LA GACETA 69 DEL 3 DE ABRIL DEL 2020

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TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige el error material que contiene la Publicación del Edicto en La Gaceta 108 de fecha 11 de junio de 2019, expediente de trámite de naturalización 3759-2019, en el sentido que por error se indicó: “Baltonano”, siendo lo correcto: “Baltodano”. Lo demás se mantiene.

German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 4600028203.— Solicitud N° 192007.—( IN2020449955 ).

De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige el error material que contiene la Publicación del edicto en La Gaceta 234 de fecha 09 de diciembre de 2019, expediente de trámite de naturalización 7611-2019, en el sentido que por error se indicó: “Milton José Uceda Uceda”, siendo lo correcto: “Milton José Colindres Uceda”. Lo demás se mantiene.

German Alberto Rojas Flores, Jefe de la Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1 vez.—O.C. 4600028203.—Solicitud 192008.—( IN2020449961 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

128-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 134-2014 de fecha 16 de julio de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 192 del 07 de octubre de 2014; modificado por el Informe número 73-2015 de fecha 28 de mayo de 2015, emitido por PROCOMER; por el Acuerdo Ejecutivo número 168-2016 de fecha 05 de abril de 2016, publicado en el Alcance Digital número 121 al Diario Oficial La Gaceta número 135 del 13 de julio de 2016; por el Acuerdo Ejecutivo número 982017 de fecha 25 de abril de 2017, publicado en el Alcance Digital número 151 al Diario Oficial La Gaceta número 119 del 23 de junio de 2017; por el Acuerdo Ejecutivo número 183-2017 de fecha 19 de junio de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 20 del 02 de febrero de 2018; y por el Acuerdo Ejecutivo número 21-2018 de fecha 30 de enero de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 75 del 30 de abril de 2018; a la empresa Hologic Surgical Products Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-348759, se le autorizó el traslado a la categoría prevista en el artículo 17 inciso f) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, otorgándole los beneficios e incentivos contemplados por la referida Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, siendo que en la actualidad se clasifica como empresa comercial de exportación, como empresa de servicios, y como industria procesadora, de conformidad con los incisos b), c) y f) del artículo 17 de la Ley de cita.

II.—Que mediante documentos presentados el día 29 de abril de 2019, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Hologic Surgical Products Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-348759, solicitó la modificación del monto y de la fecha de cumplimiento, de la inversión nueva adicional en activos fijos depreciables a cumplir en los primeros tres años.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Hologic Surgical Products Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-348759, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 81-2019, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 134-2014 de fecha 16 de julio de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 192 del 07 de octubre de 2014 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:

“6.     La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 420 trabajadores, a partir del 30 de marzo de 2017. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $23.890.000,00 (veintitrés millones ochocientos noventa mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del 05 de setiembre de 2014, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total en activos fijos nuevos depreciables de al menos US $10.035.000,00 (diez millones treinta y cinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 22 de abril de 2022 y conforme al plan de inversión presentado en la solicitud de conversión a la categoría de Megaproyecto, de los cuales un total de US US$ 6.118.068,00 (seis millones ciento dieciocho mil sesenta y ocho dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), deberán completarse a más tardar el 05 de setiembre de 2017. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $33.925.000,00 (treinta y tres millones novecientos veinticinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 22 de abril de 2022. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 30,94%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados”.

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el 134-2014 de fecha 16 de julio de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 192 del 07 de octubre de 2014, y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de agosto del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2020450110 ).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

AVISO

DG-AV-005-2020.—31 de marzo de 2020

La DGSC comunica la emisión de la siguiente resolución:

I.-DG-043-2020: Respecto al incentivo para el Desarrollo de la Docencia.

La resolución indicada puede consultarse de manera completa en la página web de la Dirección General de Servicio Civil.

Publíquese.—Alfredo Hasbum Camacho, Director General.— 1 vez.—O. C. 4600032210.—Solicitud 192645.—( IN2020449978 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

RES-DGH-021-2020.—Dirección General de Hacienda.—Ministerio de Hacienda.—San José, a las diez horas y treinta y cinco minutos del veinticinco de marzo del dos mil veinte.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 de la Ley N° 4755 de fecha 3 de mayo de 1971, denominada “Código de Normas y Procedimientos Tributarios”, establece que los órganos de la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda pueden dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites fijados por las normas legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que el artículo 5 de la Ley 7293 concede exención de todo tributo y sobretasas, la importación de maquinaria, equipo, insumos para la actividad agropecuaria y exención de todo tributo y sobretasas, excepto de los derechos arancelarios, las materias primas para la elaboración de los insumos para la actividad agropecuaria y para el empaque de banano.

III.—Que la Ley 9635 de fecha 3 de diciembre de 2018, denominada “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas” se reforma de manera integral el sistema de imposición sobre las ventas, Ley N°6826 de fecha 8 de noviembre de 1982 y sus reformas, y se migra, en su título I, a un nuevo marco normativo, denominado Ley del Impuesto Sobre el Valor Agregado - en adelante IVA - el cual se encuentra regulado en el Título I de la citada Ley.

IV.—Que el artículo 11 inciso 3 sub inciso d) del título I de la Ley 9635 establece una tarifa reducida del 1% del IVA a los insumos agropecuarios y prevé que serían definidos, de común acuerdo, por el Ministerio de Agricultura y Ganadería y el Ministerio de Hacienda razón por la cual se crea el Decreto Ejecutivo N° 41824-H-MAG de fecha 25 de junio del 2019 denominada “Reglamento de insumos agropecuarios y veterinarios, insumos de pesca no deportiva y conformación del registro de productores agropecuarios”

V.—Que con la entrada en vigencia del título I de la Ley 9635, la exención en la importación de los insumos agropecuarios y materias primas establecida en el artículo 5 de la Ley N°7293, estaría gravada con un 1% del IVA y exentas para los demás tributos de importación, excepto de los derechos arancelarios las materias primas para la elaboración de los insumos para la actividad agropecuaria y para el empaque de banano.

VI.—Que de conformidad con los artículos 5 y 10 del DE 41824 los productores agropecuarios, los importadores, comercializadores o distribuidores de productos agropecuarios deben realizar le procedimiento establecido en el reglamento 41015-MAG-MEIC-H, dentro del cual está realizar el trámite en el sistema EXONET ante el Departamento de Gestión de Exenciones.

VII.—Que en acatamiento a la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, 17 del 22 de octubre de 1943 en el Artículo 74 inciso 5) se establece que será causa de pérdida de las exoneraciones y los incentivos fiscales acordados el incumplimiento de las obligaciones con la seguridad social.

VIII.—Que mediante el artículo 18 bis de la Ley 4755 del 03 de mayo de 1971, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se establece que toda persona física o jurídica que desee obtener o tramitar cualquier régimen de exoneración o incentivo fiscal, deberá encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias materiales y formales, así como en la presentación de las declaraciones tributarias a las que estuviera obligada ante las dependencias del Ministerio de Hacienda.

IX.—Que el artículo 37 y siguientes de la Ley N°7293 de fecha 31 de marzo de 1992, denominada “Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones”, establece las potestades fiscalizadoras para iniciar, un eventual procedimiento de ineficacia de las exenciones en razón del incumplimiento imputable al beneficiario en las condiciones, requisitos y fines que regulan el otorgamiento, así como al correcto uso y destino previsto, de los bienes y servicios sobre los que haya recaído la exención.

X.—Que conforme a lo dispuesto en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo 37045-MP-MEIC de fecha 22 de febrero de 2012, denominado Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y su reforma, es oportuno señalar que la presente regulación, no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos que el administrado deba cumplir ante la Administración Central, por lo que no se requiere el control previo de la Dirección de Mejora Regulatoria.

XI.—Que con fundamento en los artículos 15, 16 y 269 de la Ley General de la Administración Pública, 99 y 168 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, y primero del Reglamento de Procedimiento Tributario, con base en el ejercicio de las potestades discrecionales que asisten a la Administración, sea, la inclusión del criterio de oportunidad en el proceso aplicativo del ordenamiento jurídico, en aras de satisfacer de la mejor manera el interés público, conteste a principios elementales de celeridad, justicia, lógica o conveniencia, teniendo en cuenta la cantidad de solicitudes que ingresan al sistema EXONET y con el fin de implementar procedimientos que agilicen dichos trámites, la Dirección General de Hacienda emite los lineamientos a través de ésta resolución para aplicar el beneficio fiscal que recae sobre los insumos agrícolas en la importación. Por tanto,

LA DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA,

RESUELVE:

Artículo 1°—Exención Genérica. Autorizar al Departamento de Gestión de Exenciones para conceder autorización genérica en la importación para los insumos agrícolas incluidos en el anexo 1 y conceder autorización concreta en la importación o compra local de la maquinaria y equipo para la actividad agropecuaria incluida en el anexo 2, ambos anexos del Decreto Ejecutivo 41824-H-MAG. Del 25 de junio del 2019.

Artículo 2°—Procedimiento ante el Departamento de Gestión de Exenciones. El Representante Legal o el interesado podrá realizar la solicitud genérica o concreta que hace referencia el artículo anterior, mediante el sistema EXONET, ante el Departamento de Gestión de Exenciones de la Dirección General de Hacienda.

En cuanto a la solicitud exención de tributos de importación deberá indicar lo siguiente:

1.  El ítem del decreto que desea exonerar: Debe anotarse el ítem textualmente y anotar la descripción del bien sin cambios y ajustado a lo que se indica de acuerdo a lo que señala el respectivo Decreto Ejecutivo 41015 y el 41824. Cuando el ítem contenga varios bienes, se debe especificar cuál de todos es el que desea exonerar.

2.  Nombre del bien.

3.  El Uso y destino (máximo 200 caracteres). Esta información debe anotarse en la casilla de observaciones.

4.  Marca.

5.  Modelo y/o código o referencia (a petición del Analista).

6.  El de registro del bien, en los casos en que los bienes estén registrados ante Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).

7.  Presentación

8.  Capacidad.

Artículo 3°—Autorización genérica: plazo, cantidad y condiciones:

Plazo: El plazo de vigencia de las notas de exención genérica autorizadas en la presente resolución así como las incluidas en el decreto 41015-H-MAG se otorgará por 6 meses a partir de su autorización, se podrá aplicar en el régimen aduanero cuantas veces sea necesario por ese periodo hasta la fecha de su vencimiento, fecha que será indicada en la nota de autorización genérica.

Cantidad: Se podrá gestionar como máximo diez solicitudes genéricas de importación por semestre y por beneficiario, para los insumos incluidos en los decretos 41015 y 41824. Al vencimiento de la nota de exención, si el usuario requiere nuevamente otra genérica sobre los mismos insumos, puede solicitar la revalidación con al menos un mes de anticipación al vencimiento del plazo. Se entiende para los efectos de esta resolución los siguientes semestres: Primer semestre: de enero a junio, y segundo: de julio a diciembre.

Condiciones: La solicitud no podrá exceder de 30 líneas y como mínimo 5 líneas, salvo caso excepcional que demuestre que solo comercializa un bien y lo importa regularmente. Cada línea debe corresponder solamente a un ítem de los Decretos 41824 y 41015.

Artículo 4°—Responsabilidad de aplicación de autorización Genérica. Los beneficiarios que hayan sometido a la Administración Tributaria al estudio y tramitación de alguna autorización genérica, y que no la hayan utilizado efectivamente por lo menos para un desalmacenaje exento de impuestos, a pesar de haberse efectuado el estudio correspondiente y haber concluido la tramitación y emitido formalmente la autorización por el Departamento de Gestión de Exenciones, por el siguiente semestre en que se detectó la falta, solamente podrán seguir utilizando el procedimiento de exención concreta para este tipo de insumos agrícolas, lo anterior salvo justificación fundamentada en motivos de fuerza mayor o caso fortuito comprobables. Será responsabilidad de los beneficiarios tramitar solicitudes de exención genéricas sobre insumos agrícolas que efectivamente requiera importar al amparo de este tipo de exención tributaria.

Artículo 5°—Uso y destino: Los bienes incluidos en los Decretos Ejecutivos 41824-H-MAG, que cuentan con beneficio fiscal a través de una autorización genérica o concreta de conformidad con las disposiciones de ésta resolución, deben ser de USO exclusivo de productores agropecuarios registrados ante el MAG.

Artículo 6°—Morosidad: Según lo dispuesto en los artículos 18 bis de la Ley N° 4755 del 03 de mayo de 1971, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se establece que toda persona física o jurídica que desee obtener o tramitar cualquier régimen de exoneración o incentivo fiscal, deberá encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias materiales y formales, así como en la presentación de las declaraciones tributarias a las que estuviera obligada ante las dependencias del Ministerio de Hacienda y el artículo 51 de la Ley N° 17 del 22 de octubre de 1943, denominada “Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social CCSS”, establece que para realizar ciertos trámites administrativo, como lo es el disfrute de cualquier régimen de exoneración e incentivos fiscales y será causa de pérdida de las exoneraciones y los incentivos fiscales acordados, el incumplimiento de las obligaciones con la seguridad social, el cual será determinado dentro de un debido proceso seguido al efecto.

Artículo 7°—Plazo para Resolver. Una vez constatado el cumplimiento de los requisitos legales vigentes señalados, el Departamento de Gestión de Exenciones deberá emitir la autorización correspondiente. Para los efectos se deben considerar los plazos previstos en el artículo 102 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 8°—Interrupción del Plazo para Resolver. Si como producto de la revisión del Departamento de Gestión de Exenciones se detecta alguna inconsistencia en la solicitud, incumplimiento de requisitos o morosidad con la Dirección General de Tributación o la CCSS, se procederá a realizar la devolución de la solicitud al beneficiario, y el cómputo del plazo del art 102 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios regirá a partir del nuevo ingreso de la solicitud.

Artículo 9°—Vigencia. La vigencia de esta resolución queda sujeta a que mediante leyes aprobadas con posterioridad, se dejen sin efecto o se disminuyan las exenciones reconocidas a favor de los beneficiarios de exenciones.

Rige a partir de la notificación al Departamento de Gestión de Exenciones.

Publíquese.—Juan Carlos Brenes Brenes, Director General de Hacienda.—Gabriela Martínez Moya, Directora División de Incentivos Fiscales a. í.—Maureen Fuentes Martínez, Jefa Área Técnico Jurídica.—1 vez.—O. C. 4600032524.—Solicitud 192399.—( IN2020449902 ).

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RES-DGA-140-2020.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las nueve horas con cuarenta y cinco del día veinticinco de marzo del dos mil veinte.

Considerando:

1º—El artículo 6 del Segundo Protocolo de Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), publicado en el Diario Oficial La Gaceta 130 del 8 de julio de 2003, dispone que el Servicio Aduanero está constituido por los órganos de la Administración Pública, facultados por la legislación nacional para aplicar la normativa sobre la materia, comprobar su correcta aplicación, así como facilitar y controlar el comercio internacional en lo que le corresponde y recaudar los derechos e impuestos del ingreso y la salida de mercancías, de acuerdo con los distintos regímenes que se establezcan. Correspondiendo al Servicio Aduanero la generación de la información oportuna, la fiscalización de la correcta determinación de los derechos e impuestos, la prevención y represión cuando le corresponda de las infracciones aduaneras, sin perjuicio de las demás que establezca este Código.

2º—El artículo 5 de la Ley General de Aduanas, 7557 del 20 de octubre de 1995 publicada en el Diario Oficial La Gaceta 212 del 08 de noviembre de 1995 y sus reformas, dispone que, el régimen jurídico aduanero deberá interpretarse en la forma en que garantice el mejor desarrollo del comercio exterior de la República, en armonía con la realidad socioeconómica imperante.

3º—La Ley para Regular la Creación y el Desarrollo del Puesto Fronterizo Las Tablillas, Ley 8803 del 16 de abril de 2010, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 125 del 29 de junio de 2010, autoriza al Poder Ejecutivo para que realice las gestiones necesarias para establecer un puesto aduanal y migratorio en la Provincia de Alajuela, Cantón de los Chiles, en la localidad de las Tablillas.

4º—El Decreto 38266-H del 11 de marzo de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 60 del 26 de marzo de 2014, se habilitó como puerto terrestre la “Zona Fronteriza entre Costa Rica y Nicaragua ubicada en el Cantón de Los Chiles en la localidad de Las Tablillas, utilizando la ruta 35 -Puesto Aduanero Las Tablillas-.”

5º—Que la Agencia Aduanal Humberto Álvarez y Sucesores S. A., mediante nota sin número de fecha, 20 de marzo de 2020 y recibida en la Dirección General de Aduanas, solicita “…A) Que la Dirección General de Aduanas autorice el Transito de las mercancías indicadas, entrando por el Puesto Aduanero de las Tablillas, saliendo de nuevo por el puesto Aduanero de 4 Esquinas para ingresar a Nicaragua por el Puesto Aduanero de Palo de Arco. C) Autorizar el Transito indicado por el periodo de 8 semanas iniciado en marzo de 2020, para un traslado de 725 toneladas Dolmita Calcinada (Ca+Mg), que serán transportada en total aproximado de 60 camiones…”.

6º—Que la Agencia Aduanal Humberto Álvarez y Sucesores S. A., mediante nota sin número de fecha 23 de marzo de 2020 y recibida en la Dirección General de Aduanas por correo electrónico el día 24 de marzo de 2020, solicita una corrección de la información inicialmente remitida para que las cantidades se lean correctamente así “…925 toneladas métricas de 70% Dolmita - 30% de YESO, y 525 Toneladas Métricas de Dolmita Calcinada (Ca+Mg) para un total de 1450 Toneladas Métricas en 58 rastras…”.

7º—Que el Decreto Ejecutivo 41624-H-MOPT del 30 de enero del 2019, publicado en La Gaceta 72, Alcance número 84 del 12 de abril de 2019, denominado Reforma Reglamento de Habitación de Rutas de Paso Obligatorio para los Vehículos Automotores del Tránsito Aduanero, Interno o Internacional, de mercancías sujetas al Control Aduanero en la República y Fijación de los Tiempos de Rodaje entre Aduanas, indica en su Artículo 7° que “—Habilitación de otras rutas. Se autoriza, a la Dirección General de Aduanas, para que previa coordinación con las oficinas competentes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, y con sustento en criterio técnico de necesidad, urgencia o emergencia ya sea con carácter permanente o temporal; habilite otras rutas y sus tiempos de rodaje en el tránsito aduanero terrestre, mediante resolución administrativa de alcance general publicada en La Gaceta.”

8º—Que atendiendo al fin del régimen jurídico aduanero contenido en el artículo 6 de la Ley General de Aduanas de “facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior” y en aras de garantizar el mejor desarrollo del comercio exterior de la República con fundamento en el artículo 5 del mismo cuerpo normativo y conforme lo estipulado en los artículos 1 (Objeto del Reglamento), 2 y 3 (ámbito de aplicación) del Decreto 29441-COMEX publicado en La Gaceta 91 del 14 de mayo de 2001, que oficializa el “Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre, Formulario de Declaración e Instructivo”, Resolución 65-2001 (COMRIEDRE) de fecha 16 de marzo del 2001, la Dirección General de Aduanas considera necesario habilitar de manera temporal la ruta Cuatro Esquinas –Las Tablillas (rutas 35, 4 y 32), con destino al Puesto de Palo de Arco, con destino a la compañía Frutales del San Juan S.A., empresa del Grupo Ticofrut, siendo así solicitado por la Agencia de Aduanas Humberto Álvarez y Sucesores S.A. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 6, 7 y 8 del Segundo Protocolo de Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano, ordinales 6, 9, 11, 55, 59 y 61 de la Ley General de Aduanas, 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas y los artículos 3 y 5 de su Reglamento y  el artículo 7 Decreto Ejecutivo Decreto Ejecutivo 41624-H-MOPT del 30 de enero del 2019, publicado en La Gaceta 72, Alcance número 84 del 12 de abril de 2019, denominado Reforma Reglamento de Habitación de Rutas de Paso Obligatorio para los Vehículos Automotores del Tránsito Aduanero, Interno o Internacional, de mercancías sujetas al Control Aduanero en la República y Fijación de los Tiempos de Rodaje entre Aduanas,

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:

1º—Habilitar y autorizar de manera temporal desde su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y hasta por el plazo de 8 semanas desde la publicación, el tránsito internacional por la siguiente ruta, solicitada por la Agencia de Aduanas Humberto Álvarez y Sucesores S. A.

Cuatro Esquinas –Las Tablillas (rutas 35, 4 y 32), con destino al Puesto de Palo de Arco, con destino a la compañía Frutales del San Juan S.A.

2º—A efectos de materializar el tránsito aduanero, según la ruta habilitada en el punto anterior, para los efectos del sistema informático TICA, será la siguiente:

Tránsito internacional de 925 toneladas métricas de 70% Dolmita - 30% de Yeso, y 525 Toneladas Métricas de Dolmita Calcinada (Ca+Mg) para un total de 1450 Toneladas Métricas en 58 rastras, entre el Cuatro Esquinas –Las Tablillas (rutas 35, 4 y 32), con destino al Puesto de Palo de Arco, con destino a la compañía Frutales del San Juan S. A, registrado en el módulo de “viajes” del sistema aduanero Tica.

3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

4º—Comuníquese al Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

5º—Comuníquese a la Policía de Control Fiscal

6º—Comuníquese a la Agencia de Aduanas Humberto Álvarez y Sucesores S. A.

Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.— 1 vez.—O.C. 4600034717.—Solicitud 191845.— ( IN2020450101 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

N° 44-2020.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:50 horas del 25 de marzo de dos mil veinte.

Se conoce solicitud de ampliación al Certificado de Explotación de la empresa Aerojake Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y nueve mil trescientos sesenta y seis, representada por el señor Luis Carlos Murillo Trejos, cédula de identidad número uno-mil doscientos cuarenta y tres cero quinientos sesenta y cuatro, para brindar servicios de escuela de enseñanza aeronáutica en las siguientes modalidades: Teórico de piloto privado-comercial, técnico en mantenimiento aeronáutico (teórico-práctico), técnico en aviónica (teórico-práctico), piloto RPAS (teórico-práctico), mercancías peligrosas (teórico), y seguridad de la aviación (AVSEC 123) teórico y práctico).

Resultandos:

I.—Que mediante resolución número 74-2019, aprobada por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante el artículo vigésimo segundo de la sesión ordinaria número 36-2018, celebrada el día 14 de agosto de 2018, se le otorgó a la empresa Aerojake Sociedad Anónima un Certificado de Explotación para brindar servicios de escuela de enseñanza aeronáutica, para impartir los cursos de Encargado de Operaciones de Vuelo e Instructor Terrestre. La vigencia del Certificado es hasta por un plazo de cinco años contados a partir de su expedición.

II.—Que mediante escrito número de Ventanilla Única 1267-19 E. de fecha 02 de abril de 2019, el señor Luis Carlos Murillo Trejos, representante de la empresa Aerojake Sociedad Anónima, solicitó la ampliación al Certificado de Explotación para brindar servicios de escuela de enseñanza aeronáutica en las siguientes modalidades: Teórico de piloto privado-comercial, técnico en mantenimiento aeronáutico (teórico-práctico), técnico en aviónica (teórico-práctico), piloto RPAS (teórico-práctico), mercancías peligrosas (teórico) y seguridad de la aviación (AVSEC 123) teórico y práctico). Asimismo, la empresa Aerojake Sociedad Anónima solicitó un primer permiso provisional de tres meses mientras tanto concluye el procedimiento de ampliación al Certificado de Explotación solicitado.

III.—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-204-2019 de fecha 10 de octubre de 2019, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:

“1.  Otorgar a la compañía AEROJAKE S. A., la ampliación a su Certificado de Explotación para brindar sus servicios bajo las siguientes especificaciones:

Tipo de servicio: Escuela de enseñanza aeronáutica en las siguientes modalidades:

Teórico de piloto privado-comercial

Técnico en mantenimiento aeronáutico (teórico-práctico)

Técnico en aviónica (teórico-práctico)

Piloto RPAS (teórico-práctico)

Mercancías peligrosas (teórico)

Seguridad de la Aviación (AVSEC 123) (teórico y práctico).

Vigencia: Igual al otorgado en el Certificado de Explotación

2.  En cuanto se completan los trámites administrativos para extender la ampliación al certificado de explotación, se recomienda extender un permiso provisional de operación a partir de la aprobación del CETAC.

