LA GACETA N° 65 DEL 30 DE MARZO DEL 2020

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CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE SALUD

Nº DM-MGG-766-2020

EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” 6227 del 02 de mayo de 1978.

Considerando:

1ºQue mediante acuerdo N° DM-MGG-409-2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, se designó a la Dra. Alejandra Acuña Navarro, cédula de identidad N° 1-0539-0613, Viceministra de Salud, para que participara en la actividad denominada “Congreso VIH y Hepatitis en las Américas”, que se llevaría a cabo en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, del 23 al 25 de abril de 2020.

2ºQue mediante acuerdo N° DM-MGG-492-2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, se designó a la Dra. Mónica María Gamboa Calderón, cédula de identidad 3-04130944, Asesora del Despacho de la Viceministra, para que participara en la actividad denominada “Reunión Regional de elaboración de la estrategia de datos abiertos para la veeduría y control social en la respuesta al VIH”, que se llevaría a cabo en ciudad Panamá, Panamá, del 01 al 03 de abril de 2020.

3ºQue mediante acuerdo N° DM-MGG-372-2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, se designó a los funcionarios: Maudy Trejos Chan, cédula de identidad N° 1-1325-0923, y Daniel Francisco Quesada Alvarado, cédula de identidad N° 1-1272-0715, ambos funcionarios de la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario, para que participaran en la actividad denominada “Seminario regional de capacitación para autoridades nacionales competentes de países de Centroamérica y el Caribe”, que se llevaría a cabo en la ciudad de San Salvador, El Salvador, del 20 al 23 de abril de 2020.

4ºQue mediante acuerdo N° DM-MGG-493-2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, se designó a la Dra. Rosibel Méndez Briceño, cédula de identidad 1-0552-0841, Jefe de la Unidad de Planificación Sectorial de la Dirección de Planificación, para que participara en la actividad denominada “Consulta regional sobre el plan de acción de salud de los migrantes”, que se llevaría a cabo en Washington D.C., Estados Unidos de América, el 24 de marzo de 2020.

5ºQue como parte de las acciones preventivas y de mitigación para la atención de la alerta sanitaria por COVID19, se considera oportuno y conveniente cancelar de inmediato los viajes oficiales al extranjero de las personas funcionarias del Ministerio de Salud, como una medida precautoria. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1ºDejar sin efecto los Acuerdos Ministeriales Nos. DM-MGG-409-2020, DM-MGG-492-2020, DM-MGG-372-2020 y DM-MGG-493-2020, citados.

Artículo 2ºRige a partir de esta fecha.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veinticinco días del mes de marzo de dos mil veinte.

Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. N° 043201900010.—Solicitud N° 192044.—( IN2020449380 ).

Nº DM-MGG-497-2020

EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.

Considerando:

1ºQue mediante acuerdo N° DM-MGG-369-2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, N° 47 del 10 de marzo de 2020, se designó a los funcionarios: Licda. Olga Evangelina Segura Cárdenas, cédula de identidad N° 9-0053-0921, funcionaria de la Unidad de Salud Ambiental, y al Ing. Eugenio Alberto Androvetto Villalobos, cédula de identidad N° 1-0780-0653, Director de Protección Radiológica y Salud Ambiental para que participarán en la actividad denominada “Reunión de Expertos sobre gestión efectiva de aparatos eléctricos o electrónicos (RAEE) en América Latina conforme al Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes y al Taller EWAM”, que se llevaría a cabo en la ciudad de Montevideo, Uruguay, del 14 al 20 de marzo de 2020.

2ºQue mediante acuerdo N° DM-MGG-408-2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, N° 47 del 10 de marzo de 2020, se designó a la Dra. Cecilia Gamboa Cerda, cédula de identidad N° 1-0444-0994, funcionaria de la Dirección de Planificación, para que participará en la actividad denominada “Encuentro del Comité Ejecutivo del Movimiento SUN”, que se llevaría a cabo en la ciudad de Roma, Italia, del 10 al 12 de marzo de 2020.

3ºQue como parte de las acciones preventivas y de mitigación para la atención de la alerta sanitaria por COVID-19, se considera oportuno y conveniente cancelar de inmediato los viajes oficiales al extranjero de las personas funcionarias del Ministerio de Salud, como una medida precautoria. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1ºDejar sin efecto los Acuerdos Ministeriales Nos. DM-MGG-369-2020 y DM-MGG-408-2020, citados.

Artículo 2ºRige a partir de esta fecha.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los trece días del mes de marzo de dos mil veinte.

Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud.—1 vez.—O.C. N° 043201900010.—Solicitud N° 192046.—( IN2020449381 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

R-023-2020-MINAE.—San José a las ocho horas con cincuenta y cinco minutos del 30 de enero del dos mil veinte. Se conoce solicitud para otorgamiento de concesión minera de extracción de materiales, en cauce de dominio público en el Río Kooper, a favor del señor Denis Mauricio Ávila González, portador de la cédula de identidad número 2-0521-0181. Expediente Minero N° 5-2016.

Resultando:

1º—Que el día 20 de julio del 2016, el señor Denis Mauricio Ávila González, portador de la cédula de identidad número 2-0521-0181, presentó formal solicitud de concesión para la extracción de materiales en Cauce de Dominio Público sobre el Río Kooper, localizado en el distrito La Palmera, del cantón de San Carlos, de la provincia de Alajuela.

2º—Que dicha solicitud se le asignó el expediente temporal N° 20T-2015, al cual una vez formalizado, se le asignó el expediente administrativo N° 5-2016, cuyo edicto fue publicado con las siguientes características:

“…En expediente 5-2016, Denis Mauricio Ávila Gonzáles, Cedula: 2-0521-0181, solicita concesión para extracción de materiales en Cauce de Domino Público, sobre Río Kooper, en Palmera de San Carlos, Alajuela.

Localización Geográfica:

Sito en: Santa Clara, distrito 09° Palmera, cantón 10° San Carlos, provincia 2° Alajuela.

Localización Cartográfica:

Coordenadas CRTM05 aguas arriba: 457099, 1157522N coordenadas aguas abajo: 458366E, 1157257N

Área Solicitada: 5 ha 2633m2, según consta en plano aportado al folio 90. Longitud promedio: 1765m

Derrotero: Coordenadas del vértice N° 1: 1 157 257 Norte, 458 366 Este.

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Edicto basado en la solicitud aportada el 28 de julio del 2016 folio 58, área y derrotero aportados el 6 de marzo del 2017 folio 90. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero

San José a las nueve horas cero minutos del ocho de octubre del dos mil diecinueve…”

3º—Que mediante memorando DGM-RNM-476-2019, de fecha 14 de noviembre 2019, el Registro Nacional Minero, le solicitó al Departamento de Topografía de la Dirección de Geología y Minas, pronunciamiento sobre los documentos técnicos que se habían presentado al expediente, por ello mediante el memorando DGM-TOP-O-341-2019, el Departamento de Topografía de esa Dirección, emitió pronunciamiento sobre el proyecto de cita, concluyendo lo siguiente:

“…En atención a escrito DGM-RNM-476-2019 del Registro Minero, indicamos que la documentación visible en folio 107-113 es correcta, hace constancia respecto a la existencia de camino público al norte de la concesión, cumpliendo lo requerido en oficio DGM-TOP-O- 114-207…”

4º—Que mediante oficio DA-1293-2019 del día 23 de setiembre del 2019, de la Dirección de Agua, se emitieron sus condiciones de otorgamiento a saber:

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5º—Que mediante el memorando DGM-RNM-370-2019 del día 06 de setiembre del 2019, el Registro Nacional Minero, le solicitó al señor Maikol Rojas Araya, en su condición de Geólogo Coordinador de la Regional Huetar Norte, de la Dirección de Geología y Minas, ratificar las recomendaciones de otorgamiento, emitidas en su memorando DGM-RNM-140- 2016 del día 21 de diciembre del 2016, que consta a folios 66 al 69.

6º—Que mediante memorando DGM-CMRHN-94-2019 del día 06 septiembre de 2019 el señor Maikol Rojas Araya, en su condición de Geólogo Coordinador de la Regional Huetar Norte, de la Dirección de Geología y Minas, indicó lo siguiente:

“…Debido a que no se tienen reportes de modificaciones significativas en el sitio a Concesionar, ni en el proyecto minero evaluado, se recomienda mantener lo dispuesto en los oficios DGM-CMRHN-126-2016 del 21/11/2016 y DGM-CMRHN-140-2016 del 21/12/2016…”

7º—Que mediante memorando DGM-CMRHN-140-2016, de fecha 21 diciembre de 2016, suscrito por el señor Maikol Rojas Araya, Geólogo Coordinador Minero de cita, se indicaron las recomendaciones de otorgamiento para el presente expediente.

8º—Que mediante memorando DGM-RNM-432-2019, del día 07 de octubre del 2019, el Registro Nacional Minero le requirió al Departamento de Control Minero de la Dirección de Geología y Minas, proceder con la confección de los edictos de ley, los cuales fueron publicados por el solicitante en el Diario Oficial La Gaceta, los días 18 y 22 de octubre del 2019, conforme se aprecia de las publicaciones aportadas al expediente, sin haber existido oposiciones de terceros.

9º—Que mediante resolución Nº 1205-2016-SETENA, de las quince horas del 01 de julio del 2016, la Comisión Plenaria de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, otorgó la Viabilidad Ambiental del proyecto que nos ocupa.

10º.—Que mediante certificación AH04-CP-002-2017, suscrita por el señor Carlos Ulate Rodríguez, en su condición de Encargado de la Dirección de Recursos Forestales, del Área de Conservación Arenal Huetar Norte, certificó que el área solicitada por el señor Denis Mauricio Ávila González, se encuentra fuera de cualquier Área Silvestre Protegida, declaradas o administradas por el Ministerio de Ambiente y Energía.

11º.—Que se verificó que el señor Ávila González, cumplió con su deber de depositar a la cuenta respectiva, el monto correspondiente a la Garantía Ambiental ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y aportó al expediente el día 10 de diciembre del presente año los depósitos por estos rubros.

12º.—Que en el presente expediente minero N° 5-2016, a nombre del señor Denis Mauricio Ávila González, se demuestra que el mismo se encuentra al día con todas las obligaciones que le impone la legislación, así como en sus obligaciones tributarias y patronales.

Considerando:

I.—Que con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el país, teniendo la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar concesiones para el reconocimiento, exploración, y explotación de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes.

II.—Que el Ministerio de Ambiente y Energía, es el órgano rector del Poder Ejecutivo en materia minera, para realizar sus funciones, Ministerio que cuenta con la Dirección de Geología y Minas, como ente encargado de tramitar las solicitudes de concesión. La resolución de otorgamiento de la concesión es dictada por el Presidente de la República y el Ministro de Ambiente y Energía, previo análisis técnico-legal y recomendación de la Dirección de Geología y Minas, acerca de su procedencia. Al respecto el artículo 6 incisos 7 y 8 del Reglamento al Código de Minería N° 29300 en cuanto a las funciones de la Dirección de Geología y Minas, dispone:

“…7 Remitir la respectiva resolución de recomendación de otorgamiento del permiso o de la concesión al Ministro del Ambiente y Energía cuando así proceda.

8 Recomendar al Poder Ejecutivo las prórrogas, suspensiones de labores, traspasos de derechos o cancelaciones, cuando procedan…”

III.—Que en cuanto a las concesiones en cauce de dominio público, es importante señalar que la reforma del artículo 36 del Código de Minería dispone lo siguiente:

“…Artículo 36.—El Poder Ejecutivo podrá otorgar concesiones de explotación de materiales en cauces de dominio público por un plazo máximo de diez años, prorrogable de manera sucesiva por períodos hasta de cinco años, hasta completar un máximo de treinta años, plazo que incluye la etapa de cierre de la concesión. Lo anterior, siempre y cuando las condiciones del río lo permitan, según criterio de la Dirección de Geología y Minas (DGM) y que el concesionario haya cumplido con sus obligaciones durante el período de vigencia de la concesión. Para solicitar la prórroga, el concesionario deberá mantener al día la viabilidad ambiental. El procedimiento y los requisitos serán establecidos en el reglamento de esta ley. El plazo se computará a partir de la inscripción del título en el Registro Nacional Minero.

IV.—Que el artículo 89 del Código de Minería establece que la resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo y por su parte el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería Nº 29300, dispone lo siguiente:

Artículo 38—De la recomendación. Cumplidos todos los requisitos la DGM y observando los plazos establecidos en el artículo 80 del Código, mediante oficio, remitirá la recomendación al Ministro de Ambiente y Energía, indicando si de acuerdo al mérito de los autos procede el otorgamiento del permiso de exploración minera o de concesión de explotación. La resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía…”

V.—El artículo 22 del Reglamento al Código de Minería, dispone lo siguiente: Potestad de la DGM de recomendar plazo de vigencia. En todo caso la DGM, podrá recomendar al Ministro el plazo de vigencia de un permiso de exploración o de una concesión de explotación, siempre que no exceda de los límites máximos, anteriormente establecidos, con base en las labores propuestas, el financiamiento aportado y las reservas de la fuente de materiales…”

VI.—Que al haberse cumplido con los requisitos que exige el Código de Minería y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 38 de su Reglamento, la Dirección de Geología y Minas mediante oficio DGM-RNM-551-2019, de fecha 10 de diciembre del 2019, recomendó otorgar la Concesión de Extracción de Materiales en el Cauce del Río Kooper, a favor del señor Denis Mauricio Ávila González, portador de la cédula de identidad número 2-0521-0181, por un plazo de 10 años.

VII.—Que el señor Denis Mauricio Ávila González, como concesionario del expediente Nº 5-2016, para mantener su concesión vigente, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas por el Geólogo Maikol Rojas Araya, en su condición de Coordinador Minero de la Región Huetar Norte de la Dirección de Geología y Minas, en el memorando DGM-CMRHN-140-2016, de fecha 21 diciembre de 2016, el cual se transcribe a continuación:

 “…Durante el plazo de vigencia de la concesión, el concesionario está obligado a acatar las siguientes recomendaciones:

-La Concesión minera se ubica en el cauce del río Kopper, en el distrito de La Palmera (09), en el cantón de San Carlos (10) de la Provincia Alajuela (02); específicamente 500 al Norte de la Escuela de Villa María.

-La solicitud contempla, una sección en el cauce de dominio público del río Kopper de aproximadamente 1874 metros, entre las coordenadas CRTM05: 458378,117E/1157233,118N y 457037,698E/1157718,513N, límite aguas arriba y aguas abajo, respectivamente. En la Hoja Cartográfica Aguas Zarcas, escala 1:50 000 del IGNCR. El material a explotar es arena, lastre y bloques de hasta 42”.

-El plazo de vigencia recomendado para el expediente 5-2016 es por 10 años (léase diez años). Con una lasa de extracción anual de 40 000 M3 (léase cuarenta mil metros cúbicos). La tasa extractiva podrá ser variada en el tiempo, según aspectos técnicos avalados por esta Dirección.

-El horario de trabajo autorizado para las labores de extracción, selección, quebrado y distribución de materiales, será de lunes a sábado de 6:00am a 5:00pm o en su defecto, se aplicará el horario aprobado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).

-La metodología de trabajo aprobada consistirá en la extracción laminar mecanizada, aprovechando principalmente, los bancos aluviales emergidos.

-Se debe respetar una zona de retiro de al menos 3 metros en cada margen, contabilizados desde la margen hacia el interior del cauce, donde no se autoriza la extracción de materiales. Además, el ángulo de penetración desde la margen hacia el centro del cauce debe ser igual o inferior a los 450

-Los bloques de sobre tamaño serán dispuestos sobre las márgenes del cauce como medida de protección o en su defecto serán dejados dispersos dentro del cauce. Se deben respetar los vados y accesos al río utilizados para abrevar por las fincas colindantes al área a concesionar, según lo establece el art. 11 de la Ley de Aguas.

-Con base en el perfil de equilibrio del cauce, sector concesionado, se establecen los siguientes parámetros de extracción:

Entre el límite superior del área solicitada, designado como 0+0, 00 m y el punto designado como 0+740.30m, la cota mínima debe mantenerse entre los 104 y 99 m.s.n.m., limite aguas arriba y limite aguas abajo, respectivamente.

Entre el punto designado como 0+ 740.30m y el punto designado como 0+801.32m, la cota mínima debe mantenerse entre los 99 y 94 m.s.n.m., limite aguas arriba y limite aguas abajo, respectivamente.

Lo anterior garantizando mantener un ángulo promedio de equilibrio del fondo del cauce, vaguada o “Thalweg” cercano a los 0,3 grados.

Estos valores podrán ser variados en el espacio y en el tiempo, cuando esta Dirección así lo considere oportuno.

-La maquinaria aprobada para la realización de las labores de extracción, acarreo y movimiento de material en el patio de maniobras es la siguiente: 1 excavadora CA T320 o similar, 2 vagonetas tándem de 12 m3 y 1 cargador frontal de llantas tipo CAT 950 o similar.

-La maquinaria aprobada para la realización de las labores de selección es la siguiente: 1 Criba fija de un nivel.

En caso de requerir de la instalación de un sistema de triturado, estacionario, móvil o automóvil y previo funcionamiento del mismo, se deberá aportar al expediente administrativo, la solicitud de planta de trituración conteniendo las características del mismo, para su evaluación. Además, el sitio donde se instalará deberá contar con los permisos respectivos.

-Dentro del cauce se prohíbe la permanencia de más de 2 vagonetas, simultáneamente.

-Se prohíbe el ingreso de equipo no autorizado al área concesionada. La comercialización, cargado a clientes y despacho de materiales deberá realizarse en el área designada para esta labor.

-Se autoriza el uso de espolones temporales durante las labores de extracción. No obstante, su extensión no deberá superar los 300m lineales y su ancho no deberá comprometer el flujo del caudal dentro de la sección hidráulica.

-Todo espolón deberá ser de índole temporal, por lo que su permanencia no deberá superar los 15 días naturales, deberán conformarse en ángulos de 45° o menos respecto a la margen y con inclinación hacia aguas abajo.

-Los accesos al cauce, los patios de acopio, área administrativa y patio de selección se ubicarán dentro de la propiedad plano catastrado A -0285600-1977, matrícula N°200 710 y A-0529238-1984, matrícula N°244 723, propiedad de la empresa Plantas Ornamentales de Costa Rica A L S.A., cédula jurídica 3-101-292035, sobre la margen izquierda.

-Como oficinas y demás instalaciones administrativas propias del proyecto, se utilizarán las existentes y propiedad de la empresa Plantas Ornamentales de Costa Rica A L S.A., cédula jurídica 3-101-292035. En caso de requerirse un sistema de tratamiento de aguas negras, tipo tanque séptico por infiltración en el suelo, deberá contarse con los estudios y permisos respectivos.

-Se autoriza la utilización de 4 accesos de índole privado, distribuidos de la siguiente manera: Acceso N°01, junto al vértice 16; acceso N°02 entre los vértices 13-14; acceso N°03 junto al vértice 12 y acceso N°04 entre los vértices 10-11. Todos contenidos dentro de la propiedad plano catastrado A -0285600-1977, matrícula N°200710 y A -0529238-1984, matrícula N°244723, propiedades de la empresa Plantas Ornamentales de Costa Rica A L S.A., cédula jurídica 3-101-292035, sobre la margen izquierda.

-Además, se contará con un acceso público desde la ruta RN-747y ubicado junto al vértice 09, sobre la margen izquierda. La utilización de este acceso, para la movilización de la maquinaria pesada, no debe poner en riesgo la integridad de los peatones, ni del puente colgante ubicado junto al vértice 08

-Se establece una zona de restricción respecto al Puente Colgante, por lo que se prohíben las labores de extracción en una franja contenida entre los 50m aguas abajo y 50m aguas arriba del puente colgante.

