LA GACETA N° 69 DEL 3 DE ABRIL
DEL 2020
FE DE ERRATAS
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
PODER
EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS
VARIOS
PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA
HACIENDA
OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
EDUCACIÓN
PÚBLICA
JUSTICIA
Y PAZ
AMBIENTE
Y ENERGÍA
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
FE DE
ERRATAS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
LICITACIONES
PODER
JUDICIAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
REGISTRO
DE PROVEEDORES
JUNTA
DE PROTECCIÓN SOCIAL
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO
CENTRAL DE COSTA RICA
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
RÉGIMEN
MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD
DE CARTAGO
MUNICIPALIDAD
DE POCOCÍ
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
HACIENDA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General
de la Administración Pública, se corrige el error material que contiene la
Publicación del Edicto en La Gaceta N° 108 de
fecha 11 de junio de 2019, expediente de trámite de naturalización N° 3759-2019, en el sentido que por error se indicó: “Baltonano”, siendo lo correcto: “Baltodano”. Lo demás se
mantiene.
German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1
vez.—O. C. N° 4600028203.— Solicitud N° 192007.—( IN2020449955 ).
De conformidad con lo establecido en el
artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige el
error material que contiene la Publicación del edicto en La Gaceta N° 234 de fecha 09 de diciembre de 2019, expediente de
trámite de naturalización N° 7611-2019, en el sentido
que por error se indicó: “Milton José Uceda Uceda”, siendo
lo correcto: “Milton José Colindres Uceda”. Lo demás se mantiene.
German Alberto Rojas Flores, Jefe de la
Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1
vez.—O.C. N° 4600028203.—Solicitud N° 192008.—( IN2020449961 ).
N° 128-2019
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2
acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N°
7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N°
34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a
la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 134-2014 de
fecha 16 de julio de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 192 del 07 de octubre
de 2014; modificado por el Informe número 73-2015 de fecha 28 de mayo de 2015, emitido por
PROCOMER; por el Acuerdo Ejecutivo número 168-2016 de fecha 05 de abril de
2016, publicado en el Alcance Digital número 121 al Diario Oficial La Gaceta número 135 del 13 de julio de
2016; por el Acuerdo Ejecutivo número 982017 de fecha 25 de abril de 2017,
publicado en el Alcance Digital número
151 al Diario Oficial La Gaceta número 119 del 23 de junio de
2017; por el Acuerdo Ejecutivo número 183-2017 de fecha 19 de junio de 2017, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta número
20 del 02 de febrero de 2018; y por el Acuerdo Ejecutivo número 21-2018 de fecha 30 de enero
de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
número 75 del 30 de abril de 2018; a la empresa
Hologic Surgical Products Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
3-102-348759, se le autorizó el traslado a la categoría prevista en el artículo
17 inciso f) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, otorgándole los beneficios
e incentivos contemplados por la referida Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley
número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, siendo
que en la actualidad se clasifica como empresa comercial de exportación, como
empresa de servicios, y como industria procesadora, de conformidad con los
incisos b), c) y f) del artículo 17 de la Ley de cita.
II.—Que mediante
documentos presentados el día 29 de abril de 2019, en la Dirección de Regímenes
Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante
PROCOMER, la empresa Hologic Surgical Products Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-348759,
solicitó la modificación del monto y de la fecha de cumplimiento, de la
inversión nueva adicional en activos fijos depreciables a cumplir en los
primeros tres años.
III.—Que
la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud
de la empresa Hologic Surgical
Products Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número 3-102-348759, y con fundamento en las
consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de
Regímenes Especiales de PROCOMER número 81-2019, acordó recomendar al Poder
Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo
dispuesto por la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de
1990, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que
se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 134-2014 de fecha 16 de julio
de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 192 del 07 de
octubre de 2014 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula sexta se lea
de la siguiente manera:
“6. La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel
mínimo de empleo de 420 trabajadores, a partir del 30 de marzo de 2017. Asimismo,
se obliga a mantener una inversión de al menos US $23.890.000,00 (veintitrés
millones ochocientos noventa mil dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a partir del 05 de setiembre de 2014, así como a realizar y
mantener una inversión nueva adicional total en activos fijos nuevos
depreciables de al menos US $10.035.000,00 (diez millones treinta y cinco mil
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar
el 22 de abril de 2022 y conforme al plan de inversión presentado en la
solicitud de conversión a la categoría de Megaproyecto, de los cuales un total
de US US$ 6.118.068,00 (seis millones ciento
dieciocho mil sesenta y ocho dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), deberán completarse a más tardar el 05 de setiembre de
2017. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de
inversión total de al menos US $33.925.000,00 (treinta y tres millones
novecientos veinticinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a más tardar el 22 de abril de 2022. Finalmente, la empresa
beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado
nacional del 30,94%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados,
de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a
la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una
obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar
el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la
misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados”.
2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo
dispuesto en el 134-2014 de fecha 16 de julio de 2014, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta número 192 del 07 de
octubre de 2014, y sus reformas.
3º—Rige a partir de su
notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los doce días del mes de agosto del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez
Figueres.—1 vez.—( IN2020450110 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE
SERVICIO CIVIL
AVISO
DG-AV-005-2020.—31 de
marzo de 2020
La DGSC comunica la emisión de la siguiente resolución:
I.-DG-043-2020: Respecto al incentivo para el Desarrollo de la Docencia.
La resolución indicada puede consultarse de manera completa en la página
web de la Dirección General de Servicio Civil.
Publíquese.—Alfredo Hasbum
Camacho, Director General.— 1 vez.—O. C. N° 4600032210.—Solicitud N°
192645.—( IN2020449978 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE
HACIENDA
RES-DGH-021-2020.—Dirección General de
Hacienda.—Ministerio de Hacienda.—San José, a las diez horas y treinta y cinco
minutos del veinticinco de marzo del dos mil veinte.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 de la Ley N° 4755 de fecha 3 de mayo de 1971,
denominada “Código de Normas y Procedimientos Tributarios”, establece que los
órganos de la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda pueden
dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias,
dentro de los límites fijados por las normas legales y reglamentarias
pertinentes.
II.—Que el artículo 5
de la Ley N° 7293 concede exención de todo tributo y
sobretasas, la importación de maquinaria, equipo, insumos para la actividad
agropecuaria y exención de todo tributo y sobretasas, excepto de los derechos
arancelarios, las materias primas para la elaboración de los insumos para la
actividad agropecuaria y para el empaque de banano.
III.—Que la Ley N° 9635 de fecha 3 de diciembre de 2018, denominada “Ley de
Fortalecimiento de las Finanzas Públicas” se reforma de manera integral el
sistema de imposición sobre las ventas, Ley N°6826 de fecha 8 de noviembre de
1982 y sus reformas, y se migra, en su título I, a un nuevo marco normativo,
denominado Ley del Impuesto Sobre el Valor Agregado - en adelante IVA - el cual
se encuentra regulado en el Título I de la citada Ley.
IV.—Que el artículo 11
inciso 3 sub inciso d) del título I de la Ley N° 9635
establece una tarifa reducida del 1% del IVA a los insumos agropecuarios y
prevé que serían definidos, de común acuerdo, por el Ministerio de Agricultura
y Ganadería y el Ministerio de Hacienda razón por la cual se crea el Decreto
Ejecutivo N° 41824-H-MAG de fecha 25 de
junio del 2019 denominada “Reglamento de insumos agropecuarios y veterinarios,
insumos de pesca no deportiva y conformación del registro de productores
agropecuarios”
V.—Que con la entrada en vigencia del título I de la Ley 9635, la exención
en la importación de los insumos agropecuarios y materias primas establecida en
el artículo 5 de la Ley N°7293, estaría gravada con un 1% del IVA y exentas
para los demás tributos de importación, excepto de los derechos arancelarios
las materias primas para la elaboración de los insumos para la actividad
agropecuaria y para el empaque de banano.
VI.—Que de conformidad
con los artículos 5 y 10 del DE N° 41824 los
productores agropecuarios, los importadores, comercializadores o distribuidores
de productos agropecuarios deben realizar le procedimiento establecido en el
reglamento N° 41015-MAG-MEIC-H, dentro del cual está
realizar el trámite en el sistema EXONET ante el Departamento de Gestión de
Exenciones.
VII.—Que en acatamiento a la Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense del Seguro Social, N° 17 del 22 de
octubre de 1943 en el Artículo 74 inciso 5) se establece que será causa de
pérdida de las exoneraciones y los incentivos fiscales acordados el
incumplimiento de las obligaciones con la seguridad social.
VIII.—Que mediante el
artículo 18 bis de la Ley Nº 4755 del 03 de mayo de
1971, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se establece que toda
persona física o jurídica que desee obtener o tramitar cualquier régimen de
exoneración o incentivo fiscal, deberá encontrarse al día en el cumplimiento de
sus obligaciones tributarias materiales y formales, así como en la presentación
de las declaraciones tributarias a las que estuviera obligada ante las
dependencias del Ministerio de Hacienda.
IX.—Que el artículo 37
y siguientes de la Ley N°7293 de fecha 31 de marzo de 1992, denominada “Ley
Reguladora de Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones”, establece
las potestades fiscalizadoras para iniciar, un eventual procedimiento de
ineficacia de las exenciones en razón del incumplimiento imputable al
beneficiario en las condiciones, requisitos y fines que regulan el
otorgamiento, así como al correcto uso y destino previsto, de los bienes y
servicios sobre los que haya recaído la exención.
X.—Que conforme a lo
dispuesto en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N°
37045-MP-MEIC de fecha 22 de febrero de 2012, denominado Reglamento a la Ley de
Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y
su reforma, es oportuno señalar que la presente regulación, no establece ni
modifica trámites, requisitos o procedimientos que el administrado deba cumplir
ante la Administración Central, por lo que no se requiere el control previo de
la Dirección de Mejora Regulatoria.
XI.—Que con fundamento
en los artículos 15, 16 y 269 de la Ley General de la Administración Pública,
99 y 168 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, y primero del
Reglamento de Procedimiento Tributario, con base en el ejercicio de las
potestades discrecionales que asisten a la Administración, sea, la inclusión
del criterio de oportunidad en el proceso aplicativo del ordenamiento jurídico,
en aras de satisfacer de la mejor manera el interés público, conteste a
principios elementales de celeridad, justicia, lógica o conveniencia, teniendo
en cuenta la cantidad de solicitudes que ingresan al sistema EXONET y con el
fin de implementar procedimientos que agilicen dichos trámites, la Dirección
General de Hacienda emite los lineamientos a través de ésta resolución para
aplicar el beneficio fiscal que recae sobre los insumos agrícolas en la
importación. Por tanto,
LA DIRECCIÓN GENERAL DE
HACIENDA,
RESUELVE:
Artículo 1°—Exención Genérica. Autorizar al Departamento de Gestión de
Exenciones para conceder autorización genérica en la importación para los
insumos agrícolas incluidos en el anexo 1 y conceder autorización concreta en
la importación o compra local de la maquinaria y equipo para la actividad
agropecuaria incluida en el anexo 2, ambos anexos del Decreto Ejecutivo N° 41824-H-MAG. Del 25 de junio del 2019.
Artículo 2°—Procedimiento
ante el Departamento de Gestión de Exenciones. El Representante Legal o el interesado podrá
realizar la solicitud genérica o concreta que hace referencia el artículo
anterior, mediante el sistema EXONET, ante el Departamento de Gestión de
Exenciones de la Dirección General de Hacienda.
En cuanto a la
solicitud exención de tributos de importación deberá indicar lo siguiente:
1. El
ítem del decreto que desea exonerar: Debe anotarse el ítem textualmente y
anotar la descripción del bien sin cambios y ajustado a lo que se indica de acuerdo a lo que señala el respectivo Decreto Ejecutivo N° 41015 y el N° 41824. Cuando el
ítem contenga varios bienes, se debe especificar cuál de todos es el que desea
exonerar.
2. Nombre
del bien.
3. El Uso
y destino (máximo 200 caracteres). Esta información debe anotarse en la casilla
de observaciones.
4. Marca.
5. Modelo
y/o código o referencia (a petición del Analista).
6. El N° de registro del bien, en los casos en que los bienes
estén registrados ante Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).
7. Presentación
8. Capacidad.
Artículo 3°—Autorización genérica: plazo, cantidad y
condiciones:
Plazo: El plazo de
vigencia de las notas de exención genérica autorizadas en la presente resolución así como las incluidas en el decreto N° 41015-H-MAG se otorgará por 6 meses a partir de su
autorización, se podrá aplicar en el régimen aduanero cuantas veces sea
necesario por ese periodo hasta la fecha de su vencimiento, fecha que será
indicada en la nota de autorización genérica.
Cantidad: Se podrá gestionar como máximo diez
solicitudes genéricas de importación por semestre y por beneficiario, para los
insumos incluidos en los decretos N° 41015 y N° 41824. Al vencimiento de la nota de exención, si el
usuario requiere nuevamente otra genérica sobre los mismos insumos, puede
solicitar la revalidación con al menos un mes de anticipación al vencimiento
del plazo. Se entiende para los efectos de esta resolución los siguientes
semestres: Primer semestre: de enero a junio, y segundo: de julio a diciembre.
Condiciones: La solicitud no podrá exceder de 30 líneas y
como mínimo 5 líneas, salvo caso excepcional que demuestre que solo
comercializa un bien y lo importa regularmente. Cada línea debe corresponder
solamente a un ítem de los Decretos N° 41824 y N° 41015.
Artículo 4°—Responsabilidad
de aplicación de autorización Genérica. Los beneficiarios que hayan sometido a la Administración Tributaria al
estudio y tramitación de alguna autorización genérica, y que no la hayan
utilizado efectivamente por lo menos para un desalmacenaje exento de impuestos,
a pesar de haberse efectuado el estudio correspondiente y haber concluido la
tramitación y emitido formalmente la autorización por el Departamento de
Gestión de Exenciones, por el siguiente semestre en que se detectó la falta,
solamente podrán seguir utilizando el procedimiento de exención concreta para
este tipo de insumos agrícolas, lo anterior salvo justificación fundamentada en
motivos de fuerza mayor o caso fortuito comprobables. Será responsabilidad de
los beneficiarios tramitar solicitudes de exención genéricas sobre insumos
agrícolas que efectivamente requiera importar al amparo de este tipo de
exención tributaria.
