LA GACETA N° 61 DEL 26 DE
MARZO DEL 2020
PODER LEGISLATIVO
LEYES
N° 9831
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
Nº 42250-MAG-MP
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
DOCUMENTOS VARIOS
HACIENDA
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
ADJUDICACIONES
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
AVISOS
MUNICIPALIDADES
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
BANCO CENTRAL DE
COSTA RICA
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
COMISIÓN NACIONAL DE
PRÉSTAMOS
PARA EDUCACIÓN
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE TURISMO
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS
AVISOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE SAN
JOSÉ
MUNICIPALIDAD DE
ESCAZÚ
MUNICIPALIDAD
VÁZQUEZ DE CORONADO
MUNICIPALIDAD DE
SARAPIQUÍ
MUNICIPALIDAD DE
HOJANCHA
MUNICIPALIDAD DE
QUEPOS
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
FE DE ERRATAS
PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA
COMISIONES
MÁXIMAS DEL SISTEMA DE TARJETAS
ARTÍCULO 1-Objeto. La presente ley tiene por
objeto regular las comisiones máximas cobradas por los proveedores de servicio
sobre el procesamiento de transacciones que utilicen dispositivos de pago y el
funcionamiento del sistema de tarjetas de pago, para promover su eficiencia y
seguridad, y garantizar el menor costo posible para los afiliados.
El
Banco Central de Costa Rica será responsable de emitir la regulación de la
presente ley y de vigilar su cumplimiento, en atención del interés público y
garantizar el menor costo posible para los afiliados, siguiendo las mejores
prácticas internacionales.
ARTÍCULO 2-Definiciones. Para efectos de interpretar esta ley,
se establecen las siguientes definiciones:
Adquirente: un proveedor de servicios que ha
suscrito un contrato con un afiliado, para la aceptación y el procesamiento de
operaciones con dispositivos de pago que reporten una transferencia de fondos
al afiliado.
Afiliado: persona física o jurídica que acepta operaciones de pago y
es el destinatario de los fondos objeto de la operación de pago.
Cliente: persona física o jurídica titular de un dispositivo de pago
suministrado por un emisor y que autoriza una transacción con dicho
dispositivo.
Comisión de adquirencia: comisión cobrada
por el adquiriente al afiliado, en relación con las operaciones de pago que se
acreditan en las cuentas de fondos del afiliado. Serán consideradas parte de la
comisión de adquirencia las retribuciones acordadas
con la relación comercial entre ambos, incluidos los pagos netos, descuentos,
Incentivos o cualquier otro cargo recibido por el adquiriente de parte del
afiliado, como los asociados a las terminales de punto de venta, los montos
mínimos de facturación, la tecnología de comunicación, el uso de papel y el
acceso a información, o cualquier otro elemento asociado al servicio recibido
por el afiliado, relacionado con el pago de bienes y servicios a través de un
dispositivo de pago.
Comisión de intercambio. comisión cobrada por el emisor al
adquiriente, directamente o por medio de un tercero, por cada operación de pago
asociada a sus dispositivos de pago. Serán consideradas parte de la comisión de
intercambio las retribuciones acordadas sobre los pagos netos, los descuentos e
incentivos, así como cualquier otro cargo recibido por el emisor actuando por
cuenta de otros proveedores de servicio en las operaciones de pago con
dispositivos de pago.
Dispositivo de pago: tarjetas de débito, crédito o prepago, así como
calcomanías, llaveros, relojes de pulsera, brazaletes, anillos, dispositivos móviles
como tabletas y teléfonos inteligentes, características biométricas o cualquier
otro tipo de dispositivo emitido o habilitado por el emisor bajo una marca de
tarjeta, con independencia de la tecnología que se utilice, y que se encuentren
vinculados a cuentas de débito, cuentas de crédito, cuentas prepago o cualquier
otro tipo de cuentas de fondos de los clientes.
e Emisor: proveedor de servicio
que ha suscrito un contrato con el cliente, con el fin de proporcionarle un
dispositivo para sus transacciones con dispositivos de pago.
Marca de tarjeta: empresa nacional o internacional que facilita su
infraestructura de telecomunicaciones para registrar, transportar, procesar,
almacenar, compensar o liquidar operaciones realizadas por medio del sistema de
tarjetas de pago y por lo cual cobra a los demás proveedores de servicio
comisiones y cargos, en virtud de las relaciones comerciales que establezcan.
Proveedor de servicio: cualquier persona física o jurídica que
participa en la cadena de provisión de transacciones con dispositivos de pago
del sistema de tarjetas de pago, sea por cuenta propia o de terceros, pudiendo
actuar para los efectos como emisor, adquiriente, marca de tarjetas, procesador
de pagos o pasarela de pagos, entre otros.
Operación de pago: toda instrucción cursada por un afiliado a su
proveedor de servicios, por la que se solicita la ejecución de una acreditación
de fondos a su cuenta a través de un dispositivo de pago.
Otras comisiones y cargos: cualquier cobro que los proveedores de
servicio acuerden entre sí por los servicios asociados al uso de los
dispositivos de pago, que no estén definidos como comisiones de adquirencia o intercambio, tales como los asociados a los
retiros y depósitos de efectivo, emisión de estados de cuenta, administración
de cuentas o cualquier otra.
Sistema de tarjetas de pago: conjunto de proveedores de servicio,
afiliados, clientes, infraestructuras tecnológicas, protocolos y procedimientos
que participan o se relacionan con el ordenamiento, aceptación, procesamiento,
compensación y liquidación de transacciones con dispositivos de pago.
Transacciones con dispositivos de pago: operaciones de pago, retiros y
depósitos de efectivo, consulta de saldos, autenticación de clientes y
cualquier otra transacción ejecutada por el cliente con los dispositivos de
pago regulados en esta ley.
ARTÍCULO 3-Ámbito de aplicación
La presente ley es de acatamiento obligatorio para todos los
proveedores de servicios del sistema de tarjetas, se encuentre o no sujeto a la
supervisión financiera de alguna de las superintendencias del Consejo Nacional
de Supervisión Financiera (Conassif), así como a las
entidades que les presten soporte tecnológico para sus fines comerciales, las
marcas de tarjetas, los afiliados y clientes que acepten y utilicen
dispositivos de pago.
ARTÍCULO 4-Máximas comisiones y cargos
El Banco Central de Costa Rica determinará las comisiones máximas de
intercambio que podrán cobrar los emisores. Asimismo, deberá determinar las
comisiones máximas de adquirencia y límites máximos a
otras comisiones y cargos que establezcan los proveedores de servicio por el
uso de los dispositivos de pago, independientemente de su denominación.
Las comisiones máximas y los límites máximos
a cargos, autorizados por el Banco Central de Costa Rica, aplicarán para todos
los tipos y montos de transacción, tipos de dispositivos de pago y actividades
comerciales, salvo cuando el Banco Central de Costa Rica, debidamente
fundamentado en criterios técnicos, determine comisiones diferenciadas que
conduzcan al buen funcionamiento, la eficiencia y seguridad del sistema de
pagos costarricense, siempre que garantice el menor costo posible para los
afiliados.
ARTÍCULO 5- Requerimientos de información
El Banco Central de Costa Rica podrá
requerir, a los proveedores de servicio y afiliados, toda la información que
estime necesaria para cumplir con los objetivos de la presente ley, pudiendo
ordenar que esta información esté certificada por un auditor independiente,
cuando así lo estime necesario. El Banco Central de Costa Rica está obligado a
guardar la confidencialidad de la información individual que le suministren las
personas físicas y jurídicas.
ARTÍCULO 6-Régimen sancionatorio
El incumplimiento de las disposiciones
contenidas en la presente ley será sancionado administrativamente por la Junta
Directiva del Banco Central de Costa Rica, sin perjuicio de la responsabilidad
penal o civil correspondiente.
Para
los efectos de la imposición de multas, se utilizará como unidad de cuenta el
concepto de salario base vigente al momento en que se incurra en la falta
sancionada, de conformidad con el artículo 2 de la Ley 7337, de 5 de mayo de
1993.
El proceso sancionatorio deberá conducirse siguiendo el procedimiento
administrativo previsto en la Ley 6227, Ley General de la Administración
Pública, de 2 de mayo de 1978. La imposición y el pago de la multa no eximen al
infractor de la atención de las disposiciones establecidas por esta ley.
ARTÍCULO 7-Infracciones leves
Se sancionará con multa de uno a diez
salarios base, cuando se cometan las siguientes infracciones leves:
a) No se remita la información solicitada dentro de los plazos de
requerimiento consignados por el Banco Central de Costa Rica en la solicitud de
información, siempre que con la falta de remisión no haya generado obstáculos
al Banco Central de Costa Rica para atender el objeto de esta ley.
b) Se remitan datos incompletos o inexactos, que no hayan generado
obstáculos al Banco Central de Costa Rica para atender el objeto de esta ley.
ARTÍCULO 8- Infracciones
graves
Se sancionará con multa de once a cincuenta
salarios base, cuando se cometan las siguientes infracciones graves:
a) No se remita la información solicitada, dentro de los plazos
consignados por el Banco Central de Costa Rica, en la solicitud de información,
siempre que con la falta de remisión haya generado obstáculos al Banco Central
de Costa Rica para atender el objeto de esta ley.
b) Se remitan datos incompletos o inexactos, que hayan generado
obstáculos al Banco Central de Costa Rica para atender el objeto de esta ley.
c) Cuando en el período de un año se cometa una segunda infracción
leve.
ARTÍCULO 9- Infracciones muy graves
Se sancionará con multa de cincuenta y uno a
cien salarios base, cuando se cometan las siguientes infracciones muy graves:
a) La entrega de datos falsos.
b) Se dé la resistencia notoria, habitual o con alegación de excusas
infundadas o falsas, en el envío de los datos requeridos.
c) Cuando en el período de un año se cometa una segunda infracción grave.
Artículo 10- Sanción por incumplimiento de
los topes máximos de comisiones
El proveedor de servicios que incumpla los topes máximos de
comisiones, establecidos por el Banco Central de Costa Rica para el sistema de
tarjetas, será sancionado con el pago de una multa equivalente al cobro en
exceso que haya realizado y nunca menor a doscientos salarios base.
Adicionalmente, el infractor deberá devolver a los afiliados todas las
sumas cobradas que excedan las comisiones máximas autorizadas por el Banco Central
de Costa Rica, dentro de los diez días hábiles siguientes a la imposición de la
sanción a la cual se refiere el presente artículo.
ARTÍCULO 11-Destino de las multas
Las multas que se impongan dentro del
contexto de esta ley serán utilizadas por el Banco Central de Costa Rica en
actividades de educación y divulgación que promuevan el sano manejo de las
finanzas familiares y el buen uso por parte de la ciudadanía de los
dispositivos de pago.
ARTÍCULO 12-Registro público de sanciones
El Banco Central de Costa Rica llevará un
registro de los proveedores de servicio y afiliados que incumplan las
disposiciones de la presente ley o hayan sido objeto de una sanción administrativa
por el incumplimiento. Para efectos de transparencia, dicho registro será
público, de acceso a través de su página web y deberá contener el detalle de
los incumplimientos, así como las sanciones impuestas.
ARTÍCULO 13-Publicación de comisiones
El Banco Central de Costa Rica publicará
permanentemente, en su página web y en los medios de comunicación o
electrónicos que determine, las comisiones máximas establecidas, de acuerdo con
lo dispuesto por la presente ley.
Asimismo, deberá publicar permanentemente, en su página web, la
información suministrada por los proveedores de servicio, con la máxima
desagregación posible, así como los estudios realizados para determinar las
comisiones máximas y cualquier otra información relevante, incluyendo los
estándares internacionales y mejores prácticas sobre el sistema de tarjetas de
pago, así como las comisiones imperantes en los países miembros de la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y en otros
mercados que mantenga disponible. Toda esta información será de acceso público.
ARTÍCULO 14-Revisión periódica de las
comisiones
El Banco Central de Costa Rica revisará las
comisiones máximas autorizadas por concepto de comisión de adquirencia,
intercambio y otras comisiones o cargos, con el propósito de ajustarlas de
acuerdo con los principios detallados en esta 5ley.
Las revisiones ordinarias se realizarán al menos una vez al año,
pudiendo realizar revisiones extraordinarias fundamentadas en estudios
técnicos, en caso de que detecte desviaciones importantes en el cumplimiento
del objetivo de esta ley.
Las nuevas comisiones máximas que establezca el Banco Central de Costa
Rica entrarán a regir el 1 de enero de cada año, o conforme lo indique el Banco
Central de Costa Rica en su resolución general, garantizando, en ambos casos,
un período prudencial que les permita a los proveedores de servicio realizar
los cambios tecnológicos necesarios para pasar de las comisiones vigentes a las
comisiones e máximas establecidas de acuerdo con esta
ley.
ARTÍCULO 15-Potestades regulatorias
El Banco Central de Costa Rica deberá emitir
regulaciones para desarrollar las disposiciones de la presente ley, a las
cuales deberán sujetarse los proveedores de servicios, afiliados y clientes.
La emisión de las regulaciones, y sus modificaciones, deberán
publicarse en La Gaceta, incluyendo los motivos de su aplicación y otorgando un
tiempo no mayor a dos meses a los participantes del sistema de tarjetas para
que emprendan las acciones necesarias para su implementación y, de esta forma,
garantizar la eficiencia, seguridad, y garantizando el menor costo posible
sobre las transacciones con dispositivos de pago.
La regulación que emita el Banco Central de Costa Rica podrá
contemplar, pero no limitado a, los siguientes aspectos:
a) Transparencia de las condiciones y los requisitos de información
aplicables a las transacciones con dispositivos de pago.
b) Elementos de acceso a información, no discriminación y gratuidad.
c) Reglas y características de usabilidad de los dispositivos de pago.
d) Ciclos de compensación y liquidación de fondos para transacciones
con dispositivos de pago, incluyendo los tiempos de acreditación de fondos
entre proveedores de servicios, sus afiliados y clientes.
e) Devolución de fondos transferidos incorrectamente.
f) Estándares de autenticación y ejecución de las transacciones con
dispositivos de pago.
g) Requisitos tecnológicos, técnicos y comerciales (incluyendo la
forma de prestación de los servicios) sobre proveedores de servicios.
h) Normas de interoperabilidad para los sistemas de tarjetas.
i) Obligatoriedad de liquidación de operaciones en el Banco Central
de Costa Rica.
j) Cualquier otro elemento que razonablemente permita al Banco
Central de Costa Rica garantizar la eficiencia y seguridad de los sistemas de
tarjetas.
ARTÍCULO 16- Procedimientos para la
determinación de comisiones o cargos e máximos
establecidos en esta ley
a) Para cada fijación, el Banco Central de Costa Rica (BCCR) realizará
los requerimientos de información, de conformidad con lo establecido en el
artículo 5 de esta ley.
b) Una vez cumplido lo anterior, el Banco Central de Costa Rica (BCCR)
realizará un estudio para determinar las comisiones máximas, de conformidad con
lo establecido en los artículos 1, 4 y 13 de esta ley.
c) Una vez cumplido lo anterior, el Banco Central de Costa Rica (BCCR)
deberá realizar un proceso de consulta pública del estudio, de conformidad con
lo establecido en la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2
de mayo de 1978, y deberá comunicar al Ministerio de Economía, Industria y
Comercio (MEIC) las comisiones o cargos máximos determinados, el estudio
realizado, la metodología empleada y la documentación de respaldo requerida.
El Ministerio de Economía, Industria y
Comercio (MEIC) deberá emitir su criterio dentro del plazo establecido, el cual
no será vinculante para la determinación de las comisiones y cargos máximos. Si
el MEIC omite comunicar su criterio dentro del plazo establecido, se
considerará que no tiene objeciones.
d) Recibida la información del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio (MEIC), el Banco Central de Costa Rica (BCCR) efectuará los ajustes
que correspondan, responderá a las observaciones indicadas y publicará las
comisiones y los cargos máximos determinados.
e) El Banco Central de Costa Rica (BCCR) deberá otorgar a los emisores
el tiempo que se establecerá por la vía reglamentaria, para realizar los
cambios tecnológicos necesarios para ajustarse a las comisiones y cargos
nuevos.
TRANSITORIO ÚNICO- El Banco Central de Costa
Rica deberá reglamentar y realizar la primera fijación de comisiones y cargos
máximos, así como su correspondiente publicación, de conformidad con lo
establecido en la presente ley, dentro de un período máximo de seis meses,
contado a partir de su entrada en vigencia.
Para esta primera fijación de comisiones y cargos máximos, el Banco
Central de Costa Rica deberá otorgar a los emisores un período hasta de dos
meses que les permita realizar los cambios tecnológicos necesarios, para pasar
de las comisiones vigentes a las nuevas comisiones máximas y cargos
establecidos de acuerdo con esta ley.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintiún
días del mes de marzo del año dos mil veinte.
COMUNÍCASE
AL PODER EJECUTIVO
Carlos
Ricardo Benavides Jiménez
Presidente
Laura María Guido Pérez Carlos Luis Avendaño Calvo
Primera secretaria Segundo
secretario
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días del mes de marzo
del año dos mil veinte.
EJECÚTESE
Y PUBLÍQUESE
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Victoria
Eugenia Hernández Mora.—1 vez.—O.C. N° DIAF-03-2020.—( L9831 - IN2020448490 ).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Y
LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA
En
uso de las facultades y atribuciones que les confieren
los artículos 140 incisos
3), 6), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública Nº 6227, Ley Indígena
Nº 6172 del 29 de noviembre de 1977, Ley Nº 9036 que Transforma el Instituto de Desarrollo Agrario
(IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y crea Secretaría Técnica de
Desarrollo Rural, del 11 de mayo del 2012, y artículo
14 del Convenio Internacional
Nº 169 de la Organización Internacional
de Trabajo (OIT), ratificado
por CR, mediante Ley 7316 del 03 de noviembre de 1992.
Considerando:
I.—Que la Ley Indígena Nº 6172 del 29 de noviembre
de 1977, establece en su artículo 5, que: “En el caso de personas
no indígenas que sean propietarias o poseedoras de buena fe dentro de las reservas indígenas, el ITCO deberá reubicarlas en otras tierras similares, si ellas
lo desearen; si no fuere posible reubicarlas
o ellas no aceptaren la reubicación, deberá expropiarlas e indemnizarlas conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Expropiaciones. (Así reformado por el artículo 65, inc. d) de la Ley Nº 7495 de 3 de mayo de 1995). Los estudios y trámites de expropiación e indemnización serán efectuados por el ITCO en coordinación con la CONAI. Si posteriormente hubiere invasión de personas no indígenas
a las reservas, de inmediato
las autoridades competentes
deberán proceder a su desalojo, sin pago de indemnización alguna. Las expropiaciones e indemnizaciones serán financiadas con el aporte de cien millones de colones en efectivo,
que se consignarán mediante
cuatro cuotas anuales de veinticinco millones de colones cada una, comenzando la primera en el año
de 1979; dichas cuotas serán incluidas en los presupuestos generales de la República de los años 1979, 1980, 1981 y 1982. El fondo
será administrado por la
CONAI, bajo la supervisión de la Contraloría
General de la República.”
II.—Que conforme
lo estipula el artículo 14
del Convenio No. 169 sobre
pueblos indígenas y tribales
de la Organización Internacional
del Trabajo (OIT), los “gobiernos
deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las
tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad
y posesión”.
III.—Que el Estado Costarricense,
debe garantizar plenamente
el disfrute de los derechos de las comunidades indígenas y a su vez, continuar
con los esfuerzos de recuperación
de sus tierras que permita a los indígenas,
vivir libremente en sus territorios.
IV.—Que el Instituto de Desarrollo Rural
(INDER), está bajo la rectoría
del Ministro de Agricultura y ha sido
revestido de competencias especiales por parte de la Ley Indígena. Así, el artículo 8 de la Ley que Transforma
el Instituto de Desarrollo Agrario en el Instituto de Desarrollo Rural y crea
la Secretaría Técnica de Desarrollo Rural, (Ley Nº
9036 del 11 de mayo del 2012.) dimensiona el accionar de la institución hacia el desarrollo rural del país, facultándolo como el organismo para dirimir todos aquellos
conflictos de posesión precaria, brindando soluciones que resulten a los problemas de ocupación de las reservas nacionales y de la ocupación en precario
de tierras del dominio privado.
V.—Que mediante oficio GG-628-2016 de fecha 02 de junio de 2016, la Gerente General de INDER, M.Sc. Diana Murillo Murillo, envía para conocimiento de Junta Directiva el
“Plan Nacional de Recuperación de Territorios Indígenas de Costa
Rica” (PLAN-RTI) una vez que fue
dado a conocer a diferentes
Ministerios, Instituciones,
Organizaciones y la Comisión
Nacional de Asuntos Indígenas
(CONAI).
VI.—Que el INDER, en
sesión ordinaria Nº 19 celebrada el 13 de junio de 2016
de Junta Directiva, aprobó
la participación del INDER en
el levantamiento de la información
del estado actual y recuperación
de territorios indígenas en el marco del Plan Nacional
de Recuperación de Territorios
Indígenas de Costa Rica (PLAN-RTI), mediante el acuerdo número 4. Dicho plan busca la devolución de tierras
que se encuentran en manos
de ocupantes no indígenas,
de manera sistemática y ordenada, en aras
de dar cumplimiento a las obligaciones legales que ostenta el Estado para con las comunidades
y acelerar el accionar del aparato estatal.
VII.—Que dicho Plan
Nacional de Recuperación de Territorios
Indígenas de Costa Rica (PLAN-RTI) ha ido gestionando sus diferentes etapas en varios de los 24 territorios indígenas del país, no obstante ha encontrado dificultades en el camino que han imposibilitado su estricto cumplimiento en el plazo en
que fue planteado, lo cual generó que mediante acuerdo No 6 de la sesión ordinaria 6 celebrada el día 17 de febrero de 2020, se acordara una serie de cambios y modificaciones con respecto al procedimiento ordinario administrativo, contratación de
personal y creación de un fideicomiso
para el pago indemnizatorio
que comprende el Plan.
VIII.—Que el Plan Nacional de Recuperación de Territorios Indígenas de Costa Rica (Plan-RTI), es el mecanismo concatenado, sistematizado, ordenado y eficiente, que el Estado propone como
una solución para la devolución
de tierras a manos de los pueblos indígenas, en los 24 territorios del país. Este plan ha tenido un avance significativo a nivel territorial, sin embargo, en
el marco de la regularización
y recuperación de tierras ha enfrentado
obstáculos de índole económico, social e histórico, han provocado inconvenientes
en el efectivo cumplimiento de las metas que inicialmente se propusieron. Por esta razón, las autoridades competentes han planteado que el mismo deberá ser modificado, no solo en términos de plazos, sino además tomando
en consideración las necesidades que derivan del entorno y la problemática
socio-cultural a través del tiempo,
siendo entonces que el plan
deberá ser comprensivo como un procedimiento administrativo vivo que mutará según las necesidades y realidades de la sociedad a atender.
IX.—Que de conformidad
con los párrafos segundo y tercero del artículo 12 bis del Reglamento a la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero
de 2012; se procedió a llenar
la Sección I denominada “Control
Previo de Mejora Regulatoria” del “Formulario
de Evaluación Costo Beneficio”, siendo que la evaluación de la propuesta normativa dio resultado
negativo y que no contiene trámites, requisitos ni procedimientos, por lo que se determinó que no se requería proseguir con el análisis regulatorio de cita. Por
tanto,
Decretan:
DECLARATORIA
DE INTERÉS PÚBLICO DEL PLAN
NACIONAL
PARA LA RECUPERACIÓN DE
TERRITORIOS
INDÍGENAS DE
COSTA
RICA
Artículo
1º—Se
declara de Interés Público el “Plan Nacional para la Recuperación
de Territorios Indígenas de
Costa Rica” que ejerce y lidera
el Instituto de Desarrollo Rural (INDER), mismo que
se puede acceder en la página del Ministerio de
Agricultura y Ganadería www.mag.go.cr.
Artículo 2º—Se insta a la Administración Central y Descentralizada
para que, dentro del marco de sus competencias
y en estricto apego al ordenamiento jurídico, brinden todas las facilidades para que, a
través de la cooperación interinstitucional, se logre la eficiente, correcta, exitosa, pronta y eficaz implementación de dicho plan.
Artículo 3º—Se instruye a las instancias públicas competentes a dirigir todos los esfuerzos institucionales necesarios, en aras de facilitar
la realización de los procesos
que componen el Plan Nacional para la Recuperación de Territorios Indígenas de Costa Rica, a través
de procedimientos ágiles, eficientes y la menor burocracia posible.
Artículo
4º—Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, a
los trece días del mes de marzo del año dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Agricultura
y Ganadería, Renato Alvarado Rivera.—La Ministra de la Presidencia a. í.,
Silvia Lara Povedano.—1 vez.—O.
C. Nº 4600031711.—Solicitud Nº
191163.—( D42250 IN2020448313 ).
N° 481-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las facultades que le confiere el artículo 47 de la Ley General de la Administración
Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar
al señor
Tomás Figueroa Malavassi, portador
de la cédula de identidad número
1-1072-0326, mayor, casado, Ingeniero
Civil, vecino de Alajuela, como
Viceministro de Infraestructura
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Artículo 2º—Rige a partir
del lunes 21 de febrero de 2020.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—Orden
de Compra N° 4600027404.—Solicitud
N° 006-2020.—( IN2020448315 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
Resolución sobre
publicación de lista de obligados tributarios que al 31 de
marzo de 2020 no han suministrado la información sobre transparencia y beneficiarios finales; así como sobre apercibimiento
y prórroga automática.
DGT-R-005-2020.—Dirección General de Tributación.—San José, a las ocho
horas y cinco minutos del diecinueve de marzo de dos mil veinte.
Considerando que:
I.—El artículo 99 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
Ley Nº 4755 del 03 de mayo de 1971 y sus reformas (en adelante Código Tributario), faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales
tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites
que fijen las disposiciones
legales y reglamentarias pertinentes.
II.—De conformidad
con el artículo 3 del Decreto
Ejecutivo Nº 35688-H, Reglamento
de Organización y Funciones
de la Dirección General de Tributación,
del 27 de noviembre de 2009 y sus reformas,
la Dirección General de Tributación
tiene como objeto contribuir con la mejora continua del sistema tributario costarricense, llevando a cabo las actuaciones de información y asistencia a los contribuyentes,
la recaudación, la comprobación,
auditoría, inspección y valoración que resulten necesarias o convenientes para
que los tributos se apliquen
con generalidad, equidad y eficacia, promoviendo el cumplimiento voluntario y detectando, corrigiendo y, en su caso,
sancionando los incumplimientos.
III.—El artículo
109 del Código Tributario faculta
a la Dirección General de Tributación
para establecer directrices respecto
de la forma en que deberá consignarse la información tributaria.
IV.—El artículo 5
de la Ley para Mejorar la Lucha
contra el Fraude Fiscal, Ley Nº 9416 del 14 de diciembre de 2016, señala que las
personas jurídicas o estructuras
jurídicas domiciliadas en el país, por medio de su representante legal, deberán proporcionar al Banco
Central de Costa Rica el registro o la indicación de los accionistas y beneficiarios finales que tengan
una participación sustantiva.
V.—El artículo 11
de la Ley para Mejorar la Lucha
contra el Fraude Fiscal, establece
que compete a la Dirección General de Tributación el control del cumplimiento
del suministro de información
de personas jurídicas y de las otras
estructuras jurídicas, así como la aplicación
de la sanción que corresponda.
VI.—El artículo
13 de la Ley para Mejorar la Lucha
contra el Fraude Fiscal, dispone que el incumplimiento en el suministro de la información, detallada en el capítulo segundo de la Ley 9416, será sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 84 bis del Código Tributario.
VII.—El artículo
84 bis del Código Tributario, en
su párrafo primero establece la sanción pecuniaria correspondiente al incumplimiento del deber de suministrar información sobre transparencia y beneficiarios finales de las personas jurídicas
y otras estructuras jurídicas, mientras que el párrafo segundo de ese artículo establece que, de previo se deberá a imponer dicha sanción,
se deberá apercibir a los obligados a cumplir su deber de suministrar
o actualizar la información,
según corresponda, para lo cual se le concederá un plazo de tres días
hábiles, prorrogable por un
plazo igual, a solicitud debidamente motivada de la parte, previa aprobación de la Administración Tributaria.
VIII.—El párrafo cuarto del artículo 84 bis citado, establece que de mantenerse el incumplimiento, el Registro Nacional no podrá emitir certificaciones de personería jurídica o inscribir documentos a favor de quienes incumplan con el suministro de la información a que
se refiere este artículo. De igual forma, los notarios públicos deberán consignar en los documentos que emitan, que el obligado al suministro incumple con la Ley
para Mejorar la Lucha
contra el Fraude Fiscal. Para tales efectos, el Banco Central de Costa Rica habilitó
en su sitio web un espacio de consulta para verificar
si la declaración en el Registro de Transparencia y Beneficiarios
Finales fue presentada; al cual se puede acceder por medio
de la página www.bccr.fi.cr, sección
Central Directo, apartado
RTBF, o desde la página web
del Ministerio de Hacienda, www.hacienda.go.cr, apartado RTBF.
IX.—El párrafo
primero del artículo 21 del Reglamento
del registro de transparencia
y beneficiarios finales, Nº 41040-H del 5 de abril de 2019 (en adelante Reglamento del RTBF), establece lo siguiente: “Notificación de cumplimiento. El día inmediato posterior de vencido el plazo para rendir las declaraciones, la Dirección General de Tributación notificará a los obligados que no
suministren la información
para que normalicen el cumplimiento
de su deber de realizar la declaración, para lo cual, de conformidad con el artículo 84 bis del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
dará un plazo de tres días hábiles
para corregir su situación. Vencido este plazo, quienes
no hayan cumplido con la obligación serán considerados como incumplidores.”
X.—El artículo 27
del Reglamento del RTBF establece
que para la recepción de notificaciones
y comunicaciones propias
del Registro de Transparencia
y Beneficiarios Finales, el responsable
del suministro de información
deberá suministrar una dirección de correo electrónico, la cual se debe suministrar en el sistema del Registro de Transparencia y Beneficiarios
Finales desarrollado por el Banco Central de Costa
Rica.
XI.—El artículo
17 de la resolución Nº DGT-ICD-R-14-2019 de las 8:05
horas del 8 de marzo de 2019, denominada
Resolución Conjunta de Alcance General para el Registro
de Transparencia y Beneficiarios
Finales, establece que el incumplimiento
a lo dispuesto en la Ley
para Mejorar la Lucha
contra el Fraude Fiscal, el Reglamento
del Registro de Transparencia
y Beneficiarios Finales o a
la resolución de cita podrá ser sancionado de acuerdo a lo establecido en el artículo 84 bis del Código referido.
XII.—El párrafo segundo del transitorio primero
de la resolución Nº DGT-ICD-R-14-2019, establece que para efectos de aplicar lo dispuesto en el artículo 84 bis del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios se tendrán por posibles incumplidores los sujetos obligados que al 31 de enero de 2020 no hayan realizado la respectiva declaración. Esto por cuanto la citada resolución había establecido como plazo máximo para la presentación de la información el
mes de enero de 2020.
XIII.—Mediante artículo
único de la Ley Nº 9810 de 29 de enero
de 2020, denominada Moratoria para la Aplicación de Sanciones Correspondientes a la Declaración
Ordinaria del período 2019,
Relacionadas con el Registro
de Transparencia y Beneficiarios
Finales, dispuesto en la
Ley 9416, Ley para Mejorar la Lucha
contra el Fraude Fiscal, de 14 de diciembre
de 2016, se establece una moratoria de tres meses improrrogables
a las sanciones por incumplimiento
en la presentación de la declaración ordinaria del período 2019, que corresponde al
primer año de suministro de
información, según lo establece el transitorio 1 de la Resolución Conjunta de Alcance General para el Registro
de Transparencia y Beneficiarios
Finales. Asimismo, se indica
que la Dirección General de Tributación
impondrá al obligado que incumpla con el suministro de información, dentro del plazo establecido en la Resolución Conjunta de Alcance General, la sanción que corresponda, para lo cual establece criterios de gradualidad, según se indica más adelante.
XIV.—Para efectos
del apercibimiento establecido
en el artículo 84 bis citado, la Administración Tributaria se encuentra imposibilitada para disponer de
la dirección de los correos
electrónicos de aquellos obligados tributarios que a la fecha de vencimiento del plazo al 31 de marzo de 2020, no hayan suministrado la información sobre transparencia y beneficiarios
finales de las personas jurídicas y otras estructuras jurídicas de conformidad a lo establecido en el artículo 27 del Reglamento del
RTBF; por cuanto esa dirección de correo debió ser ingresada, según los artículos 6, 9 y Anexo Único de la resolución
DGT-ICD-R-14-2019, “Resolución conjunta
de alcance general para el registro
de transparencia y beneficiarios
finales”. De conformidad con la citada
resolución, esa dirección de correo electrónico es aquella en la que se le notificará al obligado todos los actos relacionados a este registro, incluso los que se refieran al proceso sancionatorio cuando proceda; y además se entenderá que es el
medio oficial de comunicación
con el sujeto obligado y es
obligación de los representantes
de las personas jurídicas suministrarlo
al sistema del RTBF.
XV.—Producto de lo descrito en el considerando anterior y en razón de la conducta omisiva de aquellos obligados tributarios que no hayan suministrado oportunamente la información sobre transparencia y beneficiarios
finales, se genera una imposibilidad material para la
Administración Tributaria
de aplicar la notificación
de cumplimiento al día inmediato posterior de vencido el
plazo para rendir las declaraciones, establecida en el artículo 21 del Reglamento del RTBF.
XVI.—Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua
Española, la palabra apercibimiento se define como “hacer saber a la persona
citada, emplazada o requerida, las consecuencias que
se seguirán de determinados
actos u omisiones suyas”.
XVII.—A efectos
de cumplir con el fin de lo señalado
en la normativa descrita en los considerandos anteriores, de una
forma eficaz y expedita, específicamente con lo señalado en el párrafo segundo
del artículo 84 bis del Código Tributario
y con el propósito de lograr
la mayor cobertura en la comunicación del apercibimiento a
todos los obligados tributarios que no han cumplido aún con el deber de suministrar la información sobre transparencia y beneficiarios
finales de las personas jurídicas y otras estructuras jurídicas, considerando que por esa misma condición
de no haber cumplido aún, la Administración Tributaria no dispone del correo electrónico que debían suministrar y que se consideraría
el medio oficial de comunicación
con los mismos, resulta necesario establecer la forma en que se va a realizar esa comunicación.
Asimismo, se debe otorgar
el plazo establecido en el citado párrafo
segundo del artículo 84 bis
y su correspondiente prórroga, la cual debe ser autorizada por esta Administración Tributaria.
XVIII.—Se omite el procedimiento de publicidad de los proyectos de reglamentación establecido en el artículo 174, párrafo segundo, del Código Tributario, por cuanto la presente resolución obedece a temas administrativos que no afectan
los derechos de los contribuyentes, sino que, por el contrario, la misma se ajusta a las normas imperantes de organización y funciones de esta Dirección General de Tributación; además de que se le otorga un beneficio al obligado tributario, como lo es hacer la comunicación del apercibimiento a
pesar de que no contarse
con el correo electrónico
que se considera medio oficial
de comunicación, debido a su omisión en
el suministro de la información
y al conceder de forma general una prórroga automática del plazo para el cumplimiento de la obligación.
XIX.—El artículo
4 de la Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Nº 8220
del 4 de marzo de 2002, publicada
en el Alcance Nº 22 a La
Gaceta Nº 49 del 11 de marzo
de 2002, establece que todo
trámite o requisito con independencia de su fuente normativa, deberá publicarse en el Diario Oficial
La Gaceta; por lo que esta
resolución debe ser publicada.
RESUELVE:
Artículo 1º—Apercibimiento y plazo para suministro
de información. Mediante edicto que se publicará en el Diario Oficial
La Gaceta, la Dirección
General de Tributación hará
el apercibimiento establecido
en el párrafo segundo del artículo 84 bis del
Código Tributario, para todos
los obligados tributarios omisos en la obligación
de suministrar la información
establecida en el capítulo denominado “Transparencia y beneficiarios
finales de las personas jurídicas y otras estructuras jurídicas” de la Ley para Mejorar
la Lucha contra el Fraude
Fiscal, contenidos en la lista que para los efectos se publicará en el sitio web del Ministerio de Hacienda (www.hacienda.go.cr). En dicho edicto
se apercibirá a los obligados
para que, en el plazo de tres días hábiles
contenido en el precitado artículo 84 bis, cumplan con el suministro de la referida información, de conformidad con la normativa establecida al efecto y eviten así la sanción
pecuniaria por dicho incumplimiento.
Artículo 2º—Publicación de lista de obligados
tributarios que no han suministrado la información. Mediante comunicado en
el sitio web del Ministerio de Hacienda
(www.hacienda.go.cr), la Dirección General de Tributación publicará, la lista de obligados tributarios que no hayan suministrado la información establecida en el capítulo denominado “Transparencia y beneficiarios
finales de las personas jurídicas y otras estructuras jurídicas”, de la Ley para Mejorar
la Lucha contra el Fraude
Fiscal; una vez vencido el plazo del 31 de marzo de 2020 otorgado mediante el artículo único de la Ley Nº 9810 denominada Moratoria para la Aplicación
de Sanciones Correspondientes
a la Declaración Ordinaria
del período 2019, Relacionadas
con el Registro de Transparencia
y Beneficiarios Finales, dispuesto
en la Ley 9416, Ley para Mejorar
la Lucha contra el Fraude
Fiscal, de 14 de diciembre de 2016.
Artículo 3º—Prórroga automática. La Administración
Tributaria, mediante el edicto citado en
el artículo 1º y con el propósito de facilitar el cumplimiento y el trámite para los obligados tributarios, concederá la prórroga establecida en el párrafo segundo
del citado artículo 84 bis,
de forma automática en ese mismo edicto, por tres días hábiles
más, seguidos a los primeros, para aquellos obligados tributarios que al vencimiento de los primeros tres días establecidos
en el artículo 1º de esta resolución, no hayan cumplido con el suministro de la información de cita, sin que sea necesario realizar
una solicitud previa. Mediante la presente
resolución se otorga a los obligados que no hayan suministrado la información la aprobación previa de la Administración
Tributaria para conceder la
prórroga señalada.
Artículo 4º—Información en prensa. Por medio de la publicación
de un aviso en un diario de
circulación nacional y en redes sociales, se informará a los obligados sobre la publicación del edicto citado en
el artículo 1º de esta resolución y la publicación en el sitio web del Ministerio de
Hacienda de la lista de obligados
tributarios que no hayan suministrado la información señalada en el artículo 1º.
Artículo 5º—Aplicación de la sanción no pecuniaria. El apercibimiento debidamente
comunicado por edicto señalado en el artículo 1º de esta resolución, no representa el inicio un procedimiento sancionatorio; sin embargo, de mantenerse
el incumplimiento posterior a plazo
otorgado y a la prórroga automática, será aplicable el párrafo cuarto del artículo 84 bis del
Código Tributario, en el sentido de que el Registro
Nacional no emitirá certificaciones
de personería jurídica o inscribirá documentos a favor de quienes incumplan y de igual forma, los notarios públicos deberán consignar en los documentos que emitan que el obligado al suministro incumple con la Ley para Mejorar
la Lucha contra el Fraude
Fiscal.
Artículo 6º—Criterios de gradualidad de la sanción y fechas de aplicación. De conformidad con los criterios
de gradualidad establecidos
en el artículo único de la Ley Nº 9810 denominada Moratoria para la Aplicación de Sanciones Correspondientes a la Declaración
Ordinaria del período 2019,
Relacionadas con el Registro
de Transparencia y Beneficiarios
Finales, la sanción establecida
en el artículo 84 bis del
Código Tributario se aplicará
de la siguiente forma:
• Durante los primeros
dos meses de vigencia de la
moratoria no se aplicará ninguna
sanción por la no presentación
de la información. Este plazo
vence el 31 de marzo de
2020.
• Se aplicará
una multa pecuniaria proporcional del 50% de la sanción
que correspondiera, en caso de que el obligado presente la declaración durante el tercer mes de vigencia de la moratoria.
Este plazo vence el 30 de abril de 2020.
• En caso de no presentar
la declaración o presentarla
con posterioridad a la finalización
del tercer mes de vigencia de la moratoria, se aplicará
la sanción que corresponda conforme al artículo 84 bis del
Código Tributario. Por lo que a partir
del 1º de mayo de 2020, procede la imposición de la totalidad de la sanción pecuniaria establecida en el artículo 84 bis del Código Tributario.
Artículo 7º—Aplicación de sanción. Después de trascurridos los plazos establecidos en los artículos 1º y 3º de esta resolución, el obligado no ha cumplido con el suministro de la información, la Administración Tributaria podrá dar inicio
al proceso sancionador para
aplicar la multa pecuniaria indicada en el artículo 6º anterior.
Artículo 8º—Aplicabilidad. Esta resolución aplica para el período 2019 de la obligación en el suministro de información establecido en el capítulo denominado “Transparencia y beneficiarios finales de las personas jurídicas
y otras estructuras jurídicas”, de la Ley para Mejorar
la Lucha contra el Fraude
Fiscal.
Artículo 9º—Vigencia. Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Publíquese.—Priscilla Zamora Rojas, Directora General de Tributación.—1 vez.—O.
C. Nº 4600032038.—Solicitud Nº 191081.—( IN2020448374 ).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Nº 019-2020.— San José, 06 de marzo
de 2020.—Con fundamento en
lo que establece el artículo
140, inciso 2) de la Constitución
Política y 2 del Estatuto
de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en
el Consejo Nacional de Vialidad
y con sujeción a las disposiciones
del Régimen de Servicio
Civil, al siguiente funcionario:
Nombre |
Cedula |
Nº Puesto |
Clase Puesto |
Laura Mariela Venegas Siles |
01-1032-0689 |
509177 |
Profesional de Servicio Civil 1-A |
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de diciembre del
2019.
Publíquese.—Ing. Mario Rodríguez Vargas, Director Ejecutivo.—
1 vez.—O. C. Nº 6306.—Solicitud
Nº 190948.—( IN2020448537).
Nº 020-2020.—San
José, 06 de marzo del 2020.—Con fundamento
en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:
Nombre |
Cédula |
Nº Puesto |
Clase puesto |
Paola Acuña Chaverri
|
03-0486-0556 |
509161 |
Técnico de Servicio Civil 1 |
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de diciembre del
2019.
Publíquese.—Ing. Mario Rodríguez Vargas, Director Ejecutivo.—
1 vez.—O. C. N° 6306.—Solicitud
N° 190950.—( IN2020448539 ).
N° 021-2020.—San
José, 06 de marzo del 2020.—Con fundamento
en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política, y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:
Nombre |
Cédula |
N° puesto |
Clase puesto |
Lucía Arias Rojas |
01-1059-0607 |
503552 |
Oficinista de Servicio
Civil 2 |
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de noviembre del
2019.
Publíquese.—Ing. Mario Rodríguez Vargas, Director Ejecutivo.—
1 vez.—O.C. Nº 6306.—Solicitud
Nº 190953.—( IN2020448540 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 16, Título N°
32, emitido por el New Way High School en el año dos mil doce, a nombre de Rivas Carvajal Yalena, cédula N° 1-1564- 0753. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en
San José, a los diecisiete
días del mes de marzo del dos mil veinte.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2020448058 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Drección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Medio, inscrito en el Tomo 2, Folio 46, Título N° 1876, emitido por el Colegio Técnico
Profesional Umberto Melloni
Campanini en el año dos mil
dieciocho, a nombre de
Jiménez Zamora Karla de Los Ángeles, cédula N° 6-0451-0594. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los diez días del mes de marzo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020447753
).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 07, título N° 07, emitido por el Colegio
Nacional Virtual Marco Tulio Salazar con Sede en la Escuela María Luisa Castro en
el año dos mil doce, a nombre de Pérez Alfaro Anick
Patricio, cédula N° 6-0405-0338. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticuatro
días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020447801
).
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo I, Folio 47, Título N°
97, emitido por el Liceo Las Delicias en el año dos mil quince, a nombre de Maryeri Martínez Barahona. Se solicita
la reposición del título indicado por deterioro del título original y cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Maryeri Martínez
Casco, pasaporte N° C02433915. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los trece días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020448266
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 36, título N°
144, emitido por el Colegio Nacional Virtual Marco
Tulio Salazar Sede Colegio Técnico Profesional de Heredia en el año dos mil quince, a nombre de
Hernández Torres Cristina María, cédula N° 1-1473-0047. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en
San José, a los once días del mes
de marzo del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020448559 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 350, título N°
1154, emitido por el Liceo
de Nicoya en el año dos mil
once, a nombre de Gutiérrez Obando María Gabriela,
cédula 5- 0401-0149. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en
San José, a los diecisiete días
del mes de marzo del dos
mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020448543
).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 44, título Nº 1680,
emitido por el Liceo Miguel
Araya Venegas en el año dos
mil seis, a nombre de Ruiz Oporta
Miguel Antonio, cédula 5-0372-0234. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en
San José, a los diecisiete días
del mes de marzo del dos
mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020448544 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Solicitud N° 2020-0001440.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Ecolab USA Inc., con domicilio en 1 Ecolab Place, St.
Paul, Minnesota 55102, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CORNERSTONE,
como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: detergentes
para ropa; detergentes líquidos para ropa; productos pre-remojo de ropa; blanqueador de ropa; almidón de lavandería; suavizantes de telas para la colada. Fecha: 26
de febrero de 2020. Presentada
el 19 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2020446354 ).
Solicitud N°
2020-0001231.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Triqui Mas
Sociedad Anónima, con domicilio
en Palmares, Urbanización
Palma Real, 150 metros al oeste y 50 metros al sur de
la entrada principal a la urbanización, Costa Rica, solicita la inscripción de: triquitraque,
como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: software; aplicaciones
para software, aplicaciones para software para teléfonos móviles; software para
el desarrollo de aplicaciones;
programa de software descargables;
interfaces (software). Fecha: 20 de febrero de 2020. Presentada el 12
de febrero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020446356 ).
Solicitud Nº 2020-0000520.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N°
11018975, en calidad de apoderado especial de Sporloisirs
S. A., con domicilio en 6,
Rue Cornavin C.P. 1880 1201 Geneva, Suiza, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: dentífricos; protector
solar para el cuerpo, cremas
hidratantes después del
sol; lociones para el cuerpo;
jabón; geles de ducha; aceites etéreos; perfumes; antitranspirantes
[artículos de tocador]; productos cosméticos; colorete de labios; preparaciones desmaquillantes; mascarillas de belleza; exfoliantes; preparaciones depilatorias; champús; lociones capilares; preparaciones para el afeitado;
crema de afeitar; lociones
para después del afeitado; conservantes de cuero [abrillantadores]; cremas para el cuero. Fecha: 26 de febrero del 2020. Presentada el:
22 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020446357 ).
Solicitud Nº 2019-0010161.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de
Comtel Ingeniería S. A., con domicilio
en 300 mts. noroeste de la
terminal de buses Ticabús, contiguo
a Muebles Metálicos
Alvarado, Barrio México, Costa Rica, solicita la inscripción de: COMTEL SINERGIA,
como marca de servicios en clase
37 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios de reparación e instalación específicamente de soluciones de energía e infraestructura en Corriente Alterna (AV), en Corriente Directa (CD) para aplicaciones de alta disponibilidad y confiabilidad como Data Centers, instalaciones
de telecomunicaciones y otros
edificios con aplicaciones críticas. Fecha: 13 de diciembre de 2019. Presentada el
5 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020446358 ).
Solicitud Nº 2019-0011721.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Jafer Enterprises R&D, S.L.U con domicilio
en Av. Sant, Julia N° 260-266, Polígono Industrial Congost,
08403, Granollers, Barcelona, España, solicita la inscripción de: YANBAL,
ALMA LATINA, como señal
de propaganda. Para promocionar: metales
preciosos y sus aleaciones
y objetos de estas materias, joyería, piedras preciosas, relojería en relación
a la marca “YANBAL”, registro
Nº 103128. Fecha: 11 de febrero
de 2020. Presentada el: 20 de diciembre
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020447374 ).
Solicitud Nº 2019-0011724.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Jafer Enterprises R&D, S.L.U, con domicilio
en Av. Sant, Julia N° 260-266, Polígono Industrial Congost,
08403, Granollers, Barcelona, España, solicita la inscripción de: ALMA
LATINA, como señal de
propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar: perfumería en general, fragancias, aguas de tocador y de colonia, perfumes; cremas, lociones, bálsamos, y gels para después de afeitarse; cosméticos en general, maquillaje, cremas, bálsamos, gels, y lociones cosméticas para el cuerpo, pies, brazos, piernas, manos, y cara, tales como: hidratantes, humectantes, desmaquilladoras, astringentes, exfoliantes, balsámicas, limpiadoras, tonificantes, antia-arrugas, anti-celulíticas, reafirmantes, moldeadoras, mascarillas cosméticas, jabones de tocador, gels, cremas, y espuma de afeitar, aceites esenciales, sales para el baño, desodorantes para el cuerpo, talcos, esmaltes, y barnices para las uñas, champues, reacondicionadores para
el cabello, cremas, lociones, gels, y preparaciones protectoras y bronceadoras de la piel expuesta a los rayos solares, cremas cosméticas, y reductoras para la cara, manos, brazos, cuerpo, pies; preparaciones, cremas, bálsamos, gels, y lociones cosméticas para el adelgazamiento.