-Las labores de extracción no deben afectar negativamente, el estado actual de la sección hidráulica utilizada para el paso de vehículos entre ambas secciones de la ruta RN-747 en el sitio.

El otorgamiento de la concesión minera no faculta al desarrollador para el ingreso, uso o aprovechamiento de propiedades públicas o privadas colindantes al cauce.

-En caso de requerir del aprovechamiento de agua, en el sistema de selección y un eventual sistema de quebrado o lavado, se deberá realizar el respectivo trámite ante la Dirección de Agua del MINAE.

-El otorgamiento de la concesión minera, no faculta al desarrollador para la corta de árboles ubicados dentro del área concesionada, así como tampoco implica ninguna modificación del bosque ripario presente.

-La concesionaria deberá apegarse a lo establecido en el Programa de Explotación y la Resolución de Otorgamiento aprobados por esta Dirección. Así como en la Viabilidad Ambiental aprobada por Setena y el Reglamento de Seguridad e Higiene Laboral aprobado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).

-No se autoriza la construcción de ningún plantel dentro del área autorizada para la extracción de materiales, ni en la zona de protección del río. No se deben acumular materiales en el cauce del río o sus linderos.

-En caso de alguna variación en los accesos, maquinaria o metodología de trabajo se deberá comunicar en forma oportuna a la DGM para su respectiva valoración y aprobación.

-Las actividades mineras no deben poner en riesgo la integridad de cualquier obra de protección contra inundaciones o construcción civil pública o privada, que se ubique en el área de concesión o sus alrededores.

-En forma anual se deberá presentar un Informe de Labores de acuerdo a lo establecido en el Reglamento al Código de Minería, artículo 123. Las secciones transversales y secciones

longitudinales del cauce deberán ser replanteadas anualmente con el fin de dar seguimiento a las reservas existentes y brindar control al ángulo del cauce.

-En el sitio del proyecto deberá mantenerse una bitácora geológica, exclusiva para dicho expediente y del periodo fiscal vigente, un diario de actividades, registro de extracción, venta y almacenado, plano de avance de labores, registro del personal empleado, copia del reglamento de seguridad e higiene aprobado, patente municipal vigente, autorización de funcionamiento del Ministerio de Salud y copia de la resolución de otorgamiento de la concesión.

-Se debe respetar la zona de protección del río establecida en la Ley Forestal. Así como mantener los sitios de acopio y accesos al cauce aprobados por esta dirección. No se deben realizar labores extractivas fuera del área concesionada.

-El área otorgada en concesión debe mantenerse debidamente amojonada, los mismos deben estar visibles en todo momento y rotulados según el plano vigente.

-Todo concesionario es responsable por el cumplimiento del Cierre Técnico de su respectiva concesión minera. Al menos con un año de antelación, a la fecha de culmino de vigencia de la misma, se debe iniciar con la implementación del Programa de Cierre Técnico…”

VIII.—Que el señor Dennis Mauricio Ávila González, en su condición de concesionario del expediente Nº 5-2016, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas en el considerando sétimo, de la presente resolución, así como cualquier otra recomendación que le gire la Dirección de Geología y Minas y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. Igualmente, en su condición de concesionario, queda sujeto al cumplimiento de obligaciones y al disfrute de derechos, señalados en los artículos 33 y 34 del Código de Minería y en los artículos 41 y 69 del Reglamento al Código de Minería.

IX.—Que al haberse cumplido con los requisitos necesarios, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería, lo procedente es proceder con el dictado de la resolución de otorgamiento de la Concesión de Extracción de Materiales en el Cauce de Dominio Público, del Río Kooper, a favor del señor Denis Mauricio Ávila González, portador de la cédula de identidad número 2-0521-0181.

X.—Que el señor Denis Mauricio Ávila González, queda sujeto al cumplimiento de las obligaciones y al disfrute de derechos, señalados en los artículos 33 y 34 del Código de Minería y en los artículos 41 y 69 del Reglamento al Código de Minería.

XI.—Que la Dirección de Geología y Minas, mediante resolución número DGM-RNM-551-2019, sustentada en el informe técnico DGM-CMRHN-140-2016, de fecha 21 diciembre de 2016, que se encuentra incorporado en el expediente administrativo recomienda la vigencia de la concesión de explotación por un período de diez (10) años, a favor del señor Denis Mauricio Ávila González, portador de la cédula de identidad número 2-0521-0181. En este sentido, el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, faculta a la Administración a motivar sus actos a través de la referencia explícita o inequívoca a los motivos de la petición del administrado, o bien a dictámenes previos que hayan determinado realmente la adopción del acto. Asimismo, el artículo 302 inciso 1) del mismo cuerpo normativo, establece que los dictámenes técnicos de cualquier tipo de la Administración serán encargados a los órganos públicos expertos en el ramo de que se trate, tal como acontece en el presente caso con la Dirección de Geología y Minas.

XII.—Que revisado el expediente administrativo y tomando en consideración lo que señala el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, de que en ningún caso podrán dictarse actos contrarios a las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, es que se acoge la recomendación realizada por la Dirección de Geología y Minas, de otorgar la citada concesión, a favor del señor Denis Mauricio Ávila González, portador de la cédula de identidad número 2-0521-0181, lo anterior basado en el principio de objetivación de la tutela ambiental, mejor conocido como el de vinculación de la ciencia y la técnica, que en resumen, limita la discrecionalidad de las decisiones de la Administración en materia ambiental, de tal forma que estas deben basarse siempre, en criterios técnicos que así lo justifiquen –tal y como acontece en el presente caso con la recomendación de la DGM-, siendo importante traer como referencia lo señalado por nuestra Sala Constitucional, que respecto a este principio manifestó que “…es un principio que en modo alguno puede confundirse con el anterior, en tanto, como derivado de lo dispuesto en los artículos 16 y 160 de la Ley General de la Administración Pública; se traduce en la necesidad de acreditar con estudios técnicos la toma de decisiones en esta materia, tanto en relación con actos como de las disposiciones de carácter general –tanto legales como reglamentarias–, de donde se deriva la exigencia de la “vinculación a la ciencia y a la Técnica”, con lo cual, se condiciona la discrecionalidad de la administración en esta materia…” (Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, voto Nº 2006-17126 de las quince horas con cinco minutos del veintiocho de noviembre del dos mil seis).

XIII.—Que mediante memorándum Nº DGM-RNM-551-2019, de fecha 10

de diciembre del 2019, la Directora General de la Dirección de Geología y Minas, manifestó lo siguiente:

“…en acatamiento de la directriz DM-0513-2018 del día 28 de agosto del 2018, denominada Directriz para la Coordinación de los Viceministerios, Direcciones del Ministerio de Ambiente y Energía y sus órganos desconcentrados, se tiene que, revisado el presente documento del expediente minero N° 5-2016, el mismo reúne todos los requisitos del ordenamiento jurídico, no existe nulidad o impedimento alguno para su otorgamiento…” Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

RESUELVEN:

1º—Con fundamento en los artículos36 y 89 del Código de Minería, artículos 22 del Decreto Ejecutivo N° 29300-MINAE, Reglamento al Código de Minería, otorgar a favor del señor Denis Mauricio Ávila González, portador de la cédula de identidad número 2- 0521-0181 concesión de explotación de materiales en Cauce de Dominio Público, del Río Kooper, ubicado en el distrito La Palmera, del cantón de San Carlos, de la provincia de Alajuela, por un plazo de vigencia de 10 años, con una tasa de extracción anual de 40 000 metros cúbicos (léase cuarenta mil metros cúbicos). La tasa extractiva podrá ser variada en el tiempo, según aspectos técnicos avalados por la Dirección de Geología y Minas y los materiales a explotar son los consignados en el memorando DGM-CMRHN-140-2016, de fecha 21 diciembre de 2016.

2º—Las labores de explotación se deberán ejecutar de acuerdo con el Programa de Explotación previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones que al efecto señaló la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, la Dirección de Aguas y esta Dirección de Geología y Minas en el memorando DGM-CMRHN-140-2016, suscrito por el Geólogo Maikol Rojas Araya, transcrito en el Considerando Sétimo de la presente resolución.

3º—El señor Denis Mauricio Ávila González, queda sujeto al pago de las obligaciones que la legislación impone, así como acatar las directrices que en cualquier momento le gire la Dirección de Geología y Minas y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. Caso contrario, podría verse sometida al procedimiento de cancelación de su concesión, previo cumplimiento del debido proceso.

4º—El Geólogo Regente del proyecto, deberá llevar una bitácora la cual debe estar en el sitio donde se llevan las labores de extracción, para que se realicen las anotaciones de dirección, así como las anotaciones de las visitas de control que realizará el geólogo de la Dirección de Geología y Minas, Maikol Rojas Araya.

5º—Deberá el concesionario proceder con la respectiva publicación de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta, así como requerir la respectiva inscripción de la concesión ante el Registro Nacional Minero, de la Dirección de Geología y Minas, lo anterior de conformidad con los artículos 90 y 91 del Código de Minería, y dentro los plazos establecidos en dichos numerales.

Asimismo, y en atención al artículo 85 del mismo cuerpo normativo, el concesionario dentro del mes siguiente a la inscripción de la presente resolución de otorgamiento en el RNM, deberá pagar los cánones de superficie respectivos mencionados en el artículo 55 del Código de Minería Ley Nº6797 y presentar los recibos correspondientes en la DGM, de lo contrario, la falta de pago oportuno de estos cánones podrá llevar a la cancelación de la concesión.

6º—Se instruye al Registro Nacional Minero para que proceda de conformidad con el artículo 37 del Código de Minería Ley Nº 6797, de tal forma que comunique dentro del plazo de 30 días, la información pertinente sobre la presente concesión a los gobiernos locales respectivos.

7º—Contra la presente resolución pueden interponerse los recursos ordinarios que se establecen en los Artículos 342 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, en los plazos ahí indicados.

8º—Notifíquese. Para notificar la presente resolución, al señor Denis Mauricio Ávila González, al correo electrónico plancr@me.co, o nicole@plancr.com.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—Carlos Manuel Rodríguez Echandi, Ministro de Ambiente y Energía.—1 vez.—( IN2020449149 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

AVISO

N° 15-2020.—La doctora Laura Chaverri Esquivel, con N° de cédula 4-168-911, vecina de Heredia, en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Servet S.A., con domicilio en Escazú, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Equilis Prequenza Te, fabricado por Laboratorio Intervet International BY de Holanda, con los siguientes principios activos: virus de la influenza equina, cepa A/equin-2/Sur Africa/4/03, 50 AU, virus de la Influenza equina, cepa A/equino-2/Newmarket/2/93, 50 Ally toxoide tetánico, 40 LF y las siguientes indicaciones terapéuticas: para la inmunización activa en caballos y ponis contra la influenza equina, inmunización activa contra tétanos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección dentro del término de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del 11 de marzo del 2020.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2020449356 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 9, título Nº 14, emitido por el Liceo Labrador en el año dos mil trece, a nombre de Mora Arrieta Tracy María, cédula 6-0428- 0028. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de marzo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020449007 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 38, título N° 328, emitido por el Liceo Emiliano Odio Madrigal en el año dos mil diez, a nombre de Álvarez Soto Desirée, cédula 6-0397-0829. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020449191 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 160, título N° 877, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Upala en el año dos mil siete, a nombre de Martínez Ortiz Aracelly Cristina. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Martínez Ortíz Aracelly Cristina, cédula N° 2-0647-0431. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de marzo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020449275 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2019-0008786.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de apoderado especial de Yolox Cattzxa S. A., cédula jurídica N° 3101610962 con domicilio en Moravia, de Novacentro cien metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: PERUGGIA, como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestimenta, calzado y sombrerería. Fecha: 02 de octubre de 2019. Presentada el: 23 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020448686 ).

Solicitud Nº 2020-0001625.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Zhejiang Geely Holding Group Co., Ltd. con domicilio en 1760 Jiangling Road, Binjiang District, Hangzhou, Zhejiang, China, solicita la inscripción de: LAMANCHA

como marca de fábrica y servicios en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles; Chasis de automóvil; Mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; Vehículos de locomoción por tierra, aire, agua o ferrocarril; Neumáticos para ruedas de vehículos; Equipo antirrobo para vehículo; Vehículos eléctricos; Frenos para vehículos; Cajas de cambios para vehículos terrestres; Motocicletas. Fecha: 03 de marzo de 2020. Presentada el: 25 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020449017 ).

Solicitud N° 2019-0010360.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad número 113310307, en calidad de apoderada especial de Mercados Artesanales S. A. de C.V. con domicilio en Bodega número 1, Edificio Smart Center San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: Mr. Tsh rt

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Camisetas. Fecha: 2 de marzo de 2020. Presentada el: 12 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2020449025 ).

Solicitud N° 2020-0000008.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Kia Motors Corporation, con domicilio en 12, Heolleung-Ro Seocho-Gu, Seul, República de Corea, solicita la inscripción de: SONET, como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: automóviles; carros deportivos; furgonetas [vehículos]; camiones; autobuses de motor; vehículos eléctricos. Prioridad: se otorga prioridad N° 40-2019-0188856 de fecha 05/12/2019 de República de Corea. Fecha: 9 de marzo de 2020. Presentada el 6 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020449027 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2020-0001362.—Sylvia Rojas Arias, divorciada, cédula de identidad 108830498, en calidad de apoderada generalísima de Instituto de Tecnologías Especializadas y Capacitación ITEC SRL, cédula jurídica 3102764662 con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, del Servicentro El Higuerón, cuatro cuadras al sur y una al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mujeres que Inspiran CR como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Toda aquella organización y dirección de coloquios, conferencias, congresos, cursos, producción y organización de espectáculos, así como organización y dirección de foros presenciales educativos, servicios de montajes para eventos, asesoramiento sobre educación profesional o vocacional programas de entretenimiento para radio y televisión, así como organización y dirección de seminarios y simposios. Fecha: 24 de febrero de 2020. Presentada el: 18 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020448986 ).

Solicitud Nº 2020-0001741.—Carolina Muñoz Solís, soltera, cédula de identidad 205460467 con domicilio en SAN RAMÓN, 100 metros este de los tanques de almacenamiento de agua potable de Acueductos Alcantarillados, Costa Rica, solicita la inscripción de: Carolina MUÑOZ

como Marca de Servicios en clases 35; 41 y 45 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.; en clase 41: Actividades deportivas y culturales.; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 20 de marzo de 2020. Presentada el: 27 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020449040 ).

Solicitud Nº 2019-0008411.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderado especial de Epi Gestión S.L, con domicilio en: Saturnino Calleja, 16 28002 Madrid, España, solicita la inscripción de: THE HOUSE OF AÏA, como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal; alquiler de alojamiento temporal; información relativa a hoteles; servicios electrónicos de información relativa a hoteles; reserva de hoteles; hoteles; reserva de hoteles por Internet; servicios de restaurante; servicios de cafés; servicio de bebidas en cervecería con bar; bares; pubs; servicios de bebidas y comidas preparadas; servicios de consultoría en materia de servicios de comidas y bebidas preparadas [catering], servicios de catering. Fecha: 25 de septiembre de 2019. Presentada el: 10 de septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020449044 ).

Solicitud Nº 2019-0008231.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de MISHKA LEARNING Limitada, cédula jurídica 3102785935 con domicilio en Belén, Asunción, del HARD Rock Café primera entrada al sur, 25 metros oeste, hasta llegar a la rotonda, casa café de cuatro portones, Costa Rica, solicita la inscripción de: MISHKA LEARNING

como marca de servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 20 de setiembre de 2019. Presentada el: 4 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020449046 ).

Solicitud Nº 2019-0009995.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderado especial de DESATUR COROBICI, S. A., cédula jurídica N° 3101223545, con domicilio en Mata Redonda, en las instalaciones del Hotel Crowne Plaza COROBICI, Costa Rica, solicita la inscripción de: NATTIVO KITCHEN URBAN CUISINEcomo nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a: Brindar servicios de restaurante (alimentación); servicio de cafés; servicios de bebidas en cervecería con bar; bares; pubs; servicios de bebidas y comidas preparadas; servicios de consultoría en materia de servicios de comida y bebida preparadas (catering); servicios de catering, ubicado en San José, Mata Redonda, instalaciones del hotel Crowne Plaza Corobicí. Reservas: Fecha: 7 de noviembre de 2019. Presentada el: 30 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020449047 ).

Solicitud N° 2019-0009994.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderada especial de Desatur Corobicí S. A., cédula jurídica N° 3101223545, con domicilio en Mata Redonda, instalaciones del Hotel Crowne Plaza Corobicí, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fuji JAPANESE RESTAURANT

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de restaurante (alimentación); servicios de cafés; servicios de bebidas en cervecería con bar; bares; pubs; servicios de bebidas y comidas preparadas; servicios de consultoría en materia de servicios de comida y bebidas preparadas (catering); servicios de catering, todos estos con la especialidad de comidas y bebidas japonesas. Ubicado en San José, Mata Redonda, instalaciones del Hotel Crowne Plaza Corobicí. Reservas: Fecha: 26 de noviembre del 2019. Presentada el: 30 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020449048 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2020-0001217.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Delibra S. A., con domicilio en: Juncal 1202 Montevideo - 10000, Uruguay, solicita la inscripción de: TESTAL- IM, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para tratamientos hormonales. Fecha: 20 de febrero de 2020. Presentada el: 12 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020449059 ).

Solicitud N° 2020-0001406.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., cédula jurídica N° 3-004-045002, con domicilio en del aeropuerto, 7 kilómetros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: GALLITO COOLERS, como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: confites. Fecha: 24 de febrero de 2020. Presentada el 18 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020449060 ).

Solicitud Nº 2020-0001219.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A., con domicilio en Ruta 101 Km. 23.500, Parque de Las Ciencias, edificio, Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: ATENFE como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e Impresiones dentales: desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 20 de febrero de 2020. Presentada el: 12 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020449061 ).

Solicitud N° 2020-0001218.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Mega LABS S. A., con domicilio en ruta 101 km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio, Mega PHARMA, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: HEMARI como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 20 de febrero de 2020. Presentada el: 12 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020449062 ).

Solicitud No. 2019-0008591.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad número 109840695, en calidad de apoderada especial de Carnegie Mellon University, con domicilio en 5000 Forbes Avenue Pittsburgh, Pennsylvania 15213, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CERT como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicaciones impresas, a saber, avisos, boletines, resúmenes de noticias, consejos técnicos y directrices, todo ello en el campo de la seguridad de la información almacenada por computadoras. Fecha: 24 de febrero de 2020. Presentada el: 16 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020449063 ).

Solicitud N° 2020-0000842.—José Manuel Hernando Echeverría, casado dos veces, cédula de identidad N° 105220397, en calidad de apoderado generalísimo de Santa Laura Exportadora de Café S.L.E.C. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101364599, con domicilio en Valverde Vega, Sarchí, 40 metros al norte del Banco Nacional, Costa Rica, solicita la inscripción de: RUBIES

como marca de fábrica, en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café o subproductos de café, en todas sus presentaciones, ya sea en grano, molido, tostado, sin tostar, descafeinado, mezclado con azúcar. Reservas: de los colores Pantone 201C y Código HEX: A71F23. Fecha: 19 de marzo del 2020. Presentada el: 31 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020449087 ).

Solicitud Nº 2020-0002175.—Elkin Antonio Alzate Gómez, soltero, pasaporte PE084880 con domicilio en entre calle 11 y 13 avenida 14 del Concejo Municipal 200 este, Costa Rica, solicita la inscripción de: SANSE

como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: joyería y relojería. Reservas: del color celeste. Fecha: 23 de marzo de 2020. Presentada el: 13 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020449090 ).

Solicitud Nº 2020-0001454.—Marco Montero González, casado dos veces, cédula de identidad 111960288, en calidad de apoderado especial de Toy Cantando S. A. S., con domicilio en calle 140 Nº 17-15 oficina 205 Bogotá, D.C., Colombia, solicita la inscripción de: LA VACA LOLA como marca de servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 17 de marzo de 2020. Presentada el: 19 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020449092 ).

