenia López Cárdenas.—Licda. Alejandra Fallas Valerio, Notaria.—1 vez—( IN2020448056 ).
Ante mi notaria
se protocoliza acta de Asamblea
General Extraordinaria celebrada,
a las nueve horas del diecinueve
de marzo del dos mil veinte
se acordó el cambio de la cláusula Tercera de la sociedad Seguridad D S
Y M del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-708947.—Licda. Karol Priscilla Barrantes Fallas, Notaria carné N°
25389.—1 vez—( IN2020448057
).
Disolución de sociedad.
Se comunica a todas las
personas físicas y jurídicas,
que la sociedad Seyma
Ingeniería
Sociedad Anonima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos setenta y cinco mil ciento veintidós. Se procede a disolver mediante acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria
de socios número dos. Escritura otorgada en San José a las 09 horas del 17 de marzo
del 2020.—Sección Mercantil.—Lic. Danilo Mata
Castro, teléfono
2222-9428, Notario.—1 vez.—( IN2020448059 ).
Que en esta notaría
se protocoliza la siguiente
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la plaza comercial
Aula ‘Rofesional AGP Costa Rica Sociedad Anónima, con número de cedula jurídica
3-101-736626, acta mediante la cual
solicita la disolución de dicha plaza comercial con base en el artículo doscientos uno, inciso D del
Código de Comercio. Es todo.—San José, veinte de marzo del dos mil veinte.—Licda. Gaudy Gabriela Mora Retana,
Notaria.—1 vez.—(
IN2020448060 ).
En escritura otorgada en mi notaría hoy a las 14 horas, se protocolizó
en lo conducente, el acta número 1, de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza, Inmobiliaria Elizondo Chinchilla Elichi S.A. mediante la cual se modifica el pacto constitutivo en cuanto al domicilio,
se aumenta el capital social, se modifica
la administración y se nombra
nueva junta directiva y
fiscal por el resto del plazo social.—San José, 19 de
marzo del 2020.—Lic. Álvaro
Corrales Solís, Notario.—1 vez.—( IN2020448065 ).
Blue Ocean Sport Fishing Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-setecientos noventa y tres mil ciento cincuenta y ocho, modifica la representación
judicial y extrajudicial. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1
vez.—( IN2020448068 ).
Mediante escritura otorgada en San Jose, a las dieciseis horas del
veinte de febrero de dos mil veinte, escritura número doscientos treinta y
cinco visible al folio cero ocho uno frente del tomo ocho de mi protocolo, se
modificó el domicilio social de la entidad denominada ASL & Asociados
SRL, cédula jurídica tres - uno cero dos - seis nueve dos siete uno uno, siendo su nuevo domicilio social El Guarco, Tobosi, condominios La Hacienda lotes cuarenta y uno y
cuarenta y dos, Cartago.—San José, veinte de febrero de dos mil veinte.—firma
ilegible.—1 vez.—( IN2020448069 ).
Por escritura número
13-16, otorgada ante los notarios
públicos Carlos Fernando Hernández Aguiar y Sergio
Aguiar Montealegre a las 12:45 horas del 19 de marzo del 2020, se protocolizó la
asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Canción Tropical Sociedad Anónima, con cédula jurídica
3-101-254074, en la que se reforma
la cláusula del domicilio
del pacto constitutivo.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1
vez.—( IN2020448071 ).
Que mediante asamblea
general extraordinaria de accionistas de la compañía Tres-Ciento
Uno-Setecientos Cincuenta y Seis Mil Trescientos Diecinueve Sociedad Anónima,
titular de la cédula jurídica número 3-101-756319, celebrada su domicilio en
San José-San José, Pavas, Oficentro La Virgen, Torreo Ocho, piso tres, al ser
las 10:00 horas del 9 de marzo del 2020, por acuerdo unánime de socios se
disuelve y liquida la sociedad.—San José, veinte de marzo de 2020.—Lic. Armando
Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2020448072 ).
Por escritura número
10-16, otorgada ante los notarios
públicos Carlos Fernando Hernández Aguiar y Sergio
Aguiar Montealegre a las 12:15 horas del 19 de marzo del 2020, se protocolizó la
asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Llanuras de Burgos Sociedad Anónima, con cédula jurídica
3-101-295692, en la que se reforma
las cláusulas del domicilio
y capital del pacto constitutivo.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1
vez.—( IN2020448073 ).
Mediante escritura otorgada ante mí notaría, se procedió a protocolizar el Acta
de Asamblea General de Socios
de la empresa Petroreciclados
S.A., mediante la cual
se nombra Junta Directiva.—Heredia, 20 de marzo del 2020.—Lic. Adolfo Vega Camacho, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020448076 ).
Por escritura número doscientos noventa y tres, otorgada a las trece horas treinta minutos del diecinueve de marzo del año dos mil veinte, ante esta notaría, los socios acuerdan la disolución de la sociedad denominada Agrocor del Sur Sociedad Anónima,
por no existir pasivos ni activos.—Golfito, diecinueve de marzo de marzo del año dos mil veinte.—Lic. Jarlin
Guerra Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2020448082 ).
Por escritura número doscientos noventa y dos, otorgada a las doce horas treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil veinte, ante esta notaría, los socios acuerdan la disolución de la sociedad denominada Multiservicios A.W.A.R. del Golfo
Sur Sociedad Anónima,
por no existir pasivos ni activos.—Golfito, diecinueve de marzo del dos mil veinte.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2020448083 ).
