LA GACETA 68 DEL 2 DE ABRIL DEL 2020

FE DE ERRATAS

AVISOS

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

CONSEJO DE GOBIERNO

DOCUMENTOS VARIOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

MUNICIPALIDADES

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

ADJUDICACIONES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

NOTIFICACIONES

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA

Y CENSOS

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD SAN ISIDRO DE HEREDIA

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

AVISOS

FE DE ERRATAS

AVISOS

ASOCIACIÓN IGLESIA CRISTIANA LA CARPA

En el Alcance N°15 a La Gaceta del día viernes 24 de enero del 2020, en la página 34, se publicó el documento IN 2020426641, el cual contiene el Aviso de publicación de una vez, a nombre de Asociación Iglesia Cristiana La Carpa, el mismo presenta un error al consignarse que se solicita al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del Libro número Dos de Actas de Asamblea General por extravío.

Léase correctamente:

“solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del Libro número Uno de Actas de Asamblea General el cual fue extraviado”.

Lo demás permanece igual.

La Uruca, 17 de marzo del 2020.—Rafael Enrique Brenes Sánchez, Representante Legal de la Asociación Iglesia Cristiana La Carpa.—1 vez.—( IN2020449816 ).

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

LEY PARA EL ESTABLECIMIENTO DE ALIANZAS ESTRATÉGICAS

ENTRE LA FÁBRICA NACIONAL DE LICORES Y LA LIGA

AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR PARA

EL SUMINISTRO DE ALCOHOLPARA USO EXTERNO,

ANTISÉPTICO, SANITARIO, HIGIÉNICO O DE LIMPIEZA

MEDIANTE LA MODIFICACIÓN AL INCISO D) DEL

ARTÍCULO 443 DEL CÓDIGO FISCAL, LEY N.º 8 DE

32 DE OCTUBRE DE 1885 Y SUS REFORMAS

Y SUS REFORMAS

Expediente N.° 21.872

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Esta propuesta de ley tiene como objetivo el establecimiento de alianzas estratégicas de la Fábrica Nacional de Licores (Fanal) con la Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar (Laica), con el fin de facilitar el suministro de alcohol para uso externo. La Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar, Ley N.º 7818 de 2 de setiembre de 1998, es una ley que permite que las ganancias sean distribuidas directamente entre todos los productores e industriales que se dedican, en este caso específico al sector cañero. Estas ganancias permitirán impactar positivamente a todos los productores que hacen entrega de sus cuotas a todos los ingenios del país.

La emergencia que se vive en Costa Rica con la Pandemia Covid-19 ha evidenciado una situación de la urgencia en el suministro del alcohol en gel y alcohol de uso externo para los ciudadanos y la demanda de estos productos en el mercado nacional es enorme, obligando a Fanal a producir más alcohol de uso externo, no solo para el abastecimiento de los hospitales, como lo han hecho hasta el día de hoy y de muy buena manera, sino para la venta al consumidor final, teniendo que buscar diversas formas de hacerlo llegar equitativamente a los adultos mayores y al resto de la población, incluso aplicando restricciones en la cantidad de unidades vendidas por persona. La emergencia nacional ha causado que en término de cinco minutos se acaben todas las unidades diarias que la Fanal saca a la venta por medio de la página de Correos de Costa Rica, llenando de frustración a casi dos millones de usuarios que tratan de acceder a esta página día a día, según fuentes oficiales de Cortel.

A pesar del esfuerzo que Fanal ha realizado por distribuir el alcohol en todo el país, ha sido insuficiente esta producción, por lo cual los diputados que suscribimos este proyecto de ley consideramos que si Fanal establece alianzas estratégicas a con LAICA, no solo beneficiará a los productores de caña de azúcar, sino principalmente a los ciudadanos que en este momento ven amenazada su vida con la pandemia que ha cobrado a la fecha más de 17.454 vidas en todo el mundo, tiene infectadas 407.485 personas y otras 66.907 se encuentran en proceso de recuperación.

Por lo tanto, presentamos el siguiente proyecto de ley a las y los señores diputados y a los ciudadanos, esperando que sea dictaminado a la mayor brevedad posible y pronto sea Ley de la República y así Costa Rica pueda enfrentar cualquier otra emergencia sanitaria, epidemia o pandemia con los suficientes productos recomendados para preservar la salud y la vida.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

LEY PARA EL ESTABLECIMIENTO DE ALIANZAS ESTRATÉGICAS

ENTRE LA FÁBRICA NACIONAL DE LICORES Y LA LIGA

AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR PARA

EL SUMINISTRO DE ALCOHOLPARA USO EXTERNO,

ANTISÉPTICO, SANITARIO, HIGIÉNICO O DE LIMPIEZA

MEDIANTE LA MODIFICACIÓN AL INCISO D) DEL

ARTÍCULO 443 DEL CÓDIGO FISCAL, LEY N.º 8 DE

32 DE OCTUBRE DE 1885 Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO 1- Para que se modifique el inciso d) del Artículo 443 del Código Fiscal, Ley N.º 8 de 31 de octubre de 1885 y sus reformas, cuyo texto es el siguiente:

Artículo 443-

[…]

d) Como excepción a lo dispuesto en el párrafo primero del inciso a) de este artículo, los ingenios azucareros y la Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar (LAICA) podrán producir y exportar todo tipo de alcoholes. Cuando sean para consumo interno deberán ser vendidos exclusivamente a la Fábrica Nacional de Licores. El Ministerio de Economía, Industria y Comercio y la Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar deberán controlar la calidad de los alcoholes para exportación. Se autoriza a la Fábrica Nacional de Licores para realizar alianzas estratégicas con la Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar para que; conforme a las facultades que le son propias dispuestas en la Ley número 7818, Ley de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar de 2 de Setiembre de 1998, ésta última pueda distribuir, hacer entrega a terceros y comercializar directamente alcohol para uso externo, antiséptico, sanitario, higiénico o de limpieza, con el propósito de garantizar el abastecimiento suficiente y oportuno en el país. En el convenio se definirán las normas de calidad, el plazo, las condiciones y los precios de los productos. Se exceptúa de tal autorización todo el alcohol que se requiera para los hospitales públicos que será suministrado de manera exclusiva por la Fábrica Nacional de Licores. El Ministerio de Economía, Industria y Comercio fiscalizará la calidad y el precio de estos productos al consumidor final.

[…].

Rige a partir de su publicación.

Roberto Hernán Thompson Chacón

      Ana Karine Niño Gutiérrez             María José Corrales Chacón

Diputado y diputadas

NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2020449677 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

CONSEJO DE GOBIERNO

N° CERT-094-2020

SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO

CERTIFICA:

Que en el acta de la sesión ordinaria número ochenta y ocho del Consejo de Gobierno, celebrada el veintiocho de enero de dos mil veinte, se encuentra el artículo tercero que en lo conducente dice: Articulo tercero: nombramiento y juramentación de la señora Gladys Mercedes Jiménez Arias en la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia. Acuerdo: nombrar a la señora Gladys Mercedes Jiménez Arias, cédula de identidad N° 1-0727-0577, vecina de Escazú, Licenciada en Educación Primaria, Licenciada en Derecho y Notaria Pública, como Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia (PANI) a partir del 28 de enero de 2020 y por el periodo legal correspondiente hasta el 08 de mayo de 2022. Acuerdo firme por unanimidad.

Se extiende la presente a los treinta y un días del mes de marzo del dos mil veinte.

Carlos Eduardo Elizondo Vargas.—1 vez.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 192517.—( IN2020449833 ).

DOCUMENTOS VARIOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

DIRECCIÓN EJECUTIVA

N° 018-2020.—San José, 25 de marzo de 2020.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

Nombre

Cédula

Puesto

Clase Puesto

Scarlett Francinie Mora Espinoza

01-1603-0057

015323

Oficinista de Servicio Civil 2

 

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de diciembre del 2019.

Publíquese.—Ing. Mario Rodríguez Vargas, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 6306.—Solicitud N° 192260.—  ( IN2020449711 ).

Nº 022-2020.—San José, 20 de marzo de 2020.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1ºNombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

Nombre

Cédula

puesto

Clase puesto

Christopher Calderón Mora

3-0458-0557

509120

Profesional de Servicio Civil 1-B

 

Artículo 2ºRige a partir del 16 de diciembre del 2019.

Publíquese.—Ing. Mario Alberto Rodríguez Vargas, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 6306.—Solicitud N° 192261.—  ( IN2020449718 ).

N° 023-2020.—San José, 20 de marzo de 2020.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1ºNombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

Nombre

Cédula

Puesto

Clase puesto

Javier Calderón Sáenz

4-0204-0268

012446

Profesional de Servicio Civil 1-B

 

Artículo 2ºRige a partir del 16 de diciembre del 2019.

Publíquese.—Ing. Mario Rodríguez Vargas, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 6306.—Solicitud N° 192262.—  ( IN2020449721 ).

Nº 024-2020.—San José, 20 de marzo de 202.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1ºNombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

Nombre

Cédula

Puesto

Clase puesto

Josué Álvarez Rodríguez

3-0435-0636

101553

Profesional de Servicio Civil 1-A

 

Artículo 2ºRige a partir del 16 de diciembre del 2019.

Publíquese.—Ing. Mario Rodríguez Vargas, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 6306.—Solicitud Nº 192263.—   ( IN2020449725 ).

N° 018-2020.—San José, 25 de marzo de 2020.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

Nombre

Cédula

Puesto

Clase Puesto

Scarlett Francinie Mora Espinoza

01-1603-0057

015323

Oficinista de Servicio Civil 2

 

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de diciembre del 2019.

Publíquese.—Ing. Mario Rodríguez Vargas, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 6306.—Solicitud N° 192260.—  ( IN2020449711 ).

Nº 022-2020.—San José, 20 de marzo de 2020.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1ºNombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

Nombre

Cédula

puesto

Clase puesto

Christopher Calderón Mora

3-0458-0557

509120

Profesional de Servicio Civil 1-B

 

Artículo 2ºRige a partir del 16 de diciembre del 2019.

Publíquese.—Ing. Mario Alberto Rodríguez Vargas, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 6306.—Solicitud N° 192261.—  ( IN2020449718 ).

N° 023-2020.—San José, 20 de marzo de 2020.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1ºNombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

Nombre

Cédula

Puesto

Clase puesto

Javier Calderón Sáenz

4-0204-0268

012446

Profesional de Servicio Civil 1-B

 

Artículo 2ºRige a partir del 16 de diciembre del 2019.

Publíquese.—Ing. Mario Rodríguez Vargas, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 6306.—Solicitud N° 192262.  ( IN2020449721 ).

Nº 024-2020.—San José, 20 de marzo de 2020.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1ºNombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

Nombre

Cédula

Puesto

Clase puesto

Josué Álvarez Rodríguez

3-0435-0636

101553

Profesional de Servicio Civil 1-A

 

Artículo 2ºRige a partir del 16 de diciembre del 2019.

Publíquese.—Ing. Mario Rodríguez Vargas, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 6306.—Solicitud Nº 192263.—   ( IN2020449725 ).

Nº 025-2020.—San José, 20 de marzo del 2020.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1ºNombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

Nombre

Cédula

puesto

Clase puesto

Leonardo Monge Hernández

3-0370-0860

016101

Profesional de Servicio Civil 1-A

 

Artículo 2ºRige a partir del 16 de diciembre del 2019.

Publíquese.—Ing. Mario Rodríguez Vargas, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 6306.—Solicitud N° 192264.—  ( IN2020449735 ).

026-2020.—San José, 20 de marzo de 2020.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

Nombre

Cédula

puesto

Clase puesto

Mariana Grillo Espinoza

1-1469-0305

030185

Profesional de Servicio Civil 1-B

 

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de diciembre del 2019.

Publíquese.—Ing. Mario Rodríguez Vargas, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. 6306.—Solicitud 192265.—  ( IN2020449737 ).

N° 027-2020.—San José, 20 de marzo de 2020.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1ºNombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

Nombre

Cédula

Puesto

Clase puesto

Maykel González Lazo

5-0377-0525

509117

 

Profesional de Servicio Civil 1-B

 

Artículo 2ºRige a partir del 16 de diciembre del 2019.

Publíquese.—Ing. Mario Rodríguez Vargas, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 6306.—Solicitud N° 192266.—  ( IN2020449741 ).

N° 027-2020.—San José, 26 de marzo del 2020.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política, y 2° del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1ºNombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

Nombre

Cédula

puesto

Clase puesto

Candy Tattiana Badilla Ávila

1-1410-0793

509345

Profesional de Servicio Civil 1-B

 

Artículo 2ºRige a partir del 16 de diciembre del 2019.

Publíquese.—Ing. Mario Rodríguez Vargas, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 6306.—Solicitud Nº 192267.—   ( IN2020449742 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 319, título Nº 2950, emitido por el Liceo Nocturno Enrique Menzel en el año dos mil trece, a nombre de Rodríguez Rodríguez Dalianea Valeria, cédula 3-0492-0283. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de marzo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020449460 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 58, Título N° 219, emitido por el Liceo de Corralillo en el año dos mil diez, a nombre de Cordero Bonilla Denis Gerardo, cédula N° 7-0220-0416. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de marzo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020449602 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 136, título N° 1549, emitido por el Liceo de Atenas Martha Mirambell Umaña en el año dos mil uno, a nombre de Rojas Carranza Yesenia María, cédula N° 3-0395-0470. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de marzo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020449817 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Solicitud Nº 2019-0010881.—Cristhian Zamora Solís, casado una vez, cédula de identidad 205580359, en calidad de apoderado generalísimo de Días Para Crecer S. A., cédula jurídica N° 3101468106 con domicilio en El Poró de Grecia, 400 m este y 2.5 km sur del templo católico Las Mercedes, Urbanización Las Cortezas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Smart Agro como nombre comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a formulación comercialización y distribución de productos para la agricultura, ubicado en El Poró de Grecia, 400 m este y 2.5 km sur del templo católico Las mercedes, urbanización Las Cortezas. Fecha: 11 de diciembre de 2019. Presentada el: 27 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020449205 ).

Solicitud Nº 2020-0002073.—Erick Fernando Alvarado Marks, soltero, cédula de identidad 304500740, en calidad de Apoderado Generalísimo de Famz Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101709980 con domicilio en Paraíso, Santa Lucía, de la iglesia católica setenta y cinco metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: ciro Technologies

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios tecnológicos de desarrollo de software y hardware para control de procesos y personal. Ubicado en Cartago, Paraíso, Santa Lucía, de la Iglesia Católica setenta y cinco metros oeste Reservas: De los colores: Gris y Celeste. Fecha: 17 de marzo de 2020. Presentada el: 11 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020449359 ).

Solicitud Nº 2020-0001884.—María Fernanda Vargas Villalobos, soltera, cedula de identidad 206630328, en calidad de apoderada generalísima de Laboratorios Compañía Farmacéutica L.C. S. A., cédula jurídica N° 3-101-021545, con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, del Segundo Circuito Judicial, doscientos cincuenta metros al oeste, y ciento cincuenta metros al sureste, Costa Rica, solicita la inscripción de: VALACOF como marca de fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Un producto farmacéutico para uso humano (antiviral cuyo ingrediente active es el Valaciclovir clorhidrato). Fecha: 6 de marzo de 2020. Presentada el: 4 de marzo de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020449360 ).

Solicitud Nº 2020-0002062.—Sergio Solano Montenegro, casado una vez, cédula de identidad 105780279, en calidad de apoderado especial de Cafeva Valeria Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102661624, con domicilio en Heredia, de la esquina suroeste de la Universidad Nacional, 500 metros al este, casa esquinera de una planta, Costa Rica, solicita la inscripción de: GASTROBENE,

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: se protegerá y distinguirá como nombre comercial de un establecimiento dedicado a productos farmacéuticos en el área de la gastroenterología; servicios de educación y capacitación en el sector médico gastroenterológico; servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación con fines médicos gastroenterológicos; servicios médicos gastroenterológicos. Ubicado en provincia de Cartago, cantón Central, distrito Oriental, 75 metros sur de Emergencias del Hospital Max Peralta. Fecha: 17 de marzo del 2020. Presentada el: 10 de marzo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020449361 ).

Solicitud N° 2020-0002072.—Erick Fernando Alvarado Marks, soltero, cédula de identidad 304500740, en calidad de apoderado generalísimo de Famz Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101709980 con domicilio en Paraíso, Santa Lucía, de la iglesia católica, 75 metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: rid

como marca de servicios en clases: 9 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Fecha: 17 de marzo de 2020. Presentada el: 11 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020449363 ).

Solicitud N° 2020-0001957.—Carmen Fernández-Álava de la Vega, casada una vez, cédula de identidad N° 801190437, con domicilio en San Pablo, Condominio Residencial El Cafetal, casa 7, Costa Rica, solicita la inscripción de: DISEÑO DE ESPACIOS CON ALMA como señal de propaganda, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar labores de diseño y decoración de interiores las cuales realizo desde mi casa de habitación, en relación a la marca “CARMEN ÁLAVA”. Fecha: 20 de marzo del 2020. Presentada el: 06 de marzo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indicaAlcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020449330 ).

Solicitud Nº 2019-0006609.—Laura Patricia Brenes Peralta, casada una vez, cédula de identidad N° 111020364, con domicilio en de la Subestación del ICE (carretera vieja a Cartago), 300 metros norte, Residencial Vistas casa 1E; la Unión de Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Los servicios de ingenieros y científicos encargados de efectuar evaluaciones, estimaciones, investigaciones e informes en los ámbitos científico y tecnológico (incluidos los servicios de consultoría tecnológica). Fecha: 13 de enero del 2020. Presentada el: 22 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020449349 ).

Solicitud Nº 2020-0001242 .—María Fernanda Araya Alvarado, cédula de identidad N° 207230771, con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio Coocique, 125 metros al sur del Súper Girasol, Costa Rica, solicita la inscripción de: TURDUZ SOBREVOLAMOS TUS EXPECTATIVAS,

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de agencias de publicidad. Reservas: de los colores: rojo, gris oscuro y gris claro. Fecha: 9 de marzo de 2020. Presentada el 13 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020449443 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2019-0008232.—Adriana Calvo Fernández, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de Apoderado Especial de Excursiones MARVI S.A., Cédula jurídica 3101111844 con domicilio en Hatillo Centro, de Plaza América 50 metros Norte y 300 metros Este, contiguo a la Iglesia Ciudad de Dios, Costa Rica, solicita la inscripción de: MARVI TRANSPORTES

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: (un establecimiento comercial dedicado a servicios de transportes; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. Ubicado en San José, Hatillo centro, de Plaza América 50 metros norte y 300 metros este, contiguo a la Iglesia Ciudad de Dios). Fecha: 20 de setiembre del 2019. Presentada el: 04 de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020449045 ).

