LA GACETA 67 DEL 1° DE ABRIL DEL 2020

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

SALUD

NOTIFICACIONES

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

AVISOS

CONVOCATORIAS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

AVISOS

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

003-2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

Considerando:

1ºQue mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 0020-2011 de fecha 12 de enero de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 51 del 14 de marzo de 2011, modificado por el Informe Nº 111-2011 de fecha 08 de diciembre de 2011, emitido por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER) y por el Acuerdo Ejecutivo Nº 390-2016 de fecha 26 de agosto de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 212 del 04 de noviembre de 2016, a la empresa Volcarica S. R. L., cédula jurídica Nº 3-102-515567, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados, en lo conducente, por los artículos 20 y 21 ter de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, clasificándola como Industria de Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de dicha Ley.

2ºQue el señor Carlos Francisco Camacho González, mayor, casado dos veces, abogado, portador de la cédula de identidad Nº 1-1077-0044, vecino de San José, en su condición de apoderado especial con facultades suficientes para estos efectos de la empresa Volcarica S. R. L., cédula jurídica Nº 3-102-515567, presentó ante PROCOMER, solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

3ºQue en la solicitud mencionada Volcarica S. R. L., cédula jurídica Nº 3-102-515567, se comprometió a mantener una inversión de al menos US $ 94.635.831,97 (noventa y cuatro millones seiscientos treinta y cinco mil ochocientos treinta y un dólares con noventa y siete centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $18.000.000,00 (dieciocho millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), así como un empleo adicional de 100 trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

4ºQue la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de Volcarica S. R. L., cédula jurídica Nº 3-102- 515567, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER Nº 02-2020, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de una inversión adicional cuya magnitud y beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento.

5ºQue, en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

6ºQue se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a Volcarica S. R. L., cédula jurídica Nº 3-102- 515567 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas.

2ºLa actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “3250 Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos”, con el siguiente detalle: Producción de instrumentos y aparatos de medicina, cirugía, odontología o veterinaria, incluidos los de centellografía y demás aparatos electromédicos, aparatos para pruebas visuales, así como las partes y accesorios de estos productos. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría) y sus empaques o envases altamente especializados”. Lo anterior se visualiza también en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de la clasificación

Detalle de productos

Sector estratégico

f) Procesadora

3250

Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos

Producción de instrumentos y aparatos de medicina, cirugía, odontología o veterinaria, incluidos los de centellografía y demás aparatos electromédicos, aparatos para pruebas visuales, así como las partes y accesorios de estos productos

Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos, (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría) y sus empaques o envases altamente especializados

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.

3ºLa beneficiaria operará en el parque industrial denominado Zona Franca Coyol S. A., ubicado en el distrito El Coyol, del cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela.

4ºLa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley Nº 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley Nº 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley Nº 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5ºDe conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso e) de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), a la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana (GAM) y por tratarse de un Megaproyecto, se le aplicarán íntegramente los beneficios indicados en los incisos g) y l) del artículo 20 de la Ley. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento, una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación, en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), g) h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley No. 7210 y sus reformas.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

6ºLa beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 1911 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener un nivel total de empleo de 2011 trabajadores, a partir del 31 de diciembre de 2020. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $94.635.831,97 (noventa y cuatro millones seiscientos treinta y cinco mil ochocientos treinta y un dólares con noventa y siete centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $18.000.000,00 (dieciocho millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre de 2021. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $112.635.831,97 (ciento doce millones seiscientos treinta y cinco mil ochocientos treinta y un dólares con noventa y siete centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7ºUna vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9ºLa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley Nº 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley Nº 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley Nº 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo número 0020-2011 de fecha 12 de enero de 2011 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2020449638 ).

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 160, título N° 877, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Upala en el año dos mil siete, a nombre de Martínez Ortiz Aracelly Cristina. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Martínez Ortíz Aracelly Cristina, cédula 2-0647-0431. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de marzo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020449275 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 319, título 2950, emitido por el Liceo Nocturno Enrique Menzel en el año dos mil trece, a nombre de Rodríguez Rodríguez Dalianea Valeria, cédula 3-0492-0283. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de marzo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020449460 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 319, título 2950, emitido por el Liceo Nocturno Enrique Menzel en el año dos mil trece, a nombre de Rodríguez Rodríguez Dalianea Valeria, cédula 3-0492-0283. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de marzo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020449460 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 58, Título N° 219, emitido por el Liceo de Corralillo en el año dos mil diez, a nombre de Cordero Bonilla Denis Gerardo, cédula 7-0220-0416. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de marzo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020449602 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud 2020-0001217.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Delibra S. A., con domicilio en: Juncal 1202 Montevideo - 10000, Uruguay, solicita la inscripción de: TESTAL- IM, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para tratamientos hormonales. Fecha: 20 de febrero de 2020. Presentada el: 12 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020449059 ).

Solicitud N° 2020-0001406.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., cédula jurídica 3-004-045002, con domicilio en del aeropuerto, 7 kilómetros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: GALLITO COOLERS, como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: confites. Fecha: 24 de febrero de 2020. Presentada el 18 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020449060 ).

Solicitud 2020-0001219.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A., con domicilio en Ruta 101 Km. 23.500, Parque de Las Ciencias, edificio, Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: ATENFE como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e Impresiones dentales: desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 20 de febrero de 2020. Presentada el: 12 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020449061 ).

Solicitud 2020-0001218.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Mega LABS S. A., con domicilio en ruta 101 km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio, Mega PHARMA, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: HEMARI como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 20 de febrero de 2020. Presentada el: 12 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020449062 ).

Solicitud 2019-0008591.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad número 109840695, en calidad de apoderada especial de Carnegie Mellon University, con domicilio en 5000 Forbes Avenue Pittsburgh, Pennsylvania 15213, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CERT como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicaciones impresas, a saber, avisos, boletines, resúmenes de noticias, consejos técnicos y directrices, todo ello en el campo de la seguridad de la información almacenada por computadoras. Fecha: 24 de febrero de 2020. Presentada el: 16 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020449063 ).

Solicitud N° 2020-0000842.—José Manuel Hernando Echeverría, casado dos veces, cédula de identidad 105220397, en calidad de apoderado generalísimo de Santa Laura Exportadora de Café S.L.E.C. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101364599, con domicilio en Valverde Vega, Sarchí, 40 metros al norte del Banco Nacional, Costa Rica, solicita la inscripción de: RUBIES

como marca de fábrica, en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café o subproductos de café, en todas sus presentaciones, ya sea en grano, molido, tostado, sin tostar, descafeinado, mezclado con azúcar. Reservas: de los colores Pantone 201C y Código HEX: A71F23. Fecha: 19 de marzo del 2020. Presentada el: 31 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020449087 ).

Solicitud 2020-0002175.—Elkin Antonio Alzate Gómez, soltero, pasaporte PE084880 con domicilio en entre calle 11 y 13 avenida 14 del Concejo Municipal 200 este, Costa Rica, solicita la inscripción de: SANSE

como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: joyería y relojería. Reservas: del color celeste. Fecha: 23 de marzo de 2020. Presentada el: 13 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020449090 ).

Solicitud Nº 2020-0001454.—Marco Montero González, casado dos veces, cédula de identidad 111960288, en calidad de apoderado especial de Toy Cantando S. A. S., con domicilio en calle 140 17-15 oficina 205 Bogotá, D.C., Colombia, solicita la inscripción de: LA VACA LOLA como marca de servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 17 de marzo de 2020. Presentada el: 19 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020449092 ).

Solicitud 2019-0007037.—Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Inversiones Asrrael S.R.L., cédula jurídica 3102313967, con domicilio en Barrio Tournón, diagonal al parque del Centro Comercial El Pueblo, Edificio Facio & Cañas, Costa Rica, solicita la inscripción de: CORTIJO LOS LAURELES SUITES & APARTAMENTS ESCAZÚ SAN JOSÉ COSTA RICA

como marca de servicios, en clase(s): 36 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de venta de condominios y cualquier otro tipo de desarrollo inmobiliario estilo suites y apartamentos. Fecha: 03 de marzo del 2020. Presentada el: 05 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020449107 ).

Solicitud N° 2020-0000463.—Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado una vez, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Lenovo (Singapore), con domicilio en Pte. 151 Lorong Chuan 02-01 New Tech Park 556741, Singapore, Singapur, solicita la inscripción de: THINKBOOK como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: computadoras, computadoras portátiles tipo laptop, computadoras portátiles tipo notebook, ordenadores portátiles, tabletas, periféricos y accesorios de computadora, hardware y software de computadora vendidos como una unidad. Fecha: 10 de marzo del 2020. Presentada el: 21 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020449108 ).

Solicitud N° 2020-0000516.—Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Azerbaijan Tourism Board con domicilio en 96E Nizami Street, Landmark I Baku AZ1010, Azerbaiyán, solicita la inscripción de: azerbaijan TAKE ANOTHER LOOK

como marca de fábrica y comercio en clases: 35; 37; 39; 41; 43; 44 y45. Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad, marketing y promoción; servicios de análisis de negocios, investigación e información; servicios de asistencia empresarial, gestión y administración. clase 37 edificación construcción y demolición; exterminio, desinfección y control de plagas; extracción de recursos naturales; alquiler de herramientas, instalaciones y equipos para la construcción, demolición, limpieza y mantenimiento; en clase 37: Edificación, construcción y demolición; exterminio, desinfección y control de plagas; extracción de recursos naturales; alquiler de herramientas, instalaciones y equipos para la construcción, demolición, limpieza y mantenimiento; en clase 39: Embarque para animales ;en clase 41: Servicios de educación, entretenimiento y deporte; traducción e interpretación; publicación y reportaje; educación, entretenimiento y deportes .en clase 43: Provisión de alimentos y bebidas; alquiler de muebles, ropa de cama, mesas, y equipos para el suministro de alimentos y bebidas; alojamiento temporal; proporcionar alojamiento temporal; servicios para el suministro de alimentos y bebidas. clase 44 servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura; servicios de cuidado de animales; servicios de sanidad animal; servicios de salud humana; higiene humana y cuidados de belleza; aseo de mascotas; en clase 44: Servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura; servicios de cuidado de animales; servicios de sanidad animal; servicios de salud humana; higiene humana y cuidados de belleza; aseo de mascotas; en clase 45: Servicios regales, servicios de seguridad, salvamento, seguridad y cumplimiento. Fecha: 20 de marzo de 2020. Presentada el: 22 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020449109 ).

Solicitud 2020-0002174.—Elkin Antonio Alzate Gómez, soltero, pasaporte PE084880, con domicilio en entre calle 11 y 13 avenida 14 del Consejo Municipal 200 este, Costa Rica, solicita la inscripción de: JOEFOX

como marca de fábrica y comercio en clase: 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Joyería y relojería. Reservas: Se reservan los colores negro y anaranjado. Fecha: 23 de marzo de 2020. Presentada el: 13 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020449113 ).

Solicitud 2020-0001452.—Marco Montero González, casado dos veces, cédula de identidad 111960288, en calidad de apoderado especial de Toy Cantando S.A.S. con domicilio en calle 140 N° 17-15 Oficina 205 Bogotá, D.C., Colombia, solicita la inscripción de: LA VACA LOLA como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Telecomunicaciones. Fecha: 17 de marzo de 2020. Presentada el: 19 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020449114 ).

Solicitud N° 2019-0007031.—Adriana Sánchez Castro, casada una vez, cédula de identidad 109350005, en calidad de apoderada generalísima de Arias y Sánchez Consultores y Asesores Jurídicos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101693764, con domicilio en San Luis de Santo Domingo, de la estación de RTV, 100 metros al norte y 125 al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: Intertax,

como marca de servicios en clases: 35; 41 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; en clase 41: educación de personas; en clase 45: servicios jurídicos. Fecha: 3 de diciembre de 2019. Presentada el 1° de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020449177 ).

Solicitud 2019-0007030.—Adriana Sánchez Castro, casada una vez, cédula de identidad 109350005, en calidad de apoderado generalísimo de Arias y Sánchez Consultores y Asesores jurídicos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101693764, con domicilio en Santo Domingo, San Luis, de la Estación de RTV 100 metros al norte y 125 al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: infotax International

como marca de servicios en clases: 35, 41 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, en clase 41: Educación de personas; en clase 45: Servicios jurídicos. Fecha: 03 de diciembre de 2019. Presentada el: 01 de agosto de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020449178 ).

Solicitud Nº 2019-0010887.—Cristhian Zamora Solís, casado una vez, cédula de identidad 205580359, en calidad de apoderado generalísimo de Días Para Crecer S. A., cédula jurídica 3101468106, con domicilio en Poró de Grecia, 400 m este y 2,5 km sur del Templo Católico Las Mercedes, Urbanización Las Cortezas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vitahum como marca de comercio en clase 1 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: preparaciones fertilizantes, productos químicos para uso agrícola, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas, productos químicos para uso hortícola, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas, abonos para el suelo / fertilizantes, fertilizantes nitrogenados, fertilizantes de harina de pescado, ácido fosfórico, fosfatos [fertilizantes], superfosfatos [fertilizantes], genes de semillas para la producción agrícola, preparaciones de oligoelementos para plantas, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, aditivos químicos para insecticidas, aditivos químicos para fungicidas, adyuvantes que no sean para uso médico ni veterinario, algas [fertilizantes], humus, carbonilo para proteger las plantas, carbonato de cal, carbonato de magnesia / carbonato de magnesio, compost / abonos orgánicos, productos para preservar semillas, sales [fertilizantes], azufre, bórax, fósforo, nitrato de amonio, potasio, preparaciones químicas de uso científico que no sean para uso médico ni veterinario, productos químicos de protección contra el mildiú, productos químicos de protección contra el mildiu, productos químicos de protección contra el tizón, productos químicos para la silvicultura, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas, sustratos para el cultivo sin suelo [agricultura], tierra de cultivo, turba [fertilizante], productos antigerminativos, preparaciones de microorganismos que no sean para uso médico ni veterinario preparaciones biológicas que no sean para uso médico ni veterinario, preparaciones bacterianas que no sean para uso médico ni veterinario, preparaciones bacteriológicas que no sean para uso médico ni veterinario, cultivos de tejidos biológicos que no sean para uso médico ni veterinario, productos químicos para uso industria, emulsionantes. Fecha: 3 de diciembre de 2019. Presentada el: 27 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020449200 ).

Solicitud Nº 2019-0010885.—Cristhian Zamora Solís, casado una vez, cédula de identidad 205580359, en calidad de apoderado generalísimo de Días Para Crecer S. A., cédula jurídica 3101468106, con domicilio en Poró de Grecia, 400 m este y 2,5 km sur del Templo Católico Las Mercedes, Urbanización Las Cortezas, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIOAMINO como marca de comercio en clase 1 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: preparaciones fertilizantes, productos químicos para uso agrícola, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas, productos químicos para uso hortícola, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas, abonos para el suelo / fertilizantes, fertilizantes nitrogenados, fertilizantes de harina de pescado, ácido fosfórico, fosfatos [fertilizantes], superfosfatos [fertilizantes], genes de semillas para la producción agrícola, preparaciones de oligoelementos para plantas, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, aditivos químicos para insecticidas, aditivos químicos para fungicidas, adyuvantes que no sean para uso médico ni veterinario, algas [fertilizantes], humus, carbonilo para proteger las plantas, carbonato de cal, carbonato de magnesia / carbonato de magnesio, compost / abonos orgánicos, productos para preservar semillas, sales [fertilizantes], azufre, bórax, fósforo, nitrato de amonio, potasio, preparaciones químicas de uso científico que no sean para uso médico ni veterinario, productos químicos de protección contra el mildiú, productos químicos de protección contra el mildiu, productos químicos de protección contra el tizón, productos químicos para la silvicultura, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas, sustratos para el cultivo sin suelo [agricultura], tierra de cultivo, turba [fertilizante], productos antigerminativos, preparaciones de microorganismos que no sean para uso médico ni veterinario preparaciones biológicas que no sean para uso médico ni veterinario, preparaciones bacterianas que no sean para uso médico ni veterinario, preparaciones bacteriológicas que no sean para uso médico ni veterinario, cultivos de tejidos biológicos que no sean para uso médico ni veterinario, productos químicos para uso industria, emulsionantes. Fecha: 6 de febrero de 2020. Presentada el: 27 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020449201 ).

Solicitud 2019-0010884.—Cristhian Zamora Solís, casado una vez, cédula de identidad 205580359, en calidad de apoderado generalísimo de Días Para Crecer S. A., cédula jurídica 3101468106, con domicilio en Poró de Grecia, 400 m este y 2,5 km sur del Templo Católico Las Mercedes, Urbanización Las Cortezas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Revitaphos como marca de comercio en clase 1 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: preparaciones fertilizantes, productos químicos para uso agrícola, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas, productos químicos para uso hortícola, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas, abonos para el suelo / fertilizantes, fertilizantes nitrogenados, fertilizantes de harina de pescado, ácido fosfórico, fosfatos [fertilizantes], superfosfatos [fertilizantes], genes de semillas para la producción agrícola, preparaciones de oligoelementos para plantas, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, aditivos químicos para insecticidas, aditivos químicos para fungicidas, adyuvantes que no sean para uso médico ni veterinario, algas [fertilizantes], humus, carbonilo para proteger las plantas, carbonato de cal, carbonato de magnesia / carbonato de magnesio, compost / abonos orgánicos, productos para preservar semillas, sales [fertilizantes], azufre, bórax, fósforo, nitrato de amonio, potasio, preparaciones químicas de uso científico que no sean para uso médico ni veterinario, productos químicos de protección contra el mildiú, productos químicos de protección contra el mildiu, productos químicos de protección contra el tizón, productos químicos para la silvicultura, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas, sustratos para el cultivo sin suelo [agricultura], tierra de cultivo, turba [fertilizante], productos antigerminativos, preparaciones de microorganismos que no sean para uso médico ni veterinario preparaciones biológicas que no sean para uso médico ni veterinario, preparaciones bacterianas que no sean para uso médico ni veterinario, preparaciones bacteriológicas que no sean para uso médico ni veterinario, cultivos de tejidos biológicos que no sean para uso médico ni veterinario, productos químicos para uso industria, emulsionantes. Fecha: 3 de diciembre de 2019. Presentada el: 27 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020449202 ).

Solicitud 2019-0010883.—Cristhian Zamora Solís, casado una vez, cédula de identidad 205580359, en calidad de apoderado especial de Días Para Crecer S.A., cédula jurídica 3101468106, con domicilio en Poró de Grecia, 400 m este y 2,5 km sur del Templo Católico Las Mercedes, Urbanización Las Cortezas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Aminogreen como marca de comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones fertilizantes, productos químicos para uso agrícola, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas, productos químicos para uso hortícola, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas, abonos para el suelo / fertilizantes, fertilizantes nitrogenados, fertilizantes de harina de pescado, ácido fosfórico, fosfatos [fertilizantes], superfosfatos [fertilizantes], genes de semillas para la producción agrícola, preparaciones de oligoelementos para plantas, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, aditivos químicos para insecticidas, aditivos químicos para fungicidas, adyuvantes que no sean para uso médico ni veterinario, algas [fertilizantes], humus, carbonilo para proteger las plantas, carbonato de cal, carbonato de magnesia / carbonato de magnesio, compost / abonos orgánicos, productos para preservar semillas, sales [fertilizantes], azufre, bórax, fósforo, nitrato de amonio, potasio, preparaciones químicas de uso científico que no sean para uso médico ni veterinario, productos químicos de protección contra el mildiú, productos químicos de protección contra el mildiu, productos químicos de protección contra el tizón, productos químicos para la silvicultura, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas, sustratos para el cultivo sin suelo [agricultura], tierra de cultivo, turba [fertilizante], productos antigerminativos, preparaciones de microorganismos que no sean para uso médico ni veterinario preparaciones biológicas que no sean para uso médico ni veterinario, preparaciones bacterianas que no sean para uso médico ni veterinario, preparaciones bacteriológicas que no sean para uso médico ni veterinario, cultivos de tejidos biológicos que no sean para uso médico ni veterinario, productos químicos para uso industria, emulsionantes. Fecha: 3 de diciembre de 2019. Presentada el: 27 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020449203 ).

