LA GACETA N° 62 DEL 27 DE MARZO
DEL 2020
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
DOCUMENTOS VARIOS
HACIENDA
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRALORÍA GENERAL
DE LA REPÚBLICA
RESOLUCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
ADJUDICACIONES
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
FE DE ERRATAS
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
BANCO CENTRAL DE
COSTA RICA
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE MORAVIA
AVISOS
NOTIFICACIONES
HACIENDA
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
FE DE ERRATAS
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
PROYECTO DE LEY
LEY DE CREACIÓN DEL DISTRITO CÍVICO DEL
BICENTENARIO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Expediente N.° 21.837
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El 15 de Setiembre del año 2021, nuestro país, arribará
a los DOSCIENTOS AÑOS de vida independiente.
Estaremos entonces en el BICENTENARIO de esta joven República que ha levantado sus mejores propuestas para la coexistencia armónica, pacífica y ejemplar, entre sus ciudadanos, a
la luz de una DEMOCRACIA, que ha resuelto civilizadamente sus conflictos internos y que evoluciona con prudencia en su
sistema político, hacia nuevos estadios,
en un mundo globalizado, pero siendo siempre motivo de ejemplo para el mundo entero y evocación clara de la renovación constante de ese pacto con la DEMOCRACIA, como sistema libre de Gobierno.
Este país, que además
alumbró a sus mejores hijos, para que estos construyeran, como lo hicieron un sistema institucional fornido y demarcado por el quehacer de tres poderes independientes,
a los que luego se agregaron
entidades auxiliares, que conformaron esa DEMOCRACIA tantas veces reconocida,
no obstante ello, como en otros lares
latinoamericanos y mundiales,
no nos hemos preocupado en los últimos 187 años por ofrecerle un marco urbanístico al desempeño dedicado y sistemático de las funciones públicas en sus distintas sedes gubernamentales, llámense Poder Legislativo, antes Congreso de la
República, o Casa Presidencial,
antes, Palacio de Gobierno.
Es hora entonces y en las proximidades de tan importante Aniversario Patrio, que desde esta sede
en donde se encuentra el Poder Legislativo, urjamos el crear los mecanismos, los instrumentos y las disposiciones
que puedan organizar dentro
del Centro Histórico de nuestra
capital josefina, un Distrito que acoja
en su seno
y en sus coordenadas, a todas esas instituciones,
dándoles un marco geográfico y de referencia citadina, un escenario de inclusión general en el que puedan atraerse algunas de las instituciones a esa delimitación geográfica y a otras continuar su crecimiento,
expansión o construcción,
dentro de los límites de ese DISTRITO , que está ley pretende crear, material, física, legal y patrimonialmente, para el adecuado
manejo urbano y concentrado de todas las actividades institucionales, que se
desarrollarán en ese
DISTRITO CÍVICO, que tendrá una dimensión
aproximadamente de diez a
quince kilómetros cuadrados,
partiendo de lo que ya se conoce como el Centro Histórico de la Ciudad de San José.
Así entonces desde ésta sede,
cuyo inicio para su construcción, se dio en 1937,con el propósito de albergar a la antigua Casa Presidencial y culminó acogiendo entre sus paredes al Congreso de la República y a nuestra Asamblea Legislativa, desde 1958 a la fecha, se hace necesario que todos nos sumemos
indubitablemente, a la creación
de un espacio público de
gran extensión en nuestra capital, que combine los elementos,
de una Ciudad inteligente, con desarrollo
sostenible, prodigando los mejores ecosistemas naturales y procurando el conservar y engrandecer aquellas estructuras que por funcionalidad
e historia patria, son la esencia
del Estado Costarricense, éste,
que desde nuestra Asamblea Legislativa, debemos auspiciar, con un claro concepto de renovación urbana, para que todo lo construido e históricamente valioso, y lo que esté por ser construido, sea conservado y mejorado por reunir esas estructuras, lugares, plazas, parques, monumentos, edificios o edificaciones, no sólo el valor arquitectónico ,sino el
patrimonial e histórico, que tales locaciones tienen, por ser testigos imperecederos en la construcción de esta DEMOCRACIA, que está en puertas y a escasos meses de convertirse en BICENTENARIA.
Que sea entonces esta
Asamblea Legislativa, antes
del Bicentenario, con su función pública y creadora, la que con la convicción
de sus cincuenta y siete Diputados y Diputadas y con ocasión de tan trascendental Aniversario Patrio, se aboque mediante la aprobación del presente Proyecto
de Ley, a la requerida creación
del DISTRITO CÍVICO en cuestión
en el que se ubicarán principalmente los tres Poderes de la República, el
Tribunal Supremo de Elecciones,
los Ministerios del Estado Costarricense,
y las estructuras e infraestructuras,
que quedarán reunidas
dentro de la delimitación geográfica
y urbana que esta misma ley le otorgará al área específica ubicada dentro del Centro Histórico
de la ciudad de San José, la cual se crea mediante el presente proyecto y cuya denominación será: DISTRITO CÍVICO DEL BICENTENARIO DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA.
Por las razones y fundamentos anteriores, sometemos a la consideración de las señoras y
los señores Diputados, el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE CREACIÓN DEL DISTRITO CÍVICO DEL
BICENTENARIO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
ARTÍCULO 1- Creación del Distrito Cívico del Bicentenario de la República de
Costa Rica
Con fundamento en las
disposiciones contenidas en el artículo 121, inciso 1) y 168 de la Constitución
Política, créase el Distrito
Cívico del Bicentenario de
la República de Costa Rica, pudiendo
abreviarse como Distrito
Cívico del Bicentenario,
que será un área urbana de la ciudad de San José que pretenderá
albergar, de acuerdo con su capacidad urbanística,
a la Casa Presidencial, los tres
Poderes del Estado, al Tribunal Supremo
de Elecciones y la mayor cantidad
de instituciones autónomas
y órganos desconcentrados auxiliares de éstos.
ARTÍCULO 2- Ubicación geográfica
El Distrito Cívico del Bicentenario estará ubicado en la provincia de San José, Cantón Central, Distrito de El Carmen y contará
con una cabida de doscientos
sesenta y cuatro mil trescientos noventa y dos metros cuadrados, y se ubicarán
entre las siguientes coordenadas:
vértice 1 entre Avenida 9 y Calle 5; vértice 2 entre Avenida 9 y Calle 15; vértice
3 entre Avenida 11 y Calle 15; vértice 4 entre
Avenida 11 y Calle 23; vértice 5 entre Avenida
Central y Calle 23; vértice 6 entre Avenida Central y
Calle 21; vértice 7 entre Avenida 8 y Calle 21; vértice 8 entre Avenida 8 y Calle 15; vértice
9 entre Avenida Segunda y Calle 15; vértice 10 entre
Avenida Segunda y Peatonal Plaza de la Democracia; vértice 11 entre
Avenida Central y Peatonal Plaza de la Democracia; y vértice 12 entre
Avenida Central y Calle 5; con arreglo al plano cuya elaboración
estará a cargo del Instituto Geográfico
Nacional.
ARTÍCULO 3- Fines
La creación del Distrito Cívico
del Bicentenario tendrá
los siguientes fines:
a) Convertirse en un modelo urbanístico de desarrollo sostenible y amigable con el ambiente, respetuoso de sus valores arquitectónicos y culturales históricos;
b) Procurar el planeamiento urbano verde y limpio, mediante la coexistencia de estructuras arquitectónicas nuevas con las existentes, tendente a reducir la huella de carbono, para lo cual se buscará reducir, en la medida de lo posible, el tránsito de vehículos de motor a combustión,
con vistas a la favorecer la circulación
peatonal total de la zona o por otros
medios no contaminantes;
c) Facilitar el tránsito peatonal de las personas residentes
en su área,
así como de los funcionarios públicos que sirven en las instituciones
y demás dependencias administrativas incluidas en su circunscripción
territorial;
d) Coadyuvar con el mejoramiento y eficiencia del desempeño institucional, la salud pública, así como
de la calidad de vida de
sus residentes y visitantes,
el comercio, la prestación
de servicios, el ornato, el
esparcimiento y las demás actividades productivas y de ocio que allí se desarrollen;
e) Incentivar las visitas de
personas mayores y menores
de edad, en especial de la niñez en edad
escolar y colegial, y de adultos
mayores;
f) Fomentar la participación comprometida de todas las instituciones y demás entidades estatales, la municipalidad de San José, cámaras
y asociaciones de la empresa
privada, asociaciones de consumidores y usuarios y demás organizaciones asociativas, tales como asociaciones, fundaciones, comités de vecinos, entre otros, con el objeto de contribuir en el desarrollo, fortalecimiento y mantenimiento de los espacios abiertos y de uso común que ofrecerá el Distrito
Cívico del Bicentenario.
ARTÍCULO 4- Apoyo institucional
Todas las instituciones
públicas quedan autorizadas, en respeto al ámbito de sus competencias, a destinar los recursos financieros, materiales y humanos que estimen convenientes, dentro de
sus posibilidades presupuestarias
y legales, al sostenimiento
del Distrito Cívico del Bicentenario,
para facilitar el cumplimiento
de los fines de la presente ley, así
como para el desarrollo de nueva infraestructura y el mantenimiento y conservación de
la existente.
ARTÍCULO 5- Coordinación
A efecto de coordinar
la gestión de los intereses
y actividades del Distrito Cívico
del Bicentenario, existirá
el Consejo del Distrito Cívico
del Bicentenario, que será
una entidad pública no estatal, con personalidad jurídica propia integrada de la siguiente manera:
a) Un representante del
Poder Legislativo;
b) Un representante del
Poder Ejecutivo;
c) Un representante del
Poder Judicial;
d) Un representante del
Tribunal Supremo de Elecciones;
e) Un representante de
la Municipalidad de San José;
f) Un representante de cada una de las instituciones autónomas ubicadas en el área del Distrito Cívico del Bicentenario;
g) Un representante de
la Oficina de Patrimonio
del Ministerio de Cultura.
h) Un representante de
Museo Nacional;
i) Un representante
del Museo de Jade Costarricense.
j) Un representante de
las universidades que se ubiquen
en el área del Distrito Cívico del Bicentenario;
El Consejo del Distrito Cívico
del Bicentenario se reunirá
ordinariamente, al menos,
una vez al mes y extraordinariamente cuando así lo decida la mayoría absoluta del mismo. Sus representantes no percibirán dietas.
ARTÍCULO 7- Patrimonio
El patrimonio del Consejo
del Distrito Cívico del Bicentenario
estará conformado por las transferencias, legados, donaciones y aportes que reciba de las instituciones estatales que lo conforman, y de
los aportes voluntarios de cualquier sujeto de derecho
privado que desee colaborar
en su sostenimiento.
ARTÍCULO 6- Comisionado del Distrito Cívico
del Bicentenario
El Consejo del Distrito Cívico
del Bicentenario mencionado
en el artículo anterior, elegirá, de su seno, un Comisionado, que será el responsable de coordinar e implementar sus decisiones colegiadas, de acuerdo con los recursos y facilidades que le sean asignadas.
TRANSITORIO ÚNICO-
La presente ley entrará a regir tres meses
contados a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, plazo durante el cual el Poder Ejecutivo deberá emitir el correspondiente reglamento.
Rige a partir
de su publicación.
Walter Muñoz Céspedes Sylvia
Patricia Villegas Álvarez
María José Corrales Chacón Óscar Mauricio Cascante Cascante
Nielsen Pérez Pérez Melvin
Ángel Núñez Piña
Carmen Irene Chan Mora David Hubert Gourzong Cerdas
José María Villalta Flórez Estrada Rodolfo Rodrigo Peña Flores
Welmer Ramos González Eduardo Newton Cruickshank Smith
Giovanni Alberto Gómez
Obando Mileidy
Alvarado Arias
Xiomara Priscilla
Rodríguez Hernández Carlos Luis Avendaño Calvo
Floria María Segreda Sagot Aracelly
Salas Eduarte
María Vita Monge
Granados Erwen Yanan Masís
Castro
Ivonne Acuña Cabrera Pablo Heriberto
Abarca Mora
María Inés Solís Quirós Shirley
Díaz Mejía
Nidia Lorena Céspedes Cisneros Marulin Raquel Azofeifa Trejos
Ignacio Alberto Alpízar Castro Otto
Roberto Vargas Víquez
Luis Ramón Carranza
Cascante Mario Castillo
Méndez
Carolina Hidalgo
Herrera Luis
Fernando Chacón Monge
Catalina Montero Gómez Víctor Manuel Morales
Mora
Laura María Guido Pérez Aida María Montiel
Héctor
Dragos Dolanescu Valenciano Zoila
Rosa Volio Pacheco
Paola Alexandra
Valladares Rosado Erick Rodríguez
Steller
Roberto Hernán Thompson Chacón Harllan Hoepelman Páez
Wagner Alberto Jiménez Zúñiga Jorge
Luis Fonseca Fonseca
Luis Antonio Aiza Campos Yorleni León Marchena
Daniel Isaac Ulate Valenciano Franggi Nicolás Solano
Gustavo Alonso Viales Villegas Ana
Lucía Delgado Orozco
Ana Karine
Niño Gutiérrez Pedro
Miguel Muñoz Fonseca
Jonathan Prendas Rodríguez Enrique
Sánchez Carballo
Carlos Ricardo
Benavidez Jiménez Paola Viviana
Vega Rodríguez
Diputados y diputadas
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2020448765 ).
N° 393-P.—30 de setiembre
del 2019
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que establece
el artículo 26 incisos b) y
e) de la Ley General de la Administración Pública:
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 383-P de fecha 20 de setiembre del 2019, se
designó a la señora Dyalá Jiménez Figueres, Ministra
de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-0820-0458 para
viajar a Ciudad de Panamá, Panamá, para participar como parte de la delegación oficial de Costa Rica en la reunión bilateral entre las autoridades
de comercio exterior y agricultura,
a efectuarse el 30 de setiembre
del presente año.
II.—Que la señora
Ministra de Comercio Exterior, no efectuó
el viaje al exterior contemplado
en el Acuerdo Ejecutivo precitado, que justificaron el nombramiento del Ministro a. í. de acuerdo con las consideraciones contempladas en el oficio PI-SOL-SMB-003-2019,
de fecha 27 de setiembre de
2019. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Dejar sin efecto el Acuerdo Ejecutivo N° 383-P de fecha 20 de setiembre de 2019.
Artículo 2º—Rige desde las 15:05 horas del 29 de setiembre hasta las 21:44 horas del 30 de setiembre del presente año.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los treinta días
del mes de setiembre del año dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—Orden
de Compra N° 4600033739.—Solicitud
N° 186455.—( IN2020448824 ).
N° 413-P.—30 de octubre
del 2019
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que establecen
los artículos 139 inciso 1)
de la Constitución Política;
26 inciso e) de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República.
Considerando:
I.—Que el Ministerio de Comercio Exterior lleva
a cabo acciones para fortalecer la aplicación de los acuerdos suscritos por el país y sus socios comerciales y, en este contexto, la relación con la República Popular
China -socio clave del país en
materia de comercio e inversión- es de particular importancia.
El proceso de fortalecimiento
y profundización de las relaciones
comerciales bilaterales con
China contribuye a facilitar
las alianzas con círculos empresariales y a impulsar al país como socio atractivo para el comercio y la inversión. Actualmente, se trabaja en propiciar las condiciones para brindar un mejor aprovechamiento a la plataforma de comercio exterior existente; así como expandir las oportunidades para productos de exportación costarricenses en el mercado chino.
II.—Que en este contexto, el Ministerio de Comercio Exterior de China invitó al Ministerio de Comercio
Exterior de Costa Rica a participar en la segunda edición
de la Exposición Internacional
de Importación de China, a realizarse
del 5 al 10 de noviembre de 2019, en
Shanghái, China. El Gobierno
de China ha asignado prioridad
a la segunda Exposición Internacional de Importación de
China, lo cual la perfila como el evento más grande de su
tipo, reuniendo a representantes de distintos países y permitiendo estrechar relaciones de comercio e inversión con socios estratégicos.
III.—Que como parte de las actividades organizadas para esta exposición, se llevará a cabo el foro “Apertura e Innovación, Cooperación y ganar-ganar” el 4 de noviembre. Además, se aprovechará la ocasión para realizar reuniones con instituciones clave
del Gobierno chino para tratar
temas sobre la administración del tratado de
libre comercio vigente con
ese país y sobre la mejora en la operación
logística de Costa Rica, el 6 de noviembre.
De igual manera, se tienen previstas reuniones con sectores interesados en profundizar el intercambio comercial el 7 de noviembre de
2019.
IV.—Que en el marco de este evento,
se celebrará una reunión
informal de ministros de la Organización
Mundial del Comercio (OMC) para abordar temas relativos a la décimo segunda conferencia ministerial y las reformas
necesarias a la OMC el 5 de noviembre
de 2019.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Dyalá Jiménez Figueres, Ministra
de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-0820-0458 para
que viaje a la Ciudad de Shanghái,
República Popular China del 2 al 8 de noviembre del presente año, partiendo a las 05:30 horas
del 2 de noviembre y regresando
a las 21:50 horas del 8 de noviembre del presente año, para participar en la segunda Exposición Internacional de Importación de
China y en la reunión
informal de ministros de la Organización
Mundial del Comercio (OMC) y en otras
actividades. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos especifios:1) participar
en el Foro “Apertura e Innovación, Cooperación y ganar-ganar”, en el marco de la segunda Exposición Internacional de Importación de China; 2) sostener
una reunión con la Administración
General de Aduanas de China, encargada
de las autorizaciones sanitarias
y fitosanitarias, para impulsar
la apertura del mercado chino para la exportación de productos de origen animal y vegetal prioritarios;
3) participar en reuniones con sectores interesados en profundizar el intercambio comercial y mejorar la operación logística de Costa
Rica; y 4) participar en la
reunión informal de ministros
de la OMC para abordar temas
relativos a la décimo segunda conferencia ministerial y
las reformas necesarias a
la OMC.
Artículo 2º—Los gastos de viaje
de la señora Ministra por concepto boleto aéreo, la alimentación del 4 al 5
de noviembre y tres noches de hospedaje para los días 3, 4 y 5 de noviembre, serán asumidos por el Gobierno Chino. Los gastos correspondientes a la alimentación
de los días 1, 2, 3, 6 y 8 de noviembre
y dos noches de hospedaje
para los días 6 y 7 de noviembre,
serán cubiertos con recursos del Ministerio de
Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del programa 792; el adelanto por ese
concepto asciende a $652.08
(seiscientos cincuenta y
dos dólares con ocho
centavos), sujeto a liquidación.
El transporte terrestre en la Ciudad de Shanghái, República Popular China, será cubierto por el Gobierno Chino y
por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(PROCOMER). El transporte terrestre
en Costa Rica con recursos
de COMEX de la subpartida 10501 del programa 792. El seguro viajero con recursos de COMEX,
por la subpartida 10601 del programa
796. Se le autoriza para realizar
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior; así
como para que se le aplique
diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, gastos que serán cubiertos por la subpartida 10504 del programa
792. Se autoriza a la funcionaria
el uso de la firma digital
para la suscripción de documentos
en trámites bajo su competencia. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 2 de noviembre y regresa a Costa Rica
el 8 de noviembre de 2019. Se le autoriza
para hacer escala en Houston y en San Francisco, Estados Unidos de América, por conexión.
El 2 y 3 de noviembre corresponde
a fin de semana.
Artículo 3º—En tanto dure la ausencia se nombra Ministro a. i. al señor Duayner Salas Chaverri, portador de la cédula
de identidad número
2-0688-0807, Viceministro de Comercio Exterior, a partir de las 05:30 horas del 2 de noviembre
hasta las 07:00 horas del 6 de noviembre. Se le encarga la cartera Ministerial al
señor Víctor Morales Rojas, portador
de la cédula de identidad número
9-0044-0044, Ministro de la Presidencia,
a partir de las 07:00 horas del 6 de noviembre hasta las 21:50 horas del 8 de noviembre. Todas fechas del presente año.
Artículo 4º—La señora Ministra
rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a partir de su regreso,
en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.
Artículo 5º—Rige desde
las 05:30 horas del 2 de noviembre hasta las 21:50
horas del 8 de noviembre de 2019.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los treinta
días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—Orden
de Compra Nº
4600033739.—Solicitud Nº 186456.—( IN2020448802 ).
SERVICIO
NACIONAL DE ADUANAS
San José,
19 de marzo de 2020
CIRCULAR-DGA-006-2020
Señores (as)
Empresas de Zonas Francas
Gerencias y Subgerencias, Direcciones y Departamentos
Funcionarios Servicio Nacional de Aduanas
Servicio Nacional de Aduanas
ASUNTO: Teletrabajo a las empresas del
Régimen de Zona Franca
Estimados señores:
Como todos sabemos, Costa Rica se encuentra
bajo una declaratoria de estado de emergencia nacional, debido a la situación
sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19, como lo indica el Decreto
Ejecutivo N° 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020. Tal
declaratoria se dicta dada la magnitud de dicha enfermedad que ha asumido la
condición de pandemia y sus consecuencias en todo el país.
Bajo
ese escenario y en acatamiento a lo instruido tanto en el Decreto de cita, como
en la Directriz número 073-S-MTSS del 09 de marzo de 2020, el Ministerio de
Comercio Exterior, mediante el oficio DGCE-COR-CAE-0108-2020 del 19 de marzo de
2020, solicita que ante: “…gestiones formuladas por empresas beneficiarias
del Régimen de Zonas Francas , en las que manifiestan su interés, o bien, la
necesidad de implementar la modalidad del teletrabajo entre sus empleados, como
una forma de continuar con el ejercicio de las actividades autorizadas bajo el
régimen, velar por la salud de su personal y, a su vez, ajustarse a los
lineamientos emitidos por la autoridades públicas, específicamente las de
salud, para la atención de la emergencia provocada por dicha enfermedad…”,
se les autorice a dichas empresas, la salida de equipo de cómputo y mobiliario
de las instalaciones habilitadas.
Al
respecto es importante mencionar que, el Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas, en consonancia con el artículo 8 de la Ley para regular el
Teletrabajo, Ley N° 9738 del 18 de setiembre de 2019,
en su numeral 104, autoriza a las empresas beneficiarias la posibilidad de que
las computadoras portátiles puedan ser trasladadas fuera del área habilitada
como zona franca, para realizar labores directamente relacionadas con la
actividad autorizada bajo el Régimen, debiendo llevar un control y registro que
detalle el número de identificación del activo y nombre e identificación de la
persona asignada para el uso de tales equipos, así como también asumiendo la
responsabilidad por eventuales daños, averías, robo o pérdidas de las
computadoras portátiles, y quedando obligados al pago de los tributos
correspondientes, salvo en casos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente
comprobado.
En atención a lo planteado, la Dirección General de Aduanas y de
acuerdo a lo estipulado en el artículo 5 de la Ley General de Aduanas, en el
que se estipula que el régimen jurídico aduanero deberá interpretarse en la
forma que garantice mejor el desarrollo del comercio exterior de la República,
en armonía con la realidad socioeconómica imperante, al interpretarse la norma
y los otros intereses públicos y debiendo en este caso, atender las necesidades
e inquietudes de las empresas del Régimen de Zonas Francas, consiente de la
emergencia nacional y velando por la seguridad del personal y la continuación
de las operaciones productivas de las empresas acogidas a dicho régimen, se
procede a ordenar lo siguiente:
Se
considera prudente y oportuno y mientras se mantenga vigente el Decreto de
Emergencia Nacional, autorizar a las empresas del Régimen de Zona Franca, el
trasladar el equipo de cómputo y mobiliario necesario e indispensable, para que
los empleados puedan ejecutar las funciones autorizadas al amparo del régimen
en la modalidad de teletrabajo y continúen con las labores; esto incluye
aquellos equipos que garanticen las condiciones básicas de salud ocupacional.
Para lo
anterior, la empresa de Zona Franca, levantará un
inventario con número, descripción y características principales de cada bien
que sale del área habilitada y le informará a la Aduana de control a fin de que
lleve el control de ingresos y salidas correspondiente.
Las
empresas beneficiarias serán responsables por los daños, averías, robo o
pérdidas del equipo móvil que sea retirado del área habilitada como Zona
Franca, quedando obligadas al pago de los tributos correspondientes, salvo en
casos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado. En tales casos,
el beneficiario deberá proceder con la liquidación de los tributos
correspondientes en el plazo de 15 días hábiles.—Gerardo
Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—1 vez.—O.C. N°
.—Solicitud N°.—( IN2020448122 ).
COMUNICADO SOBRE
TELETRABAJO EN ZONAS FRANCAS
Considerando:
I.—Que, en la actualidad,
Costa Rica se encuentra bajo una declaratoria
de estado de emergencia nacional en todo
el territorio de la República,
debido a la situación de emergencia sanitaria provocada
por la enfermedad COVID-19, por así
haberlo dispuesto el Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S
del 16 de marzo de 2020. Tal declaratoria
se dicta dada la magnitud de dicha
enfermedad que ha asumido
la condición de pandemia y
sus consecuencias en el territorio nacional. Indica dicho decreto que al “…corresponder a una situación de
la condición humana y de carácter anormal, esta no puede ser controlada ni abordada por parte de la Administración Pública a través del ejercicio de los procedimientos administrativos ordinarios. De esta manera, la Administración Pública podrá temporalmente aplicar medidas extraordinarias de excepción, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política, así como
en la Ley Nacional de Emergencias
y Prevención del Riesgo,
para brindar debida y pronta atención a los eventos generados por la situación excepcional del
COVID-19 y mitigar sus consecuencias”.
Asimismo dispone que “…la declaratoria
de emergencia será comprensiva de toda la actividad administrativa del
Estado cuando sea estrictamente
necesario para resolver las imperiosas
necesidades de las personas y proteger
los bienes y servicios cuando inequívocamente exista el nexo de causalidad entre el hecho provocador del estado de emergencia y los daños provocados en este
efecto…”
El argumento
fundamental que sustenta la declaratoria
de repetida cita, deriva de la nuestra propia Constitución Política, cuyos artículos 21 y 50 disponen que el
derecho a la vida y a la salud
de las personas es un derecho fundamental, así como el bienestar de la población
y su seguridad, los cuales se tornan en bienes jurídicos
de interés público. Ante ello, el Estado tiene la obligación inexorable de velar por su
tutela. Derivado de ese deber
de protección, se encuentra
la necesidad de adoptar y generar medidas de salvaguarda inmediatas cuando tales bienes jurídicos están en amenaza o peligro.
II.—Que las autoridades
públicas están obligadas a aplicar el principio
de precaución en materia sanitaria en el sentido de que deben tomar las medidas preventivas que fueren necesarias para evitar daños graves o irreparables a la salud de los habitantes; bien jurídico tutelado este último, por cuya protección debe velar el
Estado recurriendo a los principios
de unidad estatal y al poder directivo que reviste su función.
III.—Que, bajo dicha
coyuntura, ha sido emitida la Directriz número 073-S-MTSS del 09 de marzo
de 2020, sustentada, entre otras
consideraciones, en la imperante necesidad de “…aplicar medidas inmediatas de prevención y atención de la alerta sanitaria
por COVID-19, así como garantizar el cumplimiento efectivo de los protocolos del Ministerio de Salud y conjuntamente, tomar medidas preventivas de índole laboral que contribuyan al adecuado manejo de la problemática objeto de la presente regulación”. Mediante tal Directriz, el Poder Ejecutivo instruyó a todas las instancias ministeriales e instó a las instituciones de la Administración
Pública Descentralizada, a implementar temporalmente y en la medida de lo posible durante toda la jornada semanal, la modalidad de teletrabajo en sus respectivas instituciones, como medida complementaria y necesaria ante la alerta de
COVID-19. En el mismo orden de ideas, se invitó al sector
privado a la aplicación de medidas
temporales de teletrabajo.
IV.—Que la Ley para regular el Teletrabajo, Ley N° 9738 del 18 de setiembre
de 2019, busca promover,
regular e implementar el teletrabajo
como un instrumento para la
generación de empleo y modernización de las organizaciones
públicas y privadas, a través de la utilización de tecnologías de la información y comunicación. Dicha ley instaura como política
pública el fomento del teletrabajo. Su artículo 8 establece, entre las obligaciones de las personas empleadoras,
el proveer los equipos y programas necesarios al empleado que teletrabaje, así como garantizar
el mantenimiento de los mismos;
de igual forma conmina al patrono a reconocer el salario al empleado por no poder teletrabajar cuando no reciba las herramientas o los programas necesarios para realizar las labores.
Asimismo, el artículo 9 de la misma
ley contempla, entre las obligaciones
de las personas teletrabajadoras, el informar “…en un plazo no mayor a veinticuatro
horas a la persona empleadora, la situación
acontecida y coordinar las acciones a seguir para garantizar la continuidad de sus labores, cuando las herramientas, los materiales y demás implementos afines, que la persona empleadora
haya entregado a la persona
teletrabajadora para la realización
de sus labores, sufran algún daño, extravío,
robo, destrucción o cualquier otro imprevisto que impida su utilización. La persona teletrabajadora no será responsable por los imprevistos
que ocurran en el ejercicio de sus funciones, salvo
que se determine, por medio de un procedimiento elaborado al efecto por cada centro de trabajo, que estos hayan acaecido de forma intencional, por alguna negligencia, descuido o impericia de su parte debidamente demostrada.”
V.—Que el Reglamento
para regular el Teletrabajo, Decreto
Ejecutivo N° 42083 del 20 de diciembre
de 2019, dispone en su artículo 2 que las condiciones
del entorno de la persona teletrabajadora
incluyen el conjunto de requerimientos
y especificaciones, que la persona empleadora debe establecer, para
que la persona teletrabajadora pueda
desempeñarse en la modalidad de teletrabajo, tales como herramientas tecnológicas mínimas, conectividad y todos aquellos otros requerimientos que resulten
indispensables para el correcto desempeño
de sus labores.
VI.—Que el artículo
69 inciso d) del Código de Trabajo
establece dentro de las obligaciones
del patrono, el otorgar a
sus trabajadores los útiles
y materiales necesarios
para ejecutar el trabajo.
VII.—Que las empresas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas constituyen una parte fundamental
del sector laboral privado de nuestro
país, toda vez que efectúan transferencias de tecnología y conocimiento, realizan importantes inversiones, brindan puestos laborales de alto valor agregado
y constituyen la fuente de
un gran porcentaje de las exportaciones
nacionales. Al cierre de
2019, reportaban más de
118.000 trabajadores formales
directos a su haber.
VIII.—Que la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
en su artículo
4 inciso e) estipula la facultad de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) para coordinar
con las instituciones pertinentes,
el establecimiento de las condiciones
de salubridad necesarias,
de acuerdo con los requerimientos
y recomendaciones del Ministerio
de Salud.
IX.—Que tanto la Dirección
General de Aduanas del Ministerio
de Hacienda como el Ministerio
de Comercio Exterior (COMEX) y PROCOMER constituyen
los órganos de administración
y control del Régimen de Zonas Francas
en Costa Rica, por lo que les corresponde
canalizar las necesidades e
inquietudes de las empresas del Régimen
de Zonas Francas, especialmente
cuando ellas tienen que ver con la seguridad de su personal y con la
continuación de sus operaciones
productivas. Además, la Ley
General de Aduanas, Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas, en su artículo
5, estipula que el régimen jurídico aduanero deberá interpretarse en la forma que garantice mejor el desarrollo del comercio exterior de la República,
en armonía con la realidad socioeconómica imperante, al interpretarse la norma y los otros intereses públicos.
X.—Que el Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas,
en consonancia con el artículo 8 de la Ley para regular el Teletrabajo,
Ley N° 9738 del 18 de setiembre de 2019, en su numeral 104, autoriza a las empresas beneficiarias la posibilidad de
que las computadoras portátiles
puedan ser trasladadas fuera del área habilitada como zona franca, para
realizar labores directamente relacionadas con la actividad autorizada bajo el Régimen, debiendo llevar un control y registro que detalle el número de identificación del activo y nombre e identificación de la
persona asignada para el uso
de tales equipos, así como también asumiendo
la responsabilidad por eventuales
daños, averías, robo o pérdidas de las computadoras portátiles, y quedando obligados al pago de los tributos correspondientes, salvo en casos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente
comprobado.
XI.—Que, con motivo
de la emergencia decretada,
se han recibido en las entidades públicas competentes, gestiones formuladas por empresas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas, en las que manifiestan su interés, o bien, la necesidad de implementar la modalidad del teletrabajo entre
sus empleados, como una
forma de continuar con el ejercicio
de las actividades autorizadas
bajo el régimen, velar por la salud
de su personal y, a su vez, ajustarse a los lineamientos emitidos por la autoridades públicas, específicamente las de salud,
para la atención de la emergencia
provocada por la enfermedad
del COVID-19. Para poder concretar
tal aspiración, han solicitado orientación de las autoridades,
para asegurar un proceder certero y acorde con la normativa aplicable, respetuosa de los controles a los
que resulte menester sujetarse. Por tanto,
La Dirección General de Aduanas, el Ministerio de Comercio Exterior y la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica, con fundamento en la normativa y consideraciones que se vienen de exponer, y en tanto se encuentre vigente la indicada emergencia nacional, comunican a las empresas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas lo siguiente:
1º—Para efectos de la implementación
del teletrabajo tratándose
de empresas beneficiarias
del Régimen de Zonas Francas,
se autoriza el trasladar el
equipo de cómputo y mobiliario necesario e
indispensable para que sus empleados puedan desplegar las funciones propias de su cargo en forma similar a como lo harían en la sede de trabajo
del empleador; incluidos aquellos equipos que garanticen condiciones básicas de salud ocupacional.
2º—A los efectos
indicados ya la Dirección General de Aduanas emitió la Circular DGA-CIR-006-2020, del 19 de marzo de los corrientes.
3º—Las empresas
beneficiarias deberán llevar un control y registro que detalle el número de identificación del activo y nombre e identificación de la
persona asignada para el uso
de tales equipos, así como la ubicación de su domicilio o lugar donde el empleado vaya a teletrabajar. y proceder a comunicarlo de inmediato a la Aduana de Jurisdicción correspondiente, con copia a
PROCOMER.
4º—Las empresas
beneficiarias que recurran
a la modalidad de teletrabajo
deberán ajustarse a las disposiciones de la Ley para regular el Teletrabajo,
Ley N° 9738 del 18 de setiembre de 2019 y su reglamento.
5º—Las empresas
beneficiarias serán responsables por los daños, averías, robo o pérdidas del equipo móvil que sea retirado
del área habilitada como Zona Franca, quedando obligadas al pago de los tributos correspondientes, salvo en casos de fuerza
mayor o caso fortuito debidamente comprobado. En tales casos, el beneficiario deberá proceder con la liquidación de
los tributos correspondientes
en el plazo de 15 días hábiles.
6º—Tanto la Dirección General de Aduanas como PROCOMER y las autoridades
del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, podrán requerir, en cualquier
momento, a las empresas beneficiarias, la presentación de
los controles, registros e información relacionada con el mecanismo que contempla esta comunicación, cada una desde su ámbito de competencia.—San
José, 19 de marzo del 2020.—Gerardo Bolaños Alvarado,
Director General de Aduanas, Ministerio
de Hacienda.—Marcela Chavarría Pozuelo, Directora General de Comercio Exterior, Ministerio
de Comercio Exterior.—Roberto Gamboa Chaverri, Director Asesoría
Legal, Ministerio de Comercio Exterior.—Marvin
Rodríguez Durán, Director de Regímenes Especiales, Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica.—1 vez.—(
IN2020448124 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
AVISO
N° 22-2020.—La doctora Laura Ramírez Chinchilla, con número
de cédula N° 3-0356-0735, vecina de Heredia, en calidad de regente
veterinario de la compañía Droguería Faryvet S.A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Inter Shampoo Fresa, fabricado por Laboratorios
International Pharmacy Panamá Corp.; Panamá, con los siguientes
componentes: Lauril éter sulfto de sodio, alquilolamida de coco, esencia de fresa y excipientes c.s.p. 100% y las siguientes indicaciones: shampoo
para la limpieza del pelaje
y piel. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control
de Medicamentos Veterinarios”.
Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan
valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días
hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en
el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 7 horas del 13 de marzo de 2020.—Dr. Luis Zamora Chaverri,
Jefe de Registro.—1 vez.—(
IN2020448728 ).
N° 23-2020.—La doctora Laura Ramírez
Chinchilla con número de cédula 3-0356-0735, vecina de Heredia en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Faryvet S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto a fin del grupo 4: Inter Shampoo Manzana, fabricado
por Laboratorios International Pharmacy Panamá Corp.;
Panamá con los siguientes componentes:
Lauril sulfato de sodio, alquilolamida de coco, esencia de manzana y excipientes c.s.p. 100% y las siguientes indicaciones: Shampoo para la limpieza
del pelaje y piel con base en el Decreto Ejecutivo
N° 28861-MAG “Reglamento de Registro
y Control de Medicamentos Veterinarios”.
Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan
valer ante esta Dirección, dentro del terminó de
5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario
Oficial “La Gaceta”.—Heredia,
a las 7: 00 horas del día 13 de marzo
de 2020.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2020448729
).
N°
24-2020.—El (la) doctor(a) Laura Ramírez Chinchilla con número de cédula
3-0356-0735, vecino(a) de Heredia en calidad de regente veterinario de la
compañía Droguería Faryvet S.A., con domicilio en Heredia, solicita el registro
del siguiente medicamento veterinario o producto afin
del grupo 4: Inter Shampoo Aloe Vera, fabricado por
Laboratorios International Pharmacy Panamá Corp.;
Panamá con los siguientes componentes: Lauril sulfato de sodio, alquilolamida de coco, esencia de Aloe Vera y excipientes c.s.p. 100% y las siguientes indicaciones: Shampoo cosmético con propiedades hipo alergénicas. Con
base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento
de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
terminó de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 7 horas 13 de
marzo de 2020.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(
IN2020448730 ).
12-2020.—La doctora Laura Ramírez Chinchilla
con número de cédula 3-0356-0735, vecina
de Heredia en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Faryvet S.A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Super Shine Biotina, fabricado por Laboratorios
International Pharmacy Panamá Corp.; Panamá con los siguientes
componentes: Lauril sulfato de sodio, alquilolamida de coco, biotina,
Aloe vera y excipientes C.S.P. 100 ml y las siguientes indicaciones: Limpieza de piel y pelaje de equinos. Con base en el Decreto Ejecutivo
N° 28861-MAG “Reglamento de Registro
y Control de Medicamentos Veterinarios”.
Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan
valer ante esta Dirección, dentro del terminó de
5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario
Oficial “La Gaceta”.—Heredia,
a las 7 horas del día 11 de marzo
de 2020.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefa de Registro.—1 vez.—( IN2020448731 ).
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
N° 37-2020.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 19:00 horas del 11 de marzo de dos mil veinte.
Se conoce solicitud de la empresa Servicios Aéreos Nacionales Sociedad Anónima (SANSA), cédula de persona jurídica N° 3-101-037930, representada
por el señor Mario Luis Zamora Barrientos, para la suspensión temporal de los servicios
de pasajeros, caiga y correo, en la ruta:
San José, Pérez Zeledón-San José, a partir de su aprobación
y hasta el 15 de mayo de 2020.
Resultandos:
1°—Que mediante Resolución N° 188 del 07
de octubre de 2015, el Consejo
Técnico de Aviación Civil le otorgó
a la empresa Servicios Aéreos Nacionales Sociedad Anónima (SANSA) la renovación del certificado de explotación el cual le permite brindar servicios de transporte aéreo nacional regular y no
regular de pasajeros, carga
y correo, en las rutas que se detallan: 1) San
José- Drake- San José y v.v., 2) San José - Golfito -San José y v.v., 3) San
José- Liberia- San José y v.v., 4) San José- Palmar Sur-San José y v.v., 5) San
José -Puerto Jiménez-San José y v.v., 6) San José- Quepos -San José y v.v., 7)
San José -Tamarindo- San José y v.v., 8) San José-Tambor-San
José y v.v., 9) San José-Fortuna-San José y v.v., 10) San José- Limón- Tortuguero- San José y v.v., dicho
certificado fue otorgado con una vigencia de 15 años contados a partir de su expedición.
2°—Que mediante resolución número 26-2017 del 08
de febrero de 2017, el Consejo
Técnico de Aviación Civil le otorgó
a la empresa Servicios Aéreos Nacionales Sociedad Anónima (SANSA) la ampliación al Certificado de Explotación para brindar servicios aéreos de transporte nacional, bajo la modalidad de vuelos regúlales nacionales de pasajeros, caiga y correo, bajo los siguientes términos: Ruta: San José- Nosara-Liberia y w, San José-Liberia-Nosara
y w, San José -San Isidro de Pérez Zeledón y v.v. San
José-Tambor-Liberia y v.v. y San José -Liberia-Tambor y v.v.
3°—Que mediante resolución número 26-2018 del 21
de febrero de 2018, el Consejo
Técnico de Aviación Civil le otorgó
a la empresa Servicios Aéreos Nacionales Sociedad Anónima (SANSA) la ampliación al Certificado de Explotación para brindar servicios públicos de transporte aéreo regular y no
regular nacional de pasajeros,
carga y correo Ruta: San José-Coto 47-San José.
4°—Que mediante escrito número de Ventanilla Única 0476-2020E. recibido el 18 de febrero de
2020, el señor Mario Luis Zamora Barrientos, representante legal de la empresa
Servicios Aéreos Nacionales Sociedad Anónima
(SANSA), solicitó la suspensión
temporal a partir de la aprobación
del Consejo Técnico de Aviación
Civil y hasta el 15 de mayo de 2020 de la rata San José-Pérez Zeledón-San José.
Asimismo, manifestó que se solicita
la suspensión de la rota
por efectos de demanda, ya que proyectos de zona que generarían demanda no se han concretado y en este momento
no hay demanda suficiente
para la operación de la ruta.
5°—Que mediante oficio número
DGAC-DSO-AIR-OF-152-2020 de fecha 25 de febrero de 2019, la Unidad de Aeronavegabilidad
indicó en lo que interesa lo siguiente:
“... al ser una solicitud la cual no está ligada o que afecte la aeronavegabilidad de
las aeronaves aprobadas en la flota de SANSA no compete
la emisión de criterio para
este particular”.
6°—Que mediante oficio número DGAC-OPS-OF-0310-2020 de fecha
24 de febrero de 2020, la Unidad de Operaciones Aeronáuticas manifestó lo siguiente:
“... le informo que la Unidad de Operaciones
Aeronáuticas no tiene ningún inconveniente en la suspensión de la Compañía Servicios Aéreos Nacionales S. A. Sansa a
Pérez Zeledón IPZ”.
7°—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-024-2020 de fecha
25 de febrero de 2020, La Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:
“1. Autorizar a la compañía SANSA, a
suspender temporalmente los vuelos
regulares de pasajeros, carga y correo, en la ruta: San José, Pérez Zeledón-San José efectivo a partir de la aprobación del CETAC
y hasta el 15 de mayo del 2020.
2. Solicitar a la compañía SANSA,
que, de previo a reiniciar
la operación en ¡a ruta San José, Pérez Zeledón-San
José, deberá presentar al Consejo Técnico de Aviación
Civil, con al menos 30 días
naturales de anticipación, el itinerario
respectivo, según la normativa y directrices vigentes.
8°—Que se consultó la página web de la Caja Costarricense de Seguro
Social y se constató que la empresa
Servicios Aéreos Nacionales Sociedad Anónima
(SANSA) se encuentra al día
en sus obligaciones dinerarias con dicha institución. Asimismo, se verificó que la empresa Servicios Aéreos Nacionales Sociedad Anónima
(SANSA) se encuentra al día
con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares
(FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje
(INA).
9°—Que de conformidad
con la Certificación de No Saldo
número 055-2020 de fecha 27
de febrero de 2020, emitida
por el Departamento de Recursos
Financieros de la Dirección
General de Aviación Civil, se hace
constar que la empresa Servicios Aéreos Nacionales Sociedad Anónima
(SANSA), se encuentra al día
en sus obligaciones dinerarias.
10.—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos. Que
para efectos del dictado de
esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo
que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación
Civil.
II.—Sobre
el fondo del asunto. El
objeto del presente informe versa sobre la solicitud de la empresa Servicios Aéreos Nacionales Sociedad Anónima
(SANSA), para la suspensión temporal de los servicios de pasajeros, carga y correo, en la ruta: San José, Pérez Zeledón- San José.
El fundamento
legal para la suspensión de vuelos
se basa en lo que establece el artículo 173 de la
Ley General de Aviación Civil:
“Artículo 173.—Ninguna
empresa de transporte aéreo puede cambiar
o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo
Técnico de Aviación Civil”.
Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
1°—De conformidad
al artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil y criterios de las
Unidades de Aeronavegabilidad.
Asesoría Jurídica, Operaciones Aeronáuticas y Transporte Aéreo Autorizar a la compañía Servicios Aéreos Nacionales Sociedad Anónima (SANSA), cédula de persona jurídica
N° 3-101-037930, representada por el señor Mano Luis Zamora Barrientos, la suspensión
temporal de los servicios de pasajeros,
carga y correo, en la rata: San José, Pérez Zeledón-San
José., a partir de su aprobación y hasta el 15 de mayo de 2020.
2°—La compañía Servicios
Aéreos Nacionales Sociedad Anónima (SANSA), de previo al reinicio de operaciones en la ruta San José, Pérez Zeledón -
San José deberá presentar’
el itinerario con 30 días
naturales de anticipación por medio de una nota dirigida al Consejo Técnico de Aviación Civil.
3°—Notificar al señor Mario Luis Zamora Barrientos representante
legal de la empresa Servicios
Aéreos Nacionales Sociedad Anónima (SANSA), al correo electrónico
mzamora@flysansa.com y publíquese.
