LA GACETA 61 DEL 26 DE MARZO DEL 2020

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N° 9831

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9831

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA

COMISIONES MÁXIMAS DEL SISTEMA DE TARJETAS

ARTÍCULO 1-Objeto. La presente ley tiene por objeto regular las comisiones máximas cobradas por los proveedores de servicio sobre el procesamiento de transacciones que utilicen dispositivos de pago y el funcionamiento del sistema de tarjetas de pago, para promover su eficiencia y seguridad, y garantizar el menor costo posible para los afiliados.

El Banco Central de Costa Rica será responsable de emitir la regulación de la presente ley y de vigilar su cumplimiento, en atención del interés público y garantizar el menor costo posible para los afiliados, siguiendo las mejores prácticas internacionales.

ARTÍCULO 2-Definiciones. Para efectos de interpretar esta ley, se establecen las siguientes definiciones:

Adquirente: un proveedor de servicios que ha suscrito un contrato con un afiliado, para la aceptación y el procesamiento de operaciones con dispositivos de pago que reporten una transferencia de fondos al afiliado.

Afiliado: persona física o jurídica que acepta operaciones de pago y es el destinatario de los fondos objeto de la operación de pago.

Cliente: persona física o jurídica titular de un dispositivo de pago suministrado por un emisor y que autoriza una transacción con dicho dispositivo.

Comisión de adquirencia: comisión cobrada por el adquiriente al afiliado, en relación con las operaciones de pago que se acreditan en las cuentas de fondos del afiliado. Serán consideradas parte de la comisión de adquirencia las retribuciones acordadas con la relación comercial entre ambos, incluidos los pagos netos, descuentos, Incentivos o cualquier otro cargo recibido por el adquiriente de parte del afiliado, como los asociados a las terminales de punto de venta, los montos mínimos de facturación, la tecnología de comunicación, el uso de papel y el acceso a información, o cualquier otro elemento asociado al servicio recibido por el afiliado, relacionado con el pago de bienes y servicios a través de un dispositivo de pago.

Comisión de intercambio. comisión cobrada por el emisor al adquiriente, directamente o por medio de un tercero, por cada operación de pago asociada a sus dispositivos de pago. Serán consideradas parte de la comisión de intercambio las retribuciones acordadas sobre los pagos netos, los descuentos e incentivos, así como cualquier otro cargo recibido por el emisor actuando por cuenta de otros proveedores de servicio en las operaciones de pago con dispositivos de pago.

Dispositivo de pago: tarjetas de débito, crédito o prepago, así como calcomanías, llaveros, relojes de pulsera, brazaletes, anillos, dispositivos móviles como tabletas y teléfonos inteligentes, características biométricas o cualquier otro tipo de dispositivo emitido o habilitado por el emisor bajo una marca de tarjeta, con independencia de la tecnología que se utilice, y que se encuentren vinculados a cuentas de débito, cuentas de crédito, cuentas prepago o cualquier otro tipo de cuentas de fondos de los clientes.

e Emisor: proveedor de servicio que ha suscrito un contrato con el cliente, con el fin de proporcionarle un dispositivo para sus transacciones con dispositivos de pago.

Marca de tarjeta: empresa nacional o internacional que facilita su infraestructura de telecomunicaciones para registrar, transportar, procesar, almacenar, compensar o liquidar operaciones realizadas por medio del sistema de tarjetas de pago y por lo cual cobra a los demás proveedores de servicio comisiones y cargos, en virtud de las relaciones comerciales que establezcan.

Proveedor de servicio: cualquier persona física o jurídica que participa en la cadena de provisión de transacciones con dispositivos de pago del sistema de tarjetas de pago, sea por cuenta propia o de terceros, pudiendo actuar para los efectos como emisor, adquiriente, marca de tarjetas, procesador de pagos o pasarela de pagos, entre otros.

Operación de pago: toda instrucción cursada por un afiliado a su proveedor de servicios, por la que se solicita la ejecución de una acreditación de fondos a su cuenta a través de un dispositivo de pago.

Otras comisiones y cargos: cualquier cobro que los proveedores de servicio acuerden entre sí por los servicios asociados al uso de los dispositivos de pago, que no estén definidos como comisiones de adquirencia o intercambio, tales como los asociados a los retiros y depósitos de efectivo, emisión de estados de cuenta, administración de cuentas o cualquier otra.

Sistema de tarjetas de pago: conjunto de proveedores de servicio, afiliados, clientes, infraestructuras tecnológicas, protocolos y procedimientos que participan o se relacionan con el ordenamiento, aceptación, procesamiento, compensación y liquidación de transacciones con dispositivos de pago.

Transacciones con dispositivos de pago: operaciones de pago, retiros y depósitos de efectivo, consulta de saldos, autenticación de clientes y cualquier otra transacción ejecutada por el cliente con los dispositivos de pago regulados en esta ley.

ARTÍCULO 3-Ámbito de aplicación

La presente ley es de acatamiento obligatorio para todos los proveedores de servicios del sistema de tarjetas, se encuentre o no sujeto a la supervisión financiera de alguna de las superintendencias del Consejo Nacional de Supervisión Financiera (Conassif), así como a las entidades que les presten soporte tecnológico para sus fines comerciales, las marcas de tarjetas, los afiliados y clientes que acepten y utilicen dispositivos de pago.

ARTÍCULO 4-Máximas comisiones y cargos

El Banco Central de Costa Rica determinará las comisiones máximas de intercambio que podrán cobrar los emisores. Asimismo, deberá determinar las comisiones máximas de adquirencia y límites máximos a otras comisiones y cargos que establezcan los proveedores de servicio por el uso de los dispositivos de pago, independientemente de su denominación.

Las comisiones máximas y los límites máximos a cargos, autorizados por el Banco Central de Costa Rica, aplicarán para todos los tipos y montos de transacción, tipos de dispositivos de pago y actividades comerciales, salvo cuando el Banco Central de Costa Rica, debidamente fundamentado en criterios técnicos, determine comisiones diferenciadas que conduzcan al buen funcionamiento, la eficiencia y seguridad del sistema de pagos costarricense, siempre que garantice el menor costo posible para los afiliados.

ARTÍCULO 5- Requerimientos de información

El Banco Central de Costa Rica podrá requerir, a los proveedores de servicio y afiliados, toda la información que estime necesaria para cumplir con los objetivos de la presente ley, pudiendo ordenar que esta información esté certificada por un auditor independiente, cuando así lo estime necesario. El Banco Central de Costa Rica está obligado a guardar la confidencialidad de la información individual que le suministren las personas físicas y jurídicas.

ARTÍCULO 6-Régimen sancionatorio

El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ley será sancionado administrativamente por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil correspondiente.

Para los efectos de la imposición de multas, se utilizará como unidad de cuenta el concepto de salario base vigente al momento en que se incurra en la falta sancionada, de conformidad con el artículo 2 de la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993.

El proceso sancionatorio deberá conducirse siguiendo el procedimiento administrativo previsto en la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978. La imposición y el pago de la multa no eximen al infractor de la atención de las disposiciones establecidas por esta ley.

ARTÍCULO 7-Infracciones leves

Se sancionará con multa de uno a diez salarios base, cuando se cometan las siguientes infracciones leves:

a)  No se remita la información solicitada dentro de los plazos de requerimiento consignados por el Banco Central de Costa Rica en la solicitud de información, siempre que con la falta de remisión no haya generado obstáculos al Banco Central de Costa Rica para atender el objeto de esta ley.

b)  Se remitan datos incompletos o inexactos, que no hayan generado obstáculos al Banco Central de Costa Rica para atender el objeto de esta ley.

ARTÍCULO 8-     Infracciones graves

Se sancionará con multa de once a cincuenta salarios base, cuando se cometan las siguientes infracciones graves:

a)  No se remita la información solicitada, dentro de los plazos consignados por el Banco Central de Costa Rica, en la solicitud de información, siempre que con la falta de remisión haya generado obstáculos al Banco Central de Costa Rica para atender el objeto de esta ley.

b)  Se remitan datos incompletos o inexactos, que hayan generado obstáculos al Banco Central de Costa Rica para atender el objeto de esta ley.

c)  Cuando en el período de un año se cometa una segunda infracción leve.

ARTÍCULO 9- Infracciones muy graves

Se sancionará con multa de cincuenta y uno a cien salarios base, cuando se cometan las siguientes infracciones muy graves:

a)  La entrega de datos falsos.

b)  Se dé la resistencia notoria, habitual o con alegación de excusas infundadas o falsas, en el envío de los datos requeridos.

c)  Cuando en el período de un año se cometa una segunda infracción grave.

Artículo 10- Sanción por incumplimiento de los topes máximos de comisiones

El proveedor de servicios que incumpla los topes máximos de comisiones, establecidos por el Banco Central de Costa Rica para el sistema de tarjetas, será sancionado con el pago de una multa equivalente al cobro en exceso que haya realizado y nunca menor a doscientos salarios base.

Adicionalmente, el infractor deberá devolver a los afiliados todas las sumas cobradas que excedan las comisiones máximas autorizadas por el Banco Central de Costa Rica, dentro de los diez días hábiles siguientes a la imposición de la sanción a la cual se refiere el presente artículo.

ARTÍCULO 11-Destino de las multas

Las multas que se impongan dentro del contexto de esta ley serán utilizadas por el Banco Central de Costa Rica en actividades de educación y divulgación que promuevan el sano manejo de las finanzas familiares y el buen uso por parte de la ciudadanía de los dispositivos de pago.

ARTÍCULO 12-Registro público de sanciones

El Banco Central de Costa Rica llevará un registro de los proveedores de servicio y afiliados que incumplan las disposiciones de la presente ley o hayan sido objeto de una sanción administrativa por el incumplimiento. Para efectos de transparencia, dicho registro será público, de acceso a través de su página web y deberá contener el detalle de los incumplimientos, así como las sanciones impuestas.

ARTÍCULO 13-Publicación de comisiones

El Banco Central de Costa Rica publicará permanentemente, en su página web y en los medios de comunicación o electrónicos que determine, las comisiones máximas establecidas, de acuerdo con lo dispuesto por la presente ley. 

Asimismo, deberá publicar permanentemente, en su página web, la información suministrada por los proveedores de servicio, con la máxima desagregación posible, así como los estudios realizados para determinar las comisiones máximas y cualquier otra información relevante, incluyendo los estándares internacionales y mejores prácticas sobre el sistema de tarjetas de pago, así como las comisiones imperantes en los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y en otros mercados que mantenga disponible. Toda esta información será de acceso público.

ARTÍCULO 14-Revisión periódica de las comisiones

El Banco Central de Costa Rica revisará las comisiones máximas autorizadas por concepto de comisión de adquirencia, intercambio y otras comisiones o cargos, con el propósito de ajustarlas de acuerdo con los principios detallados en esta 5ley.

Las revisiones ordinarias se realizarán al menos una vez al año, pudiendo realizar revisiones extraordinarias fundamentadas en estudios técnicos, en caso de que detecte desviaciones importantes en el cumplimiento del objetivo de esta ley.

Las nuevas comisiones máximas que establezca el Banco Central de Costa Rica entrarán a regir el 1 de enero de cada año, o conforme lo indique el Banco Central de Costa Rica en su resolución general, garantizando, en ambos casos, un período prudencial que les permita a los proveedores de servicio realizar los cambios tecnológicos necesarios para pasar de las comisiones vigentes a las comisiones e máximas establecidas de acuerdo con esta ley.

ARTÍCULO 15-Potestades regulatorias

El Banco Central de Costa Rica deberá emitir regulaciones para desarrollar las disposiciones de la presente ley, a las cuales deberán sujetarse los proveedores de servicios, afiliados y clientes.

La emisión de las regulaciones, y sus modificaciones, deberán publicarse en La Gaceta, incluyendo los motivos de su aplicación y otorgando un tiempo no mayor a dos meses a los participantes del sistema de tarjetas para que emprendan las acciones necesarias para su implementación y, de esta forma, garantizar la eficiencia, seguridad, y garantizando el menor costo posible sobre las transacciones con dispositivos de pago.

La regulación que emita el Banco Central de Costa Rica podrá contemplar, pero no limitado a, los siguientes aspectos:

a)  Transparencia de las condiciones y los requisitos de información aplicables a las transacciones con dispositivos de pago.

b)  Elementos de acceso a información, no discriminación y gratuidad.

c)  Reglas y características de usabilidad de los dispositivos de pago.

d)  Ciclos de compensación y liquidación de fondos para transacciones con dispositivos de pago, incluyendo los tiempos de acreditación de fondos entre proveedores de servicios, sus afiliados y clientes.

e)  Devolución de fondos transferidos incorrectamente.

f)  Estándares de autenticación y ejecución de las transacciones con dispositivos de pago.

g)  Requisitos tecnológicos, técnicos y comerciales (incluyendo la forma de prestación de los servicios) sobre proveedores de servicios.

h)  Normas de interoperabilidad para los sistemas de tarjetas.

i)   Obligatoriedad de liquidación de operaciones en el Banco Central de Costa Rica.

j)   Cualquier otro elemento que razonablemente permita al Banco Central de Costa Rica garantizar la eficiencia y seguridad de los sistemas de tarjetas.

ARTÍCULO 16- Procedimientos para la determinación de comisiones o cargos e máximos establecidos en esta ley

a)  Para cada fijación, el Banco Central de Costa Rica (BCCR) realizará los requerimientos de información, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de esta ley.

b)  Una vez cumplido lo anterior, el Banco Central de Costa Rica (BCCR) realizará un estudio para determinar las comisiones máximas, de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 4 y 13 de esta ley.

c)  Una vez cumplido lo anterior, el Banco Central de Costa Rica (BCCR) deberá realizar un proceso de consulta pública del estudio, de conformidad con lo establecido en la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978, y deberá comunicar al Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) las comisiones o cargos máximos determinados, el estudio realizado, la metodología empleada y la documentación de respaldo requerida.

El Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) deberá emitir su criterio dentro del plazo establecido, el cual no será vinculante para la determinación de las comisiones y cargos máximos. Si el MEIC omite comunicar su criterio dentro del plazo establecido, se considerará que no tiene objeciones.

d)  Recibida la información del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), el Banco Central de Costa Rica (BCCR) efectuará los ajustes que correspondan, responderá a las observaciones indicadas y publicará las comisiones y los cargos máximos determinados.

e) El Banco Central de Costa Rica (BCCR) deberá otorgar a los emisores el tiempo que se establecerá por la vía reglamentaria, para realizar los cambios tecnológicos necesarios para ajustarse a las comisiones y cargos nuevos.

TRANSITORIO ÚNICO- El Banco Central de Costa Rica deberá reglamentar y realizar la primera fijación de comisiones y cargos máximos, así como su correspondiente publicación, de conformidad con lo establecido en la presente ley, dentro de un período máximo de seis meses, contado a partir de su entrada en vigencia.

Para esta primera fijación de comisiones y cargos máximos, el Banco Central de Costa Rica deberá otorgar a los emisores un período hasta de dos meses que les permita realizar los cambios tecnológicos necesarios, para pasar de las comisiones vigentes a las nuevas comisiones máximas y cargos establecidos de acuerdo con esta ley.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil veinte.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Carlos Ricardo Benavides Jiménez

Presidente

Laura María Guido Pérez      Carlos Luis Avendaño Calvo

   Primera secretaria                  Segundo secretario

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil veinte.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Victoria Eugenia Hernández Mora.—1 vez.—O.C. DIAF-03-2020.—( L9831 - IN2020448490 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 42250-MAG-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA

En uso de las facultades y atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3), 6), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, Ley Indígena Nº 6172 del 29 de noviembre de 1977, Ley Nº 9036 que Transforma el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y crea Secretaría Técnica de Desarrollo Rural, del 11 de mayo del 2012, y artículo 14 del Convenio Internacional Nº 169 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), ratificado por CR, mediante Ley 7316 del 03 de noviembre de 1992.

Considerando:

I.—Que la Ley Indígena Nº 6172 del 29 de noviembre de 1977, establece en su artículo 5, que: “En el caso de personas no indígenas que sean propietarias o poseedoras de buena fe dentro de las reservas indígenas, el ITCO deberá reubicarlas en otras tierras similares, si ellas lo desearen; si no fuere posible reubicarlas o ellas no aceptaren la reubicación, deberá expropiarlas e indemnizarlas conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Expropiaciones. (Así reformado por el artículo 65, inc. d) de la Ley Nº 7495 de 3 de mayo de 1995). Los estudios y trámites de expropiación e indemnización serán efectuados por el ITCO en coordinación con la CONAI. Si posteriormente hubiere invasión de personas no indígenas a las reservas, de inmediato las autoridades competentes deberán proceder a su desalojo, sin pago de indemnización alguna. Las expropiaciones e indemnizaciones serán financiadas con el aporte de cien millones de colones en efectivo, que se consignarán mediante cuatro cuotas anuales de veinticinco millones de colones cada una, comenzando la primera en el año de 1979; dichas cuotas serán incluidas en los presupuestos generales de la República de los años 1979, 1980, 1981 y 1982. El fondo será administrado por la CONAI, bajo la supervisión de la Contraloría General de la República.”

II.—Que conforme lo estipula el artículo 14 del Convenio No. 169 sobre pueblos indígenas y tribales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), los “gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión”.

III.—Que el Estado Costarricense, debe garantizar plenamente el disfrute de los derechos de las comunidades indígenas y a su vez, continuar con los esfuerzos de recuperación de sus tierras que permita a los indígenas, vivir libremente en sus territorios.

IV.—Que el Instituto de Desarrollo Rural (INDER), está bajo la rectoría del Ministro de Agricultura y ha sido revestido de competencias especiales por parte de la Ley Indígena. Así, el artículo 8 de la Ley que Transforma el Instituto de Desarrollo Agrario en el Instituto de Desarrollo Rural y crea la Secretaría Técnica de Desarrollo Rural, (Ley Nº 9036 del 11 de mayo del 2012.) dimensiona el accionar de la institución hacia el desarrollo rural del país, facultándolo como el organismo para dirimir todos aquellos conflictos de posesión precaria, brindando soluciones que resulten a los problemas de ocupación de las reservas nacionales y de la ocupación en precario de tierras del dominio privado.

V.—Que mediante oficio GG-628-2016 de fecha 02 de junio de 2016, la Gerente General de INDER, M.Sc. Diana Murillo Murillo, envía para conocimiento de Junta Directiva el “Plan Nacional de Recuperación de Territorios Indígenas de Costa Rica” (PLAN-RTI) una vez que fue dado a conocer a diferentes Ministerios, Instituciones, Organizaciones y la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas (CONAI).

VI.—Que el INDER, en sesión ordinaria Nº 19 celebrada el 13 de junio de 2016 de Junta Directiva, aprobó la participación del INDER en el levantamiento de la información del estado actual y recuperación de territorios indígenas en el marco del Plan Nacional de Recuperación de Territorios Indígenas de Costa Rica (PLAN-RTI), mediante el acuerdo número 4. Dicho plan busca la devolución de tierras que se encuentran en manos de ocupantes no indígenas, de manera sistemática y ordenada, en aras de dar cumplimiento a las obligaciones legales que ostenta el Estado para con las comunidades y acelerar el accionar del aparato estatal.

VII.—Que dicho Plan Nacional de Recuperación de Territorios Indígenas de Costa Rica (PLAN-RTI) ha ido gestionando sus diferentes etapas en varios de los 24 territorios indígenas del país, no obstante ha encontrado dificultades en el camino que han imposibilitado su estricto cumplimiento en el plazo en que fue planteado, lo cual generó que mediante acuerdo No 6 de la sesión ordinaria 6 celebrada el día 17 de febrero de 2020, se acordara una serie de cambios y modificaciones con respecto al procedimiento ordinario administrativo, contratación de personal y creación de un fideicomiso para el pago indemnizatorio que comprende el Plan.

VIII.—Que el Plan Nacional de Recuperación de Territorios Indígenas de Costa Rica (Plan-RTI), es el mecanismo concatenado, sistematizado, ordenado y eficiente, que el Estado propone como una solución para la devolución de tierras a manos de los pueblos indígenas, en los 24 territorios del país. Este plan ha tenido un avance significativo a nivel territorial, sin embargo, en el marco de la regularización y recuperación de tierras ha enfrentado obstáculos de índole económico, social e histórico, han provocado inconvenientes en el efectivo cumplimiento de las metas que inicialmente se propusieron. Por esta razón, las autoridades competentes han planteado que el mismo deberá ser modificado, no solo en términos de plazos, sino además tomando en consideración las necesidades que derivan del entorno y la problemática socio-cultural a través del tiempo, siendo entonces que el plan deberá ser comprensivo como un procedimiento administrativo vivo que mutará según las necesidades y realidades de la sociedad a atender.

IX.—Que de conformidad con los párrafos segundo y tercero del artículo 12 bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012; se procedió a llenar la Sección I denominadaControl Previo de Mejora Regulatoria” del “Formulario de Evaluación Costo Beneficio”, siendo que la evaluación de la propuesta normativa dio resultado negativo y que no contiene trámites, requisitos ni procedimientos, por lo que se determinó que no se requería proseguir con el análisis regulatorio de cita. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DEL PLAN

NACIONAL PARA LA RECUPERACIÓN DE

TERRITORIOS INDÍGENAS DE

COSTA RICA

Artículo 1ºSe declara de Interés Público el “Plan Nacional para la Recuperación de Territorios Indígenas de Costa Rica” que ejerce y lidera el Instituto de Desarrollo Rural (INDER), mismo que se puede acceder en la página del Ministerio de Agricultura y Ganadería www.mag.go.cr.

Artículo 2ºSe insta a la Administración Central y Descentralizada para que, dentro del marco de sus competencias y en estricto apego al ordenamiento jurídico, brinden todas las facilidades para que, a través de la cooperación interinstitucional, se logre la eficiente, correcta, exitosa, pronta y eficaz implementación de dicho plan.

Artículo 3ºSe instruye a las instancias públicas competentes a dirigir todos los esfuerzos institucionales necesarios, en aras de facilitar la realización de los procesos que componen el Plan Nacional para la Recuperación de Territorios Indígenas de Costa Rica, a través de procedimientos ágiles, eficientes y la menor burocracia posible.

Artículo 4ºRige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los trece días del mes de marzo del año dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Renato Alvarado Rivera.—La Ministra de la Presidencia a. í., Silvia Lara Povedano.—1 vez.—O. C. Nº 4600031711.—Solicitud Nº 191163.—( D42250 IN2020448313 ).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 481-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las facultades que le confiere el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar al señor Tomás Figueroa Malavassi, portador de la cédula de identidad número 1-1072-0326, mayor, casado, Ingeniero Civil, vecino de Alajuela, como Viceministro de Infraestructura del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Artículo 2º—Rige a partir del lunes 21 de febrero de 2020.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—Orden de Compra N° 4600027404.—Solicitud N° 006-2020.—( IN2020448315 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

Resolución sobre publicación de lista de obligados tributarios que al 31 de marzo de 2020 no han suministrado la información sobre transparencia y beneficiarios finales; así como sobre apercibimiento y prórroga automática.

DGT-R-005-2020.—Dirección General de Tributación.—San José, a las ocho horas y cinco minutos del diecinueve de marzo de dos mil veinte.

Considerando que:

I.—El artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755 del 03 de mayo de 1971 y sus reformas (en adelante Código Tributario), faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—De conformidad con el artículo 3 del Decreto Ejecutivo Nº 35688-H, Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Tributación, del 27 de noviembre de 2009 y sus reformas, la Dirección General de Tributación tiene como objeto contribuir con la mejora continua del sistema tributario costarricense, llevando a cabo las actuaciones de información y asistencia a los contribuyentes, la recaudación, la comprobación, auditoría, inspección y valoración que resulten necesarias o convenientes para que los tributos se apliquen con generalidad, equidad y eficacia, promoviendo el cumplimiento voluntario y detectando, corrigiendo y, en su caso, sancionando los incumplimientos.

III.—El artículo 109 del Código Tributario faculta a la Dirección General de Tributación para establecer directrices respecto de la forma en que deberá consignarse la información tributaria.

IV.—El artículo 5 de la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, Ley Nº 9416 del 14 de diciembre de 2016, señala que las personas jurídicas o estructuras jurídicas domiciliadas en el país, por medio de su representante legal, deberán proporcionar al Banco Central de Costa Rica el registro o la indicación de los accionistas y beneficiarios finales que tengan una participación sustantiva.

V.—El artículo 11 de la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, establece que compete a la Dirección General de Tributación el control del cumplimiento del suministro de información de personas jurídicas y de las otras estructuras jurídicas, así como la aplicación de la sanción que corresponda.

VI.—El artículo 13 de la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, dispone que el incumplimiento en el suministro de la información, detallada en el capítulo segundo de la Ley 9416, será sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 84 bis del Código Tributario.

VII.—El artículo 84 bis del Código Tributario, en su párrafo primero establece la sanción pecuniaria correspondiente al incumplimiento del deber de suministrar información sobre transparencia y beneficiarios finales de las personas jurídicas y otras estructuras jurídicas, mientras que el párrafo segundo de ese artículo establece que, de previo se deberá a imponer dicha sanción, se deberá apercibir a los obligados a cumplir su deber de suministrar o actualizar la información, según corresponda, para lo cual se le concederá un plazo de tres días hábiles, prorrogable por un plazo igual, a solicitud debidamente motivada de la parte, previa aprobación de la Administración Tributaria.

VIII.—El párrafo cuarto del artículo 84 bis citado, establece que de mantenerse el incumplimiento, el Registro Nacional no podrá emitir certificaciones de personería jurídica o inscribir documentos a favor de quienes incumplan con el suministro de la información a que se refiere este artículo. De igual forma, los notarios públicos deberán consignar en los documentos que emitan, que el obligado al suministro incumple con la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal. Para tales efectos, el Banco Central de Costa Rica habilitó en su sitio web un espacio de consulta para verificar si la declaración en el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales fue presentada; al cual se puede acceder por medio de la página www.bccr.fi.cr, sección Central Directo, apartado RTBF, o desde la página web del Ministerio de Hacienda, www.hacienda.go.cr, apartado RTBF.

IX.—El párrafo primero del artículo 21 del Reglamento del registro de transparencia y beneficiarios finales, Nº 41040-H del 5 de abril de 2019 (en adelante Reglamento del RTBF), establece lo siguiente: Notificación de cumplimiento. El día inmediato posterior de vencido el plazo para rendir las declaraciones, la Dirección General de Tributación notificará a los obligados que no suministren la información para que normalicen el cumplimiento de su deber de realizar la declaración, para lo cual, de conformidad con el artículo 84 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, dará un plazo de tres días hábiles para corregir su situación. Vencido este plazo, quienes no hayan cumplido con la obligación serán considerados como incumplidores.”

X.—El artículo 27 del Reglamento del RTBF establece que para la recepción de notificaciones y comunicaciones propias del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, el responsable del suministro de información deberá suministrar una dirección de correo electrónico, la cual se debe suministrar en el sistema del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales desarrollado por el Banco Central de Costa Rica.

XI.—El artículo 17 de la resolución Nº DGT-ICD-R-14-2019 de las 8:05 horas del 8 de marzo de 2019, denominada Resolución Conjunta de Alcance General para el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, establece que el incumplimiento a lo dispuesto en la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, el Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales o a la resolución de cita podrá ser sancionado de acuerdo a lo establecido en el artículo 84 bis del Código referido.

XII.—El párrafo segundo del transitorio primero de la resolución Nº DGT-ICD-R-14-2019, establece que para efectos de aplicar lo dispuesto en el artículo 84 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios se tendrán por posibles incumplidores los sujetos obligados que al 31 de enero de 2020 no hayan realizado la respectiva declaración. Esto por cuanto la citada resolución había establecido como plazo máximo para la presentación de la información el mes de enero de 2020.

XIII.—Mediante artículo único de la Ley Nº 9810 de 29 de enero de 2020, denominada Moratoria para la Aplicación de Sanciones Correspondientes a la Declaración Ordinaria del período 2019, Relacionadas con el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, dispuesto en la Ley 9416, Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, de 14 de diciembre de 2016, se establece una moratoria de tres meses improrrogables a las sanciones por incumplimiento en la presentación de la declaración ordinaria del período 2019, que corresponde al primer año de suministro de información, según lo establece el transitorio 1 de la Resolución Conjunta de Alcance General para el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales. Asimismo, se indica que la Dirección General de Tributación impondrá al obligado que incumpla con el suministro de información, dentro del plazo establecido en la Resolución Conjunta de Alcance General, la sanción que corresponda, para lo cual establece criterios de gradualidad, según se indica más adelante.

XIV.—Para efectos del apercibimiento establecido en el artículo 84 bis citado, la Administración Tributaria se encuentra imposibilitada para disponer de la dirección de los correos electrónicos de aquellos obligados tributarios que a la fecha de vencimiento del plazo al 31 de marzo de 2020, no hayan suministrado la información sobre transparencia y beneficiarios finales de las personas jurídicas y otras estructuras jurídicas de conformidad a lo establecido en el artículo 27 del Reglamento del RTBF; por cuanto esa dirección de correo debió ser ingresada, según los artículos 6, 9 y Anexo Único de la resolución DGT-ICD-R-14-2019, “Resolución conjunta de alcance general para el registro de transparencia y beneficiarios finales”. De conformidad con la citada resolución, esa dirección de correo electrónico es aquella en la que se le notificará al obligado todos los actos relacionados a este registro, incluso los que se refieran al proceso sancionatorio cuando proceda; y además se entenderá que es el medio oficial de comunicación con el sujeto obligado y es obligación de los representantes de las personas jurídicas suministrarlo al sistema del RTBF.

XV.—Producto de lo descrito en el considerando anterior y en razón de la conducta omisiva de aquellos obligados tributarios que no hayan suministrado oportunamente la información sobre transparencia y beneficiarios finales, se genera una imposibilidad material para la Administración Tributaria de aplicar la notificación de cumplimiento al día inmediato posterior de vencido el plazo para rendir las declaraciones, establecida en el artículo 21 del Reglamento del RTBF.

XVI.—Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, la palabra apercibimiento se define como hacer saber a la persona citada, emplazada o requerida, las consecuencias que se seguirán de determinados actos u omisiones suyas.

XVII.—A efectos de cumplir con el fin de lo señalado en la normativa descrita en los considerandos anteriores, de una forma eficaz y expedita, específicamente con lo señalado en el párrafo segundo del artículo 84 bis del Código Tributario y con el propósito de lograr la mayor cobertura en la comunicación del apercibimiento a todos los obligados tributarios que no han cumplido aún con el deber de suministrar la información sobre transparencia y beneficiarios finales de las personas jurídicas y otras estructuras jurídicas, considerando que por esa misma condición de no haber cumplido aún, la Administración Tributaria no dispone del correo electrónico que debían suministrar y que se consideraría el medio oficial de comunicación con los mismos, resulta necesario establecer la forma en que se va a realizar esa comunicación. Asimismo, se debe otorgar el plazo establecido en el citado párrafo segundo del artículo 84 bis y su correspondiente prórroga, la cual debe ser autorizada por esta Administración Tributaria.

XVIII.—Se omite el procedimiento de publicidad de los proyectos de reglamentación establecido en el artículo 174, párrafo segundo, del Código Tributario, por cuanto la presente resolución obedece a temas administrativos que no afectan los derechos de los contribuyentes, sino que, por el contrario, la misma se ajusta a las normas imperantes de organización y funciones de esta Dirección General de Tributación; además de que se le otorga un beneficio al obligado tributario, como lo es hacer la comunicación del apercibimiento a pesar de que no contarse con el correo electrónico que se considera medio oficial de comunicación, debido a su omisión en el suministro de la información y al conceder de forma general una prórroga automática del plazo para el cumplimiento de la obligación.

XIX.—El artículo 4 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Nº 8220 del 4 de marzo de 2002, publicada en el Alcance Nº 22 a La Gaceta Nº 49 del 11 de marzo de 2002, establece que todo trámite o requisito con independencia de su fuente normativa, deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta; por lo que esta resolución debe ser publicada.

RESUELVE:

Artículo 1ºApercibimiento y plazo para suministro de información. Mediante edicto que se publicará en el Diario Oficial La Gaceta, la Dirección General de Tributación hará el apercibimiento establecido en el párrafo segundo del artículo 84 bis del Código Tributario, para todos los obligados tributarios omisos en la obligación de suministrar la información establecida en el capítulo denominadoTransparencia y beneficiarios finales de las personas jurídicas y otras estructuras jurídicas” de la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, contenidos en la lista que para los efectos se publicará en el sitio web del Ministerio de Hacienda (www.hacienda.go.cr). En dicho edicto se apercibirá a los obligados para que, en el plazo de tres días hábiles contenido en el precitado artículo 84 bis, cumplan con el suministro de la referida información, de conformidad con la normativa establecida al efecto y eviten así la sanción pecuniaria por dicho incumplimiento.

Artículo 2ºPublicación de lista de obligados tributarios que no han suministrado la información. Mediante comunicado en el sitio web del Ministerio de Hacienda (www.hacienda.go.cr), la Dirección General de Tributación publicará, la lista de obligados tributarios que no hayan suministrado la información establecida en el capítulo denominadoTransparencia y beneficiarios finales de las personas jurídicas y otras estructuras jurídicas”, de la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal; una vez vencido el plazo del 31 de marzo de 2020 otorgado mediante el artículo único de la Ley Nº 9810 denominada Moratoria para la Aplicación de Sanciones Correspondientes a la Declaración Ordinaria del período 2019, Relacionadas con el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, dispuesto en la Ley 9416, Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, de 14 de diciembre de 2016.

Artículo 3ºPrórroga automática. La Administración Tributaria, mediante el edicto citado en el artículo 1º y con el propósito de facilitar el cumplimiento y el trámite para los obligados tributarios, concederá la prórroga establecida en el párrafo segundo del citado artículo 84 bis, de forma automática en ese mismo edicto, por tres días hábiles más, seguidos a los primeros, para aquellos obligados tributarios que al vencimiento de los primeros tres días establecidos en el artículo 1º de esta resolución, no hayan cumplido con el suministro de la información de cita, sin que sea necesario realizar una solicitud previa. Mediante la presente resolución se otorga a los obligados que no hayan suministrado la información la aprobación previa de la Administración Tributaria para conceder la prórroga señalada.

Artículo 4ºInformación en prensa. Por medio de la publicación de un aviso en un diario de circulación nacional y en redes sociales, se informará a los obligados sobre la publicación del edicto citado en el artículo 1º de esta resolución y la publicación en el sitio web del Ministerio de Hacienda de la lista de obligados tributarios que no hayan suministrado la información señalada en el artículo 1º.

Artículo 5ºAplicación de la sanción no pecuniaria. El apercibimiento debidamente comunicado por edicto señalado en el artículo 1º de esta resolución, no representa el inicio un procedimiento sancionatorio; sin embargo, de mantenerse el incumplimiento posterior a plazo otorgado y a la prórroga automática, será aplicable el párrafo cuarto del artículo 84 bis del Código Tributario, en el sentido de que el Registro Nacional no emitirá certificaciones de personería jurídica o inscribirá documentos a favor de quienes incumplan y de igual forma, los notarios públicos deberán consignar en los documentos que emitan que el obligado al suministro incumple con la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal.

Artículo 6ºCriterios de gradualidad de la sanción y fechas de aplicación. De conformidad con los criterios de gradualidad establecidos en el artículo único de la Ley Nº 9810 denominada Moratoria para la Aplicación de Sanciones Correspondientes a la Declaración Ordinaria del período 2019, Relacionadas con el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, la sanción establecida en el artículo 84 bis del Código Tributario se aplicará de la siguiente forma:

    Durante los primeros dos meses de vigencia de la moratoria no se aplicará ninguna sanción por la no presentación de la información. Este plazo vence el 31 de marzo de 2020.

    Se aplicará una multa pecuniaria proporcional del 50% de la sanción que correspondiera, en caso de que el obligado presente la declaración durante el tercer mes de vigencia de la moratoria. Este plazo vence el 30 de abril de 2020.

    En caso de no presentar la declaración o presentarla con posterioridad a la finalización del tercer mes de vigencia de la moratoria, se aplicará la sanción que corresponda conforme al artículo 84 bis del Código Tributario. Por lo que a partir del 1º de mayo de 2020, procede la imposición de la totalidad de la sanción pecuniaria establecida en el artículo 84 bis del Código Tributario.

Artículo 7ºAplicación de sanción. Después de trascurridos los plazos establecidos en los artículos 1º y 3º de esta resolución, el obligado no ha cumplido con el suministro de la información, la Administración Tributaria podrá dar inicio al proceso sancionador para aplicar la multa pecuniaria indicada en el artículo 6º anterior.

Artículo 8ºAplicabilidad. Esta resolución aplica para el período 2019 de la obligación en el suministro de información establecido en el capítulo denominadoTransparencia y beneficiarios finales de las personas jurídicas y otras estructuras jurídicas”, de la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal.

Artículo 9ºVigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Publíquese.—Priscilla Zamora Rojas, Directora General de Tributación.—1 vez.—O. C. Nº 4600032038.—Solicitud Nº 191081.—( IN2020448374 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Nº 019-2020.— San José, 06 de marzo de 2020.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1ºNombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

Nombre

Cedula

Nº Puesto

Clase Puesto

Laura Mariela Venegas Siles

01-1032-0689

509177

Profesional de Servicio Civil 1-A

 

Artículo 2ºRige a partir del 16 de diciembre del 2019.

Publíquese.—Ing. Mario Rodríguez Vargas, Director Ejecutivo.—
1 vez.—O. C. Nº 6306.—Solicitud Nº 190948.—( IN2020448537).

Nº 020-2020.—San José, 06 de marzo del 2020.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1ºNombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

Nombre

Cédula

Puesto

Clase puesto

Paola Acuña Chaverri

03-0486-0556

509161

Técnico de Servicio Civil 1

 

Artículo 2ºRige a partir del 16 de diciembre del 2019.

Publíquese.—Ing. Mario Rodríguez Vargas, Director Ejecutivo.—
1 vez.—O. C. N° 6306.—Solicitud N° 190950.—( IN2020448539 ).

N° 021-2020.—San José, 06 de marzo del 2020.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política, y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1ºNombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

 

Nombre

Cédula

puesto

Clase puesto

Lucía Arias Rojas

01-1059-0607

503552

Oficinista de Servicio Civil 2

 

Artículo 2ºRige a partir del 01 de noviembre del 2019.

Publíquese.—Ing. Mario Rodríguez Vargas, Director Ejecutivo.—
1 vez.—O.C. Nº 6306.—Solicitud Nº 190953.—( IN2020448540 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 16, Título N° 32, emitido por el New Way High School en el año dos mil doce, a nombre de Rivas Carvajal Yalena, cédula N° 1-1564- 0753. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de marzo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020448058 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Drección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Medio, inscrito en el Tomo 2, Folio 46, Título N° 1876, emitido por el Colegio Técnico Profesional Umberto Melloni Campanini en el año dos mil dieciocho, a nombre de Jiménez Zamora Karla de Los Ángeles, cédula N° 6-0451-0594. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de marzo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020447753 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 07, título N° 07, emitido por el Colegio Nacional Virtual Marco Tulio Salazar con Sede en la Escuela María Luisa Castro en el año dos mil doce, a nombre de Pérez Alfaro Anick Patricio, cédula N° 6-0405-0338. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticuatro días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020447801 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo I, Folio 47, Título N° 97, emitido por el Liceo Las Delicias en el año dos mil quince, a nombre de Maryeri Martínez Barahona. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original y cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Maryeri Martínez Casco, pasaporte N° C02433915. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020448266 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 36, título N° 144, emitido por el Colegio Nacional Virtual Marco Tulio Salazar Sede Colegio Técnico Profesional de Heredia en el año dos mil quince, a nombre de Hernández Torres Cristina María, cédula N° 1-1473-0047. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de marzo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020448559 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 350, título N° 1154, emitido por el Liceo de Nicoya en el año dos mil once, a nombre de Gutiérrez Obando María Gabriela, cédula 5- 0401-0149. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de marzo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020448543 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 44, título Nº 1680, emitido por el Liceo Miguel Araya Venegas en el año dos mil seis, a nombre de Ruiz Oporta Miguel Antonio, cédula 5-0372-0234. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de marzo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020448544 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Solicitud N° 2020-0001440.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Ecolab USA Inc., con domicilio en 1 Ecolab Place, St. Paul, Minnesota 55102, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CORNERSTONE, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: detergentes para ropa; detergentes líquidos para ropa; productos pre-remojo de ropa; blanqueador de ropa; almidón de lavandería; suavizantes de telas para la colada. Fecha: 26 de febrero de 2020. Presentada el 19 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020446354 ).

Solicitud N° 2020-0001231.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Triqui Mas Sociedad Anónima, con domicilio en Palmares, Urbanización Palma Real, 150 metros al oeste y 50 metros al sur de la entrada principal a la urbanización, Costa Rica, solicita la inscripción de: triquitraque,

como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: software; aplicaciones para software, aplicaciones para software para teléfonos móviles; software para el desarrollo de aplicaciones; programa de software descargables; interfaces (software). Fecha: 20 de febrero de 2020. Presentada el 12 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020446356 ).

Solicitud Nº 2020-0000520.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 11018975, en calidad de apoderado especial de Sporloisirs S. A., con domicilio en 6, Rue Cornavin C.P. 1880 1201 Geneva, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: dentífricos; protector solar para el cuerpo, cremas hidratantes después del sol; lociones para el cuerpo; jabón; geles de ducha; aceites etéreos; perfumes; antitranspirantes [artículos de tocador]; productos cosméticos; colorete de labios; preparaciones desmaquillantes; mascarillas de belleza; exfoliantes; preparaciones depilatorias; champús; lociones capilares; preparaciones para el afeitado; crema de afeitar; lociones para después del afeitado; conservantes de cuero [abrillantadores]; cremas para el cuero. Fecha: 26 de febrero del 2020. Presentada el: 22 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020446357 ).

Solicitud Nº 2019-0010161.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Comtel Ingeniería S. A., con domicilio en 300 mts. noroeste de la terminal de buses Ticabús, contiguo a Muebles Metálicos Alvarado, Barrio México, Costa Rica, solicita la inscripción de: COMTEL SINERGIA,

como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de reparación e instalación específicamente de soluciones de energía e infraestructura en Corriente Alterna (AV), en Corriente Directa (CD) para aplicaciones de alta disponibilidad y confiabilidad como Data Centers, instalaciones de telecomunicaciones y otros edificios con aplicaciones críticas. Fecha: 13 de diciembre de 2019. Presentada el 5 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020446358 ).

Solicitud Nº 2019-0011721.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Jafer Enterprises R&D, S.L.U con domicilio en Av. Sant, Julia N° 260-266, Polígono Industrial Congost, 08403, Granollers, Barcelona, España, solicita la inscripción de: YANBAL, ALMA LATINA, como señal de propaganda. Para promocionar: metales preciosos y sus aleaciones y objetos de estas materias, joyería, piedras preciosas, relojería en relación a la marca “YANBAL”, registro Nº 103128. Fecha: 11 de febrero de 2020. Presentada el: 20 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020447374 ).

Solicitud Nº 2019-0011724.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Jafer Enterprises R&D, S.L.U, con domicilio en Av. Sant, Julia N° 260-266, Polígono Industrial Congost, 08403, Granollers, Barcelona, España, solicita la inscripción de: ALMA LATINA, como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar: perfumería en general, fragancias, aguas de tocador y de colonia, perfumes; cremas, lociones, bálsamos, y gels para después de afeitarse; cosméticos en general, maquillaje, cremas, bálsamos, gels, y lociones cosméticas para el cuerpo, pies, brazos, piernas, manos, y cara, tales como: hidratantes, humectantes, desmaquilladoras, astringentes, exfoliantes, balsámicas, limpiadoras, tonificantes, antia-arrugas, anti-celulíticas, reafirmantes, moldeadoras, mascarillas cosméticas, jabones de tocador, gels, cremas, y espuma de afeitar, aceites esenciales, sales para el baño, desodorantes para el cuerpo, talcos, esmaltes, y barnices para las uñas, champues, reacondicionadores para el cabello, cremas, lociones, gels, y preparaciones protectoras y bronceadoras de la piel expuesta a los rayos solares, cremas cosméticas, y reductoras para la cara, manos, brazos, cuerpo, pies; preparaciones, cremas, bálsamos, gels, y lociones cosméticas para el adelgazamiento. Con relación a la marca YANBAL registro 154759. Fecha: 10 de febrero del 2020. Presentada el: 20 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020447375 ).

