LA GACETA N° 67 DEL 1° DE
ABRIL DEL 2020
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS
VARIOS
EDUCACIÓN
PÚBLICA
JUSTICIA
Y PAZ
AMBIENTE
Y ENERGÍA
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
FE DE
ERRATAS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PROGRAMA
DE ADQUISICIONES
SALUD
NOTIFICACIONES
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
BANCO
CENTRAL DE COSTA RICA
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
RÉGIMEN
MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD
DE ZARCERO
AVISOS
CONVOCATORIAS
NOTIFICACIONES
HACIENDA
AVISOS
MUNICIPALIDADES
Nº 003-2020
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política, los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo
segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02
de mayo de 1978, la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de
1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y
de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996
y el Decreto Ejecutivo Nº
34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a
la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Considerando:
1º—Que mediante
Acuerdo Ejecutivo Nº
0020-2011 de fecha 12 de enero de 2011, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº
51 del 14 de marzo de 2011, modificado por el Informe Nº 111-2011 de fecha 08 de
diciembre de 2011, emitido por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(en adelante PROCOMER) y por el Acuerdo Ejecutivo Nº 390-2016 de fecha 26 de agosto
de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 212 del 04 de noviembre de
2016, a la empresa Volcarica S. R. L., cédula
jurídica Nº
3-102-515567, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados, en lo
conducente, por los artículos 20 y 21 ter de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Ley Nº
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, clasificándola como Industria
de Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de dicha Ley.
2º—Que el señor Carlos Francisco Camacho González,
mayor, casado dos veces, abogado, portador de la cédula de identidad Nº
1-1077-0044, vecino de San José, en su condición de apoderado especial con
facultades suficientes para estos efectos de la empresa Volcarica
S. R. L., cédula jurídica Nº 3-102-515567, presentó ante PROCOMER, solicitud para que
se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en
el artículo 20 bis de la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.
3º—Que en la solicitud mencionada Volcarica S. R. L., cédula jurídica Nº 3-102-515567, se comprometió a
mantener una inversión de al menos US $ 94.635.831,97 (noventa y cuatro
millones seiscientos treinta y cinco mil ochocientos treinta y un dólares con
noventa y siete centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo,
la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US
$18.000.000,00 (dieciocho millones de dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), así como un empleo adicional de 100 trabajadores,
según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso
al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante
oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los
empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas
nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la
finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.
4º—Que la instancia interna de la Administración
de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada
Promotora en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre
de 2006, conoció la solicitud de Volcarica S. R. L.,
cédula jurídica Nº
3-102- 515567, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales
contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER Nº 02-2020,
acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud
de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano
ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de
Zonas Francas, determine si en la especie resulta aplicable la excepción que
contempla dicho artículo, y analice si se trata de una inversión adicional cuya
magnitud y beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento de los
incentivos fiscales establecidos en la Ley Nº 7210,
sus reformas y su Reglamento.
5º—Que, en razón de lo anterior,
el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción
que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, en tanto se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva
una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los
incentivos fiscales establecidos en la Ley Nº 7210, sus reformas y su
Reglamento.
6º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por
tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a Volcarica
S. R. L., cédula jurídica Nº 3-102- 515567 (en adelante denominada la beneficiaria),
clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del
artículo 17 de la Ley Nº
7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria como
industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de
la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la
clasificación CAECR “3250 Fabricación de instrumentos y suministros médicos y
odontológicos”, con el siguiente detalle: Producción de instrumentos y aparatos
de medicina, cirugía, odontología o veterinaria, incluidos los de centellografía y demás aparatos electromédicos,
aparatos para pruebas visuales, así como las partes y accesorios de estos
productos. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f),
se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Dispositivos, equipos,
implantes e insumos médicos (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y
optometría) y sus empaques o envases altamente especializados”. Lo anterior se visualiza también en el siguiente
cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de la clasificación |
Detalle de productos |
Sector estratégico |
f) Procesadora |
3250 |
Fabricación de instrumentos y suministros
médicos y odontológicos |
Producción de instrumentos y aparatos de
medicina, cirugía, odontología o veterinaria, incluidos los de centellografía y demás aparatos electromédicos,
aparatos para pruebas visuales, así como las partes y accesorios de estos
productos |
Dispositivos, equipos, implantes e insumos
médicos, (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría) y sus
empaques o envases altamente especializados |
Las actividades desarrolladas por la beneficiaria,
no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y
manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso
al régimen, mediante declaración jurada.
3º—La beneficiaria operará en el parque industrial
denominado Zona Franca Coyol S. A., ubicado en el distrito El Coyol, del cantón
Alajuela, de la provincia de Alajuela.
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y
beneficios contemplados en la Ley Nº 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones
que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto
establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y
condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley Nº 7210 quedan supeditados a los
compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a
la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo
sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los
órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del
ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará
los beneficios previstos en la Ley Nº 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones
prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas
en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos de
las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los
artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, del 3
de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa
beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20
bis de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal
normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos,
asiste al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter
inciso e) de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de
1990 y sus reformas), a la beneficiaria, al estar ubicada en un sector
estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana (GAM) y por tratarse de un Megaproyecto,
se le aplicarán íntegramente los beneficios indicados en los incisos g) y l)
del artículo 20 de la Ley. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las
operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda
de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento, una vez
vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la
beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las exenciones y los
beneficios que de conformidad con la Ley Nº 7210, sus
reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni
de derecho a los resultados de exportación, en consecuencia, a la beneficiaria
no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna
otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de
Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios
establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), g) h), i), j) y l) del
artículo 20 de la Ley No. 7210 y sus reformas.
A los bienes que se
introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así
como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar
proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará
únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con
las obligaciones internacionales.
6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener
un nivel mínimo de empleo de 1911 trabajadores, a partir de la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener un nivel total de
empleo de 2011 trabajadores, a partir del 31 de diciembre de 2020. Asimismo, se
obliga a mantener una inversión de al menos US $94.635.831,97 (noventa y cuatro
millones seiscientos treinta y cinco mil ochocientos treinta y un dólares con
noventa y siete centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como
a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US
$18.000.000,00 (dieciocho millones de dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre de 2021. Por lo
tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión
total de al menos US $112.635.831,97 (ciento doce millones seiscientos treinta
y cinco mil ochocientos treinta y un dólares con noventa y siete centavos,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además, la
beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado
Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del
período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con
la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente,
debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el
cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con
los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de
Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de
ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla
con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la
empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de
Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas
es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por
cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en
la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la
Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia
para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial.
Para efectos de cobro
del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en
el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el
cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición
realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el
cálculo la nueva medida.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las
regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar
ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los
estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se
obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la
legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo
sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las
autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante
PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las
condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al
cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar
a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las
facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de
Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que
funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento
que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento
de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de
incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo
o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder
Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un
año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona
Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo
dispuesto en la Ley Nº
7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones
será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o
penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado
el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con
PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a
firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta
situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará
sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de
operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido
autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función
pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su
Reglamento.
12.—Las directrices
que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER,
serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que
directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de
los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio
de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y
ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás
sanciones que establece la Ley Nº 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa
beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley Nº 7210, sus
reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición
de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con
el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social,
Ley Nº
17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones
para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e
incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo
correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja
Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas
al amparo del Régimen.
16.—La empresa
beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como
contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los
beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción
indicada.
17.—El presente
Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo
Ejecutivo número 0020-2011 de fecha 12 de enero de 2011 y sus reformas, sin
alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez
Figueres.—1 vez.—( IN2020449638 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1,
Folio 160, título N° 877, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Upala en el
año dos mil siete, a nombre de Martínez Ortiz Aracelly Cristina. Se solicita la
reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y
apellidos correctos son: Martínez Ortíz Aracelly
Cristina, cédula N° 2-0647-0431. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los trece días del mes de marzo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2020449275 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II,
folio 319, título Nº 2950, emitido por el Liceo
Nocturno Enrique Menzel en el año dos mil trece, a
nombre de Rodríguez Rodríguez Dalianea
Valeria, cédula 3-0492-0283. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veinticinco días del mes de marzo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2020449460 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II,
folio 319, título Nº 2950, emitido por el Liceo
Nocturno Enrique Menzel en el año dos mil trece, a
nombre de Rodríguez Rodríguez Dalianea
Valeria, cédula 3-0492-0283. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veinticinco días del mes de marzo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2020449460 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1,
Folio 58, Título N°
219, emitido por el Liceo de Corralillo en el año dos
mil diez, a nombre de Cordero Bonilla Denis Gerardo, cédula N°
7-0220-0416. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de
marzo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020449602 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas
con sus respectivas imágenes solo en La
Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº
2020-0001217.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado
especial de Delibra S. A., con domicilio en: Juncal 1202 Montevideo - 10000,
Uruguay, solicita la inscripción de: TESTAL- IM, como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: preparaciones farmacéuticas para tratamientos
hormonales. Fecha: 20 de febrero de 2020. Presentada el: 12 de febrero de 2020.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020449059 ).
Solicitud N° 2020-0001406.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de
Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., cédula
jurídica N° 3-004-045002, con
domicilio en del aeropuerto, 7 kilómetros al oeste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: GALLITO COOLERS, como marca de fábrica y comercio en
clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: confites.
Fecha: 24 de febrero de 2020. Presentada el 18 de febrero de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020449060 ).
Solicitud Nº
2020-0001219.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A., con domicilio en Ruta 101 Km. 23.500, Parque de
Las Ciencias, edificio, Mega Pharma, piso 3, 14.000,
Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: ATENFE como marca de
fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e Impresiones dentales: desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 20 de
febrero de 2020. Presentada el: 12 de febrero de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020449061 ).
Solicitud N°
2020-0001218.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderado especial de Mega LABS S. A., con domicilio en ruta 101 km. 23.500, Parque
de las Ciencias, Edificio, Mega PHARMA, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay,
solicita la inscripción de: HEMARI como marca de fábrica y comercio en
clase: 5. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 20 de febrero de 2020. Presentada el:
12 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020449062 ).
Solicitud N°
2019-0008591.—María
de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de
identidad número 109840695, en calidad de apoderada especial de Carnegie Mellon
University, con domicilio en 5000 Forbes Avenue
Pittsburgh, Pennsylvania 15213, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: CERT como marca de fábrica y comercio en clase 16
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicaciones impresas,
a saber, avisos, boletines, resúmenes de noticias, consejos técnicos y
directrices, todo ello en el campo de la seguridad de la información almacenada
por computadoras. Fecha: 24 de febrero de 2020. Presentada el: 16 de setiembre
de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2020. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez,
Registradora.—( IN2020449063 ).
Solicitud N° 2020-0000842.—José Manuel Hernando Echeverría, casado dos veces,
cédula de identidad N° 105220397, en calidad de apoderado generalísimo de Santa
Laura Exportadora de Café S.L.E.C. Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101364599, con domicilio en Valverde Vega, Sarchí, 40 metros al norte del Banco
Nacional, Costa Rica, solicita la inscripción de: RUBIES
como marca de fábrica, en clase: 30. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: café o subproductos de café, en todas
sus presentaciones, ya sea en grano, molido, tostado, sin tostar, descafeinado,
mezclado con azúcar. Reservas: de los colores Pantone 201C y Código HEX: A71F23. Fecha:
19 de marzo del 2020. Presentada el: 31 de enero del 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de marzo del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020449087 ).
Solicitud Nº 2020-0002175.—Elkin Antonio Alzate
Gómez, soltero, pasaporte PE084880 con domicilio en entre calle 11 y 13 avenida
14 del Concejo Municipal 200 este, Costa Rica, solicita la inscripción de:
SANSE
como
marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 14: joyería y relojería. Reservas: del color
celeste. Fecha: 23 de marzo de 2020. Presentada el: 13 de marzo de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2020449090 ).
Solicitud Nº 2020-0001454.—Marco Montero González,
casado dos veces, cédula de identidad 111960288, en calidad de apoderado
especial de Toy Cantando S. A. S., con domicilio en
calle 140 Nº 17-15 oficina 205 Bogotá, D.C., Colombia, solicita
la inscripción de: LA VACA LOLA como marca de servicios en clase 41
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación,
formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales.
Fecha: 17 de marzo de 2020. Presentada el: 19 de febrero de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020449092 ).
Solicitud N°
2019-0007037.—Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad N° 103920470, en calidad de apoderado especial de
Inversiones Asrrael S.R.L., cédula jurídica N°
3102313967, con domicilio en Barrio Tournón, diagonal
al parque del Centro Comercial El Pueblo, Edificio Facio & Cañas, Costa
Rica, solicita la inscripción de: CORTIJO LOS LAURELES SUITES & APARTAMENTS
ESCAZÚ SAN JOSÉ COSTA RICA
como marca de servicios, en clase(s): 36 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de venta de condominios y
cualquier otro tipo de desarrollo inmobiliario estilo suites y apartamentos.
Fecha: 03 de marzo del 2020. Presentada el: 05 de agosto del 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 03 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020449107 ).
Solicitud N° 2020-0000463.—Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado
una vez, cédula de identidad N° 102990846, en calidad
de apoderado especial de Lenovo (Singapore), con
domicilio en Pte. 151 Lorong Chuan
02-01 New Tech Park 556741, Singapore,
Singapur, solicita la inscripción de: THINKBOOK como marca de fábrica y
comercio, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: computadoras, computadoras portátiles tipo laptop,
computadoras portátiles tipo notebook, ordenadores portátiles, tabletas,
periféricos y accesorios de computadora, hardware y software de computadora
vendidos como una unidad. Fecha: 10 de marzo del 2020. Presentada el: 21 de
enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020449108 ).
Solicitud N° 2020-0000516.—Marco Antonio Jiménez Carmiol,
casado, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Azerbaijan Tourism Board con domicilio en 96E Nizami
Street, Landmark I Baku
AZ1010, Azerbaiyán, solicita la inscripción de: azerbaijan
TAKE ANOTHER LOOK
como
marca de fábrica y comercio en clases: 35; 37; 39; 41; 43; 44 y45. Internacionales
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad,
marketing y promoción; servicios de análisis de negocios, investigación e
información; servicios de asistencia empresarial, gestión y administración.
clase 37 edificación construcción y demolición; exterminio, desinfección y
control de plagas; extracción de recursos naturales; alquiler de herramientas,
instalaciones y equipos para la construcción, demolición, limpieza y
mantenimiento; en clase 37: Edificación, construcción y demolición; exterminio,
desinfección y control de plagas; extracción de recursos naturales; alquiler de
herramientas, instalaciones y equipos para la construcción, demolición,
limpieza y mantenimiento; en clase 39: Embarque para animales ;en clase 41:
Servicios de educación, entretenimiento y deporte; traducción e interpretación;
publicación y reportaje; educación, entretenimiento y deportes .en clase 43:
Provisión de alimentos y bebidas; alquiler de muebles, ropa de cama, mesas, y
equipos para el suministro de alimentos y bebidas; alojamiento temporal;
proporcionar alojamiento temporal; servicios para el suministro de alimentos y
bebidas. clase 44 servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y
silvicultura; servicios de cuidado de animales; servicios de sanidad animal;
servicios de salud humana; higiene humana y cuidados de belleza; aseo de
mascotas; en clase 44: Servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y
silvicultura; servicios de cuidado de animales; servicios de sanidad animal; servicios
de salud humana; higiene humana y cuidados de belleza; aseo de mascotas; en
clase 45: Servicios regales, servicios de seguridad, salvamento, seguridad y
cumplimiento. Fecha: 20 de marzo de 2020. Presentada el: 22 de enero de 2020.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020449109 ).
Solicitud N°
2020-0002174.—Elkin
Antonio Alzate Gómez, soltero, pasaporte PE084880,
con domicilio en entre calle 11 y 13 avenida 14 del Consejo Municipal 200 este,
Costa Rica, solicita la inscripción de: JOEFOX
como marca de fábrica y comercio en clase: 14.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Joyería y relojería.
Reservas: Se reservan los colores negro y anaranjado. Fecha: 23 de marzo de
2020. Presentada el: 13 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020449113 ).
Solicitud Nº 2020-0001452.—Marco Montero González, casado dos veces,
cédula de identidad N° 111960288, en calidad de
apoderado especial de Toy Cantando S.A.S. con
domicilio en calle 140 N° 17-15 Oficina 205 Bogotá, D.C., Colombia, solicita la inscripción de: LA
VACA LOLA como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 38: Telecomunicaciones. Fecha: 17 de marzo
de 2020. Presentada el: 19 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020449114 ).
Solicitud N° 2019-0007031.—Adriana Sánchez Castro, casada una
vez, cédula de identidad N° 109350005, en calidad de
apoderada generalísima de Arias y Sánchez Consultores y
Asesores Jurídicos Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101693764, con domicilio en San Luis de Santo Domingo, de la estación de RTV, 100 metros al
norte y 125 al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: Intertax,
como marca de servicios en clases: 35; 41 y 45
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
publicidad; en clase 41: educación de personas; en clase
45: servicios jurídicos. Fecha: 3 de diciembre de 2019. Presentada el 1° de
agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2020449177 ).
Solicitud Nº 2019-0007030.—Adriana Sánchez
Castro, casada una vez, cédula de
identidad 109350005, en calidad de apoderado generalísimo de Arias y Sánchez Consultores y Asesores jurídicos Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101693764, con domicilio
en Santo Domingo, San Luis, de la Estación
de RTV 100 metros al norte y 125 al este, Costa Rica, solicita la inscripción
de: infotax International
como
marca de servicios en clases: 35, 41 y 45. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, en clase 41: Educación de
personas; en clase 45: Servicios jurídicos. Fecha: 03 de diciembre de 2019.
Presentada el: 01 de agosto de 2019. San Jose: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2020449178 ).
Solicitud Nº 2019-0010887.—Cristhian Zamora Solís,
casado una vez, cédula de identidad 205580359, en calidad de apoderado
generalísimo de Días Para Crecer S. A., cédula jurídica 3101468106, con
domicilio en Poró de Grecia, 400 m este y 2,5 km sur
del Templo Católico Las Mercedes, Urbanización Las Cortezas, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Vitahum como marca
de comercio en clase 1 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 1: preparaciones fertilizantes, productos químicos para uso agrícola,
excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas, productos
químicos para uso hortícola, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y
parasiticidas, abonos para el suelo / fertilizantes, fertilizantes
nitrogenados, fertilizantes de harina de pescado, ácido fosfórico, fosfatos
[fertilizantes], superfosfatos [fertilizantes], genes de semillas para la
producción agrícola, preparaciones de oligoelementos para plantas,
preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, aditivos químicos
para insecticidas, aditivos químicos para fungicidas, adyuvantes que no sean
para uso médico ni veterinario, algas [fertilizantes], humus, carbonilo para
proteger las plantas, carbonato de cal, carbonato de magnesia / carbonato de
magnesio, compost / abonos orgánicos, productos para preservar semillas, sales
[fertilizantes], azufre, bórax, fósforo, nitrato de amonio, potasio,
preparaciones químicas de uso científico que no sean para uso médico ni
veterinario, productos químicos de protección contra el mildiú, productos
químicos de protección contra el mildiu, productos químicos de protección
contra el tizón, productos químicos para la silvicultura, excepto fungicidas,
herbicidas, insecticidas y parasiticidas, sustratos para el cultivo sin suelo
[agricultura], tierra de cultivo, turba [fertilizante], productos antigerminativos, preparaciones de microorganismos que no
sean para uso médico ni veterinario preparaciones biológicas que no sean para
uso médico ni veterinario, preparaciones bacterianas que no sean para uso
médico ni veterinario, preparaciones bacteriológicas que no sean para uso
médico ni veterinario, cultivos de tejidos biológicos que no sean para uso
médico ni veterinario, productos químicos para uso industria, emulsionantes.
Fecha: 3 de diciembre de 2019. Presentada el: 27 de noviembre de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020449200 ).
Solicitud Nº 2019-0010885.—Cristhian Zamora Solís,
casado una vez, cédula de identidad 205580359, en calidad de apoderado
generalísimo de Días Para Crecer S. A., cédula jurídica 3101468106, con
domicilio en Poró de Grecia, 400 m este y 2,5 km sur
del Templo Católico Las Mercedes, Urbanización Las Cortezas, Costa Rica,
solicita la inscripción de: BIOAMINO como marca de comercio en clase 1
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
preparaciones fertilizantes, productos químicos para uso agrícola, excepto
fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas, productos químicos para
uso hortícola, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas,
abonos para el suelo / fertilizantes, fertilizantes nitrogenados, fertilizantes
de harina de pescado, ácido fosfórico, fosfatos [fertilizantes], superfosfatos
[fertilizantes], genes de semillas para la producción agrícola, preparaciones
de oligoelementos para plantas, preparaciones para regular el crecimiento de
las plantas, aditivos químicos para insecticidas, aditivos químicos para
fungicidas, adyuvantes que no sean para uso médico ni veterinario, algas
[fertilizantes], humus, carbonilo para proteger las plantas, carbonato de cal,
carbonato de magnesia / carbonato de magnesio, compost / abonos orgánicos, productos
para preservar semillas, sales [fertilizantes], azufre, bórax, fósforo, nitrato
de amonio, potasio, preparaciones químicas de uso científico que no sean para
uso médico ni veterinario, productos químicos de protección contra el mildiú,
productos químicos de protección contra el mildiu, productos químicos de
protección contra el tizón, productos químicos para la silvicultura, excepto
fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas, sustratos para el cultivo
sin suelo [agricultura], tierra de cultivo, turba [fertilizante], productos antigerminativos, preparaciones de microorganismos que no
sean para uso médico ni veterinario preparaciones biológicas que no sean para
uso médico ni veterinario, preparaciones bacterianas que no sean para uso
médico ni veterinario, preparaciones bacteriológicas que no sean para uso
médico ni veterinario, cultivos de tejidos biológicos que no sean para uso
médico ni veterinario, productos químicos para uso industria, emulsionantes.
Fecha: 6 de febrero de 2020. Presentada el: 27 de noviembre de 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020449201 ).