3.  Autorizar a la compañía AEROJAKE S. A., el registro de las tarifas y sus condiciones, según el siguiente detalle:

Teórico de piloto privado-comercial:

Matrícula (tarifa total de la carrera) ¢60.000,00

Carrera (totalidad de la carrera) ¢700.000,00

Teórico en mantenimiento aeronáutico:

Matrícula (tarifa por mes durante 18 meses) ¢80.000,00

Carrera (tarifa mensual) ¢120.000,00

Técnico en aviónica:

Matrícula (tarifa por mes durante 12 meses) ¢80.000,00

Carrera (totalidad de la carrera) ¢120.000,00

Piloto RPAS:

Tarifa 1 (curso presencial) ¢255.000,00

Tarifa 2 (curso a distancia) ¢255.000,00

Curso Mercancías Peligrosas:

Tarifa (totalidad del curso inicial) ¢240.000,00 (8 horas)

Tarifa (curso recurrente 4 horas) ¢120.000,00

Curso AVSEC 123:

Tarifa 1 (hasta 6 participantes) ¢510.000,00 (40 horas)

Tarifa 2 (de 6 hasta 15 participantes) ¢660.000,00 (40 horas)

Tarifa 3 (curso recurrente) ¢275.000,00 (15 horas)

Nota: Recordar a la compañía, que cualquier cambio a las tarifas deberá ser conocido y aprobado por el CETAC. Además, para presentar un cambio a las tarifas autorizadas deberá presentarse con al menos 30 días naturales de anticipación antes de su entrada en vigencia.

4.  Registrar la información para la comercialización del servicio según el artículo 148 inciso e de la Ley 5150, según se detalla:

Página web: www.aerojake.com

Outlet Mall Internacional en Alajuela, locales 45 y 46, de lunes a viernes de 9:00 de la mañana a 3:30 de la tarde, teléfonos +506 2442 2842 / +506 4001 2947/ 8877 6798, correo electrónico info@aerojake.com

Nota: En caso de cambiar estos datos, deberá indicarse a la Unidad de Transporte Aéreo para su actualización.

5.  Recordar a la compañía que todo trámite ante esta Autoridad debe ser presentado en el plazo establecido en la reglamentación vigente, para mantener la continuidad de un servicio, y no afectar las necesidades de sus clientes”.

IV.—Que mediante oficio número DGAC-DSO-OPS-OF-2727-2019 de fecha 21 de noviembre de 2019, el Grupo de Certificación Técnica manifestó en lo que interesa lo siguiente:

“La empresa AEROJAKE S. A., con número de personería jurídica 3-101-299-366, Escuela de Enseñanza Aeronáutica, con su base de Operaciones en el Centro Internacional de Negocios locales 29 y 30, concluyó la Fase 4 para la Ampliación del Certificado de Explotación y Certificado Operativo (CO) la cual abarca los siguientes temas:

Teórico Piloto Privado/Comercial

Técnico en Mantenimiento Aeronáutico.

Técnico en Aviónica.

Piloto RPAS.

Mercancías Peligrosas.

Seguridad de la Aviación AVSEC 123.

En virtud de lo anterior, el Grupo de Certificación técnica no tiene inconveniente a que se eleve a Audiencia Pública. Asimismo, con relación al permiso provisional de operación solicitado por la compañía este Grupo de Certificación no encuentra inconveniente técnico alguno para que sea otorgado”.

V.—Que mediante artículo noveno de la sesión ordinaria 02-2020 de fecha 09 de enero de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó elevar a audiencia pública la solicitud de ampliación al Certificado de Explotación de la empresa Aerojake Sociedad Anónima; así mismo, se les autorizó un primer permiso provisional de operación, por un plazo de tres meses a partir de su aprobación para que pueda brindar servicios.

VI.—Que mediante La Gaceta número 31 del 17 de febrero de 2020, se publicó el aviso de convocatoria a audiencia pública para conocer la solicitud de ampliación al Certificado de Explotación de Aerojake Sociedad Anónima.

VII.—Que la audiencia pública se celebró a las 10:00 horas del día 11 de marzo de 2020, sin que se presentaran oposiciones.

VIII.—Que mediante Certificación de no Saldo número 071-2020 de fecha 11 de marzo de 2020, el Grupo de Trabajo de Tesorería indicó que la empresa Aerojake Sociedad Anónima se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias con la Dirección General de Aviación Civil.

IX.—Que revisado el Sistema de Morosidad de la Caja Costarricense del Seguro Social (SICERE), la empresa Aerojake Sociedad Anónima, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA.

X.—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo.

1. El artículo 10 inciso I) de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.

Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

2. Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 de 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto número 37972-T, publicado en La Gaceta número 205 de 24 de octubre de 2013, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables; se determinó que de conformidad con los antecedentes anteriores; la empresa Aerojake Sociedad Anónima, cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles la ampliación al Certificado de Explotación para brindar servicios de escuela de enseñanza aeronáutica en las siguientes modalidades: Teórico de piloto privado-comercial, técnico en mantenimiento aeronáutico (teórico-práctico), técnico en aviónica (teórico-práctico), piloto RPAS (teórico-práctico), mercancías peligrosas (teórico), y seguridad de la aviación (AVSEC 123) teórico y práctico).

3. Que no se presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada dentro de la gestión de la compañía, la cual se celebró a las 10:00 horas del día 11 de marzo de 2020. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

De conformidad al artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil y criterios técnicos y de la Unidad de Transporte aéreo, otorgar a la empresa Aerojake Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- doscientos noventa y nueve mil trescientos sesenta y seis, representada por el señor Luis Carlos Murillo Trejos, cédula de identidad número uno-mil doscientos cuarenta y tres cero quinientos sesenta y cuatro, en calidad de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma, la ampliación al Certificado de Explotación para brindar servicios de escuela de enseñanza aeronáutica en las siguientes modalidades: Teórico de piloto privado-comercial, técnico en mantenimiento aeronáutico (teórico-práctico), técnico en aviónica (teórico-práctico), piloto RPAS (teórico-práctico), mercancías peligrosas (teórico), y seguridad de la aviación (AVSEC 123) teórico y práctico), bajo los siguientes términos:

Vigencia: Otorgar la ampliación al Certificado de Explotación hasta por un plazo igual al del certificado de Explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante la resolución número 74-2018 de las 19:00 horas del 14 de agosto de 2018.

Tarifas: Las tarifas con que opere la empresa deberán encontrarse debidamente aprobadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad con lo establecido en los artículos 162 al 164 de la Ley General de Aviación Civil.

Consideraciones Técnicas: La empresa Aerojake Sociedad Anónima deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

Cumplimiento de Leyes: La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.

Otras Obligaciones: La concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.

Además, deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo número 23008-MOPT, publicado en La Gaceta número 54 del 17 de marzo de 1994, y el Decreto Ejecutivo número 37972-MOPT, denominado Reglamento para el otorgamiento de Certificados de Explotación”, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013. Si el Concesionario no genera facturación a favor del Consejo Técnico de Aviación Civil, se exceptúa de rendir la garantía de cumplimiento sobre los servicios que ofrece.

En igual sentido y de conformidad con el acuerdo tomado en el artículo octavo de la sesión ordinaria 18-2016 de fecha 16 de marzo de 2016 deberá presentarse a la Unidad de Recursos Financieros a firmar el formulario de Declaración Jurada de Datos, necesario para la notificación de la facturación.

Una vez otorgada la ampliación al Certificado de Explotación, la empresa Aerojake Sociedad Anónima deberá iniciar sus operaciones en el plazo indicado en el artículo 153 de la Ley General de Aviación Civil. Además, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.

Los demás términos del certificado de explotación se mantienen sin variación.

Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.

Notifíquese al señor Luis Carlos Murillo Trejos al correo electrónico info@aerojake.com teléfono número 2442-2842, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo sexto de la sesión ordinaria 22-2020, celebrada el día 25 de marzo de 2020.—Olman Elizondo Morales, Presidente.— 1 vez.—O. C. 2740.—Solicitud 035-2020.—( IN2020450091 ).

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

La Dirección General de Aviación Civil, avisa: Que el señor Hugo Miranda Sánchez, mayor, cédula de identidad número cuatro-cero ciento cincuenta y nueve-cero quinientos cincuenta y nueve, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía CPEA Flight School Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y cinco mil novecientos trece, ha solicitado para su representada ampliación al certificado de explotación para ofrecer servicios de escuela para enseñanza aeronáutica, para cursos de Mercancías Peligrosas, Primeros Auxilios y Teórico Seguridad Aeroportuaria, según las habilitaciones que se definan en su certificado operativo. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto del 2013, publicado en La Gaceta número 205 de 24 de octubre del 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes.

El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo noveno de la sesión ordinaria número 22-2020 celebrada el día 25 del mes de marzo del 2020, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 10:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Álvaro Vargas Segura, Director General.—1 vez.—O.C. 2740.—Solicitud 033-2020.—( IN2020450114 ).

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que María Gabriela Alfaro Mata, mayor, abogada, portadora de la cédula de identidad número 1-1394-0450, en su calidad de Apoderada Especial de la empresa Aerovías del Continente Americano Sociedad Anónima Avianca, cédula de persona jurídica número 3-012-271637, ha solicitado para su representada Certificado de Explotación para ofrecer los Servicios de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo, en la ruta: Bogotá, Colombia-San José, Costa Rica-Bogotá, Colombia. Todo lo anterior, conforme a la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 de 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes.

El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo octavo de la sesión ordinaria número 22-2020 celebrada el día 25 del mes de marzo de 2020, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 09:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Álvaro Vargas Segura, Director General.—1 vez.—O. C. 2740.—Solicitud 032-2020.—( IN2020450115).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 319, título 2950, emitido por el Liceo Nocturno Enrique Menzel en el año dos mil trece, a nombre de Rodríguez Rodríguez Dalianea Valeria, cédula 3-0492-0283. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de marzo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020449460 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 58, Título N° 219, emitido por el Liceo de Corralillo en el año dos mil diez, a nombre de Cordero Bonilla Denis Gerardo, cédula 7-0220-0416. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de marzo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020449602 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 136, título N° 1549, emitido por el Liceo de Atenas Martha Mirambell Umaña en el año dos mil uno, a nombre de Rojas Carranza Yesenia María, cédula 3-0395-0470. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de marzo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020449817 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo III, folio 18, título 2988, emitido por el Liceo Ing. Manuel Benavides Rodríguez en el año dos mil diecinueve, a nombre Soto Romero Nayeli Yuren, cédula 1-1839-0928. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, doce de marzo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020447403 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2019-0008232.—Adriana Calvo Fernández, cédula de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de Excursiones MARVI S.A., Cédula jurídica 3101111844 con domicilio en Hatillo Centro, de Plaza América 50 metros Norte y 300 metros Este, contiguo a la Iglesia Ciudad de Dios, Costa Rica, solicita la inscripción de: MARVI TRANSPORTES

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: (un establecimiento comercial dedicado a servicios de transportes; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. Ubicado en San José, Hatillo centro, de Plaza América 50 metros norte y 300 metros este, contiguo a la Iglesia Ciudad de Dios). Fecha: 20 de setiembre del 2019. Presentada el: 04 de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020449045 ).

Solicitud 2020-0001743.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad 111610851, en calidad de apoderado especial de Pixel Desing Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101390820, con domicilio en: Curridabat, 200 metros este de EPA, Centro Comercial Milla de Oro, segundo piso, local rotulado como Pixel, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIXEL DESING

como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios científicos y tecnológicos así como de investigación y diseño relativos a estos servicios de análisis y de investigación industrial, diseño y desarrollo de ordenadores y software, diseño web, desarrollo de sistemas de administración de contenido de diseño multimedia. Fecha: 17 de marzo de 2020. Presentada el: 27 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020449475 ).

Solicitud Nº 2020-0000620.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Cisco Technology Inc., con domicilio en 170 West Tasman Drive, San Jose, California, 95134, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CISCO SECUREX como marca de fábrica y servicios en clases 9, 41 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: hardware informático, hardware de redes informáticas, conmutadores, servidores y enrutadores de red informática, hardware informático que contiene la funcionalidad de seguridad de red, incluidos cortafuegos, cifrado de datos y/o interoperabilidad con protocolos de seguridad de red, software para asegurar dispositivos móviles, software informático para administrar, gestionar y monitorear el tráfico y el acceso a la red, optimizar el rendimiento de la red, realizar diagnósticos de la red, detectar malware y amenazas de la red, y reportar análisis de seguridad y rendimiento de la red, software informático que proporciona monitoreo, análisis, auditoria, gestión, detección, clasificación, protección, reporte y seguridad de información sensible y datos ubicados en entornos de computación en la nube para aplicaciones informáticas y móviles, plataformas informáticas y móviles, e interfaces de usuario relacionadas con ellas, software informático para garantizar la seguridad de los datos ubicados en entornos de computación en la nube, software informático y aplicaciones para proporcionar análisis del comportamiento del usuario, forense de seguridad, gestión de riesgos, prevención de pérdida de datos, protección de datos en la nube, gobernanza de datos, monitoreo de cumplimiento, gestión de derecho de datos, seguridad de datos y almacenamiento y acceso seguros a datos, archivos y medios, plataformas de software informático para localizar, evaluar, medir y remediar malware sospechoso que se dirige a dispositivos informáticos, software informático para análisis basados en la ubicación de tráfico de sitios web e internet, software informático para la gestión de bases de datos, software operativo VPN (red privada virtual), software para computadoras y dispositivos móviles para asegurar el acceso remoto a través de internet a redes de cómputo privadas, software y hardware informáticos para seguridad de red, seguridad de correo electrónico y web, control de acceso seguro, identificación de usuarios, cifrado y gestión de seguridad, dispositivos de mensajería y seguridad de red que comprenden hardware y software informáticos para detectar, bloquear y automatizar la eliminación de virus y amenazas informáticos, encriptar y autenticar datos, evitar la pérdida de datos, recuperar datos, proteger redes y detectar, filtrar, analizar, gestionar y bloquear comunicaciones electrónicas, hardware y software informáticos paro centros de datos para su uso en la recopilación, análisis y notificación de datos de redes informáticas y telecomunicaciones, software informático y hardware de seguridad de red para su uso en la detección y prevención de intrusiones de red y malware y para controlar y gestionar el acceso de usuarios de la red y para la aplicación de políticas de red, software informático y hardware de seguridad de red para monitorear, analizar o reportar información de red, datos y tráfico, software informático y hardware de seguridad de red para optimizar los recursos y la disponibilidad del sistema informático, publicaciones electrónicas descargables en forma de libros electrónicos, guías de cumplimiento, hojas de datos e informes en los campos de computación en la nube y seguridad de datos para entornos públicos de computación en la nube, retransmisión vía internet, seminarios vía internet, casos prácticos, archivos de audio y videos descargables en los campos de la computación en la nube y la seguridad de datos para entornos de computación en la nube; en clase 41: suministro de un sitio web presentando blogs y publicaciones en línea no descargables en forma de libros electrónicos, guías de cumplimiento, hojas de datos e informes en los campos de computación en nube y seguridad de datos para entornos de computación en la nube, suministro de un sitio web presentando retransmisiones vía internet en línea no descargables, seminarios vía internet, casos prácticos, archivos de audio y videos en los campos de computación en la nube y seguridad de datos para entornos de computación en la nube; en clase 42: servicios de consultaría informática, servicios de soporte al cliente, servicios de soporte técnico en los ámbitos de la seguridad informática, de datos, de correo electrónico, de internet y de red: monitoreo de sistemas de red con fines de seguridad informática y técnica y solución de problemas en la naturaleza de diagnóstico de problemas de hardware y software informático, servicios informáticos, a saber, detectar, bloquear y automatizar la eliminación de intrusiones en la red informática, malware, virus y amenazas, encriptar y autenticar datos, evitar la pérdida de datos, recuperar datos, asegurar redes y detectar, filtrar, analizar, gestionar y bloquear comunicaciones electrónicas, servicios informáticos, a saber, filtrado de correos electrónicos no deseados, servicios en línea, a saber, recopilación de información de miembros con respecto o correos electrónicos no deseados y reporte de información a los administradores de la red, servicios informáticos, a saber, alojamiento de instalaciones web en línea para terceros para configurar y monitorear redes inalámbricas, gestionar usuarios, aplicar actualizaciones de software, establecer límites de ancho de banda y mantener páginas de bienvenida de marca, servicios de software como servicio (SAAS), a saber, software de alojamiento para uso de terceros para detectar, bloquear y automatizar la eliminación de intrusiones en la red informática, malware, virus y amenazas, encriptar y autenticar datos, evitar la pérdida de datos, recuperar datos, asegurar redes y detectar, filtrar, analizar, gestionar y bloquear comunicaciones electrónicas, servicios de software como servicio (SAAS) presentando software para centros de datos para su uso en la recopilación, análisis y notificación de datos de redes informáticas y telecomunicaciones, servicios de software como servicio (SAAS) presentando software que proporciona monitoreo, análisis, auditoría, análisis de comportamiento del usuario, forense de seguridad, gestión de riesgos y datos, prevención de pérdida de datos, protección de datos en la nube y detección de amenazas, así como clasificación, informe y protección de información sensible en computadoras y aplicaciones y plataformas móviles, y presentar dicha información sensible en una interfaz de usuario fácil de entender, servicios de software como servicio (SAAS), a saber, software de alojamiento para uso de terceros con fines de seguridad de datos mediante autenticación, servicios de consultaría en el campo del diseño, selección, implementación, gestión y uso de hardware y sistemas de software para terceros, servicios de consultoría en el campo del análisis de datos, telemetría y redes informáticas, diseño de redes informáticas, prestación de servicios de soporte tecnológico de software y consultas en el campo del software informático, desarrollo y uso de hardware informático, uso de equipo de red, diseño de redes informáticas, diseño de almacenamiento, seguridad de redes, seguridad en la nube, diseño de centros de datos y análisis, servicios de consultoría en el campo de la computación en la nube, computación en la nube presentando software para usar en asegurar datos ubicados en un entorno de computación en la nube, servicios de seguridad informática, a saber, hacer cumplir, restringir y controlar privilegios de acceso de los usuarios de recursos de computación en la nube con base en credenciales asignadas, servicios de seguridad informática, a saber, restricción del acceso a y por redes informáticas a sitios web y medios no deseados, servicios de protección contra virus informáticos, servicios de seguridad de internet, a saber, monitorear y recopilar globalmente inteligencia de ciberseguridad en la naturaleza de recopilar y difundir información desde redes informáticas sobre amenazas cibernéticas y malware, monitoreo de sistemas informáticos con fines de seguridad, suministro de sistemas de gestión de amenazas de seguridad, a saber, monitoreo y seguimiento de vulnerabilidades y problemas de seguridad en productos de software informático, internet y redes informáticas, servicios de red informática y seguridad en internet, investigación en el campo de la ciberseguridad, suministro de información en el ámbito de la red informática y la seguridad de internet, suministro de información técnica en el campo de aplicaciones de software informático, suministro de información técnica en el campo del análisis de seguridad de redes informáticas de macrodatos, servicios de información, ofrecidos a través de informes accesibles a través de una red informática mundial, que proporcionan información estadística sobre mensajes de internet de gran volumen y otras comunicaciones de red para su uso en la gestión de sistemas de información. Fecha: 23 de marzo de 2020. Presentada el: 24 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020449509 ).

Solicitud N° 2019- 0009732.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de LSJ Technology Services S.A., con domicilio en Plaza BMW, piso 9, calle 50, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: OMNI como marca de comercio y servicios en clases: 9; 35; 39 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Una aplicación descargable y plataforma de conectividad que facilita la comunicación entre transportistas y usuarios para contratar servicios. Por medio de ella también se pueden alquilar medios de transporte y ofrecer el servicio de prepago de tiquetes de bus y trenes, se pueden obtener tarjetas de crédito, servicios financieros y crediticios, servicios de entregas a domicilios de cualquier tipo de producto, se tiene acceso a restaurantes y otros servicios de alimentación, se ofrecen servicios de transporte, publicidad y negocios; en clase 35: Servicios de publicidad y negocios; en clase 39: Servicios de transporte, alquiler de medios de transporte, servicios de carga y servicios de distribución de mercancías; en clase 43: Servicios de restauración, servicios de alimentación, cafeterías, restaurantes y bares. Fecha: 4 de marzo de 2020. Presentada el: 23 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020449513 )

Solicitud N° 2020-0001705.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 1-0653-0276, en calidad de apoderado especial de El Valle Yamuri S. A., cédula jurídica 3101044609, con domicilio en Escazú San Rafael, Guachipelín, frente al Club Cubano, Centro Comercial Plaza Roma Real, oficina N° 3, Costa Rica, solicita la inscripción de: YAMURI-MEMORIAL PET, como marca de fábrica y comercio en clase: 45 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45 ataúdes y urnas fúnebres. Fecha: 18 de marzo de 2020. Presentada el 27 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020449523 ).

Solicitud Nº 2019-0009863.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Francisco Llobet e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-003521 con domicilio en diagonal a la esquina sureste del Mercado Central, Costa Rica, solicita la inscripción de: BUEN@ NOTA

como marca de fábrica y comercio en clase 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: vestidos, ropa de hombre, mujer, niño o niña, pantalones, camisas, enaguas, blusas, camisetas, uniformes escolares y colegiales. Reservas: de los colores azul, blanco, negro, rojo y celeste. Fecha: 4 de noviembre de 2019. Presentada el: 25 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020449609 ).

Solicitud 2019-0010242.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de representante legal de Novartis AG con domicilio en 4002 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: LUXTURNA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 12 de noviembre de 2019. Presentada el: 07 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020449611 ).

Solicitud 2020-0002080.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Shenzhen Jasic Technology Co. Ltd., con domicilio en 3, Qinglan 1st Road, Pingshan District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: JASIC

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cascos para soldadores, máscaras de soldadura, protectores contra chispas, máscaras protectoras, gafas de seguridad, guantes para protección contra accidentes, zapatos para protección contra accidentes, irradiación y fuego, ropa para protección contra accidentes, irradiación y fuego, ropa hecha especialmente para laboratorios, radiológica aparatos para fines industriales. Fecha: 17 de marzo de 2020. Presentada el: 11 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020449623 ).

Solicitud 2020-0000816.—Sergio Solano Montenegro, casado una vez, cédula de identidad 105780279, en calidad de apoderado especial de El Beso del Tigre Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101699949, con domicilio en: Moravia, 200 metros al este y 25 metros al norte de Esbelta Estética, segunda casa mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: COLMILLO

como marca de fábrica y servicios en clases: 16, 25 y 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina; adhesivos de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería y en clase 42: diseño gráfico. Fecha: 10 de marzo de 2020. Presentada el: 30 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020449634 ).

Solicitud N° 2020-0002258.—Sara Saénz Umaña, cédula de identidad 204960310, en calidad de apoderada especial de Central American Brands Inc, con domicilio en Ciudad de Panamá, calle Aquilino de La Guardia, Edificio Igra N° 8, Panamá, solicita la inscripción de: SEPRESA como marca de fábrica y comercio, en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: alcohol. Fecha: 23 de marzo del 2020. Presentada el: 17 de marzo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020449695 ).

Solicitud 2019-0008170.—Alexánder Monge Cambronero, casado una vez, cédula de identidad 109810192, en calidad de Representante Legal de Uscosa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-621763, con domicilio en: 100 metros sur del parque de Palmares, altos del supermercado, Costa Rica, solicita la inscripción de: Boreal

como marca de comercio en clases 1, 3, 5 y 16 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos para el cuidado de la ropa (cloro); en clase 3: productos para el cuidado de la ropa (detergentes y suavizantes); en clase 5: productos de limpieza (desinfectantes) y en clase 16: productos de papel (papel higiénico, servilletas, toallas de cocina). Fecha: 20 de septiembre de 2019. Presentada el: 03 de septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020449683 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2020-0001400.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Durman Esquivel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101006779 con domicilio en El Coyol, contiguo a la Dos Pinos, planta industrial Durman Esquivel, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAXI CANAL DURMAN Nos pedían caudal y les dimes el máximo

como marca de fábrica y comercio en clase: 19 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Canales de desagüe de PVC. Reservas: De los colores: azul, celeste, rojo y blanco. Fecha 28 de febrero del 2020. Presentada el: 18 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020447448 ).

Solicitud 2020-0001398.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Universidad U Latina Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102177510, con domicilio en Montes de Oca Lourdes, del Templo Católico, 200 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA / PRACTICÁ Y APRENDÉ

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 24 de febrero de 2020. Presentada el: 18 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020447449 ).

Solicitud 2020-0001445.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Gestor oficioso de Quala Guatemala, S. A. con domicilio en vía 5 5-34 zona 4, torre III, 7° nivel oficina 702, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: YUS DE TOKI como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: gasificadas, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, bebidas sin alcohol con sabor a te, refrescos con sabor a frutas, refrescos con sabor a te, polvos y otras preparaciones para elaborar Fecha: 26 de febrero de 2020. Presentada el: 19 de febrero de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020447450 ).

Solicitud N° 2020-0000489.—Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 108180430, en calidad de apoderado especial de Victus Inc, con domicilio en 4918 SW 74TH Court Miami, FL 33155, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LEUSYN-PRO,

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: nutricional. Reservas: de los colores; gris, rojo, naranja y negro Fecha: 26 de febrero de 2020. Presentada el 22 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020447451 ).