Por medio de la escritura número
9, otorgada a las 08:30 del día
20 de marzo del 2020, ante esta
notaría, se protocolizó
acta de asamblea general de cuotistas
de la sociedad denominada FM
Sun Properties S.A., por la cual se modifica la cláusula del domicilio.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1 vez.—( IN2020448085 ).
El señor Rafael Jiménez Jiménez,
mayor, soltero, profesor,
con cédula de identidad número
uno-ochocientos diez-seiscientos
setenta y uno y el señor
Eladio Jiménez Mora, mayor, casado una vez, agricultor, con cédula de identidad número uno-trescientos noventa y tres-cuatrocientos setenta y uno,
ambos vecinos de Campo Cinco, seiscientos
metros al este de la escuela,
Cariari, Pococí, Limón, en su condición de socios totales accionistas de la sociedad G Siete del Huerto Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos diez mil setecientos noventa y ocho, domiciliada en Limón, Pococí, Cariari, Semillero, Campo Cinco, cien
metros al norte del cementerio,
convienen en liquidar, disolver, desinscribir y extinguir dicha sociedad. Es todo.—Cariari,
Pococí, al ser las once horas del nueve
de marzo del dos mil veinte.—Lic. Alfredo Calderón Chavarría, Notario.—1
vez.—( IN2020448087 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas
del veinte de marzo del dos
mil veinte, se disuelve la sociedad denominada Corporación BGZ CLA Cuarenta
y Cinco Limitada, con cédula jurídica
tres-ciento dos-setecientos
veintidós mil ochocientos noventa y ocho.—Licenciada María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2020448089 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas y quince minutos del veinte de marzo del dos mil diecinueve, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada: Biocacao
Sociedad Anónima,
con cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos veintisiete
mil cuatrocientos treinta y
siete, en la cual se aceptan las renuncias, y se hacen nuevos nombramientos de presidente, secretaria y fiscal.—Licda. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1
vez.—( IN2020448090 ).
Que por protocolización de acta, ante esta
notaría, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de marzo del año dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad El Tagual
S. A., mediante la cual
se acordó la renuncia del vicepresidente, secretario y tesorero, y se hacen nuevos nombramientos.—San José, diecisiete de marzo del año dos mil veinte.—Licda. Ana Gabriela González González,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020448091 ).
Por escritura número
cuarenta y tres-doce, del tomo: doce del protocolo de la Licda. Marisol Marín
Castro, otorgada las catorce horas con treinta minutos del veinte de marzo del
año 2020, se disolvió la sociedad de esta plaza denominada Hemisferio
D Sociedad Anónima. Con cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-trescientos quince mil doscientos ochenta y siete.—Heredia,
20 de marzo del 2020.—Licda. Marisol Marín Castro, Notaria.—1 vez.—(
IN2020448094 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:40 horas
del día 20 de marzo del
2020 se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Rosa María de Hoyos S. A., cédula jurídica número 3-101-347667, por
la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—Pérez Zeledón día 20 de marzo del año 2020.—Lic. Melissa María
Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—(
IN2020448096 ).
Ana Lorena
González Valverde, notaria, a las 11 horas del 20/03/2020, protocolizo
acta de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de la sociedad
BO Informaction S.R.L., cédula jurídica número 3-102-416613, y
no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—San
José, a las 12 horas del 19 de marzo de 2020.—Licda. Ana Lorena González Valverde, Notaria.—1
vez.—( IN2020448098 ).
La disolución de la sociedad Akey y Asociados de San
Joaquín ASG Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco cuatro tres
cuatro cero ocho, mediante escritura número ciento doce
bis visible a folios sesenta vuelto
del tomo veintinueve del protocolo de la notaria Tatiana Camacho Acosta.—Heredia, 12
de marzo del 2020.—Licda.
Tatiana Camacho Acosta, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020448116 ).
Que por escritura otorgada
el día veintiuno de marzo del dos mil veinte, ante esta notaría se protocolizaron los acuerdos de asamblea general e extraordinaria
de accionistas y asamblea
general de cuotistas de las sociedades:
(i) Seven Oceans Boats and Yachts S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y un mil seiscientos cincuenta y cinco, y (II) Importech Internacional
IIL Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y seis, en los cuales acordaron
fusionarse prevaleciendo la
sociedad Seven Oceans Boats and Yachts S. A., asimismo se reforma la cláusula quinta del capital
social de la compañía Seven Oceans Boats and
Yachts S. A., en virtud
del aumento de capital, consecuencia
a la fusión anteriormente referida.—San José, nueve horas
del veintiuno de marzo del
dos mil veinte.—Licda. Ana Sáenz Beirute, Notaria.—1
vez.—( IN2020448133 ).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, a las catorce horas, protocolizo acta
de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Chilares
del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-372820. Se acordó modificar cláusula sexta del pacto constitutivo, relativo a las facultades de la representación.—San
Isidro de Pérez Zeledón, 17 de marzo
del 2020.—Licda. Sonia Jiménez Camacho, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020448138 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veinte de marzo del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de la sociedad Corporación Lucero Cristalino
Sociedad Anónima, cédula tres-ciento
uno-cuatrocientos noventa
mil setecientos ochenta y
dos, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, del domicilio y sexta, de la administración.—San
José, a las catorce horas quince minutos
del veinte de marzo del dos
mil veinte.—Lic. Daniel
Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2020448141 ).