Artículo 5°—Uso y destino:
Los bienes incluidos en los Decretos Ejecutivos N°
41824-H-MAG, que cuentan con beneficio fiscal a través de una autorización
genérica o concreta de conformidad con las disposiciones de ésta resolución, deben ser de USO exclusivo de productores agropecuarios registrados ante el MAG.
Artículo 6°—Morosidad: Según lo dispuesto en los artículos 18 bis de
la Ley N° 4755 del 03 de mayo de
1971, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se establece que toda
persona física o jurídica que desee obtener o tramitar cualquier régimen de
exoneración o incentivo fiscal, deberá encontrarse al día en el cumplimiento de
sus obligaciones tributarias materiales y formales, así como en la presentación
de las declaraciones tributarias a las que estuviera obligada ante las
dependencias del Ministerio de Hacienda y el artículo 51 de la Ley N° 17 del 22 de octubre de 1943, denominada “Ley
Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social CCSS”, establece que
para realizar ciertos trámites administrativo, como
lo es el disfrute de cualquier régimen de exoneración e incentivos fiscales y
será causa de pérdida de las exoneraciones y los incentivos fiscales acordados,
el incumplimiento de las obligaciones con la seguridad social, el cual será
determinado dentro de un debido proceso seguido al efecto.
Artículo 7°—Plazo para
Resolver. Una vez constatado
el cumplimiento de los requisitos legales vigentes señalados, el Departamento
de Gestión de Exenciones deberá emitir la autorización correspondiente. Para
los efectos se deben considerar los plazos previstos en el artículo 102 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Artículo 8°—Interrupción
del Plazo para Resolver. Si
como producto de la revisión del Departamento de Gestión de Exenciones se
detecta alguna inconsistencia en la solicitud, incumplimiento de requisitos o
morosidad con la Dirección General de Tributación o la CCSS, se procederá a
realizar la devolución de la solicitud al beneficiario, y el cómputo del plazo
del art 102 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios regirá a partir
del nuevo ingreso de la solicitud.
Artículo 9°—Vigencia. La vigencia de esta resolución queda sujeta a que mediante leyes aprobadas con posterioridad, se dejen sin
efecto o se disminuyan las exenciones reconocidas a favor de los beneficiarios
de exenciones.
Rige a partir de la
notificación al Departamento de Gestión de Exenciones.
Publíquese.—Juan Carlos Brenes Brenes,
Director General de Hacienda.—Gabriela Martínez
Moya, Directora División de Incentivos
Fiscales a. í.—Maureen Fuentes Martínez, Jefa Área Técnico Jurídica.—1
vez.—O. C. N° 4600032524.—Solicitud N° 192399.—( IN2020449902 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE ADUANAS
RES-DGA-140-2020.—Dirección
General de Aduanas.—San José, a las nueve horas con cuarenta y cinco del día
veinticinco de marzo del dos mil veinte.
Considerando:
1º—El artículo 6 del Segundo Protocolo de
Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), publicado
en el Diario Oficial La Gaceta Nº 130 del 8 de
julio de 2003, dispone que el Servicio Aduanero está constituido por los
órganos de la Administración Pública, facultados por la legislación nacional
para aplicar la normativa sobre la materia, comprobar su correcta aplicación,
así como facilitar y controlar el comercio internacional en lo que le
corresponde y recaudar los derechos e impuestos del ingreso y la salida de
mercancías, de acuerdo con los distintos regímenes que se establezcan.
Correspondiendo al Servicio Aduanero la generación de la información oportuna,
la fiscalización de la correcta determinación de los derechos e impuestos, la
prevención y represión cuando le corresponda de las infracciones aduaneras, sin
perjuicio de las demás que establezca este Código.
2º—El artículo 5 de la Ley General de Aduanas, N°
7557 del 20 de octubre de 1995 publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 212 del 08 de noviembre de 1995 y sus reformas, dispone
que, el régimen jurídico aduanero deberá interpretarse en la forma en que
garantice el mejor desarrollo del comercio exterior de la República, en armonía
con la realidad socioeconómica imperante.
3º—La
Ley para Regular la Creación y el Desarrollo del Puesto Fronterizo Las
Tablillas, Ley N° 8803 del 16 de abril de 2010,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
125 del 29 de junio de 2010, autoriza al Poder Ejecutivo para que realice las
gestiones necesarias para establecer un puesto aduanal y migratorio en la
Provincia de Alajuela, Cantón de los Chiles, en la localidad de las Tablillas.
4º—El
Decreto N° 38266-H del 11 de marzo de 2014, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 60 del 26 de
marzo de 2014, se habilitó como puerto terrestre la “Zona Fronteriza entre
Costa Rica y Nicaragua ubicada en el Cantón de Los Chiles en la localidad de
Las Tablillas, utilizando la ruta N° 35 -Puesto
Aduanero Las Tablillas-.”
5º—Que
la Agencia Aduanal Humberto Álvarez y Sucesores S. A., mediante nota sin número
de fecha, 20 de marzo de 2020 y recibida en la Dirección General de Aduanas,
solicita “…A) Que la Dirección General de Aduanas autorice el Transito de
las mercancías indicadas, entrando por el Puesto Aduanero de las Tablillas,
saliendo de nuevo por el puesto Aduanero de 4 Esquinas para ingresar a
Nicaragua por el Puesto Aduanero de Palo de Arco. C) Autorizar el Transito
indicado por el periodo de 8 semanas iniciado en marzo de 2020, para un
traslado de 725 toneladas Dolmita Calcinada (Ca+Mg), que serán transportada en total aproximado de 60
camiones…”.
6º—Que
la Agencia Aduanal Humberto Álvarez y Sucesores S. A., mediante nota sin número
de fecha 23 de marzo de 2020 y recibida en la Dirección General de Aduanas por
correo electrónico el día 24 de marzo de 2020, solicita una corrección de la
información inicialmente remitida para que las cantidades se lean correctamente
así “…925 toneladas métricas de 70% Dolmita - 30% de
YESO, y 525 Toneladas Métricas de Dolmita Calcinada (Ca+Mg) para un total de 1450 Toneladas Métricas en 58
rastras…”.
7º—Que
el Decreto Ejecutivo N° 41624-H-MOPT del 30 de enero
del 2019, publicado en La Gaceta N° 72,
Alcance número 84 del 12 de abril de 2019, denominado Reforma Reglamento de
Habitación de Rutas de Paso Obligatorio para los Vehículos Automotores del
Tránsito Aduanero, Interno o Internacional, de mercancías sujetas al Control
Aduanero en la República y Fijación de los Tiempos de Rodaje entre Aduanas,
indica en su Artículo 7° que “—Habilitación de otras rutas. Se autoriza, a
la Dirección General de Aduanas, para que previa coordinación con las oficinas
competentes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, y con sustento en
criterio técnico de necesidad, urgencia o emergencia ya sea con carácter
permanente o temporal; habilite otras rutas y sus tiempos de rodaje en el
tránsito aduanero terrestre, mediante resolución administrativa de alcance
general publicada en La Gaceta.”
8º—Que
atendiendo al fin del régimen jurídico aduanero contenido en el artículo 6 de
la Ley General de Aduanas de “facilitar y agilizar las operaciones de comercio
exterior” y en aras de garantizar el mejor desarrollo del comercio exterior de
la República con fundamento en el artículo 5 del mismo cuerpo normativo y
conforme lo estipulado en los artículos 1 (Objeto del Reglamento), 2 y 3
(ámbito de aplicación) del Decreto N° 29441-COMEX
publicado en La Gaceta N° 91 del 14 de mayo de
2001, que oficializa el “Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero
Internacional Terrestre, Formulario de Declaración e Instructivo”, Resolución N° 65-2001 (COMRIEDRE) de fecha 16 de marzo del 2001, la
Dirección General de Aduanas considera necesario habilitar de manera temporal
la ruta Cuatro Esquinas –Las Tablillas (rutas 35, 4 y 32), con destino al
Puesto de Palo de Arco, con destino a la compañía Frutales del San Juan S.A.,
empresa del Grupo Ticofrut, siendo así solicitado por
la Agencia de Aduanas Humberto Álvarez y Sucesores S.A. Por tanto,
Con fundamento en las consideraciones de
hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan
los artículos 6, 7 y 8 del Segundo Protocolo de Modificación al Código Aduanero
Uniforme Centroamericano, ordinales 6, 9, 11, 55, 59 y 61 de la Ley General de
Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus
reformas y los artículos 3 y 5 de su Reglamento y el artículo 7 Decreto Ejecutivo Decreto
Ejecutivo N° 41624-H-MOPT del 30 de enero del 2019,
publicado en La Gaceta N° 72, Alcance número
84 del 12 de abril de 2019, denominado Reforma Reglamento de Habitación de
Rutas de Paso Obligatorio para los Vehículos Automotores del Tránsito Aduanero,
Interno o Internacional, de mercancías sujetas al Control Aduanero en la
República y Fijación de los Tiempos de Rodaje entre Aduanas,
EL
DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:
1º—Habilitar y autorizar de manera temporal
desde su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y hasta por el plazo
de 8 semanas desde la publicación, el tránsito internacional por la siguiente
ruta, solicitada por la Agencia de Aduanas Humberto Álvarez y Sucesores S. A.
Cuatro Esquinas –Las Tablillas
(rutas 35, 4 y 32), con destino al Puesto de Palo de Arco, con destino a la
compañía Frutales del San Juan S.A.
2º—A efectos de materializar el tránsito
aduanero, según la ruta habilitada en el punto anterior, para los efectos del
sistema informático TICA, será la siguiente:
Tránsito internacional de 925
toneladas métricas de 70% Dolmita - 30% de Yeso, y
525 Toneladas Métricas de Dolmita Calcinada (Ca+Mg) para un total de 1450 Toneladas Métricas en 58
rastras, entre el Cuatro Esquinas –Las Tablillas (rutas 35, 4 y 32), con
destino al Puesto de Palo de Arco, con destino a la compañía Frutales del San
Juan S. A, registrado en el módulo de “viajes” del sistema aduanero Tica.
3º—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
4º—Comuníquese
al Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
5º—Comuníquese
a la Policía de Control Fiscal
6º—Comuníquese
a la Agencia de Aduanas Humberto Álvarez y Sucesores S. A.
Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.— 1 vez.—O.C. N° 4600034717.—Solicitud N° 191845.— ( IN2020450101 ).
CONSEJO TÉCNICO DE
AVIACIÓN CIVIL
N° 44-2020.—Ministerio de
Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de
Aviación Civil.—San José, a las 18:50 horas del 25 de marzo de dos mil veinte.
Se conoce solicitud de
ampliación al Certificado de Explotación de la empresa Aerojake
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos noventa y nueve mil trescientos sesenta y seis,
representada por el señor Luis Carlos Murillo Trejos, cédula de identidad
número uno-mil doscientos cuarenta y tres cero quinientos sesenta y cuatro, para
brindar servicios de escuela de enseñanza aeronáutica en las siguientes
modalidades: Teórico de piloto privado-comercial, técnico en mantenimiento
aeronáutico (teórico-práctico), técnico en aviónica (teórico-práctico), piloto
RPAS (teórico-práctico), mercancías peligrosas (teórico), y seguridad de la
aviación (AVSEC 123) teórico y práctico).
Resultandos:
I.—Que mediante resolución número 74-2019, aprobada por el Consejo
Técnico de Aviación Civil, mediante el artículo vigésimo segundo de la sesión
ordinaria número 36-2018, celebrada el día 14 de agosto de 2018, se le otorgó a
la empresa Aerojake Sociedad Anónima un Certificado
de Explotación para brindar servicios de escuela de enseñanza aeronáutica, para
impartir los cursos de Encargado de Operaciones de Vuelo e Instructor
Terrestre. La vigencia del Certificado es hasta por un plazo de cinco años
contados a partir de su expedición.
II.—Que mediante
escrito número de Ventanilla Única 1267-19 E. de fecha 02 de abril de 2019, el
señor Luis Carlos Murillo Trejos, representante de la empresa Aerojake Sociedad Anónima, solicitó la ampliación al
Certificado de Explotación para brindar servicios de escuela de enseñanza
aeronáutica en las siguientes modalidades: Teórico de piloto privado-comercial,
técnico en mantenimiento aeronáutico (teórico-práctico), técnico en aviónica
(teórico-práctico), piloto RPAS (teórico-práctico), mercancías peligrosas
(teórico) y seguridad de la aviación (AVSEC 123) teórico y práctico). Asimismo,
la empresa Aerojake Sociedad Anónima solicitó un
primer permiso provisional de tres meses mientras tanto concluye el
procedimiento de ampliación al Certificado de Explotación solicitado.
III.—Que mediante
oficio número DGAC-DSO-TA-INF-204-2019 de fecha 10 de octubre de 2019, la
Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:
“1. Otorgar
a la compañía AEROJAKE S. A., la ampliación a su Certificado de Explotación
para brindar sus servicios bajo las siguientes especificaciones:
Tipo de servicio: Escuela de enseñanza
aeronáutica en las siguientes modalidades:
Teórico de piloto
privado-comercial
Técnico en mantenimiento
aeronáutico (teórico-práctico)
Técnico en aviónica
(teórico-práctico)
Piloto RPAS
(teórico-práctico)
Mercancías peligrosas
(teórico)
Seguridad de la Aviación
(AVSEC 123) (teórico y práctico).
Vigencia: Igual al otorgado en
el Certificado de Explotación
2. En
cuanto se completan los trámites administrativos para extender la ampliación al
certificado de explotación, se recomienda extender un permiso provisional de
operación a partir de la aprobación del CETAC.