Solicitud N° 2019-0010882.—Cristhian Zamora Solís, casado una vez, cédula de identidad 205580359, en calidad de apoderado generalísimo de Días para Crecer S. A., cédula jurídica 3101468106, con domicilio en El Poró de Grecia, 400 m. este y 2.5 km. sur del Templo Católico Las Mercedes, Urbanización las Cortezas, Costa Rica, solicita la inscripción de: días para crecer,

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a formulación, diseño, ches comercialización y distribución de productos para la agricultura, ubicado en el Poró de Grecia, 400 m este y 2.5 km sur del crecer Templo Católico las Mercedes, Urbanización las Cortezas. Fecha: 11 de diciembre de 2019. Presentada el 27 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020449204 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud 2019-0010881.—Cristhian Zamora Solís, casado una vez, cédula de identidad 205580359, en calidad de apoderado generalísimo de Días Para Crecer S. A., cédula jurídica 3101468106 con domicilio en El Poró de Grecia, 400 m este y 2.5 km sur del templo católico Las Mercedes, Urbanización Las Cortezas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Smart Agro como nombre comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a formulación comercialización y distribución de productos para la agricultura, ubicado en El Poró de Grecia, 400 m este y 2.5 km sur del templo católico Las mercedes, urbanización Las Cortezas. Fecha: 11 de diciembre de 2019. Presentada el: 27 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020449205 ).

Solicitud 2020-0002073.—Erick Fernando Alvarado Marks, soltero, cédula de identidad 304500740, en calidad de Apoderado Generalísimo de Famz Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101709980 con domicilio en Paraíso, Santa Lucía, de la iglesia católica setenta y cinco metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: ciro Technologies

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios tecnológicos de desarrollo de software y hardware para control de procesos y personal. Ubicado en Cartago, Paraíso, Santa Lucía, de la Iglesia Católica setenta y cinco metros oeste Reservas: De los colores: Gris y Celeste. Fecha: 17 de marzo de 2020. Presentada el: 11 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020449359 ).

Solicitud 2020-0001884.—María Fernanda Vargas Villalobos, soltera, cedula de identidad 206630328, en calidad de apoderada generalísima de Laboratorios Compañía Farmacéutica L.C. S. A., cédula jurídica 3-101-021545, con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, del Segundo Circuito Judicial, doscientos cincuenta metros al oeste, y ciento cincuenta metros al sureste, Costa Rica, solicita la inscripción de: VALACOF como marca de fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Un producto farmacéutico para uso humano (antiviral cuyo ingrediente active es el Valaciclovir clorhidrato). Fecha: 6 de marzo de 2020. Presentada el: 4 de marzo de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020449360 ).

Solicitud 2020-0002062.—Sergio Solano Montenegro, casado una vez, cédula de identidad 105780279, en calidad de apoderado especial de Cafeva Valeria Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102661624, con domicilio en Heredia, de la esquina suroeste de la Universidad Nacional, 500 metros al este, casa esquinera de una planta, Costa Rica, solicita la inscripción de: GASTROBENE,

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: se protegerá y distinguirá como nombre comercial de un establecimiento dedicado a productos farmacéuticos en el área de la gastroenterología; servicios de educación y capacitación en el sector médico gastroenterológico; servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación con fines médicos gastroenterológicos; servicios médicos gastroenterológicos. Ubicado en provincia de Cartago, cantón Central, distrito Oriental, 75 metros sur de Emergencias del Hospital Max Peralta. Fecha: 17 de marzo del 2020. Presentada el: 10 de marzo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020449361 ).

Solicitud N° 2020-0002072.—Erick Fernando Alvarado Marks, soltero, cédula de identidad 304500740, en calidad de apoderado generalísimo de Famz Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101709980 con domicilio en Paraíso, Santa Lucía, de la iglesia católica, 75 metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: rid

como marca de servicios en clases: 9 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Fecha: 17 de marzo de 2020. Presentada el: 11 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020449363 ).

Solicitud N° 2020-0001957.—Carmen Fernández-Álava de la Vega, casada una vez, cédula de identidad 801190437, con domicilio en San Pablo, Condominio Residencial El Cafetal, casa 7, Costa Rica, solicita la inscripción de: DISEÑO DE ESPACIOS CON ALMA como señal de propaganda, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar labores de diseño y decoración de interiores las cuales realizo desde mi casa de habitación, en relación a la marca “CARMEN ÁLAVA”. Fecha: 20 de marzo del 2020. Presentada el: 06 de marzo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020449330 ).

Solicitud 2019-0006609.—Laura Patricia Brenes Peralta, casada una vez, cédula de identidad 111020364, con domicilio en de la Subestación del ICE (carretera vieja a Cartago), 300 metros norte, Residencial Vistas casa 1E; la Unión de Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Los servicios de ingenieros y científicos encargados de efectuar evaluaciones, estimaciones, investigaciones e informes en los ámbitos científico y tecnológico (incluidos los servicios de consultoría tecnológica). Fecha: 13 de enero del 2020. Presentada el: 22 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020449349 ).

Solicitud 2020-0001242 .—María Fernanda Araya Alvarado, cédula de identidad 207230771, con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio Coocique, 125 metros al sur del Súper Girasol, Costa Rica, solicita la inscripción de: TURDUZ SOBREVOLAMOS TUS EXPECTATIVAS,

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de agencias de publicidad. Reservas: de los colores: rojo, gris oscuro y gris claro. Fecha: 9 de marzo de 2020. Presentada el 13 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020449443 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2019-0008232.—Adriana Calvo Fernández, cédula de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de Excursiones MARVI S.A., Cédula jurídica 3101111844 con domicilio en Hatillo Centro, de Plaza América 50 metros Norte y 300 metros Este, contiguo a la Iglesia Ciudad de Dios, Costa Rica, solicita la inscripción de: MARVI TRANSPORTES

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: (un establecimiento comercial dedicado a servicios de transportes; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. Ubicado en San José, Hatillo centro, de Plaza América 50 metros norte y 300 metros este, contiguo a la Iglesia Ciudad de Dios). Fecha: 20 de setiembre del 2019. Presentada el: 04 de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020449045 ).

Solicitud 2020-0001743.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad 111610851, en calidad de apoderado especial de Pixel Desing Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101390820, con domicilio en: Curridabat, 200 metros este de EPA, Centro Comercial Milla de Oro, segundo piso, local rotulado como Pixel, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIXEL DESING

como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios científicos y tecnológicos así como de investigación y diseño relativos a estos servicios de análisis y de investigación industrial, diseño y desarrollo de ordenadores y software, diseño web, desarrollo de sistemas de administración de contenido de diseño multimedia. Fecha: 17 de marzo de 2020. Presentada el: 27 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020449475 ).

Solicitud Nº 2020-0000620.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Cisco Technology Inc., con domicilio en 170 West Tasman Drive, San Jose, California, 95134, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CISCO SECUREX como marca de fábrica y servicios en clases 9, 41 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: hardware informático, hardware de redes informáticas, conmutadores, servidores y enrutadores de red informática, hardware informático que contiene la funcionalidad de seguridad de red, incluidos cortafuegos, cifrado de datos y/o interoperabilidad con protocolos de seguridad de red, software para asegurar dispositivos móviles, software informático para administrar, gestionar y monitorear el tráfico y el acceso a la red, optimizar el rendimiento de la red, realizar diagnósticos de la red, detectar malware y amenazas de la red, y reportar análisis de seguridad y rendimiento de la red, software informático que proporciona monitoreo, análisis, auditoria, gestión, detección, clasificación, protección, reporte y seguridad de información sensible y datos ubicados en entornos de computación en la nube para aplicaciones informáticas y móviles, plataformas informáticas y móviles, e interfaces de usuario relacionadas con ellas, software informático para garantizar la seguridad de los datos ubicados en entornos de computación en la nube, software informático y aplicaciones para proporcionar análisis del comportamiento del usuario, forense de seguridad, gestión de riesgos, prevención de pérdida de datos, protección de datos en la nube, gobernanza de datos, monitoreo de cumplimiento, gestión de derecho de datos, seguridad de datos y almacenamiento y acceso seguros a datos, archivos y medios, plataformas de software informático para localizar, evaluar, medir y remediar malware sospechoso que se dirige a dispositivos informáticos, software informático para análisis basados en la ubicación de tráfico de sitios web e internet, software informático para la gestión de bases de datos, software operativo VPN (red privada virtual), software para computadoras y dispositivos móviles para asegurar el acceso remoto a través de internet a redes de cómputo privadas, software y hardware informáticos para seguridad de red, seguridad de correo electrónico y web, control de acceso seguro, identificación de usuarios, cifrado y gestión de seguridad, dispositivos de mensajería y seguridad de red que comprenden hardware y software informáticos para detectar, bloquear y automatizar la eliminación de virus y amenazas informáticos, encriptar y autenticar datos, evitar la pérdida de datos, recuperar datos, proteger redes y detectar, filtrar, analizar, gestionar y bloquear comunicaciones electrónicas, hardware y software informáticos paro centros de datos para su uso en la recopilación, análisis y notificación de datos de redes informáticas y telecomunicaciones, software informático y hardware de seguridad de red para su uso en la detección y prevención de intrusiones de red y malware y para controlar y gestionar el acceso de usuarios de la red y para la aplicación de políticas de red, software informático y hardware de seguridad de red para monitorear, analizar o reportar información de red, datos y tráfico, software informático y hardware de seguridad de red para optimizar los recursos y la disponibilidad del sistema informático, publicaciones electrónicas descargables en forma de libros electrónicos, guías de cumplimiento, hojas de datos e informes en los campos de computación en la nube y seguridad de datos para entornos públicos de computación en la nube, retransmisión vía internet, seminarios vía internet, casos prácticos, archivos de audio y videos descargables en los campos de la computación en la nube y la seguridad de datos para entornos de computación en la nube; en clase 41: suministro de un sitio web presentando blogs y publicaciones en línea no descargables en forma de libros electrónicos, guías de cumplimiento, hojas de datos e informes en los campos de computación en nube y seguridad de datos para entornos de computación en la nube, suministro de un sitio web presentando retransmisiones vía internet en línea no descargables, seminarios vía internet, casos prácticos, archivos de audio y videos en los campos de computación en la nube y seguridad de datos para entornos de computación en la nube; en clase 42: servicios de consultaría informática, servicios de soporte al cliente, servicios de soporte técnico en los ámbitos de la seguridad informática, de datos, de correo electrónico, de internet y de red: monitoreo de sistemas de red con fines de seguridad informática y técnica y solución de problemas en la naturaleza de diagnóstico de problemas de hardware y software informático, servicios informáticos, a saber, detectar, bloquear y automatizar la eliminación de intrusiones en la red informática, malware, virus y amenazas, encriptar y autenticar datos, evitar la pérdida de datos, recuperar datos, asegurar redes y detectar, filtrar, analizar, gestionar y bloquear comunicaciones electrónicas, servicios informáticos, a saber, filtrado de correos electrónicos no deseados, servicios en línea, a saber, recopilación de información de miembros con respecto o correos electrónicos no deseados y reporte de información a los administradores de la red, servicios informáticos, a saber, alojamiento de instalaciones web en línea para terceros para configurar y monitorear redes inalámbricas, gestionar usuarios, aplicar actualizaciones de software, establecer límites de ancho de banda y mantener páginas de bienvenida de marca, servicios de software como servicio (SAAS), a saber, software de alojamiento para uso de terceros para detectar, bloquear y automatizar la eliminación de intrusiones en la red informática, malware, virus y amenazas, encriptar y autenticar datos, evitar la pérdida de datos, recuperar datos, asegurar redes y detectar, filtrar, analizar, gestionar y bloquear comunicaciones electrónicas, servicios de software como servicio (SAAS) presentando software para centros de datos para su uso en la recopilación, análisis y notificación de datos de redes informáticas y telecomunicaciones, servicios de software como servicio (SAAS) presentando software que proporciona monitoreo, análisis, auditoría, análisis de comportamiento del usuario, forense de seguridad, gestión de riesgos y datos, prevención de pérdida de datos, protección de datos en la nube y detección de amenazas, así como clasificación, informe y protección de información sensible en computadoras y aplicaciones y plataformas móviles, y presentar dicha información sensible en una interfaz de usuario fácil de entender, servicios de software como servicio (SAAS), a saber, software de alojamiento para uso de terceros con fines de seguridad de datos mediante autenticación, servicios de consultaría en el campo del diseño, selección, implementación, gestión y uso de hardware y sistemas de software para terceros, servicios de consultoría en el campo del análisis de datos, telemetría y redes informáticas, diseño de redes informáticas, prestación de servicios de soporte tecnológico de software y consultas en el campo del software informático, desarrollo y uso de hardware informático, uso de equipo de red, diseño de redes informáticas, diseño de almacenamiento, seguridad de redes, seguridad en la nube, diseño de centros de datos y análisis, servicios de consultoría en el campo de la computación en la nube, computación en la nube presentando software para usar en asegurar datos ubicados en un entorno de computación en la nube, servicios de seguridad informática, a saber, hacer cumplir, restringir y controlar privilegios de acceso de los usuarios de recursos de computación en la nube con base en credenciales asignadas, servicios de seguridad informática, a saber, restricción del acceso a y por redes informáticas a sitios web y medios no deseados, servicios de protección contra virus informáticos, servicios de seguridad de internet, a saber, monitorear y recopilar globalmente inteligencia de ciberseguridad en la naturaleza de recopilar y difundir información desde redes informáticas sobre amenazas cibernéticas y malware, monitoreo de sistemas informáticos con fines de seguridad, suministro de sistemas de gestión de amenazas de seguridad, a saber, monitoreo y seguimiento de vulnerabilidades y problemas de seguridad en productos de software informático, internet y redes informáticas, servicios de red informática y seguridad en internet, investigación en el campo de la ciberseguridad, suministro de información en el ámbito de la red informática y la seguridad de internet, suministro de información técnica en el campo de aplicaciones de software informático, suministro de información técnica en el campo del análisis de seguridad de redes informáticas de macrodatos, servicios de información, ofrecidos a través de informes accesibles a través de una red informática mundial, que proporcionan información estadística sobre mensajes de internet de gran volumen y otras comunicaciones de red para su uso en la gestión de sistemas de información. Fecha: 23 de marzo de 2020. Presentada el: 24 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020449509 ).

Solicitud N° 2019- 0009732.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de LSJ Technology Services S.A., con domicilio en Plaza BMW, piso 9, calle 50, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: OMNI como marca de comercio y servicios en clases: 9; 35; 39 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Una aplicación descargable y plataforma de conectividad que facilita la comunicación entre transportistas y usuarios para contratar servicios. Por medio de ella también se pueden alquilar medios de transporte y ofrecer el servicio de prepago de tiquetes de bus y trenes, se pueden obtener tarjetas de crédito, servicios financieros y crediticios, servicios de entregas a domicilios de cualquier tipo de producto, se tiene acceso a restaurantes y otros servicios de alimentación, se ofrecen servicios de transporte, publicidad y negocios; en clase 35: Servicios de publicidad y negocios; en clase 39: Servicios de transporte, alquiler de medios de transporte, servicios de carga y servicios de distribución de mercancías; en clase 43: Servicios de restauración, servicios de alimentación, cafeterías, restaurantes y bares. Fecha: 4 de marzo de 2020. Presentada el: 23 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020449513 )

Solicitud N° 2020-0001705.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 1-0653-0276, en calidad de apoderado especial de El Valle Yamuri S. A., cédula jurídica 3101044609, con domicilio en Escazú San Rafael, Guachipelín, frente al Club Cubano, Centro Comercial Plaza Roma Real, oficina N° 3, Costa Rica, solicita la inscripción de: YAMURI-MEMORIAL PET, como marca de fábrica y comercio en clase: 45 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45 ataúdes y urnas fúnebres. Fecha: 18 de marzo de 2020. Presentada el 27 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020449523 ).

Solicitud Nº 2019-0009863.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Francisco Llobet e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-003521 con domicilio en diagonal a la esquina sureste del Mercado Central, Costa Rica, solicita la inscripción de: BUEN@ NOTA

como marca de fábrica y comercio en clase 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: vestidos, ropa de hombre, mujer, niño o niña, pantalones, camisas, enaguas, blusas, camisetas, uniformes escolares y colegiales. Reservas: de los colores azul, blanco, negro, rojo y celeste. Fecha: 4 de noviembre de 2019. Presentada el: 25 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020449609 ).

Solicitud 2019-0010242.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de representante legal de Novartis AG con domicilio en 4002 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: LUXTURNA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 12 de noviembre de 2019. Presentada el: 07 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020449611 ).

Solicitud 2020-0002080.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Shenzhen Jasic Technology Co. Ltd., con domicilio en 3, Qinglan 1st Road, Pingshan District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: JASIC

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cascos para soldadores, máscaras de soldadura, protectores contra chispas, máscaras protectoras, gafas de seguridad, guantes para protección contra accidentes, zapatos para protección contra accidentes, irradiación y fuego, ropa para protección contra accidentes, irradiación y fuego, ropa hecha especialmente para laboratorios, radiológica aparatos para fines industriales. Fecha: 17 de marzo de 2020. Presentada el: 11 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020449623 ).

Solicitud 2020-0000816.—Sergio Solano Montenegro, casado una vez, cédula de identidad 105780279, en calidad de apoderado especial de El Beso del Tigre Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101699949, con domicilio en: Moravia, 200 metros al este y 25 metros al norte de Esbelta Estética, segunda casa mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: COLMILLO

como marca de fábrica y servicios en clases: 16, 25 y 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina; adhesivos de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería y en clase 42: diseño gráfico. Fecha: 10 de marzo de 2020. Presentada el: 30 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020449634 ).

Solicitud N° 2020-0002258.—Sara Saénz Umaña, cédula de identidad 204960310, en calidad de apoderada especial de Central American Brands Inc, con domicilio en Ciudad de Panamá, calle Aquilino de La Guardia, Edificio Igra N° 8, Panamá, solicita la inscripción de: SEPRESA como marca de fábrica y comercio, en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: alcohol. Fecha: 23 de marzo del 2020. Presentada el: 17 de marzo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020449695 ).