Por escritura otorgada
ante este notario, a las
15:20 horas del 10 de marzo del 2020, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Treinta y Ocho Mil Seiscientos
Noventa Sociedad Anónima,
mediante la cual se disuelve la compañía.—San José,
10 de marzo del 2020.—Lic.
Diego Alberto Soto Vargas, Notario Público.—1
vez.—( IN2020448147 ).
Ante el suscrito notario, Inversiones Comerciales
Sur Sur S.A., cédula jurídica
N° 3-101-707774, modifica y cambia su cláusula de domicilio social.—Ciudad Neily, a las 10 horas del 20 de marzo
de 2020.—Lic. Luis Fernando Rojas Arredondo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020448154 ).
Por protocolización realizada por mí, Avantmovil S. A. modifica su pacto social.—San José, 18 de febrero de 2020.—Jaime Weisleder Weisleder, Notario.—1
vez.—( IN2020448155 ).
Ante esta notaría pública, se protocoliza
acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Tres-
Ciento Dos- Setecientos Setenta Y Siete Mil Ciento Setenta y Tres Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos-
setecientos setenta y siete mil ciento setenta y tres, por la cual se modificó
la cláusula novena del pacto constitutivo de dicha sociedad. Gerente uno: Luis
Diego Navarro Cárdenas. Gerente dos: Jaime Torres Vargas.—San
José, a las quince horas y veinticinco minutos del veinte del mes de marzo del
año dos mil veinte.—Licda. Andrea Karolina Rojas
Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2020448156 ).
Por escritura otorgada ante mí a las once horas del 20 de marzo
del 2020 se disuelve la sociedad
Vista A Las Tres Marías Sociedad Anónima.
La presente copia es fiel y exacta del original.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—( IN2020448158 ).
José Francisco
Chaves Campos, abogado y notario público, hace
constar que mediante escritura número doscientos noventa y nueve de mi protocolo veintidós, se disuelve la sociedad Sagorami S. A.
con cédula jurídica tres-ciento
uno-ciento doce mil trescientos cincuenta y uno, cualquier reclamo pueden efectuarlo en Tibás costado sur de Bomba Coopetaxi.—19 marzo del 2020.—Lic. José
Francisco Chaves Campos, Notario.—1 vez.—( IN2020448162 ).
Por protocolización
otorgada ante esta notaría la sociedad Espacio de Libertad y Juegos Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-604365 acordó su disolución por acuerdo
unánime de socios, conforme artículo 201.d Código de Comercio.—Heredia,
20 de marzo de 2020.—Licda. Elizabeth Víquez Matamoros, Notaria.—1 vez.—(
IN2020448163 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
once horas del diecinueve de marzo
del dos mil veinte, se reforma
cláusula de administración
de la sociedad anónima denominada: Tres-Ciento uno-Setecientos Ochenta y Tres Mil Ochocientos Setenta y seis S. A.—Heredia,
a las quince horas del veinte de febrero
de dos mil veinte.—Máster Miguel Ángel Quesada Niño, Notario.—1
vez.—( IN2020448164 ).
Por escritura otorgada en Palmares, a las
10:00 horas del 10 de marzo del 2020, se protocoliza acta de Inversiones
Comerciales CROMAI Sociedad Anónima, cédula jurídica 3 - 101- 355789,
mediante la cual se declara la disolución.—Lic.
Fernando Ávila González, Notario.—1 vez.—( IN2020448165 ).
Por escritura otorgada en Palmares, a las 10:00 horas
del 4 de marzo del 2020, se protocoliza
acta de la sociedad De Palma XV Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-428952, mediante la cual
se declara la disolución.—Lic. Fernando Ávila González, Notario.—1
vez.—( IN2020448166 ).
Por escritura otorgada en Palmares, a las 16:30 horas
del 6 de marzo del 2020, se protocoliza
acta de Xivan Alimentos XV Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-716962, mediante la cual
se declara la disolución.—Lic. Fernando Ávila González, Notario.—1
vez.—( IN2020448167 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas
del veinte de marzo del año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Zona Outlet Furniture Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—San
José, Moravia, veinte de marzo
del año dos mil veinte.—Lic. Maureen Irlene Masís Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2020448168 ).
Por escritura 20 otorgada
ante mí, protocolicé acta
de JUL&VA Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número
3-101-725348 mediante la cual
se hace cambio en la junta directiva.—San José, 20-3-2020.—Licda.
Grace Calderón Garita, Notaria.—1
vez.—( IN2020448169 ).
Asamblea General Extraordinaria
de Socios de la sociedad denominada Inmobiliaria
Ariete A.R.P.E. S.A., cédula jurídica
3-101-537908, celebrada en su domicilio social a las 08
horas del 26 de diciembre del año
2019, por unanimidad de votos
se acuerda disolver la sociedad denominada Inmobiliaria Ariete A.R.P.E.
S.A. Se autoriza al presidente
para protocolizar dicha
acta.—Lic. Jesús Pablo Baltodano
Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2020448175 ).