Solicitud Nº 2019-0011638.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Jafer Enterprises R&D, S.L.U. con domicilio en Av. Sant, Julia número 260-266, Polígono Industrial Congost, 08403, Granollers, Barcelona, España, solicita la inscripción de: THEGOOD TO-OUPE como marca de comercio en clase 44 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios ópticos, pruebas de visión, servicios de examen de visión, servicios de optometría, servicios de lentes de contacto y lentes de gafas, servicios de información con lentes de contacto y gafas, adaptación de lentes ópticos. Fecha: 28 de enero de 2020. Presentada el: 19 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020447376 ).

Solicitud N° 2019-0011634.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0849-0717, en calidad de apoderado especial de Jafer Enterprises R&D S.L.U., con domicilio en Av. Sant, Julia Número 260-266, Polígono Industrial Congost, 08403, Granollers, Barcelona, España, solicita la inscripción de: THE GOOD TROOPE, como marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios ópticos; pruebas de visión, servicios de examen de visión; servicios de optometría; servicios de ajuste de lentes de contacto y lentes de gafas; servicios de información con lentes de contacto y gafas; adaptación de lentes ópticas. Fecha 28 de enero de 2020. Presentada el 19 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020447377 ).

Solicitud N° 2019-0010974.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0849-0717, en calidad de apoderado especial de SM Gourmet S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-728588, con domicilio en La Ceiba, Residencial Cabezas, antepenúltima casa, a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA CALLE,

como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restaurantes, servicios de restaurantes móviles. Fecha: 14 de enero de 2020. Presentada el 29 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020447378 ).

Solicitud Nº 2020-0000593.—Daniela Tufano Fallas, soltera, cédula de identidad N° 113820082, con domicilio en Mata Redonda, 200 metros oeste de la UCIMED, Centro Comercial Brisas del Oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gente di Mare

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la elaboración de alimentos elaborados a base de mariscos. Fecha: 28 de febrero de 2020. Presentada el: 23 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020447382 ).

Solicitud Nº 2019-0011632.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Jafer Enterprises R&D, S.L.U. con domicilio en Av. Sant, Julia N° 260-266, Polígono Industrial Congost, 08403, Granollers, Barcelona, España, solicita la inscripción de: THE GOOD TROOPE, como marca de servicios en clase(s): 35, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de agrupamiento, por cuenta de terceros, de todo tipo de productos, particularmente todo tipo de gafas, gafas de sol; lentes de contacto, lentes de contacto, lentes oftálmicos, monturas, estuches, bolsas y cadenas para gafas y todo tipo de aparatos e instrumentos ópticos y accesorios y complementos de gafas y artículos de óptica (excepto su transporte), para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad, este servicio puede ser prestado por comercios minoristas o mayoristas, en línea o mediante catálogos de venta por correo o medios de comunicación electrónicos de control a distancia y a través de redes mundiales de comunicación global o programas de televenta; servicios de publicidad; importación, exportación, promoción de ventas para terceros y representaciones comerciales exclusivas de gafas, gafas de sol, lentes de contacto, lentes oftálmico, monturas, estuches, bolsas y cadenas para gafas y todo tipo de accesorios y complementos de gafas y artículos de óptica; servicios de gestión de negocios comerciales, así como la promoción de productos y servicios de terceros por medio de avisos publicitarios y anuncios en línea y exposición en un sitio electrónico al que se accede a través de redes informáticas; servicios de venta en pública subasta también a través de redes de comunicaciones globales, servicios de difusión de muestras, anuncios y material publicitario; publicidad, por cualquier medio de difusión, en relación con toda clase de mercancías o de servicios; servicios de asistencia en la explotación o dirección de una empresa industrial o comercial; asesoramiento y consultoría comercial sobre franquicias; presentación de todo tipo de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor. Fecha: 24 de enero del 2020. Presentada el: 19 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020447386 ).

Solicitud N° 2019-0011637.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Jafer Enterprises R&D, S.L.U., con domicilio en Av. Sant, Julia N° 260-266, Polígono Industrial Congost, 08403, Granollers, Barcelona, España, solicita la inscripción de: THEGOOD TRO-OUPE como marca de servicios, en clase: 40 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: servicios de amolado y pulido óptico; servicios de fabricación por encargo de lentes oftálmicas para gafas, servicios de fabricación por encargo de gafas, estuches, cadenas, fundas y bolsas para gafas. Fecha: 24 de enero del 2020. Presentada el: 19 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020447387 ).

Solicitud N° 2019-0011636.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0849-0717, en calidad de apoderado especial de Jafer Enterprises R&D, S.L.U. con domicilio en Av. Sant, Julia número 260-266, Polígono Industrial Congost, 08403, Granollers, Barcelona, España, solicita la inscripción de: THEGOOD TRO-OUPE como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de agrupamiento, por cuenta de terceros, de todo tipo de productos, particularmente todo tipo de gafas, gafas de sol; lentes de contacto, lentes de contacto, lentes oftálmicos, monturas, estuches, bolsas y cadenas para gafas y todo tipo de aparatos e instrumentos ópticos y accesorios y complementos de gafas y artículos de óptica( excepto su transporte), para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad, este servicio puede ser prestado por comercios minoristas o mayoristas, en línea o mediante catálogos de venta por correo o medios de comunicación electrónicos de control a distancia y a través de redes mundiales de comunicación global o programas de televenta; servicios de publicidad; importación, exportación, promoción de ventas para terceros y representaciones comerciales exclusivas de gafas, gafas de sol, lentes de contacto, lentes oftálmico, monturas, estuches, bolsas y cadenas para gafas y todo tipo de accesorios y complementos de gafas y artículos de óptica; servicios de gestión de negocios comerciales, así como la promoción de productos y servicios de terceros por medio de avisos publicitarios y anuncios en línea y exposición en un sitio electrónico al que se accede a través de redes informáticas; servicios de venta en pública subasta también a través de redes de comunicaciones globales, servicios de difusión de muestras, anuncios y material publicitario; publicidad, por cualquier medio de difusión, en relación con toda clase de mercancías o de servicios; servicios de asistencia en la explotación o dirección de una empresa industrial o comercial; asesoramiento y consultoría comercial sobre franquicias; presentación de todo tipo de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor Fecha: 24 de enero de 2020. Presentada el 19 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020447388 ).

Solicitud Nº 2019-0011635.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Jafer Enterprises R&D, S.L.U. con domicilio en Av. Sant, Julia número 260-266, Polígono Industrial Congost, 08403, Granollers, Barcelona, España, solicita la inscripción de: THEGOOD TRO-OUPE como marca de comercio en clase 9 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: gafas, gafas de sol y lentes de contacto, lentes correctoras, almohadillas nasales para gafas de sol, protectores de nariz para gafas, bolsas para gafas, gafas de sol graduadas, lentes correctoras (óptico), lentes en bruto para la corrección de la vista, lentes oftálmicos de vidrio, patillas de gafas, piezas para gafas, patillas para gafas de sol, lentes de repuesto para gafas, lentillas de contacto de color, lentes semi -terminadas para gafas, monturas de gafas y gafas de sol, gafas de moda, cadenas para gafas, clips solares para gafas, cordones para gafas, correas para gafas, estuches para gafas y gafas de sol, fundas para gafas de sol, lentes para gafas de sol, lentes ópticos para su uso con gafas de sol, correas para gafas de sol, artículos de óptica para la vista, artículos ópticos graduados, aparatos para lavar lentes de contacto, estuches para artículos de óptica, estuches para gafa de niño, gafas (óptica), gafas con receta médica, gafas de lectura, gafas protectoras, gafas polarizadas, gafas de natación graduadas, lentes de contacto, monturas de gafas desmontadas, monóculos, monturas de monóculos, cristales ópticos, gafas de deporte, gafas antirreflejo, gafas inteligentes, gafas 3D, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, aparatos e instrumentos científicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección) y de enseñanza, ordenadores, televisores, teléfonos portátiles, teléfonos celulares, teléfonos inteligentes, teléfonos digitales, teléfonos inalámbricos, videoteléfonos, videocámaras, cámaras web, gafas [óptica], cascos protectores para deportes, calculadoras, balanzas, auriculares, carcasas y estuches para teléfonos inteligentes, carcasas para tabletas electrónicas, películas de protección para teléfonos inteligentes [smartphones], dispositivos eléctricos portátiles multimedia. Fecha: 24 de enero de 2020. Presentada el: 19 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020447389 ).

Solicitud Nº 2019-0011633.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Jafer Enterprises R&D, S.L.U., con domicilio en av. Sant, Julia número 260-266, Polígono Industrial Congost, 08403, Granollers, Barcelona, España, solicita la inscripción de: THE GOOD TROOPE como marca de servicios en clase: 40. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Servicios de amolado y pulido óptico; servicios de fabricación por encargo de lentes oftálmicas para gafas, servicios de fabricación por encargo de gafas, estuches, cadenas, fundas y bolsas para gafas. Fecha: 24 de enero de 2020. Presentada el: 19 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020447390 ).

Solicitud Nº 2019-0011628.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Jafer Enterprises R&D S.L.U. con domicilio en Av. Sant, Julia número 260-266, Polígono Industrial Congost, 08403, Granollers, Barcelona, España, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de agrupamiento, por cuenta de terceros, de todo tipo de productos, particularmente todo tipo de gafas, gafas de sol, lentes de contacto, lentes de contacto, lentes oftálmicos, monturas, estuches, bolsas y cadenas para gafas y todo tipo de aparatos e instrumentos ópticos y accesorios y complementos de gafas y artículos de óptica( excepto su transporte), para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad, este servicio puede ser prestado por comercios minoristas o mayoristas, en línea o mediante catálogos de venta por correo o medios de comunicación electrónicos de control a distancia y a través de redes mundiales de comunicación global o programas de televenta, servicios de publicidad, importación, exportación, promoción de ventas para terceros y representaciones comerciales exclusivas de gafas, gafas de sol, lentes de contacto, lentes oftálmico, monturas, estuches, bolsas y cadenas para gafas y todo tipo de accesorios y complementos de gafas y artículos de óptica, servicios de gestión de negocios comerciales, así como la promoción de productos y servicios de terceros por medio de avisos publicitarios y anuncios en línea y exposición en un sitio electrónico al que se accede a través de redes informáticas, servicios de venta en pública subasta también a través de redes de comunicaciones globales, servicios de difusión de muestras, anuncios y material publicitario, publicidad, por cualquier medio de difusión, en relación con toda clase de mercancías o de servicios, servicios de asistencia en la explotación o dirección de una empresa industrial o comercial, asesoramiento y consultoría comercial sobre franquicias, presentación de todo tipo de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor. Fecha: 24 de enero de 2020. Presentada el: 19 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020447404 ).

Solicitud N° 2019-0011629.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad. de apoderado especial de Jafer Enterprises R&D, S.L.U. con domicilio en Av. Sant, Julia número 260-266, Polígono Industrial Congost, 08403, Granollers, Barcelona, España, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 40 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Servicio de amolado y pulido óptico; servicios de fabricación por encargo de lentes oftálmicas para gafas, servicios de fabricación por encargo de gafas, estuches, cadenas, fundas y bolsas para gafas. Fecha: 24 de enero de 2020. Presentada el: 19 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020447405 ).

Solicitud Nº 2019-0011630.—Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Jafer Enterprises R&D S.L.U., con domicilio en: AV. Sant, Julia número 260-266, Polígono Industrial Congost, 08403, Granollers, Barcelona, España, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios ópticos; pruebes de visión, servicios de examen de visión; servicios de suministro de piezas accesorias de gafas; servicios de optometría; servicios de ajuste de lentes de contacto y lentes de gafas; servicios de información con lentes de contacto y gafas; adaptación de lentes ópticas. Fecha: 24 de enero de 2020. Presentada el: 19 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en e la que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020447406 ).

Solicitud Nº 2019-0011627.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Jafer Enterprises, con domicilio en Av. Sant, Julia N° 260-266, Polígono Industrial Congost, 08403, Granollers, Barcelona, España, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase(s): 9 internacional (es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: gafas, gafas de sol y lentes de contacto, lentes correctoras, almohadillas nasales para gafas de sol, protectores de nariz para gafas; bolsas para gafas, gafas de sol graduadas, lentes correctoras(óptico), lentes en bruto para la corrección de la vista, lentes oftálmicos de vidrio, patillas de gafas, piezas para gafas, patillas para gafas de sol; lentes de repuesto para gafas, lentillas de contacto de color, lentes semi-terminadas para gafas; monturas de gafas y gafas de sol; gafas de moda, cadenas para gafas, clips solares para gafas; cordones para gafas, correas para gafas; estuches para gafas y gafas de sol, fundas para gafas de sol, lentes para gafas de sol; lentes ópticos para su uso con gafas de sol, correas para gafas de sol; artículos de óptica para la vista, artículos ópticos graduados; aparatos para lavar lentes de contacto, estuches para artículos de óptica, estuches para gafa de niño; gafas(óptica); gafas con receta médica, gafas de lectura, gafas protectoras, gafas polarizadas, gafas de natación graduadas; lentes de contacto, monturas de gafas desmontadas, monóculos, monturas de monóculos; cristales ópticos, gafas de deporte, gafas antirreflejo; gafas inteligentes, gafas 3D, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; aparatos e instrumentos científicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección) y de enseñanza, ordenadores, televisores, teléfonos portátiles, teléfonos celulares, teléfonos inteligentes, teléfonos digitales; teléfonos inalámbricos; videoteléfonos; videocámaras; cámaras web; gafas [óptica]; cascos protectores para deportes; calculadoras; balanzas; auriculares; carcasas y estuches para teléfonos inteligentes; carcasas para tabletas electrónicas; películas de protección para teléfonos inteligentes [smartphones]; dispositivos eléctricos portátiles multimedia. Fecha: 9 de enero del 2020. Presentada el: 19 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020447407 ).

Solicitud N° 2019-0011486.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0849-0717, en calidad de apoderado especial de GMD Latinoamérica S.A., cédula jurídica N° 3-101-684545, con domicilio en Escazú, San Rafael, Oficentro Momentum, cuarto piso, oficina N° 10, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLUE TURTLE,

como marca de comercio en clases: 3 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos; en clase 5: suplemento alimenticio a base de proteína, suplementos alimenticios proteicos en polvo. Fecha 06 de enero de 2020. Presentada el 17 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020447408 ).

Solicitud Nº 2019-0011631.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Jafer Enterprises R&D S.L.U. con domicilio en Av. Sant, Julia número 260-266, Polígono Industrial Congost, 08403, Granollers, Barcelona, España, solicita la inscripción de: THE GOOD TROOPE como marca de comercio en clase 9 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: gafas, gafas de sol y lentes de contacto, lentes correctoras, almohadillas nasales para gafas de sol, protectores de nariz para gafas, bolsas para gafas, gafas de sol graduadas, lentes correctoras (óptico), lentes en bruto para la corrección de la vista, lentes oftálmicos de vidrio, patillas de gafas, piezas para gafas, patillas para gafas de sol, lentes de repuesto para gafas, lentillas de contacto de color, lentes semi -terminadas para gafas, monturas de gafas y gafas de sol, gafas de moda, cadenas para gafas, clips solares para gafas, cordones para gafas, correas para gafas, estuches para gafas y gafas de sol, fundas para gafas de sol, lentes para gafas de sol, lentes ópticos para su uso con gafas de sol, correas para gafas de sol, artículos de óptica para la vista, artículos ópticos graduados, aparatos para lavar lentes de contacto, estuches para artículos de óptica, estuches para gafa de niño, gafas (óptica), gafas con receta médica, gafas de lectura, gafas protectoras, gafas polarizadas, gafas de natación graduadas, lentes de contacto, monturas de gafas desmontadas, monóculos, monturas de monóculos, cristales ópticos, gafas de deporte, gafas antirreflejo, gafas inteligentes, gafas 3D, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, aparatos e instrumentos científicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección) y de enseñanza, ordenadores, televisores, teléfonos portátiles, teléfonos celulares, teléfonos inteligentes, teléfonos digitales, teléfonos inalámbricos, videoteléfonos, videocámaras, cámaras web, gafas [óptica], cascos protectores para deportes, calculadoras, balanzas, auriculares, carcasas y estuches para teléfonos inteligentes, carcasas para tabletas electrónicas, películas de protección para teléfonos inteligentes [smartphones], dispositivos eléctricos portátiles multimedia. Fecha: 9 de enero de 2020. Presentada el: 19 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020447409 ).

Solicitud Nº 2019-0010845.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Kraft Foods Schweiz Holding GMBH, con domicilio en Chollerstrasse 4,6300 ZUG, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café; extractos de café; sustitutos del café; cacao; chocolate; bebidas de cacao; bebidas de chocolate, bebidas de café y preparaciones para tales bebidas; ; panadería; azúcar y edulcorantes; pastelería; galletas; galletas; brownies (bizcocho de chocolate); tartas de queso; pasteles; gofres; obleas; productos de confitería en particular confitería de azúcar y confitería de chocolate; productos para untar de chocolate; confitería congelada y refrigerada; helado; postres; postres congelados; pasteles congelados; yogur helado; postres refrigerados; productos de masa; preparaciones hechas de cereales; cereales para el desayuno; palomitas de maíz; helados; sorbetes; miel; pudines; productos de bocadillos en forma de palomitas de maíz y frituras de maíz; productos de bocadillos a base de maíz, arroz, cebada, centeno o pastelería. Fecha: 03 de diciembre de 2019. Presentada el 26 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020447433 ).

Solicitud 2019- 0005896.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Exxon Mobil Corporation, con domicilio en 5959 Las Colinas Boulevard, Irving, Texas 75039, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MOBIL EV como marca de fábrica y comercio en clase: 4. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Lubricantes para vehículos eléctricos. Fecha: 29 de noviembre de 2019. Presentada el: 1 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020447435 ).

Solicitud Nº 2019-0010694.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de Apoderado Especial de Mercado Circular SPA con domicilio en calle Limache N° 3535, El Salto, Viña del Mar, Chile, solicita la inscripción de: MERCADO CIRCULAR ECOCARGA como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de compra, venta, comercialización, distribución, importación y exportación al granel de todo tipo de alimentos, productos de limpieza, detergentes, desodorantes ambientales, desinfectantes, preparaciones para blanquear y otras substancias para colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas) y jabones, en condiciones óptimas con el medio ambiente. Fecha: 28 de noviembre de 2019. Presentada el: 22 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020447437 ).

Solicitud Nº 2019-0007234.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Zag América LLC con domicilio en 3002 Main Street, Santa Mónica, CA 90405, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: POWER PLAYERS como marca de fábrica y comercio en clases 16, 24, 29, 31 y 32 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: material impreso, a saber, libros, tiras cómicas/historietas, publicaciones en serie en forma de revistas, libros de tiras cómicas, novelas gráficas y manga con escenas y personajes basados en una serie de televisión, cuadernos de bocetos, cuadernos, diarios en blanco, álbumes de pegatinas/calcomanías, paquetes de pegatinas, papelería, papel de dibujo, papel de construcción, lapiceros/plumas, lápices de dibujo, utensilios de escritura, tarjetas y carteles comerciales, libros, a saber, novelas, una serie de libros de capítulos de ficción, a saber, novelas y libros, libros educativos con lectores nivelados, libros de historia, libros de imágenes, libros de cartón, libros de pegatinas, libros para colorear, libros de actividades para niños, libros de regalo con personajes basados en una serie de televisión, libros novedosos para niños con personajes de series de televisión, libros infantiles parlantes, libros personalizados, a saber, libros de cuentos con personajes de series de televisión, álbumes de recortes, calendarios, diarios, marcadores, crayones/lápices de color, artículos de fiesta de papel, a saber, servilletas, manteles de papel, pancartas de papel, bolsas de papel o plástico para golosinas para fiestas, cajas de regalo para fiestas que se venden vacías, decoraciones de fiesta de papel; en clase 24: sábanas, sábanas/mantas de cama, ropa de cama, colchas de cama, mantas, edredones, mantas, fundas de almohada, edredones, cortinas volantes de polvo, ropa de baño, toallas, toallitas, estandartes y banderas de lino, tapices de textiles, mantelería, servilletas textiles, manteles individuales textiles, manteles que no sean de papel, tela para uso textil vendida por yarda; en clase 29: bebidas lácteas, bebidas alimenticias a base de vegetales, bebidas alimenticias a base de frutas, yogurt, bebidas a base de yogurt, bebidas a base de coco utilizadas como sustituto de la leche, bebidas lácteas que contienen frutas, bebidas a base de leche que contienen zumo de frutas, bebidas alimenticias a base de soya utilizadas como sustituto de la leche, leches a base de nueces y semillas para usar como sustituto de la leche, bocadillos a base de frutas, bocadillos de frutas confitadas, bocadillos de frutas deshidratadas, frutas y verduras procesadas, puré/salsa de manzana, combinaciones de paquetes de alimentos refrigerados que consisten principalmente en carne, queso o vegetales procesados, entrantes o comidas congeladas preparadas y envasadas que consisten principalmente en carne, pescado, aves o vegetales, platos congelados, preparados o envasados a base de vegetales, hamburguesas, perros calientes, mermeladas, jaleas carne, pescado, aves y caza, no vivos, patatas fritas y papas fritas, sopas, combinaciones de queso y galletas, queso para untar; en clase 31: frutas crudas, frutas frescas, frutas sin procesar, verduras crudas, vegetales frescos, vegetales sin procesar, granos sin procesar para comer; en clase 32: bebidas no alcohólicas, a saber, refrescos, bebidas de frutas, ponches de frutas, zumos de frutas, limonada, bebidas deportivas, batidos, agua potable, agua saborizada, concentrados a base de jugo, jarabes para hacer refrescos, jugos de vegetales, bebidas alimenticias a base de vegetales, bebidas alimenticias a base de frutas. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 88/297,706 de fecha 12/02/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 22 de noviembre de 2019. Presentada el: 8 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020447444 ).

Solicitud N° 2019-0010341.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de gestor oficioso de British Telecommunications Public Limited Company, con domicilio en 81 Newgate Street, London, EC1A 7AJ, Reino Unido, solicita la inscripción de: BT

como marca de fábrica y servicios, en clases: 9; 38; 42 y 45 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos de comunicación; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; aparatos e instrumentos de comunicaciones móviles; aparatos e instrumentos para el registro, transmisión, recepción, procesamiento, recuperación, reproducción, manipulación, visualización de análisis e impresión de sonidos, imágenes y/o datos; partes y accesorios para aparatos e instrumentos de comunicaciones, telecomunicaciones y comunicaciones móviles; software para permitir la búsqueda de datos; aparatos de comunicación de datos; aparatos de comunicación por satélite; software y aparatos de telecomunicaciones para permitir la conexión a bases de datos e Internet; transacciones financieras electrónicas y aparatos e instrumentos de comercio electrónico; aparatos e instrumentos de comunicaciones digitales; dispositivos periféricos informáticos; sistemas informáticos, computadoras portátiles y computadoras de regazo; cables; accesorios, terminaciones y aditamentos de cable; hardware de computadora; software y firmware de computadoras en teléfonos móviles que permiten reproducir y descargar aplicaciones de software; juegos electrónicos, música, tonos de llamada, salvapantallas y fondos de pantalla; aplicaciones de software informático descargables; aparatos de escucha y vigilancia; software para aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; software antivirus; software de detección de contenido y código malicioso; software de seguridad informática; hardware y software informático para proporcionar protección de cortafuegos, todo desde Internet o en línea desde bases de datos; software informático relacionado con la gestión de riesgos, la seguridad empresarial, la gestión de la información y la inteligencia empresarial. Clase 38: servicios de telecomunicaciones; suministro de acceso a telecomunicaciones y enlaces a bases de datos informáticas e Internet; telecomunicación de información (incluidas páginas web); difusión y transmisión de datos, sonido o imágenes; servicios de comunicaciones por satélite, televisión y/o radio; servicios de comunicaciones móviles; renta, alquiler y arrendamiento de aparatos de comunicaciones; servicios de correo electrónico; Internet de banda ancha y servicios de comunicaciones; transmisión, procesamiento y almacenamiento de datos; servicios de red; servicios de nube, seguridad y de red gestionados; servicios de intercambio electrónico de datos; servicios para el suministro, transmisión o visualización de información con fines comerciales o domésticos desde un banco de datos almacenado en una computadora o por Internet; servicios de mensajería telefónica; monitoreo, organización y análisis de información de llamadas; servicios de filtrado/detección, de llamadas; servicios de expertos en el campo de las telecomunicaciones; transmisión de sonido, datos y/o imágenes; transmisión asistida por computadora de datos, mensajes e imágenes; presentación y distribución de audio, video, imágenes fijas y en movimiento y datos; arrendamiento de tiempo de acceso a bases de datos de información; servicios de información de telecomunicaciones; distribución y entrega de servicios de video y audio; prestación de servicios de acceso a Internet; suministro de conexiones entre el sitio web y las vistas de TV a través de un portal de televisión interactivo; servicios de portal de Internet; arrendamiento de tiempo de acceso a bases de datos de información; transmisión de audio, video y/o programación audiovisual por protocolo de Internet; servicios profesionales de asesoramiento y consultoría relacionados con todos los servicios mencionados. Clase 42: servicios informáticos; desarrollo de software e Internet; recopilación, análisis y suministro de información proporcionada en línea desde una base de datos informática o Internet; alquiler de tiempo de acceso a bases de datos informáticas; renta, alquiler y arrendamiento de aparatos informáticos y de procesamiento de datos; programación de computadoras; servicios de redes informáticas; instalación y mantenimiento de software informático; escritura, desarrollo, actualización y diseño de software; servicios de planificación y diseño relacionados con redes de telecomunicaciones, aparatos e instrumentos, redes informáticas e Internet; servicios de integración de sistemas; diseño, dibujo y escritura/redacción por encargo, todo para la compilación de páginas web en Internet; crear y mantener sitios web; hospedaje de sitios web de terceros; hospedaje de aplicaciones de software para terceros; suministro de software de aplicación; suministro de software para permitir o facilitar la carga, descarga, transmisión, publicación, visualización, ‘blogging’, enlace o intercambio de información o medios a través de redes de comunicaciones; servicios de consultoría técnica relacionados con sistemas de información; servicios de seguridad de datos; servicios de recuperación de desastres para sistemas informáticos y sistemas de comunicaciones de datos; servicios de consultoría, diseño, pruebas, investigación y asesoramiento, todos relacionados con sistemas de información, computadoras, software, redes informáticas, equipos electrónicos, sistemas de telecomunicaciones y sistemas de transmisión de datos; servicios de análisis de datos; servicios de almacenamiento y recuperación de datos para transmitir, visualizar y almacenar, transacciones, identificación e información financiera; servicios de monitoreo. Clase 45: alquiler y arrendamiento de aparatos e instrumentos de seguridad; alquiler y arrendamiento de aparatos e instrumentos de vigilancia y vigilancia; servicios de video vigilancia y monitoreo; servicios de seguridad para la protección de bienes y personas; servicios de vigilancia de seguridad; servicios de consultoría de seguridad. Prioridad: Fecha: 26 de noviembre del 2019. Presentada el 11 de noviembre del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020447447 ).

Solicitud Nº 2019-0010500.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Nardi S.P.A, con domicilio en: Via Delle Stangá 14, 36072 Chiampo VI, Italia, solicita la inscripción de: NARDI, como marca de fábrica y comercio en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: muebles de jardín; muebles para exteriores; tumbonas [sillas de extensión]; sillas; mesas. Fecha: 21 de noviembre de 2019. Presentada el: 15 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020447460 ).

Solicitud Nº 2019-0009491.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Kerzner International Limited, con domicilio en Atlantis Paradise Island, Coral Towers Executive Office, P.O. Box N4777, Nassau, Bahamas, solicita la inscripción de: KERZNER, como marca de servicios en clase(s): 35; 37; 39 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de comercialización/mercadeo de bienes inmuebles, a saber, comercialización para venta de unidades y villas residenciales en condominios; promoción de servicios hoteleros mediante un programa de premios de incentivos; programas de incentivos que brindan servicios especiales para huéspedes, comodidades y premios a los huéspedes frecuentes del hotel; programa de premios para promover la lealtad del cliente que ofrece incentivos para huéspedes frecuentes de hoteles y alojamientos, agencias de viajes, agencias de reserva y planificadores de reuniones.; en clase 37: desarrollo inmobiliario; construcción de edificios; reparación de edificios; instalación de aditamentos y accesorios para edificios; supervisión de construcción de edificios; construcción; consultoría de construcción; información de construcción.; en clase 39: operación de giras/viajes, a saber, organizar y realizar giras de viaje y proporcionar información en el campo de giras de viaje; servicios de agencias de viajes, en concreto, hacer reservaciones y reservas para transporte; servicios de transporte aéreo, a saber, servicios de transporte aéreo tipochárter” y de servicio regular para pasajeros y carga; organización de excursiones para turistas en los campos de submarinismo y esnórquel; cruceros en barco y servicios de alquiler de barcos; excursiones turísticas y marina.; en clase 44: servicios de balneario/spa de salud y salón de belleza, hacer reservaciones y reservas para terceros para tratamientos en spas y salones de belleza. Fecha: 25 de noviembre del 2019. Presentada el: 16 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020447461 ).

Solicitud N° 2019- 0008261.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Agilethought LLC., con domicilio en suite 900, 2502 N Rocky Point Drive, Tampa, Florida 33607, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AgileThought como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de consultoría de software a la medida. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/324,002 de fecha 04/03/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 26 de noviembre de 2019. Presentada el: 4 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020447463 ).

Solicitud N° 2017-0012309.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora la Florida S. A., cédula jurídica N° 3101295868, con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bar Imperial El Nido de las Águilas, como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bar y restaurante. Fecha: 21 de febrero de 2020. Presentada el 20 de diciembre de 2017. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020447466 ).

Solicitud N° 2018-0005238.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Bausch & Lomb Incorporated, con domicilio en 1400 N. Goodman Street, Rochester, New York 14609, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BAUSCH HEALTH,

como marca de fábrica y servicios en clase: 3; 5; 9; 10 y 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: (cosméticos, preparaciones para el cuidado de la piel no medicadas, a saber, limpiadores, exfoliantes, humectantes, bloqueadores solares, crema para el cuidado de la piel, loción para la piel, cremas y lociones cosméticas, preparaciones para aclarar la piel, preparaciones anti envejecimiento, a saber, crema anti envejecimiento, cremas antiarrugas y loción anti envejecimiento, polímero absorbente de aceite vendido como componente de preparaciones para el tratamiento de la piel no medicadas, productos de confitería no medicados para el cuidado de la boca y refrescar el aliento, goma de mascar (con fines dentríficos), polvos para el cuerpo, champú para el cabello, champú anti-caspa, gel de baño, preparaciones para el cuidado de las uñas, barnices y esmaltes de uñas, acondicionadores de cutículas, tejidos de pulido tratados con silicona para ser utilizados en el pulido de vidrio y otras superficies vítreas, preparaciones para el uso en la limpieza de lentes de contacto y juegos/kits que contienen dichas preparaciones, paños impregnados para limpieza, desempolvado o pulido); en clase 5: (productos farmacéuticos, preparaciones• y sustancias farmacéuticas, preparaciones antimicóticas, preparaciones tópicas contra la picazón, soluciones de lentes de contacto, desinfectantes para lentes de contacto, soluciones humectantes para lentes de contacto, soluciones oftálmicas y preparaciones para el ojo, desinfectante y solución salina para lentes de contacto, preparación química comercializada como componente de soluciones para lentes de contacto, gotas para rehumedecer para usar con lentes de contacto, gotas para los ojos, preparaciones oftálmicas, a saber, tiras impregnadas para aplicar preparaciones al ojo, preparación farmacéutica para inyección en el ojo, gotas para los ojos, soluciones, geles y ungüentos utilizados para el tratamiento de afecciones oculares tales como ojos secos, alergias, inflamación y enrojecimiento, preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos oftalmológicos y oculares, preparaciones farmacéuticas para uso con y/o en el cuidado de lentes de contacto y juegos/kits que contienen dichas preparaciones, preparaciones farmacéuticas para cirugía ocular o intraocular, preparaciones y sustancias farmacéuticas oftálmicas, lubricante visco- elástico para los ojos, preparaciones farmacéuticas y sustancias para el tratamiento de enfermedades, trastornos y afecciones oculares, productos farmacéuticos oftálmicos, a saber, soluciones y ungüentos para el tratamiento de los síntomas del ojo seco, producto hipertónico de medicamento de solución oftálmica, preparación farmacéutica oftálmica, a saber, aceite de silicona utilizado en procedimientos quirúrgicos oftálmicos, implantes intravítreos que contienen un producto farmacéutico para el tratamiento de afecciones oculares y de visión, productos farmacéuticos, a saber, soluciones oftálmicas para el tratamiento del glaucoma y la hipertensión ocular, solución estéril de hialuronato de sodio para uso en los ojos, preparaciones farmacéuticas y sustancias para uso en dermatología y trastornos de la piel, condiciones de la piel, acné, infecciones fúngicas y cuidado de la piel, medicamentos para el acné y preparaciones para el tratamiento del acné, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos del cuidado de la piel, condiciones, lesiones, enfermedades y dolencias, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos y enfermedades dermatológicas y dermatitis, preparaciones y sustancias farmacéuticas para cuidado dermatológico y de la piel, preparaciones farmacéuticas y sustancias para el tratamiento de enfermedades y trastornos oftalmológicos, oculares y de los ojos, preparaciones medicinales que contienen barbiturato de alil-propilmetilcarbinil-alil y útiles como hipnóticos, suplementos de vitaminas y minerales, antibióticos, lavado facial medicado, cremas y lociones para el cuidado de la piel, preparaciones medicadas para cuidado de la piel, suplementos alimenticios, suplementos de vitaminas y minerales y suplementos herbales en tabletas, cápsula, forma líquida o en polvo, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento, prevención y/o alivio de trastornos del tracto gastrointestinal, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la corea, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos del movimiento hipercinético, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos neurológicos y trastornos del movimiento, preparaciones farmacéuticas, a saber, preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento de trastornos, enfermedades, condiciones y dolencias de la piel, preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento de trastornos, enfermedades, afecciones y dolencias oculares, preparaciones y productos farmacéuticos para uso oftalmológico, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, tratamiento y alivio del dolor, antidepresivos, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, tratamiento y alivio de la ansiedad, depresión, trastornos depresivos y enfermedad mental, tranquilizantes y sedantes, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, tratamiento y alivio de trastornos, enfermedades, condiciones y dolencias del sistema cardiovascular, preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento de trastornos virales, metabólicos, endocrinos, musculo-esqueléticos, cardiovasculares, cardiopulmonares, hepatológicos, oftálmicos, respiratorios, neurológicos, gastrointestinales, hormonales, dermatológicos, enfermedades y trastornos psiquiátricos y relacionados con el sistema inmune, preparaciones farmacéuticas para tratar la rinitis alérgica y el asma, preparaciones farmacéuticas, a saber, inmuno-moduladores, preparación de anticolinesterasa, gel de metronidazol administrado por vía vaginal para su uso en el tratamiento de trastornos vaginales, preparaciones intravenosas para el tratamiento de la hiperamonemia de todos los orígenes, parche cutáneo para administrar nitroglicerina a un paciente médico, anticonvulsivos, preparaciones farmacéuticas para tratar trastornos inflamatorios tales como psoriasis, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, tratamiento y alivio del estrés, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, el tratamiento y el alivio de la diabetes, preparaciones farmacéuticas y sustancias para controlar los niveles de insulina, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, tratamiento y alivio de la hipertensión, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, tratamiento y alivio de angina, preparaciones y sustancias farmacéuticas para el cese del tabaquismo, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades de transmisión sexual, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento del herpes, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, el tratamiento y la reducción de los trastornos del sueño, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, tratamiento y alivio de infartos agudos de miocardio, preparaciones y sustancias para la prevención, tratamiento y alivio de la insuficiencia cardíaca congestiva sintomática, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, tratamiento y alivio de la disfunción ventricular izquierda asintomática, agentes fibrinolíticos o trombolíticos, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, tratamiento y alivio del dolor y la inflamación, a saber, antiinflamatorios y medicamentos para aliviar el dolor, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, tratamiento y alivio de migrañas, preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento de infecciones fúngicas, onicomicosis, infecciones por tiña/tinea y enfermedades similares de la piel y las uñas, preparaciones y sustancias farmacéuticas para uso en condiciones dermatológicas, preparaciones tópicas contra la picazón para uso en humanos para el tratamiento de trastornos de la piel y erupciones cutáneas, productos para el cuidado de la piel, loción para la piel, loción corporal, masticables suaves fortificados nutricionalmente para su uso como suplementos nutricionales, composiciones probióticas para su uso como suplementos nutricionales, preparaciones multivitamínicas, suplementos alimenticios, suplementos nutricionales, vitaminas, suplementos de hierbas naturales, suplementos minerales, suplementos proteicos, todos los productos anteriores que contienen ingredientes naturales, preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento de la epilepsia, las convulsiones y las enfermedades neurológicas y psicológicas y trastornos, soluciones viscoelásticas para uso intraocular, medicinas y preparaciones medicinales para uso humano, a saber, para apoyar el tratamiento de hemorroides, insuficiencia venosa crónica y linfedema, preparaciones sanitarias para uso médico, preparaciones farmacéuticas para apoyar el tratamiento de hemorroides, insuficiencia venosa crónica y linfedema medicamentos homeopáticos para su uso en tratamiento de apoyo de hemorroides, insuficiencia venosa crónica y linfedema y preparaciones de vitaminas, todo en forma de tabletas o cápsulas de gelatina blanda o polvo o cápsulas de gelatina dura, preparaciones homeopáticas, a saber: suplementos homeopáticos y aerosoles orales de hCG (gonadotropina coriónica humana) de estilo homeopático para propósitos de pérdida de peso, preparados que contienen hierbas para uso médico, tés medicinales terapéuticos, preparaciones alimenticias dietéticas adaptadas para fines médicos, complementos alimenticios para uso médico, a saber, suplementos alimenticios para mejorar la resistencia del sistema inmunológico y mejora de la salud corporal, preparaciones farmacéuticas, a saber, una crema tópica para el tratamiento de lesiones cutáneas precancerosas, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos, enfermedades, condiciones y dolencias del sistema cardiovascular, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la hipertensión, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de náuseas, émesis, acetaminofén vendido como analgésico para el alivio del dolor, preparaciones medicadas para el cuidado de la piel para su uso en el tratamiento de cicatrices y pieles dañadas, gel tópico para uso médico y terapéutico en el tratamiento de cicatrices y piel dañada, compuestos farmacéuticos antivirales, agente anti-obesidad, preparación dermo-terapéutica, productos farmacéuticos, a saber, agentes reductores de lípidos y triglicéridos, diurético, mezcla de ingredientes vendidos como componente integral de preparaciones tópicas contra la picazón, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de mucositis oral y xerostomía, preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento de trastornos, enfermedades, condiciones y dolencias oculares, preparaciones y productos farmacéuticos para uso oftalmológico, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, tratamiento y alivio del dolor, antidepresivos, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, tratamiento y alivio de trastornos, enfermedades, condiciones y dolencias del sistema cardiovascular, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, tratamiento y alivio de la enfermedad de Parkinson, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, tratamiento y alivio de enfermedad de Huntington preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, el tratamiento y alivio de la esclerosis lateral amiotrófica, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, tratamiento y alivio de la enfermedad de Alzheimer, preparaciones farmacéuticas y sustancias para la prevención, el tratamiento y el alivio del síndrome de Tourette, preparaciones farmacéuticas y sustancias para la prevención, el tratamiento y el alivio de la epilepsia, preparaciones farmacéuticas y sustancias para la prevención, el tratamiento y el alivio de la esclerosis múltiple, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, el tratamiento y el alivio de trastornos, enfermedades, condiciones y dolencias cardio-pulmonares, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, tratamiento y alivio de trastornos, enfermedades, afecciones y dolencias del sistema circulatorio, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, el tratamiento y alivio de la hipertensión, presión arterial alta, insuficiencia cardíaca y disfunción ventricular, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, tratamiento y alivio de virus y enfermedades infecciosas, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, el tratamiento y alivio de los trastornos, enfermedades, condiciones y dolencias del sistema nervioso central, a saber, trastornos del movimiento del sistema nervioso, trastornos de la motilidad ocular, enfermedades de la médula espinal, encefalitis, parálisis cerebral, insomnio, trastornos del estado de ánimo, trastorno bipolar, trastornos convulsivos, preparaciones y sustancias farmacéuticas, a saber, agentes fibrinolíticos o trombolíticos, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, tratamiento y alivio de trastornos, enfermedades, condiciones y dolencias del sistema respiratorio, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, tratamiento y alivio de trastornos, enfermedades, afecciones y dolencias del sistema endocrino, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades inmunológicas, a saber, trastornos de motilidad auto-inmune, síndromes de deficiencia inmunológica, enfermedades autoinmunes, síndrome de inmunodeficiencia adquirida (Sida), hipersensibilidad, alergias, tumores de los órganos inmunológicos, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, tratamiento. y alivio de trastornos, enfermedades, afecciones y dolencias del sistema musculo-esquelético, a saber, enfermedades óseas y condiciones degenerativas óseas, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, tratamiento y alivio de migrañas, preparaciones y sustancias farmacéuticas para su uso en oncología, preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento del síndrome de ovario poliquístico, preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento de la infertilidad, productos veterinarios, a saber, preparaciones veterinarias para perros, gatos y caballos para uso durante la cirugía oftálmica y recuperación de las mismas, gotas oculares para uso veterinario, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer, trastornos neurológicos y dermatológicos, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la miastenia gravis, depresión, estados de ánimo/ansiedad, queratosis solar y cáncer, antidepresivos, tranquilizantes, preparaciones de pulverizadores nasales, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de afecciones neuromusculares, preparaciones farmacéuticas, a saber, retinoides, para el tratamiento de enfermedades relacionadas con la piel, cáncer y afecciones precancerosas, y trastornos relacionados con la modulación de la apoptosis, suplemento vitamínico distribuido en preparaciones farmacéuticas solo con receta médica, a saber, un gel oral de glucosa para el tratamiento de bajo contenido de azúcar en la sangre, preparación farmacéutica para el tratamiento de dolores de cabeza, preparaciones farmacéuticas, a saber, ge rectal de diazepam, uso de metil testosterona para deficiencias hormonales, loción para la piel para el alivio del picor causado por picaduras de insectos, eczema, quemaduras solares y hiedra venenosa, vendajes para heridas, preparaciones y sustancias para el alivio de molestias, inflamación e irritación anorrectales, supositorios hemorroidales, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del síndrome del intestino irritable, medicamentos para tratar el estreñimiento inducido por opioides, preparaciones psicotrópicas, medicina para la tos, lavado de ojos, gotas para los ojos que contienen antihistamínicos y descongestionantes, preparaciones farmacéuticas, a saber, una preparación oftálmica para uso en exámenes oculares, preparación farmacéutica que funciona fisiológicamente para controlar la pigmentación de la piel, preparaciones farmacéuticas para heridas, preparaciones farmacéuticas de esteroides para uso tópico, preparaciones farmacéuticas, a saber, antieméticos, preparaciones para el uso en la limpieza de lentes de contacto y juegos/kits que contienen dichas preparaciones); en clase 9: (lentes de contacto, software para su uso en procedimientos médicos y quirúrgicos oftálmicos, a saber, para tomografía de coherencia óptica de origen oftalmológicos barrido; lupas; software utilizado en instrumentos oftalmológicos y optométricos, a saber, topógrafo cormeal, aberrómetro y láser, todos vendidos como una unidad y utilizados para el diagnóstico de las condiciones oculares y la corección de la visión; estuches y contenedores para lentes de contacto; cadenas de anteojos; cordones para anteojos; estuches para lentes de contacto; cartuchos plásticos de lentes de contacto; red informática que consta de un servidor de red y un software operativo de red que permite el cálculo, la transferencia y el almacenamiento de datos entre los componentes de los sistemas de corrección oftálmica, ocular y visual y el proveedor de servicios de atención al cliente); en clase 10: (aparatos cosméticos, a saber, dispositivos basados en luz que proporcionan principalmente luz pulsada para realizar procedimientos estéticos no ablativos de tratamiento de la piel; función de algoritmo para medir y ajustar la cantidad de energía de radiofrecuencia entregada a un área de tratamiento del paciente vendida como componente integral de equipos para procedimientos cosméticos de la piel; aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos para su uso en procedimientos médicos y quirúrgicos oftalmológicos, a saber, interfaz curvada del paciente y clip de succión; aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos y veterinarios, a saber, dispositivos médicos destinados a ser utilizados como lentes intraoculares para reemplazar el lente cristalina natural del ojo durante la cirugía de cataratas; extremidades y dientes artificiales; instrumentos quirúrgicos, a saber, endoscopios; instrumentos quirúrgicos desechables, que no sean para el sector dental; implantes veterinarios que consisten principalmente en materiales artificiales; lentes corneales artificiales para uso veterinario; extractores de lentes veterinarios; instrumentos veterinarios, a saber, lámparas de hendidura, oftalmoscopios, tonómetros, aparatos de ultrasonido veterinario, instrumentos microquirúrgicos, inyectores de anillo de tensión y material de costura quirúrgica, a saber, agujas y suturas; instrumentos quirúrgicos, a saber, un sistema quirúrgico ultrasónico que consiste en un instrumento quirúrgico ultrasónico para separar, fragmentar y coagular tejido, irrigadores quirúrgicos y aspiradores para uso médico y equipo relacionado, a saber, un sistema de suministro de fluido de precisión compuesto por una bomba, controlador y tubo quirúrgico, botes de fluido, piezas manuales médicas ultrasónicas, sondas y cánulas vendidas, alquiladas o autorizadas por separado o como una unidad; dispositivos médicos, a saber, sondas ultrasónicas conectadas a los dedos para diagnóstico por imágenes médicas; juego/kit que contiene uno o más instrumentos quirúrgicos, a saber, cánulas o sondas ultrasónicas, y una bandeja de esterilización que contiene los instrumentos; aparatos respiratorios para uso médico; dispositivo de administración de medicamentos; lentes intraoculares; aparatos e instrumentos de facoemulsificación para uso en procedimientos quirúrgicos oftálmicos; aparatos, equipos e instrumentos médicos y quirúrgicos oftálmicos, a saber, lentes intraoculares, hápticos para el montaje de lentes intraoculares, y partes, componentes y accesorios para los productos antes mencionados; aparatos, equipos e instrumentos médicos y quirúrgicos oftálmicos, a saber, lentes intraoculares, lentes intraoculares plegables, y partes, componentes y accesorios para los productos antes mencionados; láseres para uso médico; láseres para procedimientos médicos y quirúrgicos oftálmicos; dispositivo quirúrgico oftálmico utilizado para inyectar lentes intraoculares y lentes intraoculares; jeringa ocular de un solo uso precargada con anillo de tensión capsular para uso en cirugía de catarata; instrumento quirúrgico, a saber, un cortador vítreo; instrumentos y dispositivos quirúrgicos oftálmicos utilizados en la realización de procedimientos quirúrgicos oftálmicos, y partes componentes de los mismos; dispositivos médicos oftálmicos, a saber, lentes intraoculares; dispositivo médico, concretamente, implante intraocular; línea de cuchillas quirúrgicas para uso en cirugía oftálmica; láser para el tratamiento médico y cosmético de la cara y la piel; dispositivos médicos para tratamientos cosméticos no quirúrgicos de la piel; dispositivos médicos para contraer piel, esculpir el cuerpo y reconstruir tejidos blandos de una manera no invasiva; dispositivos médicos, a saber, instrumentos médicos para la eliminación no invasiva de grasa corporal utilizando una fuente de energía externa; juego/kit de recipiente para recoger grasa quirúrgica que consiste en un recipiente y un conjunto de base de cartucho, un conjunto de tapa de recipiente, uno o más puertos y uno o más tapones de jeringa; instrumentos quirúrgicos para fragmentación, corte, coagulación, aspiración e irrigación; dispositivos estéticos médicos que administran una combinación de energía neumática y luz de banda ancha o energía neumática o luz de banda ancha sola para el tratamiento de la piel y la depilación; dispositivos médicos, a saber, láseres, radiofrecuencia, ultrasonidos y dispositivos térmicos para su uso en relación con sistemas de tratamiento de la piel cosméticos no quirúrgicos; dispositivos médicos, a saber, aparatos foto-terapéuticos para uso médico, a saber, dispositivos para uso en el tratamiento de afecciones dermatológicas que incluyen instrumentos microquirúrgicos para el acné utilizados en procedimientos oftálmicos para eliminar cataratas; instrumentos y aparatos médicos y quirúrgicos, a saber, un sistema de control de vacío y fluidos que consiste en bombas, tubos, sensores, válvulas, agujas, mangas, contenedores de recolección de fluido y conexiones de recipientes; un dispositivo seguro de conexión de tubos utilizado con y en procedimientos quirúrgicos oftálmicos, oculares, de cataratas y relacionados con los ojos; instrumentos quirúrgicos, a saber, agujas quirúrgicas para cirugía oftálmica; tiras de fibra celulósica impregnadas para su uso en el diagnóstico oftálmico; aparatos e instrumentos quirúrgicos utilizados en la realización de cirugía oftálmica, ocular y relacionada con los ojos, a saber, cuchillos y cortadores, todos los anteriores para excluir los productos no oftálmicos; inyector de un solo uso y anillo de tensión capsular; hojas/cuchillas de queratoma; instrumentos oftálmicos y optométricos para hacer ambas mediciones de las superficies del ojo y para realizar el diagnóstico del ojo); en clase 44: (servicios de tratamiento cosmético, a saber, la eliminación no invasiva de grasa corporal humana que utiliza una fuente de energía externa, servicios de tratamiento cosmético, a saber, servicios de cuidado de la piel, el cuerpo y cuidado facial, suministro de un sitio de red/web con información médica en el campo de las preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento de trastornos, enfermedades, condiciones y dolencias de la piel para involucrar y motivar a los pacientes a seguir instrucciones y direcciones para el cumplimiento médico y farmacéutico a través de la conversión a juegos, la economía del comportamiento y los conceptos de mercadeo para el consumidor, suministro de información médica en el campo de preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento de trastornos, enfermedades, condiciones y dolencias de la piel para involucrar y motivar a los pacientes a seguir instrucciones y direcciones para el cumplimiento médico y farmacéutico mediante la conversión a juegos, economía del comportamiento y conceptos de mercadeo para el consumidor, proporcionar información médica relacionada con el dolor crónico debido a síndrome de irritabilidad síndrome del intestino con diarrea, estreñimiento inducido por opioides y colitis ulcerosa, servicios médicos y quirúrgicos, a saber, servicios médicos y quirúrgicos oftálmicos, oculares y oftalmológicos, suministro de un sitio de red/web con información y asesoría en el campo de los problemas de salud, suministro de un sitio de red/web con información en el campo de los servicios médicos relacionados con los procedimientos del tipo de contorno corporal, proporcionar información médica y servicios médicos en el campo del cuidado de los ojos, salud ocular y oftalmología, suministro de un portal de Internet para uso de profesionales de la salud en el campo de la oftalmología, suministro de un portal de Internet que ofrece información educativa en el campo de la oftalmología, servicios de dermatología, terapia de masaje de la piel, servicios de spa médico, servicios médicos cosméticos no invasivos, servicios de liposucción y conformación corporal quirúrgica, servicios médicos para el tratamiento de la piel, procedimientos de restauración de la salud de la piel, terapias cosméticas, servicios de cuidado corporal cosmético en forma de contorneo corporal no quirúrgico, servicios médicos, a saber, servicios de tratamiento de tejido subcutáneo de la piel, servicios estéticos y terapéuticos de tratamiento de la piel y el cuerpo, proporcionar servicios de tratamiento dermatológico utilizando láseres y dispositivos de radiofrecuencia, proporcionar información de salud, servicios médicos, a saber, procedimientos de ortoqueratología, servicios de cirugía estética y plástica y tratamiento dermatológico, servicios médicos del tipo de realizar procedimientos quirúrgicos ultrasónicos, procedimientos médicos, a saber, tratamientos ultrasónicos de modelado corporal, servicios de farmacéutico para elaborar rectas médicas/prescripciones, preparación y dispensación de medicamentos.). Reservas: de los colores, gris y azul carbón. Fecha: 13 de setiembre de 2019. Presentada el 13 de junio de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020447483 ).