3. Autorizar
a la compañía AEROJAKE S. A., el registro de las tarifas y sus condiciones,
según el siguiente detalle:
Teórico de piloto privado-comercial:
Matrícula (tarifa total de la
carrera) ¢60.000,00
Carrera (totalidad de la
carrera) ¢700.000,00
Teórico en mantenimiento aeronáutico:
Matrícula (tarifa por mes durante 18
meses) ¢80.000,00
Carrera (tarifa mensual)
¢120.000,00
Técnico en aviónica:
Matrícula (tarifa por mes durante 12
meses) ¢80.000,00
Carrera (totalidad de la
carrera) ¢120.000,00
Piloto RPAS:
Tarifa 1 (curso presencial) ¢255.000,00
Tarifa 2 (curso a
distancia) ¢255.000,00
Curso Mercancías Peligrosas:
Tarifa (totalidad del curso inicial) ¢240.000,00 (8 horas)
Tarifa (curso recurrente
4 horas) ¢120.000,00
Curso AVSEC 123:
Tarifa 1 (hasta 6 participantes) ¢510.000,00 (40 horas)
Tarifa 2 (de 6 hasta 15
participantes) ¢660.000,00
(40 horas)
Tarifa 3 (curso
recurrente) ¢275.000,00
(15 horas)
Nota: Recordar a
la compañía, que cualquier cambio a las tarifas deberá ser conocido y aprobado
por el CETAC. Además, para presentar un cambio a las tarifas autorizadas deberá
presentarse con al menos 30 días naturales de anticipación antes de su entrada en vigencia.
4. Registrar
la información para la comercialización del servicio según el artículo 148
inciso e de la Ley 5150, según se detalla:
Página web: www.aerojake.com
Outlet Mall Internacional en Alajuela, locales 45 y 46, de lunes a
viernes de 9:00 de la mañana a 3:30 de la tarde, teléfonos +506 2442 2842 /
+506 4001 2947/ 8877 6798, correo electrónico info@aerojake.com
Nota: En caso de
cambiar estos datos, deberá indicarse a la Unidad de Transporte Aéreo para su
actualización.
5. Recordar
a la compañía que todo trámite ante esta Autoridad debe ser presentado en el
plazo establecido en la reglamentación vigente, para mantener la continuidad de
un servicio, y no afectar las necesidades de sus clientes”.
IV.—Que mediante oficio número DGAC-DSO-OPS-OF-2727-2019 de fecha 21 de
noviembre de 2019, el Grupo de Certificación Técnica manifestó en lo que
interesa lo siguiente:
“La empresa AEROJAKE S. A., con número de
personería jurídica 3-101-299-366, Escuela de Enseñanza Aeronáutica, con su
base de Operaciones en el Centro Internacional de Negocios locales 29 y 30,
concluyó la Fase 4 para la Ampliación del Certificado de Explotación y
Certificado Operativo (CO) la cual abarca los siguientes temas:
Teórico Piloto Privado/Comercial
Técnico en Mantenimiento
Aeronáutico.
Técnico en Aviónica.
Piloto RPAS.
Mercancías Peligrosas.
Seguridad de la Aviación AVSEC 123.
En virtud de lo anterior, el Grupo de Certificación técnica no tiene
inconveniente a que se eleve a Audiencia Pública. Asimismo, con relación al
permiso provisional de operación solicitado por la compañía este Grupo de
Certificación no encuentra inconveniente técnico alguno para que sea otorgado”.
V.—Que mediante artículo noveno de la sesión ordinaria 02-2020 de fecha
09 de enero de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó elevar a
audiencia pública la solicitud de ampliación al Certificado de Explotación de
la empresa Aerojake Sociedad Anónima; así mismo, se
les autorizó un primer permiso provisional de operación, por un plazo de tres
meses a partir de su aprobación para que pueda brindar servicios.
VI.—Que mediante La
Gaceta número 31 del 17 de febrero de 2020, se publicó
el aviso
de convocatoria a audiencia pública para conocer la solicitud de ampliación
al
Certificado de Explotación de Aerojake Sociedad Anónima.
VII.—Que la audiencia
pública se celebró a las 10:00 horas del día 11 de marzo de 2020, sin que se
presentaran oposiciones.
VIII.—Que mediante
Certificación de no Saldo número 071-2020 de fecha 11 de marzo de 2020, el
Grupo de Trabajo de Tesorería indicó que la empresa Aerojake
Sociedad Anónima se encuentra al día en sus obligaciones
dinerarias con la Dirección General de Aviación Civil.
IX.—Que
revisado el Sistema de Morosidad de la Caja Costarricense del Seguro Social
(SICERE), la empresa Aerojake Sociedad Anónima, se encuentra al día
con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con FODESAF, IMAS e
INA.
X.—Que en el dictado
de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta
resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la
Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo.
1. El artículo 10
inciso I) de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución
del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión,
caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de
explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de
aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de
piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus
diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo
juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de
explotación.
Asimismo,
el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar
cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que
otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo
cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la
Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado
operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la
idoneidad técnica para prestar el servicio.
2. Que realizado el
procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación
Civil, Ley número 5150 de 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el
Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto número 37972-T, publicado
en La Gaceta número 205 de 24 de octubre de 2013, con las
disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y
demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables; se
determinó que de conformidad con los antecedentes anteriores; la
empresa Aerojake Sociedad Anónima,
cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite
otorgarles la ampliación al Certificado de Explotación para brindar servicios
de escuela de enseñanza aeronáutica en las siguientes modalidades: Teórico de
piloto privado-comercial, técnico en mantenimiento aeronáutico
(teórico-práctico), técnico en aviónica (teórico-práctico), piloto RPAS
(teórico-práctico), mercancías peligrosas (teórico), y seguridad de la aviación
(AVSEC 123) teórico y práctico).
3. Que no se
presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada dentro de la gestión
de la compañía, la cual se celebró a las 10:00 horas del día 11 de marzo de
2020. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE
AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
De conformidad al artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil y
criterios técnicos y de la Unidad de Transporte aéreo, otorgar a la empresa Aerojake Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- doscientos noventa y nueve
mil trescientos sesenta y seis, representada por el señor Luis Carlos Murillo
Trejos, cédula de identidad número uno-mil doscientos cuarenta y tres cero
quinientos sesenta y cuatro, en calidad de Apoderado Generalísimo sin Límite de
Suma, la ampliación al Certificado de Explotación para brindar servicios de
escuela de enseñanza aeronáutica en las siguientes modalidades: Teórico de
piloto privado-comercial, técnico en mantenimiento aeronáutico
(teórico-práctico), técnico en aviónica (teórico-práctico), piloto RPAS
(teórico-práctico), mercancías peligrosas (teórico), y seguridad de la aviación
(AVSEC 123) teórico y práctico), bajo los siguientes términos:
Vigencia: Otorgar la ampliación al Certificado de
Explotación hasta por un plazo igual al del certificado de Explotación otorgado
por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante la resolución número 74-2018
de las 19:00 horas del 14 de agosto de 2018.
Tarifas: Las tarifas con que opere la empresa deberán
encontrarse debidamente aprobadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil, de
conformidad con lo establecido en los artículos 162 al 164 de la Ley General de
Aviación Civil.
Consideraciones
Técnicas: La empresa Aerojake Sociedad Anónima
deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia
de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con
la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá
someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que
cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones
del servicio aprobado.
Cumplimiento de
Leyes: La concesionaria se
obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en
la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus
reformas y reglamentos.
Otras Obligaciones: La concesionaria deberá cumplir con las
obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de
Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.
Además, deberá rendir
una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el
Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de
instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones,
en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado
de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el
Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad
con el Decreto Ejecutivo número 23008-MOPT, publicado en La Gaceta
número 54
del 17 de marzo de 1994, y el Decreto Ejecutivo número 37972-MOPT, denominado
“Reglamento para el otorgamiento de Certificados de
Explotación”, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de
octubre de 2013. Si el Concesionario no genera facturación a favor del Consejo
Técnico de Aviación Civil, se exceptúa de rendir la garantía
de
cumplimiento sobre los servicios que ofrece.
En igual sentido y de
conformidad con el acuerdo tomado en el artículo octavo de la sesión ordinaria
18-2016 de fecha 16 de marzo de 2016 deberá presentarse a la Unidad de
Recursos Financieros a firmar el formulario de Declaración Jurada de Datos,
necesario para la notificación de la facturación.
Una vez otorgada la
ampliación al Certificado de Explotación, la empresa Aerojake
Sociedad Anónima deberá iniciar sus operaciones en el plazo
indicado en el artículo 153 de la Ley General de Aviación Civil. Además, deberá
garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado,
so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.
Los demás términos del
certificado de explotación se mantienen sin variación.
Para la expedición de
la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.
Notifíquese al señor Luis Carlos Murillo Trejos al
correo electrónico info@aerojake.com teléfono número 2442-2842, publíquese e
inscríbase en el Registro Aeronáutico.
Aprobado
por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo sexto de la sesión
ordinaria n° 22-2020, celebrada el día 25 de marzo de
2020.—Olman Elizondo Morales, Presidente.— 1 vez.—O. C. N° 2740.—Solicitud N° 035-2020.—(
IN2020450091 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
La Dirección General de Aviación
Civil, avisa: Que el señor Hugo Miranda Sánchez, mayor, cédula de identidad
número cuatro-cero ciento cincuenta y nueve-cero quinientos cincuenta y nueve,
en calidad de apoderado generalísimo de la compañía CPEA Flight School Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento
uno-quinientos ochenta y cinco mil novecientos trece, ha solicitado para su
representada ampliación al certificado de explotación
para ofrecer servicios de escuela para enseñanza aeronáutica, para cursos de
Mercancías Peligrosas, Primeros Auxilios y Teórico Seguridad Aeroportuaria,
según las habilitaciones que se definan en su certificado operativo. Todo lo
anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 del 14 de
mayo de 1973, y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de
Explotación, Decreto Ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto del 2013,
publicado en La Gaceta número 205 de 24 de
octubre del 2013; y demás
disposiciones nacionales concordantes.
El Consejo Técnico de
Aviación Civil en el artículo noveno de la sesión ordinaria número 22-2020
celebrada el día 25 del mes de marzo del 2020, señaló que la solicitud reúne
los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a
fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la
prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes
contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia
pública se celebrará a las 10:00 horas del tercer día hábil siguiente al
vencimiento del emplazamiento.—Álvaro Vargas Segura, Director General.—1 vez.—O.C. Nº 2740.—Solicitud Nº 033-2020.—(
IN2020450114 ).
La Dirección General de Aviación Civil, avisa que María Gabriela Alfaro
Mata, mayor, abogada, portadora de la cédula de identidad número 1-1394-0450,
en su calidad de Apoderada Especial de la empresa Aerovías del Continente
Americano Sociedad Anónima Avianca, cédula de persona jurídica número
3-012-271637, ha solicitado para su representada Certificado de Explotación
para ofrecer los Servicios de transporte aéreo regular internacional de
pasajeros, carga y correo, en la ruta: Bogotá, Colombia-San José, Costa
Rica-Bogotá, Colombia. Todo lo anterior, conforme a la Ley General de Aviación
Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el Reglamento
para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo número
37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta
número 205
de 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones
nacionales concordantes.
El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo octavo de la
sesión ordinaria número 22-2020 celebrada el día 25 del mes de marzo de 2020,
señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se
emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en
forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días
hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente
aviso. La audiencia pública se celebrará a las 09:00 horas del tercer día hábil
siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Álvaro Vargas Segura, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 2740.—Solicitud Nº 032-2020.—(
IN2020450115).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 319,
título Nº 2950, emitido por el Liceo Nocturno Enrique
Menzel en el año dos mil trece, a nombre de Rodríguez
Rodríguez Dalianea Valeria,
cédula 3-0492-0283. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veinticinco días del mes de marzo del dos mil veinte.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—(
IN2020449460 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1,
Folio 58, Título N°
219, emitido por el Liceo de Corralillo en el año dos
mil diez, a nombre de Cordero Bonilla Denis Gerardo, cédula N°
7-0220-0416. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintiséis días del mes de marzo del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020449602 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1,
Folio 136, título N° 1549, emitido por el Liceo de Atenas Martha Mirambell Umaña en
el año dos mil uno, a nombre de Rojas Carranza Yesenia
María, cédula N° 3-0395-0470. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los diez días del mes de marzo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2020449817 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo III, folio 18,
título N° 2988, emitido por el Liceo Ing. Manuel
Benavides Rodríguez en el año dos mil diecinueve, a nombre Soto Romero Nayeli Yuren, cédula N° 1-1839-0928. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, doce de marzo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2020447403 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas
con sus respectivas imágenes solo en La
Gaceta con formato PDF
Solicitud N° 2019-0008232.—Adriana Calvo Fernández, cédula de identidad N°
110140725, en calidad de Apoderado Especial de Excursiones MARVI S.A., Cédula
jurídica 3101111844 con domicilio en Hatillo Centro, de Plaza América 50 metros
Norte y 300 metros Este, contiguo a la Iglesia Ciudad de Dios, Costa Rica,
solicita la inscripción de: MARVI TRANSPORTES
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: (un
establecimiento comercial dedicado a servicios de transportes; embalaje y
almacenamiento de mercancías; organización de viajes. Ubicado en San José,
Hatillo centro, de Plaza América 50 metros norte y 300 metros este, contiguo a
la Iglesia Ciudad de Dios). Fecha: 20 de setiembre del 2019. Presentada el: 04
de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020449045 ).
Solicitud Nº
2020-0001743.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad N° 111610851, en calidad de apoderado especial de Pixel Desing Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101390820, con domicilio
en: Curridabat, 200 metros este de EPA, Centro Comercial Milla de Oro, segundo
piso, local rotulado como Pixel, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIXEL
DESING
como marca de servicios en clase: 42. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios científicos y tecnológicos así como de investigación y diseño relativos a
estos servicios de análisis y de investigación industrial, diseño y desarrollo
de ordenadores y software, diseño web, desarrollo de sistemas de administración
de contenido de diseño multimedia. Fecha: 17 de marzo de 2020. Presentada el:
27 de febrero de 2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2020449475 ).