En mi notaría mediante la escritura número
cuarenta y nueve, visible al folio número veinticinco frente del tomo primero de
la suscrita notaria, a las diecisiete horas del dieciocho de marzo, se
protocoliza el acta número dieciséis de la asamblea general de socios de Corporación
Gariteña Dieciséis de Setiembre S. A., con cédula
de persona jurídica número: tres-ciento uno-cero seis dos ocho cuatro ocho
mediante la cual se acordó reformar la QUINTA cláusula del pacto constitutivo,
aumentando su respectivo capital social.—Alajuela, dieciocho de marzo de dos
mil veinte.—Licda. Natalia Sibaja Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2020448177 ).
Ante esta notaría pública, a las 17:30 horas del 20 de marzo
de 2020, se protocoliza acta de asamblea
general de la sociedad Beneficiadora
Santa Eduviges Sociedad Anónima,
en la que se modifican cláusulas de su pacto social.—San José, 20 de marzo de 2020.—Lic. Edgar Alberto
Arroyo Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2020448178 ).
Por escritura otorgada a las 15:00
horas de hoy, se protocolizaron acuerdos
de Costa Esterillos Estates Kentia Ciento Veinte S. A., mediante los cuales se transforma la sociedad a sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 30 de enero de 2020.—Lic. Rebeca González Monge y Lic. Luis
Ricardo Garino Granados, Notarios.—1 vez.—( IN2020448180 ).
En esta notaría, a las 18:00 horas del 22 de marzo
de 2020, mediante escritura
Nº 19 del tomo 4, se protocolizó
asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios
de: Jabra Racing, S. A., con cédula de persona jurídica
número 3-101-743092, en la cual se acuerda por unanimidad y con la totalidad del
capital social, disolver dicha
sociedad. Cualquier interesado que se considere afectado cuenta con 30 días desde esta
publicación para oponerse judicialmente a dicha disolución. Es todo.—Lic. Francisco Eduardo Montes
Fonseca, Notario Público.—1 vez.—( IN2020448181 ).
Ante esta notaría se protocoliza acta de Clínica
Dental Mourraille S. A., cédula 3-101-046765 de disolución de la misma. Lic. Silvia María Ocampo Vargas. San José, Zapote, avenida veintidós, edificio don Erasmo, 23 de marzo
del 2020.—Lic. Silvia María
Ocampo Vargas, Notaria.—1 vez.—(
IN2020448182 ).
Por escritura otorgada ante nosotras Clara
Zúñiga Álvarez y Kattia Mena Abarca, actuándose en el protocolo de la primer
notaria, el día de hoy, se realizó cambio de estatutos y Junta Directiva, de la
sociedad Corporación BL Setenta y Cinco de Santa Ana S. A., con cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno- ciento cuarenta y siete mil
catorce.—San José, a las diecinueve horas treinta minutos del dieciséis de
marzo del dos mil veinte.—Licda. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—(
IN2020448184 ).
Ante esta notaría, se realizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad Orquídea del Atardecer
de Ballena Sociedad Anónima,
mediante la cual se acordó la disolución de la misma y su liquidación,
cuya asamblea fue celebrada el día dieciocho de marzo del dos mil veinte; dicha sociedad no posee activos ni
pasivos.—Pérez Zeledón, veinte de marzo del dos mil veinte.—Licda. Rosaura Madrigal Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2020448185 ).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Strategio Advanced Comtec Sociedad Anónima, con un plazo de cincuenta años
y un capital social de diez mil de colones exactos.—San
José, veintitrés de marzo del año dos mil veinte.—Lic. Román Esquivel Font,
Notario.—1 vez.—( IN2020448187 ).
Mediante escritura veintidós, otorgada ante esta notaría, se protocolizó el
acta de la asamblea general extraordinaria
de accionistas número uno
de la compañía Santa Angelina Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-seiscientos
veintiséis mil veinticuatro,
mediante la cual se acordó la disolución de dicha sociedad.—Nicoya, veintitrés de marzo del dos mil veinte.—Lic Walter Mauricio
Carrillo Fernández, Notario.—1 vez.—(
IN2020448192 ).
Por escritura
de las 08:00 horas del 23 de marzo de 2020, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas, de Inversiones Olafvik
S. A., cédula jurídica número 3-101- 551679, por la cual se declara la
disolución de la compañía. Carné 5479, cédula 401330308.—Heredia, 23 de marzo
del 2020.—Licda. Rita María Esquivel Villalobos, Notaria.—1
vez.—( IN2020448193 ).
Por medio de la escritura 5-6, del tomo 6 de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las 11
horas 30 minutos del 17 de marzo
del 2020, se protocolizaron acuerdos
de la sociedad Tres Z S.A., en donde se acordó
modificar la cláusula sétima del estatuto social, correspondiente a la representación.—San
José, 17 de marzo del 2020.—Licda.
Ana María Araya Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2020448196 ).
Por medio de la escritura
4-6, del tomo 6 de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las 11
horas del 17 de marzo del 2020, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Agrícola
Rafrafe S.A., en donde se acordó modificar la
cláusula sétima del estatuto social, correspondiente a la representación.—San
José, 17 de marzo del 2020.—Licda. Ana María Araya Ramírez, Notaria.—1 vez.—(
IN2020448197 ).
