LA GACETA N° 68 DEL 2 DE ABRIL
DEL 2020
FE DE ERRATAS
AVISOS
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
CONSEJO DE GOBIERNO
DOCUMENTOS VARIOS
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
FE DE ERRATAS
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
MUNICIPALIDADES
PROGRAMA DE
ADQUISICIONES
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
ADJUDICACIONES
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
NOTIFICACIONES
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL
DE ESTADÍSTICA
Y CENSOS
AVISOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD SAN
ISIDRO DE HEREDIA
AVISOS
NOTIFICACIONES
HACIENDA
AVISOS
ASOCIACIÓN
IGLESIA CRISTIANA LA CARPA
En el Alcance N°15 a La Gaceta del día viernes 24 de enero del 2020, en la página N° 34, se publicó el documento N°
IN 2020426641, el cual contiene el Aviso de publicación de una vez, a nombre de
Asociación Iglesia Cristiana La Carpa, el mismo presenta un error al
consignarse que se solicita al Departamento de Asociaciones del Registro de
Personas Jurídicas la reposición del Libro número Dos de Actas de Asamblea
General por extravío.
Léase correctamente:
“solicito al Departamento de Asociaciones del
Registro de Personas Jurídicas la reposición del Libro número Uno de Actas de
Asamblea General el cual fue extraviado”.
Lo demás permanece igual.
La Uruca, 17 de marzo del 2020.—Rafael
Enrique Brenes Sánchez, Representante Legal de la Asociación Iglesia Cristiana
La Carpa.—1 vez.—( IN2020449816 ).
LEY PARA EL ESTABLECIMIENTO DE ALIANZAS ESTRATÉGICAS
ENTRE LA FÁBRICA
NACIONAL DE LICORES Y LA LIGA
AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE
LA CAÑA DE AZÚCAR PARA
EL SUMINISTRO DE ALCOHOLPARA USO
EXTERNO,
ANTISÉPTICO,
SANITARIO, HIGIÉNICO O DE LIMPIEZA
MEDIANTE LA
MODIFICACIÓN AL INCISO D) DEL
ARTÍCULO 443 DEL
CÓDIGO FISCAL, LEY N.º 8 DE
32 DE OCTUBRE DE 1885 Y SUS REFORMAS
Y SUS REFORMAS
Expediente N.°
21.872
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Esta propuesta
de ley tiene como objetivo el establecimiento de alianzas estratégicas de la Fábrica Nacional de Licores (Fanal) con la Liga Agrícola
Industrial de la Caña de Azúcar
(Laica), con el fin de facilitar
el suministro de alcohol para uso
externo. La Ley Orgánica de
la Agricultura e Industria de la Caña
de Azúcar, Ley N.º 7818 de 2
de setiembre de 1998, es una ley que permite que las ganancias sean distribuidas directamente entre todos los productores e industriales que se
dedican, en este caso específico
al sector cañero. Estas ganancias permitirán impactar positivamente a todos los productores que hacen entrega de sus cuotas a todos los ingenios del país.
La emergencia que se vive en Costa Rica con la Pandemia
Covid-19 ha evidenciado una situación
de la urgencia en el suministro del alcohol en gel y
alcohol de uso externo para
los ciudadanos y la demanda
de estos productos en el mercado nacional es enorme, obligando a Fanal a producir más alcohol de uso externo, no solo para el abastecimiento
de los hospitales, como lo han hecho hasta el día de hoy y de muy buena manera, sino
para la venta al consumidor
final, teniendo que buscar diversas formas de hacerlo llegar equitativamente a los adultos mayores y al resto de la población, incluso
aplicando restricciones en la cantidad de unidades vendidas por persona. La
emergencia nacional ha causado que en término de cinco minutos se acaben todas las unidades diarias que la Fanal saca a la venta por medio de la página de Correos de Costa Rica, llenando de frustración a casi dos millones de usuarios que tratan de acceder a esta página día
a día, según fuentes oficiales de Cortel.
A pesar del esfuerzo que Fanal ha realizado por distribuir el alcohol en todo el país, ha sido insuficiente esta producción, por lo cual los diputados que suscribimos este proyecto de ley consideramos que si Fanal establece
alianzas estratégicas a con
LAICA, no solo beneficiará a los productores
de caña de azúcar, sino principalmente a los ciudadanos que en este momento ven
amenazada su vida con la pandemia que ha cobrado a la fecha más de 17.454 vidas en todo el mundo,
tiene infectadas 407.485
personas y otras 66.907 se encuentran
en proceso de recuperación.
Por lo tanto, presentamos el siguiente proyecto de ley a las y los señores
diputados y a los ciudadanos,
esperando que sea dictaminado a la mayor brevedad posible y pronto sea Ley de la República
y así Costa Rica pueda enfrentar cualquier otra emergencia sanitaria, epidemia o pandemia con los suficientes productos recomendados para preservar la salud y la vida.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
LEY PARA EL ESTABLECIMIENTO DE ALIANZAS ESTRATÉGICAS
ENTRE LA FÁBRICA
NACIONAL DE LICORES Y LA LIGA
AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE
LA CAÑA DE AZÚCAR PARA
EL SUMINISTRO DE ALCOHOLPARA USO
EXTERNO,
ANTISÉPTICO,
SANITARIO, HIGIÉNICO O DE LIMPIEZA
MEDIANTE LA
MODIFICACIÓN AL INCISO D) DEL
ARTÍCULO 443 DEL
CÓDIGO FISCAL, LEY N.º 8 DE
32 DE OCTUBRE DE 1885 Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO 1- Para
que se modifique el inciso
d) del Artículo 443 del Código Fiscal, Ley N.º 8 de 31 de octubre de 1885 y
sus reformas, cuyo texto es el siguiente:
Artículo 443-
[…]
d) Como excepción a lo dispuesto
en el párrafo primero del inciso a) de este artículo, los ingenios azucareros y la Liga Agrícola
Industrial de la Caña de Azúcar
(LAICA) podrán producir y exportar todo tipo
de alcoholes. Cuando sean para consumo interno deberán ser vendidos exclusivamente a la Fábrica Nacional de Licores. El Ministerio de Economía, Industria y Comercio y la Liga Agrícola
Industrial de la Caña de Azúcar
deberán controlar la calidad de los alcoholes para exportación. Se autoriza a la Fábrica Nacional de Licores para realizar alianzas estratégicas con la Liga Agrícola
Industrial de la Caña de Azúcar
para que; conforme a las facultades
que le son propias dispuestas
en la Ley número 7818, Ley
de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar de 2 de Setiembre de 1998, ésta última pueda distribuir,
hacer entrega a terceros y comercializar directamente alcohol para uso externo, antiséptico, sanitario, higiénico o de limpieza, con el propósito de garantizar el abastecimiento suficiente y oportuno en el país. En
el convenio se definirán
las normas de calidad, el plazo, las condiciones y los precios de los productos. Se exceptúa de tal autorización todo el alcohol que
se requiera para los hospitales
públicos que será suministrado de manera exclusiva por la Fábrica Nacional
de Licores. El Ministerio
de Economía, Industria y
Comercio fiscalizará la calidad
y el precio de estos productos al consumidor final.
[…].
Rige a partir
de su publicación.
Roberto Hernán
Thompson Chacón
Ana Karine
Niño Gutiérrez María José
Corrales Chacón
Diputado y diputadas
NOTA:
Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2020449677 ).
N° CERT-094-2020
SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO
CERTIFICA:
Que en el acta de la sesión ordinaria número ochenta y ocho del Consejo de Gobierno, celebrada el veintiocho de enero de dos mil veinte, se encuentra el artículo tercero que en lo conducente dice: Articulo tercero: nombramiento y juramentación de la señora Gladys
Mercedes Jiménez Arias en la Presidencia
Ejecutiva del Patronato
Nacional de la Infancia. Acuerdo:
nombrar a la señora Gladys
Mercedes Jiménez Arias, cédula de identidad N°
1-0727-0577, vecina de Escazú,
Licenciada en Educación Primaria, Licenciada en Derecho y Notaria Pública, como Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional
de la Infancia (PANI) a partir
del 28 de enero de 2020 y por el periodo
legal correspondiente hasta el 08 de mayo de 2022. Acuerdo firme por unanimidad.
Se extiende la presente a los treinta y un días del mes de marzo del dos mil veinte.
Carlos Eduardo
Elizondo Vargas.—1 vez.—O.
C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 192517.—( IN2020449833
).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
DIRECCIÓN EJECUTIVA
N° 018-2020.—San
José, 25 de marzo de 2020.—Con fundamento
en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar
en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:
Nombre |
Cédula |
N° Puesto |
Clase Puesto |
Scarlett Francinie
Mora Espinoza |
01-1603-0057 |
015323 |
Oficinista de Servicio
Civil 2 |
Artículo 2º—Rige
a partir del 01 de diciembre
del 2019.
Publíquese.—Ing. Mario Rodríguez Vargas, Director Ejecutivo.—1
vez.—O. C. N° 6306.—Solicitud
N° 192260.— (
IN2020449711 ).
Nº 022-2020.—San
José, 20 de marzo de 2020.—Con fundamento
en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:
Nombre |
Cédula |
Nº puesto |
Clase puesto |
Christopher Calderón Mora |
3-0458-0557 |
509120 |
Profesional de Servicio Civil 1-B |
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de diciembre del
2019.
Publíquese.—Ing. Mario Alberto Rodríguez Vargas,
Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 6306.—Solicitud N° 192261.—
( IN2020449718 ).
N°
023-2020.—San José, 20 de marzo de 2020.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:
Nombre |
Cédula |
N° Puesto |
Clase puesto |
Javier Calderón Sáenz |
4-0204-0268 |
012446 |
Profesional de Servicio
Civil 1-B |
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de diciembre del
2019.
Publíquese.—Ing. Mario Rodríguez Vargas, Director Ejecutivo.—1
vez.—O. C. N° 6306.—Solicitud
N° 192262.— (
IN2020449721 ).
Nº 024-2020.—San
José, 20 de marzo de 202.—Con fundamento
en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en
el Consejo Nacional de Vialidad
y con sujeción a las disposiciones
del Régimen de Servicio
Civil, al siguiente funcionario:
Nombre |
Cédula |
Nº Puesto |
Clase puesto |
Josué Álvarez Rodríguez |
3-0435-0636 |
101553 |
Profesional de Servicio
Civil 1-A |
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de diciembre del
2019.
Publíquese.—Ing. Mario Rodríguez Vargas, Director Ejecutivo.—1
vez.—O. C. Nº 6306.—Solicitud
Nº 192263.— (
IN2020449725 ).
N° 018-2020.—San
José, 25 de marzo de 2020.—Con fundamento
en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar
en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:
Nombre |
Cédula |
N° Puesto |
Clase Puesto |
Scarlett Francinie
Mora Espinoza |
01-1603-0057 |
015323 |
Oficinista de Servicio
Civil 2 |
Artículo 2º—Rige
a partir del 01 de diciembre
del 2019.
Publíquese.—Ing. Mario Rodríguez Vargas, Director Ejecutivo.—1
vez.—O. C. N° 6306.—Solicitud
N° 192260.— (
IN2020449711 ).
Nº 022-2020.—San
José, 20 de marzo de 2020.—Con fundamento
en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:
Nombre |
Cédula |
Nº puesto |
Clase puesto |
Christopher Calderón Mora |
3-0458-0557 |
509120 |
Profesional de Servicio Civil 1-B |
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de diciembre del
2019.
Publíquese.—Ing. Mario Alberto Rodríguez Vargas,
Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 6306.—Solicitud N° 192261.— ( IN2020449718 ).
N°
023-2020.—San José, 20 de marzo de 2020.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:
Nombre |
Cédula |
N° Puesto |
Clase puesto |
Javier Calderón Sáenz |
4-0204-0268 |
012446 |
Profesional de Servicio
Civil 1-B |
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de diciembre del
2019.
Publíquese.—Ing. Mario Rodríguez Vargas, Director Ejecutivo.—1
vez.—O. C. N° 6306.—Solicitud
N° 192262.— (
IN2020449721 ).
Nº 024-2020.—San
José, 20 de marzo de 2020.—Con fundamento
en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en
el Consejo Nacional de Vialidad
y con sujeción a las disposiciones
del Régimen de Servicio
Civil, al siguiente funcionario:
Nombre |
Cédula |
Nº Puesto |
Clase puesto |
Josué Álvarez Rodríguez |
3-0435-0636 |
101553 |
Profesional de Servicio
Civil 1-A |
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de diciembre del
2019.
Publíquese.—Ing. Mario Rodríguez Vargas, Director Ejecutivo.—1
vez.—O. C. Nº 6306.—Solicitud
Nº 192263.— (
IN2020449725 ).
Nº 025-2020.—San
José, 20 de marzo del 2020.—Con fundamento
en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:
Nombre |
Cédula |
Nº puesto |
Clase puesto |
Leonardo Monge Hernández |
3-0370-0860 |
016101 |
Profesional de Servicio
Civil 1-A |
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de diciembre del
2019.
Publíquese.—Ing. Mario Rodríguez Vargas, Director Ejecutivo.—1
vez.—O. C. N° 6306.—Solicitud
N° 192264.— (
IN2020449735 ).
N° 026-2020.—San José, 20 de marzo
de 2020.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la
Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo
1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las
disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:
Nombre |
Cédula |
N° puesto |
Clase puesto |
Mariana Grillo Espinoza |
1-1469-0305 |
030185 |
Profesional de Servicio Civil 1-B |
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de diciembre
del 2019.
Publíquese.—Ing. Mario
Rodríguez Vargas, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N°
6306.—Solicitud N° 192265.— ( IN2020449737 ).
N° 027-2020.—San
José, 20 de marzo de 2020.—Con fundamento
en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:
Nombre |
Cédula |
N° Puesto |
Clase puesto |
Maykel González Lazo |
5-0377-0525 |
509117 |
Profesional de Servicio
Civil 1-B |
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de diciembre del
2019.
Publíquese.—Ing. Mario Rodríguez Vargas, Director Ejecutivo.—1
vez.—O. C. N° 6306.—Solicitud
N° 192266.— (
IN2020449741 ).
N° 027-2020.—San
José, 26 de marzo del 2020.—Con fundamento
en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política, y 2°
del Estatuto de Servicio
Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:
Nombre |
Cédula |
N° puesto |
Clase puesto |
Candy Tattiana Badilla Ávila |
1-1410-0793 |
509345 |
Profesional de Servicio Civil 1-B |
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de diciembre del
2019.
Publíquese.—Ing. Mario Rodríguez Vargas, Director Ejecutivo.—1
vez.—O. C. Nº 6306.—Solicitud
Nº 192267.— (
IN2020449742 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo II, folio 319, título Nº
2950, emitido por el Liceo Nocturno Enrique Menzel en el año dos mil trece, a nombre de Rodríguez Rodríguez Dalianea Valeria, cédula 3-0492-0283. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los veinticinco días del mes de marzo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020449460 ).
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 58, Título N°
219, emitido por el Liceo de Corralillo en el año dos mil diez, a nombre de Cordero Bonilla Denis Gerardo, cédula N°
7-0220-0416. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los veintiséis días del mes de marzo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020449602
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 136, título N°
1549, emitido por el Liceo
de Atenas Martha Mirambell Umaña
en el año dos mil uno, a nombre de Rojas Carranza Yesenia María, cédula N°
3-0395-0470. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los diez días del mes de marzo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020449817
).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Solicitud Nº 2019-0010881.—Cristhian
Zamora Solís, casado una
vez, cédula de identidad
205580359, en calidad de apoderado generalísimo de Días Para Crecer S. A., cédula jurídica
N° 3101468106 con domicilio en El Poró de
Grecia, 400 m este y 2.5 km sur del templo católico Las Mercedes, Urbanización Las Cortezas, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Smart Agro como nombre comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a formulación comercialización y distribución de productos para la
agricultura, ubicado en El Poró de Grecia, 400 m este y 2.5 km sur del templo católico Las mercedes, urbanización Las Cortezas. Fecha: 11 de diciembre de 2019. Presentada el: 27 de noviembre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020449205 ).
Solicitud Nº 2020-0002073.—Erick Fernando Alvarado Marks, soltero,
cédula de identidad 304500740, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Famz Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101709980 con domicilio en Paraíso, Santa
Lucía, de la iglesia católica
setenta y cinco metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: ciro Technologies
como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios tecnológicos de desarrollo de software y hardware para control
de procesos y personal. Ubicado
en Cartago, Paraíso, Santa Lucía, de la Iglesia Católica setenta y cinco metros oeste Reservas: De los colores: Gris y Celeste. Fecha:
17 de marzo de 2020. Presentada
el: 11 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020449359 ).
Solicitud Nº 2020-0001884.—María Fernanda Vargas Villalobos, soltera,
cedula de identidad 206630328, en
calidad de apoderada generalísima
de Laboratorios Compañía Farmacéutica
L.C. S. A., cédula jurídica
N° 3-101-021545, con domicilio en
Goicoechea, Guadalupe, del Segundo Circuito Judicial, doscientos cincuenta metros al oeste, y ciento cincuenta metros al sureste, Costa Rica, solicita la inscripción de: VALACOF como
marca de fábrica en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Un producto farmacéutico para uso humano (antiviral cuyo ingrediente active es el Valaciclovir clorhidrato).
Fecha: 6 de marzo de 2020. Presentada el: 4 de marzo
de 2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—(
IN2020449360 ).
Solicitud Nº 2020-0002062.—Sergio Solano Montenegro, casado una vez, cédula de identidad
105780279, en calidad de apoderado especial de Cafeva
Valeria Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102661624, con domicilio en
Heredia, de la esquina suroeste
de la Universidad Nacional, 500 metros al este, casa esquinera de una planta, Costa Rica, solicita
la inscripción de: GASTROBENE,
como nombre comercial
en clase(s): internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: se protegerá y distinguirá
como nombre comercial de un establecimiento dedicado a productos farmacéuticos en el área de la gastroenterología; servicios de educación y capacitación en el sector médico gastroenterológico; servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación con fines médicos gastroenterológicos; servicios
médicos gastroenterológicos.
Ubicado en provincia de Cartago, cantón
Central, distrito Oriental, 75 metros sur de Emergencias
del Hospital Max Peralta. Fecha: 17 de marzo del 2020. Presentada el: 10
de marzo del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020449361 ).
Solicitud N°
2020-0002072.—Erick Fernando Alvarado Marks, soltero, cédula de identidad
304500740, en calidad de apoderado generalísimo de Famz Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101709980 con domicilio
en Paraíso, Santa Lucía, de la iglesia
católica, 75 metros oeste,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: rid
como marca
de servicios en clases: 9 y 42. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de
control (inspección), de salvamento
y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la electricidad; aparatos
de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD
y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores;
en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos;
servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de
software. Fecha: 17 de marzo
de 2020. Presentada el: 11 de marzo
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020449363 ).
Solicitud N°
2020-0001957.—Carmen Fernández-Álava de la Vega, casada
una vez, cédula de identidad
N° 801190437, con domicilio en
San Pablo, Condominio Residencial
El Cafetal, casa 7, Costa Rica, solicita
la inscripción de: DISEÑO DE ESPACIOS CON ALMA
como señal de propaganda, en clase(s): internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 50: para promocionar labores de diseño y decoración de interiores las cuales realizo desde mi casa de habitación, en relación a la marca “CARMEN ÁLAVA”. Fecha: 20
de marzo del 2020. Presentada
el: 06 de marzo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020449330 ).
Solicitud Nº 2019-0006609.—Laura Patricia Brenes Peralta, casada una vez, cédula de identidad N° 111020364, con domicilio
en de la Subestación del
ICE (carretera vieja a
Cartago), 300 metros norte, Residencial
Vistas casa 1E; la Unión de Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como marca de servicios en clase:
42. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Los servicios
de ingenieros y científicos
encargados de efectuar evaluaciones, estimaciones, investigaciones e informes en los ámbitos científico y tecnológico (incluidos los servicios de consultoría tecnológica). Fecha: 13 de enero del 2020. Presentada el: 22 de julio del
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020449349 ).