Aprobado por el Consejo
Técnico de Aviación Civil, mediante
artículo sexto de la sesión
ordinaria N° 19-2020, celebrada
el 11 de marzo de 2020.—Olman
Elizondo Morales, Presidente Consejo
Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—O.
C. N° 2740.—Solicitud N° 029-2020.—( IN2020448934 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta Drección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Medio, inscrito en el Tomo 2, Folio 46, Título N° 1876, emitido por el Colegio Técnico
Profesional Umberto Melloni
Campanini en el año dos mil
dieciocho, a nombre de
Jiménez Zamora Karla de Los Ángeles, cédula N° 6-0451-0594. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los diez días del mes de marzo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020447753
).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 07, título N° 07, emitido por el Colegio
Nacional Virtual Marco Tulio Salazar con Sede en la Escuela María Luisa Castro en
el año dos mil doce, a nombre de Pérez Alfaro Anick
Patricio, cédula N° 6-0405-0338. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticuatro
días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020447801
).
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo I, Folio 47, Título N°
97, emitido por el Liceo Las Delicias en el año dos mil quince, a nombre de Maryeri Martínez Barahona. Se solicita
la reposición del título indicado por deterioro del título original y cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Maryeri Martínez
Casco, pasaporte N° C02433915. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los trece días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020448266
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 36, título N°
144, emitido por el Colegio Nacional Virtual Marco
Tulio Salazar Sede Colegio Técnico Profesional de Heredia en el año dos mil quince, a nombre de
Hernández Torres Cristina María, cédula N° 1-1473-0047. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en
San José, a los once días del mes
de marzo del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020448559 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título
de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 350, título N° 1154, emitido por el Liceo de Nicoya en el año dos mil once, a nombre de
Gutiérrez Obando María Gabriela, cédula 5- 0401-0149. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en
San José, a los diecisiete días
del mes de marzo del dos
mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020448543 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 44, título Nº 1680,
emitido por el Liceo Miguel
Araya Venegas en el año dos
mil seis, a nombre de Ruiz Oporta
Miguel Antonio, cédula 5-0372-0234. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en
San José, a los diecisiete días
del mes de marzo del dos
mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020448544 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 154, asiento 23, título N° 1135,
emitido por el Liceo Nuestra Señora de los Ángeles en el año dos mil dos mil
dieciséis, a nombre de Duque Araya Cristofer, cédula 2-0794-0960. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado
en San José, a los veintitrés días del mes de marzo del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020448750 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud N° 2020-0001016.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Compañía Americana de Helados S.
A., cédula jurídica 3-101-11086 con domicilio en La Uruca, San José, 200 metros oeste
y 100 metros norte de Aviación
Civil, Costa Rica, solicita la inscripción
de: POPS YOGOFIT como marca
de comercio en clases 29 y 30 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Postres de yogurt, postres lácteos, productos lácteos y sustitutos de leche, yogurt de soja,
yogures, yogures aromatizados, yogures bajos en grasas,
yogures con sabor a fruta, yogures para beber, yogures tipo natilla; en
clase 30: Helados
comestibles livianos o de dieta,
hielo, helados, yogures helados y sorbetes, helados lácteos y no lácteos, helados con sabores, helados de frutas. Fecha: 14 de febrero de 2020. Presentada el: 6 de febrero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020447356 ).
Solicitud Nº
2019-0011723.—Carlos Corrales Azuola,
casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Jafer Enterprises R&D, S.L.U con domicilio
en Av. Sant, Julia número
260-266, Polígono Industrial Congost,
08403, Granollers, Barcelona, España, solicita la inscripción de: ALMA
LATINA como señal de
propaganda. Para promocionar: metales
preciosos y sus aleaciones
y objetos de estas materias, joyería, piedras preciosas, relojería, la marca “YANBAL”, registro número 103128. Fecha: 11 de febrero de 2020. Presentada el: 20 de diciembre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020447357 ).
Solicitud N°
2020-0001512.—Catalina
Villalobos Calderón, casada una vez, cédula de identidad r 108650289, en
calidad de apoderado especial de Héctor Andrés de la Parra Solís, soltero,
cédula de identidad 114950319, con domicilio en San Ramón de San José, Vargas
Araya de Montes de Oca, Condominio Prados del Este, casa C 10, contiguo colegio
Conbi, Costa Rica, solicita la inscripción de:
BIOPHILIC
como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento,
actividades deportivas, educación y formación. Fecha: 17 de marzo de 2020.
Presentada el: 20 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 17 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020447490 ).
Solicitud Nº 2020-0001737.—Farid José Ayales Bonilla, soltero, cédula de identidad
108970907 con domicilio en Catedral, Barrio Los Yoses, Condominio Vertical Latitud Los Yoses, Nº 507, Costa Rica, solicita
la inscripción de: PROLEGIS ABOGADOS & NOTARIOS
como nombre
comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a los servicios prestados por juristas y abogados asesores, grupos de personas, organizaciones
o empresas. Reservas: de
los colores negro y gris. Fecha: 18 de marzo de 2020. Presentada el: 27 de febrero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2020447555 ).
Solicitud N°
2020-0001740.—Farid José Ayalés
Bonilla, soltero, cédula de identidad N° 108970907, en calidad de apoderado especial de
3-102-515200 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102515200, con
domicilio en Catedral, Barrio los Yoses, en el Condominio Vertical Comercial Residencial Latitud los Yoses, frente a la cafetería Starbucks, oficina 507, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ABCONSILIARII BIENES RAÍCES,
como marca de servicios
en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: administración
de bienes inmuebles, alquiler de apartamentos, alquiler de bienes inmuebles, alquiler de oficinas, corretaje de bienes raíces. Reservas: de los colores; azul, azul claro o celeste. Fecha: 18 de marzo de 2020. Presentada el 27 de febrero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020447563 ).
Solicitud Nº 2019-0011616.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cedula de identidad
109530764, en calidad de apoderado especial de Data Driven Marketing Sapi de CV. con domicilio en Ciudad de México, Calle Canoa
N° 235, Torre 1, Depto. 803, Colonia Tizapan, México, solicita la inscripción de: EXTENDO como
marca de servicios en clase: 42. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: Servicios de análisis relacionados con programas informáticos; análisis de implementación de sistemas informáticos; servicios informáticos de análisis de datos; programación de software para publicidad
en línea; diseño de páginas web con fines publicitarios; creación de una plataforma en Internet para el comercio electrónico; programación de software para plataformas
de comercio electrónico; diseño de software para procesamiento
de señales digitales; desarrollo de software para procesamiento
de señales digitales; diseño de presentaciones digitales; diseño de sistemas digitales informáticos; diseño de páginas de inicio y sitios web; servicios de diseño y creación de sitios web: servicios
de desarrollo de sitios web; servicios
de diseño de sitios web en
internet; creación de sitios web en
internet; diseño de sitios web: diseño
y desarrollo de páginas de inicio y sitios web; diseño y desarrollo de software para elaborar
sitios web; diseño y desarrollo
de software en el ámbito de las aplicaciones para móviles; servicios de análisis de datos técnicos; servicios
informáticos de análisis de
datos. Fecha: 14 de febrero de 2020. Presentada el:
19 de diciembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020447613 ).
Solicitud Nº 2019-0011617.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad
N° 109530774, en calidad de
apoderado especial de Data Driven Marketing Sapi de CV., con domicilio en: Ciudad de México, calle Canoa N° 235, torre 1, Depto. 803, Colonia, Tizapán, México, solicita la inscripción de: EXTENDO, como marca de servicios
en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: descargables;
servicios de tutoría; cursos
por medios electrónicos; formación en publicidad; organización de conferencias
relativas a publicidad; cursos de formación; cursos de formación relacionados con el análisis de sistemas;
cursos de formación sobre
planificación
estratégica
en relación con publicidad, promoción/marketing
y empresas; impartición de cursos
de formación
en línea. Fecha: 14 de febrero de 2020. Presentada el:
19 de diciembre de 2019. San José. cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
14 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020447614 ).
Solicitud Nº 2019-0011615.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad
N° 109530764, en calidad de
apoderada especial de Data Driven Marketing Sapi de CV. con domicilio en Ciudad de México, Calle Canoa
N° 235, Torre 1, Depto. 803, Colonia Tizapan, México, solicita la inscripción de: EXTENDO como
marca de servicios en clase: 35. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: agencia de publicidad; agencia de relaciones públicas; servicios de una agencia de
marketing; servicios de marketing; servicio de publicidad digital; publicidad a través de todos los medios públicos de comunicación; asistencia, asesoramiento y consultoría en servicios de promoción, marketing
y publicidad. Fecha: 18 de febrero de 2020. Presentada el:
19 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020447616 ).
Solicitud N° 2020-0000638.—Elicio Montoya
Fernández, casado dos veces,
cédula de identidad 103850548, en
calidad de apoderado
especial de Comercios de El Barreal
S. A., cédula jurídica 3-101-086634 con domicilio en Barreal,
en las instalaciones del
CENADA, galpón número uno,
bodega número tres, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: EL LABRIEGO
como marca de fábrica y comercio en clases: 29; 30; 31 y 32 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas, huevos; leche y productos
lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: Productos alimenticios: harinas y preparaciones hechas a base de maíz y trigo; en
clase 31: Productos alimenticios tales como semillas y granos; en clase 32: Cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 3 de febrero de 2020. Presentada el:
24 de enero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020447635 ).
Solicitud N° 2019-0010486.—María Gabriela Miranda Urbina, casada,
cédula de identidad 111390272, en
calidad de apoderado
especial de Bajaj Auto LIMITED con domicilio en AKURDI, Pune-411 035, STATE OF MAHARASHTRA, India, solicita la inscripción de: CHETAK
como marca de fábrica y comercio en clase: 12 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: Automóviles, vehículos terrestres, vehículos de dos ruedas, motocicletas, scooters, vehículos
de tres ruedas, vehículos de cuatro ruedas, vehículos eléctricos, motores y motores eléctricos para motocicletas, scooters, vehículos
de tres y cuatro ruedas; partes y componentes de los mismos contenidos. Fecha: 20 de noviembre de 2019. Presentada el:
15 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020447661 ).
Solicitud N°
2020-0001034.—Simón Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N°
303760289, en calidad de apoderado especial de Abbott Rapid Diagnostics
International Unlimited Company, con domicilio en office 32, Verdala Business
Center Level 2, LM Complex, Brewery Street, Zone 3, Central Business District,
Birkirkara, CBD 3040, Malta, solicita la inscripción
de: BIOLINE, como marca
de fábrica
y comercio en clases 1 y 5 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: preparaciones de control
para pruebas de diagnóstico
in vitro, detección, confirmación
y análisis; reactivos de diagnóstico y reactivos químicos para uso en laboratorio o investigación, soluciones utilizadas en kits de prueba de diagnóstico, para uso en laboratorio
o investigación; tiras reactivas, no para uso médico; kits que comprenden reactivos y ensayos para analizar la presencia de antígenos en sangre
suero humane, plasma, orina,
otros fluidos biológicos, y tejido; kits de prueba de diagnóstico para uso en laboratorios
o investigación; preparaciones
de diagnóstico para uso en laboratorio o investigación; kits de prueba de diagnóstico que comprenden reactivos y ensayos; pruebas de inmunoensayo cromatográfico para uso en laboratorio o investigación; pruebas de diagnóstico in vitro para uso en laboratorio o investigación; kits de análisis
de laboratorio que comprenden
reactivos y ensayos para analizar la presencia de antígenos en sangre,
suero humano, plasma, orina, otros fluidos
biológicos y tejidos; kits
de prueba para detectar
alcohol y drogas; dispositivos
de prueba de drogas y
alcohol; tiras reactivas
para detectar alcohol y drogas;
tazas de prueba de drogas y alcohol; paneles de prueba de drogas y alcohol; en clase 5: kits de pruebas de diagnóstico médico; tiras de prueba de diagnóstico medico; reactivos de diagnóstico médico; preparaciones de diagnóstico
para uso médico; pruebas de diagnóstico para uso médico; ensayos de diagnóstico médico; soluciones utilizadas en kits de pruebas de diagnóstico médico; cartuchos que contienen reactivos para uso en pruebas
de diagnóstico
médico; cartuchos que contienen reactivos de diagnóstico médico; cartuchos de prueba que contienen reactivos químicos para pruebas médicas de diagnóstico in vitro; reactivos médicos contenidos en un cartucho para uso de diagnóstico medico; pruebas médicas de diagnóstico in vitro; ensayos médicos de diagnóstico in vitro;
kits de prueba de diagnóstico
medico in vitro; tiras de prueba
de diagnóstico medico in vitro; reactivos
de diagnóstico medico in vitro; pruebas
de diagnóstico médico para
la detección, diagnostico, prueba y confirmación de enfermedades; kits médicos que comprenden reactivos y ensayos para analizar la presencia de antígenos en sangre, suero
humano, plasma, orina, otros fluidos biológicos
y tejidos; pruebas de inmunoensayo cromatográfico para uso médico; pruebas
inmunocromatográficas para uso
médico; kits de prueba para
detectar alcohol y drogas; dispositivos de prueba de drogas y alcohol; tiras reactivas para detectar alcohol y
drogas; copas para prueba de drogas y alcohol; paneles de prueba de drogas y alcohol. Fecha: 12 de febrero de 2020. Presentada el: 6
de febrero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020447666 ).
Solicitud Nº 2020-0000961.—Luis Diego Castro Chavarría, casado,
cédula de identidad N° 106690228, en
calidad de apoderado
especial de Fil Katia S. A., con domicilio en: Av. Catalunya S/N 08296 Catesllbell
I El Vilar, Barcelona, España, solicita
la inscripción
de: KATIA, como marca
de fábrica
y comercio en clase 23 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: lana para labores; hilados para uso textil. Fecha:
13 de febrero de 2020. Presentada
el: 05 de febrero de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 13 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora).—( IN2020447667 ).
Solicitud N°
2019-0010101.—Luis Diego Castro Chavarría, casado,
cédula de identidad N° 106690228, en calidad de gestor oficioso de Diesel S.P.A., con domicilio
en Vía Dell´Industria, 4/6,
I-36042, Breganze (VI), Italia, solicita
la inscripción
de: DIESEL SPIRT OF THE BRAVE como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones
de perfumes; perfumes; agua de colonia;
aguas de tocador; agua de perfume; desodorantes personales; preparaciones de limpieza y fragancias; lociones y cremas perfumadas para el cuerpo; aceites esenciales. Fecha: 13 de febrero del 2020. Presentada el: 01 de noviembre
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020447668 ).
Solicitud Nº 2019-0010099.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad
106690228, en calidad de apoderado especial de Diesel S. P. A., con domicilio en VIA DELLINDUSTRIA,
4/6, 1-36042, BREGANZE (VI), Italia, solicita la inscripción de: ONLY THE BRAVE como
marca de fábrica y comercio en clase
3 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones
de perfumes, perfumes, agua de colonia,
aguas de tocador, agua de perfume, desodorantes personales, preparaciones de limpieza y fragancias, lociones y cremas perfumadas para el cuerpo, aceites esenciales. Fecha: 12 de febrero de 2020. Presentada el: 1 de noviembre de
2019. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020447669 ).
Solicitud Nº 2020-0000045.—Simón Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de
Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanreaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: HEETS
PURPLE WAVE como marca
de fábrica y comercio en clase 34 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo
puros, cigarros, cigarrillos,
tabaco para enrollar sus propios
cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos
del tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar;
dispositivos electrónicos y
sus partes con el propósito
de calentar cigarrillos o
tabaco para liberar aerosol que contiene
nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos
electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la
inhalación de aerosol que contiene
nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos
de tabaco, artículos para fumadores
para cigarros electrónicos;
partes y repuestos para los
productos mencionados incluidos en clase
34; dispositivos para apagar
cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 9 de enero de 2020. Presentada el: 6
de enero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020447676 ).
Solicitud N°
2020-0001704.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad N° 106530276, en calidad
de apoderado especial de El Valle Yamuri
S. A., con domicilio en San
Rafael, Guachipelín, frente
al Club Cubano, Centro Comercial Plaza Loma Real, oficina número tres, Costa Rica, solicita la inscripción de: Árbol de AMOR ETERNO,
como marca de fábrica
y comercio en clase: 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: mobiliario, específicamente ataúdes y cenizarios. Fecha: 17 de marzo de 2020. Presentada el 27
de febrero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020447691 ).
Solicitud Nº
2020-0001703.—Ricardo Alberto Vargas Valverde,
cédula de identidad 1-0653-0276, en
calidad de apoderado
especial de El Valle Yamuri S. A., con domicilio en Escazú,
Guachipelín, frente al Club
Cubano, Centro Comercial Plaza Roma Real, oficina número tres, Costa Rica, solicita la inscripción de: Árbol de AMOR ETERNO
como nombre comercial
en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a mobiliario, específicamente ataúdes y cenizarios. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín frente al Club
Cubano, Centro Comercial Plaza Loma Real, Oficina número tres. Fecha: 17 de marzo de 2020. Presentada el: 27
de febrero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020447692 ).
Solicitud Nº 2019-0009262.—Danny Roberto Chavarría Nieto, casado una vez, cédula de identidad
número 603320107, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de
Pacific Motors S.A., cédula jurídica número 3-101-631279, con domicilio en Kilómetro
Uno Golfito, Carretera Al Disco, casa 4144, Costa Rica, solicita
la inscripción de: PacificMotors
THE POWER BEHIND THE BEST BOATS
como marca de servicios
en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Venta de tazas, vasos, camisas, gorras, camisetas, pantalones, pantalonetas, medias, fajas, zapatos,
tenis, sandalias, lentes de sol. Fecha: 16 de marzo de 2020. Presentada el: 8
de octubre de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común
o necesario
en el comercio.”.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020447711 ).
Solicitud Nº 2020-0001882.—María Isabel Ibarra Tablada, soltera, cédula de identidad
801060697 con domicilio en
Las Luisas, Quesada Durán, casa 17B, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE
full PLANNER por María Ibarra
como marca de fábrica
y comercio en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
16: planificadora. Fecha:
17 de marzo de 2020. Presentada
el: 4 de marzo de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso necesario en
el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2020447733 ).
Solicitud Nº
2020-0001607.—Natalia María Rodríguez Ríos, casada, cédula de identidad
113130677, en calidad de apoderada especial de Melissa María Rodríguez Ríos, soltera, cédula de identidad
402130407 con domicilio en Barva, del Banco de Costa Rica, cuatrocientos
metros oeste, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CHIPKO
como marca de fábrica en clase
3 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos
cosméticos y preparaciones
de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales. Fecha: 3 de marzo de 2020. Presentada el: 25 de febrero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020447790 ).
Solicitud Nº 2019-0011591.—Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad N°
107580660, en calidad de apoderado especial de Alexandra Rodríguez
Morales, casada una vez,
cédula de identidad N° 401580459, con domicilio en: Heredia, calle catorce, avenidas cinco y siete, Costa Rica, solicita la inscripción de: Alessandra
como marca de fábrica
y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 03 de marzo de 2020. Presentada el: 18 de diciembre de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020447897
).
Solicitud Nº 2020-0000527.—Luis José Cordero Vargas, casado una vez, en calidad
de apoderado generalísimo
de Mundi Frenos Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101549297, con domicilio en: Curridabat
Barrio La Tecla casa 380, Costa Rica, solicita la inscripción de: MDF
como marca
de fábrica y comercio en clase 12 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: discos para frenos,
tambores para frenos,
pastillas para frenos, bombas
auxiliares para frenos, mangueras para frenos. Fecha: 18 de marzo de 2020. Presentada el: 23 de enero de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020447912 ).
Solicitud Nº
2020-0001013.—Federico Amador León, casado una vez, cédula de identidad 106780554, con domicilio
en Curridabat, del Fresh
Market doscientos metros sur y veinticinco
este, Residencial Guayabos Abedules, casa cuarenta y seis, Costa Rica, solicita
la inscripción de: VIVO+
como marca de comercio en clase
29 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
huevos. Reservas: negro (pantone neutral black), amarillo (C 0 - M 27 y 100 - K 0 Pantone 7406 C) y blanco. Fecha: 13 de marzo de 2020. Presentada el: 6
de febrero de 2020. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020448022 ).
Solicitud Nº
2020-0002139.—Tobías
Felipe Murillo Jiménez, casado, cédula de identidad 104130799, en calidad de apoderado especial de
Pinturas y Construcciones Arrieta Sociedad Anónima, cédula jurídica
3102281602 con domicilio en
de la iglesia de Cacao, 1 kilómetro
al sur y 75 metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ARRIETA Mantenimiento y Construcción
como marca de servicios
en clase 37 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: construcción
y reparación, como trabajos de pintura para interiores
y exteriores, así como servicios de reparación relacionados
con la electricidad, restauración
de edificios, albañilería, fontanería, asfaltado, trabajos de techado, mantenimientos de piscina, servicio
de carpintería estructural,
impermeabilización de construcciones,
reparación de líneas
eléctricas Fecha: 19 de marzo de 2020. Presentada el: 12
de marzo de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020448055 ).
Solicitud Nº 2020-0000394.—Arnaldo Bonilla Quesada, casada una vez, cédula de identidad
N° 107580660, en calidad de
apoderado especial de Grupo Mutual Alajuela - La
Vivienda de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica N° 3009045021, con domicilio en: distrito
primero, Barrio Cristo Rey, 200 metros al oeste de
Plaza Feria, Costa Rica, solicita la inscripción
de: COPA IGUALDAD, como marca
de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 29 de enero de 2020. Presentada el: 17
de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
29 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020448061 ).
Solicitud Nº 2020-0000395.—Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad
107580660, en calidad de apoderado especial de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda
de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica 3009045021 con domicilio
en distrito primero, Barrio
Cristo Rey, 200 metros al oeste de plaza feria, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: COPA IGUALDAD como marca
de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
36: servicios bancarios, financieros, de crédito, operaciones monetarias. Fecha: 29 de enero de 2020. Presentada el: 17 de enero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020448062 ).
Solicitud Nº 2020-0000396.—Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad N°
107580660, en calidad de apoderado especial de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica N° 3009045021 con domicilio en distrito
Primero, Barrio Cristo Rey, 200 metros al oeste de
Plaza Feria, Costa Rica, solicita la inscripcion de: COPA IGUALDAD como
señal de
propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar servicios financieros, actividades de banca
y finanzas e inversiones, número de registro 170389. Fecha: 29 de enero de 2020. Presentada el: 17
de enero de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 29 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63
que indica “Alcance de la protección. La
protección
conferida por el registro
de una expresión
o señal
de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad
comercial goza de protección por
tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso,
de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020448063 ).
Solicitud Nº 2020-0001146.—Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, casado,
cédula de identidad 107930031, en
calidad de apoderado
especial de Centro Turístico
Vacacionando Jacó C.T.V.J. Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101381103 con domicilio en,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Vacacionando Hoteles
como marca de servicios en clase
41 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios
de entretenimiento, actividades
deportivas y culturales. Reservas: de los colores naranja, amarillo y verde. Fecha: 18 de marzo de 2020. Presentada el: 11
de febrero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020448077 ).
Solicitud N°
2020-0001145.—Jorge
Antonio Rodríguez Bonilla, casado, cédula de identidad 107930031, en calidad de
apoderado especial de Centro Turístico Vacacionando Jacó C.T..V.J
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101381103 con domicilio en , Costa Rica ,
solicita la inscripción de: Vacacionando Hoteles
como marca de servicios en clase(s): 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios preparar
alimentos y bebidas para el consume, prestados por personas o establecimientos,
así como los servicios de alojamiento, albergue y abastecimiento de comida en
hoteles. Reservas: Colores naranja, amarillo y verde. Fecha: 17 de marzo de
2020. Presentada el: 11 de febrero de 2020. San Jose:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020448078 ).
Solicitud Nº 2020-0001144.—Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, casado,
cédula de identidad N° 107930031, en calidad de apoderado
especial de Centro Turístico Vacacionando Jacó
C.T.V.J. Sociedad Anónima,
cédula jurídica N°
3101381103 con domicilio en,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Vacacionando
Hoteles
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Ofrecer
los servicios de alojamiento
para personas en la zona de Jacó y otros
hoteles y albergues que esten en convenios,
prestados por personal profesional,
ubicados en zonas turísticas
de excelencia en nuestro país, para que las familias disfruten de sitios económicos, familiares,
tranquilos, de esparcimiento,
donde además puedan
deleitarse con deliciosos platillos y bebidas, jugos recreativos y entretenimiento, permitiéndoles disfrutar
de sus vacaciones soñadas, ubicado
en Esta ubicado
en San José, Curridabat,
Condominio Pinares del Río, casa número diez.
Reservas: Colores naranja, amarillo y verde. Fecha: 16 de marzo de 2020. Presentada el: 11
de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 16 de marzo de
2020. A efectos de publicación,
téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020448079 ).
Solicitud Nº 2019-0011475.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad
111430953, en calidad de apoderada especial de Samaritan´s Feet International con domicilio en 1836 Center Park
Drive, Charlotte, NC 28217, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: SAMARITAN´S FEET
como marca de servicios en clases:
35, 36, 41 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: servicios de caridad, a
saber, promover la conciencia
de la necesidad de zapatos
para proteger a los niños
de infecciones y enfermedades
y para facilitar oportunidades
educativas y económicas
para tales niños, servicios
de beneficencia, a saber, organización,
planificación y dirección
de programas de voluntaWriado
y proyectos misioneros de servicio caritativo relacionados con la distribución
de zapatos a niños necesitados; en clase 36: servicios de recaudación de fondos de beneficencia; en clase 41: servicios de beneficencia, a saber, facilitación
de programas educativos y culturales en el marco de conferencias, talleres y tutorías individuales para prevención y tratamiento de enfermedades en todo el mundo;
en clase 45: servicios de beneficencia, a
saber, suministro de zapatos
a personas necesitadas. Fecha:
5 de febrero de 2020. Presentada
el: 17 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020448081 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2020-0001962.—María
Mercedes Noboa Frías, casada una vez, cédula de
residencia 186200470524 con domicilio en contiguo al Colegio Mount View
Condominio Río Palma, casa 71, Guachipelín, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIAROA casabe
como marca de fábrica
y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: galleta de yuca (casabe).
Fecha: 11 de marzo de 2020.
Presentada el: 6 de marzo
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020448176 ).
Solicitud N° 2020-0001115.—José Alberto Castillo
Calvo, casado, cédula de identidad 700550165, en calidad de apoderado
generalísimo de Precasa Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101661901, con domicilio en Pococí, Jiménez, calle uno, trescientos
metros sur del cruce sobre ruta treinta y dos, Costa Rica, solicita la
inscripción de: PREKSA
como marca de fábrica y comercio en clase: 19.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: construcciones
transportables no metálicas, monumentos no metálicos, postes de cemento,
materiales de construcción no metálicos, asfalto, maderas semielaboradas,
láminas a base de cemento y productos de concreto. Fecha: 18 de marzo de 2020.
Presentada el: 10 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 18 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020448297 ).
Solicitud Nº 2020-0000614.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado
especial de Laboratorios Pisa, S. A. DE C.V. con domicilio en Avenida España, N° 1840, Colonia Moderna,
Z.C. 44190, Guadalajara, Jalisco, México, solicita la
inscripción de: PISALAK, como
marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales. Fecha:
30 de enero del 2020. Presentada
el: 24 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020448387 ).
Solicitud Nº
2020-0001754.—César Mora Siles,
soltero, cédula de identidad
109980221 con domicilio en
Barrio Santa Eduviges, última casa, mano izquierda, Higuito, Desamparados, Costa Rica, solicita la inscripción de: busologo
como marca de servicios en clase
42 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: página
web (almacenamiento electrónico
de datos, alojamiento de
sitios informáticos, sitio web, almacenamiento
digital de fotografías)
Fecha: 18 de marzo de 2020.
Presentada el: 28 de febrero
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020448390 ).
Solicitud N° 2020-0001979.—Karina María Hernández
Agüero, casada, cédula de identidad 114890006, en calidad de apoderado
generalísimo de Reef Associates
Rentals Tours Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-791994, con domicilio en Orotina, La Ceiba, Bajo Capulin,
de la soda Guácimo 1 km sur, Villa Lagarto 12, Costa Rica, solicita la
inscripción de: COSTA RICA Coral Reef Tours EST. 2018
como marca de servicios en clase 39 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Transporte, servicios turismo Fecha: 12 de marzo de
2020. Presentada el: 6 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2020448391 ).
Solicitud Nº 2020-0001540.—Steven Gerardo Pérez Alfaro, casado,
cédula de identidad N° 112680735 con domicilio en Grecia, Puente de
Piedra, Condominio Montezuma Filial F202, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
ROAD GPA
como marca de servicios en clase
42 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios
científicos y tecnológicos,
así como servicios de investigación y diseño en estos
ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de sofware. Fecha: 28 de febrero de 2020. Presentada el: 21 de febrero de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020448392 ).
Solicitud Nº 2020-0000625.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas
S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali,
Colombia, solicita la inscripción
de: Cardioasa MK como
marca de fábrica y comercio en clase
5 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: medicamentos
de uso humano indicados para tratamiento y prevención de diagnósticos cardíacos y antiinflamatorio. Fecha: 3 de febrero de 2020. Presentada el: 24 de enero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020448456 ).
Solicitud N°
2020-0002069.—Hazel
Zúñiga Gutiérrez, soltera, cédula de identidad 114200315, en calidad de
apoderado generalísimo de My First
Steps Preschool and Daycare, cédula jurídica 3101791014, con domicilio en
Pavas, Rohrmoser Boulevard al final 300 norte
residencial Roma, lote número 13, Costa Rica, solicita la inscripción de: My First Steps
Preschool & Daycare
como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Educación, formación, servicios de entretenimiento
actividades deportivas y culturales. Fecha: 17 de marzo de 2020. Presentada el:
11 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2020448469 ).
Solicitud Nº 2019-0010957.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad número
113310307, en calidad de Apoderada Especial de Guangzhou Yison Electron Technology Co., LTD.,
con domicilio en Room B701,
The Seventh Floor, Yingbin N° 1-2 Building, Yingbin Road, Shangjiao Village, Luopu Street, Panyu District,
Guangzhou, China, solicita la inscripción
de: YISON
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Auriculares; cajas para altavoces;
reproductores multimedia portátiles;
aparatos de transmisión de sonido; cargadores para baterías eléctricas; enchufes eléctricos; megáfonos; conectores de cable (electricidad); adaptadores eléctricos; conexiones para líneas eléctricas. Fecha: 28 de febrero de 2020. Presentada el: 29 de noviembre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020448506 ).
Solicitud Nº 2019-0005791.—María Laura Valverde Cordero, soltera,
cédula de identidad 113310307, en
calidad de Apoderado
Especial de Stewart David Winter, cédula de residencia 112400252425 con domicilio
en Edificio Torre Del Tiempo Local Nº1, Jacó Centro en
frente de Ekono, Garabito,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: I Went to Costa Rica and All I got was happy como
señal de propaganda en clase: 50. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: La promoción de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina en relación con la marca Fruity Monkey Poop (diseño),
clase 35, expediente
2019-5790. Fecha: 24 de febrero
de 2020. Presentada el: 27 de junio
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020448509 ).
Solicitud Nº 2020-0000529.—Jorge Tristán Trelles,
divorciado, cédula de identidad
N° 103920470, en calidad de
apoderado especial de JDV Markco
S.A.P.I. de C.V., con domicilio en:
Rubén Darío N° 115, Col. Bosque de Chapultepec 11580, México D.F., México, solicita la inscripción de: DEL
VALLE. REAL COMO TU EN CASA como señal de propaganda. Para la promoción
de aguas minerales y gaseosas; y otras bebidas no alcohólicas; bebidas, jugos y néctares de frutas; jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas. En relación
a la marca DEL VALLE en clase 32, Registro N° 171377. Fecha: 27 de febrero de 2020. Presentada el: 23 de enero de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020448513 ).
Solicitud N° 2019-
0011214.—María
del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula
de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de The
Coca-Cola Company, con domicilio en One Coca-Cola
Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: EL AGUA DE LAS BUENAS IDEAS como Señal de Propaganda.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar aguas minerales y
aguas gasificadas, aguas purificadas y de manantial, en relación con la marca
Alpina, Registro 97574. Fecha: 26 de febrero de 2020. Presentada el: 10 de
diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de
la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal
de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2020448514 ).
Solicitud Nº
2019-0010760.—Jorge Tristán Trelles,
divorciado, cédula de identidad
número 103920470, en calidad de apoderado especial de
Cisco Technology Inc. con domicilio en 170 West Tasman Drive, San Jose, California 95134, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: SILICON ONE como marca de fábrica
y comercio en clase 9 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: chips de computadora
con software incorporado para cambiar
de aplicación, hardware informático
con software incorporado para conmutar
y enrutar aplicaciones, circuitos integrados, semiconductores, chips semiconductores,
chips de ordenador, microprocesadores,
unidades centrales de procesamiento, enrutadores, tarjetas de interfaz de red
(NICs), software y software incorporado para controlar y usar circuitos integrados, software informático y software integrado
para controlar y utilizar conmutadores de red informática, conmutadores informáticos, conmutadores de red de comunicación
y conmutadores de Ethernet, software y software incorporado utilizado en relación con la transferencia de datos por circuitos de comunicación en el campo de las comunicaciones
de red, software informático y software informático incorporado para implementar, habilitar y controlar redes informáticas,
software informático para su
uso como interfaz de programación de aplicaciones (API), kits de desarrollo
de software informático (SDK), software para desarrollar programas informáticos. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 78239 de fecha 22/07/2019 de Jamaica. Fecha:
28 de febrero de 2020. Presentada
el: 25 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020448516 ).
Solicitud Nº 2019-0010761.—Jorge Tristán Trelles,
divorciado, cédula de identidad número 103920470, en calidad de
apoderado especial de Cisco Technology, Inc., con domicilio
en 170 West Tasman Drive, San José,
California 95134, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CISCO
SILICON ONE como marca de
fábrica y comercio en clase: 9. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Chips de computadora
con software incorporado para cambiar
de aplicación; hardware informático
con software incorporado para conmutar
y enrutar aplicaciones; circuitos integrados: semiconductores; chips semiconductores;
chips de ordenador; microprocesadores;
unidades centrales de procesamiento; enrutadores; tarjetas de interfaz de red
(NICs); software y software incorporado para controlar y usar circuitos integrados; software informático y software integrado
para controlar y utilizar conmutadores de red informática, conmutadores informáticos, conmutadores de red de comunicación
y conmutadores de Ethernet software y software incorporado utilizado en relación con la transferencia de datos por circuitos de comunicación en el campo de las comunicaciones
de red; software informático y software informático incorporado para implementar, habilitar y controlar redes informáticas;
software informático para su
uso como interfaz de programación de aplicaciones (API): kits de desarrollo
de software informático (SDK); software para desarrollar programas informáticos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 78240 de fecha 22/07/2019 de Jamaica. Fecha:
28 de febrero de 2020. Presentada
el: 25 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2020448519 ).
Solicitud Nº 2019-0007065.—Marco Antonio Ávila Zúñiga, soltero, cédula de identidad
N° 117790202 con domicilio en 200 metros oeste de la iglesia de Calle Fallas,
Desamparados, Costa Rica, solicita la inscripción de: WM White Manez
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: (Producción
musical). Fecha: 20 de setiembre
de 2019. Presentada el: 06 de agosto
de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020448527 ).
Solicitud Nº
2020-0001843.—Nelly Oliva Rodríguez Flores, soltera, cédula de identidad
900880047, en calidad de apoderada generalísimo de Asociación Teresiano Carmelitana, cédula jurídica
3002045709 con domicilio en
cantón central, distrito
Hospital, Barrio Cuba, calle 18 C, avenida 28, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Centro Educativo
El Carmelo
como marca de comercio en clase
41 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación,
formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: de los colores gris, gris oscuro,
naranja, café, amarillo, verde, negro, celeste, azul y blanco. Fecha: 17 de marzo de 2020. Presentada el: 3
de marzo de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020448531 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2019-0005873.—Elkin Darío Mejía López, casado una vez, cédula de identidad N°
900620045, en calidad de apoderado generalísimo de Formulaciones Químicas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-042720 con domicilio en Pavas
del Scotiabank, Plaza Mayor, ciento cincuenta metros al norte, calle paralela a la autopista, edificio de Formulaciones Químicas Sociedad Anónima, Costa Rica, solicita la inscripción de: FQ FORMUQUISA
como señal de propaganda en
clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar productos químicos destinados a la agricultura, relacionada a los registros números 71914 y 88359. Fecha: 29
de octubre de 2019. Presentada
el: 28 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica
“Alcance de la protección.
La protección conferida por
el registro de una expresión
o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2020448558 ).
Solicitud N° 2020-0001680.—Luis Paulino Méndez Badilla,
casado una vez, en calidad de representante
legal de Instituto Tecnológico de Costa Rica, cédula jurídica N° 400004214507, con domicilio
en Cartago, 1.5 kilómetros
al sur de la Basílica de Los Ángeles,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: bici-TEC
como marca de servicios, en clase:
39 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicio
de alquiler de vehículos de
transporte, específicamente servicios
de alquiler y préstamo de bicicletas de uso compartido. Reservas: de los colores: negro, blanco y turquesa. Fecha: 20 de marzo del 2020. Presentada el: 26
de febrero del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—O.C. Nº
202012632.—Solicitud Nº 191547.—( IN2020448672 ).
Solicitud N°
2020-0001623.—Ana Cecilia Castro Calzada, soltera, cédula de identidad 105610190, en calidad de apoderado especial de Proyección Humana Internacional
S.A.S. con domicilio en calle 96, número 71-165, torre b1, oficina 804,
Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: COACHING-PLAY
como marca
de servicios en clases: 35 y 41 Internacionales
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Gestión de negocios comerciales; dirección de empresas comerciales; servicios de administración comercial y de consultoría en negocios; servicios de asesoramiento, consultoría e información comerciales, relacionados con entrenamiento, instrucción y/o preparación; en clase 41: Coaching [formación]; asesoramiento y orientación profesional [asesoramiento en materia de educación y formación]; consultoría en formación, formación
complementaria y educación;
formación; formación en el ámbito de la capacitación profesional; formación en desarrollo
personal; formación profesional;
impartición de cursos de formación; organización de cursos de formación; organización de talleres y cursos de formación profesional; organización y celebración de coloquios, conferencias, congresos, seminarios, simposios y talleres de formación; organización y celebración de cursos de formación; preparación, celebración y organización de talleres de formación; servicios de educación y formación en el ámbito de la orientación personal y profesional;
servicios de educación y formación profesional; servicios de formación profesional. Fecha: 16 de marzo de 2020. Presentada el: 25
de febrero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020448683 ).
Solicitud Nº 2019-0007865.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de apoderado especial de
Brenntag Holding GMBH, con domicilio en Messeallee 11, 45131 ESSEN, Alemania, solicita la inscripción de: BRENNTAG CONNECT, como marca de servicios
en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: (servicios
de tiendas minoristas en línea de productos químicos con fines comerciales, científicos y fotográficos, productos para el tratamiento del
agua, para la industria cosmética, en particular demulsificantes, intensificación
de la absorción, emulsionantes
como productos químicos para fines industriales,
estabilizadores como productos químicos para fines industriales, solubilizantes como productos químicos para fines industriales,
resinas artificiales sin procesar, plásticos, sin procesar, composiciones de extinción de incendios, preparaciones para templar y soldar,
productos químicos para el almacenamiento y conservación de alimentos frescos, agentes de refuerzo químicos que tienen las características de los
alimentos en relación con la consistencia de
la carne, a saber, ablandadores de Carne para fines industriales, sales industriales
[productos químicos], floculantes, agentes curtientes, agentes de impregnación química para cuero y textiles, agentes para la
conservación de cemento, productos químicos impermeabilizantes de cemento, excepto pinturas y barnices, detergentes para uso en procesos de manufactura, almidón para fines industriales, agentes de decapado cáusticos para metales, adhesivos para fines industriales, ácido fórmico, ácido cítrico, ácido benzoico, ácido clorhídrico, alcoholes industriales, formaldehído para
fines químicos, agua desmineralizada, fluidos para circuitos hidráulicos, alúminas y sílice geles, en particular como desecantes, disolventes para pinturas, inhibidores
de parafina, inhibidores de
corrosión, agentes clarificantes del agua, espumadores como productos químicos para fines industriales, quitaescamas, aglutinantes para pinturas, diluyentes
para pinturas, colorantes, pigmentos
de color, lavado de cal, alimentos agentes colorantes, detergentes para ropa, agentes blanqueadores,
detergentes, excepto para su uso en
procedimientos de fabricación,
soluciones para fregar, agentes de limpieza, agentes de pulido, agentes desengrasantes, preparaciones de molienda, jabones, aceites etéreos, aceites técnicos, grasas técnicas, lubricantes, absorción de polvo, humectación y agentes aglutinantes, aditivos no químicos para mazut como potenciadores de la combustión y aditivos de combustible no químicos
es; suministro de un mercado en
línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; servicios de venta minorista y mayorista de productos químicos para fines comerciales, científicos y fotográficos, para
el tratamiento del agua,
para la industria cosmética,
en particular demulsificadores,
estimuladores de intensificación,
emulsionantes como productos químicos para fines industriales, estabilizadores como productos químicos para fines industriales,
solubilizantes como productos químicos para fines industriales, artificiales sin procesar, plásticos, sin procesar, composiciones de extinción de incendios, preparaciones para templar y soldar,
productos químicos para el almacenamiento y conservación de alimentos frescos, agentes de refuerzo químicos que tienen las características de los
alimentos en relación con la consistencia de
la carne , a saber, ablandadores de carne para fines industriales, sales industriales
que son productos químicos,
floculantes, agentes curtientes, agentes de impregnación química para cuero y textiles, agentes para la
conservación de cemento, productos químicos impermeabilizantes de cemento, excepto pinturas y barnices, detergentes para uso en procesos de fabricación, almidón para fines industriales, agentes de decapado cáustico para metales, adhesivos para fines industriales, ácido fórmico, ácido cítrico, ácido benzoico, ácido clorhídrico, alcoholes industriales, formaldehído para
fines químicos, agua desmineralizada, fluidos para circuitos hidráulicos, alúminas y sílice geles, en particular como desecantes, disolventes para pinturas, inhibidores
de parafina, inhibidores de
corrosión, agentes clarificantes del agua, espumadores como productos químicos para fines industriales, quitaescamas, aglutinantes para pinturas, diluyentes
para pinturas, colorantes, pigmentos
de color, lavado de cal, alimentos agentes colorantes, detergentes para ropa, agentes blanqueadores,
detergentes, excepto para su uso en
procedimientos de fabricación,
soluciones para fregar, agentes de limpieza, agentes de pulido, agentes desengrasantes, preparaciones de molienda, jabones, aceites etéreos, aceites técnicos, grasas técnicas, lubricantes, absorción de polvo, humectación y agentes aglutinantes, aditivos no químicos para mazut (combustible pesado)
como potenciadores de la combustión y aditivos de
combustibles no químico.). Fecha:
9 de octubre del 2019. Presentada
el: 27 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020448806 ).
Solicitud N° 2020-
0000530.—María Laura
Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de
apoderado especial de Bio Pappel Scribe, S. A. de
C.V. con domicilio en Avenida Ejército Nacional 1130 PISO 9, Colonia Los
Morales Polanco, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11510, Ciudad De México, México,
solicita la inscripción de: SERIE 3
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16:
Papel, papel para impresión, papel para fotocopiado, papel para escritura,
cartón, cajas de cartón, cuadernos, libretas, blocs para dibujo o escritura,
carpetas para documentos, artículos de papelería. Fecha: 3 de marzo de 2020.
Presentada el: 23 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3
de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020448974 ).
Marcas
de Ganado
Solicitud N°
2020-520.—Ref:
35/2020/1269.—Oky Rebeca Segura Elizondo, cédula de identidad 1-0842-0105, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Instituto Costarricense
de Electricidad, cédula jurídica
4-000-042139, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Fortuna, Campo Geotérmico
Miravalles ICE y en Tilarán, Tronadora, en terrenos del Embalse del Proyecto Hidroeléctrico
Arenal. Presentada el 10 de marzo
del 2020 Según el expediente
N° 2020-520 Publicar en Gaceta Oficial 1 vez Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2020448771 ).
Solicitud N° 2020-435.—Ref: 35/2020/1247.—Carolina Leal
Rosales, cédula de identidad N° 1-1574-0775, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Cabo Velas,
Matapalo, de la Escuela Pública
2.5 kilómetros al sur, portones
de metal a mano izquierda, con rótulo
que indica finca las
Garzas. Presentada el 27 de febrero
del 2020. Según el expediente
N° 2020-435. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2020448881 ).