Solicitud 2020-0000143.—Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 108180430, en calidad de gestor oficioso de Bonobos, Inc. con domicilio en 45 West 25th Street, Nueva York, Nueva York 10010, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BONOBOS como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa; calzado; sombrerería; trajes; chaquetas (ropa); ropa exterior; camisas, yugos de camisa; vestidos; Faldas; pantalones; camisetas (t-shirt); chalecos; suéteres; jerseys ropa de cuero; ropa de imitaciones de cuero; trajes de baño, ropa de playa; ropa interior; vestidos; pflamas; batas de baño; ropa de niños; ropa de bebe; calcetería; calcetines; medias; pantys; ropa impermeable; ropa de baile; zapatos de gimnasia; guantes; bufandas; cinturones (ropa); gorros de ducha; Zapatos; botas; sandalias; zapatillas. Fecha: 18 de febrero de 2020. Presentada el: 09 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020447452 ).

Solicitud 2020-0000488.—Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 108180430, en calidad de Apoderado Especial de Victus, Inc. con domicilio en 4918 SW 74TH Court Miami, FL 33155, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Enterex Para toda la familia EL PODER DE LA NUTRICIÓN

como Señal de Propaganda en clase: Internacional. Para promocionar suplemento nutricional, completo y balanceado. En relación con la marca de fábrica ENTEREX, registro 116289. Reservas de los colores: azul, celeste, rosado, rojo, verde, gris, crema, lila, morado, amarillo, blanco y negro. Fecha: 28 de febrero de 2020. Presentada el: 22 de enero de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020447453 ).

Solicitud 2019-0010740.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de CCA and B, LLC, con domicilio en 3350 Riverwood Parkway, Suite 300, Atlanta, GA, 30339, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Orna - POP! como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 y 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Calendarios, a saber, calendarios de adviento para niños relacionados con la Navidad; en clase 28: Globos de juguete, a saber, globos de juguete autoinflables vendidos con calendarios de adviento para niños como una unidad. Fecha: 27 de febrero de 2020. Presentada el: 22 de noviembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020447454 ).

Solicitud N° 2020-0000849.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de gestor oficioso de Sunshine Brands Inc, con domicilio en 40 B Central American BLVD, Belice, solicita la inscripción de: SunRent ALQUILER,

como marca de servicios en clase 40 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alquiler de equipos para el tratamiento y la transformación de materiales, alquiler de equipos de producción de energía y fabricación personalizada, arrendamiento de energía. Reservas: de los colores: azul y amarillo. Fecha: 27 de febrero de 2020. Presentada el 31 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros para generar interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020447455 ).

Solicitud 2020-0001355.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Quala Inc. con domicilio en Pasea Estate P.O. Box 958 Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: NUTRIBELA10 como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: shampoo, crema para peinar, tratamientos capilares, tratamientos para la reparación del cabello. Fecha: 4 de marzo de 2020. Presentada el: 17 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020447457 ).

Solicitud 2020-0000332.—Aarón Josué Rodríguez Fonseca, soltero, cédula de identidad N° 207790106, con domicilio en Grecia, Grecia, calle Laurel 200 metros norte del Taller Calderón. Entrada mano izquierda, casa color terracota, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOWLER,

como marca de servicios en clase(s): 41, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 12 de marzo del 2020. Presentada el: 16 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesarios en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2020447487 ).

Solicitud 2020-0001717.—Ana Yhasey Fernandez Corrales, divorciada una vez, cédula de identidad 107010747, en calidad de Apoderado Especial de Asistencia De Gestión Empresarial S.A, cédula jurídica 3101396185 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, 500 metros al sur y 300 al este de la iglesia católica, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARROTICO como Marca de Fábrica en clases: 30 y 31. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: arroz; en clase 31: frijoles Reservas: reserva el color negro Fecha: 17 de marzo de 2020. Presentada el: 27 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020449731 ).

Solicitud 2019-0011300.—Ana Yhansey Fernández Corrales, divorciada una vez, cédula de identidad 107010747, en calidad de apoderada especial de Global Trading Bussines S. A., cédula jurídica N° 3101624841 con domicilio en Santo Domingo, San Miguel, Urbanización Castilla casa de tres plantas frente a la entrada principal de Universo Plástico, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA CUCHARA DE MAMÁ como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Arroz. Fecha: 06 de marzo del 2020. Presentada el: 11 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020449732 ).

Solicitud 2020-0001467.—Ana Yhansey Fernández Corrales, divorciada una vez, cédula de identidad 107010647, en calidad de apoderada especial de Sun Shine Investment S. A., cédula jurídica 3101486222 con domicilio en Alturas de Cariari, casa 4A sea 150 oeste del tanque de agua, Costa Rica , solicita la inscripción de: Hotel de Paso Infinity

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento comercial dedicado a alojamiento, albergue y abastecimiento de comida en hotel y pensiones u otros establecimientos que proporcionan hospedaje temporal. Ubicado en Alajuela, Barrio San José, cien metros al sur de la iglesia católica. Reservas: de los colores negro y rojo. Fecha: 16 de marzo de 2020. Presentada el: 19 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020449736 ).

Solicitud N° 2020-0001466.—Ana Yhansey Fernández Corrales, divorciada una vez, cédula de identidad 107010747, en calidad de apoderada especial de Sun Shine Investment S.A., cédula jurídica 3101486222, con domicilio en alturas de Cariari, casa 4ª, sea 150 oeste del tanque de agua, Costa Rica, solicita la inscripción de: INFINITY PREMIUM,

como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de alojamiento, albergue y abastecimiento de comida en hotel y pensiones u otros establecimientos que proporcionan hospedaje temporal. Reservas: del color: rojo y negro. Fecha: 11 de marzo de 2020. Presentada el 19 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020449739 ).

Solicitud N° 2019-0011727.—Carlos Andrés Blair Loría, soltero, cédula de identidad 503410578, en calidad de apoderado generalísimo de TFC Motorcycle de La Uruca Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102791716, con domicilio en Curridabat, 200 mts. norte y 50 oeste de la agencia BMW-Pinares, casa N° 94, Costa Rica, solicita la inscripción de: TFC MOTORCYCLES,

como marca de comercio en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: venta de repuestos y accesorios para motocicletas de dos y tres ruedas, así como cuadraciclos. Fecha: 12 de marzo de 2020. Presentada el 20 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020449763 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud 2020-0001799.—Cornelis Josephus Petrus Elias, soltero, cédula de residencia 152800114909, en calidad de apoderado generalísimo de Holanda Elephant Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101700592 con domicilio en San José, Calle Dos, Avenida Catorce y Dieciséis, Edificio Omega, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLUB TEATRO

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de bar y discoteca, club nocturno. Ubicado en San José, San José, Calle Dos, Avenida Catorce y Dieciséis, Edificio Omega. Reservas: el color negro Fecha: 17 de marzo de 2020. Presentada el: 28 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020449764 ).

Solicitud 2019- 0008143.—Allison Natasha Blanco Castro, soltera, cédula de identidad 116210134, con domicilio en Tarbaca, 500 m sur del Mirador Ram Luna carretera a Tarbaca, Aserri, Costa Rica, solicita la inscripción de: APOTECA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceites esenciales, aguas perfumadas, extras de plantas para uso cosmético, cosmético, preparaciones fito-cosméticos, jabones. Fecha: 28 de enero de 2020. Presentada el: 2 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020449801 ).

Solicitud 2019-0010855.—Allison Natasha Blanco Castro, soltera, cédula de identidad 116210134 con domicilio en 500 m. sur, del Mirador Ram Luna, Tarbaca, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA VOZ DEL BOSQUE como marca de servicios en clases: 41 y 44 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Enseñanza del Yoga; en clase 44: Servicios de medicina alternativa. Fecha: 3 de diciembre de 2019. Presentada el: 26 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020449802 ).

Solicitud 2020-0001462.—Juan Carlos Rojas Maroto, soltero, cédula de identidad 115550714, con domicilio en Carrillos de Poás, 75 metros oeste Centro Comercial Plaza Lourdes, Costa Rica, solicita la inscripción de: REPOSTERÍA DOÑA VILMA

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Empanadas dulces a base de harina con rellenos dulces, orejas dulces (pasta hojaldre), palitos de canela, palitos salados de queso, galletas dulces y saladas, arrollados, torta chilena, queques, cachos, mofins, melcochón, bonetes, quesadillas. Fecha: 26 de febrero de 2020. Presentada el: 19 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020449811 ).

Solicitud No. 2020- 0001463.—Juan Carlos Rojas Maroto, soltero, cédula de identidad 115550714, con domicilio en Carillos de Poás, 75 mts oeste de Centro Comercial Plaza Lourdes, Costa Rica, solicita la inscripción de: Repostería Doña Vilma

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a elaboración y venta de productos de panadería y repostería. Ubicado en Carillos de Poás, Alajuela. En Centro Comercial Plaza Lourdes. Fecha: 26 de febrero de 2020. Presentada el: 19 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020449812 ).

Solicitud 2020-0001891.—Adriana Masis Abarca, casada dos veces, cédula de identidad 109480901, en calidad de Apoderado Generalísimo de Elyon Industrial, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101666295 con domicilio en Colima de Tibás del Pali de Colima de Tibás 100 sur y 150 este, Edificio Elyon Industrial, Costa Rica, solicita la inscripción de: ELYON INDUSTRIAL

como Marca de Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Bobinas eléctricas, bornes, cables eléctricos, cables eléctricos para manguitos de unión, conectores, conexión de tableros, contactos eléctricos, contadores, control de aparatos eléctricos, control de tableros, control térmico de aparatos, convertidores eléctricos, derivación de cajas eléctricas, distribución de cajas eléctricas, distribución de tableros eléctricos, disyuntores, enchufes, fusibles, interruptores, inversores, manguitos de unión para cables eléctricos, material para conducciones eléctricas, protectores de sobretensión, protectores de sobre voltaje, relés eléctricos, resistencias eléctricas, supresores de sobrecargas, tableros de conexión, tableros de control, tableros de distribución, termostatos, transformadores eléctricos, unión de manguitos para cables eléctricos, válvulas solenoides, voltímetros. Reservas: Del color: Anaranjado. Fecha: 18 de marzo de 2020. Presentada el: 4 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2020449922 ).

Solicitud 2020-0001121.—Carlos Roberto López León, cédula de identidad 107880621, en calidad de apoderado especial de Latín Farma, Sociedad Anónima, con domicilio en Zona Franca, Parque Industrial Zeta-La Unión S. A. 4ta Calle y 2da Avenida “A” Lote 18”A” Km. 30.5, Amatitlán, Guatemala, solicita la inscripción de: KALEIDON AD, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico, suplemento dietético, suplemento alimenticio a base de probióticos que modifican la flora intestinal. Fecha: 18 de febrero del 2020. Presentada el: 10 de febrero del 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020449973 ).

Solicitud N° 2020-0001122.—Carlos Roberto López León, casado, cédula de identidad 107880621, en calidad de apoderado especial de Latin Farma Sociedad Anónima, con domicilio en Zona Franca, Parque Industrial Zeta-La Union S. A., 4ta calle y 2da, Avenida “A”, lote 18” A” Km. 30.5 Amatitlán, Guatemala, solicita la inscripción de: KALEIDON ULTRA, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: producto farmacéutico, suplemento dietético, suplemento alimenticio a base de probióticos que modifican la flora intestinal. Fecha: 18 de febrero de 2020. Presentada el 10 de febrero de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020449974 ).

Solicitud N° 2020-0001578.—Menmeng Lei Gómez, casada una vez, cédula de identidad 113960499, con domicilio en Centro, de la Universidad Nacional, 600 mts. Norte, 200 oeste, Barrio Corazón de Jesús, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kio-Mei,

como marca de fábrica y comercio en clases 18 y 24 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: monederos, bolsos de mano, bolsitos de mano, carteras de mano, billeteras, estuches para carteras, mochilas; en clase 24: cobertores, cubrecamas, cortinas, fundas almohada, pañuelos de tela. Fecha: 13 de marzo de 2020. Presentada el 24 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020449977 ).

Solicitud N° 2020-0002162.—Víctor Manuel Vargas Pacheco, casado una vez, cédula de identidad 202420403, en calidad de apoderado generalísimo de Bazar y Tienda Vargas S. A., cédula jurídica 3101014645, con domicilio en: Palmares, 25 mts. Este de la esquina suroeste del parque, Costa Rica, solicita la inscripción de: CREDIVARGAS

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a financiamiento a través de tarjetas de crédito. Ubicado en Alajuela, Palmares, 25 metros este de la equina suroeste del parque. Fecha: 20 de marzo de 2020. Presentada el: 13 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020450001 ).

Solicitud 2019-0009847.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 1812604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: TOBRAMISONA TQ como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas de uso humano. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el: 25 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020450040 ).

Solicitud N° 2020-0001830.—Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de International Global Brands Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101722539, con domicilio en San Sebastián, Paso Ancho,75 metros al sur del antiguo Centro de Salud, edificio de bodegas número uno, Costa Rica, solicita la inscripción de: Eco SUNRISE

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 8 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: cucharas desechables, cuchillos desechables, removedor de cuchara y tenedor desechable, cubiertos desechables biodegradables. Fecha: 10 de marzo del 2020. Presentada el: 03 de marzo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020450077 ).

Solicitud 2020-0001609.—Enrique Odio Soto, casado una vez, cédula de identidad 103430507, en calidad de apoderado especial de Capital del Pacífico Oriental R S E Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-503279 con domicilio en Tibás, 600 metros sur de la Iglesia San Bautista, Costa Rica, solicita la inscripción de: Canton Conejitos

como marca de fábrica en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Confites. Reservas de los colores: negro, blanco y anaranjado. Fecha: 24 de marzo de 2020. Presentada el: 25 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020450132 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-327017, denominación: Asociación Pitaleña para la atención del Adulto Mayor Hogar de Dios. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 99992.—Registro Nacional, 13 de febrero de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020449899 ).

El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-403822, denominación: Asociación Cámara Oficial Española de Comercio e Industria en Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 147155.—Registro Nacional, 24 de marzo de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020450016 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-148982, Asociación de Servicios Funerarios de Mercedes Norte, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Específica Funeraria de Mercedes Norte y Barrio España. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 773966.—Registro Nacional, 23 de marzo del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020450039 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Manos Ayudando a las Personas en condición de calle del cantón de Pococí ASOMAPO, con domicilio en la provincia de: Limón-Pococí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: atender las personas en condición de calle a través de terapias, charlas y atención física que procuren su inclusión social. Promover actividades que les permitan mejorar su autoestima. Proveer a la comunidad de infraestructura cómoda para la atención de los habitantes de calle. Implementar la relación entre las instituciones públicas y comunidades en busca de soluciones para esta población. Cuyo representante, será la presidenta: Vianney Patricia del Carmen Solís Villalobos, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2020, Asiento: 111846 con adicional(es) Tomo: 2020, Asiento: 141086.—Registro Nacional, 23 de marzo de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020450104 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Harry Zurcher Blen, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de Honda Motor Co., Ltd., solicita la Diseño Industrial denominada LUZ PARA UNA MOTOCICLETA. Luz para una motocicleta, tal cual se describe en la descripción.

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La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 26-06; cuyos inventores son Takizawa, Takashi (JP) y Carbonara, Maurizio (IT). Prioridad: 2019-006791 del 29/03/2019 (JP). La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000439, y fue presentada a las 14:19:46 del 24 de setiembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de diciembre de 2019.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.— ( IN2020426952 ).

La señora Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de Locus Agriculture IP Company, LLC y Intelligent Material Solutions Inc., solicita la Patente PCT denominada ENSAYOS DE DIAGNÓSTICO PARA DETECTAR, CUANTIFICAR Y/O RASTREAR MICROBIOS Y OTROS ANALITOS. La presente invención proporciona métodos y ensayos para la detección multiplexada de analitos usando nanocristales que son uniformes en morfología, tamaño y composición en función de sus características ópticas únicas. Los métodos y ensayos descritos son particularmente útiles para la detección de microbios y/o agentes a base de microbios en una muestra ambiental compleja. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G01N 33/02, G01N 33/18, G01N 33/543, G01N 33/558 y G01N 33/569; cuyos inventores son Zorner, Paul; (US); Mathur, Eric, J.; (US); Collins, Josh; (US); Bell, Howard; (US) y Shibata, Scott, Alan (US). Prioridad: 62/507,895 del 18/05/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/213604. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000574, y fue presentada a las 14:14:06 del 18 de diciembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de febrero de 2020.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020449425 ).

La señor(a)(ita) Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado General de AMVAC C.V., solicita la Patente PCT denominada SEGUIMIENTO DE RECIPIENTES ETIQUETADOS. Un sistema y un método que supervisan de manera automática el uso de producto, como el tipo y la cantidad de producto agrícola y/u hortícola almacenado en un contenedor y suministrado desde dicho contenedor en el tiempo y/o según la ubicación geográfica. Los datos supervisados se almacenan en la memoria, como en una etiqueta en el contenedor y se pueden transmitir a un servidor para almacenamiento, acumulación y análisis. El contenedor se puede autenticar antes de su autorización para uso en beneficio de un usuario actual en el suministro de producto. El contenedor puede recargarse tras la confirmación de códigos de autorización en etiquetas del equipo de recarga y el contenedor. El contenedor se puede calibrar de forma automática según la densidad aparente u otro parámetro del producto en el contenedor. Los datos de múltiples contenedores se pueden acumular de manera automática. Se pueden utilizar datos específicos de la aplicación de contenedores individuales para verificar la velocidad de aplicación del producto y la cobertura de área tratada, independientemente de la información ingresada por el operario. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G06Q 10/08, G06Q 50/02, G06Q 50/10 y G06Q 50/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Wintemute, Eric G.; (US); Rice, Richard L.; (US); James, Kent; (US) y Richardson, John J.; (US). Prioridad: 62/508,145 del 18/05/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/213428. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000564, y fue presentada a las 14:12:09 del 12 de diciembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de marzo de 2020.—Viviana Segura De La O.—( IN2020449508 ).

La señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Hanmi Pharm. Co., Ltd, solicita la Patente PCT denominada: COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA PARA LA PREVENCIÓN O EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES CARDIOVASCULARES ACOMPAÑADAS POR DIABETES, QUE INCLUDE AMLODIPINO, LOSARTÁN Y ROSUVASTATINA, Y PREPARACIÓN COMPUESTA QUE INCLUYE LOS MISMOS. Se proporcionan en la presente una composición farmacéutica para la prevención o el tratamiento de una enfermedad cardiovascular acompañada por diabetes, y una preparación compuesta que incluye la composición 5 farmacéutica. La composición farmacéutica incluye amlodipino o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo, losartán o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo y rosuvastatina o una sal farmacéuticamente aceptable de la misma. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4178, A61K 31/4422, A61K 31/505, A61K 9/20 y A61K 9/48; cuyos inventores son: Jung, Jin A (KR) y Bae, Hye Yung (KR). Prioridad: 10-2017-0134809 del 17/10/2017 (KR) y 10-2018-0112376 del 19/09/2018 (KR). Publicación Internacional: WO/2019/078592. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000096, y fue presentada a las 09:17:29 del 28 de febrero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de marzo de 2020.—Walter Alfaro González.—( IN2020449514 ).

El(la) señor(a)(ita) Adriana Calvo Fernández, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de DND - Química Eireli - EPP, solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada COMPUESTO PARA OBTENER CLARIFICANTE ORGÁNICO. Esta Patente de Invención trata de un compuesto para obtener una solución orgánica no iónica de bajo peso molecular, de origen esencialmente vegetal y que actúa como coagulante, floculante y auxiliar de clarificación en el tratamiento de aguas en general, jugo y jarabe de caña de azúcar, perteneciente al sector de azúcar y alcohol, con aplicación en el proceso de fabricación de azúcar orgánico y Estaciones de Tratamiento de Agua para aclaración. El compuesto para obtener un clarificador orgánico hecho de materia prima de extracto de planta de acacia negra líquido o en polvo comprende básicamente un vehículo a base de agua, un ingrediente activo a base de extracto de planta de acacia negra y un adyuvante a base de soda u opcionalmente un secuestrador a base de ácido cítrico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23L 29/00 y C08G 65/329; cuyo(s) inventor(es) es(son) Ferreira, Daniel Francisco (BR). Prioridad: Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000579, y fue presentada a las 14:38:01 del 19 de diciembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de febrero del 2020.—( IN2020449679 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora (ita) Milena Picado Ortega, cédula de identidad 111740742, en calidad de Apoderado Especial de Argenx Bvba y Université Catholique de Louvain, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-GARP-TGF-ß. Anticuerpos, y fragmentos de unión al antígeno de los mismos, que se unen a un complejo de GARP y TGF ß1, en particular un complejo de la GARP humana y el TGF-ß1 al humano. Estos anticuerpos y fragmentos de unión al antígeno presentan una combinación de propiedades ventajosas que incluyen una gran afinidad de unión al antígeno y la capacidad para inhibir la liberación del TGF-ß activo de las células T reguladoras. Los anticuerpos y fragmentos de unión al antígeno de la presente invención son relativamente resistentes a una desamidación, isomerización y oxidación, de modo que presentan una estabilidad mejorada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61K 39/395 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Van Der Woning, Sebastian (BE); Borgions, Filip (BE); Dreier, Torsten (BE); Mariën, Lore (BE); De Boeck, Gitte (BE); Lienart, Stéphanie (BE); Sophie, Lucas (BE) y COULIE, Pierre (BE). Prioridad: 1707561.5 del 11/05/2017 (GB). Publicación Internacional: WO/2018/206790 A1. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000561, y fue presentada a las 14:55:11 del 10 de diciembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de marzo de 2020.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2020449746 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Monsanto Technology LLC, solicita la Patente PCT denominada ELEMENTOS REGULADORES DE PLANTAS Y USOS DE LOS MISMOS. (Divisional 2015-0375). La invención provee construcciones y moléculas de ADN recombinante novedosas, útiles para modular la expresión génica en plantas, células vegetales, semillas, y plantas de progenies. La invención también provee plantas, células vegetales, partes de las plantas, semillas y plantas de progenies transgénicas que comprenden las moléculas de ADN recombinante de la invención, junto con sus métodos de uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/113 y C12N 15/82; cuyo inventor es Flasinski, Stanislaw (US). Prioridad: 61/739,720 del 19/12/2012 (US). Publicación Internacional: WO/2014/100009. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000031, y fue presentada a las 13:45:58 del 21 de enero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de febrero del 2020.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—( IN2020449875 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618 calidad de apoderado especial de Monsanto Technology LLC, solicita la Patente PCT denominada ELEMENTOS REGULADORES DE PLANTAS Y USOS DE LOS MISMOS (Divisional 2015-0375). La invención provee construcciones y moléculas de ADN recombinante novedosas, útiles para modular la expresión génica en plantas, células vegetales, semillas, y plantas de progenies. La invención también provee plantas, células vegetales, partes de las plantas, semillas y plantas de progenies transgénicas que comprenden las moléculas de ADN recombinante de la invención, junto con sus métodos de uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/113 y C12N 15/82; cuyo inventor es Flasinski, Stanislaw (US). Prioridad: 61/739,720 del 19/12/2012 (US). Publicación Internacional: WO/2014/100009. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000030, y fue presentada a las 13:45:19 del 21 de enero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de febrero del 2020.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—( IN2020449876 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Agrofresh INC., solicita la Patente PCT denominada UNA BOLSA QUE CONTROLA LA HUMEDAD PARA PRODUCTOS (Divisional 2017-0009). La presente invención se basa en el sorprendente resultado de que los materiales de empaque que comprenden al menos un agente modulador de la humedad pueden reducir significativamente la perdida de humedad, el daño físico y/o la desintegración microbiana del producto. La inclusión de tales agentes moduladores de la humedad puede proveer al menos una de las siguientes ventajas: (1) menos desarrollo de la enfermedad en comparación con el material de empaque tradicional; (2) productos más frescos y firmes con menos pudriciones o defectos (por ejemplo, agrietarse o partirse); (3) mejor transparencia en comparación con el material de empaque tradicional; (4) impedir que la humedad dentro de la bolsa se convierta en grandes gotas o incluso en agua acumulada (es decir, menos acumulación de agua o condensación de humedad dentro del empaque); y (5) proveer suficiente transmisión de gas de oxígeno (02)/dióxido de carbono (C02) y/o un agente de gestión de calidad, por ejemplo etileno o 1-MCP, para un mejor control de calidad durante el almacenamiento a temperatura ambiente (vida media). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación Internacional de Patentes es: B32B 27/08, B32B 27/18 y B32B 27/32; cuyos inventores son Malefyt, Tim (US) y Balasub Raman IAN, Aishwarya (US). Prioridad: 62/014,258 del 19/06/2014 (US). Publicación Internacional: WO/2015/195274. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000029, y fue presentada a las 13:44:49 del 21 de enero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 27 de febrero de 2020.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2020449877 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, dula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Janssen Biotech Inc., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS QUE SE UNEN ESPECIFICAMENTE A PD-1 Y METODOS DE USO. Los anticuerpos que se unen específicamente a PD-1 o fragmentos de unión al antígeno de estos, los polinucleótidos que codifican los anticuerpos o fragmentos, y los métodos de fabricación y uso de los anteriores son útiles en el tratamiento de trastornos inflamatorios o inmunitarios. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, C07K 16/00 y C07K 16/28; cuyos inventores son: Duffy, Karen (US); Chen, Qiang; (US); Cole, Suzanne; (US); Gardner, Debra; (US); Guo, Yanxia (US); Hamel, Damon; (US); Hitchcock, Shannon; (US); Lacombe, Ann (US); Luo, Jinquan; (US); Malaviya, Ravi; (US); Orlovsky, Yevgeniya; (US); Soroosh, Pejman; (US); Swiecki, Melissa; (US) y Wilkinson, Deepti; (US). Prioridad: 62/515,188 del 05/06/2017 (US), 62/648,114 del 26/03/2018 (US) y 62/673,185 del 18/05/2018 (US). publicación Internacional: WO/2018/226580. La solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000550, y fue presentada a las 14:00:11 del 3 de diciembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de marzo de 2020.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2020449878 ).