Con relación a la marca
YANBAL registro 154759. Fecha:
10 de febrero del 2020. Presentada
el: 20 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020447375 ).
Solicitud Nº
2019-0011638.—Carlos Corrales Azuola,
casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Jafer Enterprises R&D, S.L.U. con domicilio
en Av. Sant, Julia número
260-266, Polígono Industrial Congost,
08403, Granollers, Barcelona, España, solicita la inscripción de:
THEGOOD TO-OUPE como marca
de comercio en clase 44 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
44: servicios ópticos, pruebas de visión,
servicios de examen de visión, servicios de optometría, servicios de lentes de contacto y lentes de gafas, servicios de información con lentes de contacto y gafas, adaptación de lentes ópticos. Fecha: 28 de enero de 2020. Presentada el: 19 de diciembre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020447376 ).
Solicitud N°
2019-0011634.—Carlos Corrales Azuola,
casado una vez, cédula de identidad N° 1-0849-0717, en calidad de apoderado especial de Jafer Enterprises R&D S.L.U., con domicilio
en Av. Sant, Julia Número
260-266, Polígono Industrial Congost,
08403, Granollers, Barcelona, España, solicita la inscripción de: THE
GOOD TROOPE, como marca
de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios ópticos; pruebas de visión, servicios de examen de visión; servicios de optometría; servicios de ajuste de lentes de contacto y lentes de gafas; servicios de información con lentes de contacto y gafas; adaptación de lentes ópticas. Fecha 28 de enero de 2020. Presentada el 19 de diciembre de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020447377
).
Solicitud N° 2019-0010974.—Carlos Corrales Azuola,
casado una vez, cédula de identidad
N° 1-0849-0717, en calidad
de apoderado especial de SM Gourmet S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-728588, con domicilio en La Ceiba, Residencial Cabezas,
antepenúltima casa, a mano derecha,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: LA CALLE,
como marca de servicios
en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restaurantes, servicios de restaurantes móviles. Fecha: 14 de enero de 2020. Presentada el 29
de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020447378 ).
Solicitud Nº 2020-0000593.—Daniela Tufano Fallas,
soltera, cédula de identidad
N° 113820082, con domicilio en
Mata Redonda, 200 metros oeste de la UCIMED, Centro Comercial Brisas del Oeste, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Gente di Mare
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la elaboración de alimentos elaborados a base de mariscos. Fecha: 28 de febrero de 2020. Presentada el:
23 de enero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2020447382 ).
Solicitud Nº 2019-0011632.—Carlos Corrales Azuola,
casado una vez, cédula de identidad
N° 108490717, en calidad de
apoderado especial de Jafer
Enterprises R&D, S.L.U. con domicilio en Av. Sant, Julia N° 260-266, Polígono Industrial Congost,
08403, Granollers, Barcelona, España, solicita la inscripción de: THE
GOOD TROOPE, como marca
de servicios en clase(s): 35, internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: servicios de agrupamiento, por cuenta de terceros, de todo tipo de productos, particularmente todo tipo de gafas, gafas de sol; lentes de contacto, lentes de contacto, lentes oftálmicos, monturas, estuches, bolsas y cadenas para gafas y todo tipo de aparatos
e instrumentos ópticos y accesorios y complementos de gafas y artículos de óptica (excepto su transporte), para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad, este servicio puede ser prestado por comercios minoristas o mayoristas, en línea o mediante
catálogos de venta por correo o medios de comunicación electrónicos de
control a distancia y a través
de redes mundiales de comunicación
global o programas de televenta;
servicios de publicidad; importación, exportación, promoción de ventas para terceros y representaciones comerciales exclusivas de gafas, gafas de sol, lentes de contacto, lentes oftálmico, monturas, estuches, bolsas y cadenas para gafas y todo tipo
de accesorios y complementos
de gafas y artículos de óptica; servicios de gestión de negocios comerciales, así como la promoción de productos y servicios de terceros por medio de avisos publicitarios y anuncios en línea y exposición
en un sitio electrónico al
que se accede a través de redes informáticas;
servicios de venta en pública subasta
también a través de redes
de comunicaciones globales,
servicios de difusión de muestras, anuncios y material publicitario; publicidad, por cualquier medio de difusión, en relación con toda clase de mercancías
o de servicios; servicios
de asistencia en la explotación o dirección de una empresa industrial o comercial; asesoramiento y consultoría comercial sobre franquicias; presentación de todo tipo de productos
en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor. Fecha: 24 de enero del 2020. Presentada el: 19 de diciembre
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020447386 ).
Solicitud N° 2019-0011637.—Carlos Corrales Azuola,
casado una vez, cédula de identidad
N° 108490717, en calidad de
apoderado especial de Jafer
Enterprises R&D, S.L.U., con domicilio en Av. Sant, Julia N° 260-266, Polígono Industrial Congost,
08403, Granollers, Barcelona, España, solicita la inscripción de: THEGOOD
TRO-OUPE como marca de servicios, en clase:
40 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 40: servicios
de amolado y pulido óptico; servicios de fabricación por encargo de lentes oftálmicas para gafas, servicios de fabricación por encargo de gafas, estuches, cadenas, fundas y bolsas para gafas. Fecha: 24 de enero del 2020. Presentada el: 19 de diciembre
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020447387
).
Solicitud N° 2019-0011636.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0849-0717, en calidad de apoderado especial de Jafer Enterprises R&D, S.L.U. con domicilio
en Av. Sant, Julia número
260-266, Polígono Industrial Congost,
08403, Granollers, Barcelona, España, solicita la inscripción de: THEGOOD
TRO-OUPE como marca de servicios en clase
35. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de agrupamiento, por cuenta de terceros, de todo tipo de productos,
particularmente todo tipo de gafas, gafas de sol; lentes de contacto, lentes de contacto, lentes oftálmicos, monturas, estuches, bolsas y cadenas para gafas y todo tipo de aparatos
e instrumentos ópticos y accesorios y complementos de gafas y artículos de óptica( excepto su transporte), para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad, este servicio puede ser prestado por comercios minoristas o mayoristas, en línea o mediante
catálogos de venta por correo o medios de comunicación electrónicos de
control a distancia y a través
de redes mundiales de comunicación
global o programas de televenta;
servicios de publicidad; importación, exportación, promoción de ventas para terceros y representaciones comerciales exclusivas de gafas, gafas de sol, lentes de contacto, lentes oftálmico, monturas, estuches, bolsas y cadenas para gafas y todo tipo
de accesorios y complementos
de gafas y artículos de óptica; servicios de gestión de negocios comerciales, así como la promoción de productos y servicios de terceros por medio de avisos publicitarios y anuncios en línea y exposición
en un sitio electrónico al
que se accede a través de redes informáticas;
servicios de venta en pública subasta
también a través de redes
de comunicaciones globales,
servicios de difusión de muestras, anuncios y material publicitario; publicidad, por cualquier medio de difusión, en relación con toda clase de mercancías
o de servicios; servicios
de asistencia en la explotación o dirección de una empresa industrial o comercial; asesoramiento y consultoría comercial sobre franquicias; presentación de todo tipo de productos
en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor Fecha: 24 de enero de 2020. Presentada el 19 de diciembre de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020447388 ).
Solicitud Nº 2019-0011635.—Carlos Corrales Azuola,
casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Jafer Enterprises R&D, S.L.U. con domicilio
en Av. Sant, Julia número
260-266, Polígono Industrial Congost, 08403, Granollers, Barcelona, España,
solicita la inscripción de:
THEGOOD TRO-OUPE como marca
de comercio en clase 9 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: gafas, gafas de sol y lentes de contacto, lentes correctoras, almohadillas nasales para gafas de sol, protectores de nariz para gafas, bolsas para gafas, gafas de sol graduadas, lentes correctoras (óptico), lentes en bruto para la corrección
de la vista, lentes oftálmicos
de vidrio, patillas de gafas, piezas para gafas, patillas para gafas de sol, lentes
de repuesto para gafas, lentillas de contacto de color, lentes semi -terminadas para gafas, monturas de gafas y gafas de sol, gafas de moda, cadenas para gafas, clips solares para gafas, cordones para gafas, correas para gafas, estuches para gafas y gafas de sol, fundas para gafas de sol, lentes para gafas de sol, lentes ópticos para su uso con gafas de sol, correas para gafas de sol, artículos de óptica para la
vista, artículos ópticos graduados, aparatos para lavar lentes de contacto, estuches para artículos de óptica, estuches para gafa de niño, gafas (óptica),
gafas con receta médica, gafas de lectura, gafas protectoras, gafas polarizadas, gafas de natación graduadas, lentes de contacto, monturas de gafas desmontadas, monóculos, monturas de monóculos, cristales ópticos, gafas de deporte, gafas antirreflejo, gafas inteligentes, gafas 3D, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, aparatos e instrumentos científicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de
control (inspección) y de enseñanza,
ordenadores, televisores, teléfonos portátiles, teléfonos celulares, teléfonos inteligentes, teléfonos digitales, teléfonos inalámbricos, videoteléfonos, videocámaras, cámaras
web, gafas [óptica], cascos protectores para deportes, calculadoras, balanzas,
auriculares, carcasas y estuches
para teléfonos inteligentes,
carcasas para tabletas electrónicas, películas de protección para teléfonos inteligentes [smartphones], dispositivos
eléctricos portátiles
multimedia. Fecha: 24 de enero
de 2020. Presentada el: 19 de diciembre
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020447389 ).
Solicitud Nº 2019-0011633.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Jafer Enterprises R&D, S.L.U., con domicilio
en av. Sant, Julia número
260-266, Polígono Industrial Congost,
08403, Granollers, Barcelona, España, solicita la inscripción de: THE
GOOD TROOPE como marca
de servicios en clase: 40. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
40: Servicios de amolado y pulido óptico; servicios de fabricación por encargo de lentes oftálmicas para gafas, servicios de fabricación por encargo de gafas, estuches, cadenas, fundas y bolsas para gafas. Fecha: 24 de enero de 2020. Presentada el: 19
de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020447390
).
Solicitud Nº 2019-0011628.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Jafer Enterprises R&D S.L.U. con domicilio
en Av. Sant, Julia número
260-266, Polígono Industrial Congost,
08403, Granollers, Barcelona, España, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase:
35. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios de agrupamiento, por cuenta de terceros, de todo tipo de productos,
particularmente todo tipo de gafas, gafas de sol, lentes de contacto, lentes de contacto, lentes oftálmicos, monturas, estuches, bolsas y cadenas para gafas y todo tipo de aparatos
e instrumentos ópticos y accesorios y complementos de gafas y artículos de óptica( excepto su transporte), para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad, este servicio puede ser prestado por comercios minoristas o mayoristas, en línea o mediante
catálogos de venta por correo o medios de comunicación electrónicos de
control a distancia y a través
de redes mundiales de comunicación
global o programas de televenta,
servicios de publicidad, importación, exportación, promoción de ventas para terceros y representaciones comerciales exclusivas de gafas, gafas de sol, lentes de contacto, lentes oftálmico, monturas, estuches, bolsas y cadenas para gafas y todo tipo
de accesorios y complementos
de gafas y artículos de óptica, servicios de gestión de negocios comerciales, así como la promoción de productos y servicios de terceros por medio de avisos publicitarios y anuncios en línea y exposición
en un sitio electrónico al
que se accede a través de redes informáticas,
servicios de venta en pública subasta
también a través de redes
de comunicaciones globales,
servicios de difusión de muestras, anuncios y material publicitario, publicidad, por cualquier medio de difusión, en relación con toda clase de mercancías
o de servicios, servicios
de asistencia en la explotación o dirección de una empresa industrial o comercial, asesoramiento y consultoría comercial sobre franquicias, presentación de todo tipo de productos
en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor. Fecha: 24 de enero de 2020. Presentada el: 19 de diciembre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020447404 ).
Solicitud N° 2019-0011629.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad. de apoderado especial de
Jafer Enterprises R&D, S.L.U. con domicilio en Av. Sant, Julia número 260-266, Polígono
Industrial Congost, 08403, Granollers, Barcelona, España, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase
40 internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 40: Servicio
de amolado y pulido óptico; servicios de fabricación por encargo de lentes oftálmicas para gafas, servicios de fabricación por encargo de gafas, estuches, cadenas, fundas y bolsas para gafas. Fecha: 24 de enero de 2020. Presentada el: 19 de diciembre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020447405 ).
Solicitud Nº 2019-0011630.—Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Jafer Enterprises R&D S.L.U., con domicilio
en: AV. Sant, Julia número
260-266, Polígono Industrial Congost,
08403, Granollers, Barcelona, España, solicita la inscripción de:
como marca de servicios
en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios ópticos; pruebes
de visión, servicios de examen de visión; servicios de suministro de piezas accesorias de gafas; servicios de optometría; servicios de ajuste de lentes de contacto y lentes de gafas; servicios de información con lentes de contacto y gafas; adaptación de lentes ópticas. Fecha: 24 de enero de 2020. Presentada el: 19
de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en e la que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020447406 ).
Solicitud Nº 2019-0011627.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Jafer Enterprises, con domicilio en Av. Sant, Julia N° 260-266, Polígono Industrial Congost,
08403, Granollers, Barcelona, España, solicita la inscripción de:
como marca de comercio
en clase(s): 9 internacional (es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: gafas,
gafas de sol y lentes de contacto, lentes correctoras, almohadillas nasales para gafas de sol, protectores de nariz para gafas; bolsas para gafas, gafas de sol graduadas, lentes correctoras(óptico), lentes en bruto
para la corrección de la vista, lentes
oftálmicos de vidrio, patillas de gafas, piezas para gafas, patillas para gafas de sol; lentes de repuesto para gafas, lentillas de contacto de color, lentes semi-terminadas para gafas; monturas de gafas y gafas de sol; gafas de moda, cadenas para gafas, clips solares para gafas; cordones para gafas, correas para gafas; estuches para gafas y gafas de sol, fundas para gafas de sol, lentes para gafas de sol; lentes ópticos para su uso con gafas
de sol, correas para gafas
de sol; artículos de óptica
para la vista, artículos ópticos
graduados; aparatos para lavar lentes de contacto, estuches para artículos de óptica, estuches para gafa de niño; gafas(óptica);
gafas con receta médica, gafas de lectura, gafas protectoras, gafas polarizadas, gafas de natación graduadas; lentes de contacto, monturas de gafas desmontadas, monóculos, monturas de monóculos; cristales ópticos, gafas de deporte, gafas antirreflejo; gafas inteligentes, gafas 3D, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; aparatos e instrumentos científicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de
control (inspección) y de enseñanza,
ordenadores, televisores, teléfonos portátiles, teléfonos celulares, teléfonos inteligentes, teléfonos digitales; teléfonos inalámbricos; videoteléfonos; videocámaras; cámaras web; gafas [óptica]; cascos protectores para deportes; calculadoras; balanzas;
auriculares; carcasas y estuches
para teléfonos inteligentes;
carcasas para tabletas electrónicas; películas de protección para teléfonos inteligentes [smartphones]; dispositivos eléctricos portátiles
multimedia. Fecha: 9 de enero
del 2020. Presentada el: 19 de diciembre
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020447407 ).
Solicitud N°
2019-0011486.—Carlos Corrales Azuola,
casado una vez, cédula de identidad N° 1-0849-0717, en calidad de apoderado especial de
GMD Latinoamérica
S.A., cédula jurídica
N° 3-101-684545, con domicilio
en Escazú, San Rafael, Oficentro Momentum, cuarto piso, oficina N°
10, Costa Rica, solicita la inscripción
de: BLUE TURTLE,
como marca de comercio
en clases: 3 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos; en clase 5: suplemento alimenticio a base de proteína, suplementos alimenticios proteicos en polvo.
Fecha 06 de enero de 2020. Presentada el 17 de diciembre de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020447408 ).
Solicitud Nº 2019-0011631.—Carlos Corrales Azuola,
casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Jafer Enterprises R&D S.L.U. con domicilio
en Av. Sant, Julia número
260-266, Polígono Industrial Congost,
08403, Granollers, Barcelona, España, solicita la inscripción de: THE
GOOD TROOPE como marca
de comercio en clase 9 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: gafas, gafas de sol y lentes de contacto, lentes correctoras, almohadillas nasales para gafas de sol, protectores de nariz para gafas, bolsas para gafas, gafas de sol graduadas, lentes correctoras (óptico), lentes en bruto para la corrección
de la vista, lentes oftálmicos
de vidrio, patillas de gafas, piezas para gafas, patillas para gafas de sol, lentes de repuesto
para gafas, lentillas de contacto de color, lentes semi -terminadas para gafas, monturas de gafas y gafas de sol, gafas de moda, cadenas para gafas, clips solares para gafas, cordones para gafas, correas para gafas, estuches para gafas y gafas de sol, fundas para gafas de sol, lentes para gafas de sol, lentes ópticos para su uso con gafas
de sol, correas para gafas
de sol, artículos de óptica
para la vista, artículos ópticos
graduados, aparatos para lavar lentes de contacto, estuches para artículos de óptica, estuches para gafa de niño, gafas (óptica),
gafas con receta médica, gafas de lectura, gafas protectoras, gafas polarizadas, gafas de natación graduadas, lentes de contacto, monturas de gafas desmontadas, monóculos, monturas de monóculos, cristales ópticos, gafas de deporte, gafas antirreflejo, gafas inteligentes, gafas 3D, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, aparatos e instrumentos científicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de
control (inspección) y de enseñanza,
ordenadores, televisores, teléfonos portátiles, teléfonos celulares, teléfonos inteligentes, teléfonos digitales, teléfonos inalámbricos, videoteléfonos, videocámaras, cámaras web, gafas [óptica], cascos protectores para deportes, calculadoras, balanzas,
auriculares, carcasas y estuches
para teléfonos inteligentes,
carcasas para tabletas electrónicas, películas de protección para teléfonos inteligentes [smartphones], dispositivos
eléctricos portátiles
multimedia. Fecha: 9 de enero
de 2020. Presentada el: 19 de diciembre
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020447409 ).
Solicitud Nº 2019-0010845.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad
de apoderado especial de Kraft Foods Schweiz Holding
GMBH, con domicilio en Chollerstrasse 4,6300 ZUG, Suiza,
solicita la inscripción de:
como marca
de fábrica y comercio en clase 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: café; extractos
de café; sustitutos del café; cacao; chocolate; bebidas de cacao; bebidas de chocolate,
bebidas de café y preparaciones
para tales bebidas; té; panadería; azúcar y edulcorantes; pastelería;
galletas; galletas; brownies (bizcocho de chocolate);
tartas de queso; pasteles; gofres; obleas; productos de confitería en particular confitería de azúcar y confitería de chocolate;
productos para untar de
chocolate; confitería congelada
y refrigerada; helado; postres; postres congelados; pasteles congelados; yogur helado; postres refrigerados; productos de masa; preparaciones hechas de cereales; cereales para el desayuno; palomitas de maíz; helados; sorbetes; miel; pudines; productos de bocadillos en forma de palomitas de maíz y frituras de maíz; productos de bocadillos a base de
maíz, arroz, cebada, centeno o pastelería. Fecha: 03 de diciembre de 2019. Presentada el 26 de noviembre de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020447433 ).
Solicitud N° 2019- 0005896.—Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de
Exxon Mobil Corporation,
con domicilio en 5959 Las Colinas Boulevard, Irving, Texas 75039, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: MOBIL EV como marca de
fábrica y comercio en clase: 4. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Lubricantes para vehículos eléctricos. Fecha: 29 de noviembre de
2019. Presentada el: 1 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020447435 ).
Solicitud Nº 2019-0010694.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de Apoderado
Especial de Mercado Circular SPA con domicilio en calle Limache
N° 3535, El Salto, Viña del Mar, Chile, solicita la inscripción de: MERCADO
CIRCULAR ECOCARGA como Marca de Servicios en clase(s):
35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de compra, venta, comercialización, distribución, importación y exportación al granel de todo tipo de alimentos, productos de limpieza, detergentes, desodorantes ambientales, desinfectantes, preparaciones para blanquear y otras substancias para colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas) y jabones, en condiciones óptimas con el medio ambiente. Fecha: 28 de noviembre de 2019. Presentada el: 22 de noviembre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020447437 ).
Solicitud Nº 2019-0007234.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en
calidad de apoderada
especial de Zag América LLC con domicilio en 3002 Main Street, Santa Mónica, CA 90405, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: POWER PLAYERS como marca de fábrica
y comercio en clases 16, 24, 29, 31 y 32 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: material impreso, a
saber, libros, tiras cómicas/historietas, publicaciones en serie en forma de revistas, libros de tiras cómicas, novelas gráficas y manga con escenas y personajes basados en una serie de televisión, cuadernos de bocetos, cuadernos, diarios en blanco, álbumes
de pegatinas/calcomanías, paquetes de pegatinas, papelería, papel de dibujo, papel de construcción, lapiceros/plumas, lápices de dibujo, utensilios de escritura,
tarjetas y carteles comerciales, libros, a saber, novelas, una serie de libros de capítulos de ficción, a saber, novelas y libros, libros educativos con lectores nivelados, libros de historia, libros de imágenes, libros de cartón, libros de pegatinas, libros para colorear, libros de actividades para niños, libros de regalo con personajes basados en una serie de televisión, libros novedosos para niños con personajes de series de
televisión, libros infantiles parlantes, libros personalizados, a saber, libros de cuentos con personajes de series de televisión,
álbumes de recortes, calendarios, diarios, marcadores, crayones/lápices de color, artículos de
fiesta de papel, a saber, servilletas,
manteles de papel, pancartas de papel, bolsas de papel o plástico para golosinas para
fiestas, cajas de regalo para fiestas que se venden vacías, decoraciones de fiesta de papel; en clase 24: sábanas, sábanas/mantas
de cama, ropa
de cama, colchas de cama, mantas, edredones, mantas, fundas de almohada, edredones, cortinas volantes de polvo, ropa de baño, toallas, toallitas, estandartes y banderas de lino, tapices de textiles, mantelería, servilletas textiles, manteles individuales textiles, manteles
que no sean de papel, tela para uso textil
vendida por yarda; en clase 29: bebidas
lácteas, bebidas alimenticias a base de vegetales,
bebidas alimenticias a base
de frutas, yogurt, bebidas
a base de yogurt, bebidas a base de coco utilizadas como sustituto de la leche, bebidas lácteas que contienen frutas, bebidas a base de leche
que contienen zumo de frutas, bebidas alimenticias a base de soya utilizadas
como sustituto de la leche,
leches a base de nueces y semillas para usar como sustituto de la leche, bocadillos a base de frutas, bocadillos de frutas confitadas, bocadillos de frutas deshidratadas, frutas y verduras procesadas, puré/salsa de
manzana, combinaciones de paquetes
de alimentos refrigerados
que consisten principalmente
en carne, queso o vegetales
procesados, entrantes o comidas congeladas preparadas y envasadas que consisten principalmente en carne, pescado, aves o vegetales, platos congelados, preparados o envasados a base de vegetales, hamburguesas, perros calientes, mermeladas, jaleas carne, pescado, aves y caza, no vivos, patatas fritas y papas fritas, sopas, combinaciones de queso y galletas, queso para untar; en clase
31: frutas crudas, frutas frescas, frutas sin procesar, verduras crudas, vegetales frescos, vegetales sin procesar, granos sin procesar para comer; en clase 32: bebidas
no alcohólicas, a saber, refrescos,
bebidas de frutas, ponches de frutas, zumos de frutas, limonada, bebidas deportivas, batidos, agua
potable, agua saborizada, concentrados a base de jugo, jarabes
para hacer refrescos, jugos de vegetales, bebidas alimenticias a base de vegetales, bebidas alimenticias a base de frutas. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 88/297,706 de fecha
12/02/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 22 de noviembre de 2019. Presentada el: 8 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020447444 ).
Solicitud N°
2019-0010341.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad
de gestor oficioso de British Telecommunications
Public Limited Company, con domicilio en 81 Newgate Street, London,
EC1A 7AJ, Reino Unido, solicita la inscripción de: BT
como marca
de fábrica y servicios, en clases: 9; 38; 42 y 45 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos
e instrumentos de comunicación;
aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; aparatos e instrumentos de comunicaciones móviles; aparatos e instrumentos para el registro, transmisión, recepción, procesamiento, recuperación, reproducción, manipulación, visualización de análisis e impresión de sonidos, imágenes y/o datos; partes y accesorios para aparatos e instrumentos de comunicaciones, telecomunicaciones
y comunicaciones móviles;
software para permitir la búsqueda
de datos; aparatos de comunicación de datos; aparatos de comunicación por satélite; software y aparatos de telecomunicaciones para permitir
la conexión a bases de datos
e Internet; transacciones financieras
electrónicas y aparatos e instrumentos de comercio electrónico; aparatos e instrumentos de comunicaciones digitales; dispositivos periféricos informáticos; sistemas informáticos, computadoras portátiles y computadoras de regazo; cables; accesorios, terminaciones
y aditamentos de cable; hardware de computadora; software y firmware de computadoras
en teléfonos móviles que permiten reproducir y descargar aplicaciones de software; juegos electrónicos, música, tonos de llamada, salvapantallas y fondos de pantalla; aplicaciones de software informático
descargables; aparatos de escucha y vigilancia; software
para aparatos e instrumentos
de telecomunicaciones; software antivirus; software
de detección de contenido y
código malicioso; software
de seguridad informática;
hardware y software informático para proporcionar protección de cortafuegos, todo desde Internet o en línea desde bases de datos; software informático relacionado con la gestión de riesgos, la seguridad empresarial, la gestión de la información y la inteligencia empresarial. Clase 38: servicios de telecomunicaciones; suministro de acceso a telecomunicaciones y enlaces a bases de datos
informáticas e Internet; telecomunicación
de información (incluidas páginas web); difusión y transmisión de datos, sonido o imágenes; servicios de comunicaciones por satélite, televisión y/o radio; servicios de comunicaciones móviles; renta, alquiler y arrendamiento de aparatos de comunicaciones; servicios de correo electrónico; Internet de banda ancha y servicios de comunicaciones; transmisión, procesamiento y almacenamiento de
datos; servicios de red; servicios de nube, seguridad y de red gestionados; servicios de intercambio electrónico de datos; servicios para el suministro, transmisión o visualización de información con fines comerciales
o domésticos desde un banco
de datos almacenado en una computadora o por Internet;
servicios de mensajería telefónica; monitoreo, organización y análisis de información de llamadas; servicios de filtrado/detección, de llamadas; servicios de expertos en el campo de las telecomunicaciones;
transmisión de sonido, datos y/o imágenes; transmisión asistida por computadora de datos, mensajes e imágenes; presentación y distribución de
audio, video, imágenes fijas
y en movimiento y datos; arrendamiento de tiempo de acceso a bases de datos de información; servicios de información de telecomunicaciones; distribución
y entrega de servicios de
video y audio; prestación de servicios
de acceso a Internet; suministro de conexiones entre el
sitio web y las vistas de TV a través de un portal de
televisión interactivo; servicios de portal de Internet; arrendamiento
de tiempo de acceso a bases
de datos de información; transmisión de audio, video y/o programación
audiovisual por protocolo de Internet; servicios profesionales de asesoramiento y consultoría relacionados con todos los servicios mencionados. Clase 42: servicios informáticos; desarrollo de
software e Internet; recopilación, análisis y suministro de información proporcionada en línea desde
una base de datos informática
o Internet; alquiler de tiempo
de acceso a bases de datos informáticas; renta, alquiler y arrendamiento de aparatos informáticos y de procesamiento de datos; programación de computadoras; servicios de redes informáticas; instalación y mantenimiento de
software informático; escritura,
desarrollo, actualización y
diseño de software; servicios
de planificación y diseño relacionados con redes de telecomunicaciones,
aparatos e instrumentos,
redes informáticas e Internet; servicios
de integración de sistemas;
diseño, dibujo y escritura/redacción por encargo, todo para la compilación de páginas web en Internet; crear y mantener sitios web; hospedaje de
sitios web de terceros; hospedaje
de aplicaciones de software para terceros;
suministro de software de aplicación;
suministro de software para permitir
o facilitar la carga, descarga, transmisión, publicación, visualización,
‘blogging’, enlace o intercambio de información o medios a través de redes de comunicaciones;
servicios de consultoría técnica relacionados con sistemas de información; servicios de seguridad de datos; servicios de recuperación de desastres para sistemas informáticos y sistemas de comunicaciones de datos; servicios de consultoría, diseño, pruebas, investigación y asesoramiento, todos relacionados con sistemas de información, computadoras,
software, redes informáticas, equipos
electrónicos, sistemas de telecomunicaciones y sistemas
de transmisión de datos; servicios de análisis de datos; servicios de almacenamiento y recuperación de datos para transmitir, visualizar y almacenar, transacciones, identificación e información financiera; servicios de monitoreo. Clase 45: alquiler y arrendamiento de aparatos e instrumentos de seguridad; alquiler y arrendamiento de aparatos e instrumentos de vigilancia y vigilancia; servicios de video vigilancia y monitoreo; servicios de seguridad para la protección de bienes y personas; servicios de vigilancia de seguridad; servicios de consultoría de seguridad. Prioridad: Fecha: 26 de noviembre del 2019. Presentada el 11 de noviembre del
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020447447 ).
Solicitud Nº 2019-0010500.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de Nardi
S.P.A, con domicilio en:
Via Delle Stangá 14, 36072 Chiampo VI, Italia, solicita la inscripción de: NARDI, como
marca de fábrica y comercio en clase
20 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: muebles de jardín; muebles para exteriores; tumbonas [sillas de extensión]; sillas; mesas. Fecha: 21 de noviembre de 2019. Presentada el: 15 de noviembre de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020447460 ).
Solicitud Nº 2019-0009491.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderado especial de Kerzner International Limited, con domicilio en Atlantis Paradise
Island, Coral Towers Executive Office, P.O. Box N4777, Nassau, Bahamas, solicita la inscripción de: KERZNER,
como marca de servicios en clase(s):
35; 37; 39 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: servicios de comercialización/mercadeo de bienes inmuebles, a saber, comercialización
para venta de unidades y
villas residenciales en condominios; promoción de servicios hoteleros mediante un programa de premios de incentivos; programas de incentivos que brindan servicios especiales para huéspedes, comodidades y premios a los huéspedes frecuentes del hotel; programa de premios para promover la lealtad del cliente que ofrece incentivos para huéspedes frecuentes de hoteles y alojamientos, agencias de viajes, agencias de reserva y planificadores de reuniones.; en clase 37: desarrollo inmobiliario; construcción de edificios; reparación de edificios; instalación de aditamentos y accesorios para edificios; supervisión de construcción de edificios; construcción; consultoría de construcción; información de construcción.; en clase 39: operación de giras/viajes, a saber, organizar y realizar giras de viaje y proporcionar información en el campo de giras de viaje; servicios de agencias de viajes, en concreto, hacer
reservaciones y reservas
para transporte; servicios
de transporte aéreo, a
saber, servicios de transporte
aéreo tipo “chárter” y de servicio regular
para pasajeros y carga; organización de excursiones para turistas en los campos de submarinismo y esnórquel; cruceros en barco y servicios
de alquiler de barcos; excursiones turísticas y marina.;
en clase 44: servicios de balneario/spa de salud y salón de belleza, hacer reservaciones y reservas para terceros para tratamientos en spas y salones de belleza. Fecha: 25 de noviembre del 2019. Presentada
el: 16 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020447461 ).
Solicitud N° 2019- 0008261.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Agilethought
LLC., con domicilio en
suite 900, 2502 N Rocky Point Drive, Tampa, Florida 33607, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: AgileThought como
marca de servicios en clase 42 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: Servicios de consultoría de software a la medida.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/324,002 de fecha
04/03/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 26 de noviembre de 2019. Presentada el: 4 de septiembre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020447463 ).
Solicitud N° 2017-0012309.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora
la Florida S. A., cédula jurídica N° 3101295868, con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Bar Imperial El Nido de las Águilas, como marca de servicios en clase 43 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: bar y restaurante.
Fecha: 21 de febrero de
2020. Presentada el 20 de diciembre
de 2017. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2020447466 ).
Solicitud N°
2018-0005238.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad
de apoderada especial de Bausch & Lomb
Incorporated, con domicilio en
1400 N. Goodman Street, Rochester, New York 14609, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: BAUSCH HEALTH,
como marca de fábrica y servicios en clase: 3; 5; 9; 10 y 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: (cosméticos,
preparaciones para el cuidado
de la piel no medicadas, a
saber, limpiadores, exfoliantes,
humectantes, bloqueadores solares, crema para el cuidado de
la piel, loción para la piel, cremas y lociones cosméticas, preparaciones para aclarar la piel, preparaciones anti envejecimiento, a saber, crema anti envejecimiento,
cremas antiarrugas y loción anti envejecimiento, polímero absorbente de aceite vendido como componente de preparaciones para el tratamiento
de la piel no medicadas, productos de confitería no medicados para el cuidado de la
boca y refrescar el aliento,
goma de mascar (con fines dentríficos), polvos para el cuerpo, champú para el cabello, champú anti-caspa, gel de baño, preparaciones para el cuidado de
las uñas, barnices y esmaltes de uñas, acondicionadores de cutículas, tejidos de pulido tratados con silicona para ser utilizados en el pulido de vidrio y otras superficies vítreas, preparaciones para el uso en la limpieza de lentes de contacto y juegos/kits que contienen dichas preparaciones, paños impregnados para limpieza, desempolvado o pulido); en clase
5: (productos farmacéuticos,
preparaciones• y sustancias
farmacéuticas, preparaciones
antimicóticas, preparaciones
tópicas contra la picazón, soluciones de lentes de contacto, desinfectantes para lentes de contacto, soluciones humectantes para lentes de contacto, soluciones oftálmicas y preparaciones para el ojo, desinfectante y solución salina para lentes de contacto, preparación química comercializada como componente de soluciones para lentes de contacto, gotas para rehumedecer para usar con lentes de contacto, gotas para los ojos, preparaciones oftálmicas, a
saber, tiras impregnadas
para aplicar preparaciones
al ojo, preparación farmacéutica para inyección en el ojo, gotas
para los ojos, soluciones, geles y ungüentos utilizados para el tratamiento de
afecciones oculares tales como ojos secos,
alergias, inflamación y enrojecimiento, preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos oftalmológicos y oculares, preparaciones farmacéuticas para uso con y/o en el cuidado de lentes de contacto y juegos/kits que contienen dichas preparaciones, preparaciones farmacéuticas para cirugía ocular o intraocular, preparaciones
y sustancias farmacéuticas oftálmicas, lubricante visco- elástico para los ojos, preparaciones farmacéuticas y sustancias para
el tratamiento de enfermedades,
trastornos y afecciones oculares, productos farmacéuticos oftálmicos, a
saber, soluciones y ungüentos
para el tratamiento de los síntomas
del ojo seco, producto hipertónico de medicamento de solución oftálmica, preparación farmacéutica oftálmica, a saber, aceite de silicona utilizado en procedimientos quirúrgicos oftálmicos, implantes intravítreos que contienen un producto farmacéutico para el tratamiento
de afecciones oculares y de
visión, productos farmacéuticos, a saber, soluciones
oftálmicas para el tratamiento
del glaucoma y la hipertensión ocular, solución estéril de hialuronato de sodio para uso en los ojos,
preparaciones farmacéuticas
y sustancias para uso en dermatología y trastornos de la piel, condiciones de la piel, acné, infecciones fúngicas y cuidado de la piel, medicamentos para el acné y preparaciones para el tratamiento del acné, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención
y el tratamiento de trastornos
del cuidado de la piel, condiciones, lesiones, enfermedades y dolencias, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención
y el tratamiento de trastornos
y enfermedades dermatológicas
y dermatitis, preparaciones y sustancias
farmacéuticas para cuidado dermatológico y de la piel, preparaciones farmacéuticas y sustancias para el tratamiento de
enfermedades y trastornos oftalmológicos, oculares y de los
ojos, preparaciones medicinales que contienen barbiturato de alil-propilmetilcarbinil-alil
y útiles como hipnóticos, suplementos de vitaminas y minerales, antibióticos, lavado facial medicado, cremas y lociones para el cuidado de la piel, preparaciones medicadas para cuidado de la piel, suplementos alimenticios, suplementos de vitaminas y minerales y suplementos herbales en tabletas, cápsula,
forma líquida o en polvo, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento,
prevención y/o alivio de trastornos del tracto
gastrointestinal, preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento de la corea,
preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento de trastornos
del movimiento hipercinético,
preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento de trastornos
neurológicos y trastornos
del movimiento, preparaciones
farmacéuticas, a saber, preparaciones
y sustancias farmacéuticas
para el tratamiento de trastornos,
enfermedades, condiciones y
dolencias de la piel, preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento
de trastornos, enfermedades,
afecciones y dolencias oculares, preparaciones y productos farmacéuticos para uso oftalmológico, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención,
tratamiento y alivio del
dolor, antidepresivos, preparaciones
y sustancias farmacéuticas
para la prevención, tratamiento
y alivio de la ansiedad, depresión, trastornos depresivos y enfermedad mental, tranquilizantes y sedantes, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención,
tratamiento y alivio de trastornos, enfermedades, condiciones y dolencias del sistema cardiovascular, preparaciones
y sustancias farmacéuticas
para el tratamiento de trastornos
virales, metabólicos, endocrinos, musculo-esqueléticos,
cardiovasculares, cardiopulmonares,
hepatológicos, oftálmicos, respiratorios, neurológicos, gastrointestinales, hormonales, dermatológicos, enfermedades y trastornos psiquiátricos y relacionados con el sistema inmune, preparaciones farmacéuticas para tratar la rinitis alérgica y el asma, preparaciones farmacéuticas, a saber, inmuno-moduladores,
preparación de anticolinesterasa,
gel de metronidazol administrado
por vía vaginal para su uso en el tratamiento
de trastornos vaginales, preparaciones intravenosas para
el tratamiento de la hiperamonemia
de todos los orígenes, parche cutáneo para administrar nitroglicerina a un paciente médico, anticonvulsivos, preparaciones farmacéuticas para tratar trastornos inflamatorios tales como psoriasis, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, tratamiento y alivio del estrés, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención,
el tratamiento y el alivio
de la diabetes, preparaciones farmacéuticas
y sustancias para controlar
los niveles de insulina, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención,
tratamiento y alivio de la hipertensión, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, tratamiento y alivio de angina, preparaciones y
sustancias farmacéuticas
para el cese del tabaquismo,
preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención
y el tratamiento de enfermedades
de transmisión sexual, preparaciones
y sustancias farmacéuticas
para la prevención y el tratamiento
del herpes, preparaciones y sustancias
farmacéuticas para la prevención,
el tratamiento y la reducción
de los trastornos del sueño,
preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención,
tratamiento y alivio de infartos agudos de miocardio, preparaciones y sustancias para la prevención, tratamiento y alivio de la insuficiencia cardíaca congestiva sintomática, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención,
tratamiento y alivio de la disfunción ventricular izquierda asintomática, agentes fibrinolíticos o trombolíticos, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención,
tratamiento y alivio del
dolor y la inflamación, a saber, antiinflamatorios
y medicamentos para aliviar
el dolor, preparaciones y sustancias
farmacéuticas para la prevención,
tratamiento y alivio de migrañas, preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento de infecciones fúngicas, onicomicosis, infecciones por tiña/tinea y enfermedades similares de la piel y las uñas, preparaciones y sustancias farmacéuticas para uso en condiciones dermatológicas, preparaciones tópicas contra la picazón para uso en humanos
para el tratamiento de trastornos
de la piel y erupciones cutáneas, productos para el cuidado de la piel, loción para la piel, loción corporal, masticables suaves fortificados nutricionalmente para su uso como suplementos
nutricionales, composiciones
probióticas para su uso como suplementos
nutricionales, preparaciones
multivitamínicas, suplementos
alimenticios, suplementos nutricionales, vitaminas, suplementos de hierbas naturales,
suplementos minerales, suplementos proteicos, todos los productos anteriores que contienen ingredientes naturales, preparaciones
y sustancias farmacéuticas
para el tratamiento de la epilepsia,
las convulsiones y las enfermedades
neurológicas y psicológicas
y trastornos, soluciones viscoelásticas para uso
intraocular, medicinas y preparaciones
medicinales para uso humano, a saber, para apoyar el tratamiento de hemorroides, insuficiencia venosa crónica y linfedema, preparaciones sanitarias para uso médico, preparaciones
farmacéuticas para apoyar
el tratamiento de hemorroides,
insuficiencia venosa crónica y linfedema medicamentos homeopáticos para su uso en
tratamiento de apoyo de hemorroides, insuficiencia venosa crónica y linfedema y preparaciones de vitaminas, todo en forma de tabletas o cápsulas de gelatina blanda o polvo o cápsulas de gelatina dura, preparaciones homeopáticas, a
saber: suplementos homeopáticos
y aerosoles orales de hCG (gonadotropina coriónica humana) de estilo homeopático para propósitos de pérdida de peso, preparados que contienen hierbas para uso médico, tés medicinales
terapéuticos, preparaciones
alimenticias dietéticas adaptadas para fines médicos, complementos alimenticios para uso médico, a saber, suplementos alimenticios para mejorar la resistencia del sistema inmunológico y mejora de la salud corporal, preparaciones farmacéuticas, a
saber, una crema tópica para el tratamiento
de lesiones cutáneas precancerosas, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos, enfermedades, condiciones y dolencias del sistema cardiovascular, preparaciones
y sustancias farmacéuticas
para la prevención y el tratamiento
de la hipertensión, preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento
de náuseas, émesis, acetaminofén
vendido como analgésico para el alivio del
dolor, preparaciones medicadas
para el cuidado de la piel
para su uso en el tratamiento de cicatrices y
pieles dañadas, gel tópico para uso médico y terapéutico en el tratamiento de cicatrices y
piel dañada, compuestos farmacéuticos antivirales, agente anti-obesidad, preparación dermo-terapéutica, productos farmacéuticos, a saber, agentes reductores de lípidos y triglicéridos, diurético, mezcla de ingredientes vendidos como componente
integral de preparaciones tópicas
contra la picazón, preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento
de mucositis oral y xerostomía, preparaciones
y sustancias farmacéuticas
para el tratamiento de trastornos,
enfermedades, condiciones y
dolencias oculares, preparaciones y productos farmacéuticos para uso oftalmológico, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, tratamiento y alivio del dolor, antidepresivos,
preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención,
tratamiento y alivio de trastornos, enfermedades, condiciones y dolencias del sistema cardiovascular, preparaciones
y sustancias farmacéuticas
para la prevención, tratamiento
y alivio de la enfermedad
de Parkinson, preparaciones y sustancias
farmacéuticas para la prevención,
tratamiento y alivio de enfermedad de Huntington preparaciones
y sustancias farmacéuticas
para la prevención, el tratamiento
y alivio de la esclerosis
lateral amiotrófica, preparaciones
y sustancias farmacéuticas
para la prevención, tratamiento
y alivio de la enfermedad
de Alzheimer, preparaciones farmacéuticas
y sustancias para la prevención,
el tratamiento y el alivio
del síndrome de Tourette, preparaciones
farmacéuticas y sustancias
para la prevención, el tratamiento
y el alivio de la epilepsia,
preparaciones farmacéuticas
y sustancias para la prevención,
el tratamiento y el alivio
de la esclerosis múltiple, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención,
el tratamiento y el alivio
de trastornos, enfermedades,
condiciones y dolencias
cardio-pulmonares, preparaciones
y sustancias farmacéuticas
para la prevención, tratamiento
y alivio de trastornos, enfermedades, afecciones y dolencias del sistema circulatorio, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, el tratamiento y alivio de la hipertensión, presión arterial alta, insuficiencia cardíaca y disfunción ventricular, preparaciones
y sustancias farmacéuticas
para la prevención, tratamiento
y alivio de virus y enfermedades
infecciosas, preparaciones
y sustancias farmacéuticas
para la prevención, el tratamiento
y alivio de los trastornos,
enfermedades, condiciones y
dolencias del sistema nervioso central, a saber, trastornos
del movimiento del sistema nervioso, trastornos de la motilidad ocular, enfermedades de
la médula espinal, encefalitis, parálisis cerebral, insomnio, trastornos del estado de ánimo, trastorno bipolar, trastornos convulsivos, preparaciones y sustancias farmacéuticas, a
saber, agentes fibrinolíticos
o trombolíticos, preparaciones
y sustancias farmacéuticas
para la prevención, tratamiento
y alivio de trastornos, enfermedades, condiciones y dolencias del sistema respiratorio, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, tratamiento y alivio de trastornos, enfermedades, afecciones y dolencias del sistema endocrino, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento
de enfermedades inmunológicas,
a saber, trastornos de motilidad
auto-inmune, síndromes de deficiencia inmunológica, enfermedades autoinmunes, síndrome de inmunodeficiencia adquirida (Sida), hipersensibilidad, alergias, tumores de los órganos inmunológicos, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, tratamiento. y alivio de trastornos, enfermedades, afecciones y dolencias del sistema musculo-esquelético, a saber, enfermedades
óseas y condiciones degenerativas óseas, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención,
tratamiento y alivio de migrañas, preparaciones y sustancias farmacéuticas para su uso en
oncología, preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento del síndrome de ovario poliquístico, preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento
de la infertilidad, productos
veterinarios, a saber, preparaciones
veterinarias para perros, gatos y caballos para uso durante la cirugía oftálmica y recuperación de las mismas, gotas oculares
para uso veterinario, preparaciones farmacéuticas para
el tratamiento del cáncer, trastornos neurológicos y dermatológicos, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento
de la miastenia gravis, depresión,
estados de ánimo/ansiedad, queratosis solar y cáncer, antidepresivos, tranquilizantes, preparaciones de
pulverizadores nasales, preparaciones farmacéuticas para
el tratamiento de afecciones
neuromusculares, preparaciones
farmacéuticas, a saber, retinoides,
para el tratamiento de enfermedades
relacionadas con la piel, cáncer y afecciones precancerosas, y trastornos relacionados con la modulación de
la apoptosis, suplemento vitamínico
distribuido en preparaciones farmacéuticas solo
con receta médica, a saber,
un gel oral de glucosa para el tratamiento
de bajo contenido de azúcar
en la sangre, preparación farmacéutica para el tratamiento de dolores de cabeza,
preparaciones farmacéuticas,
a saber, ge rectal de diazepam, uso
de metil testosterona para deficiencias hormonales, loción para la piel para el alivio del picor causado por picaduras de insectos, eczema, quemaduras solares y hiedra venenosa, vendajes para heridas, preparaciones y sustancias para el alivio de molestias, inflamación e irritación anorrectales, supositorios hemorroidales, preparaciones farmacéuticas para
el tratamiento del síndrome
del intestino irritable, medicamentos
para tratar el estreñimiento
inducido por opioides, preparaciones psicotrópicas, medicina para la tos, lavado de ojos, gotas para los ojos que contienen antihistamínicos y descongestionantes, preparaciones
farmacéuticas, a saber, una preparación
oftálmica para uso en exámenes oculares,
preparación farmacéutica
que funciona fisiológicamente
para controlar la pigmentación
de la piel, preparaciones farmacéuticas para heridas, preparaciones farmacéuticas de esteroides para uso tópico, preparaciones farmacéuticas, a saber, antieméticos,
preparaciones para el uso en la limpieza de lentes de contacto y juegos/kits que contienen dichas preparaciones); en clase 9: (lentes
de contacto, software para su
uso en procedimientos
médicos y quirúrgicos oftálmicos, a saber, para tomografía
de coherencia óptica de origen oftalmológicos barrido; lupas; software utilizado en instrumentos
oftalmológicos y optométricos,
a saber, topógrafo cormeal,
aberrómetro y láser, todos vendidos como una unidad y utilizados para el diagnóstico de
las condiciones oculares y
la corección de la visión; estuches y contenedores para lentes de contacto; cadenas de anteojos; cordones para anteojos; estuches para lentes de contacto; cartuchos plásticos de lentes de contacto; red informática
que consta de un servidor
de red y un software operativo de red que permite el cálculo, la transferencia y el almacenamiento
de datos entre los componentes
de los sistemas de corrección
oftálmica, ocular y visual y el proveedor
de servicios de atención al
cliente); en clase 10: (aparatos cosméticos, a saber, dispositivos
basados en luz que proporcionan principalmente luz pulsada para realizar procedimientos estéticos no ablativos de tratamiento de la piel; función de algoritmo para medir y ajustar la cantidad de energía de radiofrecuencia entregada a un área de tratamiento del paciente vendida como componente
integral de equipos para procedimientos
cosméticos de la piel; aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos para su uso en
procedimientos médicos y quirúrgicos oftalmológicos, a
saber, interfaz curvada del
paciente y clip de succión;
aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos y veterinarios, a saber, dispositivos
médicos destinados a ser utilizados como lentes intraoculares para reemplazar el lente cristalina natural del ojo durante la cirugía de cataratas; extremidades y dientes artificiales; instrumentos quirúrgicos, a
saber, endoscopios; instrumentos
quirúrgicos desechables,
que no sean para el sector dental; implantes veterinarios que consisten principalmente en materiales artificiales;
lentes corneales artificiales para uso veterinario; extractores de lentes veterinarios; instrumentos veterinarios, a
saber, lámparas de hendidura,
oftalmoscopios, tonómetros,
aparatos de ultrasonido veterinario, instrumentos microquirúrgicos, inyectores de anillo de tensión y material de costura quirúrgica, a saber, agujas y suturas; instrumentos quirúrgicos, a
saber, un sistema quirúrgico
ultrasónico que consiste en un instrumento quirúrgico ultrasónico para separar, fragmentar y coagular tejido, irrigadores quirúrgicos y aspiradores para uso médico y equipo relacionado, a saber, un sistema
de suministro de fluido de precisión compuesto por una bomba, controlador y tubo quirúrgico, botes de fluido, piezas manuales médicas ultrasónicas, sondas y cánulas vendidas, alquiladas o autorizadas por separado o como una unidad; dispositivos médicos, a saber, sondas ultrasónicas conectadas a los dedos para diagnóstico por imágenes médicas; juego/kit que contiene uno o más instrumentos quirúrgicos, a
saber, cánulas o sondas ultrasónicas, y una bandeja de esterilización que contiene los instrumentos; aparatos respiratorios para uso médico; dispositivo de administración de medicamentos; lentes intraoculares; aparatos e instrumentos de facoemulsificación para uso en procedimientos quirúrgicos oftálmicos; aparatos, equipos e instrumentos médicos y quirúrgicos oftálmicos, a saber, lentes intraoculares, hápticos para el montaje de lentes intraoculares, y partes, componentes y accesorios para los productos
antes mencionados; aparatos,
equipos e instrumentos médicos y quirúrgicos oftálmicos, a saber, lentes intraoculares, lentes intraoculares plegables, y partes, componentes y accesorios para los productos
antes mencionados; láseres
para uso médico; láseres para procedimientos médicos y quirúrgicos oftálmicos; dispositivo quirúrgico oftálmico utilizado para inyectar lentes intraoculares y lentes intraoculares; jeringa ocular de un solo uso precargada con anillo de tensión capsular para uso en cirugía de catarata;
instrumento quirúrgico, a
saber, un cortador vítreo; instrumentos y dispositivos quirúrgicos oftálmicos utilizados en la realización de procedimientos quirúrgicos oftálmicos, y partes componentes de los mismos; dispositivos médicos oftálmicos, a saber, lentes intraoculares; dispositivo médico, concretamente, implante
intraocular; línea de cuchillas
quirúrgicas para uso en cirugía oftálmica;
láser para el tratamiento médico y cosmético de la cara y la piel; dispositivos médicos para tratamientos cosméticos no quirúrgicos de la piel; dispositivos médicos para contraer piel, esculpir el cuerpo y reconstruir tejidos blandos de una manera no invasiva; dispositivos médicos, a saber, instrumentos médicos para la eliminación no invasiva de grasa corporal utilizando una fuente de energía externa; juego/kit de recipiente para recoger grasa quirúrgica que consiste en un recipiente y un conjunto de base de cartucho,
un conjunto de tapa de recipiente, uno o más puertos y uno o más tapones de jeringa; instrumentos quirúrgicos para fragmentación, corte, coagulación, aspiración e irrigación; dispositivos estéticos médicos que administran una combinación de energía neumática y luz de banda ancha o energía neumática o luz de banda ancha sola para el tratamiento de
la piel y la depilación; dispositivos médicos, a saber, láseres, radiofrecuencia, ultrasonidos y dispositivos térmicos para su uso en relación
con sistemas de tratamiento
de la piel cosméticos no quirúrgicos; dispositivos médicos, a saber, aparatos foto-terapéuticos para uso médico, a saber, dispositivos
para uso en el tratamiento de afecciones dermatológicas que incluyen instrumentos microquirúrgicos
para el acné utilizados en procedimientos oftálmicos para eliminar cataratas; instrumentos y aparatos médicos y quirúrgicos, a saber, un sistema
de control de vacío y fluidos
que consiste en bombas, tubos, sensores, válvulas, agujas, mangas, contenedores de recolección de fluido y conexiones de recipientes; un dispositivo seguro de conexión de tubos utilizado con y en procedimientos quirúrgicos oftálmicos, oculares, de cataratas y relacionados con los ojos; instrumentos quirúrgicos, a
saber, agujas quirúrgicas
para cirugía oftálmica; tiras de fibra celulósica impregnadas para su uso en
el diagnóstico oftálmico; aparatos e instrumentos quirúrgicos utilizados en la realización de cirugía oftálmica, ocular y relacionada con los ojos, a
saber, cuchillos y cortadores,
todos los anteriores para excluir los productos no oftálmicos; inyector de un solo uso y anillo de tensión capsular; hojas/cuchillas
de queratoma; instrumentos oftálmicos y optométricos para hacer ambas mediciones de las
superficies del ojo y para realizar
el diagnóstico del ojo); en clase 44: (servicios
de tratamiento cosmético, a
saber, la eliminación no invasiva
de grasa corporal humana
que utiliza una fuente de energía externa, servicios de tratamiento cosmético, a saber, servicios de cuidado de la piel, el cuerpo y cuidado facial, suministro de un
sitio de red/web con información médica
en el campo de las preparaciones
y sustancias farmacéuticas
para el tratamiento de trastornos,
enfermedades, condiciones y
dolencias de la piel para involucrar y motivar a los pacientes a seguir instrucciones y direcciones para
el cumplimiento médico y farmacéutico a través de la conversión a juegos, la economía del comportamiento y los
conceptos de mercadeo para
el consumidor, suministro
de información médica en el campo de preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento
de trastornos, enfermedades,
condiciones y dolencias de
la piel para involucrar y motivar a los pacientes a seguir instrucciones y direcciones para el cumplimiento médico y farmacéutico mediante la conversión a juegos, economía del comportamiento y conceptos de mercadeo para el consumidor, proporcionar información médica relacionada con el dolor crónico debido a síndrome de irritabilidad síndrome del intestino con diarrea, estreñimiento inducido por opioides y colitis ulcerosa, servicios médicos y quirúrgicos, a saber, servicios médicos y quirúrgicos oftálmicos, oculares y oftalmológicos, suministro de un sitio de red/web con información
y asesoría en el campo de
los problemas de salud, suministro de un sitio de red/web con información
en el campo de los servicios
médicos relacionados con
los procedimientos del tipo
de contorno corporal, proporcionar
información médica y servicios médicos en el campo del cuidado de los ojos, salud ocular y oftalmología, suministro de un
portal de Internet para uso de profesionales
de la salud en el campo de
la oftalmología, suministro
de un portal de Internet que ofrece información educativa en el campo de la oftalmología, servicios de dermatología, terapia de masaje de la piel, servicios de spa médico, servicios médicos cosméticos no invasivos, servicios de liposucción y conformación
corporal quirúrgica, servicios
médicos para el tratamiento
de la piel, procedimientos
de restauración de la salud
de la piel, terapias cosméticas, servicios de cuidado corporal cosmético en forma de contorneo corporal no
quirúrgico, servicios médicos, a saber, servicios de tratamiento de tejido subcutáneo de la piel, servicios estéticos y terapéuticos de tratamiento de la
piel y el cuerpo, proporcionar servicios de tratamiento dermatológico utilizando láseres y dispositivos de radiofrecuencia, proporcionar información de salud, servicios médicos, a saber, procedimientos
de ortoqueratología, servicios
de cirugía estética y plástica y tratamiento dermatológico, servicios médicos del tipo de realizar procedimientos quirúrgicos ultrasónicos, procedimientos médicos, a saber, tratamientos ultrasónicos de modelado corporal, servicios de farmacéutico para elaborar rectas médicas/prescripciones, preparación y dispensación de medicamentos.). Reservas: de los colores, gris y azul carbón.