Solicitud N° 2020-377.—Ref: 35/2020/1114.—Marlyn Sequeira Zúñiga, cédula de identidad N°
0602180628, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de 3-102-753698
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-753698, solicita la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente
en Guanacaste, Carrillo, Belén, Las Palmas, contiguo a la cooperativa Las
Palmas. Presentada el 18 de febrero
del 2020. Según
el expediente N° 2020-377. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—09 de marzo del 2020.—Elda Cerdas Badilla, Registrador.—1 vez.—( IN2020448914
).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor
Sergio José Solano Montenegro, cédula de identidad 105780279, en calidad de
apoderado especial de Iovance Biotherapeutics,
Inc, solicita la Patente PCT denominada EXPANSIÓN
DE LINFOCITOS INFILTRANTES DE TUMOR A PARTIR DE TUMORES LÍQUIDOS Y USOS
TERAPÉUTICOS DE LOS MISMOS. Se describen en la presente métodos para
expandir linfocitos infiltrantes de tumor (TIL), incluyendo linfocitos de
sangre periférica y linfocitos infiltrantes de médula, de sangre y/o médula
ósea de pacientes con afecciones malignas hematológicas, tal como tumores
líquidos, incluyendo linfomas y leucemias y usos de estos TIL expandidos en el
tratamiento de enfermedades tal como cánceres y afecciones malignas hematológicas.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 35/17 y C12N 5/0783;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Karyampudi, Lavakumar (US) y Fardis, María
(US). Prioridad: N° 62/504,337 del 10/05/2017 (US), N° 62/530,681 del 10/07/2017 (US), N°
62/550,398 del 25/08/2017 (US), N° 62/590,034 del
22/11/2017 (US), N° 62/621,462 del 24/01/2018 (US), N° 62/621,798 del 25/01/2018 (US) y N°
62/647/367 del 23/03/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2018/209115. La
solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000557 y fue presentada a las
14:30:49 del 9 de diciembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 24 de
febrero de 2020.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—( IN2020448148 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad
108120604, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Kin, S. A., solicita la Patente PCT denominada GEL
QUE COMPRENDE CLORHEXIDINA. La invención se refiere a una composición de gel
que comprende clorhexidina
y/o una de sus sales farmacéuticamente aceptables; ácido hialurónico y/o una de sus sales farmacéuticamente
aceptables; y una matriz gelificante, en la que la matriz gelificante comprende agua y derivados de celulosa. La invención también se refiere a un método para preparar los geles y a usos particulares de los geles en el campo de la cosmética de la cavidad oral, la higiene, la prevención de enfermedades de la cavidad oral y
el tratamiento de dichas enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 8/41, A61K 8/43, A61K 8/73, A61P 1/02,
A61Q 11/00 y A61Q 19/00; cuyos inventores
son Balasch Risueño,
Joaquín; (ES) y Embid López, Marta; (ES). Prioridad: N° 17382547.2 del 04/08/2017 (EP) y N° 2017/0230
del 02/11/2017 (IE). Publicación Internacional:
WO/2019/025599. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000058, y fue presentada
a las 14:36:20 del 4 de febrero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 11 de marzo de
2020.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020448458 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula
de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de
Next Century Spirits LLC, solicita la Patente PCT denominada SISTEMAS
Y MÉTODO PARA LA PREPARACIÓN DE BEBIDAS QUE CONTIENEN ETANOL. El presente concepto inventivo se refiere en general a la simulación del proceso de añejamiento o acabado de barricas de bebidas alcohólicas destiladas de manera rápida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C10G 1/04, C12G 3/04, C12G 3/06 y G01N 25/14; cuyo inventor es Pawlak, Joel Justin (US). Prioridad: Nº 62/503,652 del 09/05/2017 (US). Publicación Internacional:
WO/2018/208946. La solicitud correspondiente
lleva el número
2019-0000556, y fue presentada
a las 14:15:05 del 6 de diciembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. San José, 17 de febrero
de 2020. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2020448847 ).
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
3-101-756553
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-756553, domiciliada en
San José, Santa Ana, solicita la inscripción
de los derechos patrimoniales a su
nombre en la obra artística, individual y publicada que se titula: DISEÑO
DE ARTE DEL LOGO Y ETIQUETA DE LOS CALCETINES PARA FÚTBOL FS FOOTSOCCER. La
obra se trata del diseño de arte que puede ser colocado en el producto final, sean medias o calcetines especiales para la práctica del fútbol o bien las etiquetas del mismo producto. Se refiere a un fondo negro donde convergen las letras FS intercaladas, formando una figura llamativa que lo hace único y original, terminando con
la palabra FOOTSOCCER debajo de las letras indicadas. Los derechos morales pertenecen a su autor Josué David Cambronero Cubero, mayor,
soltero, diseñador, cédula
de identidad número
2-759-979, vecino de San Ramón, Alajuela. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial
La Gaceta, para que terceros
quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de
la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683.
Expediente N° 10381.—Curridabat,
18 de marzo del 2020.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2020448685 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN
como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: HEYLIN PRISCILA GARCÍA PEREZ, con cédula de identidad N° 2-0704-0752, carné N°
28103. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 103423.—San José, 24 de febrero del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1 vez.—(
IN2020448764 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-0271-2020.—Expediente 19941.—Víctor Julio Chavarría Méndez, solicita concesión
de: 0,5 litros por segundo
del nacimiento sin nombre
3, efectuando la captación en finca de María del Carmen Chavarría Méndez en Palmichal, Acosta, San José, para uso
consumo humano - doméstico. Coordenadas 201.921 / 516.271 hoja Caraigres.
0,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de Jorge Benavides
Sánchez en Palmichal,
Acosta, San José, para uso consumo
humano - doméstico. Coordenadas
202.023 / 514.748 hoja Abra. 0,5 litros
por segundo del nacimiento
sin nombre 2, efectuando la
captación en finca de María del Carmen Chavarría
Méndez en Tabarcia, Mora,
San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 203.006 /
515.113 hoja Abra. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 09 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020448136 ).
ED-0323-2020.—Exp.
19998P.—Manuel Emilio Jiménez Bolaños, solicita concesión de: 0.5 litros
por segundo del acuífero, efectuando
la captación
por medio del pozo TQ-29 en
finca de su propiedad en Peralta, Turrialba,
Cartago, para uso agropecuario-abrevadero-lechería. Coordenadas
216.765 / 577.264 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020448153 ).
ED-0383-2020.—Expediente 20082.—Rosario Chinchilla Saens,
solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ida Maritza
Chinchilla Saens en Copey, Dota, San José, para uso consumo humano
- doméstico
y agropecuario - riego. Coordenadas 182.982 / 547.317 hoja Vueltas.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020448170 ).
ED-0327-2020.—Exp. 20003.—Tres-Ciento
Dos-Cuatrocientos
Noventa y Cuatro Mil Quinientos Cuarenta y Cinco Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de: 0.8 litros por segundo de la quebrada sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano doméstico y piscina. Coordenadas 131.159 /
567.891 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 12 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2020448171 ).
ED-0367-2020.—Exp.
20044.—Mark Ahmd Khan y Luz
Resto, solicita concesión de: 0.5 litros
por segundo de la Quebrada Cacao, efectuando
la captación
en finca de su propiedad en
Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso
consumo humano-doméstico. Coordenadas
141.584 / 551.853 hoja Dominical. Predios Inferiores: No hay. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 16 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020448172 ).
ED-0385-2020.—Expediente 19929P.—Jiri Vokac Cmolik, solicita
concesión de: 0,5 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo en finca de su propiedad
en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso turístico-hotel-restaurante. Coordenadas 56.452 / 614.599 hoja Golfo
Dulce. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020448173 ).
ED-0386-2020.—Exp. 20054P.—Jiri Vokac Cmolik,
solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Jiménez (Golfito),
Golfito, Puntarenas, para uso turístico - hotel - restaurante. Coordenadas
61.998 / 600.417 hoja Golfo Dulce. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 20 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2020448174 ).
ED-0052-2019.—Expediente 10522P.—3-101-598700
S. A., solicita concesión de: 0,5 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número
en finca de su propiedad en
Buenos Aires (Palmares), Palmares,
Alajuela, para uso consumo humano-doméstico,
agropecuario-riego-pasto y turístico-piscina. Coordenadas 228.235 / 488.775 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de marzo de
2019.—Unidad Hidrológica Tárcoles,
Pacífico Central.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2020448230 ).
ED-UHTPNOL-0062-2020. Exp.
19895.—Jarco Jardines de Ocotal Limitada, solicita
concesión de: 30 litros por segundo del MAR, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso turístico-
hotel y otros alojamientos-restaurante, bar-piscina recreativa-club de
playa-gimnasio y spa, consumo humano-otros. Coordenadas 264.946 / 337.100 hoja
Matapalo. 18 litros por segundo del mar, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso turístico- hotel y
otros alojamientos restaurante, bar-piscina recreativa-club de Playa-Gimnasio y
Spa, Consumo Humano otros. Coordenadas 265.097 / 337.097 hoja Matapalo. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—Liberia, 04 de marzo de
2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2020448240 ).
ED-0381-2020.—Expediente 8932P.—Roberto Cerdas Ramírez, solicita
concesión de: 0,5 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1779 en finca de su
propiedad en Uruca, Santa Ana, San José, para uso
consumo humano - doméstico y
piscina. Coordenadas 213.900 / 513.700 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 19 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020448298 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0385-2019.—Expediente N° 12504.—Silhu Miramar Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.5 litros
por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de IDEM en Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 229.615 / 451.880 hoja Chapernal.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de setiembre de
2019.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020448393 ).
ED-UHTPNOL-0061-2020.—Expediente N° 19891.—Óscar Ramírez Hernández solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada, efectuando
la captación
en finca de su propiedad en
Monte Romo, Hojancha, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 218.175/382.554 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 4 de marzo de
2020.—Silvia Mena Ordóñez, Unidad Hidrológica
Tempisque, Pacífico
Norte.—( IN2020448412 ).
ED-0372-2020.—Expediente N° 20055.—Edgar y
Johnny Guadamuz Fonseca solicitan
concesión de: 0.05 litros
por segundo del Río Ballena, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico.
Coordenadas 128.041 / 568.334 hoja Coronado. Predio inferior: Roy Guadamuz
Fonseca. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 17 de marzo
de 2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020448453 ).
ED-0264-2020.—Exp.
N° 19934PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Uno Cero Cero Cero
Dos Cero Nueve Sociedad Anónima,
solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 0.25 litros por segundo en Sánchez, Curridabat, San José, para uso consumo humano.
Coordenadas 210.783 / 534.716 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 06 de marzo del
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020448569 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0252-2020.—Expediente N° 19922.—Laura Vanessa
Jiménez Navarro solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación
en finca de Héctor Ceciliano Quirós en
San Miguel, Desamparados, San José, para uso
consumo humano doméstico.
Coordenadas 199.668 / 528.751 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 05 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020448727 ).
ED-UHSAN-0022-2020.—Expediente N° 8595.—Banco Improsa
Sociedad Anónima, solicita concesión
de: 240 litros por segundo
del Río San Carlos, efectuando la captación
en finca de Ingenio Cutris S.A. en Cutris, San Carlos, Alajuela,
para uso agroindustrial-ingenio.
Coordenadas 279.450 / 483.450 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de marzo de
2020.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides
Arce.—( IN2020448736 ).
ED-UHTPNOL-0069-2020.—Exp.: N° 19864.—Azucarera El Viejo Sociedad Anónima, solicita concesión de: 98 litros
por segundo del Río Tempisque, efectuando la captación
en finca de su propiedad en
Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 267.000 / 374.400 hoja Tempisque.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 04 de marzo de
2020.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2020448787 ).
ED-UHTPNOL-0068-2020.—Expediente N° 19863.—Azucarera El
Viejo Sociedad Anónima, solicita concesión
de: 289 litros por segundo
del Río Tempísque, efectuando
la captación en finca
de su propiedad en Filadelfia, Carrillo,
Guanacaste, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 267.000 / 374.400 hoja Tempisque. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 04 de marzo de
2020.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2020448796 ).
ED-0344-2020.—Exp. 8237.—Fiduciaria MCF Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 7.5 litros por segundo del Río Poas, efectuando la captación en
finca de Helechos Ticos S. A. en Sabanilla (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para
uso agropecuario - riego - ornamentales. Coordenadas 234.600/515.000 hoja
Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
13 de marzo de 2020.—Departamento de Información, Grettel
Céspedes Arias.—( IN2020448839 ).
ED-0384-2020.—Exp.
20083.—Ópera Marina S. A., solicita concesión de: 0.4 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo en finca
de misma en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
122.778 / 571.998 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 20 de marzo del 2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020448885 ).
ED-0374-2020.—Exp.
20056 PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Inversiones La Margarita Limitada, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litros por segundo en Cóbano,
Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario
y agropecuario-riego. Coordenadas
174.879 / 415.216 hoja Cabuya. Otro
pozo de agua en cantidad de 1 litro por segundo en Cóbano,
Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario
y agropecuario-riego. Coordenadas
175.041 / 415.610 hoja Cabuya. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 17 de marzo de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020448944 ).
ED-0375-2020.
Exp. 20057PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Inversiones
La Margarita Limitada, solicita
el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litros por segundo en Cóbano, Puntarenas,
Puntarenas, para uso agropecuario
y agropecuario-riego. Coordenadas
175.236 / 415.904 hoja Cabuya. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 18 de marzo de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020448945 ).
ED-0369-2020.—Expediente N° 20046PA.—De conformidad
con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Marhta Teresa Acón Chan y Michael Acón Chan, solicita
el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litro por segundo en San Pablo (Nandayure), Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario y agropecuario-riego.
Coordenadas 220.920/407.100 hoja Berrugate.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de marzo de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020448946 ).
Nº 1898-E11-2020.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez
horas y quince minutos del diecisiete
de marzo de dos mil veinte.
Declaratoria de elección
de sindicaturas y concejalías
de distrito del cantón
Bagaces de la provincia Guanacaste, para el período comprendido entre el
primero de mayo de dos mil veinte y el treinta de abril de dos mil veinticuatro.
Resultando:
1º—Que de conformidad con lo establecido en el Decreto Nº 19-2019, publicado en La Gaceta Nº 194 del catorce de octubre de dos mil diecinueve, este Tribunal convocó a todos los ciudadanos inscritos como electores en el Departamento Electoral del Registro Civil para que, ejerciendo
el derecho fundamental al sufragio en votación directa
y secreta, concurrieran a las respectivas
juntas receptoras de votos
el día domingo dos de febrero de dos mil veinte, a fin
de que procedieran a elegir
alcaldías, vicealcaldías primeras y segundas, regidurías propietarias y suplentes, sindicaturas propietarias y suplentes, concejalías de distrito propietarias y suplentes, concejalías municipales de distrito propietarias y suplentes en los lugares que corresponda, así como intendencias
y viceintendencias de este último órgano, en los términos establecidos en la referida convocatoria.
2º—Que para la elección de sindicaturas y concejalías de distrito del cantón Bagaces de la provincia
Guanacaste, los partidos políticos
que se indicará inscribieron
en el Registro Electoral
sus respectivas candidaturas.
3º—Que la respectiva
votación se celebró el día domingo dos de febrero de dos mil veinte, fecha en la cual
los electores sufragaron
ante las respectivas juntas receptoras
de votos, luego de lo cual este Tribunal procedió a realizar el escrutinio definitivo de los votos emitidos.
Considerando:
I.—Del escrutinio definitivo de los sufragios emitidos para sindicaturas y concejalías de distrito del cantón Bagaces de la
provincia Guanacaste, se derivan
los siguientes resultados:
CANTÓN BAGACES: VOTOS VÁLIDOS PARA
SINDICATURAS Y CONCEJALÍAS POR
DISTRITO, SEGÚN PARTIDO ELECCIONES
2 DE FEBRERO DE 2020
PARTIDO POLÍTICO |
BAGACES |
LA FORTUNA |
MOGOTE |
RÍO NARANJO |
ACCIÓN CIUDADANA |
517 |
328 |
394 |
- |
INTEGRACIÓN NACIONAL |
308 |
119 |
172 |
203 |
LIBERACIÓN NACIONAL |
707 |
116 |
84 |
133 |
NUEVA REPÚBLICA |
187 |
70 |
109 |
5 |
RESTAURACIÓN NACIONAL |
314 |
57 |
42 |
14 |
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
928 |
208 |
155 |
75 |
UNIDOS PODEMOS |
156 |
76 |
195 |
11 |
UNIÓN GUANACASTECA |
41 |
13 |
22 |
- |
TOTAL VOTOS VÁLIDOS |
3 158 |
987 |
1 173 |
441 |
Simbología: - Partido Político no tiene candidatos en la circunscripción.
DISTRITO BAGACES
CONCEJALÍAS A ELEGIR 4
COCIENTE 789,500
SUBCOCIENTE 394,750
PARTIDOS |
VOTOS VÁLIDOS RECIBIDOS |
POR COCIENTE |
RESIDUOS |
POR RESIDUO MAYOR |
TOTAL |
TOTAL |
3 158 |
1 |
- |
3 |
4 |
ACCIÓN CIUDADANA |
517 |
- |
517 |
1 |
1 |
INTEGRACIÓN NACIONAL |
308 |
- |
- |
- |
- |
LIBERACIÓN NACIONAL |
707 |
- |
707 |
1 |
1 |
NUEVA REPÚBLICA |
187 |
- |
- |
- |
- |
RESTAURACIÓN NACIONAL |
314 |
- |
- |
- |
- |
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
928 |
1 |
138,5 |
1 |
2 |
UNIDOS PODEMOS |
156 |
- |
- |
- |
- |
UNIÓN GUANACASTECA |
41 |
- |
- |
- |
- |
EL PARTIDO GANADOR
DE LA SINDICATURA ES: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
DISTRITO LA FORTUNA
CONCEJALÍAS A ELEGIR 4
COCIENTE 246,750
SUBCOCIENTE 123,375
PARTIDOS |
VOTOS VÁLIDOS RECIBIDOS |
POR COCIENTE |
RESIDUOS |
POR RESIDUO MAYOR |
TOTAL |
TOTAL |
987 |
1 |
- |
3 |
4 |
ACCIÓN CIUDADANA |
328 |
1 |
81,25 |
1 |
2 |
INTEGRACIÓN NACIONAL |
119 |
- |
- |
- |
- |
LIBERACIÓN NACIONAL |
116 |
- |
- |
- |
- |
NUEVA REPÚBLICA |
70 |
- |
- |
- |
- |
RESTAURACIÓN NACIONAL |
57 |
- |
- |
- |
- |
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
208 |
- |
208 |
2 |
2 |
UNIDOS PODEMOS |
76 |
- |
- |
- |
- |
UNIÓN GUANACASTECA |
13 |
- |
- |
- |
- |
EL PARTIDO GANADOR
DE LA SINDICATURA ES: ACCIÓN CIUDADANA
DISTRITO MOGOTE
CONCEJALÍAS A ELEGIR 4
COCIENTE 293,250
SUBCOCIENTE 146,625
PARTIDOS |
VOTOS VÁLIDOS RECIBIDOS |
POR COCIENTE |
RESIDUOS |
POR RESIDUO MAYOR |
TOTAL |
TOTAL |
1 173 |
1 |
- |
3 |
4 |
ACCIÓN CIUDADANA |
394 |
1 |
100,75 |
- |
1 |
INTEGRACIÓN NACIONAL |
172 |
- |
172 |
1 |
1 |
LIBERACIÓN NACIONAL |
84 |
- |
- |
- |
- |
NUEVA REPÚBLICA |
109 |
- |
- |
- |
- |
RESTAURACIÓN NACIONAL |
42 |
- |
- |
- |
- |
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
155 |
- |
155 |
1 |
1 |
UNIDOS PODEMOS |
195 |
- |
195 |
1 |
1 |
UNIÓN GUANACASTECA |
22 |
- |
- |
- |
- |
EL PARTIDO GANADOR DE LA SINDICATURA ES: ACCIÓN CIUDADANA
DISTRITO RÍO NARANJO
CONCEJALÍAS A ELEGIR 4
COCIENTE 110,250
SUBCOCIENTE 55,125
PARTIDOS |
VOTOS VÁLIDOS RECIBIDOS |
POR COCIENTE |
RESIDUOS |
POR RESIDUO MAYOR |
TOTAL |
TOTAL |
441 |
2 |
- |
2 |
4 |
INTEGRACIÓN NACIONAL |
203 |
1 |
92,75 |
1 |
2 |
LIBERACIÓN NACIONAL |
133 |
1 |
22,75 |
- |
1 |
NUEVA REPÚBLICA |
5 |
- |
- |
- |
- |
RESTAURACIÓN NACIONAL |
14 |
- |
- |
- |
- |
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
75 |
- |
75 |
1 |
1 |
UNIDOS PODEMOS |
11 |
- |
- |
- |
- |
EL PARTIDO GANADOR
DE LA SINDICATURA ES: INTEGRACIÓN NACIONAL
II.—Los artículos 201, 202, 203 y 204 del Código Electoral establecen que la sindicatura se elegirá por el sistema de mayoría relativa en su distrito
y que las restantes cuatro concejalías de distrito se elegirán por el sistema de cociente y cifra residual con
barrera de subcociente.
III.—De las cifras
consignadas anteriormente,
las candidaturas indicadas
y la aplicación de la normativa
electoral, según el caudal de votos
obtenido por los referidos partidos políticos, corresponde declarar electos en los cargos de elección popular indicados a los ciudadanos que se dirá.
IV.—Que al no haber
propuesto el partido Integración Nacional suficientes candidaturas a concejalías propietarias en Río Naranjo, corresponde considerar a las suplentes que se requieren de la respectiva lista como propietarias. Por tanto,
De conformidad con lo expuesto y con
fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha hecho
mérito, se declaran electas las sindicaturas y concejalías de distrito del cantón Bagaces de la provincia
Guanacaste, para el período comprendido
entre el primero de mayo de dos mil veinte y el treinta de abril de dos mil veinticuatro, según el siguiente detalle:
BAGACES
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
502860873 JAVIER
VENANCIO CHAVERRI SANDINO PUSC
SUPLENTE
501940355 CINTHYA
SANDOVAL SANDOVAL PUSC
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
503580280 YERLING
MARÍA LÓPEZ SALAS PUSC
504050163 JEAN
CARLOS LAMAS RUIZ PUSC
900810334 MARQUESA
CÁRCAMO CÁRCAMO PLN
503440036 MANUEL
DAVID VÁSQUEZ ESQUIVEL PAC
SUPLENTES
801220276 ALEXIS
ANTONIO MIRANDA BENÍTEZ PUSC
502460191 YENDRY
SEQUEIRA CAMPOS PUSC
502030535 LEONARDO
RUIZ QUIRÓS PLN
C.C.
LEONARDO QUIROS QUIRÓS
503870316 KELLY
DYANNE ARAGÓN ALVARADO PAC
LA FORTUNA
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIA
502510779 MARJORIE
RODRÍGUEZ ELIZONDO PAC
SUPLENTE
501890711 SANTOS
MARÍA QUIRÓS BERMÚDEZ PAC
C.C.
SANTOS MARÍA BERMÚDEZ BERMÚDEZ
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
500950104 ALFONSO
CRUZ FERNÁNDEZ PAC
501130442 YAMILETH
DEL CARMEN GAVARRETE BRENES PAC
501980997 LISBETH
MORENO PERALTA PUSC
502870162 VÍCTOR BOLÍVAR CRUZ
PÉREZ PUSC
SUPLENTES
502120729 AIDA
LÍA GONZÁLEZ ROJAS PAC
502610411 DUNIER
ESQUIVEL GUTIÉRREZ PAC
502550798 ALEJANDRO
GONZÁLEZ ROJAS PUSC
503060313 KATTIA
PATRICIA RUIZ QUESADA PUSC
MOGOTE
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
110010359 BERNAL
MAROTO MATAMOROS PAC
SUPLENTE
503830671 JESSICA
FRANCINI VILLALOBOS PICÓN PAC
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
502770188 IVANNIA
ROSA VALLEJOS BARAHONA PAC
503810466 VÍCTOR ANDREY
SEGURA ZAMORA UP
115310581 YEIMY
PAMELA ARTAVIA GARCÍA PIN
601290867 JULIO
ALBERTO CASTRO ALVARADO PUSC
SUPLENTES
502750240 JOSÉ
ANTONIO LÓPEZ VILLEGAS PAC
401690446 MARÍA
ALEJANDRA UGALDE OROZCO UP
502790672 MARJORIE
GARCÍA ALVARADO PIN
C.C.
YURI GARCÍA ALVARADO
502060283 GLADYS
OSES SÁNCHEZ PUSC
RÍO NARANJO
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIA
603120025 MARYLEN
VILLAFUERTE RODRÍGUEZ PIN
SUPLENTE
115910365 JOSUÉ SOTO
GARCÍA PIN
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
502280802 MARCOS
SOTO CHAVARRÍA PIN
502320129 YADIRA
SEGURA ZÚÑIGA PIN
502370917 ALEXANDER
CENTENO MURILLO PLN
501970599 GABRIEL
ROJAS RUIZ PUSC
SUPLENTES
203890986 MIGUEL
ÁNGEL SILES CHONG PIN
502850866 MARJORIE
ROJAS RUIZ PIN
203530562 CAROLINA
ROJAS CARRANZA PLN
206120596 LAURA
ULATE ÁLVAREZ PUSC
En atención
a lo dispuesto por el inciso
h) del artículo 12 del Código Electoral, notifíquese la presente declaratoria a quienes han resultado electos
y electas por medio de la correspondiente
secretaría municipal, así como a los Poderes de la República, a la Contraloría
General de la República, a la Procuraduría
General de la República, a la Defensoría
de los Habitantes, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a
la Unión Nacional de Gobiernos Locales, al Ministerio Público y a todos los partidos políticos que inscribieron candidaturas para dicha elección. Publíquese en el Diario Oficial
y en el sitio web de este
Tribunal.
Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Vicepresidenta.—Luis Diego Brenes Villalobos, Magistrado.—Mary Anne Mannix Arnold, Magistrada.—Hugo
Ernesto Picado León, Magistrado.—Erick Adrián Guzmán
Vargas, Secretario General.—1 vez.—(
IN2020448578 ).
Nº 1912-E11-2020.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas y veinticinco minutos del diecisiete de marzo de dos mil veinte.
Declaratoria de elección
de sindicaturas y concejalías
de distrito del cantón
Golfito de la provincia Puntarenas, para el período comprendido entre el
primero de mayo de dos mil veinte y el treinta de abril de dos mil veinticuatro.
Resultando:
1º—Que de conformidad con lo establecido en el decreto Nº 19-2019, publicado en La Gaceta Nº 194 del catorce de octubre de dos mil diecinueve, este Tribunal convocó a todos los ciudadanos inscritos como electores en el Departamento Electoral del Registro Civil para que, ejerciendo
el derecho fundamental al sufragio en votación directa
y secreta, concurrieran a las respectivas
juntas receptoras de votos
el día domingo dos de febrero de dos mil veinte, a fin
de que procedieran a elegir
alcaldías, vicealcaldías primeras y segundas, regidurías propietarias y suplentes, sindicaturas propietarias y suplentes, concejalías de distrito propietarias y suplentes, concejalías municipales de distrito propietarias y suplentes en los lugares que corresponda, así como intendencias
y viceintendencias de este último órgano, en los términos establecidos en la referida convocatoria.
2º—Que para la elección de sindicaturas y concejalías de distrito del cantón Golfito de la provincia
Puntarenas, los partidos políticos
que se indicará inscribieron
en el Registro Electoral
sus respectivas candidaturas.
3º—Que la respectiva
votación se celebró el día domingo dos de febrero de dos mil veinte, fecha en la cual
los electores sufragaron
ante las respectivas juntas receptoras
de votos, luego de lo cual este Tribunal procedió a realizar el escrutinio definitivo de los votos emitidos.
Considerando:
I.—Del escrutinio definitivo de los sufragios emitidos para sindicaturas y concejalías de distrito del cantón Golfito de la
provincia Puntarenas, se derivan
los siguientes resultados:
CANTÓN GOLFITO: VOTOS VÁLIDOS PARA
SINDICATURAS
Y CONCEJALÍAS POR
DISTRITO,
SEGÚN PARTIDO
ELECCIONES
2 DE FEBRERO
DE 2020
PARTIDO POLÍTICO |
GOLFITO |
PUERTO JIMÉNEZ |
GUAYCARÁ |
PAVÓN |
ACCIÓN CIUDADANA |
312 |
140 |
165 |
138 |
ALIANZA DEMÓCRATA
CRISTIANA |
121 |
41 |
0 |
50 |
INTEGRACIÓN
NACIONAL |
100 |
455 |
284 |
117 |
LIBERACIÓN
NACIONAL |
612 |
513 |
712 |
512 |
NUEVA REPÚBLICA |
295 |
212 |
538 |
182 |
RESTAURACIÓN
NACIONAL |
412 |
294 |
996 |
715 |
UNIDAD SOCIAL
CRISTIANA |
1 085 |
558 |
679 |
221 |
UNIDOS PODEMOS |
55 |
12 |
60 |
8 |
TOTAL VOTOS
VÁLIDOS |
2 992 |
2 225 |
3 504 |
1 943 |
Simbología: - Partido Político
no tiene candidatos en la circunscripción.
DISTRITO GOLFITO
CONCEJALÍAS
A ELEGIR 4
COCIENTE 748,000
SUBCOCIENTE 374,000
PARTIDOS |
VOTOS VÁLIDOS RECIBIDOS |
POR COCIENTE |
RESIDUOS |
POR RESIDUO MAYOR |
TOTAL |
TOTAL |
2 992 |
1 |
- |
3 |
4 |
ACCIÓN CIUDADANA |
312 |
- |
- |
- |
- |
ALIANZA DEMÓCRATA CRISTIANA |
121 |
- |
- |
- |
- |
INTEGRACIÓN NACIONAL |
100 |
- |
- |
- |
- |
LIBERACIÓN NACIONAL |
612 |
- |
612 |
1 |
1 |
NUEVA REPÚBLICA |
295 |
- |
- |
- |
- |
RESTAURACIÓN NACIONAL |
412 |
- |
412 |
1 |
1 |
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
1 085 |
1 |
337 |
1 |
2 |
UNIDOS PODEMOS |
55 |
- |
- |
- |
- |
EL PARTIDO GANADOR
DE LA SINDICATURA ES: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
DISTRITO PUERTO JIMÉNEZ
CONCEJALÍAS A ELEGIR 4
COCIENTE 556,250
SUBCOCIENTE 278,125
PARTIDOS |
VOTOS VÁLIDOS RECIBIDOS |
POR COCIENTE |
RESIDUOS |
POR RESIDUO MAYOR |
TOTAL |
TOTAL |
2 225 |
1 |
- |
3 |
4 |
ACCIÓN CIUDADANA |
140 |
- |
- |
- |
- |
ALIANZA DEMÓCRATA CRISTIANA |
41 |
- |
- |
- |
- |
INTEGRACIÓN NACIONAL |
455 |
- |
455 |
1 |
1 |
LIBERACIÓN NACIONAL |
513 |
- |
513 |
1 |
1 |
NUEVA REPÚBLICA |
212 |
- |
- |
- |
- |
RESTAURACIÓN NACIONAL |
294 |
- |
294 |
1 |
1 |
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
558 |
1 |
1,75 |
- |
1 |
UNIDOS PODEMOS |
12 |
- |
- |
- |
- |
EL PARTIDO GANADOR
DE LA SINDICATURA ES: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
DISTRITO GUAYCARÁ
CONCEJALÍAS A ELEGIR 4
COCIENTE 876,000
SUBCOCIENTE 438,000
PARTIDOS |
VOTOS VÁLIDOS RECIBIDOS |
POR COCIENTE |
RESIDUOS |
POR RESIDUO MAYOR |
TOTAL |
TOTAL |
3 504 |
1 |
- |
3 |
4 |
ACCIÓN CIUDADANA |
165 |
- |
- |
- |
- |
ALIANZA DEMÓCRATA CRISTIANA |
70 |
- |
- |
- |
- |
INTEGRACIÓN NACIONAL |
284 |
- |
- |
- |
- |
LIBERACIÓN NACIONAL |
712 |
- |
712 |
1 |
1 |
NUEVA REPÚBLICA |
538 |
- |
538 |
1 |
1 |
RESTAURACIÓN NACIONAL |
996 |
1 |
120 |
- |
1 |
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
679 |
- |
679 |
1 |
1 |
UNIDOS PODEMOS |
60 |
- |
- |
- |
- |
EL PARTIDO GANADOR
DE LA SINDICATURA ES: RESTAURACIÓN NACIONAL
DISTRITO PAVÓN
CONCEJALÍAS A ELEGIR 4
COCIENTE 485,750
SUBCOCIENTE 242,875
PARTIDOS |
VOTOS VÁLIDOS RECIBIDOS |
POR COCIENTE |
RESIDUOS |
POR RESIDUO MAYOR |
TOTAL |
TOTAL |
1 943 |
2 |
- |
2 |
4 |
ACCIÓN CIUDADANA |
138 |
- |
- |
- |
- |
ALIANZA DEMÓCRATA CRISTIANA |
50 |
- |
- |
- |
- |
INTEGRACIÓN NACIONAL |
117 |
- |
- |
- |
- |
LIBERACIÓN NACIONAL |
512 |
1 |
26,25 |
1 |
2 |
NUEVA REPÚBLICA |
182 |
- |
- |
- |
- |
RESTAURACIÓN NACIONAL |
715 |
1 |
229,25 |
1 |
2 |
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
221 |
- |
- |
- |
- |
UNIDOS PODEMOS |
8 |
- |
- |
- |
- |
EL PARTIDO GANADOR
DE LA SINDICATURA ES: RESTAURACIÓN NACIONAL
II.—Los artículos 201, 202, 203 y 204 del Código Electoral establecen que la sindicatura se elegirá por el sistema de mayoría relativa en su distrito
y que las restantes cuatro concejalías de distrito se elegirán por el sistema de cociente y cifra residual con
barrera de subcociente.
III.—De las cifras
consignadas anteriormente,
las candidaturas indicadas
y la aplicación de la normativa
electoral, según el caudal de votos
obtenido por los referidos partidos políticos, corresponde declarar electos en los cargos de elección popular indicados a los ciudadanos que se dirá. Por
tanto,
De conformidad con lo expuesto y con
fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha hecho
mérito, se declaran electas las sindicaturas y concejalías de distrito del cantón Golfito de la provincia
Puntarenas, para el período comprendido
entre el primero de mayo de dos mil veinte y el treinta de abril de dos mil veinticuatro, según el siguiente detalle:
GOLFITO
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
601790818 EDWIN
SERRACÍN CHAVES PUSC
SUPLENTE
602540417 ELIZABETH
ESPINOZA MORA PUSC
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
113920063 LUIS
ENRIQUE SABALLO CRUZ PUSC
601220900 MARÍA
EULOGIA BEITA CHACÓN PUSC
602350632 MARENA
LIGIA VALERIO DÍAZ PLN
602150532 HAROL
ROJAS RODRÍGUEZ PRN
SUPLENTES
601160983 ARNULFO
TÉLLEZ GUTIÉRREZ PUSC
603310244 ANA
YENSY CASTRO PINTO PUSC
108610929 JOSÉ
DANY GONZÁLEZ VARGAS PLN
602880375 SONIA
DE LOS ÁNGELES QUIRÓS PRENDAS PRN
PUERTO JIMÉNEZ
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIA
603180527 YARITZA
VILLALOBOS JIMÉNEZ PUSC
SUPLENTE
111990455 DIEGO
MICHAEL SOLÍS ARGUEDAS PUSC
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
603210520 NIDIA
CRISTINA GARCÍA GUERRERO PUSC
602880698 ZEIDY
MARCHENA ATENCIO PLN
602440218 JOSÉ
ÁNGEL AVELLÁN NAVARRO PIN
603220108 MAYNOR
ENRIQUE MORALES CORRALES PRN
SUPLENTES
501340780 JUAN
ENRIQUE SEGURA CERDAS PUSC
603150523 CARLOS
LUIS MORERA OBREGÓN PLN
108300029 MARÍA
MERCEDES CRUZ CRUZ PIN
C.C.
MARÍA MERCEDES RIVAS CRUZ
603310678 MAUDY
MONGE BEITA PRN
GUAYCARÁ
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIA
602060614 ROSIBEL
GUERRA POTOY PRN
SUPLENTE
502220705 ÁLVARO
LEITÓN ROJAS PRN
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
502020167 ALFONSO
LÓPEZ CASTRO PRN
603760763 ISMAELINA
DÍAZ MEJÍA PLN
900280228 ÁNGELA
ORTEGA ORTEGA PUSC
C.C.
ANGELITA ORTEGA ORTEGA
601170585 MAGALY
BENAVIDES DE LA O PNR
SUPLENTES
603010599 ROSIBEL
CABALLERO ROJAS PRN
C.C.
ROSSY CABALLERO ROJAS
603840343 RUSBEL
HERNÁNDEZ CASTILLO PLN
603610312 MARÍA
ELENA CHAVES CERDAS PUSC
601080369 JOSÉ
MANUEL VILLALOBOS ARAGÓN PNR
PAVÓN
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
601680821 DAVID
MORA CAMPOS PRN
SUPLENTE
603520595 ANA
DAYANA JIMÉNEZ JIMÉNEZ PRN
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
602870918 RONNY
GERARDO MENDOZA VÍCTOR PRN
603090503 RUTH
SÁNCHEZ RUIZ PRN
603940707 TANIA
VANESSA RAMÍREZ BLANCO PLN
603470027 DEIVER
RODRÍGUEZ HERRERA PLN
SUPLENTES
603610721 SARAY
MENDOZA VÍCTOR PRN
107110596 WILLIAM
MARTÍN VARGAS CUBILLO PRN
604850346 JANVIER
HERNÁNDEZ FALLAS PLN
604590340 WENDOLIN VERÓNICA JIMÉNEZ MORERA PLN
En atención
a lo dispuesto por el inciso
h) del artículo 12 del Código Electoral, notifíquese la presente declaratoria a quienes han resultado electos
y electas por medio de la correspondiente
secretaría municipal, así como a los Poderes de la República, a la Contraloría
General de la República, a la Procuraduría
General de la República, a la Defensoría
de los Habitantes, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a
la Unión Nacional de Gobiernos Locales, al Ministerio Público y a todos los partidos políticos que inscribieron candidaturas para dicha elección. Publíquese en el Diario Oficial
y en el sitio web de este
Tribunal.
Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Vicepresidenta.—Luis Diego Brenes Villalobos, Magistrado.—Mary Anne Mannix Arnold, Magistrada.—Hugo
Ernesto Picado León, Magistrado.—Erick Adrián Guzmán
Vargas, Secretario General.—1 vez.—Exonerado.—( IN2020448595 ).
Registro civil-Departamento civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución N° 583-95 dictada por este Registro a las nueve horas diez
minutos del doce de junio de mil novecientos noventa y cinco en expediente de
ocurso N° 2629-1995, incoado por Mauricio Javier
Cevallos Barquero, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Matthew
Ryan Sevallos Elfring, que
los apellidos del padre son Cevallos Barquero.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Ligia María González Richmond, Jefe Oficina de Actos
Jurídicos.—Responsable: Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2020448709 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Juridia Thatiana Torrez Oporta, nicaragüense, cédula de residencia N° 155821716214, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. 2463-2020.—San José, al ser las 10:50
del 23 de marzo de 2020.—Marvin Alonso González
Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020448382 ).
Gissel Nohemy Pérez Rocha, nicaragüense, cedula de
residencia 155814577717, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente: 2466-2020.—San Jose al ser las
8:28 del 23 de marzo de 2020.—Paul Alejandro Araya
Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020448665 ).
Bayron David Flores Talavera, nicaragüense, cédula de residencia 155813832115, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 2305-2020.—San José, al ser las 11:36 del 16 de marzo
del 2020.—Karla Mendoza Quirós, Jefe.—1
vez.—( IN2020448699 ).
Wendy Mariela Méndez Hernández, nicaragüense,
cédula de residencia 155808245509, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente N° 2478-2020.—San
José, al ser las 14:09 horas del 23 de marzo del
2020.—Fabricio Alberto Cerdas Díaz, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020448716 ).
Rolando José Acevedo Zeas, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155818898107, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente:
2441-2020.—San José, al ser las 8:47 del 20/03/2020.—Jacqueline Núñez Brenes, Asistente
funcional 3.—1 vez.—(
IN2020448718 ).
Deyanira de Los Ángeles Chavez Romero, nicaragüense, cédula de residencia N° 155819912513, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de
este aviso. Expediente N°
2265-2020.—San José,
al ser las 12:35 del 19 de marzo de 2020.—Marvin
Alonso Gonzalez Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2020448873 ).
R-DC-16-2020.—Contraloría General de la República.—Despacho Contralor.—San José a las ocho
horas del diecisiete de marzo
de dos mil veinte.
Considerando:
I.—Que el artículo 179 de la Constitución Política establece que la Asamblea Legislativa no podrá aumentar los gastos presupuestos por el Poder Ejecutivo, si no es señalando los nuevos ingresos que hubieren de cubrirlos, previo informe de la Contraloría General de la República
sobre la efectividad fiscal
de los mismos.
II.—Que en virtud del artículo
180 de la Constitución Política,
todo proyecto de modificación del presupuesto de iniciativa del Poder Ejecutivo que implique aumento o creación de gastos debe señalar los nuevos ingresos que hubieren de cubrirlos, previo informe de la Contraloría General de la República
sobre la efectividad fiscal
de los mismos.
III.—Que el artículo
38 de la Ley de la Administración Financiera
de la República y Presupuestos
Públicos, N° 8131 de 18 de setiembre
de 2001 y sus reformas (LAFRPP), incluye
la obligatoriedad para el Poder
Ejecutivo, por medio del Ministro
de Hacienda, de presentar el proyecto
de Ley de presupuesto a conocimiento
de la Asamblea Legislativa,
adjuntando la certificación
de ingresos por parte de la
Contraloría General de la República
y la certificación sobre la
capacidad de endeudamiento
del sector público por parte
del Banco Central de Costa Rica.
IV.—Que el inciso
b) del artículo 4° de la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público, N° 6955 de 24 de febrero
de 1984 y sus reformas, determina
que el proyecto de presupuesto
deberá ser remitido a la Asamblea Legislativa con inclusión de los ingresos probables debidamente certificados por la Contraloría
General de la República en cuanto a su efectividad
fiscal.
V.—Que el artículo
19 de la LAFRPP dispone que el marco de referencia para preparar los presupuestos del sector público estará constituido, entre otros, por la programación macroeconómica que realizará el Poder Ejecutivo, con la colaboración del Banco Central de Costa Rica y cualquier otra institución cuyo concurso se requiera para estos fines.
VI.—Que esta Contraloría General, mediante oficios DFOE-SAF-0665(18651)-2019,
DFOE-SAF-0666(18653)-2019 y DFOE-SAF-0667(18655)-2019, todos
de 02 de diciembre de 2019, sometió
la presente normativa a
consulta de la Comisión de Asuntos
Hacendarios de la Asamblea Legislativa, del Banco Central de Costa Rica y del Ministerio de Hacienda, respectivamente,
y recibió respuesta por parte del Banco Central de Costa Rica mediante
oficio GER-0327-2019 de 10 de diciembre
de 2019, y de la Dirección General de Presupuesto Nacional mediante oficio DGPN-0497-2019 de 20 de diciembre
de 2019.
RESUELVE
I.
Emitir los siguientes:
Lineamientos sobre el proceso
de certificación de la efectividad
fiscal de los ingresos del Presupuesto de la República
y sus Modificaciones
1 Regulaciones generales
y definiciones
1.1 Propósito de los lineamientos
El
propósito de los presentes lineamientos es regular el proceso
de certificación de efectividad
fiscal de los ingresos del Presupuesto
de la República y sus Modificaciones
(incluyendo los insumos, análisis y producto de este proceso) como
parte de las competencias constitucionales y legales asignadas a la Contraloría
General de la República.
1.2 Certificación de efectividad fiscal
Se
entenderá la Certificación
de Efectividad Fiscal como
el dictamen que emite la Contraloría
General de la República sobre
los ingresos estimados por
el Ministerio de Hacienda, o sobre
los que remita la Asamblea Legislativa al amparo del artículo
179 de la Constitución Política,
en lo referido estrictamente a la factibilidad y
razonabilidad con la cual
tales ingresos pueden llegar a ser efectivos durante un ejercicio económico determinado.
1.3 Sobre la razonabilidad y la
factibilidad
de las estimaciones
Una estimación es razonable si se sustenta en criterios válidos
y coherentes, mientras que
la factibilidad hace referencia a la posibilidad, dada
la información disponible, con la cual
la estimación pueda llegar a ser efectiva.
1.4 De los ingresos del presupuesto
de la República
Los
ingresos a incluir en el presupuesto
de la República pueden ser ciertos o probables:
Ingreso
cierto: es todo aquel ingreso sobre el cual el
Ministerio de Hacienda tiene certeza de su disposición efectiva en el Fondo
General del Gobierno.
Ingreso
probable: es todo aquel ingreso cuya certidumbre
sobre su recaudación se encuentra asociada al comportamiento de variables
macroeconómicas y fiscales, cambios normativos y sociales, eventos
imprevisibles o al cumplimiento de normativa vigente relativa a las relaciones
financieras entre el Gobierno Central y otras entidades públicas.
1.5 Ingresos certificables
Son
ingresos certificables únicamente los ingresos probables previstos en el «Clasificador de los Ingresos
del Sector Público» vigente, con excepción de los rubros que componen la clase denominada “Financiamiento”, que hayan sido incluidos en la respectiva estimación del Ministerio de
Hacienda o de la Asamblea Legislativa
(en este último caso, según
lo previsto en el artículo 179 de la Constitución Política) como producto de la iniciativa que a estos entes les otorga el marco jurídico vigente.
2 Etapas del proceso de certificación de efectividad
fiscal
El
proceso de certificación de
la efectividad fiscal de los ingresos
del Presupuesto de la República
y sus Modificaciones se compone
de las siguientes etapas:
2.1 Inicio
La
solicitud de certificación
de efectividad fiscal por parte
del Ministerio de Hacienda o de la Asamblea Legislativa, según sea el caso, es el acto que inicia el proceso de certificación de la efectividad fiscal. Esta solicitud deberá venir acompañada del respectivo expediente, el cual deberá contener
las estimaciones de ingresos
realizadas por el solicitante,
así como la documentación de respaldo y justificaciones técnicas relacionadas con dichas estimaciones.