Solicitud Nº 2019-0008931.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad número N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Intercontinental Great Brands Llc, con domicilio en 100 Deforest Avenue, East Hanover, New Jersey 07936, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VIBES

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: goma de mascar, confitería, caramelos de frutas, caramelos de goma, confitería en barra, caramelos de menta. Fecha: 04 de diciembre de 2019. Presentada el 26 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020447485 ).

Solicitud Nº 2020-0000721.—Dayana María Vargas Alfaro, soltera, cédula de identidad N° 113730016 con domicilio en Grecia, Central, 200 metros y 75 metros al este de la Casa Cural de Grecia Centro, Costa Rica, solicita la inscripción de: Guardería Infantil LA CASITA DEL ÁRBOL

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de guardería infantil, ubicado en Alajuela, Grecia, Santa Gertrudis norte, 100 metros noroeste del templo católico. Reservas: De los colores: verde turquesa. Fecha: 17 de marzo de 2020. Presentada el: 28 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020447579 ).

Solicitud N° 2020-0000807.—David Parra Solís, casado una vez, cédula de identidad 110630280 con domicilio en Santa Ana, Piedades, del Piedades; 150 sur y 100 oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOGIREL

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta de relojes. Fecha: 7 de febrero de 2020. Presentada el: 30 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020447593 ).

Solicitud N° 2020-0001163.—Cristopher González Paniagua, cédula de identidad N° 207510905, en calidad de apoderado generalísimo de Strong Health Care Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102731014, con domicilio en Los Yoses Sur, Edificio Don Erasmo N° 10, Costa Rica, solicita la inscripción de: TP TU PROTE CR

como marca de comercio, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos alimenticios para personas o animales, la cual comprende en particular, los suplementos destinados a completar una dieta normal o a beneficiar la salud. Fecha: 06 de marzo del 2020. Presentada el: 11 de febrero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020447810 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2020-0001016.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Compañía Americana de Helados S. A., cédula jurídica 3-101-11086 con domicilio en La Uruca, San José, 200 metros oeste y 100 metros norte de Aviación Civil, Costa Rica, solicita la inscripción de: POPS YOGOFIT como marca de comercio en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Postres de yogurt, postres lácteos, productos lácteos y sustitutos de leche, yogurt de soja, yogures, yogures aromatizados, yogures bajos en grasas, yogures con sabor a fruta, yogures para beber, yogures tipo natilla; en clase 30: Helados comestibles livianos o de dieta, hielo, helados, yogures helados y sorbetes, helados lácteos y no lácteos, helados con sabores, helados de frutas. Fecha: 14 de febrero de 2020. Presentada el: 6 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020447356 ).

Solicitud Nº 2019-0011723.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Jafer Enterprises R&D, S.L.U con domicilio en Av. Sant, Julia número 260-266, Polígono Industrial Congost, 08403, Granollers, Barcelona, España, solicita la inscripción de: ALMA LATINA como señal de propaganda. Para promocionar: metales preciosos y sus aleaciones y objetos de estas materias, joyería, piedras preciosas, relojería, la marca “YANBAL”, registro número 103128. Fecha: 11 de febrero de 2020. Presentada el: 20 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020447357 ).

Solicitud 2020-0001512.—Catalina Villalobos Calderón, casada una vez, cédula de identidad r 108650289, en calidad de apoderado especial de Héctor Andrés de la Parra Solís, soltero, cédula de identidad 114950319, con domicilio en San Ramón de San José, Vargas Araya de Montes de Oca, Condominio Prados del Este, casa C 10, contiguo colegio Conbi, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIOPHILIC

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento, actividades deportivas, educación y formación. Fecha: 17 de marzo de 2020. Presentada el: 20 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020447490 ).

Solicitud Nº 2020-0001737.—Farid José Ayales Bonilla, soltero, cédula de identidad 108970907 con domicilio en Catedral, Barrio Los Yoses, Condominio Vertical Latitud Los Yoses, Nº 507, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROLEGIS ABOGADOS & NOTARIOS

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a los servicios prestados por juristas y abogados asesores, grupos de personas, organizaciones o empresas. Reservas: de los colores negro y gris. Fecha: 18 de marzo de 2020. Presentada el: 27 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020447555 ).

Solicitud N° 2020-0001740.—Farid José Ayalés Bonilla, soltero, cédula de identidad N° 108970907, en calidad de apoderado especial de 3-102-515200 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102515200, con domicilio en Catedral, Barrio los Yoses, en el Condominio Vertical Comercial Residencial Latitud los Yoses, frente a la cafetería Starbucks, oficina 507, Costa Rica, solicita la inscripción de: ABCONSILIARII BIENES RAÍCES,

como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: administración de bienes inmuebles, alquiler de apartamentos, alquiler de bienes inmuebles, alquiler de oficinas, corretaje de bienes raíces. Reservas: de los colores; azul, azul claro o celeste. Fecha: 18 de marzo de 2020. Presentada el 27 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020447563 ).

Solicitud Nº 2019-0011616.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cedula de identidad 109530764, en calidad de apoderado especial de Data Driven Marketing Sapi de CV. con domicilio en Ciudad de México, Calle Canoa N° 235, Torre 1, Depto. 803, Colonia Tizapan, México, solicita la inscripción de: EXTENDO como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de análisis relacionados con programas informáticos; análisis de implementación de sistemas informáticos; servicios informáticos de análisis de datos; programación de software para publicidad en línea; diseño de páginas web con fines publicitarios; creación de una plataforma en Internet para el comercio electrónico; programación de software para plataformas de comercio electrónico; diseño de software para procesamiento de señales digitales; desarrollo de software para procesamiento de señales digitales; diseño de presentaciones digitales; diseño de sistemas digitales informáticos; diseño de páginas de inicio y sitios web; servicios de diseño y creación de sitios web: servicios de desarrollo de sitios web; servicios de diseño de sitios web en internet; creación de sitios web en internet; diseño de sitios web: diseño y desarrollo de páginas de inicio y sitios web; diseño y desarrollo de software para elaborar sitios web; diseño y desarrollo de software en el ámbito de las aplicaciones para móviles; servicios de análisis de datos técnicos; servicios informáticos de análisis de datos. Fecha: 14 de febrero de 2020. Presentada el: 19 de diciembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020447613 ).

Solicitud Nº 2019-0011617.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Data Driven Marketing Sapi de CV., con domicilio en: Ciudad de México, calle Canoa N° 235, torre 1, Depto. 803, Colonia, Tizapán, México, solicita la inscripción de: EXTENDO, como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: descargables; servicios de tutoría; cursos por medios electrónicos; formación en publicidad; organización de conferencias relativas a publicidad; cursos de formación; cursos de formación relacionados con el análisis de sistemas; cursos de formación sobre planificación estratégica en relación con publicidad, promoción/marketing y empresas; impartición de cursos de formación en línea. Fecha: 14 de febrero de 2020. Presentada el: 19 de diciembre de 2019. San José. cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020447614 ).

Solicitud Nº 2019-0011615.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530764, en calidad de apoderada especial de Data Driven Marketing Sapi de CV. con domicilio en Ciudad de México, Calle Canoa N° 235, Torre 1, Depto. 803, Colonia Tizapan, México, solicita la inscripción de: EXTENDO como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: agencia de publicidad; agencia de relaciones públicas; servicios de una agencia de marketing; servicios de marketing; servicio de publicidad digital; publicidad a través de todos los medios públicos de comunicación; asistencia, asesoramiento y consultoría en servicios de promoción, marketing y publicidad. Fecha: 18 de febrero de 2020. Presentada el: 19 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020447616 ).

Solicitud N° 2020-0000638.—Elicio Montoya Fernández, casado dos veces, cédula de identidad 103850548, en calidad de apoderado especial de Comercios de El Barreal S. A., cédula jurídica 3-101-086634 con domicilio en Barreal, en las instalaciones del CENADA, galpón número uno, bodega número tres, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL LABRIEGO

como marca de fábrica y comercio en clases: 29; 30; 31 y 32 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas, huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: Productos alimenticios: harinas y preparaciones hechas a base de maíz y trigo; en clase 31: Productos alimenticios tales como semillas y granos; en clase 32: Cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 3 de febrero de 2020. Presentada el: 24 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020447635 ).

Solicitud N° 2019-0010486.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de Bajaj Auto LIMITED con domicilio en AKURDI, Pune-411 035, STATE OF MAHARASHTRA, India, solicita la inscripción de: CHETAK como marca de fábrica y comercio en clase: 12 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles, vehículos terrestres, vehículos de dos ruedas, motocicletas, scooters, vehículos de tres ruedas, vehículos de cuatro ruedas, vehículos eléctricos, motores y motores eléctricos para motocicletas, scooters, vehículos de tres y cuatro ruedas; partes y componentes de los mismos contenidos. Fecha: 20 de noviembre de 2019. Presentada el: 15 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020447661 ).

Solicitud N° 2020-0001034.—Simón Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Abbott Rapid Diagnostics International Unlimited Company, con domicilio en office 32, Verdala Business Center Level 2, LM Complex, Brewery Street, Zone 3, Central Business District, Birkirkara, CBD 3040, Malta, solicita la inscripción de: BIOLINE, como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: preparaciones de control para pruebas de diagnóstico in vitro, detección, confirmación y análisis; reactivos de diagnóstico y reactivos químicos para uso en laboratorio o investigación, soluciones utilizadas en kits de prueba de diagnóstico, para uso en laboratorio o investigación; tiras reactivas, no para uso médico; kits que comprenden reactivos y ensayos para analizar la presencia de antígenos en sangre suero humane, plasma, orina, otros fluidos biológicos, y tejido; kits de prueba de diagnóstico para uso en laboratorios o investigación; preparaciones de diagnóstico para uso en laboratorio o investigación; kits de prueba de diagnóstico que comprenden reactivos y ensayos; pruebas de inmunoensayo cromatográfico para uso en laboratorio o investigación; pruebas de diagnóstico in vitro para uso en laboratorio o investigación; kits de análisis de laboratorio que comprenden reactivos y ensayos para analizar la presencia de antígenos en sangre, suero humano, plasma, orina, otros fluidos biológicos y tejidos; kits de prueba para detectar alcohol y drogas; dispositivos de prueba de drogas y alcohol; tiras reactivas para detectar alcohol y drogas; tazas de prueba de drogas y alcohol; paneles de prueba de drogas y alcohol; en clase 5: kits de pruebas de diagnóstico médico; tiras de prueba de diagnóstico medico; reactivos de diagnóstico médico; preparaciones de diagnóstico para uso médico; pruebas de diagnóstico para uso médico; ensayos de diagnóstico médico; soluciones utilizadas en kits de pruebas de diagnóstico médico; cartuchos que contienen reactivos para uso en pruebas de diagnóstico médico; cartuchos que contienen reactivos de diagnóstico médico; cartuchos de prueba que contienen reactivos químicos para pruebas médicas de diagnóstico in vitro; reactivos médicos contenidos en un cartucho para uso de diagnóstico medico; pruebas médicas de diagnóstico in vitro; ensayos médicos de diagnóstico in vitro; kits de prueba de diagnóstico medico in vitro; tiras de prueba de diagnóstico medico in vitro; reactivos de diagnóstico medico in vitro; pruebas de diagnóstico médico para la detección, diagnostico, prueba y confirmación de enfermedades; kits médicos que comprenden reactivos y ensayos para analizar la presencia de antígenos en sangre, suero humano, plasma, orina, otros fluidos biológicos y tejidos; pruebas de inmunoensayo cromatográfico para uso médico; pruebas inmunocromatográficas para uso médico; kits de prueba para detectar alcohol y drogas; dispositivos de prueba de drogas y alcohol; tiras reactivas para detectar alcohol y drogas; copas para prueba de drogas y alcohol; paneles de prueba de drogas y alcohol. Fecha: 12 de febrero de 2020. Presentada el: 6 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020447666 ).

Solicitud Nº 2020-0000961.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Fil Katia S. A., con domicilio en: Av. Catalunya S/N 08296 Catesllbell I El Vilar, Barcelona, España, solicita la inscripción de: KATIA, como marca de fábrica y comercio en clase 23 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: lana para labores; hilados para uso textil. Fecha: 13 de febrero de 2020. Presentada el: 05 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora).—( IN2020447667 ).

Solicitud N° 2019-0010101.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de gestor oficioso de Diesel S.P.A., con domicilio en Vía Dell´Industria, 4/6, I-36042, Breganze (VI), Italia, solicita la inscripción de: DIESEL SPIRT OF THE BRAVE como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones de perfumes; perfumes; agua de colonia; aguas de tocador; agua de perfume; desodorantes personales; preparaciones de limpieza y fragancias; lociones y cremas perfumadas para el cuerpo; aceites esenciales. Fecha: 13 de febrero del 2020. Presentada el: 01 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020447668 ).

Solicitud Nº 2019-0010099.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Diesel S. P. A., con domicilio en VIA DELLINDUSTRIA, 4/6, 1-36042, BREGANZE (VI), Italia, solicita la inscripción de: ONLY THE BRAVE como marca de fábrica y comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones de perfumes, perfumes, agua de colonia, aguas de tocador, agua de perfume, desodorantes personales, preparaciones de limpieza y fragancias, lociones y cremas perfumadas para el cuerpo, aceites esenciales. Fecha: 12 de febrero de 2020. Presentada el: 1 de noviembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020447669 ).

Solicitud Nº 2020-0000045.—Simón Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanreaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: HEETS PURPLE WAVE como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos del tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 9 de enero de 2020. Presentada el: 6 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020447676 ).

Solicitud N° 2020-0001704.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad N° 106530276, en calidad de apoderado especial de El Valle Yamuri S. A., con domicilio en San Rafael, Guachipelín, frente al Club Cubano, Centro Comercial Plaza Loma Real, oficina número tres, Costa Rica, solicita la inscripción de: Árbol de AMOR ETERNO,

como marca de fábrica y comercio en clase: 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: mobiliario, específicamente ataúdes y cenizarios. Fecha: 17 de marzo de 2020. Presentada el 27 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020447691 ).

Solicitud Nº 2020-0001703.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 1-0653-0276, en calidad de apoderado especial de El Valle Yamuri S. A., con domicilio en Escazú, Guachipelín, frente al Club Cubano, Centro Comercial Plaza Roma Real, oficina número tres, Costa Rica, solicita la inscripción de: Árbol de AMOR ETERNO

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a mobiliario, específicamente ataúdes y cenizarios. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín frente al Club Cubano, Centro Comercial Plaza Loma Real, Oficina número tres. Fecha: 17 de marzo de 2020. Presentada el: 27 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020447692 ).

Solicitud Nº 2019-0009262.—Danny Roberto Chavarría Nieto, casado una vez, cédula de identidad número 603320107, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Pacific Motors S.A., cédula jurídica número 3-101-631279, con domicilio en Kilómetro Uno Golfito, Carretera Al Disco, casa 4144, Costa Rica, solicita la inscripción de: PacificMotors THE POWER BEHIND THE BEST BOATS

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Venta de tazas, vasos, camisas, gorras, camisetas, pantalones, pantalonetas, medias, fajas, zapatos, tenis, sandalias, lentes de sol. Fecha: 16 de marzo de 2020. Presentada el: 8 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020447711 ).

Solicitud Nº 2020-0001882.—María Isabel Ibarra Tablada, soltera, cédula de identidad 801060697 con domicilio en Las Luisas, Quesada Durán, casa 17B, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE full PLANNER por María Ibarra

como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: planificadora. Fecha: 17 de marzo de 2020. Presentada el: 4 de marzo de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020447733 ).

Solicitud Nº 2020-0001607.—Natalia María Rodríguez Ríos, casada, cédula de identidad 113130677, en calidad de apoderada especial de Melissa María Rodríguez Ríos, soltera, cédula de identidad 402130407 con domicilio en Barva, del Banco de Costa Rica, cuatrocientos metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHIPKO

como marca de fábrica en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales. Fecha: 3 de marzo de 2020. Presentada el: 25 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020447790 ).

Solicitud Nº 2019-0011591.—Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad N° 107580660, en calidad de apoderado especial de Alexandra Rodríguez Morales, casada una vez, cédula de identidad N° 401580459, con domicilio en: Heredia, calle catorce, avenidas cinco y siete, Costa Rica, solicita la inscripción de: Alessandra

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 03 de marzo de 2020. Presentada el: 18 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020447897 ).

Solicitud Nº 2020-0000527.—Luis José Cordero Vargas, casado una vez, en calidad de apoderado generalísimo de Mundi Frenos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101549297, con domicilio en: Curridabat Barrio La Tecla casa 380, Costa Rica, solicita la inscripción de: MDF

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: discos para frenos, tambores para frenos, pastillas para frenos, bombas auxiliares para frenos, mangueras para frenos. Fecha: 18 de marzo de 2020. Presentada el: 23 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020447912 ).

Solicitud Nº 2020-0001013.—Federico Amador León, casado una vez, cédula de identidad 106780554, con domicilio en Curridabat, del Fresh Market doscientos metros sur y veinticinco este, Residencial Guayabos Abedules, casa cuarenta y seis, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIVO+

como marca de comercio en clase 29 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: huevos. Reservas: negro (pantone neutral black), amarillo (C 0 - M 27 y 100 - K 0 Pantone 7406 C) y blanco. Fecha: 13 de marzo de 2020. Presentada el: 6 de febrero de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020448022 ).

Solicitud Nº 2020-0002139.—Tobías Felipe Murillo Jiménez, casado, cédula de identidad 104130799, en calidad de apoderado especial de Pinturas y Construcciones Arrieta Sociedad Anónima, cédula jurídica 3102281602 con domicilio en de la iglesia de Cacao, 1 kilómetro al sur y 75 metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARRIETA Mantenimiento y Construcción

como marca de servicios en clase 37 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: construcción y reparación, como trabajos de pintura para interiores y exteriores, así como servicios de reparación relacionados con la electricidad, restauración de edificios, albañilería, fontanería, asfaltado, trabajos de techado, mantenimientos de piscina, servicio de carpintería estructural, impermeabilización de construcciones, reparación de líneas eléctricas Fecha: 19 de marzo de 2020. Presentada el: 12 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020448055 ).

Solicitud Nº 2020-0000394.—Arnaldo Bonilla Quesada, casada una vez, cédula de identidad N° 107580660, en calidad de apoderado especial de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica N° 3009045021, con domicilio en: distrito primero, Barrio Cristo Rey, 200 metros al oeste de Plaza Feria, Costa Rica, solicita la inscripción de: COPA IGUALDAD, como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 29 de enero de 2020. Presentada el: 17 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020448061 ).

Solicitud Nº 2020-0000395.—Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica 3009045021 con domicilio en distrito primero, Barrio Cristo Rey, 200 metros al oeste de plaza feria, Costa Rica, solicita la inscripción de: COPA IGUALDAD como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios bancarios, financieros, de crédito, operaciones monetarias. Fecha: 29 de enero de 2020. Presentada el: 17 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020448062 ).

Solicitud Nº 2020-0000396.—Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad N° 107580660, en calidad de apoderado especial de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica N° 3009045021 con domicilio en distrito Primero, Barrio Cristo Rey, 200 metros al oeste de Plaza Feria, Costa Rica, solicita la inscripcion de: COPA IGUALDAD como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar servicios financieros, actividades de banca y finanzas e inversiones, número de registro 170389. Fecha: 29 de enero de 2020. Presentada el: 17 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indicaAlcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020448063 ).

Solicitud Nº 2020-0001146.—Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, casado, cédula de identidad 107930031, en calidad de apoderado especial de Centro Turístico Vacacionando Jacó C.T.V.J. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101381103 con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vacacionando Hoteles

como marca de servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: de los colores naranja, amarillo y verde. Fecha: 18 de marzo de 2020. Presentada el: 11 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020448077 ).

Solicitud 2020-0001145.—Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, casado, cédula de identidad 107930031, en calidad de apoderado especial de Centro Turístico Vacacionando Jacó C.T..V.J Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101381103 con domicilio en , Costa Rica , solicita la inscripción de: Vacacionando Hoteles

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios preparar alimentos y bebidas para el consume, prestados por personas o establecimientos, así como los servicios de alojamiento, albergue y abastecimiento de comida en hoteles. Reservas: Colores naranja, amarillo y verde. Fecha: 17 de marzo de 2020. Presentada el: 11 de febrero de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020448078 ).

Solicitud Nº 2020-0001144.—Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, casado, cédula de identidad N° 107930031, en calidad de apoderado especial de Centro Turístico Vacacionando Jacó C.T.V.J. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101381103 con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vacacionando Hoteles

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Ofrecer los servicios de alojamiento para personas en la zona de Jacó y otros hoteles y albergues que esten en convenios, prestados por personal profesional, ubicados en zonas turísticas de excelencia en nuestro país, para que las familias disfruten de sitios económicos, familiares, tranquilos, de esparcimiento, donde además puedan deleitarse con deliciosos platillos y bebidas, jugos recreativos y entretenimiento, permitiéndoles disfrutar de sus vacaciones soñadas, ubicado en Esta ubicado en San José, Curridabat, Condominio Pinares del Río, casa número diez. Reservas: Colores naranja, amarillo y verde. Fecha: 16 de marzo de 2020. Presentada el: 11 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020448079 ).

Solicitud Nº 2019-0011475.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de Samaritan´s Feet International con domicilio en 1836 Center Park Drive, Charlotte, NC 28217, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SAMARITAN´S FEET

como marca de servicios en clases: 35, 36, 41 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de caridad, a saber, promover la conciencia de la necesidad de zapatos para proteger a los niños de infecciones y enfermedades y para facilitar oportunidades educativas y económicas para tales niños, servicios de beneficencia, a saber, organización, planificación y dirección de programas de voluntaWriado y proyectos misioneros de servicio caritativo relacionados con la distribución de zapatos a niños necesitados; en clase 36: servicios de recaudación de fondos de beneficencia; en clase 41: servicios de beneficencia, a saber, facilitación de programas educativos y culturales en el marco de conferencias, talleres y tutorías individuales para prevención y tratamiento de enfermedades en todo el mundo; en clase 45: servicios de beneficencia, a saber, suministro de zapatos a personas necesitadas. Fecha: 5 de febrero de 2020. Presentada el: 17 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020448081 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2020-0001962.—María Mercedes Noboa Frías, casada una vez, cédula de residencia 186200470524 con domicilio en contiguo al Colegio Mount View Condominio Río Palma, casa 71, Guachipelín, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIAROA casabe

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: galleta de yuca (casabe). Fecha: 11 de marzo de 2020. Presentada el: 6 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020448176 ).

Solicitud 2020-0001115.—José Alberto Castillo Calvo, casado, cédula de identidad 700550165, en calidad de apoderado generalísimo de Precasa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101661901, con domicilio en Pococí, Jiménez, calle uno, trescientos metros sur del cruce sobre ruta treinta y dos, Costa Rica, solicita la inscripción de: PREKSA

como marca de fábrica y comercio en clase: 19. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: construcciones transportables no metálicas, monumentos no metálicos, postes de cemento, materiales de construcción no metálicos, asfalto, maderas semielaboradas, láminas a base de cemento y productos de concreto. Fecha: 18 de marzo de 2020. Presentada el: 10 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020448297 ).

Solicitud Nº 2020-0000614.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Pisa, S. A. DE C.V. con domicilio en Avenida España, N° 1840, Colonia Moderna, Z.C. 44190, Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de: PISALAK, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales. Fecha: 30 de enero del 2020. Presentada el: 24 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020448387 ).

Solicitud Nº 2020-0001754.—César Mora Siles, soltero, cédula de identidad 109980221 con domicilio en Barrio Santa Eduviges, última casa, mano izquierda, Higuito, Desamparados, Costa Rica, solicita la inscripción de: busologo

como marca de servicios en clase 42 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: página web (almacenamiento electrónico de datos, alojamiento de sitios informáticos, sitio web, almacenamiento digital de fotografías) Fecha: 18 de marzo de 2020. Presentada el: 28 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020448390 ).

Solicitud 2020-0001979.—Karina María Hernández Agüero, casada, cédula de identidad 114890006, en calidad de apoderado generalísimo de Reef Associates Rentals Tours Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-791994, con domicilio en Orotina, La Ceiba, Bajo Capulin, de la soda Guácimo 1 km sur, Villa Lagarto 12, Costa Rica, solicita la inscripción de: COSTA RICA Coral Reef Tours EST. 2018

como marca de servicios en clase 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Transporte, servicios turismo Fecha: 12 de marzo de 2020. Presentada el: 6 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020448391 ).

Solicitud Nº 2020-0001540.—Steven Gerardo Pérez Alfaro, casado, cédula de identidad N° 112680735 con domicilio en Grecia, Puente de Piedra, Condominio Montezuma Filial F202, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROAD GPA

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de sofware. Fecha: 28 de febrero de 2020. Presentada el: 21 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020448392 ).

Solicitud Nº 2020-0000625.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: Cardioasa MK como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: medicamentos de uso humano indicados para tratamiento y prevención de diagnósticos cardíacos y antiinflamatorio. Fecha: 3 de febrero de 2020. Presentada el: 24 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020448456 ).

Solicitud 2020-0002069.—Hazel Zúñiga Gutiérrez, soltera, cédula de identidad 114200315, en calidad de apoderado generalísimo de My First Steps Preschool and Daycare, cédula jurídica 3101791014, con domicilio en Pavas, Rohrmoser Boulevard al final 300 norte residencial Roma, lote número 13, Costa Rica, solicita la inscripción de: My First Steps Preschool & Daycare

como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación, formación, servicios de entretenimiento actividades deportivas y culturales. Fecha: 17 de marzo de 2020. Presentada el: 11 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020448469 ).

Solicitud Nº 2019-0010957.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad número 113310307, en calidad de Apoderada Especial de Guangzhou Yison Electron Technology Co., LTD., con domicilio en Room B701, The Seventh Floor, Yingbin N° 1-2 Building, Yingbin Road, Shangjiao Village, Luopu Street, Panyu District, Guangzhou, China, solicita la inscripción de: YISON

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Auriculares; cajas para altavoces; reproductores multimedia portátiles; aparatos de transmisión de sonido; cargadores para baterías eléctricas; enchufes eléctricos; megáfonos; conectores de cable (electricidad); adaptadores eléctricos; conexiones para líneas eléctricas. Fecha: 28 de febrero de 2020. Presentada el: 29 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020448506 ).

Solicitud Nº 2019-0005791.—María Laura Valverde Cordero, soltera, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Stewart David Winter, cédula de residencia 112400252425 con domicilio en Edificio Torre Del Tiempo Local Nº1, Jacó Centro en frente de Ekono, Garabito, Costa Rica, solicita la inscripción de: I Went to Costa Rica and All I got was happy como señal de propaganda en clase: 50. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: La promoción de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina en relación con la marca Fruity Monkey Poop (diseño), clase 35, expediente 2019-5790. Fecha: 24 de febrero de 2020. Presentada el: 27 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020448509 ).

Solicitud Nº 2020-0000529.—Jorge Tristán Trelles, divorciado, cédula de identidad N° 103920470, en calidad de apoderado especial de JDV Markco S.A.P.I. de C.V., con domicilio en: Rubén Darío N° 115, Col. Bosque de Chapultepec 11580, México D.F., México, solicita la inscripción de: DEL VALLE. REAL COMO TU EN CASA como señal de propaganda. Para la promoción de aguas minerales y gaseosas; y otras bebidas no alcohólicas; bebidas, jugos y néctares de frutas; jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas. En relación a la marca DEL VALLE en clase 32, Registro N° 171377. Fecha: 27 de febrero de 2020. Presentada el: 23 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020448513 ).

Solicitud 2019- 0011214.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company, con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EL AGUA DE LAS BUENAS IDEAS como Señal de Propaganda. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar aguas minerales y aguas gasificadas, aguas purificadas y de manantial, en relación con la marca Alpina, Registro 97574. Fecha: 26 de febrero de 2020. Presentada el: 10 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020448514 ).

Solicitud Nº 2019-0010760.—Jorge Tristán Trelles, divorciado, cédula de identidad número 103920470, en calidad de apoderado especial de Cisco Technology Inc. con domicilio en 170 West Tasman Drive, San Jose, California 95134, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SILICON ONE como marca de fábrica y comercio en clase 9 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: chips de computadora con software incorporado para cambiar de aplicación, hardware informático con software incorporado para conmutar y enrutar aplicaciones, circuitos integrados, semiconductores, chips semiconductores, chips de ordenador, microprocesadores, unidades centrales de procesamiento, enrutadores, tarjetas de interfaz de red (NICs), software y software incorporado para controlar y usar circuitos integrados, software informático y software integrado para controlar y utilizar conmutadores de red informática, conmutadores informáticos, conmutadores de red de comunicación y conmutadores de Ethernet, software y software incorporado utilizado en relación con la transferencia de datos por circuitos de comunicación en el campo de las comunicaciones de red, software informático y software informático incorporado para implementar, habilitar y controlar redes informáticas, software informático para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API), kits de desarrollo de software informático (SDK), software para desarrollar programas informáticos. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 78239 de fecha 22/07/2019 de Jamaica. Fecha: 28 de febrero de 2020. Presentada el: 25 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020448516 ).

Solicitud Nº 2019-0010761.—Jorge Tristán Trelles, divorciado, cédula de identidad número 103920470, en calidad de apoderado especial de Cisco Technology, Inc., con domicilio en 170 West Tasman Drive, San José, California 95134, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CISCO SILICON ONE como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Chips de computadora con software incorporado para cambiar de aplicación; hardware informático con software incorporado para conmutar y enrutar aplicaciones; circuitos integrados: semiconductores; chips semiconductores; chips de ordenador; microprocesadores; unidades centrales de procesamiento; enrutadores; tarjetas de interfaz de red (NICs); software y software incorporado para controlar y usar circuitos integrados; software informático y software integrado para controlar y utilizar conmutadores de red informática, conmutadores informáticos, conmutadores de red de comunicación y conmutadores de Ethernet software y software incorporado utilizado en relación con la transferencia de datos por circuitos de comunicación en el campo de las comunicaciones de red; software informático y software informático incorporado para implementar, habilitar y controlar redes informáticas; software informático para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API): kits de desarrollo de software informático (SDK); software para desarrollar programas informáticos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 78240 de fecha 22/07/2019 de Jamaica. Fecha: 28 de febrero de 2020. Presentada el: 25 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020448519 ).

Solicitud Nº 2019-0007065.—Marco Antonio Ávila Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 117790202 con domicilio en 200 metros oeste de la iglesia de Calle Fallas, Desamparados, Costa Rica, solicita la inscripción de: WM White Manez

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: (Producción musical). Fecha: 20 de setiembre de 2019. Presentada el: 06 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020448527 ).

Solicitud Nº 2020-0001843.—Nelly Oliva Rodríguez Flores, soltera, cédula de identidad 900880047, en calidad de apoderada generalísimo de Asociación Teresiano Carmelitana, cédula jurídica 3002045709 con domicilio en cantón central, distrito Hospital, Barrio Cuba, calle 18 C, avenida 28, Costa Rica, solicita la inscripción de: Centro Educativo El Carmelo

como marca de comercio en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: de los colores gris, gris oscuro, naranja, café, amarillo, verde, negro, celeste, azul y blanco. Fecha: 17 de marzo de 2020. Presentada el: 3 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020448531 ).

Marcas de Ganado

Solicitud 2020-466.—Ref: 35/2020/1132.—Fabio Napoleón Murillo Méndez, cédula de identidad 0503030071, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Agropecuaria Rialva Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-783027, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Belén, Castilla de Oro, un kilómetro al este de la plaza de futbol de Castilla de Oro. Presentada el 03 de marzo del 2020. Según el expediente No. 2020-466 Publicar en Gaceta Oficial 1 vez. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020448209 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Iglesia Fortaleza Misiones, con domicilio en la provincia de: San José-Escazú, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: brindará apoyo espiritual a las personas que así lo requieran, compartiendo y analizando enseñanzas bíblicas. Velará por la calidad de vida de aquellas personas y familias en estado de vulnerabilidad social. Procurará coadyuvar en casos donde dichas personas o familias se vean implicadas en situaciones de emergencia o en estados de crisis. Cuyo representante, será el presidente: Mario Alberto Villalta Chacón, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 83658.—Registro Nacional, 19 de febrero de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020448345 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Iglesia Fuente de Vida COOPEVEGA, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Propagar la fe cristiana todo con base en la doctrina de Jesucristo, divulgado y enseñado en la palabra de dios contenido según las escrituras. Promover la paz y las buenas relaciones en la humanidad. Promover la ayuda espiritual y material a los seres humanos. Fomentar la vida cristiana entre los miembros. Capacitar a sus miembros para la proclamación del Evangelio de Jesucristo; cuyo representante, será el presidente: Ángel Marvin Porras González, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley no. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Registro nacional, 17 de marzo de 2020. Documento tomo: 2019 asiento: 664253 con adicionales tomo: 2020 asiento: 178118.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020448442 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Viasat, Inc., solicita la Patente PCT denominada AJUSTE DE ÁREA DE COBERTURA PARA ADAPTAR COMUNICACIONES POR SATÉLITE. Las características descritas se refieren, en general, al ajuste de un patrón de antena nativo de un satélite para adaptar comunicaciones mediante el satélite. Por ejemplo, un satélite de comunicaciones puede incluir una antena que tiene un conjunto de matriz de alimentación, un reflector, y un accionador lineal acoplado entre el conjunto de matriz de alimentación y el reflector. El conjunto de matriz de alimentación puede tener múltiples alimentaciones para comunicar señales asociadas a un servicio de comunicaciones, y el reflector puede configurarse para reflejar las señales transmitidas entre el conjunto de matriz de alimentación y uno o más dispositivos objetivos. El accionador lineal puede tener una longitud ajustable, o de otra manera proveer una posición ajustable entre el conjunto de matriz de alimentación y el reflector. Mediante el ajuste de la posición del conjunto de matriz de alimentación con respecto al reflector, el satélite de comunicaciones puede proveer un servicio de comunicaciones según múltiples patrones de antena nativos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H01Q 1/28, H01Q 19/17, H01Q 25/00, H01Q 3/02, H01Q 3/18 yH01Q 3/20; cuyos inventores so: Mendelsohn, Aaron; (US) y Runyon, Donald; (US). Prioridad: PCT/US2017/026839 del 10/04/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/190794. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000505, y fue presentada a las 13:42:55 del 05 de noviembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de febrero del 2020.—Steven Calderón Acuña, Oficina de Patentes.—( IN2020447550 ).

La señora Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de gestor de negocios de Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada: VARIANTES DE PROTEÍNA MORFOGÉNICA ÓSEA HUMANA 7 (BMP7). La presente invención se refiere a variantes novedosas de la proteína BMP7 humana. La invención incorpora vectores y células hospederas para la propagación de secuencias de ácido nucleico que codifican las proteínas y la producción de las mismas. También se describen métodos para el tratamiento de cáncer, daño y degeneración de cartílago, dolor asociado con osteoartritis, o curación ósea. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/18 y C07K 14/51; cuyos inventores son: Pancook, James David; (US); Rowlinson, Scott William; (US) y Stancato, Louis Frank; (US). Prioridad: N° 62/490,910 del 27/04/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/2018. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000539 y fue presentada a las 12:00:47 del 26 de noviembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de febrero de 2020.—Walter Alfaro González.—( IN2020447678 ).