Solicitud Nº
2019-0010884.—Cristhian Zamora Solís, casado una vez, cédula de identidad 205580359,
en calidad de apoderado generalísimo de Días Para Crecer S. A.,
cédula jurídica 3101468106, con domicilio en Poró de
Grecia, 400 m este y 2,5 km sur del Templo Católico Las Mercedes, Urbanización
Las Cortezas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Revitaphos
como marca de comercio en clase 1 Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: preparaciones fertilizantes, productos químicos para uso
agrícola, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas,
productos químicos para uso hortícola, excepto fungicidas, herbicidas,
insecticidas y parasiticidas, abonos para el suelo / fertilizantes,
fertilizantes nitrogenados, fertilizantes de harina de pescado, ácido
fosfórico, fosfatos [fertilizantes], superfosfatos [fertilizantes], genes de
semillas para la producción agrícola, preparaciones de oligoelementos para
plantas, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, aditivos
químicos para insecticidas, aditivos químicos para fungicidas, adyuvantes que
no sean para uso médico ni veterinario, algas [fertilizantes], humus, carbonilo
para proteger las plantas, carbonato de cal, carbonato de magnesia / carbonato
de magnesio, compost / abonos orgánicos, productos para preservar semillas,
sales [fertilizantes], azufre, bórax, fósforo, nitrato de amonio, potasio,
preparaciones químicas de uso científico que no sean para uso médico ni
veterinario, productos químicos de protección contra el mildiú, productos
químicos de protección contra el mildiu, productos químicos de protección contra
el tizón, productos químicos para la silvicultura, excepto fungicidas,
herbicidas, insecticidas y parasiticidas, sustratos para el cultivo sin suelo
[agricultura], tierra de cultivo, turba [fertilizante], productos antigerminativos, preparaciones de microorganismos que no
sean para uso médico ni veterinario preparaciones biológicas que no sean para
uso médico ni veterinario, preparaciones bacterianas que no sean para uso
médico ni veterinario, preparaciones bacteriológicas que no sean para uso
médico ni veterinario, cultivos de tejidos biológicos que no sean para uso
médico ni veterinario, productos químicos para uso industria, emulsionantes.
Fecha: 3 de diciembre de 2019. Presentada el: 27 de noviembre de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020449202 ).
Solicitud Nº
2019-0010883.—Cristhian Zamora Solís, casado una vez, cédula de identidad 205580359,
en calidad de apoderado especial de Días Para Crecer S.A.,
cédula jurídica 3101468106, con domicilio en Poró de
Grecia, 400 m este y 2,5 km sur del Templo Católico Las Mercedes, Urbanización
Las Cortezas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Aminogreen
como marca de comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: preparaciones fertilizantes, productos químicos para uso
agrícola, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas,
productos químicos para uso hortícola, excepto fungicidas, herbicidas,
insecticidas y parasiticidas, abonos para el suelo / fertilizantes,
fertilizantes nitrogenados, fertilizantes de harina de pescado, ácido
fosfórico, fosfatos [fertilizantes], superfosfatos [fertilizantes], genes de
semillas para la producción agrícola, preparaciones de oligoelementos para
plantas, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, aditivos
químicos para insecticidas, aditivos químicos para fungicidas, adyuvantes que
no sean para uso médico ni veterinario, algas [fertilizantes], humus, carbonilo
para proteger las plantas, carbonato de cal, carbonato de magnesia / carbonato
de magnesio, compost / abonos orgánicos, productos para preservar semillas,
sales [fertilizantes], azufre, bórax, fósforo, nitrato de amonio, potasio, preparaciones
químicas de uso científico que no sean para uso médico ni veterinario,
productos químicos de protección contra el mildiú, productos químicos de
protección contra el mildiu, productos químicos de protección contra el tizón,
productos químicos para la silvicultura, excepto fungicidas, herbicidas,
insecticidas y parasiticidas, sustratos para el cultivo sin suelo
[agricultura], tierra de cultivo, turba [fertilizante], productos antigerminativos, preparaciones de microorganismos que no
sean para uso médico ni veterinario preparaciones biológicas que no sean para
uso médico ni veterinario, preparaciones bacterianas que no sean para uso
médico ni veterinario, preparaciones bacteriológicas que no sean para uso
médico ni veterinario, cultivos de tejidos biológicos que no sean para uso
médico ni veterinario, productos químicos para uso industria, emulsionantes.
Fecha: 3 de diciembre de 2019. Presentada el: 27 de noviembre de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020449203 ).
Solicitud N° 2019-0010882.—Cristhian Zamora Solís, casado una vez,
cédula de identidad N° 205580359, en calidad de
apoderado generalísimo de Días para Crecer S. A., cédula jurídica
N° 3101468106, con domicilio en El Poró de Grecia, 400 m. este y 2.5 km. sur del Templo
Católico Las Mercedes, Urbanización las Cortezas, Costa Rica, solicita la
inscripción de: días para crecer,
como nombre comercial en clase: 49 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a
formulación, diseño, ches comercialización y distribución de productos para la
agricultura, ubicado en el Poró de Grecia, 400 m este
y 2.5 km sur del crecer Templo Católico las Mercedes, Urbanización las
Cortezas. Fecha: 11 de diciembre de 2019. Presentada el 27 de noviembre de 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020449204 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud
Nº 2019-0010881.—Cristhian Zamora Solís, casado una vez, cédula de
identidad 205580359, en calidad de apoderado generalísimo de Días Para Crecer
S. A., cédula jurídica
N° 3101468106 con domicilio en El Poró de Grecia, 400 m este y 2.5 km
sur del templo católico Las Mercedes, Urbanización Las Cortezas, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Smart Agro como nombre comercial Para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
formulación comercialización y distribución de productos para la agricultura,
ubicado en El Poró de Grecia, 400 m este y 2.5 km sur
del templo católico Las mercedes, urbanización Las Cortezas. Fecha: 11 de
diciembre de 2019. Presentada el: 27 de noviembre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020449205 ).
Solicitud Nº 2020-0002073.—Erick Fernando Alvarado Marks, soltero,
cédula de identidad 304500740, en calidad de Apoderado Generalísimo de Famz Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101709980 con domicilio en
Paraíso, Santa Lucía, de la
iglesia católica setenta y cinco metros oeste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ciro Technologies
como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios
tecnológicos de desarrollo de software y hardware para control de procesos y
personal. Ubicado en Cartago, Paraíso, Santa Lucía, de la Iglesia Católica
setenta y cinco metros oeste Reservas: De los colores: Gris y Celeste. Fecha:
17 de marzo de 2020. Presentada el: 11 de marzo de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020449359 ).
Solicitud Nº
2020-0001884.—María Fernanda Vargas Villalobos, soltera, cedula de identidad 206630328, en
calidad de apoderada generalísima de Laboratorios
Compañía Farmacéutica L.C. S. A., cédula jurídica N°
3-101-021545, con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, del Segundo Circuito
Judicial, doscientos cincuenta metros al oeste, y ciento cincuenta metros al
sureste, Costa Rica, solicita la inscripción de: VALACOF como marca de
fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Un producto farmacéutico para uso humano (antiviral cuyo ingrediente
active es el Valaciclovir clorhidrato). Fecha: 6 de marzo de 2020. Presentada
el: 4 de marzo de 2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020449360 ).
Solicitud Nº 2020-0002062.—Sergio Solano Montenegro, casado una vez,
cédula de identidad 105780279, en calidad de apoderado especial de Cafeva Valeria Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica N° 3102661624, con domicilio en Heredia, de
la esquina suroeste de la Universidad Nacional, 500 metros al este, casa
esquinera de una planta, Costa Rica, solicita la inscripción de: GASTROBENE,
como
nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: se protegerá y distinguirá como nombre comercial de un
establecimiento dedicado a productos farmacéuticos en el área de la
gastroenterología; servicios de educación y capacitación en el sector médico
gastroenterológico; servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de
investigación con fines médicos
gastroenterológicos; servicios médicos gastroenterológicos. Ubicado en
provincia de Cartago, cantón Central, distrito Oriental, 75 metros sur de Emergencias
del Hospital Max Peralta. Fecha: 17 de marzo del 2020. Presentada el: 10 de
marzo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2020449361 ).
Solicitud N° 2020-0002072.—Erick Fernando Alvarado Marks, soltero, cédula
de identidad 304500740, en calidad de apoderado generalísimo de Famz Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101709980 con
domicilio en Paraíso, Santa Lucía, de la iglesia católica, 75 metros oeste,
Costa Rica, solicita la inscripción de: rid
como marca de servicios en clases: 9 y 42. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos,
náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de
medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de
enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación,
transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro
magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de
grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos,
ordenadores; software; extintores; en clase 42: Servicios científicos y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos;
servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de
equipos informáticos y de software. Fecha: 17 de marzo de 2020. Presentada el:
11 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020449363 ).
Solicitud N° 2020-0001957.—Carmen Fernández-Álava
de la Vega, casada una vez, cédula
de identidad N° 801190437, con domicilio en San
Pablo, Condominio Residencial El Cafetal, casa 7, Costa Rica, solicita la
inscripción de: DISEÑO DE ESPACIOS CON ALMA como señal de propaganda, en
clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
50: para promocionar labores de diseño y decoración de interiores las cuales
realizo desde mi casa de habitación, en relación a la
marca “CARMEN ÁLAVA”. Fecha: 20 de marzo del 2020. Presentada el: 06 de marzo
del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo del
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que
indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de
una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado.
Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de
protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de
la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020449330 ).
Solicitud Nº 2019-0006609.—Laura Patricia Brenes Peralta, casada una vez,
cédula de identidad N° 111020364, con domicilio en de
la Subestación del ICE (carretera vieja a Cartago), 300 metros norte, Residencial
Vistas casa 1E; la Unión de Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 42. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios científicos y tecnológicos,
así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e
investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y
software. Los servicios de ingenieros y científicos encargados de efectuar
evaluaciones, estimaciones, investigaciones e informes en los ámbitos
científico y tecnológico (incluidos los servicios de consultoría tecnológica).
Fecha: 13 de enero del 2020. Presentada el: 22 de julio del 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de enero del 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2020449349 ).
Solicitud Nº 2020-0001242 .—María Fernanda Araya Alvarado, cédula de identidad N°
207230771, con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio Coocique, 125 metros al sur del Súper Girasol, Costa Rica,
solicita la inscripción de: TURDUZ SOBREVOLAMOS TUS EXPECTATIVAS,
como marca de servicios en clase: 35 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de agencias de publicidad.
Reservas: de los colores: rojo, gris oscuro y gris claro. Fecha: 9 de marzo de
2020. Presentada el 13 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 9 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020449443 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2019-0008232.—Adriana Calvo Fernández, cédula de identidad N°
110140725, en calidad de Apoderado Especial de Excursiones MARVI S.A., Cédula
jurídica 3101111844 con domicilio en Hatillo Centro, de Plaza América 50 metros
Norte y 300 metros Este, contiguo a la Iglesia Ciudad de Dios, Costa Rica,
solicita la inscripción de: MARVI TRANSPORTES
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: (un
establecimiento comercial dedicado a servicios de transportes; embalaje y
almacenamiento de mercancías; organización de viajes. Ubicado en San José,
Hatillo centro, de Plaza América 50 metros norte y 300 metros este, contiguo a
la Iglesia Ciudad de Dios). Fecha: 20 de setiembre del 2019. Presentada el: 04
de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020449045 ).
Solicitud Nº
2020-0001743.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad N° 111610851, en calidad de apoderado especial de Pixel Desing Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101390820, con domicilio
en: Curridabat, 200 metros este de EPA, Centro Comercial Milla de Oro, segundo
piso, local rotulado como Pixel, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIXEL
DESING
como marca de servicios en clase: 42. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios científicos y tecnológicos así como de investigación y diseño relativos a
estos servicios de análisis y de investigación industrial, diseño y desarrollo
de ordenadores y software, diseño web, desarrollo de sistemas de administración
de contenido de diseño multimedia. Fecha: 17 de marzo de 2020. Presentada el:
27 de febrero de 2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2020449475 ).
Solicitud Nº 2020-0000620.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez,
cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Cisco Technology Inc., con domicilio en 170 West Tasman Drive, San Jose,
California, 95134, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CISCO
SECUREX como marca de fábrica y servicios en clases 9, 41 y 42
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: hardware
informático, hardware de redes informáticas, conmutadores, servidores y
enrutadores de red informática, hardware informático que contiene la
funcionalidad de seguridad de red, incluidos cortafuegos, cifrado de datos y/o
interoperabilidad con protocolos de seguridad de red, software para asegurar
dispositivos móviles, software informático para administrar, gestionar y
monitorear el tráfico y el acceso a la red, optimizar el rendimiento de la red,
realizar diagnósticos de la red, detectar malware y amenazas de la red, y
reportar análisis de seguridad y rendimiento de la red, software informático
que proporciona monitoreo, análisis, auditoria, gestión, detección,
clasificación, protección, reporte y seguridad de información sensible y datos
ubicados en entornos de computación en la nube para aplicaciones informáticas y
móviles, plataformas informáticas y móviles, e interfaces de usuario
relacionadas con ellas, software informático para garantizar la seguridad de
los datos ubicados en entornos de computación en la nube, software informático
y aplicaciones para proporcionar análisis del comportamiento del usuario,
forense de seguridad, gestión de riesgos, prevención de pérdida de datos,
protección de datos en la nube, gobernanza de datos, monitoreo de cumplimiento,
gestión de derecho de datos, seguridad de datos y almacenamiento y acceso
seguros a datos, archivos y medios, plataformas de software informático para
localizar, evaluar, medir y remediar malware sospechoso que se dirige a
dispositivos informáticos, software informático para análisis basados en la
ubicación de tráfico de sitios web e internet, software informático para la
gestión de bases de datos, software operativo VPN (red privada virtual),
software para computadoras y dispositivos móviles para asegurar el acceso
remoto a través de internet a redes de cómputo privadas, software y hardware
informáticos para seguridad de red, seguridad de correo electrónico y web,
control de acceso seguro, identificación de usuarios, cifrado y gestión de
seguridad, dispositivos de mensajería y seguridad de red que comprenden
hardware y software informáticos para detectar, bloquear y automatizar la
eliminación de virus y amenazas informáticos, encriptar y autenticar datos,
evitar la pérdida de datos, recuperar datos, proteger redes y detectar, filtrar,
analizar, gestionar y bloquear comunicaciones electrónicas, hardware y software
informáticos paro centros de datos para su uso en la recopilación, análisis y
notificación de datos de redes informáticas y telecomunicaciones, software
informático y hardware de seguridad de red para su uso en la detección y
prevención de intrusiones de red y malware y para controlar y gestionar el
acceso de usuarios de la red y para la aplicación de políticas de red, software
informático y hardware de seguridad de red para monitorear, analizar o reportar
información de red, datos y tráfico, software informático y hardware de
seguridad de red para optimizar los recursos y la disponibilidad del sistema
informático, publicaciones electrónicas descargables en forma de libros electrónicos,
guías de cumplimiento, hojas de datos e informes en los campos de computación
en la nube y seguridad de datos para entornos públicos de computación en la
nube, retransmisión vía internet, seminarios vía internet, casos prácticos,
archivos de audio y videos descargables en los campos de la computación en la
nube y la seguridad de datos para entornos de computación en la nube; en clase
41: suministro de un sitio web presentando blogs y publicaciones en línea no
descargables en forma de libros electrónicos, guías de cumplimiento, hojas de
datos e informes en los campos de computación en nube y seguridad de datos para
entornos de computación en la nube, suministro de un sitio web presentando
retransmisiones vía internet en línea no descargables, seminarios vía internet,
casos prácticos, archivos de audio y videos en los campos de computación en la
nube y seguridad de datos para entornos de computación en la nube; en clase 42:
servicios de consultaría informática, servicios de soporte al cliente, servicios
de soporte técnico en los ámbitos de la seguridad informática, de datos, de
correo electrónico, de internet y de red: monitoreo de sistemas de red con
fines de seguridad informática y técnica y solución de problemas en la
naturaleza de diagnóstico de problemas de hardware y software informático,
servicios informáticos, a saber, detectar, bloquear y automatizar la
eliminación de intrusiones en la red informática, malware, virus y amenazas,
encriptar y autenticar datos, evitar la pérdida de datos, recuperar datos,
asegurar redes y detectar, filtrar, analizar, gestionar y bloquear
comunicaciones electrónicas, servicios informáticos, a saber, filtrado de
correos electrónicos no deseados, servicios en línea, a saber, recopilación de
información de miembros con respecto o correos electrónicos no deseados y
reporte de información a los administradores de la red, servicios informáticos,
a saber, alojamiento de instalaciones web en línea para terceros para
configurar y monitorear redes inalámbricas, gestionar usuarios, aplicar
actualizaciones de software, establecer límites de ancho de banda y mantener
páginas de bienvenida de marca, servicios de software como servicio (SAAS), a
saber, software de alojamiento para uso de terceros para detectar, bloquear y
automatizar la eliminación de intrusiones en la red informática, malware, virus
y amenazas, encriptar y autenticar datos, evitar la pérdida de datos, recuperar
datos, asegurar redes y detectar, filtrar, analizar, gestionar y bloquear
comunicaciones electrónicas, servicios de software como servicio (SAAS)
presentando software para centros de datos para su uso en la recopilación,
análisis y notificación de datos de redes informáticas y telecomunicaciones,
servicios de software como servicio (SAAS) presentando software que proporciona
monitoreo, análisis, auditoría, análisis de comportamiento del usuario, forense
de seguridad, gestión de riesgos y datos, prevención de pérdida de datos,
protección de datos en la nube y detección de amenazas, así como clasificación,
informe y protección de información sensible en computadoras y aplicaciones y
plataformas móviles, y presentar dicha información sensible en una interfaz de
usuario fácil de entender, servicios de software como servicio (SAAS), a saber,
software de alojamiento para uso de terceros con fines de seguridad de datos
mediante autenticación, servicios de consultaría en el campo del diseño,
selección, implementación, gestión y uso de hardware y sistemas de software
para terceros, servicios de consultoría en el campo del análisis de datos,
telemetría y redes informáticas, diseño de redes informáticas, prestación de
servicios de soporte tecnológico de software y consultas en el campo del
software informático, desarrollo y uso de hardware informático, uso de equipo
de red, diseño de redes informáticas, diseño de almacenamiento, seguridad de
redes, seguridad en la nube, diseño de centros de datos y análisis, servicios
de consultoría en el campo de la computación en la nube, computación en la nube
presentando software para usar en asegurar datos ubicados en un entorno de
computación en la nube, servicios de seguridad informática, a saber, hacer
cumplir, restringir y controlar privilegios de acceso de los usuarios de
recursos de computación en la nube con base en credenciales asignadas,
servicios de seguridad informática, a saber, restricción del acceso a y por
redes informáticas a sitios web y medios no deseados, servicios de protección
contra virus informáticos, servicios de seguridad de internet, a saber,
monitorear y recopilar globalmente inteligencia de ciberseguridad en la
naturaleza de recopilar y difundir información desde redes informáticas sobre
amenazas cibernéticas y malware, monitoreo de sistemas informáticos con fines
de seguridad, suministro de sistemas de gestión de amenazas de seguridad, a
saber, monitoreo y seguimiento de vulnerabilidades y problemas de seguridad en
productos de software informático, internet y redes informáticas, servicios de
red informática y seguridad en internet, investigación en el campo de la
ciberseguridad, suministro de información en el ámbito de la red informática y
la seguridad de internet, suministro de información técnica en el campo de
aplicaciones de software informático, suministro de información técnica en el
campo del análisis de seguridad de redes informáticas de macrodatos,
servicios de información, ofrecidos a través de informes accesibles a través de
una red informática mundial, que proporcionan información estadística sobre
mensajes de internet de gran volumen y otras comunicaciones de red para su uso
en la gestión de sistemas de información. Fecha: 23 de marzo de 2020.
Presentada el: 24 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
23 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020449509 ).
Solicitud N° 2019- 0009732.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial
de LSJ Technology Services
S.A., con domicilio en Plaza BMW, piso 9, calle 50, Ciudad de Panamá, Panamá,
solicita la inscripción de: OMNI como marca de comercio y servicios en
clases: 9; 35; 39 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Una aplicación descargable y plataforma de conectividad
que facilita la comunicación entre transportistas y usuarios para contratar
servicios. Por medio de ella también se pueden alquilar medios de transporte y
ofrecer el servicio de prepago de tiquetes de bus y trenes, se pueden obtener
tarjetas de crédito, servicios financieros y crediticios, servicios de entregas
a domicilios de cualquier tipo de producto, se tiene acceso a restaurantes y
otros servicios de alimentación, se ofrecen servicios de transporte, publicidad
y negocios; en clase 35: Servicios de publicidad y negocios; en clase 39:
Servicios de transporte, alquiler de medios de transporte, servicios de carga y
servicios de distribución de mercancías; en clase 43: Servicios de
restauración, servicios de alimentación, cafeterías, restaurantes y bares.
Fecha: 4 de marzo de 2020. Presentada el: 23
de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020449513 )
Solicitud N° 2020-0001705.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de
identidad N° 1-0653-0276, en calidad de apoderado
especial de El Valle Yamuri S. A.,
cédula
jurídica N° 3101044609, con
domicilio en Escazú San Rafael, Guachipelín,
frente al Club Cubano, Centro Comercial Plaza Roma Real, oficina N° 3, Costa Rica, solicita la inscripción de: YAMURI-MEMORIAL
PET, como marca de fábrica y comercio en clase: 45 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45 ataúdes y urnas fúnebres.
Fecha: 18 de marzo de 2020. Presentada el 27 de febrero de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2020449523 ).
Solicitud Nº 2019-0009863.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula
de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Francisco Llobet e
Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-003521 con domicilio en diagonal
a la esquina sureste del Mercado Central, Costa Rica, solicita la inscripción de:
BUEN@ NOTA
como marca de fábrica y comercio en clase 25
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: vestidos,
ropa de hombre, mujer, niño o niña, pantalones, camisas, enaguas, blusas,
camisetas, uniformes escolares y colegiales. Reservas: de los colores azul,
blanco, negro, rojo y celeste. Fecha: 4 de noviembre de 2019. Presentada el: 25
de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2020449609 ).
Solicitud Nº 2019-0010242.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula
de identidad N° 111490188, en calidad de
representante legal de Novartis AG con domicilio en 4002 Basilea, Suiza,
solicita la inscripción de: LUXTURNA como marca de fábrica y comercio en
clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 12 de noviembre de 2019. Presentada el: 07
de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2020449611 ).