Solicitud Nº 2020-0001242 .—María Fernanda Araya Alvarado, cédula de identidad
N° 207230771, con domicilio en
San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio Coocique, 125
metros al sur del Súper Girasol, Costa Rica, solicita la inscripción de:
TURDUZ SOBREVOLAMOS TUS EXPECTATIVAS,
como marca de servicios en clase:
35 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios de agencias de publicidad. Reservas: de los colores: rojo, gris oscuro y gris
claro. Fecha: 9 de marzo de
2020. Presentada el 13 de febrero
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020449443 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N°
2019-0008232.—Adriana Calvo Fernández,
cédula de identidad N° 110140725, en
calidad de Apoderado
Especial de Excursiones MARVI S.A., Cédula jurídica 3101111844 con domicilio
en Hatillo Centro, de Plaza América 50 metros Norte y
300 metros Este, contiguo a la Iglesia
Ciudad de Dios, Costa Rica, solicita la inscripción de: MARVI TRANSPORTES
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: (un establecimiento comercial dedicado a servicios de transportes; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. Ubicado en San José, Hatillo centro, de Plaza América 50 metros norte
y 300 metros este, contiguo
a la Iglesia Ciudad de Dios). Fecha:
20 de setiembre del 2019. Presentada
el: 04 de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020449045 ).
Solicitud Nº 2020-0001743.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad N°
111610851, en calidad de apoderado especial de Pixel Desing
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101390820, con domicilio
en: Curridabat, 200 metros este de EPA, Centro Comercial
Milla de Oro, segundo piso,
local rotulado como Pixel,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: PIXEL DESING
como marca de servicios en clase:
42. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios científicos y tecnológicos así como de investigación y diseño relativos a estos servicios
de análisis y de investigación
industrial, diseño y desarrollo
de ordenadores y software, diseño
web, desarrollo de sistemas
de administración de contenido
de diseño multimedia. Fecha:
17 de marzo de 2020. Presentada
el: 27 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020449475 ).
Solicitud Nº
2020-0000620.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de
Cisco Technology Inc., con domicilio en 170 West Tasman Drive, San Jose, California, 95134, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: CISCO SECUREX como marca de fábrica
y servicios en clases 9, 41 y 42 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: hardware informático,
hardware de redes informáticas, conmutadores,
servidores y enrutadores de
red informática, hardware informático
que contiene la funcionalidad
de seguridad de red, incluidos
cortafuegos, cifrado de datos y/o interoperabilidad con protocolos de seguridad de red,
software para asegurar dispositivos
móviles, software informático
para administrar, gestionar
y monitorear el tráfico y
el acceso a la red, optimizar
el rendimiento de la red, realizar
diagnósticos de la red, detectar
malware y amenazas de la red, y reportar
análisis de seguridad y rendimiento de la red, software informático
que proporciona monitoreo, análisis, auditoria, gestión, detección, clasificación, protección, reporte y seguridad de información sensible
y datos ubicados en entornos de computación en la nube para aplicaciones informáticas y móviles, plataformas informáticas y móviles, e interfaces de usuario relacionadas con ellas, software informático para garantizar la seguridad de los datos ubicados en entornos
de computación en la nube, software informático y aplicaciones para proporcionar análisis del comportamiento del usuario, forense de seguridad, gestión de riesgos, prevención de pérdida de datos, protección de datos en la nube, gobernanza
de datos, monitoreo de cumplimiento, gestión de derecho
de datos, seguridad de datos y almacenamiento y acceso seguros a datos, archivos y medios, plataformas de software informático para localizar, evaluar, medir y remediar malware sospechoso que
se dirige a dispositivos informáticos,
software informático para análisis
basados en la ubicación de tráfico de sitios
web e internet, software informático para la gestión de bases de datos,
software operativo VPN (red privada
virtual), software para computadoras y dispositivos móviles para asegurar el acceso remoto a través de internet a
redes de cómputo privadas,
software y hardware informáticos para seguridad de red, seguridad de correo electrónico y web, control
de acceso seguro, identificación de usuarios, cifrado y gestión de seguridad, dispositivos de mensajería y seguridad de red que
comprenden hardware y software informáticos
para detectar, bloquear y automatizar la eliminación de
virus y amenazas informáticos,
encriptar y autenticar datos, evitar la pérdida de datos, recuperar datos, proteger redes y detectar, filtrar, analizar, gestionar y bloquear comunicaciones electrónicas,
hardware y software informáticos paro
centros de datos para su uso en
la recopilación, análisis y
notificación de datos de
redes informáticas y telecomunicaciones,
software informático y hardware de seguridad de red para su uso en la detección
y prevención de intrusiones
de red y malware y para controlar y gestionar el acceso de usuarios de la red y para la aplicación
de políticas de red, software informático
y hardware de seguridad de red para monitorear, analizar o reportar información de red, datos y tráfico, software informático y hardware de seguridad
de red para optimizar los recursos
y la disponibilidad del sistema
informático, publicaciones electrónicas descargables en forma de libros electrónicos, guías de cumplimiento, hojas de datos e informes en los campos de computación en la nube y seguridad
de datos para entornos públicos de computación en la nube, retransmisión
vía internet, seminarios vía internet, casos prácticos, archivos de audio y
videos descargables en los campos de la computación en la nube y la seguridad de datos para entornos de computación en la nube; en
clase 41: suministro de un
sitio web presentando blogs y publicaciones
en línea no descargables en forma de libros electrónicos, guías de cumplimiento, hojas de datos e informes en los campos de computación en nube y seguridad de datos para entornos de computación en la nube, suministro de un sitio web presentando retransmisiones vía internet en línea no descargables, seminarios vía internet, casos prácticos, archivos de audio y videos en los
campos de computación en la nube y seguridad
de datos para entornos de computación en la nube; en clase
42: servicios de consultaría
informática, servicios de soporte al cliente, servicios de soporte técnico en los ámbitos de la seguridad informática, de datos, de correo electrónico, de internet y
de red: monitoreo de sistemas
de red con fines de seguridad informática
y técnica y solución de problemas en la naturaleza de diagnóstico de problemas de hardware y software informático,
servicios informáticos, a
saber, detectar, bloquear y
automatizar la eliminación
de intrusiones en la red informática, malware, virus y amenazas,
encriptar y autenticar datos, evitar la pérdida de datos, recuperar datos, asegurar redes y detectar, filtrar, analizar, gestionar y bloquear comunicaciones electrónicas, servicios informáticos, a saber, filtrado de correos electrónicos no deseados, servicios en línea,
a saber, recopilación de información
de miembros con respecto o correos electrónicos no deseados y reporte de información a los administradores
de la red, servicios informáticos,
a saber, alojamiento de instalaciones
web en línea para terceros para configurar y monitorear redes inalámbricas, gestionar usuarios, aplicar actualizaciones de
software, establecer límites
de ancho de banda y mantener
páginas de bienvenida de marca, servicios de software como servicio (SAAS), a saber,
software de alojamiento para uso
de terceros para detectar, bloquear y automatizar la eliminación de intrusiones en la red informática, malware,
virus y amenazas, encriptar
y autenticar datos, evitar la pérdida de datos, recuperar datos, asegurar redes y detectar, filtrar, analizar, gestionar y bloquear comunicaciones electrónicas, servicios de
software como servicio
(SAAS) presentando software para centros
de datos para su uso en la recopilación,
análisis y notificación de datos de redes informáticas y telecomunicaciones, servicios de
software como servicio
(SAAS) presentando software que proporciona
monitoreo, análisis, auditoría, análisis de comportamiento del usuario, forense de seguridad, gestión de riesgos y datos, prevención de pérdida de datos, protección de datos en la nube y detección
de amenazas, así como clasificación, informe y protección de información sensible en computadoras y aplicaciones y plataformas móviles, y presentar dicha información sensible en una interfaz de usuario fácil de entender, servicios de software como servicio (SAAS), a saber, software de alojamiento
para uso de terceros con
fines de seguridad de datos
mediante autenticación, servicios de consultaría en el campo del diseño, selección, implementación, gestión y uso de hardware y sistemas de software para terceros,
servicios de consultoría en el campo del análisis de datos, telemetría y redes informáticas, diseño de redes informáticas, prestación de servicios de soporte tecnológico de software y consultas
en el campo del software informático,
desarrollo y uso de
hardware informático, uso
de equipo de red, diseño de
redes informáticas, diseño
de almacenamiento, seguridad
de redes, seguridad en la nube, diseño de centros de datos y análisis, servicios de consultoría en el campo de la computación en la nube, computación en la nube presentando
software para usar en asegurar datos ubicados en un entorno de computación en la nube, servicios
de seguridad informática, a
saber, hacer cumplir, restringir y controlar privilegios de acceso de los usuarios de recursos de computación en la nube con base en credenciales asignadas, servicios de seguridad informática, a saber, restricción
del acceso a y por redes informáticas
a sitios web y medios no deseados,
servicios de protección
contra virus informáticos, servicios
de seguridad de internet, a saber, monitorear y recopilar globalmente inteligencia de ciberseguridad en la naturaleza de recopilar y difundir información desde redes informáticas sobre amenazas cibernéticas y malware, monitoreo
de sistemas informáticos
con fines de seguridad, suministro
de sistemas de gestión de amenazas de seguridad, a saber, monitoreo y seguimiento de vulnerabilidades y problemas de seguridad en productos
de software informático, internet y redes informáticas, servicios de red informática y seguridad en internet, investigación en el campo de la ciberseguridad,
suministro de información en el ámbito de la red informática y la seguridad de
internet, suministro de información
técnica en el campo de aplicaciones de software informático,
suministro de información técnica en el campo del análisis de seguridad de redes informáticas de macrodatos, servicios de información, ofrecidos a través de informes accesibles a través de una red informática mundial, que proporcionan información estadística sobre mensajes de internet de
gran volumen y otras comunicaciones de red para su uso en la gestión
de sistemas de información.
Fecha: 23 de marzo de 2020.
Presentada el: 24 de enero
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020449509 ).
Solicitud N°
2019- 0009732.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad
de apoderada especial de LSJ Technology Services
S.A., con domicilio en
Plaza BMW, piso 9, calle
50, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: OMNI como marca de comercio y servicios en clases:
9; 35; 39 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Una aplicación descargable
y plataforma de conectividad
que facilita la comunicación
entre transportistas y usuarios
para contratar servicios.
Por medio de ella también
se pueden alquilar medios de transporte y ofrecer el servicio de prepago de tiquetes de bus y trenes, se pueden obtener tarjetas de crédito, servicios financieros y crediticios, servicios de entregas a domicilios de cualquier tipo de producto, se tiene acceso a restaurantes y otros servicios de alimentación, se ofrecen servicios de transporte, publicidad y negocios; en clase
35: Servicios de publicidad
y negocios; en clase 39: Servicios de transporte, alquiler de medios de transporte, servicios de carga y servicios de distribución de mercancías; en clase 43: Servicios de restauración, servicios de alimentación, cafeterías, restaurantes y bares. Fecha: 4 de
marzo de 2020. Presentada el: 23 de octubre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020449513 )
Solicitud N°
2020-0001705.—Ricardo Alberto Vargas Valverde,
cédula de identidad N° 1-0653-0276, en calidad de apoderado
especial de El Valle Yamuri S. A., cédula jurídica
N° 3101044609, con domicilio
en Escazú San Rafael, Guachipelín, frente al Club Cubano, Centro Comercial
Plaza Roma Real, oficina N° 3, Costa Rica, solicita la inscripción de: YAMURI-MEMORIAL
PET, como marca de fábrica y comercio en clase: 45 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 45 ataúdes y urnas fúnebres. Fecha: 18 de marzo de 2020. Presentada el 27 de febrero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020449523 ).
Solicitud Nº
2019-0009863.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad
111490188, en calidad de apoderada especial de Francisco Llobet
e Hijos Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-003521 con domicilio
en diagonal a la esquina sureste del Mercado Central, Costa Rica, solicita la inscripción de: BUEN@
NOTA
como marca de fábrica y comercio en clase 25 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: vestidos, ropa de hombre, mujer, niño o niña, pantalones,
camisas, enaguas, blusas, camisetas, uniformes escolares y colegiales. Reservas: de los colores azul, blanco, negro, rojo y celeste. Fecha: 4 de noviembre de 2019. Presentada el:
25 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020449609 ).
Solicitud Nº 2019-0010242.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada,
cédula de identidad N° 111490188, en
calidad de representante
legal de Novartis AG con domicilio en 4002 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: LUXTURNA como
marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas. Fecha: 12 de
noviembre de 2019. Presentada
el: 07 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020449611 ).
Solicitud Nº 2020-0002080.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de
Shenzhen Jasic Technology Co. Ltd., con domicilio en Nº 3, Qinglan 1st Road, Pingshan District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: JASIC
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: cascos para soldadores, máscaras de soldadura, protectores contra chispas, máscaras protectoras, gafas de seguridad, guantes para protección contra accidentes, zapatos para protección contra accidentes, irradiación y fuego, ropa para protección contra accidentes, irradiación y fuego, ropa hecha especialmente
para laboratorios, radiológica
aparatos para fines industriales.
Fecha: 17 de marzo de 2020.
Presentada el: 11 de marzo
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020449623 ).
Solicitud Nº 2020-0000816.—Sergio Solano Montenegro, casado una vez, cédula de identidad N°
105780279, en calidad de apoderado especial de El Beso del
Tigre Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101699949, con domicilio en:
Moravia, 200 metros al este y 25 metros al norte de Esbelta Estética, segunda casa mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: COLMILLO
como marca
de fábrica y servicios en clases: 16, 25 y 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel
y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina; adhesivos de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y
material para artistas; pinceles;
material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 25: prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería y en clase 42: diseño
gráfico. Fecha: 10 de marzo de 2020. Presentada el: 30
de enero de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020449634 ).
Solicitud N°
2020-0002258.—Sara Saénz Umaña, cédula de identidad N°
204960310, en calidad de apoderada especial de Central American Brands Inc, con domicilio en Ciudad de Panamá, calle Aquilino de La Guardia, Edificio Igra N°
8, Panamá, solicita la inscripción
de: SEPRESA como marca
de fábrica y comercio, en clase: 1. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: alcohol. Fecha:
23 de marzo del 2020. Presentada
el: 17 de marzo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020449695 ).
Solicitud Nº 2019-0008170.—Alexánder Monge Cambronero, casado una vez,
cédula de identidad N° 109810192, en
calidad de Representante
Legal de Uscosa Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-621763, con domicilio en: 100 metros sur del parque de Palmares, altos del supermercado, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Boreal
como marca de comercio
en clases 1, 3, 5 y 16 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos
para el cuidado de la ropa
(cloro); en clase 3: productos para el cuidado de la ropa (detergentes y suavizantes); en clase 5: productos
de limpieza (desinfectantes)
y en clase 16: productos de papel (papel higiénico, servilletas, toallas de cocina). Fecha: 20 de septiembre de 2019. Presentada
el: 03 de septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020449683 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2020-0001400.—Giselle
Reuben Hatounian, casada,
cédula de identidad 110550703, en
calidad de apoderado
especial de Durman Esquivel Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101006779 con domicilio en
El Coyol, contiguo a la Dos
Pinos, planta industrial Durman
Esquivel, Costa Rica, solicita la inscripción
de: MAXI CANAL DURMAN Nos pedían caudal y les dimes
el máximo
como marca de fábrica
y comercio en clase: 19 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
19: Canales de desagüe de PVC. Reservas:
De los colores: azul,
celeste, rojo y blanco. Fecha 28 de febrero del 2020. Presentada el: 18 de febrero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020447448 ).
Solicitud N° 2020-0001398.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderado especial de Universidad U Latina Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102177510, con domicilio
en Montes de Oca Lourdes,
del Templo Católico, 200
metros al oeste, Costa Rica, solicita
la inscripción de: UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA /
PRACTICÁ Y APRENDÉ
como marca de servicios en clase:
41. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 24 de febrero de 2020. Presentada el: 18 de febrero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020447449 ).
Solicitud Nº 2020-0001445.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad
110550703, en calidad de
Gestor oficioso de Quala
Guatemala, S. A. con domicilio en
vía 5 5-34 zona 4, torre
III, 7° nivel oficina 702,
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
de: YUS DE TOKI como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 32. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: gasificadas, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, bebidas sin alcohol con sabor a te, refrescos con sabor a frutas, refrescos con sabor a te, polvos y otras
preparaciones para elaborar
Fecha: 26 de febrero de
2020. Presentada el: 19 de febrero
de 2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2020447450 ).
Solicitud N°
2020-0000489.—Uri Weinstok
Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N°
108180430, en calidad de apoderado especial de Victus Inc,
con domicilio en 4918 SW
74TH Court Miami, FL 33155, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LEUSYN-PRO,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: nutricional.
Reservas: de los colores; gris, rojo, naranja
y negro Fecha: 26 de febrero
de 2020. Presentada el 22 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 26 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020447451 ).
Solicitud Nº 2020-0000143.—Uri Weinstok Mendelewicz,
casado una vez, cédula de identidad N° 108180430, en calidad de gestor oficioso de Bonobos, Inc. con domicilio
en 45 West 25th Street, Nueva York, Nueva York 10010,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BONOBOS como marca de fábrica y comercio
en clase 25 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa;
calzado; sombrerería; trajes;
chaquetas (ropa); ropa exterior; camisas, yugos de
camisa; vestidos; Faldas; pantalones; camisetas (t-shirt); chalecos; suéteres; jerseys ropa de cuero; ropa de imitaciones de cuero; trajes de baño, ropa de playa; ropa interior; vestidos; pflamas; batas de baño; ropa de niños; ropa de bebe;
calcetería;
calcetines; medias; pantys;
ropa impermeable; ropa de baile; zapatos de gimnasia; guantes; bufandas; cinturones (ropa); gorros de ducha; Zapatos; botas; sandalias; zapatillas. Fecha: 18 de febrero de 2020. Presentada el:
09 de enero de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 18 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020447452 ).
Solicitud Nº 2020-0000488.—Uri Weinstok Mendelewicz,
casado una vez, cédula de identidad 108180430, en calidad de Apoderado Especial de Victus, Inc. con domicilio en 4918 SW 74TH Court Miami, FL 33155, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: Enterex
Para toda la familia EL
PODER DE LA NUTRICIÓN
como Señal de Propaganda en clase: Internacional.
Para promocionar suplemento
nutricional, completo y balanceado. En relación con la marca de fábrica ENTEREX, registro 116289.
Reservas de los colores: azul, celeste, rosado, rojo, verde, gris, crema, lila, morado, amarillo,
blanco y negro. Fecha: 28
de febrero de 2020. Presentada
el: 22 de enero de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020447453 ).
Solicitud N°
2019-0010740.—Giselle
Reuben Hatounian, casada,
cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de CCA and B,
LLC, con domicilio en 3350 Riverwood Parkway, Suite
300, Atlanta, GA, 30339, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
Orna - POP! como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 16 y 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 16: Calendarios, a saber, calendarios de adviento para niños
relacionados con la Navidad; en clase 28: Globos de juguete, a saber, globos de
juguete autoinflables vendidos con calendarios de adviento para niños como una
unidad. Fecha: 27 de febrero de 2020. Presentada el: 22 de noviembre de 2019.
San Jose: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2020447454 ).
Solicitud N°
2020-0000849.—Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de gestor
oficioso de Sunshine Brands Inc, con domicilio en 40 B Central
American BLVD, Belice, solicita
la inscripción
de: SunRent ALQUILER,
como marca de servicios en clase
40 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: alquiler de equipos para el tratamiento y la transformación de materiales,
alquiler de equipos de producción de energía y fabricación personalizada, arrendamiento de energía. Reservas: de los colores: azul y amarillo. Fecha: 27 de febrero de 2020. Presentada el 31 de enero de
2020. San José: Se cita a terceros para generar interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 27 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020447455 ).
Solicitud Nº 2020-0001355.—Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad
110550703, en calidad de apoderado especial de Quala Inc.
con domicilio en Pasea Estate P.O. Box 958 Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: NUTRIBELA10
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: shampoo, crema para peinar,
tratamientos capilares, tratamientos para la reparación
del cabello. Fecha: 4 de marzo de 2020. Presentada el: 17
de febrero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020447457 ).
Solicitud Nº 2020-0000332.—Aarón Josué
Rodríguez Fonseca, soltero, cédula de identidad N° 207790106, con domicilio en Grecia, Grecia, calle Laurel 200 metros norte del
Taller Calderón. Entrada mano izquierda, casa color terracota, Costa Rica, solicita
la inscripción de: NOWLER,
como marca
de servicios en clase(s): 41, internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 12 de marzo del 2020. Presentada el: 16 de enero del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesarios
en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2020447487 ).
Solicitud Nº 2020-0001717.—Ana Yhasey Fernandez Corrales, divorciada una vez, cédula de identidad 107010747, en calidad de Apoderado Especial de Asistencia De Gestión Empresarial S.A, cédula jurídica 3101396185
con domicilio
en San Francisco de Dos Ríos, 500 metros al sur y
300 al este de la iglesia católica, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ARROTICO como
Marca de Fábrica en clases: 30 y 31. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: arroz; en clase 31: frijoles Reservas: reserva el color negro Fecha: 17
de marzo de 2020. Presentada
el: 27 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020449731 ).