Solicitud Nº 2020-0001743.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad N° 111610851, en calidad de apoderado especial de Pixel Desing Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101390820, con domicilio en: Curridabat, 200 metros este de EPA, Centro Comercial Milla de Oro, segundo piso, local rotulado como Pixel, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIXEL DESING

como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios científicos y tecnológicos así como de investigación y diseño relativos a estos servicios de análisis y de investigación industrial, diseño y desarrollo de ordenadores y software, diseño web, desarrollo de sistemas de administración de contenido de diseño multimedia. Fecha: 17 de marzo de 2020. Presentada el: 27 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020449475 ).

Solicitud Nº 2020-0000620.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Cisco Technology Inc., con domicilio en 170 West Tasman Drive, San Jose, California, 95134, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CISCO SECUREX como marca de fábrica y servicios en clases 9, 41 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: hardware informático, hardware de redes informáticas, conmutadores, servidores y enrutadores de red informática, hardware informático que contiene la funcionalidad de seguridad de red, incluidos cortafuegos, cifrado de datos y/o interoperabilidad con protocolos de seguridad de red, software para asegurar dispositivos móviles, software informático para administrar, gestionar y monitorear el tráfico y el acceso a la red, optimizar el rendimiento de la red, realizar diagnósticos de la red, detectar malware y amenazas de la red, y reportar análisis de seguridad y rendimiento de la red, software informático que proporciona monitoreo, análisis, auditoria, gestión, detección, clasificación, protección, reporte y seguridad de información sensible y datos ubicados en entornos de computación en la nube para aplicaciones informáticas y móviles, plataformas informáticas y móviles, e interfaces de usuario relacionadas con ellas, software informático para garantizar la seguridad de los datos ubicados en entornos de computación en la nube, software informático y aplicaciones para proporcionar análisis del comportamiento del usuario, forense de seguridad, gestión de riesgos, prevención de pérdida de datos, protección de datos en la nube, gobernanza de datos, monitoreo de cumplimiento, gestión de derecho de datos, seguridad de datos y almacenamiento y acceso seguros a datos, archivos y medios, plataformas de software informático para localizar, evaluar, medir y remediar malware sospechoso que se dirige a dispositivos informáticos, software informático para análisis basados en la ubicación de tráfico de sitios web e internet, software informático para la gestión de bases de datos, software operativo VPN (red privada virtual), software para computadoras y dispositivos móviles para asegurar el acceso remoto a través de internet a redes de cómputo privadas, software y hardware informáticos para seguridad de red, seguridad de correo electrónico y web, control de acceso seguro, identificación de usuarios, cifrado y gestión de seguridad, dispositivos de mensajería y seguridad de red que comprenden hardware y software informáticos para detectar, bloquear y automatizar la eliminación de virus y amenazas informáticos, encriptar y autenticar datos, evitar la pérdida de datos, recuperar datos, proteger redes y detectar, filtrar, analizar, gestionar y bloquear comunicaciones electrónicas, hardware y software informáticos paro centros de datos para su uso en la recopilación, análisis y notificación de datos de redes informáticas y telecomunicaciones, software informático y hardware de seguridad de red para su uso en la detección y prevención de intrusiones de red y malware y para controlar y gestionar el acceso de usuarios de la red y para la aplicación de políticas de red, software informático y hardware de seguridad de red para monitorear, analizar o reportar información de red, datos y tráfico, software informático y hardware de seguridad de red para optimizar los recursos y la disponibilidad del sistema informático, publicaciones electrónicas descargables en forma de libros electrónicos, guías de cumplimiento, hojas de datos e informes en los campos de computación en la nube y seguridad de datos para entornos públicos de computación en la nube, retransmisión vía internet, seminarios vía internet, casos prácticos, archivos de audio y videos descargables en los campos de la computación en la nube y la seguridad de datos para entornos de computación en la nube; en clase 41: suministro de un sitio web presentando blogs y publicaciones en línea no descargables en forma de libros electrónicos, guías de cumplimiento, hojas de datos e informes en los campos de computación en nube y seguridad de datos para entornos de computación en la nube, suministro de un sitio web presentando retransmisiones vía internet en línea no descargables, seminarios vía internet, casos prácticos, archivos de audio y videos en los campos de computación en la nube y seguridad de datos para entornos de computación en la nube; en clase 42: servicios de consultaría informática, servicios de soporte al cliente, servicios de soporte técnico en los ámbitos de la seguridad informática, de datos, de correo electrónico, de internet y de red: monitoreo de sistemas de red con fines de seguridad informática y técnica y solución de problemas en la naturaleza de diagnóstico de problemas de hardware y software informático, servicios informáticos, a saber, detectar, bloquear y automatizar la eliminación de intrusiones en la red informática, malware, virus y amenazas, encriptar y autenticar datos, evitar la pérdida de datos, recuperar datos, asegurar redes y detectar, filtrar, analizar, gestionar y bloquear comunicaciones electrónicas, servicios informáticos, a saber, filtrado de correos electrónicos no deseados, servicios en línea, a saber, recopilación de información de miembros con respecto o correos electrónicos no deseados y reporte de información a los administradores de la red, servicios informáticos, a saber, alojamiento de instalaciones web en línea para terceros para configurar y monitorear redes inalámbricas, gestionar usuarios, aplicar actualizaciones de software, establecer límites de ancho de banda y mantener páginas de bienvenida de marca, servicios de software como servicio (SAAS), a saber, software de alojamiento para uso de terceros para detectar, bloquear y automatizar la eliminación de intrusiones en la red informática, malware, virus y amenazas, encriptar y autenticar datos, evitar la pérdida de datos, recuperar datos, asegurar redes y detectar, filtrar, analizar, gestionar y bloquear comunicaciones electrónicas, servicios de software como servicio (SAAS) presentando software para centros de datos para su uso en la recopilación, análisis y notificación de datos de redes informáticas y telecomunicaciones, servicios de software como servicio (SAAS) presentando software que proporciona monitoreo, análisis, auditoría, análisis de comportamiento del usuario, forense de seguridad, gestión de riesgos y datos, prevención de pérdida de datos, protección de datos en la nube y detección de amenazas, así como clasificación, informe y protección de información sensible en computadoras y aplicaciones y plataformas móviles, y presentar dicha información sensible en una interfaz de usuario fácil de entender, servicios de software como servicio (SAAS), a saber, software de alojamiento para uso de terceros con fines de seguridad de datos mediante autenticación, servicios de consultaría en el campo del diseño, selección, implementación, gestión y uso de hardware y sistemas de software para terceros, servicios de consultoría en el campo del análisis de datos, telemetría y redes informáticas, diseño de redes informáticas, prestación de servicios de soporte tecnológico de software y consultas en el campo del software informático, desarrollo y uso de hardware informático, uso de equipo de red, diseño de redes informáticas, diseño de almacenamiento, seguridad de redes, seguridad en la nube, diseño de centros de datos y análisis, servicios de consultoría en el campo de la computación en la nube, computación en la nube presentando software para usar en asegurar datos ubicados en un entorno de computación en la nube, servicios de seguridad informática, a saber, hacer cumplir, restringir y controlar privilegios de acceso de los usuarios de recursos de computación en la nube con base en credenciales asignadas, servicios de seguridad informática, a saber, restricción del acceso a y por redes informáticas a sitios web y medios no deseados, servicios de protección contra virus informáticos, servicios de seguridad de internet, a saber, monitorear y recopilar globalmente inteligencia de ciberseguridad en la naturaleza de recopilar y difundir información desde redes informáticas sobre amenazas cibernéticas y malware, monitoreo de sistemas informáticos con fines de seguridad, suministro de sistemas de gestión de amenazas de seguridad, a saber, monitoreo y seguimiento de vulnerabilidades y problemas de seguridad en productos de software informático, internet y redes informáticas, servicios de red informática y seguridad en internet, investigación en el campo de la ciberseguridad, suministro de información en el ámbito de la red informática y la seguridad de internet, suministro de información técnica en el campo de aplicaciones de software informático, suministro de información técnica en el campo del análisis de seguridad de redes informáticas de macrodatos, servicios de información, ofrecidos a través de informes accesibles a través de una red informática mundial, que proporcionan información estadística sobre mensajes de internet de gran volumen y otras comunicaciones de red para su uso en la gestión de sistemas de información. Fecha: 23 de marzo de 2020. Presentada el: 24 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020449509 ).

Solicitud N° 2019- 0009732.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de LSJ Technology Services S.A., con domicilio en Plaza BMW, piso 9, calle 50, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: OMNI como marca de comercio y servicios en clases: 9; 35; 39 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Una aplicación descargable y plataforma de conectividad que facilita la comunicación entre transportistas y usuarios para contratar servicios. Por medio de ella también se pueden alquilar medios de transporte y ofrecer el servicio de prepago de tiquetes de bus y trenes, se pueden obtener tarjetas de crédito, servicios financieros y crediticios, servicios de entregas a domicilios de cualquier tipo de producto, se tiene acceso a restaurantes y otros servicios de alimentación, se ofrecen servicios de transporte, publicidad y negocios; en clase 35: Servicios de publicidad y negocios; en clase 39: Servicios de transporte, alquiler de medios de transporte, servicios de carga y servicios de distribución de mercancías; en clase 43: Servicios de restauración, servicios de alimentación, cafeterías, restaurantes y bares. Fecha: 4 de marzo de 2020. Presentada el: 23 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020449513 )

Solicitud N° 2020-0001705.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad N° 1-0653-0276, en calidad de apoderado especial de El Valle Yamuri S. A., cédula jurídica N° 3101044609, con domicilio en Escazú San Rafael, Guachipelín, frente al Club Cubano, Centro Comercial Plaza Roma Real, oficina N° 3, Costa Rica, solicita la inscripción de: YAMURI-MEMORIAL PET, como marca de fábrica y comercio en clase: 45 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45 ataúdes y urnas fúnebres. Fecha: 18 de marzo de 2020. Presentada el 27 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020449523 ).

Solicitud Nº 2019-0009863.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Francisco Llobet e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-003521 con domicilio en diagonal a la esquina sureste del Mercado Central, Costa Rica, solicita la inscripción de: BUEN@ NOTA

como marca de fábrica y comercio en clase 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: vestidos, ropa de hombre, mujer, niño o niña, pantalones, camisas, enaguas, blusas, camisetas, uniformes escolares y colegiales. Reservas: de los colores azul, blanco, negro, rojo y celeste. Fecha: 4 de noviembre de 2019. Presentada el: 25 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020449609 ).

Solicitud Nº 2019-0010242.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de representante legal de Novartis AG con domicilio en 4002 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: LUXTURNA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 12 de noviembre de 2019. Presentada el: 07 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020449611 ).

Solicitud Nº 2020-0002080.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Shenzhen Jasic Technology Co. Ltd., con domicilio en Nº 3, Qinglan 1st Road, Pingshan District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: JASIC

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cascos para soldadores, máscaras de soldadura, protectores contra chispas, máscaras protectoras, gafas de seguridad, guantes para protección contra accidentes, zapatos para protección contra accidentes, irradiación y fuego, ropa para protección contra accidentes, irradiación y fuego, ropa hecha especialmente para laboratorios, radiológica aparatos para fines industriales. Fecha: 17 de marzo de 2020. Presentada el: 11 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020449623 ).

Solicitud Nº 2020-0000816.—Sergio Solano Montenegro, casado una vez, cédula de identidad N° 105780279, en calidad de apoderado especial de El Beso del Tigre Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101699949, con domicilio en: Moravia, 200 metros al este y 25 metros al norte de Esbelta Estética, segunda casa mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: COLMILLO

como marca de fábrica y servicios en clases: 16, 25 y 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina; adhesivos de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería y en clase 42: diseño gráfico. Fecha: 10 de marzo de 2020. Presentada el: 30 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020449634 ).

Solicitud N° 2020-0002258.—Sara Saénz Umaña, cédula de identidad N° 204960310, en calidad de apoderada especial de Central American Brands Inc, con domicilio en Ciudad de Panamá, calle Aquilino de La Guardia, Edificio Igra N° 8, Panamá, solicita la inscripción de: SEPRESA como marca de fábrica y comercio, en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: alcohol. Fecha: 23 de marzo del 2020. Presentada el: 17 de marzo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020449695 ).

Solicitud Nº 2019-0008170.—Alexánder Monge Cambronero, casado una vez, cédula de identidad N° 109810192, en calidad de Representante Legal de Uscosa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-621763, con domicilio en: 100 metros sur del parque de Palmares, altos del supermercado, Costa Rica, solicita la inscripción de: Boreal

como marca de comercio en clases 1, 3, 5 y 16 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos para el cuidado de la ropa (cloro); en clase 3: productos para el cuidado de la ropa (detergentes y suavizantes); en clase 5: productos de limpieza (desinfectantes) y en clase 16: productos de papel (papel higiénico, servilletas, toallas de cocina). Fecha: 20 de septiembre de 2019. Presentada el: 03 de septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020449683 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2020-0001400.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Durman Esquivel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101006779 con domicilio en El Coyol, contiguo a la Dos Pinos, planta industrial Durman Esquivel, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAXI CANAL DURMAN Nos pedían caudal y les dimes el máximo

como marca de fábrica y comercio en clase: 19 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Canales de desagüe de PVC. Reservas: De los colores: azul, celeste, rojo y blanco. Fecha 28 de febrero del 2020. Presentada el: 18 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020447448 ).

Solicitud N° 2020-0001398.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Universidad U Latina Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102177510, con domicilio en Montes de Oca Lourdes, del Templo Católico, 200 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA / PRACTICÁ Y APRENDÉ

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 24 de febrero de 2020. Presentada el: 18 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020447449 ).

Solicitud Nº 2020-0001445.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Gestor oficioso de Quala Guatemala, S. A. con domicilio en vía 5 5-34 zona 4, torre III, 7° nivel oficina 702, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: YUS DE TOKI como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: gasificadas, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, bebidas sin alcohol con sabor a te, refrescos con sabor a frutas, refrescos con sabor a te, polvos y otras preparaciones para elaborar Fecha: 26 de febrero de 2020. Presentada el: 19 de febrero de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020447450 ).

Solicitud N° 2020-0000489.—Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 108180430, en calidad de apoderado especial de Victus Inc, con domicilio en 4918 SW 74TH Court Miami, FL 33155, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LEUSYN-PRO,

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: nutricional. Reservas: de los colores; gris, rojo, naranja y negro Fecha: 26 de febrero de 2020. Presentada el 22 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020447451 ).

Solicitud Nº 2020-0000143.—Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 108180430, en calidad de gestor oficioso de Bonobos, Inc. con domicilio en 45 West 25th Street, Nueva York, Nueva York 10010, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BONOBOS como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa; calzado; sombrerería; trajes; chaquetas (ropa); ropa exterior; camisas, yugos de camisa; vestidos; Faldas; pantalones; camisetas (t-shirt); chalecos; suéteres; jerseys ropa de cuero; ropa de imitaciones de cuero; trajes de baño, ropa de playa; ropa interior; vestidos; pflamas; batas de baño; ropa de niños; ropa de bebe; calcetería; calcetines; medias; pantys; ropa impermeable; ropa de baile; zapatos de gimnasia; guantes; bufandas; cinturones (ropa); gorros de ducha; Zapatos; botas; sandalias; zapatillas. Fecha: 18 de febrero de 2020. Presentada el: 09 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020447452 ).

Solicitud Nº 2020-0000488.—Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 108180430, en calidad de Apoderado Especial de Victus, Inc. con domicilio en 4918 SW 74TH Court Miami, FL 33155, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Enterex Para toda la familia EL PODER DE LA NUTRICIÓN

como Señal de Propaganda en clase: Internacional. Para promocionar suplemento nutricional, completo y balanceado. En relación con la marca de fábrica ENTEREX, registro 116289. Reservas de los colores: azul, celeste, rosado, rojo, verde, gris, crema, lila, morado, amarillo, blanco y negro. Fecha: 28 de febrero de 2020. Presentada el: 22 de enero de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020447453 ).

Solicitud 2019-0010740.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de CCA and B, LLC, con domicilio en 3350 Riverwood Parkway, Suite 300, Atlanta, GA, 30339, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Orna - POP! como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 y 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Calendarios, a saber, calendarios de adviento para niños relacionados con la Navidad; en clase 28: Globos de juguete, a saber, globos de juguete autoinflables vendidos con calendarios de adviento para niños como una unidad. Fecha: 27 de febrero de 2020. Presentada el: 22 de noviembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020447454 ).

Solicitud N° 2020-0000849.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de gestor oficioso de Sunshine Brands Inc, con domicilio en 40 B Central American BLVD, Belice, solicita la inscripción de: SunRent ALQUILER,

como marca de servicios en clase 40 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alquiler de equipos para el tratamiento y la transformación de materiales, alquiler de equipos de producción de energía y fabricación personalizada, arrendamiento de energía. Reservas: de los colores: azul y amarillo. Fecha: 27 de febrero de 2020. Presentada el 31 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros para generar interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020447455 ).

Solicitud Nº 2020-0001355.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Quala Inc. con domicilio en Pasea Estate P.O. Box 958 Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: NUTRIBELA10 como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: shampoo, crema para peinar, tratamientos capilares, tratamientos para la reparación del cabello. Fecha: 4 de marzo de 2020. Presentada el: 17 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020447457 ).

Solicitud Nº 2020-0000332.—Aarón Josué Rodríguez Fonseca, soltero, cédula de identidad N° 207790106, con domicilio en Grecia, Grecia, calle Laurel 200 metros norte del Taller Calderón. Entrada mano izquierda, casa color terracota, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOWLER,

como marca de servicios en clase(s): 41, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 12 de marzo del 2020. Presentada el: 16 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesarios en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2020447487 ).

Solicitud Nº 2020-0001717.—Ana Yhasey Fernandez Corrales, divorciada una vez, cédula de identidad 107010747, en calidad de Apoderado Especial de Asistencia De Gestión Empresarial S.A, cédula jurídica 3101396185 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, 500 metros al sur y 300 al este de la iglesia católica, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARROTICO como Marca de Fábrica en clases: 30 y 31. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: arroz; en clase 31: frijoles Reservas: reserva el color negro Fecha: 17 de marzo de 2020. Presentada el: 27 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020449731 ).