Solicitud Nº 2020-0000620.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez,
cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Cisco Technology Inc., con domicilio en 170 West Tasman Drive, San Jose,
California, 95134, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CISCO
SECUREX como marca de fábrica y servicios en clases 9, 41 y 42
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: hardware
informático, hardware de redes informáticas, conmutadores, servidores y
enrutadores de red informática, hardware informático que contiene la funcionalidad
de seguridad de red, incluidos cortafuegos, cifrado de datos y/o
interoperabilidad con protocolos de seguridad de red, software para asegurar
dispositivos móviles, software informático para administrar, gestionar y
monitorear el tráfico y el acceso a la red, optimizar el rendimiento de la red,
realizar diagnósticos de la red, detectar malware y amenazas de la red, y
reportar análisis de seguridad y rendimiento de la red, software informático
que proporciona monitoreo, análisis, auditoria, gestión, detección,
clasificación, protección, reporte y seguridad de información sensible y datos
ubicados en entornos de computación en la nube para aplicaciones informáticas y
móviles, plataformas informáticas y móviles, e interfaces de usuario
relacionadas con ellas, software informático para garantizar la seguridad de
los datos ubicados en entornos de computación en la nube, software informático
y aplicaciones para proporcionar análisis del comportamiento del usuario,
forense de seguridad, gestión de riesgos, prevención de pérdida de datos,
protección de datos en la nube, gobernanza de datos, monitoreo de cumplimiento,
gestión de derecho de datos, seguridad de datos y almacenamiento y acceso
seguros a datos, archivos y medios, plataformas de software informático para
localizar, evaluar, medir y remediar malware sospechoso que se dirige a
dispositivos informáticos, software informático para análisis basados en la
ubicación de tráfico de sitios web e internet, software informático para la
gestión de bases de datos, software operativo VPN (red privada virtual),
software para computadoras y dispositivos móviles para asegurar el acceso
remoto a través de internet a redes de cómputo privadas, software y hardware
informáticos para seguridad de red, seguridad de correo electrónico y web,
control de acceso seguro, identificación de usuarios, cifrado y gestión de
seguridad, dispositivos de mensajería y seguridad de red que comprenden
hardware y software informáticos para detectar, bloquear y automatizar la
eliminación de virus y amenazas informáticos, encriptar y autenticar datos,
evitar la pérdida de datos, recuperar datos, proteger redes y detectar,
filtrar, analizar, gestionar y bloquear comunicaciones electrónicas, hardware y
software informáticos paro centros de datos para su uso en la recopilación,
análisis y notificación de datos de redes informáticas y telecomunicaciones,
software informático y hardware de seguridad de red para su uso en la detección
y prevención de intrusiones de red y malware y para controlar y gestionar el
acceso de usuarios de la red y para la aplicación de políticas de red, software
informático y hardware de seguridad de red para monitorear, analizar o reportar
información de red, datos y tráfico, software informático y hardware de
seguridad de red para optimizar los recursos y la disponibilidad del sistema
informático, publicaciones electrónicas descargables en forma de libros
electrónicos, guías de cumplimiento, hojas de datos e informes en los campos de
computación en la nube y seguridad de datos para entornos públicos de
computación en la nube, retransmisión vía internet, seminarios vía internet,
casos prácticos, archivos de audio y videos descargables en los campos de la
computación en la nube y la seguridad de datos para entornos de computación en
la nube; en clase 41: suministro de un sitio web presentando blogs y
publicaciones en línea no descargables en forma de libros electrónicos, guías
de cumplimiento, hojas de datos e informes en los campos de computación en nube
y seguridad de datos para entornos de computación en la nube, suministro de un
sitio web presentando retransmisiones vía internet en línea no descargables,
seminarios vía internet, casos prácticos, archivos de audio y videos en los
campos de computación en la nube y seguridad de datos para entornos de
computación en la nube; en clase 42: servicios de consultaría informática,
servicios de soporte al cliente, servicios de soporte técnico en los ámbitos de
la seguridad informática, de datos, de correo electrónico, de internet y de red:
monitoreo de sistemas de red con fines de seguridad informática y técnica y
solución de problemas en la naturaleza de diagnóstico de problemas de hardware
y software informático, servicios informáticos, a saber, detectar, bloquear y
automatizar la eliminación de intrusiones en la red informática, malware, virus
y amenazas, encriptar y autenticar datos, evitar la pérdida de datos, recuperar
datos, asegurar redes y detectar, filtrar, analizar, gestionar y bloquear
comunicaciones electrónicas, servicios informáticos, a saber, filtrado de
correos electrónicos no deseados, servicios en línea, a saber, recopilación de
información de miembros con respecto o correos electrónicos no deseados y
reporte de información a los administradores de la red, servicios informáticos,
a saber, alojamiento de instalaciones web en línea para terceros para
configurar y monitorear redes inalámbricas, gestionar usuarios, aplicar
actualizaciones de software, establecer límites de ancho de banda y mantener
páginas de bienvenida de marca, servicios de software como servicio (SAAS), a
saber, software de alojamiento para uso de terceros para detectar, bloquear y
automatizar la eliminación de intrusiones en la red informática, malware, virus
y amenazas, encriptar y autenticar datos, evitar la pérdida de datos, recuperar
datos, asegurar redes y detectar, filtrar, analizar, gestionar y bloquear
comunicaciones electrónicas, servicios de software como servicio (SAAS)
presentando software para centros de datos para su uso en la recopilación, análisis
y notificación de datos de redes informáticas y telecomunicaciones, servicios
de software como servicio (SAAS) presentando software que proporciona
monitoreo, análisis, auditoría, análisis de comportamiento del usuario, forense
de seguridad, gestión de riesgos y datos, prevención de pérdida de datos,
protección de datos en la nube y detección de amenazas, así como clasificación,
informe y protección de información sensible en computadoras y aplicaciones y
plataformas móviles, y presentar dicha información sensible en una interfaz de
usuario fácil de entender, servicios de software como servicio (SAAS), a saber,
software de alojamiento para uso de terceros con fines de seguridad de datos
mediante autenticación, servicios de consultaría en el campo del diseño,
selección, implementación, gestión y uso de hardware y sistemas de software
para terceros, servicios de consultoría en el campo del análisis de datos,
telemetría y redes informáticas, diseño de redes informáticas, prestación de
servicios de soporte tecnológico de software y consultas en el campo del
software informático, desarrollo y uso de hardware informático, uso de equipo
de red, diseño de redes informáticas, diseño de almacenamiento, seguridad de
redes, seguridad en la nube, diseño de centros de datos y análisis, servicios
de consultoría en el campo de la computación en la nube, computación en la nube
presentando software para usar en asegurar datos ubicados en un entorno de
computación en la nube, servicios de seguridad informática, a saber, hacer
cumplir, restringir y controlar privilegios de acceso de los usuarios de
recursos de computación en la nube con base en credenciales asignadas,
servicios de seguridad informática, a saber, restricción del acceso a y por
redes informáticas a sitios web y medios no deseados, servicios de protección
contra virus informáticos, servicios de seguridad de internet, a saber,
monitorear y recopilar globalmente inteligencia de ciberseguridad en la
naturaleza de recopilar y difundir información desde redes informáticas sobre
amenazas cibernéticas y malware, monitoreo de sistemas informáticos con fines
de seguridad, suministro de sistemas de gestión de amenazas de seguridad, a
saber, monitoreo y seguimiento de vulnerabilidades y problemas de seguridad en
productos de software informático, internet y redes informáticas, servicios de
red informática y seguridad en internet, investigación en el campo de la
ciberseguridad, suministro de información en el ámbito de la red informática y
la seguridad de internet, suministro de información técnica en el campo de
aplicaciones de software informático, suministro de información técnica en el
campo del análisis de seguridad de redes informáticas de macrodatos,
servicios de información, ofrecidos a través de informes accesibles a través de
una red informática mundial, que proporcionan información estadística sobre
mensajes de internet de gran volumen y otras comunicaciones de red para su uso
en la gestión de sistemas de información. Fecha: 23 de marzo de 2020.
Presentada el: 24 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
23 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020449509 ).
Solicitud N° 2019- 0009732.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial
de LSJ Technology Services
S.A., con domicilio en Plaza BMW, piso 9, calle 50, Ciudad de Panamá, Panamá,
solicita la inscripción de: OMNI como marca de comercio y servicios en
clases: 9; 35; 39 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Una aplicación descargable y plataforma de conectividad
que facilita la comunicación entre transportistas y usuarios para contratar
servicios. Por medio de ella también se pueden alquilar medios de transporte y
ofrecer el servicio de prepago de tiquetes de bus y trenes, se pueden obtener
tarjetas de crédito, servicios financieros y crediticios, servicios de entregas
a domicilios de cualquier tipo de producto, se tiene acceso a restaurantes y
otros servicios de alimentación, se ofrecen servicios de transporte, publicidad
y negocios; en clase 35: Servicios de publicidad y negocios; en clase 39:
Servicios de transporte, alquiler de medios de transporte, servicios de carga y
servicios de distribución de mercancías; en clase 43: Servicios de
restauración, servicios de alimentación, cafeterías, restaurantes y bares.
Fecha: 4 de marzo de 2020. Presentada el: 23
de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2020449513 )
Solicitud N° 2020-0001705.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de
identidad N° 1-0653-0276, en calidad de apoderado
especial de El Valle Yamuri S. A.,
cédula
jurídica N° 3101044609, con
domicilio en Escazú San Rafael, Guachipelín,
frente al Club Cubano, Centro Comercial Plaza Roma Real, oficina N° 3, Costa Rica, solicita la inscripción de: YAMURI-MEMORIAL
PET, como marca de fábrica y comercio en clase: 45 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45 ataúdes y urnas fúnebres.
Fecha: 18 de marzo de 2020. Presentada el 27 de febrero de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2020449523 ).
Solicitud Nº 2019-0009863.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula
de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Francisco Llobet e
Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-003521 con domicilio en diagonal
a la esquina sureste del Mercado Central, Costa Rica, solicita la inscripción
de: BUEN@ NOTA
como marca de fábrica y comercio en clase 25
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: vestidos,
ropa de hombre, mujer, niño o niña, pantalones, camisas, enaguas, blusas,
camisetas, uniformes escolares y colegiales. Reservas: de los colores azul,
blanco, negro, rojo y celeste. Fecha: 4 de noviembre de 2019. Presentada el: 25
de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2020449609 ).
Solicitud Nº 2019-0010242.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula
de identidad N° 111490188, en calidad de
representante legal de Novartis AG con domicilio en 4002 Basilea, Suiza,
solicita la inscripción de: LUXTURNA como marca de fábrica y comercio en
clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 12 de noviembre de 2019. Presentada el: 07
de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2020449611 ).
Solicitud Nº
2020-0002080.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad
113310307, en calidad de apoderada especial de Shenzhen Jasic
Technology Co. Ltd., con domicilio en Nº 3, Qinglan 1st Road, Pingshan District, Shenzhen,
China, solicita la inscripción de: JASIC
como marca de fábrica y comercio en clase 9
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cascos para soldadores,
máscaras de soldadura, protectores contra chispas, máscaras protectoras, gafas
de seguridad, guantes para protección contra accidentes, zapatos para protección
contra accidentes, irradiación y fuego, ropa para protección contra accidentes,
irradiación y fuego, ropa hecha especialmente para laboratorios, radiológica
aparatos para fines industriales. Fecha: 17 de marzo de 2020. Presentada el: 11
de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2020449623 ).
Solicitud Nº 2020-0000816.—Sergio Solano Montenegro, casado una vez, cédula
de identidad N° 105780279, en calidad de apoderado
especial de El Beso del Tigre Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101699949, con domicilio en: Moravia, 200 metros al
este y 25 metros al norte de Esbelta Estética, segunda casa mano derecha, Costa
Rica, solicita la inscripción de: COLMILLO
como marca de fábrica y servicios en clases: 16, 25 y 42 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel y cartón; productos
de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y
artículos de oficina; adhesivos de papelería o para uso doméstico; material de
dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material
didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y
empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 25: prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería y en clase 42: diseño gráfico.
Fecha: 10 de marzo de 2020. Presentada el: 30 de enero de 2020. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10
de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2020449634 ).
Solicitud N° 2020-0002258.—Sara Saénz Umaña, cédula de identidad N° 204960310, en calidad de apoderada especial de Central
American Brands Inc, con
domicilio en Ciudad de Panamá, calle Aquilino de La Guardia, Edificio Igra N° 8, Panamá, solicita la inscripción de: SEPRESA
como marca de fábrica y comercio, en clase: 1. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: alcohol. Fecha: 23 de marzo del 2020. Presentada el:
17 de marzo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020449695 ).
Solicitud Nº
2019-0008170.—Alexánder
Monge Cambronero, casado una vez,
cédula de identidad N° 109810192, en calidad de
Representante Legal de Uscosa Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-621763, con domicilio en:
100 metros sur del parque de Palmares, altos del supermercado, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Boreal
como
marca de comercio en clases 1, 3, 5 y 16 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: productos para el cuidado de la ropa
(cloro); en clase 3: productos para el cuidado de la ropa (detergentes y
suavizantes); en clase 5: productos de limpieza (desinfectantes) y en clase 16:
productos de papel (papel higiénico, servilletas, toallas de cocina). Fecha: 20
de septiembre de 2019. Presentada el: 03 de septiembre de 2019. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020449683 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2020-0001400.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en
calidad de apoderado especial de Durman Esquivel Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101006779 con domicilio en El Coyol, contiguo a la Dos Pinos, planta
industrial Durman Esquivel, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAXI CANAL
DURMAN Nos pedían caudal y les dimes el máximo
como marca de fábrica y comercio en clase: 19 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Canales de desagüe de PVC.
Reservas: De los colores: azul, celeste, rojo y blanco. Fecha 28 de febrero del
2020. Presentada el: 18 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero
de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020447448 ).