Solicitud Nº 2019-0011300.—Ana Yhansey Fernández Corrales, divorciada una vez, cédula de identidad N° 107010747, en calidad
de apoderada especial de Global Trading Bussines S. A., cédula jurídica N°
3101624841 con domicilio en
Santo Domingo, San Miguel, Urbanización Castilla casa
de tres plantas frente a la entrada principal de Universo
Plástico, Costa Rica, solicita
la inscripción de: LA CUCHARA DE MAMÁ como marca de fábrica
en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Arroz. Fecha: 06 de marzo del 2020. Presentada el: 11 de diciembre de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020449732 ).
Solicitud Nº 2020-0001467.—Ana Yhansey Fernández Corrales, divorciada una vez, cédula de identidad 107010647, en calidad de apoderada especial de
Sun Shine Investment S. A., cédula jurídica
3101486222 con domicilio en
Alturas de Cariari, casa 4A sea 150 oeste del tanque de agua, Costa Rica , solicita la inscripción de: Hotel
de Paso Infinity
como nombre comercial en clase
internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento
comercial dedicado a alojamiento, albergue
y abastecimiento de comida en
hotel y pensiones u otros establecimientos que proporcionan
hospedaje temporal. Ubicado
en Alajuela, Barrio San José, cien
metros al sur de la iglesia católica.
Reservas: de los colores
negro y rojo. Fecha: 16 de marzo de 2020. Presentada el: 19
de febrero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020449736 ).
Solicitud N°
2020-0001466.—Ana Yhansey
Fernández Corrales, divorciada una vez, cédula de identidad N°
107010747, en calidad de apoderada especial de Sun Shine Investment S.A., cédula jurídica N° 3101486222, con domicilio
en alturas de Cariari, casa
4ª, sea 150 oeste del tanque
de agua, Costa Rica, solicita
la inscripción de: INFINITY PREMIUM,
como marca de servicios
en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de alojamiento, albergue y abastecimiento de
comida en hotel y pensiones
u otros establecimientos
que proporcionan hospedaje
temporal. Reservas: del color: rojo
y negro. Fecha: 11 de marzo
de 2020. Presentada el 19 de febrero
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2020449739 ).
Solicitud N°
2019-0011727.—Carlos Andrés Blair Loría, soltero, cédula de identidad N°
503410578, en calidad de apoderado generalísimo de TFC
Motorcycle de La Uruca Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102791716, con domicilio en Curridabat, 200 mts. norte y 50 oeste de la agencia BMW-Pinares, casa N° 94, Costa Rica, solicita la inscripción de: TFC
MOTORCYCLES,
como marca de comercio en clase:
35 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: venta de repuestos y accesorios para motocicletas de
dos y tres ruedas, así como cuadraciclos.
Fecha: 12 de marzo de 2020.
Presentada el 20 de diciembre
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en
el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2020449763 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-670978, denominación: Asociación Ecológica Comunidad de Árboles
para Reducción del Dióxido de Carbono. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite
Documento tomo: 2020, asiento: 59701.—Registro Nacional, 20 de marzo del
2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2020449807 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-203089, denominación: Asociación de Bienestar
Social de Empleados del Banco Nacional de Costa Rica
ASOBIEM BN. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 102981.—Registro
Nacional, 17 de marzo del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020449861 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Simón A. Valverde
Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado
especial de Incyte Corporation, solicita la Patente PCT denominada FORMAS
CRISTALINAS DE UN INHIBIDOR DE FGFR Y PROCESOS PARA SI PREPARACIÓN. La presente descripción se relaciona con formas sólidas de N-{[2’-(2,6-difluoro-3,5-dimetoxifenil)-3’-oxo-2’,3’-dihidro-1’H-espiro[ciclopropan-1,4’-[2,7]naftiridin]-6’-5
il]metil}acrilamida, métodos para su preparación e intermedios en la preparación de estas, que son útiles en el tratamiento
de las enfermedades mediadas
o asociadas a FGFR, tales como
el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/438, A61P 35/00 yC07D 471/04; cuyos inventores son Xia, Michael
(US); Wang, Dengjin (US); Pan, Yongchun
(US); Han, Wayne; (US); Jia, Zhongjiang; (US); Li, Qun; (US); Shi, Chongsheng Eric;
(US); Tao, Ming; (US) y Zhou, Jiacheng; (US). Prioridad: Nº 62/511,525 del 26/05/2017 (US). Publicación Internacional:
WO/2018/218100. La solicitud correspondiente
lleva el número 2019-
0000573, y fue presentada a
las 14:12:58 del 18 de diciembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 24 de febrero de
2020.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—( IN2020449438 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Harry
Zurcher Blen, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado
especial de Honda Motor Co., Ltd., solicita la Diseño
Industrial denominada LUZ PARA UNA MOTOCICLETA.
Luz para una motocicleta, tal
cual se describe en la descripción.
La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales
es: 26-06; cuyos inventores
son Takizawa, Takashi (JP) y Carbonara, Maurizio (IT). Prioridad:
N° 2019-006791 del 29/03/2019 (JP). La solicitud correspondiente lleva el número
2019-0000439, y fue presentada a
las 14:19:46 del 24 de setiembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
16 de diciembre de 2019.—Oficina
de Patentes.—Viviana Segura de La O.— ( IN2020426952
).
La señora Mariana Vargas Roqhuett,
cédula de identidad N° 304260709, en
calidad de apoderado
especial de Locus Agriculture IP Company, LLC y Intelligent Material Solutions
Inc., solicita la Patente
PCT denominada ENSAYOS DE DIAGNÓSTICO PARA DETECTAR, CUANTIFICAR Y/O RASTREAR MICROBIOS
Y OTROS ANALITOS. La presente invención
proporciona métodos y ensayos para la detección multiplexada de analitos usando nanocristales que son uniformes en morfología,
tamaño y composición en función de sus características ópticas únicas. Los métodos y ensayos descritos son particularmente útiles para la detección de microbios y/o agentes a base de microbios en una muestra ambiental compleja. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
G01N 33/02, G01N 33/18, G01N 33/543, G01N 33/558 y G01N 33/569; cuyos inventores son Zorner, Paul; (US); Mathur, Eric, J.; (US); Collins, Josh;
(US); Bell, Howard; (US) y Shibata, Scott, Alan (US). Prioridad:
N° 62/507,895 del 18/05/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/213604. La solicitud
correspondiente lleva el número 2019-0000574, y fue presentada a las 14:14:06 del 18 de diciembre
de 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de febrero de
2020.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020449425 ).
La señor(a)(ita) Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad
de Apoderado General de AMVAC C.V., solicita la Patente PCT denominada SEGUIMIENTO DE RECIPIENTES ETIQUETADOS.
Un sistema y un método que supervisan de manera automática el uso de producto, como el tipo y la cantidad de producto agrícola y/u hortícola almacenado en un contenedor y suministrado desde dicho contenedor en el tiempo y/o según la ubicación geográfica. Los datos supervisados se almacenan en la memoria, como en una etiqueta
en el contenedor y se pueden transmitir a un servidor para almacenamiento, acumulación y análisis. El contenedor se puede autenticar antes de su autorización para uso en beneficio de un usuario actual en el suministro de producto. El contenedor puede recargarse tras la confirmación de códigos de autorización en etiquetas del equipo de recarga y el contenedor. El contenedor se puede calibrar de forma automática según la densidad aparente u otro parámetro del producto en el contenedor. Los datos de múltiples contenedores se pueden acumular de manera automática. Se pueden utilizar datos específicos de la aplicación de contenedores individuales para verificar la velocidad de aplicación del producto y la cobertura de área tratada, independientemente de la
información ingresada por
el operario. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G06Q 10/08, G06Q 50/02, G06Q 50/10 y G06Q
50/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Wintemute, Eric
G.; (US); Rice, Richard L.; (US); James, Kent; (US) y Richardson, John J.;
(US). Prioridad: N° 62/508,145 del 18/05/2017 (US). Publicación Internacional:
WO/2018/213428. La solicitud correspondiente
lleva el número
2019-0000564, y fue presentada
a las 14:12:09 del 12 de diciembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 5 de marzo de
2020.—Viviana Segura De La O.—( IN2020449508 ).
La señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada especial de Hanmi
Pharm. Co., Ltd, solicita la Patente
PCT denominada: COMPOSICIÓN
FARMACÉUTICA PARA LA PREVENCIÓN O EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES
CARDIOVASCULARES ACOMPAÑADAS POR DIABETES, QUE INCLUDE AMLODIPINO, LOSARTÁN Y
ROSUVASTATINA, Y PREPARACIÓN COMPUESTA QUE INCLUYE LOS MISMOS. Se proporcionan en la presente una composición farmacéutica para la prevención o el tratamiento de una enfermedad cardiovascular acompañada
por diabetes, y una preparación compuesta
que incluye la composición
5 farmacéutica. La composición
farmacéutica incluye amlodipino o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo, losartán o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo y rosuvastatina o una sal farmacéuticamente aceptable de la
misma. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4178, A61K 31/4422, A61K 31/505, A61K
9/20 y A61K 9/48; cuyos inventores
son: Jung, Jin A (KR) y Bae, Hye
Yung (KR). Prioridad: N° 10-2017-0134809 del
17/10/2017 (KR) y N° 10-2018-0112376 del 19/09/2018 (KR). Publicación
Internacional: WO/2019/078592. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000096, y fue presentada a las 09:17:29 del 28 de febrero
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de marzo de
2020.—Walter Alfaro González.—( IN2020449514 ).
El(la) señor(a)(ita) Adriana Calvo Fernández, cédula de identidad
110140725, en calidad de apoderada especial de DND - Química Eireli - EPP, solicita la Patente Nacional sin Prioridad
denominada COMPUESTO PARA OBTENER CLARIFICANTE ORGÁNICO. Esta Patente de
Invención trata de un compuesto para obtener una solución orgánica no iónica de
bajo peso molecular, de origen esencialmente vegetal y que actúa como
coagulante, floculante y auxiliar de clarificación en el tratamiento de aguas
en general, jugo y jarabe de caña de azúcar, perteneciente al sector de azúcar
y alcohol, con aplicación en el proceso de fabricación de azúcar orgánico y
Estaciones de Tratamiento de Agua para aclaración. El compuesto para obtener un
clarificador orgánico hecho de materia prima de extracto de planta de acacia
negra líquido o en polvo comprende básicamente un vehículo a base de agua, un
ingrediente activo a base de extracto de planta de acacia negra y un adyuvante a base de
soda u opcionalmente un secuestrador a base de ácido cítrico. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A23L 29/00 y C08G 65/329; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Ferreira, Daniel Francisco (BR). Prioridad: Publicación
Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000579, y fue
presentada a las 14:38:01 del 19 de
diciembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 25 de febrero del
2020.—( IN2020449679 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora (ita) Milena Picado
Ortega, cédula de identidad 111740742, en calidad de Apoderado Especial de Argenx Bvba y Université Catholique de Louvain, solicita
la Patente PCT denominada ANTICUERPOS
ANTI-GARP-TGF-ß. Anticuerpos,
y fragmentos de unión al antígeno de los mismos, que se unen a un complejo de GARP y TGF ß1, en particular un complejo de la
GARP humana y el TGF-ß1 al humano.
Estos anticuerpos y fragmentos de unión al antígeno presentan una combinación de propiedades ventajosas que incluyen una gran afinidad de unión al antígeno y la capacidad para inhibir la liberación del TGF-ß activo de las células T reguladoras. Los anticuerpos y fragmentos de unión
al antígeno de la presente
invención son relativamente resistentes a una desamidación, isomerización y oxidación, de
modo que presentan una estabilidad
mejorada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61K 39/395 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Van Der Woning, Sebastian (BE); Borgions,
Filip (BE); Dreier, Torsten (BE); Mariën, Lore (BE); De Boeck, Gitte (BE); Lienart, Stéphanie
(BE); Sophie, Lucas (BE) y COULIE, Pierre (BE). Prioridad:
N° 1707561.5 del 11/05/2017 (GB). Publicación Internacional: WO/2018/206790 A1. La solicitud
correspondiente lleva el número 2019-0000561, y fue presentada a las 14:55:11 del 10 de diciembre
de 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de marzo de
2020.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2020449746 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de
identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Monsanto Technology LLC, solicita la Patente PCT denominada ELEMENTOS
REGULADORES DE PLANTAS Y USOS DE LOS MISMOS.
(Divisional 2015-0375). La invención provee construcciones y moléculas de ADN
recombinante novedosas, útiles para modular la expresión génica en plantas,
células vegetales, semillas, y plantas de progenies. La invención también
provee plantas, células vegetales, partes de las plantas, semillas y plantas de
progenies transgénicas que comprenden las moléculas de ADN recombinante de la
invención, junto con sus métodos de uso. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C12N 15/113 y C12N 15/82; cuyo inventor es Flasinski, Stanislaw (US).
Prioridad: N° 61/739,720 del 19/12/2012 (US).
Publicación Internacional: WO/2014/100009. La solicitud correspondiente lleva
el número 2020-0000031, y fue presentada a las 13:45:58 del 21 de enero de 2020.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de febrero del 2020.—Steven Calderón
Acuña, Registrador.—( IN2020449875 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: SHARON TATIANA ARCE DÁMITO, con cédula de
identidad N°1-1506-0653, carné N°27932. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación. Proceso N° 105340.—San
José, 23 de marzo del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda.
Irene Garbanzo Obregón, Abogada.—1 vez.—( IN2020449851 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-0382-2020.—Exp. N° 12854P.—Condominio
Horizontal Residencial Comercial
Brisas del Coyol, solicita concesión de: 4.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo NA-900 en finca de su propiedad
en San José (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 220.500 / 508.573 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020449397
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0387-2020.—Expediente N° 11927P.—Industrial
de Oleaginosas Americanas S. A., solicita concesión de: 9.76 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo BC-202 en finca de su propiedad
en Barranca, Puntarenas, Puntarenas, para uso industria-alimentaria. Coordenadas 218.850 / 457.500 hoja Barranca. 4.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca
de su propiedad en Barranca, Puntarenas, Puntarenas, para uso industria-alimentaria. Coordenadas 218.300 / 457.000 hoja BARRANCA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020449447 ).
ED-UHTPNOL-0074-2020. Exp. 19965PA.—De conformidad
con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, DEAP Eco Park
SRL, solicita el registro
de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 1.4 litros por segundo en Sardinal,
Carrillo, Guanacaste, para uso turístico-hotel
y otros alojamientos-bar restaurante y piscina recreativa.
Coordenadas 279.127 / 345.211 hoja Carrillo Norte. Otro pozo de agua
en cantidad de 2.6 litros por segundo en Sardinal, Carrillo,
Guanacaste, para uso Turisticohotel
y otros alojamientos-bar restaurante y piscina recreativa.
Coordenadas 278.891 / 345.215 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 11 de marzo de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020449458 ).
ED-0404-2020.—Expediente N° 20118.—Fire
Sword Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 0.02 litros
por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de Finca Mira Piedras S.
A., en Savegre, Quepos,
Puntarenas, para uso consumo
humano doméstico. Coordenadas
145.431 / 550.525 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 30 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020449614 ).
ED-0405-2020.—Expedie nte
N° 20117.—Los Aventureros del Sur S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca de Comunidad de Propietarios de Finca Perla S. A.
en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico y piscina. Coordenadas
124.927 / 569.870 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 30 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020449621 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHSAN-0025-2020.—Exp. 12251.—Elieth Murillo Rodríguez, solicita concesión
de: 0.04 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación
en finca de El Estado en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas
262.770 / 481.084 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 23 de marzo del
2020.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—(
IN2020449825 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA INTERNACIONAL 2019LI-000013-PRI
(Circular 2)
Construcción edificio del Laboratorio
Nacional de Aguas
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N°
4-000-042138, comunica que se prorroga
el recibo de ofertas hasta
las 09:00 horas del 15 de mayo del 2020, a partir de
la presente publicación podrán hacer retiro
de la Circular 2.
Los documentos
que conforman la Circular 2, podrán
descargarse en la dirección electrónica
www.aya.go.cr o bien retirarse en
la Dirección de Proveeduría
del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA, ubicado
en Pavas.
Dirección de Proveeduría.—Iris Fernández Barrantes.—1 vez.— O. C. N°
082202001040.—Solicitud N° 192270.—( IN2020449836 ).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
DIRECCIÓN FINANCIERA-ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000002-01
Contratación de servicios de corta, chapea y otros mantenimientos
de zonas verdes municipales en los distritos centrales de Heredia
Se aclara que el número que identifica el presente concurso en la plataforma de SICOP es el siguiente:
2020LN-000001-0021700001. Teléfonos:
(506) 2277-1434 (506) 2277-1442 (506)2277-1462.
proveeduria@heredia.go.cr
Heredia, 31 de marzo de 2020.—Proveeduría.—Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C.
N° 62477.—Solicitud N° 192562.—( IN2020449835 ).
INSTITUTO
NACIONAL DE INNOVACIÓN
Y TRANSFERENCIA EN TECNOLOGÍA
AGROPECUARIA
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA
PLAN
DE ADQUISICIONES 2020
De conformidad con el artículo 06 de
la Ley de Contratación Administrativa
y en concordancia con el artículo 7 de su Reglamento, el Departamento de Proveeduría, del Instituto Nacional de Innovación
y Transferencia en Tecnología Agropecuaria, da a conocer la información el Plan de
Adquisiciones del período
2020, el cual se encuentra
disponible en la página
www.hacienda.go.cr, así como
en la página institucional www.inta.go.cr.
Departamento de Proveeduría.—Jacqueline
Aguilar Méndez, Jefa.—1 vez.—O.C.
N° 082202000050.—Solicitud N° 192401.—( IN2020449779
).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
N° 2019LN-000006-PRI
Servicio de recolección, transporte,
tratamiento y disposición
final de biosólidos y otros
residuos de la planta
de tratamiento de aguas
residuales
los tajos (Modalidad:
entrega
según demanda)
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica
que mediante Acuerdo de
Junta Directiva N° 2020-82 del 11 de marzo del 2020, se adjudica en su totalidad
la presente licitación a la
Oferta N° 1: Manejo
Integral Tecnoambiente S. A., la posición No. 1: Biosólidos deshidratados a un precio por tonelada de ¢39.670,00 y la posición
N° 2: Arenas y Residuos Convencionales
(Cribado, Flotantes y Filtrado de Lodos) a un precio por tonelada de
¢65.400,00, precio unitario
más impuesto al valor agregado.
Demás condiciones
de acuerdo al cartel y la oferta
respectiva.
Dirección Proveeduría.—Licda. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C.
N° 082202001040.—Solicitud N° 192040.— ( IN2020449874 ).
Municipalidad
de Curridabat
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CURSADO
A LA EMPRESA CONSULTORÍA
Y CONSTRUCCIÓN
DICOPRO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000027-01
RESOLUCIÓN N° ODP-PR-001-10-2019
Traslado de cargos, comunicación de la prueba
y convocatoria a
audiencia oral y privada
Órgano Director del Procedimiento.—Curridabat, a las once horas del quince de octubre de dos mil diecinueve.
La Municipalidad de Curridabat, en adelante la municipalidad, al amparo de lo establecido
en el artículo 99 y 100 de
la Ley de Contratación Administrativa,
lo mismo que 220, 223 y 224 de su
Reglamento, ha dispuesto el
inicio de un Proceso Administrativo contra su representada, tendente a resarcir a la administración por
los daños y perjuicios originados en presuntos
incumplimientos contractuales
derivados de la Licitación Abreviada N° 2016LA-000027-01, denominada
“Contratación de Servicios
de Diseño y Construcción de
la Infraestructura Peatonal,
Vial y Señalización para la Pacificación
Vial al costado norte, de
la Iglesia y el Parque Central de Curridabat”.
El Órgano Director que tendrá a
cargo la responsabilidad del presente
proceso está integrado por Roxana Solorzano
Alvarado, Sub- Gerente Territorial y e Lic. Noel Mora Pérez de la Asesoría
Legal de la municipalidad, tal
y como consta en el acuerdo del Concejo Municipal en el artículo segundo, capítulo quinto, del acta de la sesión
ordinaria N° 178-2019, del 24 de setiembre
de 2019.
Una vez analizado el caso y sometido a conocimiento de este órgano colegiado,
se acuerda:
I.—APERTURA DEL PROCEDIMIENTO. FINES Y PROPÓSITOS.