Ante esta notaría por
escritura pública número: 41 otorgada a las ocho horas del día 18 de marzo del
dos mil veinte; se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad denominada: Los Alcantaros
S. A.; cédula de persona jurídica número: 3-101-141831; donde se acuerda
disolver la sociedad, de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código
de Comercio, carné 7659.—Liberia Guanacaste, 18 de marzo del 2020.—Lic. Danubio
Quirós Picado, Notario.—1 vez.—( IN2020448200 ).
Por escritura número 109 otorgada ante esta
notaría, a las 17:00 horas del 28 de febrero del 2020. Se disolvió la compañía
denominada El Castillo de Cañas Dulces S.A con cédula de persona
jurídica número tres - ciento uno - siete cinco dos seis seis
seis.—Liberia, 28 de febrero del 2020.—Licda. Ana
Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1 vez.—( IN2020448201 ).
Ante esta notaría mediante
escritura número 252-21, otorgada a las 14:00 del 20 de marzo
de 2020, se acuerda disolver
la sociedad KIDZ S. A.—San José, 20 de marzo de 2020.—Licda.
Goldy Ponchner Geller, Notaria.—1 vez.—( IN2020448211 ).
Por escritura N°
104 otorgada, a las 9:00 horas del día 18 de marzo del 2020 se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de la empresa Your
Tour Costa Rica Sociedad Anónima, donde se disuelve la sociedad.—Lic.
Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2020448215 ).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las
10:00 horas del 20 de marzo del 2020, los Licenciados Eduardo Alvarado Salazar e Irene Medieta Vargas, convienen en disolver: Bufete
Alvarado y - Mendieta Asociados A M.—Lic. José Manuel Llibre
Romero, Notario.—1 vez.—( IN2020448216 ).
Ante el Notario Público Danilo Villegas Quirós, se constituyó en San José, a las 16:00 horas del 20 de marzo del 2020, la sociedad MA
& TI Asesoría y Negocios
Comerciales S.R.L, plazo
99 años, capital social sesenta
mil colones, domicilio San
José, Curridabat, Plaza del Sol, gerentes:
Marilyn Gamboa Alfaro y Tiffany Segura Elizondo.—San
José, 23 de marzo del dos mil veinte.—Lic. Danilo Villegas Quirós, Notario Público.—( IN2020448217 ).
El día dieciocho de febrero del año dos mil veinte se protocolizó acta de sociedad Familia Zumen S.A.,
en donde se acordó la disolución de esta sociedad. Licenciado Edgar Solorzano Vega, Teléfono: N° 24535500.—Palmares, dieciséis de marzo del dos mil veinte.—Lic. Edgar Solorzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2020448219 ).
Por escritura número 88 otorgada en mi notaría a las 10:00 horas del 23 de marzo
de 2020, se reforma la cláusula
correspondiente a la Representación
y Administración y, se aumenta
el capital social a la suma de quince mil colones, en la empresa Vivero VES Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-247884.—San José, 23 de marzo
de 2020.—Lic. José Fernando Fernández Alvarado, Notario. Carné N° 16776.—1 vez.—(
IN2020448220 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11 horas del día 27 de enero de 2020, protocolicé acta
de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de Cotera
y Chavarría
Arquitectos Sociedad Anónima, mediante
la cual se acordó su disolución.—San José, 19 de marzo, 2020.—Lic. Carlos Francisco Camacho González, Notario.—1 vez.—( IN2020448221 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 13 horas
del día 20 de marzo del año 2020, se protocolizó la asamblea de socios de la sociedad Overseas Management Trust Services INC, S. A.,
con cédula jurídica número
3-101-689276 en la que se acordó
modificar la cláusula 2a del domicilio social.—San José, 20 de marzo
del año 2020.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario Público (11120).—1 vez.—( IN2020448222 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas
del día 21 de marzo del
2020, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas
de la sociedad 3-102-730289 Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número
3-102-730289, por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Naranjo,
a las 8;00 horas del 23 del mes de marzo del año 2020.—Lic. Alexander Monge Cambronero, Notario.—1 vez.—( IN2020448223 ).
Que por escritura número doscientos setenta y seis-cinco, ante la notaria María Jesús Espinoza Garro, se protocolizó acta número quince de asamblea general
de socios, de la sociedad Kefersi del Sur Dos Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos diez mil ochocientos doce, donde se acordó disolver dicha sociedad. Es todo.—San José, veintitrés de marzo del dos mil veinte.—Licda. María Jesús Espinoza Garro,
Notaria.—1 vez.—(
IN2020448225 ).
Por escritura otorgada
ante mi notaría, a las catorce
horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de marzo del año dos mil veinte, se procede a solicitar la disolución de la sociedad Representaciones
Roga Zafiro Sociedad Anónima.—San
José, 23 de marzo del año
2020.—Licda. Gabriela Mora Aguilar, Notario.—1
vez.—( IN2020448226 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas del día 21 de marzo
del 2020, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Uno Corporación
de Ingeniería F Y V Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-530922, por la cual
no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—Naranjo,
a las 9 horas del 23 del mes de marzo
del 2020.—Lic. Alexander Monge Cambronero, Notario.—1
vez.—( IN2020448227 ).