Solicitud N° 2019-0007037.—Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad N° 103920470, en calidad de apoderado especial de Inversiones Asrrael S.R.L., cédula jurídica N° 3102313967, con domicilio en Barrio Tournón, diagonal al parque del Centro Comercial El Pueblo, Edificio Facio & Cañas, Costa Rica, solicita la inscripción de: CORTIJO LOS LAURELES SUITES & APARTAMENTS ESCAZÚ SAN JOSÉ COSTA RICA

como marca de servicios, en clase(s): 36 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de venta de condominios y cualquier otro tipo de desarrollo inmobiliario estilo suites y apartamentos. Fecha: 03 de marzo del 2020. Presentada el: 05 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020449107 ).

Solicitud N° 2020-0000463.—Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado una vez, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de Lenovo (Singapore), con domicilio en Pte. 151 Lorong Chuan 02-01 New Tech Park 556741, Singapore, Singapur, solicita la inscripción de: THINKBOOK como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: computadoras, computadoras portátiles tipo laptop, computadoras portátiles tipo notebook, ordenadores portátiles, tabletas, periféricos y accesorios de computadora, hardware y software de computadora vendidos como una unidad. Fecha: 10 de marzo del 2020. Presentada el: 21 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020449108 ).

Solicitud N° 2020-0000516.—Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Azerbaijan Tourism Board con domicilio en 96E Nizami Street, Landmark I Baku AZ1010, Azerbaiyán, solicita la inscripción de: azerbaijan TAKE ANOTHER LOOK

como marca de fábrica y comercio en clases: 35; 37; 39; 41; 43; 44 y45. Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad, marketing y promoción; servicios de análisis de negocios, investigación e información; servicios de asistencia empresarial, gestión y administración. clase 37 edificación construcción y demolición; exterminio, desinfección y control de plagas; extracción de recursos naturales; alquiler de herramientas, instalaciones y equipos para la construcción, demolición, limpieza y mantenimiento; en clase 37: Edificación, construcción y demolición; exterminio, desinfección y control de plagas; extracción de recursos naturales; alquiler de herramientas, instalaciones y equipos para la construcción, demolición, limpieza y mantenimiento; en clase 39: Embarque para animales ;en clase 41: Servicios de educación, entretenimiento y deporte; traducción e interpretación; publicación y reportaje; educación, entretenimiento y deportes .en clase 43: Provisión de alimentos y bebidas; alquiler de muebles, ropa de cama, mesas, y equipos para el suministro de alimentos y bebidas; alojamiento temporal; proporcionar alojamiento temporal; servicios para el suministro de alimentos y bebidas. clase 44 servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura; servicios de cuidado de animales; servicios de sanidad animal; servicios de salud humana; higiene humana y cuidados de belleza; aseo de mascotas; en clase 44: Servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura; servicios de cuidado de animales; servicios de sanidad animal; servicios de salud humana; higiene humana y cuidados de belleza; aseo de mascotas; en clase 45: Servicios regales, servicios de seguridad, salvamento, seguridad y cumplimiento. Fecha: 20 de marzo de 2020. Presentada el: 22 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020449109 ).

Solicitud N° 2020-0002174.—Elkin Antonio Alzate Gómez, soltero, pasaporte PE084880, con domicilio en entre calle 11 y 13 avenida 14 del Consejo Municipal 200 este, Costa Rica, solicita la inscripción de: JOEFOX

como marca de fábrica y comercio en clase: 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Joyería y relojería. Reservas: Se reservan los colores negro y anaranjado. Fecha: 23 de marzo de 2020. Presentada el: 13 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020449113 ).

Solicitud Nº 2020-0001452.—Marco Montero González, casado dos veces, cédula de identidad N° 111960288, en calidad de apoderado especial de Toy Cantando S.A.S. con domicilio en calle 140 N° 17-15 Oficina 205 Bogotá, D.C., Colombia, solicita la inscripción de: LA VACA LOLA como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Telecomunicaciones. Fecha: 17 de marzo de 2020. Presentada el: 19 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020449114 ).

Solicitud N° 2019-0007031.—Adriana Sánchez Castro, casada una vez, cédula de identidad N° 109350005, en calidad de apoderada generalísima de Arias y Sánchez Consultores y Asesores Jurídicos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101693764, con domicilio en San Luis de Santo Domingo, de la estación de RTV, 100 metros al norte y 125 al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: Intertax,

como marca de servicios en clases: 35; 41 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; en clase 41: educación de personas; en clase 45: servicios jurídicos. Fecha: 3 de diciembre de 2019. Presentada el 1° de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020449177 ).

Solicitud Nº 2019-0007030.—Adriana Sánchez Castro, casada una vez, cédula de identidad 109350005, en calidad de apoderado generalísimo de Arias y Sánchez Consultores y Asesores jurídicos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101693764, con domicilio en Santo Domingo, San Luis, de la Estación de RTV 100 metros al norte y 125 al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: infotax International

como marca de servicios en clases: 35, 41 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, en clase 41: Educación de personas; en clase 45: Servicios jurídicos. Fecha: 03 de diciembre de 2019. Presentada el: 01 de agosto de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020449178 ).

Solicitud Nº 2019-0010887.—Cristhian Zamora Solís, casado una vez, cédula de identidad 205580359, en calidad de apoderado generalísimo de Días Para Crecer S. A., cédula jurídica 3101468106, con domicilio en Poró de Grecia, 400 m este y 2,5 km sur del Templo Católico Las Mercedes, Urbanización Las Cortezas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vitahum como marca de comercio en clase 1 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: preparaciones fertilizantes, productos químicos para uso agrícola, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas, productos químicos para uso hortícola, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas, abonos para el suelo / fertilizantes, fertilizantes nitrogenados, fertilizantes de harina de pescado, ácido fosfórico, fosfatos [fertilizantes], superfosfatos [fertilizantes], genes de semillas para la producción agrícola, preparaciones de oligoelementos para plantas, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, aditivos químicos para insecticidas, aditivos químicos para fungicidas, adyuvantes que no sean para uso médico ni veterinario, algas [fertilizantes], humus, carbonilo para proteger las plantas, carbonato de cal, carbonato de magnesia / carbonato de magnesio, compost / abonos orgánicos, productos para preservar semillas, sales [fertilizantes], azufre, bórax, fósforo, nitrato de amonio, potasio, preparaciones químicas de uso científico que no sean para uso médico ni veterinario, productos químicos de protección contra el mildiú, productos químicos de protección contra el mildiu, productos químicos de protección contra el tizón, productos químicos para la silvicultura, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas, sustratos para el cultivo sin suelo [agricultura], tierra de cultivo, turba [fertilizante], productos antigerminativos, preparaciones de microorganismos que no sean para uso médico ni veterinario preparaciones biológicas que no sean para uso médico ni veterinario, preparaciones bacterianas que no sean para uso médico ni veterinario, preparaciones bacteriológicas que no sean para uso médico ni veterinario, cultivos de tejidos biológicos que no sean para uso médico ni veterinario, productos químicos para uso industria, emulsionantes. Fecha: 3 de diciembre de 2019. Presentada el: 27 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020449200 ).

Solicitud Nº 2019-0010885.—Cristhian Zamora Solís, casado una vez, cédula de identidad 205580359, en calidad de apoderado generalísimo de Días Para Crecer S. A., cédula jurídica 3101468106, con domicilio en Poró de Grecia, 400 m este y 2,5 km sur del Templo Católico Las Mercedes, Urbanización Las Cortezas, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIOAMINO como marca de comercio en clase 1 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: preparaciones fertilizantes, productos químicos para uso agrícola, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas, productos químicos para uso hortícola, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas, abonos para el suelo / fertilizantes, fertilizantes nitrogenados, fertilizantes de harina de pescado, ácido fosfórico, fosfatos [fertilizantes], superfosfatos [fertilizantes], genes de semillas para la producción agrícola, preparaciones de oligoelementos para plantas, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, aditivos químicos para insecticidas, aditivos químicos para fungicidas, adyuvantes que no sean para uso médico ni veterinario, algas [fertilizantes], humus, carbonilo para proteger las plantas, carbonato de cal, carbonato de magnesia / carbonato de magnesio, compost / abonos orgánicos, productos para preservar semillas, sales [fertilizantes], azufre, bórax, fósforo, nitrato de amonio, potasio, preparaciones químicas de uso científico que no sean para uso médico ni veterinario, productos químicos de protección contra el mildiú, productos químicos de protección contra el mildiu, productos químicos de protección contra el tizón, productos químicos para la silvicultura, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas, sustratos para el cultivo sin suelo [agricultura], tierra de cultivo, turba [fertilizante], productos antigerminativos, preparaciones de microorganismos que no sean para uso médico ni veterinario preparaciones biológicas que no sean para uso médico ni veterinario, preparaciones bacterianas que no sean para uso médico ni veterinario, preparaciones bacteriológicas que no sean para uso médico ni veterinario, cultivos de tejidos biológicos que no sean para uso médico ni veterinario, productos químicos para uso industria, emulsionantes. Fecha: 6 de febrero de 2020. Presentada el: 27 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020449201 ).

Solicitud Nº 2019-0010884.—Cristhian Zamora Solís, casado una vez, cédula de identidad 205580359, en calidad de apoderado generalísimo de Días Para Crecer S. A., cédula jurídica 3101468106, con domicilio en Poró de Grecia, 400 m este y 2,5 km sur del Templo Católico Las Mercedes, Urbanización Las Cortezas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Revitaphos como marca de comercio en clase 1 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: preparaciones fertilizantes, productos químicos para uso agrícola, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas, productos químicos para uso hortícola, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas, abonos para el suelo / fertilizantes, fertilizantes nitrogenados, fertilizantes de harina de pescado, ácido fosfórico, fosfatos [fertilizantes], superfosfatos [fertilizantes], genes de semillas para la producción agrícola, preparaciones de oligoelementos para plantas, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, aditivos químicos para insecticidas, aditivos químicos para fungicidas, adyuvantes que no sean para uso médico ni veterinario, algas [fertilizantes], humus, carbonilo para proteger las plantas, carbonato de cal, carbonato de magnesia / carbonato de magnesio, compost / abonos orgánicos, productos para preservar semillas, sales [fertilizantes], azufre, bórax, fósforo, nitrato de amonio, potasio, preparaciones químicas de uso científico que no sean para uso médico ni veterinario, productos químicos de protección contra el mildiú, productos químicos de protección contra el mildiu, productos químicos de protección contra el tizón, productos químicos para la silvicultura, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas, sustratos para el cultivo sin suelo [agricultura], tierra de cultivo, turba [fertilizante], productos antigerminativos, preparaciones de microorganismos que no sean para uso médico ni veterinario preparaciones biológicas que no sean para uso médico ni veterinario, preparaciones bacterianas que no sean para uso médico ni veterinario, preparaciones bacteriológicas que no sean para uso médico ni veterinario, cultivos de tejidos biológicos que no sean para uso médico ni veterinario, productos químicos para uso industria, emulsionantes. Fecha: 3 de diciembre de 2019. Presentada el: 27 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020449202 ).

Solicitud Nº 2019-0010883.—Cristhian Zamora Solís, casado una vez, cédula de identidad 205580359, en calidad de apoderado especial de Días Para Crecer S.A., cédula jurídica 3101468106, con domicilio en Poró de Grecia, 400 m este y 2,5 km sur del Templo Católico Las Mercedes, Urbanización Las Cortezas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Aminogreen como marca de comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones fertilizantes, productos químicos para uso agrícola, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas, productos químicos para uso hortícola, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas, abonos para el suelo / fertilizantes, fertilizantes nitrogenados, fertilizantes de harina de pescado, ácido fosfórico, fosfatos [fertilizantes], superfosfatos [fertilizantes], genes de semillas para la producción agrícola, preparaciones de oligoelementos para plantas, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, aditivos químicos para insecticidas, aditivos químicos para fungicidas, adyuvantes que no sean para uso médico ni veterinario, algas [fertilizantes], humus, carbonilo para proteger las plantas, carbonato de cal, carbonato de magnesia / carbonato de magnesio, compost / abonos orgánicos, productos para preservar semillas, sales [fertilizantes], azufre, bórax, fósforo, nitrato de amonio, potasio, preparaciones químicas de uso científico que no sean para uso médico ni veterinario, productos químicos de protección contra el mildiú, productos químicos de protección contra el mildiu, productos químicos de protección contra el tizón, productos químicos para la silvicultura, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas, sustratos para el cultivo sin suelo [agricultura], tierra de cultivo, turba [fertilizante], productos antigerminativos, preparaciones de microorganismos que no sean para uso médico ni veterinario preparaciones biológicas que no sean para uso médico ni veterinario, preparaciones bacterianas que no sean para uso médico ni veterinario, preparaciones bacteriológicas que no sean para uso médico ni veterinario, cultivos de tejidos biológicos que no sean para uso médico ni veterinario, productos químicos para uso industria, emulsionantes. Fecha: 3 de diciembre de 2019. Presentada el: 27 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020449203 ).

Solicitud N° 2019-0010882.—Cristhian Zamora Solís, casado una vez, cédula de identidad N° 205580359, en calidad de apoderado generalísimo de Días para Crecer S. A., cédula jurídica N° 3101468106, con domicilio en El Poró de Grecia, 400 m. este y 2.5 km. sur del Templo Católico Las Mercedes, Urbanización las Cortezas, Costa Rica, solicita la inscripción de: días para crecer,

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a formulación, diseño, ches comercialización y distribución de productos para la agricultura, ubicado en el Poró de Grecia, 400 m este y 2.5 km sur del crecer Templo Católico las Mercedes, Urbanización las Cortezas. Fecha: 11 de diciembre de 2019. Presentada el 27 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020449204 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Personas Mayores de Coronado, con domicilio en la provincia de: San José-Vázquez de Coronado, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover y fomentar espacios de educación y cultura. promover la salud entre las personas mayores de 50 años de la comunidad. promover el respeto al medio ambiente. fomentar el desarrollo humano integral de las personas mayores de 50 años. Cuyo representante, será el presidente: José Aurelio Quirós Ramírez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 91555.—Registro Nacional, 18 de marzo de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020449264 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica, cédula: N° 3-002-066646, denominación: Asociación Universidad Evangélica de Las Américas. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2020, asiento: 166833.—Registro Nacional, 20 de marzo de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020449301 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Bienestar y Ayuda Social de Dos Pinos ABASE, con domicilio en la provincia de: Alajuela, Alajuela, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: procurar el mejoramiento económico, social, físico de sus asociados y sus familias, dar asistencia económica a los empleados y asociaciones de la Cooperativa de Productores de Leche R.L. en casos de enfermedad o situaciones comprobadas de evidente necesidad. Cuya representante será la presidenta: Sandra María Zamora Burgos, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 22248, con adicional tomo: 2020, asiento: 183818.—Registro Nacional, 18 de marzo de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020449362 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-066013, denominación: Asociación Cámara Nacional de Turismo de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 168957.—Registro Nacional, 24 de marzo del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020449423 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVOS Y MÉTODOS DE FORMACIÓN DE COMISURA PARA LA VÁLVULA PROTÉSICA DE CORAZÓN. Una válvula cardíaca protésica incluye un marco anular que incluye una pluralidad de miembros del puntal que es radialmente plegable y expandible. Una estructura de folleto está situada dentro del marco, e incluye una pluralidad de folletos que tienen porciones opuestas de lengüeta de comisura en lados opuestos del folleto. Cada porción de pestaña de comisura se combina con una porción de pestaña de comisura adyacente de un folleto adyacente para formar una o más comisuras. Un elemento de soporte de la comisura se coloca en cada una de las comisuras, y comprende un primer miembro y un segundo miembro que son separables entre sí y configurados para recibir folletos entre ellos. Los miembros primero y segundo se separan del marco y se separan radialmente hacia dentro del marco de manera que los miembros entren en contacto con las valvas radialmente hacia adentro desde el marco y limiten el movimiento de las valvas para que se articulen en una ubicación que esté radialmente hacia adentro desde el marco. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyos inventores son Gurovich, Nikolay; (US); Bukin, Michael (US); Manash, Boaz; (US); Neumann, Yair, A.; (US); Saar, Tomer; (US); Barash, Alexander; (US); Yohanan, Ziv; (US); Tsypenyuk, Alexey M.; (US); Sherman, Elena; (US); Kersh, Dikla; (US) y Tayeb, Liron (US). Prioridad: Nº 15/978,459 del 14/05/2018 (US), Nº 62/506,430 del 15/05/2017 (US) y Nº 62/614,299 del 05/01/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2018/213284. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000510, y fue presentada a las 11:20:02 del 11 de noviembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de marzo de 2020.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2020449106 ).

El señor Roy de Jesús Herrera Muñoz, cédula de identidad 108330948, en calidad de apoderado especial de ABBVIE INC., solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE 8-CARBAMOIL-2-(2,3- PIRID- 6- ILO DI SUSTITUIDO) -1,2,3,4 -TETRAHIDROISOQUINOLINA COMO AGENTES INDUCTORES DE LA APOPTOSIS PARA EL TRATAMIENTO DEL CANCER Y ENFERMEDADES INMUNES Y AUTOINMUNES (DIVISIONAL 2014-205). Compuestos que inhiben la actividad de las proteínas antiapoptóticas BcI-xL, composiciones que contienen dichos compuestos y métodos para tratar enfermedades en las que se expresan las proteínas antiapoptóticas BcI-xL. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4725, A61P 35/00, C07D 417/14, C07D 471/04, C07D 487/04 y C07D 513/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Frey, Robin (US); Souers, Andrew (US); Wang, Le (US); Doherty, George (US); Wendt, Michael D. (US); Wang, Xilu (US); Tao, Zhi-Fu (US); Brunko, Milan (US); Judd, Andrew (US); Kunzer, Aaron R (US); Hansen, Todd M. (US); Song, Xiaohong (US) y Sullivan, Gerard M. (US). Prioridad: N° PCT/CN2012/079012 del 23/07/2012 (CN) y N° 61/547,162 del 14/10/2011 (US). Publicación Internacional: WO/2013/055897. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000097, y fue presentada a las 09:36:30 del 28 de febrero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de marzo de 2020.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2020449220 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0559-2019. Expediente N° 12246P.—Compañía de Inversiones Tulipán Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0,05 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo HE-57 en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 182.736 / 468.601 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de diciembre de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020449011 ).

ED-0394-2020.—Expediente N° 17208P.—Yamil Simons Reategui, solicita concesión de: 0.12 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-1022 en finca de su propiedad en Jesús María, San Mateo, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas: 213.980 / 470.702, hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de marzo del 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020449083 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0336-2020.—Expediente N° 20014.—Norma María Godínez Chinchilla y otros, solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ida Maritza Chinchilla Sáenz en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario abrevadero y consumo humano doméstico. Coordenadas 182.982/547.317 hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de marzo de 2020.—David Chaves Zúñiga, Departamento de Información.—( IN2020449085 ).

ED-0341-2020.—Expediente N° 8427P.—S & R Trustee Company Ltda, solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1737 en finca de Parque Quinientos Seis en San Rafael, (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso industria-construcción. Coordenadas 217.200/513.200 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de marzo de 2020.—Grettel Céspedes Arias, Departamento de Información.—( IN2020449125 ).

ED-0376-2020.—Expediente N° 20066.—Servicios Fiduciarios del Foro S. A., solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del nacimiento 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santiago, San Ramón, Alajuela, para uso agroindustrial concentrados, agropecuario abrevadero y consumo humano doméstico e industrial. Coordenadas 224.421 / 475.191 hoja Miramar. 0.1 litro por segundo del nacimiento 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santiago, San Ramón, Alajuela, para uso agroindustrial concentrados, agropecuario abrevadero y consumo humano doméstico e industrial. Coordenadas 224.552 / 475.052 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020449258 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0362-2020.—Expediente Nº 13396P. Todo Tuanis S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CY-155 en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 182.243 / 418.680 hoja cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de marzo de 2020.—Departamento de Información Grettel Céspedes Arias.—( IN2020449299 ).