El señor Jaramillo Luconi, Alejandro, cédula de identidad 111910063, solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada EMBARCACIÓN SEMISUMERGIBLE, MODULAR, FLOTANTE, HABITABLE Y AUTOSOSTENIBLE. La presente invención consiste en una embarcación tiene como objetivo la rehabilitación de ecosistemas marinos autóctonos y la integración social, con espacios para la investigación, educación y encadenamientos productivos en ubicaciones costeras, posicionado como foco de turismo científico y de negocios. La embarcación se caracteriza por ser modular, flotante, habitable y autosostenible, para la producción intensiva de cultivos marinos, mediante técnicas de gran productividad con muy bajos impactos ambientales; y podrá ser capaz de aprovechar la energía fotovoltaica, fototérmica o cinética marina. Su diseño permite la recolección y tratamiento de agua pluvial, la desalinización de agua marina y su eventual almacenamiento. El propósito de la invención es crear espacios habitacionales, administrativos, o laboratorios relacionados con hidroponía, maricultura o monitoreo ambiental, así como espacios para educación en ciencias marinas, servicios de ecoturismo y apoyo empresarial. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B63B 35/44; cuyo inventor es Jaramillo Luconi, Alejandro (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000091, y fue presentada a las 13:11:43 del 26 de febrero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de marzo de 2020.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2020447752 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Sergio José Solano Montenegro, cédula de identidad 105780279, en calidad de apoderado especial de Iovance Biotherapeutics, Inc, solicita la Patente PCT denominada EXPANSIÓN DE LINFOCITOS INFILTRANTES DE TUMOR A PARTIR DE TUMORES LÍQUIDOS Y USOS TERAPÉUTICOS DE LOS MISMOS. Se describen en la presente métodos para expandir linfocitos infiltrantes de tumor (TIL), incluyendo linfocitos de sangre periférica y linfocitos infiltrantes de médula, de sangre y/o médula ósea de pacientes con afecciones malignas hematológicas, tal como tumores líquidos, incluyendo linfomas y leucemias y usos de estos TIL expandidos en el tratamiento de enfermedades tal como cánceres y afecciones malignas hematológicas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 35/17 y C12N 5/0783; cuyo(s) inventor(es) es(son) Karyampudi, Lavakumar (US) y Fardis, María (US). Prioridad: 62/504,337 del 10/05/2017 (US), 62/530,681 del 10/07/2017 (US), 62/550,398 del 25/08/2017 (US), 62/590,034 del 22/11/2017 (US), 62/621,462 del 24/01/2018 (US), 62/621,798 del 25/01/2018 (US) y 62/647/367 del 23/03/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2018/209115. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000557 y fue presentada a las 14:30:49 del 9 de diciembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de febrero de 2020.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—( IN2020448148 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 108120604, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Kin, S. A., solicita la Patente PCT denominada GEL QUE COMPRENDE CLORHEXIDINA. La invención se refiere a una composición de gel que comprende clorhexidina y/o una de sus sales farmacéuticamente aceptables; ácido hialurónico y/o una de sus sales farmacéuticamente aceptables; y una matriz gelificante, en la que la matriz gelificante comprende agua y derivados de celulosa. La invención también se refiere a un método para preparar los geles y a usos particulares de los geles en el campo de la cosmética de la cavidad oral, la higiene, la prevención de enfermedades de la cavidad oral y el tratamiento de dichas enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 8/41, A61K 8/43, A61K 8/73, A61P 1/02, A61Q 11/00 y A61Q 19/00; cuyos inventores son Balasch Risueño, Joaquín; (ES) y Embid López, Marta; (ES). Prioridad: N° 17382547.2 del 04/08/2017 (EP) y N° 2017/0230 del 02/11/2017 (IE). Publicación Internacional: WO/2019/025599. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000058, y fue presentada a las 14:36:20 del 4 de febrero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de marzo de 2020.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020448458 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: IRVING JOSÉ MALESPÍN MUÑOZ, con cédula de identidad N° 1-0907-0371, carné N° 14177. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 104195.—San José, 23 de marzo del 2020.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2020448428 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ROY LORENZO VARGAS SOLANO, con cédula de identidad N° 1-0736-0947, carné N° 18516. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 104924.—San José, 20 de marzo del 2020.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2020448606 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0271-2020.—Expediente 19941.—Víctor Julio Chavarría Méndez, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre 3, efectuando la captación en finca de María del Carmen Chavarría Méndez en Palmichal, Acosta, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 201.921 / 516.271 hoja Caraigres. 0,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de Jorge Benavides Sánchez en Palmichal, Acosta, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 202.023 / 514.748 hoja Abra. 0,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de María del Carmen Chavarría Méndez en Tabarcia, Mora, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 203.006 / 515.113 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020448136 ).

ED-0323-2020.—Exp. 19998P.—Manuel Emilio Jiménez Bolaños, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TQ-29 en finca de su propiedad en Peralta, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario-abrevadero-lechería. Coordenadas 216.765 / 577.264 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020448153 ).

ED-0383-2020.—Expediente 20082.—Rosario Chinchilla Saens, solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ida Maritza Chinchilla Saens en Copey, Dota, San José, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 182.982 / 547.317 hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020448170 ).

ED-0327-2020.—Exp. 20003.—Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Noventa y Cuatro Mil Quinientos Cuarenta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.8 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico y piscina. Coordenadas 131.159 / 567.891 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020448171 ).

ED-0367-2020.—Exp. 20044.—Mark Ahmd Khan y Luz Resto, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo de la Quebrada Cacao, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 141.584 / 551.853 hoja Dominical. Predios Inferiores: No hay. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020448172 ).

ED-0385-2020.—Expediente 19929P.—Jiri Vokac Cmolik, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso turístico-hotel-restaurante. Coordenadas 56.452 / 614.599 hoja Golfo Dulce. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020448173 ).

ED-0386-2020.—Exp. 20054P.—Jiri Vokac Cmolik, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso turístico - hotel - restaurante. Coordenadas 61.998 / 600.417 hoja Golfo Dulce. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020448174 ).

ED-0052-2019.—Expediente 10522P.—3-101-598700 S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Buenos Aires (Palmares), Palmares, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-riego-pasto y turístico-piscina. Coordenadas 228.235 / 488.775 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de marzo de 2019.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2020448230 ).

ED-UHTPNOL-0062-2020. Exp. 19895.—Jarco Jardines de Ocotal Limitada, solicita concesión de: 30 litros por segundo del MAR, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso turístico- hotel y otros alojamientos-restaurante, bar-piscina recreativa-club de playa-gimnasio y spa, consumo humano-otros. Coordenadas 264.946 / 337.100 hoja Matapalo. 18 litros por segundo del mar, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso turístico- hotel y otros alojamientos restaurante, bar-piscina recreativa-club de Playa-Gimnasio y Spa, Consumo Humano otros. Coordenadas 265.097 / 337.097 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 04 de marzo de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020448240 ).

ED-0381-2020.—Expediente 8932P.—Roberto Cerdas Ramírez, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1779 en finca de su propiedad en Uruca, Santa Ana, San José, para uso consumo humano - doméstico y piscina. Coordenadas 213.900 / 513.700 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020448298 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0385-2019.—Expediente12504.—Silhu Miramar Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de IDEM en Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 229.615 / 451.880 hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de setiembre de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020448393 ).

ED-UHTPNOL-0061-2020.—Expediente19891.—Óscar Ramírez Hernández solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada, efectuando la captación en finca de su propiedad en Monte Romo, Hojancha, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 218.175/382.554 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 4 de marzo de 2020.—Silvia Mena Ordóñez, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—( IN2020448412 ).

ED-0372-2020.—Expediente20055.—Edgar y Johnny Guadamuz Fonseca solicitan concesión de: 0.05 litros por segundo del Río Ballena, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 128.041 / 568.334 hoja Coronado. Predio inferior: Roy Guadamuz Fonseca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 17 de marzo de 2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020448453 ).

ED-0264-2020.—Exp. N° 19934PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Uno Cero Cero Cero Dos Cero Nueve Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.25 litros por segundo en Sánchez, Curridabat, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 210.783 / 534.716 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de marzo del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020448569 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 1492-E10-2019.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas del veintisiete de febrero de dos mil veinte. Expediente Nº 004-2020.

Liquidación trimestral de gastos del partido Restauración Nacional, cédula jurídica N° 3-110-419368, correspondientes al periodo abril-junio de 2019.

Resultando:

1ºMediante oficio N° DGRE-011-2020 del 6 de enero de 2020, recibido en la Secretaría de este Despacho a las 10:45 horas del 8 de enero siguiente, el señor Héctor Fernández Masís, director general del Registro Electoral y Financiamiento de los Partidos Políticos, remitió al Tribunal el informe sobre los resultados de la revisión de la liquidación de gastos correspondientes al período del 1° de abril al 30 de junio de 2019, presentada por el partido Restauración Nacional (en adelante PRN), cédula jurídica N° 3-110-419368, así como el informe N° DFPPLT-PRN-27-2019 del 19 de diciembre de 2019, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante el Departamento) y denominado: “Informe relativo a la revisión parcial de la liquidación trimestral de gastos presentada por el Partido Restauración Nacional (PRN) para el período comprendido entre 01 de abril y el 30 de junio de 2019” (folios 1 a 9).

2ºPor auto de las 10:40 horas del 9 de agosto de 2020, notificado el día siguiente, la Magistrada Instructora dio audiencia a las autoridades del PRN para que, si así lo estimaban conveniente, se manifestaran sobre el informe indicado (folios 11 a 14).

3ºPor oficio N° Restauración-T-250-20 del 10 de enero de 2020, recibido en la Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones a las 08:48 horas del 13 de enero de 2020, el PRN contestó la audiencia conferida y señaló que no tenía objeciones al respecto (folio 16).

4ºEn los procedimientos se ha observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Retana Chinchilla; y,

Considerando:

I.—Reserva de capacitación y organización y principio de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos como condición para recibir el aporte estatal. El artículo 96 de la Constitución Política, en relación con el artículo 89 del Código Electoral, establece que el Estado debe contribuir a sufragar los gastos de los partidos políticos. Esa contribución, de acuerdo con el inciso 1° de la misma norma constitucional, se debe destinar a cubrir los gastos que genere la participación de los partidos políticos en esos procesos electorales y a satisfacer las necesidades de capacitación y organización política.

Para recibir el aporte del Estado prevalece el principio de comprobación del gasto que se traduce en el hecho de que, para optar por la contribución estatal, los partidos deberán demostrar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones, que solo debe aprobar aquellos autorizados previa su comprobación por parte del partido de que se trate y en estricta proporción a la votación obtenida.

En este sentido el Tribunal, desde la sesión N° 11437 del 15 de julio de 1998 indicó que, para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal, es determinante la verificación del gasto, al señalar:

“Para recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política –los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite adolezca de algún defecto formal.”

A partir de las reglas establecidas en el Código Electoral (art. 107 y concordantes), al momento en que se resuelvan las liquidaciones que plantean las agrupaciones políticas, luego de celebrados los comicios respectivos, se debe conformar una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos que se hagan en época no electoral para atender dichas actividades de capacitación y organización. Esta reserva quedará constituida según el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada partido y de acuerdo con los porcentajes correspondientes, predeterminados estatutariamente.

II.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se tienen como debidamente demostrados los siguientes:

a)  El PRN cuenta con una reserva actual para gastos permanentes de organización y capacitación por la suma de ¢3.324.187.419,98 (ver resolución N° 5925-E10-2019 de las 15:00 horas del 10 de septiembre de 2019, referida a la liquidación de gastos de organización y de capacitación política del PRN, correspondientes al período enero-marzo de 2019, agregada a folios 19 a 21).

b)  Esa reserva quedó conformada por ¢2.383.066.622,13 para gastos de organización y ¢941.120.797,85 para gastos de capacitación (ver misma prueba).

c)  El PRN presentó ante este Tribunal, dentro del plazo establecido, la liquidación de gastos correspondiente al periodo comprendido entre el 1° de abril y el 30 de junio de 2019, por un monto de ¢171.788.497,48, de los cuales ¢167.368.285,41 correspondieron a gastos de organización y ¢4.420.212,00 a capacitación (folios 1 vuelto, 2 vuelto, 3, 7 vuelto, 8 y 8 vuelto).

d)  El PRN, de acuerdo con el resultado de la revisión parcial de gastos efectuada por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante la Dirección), correspondiente a la liquidación del período comprendido entre el 1° de abril y el 30 de junio de 2019, logró comprobar gastos de organización y capacitación políticas por ¢115.613.367,31 (folios 2 vuelto a 3 vuelto y 8 a 9).

e)  La Dirección y el Departamento mantienen gastos en proceso de revisión por la suma de ¢56.175.130,10 (folios 2 vuelto, 3, 3 vuelto, 8 y 8 vuelto).

f)  El PRN no ha cumplido el requisito dispuesto en el numeral 135 del Código Electoral (folios 4 y 9 vuelto y 23 vuelto).

g)  El PRN se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (folios 4, 9 y 22).

h)  El PRN no registra multas pendientes de cancelación (folios 4 y 9 vuelto).

III.—Hechos no probados. Ninguno de interés para la resolución de este asunto.

IV.—Sobre la ausencia de oposición del PRN en relación con el contenido del oficio N° DGRE-011-2020 y el informe N° DFPP-LT-PRN-27-2019. Dado que no consta en el expediente motivo alguno de oposición por parte del PRN al contenido del informe N° DFPP-LT-PRN-27-2019, trasladado en el oficio N° DGRE-011-2020 del 6 de enero de 2020, resulta innecesario cualquier pronunciamiento que vierta este Tribunal al respecto.

V.—Resultado final de la revisión de la liquidación presentada por el PRN correspondiente al periodo abril-junio de 2019. De acuerdo con el examen practicado por la Dirección a la documentación aportada por el PRN para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de organización y capacitación, a la luz de lo que disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede analizar los siguientes aspectos:

a)  Reserva de organización y capacitación del PRN. De conformidad con lo dispuesto en la citada resolución N° 5925-E10-2019 de las 15:00 horas del 10 de septiembre de 2019, el PRN mantenía en reserva, para afrontar gastos futuros, la suma de ¢3.324.187.419,98 de los cuales ¢2.383.066.622,13 corresponden al rubro de organización y ¢941.120.797,85 al de capacitación.

b)  Gastos de organización reconocidos al PRN. De acuerdo con los elementos que constan en autos, el PRN tenía en reserva para el reembolso de gastos de organización la suma de ¢2.383.066.622,13 y presentó una liquidación por ¢167.368.285,41 para justificar los gastos de esa naturaleza que realizó del 1° de abril al 30 de junio de 2019. De los gastos revisados hasta ahora, la Dirección tuvo como erogaciones válidas y justificadas la suma de ¢111.591.155,31 (folios 2 vuelto a 3 vuelto y 8 a 9); monto que, por ende, debe reconocerse a esa agrupación partidaria.

c)  Gastos de capacitación. Según se puede apreciar, el PRN tenía en reserva para el reembolso de gastos de capacitación la suma de ¢941.120.797,85 y presentó una liquidación por ¢4.420.212,00 para justificar los gastos de esa naturaleza que realizó del 1° de abril al 30 de junio de 2019. De los gastos analizados hasta ahora, la Dirección tuvo como erogaciones válidas y justificadas la suma de ¢4.022.212,00 (folios 2 vuelto a 3 vuelto y 8 a 9), cantidad que debe reconocerse a esa agrupación política.

VI.—Sobre la improcedencia de ordenar retenciones por multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral) o por deudas con la seguridad social. Respecto de estos extremos debe indicarse lo siguiente:

a)  Está demostrado que no se registran multas pendientes de cancelación de parte del PRN, por lo que no resulta procedente efectuar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral (folios 4 y 9 vuelto).

b)  El PRN se encuentra al día en sus obligaciones con la seguridad social (folios 4, 9 y 22).

VII.—Sobre la procedencia de ordenar retenciones por el incumplimiento del requisito dispuesto en el artículo 135 del Código Electoral. Según se desprende del informe rendido por la Dirección y el Departamento, así como del contenido de la página web del Tribunal Supremo de Elecciones, el PRN no ha cumplido el requisito de presentar el estado auditado de sus finanzas, así como la lista de sus contribuyentes, para el periodo comprendido entre el 1° de julio de 2018 y el 30 de junio de 2019, para que sea publicada en ese sitio electrónico (folios 4 y 9 vuelto y 23 vuelto, consúltese el sitio https://www.tse.go.cr/estados_010718_300619.htm); en ese tanto, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede la retención de pago de los gastos comprobados hasta que esa agrupación demuestre el cumplimiento de esa obligación.

VIII.—Sobre gastos en proceso de revisión. De acuerdo con el contenido del oficio N° DGRE-011-2020 y del informe N° DFPP-LT-PRN-27-2019, quedan gastos en proceso de revisión por la suma de ¢56.175.130,10, extremo sobre el cual el Tribunal Supremo de Elecciones se pronunciará oportunamente (folios 2 vuelto, 3, 3 vuelto, 8 y 8 vuelto).

IX.—Sobre el monto a reconocer y retener. De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado al PRN producto de los gastos de organización y capacitación en que incurrió y demostró en el periodo entre el 1° de abril y el 30 de junio de 2019 asciende a ¢115.613.367,31; sin embargo, dicha suma quedará retenida a la espera de que el PRN satisfaga el requisito previsto en el numeral 135 del Código Electoral, lo anterior en atención a lo dispuesto en el numeral 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos.

X.—Monto con el cual quedará constituida la reserva para futuros gastos de organización y capacitación del PRN. Tomando en consideración que al PRN se le reconocieron gastos de organización y capacitación por la suma de ¢115.613.367,31, corresponde deducir esa cifra de las respectivas reservas para atender gastos permanentes. Producto de la respectiva operación aritmética, dicha agrupación política mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros de organización y capacitación, las sumas de ¢2.271.475.466,82 y ¢937.098.585,85 respectivamente; de esta manera, el monto total de la reserva ascenderá a ¢3.208.574.052,67. Por tanto,

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 96 de la Constitución Política, 107, 117 y 135 del Código Electoral y 70 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede reconocerle al partido Restauración Nacional, cédula jurídica N° 3-110-419368, la suma de ¢115.613.367,31 (ciento quince millones seiscientos trece mil trescientos sesenta y siete colones con treinta y un céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización válidos y comprobados del período comprendido entre el 1° de abril y el 30 de junio de 2019. No obstante, en virtud de lo dispuesto en el considerando VII de este fallo, procedan el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional a retener esa suma hasta tanto el PRN no acredite el cumplimiento del requisito dispuesto en el numeral 135 del Código Electoral. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que el partido Restauración Nacional mantiene en reserva la suma de ¢3.208.574.052,67 (tres mil doscientos ocho millones quinientos setenta y cuatro mil cincuenta y dos colones con sesenta y siete céntimos) para afrontar gastos futuros de organización y de capacitación, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales, contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Código Electoral contra esta resolución procede recurso de reconsideración que debe interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Restauración Nacional. Comuníquese a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda y se publicará en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Luis Diego Brenes Villalobos.— 1 vez.—Exonerado.—( IN2020448253 ).

N° 1758-E10-2020.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas del once de marzo del dos mil veinte. Expediente N° 036-2020.

Liquidación de gastos permanentes del partido Frente Amplio, cédula jurídica N° 3-110-410964, correspondientes al periodo julio-setiembre de 2019.

Resultando:

1ºPor oficio N° DGRE-0106-2020 del 20 de enero de 2020, el señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, remitió a este Tribunal el informe N° DFPP-LT-PFA-03-2020 del 14 de enero de 2020, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y denominado: “Informe relativo a la revisión de la liquidación trimestral de gastos presentada por el Partido Frente Amplio (PFA), para el período comprendido entre el 01 de julio y el 30 de setiembre de 2019” (folios 1-11).

2ºEn auto de las 15:40 horas del 22 de enero de 2020, la Magistrada instructora confirió audiencia, por el plazo de ocho días hábiles, a las autoridades del partido Frente Amplio (PFA) para que se pronunciaran, de estimarlo conveniente, sobre el informe rendido por el DFPP. Además, para que aportaran la publicación del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de contribuyentes o donantes conforme al numeral 135 del Código Electoral (folio 13).

3ºEl PFA no emitió consideración alguna sobre el informe rendido por el DFPP. Tampoco consta, según la página web institucional, que haya publicado el estado auditado de sus finanzas partidarias.

4ºEn el procedimiento no se notan defectos que causen nulidad o indefensión. Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Reserva para gastos permanentes y su liquidación trimestral. Por mandato del artículo 96 inciso 1) de la Constitución Política, a los partidos políticos les está vedado destinar la contribución estatal, únicamente, para atender sus gastos electorales. Conforme la letra del texto constitucional, una parte de esta debe ser empleada para atender las actividades permanentes de capacitación y organización política. La determinación de los porcentajes dedicados a cada uno de esos rubros (gastos electorales, capacitación y organización) es del resorte exclusivo de cada agrupación, por intermedio de la respectiva previsión estatutaria.

El Código Electoral ordena que, al resolver las liquidaciones de gastos presentadas por las agrupaciones políticas (luego de celebrados los comicios respectivos), debe conformarse una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos en época no electoral, para atender las actividades permanentes citadas. Esa reserva quedará constituida de acuerdo con el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada partido y según los porcentajes predeterminados.

II.—Hechos probados. De relevancia se tienen los siguientes: 1) El PFA cuenta con una reserva actual para gastos permanentes de organización y capacitación por la suma de ¢206.318.444,99, siendo que ¢96.700.217,69 corresponden a gastos de organización y ¢109.618.227,30 a gastos de capacitación (ver resolución N° 7859-E10-2019 de las 11:30 horas del 11 de noviembre de 2019, vista a folios 17-20 y folio 23). 2) El PFA presentó ante la Administración Electoral, dentro del plazo legal establecido, la liquidación trimestral de gastos permanentes del trimestre julio-setiembre 2019 por un monto de ¢66.100.942,61 (folios 1 vuelto, 2 vuelto y 7). 3) De acuerdo con el resultado de la revisión de gastos efectuada por la Dirección General de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), el PFA logró comprobar gastos de organización por un total de ¢64.490.728,57 (folios 2 vuelto, 3, 4, 7 vuelto y 8 vuelto). 4) El PFA se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) de acuerdo con el sistema de consulta de morosidad patronal disponible en la página web de esa institución (https://sfa.ccss.sa.cr/moroso/) (folio 24). 5) El PFA concluyó el proceso de renovación democrático y periódico de las estructuras partidarias (folio 12). 6) El PFA no registra multas pendientes de cancelación (folios 4 y 8 vuelto). 7) A la fecha, el PFA no ha realizado la publicación de los estados financieros auditados y la lista de contribuyentes del periodo comprendido entre el 01 de julio de 2018 y el 30 de junio de 2019 (folios 4, 8 vuelto y 35).

III.—Ausencia de objeciones del PFA respecto del informe emitido por el DFPP. De previo a resolver lo que en derecho corresponde, la Magistrada instructora confirió audiencia a las autoridades del PFA para que se manifestaran, si así lo estimaban pertinente, en relación con el informe N° DFPP-LT-PFA-03-2020 del 14 de enero de 2020 (folio 13).

Las autoridades del PFA no se refirieron a la ausencia conferida por lo cual resulta innecesario emitir pronunciamiento sobre el particular.

IV.—Resultado de la revisión de la liquidación presentada por el PFA, correspondiente al período julio-setiembre 2019. De acuerdo con el examen practicado por la DGRE a la documentación aportada por el PFA para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de gastos permanentes, según lo disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede analizar los siguientes aspectos:

a)  Reserva de capacitación y organización del PFA al momento del periodo trimestral que se revisa. De conformidad con el hecho probado 1) de esta resolución, el PFA tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos por actividades permanentes de organización y capacitación, la suma de ¢206.318.444,99 (¢96.700.217,69 corresponden a gastos de organización y ¢109.618.227,30 a gastos de capacitación).

b)  Gastos de capacitación. Dado que los gastos comprobados por el PFA corresponden -en su totalidad- a gastos de organización, no procede reconocer gastos por concepto de capacitación.

c)  Gastos de organización. Una vez realizada la evaluación por la DGRE y el DFPP, se tuvo como gastos de organización válidos y justificados la suma de ¢64.490.728,57 que corresponde reconocer a esa agrupación política por ese rubro.

d)  Gastos en proceso de revisión. No hay gastos en proceso de revisión.

V.—Resultado final de la revisión de la liquidación presentada por el PFA correspondiente al período julio-setiembre 2019. De acuerdo con el examen practicado por la DGRE a la documentación aportada por el PFA para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de organización y capacitación, a la luz de lo que disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede analizar los siguientes aspectos:

a)  Reserva de organización y capacitación del PRC. De conformidad con lo dispuesto en la citada resolución N° 7859-E10-2019 de las 11:30 horas del 11 de noviembre de 2019, el PFA mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros, la suma de ¢206.318.444,99, de los cuales ¢96.700.217,69 corresponden al rubro de organización y ¢109.618.227,30 al de capacitación.

b)  Gastos de organización reconocidos al PFA. De acuerdo con los elementos que constan en autos, el PFA tenía en reserva para el reembolso de gastos de organización la suma de ¢96.700.217,69 y presentó una liquidación por ¢66.100.942,61 para justificar los gastos de esa naturaleza que realizó del 01 de julio al 30 de setiembre de 2019. Una vez hecha la revisión de esos gastos, la Dirección tuvo como erogaciones válidas y justificadas la suma de ¢64.490.728,57, cuyo monto debe reconocerse a esa agrupación partidaria.

c)  Gastos de capacitación. Debido a que, de conformidad con el informe rendido por la Dirección, el PRC no liquidó en esta ocasión gastos de capacitación, el monto reservado en este rubro se mantiene en ¢109.618.227,30.

VI.—Procedencia de ordenar la retención del monto reconocido al PFA. Respecto de este extremo debe indicarse lo siguiente:

a)  Está demostrado que no se registran multas pendientes de cancelación de parte del PRC, por lo que no resulta procedente efectuar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral.

b)  Según se desprende de la base de datos de la página web de la CCSS, al 05 de marzo de 2020, no constan deudas del PFA con la seguridad social por concepto del pago de cuotas obrero-patronales, por lo que no procede retención alguna por este extremo.

c)  No obstante, a la fecha, según el hecho probado 7), esa agrupación no ha acreditado la publicación del estado auditado de sus finanzas y la lista de sus contribuyentes relativa al período comprendido entre el 01 de julio de 2018 y el 30 de junio de 2019. De modo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.d) del RFPP procede la retención del pago hasta que demuestre el cumplimiento de la obligación citada.

VII.—Gastos en proceso de revisión. No hay gastos en proceso de revisión, por lo que este Tribunal no debe pronunciarse al respecto.

VIII.—Monto a reconocer. De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado al PFA producto de los gastos de organización en que incurrió y demostró en el periodo entre el 01 de julio y el 30 de setiembre de 2019 asciende a ¢64.490.728,57.

X.—Monto con el cual quedará constituida la reserva para futuros gastos de organización y capacitación del FA. Tomando en consideración que al PFA se le reconocieron gastos de organización por la suma de ¢64.490.728,57, corresponde deducir esa cifra de la reserva para gastos permanentes para atender ese rubro establecida en su favor. Producto de la respectiva operación aritmética, dicha agrupación política mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros de organización y capacitación, la suma de ¢141.827.716,42, de la cual ¢32.209.489,12 compete al rubro de organización política y ¢109.618.227,30 al rubro de capacitación política (ver folios 4 vuelto y 8 vuelto). Por tanto,

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 96 de la Constitución Política, 107 y 117 del Código Electoral y 70 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede reconocerle al Partido Frente Amplio, cédula jurídica N° 3-110-410964, la suma de ¢64.490.728,57 (sesenta y cuatro millones cuatrocientos noventa mil setecientos veintiocho colones con cincuenta y siete céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización válidos y comprobados del período comprendido entre el 01 de julio y el 30 de setiembre de 2019. Se informa al Ministerio de Hacienda y a Tesorería Nacional que el Partido Frente Amplio mantiene en reserva la suma de ¢141.827.716,42 (ciento cuarenta y un millones ochocientos veintisiete mil setecientos dieciséis colones con cuarenta y dos céntimos) para afrontar gastos futuros de organización y de capacitación, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales, contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. Sin embargo, en virtud de lo dispuesto en el considerando VI, apartado c) de esta resolución, se ordena al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional retener, integralmente, el monto reconocido en esta resolución hasta el momento en que el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos indique si el partido Frente Amplio ha cumplido satisfactoriamente el requisito exigido en el numeral 135 del Código Electoral; una vez que ello suceda, el Tribunal podrá liberar el monto aprobado. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Código Electoral contra esta resolución procede recurso de reconsideración que debe interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Frente Amplio. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y se publicará en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—Exonerado.—( IN2020448372 ).

1825-M-2020.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas treinta minutos del doce de marzo de dos mil veinte. Exp. 085-2020

Diligencias de cancelación de credenciales de síndica suplente del distrito San José, cantón Alajuela, provincia Alajuela, que ostenta la señora Roxana Guzmán Carvajal.

Resultando:

1º—Por escrito del 4 de febrero de 2020, recibido en la ventanilla única del Registro Electoral, la señora Roxana Guzmán Carvajal, cédula de identidad 10514-0864, informó que renunciaba a su cargo de síndica suplente del distrito San José, cantón Alajuela, provincia Alajuela (folio 2).

2º—El Magistrado Instructor, en auto de las 14:20 horas del 28 de febrero de 2020, puso en conocimiento del Concejo Municipal de Alajuela la dimisión de la señora Guzmán Carvajal, para que manifestara lo que estimara conveniente (folio 4).

3º—La señora María del Rosario Muñoz González, secretaria del Concejo Municipal de Alajuela, por oficio n.° MA-SCM-276-2020 del 28 de febrero de 2020, comunicó que ese órgano, en la sesión 07-2020 del 18 de esos mismos mes y año, conoció la renuncia de la señora Guzmán Carvajal (folio 7).   

4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se estiman, como debidamente demostrados, los siguientes: a) que la señora Roxana Guzmán Carvajal fue electa síndica suplente del distrito San José, cantón Alajuela, provincia Alajuela (resolución de este Tribunal 1655-E11-2016 de las 14:45 horas del 7 de marzo de 2016, folios 10 a 18); b) que esa ciudadana fue postulada, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 9 vuelto); c) que la señora Guzmán Carvajal renunció al citado cargo municipal de elección popular (folio 2); y,   

d) que el Concejo Municipal de Alajuela, en la sesión ordinaria n.º 07-2020 del 18 de febrero del año en curso, conoció acerca de la citada dimisión (folio 7).

II.—Sobre el fondo. Con base en lo dispuesto en el artículo 58 del Código Municipal es claro que, a los síndicos, les resultan aplicables las disposiciones del Título III de ese mismo cuerpo legal en cuanto a requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores. Siendo que el artículo 24 ibídem, inciso c), dispone que es causal, para cancelar la credencial del regidor, la renuncia voluntaria escrita y conocida por el concejo municipal, y al constatarse en el expediente que el citado órgano de la Municipalidad de Alajuela conoció de la renuncia formulada por la señora Roxana Guzmán Carvajal, lo procedente es cancelar su credencial de síndica suplente.

No obstante que el citado artículo 58 del Código Municipal dispone que a los síndicos les resultan aplicables los procedimientos de sustitución de los regidores, estas reglas no operan en el caso de la renuncia del síndico suplente, por la imposibilidad material de sustituirlo.

En efecto, establece el artículo 172 de la Constitución Política que “Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un Síndico Propietario y un Suplente”, lo cual también se contempla en el artículo 55 del Código Municipal. Por ello, siendo que cada distrito será representado ante el Concejo Municipal por un síndico propietario y uno suplente electos popularmente, este último no tiene sustituto. Por tanto,

Se cancela la credencial de síndica suplente del distrito San José, cantón Alajuela, provincia Alajuela, que ostenta la señora Roxana Guzmán Carvajal.

Notifíquese a la señora Guzmán Carvajal, al Concejo Municipal de Alajuela y al Concejo de Distrito Municipal de San José. Publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Luis Diego Brenes Villalobos—1 vez.—Exonerado.— ( IN2020448368 ).

N° 1857-E10-2020.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas treinta minutos del doce de marzo de dos mil veinte. Expediente N° 035-2020.

Liquidación de gastos permanentes del partido Integración Nacional (PIN) correspondientes al trimestre julio-setiembre 2019.

Resultando:

1ºPor oficio N° DGRE-094-2020 del 17 de enero de 2020, recibido el 20 de esos mismos mes y año en la Secretaría de este Tribunal, el señor Héctor Fernández Masís, jerarca de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), remitió a este Tribunal el informe N° DFPP-LT-PIN-04-2020 del 10 de enero de 2020, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y denominado: “Informe relativo a la revisión de la liquidación trimestral de gastos presentada por el Partido Integración Nacional (PIN) para el período comprendido entre el 01 de julio y el 30 de setiembre de 2019” (folios 1 a 13).

2ºEn auto de las 09:05 horas del 22 de enero de 2020, el Magistrado instructor confirió audiencia a las autoridades del PIN para que se pronunciaran, de estimarlo conveniente, sobre el informe rendido por el DFPP (folio 15).

3ºEn escrito del 04 de febrero de 2019, recibido ese mismo día en la Secretaría de este Tribunal, el señor Roger Bejarano Morejón, tesorero del PIN, se opuso parcialmente al informe del DFPP y solicitó se reconsiderara el rechazo de los gastos asociados a las razones de objeción O-01, O-02 y O-03 (folio 20).

4ºEn auto de las 12:15 horas del 10 de febrero de 2020, el Magistrado instructor remitió al DFPP la documentación aportada por el PIN con el fin de que se refiriera a la oposición que, sobre el particular, formuló la citada agrupación política (folio 52).

5ºPor oficio N° DFPP-243-2020 del 19 de febrero de 2020, el DFPP se refirió a la oposición del PIN, recomendando la aprobación de los gastos asociados a la razón de objeción O-02 por un monto de ¢1.710.720,00 y que se mantuviera el rechazo de los demás gastos objetados (folios 61 a 70).

6ºEn los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y

Considerando:

I.—Reserva para gastos permanentes y su liquidación trimestral. Por mandato del artículo 96 inciso 1) de la Constitución Política, los partidos políticos no pueden destinar la contribución estatal, únicamente, para atender sus gastos electorales. Siguiendo la letra del texto constitucional, una parte de esta debe ser empleada para atender las actividades permanentes de capacitación y organización política. La determinación de los porcentajes destinados a cada uno de esos rubros (gastos electorales de capacitación y de organización) es del resorte exclusivo de cada agrupación, por intermedio de la respectiva previsión estatutaria.

El Código Electoral ordena que, al resolver las liquidaciones de gastos presentadas por las agrupaciones políticas -luego de celebrados los comicios respectivos-, debe conformarse una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos en época no electoral, para atender esas necesidades permanentes.

Esa reserva quedará constituida de acuerdo con el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada agrupación y según los porcentajes predeterminados.

II.—Hechos probados. De relevancia para la resolución de este asunto, se tienen los siguientes:

1.- Que el PIN tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos por actividades permanentes de capacitación y organización, la suma de ¢81.036.413,14, distribuida de la siguiente manera: ¢33.653.984,97 destinados para gastos de organización y ¢47.382.428,17 para gastos de capacitación (ver la resolución N° 062-E10-2020 de las 10:30 horas del 3 de enero de 2020, agregada a folios 57 a 60).

2.- Que el PIN presentó ante este Tribunal, dentro del plazo establecido, la liquidación trimestral de gastos correspondiente al periodo comprendido entre el 01 de julio y el 30 de setiembre de 2019, por un monto total de ¢7.934.191,76 (folios 1 vuelto y 7).

3.- Que, de conformidad con el resultado de la revisión efectuada por el DFPP, esa agrupación logró comprobar gastos totales por la suma de ¢1.552.146,40, los cuales corresponden -en su totalidad- a gastos de organización (folios 3 vuelto y 8 vuelto).

4.- Que producto de la revisión de las objeciones presentadas por el PIN al informe rendido por el DFPP, el citado Departamento reconsideró gastos por la suma de ¢1.710.720,00, los cuales corresponden a gastos de organización de la cuenta Honorarios Profesionales (folios 61 a 70).

5.- Que el PIN acreditó haber cumplido con la publicación del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, correspondiente al período comprendido entre el 1° de julio 2018 y el 30 de junio de 2019 (folio 19).

6.- Que el PIN no registra multas acordadas en firme y que estén pendientes de cancelación, de conformidad con los numerales 287, 288 y 300 del Código Electoral (folios 4 y 8 vuelto).

7.- Que el PIN se encuentra al día en sus obligaciones con la seguridad social (folio 71).

III.—Sobre las objeciones formuladas respecto del informe emitido por el DFPP. En virtud de que el DFPP, mediante informe N° DFPP-LT-PIN-04-2020 del 10 de enero de 2020, objetó varios de los gastos liquidados por el PIN, que esta agrupación política se opuso y que uno de ellos fue reconsiderado por el DFPP, procede el análisis, en atención a razón de objeción y cuenta en que se liquidó, respecto de aquellos en los que aún se mantiene el rechazo:

Gastos rechazados por el pago de servicios prestados por el señor Ramón Gustavo Monge Rivera, razón de objeción O-03. En este primer apartado se analiza la objeción O-03, por intermedio de la cual se rechazó el gasto por la suma de ¢150.500,00, correspondientes a la cuenta 90-1400 “Honorarios Profesionales”. El DFPP dispuso el rechazo debido a que el contrato aportado no correspondía al periodo objeto de revisión, sino al lapso octubre-diciembre de 2018. Por su parte, el PIN señala que se presentó el contrato respectivo el 19 de noviembre de 2019, por lo que solicita se reconsidere ese monto.

Este Tribunal, del análisis de la situación planteada, comparte el criterio técnico vertido por el DFPP, ya que el contrato que presentó el PIN en la fecha que indica está referido a servicios prestados durante los meses octubre a diciembre de 2018, mientras que el periodo de análisis -dentro del cual debió prestarse el servicio- corresponde al trimestre julio-setiembre de 2019; por ello, la documentación aportada es insuficiente para subsanar la objeción indicada por el DFPP.

Gastos rechazados en varias cuentas debido a que al momento de realizase el pago, mediante cheque, la cuenta carecía de fondos suficientes, razón de objeción O-02. En este apartado, el DFPP rechazó el reembolso de los gastos relacionados con varias cuentas, al estimar que la cuenta bancaria que amparó el giro de los cheques no tenía fondos suficientes al momento de su emisión ni durante el periodo de estudio.

El PIN estima que estos gastos cumplen con todos los requisitos para su aprobación y el pago mediante cheque es un medio permitido y que el hecho de que quienes recibieron estos cheques no los cambiaran en el trimestre no es un motivo para su rechazo.

Este Tribunal ha insistido en que, para poder reembolsar los fondos erogados por los partidos, es indispensable no solo que los gastos se realicen dentro del periodo indicado en el Código Electoral sino que, además, se demuestre que el pago se hizo con recursos propios de la agrupación política, a través de uno de los medios admitidos en el ordenamiento jurídico-electoral (numerales 65 a 68 del RFPP), sea caja chica, certificados de cesión o cuenta bancaria, cuyas transacciones pueden materializarse mediante cheque, transferencia electrónica o tarjeta de débito (resoluciones N° 6930-E10-2010 de las 10:00 horas del 18 de noviembre de 2010 y N° 1354-E10-2012 de las 15:00 horas del 15 de febrero de 2012, entre otras).

Ahora bien, en caso de que se utilice el cheque como medio de pago, es requisito necesario e indispensable -si el propósito es que se reconozca la contribución estatal, como en efecto es lo pretendido- que la cuenta bancaria que sustenta el gasto tenga contenido económico al momento de emitirse el cheque o que su aprovisionamiento se verifique durante el trimestre correspondiente (ver, en el mismo sentido, resolución N° 7978-E10-2017 de las 15:10 horas del 18 de diciembre de 2017).

En este caso, de acuerdo con la revisión realizada por el DFPP, se constató que los gastos a los que se opone el PIN no cumplen con los requisitos antes indicados y exigidos en la normativa electoral, toda vez que los cheques emitidos el 30 de setiembre de 2019, por un monto total de ¢1.953.609,50, no contaban -al momento de su emisión ni durante ese trimestre- con el aprovisionamiento correspondiente. En efecto, la cuenta bancaria contra la que se realizó el giro de esos recursos no tenía fondos suficientes, pues su saldo en ese momento era de ¢177.636,88. Tal situación exigió que el DFPP reconociera únicamente los gastos asociados a dos de esos cheques (Alejandra Mosh León por ¢100.000,00 e Inversiones Rubisan S. A. por ¢75.000,00) y rechazara los otros gastos por un monto de ¢1.778.609,50 pues, como se indicó, los demás cheques carecían del aprovisionamiento respectivo.

Este Tribunal, desde la resolución N° 4638-E10-2012 de las 09:45 horas del 21 de junio de 2012, al conocer un caso similar al que aquí se analiza, estableció la imposibilidad de reconocer gastos bajo tales condiciones. Al respecto indicó:

“1)  La documentación total de respaldo presentada por la CUL para justificar sus gastos consta de cinco cheques, todos girados contra la cuenta corriente N° 6243-2 del Banco BCT a nombre del partido (…). Sin embargo, ninguno de los cheques emitidos para pagar los gastos liquidados por la CUL fue cambiado antes de la fecha de vencimiento del plazo correspondiente para el reintegro de gastos con recursos de la contribución estatal. Mas bien, al momento de girar los cheques a los proveedores, la cuenta corriente utilizada por la CUL no tenía fondos suficientes para cubrir los gastos liquidados. Por consiguiente, según el criterio técnico, los cheques se emitieron como instrumento de crédito o garantía por la deuda y no como orden incondicional de pago (folios 15 y 17).

Adicionalmente, existen otras deficiencias y omisiones relacionadas con la documentación de respaldo, las cuales impiden reconocer monto alguno a la CUL con recursos del Estado (…)” (el subrayado no es del original).

Frente a esa circunstancia y siendo que no existen elementos para valorar de forma distinta los gastos objetados, lo que procede es, como en efecto se dispone, confirmar su rechazo.

c)  Gastos rechazados en las cuentas “Arrendamientos” y “Servicios Especiales” por la ausencia del documento original del medio de pago utilizado (cheque), razón de objeción O-01. El DFPP rechazó el reembolso de los gastos relacionados con las cuentas “Arrendamientos” y “Servicios Especiales”, debido a que la agrupación política no aportó el cheque original y, adicionalmente, porque esos gastos presentaban otros defectos que impedían su reconocimiento (razones de objeción O-10 y O-11). Por su parte, el PIN indicó que la entidad bancaria tardó en brindarles la información y fue hasta el 19 de noviembre de 2019 que aportó los cheques originales.

Debido a que los gastos que se cuestionan en este apartado fueron rechazados por la falta del cheque original pero, además, por otras razones de objeción, se procede a analizar cada gasto en atención a las razones de objeción que motivaron su rechazo.

En el caso del gasto cancelado a Inversiones the Dolphin to the Shore of the Ocean S. A. por ¢113.000,00, se constata que la agrupación política presentó el cheque original para subsanar lo relativo a la razón de objeción O-01, pero omitió presentar documentación adicional para corregir el otro motivo de rechazo que pesa sobre este gasto: la falta de autorización por parte de la Fuerza Pública para que el local alquilado funcionara como club político.

Por ello, al no existir documentos adicionales que permitan valorar de forma distinta el rechazo dispuesto por el DFPP y dado que no es posible el reconocimiento de un gasto que incumple con la normativa electoral (ver, en el mismo sentido, resolución N° 4638-E10-2012 de las 09:45 horas del 21 de junio de 2012), lo procedente es mantener el rechazo dispuesto por el DFPP.

En cuanto al pago al proveedor Mitzva Oeste S.R.L. por ¢333.350,00, al igual que en el caso anterior, este gasto fue rechazado por varios motivos: la omisión de presentar el cheque original (O-01), por la falta de fondos en la cuenta bancaria desde la que se giró el cheque (O-02) y por diferencias entre el monto certificado y el cancelado (O-11).

El PIN, dentro de la audiencia conferida y con el fin de subsanar las objeciones advertidas por el DFPP, aportó el original del cheque que se omitió en la liquidación. Este documento, en principio, vendría a subsanar la razón de objeción O-01; sin embargo, debido a que el PIN no presentó documento alguno para subsanar las otras razones de objeción, el rechazo del gasto debe confirmarse, dado que aún se mantiene pendiente de corregir lo relativo a la falta de fondos en la cuenta bancaria desde la que se giró el cheque para pagar ese gasto (aspecto analizado anteriormente) y a la ausencia de autorización por parte de la Fuerza Pública para que el local arrendado funcionara como club político.

En razón de lo expuesto, se debe rechazar la pretensión del partido.

Por último, en lo que respecta al gasto por el pago realizado al señor José Alfredo Calderón Salazar por la suma de ¢760.000,00, este presentaba dos razones de objeción: la falta del cheque original (¢550.000,00) y que la cuenta de donde se giró el cheque no tenía fondos suficientes al momento de su emisión ni durante el trimestre (¢210.000,00).