2.2 Análisis
A
efectos de valorar la razonabilidad y factibilidad de las
estimaciones realizadas por
el solicitante, la Contraloría
General de la República recurrirá
a métodos analíticos y estadísticos, como modelos de series temporales, rangos o intervalos estadísticos, análisis de tendencias y estacionalidades históricas, y expectativas de
variables relevantes, entre otros;
asimismo, podrá celebrar sesiones de trabajo con el solicitante o el equipo que éste designe, con el fin de obtener información adicional, evacuar dudas, compartir criterios técnicos o cualquier otra razón que resulte pertinente para el proceso, siempre limitado a la información
disponible a ese momento.
2.3 Producto
El
proceso de certificación de
efectividad fiscal concluye
con la emisión del dictamen sobre
la razonabilidad y factibilidad
de las estimaciones de ingresos
realizadas por el solicitante,
debidamente sustentado en el respectivo expediente.
El
producto final será una certificación sobre la razonabilidad y factibilidad de
las estimaciones de ingresos
realizadas por el solicitante,
que suscribirá el Área de Fiscalización respectiva.
3 Plazos
Para
el caso de solicitudes realizadas
por el Poder Ejecutivo en cumplimiento al artículo 38 de la LAFRPP, el Ministerio
de Hacienda deberá remitir
a la Contraloría General la solicitud
de certificación referida en el punto 2.1 con posterioridad
a la publicación de la revisión
del Programa Macroeconómico
por parte del Banco Central de Costa Rica. La Contraloría General emitirá la Certificación de Efectividad
Fiscal dentro de los doce días
hábiles siguientes a la recepción de la referida solicitud.
En los demás casos,
ya sea para incrementar o disminuir las rentas esperadas, la certificación se emitirá dentro de los quince días
hábiles posteriores a la recepción de la respectiva solicitud, plazo que se suspenderá cuando el Órgano Contralor determine que la
información contenida en el expediente indicado en el punto 2.1, no resulta suficiente y pertinente para la emisión de la certificación solicitada, y se reanudará en el momento en que la Contraloría General disponga de
la totalidad de la información
y esta resulte conforme lo requerido para emitir la citada certificación.
Rige a partir
de su publicación. Publíquese.
Marta E. Acosta Zúñiga, Contralora
General de la República.— 1 vez.—O.C. N° 200148.—Solicitud
N° 190788.—( IN2020448848 ).
R-DC-17-2020.—Contraloría General de la República.— Despacho Contralor.—San José, a las nueve
horas del diecisiete de marzo
del dos mil veinte.
Considerando:
1º—Que los artículos 183 y 184 de la Constitución
Política de la República de
Costa Rica establecen a la Contraloría
General de la República como
institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública y que el artículo 12 de su Ley Orgánica, Ley N° 7428, la designa como Órgano
Rector del Sistema de Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública.
2º—Que los artículos
12 y 24 de su Ley Orgánica
le confieren a la Contraloría
General de la República facultades
para emitir disposiciones, normas, políticas, manuales técnicos y directrices
de acatamiento obligatorio
para los sujetos pasivos de
su fiscalización, lo
anterior en su posición de órgano rector del ordenamiento de control y fiscalización
superiores de la Hacienda Pública.
3º—Que de conformidad
con la Ley General de Control Interno, Nº 8292, el jerarca y los titulares subordinados son responsables de establecer, mantener, perfeccionar y evaluar los sistemas de control interno; así como de contar
con sistemas de información
que permitan a la administración
activa tener una gestión documental institucional,
entendiendo esta como el conjunto de actividades realizadas con el fin de controlar,
almacenar y, posteriormente,
recuperar de modo adecuado
la información producida o recibida en la organización, en el desarrollo de sus actividades,
con el fin de prevenir cualquier
desvío en los objetivos trazados.
4º—Que según lo
dispone el artículo 16 de la Ley N° 8292, los entes u órganos sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de la República
tienen la obligación de contar con sistemas de información que permitan una gestión documental en el desarrollo de sus actividades,
que prevengan cualquier desvío en los objetivos
trazados y que estén relacionados con la gestión de la
información, en la que deberán contemplarse las bases de
datos corporativas y las demás aplicaciones informáticas, las cuales se constituyen en importantes fuentes de la información registrada.
5º—Que mediante resolución R-CO-26-2007 de las diez
horas del siete de junio de
2007, la Contraloría General de la República emitió las Normas técnicas para la gestión y el control de las tecnologías
de información (N-2-2007-CO-DFOE), en las cuales se establecen criterios básicos que deben ser observados por los entes u órganos sujetos a su fiscalización, como parte de la gestión y el control institucional
de las tecnologías de información.
6º—Que mediante resolución R-CO-9-2009 de las nueve
horas del veintiséis de enero
del 2009, la Contraloría General de la República emitió las Normas de Control Interno para el
Sector Público (N-2-2009-CO-DFOE), regulando en su
Capítulo V las normas aplicables al control de los sistemas
de información. En el ítem 5.9 de dichas Normas, sobre Tecnologías
de Información, se establece
que “El jerarca y los titulares
subordinados, según sus competencias, deben propiciar el aprovechamiento de tecnologías de información que apoyen la gestión institucional mediante el manejo apropiado de la información y la implementación
de soluciones ágiles y de amplio alcance. Para ello deben observar
la normativa relacionada
con las tecnologías de información
emitida por la CGR e instaurar
los mecanismos y procedimientos
manuales que permitan garantizar razonablemente la operación continua y correcta de
los sistemas de información”
(refiriéndose a las Normas técnicas para la gestión y el
control de las tecnologías de información,
N-2-2007-CO-DFOE).
7º—Que en la institucionalidad costarricense existen entidades con competencia para regular materias
relacionadas con la gestión
de las tecnologías de información
y comunicación en el sector
público, sea a nivel nacional o sectorial, de acuerdo
con sus competencias, como
es el caso del Ministerio
de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) y el Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF).
8°—Que el sector público
costarricense presenta una pluralidad de realidades en relación al desarrollo digital, donde incluso algunas instituciones han emitido regulaciones propias en esta
materia, por lo que se requiere
una respuesta articulada de
las autoridades competentes
en materia de Tecnología y Telecomunicaciones
para enrumbar a todo el
sector público en la misma dirección.
9°—Que existen marcos de gestión para las tecnologías de información reconocidos a nivel mundial, los cuales contienen las mejores prácticas en la materia, que pueden ser adaptados a la realidad de las diversas organizaciones y son revisados periódicamente para mantenerlos actualizados con los constantes cambios tecnológicos.
10.—Que la Contraloría
General de la República, en
el ejercicio de sus competencias,
requiere un marco regulador para evaluar la actuación de los entes u órganos sujetos a su fiscalización en materia de tecnologías
de información, el cual ha sido proveído en
los últimos años por las Normas técnicas para la gestión y el control de las tecnologías
de información (N-2-2007-CO-DFOE); sin embargo, el constante avance de las tecnologías de la información y
la heterogeneidad de los recursos
disponibles en las instituciones públicas, hacen necesario el establecimiento de medidas que permitan la definición de un
nuevo marco regulador, atendiendo las distintas realidades institucionales.
11.—Que la gestión de las tecnologías de información y comunicación (TIC)
forma parte relevante de
los sistemas de gestión institucionales de las entidades
y órganos del sector público
costarricense, los cuales,
a su vez, son componentes orgánicos del sistema de control interno institucional. Por ende, tanto la
Contraloría General de la República
como las Auditorías Internas del sector público, mantienen su potestad
de auditoría sobre dicha gestión de las TIC; la primera, en función
de lo establecido en el artículo 183 de la Constitución Política y en el Capítulo II de su Ley Orgánica, N° 7428; y las segundas,
en función de los artículos 21, 22 y 33 de la Ley General de Control Interno, y el ítem 1.1.4 sobre Servicios de la Auditoría Interna, de las Normas para el ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, N°
R-DC-064-2014 del 11 de agosto de 2014.
12.—Que en materia de la calidad y seguridad de la información, así como los sistemas
y tecnologías que la soportan,
las Normas de Control Interno
para el Sector Público (N-22009-CO-DFOE) vigentes, establecen los requisitos fundamentales sobre la confiabilidad, oportunidad, utilidad, canales y medios de comunicación, seguridad, acceso y protección, cuando corresponda, de la información.
13.—Que de conformidad
con lo establecido en el artículo 361 de la Ley General de Administración
Pública, N° 6227, se concedió
audiencia del anteproyecto de la presente
normativa a la ciudadanía en general, por resolución N°
R-DC-0123-2019 del 05 de diciembre de 2019, cuyas observaciones fueron valoradas por el Órgano Contralor e incorporadas en lo pertinente. Por tanto,
RESUELVE:
Artículo 1º—Derogar las Normas Técnicas para la gestión y el control de las tecnologías
de Información (N-2-2007-CO-DFOE), resolución N° R-CO-26-2007 del 07 junio
del 2007, a partir del 1° de enero
del 2022.
Artículo 2º—Modificar las Normas de Control Interno
para el Sector Público (N-2-2009CO-DFOE), los ítems 5.9 y 5.10, para que se lean de la siguiente manera:
5.9 Tecnologías de información
El jerarca y los titulares
subordinados, según sus competencias, deben propiciar el aprovechamiento de tecnologías de información que apoyen la gestión institucional mediante el manejo apropiado de la información y la implementación
de soluciones ágiles y de amplio alcance. En todo
caso, deben instaurarse los mecanismos y procedimientos manuales que permitan garantizar razonablemente la operación
continua y correcta de los sistemas
de información. En esa línea, de conformidad
con el perfil tecnológico
de la institución, órgano o
ente, en función de su naturaleza,
complejidad, tamaño, modelo de negocio, volumen de operaciones, criticidad de sus procesos, riesgos y su dependencia
tecnológica, el jerarca deberá aprobar el marco de gestión de tecnologías de información y establecer un proceso de implementación gradual de cada
uno de sus componentes.
Para la determinación del perfil tecnológico institucional se podrán considerar variables como las siguientes: marco de procesos para la gestión de TI, mapeo de procesos y subprocesos de negocio, organigrama de la entidad, conformación del Comité de TI, proveedores de TI, servicios de TI, inventario y criticidad de tipos documentales, centros de procesamiento y almacenamiento de
datos, inventario de equipos y sistemas de información que soportan los servicios, software, proyectos de
TI, planes de adquisición sobre
TI, canales electrónicos y riesgos de TI.
5.10 Sistemas de información y tecnologías de información en instituciones de menor tamaño.
El jerarca y los titulares subordinados de las instituciones
de menor tamaño, según sus competencias, deben establecer los procedimientos manuales, automatizados o ambos, necesarios
para obtener, procesar, controlar, almacenar y comunicar la información sobre la gestión institucional y otra relevante para la consecución de
los objetivos institucionales.
Dicha información debe ser
de fácil acceso y estar disponible en un archivo institucional que, de manera ordenada y conforme a las regulaciones que en esa materia
establece el Sistema Nacional de Archivos,
pueda ser consultado por usuarios internos o por parte de instancias externas.
De igual forma, dichos sujetos, de acuerdo con sus competencias y su perfil tecnológico, definido en función
de su naturaleza, complejidad, tamaño, modelo de negocio, volumen de operaciones, criticidad de sus procesos, riesgos y su dependencia
tecnológica, deberán aprobar su marco
de gestión de tecnologías
de información y establecer
un proceso de implementación
gradual de cada uno de sus componentes.
Transitorio I.—Todas las instituciones, entidades, órganos u otros sujetos pasivos de la fiscalización de la Contraloría
General de la República deberán
haber declarado, aprobado y divulgado el marco de gestión de las tecnologías de información y comunicación requerido en la modificación incorporada en esta resolución a las Normas de Control Interno para el
Sector Público (N-2-2009-CO-DFOE), a más tardar el 1° de enero del 2022.
Transitorio II.—Tratándose de instituciones,
entidades, órganos u otros sujetos pasivos
de la fiscalización de la Contraloría
General de la República, que -por el sector al que pertenecen- ya han declarado, aprobado y divulgado un marco de gestión de las tecnologías de información y comunicación, establecido por sí misma o por un órgano supervisor, se tendría por
cumplido el Transitorio I
de la presente resolución.
Rige a partir
de su publicación. Publíquese.
Marta E. Acosta Zúñiga, Contralora
General de La República.— 1 vez.—O. C. Nº 200148.—Solicitud
Nº 190779.—( IN2020448857 ).
La Contraloría General
de la República informa: Se encuentra firme la resolución N°
14877-2019 (DJ-1251) de las 14 horas 30 minutos del 2 de octubre de 2019,
dictada dentro del procedimiento administrativo N°
CGR-PA-2019003171. Dicha resolución en el Por tanto resolvió imponer la sanción
de prohibición de ingreso o reingreso contemplada en el artículo 72 de la Ley N° 7428 –Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República, para ejercer cualquier cargo de la Hacienda Pública, por un plazo de
2 años, contados a partir del 29 de febrero de 2020 y hasta el 28 de febrero de
2022, a la señora Sandra María Mora Muñoz, cédula de identidad 302530945. En razón de ello, sírvanse tomar nota las Administraciones
interesadas, a efectos que dicha persona no sea nombrada en cargos de la
Hacienda Pública por el período indicado, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 57 del “Reglamento de Organización y Servicio de las Potestades
Disciplinaria y Anulatoria en Hacienda Pública de la Contraloría General de la
República”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
244 del 20 de diciembre de 2011.
Publíquese.—Lic. Raúl
Castro Borbón, Órgano Decisor.— 1 vez.—O.C. N° 200011.—Solicitud N° 191224.—(
IN2020448671 ).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría invita a
participar en el siguiente procedimiento de contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2020LN-000011-PROV
Compra
de vehículos para sustitución de flotilla
vehicular con entrega de
vehículos como parte de pago
Fecha y hora de apertura: 05 de mayo del 2020,
a las 10:00 horas
El
cartel del procedimiento indicado se puede obtener sin costo alguno a partir de
la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través
de Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opción “Contrataciones
Disponibles”)
San José, 24 de marzo del 2020.—Proceso
de Adquisiciones.—MBA. Yurli Arguello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020448657 ).
HOSPITAL DR. MAX TERÁN VALLS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2020LA-000003-2308
Modalidad de compra: servicios
continuos por un año con
posibilidad de prórrogas por 3 periodos
iguales
según demanda
Objeto contractual: insumos varios
para uso en servicio
de cirugÍa
general (agrupamiento de 56 ítems)
Se les comunica a los interesados a participar en la presente licitación abreviada, que la fecha y hora máxima de apertura será establecida 20 días hábiles posteriores,
contando a partir del día siguiente a la Publicación en el Diario Oficial La Gaceta, dato que se podrá verificar en la página de la C.C.S.S.,
(www.ccss.sa.cr), que será informada
el mismo día de la publicación.
El Pliego Cartelario con las Especificaciones
Administrativas, Técnicas y
los Formularios respectivos
pueden ser retirados en forma digital por el oferente interesado en participar,
a través del siguiente
medio, A través de nuestra página Web:
https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2308&tipo=LA
Subárea de Planificación
y Contratación Administrativa.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Ana Liseth Acuña Vargas, Coordinadora.—1 vez.—( IN2020448682 ).
JUNTA DIRECTIVA, ÁREA DE ADQUISICIONES
DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2019LN-000014-5101
Prueba efectiva automatizada
para la identificación de microorganismos
y de sensibilidad a los antibióticos
(PSA), controles (CEPAS ATCC) e insumos
Se informa a los interesados
en el concurso de Licitación Pública N°
2019LN-000014-5101, que la Junta Directiva en sesión N° 9087, aprobó la Adjudicación a la empresa Tecno Diagnostica S. A., por la adquisición
de: Prueba efectiva automatizada para la identificación
de microorganismos y de sensibilidad
a los antibióticos (PSA), controles
(CEPAS ATCC) e insumos, Ítem
único, precio unitario de $6,98 cada unidad. Relativo a la etapa recursiva contra el acto final, aténgase a lo dispuesto en los artículos 61 y 84 al 92 de la Ley de Contratación
Administrativa, 182 al 195 del Reglamento
de Contratación Administrativa.
Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.
San José, 25 de marzo 2020.—Subárea
de Reactivos y Otros.—Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1141.—Solicitud N°
SAR-0228-20.—( IN2020448907 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000002-PROV
Aviso prórroga
N° 1
Servicio de recolección y entrega
de expedientes a
través
del sistema denominado
Courier,
bajo la modalidad de entrega
según demanda
El Departamento de Proveeduría avisa a todo el potencial interesado a participar en el procedimiento de contratación en referencia, que se procederá a prorrogar la fecha de apertura programada en virtud
de la emergencia nacional
que enfrenta el país, por
lo que la nueva fecha de apertura se prorroga para el día 14 de abril del 2020 a las
09:00 horas. El cartel se encuentra disponible en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opción “Contrataciones Disponibles”. Los demás términos y condiciones permanecen inalterables.
San José, 24 de marzo del 2020.—Departamento de Proveeduría.—MBA.
Yurli Argüello Araya, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—( IN2020448659 ).
GERENCIA LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUB ÁREA DE INSUMOS MÉDICOS
2020LN-000008-5101 Ítem
único: Papel crepado
precortado cada 110 cms,de 110 cms de ancho
(aviso # 1)
A todos los interesados en el presente concurso se les informa que se encuentra disponible en la página
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=PU la II versión del cartel, asimismo se
les informa que se prorroga
la recepción de ofertas
para, 21 de abril de 2020 a las 09:00 a.m.
Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefa a.c.—1 vez.—O. C. Nº 1141.—Solicitud Nº SAIM01562020.—(
IN2020448687 ).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN NACIONAL 2020LN-000011-2104
Adquisición de:
Bosentan
125mg Comprimidos
Se comunica a los interesados que la
fecha de apertura se prorroga hasta nuevo aviso. De existir
modificaciones, se estará comunicando por este mismo medio.
San José, 25 de marzo del 2020.—Sub Área de Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos
Salas, Coordinador a. í.— O. C. N° 82.—Solicitud N° 191596.—( IN2020448696
).
LICITACIÓN
NACIONAL 2020LN-000006-2104
Adquisición
de: “trastuzumab”
Se les comunica a los interesados que en La
Gaceta N° 57 del 22 de marzo 2020, por error
material se indicó número de concurso 2019LN-000006-2104, siendo lo correcto
2020LN-000006-2104. Demás condiciones permanecen invariables.
San José 25 de marzo del
2020.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a.í.—1 vez.—O.C. N° 83.—Solicitud N° 191613.—( IN2020448770 ).
SUB ÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000020-2104
(Aviso N° 1)
Por la adquisición
de “prostaglandina”
Se comunica a los interesados que la
fecha para la recepción de ofertas de dicha contratación se prorroga hasta
nuevo aviso.
San José, 24 de marzo del 2020.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador
a. í.—1 vez.—O. C. N° 84.—Solicitud N°
191738.—( IN2020448962 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
Licitación
Pública Nacional 2019LN-000017-2101
Se informa a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional
2019LN-000017-2101 por concepto de Suministro de Gases Medicinales, Industriales, Mantenimiento Preventivo y Correctivo para
Tanque Criogénico, Repuestos
y Accesorios para Sistema de Tanques de Gases Medicinales que se han realizado modificaciones de oficio al cartel, mismas que se pueden adquirir de forma gratuita en la Administración del Hospital. Demás
condiciones permanecen
invariables.
Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1
vez.—( IN2020448697 ).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N°
2020LN-000004-2101
Adquisición de Sistemas de Presión
Negativa
Se informa a los interesados
a participar en la Licitación Pública Nacional N°
2020LN-000004-2101, para la adquisición de Sistemas de Presión Negativa, que se han realizado modificaciones al
cartel mismas que se pueden
adquirir de forma gratuita en la administración del
hospital, las demás condiciones
permanecen invariables.
Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1
vez.—( IN2020448698 ).
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000002-01
Concesión del servicio de regulación
y control
del estacionamiento en
vías públicas
en el distrito primero del cantón
Central de Puntarenas
Comunica a los potenciales oferentes, que se suspende la apertura de ofertas de la presente licitación, originalmente programada para el
30 de marzo de 2020 a las 10:00 horas, hasta nuevo
aviso. Lo anterior, mientras se resuelve
recurso de objeción al
cartel interpuesto ante la Contraloría
General de la República. Para mayor información al teléfono 2661-2104
de la Proveeduría Municipal.
Puntarenas, 24 de marzo de 2020.—Proveeduría.—Lic. Luis Edward
Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2020449030
).
CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN
DEL SISTEMA FINANCIERO
El Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero, en
el artículo 3, del acta de la sesión
1566-2020, celebrada el 23 de marzo
de 2020,
considerando que:
Consideraciones de orden legal
1. El inciso c), del artículo 131, de la Ley Orgánica
del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, establece,
como parte de las funciones del Superintendente
General de Entidades Financieras,
proponer al Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF), para su aprobación, las normas que estime necesarias para el desarrollo de las labores de supervisión y fiscalización. En particular, el numeral i) del inciso n) de dicho artículo, dispone que el Superintendente
debe proponer al CONASSIF las normas
para definir requerimientos
de capital, de liquidez y otros,
aplicables a las entidades supervisadas; y el numeral v) se refiere,
entre otros aspectos, a las
normas sobre la valoración de riesgos.
2. El literal b) del artículo 171, de la Ley Reguladora
del Mercado de Valores dispone que son funciones del CONASSIF aprobar
las normas atinentes a la autorización, regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que, conforme con la
ley, debe ejecutar la Superintendencia
General de Entidades Financieras.
3. Mediante artículo 7, del acta de la sesión
540-2005, celebrada el 24 de noviembre
de 2005, el CONASSIF aprobó el Reglamento
para la Calificación de Deudores,
Acuerdo SUGEF 1-05, mediante
el cual se establece el marco metodológico para la clasificación de deudores y la constitución de las estimaciones correspondientes.
4. Mediante artículo 6 del acta de la sesión
1258-2016, del 7 de junio del 2016, el CONASSIF aprobó el Reglamento
para la determinación y el registro
de estimaciones contra cíclicas,
Acuerdo SUGEF 19-16, con el objeto
de cuantificar y constituir
las estimaciones contra cíclicas.
5. Mediante artículo 8, del Acta de la sesión
197-2000, del 11 de diciembre del 2000, el CONASSIF aprobó el Reglamento
para juzgar la situación económica financiera de las entidades fiscalizadas, Acuerdo SUGEF 24-00 y mediante artículo 6, del acta de la sesión
207-2001 del 12 de febrero del 2001 aprobó el Reglamento
para juzgar la situación económica financiera de las asociaciones mutualistas de ahorro y préstamo para la vivienda, Acuerdo SUGEF
27-00. Mediante ambos acuerdos se establécela
metodología de calificación
de entidades supervisadas
por la SUGEF.
6. Mediante artículo 7, del acta de la sesión
1058-2013, del 19 de agosto del 2013, el CONASSIF aprobó el Reglamento sobre la administración del riesgo de liquidez, Acuerdo SUGEF 17-13, mediante
el cual dispone un conjunto de sanas
prácticas de administración
del riesgo de liquidez y establece la metodología de cálculo del Indicador de Cobertura de Liquidez y su nivel mínimo.
7. Mediante artículo 12, del acta de la sesión
1251-2016, celebrada el 10 de mayo de 2016 el
CONASSIF aprobó el Reglamento
sobre gestión y evaluación del riesgo de crédito para el Sistema de Banca para el Desarrollo, Acuerdo SUGEF 15-16 mediante el cual establece la metodología para la calificación
de los deudores beneficiarios
de recursos del SBD.
8. En
virtud de las consideraciones
siguientes, en donde se destacan razones de oportunidad frente a la coyuntura económica, así como de interés frente al espacio que se crea para mejorar las posibilidades de atención futura de los créditos, se prescinde del envío en consulta pública, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2, artículo 361, de
la Ley General de Administración Pública, Ley 6227, por oponerse
razones de interés público.
Consideraciones sobre la estimación
contracíclica
9. Después de la
entrada en vigencia del Acuerdo SUGEF 19-16 en junio de 2016, el crecimiento del
crédito del sector financiero
experimentó incrementos interanuales de dos dígitos.
Posterior a ello, los crecimientos interanuales han decrecido de manera contundente, lo que se confirma con la cifra de variación interanual de crédito total (ponderado por moneda) de 0,5% a diciembre de
2019, la menor en los últimos nueve años.
10. El Índice
de Auges Crediticios del
Banco Central de Costa Rica, que permite determinar si la razón Crédito al Sector Privado a
Producto Interno Bruto se aleja de su tendencia de largo plazo y cuya lectura
favorece la toma de decisiones relacionadas con estabilidad financiera, muestra que el indicador se mantiene por debajo de su propensión de largo plazo desde mediados
de 2017, pese a fluctuaciones
experimentadas durante el periodo 2018-2019.
11. El Acuerdo
SUGEF 19-16 dispone en el artículo
5 reglas para el registro
de estimaciones contracíclicas,
así como límites a los gastos y a los ingresos mensuales de las entidades financieras por concepto de acumulación o des-acumulación de estimaciones contracíclicas, respectivamente.
12. Ante la coyuntura actual y en línea con lo que indica el artículo 5 del Acuerdo SUGEF
19-16, es necesario adecuar
el límite de ingresos mensuales de las entidades financieras por concepto de des-acumulación, con el objetivo de sumar oportunidad y efectividad a la dinámica del modelo de estimaciones contracíclicas.
Consideraciones sobre el análisis
de capacidad de pago
de los deudores y agilidad
en el otorgamiento de prórrogas,
readecuaciones o refinanciamiento
13. El Acuerdo SUGEF
1-05 citado define “capacidad
de pago” en su artículo 3, inciso a) como la “situación financiera y capacidad del deudor para generar flujos de efectivo en el giro normal de su negocio o de la remuneración de su trabajo y retribución
de su capital, que le permitan
atender sus obligaciones financieras en las condiciones pactadas”. Este aspecto, en conjunto con el comportamiento de pago histórico y el número de días de atraso al cierre de cada mes, determinan la categoría de riesgo del deudor. Entre otros aspectos, los Artículos 7 y 7 bis
del Acuerdo SUGEF 1-05 establecen
que la entidad debe evaluar
la capacidad de pago de sus
deudores bajo escenarios de
estrés, tanto en las etapas de otorgamiento como de seguimiento, con base en metodologías desarrolladas por la entidad supervisada.
14. La coyuntura
actual está impactando significativamente el normal desarrollo
de las actividades comerciales
y económicas en general, traduciéndose en una menor capacidad pago, transitoria o permanente, en función de la intensidad del impacto adverso. Debido a que estas personas utilizan el mercado de crédito
formal para financiar sus necesidades
de consumo, capital de trabajo
o proyectos de inversión,
la menor capacidad de pago reduce sus posibilidades de atender oportunamente sus obligaciones crediticias, según las condiciones contractuales.
15. Bajo este
escenario adverso, aplicar análisis de capacidad de pago bajo escenarios de estrés para fines
de seguimiento de créditos,
se constituye en una severa restricción al mantenimiento del crédito, toda vez que los parámetros ya pueden
estar comprometidos. En este sentido,
se considera pertinente establecer mediante disposición transitoria y por un periodo de 12 meses contado a partir del primero de abril de 2020, que las metodologías
de capacidad de pago no se apliquen bajo escenarios de estrés únicamente para fines de seguimiento de créditos. Las correspondientes metodologías de capacidad de pago para fines de otorgamiento de nuevos créditos, y según la frecuencia de actualización determinada por la entidad en sus políticas de crédito, sí continuarán
aplicándose bajo escenarios
de estrés.
16. Adicionalmente,
y en respuesta a la declaratoria de emergencia nacional mediante Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S
del 16 de marzo de 2020, debido
a la situación de emergencia
sanitaria provocada por la enfermedad
COVID19, resulta pertinente
admitir que a criterio de cada entidad supervisada,
ésta tome acciones inmediatas para exceptuar en sus políticas y procedimientos crediticios, la presentación de información usualmente requerida para efectos de análisis de capacidad de pago, con el fin único de asegurar el otorgamiento expedito de prórrogas, readecuaciones o refinanciamientos, o una combinación
de estas. Por ende, si la entidad lo considera pertinente, se le autoriza a preservar el Nivel de Capacidad de Pago que el cliente poseía previo a la solicitud de la modificación en las condiciones del crédito. Esta medida
se plantea para un periodo
de 12 meses que finaliza el
31 de marzo de 2021.
17. Estas
medidas son igualmente aplicables para las operaciones realizadas con recursos del
Sistema de Banca de Desarrollo.
Consideraciones sobre el establecimiento
de periodos de gracia
18. En el contexto económico ya mencionado, las entidades supervisadas pueden ofrecer a sus deudores periodos de gracia en la atención
de sus obligaciones crediticias.
Esta modificación a las condiciones contractuales de pago no está exceptuada
para efectos de calificar
una operación crediticia como especial, para los efectos
del artículo 18 del Acuerdo
SUGEF 1-05. En el caso del Acuerdo SUGEF 15-16 no se establece
el concepto de operación
especial.
19. De manera
consistente con las acciones
tomadas por las autoridades
de regulación y supervisión,
mediante las cuales se crean espacios para que las entidades realicen modificaciones adicionales a las condiciones contractuales sin que
califiquen como operación crediticia especial, resulta pertinente exceptuar la modificación por otorgamiento de periodo de gracia de la definición de readecuación.
20. En virtud de lo anterior, se modifica la definición de operación readecuada contenida en el inciso k) del artículo 3 del Acuerdo SUGEF 1-05, de manera que
se exceptúe el otorgamiento
de periodos de gracia o la ampliación de un periodo de gracia ya otorgado.
Consideraciones sobre la causal de irregularidad
2
basada en pérdidas mensuales
21. Los Acuerdos SUGEF 24-00 y SUGEF 27-00 disponen
que la entidad supervisada
por SUGEF será calificada en niveles de normalidad
e irregularidad financiera
a partir de la combinación
de indicadores financieros
(calificación cuantitativa)
y el resultado de la evaluación
in situ de conformidad con la “Matriz
de Calificación de la Gestión”
(calificación cualitativa).
La Calificación cualitativa
consta de un conjunto de indicadores
financieros agrupados en áreas relevantes
del desempeño de la entidad
supervisada, entre los cuales
se incluye el indicador de rentabilidad trimestral. Este se calcula
mediante el cociente entre
la utilidad acumulada
trimestral y el patrimonio contable
promedio trimestral. El indicador
se calcula para una ventana
de tiempo trimestral que se va
desplazando cada mes. En este
caso, por tratarse de un periodo de tres meses, el indicador reacciona rápidamente hacia abajo ante periodos de pérdida que se ingresen a la ventana de tiempo, dependiendo de la magnitud de la pérdida mensual. Por ejemplo, el indicador se ubica en irregularidad 1 cuando su resultado
esté entre 0% y -5%, en irregularidad 2 cuando esté entre -5% y -15% y en irregularidad 3 cuando sea menor que -15%.
22. Adicionalmente,
mediante artículo 22, inciso g), del Acuerdo SUGEF
24-00 y mediante artículo
23, inciso f) del Acuerdo
SUGEF 27-00, se dispone, entre otras causales, que una entidad pasará a Irregularidad 2 cuando presente pérdidas en seis o más periodos mensuales,
consecutivos o no, en los últimos 12 meses. Este criterio basado en pérdidas mensuales
discretas puede detonar automáticamente acciones supervisoras de clasificación a irregularidad 2 que no necesariamente
representan un deterioro
patrimonial significativo, como
si lo reflejaría el indicador de rentabilidad
trimestral.
23. La situación
de emergencia sanitaria provocada
por la enfermedad COVID19 impacta
el normal desarrollo de las actividades
económicas y comerciales,
con efectos en la tasa de desempleo del país. La incertidumbre frente a la duración e intensidad de las medidas de aislamiento social, y posteriormente
sobre el inicio y duración del periodo de recuperación de esta crisis, obliga a las entidades financieras y a los deudores a gestionar arreglos de pago u otras opciones
que modifiquen los contratos
de crédito que en situaciones normales no se acordarían, y que buscan asegurar el repago futuro de los fondos prestados. La situación económica y financiera de la entidad debe reflejar los riesgos conforme estos van manifestándose, siendo los resultados del ejercicio la primera línea de defensa que disponen las entidades para
absorber estos impactos; no
obstante, resulta necesario
en esta coyuntura
que las autoridades sean tolerantes en cuanto
a que en esta etapa de la crisis las entidades,
si bien deben reflejar y gestionar estos impactos, debe generarse el espacio regulatorio suficiente para que esas modificaciones a los contratos de crédito puedan realizarse. En consecuencia, se propone
suspender por un periodo de 12 meses
la aplicación del inciso g)
del artículo 22 del Acuerdo
SUGEF 24-00 y del inciso f) del artículo
23 del Acuerdo SUGEF 27-00. La rentabilidad
de las entidades seguirá siendo un área relevante de seguimiento por parte de las autoridades financieras, de manera que se mantienen sin cambio los parámetros del indicador de rentabilidad acumulada
trimestral, mediante el cual
se dará seguimiento a los eventuales deterioros en la posición patrimonial de las
entidades debido a pérdidas mensuales.
Consideraciones sobre la facultad
para el Superintendente
de modificar los parámetros
de liquidez
24. Los Acuerdos SUGEF 24-00 y SUGEF 27-00 disponen
un conjunto de indicadores que determinan
la calificación del elemento
Liquidez de la calificación
cuantitativa. Debido a la situación de emergencia sanitaria
provocada por la enfermedad
COVID19 han sido tomadas medidas de aislamiento social que interrumpen
el normal desarrollo de la actividad
económica y comercial. Ante
la coyuntura actual, pueden
detonarse presiones generalizadas sobre la posición de liquidez de las entidades supervisadas, originadas por un lado en la posposición temporal de los
flujos de repago de las operaciones crediticias de los sectores y actividades mayormente afectados, y por el otro, ante el uso de fondos líquidos depositados en las entidades financieras y otras figuras de inversión, con el fin de sustentar
la continuidad de los negocios.
Siendo que las situaciones asociadas con la liquidez de las entidades supervisadas tienden a manifestarse de manera inmediata o en plazos muy
cortos, resulta del mayor interés que existan mecanismos ágiles de ajuste que respondan con oportunidad ante la identificación
de riesgos sistémicos o la acumulación de vulnerabilidades que ponen en peligro la estabilidad
del sistema financiero.
25. Este
mecanismo se establecerá mediante la habilitación para el Superintendente General de Entidades
Financieras, para que a partir
de la fecha de comunicación
de esta modificación y
hasta el 30 de septiembre de 2020, con base en elementos de riesgos sistémicos o cuando sea necesario para salvaguardar la estabilidad del sistema financiero, disponga mediante resolución fundamentada la modificación de los parámetros
que determinan los niveles
de normalidad o de irregularidad
para los indicadores de liquidez
dispuestos en los Acuerdos SUGEF 24-00 y SUGEF 27-00, así
como la modificación del nivel mínimo del Indicador de Cobertura de Liquidez dispuesto en el artículo 15 del Acuerdo SUGEF 17-13. De manera ex
post, el Superintendente General informará
al Consejo sobre las medidas tomadas.
dispuso en
firme y por unanimidad:
Modificar el Reglamento
para la determinación y el registro de estimaciones contracíclicas,
Acuerdo SUGEF 16-19, según se indica a continuación:
Modificar el
Transitorio I, de conformidad con el siguiente texto.
“Transitorio I
[…]
A partir de esta modificación y hasta el 31 de diciembre
de 2020, se tendrá que el ajuste
por disminución a la cuenta
analítica 139.02.M.02 “(Componente
contracíclico) a que se refiere
el inciso b) del Artículo 5
“Registro Contable”, deberá suspenderse una vez que la utilidad del mes alcance un monto igual al promedio de la utilidad de los últimos 24 meses.”
Modificar el Reglamento
para la Calificación de Deudores, Acuerdo SUGEF 1-05, como se indica a
continuación:
Agregar el
Transitorio XVIII, de conformidad con el siguiente texto:
“Transitorio XVIII.
A partir de esta modificación y hasta el 30
de junio de 2021, se exceptúa
de la definición establecida
en el inciso k) Operación readecuada, el otorgamiento de periodos de gracia y la ampliación de un periodo de gracia previamente otorgado. Lo
anterior, para los efectos de calificarse
como operación crediticia especial de conformidad
con lo dispuesto en el Artículo 18 de este Reglamento.”
Agregar el
Transitorio XVI de conformidad con el siguiente texto:
“Transitorio XVI.
A partir de esta modificación y hasta el 31 de marzo
de 2021, en relación con la
evaluación de la capacidad
de pago a que se refieren
los artículos 7 y 7bis de este
Acuerdo, se exime de efectuar la evaluación de la capacidad de pago de los deudores bajo escenarios de estrés, únicamente en la etapa de seguimiento.”
Agregar el
Transitorio XVII de conformidad con el siguiente texto:
“Transitorio XVII.
A partir de esta modificación y hasta el 31 de marzo
de 2021, y en respuesta a
la declaratoria de emergencia
nacional mediante Decreto Ejecutivo N. 42227-MP-S
del 16 de marzo de 2020, debido
a la situación de emergencia
sanitaria provocada por la enfermedad
COVID19, se admite que a criterio
de cada entidad supervisada, esta tome acciones inmediatas para exceptuar en sus políticas y procedimientos crediticios, la presentación de información usualmente requerida para efectos de análisis de capacidad de pago, con el fin único de asegurar el otorgamiento expedito de prórrogas, readecuaciones o refinanciamientos,
o una combinación de éstas.
En estos
casos y durante el plazo indicado, podrá mantenerse sin cambio el Nivel de Capacidad de
Pago que el cliente poseía previo a la solicitud de la modificación en las condiciones del crédito.
La Superintendencia General establecerá
en el SICVECA crediticio,
el código identificador con
que cada entidad supervisada deberá reportar los casos exceptuados mediante este Transitorio.”
Modificar el
Reglamento sobre gestión y evaluación del riesgo de crédito para el Sistema de Banca
para el Desarrollo, Acuerdo SUGEF 15-16, como se indica a continuación:
Agregar el
Transitorio V de conformidad con el siguiente texto:
“Transitorio V.
A partir de esta modificación y hasta el 31 de marzo
de 2021, en relación con la
evaluación de la capacidad
de pago de los deudores del
Sistema de Banca para el Desarrollo, se exime de efectuar la evaluación de la capacidad de pago de los deudores bajo escenarios de estrés, únicamente en la etapa de seguimiento.”
Agregar el
Transitorio VI de conformidad con el siguiente texto:
“Transitorio VI.
A partir de esta modificación y hasta el 31
de marzo de 2021, y en respuesta a la declaratoria de emergencia nacional mediante Decreto Ejecutivo N. 42227-MP-S del 16 de marzo
de 2020, debido a la situación
de emergencia sanitaria provocada
por la enfermedad COVID19, se admite
que a criterio de cada entidad supervisada, esta tome acciones inmediatas para exceptuar en sus políticas y procedimientos crediticios, la presentación de información usualmente requerida para efectos de análisis de capacidad de pago, con el fin único de asegurar el otorgamiento expedito de prórrogas, restructuraciones o refinanciamientos, o una combinación
de éstas.
En estos
casos y durante el plazo indicado, podrá mantenerse sin cambio la última calificación de capacidad de pago del deudor.
La Superintendencia General establecerá
en el SICVECA crediticio,
el código identificador con
que cada entidad supervisada deberá reportar los casos exceptuados mediante este Transitorio.”
Modificar el Reglamento
para juzgar la situación económica financiera de las entidades fiscalizadas,
Acuerdo SUGEF 24-00, como se indica a continuación:
Agregar un
Transitorio 14 de conformidad con el siguiente texto:
“Transitorio 14
A partir de esta modificación y hasta el 30
de septiembre de 2020, se autoriza
al Superintendente General de Entidades
Financieras para que con base en
elementos de riesgos sistémicos o cuando sea necesario para salvaguardar la estabilidad del sistema financiero, previa resolución debidamente fundamentada, disponga la modificación de los parámetros que determinan los niveles de normalidad o de irregularidad para los indicadores
de liquidez establecidos en el Artículo 6 de este Reglamento.”
A partir del
cierre de marzo 2020 y hasta el 31 de marzo de 2021 se suspende la aplicación
del inciso g) del Artículo 22 del Acuerdo SUGEF 24-00.
Modificar el Reglamento
para juzgar la situación económica financiera de las asociaciones mutualistas
de ahorro y préstamo para la vivienda, Acuerdo SUGEF 27-00, como se indica
a continuación:
Agregar un
Transitorio 13 de conformidad con el siguiente texto:
“Transitorio 13
A partir de esta modificación y hasta el 30
de septiembre de 2020, se autoriza
al Superintendente General de Entidades
Financieras para que con base en
elementos de riesgos sistémicos o cuando sea necesario para salvaguardar la estabilidad del sistema financiero, previa resolución debidamente fundamentada, disponga la modificación de los parámetros que determinan los niveles de normalidad o de irregularidad para los indicadores
de liquidez establecidos en el Artículo 6 de este Reglamento.”
A partir del
cierre de marzo 2020 y hasta el 31 de marzo de 2021 se suspende la aplicación
del inciso f) del Artículo 23 del Acuerdo SUGEF 27-00.
Agregar un
Transitorio IV al Reglamento sobre la administración del riesgo de liquidez,
Acuerdo SUGEF 17-13, de conformidad con el siguiente texto:
“Transitorio IV
A partir de esta modificación y hasta el 30 de septiembre
de 2020, se autoriza al Superintendente
General de Entidades Financieras
para que con base en elementos
de riesgos sistémicos o cuando sea necesario para salvaguardar la estabilidad del sistema financiero, previa resolución debidamente fundamentada, disponga la modificación del nivel mínimo del Indicador de Cobertura de Liquidez establecido en el Artículo 15 de este Reglamento.”
Rige a partir
del 24 de marzo de 2020.
Publíquese en
el diario Oficial La Gaceta.
Jorge Monge
Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—O.C. N° 1316.—Solicitud N°
191572.—( IN2020448675 ).
MUNICIPALIDAD DE MORAVIA
El Concejo Municipal de Moravia, mediante acuerdo Nº 2602-2019 tomado en la sesión
ordinaria Nº 188 del 9 de diciembre
del 2019, aprobó en definitiva reformar el artículo 44 del Reglamento autónomo para la organización y funcionamiento del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación
de Moravia, para que adelante se lea:
Artículo 44.—Se establece que, para los efectos de contratación administrativa, el Comité se regirá por la Ley de la Contratación
administrativa y su reglamento, dentro de los límites
que establece el artículo
173 del Código Municipal.
La administración Municipal, a través
de sus unidades administrativas
apoyará permanentemente al Comité Cantonal en el cumplimiento de sus tareas y obligaciones debiendo responder
con prontitud y diligencia.
En el caso
de las contrataciones administrativas,
la proveeduría institucional
de la Municipalidad deberá asesorar
al Comité cuando así le sea solicitado conforme a las especificaciones técnicas que se le indiquen y deberá trasladar las ofertas recibidas en su momento
a la Junta Directiva para su
análisis, estudio y adjudicación; lo anterior sin perjuicio
de que el Comité pueda avocarse la tramitación completa del proceso.
Conforme la Ley Nº 9395, todo procedimiento de contratación administrativa que despliegue el Comité deberá tramitarse mediante el Sistema Integrado de Compras Públicas SICOP obligatoriamente.
Rige a partir
de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Jorge Mesén Solórzano, Proveedor
Institucional.—1 vez.—( IN2020448704 ).
El Concejo Municipal de Moravia, mediante
acuerdo Nº 2682-2020 tomado en la sesión ordinaria
Nº 193 del 9 de enero del 2020, aprobó en definitiva
reformar los artículos 10,
11, 12, 21, 26, 58, 59, 60, 63 y adición de un artículo 11 bis al Reglamento autónomo para la organización y funcionamiento del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación
de Moravia, para que adelante se lea:
Artículo 10.—La Junta Directiva
del Comité Cantonal, es la máxima
autoridad de este órgano y es la encargada
de su gobierno y dirección. Estará integrada
por los siete miembros que conforman el Comité Cantonal, quienes nombrarán de su seno un presidente, un vicepresidente, un secretario, un
tesorero y tres vocales, una vez que hayan sido debidamente
juramentados por el Concejo
Municipal. Se deberá respetar
el principio de paridad de género
en la conformación del Comité.
Los dos miembros menores de edad no podrán ostentar la representación
judicial o extrajudicial del comité, ni podrán contraer
obligaciones en nombre del comité. Ninguno de ellos podrá detentar el cargo de Presidente, Vicepresidente o Tesorero.
Artículo 11.—La
Junta Directiva del Comité
Cantonal estará integrada
por siete miembros residentes del cantón, nombrados para tal efecto con quince días naturales
de antelación al vencimiento
del período de Junta Directiva
saliente y que asumen funciones al día siguiente del término de la junta
anterior. Los miembros se elegirán
de la siguiente manera:
(…)
d) Dos miembros de la
población entre los 15 años y menores
de 18 años, quienes serán elegidos directamente mediante una asamblea cantonal conformada por todas las organizaciones
juveniles del cantón y los atletas
activos del Programa de Juegos Deportivos Nacionales del cantón, convocada por el Comité Cantonal
de la Persona Joven, y posteriormente juramentados por el concejo
municipal. La designación respetará
el principio de paridad de género.
Para estos efectos, el Proceso Deportivo del CCDR emitirá
una constancia con el nombre
de todos los atletas activos en el programa
de Juegos Deportivos Nacionales y la entregará al Concejo Municipal y al Comité
Cantonal de la Persona Joven de Moravia dentro de los 3 días
hábiles posteriores a la vacante. De igual manera, la Oficina de Niñez y Adolescencia de la
Municipalidad de Moravia, entregará una constancia con el nombre de las organizaciones juveniles del cantón
que se encuentren reportadas
en esa instancia.
El CCPJ deberá convocar a dicha Asamblea al menos con 5 días hábiles de antelación a la elección correspondiente y se llevará a cabo en el salón de sesiones del Concejo Municipal.