Fecha: 13 de setiembre de
2019. Presentada el 13 de junio
de 2018. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020447483 ).
Solicitud Nº 2019-0008931.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad número N° 1-0679-0960,
en calidad de apoderada especial de Intercontinental Great Brands Llc, con domicilio en 100 Deforest Avenue, East Hanover, New Jersey 07936, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: VIBES
como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: goma de mascar, confitería, caramelos de frutas, caramelos de goma, confitería en barra,
caramelos de menta. Fecha:
04 de diciembre de 2019. Presentada
el 26 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2020447485 ).
Solicitud Nº 2020-0000721.—Dayana María Vargas Alfaro, soltera, cédula de identidad N° 113730016 con domicilio en Grecia, Central, 200 metros y 75 metros al este de la Casa Cural de Grecia
Centro, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Guardería Infantil LA
CASITA DEL ÁRBOL
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de guardería infantil, ubicado en Alajuela, Grecia, Santa Gertrudis norte,
100 metros noroeste del templo
católico. Reservas: De los colores: verde turquesa. Fecha: 17 de marzo de 2020. Presentada el: 28
de enero de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2020447579 ).
Solicitud N° 2020-0000807.—David Parra Solís, casado una vez, cédula de identidad
110630280 con domicilio en
Santa Ana, Piedades, del Piedades;
150 sur y 100 oeste, Costa Rica, solicita
la inscripción de: LOGIREL
como marca
de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Servicios de venta de relojes. Fecha: 7 de febrero de 2020. Presentada el:
30 de enero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020447593 ).
Solicitud N°
2020-0001163.—Cristopher González
Paniagua, cédula de identidad N° 207510905, en calidad de apoderado
generalísimo de Strong Health Care Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102731014, con domicilio
en Los Yoses Sur, Edificio Don Erasmo N° 10, Costa Rica, solicita la inscripción de: TP TU
PROTE CR
como marca de comercio,
en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos
alimenticios para personas o animales,
la cual comprende en particular,
los suplementos destinados
a completar una dieta
normal o a beneficiar la salud.
Fecha: 06 de marzo del
2020. Presentada el: 11 de febrero
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020447810 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2020-0001016.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad
108490717, en calidad de apoderado especial de Compañía
Americana de Helados S. A., cédula jurídica 3-101-11086 con domicilio
en La Uruca, San José, 200
metros oeste y 100 metros norte
de Aviación Civil, Costa Rica, solicita
la inscripción de: POPS YOGOFIT como marca de comercio
en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Postres
de yogurt, postres lácteos,
productos lácteos y sustitutos de leche, yogurt de soja,
yogures, yogures aromatizados, yogures bajos en grasas,
yogures con sabor a fruta, yogures para beber, yogures tipo natilla; en
clase 30: Helados
comestibles livianos o de dieta,
hielo, helados, yogures helados y sorbetes, helados lácteos y no lácteos, helados con sabores, helados de frutas. Fecha: 14 de febrero de 2020. Presentada el: 6 de febrero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020447356 ).
Solicitud Nº
2019-0011723.—Carlos Corrales Azuola,
casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Jafer Enterprises R&D, S.L.U con domicilio
en Av. Sant, Julia número
260-266, Polígono Industrial Congost,
08403, Granollers, Barcelona, España, solicita la inscripción de: ALMA
LATINA como señal de
propaganda. Para promocionar: metales
preciosos y sus aleaciones
y objetos de estas materias, joyería, piedras preciosas, relojería, la marca “YANBAL”, registro número 103128. Fecha: 11 de febrero de 2020. Presentada el: 20 de diciembre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020447357 ).
Solicitud N°
2020-0001512.—Catalina
Villalobos Calderón, casada una vez, cédula de identidad r 108650289, en
calidad de apoderado especial de Héctor Andrés de la Parra Solís, soltero,
cédula de identidad 114950319, con domicilio en San Ramón de San José, Vargas
Araya de Montes de Oca, Condominio Prados del Este, casa C 10, contiguo colegio
Conbi, Costa Rica, solicita la inscripción de:
BIOPHILIC
como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento,
actividades deportivas, educación y formación. Fecha: 17 de marzo de 2020.
Presentada el: 20 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 17 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020447490 ).
Solicitud Nº 2020-0001737.—Farid José Ayales Bonilla, soltero, cédula de identidad
108970907 con domicilio en Catedral, Barrio Los Yoses, Condominio Vertical Latitud Los Yoses, Nº 507, Costa Rica, solicita
la inscripción de: PROLEGIS ABOGADOS & NOTARIOS
como nombre comercial
en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a los servicios prestados por juristas y abogados
asesores, grupos de personas,
organizaciones o empresas. Reservas: de los colores negro y gris. Fecha: 18 de marzo de 2020. Presentada el: 27
de febrero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2020447555 ).
Solicitud N°
2020-0001740.—Farid José Ayalés
Bonilla, soltero, cédula de identidad N° 108970907, en calidad de apoderado especial de
3-102-515200 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102515200, con
domicilio en Catedral, Barrio los Yoses, en el Condominio Vertical Comercial Residencial Latitud los Yoses, frente a la cafetería Starbucks, oficina 507, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ABCONSILIARII BIENES RAÍCES,
como marca de servicios
en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: administración
de bienes inmuebles, alquiler de apartamentos, alquiler de bienes inmuebles, alquiler de oficinas, corretaje de bienes raíces. Reservas: de los colores; azul, azul claro o celeste. Fecha: 18 de marzo de 2020. Presentada el 27 de febrero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020447563 ).
Solicitud Nº 2019-0011616.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cedula de identidad
109530764, en calidad de apoderado especial de Data Driven Marketing Sapi de CV. con domicilio en Ciudad de México, Calle Canoa
N° 235, Torre 1, Depto. 803, Colonia Tizapan, México, solicita la inscripción de: EXTENDO como
marca de servicios en clase: 42. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: Servicios de análisis relacionados con programas informáticos; análisis de implementación de sistemas informáticos; servicios informáticos de análisis de datos; programación de software para publicidad
en línea; diseño de páginas web con fines publicitarios; creación de una plataforma en Internet para el comercio electrónico; programación de software para plataformas
de comercio electrónico; diseño de software para procesamiento
de señales digitales; desarrollo de software para procesamiento
de señales digitales; diseño de presentaciones digitales; diseño de sistemas digitales informáticos; diseño de páginas de inicio y sitios web; servicios de diseño y creación de sitios web: servicios
de desarrollo de sitios web; servicios
de diseño de sitios web en
internet; creación de sitios web en
internet; diseño de sitios web: diseño
y desarrollo de páginas de inicio y sitios web; diseño y desarrollo de software para elaborar
sitios web; diseño y desarrollo
de software en el ámbito de las aplicaciones para móviles; servicios de análisis de datos técnicos; servicios
informáticos de análisis de
datos. Fecha: 14 de febrero de 2020. Presentada el:
19 de diciembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020447613 ).
Solicitud Nº 2019-0011617.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad
N° 109530774, en calidad de
apoderado especial de Data Driven Marketing Sapi de CV., con domicilio en: Ciudad de México, calle Canoa N° 235, torre 1, Depto. 803, Colonia, Tizapán, México, solicita la inscripción de: EXTENDO, como marca de servicios
en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: descargables;
servicios de tutoría; cursos
por medios electrónicos; formación en publicidad; organización de conferencias
relativas a publicidad; cursos de formación; cursos de formación relacionados con el análisis de sistemas;
cursos de formación sobre
planificación
estratégica
en relación con publicidad, promoción/marketing
y empresas; impartición de cursos
de formación
en línea. Fecha: 14 de febrero de 2020. Presentada el:
19 de diciembre de 2019. San José. cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
14 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020447614 ).
Solicitud Nº 2019-0011615.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad
N° 109530764, en calidad de
apoderada especial de Data Driven Marketing Sapi de CV. con domicilio en Ciudad de México, Calle Canoa
N° 235, Torre 1, Depto. 803, Colonia Tizapan, México, solicita la inscripción de: EXTENDO como
marca de servicios en clase: 35. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: agencia de publicidad; agencia de relaciones públicas; servicios de una agencia de
marketing; servicios de marketing; servicio de publicidad digital; publicidad a través de todos los medios públicos de comunicación; asistencia, asesoramiento y consultoría en servicios de promoción, marketing
y publicidad. Fecha: 18 de febrero de 2020. Presentada el:
19 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020447616 ).
Solicitud N° 2020-0000638.—Elicio Montoya
Fernández, casado dos veces,
cédula de identidad 103850548, en
calidad de apoderado
especial de Comercios de El Barreal
S. A., cédula jurídica 3-101-086634 con domicilio en Barreal,
en las instalaciones del
CENADA, galpón número uno,
bodega número tres, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: EL LABRIEGO
como marca de fábrica y comercio en clases: 29; 30; 31 y 32 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas, huevos; leche y productos
lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: Productos alimenticios: harinas y preparaciones hechas a base de maíz y trigo; en
clase 31: Productos alimenticios tales como semillas y granos; en clase 32: Cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 3 de febrero de 2020. Presentada el:
24 de enero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020447635 ).
Solicitud N° 2019-0010486.—María Gabriela Miranda Urbina, casada,
cédula de identidad 111390272, en
calidad de apoderado
especial de Bajaj Auto LIMITED con domicilio en AKURDI, Pune-411 035, STATE OF MAHARASHTRA, India, solicita la inscripción de: CHETAK
como marca de fábrica y comercio en clase: 12 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: Automóviles, vehículos terrestres, vehículos de dos ruedas, motocicletas, scooters, vehículos
de tres ruedas, vehículos de cuatro ruedas, vehículos eléctricos, motores y motores eléctricos para motocicletas, scooters, vehículos
de tres y cuatro ruedas; partes y componentes de los mismos contenidos. Fecha: 20 de noviembre de 2019. Presentada el:
15 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020447661 ).
Solicitud N°
2020-0001034.—Simón Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N°
303760289, en calidad de apoderado especial de Abbott Rapid Diagnostics
International Unlimited Company, con domicilio en office 32, Verdala Business
Center Level 2, LM Complex, Brewery Street, Zone 3, Central Business District,
Birkirkara, CBD 3040, Malta, solicita la inscripción
de: BIOLINE, como marca
de fábrica
y comercio en clases 1 y 5 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: preparaciones de control
para pruebas de diagnóstico
in vitro, detección, confirmación
y análisis; reactivos de diagnóstico y reactivos químicos para uso en laboratorio o investigación, soluciones utilizadas en kits de prueba de diagnóstico, para uso en laboratorio
o investigación; tiras reactivas, no para uso médico; kits que comprenden reactivos y ensayos para analizar la presencia de antígenos en sangre
suero humane, plasma, orina,
otros fluidos biológicos, y tejido; kits de prueba de diagnóstico para uso en laboratorios
o investigación; preparaciones
de diagnóstico para uso en laboratorio o investigación; kits de prueba de diagnóstico que comprenden reactivos y ensayos; pruebas de inmunoensayo cromatográfico para uso en laboratorio o investigación; pruebas de diagnóstico in vitro para uso en laboratorio o investigación; kits de análisis
de laboratorio que comprenden
reactivos y ensayos para analizar la presencia de antígenos en sangre,
suero humano, plasma, orina, otros fluidos
biológicos y tejidos; kits
de prueba para detectar
alcohol y drogas; dispositivos
de prueba de drogas y
alcohol; tiras reactivas
para detectar alcohol y drogas;
tazas de prueba de drogas y alcohol; paneles de prueba de drogas y alcohol; en clase 5: kits de pruebas de diagnóstico médico; tiras de prueba de diagnóstico medico; reactivos de diagnóstico médico; preparaciones de diagnóstico
para uso médico; pruebas de diagnóstico para uso médico; ensayos de diagnóstico médico; soluciones utilizadas en kits de pruebas de diagnóstico médico; cartuchos que contienen reactivos para uso en pruebas
de diagnóstico
médico; cartuchos que contienen reactivos de diagnóstico médico; cartuchos de prueba que contienen reactivos químicos para pruebas médicas de diagnóstico in vitro; reactivos médicos contenidos en un cartucho para uso de diagnóstico medico; pruebas médicas de diagnóstico in vitro; ensayos médicos de diagnóstico in vitro;
kits de prueba de diagnóstico
medico in vitro; tiras de prueba
de diagnóstico medico in vitro; reactivos
de diagnóstico medico in vitro; pruebas
de diagnóstico médico para
la detección, diagnostico, prueba y confirmación de enfermedades; kits médicos que comprenden reactivos y ensayos para analizar la presencia de antígenos en sangre, suero
humano, plasma, orina, otros fluidos biológicos
y tejidos; pruebas de inmunoensayo cromatográfico para uso médico; pruebas
inmunocromatográficas para uso
médico; kits de prueba para
detectar alcohol y drogas; dispositivos de prueba de drogas y alcohol; tiras reactivas para detectar alcohol y
drogas; copas para prueba de drogas y alcohol; paneles de prueba de drogas y alcohol. Fecha: 12 de febrero de 2020. Presentada el: 6
de febrero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020447666 ).
Solicitud Nº 2020-0000961.—Luis Diego Castro Chavarría, casado,
cédula de identidad N° 106690228, en
calidad de apoderado
especial de Fil Katia S. A., con domicilio en: Av. Catalunya S/N 08296 Catesllbell
I El Vilar, Barcelona, España, solicita
la inscripción
de: KATIA, como marca
de fábrica
y comercio en clase 23 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: lana para labores; hilados para uso textil. Fecha:
13 de febrero de 2020. Presentada
el: 05 de febrero de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 13 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora).—( IN2020447667 ).
Solicitud N°
2019-0010101.—Luis Diego Castro Chavarría, casado,
cédula de identidad N° 106690228, en calidad de gestor oficioso de Diesel S.P.A., con domicilio
en Vía Dell´Industria, 4/6,
I-36042, Breganze (VI), Italia, solicita
la inscripción
de: DIESEL SPIRT OF THE BRAVE como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones
de perfumes; perfumes; agua de colonia;
aguas de tocador; agua de perfume; desodorantes personales; preparaciones de limpieza y fragancias; lociones y cremas perfumadas para el cuerpo; aceites esenciales. Fecha: 13 de febrero del 2020. Presentada el: 01 de noviembre
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020447668 ).
Solicitud Nº 2019-0010099.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad
106690228, en calidad de apoderado especial de Diesel S. P. A., con domicilio en VIA DELLINDUSTRIA,
4/6, 1-36042, BREGANZE (VI), Italia, solicita la inscripción de: ONLY THE BRAVE como
marca de fábrica y comercio en clase
3 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones
de perfumes, perfumes, agua de colonia,
aguas de tocador, agua de perfume, desodorantes personales, preparaciones de limpieza y fragancias, lociones y cremas perfumadas para el cuerpo, aceites esenciales. Fecha: 12 de febrero de 2020. Presentada el: 1 de noviembre de
2019. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020447669 ).
Solicitud Nº 2020-0000045.—Simón Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de
Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanreaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: HEETS
PURPLE WAVE como marca
de fábrica y comercio en clase 34 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo
puros, cigarros, cigarrillos,
tabaco para enrollar sus propios
cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos
del tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar;
dispositivos electrónicos y
sus partes con el propósito
de calentar cigarrillos o
tabaco para liberar aerosol que contiene
nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos
electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la
inhalación de aerosol que contiene
nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos
de tabaco, artículos para fumadores
para cigarros electrónicos;
partes y repuestos para los
productos mencionados incluidos en clase
34; dispositivos para apagar
cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 9 de enero de 2020. Presentada el: 6
de enero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020447676 ).
Solicitud N°
2020-0001704.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad N° 106530276, en calidad
de apoderado especial de El Valle Yamuri
S. A., con domicilio en San
Rafael, Guachipelín, frente
al Club Cubano, Centro Comercial Plaza Loma Real, oficina número tres, Costa Rica, solicita la inscripción de: Árbol de AMOR ETERNO,
como marca de fábrica
y comercio en clase: 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: mobiliario, específicamente ataúdes y cenizarios. Fecha: 17 de marzo de 2020. Presentada el 27
de febrero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020447691 ).
Solicitud Nº
2020-0001703.—Ricardo Alberto Vargas Valverde,
cédula de identidad 1-0653-0276, en
calidad de apoderado
especial de El Valle Yamuri S. A., con domicilio en Escazú,
Guachipelín, frente al Club
Cubano, Centro Comercial Plaza Roma Real, oficina número tres, Costa Rica, solicita la inscripción de: Árbol de AMOR ETERNO
como nombre comercial
en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a mobiliario, específicamente ataúdes y cenizarios. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín frente al Club
Cubano, Centro Comercial Plaza Loma Real, Oficina número tres. Fecha: 17 de marzo de 2020. Presentada el: 27
de febrero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020447692 ).
Solicitud Nº 2019-0009262.—Danny Roberto Chavarría Nieto, casado una vez, cédula de identidad
número 603320107, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de
Pacific Motors S.A., cédula jurídica número 3-101-631279, con domicilio en Kilómetro
Uno Golfito, Carretera Al Disco, casa 4144, Costa Rica, solicita
la inscripción de: PacificMotors
THE POWER BEHIND THE BEST BOATS
como marca de servicios
en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Venta de tazas, vasos, camisas, gorras, camisetas, pantalones, pantalonetas, medias, fajas, zapatos,
tenis, sandalias, lentes de sol. Fecha: 16 de marzo de 2020. Presentada el: 8
de octubre de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común
o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2020447711 ).
Solicitud Nº 2020-0001882.—María Isabel Ibarra Tablada, soltera, cédula de identidad
801060697 con domicilio en
Las Luisas, Quesada Durán, casa 17B, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE
full PLANNER por María Ibarra
como marca de fábrica
y comercio en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
16: planificadora. Fecha:
17 de marzo de 2020. Presentada
el: 4 de marzo de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso necesario en
el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2020447733 ).
Solicitud Nº
2020-0001607.—Natalia María Rodríguez Ríos, casada, cédula de identidad
113130677, en calidad de apoderada especial de Melissa María Rodríguez Ríos, soltera, cédula de identidad 402130407
con domicilio en Barva, del Banco de Costa Rica, cuatrocientos
metros oeste, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CHIPKO
como marca de fábrica en clase
3 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos
cosméticos y preparaciones
de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales. Fecha: 3 de marzo de 2020. Presentada el: 25 de febrero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020447790 ).
Solicitud Nº 2019-0011591.—Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad N°
107580660, en calidad de apoderado especial de Alexandra Rodríguez
Morales, casada una vez,
cédula de identidad N° 401580459, con domicilio en: Heredia, calle catorce, avenidas cinco y siete, Costa Rica, solicita la inscripción de: Alessandra
como marca de fábrica
y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 03 de marzo de 2020. Presentada el: 18 de diciembre de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020447897
).
Solicitud Nº 2020-0000527.—Luis José Cordero Vargas, casado una vez, en calidad
de apoderado generalísimo
de Mundi Frenos Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101549297, con domicilio en: Curridabat
Barrio La Tecla casa 380, Costa Rica, solicita la inscripción de: MDF
como marca
de fábrica y comercio en clase 12 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: discos para frenos,
tambores para frenos,
pastillas para frenos, bombas
auxiliares para frenos, mangueras para frenos. Fecha: 18 de marzo de 2020. Presentada el: 23 de enero de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020447912 ).
Solicitud Nº
2020-0001013.—Federico Amador León, casado una vez, cédula de identidad 106780554, con domicilio
en Curridabat, del Fresh
Market doscientos metros sur y veinticinco
este, Residencial Guayabos Abedules, casa cuarenta y seis, Costa Rica, solicita
la inscripción de: VIVO+
como marca de comercio en clase
29 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
huevos. Reservas: negro (pantone neutral black), amarillo (C 0 - M 27 y 100 - K 0 Pantone 7406 C) y blanco. Fecha: 13 de marzo de 2020. Presentada el: 6
de febrero de 2020. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020448022 ).
Solicitud Nº
2020-0002139.—Tobías
Felipe Murillo Jiménez, casado, cédula de identidad 104130799, en calidad de apoderado especial de
Pinturas y Construcciones Arrieta Sociedad Anónima, cédula jurídica
3102281602 con domicilio en
de la iglesia de Cacao, 1 kilómetro
al sur y 75 metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ARRIETA Mantenimiento y Construcción
como marca de servicios
en clase 37 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: construcción
y reparación, como trabajos de pintura para interiores
y exteriores, así como servicios de reparación relacionados
con la electricidad, restauración
de edificios, albañilería, fontanería, asfaltado, trabajos de techado, mantenimientos de piscina, servicio
de carpintería estructural,
impermeabilización de construcciones,
reparación de líneas
eléctricas Fecha: 19 de marzo de 2020. Presentada el: 12
de marzo de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020448055 ).
Solicitud Nº 2020-0000394.—Arnaldo Bonilla Quesada, casada una vez, cédula de identidad
N° 107580660, en calidad de
apoderado especial de Grupo Mutual Alajuela - La
Vivienda de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica N° 3009045021, con domicilio en: distrito
primero, Barrio Cristo Rey, 200 metros al oeste de
Plaza Feria, Costa Rica, solicita la inscripción
de: COPA IGUALDAD, como marca
de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 29 de enero de 2020. Presentada el: 17
de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
29 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020448061 ).
Solicitud Nº 2020-0000395.—Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad
107580660, en calidad de apoderado especial de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda
de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica 3009045021 con domicilio
en distrito primero, Barrio
Cristo Rey, 200 metros al oeste de plaza feria, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: COPA IGUALDAD como marca
de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
36: servicios bancarios, financieros, de crédito, operaciones monetarias. Fecha: 29 de enero de 2020. Presentada el: 17 de enero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020448062 ).
Solicitud Nº 2020-0000396.—Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad N°
107580660, en calidad de apoderado especial de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica N° 3009045021 con domicilio en distrito
Primero, Barrio Cristo Rey, 200 metros al oeste de
Plaza Feria, Costa Rica, solicita la inscripcion de: COPA IGUALDAD como
señal de
propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar servicios financieros, actividades de banca
y finanzas e inversiones, número de registro 170389. Fecha: 29 de enero de 2020. Presentada el: 17
de enero de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 29 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63
que indica “Alcance de la protección. La
protección
conferida por el registro
de una expresión
o señal
de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad
comercial goza de protección por
tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso,
de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020448063 ).
Solicitud Nº
2020-0001146.—Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, casado, cédula de identidad
107930031, en calidad de apoderado especial de Centro Turístico Vacacionando
Jacó
C.T.V.J. Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101381103 con domicilio en,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Vacacionando Hoteles
como marca de servicios
en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios
de entretenimiento, actividades
deportivas y culturales. Reservas: de los colores naranja, amarillo y verde. Fecha: 18 de marzo de 2020. Presentada el: 11
de febrero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2020448077 ).
Solicitud N°
2020-0001145.—Jorge
Antonio Rodríguez Bonilla, casado, cédula de identidad 107930031, en calidad de
apoderado especial de Centro Turístico Vacacionando Jacó C.T..V.J
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101381103 con domicilio en , Costa Rica ,
solicita la inscripción de: Vacacionando Hoteles
como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Servicios preparar alimentos y bebidas para
el consume, prestados por personas o establecimientos, así como los servicios
de alojamiento, albergue y abastecimiento de comida en hoteles. Reservas:
Colores naranja, amarillo y verde. Fecha: 17 de marzo de 2020. Presentada el:
11 de febrero de 2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020448078 ).
Solicitud Nº 2020-0001144.—Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, casado,
cédula de identidad N° 107930031, en calidad de apoderado
especial de Centro Turístico Vacacionando Jacó
C.T.V.J. Sociedad Anónima,
cédula jurídica N°
3101381103 con domicilio en,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Vacacionando
Hoteles
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Ofrecer
los servicios de alojamiento
para personas en la zona de Jacó y otros
hoteles y albergues que esten en convenios,
prestados por personal profesional,
ubicados en zonas turísticas
de excelencia en nuestro país, para que las familias disfruten de sitios económicos, familiares,
tranquilos, de esparcimiento,
donde además puedan
deleitarse con deliciosos platillos y bebidas, jugos recreativos y entretenimiento, permitiéndoles disfrutar
de sus vacaciones soñadas, ubicado
en Esta ubicado
en San José, Curridabat,
Condominio Pinares del Río, casa número diez.
Reservas: Colores naranja, amarillo y verde. Fecha: 16 de marzo de 2020. Presentada el: 11
de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 16 de marzo de
2020. A efectos de publicación,
téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020448079 ).
Solicitud Nº 2019-0011475.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953,
en calidad de apoderada especial de Samaritan´s Feet International con domicilio en 1836 Center Park
Drive, Charlotte, NC 28217, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: SAMARITAN´S FEET
como marca de servicios en clases:
35, 36, 41 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: servicios de caridad, a
saber, promover la conciencia
de la necesidad de zapatos
para proteger a los niños
de infecciones y enfermedades
y para facilitar oportunidades
educativas y económicas
para tales niños, servicios
de beneficencia, a saber, organización,
planificación y dirección
de programas de voluntaWriado
y proyectos misioneros de servicio caritativo relacionados con la distribución
de zapatos a niños necesitados; en clase 36: servicios de recaudación de fondos de beneficencia; en clase 41: servicios de beneficencia, a saber, facilitación
de programas educativos y culturales en el marco de conferencias, talleres y tutorías individuales para prevención y tratamiento de enfermedades en todo el mundo;
en clase 45: servicios de beneficencia, a
saber, suministro de zapatos
a personas necesitadas. Fecha:
5 de febrero de 2020. Presentada
el: 17 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020448081 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2020-0001962.—María
Mercedes Noboa Frías, casada una vez, cédula de
residencia 186200470524 con domicilio en contiguo al Colegio Mount View
Condominio Río Palma, casa 71, Guachipelín, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIAROA casabe
como marca de fábrica
y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: galleta de yuca (casabe).
Fecha: 11 de marzo de 2020.
Presentada el: 6 de marzo
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020448176 ).
Solicitud N°
2020-0001115.—José
Alberto Castillo Calvo, casado, cédula de identidad 700550165, en calidad de
apoderado generalísimo de Precasa Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101661901, con domicilio en Pococí, Jiménez, calle uno,
trescientos metros sur del cruce sobre ruta treinta y dos, Costa Rica, solicita
la inscripción de: PREKSA
como marca de fábrica y comercio en clase: 19.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: construcciones
transportables no metálicas, monumentos no metálicos, postes de cemento,
materiales de construcción no metálicos, asfalto, maderas semielaboradas,
láminas a base de cemento y productos de concreto. Fecha: 18 de marzo de 2020.
Presentada el: 10 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 18 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020448297 ).
Solicitud Nº 2020-0000614.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado
especial de Laboratorios Pisa, S. A. DE C.V. con domicilio en Avenida España, N° 1840, Colonia Moderna,
Z.C. 44190, Guadalajara, Jalisco, México, solicita la
inscripción de: PISALAK, como
marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales. Fecha:
30 de enero del 2020. Presentada
el: 24 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020448387 ).
Solicitud Nº
2020-0001754.—César Mora Siles,
soltero, cédula de identidad
109980221 con domicilio en
Barrio Santa Eduviges, última casa, mano izquierda, Higuito, Desamparados, Costa Rica, solicita la inscripción de: busologo
como marca de servicios en clase
42 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: página
web (almacenamiento electrónico
de datos, alojamiento de
sitios informáticos, sitio web, almacenamiento
digital de fotografías)
Fecha: 18 de marzo de 2020.
Presentada el: 28 de febrero
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020448390 ).
Solicitud N° 2020-0001979.—Karina María Hernández
Agüero, casada, cédula de identidad 114890006, en calidad de apoderado
generalísimo de Reef Associates
Rentals Tours Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-791994, con domicilio en Orotina, La Ceiba, Bajo Capulin,
de la soda Guácimo 1 km sur, Villa Lagarto 12, Costa Rica, solicita la
inscripción de: COSTA RICA Coral Reef Tours EST. 2018
como marca de servicios en clase 39 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Transporte, servicios turismo Fecha: 12 de marzo de
2020. Presentada el: 6 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020448391 ).
Solicitud Nº 2020-0001540.—Steven Gerardo Pérez Alfaro, casado,
cédula de identidad N° 112680735 con domicilio en Grecia, Puente de
Piedra, Condominio Montezuma Filial F202, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
ROAD GPA
como marca de servicios en clase
42 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios
científicos y tecnológicos,
así como servicios de investigación y diseño en estos
ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de sofware. Fecha: 28 de febrero de 2020. Presentada el: 21 de febrero de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no
se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020448392 ).
Solicitud Nº 2020-0000625.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas
S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali,
Colombia, solicita la inscripción
de: Cardioasa MK como
marca de fábrica y comercio en clase
5 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: medicamentos
de uso humano indicados para tratamiento y prevención de diagnósticos cardíacos y antiinflamatorio. Fecha: 3 de febrero de 2020. Presentada el: 24 de enero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020448456 ).
Solicitud N°
2020-0002069.—Hazel
Zúñiga Gutiérrez, soltera, cédula de identidad 114200315, en calidad de apoderado
generalísimo de My First Steps Preschool and Daycare, cédula jurídica 3101791014, con domicilio en
Pavas, Rohrmoser Boulevard al final 300 norte
residencial Roma, lote número 13, Costa Rica, solicita la inscripción de: My First Steps
Preschool & Daycare
como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Educación, formación, servicios de entretenimiento
actividades deportivas y culturales. Fecha: 17 de marzo de 2020. Presentada el:
11 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020448469
).
Solicitud Nº 2019-0010957.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad número
113310307, en calidad de Apoderada Especial de Guangzhou Yison Electron Technology Co., LTD.,
con domicilio en Room B701,
The Seventh Floor, Yingbin N° 1-2 Building, Yingbin Road, Shangjiao Village, Luopu Street, Panyu District,
Guangzhou, China, solicita la inscripción
de: YISON
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Auriculares; cajas para altavoces;
reproductores multimedia portátiles;
aparatos de transmisión de sonido; cargadores para baterías eléctricas; enchufes eléctricos; megáfonos; conectores de cable (electricidad); adaptadores eléctricos; conexiones para líneas eléctricas. Fecha: 28 de febrero de 2020. Presentada el: 29 de noviembre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020448506 ).
Solicitud Nº 2019-0005791.—María Laura Valverde Cordero, soltera,
cédula de identidad 113310307, en
calidad de Apoderado
Especial de Stewart David Winter, cédula de residencia 112400252425 con domicilio
en Edificio Torre Del Tiempo Local Nº1, Jacó Centro en
frente de Ekono, Garabito,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: I Went to Costa Rica and All I got was happy como
señal de propaganda en clase: 50. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: La promoción de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina en relación con la marca Fruity Monkey Poop (diseño),
clase 35, expediente
2019-5790. Fecha: 24 de febrero
de 2020. Presentada el: 27 de junio
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020448509 ).
Solicitud Nº 2020-0000529.—Jorge Tristán
Trelles, divorciado, cédula de identidad N° 103920470, en calidad de apoderado
especial de JDV Markco S.A.P.I. de C.V., con domicilio en: Rubén Darío N° 115,
Col. Bosque de Chapultepec 11580, México D.F., México, solicita
la inscripción de: DEL VALLE. REAL COMO TU EN CASA
como señal de propaganda.
Para la promoción de aguas minerales y gaseosas; y otras bebidas no alcohólicas; bebidas, jugos y néctares de frutas; jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas. En relación a la marca DEL VALLE en clase 32, Registro N° 171377. Fecha: 27 de febrero de 2020. Presentada el: 23 de enero de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020448513 ).
Solicitud N° 2019-
0011214.—María
del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula
de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de The
Coca-Cola Company, con domicilio en One Coca-Cola
Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: EL AGUA DE LAS BUENAS IDEAS como Señal de Propaganda.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar aguas minerales y
aguas gasificadas, aguas purificadas y de manantial, en relación con la marca
Alpina, Registro 97574. Fecha: 26 de febrero de 2020. Presentada el: 10 de
diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de
la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal
de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2020448514 ).
Solicitud Nº 2019-0010760.—Jorge Tristán Trelles,
divorciado, cédula de identidad número
103920470, en calidad de apoderado especial de Cisco Technology Inc. con domicilio en 170 West Tasman
Drive, San Jose, California 95134, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: SILICON ONE como marca
de fábrica y comercio en clase 9 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: chips de computadora
con software incorporado para cambiar
de aplicación, hardware informático
con software incorporado para conmutar
y enrutar aplicaciones, circuitos integrados, semiconductores, chips semiconductores,
chips de ordenador, microprocesadores,
unidades centrales de procesamiento, enrutadores, tarjetas de interfaz de red
(NICs), software y software incorporado para controlar y usar circuitos integrados, software informático y software integrado
para controlar y utilizar conmutadores de red informática, conmutadores informáticos, conmutadores de red de comunicación
y conmutadores de Ethernet, software y software incorporado utilizado en relación con la transferencia de datos por circuitos de comunicación en el campo de las comunicaciones
de red, software informático y software informático incorporado para implementar, habilitar y controlar redes informáticas,
software informático para su
uso como interfaz de programación de aplicaciones (API), kits de desarrollo
de software informático (SDK), software para desarrollar programas informáticos. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 78239 de fecha 22/07/2019 de Jamaica. Fecha:
28 de febrero de 2020. Presentada
el: 25 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2020448516 ).
Solicitud Nº 2019-0010761.—Jorge Tristán Trelles,
divorciado, cédula de identidad número 103920470, en calidad de
apoderado especial de Cisco Technology, Inc., con domicilio
en 170 West Tasman Drive, San José,
California 95134, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CISCO
SILICON ONE como marca
de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Chips de computadora
con software incorporado para cambiar
de aplicación; hardware informático
con software incorporado para conmutar
y enrutar aplicaciones; circuitos integrados: semiconductores; chips semiconductores;
chips de ordenador; microprocesadores;
unidades centrales de procesamiento; enrutadores; tarjetas de interfaz de red
(NICs); software y software incorporado para controlar y usar circuitos integrados; software informático y software integrado
para controlar y utilizar conmutadores de red informática, conmutadores informáticos, conmutadores de red de comunicación
y conmutadores de Ethernet software y software incorporado utilizado en relación con la transferencia de datos por circuitos de comunicación en el campo de las comunicaciones
de red; software informático y software informático incorporado para implementar, habilitar y controlar redes informáticas;
software informático para su
uso como interfaz de programación de aplicaciones (API): kits de desarrollo
de software informático (SDK); software para desarrollar programas informáticos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 78240 de fecha 22/07/2019 de Jamaica. Fecha:
28 de febrero de 2020. Presentada
el: 25 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020448519 ).
Solicitud Nº 2019-0007065.—Marco Antonio Ávila Zúñiga, soltero, cédula de identidad
N° 117790202 con domicilio en 200 metros oeste de la iglesia de Calle Fallas,
Desamparados, Costa Rica, solicita la inscripción de: WM White Manez
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: (Producción
musical). Fecha: 20 de setiembre
de 2019. Presentada el: 06 de agosto
de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020448527 ).
Solicitud Nº
2020-0001843.—Nelly Oliva Rodríguez Flores, soltera, cédula de identidad
900880047, en calidad de apoderada generalísimo de Asociación Teresiano Carmelitana, cédula jurídica
3002045709 con domicilio en
cantón central, distrito
Hospital, Barrio Cuba, calle 18 C, avenida 28, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Centro Educativo
El Carmelo
como marca de comercio en clase
41 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación,
formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: de los colores gris, gris oscuro,
naranja, café, amarillo, verde, negro, celeste, azul y blanco. Fecha: 17 de marzo de 2020. Presentada el: 3
de marzo de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020448531 ).
Marcas
de Ganado
Solicitud N° 2020-466.—Ref: 35/2020/1132.—Fabio Napoleón Murillo Méndez, cédula de
identidad 0503030071,
en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Agropecuaria Rialva Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-783027,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Belén, Castilla de Oro, un kilómetro
al este de la plaza de futbol de Castilla de Oro. Presentada el 03 de marzo del
2020. Según el expediente No. 2020-466 Publicar en Gaceta Oficial 1 vez. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—( IN2020448209 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Iglesia Fortaleza Misiones, con domicilio
en la provincia de: San José-Escazú, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: brindará apoyo espiritual a las personas
que así lo requieran, compartiendo y analizando enseñanzas bíblicas. Velará por la calidad de vida de aquellas personas y familias en estado de vulnerabilidad
social. Procurará
coadyuvar en casos donde dichas
personas o familias se vean
implicadas en situaciones de emergencia o en estados de crisis. Cuyo representante, será el presidente: Mario Alberto
Villalta Chacón, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 83658.—Registro
Nacional, 19 de febrero de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020448345 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Iglesia
Fuente de Vida COOPEVEGA, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San
Carlos, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
Propagar la fe cristiana todo con base en la doctrina de Jesucristo, divulgado y enseñado en la palabra de dios contenido según las escrituras. Promover la paz y las buenas relaciones en la humanidad. Promover la ayuda espiritual y material a los seres
humanos. Fomentar la vida cristiana entre los miembros. Capacitar a sus miembros para la proclamación del Evangelio de Jesucristo; cuyo representante, será el presidente: Ángel Marvin Porras
González, con las facultades
que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la ley no.
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Registro nacional, 17 de marzo de 2020. Documento tomo: 2019 asiento:
664253 con adicionales tomo:
2020 asiento: 178118.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020448442 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La señora Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado
especial de Viasat, Inc., solicita la Patente PCT
denominada AJUSTE DE ÁREA DE COBERTURA PARA ADAPTAR COMUNICACIONES POR SATÉLITE.
Las características descritas se refieren, en general, al ajuste de un patrón
de antena nativo de un satélite para adaptar comunicaciones mediante el
satélite. Por ejemplo, un satélite de comunicaciones puede incluir una antena
que tiene un conjunto de matriz de alimentación, un reflector, y un accionador
lineal acoplado entre el conjunto de matriz de alimentación y el reflector. El
conjunto de matriz de alimentación puede tener múltiples alimentaciones para
comunicar señales asociadas a un servicio de comunicaciones, y el reflector
puede configurarse para reflejar las señales transmitidas entre el conjunto de
matriz de alimentación y uno o más dispositivos objetivos. El accionador lineal
puede tener una longitud ajustable, o de otra manera proveer una posición
ajustable entre el conjunto de matriz de alimentación y el reflector. Mediante
el ajuste de la posición del conjunto de matriz de alimentación con respecto al
reflector, el satélite de comunicaciones puede proveer un servicio de
comunicaciones según múltiples patrones de antena nativos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: H01Q 1/28, H01Q 19/17, H01Q 25/00,
H01Q 3/02, H01Q 3/18 yH01Q 3/20; cuyos inventores so: Mendelsohn, Aaron; (US) y
Runyon, Donald; (US). Prioridad: N°
PCT/US2017/026839 del 10/04/2017 (US). Publicación Internacional:
WO/2018/190794. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000505, y
fue presentada a las 13:42:55 del 05 de noviembre de 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 21 de febrero del 2020.—Steven Calderón Acuña, Oficina de Patentes.—(
IN2020447550 ).
La señora Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad N° 304260709, en calidad
de gestor de negocios de Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada: VARIANTES DE PROTEÍNA MORFOGÉNICA ÓSEA
HUMANA 7 (BMP7). La presente invención
se refiere a variantes novedosas de la proteína BMP7 humana. La invención incorpora vectores y células hospederas para la propagación de secuencias de ácido nucleico que codifican las proteínas y la producción de las mismas. También se describen métodos para el tratamiento de cáncer, daño y degeneración de cartílago, dolor asociado con osteoartritis, o curación ósea. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 38/18 y C07K 14/51; cuyos inventores
son: Pancook, James David; (US); Rowlinson,
Scott William; (US) y Stancato, Louis Frank; (US). Prioridad: N° 62/490,910 del 27/04/2017 (US). Publicación Internacional:
WO/2018/2018. La solicitud correspondiente
lleva el número
2019-0000539 y fue presentada
a las 12:00:47 del 26 de noviembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 12 de febrero de
2020.—Walter Alfaro González.—( IN2020447678 ).