Solicitud 2019-0008170.—Alexánder Monge Cambronero, casado una vez, cédula de identidad 109810192, en calidad de Representante Legal de Uscosa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-621763, con domicilio en: 100 metros sur del parque de Palmares, altos del supermercado, Costa Rica, solicita la inscripción de: Boreal

como marca de comercio en clases 1, 3, 5 y 16 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos para el cuidado de la ropa (cloro); en clase 3: productos para el cuidado de la ropa (detergentes y suavizantes); en clase 5: productos de limpieza (desinfectantes) y en clase 16: productos de papel (papel higiénico, servilletas, toallas de cocina). Fecha: 20 de septiembre de 2019. Presentada el: 03 de septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020449683 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Campamento Adventista de Orotina, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Orotina. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Fomentar los valores espirituales en la comunidad. Cuyo representante, será el presidente: Milton Alberto Castillo Gómez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 754062.—Registro Nacional, 26 de marzo del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020449560 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Pro Vivienda y Bienestar Social Proyecto Sagrado Corazón de María Cipreses de Oreamuno, Cartago, con domicilio en la provincia de: Cartago, Oreamuno, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: provivienda y bienestar social para la construcción del proyecto habitacional Sagrado Corazón De María, Cipreses de Oreamuno Cartago. Cuya representante será la presidenta: Katherine de Los Ángeles Guillén Quirós, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 127184.—Registro Nacional, 12 de marzo de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020449601 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Incyte Corporation, solicita la Patente PCT denominada FORMAS CRISTALINAS DE UN INHIBIDOR DE FGFR Y PROCESOS PARA SI PREPARACIÓN. La presente descripción se relaciona con formas sólidas de N-{[2’-(2,6-difluoro-3,5-dimetoxifenil)-3’-oxo-2’,3’-dihidro-1’H-espiro[ciclopropan-1,4’-[2,7]naftiridin]-6’-5 il]metil}acrilamida, métodos para su preparación e intermedios en la preparación de estas, que son útiles en el tratamiento de las enfermedades mediadas o asociadas a FGFR, tales como el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/438, A61P 35/00 yC07D 471/04; cuyos inventores son Xia, Michael (US); Wang, Dengjin (US); Pan, Yongchun (US); Han, Wayne; (US); Jia, Zhongjiang; (US); Li, Qun; (US); Shi, Chongsheng Eric; (US); Tao, Ming; (US) y Zhou, Jiacheng; (US). Prioridad: 62/511,525 del 26/05/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/218100. La solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000573, y fue presentada a las 14:12:58 del 18 de diciembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de febrero de 2020.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2020449438 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Harry Zurcher Blen, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de Honda Motor Co., Ltd., solicita la Diseño Industrial denominada LUZ PARA UNA MOTOCICLETA. Luz para una motocicleta, tal cual se describe en la descripción.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 26-06; cuyos inventores son Takizawa, Takashi (JP) y Carbonara, Maurizio (IT). Prioridad: 2019-006791 del 29/03/2019 (JP). La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000439, y fue presentada a las 14:19:46 del 24 de setiembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de diciembre de 2019.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2020426952 ).

La señora Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de Locus Agriculture IP Company, LLC y Intelligent Material Solutions Inc., solicita la Patente PCT denominada ENSAYOS DE DIAGNÓSTICO PARA DETECTAR, CUANTIFICAR Y/O RASTREAR MICROBIOS Y OTROS ANALITOS. La presente invención proporciona métodos y ensayos para la detección multiplexada de analitos usando nanocristales que son uniformes en morfología, tamaño y composición en función de sus características ópticas únicas. Los métodos y ensayos descritos son particularmente útiles para la detección de microbios y/o agentes a base de microbios en una muestra ambiental compleja. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G01N 33/02, G01N 33/18, G01N 33/543, G01N 33/558 y G01N 33/569; cuyos inventores son Zorner, Paul; (US); Mathur, Eric, J.; (US); Collins, Josh; (US); Bell, Howard; (US) y Shibata, Scott, Alan (US). Prioridad: 62/507,895 del 18/05/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/213604. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000574, y fue presentada a las 14:14:06 del 18 de diciembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de febrero de 2020.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020449425 ).

La señor(a)(ita) Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado General de AMVAC C.V., solicita la Patente PCT denominada SEGUIMIENTO DE RECIPIENTES ETIQUETADOS. Un sistema y un método que supervisan de manera automática el uso de producto, como el tipo y la cantidad de producto agrícola y/u hortícola almacenado en un contenedor y suministrado desde dicho contenedor en el tiempo y/o según la ubicación geográfica. Los datos supervisados se almacenan en la memoria, como en una etiqueta en el contenedor y se pueden transmitir a un servidor para almacenamiento, acumulación y análisis. El contenedor se puede autenticar antes de su autorización para uso en beneficio de un usuario actual en el suministro de producto. El contenedor puede recargarse tras la confirmación de códigos de autorización en etiquetas del equipo de recarga y el contenedor. El contenedor se puede calibrar de forma automática según la densidad aparente u otro parámetro del producto en el contenedor. Los datos de múltiples contenedores se pueden acumular de manera automática. Se pueden utilizar datos específicos de la aplicación de contenedores individuales para verificar la velocidad de aplicación del producto y la cobertura de área tratada, independientemente de la información ingresada por el operario. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G06Q 10/08, G06Q 50/02, G06Q 50/10 y G06Q 50/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Wintemute, Eric G.; (US); Rice, Richard L.; (US); James, Kent; (US) y Richardson, John J.; (US). Prioridad: 62/508,145 del 18/05/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/213428. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000564, y fue presentada a las 14:12:09 del 12 de diciembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de marzo de 2020.—Viviana Segura De La O.—( IN2020449508 ).

La señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Hanmi Pharm. Co., Ltd, solicita la Patente PCT denominada: COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA PARA LA PREVENCIÓN O EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES CARDIOVASCULARES ACOMPAÑADAS POR DIABETES, QUE INCLUDE AMLODIPINO, LOSARTÁN Y ROSUVASTATINA, Y PREPARACIÓN COMPUESTA QUE INCLUYE LOS MISMOS. Se proporcionan en la presente una composición farmacéutica para la prevención o el tratamiento de una enfermedad cardiovascular acompañada por diabetes, y una preparación compuesta que incluye la composición 5 farmacéutica. La composición farmacéutica incluye amlodipino o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo, losartán o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo y rosuvastatina o una sal farmacéuticamente aceptable de la misma. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4178, A61K 31/4422, A61K 31/505, A61K 9/20 y A61K 9/48; cuyos inventores son: Jung, Jin A (KR) y Bae, Hye Yung (KR). Prioridad: 10-2017-0134809 del 17/10/2017 (KR) y 10-2018-0112376 del 19/09/2018 (KR). Publicación Internacional: WO/2019/078592. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000096, y fue presentada a las 09:17:29 del 28 de febrero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de marzo de 2020.—Walter Alfaro González.—( IN2020449514 ).

El(la) señor(a)(ita) Adriana Calvo Fernández, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de DND - Química Eireli - EPP, solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada COMPUESTO PARA OBTENER CLARIFICANTE ORGÁNICO. Esta Patente de Invención trata de un compuesto para obtener una solución orgánica no iónica de bajo peso molecular, de origen esencialmente vegetal y que actúa como coagulante, floculante y auxiliar de clarificación en el tratamiento de aguas en general, jugo y jarabe de caña de azúcar, perteneciente al sector de azúcar y alcohol, con aplicación en el proceso de fabricación de azúcar orgánico y Estaciones de Tratamiento de Agua para aclaración. El compuesto para obtener un clarificador orgánico hecho de materia prima de extracto de planta de acacia negra líquido o en polvo comprende básicamente un vehículo a base de agua, un ingrediente activo a base de extracto de planta de acacia negra y un adyuvante a base de soda u opcionalmente un secuestrador a base de ácido cítrico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23L 29/00 y C08G 65/329; cuyo(s) inventor(es) es(son) Ferreira, Daniel Francisco (BR). Prioridad: Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000579, y fue presentada a las 14:38:01 del 19 de diciembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de febrero del 2020.—( IN2020449679 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: AGUSTÍN GERARDO GAMBOA GAMBOA, con cédula de identidad N°1-0804-0158, carné N°27499. De conformidad con lo dispuesto por el articulo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°104433.—San José, 23 de marzo del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada.—1 vez.—( IN2020449512 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0362-2020.—Expediente 13396P. Todo Tuanis S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CY-155 en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 182.243 / 418.680 hoja cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de marzo de 2020.—Departamento de Información Grettel Céspedes Arias.—( IN2020449299 ).

ED-0549-2019.—Exp. 19575PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Delpa Trece de Occidente Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.25 litros por segundo en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 225.320 / 489.154 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de diciembre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020449429 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0382-2020.—Exp. N° 12854P.—Condominio Horizontal Residencial Comercial Brisas del Coyol, solicita concesión de: 4.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-900 en finca de su propiedad en San José (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 220.500 / 508.573 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020449397

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0387-2020.—Expediente 11927P.—Industrial de Oleaginosas Americanas S. A., solicita concesión de: 9.76 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-202 en finca de su propiedad en Barranca, Puntarenas, Puntarenas, para uso industria-alimentaria. Coordenadas 218.850 / 457.500 hoja Barranca. 4.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Barranca, Puntarenas, Puntarenas, para uso industria-alimentaria. Coordenadas 218.300 / 457.000 hoja BARRANCA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020449447 ).

ED-UHTPNOL-0074-2020. Exp. 19965PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, DEAP Eco Park SRL, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.4 litros por segundo en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso turístico-hotel y otros alojamientos-bar restaurante y piscina recreativa. Coordenadas 279.127 / 345.211 hoja Carrillo Norte. Otro pozo de agua en cantidad de 2.6 litros por segundo en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso Turisticohotel y otros alojamientos-bar restaurante y piscina recreativa. Coordenadas 278.891 / 345.215 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 11 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020449458 ).

ED-0404-2020.—Expediente 20118.—Fire Sword Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Finca Mira Piedras S. A., en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 145.431 / 550.525 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020449614 ).

ED-0405-2020.—Expedie nte 20117.—Los Aventureros del Sur S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Comunidad de Propietarios de Finca Perla S. A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico y piscina. Coordenadas 124.927 / 569.870 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020449621 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000003-2104

Por la adquisición de “Ibrutinib 140 mg”

Se comunica a los interesados que la nueva fecha máxima para la recepción de ofertas es el 16 de abril del 2020 a las 09:00 horas, dicho cartel cuenta con modificaciones. El cartel se encuentra disponible en el centro de fotocopiado público, ubicado en la planta baja de este Hospital, en el pasillo que comunica al Laboratorio Clínico. Ver detalles y mayor información: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 27 de marzo del 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a.í.—1 vez.—O.C. 2.—Solicitud 192279.—( IN2020449568 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000014-2104

Por la adquisición de “bisturis tipo papilotomo

Se comunica a los interesados que la nueva fecha máxima para la recepción de ofertas es el 16 de abril del 2020 a las 10:00 horas, dicho cartel cuenta con modificaciones. El Cartel se encuentra disponible en el Centro de fotocopiado público, ubicado en la planta baja de este Hospital, en el pasillo que comunica al Laboratorio Clínico. Ver detalles y mayor información: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 27 de marzo del 2020.—Subárea de Contratación Administrativa Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.—1 vez.—O.C. 2.—Solicitud 192282.—( IN2020449576 ).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2020LN-000006-5101

Gabachas varios tamaños

Aviso 2

El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa que la apertura de ofertas de la Licitación Pública 2020LN-000006-5101 para la adquisición de: Gabachas varios tamaños. Se prorroga para el día 07 de mayo de 2020 a las 08:30 horas; por atenderse la fase dispositiva de la Resolución R-DCA-00251-2020 de la Contraloría General de la República. Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.

San José, 31 de marzo de 2020.—Subárea de Reactivos y Otros.—Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. 1141.—Solicitud SAR-0248-20.—( IN2020449745 ).

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

SALUD

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

PLAN DE COMPRAS 2020/FIDEICOMISO

872 MS-CTAMS-BNCR

De conformidad con las modificaciones a la Ley y el Reglamento de Contratación Administrativa, y según lo establecido en el artículo 6º de la misma, se informa que el Plan de Compras para el año 2020, correspondiente al Presupuesto del Fideicomiso 872 MS-CTAMS-BNCR, se encuentra a disposición de los interesados en el Sistema SICOP, en la dirección http://www.sicop.go.cr.

Licda. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O.C. 043201900010.—Solicitud 192321.—( IN2020449643 ).

PLAN DE COMPRAS 2020-GOBIERNO/TABACO

De conformidad con las modificaciones a la Ley y el Reglamento de Contratación Administrativa, y según lo establecido en el artículo 6º de la misma, se informa que el Plan de Compras para el año 2020, correspondiente al Presupuesto de Gobierno Central/Programa Control de Tabaco, se encuentra a disposición de los interesados en el Sistema SICOP, en la dirección http://www.sicop.go.cr.

Proveeduría Institucional.—Licda. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. 043201900010.—Solicitud 192332.—( IN2020449645 ).

PLAN DE COMPRAS 2020-OCIS/SUPERAVIT-TABACO

De conformidad con las modificaciones a la Ley y el Reglamento de Contratación Administrativa, y según lo establecido en el artículo 6º de la misma, se informa que el Plan de Compras para el año 2020, correspondiente al Presupuesto de OCIS/SUPERAVIT-TABACO, se encuentra a disposición de los interesados en el Sistema SICOP, en la dirección http://www.sicop.go.cr.

Licda. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O.C. 043201900010.—Solicitud 192334.—( IN2020449646 ).

PLAN DE COMPRAS 2020

CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN EN SALUD (CONIS)

De conformidad con las modificaciones a la Ley y el Reglamento de Contratación Administrativa, y según lo establecido en el artículo 6º de la misma, se informa que el Plan de Compras para el año 2020, correspondiente al Presupuesto del Consejo Nacional de Investigación en Salud (CONIS), se encuentra a disposición de los interesados en el Sistema SICOP, en la dirección http://www.sicop.go.cr.

Proveeduría Institucional.—Licda. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O.C. 043201900010.—Solicitud 192335.—( IN2020449647).

NOTIFICACIONES

MUNICIPALIDADES

Municipalidad de Curridabat

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CURSADO

A LA EMPRESA CONSULTORÍA

Y CONSTRUCCIÓN

DICOPRO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000027-01

RESOLUCIÓN ODP-PR-001-10-2019

Traslado de cargos, comunicación de la prueba

y convocatoria a audiencia oral y privada

Órgano Director del Procedimiento.—Curridabat, a las once horas del quince de octubre de dos mil diecinueve.

La Municipalidad de Curridabat, en adelante la municipalidad, al amparo de lo establecido en el artículo 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa, lo mismo que 220, 223 y 224 de su Reglamento, ha dispuesto el inicio de un Proceso Administrativo contra su representada, tendente a resarcir a la administración por los daños y perjuicios originados en presuntos incumplimientos contractuales derivados de la Licitación Abreviada 2016LA-000027-01, denominada “Contratación de Servicios de Diseño y Construcción de la Infraestructura Peatonal, Vial y Señalización para la Pacificación Vial al costado norte, de la Iglesia y el Parque Central de Curridabat”.

El Órgano Director que tendrá a cargo la responsabilidad del presente proceso está integrado por Roxana Solorzano Alvarado, Sub- Gerente Territorial y e Lic. Noel Mora Pérez de la Asesoría Legal de la municipalidad, tal y como consta en el acuerdo del Concejo Municipal en el artículo segundo, capítulo quinto, del acta de la sesión ordinaria 178-2019, del 24 de setiembre de 2019.

Una vez analizado el caso y sometido a conocimiento de este órgano colegiado, se acuerda:

I.—APERTURA DEL PROCEDIMIENTO. FINES Y PROPÓSITOS.

Iniciar el presente procedimiento administrativo con el fin de comprobar la verdad real de los hechos contenidos en oficio GVMC-645-05-20019, de fecha 21de junio de 2019, emitido por el Ing. Gustavo Mora Fonseca, mediante el cual, se ha solicitado a la Proveeduría aplicar “...iniciar el proceso de resolución de contrato y posible inhabilitación de la empresa dados los incumplimientos presentados, además se realice el cobro del perjuicio...” para resarcir a la municipalidad por los presuntos daños y perjuicios endilgados a Empresa Consultoría y Construcción DICOPRO S. A., en adelante DICOPRO, la cual presuntamente han incurrido en incumplimientos de las obligaciones contraídas con ocasión del contrato de la Licitación Abreviada referida.

Para dar cumplimiento a la instrucción recibida en el acuerdo del Concejo Municipal en el artículo segundo, capítulo quinto, del acta de la sesión ordinaria 178-2019, del 24 de setiembre de 2019, este Órgano Director ha decidido proceder en los siguientes términos:

II.—ANTECEDENTES.

1.  El 01 de diciembre de 2016, la Proveeduría de la Municipalidad de Curridabat, mediante correo electrónico, invita a los oferentes a la Licitación Abreviada 2016LA-000027-01, denominada “Contratación de Diseño y Construcción de Infraestructura Peatonal, Vial y Señalización para la Pacificación Vial al Costado Norte de la Iglesia y el Parque Central de Curridabat”. (Folios 14 a 82)

2.  El 13 de diciembre de 2016, la empresa denominada Consultoría y Construcción DICOPRO S. A., presenta formal oferta de participación por un monto de ¢114.380.000, (ciento catorce millones, trescientos ochenta mil colones) (folio 355).

3.  El 20 de diciembre de 2016, se adjudica a la empresa Consultoría y Construcción DICOPRO S. A. la Licitación Abreviada 2016LA-000027-01, según oficio AMC-1480-12-2016 (folio 367).

4.  Mediante oficio PMC-1299-12-2016, del 21 de diciembre de 2016, se da a conocer a los oferentes la adjudicación de la Licitación Abreviada 2016LA-000027-01.

5.  El 17 de febrero de 2017, se emite la orden de pedido 41423. (Folio 390).

6.  Mediante oficio GVMC-1195-11-2017, del 03 de noviembre de 2017, la Dirección de Gestión Vial, solicitó la reactivación y la ampliación del 50% de la obra, dentro de la Licitación Abreviada 2016 (folio 440 a 442).

7.  Mediante artículo 6, capítulo 3, del acta de la sesión ordinaria 084-2017, del primero de diciembre de 2017, el Concejo Municipal de la Municipalidad de Curridabat autorizó la reactivación y ampliación de la contratación 2016LA-000027-01, por un monto de ¢171.570.000,00 (folio 440)

8.  El 13 de febrero de 2018, se emitieron la ordenes de pedido 43044 y 43043 (folios 465 y 466).

9.  Mediante oficios GVMC-1401-09-2018, del 27 de setiembre de 2018 y GVMC-1569-10-2018, del 27 de octubre de 2018, la Dirección de Gestión Vial solicitó la reactivación de la licitación 2016LA-000027-01 (folio 554 a 557).

10.  El 01 de noviembre de 2018, se emitió la orden de pedido 43668, por un monto de ¢165.279.100 (folio 560).

III.—HECHOS.

1.- Con fecha 14 de enero de 2019, el representante de la empresa adjudicataria indicó mediante oficio OF-01-JP-2019, que “En primer lugar, le comento los factores influyentes en la situación actual y condiciones que amedrantan en estos momentos a Consultoría y Construcción DICOPRO S. A. a la fecha, exactamente el poder dar inicio a la obra, ya que dicha imposibilidad, ha sido provocada por causas de fuerza mayor, que no nos permiten arrancar con la ejecución de la obra, ya que como es de su conocimiento somos una empresa PYME que depende del capital de trabajo, en este caso con DESIFYN, quien es nuestro único ente, con el cual se gestionan los descuentos de facturas, adelantos de capital y además productos financieros para la correcta ejecución del proyecto.