Para garantizar el cumplimiento de los
incisos b) y c) del presente
artículo, el Comité
Cantonal estará en la obligación de asegurar equidad, libre participación y neutralidad divulgando ampliamente en todas las comunidades que estará abierto el proceso para la debida inscripción de las candidaturas en mención. En
el caso del inciso d), el Comité Cantonal de Deportes será quien vigile
el cumplimiento de dichas disposiciones.
En caso de
no realizarse la designación
de los dos representantes indicados
en el inciso d) o tener dificultades el CCPJ para hacerlo dentro de los 10 días hábiles posteriores a la vacante, será el Concejo Municipal, órgano representativo a nivel local y responsable del nombramiento de
los demás integrantes, el
que hará la designación respectiva de los dos integrantes,
respetando siempre el
principio de paridad de género,
publicidad y transparencia.
El Departamento de Comunicación Institucional de la Municipalidad de Moravia estará en el deber
de difundir por los medios institucionales todas las convocatorias señaladas en este artículo
a fin de promover la mayor participación
y transparencia en los procesos.
Artículo 11 bis.—En el caso
de que las personas menores de edad
a las que refiere el artículo
11, inciso d) cumplan su mayoría de edad
encontrándose en el ejercicio del cargo, podrán ejercerlo hasta finalizar su periodo de nombramiento;
no obstante, no podrán ser reelectos
al amparo de dicho artículo
cuando sean mayores de edad. Siempre deberá garantizarse que las personas electas
con base en dicho artículo al momento de su elección tuvieran
entre 15 y 17 años.
Artículo 12.—Serán requisitos para formar parte de la Junta Directiva del Comité Cantonal los
siguientes:
(…)
c. Ser mayor de edad.
Se exceptúan de este requisito los miembros señalados en el artículo 11, inciso d) de este Reglamento.
(…)
Artículo 21.—Son funciones
del vocal las que se detallan seguidamente:
a) Participar con voz y voto en
las deliberaciones del Comité
Cantonal.
b) Sustituir
a los miembros del Comité
Cantonal en ausencia del
titular con los mismos deberes
y atribuciones, excepto al Presidente. En el caso de las personas menores de edad tampoco podrán
sustituir a quien ejerza la Tesorería.
c) Tramitar
los asuntos que para su estudio o ejecución se le encomienden.
d) Y cualquier
otra atinente al cargo o
que la Junta Directiva le encomiende
y este acepte.
Artículo 26.—El quórum
para sesionar estará integrado por cuatro de los miembros del Comité. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los votos presentes, salvo si este Reglamento señala un mayor número de votos. En caso
de empate una votación, el Presidente tendrá voto calificado.
Artículo 58.—Los Comités Comunales, será el órgano de enlace entre el Comité
Cantonal y los tres distritos
del cantón. Se encuentran adscritos al Comité Cantonal y estarán integrados por siete miembros residentes del mismo distrito, de los cuales cinco serán nombrados
en Asamblea General, convocada para tal efecto por el Comité Cantonal. La
Asamblea General será presidida por el Comité Cantonal
y estará conformada por dos
representantes de cada una
de las organizaciones deportivas,
recreativas y de desarrollo
comunal existentes en la comunidad.
Entre los siete integrantes de cada comité comunal
deberán designarse a dos miembros de la población adolescente
entre los 15 años y menores
de 18 años, quienes actuarán con voz y voto. Serán propuestos
por el Comité Cantonal de la Persona Joven, respetando el principio de paridad
de género. En caso de que el CCPJ no proponga en dicha Asamblea
General el nombre de los dos adolescentes,
será la Asamblea General quien los designe sin más trámite.
Artículo 59.—Los
integrantes de los Comités Comunales deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser mayores de dieciocho años. Se exceptúan las 2 personas menores
de edad a las que refiere
el artículo anterior.
(…)
Artículo 60.—En lo que resulte aplicable a la elección, las funciones, excepciones y prohibiciones a ejercer por los miembros de la
Junta Directiva del Comité Comunal serán aplicable
las mismas funciones al Comité Comunal, siempre y cuando no contravengan el actuar del Comité Cantonal. La vigencia de
un Comité Comunal será la misma que dure la Junta Directiva del Comité Cantonal y podrán reelegirse los cargos que le componen.
Artículo 63.—En caso de renuncia o destitución de uno o más de los miembros del Comité Comunal, la sustitución se realizará por cada uno del órgano colegiado que lo nombró, de la siguiente forma:
a) El sustituto desempeñará el cargo correspondiente,
por el tiempo que falte
para completar el período en que fue nombrado
el titular.
b) La sustitución
de uno o más de los miembros
deberá ser comunicada al Comité Cantonal para su respectiva juramentación.
c) Ante la renuncia
o destitución de cuatro o más miembros, el Comité Cantonal deberá convocar a Asamblea
General para conformar el nuevo Comité
Comunal.
Rige a partir
de su publicación.
Jorge Mesén Solórzano, Proveeduría Institucional.—1
vez.—( IN2020448705 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-R-0212-2020.—Monge Vargas Andrés Antonio, R-001-2020, cédula N° 303830881, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Doctorado en Ciencias, Universidade
Federal de Pelotas, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11
de febrero
de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N°
191136.—Solicitud N° 191136.—( IN2020448312 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-R-0210-2020.—Monge Vargas Andrés Antonio, R-001-2020-B,
cédula N° 303830881, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Maestría en Ciencias, Universidade Federal de
Pelotas, Brasil. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 20 de febrero
de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N°
42076.—Solicitud N° 191205.—( IN2020448618 ).
ORI-R-0317-2020.—Montoya
Restrepo Luz Ayda, R-002-2020, pasaporte
N° AS391616, solicitó reconocimiento
y equiparación del grado y título de Psicóloga, Universidad Católica de Pereira, Colombia. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 21 de enero
del 2020.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.
C. Nº 42076.—Solicitud Nº 191211.—( IN2020448620 ).
ORI-R-0276-2020.—Sánchez
Rodríguez Maytee, R-003-2020, cédula N° 205470666, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Especialidad en Periodoncia, Universidad Autónoma de Guadalajara, México. La persona interesada en aportar
información de la solicitante
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 21 de febrero
del 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C.
N° 42076.—Solicitud N° 191213.—( IN2020448622 ).
ORI-R-0322-2020.—Elías
Vigabriel Andrea de Jesús, R-004-2020, Res. Perm.
106800042009, solicitó reconocimiento
y equiparación del grado y título de Médico Cirujano, Universidad Privada
Franz Tamayo, Bolivia. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21
de enero del 2020.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud
Nº 191217.—( IN2020448623 ).
ORI-R-0282-2020.—García
Ruíz Brenda Dinora,
R-005-2020, Perm. Lab.: 119200492016 solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Licenciada en Psicología, Universidad Centroamericana, Nicaragua. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 21 de febrero
del 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C.
Nº 42076.—Solicitud Nº 191218.—( IN2020448625 ).
ORI-R-0208-2020.—Mora Ramírez Erick, R-006-2020, Céd. 109650255, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctorado en Ciencias
para la Ingeniería especialidad
Radiofísica e Imágenes Médicas, Université
Toulouse III-Paul Sabatier, Francia. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 20 de febrero
de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N°
42076.—Solicitud N° 191229.—( IN2020448627 ).
ORI-R-0288-2020.—García González Arienne María, R-008-2020, cédula 114450308, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Arteterapia y Educación Artística para la Inclusión
Social, Universidad Autónoma de Madrid, España. La persona interesada en aportar información
de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 20
de febrero del 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud
N° 191232.—( IN2020448629 ).
ORI-R-0224-2020.—López Méndez Byron Gabriel, R-009-2020, Sol. Refugio
155830756405, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Licenciado en Enfermería, Universidad Nacional Autónoma
de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20
de febrero del 2020.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud
Nº 191235.—( IN2020448631 ).
ORI-R-0195-2019.—Del
Toro Hernández Raciel, R-011-2020, cédula N°
801130632, solicitó reconocimiento
y equiparación del grado y título de Licenciado en Periodismo,
Universidad de La Habana, Cuba. La persona interesada
en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 7 de febrero
del 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C.
N° 42076.—Solicitud N° 191241.—( IN2020448632 ).
ORI-R-0245-2020.—Pita Lucas Helena, R-012-2020, Res. Perm. 172400320616, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Biología,
Universidad Autónoma de Madrid, España.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17
de febrero del 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud
Nº 191244.—( IN2020448633 ).
ORI-R-0234-2020.—Morales Flores Ethel Cecilia, R-013-2020, céd.
114670265, solicitó reconocimiento
y equiparación del título de
Licenciada en Derecho,
Universidad Centroamericana, Nicaragua. La persona interesada en aportar
información de la solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 20 de febrero
de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N°
42076.—Solicitud N° 191248.—( IN2020448635 ).
ORI-R-0190-2020.—Marenco Cabezas Hugo Alonso, R-015-2020, cédula N°
109690983, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Máster Universitario en Matemática Avanzada, Universidad
de Murcia, España. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 06 de febrero
del 2020.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.
C. Nº 42076.—Solicitud Nº 191254.—( IN2020448636 ).
ORI-R-0232-2020.—De la Cruz Céspedes Stefany
Paola, R-017-2020, Pas. AU524223, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Ingeniera
Industrial, Universidad Simón Bolívar, Colombia. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 20 de febrero
de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº
42076.—Solicitud Nº 191270.—( IN2020428638 ).
ORI-R-0226-2020.—Barrios Pereira Henry
Junior, R-019-2020, Per. Lab. 186201033418, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Civil, Instituto
Universitario Politécnico “Santiago Mariño”, Venezuela. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de
febrero de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C.
N° 42076.—Solicitud N°
191282.—( IN2020448640 ).
ORI-R-0230-2020.—Ahmed Bakir Tarek Saad,
R-022-2020, Res Temp. 181800004907, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Bachiller en Contabilidad, Modern Academy
for Computer Science and Management Technology in Maadi,
Egipto. La persona interesada
en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 20 de febrero
del 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N°
42076.—Solicitud N° 191288.—( IN2020448642 ).
ORI-R-0278-2020.—Martínez Salazar Gabriela Emperatriz,
R-029-2020, Pas: 123566225, solicitó reconocimiento y equiparación del
grado y título de Ingeniero Químico, Universidad de
Oriente, Venezuela. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 21 de febrero
del 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C.
N° 42076.—Solicitud N° 191293.—( IN2020448643 ).
ORI-R-0249-2020.—Martínez Franco María Camila, R-033-2020, Céd.
801040074, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Médico Cirujano,
Universidad El Bosque, Colombia. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 17 de febrero
del 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº
42076.—Solicitud Nº 191295.—( IN2020448644 ).
ORI-R-0286-2020.—Jiménez
Durán Luis Alfonso, R-036-2020, Res. Temp.: 148400466033, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Ingeniero
Civil, Universidad Nacional Autónoma de México,
México. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19
de febrero del 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud
N° 191296.—( IN2020448645 ).
ORI-R-0274-2020.—Sandoval
Calderón Narciso Antonio, R-040-2020, Res. Perm.: 122200961605, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Civil, Universidad Albert Einstein, El Salvador.
La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 19
de febrero del 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud
N° 191299.—( IN2020448646 ).
ORI-R-2534-2019.—Alvarado Monge Carlos Ricardo, R-361-2019, cédula N° 110210939, solicitó
reconocimiento y equiparación
del grado y título de Especialista en Cirugía Oral y Maxilofacial,
Universidad Peruana Cayetano Heredia, Perú. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 04 de diciembre
del 2019.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.C.
Nº 42076.—Solicitud Nº 191300.—( IN2020448648 ).
ORI-R-2532-2019.—Román Camacho Ana Laura, R-364-2019, cédula N° 116050976, solicitó
reconocimiento y equiparación
del grado y título de Especialista en Comunicación Política, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, México. La
persona interesada en aportar información de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 4
de diciembre del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud
N° 191304.—( IN2020448649 ).
ORI-R-0166-2020.—Fernández
Borge Gerardo Nirvant,
R-383-2019, Céd. 104100796, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Economista,
Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 03 de febrero
del 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N°
42076.—Solicitud N° 191305.—( IN2020448650 ).
ORI-R-0073-2020.—Martínez Calderón Frania
Isabel, R-400-2019, pasaporte N° C01734012, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Licenciada en Ciencias de Enfermería, Universidad Nacional Autónoma
de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información
de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 21
de enero del 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud
N° 191309.—( IN2020448651 ).
ORI-R-0085-2020.—Centeno Caffarena Leonardo,
R-405-2019, Res. Perm. 155824540029, solicitó reconocimiento y equiparación del
grado y título de Máster en Administración
de Negocios, Southern New Hampshire University, Estados Unidos. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 22 de enero
del 2020.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.
C. Nº 42076.—Solicitud Nº 191310.—( IN2020448652 ).
ORI-R-0097-2020.—Murillo González Laura, R-408-2019, cédula N° 113570438,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Diploma
de Máster en Ciencias y Tecnologías en Seres Vivos
y Medio Ambiente - Opción
Alimentos y Bio-productos, Nutrición,
Salud - Especialidad: Ingeniería de los productos y procedimientos, Institut des
Sciences et Industries du Vivant et de L’environnement,
Francia. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 24 de enero
del 2020.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.
C. Nº 42076.—Solicitud Nº 191312.—( IN2020448653 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A José Francisco
Sierra Martínez, personas menores de edad: V.T.S.G y K.M.S.G, se les comunica
la resolución de las catorce
horas treinta minutos del veintitrés de enero del dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisional de
las personas menores de edad
a favor de la señora: Wendy Paola Rodríguez Araya,
por un plazo de seis meses.
Notificaciones. Se le previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se les hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00140-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
191369.—( IN2020448474 ).
A Daniel Alberto
González Morera, se le comunica la resolución de este despacho de las 08:16
horas del 11 de marzo del 2020, que ordenó inicio del proceso especial de
protección en sede administrativa y ordenó medida de orientación apoyo y
seguimiento de SAGL, bajo la responsabilidad de la madre y ésa deberá acudir a
academia de crianza, integrar a la joven al proceso educativo, se le prohíbe
utilizar castigo físico como forma de corrección y se ordena mejorar la
comunicación con la hija, por un plazo de cinco meses, siendo la fecha de
vencimiento el 11 de agosto del 2020. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las
partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer
prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación.
Expediente: OLSR-00275-2014.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director
del procedimiento Administrativo.—O. C. N° 3134.—Solicitud N° 191371.—( IN2020448475 ).
A la señora Santa Rocío Chaves Ríos,
se desconoce calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 09:00 horas del 16 de marzo
del 2020, mediante la cual resuelve medida de protección de cuido provisional a
favor de A.I.G.C con cédula de identidad número 119780499, con fecha de nacimiento 10 de octubre del
2006, E.H.G.C con cédula de identidad número 119000850, con fecha de nacimiento 17 de marzo del 2004,
y Y.P.G.C con cédula de identidad número
118630028, con fecha de nacimiento
13 de diciembre del 2002, Contra esta
resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere
audiencia a la señora, Santa Rocío
Chaves Ríos, el plazo para oposiciones
de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo
Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al
norte y 50 metros al oeste.
Expediente N° OLHT-00128-2018.—Oficina Local de Hatillo.—Licda.
Annette Pérez Angulo.—Representante
Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 191373.—(
IN2020448476 ).
A Jorge Sánchez,
persona menor de edad
S.S.G, se le comunica la resolución
de las nueve horas treinta minutos del cuatro de febrero del año dos mil veinte, donde se resuelve otorgar proceso especial de protección: orientación, apoyo y seguimiento de la persona menor de
edad, por un plazo de seis meses. Notificaciones: Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00416-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 191374.—( IN2020448477
).
A la señora Alejandra María Alfaro Jiménez, cédula de identidad N° 1-1205-0158, sin más
datos conocidos en la actualidad y al señor Ademar Zúñiga
Madriz, cédula de identidad N° 6-0323-0275, sin más datos conocidos
en la actualidad, se les comunica la resolución de las doce horas del trece de marzo del año dos mil veinte, en donde
se dio inicio a un proceso especial de protección y
se dictó la medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad E.A.Z.A., bajo expediente administrativo N°
OLGO-00534-2017. Se le confiere audiencia por tres días hábiles
para que presenten alegatos
de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos
de su elección, así como consultar
y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá
a su disposición en esta oficina
local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón, 400 metros oeste del Banco Nacional que esta
frente al parque de San
Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se hace saber a
las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLGO-00534-2017.—Oficina
Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante
Legal. Walter Mauricio Villalobos Arce.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 191375.—( IN2020448479 ).
Al señor Elier Ulate Ulate
se le comunica que por resolución de las catorce horas siete minutos del
veintisiete de febrero del año dos mil veinte se reubico a la persona menor de
edad EUR en la Organización No Gubernamental Hogar Ama. Se concede a la persona
citada con base al artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia en
concordancia con el artículo 217 y 218 de la Ley General de la Administración
Pública, audiencia para que, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la
presente notificación, formulen de forma verbal o por escrito sus alegatos o
presente la prueba que considere. Se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera
de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLC-00198-2012.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.
C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
191378.—( IN2020448480 ).
Al señor Francisco Castro Martínez, se le comunica
la resolución de las seis horas treinta
minutos del cuatro de marzo de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve medida de abrigo temporal a favor de las personas menores
de edad DCB, DCB y DCB. Se le confiere
audiencia al señor Francisco Castro Martínez por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, dado que el
expediente se encuentra en formato digital podrá solicitar el mismo aportando un CD o dispositivo USB en horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada San José, Alajuelita,
San Josecito, del Supermercado
Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle
al Liceo de Alajuelita, expediente: N° OLAL-00189-2016.—Oficina
Local de Alajuelita.—Licda.
Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O.C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 191382.—( IN2020448481 ).
Al señor Luis Ángel Ramírez Mata, se
le comunica la resolución
de las catorce horas quince minutos
del tres de febrero de dos
mil veinte, mediante la cual se resuelve Medida de Abrigo Temporal a favor
de las personas menores de edad
NRV y BRV. Se le confiere audiencia al señor Luis Ángel Ramírez Mata por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, dado que el expediente
se encuentra en formato digital podrá solicitar el mismo aportando un CD o dispositivo USB
en horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San
Josecito, del Supermercado
Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle
al Liceo de Alajuelita. Expediente N° OLHN-00593-2014.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 191383.—( IN2020448482 ).
A la señora Sofía Varela Cantillo, se le
comunica la resolución de las catorce horas quince minutos del tres de febrero
de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve Medida de Abrigo Temporal a
favor de las personas menores de edad NRV y BRV. Se le confiere audiencia a la
señora Sofía Varela Cantillo por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le
advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, dado que el expediente se encuentra en formato digital podrá solicitar
el mismo aportando un CD o dispositivo USB en horario de siete horas treinta
minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito,
del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de
Alajuelita, Expediente: OLHN-00593-2014.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
191384.—( IN2020448483 ).
A los señores Jimmy Enrique Miranda Morales, número
de identificación 1-1680-0043, sin más datos y Roland Josué Sandy
Guerrero, número de identificación
6-0420-0344, sin más datos,
se les comunica la resolución
correspondiente a medida de
orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia
de las 08:30 del 13 de marzo del 2020, dictada por la Oficina Local de
San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia en favor de las personas
menores de edad M.A.S.V. y
L.M.V. y que ordena la medida
de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia.
Se le confiere audiencia a los señores
Jimmy Enrique Miranda Morales y Roland Josué Sandy Guerrero, por tres días hábiles
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber además que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la
presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta representación
legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
N° OLSJO-00028-2020.—Oficina
Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam
Blanco León, Representante Legal.—O.C.
N° 3134-2020.—Solicitud N° 191386.—( IN2020448484 ).
A María Elena Olivar y Francisco Cruz Méndez,
se le comunica la resolución de las diez horas del dieciséis de marzo del dos
mil veinte, que da inicio al Proceso Especial de Protección de Cuido
Provisional de la persona menor de edad M.S.C.O. Notifíquese la anterior
resolución a la señora María Elena Olivar y al señor Francisco Cruz Méndez, con
la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución.
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se
previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho
de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.
Expediente OLSAR-00142-2018.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda.
Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
191387.—( IN2020448485 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A los señores Rosa Amalia Uriarte Ruiz
y Moisés Antonio Aguirre Coronado ambos de nacionalidad nicaragüense sin más datos de identificación,
se les comunica la resolución
de las 14:00 horas del 16 de marzo del 2020, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección en sede administrativa,
se dicta medida de orientación
apoyo y seguimiento a la familia y medida de cuido temporal en recurso familiar a favor de la persona menor
de edad, Y.A.U., Se le confiere
audiencia a los señores Rosa Amalia Uriarte Ruiz y Moisés Antonio
Aguirre Coronado, por tres días
hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, Garabito, Jacó, 700
metros este de la Municipalidad de Garabito, Contiguo al Poder Judicial. Expediente Nº OLGA-00023-2020.—Oficina Local de Garabito.—Lic.
Víctor Josué Picado Calvo, Representante
Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 191634.—( IN2020448912 ).
Al señor Nelson Enrique Angulo Portuguéz,
número de cédula N° 1-1261-0287, sin más datos conocidos
en la actualidad, se les comunica la resolución de las ocho horas del cinco de marzo del año dos mil veinte, donde se inicia Proceso Especial de Protección y se dicta una Medida
de Orientación, Apoyo y Seguimiento temporal a la familia
dictada a favor de las personas menores
de edad D.J.M.A, y de D.A.M.A bajo expediente administrativo número OLPZ-00524-2017. Se le confiere
audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste
del Banco Nacional que esta frente
al Parque de San Isidro. Deberán señalar
lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se hace saber a
las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente OLPZ-00524-2017.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante
Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 191638.—( IN2020448913 ).
A Keilor Mora
Aguilar, persona menor de edad APMF se le(s) comunica la resolución de las
quince horas con treinta minutos del nueve de marzo de dos mil veinte, donde se
resuelve 1- dictar orientación apoyo y seguimiento de la persona menor de edad.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la
Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPV-00285-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 191642.—( IN2020448915 ).
A Bryan Steven Zúñiga Ulate, persona menor de edad
AJZM se le (s) comunica la resolución
de las diecisiete horas con treinta
minutos del veinte de febrero de dos mil veinte, donde se resuelve 1- Dictar cuido provisional de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00080-2020.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
191643.—( IN2020448916 ).
Al señor Rafael Eliomar Miranda
Castro, con cédula de identidad número
204230602 se le comunica la resolución
de las diez horas del cinco
de marzo de dos mil veinte,
mediante la cual se resuelve medida especial de protección de abrigo temporal, de
las personas menores de edad
J. D. M. B, y M. V. M. B. titulares de las cedulas de
personas menores de edad
209910264 y 209910265, respectivamente, con fecha de nacimiento ambos el treinta de octubre del dos mil catorce. Se le confiere audiencia
al señor Rafael Eliomar
Miranda Castro por tres días
hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San José,
La Uruca, Rotonda Juan
Pablo Segundo, de Omnilife, doscientos
sur y cincuenta oeste. Expediente Nº OLUR-00181-2018.—Oficina Local de La Uruca.—Lic. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 191646.—( IN2020448918 ).
Al señor Marcos Vinicio Cervantes Sáenz,
titular de la cédula de identidad número
303710304, de nacionalidad costarricense,
sin más datos, se le comunica la resolución de las
16:00 horas del 16 de marzo del 2020 en la que esta oficina local dictó la resolución de cierre administrativo a favor de la persona menor
de edad M.Y.C.Q., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número 703820355, con fecha
de nacimiento 02/03/2014. Notificaciones.
Se les previene a las partes
señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones,
y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro
de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los
hechos; que tienen derecho
a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo: OLPO-00221-2018.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante
Legal. Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 191647.—( IN2020448922 ).
Al señor César Mejías González,
cédula de identidad número
401750942, se le comunica la resolución
correspondiente a medida de
cuido provisional en familia sustituta, de las catorce horas treinta y tres minutos del doce de febrero del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia,
en favor de las personas menores
de edad M.F.M.H y que ordena
la a medida de cuido
provisional en familia sustituta. Se le confiere
audiencia al señor Cesar Mejías
González, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de
Coronado Moravia, ubicada en
ubicado en San José,
Coronado, doscientos cincuenta
metros al este del Mall Don Pancho.
Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales.
Se le hace saber, además,
que contra la indicada resolución
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente N° OLVCM-00482-2019.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—Msc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 191652.—( IN2020448927 ).
Al señor Cristian Antonio Guitiérrez Arroyo, cédula de identidad número 108040532, se le
comunica la resolución correspondiente a medida de inclusión en programas
oficiales o comunitarios de
auxilio a la familia y a
las personas menores de edad,
de las nueve horas del nueve
de marzo de dos mil veinte,
dictada por la Oficina
Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional
de la Infancia, en favor de
las personas menores de edad
C.G.M. y que ordena la a medida
de inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio a la familia y a las personas menores
de edad. Se le confiere
audiencia al señor Cristian Antonio Guitiérrez
Arroyo, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de
Coronado Moravia, ubicada en
San José, Coronado, doscientos cincuenta
metros al este del Mall Don Pancho.
Así mismo se les hace saber que deberán señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
OLVCM-00093-2019.—Oficina Local de Vázquez de
Coronado, Moravia.—M.Sc. Alma Nuvia
Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 191655.—( IN2020448932 ).
Al señor Johandry
del Jesús Centeno Hernández, cédula de identidad número 603890813, se le
comunica la resolución correspondiente a medida de orientación apoyo y
seguimiento a la familia, de las siete cuarenta y cinco minutos del once de
febrero del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado
Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores
de edad S.L.C.S y que ordena la a medida de orientación apoyo y seguimiento a
la familia. Se le confiere audiencia al señor Johandry
del Jesús Centeno Hernández, por cinco días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez
de Coronado Moravia, ubicada en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros
al este del Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la
Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente
OLVCM-00336-2018.—Oficina Local de Vázquez de Coronado
Moravia.—MSC. Alma Nuvia Zavala Martínez,
Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 191656.—( IN2020448933 ).
Al señor Manuel Excequiel Ramírez
Rivera, sin más datos de identificación, se le comunica la
resolución correspondiente
a medida de cuido
provisional, de las siete horas treinta
y dos minutos del veintiséis
de febrero del dos mil veinte,
dictada por la Oficina
Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato
Nacional de la Infancia, en
favor de las personas menores de edad:
N.P.R.A y que ordena la medida
de cuido provisional. Se le confiere
audiencia al señor Manuel Excequiel
Ramírez Rivera, por cinco días
hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de
Coronado Moravia, ubicada en
ubicado en San José,
Coronado, doscientos cincuenta
metros al este del Mall Don Pancho.
Así mismo se les hace saber que deberán señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
N° OLVCM-00030-2020.—Oficina
Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—Msc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante
Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 191659.—( IN2020448935 ).
Al señor Santiago Marín Morales Fernández, cédula de identidad N° 104750628, se le comunica la resolución correspondiente a medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, de las doce horas del cinco de marzo de dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de
Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de
la Infancia, en favor de
las personas menores de edad
M.D.M.C y que ordena la a medida
de orientación apoyo y seguimiento a la familia. Se le confiere audiencia al señor
Santiago Marín Morales Fernández, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de
Coronado Moravia, ubicado en
San José, Coronado, doscientos cincuenta
metros al este del Mall Don Pancho.
Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente OLT-00190-2017.—Oficina Local de Vásquez de Coronado Moravia.—MSC. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante
Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 191662.—( IN2020448936 ).
Al señor Víctor Hugo Sánchez Barrientos, cédula de identidad número 900410482, se le
comunica la resolución correspondiente a medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, de las diez horas treinta minutos del veintisiete de febrero dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de
Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de
la Infancia, en favor de
las personas menores de edad
S.E, V.R y D.S todos de apellidos
S.G y que ordena la a medida
de orientación apoyo y seguimiento a la familia. Se le confiere audiencia al señor
Víctor Hugo Sánchez Barrientos, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de
Coronado Moravia, ubicada en
San José, Coronado, doscientos cincuenta
metros al este del Mall Don Pancho.
Así mismo se les hace saber que deberán señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
OLVCM-00058-2018.—Oficina Local de Vázquez de
Coronado, Moravia.—M.Sc. Alma Nuvia
Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 191664.—( IN2020448941 ).
Al señor Jeff Allan Omeir Waters,
sin más datos, se les comunica la resolución de las
13:00 horas del 06/03/2020 en la que se dicta el inicio del proceso especial de protección y Abrigo Temporal y la
resolución de las 08:00 horas del 11/03/2020 en la que se dicta la Declaratoria
de Incompetencia Territorial, ambas por parte de la Oficina Local de
Cariari a favor de K. A. O. A, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número 703390106, con fecha
de nacimiento 01/05/2008. Se le confiere
audiencia al señor Jeff Allan Omeir
Waters por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles; sita 200 metros norte y 25 metros
oeste, del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N°
OLCAR-00115-2020.—Oficina
Local de Pococí.—MSC. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 191669.—( IN2020448942 ).
Al señor Jeff Allan Omeir Waters,
sin más datos, se les comunica la resolución de las
16:00 horas del 17/03/2020 dictada por la en la que se dicta la modificación
en cuanto a ubicación en la Aldea de Moín en Limón por parte de la Oficina Local de
Cariari a favor de K. A. O. A, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número 703390106, con fecha
de nacimiento 01/05/2008. Se le confiere
audiencia al señor Jeff Allan Omeir
Waters por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días
y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo
se cuenta con el horario de
siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal, expediente Nº
OLCAR-00115-2020.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante
Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 191722.—( IN2020448943 ).
El Concejo Municipal de Moravia, conforme
acuerdo N° 2837-2020 acuerda
lo siguiente:
Uno. Se varíe el horario de la sesión ordinaria del Concejo Municipal programada para
el lunes 06 de abril del 2020 y se realice a las 08:00 horas.
Dos. Se cambie la
fecha de la sesión ordinaria del Concejo Municipal programada para el lunes 04 de mayo del 2020 al miércoles 06 de mayo del 2020 a las 19:00 horas.
Jorge Mesén Solórzano, Proveedor
Institucional.—1 vez.—( IN2020448706 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
TICOS CONVIDA NUTRICIÓN CNLP
SOCIEDAD ANÓNIMA
Ticos Convida Nutrición CNLP Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-setecientos mil ochocientos veintiséis, solicita ante Registro Nacional de Costa Rica, la reposición
por extravío de los libros
de: Asambleas Socios, Registro de Socios y Actas del Consejo de Administración, los tres números uno, de la sociedad antes
indicada. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Junta Administrativa del Registro
Nacional, dentro del término de ocho
días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Transcurrido el término sin que hayan existido oposiciones, se procederá a la reposición solicitada. Además, de conformidad con el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, y a solicitud
de la accionista de esta sociedad, manifiesta que procederá a realizar la reposición de los certificados de
acciones de esta sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en
el término de un mes contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y por este medio. Las oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas de BLP
Abogados, ubicadas en San
José, Santa Ana, Centro Empresarial Vía Lindora, cuarto
piso, con atención a Marvin
Bastos. Transcurrido el término
de ley, sin que hayan existido
oposiciones, y habiéndose cumplido con lo establecido en el Código de Comercio, se procederá
con la reposición solicitada.—Larisa Páez Soto, Presidenta.—(
IN2020448279 ).
LA HACIENDA DOS CENÍZARO SOCIEDAD ANÓNIMA
La Hacienda Dos Cenízaro Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos
treinta y cuatro mil noventa y cuatro, solicita ante Registro Nacional
de Costa Rica la reposición por extravío
de los libros de Asambleas Socios, Registro de Socios y Actas del Consejo de Administración, los tres números uno, de la sociedad antes indicada. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante la Junta Administrativa del Registro
Nacional, dentro del término de ocho
días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Transcurrido el término sin que hayan existido oposiciones, se procederá a la reposición solicitada. Además, de conformidad con el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, y a solicitud
de la accionista de esta sociedad, manifiesta que procederá a realizar la reposición de los certificados de
acciones de esta sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en
el término de un mes contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y por este medio. Las oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas de BLP
Abogados, ubicadas en San
José, Santa Ana, Centro Empresarial Vía Lindora, cuarto
piso, con atención a Marvin
Bastos. Transcurrido el término
de ley, sin que hayan existido
oposiciones, y habiéndose cumplido con lo establecido en el Código de Comercio, se procederá
con la reposición solicitada.—Larisa Páez Soto, Presidente.—(
IN2020448280 ).
CARWOOD HOLDING CRCH S.A.
Carwood Holding Crch S.A, cédula Jurídica
3-101-332195. Woodson Churchill Brown Whemueller, certificado de acciones comunes. Lo anterior con fundamento
en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio.
Se avisa que se procederá a
reponer el Certificado de Acciones Comunes indicado, si transcurrido
un mes a partir de la publicación del último aviso no
se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 23 de marzo del 2020.—Dirección Financiera.—Lic. Arturo M. Salazar C.—( IN2020448397
).
PRIVAL BANK (COSTA RICA) S. A.
Prival Bank (Costa Rica) S. A. De conformidad con el establecido en artículo 708 y 709 del Código
de Comercio, Prival Bank (Costa Rica) S. A., comunica el extravío por parte del acreedor Prival Bank (Costa Rica) S. A., de la letra
de cambio Nº 0012110005745 por la suma
de US$211.946,00 (doscientos once mil novecientos cuarenta y seis dólares con 00/100), la cual devenga intereses corrientes del 13.00% anual, intereses moratorios equivalentes al 2% sobre la tasa corriente pactada, con vencimiento el 19 de
noviembre del 2019, posee fianza solidaria de Silvia María,
Juan Carlos, Ana Guiselle, Rolando José y Eduardo
Nicolás, todos Feoli
Aubert, y limitada al 20% de la participación
accionaria de Inmobiliaria
La Arboleda del Oeste S. A., y fue
emitida el 18 de noviembre
del 2019 por Inmobiliaria La Arboleda
del Oeste S. A., a favor de Prival Bank (Costa Rica)
S. A., cédula jurídica número
3-101-089984, quien manifiesta
no haberla endosado a favor
de una tercera persona.—San José, 23 de marzo del 2020.—Luis Sergio Ruiz Palza,
Gerente General.—( IN2020448432 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
CSE TRES SI LATINOAMÉRICA S. A
La compañía CSE Tres SI Latinoamérica
S. A. cédula jurídica número
3-101-399110; domiciliada en San José, San Sebastián del Banco de Costa Rica cincuenta metros al sur, oficina
a mano derecha; avisa a terceros que llevará a cabo la reposición del libro legal de Actas de Consejo de Administración, que se
ha extraviado. Lo anterior se hace
con base en el artículo 14
del Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles.—San José, tres de febrero die dos mil veinte.—Fernando
José Lorente Gamboa, cédula
1-1208-0471, Presidente.—1 vez.—(
IN2020448673 )
COLEGIO DE QUÍMICOS DE COSTA RICA
INFORMA:
SE POSPONE LA ASAMBLEA ORDINARIA 1-2020
Se informa que en sesión extraordinaria 03-2020 del
día 19 de marzo del 2020,
dada la situación mundial
por el Coronavirus Covid-19 y en acatamiento
a las directrices emitidas por el Ministerio
de Salud, la Junta Directiva
del Colegio de Químicos de Costa Rica, acordó lo siguiente:
Acuerdo N° CQ.SE. 3-2020-2:
“En acatamiento
a los resultandos y considerandos
expuestos anteriormente, se
acuerda posponer la Asamblea General Ordinaria N°
1-2020, hasta que las autoridades del país determinen la factibilidad de realizar esta Asamblea, en pro del resguardo de la salud de nuestros (as) colegiados (as) y de la población en
general”.
Aprobado por unanimidad.
Acuerdo firme. Notifíquese.—Máster. Noemy Quirós Bustos, Presidenta CQCR.—Q. Víctor Hugo Beita, Secretario a. í.—Lic. Mario Zamora González, cédula N° 110660328, Responsable.—1
vez.—( IN2020448689 ).
ROCAVERDE
S. A.
El suscrito notario hace constar que por
razón que desconoce y ajenas a su control y de los personeros de la compañía Rocaverde S. A., cédula jurídica 3101028509, se extraviaron
los libros legales de la compañía, por lo que se procede a realizar la
reposición de los mismos.—24 de marzo del 2020.—Lic.
Manuel Enrique Ventura Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020448695 ).
ARQUITEJA INCORPORATE A.I SOCIEDAD ANÓNIMA
Quien suscribe, Jorge Arturo
Córdoba Solano, mayor, divorciado dos veces, piloto de aviación, vecino de Santa Ana, de
la Cruz Roja cuatrocientos
metros oeste, cédula de identidad
uno-cuatrocientos dieciocho-cero
seiscientos noventa y cuatro, en su
condición de Presidente de
la compañía con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma, de la sociedad denominada Arquiteja Incorporate A.I Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos
sesenta y dos mil ochocientos
ochenta y tres, para efectos de reposición informo el extravío del tomo primero del libro de Registro de Socios.—San José, 19
de marzo del 2020.—Jorge Arturo Córdoba Solano, Presidente.—1 vez.—( IN2020448876
).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por instrumento público otorgado en mi notaría al ser las dieciséis
horas del diecinueve de marzo
de dos mil veinte, se protocolizó
la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Master Credit International (Costa Rica) Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quinientos sesenta y cuatro mil ochocientos sesenta y ocho, mediante la cual se modifica la cláusula cuarta “del capital
social” y se disminuye el capital social. Notario público Álvaro Restrepo Muñoz, carné N°
15617.—San José, diecinueve
de marzo de dos mil veinte.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—( IN2020447829 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada a las 9 horas
del 24 de marzo de 2020, protocolicé
acta de asamblea de Cadena Comercial
Ramonense S. A. mediante
la cual se modifica el
capital social, realizando una disminución
por rescate de acciones y
un posterior aumento de capital social. Se modifica también la cláusula vigésima sétima.—Licda. Erika Jiménez Arias, Notaria.—(
IN2020448678 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizó acta mediante la cual la sociedad Grupo Coprosa de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada acuerda la disolución.—San
José, 17 de marzo del 2020.—Lic.
Randall Alberto Quirós Bustamante, Notario.—1
vez.—( IN2020447034 ).
Por escritura número doscientos seis, otorgada ante este notario, a las 08:15 horas
del 17 de marzo del 2020, se acuerda
la disolución de la sociedad
Electromedia Comunicaciones Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-210639, de conformidad
con el artículo 201 inciso
d) del Código de Comercio.—San José, 17 de marzo del
2020.—Lic. Sergio Valverde Segura, carné 4471, Notario.—1 vez.—( IN2020447226 ).
El suscrito notario hace constar que, según escritura 276-2, visible al
folio 163 vuelto del tomo 2
de mi protocolo, se protocoliza
acta número uno, de la sociedad
denominada Ones Asesores
S.R.L., cédula jurídica 3-102-758104, donde se modifica la clausula sexta del pacto social, de la administración. Esto todo.—Cartago,
19 de marzo de 2020.—Lic.
Luis Antonio Vega Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2020447754 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
19:00 horas del 19 de marzo del 2020, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios número dos de la sociedad llamada: Inversiones
Calvo Rojas Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento
uno-tres seis siete seis seis nueve, en
la que se acuerda la disolución
de la misma. Publíquese.—Licda. Mónica Rodríguez Campos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020447916 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las nueve horas del día dieciséis de marzo de dos mil veinte, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza Terrachem Eft Sociedad Anónima.—Alajuela, veinte de marzo de dos mil veinte.—Lic. Daniel Araya
González, Notario.—1 vez.—( IN2020448161 ).
Por escritura número ciento setenta y tres -
cuarenta y uno del tomo cuarenta y uno del protocolo de la conotaria
Andrea Pignataro Borbón, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Servicios Bananeros Tok S.A. Se reforma cláusula segunda y sexta de los
estatutos y se nombra junta directiva.—Escazú,
veintiocho de enero de dos mil veinte.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo,
Notario.—1 vez.—( IN2020448466 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las nueve horas del veinticuatro de marzo de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad
Lote para Compartir
Alegrías S.R.L., con cédula jurídica
número uno-ciento dos-quinientos cuarenta y cinco mil quinientos cuarenta y cuatro, en la cual por unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, veinticuatro de marzo de dos mil veinte.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—( IN2020448467 ).
Mediante escritura otorgada
en esta ciudad a las nueve horas del dieciocho de marzo de dos mil veinte, se protocoliza acta en la cual se disuelve la sociedad denominada Yoana Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos dos
mil setecientos ochenta y cuatro.—Alajuela, marzo 24 del
2020.—Licda. María González Campos, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2020448470 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las diecisiete horas del día veintitrés de marzo del dos mil veinte, se tramitó la disolución de la sociedad denominada Futuro en Nuestras
Manos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y ocho mil doscientos diez.—San José, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil veinte.—Licda. María Lucrecia Quesada Barquero,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020448472 ).
Que en el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la compañía Alturas Hermosas
Casa Diecisiete EU S. A., cédula jurídica N° 3-101-381155, celebrada
a las 10:00 horas del 20 de enero del 2020 en Playa Tamarindo, se acordó la transformación de la sociedad
para convertirla en sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo. Notaria pública Carolina Mendoza Álvarez, cédula N° 5-0359-0373.—23
de marzo del 2020.—Licda. Carolina Mendoza Álvarez, Notaria.—1
vez.—( IN2020448478 ).
Mediante escritura Nº 211-4 ante mí otorgada a las 11:00 horas del 24 de marzo
del 2020, se modifica la cláusula
sétima del pacto constitutivo de la sociedad 3-101-507166
S.A., y se nombra nuevo secretario
y tesorero.—Licda. Lilliam Soto Hines, Notaria.—1
vez.—( IN2020448491 ).
Por escritura otorgada a las 16:00
horas de hoy, se protocolizaron acuerdos
de: Desarrolladora Vistas San Rafael S. A.,
mediante los cuales se disuelve la sociedad. Roberto
Solano Leiva y Luis Ricardo Garino
Granados, notarios públicos.—San José, 20 de marzo del 2020.—Lic. Luis Ricardo
Garino Granados, Notario Público.—1
vez.—( IN2020448492 ).
Por escritura 23-64 del tomo 64 de protocolo del Notario Público Casimiro Vargas Mora, otorgada a las 09:55 horas del 23 de marzo
del 2020, se acuerda disolver
la sociedad costarricense, P
& M de La Montaña Arco Iris S. A., cédula jurídica
N° 3-101-398528.—San Isidro de El General, 23 de marzo
del 2020.—Lic. Casimiro
Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020448493 ).
Por escritura otorgada a las 16:00
horas de hoy, se protocolizaron acuerdos
de Kerala Bros I.P.R. S.R.L. mediante los cuales se reforma la cláusula sexta y se crea la decimosexta.—San José, 20 de marzo de 2020.—Lic. Roberto Solano Leiva y Lic. Luis Ricardo Garino
Granados, Notarios Publicos.—Lic. Luis Ricardo Garino
Granados, Notario.—1 vez.—( IN2020448494 ).
Por escritura 59 otorgada
ante este notario, a las
14:00 horas del dieciocho de marzo
del dos mil veinte, ante el notario
público Víctor Andrés Moreira Sirias, se acuerda disolver la sociedad Reforestaciones
Delgado S. A., cédula jurídica número 3-101-236010. Es todo.—Aguas
Zarcas, San Carlos, 23 de marzo
del 2020.—Lic. Víctor Andrés Moreira Sirias, Notario.—1
vez.—( IN2020448495 ).
Por escritura otorgada ante mí en el día
de hoy, se protocoliza asamblea
general de socios de la empresa
Housing World Limitada, se modifica
cláusula de administración,
se nombran tres gerentes. Lic. Óscar Diyer Montero Badilla, abogado y notario público N° 24088.—Heredia, 24 de marzo
de 2020.—Lic. Óscar Diyer Montero Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2020448496 ).
Por escritura 24-64 del tomo
64 de protocolo de notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada a
la 10:15 horas del 23 de marzo del 2020, se fusionan las sociedades Boca
de Ballena S. R. L., N° 3-102-640660, Astro Tranquilo S. A., N° 3-101-267981 y Kramer y Zabel S.
A., N° 3-101-243259, prevaleciendo la sociedad Boca de Ballena S. R.
L., N° 3-102-640660.—San Isidro de El General, 23 de marzo
del 2020.—Casimiro Vargas Mora, Notario.—1
vez.—( IN2020448505 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, 3101588200 S. A., protocoliza
acuerdo de disolución.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil veinte.—Lic. Rubén Naranjo Brenes, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020448515 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura pública número setenta y dos-cuatro, otorgada al ser las
quince horas diez minutos
del seis de marzo del dos mil veinte,
el señor José Julio Villalobos Montero, protocolizó la modificación del pacto constitutivo de las sociedades innominadas 3-101-545208
Sociedad Anónima; innominadas
3-101-545209 Sociedad Anónima; e innominadas 3-101-545210 Sociedad Anónima;
en la cláusula segunda, en cuanto
al domicilio, el cual estará ubicado en San José, Moravia, San Jerónimo,
doscientos metros al este
de la Iglesia Católica. Asimismo, se nombraron todos los personeros nuevos y el fiscal. Es todo.—Cartago, 24 de marzo del dos mil veinte.—Lic. Adrián Montero Granados, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020448518 ).
Por medio de escritura número setenta y siete-cuatro, otorgada a las nueve horas del veinticuatro de marzo de dos mil veinte, ante el notario público Isidor Asch Steele, se modificó
el pacto constitutivo de la
sociedad Inrover
RV S. A., específicamente las cláusulas,
sexta y décimo segundo. Es todo.—San José, 24 de marzo de 2020.—Lic. Isidor Asch Steele, Notario.—1 vez.—( IN2020448520 ).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, a las 10 horas, se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria de la Asociación
de Desarrollo de la Urbanización de Surfside, mediante la cual, se reforma el artículo décimo quinto del pacto constitutivo, a fin de añadir vocales a la junta directiva y ampliar el plazo de los nombramientos a 2 años.—Guanacaste,
24 de marzo del 2020.—Lic.