Iniciar el presente procedimiento administrativo con
el fin de comprobar la verdad
real de los hechos contenidos
en oficio
GVMC-645-05-20019, de fecha 21de junio
de 2019, emitido por el Ing. Gustavo Mora Fonseca, mediante el cual, se ha solicitado a la Proveeduría aplicar “...iniciar el proceso de resolución de contrato y posible inhabilitación de la empresa
dados los incumplimientos presentados,
además se realice el cobro del perjuicio...” para resarcir a la municipalidad por
los presuntos daños y perjuicios endilgados a Empresa Consultoría y Construcción DICOPRO S. A., en adelante DICOPRO, la cual presuntamente han incurrido en incumplimientos
de las obligaciones contraídas
con ocasión del contrato de
la Licitación Abreviada referida.
Para dar cumplimiento a la instrucción recibida en el acuerdo del Concejo Municipal en el artículo segundo, capítulo quinto, del acta de la sesión
ordinaria N° 178-2019, del 24 de setiembre
de 2019, este Órgano
Director ha decidido proceder
en los siguientes términos:
II.—ANTECEDENTES.
1. El 01 de diciembre
de 2016, la Proveeduría de la Municipalidad de Curridabat, mediante correo electrónico, invita a los oferentes a la Licitación Abreviada N°
2016LA-000027-01, denominada “Contratación
de Diseño y Construcción de
Infraestructura Peatonal,
Vial y Señalización para la Pacificación
Vial al Costado Norte de la Iglesia
y el Parque Central de Curridabat”. (Folios 14 a 82)
2. El
13 de diciembre de 2016, la empresa
denominada Consultoría y Construcción DICOPRO S. A., presenta
formal oferta de participación
por un monto de ¢114.380.000, (ciento
catorce millones, trescientos ochenta mil colones) (folio 355).
3. El 20 de diciembre de 2016, se adjudica a
la empresa Consultoría y Construcción DICOPRO S. A. la Licitación
Abreviada N° 2016LA-000027-01, según
oficio AMC-1480-12-2016 (folio 367).
4. Mediante oficio PMC-1299-12-2016, del 21 de diciembre
de 2016, se da a conocer a los oferentes
la adjudicación de la Licitación
Abreviada N° 2016LA-000027-01.
5. El 17 de febrero de 2017, se emite la orden de pedido N° 41423. (Folio
390).
6. Mediante oficio GVMC-1195-11-2017, del 03 de noviembre
de 2017, la Dirección de Gestión
Vial, solicitó la reactivación
y la ampliación del 50% de la obra,
dentro de la Licitación Abreviada
2016 (folio 440 a 442).
7. Mediante artículo 6, capítulo 3, del acta
de la sesión ordinaria N°
084-2017, del primero de diciembre de 2017, el Concejo Municipal de la Municipalidad de Curridabat autorizó la reactivación y ampliación de la contratación N° 2016LA-000027-01, por un monto de ¢171.570.000,00 (folio 440)
8. El 13 de febrero de 2018, se emitieron la ordenes de pedido 43044 y 43043
(folios 465 y 466).
9. Mediante oficios GVMC-1401-09-2018, del 27 de setiembre
de 2018 y GVMC-1569-10-2018, del 27 de octubre de
2018, la Dirección de Gestión
Vial solicitó la reactivación
de la licitación N° 2016LA-000027-01 (folio 554 a 557).
10. El 01 de noviembre de 2018, se emitió la orden de pedido 43668, por un monto de ¢165.279.100 (folio 560).
III.—HECHOS.
1.- Con fecha 14 de enero de 2019, el representante
de la empresa adjudicataria
indicó mediante oficio OF-01-JP-2019, que “En
primer lugar, le comento
los factores influyentes en la situación actual y condiciones que amedrantan en estos momentos
a Consultoría y Construcción
DICOPRO S. A. a la fecha, exactamente
el poder dar inicio a la obra, ya que dicha imposibilidad,
ha sido provocada por causas de fuerza mayor, que no nos permiten arrancar
con la ejecución de la obra,
ya que como es de su conocimiento somos una empresa PYME que depende del capital de trabajo, en este caso
con DESIFYN, quien es nuestro
único ente, con el cual se gestionan los descuentos de facturas, adelantos de capital y además productos financieros para la correcta ejecución del proyecto.
Lo anterior se indica, debido a que actualmente, por situaciones personales, tales como el divorcio con mi ex esposa, han dado perjuicio a la facilidad de productos financieros con
DESIFYN, debido a la repartición
de capitales, y actualización
de documentos formales, y líneas de crédito
Por tal motivo, la cual a la fecha se desconoce el tiempo que esto podría llevar,
ya que se tiene que solventar legalmente las negociaciones de la empresa, por tal motivo, reiterando
el caso, de que somos una empresa PYME, cuyo apalancamiento es de vital importancia,
y es a la fecha de hoy carecemos
de dicho financiamiento, es
que se imposibilita el da inicio
a la obra (…). (Folio 569)
2.- Mediante correo electrónico de fecha 18 de febrero de 2019, el
Director de Gestión Vial, señor
Randall Rodríguez Araya pone en conocimiento
de la Proveeduría Municipal del oficio
OF-01-JP-2019, e indicó que se encuentra
pendiente la entrega de los
planos visados por el CFIA
y que representan la culminación
de los Estudios técnicos de
Diseño, Planos y Especificaciones técnicas, lo que
significa que la etapa siguiente sería la ejecución de las obras constructivas, para lo cual se tenía como fecha
de inicio el 14 de enero de
2019. (Folio 563)
3.- El 21 de febrero de 2019, mediante oficio PMC-124-2019, el proveedor
Municipal, señor Carlos Rivera Bonilla, rechazó la procedencia de la posibilidad de aceptar la modalidad de pago anticipado. Asimismo, indicó que lamentaba la situación de la empresa pero que la normativa vigente de Contratación Administrativa no prevé la posibilidad de brindarle un trato especial ante lo sucedido.
Se indicó el adjudicatario
ha hecho caso omiso a la orden de inicio y que en apariencia no existe intención de cumplir con sus obligaciones. Del mismo modo indicó que el adjudicatario no posee una garantía de cumplimiento vigente lo cual se considera un incumplimiento contractual de conformidad
con el artículo 40 del RLCA (Folio 572)
4.- En
fecha 21 de febrero de
2019, mediante correo electrónico, se notificó al adjudicatario del oficio
PMC-124-2019, y se le confirió el plazo
de tres días para presentar ante el Departamento de
Tesorería la garantía de cumplimiento respectiva (folio
573).
5.- Mediante oficio GVMC-645-05-2019, emitido
por el Departamento de Gestión
Vial donde se hace una estimación del costo del pago pendiente por el tasado del proceso de inscripción de los planos de diseño, arquitectónico, urbanístico y estructural, por un
monto de ¢458.053,00, el cual
corresponde al monto del daño sufrido por el ente municipal, así como la aplicación de las multas correspondientes (folio
588 y 589).
6.- Que mediante
constancia de fecha 18 de setiembre de 2019, el Departamento
de Tesorería indicó que, la
empresa adjudicataria, no mantiene en vigencia
una garantía de cumplimiento,
la última venció desde el 12 de mayo de 2018 (folio 596).
IV.—APERCIBIMIENTO,
INHABILITACIÓN Y COBRO DE DAÑOS Y PERJUICIOS
El apercibimiento es una sanción que
contemplan los artículos 99
de la Ley de Contratación Administrativa
y 223 de su Reglamento. Consiste en una amonestación al proveedor incumpliente. La inhabilitación está contemplada en el artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa y 223
de su Reglamento. Se trata de una sanción que, de ser impuesta por la Administración, impide al proveedor incumpliente contratar con entidades del sector público por
un período de entre dos y diez
años. El cobro de daños y perjuicios tiene su fundamento
primario en nuestra legislación, en el artículo 692, 702 y 704 del
Código Civil. La ley de Contratación Administrativa los contempla
dentro del artículo 11, y su
Reglamento dentro de los artículos
41 párrafo tercero y 212.
De conformidad con la relación de hechos expuesta, se presume que
el adjudicatario podría haber incumplido sus obligaciones contractuales y haber causado a la Municipalidad
de Curridabat, un daño que,
de comprobarse, ameritaría
la imposición de una sanción
de Apercibimiento o inhabilitación
y el cobro de la suma acreditada como daño, más los intereses
correspondientes conceptuados
como perjuicio. También podría haberse configurado la causal contemplada dentro del inciso g)
del artículo 100 de la Ley de Contratación
Administrativa.
V.—INTIMACIÓN
DE PRESUNTAS FALTAS
Una vez concluido el análisis de la documentación aportada por la Administración se
presumen las siguientes faltas:
1. Se presume
que la empresa Consultoría
y Construcción DICOPRO S. A., adjudicatario
de la Licitación Abreviada
N° 2016LA-000027-01, incumplió con las obligaciones contraídas en virtud del contrato,
faltando al principio de buena
fe contractual, contemplado
en el inciso f), del artículo 2, del Reglamento de la
Ley de Contratación Administrativa.
2. Se presume así mismo infringido el artículo 20 de la Ley de Contratación
Administrativa que establece:
“Artículo 20.—Cumplimiento de lo pactado.
Los contratistas están obligados a cumplir, cabalmente, con lo ofrecido en su propuesta
y en cualquier manifestación formal documentada,
que hayan aportado adicionalmente, en el curso del procedimiento o en la formalización del contrato.”
3. Se presume así mismo que podría haberse infringido el artículo 61 del Reglamento de la
Ley de Contratación Administrativa,
que a la letra dice:
“Artículo 61.—Concepto. La oferta es la manifestación de la voluntad del participante, dirigida a la Administración, a fin de celebrar
un contrato con ella, conforme a las estipulaciones cartelarias.” (El subrayado es nuestro)
4.- También podría haber resultado
transgredido el artículo
66, párrafos segundo y cuarto del mismo cuerpo normativo. Los transcribimos de seguido:
“Artículo 66.—Integridad. (…) La sola presentación
de la oferta, se entenderá como una manifestación inequívoca de la voluntad del oferente de contratar con pleno sometimiento a las condiciones cartelarias, disposiciones legales y reglamentarias vigentes. La sumisión operará de pleno derecho, e implicará la incorporación dentro
del contenido de la relación
contractual de las normas constitucionales,
Ley de Contratación Administrativa,
el presente Reglamento, el Reglamento Institucional y el
cartel (…) Se presume que la oferta económica, contempla la totalidad de la oferta técnica, salvo prueba en contrario. En
caso de adjudicarse, el contratista estará obligado a cumplir con el objeto íntegro, sin cobrar ninguna suma adicional
más allá de que proceda alguna revisión o reajuste de precio, en aras
de mantener el equilibrio económico del contrato.” (Los subrayados son nuestros).
5.- También podría haber infringido
el artículo 40 del Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa
que indica:
“Artículo 40.-Garantía de cumplimiento.
La garantía de cumplimiento
respalda la correcta ejecución del contrato, conforme la normativa vigente. El adjudicatario se entiende obligado a asegurar el contrato dentro del plazo indicado en el cartel, o en su defecto dentro de los diez días hábiles
siguientes a la firmeza de
la adjudicación; salvo los casos
en los que se requiera formalización contractual (…) Es una obligación
del contratista mantener vigente la garantía de cumplimiento mientras no se haya recibido el objeto del contrato.”
VI.—CONSECUENCIAS
DE LA EVENTUAL VERIFICACIÓN DE FALTAS.
De acuerdo con la gravedad del incumplimiento de deberes que eventualmente se determine en el presente proceso, la
Municipalidad podría quedar
facultada para imponer:
Sanción de
Apercibimiento. Artículo 99 de la Ley de Contratación Administrativa y 223 de
su Reglamento.
B. Sanción
de inhabilitación por un mínimo
de dos años y un máximo de diez. Artículo 100 inciso g) de la Ley de Contratación
Administrativa.
C. Cobro
de daños y perjuicios por
la suma de ¢458.053,00, por concepto
del daño irrogado. A ese monto deberá
sumársele los intereses de
ley.
VII.—NORMATIVA
APLICABLE
1. Ley de Contratación Administrativa.
2. Reglamento
de la Ley de Contratación Administrativa.
3. Ley General de la Administración Pública.
4. Cartel de la Licitación Abreviada N°
2016LA-000027-01.
VII.—DERECHOS
DEL INVESTIGADO:
Para la correcta prosecución de este procedimiento y celebración de la comparecencia
oral y privada, que oportunamente
se indicará, se le hace
saber a la representación legal de Consultoría y Construcciones
DICOPRO S. A., lo siguiente:
a. Pueden hacerse asesorar por un abogado o
por un representante sindical.
Puede otorgar Poder Especial en sede administrativa a su abogado, únicamente, para efectos de tramitación, documento que debe ser presentado
por la parte investigada.
b. De previo a la celebración de la comparecencia
oral y privada que se llevará
a cabo, e incluso durante esta, podrá
ofrecer la prueba de descargo que estime pertinente. Si desee ofrecer o aportar prueba de previo a la audiencia, deberá hacerlo por escrito.
c. Pueden
declarar en el momento que así lo deseen, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello implique alguna presunción en su
perjuicio. Pueden reservarse su derecho para aportar prueba de descargo en la audiencia.
d. El día
de la audiencia, como se indicó
en el punto “a”, podrán hacerse asesorar por un abogado.
e. Tienen derecho a examinar y fotocopiar, por su cuenta, el expediente
que contiene esta causa, el
que está en la Asesoría Legal en el tercer piso de la Municipalidad
de Curridabat, en la Ciudad
de Curridabat dentro del horario
comprendido entre las 07:30 horas y las 16:00 horas,
de lunes a viernes y para fotocopiar
el horario es de 8 de la mañana
a tres de la tarde.
f. El cuestionamiento
de aspectos interlocutorios
(suscitados durante la tramitación del procedimiento) serán resueltos, en primera instancia,
por el Órgano Director, y en
segunda instancia, por la Alcaldía en su
condición de Órgano Decisor. La resolución final será emitida por quien funja como
Alcalde o Alcaldesa, en su condición de Superior Jerarca.
g. Deberán
señalar por escrito, dentro
de un término de tres días contados a partir de la notificación de la presente resolución el lugar o medio (fax o correo electrónico) para atender futuras notificaciones. De no
hacerlo, o bien, si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se les tendrán por notificados, en lo sucesivo de forma automática, con
el sólo transcurso de veinticuatro horas. Cualquier escrito o gestión que presente, deberá hacerlo en la Asesoría
Legal de esta Corporación, donde está la sede
de Órgano Director. No
debe presentar documentos
por la Plataforma de Servicios.
h. Se le hace
saber, que este procedimiento
tiene por finalidad determinar si se hace necesario la aplicación de alguna sanción y el cobro de daños y perjuicios que puede haber sufrido
la administración, al tenor de lo dispuesto
en la normativa que fue previamente citada.
i. Finalmente, se le hace saber que la foliatura que corresponde al presente Procedimiento Administrativo es
la numeración marcada en el margen superior derecho.
IX.—OFRECIMIENTO
DE PRUEBA
Se les previene a la parte que toda prueba que tengan en su
poder en relación con este asunto, deberán ofrecerla y aportarla en las oficinas de este Órgano Director, ubicadas en el edificio principal de la Municipalidad de Curridabat, tercer piso, Asesoría Legal. El período para la recepción de prueba va desde
la notificación de esta resolución hasta el inicio de la comparecencia oral y privada, incluso durante esta. Lo anterior bajo apercibimiento
de no recibir ninguna prueba fuera de ese período, excepto la que el Órgano Director, de oficio o a petición de parte, ordene para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento
de la verdad real. Todo ofrecimiento de prueba antes de
la comparecencia debe ser realizado
ante el Órgano Director por escrito.
X.—CONVOCATORIA
A AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA:
Se convoca al Ing. Fabián Angulo Brenes,
Apoderado de la Empresa Adjudicataria Consultoría y Construcción DICOPRO S. A. para que, comparezca
a la audiencia oral y privada, esto
de conformidad con los artículos
218 y 309 siguientes y concordante
de la Ley General de la Administración Pública, para el jueves
14 de mayo de 2020, a las nueve horas, la que se llevará a cabo en el Centro Cultural de la Municipalidad de Curridabat ubicado doscientos metros al oeste y veinticinco al sur del edificio
de la Municipalidad. Se advierte que la inasistencia no impedirá que la
audiencia se lleve a cabo,
y el asunto será resuelto según la prueba obrante en autos, esto de conformidad con el numeral 315 de la Ley General de la Administración Pública.
XI.—RECURSOS
Esta resolución
podrá ser impugnada, para
lo cual cuentan con los recursos ordinarios, de conformidad con lo establecido en los artículos 342, 344, 345.1,
346. 1 y 349 de la Ley General de la Administración Pública, siendo que, específicamente, procede contra esta resolución el Recurso de Revocatoria
con Apelación en subsidio. Dichos recursos deberán interponerse dentro del plazo de 24:00
horas contadas a partir
de la notificación de la presente
resolución, según lo establecido en el artículo 346.1 de la ley antes mencionada.
Notifíquese personalmente o
en su casa de habitación a los investigados.
XII.—FUNDAMENTO
DEL PROCESO.
El presente proceso se lleva a cabo con fundamento en la normativa citada en el ordinal VII.—NORMATIVA APLICABLE, de este mismo memorial, sin embargo,
en caso de vacío normativo podría aplicarse lo dispuesto por el Código Procesal Contencioso Administrativo, o en cualquiera otra
normativa del ordenamiento administrativo que resulte aplicable, lo mismo que las demás normas escritas
y no escritas del Ordenamiento
Jurídico, con rango legal o
reglamentario y la Constitución
Política.
Roxana Solorzano
Alvarado, Asesora de Alcaldía.—Asesoría Legal.—Lic. Noel Mora
Pérez, Órgano Director del Proceso.—O. C. N° 44437.—Solicitud N° 188871.—( IN2020449350 ). 3 v. 3.
MUNICIPALIDAD DE BARVA
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE AYUDAS
TEMPORALES A LOS Y LAS HABITANTES
DEL CANTÓN DE BARVA
En cumplimiento
del Artículos 4 y 62 de la Ley N° 7794 y artículos 169, 170 y 175 de la Constitución
Política, se dicta el siguiente
Reglamento de Ayudas Temporales para los Habitantes
del Cantón de Barva.
Artículo 1°—De la unidad encargada
de la aplicación del presente
reglamento: La Dependencia Administrativa asignada por el alcalde, para atender
ayudas temporales, es la encargada de dirigir, coordinar, articular y supervisar
todo el proceso de ejecución de ayudas temporales aprobado por el Concejo Municipal. También es la instancia encargada de velar por
la inversión social que ejecuta
el IMAS en el cantón.
Artículo 2°—De las definiciones: Para efectos de lo dispuesto
en este reglamento
se entiende por:
a) Instituto Mixto
de Ayuda Social (IMAS): Institución
Autónoma que se encarga de brindar bienes y servicios a la población en condiciones de pobreza extrema o pobreza.
b) Ayuda
Temporal: Apoyo a persona o familia
que enfrenta situación de emergencia, desgracia o infortunio que requiere ser atendida de inmediato mediante una concesión de un subsidio económico o mediante otorgamiento de artículos, bienes de primera necesidad, material de construcción u otros de conformidad a dictamen técnico.
c) Desgracia
o infortunio: Acontecimiento
inesperado que amenaza gravemente la integridad física y emocional de una persona
o una familia, provocados
por hechos de la naturaleza,
o por hechos derivados de condiciones socioeconómicas o situaciones de desgracia incontrolables tales como: muerte, enfermedad crónica, miseria extrema, indigencia, que afecten directamente a la persona o familia
solicitante.
d) Amenaza:
Factor físico de origen
natural, que pone en peligro
a los seres humanos, a los bienes y al medio ambiente.
e) Vulnerabilidad:
incapacidad de resistencia cuando se presenta un fenómeno amenazante, o la incapacidad para reponerse después de que ha ocurrido un desastre.
f) Emergencia:
Estado de crisis provocado por la ocurrencia
de un evento, previsible o no de origen natural, socio
natural o antrópico. Es un estado
de necesidad y urgencia que
obliga a tomar acciones inmediatas, con el fin
de salvar vidas y bienes, evitar el sufrimiento y atender las necesidades de las personas afectadas.
g) Desastre:
Es la interrupción del funcionamiento
normal de la sociedad ante la manifestación
progresiva, súbita o recurrente de un suceso, constituyendo una situación de calamidad o de conmoción para un individuo o una familia. h) Pobreza: es la situación de no poder satisfacer las necesidades físicas y psicológicas básicas de una vida digna por falta de recursos como la alimentación, la vivienda, la educación, la asistencia sanitaria, el agua
potable o la electricidad.
i) Pobreza
extrema: son aquellos hogares
con un ingreso per cápita
que no les permite cubrir sus necesidades básicas “alimentarias”. (INEC)
j) Familia: Es un
conjunto de personas que conviven bajo el mismo techo, (Unipersonal /jefatura/ conyugue- pareja o Instituciones de Bienestar
Social: Se conocen también como
k) Organizaciones
de Bienestar Social: Son organizaciones
de base que ejecutan programas
y proyectos destinados al cuidado, protección y rehabilitación social, personas menores
de edad, adolescentes,
personas adultas mayores,
personas con discapacidad, personas en situación de calle, personas consumidoras de sustancias psicoactivas y otras patologías psicosociales de previo calificadas, declaradas y autorizadas como tales por el IMAS,
de conformidad con la Ley 3095.
l) Informe Técnico de Situación: Informe que consigna
los resultados de la valoración
y la recomendación técnica.
m) Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del
Estado. Órgano de desconcentración
máxima, adscrito al
Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS), el cual cuenta
con personería jurídica
instrumental, encargado de crear
y articular un sistema de información
de la población que recibe o personas candidatas a recibir eventuales beneficios.
n) Atención
a personas habitantes de calle:
Este beneficio se orienta a
la transferencia económica
a las personas habitantes de calle
en condiciones de pobreza extrema y pobreza. Se busca fortalecer la atención a las personas, mediante
la entrega de beneficios económicos que contribuyan en la satisfacción de las necesidades básicas de esta población.