Lo anterior se indica, debido a que actualmente, por situaciones personales, tales como el divorcio con mi ex esposa, han dado perjuicio a la facilidad de productos financieros con DESIFYN, debido a la repartición de capitales, y actualización de documentos formales, y líneas de crédito

Por tal motivo, la cual a la fecha se desconoce el tiempo que esto podría llevar, ya que se tiene que solventar legalmente las negociaciones de la empresa, por tal motivo, reiterando el caso, de que somos una empresa PYME, cuyo apalancamiento es de vital importancia, y es a la fecha de hoy carecemos de dicho financiamiento, es que se imposibilita el da inicio a la obra (…). (Folio 569)

2.- Mediante correo electrónico de fecha 18 de febrero de 2019, el Director de Gestión Vial, señor Randall Rodríguez Araya pone en conocimiento de la Proveeduría Municipal del oficio OF-01-JP-2019, e indicó que se encuentra pendiente la entrega de los planos visados por el CFIA y que representan la culminación de los Estudios técnicos de Diseño, Planos y Especificaciones técnicas, lo que significa que la etapa siguiente sería la ejecución de las obras constructivas, para lo cual se tenía como fecha de inicio el 14 de enero de 2019. (Folio 563)

3.- El 21 de febrero de 2019, mediante oficio PMC-124-2019, el proveedor Municipal, señor Carlos Rivera Bonilla, rechazó la procedencia de la posibilidad de aceptar la modalidad de pago anticipado. Asimismo, indicó que lamentaba la situación de la empresa pero que la normativa vigente de Contratación Administrativa no prevé la posibilidad de brindarle un trato especial ante lo sucedido. Se indicó el adjudicatario ha hecho caso omiso a la orden de inicio y que en apariencia no existe intención de cumplir con sus obligaciones. Del mismo modo indicó que el adjudicatario no posee una garantía de cumplimiento vigente lo cual se considera un incumplimiento contractual de conformidad con el artículo 40 del RLCA (Folio 572)

4.- En fecha 21 de febrero de 2019, mediante correo electrónico, se notificó al adjudicatario del oficio PMC-124-2019, y se le confirió el plazo de tres días para presentar ante el Departamento de Tesorería la garantía de cumplimiento respectiva (folio 573).

5.- Mediante oficio GVMC-645-05-2019, emitido por el Departamento de Gestión Vial donde se hace una estimación del costo del pago pendiente por el tasado del proceso de inscripción de los planos de diseño, arquitectónico, urbanístico y estructural, por un monto de ¢458.053,00, el cual corresponde al monto del daño sufrido por el ente municipal, así como la aplicación de las multas correspondientes (folio 588 y 589).

6.- Que mediante constancia de fecha 18 de setiembre de 2019, el Departamento de Tesorería indicó que, la empresa adjudicataria, no mantiene en vigencia una garantía de cumplimiento, la última venció desde el 12 de mayo de 2018 (folio 596).

IV.—APERCIBIMIENTO, INHABILITACIÓN Y COBRO DE DAÑOS Y PERJUICIOS

El apercibimiento es una sanción que contemplan los artículos 99 de la Ley de Contratación Administrativa y 223 de su Reglamento. Consiste en una amonestación al proveedor incumpliente. La inhabilitación está contemplada en el artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa y 223 de su Reglamento. Se trata de una sanción que, de ser impuesta por la Administración, impide al proveedor incumpliente contratar con entidades del sector público por un período de entre dos y diez años. El cobro de daños y perjuicios tiene su fundamento primario en nuestra legislación, en el artículo 692, 702 y 704 del Código Civil. La ley de Contratación Administrativa los contempla dentro del artículo 11, y su Reglamento dentro de los artículos 41 párrafo tercero y 212.

De conformidad con la relación de hechos expuesta, se presume que el adjudicatario podría haber incumplido sus obligaciones contractuales y haber causado a la Municipalidad de Curridabat, un daño que, de comprobarse, ameritaría la imposición de una sanción de Apercibimiento o inhabilitación y el cobro de la suma acreditada como daño, más los intereses correspondientes conceptuados como perjuicio. También podría haberse configurado la causal contemplada dentro del inciso g) del artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa.

V.—INTIMACIÓN DE PRESUNTAS FALTAS

Una vez concluido el análisis de la documentación aportada por la Administración se presumen las siguientes faltas:

1.  Se presume que la empresa Consultoría y Construcción DICOPRO S. A., adjudicatario de la Licitación Abreviada 2016LA-000027-01, incumplió con las obligaciones contraídas en virtud del contrato, faltando al principio de buena fe contractual, contemplado en el inciso f), del artículo 2, del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa.

2.  Se presume así mismo infringido el artículo 20 de la Ley de Contratación Administrativa que establece:

“Artículo 20.—Cumplimiento de lo pactado. Los contratistas están obligados a cumplir, cabalmente, con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada, que hayan aportado adicionalmente, en el curso del procedimiento o en la formalización del contrato.”

3.  Se presume así mismo que podría haberse infringido el artículo 61 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, que a la letra dice:

“Artículo 61.—Concepto. La oferta es la manifestación de la voluntad del participante, dirigida a la Administración, a fin de celebrar un contrato con ella, conforme a las estipulaciones cartelarias. (El subrayado es nuestro)

4.- También podría haber resultado transgredido el artículo 66, párrafos segundo y cuarto del mismo cuerpo normativo. Los transcribimos de seguido:

“Artículo 66.—Integridad. (…) La sola presentación de la oferta, se entenderá como una manifestación inequívoca de la voluntad del oferente de contratar con pleno sometimiento a las condiciones cartelarias, disposiciones legales y reglamentarias vigentes. La sumisión operará de pleno derecho, e implicará la incorporación dentro del contenido de la relación contractual de las normas constitucionales, Ley de Contratación Administrativa, el presente Reglamento, el Reglamento Institucional y el cartel (…) Se presume que la oferta económica, contempla la totalidad de la oferta técnica, salvo prueba en contrario. En caso de adjudicarse, el contratista estará obligado a cumplir con el objeto íntegro, sin cobrar ninguna suma adicional más allá de que proceda alguna revisión o reajuste de precio, en aras de mantener el equilibrio económico del contrato.” (Los subrayados son nuestros).

5.- También podría haber infringido el artículo 40 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa que indica:

“Artículo 40.-Garantía de cumplimiento. La garantía de cumplimiento respalda la correcta ejecución del contrato, conforme la normativa vigente. El adjudicatario se entiende obligado a asegurar el contrato dentro del plazo indicado en el cartel, o en su defecto dentro de los diez días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación; salvo los casos en los que se requiera formalización contractual (…) Es una obligación del contratista mantener vigente la garantía de cumplimiento mientras no se haya recibido el objeto del contrato.”

VI.—CONSECUENCIAS DE LA EVENTUAL VERIFICACIÓN DE FALTAS.

De acuerdo con la gravedad del incumplimiento de deberes que eventualmente se determine en el presente proceso, la Municipalidad podría quedar facultada para imponer:

Sanción de Apercibimiento. Artículo 99 de la Ley de Contratación Administrativa y 223 de su Reglamento.

B. Sanción de inhabilitación por un mínimo de dos años y un máximo de diez. Artículo 100 inciso g) de la Ley de Contratación Administrativa.

C. Cobro de daños y perjuicios por la suma de ¢458.053,00, por concepto del daño irrogado. A ese monto deberá sumársele los intereses de ley.

VII.—NORMATIVA APLICABLE

1.  Ley de Contratación Administrativa.

2.  Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa.

3.  Ley General de la Administración Pública.

4.  Cartel de la Licitación Abreviada 2016LA-000027-01.

VII.—DERECHOS DEL INVESTIGADO:

Para la correcta prosecución de este procedimiento y celebración de la comparecencia oral y privada, que oportunamente se indicará, se le hace saber a la representación legal de Consultoría y Construcciones DICOPRO S. A., lo siguiente:

a.  Pueden hacerse asesorar por un abogado o por un representante sindical. Puede otorgar Poder Especial en sede administrativa a su abogado, únicamente, para efectos de tramitación, documento que debe ser presentado por la parte investigada.

b.       De previo a la celebración de la comparecencia oral y privada que se llevará a cabo, e incluso durante esta, podrá ofrecer la prueba de descargo que estime pertinente. Si desee ofrecer o aportar prueba de previo a la audiencia, deberá hacerlo por escrito.

c.  Pueden declarar en el momento que así lo deseen, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello implique alguna presunción en su perjuicio. Pueden reservarse su derecho para aportar prueba de descargo en la audiencia.

d.  El día de la audiencia, como se indicó en el punto “a”, podrán hacerse asesorar por un abogado.

e.  Tienen derecho a examinar y fotocopiar, por su cuenta, el expediente que contiene esta causa, el que está en la Asesoría Legal en el tercer piso de la Municipalidad de Curridabat, en la Ciudad de Curridabat dentro del horario comprendido entre las 07:30 horas y las 16:00 horas, de lunes a viernes y para fotocopiar el horario es de 8 de la mañana a tres de la tarde.

f.   El cuestionamiento de aspectos interlocutorios (suscitados durante la tramitación del procedimiento) serán resueltos, en primera instancia, por el Órgano Director, y en segunda instancia, por la Alcaldía en su condición de Órgano Decisor. La resolución final será emitida por quien funja como Alcalde o Alcaldesa, en su condición de Superior Jerarca.

g.  Deberán señalar por escrito, dentro de un término de tres días contados a partir de la notificación de la presente resolución el lugar o medio (fax o correo electrónico) para atender futuras notificaciones. De no hacerlo, o bien, si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se les tendrán por notificados, en lo sucesivo de forma automática, con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Cualquier escrito o gestión que presente, deberá hacerlo en la Asesoría Legal de esta Corporación, donde está la sede de Órgano Director. No debe presentar documentos por la Plataforma de Servicios.

h.  Se le hace saber, que este procedimiento tiene por finalidad determinar si se hace necesario la aplicación de alguna sanción y el cobro de daños y perjuicios que puede haber sufrido la administración, al tenor de lo dispuesto en la normativa que fue previamente citada.

i.   Finalmente, se le hace saber que la foliatura que corresponde al presente Procedimiento Administrativo es la numeración marcada en el margen superior derecho.

IX.—OFRECIMIENTO DE PRUEBA

Se les previene a la parte que toda prueba que tengan en su poder en relación con este asunto, deberán ofrecerla y aportarla en las oficinas de este Órgano Director, ubicadas en el edificio principal de la Municipalidad de Curridabat, tercer piso, Asesoría Legal. El período para la recepción de prueba va desde la notificación de esta resolución hasta el inicio de la comparecencia oral y privada, incluso durante esta. Lo anterior bajo apercibimiento de no recibir ninguna prueba fuera de ese período, excepto la que el Órgano Director, de oficio o a petición de parte, ordene para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Todo ofrecimiento de prueba antes de la comparecencia debe ser realizado ante el Órgano Director por escrito.

X.—CONVOCATORIA A AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA:

Se convoca al Ing. Fabián Angulo Brenes, Apoderado de la Empresa Adjudicataria Consultoría y Construcción DICOPRO S. A. para que, comparezca a la audiencia oral y privada, esto de conformidad con los artículos 218 y 309 siguientes y concordante de la Ley General de la Administración Pública, para el jueves 14 de mayo de 2020, a las nueve horas, la que se llevará a cabo en el Centro Cultural de la Municipalidad de Curridabat ubicado doscientos metros al oeste y veinticinco al sur del edificio de la Municipalidad. Se advierte que la inasistencia no impedirá que la audiencia se lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba obrante en autos, esto de conformidad con el numeral 315 de la Ley General de la Administración Pública.

XI.—RECURSOS

Esta resolución podrá ser impugnada, para lo cual cuentan con los recursos ordinarios, de conformidad con lo establecido en los artículos 342, 344, 345.1, 346. 1 y 349 de la Ley General de la Administración Pública, siendo que, específicamente, procede contra esta resolución el Recurso de Revocatoria con Apelación en subsidio. Dichos recursos deberán interponerse dentro del plazo de 24:00 horas contadas a partir de la notificación de la presente resolución, según lo establecido en el artículo 346.1 de la ley antes mencionada. Notifíquese personalmente o en su casa de habitación a los investigados.

XII.—FUNDAMENTO DEL PROCESO.

El presente proceso se lleva a cabo con fundamento en la normativa citada en el ordinal VII.—NORMATIVA APLICABLE, de este mismo memorial, sin embargo, en caso de vacío normativo podría aplicarse lo dispuesto por el Código Procesal Contencioso Administrativo, o en cualquiera otra normativa del ordenamiento administrativo que resulte aplicable, lo mismo que las demás normas escritas y no escritas del Ordenamiento Jurídico, con rango legal o reglamentario y la Constitución Política.

Roxana Solorzano Alvarado, Asesora de Alcaldía.—Asesoría Legal.—Lic. Noel Mora Pérez, Órgano Director del Proceso.—O. C. 44437.—Solicitud 188871.—( IN2020449350 ).               3 v. 2

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 10, del acta de la sesión 5924-2020, celebrada el 25 de marzo de 2020,

considerando que:

1.  Mediante oficio AI-0021-2018, del 15 de enero de 2018, emitido por la Auditoría Interna del Banco Central de Costa Rica, se comunicaron los resultados de un estudio realizado por dicha Auditoría, mediante el cual evaluó la suficiencia, validez y el cumplimiento de los controles dispuestos para mitigar los riesgos relevantes del proceso Compras por Caja Chica, que está bajo la responsabilidad del Departamento de Proveeduría, adscrito a la División Administrativa del Banco Central de Costa Rica.

2.  La Administración, con base en las recomendaciones de la Auditoría Interna, somete una propuesta de reforma al Reglamento para la Adquisición de Compras Menores del Banco Central de Costa Rica y los Órganos de Desconcentración Máxima, a la Junta Directiva la cual fue enviada en consulta a las superintendencias, según lo resuelto mediante el artículo 11, del acta de la sesión 5892-2019, celebrada el 28 de agosto de

2019.

3.  El Departamento de Proveeduría, analizó las observaciones brindadas, y remite una nueva propuesta mediante el oficio DAD-0016-2020, del 28 de febrero de 2020, el cual cuenta con la aprobación legal de la Asesoría Jurídica del Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica.

dispuso en firme:

remitir en consulta pública, a la luz de lo establecido en el numeral 3, artículo 361, de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, la propuesta del Reglamento para la Adquisición de Compras Menores del Banco Central de Costa Rica y los Órganos de Desconcentración, de conformidad con el texto que se inserta de inmediato. Es entendido que, en un plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, se deberán enviar al Departamento de Proveeduría, adscrito a la División Administrativa del Banco Central de Costa Rica, al correo electrónico ramirezar@bccr.fi.cr, los comentarios y observaciones sobre el particular.

“REGLAMENTO PARA COMPRAS MENORES DEL BANCO

CENTRAL DE COSTA RICA Y LOS ÓRGANOS DE DESCONCENTRACIÓN MÁXIMA”

Artículo 1º—Generalidades. La Caja Chica es el medio establecido para efectuar compras de bienes y servicios para gastos

menores indispensables, cuya ejecución es de carácter excepcional, cuyo monto se gira a través de transferencia electrónica, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento

Las compras menores que se den requieren contar con la asignación presupuestaria respectiva y cumplir estrictamente con el flujo operativo establecido en el procedimiento de gastos menores, definido por el BCCR.

Artículo 2º—Abreviaturas. Para delimitar los alcances de algunos términos se procede de inmediato a establecer su significado:

    BCCR: Banco Central de Costa Rica.

    LCA: Ley de Contratación Administrativa.

    ODM: Órganos de Desconcentración Máxima.

    RAS: Reglamento Autónomo de Servicios.

    RLCA: Reglamento a la LCA.

    RICA: Reglamento Interno de Contratación Administrativa.

    DGD: División de Gestión y Desarrollo.

    DGTD: Dirección General de Tributación Directa.

Artículo 3º—Definiciones. Para los efectos de este Reglamento, se definen los siguientes términos:

a)  Adelanto: Montos girados por medio de transferencia electrónica, de previo a la compra de que se trate, según el procedimiento operativo establecido, para el pago de las

necesidades descritas en el presente Reglamento.

b)  Auxiliar: Funcionario del Banco Central de Costa Rica o de los Órgano de Desconcentración Máxima, con acceso únicamente al retiro de efectivo de la red de cajeros autorizados, responsable de administrar y resguardar en forma permanente o temporal, el fondo de efectivo.

c)  Centro Gestor: Unidad administrativa encargada de definir las metas, el plan de acción y la estimación de los recursos presupuestarios requeridos.

d)  Coordinador Administrativo: Funcionario responsable de la ejecución presupuestaria de

cada ODM.

e)  Departamento de Proveeduría: Dependencia del BCCR, que funge como órgano técnico institucional competente en la conducción de los procedimientos de contratación administrativa, tanto del BCCR como de los ODM.

f)  Digitador: Funcionario con el perfil correspondiente para digitar los adelantos y reintegros.

g)  Documento Probatorio: Factura emitida por medios electrónicos o físicos de conformidad con la normativa emitida por la DGTD. Entiéndase también como los documentos que se presentan para respaldar el adelanto, el reintegro y la liquidación.

h)  Factura electrónica: Documento electrónico autorizado por la Administración Tributaria que respalda la venta de bienes y la prestación de servicios, el cual debe de ser generado y transmitido en formato electrónico en el mismo acto de la compraventa o prestación del servicio.

i)   Fondo de efectivo: Utilizado para compras menores con un fin específico.

j)   Gastos menores: Recursos autorizados a través de transferencia electrónica utilizados en compras menores, según disponibilidad presupuestaria del Centro Gestor. Entiéndase esta compra, como la adquisición de bienes y servicios que no superan el monto límite establecido.

k)  Liquidación: Rendición de cuentas que lleva a cabo el titular del Centro Gestor o a quien delegue, mediante la presentación de los documentos probatorios.

l)   Proceso Operativo: Sucesión cronológica y secuencial de las actividades técnicas oficialmente establecidas en el Sitio de Gestión de Calidad oficial del BCCR, o de las ODM, para garantizar el cumplimiento de la voluntad administrativa en cuanto a la ejecución de funciones, actividades o tareas específicas.

m) Reintegros: transferencia electrónica al funcionario que cubrió con sus propios recursos económicos, adquisiciones que cumplen con los requisitos establecidos en este Reglamento.

n)  Sustituto: Es el funcionario que en ausencia del Titular del Centro Gestor o del Coordinador Administrativo de cada ODM, ejerce sus funciones en forma oficial.

o)  Titular Centro Gestor: Funcionario responsable de la ejecución presupuestaria que revisa y aprueba los compromisos de su Área en el BCCR.

p)  Titular encargado: Funcionario del Departamento de Proveeduría, responsable de realizar las actividades de control que se definen en el artículo 12 del presente reglamento.

q)  Usuario de Tarjeta: Funcionario designado por el Titular del Centro Gestor o coordinador administrativo de las ODM para la realización de las adquisiciones. 

Artículo 4º—Aprobador El titular del Centro Gestor o el Coordinador Administrativo de los ODM, podrá designar y tramitar ante la dependencia administrativa correspondiente, a un funcionario para que le fijen los roles y perfiles, y así poder hacer uso del trámite de compras menores. 

Artículo 5º—Aprobación de documentos. Los documentos probatorios de la adquisición en el proceso operativo deberán ser aprobados únicamente por el titular del Centro Gestor en el BCCR o a quien este delegue; en el caso de los ODM será aprobado por el Coordinador Administrativo, o por quién éste delegue. El Departamento de Proveeduría deberá constatar la validez de la firma. 

La delegación aquí descrita, deberá ser comunicada al Departamento de Proveeduría oportunamente. 