El señor Jaramillo Luconi,
Alejandro, cédula de identidad 111910063, solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada EMBARCACIÓN SEMISUMERGIBLE, MODULAR, FLOTANTE, HABITABLE Y AUTOSOSTENIBLE. La presente invención consiste en una embarcación tiene como objetivo
la rehabilitación de ecosistemas
marinos autóctonos y la integración social, con espacios
para la investigación, educación
y encadenamientos productivos
en ubicaciones costeras, posicionado como foco de turismo científico y de negocios. La embarcación se caracteriza por
ser modular, flotante, habitable y autosostenible, para la producción
intensiva de cultivos marinos, mediante técnicas de gran productividad
con muy bajos impactos ambientales; y podrá ser capaz de aprovechar la energía fotovoltaica, fototérmica o cinética marina. Su diseño permite la recolección y tratamiento de agua pluvial, la desalinización
de agua marina y su
eventual almacenamiento. El propósito
de la invención es crear espacios habitacionales, administrativos, o laboratorios relacionados con hidroponía, maricultura o monitoreo ambiental, así como espacios para educación en ciencias
marinas, servicios de ecoturismo
y apoyo empresarial. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
B63B 35/44; cuyo inventor es Jaramillo Luconi, Alejandro (CR). La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000091, y fue presentada a las 13:11:43 del 26 de febrero
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de marzo de 2020.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—( IN2020447752 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor
Sergio José Solano Montenegro, cédula de identidad 105780279, en calidad de
apoderado especial de Iovance Biotherapeutics,
Inc, solicita la Patente PCT denominada EXPANSIÓN
DE LINFOCITOS INFILTRANTES DE TUMOR A PARTIR DE TUMORES LÍQUIDOS Y USOS
TERAPÉUTICOS DE LOS MISMOS. Se describen en la presente métodos para
expandir linfocitos infiltrantes de tumor (TIL), incluyendo linfocitos de
sangre periférica y linfocitos infiltrantes de médula, de sangre y/o médula
ósea de pacientes con afecciones malignas hematológicas, tal como tumores
líquidos, incluyendo linfomas y leucemias y usos de estos TIL expandidos en el
tratamiento de enfermedades tal como cánceres y afecciones malignas
hematológicas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 35/17 y
C12N 5/0783; cuyo(s) inventor(es) es(son) Karyampudi,
Lavakumar (US) y Fardis,
María (US). Prioridad: N° 62/504,337 del 10/05/2017
(US), N° 62/530,681 del 10/07/2017 (US), N° 62/550,398 del 25/08/2017 (US), N°
62/590,034 del 22/11/2017 (US), N° 62/621,462 del
24/01/2018 (US), N° 62/621,798 del 25/01/2018 (US) y N° 62/647/367 del 23/03/2018 (US). Publicación
Internacional: WO/2018/209115. La solicitud correspondiente lleva el número
2019-0000557 y fue presentada a las 14:30:49 del 9 de diciembre de 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de febrero de 2020.—Steven Calderón
Acuña, Registrador.—( IN2020448148 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad
108120604, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Kin, S. A., solicita la Patente PCT denominada GEL
QUE COMPRENDE CLORHEXIDINA. La invención se refiere a una composición de gel
que comprende clorhexidina
y/o una de sus sales farmacéuticamente aceptables; ácido hialurónico y/o una de sus sales farmacéuticamente
aceptables; y una matriz gelificante, en la que la matriz gelificante comprende agua y derivados de celulosa. La invención también se refiere a un método para preparar los geles y a usos particulares de los geles en el campo de la cosmética de la cavidad oral, la higiene, la prevención de enfermedades de la cavidad oral y
el tratamiento de dichas enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 8/41, A61K 8/43, A61K 8/73, A61P 1/02,
A61Q 11/00 y A61Q 19/00; cuyos inventores
son Balasch Risueño,
Joaquín; (ES) y Embid López, Marta; (ES). Prioridad: N° 17382547.2 del 04/08/2017 (EP) y N° 2017/0230
del 02/11/2017 (IE). Publicación Internacional:
WO/2019/025599. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000058, y fue presentada
a las 14:36:20 del 4 de febrero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 11 de marzo de
2020.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020448458 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado
oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: IRVING JOSÉ MALESPÍN
MUÑOZ, con cédula de identidad N° 1-0907-0371, carné N° 14177. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de
los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 104195.—San José, 23 de marzo
del 2020.—Licda. Irene
Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad
Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2020448428 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria (o) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte
de: ROY LORENZO VARGAS SOLANO, con cédula de identidad
N° 1-0736-0947, carné N° 18516. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 104924.—San José, 20 de marzo
del 2020.—Licda. Kíndily Vílchez Arias,
Abogada-Unidad Legal Notarial.—1
vez.—( IN2020448606 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-0271-2020.—Expediente 19941.—Víctor Julio Chavarría Méndez, solicita concesión
de: 0,5 litros por segundo
del nacimiento sin nombre
3, efectuando la captación en finca de María del Carmen Chavarría Méndez en Palmichal, Acosta, San José, para uso
consumo humano - doméstico. Coordenadas 201.921 / 516.271 hoja Caraigres.
0,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de Jorge Benavides
Sánchez en Palmichal,
Acosta, San José, para uso consumo
humano - doméstico. Coordenadas
202.023 / 514.748 hoja Abra. 0,5 litros
por segundo del nacimiento
sin nombre 2, efectuando la
captación en finca de María del Carmen Chavarría
Méndez en Tabarcia, Mora,
San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 203.006 /
515.113 hoja Abra. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 09 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020448136 ).
ED-0323-2020.—Exp.
19998P.—Manuel Emilio Jiménez Bolaños, solicita concesión de: 0.5 litros
por segundo del acuífero, efectuando
la captación
por medio del pozo TQ-29 en
finca de su propiedad en Peralta, Turrialba,
Cartago, para uso agropecuario-abrevadero-lechería. Coordenadas
216.765 / 577.264 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020448153 ).
ED-0383-2020.—Expediente 20082.—Rosario Chinchilla Saens,
solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ida Maritza
Chinchilla Saens en Copey, Dota, San José, para uso consumo humano
- doméstico
y agropecuario - riego. Coordenadas 182.982 / 547.317 hoja Vueltas.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020448170 ).
ED-0327-2020.—Exp. 20003.—Tres-Ciento
Dos-Cuatrocientos
Noventa y Cuatro Mil Quinientos Cuarenta y Cinco Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de: 0.8 litros por segundo de la quebrada sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano doméstico y piscina. Coordenadas 131.159 /
567.891 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 12 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2020448171 ).
ED-0367-2020.—Exp.
20044.—Mark Ahmd Khan y Luz
Resto, solicita concesión de: 0.5 litros
por segundo de la Quebrada Cacao, efectuando
la captación
en finca de su propiedad en
Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso
consumo humano-doméstico. Coordenadas
141.584 / 551.853 hoja Dominical. Predios Inferiores: No hay. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 16 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020448172 ).
ED-0385-2020.—Expediente 19929P.—Jiri Vokac Cmolik, solicita
concesión de: 0,5 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo en finca de su propiedad
en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso turístico-hotel-restaurante. Coordenadas 56.452 / 614.599 hoja Golfo
Dulce. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020448173 ).
ED-0386-2020.—Exp. 20054P.—Jiri Vokac Cmolik,
solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación
por medio del pozo en finca de su propiedad en Jiménez (Golfito), Golfito,
Puntarenas, para uso turístico - hotel - restaurante. Coordenadas 61.998 /
600.417 hoja Golfo Dulce. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 20 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2020448174 ).
ED-0052-2019.—Expediente 10522P.—3-101-598700
S. A., solicita concesión de: 0,5 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número
en finca de su propiedad en
Buenos Aires (Palmares), Palmares,
Alajuela, para uso consumo humano-doméstico,
agropecuario-riego-pasto y turístico-piscina. Coordenadas 228.235 / 488.775 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de marzo de
2019.—Unidad Hidrológica Tárcoles,
Pacífico Central.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2020448230 ).
ED-UHTPNOL-0062-2020. Exp.
19895.—Jarco Jardines de Ocotal Limitada, solicita
concesión de: 30 litros por segundo del MAR, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso turístico-
hotel y otros alojamientos-restaurante, bar-piscina recreativa-club de
playa-gimnasio y spa, consumo humano-otros. Coordenadas 264.946 / 337.100 hoja
Matapalo. 18 litros por segundo del mar, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso turístico- hotel y otros
alojamientos restaurante, bar-piscina recreativa-club de Playa-Gimnasio y Spa,
Consumo Humano otros. Coordenadas 265.097 / 337.097 hoja Matapalo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—Liberia, 04 de marzo de
2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2020448240 ).
ED-0381-2020.—Expediente 8932P.—Roberto Cerdas Ramírez, solicita
concesión de: 0,5 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1779 en finca de su
propiedad en Uruca, Santa Ana, San José, para uso
consumo humano - doméstico y
piscina. Coordenadas 213.900 / 513.700 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 19 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020448298 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0385-2019.—Expediente N° 12504.—Silhu Miramar Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.5 litros
por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de IDEM en Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 229.615 / 451.880 hoja Chapernal.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de setiembre de
2019.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020448393 ).
ED-UHTPNOL-0061-2020.—Expediente N° 19891.—Óscar Ramírez Hernández solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada, efectuando
la captación
en finca de su propiedad en
Monte Romo, Hojancha, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 218.175/382.554 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 4 de marzo de
2020.—Silvia Mena Ordóñez, Unidad Hidrológica
Tempisque, Pacífico
Norte.—( IN2020448412 ).
ED-0372-2020.—Expediente N° 20055.—Edgar y
Johnny Guadamuz Fonseca solicitan
concesión de: 0.05 litros
por segundo del Río Ballena, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico.
Coordenadas 128.041 / 568.334 hoja Coronado. Predio inferior: Roy Guadamuz
Fonseca. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 17 de marzo
de 2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020448453 ).
ED-0264-2020.—Exp.
N° 19934PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Uno Cero Cero Cero
Dos Cero Nueve Sociedad Anónima,
solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 0.25 litros por segundo en Sánchez, Curridabat, San José, para uso consumo humano.
Coordenadas 210.783 / 534.716 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 06 de marzo del
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020448569 ).
N° 1492-E10-2019.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas del veintisiete de febrero de dos mil
veinte. Expediente Nº
004-2020.
Liquidación trimestral de gastos del partido Restauración Nacional, cédula jurídica
N° 3-110-419368, correspondientes al periodo abril-junio de 2019.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DGRE-011-2020 del 6 de enero de 2020, recibido en la Secretaría de este Despacho a las 10:45 horas
del 8 de enero siguiente,
el señor Héctor Fernández Masís,
director general del Registro Electoral y Financiamiento de los Partidos Políticos, remitió al Tribunal el
informe sobre los resultados de la revisión de la liquidación de gastos correspondientes al período del
1° de abril al 30 de junio
de 2019, presentada por el partido
Restauración Nacional (en adelante PRN), cédula jurídica N° 3-110-419368,
así como el informe N° DFPPLT-PRN-27-2019 del 19 de diciembre
de 2019, elaborado por el Departamento
de Financiamiento de Partidos
Políticos (en adelante el Departamento) y denominado: “Informe relativo
a la revisión parcial de la
liquidación trimestral de gastos
presentada por el Partido Restauración
Nacional (PRN) para el período comprendido
entre 01 de abril y el 30 de junio
de 2019” (folios 1 a 9).
2º—Por auto de las 10:40
horas del 9 de agosto de 2020, notificado
el día siguiente, la Magistrada Instructora dio audiencia a las autoridades
del PRN para que, si así lo
estimaban conveniente, se manifestaran sobre el informe indicado (folios 11 a
14).
3º—Por oficio
N° Restauración-T-250-20 del 10 de enero de 2020, recibido en la Secretaría del Tribunal Supremo
de Elecciones a las 08:48 horas del 13 de enero de 2020, el PRN contestó la
audiencia conferida y señaló
que no tenía objeciones al respecto (folio 16).
4º—En los procedimientos se ha observado las prescripciones de
ley.
Redacta la Magistrada
Retana Chinchilla; y,
Considerando:
I.—Reserva de capacitación
y organización y principio de comprobación
del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos como condición para recibir el aporte estatal. El artículo 96 de la
Constitución Política, en relación con el artículo 89 del Código Electoral, establece
que el Estado debe contribuir a sufragar
los gastos de los partidos políticos. Esa contribución, de acuerdo con el inciso 1° de la misma norma constitucional, se debe destinar a cubrir los gastos que genere la participación de los partidos políticos en esos
procesos electorales y a satisfacer las necesidades de capacitación y organización política.
Para recibir el aporte del Estado prevalece el
principio de comprobación del gasto
que se traduce en el hecho
de que, para optar por la contribución
estatal, los partidos deberán demostrar sus gastos ante el Tribunal Supremo
de Elecciones, que solo debe aprobar
aquellos autorizados previa
su comprobación por parte del partido de que se trate y en estricta
proporción a la votación obtenida.
En este sentido el
Tribunal, desde la sesión
N° 11437 del 15 de julio de 1998 indicó
que, para que los partidos políticos
puedan recibir el aporte estatal, es determinante la verificación del gasto, al señalar:
“Para recibir el aporte del Estado,
dispone el inciso 4) del artículo
96 de la Constitución Política
–los partidos deberán comprobar sus gastos ante el
Tribunal Supremo de Elecciones.
Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del
Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría
General de la República en esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación
que, sin duda alguna, es el
principal objetivo. Por lo tanto, como
regla general, puede establecerse que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro
de los plazos legales y los
otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son
de aquellos que deben tomarse en cuenta
para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite
adolezca de algún defecto formal.”
A partir de las reglas establecidas en el Código
Electoral (art. 107 y concordantes), al momento en que se resuelvan las liquidaciones que plantean las agrupaciones políticas, luego de celebrados los comicios respectivos, se debe conformar
una reserva que les permita
obtener el reembolso de futuros gastos que se hagan en época
no electoral para atender dichas
actividades de capacitación
y organización. Esta reserva quedará constituida según el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada partido y de acuerdo con los porcentajes correspondientes, predeterminados
estatutariamente.
II.—Hechos
probados. De importancia
para la resolución de este asunto se tienen como debidamente demostrados los siguientes:
a) El PRN cuenta con
una reserva actual para gastos
permanentes de organización
y capacitación por la suma
de ¢3.324.187.419,98 (ver resolución N° 5925-E10-2019 de las 15:00 horas del 10 de septiembre de 2019, referida a la
liquidación de gastos de organización y de capacitación política del PRN, correspondientes
al período enero-marzo de
2019, agregada a folios 19 a 21).
b) Esa
reserva quedó conformada por ¢2.383.066.622,13 para gastos de organización y ¢941.120.797,85
para gastos de capacitación
(ver misma prueba).
c) El PRN presentó
ante este Tribunal, dentro del plazo
establecido, la liquidación
de gastos correspondiente
al periodo comprendido
entre el 1° de abril y el 30 de junio
de 2019, por un monto de ¢171.788.497,48, de los cuales ¢167.368.285,41 correspondieron a gastos de organización y ¢4.420.212,00 a capacitación (folios 1 vuelto, 2 vuelto, 3, 7 vuelto, 8 y 8 vuelto).
d) El
PRN, de acuerdo con el resultado
de la revisión parcial de gastos efectuada por la Dirección General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos (en adelante la Dirección), correspondiente a la liquidación
del período comprendido
entre el 1° de abril y el 30 de junio
de 2019, logró comprobar gastos de organización y capacitación políticas por ¢115.613.367,31 (folios 2 vuelto a 3 vuelto y 8 a 9).
e) La Dirección
y el Departamento mantienen
gastos en proceso de revisión por la suma de ¢56.175.130,10 (folios 2 vuelto, 3, 3 vuelto, 8 y 8 vuelto).
f) El PRN no ha cumplido el requisito dispuesto en el numeral 135 del
Código Electoral (folios 4 y 9 vuelto y 23 vuelto).
g) El PRN se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro
Social (folios 4, 9 y 22).
h) El PRN no registra multas pendientes de cancelación (folios
4 y 9 vuelto).
III.—Hechos no probados.
Ninguno de interés para la resolución de este asunto.
IV.—Sobre
la ausencia de oposición
del PRN en relación con el contenido del oficio N°
DGRE-011-2020 y el informe N° DFPP-LT-PRN-27-2019.
Dado que no consta en el expediente motivo alguno de oposición por parte del PRN al contenido del informe N° DFPP-LT-PRN-27-2019, trasladado
en el oficio N°
DGRE-011-2020 del 6 de enero de 2020, resulta innecesario cualquier pronunciamiento que vierta
este Tribunal al respecto.
V.—Resultado
final de la revisión de la liquidación
presentada por el PRN correspondiente
al periodo abril-junio de
2019. De acuerdo con el examen
practicado por la Dirección
a la documentación aportada
por el PRN para justificar el aporte
estatal con cargo a la reserva
de organización y capacitación,
a la luz de lo que disponen los artículos
107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede analizar los siguientes aspectos:
a) Reserva de
organización y capacitación
del PRN. De conformidad con lo dispuesto en la citada resolución N°
5925-E10-2019 de las 15:00 horas del 10 de septiembre
de 2019, el PRN mantenía en
reserva, para afrontar gastos futuros, la suma de ¢3.324.187.419,98 de los cuales ¢2.383.066.622,13 corresponden al rubro de organización y ¢941.120.797,85 al de capacitación.
b) Gastos
de organización reconocidos
al PRN. De acuerdo con los elementos
que constan en autos, el
PRN tenía en reserva para el reembolso de gastos de organización la suma de ¢2.383.066.622,13 y presentó una liquidación por ¢167.368.285,41
para justificar los gastos
de esa naturaleza que realizó del 1° de abril al 30 de junio de 2019. De los gastos revisados hasta ahora, la Dirección tuvo como erogaciones válidas y justificadas la suma de ¢111.591.155,31 (folios 2 vuelto a 3 vuelto y 8 a 9); monto que, por ende, debe reconocerse a esa
agrupación partidaria.
c) Gastos
de capacitación. Según
se puede apreciar, el PRN tenía en reserva
para el reembolso de gastos
de capacitación la suma de ¢941.120.797,85
y presentó una liquidación
por ¢4.420.212,00 para justificar los gastos de esa naturaleza
que realizó del 1° de abril
al 30 de junio de 2019. De los gastos
analizados hasta ahora, la Dirección tuvo como erogaciones válidas y justificadas la suma de ¢4.022.212,00 (folios 2 vuelto a 3 vuelto y 8 a 9), cantidad que debe reconocerse a esa agrupación
política.
VI.—Sobre la improcedencia
de ordenar retenciones por multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral) o por deudas con la seguridad social.
Respecto de estos extremos debe indicarse lo siguiente:
a) Está demostrado que no se registran multas pendientes de cancelación de parte del PRN, por
lo que no resulta procedente
efectuar retención alguna en aplicación
del artículo 300 del Código Electoral (folios 4 y 9 vuelto).
b) El PRN se encuentra al día en sus obligaciones con la seguridad social (folios 4, 9 y 22).
VII.—Sobre la procedencia de
ordenar retenciones por el incumplimiento del requisito dispuesto en el artículo 135 del Código Electoral. Según
se desprende del informe rendido por la Dirección y el Departamento, así como del contenido de la página web del Tribunal Supremo
de Elecciones, el PRN no ha cumplido
el requisito de presentar
el estado auditado de sus finanzas, así como
la lista de sus contribuyentes,
para el periodo comprendido
entre el 1° de julio de 2018 y el 30 de junio de 2019, para que sea publicada en ese sitio electrónico (folios 4 y 9 vuelto
y 23 vuelto, consúltese el
sitio https://www.tse.go.cr/estados_010718_300619.htm); en
ese tanto, de conformidad con lo establecido
en el artículo 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede la retención de pago de los gastos comprobados hasta que esa agrupación demuestre el cumplimiento de esa obligación.
VIII.—Sobre
gastos en proceso de revisión. De acuerdo con el contenido del oficio N° DGRE-011-2020 y del informe
N° DFPP-LT-PRN-27-2019, quedan gastos
en proceso de revisión por la suma de ¢56.175.130,10,
extremo sobre el cual el Tribunal Supremo de Elecciones se pronunciará oportunamente (folios 2 vuelto,
3, 3 vuelto, 8 y 8 vuelto).
IX.—Sobre
el monto a reconocer y retener. De conformidad con
lo expuesto, el monto total
aprobado al PRN producto de
los gastos de organización
y capacitación en que incurrió y demostró en el periodo entre el 1° de abril y el 30 de junio de 2019 asciende a ¢115.613.367,31; sin
embargo, dicha suma quedará retenida a la espera de que el PRN satisfaga el
requisito previsto en el numeral 135 del Código Electoral, lo anterior en atención a lo dispuesto en el numeral 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos.
X.—Monto con el cual
quedará constituida la reserva para futuros gastos de organización y capacitación del PRN. Tomando
en consideración que al PRN
se le reconocieron gastos
de organización y capacitación
por la suma de ¢115.613.367,31, corresponde deducir esa cifra de las respectivas reservas para atender gastos permanentes. Producto de la respectiva operación aritmética, dicha agrupación política mantiene en reserva,
para afrontar gastos futuros de organización y capacitación, las sumas de ¢2.271.475.466,82
y ¢937.098.585,85 respectivamente; de esta manera, el monto total de la reserva ascenderá a ¢3.208.574.052,67. Por
tanto,
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 96 de la Constitución Política, 107, 117 y
135 del Código Electoral y 70 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede reconocerle al partido Restauración
Nacional, cédula jurídica N° 3-110-419368, la suma de ¢115.613.367,31 (ciento quince millones seiscientos trece mil trescientos sesenta y siete colones con treinta y un céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización válidos y comprobados del período comprendido entre el 1°
de abril y el 30 de junio
de 2019. No obstante, en
virtud de lo dispuesto en el considerando VII de este fallo, procedan
el Ministerio de Hacienda y la Tesorería
Nacional a retener esa suma hasta tanto el PRN no acredite
el cumplimiento del requisito
dispuesto en el numeral 135
del Código Electoral. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería
Nacional que el partido Restauración
Nacional mantiene en reserva la suma de ¢3.208.574.052,67
(tres mil doscientos ocho millones quinientos
setenta y cuatro mil cincuenta y dos colones con sesenta y siete céntimos) para afrontar gastos futuros de organización y de capacitación, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales, contemplado en el artículo 107 del Código
Electoral. De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 107 del Código
Electoral contra esta resolución
procede recurso de reconsideración que debe interponerse
en el plazo de ocho días hábiles.
Notifíquese lo resuelto al partido Restauración Nacional. Comuníquese a la Dirección General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos y al Departamento
de Financiamiento de Partidos
Políticos. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería
Nacional y al Ministerio de Hacienda y se publicará en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia
María Zamora Chavarría.—Max
Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Luis Diego Brenes
Villalobos.— 1 vez.—Exonerado.—(
IN2020448253 ).
N° 1758-E10-2020.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve
horas del once de marzo del dos mil veinte. Expediente N° 036-2020.
Liquidación de gastos permanentes
del partido Frente Amplio,
cédula jurídica N° 3-110-410964, correspondientes
al periodo julio-setiembre
de 2019.
Resultando:
1º—Por oficio N° DGRE-0106-2020 del 20 de enero de 2020, el señor Héctor
Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos, remitió a este Tribunal el informe N° DFPP-LT-PFA-03-2020
del 14 de enero de 2020, elaborado
por el Departamento de Financiamiento
de Partidos Políticos
(DFPP) y denominado: “Informe relativo
a la revisión de la liquidación
trimestral de gastos presentada
por el Partido Frente Amplio (PFA), para el período comprendido entre el 01
de julio y el 30 de setiembre
de 2019” (folios 1-11).
2º—En auto de las 15:40 horas del 22 de enero
de 2020, la Magistrada instructora
confirió audiencia, por el plazo
de ocho días hábiles, a las autoridades del partido Frente Amplio (PFA) para
que se pronunciaran, de estimarlo
conveniente, sobre el informe rendido por el DFPP. Además, para que aportaran la publicación del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de contribuyentes o donantes conforme al numeral 135 del Código Electoral (folio 13).
3º—El PFA no emitió consideración alguna sobre el informe rendido por el DFPP. Tampoco consta, según la página web institucional, que haya publicado el estado auditado de sus finanzas partidarias.
4º—En el procedimiento no se notan
defectos que causen nulidad o indefensión. Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,
Considerando:
I.—Reserva para gastos permanentes y su liquidación trimestral. Por mandato
del artículo 96 inciso 1)
de la Constitución Política,
a los partidos políticos
les está vedado destinar la contribución estatal, únicamente, para atender sus gastos electorales. Conforme la letra del texto constitucional, una parte de esta debe ser empleada para atender las actividades permanentes de capacitación y organización política. La determinación de los porcentajes dedicados a cada uno de esos rubros (gastos
electorales, capacitación y
organización) es del resorte
exclusivo de cada agrupación, por intermedio de la respectiva previsión estatutaria.
El Código Electoral ordena
que, al resolver las liquidaciones de gastos presentadas por las agrupaciones políticas (luego de celebrados los comicios respectivos), debe conformarse una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos en época
no electoral, para atender las actividades
permanentes citadas. Esa reserva quedará
constituida de acuerdo con
el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada partido y según los porcentajes predeterminados.
II.—Hechos
probados. De relevancia
se tienen los siguientes: 1)
El PFA cuenta con una reserva
actual para gastos permanentes
de organización y capacitación
por la suma de ¢206.318.444,99, siendo que ¢96.700.217,69 corresponden a gastos de organización y ¢109.618.227,30 a gastos de capacitación (ver resolución N° 7859-E10-2019 de las 11:30 horas del 11 de noviembre
de 2019, vista a folios 17-20 y folio 23). 2) El PFA presentó
ante la Administración Electoral, dentro del plazo legal establecido, la liquidación trimestral de gastos permanentes del trimestre julio-setiembre 2019 por un monto
de ¢66.100.942,61 (folios 1 vuelto, 2 vuelto y 7). 3) De acuerdo
con el resultado de la revisión
de gastos efectuada por la Dirección General de Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos (DGRE), el PFA logró
comprobar gastos de organización por un total de ¢64.490.728,57 (folios 2 vuelto, 3, 4, 7 vuelto y 8 vuelto). 4) El
PFA se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro
Social (CCSS) de acuerdo con el sistema
de consulta de morosidad patronal disponible en la página web de esa institución (https://sfa.ccss.sa.cr/moroso/) (folio 24). 5)
El PFA concluyó el proceso
de renovación democrático y
periódico de las estructuras
partidarias (folio 12). 6) El PFA no registra multas pendientes de cancelación (folios
4 y 8 vuelto). 7) A la fecha,
el PFA no ha realizado
la publicación de los estados
financieros auditados y la lista de contribuyentes del periodo comprendido entre el 01
de julio de 2018 y el 30 de junio
de 2019 (folios 4, 8 vuelto y 35).
III.—Ausencia
de objeciones del PFA respecto
del informe emitido por el
DFPP. De previo a resolver lo que en derecho corresponde, la Magistrada instructora confirió audiencia a las autoridades
del PFA para que se manifestaran, si
así lo estimaban pertinente, en relación con el informe N° DFPP-LT-PFA-03-2020 del 14 de enero de 2020
(folio 13).
Las autoridades
del PFA no se refirieron
a la ausencia conferida por
lo cual resulta innecesario emitir
pronunciamiento sobre el particular.
IV.—Resultado
de la revisión de la liquidación
presentada por el PFA, correspondiente
al período julio-setiembre
2019. De acuerdo con el examen
practicado por la DGRE a la documentación
aportada por el PFA para justificar
el aporte estatal con cargo
a la reserva de gastos permanentes, según lo disponen los artículos 107 del
Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede analizar los siguientes aspectos:
a) Reserva
de capacitación y organización
del PFA al momento del periodo
trimestral que se revisa. De conformidad
con el hecho probado 1) de esta resolución, el PFA tiene como reserva
a su favor, para afrontar gastos por actividades permanentes de organización y capacitación, la suma de ¢206.318.444,99
(¢96.700.217,69 corresponden a gastos de organización y ¢109.618.227,30
a gastos de capacitación).
b) Gastos de capacitación.
Dado que los gastos comprobados
por el PFA corresponden -en
su totalidad- a gastos de organización, no procede reconocer gastos por concepto de capacitación.
c) Gastos de organización.
Una vez realizada la evaluación por la DGRE y el DFPP, se tuvo
como gastos de organización válidos y justificados la suma de ¢64.490.728,57 que corresponde reconocer
a esa agrupación
política por ese rubro.
d) Gastos en proceso de revisión. No hay gastos en proceso
de revisión.
V.—Resultado final de la revisión
de la liquidación presentada
por el PFA correspondiente al período
julio-setiembre 2019. De acuerdo
con el examen practicado
por la DGRE a la documentación aportada
por el PFA para justificar el aporte
estatal con cargo a la reserva
de organización y capacitación,
a la luz de lo que disponen los artículos
107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede analizar los siguientes aspectos:
a) Reserva
de organización y capacitación
del PRC. De conformidad con lo dispuesto en la citada resolución N° 7859-E10-2019 de las 11:30 horas del 11 de noviembre
de 2019, el PFA mantiene en
reserva, para afrontar gastos futuros, la suma de ¢206.318.444,99, de los cuales ¢96.700.217,69 corresponden al rubro
de organización y ¢109.618.227,30 al de capacitación.
b) Gastos de organización reconocidos al PFA. De acuerdo
con los elementos que constan
en autos, el PFA tenía en reserva para el reembolso de gastos de organización la suma de ¢96.700.217,69 y presentó una liquidación
por ¢66.100.942,61 para justificar los gastos de esa naturaleza que realizó del 01 de julio al 30 de setiembre de 2019. Una vez hecha la revisión de esos gastos, la Dirección tuvo como erogaciones válidas y justificadas la suma de ¢64.490.728,57, cuyo monto
debe reconocerse a esa agrupación partidaria.
c) Gastos de capacitación.
Debido a que, de conformidad
con el informe rendido por
la Dirección, el PRC no liquidó
en esta ocasión
gastos de capacitación, el monto reservado en este rubro
se mantiene en ¢109.618.227,30.
VI.—Procedencia de ordenar
la retención del monto reconocido al PFA. Respecto
de este extremo debe indicarse lo siguiente:
a) Está
demostrado que no se registran
multas pendientes de cancelación de parte del PRC, por
lo que no resulta procedente
efectuar retención alguna en aplicación
del artículo 300 del Código Electoral.
b) Según se desprende de la base de datos de la página web de la
CCSS, al 05 de marzo de 2020, no constan
deudas del PFA con la seguridad
social por concepto del pago
de cuotas obrero-patronales,
por lo que no procede retención
alguna por este extremo.
c) No obstante,
a la fecha, según el hecho probado 7), esa agrupación no ha acreditado
la publicación del estado auditado de sus finanzas y la lista de sus contribuyentes relativa al período comprendido entre el 01 de julio
de 2018 y el 30 de junio de 2019. De modo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.d) del RFPP procede la retención del pago hasta que demuestre el cumplimiento de la obligación citada.
VII.—Gastos en proceso de revisión. No hay gastos en proceso
de revisión, por lo que este
Tribunal no debe pronunciarse al respecto.
VIII.—Monto a reconocer.
De conformidad con lo expuesto,
el monto total aprobado al
PFA producto de los gastos
de organización en que incurrió y demostró en el periodo entre el 01 de julio y el 30 de setiembre de
2019 asciende a ¢64.490.728,57.
X.—Monto con el cual
quedará constituida la reserva para futuros gastos de organización y capacitación del FA. Tomando en consideración que al PFA se le
reconocieron gastos de organización por la suma de ¢64.490.728,57, corresponde deducir
esa cifra de la reserva para gastos permanentes para atender ese rubro establecida en su favor. Producto
de la respectiva operación aritmética, dicha agrupación política mantiene en reserva,
para afrontar gastos futuros de organización y capacitación, la suma de ¢141.827.716,42, de la cual ¢32.209.489,12 compete al rubro de organización
política y ¢109.618.227,30 al rubro de capacitación
política (ver folios 4 vuelto y 8 vuelto). Por tanto,
De acuerdo con lo dispuesto
en los artículos 96 de la Constitución Política, 107 y 117
del Código Electoral y 70 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede reconocerle al Partido
Frente Amplio, cédula jurídica
N° 3-110-410964, la suma de
¢64.490.728,57 (sesenta y cuatro millones cuatrocientos noventa mil setecientos veintiocho colones con cincuenta y siete céntimos) que, a título de contribución
estatal, le corresponde por
gastos de organización válidos y comprobados del período comprendido entre el 01
de julio y el 30 de setiembre
de 2019. Se informa al Ministerio
de Hacienda y a Tesorería Nacional que el Partido Frente Amplio mantiene en reserva la suma
de ¢141.827.716,42 (ciento cuarenta y un millones ochocientos veintisiete mil setecientos dieciséis colones con cuarenta y dos céntimos) para afrontar gastos futuros de organización y de capacitación, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales, contemplado en el artículo 107 del Código
Electoral. Sin embargo, en virtud
de lo dispuesto en el considerando VI, apartado c) de esta resolución, se ordena al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería
Nacional retener, integralmente,
el monto reconocido en esta resolución
hasta el momento en que el Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos indique si el partido
Frente Amplio ha cumplido satisfactoriamente el requisito exigido en el numeral 135 del
Código Electoral; una vez que ello
suceda, el Tribunal podrá liberar el monto aprobado. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Código Electoral contra esta resolución procede recurso de reconsideración que debe interponerse
en el plazo de ocho días hábiles.
Notifíquese lo resuelto al partido Frente Amplio. Una vez que esta resolución
adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería
Nacional y al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos y al Departamento
de Financiamiento de Partidos
Políticos y se publicará en el Diario Oficial.—Luis
Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz
de los Ángeles Retana
Chinchilla.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—Exonerado.—( IN2020448372 ).
N° 1825-M-2020.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas treinta minutos del doce de
marzo de dos mil veinte. Exp. N°
085-2020
Diligencias
de cancelación de credenciales de síndica suplente del distrito San José,
cantón Alajuela, provincia Alajuela, que ostenta la señora Roxana Guzmán
Carvajal.
Resultando:
1º—Por escrito del 4 de febrero de 2020,
recibido en la ventanilla única del Registro Electoral, la señora Roxana Guzmán
Carvajal, cédula de identidad N° 10514-0864, informó
que renunciaba a su cargo de síndica suplente del distrito San José, cantón
Alajuela, provincia Alajuela (folio 2).
2º—El
Magistrado Instructor, en auto de las 14:20 horas del 28 de febrero de 2020,
puso en conocimiento del Concejo Municipal de Alajuela la dimisión de la señora
Guzmán Carvajal, para que manifestara lo que estimara conveniente (folio 4).
3º—La
señora María del Rosario Muñoz González, secretaria del Concejo Municipal de
Alajuela, por oficio n.° MA-SCM-276-2020 del 28 de
febrero de 2020, comunicó que ese órgano, en la sesión N°
07-2020 del 18 de esos mismos mes y año, conoció la renuncia de la señora
Guzmán Carvajal (folio 7).
4º—En
el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De importancia
para la resolución de este asunto se estiman, como debidamente demostrados, los
siguientes: a) que la señora Roxana Guzmán Carvajal fue electa síndica suplente
del distrito San José, cantón Alajuela, provincia Alajuela (resolución de este
Tribunal N° 1655-E11-2016 de las 14:45 horas del 7 de
marzo de 2016, folios 10 a 18); b) que esa ciudadana fue postulada, en su
momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 9 vuelto); c) que la
señora Guzmán Carvajal renunció al citado cargo municipal de elección popular
(folio 2); y,
d) que
el Concejo Municipal de Alajuela, en la sesión ordinaria n.º 07-2020 del 18 de
febrero del año en curso, conoció acerca de la citada dimisión (folio 7).
II.—Sobre
el fondo. Con base en lo dispuesto en el artículo 58 del Código Municipal es
claro que, a los síndicos, les resultan aplicables las disposiciones del Título
III de ese mismo cuerpo legal en cuanto a requisitos, impedimentos,
prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los
regidores. Siendo que el artículo 24 ibídem, inciso
c), dispone que es causal, para cancelar la credencial del regidor, la renuncia
voluntaria escrita y conocida por el concejo municipal, y al constatarse en el
expediente que el citado órgano de la Municipalidad de Alajuela conoció de la
renuncia formulada por la señora Roxana Guzmán Carvajal, lo procedente es
cancelar su credencial de síndica suplente.
No
obstante que el citado artículo 58 del Código Municipal dispone que a los
síndicos les resultan aplicables los procedimientos de sustitución de los
regidores, estas reglas no operan en el caso de la renuncia del síndico
suplente, por la imposibilidad material de sustituirlo.
En
efecto, establece el artículo 172 de la Constitución Política que “Cada
distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un
Síndico Propietario y un Suplente”, lo cual también se contempla en el artículo
55 del Código Municipal. Por ello, siendo que cada distrito será representado
ante el Concejo Municipal por un síndico propietario y uno suplente electos
popularmente, este último no tiene sustituto. Por tanto,
Se
cancela la credencial de síndica suplente del distrito San José, cantón
Alajuela, provincia Alajuela, que ostenta la señora Roxana Guzmán Carvajal.
Notifíquese
a la señora Guzmán Carvajal, al Concejo Municipal de Alajuela y al Concejo de
Distrito Municipal de San José. Publíquese en el Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto
Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Luis
Diego Brenes Villalobos—1 vez.—Exonerado.— ( IN2020448368 ).
N° 1857-E10-2020.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece
horas treinta minutos del doce de marzo de dos mil veinte. Expediente N° 035-2020.
Liquidación de gastos permanentes
del partido Integración
Nacional (PIN) correspondientes al trimestre julio-setiembre 2019.
Resultando:
1º—Por oficio N° DGRE-094-2020 del 17 de enero de 2020, recibido el 20 de esos mismos mes
y año en la Secretaría de este Tribunal, el señor Héctor Fernández Masís, jerarca de la Dirección General
del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos
(DGRE), remitió a este
Tribunal el informe N° DFPP-LT-PIN-04-2020 del 10 de enero de 2020, elaborado por el Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos (DFPP) y
denominado: “Informe relativo
a la revisión de la liquidación trimestral de gastos presentada por el Partido Integración Nacional (PIN) para el período
comprendido entre el 01 de julio
y el 30 de setiembre de 2019” (folios 1 a 13).
2º—En auto de las 09:05 horas del 22 de enero
de 2020, el Magistrado instructor confirió
audiencia a las autoridades del PIN para que se pronunciaran, de estimarlo conveniente, sobre el informe rendido por el DFPP
(folio 15).
3º—En escrito del 04 de febrero
de 2019, recibido ese mismo
día en la Secretaría de este Tribunal, el señor Roger Bejarano Morejón, tesorero del PIN, se opuso parcialmente al informe del DFPP y solicitó se reconsiderara el rechazo de los gastos asociados a las razones de objeción O-01, O-02 y
O-03 (folio 20).
4º—En auto de las 12:15 horas del 10 de febrero
de 2020, el Magistrado instructor remitió
al DFPP la documentación aportada
por el PIN con el fin de que se refiriera a la oposición que, sobre el particular, formuló la citada agrupación política (folio 52).
5º—Por oficio
N° DFPP-243-2020 del 19 de febrero de 2020, el DFPP
se refirió a la oposición
del PIN, recomendando la aprobación
de los gastos asociados a
la razón de objeción O-02
por un monto de ¢1.710.720,00 y que se mantuviera el rechazo de los demás gastos objetados
(folios 61 a 70).
6º—En los procedimientos se han
observado las prescripciones
de ley.
Redacta el Magistrado Sobrado
González; y
Considerando:
I.—Reserva para gastos permanentes y su liquidación trimestral. Por mandato
del artículo 96 inciso 1)
de la Constitución Política,
los partidos políticos no pueden destinar la contribución estatal, únicamente, para atender sus gastos electorales. Siguiendo la letra del texto constitucional, una parte de esta debe ser empleada para atender las actividades permanentes de capacitación y organización política. La determinación de los
porcentajes destinados a cada uno de esos rubros (gastos electorales de capacitación y de organización) es del resorte exclusivo de cada agrupación, por intermedio de la respectiva previsión estatutaria.
El Código Electoral ordena
que, al resolver las liquidaciones de gastos presentadas por las agrupaciones políticas -luego de celebrados los comicios respectivos-, debe conformarse una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos en época
no electoral, para atender esas
necesidades permanentes.
Esa reserva quedará
constituida de acuerdo con
el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada agrupación y según los porcentajes predeterminados.
II.—Hechos
probados. De relevancia
para la resolución de este asunto, se tienen los siguientes:
1.- Que el PIN tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos por actividades permanentes de capacitación y organización, la suma de ¢81.036.413,14,
distribuida de la siguiente
manera: ¢33.653.984,97 destinados para gastos de organización y ¢47.382.428,17 para gastos de capacitación (ver la resolución N°
062-E10-2020 de las 10:30 horas del 3 de enero de
2020, agregada a folios 57 a 60).
2.- Que
el PIN presentó ante este
Tribunal, dentro del plazo establecido,
la liquidación trimestral de gastos
correspondiente al periodo comprendido entre el 01 de julio
y el 30 de setiembre de 2019, por un monto total de ¢7.934.191,76 (folios 1 vuelto
y 7).
3.- Que, de conformidad
con el resultado de la revisión
efectuada por el DFPP, esa agrupación logró comprobar gastos totales por la suma de ¢1.552.146,40,
los cuales corresponden -en su totalidad-
a gastos de organización
(folios 3 vuelto y 8 vuelto).
4.- Que producto
de la revisión de las objeciones
presentadas por el PIN al informe
rendido por el DFPP, el citado
Departamento reconsideró gastos por la suma de ¢1.710.720,00,
los cuales corresponden a gastos de organización de la cuenta Honorarios Profesionales (folios 61 a 70).
5.- Que
el PIN acreditó haber cumplido con la publicación del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, correspondiente al período comprendido entre el 1°
de julio 2018 y el 30 de junio
de 2019 (folio 19).
6.- Que el PIN no registra multas acordadas en firme
y que estén pendientes de cancelación, de conformidad con
los numerales 287, 288 y 300 del Código Electoral
(folios 4 y 8 vuelto).
7.- Que el PIN se encuentra al día en sus obligaciones con la seguridad social (folio 71).
III.—Sobre las objeciones formuladas respecto del informe emitido por el DFPP. En virtud de que el DFPP, mediante informe N°
DFPP-LT-PIN-04-2020 del 10 de enero de 2020, objetó varios de los gastos liquidados por el PIN, que
esta agrupación política se opuso y que uno de ellos fue reconsiderado
por el DFPP, procede el análisis,
en atención a razón de objeción y cuenta en que se liquidó, respecto de aquellos en los que aún se mantiene el rechazo:
Gastos rechazados por el pago de servicios
prestados por el señor Ramón Gustavo Monge Rivera, razón de objeción N° O-03. En este primer apartado se analiza la objeción N°
O-03, por intermedio de la cual se rechazó el gasto por la suma de ¢150.500,00,
correspondientes a la cuenta 90-1400 “Honorarios Profesionales”. El DFPP
dispuso el rechazo debido a que el contrato aportado no correspondía al periodo
objeto de revisión, sino al lapso octubre-diciembre de 2018. Por su parte, el
PIN señala que se presentó el contrato respectivo el 19 de noviembre de 2019,
por lo que solicita se reconsidere ese monto.
Este Tribunal, del análisis de la situación planteada, comparte el criterio técnico vertido por el DFPP, ya que el contrato que presentó el PIN en la fecha que indica está referido
a servicios prestados durante los meses octubre a diciembre de 2018, mientras que el periodo de análisis -dentro del cual debió prestarse el servicio- corresponde al trimestre julio-setiembre de
2019; por ello, la documentación
aportada es insuficiente
para subsanar la objeción indicada por el DFPP.
Gastos
rechazados en varias cuentas debido a que al momento de realizase el pago,
mediante cheque, la cuenta carecía de fondos suficientes, razón de objeción
O-02. En este apartado, el DFPP rechazó el
reembolso de los gastos relacionados con varias cuentas, al estimar que la
cuenta bancaria que amparó el giro de los cheques no tenía fondos suficientes
al momento de su emisión ni durante el periodo de estudio.
El PIN estima que estos gastos cumplen con todos los requisitos para su aprobación y el pago mediante cheque es un medio permitido y que el hecho de que quienes recibieron estos cheques no los cambiaran en el trimestre no es un motivo para su rechazo.
Este Tribunal ha insistido en que, para poder reembolsar los fondos erogados por los partidos, es indispensable no solo que los gastos se realicen dentro del periodo indicado en el Código Electoral sino que, además, se demuestre que el pago se hizo con recursos propios de la agrupación política, a través de uno de los medios admitidos en el ordenamiento jurídico-electoral (numerales 65 a 68 del RFPP), sea caja
chica, certificados de cesión o cuenta bancaria, cuyas transacciones pueden materializarse mediante cheque, transferencia electrónica o tarjeta de débito (resoluciones N° 6930-E10-2010 de las 10:00 horas del 18 de noviembre de 2010 y N° 1354-E10-2012 de las 15:00 horas del
15 de febrero de 2012, entre otras).
Ahora bien, en caso
de que se utilice el cheque como
medio de pago, es requisito
necesario e indispensable -si
el propósito es que se reconozca
la contribución estatal, como en efecto
es lo pretendido- que la cuenta
bancaria que sustenta el gasto tenga contenido
económico al momento de emitirse el cheque o que su aprovisionamiento se verifique durante el trimestre correspondiente (ver, en el mismo sentido,
resolución N° 7978-E10-2017 de las 15:10 horas del 18
de diciembre de 2017).
En este caso, de acuerdo con la revisión realizada por el DFPP, se constató
que los gastos a los que se opone
el PIN no cumplen con los requisitos
antes indicados y exigidos en la normativa electoral, toda vez que los cheques emitidos el 30 de setiembre de
2019, por un monto total de ¢1.953.609,50, no contaban
-al momento de su emisión ni durante
ese trimestre- con el aprovisionamiento
correspondiente. En efecto, la cuenta bancaria contra la que se realizó
el giro de esos recursos no tenía fondos suficientes, pues su saldo
en ese momento era de ¢177.636,88. Tal situación exigió que el DFPP reconociera únicamente los gastos asociados a dos de esos cheques (Alejandra Mosh León por ¢100.000,00 e Inversiones Rubisan S. A. por ¢75.000,00) y rechazara
los otros gastos por un monto de ¢1.778.609,50
pues, como se indicó, los demás cheques carecían del aprovisionamiento respectivo.
Este Tribunal, desde la resolución N°
4638-E10-2012 de las 09:45 horas del 21 de junio de
2012, al conocer un caso
similar al que aquí se analiza,
estableció la imposibilidad
de reconocer gastos bajo
tales condiciones. Al respecto
indicó:
“1) La documentación total de respaldo presentada por la CUL para justificar
sus gastos consta de cinco cheques, todos girados contra la cuenta corriente N° 6243-2 del Banco BCT a nombre
del partido (…). Sin embargo, ninguno
de los cheques emitidos para pagar
los gastos liquidados por
la CUL fue cambiado antes
de la fecha de vencimiento
del plazo correspondiente
para el reintegro de gastos
con recursos de la contribución
estatal. Mas bien, al momento
de girar los cheques a los proveedores,
la cuenta corriente utilizada por la CUL no tenía fondos suficientes para cubrir los gastos liquidados. Por consiguiente,
según el criterio técnico, los cheques se emitieron
como instrumento de crédito o garantía por la deuda y no como orden incondicional de pago (folios 15 y 17).
Adicionalmente, existen otras deficiencias y omisiones
relacionadas con la documentación de respaldo, las cuales impiden reconocer
monto alguno a la CUL con recursos del Estado (…)” (el subrayado no es del
original).
Frente a esa circunstancia
y siendo que no existen elementos para valorar de forma distinta los gastos objetados, lo que procede es, como en efecto
se dispone, confirmar su rechazo.
c) Gastos rechazados en las cuentas
“Arrendamientos” y “Servicios Especiales” por la ausencia del documento
original del medio de pago utilizado (cheque), razón de objeción O-01. El
DFPP rechazó el reembolso de los gastos relacionados con las cuentas
“Arrendamientos” y “Servicios Especiales”, debido a que la agrupación política
no aportó el cheque original y, adicionalmente, porque esos gastos presentaban
otros defectos que impedían su reconocimiento (razones de objeción O-10 y
O-11). Por su parte, el PIN indicó que la entidad bancaria tardó en brindarles
la información y fue hasta el 19 de noviembre de 2019 que aportó los cheques
originales.
Debido a que los gastos que se cuestionan en este
apartado fueron rechazados por la falta del
cheque original pero, además,
por otras razones de objeción, se procede a analizar cada
gasto en atención a las razones de objeción que motivaron su rechazo.
En el caso
del gasto cancelado a Inversiones the Dolphin to the Shore of
the Ocean S. A. por ¢113.000,00, se constata que la agrupación política presentó el
cheque original para subsanar lo relativo a la razón de objeción O-01, pero
omitió presentar documentación adicional para corregir el otro motivo de
rechazo que pesa sobre este gasto: la falta de autorización por parte de la
Fuerza Pública para que el local alquilado funcionara como club político.
Por ello, al no existir documentos adicionales que permitan valorar de forma distinta el rechazo dispuesto por el DFPP y dado que no es posible
el reconocimiento de un gasto
que incumple con la normativa
electoral (ver, en el mismo sentido, resolución N° 4638-E10-2012 de las
09:45 horas del 21 de junio de 2012), lo procedente es mantener el rechazo dispuesto por el DFPP.
En cuanto al pago al proveedor Mitzva
Oeste S.R.L. por ¢333.350,00, al igual que en
el caso anterior, este gasto fue rechazado por varios motivos: la omisión de
presentar el cheque original (O-01), por la falta de fondos en la cuenta
bancaria desde la que se giró el cheque (O-02) y por diferencias entre el monto
certificado y el cancelado (O-11).
El PIN, dentro de la
audiencia conferida y con el fin de subsanar las objeciones advertidas por el DFPP, aportó el
original del cheque que se omitió en
la liquidación. Este documento,
en principio, vendría a subsanar la razón de objeción O-01; sin embargo, debido
a que el PIN no presentó documento
alguno para subsanar las otras razones de objeción, el rechazo del gasto debe confirmarse, dado que aún se mantiene pendiente de corregir lo relativo a la falta de fondos en la cuenta
bancaria desde la que se giró el cheque para pagar ese gasto (aspecto analizado anteriormente) y a la ausencia de autorización por parte de la Fuerza Pública para que el local arrendado
funcionara como club político.
En razón de lo expuesto,
se debe rechazar la pretensión
del partido.