Anotación de traspaso 451

Que María Vargas Uribe, en concepto de apoderada especial de Regulus Therapeutics Inc., solicita a este registro se inscriba el traspaso de Regulus Therapeutics Inc., compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada: MÉTODOS PARA EL TRATAMIENTO DEL SÍNDROME DE ALPORT, a favor de Sanofi de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder, aportados el 04 de febrero del 2020. Publicar en La Gaceta por única vez de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—San José, 27 de febrero de 2020.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2020449880 ).

Inscripción 3882

Ref.: 30/2020/1691.—Por resolución de las 07:30 horas del 20 de febrero de 2020, fue inscrita la Patente denominada: COMPOSICIONES FUNGICIDAS SINÉRGICAS, a favor de la compañía Dow Agrosciences Llc., cuyos inventores son: Dasilva, Olavo Correa (US); Mann, Richard K. (US); Mathieson, John T. (US) y Ouimette, David G. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3882 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2033. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2019.01 es: A01N 43/00. Publicar en La Gaceta por única vez de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 20 de febrero de 2020.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2020449881 ).

Inscripción N° 3888

Ref.: 30/2020/1972.—Por resolución de las 07:08 horas del 28 de febrero del 2020, fue inscrita la Patente denominada: NUEVOS DERIVADOS DE [1,2,3] TRIAZOLO[4,5-D] PIRIMIDINA, a favor de la compañía F. Hoffmann-La Roche AG, cuyos inventores son: Grether, Uwe (DE); Roever, Stephan (DE); Kimbara, Atsushi (JP); Rogers-Evans, Mark (GB); Nettekoven, Matthias (DE); Adam, Jean-Michel (BE) y Bissantz, Caterina (DE). Se le ha otorgado el número de inscripción 3888 y estará vigente hasta el 05 de noviembre del 2032. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/519, A61P 27/06, A61P 3/10, A61P 9/10 y C07D 487/04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 28 de febrero del 2020.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2020449882 ).

Inscripción 3885

Ref: 30/2020/1784.—Por resolución de las 06:59 horas del 24 de febrero de 2020, fue inscrito la patente denominado COMPUESTOS DE (HETERO)ARILCICLOPROPILAMINA COMO INHIBIDORES DE LSD1 a favor de la compañía Oryzon Genomics S. A., cuyos inventores son: Valls Vidal, Nuria (ES); Martinell Pedemonte, Marc (ES); Estiarte Martínez, María de los Ángeles (ES); Fyfe, Mathew Colin Thor (GB); Castro Palomino Laria, Julio César (DE); Kurz, Guido (DE) y Ortega Muñoz, Alberto (ES). Se le ha otorgado el número de inscripción 3885 y estará vigente hasta el 22 de octubre de 2032. La clasificación internacional de patentes versión 2016.01 es: A61P 25/00, A61P 31/12, A61P 35/00, C07C 211/35 y C07D 213/74. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 24 de febrero de 2020.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—( IN2020449883 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0387-2020.—Expediente 11927P.—Industrial de Oleaginosas Americanas S. A., solicita concesión de: 9.76 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-202 en finca de su propiedad en Barranca, Puntarenas, Puntarenas, para uso industria-alimentaria. Coordenadas 218.850 / 457.500 hoja Barranca. 4.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Barranca, Puntarenas, Puntarenas, para uso industria-alimentaria. Coordenadas 218.300 / 457.000 hoja BARRANCA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020449447 ).

ED-UHTPNOL-0074-2020. Exp. 19965PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, DEAP Eco Park SRL, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.4 litros por segundo en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso turístico-hotel y otros alojamientos-bar restaurante y piscina recreativa. Coordenadas 279.127 / 345.211 hoja Carrillo Norte. Otro pozo de agua en cantidad de 2.6 litros por segundo en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso Turisticohotel y otros alojamientos-bar restaurante y piscina recreativa. Coordenadas 278.891 / 345.215 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 11 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020449458 ).

ED-0404-2020.—Expediente 20118.—Fire Sword Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Finca Mira Piedras S. A., en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 145.431 / 550.525 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020449614 ).

ED-0405-2020.—Expedie nte 20117.—Los Aventureros del Sur S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Comunidad de Propietarios de Finca Perla S. A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico y piscina. Coordenadas 124.927 / 569.870 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020449621 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHSAN-0025-2020.—Exp. 12251.—Elieth Murillo Rodríguez, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de El Estado en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 262.770 / 481.084 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de marzo del 2020.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020449825 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPNOL-0079-2020.—Exp. 20021PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Hacienda La Pacífica S.A, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.1 litro por segundo en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 270.451 / 411.005 hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 13 de marzo del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020447366 ).

ED-UHTPNOL-0096-2020.—Expediente 18241P.—Bos Diecisiete S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo ME-441 en finca de su propiedad en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso industrial-otros. Coordenadas 284.824 / 398.202 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Liberia, 23 de marzo de 2020.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020449918 ).

ED-0407-2020.—Expediente 20109P.—Dididik Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-63 en finca de Artvillas S. A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 132.379 / 560.813 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 30 de marzo de 2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020449920 ).

ED-0398-2020.—Expediente 20106P.—Orgullo de La Tierra S. A., solicita concesión de: 24,1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1800 en finca de su propiedad en San Rafael, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano doméstico – comercial – oficinas y recreación. Coordenadas 215.005 / 510.760 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020449921 ).

ED-0396-2020.—Exp. 20113.—Rafael Ángel Piña Coto, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Teresita, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 215.880 / 572.090 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de marzo del 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020449954 ).

ED-0402-2020.—Expediente 4266P.—Transacciones TRANSBEJI S. A., solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-01 en finca de su propiedad en Sánchez, Curridabat, San José, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 210.620 / 534.700 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 30 de marzo de 2020.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020449991 ).

ED-UHSAN-0028-2020. Exp. 19803.—Vitalia, Morera Murillo, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de María Isabele Esquivel Solís en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 259.113 / 490.430 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de marzo de 2020.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020450003 ).

ED-UHSAN-0029-2020.—Expediente 20104.—Dinia Patricia Morera Soto, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de María Isabel Esquivel Solís en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 259.113/490.430 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de marzo de 2020.—Lauren Benavides Arce, Unidad Hidrológica San Juan.—( IN2020450018 ).

ED-UHSAN-0009-2020.—Expediente 19712.—Eden Gómez Mora, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Brisas, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, riego y turístico. Coordenadas 245.369 / 491.759 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de enero de 2020.—Oficina Regional Ciudad Quesada, Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce, Oficina Regional.—( IN2020450033 ).

ED-UHSAN-0010-2020.—Expediente 19714.—Jaime Rodríguez Méndez, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Francisco Mora Villegas en Zapote, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 245.928/490.474 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de enero de 2020.—Lauren Benavides Arce, Oficina Regional Ciudad Quesada, Unidad Hidrológica San Juan.—( IN2020450036 ).

ED-UHSAN-0023-2020.—Expediente 20073.—Compañía la Milagrosa de Zarcero Ltda, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Municipalidad de Naranjo en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 240.028/498.021 hoja Quesada. 2 litros por segundo del Rio Barranca, efectuando la captación en finca de Municipalidad de Naranjo en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 240.857/498.599 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de marzo de 2020.—Lauren Benavides Arce, Unidad Hidrológica San Juan.—( IN2020450043 ).

ED-0389-2020.—Exp. 6543P.—Standard Fruit Company de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 2.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GU-22 en finca de su propiedad en Rita, Pococí, Limón, para uso agroindustrial-bananeras y consumo humano-comercial. Coordenadas 255.055 / 562.950 hoja Guápiles. 5.7 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GU-23 en finca de su propiedad en Rita, Pococí, Limón, para uso agroindustrial-bananeras y consumo humano. Coordenadas 255.350 / 562.800 hoja Guápiles. 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GU-21 en finca de su propiedad en Rita, Pococí, Limón, para uso agroindustrial-bananeras. Coordenadas 255.050 / 562.950 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020450052 )

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente 33415-2019.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veintiún minutos del trece de marzo de dos mil veinte.—Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de defunción de Mercedes Rodríguez Valerin, número cuatrocientos dieciocho, folio doscientos nueve, tomo sesenta y seis de la provincia de Guanacaste, por aparecer inscrita como Celedonio Rodríguez Valerin, en el asiento número cuatrocientos nueve, folio doscientos cinco, tomo sesenta y seis de la provincia de Guanacaste, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de defunción no 0418. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Fr. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O.C. 4600028203.—Solicitud 190725.—( IN2020449951 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LN-000004-2101

Por concepto de Sistema de Presión Negativa

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada 2020LN-000004-2101 por concepto de Sistema de Presión Negativa, que se han realizado las siguientes modificaciones de oficio: Para el ítem 31, inciso c) debe leerse: “Con o sin banda de poliuretano con adhesivo para piel”. Inciso f) debe leerse: “Con o sin capa de espuma absorbente para el manejo de exudados”. Las demás condiciones permanecen invariables.

Lic. Glen Aguilar Solano, Jefe a. í..—1 vez.—O.C. 192587.—Solicitud 192587.—( IN2020449893 ).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

2019LN-000038-5101

Tubos al vacío sin anticoagulante 16 x 100 mm, caja de 100

tubos 0 equivalente de 50 tubos

Aviso 8

El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a todos los interesados que la Licitación Pública Nacional 2019LN-000038-5101 para la adquisición de: Tubos al vacío sin anticoagulante 16 x 100 mm, caja de 100 tubos o equivalente de 50 tubos. Que se prórroga la apertura de ofertas para el día 22 de abril de 2020 a las 10:00 horas, por cuanto se están atendiendo los recursos de objeción. Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.

San José, 31 de marzo de 2020.—Subárea de Reactivos y Otros.—Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O.C. 1141.— Solicitud AABS-0552-20.—( IN2020449943 ).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000018-2104

(Aviso 1)

Por la adquisición de reactivo para gases arteriales

Se comunica a los interesados que la fecha para la recepción de ofertas de dicha contratación se prorroga hasta nuevo aviso.

San José, 01 de abril del 2020.—Subárea de Contratación Administrativa A/C.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador.— 1 vez.—O. C. 87.—Solicitud 192719.—( IN2020450002 ).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

UNIDAD EJECUTORA 5101

ÁREA GESTIÓN DE MEDICAMENTOS-PEC

ADDENDUM PLAN ANUAL DE COMPRAS 2020

Descripción

Código

Cantidad referencial

Unidad

Monto ¢

Fluticasona propionato 250 IG/Dosis

1-10-23-7015

17.000

FC

578.000.000

 

Lic. Daniel Navarro Chavarría, Jefe.—1 vez.—O. C. 1141.—Solicitud AGM-3702-20.—( IN2020450124 ).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000008-PROV

Servicio de soporte de primer nivel en la instalación

y configuración de equipo en la Institución

Fecha y hora de apertura: 11 de mayo de 2020, a las 10:00 horas.

El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Contrataciones Disponibles”).

San José, 31 de marzo de 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020449999 ).

El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000003-PROV

Compra de Sillas Ergonómicas

Fecha y hora de apertura: 11 de mayo de 2020, a las 10:00 horas

El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opción “Contrataciones Disponibles”).

San José, 31 de marzo del 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020450079 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS, REGIÓN BRUNCA

CONCURSO 2019LN-000007-2799

Compra de terreno

La Dirección de Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud Región Brunca, comunica a todos los interesados que ya se encuentra disponible el Cartel de la Licitación Pública 2020LN-000001-2799 para la compra de Terreno para la Construcción del EBAIS de Ciudad Cortés, para mayor información ingresar a la página Web www.ccss.sa.cr o al link: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2799&tipo=LN

Lic. Jean Pierre Garbanzo Duarte, Coordinador.—1 vez.—( IN2020449879 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000011-2101

Por concepto de: Mantenimiento Preventivo y Correctivo,

Repuestos y Accesorios para Equipos Electrocardiógrafo, Electroencefalógrafo, Electromiografo

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada 2020LA-000011-2101 por concepto de: Mantenimiento Preventivo y Correctivo, Repuestos y Accesorios para Equipos Electrocardiógrafo, Electroencefalógrafo, Electromiografo, que la fecha de apertura de las ofertas es para el día 6 de mayo de 2020, a las 10:00 a.m. Asimismo se comunica que la visita al sitio está programada para el día 15 de abril de 2020 a las 9:00 am en el Taller Equipo Médico, en las instalaciones principales del Área de Gestión de Ingeniería y Mantenimiento, Responsable el Ing. Arnold Mauricio Roque S. El Cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500.00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Lic. Glen Aguilar S., Jefe a. í.—1 vez.—O.C. 192591.—Solicitud 192591.—( IN2020449896 ).

HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA

LICITACIÓN PÚBLICA 2020LN-000001-2205

Adquisición mallas uso cirugía general ginecología y urología

Se informa a los interesados en participar de la Licitación Pública 2020LN-000001-2205, para la adquisición de mallas uso cirugía general, ginecología y urología en el Hospital San Rafael de Alajuela, que su apertura se realizará el 30 de abril del 2020, a las 9:00 a. m., y se encuentra disponible el cartel definitivo en la página www.ccss.sa.cr o en la Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Rafael de Alajuela.

Alajuela, 31 de marzo del 2020.—Dra. Karen Rodríguez Segura, Dirección General.—1 vez.—( IN2020450066 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL . 2020LN-000001-01

Contratación de entrega según demanda para obra pública, mantenimiento y mejoramiento red vial cantonal

La Municipalidad de Siquirres, recibirá ofertas hasta las 11:00 horas, del día 08 de mayo del 2020, para la “Contratación de entrega según demanda para obra pública, mantenimiento y mejoramiento red vial cantonal”.

Los interesados pueden solicitar el pliego de condiciones al correo electrónico proveeduria@siquirres.go.cr, a partir de la presente publicación, en horario de lunes a viernes de 8:15 am a 3:30 pm. Proveeduría.

Licda. Sandra Vargas Fernández, Proveedora.—1 vez.—( IN2020450116 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

CONCURSO 2020LA-000001-2101

Por concepto de guantes quirúrgicos libre de látex

y guantes de nitrilo para lavado de equipo

La Subárea de Contratación Administrativa comunica a los interesados en el concurso 2020LA-000001-2101 por concepto de Guantes Quirúrgicos Libre de Látex y Guantes de Nitrilo para Lavado de Equipo, que la Dirección Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia resolvió adjudicar la compra de la siguiente forma: Oferta 2: Yiré Médica HP S. A., ítems 6, 7, 8 y 9, monto total aproximado $27.412,00 y oferta 3: Sumedco de Costa Rica S. A., ítems 1, 2, 3, 4 y 5 por un monto total aproximado: $5.580.00.00. Tiempo de entrega: Según demanda. Todo de acuerdo al cartel y a las ofertas presentadas. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr

Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—O. C. N° 192406.—Solicitud N° 192406.—( IN2020449887 ).

DIRECCIÓN GENERAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000031-2205

Equipos de Función Pulmonar

Se informa a los interesados en la Licitación Abreviada número 2020LA-000002-2205, para la adquisición de servicios de Equipos de Función Pulmonar en el Hospital San Rafael de Alajuela, que dicha contratación se adjudicó a la empresa Soporte Médico S. A., por un monto de: $925.800.00, dicha adjudicación se encuentra disponible en la página www.ccss.sa.cr, o en las oficinas del Área de Contratación Administrativa Hospital San Rafael de Alajuela.

Alajuela, 31 de marzo del 2020.—Dra. Karen Rodríguez Segura.—1 vez.—( IN2020450063 ).

HOSPITAL CIUDAD NEILY

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000001-2704

Mantenimiento preventivo y correctivo

El Área de Gestión Bienes y Servicios del Hospital Ciudad Neily, informa que el acto de adjudicación para la Licitación Abreviada 2020LA-000001-2704, correspondiente a “Mantenimiento, preventivo y correctivo sistema eléctrico general”, se le adjudica a la casa comercial Eprem Electricidad y Potencia S. A.

Área de Gestión Bienes y Servicios.—Lic. Ricardo Díaz Sandi, Jefe Gestión a. í.—1 vez.—( IN2020449890 ).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000039-5101

Sellador de dura madre

Se informa a los interesados en la Licitación Pública 2019LN-000039-5101, que la Gerencia de Logística mediante oficio GL-0354-2020, adjudicó a la empresa TRI DM S.A. la presente licitación cuyo objeto es: sellador de dura madre, ítem único, a un precio unitario de $906,85. Relativo a la etapa recursiva contra el acto final, aténgase a lo dispuesto en los artículos del 84 al 92 de la Ley de Contratación Administrativa, 182 al 195 del Reglamento de Contratación Administrativa. Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.

San José, 31 de marzo del 2020.—Subárea de Reactivos y Otros.—Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O.C. 1141.— Solicitud AABS-0551-20.—( IN2020449941 ).

SUBÁREA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y LOGÍSTICA

CONCURSO 2019LN-000004-8101

Adquisición de Bolsas Internas PVC para

Suero de 150 ml, 250 ml y 2000 ml

La Dirección de Producción Industrial de la Caja Costarricense de Seguro Social, comunica a los interesados en el concurso 2019LN-000004-8101 para la adquisición de Bolsas Internas PVC para suero de 150 ml, 250 ml y 2000 ml, que por Acuerdo de Junta SJD-0492-2020 en sesión 9087, artículo 5° celebrada el 19 de marzo de 2020, se adjudica la compra a la empresa Baxter Export de Costa Rica S.R.L., por cantidades referenciales anuales de 900.000 unidades de bolsas internas PVC para suero de 150 m1, 1.500.000 unidades de bolsas internas PVC para suero de 250 ml y 90.000 unidades de bolsas internas PVC para suero de 2000 ml aproximadamente bajo la modalidad de entrega según demanda a un precio unitario de $0.44, $0.45 y $0.56 respectivamente. Ver detalles http : //www ccss sa cr

San José, 30 de marzo del 2020.—Ing. Felipe López Chévez, Jefe.—1 vez.—( IN2020449968 ).

CONCURSO 2020LA-000002-8101

Adquisición de servicio de maquila y montaje de lentes

La Dirección de Producción Industrial de la Caja Costarricense de Seguro Social, comunica a los interesados en el Concurso 2020LA-000002-8101, para la adquisición de servicio de maquila y montaje de lentes, que por resolución de la Dirección de Producción Industrial DPIC-0339-2020 de las catorce horas y quince minutos del 26 de marzo de 2020, se adjudica la compra a la empresa Clínica Ocular Costa Rica S.A., por cantidades referenciales de 54.000 unidades para el servicio de maquila y 12.000 para el servicio de montaje de lentes aproximadamente bajo la modalidad de entrega según demanda a un precio unitario de ¢1.815,00 y ¢863,00 respectivamente, ver detalles http://www.ccss.sa.cr.

San José, 30 de marzo de 2020.—Ing. Felipe López Chévez, Jefe.—1 vez.—( IN2020449969 ).

HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000002-2205

Sujetadores y válvulas

Se informa a los interesados en la Licitación Abreviada número 2020LA-000002-2205, para la adquisición de servicios de “Sujetadores y válvulas” en el Hospital San Rafael de Alajuela, que dicha contratación se adjudicó a la empresa Pruebas Modernas del Istmo S. A., por un monto de: $220.490.00 dicha adjudicación se encuentra disponible en la página www.ccss.sa.cr, o en las oficinas del Área de Contratación Administrativa del Hospital San Rafael de Alajuela.

Alajuela, 31 de marzo del 2020.—Dra. Karen Rodríguez Segura.—1 vez.—( IN2020450065 ).

REGISTRO DE PROVEEDORES

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

La Gerencia General de la Junta de Protección Social (JPS) avisa a las personas físicas o jurídicas interesadas en participar en estudio de mercado para el proceso de adquisición de bien inmueble (terreno) para el proyecto denominado “Adquisición de espacio físico para las instalaciones de la JPS en el área metropolitana”, que en relación con la recepción de cotizaciones para efectuar dicho estudio se hará una prórroga para recibir información hasta el día 30 de abril del 2020.

Las condiciones requeridas para participar en el estudio de mercado se encuentran disponibles en la página web de la JPS en el link

http://www.jps.go.cr/sites/default/files/condiciones_para_estudio_de_mercado_v2_06_feb_2020.pdf

Las personas interesadas deberán enviar sus cotizaciones a la dirección de correo electrónico estudio_mercado@jps.go.cr, o bien entregar la información físicamente en CD o dispositivo de almacenamiento (“llave maya”) en la recepción del edificio central de la JPS, ubicado en San José, contiguo a la entrada de emergencias del Hospital Nacional de Niños sobre calle 20.

NO SE RECIBIRÁN DOCUMENTOS IMPRESOS debido a la política de “cero papel” de la JPS.

Marilyn Solano Chinchilla, Gerente General.—1 vez.—O. C. N° 23109.—Solicitud N° 190529.—( IN2020450154 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

El Concejo Municipal de Cartago, con fundamento en los artículos 13 inciso c) y 43 del Código Municipal, emite el presente Proyecto de Reforma del artículo 7 del “Reglamento para la administración y operación de los sistemas de estacionómetros autorizados dentro de la jurisdicción de la Municipalidad del cantón de Cartago”, aprobado en sesión ordinaria celebrada el día 4 de setiembre del 2018, en el acta 181-2018, Artículo XII, que en adelante se leerá:

“Artículo 7º—Demarcación de las zonas de estacionamiento. A cada zona de estacionamiento para vehículos, se le demarcará claramente sea con demarcación vertical u horizontal, de pintura blanca en cordón de caño o rótulos de “Estacionamiento con boleta”. El área dentro de la cual deberán estacionarse los vehículos, tendrá una dimensión de 6 metros de largo y 2 metros de ancho.”

Licda. Gabriela Peralta Quirós, Secretaria a.í.—1 vez.— O. C. OC6709.—Solicitud 192320.—( IN2020450147 ).

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE HEREDIA

ANEXO 1

REGLAMENTO SOBRE EL REFRENDO

INTERNO DE LAS CONTRATACIONES

DE LA MUNICIPALIDAD DEL

CANTÓN DE HEREDIA

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en este reglamento serán aplicables a las contrataciones que se especifican en el artículo 17 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública emitido por la Contraloría General de la República, en el tanto se enmarquen dentro de los rangos económicos dispuestos anualmente por la Contraloría General de la República.

Artículo 2º—Refrendo Interno. El Refrendo Interno es un acto que brinda eficacia a un contrato administrativo y sus posibles modificaciones no representan un mecanismo para anular el acto de adjudicación de un procedimiento de contratación, ni el contrato que de éste se deriva.

Artículo 3º—Unidad Interna competente. La unidad interna competente para otorgar el Refrendo Interno será la Dirección de Asesoría y Gestión Jurídica, que se encargará de verificar que el contrato se ajuste al bloque de legalidad, según los parámetros que se establecen en este Reglamento.

Artículo 4º—Alcances del Refrendo Interno. De previo a su ejecución y al otorgamiento del Refrendo Interno, la Dirección de Asesoría y Gestión Jurídica realizará un análisis de legalidad de los contratos administrativos según los siguientes aspectos:

a.  Que esté agregada al expediente administrativo una constancia que acredite la existencia de contenido presupuestario suficiente y disponible al momento de elevarse el contrato para su respectivo Refrendo Interno. 

b.  Corroborar que se haya aplicado el procedimiento ordinario de concurso o la excepción de contratación directa que corresponda según lo dispuesto en el ordenamiento jurídico.  La valoración que llevará a cabo la unidad interna no implica la revisión de la legalidad del proceso de evaluación y selección del contratista, salvo en lo expresamente dispuesto en este artículo, pues para tales efectos las partes legitimadas cuentan con las vías recursivas ordinarias.

c.  Se verificará que en el expediente consten los estudios técnicos que sustentan la selección del objeto contractual.  En caso de que no se aporten en autos, deberán indicarse en la nota de la solicitud del Refrendo Interno las razones que justifiquen la decisión administrativa de adjudicar el objeto contractual en los términos sometidos al Refrendo Interno. La Dirección de Asesoría y Gestión Jurídica se limitará a constar la existencia de los estudios o las justificaciones para contratar lo pretendido, teniendo claro que la solución técnica adoptada por la Administración es de su entera discrecionalidad y responsabilidad. El informe técnico deberá contener una valoración y justificación detallada de las razones que acrediten la idoneidad del bien o servicio a contratar, así como los criterios para descalificar a los oferentes que no cumplen con lo requerido por la Administración.

d.  Constatar que las partes tengan la capacidad jurídica para acordar y suscribir las obligaciones contenidas en el contrato.  En el expediente deben estar agregadas las certificaciones que acrediten que el contratista se encontraba al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), FODESAF y con el pago del impuesto a las personas jurídicas, al momento de suscribir el contrato. Además de la certificación registral o notarial que acredite la representación legal del contratista en el momento de firmar del contrato. 

e.  Que consten en el expediente de la contratación las garantías requeridas en la ley y el pliego de condiciones.  De igual forma deberán estar agregadas las especies fiscales de rigor. 

f.   Que los derechos, obligaciones y demás condiciones incluidas en el contrato, se ajusten a los términos del cartel y sus modificaciones, a la oferta adjudicada y sus aclaraciones, así como a los términos del acto de adjudicación y de los estudios técnicos que lo sustentan.

g.  Que los derechos, obligaciones y demás condiciones incluidas en el contrato, resultan sustancialmente conformes con la Ley de Contratación Administrativa, el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y la normativa especial que regule la materia objeto del contrato administrativo según corresponda.

h.  Se determinará que el precio del contrato se ajuste a los términos del avalúo administrativo.