Solicitud Nº 2019-0011300.—Ana Yhansey Fernández Corrales, divorciada una vez, cédula de identidad N° 107010747, en calidad de apoderada especial de Global Trading Bussines S. A., cédula jurídica N° 3101624841 con domicilio en Santo Domingo, San Miguel, Urbanización Castilla casa de tres plantas frente a la entrada principal de Universo Plástico, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA CUCHARA DE MAMÁ como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Arroz. Fecha: 06 de marzo del 2020. Presentada el: 11 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020449732 ).

Solicitud Nº 2020-0001467.—Ana Yhansey Fernández Corrales, divorciada una vez, cédula de identidad 107010647, en calidad de apoderada especial de Sun Shine Investment S. A., cédula jurídica 3101486222 con domicilio en Alturas de Cariari, casa 4A sea 150 oeste del tanque de agua, Costa Rica , solicita la inscripción de: Hotel de Paso Infinity

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento comercial dedicado a alojamiento, albergue y abastecimiento de comida en hotel y pensiones u otros establecimientos que proporcionan hospedaje temporal. Ubicado en Alajuela, Barrio San José, cien metros al sur de la iglesia católica. Reservas: de los colores negro y rojo. Fecha: 16 de marzo de 2020. Presentada el: 19 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020449736 ).

Solicitud N° 2020-0001466.—Ana Yhansey Fernández Corrales, divorciada una vez, cédula de identidad N° 107010747, en calidad de apoderada especial de Sun Shine Investment S.A., cédula jurídica N° 3101486222, con domicilio en alturas de Cariari, casa 4ª, sea 150 oeste del tanque de agua, Costa Rica, solicita la inscripción de: INFINITY PREMIUM,

como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de alojamiento, albergue y abastecimiento de comida en hotel y pensiones u otros establecimientos que proporcionan hospedaje temporal. Reservas: del color: rojo y negro. Fecha: 11 de marzo de 2020. Presentada el 19 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020449739 ).

Solicitud N° 2019-0011727.—Carlos Andrés Blair Loría, soltero, cédula de identidad N° 503410578, en calidad de apoderado generalísimo de TFC Motorcycle de La Uruca Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102791716, con domicilio en Curridabat, 200 mts. norte y 50 oeste de la agencia BMW-Pinares, casa N° 94, Costa Rica, solicita la inscripción de: TFC MOTORCYCLES,

como marca de comercio en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: venta de repuestos y accesorios para motocicletas de dos y tres ruedas, así como cuadraciclos. Fecha: 12 de marzo de 2020. Presentada el 20 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020449763 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-670978, denominación: Asociación Ecológica Comunidad de Árboles para Reducción del Dióxido de Carbono. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite Documento tomo: 2020, asiento: 59701.—Registro Nacional, 20 de marzo del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020449807 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-203089, denominación: Asociación de Bienestar Social de Empleados del Banco Nacional de Costa Rica ASOBIEM BN. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 102981.—Registro Nacional, 17 de marzo del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020449861 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Incyte Corporation, solicita la Patente PCT denominada FORMAS CRISTALINAS DE UN INHIBIDOR DE FGFR Y PROCESOS PARA SI PREPARACIÓN. La presente descripción se relaciona con formas sólidas de N-{[2’-(2,6-difluoro-3,5-dimetoxifenil)-3’-oxo-2’,3’-dihidro-1’H-espiro[ciclopropan-1,4’-[2,7]naftiridin]-6’-5 il]metil}acrilamida, métodos para su preparación e intermedios en la preparación de estas, que son útiles en el tratamiento de las enfermedades mediadas o asociadas a FGFR, tales como el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/438, A61P 35/00 yC07D 471/04; cuyos inventores son Xia, Michael (US); Wang, Dengjin (US); Pan, Yongchun (US); Han, Wayne; (US); Jia, Zhongjiang; (US); Li, Qun; (US); Shi, Chongsheng Eric; (US); Tao, Ming; (US) y Zhou, Jiacheng; (US). Prioridad: Nº 62/511,525 del 26/05/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/218100. La solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000573, y fue presentada a las 14:12:58 del 18 de diciembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de febrero de 2020.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2020449438 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Harry Zurcher Blen, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de Honda Motor Co., Ltd., solicita la Diseño Industrial denominada LUZ PARA UNA MOTOCICLETA. Luz para una motocicleta, tal cual se describe en la descripción.

La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 26-06; cuyos inventores son Takizawa, Takashi (JP) y Carbonara, Maurizio (IT). Prioridad: N° 2019-006791 del 29/03/2019 (JP). La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000439, y fue presentada a las 14:19:46 del 24 de setiembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de diciembre de 2019.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.— ( IN2020426952 ).

La señora Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderado especial de Locus Agriculture IP Company, LLC y Intelligent Material Solutions Inc., solicita la Patente PCT denominada ENSAYOS DE DIAGNÓSTICO PARA DETECTAR, CUANTIFICAR Y/O RASTREAR MICROBIOS Y OTROS ANALITOS. La presente invención proporciona métodos y ensayos para la detección multiplexada de analitos usando nanocristales que son uniformes en morfología, tamaño y composición en función de sus características ópticas únicas. Los métodos y ensayos descritos son particularmente útiles para la detección de microbios y/o agentes a base de microbios en una muestra ambiental compleja. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G01N 33/02, G01N 33/18, G01N 33/543, G01N 33/558 y G01N 33/569; cuyos inventores son Zorner, Paul; (US); Mathur, Eric, J.; (US); Collins, Josh; (US); Bell, Howard; (US) y Shibata, Scott, Alan (US). Prioridad: N° 62/507,895 del 18/05/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/213604. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000574, y fue presentada a las 14:14:06 del 18 de diciembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de febrero de 2020.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020449425 ).

La señor(a)(ita) Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado General de AMVAC C.V., solicita la Patente PCT denominada SEGUIMIENTO DE RECIPIENTES ETIQUETADOS. Un sistema y un método que supervisan de manera automática el uso de producto, como el tipo y la cantidad de producto agrícola y/u hortícola almacenado en un contenedor y suministrado desde dicho contenedor en el tiempo y/o según la ubicación geográfica. Los datos supervisados se almacenan en la memoria, como en una etiqueta en el contenedor y se pueden transmitir a un servidor para almacenamiento, acumulación y análisis. El contenedor se puede autenticar antes de su autorización para uso en beneficio de un usuario actual en el suministro de producto. El contenedor puede recargarse tras la confirmación de códigos de autorización en etiquetas del equipo de recarga y el contenedor. El contenedor se puede calibrar de forma automática según la densidad aparente u otro parámetro del producto en el contenedor. Los datos de múltiples contenedores se pueden acumular de manera automática. Se pueden utilizar datos específicos de la aplicación de contenedores individuales para verificar la velocidad de aplicación del producto y la cobertura de área tratada, independientemente de la información ingresada por el operario. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G06Q 10/08, G06Q 50/02, G06Q 50/10 y G06Q 50/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Wintemute, Eric G.; (US); Rice, Richard L.; (US); James, Kent; (US) y Richardson, John J.; (US). Prioridad: N° 62/508,145 del 18/05/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/213428. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000564, y fue presentada a las 14:12:09 del 12 de diciembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de marzo de 2020.—Viviana Segura De La O.—( IN2020449508 ).

La señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Hanmi Pharm. Co., Ltd, solicita la Patente PCT denominada: COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA PARA LA PREVENCIÓN O EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES CARDIOVASCULARES ACOMPAÑADAS POR DIABETES, QUE INCLUDE AMLODIPINO, LOSARTÁN Y ROSUVASTATINA, Y PREPARACIÓN COMPUESTA QUE INCLUYE LOS MISMOS. Se proporcionan en la presente una composición farmacéutica para la prevención o el tratamiento de una enfermedad cardiovascular acompañada por diabetes, y una preparación compuesta que incluye la composición 5 farmacéutica. La composición farmacéutica incluye amlodipino o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo, losartán o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo y rosuvastatina o una sal farmacéuticamente aceptable de la misma. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4178, A61K 31/4422, A61K 31/505, A61K 9/20 y A61K 9/48; cuyos inventores son: Jung, Jin A (KR) y Bae, Hye Yung (KR). Prioridad: N° 10-2017-0134809 del 17/10/2017 (KR) y N° 10-2018-0112376 del 19/09/2018 (KR). Publicación Internacional: WO/2019/078592. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000096, y fue presentada a las 09:17:29 del 28 de febrero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de marzo de 2020.—Walter Alfaro González.—( IN2020449514 ).

El(la) señor(a)(ita) Adriana Calvo Fernández, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de DND - Química Eireli - EPP, solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada COMPUESTO PARA OBTENER CLARIFICANTE ORGÁNICO. Esta Patente de Invención trata de un compuesto para obtener una solución orgánica no iónica de bajo peso molecular, de origen esencialmente vegetal y que actúa como coagulante, floculante y auxiliar de clarificación en el tratamiento de aguas en general, jugo y jarabe de caña de azúcar, perteneciente al sector de azúcar y alcohol, con aplicación en el proceso de fabricación de azúcar orgánico y Estaciones de Tratamiento de Agua para aclaración. El compuesto para obtener un clarificador orgánico hecho de materia prima de extracto de planta de acacia negra líquido o en polvo comprende básicamente un vehículo a base de agua, un ingrediente activo a base de extracto de planta de acacia negra y un adyuvante a base de soda u opcionalmente un secuestrador a base de ácido cítrico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23L 29/00 y C08G 65/329; cuyo(s) inventor(es) es(son) Ferreira, Daniel Francisco (BR). Prioridad: Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000579, y fue presentada a las 14:38:01 del 19 de diciembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de febrero del 2020.—( IN2020449679 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora (ita) Milena Picado Ortega, cédula de identidad 111740742, en calidad de Apoderado Especial de Argenx Bvba y Université Catholique de Louvain, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-GARP-TGF-ß. Anticuerpos, y fragmentos de unión al antígeno de los mismos, que se unen a un complejo de GARP y TGF ß1, en particular un complejo de la GARP humana y el TGF-ß1 al humano. Estos anticuerpos y fragmentos de unión al antígeno presentan una combinación de propiedades ventajosas que incluyen una gran afinidad de unión al antígeno y la capacidad para inhibir la liberación del TGF-ß activo de las células T reguladoras. Los anticuerpos y fragmentos de unión al antígeno de la presente invención son relativamente resistentes a una desamidación, isomerización y oxidación, de modo que presentan una estabilidad mejorada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61K 39/395 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Van Der Woning, Sebastian (BE); Borgions, Filip (BE); Dreier, Torsten (BE); Mariën, Lore (BE); De Boeck, Gitte (BE); Lienart, Stéphanie (BE); Sophie, Lucas (BE) y COULIE, Pierre (BE). Prioridad: N° 1707561.5 del 11/05/2017 (GB). Publicación Internacional: WO/2018/206790 A1. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000561, y fue presentada a las 14:55:11 del 10 de diciembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de marzo de 2020.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2020449746 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Monsanto Technology LLC, solicita la Patente PCT denominada ELEMENTOS REGULADORES DE PLANTAS Y USOS DE LOS MISMOS. (Divisional 2015-0375). La invención provee construcciones y moléculas de ADN recombinante novedosas, útiles para modular la expresión génica en plantas, células vegetales, semillas, y plantas de progenies. La invención también provee plantas, células vegetales, partes de las plantas, semillas y plantas de progenies transgénicas que comprenden las moléculas de ADN recombinante de la invención, junto con sus métodos de uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/113 y C12N 15/82; cuyo inventor es Flasinski, Stanislaw (US). Prioridad: 61/739,720 del 19/12/2012 (US). Publicación Internacional: WO/2014/100009. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000031, y fue presentada a las 13:45:58 del 21 de enero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de febrero del 2020.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—( IN2020449875 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: SHARON TATIANA ARCE DÁMITO, con cédula de identidad N°1-1506-0653, carné N°27932. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 105340.—San José, 23 de marzo del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada.—1 vez.—( IN2020449851 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0382-2020.—Exp. N° 12854P.—Condominio Horizontal Residencial Comercial Brisas del Coyol, solicita concesión de: 4.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-900 en finca de su propiedad en San José (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 220.500 / 508.573 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020449397

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0387-2020.—Expediente N° 11927P.—Industrial de Oleaginosas Americanas S. A., solicita concesión de: 9.76 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-202 en finca de su propiedad en Barranca, Puntarenas, Puntarenas, para uso industria-alimentaria. Coordenadas 218.850 / 457.500 hoja Barranca. 4.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Barranca, Puntarenas, Puntarenas, para uso industria-alimentaria. Coordenadas 218.300 / 457.000 hoja BARRANCA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020449447 ).

ED-UHTPNOL-0074-2020. Exp. 19965PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, DEAP Eco Park SRL, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.4 litros por segundo en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso turístico-hotel y otros alojamientos-bar restaurante y piscina recreativa. Coordenadas 279.127 / 345.211 hoja Carrillo Norte. Otro pozo de agua en cantidad de 2.6 litros por segundo en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso Turisticohotel y otros alojamientos-bar restaurante y piscina recreativa. Coordenadas 278.891 / 345.215 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 11 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020449458 ).

ED-0404-2020.—Expediente20118.—Fire Sword Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Finca Mira Piedras S. A., en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 145.431 / 550.525 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020449614 ).

ED-0405-2020.—Expedie nte N° 20117.—Los Aventureros del Sur S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Comunidad de Propietarios de Finca Perla S. A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico y piscina. Coordenadas 124.927 / 569.870 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020449621 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHSAN-0025-2020.—Exp. 12251.—Elieth Murillo Rodríguez, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de El Estado en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 262.770 / 481.084 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de marzo del 2020.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020449825 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

    Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL 2019LI-000013-PRI

(Circular 2)

Construcción edificio del Laboratorio Nacional de Aguas

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se prorroga el recibo de ofertas hasta las 09:00 horas del 15 de mayo del 2020, a partir de la presente publicación podrán hacer retiro de la Circular 2.

Los documentos que conforman la Circular 2, podrán descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas.

Dirección de Proveeduría.—Iris Fernández Barrantes.—1 vez.— O. C. N° 082202001040.—Solicitud N° 192270.—( IN2020449836 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

DIRECCIÓN FINANCIERA-ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000002-01

Contratación de servicios de corta, chapea y otros mantenimientos

de zonas verdes municipales en los distritos centrales de Heredia

Se aclara que el número que identifica el presente concurso en la plataforma de SICOP es el siguiente: 2020LN-000001-0021700001. Teléfonos: (506) 2277-1434 (506) 2277-1442 (506)2277-1462. proveeduria@heredia.go.cr

Heredia, 31 de marzo de 2020.—Proveeduría.—Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. N° 62477.—Solicitud N° 192562.—( IN2020449835 ).

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN

Y TRANSFERENCIA EN TECNOLOGÍA AGROPECUARIA

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA

PLAN DE ADQUISICIONES 2020

De conformidad con el artículo 06 de la Ley de Contratación Administrativa y en concordancia con el artículo 7 de su Reglamento, el Departamento de Proveeduría, del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria, da a conocer la información el Plan de Adquisiciones del período 2020, el cual se encuentra disponible en la página www.hacienda.go.cr, así como en la página institucional www.inta.go.cr.

Departamento de Proveeduría.—Jacqueline Aguilar Méndez, Jefa.—1 vez.—O.C. N° 082202000050.—Solicitud N° 192401.—( IN2020449779 ).

ADJUDICACIONES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

    Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

N° 2019LN-000006-PRI

Servicio de recolección, transporte, tratamiento y disposición

final de biosólidos y otros residuos de la planta

de tratamiento de aguas residuales

los tajos (Modalidad: entrega

según demanda)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que mediante Acuerdo de Junta Directiva N° 2020-82 del 11 de marzo del 2020, se adjudica en su totalidad la presente licitación a la Oferta N° 1: Manejo Integral Tecnoambiente S. A., la posición No. 1: Biosólidos deshidratados a un precio por tonelada de ¢39.670,00 y la posición N° 2: Arenas y Residuos Convencionales (Cribado, Flotantes y Filtrado de Lodos) a un precio por tonelada de ¢65.400,00, precio unitario más impuesto al valor agregado.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Dirección Proveeduría.—Licda. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 082202001040.—Solicitud N° 192040.— ( IN2020449874 ).

NOTIFICACIONES

MUNICIPALIDADES

Municipalidad de Curridabat

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CURSADO

A LA EMPRESA CONSULTORÍA

Y CONSTRUCCIÓN

DICOPRO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000027-01

RESOLUCIÓN N° ODP-PR-001-10-2019

Traslado de cargos, comunicación de la prueba

y convocatoria a audiencia oral y privada

Órgano Director del Procedimiento.—Curridabat, a las once horas del quince de octubre de dos mil diecinueve.

La Municipalidad de Curridabat, en adelante la municipalidad, al amparo de lo establecido en el artículo 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa, lo mismo que 220, 223 y 224 de su Reglamento, ha dispuesto el inicio de un Proceso Administrativo contra su representada, tendente a resarcir a la administración por los daños y perjuicios originados en presuntos incumplimientos contractuales derivados de la Licitación Abreviada N° 2016LA-000027-01, denominadaContratación de Servicios de Diseño y Construcción de la Infraestructura Peatonal, Vial y Señalización para la Pacificación Vial al costado norte, de la Iglesia y el Parque Central de Curridabat”.

El Órgano Director que tendrá a cargo la responsabilidad del presente proceso está integrado por Roxana Solorzano Alvarado, Sub- Gerente Territorial y e Lic. Noel Mora Pérez de la Asesoría Legal de la municipalidad, tal y como consta en el acuerdo del Concejo Municipal en el artículo segundo, capítulo quinto, del acta de la sesión ordinaria N° 178-2019, del 24 de setiembre de 2019.

Una vez analizado el caso y sometido a conocimiento de este órgano colegiado, se acuerda:

I.—APERTURA DEL PROCEDIMIENTO. FINES Y PROPÓSITOS.

Iniciar el presente procedimiento administrativo con el fin de comprobar la verdad real de los hechos contenidos en oficio GVMC-645-05-20019, de fecha 21de junio de 2019, emitido por el Ing. Gustavo Mora Fonseca, mediante el cual, se ha solicitado a la Proveeduría aplicar “...iniciar el proceso de resolución de contrato y posible inhabilitación de la empresa dados los incumplimientos presentados, además se realice el cobro del perjuicio...” para resarcir a la municipalidad por los presuntos daños y perjuicios endilgados a Empresa Consultoría y Construcción DICOPRO S. A., en adelante DICOPRO, la cual presuntamente han incurrido en incumplimientos de las obligaciones contraídas con ocasión del contrato de la Licitación Abreviada referida.