Solicitud Nº
2020-0002080.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad
113310307, en calidad de apoderada especial de Shenzhen Jasic
Technology Co. Ltd., con domicilio en Nº 3, Qinglan 1st Road, Pingshan District, Shenzhen,
China, solicita la inscripción de: JASIC
como marca de fábrica y comercio en clase 9
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cascos para soldadores,
máscaras de soldadura, protectores contra chispas, máscaras protectoras, gafas
de seguridad, guantes para protección contra accidentes, zapatos para
protección contra accidentes, irradiación y fuego, ropa para protección contra
accidentes, irradiación y fuego, ropa hecha especialmente para laboratorios, radiológica
aparatos para fines industriales. Fecha: 17 de marzo de 2020. Presentada el: 11
de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2020449623 ).
Solicitud Nº 2020-0000816.—Sergio Solano Montenegro, casado una vez,
cédula de identidad N° 105780279, en calidad de
apoderado especial de El Beso del Tigre Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101699949, con domicilio en: Moravia, 200 metros al
este y 25 metros al norte de Esbelta Estética, segunda casa mano derecha, Costa
Rica, solicita la inscripción de: COLMILLO
como
marca de fábrica y servicios en clases: 16, 25 y 42 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel y cartón; productos de imprenta;
material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de
oficina; adhesivos de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y
material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico;
hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar;
caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 25: prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrerería y en clase 42: diseño gráfico. Fecha: 10 de
marzo de 2020. Presentada el: 30 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2020449634 ).
Solicitud N° 2020-0002258.—Sara Saénz Umaña, cédula de identidad N° 204960310, en calidad de apoderada especial de Central
American Brands Inc, con
domicilio en Ciudad de Panamá, calle Aquilino de La Guardia, Edificio Igra N° 8, Panamá, solicita la inscripción de: SEPRESA
como marca de fábrica y comercio, en clase: 1. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: alcohol. Fecha: 23 de marzo del 2020. Presentada el:
17 de marzo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020449695 ).
Solicitud Nº
2019-0008170.—Alexánder
Monge Cambronero, casado una vez,
cédula de identidad N° 109810192, en calidad de
Representante Legal de Uscosa Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-621763, con domicilio en:
100 metros sur del parque de Palmares, altos del supermercado, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Boreal
como
marca de comercio en clases 1, 3, 5 y 16 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: productos para el cuidado de la ropa
(cloro); en clase 3: productos para el cuidado de la ropa (detergentes y
suavizantes); en clase 5: productos de limpieza (desinfectantes) y en clase 16:
productos de papel (papel higiénico, servilletas, toallas de cocina). Fecha: 20
de septiembre de 2019. Presentada el: 03 de septiembre de 2019. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020449683 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación
Campamento Adventista de Orotina, con domicilio en la provincia de:
Alajuela-Orotina. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Fomentar los valores espirituales en la comunidad. Cuyo representante, será el
presidente: Milton Alberto Castillo Gómez,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 754062.—Registro Nacional, 26 de marzo
del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2020449560 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Pro
Vivienda y Bienestar Social Proyecto Sagrado Corazón de María Cipreses de Oreamuno,
Cartago, con domicilio en la provincia de: Cartago, Oreamuno, cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: provivienda
y bienestar social para la construcción del proyecto
habitacional Sagrado Corazón De María, Cipreses de Oreamuno
Cartago. Cuya representante será la presidenta: Katherine de Los Ángeles Guillén Quirós, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2020, asiento: 127184.—Registro Nacional, 12 de marzo de
2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2020449601 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Simón A. Valverde
Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Incyte Corporation, solicita la
Patente PCT denominada FORMAS CRISTALINAS DE UN INHIBIDOR DE FGFR Y PROCESOS
PARA SI PREPARACIÓN. La presente descripción se relaciona con formas
sólidas de
N-{[2’-(2,6-difluoro-3,5-dimetoxifenil)-3’-oxo-2’,3’-dihidro-1’H-espiro[ciclopropan-1,4’-[2,7]naftiridin]-6’-5
il]metil}acrilamida,
métodos para su preparación e intermedios en la preparación de estas, que son
útiles en el tratamiento de las enfermedades mediadas o asociadas a FGFR, tales
como el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/438, A61P 35/00 yC07D 471/04; cuyos
inventores son Xia, Michael (US); Wang, Dengjin (US);
Pan, Yongchun (US); Han, Wayne; (US); Jia, Zhongjiang; (US); Li, Qun; (US);
Shi, Chongsheng Eric; (US); Tao, Ming; (US) y Zhou, Jiacheng; (US). Prioridad: Nº
62/511,525 del 26/05/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/218100. La
solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000573, y fue presentada a las
14:12:58 del 18 de diciembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
24 de febrero de 2020.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—(
IN2020449438 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
El señor Harry Zurcher Blen, cédula de
identidad N° 104151184, en calidad de
apoderado especial de Honda Motor Co., Ltd., solicita la Diseño Industrial denominada LUZ PARA UNA
MOTOCICLETA. Luz para una motocicleta, tal cual se describe en la descripción.
Para ver la imagen
solo en La Gaceta con formato PDF
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 26-06;
cuyos inventores son Takizawa, Takashi (JP) y
Carbonara, Maurizio (IT). Prioridad: N° 2019-006791 del 29/03/2019 (JP). La solicitud
correspondiente lleva el número 2019-0000439, y fue presentada a las 14:19:46 del
24 de setiembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 16
de diciembre de 2019.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—(
IN2020426952 ).
La señora Mariana Vargas Roqhuett, cédula de
identidad N° 304260709, en calidad de apoderado
especial de Locus Agriculture IP Company, LLC y Intelligent Material Solutions
Inc., solicita la Patente PCT denominada ENSAYOS DE DIAGNÓSTICO PARA DETECTAR, CUANTIFICAR Y/O RASTREAR MICROBIOS
Y OTROS ANALITOS. La presente invención proporciona métodos y ensayos para
la detección multiplexada de analitos usando nanocristales
que son uniformes en morfología, tamaño y composición en función de sus
características ópticas únicas. Los métodos y ensayos descritos son
particularmente útiles para la detección de microbios y/o agentes a base de
microbios en una muestra ambiental compleja. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: G01N 33/02, G01N 33/18, G01N 33/543, G01N 33/558
y G01N 33/569; cuyos inventores son Zorner, Paul;
(US); Mathur, Eric, J.; (US); Collins, Josh; (US);
Bell, Howard; (US) y Shibata, Scott, Alan (US).
Prioridad: N° 62/507,895 del 18/05/2017 (US).
Publicación Internacional: WO/2018/213604. La solicitud correspondiente lleva
el número 2019-0000574, y fue presentada a las 14:14:06 del 18 de diciembre de
2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de febrero de 2020.—Steven Calderón
Acuña.—( IN2020449425 ).
La señor(a)(ita) Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado
General de AMVAC C.V., solicita la Patente PCT denominada SEGUIMIENTO DE
RECIPIENTES ETIQUETADOS. Un sistema y un método que supervisan de manera
automática el uso de producto, como el tipo y la cantidad de producto agrícola
y/u hortícola almacenado en un contenedor y suministrado desde dicho contenedor
en el tiempo y/o según la ubicación geográfica. Los datos supervisados se
almacenan en la memoria, como en una etiqueta en el contenedor y se pueden transmitir
a un servidor para almacenamiento, acumulación y análisis. El contenedor se
puede autenticar antes de su autorización para uso en beneficio de un usuario
actual en el suministro de producto. El contenedor puede recargarse tras la
confirmación de códigos de autorización en etiquetas del equipo de recarga y el
contenedor. El contenedor se puede calibrar de forma automática según la
densidad aparente u otro parámetro del producto en el contenedor. Los datos de
múltiples contenedores se pueden acumular de manera automática. Se pueden
utilizar datos específicos de la aplicación de contenedores individuales para
verificar la velocidad de aplicación del producto y la cobertura de área
tratada, independientemente de la información ingresada por el operario. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: G06Q 10/08, G06Q 50/02, G06Q 50/10
y G06Q 50/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Wintemute,
Eric G.; (US); Rice, Richard L.; (US); James, Kent; (US) y Richardson, John J.;
(US). Prioridad: N° 62/508,145 del 18/05/2017 (US).
Publicación Internacional: WO/2018/213428. La solicitud correspondiente lleva
el número 2019-0000564, y fue presentada a las 14:12:09 del 12 de diciembre de
2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de marzo de 2020.—Viviana Segura De La
O.—( IN2020449508 ).
La señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en
calidad de apoderada especial de Hanmi Pharm. Co., Ltd, solicita la
Patente PCT denominada: COMPOSICIÓN
FARMACÉUTICA PARA LA PREVENCIÓN O EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES
CARDIOVASCULARES ACOMPAÑADAS POR DIABETES, QUE INCLUDE AMLODIPINO, LOSARTÁN Y
ROSUVASTATINA, Y PREPARACIÓN COMPUESTA QUE INCLUYE LOS MISMOS. Se proporcionan en la presente una composición
farmacéutica para la prevención o el tratamiento de una enfermedad
cardiovascular acompañada por diabetes, y una preparación compuesta que incluye
la composición 5 farmacéutica. La composición farmacéutica incluye amlodipino o
una sal farmacéuticamente aceptable del mismo, losartán
o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo y rosuvastatina o una sal
farmacéuticamente aceptable de la misma. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/4178, A61K 31/4422, A61K 31/505, A61K
9/20 y A61K 9/48; cuyos inventores son: Jung, Jin A (KR) y Bae,
Hye Yung (KR). Prioridad: N° 10-2017-0134809 del 17/10/2017 (KR) y N° 10-2018-0112376 del 19/09/2018 (KR). Publicación
Internacional: WO/2019/078592. La solicitud correspondiente lleva el número
2020-0000096, y fue presentada a las 09:17:29 del 28 de febrero de 2020.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de marzo de 2020.—Walter Alfaro
González.—( IN2020449514 ).
El(la) señor(a)(ita) Adriana Calvo Fernández, cédula de identidad
110140725, en calidad de apoderada especial de DND - Química Eireli - EPP, solicita la Patente Nacional sin Prioridad
denominada COMPUESTO PARA OBTENER CLARIFICANTE ORGÁNICO. Esta Patente de
Invención trata de un compuesto para obtener una solución orgánica no iónica de
bajo peso molecular, de origen esencialmente vegetal y que actúa como
coagulante, floculante y auxiliar de clarificación en el tratamiento de aguas
en general, jugo y jarabe de caña de azúcar, perteneciente al sector de azúcar
y alcohol, con aplicación en el proceso de fabricación de azúcar orgánico y
Estaciones de Tratamiento de Agua para aclaración. El compuesto para obtener un
clarificador orgánico hecho de materia prima de extracto de planta de acacia
negra líquido o en polvo comprende básicamente un vehículo a base de agua, un
ingrediente activo a base de extracto de planta de acacia negra y un adyuvante a base de
soda u opcionalmente un secuestrador a base de ácido cítrico. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A23L 29/00 y C08G 65/329; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Ferreira, Daniel Francisco (BR). Prioridad: Publicación
Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000579, y fue
presentada a las 14:38:01 del 19 de
diciembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 25 de febrero del
2020.—( IN2020449679 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL
DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado
Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER:
Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN
como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: AGUSTÍN GERARDO GAMBOA GAMBOA,
con cédula de identidad N°1-0804-0158, carné N°27499. De conformidad con lo
dispuesto por el articulo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso
N°104433.—San José, 23 de marzo del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda.
Irene Garbanzo Obregón, Abogada.—1 vez.—( IN2020449512 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-0362-2020.—Expediente Nº 13396P. Todo
Tuanis S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo CY-155 en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo
humano-domestico. Coordenadas 182.243 / 418.680 hoja cabuya. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 16 de marzo de
2020.—Departamento de Información Grettel Céspedes Arias.—( IN2020449299 ).
ED-0549-2019.—Exp. 19575PA.—De conformidad con
el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Delpa Trece de
Occidente Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número
perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de
agua en cantidad de 0.25 litros por segundo en Zaragoza, Palmares, Alajuela,
para uso consumo humano. Coordenadas 225.320 / 489.154 hoja Naranjo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 03 de diciembre de
2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020449429 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ED-0382-2020.—Exp. N° 12854P.—Condominio
Horizontal Residencial Comercial Brisas del Coyol, solicita concesión de: 4.5 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
NA-900 en finca de su propiedad en San José (Alajuela), Alajuela,
Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 220.500
/ 508.573 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 19 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2020449397
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED-0387-2020.—Expediente N° 11927P.—Industrial
de Oleaginosas Americanas S. A., solicita concesión de: 9.76 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-202 en
finca de su propiedad en Barranca, Puntarenas, Puntarenas, para uso
industria-alimentaria. Coordenadas 218.850 / 457.500 hoja Barranca. 4.5 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Barranca,
Puntarenas, Puntarenas, para uso industria-alimentaria. Coordenadas 218.300 /
457.000 hoja BARRANCA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 23 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2020449447 ).
ED-UHTPNOL-0074-2020. Exp. 19965PA.—De conformidad con
el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, DEAP Eco
Park SRL, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.4
litros por segundo en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso turístico-hotel
y otros alojamientos-bar restaurante y piscina recreativa. Coordenadas 279.127
/ 345.211 hoja Carrillo Norte. Otro pozo de agua en cantidad de 2.6 litros por
segundo en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso Turisticohotel
y otros alojamientos-bar restaurante y piscina recreativa. Coordenadas 278.891
/ 345.215 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
11 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020449458 ).
ED-0404-2020.—Expediente N° 20118.—Fire Sword Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.02 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Finca Mira Piedras S. A., en
Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 145.431 / 550.525 hoja
Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
30 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2020449614 ).
ED-0405-2020.—Expedie nte N° 20117.—Los
Aventureros del Sur S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la
quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Comunidad de
Propietarios de Finca Perla S. A. en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano doméstico y piscina.
Coordenadas 124.927 / 569.870 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de marzo de 2020.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020449621 ).
HOSPITAL MÉXICO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA
2020LA-000003-2104
Por la adquisición de
“Ibrutinib 140 mg”
Se comunica a los interesados que la nueva fecha máxima para la
recepción de ofertas es el 16 de abril del 2020 a las 09:00 horas, dicho cartel
cuenta con modificaciones. El cartel se encuentra disponible en el centro de
fotocopiado público, ubicado en la planta baja de este Hospital, en el pasillo
que comunica al Laboratorio Clínico. Ver detalles y mayor
información: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 27 de marzo del 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a.í.—1 vez.—O.C. Nº 2.—Solicitud Nº 192279.—( IN2020449568 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2020LA-000014-2104
Por la
adquisición de “bisturis tipo papilotomo”
Se comunica a los interesados que la nueva
fecha máxima para la recepción de ofertas es el 16 de abril del 2020 a las
10:00 horas, dicho cartel cuenta con modificaciones. El Cartel se encuentra
disponible en el Centro de fotocopiado público, ubicado en la planta baja de
este Hospital, en el pasillo que comunica al Laboratorio Clínico. Ver detalles
y mayor información: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 27 de marzo del 2020.—Subárea de
Contratación Administrativa Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.—1 vez.—O.C. N° 2.—Solicitud N° 192282.—( IN2020449576 ).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE
BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA
NACIONAL N° 2020LN-000006-5101
Gabachas varios
tamaños
Aviso N° 2
El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense
de Seguro Social, informa que la apertura de ofertas de la Licitación Pública N° 2020LN-000006-5101 para la adquisición de: Gabachas
varios tamaños. Se prorroga para el día 07 de mayo de
2020 a las 08:30 horas; por atenderse la fase dispositiva de la Resolución
R-DCA-00251-2020 de la Contraloría General de la República. Ver detalles en el
expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y
Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.
San José, 31 de marzo de 2020.—Subárea de Reactivos y Otros.—Licda.
Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1141.—Solicitud N°
SAR-0248-20.—( IN2020449745 ).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
PLAN DE COMPRAS
2020/FIDEICOMISO
872 MS-CTAMS-BNCR
De conformidad con las modificaciones a la Ley y el Reglamento de
Contratación Administrativa, y según lo establecido en el artículo 6º de la
misma, se informa que el Plan de Compras para el año 2020, correspondiente al
Presupuesto del Fideicomiso 872 MS-CTAMS-BNCR, se encuentra a disposición de
los interesados en el Sistema SICOP, en la dirección http://www.sicop.go.cr.
Licda. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1
vez.—O.C. N° 043201900010.—Solicitud N° 192321.—( IN2020449643 ).
PLAN DE COMPRAS
2020-GOBIERNO/TABACO
De conformidad con las modificaciones a la Ley y el Reglamento de
Contratación Administrativa, y según lo establecido en el artículo 6º de la
misma, se informa que el Plan de Compras para el año 2020, correspondiente al
Presupuesto de Gobierno Central/Programa Control de Tabaco, se encuentra a
disposición de los interesados en el Sistema SICOP, en la dirección
http://www.sicop.go.cr.
Proveeduría Institucional.—Licda. Vanessa
Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº
043201900010.—Solicitud Nº 192332.—( IN2020449645 ).
PLAN DE COMPRAS
2020-OCIS/SUPERAVIT-TABACO
De conformidad con las modificaciones a la Ley y el Reglamento de
Contratación Administrativa, y según lo establecido en el artículo 6º de la
misma, se informa que el Plan de Compras para el año 2020, correspondiente al
Presupuesto de OCIS/SUPERAVIT-TABACO, se encuentra a disposición de los
interesados en el Sistema SICOP, en la dirección http://www.sicop.go.cr.
Licda. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1
vez.—O.C. N° 043201900010.—Solicitud N° 192334.—( IN2020449646 ).
PLAN DE COMPRAS 2020
CONSEJO NACIONAL DE
INVESTIGACIÓN EN SALUD (CONIS)
De conformidad con las
modificaciones a la Ley y el Reglamento de Contratación Administrativa, y según
lo establecido en el artículo 6º de la misma, se informa que el Plan de Compras
para el año 2020, correspondiente al Presupuesto del Consejo Nacional de
Investigación en Salud (CONIS), se encuentra a disposición de los interesados
en el Sistema SICOP, en la dirección http://www.sicop.go.cr.
Proveeduría Institucional.—Licda. Vanessa
Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O.C. Nº
043201900010.—Solicitud Nº 192335.—( IN2020449647).
Municipalidad de Curridabat
PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO CURSADO
A LA EMPRESA CONSULTORÍA
Y CONSTRUCCIÓN
DICOPRO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000027-01
RESOLUCIÓN N° ODP-PR-001-10-2019
Traslado de cargos,
comunicación de la prueba
y convocatoria a audiencia oral y privada
Órgano Director del Procedimiento.—Curridabat,
a las once horas del quince de octubre de dos mil diecinueve.
La Municipalidad de Curridabat, en adelante la
municipalidad, al amparo de lo establecido en el artículo 99 y 100 de la Ley de
Contratación Administrativa, lo mismo que 220, 223 y 224 de su Reglamento, ha
dispuesto el inicio de un Proceso Administrativo contra su representada,
tendente a resarcir a la administración por los daños y perjuicios originados
en presuntos incumplimientos contractuales derivados de la Licitación Abreviada
N° 2016LA-000027-01, denominada “Contratación de
Servicios de Diseño y Construcción de la Infraestructura Peatonal, Vial y
Señalización para la Pacificación Vial al costado norte, de la Iglesia y el
Parque Central de Curridabat”.
El Órgano Director que
tendrá a cargo la responsabilidad del presente proceso está integrado por Roxana
Solorzano Alvarado, Sub- Gerente Territorial y e Lic.
Noel Mora Pérez de la Asesoría Legal de la municipalidad, tal y como consta en
el acuerdo del Concejo Municipal en el artículo segundo, capítulo quinto, del
acta de la sesión ordinaria N° 178-2019, del 24 de
setiembre de 2019.
Una vez analizado el
caso y sometido a conocimiento de este órgano colegiado, se acuerda:
I.—APERTURA DEL PROCEDIMIENTO. FINES Y PROPÓSITOS.
Iniciar el presente procedimiento administrativo con
el fin de comprobar la verdad real de los hechos contenidos en oficio
GVMC-645-05-20019, de fecha 21de junio de 2019, emitido por el Ing. Gustavo
Mora Fonseca, mediante el cual, se ha solicitado a la Proveeduría aplicar
“...iniciar el proceso de resolución de contrato y posible inhabilitación de la
empresa dados los incumplimientos presentados, además se realice el cobro del
perjuicio...” para resarcir a la municipalidad por los presuntos daños y
perjuicios endilgados a Empresa Consultoría y Construcción DICOPRO S. A., en
adelante DICOPRO, la cual presuntamente han incurrido en incumplimientos de las
obligaciones contraídas con ocasión del contrato de la Licitación Abreviada
referida.
Para
dar cumplimiento a la instrucción recibida en el acuerdo del Concejo Municipal
en el artículo segundo, capítulo quinto, del acta de la sesión ordinaria N° 178-2019, del 24 de setiembre de 2019, este Órgano
Director ha decidido proceder en los siguientes términos:
II.—ANTECEDENTES.
1. El 01
de diciembre de 2016, la Proveeduría de la Municipalidad de Curridabat,
mediante correo electrónico, invita a los oferentes a la Licitación Abreviada N° 2016LA-000027-01, denominada “Contratación de Diseño y
Construcción de Infraestructura Peatonal, Vial y Señalización para la
Pacificación Vial al Costado Norte de la Iglesia y el Parque Central de
Curridabat”. (Folios 14 a 82)
2. El 13 de diciembre de 2016, la empresa denominada Consultoría y
Construcción DICOPRO S. A., presenta formal oferta de participación por un
monto de ¢114.380.000, (ciento catorce millones, trescientos ochenta mil
colones) (folio 355).
3. El 20
de diciembre de 2016, se adjudica a la empresa Consultoría y Construcción
DICOPRO S. A. la Licitación Abreviada N°
2016LA-000027-01, según oficio AMC-1480-12-2016 (folio 367).
4. Mediante
oficio PMC-1299-12-2016, del 21 de diciembre de 2016, se da a conocer a los
oferentes la adjudicación de la Licitación Abreviada N°
2016LA-000027-01.
5. El 17
de febrero de 2017, se emite la orden de pedido N°
41423. (Folio 390).
6. Mediante
oficio GVMC-1195-11-2017, del 03 de noviembre de 2017, la Dirección de Gestión
Vial, solicitó la reactivación y la ampliación del 50% de la obra, dentro de la
Licitación Abreviada 2016 (folio 440 a 442).