Artículo 5º—Admisibilidad y requerimientos de información adicional.

a.  La solicitud de Refrendo Interno deberá cumplir con los siguientes requisitos de admisibilidad:

1.  Nota de remisión suscrita por el Proveedor Municipal, en la que se indiquen las partes y el objeto contractual, así como el procedimiento de concurso empleado, número de fax o medio electrónico para recibir notificaciones.

2.  Documento contractual original y una copia, debidamente firmado por las partes. En caso de que se trate de una modificación, debe aportarse además el contrato original. 

3.  Deberá indicarse de manera detallada los folios donde se asientan:

I.    La Certificación de contenido presupuestario actualizada al momento de remisión de la solicitud del Refrendo.

II.  La garantía de cumplimiento vigente, cuando corresponda. 

III.  Los estudios técnicos que justifiquen la contratación del objeto o servicio licitado. 

IV.  Las Certificaciones de la CCSS, FODESAF y el pago de los impuestos a las personas jurídicas cuando corresponda.

V.    Oferta adjudicataria con sus respectivas aclaraciones y subsanaciones. 

VI.  Los estudios técnicos que justifiquen el acto de selección.

4.  Especies fiscales de la ley correspondiente o mención de la norma jurídica que exime su pago.

5.  Expediente administrativo, foliado y en orden cronológico, levantado con motivo de la celebración del negocio jurídico. 

b.  Dentro de los cinco días hábiles siguientes al recibo de la solicitud de Refrendo Interno, la Dirección de Asesoría de Gestión Jurídica verificará el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad indicados en los incisos anteriores. En caso de que la solicitud resulte incompleta, se podrá rechazar de plano o bien, solicitar la subsanación respectiva dentro del plazo que al efecto se disponga.  Si no se subsana en tiempo y forma, se procederá al rechazo de la solicitud de Refrendo Interno.

c.  En caso de que sea admitida la solicitud del Refrendo Interno, la Dirección de Asesoría y Gestión Jurídica podrá requerir la información adicional que estime imprescindible para el estudio de fondo del contrato. Para lo cual se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior acerca de la subsanación de requisitos de admisibilidad.

Artículo 6º—De la modificación contractual y la cesión de derechos y obligaciones.

a.  En los casos de modificaciones al objeto de los contratos administrativos con el Refrendo Interno de la Dirección de Asesoría y Gestión Jurídica, originadas en el ejercicio de la potestad de modificación unilateral prevista en los artículos 12, párrafo primero, de la Ley de Contratación Administrativa y 200 de su Reglamento, se requiere Refrendo Interno cuando la sumatoria de las modificaciones consistentes en aumentos al objeto contractual sea superior al 10% del monto del contrato, incluyendo en ese monto los reajustes o revisiones del precio.

b.  La cesión de los derechos y obligaciones del contratista, que no implique modificaciones al contrato correspondiente, no estará sujeta al Refrendo Interno, sino al régimen de autorización previsto en la Ley de Contratación Administrativa 7494 o en la legislación especial respectiva.

Artículo 7º—Plazo para resolver la solicitud de Refrendo Interno.

a.  La Dirección de Asesoría y Gestión Jurídica atenderá las gestiones de Refrendo Interno de los contratos en un plazo de ocho días hábiles para Licitaciones Públicas y cinco días hábiles en los restantes casos, el cual empezará a correr a partir del día hábil siguiente al recibo de la solicitud que cumpla con todos los requisitos de admisibilidad, en los términos del artículo 5, incisos a) y b) de este Reglamento.

b.  Ese plazo se interrumpirá y computará de nuevo cuando la Dirección de Asesoría y Gestión Jurídica formule requerimientos de información adicional que estime imprescindibles para el estudio de fondo del documento contractual respectivo, según lo establecido en el numeral 5, inciso c) de este reglamento.

Artículo 8º—Eficacia contractual y responsabilidad.

a.  La Administración Municipal deberá gestionar y obtener el Refrendo Interno en los casos que se requiera, previo a ordenar el inicio de ejecución del respectivo contrato. La inexistencia o denegación del Refrendo Interno impedirán la eficacia jurídica del contrato y su ejecución quedará prohibida y sujeta a sanción de nulidad absoluta.

b.  Si a pesar de la inexistencia o denegación del Refrendo Interno la ejecución contractual se realiza mediante actividades o actuaciones, éstas generarán responsabilidad personal (disciplinaria, pecuniaria y/o penal) del servidor que las ordene o ejecute, así como de quienes pudiendo impedirlo no lo hicieron, responsabilidad que será sancionada conforme a la normativa establecida en los numerales 158, 159, 160 y 161 del Código Municipal y demás normativa aplicable del Código de Trabajo, la Ley General de la Administración Pública, Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento. Asimismo, como el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio Municipal de la Municipalidad de Heredia.

Artículo 9º—En lo no previsto en este Reglamento, deberá aplicarse la normativa de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, el Código Municipal, Ley General de la Administración Pública, Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, y demás normativa aplicable.

Artículo 10.—Derogatorias. Se deroga el Reglamento para la Regulación de la aprobación Interna de las Contrataciones de la Municipalidad del Cantón Central de Heredia no Sujetas al Refrendo Contralor, publicado en La Gaceta 241 del 15 de diciembre de 2006.

Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O.C. 62477.—Solicitud 192656.—( IN2020449992 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

Junta Directiva

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 7, del acta de la sesión 5925-2020, celebrada el 27 de marzo de 2020,

considerando que:

El Instituto Costarricense de Ferrocarriles (Incofer) mediante el oficio PE-OF-0211-2020 del 13 de marzo pasado, solicitó el criterio del Banco Central de Costa Rica (BCCR) para que el Ministerio de Hacienda suscriba un crédito con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) por USD 550 millones para financiar parcialmente la “Construcción, equipamiento y puesta en operación de un sistema de tren rápido de pasajeros (TRP), en la Gran Área Metropolitana”. Además, adicionó el oficio PE-OF-0237-2020 del 25 de marzo, con información complementaria para concluir el estudio del Banco Central.

Esta operación de crédito es parte del aporte estatal a la inversión que se ejecutará de acuerdo con la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, Ley 7762 del 14 de abril de 1998 y sus reformas.

Los artículos 106 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558 y el 7 de la Ley de Contratos de Financiamiento Externo con Bancos Privados Extranjeros, Ley 7010 establecen la obligación de las entidades públicas de solicitar autorización previa del Banco Central cuando pretendan contratar endeudamiento interno o externo.

De acuerdo con la Ley 7010, el criterio del BCCR es vinculante.

Los artículos 3 y 99 de la Ley 7558 otorgan al BCCR la función de consejero del Estado.

La evidencia internacional muestra, abundantemente, que la viabilidad financiera de proyectos ferroviarios, tanto en países desarrollados como emergentes, requiere del aporte del Estado.

El Ministerio de Hacienda atenderá el servicio de esta operación e indica que, tanto este crédito como los contingentes fiscales preliminares asociados al él, están incorporados en las proyecciones macro fiscales de mediano y largo plazo, realizadas por el Ministerio de Hacienda en febrero de 2020.

Al momento de discusión de este criterio en el seno de esta Junta Directiva, existe incertidumbre sobre la magnitud del efecto de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19 sobre la actividad económica y sobre las finanzas públicas costarricenses, por lo que este análisis aún no contempla ni esos efectos ni las medidas fiscales compensatorias que mitiguen los riesgos que pudieran comprometer la trayectoria hacia la sostenibilidad de las finanzas públicas.

G. La Dirección de Crédito Público del Ministerio de Hacienda (DCP) realizó el análisis preliminar del impacto de los ingresos mínimos garantizados anuales al proyecto, e indica que “…será necesario solicitar al Organismo Ejecutor que de previo a la publicación del cartel, deberán ser analizadas las contingencias fiscales asociadas al proyecto de forma que se pueda tener claridad de las condiciones o parámetros definidos en las bases de licitación del proyecto, tomando como referencia los indicadores del modelo económico financiero y el análisis de asignación de riesgos, con el objetivo de validar que el resultado genere el menor impacto fiscal del proyecto.”

G. Las estimaciones realizadas indican que el impacto de esta operación en la balanza de pagos y los agregados monetarios es relativamente bajo y que su efecto incremental sobre la razón de deuda pública a PIB ocurrirá, cuando, en principio, esa razón muestre una trayectoria decreciente. Sin embargo, como fue señalado de previo, se reconoce que al momento de esta discusión es alta la incertidumbre sobre la magnitud del efecto que sobre las finanzas públicas tendrá la emergencia sanitaria causada por el COVID-19.

H. Los términos financieros de la operación en estudio, en cuanto a plazo, tasa de interés y comisiones, son de mercado y se estiman favorables con respecto a los que se podrían obtener en el mercado financiero local. Además, el BCIE realiza las debidas diligencias con otros entes para mejorar esas condiciones financieras, lo que está contemplado en el contrato de crédito entre el Ministerio de Hacienda y el BCIE.

I.   El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica emitió el dictamen de aprobación final para esta operación e indicó que el proyecto es rentable desde la óptica socioeconómica (DM-0299-2020), aún en escenarios que suponen caídas significativas en la demanda por el servicio de transporte ferroviario de pasajeros.

J.   La ejecución del proyecto en cuestión tiene implicaciones favorables para el país, en el tanto se complemente con políticas integrales de transporte de personas, puesto que coadyuva al crecimiento económico potencial, la competitividad del país y la reducción de las emisiones contaminantes y el congestionamiento vial, y por tanto promueve el bienestar de la población.

dispuso en firme:

Emitir dictamen favorable del Banco Central de Costa Rica para que el Ministerio de Hacienda (MH) contrate un crédito con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), por USD 550 millones, para financiar el proyecto denominado “Construcción, equipamiento y puesta en operación de un sistema de tren rápido de pasajeros (TRP), en la Gran Área Metropolitana”.

Este dictamen se extiende al amparo de las competencias asignadas por la legislación costarricense al Banco Central de Costa Rica, en el artículo 106 de su Ley Orgánica y, en el artículo 7 de la Ley de Contratos de Financiamiento Externo con Bancos Privados Extranjeros, Ley 7010.

Con base en la función de consejero del Estado, asignada al Banco Central en los artículos 3 y 99 de su Ley Orgánica, respetuosamente se recomienda lo siguiente:

Al Ministerio de Hacienda:

a.  Para mitigar eventuales efectos negativos sobre la sostenibilidad fiscal, el Ministerio de Hacienda deberá tomar las medidas fiscales oportunas, no sólo para proveer los recursos anuales por el pago del subsidio anual que implica la realización de esta obra, sino también para cumplir con la regla fiscal.

b.  La ejecución del proyecto incrementa la oferta de opciones de transporte de pasajeros, y es de esperar reduzca el consumo de combustibles fósiles y con ello los ingresos tributarios. Por lo tanto, es importante estimar el impacto fiscal de la iniciativa y, de ser necesario, tomar las medidas compensatorias para mantener la sostenibilidad fiscal.

c.  Formalizar, previo a la licitación, el tratamiento tributario sobre el Impuesto de Valor Agregado (IVA) y Renta asociado al proyecto, con el fin de evitar riesgos adicionales al fisco y dar seguridad jurídica a los participantes del proyecto.

Al Ministerio de Obras Públicas y Transportes y al Instituto Costarricense de Ferrocarriles:

a.  La evidencia internacional reconoce que la rentabilidad económica y social aumenta si los operadores ferroviarios y otros actores en los sectores público y privado integran y complementan sus servicios. En ese sentido, se insta al ente rector y al organismo ejecutor del proyecto a avanzar en la gestión integrada del transporte público.

b.  Incluir en el expediente de esta solicitud del Incofer las preguntas de los señores miembros de la Junta Directiva del Banco Central y del equipo del BCCR en las sesiones de trabajo, así como las respuestas ofrecidas por la Unidad Ejecutora del Incofer, IDOM Consulting, Engineering, Architecture y el Ministerio de Hacienda.

c.  Remitir el documento DEC-AAE-0025-2020 del 26 de marzo de 2020 al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, a la Dirección de Crédito del Ministerio de Hacienda, Ministerio de Obras Públicas y Transportes y al Instituto Costarricense de Ferrocarriles.

Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. N° 1316.—Solicitud N° 192830.—( IN2020450155 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se comunica al señor: Jairo César Peraza Monge, mayor de edad, costarricense, casado, portador de la cédula de identidad número 111180723, de oficio y demás calidades desconocidas, la resolución administrativa dictada por ésta oficina local de las quince horas con treinta minutos del diecisiete de marzo dos mil veinte, en la cual se dictó la medida de protección de abrigo temporal, a favor de la persona menor de edad: R.P.C, con citas de inscripción provincia Cartago Tomo: 545 Asiento: 384, fecha de nacimiento que data del 16 de mayo del 2003, de dieciséis años de edad, de nacionalidad costarricense; hija de los señores Crissia Yurina Castillo Cerdas y Jairo César Peraza Monge, quien permanecerá en la alternativa de protección institucional Albergue de Moín. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente OLSI-00133-2014.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 192435.—( IN2020449754 ).

Se comunica al señor: Jairo César Peraza Monge, mayor de edad, costarricense, casado, portador de la cédula de identidad N° 111180723, de oficio y demás calidades desconocidas, la resolución administrativa dictada por ésta oficina local de las quince horas con treinta minutos del diecisiete de marzo del dos mil veinte, en la cual se dictó la medida de protección de abrigo temporal, a favor de la persona menor de edad: R.P.C, con citas de inscripción provincia Cartago, tomo: 545, asiento: 384, fecha de nacimiento que data del 16 de mayo del 2003, de dieciséis años de edad, de nacionalidad costarricense; hija de los señores Crissia Yurina Castillo Cerdas y Jairo César Peraza Monge, quien permanecerá en la alternativa de protección institucional Albergue de Moín. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente OLSI-00133-2014.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 192441.—( IN2020449755 ).

A la señora Hansell Sanchez Martínez, de quienes se conocen datos, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas del día diecinueve de marzo del año dos mil veinte, mediante la cual se resuelve, la medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad A.F.A.S y A.A.A.S. Se les confiere audiencia a la señora Hansell Sanchez Martínez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico Las Huacas. Expediente administrativo número; OLCB: 00190-2017.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda: Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 192444.—( IN2020449758 ).

Al señor Óscar Ronny Alemán Mesén, portador de la cédula de identidad número 110590121, sin más datos, se le comunica la Resolución Administrativa de las trece horas del día veintinueve de enero del año dos mil veinte, mediante la cual se resuelve, la medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad J.D.A.C. Se les confiere audiencia al señor Óscar Ronny Alemán Mesén, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico Las Huacas. Expediente administrativo número OLCB: 00006-2020.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 192476.—( IN2020449766 ).

Al señor José Ariel Avilez Morales, de quienes se conocen datos, se le comunica la Resolución Administrativa de las quince horas del día diecinueve de marzo del año dos mil veinte, mediante la cual se resuelve, la medida de protección de cuido provisional en favor de las personas menores de edad A.F.A.S. y A.A.A.S. Se les confiere audiencia al señor José Ariel Avilez Morales, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las Huacas. Expediente administrativo número OLCB: 00190-2017.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 192513.—( IN2020449769 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Carlos Rafael Díaz Mora se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las trece horas veinte minutos del veintitrés de marzo del año en curso, en la que se resuelve: I.—Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.—Se le ordena a la señora, Yadira de Jesús López Ovares en su calidad de progenitora de la persona menor de edad ABDL, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III.—Se le ordena a la señora Yadira de Jesús López Ovares, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hija menor de edad ABDL, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la persona menor de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de su hija. Se le ordena no maltratarla física, verbal y emocionalmente. En especial se le ordena no exponer a su hija a drogas lícitas e ilícitas. IV.—Se le ordena a la señora Yadira de Jesús López Ovares, la inclusión inmediata en un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio para Tratamiento a Toxicómanos y/o Alcohólicos, en un centro especializado de su predilección. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V.—Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de quince días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR-00302-2014.—Oficina Local de Grecia.—Grecia, 24 de marzo del 2020.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 192561.—( IN2020449962 ).

A los señores Diana Carolina García Alvarado y Alejandro Josué Jiménez Jiménez, se le comunica la resolución de las once horas cuarenta minutos del nueve de marzo del año dos mil veinte, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de Abrigo temporal a favor de la persona menor de edad T.D.J.G. Notificaciones: se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local Alajuela Oeste dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLA-00042-2014.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Licda. Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 192569.—( IN2020449963 ).

A Anthony Josué Montenegro Castro, portador de la cédula de identidad número: 1-4747-260, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad L.S.M.V, hija de Argey Pamela Víquez Walker, portadora de la cédula de identidad número: 1-1621-586, vecina de San José, Se le comunica la resolución administrativa de las trece horas del día veinte de marzo del año 2020, de esta Oficina Local, del Patronato Nacional de la Infancia, en la que se ordenó prórroga de medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad indicada. Se le previene al señor Montenegro Castro, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLAS-00318-2019.—Oficina local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 192577.—( IN2020449965 ).

A Manuel Salvador Arévalo Rodríguez, portador de la cédula de identidad número: 5-264-997, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad E.B.A.F., hijo de Karla Alejandra Fernández Mora, portadora de la cédula de identidad número: 1-1045-931, vecina de San José. Se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas con treinta minutos del día 20 de marzo del año 2020, de esta Oficina Local, del Patronato Nacional de la Infancia, en la que se ordenó prórroga de medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad indicada. Se le previene al señor Arévalo Rodríguez, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLHT-00410-2016.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 192583.—( IN2020449970 ).

Oficina Local de Cartago, comunica a los señores Elsa García López y Concepción Morales García la resolución administrativa de las diez horas treinta minutos del seis de marzo del dos mil veinte, mediante la cual se dicta medida de cuido provisional en favor de la pme G J M G. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00110-2020.—Oficina Local De Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 192625.—( IN2020449975 ).

Al señor Waner Alberto López Cascante, titular de la cédula de identidad número 603240746, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 21:43 horas del 30/01/2020 en la que el Departamento de Atención Inmediata dictó la medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad M.L.C., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 119700397, con fecha de nacimiento 27/07/2006. Notificaciones: Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Proceso especial de protección en sede administrativa. Expediente administrativo: OLPO-00054-2020.—Oficina Local de Pococí.—M.Sc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 192637.—( IN2020449976 ).

A la señora Scarleth Jolibeth Cruz Cruz, se le comunica la resolución administrativa de las trece horas treinta minutos del cuatro de febrero del dos mil veinte, mediante la cual se dicta medida de cuido provisional en favor de la pme R A C. Recurso: Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se le emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo OLC-00057-2020.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 192652.—( IN2020449985 ).

A la señora María Isabel León Hernández, cedula de identidad N° 702380047, sin más datos, se le comunica resolución de las ocho horas del diez de junio del año dos mil diecinueve, proceso de adoptabilidad, en favor de la persona menor de edad N.J.L.H. en la cual, se solicita al Juez correspondiente declarar la adoptabilidad de la persona menor de edad supra citada, en favor de su interés superior. En consecuencia, se ordena la ejecución de los trámites posteriores correspondientes según normativa. Notifíquese lo anterior a la señora María Isabel León Hernández, a quién se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en la Oficina Local del PANI, Limón, Costa Rica, del Más x Menos, 150 metros norte, contiguo a la Funeraria Lam, frente a la Defensoría de los Habitantes; se le previene además, que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLLI-00173-2015.—Oficina Local de Limón.—Licda. Jenniffer Bejarano Smith, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 192663.—( IN2020449993 ).

Al señor Manuel Enrique Loría Navarro, se le comunica la resolución de las trece horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de marzo de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de las personas menores de edad KPCM y DJLM. Se le confiere audiencia al señor Manuel Enrique Loría Navarro por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que el expediente se encuentra en formato digital, por lo que deberá presentarse con un CD o dispositivo USB para acceder el mismo con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente: OLAL-00060-2020.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 192734.—( IN2020450004 ).

A la señora Sandra Jimena Morales Chavarría, se le comunica la resolución de las trece horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de marzo de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de las personas menores de edad KPCM y DJLM. Se le confiere audiencia a la señora Sandra Jimena Morales Chavarría por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que el expediente se encuentra en formato digital, por lo que deberá presentarse con un CD o dispositivo USB para acceder el mismo con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00060-2020.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 192727.—( IN2020450012 ).

Al señor Juan Diego Calderón Orocú, se le comunica la resolución de las trece horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de marzo del dos mil veinte, mediante la cual se resuelve medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de las personas menores de edad: KPCM y DJLM. Se le confiere audiencia al señor Juan Diego Calderón Orocú por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que el expediente se encuentra en formato digital, por lo que deberá presentarse con un CD o dispositivo USB para acceder el mismo con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00060-2020.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 192729.—( IN2020450017 ).

A la señora Alejandra del Carmen González Bermúdez, en su calidad de progenitora, que por resolución administrativa de la Oficina Local PANI Hatillo, de las nueve horas y un minuto del treinta de julio del dos mil diecinueve. Se dictó inicio de proceso especial de protección con una medida de protección de cuido en familia sustituta en favor de las personas menores de edad A Y J. ambas de apellidos C.G, por espacio de seis meses prorrogables judicialmente. Plazo para oposiciones: cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el Órgano Superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se le emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo número OLHT-00210-2019.—Oficina Local de Hatillo.—Lic. Geovanny Ugalde Villalta, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 192735.—( IN2020450020 ).

Al señor Carlos Granados Calderón, en su calidad de progenitora, que por Resolución Administrativa de la Oficina Local PANI Hatillo, de las nueve horas y quince minutos del dieciséis de marzo del dos mil veinte. Se dictó Inicio de Proceso Especial de Protección con una medida de Protección de Cuido en familia Sustituta en favor de las personas menores de edad S.G.B, por espacio de seis meses prorrogables judicialmente. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante este Oficina Local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el Órgano Superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente Administrativo Número OLHT-00051-2020. Publíquese tres veces. Oficina Local de Hatillo.—Lic. Geovanny Ugalde Villalta, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 192737.—( IN2020450027 ).

A la señora Priscila Padilla Picado, se le comunica la resolución de las trece horas cinco minutos del veintitrés de marzo de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a favor de las personas menores de edad MMP y VRP. Se le confiere audiencia a la señora Priscila Padilla Picado por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que el expediente se encuentra en formato digital, por lo que deberá presentarse con un CD o dispositivo USB para acceder el mismo con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente: OLAL-00354-2015.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 192753.—( IN2020450051 ).

Al señor Allan Aguilar Merino, portador de la cédula de identidad 6-0428-0315 y a la señora Evelyn Patricia Fallas Valverde, portadora de la cedula N° 1-1512-0717, se le comunica resolución de diez horas con treinta y cuatro minutos del veinticuatro de marzo del año dos mil veinte, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad Jostin Daniel Aguilar Fallas y modificación de la guarda crianza, a favor de la persona menor de edad Alexandra Valeria Rojas Fallas, se le concede audiencia a las partes para que se refieran a la Valoración de Primera Instancia extendido por la Licda. Lucía Picado Hernández, trabajadora social de esta Oficina Local de Buenos Aires. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLPZ-00248-2017.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 192750.—( IN2020450054 ).

A la señora Karla Vanessa Lazo Montano, en su calidad de progenitora, que por Resolución Administrativa de la Oficina Local PANI Hatillo, de las diez horas y quince minutos del tres de octubre del dos mil diecinueve. Se dictó Inicio de Proceso Especial de Protección con una medida de Protección de Cuido en familia Sustituta en favor de las personas menores de edad A.X y F. ambas de apellidos L.M, por espacio de seis meses prorrogables judicialmente. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual debería interponerse ante este oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevara ante el órgano superior. la presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo OLHT-00250-2019.—Oficina Local de Hatillo.—Lic. Geovanny Ugalde Villalta, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 192747.—( IN2020450057 ).