Para dar cumplimiento a la instrucción recibida en el acuerdo del Concejo Municipal en el artículo segundo, capítulo quinto, del acta de la sesión ordinaria N° 178-2019, del 24 de setiembre de 2019, este Órgano Director ha decidido proceder en los siguientes términos:

II.—ANTECEDENTES.

1.  El 01 de diciembre de 2016, la Proveeduría de la Municipalidad de Curridabat, mediante correo electrónico, invita a los oferentes a la Licitación Abreviada N° 2016LA-000027-01, denominadaContratación de Diseño y Construcción de Infraestructura Peatonal, Vial y Señalización para la Pacificación Vial al Costado Norte de la Iglesia y el Parque Central de Curridabat”. (Folios 14 a 82)

2.  El 13 de diciembre de 2016, la empresa denominada Consultoría y Construcción DICOPRO S. A., presenta formal oferta de participación por un monto de ¢114.380.000, (ciento catorce millones, trescientos ochenta mil colones) (folio 355).

3.  El 20 de diciembre de 2016, se adjudica a la empresa Consultoría y Construcción DICOPRO S. A. la Licitación Abreviada N° 2016LA-000027-01, según oficio AMC-1480-12-2016 (folio 367).

4.  Mediante oficio PMC-1299-12-2016, del 21 de diciembre de 2016, se da a conocer a los oferentes la adjudicación de la Licitación Abreviada N° 2016LA-000027-01.

5.  El 17 de febrero de 2017, se emite la orden de pedido N° 41423. (Folio 390).

6.  Mediante oficio GVMC-1195-11-2017, del 03 de noviembre de 2017, la Dirección de Gestión Vial, solicitó la reactivación y la ampliación del 50% de la obra, dentro de la Licitación Abreviada 2016 (folio 440 a 442).

7.  Mediante artículo 6, capítulo 3, del acta de la sesión ordinaria N° 084-2017, del primero de diciembre de 2017, el Concejo Municipal de la Municipalidad de Curridabat autorizó la reactivación y ampliación de la contratación N° 2016LA-000027-01, por un monto de ¢171.570.000,00 (folio 440)

8.  El 13 de febrero de 2018, se emitieron la ordenes de pedido 43044 y 43043 (folios 465 y 466).

9.  Mediante oficios GVMC-1401-09-2018, del 27 de setiembre de 2018 y GVMC-1569-10-2018, del 27 de octubre de 2018, la Dirección de Gestión Vial solicitó la reactivación de la licitación N° 2016LA-000027-01 (folio 554 a 557).

10.  El 01 de noviembre de 2018, se emitió la orden de pedido 43668, por un monto de ¢165.279.100 (folio 560).

III.—HECHOS.

1.- Con fecha 14 de enero de 2019, el representante de la empresa adjudicataria indicó mediante oficio OF-01-JP-2019, que “En primer lugar, le comento los factores influyentes en la situación actual y condiciones que amedrantan en estos momentos a Consultoría y Construcción DICOPRO S. A. a la fecha, exactamente el poder dar inicio a la obra, ya que dicha imposibilidad, ha sido provocada por causas de fuerza mayor, que no nos permiten arrancar con la ejecución de la obra, ya que como es de su conocimiento somos una empresa PYME que depende del capital de trabajo, en este caso con DESIFYN, quien es nuestro único ente, con el cual se gestionan los descuentos de facturas, adelantos de capital y además productos financieros para la correcta ejecución del proyecto.

Lo anterior se indica, debido a que actualmente, por situaciones personales, tales como el divorcio con mi ex esposa, han dado perjuicio a la facilidad de productos financieros con DESIFYN, debido a la repartición de capitales, y actualización de documentos formales, y líneas de crédito

Por tal motivo, la cual a la fecha se desconoce el tiempo que esto podría llevar, ya que se tiene que solventar legalmente las negociaciones de la empresa, por tal motivo, reiterando el caso, de que somos una empresa PYME, cuyo apalancamiento es de vital importancia, y es a la fecha de hoy carecemos de dicho financiamiento, es que se imposibilita el da inicio a la obra (…). (Folio 569)

2.- Mediante correo electrónico de fecha 18 de febrero de 2019, el Director de Gestión Vial, señor Randall Rodríguez Araya pone en conocimiento de la Proveeduría Municipal del oficio OF-01-JP-2019, e indicó que se encuentra pendiente la entrega de los planos visados por el CFIA y que representan la culminación de los Estudios técnicos de Diseño, Planos y Especificaciones técnicas, lo que significa que la etapa siguiente sería la ejecución de las obras constructivas, para lo cual se tenía como fecha de inicio el 14 de enero de 2019. (Folio 563)

3.- El 21 de febrero de 2019, mediante oficio PMC-124-2019, el proveedor Municipal, señor Carlos Rivera Bonilla, rechazó la procedencia de la posibilidad de aceptar la modalidad de pago anticipado. Asimismo, indicó que lamentaba la situación de la empresa pero que la normativa vigente de Contratación Administrativa no prevé la posibilidad de brindarle un trato especial ante lo sucedido. Se indicó el adjudicatario ha hecho caso omiso a la orden de inicio y que en apariencia no existe intención de cumplir con sus obligaciones. Del mismo modo indicó que el adjudicatario no posee una garantía de cumplimiento vigente lo cual se considera un incumplimiento contractual de conformidad con el artículo 40 del RLCA (Folio 572)

4.- En fecha 21 de febrero de 2019, mediante correo electrónico, se notificó al adjudicatario del oficio PMC-124-2019, y se le confirió el plazo de tres días para presentar ante el Departamento de Tesorería la garantía de cumplimiento respectiva (folio 573).

5.- Mediante oficio GVMC-645-05-2019, emitido por el Departamento de Gestión Vial donde se hace una estimación del costo del pago pendiente por el tasado del proceso de inscripción de los planos de diseño, arquitectónico, urbanístico y estructural, por un monto de ¢458.053,00, el cual corresponde al monto del daño sufrido por el ente municipal, así como la aplicación de las multas correspondientes (folio 588 y 589).

6.- Que mediante constancia de fecha 18 de setiembre de 2019, el Departamento de Tesorería indicó que, la empresa adjudicataria, no mantiene en vigencia una garantía de cumplimiento, la última venció desde el 12 de mayo de 2018 (folio 596).

IV.—APERCIBIMIENTO, INHABILITACIÓN Y COBRO DE DAÑOS Y PERJUICIOS

El apercibimiento es una sanción que contemplan los artículos 99 de la Ley de Contratación Administrativa y 223 de su Reglamento. Consiste en una amonestación al proveedor incumpliente. La inhabilitación está contemplada en el artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa y 223 de su Reglamento. Se trata de una sanción que, de ser impuesta por la Administración, impide al proveedor incumpliente contratar con entidades del sector público por un período de entre dos y diez años. El cobro de daños y perjuicios tiene su fundamento primario en nuestra legislación, en el artículo 692, 702 y 704 del Código Civil. La ley de Contratación Administrativa los contempla dentro del artículo 11, y su Reglamento dentro de los artículos 41 párrafo tercero y 212.

De conformidad con la relación de hechos expuesta, se presume que el adjudicatario podría haber incumplido sus obligaciones contractuales y haber causado a la Municipalidad de Curridabat, un daño que, de comprobarse, ameritaría la imposición de una sanción de Apercibimiento o inhabilitación y el cobro de la suma acreditada como daño, más los intereses correspondientes conceptuados como perjuicio. También podría haberse configurado la causal contemplada dentro del inciso g) del artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa.

V.—INTIMACIÓN DE PRESUNTAS FALTAS

Una vez concluido el análisis de la documentación aportada por la Administración se presumen las siguientes faltas:

1.  Se presume que la empresa Consultoría y Construcción DICOPRO S. A., adjudicatario de la Licitación Abreviada N° 2016LA-000027-01, incumplió con las obligaciones contraídas en virtud del contrato, faltando al principio de buena fe contractual, contemplado en el inciso f), del artículo 2, del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa.

2.  Se presume así mismo infringido el artículo 20 de la Ley de Contratación Administrativa que establece:

Artículo 20.—Cumplimiento de lo pactado. Los contratistas están obligados a cumplir, cabalmente, con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada, que hayan aportado adicionalmente, en el curso del procedimiento o en la formalización del contrato.”

3.  Se presume así mismo que podría haberse infringido el artículo 61 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, que a la letra dice:

Artículo 61.—Concepto. La oferta es la manifestación de la voluntad del participante, dirigida a la Administración, a fin de celebrar un contrato con ella, conforme a las estipulaciones cartelarias. (El subrayado es nuestro)

4.- También podría haber resultado transgredido el artículo 66, párrafos segundo y cuarto del mismo cuerpo normativo. Los transcribimos de seguido:

Artículo 66.—Integridad. (…) La sola presentación de la oferta, se entenderá como una manifestación inequívoca de la voluntad del oferente de contratar con pleno sometimiento a las condiciones cartelarias, disposiciones legales y reglamentarias vigentes. La sumisión operará de pleno derecho, e implicará la incorporación dentro del contenido de la relación contractual de las normas constitucionales, Ley de Contratación Administrativa, el presente Reglamento, el Reglamento Institucional y el cartel (…) Se presume que la oferta económica, contempla la totalidad de la oferta técnica, salvo prueba en contrario. En caso de adjudicarse, el contratista estará obligado a cumplir con el objeto íntegro, sin cobrar ninguna suma adicional más allá de que proceda alguna revisión o reajuste de precio, en aras de mantener el equilibrio económico del contrato.” (Los subrayados son nuestros).

5.- También podría haber infringido el artículo 40 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa que indica:

Artículo 40.-Garantía de cumplimiento. La garantía de cumplimiento respalda la correcta ejecución del contrato, conforme la normativa vigente. El adjudicatario se entiende obligado a asegurar el contrato dentro del plazo indicado en el cartel, o en su defecto dentro de los diez días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación; salvo los casos en los que se requiera formalización contractual (…) Es una obligación del contratista mantener vigente la garantía de cumplimiento mientras no se haya recibido el objeto del contrato.”

VI.—CONSECUENCIAS DE LA EVENTUAL VERIFICACIÓN DE FALTAS.

De acuerdo con la gravedad del incumplimiento de deberes que eventualmente se determine en el presente proceso, la Municipalidad podría quedar facultada para imponer:

Sanción de Apercibimiento. Artículo 99 de la Ley de Contratación Administrativa y 223 de su Reglamento.

B. Sanción de inhabilitación por un mínimo de dos años y un máximo de diez. Artículo 100 inciso g) de la Ley de Contratación Administrativa.

C. Cobro de daños y perjuicios por la suma de ¢458.053,00, por concepto del daño irrogado. A ese monto deberá sumársele los intereses de ley.

VII.—NORMATIVA APLICABLE

1.  Ley de Contratación Administrativa.

2.  Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa.

3.  Ley General de la Administración Pública.

4.  Cartel de la Licitación Abreviada N° 2016LA-000027-01.

VII.—DERECHOS DEL INVESTIGADO:

Para la correcta prosecución de este procedimiento y celebración de la comparecencia oral y privada, que oportunamente se indicará, se le hace saber a la representación legal de Consultoría y Construcciones DICOPRO S. A., lo siguiente:

a.  Pueden hacerse asesorar por un abogado o por un representante sindical. Puede otorgar Poder Especial en sede administrativa a su abogado, únicamente, para efectos de tramitación, documento que debe ser presentado por la parte investigada.

b.       De previo a la celebración de la comparecencia oral y privada que se llevará a cabo, e incluso durante esta, podrá ofrecer la prueba de descargo que estime pertinente. Si desee ofrecer o aportar prueba de previo a la audiencia, deberá hacerlo por escrito.

c.  Pueden declarar en el momento que así lo deseen, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello implique alguna presunción en su perjuicio. Pueden reservarse su derecho para aportar prueba de descargo en la audiencia.

d.  El día de la audiencia, como se indicó en el punto “a”, podrán hacerse asesorar por un abogado.

e.  Tienen derecho a examinar y fotocopiar, por su cuenta, el expediente que contiene esta causa, el que está en la Asesoría Legal en el tercer piso de la Municipalidad de Curridabat, en la Ciudad de Curridabat dentro del horario comprendido entre las 07:30 horas y las 16:00 horas, de lunes a viernes y para fotocopiar el horario es de 8 de la mañana a tres de la tarde.

f.   El cuestionamiento de aspectos interlocutorios (suscitados durante la tramitación del procedimiento) serán resueltos, en primera instancia, por el Órgano Director, y en segunda instancia, por la Alcaldía en su condición de Órgano Decisor. La resolución final será emitida por quien funja como Alcalde o Alcaldesa, en su condición de Superior Jerarca.

g.  Deberán señalar por escrito, dentro de un término de tres días contados a partir de la notificación de la presente resolución el lugar o medio (fax o correo electrónico) para atender futuras notificaciones. De no hacerlo, o bien, si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se les tendrán por notificados, en lo sucesivo de forma automática, con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Cualquier escrito o gestión que presente, deberá hacerlo en la Asesoría Legal de esta Corporación, donde está la sede de Órgano Director. No debe presentar documentos por la Plataforma de Servicios.

h.  Se le hace saber, que este procedimiento tiene por finalidad determinar si se hace necesario la aplicación de alguna sanción y el cobro de daños y perjuicios que puede haber sufrido la administración, al tenor de lo dispuesto en la normativa que fue previamente citada.

i.   Finalmente, se le hace saber que la foliatura que corresponde al presente Procedimiento Administrativo es la numeración marcada en el margen superior derecho.

IX.—OFRECIMIENTO DE PRUEBA

Se les previene a la parte que toda prueba que tengan en su poder en relación con este asunto, deberán ofrecerla y aportarla en las oficinas de este Órgano Director, ubicadas en el edificio principal de la Municipalidad de Curridabat, tercer piso, Asesoría Legal. El período para la recepción de prueba va desde la notificación de esta resolución hasta el inicio de la comparecencia oral y privada, incluso durante esta. Lo anterior bajo apercibimiento de no recibir ninguna prueba fuera de ese período, excepto la que el Órgano Director, de oficio o a petición de parte, ordene para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Todo ofrecimiento de prueba antes de la comparecencia debe ser realizado ante el Órgano Director por escrito.

X.—CONVOCATORIA A AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA:

Se convoca al Ing. Fabián Angulo Brenes, Apoderado de la Empresa Adjudicataria Consultoría y Construcción DICOPRO S. A. para que, comparezca a la audiencia oral y privada, esto de conformidad con los artículos 218 y 309 siguientes y concordante de la Ley General de la Administración Pública, para el jueves 14 de mayo de 2020, a las nueve horas, la que se llevará a cabo en el Centro Cultural de la Municipalidad de Curridabat ubicado doscientos metros al oeste y veinticinco al sur del edificio de la Municipalidad. Se advierte que la inasistencia no impedirá que la audiencia se lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba obrante en autos, esto de conformidad con el numeral 315 de la Ley General de la Administración Pública.

XI.—RECURSOS

Esta resolución podrá ser impugnada, para lo cual cuentan con los recursos ordinarios, de conformidad con lo establecido en los artículos 342, 344, 345.1, 346. 1 y 349 de la Ley General de la Administración Pública, siendo que, específicamente, procede contra esta resolución el Recurso de Revocatoria con Apelación en subsidio. Dichos recursos deberán interponerse dentro del plazo de 24:00 horas contadas a partir de la notificación de la presente resolución, según lo establecido en el artículo 346.1 de la ley antes mencionada. Notifíquese personalmente o en su casa de habitación a los investigados.

XII.—FUNDAMENTO DEL PROCESO.

El presente proceso se lleva a cabo con fundamento en la normativa citada en el ordinal VII.—NORMATIVA APLICABLE, de este mismo memorial, sin embargo, en caso de vacío normativo podría aplicarse lo dispuesto por el Código Procesal Contencioso Administrativo, o en cualquiera otra normativa del ordenamiento administrativo que resulte aplicable, lo mismo que las demás normas escritas y no escritas del Ordenamiento Jurídico, con rango legal o reglamentario y la Constitución Política.

Roxana Solorzano Alvarado, Asesora de Alcaldía.—Asesoría Legal.—Lic. Noel Mora Pérez, Órgano Director del Proceso.—O. C. N° 44437.—Solicitud N° 188871.—( IN2020449350 ).              3 v. 3.

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BARVA

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE AYUDAS

TEMPORALES A LOS Y LAS HABITANTES

DEL CANTÓN DE BARVA

En cumplimiento del Artículos 4 y 62 de la Ley N° 7794 y artículos 169, 170 y 175 de la Constitución Política, se dicta el siguiente Reglamento de Ayudas Temporales para los Habitantes del Cantón de Barva.

Artículo 1°—De la unidad encargada de la aplicación del presente reglamento: La Dependencia Administrativa asignada por el alcalde, para atender ayudas temporales, es la encargada de dirigir, coordinar, articular y supervisar todo el proceso de ejecución de ayudas temporales aprobado por el Concejo Municipal. También es la instancia encargada de velar por la inversión social que ejecuta el IMAS en el cantón.