En lo que corresponde a este último aspecto, el PIN no aportó elementos adiciones para subsanar las objeciones, por lo que, en este caso, resulta aplicable lo dicho en el punto b) de este considerando, siendo procedente el rechazo de la pretensión del PIN.

Ahora bien, en lo que corresponde al monto de ₡550.000,00, el PIN alegó que el 19 de noviembre de 2019 presentó los cheques originales; sin embargo, de la revisión efectuada por el DFPP no consta que la agrupación política aportara los dos cheques correspondientes a estos gastos, por lo que las ausencias de estos elementos probatorios impiden el reconocimiento del gasto. Por ello, lo que procede es, como en efecto se dispone, confirmar el rechazo dispuesto por el DFPP.

IV.—Resultado de la revisión final de la liquidación presentada por el PIN, correspondiente al trimestre julio-setiembre de 2019. De acuerdo con el examen practicado por la DGRE a la documentación aportada por el PIN, para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de gastos permanentes, a la luz de lo que disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede analizar los siguientes aspectos:

1.- Reserva de organización y capacitación del PIN. De conformidad con lo dispuesto en la resolución N° 062-E10-2020 (visible a folios 57 a 60), el PIN tiene como reserva para afrontar gastos futuros la suma de ¢81.036.413,14, de los cuales ¢33.653.984,97 corresponden al rubro de organización política y los restantes ¢47.382.428,17 al de capacitación.

2.- Gastos de organización reconocidos al PIN. De conformidad con lo expuesto, el PIN tiene en reserva la suma de ¢33.653.984,97 para el reembolso de gastos de organización y presentó una liquidación por ¢7.934.191,76 para justificar los gastos que realizó del 1° de julio al 30 de setiembre de 2019. Una vez hecha la revisión de esos gastos, la DGRE tuvo como erogaciones válidas y justificadas la suma de ¢1.552.146,40. Sin embargo, a esa cantidad deben sumarse ¢1.710.720,00, que corresponden al monto que fuera reconsiderado por el DFPP (folios 61 a 70), con lo cual el monto validado asciende a ¢3.262.866,40; suma que, por ende, debe reconocerse a la citada agrupación política.

3.- Gastos de capacitación. Debido a que, de conformidad con el informe rendido por el Registro Electoral, al PIN no se le aprobaron en esta ocasión gastos de capacitación, el monto reservado en este rubro se mantiene en ¢47.382.428,17.

V.—Improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social en el pago de cuotas obrero-patronales, multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral) u omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral. En el presente caso, no procede ordenar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral, ya que la agrupación política no tiene multas acordadas en firme y que estén pendientes de cancelación.

De otra parte, según se desprende de la base de datos que recoge la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, el PIN se encuentra al día con sus obligaciones con la seguridad social y mantiene una condición de inactivo.

Finalmente, el PIN acreditó, ante este Tribunal, la publicación del estado auditado de sus finanzas y la lista de sus contribuyentes del periodo comprendido entre el 1° de julio 2018 y el 30 de junio de 2019, por lo que tampoco procede retención alguna por este motivo.

VI.—Monto por reconocer. De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado al PIN, con base en la revisión de la liquidación de gastos del periodo comprendido entre el 1° de julio y el 30 de setiembre de 2019, asciende a la suma de ¢3.262.866,40, los cuales corresponden en su totalidad a gastos de organización política.

VIII.—Reserva para futuros gastos de organización y capacitación del PIN. Teniendo en consideración que los gastos reconocidos al PIN por ¢3.262.866,40 corresponden al rubro de organización, procede deducir esa cantidad de la reserva específica establecida a favor del PIN.

Producto de esta operación, la citada agrupación política mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros, la suma de ¢77.773.546,74, de los cuales ¢30.391.118,57 están destinados para gastos de organización y ¢47.382.428,17 para gastos de capacitación. Por tanto,

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce y ordena girarle al partido Integración Nacional, cédula jurídica N° 3-110-212993, la suma de ¢3.262.866,40 (tres millones doscientos sesenta y dos mil ochocientos sesenta y seis colones con cuarenta céntimos), que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos válidos y comprobados del período comprendido entre el 1° de julio y el 30 de setiembre de 2019. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que ese partido mantiene a su favor una reserva de ¢77.773.546,74 (setenta y siete millones setecientos setenta y tres mil quinientos cuarenta y seis colones con setenta y cuatro céntimos), para afrontar gastos futuros de capacitación y organización, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que el partido Integración Nacional utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta IBAN a su nombre N° CR37015201001021543150 del Banco de Costa Rica, la cual tiene asociada la cuenta cliente N° 15201000121543150. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Código Electoral contra esta resolución procede recurso de reconsideración que debe interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Integración Nacional. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda y se publicará en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de Los Ángeles Retana Chinchilla.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—Exonerado.—( IN2020448369 ).

N° 2110-M-2020.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas con diez minutos del diecinueve de marzo de dos mil veinte. Expediente Nº 102-2020.

Gestión del partido Comunal Unido relacionada con la renuncia de la señora Laura Porras Chávez al cargo de regidora suplente de Puriscal, en el que fue declarada electa.

Resultando:

1ºPor nota del 6 de marzo de 2020, recibida en la Secretaría del Despacho ese día, la señora Petronila García García, presidenta del partido Comunal Unido (PCU), informó que la señora Laura Porras Chávez, cédula de identidad N° 1-12450297, renunciaba al cargo de regidora suplente de Puriscal, en el que resultó electa para el período 2020-2024. A esa misiva, se adjuntó fotocopia de la carta de dimisión de la señora Porras Chávez (folios 1 y 2).

2ºEn virtud de que la carta de renuncia aportada era una fotocopia, la Presidencia de este Tribunal, por auto de las 9:05 horas del 11 de marzo de 2020, previno a la señora García García para que aportara el original del citado documento en el que constara, además, la rúbrica debidamente autenticada por un profesional en derecho o, en su defecto, que la señora Porras Chávez ratificara su dimisión presentando, personalmente, un nuevo escrito (folio 3).

3ºEl 13 de marzo del año en curso, la señora Petronila García García, presidenta del PCU, aportó el original de la carta de dimisión de la señora Porras Chávez en el que constaba, además, la autenticación de la firma de esa ciudadana (folios 7 a 9).

4ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Picado León; y,

Considerando:

I.—Cuestión previa. El artículo 257 del Código Electoral, como parte de los documentos necesarios para proceder a la cancelación de la credencial de un funcionario municipal de elección popular, establece que debe contarse con el acuerdo en el que el respectivo concejo municipal conoció sobre el particular.

Sin embargo, en este caso, la señora Porras Chávez presentó su renuncia antes de que siquiera haya iniciado el período legal en el que ocuparía el cargo en el que resultó electa, circunstancia que habilita a pronunciarse acerca de la gestión prescindiendo del criterio del gobierno local.

En efecto, la lógica del legislador es que la municipalidad esté enterada de que uno de los integrantes de sus órganos cantonales o distritales dejará definitivamente el puesto, con el fin de que -mientras este Pleno resuelve el asunto y designa un sustituto definitivo- se tomen las previsiones necesarias para que el correspondiente suplente asuma temporalmente la vacante y se garantice el funcionamiento de las instancias deliberantes o ejecutivas, así como para que se adopten las medidas administrativas necesarias ante la dimisión (cancelación de permisos en plataformas institucionales, eliminar permisos de acceso a equipos de cómputo o bases de datos, entre otras).

Por ello, al no haber tomado posesión de sus cargos las nuevas autoridades locales, lo procedente es prescindir del criterio del Concejo Municipal de Puriscal: en este momento, la renuncia de la señora Porras Chávez no provoca ninguna situación que incida en las labores, el funcionamiento o el giro administrativo de la municipalidad, por lo que no es imperioso que tal órgano conozca -de previo- que, en su futura conformación, se ha producido una vacante.

II.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Laura Porras Chávez, cédula de identidad N° 1-1245-0297, fue electa regidora suplente de la Municipalidad de Puriscal, provincia San José (resolución de este Tribunal N° 1495-E11-2020 de las 14:35 horas del 27 de febrero de 2020, folios 14 a 23); b) que la señora Porras Chávez fue propuesta, en su momento, por el PCU (folio 12); c) que la citada ciudadana renunció al cargo en el que fue declarada electa (folio 8); y, d) que el señor Luis Fernando Elizondo Rojas, cédula de identidad N° 1-1280-0307, es el candidato a regidor suplente -propuesto por el PCU- que no resultó electo para desempeñar ese cargo (folios 12 y 20).

III.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los regidores municipalesdesempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que la señora Laura Porras Chávez, en su condición de regidora suplente electa de la Municipalidad de Puriscal, renunció a su cargo, lo procedente es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.

IV.—Sobre la sustitución de la señora Porras Chávez. Al cancelarse la credencial de la señora Laura Porras Chávez se produce una vacante, de entre los regidores suplentes del citado concejo municipal, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo, del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Eleccionesdispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

Por ello, al haberse acreditado que el señor Luis Fernando Elizondo Rojas, cédula de identidad N° 1-1280-0307, es el candidato que sigue en la nómina de regidores suplentes del PCU, que no resultó electo ni ha sido designado por este Órgano Constitucional para desempeñar una regiduría, se le designa como edil suplente de la Municipalidad de Puriscal. La presente designación rige desde el 1° de mayo de 2020 y hasta el 30 de abril de 2024. Por tanto,

Se cancela la credencial de regidora suplente de la Municipalidad de Puriscal, provincia San José, que ostenta la señora Laura Porras Chávez. En su lugar, se designa al señor Luis Fernando Elizondo Rojas, cédula de identidad N° 1-1280-0307. La presente designación rige a partir del 1° de mayo de 2020 al 30 de abril de 2024. El Magistrado Brenes Villalobos pone nota. El Magistrado Sobrado González salva el voto. Notifíquese a los señores Porras Chávez y Elizondo Rojas, al Concejo Municipal de Puriscal y a la Secretaría de este Tribunal. Publíquese en el Diario Oficial. Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Mary Anne Mannix Arnold.—Hugo Ernesto Picado León.

NOTA SEPARADA DEL MAGISTRADO

BRENES VILLALOBOS

El artículo 171 de la Constitución Política expresamente señala en su párrafo primero que los regidores municipalesdesempeñarán sus cargos obligatoriamente”; disposición que ha propiciado dos lecturas en el seno del Tribunal Supremo de Elecciones que discrepan respecto del alcance de la obligatoriedad del cargo y la excepcionalidad para su renuncia. El suscrito Magistrado coincide con la tesis que acepta la dimisión, sin que medien motivos excepcionales para ello; no obstante, estimo pertinente exponer razones adicionales que sustentan mi decisión.

1ºBinomio entre obligatoriedad y gratuidad. En la historia constitucional costarricense, la regla de la obligatoriedad para el ejercicio del cargo de los regidores municipales únicamente aparece, a texto expreso constitucional, en la breve Constitución Política de 1917 y en la actual Constitución promulgada en 1949. En ambas constituciones, y hasta 1958 en la segunda, esa obligatoriedad se entendió ligada a la gratuidad en el ejercicio del cargo. Con anterioridad al Código Municipal de 1970, a texto expreso en la ley, esa doble atribución para los ediles se confirmaba en las respectivas ordenanzas municipales desde 1867.

Las constituciones del siglo XIX no mencionaban expresamente ni la obligatoriedad ni la gratuidad; de hecho, únicamente la Constitución de 1844 reitera la fórmula de la Constitución Gaditana de 1812 que señalaba para el concejil la necesidad de causa legal para poder excusarse. El repaso histórico muestra entonces diferentes planteamientos constitucionales, principalmente omisiones. No obstante, al menos desde 1867, refleja una larga tradición legal con una lógica clara: al no existir remuneración, no había otra forma de vincular al funcionario a su cargo y evitar la consecuente desintegración del órgano.

La revisión de los debates de la Asamblea Nacional Constituyente de 1949 (Acta N° 99) evidencia la preocupación y consideración del Constituyente al respecto; por ejemplo, el diputado Álvaro Chacón Jinesta, junto a otros constituyentes, mocionó para que se eliminasen ambos atributos bajo el razonamiento de que uno de los motivos principales para la desintegración de las municipalidades era la falta de remuneración. Aunque la propuesta sería rechazada y la Constitución de 1949 mantendría ambas cualidades de obligatorio y gratuito, nueve años después, mediante ley N° 2214 del 6 de junio de 1958, el tema se retomaría y el artículo 171 constitucional sería reformado para habilitar el pago de dietas a los regidores. La reforma constitucional, centrada en esa retribución, se encargó únicamente de eliminar la calidad de gratuita en el desempeño de ese cargo, dejando la mención de obligatoriedad en los términos que aún conserva la redacción del citado numeral 171 y abandonando la construcción legal de entender ambos elementos como inseparables.

La revisión del expediente legislativo de esa reforma constitucional de 1958 evidencia una discusión que no ponderó lo correspondiente a la obligatoriedad del cargo, sino solamente su remuneración, en cita expresa del Dictamen de la Comisión Especial se advertía:

La gratuidad en el desempeño de los cargos de concejiles la hemos tenido en Costa Rica como una cuestión de tradición: como la manifestación más pura del espíritu público de los ciudadanos. Así ha resultado en muchos casos; pero es lo cierto que, aún bajo sistema de regímenes municipales tutelados por el Poder Ejecutivo, y en Corporaciones locales de cierta importancia, la falta de remuneración a los Regidores ha producido un cierto alejamiento de ciudadanos capaces pero que, por su posición económica, no pueden llevar al mismo tiempo su trabajo diario y corriente, y el de un cargo concejil que en muchas ocasiones, además del tiempo para reuniones, requiere estudios en comisiones especiales, inspecciones de obras o trabajos, visitas a oficinas gubernamentales y aún gastos personales para transportes o para la atención de visitantes de importancia” (Expediente Legislativo a reforma constitucional del artículo 171, folio 16).

La exposición de motivos de esa reforma fue clara en señalar que no era justo ni conveniente que tales cargos fuesen gratuitos, dado el volumen de operaciones de las municipalidades en aquel momento.

Posteriormente, con la entrada en vigencia del Código Municipal de 1970 se receta a nivel legal la remuneración del cargo, tornándose obligatorio el pago de dietas a los regidores y configurándose en el elemento de sujeción y en el generador de compromiso y contraprestaciones recíprocas.

La evolución histórica y los cambios normativos e institucionales denotan que la reforma constitucional de 1958 al artículo 171 también debía suprimir del texto el carácter obligatorio para los regidores, y no solamente su gratuidad. Tal omisión obliga a una interpretación basada en esos antecedentes, así como a una interpretación que en misma sea histórica, evolutiva y sistemática.

2ºChoque entre normas constitucionales. La tesis de este Tribunal que entiende la posibilidad de renuncia de los regidores encuentra asidero en la libertad, como valor constitucional de que gozan todas las personas y en tanto constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. El suscrito Magistrado comparte esa consideración pero, además, percibe que derivar del artículo 171 constitucional la obligatoriedad en el ejercicio del cargo de regidor como sinónimo de irrenunciabilidad, conllevaría un enfrentamiento adicional con el artículo 25 de la Constitución que reconoce, como derecho fundamental, la libertad de asociación, prerrogativa ciudadana cuya vertiente negativa supone la posibilidad de dejarunilateralmente y sin justificación alguna– un grupo y, entiéndase también, un puesto o cargo.

Frente a tal antinomia entre normas constitucionales, se impone un ejercicio hermenéutico que no solo lleve a la coherencia como atributo del Derecho de la Constitución (interpretación sistemática), sino también a la lectura que sea mayormente proclive a la seguridad como fin del Derecho. En este orden de ideas, importa indicar que el citado ordinal 171 constitucional dispone, expresamente, en su párrafo segundo que “La ley determinará el número de Regidores y la forma en que actuarán”, de manera que el propio constituyente autorizó al legislador ordinario a regular el régimen propio de los integrantes del órgano deliberante de los gobiernos locales.

Desde esa lógica, el numeral 25 del Código Municipal vigente condiciona la cancelación de credencial de los ediles a las causales previstas en ese cuerpo normativo (y en otros instrumentos de rango legal), reenvío normativo que lleva a admitir la renuncia como motivo de supresión de la credencial, pues tal presupuesto se encuentra tasado en el inciso c) del artículo 24 del citado Código.

Tal interpretación tiene, como elemento virtuoso, el de resolver la contradicción normativa a partir de elementos previstos en el propio ordenamiento jurídico, dándose certeza jurídica y limitándose la discrecionalidad y resolución casuística del juez en la determinación de supuestos en los que excepcionalmente se podría admitir una dimisión a fin de no hacer nugatoria la libertad genérica y de asociación antes reseñada.

3ºPragmatismo judicial. Finalmente, el suscrito Magistrado coincide con la tesis de este Tribunal en cuanto a que no permitir la posibilidad de una renuncia voluntaria induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Para mayor ahondamiento debe tenerse presente que concebir el cargo de regidor como obligatorio conllevaría que, en la práctica, quien esté ocupando un escaño en un concejo municipal y no pueda ejercerlo, deba, por ejemplo, dejar de asistir a las sesiones del gobierno local por más de dos meses consecutivos a fin de poder invocar una causal válida para la supresión de su credencial. Ese escenario provoca disfunciones en el quórum de tales órganos colegiados, pudiéndose -en casos extremos- generar la parálisis de la dinámica del municipio y, también de relevancia, perjudicándose la dinámica política de las diversas fracciones representadas en el seno del respectivo concejo. Con la renuncia, la posibilidad de que la Autoridad Electoral sustituya al funcionario dimitente se torna en inmediata, designándose al sustituto en lapsos más breves y, por ende, generándose estabilidad en criterios, deliberaciones y votación de asuntos.

Los juecesen especial los constitucionalestienen como parte de sus funciones realizar aplicaciones e interpretaciones del Derecho que permitan traer a valor presente los preceptos jurídicos pues, en caso contrario, la producción normativa estaría determinada a caer en la obsolescencia.

De acuerdo con lo anterior, este Tribunal Supremo de Elecciones, en su rol de juez constitucional especializado en materia electoral, debe procurar que las pautas relacionadas con el fenómeno electoral sean leídas conforme a la doctrina anglosajona del “Living Constitution”, a fin de permitir la evolución de las normas y su encuadre con las nuevas dinámicas sociales, siempre teniendo como límite los derechos fundamentales de la ciudadanía y la imposibilidad de sustituir al legislador en su primordial función de creador de la ley como fuente privilegiada de Derecho.

En consecuencia, la renuncia de los regidores municipales es constitucionalmente válida y, por ende, debe aceptarse la dimisión de la señora Laura Porras Chávez.—Luis Diego Brenes Villalobos.

VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO

SOBRADO GONZÁLEZ

El suscrito Magistrado, con el debido respeto, me aparto del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia de la señora Laura Porras Chávez y su respectiva sustitución y, en ese sentido, salvo el voto por las razones que de seguido se exponen.

Conforme he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (artículo 171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “… carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal…”.

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadasconforme a la Constitución.”.

El principio de interpretación del bloque de legalidadconforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (García de Enterría, Eduardo, La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto ha de preferirse aquella que salve de un potencial roce constitucional (véase, en el mismo sentido, de Otto, Ignacio, Derecho Constitucional, Sistema de fuentes, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Solo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En los anteriores términos hemos sustentado nuestro criterio disidente desde hace varios lustros.  Consideramos oportuno manifestar, a mayor abundamiento, cuanto sigue.

La decisión del constituyente originario en torno a la obligatoriedad del ejercicio de la regiduría fue tácitamente ratificada por el constituyente derivado: al momento de repensar el artículo 171 constitucional y reformarlo parcialmente en 1958 y 1961, mantuvo incólume ese rasgo de obligatoriedad, pudiendo haberlo modificado. En su lugar, suprimió únicamente su gratuidad, no siendo a nuestro juicio incompatible ni tampoco contradictoria la referida obligatoriedad con el nuevo carácter remunerado del ejercicio de tal función pública. Así las cosas, estamos de frente a una norma constitucional vigente (que debe ser aplicada con mansedumbre por el operador jurídico, con independencia de su juicio personal sobre la conveniencia de la misma), claramente formulada (que por ello no puede ser desconocida por el juez -sea el ordinario o el electoral- alegando estar interpretándola) y que no roza el principio general de libertad (ni mucho menos el derecho de asociación, que no se aprecia cómo pueda estar involucrado en la situación que se analiza).

Sobre esta última afirmación, cabe recordar que la ciudadanía no sólo está conformada por un conjunto de derechos políticos, sino también por deberes de esa misma naturaleza.  Por regla del constituyente, uno de estos últimos es justamente el deber de desempeñar el cargo de regidor, que se asumió a partir de la libérrima decisión de postularse, mientras no haya motivos justificados y sobrevinientes que desliguen al ciudadano de ese compromiso cívico que se contrajo ante los electores; cargo que, en todo caso, no supone una relación de empleo público y cuyo ejercicio resulta compatible con cualquier otra actividad laboral, profesional o empresarial que tenga o desee asumir el regidor. En ese tanto, no es una carga irrazonable o excesiva ni tampoco impide la realización del destino personal que cualquier persona pueda haberse fijado en un marco de libertad. Un ejemplo similar, aunque en este caso de origen legal, lo es el cargo de integrante de las juntas electorales, que el Código Electoral califica comohonorífico y obligatorio” (art. 30 y 33); al hacerlo, refuerza una visión republicana de la ciudadanía y realza la existencia de responsabilidades que atan al individuo con la polis.

En el subjudice, no habiéndose invocado ni acreditado (por las vías probatorias idóneas) motivos excepcionales que razonablemente eximan a la interesada del cumplimiento de su deber constitucional, el suscrito Magistrado considera que no cabe ordenar la cancelación de la credencial de regidora suplente que ostenta la señora Porras Chávez.—Luis Antonio Sobrado González.—1 vez.—Exonerado.—( IN2020448373 ).

N° 2111-M-2020.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas con veinticinco minutos del diecinueve de marzo de dos mil veinte. Exp. N° 086-2020

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal suplente del distrito Mercedes, cantón Heredia, provincia Heredia, que ostenta el señor Luis Adolfo Hernández Ramírez.

Resultando:

1ºPor nota del 27 de febrero de 2020, recibida en la Secretaría del Despacho ese día, el señor Luis Adolfo Hernández Ramírez, cédula de identidad N° 4-0156-0867, renunció a su cargo de concejal suplente del distrito Mercedes, cantón Heredia, provincia Heredia (folio 1).

2ºLa Magistrada Instructora, en auto de las 15:40 horas del 27 de febrero de 2020, previno al Concejo Municipal de Heredia para que, en los términos del artículo 257 del Código Electoral, se pronunciara sobre la dimisión del señor Hernández Ramírez (folio 2).

3ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Mannix Arnold; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Luis Adolfo Hernández Ramírez, cédula de identidad N° 4-0156-0867, fue electo concejal suplente del distrito Mercedes, cantón Heredia, provincia Heredia (ver resolución N° 1742-E11-2016 de las 10:00 horas del 9 de marzo de 2016, folios 7 a 11); b) que el señor Hernández Ramírez fue propuesto, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 5 vuelto); c) que el señor Hernández Ramírez renunció a su cargo (folio 1); d) que el Concejo Municipal de Heredia, pese a ser notificado, no se pronunció acerca de la citada dimisión (folios 2 a 4); y, e) que el candidato a concejal suplente del citado distrito, propuesto por el PLN, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar tal cargo, es el señor Gerardo Antonio Hernández Picado, cédula de identidad N° 1-1367-0706 (folios 5 vuelto, 6, 9 vuelto y 12).

II.—Sobre la renuncia formulada por el señor Hernández Ramírez. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia del señor Luis Adolfo Hernández Ramírez a su cargo de concejal suplente del Concejo de Distrito de Mercedes, cantón Heredia, provincia Heredia, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante con el candidato que sigue en la lista de suplentes que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer ese cargo.

III.—Sobre la sustitución del señor Hernández Ramírez. En el presente caso, al haberse tenido por probado que el candidato que sigue en la nómina del PLN, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Gerardo Antonio Hernández Picado, cédula de identidad N° 1-1367-0706, se le designa como concejal suplente del distrito Mercedes, cantón Heredia, provincia Heredia. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinte. Por tanto:

Se cancela la credencial de concejal suplente del Concejo de Distrito de Mercedes, cantón Heredia, provincia Heredia, que ostenta el señor Luis Adolfo Hernández Ramírez. En su lugar, se designa al señor Gerardo Antonio Hernández Picado, cédula de identidad N° 1-1367-0706. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinte. Notifíquese a los señores Hernández Ramírez y Hernández Picado, al Concejo Municipal de Heredia y al Concejo de Distrito de Mercedes. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Mary Anne Mannix Arnold.—Hugo Ernesto Picado León.—1 vez.—Exonerado.—( IN2020448367 ).

Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las quince horas cincuenta minutos del diecisiete de marzo de dos mil veinte.

Liquidación de gastos permanentes del partido Frente Amplio, cédula jurídica 3-110-410964, correspondientes al periodo comprendido entre el 1º de abril y el 30 de junio de 2019. Expediente Nº 0422-2019.

Visto el oficio Nº DFPP-339-2020, suscrito por el señor Ronald Chacón Badilla, jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, presentado en la Secretaría de este Tribunal el 16 de marzo de 2020, referido a la revisión de los estados financieros auditados del partido Frente Amplio (período comprendido entre el 1º de julio de 2018 y el 30 de junio de 2019), por el cual informa en lo pertinente: “una vez efectuada la revisión de la información aportada por esa organización política, me permito indicar que las cifras reveladas en los Estados Financieros auditados resultan legibles y que la información financiera sujeta a evaluación contiene los elementos que, de conformidad con la normativa electoral y técnica vigente, corresponde incorporar.”

SE RESUELVE:

Habiéndose subsanado el motivo de retención establecido en la sentencia de este Tribunal Nº 7859-E10-2019 de las 11:30 horas del 11 de noviembre de 2019, proceda el Ministerio de Hacienda, por intermedio de la Tesorería Nacional, a cumplir con lo ordenado en esa sentencia, en el sentido de girar al partido Frente Amplio la suma de ₡46.769.411,05 (cuarenta y seis millones setecientos sesenta y nueve mil cuatrocientos once colones con cinco céntimos) que, a título de contribución estatal, corresponde por la liquidación de gastos permanentes del período abril-junio de 2019. Tenga en cuenta la Tesorería Nacional que el partido Frente Amplio utilizó, para la liquidación de sus gastos, el número de cuenta cliente número 15100010012162304 del Banco Nacional de Costa Rica, la cual tiene asociada la cuenta IBAN CR19015100010012162304, a nombre de esa agrupación política. Comuníquese a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Mary Anne Mannix Arnold.—Hugo Ernesto Picado León.—1 vez.—( IN2020448370 ).

Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas cuarenta minutos del dieciocho de marzo de dos mil veinte.

Liquidación trimestral de gastos del período julio-setiembre 2019, presentada por el partido Frente Amplio.

Visto el oficio N° DFPP-339-2020, suscrito por el servidor Ronald Chacón Badilla, jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, presentado en la Secretaría de este Tribunal el 16 de marzo de 2020, referido a la revisión de los estados financieros auditados del partido Frente Amplio (período comprendido entre el 01 de julio de 2018 y el 30 de junio de 2019), por intermedio del cual informa en lo pertinente: “una vez efectuada la revisión de la información aportada por esa organización política, me permito indicar que las cifras reveladas en los Estados Financieros auditados resultan legibles y que la información financiera sujeta a evaluación contiene los elementos que, de conformidad con la normativa electoral y técnica vigente, corresponde incorporar.”. Se dispone: habiéndose subsanado el motivo de retención establecido en la sentencia de este Tribunal N° 1758-E10-2020, proceda el Ministerio de Hacienda, por intermedio de la Tesorería Nacional, a cumplir lo ordenado en esa sentencia, en el sentido de girar al partido Frente Amplio la suma de ¢64.490.728,57 (sesenta y cuatro millones cuatrocientos noventa mil setecientos veintiocho colones con cincuenta y siete céntimos) que, a título de contribución estatal, corresponde por la liquidación de gastos permanentes del período julio-setiembre de 2019. Tenga en cuenta la Tesorería Nacional que el partido Frente Amplio utilizó, para la liquidación de sus gastos, el número de cuenta cliente número 15100010012162304 del Banco Nacional de Costa Rica, la cual tiene asociada la cuenta IBAN CR19015100010012162304, a nombre de esa agrupación política. Comuníquese a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Mary Anne Mannix Arnold.—Hugo Ernesto Picado León.—1 vez.—( IN2020448371 ).

EDICTOS

Registro civil-Departamento civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución N° 2055-2020 dictada por el Registro Civil a las diez horas tres minutos del cinco de marzo de dos mil veinte, en expediente de ocurso N° 6677-2020, incoado por Karen Lisseth Castro Espinales, se dispuso rectificar en el asiento de naturalización de Karen Lisseth Castro Espinales, que los apellidos de la madre son Ortiz Espinales.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2020448261 ).

En resolución N° 5491-2016 dictada por este Registro a las doce horas cuarenta minutos del diecinueve de octubre de dos mil dieciséis, en expediente de ocurso N° 12443-2016, incoado por Wilmor Rodríguez Barahona, se dispuso rectificar en el asiento de matrimonio de Guilmou Rodríguez Barahona y Yeimi María Méndez Porras, que el Nombre del cónyuge y el segundo apellido del padre del mismo son Wilmor y Aguirrez y en los asientos de nacimiento de Randall Antonio, José Adrián y Stephanie María, todos de apellidos Rodríguez Méndez, que el nombre del padre es Wilmor.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2020448263 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Joseph Karam, libanés, cédula de residencia 142200007717, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2418-2020.—San José al ser las 10:56 del 19 de marzo de 2020.—Paul Alejandro Araya Hernandez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020447706 ).

Elmer Josué Rosales Mercado, nicaragüense, cédula de residencia 155821047319, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2365-2020.—San José, al ser las 2:31 del 17 de marzo de 2020.—Oficina Regional de Quepos.—Osvaldo Campos Hidalgo, Jefe a.í.—1 vez.—( IN2020448260 ).

Albertina del Socorro González Delgadillo, nicaragüense, cédula de residencia 155807955025, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2426-2020.—San José al ser las 9:36 del 20 de marzo de 2020.—David Antonio Peña Guzmán, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2020448264 ).

Pedro José López Flores, nicaragüense, cédula de residencia N° 155822082006, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2277-2020.—San José, al ser las 8:36 del 16 de marzo de 2020.—Oficina Regional de Quepos.—Osvaldo Campos Hidalgo, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2020448267 ).

Andrés Eduvige Pineda Orozco, nicaragüense, cédula de residencia 155818702318, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2403-2020.—San José al ser las 3:42 del 18 de marzo de 2020.—Miguel Ángel Guadamuz Briceño, Profesional en Gestión 1.—1 vez.—( IN2020448287 ).

Gabriela del Carmen Prado García, nicaragüense, cédula de residencia N° 155821563817, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2421-2020.—San José al ser las 11:09 del 19 de marzo 2020.—María José Valverde Solano, Jefa.—1 vez.—( IN2020448289 ).

Yorlin Moisés Rostran Obando, nicaragüense, cédula de residencia N° 155823451202, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2458-2020.—San José, al ser las 13:19 del 20 de marzo del 2020.—Kattia Jiménez Zamora, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2020448291 ).

Yaudy Nelson Prudo, nicaragüense, cédula de residencia N° 155812864232, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2444-2020.—San José, al ser las 13:17 del 20 de marzo del 2020.—Giovanni Campbell Smith, Jefe.—1 vez.—( IN2020448294 ).

Paula Rivera Ruiz, nicaragüense, cédula de residencia N° 155801450123, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2474-2020.—San José al ser las 11:22 del 23 de marzo de 2020.—Wagner Francisco Zúñiga Chavarría, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2020448316 ).

Paola Andrea Bedoya Abello, colombiana, cédula de residencia 117001740717, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2260-2020.—San José, al ser las 11:33 del 23 de marzo de 2020.—Carolina Guzmán Salas, Asistente Administrativo.—1 vez.—( IN2020448321 ).

Enoc Rostran Obando, nicaragüense, cédula de residencia N° 155823295702, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2313-2020.—San José, al ser las 12:36 O3/p3 del 16 de marzo de 2020.—José M. Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2020448326 ).

Adelisa Encarnación, dominicana, cédula de residencia N° 121400075208, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2333-2020.—San José, al ser las 3:43 del 16 de marzo de 2020.—Jose Manuel Zamora Jarquín, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2020448328 ).

Jose Antonio Rojas Martínez, nicaragüense, cédula de residencia 155810528415, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2467-2020.—Alajuela al ser las 09:10 horas del 23 de marzo de 2020.—Maricel Vargas Jiménez, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2020448329 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000008-2104

Adquisición de Servicios de Alimentación

Se comunica a los interesados que la fecha máxima para la recepción de ofertas es el 13 de abril del 2020 a las 10:00 horas. El cartel se encuentra disponible en el centro de fotocopiado público, ubicado en la planta baja de este hospital, en el pasillo que comunica al Laboratorio Clínico. Ver detalles y mayor información: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 24 de marzo del 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a.í.— 1 vez.—O. C. N° 80.—Solicitud N° 191343.—( IN2020448486 ).

HOSPITAL DR. MAXIMILIANO PERALTA

JIMÉNEZ DE CARTAGO

LICITACIÓN PÚBLICA 2020LN-000003-2306

Reactivos para pruebas de coagulación bajo la modalidad

de entrega según demanda

El Hospital Dr. Maximiliano Peralta Jiménez de Cartago, invita a los interesados a participar en el concurso antes indicado:

     Fecha máxima para el recibo de ofertas: 27 de abril de 2020.

    Hora de apertura: 10:00 a. m.

Los interesados en participar y conocer mayores detalles, podrán solicitar el cartel de especificaciones a partir de esta publicación a los teléfonos 2591-1161 y 2591-8767, dicho cartel se enviará por correo electrónico, o bien puede accesar la página web de la institución en la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones y descargar el cartel.

Cartago, 23 de marzo de 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador.—1 vez.—( IN2020448525 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000086-2104

(Declaratoria Desierta)

Adquisición de: Brazalete para toma de presión arterial

Se les comunica a los interesados lo siguiente: La línea 3 que se adjudicó a la empresa Transacciones Médicas Transmedic se declara desierta. Demás condiciones permanecen invariables. Ver detalle y mayor información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José 23 de marzo del 2020.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a.i.—1 vez.—O. C. N° 2.—Solicitud N° 191160.— ( IN2020448380 ).

READJUDICACIÓN ÍTEM 7, 8 Y 12

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000096-2104

Adquisición de:

Vajilla descartable

Se les comunica a los interesados lo siguiente: Las líneas 7, 8 y 12 que se adjudicó a la empresa Mercadeo de Artículos de Consumo S.A fue readjudicado a la empresa Macro Comercial S. A. Demás condiciones permanecen invariables. Ver detalle y mayor información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José 23 de marzo del 2020.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.—1 vez.—O. C. Nº 78.—Solicitud Nº 191301.— ( IN2020448383).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000009-2104

Adquisición de: “fludarabina 50 mg/frasco inyectable

Se les comunica a los interesados que la empresa adjudicada a dicha licitación es: Distribuidora Infinity Costa Rica S.R.L, para el ítem 1. Ver detalle y mayor información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 23 de marzo del 2020.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.—1 vez.—O. C. N° 79.—Solicitud N° 191307.— ( IN2020448384 ).

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE SARAPIQUÍ

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-002

Adquisición de implementos, textiles y productos

farmacéuticos para participación de delegaciones

deportivas en los Juegos Deportivos Nacionales 2020

El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Sarapiquí informa:

Adjudicaciones del proceso de Licitación Abreviada N° 2020LA-002 denominada: “Adquisición de implementos, textiles y productos farmacéuticos para participación de delegaciones deportivas en los Juegos Deportivos Nacionales 2020”.

Acuerdo 4 de la sesión ordinaria 005-2020, celebrada el día miércoles 18 de marzo de 2020: “Con base a las recomendaciones emitidas por la Gestora de Programas Deportivos y Recreativos de este Órgano Municipal, así como la valoración de los cambios realizados por el ICODER, sobre el traslado de fechas para la ejecución de los JDN 2020, debido a la emergencia sanitaria nacional provocada por la enfermedad COVID-19, misma declarada por el Gobierno de Costa Rica, se acuerda adjudicar la Licitación Abreviada N° 2020LA-002, de la siguiente manera: el ítem N° 1 se adjudica a la Asociación Cruz Roja Costarricense, cédula jurídica N° 3-002-045433, por un monto total de ¢202.400 (doscientos dos mil cuatrocientos colones), los ítems N° 9, N° 10 y N° 11 se adjudican a La Liga Nacional de Futbol Aficionado, con cédula jurídica 3-002-500690, por los montos de ¢187.000 (ciento ochenta y siete mil colones), ¢3.000 (treinta mil colones), y ¢108.000 (ciento ocho mil colones), a su orden; los ítems N° 12, N° 13, y N° 14 se adjudican a la empresa Ferbre Sport S. A., portadora de la cédula jurídica N° 3-101307340, por los montos de ¢315.000 (trescientos quince mil colones), ¢231.000 (doscientos treinta y un mil), y ¢216.000 (doscientos dieciséis mil colones), a su orden; los ítems N° 16, N° 17, se adjudican a La Liga Nacional de Futbol Aficionado, con cédula jurídica N° 3-002-500690, por los montos de ¢8.660 (ocho mil seiscientos sesenta colones), y ¢21.700 (veintiún mil setecientos), además, se acuerda declarar los ítems N° 2, N° 3 y N° 4, como infructuosos, debido a la no recepción de ofertas; también declarar infructuosos los ítems N° 5, N° 6, N° 7 y N° 8, debido a las modificaciones de fechas del ICODER en relación a las Etapa de Eliminatoria Regional de deportes de conjunto, lo que da como resultado, no tener exactitud de cantidades de atletas clasificados para la Etapa Final donde se hace uso de los uniformes de presentación; a su vez, se declara infructuoso el ítem N° 15, para que la administración realice mejoras en las condiciones técnicas del cartel y estas se ajusten más al producto requerido. Acuerdo definitivamente aprobado”.

Vanessa Rodríguez Rodríguez, Gestora Deportiva y Recreativa.— 1 vez.—( IN2020448361 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2020CD-000022-01

Arreglo y mantenimiento de congelador

y enfriador del CECUDI

La Municipalidad de San Pablo informa que la Contratación Directa N° 2020CD-000022-01, se adjudicó a Equipos ABE de Costa Rica S. A.; cédula jurídica N° 3-101-228335, por un monto de ¢905.000,00, (novecientos cinco mil colones con 00/100), de conformidad con el cartel y oferta presentada.

San Pablo de Heredia, 23 de marzo del 2020.—Lic. Bernardo Porras López, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2020448395 ).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN

Y COMUNICACIONES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000001-1150

Servicios profesionales para el desarrollo del Sistema

Institucional de Salud Ocupacional (SISO)

Se informa a los interesados que se realizaron modificaciones al cartel de la licitación mencionada. Así mismo, se comunica que se trasladó la fecha y hora de apertura de ofertas para el 01 de abril de 2020, a las 09:00 a.m. Ver detalles en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=1150&tipo=LN

Subárea Gestión Administrativa.—Lic. Andrés Ruiz Argüello.— 1 vez.—( IN2020448360 ).

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL-HEREDIA

LICITACIÓN PUBLICA NACIONAL 2020LN-000003-2208

(Modalidad de entrega según demanda)

Por sistema para la medición del gasto

cardiaco y catéter venoso central

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los oferentes interesados en participar en la presente licitación que por motivo de recursos de objeción al cartel de especificaciones técnicas y administrativas, presentados por las empresas Medical Supplies C.R Sociedad Anónima y TRI DM Sociedad Anónima, a la Contraloría General de la Republica, se prórroga apertura de ofertas para el día 20 de abril del 2020 a las 10:00 horas.

Oportunamente se estará comunicando la Resolución de la misma o el cartel de especificaciones técnicas y administrativas modificado, mediante el sitio web de la CCSS en el link https://www.ccss.sa.cr/licitaciones, unidad programática 2208.

Heredia, 23 de abril del 2020.—Dirección Administrativa.—MBA. Zaida Villegas Montero.—1 vez.—( IN2020448333 ).

HOSPITAL DR. ENRIQUE BALTODANO

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000001-2502

(Modificación al cartel)

Repuestos para equipos médicos

del Hospital Dr. Enrique Baltodano

Está disponible en http:/www.ccss.sa.cr modificación al cartel de Licitación Pública N° 2020LN-000001-2502, por “Repuestos para equipos médicos del Hospital Dr. Enrique Baltodano.

Liberia, 18 de marzo del 2020.—Bienes y Servicios.—Lic. Óscar Sánchez Fuentes, Jefe.—1 vez.—( IN2020448381 ).

C.A.I.S. DE SIQUIRRES

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000002-2631

Compra de Reactivos Químicos ( PCR Sensibilidad,

Medios Cultivos, Marcadores Cardiacos, Sepsis) para

el Laboratorio Clínico del C.A.I.S. de Siquirres

Se informa a los interesados en participar en la licitación abreviada 2020LA-000002-2631 por concepto de “Compra de Reactivos Químicos (PCR Sensibilidad, Medios de Cultivos, Marcadores Cardiacos y Sepsis) para el Laboratorio Clínico del C.A.I.S. de Siquirres”, que se realizaron modificaciones al apartado de Especificaciones Técnicas. El cartel modificado en su última versión puede ser consultado en la Unidad de Contratación Administrativa del C.A.I.S. de Siquirres, sita en Siquirres, del cruce de San Rafael 1 km oeste y 500 m sur. Consultas al teléfono 2713-3747, fax 2713-3701 o al correo electrónico: ca2631@ccss.sa.cr

La fecha de apertura se modifica para el día 03 de abril del 2020 a las 11:00 horas, por lo que la fecha de adjudicación es el día miércoles 24 de junio del 2020.

Centro de Atención Integral en Salud de Siquirres.— M.Sc. Zimri Campos Quesada.—1 vez.—( IN2020448425 ).

HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000001-2205

Mallas uso cirugía general, ginecología y urología

Se informa a los interesados en participar de la Licitación Pública número 2020LN-000001-2205, para la adquisición de “Mallas uso cirugía general, ginecología y urología en el Hospital San Rafael de Alajuela, que en vista del recurso de objeción presentado se traslada su apertura para el día 30 de abril del 2020 a las 09:00 a.m.

Alajuela, 20 de marzo del 2020.—Dirección General.— Dra. Karen Rodríguez Segura.—1 vez.—( IN2020448462 ).

HOSPITAL DR. MAXIMILIANO PERALTA

JIMÉNEZ DE CARTAGO

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000002-2306

Kit de prueba para neuroestimulador y kit

de neuroestimulador dual bajo la modalidad

de entrega según demanda

El Hospital Dr. Max Peralta Jiménez de Cartago comunica a todos los interesados, que la fecha para la recepción y apertura de ofertas se traslada para el día miércoles 15 de abril de 2020, a las 10:00 a.m.

Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 81 y siguientes de la Ley de Contratación Administrativa y 60, 178 y siguientes de su Reglamento.

Cartago, 23 de marzo de 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador.—1 vez.—( IN2020448524 ).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN NACIONAL 2020LN-000012-2104

Aviso N°2

Adquisición de 131 yodo (como yoduro de sodio NA131 I)

Se les comunica a los interesados en el presente concurso que la fecha de apertura queda para el jueves 02 de abril a las 13:00 horas, además se les informa que el nuevo pliego cartelario con las respectivas modificaciones se encuentra disponible en el sitio: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 24 de marzo del 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a.í.— 1 vez.—O. C. N° 81.—Solicitud N° 191541.—( IN2020448654 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2019LN-000017-2101

Suministro de gases medicinales, industriales,

mantenimiento preventivo y correctivo para

tanque criogénico, repuestos y accesorios

para sistema de tanques de

gases medicinales

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional 2019LN-000017-2101 por concepto de Suministro de gases medicinales, industriales, mantenimiento preventivo y correctivo para tanque criogénico, repuestos y accesorios para sistema de tanques de gases medicinales, que se traslada la fecha de apertura para el día 14 de abril de 2020, a las 1:30 p.m.

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2020447946 ).