Al señor Gary Steven Mendoza Umaña, cédula de identidad número 116740836, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad F.L.H., Z.H.R ahora Z.M.H y S.H.R. ahora S.J.H y, que mediante la resolución de las dieciséis horas del veintiocho de febrero del dos mil veinte, se resuelve: I. Ordenar el retorno de las pme F.L.H., Z.H.R ahora Z.M.H y S.H.R. ahora S.J.H al lado de su progenitora por cuanto a la fecha cumplió con lo establecido en la medida de protección de cuido provisional, asistiendo al proceso de intervención institucional, a la academia de crianza y a atención psicológica. II. Considerando el derecho a la participación de Felipe, quien ha manifestado su deseo de continuar viviendo con su padre, se estima pertinente la permanencia del niño Felipe Lazo Hernández al lado de su padre Julio Lazo Munguía, hasta tanto se defina lo correspondiente en cuanto al proceso de modificación de guarda, crianza y educación en vía judicial, interpuesto por el citado progenitor. III. Interrelación familiar: Que se encuentra en investigación la causa 19-0002911360-PE, por presunto abuso sexual en perjuicio de la persona menor de edad S.J.R., en el cual, la madre y abuela materna han acompañado a la niña. En razón de dicha investigación, se recomienda que se mantenga la suspensión del régimen de interrelación familiar y visitas al progenitor de Sara, Cristian Jiménez Flores. Cabe resaltar que la Presidencia Ejecutiva ordenó a la Oficina Local, apersonarse en la causa penal seguida a favor de S.J.H. Que se favorezca la interrelación familiar entre F y sus hermanas S y Z, debido a que el grupo fraterno evidencia vínculo afectivo, para ello, deberán coordinar doña Denisse y don Julio, lo correspondiente. Se le apercibe al señor Julio Lazo Munguía, que deberá permitir y propiciar la interrelación familiar entre el grupo fraterno de hermanos, entiéndase las personas menores de edad Z.H.R ahora Z.M.H y S.H.R. ahora S.J.H con su hijo F.L.H., para lo cual deberá coordinar lo pertinente con la señora Denisse Aurora Hernández Rosales, de acuerdo con la disponibilidad horaria de ambos. IV. Se le apercibe a los progenitores Denisse Aurora Hernández Rosales y Julio Lazo Munguía, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, y a conflictos con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente, se le apercibe a la progenitora que no deberá generar reclamos a la persona menor de edad F.L.H, respecto de sus manifestaciones rendidas en la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia, ni generar actos que le desestabilicen o afecten su estabilidad emocional o su derecho de integridad. V. Pensión alimentaria: Se le apercibe a la progenitora, que deberá aportar económicamente para la manutención de su hijo. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera a comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. De no mediar recurso, de no solicitarse comparecencia, -y de persistir las condiciones que dieron lugar al dictado de la presente resolución-, las medidas dictadas en protección de la persona menor de edad, se mantendrán vigentes durante todo el plazo de vigencia de la medida sin necesidad de resolución posterior que así lo indique. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada y que la solicitud de comparecencia, no suspende la medida de protección dictada. Expediente OLLU-00274-2019.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Juan Pablo Mora Mena, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 192756.—( IN2020450062 ).

A los señores Mayela de Los Ángeles Sánchez Cascante, titular de la cédula de identidad número 603230478, de nacionalidad costarricense, sin más datos y al señor Marcos Vinicio León Cárdenas, titular de la cédula de identidad número 700880720, de nacionalidad costarricense, sin más datos se le comunica la resolución de las 08:00 horas del 12/03/2020 en la que esta Oficina Local dictó la medida de protección de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad T.D.L.A.L.S., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 119700397, con fecha de nacimiento 27/07/2006. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Legal. Proceso especial de protección en sede administrativa. Expediente Administrativo OLPO-00054-2020.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 192758.—( IN2020450068 ).

A los señores Isela Ortiz Arias, titular de la cédula de identidad número 603930657, de nacionalidad costarricense, sin más datos y al señor Luis Ángel del Carmen Sibaja López, titular de la cédula de identidad número 204020846, de nacionalidad costarricense, sin más datos se le comunica la resolución de las 11:00 horas del 14/03/2020 en la que esta Oficina Local dictó la medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad N.J.S.O., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 402940317, con fecha de nacimiento 10/10/2011. Notificaciones: Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la oficina local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente administrativo: OLPO-00040-2020. Proceso especial de protección en sede administrativa.—Oficina Local de Pococí.—M.Sc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 192765.—( IN2020450069 ).

Al señor Nelson Alejandro Mairena Irigoyen, titular de la cédula de identidad 206120601, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:30 horas del 20/03/2020, en la que esta oficina local dictó la medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad S.A.M.N., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 123480740, con fecha de nacimiento 10/03/2020. Notificaciones: se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la oficina local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente administrativo: OLPO-00306-2017.—Proceso especial de protección en sede administrativa.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.— O. C. 3134-2020.—Solicitud 192774.—( IN2020450076 ).

A la señora María Lorena Ramos Hernández, se le comunica la resolución de este despacho de las dieciséis horas del veintisiete de febrero de dos mil veinte, que dicta medida especial de protección de cuido provisional a favor de EARH. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. OLPUN-00798-2018.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 192777.—( IN2020450121 ).

A los señores Migdonio José Dávila Jarquín, se desconocen más datos y la señora Yobelka Martínez Ortiz, se desconocen más datos, se les comunica la resolución de a las ocho horas del día veintiocho de febrero del año dos mil veinte, mediante la cual se resuelve declaratoria de adoptabilidad, a favor de la persona menor de edad J.J.D.M, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 6-0578-0206, con fecha de nacimiento dieciocho de mayo del dos mil diecinueve. Se le confiere audiencia a los señores Migdonio José Dávila Jarquín, y la señora Yobelka Martínez Ortiz por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente OLPA-00016-2019.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.— O. C. 3134-2020.—Solicitud 192843.—( IN2020450138 ).

A los señores Julia Chico Gamboa y Otoniel Britton Lewis, indocumentados, se les comunica la resolución de las doce horas del veinticinco de marzo del dos mil veinte, mediante la cual se dicta medida de protección de abrigo temporal en albergue institucional a favor de la persona menor de edad, S.B.C., indocumentada. Se le confiere audiencia a los señores Julia Chico Gamboa y Otoniel Britton Lewis por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo Segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente OLUR-00043-2020.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.— O. C. 3134-2020.—Solicitud 192844.—( IN2020450140 ).

Al señor José Francisco González Arce, cédula de identidad N° 3-0246-0778, se desconocen más datos, se le comunican las resoluciones de las ocho horas veinte minutos del veinticinco de marzo del dos mil veinte, mediante la cual se resuelve Audiencia de partes por el dictado de la medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad J.F.G.D, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 6-0508-0685, con fecha de nacimiento dos de diciembre del año dos mil siete. Se le confiere audiencia al señor José Francisco González Arce por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente: OLPA-00012-2020.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.— O. C. 3134-2020.—Solicitud 192845.—( IN2020450141 ).

Al señor Leonardo Adolfo Thiele Rivas, titular de la cédula de identidad número 303730142, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 12:00 horas del 25/03/2020 en la que esta Oficina Local dictó la medida de protección de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad K.L.T.A, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703080857, con fecha de nacimiento 22/06/2004, la persona menor de edad N.P.T.A, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703260067, con fecha de nacimiento 09/09/2006 y la persona menor de edad J.G.T.A, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703450088, con fecha de nacimiento 19/03/2009. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente administrativo: OLPO-00025-2016. Proceso especial de protección en Sede Administrativa.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 192846.—( IN2020450152 ).

A Yeiny Sirlene González García, persona menor de edad SDCHG y ESCHG, se les comunica la resolución de las diez horas del veinticinco de marzo de dos mil veinte, donde se resuelve 1- Dictar modificación de guarda, crianza y educación de la persona menor de edad. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación el que deberá interponerse ante este despacho en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la presidencia ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLGR-00089-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 192848.—( IN2020450153 ).

Se comunica a los señores Silvia Cruz Rivera y Domingo Alberto Pineda Valladares, la resolución de las ocho horas con treinta minutos del veintiséis de marzo del dos mil veinte, correspondiente al Archivo, correspondiente al expediente OLG-00098-2019 a favor de la A.J.P.C. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00098-2019.—Oficina Local de Guadalupe, 26 de marzo del 2020.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 192849.—( IN2020450156 ).

A los señores Fransheska Lucia Blanco Sánchez, con cédula de identidad 1-1499-0884, sin más datos se le comunica la resolución de las 8:00 horas del 26 de marzo del 2020, y Maikol Andrés Mata Serrano, con cédula de identidad 1-1652-0507, sin más datos, se le comunica la resolución de las 8:00 horas del 26 de marzo del 2020, mediante la cual se revoca medida de cuido de la persona menor de edad MMB, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 1-2274-0223 con fecha de nacimiento 04/02/2017. Se les confiere audiencia a los señores Fransheska Lucia Blanco Sánchez y Maikol Andrés Mata Serrano, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarios, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete y treinta minutos y hasta las catorce horas y treinta minutos, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado, del Mall Don Pancho, 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00200-2019.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 192853.—( IN2020450157 ).

A Cristhoan Soto, persona menor de edad JSD, se le comunica la resolución de las once horas con treinta minutos del veinticinco de marzo de dos mil veinte, donde se resuelve 1- Dictar orientación, apoyo y seguimiento de la persona menor de edad. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00432-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 192851.—( IN2020450159 ).

Al señor Jeffry Salas Bustos, se le comunica la resolución de catorce horas y cuarenta y cinco minutos del diez de marzo del año dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de Puriscal, que resolvió medida de abrigo temporal en proceso especial de protección, de las personas menores de edad D.F.S.M. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLPU-00105-2016.—Puriscal, 24 de marzo del 2020.—Oficina Local de Puriscal.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 192877.—( IN2020450180 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

La Municipalidad de Cartago, avisa que el Concejo Municipal de Cartago en su sesión del día 10 de marzo del 2020, en su artículo XLVI del acta 302-2020, se aprobó con dispensa de trámite de comisión y como acuerdo definitivamente aprobado, cambiar la sesión ordinaria del día martes 07 de abril del 2020, para el lunes 06 de abril del 2020, a las 09:00 a. m. Se indica que dicha sesión se realizará en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Cartago.

Gabriela Peralta Quirós, Secretaria a.í.—1 vez.—O. C. OC-6709.—Solicitud 192318.—( IN2020450146 ).

La Municipalidad de Cartago, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 8220, Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, su reforma, la Ley 8990, de la rectoría que en esa materia ejerce la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio y de las recomendaciones dadas por la Contraloría General de la República en materia de permisos de construcción, oficio DFOE-OF-00007-2019, notifica los requisitos para el trámite de permisos de construcción que podrán ser consultados por los ciudadanos, clientes y contribuyentes del Cantón de Cartago en la página Trámites Costa Rica:

Requisito

Fundamento jurídico

Documento de identidad del solicitante de la licencia y del (los) propietario (s) de la finca. En caso de tratarse de extranjero deberá presentar original y fotocopia del documento de identidad idónea (cédula de residencia u otro). En todos los casos los documentos de identidad deben de estar vigentes y aportarse en caso de que no conste en los archivos municipales. Si el trámite es requerido o se trata de una persona jurídica, sea este el solicitante y/o el dueño de las propiedades, debe aportar original de persona jurídica vigente en la que se incluya la representante legal y actuación del representante (s), así como, se deberá de aportar copia de documento de identidad del representante (s) legal (es) vigente. Si la gestión se realiza mediante poder, debe presentar el documento original de poder especial cumpliendo con los requisitos de ley.

Ley 3504, “Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones “, artículo 95 y 96.

Reglamento, “Reglamento de Construcciones dentro de la jurisdicción de la Municipalidad del Cantón de Cartago”, artículo 8,5.

Reglamento, “Plan Regulador del Cantón Central de Cartago”, artículo 12,6, inciso A

Certificación Notarial o registral literal, de la propiedad, con no más de tres meses de emitida.

Reglamento, “Plan Regulador del Cantón Central de Cartago”, artículo 12,6, inciso H.

Reglamento, “Reglamento de Construcciones dentro de la jurisdicción de la Municipalidad del Cantón de Cartago”, artículo 8,12.

Copia simple y legible del Plano de Catastro de la (s) propiedad (es), cuando no consten en los archivos municipales o cuando se haya modificado respecto a los que ya constan en dichos archivos. El número de plano de catastro debe coincidir con el número de plano que indica la certificación literal.

Reglamento, “Plan Regulador del Cantón Central de Cartago”, artículo 12,6, inciso C.

Tanto el solicitante como el propietario deberá estar al día con el pago de tributos y precios municipales, incluidos arreglos de pago así como dar cumplimiento a las obligaciones formales. (Declaración de Impuestos de Bienes Inmuebles).

Ley 4755, “Código de Normas y Procedimientos Tributarios “, artículo 18.

Dos (2) Juegos de Planos de Construcción firmados por un profesional (Arquitecto o Ingeniero) sellados por el Colegio de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.

Reglamento, “Plan Regulador del Cantón Central de Cartago”, artículo 12,6, inciso E.

Reglamento 36550, “Reglamento para el trámite de revisión de los planos para la construcción “, artículo 3 al 14.

Estar al día con las obligaciones patronales con la CCSS.

Ley 17, “Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social”, artículo 74.

Estar al día con las obligaciones FODESAF.

Ley 8783, “Ley Desarrollo Social y Asignaciones Familiares”, artículo 22.

Constancia emitida por Acueducto Rural (ASADA) o Administrador Autorizado del Condominio que cuente con servicio de agua potable.

Reglamento, “Reglamento de Construcciones dentro de la jurisdicción de la Municipalidad del Cantón de Cartago”, artículo 8,6.

Póliza de Riesgos de Trabajo; será requisito indispensable que previo a cancelar el Impuesto de Construcción se presente documento emitido por el operador de seguros acreditado, donde se haga constar que el proyecto cuenta con Póliza de Riesgos de Trabajo vigente.

Reglamento, “Plan Regulador del Cantón Central de Cartago”, artículo 12, inciso F.

Reglamento, “Reglamento de Construcciones dentro de la jurisdicción de la Municipalidad del Cantón de Cartago”, artículo 8.8.

Impuesto de Construcción; previo a la emisión de la Licencia de Construcción deberá cancelar el Impuesto de Construcción y sus accesorios (multa e intereses).

Reglamento, “Plan Regulador del Cantón Central de Cartago”, artículo 14.

Reglamento, “Reglamento de Construcciones dentro de la jurisdicción de la Municipalidad del Cantón de Cartago”, artículo 18.

Uso del suelo en caso de proyectos de urbanización, fraccionamientos, condominios o proyectos ubicados en áreas restringidas según la Ley de Planificación Urbana y las normas de ordenamiento urbano vigentes para el Cantón Central de Cartago, deberá aportar el certificado de Uso de Suelo. En los demás casos será un requisito de verificación interna.

Reglamento, “Plan Regulador del Cantón Central de Cartago”, artículo 12.6.1, inciso C.

Resolución de SETENA (Viabilidad Ambiental).

Reglamento 26228, “Reglamento sobre Procedimientos de SETENA”, artículo 19, inciso B.

Reglamento, “Reglamento de Construcciones dentro de la jurisdicción de la Municipalidad del Cantón de Cartago”, artículo 9, inciso D.

Cuando el proyecto forme parte de la zona de Interés Cultural y Turístico reflejada en Mapa de Zonas de Control Especial será necesario presentar de previo un anteproyecto que demuestre la integración de dicha obra al conjunto urbano existente, dando énfasis en justificación de su calidad estética y paisajística, por medio de elementos gráficos, como, por ejemplo, maquetas, perspectivas, fotomontajes a escala, entre otros.

Reglamento, “Plan Regulador del Cantón Central de Cartago”, artículo 12,7.

Cuando se trate de inmuebles edificaciones declarados Patrimonio Arquitectónico, Histórico, Indígena o Cultural en los términos de la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico 7555, o de edificaciones u obras relacionados con la construcción que puedan afectar el entorno de esos inmuebles o edificaciones, se deberá aportar autorización para el proyecto por parte del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura y Juventud.

Ley 7555, “Ley de Patrimonio Histórico Arqueológico”, artículo 9, inciso H.

Contar con el alineamiento municipal para propiedades con frente a vías de rango cantonal. Alineamiento del MOPT para el caso de inmuebles con frente a carreteras nacionales o afectadas por la zona de Protección del Dique del Río Reventado. Alineamiento del INVU, para inmuebles afectados por el paso de cauces naturales.

Alineamiento de INCOFER, para el caso de inmuebles afectados por el paso de vías de ferrocarril. Alineamiento de retiros de inmuebles afectados por líneas de servicio eléctrico emitido por las autoridades que suministran dicho servicio (ICE o JASEC). Alineamiento de Acueductos y Alcantarillados para propiedades afectadas por servidumbres competencia de esta entidad. Alineamiento del MINAE, para propiedades afectadas por naciente de agua potables utilizadas para consumo humano y para inmuebles afectados por zonas protectoras, forestales o de recurso hídrico.

Reglamento, “Plan Regulador del Cantón Central de Cartago”, artículo 12.8.1, inciso A.

Reglamento, “Reglamento de Construcciones”, artículos 82, 84, 85.

Reglamento, “Reglamento de Construcciones”, artículos 89, 92, 115.

Reglamento 22834, “Reglamento para el Uso Suelo y la Construcción en la Cuenca Río Reventado”, artículos 2 y 5.

En caso que la licencia solicitada sea para un proyecto de Urbanización, Fraccionamiento o Condominio, deberá aportar una (1) copia de diseño del sitio adicional, firmada por el profesional responsable y sellada por el CFIA.

Reglamento, “Reglamento de Construcciones dentro de la jurisdicción de la Municipalidad del Cantón de Cartago”, artículos 31 y 32.

En caso que la licencia solicitada sea para un proyecto de Estación de Servicio o Sistema de Almacenamiento de Hidrocarburos, además debe aportar; Visto Bueno de la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustible del MINAE

Reglamento, “Reglamento para la Regulación del Sistema de Almacenamiento y Comercialización de Hidrocarburos”, artículos 5-5,3,5.5.

En caso de que la Licencia solicitada sea para Construcción y Funcionamiento en Telecomunicaciones, deberá dar cumplimiento a lo estipulado con el Reglamento General para Licencias Municipales en Telecomunicaciones

Reglamento, “Reglamento para Licencias Municipales en Telecomunicaciones de la Municipalidad de Cartago”, artículo 21 al 29.

En caso que la Licencia solicitada sea para un proyecto destinado a Educación Pública o Privada, además debe aportar Visto Bueno extendido por la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación.

Reglamento, “Reglamento de Requerimientos de Diseño Arquitectónico sobre Edificios para la Educación Pública y Privada en Costa Rica”, artículos 4 al 9.

Aportar original de Carta de Interés Social cuando el proyecto sea declarado como tal.

Ley 7208, “Reforma Ley Sistema Financiero Nacional Vivienda y Creación del BANHVI “, artículos 38 y 147.

Ley 4755, “Código de Normas y Procedimientos Tributarios”, artículo 140.

Señalar lugar y medio de notificación dentro del espacio establecido para estos fines en el formulario.

Ley 8687, “Ley de Notificaciones Judiciales”, artículos 3 y 34.

 

Esta publicación es complemento de la resolución interna municipal de las ocho horas con once minutos del día diecisiete de julio del año dos mil diecinueve, publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 158 del viernes 23 de agosto del 2019.

Área Tributaria.—Paulina Ramírez Portuguez, Directora.— 1 vez.—O. C. OC6708.—Solicitud 192767.—( IN2020450148 ).

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

SMP-65-2020.—Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pococí en sesión 06 ordinaria del 28-01-2020, dice:

Acta 06 Artículo II Acuerdo 116

Se conoce nota para este Concejo suscrita por el señor Jose Mario Jara Alvarado, cédula de identidad número 2-0291-1493, Fraccionamiento Urbanístico Castillos de Nazareth, José Mario Jara Alvarado Vice-Presidente, dice:

Por Unanimidad se acuerda: Se aprueba la solicitud del señor José Mario Jara Alvarado, apoderado generalísimo de la empresa Residencial Castillos de Nazareth S. A., Se reciben en donación las siguientes áreas ubicadas en el distrito de Cariari, cantón Pococí, provincia Limón, según plano catastrado L-1528500-2011: Calle de 11 metros de ancho x 453,49 ml de largo y otra calle de 10 metros de ancho x 159,77 ml de largo para un área total de 6.596,09 metros cuadrados y se declaran como Calles Públicas. Publíquese en el diario oficial La Gaceta. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.

Licda. Magally Venegas Vargas, Secretaria Municipal.—( IN2020450006 ).

Oficio SMP - 2553-19.—Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pococí en Sesión 92 Extraordinaria del 10-12-2019, Artículo I, Acuerdo 2817, dice:

OFICIO SJI-241-DIC-2019

Asunto:       Remisión de Oficio: UTGVM-846-2019, del Ing. Freddy Rivera quien recomienda una declaratoria de calle pública.

En cumplimiento al Artículo 5.g de del Reglamento a la Primera Ley Especial para la Transferencia de competencias 40137-MOPT, se presenta este informe y se recomienda la declaratoria de calle pública. En consecuencia, queda a criterio de la Alcaldía y del Concejo Municipal la declaratoria de este acceso como “calle pública” y si a bien lo tienen, ya que, según la normativa actual, se cumple con suficientes elementos técnicos, los cuales permiten redefinir este acceso como “calle pública”, misma que se ubica sobre el Plano Numero 7-0314131-1996 con una longitud de 30 m y un ancho de 5 metros.

Queda a criterio de la Administración realizar el proceso correspondiente, no omito manifestar que, en caso de aceptar este acceso como calle pública, deberá publicarse en el Diario Oficial la Gaceta, para el conocimiento de toda la comunidad.

Por unanimidad, se acuerda: Con base a la ley 8114, 9329 y el artículo 13 del Código Municipal se acepta en calidad de donación el terreno destinado a calle publica, publicado en el plano L-314131-1996, L-9239-1941, L-204747-1994 y L-4724-1964, desplazándose al Este y afectar el plano L-314131-1996, ubicada al costado sur de la ruta nacional; 32,475 mts. este, del Río Toro Amarillo, distrito de la Guápiles y se declara como calle pública el acceso que se ubica sobre el plano 7-0314131-1996 con una longitud de 30 mts y un ancho de 5 metros. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.

Licda. Magally Venegas Vargas, Secretaria Municipal.— 1 vez.—( IN2020450007 ).

Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pococí en sesión 92 extraordinaria del 10-12-2019, artículo I, acuerdo 2818, dice:

Asunto: Declaratoria de calle pública, Villa Bambú (Villa Santa María) Garabito, distrito Guápiles.

Por unanimidad, se acuerda: Se declara como calle pública el acceso ubicado en Garabito, 100 m oeste y 960 m norte del Aeródromo de Guápiles, sobre la finca Folio Real 7-81741-000 con una longitud de 240 metros identificada como Calle Bambú (Villa Santa María). Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Se dispensa del trámite de comisión. Acuerdo definitivamente aprobado.

Lic. Magally Venegas Vargas, Secretaria Municipal.— 1 vez.—( IN2020450008 ).

Oficio SMP-2555-19.—Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pococí en Sesión 92 Extraordinaria del 10-12-2019, Artículo I, Acuerdo 2819, dice:

REFERENTE: SOLICITUD DE CLAUDIO CARRANZA MOLINA PARA DECLARATORIA DE CALLE PUBLICA DONACIÓN DE TERRENO COMO ÁREA DE USO PÚBLICO / FRACCIONAMIENTO PALMITAS, LA RITA.

Por Unanimidad, se acuerda: Se Declara como calle pública la servidumbre de paso que se encuentra ubicada al costado oeste de la propiedad con número de plano catastrado L-1073507-2006, la cual posee un ancho de 6 metros lineales y un largo de 60 metros lineales, con el objetivo posterior de recibir la porción correspondiente de área de uso público (aproximadamente 961 metros cuadrados) frente a un acceso de uso público, en el fraccionamiento Las Palmitas, distrito La Rita. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.

Licda. Magally Venegas Vargas, Secretaria.—1 vez.—( IN2020450009 ).

Oficio SMP-2556-19.—Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pococí en sesión 92, extraordinaria del 10-12-2019, artículo I, acuerdo 2820, dice:

Se conoce nota para este Concejo suscrita por Henry Mauricio Brenes Chavarría, cédula de identidad 7-0128-0082 dice:

Asunto: carta de donación de terreno para crear una vía pública.