7. Mediante
artículo 6, capítulo 3, del acta de la sesión ordinaria N°
084-2017, del primero de diciembre de 2017, el Concejo Municipal de la
Municipalidad de Curridabat autorizó la reactivación y ampliación de la
contratación N° 2016LA-000027-01, por un monto de
¢171.570.000,00 (folio 440)
8. El 13
de febrero de 2018, se emitieron la ordenes de pedido 43044 y 43043 (folios 465
y 466).
9. Mediante
oficios GVMC-1401-09-2018, del 27 de setiembre de 2018 y GVMC-1569-10-2018, del
27 de octubre de 2018, la Dirección de Gestión Vial solicitó la reactivación de
la licitación N° 2016LA-000027-01 (folio 554 a 557).
10. El 01
de noviembre de 2018, se emitió la orden de pedido 43668, por un monto de
¢165.279.100 (folio 560).
III.—HECHOS.
1.- Con
fecha 14 de enero de 2019, el representante de la empresa adjudicataria indicó
mediante oficio OF-01-JP-2019, que “En primer lugar, le comento los factores
influyentes en la situación actual y condiciones que amedrantan en estos
momentos a Consultoría y Construcción DICOPRO S. A. a la fecha, exactamente el
poder dar inicio a la obra, ya que dicha imposibilidad, ha sido provocada por
causas de fuerza mayor, que no nos permiten arrancar con la ejecución de la
obra, ya que como es de su conocimiento somos una empresa PYME que depende del
capital de trabajo, en este caso con DESIFYN, quien es nuestro único ente, con
el cual se gestionan los descuentos de facturas, adelantos de capital y además
productos financieros para la correcta ejecución del proyecto.
Lo anterior se indica, debido a que actualmente, por situaciones
personales, tales como el divorcio con mi ex esposa, han
dado perjuicio a la facilidad de productos financieros con DESIFYN, debido a la
repartición de capitales, y actualización de documentos formales, y líneas de
crédito
Por tal motivo, la cual a la fecha se desconoce el tiempo que esto
podría llevar, ya que se tiene que solventar legalmente las negociaciones de la
empresa, por tal motivo, reiterando el caso, de que somos una empresa PYME,
cuyo apalancamiento es de vital importancia, y es a la fecha de hoy carecemos
de dicho financiamiento, es que se imposibilita el da inicio
a la obra (…). (Folio 569)
2.- Mediante
correo electrónico de fecha 18 de febrero de 2019, el Director de Gestión Vial,
señor Randall Rodríguez Araya pone en conocimiento de la Proveeduría Municipal
del oficio OF-01-JP-2019, e indicó que se encuentra pendiente la entrega de los
planos visados por el CFIA y que representan la culminación de los Estudios
técnicos de Diseño, Planos y Especificaciones técnicas, lo que significa que la
etapa siguiente sería la ejecución de las obras constructivas, para lo cual se
tenía como fecha de inicio el 14 de enero de 2019. (Folio 563)
3.- El 21
de febrero de 2019, mediante oficio PMC-124-2019, el proveedor Municipal, señor
Carlos Rivera Bonilla, rechazó la procedencia de la posibilidad de aceptar la
modalidad de pago anticipado. Asimismo, indicó que lamentaba la situación de la
empresa pero que la normativa vigente de Contratación Administrativa no prevé
la posibilidad de brindarle un trato especial ante lo sucedido. Se indicó el
adjudicatario ha hecho caso omiso a la orden de inicio y que en apariencia no
existe intención de cumplir con sus obligaciones. Del mismo modo indicó que el
adjudicatario no posee una garantía de cumplimiento vigente lo cual se
considera un incumplimiento contractual de conformidad con el artículo 40 del
RLCA (Folio 572)
4.- En
fecha 21 de febrero de 2019, mediante correo electrónico, se notificó al
adjudicatario del oficio PMC-124-2019, y se le confirió el plazo de tres días
para presentar ante el Departamento de Tesorería la garantía de cumplimiento
respectiva (folio 573).
5.- Mediante
oficio GVMC-645-05-2019, emitido por el Departamento de Gestión Vial donde se
hace una estimación del costo del pago pendiente por el tasado del proceso de
inscripción de los planos de diseño, arquitectónico, urbanístico y estructural,
por un monto de ¢458.053,00, el cual corresponde al monto del daño sufrido por
el ente municipal, así como la aplicación de las multas correspondientes (folio
588 y 589).
6.- Que
mediante constancia de fecha 18 de setiembre de 2019, el Departamento de
Tesorería indicó que, la empresa adjudicataria, no mantiene en vigencia una
garantía de cumplimiento, la última venció desde el 12 de mayo de 2018 (folio
596).
IV.—APERCIBIMIENTO, INHABILITACIÓN Y COBRO DE DAÑOS Y PERJUICIOS
El
apercibimiento es una sanción que contemplan los artículos 99 de la Ley de
Contratación Administrativa y 223 de su Reglamento. Consiste en una amonestación
al proveedor incumpliente. La inhabilitación está
contemplada en el artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa y 223
de su Reglamento. Se trata de una sanción que, de ser impuesta por la
Administración, impide al proveedor incumpliente contratar
con entidades del sector público por un período de entre dos y diez años. El
cobro de daños y perjuicios tiene su fundamento primario en nuestra
legislación, en el artículo 692, 702 y 704 del Código Civil. La ley de
Contratación Administrativa los contempla dentro del artículo 11, y su
Reglamento dentro de los artículos 41 párrafo tercero y 212.
De
conformidad con la relación de hechos expuesta, se presume que el adjudicatario
podría haber incumplido sus obligaciones contractuales y haber causado a la
Municipalidad de Curridabat, un daño que, de comprobarse, ameritaría la
imposición de una sanción de Apercibimiento o inhabilitación y el cobro de la
suma acreditada como daño, más los intereses correspondientes conceptuados como
perjuicio. También podría haberse configurado la causal contemplada dentro del
inciso g) del artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa.
V.—INTIMACIÓN DE PRESUNTAS FALTAS
Una vez concluido el análisis de la documentación aportada por la
Administración se presumen las siguientes faltas:
1. Se
presume que la empresa Consultoría y Construcción DICOPRO S. A., adjudicatario
de la Licitación Abreviada N° 2016LA-000027-01,
incumplió con las obligaciones contraídas en virtud del contrato, faltando al
principio de buena fe contractual, contemplado en el inciso f), del artículo 2,
del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa.
2. Se
presume así mismo infringido el artículo 20 de la Ley de Contratación
Administrativa que establece:
“Artículo 20.—Cumplimiento
de lo pactado. Los contratistas están obligados a cumplir, cabalmente, con
lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada,
que hayan aportado adicionalmente, en el curso del procedimiento o en la
formalización del contrato.”
3. Se
presume así mismo que podría haberse infringido el artículo 61 del Reglamento
de la Ley de Contratación Administrativa, que a la letra dice:
“Artículo 61.—Concepto.
La oferta es la manifestación de la voluntad del participante, dirigida a la
Administración, a fin de celebrar un contrato con ella, conforme a las estipulaciones cartelarias.” (El subrayado es nuestro)
4.- También
podría haber resultado transgredido el artículo 66, párrafos segundo y cuarto
del mismo cuerpo normativo. Los transcribimos de seguido:
“Artículo 66.—Integridad. (…) La sola
presentación de la oferta, se entenderá como una manifestación inequívoca de la
voluntad del oferente de contratar con pleno
sometimiento a las condiciones cartelarias,
disposiciones legales y reglamentarias vigentes. La sumisión operará de pleno
derecho, e implicará la incorporación dentro del contenido de la relación
contractual de las normas constitucionales, Ley de Contratación Administrativa,
el presente Reglamento, el Reglamento Institucional y el cartel (…) Se presume
que la oferta económica, contempla la totalidad de la oferta técnica, salvo
prueba en contrario. En caso de adjudicarse, el
contratista estará obligado a cumplir con el objeto íntegro, sin cobrar
ninguna suma adicional más allá de que proceda alguna revisión o reajuste de
precio, en aras de mantener el equilibrio económico del contrato.” (Los
subrayados son nuestros).
5.- También
podría haber infringido el artículo 40 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa que indica:
“Artículo 40.-Garantía de cumplimiento. La garantía de
cumplimiento respalda la correcta ejecución del contrato, conforme la normativa
vigente. El adjudicatario se entiende obligado a asegurar el contrato dentro
del plazo indicado en el cartel, o en su defecto dentro de los diez días
hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación; salvo los casos en los que
se requiera formalización contractual (…) Es una obligación del contratista
mantener vigente la garantía de cumplimiento mientras no se haya recibido el
objeto del contrato.”
VI.—CONSECUENCIAS
DE LA EVENTUAL VERIFICACIÓN
DE FALTAS.
De acuerdo con la gravedad del incumplimiento de deberes que eventualmente
se determine en el presente proceso, la Municipalidad podría quedar facultada
para imponer:
Sanción de
Apercibimiento. Artículo 99 de la Ley de Contratación Administrativa y 223 de
su Reglamento.
B. Sanción
de inhabilitación por un mínimo de dos años y un máximo de diez. Artículo 100
inciso g) de la Ley de Contratación Administrativa.
C. Cobro
de daños y perjuicios por la suma de ¢458.053,00, por concepto del daño
irrogado. A ese monto deberá sumársele los intereses de ley.
VII.—NORMATIVA APLICABLE
1. Ley de
Contratación Administrativa.
2. Reglamento
de la Ley de Contratación Administrativa.
3. Ley
General de la Administración Pública.
4. Cartel
de la Licitación Abreviada N° 2016LA-000027-01.
VII.—DERECHOS DEL INVESTIGADO:
Para la correcta prosecución de este procedimiento y celebración de la
comparecencia oral y privada, que oportunamente se indicará, se le hace saber a
la representación legal de Consultoría y Construcciones DICOPRO S. A., lo siguiente:
a. Pueden
hacerse asesorar por un abogado o por un representante sindical. Puede otorgar
Poder Especial en sede administrativa a su abogado, únicamente, para efectos de
tramitación, documento que debe ser presentado por la parte investigada.
b. De previo a la celebración
de la comparecencia oral y privada que se llevará a cabo, e incluso durante
esta, podrá ofrecer la prueba de descargo que estime pertinente. Si desee
ofrecer o aportar prueba de previo a la audiencia, deberá hacerlo por escrito.
c. Pueden
declarar en el momento que así lo deseen, o bien abstenerse de hacerlo, sin que
ello implique alguna presunción en su perjuicio. Pueden reservarse su derecho
para aportar prueba de descargo en la audiencia.
d. El día
de la audiencia, como se indicó en el punto “a”, podrán hacerse asesorar por un
abogado.
e. Tienen
derecho a examinar y fotocopiar, por su cuenta, el expediente que contiene esta
causa, el que está en la Asesoría Legal en el tercer piso de la Municipalidad
de Curridabat, en la Ciudad de Curridabat dentro del horario comprendido entre
las 07:30 horas y las 16:00 horas, de lunes a viernes y para fotocopiar el
horario es de 8 de la mañana a tres de la tarde.
f. El
cuestionamiento de aspectos interlocutorios (suscitados durante la tramitación
del procedimiento) serán resueltos, en primera instancia, por el Órgano
Director, y en segunda instancia, por la Alcaldía en su condición de Órgano
Decisor. La resolución final será emitida por quien funja como Alcalde o Alcaldesa, en su condición de Superior Jerarca.
g. Deberán señalar por escrito, dentro de un término
de tres días contados a partir de la notificación de la presente resolución el
lugar o medio (fax o correo electrónico) para atender futuras notificaciones.
De no hacerlo, o bien, si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se
les tendrán por notificados, en lo sucesivo de forma automática, con el sólo
transcurso de veinticuatro horas. Cualquier escrito o gestión que presente,
deberá hacerlo en la Asesoría Legal de esta Corporación, donde está la sede de
Órgano Director. No debe presentar documentos
por la Plataforma de Servicios.
h. Se le
hace saber, que este procedimiento tiene por finalidad determinar si se hace
necesario la aplicación de alguna sanción y el cobro de daños y perjuicios que
puede haber sufrido la administración, al tenor de lo dispuesto en la normativa
que fue previamente citada.
i. Finalmente,
se le hace saber que la foliatura que corresponde al presente Procedimiento
Administrativo es la numeración marcada en el margen superior derecho.
IX.—OFRECIMIENTO DE PRUEBA
Se les previene a la parte que toda prueba que tengan en su poder en
relación con este asunto, deberán ofrecerla y aportarla en las oficinas de este
Órgano Director, ubicadas en el edificio principal de la Municipalidad de
Curridabat, tercer piso, Asesoría Legal. El período para la recepción de prueba
va desde la notificación de esta resolución hasta el inicio de la comparecencia
oral y privada, incluso durante esta. Lo anterior bajo apercibimiento de no recibir
ninguna prueba fuera de ese período, excepto la que el Órgano Director, de
oficio o a petición de parte, ordene para mejor resolver por considerarla
indispensable para el establecimiento de la verdad real. Todo ofrecimiento de
prueba antes de la comparecencia debe ser realizado ante el Órgano Director por
escrito.
X.—CONVOCATORIA A AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA:
Se convoca al Ing. Fabián Angulo Brenes, Apoderado de la Empresa
Adjudicataria Consultoría y Construcción DICOPRO S. A. para que, comparezca a
la audiencia oral y privada, esto de conformidad con los artículos 218 y 309
siguientes y concordante de la Ley General de la Administración Pública, para
el jueves 14 de mayo de 2020, a las nueve horas, la que se llevará a
cabo en el Centro Cultural de la Municipalidad de Curridabat ubicado doscientos
metros al oeste y veinticinco al sur del edificio de la Municipalidad. Se
advierte que la inasistencia no impedirá que la audiencia se lleve a cabo, y el
asunto será resuelto según la prueba obrante en autos, esto de conformidad con
el numeral 315 de la Ley General de la Administración Pública.
XI.—RECURSOS
Esta resolución podrá ser impugnada, para lo cual cuentan con los
recursos ordinarios, de conformidad con lo establecido en los artículos 342,
344, 345.1, 346. 1 y 349 de la Ley General de la Administración Pública, siendo
que, específicamente, procede contra esta resolución el Recurso de
Revocatoria con Apelación en subsidio. Dichos recursos deberán
interponerse dentro del plazo de 24:00 horas contadas a partir de la
notificación de la presente resolución, según lo establecido en el artículo
346.1 de la ley antes mencionada. Notifíquese personalmente o en su casa de
habitación a los investigados.
XII.—FUNDAMENTO DEL PROCESO.
El presente proceso se lleva a cabo con fundamento en la normativa
citada en el ordinal VII.—NORMATIVA APLICABLE,
de este mismo memorial, sin embargo, en caso de vacío normativo podría
aplicarse lo dispuesto por el Código Procesal Contencioso Administrativo, o en
cualquiera otra normativa del ordenamiento administrativo que resulte
aplicable, lo mismo que las demás normas escritas y no escritas del
Ordenamiento Jurídico, con rango legal o reglamentario y la Constitución
Política.
Roxana Solorzano Alvarado,
Asesora de Alcaldía.—Asesoría Legal.—Lic. Noel Mora
Pérez, Órgano Director del Proceso.—O. C. N°
44437.—Solicitud N° 188871.—( IN2020449350 ). 3 v. 2
La Junta Directiva del Banco Central de Costa
Rica, en el artículo 10, del acta de la sesión 5924-2020, celebrada el 25 de
marzo de 2020,
considerando que:
1. Mediante oficio AI-0021-2018, del 15 de enero de 2018, emitido por
la Auditoría Interna del Banco Central de Costa Rica, se comunicaron los
resultados de un estudio realizado por dicha Auditoría, mediante el cual evaluó
la suficiencia, validez y el cumplimiento de los controles dispuestos para
mitigar los riesgos relevantes del proceso Compras por Caja Chica, que está
bajo la responsabilidad del Departamento de Proveeduría, adscrito a la División
Administrativa del Banco Central de Costa Rica.
2. La Administración, con base en las recomendaciones de la Auditoría
Interna, somete una propuesta de reforma al Reglamento para la Adquisición de
Compras Menores del Banco Central de Costa Rica y los Órganos de
Desconcentración Máxima, a la Junta Directiva la cual fue enviada en consulta a
las superintendencias, según lo resuelto mediante el artículo 11, del acta de la
sesión 5892-2019, celebrada el 28 de agosto de
2019.
3. El Departamento de Proveeduría, analizó las observaciones
brindadas, y remite una nueva propuesta mediante el oficio DAD-0016-2020, del
28 de febrero de 2020, el cual cuenta con la aprobación legal de la Asesoría
Jurídica del Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica.
dispuso en firme:
remitir en consulta pública, a la luz de lo
establecido en el numeral 3, artículo 361, de la Ley General de la
Administración Pública, Ley 6227, la propuesta del Reglamento para la
Adquisición de Compras Menores del Banco Central de Costa Rica y los Órganos de
Desconcentración, de conformidad con el texto que se inserta de inmediato.
Es entendido que, en un plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir de
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, se deberán enviar al
Departamento de Proveeduría, adscrito a la División Administrativa del Banco
Central de Costa Rica, al correo electrónico ramirezar@bccr.fi.cr, los
comentarios y observaciones sobre el particular.
“REGLAMENTO
PARA COMPRAS MENORES DEL BANCO
CENTRAL DE COSTA RICA Y LOS
ÓRGANOS DE DESCONCENTRACIÓN MÁXIMA”
Artículo 1º—Generalidades. La Caja
Chica es el medio establecido para efectuar compras de bienes y servicios para
gastos
menores
indispensables, cuya ejecución es de carácter excepcional, cuyo monto se gira a
través de transferencia electrónica, de acuerdo con lo previsto en la Ley de
Contratación Administrativa y su Reglamento
Las
compras menores que se den requieren contar con la asignación presupuestaria
respectiva y cumplir estrictamente con el flujo operativo establecido en el
procedimiento de gastos menores, definido por el BCCR.
Artículo
2º—Abreviaturas. Para delimitar los alcances de algunos términos se
procede de inmediato a establecer su significado:
• BCCR: Banco Central de Costa Rica.
• LCA: Ley de Contratación Administrativa.
• ODM: Órganos de Desconcentración Máxima.
• RAS: Reglamento Autónomo de Servicios.
• RLCA: Reglamento a la LCA.
• RICA: Reglamento Interno de Contratación Administrativa.
• DGD: División de Gestión y Desarrollo.
• DGTD: Dirección General de Tributación Directa.
Artículo 3º—Definiciones. Para los
efectos de este Reglamento, se definen los siguientes términos:
a) Adelanto: Montos girados por medio de transferencia electrónica, de
previo a la compra de que se trate, según el procedimiento operativo
establecido, para el pago de las
necesidades
descritas en el presente Reglamento.
b) Auxiliar: Funcionario del Banco Central de
Costa Rica o de los Órgano de Desconcentración Máxima, con acceso únicamente al
retiro de efectivo de la red de cajeros autorizados, responsable de administrar
y resguardar en forma permanente o temporal, el fondo de efectivo.
c) Centro Gestor: Unidad administrativa encargada de definir las
metas, el plan de acción y la estimación de los recursos presupuestarios
requeridos.
d) Coordinador Administrativo: Funcionario
responsable de la ejecución presupuestaria de
cada
ODM.
e) Departamento de Proveeduría: Dependencia del BCCR, que funge como
órgano técnico institucional competente en la conducción de los procedimientos
de contratación administrativa, tanto del BCCR como de los ODM.
f) Digitador: Funcionario con el perfil
correspondiente para digitar los adelantos y reintegros.
g) Documento Probatorio: Factura emitida por medios electrónicos o
físicos de conformidad con la normativa emitida por la DGTD. Entiéndase también
como los documentos que se presentan para respaldar el adelanto, el reintegro y
la liquidación.
h) Factura electrónica: Documento electrónico autorizado por la
Administración Tributaria que respalda la venta de bienes y la prestación de
servicios, el cual debe de ser generado y transmitido en formato electrónico en
el mismo acto de la compraventa o prestación del servicio.
i) Fondo de efectivo: Utilizado para compras menores con un fin
específico.
j) Gastos menores: Recursos autorizados a través de transferencia electrónica
utilizados en compras menores, según disponibilidad presupuestaria del Centro
Gestor. Entiéndase esta compra, como la adquisición de bienes y servicios que
no superan el monto límite establecido.
k) Liquidación: Rendición de cuentas que lleva a cabo el titular del
Centro Gestor o a quien delegue, mediante la presentación de los documentos
probatorios.
l) Proceso Operativo: Sucesión cronológica y secuencial de las
actividades técnicas oficialmente establecidas en el Sitio de Gestión de
Calidad oficial del BCCR, o de las ODM, para garantizar el cumplimiento de la
voluntad administrativa en cuanto a la ejecución de funciones, actividades o
tareas específicas.
m) Reintegros: transferencia electrónica al funcionario que cubrió con
sus propios recursos económicos, adquisiciones que cumplen con los requisitos
establecidos en este Reglamento.
n) Sustituto: Es el funcionario que en ausencia del Titular del Centro
Gestor o del Coordinador Administrativo de cada ODM, ejerce sus funciones en
forma oficial.
o) Titular Centro Gestor: Funcionario
responsable de la ejecución presupuestaria que revisa y aprueba los compromisos
de su Área en el BCCR.
p) Titular encargado: Funcionario del
Departamento de Proveeduría, responsable de realizar las actividades de control
que se definen en el artículo 12 del presente reglamento.
q) Usuario de Tarjeta: Funcionario designado
por el Titular del Centro Gestor o coordinador administrativo de las ODM para
la realización de las adquisiciones.
Artículo 4º—Aprobador El titular del
Centro Gestor o el Coordinador Administrativo de los ODM, podrá designar y
tramitar ante la dependencia administrativa correspondiente, a un funcionario
para que le fijen los roles y perfiles, y así poder hacer uso del trámite de
compras menores.
Artículo
5º—Aprobación de documentos. Los documentos probatorios de la
adquisición en el proceso operativo deberán ser aprobados únicamente por el
titular del Centro Gestor en el BCCR o a quien este delegue; en el caso de los
ODM será aprobado por el Coordinador Administrativo, o por quién éste delegue.
El Departamento de Proveeduría deberá constatar la validez de la firma.