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

Junta Directiva

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 5, numeral 6, del acta de la sesión 5923-2020, celebrada el 20 de marzo de 2020,

dispuso en firme:

[…]

6.  Modificar el Título III, Capítulo II, literal B., numeral 2., de las Regulaciones de Política Monetaria, relativo al control del Encaje Mínimo Legal, para que en adelante se lea de la siguiente forma:

Además, durante todos y cada uno de los días del período de control del encaje, el saldo al final del día de los depósitos en el Banco Central no deberá ser inferior al 90% del encaje mínimo legal requerido dos quincenas naturales previas.

Es decir, para todos y cada uno de los días de la primera quincena de un determinado mes (t), el saldo al final del día de los depósitos en el Banco Central no deberá ser menor al 90% del encaje mínimo legal requerido para la primera quincena del mes anterior (t-1). Asimismo, para todos y cada uno de los días de la segunda quincena de un determinado mes (t), el saldo al final del día de los depósitos en el Banco Central no deberá ser menor al 90% del encaje mínimo legal requerido para la segunda quincena del mes anterior (t-1).´

Esta resolución rige a partir del primero de abril de 2020.”

En virtud de la urgencia que esta medida entre a regir de inmediato, dada la situación que muestran los mercados de negociación producto de la crisis internacional causada por el Coronavirus, se prescinde del trámite de consulta, de conformidad con lo establecido en el artículo 361, inciso 2, de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227.

Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.— O. C. Nº 1316.—Solicitud Nº 191026.—( IN2020448132 ).

CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN

DEL SISTEMA FINANCIERO

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en inciso I, artículo 9, del acta de la sesión 1564-2020, celebrada el 16 de marzo de 2020,

I.—Con respecto a la propuesta de reforma parcial al Transitorio VII del Reglamento de Información Financiera.

considerando que:

A. Mediante el artículo 8, del acta de la sesión 1551-2019, celebrada el 16 de diciembre de 2019, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero valoró la solicitud de la Cámara de Fondos de Inversión en oficio C80-19 del 4 de diciembre de 2019 y acordó agregar el Transitorio VII al Reglamento de Información Financiera, el cual estableció la fecha específica en que las sociedades administradoras deberán comenzar a aplicar el registro del deterioro por pérdidas crediticias esperadas en los fondos de la categoría mercado de dinero, al 1° de abril de 2020, necesario para lograr la adopción efectiva de la Norma Internacional de Información Financiera 9 (NIIF-9), manteniendo en firme la entrada en vigencia para el resto de los elementos contenidos en el Reglamento de Información Financiera, al 01 de enero de 2020.

B. Se elaboró el proyecto de reforma al párrafo segundo del artículo 36 y adición de un artículo 36bis al Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión, que pretende brindar un parámetro a las sociedades administradoras respecto a los juicios sobre materialidad o importancia relativa en el registro de las pérdidas crediticias esperadas. El inciso 2), artículo 361, de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, establece que, en la elaboración de disposiciones de carácter general, se concedería a las entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo afectados por la disposición la oportunidad de exponer su parecer, salvo cuando se opusieran a ello razones de interés público o de urgencia, debidamente consignadas en el anteproyecto.

C  La entrada en vigencia del registro del deterioro por pérdidas crediticias esperadas en los fondos de la categoría mercado de dinero, según el Transitorio VII, está prevista al 01 de abril de 2020, y en atención a la necesidad de remitir en consulta pública el proyecto de reforma al párrafo segundo del artículo 36 y adición de un artículo 36bis al Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión, se debe proceder a modificar el plazo dispuesto en el Transitorio VII del Reglamento de Información Financiera con carácter de urgencia y, por lo tanto, se prescinde del trámite de consulta pública, por mantenerse las razones ya expuestas en el artículo 8 del acta de la sesión 1551-2019 y por la proximidad del vencimiento de la disposición transitoria.

dispuso en firme:

modificar el párrafo primero del Transitorio VII del Reglamento de Información Financiera, el cual se leerá de la siguiente manera:

Transitorio VII

La aplicación de la medición de las pérdidas crediticias esperadas en fondos de inversión de la categoría de mercado de dinero, dispuesta en la Norma Internacional de Información Financiera 9 (NIIF-9), requerida por los artículos 3 y 18 del Reglamento de Información Financiera, entrará en vigencia, el 1° de junio de 2020.

Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

[…]

Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.— O. C. Nº 1316.—Solicitud Nº 191268.—( IN2020448377).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

    Y ALCANTARILLADOS

2020-86

ASUNTO:   Modificación al acuerdo 2009-048, Reglamento Caja Chica

Sesión 2020-15 Extraordinaria. Fecha de Realización 11/Mar/2020. Artículo 3. Modificación al Reglamento de Caja Chica y Fondos de Trabajo. (Ref. GG-DF-2020-0032). Memorando GG-202000654. Atención. Dirección Financiera, Gerencia General, Dirección Jurídica.. Fecha Comunicación 18/Mar/2020.

Considerando:

I.—Que el Reglamento General de Cajas Chicas y Fondos de Trabajo aprobado mediante acuerdo de Junta Directiva N°97-370, publicado en La Gaceta 13 del martes 20 de enero de 1998, en el art. 3 define los Fondos de Trabajo como: “Se denomina Fondo de trabajo a un fondo fijo de dinero mediante el cual se realizan compras de bienes y servicios cuyos montos no superen el tope establecido por el inciso B) del artículo N°8 del Reglamentos de Compras. Son fondos de trabajo los establecidos en: Proceso de Bienes y Servicios, Proceso de Acueductos Rurales, Proceso de obras y el ubicado en la sede de cada Región.”

II.—Que el Art. 8 del Reglamento de Compras indicado señala: “…Las compras de materiales por Caja Chica y Fondos de Trabajo, se harán en aquellos casos de urgencia, o que no exista posibilidad de obtenerlos de las respectivas bodegas de AyA.

b.  Las compras mayores a ¢75,000.00, pero menores o iguales a ¢5,000,000.00, podrán realizarse por medio de Compra Directa y requerirán un mínimo de tres cotizaciones cuando los hubiere y podrán ser pagadas por medio de Fondos de Trabajo.”

III.—Que el Reglamento de Cajas Chicas y Fondos de Trabajo acuerdo 2009-048 publicado en la Gaceta N°67 del 6 de abril de 2009 mantiene el concepto de Fondo de Trabajo como un fondo fijo al definirlo en el Art. 2 como: “Es fondo fijo de dinero mediante el cual se realizan compras de bienes y servicios, por montos mayores al tope autorizado para Caja Chica…”

IV.—Que mediante acuerdo de Junta Directiva N°2010-0208, del 15 de marzo del 2010, se deroga el Reglamento de Compras y se emite el Reglamento de Adquisiciones de Bienes, Servicios y Construcción de Obras del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el cual se elimina lo indicado en el Art.8 del Reglamento de Compras con respecto a las compras de materiales por Caja Chica y Fondos de Trabajo.

V.—Que el Reglamento de Adquisiciones de Bienes, Servicios y Construcción de Obras en el capítulo IV, Art. 11, define los Fondos de Trabajo como: “Los Fondos de Trabajo Institucionales son unidades de compras cuyo objetivo es agilizar el proceso de adquisiciones de obras, bienes y servicios hasta el límite económico superior establecido por la Contraloría General de la República para contrataciones de escasa cuantía.”; y en el Capítulo VI. Art. 20, define la Caja Chica como: “La Caja Chica se utilizará para atender situaciones de carácter excepcional, por montos menores e indispensables con excepción de activos o materiales de stock…” 

VI.—Que mediante oficio DFOE-SAF-0015 la Contraloría General de la República da respuesta a consulta de la Gerencia General sobre “Emisión de criterio sobre la aplicación del artículo 10 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos” en relación con lo que indica el artículo 29 del Reglamento de Cajas Chicas y Fondos de Trabajo, con respecto al plazo para liquidar un adelanto de viáticos y el medio para apercibir al funcionario para que subsane errores o deficiencias en la liquidación de gastos.

VII.—Que la Contraloría General de la República es del criterio que: De acuerdo a esta línea de exposición, la reducción del término para la presentación de la liquidación por el Reglamento de Cajas Chicas de la institución transgrede el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, porque reduce de siete a cuatro días el término para la presentación de la liquidación.”

VIII.—Que con respecto al medio para apercibir al funcionario para que subsane errores o deficiencias en la liquidación de gastos, es criterio de la Contraloría General de la República: “El cometido perseguido es informarle al funcionario la existencia de omisiones en la presentación de su liquidación, por ejemplo, la presentación de facturas, o requerirle la adición  o aclaración de su presentación de cuentas, de forma tal que la liquidación sea conforme al Reglamento y que la administración activa no tenga dudas. Bajo esta orientación, lo importante es que el servidor sea comunicado del apercibimiento y el medio escogido permita tener certeza de la notificación del mismo para los efectos del conteo de los tres días hábiles.”

IX.—Que la Dirección General de la Tributación Directa mediante resoluciones DGT-R-482016, DGT-R-12-2018 y el Reglamento de Comprobantes Electrónicos para Efectos Tributarios, establece las directrices para la implementación de los comprobantes electrónicos.

X.—Que mediante circulares GG-DF-2018-00653, GG-DF-2018-00805, GG-DF-01652, GGDF-2018-01701, GG-DF-2018-01753, GG-DF-2018-1828 y GG-DF-2019-01427, la Dirección de Finanzas comunica las disposiciones para la implementación de las directrices sobre comprobantes electrónicos a nivel institucional.

XI.—Que el artículo 44 del Reglamento de Cajas Chicas y Fondos de Trabajo señala la información y los requisitos que deberán contener los comprobantes y la documentación por pagos de bienes y servicios.

XII.—Que la Dirección de la Tributación Directa acepta solamente como justificantes del gasto la factura electrónica, factura electrónica de compra, nota de crédito y débito electrónica. Por tanto.

I.—De conformidad con las potestades reglamentarias que le son expresamente reconocidas por el Art.11, inciso i) de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, 2726, esta Junta Directiva dispone modificar el acuerdo N.° 2009-048 de la siguiente manera:

    Modificar el nombre del Reglamento General de Caja Chica y Fondos de Trabajo para que en adelante se conozca como Reglamento de Caja Chica.

    Eliminar del Art. 2 del Reglamento General de Caja Chica y Fondos de Trabajo la definición de Fondo de Trabajo.

    Eliminar del Art.1, Art.2, Art.3, Art.4, Art. 6, Art.7, Art.8, Art.11, Art.12, Art.14, Art.15, Art.16. Art.17, Art.20, Art.21, Art.22, Art.24, Art.30, Art.38, Art.39, Art.40, Art.43, Art.46, Art.49, Art.50, Art.51, Art.54 y Art. 57 el término: fondo de trabajo.

    Modificar el Art. 29: Plazo para liquidación de adelanto de viático, para que en el futuro indique lo siguiente:

“Artículo 29: plazo liquidacion de adelanto de viatico

El proceso de liquidación de un adelanto de viático se debe realizar dentro del plazo indicado a continuación:

a.  El funcionario que haya concluido una gira deberá presentar, dentro de los siete (7) días hábiles posteriores al regreso a su sede de trabajo o a su incorporación a éste, el formulario de “Liquidación de Gastos de Viaje” y hacer el reintegro respectivo en los casos en que proceda, para que la Institución pueda, luego de revisar y aprobar la liquidación:

i.   Pagar al funcionario el gasto reconocido no cubierto por la suma adelantada. ii. Pagar al funcionario la totalidad del gasto reconocido, en los casos en que éste no haya solicitado el respectivo adelanto. iii. Exigir al funcionario el reintegro del monto girado de más, cuando se le haya girado una suma mayor a la gastada o autorizada.

b.  El área financiera contará con un plazo máximo de diez (10) días hábiles para revisar y aceptar la liquidación presentada por el funcionario término que iniciará a partir el momento en que la liquidación cumpla con todos los requisitos establecido, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias internas que ese incumplimiento pueda acarrear. El área financiera deberá recibir cada liquidación presentada y en caso de estar incompleta, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, apercibirá al funcionario el cumplimiento de todos los requisitos omitidos, para lo cual dará un plazo único de tres (3) días hábiles, vencido el cual, se tendrá por no presentada la liquidación con las sanciones que dicho incumplimiento amerite. El área financiera deberá realizar el apercibimiento antes indicado al correo electrónico del funcionario, y en caso de que este no posea, enviará correo electrónico a la jefatura que autoriza la liquidación para que notifique personalmente al funcionario sobre el apercibimiento. La jefatura deberá confirmar al área financiera la entrega del apercibimiento mediante el envío de una copia del correo firmada como recibido por parte del funcionario. 

c.  Este proceso quedará concluido con el acto final de liquidación del funcionario ante el administrador del fondo fijo.

d.  El adelanto de viáticos será liquidado por el interesado o en su defecto por quién este autorice por escrito, aportando copia de la cédula del suscriptor del adelanto y de la cédula del autorizado.

e.  En ningún caso podrá hacerse un nuevo adelanto por el mismo concepto (viáticos) al mismo servidor, si estuviese pendiente la liquidación de un adelanto anterior.”

    Modificar el inciso c) Art.30: Plazo para liquidación de adelanto de caja chica o fondo de trabajo, para que en el futuro indique lo siguiente:

“Artículo 30: Plazo para liquidación de adelanto de caja chica 

c.  El área financiera dispondrá de tres (3) días hábiles máximo para revisar y aceptar la liquidación presentada por el funcionario y solicitar la subsanación de cualquier error o deficiencia en la liquidación. El área financiera deberá realizar el apercibimiento antes indicado al correo electrónico del funcionario, y en caso de que este no posea, enviará correo electrónico a la jefatura que autoriza la liquidación para que notifique personalmente al funcionario sobre el apercibimiento indicado. La jefatura deberá confirmar al área financiera la entrega del apercibimiento mediante el envío de una copia del correo firmada como recibido por parte del funcionario. 

    Modificar el Art.44: Requisitos documentos soporte de gasto, para que en el futuro indique lo siguiente:

“Artículo 44: Requisitos documentos soporte de gasto

a.  Los comprobantes electrónicos por pagos de bienes y servicios deberán emitirse a nombre del AyA y cumplir con los requisitos que se indican en el Art.13 del Reglamento de Comprobantes Electrónicos para efectos tributarios emitido por el Ministerio de Hacienda.

b.  La documentación justificante del gasto debe contener la siguiente información:

b.1  En caso de que se compre una herramienta se debe adjuntar al formulario de liquidación de gastos el “Vale de herramienta”, sellado por la bodega correspondiente.

b.2  En la justificación de la compra se debe indicar el uso que se dará al bien y el lugar donde se utilizará, así como, consignar la certificación de que se realizó el proceso de validación de la factura en el Sistema de Facturación Electrónica.

b.3  Las facturas electrónicas, factura electrónica de compra, notas de crédito y de débito electrónicas deben presentarse con el visto bueno de la jefatura que autoriza el gasto.

b.4  En los casos donde se justifique el gasto con una factura emitida por un proveedor que no este obligado a la emisión de comprobantes electrónicos, o bien, con un tiquete electrónico, se debe adjuntar la factura de electrónica de compra emitida en el Sistema de Facturación Electrónica.

b.5  Documentos justificantes del gasto como comprobantes de pasajes, peajes, ferry, taxis y vales de herramientas, se deben adherir con pegamento a una hoja, sin que queden sobrepuestos los documentos. 

    Derogar el Art. 45: Gastos sin documento justificante. 

Todos los demás artículos se mantendrán incólumes conforme lo establecido en el acuerdo de Junta Directiva 2009-048. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese comuníquese.

Acuerdo firme.—Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O.C. 082202001040.—Solicitud 191091.—( IN2020448376 ).

N° 2020-66

Asunto:    Modificación al acuerdo 2015-208, art. 4, inciso 12), b)

Sesión N° 2020-13 Extraordinaria.—Fecha de realización 04/Mar/2020.—Artículo 1-Artículo 1: Análisis de la participación en eventos internacionales de los integrantes de Junta Directiva, presidencia ejecutiva, órgano gerencial y subgerencias técnicas. Acuerdo 2019-404.—Atención Presidencia Ejecutiva, Dirección Jurídica, Dirección de Cooperación y Asuntos Internacionales.—Fecha Comunicación 19/Mar/2020.

JUNTA DIRECTIVA

Esta junta directiva acuerda modificar el artículo 4, inciso 12), b), del Reglamento de la Junta Directiva para que se lea de la siguiente manera:

12)  En materia de viajes al exterior y permisos con y/o sin goce de salario, le corresponderá:

b)  Autorizar los viajes al exterior de los miembros de Junta Directiva, Presidencia Ejecutiva, gerente, subgerente, auditor, subauditor y director jurídico.

Acuerdo firme.

Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O.C. N° 082202001040.— Solicitud N° 191090.—( IN2020448375 ).

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS

     PARA EDUCACIÓN

Comunica que en la sesión de Consejo Directivo N° 08-2020 del 02 de marzo del 2020, se acordó lo siguiente:

1.  Acuerdo III: Léase el artículo 14 y artículo 18 del Reglamento para la Prestación de servicios profesionales externos para la elaboración de avalúos a vienen inmuebles ofrecidos en garantía de los créditos otorgados por la Comisión Nacional de Préstamos para Educación, como sigue:

     Artículo 14.—Plazo para gestión de avalúos o peritajes. Luego de que CONAPE suministra la información requerida al contratista, éste contará con un plazo máximo de dos días hábiles para retirar los antecedentes personalmente o a través del medio tecnológico definido. Para la confección del informe contará con un plazo ocho días hábiles máximo que podrá ser superado en casos excepcionales, previa autorización del Administrador del Contrato de CONAPE. Los plazos antes indicados deberán ser contados a partir de la comunicación respectiva, vía correo electrónico, facsímile, u otro; siendo responsabilidad del contratista comunicar oportunamente a CONAPE, cuando dichos instrumentos por alguna situación se encuentren fuera de servicio. En el eventual caso de que el informe presente errores, el contratista contará con un día hábil para efectuar las respectivas correcciones, aspecto que será considerado en las evaluaciones relacionadas con la prestación de servicio. El contratista deberá presentar los documentos limpios, de buena calidad, nitidez y sin errores ni omisiones y con las observaciones y condiciones que correspondan, según la naturaleza del asunto asignado.

     Artículo 18.—Del contenido del Informe. El informe de peritaje o avalúo deberá rendirse bajo responsabilidad del suscribiente, conforme lo especificado, como mínimo en las Normas Internacionales de Valuación (IVSC 2005, Norma 3 “Elaboración de Informes de Valuaciónasí... como los respectivos reglamentos emitidos por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos y tendrá como mínimo: nombre el propietario, croquis de ubicación del inmueble, verificación en campo de todas las dimensiones de linderos y naturaleza de éstos, verificación en campo de la existencia de servicios públicos, distancias reales del inmueble con relación al equipamiento urbano, área de plano catastrado más reciente (en caso de existir dos o más medidas se utilizará la menor por parte de CONAPE), rectificaciones de medidas, Indicación de mejora o desmejora (muros, deslizamientos, cercanía de ríos, desniveles, acueductos, rellenos entre otros), indicación de características de la vegetación, Indicación de gravámenes, anotaciones, servidumbres y en su caso cómo afectan y si disminuyen o aumentan el valor del inmueble); fotografías del bien, indicación de si el bien evaluado puede ser tomado como garantía, valor del terreno, descripción de las construcciones (tipo de construcción, aposentos, área en metros de construcción, materiales, pisos, paredes, cubiertas, divisiones, vida útil y restante), factores que influyan en el valor del avalúo, calificación de liquidez del bien, índice de deseabilidad; así como incluir las observaciones que considere pertinentes conforme a su criterio experto.

     Cuando la garantía ofrecida incluya construcciones o edificaciones, el profesional a cargo deberá incluir en el informe de peritaje o avalúo la recomendación sobre las diferentes coberturas de póliza con que debe contar dicha garantía para la atención de desastres naturales, minimizando con ello los riesgos asociados para CONAPE.

     En caso de condominios el contratista debe verificar el factor de proporcionalidad que indica el acta constitutiva del condominio para el cálculo de la parte proporcional del terreno y de obras complementarias que, sumadas al valor del área privada, darán el valor del inmueble sometido al régimen de propiedad horizontal o vertical.

     Cada informe de avalúo deberá de ser acompañada en la primera página del documento, los datos exigidos en el formato vigente que establece la Sección de Gestión y Análisis de Conape, para que el solicitante puede incluirlos en el “Registro de la Solicitud de préstamo en Línea” o por los medios en que se encuentre disponible la solicitud del crédito.

2.  Acuerdo IV: Léase el artículo 49 y anexo 7 del Reglamento de Crédito de la Comisión Nacional de Préstamos para Educación, como sigue:

     Artículo 49.—Póliza de incendio y terremoto de edificaciones dadas en garantía hipotecaria. CONAPE exigirá al solicitante que asegure y presente el documento respectivo de la póliza de incendio y terremoto sobre las edificaciones, cuando el valor del terreno ofrecido en garantía hipotecaria, sea menor a los porcentajes establecidos en este reglamento.

a.  Dicha póliza debe cubrir el inmueble dado en garantía, salvo casos excepcionales que aprobará el Comité de Crédito de CONAPE.

b.  La póliza deberá tener una acreencia a favor de CONAPE por el monto aprobado del crédito, más el 50%, salvo casos excepcionales que analiza y recomienda la Jefatura de la Sección de Análisis y Gestión de Crédito al Comité de Crédito.

c.  Cuando la garantía hipotecaria incluya construcciones o edificaciones, la póliza deberá incluir las coberturas de los desastres naturales que el perito indique en su reporte, minimizando con ello los riesgos asociados para CONAPE.

     Anexo 7: Requisitos para el solicitante según nivel de estudios. Podrán ser sujetos de crédito personas asalariadas y no asalariadas que cumplan los requisitos establecidos por CONAPE. En el caso de las asalariadas, la constancia salarial debe indicar que está libre de embargos.

     La solicitud de préstamo debe incluir fotocopia legible por ambos lados de la cédula de identidad de:

     Solicitante del préstamo.

     Del encargado o quien tenga la patria potestad, en caso de que el solicitante sea menor de edad.

     Del apoderado generalísimo cuando corresponda.

     Según la garantía ofrecida,

     Del fiador (es).

     Del propietario(s) de bienes inmuebles a hipotecar o del representante legal en caso de ser persona jurídica.

     De la persona quien registra a su nombre el título valor a dar en garantía.

     Previo a la aprobación de una nueva solicitud de préstamo, el solicitante deberá aportar comprobante original con el número de cuenta de ahorros en colones extendido por cualesquiera de los Bancos autorizados por CONAPE para depositar los desembolsos del crédito.

     Se establece en todos los niveles de estudio que los nuevos solicitantes de préstamo (no incluye ampliaciones) y cambios de carrera en préstamos aprobados, realicen un test de autoevaluación vocacional e intereses profesionales establecido por CONAPE, mediante el cual se determinarán las aptitudes de un estudiante para una determinada carrera. Para cambios de carrera en préstamos aprobados, el resultado del test será vinculante para la aprobación o no de los mismos.

     Los requisitos y documentos para solicitar el préstamo son…

    El resto del texto de este Anexo se mantiene sin modificaciones y vigente.

Sección Administrativa.—Gabriela Solano Ramírez, Jefa.— 1 vez.—O. C. Nº 30459.—Solicitud Nº 188781.—( IN2020448257 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

El Concejo Municipal de Moravia, mediante acuerdo N° 2691-2020 tomado en la sesión ordinaria N° 193 del 09 de enero del 2020, aprobó en definitiva reformar los incisos b) y c) del artículo 11 del Reglamento autónomo para la organización y funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Moravia, para que adelante se lea:

Artículo 11.—La Junta Directiva del Comité Cantonal estará integrada por cinco miembros residentes del cantón, nombrados para tal efecto con antelación al vencimiento del período de Junta Directiva saliente y que asumen funciones al día siguiente del término de la junta anterior. Los miembros se elegirán de la siguiente manera:

(…)

b)  Dos miembros de las organizaciones deportivas y recreativas del cantón, quienes deben estar debidamente inscritos como tales ante el Registro Nacional y al día con todas sus obligaciones, personería jurídica y cualesquiera otra de tipo legal y organizativa.

El Concejo Municipal será el órgano encargado de dictar un acuerdo que convoque y regule los procedimientos y requisitos para llevar a cabo la Asamblea General de Organizaciones Deportivas y Recreativas, así como declarar el resultado de la elección.

Quien ejerza la Presidencia del Concejo Municipal, o en su defecto, a quien por ley corresponde sustituirle, será quien presida dicha asamblea de elección.

c)  Un miembro de las organizaciones comunales restantes debidamente inscritas ante la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), las cuales deberán contarán cada una con un delegado que será su representante legal, quienes conformarán su Asamblea de Representantes, dirigida por el Comité y las cuales presentarán sus candidatos para que mediante votación y mayoría simple elijan a su representante para conformar parte de la Junta Directiva del Comité Cantonal.

El Concejo Municipal será el órgano encargado de dictar un acuerdo que convoque y regule los procedimientos y requisitos para llevar a cabo la Asamblea General de Organizaciones Comunales, así como declarar el resultado de la elección. Quien ejerza la Presidencia del Concejo Municipal, o en su defecto, a quien por ley corresponde sustituirle, será quien presida dicha asamblea de elección.

Para garantizar el cumplimiento de los incisos b) y c) del presente artículo, el Concejo Municipal estará en la obligación de asegurar equidad, libre participación y neutralidad divulgando ampliamente en todas las comunidades que estará abierto el proceso para la debida inscripción de las candidaturas en mención.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Jorge Mesén Solórzano, Proveeduría Institucional.—1 vez.—( IN2020448529 ).

MUNICIPALIDAD SAN PABLO DE HEREDIA

CONCEJO MUNICIPAL DE SAN PABLO DE HEREDIA

Sesión Ordinaria 08-20 celebrada el diecisiete de febrero del 2020 a partir de las dieciocho horas con quince minutos

Considerando:

Dictamen N° CAJ-001-20 de la Comisión de Asuntos Jurídicos de las reuniones celebrada el día 15 de enero del 2020 y el 10 de febrero de 2020.

Tema. Análisis de la viabilidad técnica para que el cobro de la construcción de aceras para aquellos munícipes que incumplan las obligaciones en cuanto a la inexistencia o mal estado de la acera se cobre bajo una tabla de plazo, siendo el plazo máximo de financiamiento 60 meses.

Considerandos:

1º—Acuerdo municipal CM 32-19 adoptado en la sesión ordinaria N° 05-19 celebrada el día 28 de enero del 2019, donde mediante moción presentada por el Sr. Granda Monge, Síndico Propietario del Primer Distrito acogida por el Sr. Julio Benavides Espinoza, Regidor Propietario, para que se remitiera a la Comisión de Asuntos Jurídicos el tema de la construcción de aceras con el objetivo principal de que se analice la viabilidad técnica a fin de que el cobro de la construcción de aceras para aquellos munícipes que incumplan las obligaciones en cuando a la inexistencia o mal estado de la acera se cobre bajo una tabla de plazo, siendo el plazo máximo de financiamiento 60 meses.

2º—Que el artículo 7 del Reglamento para el Procedimiento y Tarifas a Cobrar por Omisiones de los Deberes de los Propietarios de Bienes Inmuebles del Cantón de San Pablo de Heredia, indica lo siguiente” La Municipalidad cobrará tarifas, cuando tenga que presentar servicios a los propietarios de bienes inmuebles que omitan el cumplimiento de los deberes.

3º—Que el artículo 84 del Código Municipal establece lo siguiente:

(...) Salvo lo ordenado en la Ley General de Salud, cuando los munícipes incumplan las obligaciones anteriores o cuando la inexistencia o mal estado de la acera ponga en peligro la seguridad e integridad o se limite la accesibilidad de los peatones, la municipalidad está facultada para suplir la omisión de esos deberes, realizando de forma directa las obras o prestando los servicios correspondientes. Por los trabajos ejecutados, la municipalidad cobrará al propietario o poseedor del inmueble el costo efectivo del servicio o la obra. El munícipe deberá reembolsar el costo efectivo en el plazo máximo de ocho días hábiles; de lo contrario deberá cancelar por concepto de multa un cincuenta por ciento (50%) del valor de la obra o el servicio, sin perjuicio del cobro de los intereses moratorios.

4º—Acuerdo municipal CM 774-19 adoptado en la sesión ordinaria N° 47-19 celebrada el día 18 de noviembre del 2019, mediante el cual, se ratifica el acuerdo CM 32-19 para que esta Comisión, en un plazo no mayor a diez días hábiles, se pronuncie en los términos que corresponda sobre el asunto de marras.

5º—Oficio N° MSPH-AM-NI-013-2020, fechado 20 de enero de 2020, suscrito por el Sr. David Zúñiga Arce, Vicealcalde Municipal, donde remite propuesta de reforma a varios artículos tanto del Reglamento de Omisión de Deberes como el Reglamento de Cobros de la Municipalidad de San Pablo de Heredia.

6º—Acta N° 01-20 y 03 20 de las reuniones celebradas los días 15 de enero del 2020 y 10 de febrero de 2020, donde se analizó el tema.

Recomendaciones:

Se le recomienda al honorable Concejo Municipal:

1º—Aprobar las modificaciones presentadas por la Administración Municipal a varios artículos del Reglamento para el Procedimiento y tarifas a cobrar por omisión de deberes de los Propietarios de Bienes Inmuebles del cantón de San Pablo de Heredia y el Reglamento para el procedimiento de Cobro Administrativo, Judicial y Extrajudicial de la Municipalidad de San Pablo de Heredia.

2º—Instruir a la Administración Municipal para que proceda a someter a consulta pública en el Diario Oficial La Gaceta, la modificación de ambos reglamentos por un periodo de diez días hábiles.

ESTE CONCEJO MUNICIPAL ACUERDA

Aprobar dicho dictamen en sus siguientes recomendaciones:

1ºAprobar las modificaciones presentadas por la Administración Municipal a varios artículos del Reglamento para el Procedimiento y tarifas a cobrar por omisión de deberes de los Propietarios de Bienes Inmuebles del cantón de San Pablo de Heredia y el Reglamento para el procedimiento de Cobro Administrativo, Judicial y Extrajudicial de la Municipalidad de San Pablo de Heredia, para que se lean de la siguiente manera:

REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO Y TARIFAS

A COBRAR POR OMISIÓN DE DEBERES DE LOS

PROPIETARIOS DE BIENES INMUEBLES DEL

CANTÓN DE SAN PABLO DE HEREDIA

Artículo 10.—La municipalidad cobrará por metro cuadro la construcción de aceras, de acuerdo a la tarifa técnicamente fijada por los estudios técnicos que elabore la administración, y que el Concejo Municipal aprobará por acuerdo, previa revisión de estudio de actualización de tarifas.

Artículo 16.—Se le adiciona lo siguiente: El munícipe deberá reembolsar el costo efectivo del servicio u obra prestada en el plazo de ocho días hábiles, sin perjuicio del cobro de los intereses moratorios, salvo previo convenio municipalidad y contribuyente, razón por la cual no existiría incumplimiento u omisión y por lo tanto no sería procedente la imposición de la multa, salvo previo convenio. En caso de no pago en el tiempo estipulado de ocho días hábiles en el que deberá ser reembolsado el costo efectivo de las obras o servicios, la Municipalidad realizará un estudio socioeconómico que deberá ser elaborado por un profesional en Trabajo Social y deberá estar acorde con los parámetros establecidos en el Reglamento de Cobro Administrativo y Judicial de la Municipalidad de San Pablo de Heredia.

Artículo 21.—La Municipalidad bajo ninguna circunstancia suministrará los servicios de forma gratuita, ni exonerará totalmente el pago de cualquier multa, interés o cuenta, a no ser que exista disposición legal que la autorice para ello. La Municipalidad podrá exonerar parcialmente el monto respectivo que debe pagar el contribuyente o realizar un arreglo de pago de acuerdo al Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo Extrajudicial de la Municipalidad de San Pablo de Heredia, publicado en La Gaceta Número 199 del 16 de octubre de 2003, previo análisis del expediente socioeconómico que presentará la oficina de Desarrollo Social Inclusivo del mismo. La Administración Municipal deberá presentar ante el Concejo Municipal semestralmente en el mes de enero y en el mes de junio de cada año, un informe del estado de los arreglos de pago, tanto respecto del principal como de los intereses, de los casos que se tramiten bajo dicho concepto.

REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO DE COBRO

ADMINISTRATIVO, JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL DE

LA MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA:

SUBSECCIÓN II

De los arreglos de pago

Artículo 18.—Definición. El arreglo de pago es el compromiso que adquiere el sujeto pasivo con la Sección de Cobros de la Municipalidad de pagar la deuda resultante del impuesto de bienes inmuebles, servicios municipales, construcción de aceras y multa derivada de la misma.

Artículo 19.—Los plazos del arreglo de pago concedidos por la administración serán de seis meses, nueve meses y doce meses según lo estipulado en el artículo 21 del presente reglamento. Para los casos única y exclusivamente de cobro por construcción de aceras y multas, se dará el plazo de hasta sesenta meses según lo estipulado en el artículo 21 del presente reglamento.

Artículo 20.—Condiciones para otorgar arreglos de pago. El arreglo de pago se podrá otorgar en cualquier momento durante la etapa administrativa de acuerdo con los plazos fijados en el artículo 21 de este Reglamento y artículo 38 del CNPT, se hará el estudio por la Jefatura de la Sección de Gestión de Cobros y revisado por la Dirección de Hacienda Municipal y se deberá evaluar los siguientes aspectos:

Capacidad económica del sujeto pasivo.

Se tomará como referencia la relación de los ingresos reportados por el administrado y el salario base correspondiente al Oficinista 1, de conformidad con el Decreto de Salarios Mínimos vigente al momento de efectuarse el arreglo de pago respectivo

Motivos de la morosidad.

El administrado debe aportar prueba escrita exponiendo su caso.

Monto adeudado

Debe ser mayor a la cuarta parte del salario base, correspondiente al Oficinista 1 de conformidad con el Decreto de Salarios Mínimos vigente.

Situación social del sujeto pasivo

Debe aportase estudio social realizado por la Dirección de Servicios Sociales de la Municipalidad San Pablo de Heredia, en caso que lo amerite. El plazo para resolver será de 10 días hábiles, a criterio de extenderse por estudios adicionales por parte de la Dirección de Servicios Públicos de la Municipalidad de San Pablo de Heredia, dicho estudio será solicitado directamente por la Dirección de Hacienda Municipal, adjuntando el debido expediente. De proceder el arreglo de pago, se pactará con el contribuyente el monto a cancelar mensualmente, y el plazo para la cancelación total de la obligación vencida, según los plazos estipulados en el artículo 21 del presente reglamento.

Artículo 22.—Formalización del arreglo de pago. La formalización del arreglo de pago se realizará ante la Oficina de la Sección de Gestión de Cobros de la Municipalidad, única competente para realizar esta gestión, mediante la suscripción del documento idóneo que tendrá dicha Oficina para tales efectos, siempre y cuando el sujeto pasivo haya cumplido con los requisitos que esta Oficina exija para tal gestión.

Artículo 23.—Resolución del arreglo de pago. El convenio de arreglo de pago se resolverá únicamente, ante el pago total que realice el sujeto pasivo de la obligación vencido, o cuando se haya retrasado diez días hábiles en el cumplimiento de su obligación, en cuyo caso, vencido dicho plazo, se remitirá inmediatamente el expediente a etapa ejecutiva.

Artículo 24.—Monto mínimo para realizar arreglo de pago. Únicamente procederán arreglos de pago cuando las obligaciones vencidas sean por un monto mayor a la cuarta parte del salario base, correspondiente al Oficinista 1, de conformidad con el Decreto de Salarios Mínimos vigente al momento de efectuarse el arreglo de pago respectivo.

Artículo 25.—Sobre la documentación relacionada con los arreglos de pago. Toda la documentación que haya sido requerida por la Sección de Gestión de Cobros de la Municipalidad para la suscripción del arreglo de pago, dichos documentos, se agregarán al expediente debidamente foliado para su conservación.

2ºInstruir a la Administración Municipal para que proceda a someter a consulta pública en el Diario Oficial La Gaceta, la modificación de ambos reglamentos por un periodo de diez días hábiles.

Acuerdo unánime y declarado definitivamente aprobado99-20.

San Pablo de Heredia, 19 de marzo del 2020.—Lineth Artavia Gonzalez, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2020448394 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-R-0212-2020.—Monge Vargas Andrés Antonio, R-001-2020, cédula 303830881, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctorado en Ciencias, Universidade Federal de Pelotas, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de febrero de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 191136.—Solicitud N° 191136.—( IN2020448312 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

POLO TURÍSTICO GOLFO DE PAPAGAYO

OFICINA EJECUTORA

El Consejo Director en sesión ordinaria N° 04-2020, artículo 6, inciso I, celebrada el 24 de febrero del 2020, aprobó la modificación al texto del ICT-PGTP-21 ¨Modificación de anteproyecto de concesiones¨

La información requerida para el análisis de solicitudes de cambios de anteproyectos de concesiones será la siguiente:

 

 

Notas:

1.  Se deben adjuntar todos los documentos necesarios para la verificación de la información presentada.

2.  La correcta presentación del formulario no significa la aprobación del cambio de anteproyecto. La solicitud será evaluada por el ICT de acuerdo a la información que se presenta.

Alberto López Chaves, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. N° 020000900017.—Solicitud N° 191352.—( IN2020448473 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A José Francisco Sierra Martínez, personas menores de edad: V.T.S.G y K.M.S.G, se les comunica la resolución de las catorce horas treinta minutos del veintitrés de enero del dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisional de las personas menores de edad a favor de la señora: Wendy Paola Rodríguez Araya, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se les hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00140-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 191369.—( IN2020448474 ).

A Daniel Alberto González Morera, se le comunica la resolución de este despacho de las 08:16 horas del 11 de marzo del 2020, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y ordenó medida de orientación apoyo y seguimiento de SAGL, bajo la responsabilidad de la madre y ésa deberá acudir a academia de crianza, integrar a la joven al proceso educativo, se le prohíbe utilizar castigo físico como forma de corrección y se ordena mejorar la comunicación con la hija, por un plazo de cinco meses, siendo la fecha de vencimiento el 11 de agosto del 2020. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente: OLSR-00275-2014.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del procedimiento Administrativo.—O. C. 3134.—Solicitud 191371.—( IN2020448475 ).

A la señora Santa Rocío Chaves Ríos, se desconoce calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 09:00 horas del 16 de marzo del 2020, mediante la cual resuelve medida de protección de cuido provisional a favor de A.I.G.C con cédula de identidad número 119780499, con fecha de nacimiento 10 de octubre del 2006, E.H.G.C con cédula de identidad número 119000850, con fecha de nacimiento 17 de marzo del 2004, y Y.P.G.C con cédula de identidad número 118630028, con fecha de nacimiento 13 de diciembre del 2002, Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia a la señora, Santa Rocío Chaves Ríos, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente N° OLHT-00128-2018.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo.—Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 191373.—( IN2020448476 ).

A Jorge Sánchez, persona menor de edad S.S.G, se le comunica la resolución de las nueve horas treinta minutos del cuatro de febrero del año dos mil veinte, donde se resuelve otorgar proceso especial de protección: orientación, apoyo y seguimiento de la persona menor de edad, por un plazo de seis meses. Notificaciones: Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00416-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 191374.—( IN2020448477 ).

A la señora Alejandra María Alfaro Jiménez, cédula de identidad N° 1-1205-0158, sin más datos conocidos en la actualidad y al señor Ademar Zúñiga Madriz, cédula de identidad N° 6-0323-0275, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las doce horas del trece de marzo del año dos mil veinte, en donde se dio inicio a un proceso especial de protección y se dictó la medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad E.A.Z.A., bajo expediente administrativo N° OLGO-00534-2017. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta oficina local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón, 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLGO-00534-2017.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal. Walter Mauricio Villalobos Arce.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 191375.—( IN2020448479 ).

Al señor Elier Ulate Ulate se le comunica que por resolución de las catorce horas siete minutos del veintisiete de febrero del año dos mil veinte se reubico a la persona menor de edad EUR en la Organización No Gubernamental Hogar Ama. Se concede a la persona citada con base al artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia en concordancia con el artículo 217 y 218 de la Ley General de la Administración Pública, audiencia para que, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la presente notificación, formulen de forma verbal o por escrito sus alegatos o presente la prueba que considere. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLC-00198-2012.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 191378.—( IN2020448480 ).

Al señor Francisco Castro Martínez, se le comunica la resolución de las seis horas treinta minutos del cuatro de marzo de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve medida de abrigo temporal a favor de las personas menores de edad DCB, DCB y DCB. Se le confiere audiencia al señor Francisco Castro Martínez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, dado que el expediente se encuentra en formato digital podrá solicitar el mismo aportando un CD o dispositivo USB en horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita, expediente: N° OLAL-00189-2016.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 191382.—( IN2020448481 ).

Al señor Luis Ángel Ramírez Mata, se le comunica la resolución de las catorce horas quince minutos del tres de febrero de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve Medida de Abrigo Temporal a favor de las personas menores de edad NRV y BRV. Se le confiere audiencia al señor Luis Ángel Ramírez Mata por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, dado que el expediente se encuentra en formato digital podrá solicitar el mismo aportando un CD o dispositivo USB en horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N° OLHN-00593-2014.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 191383.—( IN2020448482 ).

A la señora Sofía Varela Cantillo, se le comunica la resolución de las catorce horas quince minutos del tres de febrero de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve Medida de Abrigo Temporal a favor de las personas menores de edad NRV y BRV. Se le confiere audiencia a la señora Sofía Varela Cantillo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, dado que el expediente se encuentra en formato digital podrá solicitar el mismo aportando un CD o dispositivo USB en horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita, Expediente: OLHN-00593-2014.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 191384.—( IN2020448483 ).

A los señores Jimmy Enrique Miranda Morales, número de identificación 1-1680-0043, sin más datos y Roland Josué Sandy Guerrero, número de identificación 6-0420-0344, sin más datos, se les comunica la resolución correspondiente a medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia de las 08:30 del 13 de marzo del 2020, dictada por la Oficina Local de San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia en favor de las personas menores de edad M.A.S.V. y L.M.V. y que ordena la medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se le confiere audiencia a los señores Jimmy Enrique Miranda Morales y Roland Josué Sandy Guerrero, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber además que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSJO-00028-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 191386.—( IN2020448484 ).

A María Elena Olivar y Francisco Cruz Méndez, se le comunica la resolución de las diez horas del dieciséis de marzo del dos mil veinte, que da inicio al Proceso Especial de Protección de Cuido Provisional de la persona menor de edad M.S.C.O. Notifíquese la anterior resolución a la señora María Elena Olivar y al señor Francisco Cruz Méndez, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00142-2018.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 191387.—( IN2020448485 ).

AUTORIDAD REGULADORA

    DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONSULTA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, de acuerdo con el oficio ME-0197-IE-2020, convoca a los interesados a consulta pública de conformidad con el artículo N° 361 de la Ley General de Administración Pública la propuesta que se detalla de la siguiente manera:

Propuesta para la determinación de la tasa de rentabilidad para reglas de cálculo tarifario tipo 2 a utilizarse en las fijaciones ordinarias del servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobús.”

En acatamiento a lo dispuesto en la “Metodología para fijación ordinaria de tarifas para el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobús” (resolución RJD-035-2016 y sus reformas) y de acuerdo con el informe IN-0056-2020, se convoca a consulta pública el siguiente punto:

La tasa de rentabilidad para reglas de cálculo tarifario tipo 2, a reconocer en las fijaciones tarifarias ordinarias del servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, según lo establecido en la metodología tarifaria vigente (resolución RJD-035-2016 y sus reformas), según el siguiente detalle:

Tasa de rentabilidad anual para vehículos con reglas de cálculo tarifario tipo 2 (trγ)

13.01%

 

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 361 de la Ley General de Administración Pública y según lo establecido en la resolución RJD-035-2016 y sus reformas, se concede audiencia hasta el miércoles 22 de abril de 2020 a las 15 horas y 30 minutos (3:30 p.m.) para que los interesados remitan, mediante escrito firmado(*), las observaciones que tengan a bien formular sobre esta propuesta, las cuales se pueden presentar mediante el fax 2215-6002, por medio del correo electrónico (**): consejero@aresep.go.cr, para su respectivo estudio.