Por unanimidad se acuerda: aprobar solicitud suscrita por el señor Henry Mauricio Brenes Chavarría, se recibe donación de la franja de terreno ubicada en las fincas folio real N° 7 117267-000 y folio real N° 7-008172-000, ubicada Anita Grande, distrito 02, cantón 02 Pococí, provincia 07 Limón, se declara calle pública con un acho de 12 metros por 314 de largo, para un total de 3768 metros cuadrados. Se dispensa del trámite de comisión acuerdo definitivamente aprobado. Publicar en el diario oficial La Gaceta.

Licda. Magally Venegas Vargas, Secretaria Municipal.— 1 vez.—( IN2020450010 ).

Oficio SMP-338-2020.—Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pococí en Sesión 20 Ordinaria del 17-03-2020, artículo I, Acuerdo 470: dice:

Asunto: Solicitud de Freddy Madrigal Jiménez y Adolfo Madrigal Hernández para recepción de Áreas Públicas situado en Nuevo Guápiles, distrito Guápiles, cantón Pococí.

Señores Concejo Municipal, por medio de la presente Compañía Maderera Lujo de Guápiles Sociedad Anónima; con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento noventa y tres mil quinientos veintisiete; domiciliada en la ciudad de Guápiles, quinientos metros al sur del INS, con un plazo social de noventa y nueve años. Manifiesto la donación a la Municipalidad de Pococí el terreno con la siguiente medida del vértice número uno al vértice número cinco con una medida de 275.13 metros cuadrados con 14 metros cuadrados de ancho, del vértice numero 15 al vértice número 16 con una medida de 100.86 metros cuadrados con 14 metros cuadrados de ancho y del vértice número 12 al vértice número 13 con una medida de 290 metros cuadrados con 14 metros cuadrados de ancho, donde entroncan calle la Emilia y calle Buenos Aires, esto para ser declaradas calle pública.

Por mayoría de 8 votos a favor, 1 en contra, se acuerda: se aprueba la solicitud del señor Freddy Madrigal Jiménez, se recibe en donación las áreas según croquis y se declaran como calle pública. Se autoriza a la señora Alcaldesa o Alcalde en ejercicio comparecer ante notario público para la recepción de las áreas y la calle pública ubicada, en el distrito de Guápiles, en Nuevo Guápiles. La regidora Patricia Aguilar Araya vota en contra. Se dispensa del trámite de comisión. Acuerdo definitivamente aprobado.

Licda. Magally Venegas Vargas, Secretaria.—1 vez.—( IN2020450011 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

BRIDGESTONE DE COSTA RICA S.A.

Por acuerdo firme de la Junta Directiva de la Compañía, se convoca a los accionistas de Bridgestone de Costa Rica S.A., a una asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas que deberá celebrarse en primera convocatoria a las 8:00 horas del día 30 de abril de 2020, en las oficinas centrales de Bridgestone de Costa Rica, ubicadas en la Ribera de Belén, kilometro once de la autopista General Cañas, provincia de Heredia, para conocer lo siguiente:

Orden del día

1.  Informe anual 2019 del Consejo Director por medio de un miembro de la Junta Directiva.

2.  Informe anual del Fiscal de la Compañía.

3.  Discutir, aprobar o improbar el informe sobre resultados del ejercicio anual que presentan los administradores.

4.  Aprobar o improbar las actuaciones de los miembros de la Junta Directiva y el Fiscal de la Compañía.

5.  Acordar en su caso la distribución de las utilidades.

6.  Revocatoria y nombramiento de la nueva Junta Directiva por periodo legal vigente.

7.  Revocatoria y otorgamiento de poderes.

8.  Reforma Integral de los Estatutos de la Compañía.

De no haber quorum para celebrar la asamblea general de accionistas en primera convocatoria, dicha asamblea deberá celebrarse en segunda convocatoria, en el mismo lugar, una hora después y las resoluciones habrán de tomarse por más de la mitad de los votos presentes. Tel: (506) 2209-7300. Apdo. Postal BSCR: 4018-1000 San José. www.bridgestone.co.cr

Heredia, 06 de marzo del 2020.—Jorge Eduardo Bayona Cespedes, Tesorero.—1 vez.—( IN2020449934 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIÓN FENOSA GENERADORA TORITO S. A.

La sociedad: Unión Fenosa Generadora Torito Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta mil quinientos diez, con domicilio social en Cartago-Turrialba, Jabillos de Pavones, cinco kilómetros al norte de la entrada a la antigua finca La Celulosa, Central Hidroeléctrica Torito, tramita ante la notaría de los licenciados Jefté Javier Mathieu Contreras y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, ubicada en San José, Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre, del restaurante Tony Roma’s seiscientos metros al oeste, sexto piso, Consortium Legal, se tramita la reposición de la acción serie cinco, número dos a nombre de: Alternativa Hídrica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y dos mil ochocientos ochenta y ocho, con domicilio social en San José-Santa Ana, Uruca, Radial Santa Ana-Belén, Condominio Vertical de Oficinas Fórum Seis, Edificio Cuestamoras, tercer piso, por extravío. Cualquier persona que se considere afectada debe comunicarse, en el plazo de ley, a la oficina de los licenciados Jefté Javier Mathieu Contreras y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, para efectos del artículo 689 del Código de Comercio de Costa Rica.—San José, 25 de marzo del 2020.—María Gabriela Víquez Rodríguez, Apoderada Especial.—( IN2020449760 ).

REPOSICIÓN DEL CERTIFICADO

Para tal efecto de los artículos números 708 y 709 del Código de Comercio, la señora: Quesada Benavides Fabiola Auxiliadora, portadora de la cédula 3-0459-0810, ha solicitado la reposición del certificado (cupón) de inversión número 110000310163 por un monto de $21.867,09 (veinte un mil ochocientos sesenta y siete dólares americanos con nueve centavos), con fecha de emisión 12 de octubre del 2018, a vencer el 14 de octubre del 2019. Dicho certificado (cupón) fue reportador como extraviado por la cliente.—Italia Coghi Garita.—( IN2020449795 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

PONOPONO CONSULTING, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Ponopono Consulting, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y uno, notifica que se encuentra realizando el trámite legal correspondiente para la reposición de los tomos número uno de los Libros de Asamblea de Cuotistas y Registro de Cuotistas por haberse extraviado. Se realiza esta publicación a efecto de cumplir con las disposiciones del artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles. Quien se considere afectado puede oponerse en el plazo de ocho días a partir de la primera publicación en La Gaceta. Número de autorización de legalización 4062000758974.—San José, veintisiete de marzo de dos mil veinte.—Cristina Calvo Rodríguez, Gerente y Representante Legal.—1 vez.—(IN2020449897 ).

MERCADONET J Y F SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Fernando Sáenz Dubón, cédula de identidad número 1-0826-0572, en mi condición de presidente y representante legal de la sociedad Mercadonet J y F Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-187944, por este medio doy aviso de la reposición de libros legales de dicha sociedad por extravío, asimismo, doy aviso de la reposición de las acciones de dicha sociedad por extravío.—Lic. Fernando Sáenz Dubón, Notario.—1 vez.—( IN2020449910 ).

GRUPO FARMANOVA INTERMED (GFI)

SOCIEDAD ANÓNIMA

En representación de la sociedad denominada Grupo Farmanova Intermed (GFI) Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-287257, procedo a realizar el trámite de renovación de los siguientes libros legales: Actas de Asamblea de Accionistas, Registro de Socios, Actas de Junta Directiva, debido a que se realizaron con el procedimiento anterior ante el Ministerio de Hacienda y no cuentan con número de legalización del Registro Nacional.—San José, treinta de marzo del 2020.—Licda. Laura Baltodano Acuña, cédula de identidad número 112410124.—1 vez.—( IN2020449912 ).

DISTRIBUIDORA FARMANOVA SOCIEDAD ANÓNIMA

En representación de la sociedad denominada Distribuidora Farmanova Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-055942, procedo a realizar el trámite de renovación de los siguientes libros legales: Actas de Asamblea de Accionistas, Registro de Socios, Actas de Junta Directiva.—San José, treinta de marzo del 2020.—Lic. Laura Baltodano Acuña, cédula de identidad número 112410124, firma responsable.—1 vez.—( IN2020449914 ).

BK CONSULTORES SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio se notifica a los socios y cualquier interesado de la reposición de libros por extravío del tomo 1 de la compañía BK Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-153125, que el tomo número 2 de los mencionados libros se encuentran en uso desde el 27 de marzo del 2020 y cuentan con el número de legalización 4061006823151.—Belquis Rodríguez Enríquez, Presidenta.—1 vez.—( IN2020449938 ).

TRES CIENTO UNO QUINIENTOS SESENTA Y TRES

MIL SEISCIENTOS TRES, SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura pública otorgada ante mí, al ser las veinte horas del día seis de marzo del año dos mil veinte, la compañía Tres Ciento Uno Quinientos Sesenta y Tres Mil Seiscientos Tres, Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número: tres - ciento uno - quinientos sesenta y tres mil seiscientos tres, solicita al Registro se proceda a otorgar nuevo número de legalización de libros legales, en virtud del extravío de la totalidad de estos.—San José, treinta de marzo del año dos mil veinte.—Lic. Christopher R. Gómez Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2020449945 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 8:00 horas del doce de marzo de 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Magic Multimedia S. A., cédula jurídica 3-101-390995, en la que reforman cláusula sexta, y se nombra nueva junta directiva.—San José, 12 de marzo de 2020.—Lic. Carlos Alberto Campos Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020445092 ).

Ante esta notaría mediante escritura número: doscientos sesenta y dos de las trece horas del treinta de marzo del dos mil veinte, se protocoliza la disolución de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Siete Mil Setecientos Veintiuno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos siete mil setecientos veintiuno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio.—Ciudad Neily, a las trece horas con treinta minutos del treinta de marzo de dos mil veinte.—Licda. Marlene Lobo Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2020449655 ).

Por acuerdo unánime de socios se disuelve la sociedad de esta plaza Inmobiliaria Camaica S.A. cédula 3-101-059170; en virtud de que no existen pasivos ni activos se prescinde de liquidación.—Lic. Fernando Falcon Varamo, Notario.—1 vez.—( IN2020449680 ).

Mediante escritura pública 41-2 de las 10:30 horas del 30 de marzo del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Flor de Bijagua F B Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-221185, en la que se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Raúl Emilio Acosta Arias, Notario.—1 vez.—( IN2020449691 ).

Por escritura número 76-1 de las 16:10 del 30 de marzo de 2020, protocolicé acta de disolución de Gavara de Occidente Sociedad Anónima, cédula 3-101-716590.—Licda. María Auxiliadora Montoya Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2020449913 ).

En mi notaría mediante escritura número cincuenta y seis, visible al folio veinticinco vuelto, del tomo tres a las dieciséis horas del día treinta de marzo del año dos mil veinte, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de doce de la sociedad Transportes Pital Ciudad Quesada Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y seis mil trescientos cuarenta y nueve, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número cinco del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de ochenta y dos millones.—Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, a las dieciséis horas del treinta de marzo del dos mil veinte.—Licda. Rosalina Estrella Mendoza, Notaria.—1 vez.—( IN2020449917 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas cuarenta y cinco minutos, del día treinta y uno de marzo de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Floresta de América S.R.L., con cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta y cinco mil setecientos cuarenta y cuatro, en la cual por unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, treinta y uno de marzo de dos mil veinte.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2020449932 ).

Por escritura cien, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del treinta marzo del dos mil veinte, se protocolizó acta uno de asamblea general extraordinaria de socios de: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Cinco Mil Doscientos Sesenta y Uno, mediante la cual se acuerda la disolución de esta sociedad.—San José, treinta y uno de marzo del dos mil veinte.—Licda. Kattia Virginia Barrientos Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2020449933 ).

Por escritura ciento tres otorgada ante esta notaría a las diez horas del treinta marzo del año dos mil veinte, se protocolizó acta uno de asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Ciento Uno-Setecientos Doce Mil Quinientos Sesenta y Uno, mediante la cual se acuerda la disolución de esta sociedad.—San José, treinta y uno de marzo del año dos mil veinte.—Licda. Kattia Virginia Barrientos Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2020449935 ).

Que, ante la notaría pública de Daniel Vega Ordóñez, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno- inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada Glupis Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y ocho mil setecientos ochenta y cinco. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada de San José, del cruce de Desamparados, ciento cincuenta metros sur, segunda casa a mano derecha en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—San José, primero de abril del dos mil veinte.—Lic. Daniel Vega Ordónez, Notario.—1 vez.—( IN2020449936 ).

Por escritura ciento dos otorgada ante esta notaria, a las diez horas del treinta marzo del año dos mil veinte, se protocolizó acta uno de asamblea general extraordinaria de socios de: Tres-Ciento Uno-Setecientos Doce Mil Quinientos Cincuenta y Dos, mediante la cual se acuerda la disolución de esta sociedad.—San José, treinta y uno de marzo del año dos mil veinte.—Licda. Kattia Virginia Barrientos Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2020449937 ).

Ante esta notaría por escritura número 67, otorgada a las 17:00 horas del 27 de marzo del 2020, se protocoliza del Tomo Número 2 del Libro de Asambleas el acta número 1 de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía BK Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica numero 3-101-153125, donde por acuerdo de socios se disuelve la sociedad.—Alajuela, 27 de marzo del 2020.—Lic. Sebastián Adonay Arroyo Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2020449939 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del treinta y uno de marzo del dos mil veinte, Mantenimiento y Servicios Eléctricos Sociedad Anónima, solicita el trámite para disolver la compañía. Se cita y emplaza a quienes legalmente puedan oponerse, para que lo hagan dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto.—Ciudad Quesada, 31 de marzo del 2020.—Licda. Heylen Zamora Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020449942 ).

Mediante escritura número treinta, a las doce horas del doce de marzo del dos mil veinte, otorgada ante el suscrito notario, la sociedad denominada Especialidades Químicas Apotecarias AMN Sociedad Anónima, plaza social con número de cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos setenta y dos mil novecientos cincuenta y cuatro, cambia su representación judicial y extrajudicial.—Lic. Max Alberto Monestel Peralta, Notario.—1 vez.—( IN2020449944 ).

Mediante escritura número trace-ocho, otorgada ante esta notaria, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de Acondicionamiento K Y L S.A. Se nombran miembros de junta directiva, se aumenta capital social, y se modifica domicilio. Presidente: Manuel Rivera Cascante. Notarios: Rafael Alberto Carrillo Delgado, y Luis Alberto Carrillo Delgado.—Lic. Rafael Alberto Carrillo Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2020449946 ).

Que en escritura número doscientos treinta y seis a las diez horas del día veintiséis de marzo del año dos mil veinte iniciada a folio ciento cuarenta frente del tomo quince de ml protocolo del notario Fredy Vargas Chavarría, Elieth Vargas Acosta, mayor, casada una vez, secretaria ejecutiva, vecina de Barva de Heredia, del Banco de Costa Rica doscientos metros oeste y cincuenta sur, cédula cuatro-cero ciento cuarenta-cero quinientos ochenta y seis, constituyó la Fundación Extendiendo la Mano al Indígena de Costa Rica tendrá su domicilio en la siguiente dirección: Barva de Heredia, del Banco de Costa Rica, doscientos metros oeste y cincuenta sur.—Lic. Alonso Rodriguez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020449947 ).

Mediante escritura número 272-8, otorgada a las 19:00 horas del 09 de marzo de 2020 se acordó modificar la representación de la sociedad denominada: Global Protection Security CR Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-717628, con domicilio social en la provincia San José.—San José, 31 de marzo del 2020.—Fernando Jiménez Mora.—1 vez.—( IN2020449948 ).

Por instrumento público otorgado ante esta notaría, a las 17 horas del 31 de marzo de 2020, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-768655 S.A., cédula jurídica 3-101-768655, se acordó disolver definitivamente la sociedad y se prescindió del nombramiento de liquidador.—San Jose, 31 de marzo de 2020.—Lic. Josué Hidalgo Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2020449949 ).

En San José, ante esta notaria, a las 11:00 horas del 31 de marzo del 2020, se protocolizó acta donde se acuerda la disolución de la sociedad 3-101-543353 S. A.—San José, 1 de abril del 2020.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario Público.—1 vez.—( IN2020449950 ).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas, del día treinta de marzo del dos mil veinte, se protocolizó acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Mackenzie & Sons Holdings Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y cinco mil doscientos nueve, en la cual se acordó por unanimidad de votos, reformar las cláusulas referentes al domicilio social y a la administración, de los estatutos de dicha sociedad.—San José, treinta de marzo de dos mil veinte.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario Público.—1 vez.—( IN2020449952 ).

Ante mi notaría mediante escritura número 41 del tomo 32, se modifica pacto constitutivo, y se nombran nuevos miembros de Junta Directiva, de Agregados Guápiles Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-717604.—En San José, a las 12:00 horas del 31 de marzo del 2020.—Licda. Lindy Viviana Acuña Benavides, Notaria.—1 vez.—( IN2020449953 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día treinta y uno de marzo de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada The Fruit Farm Group Costa Rica S.A. Donde se acuerda reformar la cláusula de la administración del pacto social de la compañía.—San José, treinta y uno de marzo de dos mil veinte.—Lic. Guillermo Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020449956 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las quince horas del treinta y uno de marzo de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Monte la Providencia S.A., donde se acuerda reformar la cláusula de la administración del pacto social de la compañía.—San José, treinta y uno de marzo de dos mil veinte.—Licdo. Guillermo Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020449957 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día treinta y uno de marzo de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta y Siete Mil Ciento Ochenta y Nueve S.A. Donde se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto social de la compañía.—San José, treinta y uno de marzo de dos mil veinte.—Lic. Luis Roberto Canales Ugarte, Notario.—1 vez.—( IN2020449958 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día treinta y uno de marzo del dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Ceva Freight Management Costa Rica SRL. Donde se acuerda modificar la cláusula novena referente a la administración la compañía.—San José, treinta y uno de marzo del dos mil veinte.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020449959 ).

Yo, Eduardo Alfonso Márquez Fernández, protocolicé acuerdo de socios de la sociedad Urba Consultores de Costa Rica Sociedad Anónima, donde se acuerda disolverla.—San José, a las ocho horas del treinta y uno de marzo del año dos mil veinte.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2020449960 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del treinta de marzo del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de Palmares de Alajuela, denominada: Integrama Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y nueve mil ochocientos noventa y ocho en la que se reforma la cláusula del pacto constitutivo en cuanto al capital social, el cual se aumentó.—Licda. Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—1 vez.—( IN2020449964 ).

Mediante escritura ciento dieciséis-cinco otorgada a las catorce horas del treinta y uno de marzo del dos mil veinte, protocolicé acta nueve de asamblea general ordinaria de accionistas, donde se disuelve la sociedad Las Brisas de Bahía Ballena Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres uno cero uno tres tres tres uno cuatro nueve.—Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, treinta y uno de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Vilma Acuña Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2020449966 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas y veinte minutos del veintisiete de agosto de dos mil diecinueve se acordó disolver la sociedad Hermanos Vega H.O.G Sociedad Anónima, de conformidad con el artículo doscientos uno del Código de Comercio.—Pérez Zeledón 31 de marzo del 2020.—Licda. Jazmín Hidalgo Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2020449971 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 10 de febrero de 2020, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Brenda ‘S House S. A., cédula jurídica número 3-101-710824, modificándose la razón social a CASACASTRO HKM S. A. y nombrándose nuevo secretario, tesorero y fiscal.—San José, 31 de marzo del 2020.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2020449972 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas del veinticinco de marzo del dos mil veinte, Montaña Sueño Dorado S. A. Disuelve la sociedad. Dentro del plazo de treinta días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución. Es todo.—San José, treinta y uno de marzo del dos veinte.—M.Sc. Lilliana Patricia García Barrantes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020449979 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, San Ramón de Alajuela, a las diecisiete horas y treinta minutos del día treinta del mes de marzo del año dos mil veinte se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Siete Cuatro Seis Tres Ocho Cuatro, que en lo conducente dice: Acta número cero uno dos mil veinte: Asamblea General Extraordinaria de la empresa Tres-Ciento Uno-Siete Cuatro Seis Tres Ocho Cuatro, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete cuatro seis tres ocho cuatro, para dar a conocer que se cambió El límite de suma para representación por separado del presidente y secretario hasta por la suma de ciento cincuenta y cinco millones de colones.—San Ramón de Alajuela, a las ocho horas y treinta minutos del día treinta y uno del mes de marzo del año dos mil veinte.—Lic. José Rafael Ortiz Carvajal, Abogado-Notario.—1 vez.—( IN2020449980 ).

Por escritura autorizada a las 13 horas del 31 de marzo del 2020, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Liam Baby House Sociedad Anónima, en la que se reforma el estatuto.—Liberia, 31 de marzo del 2020.—Lic. Gerardo Andrés Camacho Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2020449994 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas y 45 minutos del día 31 del mes de marzo del año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad La Costa Rentals Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y seis mil doscientos cincuenta y ocho, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José a las 14 horas y 50 minutos del día 31 del mes de marzo del año dos mil veinte.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross.—1 vez.—( IN2020449995 ).

Mediante escritura número 18, otorgada a las 11:00 horas del día 31 de marzo del año 2020, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad 3102479529 SRL, por medio de la cual se acuerda disolver esta sociedad al no tener deudas, ni pasivos ni activos, no es necesario nombrar liquidador, y se revoca el poder de sus representantes.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1 vez.—( IN2020449996 ).

En mi notaría, a las 14:00 horas del 31 de marzo del 2020, escritura 123-5, se acuerda modificar el pacto constitutivo la sociedad: 3-101-701794 S. A., cédula jurídica 3-101-701794, visible a folio 96v a 97v del tomo: 5. Es todo.—San José, 14:00 horas con 30 minutos del 31 de marzo del 2020.—Lic. José Antonio Reyes Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2020449997 ).

Mediante escritura número 19, otorgada a las 12:00 horas del día 31 de marzo del año 2020, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Pacifico Lot One Zero Four SRL, por medio de la cual se acuerda disolver esta sociedad al no tener deudas, ni pasivos ni activos, no es necesario nombrar liquidador, y se revoca el poder de sus representantes.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1 vez.—( IN2020449998 ).

Ante esta notaría por instrumento público número: ciento noventa y uno-quince, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y Dos Mil Setecientos Setenta y Siete Sociedad Anónima, cédula número: tres-ciento uno-seiscientos treinta y dos mil setecientos setenta y siete, a las trece horas del treinta y uno de marzo del dos mil veinte, hago constar que se acordó disolver la sociedad.—Cartago, a las catorce horas del treinta y uno de marzo de dos mil veinte.—Licda. Xochitl Camacho Medina, N° 14239, Notaria.—1 vez.—( IN2020450000 ).

Por escritura otorgada a las 09:00 horas del día de hoy, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía REICCR Propiedades Comerciales Limitada por la cual se modifican las cláusulas del domicilio y del capital social.—San José, 27 de marzo del 2020.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020450005 ).

Mediante escritura número ciento veinte-dos otorgada ante la Notaria Pública Monserrat Alvarado Keith, al ser ocho horas del veintinueve de octubre del año dos mil diecinueve, se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad ESTES Park Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1° de abril del 2020.—Licda. Monserrat Alvarado Keith, Notaria.—1 vez.—( IN2020450013 ).

En esta notaría, se protocoliza mediante escritura número 213-7, del tomo sétimo, protocolización de acta disolución de la empresa: Inversiones ICAR Sociedad Anónima.—San José, 31 de marzo del 2020.—Licda. Yiell Flores Madrigal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020450014 ).

Por medio de la escritura trece-seis del tomo seis de mi protocolo, otorgada en mi notaria en San José, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de marzo del dos mil veinte, se protocolizaron acuerdos de la sociedad F &C Sourcing Solutions S. A., en donde se acordó modificar la cláusula segunda, respectiva del domicilio, del Estatuto Social.—San José, treinta de marzo del dos mil veinte.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario Publico.—1 vez.—( IN2020450019 ).

Mediante escritura número 40-2, de las 15:00 del 31 de marzo del 2020, se protocolizó en el protocolo del notario Luis Jeancarlo Angulo Bonilla y en con notariado con mi persona acta de asamblea de socios en la que acuerda disolver la sociedad Three World Citizens Limitada.—La Garita, Tamarindo, 31 de marzo del dos mil veinte.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria Pública, carné 14341.—1 vez.—( IN2020450021 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del treinta de marzo del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Quiere Un Ride Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, treinta de marzo del dos mil veinte.—Lic. Sergio Leiva Urcuyo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020450022 ).

Mediante escritura número: 216, otorgada ante el suscrito notario, a las 12:00 horas del 24 de marzo del 2020, se disolvió la entidad: Sociedad Comercializadora de Maderas S y A, Ltda., cédula jurídica: 3-102-651177. Sirva el presente aviso para los efectos del artículo: 207 del Código de Comercio.—Turrialba, 24 de marzo del 2020.—Lic. Jorge Pacheco Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2020450023 ).

Por acta protocolizada por el suscrito notario, se acordó la disolución de la sociedad Importaciones Centroamericanas & del Caribe Sociedad Anónima.—San José, primero de abril del año dos mil veinte.—Lic. Rolando Angulo Gatgens, Notario Público.—1 vez.—( IN2020450024 ).