Solicitud N° 2020-0001398.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderado especial de Universidad U Latina Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102177510, con domicilio en Montes de Oca Lourdes, del Templo Católico, 200
metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNIVERSIDAD LATINA DE
COSTA RICA / PRACTICÁ Y APRENDÉ
como marca de servicios en clase: 41. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación;
servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 24 de
febrero de 2020. Presentada el: 18 de febrero de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020447449 ).
Solicitud Nº 2020-0001445.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula
de identidad 110550703, en calidad de Gestor oficioso de Quala Guatemala, S. A.
con domicilio en vía 5 5-34 zona 4, torre III, 7° nivel oficina 702, Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: YUS DE TOKI como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 32: gasificadas, bebidas a base de frutas y zumos de
frutas, bebidas sin alcohol con sabor a te, refrescos con sabor a frutas,
refrescos con sabor a te, polvos y otras preparaciones para elaborar Fecha: 26
de febrero de 2020. Presentada el: 19 de febrero de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2020447450 ).
Solicitud N° 2020-0000489.—Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N°
108180430, en calidad de apoderado especial de Victus
Inc, con domicilio en 4918 SW 74TH Court Miami, FL 33155, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LEUSYN-PRO,
como
marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: nutricional. Reservas: de
los colores; gris, rojo, naranja y negro Fecha: 26 de febrero de 2020.
Presentada el 22 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020447451 ).
Solicitud Nº 2020-0000143.—Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N°
108180430, en calidad de gestor oficioso de Bonobos, Inc. con domicilio en 45
West 25th Street, Nueva York, Nueva York 10010, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BONOBOS como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa; calzado; sombrerería; trajes; chaquetas (ropa); ropa exterior;
camisas, yugos de camisa; vestidos; Faldas; pantalones; camisetas (t-shirt); chalecos; suéteres;
jerseys ropa de cuero; ropa de imitaciones de cuero;
trajes de baño, ropa de playa; ropa interior; vestidos; pflamas; batas de baño;
ropa de niños; ropa de bebe; calcetería; calcetines; medias; pantys; ropa
impermeable; ropa de baile; zapatos de gimnasia; guantes; bufandas; cinturones
(ropa); gorros de ducha; Zapatos; botas; sandalias; zapatillas. Fecha: 18 de
febrero de 2020. Presentada el: 09 de enero de 2020. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de
febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020447452 ).
Solicitud Nº 2020-0000488.—Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 108180430, en calidad de
Apoderado Especial de Victus, Inc. con domicilio en
4918 SW 74TH Court Miami, FL 33155,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Enterex
Para toda la familia EL PODER DE LA NUTRICIÓN
como Señal de Propaganda en clase:
Internacional. Para promocionar suplemento nutricional, completo y balanceado.
En relación con la marca de fábrica ENTEREX, registro 116289. Reservas de los
colores: azul, celeste, rosado, rojo, verde, gris, crema, lila, morado,
amarillo, blanco y negro. Fecha: 28 de febrero de 2020. Presentada el: 22 de
enero de 2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”
y el
artículo 63 que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión
o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección
por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o
el nombre comercial a que se refiera”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2020447453 ).
Solicitud N°
2019-0010740.—Giselle
Reuben Hatounian, casada,
cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de CCA and B,
LLC, con domicilio en 3350 Riverwood Parkway, Suite
300, Atlanta, GA, 30339, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
Orna - POP! como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 16 y 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 16: Calendarios, a saber, calendarios de adviento para niños
relacionados con la Navidad; en clase 28: Globos de juguete, a saber, globos de
juguete autoinflables vendidos con calendarios de adviento para niños como una
unidad. Fecha: 27 de febrero de 2020. Presentada el: 22 de noviembre de 2019.
San Jose: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2020447454 ).
Solicitud N° 2020-0000849.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula
de identidad N° 110550703, en calidad de gestor
oficioso de Sunshine Brands
Inc, con domicilio en 40 B Central American BLVD,
Belice, solicita la inscripción de: SunRent ALQUILER,
como marca de servicios en clase 40 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: alquiler de equipos para el
tratamiento y la transformación de materiales, alquiler
de equipos de producción de energía y fabricación personalizada,
arrendamiento de energía. Reservas: de los colores: azul y amarillo. Fecha:
27 de febrero de 2020. Presentada el 31 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros para
generar interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2020447455 ).
Solicitud Nº
2020-0001355.—Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de
Quala Inc. con domicilio en Pasea Estate P.O. Box 958 Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas),
solicita la inscripción de: NUTRIBELA10 como marca de fábrica y comercio
en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: shampoo, crema para peinar, tratamientos capilares,
tratamientos para la reparación del cabello. Fecha: 4 de marzo de 2020.
Presentada el: 17 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 4 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas,
Registradora.—( IN2020447457 ).
Solicitud Nº 2020-0000332.—Aarón Josué Rodríguez Fonseca, soltero,
cédula de identidad N° 207790106, con domicilio
en Grecia, Grecia, calle Laurel 200 metros norte del Taller Calderón. Entrada mano izquierda, casa color
terracota, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOWLER,
como marca de servicios en clase(s): 41, internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: educación; formación; servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 12 de marzo del
2020. Presentada el: 16 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 12 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesarios en el comercio.”.—Sabrina
Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2020447487 ).
Solicitud Nº 2020-0001717.—Ana Yhasey Fernandez Corrales, divorciada una vez, cédula de identidad
107010747, en calidad de Apoderado Especial de Asistencia De Gestión
Empresarial S.A, cédula jurídica 3101396185 con domicilio en San Francisco
de Dos Ríos, 500 metros al sur y
300 al este de la iglesia católica, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARROTICO
como Marca de Fábrica en clases: 30 y 31. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: arroz; en clase 31: frijoles Reservas:
reserva el color negro Fecha: 17 de marzo de 2020. Presentada el: 27 de febrero
de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2020449731 ).
Solicitud Nº 2019-0011300.—Ana Yhansey Fernández Corrales, divorciada una vez, cédula de identidad
N° 107010747, en calidad de apoderada especial de
Global Trading Bussines S. A., cédula jurídica
N° 3101624841 con domicilio en Santo Domingo, San
Miguel, Urbanización Castilla casa de tres plantas frente a la entrada
principal de Universo Plástico, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA
CUCHARA DE MAMÁ como marca de fábrica en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Arroz. Fecha: 06 de marzo del
2020. Presentada el: 11 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 06 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2020449732 ).
Solicitud Nº 2020-0001467.—Ana Yhansey
Fernández Corrales, divorciada una vez, cédula de identidad 107010647, en
calidad de apoderada especial de Sun Shine Investment S. A., cédula
jurídica 3101486222 con domicilio en Alturas de Cariari, casa 4A sea 150 oeste
del tanque de agua, Costa Rica , solicita la
inscripción de: Hotel de Paso Infinity
como nombre comercial en clase internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento comercial
dedicado a alojamiento, albergue y abastecimiento de comida en hotel y
pensiones u otros establecimientos que proporcionan hospedaje temporal. Ubicado
en Alajuela, Barrio San José, cien metros al sur de la iglesia católica.
Reservas: de los colores negro y rojo. Fecha: 16 de marzo de 2020. Presentada
el: 19 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2020449736 ).
Solicitud N° 2020-0001466.—Ana Yhansey Fernández Corrales, divorciada una vez, cédula de
identidad N° 107010747, en calidad de apoderada
especial de Sun Shine Investment S.A., cédula jurídica N°
3101486222, con domicilio en alturas de Cariari, casa 4ª, sea 150 oeste del
tanque de agua, Costa Rica, solicita la inscripción de: INFINITY PREMIUM,
como
marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de alojamiento, albergue y abastecimiento de comida en
hotel y pensiones u otros establecimientos que proporcionan hospedaje temporal.
Reservas: del color: rojo y negro. Fecha: 11 de marzo de 2020. Presentada el 19
de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020449739 ).
Solicitud N° 2019-0011727.—Carlos Andrés Blair Loría, soltero, cédula de identidad N° 503410578, en calidad de apoderado generalísimo de TFC Motorcycle de La Uruca Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula
jurídica N° 3102791716, con
domicilio en Curridabat, 200 mts. norte y 50 oeste de
la agencia BMW-Pinares, casa N° 94,
Costa Rica, solicita la inscripción de: TFC MOTORCYCLES,
como marca de comercio en clase: 35 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: venta de repuestos y accesorios para
motocicletas de dos y tres ruedas, así como cuadraciclos.
Fecha: 12 de marzo de 2020. Presentada el 20 de diciembre de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020449763 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2020-0001799.—Cornelis Josephus
Petrus Elias, soltero, cédula de residencia N° 152800114909, en calidad de apoderado generalísimo de
Holanda Elephant Sociedad Anónima, cédula
jurídica N°
3101700592 con domicilio en San José, Calle Dos, Avenida Catorce y Dieciséis,
Edificio Omega, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLUB TEATRO
como
nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de
bar y discoteca, club nocturno. Ubicado en San José, San José, Calle Dos,
Avenida Catorce y Dieciséis, Edificio Omega. Reservas: el color negro Fecha: 17
de marzo de 2020. Presentada el: 28 de febrero de 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2020449764 ).
Solicitud N° 2019-
0008143.—Allison
Natasha Blanco Castro, soltera, cédula de identidad 116210134, con domicilio en
Tarbaca, 500 m sur del Mirador Ram
Luna carretera a Tarbaca, Aserri,
Costa Rica, solicita la inscripción de: APOTECA como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Aceites esenciales, aguas perfumadas, extras de plantas
para uso cosmético, cosmético, preparaciones fito-cosméticos,
jabones. Fecha: 28 de enero de 2020. Presentada el: 2 de setiembre de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020449801 ).
Solicitud N° 2019-0010855.—Allison Natasha Blanco Castro, soltera, cédula
de identidad 116210134 con domicilio en 500 m. sur, del Mirador Ram Luna, Tarbaca, Costa Rica,
solicita la inscripción de: LA VOZ DEL BOSQUE como marca de servicios en
clases: 41 y 44 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: Enseñanza del Yoga; en clase 44: Servicios de medicina alternativa.
Fecha: 3 de diciembre de 2019. Presentada el: 26 de noviembre de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2020449802 ).
Solicitud Nº 2020-0001462.—Juan Carlos Rojas Maroto, soltero, cédula de
identidad N° 115550714, con domicilio en Carrillos de
Poás, 75 metros oeste Centro Comercial Plaza Lourdes, Costa Rica, solicita la
inscripción de: REPOSTERÍA DOÑA VILMA
como
marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Empanadas dulces a base de harina con
rellenos dulces, orejas dulces (pasta hojaldre), palitos de canela, palitos
salados de queso, galletas dulces y saladas, arrollados, torta chilena,
queques, cachos, mofins, melcochón, bonetes,
quesadillas. Fecha: 26 de febrero de 2020. Presentada el: 19 de febrero de
2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 26 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020449811 ).
Solicitud No. 2020- 0001463.—Juan Carlos Rojas Maroto,
soltero, cédula de identidad 115550714, con domicilio en Carillos de Poás, 75 mts oeste de Centro Comercial Plaza Lourdes, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Repostería Doña Vilma
como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
elaboración y venta de productos de panadería y repostería. Ubicado en Carillos
de Poás, Alajuela. En Centro Comercial Plaza Lourdes. Fecha: 26 de febrero de
2020. Presentada el: 19 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020449812 ).
Solicitud Nº 2020-0001891.—Adriana Masis Abarca, casada dos veces,
cédula de identidad 109480901, en calidad de Apoderado Generalísimo de Elyon Industrial, Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101666295 con domicilio en Colima de Tibás del Pali de Colima de Tibás 100
sur y 150 este, Edificio Elyon Industrial, Costa
Rica, solicita la inscripción de: ELYON INDUSTRIAL
como Marca de Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Bobinas eléctricas, bornes, cables
eléctricos, cables eléctricos para manguitos de unión, conectores, conexión de
tableros, contactos eléctricos, contadores, control de aparatos eléctricos,
control de tableros, control térmico de aparatos, convertidores eléctricos,
derivación de cajas eléctricas, distribución de cajas eléctricas, distribución
de tableros eléctricos, disyuntores, enchufes, fusibles, interruptores,
inversores, manguitos de unión para cables eléctricos, material para
conducciones eléctricas, protectores de sobretensión, protectores de sobre
voltaje, relés eléctricos, resistencias eléctricas, supresores de sobrecargas,
tableros de conexión, tableros de control, tableros de distribución,
termostatos, transformadores eléctricos, unión de manguitos para cables
eléctricos, válvulas solenoides, voltímetros. Reservas: Del color: Anaranjado.
Fecha: 18 de marzo de 2020. Presentada el: 4 de marzo de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—(IN2020449922 ).
Solicitud Nº 2020-0001121.—Carlos Roberto López León, cédula de
identidad N° 107880621, en calidad de apoderado
especial de Latín Farma, Sociedad Anónima, con domicilio en Zona Franca, Parque
Industrial Zeta-La Unión S. A. 4ta Calle y 2da
Avenida “A” Lote 18”A” Km. 30.5, Amatitlán, Guatemala, solicita la inscripción de: KALEIDON AD, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
producto farmacéutico, suplemento dietético, suplemento alimenticio a base de
probióticos que modifican la flora intestinal. Fecha: 18 de febrero del 2020.
Presentada el: 10 de febrero del 2020. San Jose: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020449973 ).
Solicitud N° 2020-0001122.—Carlos Roberto López León,
casado, cédula de identidad N°
107880621, en calidad de apoderado especial de Latin Farma Sociedad Anónima,
con domicilio en Zona Franca, Parque Industrial Zeta-La Union
S. A., 4ta calle y 2da, Avenida “A”, lote 18” A” Km. 30.5
Amatitlán, Guatemala, solicita la inscripción de: KALEIDON ULTRA, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: producto farmacéutico, suplemento dietético, suplemento alimenticio a base de probióticos que modifican la flora intestinal. Fecha:
18 de febrero de 2020. Presentada el 10 de febrero de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020449974 ).