Artículo 2°—De las definiciones: Para efectos de lo dispuesto en este reglamento se entiende por:

a)    Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS): Institución Autónoma que se encarga de brindar bienes y servicios a la población en condiciones de pobreza extrema o pobreza.

b)    Ayuda Temporal: Apoyo a persona o familia que enfrenta situación de emergencia, desgracia o infortunio que requiere ser atendida de inmediato mediante una concesión de un subsidio económico o mediante otorgamiento de artículos, bienes de primera necesidad, material de construcción u otros de conformidad a dictamen técnico.

c)     Desgracia o infortunio: Acontecimiento inesperado que amenaza gravemente la integridad física y emocional de una persona o una familia, provocados por hechos de la naturaleza, o por hechos derivados de condiciones socioeconómicas o situaciones de desgracia incontrolables tales como: muerte, enfermedad crónica, miseria extrema, indigencia, que afecten directamente a la persona o familia solicitante.

d)    Amenaza: Factor físico de origen natural, que pone en peligro a los seres humanos, a los bienes y al medio ambiente.

e)     Vulnerabilidad: incapacidad de resistencia cuando se presenta un fenómeno amenazante, o la incapacidad para reponerse después de que ha ocurrido un desastre.

f)     Emergencia: Estado de crisis provocado por la ocurrencia de un evento, previsible o no de origen natural, socio natural o antrópico. Es un estado de necesidad y urgencia que obliga a tomar acciones inmediatas, con el fin de salvar vidas y bienes, evitar el sufrimiento y atender las necesidades de las personas afectadas.

g)     Desastre: Es la interrupción del funcionamiento normal de la sociedad ante la manifestación progresiva, súbita o recurrente de un suceso, constituyendo una situación de calamidad o de conmoción para un individuo o una familia. h) Pobreza: es la situación de no poder satisfacer las necesidades físicas y psicológicas básicas de una vida digna por falta de recursos como la alimentación, la vivienda, la educación, la asistencia sanitaria, el agua potable o la electricidad.

i)      Pobreza extrema: son aquellos hogares con un ingreso per cápita que no les permite cubrir sus necesidades básicasalimentarias”. (INEC)

j)     Familia: Es un conjunto de personas que conviven bajo el mismo techo, (Unipersonal /jefatura/ conyugue- pareja o Instituciones de Bienestar Social: Se conocen también como

k)    Organizaciones de Bienestar Social: Son organizaciones de base que ejecutan programas y proyectos destinados al cuidado, protección y rehabilitación social, personas menores de edad, adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad, personas en situación de calle, personas consumidoras de sustancias psicoactivas y otras patologías psicosociales de previo calificadas, declaradas y autorizadas como tales por el IMAS, de conformidad con la Ley 3095.

l)      Informe Técnico de Situación: Informe que consigna los resultados de la valoración y la recomendación técnica.

m)        Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado. Órgano de desconcentración máxima, adscrito al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), el cual cuenta con personería jurídica instrumental, encargado de crear y articular un sistema de información de la población que recibe o personas candidatas a recibir eventuales beneficios.

n)    Atención a personas habitantes de calle: Este beneficio se orienta a la transferencia económica a las personas habitantes de calle en condiciones de pobreza extrema y pobreza. Se busca fortalecer la atención a las personas, mediante la entrega de beneficios económicos que contribuyan en la satisfacción de las necesidades básicas de esta población.

Artículo 3°—Del ámbito de aplicación. La Municipalidad podrá otorgar ayudas temporales a los/as habitantes del cantón, que enfrenten situaciones debidamente comprobadas de desgracia o infortunio.

Artículo 4°—De los requisitos para ser beneficiario(a) de una ayuda temporal. Para acceder a la ayuda municipal, los interesados (as), deben cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Habitar en el Cantón de Barva.

b)  Ser mayor de edad.

c)  Ser costarricense por nacimiento y/o naturalización o ser extranjero

(a) legalmente radicado(a) en nuestro país.

d)  Encontrarse en una situación de desgracia o infortunio, según lo dispuesto en este reglamento.

e)  No se otorgará una ayuda temporal a aquellas personas o familias en pobreza o pobreza extrema, que estén siendo beneficiarios (as) de ayudas concedidas por otra institución pública, organismo internacional, empresa privada u organización no gubernamental.

Artículo 5°—Del otorgamiento de la ayuda temporal: La ayuda temporal a una persona o familia solicitante, se otorgará por una única vez por año presupuestario y ésta se brindará en dinero o en especie (enseres o artículos de primera necesidad), de acuerdo con las prioridades que determinan en cada caso, los (as) profesionales que realizan la valoración técnica.

Artículo 6°—Del monto de la ayuda temporal. El monto de la ayuda no será en ningún caso, mayor a la suma de dos salarios base fijados por el Ministerio de Trabajo.

Artículo 7°—De la disponibilidad presupuestaria. Todo beneficio que se apruebe y otorgue de conformidad con lo establecido en el presente reglamento, estará condicionado a la respectiva disponibilidad presupuestaria. Para tal efecto la Municipalidad, deberá disponer del correspondiente contenido económico asignado anualmente en su presupuesto ordinario, específicamente en la partida presupuestaria delimitada para este fin.

Artículo 8°—La Comisión de Asuntos Sociales del Concejo Municipal, velará para que se garantice la reserva de un monto determinado en el presupuesto anual disponible, para efectos de atender situaciones ayudas temporales que puedan presentarse en el transcurso del año.

Artículo 9°—Del procedimiento.

A. En casos de riesgo, emergencia y desastre:

a.  La persona o familia interesada, deberá presentarse en la Oficina de la Mujer o dependencia delimitada por el alcalde, y llenar una boleta de solicitud de ayuda temporal especificando el origen del infortunio. En caso de emergencia o desastre ocurrido la persona o familia afectada, deberá aportar los documentos que permitan probar de forma idónea, la veracidad del acontecimiento que da origen a la solicitud.

b.  La Administración, remitirá los casos relacionados con situaciones de prevención de emergencias o desastres a la Comisión Cantonal de Emergencias, a fin de que sea valorada la situación de riesgo señalada en la solicitud.

A.1.   Para aquellos casos de riesgo relacionados con situaciones de prevención de emergencias o desastres:

a.  La Comisión Cantonal de Emergencias, coordinará la visita de campo para la valoración técnica del riesgo con el equipo interdisciplinario requerido para la situación imperante.

b.  Esta Comisión solicitará información al Instituto Mixto de Ayuda Social, para utilizar su base de datos, como soporte a la toma de decisiones. De ser necesario, coordinará con dicha institución, a fin de realizar una valoración de la situación socioeconómica de la persona o familia.

c.  La Comisión Cantonal de Emergencias, mediante informe técnico del riesgo de la familia en cuestión, trasladará el caso a la Comisión de Asuntos Sociales para que emita y rinda el dictamen del caso ante el Concejo Municipal para su aprobación o denegación. Si la ayuda temporal es aprobada, se trasladará el acuerdo municipal al alcalde, a fin de que ordene la entrega del beneficio.

A.2.   Para aquellos casos de emergencias o desastres ocurridos:

a.  La administración municipal podrá acudir a la Comisión Cantonal de Emergencias o a un funcionario competente para que emita el dictamen técnico correspondiente que constancia de la emergencia, informe que será presentado ante el concejo municipal con carácter de urgencia para trámite expedito y prioritario.

b.  En caso de que las instituciones públicas a quienes corresponde atender situaciones de emergencia manifiesten restricciones financieras para cubrir la ayuda temporal, éstos podrán ser remitidos a la Comisión de Asuntos Sociales para que la misma emita y rinda dictamen ante el Concejo Municipal para su consideración. Si la ayuda temporal es aprobada, se trasladará el acuerdo al alcalde, a fin de que ordene las medidas del caso para su ejecución.

B. En casos de personas o familias en pobreza o pobreza extrema donde se presenten situaciones como muerte, desempleo, incapacidad u otros acontecimientos de carácter transitorio que afecten coyunturalmente la condición socioeconómica del núcleo familiar:

a.  La persona o familia interesada deberá retirar y presentar el Formulario de Solicitud de Ayuda Temporal que se ha dispuesto para tal fin, debidamente lleno en la dependencia municipal definida por la administración, adjuntando los requisitos que la municipalidad solicita.

b.  Los Concejos de Distrito, en cumplimiento del artículo 57, del Código Municipal, podrán recomendar posibles beneficiarios mediante memorando firmado por el Presidente y Secretario correspondiente, explicando en forma breve los motivos. Dichos memorandos serán entregados en la dependencia administrativa definida para tal fin. La persona o familia recomendada deberá llenar el formulario indicado en el punto anterior.

c.  También podrán remitir casos a la instancia de ayudas temporales designada por el alcalde para tramitar en la municipalidad las siguientes Organizaciones cantonales: Asociaciones de Desarrollo, Clínica de Salud, CENCINAI, CECUDI, Iglesias, Centros Educativos, y otras que cuenten con cédula jurídica.

Para todos los casos, las personas propuestas deben ser calificadas según su condición socioeconómico o de vulnerabilidad a través del Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios, Ley N°9137 y su reglamentación.

Artículo 10.—De los plazos: Para el desarrollo de las diferentes acciones que dispone este reglamento, se establecen los siguientes plazos:

A. En caso de las solicitudes interpuestas por situaciones de riesgo, emergencia o desastre:

a.  Informe Técnico de Situación: A partir del momento en que se recibe la solicitud de la persona o familia afectada, la Comisión Cantonal de Emergencias remitirá a la Oficina Administrativa que atiende ayudas temporales, el listado oficial de acuerdo al informe técnico de las Instituciones públicas que intervienen conforme a normativa nacional. Dispondrá de cinco días hábiles, para la elaboración remisión correspondiente, indicando los casos que no podrán ser atendidos por dichas instituciones y las razones correspondientes.

b.  La Oficina Administrativa municipal que atiende ayudas temporales remitirá en un plazo de 5 días hábiles a la Comisión de Asuntos Sociales el Informe Técnico de Situación de las solicitudes, para el dictamen correspondiente en un plazo no mayor a los diez días hábiles.

c.  Acuerdo Municipal: Una vez que el Concejo Municipal reciba el dictamen de la Comisión de Asuntos Sociales, deberá conocerlo y emitir el acuerdo municipal correspondiente entre la primera y segunda sesión inmediata posterior.

d.  Entrega de la ayuda: Una vez que el acuerdo municipal es trasladado al alcalde y éste ordene las medidas del caso para su ejecución, las dependencias involucradas en el procedimiento requerido para otorgar una ayuda en efectivo o en enseres, tendrán cinco días hábiles para hacer entrega del beneficio.

e.  Informe Social: A partir del momento en que se reciben las observaciones por parte de los concejos de distrito, o por apersonamiento del interesado, la instancia municipal para atender ayudas sociales dispondrá de cinco días hábiles para remitir el caso para ser ingresado al Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios. En caso de que el IMAS no pudiese aportar la ayuda temporal, el dictamen será remitido a la Comisión de Asuntos Sociales para su análisis y dictamen (en 10 días hábiles) ante el Concejo Municipal.

f.   Acuerdo Municipal: Una vez que el concejo municipal reciba el dictamen de la Comisión de Asuntos Sociales, deberá conocerlo y emitir el acuerdo municipal correspondiente entre la primera y segunda sesión inmediata posterior.

g.  Entrega de la ayuda: Una vez que el Acuerdo Municipal es trasladado al alcalde y éste ordene las medidas del caso para su ejecución, las dependencias involucradas en el procedimiento requerido para otorgar una ayuda en efectivo o en especies, tendrán 5 días hábiles para iniciar proceso de entrega del beneficio.

Artículo 11.—Cuando se trate de materiales de construcción, deberá coordinarse con el Departamento de Ingeniería Municipal, a efecto de determinar las necesidades reales y fiscalizar la obra a ejecutar.

Artículo 12.—Para otorgar la ayuda, la municipalidad se reserva el derecho de recabar las pruebas que permitan determinar la necesidad real del o la solicitante y para justificar debidamente su estado de desgracia o infortunio y para tal fin hará las visitas pertinentes, entrevistas y en general usará las técnicas que permitan constatar la situación.

Artículo 13.—Si en cualquier momento del proceso de estudio, trámite o entrega de la ayuda temporal, existieren indicios suficientes para creer que los documentos o información suministrada por la persona solicitante son falsos, la dependencia que tenga en su poder el expediente suspenderá el proceso y lo remitirá a la Comisión de Asuntos Sociales, misma que lo trasladará al área legal, con el legajo donde se establece la presunción de falsedad para que esta dependencia proceda a interponer la denuncia pertinente. A la vez dicha comisión comunicará a él/la, solicitante sobre el particular.

Artículo 12.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio 1. En el tanto no se constituya el Departamento de Asuntos Sociales de la Municipalidad, la Unidad Administrativa encargada del tema será la Oficina de Igualdad y Equidad de Género.

Acuerdo firme N° 95-2020 artículo 02-2, de la sesión ordinaria 11-2020, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón de Barva, el día 17 de febrero del 2020.

Manuel Segura Sánchez.—1 vez.—( IN2020449867 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se comunica al señor: Jairo César Peraza Monge, mayor de edad, costarricense, casado, portador de la cédula de identidad número 111180723, de oficio y demás calidades desconocidas, la resolución administrativa dictada por ésta oficina local de las quince horas con treinta minutos del diecisiete de marzo dos mil veinte, en la cual se dictó la medida de protección de abrigo temporal, a favor de la persona menor de edad: R.P.C, con citas de inscripción provincia Cartago Tomo: 545 Asiento: 384, fecha de nacimiento que data del 16 de mayo del 2003, de dieciséis años de edad, de nacionalidad costarricense; hija de los señores Crissia Yurina Castillo Cerdas y Jairo César Peraza Monge, quien permanecerá en la alternativa de protección institucional Albergue de Moín. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente N° OLSI-00133-2014.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 192435.—( IN2020449754 ).

Se comunica al señor: Jairo César Peraza Monge, mayor de edad, costarricense, casado, portador de la cédula de identidad N° 111180723, de oficio y demás calidades desconocidas, la resolución administrativa dictada por ésta oficina local de las quince horas con treinta minutos del diecisiete de marzo del dos mil veinte, en la cual se dictó la medida de protección de abrigo temporal, a favor de la persona menor de edad: R.P.C, con citas de inscripción provincia Cartago, tomo: 545, asiento: 384, fecha de nacimiento que data del 16 de mayo del 2003, de dieciséis años de edad, de nacionalidad costarricense; hija de los señores Crissia Yurina Castillo Cerdas y Jairo César Peraza Monge, quien permanecerá en la alternativa de protección institucional Albergue de Moín. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº OLSI-00133-2014.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 192441.—( IN2020449755 ).

A la señora Hansell Sanchez Martínez, de quienes se conocen datos, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas del día diecinueve de marzo del año dos mil veinte, mediante la cual se resuelve, la medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad A.F.A.S y A.A.A.S. Se les confiere audiencia a la señora Hansell Sanchez Martínez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico Las Huacas. Expediente administrativo número; OLCB: 00190-2017.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda: Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 192444.—( IN2020449758 ).

Al señor Óscar Ronny Alemán Mesén, portador de la cédula de identidad número 110590121, sin más datos, se le comunica la Resolución Administrativa de las trece horas del día veintinueve de enero del año dos mil veinte, mediante la cual se resuelve, la medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad J.D.A.C. Se les confiere audiencia al señor Óscar Ronny Alemán Mesén, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico Las Huacas. Expediente administrativo número OLCB: 00006-2020.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 192476.—( IN2020449766 ).

Al señor José Ariel Avilez Morales, de quienes se conocen datos, se le comunica la Resolución Administrativa de las quince horas del día diecinueve de marzo del año dos mil veinte, mediante la cual se resuelve, la medida de protección de cuido provisional en favor de las personas menores de edad A.F.A.S. y A.A.A.S. Se les confiere audiencia al señor José Ariel Avilez Morales, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las Huacas. Expediente administrativo número OLCB: 00190-2017.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 192513.—( IN2020449769 ).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA

    Y CENSOS

AVISO

El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que el índice de precios al consumidor (IPC) base junio dos mil quince correspondiente a febrero del dos mil veinte es de 106,535, el cual muestra una variación mensual de 0,29% y una variación acumulada del primero de marzo del dos mil diecinueve al veintinueve de febrero del dos mil veinte (doce meses) de 1,79 %.

Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

San José, a los seis días de marzo del dos mil veinte.—Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O. C. Nº 191053.—Solicitud Nº 191053.—( IN2020449706 ).

ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS

UNIDAD DE ÍNDICES DE PRECIOS

El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que los índices de precios de la construcción base febrero 2012, correspondientes a febrero del 2020, son los siguientes:

Índice            Índice        Variación

Enero            Febrero     porcentual

2020              2020          mensual

Índice de precios de edificios                                        109,437        109,511            0,07

Índice de precios de vivienda de interés social         108,729        108,454            -0,25

Índices de precios de insumos y servicios especiales1/

Índice de precios de costo de posesión de maquinaria

y equipo                                                                               121,016        121,077            0,05

Índice de precios de repuestos                                       129,001        128,979            -0,02

Índice de precios de llantas                                            76,680           76,492               -0,25

Índice de precios de combustibles                               94,890           97,354               2,60

Índice de precios de lubricantes                                    133,751        133,727            -0,02

Índice de precios de asfálticos                                       81,726           85,032               4,04

Índice de precios de cemento pórtland                        123,283        123,283            0,00

Índice de precios de adquisición de áridos                104,101        104,101            0,00

Índice de precios de encofrados                                    126,703        126,944            0,19

Índice de precios de tuberías de plástico                    158,000        158,217            0,14

Índice de precios de tuberías de concreto                   96,920           96,920               0,00

Índice de precios de hierro fundido                             101,502        101,442            -0,06

Índice de precios de hierro dúctil                                 104,625        104,625            0,00

Índice de precios de acero de refuerzo                         98,180           97,870               -0,32

Índice de precios de acero estructural                          80,393           75,246               -6,40

Índice de precios de cable eléctrico                              88,020           87,908               -0,13

Índice de precios de señalización y demarcación vial                    84,784               85,060               0,32

Índice de precios de explosivos                                    189,553        189,213            -0,18

1/ La serie del índice de precios de acero estructural de importación se calculó hasta setiembre del 2017 debido a que a partir de octubre del 2017 no se cuenta con la fuente para obtener el precio del acero estructural de importación.

Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O. C. N° 191055.—Solicitud N° 191055.—( IN2020449709 ).

AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

PN INTE N121:2020 “Infraestructura de centros de recarga para Vehículos Eléctricos (VE). Requisitos.” (Correspondencia: N.A)

PN INTE G61-3:2020 “Turismo Aventura. Circuitos de cuerdas y tirolesas. Gestión de la operación” (Correspondencia: ANSI/ACCT 03-2019)

PN INTE G61-4:2020 “Turismo Aventura- Circuitos de cuerdas y tirolesas – Competencia del personal” (Correspondencia: ANSI/ACCT 03-2019)

PN INTE/ISO 6887-2:2020 “Microbiología de la cadena alimentaria. Preparación de las muestras de ensayo, suspensión inicial y diluciones decimales para análisis microbiológico. Parte 2: Reglas específicas para la preparación de carne y productos cárnicos.” (Correspondencia: ISO 6887-2:2017)

PN INTE/ISO 6887-3:2020 “Microbiología de la cadena alimentaria. Preparación de las muestras de ensayo, suspensión inicial y diluciones decimales para análisis microbiológico. Parte 3: Reglas específicas para la preparación de pescados y productos de la pesca.” (Correspondencia: ISO 6887-3:2017/AMD 1:2020)

PN INTE/ISO 2808:2020 “Pinturas y barnices. Determinación del espesor de película” (Correspondencia: ISO2808:2019)

PN INTE Q143:2020 “Métodos de ensayo estándar para el ensayo de flexión con mandril de recubrimientos orgánicos adheridos” (Correspondencia: ASTM D522)

Se recibirán observaciones del 23 de marzo al 22 de abril del 2020.