Por escritura N° 90 otorgada a las 21 horas del día 20 de marzo del 2020, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de Outlier Legal Services S.R.L., 3102701654, reforma estatutos, cláusula 4, aumento capital.—Liberia, 01 de marzo del 2020.—Licda. Karen María Ulate Cascante, 26806, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020450025 ).

Por acta protocolizada por el suscrito notario se acordó la disolución de la sociedad Color y Cerámica Cocesa Sociedad Anónima.—San José, primero de abril del dos mil veinte.—Lic. Rolando Angulo Gatgens, Notario Público.—1 vez.—( IN2020450026 ).

Por escritura otorgada ante el notario Luis Alfredo Otárola López, notario público con oficina en Turrialba, según escritura número trescientos cincuenta y nueve, del tomo diez de su protocolo, otorgada a las quince horas del treinta de marzo del dos mil veinte, se protocoliza acta de reforma de los artículos primero, artículo segundo, artículo décimo quinto, artículo décimo sexto, y se nombra nueva junta directiva, de la Asociación Manos Amigas Trastorno del Espectro Autista de Cartago.—Turrialba, treinta y uno de marzo del dos mil veinte.—Lic. Luis Alfredo Otárola López, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2020450028 ).

Por escritura 113 otorgada, a las 8:00 horas del día 27 de marzo del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Grupo de Inversionistas Cryptosada Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se disuelve la sociedad.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2020450029 ).

Ante esta notaría, a las 16:00 del 24 de marzo del 2020, se constituyó la compañía Boss Investments Group S. A.—San José, 25 de marzo del año dos mil veinte.—Lic. Wilbert Garita Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020450031 ).

Ante mí, Víctor Armando Rodríguez Vado, notario público de Alajuela, mediante escritura número veinte del tomo doceavo de mí protocolo, se ha modificado cláusulas décima quinta y décima octava del pacto constitutivo de la Asociación Edunamica de Costa Rica, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cuatrocientos treinta y nueve mil quinientos setenta y tres.—Alajuela, treinta y uno de marzo del dos mil veinte.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario Público.—1 vez.—( IN2020450032 ).

Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad de esta plaza Alcarria Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-treinta y nueve mil novecientos sesenta y cinco, en la que se disuelve.—San José, 26 de marzo del 2020.—Lic. Luis Hernán Guevara Guevara, Notario.—1 vez.—( IN2020450034 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 16.30 horas del 24 de marzo 2020 se acuerda la disolución de 3-102-751904 S. A..—Licda. Olga Rivera Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2020450035 ).

Playa Diesel S. A., cédula jurídica número: 3-101-462796, hace saber que procede a disolver la sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado por este proceso, puede manifestar su oposición en el término de Ley, contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Jacó, 31 de marzo del 2020.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2020450037 ).

Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del treinta y uno de marzo de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Once Mil Novecientos Cincuenta y Cuatro S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos once mil novecientos cincuenta y cuatro, en la cual se acordó por unanimidad de votos reformar las cláusulas referentes a la administración, y al domicilio social, de los estatutos de dicha sociedad.—San José, treinta y uno de marzo de dos mil veinte.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2020450041 ).

Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del uno de abril del dos mil veinte, se sustituye secretario y tesorero de la sociedad Froured Desarrollos Sociedad Anónima.—Barva, primero de abril del dos mil veinte.—Licda. Mónica Miranda Villalta, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020450044 ).

Mediante escritura de protocolización de acta, ante esta notaría, a las 11:00 horas del 31 de marzo del 2020, se acordó la disolución de la sociedad denominada CLM Charly López Music Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—( IN2020450045 ).

Mediante escritura de las quince horas del diecisiete de marzo del dos mil veinte otorgada ante esta notaría, se modifica la cláusula de la representación de la sociedad Precious Energy From Earth S. A. y se efectúan nuevos nombramientos de junta directiva.—Liberia, 31 de marzo del dos mil veinte.—Licda. Ana María Rivas Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2020450046 ).

Por escritura número ciento trece, otorgada ante la notaria Xinia María Sandoval Ugalde, se acuerda disolver la sociedad LTM y Sucesores Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-645831.—Alajuela 30 de marzo del año 2020.—Lic. Xinia María Sandoval Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2020450047 ).

Por escritura número quinientos veinticinco, iniciada al folio 195 frente, tomo once, otorgada ante mi notaría pública, Walter Navarro Guadamuz, a las 14 horas del 19 de marzo del 2020, se constituye la entidad denominada Peralta Segura Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse, P S.R.L.—Puntarenas, 19 de marzo del 2020.—Lic. Walter Navarro Guadamuz, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2020450049 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en la sociedad Especialidades Constructivas RC&M Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-791291, acepta renuncia del secretario y nombra sustituto, quedando como secretario Larry Bladimir Víctor Brizuela.—San José, 20 de marzo del 2020.—Lic. Sirio Henry Obando Vindas, Notario, correo electrónico: obandohv@gmail.com.—1 vez.—( IN2020450050 ).

Por escritura otorgada ante mí a las siete horas del primero de abril del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Perros Amor Y Tranquilidad S.R.L., en la que se reforma la cláusula ocho de su pacto social.—San José, primero de abril del dos mil veinte.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—( IN2020450053 ).

Por escritura otorgada a las diez horas del día 31 de marzo del 2020, se protocolizó en forma literal acta asamblea extraordinaria de socios de Vermont Hvac S. A., cédula jurídica número 3-101-667592, la cual modifica la cláusula décima (representación) y décima quinta (junta directiva) del pacto social.—Licda. Karla Raquel Fernández Umaña, Notaria.—1 vez.—( IN2020450055 ).

Mediante escritura pública número noventa, otorgada a las nueve horas treinta minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veinte, protocolizo acta de la empresa Baraya Exponencial Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno- setecientos sesenta y un mil trescientos noventa y dos, en donde se toma el acuerdo unánime de disolver la empresa y no nombrar liquidador.—San José, primero de abril del dos mil veinte.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario, teléfono 2220-0306.—1 vez.—( IN2020450056 ).

Mediante escritura pública número noventa y cuatro, otorgada a las nueve horas del treinta y uno de marzo del dos mil veinte, protocolizo acta de la empresa Automóviles MB Internacional Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y dos mil ochocientos cuarenta y tres, en dónde se toma el acuerdo unánime de disolver la empresa y no nombrar liquidador. Tel. 22200306.—San José, primero de abril del dos mil veinte.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario Público.—1 vez.—( IN2020450058 ).

La suscrita notaria, en escritura otorgada a las dieciséis horas del treinta y uno de marzo de dos mil veinte, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Stereocarto Centroamérica Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula segunda de los estatutos. Se modifica el domicilio.—San José, 31 de mayo de 2020.—Licda. Maritza Blanco Vargas, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020450059 ).

Por escritura pública número 238, otorgada en mi notaría, a las 17:00 horas, del día 26 de marzo del año 2020, protocolicé acta número 2 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Perticara G & G Sociedad Anónima. Se disolvió sociedad.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario Público.—1 vez.—( IN2020450060 ).

En esta notaría a las 8 horas del 9 de marzo del 2020, mediante escritura 169 del tomo 10, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Desarrollos Ramoca S. A., con cédula jurídica 3-101-734851, mediante la cual se modificó la cláusula de la representación y se nombra nueva junta directiva.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 9 de marzo del 2020.—Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—( IN2020450061 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las diez horas del primero de abril del dos mil veinte se protocolizó el acta de disolución de asamblea general de Tres-Ciento Uno-cinco Ocho Cuatro Siete Siete Seis Sociedad Anónima.—San José, once horas del primero de abril del dos mil veinte.—Licda. Kathya Rojas Venegas, Notaria.—1 vez.—( IN2020450064 ).

El suscrito notario hace constar que ante esta notaría y mediante escritura pública de las dieciséis horas del día veintiséis de marzo del año dos mil veinte, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio y la cláusula quinta del pacto constitutivo referente al capital social de la sociedad denominada Inversiones Farmacéuticas de Latinoamérica S.S.K.R. Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres- ciento dos- cuatrocientos sesenta y siete mil setecientos sesenta y siete.—Cartago, veintiséis de marzo del dos mil veinte.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—( IN2020450067 ).

Por escritura otorgada ante mí a las once horas del treinta y uno de marzo del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Sesenta Mil Setecientos Sesenta y Tres S.R.L., con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta mil setecientos sesenta y tres, en la cual por unanimidad de votos, se acordó reformar las cláusulas referentes a la administración y al domicilio social, de los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, treinta y uno de marzo de dos mil veinte.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—( IN2020450070 ).

Que mediante escritura número 250 de las quince horas del 30 de marzo del 2020 ante el notario Alexander Pereira González se disuelve TORII Networks S I F S.R.L., cédula jurídica número 3102701388.—Lic. Alexander Francisco Pereira González, Notario.—1 vez.—( IN2020450072 ).

La suscrita notaria, Maritza Araya Rodríguez, hago constar que en mi notaria se protocolizó el acta de disolución de la sociedad Sarchí del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - seis dos cero seis dos dos, de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos siete del Código de Comercio de Costa Rica, se realiza la publicación del caso. Es todo.—San Vito, treinta y uno de marzo del dos mil veinte.—Licda. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020450074 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas de hoy se protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Playa Potrero Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforman las Cláusulas Segunda, se reorganiza Junta Directiva y Fiscalía y se hacen nombramientos.—San José, 20 de marzo del 2020.—Licda. Gloria Virginia Vega Chávez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020450075 ).

Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del primero de abril del dos mil veinte, se protocolizó el acta de Asamblea General de la sociedad Redes Fusionet Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cinco mil novecientos dieciséis, mediante la cual se reforman las cláusulas referentes al capital social y la administración de la sociedad.—Licda. Carolina Arguedas Millet, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020450080 ).

Mediante escritura número 129-6 de las 10:00 horas del 01 de abril del 2020, se protocolizó acta uno de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Just a Little Limitada, cédula jurídica número 3-102-512916, en donde se acordó la disolución de esta sociedad ante la Sección Mercantil del Registro Nacional.—San José, 01 de abril del 2020.—Licda. Diorella Ugalde Maxwell, Notaria.—1 vez.—( IN2020450082 ).

Quien suscribe Marvin Jiménez Hidalgo, mayor, divorciado una vez, cédula de identidad número uno-cero seiscientos treinta y nueve-cero trescientos ochenta y tres, pensionado, vecino de Acosta, Palmichal, La Fila doscientos metros oeste del Bar La Fila, actuando en su condición de Presidente de la Junta Directiva con facultades de Apoderado Generalísimo sin Limitación de suma de Kayma de Acosta Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta mil doscientos ocho, celebrada por la citada sociedad en su domicilio en Fila de Palmichal de Acosta, cincuenta metros este del Salón Comunal. Manifiesta: que solicita al Registro Público en su calidad dicha que se publique el edicto de cambio de Junta Directiva de la sociedad que represento.—San José, primero de abril del dos mil veinte.—Lic. Christian Álvarez Zamora, Notario Carné N° 14139.—1 vez.—( IN2020450084 ).

Mediante escritura número trescientos cuarenta y cuatro, tomo diecinueve, se rectificó el aditamento de la sociedad anónima Club Deportivo Barrio Peralta SJM, para que de ahora en adelante se lea Sociedad Anónima Deportiva. Es todo.—San José, primero de abril del dos mil veinte.—Lic. Marlon Campbell Griffiths, Notario.—1 vez.—( IN2020450087 ).

En el acta número tres, asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad La Carolina de San Rafael de Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-207759, se acuerda la disolución.—Treinta y uno de marzo del año dos mil veinte.—Licda. Yanory Jiménez Figueroa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020450088 ).

Por escritura de las doce horas del veinticuatro de marzo del dos mil veinte, protocolicé acta de disolución de Piña Rica S.A. Notaria: Patricia Araya Serrano, código 5806, cédula 3-256-364.—Licda. Patricia Araya Serrano, Notaria.—1 vez.—( IN2020450089 ).

Se informa que se constituyó Inversiones Emfusa Sociedad Anónima, correspondiendo al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, a las once horas del 1 de abril 2020.—Licda. Alejandra Barquero Ruiz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020450092 ).

Por escritura número 41-20, otorgada ante el notario William Eduardo Sequeira Solís, a las 10:00 horas del 31 de marzo de 2020, se protocoliza acta de la sociedad Manufacturas y Servicios de Precisión Arroyo S. A., cédula jurídica 3-101-667778, mediante la cual se elimina la cláusula décima sétima y se nombra junta directiva. Es todo.—San José, primero de abril del 2020.—Lic. William Eduardo Sequeira Solís, Notario.—1 vez.—( IN2020450093 ).

Por escritura número 210 otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 27 de marzo del 2020, se disolvió Hacienda Santa Rosa de Paraíso S.A., cédula jurídica 3-101-073436, domiciliada en Cartago. Lic. Carlos Enrique Cerdas Cisneros, carné 3468.—San José, 30 de marzo del 2020.—Lic. Carlos Enrique Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—( IN2020450095 ).

Por escritura número 209 otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 27 de marzo del 2020, se disolvió KYDA S. A., cédula jurídica 3-101-022411, domiciliada en San José.—San José, 30 de marzo del 2020.—Lic. Carlos Enrique Cerdas Cisneros, Notario. Carné 3468.—1 vez.—( IN2020450096 ).

Por escritura 5-3, visible al folio 3 frente del tomo 3 del protocolo de la suscrita notaria, otorgada a las 08 horas del 1° de abril de 2020, se lleva a cabo protocolización del acta de disolución de la sociedad Inversiones Ortega Mata de Pérez Zeledón Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-670898.—Licda. Betsabé Zúñiga Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2020450097 ).

Por escritura número ciento catorce, otorgada ante mi notaria, a las quince horas del veintiuno de enero del año dos mil veinte, visible al folio ciento treinta y dos frente del tomo cuarenta y siete de mi protocolo, se protocoliza acta de la sociedad La Esperanza del Sur E.J.P. Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y seis mil quinientos ochenta y cinco, domiciliada en San José, León Cortés, San Francisco, un kilómetro al sur de la iglesia, por unanimidad de los accionistas, se acuerda la disolución de la sociedad, conforme al artículo doscientos siete del Código de Comercio; carné tres cuatro cinco ocho, correo ravcespedes@hotmail.com.—San José, Tarrazú, veintiocho de enero del año dos mil veinte.—Ricardo Arnoldo Valverde Céspedes, Notario.—1 vez.—( IN2020450098 ).

Ante el suscrito Notario, Melvin Araya Rojas, se protocolizó un acta de la sociedad denominada Agropecuaria Café Porto Llano Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cuatro cinco seis tres cero cero.—Sabalito, Coto Brus, a las catorce horas del diecisiete de marzo del dos mil veinte.—Lic. Melvin Araya Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020450102 ).

Mediante escritura número 162 de las 12:00 horas del 27 de marzo del 2020, visible al folio 82 vuelto del tomo 13 del protocolo de la Notaria Paula Durán Quirós, se hace constar que se modificó la cláusula referente al domicilio del pacto constitutivo de la sociedad: Hortícola Los Ángeles M & M Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-668841.—Cartago, 27 de marzo del 2020.—Licda. Paula Durán Quirós, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020450103 ).

Ante mí, Carlos Manuel Arroyo Rojas, se reformó la cláusula quinta del pacto de constitución de la sociedad Finca Joselyn Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres siete dos cinco dos uno.—Ciudad Quesada, San Carlos, doce horas quince minutos del primero de abril del dos mil veinte.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020450106 ).

Ante mí, Carlos Manuel Arroyo Rojas se reformó la cláusula quinta del pacto de constitución de la sociedad Tubérculos G Y G Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos uno seis nueve cinco ocho.—Ciudad Quesada, San Carlos, a las doce horas diecisiete minutos del primero de abril del dos mil veinte.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020450107 ).

Se deja constancia que en esta notaría Tres- Ciento Dos- Cuatrocientos Noventa y Cuatro Mil Novecientos Ochenta y Cuatro S.R.L mediante escritura otorgada a las quince horas con treinta y cinco minutos del trece de febrero del dos mil veinte, protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de las diecinueve horas con cuarenta minutos horas del veintiuno de agosto del dos mil dieciocho, en la cual se acuerda reformar la cláusula undécima de los estatutos.—Licda. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—( IN2020450108 ).

Carolina Mata Alvarado Notaria Pública, mediante escritura pública número trescientos catorce, visible al folio ciento noventa y cinco frente, del tomo veintiocho del protocolo de la suscrita notaria, se disuelve la sociedad Tres-Ciento Uno-Cinco Seis Siete Seis Siete Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco seis siete seis siete nueve cinco, para notificaciones y o impugnaciones señaló oficina de la esquina suroeste del Edificio de los Tribunales veinticinco metros oeste.—Cartago, treinta de marzo del dos mil veinte.—Licda. Carolina Mata Alvarado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020450111 ).

Carolina Mata Alvarado Notaria Pública mediante escritura pública número trescientos quince, visible al folio ciento noventa y cinco vuelto, del tomo veintiocho del protocolo de la suscrita notaria, se disuelve la sociedad Centro Médico de Salud Comunitario Integral Jehová Yireh Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete dos uno cinco siete cero para notificaciones y o impugnaciones señalo oficina de la esquina suroeste del Edificio de los Tribunales veinticinco metros oeste.—Cartago, treinta de marzo del dos mil veinte.—Licda. Carolina Mata Alvarado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020450112 ).

Ante esta notaría, se protocolizó, acta número cinco de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada F Y G Group Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cinco mil novecientos ochenta y uno. Se conoce la renuncia del presidente y secretario, se procede a un nuevo nombramiento. Se otorga poder generalísimo sin límite de suma a Melissa Solís Pizarro, portadora de la cédula de identidad número uno-mil trescientos trece-cero veintiocho. Asamblea celebrada el cuatro de junio de dos mil diecinueve, a las diecisiete horas.—Lic. José Luis Estrada Sánchez, Notario Público. Código 9811.—1 vez.—( IN2020450113 ).

Por escritura número ciento noventa y siete-treinta y tres otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día primero de abril de dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas, en la que se resuelve disolver la sociedad denominada Cimar Capital S.R.L., cédula jurídica número 3-102-773856.—San José, primero de marzo de dos mil veinte.—Lic. Gustavo A. Sauma Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2020450117 ).

Mediante escritura número 189-3 de las 12:30 horas del 31 de marzo del 2020, se protocolizó en mi protocolo acta de asamblea de socios en la que se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio social, se revoca al agente residente y se nombre uno nuevo la sociedad La Casa del Pájaro LLC SRL. Licda. Marilyn Carvajal Pérez, carné 23021.—La Garita, Tamarindo, 31 de marzo del 2020.—Licda. Marilyn Carvajal Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2020450119 ).

Por escritura número 157, otorgada en ciudad de Limón, a las doce horas del día primero de abril del año dos mil veinte, ante esta notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Servicios Outsorcing de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos dieciocho mil quinientos once, mediante la cual se reformó el pacto constitutivo, referente a la representación de la sociedad y se modifica la junta directiva. Limón.—Lic. Alberto Baltodano Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020450123 ).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Product C Trademark Limitada. mediante los cuales se reforma el domicilio, capital social y administración.—San José, 27 de marzo de 2020.—Lic. Roberto Solano Leiva y Luis Ricardo Garino Granados, Notarios Públicos.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario 1 vez.—( IN2020450125 ).

En esta notaría, a las 11:00 horas del 31 de marzo del 2020, mediante escritura número 10 del tomo 11, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de accionistas de: Codueños Leonamar S.A., con cédula jurídica 3-101-148267, mediante la cual se nombra nueva secretaria en la junta directiva.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 31 de marzo del 2020.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—( IN2020450126 ).

En esta notaría, a las 11:00 horas del 31 de marzo del 2020, mediante escritura número 10 del tomo 11, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de accionistas de Codueños Leonamar S.A., con cédula jurídica 3-101-148267, mediante la cual se nombra nueva secretaria en la junta directiva.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 31 de marzo del 2020.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—( IN2020450127 ).

Grupo Olga, Lev y Samuel Sociedad Anónima, por escritura otorgada a las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de marzo del dos mil veinte se protocoliza acta número tres. cambio junta directiva y reforma estatuto.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario Público.—1 vez.—( IN2020450128 ).

Grupo Rachel y David Sociedad Anónima, por escritura otorgada a las nueve horas del diecisiete de marzo del dos mil veinte se protocoliza acta número seis. Cambio junta directiva y reforma estatuto.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario Público.—1 vez.—( IN2020450129 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 16 horas del 24 de marzo 2020 se acuerda la disolución de 3-102-751903 S. A.—Lic. Olga Rivera Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2020450130 ).

A las 15 horas de hoy protocolicé acta de Inversiones Florrojo S.A., cédula jurídica 3-101-608850, nombra junta directiva y cambia su domicilio social a Cartago, La Unión, Concepción, Residencial Monserrat, Etapa siete, casa H quince.—San José, 31 de marzo del 2020.—Licda. Dania Valverde Núñez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020450131 ).

Mediante escritura pública número ciento treinta y seis-treinta y uno, de las nueve horas del treinta y uno de marzo del dos mil veinte, otorgada en Nicoya, Guanacaste, ante el notario público Eusebio Agüero Araya, se protocoliza acuerdo de disolución de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta Mil Trescientos Sesenta y Seis.—Nicoya, primero de abril del dos mil veinte.—Lic. Eusebio Agüero Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2020450133 ).

Mediante escritura 41-30 otorgada ante mí, la sociedad Vicneda S. A. cédula jurídica 3-101-081511, reformó su representación.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 01 de abril del 2020.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Notario.—1 vez.—( IN2020450134 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Citación ODP-SMSG-003-2020.—En atención al numeral 251 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica a la señora Sonia María Sancho Gómez, portadora de la cédula de identidad número 9-0054-0946, que con la finalidad de brindar el debido proceso, se encuentra a su disposición en la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, sita en el 5° piso del Edificio Principal del Ministerio de Hacienda, Antiguo Banco Anglo, el auto número RES-ODP-SMSG-001-2020de las ocho horas del veinte de marzo del dos mil veinte, mediante el cual se da inicio al Procedimiento Administrativo Civil ordenado mediante Acuerdo número DM-0009-2018 de fecha 25 de enero de 2018 y mediante el cual se cita a la señora Sancho Gómez a una comparecencia oral y privada a celebrarse el día viernes 08 de mayo de 2020 iniciando a las 9:30 a.m. y finalizando hasta las 15:30 horas en la Dirección Jurídica, ubicada en la dirección detallada en líneas anteriores, y los días que se requieran posteriores a esa fecha, hasta concluir con la recepción de la prueba documental, testimonial y las conclusiones de las partes. Se advierte a la señora Sancho Gómez de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare justa causa para ello, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, al amparo de lo establecido en los artículos 252, 315 y 316 de la Ley General de la Administración Pública. Se hace también de su conocimiento que el acto administrativo tiene recurso de revocatoria con apelación en subsidio, los cuales podrán interponerse ante este Órgano Director cuya sede es la Dirección Jurídica sita en el quinto piso del Ministerio de Hacienda, en el plazo de veinticuatro horas a partir de la tercer publicación de la presente citación; el recurso de revocatoria será resuelto por este Órgano Director del Procedimiento y de ser necesario remitirá en alzada ante el Despacho del Ministro quien conocerá el recurso de Apelación en subsidio interpuesto, lo anterior, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública.—Licda. Lizette Solís Barahona, Órgano Director de Procedimiento.—O. C. 4600034379.—Solicitud 192709.—( IN2020450071).

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA SAN JOSÉ ESTE

SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN, GRUPO 2

ATSJE-GER-090-2020.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 86, 137 y 150 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y al numeral 255 párrafo primero inciso c) del Reglamento de Procedimiento Tributario, Decreto 38277-H, se procede a notificar por edicto las siguientes resoluciones correspondientes al procedimiento sancionador establecido en el artículo 81 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, tramitado contra el contribuyente que a continuación se indica:

Contribuyente

Cédula

Documento

Servicios Integrales de Información y Tecnología de Centroamérica ITCA S. A.

3101405569

2-11-011-14-318-582-03

Servicios Integrales de Información y Tecnología de Centroamérica ITCA S. A.

3101405569

2-11-011-14-319-582-12

 

Dicho acto se considera notificado a partir del tercer día hábil de esta publicación. Publíquese.—Priscilla Zamora Rojas, Directora General.—Marianela Monge Granados, Gerente Tributario.—1 vez.— O. C. 4600032038.—Solicitud 189697.—( IN2020445828 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL HEREDIA

De conformidad con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente: Gago Gutiérrez Álvaro, número de seguro social 7-001880102511-999-001, la Sucursal C.C.S.S Heredia, notifica Traslado de Cargos número 1212-2020-00106, por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢48.322,00 en cuotas del seguro de Invalidez, Vejez y Muerte. Consulta expediente, en Heredia, de la Clínica Francisco Bolaños, 100 metros norte y 75 metros oeste. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Justicia en Heredia, de no indicarlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal Heredia, 30 de marzo del 2020.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefa.—1 vez.—( IN2020450118 ).