La compañía Aceros ASP
Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-488196, mediante acta
protocolizada por la suscrita, procede a revocar el nombramiento de secretario
y hacer uno nuevo. Notaria: Jenny María Ramos González.-
email: jenyra28@hotmail.com.—Licda. Jenny María Ramos González, Notaria.—1
vez.—( IN2020448228 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 12 horas del 21 de marzo
de 2020, se protocolizó el acta de asamblea general de Industrial Phuematic
S. A., cédula jurídica N° 3-101-795150, en la cual se modifica
la cláusula de la razón
social.—San José, 21 de marzo de 2020.—Lic. Christian Garnier Fernández, Notario Público.—1
vez.—( IN2020448231 ).
Por escritura número:
227-2 otorgada ante mí
Robert Solís Sauma, a las 08:00 horas del 23 de marzo de 2020, la Sociedad Soyqui
del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-190873 acuerdan disolver la sociedad.—Ciudad Quesada, 23 de marzo de
2020.—Lic. Robert Solís Sauma,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020448232 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las ocho horas,
del día diecinueve de marzo de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de la sociedad Almacén Fiscal del Pacífico (ALFIPAC) S.A., con
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y siete mil ochocientos sesenta y tres, en la cual
por unanimidad de votos, se
acordó reformar la cláusula sétima referente al consejo de administración, y la eliminación
de la cláusula novena referente
a la figura del agente residente, de los estatutos de la
sociedad. Es todo.—San José, diecinueve de marzo de dos mil veinte.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario Público.—1
vez.—( IN2020448233 ).
Ante esta notaría, se realizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad Caminos
y Sendas Iluminadas al Chirripó Sociedad de Responsabilidad
Limitada, mediante la cual se acordó la disolución de la misma y su liquidación, cuya asamblea fue
celebrada el día dieciocho de marzo del dos mil veinte; dicha sociedad
no posee activos ni pasivos.—Pérez Zeledón, veintitrés de marzo del dos mil veinte.—Licda. Rosaura Madrigal Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2020448234 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas cincuenta minutos del día veintitrés de marzo del dos mil veinte, la sociedad de esta plaza: Industrias de Partes
Rapa Nui Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y siete mil ciento noventa y uno, protocoliza acta
de asamblea general, se reforma
las cláusulas tercera y décimo tercera del pacto constitutivo.—San José, veintitrés
de marzo del dos mil veinte.—Lic. Ricardo Sossa Siles, Notario.—1 vez.—( IN2020448235 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas treinta minutos del día veintitrés de marzo del año dos mil veinte, la sociedad de esta plaza Galería del
Cuero L G Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y nueve mil ochocientos cuarenta y tres, protocoliza acta de asamblea
general, se reforma las cláusulas
cuarta y novena del pacto constitutivo.—San José, veintitrés
de marzo del dos mil veinte.—Lic. Ricardo Sossa Siles, Notario Público.—1
vez.—( IN2020448237 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintitrés de marzo del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Tres-Ciento Uno-Setecientos
Ochenta Mil Noventa y Ocho S. A., mediante la cual se reforma la cláusula de capital social en aumento.—San José, veintitrés de marzo del dos mil veinte.—Lic. Elías Shadid Esquivel, Notario.—1
vez.—( IN2020448238 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a
las 11 horas del día 26 de febrero
del 2020, se protocolizan acuerdos
de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios
de la empresa Renovables
del Caribe Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-667552, donde se acuerda la liquidación de la sociedad.—San
José, 20 de marzo del 2020.—Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario Público.—1 vez.—( IN2020448239 ).
En mi notaría, he protocolizado la asamblea general
extraordinaria de socios de
la sociedad Transportes
Varleon Naranjo Limitad,
domiciliada en Alajuela,
Naranjo, San Juan trescientos metros al noreste del Bar Pepe, cédula jurídica
número tres- ciento dos-setecientos treinta y seis mil trescientos cuatro, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Alajuela, 23 de marzo
del 2020.—Licda. Jennifer Mariela Esquivel Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2020448242 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
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al Titular
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2019/86082.—Colgate Palmolive Company Documento: Cancelación
por falta de uso Nro y fecha. Anotación/2-131630
de 25/10/2019. Expediente: 2011-0002666. Registro No. 213199 BAHIA en
clase(s) 5 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad
Industrial, a las 11:15:16 del 13 de noviembre de
2019.
Conoce este
Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Ana Catalina
Monge Rodríguez, en calidad
de apoderada especial de Inversiones
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27/10/2011, vence el 27/10/2021, en
clase 5 para proteger: “Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias
dietéticas para uso médico, alimentos para bebes; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas, productos para la higiene intima.”, propiedad de
Colgate Palmolive Company., domiciliada en 300 Park Avenue, New York, New York, 10022, E.E.U.U. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo No. 30233-J; se
procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente
de la presente notificación,
proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto
las pruebas: que estime convenientes, tomar en
cuenta que es el titular del signo
a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o
medio para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere imprecise, incierto o inexistente, quedara notificad o de las resoluciones posteriores con solo que transcurran
veinticuatro horas de: pues
de dictadas, conforme lo
dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. A manera de excepción y en case de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto
en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Publica. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas er documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) lo anterior conforme al artículo 294 de la/
Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomas
Montenegro Montenegro, Asesor
Jurídico.—( IN2020447819 ).