La documentación completa de la citada propuesta podrá ser consultada en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Consulta de expedientes), expediente OT-182-2020.

(*)   El documento con las observaciones debe indicar un número de fax, una dirección de correo electrónico o una dirección exacta de un lugar físico para recibir notificaciones. En el caso de las personas jurídicas, dicho documento debe ser suscrito por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

(**) En el caso de que el documento con las observaciones sea enviado por medio de correo electrónico, este debe estar suscrito mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O. C. N° 020103800005.—Solicitud N° 071-2020.—( IN2020448398 ).

AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

1. AVISO

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS

DE COSTA RICA (INTECO)

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

    PN INTE/ISO 11138-5:2020Esterilización de productos para el cuidado de la salud. Indicadores biológicos. Parte 5: Indicadores biológicos para procesos de esterilización por vapor de agua y formaldehido a baja temperatura.” (Correspondencia: ISO 11138-5:2017)

Se recibirán observaciones del 09 de marzo al 08 de abril del 2020.

    PN INTE W94:2020Sistemas de refrigeración y bombas de calor. Competencia del personal.” (Correspondencia: UNE-EN 13313)

Se recibirán observaciones del 11 de marzo al 10 de abril del 2020.

    PN INTE W90:2020 “Juntas de empaque de polímero para tuberías y conexiones presurizadas de hierro dúctil.” (Correspondencia: AWWA C111)

Se recibirán observaciones del 11 de marzo al 10 mayo del 2020.

   PN INTE N40:2020 “Baterías para uso estacionario en aplicaciones de potencia auxiliar vehicular y de riel eléctrico ligero (FEL).” (Correspondencia: ANSI/CAN/UL-1973:2018)

    PN INTE IEC 62619:2020Celdas secundarias y baterías que contienen electrolitos alcalinos u otros no ácidos. Requisitos de seguridad para las celdas secundarias y baterías de litio para uso en aplicaciones industriales.” (Correspondencia: IEC 62619)

Se recibirán observaciones del 12 de marzo al 11 mayo del 2020.

Se les recuerda que todos nuestros proyectos de norma enviados a Consulta Pública son divulgados en la página web de INTECO desde la fecha de inicio de esta etapa, para consultar la lista actualizada de las normas en este proceso, le invitamos a visitar el siguiente enlace:

https://www.inteco.org/page/inteco.standards_public

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con Girlany González Marín ggonzalez@inteco.org, Karla Varela Angulo kvarela@inteco.org, o al teléfono 2283-4522.

Felipe Calvo Villalobos, Coordinación de Normalización.— 1 vez.—( IN2020448362 ).

1. AVISO

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

(INTECO)

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

         PN INTE C364:2020Geotecnia. Clasificación de suelos para fines de ingeniería (Sistema Unificado de Clasificación de Suelos).” (Correspondencia: ASTM D2487:2017)

Se recibirán observaciones del 16 de marzo al 15 de abril del 2020.

         PN INTE/ISO/TS 19837:2020Seguridad de la maquinaria. Dispositivo de enclavamiento con sistema de atrapamiento de llave. Principios de diseño, selección y configuración.” (Correspondencia: ISO/TS 19837:2018)

Se recibirán observaciones del 16 de marzo al 15 de mayo del 2020.

         PN INTE C13:2020Análisis granulométrico del agregado extraído de la mezcla asfáltica. Método de ensayo.” (Correspondencia: AASHTO T 30-19)

         PN INTE/ISO 13731:2020Ergonomía del ambiente térmico. Vocabulario y símbolos.” (Correspondencia: ISO 13731:2001)

Se recibirán observaciones del 17 de marzo al 16 de abril del 2020.

         PN INTE ISO/IEC 40500:2020 MOD “Tecnología de la información. Pautas de Accesibilidad para el Contenido Web (WCAG) 2.1.” (Correspondencia: ISO/IEC 40500:2012)

         PN INTE/IEC 60751:2020Termómetros industriales de resistencia de platino y sensores de temperatura de platino.” (Correspondencia: IEC 60751:2008)

         PN INTE S47:2020Equipos de terapia respiratoria. Parte 2: Tubos y conectores.” (Correspondencia: UNE-EN 13544-2:2003+A1)

         PN INTE/ISO 5356-1:2020Equipos de anestesia y respiratorios. Conectores cónicos. Parte 1: Conos y receptáculos.” (Correspondencia: ISO 5356-1:2015)

Se recibirán observaciones del 17 de marzo al 16 de mayo del 2020.

         PN INTE B26:2020Etiquetado Ambiental Tipo I. Criterios ambientales productos de concreto.” (Correspondencia: N.A)

Se recibirán observaciones del 18 de marzo al 17 de mayo del 2020.

         PN INTE/ISO 14006:2020 Sistemas de gestión ambiental - Directrices para la incorporación del ecodiseño.” (Correspondencia: ISO 14006)

         PN INTE S20:202Guía para desmantelamiento y eliminación de equipos médicos” (Correspondencia: ASTM E3173-18)

Se recibirán observaciones del 19 de marzo al 18 de abril del 2020.

         PN INTE ISO 9232:2020 “Yogurt - Identificación de microorganismos característicos (Lactobacillus delbrueckii subsp. bulgaricus y Streptococcus thermophilus).” (Correspondencia: ISO 9232:2003)

         PN INTE/ISO 676:2020Especias y condimentos. Nomenclatura botánica. (ISO 676:1995, incluyendo Cor 1:1997).” (Correspondencia: ISO 676:1995/Cor 1:1997)

         PN INTE W96:2020 “Topes. Requisitos” (Correspondencia: N.A)

         PN INTE W97:2020Captafaros. Requisitos” (Correspondencia: N.A)

         PN INTE N108:2020 “Cables de energía, control y comunicación. Cables para aplicaciones generales en construcciones sujetos a requisitos de reacción al fuego.” (Correspondencia:UNE-EN 50575:2015/A1:2016)

Se recibirán observaciones del 19 de marzo al 18 de mayo del 2020.

         PN INTE W100:2020Requisitos generales de planos de construcción para todo tipo de edificaciones.” (Correspondencia: N.A)

         PN INTE ISO/IEC 27034-5:2020Tecnologías de la información - Técnicas de seguridad - Seguridad de aplicación - Parte 5: Protocolos y controles de estructura de datos de seguridad de aplicaciones.” (Correspondencia: ISO/IEC 27034-5:2017)

         PN INTE ISO/IEC 27034-7:2020Tecnología de la información - Seguridad de la aplicación - Parte 7: Marco de referencia para la predicción del aseguramiento.” (Correspondencia: ISO/IEC 27034-7:2018)

         PN INTE/ISO/IEC 21878:2020Tecnología de la información - Técnicas de seguridad - Directrices de seguridad para el diseño y la implementación de servidores virtuales.” (Correspondencia: ISO/IEC 21878:2018)

         PN INTE/ISO/IEC 25022:2020Ingeniería de sistemas y de software - Requisitos y evaluación de la calidad de sistemas y del software (SQuaRE) - Medición de la calidad en el uso.” (Correspondencia: ISO/IEC 25022:2016)

         PN INTE/ISO/IEC 33001:2020Tecnología de la información - Evaluación de procesos. Conceptos y terminología.” (Correspondencia: ISO/IEC 33001:2015)

         PN INTE/ISO/IEC 33002:2020Tecnología de la información - Evaluación de procesos - Requisitos para desarrollar una evaluación de procesos.” (Correspondencia: ISO/IEC 33002:2015)

         PN INTE/ISO/IEC 33003:2020Tecnología de la información. Evaluación de procesos. Requisitos para marcos de medición de procesos.” (Correspondencia: ISO/IEC 33003:2015)

         PN INTE ISO/IEC 38505-1:2020Tecnología de la información - Gobernanza de las TI - Gobernanza de los datos - Parte 1: Aplicación de la norma ISO/IEC 38500 a la gobernanza de los datos.” (Correspondencia: ISO/IEC 38505-1:2017)

Se recibirán observaciones del 20 de marzo al 19 de abril del 2020.

      PN INTE C434:2020Perfiles para tubería de poli (cloruro de vinilo) (PVC) para revestimiento conformada helicoidalmente (Spiral Wound Lining (SWL)) para la rehabilitación de alcantarillas y conductos existentes. Requisitos.” (Correspondencia: ASTM F1697 - 18)

Se recibirán observaciones del 20 de marzo al 19 de mayo del 2020.

Se les recuerda que todos nuestros proyectos de norma enviados a Consulta Pública son divulgados en la página web de INTECO desde la fecha de inicio de esta etapa, para consultar la lista actualizada de las normas en este proceso, le invitamos a visitar el siguiente enlace: https://www.inteco.org/page/inteco.standards_public

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con Girlany González Marín ggonzalez@inteco.org, Karla Varela Angulo kvarela@inteco.org, o al teléfono 2283-4522.

Felipe Calvo Villalobos

Coordinación de Normalización

Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica (INTECO)

Nota a La Gaceta: favor no cambiar el formato de este documento.

Oscar Felipe Calvo Villalobos.—1 vez.—( IN2020448389 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

COMUNICA:

Actualización de la tasa de mantenimiento

de parques y zonas verdes

El Código Municipal dispone en el artículo N° 83 que la Municipalidad, por los servicios que preste, cobrará tasas y precios, que se fijarán tomando en consideración el costo efectivo más un diez por ciento (10%) de utilidad para desarrollarlos. Por lo anterior se fija como sigue:

TASA DE MANTENIMIENTO DE PARQUES

Y ZONAS VERDES

CUADRO TRIMESTRAL POR METRO

DE FRENTE DE PROPIEDAD

Cuadro

Comparativo

Tasa

vigente

Tasa

propuesta

Variación

absoluta

Tasa del mantenimiento parques y zonas verdes.

¢758,49

¢818,32

¢59,83

 

Acuerdo 11, artículo IV, de la sesión ordinaria N° 194, celebrada por el Concejo Municipal del cantón Central de San José, el 14 de enero del 2020.

San José, once de febrero del dos mil veinte.—Sección de Comunicación.—Lic. Gilberto Eduardo Luna Montero.—1 vez.— O. C. Nº 146461.—Solicitud Nº 191169.—( IN2020448314 ).

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

De conformidad con el acuerdo municipal AC-096-2020 de en la sesión ordinaria N° 204, Acta N° 245 del 23 de marzo del 2020, adoptado por el Concejo Municipal de Escazú; se aprobó cambiar el lugar de realización de las sesiones ordinarias correspondientes a los lunes 30 de marzo, 06, 13, 20 y 27 de abril, 04, 11, 18 y 25 de mayo 2020; para que se celebren en las instalaciones de custodia municipal conocidas como Centro Cívico Municipal (antiguo Country Day School) a las diecinueve horas; y asimismo la sesión extraordinaria solemne del 01 de mayo 2020, a celebrarse al medio día de esa fecha.

Licda. Priscilla Ramírez Bermúdez, Secretaria Municipal.— 1 vez.—O. C. N° 36594.—Solicitud N° 191397.—( IN2020448487 ).

MUNICIPALIDAD VÁZQUEZ DE CORONADO

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Vázquez de Coronado en la sesión ordinaria N° 202-2020, celebrada el 24 de febrero del 2020, solicita mediante acuerdo N° 2020-202-20 que se publique en el Diario Oficial La Gaceta, el ajuste de las multas por las omisiones a los deberes de los propietarios de inmuebles localizados en el cantón Vázquez de Coronado, esto de acuerdo a lo establecido en los artículos 84 y 85 del Código Municipal, rige a partir de su publicación, según el siguiente desglose:

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Acuerdo. Cuenta con siete votos afirmativos. Acuerdo firme. Es todo.

Vázquez de Coronado, 27 de febrero del 2020.—Arq. Rolando Méndez Soto, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2020448285 ).

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Sarapiquí, en sesión ordinaria 08-2020 de fecha 24 de febrero de 2020, que dice:

Acuerdo 16. Convocatoria para la presentación de postulantes de las asociaciones. Cada asociación deportiva y/o recreativa que tengan domicilio en el cantón de Sarapiquí, para que dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir de la publicación del presente acuerdo, procedan a inscribirse en el registro – padrón ante la Secretaría del Concejo Municipal y a la vez, designen por acuerdo firme de su órgano directivo, a dos candidatos - uno propietario y otro suplente -, para su consideración por parte del Concejo Municipal, en la integración del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Sarapiquí. Con tal finalidad, cada asociación deberá aportar certificación de personería jurídica vigente y solicitud escrita firmada por su representante legal, de lo cual se dejará constancia; además, se deberá presentar una certificación notarial; o bien, emitida por la secretaria de su órgano directivo, sobre la pertenencia del candidato en calidad de asociado de la organización, así como una declaración jurada sobre el cumplimiento de cada uno de los requisitos señalados en los incisos b), c), d) y f) del artículo 9 del Reglamento Interno para la Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Sarapiquí, la cual no requerirá ser otorgada ante Notario Público, si el representante legal entrega personalmente dicho documento ante la Secretaría. Se ordena la publicación del presente acuerdo en lo conducente en el Diario oficial La Gaceta por una vez, así como en otros medios de comunicación masiva con los que cuente esta Municipalidad. Solicito se dispense del trámite de comisión. Acuerdo definitivamente aprobado.

Tatiana Duarte Gamboa, Secretaria del Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2020448284 ).

MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA

El Concejo Municipal de Hojancha comunica acuerdos Nº1, N°2, N°3 y N°4 de la sesión extraordinaria número 036-2020, celebrada el 20 de febrero del 2020, que textualmente dicen:

Acuerdo 1.

En concordancia con el estudio realizado y presentado por la Unidad de Cobros de la Municipalidad de Hojancha, referente a la prestación del Servicio de Recolección de Residuos Sólidos, tomado como base de estudio el periodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre del 2019; el Concejo Municipal de Hojancha acuerda: aprobar el nuevo monto para el servicio antes mencionado, quedando establecidas las siguientes tasas:

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Hojancha, Guanacaste, 06 de marzo del 2020.—Jasmín Rodríguez Salazar, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2020448265 ).

MUNICIPALIDAD DE QUEPOS

UNIDAD DE ZONA MARITIMO TERRESTRE

EDICTO

3-102-732848 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-732848, representada por María del Rocío Torres Montero, cédula 1-1345-0875, vecina de Matapalo de Quepos. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de Diciembre de 1977, solicita en concesión un terreno localizado en Playa Matapalo, Distrito Savegre, Cantón Quepos, Provincia de Puntarenas. Mide 889 m², de conformidad con el plano de catastro aportado número 6-2176634-2020, para dedicarlo a Uso de Área Mixta para Turismo y Comunidad (MIX) –Uso Vivienda de Recreo- de conformidad con el Plan Regulador Vigente. Sus linderos son: Norte: Propiedad Privada; Sur: Calle Pública; Este: Municipalidad de Quepos; Oeste: Municipalidad de Quepos. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones del Plan Regulador aprobado en este sector costero afecten el uso actual de la parcela. Se conceden treinta días hábiles para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias y ser presentadas al Departamento de Zona Marítimo Terrestre. Además, el opositor deberá identificarse debidamente.

Quepos, 20 de marzo del 2020.—Lic. Víctor Hugo Acuña Zúñiga, MBA, Jefe, Coordinador Dpto. Zona Marítimo Terrestre.— 1 vez.—( IN2020448400 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

TRES-CIENTO DOS-SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL

QUINIENTOS SETENTA Y CINCO SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Tres-ciento dos-setecientos setenta y siete mil quinientos setenta y cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-setecientos setenta y siete mil quinientos setenta y cinco. Convocatoria a asamblea general extraordinaria Se convoca a asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada tres-ciento dos-setecientos setenta y siete mil quinientos setenta y cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-setecientos setenta y siete mil quinientos setenta y cinco a celebrarse el once de abril del año dos mil veinte, la primera convocatoria será a las 13 00 pm. El quórum mínimo lo constituye la mitad más uno. De no haber quórum, se convocará a las 14: 00 p.m., a una segunda convocatoria en la que el quórum estará constituido por los presentes y los acuerdos se tomaran con el voto de la mayoría presente, lugar de sesión de la asamblea: distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas, Jaco, Urbanización Jacó Sol, casa cinco B, Consultores Jurídicos Chaves Solís & Asociados. Orden del día: Temas a tratar: a- Reducción del plazo social de la sociedad de esta plaza denominada tres-ciento dos-setecientos setenta y siete mil quinientos setenta y cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, al dos de mayo del año dos mil veinte. La presente convocatoria se hace a solicitud del siguiente socio Daniel Mark Kurber.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2020448541 ).

SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA MUNICIPALIDAD

DE DESAMPARADOS

Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Desamparados (SITMUDE) Informa que se estará llevando a cabo la Asamblea General Ordinaria.

La primera convocatoria se llevará a cabo el día 17 de abril del 2020 a las 2:00 p.m. en el Teatro La Villa contiguo a la Municipalidad de Desamparados, de no existir quórum se cita para la segunda convocatoria a las 2:15 p.m. en el mismo lugar, y de no existir quórum se llevará a cabo la Asamblea en tercera convocatoria a las 2:30 p.m. horas de ese mismo día en el mismo lugar y con los presentes.

     Con la siguiente agenda:

a-  Comprobación de quórum

b.- Lectura del Acta Anterior

c.- Informes de Presidente, Tesorero y Fiscal d-Elección de la Junta Directiva

e.- Asuntos varios:

a.- Informe sobre demanda

b.- Convención Colectiva

b.- Otros

e.- Refrigerio

Melvin Corella Cruz, Secretario General.—1 vez.—( IN2020448628 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta notaría, Central Heladera Díaz Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-003697, solicita transferencia de nombre comercial bajo número de registro 1992-0001228 de la marca “Heladera Díaz” a la sociedad Ganadería Meza Limitada, cédula jurídica: 3-102-662522, según el artículo 479 del Código de Comercio.—San José, 01 de enero del 2020.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—( IN2020446130 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

TICOS CONVIDA NUTRICIÓN CNLP

SOCIEDAD ANÓNIMA

Ticos Convida Nutrición CNLP Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos mil ochocientos veintiséis, solicita ante Registro Nacional de Costa Rica, la reposición por extravío de los libros de: Asambleas Socios, Registro de Socios y Actas del Consejo de Administración, los tres números uno, de la sociedad antes indicada. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Junta Administrativa del Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Transcurrido el término sin que hayan existido oposiciones, se procederá a la reposición solicitada. Además, de conformidad con el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, y a solicitud de la accionista de esta sociedad, manifiesta que procederá a realizar la reposición de los certificados de acciones de esta sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de un mes contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y por este medio. Las oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas de BLP Abogados, ubicadas en San José, Santa Ana, Centro Empresarial Vía Lindora, cuarto piso, con atención a Marvin Bastos. Transcurrido el término de ley, sin que hayan existido oposiciones, y habiéndose cumplido con lo establecido en el Código de Comercio, se procederá con la reposición solicitada.—Larisa Páez Soto, Presidenta.—( IN2020448279 ).

LA HACIENDA DOS CENÍZARO SOCIEDAD ANÓNIMA

La Hacienda Dos Cenízaro Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y cuatro mil noventa y cuatro, solicita ante Registro Nacional de Costa Rica la reposición por extravío de los libros de Asambleas Socios, Registro de Socios y Actas del Consejo de Administración, los tres números uno, de la sociedad antes indicada. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Junta Administrativa del Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Transcurrido el término sin que hayan existido oposiciones, se procederá a la reposición solicitada. Además, de conformidad con el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, y a solicitud de la accionista de esta sociedad, manifiesta que procederá a realizar la reposición de los certificados de acciones de esta sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de un mes contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y por este medio. Las oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas de BLP Abogados, ubicadas en San José, Santa Ana, Centro Empresarial Vía Lindora, cuarto piso, con atención a Marvin Bastos. Transcurrido el término de ley, sin que hayan existido oposiciones, y habiéndose cumplido con lo establecido en el Código de Comercio, se procederá con la reposición solicitada.—Larisa Páez Soto, Presidente.—( IN2020448280 ).

CARWOOD HOLDING CRCH S.A.

Carwood Holding Crch S.A, cédula Jurídica 3-101-332195. Woodson Churchill Brown Whemueller, certificado de acciones comunes. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer el Certificado de Acciones Comunes indicado, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 23 de marzo del 2020.—Dirección Financiera.—Lic. Arturo M. Salazar C.—( IN2020448397 ).

PRIVAL BANK (COSTA RICA) S. A.

Prival Bank (Costa Rica) S. A. De conformidad con el establecido en artículo 708 y 709 del Código de Comercio, Prival Bank (Costa Rica) S. A., comunica el extravío por parte del acreedor Prival Bank (Costa Rica) S. A., de la letra de cambio Nº 0012110005745 por la suma de US$211.946,00 (doscientos once mil novecientos cuarenta y seis dólares con 00/100), la cual devenga intereses corrientes del 13.00% anual, intereses moratorios equivalentes al 2% sobre la tasa corriente pactada, con vencimiento el 19 de noviembre del 2019, posee fianza solidaria de Silvia María, Juan Carlos, Ana Guiselle, Rolando José y Eduardo Nicolás, todos Feoli Aubert, y limitada al 20% de la participación accionaria de Inmobiliaria La Arboleda del Oeste S. A., y fue emitida el 18 de noviembre del 2019 por Inmobiliaria La Arboleda del Oeste S. A., a favor de Prival Bank (Costa Rica) S. A., cédula jurídica número 3-101-089984, quien manifiesta no haberla endosado a favor de una tercera persona.—San José, 23 de marzo del 2020.—Luis Sergio Ruiz Palza, Gerente General.—( IN2020448432 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

AUTOS LA ASUNCIÓN S.A.

En mi notaría y mediante escritura número 141 de las 10 horas del 20 de marzo del 2020, se solicitó tramite de reposición por extravío del libro tomo número uno de: actas de asamblea de socios, actas de junta directiva y de registro socios de Autos La Asunción S.A., cédula jurídica 3 -101-548592.—San Antonio de Belén, 20 de marzo del 2020.—Lic. Andrés José Barquero Morera, Notario.—1 vez.—( IN2020448183 ).

OTRO KIDZ S. A.

Mediante escritura 250-21 autorizada por , a las 11:00 horas del 20 de marzo de 2020, se solicita la reposición por pérdida o extravío de los libros legales de: a) Actas de Registro de Socios, b) Actas de Asamblea General de Accionistas y c) Actas de Junta Directiva, de la sociedad Otro Kidz S. A.—San José, 20 de marzo de 2020.—Licda. Goldy Ponchner Geller, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020448212 ).

PRODUTECH ISP S. A.

Mediante escritura 251-21 autorizada por , a las 12 horas del 20 de marzo de 2020, se solicita la reposición por pérdida o extravío de los libros legales de a) Actas de Registro de Socios, b) Actas de Asamblea General de Accionistas y c) Actas de Junta Directiva, de la sociedad Produtech ISP S. A.—San José, 20 de marzo de 2020.—Licda. Goldy Ponchner Geller, Notaria.—1 vez.—( IN2020448213 ).

J A LORIA E HIJOS S. A.

J A Loria e Hijos Sociedad Anónima. Se está tramitando por haberse extraviado, la reposición de los libros número uno de: Actas de Asamblea General, Registros de Socios, Actas de Junta Directiva, Inventario y Balances, Diario y Mayor. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante mi notaría.—Licda. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—( IN2020448224 ).

BEREBERE CRIOLLO, S. A

Los suscritos, Felipe Carballo Vega, con cédula de identidad número uno-ochocientos dos-ciento cuarenta y Juan Carlos Herrera Raven, con cédula de identidad número uno-seiscientos cuatro-treinta y cuatro, actuando de manera conjunta en su condición de secretario y tesorero respectivamente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, de la sociedad Berebere Criollo, S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintitrés mil doscientos noventa y dos, manifiesto que se ha procedido a reponer la totalidad de los libros legales de la sociedad antes indicada por haberse extraviado los mismos.—San José, 18 de marzo de 2020.—Felipe Carballo Vega, Secretario.—Juan Carlos Herrera Raven, Tesorero.—1 vez.—( IN2020448254 ).

GASLON SOCIEDAD ANÓNIMA

Gaslon Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-083175, solicita al Registro Nacional, la reposición por extravío de los libros: a. Libro de Actas del Consejo de Administración, y b. Libro de Asamblea de Socios, números uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, Sección de Personas Jurídicas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso, en San José, Escazú, Vista Alegre, casa 74.—Jhonny Gazel González, cédula N° 1-588-157, Apoderado.—1 vez.—( IN2020448282 ).

TALL IN THE SADDLE SOCIEDAD ANÓNIMA

Tall In The Saddle Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuatro mil ocho, por este medio informamos al público en general, la pérdida del libro legal de: Actas de Asamblea de Socios, Actas de Junta Directiva y Registro de Socios. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación, para escuchar oposiciones antes de proceder a la reposición de dichos libros, en San José, Escazú, Plaza Roble, Edificio Los Balcones, cuarto piso, Oficinas Zurcher, Odio & Raven.—San José, 09 de marzo del 2020.—Tomás Pozuelo Arce, Presidente.—1 vez.—( IN2020448288 ).

EXTRA PEGASUS SOCIEDAD ANÓNIMA

Ana Isabel Rivera Brenes, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Río Oro Santa Ana ochocientos metros al norte de la entrada a la urbanización, cédula nueve-cero cero uno cinco-cero dos cuatro seis, en mi condición de secretaria con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Extra Pegasus Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y ocho mil ciento dieciséis; solicito ante el Registro Nacional la reposición por extravío del libro de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el Registro Nacional dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, veinte de marzo del dos mil veinte.—Ana Isabel Rivera.—1 vez.—( IN2020448292 ).

DESARROLLOS LORÍA C.A.L. SOCIEDAD ANÓNIMA

Desarrollos Loría C.A.L. Sociedad Anónima: Se está tramitando por haberse extraviado, la reposición de los libros número uno de: Actas de Asamblea General, Registros de Socios, Actas de Junta Directiva, Inventario y Balances, Diario y Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante mi notaría.—Licda. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—( IN2020448364 ).

HIDROELÉCTRICA DE MIRAVALLES HM S. A.

Hidroeléctrica de Miravalles HM S. A., cédula jurídica número 3-101-643688, solicita ante el Registro Nacional, la reposición por extravío del Libro de Actas de Asamblea de Socios, Libro de Registro de Socios y Libro de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 16 de marzo del 2020.—Lic. Adrián Alvarado Rossi, Notario Público.—1 vez.—( IN2020448378 ).

OCOTAL LOTE TREINTA B COCO COSTA RICA S.A.

La señora Jacqueline Salazar Cabrera, cédula de identidad N° 1-1193-0595, en su condición de presidenta de la sociedad Ocotal Lote Treinta B Coco Costa Rica S.A., cédula jurídica N° 3-101-589018, en cumpliendo con las disposiciones del artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, comunica por este medio que su representada procederá con la reposición del tomo uno de los siguientes libros legales: Registro de Accionistas, Actas Junta Directiva y Actas Asamblea de Accionistas, los cuales fueron extraviados sin precisar hora y fecha. Es todo.—San José, 23 de marzo del 2020.—Carlo Magno Burgos Vargas.—1 vez.—( IN2020448414 ).

SOCIEDAD POR EL RESPETO DEL AMBIENTE

DE MAL PAÍS SPRA S. A.

La sociedad Sociedad por el Respeto del Ambiente DE MAL PAIS SPRA S. A., cédula jurídica tres-ciento uno ciento cincuenta y un mil setecientos seis, avisa la reposición de los libros: Asambleas generales, Junta Directiva y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional dentro del término de ocho días hábiles a partir de esta publicación. Responsable: Patricia Frances Baima 103200084727.—Licda. Patricia Francés Baima, Abogada.—1 vez.—( IN2020448417 ).

3-101-545014 SOCIEDAD ANÓNIMA

3-101-545014 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-545014, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío del libro: tomo I Acta de Asamblea General de socios, T 1 Acta de Asamblea de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licenciada Jacqueline Villalobos Durán, en SJ., Montes de Oca, Mercedes, Condominio Betania, apto. 17, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de marzo de 2020.—Licda. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.—( IN2020448440 ).

ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE URBANIZACIÓN

VISTA TRES BAHÍAS

Yo Jay Dorsal, pasaporte estadounidense N° 711545263, en calidad de residente y representante legal de Asociación de Propietarios de Urbanización Vista Tres Bahías, cédula jurídica N° 3-002-408379, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro tomo primero de Asambleas Generales el cual fue extraviado. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Puntarenas, 06 de marzo del 2020.—Jay Dorsal, Representante Legal.—1 vez.—( IN2020448454 ).

GRUPO FAMILIAR BOLAÑOS VIVES SOCIEDAD ANÓNIMA

Grupo Familiar Bolaños Vives Sociedad Anónima, cédula número 3-101-528585, solicita ante el Registro Público, la reposición de los libros siguientes: Registro de Accionistas, Actas de Asambleas de Accionistas y Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 24 de marzo del 2020.Licda. Max Rojas Fajardo.—1 vez.—( IN2020448459 ).

SANTA LUCÍA SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Rolando Fernández Baudrit, mayor de edad, soltero, médico, vecino de San José, cédula uno-cero cuatro uno tres-cero nueve cinco cuatro, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada: Santa Lucía Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero uno cinco nueve dos siete; propietaria de la finca filial Partido San José, finca uno dos cuatro cinco, horizontal F, del Condominio Takamura, cédula jurídica tres-ciento nueve-setecientos setenta y dos mil cuatrocientos setenta y nueve, actuando al encontrarse vencido el nombramiento del administrador, solicito al Departamento de Propiedad Horizontal del Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional la reposición de los libros de Caja, Actas de Asamblea de Propietarios y Junta Directiva, todos en su primera numeración, los cuales fueron extraviados.—20 de febrero del 2020.—Rolando Fernández Baudrit, Presidente.—1 vez.—( IN2020448554 ).

ATTENDE S. A.

Attende S. A., cédula jurídica N° 3101741549, solicita al Registro Nacional la reposición del tomo 1 de los libros legales, Registro de Socios, Actas de Asamblea y Actas de Consejo de Administración, en razón del extravío del tomo 1 de los libros anteriores. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Nacional y en Alajuela, Grecia, San Isidro, calle El Achiote, 150 metros oeste del Templo Católico. Cel.: 87295492.—Licda. Nannie Vanessa Alfaro Ugalde.—1 vez.—( IN2020448556).

LOSCARVIERJA SEAFOOD CORPORATION S. A.

Loscarvierja Seafood Corporation S. A., cédula jurídica N° 3-101-675595, solicita la reposición por extravío de los siguientes libros: a) Actas de Asamblea, b) Registro de Socios, y c) Consejo de Administración, todos números uno. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Escazú, Plaza Rolex, 75 al sureste, calle Vista Alegre.—San José, 24 de marzo del 2020.—Javier Valerio Quirós, cédula N° 1-1137-444, Apoderado.—1 vez.—( IN2020448591 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por instrumento público otorgado en mi notaría al ser las dieciséis horas del diecinueve de marzo de dos mil veinte, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Master Credit International (Costa Rica) Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y cuatro mil ochocientos sesenta y ocho, mediante la cual se modifica la cláusula cuarta “del capital social” y se disminuye el capital social. Notario público Álvaro Restrepo Muñoz, carné N° 15617.—San José, diecinueve de marzo de dos mil veinte.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—( IN2020447829 ).

 PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura número 5-2 de las 10:00 horas del 20 de marzo del 2020 se acuerda modificar la cláusula seta de administración de la sociedad Yaneli Centroamericana Limitada, cédula jurídica número 3-102-107980.—San José, 23 de marzo del 2020.—Licda. Virginia Coto Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020448243 ).

Tecno Perfiles de Occidente SRL, cédula número tres-ciento dos-siete siete cero cinco seis cero, realiza asamblea general de cuotistas, mediante la cual se disuelve la sociedad. Es todo. Alajuela, San Ramón, calle 6, Av. 5 y 7.—Veintitrés de marzo del dos mil veinte.—Lic. Franklin Salazar Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2020448244 ).

Inversiones Guzmán y López Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-566467, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual se disuelve la sociedad.—Otorgada 13 horas del 25 de febrero de 2020.—Licda. Jacqueline Mora Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2020448245 ).

Por escritura pública número 194-14, otorgada por la suscrita notaria, a las 10:05 horas del día 21 de marzo del 2020, se constituyó la empresa denominada: Campamentos Erre L Z Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma: presidente y secretario. Domicilio social: cien metros sur y ciento cincuenta metros este de la Escuela de Laguna, casa color terracota a mano derecha, provincia de Puntarenas, cantón: Montes de Oro, distrito: Miramar.—Licda. Yesenia Villalobos Leitón, Notaria.—1 vez.—( IN2020448246 ).

Mediante acta de asambleas de socios de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno Setecientos Veinticinco Mil Doscientos Treinta y Dos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos veinticinco mil doscientos treinta y dos, domiciliada en Puntarenas, Corredores, Distrito Corredor, Ciudad Neily, Bufete Samudio Mora, doscientos cincuenta metros norte del Almacén El Colono, inscrita en el Registro Nacional, Sección Mercantil al tomo: Dos mil dieciséis, asiento: seiscientos cuarenta mil trescientos cuarenta y tres, se dispuso y acordó su liquidación, por lo que se ha procedido a tramitar la disolución de la misma.—Ciudad Neily, veintitrés de marzo de dos mil veinte.—Lic. Wilberth Samudio Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020448247 ).

Licda. Alejandra Barquero Ruiz, notaria pública con oficina en Alajuela, hace constar que se constituyó la sociedad denominada Inversiones CHF Sociedad Anónima con un capital social de un millón de colones, correspondiendo al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, a las 12 horas del 23 de marzo, 2020.—Licda. Alejandra Barquero Ruiz.—1 vez.—( IN2020448250 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, de las catorce horas del veintiséis de febrero del dos mil veinte, se protocoliza acta asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de: 3-101-461280 S.A., sociedad con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y un mil doscientos ochenta. Se reforma cláusula de la composición de la junta directiva y representación legal de la sociedad. Es todo.—San José, veintitrés de marzo del dos mil veinte.—Licda. Lucrecia Agüero Guier, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020448252 ).

La suscrita, Kattia Quirós Chévez, notaria pública con oficina en Heredia, hago constar que el día veintitrés de marzo del dos mil veinte, protocolicé acta de la empresa Servicios Arjolema A.I.  S. R. L., en la cual se acuerda aumentar el capital social de la compañía y modificar la cláusula del capital social, en los estatutos sociales.—Heredia, veintitrés de marzo dos mil veinte. Tel. 8889-5151.—Licda. Kattia Quirós Chévez, Notaria Pública, carné N° 10353.—1 vez.—( IN2020448268 ).

La suscrita, Kattia Quirós Chévez, notaria pública con oficina en Heredia, hago constar que el día veintitrés de marzo del dos mil veinte, protocolicé acta de la empresa The Crystal Horse S. A., en la cual se acuerda aumentar el capital social de la compañía y modificar la cláusula del capital social, en los estatutos sociales. Heredia, veintitrés de marzo dos mil veinte.—Lic. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1 vez.—( IN2020448269 ).

La suscrita, Kattia Quirós Chévez, notaria pública con oficina en Heredia, hago constar que el día veintitrés de marzo del dos mil veinte, protocolicé acta de la empresa Specialty Brand and Spirits de América S. A., en la cual se acuerda aumentar el capital social de la compañía y modificar la cláusula del capital social, en los estatutos sociales.—Heredia, veintitrés de marzo dos mil veinte.—Licda. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1 vez.—( IN2020448270 ).

La suscrita, Kattia Quirós Chévez, notaria pública con oficina en Heredia, hago constar que el día veintitrés de marzo del dos mil veinte, protocolicé acta de la empresa Distribuidores Europeos S. A., en la cual se acuerda aumentar el capital social de la compañía y modificar la cláusula del capital social, en los estatutos sociales.—Heredia, veintitrés de marzo dos mil veinte.—Licda. Kattia Quirós Chévez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020448271 ).

La suscrita, Kattia Quirós Chévez, notaria pública con oficina en Heredia, hago constar que el día veintitrés de marzo del dos mil veinte, protocolicé acta de la empresa Servicios Chesca S. Ch.  S. R. L., en la cual se acuerda aumentar el capital social de la compañía y modificar la cláusula del capital social, en los estatutos sociales.—Heredia, veintitrés de marzo dos mil veinte.—Licda. Kattia Quirós Chévez, Carné N° 10353, Notario Público.—1 vez.—( IN2020448272 ).

La suscrita, Kattia Quirós Chévez, notaria pública con oficina en Heredia, hago constar que el día veintitrés de marzo del dos mil veinte, protocolicé acta de la empresa Brain Gym S. A., en la cual se acuerda aumentar el capital social de la compañía y modificar la cláusula del capital social, en los estatutos sociales.—Heredia, veintitrés de marzo dos mil veinte.—Lic. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1 vez.—( IN2020448273 ).

La suscrita, licenciada Netzy Yanina Soto Rojas, notaria pública de Santo Domingo de Heredia, protocolizó asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad Diseños Infantiles Baby Jacky Sociedad Anónima. Escritura número ciento veintiséis, otorgada en Santo Domingo, a las diecisiete horas del día diecinueve de marzo del dos mil veinte.—Licda. Netzy Yanna Soto Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020448274 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 20:00 horas del 20 de marzo de 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Lomas de Becker Once S.A., cédula de persona jurídica N° 3-101-476088, disolución y liquidación.—San José, 23 de marzo del 2020.—Lic. Emmanuel Naranjo Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2020448276 ).

En escritura otorgada ante esta notaría a las diecinueve horas del veinte de marzo de dos mil veinte Assa Abloy Costa Rica Limitada reforma estatutos y nombra gerente. Gerente: Juan Pedro Ashida Ponce.—Lic. Marco Vinicio Solano Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2020448277 ).

Por escritura número 142-1 de las 15:00 horas del 17 de marzo del año 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Xarva Decanove S.A., con cédula jurídica N° 3-101-461322 la cual no siendo ya de interés y en la que no existen pasivos ni activos, se acordó la disolución de dicha sociedad.—San José, 20 de marzo del año 2020.—Licda. Olga Marta Valverde Umaña, Notaria.—1 vez.—( IN2020448278 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día veintitrés de marzo de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Gosocket Corporation S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula de la administración de la compañía.—San José, veintitrés de marzo de dos mil veinte.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2020448281 ).

En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana a las 18:00 horas del 08 de marzo del 2020, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de Comercializadora de Café con Propósito de Costa Rica Sociedad Anónima. Se reforman cláusulas primera, segunda y octava del pacto constitutivo y se nombra junta directiva.—Santa Ana, 09 de marzo del 2020.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—( IN2020448283 ).

Por medio de la escritura número setenta y cuatro, del tomo cuarenta de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las ocho horas del veintitrés de marzo de dos mil veinte, se protocolizaron las actas de las sociedades Fricorisa S.A., Pro Fritos E.M.  S.A., y Grupo Pozuelo y Pro G.P.P.  S.A., donde se acordó la fusión por absorción de estas compañías prevaleciendo la sociedad Grupo Pozuelo y Pro G.P.P.  S.A. y se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de Grupo Pozuelo y Pro G.P.P.  S.A.—San José, veintitrés de marzo de dos mil veinte.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario Público.—1 vez.—( IN2020448286 ).

La suscrita notaria da fe que, en esta notaría a las 13:00 horas del 16 de marzo del 2020, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de Vivero y Cafetería Flores y Mariposas S. A., mediante la cual se acordó disolver y liquidar la compañía.—San José, 20 de marzo del 2020.—Lic. Wendy Solorzano Vargas, carné 15473, Notaria.—1 vez.—( IN2020448290 ).

La suscrita notaria da fe que, en esta notaría a las 08:00 horas del 20 de marzo del 2020, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria Grupo de Construcciones y Consultoría Breme S. A., mediante la cual se acordó disolver y liquidar la compañía.—San José, 20 de marzo del 2020.—Licda. Wendy Solorzano Vargas, Notaria Pública, Carnet 15473.—1 vez.—( IN2020448295 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, se protocolizó en lo conducente el acta número dos, de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Camaves Pacífico Norte Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-ciento uno-siete dos cuatro dos dos cinco. Mediante la cual se modificó las siguientes cláusulas: I-Quinta del capital social. II-Octava de la junta directiva, a)-representación, b)-nombramiento de nueva junta directiva III-remoción y nombramiento del nuevo fiscal. Es todo.—Santa Cruz, a las diez horas del veinte de marzo de dos mil veinte.—Lic. Walter Jesús Matarrita Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2020448308 ).

Por medio de la escritura número uno, del tomo noventa y cuatro de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las once horas del veintitrés de marzo de dos mil veinte, se protocolizó el acta número uno de la sociedad Quiropráctica Capri S.A., donde se acordó la disolución de la sociedad.—San José, veintitrés de marzo de dos mil veinte.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—( IN2020448310 ).

Por escritura pública número 74-9, otorgada a las 10 horas del día 19 de marzo del año 2020, se protocolizó un acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Amazing Treasure S. A., cédula jurídica número 3-101-258067, mediante la cual se reformó la cláusula de los estatutos sociales relativa a la representación. Es todo.—San José, 20 de marzo de 2020.—Lic. Adrián Alvarado Rossi, Notario Público.—1 vez.—( IN2020448322 ).

Por escritura pública N° 75-9, otorgada a las 11 horas del día 19 de marzo del 2020, se protocolizó un acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominación Propiedades Trecésimo INC S. A., cédula jurídica N° 3-101-306128, mediante la cual se reformó la cláusula de los estatutos sociales relativa a la representación. Es todo.—San José, 20 de marzo del 2020.—Lic. Adrián Alvarado Rossi, Notario.—1 vez.—( IN2020448323 ).

Por escritura pública número 76-9, otorgada a las 12 horas del día 19 de marzo del año 2020, se protocolizó un acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Propiedades TAVAGNACCO INC S.A., cédula jurídica número 3-101-306231, mediante la cual se reformó la cláusula de los estatutos sociales relativa a la representación. Es todo.—San José, 20 de marzo de 2020.—Lic. Adrián Alvarado Rossi, Notario.—1 vez.—( IN2020448324 ).

Por escritura pública número 77-9, otorgada a las 13 horas del día 19 de marzo del año 2020, se protocolizó un acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Metropolitan Tower Nivel Siete Número Cinco S. A., cédula jurídica número 3-101-611189, mediante la cual se reformó la cláusula de los estatutos sociales relativa a la representación. Es todo.—San José, 20 de marzo de 2020.—Lic. Adrián Alvarado Rossi, Notario.—1 vez.—( IN2020448325 ).

STEELCON Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-151108, protocoliza acta de asamblea general en donde se procede a modificar la junta directiva, y la cláusula de la representación. Notaria Vilma Cordero Benavides, cédula N° 4-124-321.—23 de marzo del 2020.—Licda. Vilma Cordero Benavides, Notaria.—1 vez.—( IN2020448334 ).

Que mediante acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada a las 14:00 del 22 de marzo del 2020; se acordó disolver la sociedad Corporación E Inversiones Sumicor Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-533106; domiciliada en San Jose Rohrmoser Urbanización Geroma de la esquina noreste del antiguo aid 200 este 50.—Alajuela, 23 de marzo del 2020.—Lic. Eduardo Sánchez Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2020448335 ).

Mediante escritura sesenta y dos-dieciséis de las once horas con veinte minutos del veinte de marzo del dos mil veinte, se protocolizó el acta de la asamblea de socios de Anestesia y Analgesia del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos trece mil ciento cuarenta y nueve (en adelante la sociedad), mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad. Es todo.—San José, veintitrés de marzo de dos mil veinte.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2020448337 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las trece horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta y Cinco Mil Setecientos Ochenta y Ocho Srl, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula primera de los estatutos.—San José, 20 de marzo del 2020.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2020448338 ).