ED-0549-2019.—Exp. 19575PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Delpa Trece de Occidente Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.25 litros por segundo en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 225.320 / 489.154 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de diciembre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020449429 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las quince horas y cinco minutos del veintitrés de marzo de dos mil veinte. (Exp. N° 004-2020).

Liquidación trimestral de gastos del partido Restauración Nacional, cédula jurídica N° 3-110-419368, correspondientes al periodo abril-junio de 2019.

1º—Mediante el voto N° 2134-E10-2020 de las 14:30 horas del 23 de marzo de 2020, se corrigió el error material contenido en la resolución N° 1492-E10-2019 (sic) de las 11:00 horas del 27 de febrero de 2020 (folios 24 y 48), aclarando que el número de resolución correcto es el N° 1492-E10-2020.

2º—Visto el auto de las 14:05 horas del 17 de marzo de 2020, en el que se dispuso la liberación y giro del monto aprobado al PRN en la resolución N° 1492-E10-2019 (sic), y teniendo en cuenta que, a la luz de la corrección del error material contenido en ese voto, se hace indispensable corregir los errores materiales de esa resolución de trámite en cuanto al número de voto citado, por lo que se procede con su enmienda, para que se lea de la siguiente forma:

“Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas y cinco minutos del diecisiete de marzo de dos mil veinte.

Liquidación trimestral de gastos del partido Restauración Nacional, cédula jurídica N° 3-110-419368, correspondientes al periodo abril-junio de 2019.

Visto el oficio N° DFPP-330-2020 del 11 de marzo de 2020, por medio del cual el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos informo que el partido Restauración Nacional (PRN) ha cumplido satisfactoriamente el requisito dispuesto en el artículo 135 del Código Electoral, pues ha publicado sus estados financieros auditados y la lista de sus contribuyentes para el periodo comprendido entre el 1.° de julio de 2018 y el 30 de junio de 2019 (folio 23), y teniendo en cuenta que la resolución N° 1492-E10-2020 de las 11:00 horas del 27 de febrero de 2020, notificada vía correo electrónico ese mismo día, ha adquirido firmeza, pues no fue impugnada por el PRN; se ordena al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que procedan a cumplir lo ordenado en esa sentencia, en el sentido de girar los ¢115.613.367,31 (ciento quince millones seiscientos trece mil trescientos sesenta y siete colones con treinta y un céntimos) que, a título de contribución estatal, le fueron reconocidos al partido Restauración Nacional, cédula jurídica N° 3-110-419368, por gastos de organización válidos y comprobados del período comprendido entre el 1.° de abril y el 30 de junio de 2019. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que el partido Restauración Nacional utilizó para la liquidación de sus gastos la cuenta IBAN N° CR21015201001024539671, asociada a la cuenta cliente a su nombre N° 15201001024539671 del Banco de Costa Rica. Procédase con las notificaciones y publicaciones indicadas en la resolución N° 1492-E10-2020 de las 11:00 horas del 27 de febrero de 2020. Notifíquese al partido Restauración Nacional, a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional.”

Notifíquese al partido Restauración Nacional, a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional.-

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Mary Anne Mannix Arnold.—1 vez.—( IN2020449156 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Hilder Moisés Herrera, nicaragüense, cédula de residencia N° 155811996319, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 875-2020.—San José, al ser las 8:31 del 20 de febrero de 2020.—Carolina Pereira Barrantes, Técnico Funcional.—1 vez.—( IN2020437767 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

BANCO DE COSTA RICA

(Modificación al plazo de recepción)

Estudio de Mercado-RFI-“Realización de visitas y confección

de informes a los bienes muebles e inmuebles que el Banco

posee en garantía como respaldo de sus operaciones

crediticias en cualquier parte del

territorio nacional”

El Banco de Costa Rica comunica que se amplió el plazo para recibir propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta el 08 de abril del 2020, en los siguientes correos electrónicos.

Melissa Martínez Madrigal melimartinez@bancobcr.com.

Johanna Brenes Pacheco jobrenes@bancobcr.com

Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 043201901420.—Solicitud N° 191988.—( IN2020449256 ).

MUNICIPALIDADES

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE CANTONES

PRODUCTORES DE BANANO DE COSTA RICA

(CAPROBA)

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA 2020

Aclaración

Fe de erratas: Se aclara que la numeración correcta de las Contrataciones Directas publicadas en La Gaceta N° 46 de fecha 09 de marzo del 2020; como invitación a procesos de apertura es la siguiente.

2020CD-000006-01 Servicios de Gestor de Proyectos Comunales para la Municipalidad de Guácimo.

2020CD-000007-01 Servicios de Sociología para la Municipalidad de Guácimo.

RESULTADO DE PROCESO DE CONTRATACION

ADMINISTRATIVA

2020CD-000006-01 Servicios de Gestor de Proyectos Comunales para la Municipalidad de Guácimo, se declara INFRUCTUOSO según consta en Resolución Administrativa N° 015-2020.

2020CD-000007-01 Servicios de Sociología para la Municipalidad Guácimo; se le adjudica a la empresa Opciones Técnicas para el Desarrollo con cedula jurídica 3001-134512 por un monto de ¢5.650.000.00, según consta en Resolución Administrativa N° 016-2020.

Siquirres, Barrio el Mangal.—Lic. Johnny Alberto Rodríguez Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2020449435 ).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

MODIFICACIÓN PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2020

N° |de línea

Descripción

Fecha estimada

Fuente de Financiamiento

Estimación incluyendo las probables prórrogas

40

Asesoría de tres bufetes especializados en materia bancaria, financiera, de seguros, en materia regulatoria y fiscal

I Semestre

BCR

¢307.642.500,00

 

Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O.C. N° 043201901420.—Solicitud N° 191985.—( IN2020449255 ).

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº2020LN-000006-2102

Abastecimiento, Transporte de Gases

Medicinales y Mantenimiento

Preventivo y Correctivo de

los Tanques Criogénicos de Oxígeno

La Sub-Área de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios, les comunica la nueva fecha de Apertura para el concurso Licitación Pública N. 2020LN-000006-2102 correspondiente a Abastecimiento, Transporte de Gases Medicinales y Mantenimiento Preventivo y Correctivo de los Tanques Criogénicos de Oxígeno, que se llevará a cabo, el día 27 de abril 2020 a las 09:00 horas. Se le solicita adquirir el cartel de compra respectivo, en la pagina www.ccss.sa.cr/licitaciones.

Sub Área de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Andrés Araya Jiménez, Coordinador a.í.—1 vez.—( IN2020449310 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000002-01

Contratación de servicios de corta, chapea y otros

mantenimientos de zonas verdes municipales

en los distritos centrales de Heredia

La Municipalidad del cantón Central de Heredia, informa a todos los interesados en participar en este proceso de contratación que pueden solicitar el cartel a los correos: mflores@heredia.go.cr o proveeduria@heredia.go.cr.

El acto de apertura de ofertas será el jueves 30 de abril del 2020, a las 10:00 horas mediante la plataforma electrónica de SICOP.

Heredia, 26 de marzo del 2020.—Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 62477.—Solicitud Nº 192095.—( IN2020449364 ).

ADJUDICACIONES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

COMUNICACIÓN DE READJUDICACIÓN

LICITACIÓN PÚBLICA NO 2018LN-000010-DCADM

Contratación de Notarios (consumo según demanda)

La División de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Pública N° 2018LN-000010DCADM, que la Comisión de Licitaciones Públicas, mediante Acta NO 906-2020 del 25 de marzo de 2020, aprobó por unanimidad, la recomendación de readjudicación de la presente licitación en los siguientes términos:

ZONA Nº 2. Agencia Sabanilla

Lic. Irving Vaglio Cascante, cédula: 1-0824-0276, Zona N° 2. Oferta N° 07.

Lic. Luis Alfonso Romero Coto, cédula: 3-235-0558, Zona N° 2. Oferta N° 44.

Esta contratación se realizará en ejecución contractual bajo la modalidad denominada “Consumo según demanda”, donde el fiscalizador del contrato cada vez que requiera de los servicios de notariado en las oficinas indicadas en el punto 2.1.1, acudirá al rol de proveedores adjudicados, para que el profesional correspondiente realice el trabajo asignado.

Debe quedar claro que el Banco no adquirirá compromisos laborales de ningún tipo con los profesionales a contratar, esto debido a que los contratos que deriven de este procedimiento licitatorio serán por servicios profesionales y los mismos se establecerán como de cuantía inestimable.

Garantía de cumplimiento. Cada Adjudicatario dispondrá de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la firmeza del acto de readjudicación, para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento por ¢1.000.000,00 (un millón de colones con 00/100) y con una vigencia mínima de catorce meses.

Demás condiciones y requisitos de conformidad con el cartel definitivo, la oferta de cada adjudicatario, el Informe de readjudicación N° 33-2020, el acta Nº 906-2020 y el documento contractual que se suscribirá entre las partes.

Área Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Allan Cornejo Serrano, Jefe a.í.—1 vez.—( IN2020449316 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2019LN-000024-2102

Reactivos varios

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios, les informa que el Acto de Adjudicación para la Licitación Pública N° 2019LN-000024-2102 correspondiente a “Reactivos varios”, se otorga de la siguiente manera: los ítemes 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63 se le adjudican a la casa comercial Capris S.A.

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Andrés Araya Jiménez, Coordinador a.í.—1 vez.—( IN2020449309 ).

REGLAMENTOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

E INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS

Resolución Conjunta de Alcance General para el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales

Nº DGT-ICD-R-06-2020.—Dirección General de Tributación.—Instituto Costarricense sobre Drogas.—San José, a las de las ocho y cinco horas del veintiséis de marzo de dos mil veinte.

Considerando que:

I.—El artículo 7 de la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, Ley Nº 9416 del 14 de diciembre de 2016 -en adelante Ley 9416- y el artículo 8 del Decreto Ejecutivo Nº 41040-H del 5 de abril de 2018, denominado Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales -en adelante Reglamento a la Ley 9416-, establecen que la Dirección General de Tributación y el Instituto Costarricense sobre Drogas deben emitir una resolución conjunta de alcance general, en la que se establecerán los requerimientos y el procedimiento por medio del cual la información debe ser suministrada al Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales -en adelante RTBF-.

II.—En el artículo 5 del Reglamento a la Ley 9416 se dispone que los responsables del suministro de la información de los obligados deben contar con un certificado válido de firma digital para personas físicas perteneciente a la jerarquía nacional de certificadores registrados, en procura del nivel más elevado de seguridad de la información, así como de la identificación de las personas que ingresan al RTBF.

III.—El artículo 105 del Código Tributario establece que toda persona física o jurídica, pública o privada, está obligada a proporcionar a la Administración Tributaria, la información de trascendencia tributaria, deducida de sus relaciones económicas, financieras y profesionales con otras personas. Adicionalmente el artículo 106 de dicho Código, dispone que las sociedades, las asociaciones, las fundaciones y los colegios profesionales deben suministrar la información de trascendencia tributaria que conste en sus registros, respecto de sus socios, asociados, miembros y colegiados.

IV.—El artículo 109 del Código Tributario faculta a la Dirección General de Tributación para establecer directrices respecto de la forma en que deberá consignarse la información tributaria que se solicitará con carácter general en sus actuaciones de obtención de la misma.

V.—El artículo 44 del Decreto Ejecutivo Nº 38277 del 7 de marzo de 2014 y sus reformas, “Reglamento de Procedimiento Tributario”, se establecen las pautas para que el sujeto pasivo pueda corregir sus declaraciones tributarias, en cuanto a la modificación de los registros o errores de contenido u omisiones de la información proporcionada. Además, se presume la exactitud de los datos suministrados en las declaraciones y que la información presentada con posterioridad a la inicial será considerada corrección de la inicial o de la última modificada.

VI.—El artículo 84 bis del Código Tributario, establece la sanción por incumplir el deber de suministrar información sobre transparencia y beneficiarios finales por parte de los obligados, dispuestos en el capítulo segundo de la Ley 9416.

VII.—La resolución conjunta de alcance general DGT-ICD-R-14-2019, establece en el artículo 13 que las personas jurídicas deben presentar una declaración anual en abril de cada año, sin embargo, mediante el artículo único de la Ley 9810 de 29 de enero de 2020, denominada “Moratoria para la aplicación de sanciones correspondientes a la declaración ordinaria del período 2019, relacionadas con el registro de transparencia y beneficiarios finales, dispuesto en la Ley 9416 Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal”, se estableció una moratoria de tres meses improrrogables a las sanciones por incumplimiento en la presentación de la declaración ordinaria del período 2019, que corresponde al primer año de suministro de información, según lo establece el transitorio 1 de la Resolución Conjunta de Alcance General para el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales.

VIII.—De acuerdo a lo indicado en el considerando anterior, las personas jurídicas tienen plazo hasta el 31 de marzo del año 2020 para presentar la declaración del periodo 2019 en el RTBF, según lo dispone la Ley 9810 citada, y a su vez están obligadas a presentar la declaración 2020 en ese mismo mes, por lo que es necesario prorrogar y trasladar la fecha de presentación de la declaración del período actual.

IX.—La Ley 9416, en los artículos 5 y 6 establece que son obligados a declarar. las personas jurídicas, fideicomisos, administradores de recursos de terceros y organizaciones sin fines de lucro; los cuales se incluirán por etapas, en concordancia con los avances en el sistema del RTBF liderados por el Banco Central de Costa Rica.

X.—El artículo 8 de la Ley 9416 dispone que, para efectos de la implementación del RTBF, toda institución pública que mantenga información oficial de identificación de las personas físicas y jurídicas tiene la obligación de brindar los accesos requeridos por el Banco Central para los procesos de verificación en tiempo real, al momento de ser incluidas en la base de datos por parte de los sujetos obligados.

XI.—En atención a lo dispuesto en el considerando XII del Reglamento a la Ley 9416 y de conformidad con lo que se establece en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo 37045-MP-MEIC de fecha 22 de febrero de 2012, denominado “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, se procedió a llenar la Sección I, denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, del Formulario de Evaluación Costo Beneficio, siendo que el mismo dio un resultado negativo y la propuesta no contiene trámites, requisitos, ni procedimientos nuevos, por lo que no se requiere someter el presente reglamento al control previo de revisión por parte de la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

XII.—En este caso se omite el procedimiento de publicidad del proyecto de resolución establecido en el artículo 174, párrafo segundo, del Código Tributario, en consideración a la urgencia de comunicar el traslado de la declaración ordinaria establecida para el mes de abril 2020 en el sistema del RTBF, para que no coincida con la declaración del período 2019 que finaliza en ese mismo mes, así como para establecer de forma temporal las reglas que los obligados deben seguir cuando se inscriban o se les asigne una cédula de identidad en el Registro Nacional, entre los meses de enero y setiembre de 2020, por lo que con esta resolución beneficiará a los obligados tributarios al trasladar la fecha de la obligación y al postergar lo concerniente a obligaciones adicionales.

XIII.—El artículo 4 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Nº 8220 del 4 de marzo de 2002, publicada en el Alcance Nº 22 a La Gaceta Nº 49 del 11 de marzo de 2002, establece que todo trámite o requisito con independencia de su fuente normativa, deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Por tanto,

RESUELVEN:

RESOLUCIÓN CONJUNTA DE ALCANCE GENERAL PARA

EL REGISTRO DE TRANSPARENCIA

Y BENEFICIARIOS FINALES

CAPÍTULO I

Generalidades del Registro de Transparencia

y Beneficiarios Finales (RTBF)

Artículo 1ºAlcance. Las personas jurídicas deben acatar las disposiciones de esta resolución para efectos de cumplir con lo establecido en la Ley 9416 y su reglamento.

Artículo 2ºObjetivo de la declaración en el RTBF. Registrar la información que permita identificar a los beneficiarios finales en función de la naturaleza jurídica de cada obligado, para lo cual deben suministrar la información de la totalidad de las participaciones del capital social, así como la identificación de las personas físicas que sean beneficiarias finales por participación directa e indirecta, los que ejercen una influencia sustantiva, es decir, por otros medios de control, así como otros datos según cada tipo de sujeto obligado que se indica en esta resolución.

Para registrar las declaraciones el representante legal o el autorizado del obligado, debe acceder a la página web Central Directo del Banco Central de Costa Rica. https://www.centraldirecto.fi.cr en donde está disponible el sistema del RTBF.

Artículo 3ºDe la firma digital. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento a la Ley 9416, para realizar cualquier gestión en el RTBF el interesado debe contar con un certificado válido de firma digital para personas físicas perteneciente a la jerarquía nacional de certificadores registrados.

Para obtener dicho certificado debe concertar una cita por los medios que dispone cada entidad emisora, para lo cual, puede consultar la lista de oficinas de registro autorizadas para emitir certificados de la Autoridad Certificadora del SINPE (CA SINPE-Persona Física) con sus respectivos costos, horarios de atención, ubicación física y números de teléfono, en el sitio web. https://www.bccr.fi.cr/seccion-firma-digital/firma-digital/oficinas-de-registro.

Artículo 4ºSuscripción en el portal Central Directo. Para cumplir con las obligaciones del RTBF, cada obligado debe completar el proceso de suscripción en el sitio web Central Directo del Banco Central de Costa Rica. https://www.centraldirecto.fi.cr.

Artículo 5ºDirección de correo electrónico para notificaciones. Los obligados deben registrar y autorizar una dirección de correo electrónico para que se les notifiquen los actos relacionados con el RTBF, incluso los que se refieran al proceso sancionatorio, cuando así proceda. Cuando los obligados no realicen la inscripción en el sistema del RTBF y las autoridades competentes no cuenten con una dirección de correo electrónico, serán notificados según las normas vigentes.

Para los obligados que hayan realizado el proceso de suscripción y por ende se disponga de una dirección de correo electrónico válida y verificada por el RTBF, todas las notificaciones se realizarán por dicho medio oficial de comunicación, en atención a lo dispuesto en los artículos 134 y 137 del Código Tributario.

Artículo 6ºDeclaraciones y plazos para su presentación. Los obligados deben presentar su declaración de conformidad con los lineamientos establecidos en la presente resolución según corresponda:

Declaración ordinaria:

Las personas jurídicas inscritas en el Registro Nacional o que cuenten con una cédula jurídica asignada por dicha entidad, deben presentar una declaración anual según se establece en los siguientes supuestos, para lo cual debe disponer de un número de identificación oficial emitido por el Registro Nacional de forma previa:

a)            Presentar una declaración ordinaria en el mes de setiembre de cada año, para lo cual se precargará la última declaración presentada, de forma tal que le permita al obligado actualizar los datos que han cambiado o simplemente confirmar que la declaración no tiene cambios y proceder a su presentación. En esta declaración deberá actualizarse la información de todos los participantes, cuando hayan ocurrido cambios.

b)            Presentar su primera declaración ordinaria dentro de los 20 días hábiles siguientes a la inscripción o asignación de cédula y en caso que esto ocurra dentro del mes de setiembre, podrán disponer de los 20 días hábiles o del mes de setiembre, en función al plazo más favorable para estos.

Cuando el representante legal o el autorizado identifique algún error en la declaración ordinaria enviada, si aún se encuentra dentro del plazo de presentación establecido para dicha declaración, es decir, durante el mes de setiembre de cada año o dentro de los 20 días hábiles, según sea el caso, podrá realizar la respectiva corrección del error reemplazando la declaración con una nueva.