Artículo 3°—Del ámbito de
aplicación. La Municipalidad podrá otorgar ayudas temporales a los/as habitantes
del cantón, que enfrenten situaciones debidamente comprobadas de desgracia o infortunio.
Artículo 4°—De los requisitos para ser beneficiario(a) de una ayuda
temporal. Para acceder a la ayuda
municipal, los interesados (as), deben
cumplir con los siguientes requisitos:
a) Habitar en el Cantón de Barva.
b) Ser mayor de edad.
c) Ser costarricense
por nacimiento y/o naturalización
o ser extranjero
(a) legalmente radicado(a) en nuestro país.
d) Encontrarse en una situación de desgracia o infortunio, según lo dispuesto en este reglamento.
e) No se otorgará
una ayuda temporal a aquellas personas o familias en pobreza o pobreza
extrema, que estén siendo beneficiarios (as) de ayudas concedidas por otra institución pública, organismo internacional, empresa privada u organización no gubernamental.
Artículo 5°—Del otorgamiento de la ayuda
temporal: La ayuda
temporal a una persona o familia solicitante,
se otorgará por una única vez por año presupuestario
y ésta se brindará en dinero o en
especie (enseres o artículos de primera necesidad), de acuerdo con las prioridades que determinan en cada caso,
los (as) profesionales que realizan
la valoración técnica.
Artículo 6°—Del monto de la ayuda
temporal. El monto de la ayuda no será en
ningún caso, mayor a la suma de dos salarios base fijados por el Ministerio de Trabajo.
Artículo 7°—De la disponibilidad presupuestaria.
Todo beneficio que se apruebe
y otorgue de conformidad
con lo establecido en el presente reglamento, estará condicionado a la respectiva disponibilidad presupuestaria. Para tal efecto la Municipalidad, deberá disponer del correspondiente contenido económico asignado anualmente en su presupuesto
ordinario, específicamente en la partida presupuestaria
delimitada para este fin.
Artículo 8°—La
Comisión de Asuntos Sociales del Concejo Municipal, velará para que se garantice la reserva de un monto determinado en el presupuesto anual disponible,
para efectos de atender situaciones ayudas temporales que puedan presentarse en el transcurso del año.
Artículo 9°—Del procedimiento.
A. En casos de riesgo, emergencia y desastre:
a. La persona o familia
interesada, deberá presentarse en la Oficina de la Mujer o dependencia delimitada por el alcalde,
y llenar una boleta de solicitud de ayuda temporal especificando el origen del infortunio. En caso de emergencia o desastre ocurrido la persona o familia afectada, deberá aportar los documentos que permitan probar de forma idónea, la veracidad del acontecimiento que
da origen a la solicitud.
b. La Administración,
remitirá los casos relacionados con situaciones de prevención de emergencias o desastres a la Comisión Cantonal
de Emergencias, a fin de que sea
valorada la situación de riesgo señalada en la solicitud.
A.1. Para aquellos
casos de riesgo relacionados con situaciones de prevención de emergencias o desastres:
a. La Comisión Cantonal
de Emergencias, coordinará
la visita de campo para la valoración
técnica del riesgo con el equipo interdisciplinario requerido para la situación imperante.
b. Esta
Comisión solicitará información al Instituto Mixto de
Ayuda Social, para utilizar
su base de datos, como soporte a la toma de decisiones. De ser necesario, coordinará con dicha institución, a fin de realizar una valoración de la situación socioeconómica de la
persona o familia.
c. La Comisión
Cantonal de Emergencias, mediante
informe técnico del riesgo de la familia en cuestión, trasladará
el caso a la Comisión de Asuntos Sociales para que emita y rinda el dictamen del caso ante el Concejo Municipal
para su aprobación o denegación. Si la ayuda temporal
es aprobada, se trasladará
el acuerdo municipal al alcalde, a fin de que ordene la entrega del beneficio.
A.2. Para aquellos
casos de emergencias o desastres ocurridos:
a. La administración
municipal podrá acudir a la
Comisión Cantonal de Emergencias
o a un funcionario competente
para que emita el dictamen técnico
correspondiente que dé constancia de la emergencia, informe que será presentado ante el concejo
municipal con carácter de urgencia
para trámite expedito y prioritario.
b. En
caso de que las instituciones
públicas a quienes corresponde atender situaciones de emergencia manifiesten restricciones financieras para cubrir la ayuda temporal, éstos podrán ser remitidos a la Comisión de Asuntos Sociales para que la misma emita y rinda dictamen ante el Concejo Municipal para su consideración. Si la ayuda
temporal es aprobada, se trasladará
el acuerdo al alcalde, a fin de que ordene las medidas del caso para su ejecución.
B. En casos de personas o familias en pobreza o pobreza
extrema donde se presenten situaciones como muerte, desempleo, incapacidad u otros acontecimientos de carácter transitorio que afecten coyunturalmente la condición socioeconómica del núcleo
familiar:
a. La persona o familia
interesada deberá retirar y presentar el Formulario de Solicitud de Ayuda Temporal que se ha dispuesto
para tal fin, debidamente lleno en la dependencia
municipal definida por la administración,
adjuntando los requisitos
que la municipalidad solicita.
b. Los Concejos
de Distrito, en cumplimiento
del artículo 57, del Código Municipal, podrán recomendar posibles beneficiarios mediante memorando firmado por el Presidente y Secretario correspondiente, explicando en forma breve los motivos. Dichos memorandos serán entregados en la dependencia administrativa definida para tal fin. La persona
o familia recomendada deberá llenar el formulario indicado en el punto anterior.
c. También
podrán remitir casos a la instancia de ayudas temporales designada por el alcalde para tramitar
en la municipalidad las siguientes Organizaciones cantonales: Asociaciones de
Desarrollo, Clínica de Salud,
CENCINAI, CECUDI, Iglesias, Centros Educativos, y otras que cuenten con cédula jurídica.
Para todos los casos, las personas propuestas deben ser calificadas según su condición socioeconómico
o de vulnerabilidad a través
del Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios, Ley N°9137 y su reglamentación.
Artículo 10.—De los plazos:
Para el desarrollo de las diferentes
acciones que dispone este reglamento, se establecen los siguientes plazos:
A. En caso de las solicitudes interpuestas
por situaciones de riesgo, emergencia o desastre:
a. Informe Técnico de Situación:
A partir del momento en que se recibe la solicitud de la persona o familia
afectada, la Comisión
Cantonal de Emergencias remitirá
a la Oficina Administrativa
que atiende ayudas temporales, el listado oficial de acuerdo al informe técnico de las Instituciones públicas que intervienen conforme a normativa nacional. Dispondrá de cinco días hábiles, para la elaboración remisión correspondiente, indicando los casos que no podrán ser atendidos por dichas instituciones y las razones correspondientes.
b. La Oficina
Administrativa municipal que atiende
ayudas temporales remitirá en un plazo de 5 días hábiles a la Comisión de Asuntos Sociales el Informe
Técnico de Situación de las solicitudes, para el dictamen
correspondiente en un plazo no mayor a los diez días hábiles.
c. Acuerdo
Municipal: Una vez que el Concejo
Municipal reciba el dictamen de la Comisión de Asuntos Sociales, deberá conocerlo y emitir el acuerdo municipal correspondiente
entre la primera y segunda sesión inmediata posterior.
d. Entrega
de la ayuda: Una vez
que el acuerdo municipal es trasladado
al alcalde y éste ordene
las medidas del caso para su ejecución, las dependencias involucradas en el procedimiento requerido para otorgar una ayuda en efectivo
o en enseres, tendrán cinco días
hábiles para hacer entrega del beneficio.
e. Informe Social: A partir del momento en que se reciben las observaciones por parte de los concejos de distrito, o por apersonamiento del interesado, la
instancia municipal para atender
ayudas sociales dispondrá de cinco días hábiles para remitir el caso para ser ingresado al Sistema Nacional de Información
y Registro Único de Beneficiarios. En caso de que el IMAS no pudiese aportar la ayuda temporal, el
dictamen será remitido a la
Comisión de Asuntos Sociales para su análisis y dictamen (en 10 días hábiles) ante el Concejo Municipal.
f. Acuerdo
Municipal: Una vez que el concejo
municipal reciba el dictamen de la Comisión de Asuntos Sociales, deberá conocerlo y emitir el acuerdo municipal correspondiente
entre la primera y segunda sesión inmediata posterior.
g. Entrega
de la ayuda: Una vez
que el Acuerdo Municipal es trasladado
al alcalde y éste ordene
las medidas del caso para su ejecución, las dependencias involucradas en el procedimiento requerido para otorgar una ayuda en efectivo
o en especies, tendrán 5 días hábiles para iniciar proceso de entrega del beneficio.
Artículo 11.—Cuando se trate de materiales de construcción, deberá coordinarse con el Departamento de Ingeniería
Municipal, a efecto de determinar
las necesidades reales y fiscalizar la obra a ejecutar.
Artículo 12.—Para otorgar la ayuda,
la municipalidad se reserva
el derecho de recabar las pruebas
que permitan determinar la necesidad real del o la solicitante
y para justificar debidamente
su estado de desgracia o infortunio y para tal fin hará las visitas pertinentes, entrevistas y en general usará las técnicas que permitan constatar la situación.
Artículo 13.—Si en cualquier
momento del proceso de estudio, trámite o entrega de la ayuda temporal, existieren indicios suficientes para creer que los documentos o información suministrada por la persona solicitante
son falsos, la dependencia
que tenga en su poder el expediente
suspenderá el proceso y lo remitirá a la Comisión de Asuntos Sociales, misma que lo trasladará al área legal, con el legajo donde se establece la presunción de falsedad para que esta dependencia proceda a interponer la denuncia pertinente. A la vez dicha comisión
comunicará a él/la,
solicitante sobre el particular.
Artículo 12.—Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Transitorio 1. En
el tanto no se constituya el Departamento
de Asuntos Sociales de la
Municipalidad, la Unidad Administrativa encargada del tema será la Oficina de Igualdad y Equidad de Género.
Acuerdo firme N° 95-2020 artículo 02-2, de la sesión ordinaria 11-2020, celebrada por
la Corporación Municipal del Cantón
de Barva, el día 17 de febrero del 2020.
Manuel Segura Sánchez.—1 vez.—( IN2020449867 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se comunica al señor: Jairo César
Peraza Monge, mayor de edad, costarricense,
casado, portador de la
cédula de identidad número
111180723, de oficio y demás
calidades desconocidas, la resolución administrativa dictada por ésta oficina local de las quince horas con treinta
minutos del diecisiete de marzo dos mil veinte, en la cual se dictó
la medida de protección de abrigo
temporal, a favor de la persona menor de edad: R.P.C, con citas de inscripción provincia Cartago Tomo: 545 Asiento: 384, fecha de nacimiento que data del 16 de mayo del 2003, de dieciséis años de edad, de nacionalidad costarricense; hija de los señores Crissia Yurina Castillo Cerdas y Jairo César
Peraza Monge, quien permanecerá
en la alternativa de protección institucional Albergue
de Moín. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro
judicial de la Presidencia Ejecutiva
en San José, dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a
la tercera publicación de este edicto. Expediente
N° OLSI-00133-2014.—Oficina
Local de Siquirres.—Lic.
Randall Quirós Cambronero, Representante
Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 192435.—( IN2020449754 ).
Se comunica al señor: Jairo César Peraza
Monge, mayor de edad, costarricense,
casado, portador de la
cédula de identidad N° 111180723, de oficio y demás calidades desconocidas, la resolución administrativa dictada por ésta oficina local de las quince horas con treinta
minutos del diecisiete de marzo del dos mil veinte, en la cual se dictó
la medida de protección de abrigo temporal, a favor de la persona menor
de edad: R.P.C, con citas
de inscripción provincia
Cartago, tomo: 545, asiento: 384, fecha
de nacimiento que data del 16 de mayo del 2003, de dieciséis años de edad, de nacionalidad costarricense; hija de los señores Crissia Yurina Castillo Cerdas y Jairo César Peraza
Monge, quien permanecerá en la alternativa de protección institucional Albergue
de Moín. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro
judicial de la Presidencia Ejecutiva
en San José, dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a
la tercera publicación de este edicto. Expediente
Nº OLSI-00133-2014.—Oficina
Local de Siquirres.—Lic.
Randall Quirós Cambronero, Representante
Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 192441.—( IN2020449755 ).
A la señora Hansell Sanchez
Martínez, de quienes se conocen datos, se le comunica la resolución
administrativa de las quince horas del día diecinueve de marzo del año dos mil
veinte, mediante la cual se resuelve, la medida de protección de cuido
provisional en favor de la persona menor de edad A.F.A.S y A.A.A.S. Se les
confiere audiencia a la señora Hansell Sanchez
Martínez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que
para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San
Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico Las Huacas. Expediente administrativo
número; OLCB: 00190-2017.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda: Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O.C.
N° 3134-2020.—Solicitud N°
192444.—( IN2020449758 ).
Al señor Óscar Ronny Alemán Mesén, portador
de la cédula de identidad número 110590121, sin más datos, se le comunica la
Resolución Administrativa de las trece horas del día veintinueve de enero del
año dos mil veinte, mediante la cual se resuelve, la medida de protección de
cuido provisional en favor de la persona menor de edad J.D.A.C. Se les confiere
audiencia al señor Óscar Ronny Alemán Mesén, por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias
y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados
y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital
y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro
Turístico Las Huacas. Expediente administrativo número OLCB:
00006-2020.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana
Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 192476.—( IN2020449766 ).
Al señor José Ariel Avilez
Morales, de quienes se conocen
datos, se le comunica la Resolución Administrativa de las
quince horas del día diecinueve
de marzo del año dos mil veinte, mediante la cual se resuelve, la medida de protección de cuido provisional en favor de las
personas menores de edad
A.F.A.S. y A.A.A.S. Se les confiere audiencia al señor José Ariel Avilez
Morales, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias
y se les advierte que tienen
derecho a hacerse asesorar
y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como a consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con
treinta minutos y hasta las
once horas con treinta minutos
en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en San Vito,
Coto Brus, 50 metros norte del
Centro Turístico las Huacas.
Expediente administrativo número OLCB: 00190-2017.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 192513.—( IN2020449769 ).
AVISO
El Instituto
Nacional de Estadística y Censos
avisa que el índice de precios al consumidor (IPC) base junio dos mil quince correspondiente
a febrero del dos mil veinte
es de 106,535, el cual muestra
una variación mensual de
0,29% y una variación acumulada
del primero de marzo del dos mil diecinueve
al veintinueve de febrero
del dos mil veinte (doce meses) de 1,79 %.
Esta oficialización se hace
con base en estudios realizados en el Instituto
Nacional de Estadística y Censos.
San José, a los
seis días de marzo del dos
mil veinte.—Elizabeth
Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O.
C. Nº 191053.—Solicitud Nº 191053.—( IN2020449706 ).
ÁREA DE
ESTADÍSTICAS CONTINUAS
UNIDAD DE ÍNDICES DE PRECIOS
El Instituto
Nacional de Estadística y Censos
avisa que los índices de precios de la construcción base febrero 2012, correspondientes a febrero del 2020, son los siguientes:
Índice Índice Variación
Enero Febrero porcentual
2020 2020 mensual
Índice de precios de edificios 109,437 109,511 0,07
Índice de precios de vivienda de interés
social 108,729 108,454 -0,25
Índices de precios de insumos y servicios especiales1/
Índice de precios de costo de posesión
de maquinaria
y equipo 121,016 121,077 0,05
Índice de precios de repuestos 129,001 128,979 -0,02
Índice de precios de llantas 76,680 76,492 -0,25
Índice de precios de combustibles 94,890 97,354 2,60
Índice de precios de lubricantes 133,751 133,727 -0,02
Índice de precios de asfálticos 81,726 85,032 4,04
Índice de precios de cemento pórtland 123,283 123,283 0,00
Índice de precios de adquisición de áridos 104,101 104,101 0,00
Índice de precios de encofrados 126,703 126,944 0,19
Índice de precios de tuberías de plástico 158,000 158,217 0,14
Índice de precios de tuberías de concreto 96,920 96,920 0,00
Índice de precios de hierro fundido 101,502 101,442 -0,06
Índice de precios de hierro dúctil 104,625 104,625 0,00
Índice de precios de acero de refuerzo 98,180 97,870 -0,32
Índice de precios de acero estructural 80,393 75,246 -6,40
Índice de precios de cable eléctrico 88,020 87,908 -0,13
Índice de precios de señalización y demarcación vial 84,784 85,060 0,32
Índice de precios de explosivos 189,553 189,213 -0,18
1/
La serie del índice de precios de acero estructural de importación se calculó hasta setiembre del 2017 debido a que a partir de octubre del 2017 no se cuenta con
la fuente para obtener el precio del acero estructural de importación.
Elizabeth Solano
Salazar, Subgerente.—1 vez.—O. C. N° 191055.—Solicitud N° 191055.—( IN2020449709 ).
INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA
Somete a consulta pública
los siguientes proyectos de
norma:
PN INTE
N121:2020 “Infraestructura de centros de recarga
para Vehículos Eléctricos (VE). Requisitos.” (Correspondencia: N.A)
PN INTE G61-3:2020 “Turismo Aventura.
Circuitos de cuerdas y tirolesas. Gestión de la operación” (Correspondencia:
ANSI/ACCT 03-2019)
PN INTE G61-4:2020 “Turismo
Aventura- Circuitos de cuerdas y tirolesas – Competencia del personal” (Correspondencia:
ANSI/ACCT 03-2019)
PN INTE/ISO 6887-2:2020 “Microbiología de la cadena
alimentaria. Preparación de las muestras de ensayo, suspensión inicial y
diluciones decimales para análisis microbiológico. Parte 2: Reglas específicas
para la preparación de carne y productos cárnicos.” (Correspondencia:
ISO 6887-2:2017)
PN INTE/ISO 6887-3:2020
“Microbiología de la cadena alimentaria. Preparación de las muestras de ensayo,
suspensión inicial y diluciones decimales para análisis microbiológico. Parte
3: Reglas específicas para la preparación de pescados y productos de la pesca.”
(Correspondencia: ISO 6887-3:2017/AMD 1:2020)
PN INTE/ISO 2808:2020 “Pinturas y
barnices. Determinación del espesor de película” (Correspondencia:
ISO2808:2019)
PN INTE Q143:2020 “Métodos de ensayo
estándar para el ensayo de flexión con mandril de recubrimientos orgánicos
adheridos” (Correspondencia: ASTM D522)
Se recibirán observaciones del 23 de
marzo al 22 de abril del
2020.
PN INTE
G57:2020 “Gestión de la innovación. Parte 3:
Pensamiento innovador.” (Correspondencia: UNE-CEN/TS 16555-3 EX:2015)
PN INTE G58:2020 “Gestión de la
innovación. Parte 6: Gestión de la creatividad.” (Correspondencia:
UNE-CEN/TS 16555-6 EX:2015)
PN INTE C136:2020 “Contenido de aire
en el mortero de cemento hidráulico. Método de ensayo.” (Correspondencia:
ASTM C185-19)
PN INTE C137:2020 “Determinación del
tiempo de fragua de un cemento hidráulico por medio de la aguja de Vicat.