Artículo 6º—Contenido de las facturas. La factura o documento que respalde la compra de un bien o servicio deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Estar debidamente autorizada por la DGTD del Ministerio de Hacienda.

b)  Indicar con detalle el nombre del artículo adquirido o servicio recibido, cantidad, monto de la operación expresado en cualquier moneda y valor total de la factura-. Ese detalle debe ser similar o coincidir con la justificación de la compra y lo anotado en el adelanto.

c)  Digitalizada e incorporada en los sistemas que utilice el Banco Central. 

d)  La fecha de emisión del comprobante debe ser igual o posterior a la fecha del adelanto, excepto para reintegros, cuya fecha debe ser anterior.

e)  Indicar el número de cédula de la persona física o jurídica que suministró el bien o servicio.

f)  Estar liberado (a) (digital o físico) por el titular del Centro Gestor del BCCR o del Coordinador Administrativo de cada ODM, con lo cual se aprueba la adquisición de los bienes o servicios recibidos.

g)  Todas las facturas tienen que estar a nombre y con cargo a la cédula jurídica del BCCR., no se recibirán tiquetes electrónicos (vouchers) debido a que no son autorizados por la DGT del Ministerio de Hacienda.

Excepcionalmente, cuando las facturas o comprobantes no cumplan con toda la información requerida en los incisos anteriores, su liquidación procederá siempre y cuando se justifique debidamente por escrito y cuente con el visto bueno del Titular del Centro Gestor o Coordinador Administrativo de cada ODM, además se realizará la autogestión de facturación electrónica de compra .que respalda la adquisición del bien o servicio recibido, para aquellos contribuyentes o proveedores no obligados de emitir factura electrónica.

Esos documentos no serán aceptados cuando contengan tachaduras, borrones o correcciones, que hagan dudar de su legitimidad, asumiendo el funcionario que gestionó la compra las consecuencias de ese incumplimiento.

Artículo 7º—Requisitos para efectuar compras por gastos menores. Se podrán tramitar compras de gastos menores, indispensables y excepcionales, cuando éstas no superen el monto que se defina al amparo del procedimiento establecido en el sitio oficial del Banco, y presenten los siguientes requisitos: 

a)  Por su monto resulta más conveniente tramitarla prescindiendo de los procedimientos ordinarios de compra establecidos en la LCA y su Reglamento.

b)  Contar con el contenido presupuestario, debidamente aprobado por el Centro Gestor. 

Artículo 8º—Otras consideraciones

a)  Los usuarios de compras menores a los cuales se les hace transferencia, deberán contar previamente con la aprobación del Encargado del Centro Gestor, para que se le acrediten el monto de transferencia. 

b)  No se tramitará ningún adelanto si el Centro Gestor no incorpora en el sistema que se disponga, la justificación de la necesidad para la compra por este medio.

c)  Por ningún motivo se podrá variar el objeto inicial de la compra.

d)  Sin excepción alguna, las devoluciones únicamente se harán por transferencia. 

e)  Todo funcionario que tramite compras menores tiene la obligación de conocer los procedimientos establecidos en el sitio oficial del Banco. El incumplimiento de éste y la comprobación del uso indebido de los recursos, dará lugar a las sanciones disciplinarias que se establecen en el RAS.

f)  Al momento de gestionar la compra, el funcionario deberá justificar el precio del producto o servicio sin menoscabo de la calidad, y el uso de la tarjeta bancaria que el BCCR entregará a los funcionarios para estas gestiones. 

Artículo 9º—Monto máximo de compras menores. Cada año la Gerencia del BCCR en coordinación con la División Administrativa, definirán, según la metodología establecida en el sitio oficial del Banco, el monto para las compras menores a realizar.

La División Administrativa del BCCR podrá autorizar compras que excedan hasta un 50% del monto que sea definido para las compras menores, siempre que se cuente con la justificación debida y el contenido presupuestario suficiente. Porcentajes superiores a los que se definan en este párrafo, podrán ser autorizados por la Gerencia del BCCR.

En el caso de los ODM, los Superintendentes podrán autorizar montos mayores al establecido para las compras menores, cumpliendo con la debida justificación.

Artículo 10.—Requisitos para solicitar reintegro. Los reintegros serán procedentes cuando se cumpla con los requisitos dispuestos en este Reglamento. El plazo máximo para tramitar un reintegro será de tres días hábiles, contados a partir de la fecha de emisión del comprobante de pago. Sólo, en casos excepcionales, el Director del Departamento de Proveeduría o quien lo sustituya, podrá ampliar este plazo a solicitud del titular del Centro Gestor en el caso de BCCR o Coordinador Administrativo de cada ODM cuando justifique debidamente la solicitud.

Artículo 11.—Liquidación de los adelantos. Los adelantos por compras realizadas con estos fondos deberán liquidarse el día hábil siguiente a su emisión. Este plazo solo podrá ser prorrogado en casos excepcionales, debidamente justificados por escrito, por el funcionario titular del Centro Gestor o el Coordinador Administrativo de cada ODM, ante la Dirección de la Proveeduría Institucional. En caso de incumplirse el plazo aquí estipulado, el funcionario que gestionó el adelanto se podrá ver expuesto a las sanciones disciplinarias establecidas en el RAS, previo al debido proceso regulado en la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227.

Artículo 12.—Actividades de control. El titular encargado de gestionar los pagos de estos trámites deberá llevar información detallada en forma anual de las compras realizadas con estos recursos, a efecto de valorar si un mismo centro gestor está incurriendo en alguna infracción a la normativa de contratación administrativa o bien, si están superando los montos debidamente autorizados.

Artículo 13.—Fondo en efectivo. Cuando las condiciones laborales así lo demanden y se encuentre debidamente justificado, el auxiliar podrá hacer retiro en la red de cajeros automáticos del efectivo que requiera para mantener el fondo. Dicho fondo deberá previamente ser analizado y autorizado por el Director del Departamento de Proveeduría o quien lo sustituya. Los recursos de este fondo estarán a cargo de un auxiliar de fondos de efectivo.

Los fondos que se han entregado por este concepto deberán ser liquidados al cierre del ejercicio económico, lo anterior de acuerdo al “Principio de Anualidad” establecido en el inciso d), artículo 5 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley 8131.

Artículo 14.—Faltante en el fondo de efectivo. Cuando se detectaran anomalías en el uso específico para el cual se creó este fondo, deberán ser justificadas por el auxiliar. Atendiendo los principios de proporcionalidad y razonabilidad, el Director del Departamento de Proveeduría comunicará los hechos a los superiores, con el fin de que se valore la apertura o no de un procedimiento administrativo.

Artículo 15.—Derogatoria. Este Reglamento rige una vez trascurridos tres meses contados a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta y deroga el aprobado por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante artículo 9, del acta de la sesión 5168-2003, del 16 de julio de 2003 y publicado en el diario oficial La Gaceta 153, del 11 de agosto de 2003.”

Disposiciones transitorias

Transitorio único: El Banco Central de Costa Rica, en un plazo de tres meses, ajustará y actualizará los sistemas que utiliza y procedimientos de Gestión de Calidad requeridos para la ejecución de lo dispuesto en el presente reglamento.

Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O.C. 1316.—Solicitud 192301.—( IN2020449640 ).

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 5, del acta de la sesión 5925-2020, celebrada el 27 de marzo de 2020,

considerando que:

A. La Junta Directiva, mediante artículo 6 del acta de la sesión 5852-2018, celebrada el 7 de noviembre de 2018, autorizó, entre otras cosas, la participación en el Mercado Integrado de Liquidez (MIL) de los fondos de inversión y de pensiones por cuenta de los activos que administran, para lo cual acordó modificar tanto el artículo 244 del Reglamento del Sistema de Pagos, así como el literal B, numeral 4, de las Regulaciones de Política Monetaria.

B. Para atender consultas del sistema financiero nacional relacionadas a la participación de los fondos citados en el MIL, la Junta Directiva acordó, en el artículo 9, del acta de la sesión 5853-2018, celebrada el 15 de noviembre de 2018, modificar el artículo 244 del Reglamento del Sistema de Pagos, para que quedara explícito que las sociedades administradoras de fondos de inversión y las operadoras de pensiones complementarias pudieran registrar operaciones diferidas de liquidez, para demandar u ofertar dinero en el MIL, conforme con necesidades propias o las de los fondos que administran.

C. La SUPEN, mediante oficio SP-1122-2018, del 21 de diciembre de 2018, manifestó que las disposiciones legales y reglamentarias que le competen a los fondos de pensiones impiden la constitución de inversiones en el MIL y, a su vez, especifica que la Ley de Protección al Trabajador, Ley 7983, prohíbe expresamente a las entidades supervisadas por SUPEN realizar operaciones financieras que requieran la constitución de garantías sobre el activo del fondo.

D. El informe técnico de la SUGEVAL remitido mediante oficio H00/0 del 22 de enero de 2019 señala que, a nivel de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, y del Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión, se encuentra habilitada la participación de los fondos de inversión en el MIL con posición captadora; no obstante, no se cuenta con la posibilidad de que los fondos de inversión puedan participar en el MIL con posición inversionista. A su vez, esto último se expone en el dictamen C-203-2010, del 4 de octubre de 2010, emitido por la Procuraduría General de la República.

E.  El Reglamento de Gestión de Activos expone, en el artículo 16, que las entidades reguladas pueden usar para el manejo de la liquidez de los fondos administrados instrumentos ofrecidos por entidades bancarias y bancos centrales que, por su muy corto plazo, alta liquidez y riesgo insignificantes de cambios en su valor, por lo que las operaciones diferidas de liquidez del MIL podrían ser consideradas como instrumentos de manejo de liquidez para los fondos de pensiones y fondos de inversión (con la posición de inversionistas en el MIL).

dispuso, en firme:

1.  Modificar el literal B, numeral 4, Título IV, de las Regulaciones de Política Monetaria, con el objetivo de excluir a las entidades supervisadas y reguladas por la SUPEN en la formalización de créditos mediante Operaciones Diferidas de Liquidez y, a su vez, dejar la posibilidad de que los fondos de inversión y pensiones puedan constituir operaciones en MIL con posición inversionista para manejo de liquidez. El literal deberá leerse como sigue:

El Banco Central de Costa Rica participará en el MIL otorgando crédito mediante Operaciones Diferidas de Liquidez garantizadas, solamente con las entidades financieras supervisadas y reguladas por la SUGEF, SUGEVAL y SUGESE, además de los fondos de inversión; esto en apego a las disposiciones legales y regulaciones prudenciales adicionales vigentes que rigen la actuación de estos participantes.

Para ello podrá utilizar como garantía, valores emitidos por el Banco Central de Costa Rica o por el Gobierno que estén en circulación. Asimismo, se aceptarán como garantía los títulos valores negociables emitidos por las entidades autónomas de Costa Rica y títulos valores negociables de emisores no residentes que estén denominados en moneda extranjera conforme con las disposiciones que se establezcan en las normas complementarias del servicio o por el órgano administrativo designado por la Junta Directiva del BCCR.

Bajo situaciones de tensión relevantes definidas por la Comisión de Ejecución de la Política Financiera, se podrán admitir como garantías instrumentos individuales emitidos por bancos comerciales locales, siempre y cuando no correspondan al mismo grupo financiero y cuenten con los mecanismos de anotación y valoración correspondientes.

El Banco Central de Costa Rica también podrá contraer liquidez en el MIL, por medio de las Operaciones Diferidas de Liquidez, con las entidades financieras supervisadas y reguladas por la SUGEF, SUGEVAL, SUPEN y SUGESE, además de los fondos de inversión y fondos de pensiones y con cualquier otra entidad participante que considere conveniente la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, esto en apego a las disposiciones legales y regulaciones prudenciales adicionales vigentes que rigen la actuación de estos participantes.

2.  Modificar el artículo 3 del Reglamento del Sistema de Pagos, para incluir a los fondos que administran tanto las sociedades administradoras de fondos de inversión como los administrados por las operadoras de pensiones entre los asociados del Sistema de Pagos. El artículo debe leerse como sigue:

Artículo 3ºAsociados. Se refiere a los bancos, empresas financieras no bancarias, mutuales de ahorro y préstamo, cooperativas de ahorro y crédito, cooperativas de servicios públicos, asociaciones solidaristas, cajas y juntas de ahorro, entidades financieras creadas por leyes especiales, puestos de bolsa, sociedades administradoras de fondos de inversión (y los fondos que administran), operadoras de pensiones (y los fondos que administran), casas de cambio, empresas remesadoras, sociedades de seguros, organizadores de mercados y entidades participantes en esos mercados, las instituciones públicas y operadores de redes de telefonía móvil residentes en Costa Rica, que cumplan con el proceso de suscripción al SINPE y se mantengan conectados directamente a su plataforma de servicios. Podrán operar en aquellos servicios del SINPE en los que se les cite como participante.

3.  Modificar el artículo 244 del Reglamento del Sistema de Pagos, para eliminar que sociedades administradoras de fondos de inversión y las operadoras de pensiones complementarias pueden registrar operaciones diferidas de liquidez en nombre de los fondos que administran, dado que el artículo 243 de este Reglamento hace mención a los participantes del servicio y a las Regulaciones de Política Monetaria. El artículo debe leerse como sigue:

Artículo 244.—Tipo de operaciones. Los participantes podrán registrar operaciones diferidas de liquidez para demandar u ofertar dinero, conforme con sus necesidades propias y en apego a las disposiciones legales y regulaciones prudenciales adicionales vigentes que rigen su actuación.

4.  Agregar una nota en el artículo 514 del Reglamento del Sistema de Pagos, en el que se indique que: “En el caso de las sociedades administradoras de fondos de inversión y las operadoras de pensiones que utilicen los servicios del SINPE a nombre de sus fondos, deberán pagar una sola tarifa de suscripción mensual por cada servicio, sujeto a cobro, en el que participen, independientemente de la cantidad de fondos bajo su administración, que a su vez, hayan registrado como participantes de Sinpe.

5.  Por las razones de interés público, dada la urgencia de que las modificaciones planteadas entren a regir lo antes posible en virtud de la situación que muestran los mercados de negociación locales, como consecuencia de la crisis internacional causada por la propagación del Covid-19, se prescinde del trámite de consulta, de conformidad con lo establecido en el artículo 361, inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227.

6.  Este acuerdo rige a partir del 27 de marzo de 2020.

Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O.C. 1316.—Solicitud 192342.—( IN2020449649 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TRECERA VEZ

A la señorita Estefany Camacho Rodríguez, cédula de persona menor de edad número cuatro-trescientos treinta y cinco-doscientos veintinueve, domicilio actual desconocido por esta oficina local se le comunica la resolución de las ocho horas del veinticuatro de febrero de dos mil veinte dictada a favor de las personas menores de edad A.C.R. y S.C.R.. que modifica la resolución de las quince horas diez minutos del tres de febrero de dos mil veinte en el sentido de dejar sin efecto el cuido provisional originalmente dictado a favor de estas personas menores de edad y en su lugar dictar abrigo temporal, ubicándolas en la ONG Casa Viva. Que en vista de que ha egresado sin autorización del albergue institucional, retorna e inmediatamente egresa, sin comunicar su domicilio actual es que se le notifica por este medio. En todo lo demás se mantiene vigente la resolución originalmente dictada. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00023-2020.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 191648.—( IN2020448926 ).

A la señora Marilyn Burgos Sevilla y al señor Luis Guillermo Cambronero Mora, en su calidad de progenitores, que por Resolución Administrativa del Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia de las once horas y diez minutos del veinticuatro de septiembre del dos mil diecinueve. Se dictó Inicio de Proceso Especial de Protección con una medida de Protección de Cuido en Familia Sustituta en favor de las personas menores de edad Allison Nicole Cambronero Burgos. por espacio de seis meses prorrogables judicialmente. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el órgano superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Publíquese tres veces. Expediente Administrativo N° OLHT-000258-2019.—Oficina Local de Hatillo.—Lic. Geovanny Ugalde Villalta, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 191728.—( IN2020448948 ).

Al señor Ronald Guido Rojas Campos, cédula de identidad número 206920176, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad B.A.R.C, V.D.R.C, y N.M.R.C. y, que mediante la resolución de las diez horas del dieciocho de marzo del dos mil veinte, se resuelve: único: -Se ordena retorno de las personas menores de edad al lado de su progenitora y archivar la presente causa en sede administrativa por no evidenciar a la fecha factores de riesgo que vulneren los derechos de las personas menores de edad. Expediente OLLU-00060-2017.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Juan Pablo Mora Mena, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 191729.—( IN2020448951 ).

A Meilyng Chavarría Salazar, se le comunica la resolución de las trece horas y treinta minutos del trece de marzo del dos mil veinte, que da inicio al Proceso Especial de Protección de Cuido Provisional de la persona menor de edad Y.M.S.C. Notifíquese la anterior resolución a la señora Meilyng Chavarría Salazar, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00396-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 191730.—( IN2020448952 ).

Se comunica a quien interese, la resolución de las catorce horas del siete de febrero del dos mil veinte, correspondiente a la Declaratoria de Estado de Abandono en Sede Administrativa a favor de la PME G.U.A., expediente: OLG-00035-2020.En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de dos días después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictadas.—Oficina Local de Guadalupe, 18 de marzo del 2020.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 191848.—( IN2020449056 )

Oficina Local de Sarapiquí del Patronato Nacional de la Infancia, a Ever Misael Mayorga Morales, se le comunica la resolución de las trece horas y cincuenta minutos del dieciocho de marzo del dos mil veinte, que declara incompetencia en razón de territorio de la persona menor de edad P.J.M.A. Notifíquese la anterior resolución al señor Ever Misael Mayorga Ávalos, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas, en contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00204-2019.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 191849.—( IN2020449067 ).

Al señor Juvenal Bolaños Morales, cédula de identidad número 6-0355-0323, se le comunican las resoluciones de las once horas del diecisiete de marzo del dos mil veinte, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad: C.L.B.V, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 6-0507-0534, con fecha de nacimiento seis de setiembre del dos mil siete. Se le confiere audiencia al señor Juvenal Bolaños Morales por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente OLPA-00014-2020.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 191847.—( IN2020449069 ).

Al señor Michael Andrés Jirón Romero, titular de la cédula de identidad costarricense número 115650098, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 12:00 horas del 18 de marzo del 2020 en la que esta oficina local dictó la Resolución de Elevación de Recurso de Apelación a favor de J.F.J.C., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 209570267, con fecha de nacimiento 27/03/2012. Se le confiere audiencia al señor Michael Andrés Jirón Romero por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00130-2019.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 191843.—( IN2020449070 ).

A Tania Yamileth González Aguilar, persona menor de edad YCMG y LMMG se les comunica la resolución de las once horas del once de marzo de dos mil veinte, donde se resuelve 1- Dictar cuido provisional y abrigo temporal de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLPV-00075-2020.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 191855.—( IN2020449072 ).

Se le hace saber a Bismarck Blanco, de nacionalidad nicaragüense, y demás calidades desconocidas, que mediante resolución administrativa de las ocho horas veintisiete minutos del diecisiete de marzo dos mil veinte, mediante la cual se resuelve por parte de la representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás, resolución administrativa de revocatoria de medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia y archivo del proceso especial de protección, a favor de la persona menor de edad JBM. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Derecho de defensa: se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente OLT-00109-2019.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 191837.—( IN2020449076 ).

Al señor Mc Arthur Bernal Mora Murillo, se le comunica la resolución de las 14:50 horas del 09 de marzo del 2020, dictada por la Oficina Local de Puriscal, que resolvió medida de orientación apoyo y seguimiento en proceso especial de protección, de las personas menores de edad: J.D.P.G. y M.S.M.G. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLSA-00107-2014.—Oficina Local de Puriscal, 19 de marzo del 2020.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 191881.—( IN2020449116 ).