Por último,
en lo que respecta al gasto por el pago realizado al señor José Alfredo
Calderón Salazar por la suma de ¢760.000,00, este
presentaba dos razones de objeción: la falta del cheque original (¢550.000,00) y que la cuenta de donde se giró el cheque no tenía
fondos suficientes al momento de su emisión ni durante el trimestre (¢210.000,00).
En lo que corresponde
a este último
aspecto, el PIN no aportó elementos adiciones para subsanar las objeciones, por lo
que, en este caso, resulta aplicable
lo dicho en el punto b) de este considerando, siendo procedente el rechazo de la pretensión del PIN.
Ahora bien, en lo que corresponde
al monto de ₡550.000,00, el PIN alegó que el 19 de noviembre de
2019 presentó los cheques originales;
sin embargo, de la revisión efectuada
por el DFPP no consta que la agrupación
política aportara los dos
cheques correspondientes a estos
gastos, por lo que las ausencias
de estos elementos probatorios impiden el reconocimiento del gasto. Por ello, lo que procede es, como en efecto
se dispone, confirmar el rechazo
dispuesto por el DFPP.
IV.—Resultado de la revisión
final de la liquidación presentada
por el PIN, correspondiente al trimestre
julio-setiembre de 2019. De acuerdo
con el examen practicado
por la DGRE a la documentación aportada
por el PIN, para justificar el aporte
estatal con cargo a la reserva
de gastos permanentes, a la
luz de lo que disponen los artículos
107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede analizar los siguientes aspectos:
1.- Reserva de organización y capacitación del
PIN. De conformidad con lo dispuesto
en la resolución N°
062-E10-2020 (visible a folios 57 a 60), el PIN tiene
como reserva para afrontar gastos futuros la suma de ¢81.036.413,14,
de los cuales ¢33.653.984,97 corresponden al rubro de organización política y los restantes ¢47.382.428,17 al de capacitación.
2.- Gastos
de organización reconocidos
al PIN. De conformidad con lo expuesto,
el PIN tiene en reserva la suma de ¢33.653.984,97
para el reembolso de gastos
de organización y presentó
una liquidación por ¢7.934.191,76 para justificar los gastos que realizó del 1° de julio al 30 de setiembre de 2019. Una vez hecha la revisión de esos gastos, la DGRE tuvo como erogaciones
válidas y justificadas la suma de ¢1.552.146,40. Sin embargo,
a esa cantidad deben sumarse ¢1.710.720,00,
que corresponden al monto
que fuera reconsiderado por
el DFPP (folios 61 a 70), con lo cual el monto validado asciende a ¢3.262.866,40; suma que, por ende, debe reconocerse a la citada agrupación política.
3.- Gastos
de capacitación. Debido
a que, de conformidad con el informe
rendido por el Registro
Electoral, al PIN no se le aprobaron en esta ocasión
gastos de capacitación, el monto reservado en este rubro
se mantiene en ¢47.382.428,17.
V.—Improcedencia de ordenar
retenciones por morosidad
con la Caja Costarricense
de Seguro Social en el pago
de cuotas obrero-patronales,
multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral) u omisión
de las publicaciones ordenadas
en el artículo 135 del
Código Electoral. En el presente
caso, no procede ordenar retención alguna en aplicación
del artículo 300 del Código Electoral, ya que la agrupación política no tiene multas acordadas en firme y que estén pendientes de cancelación.
De otra parte, según se desprende de la base de datos que
recoge la página web de la Caja Costarricense de Seguro
Social, el PIN se encuentra al día
con sus obligaciones con la seguridad
social y mantiene una condición
de inactivo.
Finalmente, el PIN acreditó, ante este Tribunal, la publicación del
estado auditado de sus finanzas y la lista de sus contribuyentes del periodo comprendido entre el 1° de julio
2018 y el 30 de junio de 2019, por lo que tampoco procede retención alguna por este motivo.
VI.—Monto por reconocer.
De conformidad con lo expuesto,
el monto total aprobado al
PIN, con base en la revisión
de la liquidación de gastos
del periodo comprendido
entre el 1° de julio y el 30 de setiembre
de 2019, asciende a la suma
de ¢3.262.866,40, los cuales corresponden en su totalidad a gastos de organización política.
VIII.—Reserva
para futuros gastos de organización y capacitación del
PIN. Teniendo en consideración que los gastos reconocidos al PIN por ¢3.262.866,40 corresponden al rubro de organización, procede deducir esa cantidad
de la reserva específica establecida a favor del PIN.
Producto de esta operación,
la citada agrupación política mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros, la suma de ¢77.773.546,74,
de los cuales ¢30.391.118,57 están destinados para gastos de organización y ¢47.382.428,17
para gastos de capacitación.
Por tanto,
De acuerdo con lo dispuesto
en los artículos 107 del
Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce y ordena girarle al partido Integración Nacional, cédula jurídica
N° 3-110-212993, la
suma de ¢3.262.866,40
(tres millones doscientos sesenta y dos mil ochocientos sesenta y seis colones con cuarenta céntimos), que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos válidos y comprobados del período comprendido entre el 1°
de julio y el 30 de setiembre
de 2019. Se informa al Ministerio
de Hacienda y a la Tesorería Nacional que ese partido mantiene a su favor una reserva de ¢77.773.546,74 (setenta y siete millones setecientos setenta y tres mil quinientos cuarenta y seis colones con setenta y cuatro céntimos), para afrontar gastos futuros de capacitación y organización, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. Tomen en cuenta el Ministerio
de Hacienda y la Tesorería Nacional que el partido Integración Nacional utilizó, para la liquidación de
sus gastos, la cuenta IBAN
a su nombre N°
CR37015201001021543150 del Banco de Costa Rica, la cual
tiene asociada la cuenta cliente N°
15201000121543150. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Código Electoral contra esta resolución procede recurso de reconsideración que debe interponerse
en el plazo de ocho días hábiles.
Notifíquese lo resuelto al partido Integración Nacional. Una
vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería Nacional y al Ministerio
de Hacienda y se publicará en
el Diario Oficial.—Luis
Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz
de Los Ángeles Retana
Chinchilla.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—Exonerado.—( IN2020448369 ).
N° 2110-M-2020.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve
horas con diez minutos del diecinueve de marzo de dos mil veinte. Expediente Nº 102-2020.
Gestión del partido Comunal Unido relacionada con la renuncia de la señora Laura
Porras Chávez al cargo de regidora suplente de Puriscal, en el que fue declarada
electa.
Resultando:
1º—Por nota del 6 de marzo de 2020, recibida en la Secretaría del Despacho ese día, la señora Petronila García García, presidenta del partido Comunal Unido (PCU), informó que la señora Laura Porras Chávez, cédula de identidad
N° 1-12450297, renunciaba al cargo de regidora suplente de Puriscal, en el que resultó electa para el período 2020-2024. A esa misiva, se adjuntó fotocopia de la carta de dimisión de la señora Porras
Chávez (folios 1 y 2).
2º—En virtud de que la carta de renuncia aportada era una fotocopia, la Presidencia de este Tribunal, por auto de las 9:05 horas del 11 de marzo de 2020, previno a la señora García García para que aportara el original del citado documento en el que constara, además, la rúbrica debidamente autenticada por un profesional en derecho o, en su defecto, que la señora Porras Chávez ratificara su dimisión presentando,
personalmente, un nuevo escrito
(folio 3).
3º—El 13 de marzo del año en
curso, la señora Petronila
García García, presidenta
del PCU, aportó el original de la carta de dimisión de la señora Porras
Chávez en el que constaba, además, la autenticación de la firma de esa ciudadana
(folios 7 a 9).
4º—En el procedimiento se han
observado las prescripciones
de ley.
Redacta el Magistrado
Picado León; y,
Considerando:
I.—Cuestión previa. El artículo
257 del Código Electoral, como parte
de los documentos necesarios
para proceder a la cancelación
de la credencial de un funcionario
municipal de elección popular, establece
que debe contarse con el acuerdo
en el que el respectivo concejo municipal conoció sobre el particular.
Sin embargo, en este caso, la señora
Porras Chávez presentó su renuncia antes de que siquiera haya iniciado el período legal en el que ocuparía el cargo en el que resultó electa, circunstancia que habilita a pronunciarse acerca de la gestión prescindiendo del criterio del gobierno local.
En efecto, la lógica
del legislador es que la municipalidad
esté enterada de que uno de
los integrantes de sus órganos
cantonales o distritales dejará definitivamente el puesto, con el fin de que -mientras
este Pleno resuelve el asunto y designa un sustituto definitivo- se tomen las previsiones necesarias para que
el correspondiente suplente
asuma temporalmente la vacante y se garantice el funcionamiento de las instancias deliberantes o ejecutivas, así como para que se adopten las medidas administrativas necesarias ante
la dimisión (cancelación de
permisos en plataformas institucionales, eliminar permisos de acceso a equipos de cómputo o bases de datos, entre otras).
Por ello, al no haber tomado posesión de sus cargos las
nuevas autoridades locales,
lo procedente es prescindir
del criterio del Concejo
Municipal de Puriscal: en este momento, la renuncia de la señora Porras
Chávez no provoca ninguna situación que incida en las labores, el funcionamiento o el giro administrativo de la municipalidad,
por lo que no es imperioso que tal
órgano conozca -de previo- que, en su futura conformación,
se ha producido una vacante.
II.—Hechos
probados. De relevancia
para la resolución del presente
asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a)
que la señora Laura Porras Chávez, cédula de identidad N° 1-1245-0297, fue electa regidora suplente de la
Municipalidad de Puriscal, provincia
San José (resolución de este
Tribunal N° 1495-E11-2020 de las 14:35 horas del 27 de febrero
de 2020, folios 14 a 23); b) que la señora Porras
Chávez fue propuesta, en su momento,
por el PCU (folio 12); c) que la citada ciudadana renunció al cargo en el que fue declarada
electa (folio 8); y, d) que el señor
Luis Fernando Elizondo Rojas, cédula de identidad N° 1-1280-0307, es el candidato a regidor suplente
-propuesto por el PCU- que no resultó electo
para desempeñar ese cargo (folios 12 y 20).
III.—Sobre
la renuncia presentada.
El artículo 171 de la Constitución
Política dispone que los regidores
municipales “desempeñan
sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad
que debe entenderse referida
al debido cumplimiento de
las responsabilidades propias
del cargo mientras se ostente
la investidura, pero no a la
imposibilidad de renunciar
a él cuando circunstancias personales o de otro orden así
lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección
popular, es inherente a la libertad
como valor constitucional
de que gozan todas las personas,
pues constituye un derecho
fundamental reconocido en
el artículo 20 de la Constitución
Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que
la renuncia formulada por
un regidor, en los términos
establecidos en el inciso c) del artículo 24 del
Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que,
en ese carácter, ostenta.
De no aceptarse
la posibilidad de la renuncia
pura y simple se atentaría
contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en
los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos
de los que es parte el Estado Costarricense,
siendo una de sus manifestaciones
el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse
a la posibilidad de una renuncia
voluntaria, se induciría al
regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación
Municipal.
Por ello, al haberse acreditado que la señora Laura Porras Chávez, en su condición de regidora suplente electa de la Municipalidad de Puriscal,
renunció a su cargo, lo procedente es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.
IV.—Sobre
la sustitución de la señora
Porras Chávez. Al cancelarse la credencial de la señora Laura
Porras Chávez se produce una vacante, de entre los regidores suplentes del citado concejo municipal, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo, del Código Electoral regula
la sustitución de diputados,
regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos para ejercer el cargo y establece que
el Tribunal Supremo de Elecciones
“dispondrá la sustitución
llamando a ejercer el
cargo, por el resto del período constitucional,
a quien en la misma lista obtuvo
más votos o a quien siga en la misma
lista, según corresponda”. En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en
sus funciones, con los candidatos
de la misma naturaleza que sigan en la lista
del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan
sido designados para desempeñar el cargo.
Por ello, al haberse acreditado que el señor Luis Fernando Elizondo Rojas, cédula de identidad N° 1-1280-0307, es el candidato
que sigue en la nómina de regidores suplentes del PCU, que no resultó electo
ni ha sido designado por este Órgano Constitucional para desempeñar
una regiduría, se le designa
como edil suplente de la Municipalidad de Puriscal.
La presente designación rige
desde el 1° de mayo de 2020 y hasta el 30 de abril de 2024. Por tanto,
Se cancela la credencial de regidora suplente de la Municipalidad de Puriscal,
provincia San José, que ostenta
la señora Laura Porras Chávez. En
su lugar, se designa al señor Luis Fernando
Elizondo Rojas, cédula de identidad N° 1-1280-0307. La presente designación rige
a partir del 1° de mayo de 2020 al 30 de abril de 2024. El Magistrado Brenes Villalobos pone nota. El Magistrado
Sobrado González salva el voto. Notifíquese a los señores Porras Chávez y Elizondo Rojas, al Concejo
Municipal de Puriscal y a la Secretaría de este Tribunal. Publíquese en el Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia
María Zamora Chavarría.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Mary Anne Mannix Arnold.—Hugo Ernesto
Picado León.
NOTA SEPARADA DEL MAGISTRADO
BRENES VILLALOBOS
El artículo 171 de la Constitución Política expresamente señala en su
párrafo primero que los regidores
municipales “desempeñarán
sus cargos obligatoriamente”; disposición
que ha propiciado dos lecturas
en el seno del Tribunal Supremo de Elecciones que discrepan respecto del alcance de la obligatoriedad del
cargo y la excepcionalidad para su
renuncia. El suscrito Magistrado coincide con la tesis
que acepta la dimisión, sin
que medien motivos excepcionales para ello; no
obstante, estimo pertinente
exponer razones adicionales que sustentan mi decisión.
1º—Binomio entre obligatoriedad y gratuidad. En
la historia constitucional costarricense, la regla de la obligatoriedad para el ejercicio
del cargo de los regidores municipales
únicamente aparece, a texto expreso constitucional,
en la breve Constitución Política de 1917 y en la actual Constitución promulgada en 1949. En ambas constituciones, y hasta 1958 en
la segunda, esa obligatoriedad se entendió ligada a la gratuidad en el ejercicio del cargo. Con anterioridad al Código Municipal de 1970, a texto expreso en
la ley, esa doble atribución
para los ediles se confirmaba
en las respectivas ordenanzas municipales desde 1867.
Las constituciones
del siglo XIX no mencionaban
expresamente ni la obligatoriedad ni la gratuidad; de hecho, únicamente la Constitución de
1844 reitera la fórmula de
la Constitución Gaditana de
1812 que señalaba para el concejil
la necesidad de causa legal para poder
excusarse. El repaso histórico muestra entonces diferentes planteamientos constitucionales, principalmente omisiones. No
obstante, al menos desde
1867, refleja una larga tradición legal con una lógica clara: al no existir remuneración, no había otra forma de vincular al funcionario a su cargo y evitar la consecuente desintegración del órgano.
La revisión de
los debates de la Asamblea Nacional Constituyente de 1949 (Acta N° 99) evidencia
la preocupación y consideración
del Constituyente al respecto;
por ejemplo, el diputado
Álvaro Chacón Jinesta,
junto a otros constituyentes,
mocionó para que se eliminasen
ambos atributos bajo el razonamiento
de que uno de los motivos principales
para la desintegración de las municipalidades
era la falta de remuneración.
Aunque la propuesta sería rechazada y la Constitución de 1949 mantendría
ambas cualidades de obligatorio
y gratuito, nueve años después, mediante
ley N° 2214 del 6 de junio de 1958, el tema se retomaría y el artículo 171 constitucional sería reformado para habilitar el pago de dietas a los regidores. La reforma constitucional, centrada en esa
retribución, se encargó únicamente de eliminar la calidad de gratuita en el desempeño de ese cargo, dejando la mención de obligatoriedad en los términos que aún conserva la redacción del citado numeral 171 y abandonando
la construcción legal de entender
ambos elementos como
inseparables.
La revisión del expediente legislativo de esa reforma constitucional
de 1958 evidencia una discusión
que no ponderó lo correspondiente
a la obligatoriedad del cargo, sino
solamente su remuneración, en cita expresa del Dictamen de la Comisión Especial se advertía:
“La gratuidad en
el desempeño de los cargos de concejiles
la hemos tenido en Costa Rica como una cuestión de tradición: como la manifestación más pura del espíritu
público de los ciudadanos. Así ha resultado en muchos casos;
pero es lo cierto que, aún bajo sistema de regímenes municipales tutelados por el Poder Ejecutivo, y en Corporaciones locales de cierta importancia, la falta de remuneración a los Regidores ha producido un cierto alejamiento de ciudadanos capaces pero que, por su posición económica,
no pueden llevar al mismo tiempo su
trabajo diario y corriente, y el de un cargo concejil
que en muchas ocasiones, además del tiempo para reuniones, requiere estudios en comisiones especiales,
inspecciones de obras o trabajos, visitas a oficinas gubernamentales y aún gastos personales
para transportes o para la atención
de visitantes de importancia”
(Expediente Legislativo a reforma constitucional del artículo 171, folio 16).
La exposición de motivos
de esa reforma fue clara en
señalar que no era justo ni conveniente que tales cargos fuesen gratuitos, dado el volumen de operaciones de las municipalidades
en aquel momento.
Posteriormente, con la entrada en vigencia
del Código Municipal de 1970 se receta a nivel legal la remuneración del
cargo, tornándose obligatorio
el pago de dietas a los regidores y configurándose en el elemento de sujeción y en el generador de compromiso y contraprestaciones recíprocas.
La evolución histórica y los cambios normativos e institucionales denotan que la reforma constitucional de 1958 al artículo
171 también debía suprimir del texto el carácter obligatorio para los regidores, y no solamente su gratuidad. Tal omisión obliga a una interpretación basada en esos antecedentes,
así como a una interpretación que en sí misma sea histórica,
evolutiva y sistemática.
2º—Choque entre normas constitucionales. La tesis de este Tribunal que entiende la posibilidad de renuncia de los regidores encuentra asidero en la libertad,
como valor constitucional
de que gozan todas las
personas y en tanto constituye
un derecho fundamental reconocido en
el artículo 20 de la Constitución
Política. El suscrito Magistrado comparte esa consideración pero, además, percibe
que derivar del artículo
171 constitucional la obligatoriedad
en el ejercicio del cargo
de regidor como sinónimo de
irrenunciabilidad, conllevaría
un enfrentamiento adicional
con el artículo 25 de la Constitución
que reconoce, como derecho
fundamental, la libertad de asociación,
prerrogativa ciudadana cuya vertiente negativa supone la posibilidad de dejar –unilateralmente y sin justificación
alguna– un grupo y, entiéndase también, un puesto o cargo.
Frente a tal antinomia
entre normas constitucionales,
se impone un ejercicio hermenéutico que no solo lleve a
la coherencia como atributo del Derecho de la Constitución
(interpretación sistemática),
sino también a la lectura que sea mayormente proclive a la seguridad como fin del Derecho. En este orden
de ideas, importa indicar
que el citado ordinal 171 constitucional
dispone, expresamente, en su párrafo segundo
que “La ley determinará el número
de Regidores y la forma en
que actuarán”, de manera
que el propio constituyente
autorizó al legislador ordinario a regular el régimen propio de los integrantes del órgano deliberante de los gobiernos locales.
Desde esa lógica, el
numeral 25 del Código Municipal vigente condiciona la cancelación de credencial de los ediles a las causales previstas en ese cuerpo normativo
(y en otros instrumentos de rango legal), reenvío normativo que lleva a admitir la renuncia como motivo
de supresión de la credencial,
pues tal presupuesto se encuentra tasado en el inciso
c) del artículo 24 del citado
Código.
Tal interpretación
tiene, como elemento virtuoso, el de resolver la contradicción
normativa a partir de elementos previstos en el propio ordenamiento
jurídico, dándose certeza jurídica y limitándose la discrecionalidad y
resolución casuística del juez en la determinación
de supuestos en los que excepcionalmente se podría admitir una dimisión a fin de no hacer nugatoria la libertad genérica y de asociación antes reseñada.
3º—Pragmatismo judicial. Finalmente,
el suscrito Magistrado
coincide con la tesis de este
Tribunal en cuanto a que no
permitir la posibilidad de
una renuncia voluntaria induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.
Para mayor ahondamiento
debe tenerse presente que concebir el cargo de regidor como
obligatorio conllevaría que,
en la práctica, quien esté ocupando
un escaño en un concejo municipal y no pueda ejercerlo, deba, por ejemplo, dejar de asistir a las sesiones del gobierno local por más de dos meses consecutivos a fin de poder invocar una causal válida para la supresión de su credencial. Ese escenario provoca disfunciones en el quórum de tales órganos colegiados, pudiéndose -en casos extremos-
generar la parálisis de la dinámica del municipio y, también de relevancia, perjudicándose la dinámica política de las diversas fracciones representadas en el seno del respectivo concejo. Con la renuncia, la posibilidad de que
la Autoridad Electoral sustituya
al funcionario dimitente se
torna en inmediata, designándose al sustituto en lapsos
más breves y, por ende, generándose estabilidad en criterios, deliberaciones
y votación de asuntos.
Los jueces –en especial los constitucionales–
tienen como parte de sus funciones realizar aplicaciones e interpretaciones del Derecho que permitan
traer a valor presente los preceptos jurídicos pues, en caso
contrario, la producción normativa estaría determinada a caer en la obsolescencia.
De acuerdo con lo
anterior, este Tribunal Supremo
de Elecciones, en su rol de juez
constitucional especializado
en materia electoral, debe procurar que las pautas relacionadas con el fenómeno
electoral sean leídas conforme a la doctrina anglosajona del “Living Constitution”, a fin de permitir la evolución de las normas y su encuadre
con las nuevas dinámicas sociales, siempre teniendo como límite
los derechos fundamentales de la ciudadanía
y la imposibilidad de sustituir
al legislador en su primordial función de creador de la ley como fuente privilegiada de Derecho.
En consecuencia, la renuncia
de los regidores municipales
es constitucionalmente válida
y, por ende, debe aceptarse
la dimisión de la señora
Laura Porras Chávez.—Luis Diego Brenes
Villalobos.
VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO
SOBRADO GONZÁLEZ
El suscrito Magistrado, con el debido respeto, me aparto del criterio adoptado por la mayoría del
Tribunal en lo referente a
la renuncia de la señora
Laura Porras Chávez y su respectiva
sustitución y, en ese sentido, salvo el voto por las razones que de seguido se exponen.
Conforme he externado en
anteriores oportunidades,
una de las características de la relación
de servicio que vincula a los funcionarios
con la Administración a la que sirven
es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye
un acto unilateral, de suerte tal
que no requiere de aceptación
alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General
de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).
La anterior regla queda excepcionada
en relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que “... desempeñarán
sus cargos obligatoriamente...” (artículo 171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de
Cádiz de 1812, cuyo artículo
319 establecía que el referido
cargo municipal era “… carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal…”.
Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece,
como causa de pérdida de la
credencial de regidor, “La renuncia
voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el anterior, uno de los supuestos
en que le corresponde al
Tribunal Supremo de Elecciones
decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben
ser interpretadas “conforme
a la Constitución.”.
El principio de interpretación
del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”,
que ha sido receptado por
la jurisprudencia constitucional,
constituye el corolario de
la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:
“La supremacía
de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento
de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales
o por órganos legislativos
o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales
como los específicos referentes a la materia de que se
trate” (García de Enterría,
Eduardo, La Constitución como
norma y el Tribunal Constitucional,
Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).
Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación
normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto ha de preferirse aquella que salve de
un potencial roce constitucional (véase, en el mismo sentido,
de Otto, Ignacio, Derecho Constitucional, Sistema de fuentes, Barcelona, Ariel, 1988, pág.
80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento,
para colmar sus insuficiencias.
Con ello las normas constitucionales y los principios
que recogen adquieren un rol dominante en
la concreción de los sentidos
normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.
La anterior exigencia
interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código
Municipal únicamente autorizan
a cancelar las credenciales
del regidor que renuncia a su
cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional,
previamente valorados por
el respectivo Concejo
Municipal. Solo de esa manera
es posible conciliar la obligatoriedad
del cargo, impuesta constitucionalmente,
con el principio de que nadie está
obligado a lo imposible.
En los anteriores términos
hemos sustentado nuestro criterio disidente desde hace varios lustros. Consideramos oportuno manifestar, a mayor abundamiento, cuanto sigue.
La decisión del constituyente originario en torno a la obligatoriedad
del ejercicio de la regiduría
fue tácitamente ratificada por el constituyente derivado: al momento de repensar el artículo 171 constitucional y reformarlo parcialmente en 1958 y 1961, mantuvo incólume ese rasgo de obligatoriedad, pudiendo haberlo modificado. En su lugar, suprimió
únicamente su gratuidad, no siendo a nuestro juicio incompatible ni tampoco contradictoria
la referida obligatoriedad
con el nuevo carácter remunerado
del ejercicio de tal función pública. Así las cosas, estamos de frente a una norma constitucional vigente (que debe ser aplicada
con mansedumbre por el operador
jurídico, con independencia
de su juicio personal sobre la conveniencia de la misma), claramente formulada (que por ello no puede ser desconocida por el juez -sea el ordinario o el
electoral- alegando estar interpretándola) y que no roza el
principio general de libertad (ni
mucho menos el derecho de asociación, que no se aprecia cómo pueda estar
involucrado en la situación que se analiza).
Sobre esta última afirmación,
cabe recordar que la ciudadanía no sólo está conformada por un conjunto
de derechos políticos, sino
también por deberes de esa misma naturaleza. Por regla del constituyente, uno de estos últimos es justamente el deber de desempeñar el cargo de
regidor, que se asumió a partir
de la libérrima decisión de
postularse, mientras no haya motivos justificados
y sobrevinientes que desliguen
al ciudadano de ese compromiso
cívico que se contrajo ante
los electores; cargo que, en
todo caso, no supone una relación de empleo público y cuyo ejercicio resulta compatible con cualquier otra actividad laboral, profesional o empresarial que tenga o desee asumir el regidor. En ese tanto, no es una carga irrazonable o excesiva ni tampoco impide
la realización del destino
personal que cualquier persona pueda
haberse fijado en un marco de libertad. Un ejemplo similar, aunque en este
caso de origen legal, lo es
el cargo de integrante de las juntas electorales, que el Código Electoral califica
como “honorífico y obligatorio” (art. 30 y 33); al hacerlo,
refuerza una visión republicana de la ciudadanía y realza la existencia de responsabilidades que atan al individuo con la polis.
En el subjudice,
no habiéndose invocado ni acreditado (por las vías probatorias idóneas) motivos excepcionales que razonablemente eximan a la interesada del cumplimiento de su deber constitucional, el suscrito Magistrado considera que no cabe ordenar la cancelación de la credencial de regidora suplente que ostenta la señora
Porras Chávez.—Luis Antonio Sobrado González.—1 vez.—Exonerado.—( IN2020448373 ).
N° 2111-M-2020.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve
horas con veinticinco minutos
del diecinueve de marzo de
dos mil veinte. Exp. N° 086-2020
Diligencias de cancelación
de credenciales de concejal
suplente del distrito
Mercedes, cantón Heredia, provincia
Heredia, que ostenta el señor
Luis Adolfo Hernández Ramírez.
Resultando:
1º—Por nota del 27 de febrero de 2020, recibida en la Secretaría del Despacho ese día, el señor Luis Adolfo
Hernández Ramírez, cédula de identidad N°
4-0156-0867, renunció a su
cargo de concejal suplente
del distrito Mercedes, cantón
Heredia, provincia Heredia (folio 1).
2º—La Magistrada Instructora,
en auto de las 15:40 horas del 27 de febrero de 2020, previno al Concejo Municipal de Heredia para que, en
los términos del artículo
257 del Código Electoral, se pronunciara sobre la dimisión del señor Hernández Ramírez (folio 2).
3º—En el procedimiento se han
observado las prescripciones
de ley.
Redacta la Magistrada Mannix Arnold; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De
interés para la resolución
del presente asunto se tienen, como debidamente
acreditados, los siguientes:
a) que el señor Luis Adolfo Hernández Ramírez, cédula
de identidad N° 4-0156-0867, fue
electo concejal suplente del distrito Mercedes, cantón Heredia, provincia Heredia
(ver resolución N°
1742-E11-2016 de las 10:00 horas del 9 de marzo de
2016, folios 7 a 11); b) que el señor Hernández
Ramírez fue propuesto, en su momento,
por el partido Liberación
Nacional (PLN) (folio 5 vuelto); c) que el señor Hernández Ramírez renunció
a su cargo (folio 1); d) que el Concejo
Municipal de Heredia, pese a ser notificado,
no se pronunció acerca de la
citada dimisión (folios 2 a
4); y, e) que el candidato a concejal
suplente del citado distrito, propuesto por el PLN,
que no resultó electo ni ha sido designado
por este Tribunal para desempeñar
tal cargo, es el señor
Gerardo Antonio Hernández Picado, cédula de identidad
N° 1-1367-0706 (folios 5 vuelto, 6, 9 vuelto y 12).
II.—Sobre
la renuncia formulada por
el señor Hernández Ramírez. El artículo 56 del Código Municipal estipula
que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá
a este Tribunal realizar la sustitución.
Ante la renuncia
del señor Luis Adolfo Hernández Ramírez a su cargo de concejal suplente del Concejo de Distrito
de Mercedes, cantón Heredia, provincia
Heredia, lo que corresponde es cancelar
su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir
el puesto vacante con el candidato que sigue en la lista de suplentes que no resultó electo ni ha sido
designado por este Tribunal
para ejercer ese cargo.
III.—Sobre
la sustitución del señor
Hernández Ramírez. En el presente
caso, al haberse tenido por probado que el candidato que sigue en la nómina del PLN, que no resultó electo ni ha sido designado
por este Tribunal para desempeñar
el cargo, es el señor Gerardo Antonio Hernández
Picado, cédula de identidad N° 1-1367-0706, se le designa como concejal
suplente del distrito
Mercedes, cantón Heredia, provincia
Heredia. La presente designación
lo será por el período que va desde su
juramentación hasta el treinta
de abril de dos mil veinte.
Por tanto:
Se cancela la credencial de concejal suplente del Concejo de Distrito de Mercedes, cantón
Heredia, provincia Heredia, que ostenta
el señor Luis Adolfo Hernández Ramírez. En su lugar,
se designa al señor Gerardo
Antonio Hernández Picado, cédula de identidad N°
1-1367-0706. La presente designación
rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinte. Notifíquese a los señores Hernández Ramírez y Hernández Picado, al Concejo Municipal de Heredia y al Concejo
de Distrito de Mercedes. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Luis
Diego Brenes Villalobos.—Mary Anne Mannix
Arnold.—Hugo Ernesto Picado León.—1 vez.—Exonerado.—( IN2020448367 ).
Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las quince horas cincuenta
minutos del diecisiete de marzo de dos mil veinte.
Liquidación de gastos
permanentes del partido Frente Amplio, cédula jurídica
3-110-410964, correspondientes al periodo
comprendido entre el 1º de abril y el 30 de junio de 2019. Expediente Nº 0422-2019.
Visto el oficio Nº DFPP-339-2020, suscrito
por el señor Ronald Chacón Badilla, jefe del Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos, presentado en la Secretaría de este Tribunal el 16 de marzo de
2020, referido a la revisión
de los estados financieros auditados del partido Frente Amplio (período comprendido entre el 1º de julio de 2018 y el 30 de junio de
2019), por el cual informa en lo pertinente: “una vez efectuada la revisión de la información aportada por esa organización política, me permito indicar que las cifras reveladas en los Estados Financieros auditados resultan legibles y que la información financiera sujeta a evaluación contiene los elementos que, de conformidad con la normativa
electoral y técnica vigente,
corresponde incorporar.”
SE RESUELVE:
Habiéndose subsanado
el motivo de retención establecido en la sentencia de este Tribunal Nº
7859-E10-2019 de las 11:30 horas del 11 de noviembre
de 2019, proceda el Ministerio
de Hacienda, por intermedio de la Tesorería
Nacional, a cumplir con lo ordenado
en esa sentencia,
en el sentido de girar al partido Frente Amplio la suma de ₡46.769.411,05
(cuarenta y seis millones setecientos sesenta y nueve mil cuatrocientos once colones con cinco céntimos) que, a título de contribución estatal, corresponde por la liquidación de
gastos permanentes del período abril-junio de 2019. Tenga en cuenta
la Tesorería Nacional que el partido
Frente Amplio utilizó, para
la liquidación de sus gastos,
el número de cuenta cliente número 15100010012162304
del Banco Nacional de Costa Rica, la cual tiene asociada la cuenta IBAN CR19015100010012162304, a nombre
de esa agrupación política. Comuníquese a la Tesorería Nacional, al Ministerio
de Hacienda y a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos y publíquese en el Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María
Zamora Chavarría.—Luis Diego Brenes
Villalobos.—Mary Anne Mannix Arnold.—Hugo Ernesto Picado León.—1 vez.—( IN2020448370 ).
Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas cuarenta minutos del dieciocho de marzo de dos mil veinte.
Liquidación trimestral de gastos del período julio-setiembre 2019, presentada por el partido Frente Amplio.
Visto el oficio
N° DFPP-339-2020, suscrito por el servidor
Ronald Chacón Badilla, jefe
del Departamento de Financiamiento
de Partidos Políticos, presentado en la Secretaría de este Tribunal el 16
de marzo de 2020, referido
a la revisión de los estados
financieros auditados del partido Frente Amplio (período comprendido entre el 01
de julio de 2018 y el 30 de junio
de 2019), por intermedio del cual
informa en lo pertinente: “una vez efectuada la revisión de la información aportada por esa organización política, me permito indicar que las cifras reveladas en los Estados Financieros auditados resultan legibles y que la información financiera sujeta a evaluación contiene los elementos que, de conformidad con
la normativa electoral y técnica
vigente, corresponde incorporar.”. Se dispone: habiéndose
subsanado el motivo de retención establecido en la sentencia de este Tribunal N° 1758-E10-2020, proceda
el Ministerio de Hacienda, por intermedio
de la Tesorería Nacional, a cumplir
lo ordenado en esa sentencia, en el sentido de girar al partido Frente Amplio la suma de
¢64.490.728,57 (sesenta y cuatro
millones cuatrocientos noventa mil setecientos veintiocho colones con cincuenta y siete céntimos) que, a título de contribución estatal, corresponde por la liquidación de
gastos permanentes del período julio-setiembre de 2019. Tenga en cuenta
la Tesorería Nacional que el partido
Frente Amplio utilizó, para
la liquidación de sus gastos,
el número de cuenta cliente número 15100010012162304
del Banco Nacional de Costa Rica, la cual tiene asociada la cuenta IBAN CR19015100010012162304, a nombre
de esa agrupación política. Comuníquese a la Tesorería Nacional, al Ministerio
de Hacienda y a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos y publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Luis
Diego Brenes Villalobos.—Mary Anne Mannix
Arnold.—Hugo Ernesto Picado León.—1 vez.—(
IN2020448371 ).
Registro civil-Departamento civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución N° 2055-2020 dictada por el Registro Civil a
las diez horas tres minutos del cinco de marzo de dos mil veinte, en expediente de ocurso N° 6677-2020, incoado por
Karen Lisseth Castro Espinales,
se dispuso rectificar en el asiento de naturalización
de Karen Lisseth Castro Espinales,
que los apellidos de la madre
son Ortiz Espinales.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2020448261 ).
En resolución
N° 5491-2016 dictada por este
Registro a las doce horas cuarenta minutos del diecinueve de octubre de dos mil dieciséis, en expediente
de ocurso N° 12443-2016, incoado
por Wilmor Rodríguez Barahona, se dispuso
rectificar en el asiento de
matrimonio de Guilmou
Rodríguez Barahona y Yeimi María Méndez Porras, que
el Nombre del cónyuge y el segundo apellido del padre del mismo son Wilmor y Aguirrez y en los asientos de nacimiento de Randall Antonio, José Adrián y Stephanie
María, todos de apellidos
Rodríguez Méndez, que el nombre del padre es Wilmor.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo,
Jefe.—1 vez.—( IN2020448263 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Joseph Karam, libanés,
cédula de residencia 142200007717, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente: 2418-2020.—San José al ser las
10:56 del 19 de marzo de 2020.—Paul Alejandro Araya
Hernandez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020447706 ).
Elmer Josué Rosales
Mercado, nicaragüense, cédula de residencia 155821047319, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2365-2020.—San José, al
ser las 2:31 del 17 de marzo de 2020.—Oficina Regional de Quepos.—Osvaldo Campos Hidalgo, Jefe a.í.—1 vez.—( IN2020448260 ).
Albertina del Socorro González Delgadillo, nicaragüense,
cédula de residencia 155807955025, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente N° 2426-2020.—San José al ser las
9:36 del 20 de marzo de 2020.—David Antonio Peña
Guzmán, Profesional en Gestión.—1
vez.—( IN2020448264 ).
Pedro José López
Flores, nicaragüense, cédula de residencia N° 155822082006, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente:
2277-2020.—San José, al ser las 8:36 del 16 de marzo
de 2020.—Oficina Regional de Quepos.—Osvaldo
Campos Hidalgo, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2020448267 ).
Andrés Eduvige Pineda Orozco, nicaragüense, cédula de residencia 155818702318, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente:
2403-2020.—San José al ser las 3:42 del 18 de marzo
de 2020.—Miguel Ángel Guadamuz
Briceño, Profesional en Gestión 1.—1 vez.—(
IN2020448287 ).
Gabriela del
Carmen Prado García, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155821563817, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. 2421-2020.—San José al ser las 11:09 del 19 de marzo
2020.—María José Valverde Solano, Jefa.—1 vez.—( IN2020448289 ).
Yorlin Moisés
Rostran Obando, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155823451202, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente N° 2458-2020.—San José, al ser las
13:19 del 20 de marzo del 2020.—Kattia
Jiménez Zamora, Jefa a. í.—1 vez.—(
IN2020448291 ).
Yaudy Nelson Prudo,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155812864232,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 2444-2020.—San José, al ser las 13:17 del 20 de marzo
del 2020.—Giovanni Campbell Smith, Jefe.—1 vez.—( IN2020448294 ).
Paula Rivera Ruiz, nicaragüense, cédula de residencia N° 155801450123, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 2474-2020.—San José al ser las 11:22 del 23 de marzo
de 2020.—Wagner Francisco Zúñiga Chavarría, Técnico Funcional
2.—1 vez.—(
IN2020448316 ).
Paola Andrea
Bedoya Abello, colombiana,
cédula de residencia 117001740717, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente: 2260-2020.—San José, al ser las
11:33 del 23 de marzo de 2020.—Carolina Guzmán Salas,
Asistente Administrativo.—1 vez.—( IN2020448321 ).
Enoc Rostran
Obando, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155823295702, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente N° 2313-2020.—San José, al
ser las 12:36 O3/p3 del 16 de marzo de 2020.—José M. Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2020448326 ).
Adelisa Encarnación, dominicana,
cédula de residencia N° 121400075208, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente: 2333-2020.—San José, al ser las
3:43 del 16 de marzo de 2020.—Jose Manuel Zamora Jarquín, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2020448328 ).
Jose Antonio Rojas Martínez, nicaragüense,
cédula de residencia 155810528415, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente: 2467-2020.—Alajuela al ser las
09:10 horas del 23 de marzo de 2020.—Maricel Vargas Jiménez, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2020448329 ).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000008-2104
Adquisición de Servicios de Alimentación
Se comunica a los interesados que la
fecha máxima para la recepción de ofertas es el 13 de abril del 2020 a las 10:00 horas. El cartel se encuentra disponible en el centro de fotocopiado público, ubicado en la planta baja de este hospital, en el pasillo que comunica al Laboratorio Clínico. Ver detalles y mayor información: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 24 de marzo del 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos
Salas, Coordinador a.í.— 1 vez.—O. C. N° 80.—Solicitud N° 191343.—( IN2020448486 ).
HOSPITAL DR. MAXIMILIANO PERALTA
JIMÉNEZ DE CARTAGO
LICITACIÓN PÚBLICA 2020LN-000003-2306
Reactivos para pruebas de coagulación
bajo la modalidad
de entrega según
demanda
El Hospital Dr.
Maximiliano Peralta Jiménez de Cartago, invita a los interesados a participar en el concurso antes indicado:
Fecha máxima para el recibo de ofertas: 27 de abril de 2020.
• Hora de apertura: 10:00 a. m.
Los interesados en participar y conocer mayores detalles, podrán solicitar el cartel de especificaciones a partir de esta publicación a los teléfonos 2591-1161 y 2591-8767, dicho
cartel se enviará por correo
electrónico, o bien puede accesar la página web de la institución en la siguiente dirección:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones y descargar el
cartel.
Cartago, 23 de marzo de 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador.—1 vez.—( IN2020448525 ).
HOSPITAL MÉXICO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000086-2104
(Declaratoria Desierta)
Adquisición de: Brazalete para toma
de presión arterial
Se les comunica a los interesados lo siguiente: La línea 3 que se adjudicó a la empresa Transacciones Médicas Transmedic se declara desierta. Demás condiciones permanecen
invariables. Ver detalle y mayor información
en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José 23 de marzo del 2020.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a.i.—1
vez.—O.
C. N° 2.—Solicitud N° 191160.— ( IN2020448380 ).
READJUDICACIÓN ÍTEM 7, 8 Y 12
LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000096-2104
Adquisición de:
“Vajilla descartable”
Se les comunica a los interesados lo siguiente: Las líneas 7, 8 y 12 que
se adjudicó a la empresa Mercadeo de Artículos de Consumo S.A fue readjudicado a la empresa Macro
Comercial S. A. Demás condiciones permanecen
invariables. Ver detalle y mayor información
en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José 23 de marzo del 2020.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.—1
vez.—O.
C. Nº 78.—Solicitud Nº 191301.— ( IN2020448383).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000009-2104
Adquisición de: “fludarabina 50 mg/frasco inyectable”
Se les comunica a los interesados que la
empresa adjudicada a dicha licitación es: Distribuidora Infinity Costa Rica S.R.L, para
el ítem 1. Ver detalle y
mayor información en
https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 23 de marzo del 2020.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.—1 vez.—O. C. N° 79.—Solicitud N° 191307.— ( IN2020448384 ).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE SARAPIQUÍ
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-002
Adquisición de implementos, textiles y productos
farmacéuticos para participación de delegaciones
deportivas en los Juegos Deportivos Nacionales 2020
El Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Sarapiquí informa:
Adjudicaciones del proceso de Licitación Abreviada N° 2020LA-002 denominada:
“Adquisición de implementos,
textiles y productos farmacéuticos
para participación de delegaciones
deportivas en los Juegos Deportivos Nacionales 2020”.
Acuerdo 4 de
la sesión ordinaria
005-2020, celebrada el día miércoles 18 de marzo de 2020:
“Con base a las recomendaciones emitidas
por la Gestora de Programas
Deportivos y Recreativos de
este Órgano Municipal, así como la valoración
de los cambios realizados
por el ICODER, sobre el traslado
de fechas para la ejecución
de los JDN 2020, debido a la emergencia
sanitaria nacional provocada
por la enfermedad COVID-19, misma
declarada por el Gobierno
de Costa Rica, se acuerda adjudicar
la Licitación Abreviada N°
2020LA-002, de la siguiente manera:
el ítem N° 1 se adjudica a
la Asociación Cruz Roja
Costarricense, cédula jurídica
N° 3-002-045433, por un monto total de ¢202.400 (doscientos
dos mil cuatrocientos colones),
los ítems N° 9, N° 10 y N° 11 se adjudican
a La Liga Nacional de Futbol Aficionado, con
cédula jurídica 3-002-500690, por los montos de ¢187.000
(ciento ochenta y siete mil colones), ¢3.000 (treinta
mil colones), y ¢108.000 (ciento ocho mil colones), a su orden; los ítems
N° 12, N° 13, y N° 14 se adjudican a la empresa Ferbre Sport S.
A., portadora de la cédula jurídica N° 3-101307340, por los montos
de ¢315.000 (trescientos quince mil colones), ¢231.000 (doscientos
treinta y un mil), y ¢216.000 (doscientos dieciséis mil colones), a su orden; los ítems
N° 16, N° 17, se adjudican a La Liga Nacional de Futbol Aficionado, con cédula jurídica N° 3-002-500690, por los montos
de ¢8.660 (ocho mil seiscientos sesenta colones), y ¢21.700 (veintiún
mil setecientos), además,
se acuerda declarar los ítems N° 2, N° 3 y N° 4, como infructuosos, debido a la no recepción de ofertas; también declarar infructuosos los ítems N° 5, N°
6, N° 7 y N° 8, debido a las modificaciones
de fechas del ICODER en relación a las Etapa de Eliminatoria
Regional de deportes de conjunto, lo que da como resultado, no tener exactitud de cantidades de atletas clasificados para la Etapa Final donde
se hace uso de los uniformes de presentación; a su vez, se declara
infructuoso el ítem N° 15,
para que la administración realice
mejoras en las condiciones técnicas del cartel y
estas se ajusten más al producto requerido. Acuerdo definitivamente aprobado”.
Vanessa Rodríguez Rodríguez, Gestora Deportiva y Recreativa.— 1 vez.—( IN2020448361 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2020CD-000022-01
Arreglo y mantenimiento de congelador
y enfriador del CECUDI
La Municipalidad
de San Pablo informa que la Contratación
Directa N° 2020CD-000022-01, se adjudicó
a Equipos ABE de Costa Rica S. A.;
cédula jurídica N° 3-101-228335, por un monto de ¢905.000,00, (novecientos cinco mil colones con 00/100), de conformidad
con el cartel y oferta presentada.
San Pablo de
Heredia, 23 de marzo del 2020.—Lic. Bernardo Porras López, Alcalde Municipal.—1
vez.—( IN2020448395 ).
DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
Y COMUNICACIONES
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000001-1150
Servicios profesionales para el desarrollo
del Sistema
Institucional de Salud Ocupacional
(SISO)
Se informa a los interesados que se realizaron modificaciones al
cartel de la licitación mencionada.
Así mismo, se comunica que se trasladó la fecha y hora de apertura de ofertas para el 01 de abril de
2020, a las 09:00 a.m. Ver detalles en
https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=1150&tipo=LN
Subárea Gestión Administrativa.—Lic. Andrés Ruiz Argüello.— 1 vez.—(
IN2020448360 ).
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL-HEREDIA
LICITACIÓN PUBLICA NACIONAL
2020LN-000003-2208
(Modalidad de entrega
según demanda)
Por sistema para
la medición del gasto
cardiaco
y catéter venoso central
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los oferentes interesados en participar en
la presente licitación que
por motivo de recursos de objeción al cartel de especificaciones
técnicas y administrativas,
presentados por las empresas
Medical Supplies C.R Sociedad Anónima y TRI DM
Sociedad Anónima, a la Contraloría
General de la Republica, se prórroga
apertura de ofertas para el
día 20 de abril del 2020 a
las 10:00 horas.
Oportunamente se estará comunicando
la Resolución de la misma o
el cartel de especificaciones técnicas
y administrativas modificado,
mediante el sitio web de la CCSS en
el link https://www.ccss.sa.cr/licitaciones, unidad programática 2208.
Heredia, 23 de abril del 2020.—Dirección Administrativa.—MBA.
Zaida Villegas Montero.—1 vez.—(
IN2020448333 ).
HOSPITAL DR. ENRIQUE BALTODANO
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000001-2502
(Modificación al cartel)
Repuestos para equipos médicos
del Hospital Dr. Enrique Baltodano
Está disponible en
http:/www.ccss.sa.cr modificación al cartel de Licitación Pública N° 2020LN-000001-2502,
por “Repuestos para equipos
médicos del Hospital Dr. Enrique Baltodano.
Liberia, 18 de marzo del 2020.—Bienes y Servicios.—Lic. Óscar Sánchez Fuentes, Jefe.—1 vez.—( IN2020448381 ).
C.A.I.S. DE SIQUIRRES
LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000002-2631
Compra de Reactivos Químicos
( PCR Sensibilidad,
Medios Cultivos, Marcadores Cardiacos, Sepsis) para
el Laboratorio Clínico
del C.A.I.S. de Siquirres
Se informa a los interesados en participar en
la licitación abreviada
2020LA-000002-2631 por concepto de “Compra de Reactivos Químicos (PCR Sensibilidad, Medios de Cultivos, Marcadores Cardiacos y Sepsis)
para el Laboratorio Clínico
del C.A.I.S. de Siquirres”, que se realizaron modificaciones al apartado de Especificaciones Técnicas. El cartel modificado en su última
versión puede ser consultado en la Unidad de Contratación Administrativa del
C.A.I.S. de Siquirres, sita
en Siquirres, del cruce de San Rafael 1 km oeste y
500 m sur. Consultas al teléfono
2713-3747, fax 2713-3701 o al correo electrónico: ca2631@ccss.sa.cr
La fecha de apertura se modifica para el día 03 de abril del 2020 a las
11:00 horas, por lo que la fecha de adjudicación es el día miércoles 24 de junio del 2020.
Centro de Atención Integral en
Salud de Siquirres.— M.Sc. Zimri Campos Quesada.—1 vez.—(
IN2020448425 ).
HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000001-2205
Mallas uso cirugía
general, ginecología y urología
Se informa a los interesados en participar de la Licitación Pública número 2020LN-000001-2205, para la adquisición
de “Mallas uso cirugía general, ginecología y urología en el Hospital San
Rafael de Alajuela, que en vista del recurso de objeción presentado se traslada su apertura para el día 30 de abril del 2020 a las
09:00 a.m.
Alajuela, 20 de marzo del 2020.—Dirección General.— Dra. Karen Rodríguez Segura.—1 vez.—( IN2020448462 ).
HOSPITAL DR. MAXIMILIANO PERALTA
JIMÉNEZ DE CARTAGO
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000002-2306
Kit de prueba
para neuroestimulador y kit
de neuroestimulador dual bajo la modalidad
de entrega según
demanda
El Hospital Dr.
Max Peralta Jiménez de Cartago comunica a todos los interesados, que la fecha para la recepción y apertura de ofertas se traslada para el día miércoles 15 de abril de 2020, a
las 10:00 a.m.
Lo anterior con fundamento
en lo dispuesto por los artículos 81 y siguientes de la Ley
de Contratación Administrativa
y 60, 178 y siguientes de su
Reglamento.
Cartago, 23 de marzo de 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador.—1 vez.—( IN2020448524 ).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN NACIONAL 2020LN-000012-2104
Aviso N°2
Adquisición de 131 yodo (como
yoduro de sodio NA131 I)
Se les comunica a los interesados en el presente concurso que la fecha de apertura queda para el jueves 02 de abril a las 13:00
horas, además se les informa
que el nuevo pliego cartelario
con las respectivas modificaciones
se encuentra disponible en
el sitio: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 24 de marzo del 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Marco
Campos Salas, Coordinador a.í.—
1 vez.—O. C. N° 81.—Solicitud N°
191541.—( IN2020448654 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
2019LN-000017-2101
Suministro de gases medicinales, industriales,
mantenimiento preventivo y correctivo
para
tanque criogénico, repuestos y accesorios
para sistema de tanques
de
gases medicinales
Se informa a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional
2019LN-000017-2101 por concepto de Suministro de gases medicinales, industriales, mantenimiento preventivo y correctivo para tanque criogénico, repuestos y accesorios para sistema de tanques de gases medicinales, que se traslada la fecha de apertura para el día 14 de abril de 2020, a las
1:30 p.m.
Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1
vez.—( IN2020447946 ).
Junta
Directiva
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 5, numeral 6, del
acta de la sesión 5923-2020, celebrada
el 20 de marzo de 2020,
dispuso en
firme:
[…]
6. Modificar el Título III, Capítulo II, literal
B., numeral 2., de las Regulaciones de Política Monetaria, relativo al control del Encaje Mínimo Legal, para que en adelante se lea de la siguiente
forma:
“Además, durante todos y cada uno de los días del período de control del encaje, el saldo al final del día de los depósitos en el Banco Central no deberá ser
inferior al 90% del encaje mínimo
legal requerido dos quincenas
naturales previas.
Es decir, para todos y cada uno de los días de la primera quincena de un determinado mes (t), el saldo al final del día de los depósitos en el Banco Central no deberá ser
menor al 90% del encaje mínimo legal requerido para la primera quincena del mes anterior (t-1). Asimismo,
para todos y cada uno de
los días de la segunda quincena de un determinado mes (t), el saldo al final del día de los depósitos en el Banco Central no deberá ser
menor al 90% del encaje mínimo legal requerido para la segunda quincena del mes anterior (t-1).´
Esta resolución
rige a partir del primero
de abril de 2020.”
En virtud
de la urgencia que esta medida entre a regir de inmediato, dada la situación que muestran los mercados de negociación
producto de la crisis internacional
causada por el Coronavirus, se prescinde
del trámite de consulta, de conformidad
con lo establecido en el artículo 361, inciso 2, de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley 6227.
Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.— O. C. Nº 1316.—Solicitud
Nº 191026.—( IN2020448132 ).
CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN
DEL
SISTEMA FINANCIERO
El
Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero, en inciso I, artículo 9, del acta de
la sesión 1564-2020, celebrada
el 16 de marzo de 2020,
I.—Con respecto a
la propuesta de reforma parcial al Transitorio VII del Reglamento de Información Financiera.
considerando que:
A. Mediante el artículo
8, del acta de la sesión 1551-2019, celebrada el 16 de diciembre de
2019, el Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero valoró
la solicitud de la Cámara
de Fondos de Inversión en oficio C80-19 del 4 de diciembre de 2019 y acordó agregar el Transitorio VII al Reglamento de Información Financiera, el cual estableció la fecha específica en que las sociedades administradoras deberán comenzar a aplicar el registro del deterioro por pérdidas crediticias esperadas en los fondos de la categoría mercado de dinero, al
1° de abril de 2020, necesario
para lograr la adopción efectiva de la Norma Internacional
de Información Financiera 9
(NIIF-9), manteniendo en firme la entrada en vigencia para el resto de los elementos
contenidos en el Reglamento de Información Financiera, al 01 de enero de
2020.
B. Se elaboró
el proyecto de reforma al párrafo segundo del artículo 36 y adición de un artículo 36bis al Reglamento
General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión, que pretende brindar un parámetro a las sociedades administradoras respecto a los juicios sobre materialidad o importancia relativa en el registro de las pérdidas crediticias esperadas. El inciso 2), artículo 361, de la Ley General de la Administración Pública, Ley
6227, establece que, en la elaboración de disposiciones de carácter general, se concedería a
las entidades representativas
de intereses de carácter
general o corporativo afectados
por la disposición la oportunidad
de exponer su parecer, salvo cuando se opusieran a ello razones de interés público o de urgencia, debidamente consignadas en el anteproyecto.
C La entrada en vigencia del registro del deterioro por pérdidas crediticias esperadas en los fondos de la categoría mercado de
dinero, según el Transitorio VII, está prevista al 01 de abril de 2020,
y en atención a la necesidad de remitir en consulta pública el proyecto de reforma al párrafo segundo del artículo 36 y adición de un artículo 36bis al Reglamento
General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión, se debe proceder a
modificar el plazo dispuesto en el Transitorio VII del Reglamento
de Información Financiera
con carácter de urgencia y,
por lo tanto, se prescinde del trámite
de consulta pública, por mantenerse
las razones ya expuestas en el artículo 8 del acta de la sesión
1551-2019 y por la proximidad del vencimiento
de la disposición transitoria.
dispuso en
firme:
modificar el párrafo
primero del Transitorio VII del Reglamento
de Información Financiera,
el cual se leerá de la siguiente manera:
“Transitorio VII
La aplicación de la medición de las pérdidas crediticias esperadas en fondos
de inversión de la categoría
de mercado de dinero, dispuesta
en la Norma Internacional de
Información Financiera 9
(NIIF-9), requerida por los artículos
3 y 18 del Reglamento de Información
Financiera, entrará en vigencia, el 1° de junio de 2020.
Rige a partir
de su publicación en el diario oficial
La Gaceta.
[…]
Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1
vez.— O. C. Nº 1316.—Solicitud Nº 191268.—( IN2020448377).
N° 2020-86
ASUNTO: Modificación al acuerdo 2009-048, Reglamento
Caja Chica
Sesión N° 2020-15 Extraordinaria. Fecha de Realización
11/Mar/2020. Artículo 3. Modificación al Reglamento de Caja Chica y Fondos de
Trabajo. (Ref. GG-DF-2020-0032). Memorando GG-202000654. Atención. Dirección
Financiera, Gerencia General, Dirección Jurídica..
Fecha Comunicación 18/Mar/2020.
Considerando:
I.—Que el Reglamento General de Cajas Chicas
y Fondos de Trabajo aprobado mediante acuerdo de Junta Directiva N°97-370,
publicado en La Gaceta N° 13 del martes 20 de
enero de 1998, en el art. 3 define los Fondos de Trabajo como: “Se denomina
Fondo de trabajo a un fondo fijo de dinero mediante el cual se realizan compras
de bienes y servicios cuyos montos no superen el tope establecido por el inciso
B) del artículo N°8 del Reglamentos de Compras. Son fondos de trabajo los establecidos
en: Proceso de Bienes y Servicios, Proceso de Acueductos Rurales, Proceso de
obras y el ubicado en la sede de cada Región.”
II.—Que el Art. 8 del Reglamento de Compras indicado señala: “…Las
compras de materiales por Caja Chica y Fondos de Trabajo, se harán en aquellos
casos de urgencia, o que no exista posibilidad de obtenerlos de las respectivas
bodegas de AyA.
b. Las compras mayores a ¢75,000.00, pero menores o iguales a
¢5,000,000.00, podrán realizarse por medio de Compra Directa y requerirán un
mínimo de tres cotizaciones cuando los hubiere y podrán ser pagadas por medio
de Fondos de Trabajo.”
III.—Que el Reglamento de Cajas Chicas y
Fondos de Trabajo acuerdo 2009-048 publicado en la Gaceta N°67 del 6 de abril
de 2009 mantiene el concepto de Fondo de Trabajo como un fondo fijo al
definirlo en el Art. 2 como: “Es fondo fijo de dinero mediante el cual se
realizan compras de bienes y servicios, por montos mayores al tope autorizado
para Caja Chica…”
IV.—Que
mediante acuerdo de Junta Directiva N°2010-0208, del 15 de marzo del 2010, se
deroga el Reglamento de Compras y se emite el Reglamento de Adquisiciones de
Bienes, Servicios y Construcción de Obras del Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados, en el cual se elimina lo indicado en el Art.8 del
Reglamento de Compras con respecto a las compras de materiales por Caja Chica y
Fondos de Trabajo.
V.—Que
el Reglamento de Adquisiciones de Bienes, Servicios y Construcción de Obras en
el capítulo IV, Art. 11, define los Fondos de Trabajo como: “Los Fondos de
Trabajo Institucionales son unidades de compras cuyo objetivo es agilizar el
proceso de adquisiciones de obras, bienes y servicios hasta el límite económico
superior establecido por la Contraloría General de la República para contrataciones
de escasa cuantía.”; y en el Capítulo VI. Art. 20, define la Caja Chica como: “La
Caja Chica se utilizará para atender situaciones de carácter excepcional, por
montos menores e indispensables con excepción de activos o materiales de
stock…”
VI.—Que
mediante oficio DFOE-SAF-0015 la Contraloría General de la República da
respuesta a consulta de la Gerencia General sobre “Emisión de criterio sobre
la aplicación del artículo 10 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos” en relación con lo que indica el artículo 29
del Reglamento de Cajas Chicas y Fondos de Trabajo, con respecto al plazo para
liquidar un adelanto de viáticos y el medio para apercibir al funcionario para
que subsane errores o deficiencias en la liquidación de gastos.
VII.—Que la Contraloría General de la República es del criterio que: “De acuerdo a esta línea de exposición, la reducción del
término para la presentación de la liquidación por el Reglamento de Cajas
Chicas de la institución transgrede el Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos, porque reduce de siete a cuatro días el
término para la presentación de la liquidación.”
VIII.—Que con respecto al medio para apercibir al funcionario para que
subsane errores o deficiencias en la liquidación de gastos, es criterio de la
Contraloría General de la República: “El cometido perseguido es informarle
al funcionario la existencia de omisiones en la presentación de su liquidación,
por ejemplo, la presentación de facturas, o requerirle la adición o aclaración de su presentación de cuentas,
de forma tal que la liquidación sea conforme al Reglamento y que la
administración activa no tenga dudas. Bajo esta orientación, lo importante es
que el servidor sea comunicado del apercibimiento y el medio escogido permita
tener certeza de la notificación del mismo para los
efectos del conteo de los tres días hábiles.”
IX.—Que
la Dirección General de la Tributación Directa mediante resoluciones
DGT-R-482016, DGT-R-12-2018 y el Reglamento de Comprobantes Electrónicos para
Efectos Tributarios, establece las directrices para la implementación de los
comprobantes electrónicos.
X.—Que
mediante circulares GG-DF-2018-00653, GG-DF-2018-00805,
GG-DF-01652, GGDF-2018-01701, GG-DF-2018-01753, GG-DF-2018-1828 y
GG-DF-2019-01427, la Dirección de Finanzas comunica las disposiciones
para la implementación de las directrices sobre comprobantes electrónicos a
nivel institucional.
XI.—Que
el artículo 44 del Reglamento de Cajas Chicas y Fondos de Trabajo señala la
información y los requisitos que deberán contener los comprobantes y la
documentación por pagos de bienes y servicios.
XII.—Que
la Dirección de la Tributación Directa acepta solamente como justificantes del
gasto la factura electrónica, factura electrónica de compra, nota de crédito y
débito electrónica. Por tanto.
I.—De conformidad con las potestades
reglamentarias que le son expresamente reconocidas por el Art.11, inciso i) de
la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados,
N° 2726, esta Junta Directiva dispone modificar el
acuerdo N.° 2009-048 de la siguiente manera:
• Modificar el nombre del Reglamento General de Caja Chica y Fondos
de Trabajo para que en adelante se conozca como Reglamento de Caja Chica.
• Eliminar del Art. 2 del Reglamento General de Caja Chica y Fondos
de Trabajo la definición de Fondo de Trabajo.
• Eliminar del Art.1, Art.2, Art.3, Art.4, Art. 6, Art.7, Art.8,
Art.11, Art.12, Art.14, Art.15, Art.16. Art.17, Art.20, Art.21, Art.22, Art.24,
Art.30, Art.38, Art.39, Art.40, Art.43, Art.46, Art.49, Art.50, Art.51, Art.54
y Art. 57 el término: fondo de trabajo.
• Modificar el Art. 29: Plazo para liquidación de adelanto de
viático, para que en el futuro indique lo siguiente:
“Artículo 29: plazo liquidacion de adelanto de viatico
El proceso de liquidación de un
adelanto de viático se debe realizar dentro del plazo indicado a continuación:
a. El funcionario que haya concluido una gira deberá presentar, dentro
de los siete (7) días hábiles posteriores al regreso a su sede de trabajo o a
su incorporación a éste, el formulario de “Liquidación de Gastos de Viaje” y
hacer el reintegro respectivo en los casos en que proceda, para que la
Institución pueda, luego de revisar y aprobar la liquidación:
i. Pagar al funcionario el gasto reconocido no cubierto por la suma
adelantada. ii. Pagar al funcionario la totalidad del
gasto reconocido, en los casos en que éste no haya solicitado el respectivo
adelanto. iii. Exigir al funcionario el reintegro del
monto girado de más, cuando se le haya girado una suma mayor a la gastada o
autorizada.
b. El área financiera contará con un plazo máximo de diez (10) días
hábiles para revisar y aceptar la liquidación presentada por el funcionario
término que iniciará a partir el momento en que la liquidación cumpla con todos
los requisitos establecido, sin perjuicio de las responsabilidades
disciplinarias internas que ese incumplimiento pueda acarrear. El área
financiera deberá recibir cada liquidación presentada y en caso de estar
incompleta, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, apercibirá al
funcionario el cumplimiento de todos los requisitos omitidos, para lo cual dará
un plazo único de tres (3) días hábiles, vencido el cual, se tendrá por no
presentada la liquidación con las sanciones que dicho incumplimiento amerite.
El área financiera deberá realizar el apercibimiento antes indicado al correo
electrónico del funcionario, y en caso de que este no posea, enviará correo
electrónico a la jefatura que autoriza la liquidación para que notifique
personalmente al funcionario sobre el apercibimiento. La jefatura deberá
confirmar al área financiera la entrega del apercibimiento mediante el envío de
una copia del correo firmada como recibido por parte del funcionario.
c. Este proceso quedará concluido con el acto final de liquidación del
funcionario ante el administrador del fondo fijo.
d. El adelanto de viáticos será liquidado por el
interesado o en su defecto por quién este autorice por escrito, aportando copia
de la cédula del suscriptor del adelanto y de la cédula del autorizado.
e. En ningún caso podrá hacerse un nuevo adelanto por el mismo
concepto (viáticos) al mismo servidor, si estuviese pendiente la liquidación de
un adelanto anterior.”
• Modificar el inciso c) Art.30: Plazo para liquidación de adelanto
de caja chica o fondo de trabajo, para que en el futuro indique lo siguiente:
“Artículo 30: Plazo para
liquidación de adelanto de caja chica
c. El área financiera dispondrá de tres (3) días hábiles máximo para
revisar y aceptar la liquidación presentada por el funcionario y solicitar la
subsanación de cualquier error o deficiencia en la liquidación. El área
financiera deberá realizar el apercibimiento antes indicado al correo
electrónico del funcionario, y en caso de que este no posea, enviará correo
electrónico a la jefatura que autoriza la liquidación para que notifique personalmente
al funcionario sobre el apercibimiento indicado. La jefatura deberá confirmar
al área financiera la entrega del apercibimiento mediante el envío de una copia
del correo firmada como recibido por parte del funcionario.
• Modificar el Art.44: Requisitos documentos soporte de gasto, para
que en el futuro indique lo siguiente:
“Artículo 44: Requisitos
documentos soporte de gasto
a. Los comprobantes electrónicos por pagos de bienes y servicios
deberán emitirse a nombre del AyA y cumplir con los requisitos
que se indican en el Art.13 del Reglamento de Comprobantes Electrónicos para
efectos tributarios emitido por el Ministerio de Hacienda.
b. La documentación justificante del gasto debe contener la siguiente
información:
b.1 En caso de que se compre una herramienta se debe adjuntar al
formulario de liquidación de gastos el “Vale de herramienta”, sellado por la
bodega correspondiente.
b.2 En la justificación de la compra se debe indicar el uso que se dará
al bien y el lugar donde se utilizará, así como, consignar la certificación de
que se realizó el proceso de validación de la factura en el Sistema de
Facturación Electrónica.
b.3 Las facturas electrónicas, factura electrónica de compra, notas de
crédito y de débito electrónicas deben presentarse con el visto bueno de la
jefatura que autoriza el gasto.
b.4 En los casos donde se justifique el gasto con una factura emitida
por un proveedor que no este obligado a la emisión de
comprobantes electrónicos, o bien, con un tiquete electrónico, se debe adjuntar
la factura de electrónica de compra emitida en el Sistema de Facturación
Electrónica.
b.5 Documentos justificantes del gasto como comprobantes de pasajes,
peajes, ferry, taxis y vales de herramientas, se deben adherir con pegamento a
una hoja, sin que queden sobrepuestos los documentos.
• Derogar el Art. 45: Gastos sin documento justificante.
Todos los demás artículos se mantendrán
incólumes conforme lo establecido en el acuerdo de Junta Directiva N° 2009-048. Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. Publíquese comuníquese.
Acuerdo firme.—Licda.
Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O.C. N°
082202001040.—Solicitud N° 191091.—( IN2020448376 ).
N° 2020-66
Asunto: Modificación al acuerdo 2015-208,
art. 4, inciso 12), b)
Sesión N° 2020-13 Extraordinaria.—Fecha de realización
04/Mar/2020.—Artículo 1-Artículo 1: Análisis de la participación en eventos internacionales
de los integrantes de Junta Directiva,
presidencia ejecutiva, órgano gerencial y subgerencias técnicas. Acuerdo 2019-404.—Atención Presidencia Ejecutiva, Dirección Jurídica, Dirección de Cooperación y Asuntos Internacionales.—Fecha Comunicación
19/Mar/2020.
JUNTA DIRECTIVA
Esta junta directiva
acuerda modificar el artículo 4, inciso 12), b), del Reglamento de la Junta Directiva
para que se lea de la siguiente manera:
12) En materia de viajes al exterior y permisos con y/o sin goce de salario, le corresponderá:
b) Autorizar los viajes al exterior de los miembros
de Junta Directiva, Presidencia
Ejecutiva, gerente, subgerente, auditor, subauditor y
director jurídico.
Acuerdo firme.
Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O.C. N° 082202001040.— Solicitud N° 191090.—( IN2020448375 ).
Comunica que en
la sesión de Consejo Directivo N° 08-2020 del 02 de marzo
del 2020, se acordó lo siguiente:
1. Acuerdo
III: Léase el artículo
14 y artículo 18 del Reglamento
para la Prestación de servicios
profesionales externos para
la elaboración de avalúos a
vienen inmuebles ofrecidos en garantía
de los créditos otorgados
por la Comisión Nacional de Préstamos
para Educación, como sigue:
Artículo 14.—Plazo
para gestión de avalúos o peritajes. Luego de que
CONAPE suministra la información
requerida al contratista, éste contará con un plazo máximo de dos días hábiles para retirar los antecedentes personalmente o a través del
medio tecnológico definido.
Para la confección del informe
contará con un plazo ocho días hábiles
máximo que podrá ser superado en casos
excepcionales, previa autorización
del Administrador del Contrato
de CONAPE. Los plazos antes indicados
deberán ser contados a partir de la comunicación respectiva, vía correo electrónico, facsímile, u otro; siendo responsabilidad del contratista comunicar oportunamente a CONAPE, cuando dichos instrumentos por alguna situación se encuentren fuera de servicio. En el eventual caso de que el informe presente errores, el contratista contará con un día hábil para efectuar las respectivas correcciones, aspecto que será considerado en las evaluaciones relacionadas con la prestación de
servicio. El contratista deberá presentar los documentos limpios, de buena calidad, nitidez y sin errores ni omisiones y con las observaciones y condiciones que correspondan, según la naturaleza del asunto asignado.
Artículo 18.—Del
contenido del Informe. El informe
de peritaje o avalúo deberá rendirse bajo responsabilidad del suscribiente,
conforme lo especificado, como mínimo en
las Normas Internacionales
de Valuación (IVSC 2005, Norma 3 “Elaboración
de Informes de Valuación” así... como los respectivos reglamentos emitidos por el Colegio Federado
de Ingenieros y Arquitectos
y tendrá como mínimo: nombre el propietario, croquis de ubicación
del inmueble, verificación en campo de todas las dimensiones de linderos y naturaleza de éstos, verificación en campo de la existencia de servicios públicos, distancias reales del inmueble con relación al equipamiento urbano, área de plano catastrado más reciente (en
caso de existir dos o más medidas se utilizará la menor por parte de CONAPE), rectificaciones
de medidas, Indicación de mejora o desmejora (muros, deslizamientos, cercanía de ríos, desniveles, acueductos, rellenos
entre otros), indicación de
características de la vegetación,
Indicación de gravámenes, anotaciones, servidumbres y en su caso
cómo afectan y si disminuyen o aumentan el valor del inmueble); fotografías del bien, indicación
de si el bien evaluado puede ser tomado como garantía, valor del terreno, descripción de las construcciones (tipo de construcción, aposentos, área en metros de construcción, materiales, pisos, paredes, cubiertas, divisiones, vida útil y restante), factores que influyan en el valor del avalúo, calificación de liquidez del
bien, índice de deseabilidad;
así como incluir las observaciones que considere pertinentes conforme a su criterio
experto.
Cuando la garantía ofrecida incluya construcciones o edificaciones,
el profesional a cargo deberá
incluir en el informe de peritaje o avalúo la recomendación sobre las diferentes coberturas de póliza con que debe
contar dicha garantía para la atención de desastres naturales, minimizando
con ello los riesgos asociados para CONAPE.
En caso de condominios
el contratista debe verificar
el factor de proporcionalidad que indica
el acta constitutiva del condominio
para el cálculo de la parte
proporcional del terreno y
de obras complementarias
que, sumadas al valor del área
privada, darán el valor del
inmueble sometido al régimen de propiedad horizontal o vertical.
Cada informe de avalúo deberá de ser acompañada en la primera página del documento, los datos exigidos en el formato vigente que establece la Sección de Gestión y Análisis de Conape, para que el solicitante puede incluirlos en el “Registro de la Solicitud de préstamo en Línea” o por los medios en que se encuentre disponible la solicitud
del crédito.
2. Acuerdo
IV: Léase el artículo 49 y anexo 7 del Reglamento de Crédito de la Comisión Nacional de Préstamos para Educación, como sigue:
Artículo 49.—Póliza de incendio y terremoto de edificaciones dadas en garantía hipotecaria. CONAPE exigirá
al solicitante que asegure
y presente el documento respectivo de la póliza de incendio y terremoto sobre las edificaciones, cuando el valor del terreno ofrecido en garantía
hipotecaria, sea menor a
los porcentajes establecidos
en este reglamento.
a. Dicha
póliza debe cubrir el inmueble dado en garantía, salvo casos excepcionales que aprobará el Comité de Crédito de CONAPE.
b. La póliza deberá
tener una acreencia a favor
de CONAPE por el monto aprobado
del crédito, más el 50%,
salvo casos excepcionales
que analiza y recomienda la
Jefatura de la Sección de Análisis y Gestión de Crédito al Comité de Crédito.
c. Cuando la garantía hipotecaria incluya construcciones o edificaciones,
la póliza deberá incluir las coberturas de los desastres naturales que el perito
indique en su reporte, minimizando
con ello los riesgos asociados para CONAPE.
Anexo 7: Requisitos para el solicitante según nivel de estudios. Podrán ser sujetos de crédito personas asalariadas y no asalariadas que cumplan los requisitos establecidos por CONAPE. En el caso de las asalariadas, la constancia salarial debe indicar que está libre de
embargos.
La solicitud de préstamo debe incluir fotocopia legible por ambos
lados de la cédula de identidad
de:
Solicitante
del préstamo.
Del encargado o quien tenga la patria potestad, en caso de que el solicitante sea menor de edad.
Del apoderado generalísimo cuando corresponda.
Según
la garantía ofrecida,
Del fiador (es).
Del propietario(s) de bienes inmuebles a hipotecar o del representante legal en caso de ser persona jurídica.
De la
persona quien registra a su nombre el título
valor a dar en garantía.
Previo
a la aprobación de una nueva
solicitud de préstamo, el solicitante deberá aportar comprobante original con
el número de cuenta de ahorros en colones
extendido por cualesquiera
de los Bancos autorizados
por CONAPE para depositar los desembolsos
del crédito.
Se establece en todos
los niveles de estudio que
los nuevos solicitantes de préstamo (no incluye ampliaciones) y cambios de carrera en préstamos
aprobados, realicen un test
de autoevaluación vocacional
e intereses profesionales establecido por CONAPE, mediante
el cual se determinarán las
aptitudes de un estudiante para una determinada carrera. Para cambios de carrera en préstamos aprobados,
el resultado del test será vinculante para la aprobación o no de los mismos.
Los requisitos y documentos para solicitar el préstamo son…
El resto del texto
de este Anexo se mantiene
sin modificaciones y vigente.
Sección Administrativa.—Gabriela Solano Ramírez, Jefa.—
1 vez.—O. C. Nº 30459.—Solicitud
Nº 188781.—( IN2020448257 ).
MUNICIPALIDAD DE MORAVIA
El Concejo Municipal de Moravia, mediante
acuerdo N° 2691-2020 tomado
en la sesión ordinaria N° 193 del 09 de enero
del 2020, aprobó en definitiva reformar los incisos b) y c) del artículo 11
del Reglamento autónomo
para la organización y funcionamiento
del Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Moravia, para que adelante
se lea:
Artículo 11.—La Junta Directiva
del Comité Cantonal estará integrada por cinco miembros residentes del cantón, nombrados para tal efecto con antelación al vencimiento del período de Junta Directiva saliente y que asumen funciones al día siguiente del término de la junta
anterior. Los miembros se elegirán
de la siguiente manera:
(…)
b) Dos miembros
de las organizaciones deportivas
y recreativas del cantón, quienes deben estar
debidamente inscritos como tales ante el Registro
Nacional y al día con todas
sus obligaciones, personería
jurídica y cualesquiera otra de tipo legal y organizativa.
El Concejo Municipal será el órgano encargado de dictar un acuerdo que convoque y regule los procedimientos y requisitos para llevar a cabo la Asamblea General de Organizaciones
Deportivas y Recreativas, así como declarar
el resultado de la elección.
Quien ejerza la Presidencia
del Concejo Municipal, o en
su defecto, a quien por ley corresponde sustituirle, será quien presida dicha
asamblea de elección.
c) Un miembro
de las organizaciones comunales
restantes debidamente inscritas ante la Dirección
Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO),
las cuales deberán contarán cada una con un delegado que será su representante legal, quienes conformarán su Asamblea de Representantes, dirigida por el Comité y las cuales presentarán sus candidatos para
que mediante votación y mayoría simple elijan a su representante para conformar parte de la Junta Directiva del Comité Cantonal.
El Concejo Municipal será
el órgano encargado de dictar un acuerdo que convoque y regule los procedimientos y requisitos para llevar a cabo la Asamblea General de Organizaciones
Comunales, así como declarar el resultado de la elección. Quien ejerza la Presidencia del Concejo
Municipal, o en su defecto, a quien por ley corresponde sustituirle, será quien presida
dicha asamblea de elección.
Para garantizar
el cumplimiento de los incisos
b) y c) del presente artículo,
el Concejo Municipal estará
en la obligación de asegurar equidad, libre participación y neutralidad divulgando ampliamente en todas las comunidades
que estará abierto el proceso para la debida inscripción de las candidaturas en mención.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Jorge Mesén Solórzano, Proveeduría Institucional.—1
vez.—( IN2020448529 ).
MUNICIPALIDAD SAN PABLO DE HEREDIA
CONCEJO MUNICIPAL DE SAN PABLO DE HEREDIA
Sesión Ordinaria
08-20 celebrada el diecisiete
de febrero del 2020 a partir
de las dieciocho horas con quince minutos
Considerando:
Dictamen N°
CAJ-001-20 de la Comisión de Asuntos
Jurídicos de las reuniones celebrada el día 15 de enero del 2020 y el 10 de febrero
de 2020.
Tema. Análisis de la viabilidad
técnica para que el cobro
de la construcción de aceras
para aquellos munícipes que
incumplan las obligaciones en cuanto a la inexistencia o mal estado de la acera se cobre bajo una tabla de plazo, siendo el plazo máximo de financiamiento 60 meses.
Considerandos:
1º—Acuerdo municipal CM 32-19 adoptado
en la sesión ordinaria N° 05-19 celebrada el día 28 de enero del 2019, donde mediante moción presentada por el Sr. Granda Monge, Síndico Propietario del Primer
Distrito acogida por el Sr. Julio Benavides Espinoza,
Regidor Propietario, para que se remitiera
a la Comisión de Asuntos Jurídicos el tema de la construcción de aceras con el objetivo principal de que se analice
la viabilidad técnica a fin
de que el cobro de la construcción
de aceras para aquellos munícipes que incumplan las obligaciones en cuando a la inexistencia o mal estado de la acera se cobre bajo una tabla de plazo, siendo el plazo máximo de financiamiento 60 meses.
2º—Que el artículo
7 del Reglamento para el Procedimiento
y Tarifas a Cobrar por Omisiones de los Deberes de los Propietarios de Bienes Inmuebles del Cantón de San Pablo
de Heredia, indica lo siguiente”
La Municipalidad cobrará tarifas,
cuando tenga que presentar servicios a los propietarios de bienes inmuebles que omitan el cumplimiento de los deberes.
3º—Que el artículo
84 del Código Municipal establece lo siguiente:
(...) Salvo lo ordenado en
la Ley General de Salud, cuando
los munícipes incumplan las
obligaciones anteriores o cuando la inexistencia o mal estado de la acera ponga en peligro
la seguridad e integridad o
se limite la accesibilidad
de los peatones, la municipalidad
está facultada para suplir la omisión de esos deberes, realizando
de forma directa las obras
o prestando los servicios correspondientes. Por los trabajos
ejecutados, la municipalidad
cobrará al propietario o poseedor del inmueble el costo efectivo del servicio o la obra. El munícipe deberá reembolsar el costo efectivo en el plazo máximo de ocho días hábiles;
de lo contrario deberá cancelar por concepto de multa un cincuenta por ciento (50%) del valor de la obra
o el servicio, sin perjuicio
del cobro de los intereses moratorios.
4º—Acuerdo municipal CM 774-19 adoptado en la sesión ordinaria N° 47-19 celebrada el día 18 de noviembre del 2019, mediante el cual, se ratifica el acuerdo CM 32-19 para que esta Comisión, en un plazo no mayor a diez días hábiles, se pronuncie en los términos que corresponda sobre el asunto de marras.
5º—Oficio N° MSPH-AM-NI-013-2020, fechado
20 de enero de 2020, suscrito
por el Sr. David Zúñiga
Arce, Vicealcalde Municipal, donde
remite propuesta de reforma a varios artículos tanto del Reglamento de
Omisión de Deberes como el Reglamento de Cobros de la Municipalidad de San Pablo de Heredia.
6º—Acta N° 01-20 y 03 20 de las reuniones celebradas los días 15 de enero del 2020 y 10 de
febrero de 2020, donde se analizó el tema.
Recomendaciones:
Se le recomienda al honorable Concejo
Municipal:
1º—Aprobar las modificaciones
presentadas por la Administración
Municipal a varios artículos
del Reglamento para el Procedimiento
y tarifas a cobrar por omisión de deberes de los Propietarios de Bienes Inmuebles del cantón de San Pablo
de Heredia y el Reglamento para el procedimiento de Cobro Administrativo, Judicial y Extrajudicial de la
Municipalidad de San Pablo de Heredia.
2º—Instruir a la Administración
Municipal para que proceda a someter
a consulta pública en el Diario Oficial La Gaceta, la modificación de
ambos reglamentos por un periodo
de diez días hábiles.
ESTE CONCEJO MUNICIPAL ACUERDA
Aprobar dicho
dictamen en sus siguientes recomendaciones:
1º—Aprobar las modificaciones presentadas por la Administración
Municipal a varios artículos
del Reglamento para el Procedimiento
y tarifas a cobrar por omisión de deberes de los Propietarios de Bienes Inmuebles del cantón de San Pablo
de Heredia y el Reglamento para el procedimiento de Cobro Administrativo, Judicial y Extrajudicial de la
Municipalidad de San Pablo de Heredia, para que se lean de la siguiente manera:
REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO Y TARIFAS
A COBRAR POR OMISIÓN DE DEBERES DE LOS
PROPIETARIOS DE BIENES INMUEBLES DEL
CANTÓN DE SAN PABLO DE HEREDIA
Artículo 10.—La
municipalidad cobrará por
metro cuadro la construcción
de aceras, de acuerdo a la tarifa técnicamente fijada por los estudios técnicos que elabore la administración, y que el Concejo
Municipal aprobará por acuerdo,
previa revisión de estudio
de actualización de tarifas.
Artículo 16.—Se le adiciona lo siguiente:
El munícipe deberá reembolsar el costo efectivo del servicio u obra prestada en
el plazo de ocho días hábiles, sin perjuicio del cobro de los intereses moratorios, salvo previo convenio municipalidad y contribuyente, razón por la cual no existiría incumplimiento u omisión y por lo tanto no sería procedente la imposición de la multa, salvo previo convenio. En caso
de no pago en el tiempo estipulado de ocho días hábiles
en el que deberá ser reembolsado el costo efectivo de las obras o servicios, la Municipalidad realizará
un estudio socioeconómico
que deberá ser elaborado
por un profesional en Trabajo Social y deberá estar acorde con los parámetros establecidos en el Reglamento de Cobro Administrativo y Judicial
de la Municipalidad de San Pablo de Heredia.
Artículo 21.—La Municipalidad bajo ninguna circunstancia suministrará los servicios de forma gratuita, ni exonerará totalmente
el pago de cualquier multa, interés o cuenta, a no ser que exista disposición legal que la autorice
para ello. La Municipalidad podrá
exonerar parcialmente el monto respectivo que debe pagar el contribuyente o realizar un arreglo de pago de acuerdo al Reglamento para el Procedimiento
de Cobro Administrativo
Extrajudicial de la Municipalidad de San Pablo de Heredia, publicado
en La Gaceta Número 199 del 16 de octubre de 2003, previo
análisis del expediente socioeconómico que presentará la oficina
de Desarrollo Social Inclusivo del mismo. La Administración
Municipal deberá presentar
ante el Concejo Municipal semestralmente
en el mes de enero y en el mes
de junio de cada año, un informe del estado de los arreglos de pago, tanto respecto del principal como de
los intereses, de los casos
que se tramiten bajo dicho concepto.
REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO DE COBRO
ADMINISTRATIVO, JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL DE
LA MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA:
SUBSECCIÓN II
De los arreglos
de pago
Artículo 18.—Definición. El arreglo de pago es el compromiso que adquiere el sujeto pasivo con la Sección de Cobros de la Municipalidad de pagar
la deuda resultante del impuesto de bienes inmuebles, servicios municipales, construcción de aceras y multa derivada de la misma.
Artículo
19.—Los plazos del arreglo
de pago concedidos por la administración serán de seis meses, nueve meses
y doce meses según lo estipulado en el artículo 21 del presente reglamento. Para los casos única y exclusivamente
de cobro por construcción
de aceras y multas, se dará el plazo de hasta sesenta meses según
lo estipulado en el artículo 21 del presente reglamento.
Artículo 20.—Condiciones
para otorgar arreglos de pago. El arreglo de pago se podrá otorgar
en cualquier momento durante la etapa administrativa de acuerdo con los plazos fijados en el artículo
21 de este Reglamento y artículo 38 del CNPT, se hará el estudio por la Jefatura de la Sección de Gestión de Cobros y revisado por la Dirección de Hacienda Municipal y se deberá
evaluar los siguientes aspectos:
Capacidad
económica del sujeto pasivo.
Se tomará como referencia
la relación de los ingresos
reportados por el administrado
y el salario base correspondiente
al Oficinista 1, de conformidad
con el Decreto de Salarios Mínimos vigente al momento de efectuarse el arreglo de pago respectivo
Motivos de la morosidad.
El administrado debe aportar prueba escrita exponiendo su caso.
Monto adeudado
Debe ser mayor a
la cuarta parte del salario base, correspondiente al Oficinista 1 de conformidad con
el Decreto de Salarios Mínimos vigente.
Situación social del sujeto pasivo
Debe aportase estudio social realizado por la Dirección de Servicios Sociales de la
Municipalidad San Pablo de Heredia, en caso que lo amerite. El plazo para resolver será de 10 días hábiles, a criterio de extenderse por estudios adicionales por parte de la Dirección de Servicios Públicos de la
Municipalidad de San Pablo de Heredia, dicho estudio será solicitado
directamente por la Dirección
de Hacienda Municipal, adjuntando el debido expediente. De proceder el arreglo de pago, se pactará con el contribuyente el monto a cancelar mensualmente, y el plazo para la cancelación total
de la obligación vencida, según los plazos estipulados en el artículo 21 del presente reglamento.
Artículo 22.—Formalización del arreglo de pago. La formalización del arreglo de pago se realizará ante la Oficina de la Sección de Gestión de Cobros de la Municipalidad, única
competente para realizar esta gestión, mediante
la suscripción del documento
idóneo que tendrá dicha Oficina para tales efectos, siempre y cuando el sujeto pasivo haya cumplido
con los requisitos que esta
Oficina exija para tal gestión.
Artículo 23.—Resolución
del arreglo de pago. El convenio de arreglo de pago se resolverá únicamente, ante el pago
total que realice el sujeto
pasivo de la obligación vencido,
o cuando se haya retrasado diez días hábiles
en el cumplimiento de su obligación, en cuyo caso,
vencido dicho plazo, se remitirá inmediatamente el expediente a etapa ejecutiva.
Artículo 24.—Monto mínimo
para realizar arreglo de pago. Únicamente procederán arreglos de pago cuando las obligaciones vencidas sean por un monto mayor a la cuarta parte del salario base, correspondiente al Oficinista 1, de conformidad con
el Decreto de Salarios Mínimos vigente al momento de efectuarse el arreglo de pago respectivo.
Artículo 25.—Sobre la documentación
relacionada con los arreglos
de pago. Toda la documentación
que haya sido requerida por la Sección de Gestión de Cobros de la
Municipalidad para la suscripción del arreglo de pago, dichos documentos, se agregarán al expediente
debidamente foliado para su conservación.
2º—Instruir a la Administración Municipal para que proceda
a someter a consulta pública
en el Diario Oficial La Gaceta, la modificación de ambos reglamentos
por un periodo de diez días hábiles.
Acuerdo unánime y declarado definitivamente aprobado N° 99-20.
San Pablo de Heredia, 19 de marzo del 2020.—Lineth Artavia Gonzalez, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2020448394
).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-R-0212-2020.—Monge Vargas Andrés Antonio, R-001-2020, cédula N° 303830881, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Doctorado en Ciencias, Universidade
Federal de Pelotas, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11
de febrero
de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N°
191136.—Solicitud N° 191136.—( IN2020448312 ).
POLO TURÍSTICO GOLFO DE PAPAGAYO
OFICINA EJECUTORA
El Consejo Director en sesión ordinaria N° 04-2020, artículo 6, inciso I, celebrada el 24 de febrero del
2020, aprobó la modificación
al texto del ICT-PGTP-21 ¨Modificación
de anteproyecto de concesiones¨
La información requerida para el análisis de solicitudes de cambios
de anteproyectos de concesiones
será la siguiente:
Notas:
1. Se deben adjuntar todos los documentos necesarios para la verificación de la información presentada.
2. La correcta
presentación del formulario
no significa la aprobación
del cambio de anteproyecto.
La solicitud será evaluada por el ICT de acuerdo a
la información que se presenta.
Alberto López
Chaves, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O.
C. N° 020000900017.—Solicitud N° 191352.—(
IN2020448473 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A José Francisco
Sierra Martínez, personas menores de edad: V.T.S.G y K.M.S.G, se les comunica
la resolución de las catorce
horas treinta minutos del veintitrés de enero del dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisional de
las personas menores de edad
a favor de la señora: Wendy Paola Rodríguez Araya,
por un plazo de seis meses.
Notificaciones. Se le previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se les hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00140-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
191369.—( IN2020448474 ).
A Daniel Alberto
González Morera, se le comunica la resolución de este despacho de las 08:16
horas del 11 de marzo del 2020, que ordenó inicio del proceso especial de
protección en sede administrativa y ordenó medida de orientación apoyo y
seguimiento de SAGL, bajo la responsabilidad de la madre y ésa deberá acudir a
academia de crianza, integrar a la joven al proceso educativo, se le prohíbe
utilizar castigo físico como forma de corrección y se ordena mejorar la
comunicación con la hija, por un plazo de cinco meses, siendo la fecha de
vencimiento el 11 de agosto del 2020. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que
contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días
hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en
el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente:
OLSR-00275-2014.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del
procedimiento Administrativo.—O. C. N° 3134.—Solicitud N° 191371.—( IN2020448475 ).
A la señora Santa Rocío Chaves Ríos,
se desconoce calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 09:00 horas del 16 de marzo
del 2020, mediante la cual resuelve medida de protección de cuido provisional a
favor de A.I.G.C con cédula de identidad número 119780499, con fecha de nacimiento 10 de octubre del
2006, E.H.G.C con cédula de identidad número 119000850, con fecha de nacimiento 17 de marzo del 2004,
y Y.P.G.C con cédula de identidad número
118630028, con fecha de nacimiento
13 de diciembre del 2002, Contra esta
resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere
audiencia a la señora, Santa Rocío
Chaves Ríos, el plazo para oposiciones
de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo
Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al
norte y 50 metros al oeste.
Expediente N° OLHT-00128-2018.—Oficina Local de Hatillo.—Licda.
Annette Pérez Angulo.—Representante
Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 191373.—(
IN2020448476 ).
A Jorge Sánchez,
persona menor de edad
S.S.G, se le comunica la resolución
de las nueve horas treinta minutos del cuatro de febrero del año dos mil veinte, donde se resuelve otorgar proceso especial de protección: orientación, apoyo y seguimiento de la persona menor
de edad, por un plazo de
seis meses. Notificaciones:
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00416-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 191374.—( IN2020448477
).
A la señora Alejandra María Alfaro Jiménez, cédula de identidad N° 1-1205-0158, sin más
datos conocidos en la actualidad y al señor Ademar Zúñiga
Madriz, cédula de identidad N° 6-0323-0275, sin más datos conocidos
en la actualidad, se les comunica la resolución de las doce horas del trece de marzo del año dos mil veinte, en donde
se dio inicio a un proceso especial de protección y
se dictó la medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad E.A.Z.A., bajo expediente administrativo N°
OLGO-00534-2017. Se le confiere audiencia por tres días hábiles
para que presenten alegatos
de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos
de su elección, así como consultar
y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá
a su disposición en esta oficina
local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón, 400 metros oeste del Banco Nacional que esta
frente al parque de San
Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se hace saber a
las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLGO-00534-2017.—Oficina
Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante
Legal. Walter Mauricio Villalobos Arce.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 191375.—( IN2020448479 ).
Al señor Elier Ulate Ulate se le comunica que por resolución de las catorce
horas siete minutos del veintisiete de febrero del año dos mil veinte se
reubico a la persona menor de edad EUR en la Organización No Gubernamental
Hogar Ama. Se concede a la persona citada con base al artículo 133 del Código
de Niñez y Adolescencia en concordancia con el artículo 217 y 218 de la Ley
General de la Administración Pública, audiencia para que, en el plazo de cinco
días hábiles siguientes a la presente notificación, formulen de forma verbal o
por escrito sus alegatos o presente la prueba que considere. Se les advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de
Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones
que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes de la notificación a las partes, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente
OLC-00198-2012.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor
Robles Marín, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 191378.—( IN2020448480 ).
Al señor Francisco Castro Martínez, se le comunica la resolución de las
seis horas treinta minutos
del cuatro de marzo de dos
mil veinte, mediante la cual se resuelve medida de abrigo temporal a favor
de las personas menores de edad
DCB, DCB y DCB. Se le confiere audiencia al señor Francisco Castro Martínez por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, dado que el expediente
se encuentra en formato digital podrá solicitar el mismo aportando un CD o dispositivo USB
en horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San
Josecito, del Supermercado
Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle
al Liceo de Alajuelita, expediente: N° OLAL-00189-2016.—Oficina
Local de Alajuelita.—Licda.
Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O.C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 191382.—( IN2020448481 ).
Al señor Luis Ángel Ramírez Mata, se
le comunica la resolución
de las catorce horas quince minutos
del tres de febrero de dos
mil veinte, mediante la cual se resuelve Medida de Abrigo Temporal a favor
de las personas menores de edad
NRV y BRV. Se le confiere audiencia al señor Luis Ángel Ramírez Mata por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, dado que el expediente
se encuentra en formato digital podrá solicitar el mismo aportando un CD o dispositivo USB
en horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San
Josecito, del Supermercado
Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle
al Liceo de Alajuelita. Expediente N° OLHN-00593-2014.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 191383.—( IN2020448482 ).
A la señora Sofía Varela
Cantillo, se le comunica la resolución de las catorce horas quince minutos del
tres de febrero de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve Medida de
Abrigo Temporal a favor de las personas menores de edad NRV y BRV. Se le
confiere audiencia a la señora Sofía Varela Cantillo por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, dado que el expediente se encuentra en formato digital
podrá solicitar el mismo aportando un CD o dispositivo USB en horario de siete
horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José,
Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur,
calle al Liceo de Alajuelita, Expediente: OLHN-00593-2014.—Oficina Local de
Alajuelita.—Licda. Badra María Núñez Vargas, Representante
Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 191384.—( IN2020448483 ).
A los señores Jimmy Enrique
Miranda Morales, número de identificación
1-1680-0043, sin más datos
y Roland Josué
Sandy Guerrero, número de identificación
6-0420-0344, sin más datos,
se les comunica la resolución
correspondiente a medida de
orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia
de las 08:30 del 13 de marzo del 2020, dictada por la Oficina Local de
San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia en favor de las personas
menores de edad M.A.S.V. y
L.M.V. y que ordena la medida
de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia.
Se le confiere audiencia a los señores
Jimmy Enrique Miranda Morales y Roland Josué Sandy Guerrero, por tres días hábiles
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber además que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la presidencia
ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro
de las 48 horas siguientes contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
N° OLSJO-00028-2020.—Oficina
Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco León, Representante
Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 191386.—( IN2020448484 ).
A María Elena Olivar y Francisco Cruz Méndez,
se le comunica la resolución de las diez horas del dieciséis de marzo del dos
mil veinte, que da inicio al Proceso Especial de Protección de Cuido
Provisional de la persona menor de edad M.S.C.O. Notifíquese la anterior
resolución a la señora María Elena Olivar y al señor Francisco Cruz Méndez, con
la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución.
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se
previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho
de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.
Expediente OLSAR-00142-2018.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda.
Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
191387.—( IN2020448485 ).
CONSULTA PÚBLICA
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, de acuerdo con el oficio ME-0197-IE-2020, convoca a
los interesados a consulta pública
de conformidad con el artículo
N° 361 de la Ley General de Administración Pública la propuesta que se detalla de la siguiente manera:
“Propuesta para la determinación
de la tasa de rentabilidad
para reglas de cálculo tarifario tipo 2 a utilizarse en las fijaciones ordinarias del servicio de transporte remunerado de personas, modalidad
autobús.” |
|
En acatamiento a lo dispuesto
en la “Metodología
para fijación ordinaria
de tarifas para el servicio
de transporte remunerado
de personas, modalidad autobús”
(resolución RJD-035-2016 y sus reformas)
y de acuerdo con el informe
IN-0056-2020, se convoca a consulta pública el siguiente punto: La tasa de rentabilidad para reglas de cálculo tarifario tipo 2,
a reconocer en las fijaciones tarifarias ordinarias del servicio de
transporte remunerado de personas, modalidad autobús, según lo establecido en
la metodología tarifaria vigente (resolución RJD-035-2016 y sus reformas),
según el siguiente detalle: |
|
Tasa de rentabilidad anual para vehículos
con reglas de cálculo tarifario tipo 2 (trγ) |
13.01% |
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 361 de la Ley General de Administración
Pública y según lo establecido en la resolución RJD-035-2016 y sus reformas,
se concede audiencia hasta el miércoles 22
de abril de 2020 a las 15 horas y 30 minutos (3:30 p.m.) para que los interesados
remitan, mediante escrito firmado(*), las observaciones que tengan a bien formular sobre esta propuesta, las cuales se pueden presentar mediante el fax
2215-6002, por medio del correo electrónico
(**): consejero@aresep.go.cr, para su respectivo estudio.