Método de ensayo.” (Correspondencia: ASTM C191-19)
PN INTE C138:2020 “Determinación de
la finura del cemento hidráulico por medio del aparato de permeabilidad de aire
(Blaine). Método de ensayo.” (Correspondencia: ASTM C204-18 ed1)
PN INTE C151:2020 “Cemento
hidráulico. Terminología y definiciones.” (Correspondencia: ASTM
C219-19a)
PN INTE/ISO 9459-5:2020 “Calentamiento solar. Sistemas de
calentamiento de agua sanitaria. Parte 5: Caracterización de desempeño del
sistema mediante ensayos y simulación por computadora del sistema completo” (Correspondencia:
ISO 9459-5: 2007)
PN INTE IEC 50380:2020
“Informaciones de las hojas de datos y de las placas de características para
los módulos fotovoltaicos.” (Correspondencia: UNE-EN 50380:2018)
PN INTE ISO 22975-3:2020 “Energía
solar. Componentes y materiales del colector. Colectores solares. Parte 3:
Durabilidad del absorbedor solar.” (Correspondencia: UNE-EN ISO
22975-3:2015)
PN INTE RCP 02:2020 “Regla de
Categoría de Producto. Cerveza a base de malta” (Correspondencia: EPD
PCR 2011:21 Beer (versión 2.11))
PN INTE RCP 03:2020 “Regla de
Categoría de Producto. Agua embotellada, no endulzada ni saborizada” (Correspondencia:
EPD PCR 2010:11 Bottled waters,
not sweetened or flavoured (Versión
3.11))
Se recibirán observaciones
del 25 de marzo al 24 de abril
del 2020.
PN INTE G25:2020 “Gestión de instalaciones. Taxonomía,
clasificación y estructuras.” (Correspondencia: UNE-EN 15221-4:2012)
Se recibirán observaciones del 26 de
marzo al 25 de abril del
2020.
PN INTE
C382:2020 “Emulsiones asfálticas
catiónicas. Especificaciones” (Correspondencia: AASHTO M 208-18)
PN INTE C383:2020 “Emulsiones asfálticas
modificadas con polímeros. Especificaciones” (Correspondencia: AASHTO M 316-18)
Se recibirán observaciones
del 27 de marzo al 26 de mayo del 2020.
Se
les recuerda que todos nuestros proyectos de norma enviados a Consulta Pública son divulgados en la página web de INTECO desde la fecha de inicio de esta etapa, para consultar la lista actualizada de las normas en este
proceso, le invitamos a visitar el siguiente enlace:
https://www.inteco.org/page/inteco.standards_public
Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con Girlany
González Marín ggonzalez@inteco.org, Karla Varela Angulo kvarela@inteco.org, o al teléfono 2283-4522.
Felipe Calvo Villalobos, Coordinación de Normalización.—
1 vez.—( IN2020449743 ).
CONCEJO MUNICIPAL
La Municipalidad
de San Isidro de Heredia informa que según Acuerdo Nº 202-2020, adoptado por el Concejo Municipal
en Sesión Extraordinaria 18-2020 del 27 de marzo
2020, acordó que durante el
mes de abril 2020, las Sesiones del Concejo Municipal de
San Isidro de Heredia se estarán realizando
en el Gimnasio de la
Escuela José Martí, los lunes a las 7:00 p.m. para que los miembros
del Concejo Municipal puedan
ubicarse de una forma distanciada
y cumplir con las recomendaciones
sanitarias establecidas por
el Ministerio de Salud, mientras se mantenga declaratoria de Estado de Emergencia
Nacional decretada por el Gobierno
de la República ante la pandemia
del COVID 19. Rige a partir
de su publicación.
San Isidro de
Heredia, 31 de marzo del 2020.—Marta Vega Carballo, Secretaria a.í. Municipal.—1 vez.—( IN2020449841 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
BANCO LAFISE S. A.
Banco LAFISE S.
A., con cédula jurídica N° 3-101-023155, comunica por este medio que el certificado de inversión extraviado N° 0042024, con fecha
de vencimiento 12 de febrero
de 2020 por el monto de $50.000,00 (cincuenta mil dólares exactos), junto con su respectivo cupón de intereses número 0131748 con fecha de vencimiento 12 de febrero de 2020, por el monto de
$967,49 (novecientos sesenta
y siete dólares con cuarenta y nueve centavos de dólar). Cabe mencionar que dicho certificado y cupón no se encontraban endosados. Esto para efectos de reposición según el código de comercio.—Lidia
Rodríguez Mora.—( IN2020449140 ).
Se cita a los acreedores e interesados en el Restaurante Pasión Perú ubicado en Heredia, Mercedes,
Mercedes Sur, Plaza Milenio, local cuatro, propiedad de la empresa Inversiones Peruanitico Siglo XXI, S.A
para que se presente dentro del término
de quince días a partir de
la primera publicación de este aviso a hacer valer sus derechos, citación que obedece a la venta de dicho establecimiento mediante la escritura número noventa y cuatro del tomo sexto del Protocolo de la suscrita
Notaria.—San José, 26 de marzo del 2020.—Licda. Emily Tatiana Guevara Torres, Notaria.—(
IN2020449260 ).
CASTILLO
COUNTRY CLUB S.A.,
El Castillo Country Club S.A., disminuye
capital social en quinientas
cincuenta y cuatro acciones ordinarias de quinientos colones cada una, con más de un año de rescatadas y se hace por absorción de pérdidas.—Heredia,
26 de marzo de 2020.—Lic. Neftalí Madrigal Chaverri, Bufete IURIS S.A., Abogado.—(
IN2020449346 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIÓN FENOSA GENERADORA TORITO S. A.
La sociedad: Unión Fenosa
Generadora Torito Sociedad Anónima,
cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
cincuenta mil quinientos diez, con domicilio social en Cartago-Turrialba, Jabillos de
Pavones, cinco kilómetros al norte de la entrada
a la antigua finca La Celulosa, Central Hidroeléctrica Torito, tramita ante la notaría de los
licenciados Jefté Javier
Mathieu Contreras y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, ubicada en San José, Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre, del restaurante Tony Roma’s seiscientos
metros al oeste, sexto piso,
Consortium Legal, se tramita la reposición
de la acción serie cinco, número dos a nombre de: Alternativa Hídrica
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y dos mil ochocientos ochenta y ocho, con domicilio social en San
José-Santa Ana, Uruca, Radial Santa Ana-Belén, Condominio Vertical de Oficinas Fórum Seis, Edificio Cuestamoras, tercer piso, por extravío. Cualquier persona que
se considere afectada debe comunicarse, en el plazo de ley, a la oficina de los
licenciados Jefté Javier
Mathieu Contreras y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, para efectos del artículo 689 del Código de Comercio de Costa Rica.—San
José, 25 de marzo del 2020.—María Gabriela Víquez
Rodríguez, Apoderada Especial.—( IN2020449760 ).
REPOSICIÓN DEL CERTIFICADO
Para tal efecto de los artículos números 708 y 709 del
Código de Comercio, la señora: Quesada Benavides
Fabiola Auxiliadora, portadora
de la cédula N° 3-0459-0810, ha solicitado la reposición del certificado (cupón) de inversión número 110000310163 por un monto
de $21.867,09 (veinte un mil ochocientos
sesenta y siete dólares americanos con nueve
centavos), con fecha de emisión
12 de octubre del 2018, a vencer
el 14 de octubre del 2019. Dicho
certificado (cupón) fue reportador como extraviado por la cliente.—Italia
Coghi Garita.—(
IN2020449795 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
FOSTER Y ROE SOCIEDAD ANÓNIMA
Foster y Roe
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-298614. Los libros de actas
de asamblea, registro de socios, actas de Junta Directiva, diario, mayor, inventarios y balances, todos el número uno, fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles
a partir de la publicación
a cualquier interesado a
fin de oír objeciones.—Naranjo 30 de marzo del
2020.—Luis Carlos Acuña Jara.—1
vez.—( IN2020449672 ).
MI AUTO DE ARENAL S. A.
Ante esta notaría se
hace de conocimiento público el extravío de los tres libros sociales
de la sociedad Mi Auto de Arenal Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-338259, de los cuales se procederá
a la reposición. Es todo.—Guanacaste, Tilarán.—Licda. Yalta Argentina
Aragón González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020449682 ).
TIERRA VERANERA OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría se hace de conocimiento público el extravío de los tres libros sociales
de la sociedad Tierra Veranera
Oeste Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-619289, de los cuales se procederá a la reposición. Es todo. Guanacaste, Tilarán.—Licda. Yalta Argentina Aragón González, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020449688 ).
LAS CHINAS ENANAS S. A.
Las Chinas Enanas S. A., cédula jurídica N°
3-101-214.238, solicita para reposición
por extravío los libros legales de: Registro de Socios, Asamblea General de Socios, Junta de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
en la oficina del Lic. Gustavo Arguello Hidalgo, San José, San Pedro de
Montes de Oca, Barrio Dent, cincuenta
metros al sur del Consejo Monetario
Centroamericano en el Boulevard,
Edificio Nexus. Se publica este
aviso para efectos del artículo
689 del Código de Comercio, y el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional
para legalización de libros
de sociedades mercantiles.
Es todo.—San
José, al ser las 8 horas del 30 de marzo de
2020.—Daniel Enrique Jiménez Berrocal, Presidente.—1
vez.—( IN2020449768 ).
SU INVERSIÓN SÓLIDA SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura número ciento treinta autorizada en esta
notaría, a ocho horas del treinta de marzo del dos mil veinte, por motivo de extravío, se protocolizó solicitud de legalización y reposición del libro Actas del Consejo de Administración de la compañía Su Inversión Sólida
Sociedad Anónima.—San José, treinta
de marzo del dos mil veinte.—Licda. Lorena Grau Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020449775 ).
GLOBAL PARTNERS SOCIEDAD ANÓNIMA
Se da aviso por parte del señor
Mario Colombo Bonilla, cédula de identidad N°
1-0815-0669, en calidad de presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin limitación de suma de Global
Partners Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-364807, que los libros Diario,
Mayor, Inventarios y Balances, todos
tomo 1, fueron extraviados. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones, correo electrónico
miguel.ruiz@gpartners.com, teléfono 4000-5700.—Miércoles, 25 de marzo del 2020.—Lic. José O. Jiménez Ávila, Notario, cédula
N° 5-0341-0421.—1 vez.—(
IN2020449819 ).
GRUPO AGRÍCOLA BOSQUE MIRAMAR
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por extravío se ha iniciado el procedimiento de reposición de
los libros sociales de
Grupo Agrícola
Bosque Miramar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cinco mil doscientos ochenta y siete, oposiciones al correo
wepa12@gmail.com, dentro del término de ley. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias que correspondan
para reposición de dichos libros.—La
Sabana de Tarrazú, treinta y uno de marzo del dos
mil veinte.—Licda. Wendy
Pamela Vargas Porras, Notaria. carné N° 23185.—1 vez.—(
IN2020449828 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Mediante protocolización de acuerdos de la
firma GPS Services S. A., se reforma
la cláusula del plazo
social reduciendo el mismo.
Escritura otorgada las
14:00 horas del 12 de marzo de 2020.—Lic. Juan José Lara Calvo, Notario
Público.—(
IN2020446636 ).
La sociedad Complejo Habitacional Jardines del Valle
S. A., cédula jurídica N° 3 101 543894, modifica su pacto
social constitutivo en las cláusulas quinta y sexta.—Elena Aguilar Céspedes,
Notaria.—( IN2020449400 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante esta notaría por escritura otorgada a las 8:30
horas del 19 de abril del 2017, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Sam and Partners Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica
número
3-101-386949, se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, 20 de marzo del 2020.—Tobías Felipe
Murillo Jiménez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020448029 ).
En escritura
número ciento cincuenta y seis-diez, otorgada ante el Lic. José
Alexander Chacón
Barquero con fecha del 27
de marzo del 2020 a las 11:00 horas, se ha protocolizado acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la empresa: Hidaljos
S. A., cédula jurídica número:
3-101-459366, en la que se solicita
la disolución y liquidación
de la misma. Es todo.—San José, 27 de marzo del 2020.—Lic. José Alexander Chacón Barquero,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020449460 ).
Por escritura número 11 del tomo número 20 del protocolo del notario Jorge
Guzmán Calzada, otorgada en la ciudad de San José, a las 13:00 horas del 11 de marzo de 2020, se protocolizó el
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la sociedad Ben Nevis S.A., mediante la cual se acordó reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo y nombrar nuevo tesorero, secretario, fiscal y agente residente.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario Público.—1
vez.—( IN2020449485 ).
Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria número uno de la sociedad Inversiones Sevial
S.R.L., cédula jurídica número
tres-ciento dos-setecientos
treinta y un mil cuatrocientos
sesenta y cinco. Se acuerda la disolución de la sociedad,
conforme al artículo doscientos uno, inciso d), del
Código de Comercio. Escritura número
doscientos cuarenta y tres, folio ciento setenta y seis frente, tomo segundo, otorgada
en Atenas, a las ocho horas
del día veintiséis de marzo de dos mil veinte.—Lic. Carlos Gerardo Víquez Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020449490 ).
Protocolización del acta de la asamblea
general extraordinaria número
uno de la sociedad Inversiones
SIMEI S. A., cédula jurídica número:
tres-ciento uno-quinientos veintitrés mil cuatrocientos dieciséis. Se acuerda: la disolución de la sociedad, conforme al artículo doscientos uno, inciso d); del código de comercio. Escritura número: doscientos cuarenta y cuatro, folio: ciento setenta y seis vuelto, tomo segundo, otorgada
en Atenas, a las ocho horas
del día veintiocho de marzo de dos mil veinte. Publíquese una vez. Teléfono 2446-82-84.—Atenas, veintiocho de marzo de dos mil veinte.—Lic. Carlos Gerardo Víquez Rojas, Notario Público.—1
vez.—( IN2020449492 ).
Por escritura N° 28-64 del tomo 64 de
protocolo de notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada a
las 14:50 horas del 27 de marzo del 2020, se acuerda disolver la sociedad costarricense, La
Quinta del Alma S. A., cédula jurídica N°
3-101-198961.—San Isidro de El General, 27 de marzo
del 2020.—Lic. Casimiro
Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020449493 ).
Ante esta notaría, mediante
la escritura número ciento treinta y siete, del tomo tres, otorgada nueve horas del veintitrés de marzo del año dos mil veinte, se modifica la cláusula quinta del capital
social de la sociedad que se denomina
T & C Accesorios y Sistemas S. A..—San José, 27 de marzo
del 2020.—Licda. Elsibel
Figueroa Díaz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020449495 ).
Por escritura número diez tomo IV, otorgada
ante esta notaría, a las trece horas del veintisiete de marzo del dos mil veinte, se protocolizó el acta número siete de asamblea general de accionistas de la sociedad A
Costa Rica Austausch Service Cas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos diez mil doscientos dos, mediante la cual modifica la cláusula de la administración y representación, se nombra nuevo presidente y tesorero de la junta
directiva.—San José, 27 de marzo
del 2020.—Licda. Mariela Vargas Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020449496 ).
Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las diez horas del veinticinco de marzo del 2020, se
protocolizó un acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la compañía Carvajal Educación
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres ciento uno-cuatrocientos cuatro mil quinientos setenta y tres, mediante la cual, se reforma la cláusula de la administración y
la representación del pacto
social.—San José, veinticinco de marzo
de 2020.—Licda. Cinzia Víquez Rend, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020449500 ).
Ante esta notaría mediante escritura
otorgada a las diez horas treinta minutos del 17 de marzo del 2020, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía
LECSA Lentes de Centroamérica Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos
sesenta y cuatro mil seiscientos sesenta y cinco, en la cual
se acuerda reformar la cláusula de la administración y representación-sexta.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2020449501 ).
Ante esta notaria mediante escritura doscientos cincuenta y cuatro otorgada a las trece horas del veinte seis de marzo del 2020, se
protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas
de la compañía Pochote
Hills S.R.L, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-setecientos dos novecientos cuarenta y uno, en la cual se acuerda
disolver la sociedad en el mes de marzo
de 2020.—Licda. Cinzia Víquez
Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2020449502 ).
Por escritura número trescientos cuarenta y ocho, otorgada ante esta notaría, a las siete horas del veintisiete de marzo de dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Crazy Monkey Transportation S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y cuatro, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Alajuela, veintisiete
de marzo de dos mil veinte.—Lic. Ronald Durán Molina, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020449503 ).
Mediante escritura otorgada el día de hoy en mi notaría se protocolizó acta de la compañía
3-102-709198 Sociedad de Responsabilidad Limitada mediante la cual se acuerda su disolución.—San José 27 de marzo del 2020.—Lic. Douglas Castro Peña, Notario.—1 vez.—( IN2020449507 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 16:00 horas del 27 de marzo
del 2020, protocolizo acta de asamblea
extraordinaria de accionistas
de la sociedad: Servicios
Técnicos
S Y H S. A., cédula jurídica número
3-101-582927, en la que se acuerda
disolver dicha sociedad.—Tres Ríos, 27 de marzo
del 2020.—Licda. Grettel Zúñiga Tortós, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020449510 ).
El suscrito Rafael Ángel Solano
Cruz, en mi condición de notario público hago constar y doy fe que, en
el protocolo segundo, en escritura número
doscientos sesenta y dos, mediante acta de asamblea general
extraordinaria de socios de
la sociedad: Inversiones
Rosamal Sociedad Anónima,
se acordó su disolución.—Esparza, Puntarenas, 20 de marzo
del 2020.—Lic. Rafael Ángel
Solano Cruz, carné N° 6373, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020449511 ).
Se le hace saber a las personas interesadas
que ante el suscrito Jorge Mario Piedra Arias, notario público, con oficina abierta en Aserrí, se procedió
a protocolizar el acta número tres, la cual se encuentra en el libro de Actas de Asamblea de Socios celebrada al ser las diez horas del diez de marzo del dos mil veinte, en donde se acordó
de manera unánime disolver la sociedad denominada Desarrollo Romanelo
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número 3-101-27113, debidamente
inscrita en el Registro Nacional, Sección Mercantil, bajo el tomo: 478,
asiento: 9009. Es todo.—San José, 27 de marzo 2020.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—( IN2020449515 ).
Yo, Juan Antonio Mainieri Acuña, notario público, protocolicé acta de
asamblea de socios de Mentis It Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y tres, en donde
se acordó reformar, la cláusula de la administración.—San
José, treinta de marzo de dos mil veinte.—Lic. Juan Antonio Mainieri
Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2020449516 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día veintisiete de marzo de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada LTE Nueve
Alexcrooc S. A. Donde
se acuerda la disolución de
la compañía.—San José, veintisiete
de marzo de dos mil veinte.—Lic. Luis Roberto Canales Ugarte, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020449524 ).
Por protocolización de acta otorgada
ante esta notaría, bajo el número
cuarenta y dos-veintitrés,
del tomo veintitrés de mi protocolo, se protocoliza acta de
Asamblea General Extraordinaria
de la sociedad Electrosystems
SRL y se convierte en Electrosystems MTC Sociedad Anónima.
Se nombre a junta directiva.—Cañas, Guanacaste, 28 de marzo del
2020.—Lic. José Ángel Acón Wong, Notario.—1 vez.—( IN2020449534 ).
Por escritura número ciento noventa y seis otorgada ante mí a las dieciséis horas del veintiocho de
marzo del dos mil veinte,
se protocolizó el acta de Asamblea
General de Cuotistas de la sociedad
Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta y Cinco Mil Doscientos Noventa y Cuatro
Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio social y octava del pacto constitutivo, referente a la administración.—Lic. Héctor
Manuel Fallas Vargas, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020449535 ).
Se emplaza a cualquier interesado para que, dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, haga valer
sus derechos u oponerse judicialmente
de conformidad con el artículo
207 del Código de Comercio, en relación
a la disolución de la sociedad
denominada: New Blood Dynasty Records S. A.,
con cédula jurídica N° 3 101 754 160, teléfono
2239-6670.—Licda. Milena Valverde Mora.—1
vez.—( IN2020449536 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a
las 18 horas 30 minutos del día
27 de marzo del año 2020,
se protocolizó la asamblea
de socios de la sociedad Hugo
Ultra Servicios S.A., con cédula jurídica número 3-101-538912, en la que se acordó la reforma de la cláusula de domicilio social.—San José, 27 de marzo
del año 2020.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2020449541 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas con
50 minutos del día 29 de marzo del 2020, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: Azul
Creaciones Online, cédula jurídica
número: 3-101-650873, por la cual
no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, a las 16 horas con 15 minutos del 29 del mes de marzo del 2020.—Licda. Sirsa
Eunice Méndez Matarrita, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020449542 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11 horas del día 29 de marzo del 2020, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Grupo
Carvajal S. A. cédula jurídica número: 3-101-709853, por la cual no
existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia,
a las 16 horas con 20 minutos del 29 del mes de marzo del año 2020.—Licda. Sirsa Méndez Matarrita, Notaria.—1 vez.—( IN2020449543 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas del día 29 de marzo
del 2020, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad 3-101-753518 S.A cédula jurídica número: 3-101-73518, por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia,
a las 16 horas con 30 minutos del 29 del mes de marzo del año 2020.—Licda. Sirsa Méndez Matarrita, Notaria.—1 vez.—( IN2020449544 ).