Declaración extraordinaria:

Las personas jurídicas obligadas deben presentar una declaración extraordinaria dentro de los 15 días hábiles siguientes, contados a partir de la anotación en el libro o registro oficial en el que se registren dichas participaciones, cuando, finalizado el plazo de presentación de la declaración ordinaria, se realicen modificaciones en las que alguno de los propietarios de las participaciones iguale o supere el quince por ciento (15%) del total del respectivo tipo, ya sean comunes, preferentes u otras, se cambie o se incluya a un beneficiario final por otros medios.

Artículo 7ºOrden de presentación de las declaraciones ordinarias. En virtud de que la obligación de la declaración ordinaria es anual, las declaraciones deben presentarse en orden ascendente; es decir, en caso de tener declaraciones pendientes, se deben presentar desde el período más antiguo hasta el actual.

Artículo 8ºAcuse de recibo. Finalizado el proceso de la declaración por parte del sujeto obligado, el sistema del RTBF enviará un acuse de recibo de la información al correo electrónico suministrado para notificaciones, según lo dispuesto en el artículo 5 de esta resolución. Este acuse de recibo comprueba únicamente que la declaración fue registrada en el sistema, lo cual no significa que se tenga por cumplida la obligación dispuesta en la Ley 9416.

Artículo 9ºCorrección de las declaraciones a solicitud de parte. Cuando una persona física, producto de la consulta ciudadana que se habilitará en el sistema, determine que la información consignada en el RTBF contiene errores, debe gestionar la corrección siguiendo alguno de los procedimientos descritos a continuación:

a.             Acudir ante el representante legal del obligado para solicitar la corrección de los datos erróneos. En caso que corresponda la corrección, se debe elaborar un escrito con el detalle y la justificación del caso, debidamente firmado por la persona que solicita la modificación y el representante legal del obligado, quien debe ingresar al sistema del RTBF para realizar la respectiva corrección de la declaración adjuntando el escrito indicado.

b.             En caso que la opción anterior resulte infructuosa, puede acudir a la vía judicial correspondiente para solucionar la controversia y que de esta forma sea la autoridad competente quien ordene lo correspondiente al representante legal, quien debe realizar la respectiva declaración de corrección en el RTBF adjuntando la resolución judicial que lo respalda.

Cuando el representante legal o autorizado registre una declaración de corrección, el RTBF emitirá un acuse de recibo al correo electrónico registrado y cuando corresponda al de los obligados que se vean afectados en las cadenas de estructuras jurídicas. Además, notificará al Instituto Costarricense sobre Drogas y a la Dirección General de Tributación para que realicen las valoraciones que consideren pertinentes, conservando un histórico de cada una de las declaraciones presentadas.

Artículo 10.—Corrección de las declaraciones por parte del obligado. Cuando haya finalizado el plazo de la presentación para la declaración ordinaria y el representante legal o el autorizado determine que se cometió un error en el suministro de la información, podrá realizar una corrección por una única vez dentro del plazo máximo de 30 días naturales, contados a partir de la fecha de la finalización de la declaración ordinaria, mediante la presentación de una declaración de corrección, adjuntando un escrito firmado por él, en el que detalle y justifique el error que se corrige.

En atención a lo dispuesto en el artículo 11 de esta resolución, deberá respaldar y mantener la documentación que justifique la rectificación de la declaración. La Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda en cualquier momento, podrá requerir y constatar la documentación que generó la corrección de la declaración.

Cuando el representante legal o autorizado realice una corrección bajo la modalidad descrita en el presente artículo, el RTBF emitirá un acuse de recibo al correo electrónico registrado y cuando corresponda notificará a los obligados que se vean afectados en las cadenas de estructuras jurídicas. Además el sistema mantendrá la anotación de corrección visible para el Instituto Costarricense sobre Drogas y la Dirección General de Tributación para lo que corresponda.

Artículo 11.—Debida diligencia y custodia. Los sujetos obligados al suministro de la información deben verificar y validar la veracidad de toda la información y datos que suministren al RTBF. El representante legal o autorizado del sujeto obligado es responsable de realizar todas las acciones necesarias para conocer la estructura de titularidad, de la cadena de estructuras jurídicas y de control de la persona jurídica que permitan identificar plenamente a los beneficiaros finales de éstas. Asimismo, debe custodiar, conservar y mantener dicha información a disposición de la Administración Tributaria para los procesos de control cuando así se le requiera.

Artículo 12.—De los sujetos obligados. Son sujetos obligados los descritos en los artículos 5 y 6 de la Ley 9416; sin embargo, en esta resolución se dispone el procedimiento para presentar la información en el RTBF para las personas jurídicas las cuales deben cumplir con lo dispuesto en esta resolución siguiendo las disposiciones específicas que se detallan en el capítulo correspondiente para cada obligado.

En el caso de administradores de recursos de terceros y de organizaciones sin fines de lucro, deben mantener la información dispuesta en el capítulo II de la Ley 9416 y entregarla a la Administración Tributaria cuando así se le solicite mediante requerimiento individualizado, hasta tanto se establezca mediante resolución el procedimiento para presentarlo directamente en el sistema del RTBF. El incumplimiento de estos requerimientos será sancionado con lo dispuesto en el artículo 83 del Código Tributario.

CAPÍTULO II

Personas jurídicas

Artículo 13.—Personas jurídicas. Las siguientes personas jurídicas inscritas en el Registro Nacional con plazo social vigente deben, por medio de su representante legal, ingresar en la página web Central Directo del Banco Central de Costa Rica. https://www.centraldirecto.fi.cr, para completar la declaración y suministrar la información requerida, incluyendo el detalle del total de las participaciones así como la identificación de los beneficiarios finales.

Personas jurídicas

Sociedades Anónimas

Sociedades de Responsabilidad Limitada

Sociedad en Nombre Colectivo

Sociedades en Comandita

Sociedades Extranjeras con cédula jurídica nacional

Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada

Sociedades Civiles y Sociedades Profesionales

En todos los casos el representante legal debe contar con la “representación extrajudicial” que será verificada ante el Registro Nacional. En los casos que dicha representación deba ejercerse en forma conjunta, el declarante debe contar con la autorización de los otros representantes para completar la declaración en el RTBF, lo cual será consignado en el acuerdo de uso del servicio, así como en la declaración jurada que debe firmar al enviar la declaración.

Artículo 14.—Otras personas autorizadas a suministrar la información. Además del representante legal indicado en el artículo 13 de esta resolución, el suministro de información al RTBF podrá hacerse mediante un único apoderado, que debe ser una persona física con facultades suficientes para presentar la declaración, lo que tendrá que acreditarse por medio de un notario público. En caso que se acredite mediante un poder especial, este debe ser otorgado en escritura pública.

El notario público debe ingresar a la funcionalidad del RTBF para registrar la persona que suministrará la información en representación del obligado, adjuntando la documentación que lo respalde. Para estos efectos el notario público debe contar con un certificado válido de firma digital y consignar los siguientes datos, pero no limitados a éstos:

1.             Número de cédula jurídica de la persona jurídica obligada.

2.             Número de identidad de la persona física apoderada.

3.             Datos del documento donde consta la facultad del apoderado para interactuar con el sistema.

En el ejercicio de esta función, los notarios deben acatar la normativa costarricense y seguir los lineamientos que dicte el Consejo Superior Notarial para dicha actividad.

Artículo 15.—Información para completar la declaración. Los representantes legales o los autorizados de los sujetos obligados debidamente registrados en el RTBF, deben suministrar la información del total de los participantes del capital social y de los beneficiarios finales. En caso que tenga como participante a personas jurídicas domiciliadas en el extranjero que posean al menos el 15% del capital social, deberá identificar la totalidad de los participantes de cada una de esas personas jurídicas, hasta identificar al beneficiario final.

La información que deberá suministrar se describe en el “Anexo Primero” de la presente resolución. Los datos declarados tendrán para todos los efectos legales carácter de declaración jurada. En todos los casos se debe identificar a las personas físicas que sean beneficiarios finales, ya sea por control directo e indirecto en las participaciones o por tener influencia sustantiva (control por otros medios) de la persona jurídica que realiza la declaración, con la condición de que en todos los casos siempre debe identificarse al menos una persona física como beneficiario final.

Artículo 16.—Determinación de los beneficiarios finales. El beneficiario final será la persona o personas físicas que en primera instancia tengan el control de la persona jurídica en consideración a las participaciones directas e indirectas sobre el capital social. Si de tal operación no se identifica alguno, se tendrá como beneficiario final a las personas físicas que tengan una influencia sustantiva, es decir control por otros medios sobre la persona jurídica.

Se entenderá como influencia sustantiva, contar con la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios, tener el derecho a designar o cesar a la mayor parte de los órganos de administración, dirección o supervisión, poseer la condición de control de esa empresa en virtud de sus estatutos, u otros. En caso de que tampoco sea posible identificarlo, finalmente se tendrá como beneficiario final a la persona que ocupe el puesto directivo superior de la persona jurídica que hace la declaración.

Para la determinación del beneficiario final, el sistema desarrollado por el Banco Central de Costa Rica determinará de forma automática los beneficiarios finales por participación directa e indirecta en consideración al capital social, así como a los derechos a voto. Si por tales parámetros no es posible identificar a alguno, el obligado debe suministrar la información del beneficiario final por influencia sustantiva (control por otros medios).

Artículo 17.—Personas jurídicas domiciliadas en el extranjero. En el caso de incluir en la declaración a personas jurídicas domiciliadas en el extranjero que tengan al menos el 15% del capital social, el representante legal o autorizado del obligado nacional debe proveer al RTBF los datos sobre la propiedad de la totalidad de las participaciones que posean esas personas jurídicas hasta identificar a los beneficiarios finales, así como los poderes otorgados en Costa Rica para el desarrollo de la actividad.

Artículo 18.—Imposibilidad del suministro de información de personas domiciliadas en el extranjero. Cuando resulte imposible identificar al beneficiario final de las personas jurídicas domiciliadas en el extranjero y habiendo realizado una debida diligencia para tales efectos, el representante legal debe indicar la razón de dicha imposibilidad mediante una declaración jurada, en la funcionalidad disponible para ese propósito en el RTBF, en el cual se debe detallar los documentos probatorios de las gestiones realizadas y conservarlas en su poder en caso que la Administración Tributaria así se lo requiera.

La Administración Tributaria y el Instituto Costarricense sobre Drogas podrán verificar lo indicado por el representante legal con el país contraparte por los medios formales facultados.

Artículo 19.—Personas jurídicas que cotizan en un mercado de valores organizado. Las personas jurídicas cuyas participaciones se coticen en un mercado de valores organizado, ya sea nacional o extranjero, que deseen acogerse a la exclusión del artículo 4 del Reglamento a la Ley 9416, deben realizar el registro establecido en el artículo 4 de esta resolución, ya sea mediante su representante legal o autorizado, e indicar si cotiza en un mercado de valores nacional o extranjero.

En caso que cotice en el mercado de valores nacional la información será verificada por el sistema del RTBF por medio de una consulta en tiempo real a la Superintendencia General de Valores y en caso que sea en un mercado de valores extranjero debe adjuntar la documentación probatoria, además de registrar los datos identificativos de dicho mercado, país en el que opera, cantidad de acciones cotizadas en ese mercado, tipo de moneda, fecha de inscripción y los datos identificativos del representante legal o autorizado.

Artículo 20.—Registros de participantes con información incompleta. En el caso de las personas jurídicas que no tengan alguno de los datos identificativos exigidos en el RTBF de algunos de sus participantes, podrán incluir los datos que conozcan adjuntando una declaración jurada en la que describen la razón de tal condición y las gestiones realizadas en atención a una debida diligencia para su identificación, pero como mínimo se debe indicar el nombre del participante en el RTBF y sus participaciones.

Las personas jurídicas que se encuentren en esta condición deberán realizar al menos una publicación anual en algún diario de circulación nacional para convocar a los socios para actualizar sus datos, la cual deberá adjuntarse a la declaración como dato probatorio.

CAPÍTULO III

Disposiciones finales

Artículo 21.—Sanción. El incumplimiento de lo dispuesto en la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, el Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales o esta resolución será sancionado de acuerdo con lo establecido en el artículo 84 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 22.—Derogatoria. A partir de la vigencia de la presente resolución se deroga en todos sus extremos, la resolución conjunta de alcance general Nº DGT-ICD-R-14-2019 del 8 de marzo de 2019, publicada en el Alcance Digital Nº 78, de La Gaceta Nº 76 del 3 de abril de 2019 y su reforma.

Artículo 23.—Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación.

CAPÍTULO IV

Disposiciones transitorias

Transitorio primero.—Las personas jurídicas que se les asigne un número de cédula en el Registro Nacional, ya sea por inscripción o por solicitud de asignación, entre el 1 de enero y el 31 de agosto de 2020, no deberán presentar su primera declaración dentro de los 20 días hábiles siguientes y en su lugar, por esta única vez, la presentarán en el mes de setiembre de 2020.

Transitorio segundo.—Las personas jurídicas que deban presentar una declaración extraordinaria o realizar correcciones de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, 9 y 10 de esta resolución, ya sea por cambios extraordinarios o correcciones con posterioridad al período de declaración 2019 (setiembre 2019 a marzo 2020) y antes de la declaración anual de setiembre 2020, por esta única vez, presentarán dichos cambios en la declaración anual que se debe presentar en el mes de setiembre de 2020.

Publíquese.—Priscilla Zamora Rojas, Directora General de la Dirección General de Tributación.—Randall Otárola Madrigal, Presidente del Consejo Directivo del Instituto Costarricense sobre Drogas.

ANEXO ÚNICO

Personas Jurídicas

1.             Persona jurídica obligada:

1.1          Datos de identificación:

1.1.1       Número de identificación.

1.1.2       Razón social.

1.1.3       Nombre comercial.

1.1.4       Fecha de constitución.

1.1.5       País de constitución.

1.1.6       Actividad económica principal.

1.1.7       Teléfono.

1.1.8       Correo electrónico para recibir notificaciones, según lo establecido en el artículo 5 de la presente resolución.

1.1.9       Dirección física para localización.

1.2          Resumen de la composición social del obligado:

1.2.1       Tipo de participación

1.2.2       Moneda.

1.2.3       Cantidad total.

1.2.4       Cantidad distribuida.

1.2.5       Cantidad en cartera.

1.2.6       Valor nominal unitario.

1.2.7       Valor nominal total.

1.3          Detalle individualizado por tipo de participante en la composición del capital social del obligado:

1.3.1       Persona física:

1.3.1.1    Datos de identificación:

1.3.1.1.1 Tipo de identificación.

1.3.1.1.2 Número de identificación.

1.3.1.1.3 Nombre.

1.3.1.1.4 Fecha de nacimiento.

1.3.1.1.5 Lugar de nacimiento.

1.3.1.1.6 Nacionalidad.

1.3.1.1.7 Teléfono.

1.3.1.1.8 Correo de electrónico.

1.3.1.1.9 País de residencia.

1.3.1.1.10              Dirección física para localización.

1.3.1.2    Detalle de las participaciones:

1.3.1.2.1 Fecha de adquisición de la primera participación, la cual debe corresponder al primer registro en el libro de accionistas de acuerdo al tipo de participación.

1.3.1.2.2 Tipo de participación

1.3.1.2.3 Cantidad de participaciones que posee.

1.3.1.2.4 Cantidad de derechos a voto que posee.

1.3.1.2.5 Copropiedad en caso que corresponda.

1.3.1.3    Indicación de condiciones especiales en las participaciones (si tuviera), por ejemplo:

1.3.1.3.1 Usufructo.

1.3.1.3.2 Pignoración.

1.3.1.3.3 Curador.

1.3.1.3.4 Tutor.

1.3.1.3.5 Proceso sucesorio.

1.3.1.3.6 Otras.

1.3.2       Persona jurídica:

1.3.2.1    Datos de identificación:

1.3.2.1.1 Número de identificación.

1.3.2.1.2 Razón social.

1.3.2.1.3 Nombre comercial.

1.3.2.1.4 Fecha de constitución.

1.3.2.1.5 País de constitución.

1.3.2.1.6 Actividad económica principal.

1.3.2.1.7 Teléfono.

1.3.2.1.8 Correo electrónico.

1.3.2.1.9 Dirección física para localización.

1.3.2.2    Detalle de las participaciones:

1.3.2.2.1 Fecha de adquisición de la primera participación, la cual debe corresponder al primer registro en el libro de accionistas de acuerdo al tipo de participación.

1.3.2.2.2 Tipo de participación

1.3.2.2.3 Cantidad de participaciones que posee.

1.3.2.2.4 Cantidad de derechos a voto que posee.

1.3.2.2.5 Copropiedad en caso que corresponda.

1.3.2.3    Indicación de condiciones especiales en las participaciones (si tuviera), por ejemplo:

1.3.2.3.1 Usufructo.

1.3.2.3.2 Pignoración.

1.3.2.3.3 Curador.

1.3.2.3.4 Tutor.

1.3.2.3.5 Proceso sucesorio.

1.3.2.3.6 Otras.

1.3.2.4    Casos de participación sustantiva (igual o superior al 15% del total del capital social):

1.3.2.4.1 Persona jurídica nacional. De conformidad con lo establecido en el artículo 6 b) del Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, no debe suministrar datos adicionales de los solicitados hasta este punto, pero queda supeditado el cumplimiento de la obligación, al suministro que deberá hacer la persona jurídica nacional interpuesta, quien deberá brindar la información de forma directa.

1.3.2.4.2 Persona jurídica domiciliada en el extranjero. Deberá suministrar la información tanto del resumen de la composición del capital social así como del detalle individualizado por participante de ésta persona jurídica domiciliada en el extranjero hasta llegar a los beneficiarios finales, debiendo repetir esto en todos los casos que exista participación sustantiva de una persona jurídica domiciliada en el extranjero. Ver artículo 6 c) del Decreto Nº 41040-H.

1.3.3       Para fideicomisos como participante:

1.3.3.1    Datos de identificación:

1.3.3.1.1 Número de identificación.

1.3.3.1.2 Nombre.

1.3.3.1.3 País de constitución.

1.3.3.1.4 Identificación del fiduciario.

1.3.3.1.5 Nombre del fiduciario.

1.3.3.1.6 Identificación del fideicomitente.

1.3.3.1.7 Nombre del fideicomitente.

1.3.3.1.8 Identificación del fideicomisario.

1.3.3.1.9 Nombre del fideicomisario.

1.3.3.1.10              Identificación del Protector u otra denominación, en caso de que se trate de un Trust u otro tipo de contrato.

1.3.3.1.11              Nombre del Protector u otra denominación en caso de que se trate de un Trust u otro tipo de contrato.

1.3.3.1.12              Objeto del contrato.

1.3.3.1.13              Fecha de inicio del fideicomiso.

1.3.3.1.14              Fecha de fin del fideicomiso.

1.3.3.2    Detalle de las participaciones:

1.3.3.2.1 Fecha de adquisición de la primera participación, la cual debe corresponder al primer registro en el libro de accionistas de acuerdo al tipo de participación.