A Luis Sánchez Figueroa, se le comunica la resolución de las once horas del diecinueve de marzo del dos mil veinte, resolución de retorno con progenitora y medida de orientación, apoyo y seguimiento de la persona menor de edad D.Y.S.U. Notifíquese la anterior resolución al señor Luis Sánchez Figueroa, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00025-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 191882.—( IN2020449142 ).

Al señor Wilser Jesús Ramírez Villafuerte, titular de la cédula de identidad 50304313, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08 horas 30 minutos del 19 de marzo del 2020, se dicta inicio del proceso especial de protección en sede administrativo y dictado de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en favor de la persona menor de edad A.R.H. Se le confiere audiencia al señor Wilser Jesús Ramírez Villafuerte, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente: OLOS-00042-2020.—Oficina Local de Osa.—Licda. Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 191888.—( IN2020449146 ).

Al señor Henry Francisco Urbina, sin más datos y al señor Jeffry Jose Navarro Chavarría, titular de la cédula de identidad costarricense número 112480471, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se les comunica la resolución de las 15:30 horas del 19/03/2020, en la que esta oficina local dictó el cierre administrativo a favor de la persona menor de edad D.A.U.C, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703450922, con fecha de nacimiento 11/04/2009, la persona menor de edad B.D.N.C, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703660197, con fecha de nacimiento 12/02/2012, la persona menor de edad J.M.N.C, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703850937, con fecha de nacimiento 04/09/2014 y la persona menor de edad R.DNC, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 704200419, con fecha de nacimiento 05/04/2019. Respectivamente. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.. Proceso especial de protección en sede administrativa. Expediente administrativo: OLPO-00451-2019.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 191895.—( IN2020449231 ).

A quien interese se le comunica la resolución de las once horas del diez de marzo de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve la declaratoria administrativa de abandono por orfandad y se otorgó depósito administrativo a favor de la persona menor de edad GIGP con cédula de identidad número 1-1871-0274 con fecha de nacimiento veintinueve de marzo de dos mil tres. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual se encuentra en formato digital para lo cual deberán aportar un CD o dispositivo USB, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente: OLAL-00386-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 191938.—( IN2020449234 ).

Al señor Roberto Guillermo Camacho Morales, calidades y domicilio actual desconocido por esta oficina local se le comunica la resolución de las quince horas del diecinueve de marzo de dos mil veinte dictada a favor de las personas menores de edad E.C.R., que inicia proceso especial de protección en su favor y la incluye en Albergue Institucional las Flores en San Joaquín de Flores, Heredia, por seis meses prorrogables judicialmente y remite expediente al Área Psicosocial de esta oficina para el abordaje pertinente. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 191940.—( IN2020449235 ).

Al señor Brian Ricardo Ávila Acosta, portador de la cédula de identidad 113050451, (se desconocen otros datos), se le notifica las resoluciones de las 21:05 del 11 de marzo del 2020 en la cual se dicta Resolución de medida de cuido en recurso familiar del proceso de protección a favor de la persona menor de edad AACH y la resolución de las 15:20 del 20 de marzo del 2020 en la cual se emplaza y da audiencia a las partes. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLSJE-00257-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 191964.—( IN2020449247 ).

Al señor Josué Rubén Piedra Córdoba, portador de la cédula de identidad 113050451, se le notifica las resoluciones de las 21:05 del 11 de marzo del 2020, en la cual se dicta resolución medida de cuido en recurso familiar del proceso de protección a favor de la persona menor de edad EPCH y la resolución de las 15:20 del 20 de marzo del 2020 en la cual se emplaza y da audiencia a las partes. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00257-2019.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 191968.—( IN2020449248 ).

Se comunica al señor: Jairo César Peraza Monge, mayor de edad, costarricense, casado, portador de la cédula de identidad número 111180723, de oficio y demás calidades desconocidas, la resolución administrativa dictada por ésta oficina local de las quince horas con treinta minutos del diecisiete de marzo dos mil veinte, en la cual se dictó la medida de protección de abrigo temporal, a favor de la persona menor de edad: R.P.C, con citas de inscripción provincia Cartago Tomo: 545 Asiento: 384, fecha de nacimiento que data del 16 de mayo del 2003, de dieciséis años de edad, de nacionalidad costarricense; hija de los señores Crissia Yurina Castillo Cerdas y Jairo César Peraza Monge, quien permanecerá en la alternativa de protección institucional Albergue de Moín. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente OLSI-00133-2014.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 191972.—( IN2020449252 ).

Al señor José Vidal Alvir, se desconocen más datos, se le comunican las resoluciones de las quince horas veinte minutos del once de febrero del año dos mil veinte, y de las ocho horas del veintitrés de marzo del dos mil veinte, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por dictado de medida de abrigo temporal y modificación de la ubicación institucional, a favor de la persona menor de edad T.C.A.U, se desconocen más datos, con fecha de nacimiento nueve de octubre del año dos mil seis, y su hijo J.C.A.U, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 6-0582-0055, con fecha de nacimiento treinta de enero del dos mil veinte Se le confiere audiencia al señor José Vidal Alvir por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García, expediente: OLPA-00011-2020.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 191987.—( IN2020449259 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

La Municipalidad de Zarcero en apego al Reglamento del Cementerio Municipal de Zarcero, específicamente en el artículo 26, el cual establece lo siguiente: Artículo 26: “Para que opere la pérdida del derecho por la declaratoria de ruina o abandono de la bóveda, el concesionario deberá ser notificado en una ocasión. La resolución que declara la pérdida de derecho tendrá recurso de apelación al tercer día de ser notificada, ante el alcalde. En caso de no conocer quién es el titular del derecho se publicará en un Diario de circulación Nacional, dando por notificada las partes o a cualquier interesado. A fin de que puedan apersonarse a la municipalidad en un plazo de treinta días a hacer valer sus derechos.” Procede la Municipalidad de Zarcero a realizar la publicación de los siguientes derechos: Número de derecho y descripción sin numeración (María Guisella Segura Blanco) / 31 (Lilliam Huertas Quesada) / 32 (Gabriela Rodríguez R) / 34 (Miriam Blanco) / 37 (Alejandro Alvarado Castro) / 14 (Marjurita Alvarado González) / 12 (Mario Gerardo Alvarado Carranza) / 13 (Estefani Rosibel Soriano) / 303 (María Sibaja) / 277 (Familia Ballestero) / 293 (Nombre borroso) / 323 (Egriselda Araya Chaves) / 324 (Rodrigo Blanco Araya) / 326 (Danilo Blanco Araya) / 317 (Nombre borroso) / 233 (nombre borroso) / 150 (Emma Castro Campos-Emilce Campos Murillo) / 948 (Nombre borroso) / 945 (Nombre borroso) / 787 (Nombre borroso). Concediendo a los interesados en estos derechos, un plazo de 30 días para hacer valer sus derechos, de lo contrario se adjudicará a la Municipalidad de Zarcero concediendo a la misma la potestad del uso de los mismos.

Zarcero, 23 de marzo del 2020.—Vanessa Salazar Huertas, Proveeduría Municipal.—1 vez.—( IN2020449592 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE PROFESIONALES EN CRIMINOLOGÍA

DE COSTA RICA

A todas las personas agremiadas a la asamblea general extraordinaria a realizarse en las instalaciones del Colegio de Profesionales en Criminología de Costa Rica, ubicado en San José; de Matute Gómez 100 metros sur y 250 metros este, edificio 2379, el jueves 30 de abril 2020 a las 6:00 p.m. de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica que rige el Colegio.

La primera convocatoria será a las 6:00 p.m. y de no tener el quórum legal a la hora indicada, se procederá a sesionar media hora más tarde (6:30 p.m.) con las personas presentes y la votación se llevará a cabo con la mitad más uno de los presentes.

Puntos de la agenda:

6:00 p.m.  1.       Llamado Primera convocatoria.

                   2.       Comprobación del quórum.

6:30 p.m.  3.       Llamado segunda convocatoria.

                   4.       Recuento de quórum y apertura de la Asamblea.

                   5.       Entonación del Himno Nacional.

                   6.       Bienvenida a cargo del presidente: Lic. Mario Calderón Cornejo.

                   7.       Compra de inmueble

                   8.       Modificación del presupuesto proyectado 2020.

                   9.       Cierre de la Asamblea.

Cédula Jurídica 3-007-619667. Tel 2234-9573/// 2234-9647.—Bach. Fiorella Rojas Ballestero, Secretaria Responsable.—1 vez.—( IN2020449591 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

BANCO LAFISE S. A.

Banco LAFISE S. A., con cédula jurídica 3-101-023155, comunica por este medio que el certificado de inversión extraviado 0042024, con fecha de vencimiento 12 de febrero de 2020 por el monto de $50.000,00 (cincuenta mil dólares exactos), junto con su respectivo cupón de intereses número 0131748 con fecha de vencimiento 12 de febrero de 2020, por el monto de $967,49 (novecientos sesenta y siete dólares con cuarenta y nueve centavos de dólar). Cabe mencionar que dicho certificado y cupón no se encontraban endosados. Esto para efectos de reposición según el código de comercio.—Lidia Rodríguez Mora.—( IN2020449140 ).

Se cita a los acreedores e interesados en el Restaurante Pasión Perú ubicado en Heredia, Mercedes, Mercedes Sur, Plaza Milenio, local cuatro, propiedad de la empresa Inversiones Peruanitico Siglo XXI, S.A para que se presente dentro del término de quince días a partir de la primera publicación de este aviso a hacer valer sus derechos, citación que obedece a la venta de dicho establecimiento mediante la escritura número noventa y cuatro del tomo sexto del Protocolo de la suscrita Notaria.—San José, 26 de marzo del 2020.—Licda. Emily Tatiana Guevara Torres, Notaria.—( IN2020449260 ).

CASTILLO COUNTRY CLUB S.A.,

El Castillo Country Club S.A., disminuye capital social en quinientas cincuenta y cuatro acciones ordinarias de quinientos colones cada una, con más de un año de rescatadas y se hace por absorción de pérdidas.—Heredia, 26 de marzo de 2020.—Lic. Neftalí Madrigal Chaverri, Bufete IURIS S.A., Abogado.—( IN2020449346 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

HACIENDA QUEBRADA SECA,

SOCIEDAD ANÓNIMA

Los accionistas de la sociedad denominada Hacienda Quebrada Seca Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento-uno- cuatro cero uno ocho seis nueve, comunican el extravió del libro de registro de accionistas y el libro de asamblea general de socios.—San José, 27 de marzo de dos mil veinte.—Licda. Patricia Prada Monge, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020449479 ).

FRENCHYMA ADVERTISING S.R.L.

A solicitud de Alexander Bryan French Monge, gerente de Frenchyma Advertising S.R.L., con cédula de persona jurídica 3-102-689742, de acuerdo con el Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, aviso que la sociedad procederá con la reposición de los libros legales de Actas de Asamblea y Registro de Cuotistas por motivo de extravío del tomo primero, por lo que iniciará el tomo segundo. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias correspondientes para la reposición del libro.—San José, 27 de marzo del 2020.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1 vez.—( IN2020449486 ).

IMPRENTA ATENAS S. A.,

En proceso de liquidación en vía notarial de la compañía empresa: Imprenta Atenas S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos veinticuatro mil cuatrocientos sesenta y cinco, que se ha tramitado ante esta notaría, el señor Eliécer Quesada Brenes, en su calidad de liquidador ha presentado el estado final de los bienes cuyo extracto se transcribe así: A la socia, Sonia Herrera Villegas, mayor, casada una vez, pensionada, cédula número: dos-trescientos veintiséis-cero treinta y seis, y vecina de Alajuela, Atenas, cien metros al este de COOPEATENAS R.L., propietaria de tres acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, que representa tres acciones de las diez que conforman la totalidad del capital social, le corresponde el único bien de la sociedad, la finca del partido de San José, matrícula de Folio Real número: cuatrocientos treinta y siete mil ochenta y cinco-cero cero cero, valorado en veinte millones trescientos doce mil ciento sesenta colones con noventa y seis céntimos, según informe pericial emitido por el ingeniero Marcelo López León, carnet nueve siete siete dos. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Carlos Gerardo Víquez Rojas, Atenas Centro, ciento veinticinco metros al este de los Tribunales de Justicia, 88806749.—Atenas, veintisiete de marzo del dos mil veinte.—Lic. Carlos Gerardo Víquez Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020449489 ).

COMUNIDAD NATURAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Se hace saber que la empresa Comunidad Natural Sociedad Anónima, en razón de haberse extraviado sus libros sociales se encuentra en procedimiento de reposición de los mismos, interesados apersonarse reclamar sus derechos.—Alajuela 27 de marzo de 2020.—Freyda Valladares Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2020449497 ).

DISTRIBUIDORA MANANTIAL DE SALUD S. A.

Se hace saber que la empresa Distribuidora Manantial de Salud S. A., en razón de haberse extraviado sus libros sociales se encuentra en procedimiento de reposición de los mismos, interesados apersonarse reclamar sus derechos.—Alajuela, 27 de marzo del 2020.—Freyda Valladares Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2020449529 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DE PUENTE SALAS

DE SAN PEDRO DE BARVA HEREDIA

Yo, Álvaro Cayetano Carballo Soto, mayor, cédula de identidad 4-0087-0256, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administradora de Puente Salas de San Pedro de Barva Heredia, cédula jurídica 3-002-257513, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los siguientes libros: Registro de Asociados, Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos 1, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 30 de marzo del 2020 .—Álvaro Cayetano Carballo Soto, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—( IN2020449589 ).

CASA KUHN SÁNCHEZ LTDA.

Casa Kuhn Sánchez Ltda., cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos cuarenta y cinco mil quinientos ochenta y tres, advierte sobre el extravío de los siguientes dos libros: Actas Asamblea General y Registro de Cuotistas, por lo que se procederá con la reposición de dichos libros.—San Jose, 27 de marzo del 2020.—Klaus Edmundo Kuhn, Gerente.—1 vez.—( IN2020449599 ).

GAUDIUM M D O E S. A.

La suscrita, María Daniela Orlich Córdoba, con cédula de identidad número uno-mil ochenta y cuatro-novecientos veintiuno, actuando en su condición de presidenta, con facultades de apoderada generalísima sin límite suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, de la sociedad GAUDIUM M D O E S. A., con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- trescientos treinta y cinco mil sesenta y siete, manifiesto que se ha procedido a reponer la totalidad de los libros legales de la sociedad antes indicada por haberse extraviado los mismos. María Daniela Orlich Córdoba, céd. 1-1084-0921.—San José, 26 de marzo de 2020.—María Daniela Orlich Córdoba.—1 vez.—( IN2020449603 ).

S V ARCAYA SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITA

S V Arcaya Sociedad de Responsabilidad Limita, cédula número 3-102-3208125 solicita ante el Registro Público, la reposición de los libros siguientes: Registro de Socios y Actas de Asambleas de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 27 de marzo del 2020.—Lic. Max Rojas Fajardo.—1 vez.—( IN2020449606 ).

JUNTA ADMINISTRATIVA CEMENTERIO DE TRES RÍOS

La Junta Administrativa Cementerio Tres Ríos, comunica la lista de nichos a rematar aprobada en sección 253 el 10 de marzo del 2020. Familias Rivera Mora G-9-248-2, Mussio Rojas. E-7-325.C, Redondo Córdoba. E-4-448, Duarte Torres G-9-255-4, Saalau Malavassi. A-13-420-B, Hermanos Mora Pérez. A-7-191, Francisco Carmona Chinchilla G-8-218-2, Hilda Santamaría Castro e hijo. A-10-442.C, Jesús Valverde Sánchez. E-6-272, José Manuel Chaves Arce A-2-21, Virginia Solís Salazar. E-1-16, Wesley Ordóñez Cordero. F-0-4, Ana Manuela Garita Coto G-6-147-1-2.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2020449622 ).

BARBOZA Y SOLÍS SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría se realiza el trámite de reposición por pérdida o reposición del tomo uno del libro de Registro de Socios, de la compañía Barboza y Solís Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cinco mil ochocientos seis.—Ciudad Quesada, treinta de marzo del dos mil veinte.—Lic. Rigoberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—( IN2020449625 ).

BETVI SOCIEDAD ANÓNIMA

Betvi Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-759458 solicita al Registro Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legislación de Libros de Sociedades Mercantiles” aprobado por la Junta Administrativa del Registro Nacional mediante acuerdo firme 1530, de la sesión ordinaria 49-2012 solicita la reposición por extravío de los libros de Registro de Accionistas, libro de Asamblea de Socios, libro de Junta directiva. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—San José, treinta de marzo de dos mil veinte.—Licda. Lauren Arleth Rodríguez Castro, Notaria, carné 22766.—1 vez.—( IN2020449627 ).

INTELLIGENCE RESOURCE DEVELOPMENT SRL

De conformidad con el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles, se avisa que Intelligence Resource Development SRL, cédula de persona jurídica 3-102-676904, procederá con la reposición por extravío de los libros legales de Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva. Es todo.—San José, 30 de marzo del 2020.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—( IN2020449628 ).

THE BEAUTIFUL NAPLES LLC SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

La sociedad The Beautiful Naples LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-771138, de conformidad con lo establecido en los numerales 10, 14, siguientes y concordantes del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades, por extravío de todos los libros legales del tomo uno, y a solicitud expresa del señor James Perry (nombre) Wenrich (apellido), con pasaporte estadounidense número 452769356, presidente de esta sociedad, procederá con la reposición de dichos libros legales. Se emplaza a cualquier interesado por el término de ley.—Licda. María Andrea Jara Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2020449635 ).

OASIS TROPICALES DEL GOLFO SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Oasis Tropicales del Golfo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-162481, anuncia la reposición por extravío, del Libro de Actas de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, dentro del término de ocho días a partir de la publicación es este aviso.—Jicaral, 30 de marzo del 2020.—Lic. Carlos Fernando Cubero Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020449642 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Mediante protocolización de acuerdos de la firma GPS Services S. A., se reforma la cláusula del plazo social reduciendo el mismo. Escritura otorgada las 14:00 horas del 12 de marzo de 2020.—Lic. Juan José Lara Calvo, Notario Público.—( IN2020446636 ).

La sociedad Complejo Habitacional Jardines del Valle S. A., cédula jurídica 3 101 543894, modifica su pacto social constitutivo en las cláusulas quinta y sexta.—Elena Aguilar Céspedes, Notaria.—( IN2020449400 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaría por escritura otorgada a las 8:30 horas del 19 de abril del 2017, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Sam and Partners Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-386949, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 20 de marzo del 2020.—Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020448029 ).

Por escritura número 11 del tomo número 20 del protocolo del notario Jorge Guzmán Calzada, otorgada en la ciudad de San José, a las 13:00 horas del 11 de marzo de 2020, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Ben Nevis S.A., mediante la cual se acordó reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo y nombrar nuevo tesorero, secretario, fiscal y agente residente.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario Público.—1 vez.—( IN2020449485 ).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria número uno de la sociedad Inversiones Sevial S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y un mil cuatrocientos sesenta y cinco. Se acuerda la disolución de la sociedad, conforme al artículo doscientos uno, inciso d), del Código de Comercio. Escritura número doscientos cuarenta y tres, folio ciento setenta y seis frente, tomo segundo, otorgada en Atenas, a las ocho horas del día veintiséis de marzo de dos mil veinte.—Lic. Carlos Gerardo Víquez Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020449490 ).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria número uno de la sociedad Inversiones SIMEI S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos veintitrés mil cuatrocientos dieciséis. Se acuerda: la disolución de la sociedad, conforme al artículo doscientos uno, inciso d); del código de comercio. Escritura número: doscientos cuarenta y cuatro, folio: ciento setenta y seis vuelto, tomo segundo, otorgada en Atenas, a las ocho horas del día veintiocho de marzo de dos mil veinte. Publíquese una vez. Teléfono 2446-82-84.—Atenas, veintiocho de marzo de dos mil veinte.—Lic. Carlos Gerardo Víquez Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020449492 ).