Que, ante esta notaría
pública, se revocó el nombramiento de gerente y se nombró nuevo gerente, reformándose la cláusula décima quinta del pacto constitutivo, de la sociedad denominada: Chafer
Fam SRL Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y siete mil trescientos veintidós.—Alajuela, veintinueve
de marzo del dos mil veinte.—Licda. Nathalia Karina Valles Villuti, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020449545 ).
Mediante asamblea extraordinaria de socios,
se acordó disolver la sociedad denominada Grupo Pedregales Verdes Eretz Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-setecientos setenta y seis mil seiscientos noventa y nueve con domicilio
social en San Jerónimo de Esparza de Puntarenas quinientos norte de la Escuela
Gil González Dávila, Quinta La Adelita.—Licda. Ana
Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2020449546 ).
Mediante asamblea extraordinaria de socios,
se acordó disolver la sociedad denominada Ves Zapotal Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres -ciento uno- seiscientos cincuenta y cinco cuatrocientos
ochenta, domiciliada en San Antonio de Zapotal de San Ramón de Alajuela, dos
kilómetros al norte del salón comunal.—Licda. Ana Rita
Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2020449547 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del treinta de marzo del dos mil veinte se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria
de la sociedad anónima denominada Bancones Escandia S.C.A.B.E Diez Sociedad Anónima. Reforma
cláusula segunda, nombramiento de Junta Directiva.—Heredia, San Antonio de Belén, treinta de marzo del dos mil veinte.—Licda. Irina Castro Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2020449548 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a las 12:30 horas
del 13 de marzo del 2020, se protocolizó
el acta de asamblea general de cuotistas
de H.S.A. Florado LLC Limitada,
mediante la cual se disuelve la compañía.—San José,
13 de marzo del 2020.—Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2020449549 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las trece horas del día dos de marzo del año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de la socios nombre Tres-Ciento Uno-Siete Cuatro Cinco
Tres Tres Ocho, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete cuatro cinco tres
tres ocho, modificación de razón social a Construciones Rago de Occidente
Sociedad Anónima.- Alajuela, San Carlos, a las ocho horas del treinta del mes de marzo del año dos mil veinte.—Licda. Carol Ocampo Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020449550 ).
En esta notaría: Arelis Tatiana Rodríguez
Arrieta y Rafael Antonio Arrieta Arguedas, constituyen
Atra Soluciones
Arrieta Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado totalmente.—San
José, 26 de marzo del 2020.—Lic.
William Chaves Villalta, Notario.—1 vez.—( IN2020449551 ).
Mediante escritura número 84-5, de las
9:00 horas, del 25 de marzo de 2020, protocolicé la asamblea general extraordinaria de socios número uno de la sociedad denominada RRPYC Electromecánica
Sociedad Civil, cédula de persona jurídica número 3-106-760692, donde: (i) Se reforma la cláusula sétima de la administración.—San José, 30 de marzo
de 2020.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario.—1
vez.—( IN2020449556 ).
Por asamblea general extraordinaria
de socios número cinco de
la sociedad denominada Tres Niños de Nosara
B.B.S. Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-411825, celebrada
en su domicilio
social, a las 14:00 horas del 23 de enero del 2020,
se acordó mediante acuerdo unánime de socios, disolver la sociedad. Dicho acuerdo ha sido protocolizado en mi notaría en Nicoya, a las 15:00
horas del 27 de marzo del 2020.—Licda. Yisley Cristina Rosales
Godoy, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020449557 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas del
26 de marzo del 2020, se protocolizaron
acuerdos de la empresa MGC
Gallery SRL, cédula jurídica N° 3-102-769844, mediante los cuales se disuelve dicha sociedad. Lic. Gonzalo Rodríguez
Castro, teléfono N° 7012-5221.—San José, 26 de marzo de 2020.—Lic.
Gonzalo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020449558 ).
Que por acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la empresa: El
Gordo y El Gato Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento sesenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y tres, celebrada el día trece de febrero
del dos mil veinte, a las diez
horas, conforme al artículo
doscientos uno, inciso d)
del Código de Comercio, se acordó la disolución de dicha sociedad, se avisa de la disolución para efectos de derechos
de interesados, por el plazo
de ley. Es todo.—Santa Cruz, Guanacaste, veintiséis
de marzo del dos mil veinte.—Lic. Miguel Ángel Cubillo Cubillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020449559 ).
En San José, ante esta
notaría, a las 09:30 del 25 de marzo del 2020, se protocolizó acta donde se
acuerda la disolución de la sociedad 3-101-678624 S. A.—San José, 27 de
marzo del 2020.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1
vez.—( IN2020449561 ).
Ante esta notaría
por escritura otorgada a
las 8:20 horas del 30 de marzo del 2020, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Lubre Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica
N° 3-101-055316, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 30 de marzo del
2020.—Lic. Tobías Felipe
Murillo Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020449562 ).
La suscrita notaria hace
constar que el día de hoy
ante esta notaría, se protocolizó acta de disolución de
la compañía Grupo M V Servicios
de Arquitectura e Ingeniería
S. A. Publíquese para cumplir
mandato de ley.—San José, veintiséis de marzo de dos mil veinte.—Licda. Ma. Gabriela
Sancho Carpio, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020449575 ).
Ante esta notaría,
por escritura número ciento veinticinco de las horas nueve horas del treinta de marzo del dos mil veinte, se protocolizaron actas de acuerdos de fusión de las sociedades Grupo Vargas G.V. S. A. y Empaques y Envases Centroamericanos S. A., la primera
absorbe a la segunda.—San
José, treinta de marzo del
dos mil veinte.—Lic.
Alfredo Bolaños Morales, Notario.—1 vez.—( IN2020449577 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las quince horas y treinta minutos del nueve de agosto de
dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Artdeca Sociedad de
Responsabilidad Limitada, por la cual no existiendo activos ni pasivos se
acuerda la disolución de la sociedad.—Puntarenas
veintisiete de febrero de dos mil veinte.—Licda. Adriana Zamora López,
Notaria.—1 vez.—( IN2020449588 ).
Por acta protocolizada por el suscrito notario se ordenó la disolución de la sociedad Fermatco H-H Sociedad Anónima.—San José, treinta de marzo del dos mil veinte.—Lic. Rolando Angulo Gatgens, Notario.—1
vez.—( IN2020449590 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Importaciones
Majoma de Costa Rica S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-siete cinco seis tres cuatro tres, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, a las once horas treinta minutos del veintitrés de marzo del dos mil veinte.—Licda. Mariela Mora Morales, Msc,
Notaria.—1 vez.—(
IN2020449593 ).
Ante esta notaría se
ha disuelto la sociedad cuya razón social es Fisio Global ZL Limitada,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seis ocho nueve cinco
siete uno en asamblea extraordinaria y por acuerdo unánime de todo el capital social, todo de acuerdo a los procedimientos señalados por el artículo doscientos uno, inciso d) y siguientes del Código de Comercio. Es todo.— Ciudad de Alajuela, a
las diez horas del veintisiete
de marzo del dos mil veinte.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2020449594 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas y treinta y cinco minutos del día cuatro de marzo
del dos mil veinte, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: Blendz Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seis cuatro cero cinco cero siete, por la cual no existiendo activos ni pasivos,
se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, a las nueve
horas del veintiséis de marzo
del dos mil veinte.—Licda. Georgianella Rodríguez Solano, carné
N° 20812, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020449595 ).
Por escritura otorgada a
las ocho horas del día veintiocho de marzo del dos mil veinte, se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones
Armesa, Sociedad Anónima, en la cual se modifican
las cláusulas segunda, quinta, décima y se hacen nuevos nombramientos.—Cartago,
28 de marzo del dos mil veinte.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Teléfono dos
cinco nueve tres cero uno cero uno, Notario.—1 vez.—( IN2020449596 ).
La suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo hago constar
que ante esta notaria se modificó el pacto
constitutivo de la sociedad
Chontales CDM Tres S. A., con domicilio,
en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del
Hotel Villas Gaía,
edificio de dos pisos color
beige, oficina número tres.—Palmar
Norte, 29 de marzo de 2020.—Licda.
Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1
vez.—( IN2020449597 ).
La suscrita notaria pública
Xinia Arias Naranjo, hago constar y doy fe
que ante esta notaría, se disolvió la sociedad anónima Sunset Vistas of the Ocean S. A., con domicilio en Ojochal,
Osa, Puntarenas; ciento cincuenta metros al este del
Hotel Villas Gaia, edificio de dos pisos color beige.—Palmar norte,
29 de marzo de 2020.—Licda.
Xinia Arias Naranjo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020449598 ).
Por escritura otorgada
a las siete horas treinta minutos del veintiocho de marzo del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Constructora Armher Sociedad
Anónima, en la cual se modifican las cláusulas segunda, quinta y se hacen nuevos nombramientos.—Cartago,
28 de marzo del 2020.—Lic.
Alberto Acevedo Gutiérrez, Teléfono: dos cinco nueve tres cero uno cero uno, Notario.—1
vez.—( IN2020449600 ).
Por escritura número ciento diez en
tomo uno, otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veintinueve de marzo, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Ar & Yei Limitada;
en la cual se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad
denominada Ar
& Yei Limitada, cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-setenta y cuatro cuarenta y tres diecisiete, no habiendo bienes, activos, pasivos, deudas, ni actividades
de ningún tipo se prescinde de liquidador. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
en la dirección física ubicada en la ciudad de San José, Vásquez de Coronado, San Francisco, Urbanización Biamonte, casa B siete, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—Venecia, San Carlos, a las trece
horas del veintinueve de marzo
del dos mil veinte.—Licda.
Sara Natalia Hernández Artavia, Notaria.—1
vez.—( IN2020449604 ).
A las 19:00 horas del 22 de marzo de 2020, mediante escritura número 118-6, ante la notaría de
la suscrita notaria, se protocolizó
reforma de la sociedad Aragui SFO Limitada,
cédula jurídica: N° 3-102-714899. Publíquese.—Alajuela, 22 de marzo de 2020.—Licda. Ana Yancy
Fuentes Porras, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020449608 ).
A las 08:00 horas del 27 de marzo de 2020, mediante escritura N° 119-6, ante la notaría de la suscrita notaria,
se protocolizó reforma de
la sociedad Salud
Integral Romo S. A., cédula jurídica: N° 3-101-771921.—Alajuela,
27 de marzo del 2020.—Licda.
Ana Yancy Fuentes Porras, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020449610 ).
Por escritura otorgada a las 9:00
horas del 30 de marzo de 2020, se protocoliza
acta de Asamblea General Extraordinaria
en la cual se disuelve la sociedad Grupo
Montes CR S. A., cédula jurídica N°
3-101-756920. Dicha sociedad
no tiene activos ni pasivos. Mauren
Guiselle Montes Hidalgo, cédula N° 1-1202-0172, Presidenta.—San
José, 30 de marzo del 2020.—Lic.
Jorge Armando Cartín
Estrada, Notario Público.—1 vez.—( IN2020449612 ).
Por escritura otorgada a las 10 horas
del 11 de marzo de 2020, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
en la cual se disuelve la sociedad Franros de Heredia S. A., cédula jurídica 3-101-604277. Dicha sociedad no tiene activos ni pasivos.
Miriam Elizabeth Menjívar
Flores, cédula 8-0060-0404, presidente.—San José, 11 de marzo del 2020. Lic. Jorge Armando Cartín Estrada, Notario.—1 vez.—( IN2020449613 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las once horas con diez minutos del veintisiete de marzo del dos mil veinte, se reforma el pacto social en cuanto al domicilio de: Ascendant
Capital Inc Limitada, y se nombra
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, veintisiete
de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Carlos Alberto Montero Trejos,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020449615 ).
Por escritura 193-7 otorgada ante esta
notaría, al ser las 10:00 del 30 de marzo del 2020, se protocoliza acta de
asamblea de Palmert International S.R.L.,
donde se nombra como gerente a Anderson Javite.—San José, 30 de marzo del 2020.—Licda. Andrea Ovares
López, Notaria.—1 vez.—( IN2020449618 ).
Por medio de escritura otorgada
al ser las nueve horas con treinta
minutos del treinta de marzo del dos mil veinte, ante el
notario público Juan
Francisco Molinero Hernández, por acuerdo
unánime de socios se procede a liquidar y disolver la sociedad de ésta plaza R Y C Rigioni Corp
Sociedad Anónima, se advierte
a los interesados que cuentan
con un plazo de treinta días contados a partir de la fecha de publicación del presente edicto para comparecer ante ésta notaría a hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento de que si no se presentaren dentro de ese plazo
se procederá como en derecho corresponda.—San José,
treinta de marzo del dos
mil veinte.—Lic. Juan
Francisco Molinero Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2020449619 ).
Por escritura número veintisiete-catorce otorgada en esta notaría, a las diez
horas del día 27 de marzo
del 2020, se realiza cambio
de junta directiva de la compañía
Remacosere Sociedad Anónima.—Alajuela, 30 de
marzo del 2020.—Msc. Oscar
Gabriel Cordero Sáenz, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020449620 ).
Se emplaza a cualquier interesado para que, dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, haga valer
sus derechos u oponerse judicialmente
de conformidad con el artículo
207 del Código de Comercio, en relación
a la disolución de la sociedad
denominada: Trans Lease Consulting SRL, con
cédula jurídica N° 3-102-694 770. Teléfono:
2239-6670.—Licda. Milena
Valverde Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020449624 ).
Por escritura otorgada a las 10 horas de hoy,
protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de Pelikan
Costa Rica Lta. mediante la que se acordó la disolución.—San José, 30 de marzo, 2020.—Lic. Alonso Vargas
Araya, Notario.—1 vez.—( IN2020449626 ).
Ante la suscrita notaria se otorgó escritura
de disolución
de la sociedad denominada: Garro y Farrier Soluciones
Comerciales Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete uno tres dos dos seis.—Alajuela, treinta de marzo de dos mil veinte.—Licda. Marta Benavides
Hernandez, Abogada y Notaria Publica.—1
vez.—( IN2020449629 ).
Ante la suscrita notaria se otorgó escritura
de disolución de la sociedad
denominada Tres-Ciento
Dos-Seis Ocho Uno Cuatro Nueve
Nueve Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica
tres-ciento dos-seis ocho
uno cuatro nueve nueve.—Alajuela,
treinta de marzo de dos mil
veinte.—Lic. Marta
Benavides Hernández, Notaria.—1 vez.—(
IN2020449630 ).
Ante la suscrita notaria se otorgó escritura de disolución de la sociedad denominada: Carvimo
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres nueve cinco cinco
nueve nueve.—Alajuela, treinta de marzo de dos mil veinte.—Licda. Marta Benavides Hernández, Abogada
y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020449631 ).
Ante la suscrita notaria se otorgó escritura
de disolución
de la sociedad denominada: Inversiones E R M Dos Mil Uno Sociedad Anónima,
con cédula jurídica tres-ciento
uno-dos siete nueve uno cuatro dos.—Alajuela, treinta de marzo del dos mil veinte.—Licda. Marta Benavides
Hernández, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020449632 ).
Por Asamblea General Extraordinaria
de Socios de la empresa Inversiones Rhipefa
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y seis mil trescientos tres, se acuerda disolver la sociedad. Otorgada a las 15:00 horas del 27 de marzo
del 2020.—Lic. Johnny Pérez
Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020449636 ).
Por escritura 182 otorgada a las 8:00 horas
del 17 de marzo del 2020, se protocoliza acta de Multiservicios Ranari SRL reformando cláusula sexta de la
administración quedando un solo Gerente.—San José, 27
de marzo del 2010.—Lic. Francisco Vargas Solano, Notario.—1 vez.—( IN2020449637
).
Por escritura N° 246, otorgada
ante esta notaría, a las 08:00 horas del 30 de marzo del 2020, se protocoliza
acta de acuerdo de socios
para la liquidación y disolución
de la compañía: Inversiones
ANFER Anthony y Fernando Sociedad Anónima,
persona jurídica con la cédula número
3-101-487267.—San José, 30 de marzo del 2020.—Licda. Ana Gabriela Ávila Morúa,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020449641 ).
Se emplaza a interesados
para que dentro del plazo de 30 días
contados a partir de la publicación de este edicto, haga valer
sus derechos u oponerse judicialmente
de conformidad con el artículo
207 del Código de Comercio en relación
a la disolución de la sociedad
denominada X Ray Center Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y nueve mil doscientos treinta y ocho.—Jacó, 30 de marzo del 2020.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—( IN2020449650 ).
Por escritura número ciento veinte-uno otorgada ante esta notaría, a las doce horas veintiocho minutos del treinta de marzo del dos mil veinte, se protocoliza el acta de
la sociedad denominada: Física
Aplicada y Modelado de Sistemas Fiamosis Sociedad Anónima, con cédula jurídica
N° 3-101-535244, por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, 30 de marzo de 2020.—Licda.
Merilyn Ortiz Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2020449652 ).
Por escritura veinticinco-veintisiete,
otorgada en esta Notaría el día treinta de marzo, a las diez horas, se protocoliza asamblea general extraordinaria de las empresas, sociedad J G B Casona Real Sociedad Anónima, Corporación C. A.S. Anamarocho Sociedad Anónima, Calahonda
Treinta y Tres Triges Ter Sociedad Anónima, Corporación
Yarumal Veintiocho Sociedad
Anónima,
mediante las cuales se acuerda fusionarlas prevaleciendo sociedad J G B
Casona Real Sociedad Anónima,
de conformidad con el artículo
doscientos veinticuatro del
Código de Comercio.—Cartago, treinta de marzo del dos mil veinte.—Lic. Belisario Antonio Solano Solano,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020449707 ).
Por escritura veinticuatro-veintisiete,
otorgada en esta notaría, el día treinta de marzo, a las nueve horas treinta minutos, se protocoliza asamblea general extraordinaria de las empresas: Golden
River Sociedad Anónima y Pampa’s Heart Sociedad
Anónima,
mediante las cuales se acuerda fusionarlas prevaleciendo: Pampa’s Heart Sociedad Anónima,
de conformidad con el artículo
doscientos veinticuatro del
Código de Comercio.—Cartago, treinta de marzo del dos mil veinte.—Lic. Belisario Antonio Solano Solano,
Notario.—1
vez.—( IN2020449708 ).
La suscrita notaria, Maritza Araya Rodríguez,
hago constar que en mi notaria se protocolizó el acta de disolución de la
sociedad Grupo Remsur G & M Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres - ciento uno - seis cero ocho uno nueve ocho, de
conformidad con lo establecidos en el artículo doscientos siete del Código de
Comercio de Costa Rica, se realiza la publicación del caso. Es todo.— San Vito, treinta y uno de marzo del dos mil
veinte.—Licda. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020449767 ).
Mediante escritura número ciento, del protocolo cuarto de esta notaría, se protocolizó la disolución de la sociedad Squadra Consulting CR S. A., cédula jurídica N° 3-101-681399. Es todo.—San José, 31 de marzo de 2020.—Lic. Roberto
Enrique Cordero Brenes, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020449770 ).
Mediante escritura número cincuenta y ocho, otorgada ante los notarios públicos Dan Alberto Hidalgo Hidalgo
y Álvaro Enrique Leiva Escalante, actuando
en conotariado en el protocolo del primero, a
las nueve horas diez minutos del día veintiséis de marzo del dos mil veinte, se acuerda la disolución de la sociedad: Compañía Agroindustrial
del Atlántico S. A., bajo la cédula de persona jurídica
N° 3-101-559705.—San José, treinta y uno de marzo del dos mil veinte.—Lic. Álvaro
Enrique Leiva Escalante, Notario Público.—1 vez.—( IN2020449771 ).