1.3.3.2.2 Tipo de participaciones

1.3.3.2.3 Cantidad de participaciones que posee.

1.3.3.2.4 Cantidad de derechos a voto que posee.

1.3.3.2.5 Copropiedad en caso que corresponda.

1.3.3.3    Indicación de condiciones especiales en las participaciones (si tuviera), por ejemplo:

1.3.3.3.1 Usufructo.

1.3.3.3.2 Pignoración.

1.3.3.3.3 Curador.

1.3.3.3.4 Tutor.

1.3.3.3.5 Proceso sucesorio.

1.3.3.3.6 Otras.

1.4          Beneficiarios finales por otro tipo de control.

1.4.1       Identificación:

1.4.1.1    Tipo de identificación.

1.4.1.2    Número de identificación.

1.4.1.3    Nombre.

1.4.1.4    Fecha de nacimiento.

1.4.1.5    Lugar de nacimiento.

1.4.1.6    Nacionalidad.

1.4.1.7    Teléfono.

1.4.1.8    Correo de electrónico.

1.4.1.9    País de residencia.

1.4.1.10 Dirección física para localización.

1.4.2       Datos del control que ejerce:

1.4.2.1    Fecha desde la que tiene la condición de beneficiario final.

1.4.2.2    Estatutos.

1.4.2.3    Derecho a designar o cesar la mayor parte de los órganos de administración, dirección o supervisión.

1.4.2.4    Ostentar un puesto de Directivo Principal.

1.4.2.5    Otro medio de control.

1.5          Persona que suministra la información, sea el representante legal o un autorizado:

1.5.1       Identificación:

1.5.1.1    Tipo de identificación.

1.5.1.2    Número de identificación.

1.5.1.3    Nombre.

1.5.1.4    Nacionalidad.

1.5.1.5    Fecha de nacimiento.

1.5.1.6    Lugar de nacimiento.

1.5.1.7    Teléfono.

1.5.1.8    Correo de electrónico.

1.5.1.9    País de residencia.

1.5.1.10 Dirección física para localización.

Román Chavarría Campos, Jefe de la Unidad de Inteligencia Financiera del Instituto Costarricense sobre Drogas.—Arturo Hidalgo Rojas, Dirección General de Tributación.—Priscilla Zamora Rojas, Directora General de Tributación.—Randall Otárola Madrigal, Presidente del Consejo Directivo Instituto Costarricense sobre Drogas.—1 vez.—O. C. Nº 4600032038.—Solicitud Nº 191902.—( IN2020449348 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

COMUNICA

REGLAMENTO PARA EL PRÉSTAMO Y USO DE TOLDOS

Y TARIMAS PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD

DEL CANTÓN DE TURRIALBA PARA USOS

PARTICULARES

De conformidad con el artículo 170 de nuestra Constitución Política, artículos 4,13 inciso c, el 43 del Código Municipal y la normativa que reconocen la autonomía Municipal y reglamentaria de cada municipio, se procede a comunicar el siguiente Reglamento clasificado como de uso externo:

CAPÍTULO I

Artículo 1ºRégimen de excepción. Con las excepciones que se dirán en este reglamento, los toldos y tarimas municipales serán utilizados, con prioridad, por la Municipalidad, en actos oficiales y/o por los funcionarios municipales que brindan los diferentes servicios a los munícipes, con ocasión de su cargo y dentro de la jornada y naturaleza de su relación laboral, salvo excepciones dadas mediante autorización expresa y fundamentada que realice la Alcaldía Municipal, dentro de la jurisdicción del cantón y dentro del marco de ley y de este reglamento.

Artículo 2ºDel patrimonio municipal. Los bienes municipales, aunque dispuestos para cumplir el fin público que la ley ordena a esta institución, son propiedad de la Municipalidad de Turrialba, objeto del régimen privado, de manera que todo bien adquirido por esta corporación deberá ser plaqueado y registrado por el Proceso de Proveeduría y Contabilidad, de acuerdo con el Reglamento de Activos Fijos de esta municipalidad.

Artículo 3ºCapacidad de disponer de bienes municipales. De conformidad con los artículos 2, 4 y 71 del Código Municipal y 1° de la Ley General de la Administración Pública, la Municipalidad de Turrialba podrá prestar bienes que integren su patrimonio a particulares, siempre y cuando este acto no conlleve la desmejora del servicio público que presta la municipalidad y se formalice mediante un convenio o contrato que respalde los intereses municipales contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal, mientras su utilización y aprovechamiento se encuentre temporalmente, fuera de la esfera de posesión y custodia de la entidad municipal.

Artículo 4ºFinalidad. El objeto de este servicio de préstamo es brindar apoyo a las Organizaciones Comunales, Juntas Administrativas , Juntas de educación, Asociaciones de Desarrollo, Instituciones Públicas o Privadas, siempre y cuando necesiten realizar actividades de interés público que requieran el uso de implementos municipales (toldos y tarimas), en tanto se encuentren imposibilitados de contar o proporcionar bienes de la misma naturaleza o características para desarrollar la actividad que justifica la gestión. Para los efectos de este reglamento y el presente artículo, se entenderán como actividades de interés público, aquellas que persigan la satisfacción de un interés general o colectivo, propia competencia y determinada por textos jurídicos expresos o por principios generales de derecho.

Artículo 5ºDefiniciones. Para los efectos del presente reglamento, se entenderán las siguientes definiciones:

1)            Activo: Conjunto de todos los bienes y con valor monetario que son propiedad de la Municipalidad que se reflejan en su contabilidad y que para efectos de este reglamento son los toldos y tarimas.

2)            Contrato de comodato: es un documento legal, entre dos personas para respetar las bases sobre el préstamo gratuito.

3)            Contrato de préstamo: Negociación jurídica de naturaleza adhesiva, mediante la cual la Municipalidad pacta la entrega a un particular, de un bien municipal, no fungible ni consumible, para que lo use por cierto tiempo y lo restituya a su término.

4)            Municipalidad: Persona jurídica estatal, con patrimonio propio, personalidad y capacidad jurídica plena para ejecutar todo tipo de actos y contratos necesarios para cumplir con sus fines. Para el presente, entiéndase Municipalidad, la del cantón de Turrialba

5)            Prestatario: Quien recibe el bien.

CAPÍTULO II

De la solicitud de toldos y tarimas

Artículo 6ºSolicitud de toldos y tarimas. Todo préstamo de bienes municipales deberá estar debidamente respaldado y justificado por la correspondiente “Solicitud de Préstamo de toldos y tarima Municipales” y autorizados por el encargado de Servicios Municipales y remitirá una copia a la proveeduría.

Dicha solicitud deberá presentarse con quince días hábiles de anticipación a la fecha prevista para la realización de la actividad que justifica el préstamo, salvo casos excepcionales de emergencia comprobada o prioridades establecidas por la municipalidad, y valoradas por la Alcaldía, considerándose prioridad, las actividades meramente realizadas por la Municipalidad de Turrialba.

El Concejo Municipal transfiere autoridad a la Alcaldía, para que a su criterio pueda prestar los toldos y la tarima, de previo deberá verificar con el encargado de Servicios Municipales, la disponibilidad de los mismos.

Artículo 7ºRequisitos. Sin perjuicio de otros requisitos que disponga la administración municipal, todo interesado en utilizar los bienes municipales, deberá:

a)            Estar al día con los tributos y/o servicios municipales.

b)            No tener procedimientos administrativos o litigios pendientes o en contra de esta Municipalidad, con ocasión de préstamos anteriores.

c)             No tener deudas pendientes referidas a préstamos de bienes municipales anteriores.

d)            Solicitar en el Dpto. de Servicios Municipales, el formulario de préstamo de bienes municipales.

e)             Presentar original de formulario de préstamo de bienes municipales, debidamente lleno y firmado, donde deberá hacerse constar de forma clara e inequívoca cada uno de los datos en él consignados.

f)             Firmar un contrato de préstamo de bienes municipales, en el cual se establezcan las condiciones, responsabilidades y otras observaciones en que este reglamento sea omiso.

Artículo 8ºAtención de Solicitudes. Para los efectos del artículo anterior, el encargado de Servicios Municipales deberá llevar un control de los activos y actividades dando prioridad a las actividades municipales. Las solicitudes para préstamo de activos municipales se atenderán en estricto orden cronológico de presentación, la capacidad de servicio y el bien que mejor se adapte a las condiciones del préstamo solicitado.

Cuando hubiere dos o más solicitudes presentadas, a la vez, se dará preferencia a aquellas actividades protocolarias, donde el gestionante sea una institución pública conforme a la presentación de las solicitudes.

Artículo 9ºRecibida la solicitud, el encargado de Servicios Municipales revisará si el bien se encuentra disponible, si el gestionante se encuentra al día con el pago de tributos y servicios, si no existe requerimiento previo y si la gestión cumple con el resto de requisitos que dispone este reglamento.

En caso de que se incumplan dichos requerimientos o no se puedan prestar los bienes, por encontrarse en reparación, sustitución o agendados para otra solicitud, el encargado de Servicios Municipales rechazará la solicitud, comunicando al interesado oportunamente, cuando la solicitud adolezca de algún requisito subsanable, en cuyo caso se hará la prevención correspondiente para que en el término de tres días hábiles sean corregidos. Vencido este plazo, se entenderá por desistida la solicitud y se archivará con su respectiva leyenda.

Si se encontraren cumplidos todos los requisitos y verificada la disponibilidad del bien, el encargado de Servicios Municipales dará el visto bueno a la solicitud y remitirá a la Alcaldía, a fin de suscribir el contrato de préstamo respectivo.

Artículo 10.—Firma del Contrato. Aprobado el préstamo, por parte de la Alcaldía, cuando corresponda, el interesado deberá apersonarse ante la Alcaldía Municipal, a fin de suscribir el respectivo contrato de préstamo.

Artículo 11.—Veto. La gestión de préstamo de bienes municipales podrá ser rechazada por la Alcaldía, cuando no cumpla con los requisitos establecidos en este reglamento, cuando su préstamo suponga menoscabo o interferencia con la labor Municipal, incluidas actividades programadas por la institución, o por razones de oportunidad y conveniencia de acuerdo con la ley.

CAPÍTULO III

Del préstamo de bienes municipales

Artículo 12.—Del Contrato de Comodato. La Municipalidad podrá disponer del uso y disfrute de sus bienes, cuando por cooperación a instituciones públicas u organizaciones de beneficencia u ONG, sean requeridos los bienes de acuerdo con el presente reglamento.

Artículo 13.—Los prestatarios podrán ser Organizaciones de Beneficencia, Comunales, Juntas Administrativas, Juntas de Educación, Asociaciones de Desarrollo, Instituciones Públicas o Privadas de interés público o bien ONG, que requieran de los bienes municipales para la realización de actividades temporales, de interés público y propias de su naturaleza institucional.

No podrán ser prestatarios de bienes municipales:

1)            Los funcionarios municipales, en su carácter personal y para actividades de carácter privado.

2)            La Alcaldía, por acto delegado será el encargado de autorizar el préstamo de bienes municipales y firmar el contrato correspondiente.

3)            Regidores(as), concejales, en su carácter personal, cuando la actividad pretenda realizarse en propiedad privada y persigan fines particulares.

Artículo 14.—Actividades. De conformidad con los fines que persigue la Municipalidad, se autorizará el préstamo de bienes municipales dentro del cantón de Turrialba, cuando:

1.             Se trate de actividades protocolarias y/o oficiales de la Municipalidad.

2.             Las actividades persigan un fin público (salud, seguridad, cultura, beneficencia, educación, deporte, afines).

3.             Sirva para la atención inmediata de emergencias de un distrito o en todo el cantón de Turrialba.

4.             Legalmente se haya celebrado un convenio de cooperación con instituciones públicas.

Artículo 15.—No se permite el uso de los toldos y tarima para actividades en donde intervenga la venta y/o consumo de bebidas alcohólicas y tampoco para desarrollar actividades con fines lucrativos.

CAPÍTULO IV

Del contrato de préstamo

Artículo 16.—Reglas Comunes. El préstamo de bienes municipales observará las reglas dispuestas en los siguientes artículos.

Artículo 17.—Del Contrato. El contrato deberá formularse por escrito, haciendo constar en él como mínimo, las siguientes cláusulas:

1)            Las partes suscribientes, entendiendo por éstas a la Municipalidad de Turrialba, representada por la Alcaldía, en calidad de administrador de los bienes por prestar y el solicitante o interesado, quien por sí o mediante poder debidamente autenticado, por notario público, suscribe el contrato para usar el bien de acuerdo a las condiciones del pacto y este reglamento.

2)            Plazo; definido los días en los cuales se desarrollará la actividad para los cuales fueron requeridos los bienes o plazo mayor que no excederá de dos días hábiles, en consideración al tiempo de traslado, instalación, desinstalación y traslado de los mismos.

3)            Fin o actividad que justifica el contrato y para lo cual serán empleados los bienes municipales, objeto del contrato respectivo.

4)            Lugar exacto, donde se entregan y reciben los bienes, así como aquel donde serán utilizados con la advertencia expresa de que si fueran trasladados a otro lugar distinto al convenido o que sean ubicados en forma distinta a la pactada, se tendrá por rescindido el contrato, con todos los efectos legales y sin perjuicio de las acciones que se pudieren presentar por parte de la Municipalidad.

5)            Lugar y fecha donde se suscribe el contrato.

6)            Firmas de los suscribientes.

Artículo 18.—De la entrega de los bienes. Una vez firmado el contrato y dispuesto en ese documento el plazo por el cual queda autorizado el interesado a utilizar el bien según las condiciones pactadas, la Municipalidad deberá entregar el bien y sus accesorios haciendo constar el estado actual de los bienes por prestar.

En caso que no se consigne su estado, se presume que los bienes municipales fueron entregados en buen estado.

Los bienes podrán ser retirados en el Plantel Municipal únicamente en horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 11:00 a.m.

Artículo 19.—Del plazo. El préstamo durará el tiempo que sea autorizado por esta corporación y así haya sido pactado, no pudiendo exceder del tiempo que dure la actividad.

Una vez vencido el plazo, el prestatario queda obligado a devolver inmediatamente los bienes, tarimas y toldos secos, en la forma y lugar convenidos expresamente.

Artículo 20.—De la terminación y devolución de los bienes. El contrato de préstamo de bienes municipales, se tendrá por terminado:

1.             Por el vencimiento del plazo pactado.

2.             Si la actividad para la cual fue prestado el bien, hubiere concluido o no se pudiera realizar, antes del acaecimiento del plazo pactado.

3.             Por el incumplimiento de los deberes y obligaciones encomendadas al prestatario.

4.             Todos los bienes como, toldos y tarimas se devolverán secos como se entregan

5.             La pérdida total o destrucción material del bien.

La terminación del contrato tendrá como efecto la inmediata devolución de los bienes municipales prestados.

Los bienes podrán ser devueltos en el Plantel Municipal únicamente en horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 1:00 p.m.

Artículo 21.—De la resolución. La Municipalidad se reserva el derecho de rescindir el contrato y retirar todos los bienes prestados, previo aviso a los prestatarios, cuando se requiera atender asuntos Municipales urgentes generados por caso fortuito o fuerza mayor.

Artículo 22.—Daños y perjuicios. En caso de verificar daños o desperfectos en el bien o bienes, la persona lo recibirá y dejará constancia y se ejecutará el cobro respectivo, a fin de proceder a su arreglo, composición o, si se trata de la pérdida o rotura de una pieza o elemento, para su compra.

CAPÍTULO V

Entrega, uso y recepción de los bienes

Artículo 23.—De la boleta de salida. Toda salida a préstamo de activos municipales, se consignará en la boleta de entrega, con numeración consecutiva, la cual será firmada por el Encargado de bodega y por la persona que retira, a quien se le requerirá la exhibición y copia de la cédula de identidad.

En dicha boleta se hará constar claramente:

1)            Persona que recibe el activo y en caso de ser representante con indicación de a qué empresa, institución, junta o asociación, pública o privada representada, con indicación de la cédula jurídica y domiciliaria social, su nombre, número de cédula, teléfono, dirección exacta, correo electrónico y firma.

2)            Funcionario municipal que entrega el bien, su nombre y firma.

3)            Fecha en la cual se retira el bien, así como aquella en la que debe devolverlo a esta institución municipal.

4)            Actividad para la cual se prestan los bienes municipales y duración de la misma.

5)            Dirección exacta del lugar donde se utilizarán los bienes municipales.

6)            Persona responsable de los bienes mientras éstos se encuentren fuera de la esfera de custodia de los personeros municipales, en las correspondientes instalaciones municipales.

7)            Descripción del bien, estado en el que se entrega y copia a Proveeduría.

De la anterior boleta, se entregará copia al interesado quien deberá conservarla en caso de ser requerida su exhibición como forma de control y seguimiento de la ejecución de los contratos, por parte de funcionarios municipales. El original será resguardado por el Bodeguero para efectos de control interno.

Artículo 24.—Del traslado, armado y desarmado. En todo caso el traslado, armado y desarmado de los toldos y tarimas correrá por cuenta del prestatario y deberá devolverlos en el lugar y forma convenidos, a excepción de actividades propias de la Municipalidad, que debe ser por funcionarios idóneos para la instalación y desinstalación. Para actividades Municipales, el retiro de toldos y tarimas deberá realizarse el día hábil siguiente al término de la actividad. Su retiro será una prioridad.

Artículo 25.—Del uso. Cada uno de los bienes deberá ser utilizado según su finalidad o su propia naturaleza, sin poder variarla o alterarla, de manera que no exceda las capacidades de los mismos.

Artículo 26.—Devolución. Una vez terminado el contrato, el prestatario tendrá que devolver los bienes municipales dados en préstamo, en el término, lugar y forma convenidos, lo cual verificará el encargado de Servicios Municipales y remitirá copia de recibido a Proveeduría.

Artículo 27.—Boleta de recepción de bienes. Cada vez que los bienes reingresen a la municipalidad, el funcionario a cargo deberá consignar el estado de los bienes, cotejar la fecha de entrega con aquella pactada oportunamente y el lugar donde fue recibido. Esta boleta será llenada y firmada por parte del representante municipal designado al efecto y por el prestatario o su representante, en el lugar en que se practique la desinstalación o se verifique la entrega final de los recursos. En caso que no se consigne su estado, se presume que los bienes municipales fueron entregados en buen estado por lo que, cualquier daño o desperfecto correrá por cuenta de los funcionarios municipales a cargo.

CAPÍTULO VI

De los deberes y responsabilidades

Artículo 28.—Deberes municipales. Son deberes de la Municipalidad.

1)            Mantener de forma adecuada y oportuna el mantenimiento de los bienes objeto de préstamo, a fin de que se adecue al uso para el cual se destina.

2)            Tener disponibles en tiempo y forma los bienes autorizados, según el día y hora que fuera acordado por las autoridades municipales.

Artículo 29.—Deberes Municipales. Además de las responsabilidades asignadas por este reglamento y las leyes vigentes, son deberes y responsabilidades del encargado de Servicios Municipales y Proveeduría:

1)            Brindar la asistencia permanente en la materia.

2)            Revisar el registro de los bienes municipales consignados en este reglamento, previo a someterlo al régimen de préstamo de bienes a particulares de acuerdo con el presente reglamento.

3)            Verificar la firma de los contratos con los cuales las autoridades municipales autoricen el préstamo de los bienes propiedad de esta institución.

4)            Comunicar a la Alcaldía oportunamente, cualquier avería o daño en el equipo, para lo que proceda.

5)            Llevar adecuadamente los registros que ordena el presente reglamento y demás normas de control interno.

Artículo 30.—Deberes del prestatario. Sin perjuicio de los deberes dispuestos por el contrato respectivo, son deberes del prestatario:

1)            Cuidar los bienes prestados, de acuerdo a la naturaleza del bien, el contenido del contrato y el presente reglamento.

2)                    Restituir el mismo bien, en las condiciones en que lo recibió por parte de representantes municipales y en tiempo y lugar convenidos.

Artículo 31.—Prohibiciones del prestatario. Sin perjuicio de lo dispuesto por las leyes vigentes, es terminantemente prohibido al prestatario:

1)            Dar un uso contrario al autorizado y derivado de la misma naturaleza de los bienes prestados.

2)            Trasladar a un lugar distinto al autorizado sin aviso previo ni autorización expresa de la municipalidad.

3)            Dar en préstamo o subarriendo los bienes municipales que se utilicen en calidad de prestatario autorizado de acuerdo con el presente reglamento.

CAPÍTULO VII

Del control interno

Artículo 32.—Del registro de préstamos. El encargado de Servicios Municipales deberá realizar un registro de préstamos realizados, adecuado para el control relativo al uso, control y mantenimiento de los bienes municipales susceptibles de préstamo y los documentos que se generen (solicitudes, contratos, boletas, etc.), deberán ser archivados convenientemente mediante los mecanismos que al efecto se establezcan, a fin de facilitar la preparación de informes de control y toma de decisiones.