José Matías Tristán
Montero, Notario.—1 vez.—( IN2020448521 ).
Por escritura número
11-1, otorgada ante los notarios
públicos Marco Vinicio Castegnaro
Montealegre y Alejandro José Burgos Bonilla, a las
9:30 horas del 24 de marzo del 2020, se protocolizó la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Campbell
Conchal S. A., con cédula jurídica
N° 3-101-446107, en la que se reforma
la cláusula del “Domicilio”
del pacto constitutivo.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2020448522 ).
Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria, a las 19:00 horas del 19 de marzo del 2020, se protocolizó el
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la sociedad Improsa
Centro de Servicios Compartidos
ICSC Sociedad Anónima, mediante
la cual se acuerda reformar la cláusula sétima de los estatutos. Escritura otorgada en San José, al ser las
19:00 horas del 19 de marzo del 2020.—Licda. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1
vez.—( IN2020448523 ).
Por escritura otorgada ante mí, se reforman la cláusula octava del acta constitutiva de la sociedad SC
AGROMONTERREY S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y un mil ciento noventa y seis.—Ciudad
Quesada, San Carlos, Alajuela, veinticuatro de marzo del dos mil veinte.—LL.M.
Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1
vez.—( IN2020448526 ).
En mi notaría el día de hoy, a solicitud de Centro Otorrinolaringológico
del Este S. A. se protocolizó cambio
de vencimiento del plazo.—San José, 20 de marzo del 2020.—Lic. Miguel Ángel Valverde Mora, Notario Público.—1
vez.—( IN2020448530 ).
Por escritura número 12-1, otorgada ante los notarios públicos Marco Vinicio Castegnaro
Montealegre y Alejandro José Burgos Bonilla, a las
09:45 horas del 24 de marzo del 2020, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la sociedad: Campbell Mar Vista S. A., con cédula jurídica
N° 3-101-596647, en la que se reforma
la cláusula del “Domicilio”
del pacto constitutivo.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020448532 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veintitrés de marzo del dos mil veinte, la sociedad de esta plaza Saygo Constructora
Sociedad Anónima,
acuerda su disolución.—San
José, 23 de marzo de 2020.—Lic.
Antonio López-Calleja Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2020448533 ).
Ante esta notaría al ser las once
horas del veinticuatro de marzo
de dos mil veinte, se protocolizó
acta de asamblea de socios
de la sociedad Hey Brah
Surf Sociedad Anónima,
mediante la cual se modifica la totalidad del pacto social y se transforma en Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Frederick Paul
Sievert. Lic. Rafael Ángel
Pérez zumbado, teléfono N° 2249-5824.—Ciudad
Colón, veinticuatro de marzo
de dos mil veinte.—Lic.
Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—( IN2020448535 ).
Mediante escritura número 31-8 del protocolo del notario público, Iván Darío Villegas Franco, se protocolizó
el acta de asamblea de la sociedad
AJD Grupo Inmobiliario S.A., cédula jurídica número 3-101-745949, en la que se aprueba la modificación de las cláusulas 1
del nombre y 3 del domicilio.—San
José, 24 de marzo del año
2020.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario Público.—1 vez.—( IN2020448536 ).
Ba Broo and Duck Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-trescientos ochenta y un mil trescientos sesenta y tres,
acuerda su disolución a partir del quince de marzo del año dos mil veinte Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario Público.—1
vez.—( IN2020448542 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil veinte, se protocoliza acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Motos
House Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y tres mil trescientos catorce, en la cual se disuelve
dicha sociedad.—Santa Ana, veintitrés de marzo de dos mil veinte.—Lic. Joan Sebastián
Rivera Bedoya, Notario Público.—1 vez.—( IN2020448545 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del diecinueve
de marzo del dos mil veinte,
se protocoliza Acta número
Dos de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
Tres-Ciento Uno-Siete Uno Uno Tres
Cinco Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete uno uno tres cinco
cuatro, en la cual se disuelve dicha sociedad.—Santa Ana, veintitrés de marzo del dos mil veinte.—Lic. Joan Sebastián
Rivera Bedoya, Notario.—1 vez.—( IN2020448546 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las doce horas del diecinueve de marzo del dos mil veinte, se protocoliza acta número dos de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Gusma Multirótulos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cuatro tres
dos cinco nueve, en la cual se disuelve
dicha sociedad.—Santa Ana, veintitrés de marzo de dos mil veinte.—Lic. Joan Sebastián
Rivera Bedoya, Notario.—1 vez.—( IN2020448547 ).
Ante esta notaría al ser las once
horas cincuenta minutos del
veinticuatro de marzo de
dos mil veinte, se protocolizó
acta de asamblea de socios
de la sociedad Brisas
del Mediterráneo
Sociedad Anónima,
mediante la cual se modifica la totalidad del pacto social y se transforma en Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Frederick Paul
Sievert. Lic. Rafael Ángel
Pérez Zumbado, teléfono N° 2249-5824.—Ciudad
Colón, veinticuatro de marzo
de dos mil veinte.—Lic.
Rafael Ángel Pérez Zumbado,
Notario.—1
vez.—( IN2020448548 ).
Por escritura otorgada a las 10:00
horas del día 24 de marzo
del 2020, ante los notarios públicos
Esteban Carranza Kopper y Roberto León Gómez, se protocolizó actas de asamblea general extraordinaria de la sociedad El
Ciruelo de Gatsemaní S. A.,
mediante la cual se revocan nombramientos de junta directiva y se reforma la cláusula del plazo.—San José, 24
de marzo del 2020.—Lic.
Roberto León Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2020448549 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada en San José, Coronado, a las catorce
horas y treinta minutos del
día doce de marzo del dos mil veinte, de: AJK
Flamingo Placer Sociedad Anónima, protocoliza asamblea extraordinaria de domicilio
social, agente residente y
junta directiva.—Licda. Ana María Masís Bolaños,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020448550 ).
Lic. Manuel Emilio Montero Anderson carné N° 2702,
mediante la escritura otorgada ante mi en la ciudad de
San José, a las 12:00 horas del día 24 de marzo dos mil veinte, se modifican las cláusulas quinta de los estatutos de la sociedad Freeman
Bike S.A.—San José, 24 de marzo, dos mil veinte.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1 vez.—( IN2020448555 ).
Por escritura número ciento noventa y seis,
otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veinticuatro de agosto del
dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Alimentos Alceda de Costa
Rica S. A., cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- trescientos
cuarenta y un mil doscientos diecisiete, mediante la cual se acuerda la
disolución de la sociedad.—San José, 24 de marzo de 2020.—Licda. Ana Elena
Castillo Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2020448557 ).
Por escritura número dieciséis de las ocho horas con diez minutos del veinticuatro de marzo del veinte se modificó la sétima cláusula del pacto social de administración de
la sociedad Muñoz Betancur
Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y un mil ciento cuarenta y ocho.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil
veinte.—Lic. Gustavo Tellini Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020448560 ).
Por escritura número diecisiete de las ocho horas con veinte minutos del veinticuatro de marzo del veinte se modificó la sétima cláusula del pacto social de administración de
la sociedad Mauly
RC Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diecinueve mil seiscientos veinticuatro.—San José, veinticuatro
de marzo del dos mil veinte.—Lic. Gustavo Tellini Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020448561 ).
Por escritura número dieciocho de las ocho horas con treinta minutos del veinticuatro de marzo del veinte, se modificó la sétima cláusula del pacto
social de administración y la tercera
cláusula
del domicilio de la sociedad
Inversiones Yarumal
Dos Eme Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos setenta y seis mil cuatrocientos setenta y tres.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil
veinte.—Lic. Gustavo Tellini Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020448562 ).
Por escritura número diecinueve de las ocho horas con cuarenta minutos del veinticuatro de marzo del veinte. Se modificó la sexta cláusula del pacto social de administración de la sociedad Explora Dos Mil Diez Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta mil trescientos noventa y siete.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil veinte.—Lic. Gustavo Tellini Mora.—1 vez.—( IN2020448563 ).
Por escritura número
veinte de las ocho horas con cincuenta minutos del veinticuatro de marzo del
veinte se modificó la sétima cláusula del pacto social de administración de la
sociedad Agropecuaria los Olivos, Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y ocho mil setecientos
cincuenta y cinco.—San José, veinticuatro de marzo del
dos mil veinte.—Lic. Gustavo Tellini Mora, Notario.—1
vez.—( IN2020448564 ).
Por escritura número veintiuno de las nueve horas con diez minutos del veinticuatro de marzo del veinte, se modificó la sétima cláusula del pacto
social de administración de la sociedad
Samo Producciones
de la Luisa Sociedad Anónima,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dos mil setecientos
setenta y tres.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil
veinte.—Lic. Gustavo Tellini Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020448565 ).
Por escritura número veintidós de las nueve horas con veinte minutos del veinticuatro de marzo del veinte se modificó la sétima cláusula del pacto social de administración de
la sociedad Agropecuaria
Mube Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento setenta y seis mil trescientos cincuenta y siete.—San José, veinticuatro de marzo del dos
mil, veinte.—Lic. Gustavo Tellini Mora, Notario Público.—1
vez.—( IN2020448566 ).
Por escritura número veintitrés de las nueve horas con
cuarenta minutos del veinticuatro de marzo del veinte se modificó la sétima cláusula
del pacto social de administración
de la sociedad Golfito Centro Comercial
Calle Diez Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y ocho mil doscientos diez.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil
veinte.—Lic. Gustavo Tellini Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020448567 ).
Mediante escritura número
ciento noventa y cinco-catorce-dos mil veinte otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas treinta minutos del veinte de marzo dos mil veinte, se acordó la disolución de la Compañía JF Soluciones en Madera S. A., cédula jurídica N° 3-101-432737. Barrio María Auxiliadora de Acosta.—San José, 24 de marzo de
2020.—Lic. Rafael Ángel Fallas Fallas, Notario.—1
vez.—( IN2020448570 ).
Por escritura N° 42, de las 11:00 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de Leamam
B Hermanos Sociedad Anónima. Se acuerda su disolución.—Heredia, 20 de marzo de 2020.—Lic. Manuel
Antonio Vílchez Campos, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020448580 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las dieciocho horas del veintitrés de
marzo de dos mil veinte, se
tramitó la disolución y liquidación de la sociedad denominada: Zoana de
Costa Rica Sociedad Anónima, tres-ciento
uno-ciento noventa y seis
mil setecientos treinta y
seis. Es todo.—Curridabat, veinticuatro
de marzo de dos mil veinte.—Lic. Walter Rapso Varela, Notario.—1
vez.—( IN2020448587 ).
Ante esta notaría, a
las diecisiete horas del día
diecisiete de marzo del dos
mil veinte, se protocolizó
la asamblea general extraordinaria
de la sociedad denominada Doña
Blanca Cantillano Guanacasteca
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-sesenta veinticuatro veintitrés, y se indica el siguiente estatuto, disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se advierte
que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna
deuda o pasivo, ni tiene operaciones
ni actividades de ninguna naturaleza.—La Cruz, Guanacaste, 17 de marzo
del 2020.—Licda. Carmen Chavarría
Marenco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020448610 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en
la ciudad de San José, a las 12:00 horas del 24 de marzo
de 2020, por acuerdo unánime
de socios de conformidad
con el artículo 201 inciso
d) del Código de Comercio, se procede a disolver la sociedad Mirambell Obregón S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-521316. No hay activos, ni pasivos
que liquidar.—San José, 24 de marzo de 2020.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2020448612 ).
En mi notaría
mediante escritura número doscientos trece, visible al folio ciento dieciséis frente, del tomo uno, a las nueve horas y cincuenta y dos minutos del veinticinco de febrero del dos
mil veinte, se protocoliza
el acta de asamblea general de socios
de Servicios de Mantenimiento
y Limpieza Kenra, con
la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-siete cuatro tres
siete ocho tres mediante la cual se acordó reformar la cláusula de la representación, quedando el presidente como único representante judicial y
extrajudicial así
como el único apoderado generalísimo sin límite de suma.—Puriscal, a las trece horas y cincuenta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil
veinte.—Lic. Esteban
Gerardo Mora Bermúdez, Notario.—1 vez.—( IN2020448614 ).
Por escritura número
seis del tomo cuarto del protocolo de Yesenia Navarro Montero, otorgada
en la ciudad de San José, a las dieciocho
horas del trece de marzo
del dos mil veinte, la sociedad
Codi Digital Vault Sociedad Anónima, se disuelve.—Licda. Ana Yesenia Navarro Montero, Notaria, carné N° 20.100.—1 vez.—( IN2020448617 ).
En sesión celebrada en Turrialba a las
17:00 horas del 20 de marzo de 2020, se acordó disolver por de acuerdo socios la empresa Comercializadora
Maboca del Atlántico Limitada,
interesados apersonarse reclamar sus derechos.—Alajuela 24
de marzo de 2020.—Lic.
Rafael Eduardo Pizarro Torres, Notario.—1 vez.—( IN2020448619 ).
Por escritura N° 99, del tomo 6, en esta notaría,
a las 10 horas del 24 de marzo del 2020, se protocoliza modificación de cláusula quinta del pacto social de 3 102 633364 S. R. L., referente a modificación de
capital social.—Licda.
Natalia Molina Chinchilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020448621 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las trece horas del veinticuatro de marzo de dos mil veinte, protocolicé acta número tres de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad G & L Las Brisas
Sociedad Anónima, mediante
la cual se disuelve dicha sociedad. Lic. Merlin Leiva Madrigal, notario público N°
15042.—Lic. Merlin Leiva
Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2020448624 ).
Por escritura número cinco, del tomo cuarto del protocolo de Yesenia
Navarro Montero, otorgada en
la ciudad de San José, a las dieciséis horas del día trece de marzo
del dos mil veinte, la sociedad
NAP de Centroamérica Sociedad Anónima, se disuelve.—Licda. Yesenia Navarro Montero, Notario. Carné Nº 20.100. Tel.
2253-1726.—1 vez.—( IN2020448626 ).
La compañía Servicios
de Salud Paer & Mora S.
A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos diez, acuerda la disolución y liquidación de la misma.—San José, veintitrés de marzo de dos mil veinte.—Arnoldo
José Parini Guevara.—1 vez.—(
IN2020448630 ).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la empresa Kamikase de Tilarán
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y seis mil novecientos noventa y dos, en la cual se modifica
la administración y representación
de la empresa y se nombran nuevos presidente, tesorero y fiscal. Otorgada a las
nueve horas del veinticuatro
de marzo del dos mil veinte.—Licda.
María del Carmen Calvo Monney, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020448634 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 07:00
horas del 20 de marzo del 2020, protocolicé acta de Monte Bello Lote Nueve
M.L S. A.”, de las 08:00 horas del 11 de octubre del 2019, mediante la cual
se conviene disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic.
Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—( IN2020448637 ).
Por escritura N° 102-13 otorgada ante
esta notaría, a las 10:00
horas del 31 de mayo del 2018, se protocolizó acta de
asamblea de socios de la sociedad Lasser Opalenik Properties Ltda,
titular de la cédula jurídica N° 3-102-737257, mediante la cual se acordó su disolución.—San
José, 24 de marzo de 2020.—Lic.
Jorge Federico Baldioceda Baltodano,
Notario.—1
vez.—( IN2020448639 ).
Por escritura número cuatro, del tomo cuarto del protocolo de Yesenia
Navarro Montero, otorgada en
la ciudad de San José, a las quince horas del día trece de marzo del dos mil veinte, la sociedad Trust Data
Center Sociedad Anónima, se disuelve.
Tel 2253-1726.—Licda.
Yesenia Navarro Montero, Notaria Pública, Carné N° 20.100.—1 vez.—( IN2020448641 ).
A las 18:00 hrs del 23-03-2020, en escritura 169 tomo 22, se constituye la sociedad anónima Deposito y Ferretería
San Gabriel Sociedad Anónima, con domicilio en San Gabriel de Aserrí San José, 50 metros al este
de la iglesia católica Cuyo Presidente con facultades de apoderado Generalísimo sin límite de suma es el señor Gerardo Alcides
Ríos Garro, cedula 1-814-753.—Cartago, 23 de marzo de 2020.—Lic. Didier Fallas Hidalgo Abogado y Notario,
carne: 7911.—1 vez.—( IN2020448661 ).
A las 17:30 horas
del 23-03-2020, en escritura
N° 168, tomo 22, se constituye
la sociedad anónima Transportes Ríos Araya Sociedad Anónima, con domicilio en San Gabriel de Aserrí, San
José, 50 metros al sur de la plaza. Cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Gerardo Alcides Ríos Garro,
cédula N° 1-814-753.—Cartago, 23 de marzo de 2020.—Lic. Didier Fallas Hidalgo, Abogado y Notario,
carné 7911.—1 vez.—( IN2020448662 ).
Por escritura ciento
setenta y tres, de las ocho horas del veinte de marzo del dos mil veinte, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de la compañía:
Myle Vape Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-708677, mediante
la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José,
23 de marzo del 2020.—Lic.
Marlon Eduardo Schlotterhausen Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020448664 ).
Mediante escritura 248-2 de las 18:00 horas del 20-03-2020, otorgada en San José, protocolicé acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Autotecnología
y Color S. A., cédula jurídica 3-101-775484, donde se reforma la cláusula Sétima: De la representación; así mismo se nombra nuevo secretario y tesorero.—San José,
20 de marzo del 2020.—Lic.
Carlos Augusto Espinoza Arceyut, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020448666 ).
Por acuerdo de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad Importaciones Mundiales ADCA Sociedad Anónima, se acuerda
modificar la cláusula del plazo,
la cual dirá: El plazo social será hasta el
quince de marzo del dos mil veinte.—Lic.
Roland García Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2020448667 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
quince horas del día dieciséis
de marzo del dos mil veinte,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Mecenas
Latinoamérica
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-setecientos setenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y ocho, donde se modifica cláusula de Administración.—Licda. Maureen Catalina Bustos Jiménez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020448680 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:30 horas
del 23 de marzo del 2020 se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios
de la sociedad “Velo Ven Costa Rica Sociedad Anónima”,
cédula jurídica 3-101-692533, donde
se toma acuerdo de disolver de forma unánime la sociedad referida.—San José, 23
de marzo del 2020.—Lic.
Rafael Ángel Quesada Vargas, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020448684 ).
Yo, Ismael Ricardo Eduarte
Villalobos como liquidador
de FALKOWSKI y EDUARTE S. A., hago constar que se procedió a realizar el traspaso de los títulos que representan la totalidad del patrimonio social, conforme al acuerdo de la asamblea general extraordinaria
de socios del 10 de diciembre
del 2019. No existen más activos ni hay pasivos por liquidar.—San José, 03 de marzo del
2020.—Ismael Ricardo Eduarte Villalobos.—1 vez.—( IN2020448688 ).
Ante la notaría de Ricardo Pérez Montiel, cédula número seis-cero
siete nueve-cero nueve uno, se disuelve sociedad: Benavides y Campos Beca
Consultores S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y dos mil quinientos cuarenta y cinco.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil veinte.—Lic. Ricardo Pérez Montiel, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020448690 ).
Ante la notaría de, Ricardo Pérez Montiel
cédula seis-cero siete nueve-cero
nueve uno, se disuelve sociedad Despacho Verny Viales y Asociados cedula jurídica tres-ciento ocho-ciento dieciocho mil sesenta y cuatro.—San
José veinticuatro de marzo
del dos mil veinte.—Lic.
Ricardo Pérez Montiel-tel-83463012, Notario.—1 vez.—( IN2020448691 ).
Ante la notaría de Ricardo Pérez Montiel, cédula seis-cero siete nueve-cero nueve uno, se disuelve sociedad Ocean y Cross S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos veinticuatro mil cuatrocientos veintiocho.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil veinte..—Lic. Ricardo Pérez Montiel, Notario
Público, Tel. 83463012.—1 vez.—( IN2020448692 ).
Ante la notaría
de Ricardo Pérez Montiel,
cédula seis-cero siete
nueve-cero nueve uno, se disuelve sociedad CH Consultores Del Oeste S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veinticinco mil veintiuno.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil veinte.—Lic. Ricardo Pérez Montiel, Notario.
Tel. 83463012.—1 vez.—( IN2020448693 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día veinticuatro de marzo de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la sociedad denominada Millicom
Cable Costa Rica S. A. Donde se acuerda reformar las cláusulas novena y décima la Compañía.—San José, veinticuatro
de marzo del dos mil veinte.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2020448694 ).
Por escritura número 102 otorgada ante los notarios Roxana
Villalobos Chaves y Roberto Villalobos Chaves, a las 14 horas del 20 de marzo de 2020, se protocoliza
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de Soldimec Internacional
Sociedad Anónima,
mediante la cual se disuelve la sociedad.—Lic. Roberto Villalobos Chaves, Notario.—1
vez.—( IN2020448711 ).
Por escritura N° 183-10 de las 14:30 horas
del 1° de febrero del 2020, se protocolizó acta de asamblea de
la sociedad Freimart
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-073739-22; se modifica el domicilio, la administración de la sociedad y
se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 1° de febrero
del 2020.—Licda. Reina Mairena
Castillo, Notaria.—1 vez.—(
IN202048717 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las trece horas del día once de marzo del dos mil veinte se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Servicios
Turísticos Sol Brillante Sociedad Anónima
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y siete mil setecientos cincuenta y dos por
la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—Quepos a las trece
horas del veintitrés del mes
de marzo del año dos mil veinte.—Sandra Marcela Artavia
Rodríguez.—1 vez.—( IN2020448719 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del doce de marzo del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Corporación
Shalon de América Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos diecinueve mil quinientos treinta y seis, por la
cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—Quepos, a las trece
horas del veintitrés
de marzo del dos mil veinte.—Licda. Sandra Marcela Artavia Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—(
IN2020448721 ).
Ante mi notaría mediante escritura número trescientos seis de las
11:00 horas del 21 de marzo del 2020, se protocoliza el acta número 1 de
la sociedad Ramderan
S.A., N° 3-101-643148.—San José, 21 de marzo del 2020.—Lic. Fernando Castro Chavarría, Notario.—1
vez.—( IN2020448726 ).
Sabores de Asia, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-771651, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual se disuelve la sociedad.—Otorgada a las 10 horas del del
23 de marzo de 2020.—Lic.
Nelly Nohelia Achío Artavia, Notaria.—1 vez.—( IN2020448732 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00
horas del 2 de marzo del 2020, protocolicé acta de Pájaro Verde Uno S. A.,
de las 13:00 horas del 27 de febrero del 2020, mediante la cual se conviene
disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic.
Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2020448735 ).
Por escritura número
tres, del tomo cuarto del protocolo de Yesenia
Navarro Montero, otorgada en
la ciudad de San José, a las catorce horas del día trece de marzo
del dos mil veinte, la sociedad
Information Technology Enable Solutions Ites
Sociedad Anónima, se disuelve.
Carné N° 20.100. Tél. 2253-1726.—Licda. Yesenia Navarro
Montero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020448737 ).
Por escritura número dos, del tomo cuarto del protocolo de Yesenia Navarro Montero, otorgada
en la ciudad de San José, a las trece
horas del día
trece de marzo del dos mil veinte, la sociedad Grupo de Inversiones Codisa Sociedad Anónima, se disuelve.—Lic. Yesenia Navarro Montero,
Notaria, carné Nº 20.100, teléfono 2253-1726.—1 vez.—(
IN2020448738 ).
Por escritura de esta notaría de 16:30 horas de 28 de febrero
2020, se protocolizó acta número
uno de la sociedad Inversiones
Keeycim S. A., cédula jurídica
3-101-526380, en la cual se
modifica: la administración
y representación de la sociedad,
así como los cargos de la
junta directiva.—Lic. Juan
Carlos Solano García, Notario Público.—1 vez.—( IN2020448739 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas
del día 28 de febrero de
2020, se protocoliza Acta de Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria
de la sociedad: Bosques de Carao Satélite B
Doce Sociedad Anónima,
con cédula jurídica N° 3-101-661398; mediante la cual se modificó la cláusula referente al Capital Social.—San José, 24 de marzo de 2020.—Lic. Christian
Díaz Barcia, Notario.—1 vez.—( IN2020448740 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas
del 28 de febrero de 2020, se protocoliza
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de la sociedad:
Inmobiliaria Bella Vista SKK Sociedad Anónima, con cédula jurídica
N° 3-101-318138; mediante la cual
se modificó la cláusula referente al capital social.—San José, 24 de marzo de 2020.—Lic. Christian
Díaz Barcia, Notario.—1 vez.—( IN2020448741 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría pública, a las nueve horas y trece minutos del veinticuatro de marzo del dos mil
veinte, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Movement
and Wellbeing MS SRL, mediante la cual por no existir activos ni pasivos,
se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San
José, veinticuatro de marzo
del dos mil veinte.—Licda.
Kristel Johanna Camacho Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2020448742 ).
El suscrito Lic. Ricardo
Vargas Guerrero, notario público con oficina en Guanacaste, Playas del Coco
ciento cincuenta metros este del Hotel Flor de Itabo, hace constar que se ha
acordado con forme el artículo doscientos uno, inciso d, del código de comercio
de Costa Rica, la disolución de la compañía Ventanas Y Puertas Coco One Limitada, cédula jurídica: tres - ciento dos -
siete cuatro uno ocho siete nueve, con domicilio en Guanacaste, Carrillo,
Playas del Coco, ciento cincuenta metros este del Hotel Flor de Itabo, Vargas
& Asociados; esto mediante celebración del acta número uno de asamblea
general de socios, realizada en su domicilio social a las nueve horas del día
veintitrés de marzo del año dos mil veinte. Es todo.—Playas
del Coco, a las quince horas del veinticuatro de marzo del año dos mil
veinte.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—( IN2020448743 ).
Ante esta notaría mediante
escritura número ciento sesenta y nueve de mi tomo treinta y siete se protocolizó
acta de la sociedad Roltec
Sociedad Anónima.—Veintitrés de marzo del dos mil veinte.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez,
7981, Notario.—1 vez.—( IN2020448748 ).
Ante esta notaría mediante escritura número
ciento setenta de mi tomo treinta y siete se protocolizo acta de la sociedad Gloria
Antigua G.A Sociedad Anónima. 7981.—Veintitrés de marzo del dos mil veinte.—Lic. Audrys Esquivel
Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2020448749 ).
Que en escritura autorizada
por el suscrito notario, se
protocolizo acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Servicios Informáticos Murotec
Sociedad Anónima,
mediante la cual se acuerda disolver la sociedad, por lo que se confiere
un plazo de treinta días para que hagan valer sus derechos ante el suscrito
Notario, oficina ubicada en Sarchí,
Alajuela, en Centro Comercial
V.V., local 9. Tels. 2454-2333 y 8812-5054—Sarchí, 20 de marzo de 2020.—Lic. Josué
Campos Madrigal.—1 vez.—(
IN2020448751 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veinte, protocolicé acta número uno de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Inversiones Tres G Del Valle Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve dicha sociedad. Lic. Merlin Leiva Madrigal, notario público N° 15042.—Lic. Merlin Leiva
Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2020448752 ).
Por escritura pública
otorgada ante mí, a las 10
horas y 30 minutos del 21 de marzo
del año 2020, se acuerda disolver de la empresa Importadora Veintiséis
Once Veintinueve Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-301218.—Cartago, 23 de marzo de 2020.—Licda.
Ana Rosa Alvarado Ocaña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020448753 ).
Por escritura otorgada
a las 18:00 horas del 24 de marzo del 2020, se protocolizó acta de asamblea de
la sociedad Unión Gráfico
Textil Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-665338, se acuerda la disolución de la sociedad.—24
de marzo del 2020.—Licda.
Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1
vez.—( IN2020448754 ).
En mi notaría
mediante la escritura número doscientos ochenta y nueve de las diecisiete horas del veintitrés
de marzo del dos mil veinte,
he protocolizado el acta número
cinco de asamblea extraordinaria de accionistas de
la sociedad denominada: Spiridon del Atlántico Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-doscientos doce mil trescientos cincuenta y seis, mediante la cual los accionistas tomaron el acuerdo de disolver la sociedad conforme se establece en el artículo doscientos uno del Código de Comercio, y han prescindido del nombramiento de liquidador, ya que no existen activos ni pasivos
que liquidar.—Alajuela, veintitrés
de marzo del dos mil veinte.—Lic. Gustavo Jiménez Ocampo, Notario.—1 vez.—( IN2020448755 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del diez de marzo del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Malga Veintiuno Internacional Sociedad Civil, por la cual no existiendo activos ni pasivos,
se acuerda la disolución de
la sociedad.—Cartago, a las dieciséis
horas del veinte de marzo
del dos mil veinte.—Lic.
Gustavo Casado Ramos, Notario Público.—1 vez.—( IN2020448756 ).
Ante mí, Carlos José Carrera Castillo, notario
público,
se otorgó
la escritura número 130, del tomo 14 de mi protocolo, de las
10:00 horas del día
24 de marzo de 2020, protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria, mediante
la cual se reforma cláusula quinta del pacto social de Belina Importaciones e Innovaciones Dos Mil S. A., cédula jurídica número: 3-101-417790, aumento de
capital social.—San José, 24 de marzo de 2020.—Lic.
Carlos José Carrera Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2020448758 ).
Ante mí, Carlos José
Carrera Castillo, notario público, se otorgó la escritura número 129, del tomo
14 de mi protocolo, de las 9:00 horas del día 24 de marzo de 2020, protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria, mediante la cual se reforma cláusula
quinta del pacto social de Belina Nutrición
Animal S. A., cedula jurídica N° 3-101- 629298,
aumento de capital social.—San José, 24 de marzo del 2020.—Carlos José Carrera
Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2020448759 ).
Por escritura otorgada a las doce horas del día dieciséis de marzo del año dos mil veinte, se procedió con protocolización de
acta de asamblea de la sociedad
Inversiones Neyshmi
I N Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos trece mil ciento cuarenta y siete, por medio de la
cual se acordó la disolución de la sociedad.—Cartago,
veinticuatro de marzo del año dos mil veinte.—Licda. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020448772 ).
Ante esta notaría por escritura setenta y cinco-seis, otorgada a las ocho horas con veinte minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veinte, se protocoliza el acta número dos de
asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Tres-Ciento Uno-Quinientos
Sesenta y Seis Mil Trescientos
Cuarenta y Tres Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y seis mil trescientos cuarenta y tres, en donde por acuerdo
de socios se da por disuelta
la sociedad.—Santa Cruz, veinticuatro
de marzo del dos mil veinte.—Lic. Fernando Jorge Gómez Hernández, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020448774 ).
Ante esta notaría se solicita la disolución de la entidad Buena Nota las Fuentes LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula jurídica tres-ciento
dos-setecientos cincuenta y
nueve mil setecientos setenta y ocho, persona inscrita al tomo dos mil dieciocho, asiento trescientos dieciséis mil quinientos cincuenta y cuatro.—Nicoya, veinticuatro de marzo del dos mil veinte.—Licda. Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—( IN2020448779
).
Mediante escritura autorizada
por la suscrita notaria, a las 16:00 horas del día 19 de marzo del 2020, se protocolizó el Acta de Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
Improsa Capital Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula, Séptima, de
los Estatutos. Escritura otorgada en San José al ser las
16:00 horas del día 19 de marzo
del 2020.—Licda. Jessica
Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—(
IN2020448781 ).
Ante esta notaría se
ha protocolizado las actas
de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de accionistas de las sociedades I. Golden
Rock Tech S.A., cédula de persona jurídica N°
3101496131, II. JTC Consultorios Cima ITK S.A., cédula de persona jurídica
N° 3101581044, III. JTC Procedimientos Dermatológicos CR S.A., cédula de persona jurídica N° 3101581043, en las cuales se realiza fusión por absorción de Golden
Rock Tech S.A. y JTC Consultorios Cima ITK S.A., por parte de JTC
Procedimientos Dermatológicos
CR S.A.—San José, 24 de marzo de 2020.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020448786 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas
del 17 de enero del 2020, esta
notaría protocolizó el acta
de asamblea general de accionistas
de la sociedad Servicios
Odontológicos
Dos Mil Sociedad Anónima, mediante
la cual se solicita la disolución de dicha sociedad.—San José, 21 de enero
de 2020.—Lic. Randall Dávila
Soto, Notario.—1 vez.—( IN2020448789 ).
Mediante escritura número 229-7, otorgada a las 15:30 horas del 28 de febrero
del año 2020, se protocolizó
el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Grupo Eco Agro
SSS S. A., mediante la cual
se reforman las cláusulas octava y décima segunda y que se refieren a “de la junta directiva
y de la disolución” respectivamente.—San
Carlos, Pital, 24 de marzo
del año 2020.—Licda. Ana
Marcela Campos Porras, Notaria.—1 vez.—(
IN2020448790 ).
Por escritura número 13 del tomo número 20 del protocolo del notario Jorge
Guzmán Calzada, otorgada en la ciudad de San José, a las 14:00 horas del 11 de marzo del 2020, se protocolizó el
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la sociedad Warrego Cross S.A. mediante la cual se acordó reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo y nombrar nuevo fiscal y agente residente.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2020448795 ).
Mediante escritura Nº 22-6, autorizada por
mí, a las 15:00 del 24 de marzo
del 2020, protocolicé acta de asamblea
de Estrella del Mar de La Mañana S. A., cédula
N° 3-101-407886 por medio de la cual se reforman las cláusulas del Domicilio Social y Representación.—San
José, 24 de marzo del 2020.—Lic.
Federico Peralta Calzada, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020448801 ).
Por escritura número 106 otorgada en San José, a las 15
horas 30 minutos del 24 de marzo
del 2020, se protocoliza acta de asamblea
extraordinaria de socios Constru Consultora Majeg Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
N° 3-101-730529, solicitándose la disolución
de la misma con base en el artículo 201 incido D del Código
de Comercio.—Lic. Max Fernández López, Notario.—1
vez.—( IN2020448803 ).
Ante esta notaría se protocolizaron acuerdos de la sociedad Empresa Agroindustrial El Triunfo S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-032525, a las 11 horas del
24 de marzo de 2020, se reformó
la cláusula sexta de los estatutos. Lic. Gonzalo Rodríguez
Castro, notario público,
tel.: 7012-5221.—Lic.
Gonzalo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020448804 ).
Ante esta notaría mediante
escritura número ochenta y uno, otorgada a las
once horas del 21 de marzo del 2020, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la compañía Tres-Ciento
Dos-Setecientos Cincuenta y
Dos Mil Cuatrocientos Veinticinco
S.R.L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y dos mil cuatrocientos veinticinco, en la cual se acuerda
disolver la sociedad en el mes de setiembre
de 2019.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020448805 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas
del día doce de marzo del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Fast Dime Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-424980, por la cual
no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—Licda. Maureen Catalina Bustos Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020448807 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la compañía
de este domicilio Inversiones El Gajito
Negro Sociedad Anónima, modificando
el pacto social transformando
la sociedad, haciendo nuevo
nombramiento de gerente y revocando poderes y nombramientos.—San José, 20 de marzo
del 2020.—Jorge Castro Olmos, Notario.—1 vez.—( IN2020448808 ).
El notario público
que suscribe, debidamente autorizado para tal efecto, a las quince horas del dieciocho
de marzo de dos mil veinte,
protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Devitt Huttonville
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y ocho mil ochocientos cincuenta y seis, donde se modificó el pacto social.—Cóbano de
Puntarenas, dieciocho de marzo
de dos mil veinte.—Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2020448809 ).
El notario público
que suscribe debidamente autorizado para tal efecto, a las catorce horas del dieciocho de marzo de dos mil veinte, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Pacific
Blue Lot Sixteen Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y tres mil trescientos cuarenta y cuatro, donde se modificó el pacto social.—Cóbano de
Puntarenas, dieciocho de marzo
de dos mil veinte.—Lic.
Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2020448810 ).
Por medio de la escritura número
doscientos treinta y seis
del tomo primero otorgada
ante mí notaría, se reforma la representación y conformación de la junta directiva
de la sociedad Humberto Rodríguez e Hijos Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno–doscientos treinta mil novecientos setenta.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, veintitrés de marzo del dos mil veinte.—Lic. Rigoberto Guerrero
Olivares, Notario Público.—1 vez.—( IN2020448815 ).
Por escritura N° 132 otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 16 de marzo
del 2020, se protocoliza acta de asamblea
de socios de la sociedad Hacienda
Rochapea S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y dos mil trescientos
uno, donde se acordó la modificación de su administración e integración de
junta directiva.—San José, 25 de marzo
de 2020.—Lic. Steven Vega Figueroa, Notario.—1
vez.—( IN2020448816 ).
Ante mí Carlos Fernández Vásquez, notario
público, la empresa Cafetalera Vásquez Vargas S. A., mediante el acta
uno de asamblea extraordinaria de socios del 22 de marzo del 2020, donde piden
la disolución de la empresa ante el Registro Público. Todo protocolizado a la
escritura pública 59 del tomo 35 del protocolo de mi notaría.—Palmares,
22 de marzo del 2020.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—(
IN2020448818 ).
Ante mí
Carlos Fernández Vásquez, notario público,
la empresa La Vasconia
S. A., mediante el acta uno de Asamblea Extraordinaria de Socios del 22 de marzo del 2020, donde piden la disolución de la empresa ante el Registro Público. Todo protocolizado a la escritura pública 60 del tomo 35 del protocolo de mi notaría.—Palmares, 22 de marzo
del 2020.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1
vez.—( IN2020448819 ).
Mediante escritura pública
de Sergio Mena Díaz número noventa
y cuatro-tres visible al folio sesenta
y tres frente, del Tomo tres, se ha reformado el domicilio social, el
objeto y el nombre de LAHVRA
SRL, cédula tres ciento
dos-siete nueve cero-nueve tres ocho.—Es
todo.—Veinticuatro de marzo de dos mil veinte.—Lic. Sergio Mena Díaz, cédula uno-cero novecientos sesenta y seis-cuatrocientos cincuenta y dos, Notario.—1
vez.—( IN2020448820 ).
La suscrita notaria pública, Priscila
Picado Murillo hace constar que mediante escritura pública número ciento sesenta
y cuatro otorgada con los conotarios públicos, Mauricio
Campos Brenes y Ana María
Araya Ramírez, en el protocolo de la suscrita, al ser las quince horas del día
trece de marzo del dos mil veinte, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria
de Socios de la sociedad Eclipse
Producciones S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta mil cuatrocientos ochenta y uno, en la que acuerda disolver la sociedad.—Veintitrés de marzo del dos mil veinte.—Licda. Priscila Picado Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020448821 ).
La suscrita notaria pública, Priscila Picado Murillo hace constar que mediante escritura pública número ciento sesenta otorgada con
los conotarios públicos, Mauricio
Campos Brenes y Ana María Araya Ramírez, en
el protocolo de la suscrita
al ser las doce horas del día
once de marzo del dos mil veinte,
se protocolizó Acta de Asamblea
General Extraordinaria de Socios
de la sociedad Distribuidora
Conintec S.A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y tres mil ciento cuarenta y dos, en la que acuerda disolver la sociedad.—Veintitrés de marzo del dos mil veinte.—Licda. Priscila Picado Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020448822 ).
Ante mí: Lic. Luis Alberto Canales
Cortés se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de disolución de El Perico de La Playa Sociedad Anónima, celebrada el 18 de marzo de 2020,
a las 17:00 horas.—Ciudad Neily,
18 de marzo del 2020.—Lic.
Luis Alberto Canales Cortés, Notario.—1 vez.—( IN2020448823 ).
Por escritura número 135-16 protocolicé acta número dos de Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas
de la empresa Ecoacción Marengo Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-361939, donde se toma
el acuerdo unánime y firme
de reformar la cláusula nueve
del estatuto.—San José,
24 de marzo del 2020.—Licda.
Elizabeth Mora Arguedas, Notaria.—1 vez.—( IN2020448825 ).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 08:00 horas
del 25 de marzo del 2020, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Veinticuatro
Mil Seiscientos Trece S.A.,
en virtud de la cual se disolvió dicha sociedad.—San Juan de Tibás, 25 de marzo del 2020.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020448830 ).
Por escritura otorgada
en mi notaría a las 07:00
horas del 25 de marzo del 2020, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Le Reve de Santa Fe S.A., en virtud de la cual se disolvió dicha sociedad.—San Juan de Tibás, 25
de marzo del 2020.—Lic.
José Alberto Campos Arias, Notario Público.—1
vez.—( IN2020448831 ).
Por escritura otorgada
en mi notaría a las 09:00
horas del 25 de marzo del 2020, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Veinticuatro Mil Seiscientos
Catorce, en virtud de la cual se disolvió dicha sociedad.—San Juan de Tibás, 25
de marzo del 2020.—Lic.
José Alberto Campos Arias, Notario Público.—1
vez.—( IN2020448832 ).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 14 horas del
24 de marzo de 2020, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Frutiflor
S.A., en virtud de la cual se reformaron las cláusulas segunda, y décima del pacto social, y se nombró nueva junta directiva.—Zapote, San José, 24 de marzo
de 2020.—Donald Ramón Rojas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020448833 ).
Por escritura número
cuarenta y cuatro-diez, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veinticuatro del mes de marzo del año dos mil veinte, se protocoliza el acta Tres-Ciento Uno-Setecientos Setenta Mil Ciento Veinticuatro S. A. con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos setenta mil ciento veinticuatro por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, veinticuatro
de marzo del año dos mil veinte.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020448834 ).
Mediante protocolización de acta autorizada en fecha
de hoy, se reformó
la cláusula primera de los estatutos de la sociedad Soluciones McBride & McBride, S. R. L.,
la cual en adelante se denominará McBride & McBride, S. R.
L.—San José, 18 de marzo del 2020.—Lic. Norman Mory Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020448837 ).
Que ante esta notaría
pública se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio, la sociedad denominada
Betsur Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quinientos setenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
en la dirección física ubicada en Ciudad Neilly de Corredores o en esta notaría, sita en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, en Urbanización Villa Real, del Liceo San Carlos, cien metros al oeste, ciento cincuenta
metros al norte y ciento veinticinco metros al este, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—Ciudad
Quesada, diecinueve de marzo
del dos mil veinte.—Msc.
Claudio Antonio González Valerio, Notario Público.—1
vez.—( IN2020448838 ).
Protocolización de acuerdos
de asamblea de accionistas
de The Great Gig in the Sky S. A., cédula jurídica
N° 3-101-564088, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Escritura otorgada en San José, ante la Notario Público María del Milagro
Solórzano León, a las 13 horas del 24 de marzo de 2020.—Licda. María del Milagro
Solórzano León, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020448841 ).
Mediante escritura número ciento setenta y
nueve - tres otorgada ante los notarios públicos José Miguel Alfaro Gómez y
Hernán Pacheco Orfila, actuando en conotariado en el
protocolo del primero, al ser las ocho horas diez minutos del diecisiete de
marzo del año dos mil veinte, se acuerda la disolución de la sociedad Beyond Ventures, S.A., bajo la cédula de
persona jurídica 3-101-750852.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil
veinte.—Lic. Hernán Pacheco Orfila, Notario.—1 vez.—( IN2020448842 ).
Por escritura otorgada a las 15:30 horas
de hoy, se protocolizaron acuerdos
de Corporación Elika
J C R S.A., mediante los cuales se reforma la cláusula del plazo social.—San José, 24 de marzo del
2020.—Lic. Roberto Solano Leiva
y Lic. Luis Ricardo Garino
Granados, Notarios.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—( IN2020448845 ).
En mi notaría el 5 de marzo
del 2020, se constituyó
la sociedad denominada G.S.P.S.
Suplidores Sociedad Anónima. Notario:
Lic. Manuel Eduardo Barrantes
Aguilar, carné N° 11818.—San
Jose, 24 de marzo del 2020.—Lic. Manuel Eduardo Barrantes
Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2020448846 ).
Protocolización del acta de la asamblea
general extraordinaria número
uno de la sociedad Carmira
de Desamparados de San Mateo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-411884. Se acuerda
la disolución de la sociedad,
conforme al artículo doscientos
uno, inciso d); del Código de Comercio. Escritura otorgada en Atenas, a las 17:00 horas, del 24 de marzo
del 2020.—Licda. Rosa María Artavia Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2020448851 ).
Por escritura otorgada a las 15:30
horas de hoy, se protocolizaron acuerdos
de Motores Tico M A C K S. A., mediante los cuales se disuelve la sociedad.—San José,
24 de marzo del 2020.—Roberto Solano Leiva, Notario Público.—Luis Ricardo Garino
Granados, Notario Público.—1
vez.—( IN2020448852 ).
Por escritura pública de las quince
horas y quince minutos del veinticuatro
de marzo del dos mil veinte,
protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Grupo Paso Real Dos Mil Quince S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-quinientos treinta y nueve mil quinientos treinta y dos, mediante la cual se acordó transformar la sociedad en SRL. Es todo.—San
José, veinticinco de marzo
del dos mil veinte.—Lic.
Gabriel Gutiérrez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020448853 ).
Por escritura pública, de las quince
horas del veinticuatro de marzo
del dos mil veinte, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Grupo Valle Alto Málaga, S.A.,
cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos treinta y nueve mil cuatrocientos ochenta y cuatro, mediante la cual se acordó transformar la sociedad en S.R.L.. Es todo.—San
José, veinticinco de marzo
de dos mil veinte.—Lic.
Gabriel Gutiérrez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020448854 ).