Por escritura 28-64 del tomo 64 de protocolo de notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada a las 14:50 horas del 27 de marzo del 2020, se acuerda disolver la sociedad costarricense, La Quinta del Alma S. A., cédula jurídica 3-101-198961.—San Isidro de El General, 27 de marzo del 2020.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020449493 ).

Ante esta notaría, mediante la escritura número ciento treinta y siete, del tomo tres, otorgada nueve horas del veintitrés de marzo del año dos mil veinte, se modifica la cláusula quinta del capital social de la sociedad que se denomina T & C Accesorios y Sistemas S. A..—San José, 27 de marzo del 2020.—Licda. Elsibel Figueroa Díaz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020449495 ).

Por escritura número diez tomo IV, otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veintisiete de marzo del dos mil veinte, se protocolizó el acta número siete de asamblea general de accionistas de la sociedad A Costa Rica Austausch Service Cas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos diez mil doscientos dos, mediante la cual modifica la cláusula de la administración y representación, se nombra nuevo presidente y tesorero de la junta directiva.—San José, 27 de marzo del 2020.—Licda. Mariela Vargas Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020449496 ).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las diez horas del veinticinco de marzo del 2020, se protocolizó un acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Carvajal Educación Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres ciento uno-cuatrocientos cuatro mil quinientos setenta y tres, mediante la cual, se reforma la cláusula de la administración y la representación del pacto social.—San José, veinticinco de marzo de 2020.—Licda. Cinzia Víquez Rend, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020449500 ).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del 17 de marzo del 2020, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía LECSA Lentes de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y cuatro mil seiscientos sesenta y cinco, en la cual se acuerda reformar la cláusula de la administración y representación-sexta.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2020449501 ).

Ante esta notaria mediante escritura doscientos cincuenta y cuatro otorgada a las trece horas del veinte seis de marzo del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Pochote Hills S.R.L, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-setecientos dos novecientos cuarenta y uno, en la cual se acuerda disolver la sociedad en el mes de marzo de 2020.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2020449502 ).

Por escritura número trescientos cuarenta y ocho, otorgada ante esta notaría, a las siete horas del veintisiete de marzo de dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Crazy Monkey Transportation S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y cuatro, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Alajuela, veintisiete de marzo de dos mil veinte.—Lic. Ronald Durán Molina, Notario Público.—1 vez.—( IN2020449503 ).

Mediante escritura otorgada el día de hoy en mi notaría se protocolizó acta de la compañía 3-102-709198 Sociedad de Responsabilidad Limitada mediante la cual se acuerda su disolución.—San José 27 de marzo del 2020.—Lic. Douglas Castro Peña, Notario.—1 vez.—( IN2020449507 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 16:00 horas del 27 de marzo del 2020, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad: Servicios Técnicos S Y H S. A., cédula jurídica número 3-101-582927, en la que se acuerda disolver dicha sociedad.—Tres Ríos, 27 de marzo del 2020.—Licda. Grettel Zúñiga Tortós, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020449510 ).

El suscrito Rafael Ángel Solano Cruz, en mi condición de notario público hago constar y doy fe que, en el protocolo segundo, en escritura número doscientos sesenta y dos, mediante acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Inversiones Rosamal Sociedad Anónima, se acordó su disolución.—Esparza, Puntarenas, 20 de marzo del 2020.—Lic. Rafael Ángel Solano Cruz, carné N° 6373, Notario Público.—1 vez.—( IN2020449511 ).

Se le hace saber a las personas interesadas que ante el suscrito Jorge Mario Piedra Arias, notario público, con oficina abierta en Aserrí, se procedió a protocolizar el acta número tres, la cual se encuentra en el libro de Actas de Asamblea de Socios celebrada al ser las diez horas del diez de marzo del dos mil veinte, en donde se acordó de manera unánime disolver la sociedad denominada Desarrollo Romanelo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-27113, debidamente inscrita en el Registro Nacional, Sección Mercantil, bajo el tomo: 478, asiento: 9009. Es todo.—San José, 27 de marzo 2020.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—( IN2020449515 ).

Yo, Juan Antonio Mainieri Acuña, notario público, protocolicé acta de asamblea de socios de Mentis It Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y tres, en donde se acordó reformar, la cláusula de la administración.—San José, treinta de marzo de dos mil veinte.—Lic. Juan Antonio Mainieri Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2020449516 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día veintisiete de marzo de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada LTE Nueve Alexcrooc S. A. Donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, veintisiete de marzo de dos mil veinte.—Lic. Luis Roberto Canales Ugarte, Notario Público.—1 vez.—( IN2020449524 ).

Por protocolización de acta otorgada ante esta notaría, bajo el número cuarenta y dos-veintitrés, del tomo veintitrés de mi protocolo, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Electrosystems SRL y se convierte en Electrosystems MTC Sociedad Anónima. Se nombre a junta directiva.—Cañas, Guanacaste, 28 de marzo del 2020.—Lic. José Ángel Acón Wong, Notario.—1 vez.—( IN2020449534 ).

Por escritura número ciento noventa y seis otorgada ante mí a las dieciséis horas del veintiocho de marzo del dos mil veinte, se protocolizó el acta de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta y Cinco Mil Doscientos Noventa y Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio social y octava del pacto constitutivo, referente a la administración.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020449535 ).

Se emplaza a cualquier interesado para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, haga valer sus derechos u oponerse judicialmente de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio, en relación a la disolución de la sociedad denominada: New Blood Dynasty Records S. A., con cédula jurídica 3 101 754 160, teléfono 2239-6670.—Licda. Milena Valverde Mora.—1 vez.—( IN2020449536 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 18 horas 30 minutos del día 27 de marzo del año 2020, se protocolizó la asamblea de socios de la sociedad Hugo Ultra Servicios S.A., con cédula jurídica número 3-101-538912, en la que se acordó la reforma de la cláusula de domicilio social.—San José, 27 de marzo del año 2020.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2020449541 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas con 50 minutos del día 29 de marzo del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Azul Creaciones Online, cédula jurídica número: 3-101-650873, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, a las 16 horas con 15 minutos del 29 del mes de marzo del 2020.—Licda. Sirsa Eunice Méndez Matarrita, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020449542 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas del día 29 de marzo del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Grupo Carvajal S. A. cédula jurídica número: 3-101-709853, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, a las 16 horas con 20 minutos del 29 del mes de marzo del año 2020.—Licda. Sirsa Méndez Matarrita, Notaria.—1 vez.—( IN2020449543 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas del día 29 de marzo del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-753518 S.A cédula jurídica número: 3-101-73518, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, a las 16 horas con 30 minutos del 29 del mes de marzo del año 2020.—Licda. Sirsa Méndez Matarrita, Notaria.—1 vez.—( IN2020449544 ).

Que, ante esta notaría pública, se revocó el nombramiento de gerente y se nombró nuevo gerente, reformándose la cláusula décima quinta del pacto constitutivo, de la sociedad denominada: Chafer Fam SRL Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y siete mil trescientos veintidós.—Alajuela, veintinueve de marzo del dos mil veinte.—Licda. Nathalia Karina Valles Villuti, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020449545 ).

Mediante asamblea extraordinaria de socios, se acordó disolver la sociedad denominada Grupo Pedregales Verdes Eretz Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos setenta y seis mil seiscientos noventa y nueve con domicilio social en San Jerónimo de Esparza de Puntarenas quinientos norte de la Escuela Gil González Dávila, Quinta La Adelita.—Licda. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2020449546 ).

Mediante asamblea extraordinaria de socios, se acordó disolver la sociedad denominada Ves Zapotal Sociedad Anónima, cédula jurídica tres -ciento uno- seiscientos cincuenta y cinco cuatrocientos ochenta, domiciliada en San Antonio de Zapotal de San Ramón de Alajuela, dos kilómetros al norte del salón comunal.—Licda. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2020449547 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del treinta de marzo del dos mil veinte se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad anónima denominada Bancones Escandia S.C.A.B.E Diez Sociedad Anónima. Reforma cláusula segunda, nombramiento de Junta Directiva.—Heredia, San Antonio de Belén, treinta de marzo del dos mil veinte.—Licda. Irina Castro Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2020449548 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 12:30 horas del 13 de marzo del 2020, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de H.S.A. Florado LLC Limitada, mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, 13 de marzo del 2020.—Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2020449549 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día dos de marzo del año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la socios nombre Tres-Ciento Uno-Siete Cuatro Cinco Tres Tres Ocho, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete cuatro cinco tres tres ocho, modificación de razón social a Construciones Rago de Occidente Sociedad Anónima.- Alajuela, San Carlos, a las ocho horas del treinta del mes de marzo del año dos mil veinte.—Licda. Carol Ocampo Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020449550 ).

En esta notaría: Arelis Tatiana Rodríguez Arrieta y Rafael Antonio Arrieta Arguedas, constituyen Atra Soluciones Arrieta Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado totalmente.—San José, 26 de marzo del 2020.—Lic. William Chaves Villalta, Notario.—1 vez.—( IN2020449551 ).

Mediante escritura número 84-5, de las 9:00 horas, del 25 de marzo de 2020, protocolicé la asamblea general extraordinaria de socios número uno de la sociedad denominada RRPYC Electromecánica Sociedad Civil, cédula de persona jurídica número 3-106-760692, donde: (i) Se reforma la cláusula sétima de la administración.—San José, 30 de marzo de 2020.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2020449556 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios número cinco de la sociedad denominada Tres Niños de Nosara B.B.S. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-411825, celebrada en su domicilio social, a las 14:00 horas del 23 de enero del 2020, se acordó mediante acuerdo unánime de socios, disolver la sociedad. Dicho acuerdo ha sido protocolizado en mi notaría en Nicoya, a las 15:00 horas del 27 de marzo del 2020.—Licda. Yisley Cristina Rosales Godoy, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020449557 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas del 26 de marzo del 2020, se protocolizaron acuerdos de la empresa MGC Gallery SRL, cédula jurídica 3-102-769844, mediante los cuales se disuelve dicha sociedad. Lic. Gonzalo Rodríguez Castro, teléfono 7012-5221.—San José, 26 de marzo de 2020.—Lic. Gonzalo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020449558 ).

Que por acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa: El Gordo y El Gato Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento sesenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y tres, celebrada el día trece de febrero del dos mil veinte, a las diez horas, conforme al artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, se acordó la disolución de dicha sociedad, se avisa de la disolución para efectos de derechos de interesados, por el plazo de ley. Es todo.—Santa Cruz, Guanacaste, veintiséis de marzo del dos mil veinte.—Lic. Miguel Ángel Cubillo Cubillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020449559 ).

En San José, ante esta notaría, a las 09:30 del 25 de marzo del 2020, se protocolizó acta donde se acuerda la disolución de la sociedad 3-101-678624 S. A.—San José, 27 de marzo del 2020.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—( IN2020449561 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las 8:20 horas del 30 de marzo del 2020, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Lubre Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-055316, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 30 de marzo del 2020.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020449562 ).

La suscrita notaria hace constar que el día de hoy ante esta notaría, se protocolizó acta de disolución de la compañía Grupo M V Servicios de Arquitectura e Ingeniería S. A. Publíquese para cumplir mandato de ley.—San José, veintiséis de marzo de dos mil veinte.—Licda. Ma. Gabriela Sancho Carpio, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020449575 ).

Ante esta notaría, por escritura número ciento veinticinco de las horas nueve horas del treinta de marzo del dos mil veinte, se protocolizaron actas de acuerdos de fusión de las sociedades Grupo Vargas G.V. S. A. y Empaques y Envases Centroamericanos S. A., la primera absorbe a la segunda.—San José, treinta de marzo del dos mil veinte.—Lic. Alfredo Bolaños Morales, Notario.—1 vez.—( IN2020449577 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas y treinta minutos del nueve de agosto de dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Artdeca Sociedad de Responsabilidad Limitada, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Puntarenas veintisiete de febrero de dos mil veinte.—Licda. Adriana Zamora López, Notaria.—1 vez.—( IN2020449588 ).

Por acta protocolizada por el suscrito notario se ordenó la disolución de la sociedad Fermatco H-H Sociedad Anónima.—San José, treinta de marzo del dos mil veinte.—Lic. Rolando Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—( IN2020449590 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Importaciones Majoma de Costa Rica S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-siete cinco seis tres cuatro tres, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las once horas treinta minutos del veintitrés de marzo del dos mil veinte.—Licda. Mariela Mora Morales, Msc, Notaria.—1 vez.—( IN2020449593 ).

Ante esta notaría se ha disuelto la sociedad cuya razón social es Fisio Global ZL Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seis ocho nueve cinco siete uno en asamblea extraordinaria y por acuerdo unánime de todo el capital social, todo de acuerdo a los procedimientos señalados por el artículo doscientos uno, inciso d) y siguientes del Código de Comercio. Es todo.— Ciudad de Alajuela, a las diez horas del veintisiete de marzo del dos mil veinte.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2020449594 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas y treinta y cinco minutos del día cuatro de marzo del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Blendz Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis cuatro cero cinco cero siete, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las nueve horas del veintiséis de marzo del dos mil veinte.—Licda. Georgianella Rodríguez Solano, carné 20812, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020449595 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del día veintiocho de marzo del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones Armesa, Sociedad Anónima, en la cual se modifican las cláusulas segunda, quinta, décima y se hacen nuevos nombramientos.—Cartago, 28 de marzo del dos mil veinte.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Teléfono dos cinco nueve tres cero uno cero uno, Notario.—1 vez.—( IN2020449596 ).

La suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo hago constar que ante esta notaria se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Chontales CDM Tres S. A., con domicilio, en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaía, edificio de dos pisos color beige, oficina número tres.—Palmar Norte, 29 de marzo de 2020.—Licda. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—( IN2020449597 ).

La suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo, hago constar y doy fe que ante esta notaría, se disolvió la sociedad anónima Sunset Vistas of the Ocean S. A., con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas; ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaia, edificio de dos pisos color beige.—Palmar norte, 29 de marzo de 2020.—Licda. Xinia Arias Naranjo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020449598 ).

Por escritura otorgada a las siete horas treinta minutos del veintiocho de marzo del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Constructora Armher Sociedad Anónima, en la cual se modifican las cláusulas segunda, quinta y se hacen nuevos nombramientos.—Cartago, 28 de marzo del 2020.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Teléfono: dos cinco nueve tres cero uno cero uno, Notario.—1 vez.—( IN2020449600 ).

Por escritura número ciento diez en tomo uno, otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veintinueve de marzo, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ar & Yei Limitada; en la cual se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada Ar & Yei Limitada, cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-setenta y cuatro cuarenta y tres diecisiete, no habiendo bienes, activos, pasivos, deudas, ni actividades de ningún tipo se prescinde de liquidador. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada en la ciudad de San José, Vásquez de Coronado, San Francisco, Urbanización Biamonte, casa B siete, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—Venecia, San Carlos, a las trece horas del veintinueve de marzo del dos mil veinte.—Licda. Sara Natalia Hernández Artavia, Notaria.—1 vez.—( IN2020449604 ).

A las 19:00 horas del 22 de marzo de 2020, mediante escritura número 118-6, ante la notaría de la suscrita notaria, se protocolizó reforma de la sociedad Aragui SFO Limitada, cédula jurídica: 3-102-714899. Publíquese.—Alajuela, 22 de marzo de 2020.—Licda. Ana Yancy Fuentes Porras, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020449608 ).

A las 08:00 horas del 27 de marzo de 2020, mediante escritura N° 119-6, ante la notaría de la suscrita notaria, se protocolizó reforma de la sociedad Salud Integral Romo S. A., cédula jurídica: 3-101-771921.—Alajuela, 27 de marzo del 2020.—Licda. Ana Yancy Fuentes Porras, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020449610 ).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 30 de marzo de 2020, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria en la cual se disuelve la sociedad Grupo Montes CR S. A., cédula jurídica 3-101-756920. Dicha sociedad no tiene activos ni pasivos. Mauren Guiselle Montes Hidalgo, cédula N° 1-1202-0172, Presidenta.—San José, 30 de marzo del 2020.—Lic. Jorge Armando Cartín Estrada, Notario Público.—1 vez.—( IN2020449612 ).

Por escritura otorgada a las 10 horas del 11 de marzo de 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria en la cual se disuelve la sociedad Franros de Heredia S. A., cédula jurídica 3-101-604277. Dicha sociedad no tiene activos ni pasivos. Miriam Elizabeth Menjívar Flores, cédula 8-0060-0404, presidente.—San José, 11 de marzo del 2020. Lic. Jorge Armando Cartín Estrada, Notario.—1 vez.—( IN2020449613 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas con diez minutos del veintisiete de marzo del dos mil veinte, se reforma el pacto social en cuanto al domicilio de: Ascendant Capital Inc Limitada, y se nombra apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Carlos Alberto Montero Trejos, Notario Público.—1 vez.—( IN2020449615 ).

Por escritura 193-7 otorgada ante esta notaría, al ser las 10:00 del 30 de marzo del 2020, se protocoliza acta de asamblea de Palmert International S.R.L., donde se nombra como gerente a Anderson Javite.—San José, 30 de marzo del 2020.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2020449618 ).

Por medio de escritura otorgada al ser las nueve horas con treinta minutos del treinta de marzo del dos mil veinte, ante el notario público Juan Francisco Molinero Hernández, por acuerdo unánime de socios se procede a liquidar y disolver la sociedad de ésta plaza R Y C Rigioni Corp Sociedad Anónima, se advierte a los interesados que cuentan con un plazo de treinta días contados a partir de la fecha de publicación del presente edicto para comparecer ante ésta notaría a hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento de que si no se presentaren dentro de ese plazo se procederá como en derecho corresponda.—San José, treinta de marzo del dos mil veinte.—Lic. Juan Francisco Molinero Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2020449619 ).

Por escritura número veintisiete-catorce otorgada en esta notaría, a las diez horas del día 27 de marzo del 2020, se realiza cambio de junta directiva de la compañía Remacosere Sociedad Anónima.—Alajuela, 30 de marzo del 2020.—Msc. Oscar Gabriel Cordero Sáenz, Notario Público.—1 vez.—( IN2020449620 ).

Se emplaza a cualquier interesado para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, haga valer sus derechos u oponerse judicialmente de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio, en relación a la disolución de la sociedad denominada: Trans Lease Consulting SRL, con cédula jurídica 3-102-694 770. Teléfono: 2239-6670.—Licda. Milena Valverde Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020449624 ).

Por escritura otorgada a las 10 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de Pelikan Costa Rica Lta. mediante la que se acordó la disolución.—San José, 30 de marzo, 2020.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2020449626 ).

Ante la suscrita notaria se otorgó escritura de disolución de la sociedad denominada: Garro y Farrier Soluciones Comerciales Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete uno tres dos dos seis.—Alajuela, treinta de marzo de dos mil veinte.—Licda. Marta Benavides Hernandez, Abogada y Notaria Publica.—1 vez.—( IN2020449629 ).