PN INTE G57:2020 “Gestión de la innovación. Parte 3: Pensamiento innovador.” (Correspondencia: UNE-CEN/TS 16555-3 EX:2015)

PN INTE G58:2020 “Gestión de la innovación. Parte 6: Gestión de la creatividad.” (Correspondencia: UNE-CEN/TS 16555-6 EX:2015)

PN INTE C136:2020 “Contenido de aire en el mortero de cemento hidráulico. Método de ensayo.” (Correspondencia: ASTM C185-19)

PN INTE C137:2020 “Determinación del tiempo de fragua de un cemento hidráulico por medio de la aguja de Vicat. Método de ensayo.” (Correspondencia: ASTM C191-19)

PN INTE C138:2020 “Determinación de la finura del cemento hidráulico por medio del aparato de permeabilidad de aire (Blaine). Método de ensayo.” (Correspondencia: ASTM C204-18 ed1)

PN INTE C151:2020 “Cemento hidráulico. Terminología y definiciones.” (Correspondencia: ASTM C219-19a)

PN INTE/ISO 9459-5:2020 “Calentamiento solar. Sistemas de calentamiento de agua sanitaria. Parte 5: Caracterización de desempeño del sistema mediante ensayos y simulación por computadora del sistema completo” (Correspondencia: ISO 9459-5: 2007)

PN INTE IEC 50380:2020 “Informaciones de las hojas de datos y de las placas de características para los módulos fotovoltaicos.” (Correspondencia: UNE-EN 50380:2018)

PN INTE ISO 22975-3:2020 “Energía solar. Componentes y materiales del colector. Colectores solares. Parte 3: Durabilidad del absorbedor solar.” (Correspondencia: UNE-EN ISO 22975-3:2015)

PN INTE RCP 02:2020 “Regla de Categoría de Producto. Cerveza a base de malta” (Correspondencia: EPD PCR 2011:21 Beer (versión 2.11))

PN INTE RCP 03:2020 “Regla de Categoría de Producto. Agua embotellada, no endulzada ni saborizada” (Correspondencia: EPD PCR 2010:11 Bottled waters, not sweetened or flavoured (Versión 3.11))

Se recibirán observaciones del 25 de marzo al 24 de abril del 2020.

PN INTE G25:2020 “Gestión de instalaciones. Taxonomía, clasificación y estructuras.” (Correspondencia: UNE-EN 15221-4:2012)

Se recibirán observaciones del 26 de marzo al 25 de abril del 2020.

PN INTE C382:2020 “Emulsiones asfálticas catiónicas. Especificaciones” (Correspondencia: AASHTO M 208-18)

PN INTE C383:2020 “Emulsiones asfálticas modificadas con polímeros. Especificaciones” (Correspondencia: AASHTO M 316-18)

Se recibirán observaciones del 27 de marzo al 26 de mayo del 2020.

Se les recuerda que todos nuestros proyectos de norma enviados a Consulta Pública son divulgados en la página web de INTECO desde la fecha de inicio de esta etapa, para consultar la lista actualizada de las normas en este proceso, le invitamos a visitar el siguiente enlace:

https://www.inteco.org/page/inteco.standards_public

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con Girlany González Marín ggonzalez@inteco.org, Karla Varela Angulo kvarela@inteco.org, o al teléfono 2283-4522.

Felipe Calvo Villalobos, Coordinación de Normalización.— 1 vez.—( IN2020449743 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD SAN ISIDRO DE HEREDIA

CONCEJO MUNICIPAL

La Municipalidad de San Isidro de Heredia informa que según Acuerdo Nº 202-2020, adoptado por el Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria 18-2020 del 27 de marzo 2020, acordó que durante el mes de abril 2020, las Sesiones del Concejo Municipal de San Isidro de Heredia se estarán realizando en el Gimnasio de la Escuela José Martí, los lunes a las 7:00 p.m. para que los miembros del Concejo Municipal puedan ubicarse de una forma distanciada y cumplir con las recomendaciones sanitarias establecidas por el Ministerio de Salud, mientras se mantenga declaratoria de Estado de Emergencia Nacional decretada por el Gobierno de la República ante la pandemia del COVID 19. Rige a partir de su publicación.

San Isidro de Heredia, 31 de marzo del 2020.—Marta Vega Carballo, Secretaria a.í. Municipal.—1 vez.—( IN2020449841 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

BANCO LAFISE S. A.

Banco LAFISE S. A., con cédula jurídica N° 3-101-023155, comunica por este medio que el certificado de inversión extraviado N° 0042024, con fecha de vencimiento 12 de febrero de 2020 por el monto de $50.000,00 (cincuenta mil dólares exactos), junto con su respectivo cupón de intereses número 0131748 con fecha de vencimiento 12 de febrero de 2020, por el monto de $967,49 (novecientos sesenta y siete dólares con cuarenta y nueve centavos de dólar). Cabe mencionar que dicho certificado y cupón no se encontraban endosados. Esto para efectos de reposición según el código de comercio.—Lidia Rodríguez Mora.—( IN2020449140 ).

Se cita a los acreedores e interesados en el Restaurante Pasión Perú ubicado en Heredia, Mercedes, Mercedes Sur, Plaza Milenio, local cuatro, propiedad de la empresa Inversiones Peruanitico Siglo XXI, S.A para que se presente dentro del término de quince días a partir de la primera publicación de este aviso a hacer valer sus derechos, citación que obedece a la venta de dicho establecimiento mediante la escritura número noventa y cuatro del tomo sexto del Protocolo de la suscrita Notaria.—San José, 26 de marzo del 2020.—Licda. Emily Tatiana Guevara Torres, Notaria.—( IN2020449260 ).

CASTILLO COUNTRY CLUB S.A.,

El Castillo Country Club S.A., disminuye capital social en quinientas cincuenta y cuatro acciones ordinarias de quinientos colones cada una, con más de un año de rescatadas y se hace por absorción de pérdidas.—Heredia, 26 de marzo de 2020.—Lic. Neftalí Madrigal Chaverri, Bufete IURIS S.A., Abogado.—( IN2020449346 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIÓN FENOSA GENERADORA TORITO S. A.

La sociedad: Unión Fenosa Generadora Torito Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta mil quinientos diez, con domicilio social en Cartago-Turrialba, Jabillos de Pavones, cinco kilómetros al norte de la entrada a la antigua finca La Celulosa, Central Hidroeléctrica Torito, tramita ante la notaría de los licenciados Jefté Javier Mathieu Contreras y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, ubicada en San José, Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre, del restaurante Tony Roma’s seiscientos metros al oeste, sexto piso, Consortium Legal, se tramita la reposición de la acción serie cinco, número dos a nombre de: Alternativa Hídrica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y dos mil ochocientos ochenta y ocho, con domicilio social en San José-Santa Ana, Uruca, Radial Santa Ana-Belén, Condominio Vertical de Oficinas Fórum Seis, Edificio Cuestamoras, tercer piso, por extravío. Cualquier persona que se considere afectada debe comunicarse, en el plazo de ley, a la oficina de los licenciados Jefté Javier Mathieu Contreras y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, para efectos del artículo 689 del Código de Comercio de Costa Rica.—San José, 25 de marzo del 2020.—María Gabriela Víquez Rodríguez, Apoderada Especial.—( IN2020449760 ).

REPOSICIÓN DEL CERTIFICADO

Para tal efecto de los artículos números 708 y 709 del Código de Comercio, la señora: Quesada Benavides Fabiola Auxiliadora, portadora de la cédula N° 3-0459-0810, ha solicitado la reposición del certificado (cupón) de inversión número 110000310163 por un monto de $21.867,09 (veinte un mil ochocientos sesenta y siete dólares americanos con nueve centavos), con fecha de emisión 12 de octubre del 2018, a vencer el 14 de octubre del 2019. Dicho certificado (cupón) fue reportador como extraviado por la cliente.—Italia Coghi Garita.—( IN2020449795 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

FOSTER Y ROE SOCIEDAD ANÓNIMA

Foster y Roe Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-298614. Los libros de actas de asamblea, registro de socios, actas de Junta Directiva, diario, mayor, inventarios y balances, todos el número uno, fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones.—Naranjo 30 de marzo del 2020.—Luis Carlos Acuña Jara.—1 vez.—( IN2020449672 ).

MI AUTO DE ARENAL S. A.

Ante esta notaría se hace de conocimiento público el extravío de los tres libros sociales de la sociedad Mi Auto de Arenal Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-338259, de los cuales se procederá a la reposición. Es todo.—Guanacaste, Tilarán.—Licda. Yalta Argentina Aragón González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020449682 ).

TIERRA VERANERA OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría se hace de conocimiento público el extravío de los tres libros sociales de la sociedad Tierra Veranera Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-619289, de los cuales se procederá a la reposición. Es todo. Guanacaste, Tilarán.—Licda. Yalta Argentina Aragón González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020449688 ).

LAS CHINAS ENANAS S. A.

Las Chinas Enanas S. A., cédula jurídica N° 3-101-214.238, solicita para reposición por extravío los libros legales de: Registro de Socios, Asamblea General de Socios, Junta de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la oficina del Lic. Gustavo Arguello Hidalgo, San José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio Dent, cincuenta metros al sur del Consejo Monetario Centroamericano en el Boulevard, Edificio Nexus. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, y el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para legalización de libros de sociedades mercantiles. Es todo.—San José, al ser las 8 horas del 30 de marzo de 2020.—Daniel Enrique Jiménez Berrocal, Presidente.—1 vez.—( IN2020449768 ).

SU INVERSIÓN SÓLIDA SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura número ciento treinta autorizada en esta notaría, a ocho horas del treinta de marzo del dos mil veinte, por motivo de extravío, se protocolizó solicitud de legalización y reposición del libro Actas del Consejo de Administración de la compañía Su Inversión Sólida Sociedad Anónima.—San José, treinta de marzo del dos mil veinte.—Licda. Lorena Grau Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020449775 ).

GLOBAL PARTNERS SOCIEDAD ANÓNIMA

Se da aviso por parte del señor Mario Colombo Bonilla, cédula de identidad N° 1-0815-0669, en calidad de presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin limitación de suma de Global Partners Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-364807, que los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos tomo 1, fueron extraviados. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones, correo electrónico miguel.ruiz@gpartners.com, teléfono 4000-5700.—Miércoles, 25 de marzo del 2020.—Lic. José O. Jiménez Ávila, Notario, cédula N° 5-0341-0421.—1 vez.—( IN2020449819 ).

GRUPO AGRÍCOLA BOSQUE MIRAMAR

SOCIEDAD ANÓNIMA

Por extravío se ha iniciado el procedimiento de reposición de los libros sociales de Grupo Agrícola Bosque Miramar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cinco mil doscientos ochenta y siete, oposiciones al correo wepa12@gmail.com, dentro del término de ley. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias que correspondan para reposición de dichos libros.—La Sabana de Tarrazú, treinta y uno de marzo del dos mil veinte.—Licda. Wendy Pamela Vargas Porras, Notaria. carné N° 23185.—1 vez.—( IN2020449828 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Mediante protocolización de acuerdos de la firma GPS Services S. A., se reforma la cláusula del plazo social reduciendo el mismo. Escritura otorgada las 14:00 horas del 12 de marzo de 2020.—Lic. Juan José Lara Calvo, Notario Público.—( IN2020446636 ).

La sociedad Complejo Habitacional Jardines del Valle S. A., cédula jurídica N° 3 101 543894, modifica su pacto social constitutivo en las cláusulas quinta y sexta.—Elena Aguilar Céspedes, Notaria.—( IN2020449400 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaría por escritura otorgada a las 8:30 horas del 19 de abril del 2017, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Sam and Partners Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-386949, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 20 de marzo del 2020.—Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020448029 ).

En escritura número ciento cincuenta y seis-diez, otorgada ante el Lic. José Alexander Chacón Barquero con fecha del 27 de marzo del 2020 a las 11:00 horas, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa: Hidaljos S. A., cédula jurídica número: 3-101-459366, en la que se solicita la disolución y liquidación de la misma. Es todo.—San José, 27 de marzo del 2020.—Lic. José Alexander Chacón Barquero, Notario Público.—1 vez.—( IN2020449460 ).

Por escritura número 11 del tomo número 20 del protocolo del notario Jorge Guzmán Calzada, otorgada en la ciudad de San José, a las 13:00 horas del 11 de marzo de 2020, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Ben Nevis S.A., mediante la cual se acordó reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo y nombrar nuevo tesorero, secretario, fiscal y agente residente.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario Público.—1 vez.—( IN2020449485 ).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria número uno de la sociedad Inversiones Sevial S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y un mil cuatrocientos sesenta y cinco. Se acuerda la disolución de la sociedad, conforme al artículo doscientos uno, inciso d), del Código de Comercio. Escritura número doscientos cuarenta y tres, folio ciento setenta y seis frente, tomo segundo, otorgada en Atenas, a las ocho horas del día veintiséis de marzo de dos mil veinte.—Lic. Carlos Gerardo Víquez Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020449490 ).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria número uno de la sociedad Inversiones SIMEI S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos veintitrés mil cuatrocientos dieciséis. Se acuerda: la disolución de la sociedad, conforme al artículo doscientos uno, inciso d); del código de comercio. Escritura número: doscientos cuarenta y cuatro, folio: ciento setenta y seis vuelto, tomo segundo, otorgada en Atenas, a las ocho horas del día veintiocho de marzo de dos mil veinte. Publíquese una vez. Teléfono 2446-82-84.—Atenas, veintiocho de marzo de dos mil veinte.—Lic. Carlos Gerardo Víquez Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020449492 ).

Por escritura N° 28-64 del tomo 64 de protocolo de notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada a las 14:50 horas del 27 de marzo del 2020, se acuerda disolver la sociedad costarricense, La Quinta del Alma S. A., cédula jurídica N° 3-101-198961.—San Isidro de El General, 27 de marzo del 2020.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020449493 ).

Ante esta notaría, mediante la escritura número ciento treinta y siete, del tomo tres, otorgada nueve horas del veintitrés de marzo del año dos mil veinte, se modifica la cláusula quinta del capital social de la sociedad que se denomina T & C Accesorios y Sistemas S. A..—San José, 27 de marzo del 2020.—Licda. Elsibel Figueroa Díaz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020449495 ).

Por escritura número diez tomo IV, otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veintisiete de marzo del dos mil veinte, se protocolizó el acta número siete de asamblea general de accionistas de la sociedad A Costa Rica Austausch Service Cas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos diez mil doscientos dos, mediante la cual modifica la cláusula de la administración y representación, se nombra nuevo presidente y tesorero de la junta directiva.—San José, 27 de marzo del 2020.—Licda. Mariela Vargas Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020449496 ).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las diez horas del veinticinco de marzo del 2020, se protocolizó un acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Carvajal Educación Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres ciento uno-cuatrocientos cuatro mil quinientos setenta y tres, mediante la cual, se reforma la cláusula de la administración y la representación del pacto social.—San José, veinticinco de marzo de 2020.—Licda. Cinzia Víquez Rend, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020449500 ).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del 17 de marzo del 2020, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía LECSA Lentes de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y cuatro mil seiscientos sesenta y cinco, en la cual se acuerda reformar la cláusula de la administración y representación-sexta.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2020449501 ).

Ante esta notaria mediante escritura doscientos cincuenta y cuatro otorgada a las trece horas del veinte seis de marzo del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Pochote Hills S.R.L, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-setecientos dos novecientos cuarenta y uno, en la cual se acuerda disolver la sociedad en el mes de marzo de 2020.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2020449502 ).

Por escritura número trescientos cuarenta y ocho, otorgada ante esta notaría, a las siete horas del veintisiete de marzo de dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Crazy Monkey Transportation S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y cuatro, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Alajuela, veintisiete de marzo de dos mil veinte.—Lic. Ronald Durán Molina, Notario Público.—1 vez.—( IN2020449503 ).

Mediante escritura otorgada el día de hoy en mi notaría se protocolizó acta de la compañía 3-102-709198 Sociedad de Responsabilidad Limitada mediante la cual se acuerda su disolución.—San José 27 de marzo del 2020.—Lic. Douglas Castro Peña, Notario.—1 vez.—( IN2020449507 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 16:00 horas del 27 de marzo del 2020, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad: Servicios Técnicos S Y H S. A., cédula jurídica número 3-101-582927, en la que se acuerda disolver dicha sociedad.—Tres Ríos, 27 de marzo del 2020.—Licda. Grettel Zúñiga Tortós, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020449510 ).

El suscrito Rafael Ángel Solano Cruz, en mi condición de notario público hago constar y doy fe que, en el protocolo segundo, en escritura número doscientos sesenta y dos, mediante acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Inversiones Rosamal Sociedad Anónima, se acordó su disolución.—Esparza, Puntarenas, 20 de marzo del 2020.—Lic. Rafael Ángel Solano Cruz, carné N° 6373, Notario Público.—1 vez.—( IN2020449511 ).

Se le hace saber a las personas interesadas que ante el suscrito Jorge Mario Piedra Arias, notario público, con oficina abierta en Aserrí, se procedió a protocolizar el acta número tres, la cual se encuentra en el libro de Actas de Asamblea de Socios celebrada al ser las diez horas del diez de marzo del dos mil veinte, en donde se acordó de manera unánime disolver la sociedad denominada Desarrollo Romanelo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-27113, debidamente inscrita en el Registro Nacional, Sección Mercantil, bajo el tomo: 478, asiento: 9009. Es todo.—San José, 27 de marzo 2020.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—( IN2020449515 ).

Yo, Juan Antonio Mainieri Acuña, notario público, protocolicé acta de asamblea de socios de Mentis It Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y tres, en donde se acordó reformar, la cláusula de la administración.—San José, treinta de marzo de dos mil veinte.—Lic. Juan Antonio Mainieri Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2020449516 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día veintisiete de marzo de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada LTE Nueve Alexcrooc S. A. Donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, veintisiete de marzo de dos mil veinte.—Lic. Luis Roberto Canales Ugarte, Notario Público.—1 vez.—( IN2020449524 ).

Por protocolización de acta otorgada ante esta notaría, bajo el número cuarenta y dos-veintitrés, del tomo veintitrés de mi protocolo, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Electrosystems SRL y se convierte en Electrosystems MTC Sociedad Anónima. Se nombre a junta directiva.—Cañas, Guanacaste, 28 de marzo del 2020.—Lic. José Ángel Acón Wong, Notario.—1 vez.—( IN2020449534 ).