La
delegación aquí descrita, deberá ser comunicada al Departamento de Proveeduría
oportunamente.
Artículo
6º—Contenido de las facturas. La factura o documento que respalde la
compra de un bien o servicio deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Estar debidamente autorizada por la DGTD del Ministerio de
Hacienda.
b) Indicar con detalle el nombre del artículo adquirido o servicio
recibido, cantidad, monto de la operación expresado en cualquier moneda y valor
total de la factura-. Ese detalle debe ser similar o coincidir con la
justificación de la compra y lo anotado en el adelanto.
c) Digitalizada e incorporada en los sistemas que utilice el Banco
Central.
d) La fecha de emisión del comprobante debe ser igual o posterior a la
fecha del adelanto, excepto para reintegros, cuya fecha debe ser anterior.
e) Indicar el número de cédula de la persona física o jurídica que
suministró el bien o servicio.
f) Estar liberado (a) (digital o físico) por el titular del Centro
Gestor del BCCR o del Coordinador Administrativo de cada ODM, con lo cual se
aprueba la adquisición de los bienes o servicios recibidos.
g) Todas las facturas tienen que estar a nombre y con cargo a la
cédula jurídica del BCCR., no se recibirán tiquetes electrónicos (vouchers) debido a que no son autorizados por la DGT del
Ministerio de Hacienda.
Excepcionalmente, cuando las facturas o
comprobantes no cumplan con toda la información requerida en los incisos
anteriores, su liquidación procederá siempre y cuando se justifique debidamente
por escrito y cuente con el visto bueno del Titular del Centro Gestor o Coordinador
Administrativo de cada ODM, además se realizará la autogestión de facturación
electrónica de compra .que respalda la adquisición del bien o servicio
recibido, para aquellos contribuyentes o proveedores no obligados de emitir
factura electrónica.
Esos
documentos no serán aceptados cuando contengan tachaduras, borrones o
correcciones, que hagan dudar de su legitimidad, asumiendo el funcionario que
gestionó la compra las consecuencias de ese incumplimiento.
Artículo 7º—Requisitos para efectuar compras
por gastos menores. Se podrán tramitar compras de gastos menores,
indispensables y excepcionales, cuando éstas no superen el monto que se defina
al amparo del procedimiento establecido en el sitio oficial del Banco, y
presenten los siguientes requisitos:
a) Por su monto resulta más conveniente tramitarla prescindiendo de
los procedimientos ordinarios de compra establecidos en la LCA y su Reglamento.
b) Contar con el contenido presupuestario, debidamente aprobado por el
Centro Gestor.
Artículo 8º—Otras consideraciones
a) Los usuarios de compras menores a los cuales se les hace
transferencia, deberán contar previamente con la aprobación del Encargado del
Centro Gestor, para que se le acrediten el monto de transferencia.
b) No se tramitará ningún adelanto si el Centro Gestor no incorpora en
el sistema que se disponga, la justificación de la necesidad para la compra por
este medio.
c) Por ningún motivo se podrá variar el objeto inicial de la compra.
d) Sin excepción alguna, las devoluciones únicamente se harán por
transferencia.
e) Todo funcionario que tramite compras menores tiene la obligación de
conocer los procedimientos establecidos en el sitio oficial del Banco. El
incumplimiento de éste y la comprobación del uso indebido de los recursos, dará
lugar a las sanciones disciplinarias que se establecen en el RAS.
f) Al momento de gestionar la compra, el funcionario deberá justificar
el precio del producto o servicio sin menoscabo de la calidad, y el uso de la
tarjeta bancaria que el BCCR entregará a los funcionarios para estas
gestiones.
Artículo 9º—Monto máximo de compras
menores. Cada año la Gerencia del BCCR en coordinación con la División
Administrativa, definirán, según la metodología establecida en el sitio oficial
del Banco, el monto para las compras menores a realizar.
La
División Administrativa del BCCR podrá autorizar compras que excedan hasta un
50% del monto que sea definido para las compras menores, siempre que se cuente
con la justificación debida y el contenido presupuestario suficiente.
Porcentajes superiores a los que se definan en este párrafo, podrán ser
autorizados por la Gerencia del BCCR.
En el
caso de los ODM, los Superintendentes podrán autorizar montos mayores al
establecido para las compras menores, cumpliendo con la debida justificación.
Artículo
10.—Requisitos para solicitar reintegro. Los
reintegros serán procedentes cuando se cumpla con los requisitos dispuestos en
este Reglamento. El plazo máximo para tramitar un reintegro será de tres días
hábiles, contados a partir de la fecha de emisión del comprobante de pago.
Sólo, en casos excepcionales, el Director del
Departamento de Proveeduría o quien lo sustituya, podrá ampliar este plazo a
solicitud del titular del Centro Gestor en el caso de BCCR o Coordinador
Administrativo de cada ODM cuando justifique debidamente la solicitud.
Artículo
11.—Liquidación de los adelantos. Los adelantos
por compras realizadas con estos fondos deberán liquidarse el día hábil
siguiente a su emisión. Este plazo solo podrá ser prorrogado en casos
excepcionales, debidamente justificados por escrito, por el funcionario titular
del Centro Gestor o el Coordinador Administrativo de cada ODM, ante la
Dirección de la Proveeduría Institucional. En caso de incumplirse el plazo aquí
estipulado, el funcionario que gestionó el adelanto se podrá ver expuesto a las
sanciones disciplinarias establecidas en el RAS, previo al debido proceso
regulado en la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227.
Artículo
12.—Actividades de control. El titular encargado
de gestionar los pagos de estos trámites deberá llevar información detallada en
forma anual de las compras realizadas con estos recursos, a efecto de valorar
si un mismo centro gestor está incurriendo en alguna infracción a la normativa
de contratación administrativa o bien, si están superando los montos
debidamente autorizados.
Artículo
13.—Fondo en efectivo. Cuando las condiciones
laborales así lo demanden y se encuentre debidamente justificado, el auxiliar
podrá hacer retiro en la red de cajeros automáticos del efectivo que requiera
para mantener el fondo. Dicho fondo deberá previamente ser analizado y
autorizado por el Director del Departamento de
Proveeduría o quien lo sustituya. Los recursos de este fondo estarán a cargo de
un auxiliar de fondos de efectivo.
Los
fondos que se han entregado por este concepto deberán ser liquidados al cierre
del ejercicio económico, lo anterior de acuerdo al “Principio
de Anualidad” establecido en el inciso d), artículo 5 de la Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley 8131.
Artículo
14.—Faltante en el fondo de efectivo. Cuando se
detectaran anomalías en el uso específico para el cual se creó este fondo,
deberán ser justificadas por el auxiliar. Atendiendo los principios de
proporcionalidad y razonabilidad, el Director del
Departamento de Proveeduría comunicará los hechos a los superiores, con el fin
de que se valore la apertura o no de un procedimiento administrativo.
Artículo
15.—Derogatoria. Este Reglamento rige una vez
trascurridos tres meses contados a partir de su publicación en el diario
oficial La Gaceta y deroga el aprobado por la Junta Directiva del Banco
Central de Costa Rica, mediante artículo 9, del acta de la sesión 5168-2003,
del 16 de julio de 2003 y publicado en el diario oficial La Gaceta 153,
del 11 de agosto de 2003.”
Disposiciones transitorias
Transitorio único: El Banco Central de Costa
Rica, en un plazo de tres meses, ajustará y actualizará los sistemas que
utiliza y procedimientos de Gestión de Calidad requeridos para la ejecución de
lo dispuesto en el presente reglamento.
Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O.C. N°
1316.—Solicitud N° 192301.—( IN2020449640 ).
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 5,
del acta de la sesión 5925-2020, celebrada el 27 de marzo de 2020,
considerando que:
A. La
Junta Directiva, mediante artículo 6 del acta de la sesión 5852-2018, celebrada
el 7 de noviembre de 2018, autorizó, entre otras cosas, la participación en el
Mercado Integrado de Liquidez (MIL) de los fondos de inversión y de pensiones
por cuenta de los activos que administran, para lo cual acordó modificar tanto
el artículo 244 del Reglamento del Sistema de Pagos, así como el literal
B, numeral 4, de las Regulaciones de Política Monetaria.
B. Para
atender consultas del sistema financiero nacional relacionadas a la
participación de los fondos citados en el MIL, la Junta Directiva acordó, en el
artículo 9, del acta de la sesión 5853-2018, celebrada el 15 de noviembre de
2018, modificar el artículo 244 del Reglamento del Sistema de Pagos,
para que quedara explícito que las sociedades administradoras de fondos de
inversión y las operadoras de pensiones complementarias pudieran registrar
operaciones diferidas de liquidez, para demandar u ofertar dinero en el MIL,
conforme con necesidades propias o las de los fondos que administran.
C. La
SUPEN, mediante oficio SP-1122-2018, del 21 de diciembre de 2018, manifestó que
las disposiciones legales y reglamentarias que le competen a los fondos de
pensiones impiden la constitución de inversiones en el MIL y, a su vez,
especifica que la Ley de Protección al Trabajador, Ley 7983, prohíbe
expresamente a las entidades supervisadas por SUPEN realizar operaciones
financieras que requieran la constitución de garantías sobre el activo del
fondo.
D. El
informe técnico de la SUGEVAL remitido mediante oficio H00/0 del 22 de enero de
2019 señala que, a nivel de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732,
y del Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de
Inversión, se encuentra habilitada la participación de los fondos de
inversión en el MIL con posición captadora; no obstante, no se cuenta con la
posibilidad de que los fondos de inversión puedan participar en el MIL con
posición inversionista. A su vez, esto último se expone en el dictamen
C-203-2010, del 4 de octubre de 2010, emitido por la Procuraduría General de la
República.
E. El Reglamento
de Gestión de Activos expone, en el artículo 16, que las entidades
reguladas pueden usar para el manejo de la liquidez de los fondos administrados
instrumentos ofrecidos por entidades bancarias y bancos centrales que, por su
muy corto plazo, alta liquidez y riesgo insignificantes de cambios en su valor,
por lo que las operaciones diferidas de liquidez del MIL podrían ser
consideradas como instrumentos de manejo de liquidez para los fondos de
pensiones y fondos de inversión (con la posición de inversionistas en el MIL).
dispuso, en firme:
1. Modificar
el literal B, numeral 4, Título IV, de las Regulaciones de Política
Monetaria, con el objetivo de excluir a las entidades supervisadas y
reguladas por la SUPEN en la formalización de créditos mediante Operaciones
Diferidas de Liquidez y, a su vez, dejar la posibilidad de que los fondos de
inversión y pensiones puedan constituir operaciones en MIL con posición
inversionista para manejo de liquidez. El literal deberá leerse como sigue:
El Banco Central de Costa Rica participará en el MIL otorgando crédito
mediante Operaciones Diferidas de Liquidez garantizadas, solamente con las
entidades financieras supervisadas y reguladas por la SUGEF, SUGEVAL y SUGESE,
además de los fondos de inversión; esto en apego a las disposiciones legales y
regulaciones prudenciales adicionales vigentes que rigen la actuación de estos
participantes.
Para ello podrá utilizar como garantía, valores emitidos por el Banco
Central de Costa Rica o por el Gobierno que estén en circulación. Asimismo, se
aceptarán como garantía los títulos valores negociables emitidos por las
entidades autónomas de Costa Rica y títulos valores negociables de emisores no
residentes que estén denominados en moneda extranjera conforme con las
disposiciones que se establezcan en las normas complementarias del servicio o
por el órgano administrativo designado por la Junta Directiva del BCCR.
Bajo situaciones de tensión relevantes definidas por la Comisión de
Ejecución de la Política Financiera, se podrán admitir como garantías
instrumentos individuales emitidos por bancos comerciales locales, siempre y
cuando no correspondan al mismo grupo financiero y cuenten con los mecanismos
de anotación y valoración correspondientes.
El Banco Central de Costa Rica también podrá contraer liquidez en el
MIL, por medio de las Operaciones Diferidas de Liquidez, con las entidades
financieras supervisadas y reguladas por la SUGEF, SUGEVAL, SUPEN y SUGESE,
además de los fondos de inversión y fondos de pensiones y con cualquier otra
entidad participante que considere conveniente la Junta Directiva del Banco
Central de Costa Rica, esto en apego a las disposiciones legales y regulaciones
prudenciales adicionales vigentes que rigen la actuación de estos participantes.
2. Modificar
el artículo 3 del Reglamento del Sistema de Pagos, para incluir a los
fondos que administran tanto las sociedades administradoras de fondos de
inversión como los administrados por las operadoras de pensiones entre los
asociados del Sistema de Pagos. El artículo debe leerse como sigue:
Artículo 3º—Asociados. Se refiere a los bancos, empresas financieras
no bancarias, mutuales de ahorro y préstamo, cooperativas de ahorro y crédito,
cooperativas de servicios públicos, asociaciones solidaristas, cajas y juntas
de ahorro, entidades financieras creadas por leyes especiales, puestos de
bolsa, sociedades administradoras de fondos de inversión (y los fondos que
administran), operadoras de pensiones (y los fondos que administran), casas de
cambio, empresas remesadoras, sociedades de seguros,
organizadores de mercados y entidades participantes en esos mercados, las
instituciones públicas y operadores de redes de telefonía móvil residentes en
Costa Rica, que cumplan con el proceso de suscripción al SINPE y se mantengan
conectados directamente a su plataforma de servicios. Podrán operar en aquellos
servicios del SINPE en los que se les cite como participante.
3. Modificar
el artículo 244 del Reglamento del Sistema de Pagos, para eliminar que
sociedades administradoras de fondos de inversión y las operadoras de pensiones
complementarias pueden registrar operaciones diferidas de liquidez en nombre de
los fondos que administran, dado que el artículo 243 de este Reglamento hace
mención a los participantes del servicio y a las Regulaciones
de Política Monetaria. El artículo debe leerse como sigue:
Artículo 244.—Tipo de operaciones. Los
participantes podrán registrar operaciones diferidas de liquidez para demandar
u ofertar dinero, conforme con sus necesidades propias y en apego a las
disposiciones legales y regulaciones prudenciales adicionales vigentes que
rigen su actuación.
4. Agregar
una nota en el artículo 514 del Reglamento del Sistema de Pagos, en el
que se indique que: “En el caso de las sociedades administradoras de fondos
de inversión y las operadoras de pensiones que utilicen los servicios del SINPE
a nombre de sus fondos, deberán pagar una sola tarifa de suscripción mensual
por cada servicio, sujeto a cobro, en el que participen, independientemente de
la cantidad de fondos bajo su administración, que a su vez, hayan registrado
como participantes de Sinpe”.
5. Por
las razones de interés público, dada la urgencia de que las modificaciones
planteadas entren a regir lo antes posible en virtud de la situación que
muestran los mercados de negociación locales, como consecuencia de la crisis
internacional causada por la propagación del Covid-19, se prescinde del trámite
de consulta, de conformidad con lo establecido en el artículo 361, inciso 2 de
la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227.
6. Este
acuerdo rige a partir del 27 de marzo de 2020.
Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1
vez.—O.C. Nº 1316.—Solicitud Nº
192342.—( IN2020449649 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TRECERA VEZ
A la señorita Estefany Camacho Rodríguez, cédula de persona menor de
edad número cuatro-trescientos treinta y cinco-doscientos veintinueve,
domicilio actual desconocido por esta oficina local se le comunica la
resolución de las ocho horas del veinticuatro de febrero de dos mil veinte dictada a favor de las personas menores de edad
A.C.R. y S.C.R.. que modifica la resolución de las
quince horas diez minutos del tres de febrero de dos mil veinte en el sentido
de dejar sin efecto el cuido provisional originalmente dictado a favor de estas
personas menores de edad y en su lugar dictar abrigo temporal, ubicándolas en
la ONG Casa Viva. Que en vista de que ha egresado sin autorización del albergue
institucional, retorna e inmediatamente egresa, sin comunicar su domicilio
actual es que se le notifica por este medio. En todo lo demás se mantiene
vigente la resolución originalmente dictada. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o
ubicación. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución inicial
descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante
esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes
a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente
OLHN-00023-2020.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director
del Procedimiento.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 191648.—( IN2020448926 ).
A la señora Marilyn Burgos Sevilla y al señor Luis Guillermo Cambronero
Mora, en su calidad de progenitores, que por Resolución Administrativa del
Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia de las
once horas y diez minutos del veinticuatro de septiembre del dos mil
diecinueve. Se dictó Inicio de Proceso Especial de Protección con una medida de
Protección de Cuido en Familia Sustituta en favor de las personas menores de
edad Allison Nicole Cambronero Burgos. por espacio de seis meses prorrogables
judicialmente. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la
segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual
deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; oficina
que lo elevará ante el órgano superior. La presentación del recurso no suspende
los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar
o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si
el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las
resoluciones posteriores quedarán
notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de
dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio
señalado. Publíquese tres veces. Expediente Administrativo N° OLHT-000258-2019.—Oficina Local de Hatillo.—Lic. Geovanny Ugalde Villalta, Representante
Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 191728.—( IN2020448948 ).
Al señor Ronald Guido Rojas Campos, cédula de identidad número
206920176, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso
especial de protección en favor de las personas menores de edad B.A.R.C,
V.D.R.C, y N.M.R.C. y, que mediante la resolución de las diez horas del
dieciocho de marzo del dos mil veinte, se resuelve: único: -Se ordena retorno de las personas
menores de edad al lado de su progenitora y archivar la presente causa en sede
administrativa por no evidenciar a la fecha factores de riesgo que vulneren los
derechos de las personas menores de edad. Expediente N°
OLLU-00060-2017.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Juan
Pablo Mora Mena, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 191729.—( IN2020448951 ).
A Meilyng Chavarría Salazar, se le comunica la
resolución de las trece horas y treinta minutos del trece de marzo del dos mil
veinte, que da inicio al Proceso Especial de Protección de Cuido Provisional de
la persona menor de edad Y.M.S.C. Notifíquese la anterior resolución a la
señora Meilyng Chavarría Salazar, con la advertencia
de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes
involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSAR-00396-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda.
Silvia Miranda Otoya, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 191730.—( IN2020448952 ).
Se comunica a quien interese, la resolución de las catorce horas del
siete de febrero del dos mil veinte, correspondiente a la Declaratoria de
Estado de Abandono en Sede Administrativa a favor de la PME G.U.A., expediente:
OLG-00035-2020.En contra de la presente resolución procede el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo
de dos días después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico
para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si
el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de
24:00 horas después de dictadas.—Oficina Local de
Guadalupe, 18 de marzo del 2020.—Licda. Ana Yancy
López Valerio, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 191848.—( IN2020449056 )
Oficina Local de Sarapiquí del
Patronato Nacional de la Infancia, a Ever Misael Mayorga
Morales, se le comunica la resolución de las trece horas y cincuenta minutos
del dieciocho de marzo del dos mil veinte, que declara incompetencia en razón
de territorio de la persona menor de edad P.J.M.A. Notifíquese la anterior
resolución al señor Ever Misael Mayorga Ávalos, con
la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas, en contra de la presente resolución procede
únicamente
el recurso ordinario de apelación
que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas
hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes
involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSAR-00204-2019.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda.
Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
191849.—( IN2020449067 ).
Al señor Juvenal Bolaños Morales, cédula de identidad número 6-0355-0323,
se le comunican las resoluciones de las once horas del diecisiete de marzo del
dos mil veinte, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado
de la medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad: C.L.B.V,
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número
6-0507-0534, con fecha de nacimiento seis de setiembre del dos mil siete. Se le
confiere audiencia al señor Juvenal Bolaños Morales por tres días hábiles, para
que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta
minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Paquera,
Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente N° OLPA-00014-2020.—Oficina Local de Paquera.—Licda.
Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
191847.—( IN2020449069 ).
Al señor Michael Andrés Jirón Romero, titular de la cédula de identidad
costarricense número 115650098, de nacionalidad costarricense, sin más datos,
se le comunica la resolución de las 12:00 horas del 18 de marzo del 2020 en la
que esta oficina local dictó la Resolución de Elevación de Recurso de Apelación
a favor de J.F.J.C., titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense número 209570267, con fecha de nacimiento 27/03/2012. Se le
confiere audiencia al señor Michael Andrés Jirón Romero por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón,
Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco
Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº
OLPO-00130-2019.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 191843.—( IN2020449070 ).
A Tania Yamileth González
Aguilar, persona menor de edad YCMG y LMMG se les comunica la resolución de las
once horas del once de marzo de dos mil veinte, donde se resuelve 1- Dictar
cuido provisional y abrigo temporal de la persona menor de edad.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que
es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de
su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace
saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido, expediente N° OLPV-00075-2020.—Oficina
Local de Pavas.—Licda. Luanis
Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
191855.—( IN2020449072 ).
Se le hace saber a Bismarck Blanco, de nacionalidad nicaragüense, y
demás calidades desconocidas, que mediante resolución administrativa de las
ocho horas veintisiete minutos del diecisiete de marzo dos mil veinte, mediante
la cual se resuelve por parte de la representante legal del Patronato Nacional
de la Infancia, Oficina Local de Tibás, resolución administrativa de
revocatoria de medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia
y archivo del proceso especial de protección, a favor de la persona menor de
edad JBM. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se
le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio. Derecho de defensa: se les hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación,
según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá
interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la
última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el
Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si
el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por
extemporáneo. Expediente N° OLT-00109-2019.—Oficina
Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños,
Órgano Director del Proceso Especial de Protección en
Sede Administrativa.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 191837.—( IN2020449076 ).
Al señor Mc Arthur Bernal Mora Murillo, se le comunica la resolución de
las 14:50 horas del 09 de marzo del 2020, dictada por la Oficina Local de
Puriscal, que resolvió medida de orientación apoyo y seguimiento en proceso
especial de protección, de las personas menores de edad: J.D.P.G. y M.S.M.G.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Expediente N° OLSA-00107-2014.—Oficina Local de
Puriscal, 19 de marzo del 2020.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano Director
del Procedimiento.—O.
C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
191881.—( IN2020449116 ).
A Luis Sánchez Figueroa, se le comunica la resolución de las once horas
del diecinueve de marzo del dos mil veinte, resolución de retorno con
progenitora y medida de orientación, apoyo y seguimiento de la persona menor de
edad D.Y.S.U. Notifíquese la anterior resolución al señor Luis Sánchez
Figueroa, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta
representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la
presente resolución. Recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de
la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Expediente N°
OLSAR-00025-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda.