Ante la suscrita notaria se otorgó escritura de disolución de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Seis Ocho Uno Cuatro Nueve Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-seis ocho uno cuatro nueve nueve.—Alajuela, treinta de marzo de dos mil veinte.—Lic. Marta Benavides Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2020449630 ).

Ante la suscrita notaria se otorgó escritura de disolución de la sociedad denominada: Carvimo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres nueve cinco cinco nueve nueve.—Alajuela, treinta de marzo de dos mil veinte.—Licda. Marta Benavides Hernández, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020449631 ).

Ante la suscrita notaria se otorgó escritura de disolución de la sociedad denominada: Inversiones E R M Dos Mil Uno Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-dos siete nueve uno cuatro dos.—Alajuela, treinta de marzo del dos mil veinte.—Licda. Marta Benavides Hernández, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020449632 ).

Por Asamblea General Extraordinaria de Socios de la empresa Inversiones Rhipefa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y seis mil trescientos tres, se acuerda disolver la sociedad. Otorgada a las 15:00 horas del 27 de marzo del 2020.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020449636 ).

Por escritura 182 otorgada a las 8:00 horas del 17 de marzo del 2020, se protocoliza acta de Multiservicios Ranari SRL reformando cláusula sexta de la administración quedando un solo Gerente.—San José, 27 de marzo del 2010.—Lic. Francisco Vargas Solano, Notario.—1 vez.—( IN2020449637 ).

Por escritura N° 246, otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 30 de marzo del 2020, se protocoliza acta de acuerdo de socios para la liquidación y disolución de la compañía: Inversiones ANFER Anthony y Fernando Sociedad Anónima, persona jurídica con la cédula número 3-101-487267.—San José, 30 de marzo del 2020.—Licda. Ana Gabriela Ávila Morúa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020449641 ).

Se emplaza a interesados para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, haga valer sus derechos u oponerse judicialmente de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio en relación a la disolución de la sociedad denominada X Ray Center Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y nueve mil doscientos treinta y ocho.—Jacó, 30 de marzo del 2020.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—( IN2020449650 ).

Por escritura número ciento veinte-uno otorgada ante esta notaría, a las doce horas veintiocho minutos del treinta de marzo del dos mil veinte, se protocoliza el acta de la sociedad denominada: Física Aplicada y Modelado de Sistemas Fiamosis Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-535244, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 30 de marzo de 2020.—Licda. Merilyn Ortiz Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2020449652 ).

Mediante escritura número ciento treinta y nueve, visible al folio noventa y cinco, frente del tomo once del protocolo del notario Andrés González Anglada, se protocoliza disolución por acuerdo de cuotistas de la sociedad Nosara Luxury Solutions Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-siete cuatro uno nueve ocho cinco. Es todo.—Nosara, Guanacaste, al ser las once horas cincuenta minutos del treinta de marzo del dos mil veinte.—Lic. Andrés González Anglada, Notario.—1 vez.—( IN2020449662 ).

Escrituras 5-5, otorgada a las 09:00 horas del 22 de setiembre del 2020, se reforma el pacto constitutivo de la sociedad: Flor Outubro SRL, cédula jurídica 3-101-522689, visible al folio 4Fa 4 V, del tomo: 5. Es todo.—San José, 10 horas 25 minutos del 30 de marzo del 2020.—Lic. José Antonio Reyes Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2020449663 ).

Por escritura 60-1, visible al folio 39 frente y vuelto del tomo 1 del protocolo de la suscrita notaria, otorgada a las 16:00 horas del 27 de marzo del 2020, se lleva a cabo acta de disolución de la sociedad Oficina de Contadores Ramírez & Valverde de la Zona Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-696272.—Pérez Zeledón, 27 de marzo del 2020.—Licda. Aura Rebeca Menéndez Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2020449664 ).

Por escritura número ciento sesenta y cuatro-nueve, otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José a las ocho horas del 30 de marzo del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Jacarandas y Robles S. A., cédula jurídica 3-101-296002, en la cual se dispuso la disolución de dicha sociedad; teléfono 2521-5051.—San José, 30 de marzo del 2020.—Lic. Ramiro Saborío Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020449665 ).

Por escritura número 89, otorgada en mi notaría, a las 14:30 horas del 30 de marzo del 2020, se acuerda disolver la sociedad: La Bolita Feliz Uno Dos Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-629939.—San José, 30 de marzo del 2020.—Lic. José Fernando Fernández Alvarado, carné 16776, Notario Público.—1 vez.—( IN2020449666 ).

La suscrita, Sylvia Arias Ulate, notaria pública con oficina en Alajuela, hace constar que a las diez horas del cinco de diciembre de dos mil diecinueve, mediante asamblea general extraordinaria de socios, se acuerda reformar la razón social de la empresa Servicios IC S. A. en Servicios IC Deplan Platino S. A. Es todo.—Alajuela, nueve horas del veintitrés de marzo de dos mil veinte.—Licda. Sylvia Arias Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2020449667 ).

Asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Florecer Caribeño S. A., cédula jurídica 3-101-608289, celebrada en su domicilio social a las 15:00 horas del 27 de marzo del 2020, por unanimidad de votos se acuerda disolver la sociedad denominada: Florecer Caribeño S. A. Se autoriza a la presidenta para protocolizar dicha acta.—Lic. Jesús Pablo Baltodano Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020449668 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del día 16 de marzo de 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Inversiones Wicklow Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-756776, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 16 de marzo del 2020.—Licda. Pía Picado González, Notaria.—1 vez.—( IN2020449669 ).

Mediante escritura pública número ciento treinta y cinco-treinta y uno de las once horas del treinta de marzo del año dos mil veinte otorgada en Nicoya, Guanacaste, ante el notario público Eusebio Agüero Araya, se protocoliza acuerdo de disolución de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta Mil Doscientos Sesenta y Siete.—Nicoya, treinta de marzo del año dos mil veinte.—Lic. Eusebio Agüero Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2020449670 ).

Debidamente autorizado al efecto procedí a protocolizar a las nueve horas del día veintiocho de febrero del año dos mil veinte, acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Goombay Limitada, mediante la cual de conformidad con lo dispuesto por el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, se acuerda disolver la compañía a partir del día de hoy. Es todo.—San José, 30 de marzo del 2020.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1 vez.—( IN2020449671 ).

Mediante escritura 56- 8, de las 8 horas del 30 de marzo del 2020, del notario David Gerardo Arrieta Carvajal, en su tomo 8, con oficina en Heredia, Centro del Palacio de Los Deportes, 250 metros al sur, 2 piso, se protocolizó asamblea extraordinaria de accionistas de Préstamo de Servicios Profesionales PSP S. A., cédula 3-101-343844, donde todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar. Es todo.—Lic. David Gerardo Arrieta Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2020449676 ).

Ante mí, a esta hora y fecha se disolvieron Importaciones Hevi S.A., cédula jurídica 3-101-401583 con domicilio en Grecia, Urbanización Bosque de la Paz, casa número catorce A y Grupo Autos Pas S.A., cédula jurídica 3-101-688888, domiciliada Grecia, Rincón de Arias, cincuenta metros oeste de la Fábrica de Sal El Diamante.—Grecia, 10:30 horas del 23 de marzo 2020.—Licda. Flory Yadira Alfaro Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2020449678 ).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del treinta de marzo del 2020, se protocolizó un acta de asamblea general de cuotistas de la compañía VALUELABS Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y cuatro mil novecientos sesenta y uno, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social.—San José, treinta de marzo del 2020.—Lic. Iván Sancho Solano, Notario.—1 vez.—( IN2020449689 ).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las trece horas del treinta de marzo del 2020, se protocolizó un acta de Asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Tres -Ciento Uno- Setecientos Noventa y Tres Mil Setecientos Treinta y Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno -setecientos noventa y tres mil novecientos treinta y tres, mediante la cual se reforma la cláusula novena del pacto social.—San José, treinta de marzo de 2020.—Lic. Iván Francisco Sancho Solano, Notario.—1 vez.—( IN2020449690 ).

Se comunica que en asamblea general, la sociedad Viaje Fácil HCR S. A., cédula jurídica 3-101-783201, celebrada en su domicilio social, a las 10 horas del 25 de enero del 2020, acordó disolverse y de conformidad con la Ley, se comunica a todos los interesados.—25 de marzo del dos mil veinte.—Lic. Ramón Badilla González, Notario Público.—1 vez.—( IN2020449693 ).

Se comunica que, en asamblea general, la sociedad Importadora Americana OGLA S. A., cédula jurídica 3-101-270873, celebrada en su domicilio social, a las 10 horas del 25 de marzo del 2020, acordó disolverse y de conformidad con la Ley se comunica a todos los interesados.—28 de marzo del dos mil veinte.—Lic. Ramón Badilla González, Notario Público.—1 vez.—( IN2020449694 ).

Mediante escritura número ciento sesenta y cinco del tomo primero del protocolo de esta notaria, se modifica la representación social de Chaves y Arce S.A., cédula jurídica 3-101-123240. Es todo.—Heredia, 30 de marzo del 2020.—Lic. Minor Alonso Ávila San Lee, Notario.—1 vez.—( IN2020449696 ).

Mediante escritura número setenta y nueve, protocolo treinta se constituyó Servicios Múltiples y Portería Sociedad Anónima. Presidenta: Darlyn Yasmina Muñoz Pereira.—Tres Ríos, 26 de marzo de 2020.—Lic. Rolando Rojas Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2020449698 ).

Por escritura otorgada en San Ramón, Alajuela, a las diez horas del dieciséis de marzo de dos mil veinte, se dispuso la disolución de la sociedad denominada Corporación Jovial De Corinto Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiocho mil setenta y seis. No se adjudica ningún activo ni pasivo por cuanto la Sociedad no los generó durante su existencia. Artículo 201 del Código de Comercio.—San Ramón, dieciséis de marzo de dos mil veinte.—Lic. Roberto Valverde Pérez. Tel: 83912407, Abogado—1 vez.—( IN2020449699 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veintisiete de marzo del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Aymeperal Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento un mil seiscientos sesenta y seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las ocho horas del treinta de marzo del dos mil veinte.—Licda. Flor Del Carmen Guevara Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2020449705 ).

En esta notaría mediante escritura número: 29-36, otorgada en San Isidro de Heredia a las 17:00 horas del 16 de marzo del 2020, se reformo la cláusula sexta del acta constitutiva de la sociedad Ferretería y Depósito San Marcos S. A. con cédula jurídica número: 3-101-307766, y se nombró nueva Junta Directiva y Fiscal.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario Público.—1 vez.—(IN2020449715 ).

En esta notaría mediante escritura número: 40-36, otorgada en San Isidro de Heredia a las 17:00 horas del 30 de marzo del 2020, se reformó la cláusula sexta del acta constitutiva de la sociedad Renania Platinado S. A., con cédula jurídica número: 3-101-301506, y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020449716 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del día veintisiete de marzo del dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de accionistas de la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Setecientos Dos Mil Cuatrocientos Setenta y Dos S. A., donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, treinta de marzo del dos mil veinte.—Lic. Luis Roberto Canales Ugarte, Notario Público.—1 vez.—( IN2020449723 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día veintisiete de marzo de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada “Fomento Urbano S. A.” donde se acuerda la reforma de la cláusula sexta de los estatutos de la compañía. —San José, treinta de marzo de dos mil veinte. —Lic. Luis Roberto Canales Ugarte, Notario Público.—1 vez.—( IN2020449724 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Citación ODP-FOG-001-2020.—En atención al numeral 251 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica al señor Francisco Otárola Gaucherand, portador de la cédula de identidad 7-0187-0135, que con la finalidad de brindar el debido proceso, se encuentra a su disposición en la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, sita en el 5° piso del Edificio principal del Ministerio de Hacienda, Antiguo Banco Anglo, el auto número RES-ODP-FOG-001-2020 de las ocho horas con treinta minutos del veinte de marzo del dos mil veinte, mediante el cual se da inicio al Procedimiento Administrativo Civil ordenado mediante acuerdo DM-0095-2018 de fecha 5 de setiembre de 2018 y mediante el cual se cita al señor Otárola Gaucherand a una comparecencia oral y privada a celebrarse el día jueves 07 de mayo de 2020, iniciando a las 9:30 a. m. y finalizando hasta las 15:30 horas en la Dirección Jurídica, ubicada en la dirección detallada en líneas anteriores y los días que se requieran posteriores a esa fecha, hasta concluir con la recepción de la prueba documental, testimonial y las conclusiones de las partes. Se advierte al señor Otárola Gaucherand de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare justa causa para ello, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, al amparo de lo establecido en los artículos 252, 315 y 316 de la Ley General de la Administración Pública. Se hace también de su conocimiento que el acto administrativo tiene recurso de revocatoria con apelación en subsidio, los cuales podrán interponerse ante este Órgano Director cuya sede es la Dirección Jurídica sita en el quinto piso del Ministerio de Hacienda, en el plazo de veinticuatro horas a partir de la tercer publicación de la presente citación; el recurso de revocatoria será resuelto por este Órgano Director del Procedimiento y de ser necesario remitirá en alzada ante el Despacho del Ministro quien conocerá el recurso de Apelación en subsidio interpuesto, lo anterior, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública.—Licda. Lizette Solís Barahona, Órgano Director de Procedimiento.—O. C. 4600034379.—Solicitud 191704.—( IN2020448980 ).

En aplicación del numeral 251 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica al señor Luis Alberto Bonilla Espinoza, portador de la cédula de identidad número 4-0103-0699, que con la finalidad de brindar el debido proceso, se encuentra a su disposición en la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, sita en el 5° piso del Edificio Principal del Ministerio de Hacienda, Antiguo Banco Anglo, el auto número ODP-CIV-LABE-002-2020, de las once horas del veinticinco de marzo de dos mil veinte, mediante el cual se da inicio al Procedimiento Administrativo Civil ordenado mediante Acuerdo de Nombramiento del Órgano Director DM-0144-2016 de fecha 20 de octubre de 2016 y Acuerdo DM-0159-2016 de fecha 08 de diciembre de 2016, y se cita al señor Bonilla Espinoza a una comparecencia oral y privada a celebrarse el 30 de abril del 2020 en la Dirección Jurídica, ubicada en la dirección detallada en líneas anteriores, y los días que se requieran posteriores a esa fecha, hasta concluir con la recepción de la prueba documental, testimonial y las conclusiones, en un horario a iniciar a las 9:30 horas y hasta las 15:00 horas. Se advierte al señor Bonilla Espinoza que, de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare justa causa para ello, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, al amparo de lo establecido en los artículos 252, 315 y 316 de la Ley General de la Administración Pública. Se hace también de su conocimiento que el acto administrativo señalado tiene recurso de revocatoria con apelación en subsidio, los cuales podrán interponerse ante este Órgano Director cuya sede es la Dirección Jurídica sita en el quinto piso del Ministerio de Hacienda, en el plazo de veinticuatro horas a partir de la tercer publicación de la presente citación; el recurso de revocatoria será resuelto por este Órgano Director del Procedimiento y de ser necesario remitirá en alzada ante el Despacho del señor Ministro, quien conocerá el recurso de Apelación en subsidio eventualmente interpuesto, lo anterior, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública.—Lic. Zully Pérez Vargas, Órgano Director de Procedimiento.—O.C. 4600034379.—Solicitud 191817.—( IN2020449236 ).

En aplicación del numeral 251 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica a la señora: Maribel Arias Sandoval, portadora de la cédula de identidad número 6-0208-0742, que con la finalidad de brindar el debido proceso, se encuentra a su disposición en la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, sita en el 5° piso del Edificio Principal del Ministerio de Hacienda, Antiguo Banco Anglo, el auto número ODP-DEDUC-MAS-001-2020, de las diez horas del veinticinco de marzo del dos mil veinte, mediante el cual se da inicio al Procedimiento Administrativo Civil ordenado mediante Acuerdo de Nombramiento del Órgano Director DM-0057-2016 de fecha 05 de mayo del 2016, y se cita a la señora: Arias Sandoval a una comparecencia oral y privada a celebrarse el 28 de abril del 2020, en la Dirección Jurídica, ubicada en la dirección detallada en líneas anteriores, y los días que se requieran posteriores a esa fecha, hasta concluir con la recepción de la prueba documental, testimonial y las conclusiones, en un horario a iniciar a las 09:30 horas y hasta las 15:00 horas. Se advierte a la señora: Arias Sandoval que, de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare justa causa para ello, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, al amparo de lo establecido en los artículos 252, 315 y 316 de la Ley General de la Administración Pública. Se hace también de su conocimiento que el acto administrativo señalado tiene recurso de revocatoria con apelación en subsidio, los cuales podrán interponerse ante este Órgano Director cuya sede es la Dirección Jurídica sita en el quinto piso del Ministerio de Hacienda, en el plazo de veinticuatro horas a partir de la tercer publicación de la presente citación; el recurso de revocatoria será resuelto por este Órgano Director del Procedimiento y de ser necesario remitirá en alzada ante el Despacho del señor Ministro, quien conocerá el recurso de apelación en subsidio eventualmente interpuesto, lo anterior, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública.—Lic. Zully Pérez Vargas, Órgano Director de Procedimiento.—O. C. 4600034379.—Solicitud 191816.—( IN2020449238 ).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

“La Junta Directiva General mediante acuerdo 11 de la sesión 15-18/19-G.O. del 05 de marzo de 2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo 12 Sesión 40-18/19-G.E., debido a que según oficio TH-043-2020 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa Prefabricadas CR Central de Block S.R.L. (CC-08509), en el expediente disciplinario 5332-2018.

“La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión 40-18/19-G.E. de fecha 29 de octubre de 2019, acordó lo siguiente:

Acuerdo 12:

Se informe final INFIN-083-2019/5332-2018 remitido por el Tribunal de Honor integrado para conocer el caso 5332-2018, de denuncia interpuesta por la Sra. Idalí Guzmán Fernández en contra del Ing. Claudio Fabián Sánchez Rodríguez (IE-24838) y de la empresa Prefabricadas CR Central del Block PCB S.R.L. (CC-08509).

(…)

Por lo tanto se acuerda

a.  Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor y en consecuencia, se ordena ARCHIVAR la causa seguida a la empresa PREFABRICADAS CR CENTRAL DEL BLOCK PCB S.R.L., (CC-08509), en el caso 5332-2018, al no tenerse por demostrado que con su actuación infringiera el Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica

b.  (…).

c.  (…).

d. (…).

e. (…).

Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, la sanción impuesta, es ejecutable de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.

Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los Tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución.

La interposición del recurso de reconsideración suspende la ejecución de la sanción, hasta que la Junta Directiva General resuelva en definitiva dicha impugnación. Esa decisión agota la vía administrativa.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O.C. 106-2020.—Solicitud 190958.—( IN2020449134 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, doce horas del 13 de enero, 2020. Señor Representante judicial de quien fuera inscrita como Mandala Holdings Sociedad Anónima; otrora cédula jurídica 3-101-628626. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo Nos. 18, 19 y 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública, Acta de Protocolización de amojonamiento Límite provincial San José-Cartago, Límite cantonal Montes de Oca-La Unión, Límite distrital San Rafael-San Ramón, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 171, del jueves 6 de septiembre del 2007; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de Cartago 188281-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2017 al IV trimestre del 2019, por un monto de ¢647.939,95 (seiscientos cuarenta y siete mil novecientos treinta y nueve colones con 95/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2017 al IV trimestre del 2019, por un monto de ¢236.454,85 (doscientos treinta y seis mil cuatrocientos cincuenta y cuatro colones con 85/00). Según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2020447627 ).              3 v. 2. Alt.