Por escritura número ciento noventa y seis otorgada ante a las dieciséis horas del veintiocho de marzo del dos mil veinte, se protocolizó el acta de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta y Cinco Mil Doscientos Noventa y Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio social y octava del pacto constitutivo, referente a la administración.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020449535 ).

Se emplaza a cualquier interesado para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, haga valer sus derechos u oponerse judicialmente de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio, en relación a la disolución de la sociedad denominada: New Blood Dynasty Records S. A., con cédula jurídica N° 3 101 754 160, teléfono 2239-6670.—Licda. Milena Valverde Mora.—1 vez.—( IN2020449536 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 18 horas 30 minutos del día 27 de marzo del año 2020, se protocolizó la asamblea de socios de la sociedad Hugo Ultra Servicios S.A., con cédula jurídica número 3-101-538912, en la que se acordó la reforma de la cláusula de domicilio social.—San José, 27 de marzo del año 2020.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2020449541 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas con 50 minutos del día 29 de marzo del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Azul Creaciones Online, cédula jurídica número: 3-101-650873, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, a las 16 horas con 15 minutos del 29 del mes de marzo del 2020.—Licda. Sirsa Eunice Méndez Matarrita, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020449542 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas del día 29 de marzo del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Grupo Carvajal S. A. cédula jurídica número: 3-101-709853, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, a las 16 horas con 20 minutos del 29 del mes de marzo del año 2020.—Licda. Sirsa Méndez Matarrita, Notaria.—1 vez.—( IN2020449543 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas del día 29 de marzo del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-753518 S.A cédula jurídica número: 3-101-73518, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, a las 16 horas con 30 minutos del 29 del mes de marzo del año 2020.—Licda. Sirsa Méndez Matarrita, Notaria.—1 vez.—( IN2020449544 ).

Que, ante esta notaría pública, se revocó el nombramiento de gerente y se nombró nuevo gerente, reformándose la cláusula décima quinta del pacto constitutivo, de la sociedad denominada: Chafer Fam SRL Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y siete mil trescientos veintidós.—Alajuela, veintinueve de marzo del dos mil veinte.—Licda. Nathalia Karina Valles Villuti, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020449545 ).

Mediante asamblea extraordinaria de socios, se acordó disolver la sociedad denominada Grupo Pedregales Verdes Eretz Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos setenta y seis mil seiscientos noventa y nueve con domicilio social en San Jerónimo de Esparza de Puntarenas quinientos norte de la Escuela Gil González Dávila, Quinta La Adelita.—Licda. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2020449546 ).

Mediante asamblea extraordinaria de socios, se acordó disolver la sociedad denominada Ves Zapotal Sociedad Anónima, cédula jurídica tres -ciento uno- seiscientos cincuenta y cinco cuatrocientos ochenta, domiciliada en San Antonio de Zapotal de San Ramón de Alajuela, dos kilómetros al norte del salón comunal.—Licda. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2020449547 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del treinta de marzo del dos mil veinte se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad anónima denominada Bancones Escandia S.C.A.B.E Diez Sociedad Anónima. Reforma cláusula segunda, nombramiento de Junta Directiva.—Heredia, San Antonio de Belén, treinta de marzo del dos mil veinte.—Licda. Irina Castro Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2020449548 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 12:30 horas del 13 de marzo del 2020, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de H.S.A. Florado LLC Limitada, mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, 13 de marzo del 2020.—Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2020449549 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día dos de marzo del año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la socios nombre Tres-Ciento Uno-Siete Cuatro Cinco Tres Tres Ocho, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete cuatro cinco tres tres ocho, modificación de razón social a Construciones Rago de Occidente Sociedad Anónima.- Alajuela, San Carlos, a las ocho horas del treinta del mes de marzo del año dos mil veinte.—Licda. Carol Ocampo Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020449550 ).

En esta notaría: Arelis Tatiana Rodríguez Arrieta y Rafael Antonio Arrieta Arguedas, constituyen Atra Soluciones Arrieta Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado totalmente.—San José, 26 de marzo del 2020.—Lic. William Chaves Villalta, Notario.—1 vez.—( IN2020449551 ).

Mediante escritura número 84-5, de las 9:00 horas, del 25 de marzo de 2020, protocolicé la asamblea general extraordinaria de socios número uno de la sociedad denominada RRPYC Electromecánica Sociedad Civil, cédula de persona jurídica número 3-106-760692, donde: (i) Se reforma la cláusula sétima de la administración.—San José, 30 de marzo de 2020.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2020449556 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios número cinco de la sociedad denominada Tres Niños de Nosara B.B.S. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-411825, celebrada en su domicilio social, a las 14:00 horas del 23 de enero del 2020, se acordó mediante acuerdo unánime de socios, disolver la sociedad. Dicho acuerdo ha sido protocolizado en mi notaría en Nicoya, a las 15:00 horas del 27 de marzo del 2020.—Licda. Yisley Cristina Rosales Godoy, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020449557 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas del 26 de marzo del 2020, se protocolizaron acuerdos de la empresa MGC Gallery SRL, cédula jurídica N° 3-102-769844, mediante los cuales se disuelve dicha sociedad. Lic. Gonzalo Rodríguez Castro, teléfono N° 7012-5221.—San José, 26 de marzo de 2020.—Lic. Gonzalo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020449558 ).

Que por acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa: El Gordo y El Gato Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento sesenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y tres, celebrada el día trece de febrero del dos mil veinte, a las diez horas, conforme al artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, se acordó la disolución de dicha sociedad, se avisa de la disolución para efectos de derechos de interesados, por el plazo de ley. Es todo.—Santa Cruz, Guanacaste, veintiséis de marzo del dos mil veinte.—Lic. Miguel Ángel Cubillo Cubillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020449559 ).

En San José, ante esta notaría, a las 09:30 del 25 de marzo del 2020, se protocolizó acta donde se acuerda la disolución de la sociedad 3-101-678624 S. A.—San José, 27 de marzo del 2020.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—( IN2020449561 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las 8:20 horas del 30 de marzo del 2020, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Lubre Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-055316, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 30 de marzo del 2020.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020449562 ).

La suscrita notaria hace constar que el día de hoy ante esta notaría, se protocolizó acta de disolución de la compañía Grupo M V Servicios de Arquitectura e Ingeniería S. A. Publíquese para cumplir mandato de ley.—San José, veintiséis de marzo de dos mil veinte.—Licda. Ma. Gabriela Sancho Carpio, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020449575 ).

Ante esta notaría, por escritura número ciento veinticinco de las horas nueve horas del treinta de marzo del dos mil veinte, se protocolizaron actas de acuerdos de fusión de las sociedades Grupo Vargas G.V. S. A. y Empaques y Envases Centroamericanos S. A., la primera absorbe a la segunda.—San José, treinta de marzo del dos mil veinte.—Lic. Alfredo Bolaños Morales, Notario.—1 vez.—( IN2020449577 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas y treinta minutos del nueve de agosto de dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Artdeca Sociedad de Responsabilidad Limitada, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Puntarenas veintisiete de febrero de dos mil veinte.—Licda. Adriana Zamora López, Notaria.—1 vez.—( IN2020449588 ).

Por acta protocolizada por el suscrito notario se ordenó la disolución de la sociedad Fermatco H-H Sociedad Anónima.—San José, treinta de marzo del dos mil veinte.—Lic. Rolando Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—( IN2020449590 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Importaciones Majoma de Costa Rica S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-siete cinco seis tres cuatro tres, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las once horas treinta minutos del veintitrés de marzo del dos mil veinte.—Licda. Mariela Mora Morales, Msc, Notaria.—1 vez.—( IN2020449593 ).

Ante esta notaría se ha disuelto la sociedad cuya razón social es Fisio Global ZL Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seis ocho nueve cinco siete uno en asamblea extraordinaria y por acuerdo unánime de todo el capital social, todo de acuerdo a los procedimientos señalados por el artículo doscientos uno, inciso d) y siguientes del Código de Comercio. Es todo.— Ciudad de Alajuela, a las diez horas del veintisiete de marzo del dos mil veinte.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2020449594 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas y treinta y cinco minutos del día cuatro de marzo del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Blendz Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis cuatro cero cinco cero siete, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las nueve horas del veintiséis de marzo del dos mil veinte.—Licda. Georgianella Rodríguez Solano, carné N° 20812, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020449595 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del día veintiocho de marzo del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones Armesa, Sociedad Anónima, en la cual se modifican las cláusulas segunda, quinta, décima y se hacen nuevos nombramientos.—Cartago, 28 de marzo del dos mil veinte.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Teléfono dos cinco nueve tres cero uno cero uno, Notario.—1 vez.—( IN2020449596 ).

La suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo hago constar que ante esta notaria se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Chontales CDM Tres S. A., con domicilio, en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaía, edificio de dos pisos color beige, oficina número tres.—Palmar Norte, 29 de marzo de 2020.—Licda. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—( IN2020449597 ).

La suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo, hago constar y doy fe que ante esta notaría, se disolvió la sociedad anónima Sunset Vistas of the Ocean S. A., con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas; ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaia, edificio de dos pisos color beige.—Palmar norte, 29 de marzo de 2020.—Licda. Xinia Arias Naranjo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020449598 ).

Por escritura otorgada a las siete horas treinta minutos del veintiocho de marzo del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Constructora Armher Sociedad Anónima, en la cual se modifican las cláusulas segunda, quinta y se hacen nuevos nombramientos.—Cartago, 28 de marzo del 2020.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Teléfono: dos cinco nueve tres cero uno cero uno, Notario.—1 vez.—( IN2020449600 ).

Por escritura número ciento diez en tomo uno, otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veintinueve de marzo, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ar & Yei Limitada; en la cual se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada Ar & Yei Limitada, cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-setenta y cuatro cuarenta y tres diecisiete, no habiendo bienes, activos, pasivos, deudas, ni actividades de ningún tipo se prescinde de liquidador. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada en la ciudad de San José, Vásquez de Coronado, San Francisco, Urbanización Biamonte, casa B siete, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—Venecia, San Carlos, a las trece horas del veintinueve de marzo del dos mil veinte.—Licda. Sara Natalia Hernández Artavia, Notaria.—1 vez.—( IN2020449604 ).

A las 19:00 horas del 22 de marzo de 2020, mediante escritura número 118-6, ante la notaría de la suscrita notaria, se protocolizó reforma de la sociedad Aragui SFO Limitada, cédula jurídica: N° 3-102-714899. Publíquese.—Alajuela, 22 de marzo de 2020.—Licda. Ana Yancy Fuentes Porras, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020449608 ).

A las 08:00 horas del 27 de marzo de 2020, mediante escritura N° 119-6, ante la notaría de la suscrita notaria, se protocolizó reforma de la sociedad Salud Integral Romo S. A., cédula jurídica: N° 3-101-771921.—Alajuela, 27 de marzo del 2020.—Licda. Ana Yancy Fuentes Porras, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020449610 ).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 30 de marzo de 2020, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria en la cual se disuelve la sociedad Grupo Montes CR S. A., cédula jurídica N° 3-101-756920. Dicha sociedad no tiene activos ni pasivos. Mauren Guiselle Montes Hidalgo, cédula N° 1-1202-0172, Presidenta.—San José, 30 de marzo del 2020.—Lic. Jorge Armando Cartín Estrada, Notario Público.—1 vez.—( IN2020449612 ).

Por escritura otorgada a las 10 horas del 11 de marzo de 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria en la cual se disuelve la sociedad Franros de Heredia S. A., cédula jurídica 3-101-604277. Dicha sociedad no tiene activos ni pasivos. Miriam Elizabeth Menjívar Flores, cédula 8-0060-0404, presidente.—San José, 11 de marzo del 2020. Lic. Jorge Armando Cartín Estrada, Notario.—1 vez.—( IN2020449613 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas con diez minutos del veintisiete de marzo del dos mil veinte, se reforma el pacto social en cuanto al domicilio de: Ascendant Capital Inc Limitada, y se nombra apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Carlos Alberto Montero Trejos, Notario Público.—1 vez.—( IN2020449615 ).

Por escritura 193-7 otorgada ante esta notaría, al ser las 10:00 del 30 de marzo del 2020, se protocoliza acta de asamblea de Palmert International S.R.L., donde se nombra como gerente a Anderson Javite.—San José, 30 de marzo del 2020.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2020449618 ).

Por medio de escritura otorgada al ser las nueve horas con treinta minutos del treinta de marzo del dos mil veinte, ante el notario público Juan Francisco Molinero Hernández, por acuerdo unánime de socios se procede a liquidar y disolver la sociedad de ésta plaza R Y C Rigioni Corp Sociedad Anónima, se advierte a los interesados que cuentan con un plazo de treinta días contados a partir de la fecha de publicación del presente edicto para comparecer ante ésta notaría a hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento de que si no se presentaren dentro de ese plazo se procederá como en derecho corresponda.—San José, treinta de marzo del dos mil veinte.—Lic. Juan Francisco Molinero Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2020449619 ).

Por escritura número veintisiete-catorce otorgada en esta notaría, a las diez horas del día 27 de marzo del 2020, se realiza cambio de junta directiva de la compañía Remacosere Sociedad Anónima.—Alajuela, 30 de marzo del 2020.—Msc. Oscar Gabriel Cordero Sáenz, Notario Público.—1 vez.—( IN2020449620 ).

Se emplaza a cualquier interesado para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, haga valer sus derechos u oponerse judicialmente de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio, en relación a la disolución de la sociedad denominada: Trans Lease Consulting SRL, con cédula jurídica N° 3-102-694 770. Teléfono: 2239-6670.—Licda. Milena Valverde Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020449624 ).

Por escritura otorgada a las 10 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de Pelikan Costa Rica Lta. mediante la que se acordó la disolución.—San José, 30 de marzo, 2020.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2020449626 ).

Ante la suscrita notaria se otorgó escritura de disolución de la sociedad denominada: Garro y Farrier Soluciones Comerciales Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete uno tres dos dos seis.—Alajuela, treinta de marzo de dos mil veinte.—Licda. Marta Benavides Hernandez, Abogada y Notaria Publica.—1 vez.—( IN2020449629 ).

Ante la suscrita notaria se otorgó escritura de disolución de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Seis Ocho Uno Cuatro Nueve Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-seis ocho uno cuatro nueve nueve.—Alajuela, treinta de marzo de dos mil veinte.—Lic. Marta Benavides Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2020449630 ).

Ante la suscrita notaria se otorgó escritura de disolución de la sociedad denominada: Carvimo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres nueve cinco cinco nueve nueve.—Alajuela, treinta de marzo de dos mil veinte.—Licda. Marta Benavides Hernández, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020449631 ).

Ante la suscrita notaria se otorgó escritura de disolución de la sociedad denominada: Inversiones E R M Dos Mil Uno Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-dos siete nueve uno cuatro dos.—Alajuela, treinta de marzo del dos mil veinte.—Licda. Marta Benavides Hernández, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020449632 ).

Por Asamblea General Extraordinaria de Socios de la empresa Inversiones Rhipefa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y seis mil trescientos tres, se acuerda disolver la sociedad. Otorgada a las 15:00 horas del 27 de marzo del 2020.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020449636 ).

Por escritura 182 otorgada a las 8:00 horas del 17 de marzo del 2020, se protocoliza acta de Multiservicios Ranari SRL reformando cláusula sexta de la administración quedando un solo Gerente.—San José, 27 de marzo del 2010.—Lic. Francisco Vargas Solano, Notario.—1 vez.—( IN2020449637 ).

Por escritura N° 246, otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 30 de marzo del 2020, se protocoliza acta de acuerdo de socios para la liquidación y disolución de la compañía: Inversiones ANFER Anthony y Fernando Sociedad Anónima, persona jurídica con la cédula número 3-101-487267.—San José, 30 de marzo del 2020.—Licda. Ana Gabriela Ávila Morúa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020449641 ).

Se emplaza a interesados para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, haga valer sus derechos u oponerse judicialmente de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio en relación a la disolución de la sociedad denominada X Ray Center Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y nueve mil doscientos treinta y ocho.—Jacó, 30 de marzo del 2020.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—( IN2020449650 ).

Por escritura número ciento veinte-uno otorgada ante esta notaría, a las doce horas veintiocho minutos del treinta de marzo del dos mil veinte, se protocoliza el acta de la sociedad denominada: Física Aplicada y Modelado de Sistemas Fiamosis Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-535244, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 30 de marzo de 2020.—Licda. Merilyn Ortiz Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2020449652 ).

Por escritura veinticinco-veintisiete, otorgada en esta Notaría el día treinta de marzo, a las diez horas, se protocoliza asamblea general extraordinaria de las empresas, sociedad J G B Casona Real Sociedad Anónima, Corporación C. A.S. Anamarocho Sociedad Anónima, Calahonda Treinta y Tres Triges Ter Sociedad Anónima, Corporación Yarumal Veintiocho Sociedad Anónima, mediante las cuales se acuerda fusionarlas prevaleciendo sociedad J G B Casona Real Sociedad Anónima, de conformidad con el artículo doscientos veinticuatro del Código de Comercio.—Cartago, treinta de marzo del dos mil veinte.—Lic. Belisario Antonio Solano Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2020449707 ).

Por escritura veinticuatro-veintisiete, otorgada en esta notaría, el día treinta de marzo, a las nueve horas treinta minutos, se protocoliza asamblea general extraordinaria de las empresas: Golden River Sociedad Anónima y Pampa’s Heart Sociedad Anónima, mediante las cuales se acuerda fusionarlas prevaleciendo: Pampa’s Heart Sociedad Anónima, de conformidad con el artículo doscientos veinticuatro del Código de Comercio.—Cartago, treinta de marzo del dos mil veinte.—Lic. Belisario Antonio Solano Solano, Notario.—1 vez.—( IN2020449708 ).

La suscrita notaria, Maritza Araya Rodríguez, hago constar que en mi notaria se protocolizó el acta de disolución de la sociedad Grupo Remsur G & M Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - seis cero ocho uno nueve ocho, de conformidad con lo establecidos en el artículo doscientos siete del Código de Comercio de Costa Rica, se realiza la publicación del caso. Es todo.— San Vito, treinta y uno de marzo del dos mil veinte.—Licda. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020449767 ).

Mediante escritura número ciento, del protocolo cuarto de esta notaría, se protocolizó la disolución de la sociedad Squadra Consulting CR S. A., cédula jurídica N° 3-101-681399. Es todo.—San José, 31 de marzo de 2020.—Lic. Roberto Enrique Cordero Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2020449770 ).