Silvia Miranda Otoya, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 191882.—( IN2020449142 ).
Al señor Wilser Jesús Ramírez
Villafuerte, titular de la cédula de identidad N°
50304313, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08 horas 30
minutos del 19 de marzo del 2020, se dicta inicio del proceso especial de
protección en sede administrativo y dictado de medida de protección de
orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en favor de la persona menor de
edad A.R.H. Se le confiere audiencia al señor Wilser
Jesús Ramírez Villafuerte, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles se le hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas,
cantón Osa, distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la
pulpería Cinco Esquinas. Expediente: OLOS-00042-2020.—Oficina Local de Osa.—Licda. Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 191888.—( IN2020449146 ).
Al señor Henry Francisco Urbina, sin más
datos y al señor Jeffry Jose Navarro Chavarría,
titular de la cédula de identidad costarricense número 112480471, de
nacionalidad costarricense, sin más datos, se les comunica la resolución de las
15:30 horas del 19/03/2020, en la que esta oficina local dictó el cierre
administrativo a favor de la persona menor de edad D.A.U.C, titular de la
cédula de persona menor de edad costarricense número 703450922, con fecha de
nacimiento 11/04/2009, la persona menor de edad B.D.N.C, titular de la cédula
de persona menor de edad costarricense número 703660197, con fecha de
nacimiento 12/02/2012, la persona menor de edad J.M.N.C, titular de la cédula
de persona menor de edad costarricense número 703850937, con fecha de
nacimiento 04/09/2014 y la persona menor de edad R.DNC, titular de la cédula de
persona menor de edad costarricense número 704200419, con fecha de nacimiento
05/04/2019. Respectivamente. Notificaciones. Se les previene a las partes
señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde
atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En
caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para
apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse
acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo
aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al
estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que
pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes
para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble
instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso.
Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede
el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a
la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la
entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las
quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado
el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la
aplicación del acto recurrido.. Proceso especial de
protección en sede administrativa. Expediente administrativo: OLPO-00451-2019.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo
Hurtado, Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 191895.—( IN2020449231 ).
A quien interese se le comunica la resolución de las once horas del diez
de marzo de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve la declaratoria
administrativa de abandono por orfandad y se otorgó depósito administrativo a
favor de la persona menor de edad GIGP con cédula de identidad número
1-1871-0274 con fecha de nacimiento veintinueve de marzo de dos mil tres. Se
les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que
presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen
necesarias y se les advierte que tienen derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, el cual se encuentra en formato digital
para lo cual deberán aportar un CD o dispositivo USB, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito,
del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de
Alajuelita. Expediente: OLAL-00386-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic.
Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
191938.—( IN2020449234 ).
Al señor Roberto Guillermo Camacho Morales, calidades y domicilio actual
desconocido por esta oficina local se le comunica la resolución de las quince
horas del diecinueve de marzo de dos mil veinte dictada a favor de las personas
menores de edad E.C.R., que inicia proceso especial de protección en su favor y
la incluye en Albergue Institucional las Flores en San Joaquín de Flores,
Heredia, por seis meses prorrogables judicialmente y remite expediente al Área Psicosocial de esta oficina para el
abordaje pertinente. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas por edicto al desconocer su domicilio
actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa
El Khoury, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 191940.—( IN2020449235 ).
Al señor Brian Ricardo Ávila Acosta, portador de la cédula de identidad
113050451, (se desconocen otros datos), se le notifica las resoluciones de las
21:05 del 11 de marzo del 2020 en la cual se dicta Resolución de medida de
cuido en recurso familiar del proceso de protección a favor de la persona menor
de edad AACH y la resolución de las 15:20 del 20 de marzo del 2020 en la cual
se emplaza y da audiencia a las partes. Se le confiere audiencia por cinco días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar
lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de
que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00257-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 191964.—( IN2020449247 ).
Al señor Josué Rubén Piedra Córdoba,
portador de la cédula de identidad 113050451, se le notifica las resoluciones
de las 21:05 del 11 de marzo del 2020, en la cual se dicta resolución medida de cuido en recurso familiar del
proceso de protección a favor de la persona
menor de edad EPCH y la resolución de las 15:20 del 20 de marzo del 2020 en la
cual se emplaza y da audiencia a las partes. Se le confiere audiencia por cinco
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se
advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere las
resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00257-2019.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 191968.—( IN2020449248 ).
Se comunica al señor: Jairo César
Peraza Monge, mayor de edad, costarricense, casado, portador de la cédula de
identidad número 111180723, de oficio y demás calidades desconocidas, la
resolución administrativa dictada por ésta oficina local de las quince horas
con treinta minutos del diecisiete de marzo dos mil veinte, en la cual se dictó
la medida de protección de abrigo temporal, a
favor de la persona menor de edad: R.P.C, con citas de inscripción provincia
Cartago Tomo: 545 Asiento: 384, fecha de nacimiento que data del 16 de mayo del
2003, de dieciséis años de edad, de nacionalidad costarricense; hija de los
señores Crissia Yurina
Castillo Cerdas y Jairo César
Peraza Monge, quien permanecerá en la alternativa de protección institucional
Albergue de Moín. Recurso: El de Apelación, señalando
lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia
Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
tercera publicación de este edicto. Expediente N°
OLSI-00133-2014.—Oficina Local de Siquirres.—Lic.
Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 191972.—( IN2020449252 ).
Al señor José Vidal Alvir,
se desconocen más datos, se le comunican las resoluciones de las quince horas
veinte minutos del once de febrero del año dos mil veinte, y de las ocho horas
del veintitrés de marzo del dos mil veinte, mediante la cual se resuelve
audiencia de partes por dictado de medida de abrigo temporal y modificación de
la ubicación institucional, a favor de la persona menor de edad T.C.A.U, se
desconocen más datos, con fecha de nacimiento nueve de octubre del año dos mil
seis, y su hijo J.C.A.U, titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense, número 6-0582-0055, con fecha de nacimiento treinta de enero del
dos mil veinte Se le confiere audiencia al señor José Vidal Alvir
por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera,
Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García, expediente: N° OLPA-00011-2020.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
191987.—( IN2020449259 ).
La Municipalidad de Zarcero en apego al Reglamento del Cementerio
Municipal de Zarcero, específicamente en el artículo 26, el cual establece lo
siguiente: Artículo 26: “Para que opere la pérdida del derecho por la
declaratoria de ruina o abandono de la bóveda, el concesionario deberá ser
notificado en una ocasión. La resolución que declara la pérdida de derecho
tendrá recurso de apelación al tercer día de ser notificada, ante el alcalde.
En caso de no conocer quién es el titular del derecho se publicará en un Diario
de circulación Nacional, dando por notificada las partes o a cualquier
interesado. A fin de que puedan apersonarse a la municipalidad en un plazo de
treinta días a hacer valer sus derechos.” Procede la Municipalidad de Zarcero a
realizar la publicación de los siguientes derechos: Número de derecho y
descripción sin numeración (María
Guisella Segura Blanco) / 31 (Lilliam Huertas
Quesada) / 32 (Gabriela Rodríguez R) / 34 (Miriam Blanco) / 37 (Alejandro
Alvarado Castro) / 14 (Marjurita Alvarado González) /
12 (Mario Gerardo Alvarado Carranza) / 13 (Estefani
Rosibel Soriano) / 303 (María Sibaja) / 277 (Familia Ballestero) / 293 (Nombre
borroso) / 323 (Egriselda Araya Chaves) / 324 (Rodrigo Blanco Araya) / 326
(Danilo Blanco Araya) / 317 (Nombre borroso) / 233 (nombre borroso) / 150 (Emma
Castro Campos-Emilce Campos Murillo) / 948 (Nombre borroso) / 945 (Nombre
borroso) / 787 (Nombre borroso). Concediendo a los interesados en estos
derechos, un plazo de 30 días para hacer valer sus derechos, de lo contrario se
adjudicará a la Municipalidad de Zarcero concediendo a la misma la potestad del
uso de los mismos.
Zarcero, 23 de marzo del 2020.—Vanessa Salazar Huertas, Proveeduría Municipal.—1 vez.—( IN2020449592 ).
COLEGIO DE PROFESIONALES
EN CRIMINOLOGÍA
DE COSTA RICA
A todas las personas agremiadas a la asamblea general extraordinaria a
realizarse en las instalaciones del Colegio de Profesionales en Criminología de
Costa Rica, ubicado en San José; de Matute Gómez 100 metros sur y 250 metros
este, edificio 2379, el jueves 30 de abril 2020 a las 6:00 p.m. de conformidad
con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica que rige el Colegio.
La primera
convocatoria será a las 6:00 p.m. y de no tener el quórum legal a la hora
indicada, se procederá a sesionar media hora más tarde (6:30 p.m.) con las
personas presentes y la votación se llevará a cabo con la mitad más uno de los
presentes.
Puntos de la agenda:
6:00 p.m. 1. Llamado Primera convocatoria.
2. Comprobación del quórum.
6:30 p.m. 3. Llamado segunda convocatoria.
4. Recuento de quórum y apertura de la
Asamblea.
5. Entonación del Himno Nacional.
6. Bienvenida a cargo del presidente: Lic.
Mario Calderón Cornejo.
7. Compra de inmueble
8. Modificación del presupuesto proyectado
2020.
9. Cierre de la Asamblea.
Cédula Jurídica 3-007-619667. Tel 2234-9573/// 2234-9647.—Bach.
Fiorella Rojas Ballestero, Secretaria Responsable.—1
vez.—( IN2020449591 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
BANCO LAFISE S. A.
Banco LAFISE S. A., con cédula jurídica N°
3-101-023155, comunica por este medio que el certificado de inversión
extraviado N° 0042024, con fecha de vencimiento 12 de
febrero de 2020 por el monto de $50.000,00 (cincuenta mil dólares exactos),
junto con su respectivo cupón de intereses número 0131748 con fecha de
vencimiento 12 de febrero de 2020, por el monto de $967,49 (novecientos sesenta
y siete dólares con cuarenta y nueve centavos de dólar). Cabe mencionar que
dicho certificado y cupón no se encontraban endosados. Esto para efectos de
reposición según el código de comercio.—Lidia
Rodríguez Mora.—( IN2020449140 ).
Se cita a los acreedores e interesados en el Restaurante Pasión Perú
ubicado en Heredia, Mercedes, Mercedes Sur, Plaza Milenio, local cuatro,
propiedad de la empresa Inversiones Peruanitico
Siglo XXI, S.A para que se presente dentro del término de quince días a
partir de la primera publicación de este aviso a hacer valer sus derechos,
citación que obedece a la venta de dicho establecimiento mediante la escritura
número noventa y cuatro del tomo sexto del Protocolo de la suscrita
Notaria.—San José, 26 de marzo del 2020.—Licda. Emily Tatiana Guevara Torres,
Notaria.—( IN2020449260 ).
CASTILLO COUNTRY CLUB
S.A.,
El Castillo Country Club S.A., disminuye capital
social en quinientas cincuenta y cuatro acciones ordinarias de quinientos
colones cada una, con más de un año de rescatadas y se hace por absorción de pérdidas.—Heredia, 26 de marzo de 2020.—Lic. Neftalí
Madrigal Chaverri, Bufete IURIS S.A., Abogado.—( IN2020449346 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
HACIENDA QUEBRADA SECA,
SOCIEDAD ANÓNIMA
Los accionistas de la
sociedad denominada Hacienda Quebrada Seca Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento-uno- cuatro cero uno ocho seis nueve, comunican el extravió del
libro de registro de accionistas y el libro de asamblea general de socios.—San José, 27 de marzo de dos mil veinte.—Licda.
Patricia Prada Monge, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020449479 ).
FRENCHYMA ADVERTISING
S.R.L.
A solicitud de Alexander Bryan French Monge, gerente de Frenchyma Advertising S.R.L., con
cédula de persona jurídica N° 3-102-689742, de
acuerdo con el Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles, aviso que la sociedad procederá con la reposición de
los libros legales de Actas de Asamblea y Registro de Cuotistas
por motivo de extravío del tomo primero, por lo que iniciará el tomo segundo.
Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias
correspondientes para la reposición del libro.—San
José, 27 de marzo del 2020.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1 vez.—(
IN2020449486 ).
IMPRENTA ATENAS S. A.,
En proceso de liquidación en vía notarial de la compañía empresa: Imprenta
Atenas S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos veinticuatro mil
cuatrocientos sesenta y cinco, que se ha tramitado ante esta notaría, el señor
Eliécer Quesada Brenes, en su calidad de liquidador ha presentado el estado
final de los bienes cuyo extracto se transcribe así: A la socia, Sonia Herrera
Villegas, mayor, casada una vez, pensionada, cédula número: dos-trescientos
veintiséis-cero treinta y seis, y vecina de Alajuela, Atenas, cien metros al
este de COOPEATENAS R.L., propietaria de tres acciones comunes y nominativas de
mil colones cada una, que representa tres acciones de las diez que conforman la
totalidad del capital social, le corresponde el único bien de la sociedad, la
finca del partido de San José, matrícula de Folio Real número: cuatrocientos
treinta y siete mil ochenta y cinco-cero cero cero,
valorado en veinte millones trescientos doce mil ciento sesenta colones con
noventa y seis céntimos, según informe pericial emitido por el ingeniero Marcelo
López León, carnet nueve siete siete dos. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Notaría del
Lic. Carlos Gerardo Víquez Rojas, Atenas Centro, ciento veinticinco metros al
este de los Tribunales de Justicia, 88806749.—Atenas, veintisiete de marzo del
dos mil veinte.—Lic. Carlos Gerardo Víquez Rojas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020449489 ).
COMUNIDAD
NATURAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Se hace saber que la
empresa Comunidad Natural Sociedad Anónima, en razón de haberse extraviado sus
libros sociales se encuentra en procedimiento de reposición de los mismos,
interesados apersonarse reclamar sus derechos.—Alajuela
27 de marzo de 2020.—Freyda Valladares Morales,
Notaria.—1 vez.—( IN2020449497 ).
DISTRIBUIDORA
MANANTIAL DE SALUD S. A.
Se hace saber que la
empresa Distribuidora Manantial de Salud S. A., en razón de haberse extraviado
sus libros sociales se encuentra en procedimiento de reposición de los mismos,
interesados apersonarse reclamar sus derechos.—Alajuela,
27 de marzo del 2020.—Freyda Valladares Morales,
Notaria.—1 vez.—( IN2020449529 ).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DE PUENTE SALAS
DE SAN PEDRO DE BARVA HEREDIA
Yo, Álvaro Cayetano Carballo Soto, mayor, cédula de identidad N°
4-0087-0256, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administradora de Puente Salas de San Pedro
de Barva Heredia, cédula jurídica N° 3-002-257513,
solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición
de los siguientes libros: Registro de Asociados, Diario, Mayor e Inventarios y
Balances, todos N° 1, los cuales fueron extraviados.
Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 30 de marzo del
2020 .—Álvaro Cayetano Carballo Soto, Presidente y Representante
Legal.—1 vez.—( IN2020449589 ).
CASA KUHN SÁNCHEZ LTDA.
Casa Kuhn Sánchez Ltda., cédula jurídica número tres-ciento
dos-quinientos cuarenta y cinco mil quinientos ochenta y tres, advierte sobre
el extravío de los siguientes dos libros: Actas Asamblea General y Registro de Cuotistas, por lo que se procederá con la reposición de dichos libros.—San Jose, 27 de marzo del
2020.—Klaus Edmundo Kuhn, Gerente.—1 vez.—( IN2020449599 ).
GAUDIUM M D O E S. A.
La suscrita, María Daniela Orlich
Córdoba, con cédula de identidad número uno-mil ochenta y cuatro-novecientos
veintiuno, actuando en su condición de presidenta, con facultades de apoderada
generalísima sin límite suma, de conformidad con el artículo mil doscientos
cincuenta y tres del Código Civil, de la sociedad GAUDIUM M D O E S. A., con
cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- trescientos treinta y cinco
mil sesenta y siete, manifiesto que se ha procedido a reponer la totalidad de
los libros legales de la sociedad antes indicada por haberse extraviado los
mismos. María Daniela Orlich Córdoba, céd. 1-1084-0921.—San José, 26 de marzo de 2020.—María
Daniela Orlich Córdoba.—1
vez.—( IN2020449603 ).
S V ARCAYA SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITA
S V Arcaya Sociedad de Responsabilidad Limita, cédula número
3-102-3208125 solicita ante el Registro Público, la reposición de los libros
siguientes: Registro de Socios y Actas de Asambleas de Socios. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas
Jurídicas del Registro Público, en el término de ocho días hábiles contados a
partir de la publicación de este aviso.—San José, 27
de marzo del 2020.—Lic. Max Rojas Fajardo.—1 vez.—( IN2020449606 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
CEMENTERIO DE TRES RÍOS
La Junta Administrativa Cementerio Tres Ríos,
comunica la lista de nichos a rematar aprobada en sección 253 el 10 de marzo
del 2020. Familias Rivera Mora G-9-248-2, Mussio
Rojas. E-7-325.C, Redondo Córdoba.
E-4-448, Duarte Torres G-9-255-4, Saalau Malavassi. A-13-420-B, Hermanos Mora Pérez. A-7-191, Francisco Carmona Chinchilla
G-8-218-2, Hilda Santamaría Castro e hijo. A-10-442.C, Jesús Valverde Sánchez.
E-6-272, José Manuel Chaves Arce A-2-21, Virginia Solís Salazar. E-1-16, Wesley Ordóñez Cordero.
F-0-4, Ana Manuela Garita Coto G-6-147-1-2.—Firma ilegible.—1
vez.—( IN2020449622 ).
BARBOZA Y SOLÍS SOCIEDAD
ANÓNIMA
Ante esta notaría se realiza el trámite de reposición por pérdida o
reposición del tomo uno del libro de Registro de Socios, de la compañía Barboza
y Solís Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
cinco mil ochocientos seis.—Ciudad Quesada, treinta de
marzo del dos mil veinte.—Lic. Rigoberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—(
IN2020449625 ).
BETVI SOCIEDAD ANÓNIMA
Betvi Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-759458
solicita al Registro Público, de conformidad con lo establecido en el artículo
14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legislación de Libros de
Sociedades Mercantiles” aprobado por la Junta Administrativa del Registro
Nacional mediante acuerdo firme 1530, de la sesión ordinaria Nº 49-2012 solicita la reposición por extravío de los libros de Registro de Accionistas,
libro de Asamblea de Socios, libro de Junta directiva. Quien se considere
afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro
del término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—San
José, treinta de marzo de dos mil veinte.—Licda.
Lauren Arleth Rodríguez Castro, Notaria, carné
22766.—1 vez.—( IN2020449627 ).
INTELLIGENCE RESOURCE
DEVELOPMENT SRL
De conformidad con el artículo catorce del Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles, se avisa que
Intelligence Resource
Development SRL, cédula de persona
jurídica N° 3-102-676904,
procederá con la reposición por extravío de los libros legales de Actas de
Asamblea General, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva. Es todo.—San José, 30 de marzo del 2020.—Lic. Iván Darío
Villegas Franco, Notario.—1 vez.—( IN2020449628 ).
THE BEAUTIFUL NAPLES LLC
SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
La sociedad The Beautiful
Naples LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula de persona jurídica número 3-102-771138, de conformidad con lo
establecido en los numerales 10, 14, siguientes y concordantes del Reglamento
del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades, por
extravío de todos los libros legales del tomo uno, y a solicitud expresa del
señor James Perry (nombre) Wenrich (apellido), con
pasaporte estadounidense número 452769356, presidente de esta sociedad,
procederá con la reposición de dichos libros legales. Se emplaza a cualquier
interesado por el término de ley.—Licda. María Andrea
Jara Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2020449635 ).
OASIS
TROPICALES DEL GOLFO SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Oasis Tropicales del Golfo
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-162481, anuncia la reposición por
extravío, del Libro de Actas de Registro de Socios. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, dentro del término de
ocho días a partir de la publicación es este aviso.—Jicaral,
30 de marzo del 2020.—Lic. Carlos Fernando Cubero Rojas, Notario.—1 vez.—(
IN2020449642 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Mediante protocolización de acuerdos de la firma GPS Services
S. A., se reforma la cláusula del plazo social reduciendo el mismo. Escritura
otorgada las 14:00 horas del 12 de marzo de 2020.—Lic. Juan José Lara Calvo,
Notario Público.—( IN2020446636 ).
La sociedad Complejo Habitacional Jardines del Valle S. A.,
cédula jurídica N° 3 101 543894, modifica su pacto
social constitutivo en las cláusulas
quinta y sexta.—Elena Aguilar Céspedes,
Notaria.—( IN2020449400 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante esta notaría por escritura otorgada a las 8:30 horas del
19 de abril del 2017, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad Sam and Partners
Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número
3-101-386949, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 20 de
marzo del 2020.—Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario Público.—1
vez.—( IN2020448029 ).
Por escritura número 11 del tomo número 20 del protocolo del notario
Jorge Guzmán Calzada, otorgada en la ciudad de San José, a las 13:00 horas del 11
de marzo de 2020, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Ben Nevis
S.A., mediante la cual se acordó reformar la cláusula segunda del pacto
constitutivo y nombrar nuevo tesorero, secretario, fiscal y agente residente.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario Público.—1
vez.—( IN2020449485 ).
Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria número
uno de la sociedad Inversiones Sevial S.R.L.,
cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y un mil
cuatrocientos sesenta y cinco. Se acuerda la disolución de la sociedad, conforme al artículo
doscientos uno, inciso d), del Código de Comercio. Escritura número doscientos
cuarenta y tres, folio ciento setenta y seis frente, tomo segundo, otorgada en
Atenas, a las ocho horas del día veintiséis de marzo de dos mil veinte.—Lic. Carlos Gerardo Víquez Rojas, Notario.—1 vez.—(
IN2020449490 ).
Protocolización del acta de la asamblea general
extraordinaria número uno de la sociedad Inversiones SIMEI S. A., cédula
jurídica número: tres-ciento uno-quinientos veintitrés mil cuatrocientos
dieciséis. Se acuerda: la disolución de la sociedad, conforme al artículo
doscientos uno, inciso d); del código de comercio. Escritura número: doscientos
cuarenta y cuatro, folio: ciento setenta y seis vuelto,
tomo segundo, otorgada en Atenas, a las ocho horas del día veintiocho de marzo
de dos mil veinte. Publíquese una vez. Teléfono 2446-82-84.—Atenas, veintiocho
de marzo de dos mil veinte.—Lic. Carlos Gerardo Víquez
Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020449492 ).