La documentación completa de la citada propuesta podrá ser consultada en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Consulta de expedientes), expediente OT-182-2020.
(*) El documento
con las observaciones debe indicar
un número de fax, una dirección
de correo electrónico o una
dirección exacta de un lugar
físico para recibir notificaciones. En el caso de las personas jurídicas, dicho documento debe ser suscrito por el representante
legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
(**) En el caso de que el documento con las observaciones sea enviado por
medio de correo electrónico,
este debe estar suscrito mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico
no puede exceder a 10,5
megabytes.
Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O.
C. N° 020103800005.—Solicitud N° 071-2020.—(
IN2020448398 ).
INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA
1. AVISO
INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS
DE COSTA RICA (INTECO)
Somete a consulta pública
los siguientes proyectos de
norma:
• PN INTE/ISO 11138-5:2020 “Esterilización de productos para
el cuidado de la salud. Indicadores biológicos. Parte 5: Indicadores biológicos para procesos de esterilización por vapor de agua
y formaldehido a baja temperatura.” (Correspondencia:
ISO 11138-5:2017)
Se recibirán observaciones del 09 de marzo al
08 de abril del 2020.
• PN INTE W94:2020 “Sistemas
de refrigeración y bombas
de calor. Competencia del
personal.” (Correspondencia: UNE-EN
13313)
Se recibirán observaciones del 11 de
marzo al 10 de abril del
2020.
• PN INTE W90:2020 “Juntas de empaque de polímero para tuberías y conexiones presurizadas de hierro dúctil.” (Correspondencia:
AWWA C111)
Se recibirán observaciones del 11 de marzo al
10 mayo del 2020.
• PN
INTE N40:2020 “Baterías para uso estacionario en aplicaciones de potencia
auxiliar vehicular y de riel eléctrico ligero (FEL).” (Correspondencia:
ANSI/CAN/UL-1973:2018)
• PN INTE IEC 62619:2020
“Celdas secundarias y baterías que contienen electrolitos alcalinos u otros no ácidos. Requisitos de seguridad para las celdas secundarias y baterías de litio para uso en aplicaciones
industriales.” (Correspondencia:
IEC 62619)
Se recibirán observaciones del 12 de marzo al
11 mayo del 2020.
Se les recuerda que todos nuestros proyectos de norma enviados a Consulta Pública son divulgados en la página web de INTECO desde la fecha de inicio de esta etapa, para consultar la lista actualizada de las normas en este
proceso, le invitamos a visitar el siguiente enlace:
https://www.inteco.org/page/inteco.standards_public
Para mayor información,
comuníquese con la Dirección
de Normalización con Girlany
González Marín ggonzalez@inteco.org, Karla
Varela Angulo kvarela@inteco.org, o al teléfono 2283-4522.
Felipe Calvo Villalobos, Coordinación de Normalización.—
1 vez.—( IN2020448362 ).
1. AVISO
INSTITUTO DE
NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA
(INTECO)
Somete a
consulta pública los siguientes
proyectos de norma:
• PN INTE C364:2020 “Geotecnia. Clasificación de suelos para fines de ingeniería
(Sistema Unificado de Clasificación
de Suelos).” (Correspondencia:
ASTM D2487:2017)
Se recibirán observaciones del 16 de marzo al
15 de abril del 2020.
• PN INTE/ISO/TS 19837:2020 “Seguridad de la maquinaria. Dispositivo de enclavamiento con sistema de atrapamiento de llave. Principios de diseño, selección y configuración.” (Correspondencia:
ISO/TS 19837:2018)
Se recibirán observaciones del 16 de marzo al
15 de mayo del 2020.
• PN INTE C13:2020 “Análisis granulométrico del agregado extraído de la mezcla asfáltica. Método de ensayo.” (Correspondencia: AASHTO T 30-19)
• PN INTE/ISO
13731:2020 “Ergonomía del ambiente
térmico. Vocabulario y símbolos.” (Correspondencia:
ISO 13731:2001)
Se recibirán observaciones del 17 de marzo al
16 de abril del 2020.
• PN INTE ISO/IEC 40500:2020 MOD “Tecnología de la información. Pautas de Accesibilidad para el Contenido Web (WCAG) 2.1.” (Correspondencia:
ISO/IEC 40500:2012)
• PN INTE/IEC
60751:2020 “Termómetros industriales
de resistencia de platino y
sensores de temperatura de platino.” (Correspondencia:
IEC 60751:2008)
• PN INTE S47:2020
“Equipos de terapia respiratoria. Parte 2: Tubos y conectores.” (Correspondencia: UNE-EN 13544-2:2003+A1)
• PN INTE/ISO
5356-1:2020 “Equipos de anestesia
y respiratorios. Conectores
cónicos. Parte 1: Conos y receptáculos.” (Correspondencia: ISO 5356-1:2015)
Se recibirán observaciones del 17 de marzo al
16 de mayo del 2020.
• PN INTE B26:2020 “Etiquetado Ambiental Tipo I. Criterios
ambientales productos de concreto.” (Correspondencia:
N.A)
Se recibirán observaciones del 18 de marzo al
17 de mayo del 2020.
• PN INTE/ISO 14006:2020 “Sistemas de gestión ambiental - Directrices para la incorporación
del ecodiseño.” (Correspondencia:
ISO 14006)
• PN INTE S20:202
“Guía para desmantelamiento
y eliminación de equipos médicos” (Correspondencia:
ASTM E3173-18)
Se recibirán observaciones del 19 de marzo al
18 de abril del 2020.
• PN INTE ISO 9232:2020 “Yogurt - Identificación de microorganismos
característicos (Lactobacillus delbrueckii
subsp. bulgaricus y Streptococcus thermophilus).” (Correspondencia:
ISO 9232:2003)
• PN INTE/ISO
676:2020 “Especias y condimentos.
Nomenclatura botánica. (ISO
676:1995, incluyendo Cor 1:1997).” (Correspondencia: ISO 676:1995/Cor 1:1997)
• PN INTE W96:2020
“Topes. Requisitos” (Correspondencia:
N.A)
• PN INTE W97:2020
“Captafaros. Requisitos” (Correspondencia: N.A)
• PN INTE N108:2020
“Cables de energía, control y comunicación.
Cables para aplicaciones generales
en construcciones sujetos a requisitos de reacción al fuego.” (Correspondencia:UNE-EN
50575:2015/A1:2016)
Se recibirán observaciones del 19 de marzo al
18 de mayo del 2020.
• PN INTE W100:2020 “Requisitos generales de planos de construcción para todo tipo de edificaciones.”
(Correspondencia: N.A)
• PN INTE ISO/IEC
27034-5:2020 “Tecnologías de la información - Técnicas de seguridad - Seguridad de aplicación - Parte 5: Protocolos y controles de estructura de datos de seguridad de aplicaciones.” (Correspondencia: ISO/IEC 27034-5:2017)
• PN INTE ISO/IEC
27034-7:2020 “Tecnología de la información - Seguridad de la aplicación - Parte 7: Marco de referencia para la predicción del
aseguramiento.” (Correspondencia:
ISO/IEC 27034-7:2018)
• PN INTE/ISO/IEC
21878:2020 “Tecnología de la información - Técnicas de seguridad - Directrices de seguridad
para el diseño y la implementación
de servidores virtuales.” (Correspondencia: ISO/IEC 21878:2018)
• PN INTE/ISO/IEC
25022:2020 “Ingeniería de sistemas
y de software - Requisitos y evaluación
de la calidad de sistemas y
del software (SQuaRE) - Medición
de la calidad en el uso.” (Correspondencia:
ISO/IEC 25022:2016)
• PN INTE/ISO/IEC
33001:2020 “Tecnología de la información - Evaluación de procesos. Conceptos y terminología.” (Correspondencia:
ISO/IEC 33001:2015)
• PN INTE/ISO/IEC
33002:2020 “Tecnología de la información - Evaluación de procesos - Requisitos para desarrollar una evaluación de procesos.” (Correspondencia:
ISO/IEC 33002:2015)
• PN INTE/ISO/IEC
33003:2020 “Tecnología de la información. Evaluación de procesos. Requisitos para marcos de medición de procesos.” (Correspondencia:
ISO/IEC 33003:2015)
• PN INTE ISO/IEC
38505-1:2020 “Tecnología de la información - Gobernanza de las
TI - Gobernanza de los datos
- Parte 1: Aplicación de la
norma ISO/IEC 38500 a la gobernanza
de los datos.” (Correspondencia:
ISO/IEC 38505-1:2017)
Se recibirán observaciones del 20 de marzo al
19 de abril del 2020.
• PN INTE C434:2020 “Perfiles para tubería de poli (cloruro de vinilo) (PVC) para revestimiento conformada helicoidalmente
(Spiral Wound Lining (SWL)) para la rehabilitación de
alcantarillas y conductos existentes. Requisitos.” (Correspondencia: ASTM F1697 - 18)
Se recibirán observaciones del 20 de
marzo al 19 de mayo del 2020.
Se les recuerda que todos nuestros proyectos de norma enviados a Consulta Pública son divulgados en la página web de INTECO desde la fecha de inicio de esta etapa, para consultar la lista actualizada de las normas en este proceso,
le invitamos a visitar el siguiente enlace: https://www.inteco.org/page/inteco.standards_public
Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con Girlany González Marín ggonzalez@inteco.org, Karla Varela Angulo kvarela@inteco.org, o al teléfono
2283-4522.
Felipe Calvo
Villalobos
Coordinación de Normalización
Instituto de Normas
Técnicas de Costa Rica (INTECO)
Nota a La Gaceta: favor no cambiar el formato
de este documento.
Oscar Felipe Calvo
Villalobos.—1 vez.—(
IN2020448389 ).
COMUNICA:
Actualización de la tasa de mantenimiento
de parques y zonas verdes
El Código
Municipal dispone en el artículo
N° 83 que la Municipalidad, por los servicios que preste, cobrará tasas y precios, que se fijarán tomando en consideración el costo efectivo más un diez por ciento (10%) de utilidad para desarrollarlos. Por lo anterior se fija
como sigue:
TASA DE MANTENIMIENTO DE PARQUES
Y ZONAS VERDES
CUADRO TRIMESTRAL POR METRO
DE FRENTE DE PROPIEDAD
Cuadro Comparativo |
Tasa vigente |
Tasa propuesta |
Variación absoluta |
Tasa del mantenimiento
parques y zonas verdes. |
¢758,49 |
¢818,32 |
¢59,83 |
Acuerdo 11, artículo
IV, de la sesión ordinaria
N° 194, celebrada por el Concejo Municipal del cantón
Central de San José, el 14 de enero del 2020.
San José, once de febrero del dos mil veinte.—Sección de Comunicación.—Lic. Gilberto Eduardo Luna Montero.—1 vez.— O. C. Nº 146461.—Solicitud
Nº 191169.—( IN2020448314 ).
De conformidad con el acuerdo
municipal AC-096-2020 de en la sesión
ordinaria N° 204, Acta N° 245 del 23 de marzo del
2020, adoptado por el Concejo
Municipal de Escazú; se aprobó
cambiar el lugar de realización de las sesiones ordinarias correspondientes a los
lunes 30 de marzo, 06, 13, 20 y 27 de abril, 04, 11, 18 y 25 de mayo 2020; para que se celebren en las instalaciones de custodia municipal conocidas
como Centro Cívico
Municipal (antiguo Country Day School) a las diecinueve horas; y asimismo la sesión extraordinaria solemne del 01 de mayo 2020, a celebrarse
al medio día de esa fecha.
Licda. Priscilla Ramírez Bermúdez,
Secretaria Municipal.— 1 vez.—O. C. N° 36594.—Solicitud
N° 191397.—( IN2020448487 ).
El Concejo Municipal de la Municipalidad de Vázquez de
Coronado en la sesión ordinaria N° 202-2020, celebrada
el 24 de febrero del 2020, solicita
mediante acuerdo N°
2020-202-20 que se publique en
el Diario Oficial La Gaceta, el ajuste de las multas por las omisiones a los deberes de los propietarios de inmuebles localizados en el cantón Vázquez de Coronado,
esto de acuerdo a lo establecido en los artículos 84 y 85 del Código Municipal, rige
a partir de su publicación, según el siguiente desglose:
Para
ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF
Acuerdo. Cuenta con siete votos afirmativos.
Acuerdo firme. Es todo.
Vázquez de Coronado,
27 de febrero del 2020.—Arq. Rolando Méndez Soto, Alcalde Municipal.—1
vez.—( IN2020448285 ).
Acuerdo tomado por el
Concejo Municipal de Sarapiquí, en sesión ordinaria N°
08-2020 de fecha 24 de febrero de 2020, que dice:
Acuerdo
16. Convocatoria para la presentación de postulantes de las asociaciones. Cada
asociación deportiva y/o recreativa que tengan domicilio en el cantón de
Sarapiquí, para que dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir de
la publicación del presente acuerdo, procedan a inscribirse en el registro –
padrón ante la Secretaría del Concejo Municipal y a la vez, designen por
acuerdo firme de su órgano directivo, a dos candidatos - uno propietario y otro
suplente -, para su consideración por parte del Concejo Municipal, en la
integración del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Sarapiquí. Con tal
finalidad, cada asociación deberá aportar certificación de personería jurídica
vigente y solicitud escrita firmada por su representante legal, de lo cual se
dejará constancia; además, se deberá presentar una certificación notarial; o
bien, emitida por la secretaria de su órgano directivo, sobre la pertenencia
del candidato en calidad de asociado de la organización, así como una
declaración jurada sobre el cumplimiento de cada uno de los requisitos
señalados en los incisos b), c), d) y f) del artículo 9 del Reglamento Interno
para la Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación
de Sarapiquí, la cual no requerirá ser otorgada ante Notario Público, si el
representante legal entrega personalmente dicho documento ante la Secretaría.
Se ordena la publicación del presente acuerdo en lo conducente en el Diario
oficial La Gaceta por una vez, así como en otros medios de comunicación masiva
con los que cuente esta Municipalidad. Solicito se dispense del trámite de
comisión. Acuerdo definitivamente aprobado.
Tatiana Duarte Gamboa, Secretaria del Concejo
Municipal.— 1 vez.—( IN2020448284 ).
El Concejo Municipal de Hojancha comunica acuerdos Nº1, N°2, N°3 y
N°4 de la sesión extraordinaria
número 036-2020, celebrada
el 20 de febrero del 2020, que textualmente
dicen:
Acuerdo 1.
En concordancia
con el estudio realizado y presentado por la Unidad de Cobros
de la Municipalidad de Hojancha, referente
a la prestación del Servicio
de Recolección de Residuos Sólidos, tomado como base de estudio el periodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre del
2019; el Concejo Municipal de Hojancha
acuerda: aprobar el nuevo monto para el servicio antes mencionado, quedando establecidas las siguientes tasas:
Para
ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF
Hojancha, Guanacaste, 06 de marzo
del 2020.—Jasmín Rodríguez Salazar, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2020448265 ).
UNIDAD DE ZONA MARITIMO TERRESTRE
EDICTO
3-102-732848
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3-102-732848, representada
por María del Rocío Torres Montero, cédula
1-1345-0875, vecina de Matapalo
de Quepos. Con base en la Ley sobre
la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de Diciembre
de 1977, solicita en concesión un terreno localizado en Playa Matapalo, Distrito Savegre, Cantón Quepos, Provincia de
Puntarenas. Mide 889 m², de conformidad
con el plano de catastro aportado número 6-2176634-2020,
para dedicarlo a Uso de Área Mixta para Turismo y Comunidad (MIX) –Uso Vivienda de Recreo- de conformidad con el
Plan Regulador Vigente. Sus
linderos son: Norte: Propiedad
Privada; Sur: Calle Pública;
Este: Municipalidad de Quepos; Oeste: Municipalidad de Quepos. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones del Plan Regulador aprobado en este sector costero afecten el uso actual de la parcela. Se conceden treinta días hábiles para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias y ser presentadas al Departamento de Zona Marítimo
Terrestre. Además, el opositor
deberá identificarse debidamente.
Quepos, 20 de marzo del 2020.—Lic. Víctor Hugo Acuña Zúñiga, MBA, Jefe, Coordinador Dpto. Zona Marítimo Terrestre.— 1 vez.—( IN2020448400
).
TRES-CIENTO DOS-SETECIENTOS SETENTA Y SIETE
MIL
QUINIENTOS SETENTA Y CINCO SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Tres-ciento dos-setecientos setenta y siete mil quinientos setenta y cinco Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica
número: tres-ciento dos-setecientos setenta y siete mil quinientos setenta y cinco. Convocatoria a asamblea general extraordinaria Se convoca a asamblea general extraordinaria
de la sociedad denominada tres-ciento dos-setecientos setenta y siete mil quinientos setenta y cinco Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica
número: tres-ciento dos-setecientos setenta y siete mil quinientos setenta y cinco a celebrarse el once de abril del año dos mil veinte, la primera convocatoria será a las 13 00 pm. El quórum mínimo lo constituye la mitad más uno. De no haber quórum, se convocará a las 14: 00 p.m., a una segunda
convocatoria en la que el quórum estará constituido
por los presentes y los acuerdos
se tomaran con el voto de
la mayoría presente, lugar de sesión de la asamblea: distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas, Jaco, Urbanización
Jacó Sol, casa cinco B, Consultores Jurídicos Chaves
Solís & Asociados. Orden del día:
Temas a tratar: a- Reducción del plazo social de la sociedad de esta plaza denominada tres-ciento dos-setecientos setenta y siete mil quinientos setenta y cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, al dos
de mayo del año dos mil veinte.
La presente convocatoria se
hace a solicitud del siguiente socio Daniel Mark Kurber.—Lic.
Luis Diego Chaves Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2020448541 ).
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA MUNICIPALIDAD
DE DESAMPARADOS
Sindicato de Trabajadores
de la Municipalidad de Desamparados (SITMUDE) Informa que se estará llevando a cabo la Asamblea General Ordinaria.
La primera convocatoria se llevará a cabo el día 17 de abril del 2020 a las 2:00 p.m. en
el Teatro La Villa contiguo a la Municipalidad de
Desamparados, de no existir quórum
se cita para la segunda convocatoria a las 2:15 p.m. en
el mismo lugar, y de no existir quórum se llevará a cabo la Asamblea en tercera
convocatoria a las 2:30 p.m. horas de ese mismo día en
el mismo lugar y con los presentes.
Con la siguiente
agenda:
a- Comprobación de quórum
b.- Lectura
del Acta Anterior
c.- Informes
de Presidente, Tesorero y
Fiscal d-Elección de la Junta Directiva
e.- Asuntos
varios:
a.- Informe sobre demanda
b.- Convención
Colectiva
b.- Otros
e.- Refrigerio
Melvin Corella Cruz, Secretario General.—1 vez.—( IN2020448628 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante
esta notaría, Central Heladera Díaz Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-003697, solicita transferencia de nombre comercial bajo número de
registro 1992-0001228 de la marca “Heladera Díaz” a la sociedad Ganadería
Meza Limitada, cédula jurídica: 3-102-662522, según el artículo 479 del
Código de Comercio.—San José, 01 de enero del
2020.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—( IN2020446130 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
TICOS CONVIDA NUTRICIÓN CNLP
SOCIEDAD ANÓNIMA
Ticos Convida Nutrición CNLP Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-setecientos mil ochocientos veintiséis, solicita ante Registro Nacional de Costa Rica, la reposición
por extravío de los libros
de: Asambleas Socios, Registro de Socios y Actas del Consejo de Administración, los tres números uno, de la sociedad antes
indicada. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Junta Administrativa del Registro
Nacional, dentro del término de ocho
días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Transcurrido el término sin que hayan existido oposiciones, se procederá a la reposición solicitada. Además, de conformidad con el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, y a solicitud
de la accionista de esta sociedad, manifiesta que procederá a realizar la reposición de los certificados de
acciones de esta sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en
el término de un mes contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y por este medio. Las oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas de BLP
Abogados, ubicadas en San
José, Santa Ana, Centro Empresarial Vía Lindora, cuarto
piso, con atención a Marvin
Bastos. Transcurrido el término
de ley, sin que hayan existido
oposiciones, y habiéndose cumplido con lo establecido en el Código de Comercio, se procederá
con la reposición solicitada.—Larisa Páez Soto, Presidenta.—(
IN2020448279 ).
LA HACIENDA DOS CENÍZARO SOCIEDAD ANÓNIMA
La Hacienda Dos Cenízaro Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos
treinta y cuatro mil noventa y cuatro, solicita ante Registro Nacional
de Costa Rica la reposición por extravío
de los libros de Asambleas Socios, Registro de Socios y Actas del Consejo de Administración, los tres números uno, de la sociedad antes indicada. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante la Junta Administrativa del Registro
Nacional, dentro del término de ocho
días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Transcurrido el término sin que hayan existido oposiciones, se procederá a la reposición solicitada. Además, de conformidad con el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, y a solicitud
de la accionista de esta sociedad, manifiesta que procederá a realizar la reposición de los certificados de
acciones de esta sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en
el término de un mes contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y por este medio. Las oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas de BLP
Abogados, ubicadas en San
José, Santa Ana, Centro Empresarial Vía Lindora, cuarto
piso, con atención a Marvin
Bastos. Transcurrido el término
de ley, sin que hayan existido
oposiciones, y habiéndose cumplido con lo establecido en el Código de Comercio, se procederá
con la reposición solicitada.—Larisa Páez Soto, Presidente.—(
IN2020448280 ).
CARWOOD HOLDING CRCH S.A.
Carwood Holding Crch S.A, cédula Jurídica
3-101-332195. Woodson Churchill Brown Whemueller, certificado de acciones comunes. Lo anterior con fundamento
en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio.
Se avisa que se procederá a
reponer el Certificado de Acciones Comunes indicado, si transcurrido
un mes a partir de la publicación del último aviso no
se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 23 de marzo del 2020.—Dirección Financiera.—Lic. Arturo M. Salazar C.—( IN2020448397
).
PRIVAL BANK (COSTA RICA) S. A.
Prival Bank (Costa Rica) S. A. De conformidad con el establecido en artículo 708 y 709 del Código
de Comercio, Prival Bank (Costa Rica) S. A., comunica el extravío por parte del acreedor Prival Bank (Costa Rica) S. A., de la letra
de cambio Nº 0012110005745 por la suma
de US$211.946,00 (doscientos once mil novecientos cuarenta y seis dólares con 00/100), la cual devenga intereses corrientes del 13.00% anual, intereses moratorios equivalentes al 2% sobre la tasa corriente pactada, con vencimiento el 19 de
noviembre del 2019, posee fianza solidaria de Silvia María,
Juan Carlos, Ana Guiselle, Rolando José y Eduardo
Nicolás, todos Feoli
Aubert, y limitada al 20% de la participación
accionaria de Inmobiliaria
La Arboleda del Oeste S. A., y fue
emitida el 18 de noviembre
del 2019 por Inmobiliaria La Arboleda
del Oeste S. A., a favor de Prival Bank (Costa Rica)
S. A., cédula jurídica número
3-101-089984, quien manifiesta
no haberla endosado a favor
de una tercera persona.—San José, 23 de marzo del 2020.—Luis Sergio Ruiz Palza,
Gerente General.—( IN2020448432 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
AUTOS LA ASUNCIÓN S.A.
En mi notaría y mediante escritura número 141 de las 10 horas del 20 de marzo
del 2020, se solicitó tramite
de reposición por extravío
del libro tomo número uno de: actas de asamblea de socios, actas de junta directiva y de registro socios de Autos La
Asunción S.A., cédula jurídica 3 -101-548592.—San
Antonio de Belén, 20 de marzo
del 2020.—Lic. Andrés José Barquero
Morera, Notario.—1 vez.—( IN2020448183 ).
OTRO KIDZ S. A.
Mediante escritura 250-21 autorizada por mí, a las 11:00 horas del 20 de marzo
de 2020, se solicita la reposición
por pérdida o extravío de
los libros legales de: a) Actas de Registro de Socios, b) Actas de Asamblea General de Accionistas y
c) Actas de Junta Directiva,
de la sociedad Otro Kidz S. A.—San José, 20 de marzo
de 2020.—Licda. Goldy Ponchner Geller, Abogada y
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020448212 ).
PRODUTECH ISP S. A.
Mediante escritura 251-21 autorizada por mí, a las 12 horas del 20 de marzo
de 2020, se solicita la reposición
por pérdida o extravío de
los libros legales de a) Actas de Registro
de Socios, b) Actas de Asamblea General de Accionistas y
c) Actas de Junta Directiva,
de la sociedad Produtech
ISP S. A.—San José, 20 de marzo de 2020.—Licda. Goldy Ponchner
Geller, Notaria.—1 vez.—(
IN2020448213 ).
J A LORIA E HIJOS S. A.
J A Loria e Hijos Sociedad Anónima. Se está tramitando por haberse extraviado, la reposición de los libros número uno de: Actas de Asamblea General, Registros de Socios, Actas de Junta Directiva, Inventario y Balances,
Diario y Mayor. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante mi notaría.—Licda. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1
vez.—( IN2020448224 ).
BEREBERE CRIOLLO, S. A
Los suscritos, Felipe Carballo Vega, con cédula de identidad número uno-ochocientos dos-ciento cuarenta y Juan Carlos Herrera Raven, con cédula de identidad número uno-seiscientos cuatro-treinta y cuatro, actuando de manera conjunta en su condición
de secretario y tesorero respectivamente, con facultades
de apoderados generalísimos
sin límite suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, de la sociedad
Berebere Criollo, S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintitrés mil doscientos noventa y dos, manifiesto que se
ha procedido a reponer la totalidad de los libros legales de la sociedad antes indicada por haberse extraviado los mismos.—San José,
18 de marzo de 2020.—Felipe Carballo Vega, Secretario.—Juan Carlos Herrera Raven, Tesorero.—1
vez.—( IN2020448254 ).
GASLON SOCIEDAD ANÓNIMA
Gaslon Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-083175, solicita al Registro Nacional, la reposición
por extravío de los libros:
a. Libro de Actas del Consejo
de Administración, y b. Libro de Asamblea
de Socios, números uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Registro Nacional, Sección
de Personas Jurídicas, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso, en San José, Escazú, Vista
Alegre, casa 74.—Jhonny Gazel
González, cédula N° 1-588-157, Apoderado.—1 vez.—( IN2020448282 ).
TALL IN THE SADDLE SOCIEDAD ANÓNIMA
Tall In The Saddle Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuatro
mil ocho, por este medio informamos al público en general, la pérdida del libro legal de: Actas de Asamblea de Socios, Actas de Junta Directiva y Registro de Socios. Se otorga un plazo de ocho días hábiles
a partir de la publicación,
para escuchar oposiciones
antes de proceder a la reposición
de dichos libros, en San José, Escazú, Plaza Roble,
Edificio Los Balcones, cuarto
piso, Oficinas Zurcher, Odio & Raven.—San José, 09 de marzo
del 2020.—Tomás Pozuelo Arce, Presidente.—1 vez.—( IN2020448288 ).
EXTRA PEGASUS SOCIEDAD ANÓNIMA
Ana Isabel Rivera Brenes, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Río Oro Santa Ana ochocientos
metros al norte de la entrada a la urbanización, cédula nueve-cero
cero uno cinco-cero dos cuatro
seis, en mi condición de secretaria con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Extra Pegasus Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos treinta y ocho mil ciento dieciséis; solicito ante el Registro
Nacional la reposición por extravío
del libro de Asamblea
General. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición
en el Registro Nacional
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, veinte de marzo del dos mil veinte.—Ana Isabel Rivera.—1 vez.—(
IN2020448292 ).
DESARROLLOS
LORÍA C.A.L. SOCIEDAD ANÓNIMA
Desarrollos Loría C.A.L.
Sociedad Anónima: Se está tramitando por haberse extraviado, la reposición de
los libros número uno de: Actas de Asamblea General, Registros de
Socios, Actas de Junta Directiva, Inventario y Balances, Diario y Mayor. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante mi notaría.—Licda.
Silvia
Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—( IN2020448364 ).
HIDROELÉCTRICA DE MIRAVALLES HM S. A.
Hidroeléctrica de Miravalles
HM S. A., cédula jurídica número
3-101-643688, solicita ante el Registro
Nacional, la reposición por extravío
del Libro de Actas de Asamblea
de Socios, Libro de Registro
de Socios y Libro de Junta Directiva.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 16 de marzo del 2020.—Lic. Adrián
Alvarado Rossi, Notario Público.—1 vez.—( IN2020448378 ).
OCOTAL LOTE TREINTA B COCO COSTA RICA S.A.
La señora Jacqueline Salazar Cabrera, cédula de
identidad N° 1-1193-0595, en
su condición de presidenta de la sociedad Ocotal Lote Treinta B Coco Costa
Rica S.A., cédula jurídica
N° 3-101-589018, en cumpliendo con las disposiciones del artículo 14 del
Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles, comunica por este medio que su representada procederá con la reposición del tomo uno de los siguientes libros legales: Registro de Accionistas, Actas Junta Directiva y Actas Asamblea de Accionistas, los cuales fueron extraviados sin precisar hora y fecha. Es todo.—San
José, 23 de marzo del 2020.—Carlo Magno
Burgos Vargas.—1 vez.—( IN2020448414 ).
SOCIEDAD POR EL RESPETO DEL AMBIENTE
DE MAL PAÍS SPRA S. A.
La sociedad Sociedad por el Respeto
del Ambiente DE MAL PAIS SPRA S. A., cédula jurídica tres-ciento uno ciento cincuenta y un mil setecientos seis, avisa la reposición de los libros: Asambleas generales, Junta Directiva y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional dentro del término
de ocho días hábiles a partir de esta publicación. Responsable: Patricia Frances Baima 103200084727.—Licda. Patricia Francés Baima, Abogada.—1
vez.—( IN2020448417 ).
3-101-545014 SOCIEDAD ANÓNIMA
3-101-545014
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-545014, solicita
ante el Registro Nacional la reposición
por extravío del libro: tomo I Acta de Asamblea General
de socios, T 1 Acta de Asamblea
de Junta Directiva. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licenciada
Jacqueline Villalobos Durán, en SJ., Montes de Oca, Mercedes, Condominio Betania, apto. 17, dentro del término de ocho días hábiles contados
a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de marzo de 2020.—Licda. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1
vez.—( IN2020448440 ).
ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE URBANIZACIÓN
VISTA TRES BAHÍAS
Yo Jay Dorsal, pasaporte estadounidense N° 711545263, en calidad de residente y representante legal de Asociación
de Propietarios de Urbanización
Vista Tres Bahías, cédula jurídica N° 3-002-408379, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de
Personas Jurídicas
la reposición del libro tomo primero de Asambleas Generales el cual fue extraviado. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones
ante el Registro de Asociaciones.—Puntarenas, 06
de marzo del 2020.—Jay Dorsal, Representante
Legal.—1 vez.—( IN2020448454 ).
GRUPO FAMILIAR BOLAÑOS VIVES SOCIEDAD ANÓNIMA
Grupo Familiar
Bolaños Vives Sociedad Anónima, cédula número
3-101-528585, solicita ante el Registro
Público, la reposición de los libros siguientes: Registro de Accionistas, Actas de Asambleas de Accionistas y Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Registro de Personas Jurídicas
del Registro Público, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 24 de marzo del
2020.—Licda. Max Rojas Fajardo.—1
vez.—( IN2020448459 ).
SANTA LUCÍA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Rolando Fernández Baudrit, mayor de edad, soltero, médico, vecino de San José, cédula uno-cero cuatro
uno tres-cero nueve cinco cuatro, en
mi condición de presidente
con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada: Santa Lucía Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero uno cinco nueve dos siete; propietaria de la finca filial
Partido San José, finca uno dos cuatro
cinco, horizontal F, del Condominio
Takamura, cédula jurídica tres-ciento nueve-setecientos setenta y dos mil cuatrocientos setenta y nueve, actuando al encontrarse vencido el nombramiento del administrador, solicito al Departamento de Propiedad
Horizontal del Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional
la reposición de los libros
de Caja, Actas de Asamblea de Propietarios y Junta Directiva, todos en su primera
numeración, los cuales fueron extraviados.—20 de febrero del 2020.—Rolando Fernández Baudrit, Presidente.—1 vez.—( IN2020448554
).
ATTENDE S. A.
Attende S. A., cédula jurídica N° 3101741549, solicita
al Registro Nacional la reposición
del tomo 1 de los libros legales, Registro de Socios, Actas de Asamblea y Actas de Consejo de Administración, en razón del extravío
del tomo 1 de los libros anteriores. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Nacional y en Alajuela,
Grecia, San Isidro, calle El Achiote, 150 metros oeste del Templo Católico. Cel.: 87295492.—Licda. Nannie Vanessa
Alfaro Ugalde.—1 vez.—(
IN2020448556).
LOSCARVIERJA SEAFOOD CORPORATION S. A.
Loscarvierja Seafood Corporation S.
A., cédula jurídica N° 3-101-675595, solicita la reposición por extravío de los siguientes libros: a) Actas de Asamblea, b) Registro de Socios, y c) Consejo de Administración, todos números uno. Se otorga un plazo de ocho días
hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Escazú, Plaza Rolex,
75 al sureste, calle Vista
Alegre.—San José, 24 de marzo del 2020.—Javier
Valerio Quirós, cédula N° 1-1137-444, Apoderado.—1 vez.—( IN2020448591
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por instrumento público otorgado en mi notaría al ser las dieciséis
horas del diecinueve de marzo
de dos mil veinte, se protocolizó
la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Master Credit International (Costa Rica) Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quinientos sesenta y cuatro mil ochocientos sesenta y ocho, mediante la cual se modifica la cláusula cuarta “del capital
social” y se disminuye el capital social. Notario público Álvaro Restrepo Muñoz, carné N°
15617.—San José, diecinueve
de marzo de dos mil veinte.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—( IN2020447829 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura número 5-2 de las 10:00
horas del 20 de marzo del 2020 se acuerda
modificar la cláusula seta
de administración de la sociedad
Yaneli Centroamericana
Limitada, cédula jurídica
número 3-102-107980.—San José, 23 de marzo del 2020.—Licda. Virginia Coto Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020448243 ).
Tecno Perfiles de Occidente SRL, cédula número tres-ciento dos-siete siete cero cinco seis cero, realiza asamblea general de cuotistas, mediante la cual se disuelve la sociedad. Es todo. Alajuela, San
Ramón, calle 6, Av. 5 y 7.—Veintitrés de marzo del dos mil veinte.—Lic. Franklin Salazar
Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2020448244 ).
Inversiones Guzmán y
López Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-566467, realiza asamblea
general extraordinaria, mediante la cual se disuelve la sociedad.—Otorgada
13 horas del 25 de febrero de 2020.—Licda. Jacqueline Mora Chacón, Notaria.—1
vez.—( IN2020448245 ).
Por escritura pública
número 194-14, otorgada por
la suscrita notaria, a las 10:05 horas del día 21 de marzo del 2020, se constituyó la empresa denominada: Campamentos
Erre L Z Sociedad Anónima. Representación
judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma: presidente y secretario. Domicilio social: cien metros sur
y ciento cincuenta metros este de la Escuela de Laguna, casa color terracota a mano derecha, provincia de Puntarenas, cantón:
Montes de Oro, distrito: Miramar.—Licda. Yesenia Villalobos Leitón,
Notaria.—1 vez.—(
IN2020448246 ).
Mediante acta de asambleas de socios de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno Setecientos Veinticinco Mil Doscientos
Treinta y Dos Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica tres-ciento
uno-setecientos veinticinco
mil doscientos treinta y
dos, domiciliada en
Puntarenas, Corredores, Distrito Corredor,
Ciudad Neily, Bufete Samudio Mora, doscientos cincuenta metros norte del Almacén El Colono, inscrita en el Registro Nacional, Sección Mercantil al tomo: Dos mil dieciséis, asiento: seiscientos cuarenta mil trescientos cuarenta y tres, se dispuso y acordó su liquidación, por lo que se ha procedido a tramitar la disolución de la misma.—Ciudad Neily, veintitrés de marzo de dos mil veinte.—Lic. Wilberth Samudio
Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020448247 ).
Licda. Alejandra Barquero
Ruiz, notaria pública con oficina en
Alajuela, hace constar que
se constituyó la sociedad denominada Inversiones
CHF Sociedad Anónima con un capital social de un millón de colones, correspondiendo al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela,
a las 12 horas del 23 de marzo, 2020.—Licda. Alejandra Barquero Ruiz.—1 vez.—( IN2020448250 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, de las catorce horas del veintiséis de febrero del dos mil veinte, se protocoliza acta asamblea general
ordinaria y extraordinaria
de socios de: 3-101-461280 S.A., sociedad con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y un mil doscientos ochenta. Se reforma cláusula de la composición de la
junta directiva y representación
legal de la sociedad. Es todo.—San José, veintitrés de marzo del dos mil veinte.—Licda. Lucrecia Agüero Guier, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020448252 ).
La suscrita, Kattia Quirós Chévez, notaria pública con oficina en Heredia, hago constar que el día veintitrés de marzo del dos mil veinte, protocolicé acta de la empresa Servicios Arjolema A.I. S. R.
L., en la cual se acuerda aumentar el capital
social de la compañía y modificar
la cláusula del capital social, en
los estatutos sociales.—Heredia, veintitrés de marzo dos mil veinte. Tel. 8889-5151.—Licda. Kattia
Quirós Chévez, Notaria Pública, carné N° 10353.—1 vez.—(
IN2020448268 ).
La suscrita, Kattia Quirós Chévez, notaria pública con
oficina en Heredia, hago constar que el día veintitrés de marzo del dos mil veinte, protocolicé acta de la empresa The
Crystal Horse S. A., en la cual
se acuerda aumentar el
capital social de la compañía y modificar
la cláusula del capital social, en
los estatutos sociales.
Heredia, veintitrés de marzo
dos mil veinte.—Lic. Kattia
Quirós Chévez, Notaria.—1 vez.—( IN2020448269 ).
La suscrita, Kattia Quirós Chévez, notaria pública con oficina en Heredia, hago constar que el
día veintitrés de marzo del dos mil veinte, protocolicé acta de la empresa Specialty
Brand and Spirits de América S. A., en la cual se
acuerda aumentar el capital social de la compañía y modificar la cláusula del
capital social, en los estatutos sociales.—Heredia,
veintitrés de marzo dos mil veinte.—Licda. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1
vez.—( IN2020448270 ).
La suscrita, Kattia Quirós Chévez, notaria pública con oficina en Heredia, hago constar que el día veintitrés de marzo del dos mil veinte, protocolicé acta de la empresa Distribuidores Europeos S. A., en la cual se acuerda aumentar el capital social de la compañía
y modificar la cláusula del
capital social, en los estatutos
sociales.—Heredia, veintitrés
de marzo dos mil veinte.—Licda. Kattia Quirós
Chévez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020448271 ).
La suscrita, Kattia Quirós Chévez, notaria pública con oficina en Heredia, hago constar que el día veintitrés de marzo del dos mil veinte, protocolicé acta de la empresa Servicios Chesca S. Ch. S. R.
L., en la cual se acuerda aumentar el capital
social de la compañía y modificar
la cláusula del capital social, en
los estatutos sociales.—Heredia, veintitrés de marzo dos mil veinte.—Licda. Kattia Quirós
Chévez, Carné N° 10353, Notario Público.—1 vez.—( IN2020448272 ).
La suscrita, Kattia Quirós Chévez, notaria pública con
oficina en Heredia, hago constar que el día veintitrés de marzo del dos mil veinte, protocolicé acta de la empresa Brain
Gym S. A., en la cual
se acuerda aumentar el
capital social de la compañía y modificar
la cláusula del capital social, en
los estatutos sociales.—Heredia,
veintitrés de marzo dos mil
veinte.—Lic. Kattia Quirós Chévez,
Notaria.—1 vez.—(
IN2020448273 ).
La suscrita, licenciada Netzy
Yanina Soto Rojas, notaria pública de Santo Domingo
de Heredia, protocolizó asamblea general extraordinaria de socios, de la
sociedad Diseños Infantiles Baby Jacky Sociedad Anónima. Escritura
número ciento veintiséis, otorgada en Santo Domingo, a las diecisiete horas del
día diecinueve de marzo del dos mil veinte.—Licda. Netzy Yanna Soto Rojas,
Notaria.—1 vez.—( IN2020448274 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 20:00 horas
del 20 de marzo de 2020, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Lomas
de Becker Once S.A., cédula de persona jurídica
N° 3-101-476088, disolución y liquidación.—San
José, 23 de marzo del 2020.—Lic.
Emmanuel Naranjo Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2020448276 ).
En escritura otorgada ante esta notaría a las diecinueve horas
del veinte de marzo de dos
mil veinte Assa
Abloy Costa Rica Limitada reforma
estatutos y nombra gerente. Gerente: Juan Pedro Ashida Ponce.—Lic.
Marco Vinicio Solano Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2020448277 ).
Por escritura número 142-1 de las 15:00 horas del 17 de marzo del año 2020, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad
anónima Xarva Decanove S.A., con cédula jurídica
N° 3-101-461322 la cual no siendo
ya de interés y en la que no existen pasivos ni activos,
se acordó la disolución de dicha sociedad.—San José, 20 de marzo del año 2020.—Licda. Olga Marta Valverde Umaña,
Notaria.—1 vez.—(
IN2020448278 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día veintitrés de marzo de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada Gosocket
Corporation S. A. Donde se acuerda
modificar la cláusula de la
administración de la compañía.—San
José, veintitrés de marzo
de dos mil veinte.—Lic.
Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2020448281 ).
En mi notaría por escritura
otorgada en la ciudad de
Santa Ana a las 18:00 horas del 08 de marzo del 2020,
protocolicé
acta de asamblea extraordinaria
de socios de Comercializadora
de Café con Propósito de Costa Rica Sociedad Anónima. Se reforman cláusulas primera, segunda y octava del pacto constitutivo y se nombra junta directiva.—Santa Ana, 09 de marzo del
2020.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1
vez.—( IN2020448283 ).
Por medio de la escritura número setenta y cuatro, del tomo cuarenta de mi protocolo, otorgada en mi notaría en
San José, a las ocho horas del veintitrés
de marzo de dos mil veinte,
se protocolizaron las actas
de las sociedades Fricorisa
S.A., Pro Fritos E.M. S.A., y
Grupo Pozuelo y Pro G.P.P.
S.A., donde se acordó
la fusión por absorción de estas compañías prevaleciendo la sociedad Grupo
Pozuelo y Pro G.P.P. S.A. y
se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de Grupo Pozuelo y Pro G.P.P. S.A.—San José, veintitrés
de marzo de dos mil veinte.—Lic.
Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario Público.—1
vez.—( IN2020448286 ).
La suscrita notaria da fe que, en esta notaría
a las 13:00 horas del 16 de marzo del 2020, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de Vivero
y Cafetería
Flores y Mariposas S. A., mediante la cual se acordó disolver y liquidar la compañía.—San José, 20 de marzo
del 2020.—Lic. Wendy Solorzano
Vargas, carné
15473, Notaria.—1 vez.—(
IN2020448290 ).
La suscrita notaria da fe que, en esta notaría
a las 08:00 horas del 20 de marzo del 2020, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria Grupo
de Construcciones y Consultoría
Breme S. A., mediante
la cual se acordó disolver y liquidar la compañía.—San José, 20 de marzo
del 2020.—Licda. Wendy Solorzano
Vargas, Notaria Pública, Carnet 15473.—1 vez.—(
IN2020448295 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, se protocolizó en lo
conducente el acta número
dos, de la asamblea general extraordinaria
de la sociedad Camaves
Pacífico
Norte Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-ciento uno-siete dos cuatro dos dos cinco. Mediante la cual se modificó las siguientes cláusulas: I-Quinta del capital social. II-Octava de la junta directiva, a)-representación, b)-nombramiento
de nueva junta directiva
III-remoción y nombramiento
del nuevo fiscal. Es todo.—Santa Cruz, a las diez horas del
veinte de marzo de dos mil veinte.—Lic. Walter Jesús Matarrita Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2020448308 ).
Por medio de la escritura número
uno, del tomo noventa y cuatro de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las once
horas del veintitrés de marzo
de dos mil veinte, se protocolizó el acta número
uno de la sociedad Quiropráctica
Capri S.A., donde se acordó
la disolución de la sociedad.—San
José, veintitrés de marzo
de dos mil veinte.—Licda.
Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—( IN2020448310 ).
Por escritura pública
número 74-9, otorgada a las
10 horas del día 19 de marzo
del año 2020, se protocolizó
un acta de la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada Amazing Treasure S. A., cédula jurídica número 3-101-258067, mediante la cual se reformó la cláusula de los estatutos sociales relativa a la representación. Es todo.—San
José, 20 de marzo de 2020.—Lic.
Adrián Alvarado Rossi, Notario Público.—1 vez.—( IN2020448322 ).
Por escritura pública
N° 75-9, otorgada a las 11 horas del día
19 de marzo del 2020, se protocolizó
un acta de la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominación Propiedades
Trecésimo INC S. A., cédula jurídica
N° 3-101-306128, mediante la cual se reformó la cláusula de los estatutos sociales relativa a la representación. Es todo.—San
José, 20 de marzo del 2020.—Lic.
Adrián Alvarado Rossi, Notario.—1 vez.—( IN2020448323 ).
Por escritura pública
número 76-9, otorgada a las 12 horas del día 19 de marzo del año 2020, se
protocolizó un acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Propiedades TAVAGNACCO INC S.A., cédula jurídica
número 3-101-306231, mediante la cual se reformó la cláusula de los estatutos
sociales relativa a la representación. Es todo.—San
José, 20 de marzo de 2020.—Lic. Adrián Alvarado Rossi, Notario.—1 vez.—(
IN2020448324 ).
Por escritura pública número 77-9, otorgada a las 13
horas del día 19 de marzo
del año 2020, se protocolizó
un acta de la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada Metropolitan Tower Nivel Siete Número Cinco S. A., cédula jurídica
número 3-101-611189, mediante
la cual se reformó la cláusula de los estatutos sociales relativa a la representación. Es todo.—San José, 20 de marzo de 2020.—Lic. Adrián Alvarado Rossi, Notario.—1 vez.—( IN2020448325 ).
STEELCON
Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-151108, protocoliza acta de asamblea
general en donde se procede a modificar la junta directiva, y la cláusula de la representación. Notaria Vilma Cordero Benavides, cédula N°
4-124-321.—23 de marzo del 2020.—Licda. Vilma Cordero Benavides, Notaria.—1
vez.—( IN2020448334 ).
Que mediante acuerdo
de asamblea general extraordinaria
de accionistas, celebrada a
las 14:00 del 22 de marzo del 2020; se acordó disolver la sociedad Corporación E Inversiones Sumicor Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-533106; domiciliada
en San Jose Rohrmoser Urbanización Geroma de la esquina noreste del antiguo aid 200 este
50.—Alajuela, 23 de marzo del 2020.—Lic. Eduardo Sánchez Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2020448335 ).
Mediante escritura sesenta y dos-dieciséis de las once horas con veinte
minutos del veinte de marzo del dos mil veinte, se protocolizó el acta de la asamblea
de socios de Anestesia
y Analgesia del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos trece mil ciento cuarenta y nueve (en adelante la sociedad), mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad. Es todo.—San
José, veintitrés de marzo
de dos mil veinte.—Lic.
Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2020448337 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría en San José, a las trece horas
del día de hoy, protocolicé
acta de asamblea general de accionistas
de Tres-Ciento Dos-Setecientos
Ochenta y Cinco Mil Setecientos
Ochenta y Ocho Srl, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula primera de los estatutos.—San
José, 20 de marzo del 2020.—Licda.
Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2020448338 ).
En esta notaría, a las nueve horas del 14
de marzo del 2020, mediante
escritura 2 del tomo 11, se
protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Soluciones Inmobiliarias
Vivilat Sociedad Anónima,
con cédula jurídica 3-101-643964, en
la cual se acuerda por unanimidad y con la totalidad del
capital social disolver dicha
sociedad. Cualquier interesado que se considere afectado cuenta con 30 días desde esta
publicación para oponerse judicialmente a dicha disolución.—San
Lorenzo de Flores, Heredia, 14 de marzo del 2020.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1
vez.—( IN2020448339 ).
Por escritura otorgada
ante la suscrita notaria, se protocolizó
acuerdos en que se disuelve la Empresa Maderera Hermanos Brenes y Quirós Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-tres seis ocho uno cuatro nueve, por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del
Código de Comercio.—Ciudad Quesada, 23 de marzo del
dos mil veinte.—Licda. Ana
Marcela Campos Porras, Notaria.—1 vez.—(
IN2020448340 ).