En esta notaría, a las nueve horas del 14 de marzo del 2020, mediante escritura 2 del tomo 11, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Soluciones Inmobiliarias Vivilat Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-643964, en la cual se acuerda por unanimidad y con la totalidad del capital social disolver dicha sociedad. Cualquier interesado que se considere afectado cuenta con 30 días desde esta publicación para oponerse judicialmente a dicha disolución.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 14 de marzo del 2020.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—( IN2020448339 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, se protocolizó acuerdos en que se disuelve la Empresa Maderera Hermanos Brenes y Quirós Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres seis ocho uno cuatro nueve, por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—Ciudad Quesada, 23 de marzo del dos mil veinte.—Licda. Ana Marcela Campos Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2020448340 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Agrocomercial Rigor S. A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-uno ocho cero seis dos tres, domiciliada en Puntarenas, Corredores, La Cuesta trecientos metros al Almacén Florifer S. A., contiguo a plásticos del Sur, Cuervito, inscrita en el Registro Nacional, sección Mercantil al tomo novecientos veintidós, folio doscientos sesenta y uno, asiento trecientos ochenta y siete, celebrada en su domicilio social al ser las trece horas del día veinte de febrero del dos mil veinte, mediante la cual se ha modificado su junta directiva, reemplazando y nombramiento de los miembros de su junta directiva.—Ciudad Neily, veintitrés de marzo de dos mil veinte.—Licda. Ana Yansy Rojas Villarreal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020448341 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las quince horas quince minutos del día veinte de marzo del año dos mil veinte, se tramitó la disolución de la sociedad denominada ABT Meditur Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y tres mil setecientos sesenta.—San José, a los veintitrés días del mes de marzo del dos mil veinte.—Licda. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020448342 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las doce horas del veintiuno de marzo del dos mil veinte, se tramitó la disolución de la sociedad denominada Compañía Agrícola García y Alvarado Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento veintiún mil cuatrocientos treinta y cinco.—San José, veintitrés de marzo del dos mil veinte.—Licda. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2020448343 ).

Por escritura de las 07:00 del 17 de enero de 2020, se disolvió la sociedad Biwan S. A., cédula jurídica N° 3-101-169281.—Lic. Cristian Armando Acuña Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2020448344 ).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada a las catorce horas del día dieciocho de febrero del año dos mil veinte, ante , se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad domiciliada en Puntarenas, denominada El Podio CR Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y dos mil noventa y uno, en la cual se resolvió lo siguiente: a- Disolver la sociedad.—Lic. Álvaro Masis Montero, Notario.—1 vez.—( IN2020448346 ).

Ante notaría de licenciado Lauren Leandro Castillo se tramita cambio domicilio y junta directiva de Aránea S.A., céd. N° 3-101-321913.—Heredia, 23 de marzo de 2020.—Lic. Lauren Leandro Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2020448347 ).

Ante esta notaría, en San José, mediante escritura número 21, del tomo uno del protocolo de la notaria pública Mary Ángel Garita Cubillo, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios número 116, de Vascoban, S.A, cédula de persona jurídica número 3-101-349842, donde se realizó aumento de capital, 23 de marzo del 2020.—Licda. Mary Ángel Garita Cubillo, 114720483, Notaria.—1 vez.—( IN2020448348 ).

Por escritura 188-7 otorgada ante esta notaría al ser las 15:00 del 23 de marzo del 2020, se protocoliza acta de asamblea de Tres- Ciento Dos- Seiscientos Sesenta y Siete Mil Seiscientos Ochenta y Nueve S.R.L., donde se nombra como agente residente a Andrea Ovares López y se reforma la cláusula segunda.—San José, 23 de marzo del 2020.—Andrea Ovares López.—1 vez.—( IN2020448349 ).

En mi notaría se adicionó a escritura presentada al diario del Registro Nacional tomo 2019 asiento 569665 que se modifique el nombre social para que tenga el número de cédula jurídica con las últimas palabras Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—Heredia, 23 de marzo del 2020.—Lic. Sergio Elizondo Garofalo, Notario.—1 vez.—( IN2020448350 ).

Por escritura número 208 de la suscrita notaria, se disolvió la sociedad Beth Israel Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-709183.—Lic. Yorleny Campos Oporta, Notaria.—1 vez.—( IN2020448351 ).

El catorce de marzo del dos mil veinte, se protocolizó acta de sociedad Distribuidora Concepción A y Ch S. A., en donde se acordó la disolución de esta sociedad. Lic. Edgar Solórzano Vega, teléfono24535500.—Palmares, veintitrés de marzo del dos mil veinte.—Lic. Édgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2020448352 ).

Ante , Juan Diego Arias Rojas, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día diecinueve de marzo del dos mil veinte a las quince horas protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Centro Llantero Barlon Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-siete dos cuatro nueve seis uno, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, diecinueve de marzo del dos mil veinte.—Lic. Juan Diego Arias Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020448354 ).

Por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 13:00 horas del 23 de marzo del dos mil veinte, se protocolizo Acta de la sociedad Grupo Casa Chameleon Limitada por medio de la cual se acordó su disolución.—Licda. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2020448355 ).

Ante , Juan Carlos Arias Vargas, notario público con oficina en Atenas, hago constar que el día catorce de marzo del dos mil veinte a las nueve horas con cincuenta minutos, en la ciudad de Atenas se realizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Productora Agrícola El Común Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cinco dos cinco nueve siete, en la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Atenas, veinte de marzo del dos mil veinte.— Juan Carlos Arias Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020448356 ).

Por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 13:30 horas del 23 de marzo del dos mil veinte, se protocolizó acta de la sociedad Casa Chameleon Las Catalinas Limitada por medio de la cual se acordó modificar su capital social y su disolución.—Licda. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2020448357 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día 23 de marzo de 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Omira de Centroamérica, Sociedad Anónima con cédula jurídica número 3-101-163890, por lo cual, no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad. Se avisa a los interesados para los fines pertinentes.—San José, 23 de marzo de 2020.—Licenciado Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-0975, Notario.—1 vez.—( IN2020448358 ).

En la notaría de la Licda. Patricia Zumbado Rodríguez, Alajuela a las doce horas del veintitrés de marzo del dos mil veinte, se modificó la junta directiva de la compañía DDatri Segura y Rojas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-570667.—Licda. Patricia Zumbado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020448359 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día veintitrés de marzo del año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Wilvisa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento diez mil seiscientos treinta y seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Guápiles, a las trece horas del veintitrés de marzo del año dos mil veinte.—Lic. Mauzen Andrea Sánchez Rivera, Notaria.—1 vez.—( IN2020448363 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del diecinueve de febrero del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Poldos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y cinco mil doscientos ochenta y siete, en la cual se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo en cuanto a la representación judicial y extrajudicial. La cláusula décima en cuanto al agente residente.—Licda. Denia Pacheco Moreira, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020448365 ).

Mediante escritura número 71-21 de las 12:00 del 23 de marzo del 2019 protocolice reforma de estatutos de Live Sushi Tamarindo y mediante escritura número 69-21 de las 11:00 horas del 18 de marzo del dos mil veinte protocolicé acuerdo de disolución de Condominio Rojo Segundo Gio del Norte S.A.—Huacas, veintitrés de marzo del 2020.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—( IN2020448366 ).

Hoy he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Minas de Copiapó Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta y un mil seiscientos cuarenta y tres, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad al no existir activos ni pasivos, ni operaciones y actividades de ninguna naturaleza.—San Isidro, Pérez Zeledón, veintitrés de marzo de dos mil veinte.—Lic. Jorge Arturo Pereira Castro, Notario Público, carnet colegiado 1547.—1 vez.—( IN2020448385 ).

Hoy he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Granja Carmelita F y V Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno seiscientos sesenta y cuatro mil seiscientos setenta y dos, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad al no existir activos ni pasivos, ni operaciones y actividades de ninguna naturaleza.—San Isidro, Pérez Zeledón, 20 de enero de 2020.—Lic. Jorge Arturo Pereira Castro, Notario Público, carnet colegiado 1547.—1 vez.—( IN2020448386 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 17 de enero del 2020, se protocolizó acta de la sociedad: Desarrollos Canaan Meraki N&K Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-723083, disolviendo la misma.—Liberia, 20 de enero del 2020.—Lic. José Humberto Alvarado Angulo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020448399 ).

Por escritura otorgada ante , se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la empresa Residencias Guorte Sociedad Anónima, se cambió la representación judicial y extrajudicial de la empresa y se nombran tesorero y fiscal. Presidenta: Myriam Ortega Machado.—San José, diecinueve de marzo del dos mil veinte.—Licda. Patricia Prada Arroyo, Notaria, carné dos cuatro siete dos.—1 vez.—( IN2020448401 ).

Que, ante esta notaría pública, se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley N° 9428 la sociedad denominada M.A.J Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos setenta mil doscientos setenta y ocho. Es todo.—Alajuela, San Carlos, Florencia, trece horas del veintitrés de marzo del dos mil veinte.—Lic. Rodrigo Garita López, Abogado y Notario Púbico.—1 vez.—( IN2020448402 ).

El proceso de liquidación notarial en vía notarial de la compañía Alvaromu Sociedad Anónima S. A., que se está tramitando ante esta notaría, la señora Angie Tatiana Lobo Fonseca, en su calidad de liquidadora ha presentado el estado final de los bienes, cuyo extracto se describe así: El bien inmueble inscrito a nombre de la sociedad ante el Registro Público de la Propiedad, provincia de Guanacaste, bajo el número de matrícula ciento ochenta y seis mil treinta y tres-cero cero cero, se distribuirá de la siguiente manera: A) se adjudicará en partes iguales, un sexto para cada socio. Se cita a los interesados para que, dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación del edicto, comparezca ante esta notaria a presentar sus reclamos y hacer valer sus derechos. Notaria Amalia Yesca Torrentes, Liberia, Guanacaste, barrio Nazareth, cuarenta metros sur del pozo de AyA, teléfono celular 8335-7360.—Licda. Amalia Yesca Torrentes, Notaria.—1 vez.—( IN2020448404 ).

Por escritura otorgada hoy ante nosotros, Costa Rica Pacific Found S. A., acordó reformar la cláusula novena relativa a la administración y la cláusula segunda relativa al domicilio.—San José, 23 de marzo del 2020.—Esteban Matamoros Bolaños y Franklin Matamoros Calderón, Conotarios.—1 vez.—( IN2020448405 ).

Por escritura otorgada hoy ante nosotros, Magia Real S. A., acordó la disolución. Esteban Matamoros Bolaños y Franklin Matamoros Calderón, conotarios.—San José, 23 de marzo del 2020.—Lic. Esteban Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2020448406 ).

Ante , en escrituras 103/1 y 105/1 se protocolizan actas de asamblea general de accionistas de las sociedades Laboratorio de Microbiología y Control de Calidad Industrial Biotrol S. A., 3-101-098822 y Prelab S. A., 3-101-103543 mediante las cuales se acuerda la fusión por absorción de ambas sociedades, siendo la sociedad prevaleciente Prelab S. A. quien además reforma las cláusulas del capital social, de la administración y el domicilio.—San José, 17 de marzo de 2020.—Lic. Rodrigo José Carranza Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2020448407 ).

Por escritura otorgada hoy, ante nosotros, Montesol del Norte S. A., acordó la disolución. Esteban Matamoros Bolaños y Franklin Matamoros Calderón, conotarios.—San José, 23 de marzo del 2020.—Lic. Esteban Matamoros Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2020448408 ).

Por escritura otorgada en la notaría del licenciado Johanny Esquivel Hidalgo, otorgada a las doce horas del sábado veintidós de febrero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Javi G Y A S. A., mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Monterrey de San Carlos, veintidós de febrero del año 2020.—Lic. Johanny Esquivel Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2020448409 ).

Por escritura otorgada hoy ante nosotros, Tres-Ciento Dos-Quinientos Cuarenta y Dos Mil Cuatrocientos Once S.R.L., acordó la disolución.—San José, 23 de marzo del 2020.—Esteban Matamoros Bolaños y Franklin Matamoros Calderón, Conotarios.—Esteban Matamoros Bolaños.—1 vez.—( IN2020448410 ).

El suscrito Lic. Johanny Esquivel Hidalgo, abogado y notario, carné número: 9257 hace constar que mediante escritura número 149 del protocolo 19, otorgada a las 13:00 horas del 21 de marzo del 2020, ante esta notaría se modifica el acta constitutiva de la Sociedad denominada Transportes de Miel Corrales y Ulate S. A., en la cual se modificó la cláusula octava referente a la representación.—Monterrey, San Carlos, Alajuela, 21 de marzo del 2019.—Lic. Johanny Esquivel Hidalgo, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2020448411 ).

En esta notaría se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica, la empresa Design & Architechnology S. R. L., cédula de persona jurídica número 3-101-573785.—San José, 23 de marzo de 2020.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario Público, cédula de identidad número 111460386.—1 vez.—( IN2020448413 ).

En esta notaría se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio de Costa Rica, la empresa Servicios de Outsourcing WA S.R.L, cédula N° 3-102-773825; cédula N° 111460386.—San José, 23 de marzo de 2020.—Lic. Jonathan Jara Castro, Firma Responsable.—1 vez.—(IN2020448415 ).

Ante esta notaría, por escritura número noventa y cuatro otorgada a las diecisiete horas del veinte de marzo de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Ostiolido S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y seis mil seiscientos treinta y cinco. Modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Licda. Patricia Frances Baima, Notaria.—1 vez.—( IN2020448416 ).

Que por acta de asamblea general de socios de la empresa: Tres-Ciento Dos-Seiscientos Setenta y Cuatro Mil Ciento Ochenta y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número: 3-102-674189, celebrada en Puntarenas, Garabito, a las 16:15 horas del día 04 de marzo del 2020, conforme al artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, se acordó la disolución de dicha sociedad, se avisa de la disolución para efectos de derechos de interesados, por el plazo de ley. Es todo.—Puntarenas, Garabito, Jacó, 23 de marzo del 2020.—Licda. Johanna Pamela Cordero Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020448418 ).

En escritura N° 124, de mi protocolo N° 10, protocolicé a las 16:00 horas de 6 de febrero de 2020, e1 acta de CIAF S. A., cédula jurídica N° 3-101-202940, que reforma estatutos, cambia razón social a Alvarium Sociedad Anónima; confiere poderes a vicepresidente y otros directivos en su ausencia.—San José, 24 de febrero de 2020.—Licda. Adilia Caravaca Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020448419 ).

Por escritura otorgada ante , a las 12:30 horas del 28 de enero del 2020, protocolicé acta de Appreciate Nature Ltda, de las 09:00 horas del 08 de julio del 2019, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2020448420 ).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé acta de asamblea de socios de Tres-Ciento Uno-Setecientos Noventa y Cinco Mil Doscientos Seis Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula segunda y sexta de los estatutos constitutivos.—San José, veintitrés de marzo del dos mil veinte.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—( IN2020448421 ).

Por escritura N° 212-1 de las 15:00 horas del 12 de marzo del 2020, se protocoliza acta de asamblea de The Silver Condor Sociedad Anónima y se acuerda reformar la cláusula quinta del plazo.—Licda. Katia Cristina Córdoba Quintero, Notaria.—1 vez.—( IN2020448422 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:15 horas del día 23 de marzo del 2020 se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-650100 Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 23 de marzo de 2020.—Licda. Alejandra Carolina Román Espinoza, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020448423 ).

En mi notaría, a las trece horas del dieciocho de febrero del dos mil veinte se protocolizó acta de la sociedad Esquina Bambú Trescientos Sesenta Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se modificó la cláusula: sexta y sétima. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, veintitrés de marzo del dos mil veinte.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario.—1 vez.—( IN2020448424 ).

Ante esta notaría pública se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Villa Riviera Unidad C Cinco Limitada, cédula jurídica N° 3-102-631791, por la cual se pacta la disolución de la misma mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Liberia, 23 de marzo de 2020.—Lic. Gerardo Andrés Camacho Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2020448426 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del veintitrés de marzo de dos mil veinte, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Nueve Mil Seiscientos Cuarenta y Uno S.A., con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y nueve mil seiscientos cuarenta y uno, en la cual por unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, veintitrés de marzo de dos mil veinte.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—( IN2020448427 ).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas del 23 de marzo, se modifica la cláusula quinta del pacto social de la sociedad Farmed Internacional S. A., cédula jurídica N° 3-101-635674.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, teléfono N° 2291-8500, Notario Público.—1 vez.—( IN2020448429 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy Súbito E & E Producciones Artísticas Sociedad de Responsabilidad Limitada, modificó las cláusulas primera: del nombre; segunda: domicilio y tercera: objeto, de su pacto constitutivo.—San José, veinticuatro de marzo de dos mil veinte.—Lic. Esteban A. Chacón Solís, Notario.—1 vez.—( IN2020448430 ).

Por escritura 62 otorgada ante este notario, a las 16:00 horas del dieciocho de marzo del año dos mil veinte, ante el notario público Víctor Andrés Moreira Sirias, se acuerda disolver la sociedad Porras y Chaves S. A., cédula jurídica número 3-101-171379. Es todo.—Aguas Zarcas, San Carlos, 23 de marzo del 2020.—Lic. Víctor Andrés Moreira Sirias, Notario.—1 vez.—( IN2020448431 ).

Por escritura otorgada ante mi Notaría, a las diecinueve horas del veinte de marzo de dos mil veinte, Hotel Cañas Sociedad Anónima, reformó la cláusula de la administración. Es todo.—Cañas, Guanacaste, a las veinte horas del veinte de enero del dos mil veinte.—Licda. Esther Cecilia Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—( IN2020448433 ).

Se hace constar que mediante escritura 93-11 de las 09:30 horas del 23 de marzo del 2020 se protocoliza acta de Ganadera de Volcán S.A., cédula jurídica 3-101-014432, se reforma cláusula IX de los estatutos, se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Adrián Antonio Brenes Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2020448434 ).

En mi notaría a las quince horas del veintitrés de marzo del dos mil veinte, se protocolizó acta de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y Siete Mil Trescientos Noventa y Siete Sociedad Anónima. Se modificó cláusula primera de la denominación social. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, veintitrés de marzo del dos mil veinte.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario.—1 vez.—( IN2020448436 ).

Hoy Protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía de este domicilio Gilbrosa S. A., modificando el pacto social transformando la sociedad, haciendo nuevo nombramiento de Gerente y revocando Poderes y nombramientos.—San José, 19 de marzo del año 2020.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.—1 vez.—( IN2020448437 ).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría, a las 9:00 horas del 21 de marzo del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Emarpa Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-202541. Se acuerda la disolución definitiva de la sociedad. Firmo en Ciudad Colón, a las 9:30 horas del día 21 de marzo del 2020.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario Público. Teléfono N° 2249-0339.—1 vez.—( IN2020448438 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, se ha modificado el Pacto Constitutivo la sociedad denominada Gasolinera Curridabat Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero ochenta y seis mil ciento veintiocho. Los cambios modifican la composición de los miembros de la junta directiva.—San José, veintitrés de marzo de dos mil veinte.—Lic. Edgardo René Ramos Carmona, Notario Público.—1 vez.—( IN2020448439 ).

Por escritura número 59-24 otorgada a las 14 horas 29 minutos del día 19 de marzo del año 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Place of Mental Peace Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-466880, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Tilarán, 23 de marzo del año 2020.—Licda. Ana Isabel Paniagua Lacayo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020448441 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veintitrés de marzo de dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Veinte Mil Cincuenta Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula de los nombramientos de la junta directiva revocándose los mismos y se hacen nuevos nombramientos.—Alajuela, Grecia, veintitrés de marzo de dos mil veinte.—Ms.c. Carolina Zamora Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020448443 ).

Mediante escritura número noventa y dos-uno, otorgada por los notarios Adriana Giralt Fallas y Rafael Gerardo Montenegro Peña, a las 11:00 horas del día 20 de marzo del 2020, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Cable Costa Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, 20 de marzo del 2020.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—( IN2020448444 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas y treinta minutos del veintitrés de marzo de dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Veinte Mil Sesenta y Uno Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula de los nombramientos de la junta directiva revocándose los mismos y se hacen nuevos nombramientos.—Alajuela, Grecia, veintitrés de marzo de dos mil veinte.—Ms.c. Carolina Zamora Ramírez, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2020448445 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas y veinte minutos del veintitrés de marzo de dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Veinte Mil Ciento Cuarenta y Cuatro Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula de los nombramientos de la junta directiva revocándose los mismos y se hacen nuevos nombramientos.—Alajuela, Grecia, veintitrés de marzo de dos mil veinte.—Ms.c. Carolina Zamora Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020448446 ).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría, a las 8 horas del día 21 de marzo del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Bienes Raíces MMR de Piedades de Santa Ana Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-383406. Se acuerda la disolución definitiva de esta sociedad. Firmo en Ciudad Colón, a las 8:30 horas del día 24 de marzo del 2020. Notario Público Licenciado José Aurelio Aguilar Sandí, Carné 6260. Teléfono 88397519.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario Público.—1 vez.—( IN2020448447 ).

Por escritura otorgada ante , a las 11:30 horas del 28 de enero del 2020, protocolicé acta de Diseños Globales Glaster S.A., de las 08:30 horas del 5 de julio del 2019, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2020448448 ).

Por escritura doscientos ochenta y uno otorgada ante el suscrito notario, visible en el folio ciento veintiuno vuelto del tomo once de mi protocolo, se realizó la liquidación y extinción de la sociedad Bio Arquitectura Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco cuatro seis seis seis seis. Es todo.—San José, nueve horas veinte minutos del veintitrés de marzo del dos mil veinte.—Lic. Luis Diego Jiménez Meza, Notario.—1 vez.—( IN2020448450 ).

A las doce horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de las sociedades 3-101-755473 S. A., cédula jurídica 3-101-755474, y Hacienda Espinal, S. A., cédula jurídica 3-101-031457, en la que se acuerda la fusión de ambas prevaleciendo Hacienda Espinal S. A..—San José, 23 de marzo de 2020.—Licda. Carmen Estrada Feoli, Notaria.—1 vez.—( IN2020448451 ).

En esta notaría, a las 07:00 horas del 24 de marzo del 2020, mediante escritura N° 20 del tomo 4, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de: E-Law S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-602898, en la cual se acuerda por unanimidad y con la totalidad del capital social, modificar el domicilio social y objeto de la sociedad. Es todo.—Lic. Francisco Eduardo Montes Fonseca, Notario Público.—1 vez.—( IN2020448452 ).

Se protocoliza acta de Moines de Montagne Sociedad de Responsabilidad Limitada, se reforma cláusula octava y se nombra gerente a Marco Vinicio Araya Arroyo.—Licda. Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2020448455 ).

Disolución de sociedad: se comunica a todas las personas físicas y jurídicas, que la sociedad Pianka Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos uno mil doscientos cuarenta y nueve. Se procede a disolver mediante acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios número tres. Escritura otorgada en San José a las 09:30 horas del 23 de marzo del 2020. Notario público: Danilo Mata Castro. Sección mercantil, teléfono 2222-9428.—Lic. Danilo Mata Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2020448457 ).

Yo, Jenny Vargas Quesada, Notaria Pública con oficina en Guácimo, Limón, protocolicé mediante escritura pública 42 visible folio 30 frente del tomo 26 de mi protocolo el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Comercializadora Ecamare Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102469129, celebrada en su domicilio social a las 09:00 del 16 de marzo de 2020, según la cual por acuerdo unánime se acuerda disolver la sociedad.—Guácimo, a las 08:00 del 23 de marzo de 2020.—Licda. Jenny Vargas Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020448460 ).

Por escritura número doscientos cincuenta y cuatro-treinta y uno, otorgada ante el notario Rodrigo Garita López, a las nueve horas del diecinueve de marzo del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Hijos y Familia Sancho Otárola Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta mil trescientos diecisiete, domiciliada en Pital de San Carlos, ciento veinticinco metros norte, trescientos setenta y cinco metros este de la Cruz Roja, en la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de dicha sociedad.—Pital, San Carlos, once horas del diecinueve de marzo del dos mil veinte.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario Público.—1 vez.—( IN2020448461 ).

Por escritura número doscientos cincuenta y tres-treinta y uno, otorgada ante el Notario Rodrigo Garita López, a las ocho horas del diecinueve de marzo del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Kasafra Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y cinco mil quinientos siete, domiciliada en Cuatro Esquinas Pital de San Carlos, seiscientos metros norte de la escuela, en la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de dicha sociedad.—Pital, San Carlos, doce horas del diecinueve de marzo del dos mil veinte.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—( IN2020448463 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas de hoy se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Xaqui Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula tercera de los estatutos sociales.—San José, 24 de marzo del 2020.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—( IN2020448464 ).

Se hace saber que la entidad denominada Editorial Vista Al Sur Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y cuatro mil quinientos ocho, ha modificado la cláusula cuarta del acta de constitución: “el plazo social será de veinticinco años y tres meses, a partir del veintiuno de febrero de mil novecientos noventa y cinco y hasta el veintiuno de mayo del año dos mil veinte”, conforme lo establece el artículo 19 del Código de Comercio.—Heredia, 23 de marzo del 2020.—Licda. Xinia Chacón Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020448465 ).

Por escritura número cien, de las nueve horas del veintitrés de marzo del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Maribel y Johanna Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó de cláusula de la razón social, la administración y se nombró nueva junta directiva y fiscal de la sociedad.—San José, veintitrés de marzo del dos mil veinte.—Lic. Luis Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2020448488 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del veinte de marzo del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad AEE Apoyos Empresariales Especiales Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro ocho dos cuatro uno seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veintitrés de marzo del dos mil veinte.—Licda. Tatiana María Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2020448497 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veinte de marzo del dos mil veinte se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Brain Base Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres ocho dos siete ocho seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veintitrés de marzo del dos mil veinte.—Licda. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2020448498 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veintitrés de marzo del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Caribea Purpurea Residencial CPR Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro cuatro dos uno dos cero, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veintitrés de marzo del dos mil veinte.—Tatiana Rodríguez Arroyo.—1 vez.—( IN2020448499 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veinte de marzo del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad DCSD Data Center Servicios y Desarrollos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis ocho nueve tres seis siete, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veintitrés de marzo del dos mil veinte.—Tatiana María Rodríguez Arroyo.—1 vez.—( IN2020448500 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del veinte de marzo del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Islas Japonesas Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-siete cuatro siete uno seis dos, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veintitrés de marzo del dos mil veinte.—Licda. Tatiana María Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2020448501 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veinte de marzo del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Mondrian Development FZ Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-siete cero dos tres dos dos, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veintitrés de marzo del dos mil veinte.—Licda. Tatiana María Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2020448502 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas treinta minutos del veinte de marzo del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Servicios Transmundiales R V Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos dos cinco ocho tres siete, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veintitrés de marzo del dos mil veinte.—Licda. Tatiana María Rodríguez Arroyo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020448503 ).

Doy fe que en mi escritura número ciento noventa y nueve de hoy, las firmas Villa Huacas S. A., e Inversiones Arley S. A., han designado liquidador de sus bienes inscritos en el Registro Inmobiliario, cualquier interesado puede apersonarse a mi despacho en Puriscal, contiguo a Medítelas, indicando su interés, legitimación, y señalando para notificaciones.—Puriscal, dieciocho de marzo del dos mil veinte.—Lic. Miguel Vinicio Díaz Campos, Notario.—1 vez.—( IN2020448504 ).

Mediante escritura número ciento diez visible al folio noventa y cuatro vuelto del tomo noveno de mi protocolo, se modificaron cláusulas segunda y sexta, así como Presidente y Secretario Junta Directiva de la sociedad Message In A Bottle S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y nueve mil cero setenta y dos. Es todo.—San José, dieciséis de marzo del dos mil veinte.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—( IN2020448507 ).

Mediante escritura número doce visible al folio dieciséis frente tomo quince de mi protocolo, se reformaron cláusulas, segunda y sexta, se cambió junta directiva, y se otorgó poder especial, en la sociedad Las Montañas de Santa Teresa S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y ocho mil trescientos noventa y dos. Es todo.—San José, dieciséis de marzo del dos mil veinte.—Licda. Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—1 vez.—( IN2020448508 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad de esta plaza 3-102-723954 Ltda., por medio de los cuales se acordó disolver la empresa.—San José, 18 de marzo de 2020.—Pablo E. Guier Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2020448510 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 9:00 horas del 19 de marzo del 2020, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Villa del Mar VM Ciento Cuatro S.A., cédula de persona jurídica N° 3-101-417660, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 24 de marzo del 2020.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario Público.—1 vez.—( IN2020448511 ).

Por escritura 60 otorgada ante este notario, a las 15:00 horas del dieciocho de marzo del dos mil veinte, ante el notario público Víctor Andrés Moreira Sirias, se acuerda disolver la sociedad Forestales TC Tío Chilo S.A., cédula jurídica N° 3-101-280399. Es todo.—Aguas Zarcas, San Carlos, 23 de marzo del 2020.—Lic. Víctor Andrés Moreira Sirias, Notario.—1 vez.—( IN2020448512 ).

En esta notaría al ser las 8:00 horas del 24 de marzo, se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad Alex Tunning Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-545431, en la que se acuerda disolver la sociedad.—San José, 24 de marzo del 2020.—Lic. Edwin E. Mora Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2020448517 ).

Laura Solano Benavides solicita la disolución de la sociedad Evaluaciones Ambientales En Centro América Sociedad Anónima. Domiciliada en la ciudad de Heredia, San Francisco, Residencial San Agustín casa veinticuatro C.—Ciudad de Heredia a las once horas del veinticuatro de marzo del dos mil veinte.—Licda. Lourdes Vindas Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2020448528 )

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Apertura del procedimiento administrativo disciplinario y de responsabilidad civil en contra del funcionario Jeffry José Berrocal Agüero, Órgano Director del Procedimiento, al ser las ocho horas con treinta minutos del veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve. Estando nombrado este Órgano Director del Procedimiento por parte del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes a través de oficio 20180924 de fecha 14 de marzo de 2018 que autoriza lo resuelto en la Resolución Administrativa No. DE-2018-1789 de las 08:15 horas del 06 de marzo del 2018 y con base en los artículos 7 y 9 (De la jerarquía normativa que rige a la Administración Pública), artículo 11 (Del Principio de Legalidad), 214 siguientes y concordantes (Del Procedimiento Administrativo); todos de la Ley General de la Administración Pública; se ponen en conocimiento del funcionario Jeffry José Berrocal Agüero, portador de la cédula de identidad 10990-0247, quién a la fecha de los hechos investigados ejercía el cargo de Coordinador de la Unidad de Impugnaciones, Heredia, con base en los siguientes hechos: HECHOS: 1-Que por oficio DL-2018-0107 de fecha 26 de febrero de 2018, la Licda. Sara Soto Benavides, Directora de Logística del Consejo de Seguridad Vial, rinde informe detallado ante la Dirección Ejecutiva de Cosevi, relacionado con el allanamiento efectuado por los el OIJ durante el mes de febrero en la Oficina de Impugnaciones de Heredia. 2-Que en dicho informe se señala los siguiente: “En atención a su solicitud por correo electrónico para que se le brinde un informe detallado que permita determinar si es necesario realizar algún procedimiento administrativo, respecto a la situación acaecida en la Oficina de Impugnaciones de Heredia, sobre el particular le informo: 1)El día 20 de febrero se nos informa que en horas de la tarde el Ministerio Público, detiene al Compañero Jeffry Berrocal, coordinador de esa Oficina, limitándose la policía a custodiar el lugar para que nadie ingrese a las oficinas. Al día siguiente, trasladan nuevamente al Señor Berrocal a las oficinas de Impugnaciones y proceden a secuestrar documentos y equipo de su oficina. 2) Según lo indicado por la Licda. Silvina Traña, funcionaria de esa Oficina, -aún y cuando ella lo solicitó-, el Ministerio Público no dejó ninguna acta que sirva de respaldo sobre los documentos y equipo que se llevaron y que fue gran cantidad de información la que decomisaron. Sobre este particular, la suscrita le informó a Don Carlos Rivas, Asesor Legal sobre todos estos detalles al día siguiente del hecho. 3) El 21 de febrero, la Licda. Silvina Traña, informa que en horas de la tarde el Señor Berrocal, tendría una audiencia con la Fiscalía para ver su situación, sin embargo, a la fecha de este informe, tampoco se tenía información sobre los resultados de dicha audiencia. Solamente se conoce, lo que se publicó en los medios de prensa, donde informaron que no podía acercarse a las instalaciones de COSEVI. 4) Consulté al Lic. Eddie Elizondo Mora, jefe del Departamento de Gestión y Desarrollo Humano, para conocer si el Lic. Berrocal había llamado o enviado algún correo, respondiendo el Lie. Elizondo que no ha recibido ningún mensaje, por ello emitió el oficio DGDH-2018-0378. El día de hoy recibió un oficio suscrito por el Lic. Rafael Mora Montoya, jefe del Departamento de Servicio al Usuario, quién informa que el Lic. Berrocal no se ha presentado a laborar desde el pasado de febrero Lo anterior para que se inicie el trámite que corresponda de acuerdo a la normativa laboral interna. Con base en lo anterior, el Lic. Elizondo me informa que elevó el caso a su Despacho. 5) Según lo informado por el Lic. Rafael Mora, consultaron el día de ayer a la Asesoría Legal para conocer si conocían algún documento emitido por el Ministerio Público sobre las medidas cautelares aplicadas al Sr. Berrocal, sin embargo, el Dr. Carlos Rivas indica a esa fecha que no conocía todavía ningún documento sobre este tema. Mientras tanto, los asuntos administrativos de esa Oficina en Heredia, los está atendiendo el Lic. Rafael Mora, como superior jerárquico. Los dos abogados que se mantienen en dicha oficina están resolviendo las impugnaciones y devoluciones de placas y vehículos con normalidad ya que ellos cuentan con su equipo completo para tal fin .... “ 4-Que por correo de fecha 28 de febrero de 2018, el señor Carlos Mora García Técnico Judicial del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, pone en conocimiento a las autoridades del COSEVI la resolución de las trece horas cincuenta y dos minutos del 23 de febrero de 2018 dictada en contra del investigado, mediante la cual se le imponen las siguientes medidas cautelares: Suspensión del ejercicio del cargo, no ingresar a la oficinas del Cosevi y no comunicarse con coimputados y testigos. 5-Que por oficio DGDH-2018-0421 de fecha 01 de marzo de 2018 el Lic. Eddie Elizondo Mora, Jefe a.i. del Departamento de Gestión y Desarrollo Humano del Consejo de Seguridad Vial pone en conocimiento a la Dirección Ejecutiva de Cosevi la resolución citada en el punto anterior, en donde se resaltan presuntas irregularidades cometidas en perjuicio de la Hacienda Pública por el servidor Berrocal Agüero, quien en apariencia formaría parte de una organización criminal que se dedica a dejar sin efecto multas que generaba la Policía de Tránsito y solicita se le indique las medidas a tomar. 6-Que se logra determinar, con la remisión de la documentación por parte del Lic. Eddie Elizondo Mora, Jefe a. i. del Departamento de Gestión y Desarrollo Humano del Consejo de Seguridad Vial, la existencia de algunas irregularidades al gestionar de forma incorrecta una serie de solicitudes para prescribir cobros de multas por infracciones a las normas de la Ley de Tránsito, habiendo aceptado el investigado presuntamente impugnaciones de forma extemporánea, falsificando firmas de los interesados y alterado la fecha de los escritos con la finalidad de evitar la extemporaneidad. 7-Que por Resolución DE-2017-1789 de las 08:15 horas del 06 de marzo del año 2018 la Licda. Cindy Coto Calvo, Directora Ejecutiva del Consejo de Seguridad Vial, conoció el oficio DGDH-2018-0421 de fecha 01 de marzo del 2018 mediante el cual el Lic. Eddie Elizondo Mora, Jefe a. í. del Departamento de Gestión y Desarrollo Humano del Consejo de Seguridad Vial pone en conocimiento a la Dirección Ejecutiva de Cosevi la resolución citada en el punto anterior, en donde se resaltan presuntas irregularidades cometidas en perjuicio de la Hacienda Pública por el servidor Berrocal Agüero, quien en apariencia formaría parte de una organización criminal que se dedica a dejar sin efecto multas que generaba la Policía de Tránsito y solicita se le indique las medidas a tomar; resolución en la que se resolvió en lo que interesa lo siguiente:

“1. Solicitar al Despacho del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes autorizar a la Licda. Iveth Guzmán Fajardo, para que funja como Órgano Director del Procedimiento Administrativo Disciplinario y de Responsabilidad Civil en contra del Lic. Jeffry José Agüero Berrocal, Coordinador de la Unidad de Impugnaciones de Heredia, o en su defecto, designar a otro servidor para ese fin. 2. Ordenar a la directora del Departamento de Asesoría en Tecnología de la Información se revoquen todos los accesos remotos del servidor Jeffry José Agüero Berrocal hasta nuevo aviso. 3- Ordenar al Departamento de Gestión y Desarrollo Humano la suspensión del contrato laboral por el término de seis meses a vencer el 22 de agosto de 2018, en atención a la orden judicial dictada…”. 8-Que dicha resolución le fue comunicada al Despacho del señor ministro de esta Cartera, quien mediante oficio 20180924 de fecha 14 de marzo de 2018, avaló lo resuelto en la Resolución Administrativa No. DE-2018-1789. 9-Que la Resolución Administrativa No. DE-2018-1789 dictada a las 08:15 horas del 06 de marzo del 2018, así como el oficio DGDH-2018-0421 y el oficio DE-2018-1807 fueron debidamente notificados a la suscrita el día 07 de marzo del 2018. 10-Que en presente asunto se han observados las prescripciones de Ley y; Considerando: único: Que la suscrita, en calidad de Órgano Director del Procedimiento Administrativo Disciplinario y de Responsabilidad Civil, resuelve notificarle al servidor Jeffry José Agüero Berrocal, la Apertura del Procedimiento Administrativo Ordinario Disciplinario y de Responsabilidad Civil en su contra, mediante el cual se pretende determinar la verdad real acerca del supuesto incumplimiento de sus funciones al haber incurrido en las irregularidades descritas en los hechos, referentes a la existencia de algunas irregularidades al gestionar de forma incorrecta una serie de solicitudes para prescribir cobros de multas por infracciones a las normas de la Ley de Tránsito, habiendo aceptado el investigado presuntamente impugnaciones de forma extemporánea, falsificando firmas de los interesados y alterado la fecha de los escritos con la finalidad de evitar la extemporaneidad; por aparentemente haber contactado a los infractores con la finalidad de asesorarles en el tema de impugnaciones, elaborarle el escrito de impugnación a cambio de una retribución económica, todo ello en detrimento de los dineros que forman parte de los ingresos que conforman el presupuesto institucional destinado al mantenimiento de los programas y proyectos del Fondo de Seguridad Vial. Que, de comprobarse las faltas señaladas anteriormente, se estarían violentando los artículos 3, 4, 38, 39, 40, 41, 44 57, 58 y 59 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, 7, 8, 10, 12, 13, 14, 15, 17, 39, 41, 42 y 43 de la Ley General de Control Interno, 24 inciso 27, 91 inciso 6, 93 y 97 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio del Consejo de Seguridad Vial. Por lo expuesto, de conformidad con lo estipulado en el artículo 214 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, se señala que de comprobarse las faltas investigadas en este Procedimiento Administrativo, podría imponérsele una sanción disciplinaria consistente en una amonestación escrita; tratándose de faltas leves, tratándose de faltas graves se sancionará con suspensión sin goce de salario entre uno y siete días, y las faltas gravísimas con suspensión sin goce de salario entre ocho días y quince días; pudiendo considerarse en este último supuesto el despido sin responsabilidad patronal, de acuerdo a las circunstancias que permitan agravar la situación. Además de comprobarse la existencia de responsabilidad civil, se deberá fijar la suma y ordenar el inicio del procedimiento administrativo cobratorio de rigor. Se convoca en este mismo acto, al servidor Jeffry José Agüero Berrocal, para que se apersone en calidad de investigado ante este Órgano Director en la Asesoría Legal de la Dirección de Proveeduría Institucional de este Ministerio, a presentar los alegatos de descargo que considere pertinentes, así como la prueba documental o testimonial oportuna, dentro de los 15 días hábiles contados a partir de la tercera publicación del presente auto a ejercer la defensa de sus derechos dentro del Procedimiento que se tramita en su contra, a efecto que manifieste su conocimiento sobre los hechos que fundamentan las pretensiones de la Administración, en dicha diligencia podrá hacerse acompañar por un Abogado si así lo desea. Además se le recuerda que se encuentra a su disposición el legajo administrativo en el que constan los documentos de cargo, en los que se fundamenta la Administración para sostener el presente Procedimiento Administrativo Disciplinario y de Responsabilidad Civil, información que por este medio es puesto a su disposición y se le señala como lugar para acceder al expediente administrativo en cuestión, la Asesoría Legal de la Dirección de Proveeduría Institucional de este Ministerio, específicamente con la Licda. Iveth Guzmán Fajardo, Órgano Director del Procedimiento Administrativo que nos ocupa, durante las horas laborales de esta Cartera Ministerial. No se omite indicar la obligación que le asiste de señalar formalmente lugar para atender futuras notificaciones, de conformidad con lo establecido en la Ley de Notificaciones y Citaciones Judiciales, de lo contrario regirá la notificación denominada automática. Conforme a lo estipulado en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se le hace saber que contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación, los cuales deben formularse ante esta Instancia dentro de las veinticuatro horas posteriores al recibo de esta notificación. El primero será conocido y resuelto por este Órgano, y el segundo, por la Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial, en su condición de Jerarca.—Licda. Iveth Guzmán Fajardo, Órgano Director.—( IN2020448179 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2019/86082.—Colgate Palmolive Company Documento: Cancelación por falta de uso Nro y fecha. Anotación/2-131630 de 25/10/2019. Expediente: 2011-0002666. Registro No. 213199 BAHIA en clase(s) 5 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:15:16 del 13 de noviembre de 2019.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Ana Catalina Monge Rodríguez, en calidad de apoderada especial de Inversiones PS Brand, S.A., contra la marcaBAHIA”, registro No: 213199 inscrita el 27/10/2011, vence el 27/10/2021, en clase 5 para proteger: “Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebes; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas, productos para la higiene intima.”, propiedad de Colgate Palmolive Company., domiciliada en 300 Park Avenue, New York, New York, 10022, E.E.U.U. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo No. 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas: que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere imprecise, incierto o inexistente, quedara notificad o de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas de: pues de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. A manera de excepción y en case de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Publica. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas er documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) lo anterior conforme al artículo 294 de la/ Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomas Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2020447819 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

EDICTO

Se hace saber a todos aquellos que tengan interés en la finca de la provincia de San José matrícula 89614 submatrícula 001, con respecto la anotación bajo las citas 324-11324-01-0900-001. Que en este Registro Inmobiliario se iniciaron diligencias administrativas de oficio para investigar la una inconsistencia que presenta el asiento de la finca de San José matrícula 89614 submatrícula 001. Se ordenó la publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes y se le previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia expediente N° 2019-1000-RIM).—Curridabat, 16 de marzo del 2020.—Asesoría Jurídica.—MSC. Karolina Rojas Delgado.—1 vez.—O.C. N° OC20-0032.—Solicitud N° 190226.—( IN2020448258 ).

Se hace saber a Roxana Carballo Lines, portadora de la cédula de identidad 1-0412-1295 titular de la finca de Cartago 92139, que en este Registro se ventila Diligencias Administrativas bajo expediente 2017-0120-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las ocho horas del día 01 de marzo del año 2017, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia o a quien demuestre estar legitimación para representarla, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que, dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo 35509-J; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia expediente 2017-0120-RIM).—Curridabat, 19 de marzo de 2019.—Lic. Joe Herrera Carvajal, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C. OC20-0032.—Solicitud 190902.—( IN2020448311 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL HEREDIA

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de notificación al patrono Rafael Ángel Rodríguez Estrada número patronal 7-19046212-999-001, el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia procede a notificar por medio de edicto, Traslado de Cargos número de caso 1212-2020-01032, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢1.614.777,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente: en Heredia, 200 norte 50 oeste del Palacio de los Deportes. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 19 de marzo del 2020.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefe.—1 vez.—( IN2020448332 ).

FE DE ERRATAS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

El Acuerdo Presidencial Nº 475-P del 17 de febrero del 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 35 del 21 de febrero del 2020, presenta un error en cuanto la denominación del Viceministerio nombrado en el artículo 1, que al efecto indica:Viceministro de la Presidencia en Asuntos Políticos y Diálogo Ciudadano”. En su lugar, léase correctamente:Viceministro Administrativo de la Presidencia en Asuntos Políticos y Diálogo Ciudadano”. En lo que respecta al resto del Acuerdo descrito se mantiene incólume.

Dada en la Presidencia de la República, a los veintitrés días del mes de marzo del dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. Nº 4600031745.—Solicitud Nº 191298.—( IN2020448379 ).