La información contenida en este registro será suficiente y confiable y, deberá mantenerse actualizada cada trimestre y se remitirá copia a la Proveeduría.

Artículo 33.—Documentos de respaldo. Toda actividad relacionada con el uso, préstamo, control y mantenimiento de bienes municipales deberá poseer documentación idónea que la respalde y justifique, que señalen su origen, naturaleza, objetivo y resultados obtenidos, así como también las autorizaciones necesarias cuando corresponda.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones finales

Artículo 34.—Sanciones. Sin perjuicio de las acciones administrativas, por los daños o incumplimiento de contrato, la Municipalidad de Turrialba podrá rechazar la inmediata gestión de préstamo de bienes municipales que realice el interesado cuyo incumplimiento contractual se le impute.

Artículo 35.—Reserva municipal. La Municipalidad se reserva el derecho de rechazar las solicitudes de préstamo de bienes municipales, así como de limitar la cantidad, duración y los lugares donde se utilizarán dichos bienes, por razones de oportunidad y conveniencia.

Artículo 36.—Vigencia. Rige a partir del día de su publicación en La Gaceta.

Aprobado en la sesión extraordinaria Nº 108-2020 celebrada por el Concejo Municipal de Turrialba, el día viernes 17 de enero del 2020, artículo primero, inciso 3.

Turrialba, 25 de febrero del 2020.—M.Sc. Luis Fernando León Alvarado, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2020449148 ).

REMATES

AVISOS

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú; cien metros al sur, de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, Con una base de dieciocho mil novecientos treinta y dos dólares con ochenta y cinco centavos, libre de gravámenes, anotaciones e infracciones/colisiones; y en la puerta del despacho del suscrito notario ubicado en San José, Escazú, del Mall Multiplaza; cien metros al norte, Edificio Atrium Centro Corporativo, cuarto piso, se sacara a remate el vehículo placa BLN 087, marca: Chevrolet, estilo: Trax LS, categoría: automóvil capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X2 numero de chasis 3 GNCJ 7 CE 1 GL 230449, año fabricación: dos mil dieciséis, color: azul, número motor: 2 H 0160715073, cilindrada: 1800 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas veinte minutos del veintiocho de abril del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas veinte minutos del doce de mayo del dos mil veinte con la base de catorce mil ciento noventa y nueve dólares con sesenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas veinte minutos del veintiséis de mayo del dos mil veinte con la base de cuatro mil setecientos treinta y tres dólares con veintiún centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR S.A., contra Johnn Michael Chaves Soto. Expediente N° 018-2020.—. Nueve horas treinta minutos del trece de marzo del año 2020.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2020449405 ).                                                           2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San Jose, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de tres millones novecientos treinta y cuatro mil novecientos cuarenta y cuatro colones con diecisiete céntimos, libre de gravámenes, anotaciones e infracciones/colisiones; y en la puerta del despacho del suscrito notario ubicado en San José, Escazú, del Mall Multiplaza, cien metros al norte, Edificio Atrium Centro Corporativo, cuarto piso, se sacará a remate el vehículo placa 881199, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan, 4 puertas, tracción: 4X2, N° de chasis KMHCT 41 DACU 023171, año fabricacidn: dos mil doce, color: azul, número motor: G 4 FCBU 156017, cilindrada: 1600 cc, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta minutos del veintiocho de abril del dos mil veinte. De no haber postores el segundo remate se efectuara a las tres horas cuarenta minutos del doce de mayo del dos mil veinte, con la base de dos millones novecientos cincuenta y un mil doscientos ocho colones con trece céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del veintiséis de mayo del dos mil veinte, con la base de novecientos ochenta y tres mil setecientos treinta y seis colones con cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A., contra Nelson Mauricio Abarca Pérez. Expediente: 019-2020.—Nueve horas cuarenta y cinco minutos del 13 de marzo del 2020.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2020449406 ).                                                           2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de once mil doscientos noventa y ocho dólares con treinta y tres centavos, libre de gravámenes, anotaciones y soportando la infracción inscrita bajo la boleta 201981400696 del Juzgado de Transito del Primer Circuito Judicial de San José; y en la puerta del despacho del suscrito Notario ubicado en San José, Escazú, del Mall Multiplaza cien metros al norte edificio Atrium Centro Corporativo, cuarto piso, se sacará a remate el vehículo placas LYF 136, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedán 4 puertas hatchback, tracción: 4X2 número da chasis KMHCT 51 CBEU 131651, año fabricación; dos mil catorce, color: gris, número motor: G 4 FADU 445152, cilindrada: 1400 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas del veintiocho de abril del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas del doce de mayo del dos mil veinte con la base de ocho mil cuatrocientos setenta y tres dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas del veintiséis de mayo del dos mil veinte con la base de dos mil ochocientos veinticuatro dólares con cincuenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra Natalia María Alvarado Rubio, expediente N° 017-2020.—Nueve horas quince minutos del trece de marzo del año 2020.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2020449407 ). 2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San Jose, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, Con una base de trece mil ciento sesenta y ocho dólares con un centavos, libre de gravámenes, anotaciones y Infracciones / Colisiones; y en la puerta del despacho del suscrito Notario ubicado en San Jose, Escazu, del Mall Multiplaza cien metros al Norte Edificio Atrium Centro Corporativo, cuarto piso, se sacara a remate el vehículo placa BJM 894, Marca: Hyundai, Estilo: Accent GL, categoría: automóvil Capacidad: 5 personas, Carrocería: sedan 4 puertas Hatchback Traccion: 4X2 Numero de Chasis KMHCT 51 BEGU 224725, Año Fabricación: dos mil dieciséis, Color: blanco, Numero Motor: G 4 LCFU 369703, Cilindrada: 1400 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas del veintisiete de abril del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las catorce horas del once de mayo del dos mil veinte con la base de diez mil quinientos quince dólares con noventa y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas del veinticinco de mayo del dos mil veinte con la base de tres mil quinientos cinco dólares con treinta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda. que en ca.so de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra Melissa Porras Pérez. Expediente Nº 016-2020.—Nueve horas del trece de marzo del año 2020.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2020449408 ).   2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de veintiún mil cuarenta y cuatro dólares con setenta y nueve centavos, libre de gravámenes, anotaciones, y infracciones/colisiones; y en la puerta del despacho del suscrito notario ubicado en San José, Escazú, del Mall Multiplaza cien metros al norte Edificio Atrium Centro Corporativo, cuarto piso, se sacará a remate el vehículo placa: BNT 422, marca: Chevrolet, estilo: Sonic Premier, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis 3 G 1 J 85 DC 3 HS 553379, año fabricación: dos mil diecisiete, color: azul, número motor: LDE 162536529, cilindrada: 1600 C.C, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las trece horas cuarenta minutos del veintisiete de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas cuarenta minutos del once de mayo del dos mil veinte, con la base de quince mil setecientos ochenta y tres dólares con cincuenta y nueve centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas cuarenta minutos del veinticinco de mayo del dos mil veinte, con la base de cinco mil doscientos sesenta y un dólares con veinte centavos (25% la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda, que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR S. A. contra Stefanny Andrez Martínez Salazar. Expediente N° 015-2020.—San José, a las ocho horas cuarenta minutos del trece de marzo del dos mil veinte.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario Público.—( IN2020449409 ).                              2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú; cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de diecisiete mil trescientos veintiséis dólares con treinta y cuatro centavos, libre de gravámenes, anotaciones y infracciones / colisiones; y en la puerta del despacho del suscrito notario ubicado en San José, Escazú, del Mall Multiplaza; cien metros al norte, Edificio Atrium Centro Corporativo, cuarto piso, se sacara a remate el vehículo placa BSC 421, marca: Hyundai, estilo: Grand I 10 GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4X2, numero de chasis MALA 851 ABKM 973348, año fabricación: dos mil diecinueve, color: negro, número motor: G 3 LAKM 729522, cilindrada: 1000 C.C, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas del veintisiete de abril del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las trece horas del once de mayo del dos mil veinte con la base de doce mil novecientos noventa y cuatro dólares con setenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas del veinticinco de mayo del dos mil veinte con la base de cuatro mil trescientos treinta y un dólares con cincuenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra Giovanna Isabel Calvo Mata. Expediente N° 013-2020. Ocho horas del trece de marzo del año 2020.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2020449410 ).          2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San Jose, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium, cuarto piso, con una base de trece mil doscientos ochenta y dos dólares con doce centavos, libre de gravámenes, anotaciones e infracciones / colisiones, y en la puerta del despacho del suscrito notario ubicado en San José, Escazú, del Mall Multiplaza cien metros al norte, edificio Atrium, Centro Corporativo, cuarto piso, se sacará a remate el vehículo placa BNS 990, marca: Hyundai, estilo: Grand 110 GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4X2, número de chasis MALA 851 AAHM 630341, año fabricación: dos mil diecisiete, color: blanco, número motor: G 3 LAHM 308070, cilindrada: 1000 cc, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas veinte minutos del veintisiete de abril del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las trece horas veinte minutos del once de mayo del dos mil veinte con la base de nueve mil novecientos sesenta y un dólares con cincuenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas veinte minutos del veinticinco de mayo del dos mil veinte con la base de tres mil trescientos veinte dólares con cincuenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra Alejandro Ramírez Rojas. Expediente 014-2020.—Ocho horas veinte minutos del trece de marzo del año 2020.—M.Sc Frank Herrera Ulate.—( IN2020449411 ).                                                                          2 v. 1.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A la señorita Estefany Camacho Rodríguez, cédula de persona menor de edad número cuatro-trescientos treinta y cinco-doscientos veintinueve, domicilio actual desconocido por esta oficina local se le comunica la resolución de las ocho horas del veinticuatro de febrero de dos mil veinte dictada a favor de las personas menores de edad A.C.R. y S.C.R.. que modifica la resolución de las quince horas diez minutos del tres de febrero de dos mil veinte en el sentido de dejar sin efecto el cuido provisional originalmente dictado a favor de estas personas menores de edad y en su lugar dictar abrigo temporal, ubicándolas en la ONG Casa Viva. Que en vista de que ha egresado sin autorización del albergue institucional, retorna e inmediatamente egresa, sin comunicar su domicilio actual es que se le notifica por este medio. En todo lo demás se mantiene vigente la resolución originalmente dictada. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00023-2020.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 191648.—( IN2020448926 ).

A la señora Marilyn Burgos Sevilla y al señor Luis Guillermo Cambronero Mora, en su calidad de progenitores, que por Resolución Administrativa del Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia de las once horas y diez minutos del veinticuatro de septiembre del dos mil diecinueve. Se dictó Inicio de Proceso Especial de Protección con una medida de Protección de Cuido en Familia Sustituta en favor de las personas menores de edad Allison Nicole Cambronero Burgos. por espacio de seis meses prorrogables judicialmente. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el órgano superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Publíquese tres veces. Expediente Administrativo N° OLHT-000258-2019.—Oficina Local de Hatillo.—Lic. Geovanny Ugalde Villalta, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 191728.—( IN2020448948 ).

Al señor Ronald Guido Rojas Campos, cédula de identidad número 206920176, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad B.A.R.C, V.D.R.C, y N.M.R.C. y, que mediante la resolución de las diez horas del dieciocho de marzo del dos mil veinte, se resuelve: único: -Se ordena retorno de las personas menores de edad al lado de su progenitora y archivar la presente causa en sede administrativa por no evidenciar a la fecha factores de riesgo que vulneren los derechos de las personas menores de edad. Expediente N° OLLU-00060-2017.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Juan Pablo Mora Mena, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 191729.—( IN2020448951 ).

A Meilyng Chavarría Salazar, se le comunica la resolución de las trece horas y treinta minutos del trece de marzo del dos mil veinte, que da inicio al Proceso Especial de Protección de Cuido Provisional de la persona menor de edad Y.M.S.C. Notifíquese la anterior resolución a la señora Meilyng Chavarría Salazar, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSAR-00396-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 191730.—( IN2020448952 ).

Se comunica a quien interese, la resolución de las catorce horas del siete de febrero del dos mil veinte, correspondiente a la Declaratoria de Estado de Abandono en Sede Administrativa a favor de la PME G.U.A., expediente: OLG-00035-2020.En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de dos días después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictadas.—Oficina Local de Guadalupe, 18 de marzo del 2020.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 191848.—( IN2020449056 )

Oficina Local de Sarapiquí del Patronato Nacional de la Infancia, a Ever Misael Mayorga Morales, se le comunica la resolución de las trece horas y cincuenta minutos del dieciocho de marzo del dos mil veinte, que declara incompetencia en razón de territorio de la persona menor de edad P.J.M.A. Notifíquese la anterior resolución al señor Ever Misael Mayorga Ávalos, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas, en contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSAR-00204-2019.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 191849.—( IN2020449067 ).

Al señor Juvenal Bolaños Morales, cédula de identidad número 6-0355-0323, se le comunican las resoluciones de las once horas del diecisiete de marzo del dos mil veinte, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad: C.L.B.V, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 6-0507-0534, con fecha de nacimiento seis de setiembre del dos mil siete. Se le confiere audiencia al señor Juvenal Bolaños Morales por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente N° OLPA-00014-2020.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 191847.—( IN2020449069 ).

Al señor Michael Andrés Jirón Romero, titular de la cédula de identidad costarricense número 115650098, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 12:00 horas del 18 de marzo del 2020 en la que esta oficina local dictó la Resolución de Elevación de Recurso de Apelación a favor de J.F.J.C., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 209570267, con fecha de nacimiento 27/03/2012. Se le confiere audiencia al señor Michael Andrés Jirón Romero por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00130-2019.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 191843.—( IN2020449070 ).

A Tania Yamileth González Aguilar, persona menor de edad YCMG y LMMG se les comunica la resolución de las once horas del once de marzo de dos mil veinte, donde se resuelve 1- Dictar cuido provisional y abrigo temporal de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N° OLPV-00075-2020.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 191855.—( IN2020449072 ).

Se le hace saber a Bismarck Blanco, de nacionalidad nicaragüense, y demás calidades desconocidas, que mediante resolución administrativa de las ocho horas veintisiete minutos del diecisiete de marzo dos mil veinte, mediante la cual se resuelve por parte de la representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás, resolución administrativa de revocatoria de medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia y archivo del proceso especial de protección, a favor de la persona menor de edad JBM. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Derecho de defensa: se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente N° OLT-00109-2019.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 191837.—( IN2020449076 ).

Al señor Mc Arthur Bernal Mora Murillo, se le comunica la resolución de las 14:50 horas del 09 de marzo del 2020, dictada por la Oficina Local de Puriscal, que resolvió medida de orientación apoyo y seguimiento en proceso especial de protección, de las personas menores de edad: J.D.P.G. y M.S.M.G. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLSA-00107-2014.—Oficina Local de Puriscal, 19 de marzo del 2020.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 191881.—( IN2020449116 ).

A Luis Sánchez Figueroa, se le comunica la resolución de las once horas del diecinueve de marzo del dos mil veinte, resolución de retorno con progenitora y medida de orientación, apoyo y seguimiento de la persona menor de edad D.Y.S.U. Notifíquese la anterior resolución al señor Luis Sánchez Figueroa, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSAR-00025-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 191882.—( IN2020449142 ).

Al señor Wilser Jesús Ramírez Villafuerte, titular de la cédula de identidad N° 50304313, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08 horas 30 minutos del 19 de marzo del 2020, se dicta inicio del proceso especial de protección en sede administrativo y dictado de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en favor de la persona menor de edad A.R.H. Se le confiere audiencia al señor Wilser Jesús Ramírez Villafuerte, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente: OLOS-00042-2020.—Oficina Local de Osa.—Licda. Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 191888.—( IN2020449146 ).

Al señor Henry Francisco Urbina, sin más datos y al señor Jeffry Jose Navarro Chavarría, titular de la cédula de identidad costarricense número 112480471, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se les comunica la resolución de las 15:30 horas del 19/03/2020, en la que esta oficina local dictó el cierre administrativo a favor de la persona menor de edad D.A.U.C, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703450922, con fecha de nacimiento 11/04/2009, la persona menor de edad B.D.N.C, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703660197, con fecha de nacimiento 12/02/2012, la persona menor de edad J.M.N.C, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703850937, con fecha de nacimiento 04/09/2014 y la persona menor de edad R.DNC, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 704200419, con fecha de nacimiento 05/04/2019. Respectivamente. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.. Proceso especial de protección en sede administrativa. Expediente administrativo: OLPO-00451-2019.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 191895.—( IN2020449231 ).

A quien interese se le comunica la resolución de las once horas del diez de marzo de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve la declaratoria administrativa de abandono por orfandad y se otorgó depósito administrativo a favor de la persona menor de edad GIGP con cédula de identidad número 1-1871-0274 con fecha de nacimiento veintinueve de marzo de dos mil tres. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual se encuentra en formato digital para lo cual deberán aportar un CD o dispositivo USB, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente: OLAL-00386-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 191938.—( IN2020449234 ).

Al señor Roberto Guillermo Camacho Morales, calidades y domicilio actual desconocido por esta oficina local se le comunica la resolución de las quince horas del diecinueve de marzo de dos mil veinte dictada a favor de las personas menores de edad E.C.R., que inicia proceso especial de protección en su favor y la incluye en Albergue Institucional las Flores en San Joaquín de Flores, Heredia, por seis meses prorrogables judicialmente y remite expediente al Área Psicosocial de esta oficina para el abordaje pertinente. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 191940.—( IN2020449235 ).

Al señor Brian Ricardo Ávila Acosta, portador de la cédula de identidad 113050451, (se desconocen otros datos), se le notifica las resoluciones de las 21:05 del 11 de marzo del 2020 en la cual se dicta Resolución de medida de cuido en recurso familiar del proceso de protección a favor de la persona menor de edad AACH y la resolución de las 15:20 del 20 de marzo del 2020 en la cual se emplaza y da audiencia a las partes. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00257-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 191964.—( IN2020449247 ).

Al señor Josué Rubén Piedra Córdoba, portador de la cédula de identidad 113050451, se le notifica las resoluciones de las 21:05 del 11 de marzo del 2020, en la cual se dicta resolución medida de cuido en recurso familiar del proceso de protección a favor de la persona menor de edad EPCH y la resolución de las 15:20 del 20 de marzo del 2020 en la cual se emplaza y da audiencia a las partes. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00257-2019.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 191968.—( IN2020449248 ).

Se comunica al señor: Jairo César Peraza Monge, mayor de edad, costarricense, casado, portador de la cédula de identidad número 111180723, de oficio y demás calidades desconocidas, la resolución administrativa dictada por ésta oficina local de las quince horas con treinta minutos del diecisiete de marzo dos mil veinte, en la cual se dictó la medida de protección de abrigo temporal, a favor de la persona menor de edad: R.P.C, con citas de inscripción provincia Cartago Tomo: 545 Asiento: 384, fecha de nacimiento que data del 16 de mayo del 2003, de dieciséis años de edad, de nacionalidad costarricense; hija de los señores Crissia Yurina Castillo Cerdas y Jairo César Peraza Monge, quien permanecerá en la alternativa de protección institucional Albergue de Moín. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente N° OLSI-00133-2014.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 191972.—( IN2020449252 ).