Protocolización de Acta de Asamblea General Extraordinaria
de la sociedad Campo de Golf Aschville
S. A., mediante la cual
se disuelve la sociedad. Escritura otorgada en San José a las 07:00 horas del 25 de marzo
del 2020.—Licda. Ivonne
Patricia Redondo Vega.—1 vez.—(
IN2020448855 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea de accionistas de Three Meters Over the Sky S. A.,
cédula jurídica número
3-101-564043, mediante la cual
se acuerda disolver la sociedad. Escritura otorgada en San José, ante la
notaria pública María del Milagro Solórzano León, a las 13 horas 30 minutos del 24 de marzo de 2020.—Lic. María del Milagro
Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(
IN2020448856 ).
Mediante la escritura número
veintiséis-seis, otorgada
ante mí a las trece horas
del diecisiete de marzo del
dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea
de socios de la sociedad Technovation Solutions T.S. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y nueve mil doscientos ochenta y nueve, mediante el cual se realizó la disolución de la sociedad.—San
José, veinticuatro de marzo
del dos mil veinte.—Lic.
Leonardo Feinzaig Taitelbaum,
Notario Público.—1
vez.—( IN2020448859 ).
Ante esta notaría, en escritura número 135, otorgada a las 11:30 horas del día
21 de marzo de 2020, se modificó
la cláusula quinta de la sociedad Cabaña Setenta y Tres
Limitada, cédula jurídica
3-102-686244.—San José, 25 de marzo de 2020.—Lic. Ronald Blair Houston
Mahon, Notario.—1 vez.—( IN2020448871 ).
Ante mi notaría, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Seguridad Diamante S.R.L. Gerente
Adián Gerardo Sánchez López, cédula N° 206450352, domiciliada en Heredia, San
Rafael, del costado sur del Templo
Católico 125 metros al sur, casa a mano izquierda color amarillo.—Lic. Nazario Valverde Díaz, Notario Público.—1 vez.—( IN2020448872 ).
Ante esta notaría por escritura número ciento ocho
y cinco-diecinueve, de las quince horas del veinticuatro de marzo del año dos mil veinte, se modifican las cláusulas cuarta y octava del pacto constitutivo de la empresa Gane S. A.
Es todo.—San José, veinticuatro
de marzo del año dos mil veinte.—Licda. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1
vez.—( IN2020448874 ).
En escritura
ciento ocho, del tomo ciento quince del protocolo de la suscrita notaria
a las 09:00 horas del 01 de octubre del 2019, se protocolizó disolución de la sociedad denominada: Gatnic S.
A., cédula jurídica N° 3-101-254680.—Licda. Katia María Ledezma
Padilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020448877 ).
En escritura tres, del tomo ciento diecisiete del protocolo de la suscrita notaria
a las 08:00 horas del 20 de marzo del 2020, se protocolizó la
disolución
de la sociedad denominada: Roal Primaveral R & A S. A., cédula jurídica N°
3-101-446070.—Licda. Katia
María Ledezma
Padilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020448878 ).
Por escritura número
195-10 del 25 de marzo del 2020, se reforma la cláusula del plazo social del pacto constitutivo de Tres-ciento
uno-quinientos sesenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y cinco S. A.,
3-101-567445.—San José, 25 de marzo del 2020.—Licda. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—( IN2020448884 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas
del 25 de marzo del 2020, se protocoliza
acuerdo de modificación de
la cláusula novena del pacto
social de la sociedad Servicios
Nítidos Profesionales SNP
S. A.—Lic. Wilber Barquero
Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2020448886 ).
Por escritura número doscientos cincuenta y seis del tomo uno otorgada ante esta notaría, a las nueve horas cinco minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Roclanka
Inversiones Seguras
Sociedad Anónima.—Alajuela, Poas,
veinticuatro de marzo de
dos mil veinte.—Lic. José
Joaquín Murillo Montero, Notario.—1 vez.—( IN2020448887 ).
Mediante escritura número uno de las nueve horas quince minutos del veinte de marzo del dos mil veinte se protocoliza acta de asamblea de socios de la compañía Panorama Lagarta Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cuatro mil setecientos cuarenta y siete, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula de administración y representación
de la compañía. Es todo.
San José, veintiuno de marzo
del dos mil veinte.—Lic. Gonzalo José Rojas
Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2020448888 ).
El suscrito notario hace constar que mediante la escritura número doscientos cuarenta y nueve del tomo diecisiete mi protocolo, se aumentó el capital
de la sociedad anónima Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta y Nueve Mil Ochocientos Noventa y Seis S.A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y nueve mil ochocientos noventa y
seis.—Ciudad Quesada, diecinueve de marzo del dos mil veinte.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—( IN2020448889 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día veintitrés de marzo del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Transportes Aviper de
San Rafael S. A., cédula jurídica N°
3-101-588048, por cuanto no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San
Rafael de Alajuela, a las trece horas del veintitrés de marzo del dos mil veinte.—Lic. Sergio Madriz Avendaño, Notario.—1 vez.—( IN2020448890 ).
Que mediante escritura número 35 de las 10:00 del 24 de marzo
del 2020, en el tomo 5 del protocolo del notario público Ruddy Antonio Saborío
Sánchez, se disuelve la sociedad
denominada La Tienda de Todos
S.A., con cédula jurídica 3-101-746716 por lo que
según el artículo 207 del
Código de Comercio se otorga un plazo
de 30 días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José,
24 de marzo del 2020.—Lic.
Ruddy Antonio Saborío Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2020448891 ).
Por escritura número doscientos tres otorgada ante el notario Eduardo
Sancho Arce, a las nueve horas del día veinticinco de marzo del dos mil veinte se protocolizó acta de Inversiones
Maelbeisa Sociedad Anónima,
mediante la cual se disuelve la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio.—Atenas, veinticinco de marzo del dos mil veinte.—Lic. Eduardo Sancho Arce, Notario.—1 vez.—( IN2020448892 ).
Ante esta notaria, mediante escritura de las 17:00 horas del 20 de marzo
del 2020, protocolizo acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
mediante la cual se disuelve la sociedad denominada Corporación
Autocross ACSA Sociedad Anónima.—Lic. Alberto Eduardo Esquivel
Meléndez, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2020448893 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las
16:30 horas del 26 de febrero del 2020, la sociedad Costafalo
Properties Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-724660, acuerda modificar la cláusula del domicilio.—San José, 25 de marzo del 2020.—Lic. Tobías Felipe Murillo
Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2020448894 ).
En mi notaría a las nueve horas del veinticinco de marzo del año dos mil veinte, Filial Diez Atacamita Fuerte Ventura Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y ocho mil quinientos noventa y cinco, disolución de sociedad.—Pérez Zeledón, veinticinco de marzo de dos mil veinte.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2020448895 ).
A las 18:00 horas del día 19 de marzo del año 2020, se protocolizó acta de la sociedad Inversiones Capeva S.
A., mediante la cual se
disolvió.—San
José, 25 de marzo del 2020.—Lic.
Allan Guerrero Vargas, carnet 5950, Notario.—1 vez.—( IN2020448896 ).
Mediante escritura número
30 otorgada ante la notaria Carolina Segnini Rodríguez, a las 17:00 del 18 de marzo del 2020, se protocoliza Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de accionistas de
la sociedad Grupo Islita
HPI S.A., mediante la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—San José, 24 de marzo del
2020.—Licda. Carolina Segnini
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(
IN2020448897 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 15:00 horas del 29 de enero
de 2020, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la compañía Hovet Tamarindo LLC S. R. L. mediante la cual se acordó la disolución de esta sociedad.—Guanacaste, 17 de marzo de 2020.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1
vez.—( IN2020448898 ).
En mi notaría,
a las nueve horas treinta minutos del veinticinco de marzo de dos mil veinte, Transportes El Brunca
de Pérez Zeledón Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos ocho mil novecientos ochenta y cuatro, reforma de estatutos sociales en cuanto a la representación.—Pérez Zeledón, veinticinco de marzo de dos mil veinte.—Lic. Jose Isaac Fonseca
Molina, Notario.—1 vez.—( IN2020448899 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a
las nueve horas treinta minutos del día veinticinco de marzo de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada Metalub
Soluciones Verdes MSV S. A. Donde
se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto social de la compañía.—San
José, veinticinco de marzo
de dos mil veinte.—Lic.
Luis Roberto Canales Ugarte, Notario.—1 vez.—( IN2020448900 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del veintiséis
de febrero del año dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la compañía de
Palmares de Alajuela, denominada
Beneficios Complementarios
Sociedad Anónima y se acordó
disolver la sociedad.—Lic. Lilliana Fernández Urpí, Notaria.—1 vez.—( IN2020448901 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
quince horas del día dieciocho
de marzo del dos mil veinte,
se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de Belzel
S. A., mediante la cual
se reforma la cláusula administración, se revocan nombramientos y se nombran nuevos miembros de junta directiva.—San José, veinticinco de
marzo del dos mil veinte.—Lic. Elías Shadid Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2020448902 ).
Por escritura otorgada
ante Marlon Campbell Griffiths, notario público en San José, en mi notaría, se disolvió la sociedad anónima denominada Montaña
Valle de Fannie S Sociedad Anónima, al ser las doce horas treinta minutos del día veinticinco de marzo del dos mil nueve.—Lic. Marlon Campbell Griffiths, Notario.—1 vez.—( IN2020448903 ).
A las 14:00 horas
del 19 de marzo del 2020, se protocolizó
acta de la sociedad Agricultural Atlantic Venture
S. A., mediante la cual
se disolvió. Lic. Allan Guerrero Vargas, carné N° 5950.—San José, 25 de marzo del 2020.—Lic. Allan Guerrero Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020448904 ).
El suscrito, Alejandro Sanabria Romero, notario público con oficina en San José, en escritura número
doscientos, de diez horas
del dieciocho de marzo de
dos mil veinte, protocolicé
el acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria en la cual se hacen nuevos
nombramientos de la junta directiva
de la sociedad anónima Roble
Sabana Parqueo Uno S. A.,
cédula N° 3-101-768780. Es todo, diez
horas del veinticinco de marzo
de dos mil veinte.—Lic. Alejandro Sanabria Romero, Notario Público.—1 vez.—( IN2020448917 ).
Mediante escritura número 317, de las
19:00 horas del 24 de marzo de 2020, ante la notaría de Licda. Karol Cristina
Guzmán Ramírez, se protocoliza acta de disolución de la sociedad Tres-Ciento Uno-Siete Siete Dos Dos Nueve
Dos Sociedad Anónima.—Heredia, 24 de marzo de 2020.—Licda. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020448919 ).
Yo, Sebastián David Vargas Roldán,
hago constar que he protocolizado en mi notaría,
acta de asamblea de socios
de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Quinientos Cincuenta
y Ocho Mil Treinta y Dos
Sociedad Anónima, donde se acordó su respectiva
disolución. Es todo.—San José, 25 de marzo del 2020.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020448921 ).
Por escritura otorgada a las ocho horas del día veinticuatro de marzo del dos mil
veinte, protocolizo acta de
asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada Bosques de Herrán
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos noventa y seis mil novecientos cuarenta, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital social y la cláusula
tercera del domicilio de la
compañía.—San José, ocho
horas del veinticuatro de marzo
del dos mil veinte.—Lic.
Federico Rucavado Luque, Notario Público.—1 vez.—( IN2020448923 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día de hoy, Corporación de Viajes
TAM S. A., disminuyó y aumentó
su capital social modificando
por ende la cláusula quinta de sus estatutos.—San José, veinticinco de marzo de dos mil veinte.—Lic. Christian Garnier Fernández, Notario.—1
vez.—( IN2020448925 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las doce horas del día veinticinco de marzo de dos mil
veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Corporación Carmofrio Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno- seiscientos ochenta y siete mil
setecientos treinta y uno, por la cual no existiendo activos ni pasivos se
acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las doce horas y quince
minutos del día veinticinco de marzo de dos mil diecinueve.—Licda. Reyna Gertrudes Loría González, Notaria.—1 vez.—( IN2020448964 ).
Por escritura otorgada
a las 11:00 horas del día de hoy, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de ADMEDES S. A., mediante la cual se aumentó el capital social
reformándose la cláusula respectiva de los estatutos.—San José, 5 de marzo 2020.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020448966 ).
Por escritura otorgada en San José, a las catorce horas
del diecisiete de marzo de
dos mil veinte, ante mi notaría,
se acuerda la disolución de
la sociedad Bienes
Raíces
Ru y Ge S. A., cédula 3101380405.—Lic. Mauricio Villalobos Barrientos, carné
Nº 10047, Notario.—1 vez.—( IN2020448968 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las diez horas del veinticuatro de marzo del año dos mil veinte, se protocolizó el acta de
asamblea de accionistas de
la sociedad Inmobiliaria
Bubies A A Sociedad Anónima, con cédula jurídica
N° 3-101-407308, en la que se modificaron las cláusulas del pacto social referentes a domicilio, administración y capital social.—Lic.
Juan Pablo Bello Carranza, 1-829-086.—San José, veinticinco de marzo del dos mil veinte.—Lic. Juan Pablo Bello
Carranza, Notario.—1 vez.—( IN2020448969 ).
En esta notaría, a las 14:00 horas del 25 de marzo
de 2020, mediante escritura
Nº 21 del tomo 4, se protocolizó
asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios
de: 3-101-773901, S. A., en la cual se acuerda por unanimidad y con la totalidad del
capital social, modificar la cláusula
de administración y representación de la sociedad.
Es todo.—Lic. Francisco Eduardo Montes
Fonseca, Notario Público.—1 vez.—( IN2020448970 ).
Por escritura otorgada a las 07:30
horas del 24 de marzo del 2020, se protocoliza acta de cambio de
junta directiva de la sociedad
MG Asociados Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-743602.—Naranjo 25 de marzo
del 2020.—Lic. Mario Enrique
Acuña Jara, Notario.—1
vez.—( IN2020448971 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las 8:00 horas del 25 de marzo
de 2020, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Grupo Yubsis Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica N° 3-101-738834, en la que se acordó reformar la cláusula quinta de los estatutos de la compañía.—Ciudad Quesada, 25 de marzo
de 2020.—Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020448993 ).
Ante la suscrita notaria, por escritura
N° 138-tomo 2, se modifica la representación
de la sociedad, Inversiones
Agropecuarias de Corozal
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno- ciento nueve mil setecientos ochenta y seis.—Licda. Evelyn Castro Barquero,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020448995 ).
Por escritura sesenta
y cuatro del tomo siete del protocolo del notario Allan Pérez Montes, se disuelve la firma
HD Export & Imports de Costa Rica SRL.—Grecia, veinticinco de marzo del dos mil veinte.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario.—1 vez.— ( IN2020448996 ).
Por escritura sesenta
y cinco del tomo siete del protocolo del notario Allan Pérez Montes, se disuelve
la firma Central de Repuestos
Romazu S. A.—Grecia, veinticinco
de marzo del dos mil veinte.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario.— 1 vez.—( IN2020448999 ).
Hoy protocolicé los acuerdos de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inversiones Alfira Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-024531, mediante la cual se acordó incluir una cláusula al pacto
social otorgando a los socios derecho preferente de adquirir y/o de recibir en
garantía las acciones; por medio de escritura otorgada en la ciudad de San
José, a las 11:30 horas del 25 de marzo del 2020, por la Notaria Pública Paula
Andrea Donato Ramírez.—Licda. Paula Andrea Donato Ramírez, Notaria.—1 vez.—(
IN2020449001 ).
El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, hago
constar que el día veinticinco de marzo de dos mil veinte, protocolicé el acta de disolución de la empresa Arreglos Frutales Disfruta S. A..—San José, veinticinco de marzo de dos mil veinte.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020449006 ).
Heredia En esta
notaria, a las 13 horas del 23 de marzo del 2020, en escritura número
241, se constituyó Sociedad Anónima,
conforme al decreto ejecutivo 33171-J art. 2, presidenta
Mariana Loría Calvo, cédula N° 113860968.—San José,
25 de marzo de 2020.—Licda.
Yamileth Barquero Araya,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020449008 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Andrah Technologies Sociedad Anónima.—San José, 25 de
marzo del 2020.—Lic. Iván
Darío Villegas Franco, Notario Público.—1 vez.—( IN2020449009 ).
Por escritura N° 94, otorgada en esta notaría,
a las 10:00 horas del 25 de marzo, 2020, se protocoliza acta 1 de asamblea
general extraordinaria de socios
de Autotransportes Sur Paraiso Sur S. A.,
por la cual no existiendo activos ni pasivos,
se acuerda la disolución de
la sociedad.—Tarrazú, 25 de
marzo del 2020.—Licda.
Sandra Navarro Marín, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020449010 ).
Se acuerda la disolución
de la empresa Grab & Go de Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-setecientos
veintiséis mil noventa y ocho, no existen activos ni pasivos,
quedando liquidada la misma. Escritura otorgada a las diez horas del veinticinco de marzo del dos mil veinte.—San
José, 26 de marzo del 2020.—Licda.
Laura Salazar Kruse, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020449032 ).
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
RES-APB-DN-0017-2020.—Aduana de Peñas Blancas, al ser las diez horas del siete de enero de dos mil veinte.
Esta Subgerencia en ausencia de la Gerencia por motivo de vacaciones procede a dictar acto final de procedimiento ordinario iniciado contra la empresa Múltiples Tecnologías Sociedad Anónima de
Capital Variable (MULTITEC S. A. de C.V.) representada
por el señor Manuel Arturo Pleitez
Palacios, de nacionalidad salvadoreña,
documento de identidad
004961494, quien ostenta la
representación legal de dicha
sociedad, en relación con el Acta de Decomiso Preventivo N° 077-2011 de fecha
25 de marzo de 2011 de la Aduana
de Peñas Blancas.
Resultando:
1°—Que mediante resolución
RES-APB-DN-AP-034-2016 de fecha seis de setiembre de dos mil dieciséis,
se inició procedimiento ordinario contra la empresa Múltiples Tecnologías Sociedad Anónima de Capital Variable (MULTITEC S. A. de C.V.) representada por el señor Manuel
Arturo Pleitez Palacios, de nacionalidad
salvadoreña, documento de identidad 004961494, quien ostenta la representación legal
de dicha sociedad, en relación con el Acta de Decomiso Preventivo N° 077-2011
de fecha 25 de marzo de
2011 de la Aduana de Peñas Blancas, por cuanto el vehículo marca Nissan, estilo Frontier, año 2000, VIN
1N6ED27T1YC421397, placas salvadoreñas
P312312, amparado al Certificado
de Importación Temporal de Vehículos
para Fines no Lucrativos N° 14672 de fecha 25 de febrero de 2011, estaba siendo conducido
por el señor Douglas Antonio Vanegas Cortés, de nacionalidad salvadoreña, pasaporte N° RE0411872, quien no
se encontraba autorizado
para conducir, mismo que estaría afecto al pago de la obligación tributaria aduanera por el monto de ¢2.291.730,18 (dos millones doscientos noventa y un mil setecientos treinta colones con dieciocho céntimos) desglosados de la siguiente manera (ver folios 117 al 124):
|
Impuestos ¢ |
Impuesto General sobre las ventas |
725.223,98 |
Ley 6946 |
28.979,98 |
Selectivo de Consumo |
1.535.938,89 |
Timbres |
1.587,33 |
Total |
2.291.730,18 |
2°—Que la citada resolución fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta, Alcance N° 25 del día jueves 2 de febrero de 2017, quedando notificada al quinto día hábil, en fecha
9 de febrero de 2017 (ver
folios 141 al 149).
3°—Que la resolución
RES-APB-DN-AP-034-2016 de fecha seis de setiembre de dos mil dieciséis, establecía un plazo de quince días hábiles contados
a partir de la notificación,
de conformidad con el artículo
196 de la Ley General de Aduanas, para que la parte se refiriera a los cargos formulados, presentara alegatos y ofreciera las pruebas que estimara conveniente, y de acuerdo con los
documentos que constan en autos, no se presentó alegatos contra el acto de inicio del procedimiento ordinario.
4°—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Régimen
legal aplicable: De conformidad
con los artículos 22, 23, 24, 62, 68, 71, 79, 109,
115, 166, 168, 192, 194, 196, 198 de la Ley General de Aduanas,
artículos 35, 211, 237, 368, 370, 520, 525 del Reglamento a la Ley General de Aduanas,
artículos 6, 7, 9, 97, 98 del CAUCA y artículo 4 del RECAUCA.
II.—Objeto
de la litis: Esta Subgerencia
en ausencia de la Gerencia por motivo de vacaciones procede a dictar acto final de procedimiento ordinario iniciado contra la empresa Múltiples Tecnologías Sociedad Anónima de Capital Variable (MULTITEC S. A. de C.V.), representada por el señor Manuel
Arturo Pleitez Palacios, de nacionalidad
salvadoreña, documento de identidad 004961494, quien ostenta la representación legal
de dicha sociedad, en relación con el Acta de Decomiso Preventivo N° 077-2011
de fecha 25 de marzo de
2011 de la Aduana de Peñas Blancas.
III.—Competencia
de la subgerencia: Que de acuerdo
con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y
36 del Decreto No 32481-H, las Aduanas
son las unidades técnico administrativas con competencia
territorial, siendo una de sus atribuciones
exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional. La gerencia estará conformada por un gerente y un subgerente quien estará subordinado al gerente y lo reemplazará en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su
actuación, desempeñando transitoria y permanentemente las
funciones y tareas que le delegue el gerente.
IV.—Hechos
ciertos:
1-Que mediante Certificado de Importación Temporal de Vehículos
para Fines no Lucrativos N° 14672 de fecha 25 de febrero de 2011, la Aduana de Peñas Blancas autorizó el ingreso a Costa Rica al vehículo marca Nissan, estilo Frontier, año 2000, VIN 1N6ED27T1YC421397, placas
salvadoreñas P312312, a nombre
de David Alexander López Rivas, de nacionalidad salvadoreña, pasaporte N°
003600142, con fecha de vencimiento
25 de marzo de 2011 (ver
folio 34).
2-Que por medio
de Acta de Decomiso Preventivo
N° 077-2011 de fecha 25 de marzo
de 2011 la Aduana de Peñas Blancas efectuó el decomiso del vehículo de marras, al ser conducido por el señor Douglas Antonio Vanegas Cortés, de nacionalidad salvadoreña, pasaporte N° RE0411872, quien no
se encontraba autorizado
para conducir (ver folios
03 y 04).
3-Que a través de gestión N° 433 presentada en fecha
06 de abril de 2011, el señor
David Alexander López Rivas solicita la entrega y reexportación del vehículo decomisado (ver folio 01), lo cual se rechazó mediante resolución RES-APB-DN-218-2011 de fecha
25 de mayo de 2011 (ver folios 51 al 56).
4-Que a través de oficio APB-DN-238-2011
de fecha 26 de mayo de 2011 el Departamento
Normativo solicita criterio al Departamento Técnico
de esta aduana (ver folio 40), emitiéndose el mismo mediante oficio APB-DT-441-2011 (ver
folios 60 y 61).
5-Que por medio
de resolución RES-APB-DN-AP-043-2011 de fecha primero de diciembre de dos
mil once esta aduana inició procedimiento ordinario contra el señor David
Alexander López Rivas, de nacionalidad salvadoreña, pasaporte N°
003600142 (ver folios 70 al 76), la cual fue publicada
en el Diario Oficial La Gaceta N° 49
del 8 de marzo de 2012 (ver
folios 85 al 91).
6-Que a través de resolución
RES-APB-DN-129-2012 de fecha 30 de abril de 2012 esta Administración anula el acto de inicio de procedimiento ordinario emitido mediante resolución RES-APB-DN-AP-043-2011 de fecha
primero de diciembre de dos mil once, al haberse iniciado contra David
Alexander López Rivas sin ser el propietario del vehículo de marras, siéndolo la empresa Múltiples Tecnologías Sociedad Anónima de Capital Variable ( MULTITEC S. A. de C.V.), por
lo que se anuló el acto y
se ordenó el reinicio del procedimiento (ver folios 92 al
95).
V.—Sobre el fondo: En el presente asunto nos encontramos
ante un decomiso efectuado
por la Aduana de Peñas Blancas mediante Acta de Decomiso Preventivo N° 077-2011
de fecha 25 de marzo de
2011 al señor Douglas Antonio Vanegas Cortés, de nacionalidad salvadoreña, pasaporte N° RE0411872, quien no
se encontraba autorizado
para conducir según lo indicado en el Certificado de Importación
Temporal de Vehículos para Fines no Lucrativos N° 14672 de fecha 25
de febrero de 2011, que amparaba
la importación temporal del vehículo
marca Nissan, estilo
Frontier, año 2000, VIN 1N6ED27T1YC421397, placas salvadoreñas P312312.
El artículo 165
de la Ley General de Aduanas, establece
que la importación temporal es el régimen
aduanero que permite el ingreso, por un plazo determinado, de mercancías a territorio aduanero con suspensión de los tributos a la importación. Las mercancías deberán ser reexportadas o importadas definitivamente sin modificación ni transformación alguna, dentro del
plazo que establezca por la
vía reglamentaria y de acuerdo con la finalidad de la exportación. Asimismo, es importante indicar que el artículo 451 del Reglamento a la
Ley General de Aduanas establece
las obligaciones generales
del beneficiario en el régimen de importación temporal,
dentro de las cuales el inciso
b) señala que se debe
conducir personalmente el vehículo, con las salvedades
que establece el artículo
449 del mismo reglamento,
el cual indica que la aduana podrá autorizar
otras personas para conducir
el vehículo, lo cual no se dio en el presente
asunto, puesto que se encontraba como titular del certificado de importación
temporal N° 14672 -2011 el señor David Alexander
Lopez Rivas, de nacionalidad salvadoreña,
pasaporte N° 003600142, sin haber
autorizado a otra persona
para conducir el vehículo.
En el presente asunto,
se debe hacer referencia al
artículo 440 inciso f) del Reglamento a la Ley General de Aduanas,
el cual establece las causales por las cuales se cancelará el régimen de importación temporal , el cual en el inciso e) indica que se cancelará cuando se de a las mercancías un
fin distinto del solicitado,
en este caso
concreto, se dio un fin distinto al solicitado, al haber sido conducido
por una persona que no fungía como
titular del certificado de importación
temporal, y que tampoco se encontraba
autorizado.
Respecto a este asunto,
el criterio técnico
APB-DT-441-2011 de fecha 22 de noviembre
de 2011 emitido por la Sección
Técnica Operativa de la Aduana
de Peñas Blancas, el cual indica en
resumen que mediante Acta
de Inspección N° APB-INSP-896-2011 se describe un vehículo marca Nissan, estilo Frontier SE, año 2000, VIN
1N6ED27T1YC421397, color dorado, combustible gasolina,
tracción 4x2, transmisión automática, carrocería CAM-PU o caja abierta, centímetros
cúbicos 3400 cc, cabina
doble, clase tributaria
2445992, tipo de cambio de venta 505.11 de la fecha del decomiso 25 de marzo de 2011, el cual se encuentra en el Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A235, con movimiento de inventario 220. La clasificación arancelaria es
87.04.31.51.13, y deberá pagar
por concepto de impuestos
el monto de ₡2.291.730,18 (dos millones doscientos noventa y un mil setecientos treinta colones con dieciocho céntimos) desglosados de la siguiente manera:
|
Impuestos ¢ |
Impuesto general sobre las ventas |
725.223,98 |
Ley 6946 |
28.979,98 |
Selectivo de Consumo |
1.535.938,89 |
Timbres |
1.587,33 |
Total |
2.291.730,18 |
Se hace de conocimiento de la empresa Múltiples Tecnologías Sociedad Anónima de Capital Variable (MULTITEC S. A. de C.V.) representada por el señor Manuel
Arturo Pleitez Palacios, de nacionalidad
salvadoreña, documento de identidad 004961494, que el artículo
56 inciso e) de la Ley General de Aduanas
establece lo siguiente:
Artículo 56.—Abandono. Las mercancías serán consideradas legalmente en abandono
en los siguientes casos:
e) Cuando
las mercancías se encuentren
bajo depósito fiscal,
incluyendo los de las autoridades
portuarias, transcurrido el plazo de un mes, a partir de la fecha de notificación de la obligación tributaria aduanera sin que hubiere procedido al pago del adeudo tributario.
En este sentido, de transcurrir el plazo de un mes sin haberse cumplido el pago de la obligación tributaria aduanera, la mercancía en examen
será considerada legalmente en abandono.
Por tanto,
Con fundamento en las anotadas consideraciones de hecho, citas legales
invocadas y en las facultades otorgadas por ley a esta Subgerencia, resuelve: Primero: Dictar acto final del procedimiento ordinario iniciado de oficio mediante resolución número
RES-APB-DN-AP-034-2016 de fecha seis de setiembre de dos mil dieciséis
contra la empresa Múltiples
Tecnologías Sociedad Anónima
de Capital Variable (MULTITEC S. A. de C.V.), representada
por el señor Manuel Arturo Pleitez
Palacios, de nacionalidad salvadoreña,
documento de identidad
004961494, quien ostenta la
representación legal de dicha
sociedad. Segundo: Que la empresa
Múltiples Tecnologías
Sociedad Anónima de Capital Variable (MULTITEC S. A.
de C.V.), representada por el señor
Manuel Arturo Pleitez Palacios, de nacionalidad salvadoreña, documento de identidad 004961494,
quien ostenta la representación legal de dicha sociedad, debe pagar por concepto de obligación tributaria aduanera el monto de ¢2.291.730,18 (dos millones doscientos noventa y un mil setecientos treinta colones con dieciocho céntimos) desglosados de la siguiente manera:
|
Impuestos ¢ |
Impuesto general sobre las ventas |
725.223,98 |
Ley 6946 |
28.979,98 |
Selectivo de Consumo |
1.535.938,89 |
Timbres |
1.587,33 |
Total |
2.291.730,18 |
Lo anterior, respecto
al vehículo marca Nissan, estilo Frontier SE, año 2000, VIN
1N6ED27T1YC421397, color dorado, combustible gasolina,
tracción 4x2, transmisión automática, carrocería CAM-PU o caja abierta, centímetros
cúbicos 3400 cc, cabina
doble, clase tributaria
2445992, tipo de cambio de venta 505.11 de la fecha del decomiso 25 de marzo de 2011, el cual se encuentra en el Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A235, con movimiento de inventario 220. La clasificación arancelaria es 87.04.31.51.13.
Tercero: Se hace
saber a la empresa Múltiples
Tecnologías Sociedad Anónima
de Capital Variable (MULTITEC S. A. de C.V.) representada
por el señor Manuel Arturo Pleitez
Palacios, de nacionalidad salvadoreña,
documento de identidad
004961494, quien ostenta la
representación legal de dicha
sociedad, que de no cancelar
el adeudo tributario dentro
del plazo de un mes, el vehículo será considerado
legalmente en abandono, de conformidad con el artículo 56 inciso e) de la Ley
General de Aduanas. Cuarto: Se comisiona a la Sección de Depósito de la Aduana de Peñas Blancas, para que una vez cancelado el adeudo tributario, libere el movimiento de inventario N° 220-2011 del Depositario
Aduanero Peñas Blancas, código A235, para que el
mismo pueda ser asociado a un Documento Único Aduanero de importación definitiva. Quinto:
Que contra la presente resolución en caso de disconformidad, la Ley General de Aduanas
en su artículo
198 establece como fase recursiva la interposición del Recurso de Reconsideración y el de Apelación
para ante el Tribunal Aduanero Nacional, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación. Será potestativo usar ambos recursos ordinarios o solo uno de ellos.
Ambos recursos se interponen
ante la Aduana, debiendo ésta de contestar el recurso de reconsideración, el cual en caso
de denegarse total o parcialmente,
la aduana lo remitirá al
Tribunal Aduanero Nacional junto con el expediente administrativo DN-APB-461-2011.
Notifíquese. A la empresa Múltiples Tecnologías Sociedad Anónima de Capital Variable (MULTITEC S. A. de C.V.), representada por el señor Manuel
Arturo Pleitez Palacios, de nacionalidad
salvadoreña, documento de identidad 004961494, a la Jefatura
de la Sección Técnica Operativa
de la Aduana de Peñas Blancas y a la Jefatura de la Sección de Depósito de la Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Juan Carlos Aguilar
Jiménez, Subgerente Aduana
de Peñas Blancas.—1 vez.—O. C. N° 4600032831.—Solicitud N° 187268.—( IN2020448858 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Apertura del procedimiento administrativo
disciplinario y de responsabilidad civil en contra del funcionario Jeffry José
Berrocal Agüero, Órgano Director del Procedimiento, al ser las ocho horas con
treinta minutos del veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve. Estando
nombrado este Órgano Director del Procedimiento por parte del señor Ministro de
Obras Públicas y Transportes a través de oficio 20180924 de fecha 14 de marzo
de 2018 que autoriza lo resuelto en la Resolución Administrativa No. DE-2018-1789
de las 08:15 horas del 06 de marzo del 2018 y con base en los artículos 7 y 9
(De la jerarquía normativa que rige a la Administración Pública), artículo 11
(Del Principio de Legalidad), 214 siguientes y concordantes (Del Procedimiento
Administrativo); todos de la Ley General de la Administración Pública; se ponen
en conocimiento del funcionario Jeffry José Berrocal Agüero, portador de la
cédula de identidad N° 10990-0247, quién a la fecha
de los hechos investigados ejercía el cargo de Coordinador de la Unidad de
Impugnaciones, Heredia, con base en los siguientes hechos: HECHOS: 1-Que por
oficio DL-2018-0107 de fecha 26 de febrero de 2018, la Licda. Sara Soto
Benavides, Directora de Logística del Consejo de Seguridad Vial, rinde informe
detallado ante la Dirección Ejecutiva de Cosevi,
relacionado con el allanamiento efectuado por los el OIJ durante el mes de
febrero en la Oficina de Impugnaciones de Heredia. 2-Que en dicho informe se
señala los siguiente: “En atención a su solicitud por correo electrónico para
que se le brinde un informe detallado que permita determinar si es necesario
realizar algún procedimiento administrativo, respecto a la situación acaecida
en la Oficina de Impugnaciones de Heredia, sobre el particular le informo: 1)El
día 20 de febrero se nos informa que en horas de la tarde el Ministerio
Público, detiene al Compañero Jeffry Berrocal, coordinador de esa Oficina,
limitándose la policía a custodiar el lugar para que nadie ingrese a las
oficinas. Al día siguiente, trasladan nuevamente al Señor Berrocal a las
oficinas de Impugnaciones y proceden a secuestrar documentos y equipo de su
oficina. 2) Según lo indicado por la Licda. Silvina Traña,
funcionaria de esa Oficina, -aún y cuando ella lo solicitó-, el Ministerio
Público no dejó ninguna acta que sirva de respaldo sobre los documentos y
equipo que se llevaron y que fue gran cantidad de información la que
decomisaron. Sobre este particular, la suscrita le informó a Don Carlos Rivas,
Asesor Legal sobre todos estos detalles al día siguiente del hecho. 3) El 21 de
febrero, la Licda. Silvina Traña, informa que en
horas de la tarde el Señor Berrocal, tendría una audiencia con la Fiscalía para
ver su situación, sin embargo, a la fecha de este informe, tampoco se tenía
información sobre los resultados de dicha audiencia. Solamente se conoce, lo
que se publicó en los medios de prensa, donde informaron que no podía acercarse
a las instalaciones de COSEVI. 4) Consulté al Lic. Eddie Elizondo Mora, jefe
del Departamento de Gestión y Desarrollo Humano, para conocer si el Lic.
Berrocal había llamado o enviado algún correo, respondiendo el Lie. Elizondo
que no ha recibido ningún mensaje, por ello emitió el oficio DGDH-2018-0378. El
día de hoy recibió un oficio suscrito por el Lic. Rafael Mora Montoya, jefe del
Departamento de Servicio al Usuario, quién informa que el Lic. Berrocal no se
ha presentado a laborar desde el pasado de febrero Lo anterior para que se
inicie el trámite que corresponda de acuerdo a la
normativa laboral interna. Con base en lo anterior, el Lic. Elizondo me informa
que elevó el caso a su Despacho. 5) Según lo informado por el Lic. Rafael Mora,
consultaron el día de ayer a la Asesoría Legal para conocer si conocían algún
documento emitido por el Ministerio Público sobre las medidas cautelares
aplicadas al Sr. Berrocal, sin embargo, el Dr. Carlos Rivas indica a esa fecha
que no conocía todavía ningún documento sobre este tema. Mientras tanto, los
asuntos administrativos de esa Oficina en Heredia, los está atendiendo el Lic.
Rafael Mora, como superior jerárquico. Los dos abogados que se mantienen en
dicha oficina están resolviendo las impugnaciones y devoluciones de placas y
vehículos con normalidad ya que ellos cuentan con su equipo completo para tal
fin .... “ 4-Que por correo de fecha 28 de febrero de 2018, el señor Carlos
Mora García Técnico Judicial del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de
San José, pone en conocimiento a las autoridades del COSEVI la resolución de
las trece horas cincuenta y dos minutos del 23 de febrero de 2018 dictada en
contra del investigado, mediante la cual se le imponen las siguientes medidas
cautelares: Suspensión del ejercicio del cargo, no ingresar a la oficinas del Cosevi y no comunicarse con coimputados y testigos. 5-Que
por oficio DGDH-2018-0421 de fecha 01 de marzo de 2018 el Lic. Eddie Elizondo
Mora, Jefe a.i. del Departamento de Gestión y
Desarrollo Humano del Consejo de Seguridad Vial pone en conocimiento a la
Dirección Ejecutiva de Cosevi la resolución citada en
el punto anterior, en donde se resaltan presuntas irregularidades cometidas en
perjuicio de la Hacienda Pública por el servidor Berrocal Agüero, quien en
apariencia formaría parte de una organización criminal que se dedica a dejar
sin efecto multas que generaba la Policía de Tránsito y solicita se le indique
las medidas a tomar. 6-Que se logra determinar, con la remisión de la
documentación por parte del Lic. Eddie Elizondo Mora, Jefe a. i. del
Departamento de Gestión y Desarrollo Humano del Consejo de Seguridad Vial, la
existencia de algunas irregularidades al gestionar de forma incorrecta una
serie de solicitudes para prescribir cobros de multas por infracciones a las
normas de la Ley de Tránsito, habiendo aceptado el investigado presuntamente
impugnaciones de forma extemporánea, falsificando firmas de los interesados y
alterado la fecha de los escritos con la finalidad de evitar la
extemporaneidad. 7-Que por Resolución DE-2017-1789 de las 08:15 horas del 06 de
marzo del año 2018 la Licda. Cindy Coto Calvo, Directora Ejecutiva del Consejo
de Seguridad Vial, conoció el oficio N°
DGDH-2018-0421 de fecha 01 de marzo del 2018 mediante el cual el Lic. Eddie
Elizondo Mora, Jefe a. í. del Departamento de Gestión y Desarrollo Humano del
Consejo de Seguridad Vial pone en conocimiento a la Dirección Ejecutiva de Cosevi la resolución citada en el punto anterior, en donde
se resaltan presuntas irregularidades cometidas en perjuicio de la Hacienda
Pública por el servidor Berrocal Agüero, quien en apariencia formaría parte de
una organización criminal que se dedica a dejar sin efecto multas que generaba
la Policía de Tránsito y solicita se le indique las medidas a tomar; resolución
en la que se resolvió en lo que interesa lo siguiente:
“1. Solicitar al Despacho del
señor Ministro de Obras Públicas y Transportes autorizar a la Licda. Iveth
Guzmán Fajardo, para que funja como Órgano Director del Procedimiento
Administrativo Disciplinario y de Responsabilidad Civil en contra del Lic.
Jeffry José Agüero Berrocal, Coordinador de la Unidad de Impugnaciones de
Heredia, o en su defecto, designar a otro servidor para ese fin. 2. Ordenar a
la directora del Departamento de Asesoría en Tecnología de la Información se
revoquen todos los accesos remotos del servidor Jeffry José Agüero Berrocal
hasta nuevo aviso. 3- Ordenar al Departamento de Gestión y Desarrollo Humano la
suspensión del contrato laboral por el término de seis meses a vencer el 22 de
agosto de 2018, en atención a la orden judicial dictada…”. 8-Que dicha
resolución le fue comunicada al Despacho del señor ministro de esta Cartera,
quien mediante oficio 20180924 de fecha 14 de marzo de 2018, avaló lo resuelto
en la Resolución Administrativa No. DE-2018-1789. 9-Que la Resolución
Administrativa No. DE-2018-1789 dictada a las 08:15 horas del 06 de marzo del 2018,
así como el oficio DGDH-2018-0421 y el oficio DE-2018-1807 fueron debidamente
notificados a la suscrita el día 07 de marzo del 2018. 10-Que en presente
asunto se han observados las prescripciones de Ley y; Considerando: único: Que
la suscrita, en calidad de Órgano Director del Procedimiento Administrativo
Disciplinario y de Responsabilidad Civil, resuelve notificarle al servidor
Jeffry José Agüero Berrocal, la Apertura del Procedimiento Administrativo
Ordinario Disciplinario y de Responsabilidad Civil en su contra, mediante el
cual se pretende determinar la verdad real acerca del supuesto incumplimiento
de sus funciones al haber incurrido en las irregularidades descritas en los
hechos, referentes a la existencia de algunas irregularidades al gestionar de
forma incorrecta una serie de solicitudes para prescribir cobros de multas por
infracciones a las normas de la Ley de Tránsito, habiendo aceptado el
investigado presuntamente impugnaciones de forma extemporánea, falsificando
firmas de los interesados y alterado la fecha de los escritos con la finalidad
de evitar la extemporaneidad; por aparentemente haber contactado a los
infractores con la finalidad de asesorarles en el tema de impugnaciones,
elaborarle el escrito de impugnación a cambio de una retribución económica,
todo ello en detrimento de los dineros que forman parte de los ingresos que
conforman el presupuesto institucional destinado al mantenimiento de los
programas y proyectos del Fondo de Seguridad Vial. Que, de comprobarse las
faltas señaladas anteriormente, se estarían violentando los artículos 3, 4, 38,
39, 40, 41, 44 57, 58 y 59 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito, 7, 8, 10, 12, 13, 14, 15, 17, 39, 41, 42 y 43 de la Ley General de
Control Interno, 24 inciso 27, 91 inciso 6, 93 y 97 del Reglamento Autónomo de
Organización y Servicio del Consejo de Seguridad Vial. Por lo expuesto, de
conformidad con lo estipulado en el artículo 214 siguientes y concordantes de
la Ley General de la Administración Pública, se señala que de comprobarse las
faltas investigadas en este Procedimiento Administrativo, podría imponérsele
una sanción disciplinaria consistente en una amonestación escrita; tratándose
de faltas leves, tratándose de faltas graves se sancionará con suspensión sin
goce de salario entre uno y siete días, y las faltas gravísimas con suspensión
sin goce de salario entre ocho días y quince días; pudiendo considerarse en
este último supuesto el despido sin responsabilidad patronal, de acuerdo a las
circunstancias que permitan agravar la situación. Además de comprobarse la existencia de responsabilidad civil,
se deberá fijar la suma y ordenar el inicio del procedimiento administrativo
cobratorio de rigor. Se convoca en este mismo acto, al servidor Jeffry José
Agüero Berrocal, para que se apersone en calidad de investigado ante este
Órgano Director en la Asesoría Legal de la Dirección de Proveeduría
Institucional de este Ministerio, a presentar los alegatos de descargo que
considere pertinentes, así como la prueba documental o testimonial oportuna,
dentro de los 15 días hábiles contados a partir de la tercera publicación del
presente auto a ejercer la defensa de sus derechos dentro del Procedimiento que
se tramita en su contra, a efecto que manifieste su conocimiento sobre los
hechos que fundamentan las pretensiones de la Administración, en dicha
diligencia podrá hacerse acompañar por un Abogado si así lo desea. Además se le
recuerda que se encuentra a su disposición el legajo administrativo en el que
constan los documentos de cargo, en los que se fundamenta la Administración
para sostener el presente Procedimiento Administrativo Disciplinario y de
Responsabilidad Civil, información que por este medio es puesto a su
disposición y se le señala como lugar para acceder al expediente administrativo
en cuestión, la Asesoría Legal de la Dirección de Proveeduría Institucional de
este Ministerio, específicamente con la Licda. Iveth Guzmán Fajardo, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo que nos ocupa, durante las horas
laborales de esta Cartera Ministerial. No se omite indicar la obligación que le
asiste de señalar formalmente lugar para atender futuras notificaciones, de
conformidad con lo establecido en la Ley de Notificaciones y Citaciones
Judiciales, de lo contrario regirá la notificación denominada automática.
Conforme a lo estipulado en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la
Administración Pública, se le hace saber que contra esta resolución proceden
los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación, los cuales deben formularse
ante esta Instancia dentro de las veinticuatro horas posteriores al recibo de
esta notificación. El primero será conocido y resuelto por este Órgano, y el
segundo, por la Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial, en su condición
de Jerarca.—Licda. Iveth Guzmán Fajardo, Órgano
Director.—( IN2020448179 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento Admitido Traslado
al Titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2019/86082.—Colgate Palmolive Company Documento: Cancelación
por falta de uso Nro y fecha. Anotación/2-131630
de 25/10/2019. Expediente: 2011-0002666. Registro No. 213199 BAHIA en
clase(s) 5 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad
Industrial, a las 11:15:16 del 13 de noviembre de
2019.
Conoce este
Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Ana Catalina
Monge Rodríguez, en calidad
de apoderada especial de Inversiones
PS Brand, S.A., contra la marca “BAHIA”, registro No: 213199 inscrita el
27/10/2011, vence el 27/10/2021, en
clase 5 para proteger: “Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias
dietéticas para uso médico, alimentos para bebes; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas, productos para la higiene intima.”, propiedad de
Colgate Palmolive Company., domiciliada en 300 Park Avenue,
New York, New York, 10022, E.E.U.U. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y
49 del Reglamento a la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo No. 30233-J; se procede
a trasladar la solicitud de
cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto
las pruebas: que estime convenientes, tomar en
cuenta que es el titular del signo
a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el
titular del signo. Se les previene
a las partes el señalamiento
de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte
al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere imprecise, incierto o inexistente, quedara notificad o de las resoluciones posteriores con solo que transcurran
veinticuatro horas de: pues
de dictadas, conforme lo
dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. A manera de excepción y en case de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto
en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Publica. Se le señala
al titular del signo, que
las pruebas que aporte deben ser presentadas er documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) lo anterior conforme al artículo 294 de la/ Ley General de Administración Pública.