Por escritura N° 28-64 del tomo 64 de
protocolo de notario público Casimiro Vargas
Mora, otorgada a las 14:50 horas del 27 de marzo del 2020, se acuerda disolver
la sociedad costarricense, La Quinta del Alma S. A., cédula jurídica N° 3-101-198961.—San Isidro de El General, 27 de marzo del
2020.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—(
IN2020449493 ).
Ante esta notaría, mediante la escritura número ciento treinta y siete,
del tomo tres, otorgada nueve horas del veintitrés de marzo del año dos mil
veinte, se modifica la cláusula quinta del capital social de la sociedad que se
denomina T & C Accesorios y Sistemas S. A..—San José, 27 de marzo del
2020.—Licda. Elsibel Figueroa Díaz, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2020449495 ).
Por escritura número diez tomo IV, otorgada ante esta
notaría, a las trece horas del veintisiete de marzo del dos mil veinte, se
protocolizó el acta número siete de asamblea general de accionistas de la
sociedad A Costa Rica Austausch Service Cas Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno- cuatrocientos diez mil doscientos dos, mediante la cual
modifica la cláusula de la administración y representación, se nombra nuevo
presidente y tesorero de la junta directiva.—San José, 27 de marzo del
2020.—Licda. Mariela Vargas Villalobos, Notaria
Pública.—1
vez.—( IN2020449496 ).
Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las
diez horas del veinticinco de marzo del 2020, se protocolizó un acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Carvajal Educación
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres ciento
uno-cuatrocientos cuatro mil quinientos setenta y tres, mediante la cual, se
reforma la cláusula de la administración y la representación del pacto social.—San
José, veinticinco de marzo de 2020.—Licda. Cinzia
Víquez Rend, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020449500
).
Ante esta notaría mediante escritura
otorgada a las diez horas treinta minutos del 17 de marzo del 2020, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía LECSA Lentes de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos sesenta y cuatro mil seiscientos sesenta y cinco, en la cual se
acuerda reformar la cláusula de la administración y
representación-sexta.—Licda. Cinzia
Víquez
Renda, Notaria.—1 vez.—(
IN2020449501 ).
Ante esta notaria mediante escritura doscientos cincuenta y cuatro
otorgada a las trece horas del veinte seis de marzo del 2020, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas
de la compañía Pochote Hills S.R.L, cédula de
persona jurídica tres-ciento dos-setecientos dos novecientos cuarenta y uno, en
la cual se acuerda disolver la sociedad en el mes de marzo de 2020.—Licda. Cinzia Víquez
Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2020449502 ).
Por escritura número trescientos cuarenta y ocho, otorgada ante esta
notaría, a las siete horas del veintisiete de marzo de dos mil veinte, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Crazy Monkey Transportation S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y
cuatro, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución
de la sociedad.—Alajuela, veintisiete de marzo de dos mil veinte.—Lic. Ronald
Durán Molina, Notario Público.—1 vez.—( IN2020449503 ).
Mediante escritura otorgada el día de hoy en mi notaría se protocolizó acta de la compañía
3-102-709198 Sociedad de Responsabilidad Limitada mediante la cual se
acuerda su disolución.—San José 27 de marzo del
2020.—Lic. Douglas Castro Peña, Notario.—1 vez.—( IN2020449507 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 16:00 horas del 27 de
marzo del 2020, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de accionistas de
la sociedad: Servicios Técnicos
S Y H S. A., cédula jurídica
número 3-101-582927, en la que se acuerda disolver dicha sociedad.—Tres
Ríos, 27 de marzo del 2020.—Licda. Grettel Zúñiga Tortós, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020449510 ).
El suscrito Rafael Ángel Solano Cruz, en mi condición de notario público
hago constar y doy fe que, en el protocolo segundo, en escritura número
doscientos sesenta y dos, mediante acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad: Inversiones Rosamal
Sociedad Anónima, se acordó su disolución.—Esparza,
Puntarenas, 20 de marzo del 2020.—Lic. Rafael Ángel Solano Cruz, carné N° 6373, Notario Público.—1 vez.—( IN2020449511 ).
Se le hace saber a las personas interesadas que ante el suscrito Jorge
Mario Piedra Arias, notario público,
con oficina abierta en Aserrí, se
procedió a protocolizar el acta número tres, la cual se encuentra en el libro de Actas
de Asamblea de Socios celebrada al ser las diez horas del diez de marzo del dos
mil veinte, en donde se acordó de manera unánime disolver la sociedad
denominada Desarrollo Romanelo Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número 3-101-27113, debidamente inscrita en el Registro
Nacional, Sección Mercantil, bajo el tomo: 478, asiento: 9009. Es todo.—San José, 27 de marzo 2020.—Lic. Jorge Mario Piedra
Arias, Notario.—1 vez.—( IN2020449515 ).
Yo, Juan Antonio Mainieri
Acuña, notario público, protocolicé acta de asamblea de socios de Mentis It Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y nueve mil
cuatrocientos cuarenta y tres, en donde se acordó reformar, la cláusula de la administración.—San José, treinta de marzo de dos mil
veinte.—Lic. Juan Antonio Mainieri Acuña, Notario.—1
vez.—( IN2020449516 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día
veintisiete de marzo de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada LTE
Nueve Alexcrooc S. A. Donde se acuerda la
disolución de la compañía.—San José, veintisiete de
marzo de dos mil veinte.—Lic. Luis Roberto Canales Ugarte, Notario Público.—1
vez.—( IN2020449524 ).
Por protocolización de acta otorgada ante esta notaría, bajo el número cuarenta y dos-veintitrés,
del tomo veintitrés de mi protocolo, se protocoliza acta de Asamblea General
Extraordinaria de la sociedad Electrosystems
SRL y se convierte en Electrosystems
MTC Sociedad Anónima. Se nombre a junta directiva.—Cañas,
Guanacaste, 28 de marzo del 2020.—Lic. José Ángel
Acón Wong, Notario.—1 vez.—( IN2020449534 ).
Por escritura número ciento noventa y seis otorgada
ante mí a las dieciséis horas del veintiocho de marzo del dos mil veinte, se
protocolizó el acta de Asamblea General de Cuotistas
de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta y
Cinco Mil Doscientos Noventa y Cuatro Sociedad de
Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula
segunda del domicilio social y octava del pacto constitutivo, referente a la
administración.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020449535 ).
Se emplaza a cualquier interesado para que, dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, haga valer sus
derechos u oponerse judicialmente de conformidad con el artículo 207 del Código
de Comercio, en relación a la disolución de la sociedad denominada: New Blood Dynasty Records
S. A., con cédula jurídica N° 3 101 754 160, teléfono 2239-6670.—Licda. Milena Valverde Mora.—1 vez.—( IN2020449536 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 18
horas 30 minutos del día 27 de marzo del año 2020, se protocolizó la asamblea
de socios de la sociedad Hugo Ultra Servicios S.A., con cédula jurídica
número 3-101-538912, en la que se acordó la reforma de la cláusula de domicilio
social.—San José, 27 de marzo del año 2020.—Lic.
Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2020449541 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas con 50 minutos
del día 29 de marzo del 2020, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad: Azul Creaciones Online, cédula
jurídica número: 3-101-650873, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se
acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, a las 16 horas con 15 minutos
del 29 del mes de marzo del 2020.—Licda. Sirsa Eunice
Méndez Matarrita, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020449542 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas del día 29 de marzo del 2020, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Grupo Carvajal
S. A. cédula jurídica número: 3-101-709853, por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia,
a las 16 horas con 20 minutos del 29 del mes de marzo del año 2020.—Licda. Sirsa Méndez Matarrita, Notaria.—1 vez.—( IN2020449543 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12
horas del día 29 de marzo del 2020, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-753518 S.A cédula jurídica número: 3-101-73518, por la cual no
existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia,
a las 16 horas con 30 minutos del 29 del mes de marzo del año 2020.—Licda. Sirsa Méndez
Matarrita,
Notaria.—1 vez.—( IN2020449544 ).
Que, ante esta notaría pública, se revocó el
nombramiento de gerente y se nombró nuevo gerente, reformándose la cláusula
décima quinta del pacto constitutivo, de la sociedad denominada: Chafer Fam SRL Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-setecientos ochenta y siete mil trescientos veintidós.—Alajuela,
veintinueve de marzo del dos mil veinte.—Licda. Nathalia
Karina Valles Villuti, Notaria
Pública.—1
vez.—( IN2020449545 ).
Mediante asamblea extraordinaria de socios,
se acordó disolver la sociedad denominada Grupo Pedregales Verdes Eretz Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-setecientos setenta y seis mil seiscientos noventa y nueve con domicilio
social en San Jerónimo de Esparza de Puntarenas quinientos norte de la Escuela
Gil González Dávila, Quinta La Adelita.—Licda. Ana
Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2020449546 ).
Mediante asamblea extraordinaria de socios,
se acordó disolver la sociedad denominada Ves Zapotal Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres -ciento uno- seiscientos cincuenta y cinco cuatrocientos
ochenta, domiciliada en San Antonio de Zapotal de San Ramón de Alajuela, dos
kilómetros al norte del salón comunal.—Licda. Ana Rita
Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2020449547 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del treinta de
marzo del dos mil veinte se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria
de la sociedad anónima denominada Bancones
Escandia S.C.A.B.E Diez Sociedad Anónima. Reforma cláusula
segunda, nombramiento de Junta Directiva.—Heredia, San
Antonio de Belén, treinta de marzo del dos mil veinte.—Licda. Irina Castro
Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2020449548 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a las 12:30 horas del 13 de
marzo del 2020, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de H.S.A. Florado LLC Limitada, mediante
la cual se disuelve la compañía.—San José, 13 de marzo
del 2020.—Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2020449549 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece
horas del día dos de marzo del año dos mil veinte, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de la socios nombre Tres-Ciento Uno-Siete
Cuatro Cinco Tres Tres Ocho, cédula jurídica
número tres-ciento uno-siete cuatro cinco tres tres
ocho, modificación de razón social a Construciones
Rago de Occidente Sociedad Anónima.- Alajuela,
San Carlos, a las ocho horas del treinta del mes de marzo del año dos mil
veinte.—Licda. Carol Ocampo Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020449550 ).
En esta notaría: Arelis Tatiana Rodríguez Arrieta y Rafael Antonio
Arrieta Arguedas, constituyen Atra Soluciones
Arrieta Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado totalmente.—San
José, 26 de marzo del 2020.—Lic. William Chaves Villalta, Notario.—1 vez.—(
IN2020449551 ).
Mediante escritura número 84-5, de las 9:00 horas, del 25 de marzo de
2020, protocolicé la asamblea general extraordinaria de socios número uno de la
sociedad denominada RRPYC Electromecánica Sociedad Civil, cédula de
persona jurídica número 3-106-760692, donde: (i) Se reforma la cláusula sétima
de la administración.—San José, 30 de marzo de 2020.—Lic.
Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2020449556 ).
Por asamblea general extraordinaria de socios número cinco de la
sociedad denominada Tres
Niños de Nosara B.B.S. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-411825, celebrada
en su domicilio social, a las 14:00 horas del 23 de enero del 2020, se acordó
mediante acuerdo unánime de socios, disolver la sociedad. Dicho acuerdo ha sido
protocolizado en mi notaría en Nicoya, a las 15:00 horas del 27 de marzo del
2020.—Licda. Yisley Cristina Rosales Godoy, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020449557 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas del 26 de marzo
del 2020, se protocolizaron acuerdos de la empresa MGC Gallery
SRL, cédula jurídica N° 3-102-769844, mediante
los cuales se disuelve dicha sociedad. Lic. Gonzalo Rodríguez Castro, teléfono N° 7012-5221.—San José, 26 de marzo de 2020.—Lic. Gonzalo
Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020449558 ).
Que por acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa:
El Gordo y El Gato Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento
sesenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y tres, celebrada el día trece de
febrero del dos mil veinte, a las diez horas, conforme al artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio, se acordó la disolución de dicha
sociedad, se avisa de la disolución para efectos de derechos de interesados,
por el plazo de ley. Es todo.—Santa Cruz, Guanacaste,
veintiséis de marzo del dos mil veinte.—Lic. Miguel Ángel Cubillo Cubillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020449559 ).
En San José, ante esta
notaría, a las 09:30 del 25 de marzo del 2020, se protocolizó acta donde se
acuerda la disolución de la sociedad 3-101-678624 S. A.—San José, 27 de
marzo del 2020.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1
vez.—( IN2020449561 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las 8:20
horas del 30 de marzo del 2020, se protocolizan acuerdos de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Lubre
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-055316, se acuerda la
disolución de la sociedad.—San José, 30 de marzo del
2020.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020449562 ).
La suscrita notaria hace constar que el día de hoy
ante esta notaría, se protocolizó acta de disolución de la compañía Grupo M
V Servicios de Arquitectura e Ingeniería S. A. Publíquese para cumplir
mandato de ley.—San José, veintiséis de marzo de dos
mil veinte.—Licda. Ma. Gabriela Sancho Carpio, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020449575 ).
Ante esta notaría, por escritura número ciento veinticinco de las horas
nueve horas del treinta de marzo del dos mil veinte, se protocolizaron actas de
acuerdos de fusión de las sociedades Grupo Vargas G.V. S. A. y Empaques
y Envases Centroamericanos S. A., la primera absorbe a la segunda.—San José, treinta de marzo del dos mil veinte.—Lic.
Alfredo Bolaños Morales, Notario.—1 vez.—( IN2020449577 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las quince horas y treinta minutos del nueve de agosto de
dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Artdeca Sociedad de
Responsabilidad Limitada, por la cual no existiendo activos ni pasivos se
acuerda la disolución de la sociedad.—Puntarenas
veintisiete de febrero de dos mil veinte.—Licda. Adriana Zamora López,
Notaria.—1 vez.—( IN2020449588 ).
Por acta protocolizada por el suscrito notario se ordenó la disolución
de la sociedad Fermatco H-H Sociedad Anónima.—San José, treinta de marzo del
dos mil veinte.—Lic. Rolando Angulo Gatgens,
Notario.—1 vez.—( IN2020449590 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Importaciones
Majoma de Costa Rica S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-siete
cinco seis tres cuatro tres, por la cual no existiendo activos ni pasivos se
acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las once horas treinta
minutos del veintitrés de marzo del dos mil
veinte.—Licda. Mariela Mora Morales, Msc, Notaria.—1
vez.—( IN2020449593 ).
Ante esta notaría se ha disuelto la sociedad cuya
razón social es Fisio Global ZL Limitada, titular de la cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-seis ocho nueve cinco siete uno en
asamblea extraordinaria y por acuerdo unánime de todo el capital social, todo de acuerdo a los procedimientos señalados por el artículo
doscientos uno, inciso d) y siguientes del Código de Comercio. Es todo.— Ciudad de Alajuela, a las diez horas del veintisiete
de marzo del dos mil veinte.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario.—1 vez.—(
IN2020449594 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas y
treinta y cinco minutos del día cuatro de marzo del dos mil veinte, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Blendz Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-seis cuatro cero cinco cero siete, por la cual no
existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, a las nueve horas del veintiséis de marzo del dos mil veinte.—Licda. Georgianella Rodríguez Solano, carné N°
20812, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020449595 ).
Por escritura otorgada a las ocho horas del
día veintiocho de marzo del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones Armesa, Sociedad Anónima, en la cual se modifican las
cláusulas segunda, quinta, décima y se hacen nuevos nombramientos.—Cartago,
28 de marzo del dos mil veinte.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Teléfono dos
cinco nueve tres cero uno cero uno, Notario.—1 vez.—( IN2020449596 ).
La suscrita notaria pública
Xinia Arias Naranjo hago
constar que ante esta notaria se modificó
el pacto constitutivo de la sociedad Chontales CDM Tres S.
A., con domicilio, en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al
este del Hotel Villas Gaía, edificio de dos pisos color beige, oficina número tres.—Palmar
Norte, 29 de marzo de 2020.—Licda. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—(
IN2020449597 ).
La suscrita notaria pública
Xinia Arias Naranjo, hago constar y doy fe que ante esta notaría, se disolvió
la sociedad anónima Sunset Vistas of the Ocean
S. A., con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas; ciento cincuenta metros
al este del Hotel Villas Gaia, edificio de dos pisos color beige.—Palmar
norte, 29 de marzo de 2020.—Licda. Xinia Arias Naranjo, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020449598 ).
Por escritura otorgada a las siete horas treinta
minutos del veintiocho de marzo del dos mil veinte, se protocolizó acta de
asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Constructora Armher Sociedad Anónima, en la cual se modifican las cláusulas segunda, quinta y se
hacen nuevos nombramientos.—Cartago, 28 de marzo del
2020.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Teléfono: dos cinco nueve tres
cero uno cero uno, Notario.—1 vez.—( IN2020449600 ).
Por escritura número ciento diez en tomo uno, otorgada ante esta
notaría, a las trece horas del veintinueve de marzo, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ar & Yei Limitada; en la cual se disolvió por acuerdo de
socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso
d) del Código de Comercio, la sociedad denominada Ar & Yei Limitada, cédula de persona jurídica número:
tres-ciento dos-setenta y cuatro cuarenta y tres diecisiete, no habiendo
bienes, activos, pasivos, deudas, ni actividades de ningún tipo se prescinde de
liquidador. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la
dirección física ubicada en la ciudad de San José,
Vásquez de Coronado, San Francisco, Urbanización Biamonte, casa B siete, en el término de un mes a partir de
la publicación de este aviso.—Venecia, San Carlos, a
las trece horas del veintinueve de marzo del dos mil veinte.—Licda. Sara
Natalia Hernández Artavia, Notaria.—1 vez.—( IN2020449604 ).
A las 19:00 horas del 22 de marzo de 2020, mediante
escritura número 118-6, ante la notaría de la suscrita notaria, se protocolizó
reforma de la sociedad Aragui SFO Limitada,
cédula jurídica: N° 3-102-714899. Publíquese.—Alajuela,
22 de marzo de 2020.—Licda. Ana Yancy Fuentes Porras,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020449608 ).
A las 08:00 horas del 27 de marzo de 2020, mediante
escritura N° 119-6, ante la notaría de la suscrita notaria, se protocolizó
reforma de la sociedad Salud Integral Romo S. A., cédula jurídica: N° 3-101-771921.—Alajuela, 27 de marzo del 2020.—Licda. Ana
Yancy Fuentes Porras, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020449610 ).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 30 de marzo de 2020, se
protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria en la cual se disuelve la
sociedad Grupo Montes CR S. A., cédula jurídica N° 3-101-756920. Dicha sociedad no tiene activos ni
pasivos. Mauren Guiselle Montes Hidalgo, cédula
N° 1-1202-0172, Presidenta.—San
José, 30 de marzo del 2020.—Lic. Jorge Armando Cartín Estrada, Notario Público.—1 vez.—( IN2020449612 ).
Por escritura otorgada a las 10 horas del 11 de marzo de 2020, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria en la cual se disuelve la
sociedad Franros de Heredia S. A.,
cédula jurídica 3-101-604277. Dicha sociedad no tiene activos ni pasivos. Miriam
Elizabeth Menjívar Flores, cédula
8-0060-0404, presidente.—San José, 11 de marzo del
2020. Lic. Jorge Armando Cartín
Estrada, Notario.—1 vez.—( IN2020449613 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas con
diez minutos del veintisiete de marzo del dos mil veinte, se reforma el pacto
social en cuanto al domicilio de: Ascendant
Capital Inc Limitada, y se nombra apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, veintisiete de setiembre
del dos mil veinte.—Lic. Carlos Alberto Montero Trejos, Notario Público.—1
vez.—( IN2020449615 ).
Por escritura 193-7 otorgada ante esta
notaría, al ser las 10:00 del 30 de marzo del 2020, se protocoliza acta de
asamblea de Palmert International S.R.L.,
donde se nombra como gerente a Anderson Javite.—San José, 30 de marzo del 2020.—Licda. Andrea Ovares
López, Notaria.—1 vez.—( IN2020449618 ).
Por medio de escritura otorgada al ser las nueve horas
con treinta minutos del treinta de marzo del dos mil veinte, ante el notario
público Juan Francisco Molinero Hernández, por acuerdo unánime de socios se
procede a liquidar y disolver la sociedad de ésta plaza R Y C Rigioni Corp Sociedad Anónima,
se advierte a los interesados que cuentan con un plazo de treinta días contados
a partir de la fecha de publicación del presente edicto para comparecer ante
ésta notaría a hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento de que si no se
presentaren dentro de ese plazo se procederá como en derecho corresponda.—San
José, treinta de marzo del dos mil veinte.—Lic. Juan Francisco Molinero
Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2020449619 ).
Por escritura número veintisiete-catorce otorgada en esta notaría, a las diez horas del día 27 de marzo del
2020, se realiza cambio de junta directiva de la compañía Remacosere
Sociedad Anónima.—Alajuela,
30 de marzo del 2020.—Msc. Oscar Gabriel Cordero
Sáenz, Notario Público.—1 vez.—( IN2020449620 ).
Se emplaza a cualquier interesado para que, dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, haga valer sus
derechos u oponerse judicialmente de conformidad con el artículo 207 del Código
de Comercio, en relación a la disolución de la
sociedad denominada: Trans Lease Consulting SRL, con cédula jurídica N°
3-102-694 770. Teléfono: 2239-6670.—Licda. Milena Valverde Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020449624 ).
Por escritura otorgada a las 10 horas de hoy,
protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de Pelikan
Costa Rica Lta. mediante la que se acordó la disolución.—San José, 30 de marzo, 2020.—Lic. Alonso Vargas
Araya, Notario.—1 vez.—( IN2020449626 ).
Ante la suscrita notaria se otorgó
escritura de disolución de la sociedad
denominada: Garro y Farrier Soluciones Comerciales
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete uno tres dos dos seis.—Alajuela, treinta de
marzo de dos mil veinte.—Licda. Marta Benavides Hernandez, Abogada y Notaria
Publica.—1 vez.—( IN2020449629 ).