Solicitud N° 2020-0001578.—Menmeng Lei Gómez, casada una vez,
cédula de identidad N° 113960499, con
domicilio en Centro, de la Universidad Nacional, 600 mts.
Norte, 200 oeste, Barrio Corazón de Jesús, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Kio-Mei,
como
marca de fábrica y comercio en clases 18 y 24 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18:
monederos, bolsos de mano, bolsitos de mano, carteras de mano, billeteras,
estuches para carteras, mochilas; en clase 24: cobertores, cubrecamas, cortinas, fundas almohada, pañuelos de
tela. Fecha: 13 de marzo de 2020. Presentada el 24 de febrero de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020449977 ).
Solicitud N° 2020-0002162.—Víctor
Manuel Vargas Pacheco, casado una vez, cédula de identidad N°
202420403, en calidad de apoderado generalísimo de Bazar y Tienda Vargas S. A.,
cédula jurídica N° 3101014645, con domicilio en:
Palmares, 25 mts. Este de la esquina suroeste del
parque, Costa Rica, solicita la inscripción de: CREDIVARGAS
como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a financiamiento
a través
de tarjetas de crédito. Ubicado en
Alajuela, Palmares, 25 metros este de la equina suroeste del parque. Fecha: 20
de marzo de 2020. Presentada el: 13 de marzo de 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2020450001 ).
Solicitud Nº
2019-0009847.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 1812604, en calidad de apoderada
especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio
en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: TOBRAMISONA
TQ como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: preparaciones farmacéuticas de uso humano. Fecha: 31 de octubre de 2019.
Presentada el: 25 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020450040 ).
Solicitud N° 2020-0001830.—Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula
de identidad N° 107560893, en calidad de apoderado
especial de International Global Brands Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101722539, con domicilio
en San Sebastián, Paso Ancho,75 metros al sur del antiguo Centro de Salud,
edificio de bodegas número uno, Costa Rica, solicita la inscripción de: Eco
SUNRISE
como
marca de fábrica y comercio, en clase(s): 8 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 8: cucharas desechables, cuchillos
desechables, removedor de cuchara y tenedor desechable, cubiertos desechables
biodegradables. Fecha: 10 de marzo del 2020. Presentada el: 03 de marzo del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2020450077 ).
Solicitud Nº 2020-0001609.—Enrique Odio Soto, casado una vez, cédula de
identidad N° 103430507, en calidad de apoderado
especial de Capital del Pacífico
Oriental R S E Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-503279 con
domicilio en Tibás, 600 metros sur de la
Iglesia San Bautista, Costa Rica, solicita la inscripción de: Canton Conejitos
como
marca de fábrica en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Confites. Reservas de los colores: negro, blanco y anaranjado.
Fecha: 24 de marzo de 2020. Presentada el: 25 de febrero de 2020. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2020450132 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-327017, denominación: Asociación Pitaleña para
la atención del Adulto Mayor Hogar de Dios. Por cuanto dicha reforma cumple con
lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2020 Asiento: 99992.—Registro Nacional, 13 de febrero de
2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2020449899 ).
El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su
inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-403822, denominación: Asociación Cámara Oficial Española
de Comercio e Industria en Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento:
147155.—Registro Nacional, 24 de marzo de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2020450016 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-148982, Asociación de Servicios Funerarios de Mercedes Norte,
entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación
Específica Funeraria de Mercedes Norte y Barrio España. Por cuanto dichas reformas cumplen con la
Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento:
773966.—Registro Nacional, 23 de marzo del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020450039 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Manos
Ayudando a las Personas en condición de
calle del cantón de Pococí ASOMAPO, con domicilio en la provincia de: Limón-Pococí,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: atender las personas
en condición de calle a través
de terapias, charlas y atención física que procuren su inclusión social. Promover actividades que les permitan
mejorar su autoestima. Proveer a la comunidad de infraestructura cómoda para la atención de los habitantes de calle. Implementar la
relación entre las instituciones públicas y comunidades en busca de soluciones
para esta población. Cuyo representante,
será la presidenta: Vianney Patricia del Carmen Solís Villalobos, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2020,
Asiento: 111846 con adicional(es) Tomo: 2020, Asiento: 141086.—Registro
Nacional, 23 de marzo de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2020450104 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
El señor Harry Zurcher Blen, cédula de
identidad N° 104151184, en calidad de
apoderado especial de Honda Motor Co., Ltd., solicita la Diseño Industrial denominada LUZ PARA UNA
MOTOCICLETA. Luz para una motocicleta, tal cual se describe en la descripción.
Para ver la imagen
solo en La Gaceta con formato PDF
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es:
26-06; cuyos inventores son Takizawa, Takashi (JP) y
Carbonara, Maurizio (IT). Prioridad: N° 2019-006791 del 29/03/2019 (JP). La solicitud
correspondiente lleva el número 2019-0000439, y fue presentada a las 14:19:46 del 24 de setiembre
de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 16
de diciembre de 2019.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.— ( IN2020426952 ).
La señora Mariana Vargas Roqhuett, cédula de
identidad N° 304260709, en calidad de apoderado
especial de Locus Agriculture IP Company, LLC y Intelligent Material Solutions
Inc., solicita la Patente PCT denominada ENSAYOS DE DIAGNÓSTICO PARA DETECTAR, CUANTIFICAR Y/O RASTREAR MICROBIOS
Y OTROS ANALITOS. La presente invención proporciona métodos y ensayos para
la detección multiplexada de analitos usando nanocristales
que son uniformes en morfología, tamaño y composición en función de sus
características ópticas únicas. Los métodos y ensayos descritos son
particularmente útiles para la detección de microbios y/o agentes a base de
microbios en una muestra ambiental compleja. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: G01N 33/02, G01N 33/18, G01N 33/543, G01N 33/558
y G01N 33/569; cuyos inventores son Zorner, Paul;
(US); Mathur, Eric, J.; (US); Collins, Josh; (US);
Bell, Howard; (US) y Shibata, Scott, Alan (US).
Prioridad: N° 62/507,895 del 18/05/2017 (US).
Publicación Internacional: WO/2018/213604. La solicitud correspondiente lleva
el número 2019-0000574, y fue presentada a las 14:14:06 del 18 de diciembre de
2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de febrero de 2020.—Steven Calderón
Acuña.—( IN2020449425 ).
La señor(a)(ita) Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado
General de AMVAC C.V., solicita la Patente PCT denominada SEGUIMIENTO DE
RECIPIENTES ETIQUETADOS. Un sistema y un método que supervisan de manera
automática el uso de producto, como el tipo y la cantidad de producto agrícola
y/u hortícola almacenado en un contenedor y suministrado desde dicho contenedor
en el tiempo y/o según la ubicación geográfica. Los datos supervisados se
almacenan en la memoria, como en una etiqueta en el contenedor y se pueden
transmitir a un servidor para almacenamiento, acumulación y análisis. El
contenedor se puede autenticar antes de su autorización para uso en beneficio
de un usuario actual en el suministro de producto. El contenedor puede
recargarse tras la confirmación de códigos de autorización en etiquetas del
equipo de recarga y el contenedor. El contenedor se puede calibrar de forma
automática según la densidad aparente u otro parámetro del producto en el
contenedor. Los datos de múltiples contenedores se pueden acumular de manera
automática. Se pueden utilizar datos específicos de la aplicación de
contenedores individuales para verificar la velocidad de aplicación del producto
y la cobertura de área tratada, independientemente de la información ingresada
por el operario. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G06Q 10/08,
G06Q 50/02, G06Q 50/10 y G06Q 50/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Wintemute, Eric G.; (US); Rice, Richard L.; (US); James,
Kent; (US) y Richardson, John J.; (US). Prioridad: N°
62/508,145 del 18/05/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/213428. La
solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000564, y fue presentada a las
14:12:09 del 12 de diciembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
5 de marzo de 2020.—Viviana Segura De La O.—( IN2020449508 ).
La señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en
calidad de apoderada especial de Hanmi Pharm. Co., Ltd, solicita la
Patente PCT denominada: COMPOSICIÓN
FARMACÉUTICA PARA LA PREVENCIÓN O EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES
CARDIOVASCULARES ACOMPAÑADAS POR DIABETES, QUE INCLUDE AMLODIPINO, LOSARTÁN Y ROSUVASTATINA, Y PREPARACIÓN COMPUESTA QUE INCLUYE LOS MISMOS. Se proporcionan en la presente una composición
farmacéutica para la prevención o el tratamiento de una enfermedad
cardiovascular acompañada por diabetes, y una preparación compuesta que incluye
la composición 5 farmacéutica. La composición farmacéutica incluye amlodipino o
una sal farmacéuticamente aceptable del mismo, losartán
o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo y rosuvastatina o una sal
farmacéuticamente aceptable de la misma. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/4178, A61K 31/4422, A61K 31/505, A61K
9/20 y A61K 9/48; cuyos inventores son: Jung, Jin A (KR) y Bae,
Hye Yung (KR). Prioridad: N° 10-2017-0134809 del 17/10/2017 (KR) y N° 10-2018-0112376 del 19/09/2018 (KR). Publicación
Internacional: WO/2019/078592. La solicitud correspondiente lleva el número
2020-0000096, y fue presentada a las 09:17:29 del 28 de febrero de 2020.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de marzo de 2020.—Walter Alfaro
González.—( IN2020449514 ).
El(la) señor(a)(ita) Adriana Calvo Fernández, cédula de identidad
110140725, en calidad de apoderada especial de DND - Química Eireli - EPP, solicita la Patente Nacional sin Prioridad
denominada COMPUESTO PARA OBTENER CLARIFICANTE ORGÁNICO. Esta Patente de
Invención trata de un compuesto para obtener una solución orgánica no iónica de
bajo peso molecular, de origen esencialmente vegetal y que actúa como
coagulante, floculante y auxiliar de clarificación en el tratamiento de aguas
en general, jugo y jarabe de caña de azúcar, perteneciente al sector de azúcar
y alcohol, con aplicación en el proceso de fabricación de azúcar orgánico y
Estaciones de Tratamiento de Agua para aclaración. El compuesto para obtener un
clarificador orgánico hecho de materia prima de extracto de planta de acacia
negra líquido o en polvo comprende básicamente un vehículo a base de agua, un
ingrediente activo a base de extracto de planta de acacia negra y un adyuvante a base de
soda u opcionalmente un secuestrador a base de ácido cítrico. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A23L 29/00 y C08G 65/329; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Ferreira, Daniel Francisco (BR). Prioridad: Publicación Internacional:
La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000579, y fue presentada a las 14:38:01 del 19 de diciembre de 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de febrero del 2020.—( IN2020449679
).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
La señora (ita) Milena
Picado Ortega, cédula de identidad 111740742, en calidad de
Apoderado Especial de Argenx Bvba
y Université Catholique de Louvain, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS
ANTI-GARP-TGF-ß. Anticuerpos, y fragmentos de unión al antígeno de los mismos, que se unen a un complejo de GARP y TGF ß1, en particular un
complejo de la GARP humana y el TGF-ß1 al humano. Estos anticuerpos y
fragmentos de unión al antígeno presentan una combinación de propiedades
ventajosas que incluyen una gran afinidad de unión al antígeno y la capacidad
para inhibir la liberación del TGF-ß
activo de las células T reguladoras. Los anticuerpos y fragmentos de
unión al antígeno de la
presente invención son
relativamente resistentes a una desamidación, isomerización y oxidación, de modo que presentan una
estabilidad mejorada.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional
de Patentes es: A61K 39/00, A61K 39/395 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Van
Der Woning, Sebastian (BE);
Borgions, Filip (BE); Dreier, Torsten (BE); Mariën, Lore (BE); De Boeck, Gitte (BE); Lienart, Stéphanie (BE); Sophie, Lucas (BE) y COULIE, Pierre (BE).
Prioridad: N° 1707561.5 del 11/05/2017 (GB).
Publicación Internacional: WO/2018/206790 A1. La solicitud correspondiente
lleva el número 2019-0000561, y fue presentada a las 14:55:11 del 10 de
diciembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 05 de marzo de
2020.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2020449746 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de
identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Monsanto Technology LLC, solicita la Patente PCT denominada ELEMENTOS
REGULADORES DE PLANTAS Y USOS DE LOS MISMOS.
(Divisional 2015-0375). La invención provee construcciones y moléculas de ADN
recombinante novedosas, útiles para modular la expresión génica en plantas,
células vegetales, semillas, y plantas de progenies. La invención también
provee plantas, células vegetales, partes de las plantas, semillas y plantas de
progenies transgénicas que comprenden las moléculas de ADN recombinante de la
invención, junto con sus métodos de uso. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C12N 15/113 y C12N 15/82; cuyo inventor es Flasinski, Stanislaw (US).
Prioridad: N° 61/739,720 del 19/12/2012 (US).