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a Greivin Fallas Corella, cédula N° 9-0083-0999, propietario
registral de la finca de San José 569718, María
Echeverria Zeledón,
cédula de identidad N° 1-0617-0489, en su condición
de interesada según documento presentado con citas 2018-43246, por el cual venía adquiriendo un lote parte de la finca de San José 569718, Ana Cristina Echeverria Zeledón,
cédula N° 1-0366-0698, representante de Hacienda Bretaña, cédula jurídica N°
3-101-012518, como vendedora
según documento presentado con citas 2018-43246,
por el cual venía adquiriendo un lote parte de la finca de San José
569718, que en este registro se ventila diligencias administrativas bajo expediente
N° 2019-01249-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional
del debido proceso, por resolución de las 10:00 horas del 17 de marzo
del 2020, se autorizó la publicación
por una vez de un edicto
para conferirle audiencia a la persona o quien demuestre estar legitimación para representarla, por el término de
quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial
La Gaceta; a efecto
de que dentro de dicho término
presenten los alegatos que
a sus derechos convenga. Y se le previene
que dentro del término establecido
para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras
notificaciones de este despacho, todo de conformidad con los artículos 22
y 26 del Reglamento Organizacional
del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 35509-J;
bajo apercibimiento de que, de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado
fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento
de la materia y 11 de la Ley N° 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia expediente N° 2019-1249-RIM).—Curridabat, 17 de marzo de 2020.—Lic. Joe Herrera Carvajal, Asesor
Jurídico.—1
vez.—O.C. N° OC20.—Solicitud
N° 190411.—( IN2020447869 ).
SUCURSAL HEREDIA
De conformidad con los artículos 10
y 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de trabajadores
Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de notificación al patrono Daniel Vargas Garro número patronal 0-401340448-001-001, el Área
de Inspección de la Sucursal
de Heredia procede a notificar
por medio de edicto, Traslado
de Cargos número de caso
1212-2020-01020, por eventuales omisiones
salariales, por un monto de ¢212.286,00 en cuotas obrero- patronales. Consulta expediente: en Heredia, 200 norte 50 oeste del Palacio de los Deportes.
Se le confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que
para los efectos jurisdiccionales
ha establecido los Tribunales
de Heredia. De no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—Heredia, 16 de marzo del 2020.—Sucursal Heredia.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefa.—1 vez.—( IN2020447803 ).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a
las ocho horas del 13 de enero
del 2020.—Señor(es) representante(s)
judicial(es) de quien en vida
fuera Gregoria del Carmen Marlein Arce López, cédula
de identidad N° 4-0072-0792, medio para notificaciones: publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. De conformidad
con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración
Pública; se le insta para
que en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles
contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta municipalidad el adeudo sostenido por la finca del Partido de San José, N° 145588-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2017 al IV trimestre
del 2019, por un monto de ¢454.321,55 (cuatrocientos cincuenta y cuatro mil trescientos veintiún colones con 55/100); la tasa de servicios urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre
de 2017 al IV trimestre del 2019, por un monto de ¢427.875,05
(quinientos ochenta y cinco mil cuatrocientos setenta y dos colones con 55/00).
Según el artículo N° 57 del
Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de
pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte
que de no cancelarse el adeudo
supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N°79 del Código Municipal. Notifíquese
tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina
Elizondo Sanchéz.—( IN2020447618 ). 3 v. 1 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, ocho horas treinta minutos del 13 de enero, 2020.—Señor Raventós Barange Oscar, cédula de identidad
8-0115-0052, Presidente de Azaleas y Manzanos
Sociedad Anónima; cédula jurídica
3-101-548738.
De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se les insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados
a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad
el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°
128783-000, a saber: la tasa de Servicios
Urbanos por los períodos comprendidos
entre I trimestre de 2019 al IV trimestre
del 2019, por un monto de ¢1.118.543,40 (Un millón ciento dieciocho
mil quinientos cuarenta y tres colones con 40/100). Según el artículo N° 57 del
Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de
pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se les advierte que
de no camelarse el adeudo
supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N°79 del Código
Municipal. Notifíquese tres
veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2020447619 ). 3 v. 1 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, nueve horas del 13
de enero del 2020. Señor(es)
representante(s) judicial(es) de quien
en vida fuera
Chaves Solano Antonio, cédula de residencia N° 100027298. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. De conformidad
con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados
a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad
el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°
154270-000, a saber: Impuesto sobre
Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2016 al IV trimestre
del 2019, por un monto de ¢415.725,70 (cuatrocientos quince mil setecientos
veinticinco colones con
70/100); la tasa de Servicios
Urbanos por los períodos comprendidos
entre II trimestre de 2016 al IV trimestre
del 2019, por un monto de ¢585.472,55 (quinientos ochenta y cinco mil cuatrocientos setenta y dos colones con 55/00).