Ante la suscrita notaria se otorgó
escritura de disolución de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Seis Ocho
Uno Cuatro Nueve Nueve Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-seis ocho uno cuatro nueve nueve.—Alajuela, treinta de marzo de dos mil veinte.—Lic.
Marta Benavides Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2020449630 ).
Ante la suscrita notaria se otorgó escritura de
disolución de la sociedad denominada: Carvimo
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres nueve cinco cinco nueve nueve.—Alajuela,
treinta de marzo de dos mil veinte.—Licda. Marta Benavides Hernández, Abogada y
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020449631 ).
Ante la suscrita notaria se otorgó escritura de disolución de la sociedad
denominada: Inversiones E R M Dos Mil Uno Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento
uno-dos siete nueve uno cuatro dos.—Alajuela, treinta
de marzo del dos mil veinte.—Licda. Marta Benavides Hernández, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020449632 ).
Por Asamblea General Extraordinaria de Socios de la
empresa Inversiones Rhipefa Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-trescientos ochenta y seis mil trescientos tres, se acuerda
disolver la sociedad. Otorgada a las 15:00 horas del 27 de marzo del 2020.—Lic.
Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020449636 ).
Por escritura 182 otorgada a las 8:00 horas
del 17 de marzo del 2020, se protocoliza acta de Multiservicios Ranari SRL reformando cláusula sexta de la
administración quedando un solo Gerente.—San José, 27
de marzo del 2010.—Lic. Francisco Vargas Solano, Notario.—1 vez.—( IN2020449637
).
Por escritura N° 246, otorgada ante esta
notaría, a las 08:00 horas del 30 de marzo del 2020,
se protocoliza acta de acuerdo de socios para la liquidación y disolución de la
compañía: Inversiones ANFER Anthony y Fernando Sociedad Anónima, persona
jurídica con la cédula número 3-101-487267.—San José, 30 de marzo del
2020.—Licda. Ana Gabriela Ávila Morúa, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2020449641 ).
Se emplaza a interesados para que dentro del plazo de
30 días contados a partir de la publicación de este edicto, haga valer sus
derechos u oponerse judicialmente de conformidad con el artículo 207 del Código
de Comercio en relación a la disolución de la sociedad denominada X Ray
Center Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número
tres-ciento dos-seiscientos setenta y nueve mil doscientos treinta y
ocho.—Jacó, 30 de marzo del 2020.—Lic.
César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—(
IN2020449650 ).
Por escritura número ciento veinte-uno otorgada ante esta notaría, a las
doce horas veintiocho minutos del treinta de marzo del dos mil veinte, se
protocoliza el acta de la sociedad denominada: Física Aplicada y Modelado de Sistemas Fiamosis Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-535244, por la
cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la
sociedad.—San José, 30 de marzo de 2020.—Licda. Merilyn
Ortiz Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2020449652 ).
Mediante escritura número ciento treinta y nueve, visible al folio
noventa y cinco, frente del tomo once del protocolo del notario Andrés González
Anglada, se protocoliza disolución por acuerdo de cuotistas
de la sociedad Nosara Luxury Solutions
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-siete cuatro uno nueve
ocho cinco. Es todo.—Nosara, Guanacaste, al ser las
once horas cincuenta minutos del treinta de marzo del dos mil veinte.—Lic.
Andrés González Anglada, Notario.—1 vez.—( IN2020449662 ).
Escrituras N° 5-5, otorgada a las 09:00 horas
del 22 de setiembre del 2020, se reforma el pacto constitutivo de la sociedad: Flor
Outubro SRL, cédula jurídica N°
3-101-522689, visible al folio 4Fa 4 V, del tomo: 5. Es todo.—San
José, 10 horas 25 minutos del 30 de marzo del
2020.—Lic. José Antonio Reyes Villalobos, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020449663 ).
Por escritura N° 60-1, visible al folio 39
frente y vuelto del tomo 1 del protocolo de la suscrita notaria, otorgada a las
16:00 horas del 27 de marzo del 2020, se lleva a cabo acta de disolución de la
sociedad Oficina de Contadores Ramírez & Valverde de la Zona Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-696272.—Pérez
Zeledón, 27 de marzo del 2020.—Licda. Aura Rebeca Menéndez Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2020449664 ).
Por escritura número ciento sesenta y
cuatro-nueve, otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José
a las ocho horas del 30 de marzo del 2020, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Jacarandas y Robles S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-296002, en la cual se
dispuso la disolución de dicha sociedad; teléfono 2521-5051.—San José, 30 de
marzo del 2020.—Lic. Ramiro Saborío Castro, Notario.—1 vez.—(
IN2020449665 ).
Por escritura número 89, otorgada en mi notaría, a las 14:30 horas del
30 de marzo del 2020, se acuerda disolver la sociedad: La Bolita Feliz Uno
Dos Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica
número 3-102-629939.—San José, 30 de marzo del 2020.—Lic. José Fernando Fernández Alvarado, carné N° 16776, Notario Público.—1
vez.—( IN2020449666 ).
La suscrita, Sylvia Arias Ulate, notaria
pública con oficina en Alajuela, hace constar que a las diez horas del cinco de diciembre de dos mil
diecinueve, mediante asamblea general extraordinaria de socios, se acuerda
reformar la razón social de la empresa Servicios IC S. A. en Servicios
IC Deplan Platino S. A. Es todo.—Alajuela,
nueve horas del veintitrés de marzo de dos mil veinte.—Licda. Sylvia Arias
Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2020449667 ).
Asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Florecer
Caribeño S. A., cédula jurídica N° 3-101-608289,
celebrada en su domicilio social a las 15:00 horas del 27 de marzo del 2020,
por unanimidad de votos se acuerda disolver la sociedad denominada: Florecer
Caribeño S. A. Se autoriza a la presidenta para protocolizar dicha acta.—Lic. Jesús Pablo Baltodano Gómez, Notario Público.—1
vez.—( IN2020449668 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del día 16
de marzo de 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Inversiones Wicklow Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-756776, por la cual
no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 16 de marzo del 2020.—Licda. Pía Picado
González, Notaria.—1 vez.—( IN2020449669 ).
Mediante escritura pública número ciento treinta y cinco-treinta
y uno de las once horas del treinta de marzo del año dos mil veinte otorgada en
Nicoya, Guanacaste, ante el notario público Eusebio Agüero Araya, se
protocoliza acuerdo de disolución de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos
Treinta Mil Doscientos Sesenta y Siete.—Nicoya, treinta de marzo del año dos mil
veinte.—Lic. Eusebio Agüero Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2020449670 ).
Debidamente autorizado al efecto procedí a
protocolizar a las nueve horas del día veintiocho de febrero del año dos mil
veinte, acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas
de Goombay Limitada, mediante la cual
de conformidad con lo dispuesto por el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio, se acuerda disolver la compañía a partir del día de hoy. Es
todo.—San José, 30 de marzo del 2020.—Lic. Enrique
Loría Brunker, Notario.—1 vez.—( IN2020449671 ).
Mediante escritura 56- 8, de las 8 horas del
30 de marzo del 2020, del notario David Gerardo Arrieta Carvajal, en su tomo 8,
con oficina en Heredia, Centro del Palacio de Los Deportes, 250 metros al sur,
2 piso, se protocolizó asamblea extraordinaria de accionistas de Préstamo de
Servicios Profesionales PSP S. A., cédula 3-101-343844, donde todos los
socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del
nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no
existen activos ni pasivos que liquidar. Es todo.—Lic.
David Gerardo Arrieta Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2020449676 ).
Ante mí, a esta hora y fecha se disolvieron Importaciones Hevi S.A., cédula
jurídica 3-101-401583 con domicilio en Grecia, Urbanización Bosque de la Paz,
casa número catorce A y Grupo Autos Pas S.A., cédula jurídica N° 3-101-688888, domiciliada Grecia, Rincón de Arias,
cincuenta metros oeste de la Fábrica de Sal El Diamante.—Grecia, 10:30 horas
del 23 de marzo 2020.—Licda. Flory Yadira Alfaro Retana, Notaria.—1 vez.—(
IN2020449678 ).
Ante esta notaría mediante escritura
otorgada a las trece horas treinta minutos del treinta de marzo del 2020, se
protocolizó un acta de asamblea general de cuotistas
de la compañía VALUELABS Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y cuatro
mil novecientos sesenta y uno, mediante la cual se reforma la cláusula sexta
del pacto social.—San José, treinta de marzo del 2020.—Lic. Iván Sancho Solano,
Notario.—1 vez.—( IN2020449689 ).
Ante esta notaría mediante escritura otorgada
a las trece horas del treinta de marzo del 2020, se protocolizó un acta de
Asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Tres -Ciento Uno-
Setecientos Noventa y Tres Mil Setecientos Treinta y Tres Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres - ciento uno -setecientos noventa y tres mil
novecientos treinta y tres, mediante la cual se reforma la cláusula novena del
pacto social.—San José, treinta de marzo de 2020.—Lic. Iván Francisco Sancho
Solano, Notario.—1 vez.—( IN2020449690 ).
Se comunica que en asamblea general, la sociedad Viaje Fácil HCR S. A., cédula jurídica N° 3-101-783201, celebrada
en su domicilio social, a las 10 horas del 25 de enero del 2020, acordó
disolverse y de conformidad con la Ley, se comunica a todos los interesados.—25 de marzo del dos mil veinte.—Lic. Ramón
Badilla González, Notario Público.—1 vez.—( IN2020449693 ).
Se comunica que, en asamblea general, la sociedad Importadora
Americana OGLA S. A., cédula jurídica N°
3-101-270873, celebrada en su domicilio social, a las 10 horas del 25 de marzo
del 2020, acordó disolverse y de conformidad con la Ley se comunica a todos los
interesados.—28 de marzo del dos mil veinte.—Lic.
Ramón Badilla González, Notario Público.—1 vez.—( IN2020449694 ).
Mediante escritura número ciento sesenta y cinco del tomo primero del
protocolo de esta notaria, se modifica la representación social de Chaves y
Arce S.A., cédula jurídica 3-101-123240. Es todo.—Heredia,
30 de marzo del 2020.—Lic. Minor Alonso Ávila San
Lee, Notario.—1 vez.—( IN2020449696 ).
Mediante escritura número setenta y nueve, protocolo
treinta se constituyó Servicios Múltiples y Portería Sociedad Anónima.
Presidenta: Darlyn Yasmina Muñoz Pereira.—Tres Ríos,
26 de marzo de 2020.—Lic. Rolando Rojas Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2020449698
).
Por escritura otorgada en San Ramón, Alajuela, a las diez horas del
dieciséis de marzo de dos mil veinte, se dispuso la disolución de la sociedad
denominada Corporación Jovial De Corinto Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiocho mil setenta y seis. No
se adjudica ningún activo ni pasivo por cuanto la Sociedad no los generó
durante su existencia. Artículo 201 del Código de Comercio.—San
Ramón, dieciséis de marzo de dos mil veinte.—Lic. Roberto Valverde Pérez. Tel:
83912407, Abogado—1 vez.—( IN2020449699 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece
horas del veintisiete de marzo del dos mil veinte, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Aymeperal
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento un mil
seiscientos sesenta y seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos se
acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las ocho horas del
treinta de marzo del dos mil veinte.—Licda. Flor Del Carmen Guevara Vega, Notaria.—1
vez.—( IN2020449705 ).
En esta notaría mediante escritura
número: 29-36, otorgada en San Isidro de Heredia a las 17:00 horas del 16 de
marzo del 2020, se reformo la cláusula sexta del acta constitutiva de la
sociedad Ferretería y Depósito
San Marcos S. A. con cédula jurídica número: 3-101-307766, y se nombró
nueva Junta Directiva y Fiscal.—Lic. Iván Villalobos
Ramírez, Notario Público.—1 vez.—(IN2020449715 ).
En esta notaría mediante escritura
número: 40-36, otorgada en San Isidro de Heredia a las 17:00 horas del 30 de
marzo del 2020, se reformó la
cláusula sexta del acta constitutiva de la sociedad Renania Platinado S. A.,
con cédula jurídica número: 3-101-301506, y se nombró
nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Iván Villalobos
Ramírez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020449716 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del día veintisiete de marzo del dos mil veinte,
donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de accionistas de la
sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Setecientos Dos Mil Cuatrocientos
Setenta y Dos S. A., donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José,
treinta de marzo del dos mil veinte.—Lic. Luis Roberto Canales Ugarte, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020449723 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez
horas del día veintisiete de marzo de dos mil veinte, donde se protocolizan
acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la
sociedad denominada “Fomento Urbano S. A.” donde se acuerda la reforma
de la cláusula sexta de los estatutos de la compañía. —San José, treinta de
marzo de dos mil veinte. —Lic. Luis Roberto Canales Ugarte, Notario Público.—1 vez.—( IN2020449724 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Citación ODP-FOG-001-2020.—En atención al numeral 251 de la Ley General
de la Administración Pública, se comunica al señor Francisco Otárola Gaucherand, portador de la cédula de identidad N° 7-0187-0135, que con la finalidad de brindar el debido
proceso, se encuentra a su disposición en la Dirección Jurídica del Ministerio
de Hacienda, sita en el 5° piso del Edificio principal del Ministerio de
Hacienda, Antiguo Banco Anglo, el auto número RES-ODP-FOG-001-2020 de las ocho
horas con treinta minutos del veinte de marzo del dos mil veinte, mediante el
cual se da inicio al Procedimiento Administrativo Civil ordenado mediante
acuerdo N° DM-0095-2018 de fecha 5 de setiembre de
2018 y mediante el cual se cita al señor Otárola Gaucherand
a una comparecencia oral y privada a celebrarse el día jueves 07 de mayo de
2020, iniciando a las 9:30 a. m. y finalizando hasta las 15:30 horas en la
Dirección Jurídica, ubicada en la dirección detallada en líneas anteriores y
los días que se requieran posteriores a esa fecha, hasta concluir con la
recepción de la prueba documental, testimonial y las conclusiones de las
partes. Se advierte al señor Otárola Gaucherand de no
comparecer el día y hora señalada, sin que mediare justa causa para ello, se
continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de
juicio existentes, al amparo de lo establecido en los artículos 252, 315 y 316
de la Ley General de la Administración Pública. Se hace también de su
conocimiento que el acto administrativo tiene recurso de revocatoria con
apelación en subsidio, los cuales podrán interponerse ante este Órgano Director
cuya sede es la Dirección Jurídica sita en el quinto piso del Ministerio de
Hacienda, en el plazo de veinticuatro horas a partir de la tercer publicación
de la presente citación; el recurso de revocatoria será resuelto por este
Órgano Director del Procedimiento y de ser necesario remitirá en alzada ante el
Despacho del Ministro quien conocerá el recurso de Apelación en subsidio
interpuesto, lo anterior, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General
de Administración Pública.—Licda. Lizette Solís Barahona, Órgano Director de
Procedimiento.—O. C. N° 4600034379.—Solicitud N° 191704.—( IN2020448980 ).
En aplicación del numeral 251 de la Ley General de la Administración
Pública, se comunica al señor Luis Alberto Bonilla Espinoza, portador de la
cédula de identidad número 4-0103-0699, que con la finalidad de brindar el
debido proceso, se encuentra a su disposición en la Dirección Jurídica del
Ministerio de Hacienda, sita en el 5° piso del Edificio Principal del
Ministerio de Hacienda, Antiguo Banco Anglo, el auto número
ODP-CIV-LABE-002-2020, de las once horas del veinticinco de marzo de dos mil
veinte, mediante el cual se da inicio al Procedimiento Administrativo Civil
ordenado mediante Acuerdo de Nombramiento del Órgano Director DM-0144-2016 de
fecha 20 de octubre de 2016 y Acuerdo DM-0159-2016 de fecha 08 de diciembre de
2016, y se cita al señor Bonilla Espinoza a una comparecencia oral y privada a
celebrarse el 30 de abril del 2020 en la Dirección Jurídica, ubicada en la
dirección detallada en líneas anteriores, y los días que se requieran
posteriores a esa fecha, hasta concluir con la recepción de la prueba
documental, testimonial y las conclusiones, en un horario a iniciar a las 9:30
horas y hasta las 15:00 horas. Se advierte al señor Bonilla Espinoza que, de no
comparecer el día y hora señalada, sin que mediare justa causa para ello, se
continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de
juicio existentes, al amparo de lo establecido en los artículos 252, 315 y 316
de la Ley General de la Administración Pública. Se hace también de su
conocimiento que el acto administrativo señalado tiene recurso de revocatoria
con apelación en subsidio, los cuales podrán interponerse ante este Órgano
Director cuya sede es la Dirección Jurídica sita en el quinto piso del
Ministerio de Hacienda, en el plazo de veinticuatro horas a partir de la tercer
publicación de la presente citación; el recurso de revocatoria será resuelto
por este Órgano Director del Procedimiento y de ser necesario remitirá en
alzada ante el Despacho del señor Ministro, quien conocerá el recurso de
Apelación en subsidio eventualmente interpuesto, lo anterior, de conformidad
con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública.—Lic. Zully Pérez Vargas, Órgano Director de Procedimiento.—O.C. N° 4600034379.—Solicitud N° 191817.—( IN2020449236 ).
En aplicación del numeral 251 de la Ley General de la Administración
Pública, se comunica a la señora: Maribel Arias Sandoval, portadora de la
cédula de identidad número 6-0208-0742, que con la finalidad de brindar el
debido proceso, se encuentra a su disposición en la Dirección Jurídica del
Ministerio de Hacienda, sita en el 5° piso del Edificio Principal del Ministerio
de Hacienda, Antiguo Banco Anglo, el auto número ODP-DEDUC-MAS-001-2020, de las
diez horas del veinticinco de marzo del dos mil veinte, mediante el cual se da
inicio al Procedimiento Administrativo Civil ordenado mediante Acuerdo de
Nombramiento del Órgano Director DM-0057-2016 de fecha 05 de mayo del 2016, y
se cita a la señora: Arias Sandoval a una comparecencia oral y privada a
celebrarse el 28 de abril del 2020,
en la Dirección Jurídica, ubicada en la dirección detallada en líneas
anteriores, y los días que se requieran posteriores a esa fecha, hasta concluir
con la recepción de la prueba documental, testimonial y las conclusiones, en un
horario a iniciar a las 09:30 horas y hasta las 15:00 horas. Se advierte a la
señora: Arias Sandoval que, de no comparecer el día y hora señalada, sin que
mediare justa causa para ello, se continuará con el procedimiento y se
resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, al amparo de lo
establecido en los artículos 252, 315 y 316 de la Ley General de la Administración
Pública. Se hace también de su conocimiento que el acto administrativo señalado
tiene recurso de revocatoria con apelación en subsidio, los cuales podrán
interponerse ante este Órgano Director cuya sede es la Dirección Jurídica sita
en el quinto piso del Ministerio de Hacienda, en el plazo de veinticuatro horas
a partir de la tercer publicación de la presente citación; el recurso de
revocatoria será resuelto por este Órgano Director del Procedimiento y de ser
necesario remitirá en alzada ante el Despacho del señor Ministro, quien
conocerá el recurso de apelación en subsidio eventualmente interpuesto, lo
anterior, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de
Administración Pública.—Lic. Zully Pérez Vargas,
Órgano Director de Procedimiento.—O. C. Nº
4600034379.—Solicitud Nº 191816.—( IN2020449238 ).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS COSTA RICA
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
“La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 11 de la sesión N°
15-18/19-G.O. del 05 de marzo de 2019, acordó autorizar a la Administración a
publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N° 12 Sesión N° 40-18/19-G.E.,
debido a que según oficio TH-043-2020 del Departamento de Tribunales de Honor
resultó materialmente imposible notificar a la empresa Prefabricadas CR Central
de Block S.R.L. (CC-08509), en el expediente disciplinario N°
5332-2018.
“La
Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en
su sesión N° 40-18/19-G.E. de fecha 29 de octubre de
2019, acordó lo siguiente:
Acuerdo N° 12:
Se informe final
INFIN-083-2019/5332-2018 remitido por el Tribunal de Honor integrado para
conocer el caso N° 5332-2018, de denuncia interpuesta
por la Sra. Idalí Guzmán Fernández en contra del Ing.
Claudio Fabián Sánchez Rodríguez (IE-24838) y de la empresa Prefabricadas CR
Central del Block PCB S.R.L. (CC-08509).
(…)
Por lo tanto
se acuerda
a. Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor y en consecuencia, se ordena ARCHIVAR la causa seguida a la
empresa PREFABRICADAS CR CENTRAL DEL BLOCK PCB S.R.L., (CC-08509), en el caso N° 5332-2018, al no tenerse por demostrado que con su
actuación infringiera el Código de Ética Profesional del Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica
b. (…).
c. (…).
d. (…).
e. (…).
Este es un acuerdo firme, según
lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, la sanción impuesta, es ejecutable de
conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la
Administración Pública.
Que de conformidad con lo que dispone el
artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía
administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los Tribunales de
justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el
artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la
anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva
General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados
a partir de la notificación a la presente resolución.
La
interposición del recurso de reconsideración suspende la ejecución de la sanción,
hasta que la Junta Directiva General resuelva en definitiva dicha impugnación.
Esa decisión agota la vía administrativa.—Ing. Olman
Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O.C. N°
106-2020.—Solicitud N° 190958.—( IN2020449134 ).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, doce horas del 13 de enero, 2020. Señor Representante judicial de quien
fuera inscrita como Mandala Holdings Sociedad
Anónima; otrora cédula jurídica 3-101-628626. Medio para notificaciones:
Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo
establecido en los artículo Nos. 18, 19 y 20, del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General
de Administración Pública, Acta de Protocolización de amojonamiento Límite
provincial San José-Cartago, Límite cantonal Montes de Oca-La Unión, Límite
distrital San Rafael-San Ramón, publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N° 171, del jueves 6 de septiembre del 2007; se le
(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a
partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante
esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de Cartago N° 188281-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por
los períodos comprendidos entre I trimestre de 2017 al IV trimestre del 2019,
por un monto de ¢647.939,95 (seiscientos cuarenta y siete mil novecientos
treinta y nueve colones con 95/100); la tasa de Servicios Urbanos por los
períodos comprendidos entre I trimestre de 2017 al IV trimestre del 2019, por
un monto de ¢236.454,85 (doscientos
treinta y seis mil cuatrocientos cincuenta y cuatro colones con 85/00). Según
el artículo N° 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por
lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos
judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código
Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina
Elizondo Sánchez.—( IN2020447627
). 3 v. 2. Alt.