Mediante asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Agrocomercial
Rigor S. A., con cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-uno ocho
cero seis dos tres, domiciliada
en Puntarenas, Corredores,
La Cuesta trecientos metros al Almacén
Florifer S. A., contiguo a plásticos del Sur, Cuervito, inscrita en el Registro Nacional, sección Mercantil al tomo novecientos veintidós, folio doscientos sesenta y uno, asiento
trecientos ochenta y siete, celebrada en su domicilio
social al ser las trece horas del día
veinte de febrero del dos
mil veinte, mediante la cual se ha modificado su junta directiva, reemplazando y nombramiento de los
miembros de su junta directiva.—Ciudad Neily, veintitrés de marzo de dos mil veinte.—Licda. Ana Yansy Rojas Villarreal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020448341 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, al ser
las quince horas quince minutos del día veinte de marzo
del año dos mil veinte, se tramitó la disolución de la sociedad denominada ABT Meditur Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento sesenta y tres mil setecientos sesenta.—San José, a
los veintitrés días del mes de marzo del dos mil veinte.—Licda. María Lucrecia
Quesada Barquero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020448342 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las doce horas del veintiuno de marzo del dos mil veinte, se tramitó la disolución de la sociedad denominada Compañía
Agrícola García y Alvarado Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento veintiún mil cuatrocientos treinta y cinco.—San José, veintitrés de marzo del dos mil veinte.—Licda. María Lucrecia Quesada Barquero,
Notaria.—1 vez.—(
IN2020448343 ).
Por escritura de las 07:00 del 17 de enero de 2020, se disolvió la sociedad Biwan S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-169281.—Lic. Cristian Armando Acuña
Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2020448344 ).
El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada a las catorce horas del día dieciocho de febrero del año dos mil veinte, ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad domiciliada en Puntarenas, denominada El Podio CR Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y dos mil noventa y uno, en la cual se resolvió
lo siguiente: a- Disolver
la sociedad.—Lic. Álvaro Masis Montero, Notario.—1 vez.—( IN2020448346 ).
Ante notaría de licenciado Lauren
Leandro Castillo se tramita cambio
domicilio y junta directiva
de Aránea S.A., céd.
N° 3-101-321913.—Heredia, 23 de marzo de 2020.—Lic. Lauren Leandro
Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2020448347 ).
Ante esta notaría, en
San José, mediante escritura
número 21, del tomo uno del
protocolo de la notaria pública Mary Ángel Garita Cubillo, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios número 116, de Vascoban, S.A, cédula de
persona jurídica número
3-101-349842, donde se realizó
aumento de capital, 23 de marzo
del 2020.—Licda. Mary Ángel
Garita Cubillo, 114720483, Notaria.—1 vez.—( IN2020448348 ).
Por escritura 188-7 otorgada
ante esta notaría al ser
las 15:00 del 23 de marzo del 2020, se protocoliza acta de asamblea de Tres-
Ciento Dos- Seiscientos Sesenta y Siete Mil Seiscientos Ochenta y Nueve S.R.L., donde se nombra como agente
residente a Andrea Ovares
López y se reforma la cláusula
segunda.—San José, 23 de marzo
del 2020.—Andrea Ovares López.—1 vez.—(
IN2020448349 ).
En mi notaría se adicionó a escritura
presentada al diario del Registro Nacional tomo 2019 asiento 569665 que se
modifique el nombre social para que tenga el número de cédula jurídica con las
últimas palabras Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—Heredia, 23 de marzo del
2020.—Lic. Sergio Elizondo Garofalo, Notario.—1 vez.—( IN2020448350 ).
Por escritura número 208 de la suscrita notaria, se disolvió la sociedad Beth Israel Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica
número 3-102-709183.—Lic. Yorleny Campos Oporta, Notaria.—1 vez.—( IN2020448351 ).
El catorce de marzo
del dos mil veinte, se protocolizó
acta de sociedad Distribuidora
Concepción A y Ch S. A., en donde
se acordó la disolución de esta sociedad. Lic. Edgar Solórzano Vega, teléfono
N° 24535500.—Palmares, veintitrés de marzo del dos mil veinte.—Lic. Édgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2020448352 ).
Ante mí, Juan Diego Arias Rojas, notario
con oficina en Atenas, hago constar que el día diecinueve de marzo del dos mil veinte a las
quince horas protocolizó
asamblea general extraordinaria
de la sociedad Centro Llantero
Barlon Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-siete dos cuatro nueve seis uno, en la cual se disuelve
la sociedad.—Atenas, diecinueve
de marzo del dos mil veinte.—Lic. Juan Diego Arias Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020448354 ).
Por medio de escritura otorgada en la ciudad
de San José, a las 13:00 horas del 23 de marzo del dos mil veinte, se
protocolizo Acta de la sociedad Grupo Casa Chameleon
Limitada por medio de la cual se acordó su disolución.—Licda.
Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2020448355 ).
Ante mí, Juan Carlos Arias Vargas, notario
público con oficina en Atenas, hago constar que el día catorce de marzo del dos mil veinte a las nueve horas con cincuenta minutos, en la ciudad de Atenas se realizó
la asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Productora Agrícola El Común Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cinco dos cinco nueve siete,
en la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Atenas, veinte de marzo del dos mil veinte.— Juan
Carlos Arias Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2020448356 ).
Por medio de escritura otorgada
en la ciudad de San José, a las 13:30 horas del 23 de
marzo del dos mil veinte,
se protocolizó
acta de la sociedad Casa Chameleon Las Catalinas Limitada por medio de la cual
se acordó modificar su capital social y su disolución.—Licda. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1
vez.—( IN2020448357 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día 23 de marzo de 2020, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Omira
de Centroamérica, Sociedad Anónima
con cédula jurídica número
3-101-163890, por lo cual, no existiendo
activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad. Se avisa a los interesados para los
fines pertinentes.—San José, 23 de marzo de 2020.—Licenciado Néstor Morera Víquez, cédula
1-1018-0975, Notario.—1 vez.—(
IN2020448358 ).
En la notaría
de la Licda. Patricia Zumbado
Rodríguez, Alajuela a las doce horas del veintitrés de marzo del dos mil veinte, se modificó la junta directiva de la compañía DDatri Segura y Rojas Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-570667.—Licda.
Patricia Zumbado Rodríguez, Notaria.—1
vez.—( IN2020448359 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día veintitrés de marzo del año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de la sociedad Wilvisa Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento diez mil seiscientos treinta y seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—Guápiles, a las trece horas del veintitrés de marzo del año dos mil veinte.—Lic. Mauzen Andrea Sánchez
Rivera, Notaria.—1 vez.—(
IN2020448363 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del diecinueve de
febrero del dos mil veinte,
se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Poldos Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-ciento cincuenta y cinco mil doscientos ochenta y siete, en la cual se modificó
la cláusula sétima del pacto constitutivo en cuanto a la representación judicial y extrajudicial. La cláusula décima en cuanto al agente
residente.—Licda. Denia Pacheco Moreira,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020448365 ).
Mediante escritura número 71-21 de las
12:00 del 23 de marzo del 2019 protocolice
reforma de estatutos de Live
Sushi Tamarindo y mediante escritura
número 69-21 de las 11:00 horas del 18 de marzo del dos mil veinte protocolicé
acuerdo de disolución de Condominio Rojo Segundo
Gio del Norte S.A.—Huacas,
veintitrés de marzo del
2020.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—( IN2020448366 ).
Hoy he protocolizado acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Minas de Copiapó
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-quinientos setenta y un mil seiscientos cuarenta y tres, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad al no existir activos ni pasivos,
ni operaciones y actividades de ninguna naturaleza.—San Isidro, Pérez Zeledón,
veintitrés de marzo de dos
mil veinte.—Lic. Jorge
Arturo Pereira Castro, Notario Público,
carnet colegiado 1547.—1 vez.—( IN2020448385 ).
Hoy he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Granja
Carmelita F y V Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno seiscientos sesenta y cuatro mil seiscientos setenta y dos, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad al no existir activos ni pasivos, ni
operaciones y actividades
de ninguna naturaleza.—San
Isidro, Pérez Zeledón, 20 de enero
de 2020.—Lic. Jorge Arturo Pereira Castro, Notario Público, carnet colegiado 1547.—1 vez.—( IN2020448386 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 17 de enero
del 2020, se protocolizó
acta de la sociedad: Desarrollos
Canaan Meraki N&K Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-723083, disolviendo la misma.—Liberia,
20 de enero del 2020.—Lic.
José Humberto Alvarado Angulo, Notario Público.—1
vez.—( IN2020448399 ).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas
de la empresa Residencias Guorte
Sociedad Anónima,
se cambió
la representación judicial y extrajudicial de la empresa y se nombran tesorero y fiscal. Presidenta:
Myriam Ortega Machado.—San José, diecinueve
de marzo del dos mil veinte.—Licda. Patricia Prada Arroyo, Notaria, carné
dos cuatro siete dos.—1 vez.—( IN2020448401 ).
Que, ante esta notaría pública,
se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley N° 9428 la sociedad
denominada M.A.J Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-quinientos setenta mil doscientos setenta y ocho. Es todo.—Alajuela,
San Carlos, Florencia, trece horas del veintitrés de marzo del dos mil veinte.—Lic. Rodrigo Garita López, Abogado y Notario Púbico.—1
vez.—( IN2020448402 ).
El proceso de liquidación notarial en vía notarial de la compañía Alvaromu
Sociedad Anónima S. A., que se está tramitando ante esta notaría, la señora Angie Tatiana Lobo
Fonseca, en su calidad de liquidadora ha presentado el estado final de los
bienes, cuyo extracto se describe así: El bien
inmueble inscrito a nombre de la sociedad ante el Registro Público de la Propiedad, provincia de
Guanacaste, bajo el número de matrícula
ciento ochenta y seis mil treinta y tres-cero cero cero, se distribuirá de la siguiente manera: A) se adjudicará en partes iguales,
un sexto para cada socio. Se cita
a los interesados para que, dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación del edicto, comparezca ante esta notaria a presentar sus reclamos y hacer valer sus derechos. Notaria Amalia Yesca
Torrentes, Liberia, Guanacaste, barrio Nazareth, cuarenta metros sur del pozo de AyA, teléfono celular
8335-7360.—Licda. Amalia Yesca Torrentes, Notaria.—1 vez.—( IN2020448404 ).
Por escritura otorgada hoy ante nosotros, Costa Rica Pacific Found S. A., acordó reformar la cláusula novena relativa a la administración y la cláusula segunda relativa al domicilio.—San José, 23 de marzo
del 2020.—Esteban Matamoros Bolaños y Franklin Matamoros Calderón, Conotarios.—1 vez.—( IN2020448405
).
Por escritura otorgada
hoy ante nosotros, Magia
Real S. A., acordó la disolución.
Esteban Matamoros Bolaños y Franklin Matamoros Calderón, conotarios.—San José, 23 de marzo del 2020.—Lic. Esteban
Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2020448406 ).
Ante mí, en escrituras
103/1 y 105/1 se protocolizan actas
de asamblea general de accionistas
de las sociedades Laboratorio
de Microbiología y Control de Calidad Industrial Biotrol S. A., 3-101-098822 y Prelab S. A.,
3-101-103543 mediante las cuales
se acuerda la fusión por absorción de ambas sociedades, siendo la sociedad prevaleciente Prelab S. A. quien
además reforma las cláusulas del capital social, de la administración
y el domicilio.—San José, 17 de marzo
de 2020.—Lic. Rodrigo José Carranza Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2020448407 ).
Por escritura otorgada
hoy, ante nosotros, Montesol
del Norte S. A., acordó la disolución.
Esteban Matamoros Bolaños y Franklin Matamoros Calderón, conotarios.—San José, 23 de marzo del 2020.—Lic. Esteban
Matamoros Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2020448408 ).
Por escritura otorgada
en la notaría del licenciado Johanny Esquivel
Hidalgo, otorgada a las doce
horas del sábado veintidós
de febrero del dos mil veinte,
se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Inmobiliaria Javi
G Y A S. A., mediante la cual
se acuerda la disolución de
la sociedad.—Monterrey de San Carlos, veintidós de febrero del año 2020.—Lic. Johanny Esquivel Hidalgo, Notario.—1
vez.—( IN2020448409 ).
Por escritura otorgada hoy ante nosotros, Tres-Ciento Dos-Quinientos Cuarenta y Dos Mil Cuatrocientos Once S.R.L., acordó
la disolución.—San José, 23 de marzo del
2020.—Esteban Matamoros Bolaños y Franklin Matamoros Calderón, Conotarios.—Esteban Matamoros Bolaños.—1 vez.—( IN2020448410 ).
El suscrito Lic. Johanny Esquivel Hidalgo, abogado y notario,
carné número: 9257 hace constar que mediante escritura número 149 del protocolo 19, otorgada a las 13:00 horas del 21 de marzo
del 2020, ante esta notaría
se modifica el acta constitutiva
de la Sociedad denominada Transportes
de Miel Corrales y Ulate S.
A., en la cual se modificó la cláusula octava referente a la representación.—Monterrey, San Carlos, Alajuela, 21 de marzo del 2019.—Lic. Johanny Esquivel Hidalgo, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2020448411 ).
En esta notaría se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio de la República
de Costa Rica, la empresa Design & Architechnology S. R. L., cédula de persona jurídica número 3-101-573785.—San
José, 23 de marzo de 2020.—Lic.
Jonathan Jara Castro, Notario
Público, cédula de identidad
número 111460386.—1 vez.—( IN2020448413 ).
En esta notaría se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo 201, inciso d) del
Código de Comercio de Costa Rica, la empresa Servicios de Outsourcing WA S.R.L, cédula N°
3-102-773825; cédula N° 111460386.—San José, 23 de marzo
de 2020.—Lic. Jonathan Jara
Castro, Firma Responsable.—1 vez.—(IN2020448415 ).
Ante esta notaría, por escritura número noventa y cuatro otorgada a las diecisiete horas del veinte de marzo de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Ostiolido S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y seis mil seiscientos treinta y cinco. Modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Licda. Patricia Frances Baima, Notaria.—1
vez.—( IN2020448416 ).
Que por acta de asamblea general de socios de la empresa: Tres-Ciento Dos-Seiscientos Setenta y Cuatro Mil Ciento Ochenta y Nueve Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica
número: 3-102-674189, celebrada
en Puntarenas, Garabito, a las 16:15 horas del día 04 de marzo del 2020, conforme al artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, se acordó
la disolución de dicha sociedad, se avisa de la disolución para efectos de
derechos de interesados, por el plazo
de ley. Es todo.—Puntarenas, Garabito, Jacó, 23
de marzo del 2020.—Licda.
Johanna Pamela Cordero Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020448418 ).
En escritura
N° 124, de mi protocolo N° 10, protocolicé
a las 16:00 horas de 6 de febrero de 2020, e1 acta de
CIAF S. A., cédula jurídica N° 3-101-202940,
que reforma estatutos,
cambia razón social a Alvarium
Sociedad Anónima; confiere
poderes a vicepresidente y otros directivos en su ausencia.—San
José, 24 de febrero de 2020.—Licda.
Adilia Caravaca Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020448419 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:30 horas del 28 de enero
del 2020, protocolicé acta de Appreciate Nature Ltda, de las 09:00 horas del 08 de julio
del 2019, mediante la cual
se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2020448420 ).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé acta de asamblea
de socios de Tres-Ciento
Uno-Setecientos Noventa y
Cinco Mil Doscientos Seis Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula segunda y sexta de los estatutos constitutivos.—San José, veintitrés
de marzo del dos mil veinte.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1
vez.—( IN2020448421 ).
Por escritura N° 212-1 de las 15:00 horas del
12 de marzo del 2020, se protocoliza
acta de asamblea de The Silver Condor Sociedad Anónima y se acuerda reformar la cláusula quinta del plazo.—Licda. Katia Cristina Córdoba
Quintero, Notaria.—1 vez.—(
IN2020448422 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
16:15 horas del día 23 de marzo
del 2020 se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad 3-101-650100 Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—San
José, 23 de marzo de 2020.—Licda.
Alejandra Carolina Román Espinoza, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020448423 ).
En mi notaría, a las trece horas del dieciocho de febrero del dos mil veinte se protocolizó acta de la sociedad Esquina Bambú Trescientos Sesenta Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se modificó la cláusula: sexta y sétima. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San
José, veintitrés de marzo
del dos mil veinte.—Lic.
Mauricio Lara Ramos, Notario.—1 vez.—( IN2020448424 ).
Ante esta notaría pública se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la compañía Villa
Riviera Unidad C Cinco Limitada, cédula jurídica N° 3-102-631791, por la cual
se pacta la disolución de la misma
mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Liberia, 23 de marzo de 2020.—Lic. Gerardo
Andrés Camacho Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2020448426 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del veintitrés de
marzo de dos mil veinte, se
protocolizó acta de Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas
de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Cuatrocientos Setenta y
Nueve Mil Seiscientos Cuarenta y Uno S.A., con cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos
setenta y nueve mil seiscientos cuarenta y uno, en la cual por unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, veintitrés de marzo de dos mil veinte.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—( IN2020448427 ).
Por escritura otorgada
a las 13:00 horas del 23 de marzo, se modifica la cláusula quinta del pacto social de la sociedad Farmed Internacional
S. A., cédula jurídica
N° 3-101-635674.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, teléfono N°
2291-8500, Notario Público.—1 vez.—( IN2020448429 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy Súbito E
& E Producciones Artísticas
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
modificó las cláusulas primera: del nombre; segunda: domicilio y tercera: objeto, de su pacto constitutivo.—San José, veinticuatro de marzo de dos mil veinte.—Lic. Esteban A. Chacón Solís, Notario.—1 vez.—( IN2020448430 ).
Por escritura 62 otorgada ante este notario, a las 16:00 horas
del dieciocho de marzo del año dos mil veinte, ante el notario público Víctor Andrés
Moreira Sirias, se acuerda disolver
la sociedad Porras y Chaves S. A., cédula jurídica número 3-101-171379. Es todo.—Aguas Zarcas, San Carlos, 23 de marzo del 2020.—Lic. Víctor
Andrés Moreira Sirias, Notario.—1 vez.—( IN2020448431 ).
Por escritura otorgada ante mi Notaría, a las diecinueve horas
del veinte de marzo de dos
mil veinte, Hotel Cañas
Sociedad Anónima, reformó
la cláusula de la administración.
Es todo.—Cañas, Guanacaste, a las veinte
horas del veinte de enero
del dos mil veinte.—Licda.
Esther Cecilia Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—( IN2020448433 ).
Se hace constar que mediante escritura 93-11
de las 09:30 horas del 23 de marzo del 2020 se protocoliza acta de Ganadera
de Volcán S.A., cédula jurídica 3-101-014432, se reforma cláusula IX de los
estatutos, se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic.
Adrián Antonio Brenes Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2020448434 ).
En mi notaría a las quince
horas del veintitrés de marzo
del dos mil veinte, se protocolizó
acta de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Treinta y Siete
Mil Trescientos Noventa y Siete Sociedad Anónima. Se modificó cláusula primera de la denominación social. Se solicita
la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San
José, veintitrés de marzo
del dos mil veinte.—Lic.
Mauricio Lara Ramos, Notario.—1 vez.—( IN2020448436 ).
Hoy Protocolicé acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la compañía
de este domicilio Gilbrosa S. A., modificando
el pacto social transformando
la sociedad, haciendo nuevo
nombramiento de Gerente y revocando Poderes y nombramientos.—San
José, 19 de marzo del año
2020.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.—1 vez.—( IN2020448437 ).
Por escritura pública otorgada ante mi notaría, a las 9:00 horas del 21 de marzo del 2020, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Emarpa
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: 3-101-202541. Se acuerda
la disolución definitiva de
la sociedad. Firmo en Ciudad Colón, a las 9:30 horas del día
21 de marzo del 2020.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario
Público. Teléfono N°
2249-0339.—1 vez.—( IN2020448438 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, se ha
modificado el Pacto Constitutivo la sociedad denominada Gasolinera Curridabat Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-cero ochenta y seis mil ciento
veintiocho. Los cambios modifican la composición de los miembros de la junta directiva.—San José, veintitrés de marzo de dos mil veinte.—Lic. Edgardo René Ramos Carmona, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020448439 ).
Por escritura número 59-24 otorgada a las 14 horas 29 minutos
del día 19 de marzo del año 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Place
of Mental Peace Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-466880, por la cual
no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—Tilarán, 23 de marzo del año 2020.—Licda. Ana Isabel
Paniagua Lacayo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020448441 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las trece horas del veintitrés de marzo de dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Quinientos Veinte Mil Cincuenta Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula de los nombramientos de la junta directiva
revocándose los mismos y se
hacen nuevos nombramientos.—Alajuela, Grecia, veintitrés
de marzo de dos mil veinte.—Ms.c. Carolina Zamora Ramírez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020448443 ).
Mediante escritura número noventa y dos-uno, otorgada por
los notarios Adriana Giralt Fallas
y Rafael Gerardo Montenegro Peña, a las 11:00 horas del día
20 de marzo del 2020, se protocoliza
asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía
Cable Costa Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la compañía.—San José,
20 de marzo del 2020.—Lic.
Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—( IN2020448444 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas y treinta minutos del veintitrés de marzo de dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Quinientos Veinte Mil Sesenta y Uno Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma la cláusula de los nombramientos de la junta directiva
revocándose los mismos y se
hacen nuevos nombramientos.—Alajuela, Grecia, veintitrés
de marzo de dos mil veinte.—Ms.c. Carolina Zamora Ramírez, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2020448445 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas y veinte minutos del veintitrés de marzo de dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Quinientos Veinte Mil Ciento Cuarenta y Cuatro Sociedad
Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula de los nombramientos de
la junta directiva revocándose
los mismos y se hacen nuevos nombramientos.—Alajuela,
Grecia, veintitrés de marzo
de dos mil veinte.—Ms.c.
Carolina Zamora Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020448446 ).
Por escritura pública otorgada ante mi notaría, a las 8
horas del día 21 de marzo
del 2020, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Bienes Raíces
MMR de Piedades de Santa Ana Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
N° 3-101-383406. Se acuerda la disolución definitiva de esta sociedad. Firmo en Ciudad Colón, a las 8:30
horas del día 24 de marzo
del 2020. Notario Público Licenciado José Aurelio Aguilar Sandí,
Carné 6260. Teléfono 88397519.—Lic. José Aurelio
Aguilar Sandí, Notario Público.—1
vez.—( IN2020448447 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:30 horas del 28 de enero
del 2020, protocolicé acta de Diseños
Globales Glaster S.A.,
de las 08:30 horas del 5 de julio del 2019, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2020448448 ).
Por escritura doscientos ochenta y uno otorgada ante el suscrito notario, visible en el folio ciento veintiuno vuelto del tomo once de mi protocolo, se realizó la liquidación y extinción de la sociedad Bio Arquitectura
Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-cinco cuatro seis seis seis seis.
Es todo.—San
José,
nueve horas veinte minutos del veintitrés de marzo del dos mil veinte.—Lic. Luis Diego Jiménez Meza, Notario.—1 vez.—( IN2020448450 ).
A las doce horas del día
de hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de las sociedades 3-101-755473
S. A., cédula jurídica 3-101-755474, y Hacienda Espinal, S. A.,
cédula jurídica 3-101-031457, en la que se acuerda la fusión de ambas
prevaleciendo Hacienda Espinal S. A..—San José, 23 de marzo de
2020.—Licda. Carmen Estrada Feoli, Notaria.—1 vez.—(
IN2020448451 ).
En esta notaría,
a las 07:00 horas del 24 de marzo del 2020, mediante escritura N° 20 del tomo
4, se protocolizó asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de: E-Law S.A., con cédula de
persona jurídica número
3-101-602898, en la cual se
acuerda por unanimidad y
con la totalidad del capital social, modificar el domicilio social y objeto de la sociedad. Es todo.—Lic. Francisco Eduardo Montes Fonseca, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020448452 ).
Se protocoliza acta de Moines de Montagne Sociedad de Responsabilidad Limitada, se reforma cláusula octava y se nombra gerente a Marco Vinicio Araya Arroyo.—Licda. Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria.—1
vez.—( IN2020448455 ).
Disolución de sociedad: se comunica
a todas las personas físicas y jurídicas, que la sociedad Pianka
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos uno
mil doscientos cuarenta y nueve. Se procede a disolver mediante acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios número tres. Escritura otorgada en San José a las 09:30
horas del 23 de marzo del 2020. Notario
público:
Danilo Mata Castro. Sección mercantil,
teléfono
2222-9428.—Lic. Danilo Mata
Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2020448457 ).
Yo, Jenny Vargas Quesada, Notaria Pública con oficina en Guácimo, Limón, protocolicé mediante escritura pública 42 visible
folio 30 frente del tomo 26
de mi protocolo el acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la empresa Comercializadora
Ecamare Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3102469129, celebrada en
su domicilio social a las
09:00 del 16 de marzo de 2020, según
la cual por acuerdo unánime se acuerda disolver la sociedad.—Guácimo, a las 08:00 del 23 de marzo
de 2020.—Licda. Jenny Vargas Quesada, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020448460 ).
Por escritura número doscientos cincuenta y cuatro-treinta y uno, otorgada
ante el notario Rodrigo Garita
López, a las nueve horas del diecinueve de marzo del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: Hijos y Familia Sancho Otárola Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta mil trescientos diecisiete, domiciliada en Pital de San Carlos, ciento veinticinco metros norte, trescientos setenta y cinco metros este de la Cruz Roja, en la cual
no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de dicha sociedad.—Pital, San Carlos, once horas del diecinueve
de marzo del dos mil veinte.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario Público.—1 vez.—( IN2020448461 ).
Por escritura número doscientos cincuenta y tres-treinta y uno, otorgada ante
el Notario Rodrigo Garita
López, a las ocho horas del diecinueve
de marzo del dos mil veinte,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Inversiones
Kasafra Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y cinco mil quinientos siete, domiciliada en Cuatro Esquinas Pital de San Carlos, seiscientos metros norte de la escuela, en la cual no existiendo activos ni pasivos,
se acuerda la disolución de
dicha sociedad.—Pital, San Carlos, doce horas del
diecinueve de marzo del dos
mil veinte.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—( IN2020448463 ).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario, a
las nueve horas de hoy se protocoliza
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de Xaqui
Sociedad Anónima, mediante
la cual se reforma la cláusula tercera de los estatutos sociales.—San José, 24 de marzo del 2020.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1
vez.—( IN2020448464 ).
Se hace saber que la entidad denominada Editorial
Vista Al Sur Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento sesenta y cuatro mil quinientos ocho, ha modificado la cláusula
cuarta del acta de constitución: “el plazo social será de veinticinco años y
tres meses, a partir del veintiuno de febrero de mil novecientos noventa y
cinco y hasta el veintiuno de mayo del año dos mil veinte”, conforme lo
establece el artículo 19 del Código de Comercio.—Heredia, 23 de marzo del
2020.—Licda. Xinia Chacón Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020448465 ).
Por escritura número cien, de las nueve horas
del veintitrés de marzo del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de
la sociedad Maribel y Johanna Sociedad Anónima, mediante la cual se
modificó de cláusula de la razón social, la administración y se nombró nueva
junta directiva y fiscal de la sociedad.—San José,
veintitrés de marzo del dos mil veinte.—Lic. Luis Quesada Díaz, Notario.—1
vez.—( IN2020448488 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del veinte de marzo del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad AEE Apoyos
Empresariales Especiales
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatro ocho dos cuatro uno seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—San
José, veintitrés de marzo
del dos mil veinte.—Licda.
Tatiana María Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2020448497 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las ocho horas del veinte de marzo del dos mil veinte se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Brain Base Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-tres ocho dos siete ocho seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, veintitrés
de marzo del dos mil veinte.—Licda. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—1
vez.—( IN2020448498 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veintitrés de marzo del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Caribea
Purpurea Residencial CPR
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatro cuatro dos uno dos cero,
por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, veintitrés
de marzo del dos mil veinte.—Tatiana
Rodríguez Arroyo.—1 vez.—( IN2020448499 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veinte de marzo del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad DCSD Data Center Servicios y Desarrollos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis ocho nueve tres
seis siete, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—San
José, veintitrés de marzo
del dos mil veinte.—Tatiana María Rodríguez Arroyo.—1
vez.—( IN2020448500 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del veinte de marzo del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad
Islas Japonesas Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-siete cuatro siete
uno seis dos, por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, veintitrés de marzo
del dos mil veinte.—Licda.
Tatiana María Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2020448501 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veinte de marzo del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad
Mondrian Development FZ Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-siete cero dos tres dos dos, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—San
José, veintitrés de marzo
del dos mil veinte.—Licda.
Tatiana María Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2020448502 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las siete horas treinta minutos del veinte de marzo del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad: Servicios
Transmundiales R V Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos dos cinco ocho tres siete,
por la cual no existiendo activos ni pasivos,
se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, veintitrés
de marzo del dos mil veinte.—Licda. Tatiana María Rodríguez Arroyo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020448503 ).
Doy fe que en mi escritura número ciento noventa
y nueve de hoy, las firmas Villa
Huacas S. A., e Inversiones
Arley S. A., han designado liquidador de sus bienes inscritos en el Registro Inmobiliario, cualquier interesado puede apersonarse a mi despacho en Puriscal, contiguo
a Medítelas, indicando su interés, legitimación,
y señalando para notificaciones.—Puriscal, dieciocho de marzo del dos mil veinte.—Lic. Miguel Vinicio Díaz Campos, Notario.—1 vez.—( IN2020448504 ).
Mediante escritura número ciento diez visible al folio noventa y cuatro vuelto del tomo noveno de mi protocolo, se modificaron cláusulas segunda y sexta, así como Presidente
y Secretario Junta Directiva
de la sociedad Message In A Bottle
S.A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos cuarenta y nueve mil cero setenta y dos. Es todo.—San José, dieciséis de marzo del dos mil veinte.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1
vez.—( IN2020448507 ).
Mediante escritura número
doce visible al folio dieciséis
frente tomo quince de mi protocolo, se reformaron cláusulas, segunda y sexta, se cambió junta directiva, y se otorgó poder especial, en la sociedad Las Montañas de Santa
Teresa S.A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos
ochenta y ocho mil trescientos noventa y dos. Es todo.—San
José, dieciséis de marzo
del dos mil veinte.—Licda.
Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—1 vez.—( IN2020448508 ).
Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la
sociedad de esta plaza 3-102-723954
Ltda., por medio de los cuales se acordó disolver la empresa.—San José, 18
de marzo de 2020.—Pablo E. Guier
Acosta, Notario.—1 vez.—(
IN2020448510 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a
las 9:00 horas del 19 de marzo del 2020, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Villa del Mar VM Ciento
Cuatro S.A., cédula de persona jurídica N° 3-101-417660, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 24 de marzo
del 2020.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario Público.—1
vez.—( IN2020448511 ).
Por escritura 60 otorgada ante este notario, a las 15:00 horas
del dieciocho de marzo del
dos mil veinte, ante el notario
público Víctor Andrés Moreira Sirias, se acuerda disolver la sociedad Forestales TC Tío Chilo S.A., cédula jurídica N° 3-101-280399. Es todo.—Aguas Zarcas, San Carlos, 23 de marzo del 2020.—Lic. Víctor
Andrés Moreira Sirias, Notario.—1 vez.—( IN2020448512 ).
En esta notaría al ser las 8:00 horas del 24 de marzo,
se protocolizó el acta de Asamblea
General Extraordinaria de socios
de la sociedad Alex Tunning
Sociedad Anónima,
con cédula jurídica N° 3-101-545431, en la que se acuerda disolver la sociedad.—San José,
24 de marzo del 2020.—Lic.
Edwin E. Mora Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2020448517 ).
Laura Solano
Benavides solicita la disolución
de la sociedad Evaluaciones
Ambientales En Centro
América Sociedad Anónima. Domiciliada
en la ciudad de Heredia, San Francisco, Residencial San Agustín casa veinticuatro C.—Ciudad de Heredia a las once horas del veinticuatro de marzo del dos mil
veinte.—Licda. Lourdes Vindas Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2020448528 )
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Apertura del procedimiento administrativo
disciplinario y de responsabilidad civil en contra del funcionario Jeffry José
Berrocal Agüero, Órgano Director del Procedimiento, al ser las ocho horas con
treinta minutos del veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve. Estando
nombrado este Órgano Director del Procedimiento por parte del señor Ministro de
Obras Públicas y Transportes a través de oficio 20180924 de fecha 14 de marzo
de 2018 que autoriza lo resuelto en la Resolución Administrativa No.
DE-2018-1789 de las 08:15 horas del 06 de marzo del 2018 y con base en los
artículos 7 y 9 (De la jerarquía normativa que rige a la Administración
Pública), artículo 11 (Del Principio de Legalidad), 214 siguientes y
concordantes (Del Procedimiento Administrativo); todos de la Ley General de la
Administración Pública; se ponen en conocimiento del funcionario Jeffry José
Berrocal Agüero, portador de la cédula de identidad N°
10990-0247, quién a la fecha de los hechos investigados ejercía el cargo de
Coordinador de la Unidad de Impugnaciones, Heredia, con base en los siguientes
hechos: HECHOS: 1-Que por oficio DL-2018-0107 de fecha 26 de febrero de 2018,
la Licda. Sara Soto Benavides, Directora de Logística del Consejo de Seguridad
Vial, rinde informe detallado ante la Dirección Ejecutiva de Cosevi, relacionado con el allanamiento efectuado por los
el OIJ durante el mes de febrero en la Oficina de Impugnaciones de Heredia.
2-Que en dicho informe se señala los siguiente: “En atención a su solicitud por
correo electrónico para que se le brinde un informe detallado que permita
determinar si es necesario realizar algún procedimiento administrativo,
respecto a la situación acaecida en la Oficina de Impugnaciones de Heredia,
sobre el particular le informo: 1)El día 20 de febrero se nos informa que en
horas de la tarde el Ministerio Público, detiene al Compañero Jeffry Berrocal,
coordinador de esa Oficina, limitándose la policía a custodiar el lugar para
que nadie ingrese a las oficinas. Al día siguiente, trasladan nuevamente al
Señor Berrocal a las oficinas de Impugnaciones y proceden a secuestrar
documentos y equipo de su oficina. 2) Según lo indicado por la Licda. Silvina Traña, funcionaria de esa Oficina, -aún y cuando ella lo
solicitó-, el Ministerio Público no dejó ninguna acta que sirva de respaldo
sobre los documentos y equipo que se llevaron y que fue gran cantidad de
información la que decomisaron. Sobre este particular, la suscrita le informó a
Don Carlos Rivas, Asesor Legal sobre todos estos detalles al día siguiente del
hecho. 3) El 21 de febrero, la Licda. Silvina Traña,
informa que en horas de la tarde el Señor Berrocal, tendría una audiencia con
la Fiscalía para ver su situación, sin embargo, a la fecha de este informe,
tampoco se tenía información sobre los resultados de dicha audiencia. Solamente
se conoce, lo que se publicó en los medios de prensa, donde informaron que no
podía acercarse a las instalaciones de COSEVI. 4) Consulté al Lic. Eddie
Elizondo Mora, jefe del Departamento de Gestión y Desarrollo Humano, para
conocer si el Lic. Berrocal había llamado o enviado algún correo, respondiendo
el Lie. Elizondo que no ha recibido ningún mensaje, por ello emitió el oficio
DGDH-2018-0378. El día de hoy recibió un oficio suscrito por el Lic. Rafael
Mora Montoya, jefe del Departamento de Servicio al Usuario, quién informa que
el Lic. Berrocal no se ha presentado a laborar desde el pasado de febrero Lo
anterior para que se inicie el trámite que corresponda de
acuerdo a la normativa laboral interna. Con base en lo anterior, el Lic.
Elizondo me informa que elevó el caso a su Despacho. 5) Según lo informado por
el Lic. Rafael Mora, consultaron el día de ayer a la Asesoría Legal para
conocer si conocían algún documento emitido por el Ministerio Público sobre las
medidas cautelares aplicadas al Sr. Berrocal, sin embargo, el Dr. Carlos Rivas
indica a esa fecha que no conocía todavía ningún documento sobre este tema.
Mientras tanto, los asuntos administrativos de esa Oficina en Heredia, los está
atendiendo el Lic. Rafael Mora, como superior jerárquico. Los dos abogados que
se mantienen en dicha oficina están resolviendo las impugnaciones y
devoluciones de placas y vehículos con normalidad ya que ellos cuentan con su
equipo completo para tal fin .... “ 4-Que por correo de fecha 28 de febrero de
2018, el señor Carlos Mora García Técnico Judicial del Juzgado Penal del
Segundo Circuito Judicial de San José, pone en conocimiento a las autoridades
del COSEVI la resolución de las trece horas cincuenta y dos minutos del 23 de
febrero de 2018 dictada en contra del investigado, mediante la cual se le
imponen las siguientes medidas cautelares: Suspensión del ejercicio del cargo,
no ingresar a la oficinas del Cosevi y no comunicarse
con coimputados y testigos. 5-Que por oficio DGDH-2018-0421 de fecha 01 de
marzo de 2018 el Lic. Eddie Elizondo Mora, Jefe a.i.
del Departamento de Gestión y Desarrollo Humano del Consejo de Seguridad Vial
pone en conocimiento a la Dirección Ejecutiva de Cosevi
la resolución citada en el punto anterior, en donde se resaltan presuntas
irregularidades cometidas en perjuicio de la Hacienda Pública por el servidor
Berrocal Agüero, quien en apariencia formaría parte de una organización
criminal que se dedica a dejar sin efecto multas que generaba la Policía de
Tránsito y solicita se le indique las medidas a tomar. 6-Que se logra
determinar, con la remisión de la documentación por parte del Lic. Eddie
Elizondo Mora, Jefe a. i. del Departamento de Gestión y Desarrollo Humano del
Consejo de Seguridad Vial, la existencia de algunas irregularidades al
gestionar de forma incorrecta una serie de solicitudes para prescribir cobros
de multas por infracciones a las normas de la Ley de Tránsito, habiendo
aceptado el investigado presuntamente impugnaciones de forma extemporánea,
falsificando firmas de los interesados y alterado la fecha de los escritos con
la finalidad de evitar la extemporaneidad. 7-Que por Resolución DE-2017-1789 de
las 08:15 horas del 06 de marzo del año 2018 la Licda. Cindy Coto Calvo,
Directora Ejecutiva del Consejo de Seguridad Vial, conoció el oficio N° DGDH-2018-0421 de fecha 01 de marzo del 2018 mediante el
cual el Lic. Eddie Elizondo Mora, Jefe a. í. del Departamento de Gestión y
Desarrollo Humano del Consejo de Seguridad Vial pone en conocimiento a la
Dirección Ejecutiva de Cosevi la resolución citada en
el punto anterior, en donde se resaltan presuntas irregularidades cometidas en
perjuicio de la Hacienda Pública por el servidor Berrocal Agüero, quien en
apariencia formaría parte de una organización criminal que se dedica a dejar
sin efecto multas que generaba la Policía de Tránsito y solicita se le indique
las medidas a tomar; resolución en la que se resolvió en lo que interesa lo
siguiente:
“1. Solicitar al Despacho del
señor Ministro de Obras Públicas y Transportes autorizar a la Licda. Iveth
Guzmán Fajardo, para que funja como Órgano Director del Procedimiento
Administrativo Disciplinario y de Responsabilidad Civil en contra del Lic.
Jeffry José Agüero Berrocal, Coordinador de la Unidad de Impugnaciones de
Heredia, o en su defecto, designar a otro servidor para ese fin. 2. Ordenar a
la directora del Departamento de Asesoría en Tecnología de la Información se
revoquen todos los accesos remotos del servidor Jeffry José Agüero Berrocal
hasta nuevo aviso. 3- Ordenar al Departamento de Gestión y Desarrollo Humano la
suspensión del contrato laboral por el término de seis meses a vencer el 22 de
agosto de 2018, en atención a la orden judicial dictada…”. 8-Que dicha
resolución le fue comunicada al Despacho del señor ministro de esta Cartera,
quien mediante oficio 20180924 de fecha 14 de marzo de 2018, avaló lo resuelto
en la Resolución Administrativa No. DE-2018-1789. 9-Que la Resolución
Administrativa No. DE-2018-1789 dictada a las 08:15 horas del 06 de marzo del
2018, así como el oficio DGDH-2018-0421 y el oficio DE-2018-1807 fueron
debidamente notificados a la suscrita el día 07 de marzo del 2018. 10-Que en
presente asunto se han observados las prescripciones de Ley y; Considerando:
único: Que la suscrita, en calidad de Órgano Director del Procedimiento Administrativo
Disciplinario y de Responsabilidad Civil, resuelve notificarle al servidor
Jeffry José Agüero Berrocal, la Apertura del Procedimiento Administrativo
Ordinario Disciplinario y de Responsabilidad Civil en su contra, mediante el
cual se pretende determinar la verdad real acerca del supuesto incumplimiento
de sus funciones al haber incurrido en las irregularidades descritas en los
hechos, referentes a la existencia de algunas irregularidades al gestionar de
forma incorrecta una serie de solicitudes para prescribir cobros de multas por
infracciones a las normas de la Ley de Tránsito, habiendo aceptado el
investigado presuntamente impugnaciones de forma extemporánea, falsificando
firmas de los interesados y alterado la fecha de los escritos con la finalidad
de evitar la extemporaneidad; por aparentemente haber contactado a los
infractores con la finalidad de asesorarles en el tema de impugnaciones,
elaborarle el escrito de impugnación a cambio de una retribución económica,
todo ello en detrimento de los dineros que forman parte de los ingresos que
conforman el presupuesto institucional destinado al mantenimiento de los
programas y proyectos del Fondo de Seguridad Vial. Que, de comprobarse las
faltas señaladas anteriormente, se estarían violentando los artículos 3, 4, 38,
39, 40, 41, 44 57, 58 y 59 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito, 7, 8, 10, 12, 13, 14, 15, 17, 39, 41, 42 y 43 de la Ley General de
Control Interno, 24 inciso 27, 91 inciso 6, 93 y 97 del Reglamento Autónomo de
Organización y Servicio del Consejo de Seguridad Vial. Por lo expuesto, de
conformidad con lo estipulado en el artículo 214 siguientes y concordantes de
la Ley General de la Administración Pública, se señala que de comprobarse las
faltas investigadas en este Procedimiento Administrativo, podría imponérsele
una sanción disciplinaria consistente en una amonestación escrita; tratándose
de faltas leves, tratándose de faltas graves se sancionará con suspensión sin
goce de salario entre uno y siete días, y las faltas gravísimas con suspensión
sin goce de salario entre ocho días y quince días; pudiendo considerarse en
este último supuesto el despido sin responsabilidad patronal, de acuerdo a las
circunstancias que permitan agravar la situación. Además de comprobarse la existencia de responsabilidad civil,
se deberá fijar la suma y ordenar el inicio del procedimiento administrativo
cobratorio de rigor. Se convoca en este mismo acto, al servidor Jeffry José
Agüero Berrocal, para que se apersone en calidad de investigado ante este
Órgano Director en la Asesoría Legal de la Dirección de Proveeduría
Institucional de este Ministerio, a presentar los alegatos de descargo que
considere pertinentes, así como la prueba documental o testimonial oportuna,
dentro de los 15 días hábiles contados a partir de la tercera publicación del
presente auto a ejercer la defensa de sus derechos dentro del Procedimiento que
se tramita en su contra, a efecto que manifieste su conocimiento sobre los
hechos que fundamentan las pretensiones de la Administración, en dicha
diligencia podrá hacerse acompañar por un Abogado si así lo desea. Además se le
recuerda que se encuentra a su disposición el legajo administrativo en el que
constan los documentos de cargo, en los que se fundamenta la Administración para
sostener el presente Procedimiento Administrativo Disciplinario y de
Responsabilidad Civil, información que por este medio es puesto a su
disposición y se le señala como lugar para acceder al expediente administrativo
en cuestión, la Asesoría Legal de la Dirección de Proveeduría Institucional de
este Ministerio, específicamente con la Licda. Iveth Guzmán Fajardo, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo que nos ocupa, durante las horas
laborales de esta Cartera Ministerial. No se omite indicar la obligación que le
asiste de señalar formalmente lugar para atender futuras notificaciones, de
conformidad con lo establecido en la Ley de Notificaciones y Citaciones
Judiciales, de lo contrario regirá la notificación denominada automática.
Conforme a lo estipulado en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la
Administración Pública, se le hace saber que contra esta resolución proceden
los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación, los cuales deben formularse
ante esta Instancia dentro de las veinticuatro horas posteriores al recibo de
esta notificación. El primero será conocido y resuelto por este Órgano, y el
segundo, por la Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial, en su condición
de Jerarca.—Licda. Iveth Guzmán Fajardo, Órgano
Director.—( IN2020448179 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento Admitido Traslado
al Titular
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2019/86082.—Colgate Palmolive Company Documento: Cancelación
por falta de uso Nro y fecha. Anotación/2-131630
de 25/10/2019. Expediente: 2011-0002666. Registro No. 213199 BAHIA en
clase(s) 5 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad
Industrial, a las 11:15:16 del 13 de noviembre de
2019.
Conoce este
Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Ana Catalina
Monge Rodríguez, en calidad
de apoderada especial de Inversiones
PS Brand, S.A., contra la marca “BAHIA”, registro No: 213199 inscrita el
27/10/2011, vence el 27/10/2021, en
clase 5 para proteger: “Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias
dietéticas para uso médico, alimentos para bebes; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas, productos para la higiene intima.”, propiedad de
Colgate Palmolive Company., domiciliada en 300 Park Avenue, New York, New York, 10022, E.E.U.U. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo No. 30233-J; se
procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente
de la presente notificación,
proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto
las pruebas: que estime convenientes, tomar en
cuenta que es el titular del signo
a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o
medio para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere imprecise, incierto o inexistente, quedara notificad o de las resoluciones posteriores con solo que transcurran
veinticuatro horas de: pues
de dictadas, conforme lo
dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. A manera de excepción y en case de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto
en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de
la Ley General de la Administración Publica. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas er documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea
el caso) lo anterior conforme
al artículo 294 de la/ Ley General de Administración
Pública.
Notifíquese.—Tomas Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2020447819
).
REGISTRO INMOBILIARIO
EDICTO
Se hace saber a todos aquellos que tengan interés en la finca
de la provincia de San José matrícula
89614 submatrícula
001, con respecto la anotación
bajo las citas 324-11324-01-0900-001. Que en este Registro
Inmobiliario se iniciaron
diligencias administrativas de oficio
para investigar la una inconsistencia
que presenta el asiento de la finca
de San José matrícula
89614 submatrícula
001. Se ordenó
la publicación por una única
vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas,
por el término de quince días
contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta;
para que dentro de dicho término
presente los alegatos correspondientes y se le previene
que dentro del término establecido
para audiencia señalar facsímil
o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para
oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento
de Organización del Registro
Inmobiliario, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. (Referencia expediente N° 2019-1000-RIM).—Curridabat, 16 de marzo del
2020.—Asesoría
Jurídica.—MSC.
Karolina Rojas Delgado.—1 vez.—O.C.
N° OC20-0032.—Solicitud N° 190226.—( IN2020448258 ).
Se hace saber a Roxana
Carballo Lines, portadora de la cédula de identidad
1-0412-1295 titular de la finca de Cartago 92139, que en este Registro se
ventila Diligencias Administrativas bajo expediente 2017-0120-RIM. Con el
objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por
resolución de las ocho horas del día 01 de marzo del año 2017, se autorizó la
publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia o a quien
demuestre estar legitimación para representarla, por el término de quince días
contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el
Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término
presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que,
dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír
futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos
22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto
Ejecutivo N° 35509-J; bajo apercibimiento de que, de
no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los
artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley N° 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales).
Notifíquese. (Referencia expediente 2017-0120-RIM).—Curridabat,
19 de marzo de 2019.—Lic. Joe Herrera Carvajal, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C. N° OC20-0032.—Solicitud N°
190902.—( IN2020448311 ).
SUCURSAL HEREDIA
De conformidad con los artículos
10 y 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores
Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de notificación al patrono Rafael Ángel Rodríguez
Estrada número patronal 7-19046212-999-001, el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia procede a notificar por medio de edicto, Traslado de Cargos número de caso 1212-2020-01032, por eventuales
omisiones salariales, por
un monto de ¢1.614.777,00 en
cuotas obrero-patronales.
Consulta expediente: en
Heredia, 200 norte 50 oeste
del Palacio de los Deportes. Se le confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido
los Tribunales de Heredia. De no indicarlo
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 19 de marzo del 2020.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefe.—1 vez.—( IN2020448332 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
El Acuerdo Presidencial Nº 475-P del
17 de febrero del 2020, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta Nº 35
del 21 de febrero del 2020, presenta
un error en cuanto la denominación del Viceministerio nombrado en el artículo 1, que al efecto indica: “Viceministro de la Presidencia en Asuntos Políticos y Diálogo Ciudadano”. En su lugar,
léase correctamente:
“Viceministro Administrativo
de la Presidencia en Asuntos Políticos y Diálogo Ciudadano”. En lo que respecta al resto del Acuerdo descrito se mantiene incólume.
Dada en la Presidencia de la República, a los veintitrés días del mes de marzo del dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. Nº
4600031745.—Solicitud Nº 191298.—( IN2020448379 ).