Publicación Internacional: WO/2014/100009. La solicitud correspondiente lleva
el número 2020-0000031, y fue presentada a las 13:45:58 del 21 de enero de
2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de febrero del 2020.—Steven Calderón
Acuña, Registrador.—( IN2020449875 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
La señora María Vargas Uribe, cédula de
identidad 107850618 calidad de apoderado especial de Monsanto Technology LLC, solicita la Patente PCT denominada ELEMENTOS
REGULADORES DE PLANTAS Y USOS DE LOS MISMOS
(Divisional 2015-0375). La invención provee construcciones y moléculas de ADN
recombinante novedosas, útiles para modular la expresión génica en plantas,
células vegetales, semillas, y plantas de progenies. La invención también
provee plantas, células vegetales, partes de las plantas, semillas y plantas de
progenies transgénicas que comprenden las moléculas de ADN recombinante de la
invención, junto con sus métodos de uso. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C12N 15/113 y
C12N 15/82; cuyo inventor es Flasinski, Stanislaw (US). Prioridad: N°
61/739,720 del 19/12/2012 (US). Publicación Internacional: WO/2014/100009. La
solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000030, y fue presentada a las
13:45:19 del 21 de enero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 27 de febrero del
2020.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—( IN2020449876 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad
de Apoderado Especial de Agrofresh INC., solicita la
Patente PCT denominada UNA BOLSA QUE CONTROLA LA HUMEDAD PARA PRODUCTOS
(Divisional 2017-0009). La presente invención se basa en el sorprendente
resultado de que los materiales de empaque que comprenden al menos un agente
modulador de la humedad pueden reducir significativamente la perdida de
humedad, el daño físico y/o la desintegración microbiana del producto. La
inclusión de tales agentes moduladores de la humedad puede proveer al menos una
de las siguientes ventajas: (1) menos desarrollo de la enfermedad en
comparación con el material de empaque tradicional; (2) productos más frescos y
firmes con menos pudriciones o defectos (por ejemplo, agrietarse o partirse);
(3) mejor transparencia en comparación con el material de empaque tradicional;
(4) impedir que la humedad dentro de la bolsa se convierta en grandes gotas o
incluso en agua acumulada (es decir, menos acumulación de agua o condensación
de humedad dentro del empaque); y (5) proveer suficiente transmisión de gas de
oxígeno (02)/dióxido de carbono (C02) y/o
un agente de gestión de calidad, por ejemplo etileno o 1-MCP, para un mejor
control de calidad durante el almacenamiento a temperatura ambiente (vida
media). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la clasificación Internacional de Patentes es: B32B 27/08, B32B
27/18 y B32B 27/32; cuyos inventores son Malefyt, Tim
(US) y Balasub Raman IAN, Aishwarya
(US). Prioridad: N° 62/014,258 del 19/06/2014 (US).
Publicación Internacional: WO/2015/195274. La solicitud correspondiente lleva
el número 2020-0000029, y fue presentada a las 13:44:49 del 21 de enero de 2020.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San Jose, 27 de febrero de 2020.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2020449877 ).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de
apoderado especial de Janssen Biotech Inc., solicita
la Patente PCT denominada ANTICUERPOS QUE SE UNEN ESPECIFICAMENTE A PD-1 Y
METODOS DE USO. Los anticuerpos que se unen específicamente a PD-1 o
fragmentos de unión al antígeno de estos, los polinucleótidos que codifican los
anticuerpos o fragmentos, y los métodos de fabricación y uso de los anteriores
son útiles en el tratamiento de trastornos inflamatorios o inmunitarios. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 39/395, C07K 16/00 y C07K 16/28; cuyos inventores son: Duffy,
Karen (US); Chen, Qiang; (US); Cole, Suzanne; (US);
Gardner, Debra; (US); Guo, Yanxia
(US); Hamel, Damon; (US); Hitchcock, Shannon; (US); Lacombe, Ann (US); Luo, Jinquan; (US); Malaviya, Ravi; (US); Orlovsky, Yevgeniya; (US); Soroosh, Pejman; (US); Swiecki, Melissa; (US) y Wilkinson, Deepti;
(US). Prioridad: N° 62/515,188 del 05/06/2017 (US), N° 62/648,114 del 26/03/2018 (US) y N°
62/673,185 del 18/05/2018 (US). publicación Internacional: WO/2018/226580. La
solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000550, y fue presentada a las
14:00:11 del 3 de diciembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de marzo de 2020.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2020449878 ).
Anotación de traspaso N° 451
Que María Vargas Uribe, en concepto
de apoderada especial de Regulus Therapeutics Inc.,
solicita a este registro se inscriba el traspaso de Regulus Therapeutics
Inc., compañía titular de la solicitud de
la patente de invención denominada: MÉTODOS PARA EL TRATAMIENTO
DEL SÍNDROME DE ALPORT, a favor de Sanofi de conformidad con el
documento de traspaso por cesión así como el poder, aportados el 04 de febrero del 2020.
Publicar en La Gaceta por única vez de conformidad
con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—San
José, 27 de febrero de 2020.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2020449880
).
Inscripción N° 3882
Ref.: 30/2020/1691.—Por resolución
de las 07:30 horas del 20 de febrero de 2020, fue inscrita la Patente
denominada: COMPOSICIONES FUNGICIDAS SINÉRGICAS, a favor de la compañía Dow Agrosciences Llc., cuyos inventores son: Dasilva,
Olavo Correa (US); Mann, Richard K. (US); Mathieson, John T. (US) y Ouimette,
David G. (US). Se le ha otorgado el número
de inscripción 3882 y estará
vigente hasta el 31 de diciembre de 2033. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2019.01 es: A01N 43/00. Publicar en La
Gaceta por única vez de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 32
de la Ley citada.—San José, 20 de febrero de 2020.—María Leonor Hernández
Bustamante.—1 vez.—( IN2020449881 ).
Inscripción
N° 3888
Ref.: 30/2020/1972.—Por resolución de las 07:08 horas del 28 de febrero
del 2020, fue inscrita la Patente denominada: NUEVOS DERIVADOS DE [1,2,3] TRIAZOLO[4,5-D] PIRIMIDINA, a favor de la compañía F. Hoffmann-La Roche AG, cuyos inventores son: Grether, Uwe (DE); Roever, Stephan (DE); Kimbara, Atsushi (JP); Rogers-Evans, Mark (GB); Nettekoven,
Matthias (DE); Adam, Jean-Michel (BE) y Bissantz,
Caterina (DE). Se le ha otorgado el número de inscripción 3888 y estará vigente
hasta el 05 de noviembre del 2032. La Clasificación Internacional de Patentes
versión 2016.01 es: A61K 31/519, A61P 27/06, A61P 3/10, A61P 9/10 y C07D
487/04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el
artículo 22 del Reglamento a la Ley N°
6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley citada.—San José, 28 de febrero del
2020.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2020449882 ).
Inscripción N° 3885
Ref: 30/2020/1784.—Por resolución de las 06:59 horas del 24 de febrero de
2020, fue inscrito la patente denominado COMPUESTOS DE
(HETERO)ARILCICLOPROPILAMINA COMO INHIBIDORES DE LSD1 a favor de la compañía Oryzon Genomics S. A., cuyos inventores son: Valls Vidal, Nuria
(ES); Martinell Pedemonte, Marc (ES); Estiarte Martínez, María de los Ángeles
(ES); Fyfe, Mathew Colin Thor (GB); Castro Palomino Laria, Julio César
(DE); Kurz, Guido (DE) y Ortega Muñoz,
Alberto (ES). Se le ha otorgado el número de
inscripción 3885 y estará vigente hasta el 22 de octubre de 2032. La
clasificación internacional de patentes versión 2016.01 es: A61P 25/00, A61P 31/12, A61P
35/00, C07C 211/35 y C07D 213/74. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, tengase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.
24 de febrero de 2020.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1
vez.—( IN2020449883 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-0387-2020.—Expediente N°
11927P.—Industrial de Oleaginosas Americanas S. A., solicita concesión de:
9.76 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo BC-202 en finca de su propiedad en Barranca, Puntarenas, Puntarenas, para
uso industria-alimentaria. Coordenadas 218.850 / 457.500 hoja Barranca. 4.5
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin
número en finca de su propiedad en Barranca, Puntarenas,
Puntarenas, para uso industria-alimentaria. Coordenadas 218.300 / 457.000 hoja
BARRANCA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
23 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2020449447 ).
ED-UHTPNOL-0074-2020. Exp.
19965PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, DEAP Eco Park SRL, solicita el
registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.4 litros por segundo en
Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso turístico-hotel y otros
alojamientos-bar restaurante y piscina recreativa. Coordenadas 279.127 /
345.211 hoja Carrillo Norte. Otro pozo de agua en cantidad de 2.6 litros por
segundo en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso Turisticohotel
y otros alojamientos-bar restaurante y piscina recreativa. Coordenadas 278.891
/ 345.215 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
11 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020449458 ).
ED-0404-2020.—Expediente N° 20118.—Fire Sword
Sociedad Anónima, solicita concesión
de: 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Finca Mira Piedras S. A., en Savegre, Quepos, Puntarenas,
para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 145.431
/ 550.525 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 30 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2020449614 ).
ED-0405-2020.—Expedie nte N° 20117.—Los
Aventureros del Sur S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la
quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Comunidad de
Propietarios de Finca Perla S. A. en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano doméstico y piscina.
Coordenadas 124.927 / 569.870 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de marzo de 2020.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020449621 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHSAN-0025-2020.—Exp. 12251.—Elieth Murillo Rodríguez, solicita concesión de: 0.04 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de El Estado en
Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero y consumo
humano-doméstico. Coordenadas 262.770 / 481.084 hoja Fortuna.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 23 de
marzo del 2020.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020449825 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED-UHTPNOL-0079-2020.—Exp. N° 20021PA.—De
conformidad
con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Hacienda La Pacífica S.A, solicita el
registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.1 litro por segundo en
Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas
270.451 / 411.005 hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
13 de marzo del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020447366 ).
ED-UHTPNOL-0096-2020.—Expediente N° 18241P.—Bos Diecisiete S. A., solicita concesión de: 4 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo ME-441 en
finca de su propiedad en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso
industrial-otros. Coordenadas 284.824 / 398.202 hoja Monteverde. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Liberia, 23 de marzo de 2020.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2020449918 ).
ED-0407-2020.—Expediente 20109P.—Dididik
Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo DM-63 en finca de Artvillas S. A. en Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 132.379 / 560.813 hoja
Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—Departamento
de Información.—San José, 30 de marzo de 2020.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2020449920 ).
ED-0398-2020.—Expediente 20106P.—Orgullo de La Tierra S. A., solicita
concesión de: 24,1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo AB-1800 en finca de su propiedad en San Rafael, Alajuela,
Alajuela, para uso consumo humano doméstico
– comercial – oficinas y recreación. Coordenadas 215.005 / 510.760 hoja Abra.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 27 de
marzo de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020449921
).
ED-0396-2020.—Exp. N° 20113.—Rafael
Ángel Piña Coto, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Teresita,
Turrialba, Cartago, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 215.880 /
572.090 hoja Tucurrique. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de marzo del 2020.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020449954 ).
ED-0402-2020.—Expediente N°
4266P.—Transacciones TRANSBEJI
S. A., solicita concesión de:
0.03 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo AB-01 en finca de su propiedad en Sánchez, Curridabat, San José, para uso consumo humano-domestico.
Coordenadas 210.620 / 534.700 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 30 de
marzo de 2020.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020449991 ).
ED-UHSAN-0028-2020. Exp.
19803.—Vitalia, Morera Murillo,
solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de María Isabele
Esquivel Solís en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo
humano y riego. Coordenadas 259.113 / 490.430 hoja Aguas Zarcas. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 25 de marzo de
2020.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020450003 ).
ED-UHSAN-0029-2020.—Expediente N°
20104.—Dinia Patricia Morera Soto, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en
finca de María Isabel Esquivel Solís en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso
agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 259.113/490.430 hoja Aguas
Zarcas. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
25 de marzo de 2020.—Lauren Benavides Arce, Unidad Hidrológica San Juan.—(
IN2020450018 ).
ED-UHSAN-0009-2020.—Expediente N°
19712.—Eden Gómez Mora, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Brisas, Zarcero,
Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, riego y turístico. Coordenadas 245.369 / 491.759 hoja
Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
30 de enero de 2020.—Oficina Regional Ciudad Quesada, Unidad Hidrológica San
Juan.—Lauren Benavides Arce, Oficina Regional.—( IN2020450033 ).
ED-UHSAN-0010-2020.—Expediente N°
19714.—Jaime Rodríguez Méndez, solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Francisco
Mora Villegas en Zapote, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo
humano y riego. Coordenadas 245.928/490.474 hoja Quesada. Quienes se consideren
lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de enero de 2020.—Lauren Benavides
Arce, Oficina Regional Ciudad Quesada, Unidad Hidrológica San Juan.—(
IN2020450036 ).
ED-UHSAN-0023-2020.—Expediente N°
20073.—Compañía la Milagrosa de Zarcero Ltda,
solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Municipalidad de Naranjo en Cirrí Sur,
Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas
240.028/498.021 hoja Quesada. 2 litros por segundo del Rio Barranca, efectuando
la captación en finca de Municipalidad de Naranjo en Cirrí Sur,
Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas
240.857/498.599 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 19 de marzo de 2020.—Lauren Benavides Arce, Unidad Hidrológica San
Juan.—( IN2020450043 ).
ED-0389-2020.—Exp.
6543P.—Standard Fruit Company de Costa Rica S. A.,
solicita concesión de: 2.5 litros por
segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo GU-22 en finca de su
propiedad en Rita, Pococí, Limón, para uso agroindustrial-bananeras y consumo
humano-comercial. Coordenadas 255.055 / 562.950 hoja Guápiles. 5.7 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GU-23 en finca de su
propiedad en Rita, Pococí, Limón, para uso agroindustrial-bananeras y consumo
humano. Coordenadas 255.350 / 562.800 hoja Guápiles.
5 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo GU-21
en finca de su propiedad en Rita, Pococí,
Limón, para uso agroindustrial-bananeras.
Coordenadas 255.050 / 562.950 hoja Guápiles.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 24 de
marzo de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2020450052 )
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS
JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Expediente N° 33415-2019.—Registro
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veintiún minutos
del trece de marzo de dos mil veinte.—Procedimiento administrativo de
cancelación del asiento de defunción de Mercedes Rodríguez Valerin, número
cuatrocientos dieciocho, folio doscientos nueve, tomo sesenta y seis de la
provincia de Guanacaste, por aparecer inscrita como Celedonio Rodríguez Valerin, en el
asiento número cuatrocientos nueve, folio doscientos cinco, tomo sesenta y seis
de la provincia de Guanacaste, de conformidad con el artículo 64 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo
establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva
anotación de advertencia en el asiento de defunción no 0418. Publíquese el
edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las
partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días
posteriores a la primera publicación.—Fr. Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—O.C. N° 4600028203.—Solicitud
N° 190725.—( IN2020449951 ).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
ÁREA DE
GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA 2020LN-000004-2101
Por
concepto de Sistema de Presión Negativa
Se informa a los interesados a participar en
la Licitación Abreviada 2020LN-000004-2101 por concepto de Sistema de Presión
Negativa, que se han realizado las siguientes modificaciones de oficio: Para el
ítem 31, inciso c) debe leerse: “Con o sin banda de poliuretano con
adhesivo para piel”. Inciso f) debe leerse: “Con o sin capa de espuma
absorbente para el manejo de exudados”. Las demás condiciones permanecen
invariables.