Al señor José Vidal Alvir, se desconocen más datos, se le comunican las resoluciones de las quince horas veinte minutos del once de febrero del año dos mil veinte, y de las ocho horas del veintitrés de marzo del dos mil veinte, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por dictado de medida de abrigo temporal y modificación de la ubicación institucional, a favor de la persona menor de edad T.C.A.U, se desconocen más datos, con fecha de nacimiento nueve de octubre del año dos mil seis, y su hijo J.C.A.U, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 6-0582-0055, con fecha de nacimiento treinta de enero del dos mil veinte Se le confiere audiencia al señor José Vidal Alvir por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García, expediente: N° OLPA-00011-2020.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 191987.—( IN2020449259 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

Por desconocerse el domicilio de Rufino Alberto Gil Fernández, cédula N° 1-0522-0975 y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto a la utilización de forma irregular de una propiedad de esta corporación municipal, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: Se ordena al propietario de la finca 1-256661, para que en un plazo de 15 días hábiles proceda a desalojar por sus propios medios y de manera voluntaria el área de invasión, demoliendo cualquier estructura existente y dejando el terreno limpio de todo escombro. En caso de no atender lo ordenado y vencido el plazo otorgado, la municipalidad procederá a realizar las obras pertinentes a costa del invasor.

Julio César Ramos Chacón.—1 vez.—O. C. N° 44392.—Solicitud N° 191919.—( IN2020449293 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO HORIZONTAL VERTICAL

COMERCIAL OFICENTRO LIBERIA

Se convoca a la asamblea ordinaria y extraordinaria de condóminos del Condominio Horizontal Vertical Comercial Oficentro Liberia, que se celebrará en línea (no presencial) desde Barrio Capulín, distrito primero (Liberia), cantón primero (Liberia), Guanacaste, frente a la Regional del M.E.P. en las instalaciones del condominio, local diecisiete, en el Bufete Dentons Muñoz, el día lunes 13 de abril de 2020, a las 11:00 a.m. En caso de no contar con el quórum de dos terceras partes del total de votos a la hora convenida en primera convocatoria, se realizará y tendrá por válidamente convocada una asamblea treinta minutos después de la hora convenida. Los condóminos presentes conformarán el quórum válido en segunda convocatoria. Puntos a tratar: i) verificación de quórum; ii) conocimiento del informe de labores del administrador; iii) revisión de los gastos operativos del año 2019; iv) aprobación del presupuesto de gastos y los medios para satisfacerlos del periodo 2020; v) elección del administrador para el próximo periodo.—Laura Rodríguez Sibaja, en su calidad de Administradora del Condominio Horizontal Vertical Comercial Oficentro Liberia, Finca Matriz 5-002569-M-000, cédula jurídica 3-109-513873.—Álvaro Restrepo Muñoz, carné número 15617.—1 vez.—( IN2020449243 ).

INVERSIONES PERUANITICO SIGLO XXI

SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los socios de Inversiones Peruanitico Siglo XXI Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-740184 a una asamblea general extraordinaria que se realizará en San José, avenida dos, calle nueve, edificio Elia, 2do. piso, para conocer los siguientes asuntos: A) Aprobación del balance económico de la sociedad, B) aprobación de los negocios ejecutados por el señor presidente en marzo del año dos mil veinte, C) asuntos varios. La asamblea se efectuará el 27 de abril del 2020, efectuándose una primer convocatoria a las 10:00 horas y una segunda convocatoria a las 10 horas 30 minutos.—Heredia, 26 de marzo del 2020.—Sr. Jorge Hall Zumbado, Presidente.—1 vez.—( IN2020449341 ).

TREE OF LIFE LEARNING CENTER S. A.

De conformidad con lo establecido por la cláusula décimo tercera de sus estatutos, se convoca a los socios de Tree of Life Learning Center Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-528700, a asamblea general ordinaria y extraordinaria que se celebrará en primera convocatoria a las catorce horas del jueves veintitrés de abril del dos mil veinte y si no hubiere quórum de presencia a esa hora, se celebrará una segunda convocatoria una hora después, en la misma fecha y lugar. La asamblea se llevará a cabo en su domicilio social ubicado en San José, Santa Ana, Santa Ana centro, Calle Margarita, del costado este del Máx por Menos, cien metros al norte y cincuenta metros al este. Los socios que sean persona jurídica deberán acreditar su existencia y personería mediante certificación notarial o registral con no menos de treinta días de expedida y en el caso de las personas físicas, presentar su cédula de identidad al día. Todos los representantes y apoderados de los accionistas habrán de acreditar su identidad mediante documento idóneo y vigente al día de la asamblea: cédula de identidad en el caso de costarricenses y pasaporte o cédula de residencia, en el caso de extranjeros. En caso de que el socio quiera ser representado mediante poder, éste deberá presentarse en original y con firma autenticada por abogado y con los requisitos antes indicados, así como documento idóneo, en el caso de personas jurídicas, que acredite que quien otorga el poder tiene facultades para ello. Los socios pondrán su nombre y firma en la lista de asistencia luego de cumplida la etapa de acreditación como socio.

De conformidad con lo establecido por el artículo 155 y 156 del Código de Comercio, el orden del día será el siguiente:

1              Elección de Presidente y Secretario para la asamblea.

2.             Aprobar o modificar el orden del día.

3.             Discutir y aprobar las actuaciones hechas por la Administración.

4.             Discutir y aprobar la reforma de la cláusula décimo tercera para que en adelante la convocatoria a los socios sea a través de una publicación en el Diario Oficial La Gaceta y en un Diario de Circulación Nacional.

5.             Discutir y aprobar la capitalización de aportes hechos por los socios.

6.             Discutir y aprobar la reforma de la cláusula quinta de los estatutos aumentando el capital social.

7.             Discutir y aprobar la autorización de constituir a la sociedad como codeudora en el crédito que tramita Big Brown Brindle, S. A. ante el Banco Bac San José.

San José, 16 de marzo del 2020.—Christian White Hernández, Presidente.—1 vez.—( IN2020449424 ).

ASOCIACIÓN CLUB NÚMERO SEIS DE MUJERES

PROFESIONALES Y DE NEGOCIOS DE COSTA RICA

Se convoca a las asociadas de la Asociación Club Número Seis de Mujeres Profesionales y de Negocios de Costa Rica, cédula de persona jurídica N° 3-002-104250, a asamblea general extraordinaria de asociadas para ratificar o variar junta directiva del 2019 a 2021, y sustitución de fiscal fallecida, a celebras la misma el 27 de abril del 2020.—San José, 12 marzo del 2020.—Patricia Cadbury, Asociada.—1 vez.—( IN2020449455 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

FARO ESCONDIDO UNO S. A.

Se hace saber que “Suministros Electrotecnológicos A G de Centroamérica S. A., con cédula jurídica N° 3-101-2421047, propietaria del certificado de acciones número cincuenta, Serie A, Tipo A, el cual ampara doscientas acciones de Faro Escondido Uno S. A., ha solicitado la reposición de dicho título por extravío, con base en el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio. Se cita y emplaza a los interesados para que se apersonen en el plazo de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso para que hagan valer sus derechos u oposiciones ante el presidente de la junta directiva de Faro Escondido Uno S. A., en el domicilio social en San Jose, Sabana Sur, Oficentro La Sabana, edificio 2, segundo piso, local 2-9.—San Jose, 16 de enero del 2020.—Max Fischel Mora, Presidente.—( IN2020449171 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

AGROPECUARIA LA PAZ DE SAN RAMÓN S.A.

El suscrito Guillermo Fernández Vega, cédula: 2-0192-0310, en mi condición de presidente y apoderado generalísimo de la sociedad Agropecuaria La Paz de San Ramon S.A., cédula jurídica 3-101-089419, solicita la reposición por extravió de los libros legales número uno de: Registro de Socios, Actas de Asambleas de socios, y Actas del Consejo de Administración. Cualquier persona que pudiera considerarse afectada podrá mostrar su oposición en la Oficina del Notario Edgar Solórzano Vega, situada en la ciudad de Palmares de Alajuela, 150 mts. sur del templo católico.—Guillermo Fernández Vega, Presidente.—1 vez.—( IN2020449261 ).

GLEBA DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles se avisa que Gleba del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y cinco mil quinientos trece, procederá con la reposición, por motivo de extravío del tomo número uno del libro de Junta Directiva.—San José, veintiséis de marzo de dos mil veinte.—Ana Isabel Beeche Ortiz, Presidente.—1 vez.—( IN2020449280 ).

PANDI CR SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se avisa que Pandi CR Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y tres mil quinientos ochenta y cuatro, procederá con la reposición por motivo de extravío del tomo número uno del asamblea general.—San José, veintiséis de marzo de dos mil veinte.—Ana Isabel Beeche Ortiz, Presidenta.—1 vez.—( IN2020449281 ).

JANTO, SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles se avisa que Janto, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - cero cuatro ocho cero cero tres, procederá con la reposición, por motivo de extravío del Tomo número uno del Libro de Junta Directiva.—San José, veintiséis de marzo de dos mil veinte.—Ana Isabel Beeche Ortiz, Presidenta.—1 vez.—( IN2020449282 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Protocolización de acuerdos de la firma H.H.D. S. A., en los cuales se reforma el Plazo Social, reduciéndose el mismo. Escritura otorgada en San José, a las 9:00 horas del 23 de marzo de 2020, ante el notario Juan José Lara Calvo.—San José, 25 de marzo del 2020.—Lic. Juan José Lara Calvo, Notario.—( IN2020449004 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada hoy en esta notaría se protocoliza acta de asamblea general de la empresa El Tercer Portal del Ángel S. A., titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-278730, por medio de la cual se disuelve la misma.—San José, 24 marzo 2020.—Licda. Rita María Calvo González, Notaria.—1 vez.—( IN2020449074 ).

Hoy protocolicé los acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Importadora Memy Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-192478, mediante la cual se acordó incluir una cláusula al pacto social otorgando a los socios derecho preferente de adquirir y/o de recibir en garantía las acciones; por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del 25 de marzo del 2020, por la notaria pública Paula Andrea Donato Ramírez.—Licda. Paula Andrea Donato Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2020449078 ).

Hoy protocolicé los acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Almacén del Puerto Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-054705, mediante la cual se acordó incluir una cláusula al pacto social otorgando a los socios derecho preferente de adquirir y/o de recibir en garantía las acciones; por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 10:30 horas del 25 de marzo del 2020, por la notaria pública Paula Andrea Donato Ramírez.—Licda. Paula Andrea Donato Ramírez., Notaria.—1 vez.—( IN2020449079 ).

Mediante escritura número ciento uno-ochenta y siete, otorgada a las nueve horas con veintiocho minutos del veinticinco de marzo del dos mil veinte, ante el notario William Méndez Rosales, se disolvió la sociedad denominada Torniaceros Pital Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-setecientos mil setecientos treinta y tres, con domicilio en Pital de San Carlos, Alajuela, frente a Almacén Agroveterinario Dos Pinos.—Pital de San Carlos, veinticinco de marzo del dos mil veinte.—Lic. William Méndez Rosales, Notario.—1 vez.—( IN2020449080 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público, se disuelve la empresa: Maracau del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta y un mil novecientos uno, comparece su presidente Orman Camacho Umaña, mayor de edad, viudo una vez, comerciante, cédula N° uno-cero cuatrocientos veintinueve-cero trescientos veintiuno, vecino de Colinas de Buenos Aires, provincia de Puntarenas, exactamente un kilómetro y medio al este de la escuela.—Pérez Zeledón, San Jose, a las catorce horas del veinticinco de marzo del dos mil veinte.—Lic. Francisco Sequeira Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020449082 ).

Por escritura número trescientos, otorgada ante el notario Ernesto Desanti González, a las doce horas del veinticinco de marzo del año dos mil veinte, se protocolizó acta de la sociedad Usikraft Centroamérica Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José, veintiséis de marzo del dos mil veinte.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—( IN2020449084 ).

Mediante escritura número ciento dos-ochenta y siete, otorgada a las once horas del veinticinco de marzo del dos mil veinte, ante el notario William Méndez Rosales, se disolvió la sociedad denominada Piñales Santa Isabel Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y cuatro mil quinientos cuarenta y siete, con domicilio en Los Ángeles de Pital de San Carlos, Alajuela, doscientos metros sur de la Plaza de Deportes.—Pital de San Carlos, veinticinco de marzo del dos mil veinte.—Lic. William Méndez Rosales, Notario Público.—1 vez.—( IN2020449086 ).

Por escritura número cuarenta y nueve-diez, otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del veinticinco de marzo del año dos mil veinte, se protocoliza el acta Tres-Ciento Dos-Setecientos Veintisiete Mil Quinientos Treinta Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica acta tres-ciento dos-setecientos veintisiete mil quinientos treinta, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veinticinco del mes de marzo del año dos mil veinte.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2020449088 ).

Por escritura número cuarenta y seis-diez, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veinticinco de marzo del año dos mil veinte, se protocoliza el acta Tres-Ciento Uno-Setecientos Sesenta y Un Mil Doscientos Treinta Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica acta tres-ciento uno-setecientos sesenta y un mil doscientos treinta por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veinticinco del mes de marzo del año dos mil veinte.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020449089 ).

Por escritura número noventa y tres de las diecisiete horas treinta minutos del diecisiete de marzo del dos mil veinte, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad “ECOLAB, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ciento diecisiete mil quinientos ochenta y tres.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—( IN2020449091 ).

Por escritura número cuarenta y cinco- diez, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del veinticinco de marzo del año dos mil veinte, se protocoliza el acta Tres-Ciento Uno-Setecientos Veintisiete Mil Novecientos Cincuenta y Siete Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica acta tres-ciento uno-setecientos veintisiete mil novecientos cincuenta y siete por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veinticinco del mes de marzo del año dos mil veinte.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020449093 ).

Al ser las once horas del veintitrés de marzo de dos mil veinte, procedo a protocolizar el acta general extraordinaria de asamblea de socios de Asesorías Arqueológicas L A Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintidós mil ciento sesenta y uno, en la cual se reforma la cláusula: primera denominación social, segunda: domicilio y la administración y representación.—Liberia, veintitrés de marzo de dos mil veinte.—Lic. Bernal Arrieta González, Notario Público.—1 vez.—( IN2020449094 ).

En esta notaría el día de hoy se protocolizaron actas de las siguientes sociedades: ASOCAS de DOMINIAL S. R. L., DOMISHARON del Sur S. A., Corporación de Desarrollos Hoteleros Tico-Hoteles S. A., modificación de la cláusula quinta del pacto constitutivo. BAJCKA del Sur S. A., disolución. Es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, a las dieciséis horas del veinticinco de marzo de dos mil veinte.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2020449096 ).

Hoy protocolicé los acuerdos de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de Hotel Los Mochileros Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-462515, mediante la cual se acordó incluir una cláusula al pacto social otorgando a los socios derecho preferente de adquirir y/o de recibir en garantía las acciones; por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José a las 08:30 horas del 25 de marzo del 2020, por la Notaria Pública Paula Andrea Donato Ramírez.—1 vez.—( IN2020449097 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, hago constar que ante mi notaría se encuentra tramitando el cambio de nombre de la empresa Tas Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102754934, por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, diecinueve de marzo del año dos mil veinte.—Licda. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2020449098 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, hago constar que ante mi notaría se encuentra tramitando el cambio de junta directiva de la empresa Tres - Ciento Uno - Seiscientos Cincuenta Mil Doscientos Diecisiete Sociedad Anónima, mismo número de cédula jurídica, por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, veinticinco de marzo del año dos mil veinte.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2020449099 ).

NOTIFICACIONES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE FLORES

EDICTO DE NOTIFICACIÓN

COBRO ADMINISTRATIVO POR MOROSIDAD

El suscrito Lic. Gerardo Rojas Barrantes, portador de la cédula de identidad número 5-0166-0396, en calidad de Alcalde de la Municipalidad de Flores, de conformidad con los artículos 11, tanto de la Constitución Política de Costa Rica, como de la Ley General de la Administración Pública, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 52 y 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a comunicar: Que dado que son lotes baldíos y por desconocerse el domicilio fiscal actual, así como del (los) Representante(s) Legal (es) habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos adeudados de (los) contribuyente(s) que a continuación se indican:

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Se concede un plazo de quince días hábiles a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el (los) contribuyente(s) arriba indicado(s) cancele(n) la(s) deuda(s). Nota: Los intereses varían día a día.

Para los efectos de pago correspondiente. El pago de servicios e impuestos municipales los puede realizar en la Municipalidad de Flores en horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. de lunes a viernes, o bien; también cuenta con medios externos para realizar el pago como lo es Banco de Costa Rica (agencias, plataforma electrónica y comercios afiliados), Banco Nacional (agencias, BN Servicios, plataforma electrónica y comercios afiliados). Es todo. Publíquese.—Lic. Gerardo Rojas Barrantes, Alcalde.—1 vez.—O. C. N° 11.—Solicitud N° 188633.—( IN2020445935 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ, GUANACASTE

Notificación por edicto de avalúo

de bienes inmuebles

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 19 y 36 de Ley de Impuestos sobre Bienes Inmuebles N° 7509, y el artículo 137 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivos los avalúos realizados a sus inmuebles, por haber agotado este Municipio los medios previos de notificación sin resultado favorable.

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Prevenciones:

1.             En caso de que la finca esté constituida en derechos, para el cálculo de los impuestos se utilizará la base imponible proporcional según el porcentaje que ostente cada copropietario

2.             De conformidad con el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios se considera notificado el interesado a partir del tercer día hábil siguiente.

3.             Para futuras notificaciones, el contribuyente debe señalar lugar o medio electrónico para recibirlas y, en caso de que no lo haga, las resoluciones que se emitan quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 8687 de 4 de diciembre de 2008.

4.             Conforme a los artículos 171 y 183 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, quien está siendo notificado por este medio tiene derecho a conocer el expediente administrativo y ser informado sobre los valores, parámetros y factores técnicos utilizados a realizar el avalúo, los que podrá revisar dentro del mismo expediente administrativo, el cual se encuentra a su disposición en la Municipalidad de Santa Cruz.

5.             Para determinar el valor de las construcciones, si las hubiere, esta Administración utilizó el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva emitido por ley Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, cuya adhesión se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 14 del día 24 enero del 2018 y que considera los factores de la clase de tipología, área, edad, vida útil, estado y depreciación.

6.             Para determinar el valor del terreno se utilizó la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 14 del 24 enero 2018 que considera factores de área, si es rural o urbano, pendiente, regularidad, nivel, hidrografía, tipo de vía, ubicación, uso de suelo, servicios disponibles.

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MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ, GUANACASTE

Notificación por edicto de avalúo de bienes inmuebles

Sociedades Disueltas

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 19 y 36 de Ley de Impuestos sobre Bienes Inmuebles N° 7509, y el artículo 137 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivos los avalúos realizados a sus inmuebles, por haber agotado este Municipio los medios previos de notificación sin resultado favorable.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Prevenciones:

1.             En caso de que la finca esté constituida en derechos, para el cálculo de los impuestos se utilizará la base imponible proporcional según el porcentaje que ostente cada copropietario

2.             De conformidad con el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios se considera notificado el interesado a partir del tercer día hábil siguiente.

3.             Para futuras notificaciones, el contribuyente debe señalar lugar o medio electrónico para recibirlas y, en caso de que no lo haga, las resoluciones que se emitan quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 8687 de 4 de diciembre de 2008.

4.             Conforme a los artículos 171 y 183 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, quien está siendo notificado por este medio tiene derecho a conocer el expediente administrativo y ser informado sobre los valores, parámetros y factores técnicos utilizados a realizar el avalúo, los que podrá revisar dentro del mismo expediente administrativo, el cual se encuentra a su disposición en la Municipalidad de Santa Cruz.

5.             Para determinar el valor de las construcciones, si las hubiere, esta Administración utilizó el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva emitido por ley Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, cuya adhesión se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 14 del día 24 enero del 2018 y que considera los factores de la clase de tipología, área, edad, vida útil, estado y depreciación.

6.             Para determinar el valor del terreno se utilizó la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 14 del 24 enero 2018 que considera factores de área, si es rural o urbano, pendiente, regularidad, nivel, hidrografía, tipo de vía, ubicación, uso de suelo, servicios disponibles.

Msc María Rosa López Gutiérrez, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—( IN2020448707 ).