Según el artículo N° 57 del
Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de
pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte
que de no cancelarse el adeudo
supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código
Municipal. Notifíquese tres
veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2020447620
). 3 v. 1 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, nueve horas treinta minutos del 13 de enero, 2020. Señor Tenna-Pujol Sebastián identificación
RE009000048305, Presidente de Cok
Mil Novecientos Once Sociedad Anónima;
cédula jurídica N° 3-101-205059. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. De conformidad
con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados
a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad
el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°
172128-000, a saber: Impuesto sobre
Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2019 al IV trimestre
del 2019, por un monto de ¢3.718.167,50
(tres millones setecientos dieciocho mil ciento sesenta y siete colones con 50/100); la tasa de Servicios Urbanos por los
períodos comprendidos entre
I trimestre de 2019 al IV trimestre
del 2019, por un monto de ¢652.458,60
(Seiscientos cincuenta y
dos mil cuatrocientos cincuenta
y ocho un colones con
60/00). Según el artículo
N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia
de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte
que de no cancelarse el adeudo
supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código
Municipal. Notifíquese tres
veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2020447621 ) 3 v. 1. Alt.
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, a las diez horas
del 13 de enero del 2020.—Señora
Aguilar Fernández Elizabeth, cédula de identidad N°
6-0024-0257, presidente de Corporación
Danian del Olmo Sociedad Anónima; cédula jurídica N°
3-101-563413, medio para notificaciones: publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo
establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración
Pública; se le (s) insta
para que, en un plazo no
mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad
el adeudo sostenido por la finca del Partido de San José N° 062162-F-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2018 al IV trimestre del 2019, por un monto de ¢812.930,90 (ochocientos doce mil novecientos treinta colones con 90/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos
entre I trimestre de 2018 al IV trimestre
del 2019, por un monto de ¢164.116,35 (seiscientos cincuenta y dos mil cuatrocientos
cincuenta y ocho un colones con 60/00). Según el artículo N°57 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que
el monto señalado incrementará diariamente. Se
le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal. Notifíquese
tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina
Elizondo Sánchez.—(
IN2020447622 ). 3 v. 1 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, diez horas treinta minutos del 13 de enero, 2020. Señora Flores Castro María Cecilia de Jesús, cédula de identidad 9-0012-0743. Medio para notificaciones:
Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo
establecido en los artículos Nº 18, Nº 19, Nº 20 y Nº 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados
a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad
el adeudo sostenido por la finca del partido de San José Nº
218425-000, a saber: Impuesto sobre
Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2018 al IV trimestre
del 2019, por un monto de ₡422.448,70 (cuatrocientos veintidós mil cuatrocientos ochenta y ocho colones con 00/70); la tasa de Servicios Urbanos por los
períodos comprendidos entre III trimestre de 2016 al IV trimestre del 2019, por un monto
de ₡463.620,25 (cuatrocientos sesenta y tres mil seiscientos veinte colones con 25/00). Según el artículo 57 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el
monto señalado incrementará diariamente. Se
le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese
tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina
Elizondo Sanchéz.—( IN2020447624 ). 3 v. 1. Alt.
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, once horas del 13 de enero,
2020. Señor Hidalgo Rojas Juan conocido
como Hidalgo Rojas Juan José, cédula de identidad 2-0281-1080. Medio para notificaciones:
Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo
establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados
a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 292321-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2015 al IV trimestre
del 2019, por un monto de ¢1.101.587,00 (un millón ciento un mil quinientos ochenta y siete colones con 00/100); la tasa de Servicios Urbanos por los
períodos comprendidos entre
IV trimestre de 2015 al IV trimestre
del 2019, por un monto de ¢2.292.076,25 (dos millones
doscientos noventa y dos
mil setenta y seis colones
con 25/00). Según el artículo
N° 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de
pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte
que de no cancelarse el adeudo
supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código
Municipal. Notifíquese tres
veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2020447625 ). 3 v. 1. Alt.
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, once horas y treinta
minutos del 13 de enero,
2020. Señor(es) representante(es)
judicial(es) de quien en vida fiera Leandro Jiménez Rafael
Guido de la Trinidad, cédula de identidad 3-0087-0782
Medio para notificaciones: Publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19,
N°20 y N°53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y
N°241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para
que, en un plazo no mayor a
ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad
el adeudo sostenido por la finca del partido de San José
N°045840-000, a saber: Impuesto sobre
Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2015 al IV trimestre
del 2019, por un monto de 0427.296,45 (Cuatrocientos veintisiete mil doscientos noventa y seis colones con 45/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre I trimestre
de 2014 al IV trimestre del 2019, por un monto de 0174.741,65 (Ciento setenta y cuatro mil setecientos cuarenta y un colones con 65/00). Según el artículo N°57 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que
el monto señalado incrementará diariamente. Se
le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N°79 del Código Municipal. Notifíquese
tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca. Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2020447626 ). 3
v 1 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, ocho horas del 13 de enero, 2020.
Señor(es) representante(s)
judicial(es) de quien en vida fuera Vargas Cabrera Flory
María, cédula de identidad N° 1-0354-0125 Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. De conformidad
con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados
a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad
el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°
188616-005, a saber: Impuesto sobre
Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2014 al IV trimestre
del 2019, por un monto de ¢452.512,85 (cuatrocientos
cincuenta y dos mil quinientos
doce colones con 85/100);
la tasa de Servicios
Urbanos por los períodos comprendidos
entre IV trimestre de 2014 al IV trimestre
del 2019, por un monto de ¢495.769,45 (cuatrocientos
noventa y cinco mil setecientos setenta y nueve colones con 45/00). Según el artículo N°57 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte
que de no cancelarse el adeudo
supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N°79 del Código
Municipal. Notifíquese tres
veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2020447628 ). 3 v. 1 Alt..