Mediante escritura otorgada
en San José a las ocho
horas del treinta y uno de marzo
del dos mil veinte, y de conformidad
con lo dispuesto en los artículos doscientos uno inciso d) del Código de Comercio, y ciento
veintinueve del Código Notarial, los socios de Procesos
Judicial Projud Limitada,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-doscientos cincuenta y seis mil setecientos noventa y cinco acordaron por unanimidad disolver esta sociedad.—Licda. Paula Andrea Donato Ramírez, Notaria.—1
vez.—( IN2020449772 ).
Asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Rinetteh
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-630270, celebrada en su domicilio
social a las 09:00 horas del 04 de marzo del 2020,
por unanimidad de votos se acuerda disolver la sociedad denominada Rinetteh S. A., se autoriza
al presidente para protocolizar
dicha acta. Notario: Jesús
Pablo Baltodano Gómez. Fax 2710-74-78.—Guápiles, 30 de marzo del 2020.—Lic. Jesús Pablo Baltodano Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2020449774 ).
Ante esta notaría el día nueve de marzo del
dos mil veinte se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Las Montañas de Andy Limitada, persona jurídica con cédula
número: tres-ciento dos-cuatro cero nueve dos cuatro ocho, conforme al artículo
doscientos uno-inciso D, se acuerda su disolución y liquidación. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la
autoridad judicial correspondiente a hacer valer sus derechos. Solicitante:
Inés Vanessa Villalobos Delgado. Notario que protocoliza: José Daniel Alvarado Vásquez.—Lic. José Daniel Alvarado Vásquez, Notario.—1
vez.—( IN2020449884 ).
Ante esta notaría el nueve
de marzo del dos mil veinte,
se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad Vavidel
Sol Sociedad Anónima,
persona jurídica con cédula número: tres-ciento uno-seis cinco cuatro tres dos siete, conforme al artículo doscientos uno, inciso D, se acuerda su disolución y liquidación. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan
ante la autoridad judicial correspondiente
a hacer valer sus derechos.
Solicitante: Inés Vanessa Villalobos Delgado. Notario que protocoliza: Jose
Daniel Alvarado Vásquez.—Lic. Jose Daniel Alvarado Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2020449885 ).
Ante mi notaría y en presencia
de la totalidad del capital social, acordaron la disolución de Rojas
Kopper Dos Mil Diez Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-cinco nueve ocho cero siete nueve. Notaría pública: Isabel Irene Montero Mora, carné
dos cuatro seis nueve, escritura otorgada en Naranjo a las diecisiete horas
del trece de enero del dos
mil veinte.—MSc.
Isabel Irene Montero Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020449886 ).
Mediante escritura pública número doscientos sesenta y cinco, otorgada ante el notario público Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez, en
la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste; ciento setenta y cinco metros al sur de
la Municipalidad; a las diez horas del día treinta de marzo del año dos mil veinte, se protocolizó acta mediante la cual se disuelve la Sociedad denominada Letting
Go Producciones LLC Limitada.—Lic. Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2020449888 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las doce horas del treinta y uno de marzo del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Gaslon
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cero
ochenta y tres mil ciento setenta y cinco, mediante la cual se modifica cláusula segunda del pacto constitutivo, estableciendo un
nuevo domicilio social.—San José, treinta
y uno de marzo del dos mil veinte.—Lic. José Jesús Gazel Briceño, Notario.—1 vez.—( IN2020449889 ).
En escritura N° 346 a folio
ciento dieciséis vuelto del protocolo octavo, se protocolizó
acta donde se disuelve: Rodríguez
E Hijos Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-770142. Escritura
otorgada en Alajuela, a las
10:00 horas del 31 de marzo del 2020.—Lic. Maximiliano Villalobos Vargas, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020449891 ).
Por escritura número cuarenta y dos, otorgada en mi Despacho, a las diez horas treinta minutos del día veintiocho de marzo del dos mil veinte, se otorgó escritura de acuerdo de disolución sociedad, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio, de la sociedad denominada Agropecuaria
y Forrajes Moralva Sociedad
Anónima, cédula jurídica
número tres-uno cero uno-tres cuatro dos siete siete ocho.
Es todo.—Grecia,
veintiocho de marzo del dos
mil veinte.—Licda. María
Emilia Alfaro Rojas, Notaria.—1 vez.—(
IN2020449894 ).
Ante esta notaría se protocolizaron las
siguientes actas: I. Acta número dos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Cala de Mar S. A.
cédula jurídica número 3-101-179850. II. Acta número siete de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Kureyka River Investment S. A., cédula jurídica número 3-101-280277.
III. Acta número seis de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Casasol
Los Sueños S. A., cédula jurídica número 3 - 101 - 305010. IV. Acta número
uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Corporación NYA Veintiuno de Santa Ana S. A. cédula
jurídica número 3-101-684087; mediante las cuales se acordó disolver dichas sociedades.—San José, treinta de marzo del dos mil
veinte.—Carmen de María Castro Kahle, Notaria.—1
vez.—( IN2020449895 ).
Mediante escritura de las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil
veinte otorgada ante esta notaría, se modifica la cláusula de la representación de la sociedad Inversiones Agrícola
Liberia S. A., y se efectúan nuevos
nombramientos de Junta Directiva.—Liberia,
31 de marzo del dos mil veinte.—Licda. Ana María Rivas Quesada, Notaria.—1
vez.—( IN2020449903 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía “Komorebi Marketing Sociedad de Responsabilidad Limitada”,
cédula jurídica número
3-102-776937, en la cual se
acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 Inciso D) del Código
de Comercio. Escritura otorgada
a las 15:00 horas del 26 de marzo del 2020, en el tomo 7 del protocolo del notario público Guillermo Solórzano Marín.—Lic. Guillermo Solórzano Marín, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020449904 ).
Mediante escritura de las trece horas del diecisiete de marzo del dos mil veinte otorgada ante esta notaría, se modifica la cláusula de la representación de la sociedad Marimba
Sounds Corporation S. A. y se efectúan nuevos nombramientos de junta directiva.—Liberia, 31 de marzo
del dos mil veinte.—Licda.
Ana María Rivas Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020449905 ).
Por escritura otorgada
ante mí a las nueve horas
del veintitrés de marzo de
dos mil veinte, se protocolizó
la asamblea general de cuotistas
de la sociedad Administración
de Acreencias Costarricenses
JH Ltda., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos veintiocho mil cuarenta, por medio de la cual se
acuerda modificar la cláusula de la administración del
pacto constitutivo de la compañía. Es todo.—San José, treinta de marzo de dos mil veinte.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario Público.—1
vez.—( IN2020449906 ).
Escrituras 5-5, otorgada
a las 9 horas del 22 de setiembre del 2020, se reforma el pacto constitutivo de la sociedad Flor
Outubro S. RL, cédula jurídica N° 3-101522689, visible al folio 4Fa 4 V del tomo:
5. Es todo.—San Jose, a las 10 horas 25 minutos del 30 de marzo del
2020.—José Antonio Reyes Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2020449907 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del 30/03/2020, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad 3-101-574916
S.A., cédula jurídica N° 3-101-574916, donde se acuerda reorganización de junta directiva.
Licda. Nannie Alfaro Ugalde, carné
N° 24557, cel.: 87295492.—Grecia.—Licda. Nannie Alfaro Ugalde, Notaria.—1
vez.—( IN2020449908 ).
El suscrito notario hago constar que en mi notaría, mediante escritura número veintisiete y veintiocho, ambas del treinta y
uno de marzo del dos mil veinte,
protocolicé respectivamente
las disoluciones de Compañía
Inversores Turrucares
Sociedad Anónima y ZENJK Holding Sociedad Anónima.—San José, treinta y
uno de marzo del dos mil veinte.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1
vez.—( IN2020449909 ).
La suscrita Licda.
Estrella Quesada Guerrero, hace constar
que ante mí,
se solicitó la disolución
de la compañía denominada Sociedad
Cédula Jurídica Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta y Nueve Mil Setecientos Once
Sociedad Anónima.—Guanacaste, Liberia, 30 de marzo del 2020.—Licda. Estrella
Quesada Guerrero, Abogada y Notaria.—1
vez.—( IN2020449911 ).
Ante esta notaría se
protocolizaron las siguientes
actas: I. Acta número dos
de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada: Cala
de Mar S. A., cédula jurídica
N° 3-101-179850.
II. Acta número siete de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la sociedad denominada: Kureyka River Investment S. A., cédula jurídica N° 3-101-280277. III. Acta número
seis de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Casasol los Sueños S.
A., cédula jurídica N° 3-101-305010. IV. Acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Corporación
NYA Veintiuno de Santa Ana S. A., cédula jurídica N° 3-101-684087; mediante
las cuales se acordó disolver dichas sociedades.—San
José, treinta de marzo del
dos mil veinte.—Licda.
Carmen de María Castro Kahle, Notaria.—1
vez.—( IN2020449916 ).
En mi notaría
he protocolizado el acuerdo
de la asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Servicios Tecnológicos AF de Costa Rica Sociedad Anónima, domiciliada en Limón, Limón centro, Río Blanco, Liverpool, de la escuela del lugar un kilómetro al suroeste, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis nueve cero cuatro cuatro nueve, en
donde todos los socios del capital social de la sociedad
tomaron el acuerdo
principal de forma unánime de disolver
la sociedad prescindiendo
del nombramiento de liquidador,
conforme se establece el
acta constitutiva ya que no
existen activos ni pasivos que liquidar. Acuerdo firme.—Limón,
treinta de marzo del año dos mil veinte.—Lic. Elena Patricia Espinoza Jonathan, Notaria.—1
vez.—( IN2020449919 ).
Por escritura otorgada a las ocho horas del treinta y uno de marzo de dos mil veinte, se acordó disolver la sociedad Recursos Ecológicos Limitada. M.Sc.
Alfredo Andreoli G., cédula N° 1-0679-0949, teléfono N° 4101-4000.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1
vez.—( IN2020449923 ).
Por escritura otorgada a las nueve horas quince minutos del treinta de marzo de dos mil veinte, se acordó disolver la sociedad Powersports
Imports Limitada.—Lic. Alfredo Andreoli
González, Notario.—1 vez.—( IN2020449924 ).
Por escritura número setenta y seis otorgada a las
quince horas del treinta de marzo
del dos mil veinte, visible al folio cuarenta y dos vuelto del tomo cuarto de mi protocolo, se protocoliza acta número uno de la sociedad Toyo
de Occidente Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-233186, donde
se procede a realizar aumento del capital social.—Alajuela, treinta
y uno de marzo del dos mil veinte.—Lic. Jairo Cervantes Estrada, Notario.—1 vez.—( IN2020449925 ).
Por escritura otorgada
a las nueve horas del treinta
de marzo de dos mil veinte,
se acordó disolver la sociedad HL Bikes Tours Limitada.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1
vez.—( IN2020449926 ).
Por escritura otorgada a las diez horas del veinte de marzo de dos mil veinte, se acordó modificar el pacto social de la sociedad Santiago
Vista Limitada.—Lic. Alfredo Andreoli
González, Notario.—1 vez.—( IN2020449927 ).
Por escritura ciento
uno otorgada ante esta notaría a las diez horas treinta minutos del treinta de marzo del año dos mil veinte, se protocolizó acta uno de asamblea
general extraordinaria de socios
de: Tres-ciento uno-seiscientos
noventa y cinco mil doscientos cincuenta y tres, mediante la cual se acuerda la disolución de esta sociedad.—San José, treinta y uno
de marzo del año dos mil veinte.—Licda. Kattia Virginia Barrientos Ureña,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020449928 ).
Por escritura otorgada a
las once horas del veinte de marzo de dos mil veinte, se acordó disolver la
sociedad 3101540620 S.A..—Lic.
Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—(
IN2020449929 ).
Por escritura otorgada de las doce horas del diecinueve de marzo de dos mil veinte, se acordó modificar el pacto social de Bohotres
Limitada. M.Sc. Alfredo Andreoli G., cédula N° 1-0679-0949, teléfono
N° 4101-4000.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2020449930 ).
Por escritura otorgada
a las nueve horas del veintiuno
de marzo del dos mil veinte,
se acordó disolver la sociedad Way Twelve Limitada.—M.Sc. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2020449931 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Citación ODP-FOG-001-2020.—En atención al numeral 251 de la
Ley General de la Administración Pública,
se comunica al señor
Francisco Otárola Gaucherand,
portador de la cédula de identidad
N° 7-0187-0135, que con la finalidad de brindar el debido proceso, se encuentra a su disposición en la Dirección Jurídica del Ministerio de
Hacienda, sita en el 5° piso del Edificio principal del Ministerio de Hacienda, Antiguo
Banco Anglo, el auto número RES-ODP-FOG-001-2020 de
las ocho horas con treinta minutos del veinte de marzo del dos mil veinte, mediante el cual se da inicio al Procedimiento Administrativo Civil ordenado mediante acuerdo N° DM-0095-2018
de fecha 5 de setiembre de
2018 y mediante el cual se cita al señor Otárola
Gaucherand a una comparecencia
oral y privada a celebrarse
el día jueves 07 de mayo de
2020, iniciando a las 9:30 a. m. y finalizando hasta las 15:30 horas en
la Dirección Jurídica, ubicada en la dirección
detallada en líneas anteriores y los días que se requieran posteriores a esa fecha, hasta concluir con la recepción de la prueba
documental, testimonial y las conclusiones de las partes. Se advierte al señor Otárola Gaucherand
de no comparecer el día y
hora señalada, sin que mediare
justa causa para ello, se continuará con el procedimiento y
se resolverá el caso con
los elementos de juicio existentes, al amparo de lo establecido
en los artículos 252, 315 y
316 de la Ley General de la Administración Pública. Se hace también de su conocimiento
que el acto administrativo tiene recurso de revocatoria con apelación en subsidio, los cuales podrán interponerse
ante este Órgano Director cuya sede es la Dirección Jurídica sita en el quinto piso del Ministerio de Hacienda, en el plazo de veinticuatro horas a partir de la
tercer publicación de la presente citación; el recurso de revocatoria será resuelto por este Órgano Director del Procedimiento y de ser necesario remitirá en alzada
ante el Despacho del Ministro
quien conocerá el recurso de Apelación en subsidio interpuesto,
lo anterior, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública.—Licda. Lizette Solís Barahona, Órgano
Director de Procedimiento.—O. C. N° 4600034379.—Solicitud
N° 191704.—( IN2020448980 ).
En aplicación del numeral
251 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica al señor Luis Alberto Bonilla Espinoza, portador
de la cédula de identidad número
4-0103-0699, que con la finalidad de brindar el debido proceso, se encuentra a su disposición en la Dirección Jurídica del Ministerio de
Hacienda, sita en el 5° piso del Edificio Principal del Ministerio de Hacienda, Antiguo
Banco Anglo, el auto número ODP-CIV-LABE-002-2020, de
las once horas del veinticinco de marzo
de dos mil veinte, mediante
el cual se da inicio al Procedimiento Administrativo
Civil ordenado mediante Acuerdo de Nombramiento del Órgano Director DM-0144-2016 de fecha
20 de octubre de 2016 y Acuerdo
DM-0159-2016 de fecha 08 de diciembre
de 2016, y se cita al señor
Bonilla Espinoza a una comparecencia oral y privada a celebrarse el 30 de abril del 2020 en la Dirección Jurídica, ubicada en la dirección
detallada en líneas anteriores, y los días que se requieran posteriores a esa fecha, hasta concluir con la recepción de la prueba
documental, testimonial y las conclusiones, en un horario a iniciar a las 9:30 horas y hasta las 15:00 horas. Se advierte al señor Bonilla
Espinoza que, de no comparecer el día
y hora señalada, sin que mediare
justa causa para ello, se continuará con el procedimiento y
se resolverá el caso con
los elementos de juicio existentes, al amparo de lo establecido
en los artículos 252, 315 y
316 de la Ley General de la Administración Pública. Se hace también de su conocimiento
que el acto administrativo señalado tiene recurso de revocatoria con apelación en subsidio,
los cuales podrán interponerse ante este Órgano Director cuya sede es la Dirección Jurídica sita en
el quinto piso del Ministerio
de Hacienda, en el plazo de
veinticuatro horas a partir
de la tercer publicación de
la presente citación; el recurso de revocatoria será resuelto por este Órgano Director del Procedimiento y de ser necesario remitirá en alzada
ante el Despacho del señor Ministro, quien conocerá el recurso de Apelación en subsidio
eventualmente interpuesto,
lo anterior, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública.—Lic. Zully Pérez Vargas, Órgano Director de Procedimiento.—O.C. N° 4600034379.—Solicitud
N° 191817.—( IN2020449236 ).
En aplicación
del numeral 251 de la Ley General de la Administración
Pública, se comunica a la señora: Maribel Arias Sandoval, portadora
de la cédula de identidad número
6-0208-0742, que con la finalidad de brindar el debido proceso, se encuentra a su disposición en la Dirección Jurídica del Ministerio de
Hacienda, sita en el 5° piso del Edificio Principal del Ministerio de Hacienda, Antiguo
Banco Anglo, el auto número ODP-DEDUC-MAS-001-2020,
de las diez horas del veinticinco
de marzo del dos mil veinte,
mediante el cual se da inicio al Procedimiento Administrativo Civil ordenado mediante Acuerdo de Nombramiento del Órgano Director
DM-0057-2016 de fecha 05 de mayo del 2016, y se cita a la señora: Arias Sandoval
a una comparecencia oral y privada
a celebrarse el 28
de abril del 2020, en
la Dirección Jurídica, ubicada en la dirección
detallada en líneas anteriores, y los días que se requieran posteriores a esa fecha, hasta concluir con la recepción de la prueba
documental, testimonial y las conclusiones, en un horario a iniciar a las 09:30
horas y hasta las 15:00 horas. Se advierte a la señora: Arias Sandoval que, de no comparecer
el día y hora señalada, sin
que mediare justa causa
para ello, se continuará
con el procedimiento y se resolverá
el caso con los elementos
de juicio existentes, al
amparo de lo establecido en
los artículos 252, 315 y 316 de la Ley General de la Administración Pública. Se hace también de su conocimiento que el acto administrativo señalado tiene recurso de revocatoria con apelación en subsidio,
los cuales podrán interponerse ante este Órgano Director cuya sede es la Dirección Jurídica sita en
el quinto piso del Ministerio
de Hacienda, en el plazo de
veinticuatro horas a partir
de la tercer publicación de
la presente citación; el recurso de revocatoria será resuelto por este Órgano Director del Procedimiento y de ser necesario remitirá en alzada
ante el Despacho del señor Ministro, quien conocerá el recurso de apelación en subsidio
eventualmente interpuesto,
lo anterior, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública.—Lic. Zully Pérez Vargas, Órgano Director de Procedimiento.—O. C. Nº 4600034379.—Solicitud
Nº 191816.—( IN2020449238 ).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS COSTA RICA
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
“La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 11 de la sesión N°
15-18/19-G.O. del 05 de marzo de 2019, acordó autorizar a la Administración a
publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N° 12 Sesión N° 40-18/19-G.E.,
debido a que según oficio TH-043-2020 del Departamento de Tribunales de Honor
resultó materialmente imposible notificar a la empresa Prefabricadas CR Central
de Block S.R.L. (CC-08509), en el expediente disciplinario N°
5332-2018.
“La
Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en
su sesión N° 40-18/19-G.E. de fecha 29 de octubre de
2019, acordó lo siguiente:
Acuerdo N° 12:
Se informe final
INFIN-083-2019/5332-2018 remitido por el Tribunal de Honor integrado para
conocer el caso N° 5332-2018, de denuncia interpuesta
por la Sra. Idalí Guzmán Fernández en contra del Ing.
Claudio Fabián Sánchez Rodríguez (IE-24838) y de la empresa Prefabricadas CR
Central del Block PCB S.R.L. (CC-08509).
(…)
Por lo tanto
se acuerda
a. Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor y en consecuencia, se ordena ARCHIVAR la causa seguida a la
empresa PREFABRICADAS CR CENTRAL DEL BLOCK PCB S.R.L., (CC-08509), en el caso N° 5332-2018, al no tenerse por demostrado que con su
actuación infringiera el Código de Ética Profesional del Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica
b. (…).
c. (…).
d. (…).
e. (…).
Este es un acuerdo firme, según
lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, la sanción impuesta, es ejecutable de
conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la
Administración Pública.
Que de conformidad con lo que dispone el
artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía
administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los Tribunales de
justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el
artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la
anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva
General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados
a partir de la notificación a la presente resolución.
La
interposición del recurso de reconsideración suspende la ejecución de la sanción,
hasta que la Junta Directiva General resuelva en definitiva dicha impugnación.
Esa decisión agota la vía administrativa.—Ing. Olman
Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O.C. N°
106-2020.—Solicitud N° 190958.—( IN2020449134 ).