Notifíquese.—Tomas Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2020447819
).
REGISTRO INMOBILIARIO
EDICTO
Se hace saber a Yanuario Gerardo
Alvarado Guzmán, cédula N° 2-453-758, en condición de adquirente de un lote de la finca de Alajuela
135018, en el documento anotado bajo citas 2013-270650 y
a la sucesión de quien en vida fuera
David Arias Arias, cédula N° 2-0069-7145 en su condición
de propietario registral de la finca
del partido de Alajuela, matrícula
135018, que en este Registro se iniciaron diligencias
administrativas a partir de
resolución de las 10:00 horas del 27/06/2019 en cuyo expediente
se investiga una posible inexactitud en dicho inmueble; y con el objeto de cumplir con el principio
constitucional del debido proceso, se autoriza la publicación por una única vez de un edicto para conferirles audiencia, por el término
de 15 días contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial
La Gaceta; a efecto
de que dentro de dicho término
presenten los alegatos que
a sus derechos convenga, y se les previene
que dentro del término establecido,
debe señalar correo electrónico donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509 que es el Reglamento
de Organización del Registro
Inmobiliario, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado
fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre
Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883, el artículo 11
de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687. Notifíquese. (Referencia.
Expediente Nº 201-9-854-RIM).—Curridabat, 23 de marzo del
2020.—Licda. María Auxiliadora
Gutiérrez Acevedo, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC20-0032.—Solicitud
N° 191171.—( IN2020448906 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Número de Expediente: 0 2-JSN-2020.
Resolución N° 039-JSN-2020. Procedimiento
Administrativo Disciplinario.
Investigado: Dr. Carlos
Estrada Garzona.
Se emite resolución inicial de traslado de cargos, Hospital San Juan de Dios, Jefatura del Servicio de Neumología, al ser las quince horas del veinte
de enero de 2020. El suscrito
de conformidad a lo establecido
en los numerales 118 y 119
de la Normativa de Relaciones
Laborales de la Caja Costarricense de Seguro Social, instruye
el presente procedimiento administrativo de tipo disciplinario en contra del funcionario Dr. Carlos Estrada Garzona,
cédula 3-0414-0582, Médico Asistente
Especialista en Neumología del Hospital San Juan de Dios, con fundamento en lo siguiente:
INTIMACIÓN:
1. El día
09 de diciembre de 2019, al ser las 7:20 a.m. aproximadamente, el Dr. Carlos Estrada Garzona,
sin aparente justificación
-según lo establece la normativa institucionalmente- no
se presentó a su lugar de trabajo, posteriormente la Secretaria del Servicio de Neumología, Srita. Catalina Álvarez Gómez, comunicó
de forma verbal al Dr. Christian Campos Fallas, en su
calidad de Jefatura de dicho Servicio, lo indicado vía chat de WhatsApp,
por el Dr. Carlos Estrada Garzona, en relación con su supuesta renuncia
a la Institución.
2. Ante esta
comunicación no oficial, la
Jefatura del Servicio de Neumología envía oficio N° 389-JSN-2019, de fecha
09 de diciembre de 2019, al Dr. Parajeles
Vindas, Jefe de Sección de Medicina, para comunicar la aparente ausencia de trabajo del Dr. Carlos Estrada Garzona,
sin que se tengan mayor detalle
de la situación, siendo que
el Dr. Estrada, no se había presentado
a laborar el día 09 de diciembre de 2019, pese a tener agenda de pacientes para
consulta y semana de disponibilidad,
debiéndose reorganizar el Servicio de Neumología, para no afectar la prestación de servicios ni a los pacientes.
3. Debido
a la aparente ausencia al trabajo del Dr. Carlos Estrada Garzona,
del día 09 de diciembre de
2019, la Jefatura del Servicio
de Neumología, tuvo que tomar las siguientes medidas: Se envía oficio N° 391-JSN-2019, a la Jefatura
de Consulta Externa para cierre de consulta de Dr.
Estrada. Se procede a reasignar
la semana disponibilidad
entre los médicos del servicio
para ir a pasar visita a la
unidad diariamente, así como las visitas
nocturnas y valoraciones de
la disponibilidad que se desarrollen
en ese tiempo extraordinario. La jefatura toma la decisión de llamar vía telefónica
al Dr. Guadamuz, y comentarle
la situación en vista que durante los días: martes, miércoles, solamente iban a estar dos asistentes, Dr. Campos y Dr. Brenes, puesto
que el Dr. Botero no tiene actividad
laboral en el Hospital durante tales fechas. Se envía oficio N° 393-JSN-2019, a
la Jefatura de Consulta Externa para pasar apertura de consulta del Dr. Guadamuz
para el día 12 de diciembre.
Dr. Guadamuz aceptó venir a colaborar, con lo cual se le traslada la consulta
del Dr. Estrada de ese día, en
total de doce pacientes. Se
reasignaron las interconsultas
que se reciben el Servicio
de Neumología por rol de apellido entre los cuatro médicos presentes, siendo que las del Dr. Estrada se le reasignarían
a otro médico
de manera rotativa.
4. El día
10 de diciembre de 2019, el Dr. Carlos Estrada Garzona, volvió a incurrir en aparente
ausencia a su trabajo, pues no se presentó a su lugar
de trabajo en el horario asignado, ni realizó sus funciones como Médico Asistente Especialista en Neumología de este Nosocomio, ni se apersonó a ninguno de los posibles lugares de trabajo donde puede
desarrollar sus funciones, ni comunicó por los medios idóneos, justificación alguna de su accionar, según
lo establece la normativa institucional.
5. Debido
a la aparente ausencia a su trabajo del Dr. Carlos Estrada
Garzona, del día 10 de diciembre de 2019, la Jefatura
del Servicio de Neumología,
tuvo que tomar las siguientes medidas: Se formalizó la reasignación de las interconsultas que se reciben en el Servicio de Neumología por rol de apellido entre los cuatro médicos presentes -oficio N° 397-JSN-201- siendo que
las interconsultas del Dr. Estrada se le reasignarían a otro médico de manera rotativa. Se envía oficio N° 398-JSN-2019, a la Dra. Lorena Valverde, Enfermera encargada de la Sala de
Broncoscopía para reprogramar
los pacientes del Dr. Estrada, ya
sean que fueran de valoraciones o de procedimientos.
Se reprograman pacientes
que debían de acudir a la
consulta de valoración en
Sala Broncoscopía, citados
por parte del Dr. Estrada, como
es el caso del Dr. Carlos Alpízar
Chacón, médico Auditor Interno de la CCSS, con número de
expediente 109640974, ameritó
que se le recargara su valoración con el Dr. Campos para el lunes 16 de diciembre de 2019, pese a que el
Dr. Estrada, era el único que conocía
la evolución de su caso. Dicha cita
se realizó mediante recargo en la Consulta Externa de
Neumología como consta en el EDUS. Se tuvieron que recargar los procedimientos en sala Broncoscopia entre los médicos presentes. El Dr. Brenes Dittel tuvo que pasar la visita del Dr. Estrada en la
Unidad de Cuido Crítico Respiratorio, y además colaborar con procedimientos por reasignaciones de las interconsultas
asignadas al Dr. Estrada.
6. El día
11 de diciembre de 2019, el Dr. Carlos Estrada Garzona, volvió a incurrir en aparente
ausencia a su trabajo, pues no se presentó a su lugar
de trabajo en el horario asignado, ni realizó sus funciones como Médico Asistente Especialista en Neumología de este Nosocomio, ni se apersonó a ninguno de los posibles lugares de trabajo donde puede
desarrollar sus funciones, ni comunicó por los medios idóneos, justificación alguna de su accionar, según
lo establece la normativa institucional.
7. Debido a la aparente ausencia a su trabajo
del Dr. Carlos Estrada Garzona, del día 11 de diciembre de 2019, la Jefatura del Servicio de Neumología, tuvo que tomar las siguientes medidas: Se envía oficio N° 399-JSN-2019, relacionado
con la distribución de los médicos
del Servicio, a los cuales
se les asigna las fechas correspondientes a la cobertura
de la Disponibilidad, que originalmente
estaba asignada al Dr.
Estrada, para que este la realizara
entre la semana del 9 al 15 de diciembre
2019. Se envía oficio N°
400-JSN-2019, a la Jefatura de la Consulta Externa,
con el fin de solicitar un plazo
de espera para reacomodar
las fechas de apertura de
Consulta del Servicio, mientras
se definía la reprogramación
de la consulta del Dr. Carlos Estrada Garzona, puesto que esta deberá ser absorbida por todos los demás médicos quedan en el Servicio. Se envía oficio N° 401-JDN-2019, al
Dr. Parajeles, informando
la situación relacionada
con la redistribución de las referencias
de citas de casos nuevos que se reciben en el Servicio de Neumología para ser redistribuidas
en las consultas de los médicos que están en el Servicio, lo anterior teniendo en cuenta
que se va a utilizar los cupos nuevos de la consulta que
se habían abierto previamente para todos los médicos del Servicio, con el fin
de evitar las listas de espera a más de tres meses. Se envía oficio N° 402-JSN-2019, de parte de los médicos miembros del Posgrado de Neumología, a la Dra. Betty Rocha Contreras, Coordinadora Nacional del mismo,
con el fin de que se pueda reasignar
y adelantar la rotación de
un médico residente que venía al Servicio en Febrero, asignado,
ni realizó sus funciones como Médico Asistente Especialista en Neumología de este Nosocomio, ni se apersonó a ninguno de los posibles lugares de trabajo donde puede
desarrollar sus funciones, ni comunicó por los medios idóneos, justificación alguna de su accionar.
9. Debido
al aparente abandono de trabajo del Dr. Carlos Estrada Garzona,
del día 12 de diciembre de
2019, la Jefatura del Servicio
de Neumología, tuvo que tomar las siguientes medidas: se le traslada al Dr. Guadamuz la consulta de 12 pacientes
del Dr. Estrada del día 12 de noviembre
de 2019, para que el la atendiera. Además, el Dr. Guadamuz se recarga otra valoración
del Dr. Estrada, ésta consta
en el EDUS de la consulta externa. El Dr. Christian
Campos Fallas debió reagendar mediante cita de recargo para enero de 2020 en la consulta
externa, a la paciente María Esquivel Arias, expediente 104440935, que había citado la Dr. Estrada Garzona
para valoración en la Sala
de Endoscopía como consta en la agenda de ese día, la situación ocurre ya que la paciente es conocida desde el punto de vista médico
por el Dr. Estrada y debe de revisarse el expediente para ver el proceder con la atención de la paciente.
10. El día
13 de diciembre de 2019, el Dr. Carlos Estrada Garzona, volvió a incurrir en aparente
abandono de trabajo, pues no se presentó a su lugar de trabajo
en el horario asignado, ni realizó
sus funciones como Médico Asistente Especialista en Neumología de este Nosocomio, ni se apersonó a ninguno de los posibles lugares de trabajo donde puede
desarrollar sus funciones, ni comunicó por los medios idóneos, justificación alguna de su accionar.
11. Debido
al aparente abandono de trabajo del Dr. Carlos Estrada Garzona,
del día 13 de diciembre de
2019, la Jefatura del Servicio
de Neumología, tuvo que tomar las siguientes medidas: Se revisaron 60 referencias de casos nuevos que recogió la Dra. Retana en la oficina
de citas, para ser valorados
por primera vez en la consulta de Neumología y
para ser redistribuidas en
las Consultas de los cuatro
médicos que están en el Servicio. Se realiza reunión administrativa del Servicio,
entre los cuatro médicos presentes, con el fin de realizar
la cobertura de las fechas en que se encontraba el Dr.
Estrada en el Servicio mientras otros médicos se encontraban de vacaciones, durante el mes de diciembre, en la cual se acordó:
Que existe un oficio previo de la distribución de las vacaciones de los médicos y cobertura del servicio en las dos últimas semanas del año. Se envía oficio N° 408-SJN-2019, sobre las modificaciones de dichas fechas a la Jefatura Sección, para iniciar los trámites respectivos de cancelación de vacaciones o permisos. Se deja constancia de la reunión en el Libro de Actas.
12. Finalmente
debido al aparente abandono de trabajo del Dr.
Carlos Estrada Garzona, desde
el día 09 de diciembre de
2019 y a la fecha, sin que se cuente
con comunicación oficial
del Dr. Estrada para justificar esta
situación, la Jefatura del Servicio de Neumología, tuvo que tomar las siguientes medidas: Se envía oficio N° 409-JSN-2019 al
Dr. Pajareles, en su calidad de Jefatura
de Sección, para que se apliquen
los cambios respectivos relacionados con la cobertura de
la consulta del Dr. Estrada para el día lunes 16 diciembre de 2019, a nombre de
Dr. Botero y el día miércoles
18 diciembre a nombre de Dr.
Guadamuz. Se envía oficio N° 431-JSN-2019, al Dr. Gonzalo Azua
Córdova, Director Ejecutivo
del Proyecto de Fortalecimiento en
la Atención Integral del Cáncer,
por parte del Dr. Christian Campos Fallas, miembro de Programa de Cáncer de Pulmón de la Comisión Técnica del
Cáncer, con el fin de explicar
la situación actual del Dr. Estrada Garzona, en la que dada la carencia de un médico en el Servicio, limita la capacidad de resolución en su
accionar -dados los recargos
y variaciones de rol- y por
ende, se consideró prudente que el Dr. Christian Campos Fallas,
se retire de dicha Comisión
hasta que se encuentre una resolución
en el Servicio, sin poner en riesgo
la atención de los usuarios.
IMPUTACIÓN
Se le imputa en grado de probabilidad
al funcionario Dr. Carlos Estrada Garzona,
cédula 3-0414-0582, Médico Asistente
Especialista en Neumología del Hospital San Juan de Dios:
1) Haber hecho abandono de trabajo los días: 09,
10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 26, 27 y 30 de diciembre de 2019,
ya que no se presentó a su lugar de trabajo en el horario asignado, ni realizó
sus funciones como Médico Asistente Especialista en Neumología de este
Nosocomio, ni se apersonó a ninguno de los posibles lugares de trabajo donde
puede desarrollar sus funciones, ni comunicó por los medios idóneos,
justificación alguna de su accionar.
2) Con su abandono de
trabajo, haber incumplido con su contrato de trabajo, en relación con las
obligaciones como médico especialista del Servicio de Neumología, al no atender
su consulta previamente programada para los días 09, 10, 11, 12, 13, 16, 17,
18, 19, 20, 23, 24, 26, 27 y 30 de diciembre de 2019, así como la no
realización de procedimientos de broncoscopias programadas ni interconsultas,
en esos mismos días.
3) Con su abandono de trabajo,
haber puesto en peligro la continuidad de la prestación del servicio
asistencial en salud, que brinda el Servicio de Neumología, al no desarrollar
las funciones para las cuales se le contrató, provocando que se tuvieran que
tomar medidas de emergencia en el Servicio de Neumología, para su suplir su
abandono de las funciones encomendadas los días: 09, 10, 11, 12, 13, 16, 17,
18, 19, 20, 23, 24, 26, 27 y 30 de diciembre de 2019, lo que puso en riesgo el
interés público institucional.
DE LAS SANCIONES A
APLICAR
De conformidad
con los hechos a investigar,
en caso de ser encontrado responsable, el funcionario Dr. Carlos Estrada Garzona,
cédula 3-0414-0582, Médico Asistente
Especialista en Neumología del Hospital San Juan de Dios, de la falta que se le imputa en grado de probabilidad,
podría ser sancionado, según lo establece el numeral 78
del Reglamento Interior de Trabajo:
“(...) El abandono del trabajo,
cuando ajuicio del jefe inmediato constituya falta grave a las obligaciones
del trabajador, será sancionado con amonestación escrita la primera vez, suspensión hasta por cuatro días la segunda vez y despido
la tercera vez La falta grave será sancionada con despido, cuando sus consecuencias y otras circunstancias determinantes así lo ameriten (...)”.
NORMATIVA APLICABLE
Artículos 118, 119, 120, 121, de la Normativa de Relaciones Laborales. Artículos 77 y 78 del Reglamento
Interior de Trabajo. Artículos
102 inciso c), 111 y 113 de la Ley General de la Administración Pública. Artículos 8, 9, 10, 10, 11, 14, 15 y 16 del Código de Ética de la CCSS.
PRUEBA
1) DOCUMENTAL:
1. Oficio N° 389-JSN-2019, suscrito
por el Dr. Christian Campos, Jefe del Servicio de Neumología. 2. Oficio N°
391-JSN-2019, suscrito por el Dr. Christian Campos,
Jefe del Servicio de Neumología.
3. Oficio N° 393-JSN-2019, suscrito
por el Dr. Christian Campos, Jefe del Servicio de Neumología. 4. Oficio N°
397-JSN-2019, suscrito por el Dr. Christian Campos,
Jefe del Servicio de Neumología.
5. Oficio N° 398-JSN-2019, suscrito
por el Dr. Christian Campos, Jefe del Servicio de Neumología. 6. Oficio N°
399-JSN-2019, suscrito por el Dr. Christian Campos,
Jefe del Servicio de Neumología.
6. Oficio N° 400-JSN-2019, suscrito
por el Dr. Christian Campos, Jefe del Servicio de Neumología. 7. Oficio N°
401-JSN-2019, suscrito por el Dr. Christian Campos,
Jefe del Servicio de Neumología.
8. Oficio N° 402-JSN-2019, suscrito
por el Dr. Christian Campos, Jefe del Servicio de Neumología. 9. Oficio N°
408-JSN-2019, suscrito por el Dr. Christian Campos,
Jefe del Servicio de Neumología.
10. Oficio N° 409-JSN-2019, suscrito por el Dr. Christian Campos, Jefe del Servicio de Neumología. 11.
Oficio N° 431-JSN-2019, suscrito
por el Dr. Christian Campos, Jefe del Servicio de Neumología.
2) TESTIMONIAL: 1. Srita. Catalina Álvarez Gómez, Secretaria del Servicio de Neumología. 2. Dr. Alejandro Brenes Dittel, Médico Asistente Especialista del Servicio de Neumología. 3.
Dr. Juan Antonio Botero Zaccour, Médico
Asistente Especialista del Servicio de Neumología. 4.
Dr. Sebastián Unfried Hernández, Médico Asistente Especialista del Servicio de Neumología.
DERECHOS DEL INVESTIGADO
Para la correcta prosecución del procedimiento y celebración de la comparecencia
oral que se les indicará, se le hace
saber al investigado lo siguiente:
a. Derecho a ser comunicado del carácter y fines
del Procedimiento, así como a ser notificado de las resoluciones que se adopten.
a. Que tiene
derecho a hacerse asesorar
y acompañar de un abogado de su
elección y/o representante sindical, en cada
una de las diligencias del procedimiento.
b. Que durante
el curso del procedimiento
e incluso durante la celebración de la audiencia oral que se llevará
a cabo, puede ofrecer la prueba documental y
testimonial que estime pertinente,
así como formular alegatos de hecho, derecho y presentar la defensa que considere.
c. Que puede
estar presente en el momento de la recepción de la prueba
testimonial que sea recibida
en este procedimiento,
acto donde también puede hacerse
acompañar por su abogado
personal o un representante sindical;
pero su inasistencia
no impedirá que la misma se
lleve a cabo, y el asunto será resuelto
según la prueba obrante en autos.
d. Que tiene
derecho a una comparecencia y de abstenerse
a declarar sin que ello implique presunción de culpabilidad.
e. Tiene
derecho a examinar y fotocopiar el expediente que contiene esta causa, el cual estará custodiado
en la Jefatura del Servicio de Neumología del
Hospital San Juan de Dios. Para efectos de fotocopiar el expediente el horario establecido por dicha Oficina es de lunes a jueves de 7:30 a.m. a 3:00 p.m. y el día
viernes de 7:30 a.m. a 2:30 p.m. (El costo de las mismas correrá por su cuenta).
f. El cuestionamiento
de aspectos interlocutorios
(suscitados durante la tramitación del proceso) serán resueltos en primera instancia
por el Órgano Director, y en
segunda instancia por la Jefatura de Neumología del
Hospital San Juan de Dios.
g. Deberá
señalar, dentro de un plazo
de 5 días contados a partir de la notificación de la presente resolución, lugar o medio donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo,
o bien si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificado en lo sucesivo de forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas;
de no encontrarse presente en el lugar señalado,
de previo deberá indicar con quien dejarle las notificaciones. De señalar un lugar, el mismo deberá estar
ubicado dentro de un radio de un kilómetro
de la sede del Órgano
Director, lo anterior de conformidad con el artículo 243 de la Ley General de Administración,
así como lo dispuesto en la Ley de notificación Judicial.
h. Cualquier
escrito o gestión que presente, deberá hacerlo en la Sede
del Órgano Decisor, ya indicado y dentro del horario establecido de lunes a jueves de 7:30 a.m. a 3:00 p.m. y el día
viernes de 7:30 a.m. a 2:30 p.m.
i. La presente Resolución Inicial de Traslado de Cargos puede ser impugnada si así
lo considera oportuno, para
lo que cuenta con los recursos
ordinarios de conformidad
con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de Administración
Pública, los recursos que proceden contra esta resolución son los de revocatoria
y apelación, los cuales deben ser interpuestos dentro de
los cinco días posteriores a la notificación
del traslado, tal y como lo dispone el artículo 139
de la Normativa de Relaciones
Laborales, el cual indica: “(..) El plazo de interposición de los recursos ordinarios será de cinco días hábiles,
dichos plazos comenzarán a contarse a partir del día siguiente de la notificación de su texto íntegro.
Si la revocatoria fuera rechazada, el órgano inferior trasladará el expediente administrativo al superior para que conozca
el recurso de apelación.
(...). Asimismo, una vez
iniciado el procedimiento administrativo podrán interponerse excepciones previas
dentro del plazo de cinco días hábiles después
de notificada la presente resolución inicial, según el numeral 110 de la Normativa
de Relaciones Laborales.
j. Se le recuerda
al trabajador puede solicitar la aplicación del Artículo 121 bis. Solicitud de aplicación de mecanismos alternos al procedimiento administrativo disciplinario y/o
patrimonial de la Normativa de Relaciones
Laborales vigente.
Órgano Decisor, Jefatura de Neumología.—Dr. Christian Campos Fallas.—( IN2020448708 ).
Número de expediente:
01-JSN-2020.—Resolución N° 013-JSN-2020.—Procedimiento Administrativo Disciplinario. Investigado: Dr. Carlos Estrada Garzona.—Hospital San Juan
de Dios, Órgano Decisor. Al ser las diez horas del dos de enero de
2020, se dicta Resolución inicial de traslado de cargos
del procedimiento administrativo
disciplinario en contra del
funcionario Dr. Carlos Estrada Garzona,
cédula 3-0414-0582, Médico Asistente
Especialista en Neumología del Hospital San Juan de Dios, con fundamento en lo siguiente:
Intimación:
1º—El día 09 de diciembre
de 2019, al ser las 7:20 am aproximadamente y sin que
se hubiera presentado el
Dr. Carlos Estrada Garzona, a su
lugar de trabajo, la Secretaria del Servicio de Neumología, Srita. Catalina Álvarez Gómez, comunica de forma verbal al Dr.
Christian Campos Fallas, en
su calidad de Jefatura de dicho Servicio, lo indicado vía
chat de WhatsApp, por el Dr. Carlos Estrada Garzona, en relación
con su supuesta renuncia a la Institución.
2º—Ante esta
comunicación no oficial, la
Jefatura del Servicio de Neumología envía oficio N° 389-JSN-2019, de fecha 09 de diciembre de 2019, al
Dr. Parajeles Vindas, Jefe
de Sección de Medicina,
para comunicar el aparente abandono de trabajo del Dr.
Carlos Estrada Garzona, sin que se tengan mayor detalle de la situación, siendo que el Dr.
Estrada, no se había presentado
a laborar el día 09 de diciembre de 2019, pese a tener agenda de pacientes para
consulta y semana de disponibilidad,
debiéndose reorganizar el Servicio de Neumología, para no afectar la prestación de servicios ni a los pacientes.
3º—Debido al aparente abandono
de trabajo del Dr. Carlos Estrada Garzona,
del día 09 de diciembre de
2019, la Jefatura del Servicio
de Neumología, tuvo que tomar las siguientes medidas: Se envía oficio Nº 391-JSN-2019, a la Jefatura
de Consulta Externa para cierre de consulta de Dr.
Estrada. Se procede a reasignar
la semana disponibilidad
entre los médicos del servicio
para ir a pasar visita a la
unidad diariamente, así como las visitas
nocturnas y valoraciones de
la disponibilidad que se desarrollen
en ese tiempo extraordinario. La jefatura toma la decisión de llamar vía telefónica
al Dr. Guadamuz, y comentarle
la situación en vista que durante los días: martes, miércoles, solamente iban a estar dos asistentes, Dr. Campos y Dr. Brenes, puesto
que el Dr. Botero no tiene actividad
laboral en el Hospital durante tales fechas. Se envía Oficio N° 393-JSN-2019,
a la Jefatura de Consulta Externa para pasar apertura de consulta del Dr. Guadamuz
para el día 12 de diciembre.
Dr. Guadamuz aceptó venir a colaborar, con lo cual se le traslada la consulta
del Dr. Estrada de ese día, en
total de doce pacientes. Se
reasignaron las interconsultas
que se reciben el Servicio
de Neumología por rol de apellido entre los cuatro médicos presentes, siendo que las del Dr. Estrada se le reasignarían
a otro médico
de manera rotativa.
4º—El día
10 de diciembre de 2019, el Dr. Carlos Estrada Garzona, volvió a incurrir en aparente
abandono de trabajo, pues no se presentó a su lugar de trabajo
en el horario asignado, ni realizó
sus funciones como Médico Asistente Especialista en Neumología de este Nosocomio, ni se apersonó a ninguno de los posibles lugares de trabajo donde puede
desarrollar sus funciones, ni comunicó por los medios idóneos, justificación alguna de su accionar.
5º—Debido al aparente abandono
de trabajo del Dr. Carlos Estrada Garzona,
del día 10 de diciembre de
2019, la Jefatura del Servicio
de Neumología, tuvo que tomar las siguientes medidas: Se formalizó la reasignación de las interconsultas
que se reciben en el Servicio de Neumología por rol de apellido entre los cuatro médicos presentes -oficio Nº 397JSN-201- siendo que las interconsultas del
Dr. Estrada se le reasignarían a otro
médico de manera rotativa. Se envía Oficio N° 398-JSN-2019, a la Dra.
Lorena Valverde, Enfermera encargada
de la Sala de Broncoscopía para reprogramar
los pacientes del Dr. Estrada, ya
sean que fueran de valoraciones o de procedimientos.
Se reprograman pacientes
que debían de acudir a la
consulta de valoración en
Sala Broncoscopía, citados
por parte del Dr. Estrada, como
es el caso del Dr. Carlos Alpízar
Chacón, médico Auditor Interno de la CCSS, con número de
expediente 109640974, ameritó
que se le recargara su valoración con el Dr. Campos para el lunes 16 de diciembre de 2019, pese a que el
Dr. Estrada, era el único que conocía
la evolución de su caso. Dicha cita
se realizó mediante recargo en la Consulta externa de
Neumología como consta en el EDUS. Se tuvieron que recargar los procedimientos en sala Broncoscopia entre los médicos presentes. El Dr. Brenes Dittel tuvo que pasar la visita del Dr. Estrada en la
Unidad de Cuido Crítico Respiratorio, y además colaborar con procedimientos por reasignaciones de las interconsultas
asignadas al Dr. Estrada.
6º—El día
11 de diciembre de 2019, el Dr. Carlos Estrada Garzona, volvió a incurrir en aparente
abandono de trabajo, pues no se presentó a su lugar de trabajo
en el horario asignado, ni realizó
sus funciones como Médico Asistente Especialista en Neumología de este Nosocomio, ni se apersonó a ninguno de los posibles lugares de trabajo donde puede
desarrollar sus funciones, ni comunicó por los medios idóneos, justificación alguna de su accionar.
7º—Debido al aparente abandono
de trabajo del Dr. Carlos Estrada Garzona,
del día 11 de diciembre de
2019, la Jefatura del Servicio
de Neumología, tuvo que tomar las siguientes medidas: Se envía Oficio Nº 399-JSN -2019, relacionado
con la distribución de los médicos
del Servicio, a los cuales
se les asigna las fechas correspondientes a la cobertura
de la Disponibilidad, que originalmente
estaba asignada al Dr.
Estrada, para que este la realizara
entre la semana del 9 al 15 de diciembre
2019. Se envía Oficio Nº
400-JSN2019, a la Jefatura de la Consulta Externa,
con el fin de solicitar un plazo
de espera para reacomodar
las fechas de apertura de
Consulta del Servicio, mientras
se definía la reprogramación
de la consulta del Dr. Carlos Estrada Garzona, puesto que esta deberá ser absorbida por todos los demás médicos quedan en el Servicio. Se envía Oficio N°
401JDN-2019, al Dr. Parajeles, informando
la situación relacionada
con la redistribución de las referencias
de citas de casos nuevos que se reciben en el Servicio de Neumología para ser redistribuidas
en las consultas de los médicos que están en el Servicio, lo anterior teniendo en cuenta
que se va a utilizar los cupos nuevos de la consulta que
se habían abierto previamente para todos los médicos del Servicio, con el fin
de evitar las listas de espera a más de tres meses. Se envía Oficio N°
402-JSN-2019, de parte de los médicos
miembros del Posgrado de Neumología, a la Dra. Betty Rocha Contreras, Coordinadora Nacional del mismo,
con el fin de que se pueda reasignar
y adelantar la rotación de
un médico residente que venía al Servicio en Febrero, con el fin de que no
se altere la actividad académica del residente actual,
Dr. Unfried y para que también se pueda
brindar apoyo a la carga laboral, ya que todo procedimiento
se realiza entre asistente
y residente, lo cual, ante
la gran cantidad de trabajo
a distribuir entre los médicos
asistentes del servicio, limitará la posibilidad de que este -Médico Especialista-
pueda revisar temas médicos por otras actividades no agendadas originalmente.
8º—El día
12 de diciembre de 2019, el Dr. Carlos Estrada Garzona, volvió a incurrir en aparente
abandono de trabajo, pues no se presentó a su lugar de trabajo
en el horario con el fin de
que no se altere la actividad
académica del residente
actual, Dr. Unfried y para que también se pueda brindar apoyo
a la carga laboral, ya que todo procedimiento
se realiza entre asistente
y residente, lo cual, ante
la gran cantidad de trabajo
a distribuir entre los médicos
asistentes del servicio, limitará la posibilidad de que este -Médico Especialista-
pueda revisar temas médicos por otras actividades no agendadas originalmente.
8. El
día 12 de diciembre de
2019, el Dr. Carlos Estrada Garzona, volvió a incurrir en aparente ausencia
a su trabajo, pues no se presentó a su lugar de trabajo
en el horario asignado, ni realizó
sus funciones como Médico Asistente Especialista en Neumología de este Nosocomio, ni se apersonó a ninguno de los posibles lugares de trabajo donde puede
desarrollar sus funciones, ni comunicó por los medios idóneos, justificación alguna de su accionar, según
lo establece la normativa institucional.
9º—Debido a la aparente ausencia
a su trabajo del Dr. Carlos
Estrada Garzona, del día 12
de diciembre de 2019, la Jefatura
del Servicio de Neumología,
tuvo que tomar las siguientes medidas: se le traslada al Dr. Guadamuz la
consulta de 12 pacientes del Dr. Estrada del día 12 de noviembre de 2019, para
que el la atendiera. Además,
el Dr. Guadamuz se recarga otra valoración del Dr. Estrada, ésta consta en
el EDUS de la consulta externa. El Dr. Christian Campos Fallas
debió reagendar mediante cita de recargo para enero de 2020 en la consulta externa, a la paciente
María Esquivel Arias, expediente 104440935, que había citado la Dr. Estrada Garzona para valoración en la Sala de Endoscopía como consta en
la agenda de ese día, la situación
ocurre ya que la paciente es conocida desde el punto de vista médico
por el Dr. Estrada y debe de revisarse el expediente para ver el proceder con la atención de la paciente.
10.—El día 13 de diciembre de 2019, el Dr. Carlos Estrada Garzona, volvió a incurrir en aparente
ausencia a su trabajo, pues no se presentó a su lugar
de trabajo en el horario asignado, ni realizó sus funciones como Médico Asistente Especialista en Neumología de este Nosocomio, ni se apersonó a ninguno de los posibles lugares de trabajo donde puede
desarrollar sus funciones, ni comunicó por los medios idóneos, justificación alguna de su accionar, según
lo establece la normativa institucional.
11.—Debido a la aparente ausencia a su trabajo del Dr. Carlos Estrada
Garzona, del día 13 de diciembre de 2019, la Jefatura
del Servicio de Neumología,
tuvo que tomar las siguientes medidas: Se revisaron 60 referencias de casos nuevos que recogió la Dra. Retana en la oficina de citas, para ser valorados por primera vez en
la consulta de Neumología y para ser redistribuidas en las Consultas de los cuatro médicos que están en el Servicio. Se realiza reunión administrativa del Servicio,
entre los cuatro médicos presentes, con el fin de realizar
la cobertura de las fechas en que se encontraba el Dr.
Estrada en el Servicio mientras otros médicos se encontraban de vacaciones, durante el mes de diciembre, en la cual se acordó:
Que existe un oficio previo de la distribución de las vacaciones de los médicos y cobertura del servicio en las dos últimas semanas del año. Se envía oficio N° 408-SJN-2019,
sobre las modificaciones de
dichas fechas a la Jefatura Sección, para iniciar los trámites respectivos de cancelación de vacaciones o permisos. Se deja constancia de la reunión en el Libro de Actas.
12.—Los días 16,
17, 18, 19, 20, 23, 24, 26, 27 y 30, de diciembre de
2019, el Dr. Carlos Estrada Garzona, volvió a incurrir en aparentes ausencias
a su trabajo, pues no se presentó en ninguno de esos
días a su lugar de trabajo en el horario asignado,
ni realizó sus funciones como Médico Asistente Especialista en Neumología de este Nosocomio, ni se apersonó a ninguno de los posibles lugares de trabajo donde puede
desarrollar sus funciones, ni comunicó por los medios idóneos, justificación alguna de su accionar, según
lo establece la normativa institucional.
13.—Finalmente debido a la aparente ausencia a su trabajo
del Dr. Carlos Estrada Garzona, desde
el día 09 de diciembre de
2019 y a la fecha, sin que se cuente
con comunicación oficial
del Dr. Estrada para justificar esta
situación, la Jefatura del Servicio de Neumología, tuvo que tomar las siguientes medidas: Se envía oficio Nº 409-JSN-2019 al
Dr. Pajareles, en su calidad de Jefatura
de Sección, para que se apliquen
los cambios respectivos relacionados con la cobertura de
la consulta del Dr. Estrada para el día lunes 16 diciembre de 2019, a nombre de
Dr. Botero y el día miércoles
18 diciembre a nombre de
Dr. Guadamuz. Se envía oficio Nº 431-JSN-2019, al Dr. Gonzalo Azua
Córdova, Director Ejecutivo
del Proyecto de Fortalecimiento en
la Atención Integral del Cáncer,
por parte del Dr. Christian Campos Fallas, miembro de Programa de Cáncer de Pulmón de la Comisión Técnica del
Cáncer, con el fin de explicar
la situación actual del Dr. Estrada Garzona, en la que dada la carencia de un médico en el Servicio, limita la capacidad de resolución en su
accionar -dados los recargos
y variaciones de rol- y por
ende, se consideró prudente que el Dr. Christian Campos Fallas,
se retire de dicha Comisión
hasta que se encuentre una resolución
en el Servicio, sin poner en riesgo
la atención de los usuarios.
14.—Al no tener
que marcar su entrada o salida al momento de iniciar o concluir su jornada, se tuvo que esperar a que finalizara el mes de diciembre de 2019, para poder contabilizar totalidad de las aparentes ausencias del Dr. Carlos Estrada Garzona,
siendo al 31 de diciembre
de 2019, 15 días ausente,
sin aparente justificación,
según lo que establece la normativa institucional.
Imputación
Se le imputa en grado de probabilidad al funcionario Dr. Carlos Estrada Garzona,
cédula 3-0414-0582, Médico Asistente
Especialista en Neumología del Hospital San Juan de Dios:
1) Haberse ausentado a su trabajo los días: 09, 10, 11, 12,
13, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 26, 27 y 30 de diciembre
de 2019, ya que no se presentó
a su lugar de trabajo en el horario
asignado, ni realizó sus funciones como Médico Asistente
Especialista en Neumología de este Nosocomio, ni se apersonó a ninguno de los posibles lugares de trabajo donde puede
desarrollar sus funciones, ni comunicó por los medios idóneos, justificación alguna de su accionar, según
lo establece la normativa institucional.
2) Con su
abandono de trabajo, haber incumplido con su contrato de trabajo, en relación
con las obligaciones como médico especialista del Servicio de Neumología, al no atender su consulta previamente programada para los días 09, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 26, 27
y 30 de diciembre de 2019, así
como la no realización de procedimientos de broncoscopias programadas ni interconsultas, en esos mismos días.
3) Con sus ausencias
al trabajo, haber puesto en peligro
la continuidad de la prestación
del servicio asistencial en salud, que brinda
el Servicio de Neumología,
al no desarrollar las funciones
para las cuales se le contrató,
provocando que se tuvieran
que tomar medidas de emergencia en el Servicio de Neumología, para su suplir su
abandono de las funciones encomendadas los días: 09, 10,
11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 26, 27 y 30 de diciembre
de 2019, lo que puso en riesgo el interés público institucional.
De las Sanciones
a Aplicar
De conformidad con los hechos a investigar, en caso de ser encontrado responsable, el funcionario Dr.
Carlos Estrada Garzona, cédula 3-0414-0582, Médico Asistente Especialista en Neumología del Hospital San Juan de Dios, de la falta que se le imputa en grado de probabilidad,
podría ser sancionado, según lo establece el numeral 78
del Reglamento Interior de Trabajo:
“(...) El abandono del trabajo,
cuando a juicio del jefe inmediato constituya falta grave a las obligaciones
del trabajador, será sancionado con amonestación escrita la primera vez, suspensión hasta por cuatro días la segunda vez y despido
la tercera vez. La falta grave será sancionada con despido, cuando sus consecuencias y otras circunstancias determinantes así lo ameriten (...)”
Normativa Aplicable
Artículos 118, 119, 120, 121, de la Normativa de Relaciones Laborales. Artículos 72 y 73 del Reglamento Interior de Trabajo. Artículos 102 inciso c), 111 y
113 de la Ley General de la Administración Pública. Artículos 8, 9, 10, 10,
11, 14, 15 y 16 del Código de Ética de la CCSS.
Elementos Probatorios
1) Documental. Oficio
Nº 389-JSN-2019, suscrito por el Dr. Christian
Campos, Jefe del Servicio de Neumología.
Oficio Nº 391-JSN-2019, suscrito
por el Dr. Christian Campos, Jefe del Servicio de Neumología. Oficio Nº
393-JSN-2019, suscrito por el Dr. Christian Campos,
Jefe del Servicio de Neumología.
Oficio Nº 397-JSN-2019, suscrito
por el Dr. Christian Campos, Jefe del Servicio de Neumología. Oficio Nº
398-JSN-2019, suscrito por el Dr. Christian Campos,
Jefe del Servicio de Neumología.
Oficio Nº 399-JSN-2019, suscrito
por el Dr. Christian Campos, Jefe del Servicio de Neumología. Oficio Nº
400-JSN-2019, suscrito por el Dr. Christian Campos,
Jefe del Servicio de Neumología.
Oficio Nº 401-JSN-2019, suscrito
por el Dr. Christian Campos, Jefe del Servicio de Neumología. Oficio Nº
402-JSN-2019, suscrito por el Dr. Christian Campos,
Jefe del Servicio de Neumología.
Oficio Nº 408-JSN-2019, suscrito
por el Dr. Christian Campos, Jefe del Servicio de Neumología. Oficio Nº
409-JSN-2019, suscrito por el Dr. Christian Campos,
Jefe del Servicio de Neumología.
Oficio Nº 431-JSN-2019, suscrito
por el Dr. Christian Campos, Jefe del Servicio de Neumología.
2) Testimonial. Srita. Catalina Álvarez Gómez, Secretaria del Servicio de Neumología. Dr.
Brenes Dittel, Médico Asistente Especialista del Servicio de Neumología. Dr. Botero.... Médico
Asistente Especialista del Servicio de Neumología. Dr.
Unfried... Médico Asistente
Especialista del Servicio
de Neumología.
Derechos del Investigado
Para la correcta prosecución del procedimiento y celebración de la
comparecencia oral que se les indicará,
se le hace saber al investigado
lo siguiente:
a. Derecho a ser comunicado
del carácter y fines del Procedimiento,
así como a ser notificado de las resoluciones
que se adopten.
a. Que tiene
derecho a hacerse asesorar
y acompañar de un abogado de su
elección y/o representante sindical, en cada
una de las diligencias del procedimiento.
b. Que durante
el curso del procedimiento
e incluso durante la celebración de la audiencia oral que se llevará
a cabo, puede ofrecer la prueba documental y
testimonial que estime pertinente,
así como formular alegatos de hecho, derecho y presentar la defensa que considere.
c. Que puede
estar presente en el momento de la recepción de la prueba
testimonial que sea recibida
en este procedimiento,
acto donde también puede hacerse
acompañar por su abogado
personal o un representante sindical;
pero su inasistencia
no impedirá que la misma se
lleve a cabo, y el asunto será resuelto
según la prueba obrante en autos.
d. Que tiene
derecho a una comparecencia y de abstenerse
a declarar sin que ello implique presunción de culpabilidad.
e. Tiene
derecho a examinar y fotocopiar el expediente que contiene esta causa, el cual estará custodiado
en la Jefatura del Servicio de Neumología del
Hospital San Juan de Dios. Para efectos de fotocopiar el expediente el horario establecido por dicha Oficina es de lunes a jueves de 7:30am a 3:00pm y el día
viernes de 7:30 a.m. a 2:30p.m (El costo de las mismas correrá por su cuenta).
f. El cuestionamiento
de aspectos interlocutorios
(suscitados durante la tramitación del proceso) serán resueltos en primera instancia
por el Órgano Director, y en
segunda instancia por la Jefatura de Neumología del
Hospital San Juan de Dios.
g. Deberá
señalar, dentro de un plazo
de 5 días contados a partir de la notificación de la presente resolución, lugar o medio donde atender futuras
notificaciones, de no hacerlo,
o bien si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificado en lo sucesivo de forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas;
de no encontrarse presente en el lugar señalado,
de previo deberá indicar con quien dejarle las notificaciones. De señalar un lugar, el mismo deberá estar
ubicado dentro de un radio de un kilómetro
de la sede del Órgano
Director, lo anterior de conformidad con el artículo 243 de la Ley General de Administración,
así como lo dispuesto en la Ley de notificación Judicial.
h. Cualquier
escrito o gestión que presente, deberá hacerlo en la Sede
del Órgano Decisor, ya indicado y dentro del horario establecido de lunes a jueves de 7:30am a 3:00pm y el día
viernes de 7:30 a.m. a 2:30p.m.
i. La presente Resolución Inicial de Traslado de Cargos puede ser impugnada si así
lo considera oportuno, para
lo que cuenta con los recursos
ordinarios de conformidad
con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de Administración
Pública, los recursos que proceden contra esta resolución son los de revocatoria
y apelación, los cuales deben ser interpuestos dentro de
los cinco días posteriores a la notificación del
traslado, tal y como lo dispone el artículo 139
de la Normativa de Relaciones
Laborales, el cual indica: “(...)El plazo de interposición de los recursos ordinarios será de cinco días hábiles,
dichos plazos comenzarán a contarse a partir del día siguiente de la notificación de su texto íntegro.
Si la revocatoria fuera rechazada, el órgano inferior trasladará el expediente administrativo al superior para que conozca
el recurso de apelación.
(...). Asimismo, una vez
iniciado el procedimiento administrativo podrán interponerse excepciones previas
dentro del plazo de cinco días hábiles después
de notificada la presente resolución inicial, según el numeral 110 de la Normativa
de Relaciones Laborales.
j. Se le recuerda
al trabajador puede solicitar la aplicación del Artículo 121 bis. Solicitud de aplicación de mecanismos alternos al procedimiento administrativo disciplinario y/o
patrimonial de la Normativa de Relaciones
Laborales vigente.—Órgano Decisor.
Dr. Christian Campos Fallas, Jefatura de Neumología.—( IN2020448710 ).
El Instituto Nacional de Seguros comunica que de acuerdo a la modificación efectuada al “Reglamento para la adquisición de
repuestos automotrices” publicada en el Diario Oficial La Gaceta en el alcance N° 40 del 28 de febrero
2019, el artículo 7 “Requisitos
Formales y Técnicos”, inciso 7, debe leerse correctamente de la siguiente manera: ...Constancia o certificación emitida por la Administración Tributaria en la que se indique la fecha de inscripción de la empresa en la actividad
de venta de repuestos, la cual debe ser mayor o igual a 3 años....
Manuel Enrique
Alvarado Acosta.—1 vez.—O.
C. N° 18529.—Solicitud N° 191147.—( IN2020448670 ).