Mediante escritura número cincuenta y ocho, otorgada ante los notarios públicos Dan Alberto Hidalgo Hidalgo y Álvaro Enrique Leiva Escalante, actuando en conotariado en el protocolo del primero, a las nueve horas diez minutos del día veintiséis de marzo del dos mil veinte, se acuerda la disolución de la sociedad: Compañía Agroindustrial del Atlántico S. A., bajo la cédula de persona jurídica N° 3-101-559705.—San José, treinta y uno de marzo del dos mil veinte.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario Público.—1 vez.—( IN2020449771 ).

Mediante escritura otorgada en San José a las ocho horas del treinta y uno de marzo del dos mil veinte, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos doscientos uno inciso d) del Código de Comercio, y ciento veintinueve del Código Notarial, los socios de Procesos Judicial Projud Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-doscientos cincuenta y seis mil setecientos noventa y cinco acordaron por unanimidad disolver esta sociedad.—Licda. Paula Andrea Donato Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2020449772 ).

Asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Rinetteh Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-630270, celebrada en su domicilio social a las 09:00 horas del 04 de marzo del 2020, por unanimidad de votos se acuerda disolver la sociedad denominada Rinetteh S. A., se autoriza al presidente para protocolizar dicha acta. Notario: Jesús Pablo Baltodano Gómez. Fax 2710-74-78.—Guápiles, 30 de marzo del 2020.—Lic. Jesús Pablo Baltodano Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2020449774 ).

Ante esta notaría el día nueve de marzo del dos mil veinte se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Las Montañas de Andy Limitada, persona jurídica con cédula número: tres-ciento dos-cuatro cero nueve dos cuatro ocho, conforme al artículo doscientos uno-inciso D, se acuerda su disolución y liquidación. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la autoridad judicial correspondiente a hacer valer sus derechos. Solicitante: Inés Vanessa Villalobos Delgado. Notario que protocoliza: José Daniel Alvarado Vásquez.—Lic. José Daniel Alvarado Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2020449884 ).

Ante esta notaría el nueve de marzo del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Vavidel Sol Sociedad Anónima, persona jurídica con cédula número: tres-ciento uno-seis cinco cuatro tres dos siete, conforme al artículo doscientos uno, inciso D, se acuerda su disolución y liquidación. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante la autoridad judicial correspondiente a hacer valer sus derechos. Solicitante: Inés Vanessa Villalobos Delgado. Notario que protocoliza: Jose Daniel Alvarado Vásquez.—Lic. Jose Daniel Alvarado Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2020449885 ).

Ante mi notaría y en presencia de la totalidad del capital social, acordaron la disolución de Rojas Kopper Dos Mil Diez Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco nueve ocho cero siete nueve. Notaría pública: Isabel Irene Montero Mora, carné dos cuatro seis nueve, escritura otorgada en Naranjo a las diecisiete horas del trece de enero del dos mil veinte.—MSc. Isabel Irene Montero Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020449886 ).

Mediante escritura pública número doscientos sesenta y cinco, otorgada ante el notario público Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez, en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste; ciento setenta y cinco metros al sur de la Municipalidad; a las diez horas del día treinta de marzo del año dos mil veinte, se protocolizó acta mediante la cual se disuelve la Sociedad denominada Letting Go Producciones LLC Limitada.—Lic. Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2020449888 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del treinta y uno de marzo del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Gaslon Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y tres mil ciento setenta y cinco, mediante la cual se modifica cláusula segunda del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social.—San José, treinta y uno de marzo del dos mil veinte.—Lic. José Jesús Gazel Briceño, Notario.—1 vez.—( IN2020449889 ).

En escritura N° 346 a folio ciento dieciséis vuelto del protocolo octavo, se protocolizó acta donde se disuelve: Rodríguez E Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-770142. Escritura otorgada en Alajuela, a las 10:00 horas del 31 de marzo del 2020.—Lic. Maximiliano Villalobos Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020449891 ).

Por escritura número cuarenta y dos, otorgada en mi Despacho, a las diez horas treinta minutos del día veintiocho de marzo del dos mil veinte, se otorgó escritura de acuerdo de disolución sociedad, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, de la sociedad denominada Agropecuaria y Forrajes Moralva Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-tres cuatro dos siete siete ocho. Es todo.—Grecia, veintiocho de marzo del dos mil veinte.—Licda. María Emilia Alfaro Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020449894 ).

Ante esta notaría se protocolizaron las siguientes actas: I. Acta número dos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Cala de Mar S. A. cédula jurídica número 3-101-179850. II. Acta número siete de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Kureyka River Investment S. A., cédula jurídica número 3-101-280277. III. Acta número seis de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Casasol Los Sueños S. A., cédula jurídica número 3 - 101 - 305010. IV. Acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Corporación NYA Veintiuno de Santa Ana S. A. cédula jurídica número 3-101-684087; mediante las cuales se acordó disolver dichas sociedades.—San José, treinta de marzo del dos mil veinte.—Carmen de María Castro Kahle, Notaria.—1 vez.—( IN2020449895 ).

Mediante escritura de las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veinte otorgada ante esta notaría, se modifica la cláusula de la representación de la sociedad Inversiones Agrícola Liberia S. A., y se efectúan nuevos nombramientos de Junta Directiva.—Liberia, 31 de marzo del dos mil veinte.—Licda. Ana María Rivas Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2020449903 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de la compañíaKomorebi Marketing Sociedad de Responsabilidad Limitada”, cédula jurídica número 3-102-776937, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 Inciso D) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las 15:00 horas del 26 de marzo del 2020, en el tomo 7 del protocolo del notario público Guillermo Solórzano Marín.—Lic. Guillermo Solórzano Marín, Notario Público.—1 vez.—( IN2020449904 ).

Mediante escritura de las trece horas del diecisiete de marzo del dos mil veinte otorgada ante esta notaría, se modifica la cláusula de la representación de la sociedad Marimba Sounds Corporation S. A. y se efectúan nuevos nombramientos de junta directiva.—Liberia, 31 de marzo del dos mil veinte.—Licda. Ana María Rivas Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020449905 ).

Por escritura otorgada ante a las nueve horas del veintitrés de marzo de dos mil veinte, se protocolizó la asamblea general de cuotistas de la sociedad Administración de Acreencias Costarricenses JH Ltda., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos veintiocho mil cuarenta, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula de la administración del pacto constitutivo de la compañía. Es todo.—San José, treinta de marzo de dos mil veinte.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario Público.—1 vez.—( IN2020449906 ).

Escrituras 5-5, otorgada a las 9 horas del 22 de setiembre del 2020, se reforma el pacto constitutivo de la sociedad Flor Outubro S. RL, cédula jurídica N° 3-101522689, visible al folio 4Fa 4 V del tomo: 5. Es todo.—San Jose, a las 10 horas 25 minutos del 30 de marzo del 2020.—José Antonio Reyes Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2020449907 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del 30/03/2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-574916 S.A., cédula jurídica N° 3-101-574916, donde se acuerda reorganización de junta directiva. Licda. Nannie Alfaro Ugalde, carné N° 24557, cel.: 87295492.—Grecia.—Licda. Nannie Alfaro Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2020449908 ).

El suscrito notario hago constar que en mi notaría, mediante escritura número veintisiete y veintiocho, ambas del treinta y uno de marzo del dos mil veinte, protocolicé respectivamente las disoluciones de Compañía Inversores Turrucares Sociedad Anónima y ZENJK Holding Sociedad Anónima.—San José, treinta y uno de marzo del dos mil veinte.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—( IN2020449909 ).

La suscrita Licda. Estrella Quesada Guerrero, hace constar que ante mí, se solicitó la disolución de la compañía denominada Sociedad Cédula Jurídica Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta y Nueve Mil Setecientos Once Sociedad Anónima.—Guanacaste, Liberia, 30 de marzo del 2020.—Licda. Estrella Quesada Guerrero, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2020449911 ).

Ante esta notaría se protocolizaron las siguientes actas: I. Acta número dos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Cala de Mar S. A., cédula jurídica N° 3-101-179850. II. Acta número siete de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Kureyka River Investment S. A., cédula jurídica N° 3-101-280277. III. Acta número seis de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Casasol los Sueños S. A., cédula jurídica N° 3-101-305010. IV. Acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Corporación NYA Veintiuno de Santa Ana S. A., cédula jurídica N° 3-101-684087; mediante las cuales se acordó disolver dichas sociedades.—San José, treinta de marzo del dos mil veinte.—Licda. Carmen de María Castro Kahle, Notaria.—1 vez.—( IN2020449916 ).

En mi notaría he protocolizado el acuerdo de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Servicios Tecnológicos AF de Costa Rica Sociedad Anónima, domiciliada en Limón, Limón centro, Río Blanco, Liverpool, de la escuela del lugar un kilómetro al suroeste, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis nueve cero cuatro cuatro nueve, en donde todos los socios del capital social de la sociedad tomaron el acuerdo principal de forma unánime de disolver la sociedad prescindiendo del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar. Acuerdo firme.—Limón, treinta de marzo del año dos mil veinte.—Lic. Elena Patricia Espinoza Jonathan, Notaria.—1 vez.—( IN2020449919 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del treinta y uno de marzo de dos mil veinte, se acordó disolver la sociedad Recursos Ecológicos Limitada. M.Sc. Alfredo Andreoli G., cédula N° 1-0679-0949, teléfono N° 4101-4000.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2020449923 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas quince minutos del treinta de marzo de dos mil veinte, se acordó disolver la sociedad Powersports Imports Limitada.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2020449924 ).

Por escritura número setenta y seis otorgada a las quince horas del treinta de marzo del dos mil veinte, visible al folio cuarenta y dos vuelto del tomo cuarto de mi protocolo, se protocoliza acta número uno de la sociedad Toyo de Occidente Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-233186, donde se procede a realizar aumento del capital social.—Alajuela, treinta y uno de marzo del dos mil veinte.—Lic. Jairo Cervantes Estrada, Notario.—1 vez.—( IN2020449925 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas del treinta de marzo de dos mil veinte, se acordó disolver la sociedad HL Bikes Tours Limitada.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2020449926 ).

Por escritura otorgada a las diez horas del veinte de marzo de dos mil veinte, se acordó modificar el pacto social de la sociedad Santiago Vista Limitada.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2020449927 ).

Por escritura ciento uno otorgada ante esta notaría a las diez horas treinta minutos del treinta de marzo del año dos mil veinte, se protocolizó acta uno de asamblea general extraordinaria de socios de: Tres-ciento uno-seiscientos noventa y cinco mil doscientos cincuenta y tres, mediante la cual se acuerda la disolución de esta sociedad.—San José, treinta y uno de marzo del año dos mil veinte.—Licda. Kattia Virginia Barrientos Ureña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020449928 ).

Por escritura otorgada a las once horas del veinte de marzo de dos mil veinte, se acordó disolver la sociedad 3101540620 S.A..—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2020449929 ).

Por escritura otorgada de las doce horas del diecinueve de marzo de dos mil veinte, se acordó modificar el pacto social de Bohotres Limitada. M.Sc. Alfredo Andreoli G., cédula N° 1-0679-0949, teléfono N° 4101-4000.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2020449930 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas del veintiuno de marzo del dos mil veinte, se acordó disolver la sociedad Way Twelve Limitada.—M.Sc. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2020449931 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Citación ODP-FOG-001-2020.—En atención al numeral 251 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica al señor Francisco Otárola Gaucherand, portador de la cédula de identidad N° 7-0187-0135, que con la finalidad de brindar el debido proceso, se encuentra a su disposición en la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, sita en el 5° piso del Edificio principal del Ministerio de Hacienda, Antiguo Banco Anglo, el auto número RES-ODP-FOG-001-2020 de las ocho horas con treinta minutos del veinte de marzo del dos mil veinte, mediante el cual se da inicio al Procedimiento Administrativo Civil ordenado mediante acuerdo N° DM-0095-2018 de fecha 5 de setiembre de 2018 y mediante el cual se cita al señor Otárola Gaucherand a una comparecencia oral y privada a celebrarse el día jueves 07 de mayo de 2020, iniciando a las 9:30 a. m. y finalizando hasta las 15:30 horas en la Dirección Jurídica, ubicada en la dirección detallada en líneas anteriores y los días que se requieran posteriores a esa fecha, hasta concluir con la recepción de la prueba documental, testimonial y las conclusiones de las partes. Se advierte al señor Otárola Gaucherand de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare justa causa para ello, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, al amparo de lo establecido en los artículos 252, 315 y 316 de la Ley General de la Administración Pública. Se hace también de su conocimiento que el acto administrativo tiene recurso de revocatoria con apelación en subsidio, los cuales podrán interponerse ante este Órgano Director cuya sede es la Dirección Jurídica sita en el quinto piso del Ministerio de Hacienda, en el plazo de veinticuatro horas a partir de la tercer publicación de la presente citación; el recurso de revocatoria será resuelto por este Órgano Director del Procedimiento y de ser necesario remitirá en alzada ante el Despacho del Ministro quien conocerá el recurso de Apelación en subsidio interpuesto, lo anterior, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública.—Licda. Lizette Solís Barahona, Órgano Director de Procedimiento.—O. C. N° 4600034379.—Solicitud N° 191704.—( IN2020448980 ).

En aplicación del numeral 251 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica al señor Luis Alberto Bonilla Espinoza, portador de la cédula de identidad número 4-0103-0699, que con la finalidad de brindar el debido proceso, se encuentra a su disposición en la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, sita en el 5° piso del Edificio Principal del Ministerio de Hacienda, Antiguo Banco Anglo, el auto número ODP-CIV-LABE-002-2020, de las once horas del veinticinco de marzo de dos mil veinte, mediante el cual se da inicio al Procedimiento Administrativo Civil ordenado mediante Acuerdo de Nombramiento del Órgano Director DM-0144-2016 de fecha 20 de octubre de 2016 y Acuerdo DM-0159-2016 de fecha 08 de diciembre de 2016, y se cita al señor Bonilla Espinoza a una comparecencia oral y privada a celebrarse el 30 de abril del 2020 en la Dirección Jurídica, ubicada en la dirección detallada en líneas anteriores, y los días que se requieran posteriores a esa fecha, hasta concluir con la recepción de la prueba documental, testimonial y las conclusiones, en un horario a iniciar a las 9:30 horas y hasta las 15:00 horas. Se advierte al señor Bonilla Espinoza que, de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare justa causa para ello, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, al amparo de lo establecido en los artículos 252, 315 y 316 de la Ley General de la Administración Pública. Se hace también de su conocimiento que el acto administrativo señalado tiene recurso de revocatoria con apelación en subsidio, los cuales podrán interponerse ante este Órgano Director cuya sede es la Dirección Jurídica sita en el quinto piso del Ministerio de Hacienda, en el plazo de veinticuatro horas a partir de la tercer publicación de la presente citación; el recurso de revocatoria será resuelto por este Órgano Director del Procedimiento y de ser necesario remitirá en alzada ante el Despacho del señor Ministro, quien conocerá el recurso de Apelación en subsidio eventualmente interpuesto, lo anterior, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública.—Lic. Zully Pérez Vargas, Órgano Director de Procedimiento.—O.C. N° 4600034379.—Solicitud N° 191817.—( IN2020449236 ).

En aplicación del numeral 251 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica a la señora: Maribel Arias Sandoval, portadora de la cédula de identidad número 6-0208-0742, que con la finalidad de brindar el debido proceso, se encuentra a su disposición en la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, sita en el 5° piso del Edificio Principal del Ministerio de Hacienda, Antiguo Banco Anglo, el auto número ODP-DEDUC-MAS-001-2020, de las diez horas del veinticinco de marzo del dos mil veinte, mediante el cual se da inicio al Procedimiento Administrativo Civil ordenado mediante Acuerdo de Nombramiento del Órgano Director DM-0057-2016 de fecha 05 de mayo del 2016, y se cita a la señora: Arias Sandoval a una comparecencia oral y privada a celebrarse el 28 de abril del 2020, en la Dirección Jurídica, ubicada en la dirección detallada en líneas anteriores, y los días que se requieran posteriores a esa fecha, hasta concluir con la recepción de la prueba documental, testimonial y las conclusiones, en un horario a iniciar a las 09:30 horas y hasta las 15:00 horas. Se advierte a la señora: Arias Sandoval que, de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare justa causa para ello, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, al amparo de lo establecido en los artículos 252, 315 y 316 de la Ley General de la Administración Pública. Se hace también de su conocimiento que el acto administrativo señalado tiene recurso de revocatoria con apelación en subsidio, los cuales podrán interponerse ante este Órgano Director cuya sede es la Dirección Jurídica sita en el quinto piso del Ministerio de Hacienda, en el plazo de veinticuatro horas a partir de la tercer publicación de la presente citación; el recurso de revocatoria será resuelto por este Órgano Director del Procedimiento y de ser necesario remitirá en alzada ante el Despacho del señor Ministro, quien conocerá el recurso de apelación en subsidio eventualmente interpuesto, lo anterior, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública.—Lic. Zully Pérez Vargas, Órgano Director de Procedimiento.—O. C. Nº 4600034379.—Solicitud Nº 191816.—( IN2020449238 ).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

“La Junta Directiva General mediante acuerdo 11 de la sesión 15-18/19-G.O. del 05 de marzo de 2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo 12 Sesión 40-18/19-G.E., debido a que según oficio TH-043-2020 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa Prefabricadas CR Central de Block S.R.L. (CC-08509), en el expediente disciplinario 5332-2018.

“La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión 40-18/19-G.E. de fecha 29 de octubre de 2019, acordó lo siguiente:

Acuerdo 12:

Se informe final INFIN-083-2019/5332-2018 remitido por el Tribunal de Honor integrado para conocer el caso 5332-2018, de denuncia interpuesta por la Sra. Idalí Guzmán Fernández en contra del Ing. Claudio Fabián Sánchez Rodríguez (IE-24838) y de la empresa Prefabricadas CR Central del Block PCB S.R.L. (CC-08509).

(…)

Por lo tanto se acuerda

a.  Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor y en consecuencia, se ordena ARCHIVAR la causa seguida a la empresa PREFABRICADAS CR CENTRAL DEL BLOCK PCB S.R.L., (CC-08509), en el caso 5332-2018, al no tenerse por demostrado que con su actuación infringiera el Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica

b.  (…).

c.  (…).

d. (…).

e. (…).

Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, la sanción impuesta, es ejecutable de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.

Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los Tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución.

La interposición del recurso de reconsideración suspende la ejecución de la sanción, hasta que la Junta Directiva General resuelva en definitiva dicha impugnación. Esa decisión agota la vía administrativa.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O.C. 106-2020.—Solicitud 190958.—( IN2020449134 ).