Lic. Glen Aguilar Solano, Jefe a. í..—1 vez.—O.C. N°
192587.—Solicitud N° 192587.—( IN2020449893 ).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE
BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA
NACIONAL
N° 2019LN-000038-5101
Tubos al vacío sin
anticoagulante 16 x 100 mm, caja de 100
tubos 0 equivalente de 50 tubos
Aviso N° 8
El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense
de Seguro Social, informa a todos los interesados que la Licitación Pública
Nacional N° 2019LN-000038-5101 para la adquisición
de: Tubos al vacío sin anticoagulante 16 x 100 mm, caja de 100 tubos o
equivalente de 50 tubos. Que se prórroga la apertura de ofertas para el día 22
de abril de 2020 a las 10:00 horas, por cuanto se están atendiendo los recursos
de objeción. Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de
Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano
Echandi de Oficinas Centrales.
San José, 31 de marzo de 2020.—Subárea de Reactivos y Otros.—Licda.
Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O.C. N° 1141.— Solicitud N°
AABS-0552-20.—( IN2020449943 ).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000018-2104
(Aviso N° 1)
Por la adquisición de
reactivo para gases arteriales
Se comunica a los interesados que la fecha para la recepción de ofertas
de dicha contratación se prorroga hasta nuevo aviso.
San José, 01 de abril del 2020.—Subárea de Contratación Administrativa A/C.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador.— 1 vez.—O. C. N°
87.—Solicitud N° 192719.—( IN2020450002 ).
UNIDAD EJECUTORA 5101
ÁREA
GESTIÓN DE MEDICAMENTOS-PEC
ADDENDUM PLAN ANUAL DE
COMPRAS 2020
Descripción |
Código |
Cantidad referencial |
Unidad |
Monto ¢ |
Fluticasona propionato 250
IG/Dosis |
1-10-23-7015 |
17.000 |
FC |
578.000.000 |
Lic. Daniel Navarro Chavarría, Jefe.—1 vez.—O.
C. N° 1141.—Solicitud N°
AGM-3702-20.—( IN2020450124 ).
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente
procedimiento de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2020LA-000008-PROV
Servicio de soporte
de primer nivel en la instalación
y configuración de equipo en la Institución
Fecha y hora de apertura: 11 de mayo de 2020, a las
10:00 horas.
El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno
a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán
obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección:
www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Contrataciones
Disponibles”).
San José, 31 de marzo de 2020.—Proceso de
Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020449999 ).
El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente
procedimiento de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000003-PROV
Compra de Sillas
Ergonómicas
Fecha y hora de apertura: 11 de mayo de 2020, a las 10:00 horas
El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la
presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de
Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria
(ingresar a la opción “Contrataciones Disponibles”).
San José, 31 de marzo del 2020.—Proceso de
Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020450079 ).
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS, REGIÓN BRUNCA
CONCURSO
2019LN-000007-2799
Compra
de terreno
La Dirección de Red Integrada de Prestación
de Servicios de Salud Región Brunca, comunica a todos los interesados que ya se
encuentra disponible el Cartel de la Licitación Pública 2020LN-000001-2799 para
la compra de Terreno para la Construcción del EBAIS de Ciudad Cortés, para mayor información ingresar a la página Web www.ccss.sa.cr o
al link: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2799&tipo=LN
Lic. Jean Pierre Garbanzo Duarte, Coordinador.—1 vez.—( IN2020449879 ).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA 2020LA-000011-2101
Por
concepto de: Mantenimiento Preventivo y Correctivo,
Repuestos y Accesorios para
Equipos Electrocardiógrafo, Electroencefalógrafo, Electromiografo
Se informa a los interesados a participar en
la Licitación Abreviada 2020LA-000011-2101 por concepto de: Mantenimiento
Preventivo y Correctivo, Repuestos y
Accesorios para Equipos Electrocardiógrafo, Electroencefalógrafo, Electromiografo, que la fecha de apertura de las ofertas es
para el día 6 de mayo de 2020, a las 10:00 a.m. Asimismo se comunica que la
visita al sitio está programada para el día 15 de abril de 2020 a las 9:00 am
en el Taller Equipo Médico, en las instalaciones principales del Área de
Gestión de Ingeniería y Mantenimiento, Responsable el Ing. Arnold
Mauricio Roque S. El Cartel se puede adquirir en la Administración del
Hospital, por un costo de ¢500.00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Lic. Glen Aguilar S., Jefe a. í.—1 vez.—O.C. N° 192591.—Solicitud N° 192591.—( IN2020449896 ).
HOSPITAL SAN RAFAEL DE
ALAJUELA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000001-2205
Adquisición mallas
uso cirugía general ginecología y urología
Se informa a los interesados en participar de la Licitación Pública N°
2020LN-000001-2205, para la adquisición de mallas uso cirugía general,
ginecología y urología en el Hospital San Rafael de Alajuela, que su apertura
se realizará el 30 de abril del 2020, a las 9:00 a. m., y se encuentra
disponible el cartel definitivo en la página www.ccss.sa.cr o en la Subárea de
Contratación Administrativa del Hospital San Rafael de Alajuela.
Alajuela, 31 de marzo del 2020.—Dra. Karen Rodríguez Segura, Dirección General.—1 vez.—( IN2020450066 ).
MUNICIPALIDAD
DE SIQUIRRES
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N°. 2020LN-000001-01
Contratación
de entrega según demanda para obra pública, mantenimiento y mejoramiento red
vial cantonal
La Municipalidad de Siquirres, recibirá
ofertas hasta las 11:00 horas, del día 08 de mayo del 2020, para la
“Contratación de entrega según demanda para obra pública, mantenimiento y
mejoramiento red vial cantonal”.
Los interesados pueden solicitar el pliego de condiciones al correo
electrónico proveeduria@siquirres.go.cr, a partir de la presente publicación,
en horario de lunes a viernes de 8:15 am a 3:30 pm. Proveeduría.
Licda. Sandra Vargas
Fernández, Proveedora.—1 vez.—( IN2020450116 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL
ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
CONCURSO N° 2020LA-000001-2101
Por concepto de
guantes quirúrgicos libre de látex
y guantes de nitrilo para lavado de equipo
La Subárea
de
Contratación Administrativa comunica a los interesados en el concurso
2020LA-000001-2101 por concepto de Guantes Quirúrgicos Libre de Látex y Guantes
de Nitrilo para Lavado de Equipo, que la Dirección Administrativa del Hospital
Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia resolvió adjudicar la compra de la siguiente
forma: Oferta 2: Yiré
Médica HP S. A., ítems 6, 7, 8 y 9, monto
total aproximado $27.412,00 y oferta 3: Sumedco
de Costa Rica S. A., ítems 1, 2, 3, 4 y 5 por un monto total aproximado:
$5.580.00.00. Tiempo de entrega: Según demanda. Todo de
acuerdo al cartel y a las ofertas presentadas. Ver detalles en
http://www.ccss.sa.cr
Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1
vez.—O. C. N° 192406.—Solicitud
N° 192406.—( IN2020449887 ).
DIRECCIÓN GENERAL
LICITACIÓN ABREVIADA
2019LA-000031-2205
Equipos de Función
Pulmonar
Se informa a los interesados en la Licitación Abreviada número
2020LA-000002-2205, para la adquisición de servicios de Equipos de Función
Pulmonar en el Hospital San Rafael de Alajuela, que dicha contratación se adjudicó a la empresa Soporte Médico S. A., por un monto de: $925.800.00, dicha
adjudicación se encuentra disponible en la página www.ccss.sa.cr, o en las
oficinas del Área de Contratación Administrativa Hospital San Rafael de
Alajuela.
Alajuela, 31 de marzo del 2020.—Dra. Karen Rodríguez Segura.—1
vez.—( IN2020450063 ).
HOSPITAL CIUDAD NEILY
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000001-2704
Mantenimiento
preventivo y correctivo
El Área de Gestión Bienes y Servicios del
Hospital Ciudad Neily, informa que el acto de
adjudicación para la Licitación Abreviada N°
2020LA-000001-2704, correspondiente a “Mantenimiento, preventivo y correctivo
sistema eléctrico general”, se le adjudica a la casa comercial Eprem
Electricidad y Potencia S. A.
Área
de Gestión Bienes y Servicios.—Lic. Ricardo Díaz
Sandi, Jefe Gestión a. í.—1 vez.—( IN2020449890 ).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2019LN-000039-5101
Sellador de dura
madre
Se informa a los interesados en la Licitación Pública 2019LN-000039-5101,
que la Gerencia de Logística mediante oficio GL-0354-2020, adjudicó a la empresa TRI DM
S.A. la presente licitación cuyo objeto es: sellador de dura madre, ítem único, a un precio unitario de
$906,85. Relativo a la etapa recursiva contra el acto final, aténgase a lo
dispuesto en los artículos del 84 al 92 de la Ley de Contratación
Administrativa, 182 al 195 del Reglamento de Contratación Administrativa. Ver
detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes
y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.
San José, 31 de marzo del
2020.—Subárea de Reactivos y Otros.—Licda. Andrea
Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O.C. N°
1141.— Solicitud N° AABS-0551-20.—(
IN2020449941 ).
SUBÁREA
DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y LOGÍSTICA
CONCURSO
2019LN-000004-8101
Adquisición
de Bolsas Internas PVC para
Suero de 150 ml, 250 ml y 2000
ml
La Dirección de
Producción Industrial de la Caja Costarricense de Seguro Social, comunica a los
interesados en el concurso 2019LN-000004-8101 para la adquisición de Bolsas
Internas PVC para suero de 150 ml, 250 ml y 2000 ml, que por Acuerdo de Junta
SJD-0492-2020 en sesión N° 9087, artículo 5°
celebrada el 19 de marzo de 2020, se adjudica la compra a la empresa Baxter Export de Costa Rica S.R.L., por cantidades
referenciales anuales de 900.000 unidades de bolsas internas PVC para suero de
150 m1, 1.500.000 unidades de bolsas internas PVC para suero de 250 ml y 90.000
unidades de bolsas internas PVC para suero de 2000 ml aproximadamente bajo la
modalidad de entrega según demanda a un precio unitario de $0.44, $0.45 y $0.56
respectivamente. Ver detalles http : //www ccss sa cr
San José, 30 de marzo del 2020.—Ing. Felipe
López Chévez, Jefe.—1 vez.—( IN2020449968 ).
CONCURSO
2020LA-000002-8101
Adquisición de
servicio de maquila y montaje de lentes
La Dirección de Producción Industrial de la Caja
Costarricense de Seguro Social, comunica a los interesados en el Concurso
2020LA-000002-8101, para la adquisición de servicio de maquila y montaje de
lentes, que por resolución de la Dirección de Producción Industrial
DPIC-0339-2020 de las catorce horas y quince minutos del 26 de marzo de 2020,
se adjudica la compra a la empresa Clínica Ocular Costa Rica S.A., por
cantidades referenciales de 54.000 unidades para el servicio de maquila y
12.000 para el servicio de montaje de lentes aproximadamente bajo la modalidad
de entrega según demanda a un precio unitario de ¢1.815,00 y ¢863,00 respectivamente, ver
detalles http://www.ccss.sa.cr.
San José, 30 de marzo de 2020.—Ing. Felipe López Chévez, Jefe.—1 vez.—( IN2020449969 ).
HOSPITAL SAN RAFAEL DE
ALAJUELA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000002-2205
Sujetadores y
válvulas
Se informa a los interesados en la Licitación
Abreviada número 2020LA-000002-2205, para la adquisición de servicios de
“Sujetadores y válvulas” en el Hospital San Rafael de Alajuela, que dicha
contratación se adjudicó a la empresa Pruebas Modernas del Istmo S. A.,
por un monto de: $220.490.00 dicha adjudicación se encuentra disponible en la
página www.ccss.sa.cr, o en las oficinas del Área de Contratación
Administrativa del Hospital San Rafael de Alajuela.
Alajuela, 31 de marzo del 2020.—Dra. Karen Rodríguez Segura.—1
vez.—( IN2020450065 ).
La Gerencia General de la Junta de Protección Social (JPS) avisa a las
personas físicas o jurídicas interesadas en participar en estudio de mercado
para el proceso de adquisición de bien inmueble (terreno) para el proyecto
denominado “Adquisición de espacio físico para las instalaciones de la JPS en
el área metropolitana”, que en relación con la recepción de cotizaciones para
efectuar dicho estudio se hará una prórroga para recibir información hasta el
día 30 de abril del 2020.
Las
condiciones requeridas para participar en el estudio de mercado se encuentran
disponibles en la página web de la JPS en el link
http://www.jps.go.cr/sites/default/files/condiciones_para_estudio_de_mercado_v2_06_feb_2020.pdf
Las personas interesadas deberán enviar sus cotizaciones a la dirección
de correo electrónico estudio_mercado@jps.go.cr, o bien entregar la información
físicamente en CD o dispositivo de almacenamiento (“llave maya”) en la
recepción del edificio central de la JPS, ubicado en San José, contiguo a la
entrada de emergencias del Hospital Nacional de Niños sobre calle 20.
NO SE RECIBIRÁN DOCUMENTOS IMPRESOS debido a la política de “cero papel” de la JPS.
Marilyn Solano Chinchilla, Gerente General.—1
vez.—O. C. N° 23109.—Solicitud
N° 190529.—( IN2020450154 ).
MUNICIPALIDAD DE
CARTAGO
El Concejo Municipal de Cartago, con fundamento en los artículos 13
inciso c) y 43 del Código Municipal, emite el presente Proyecto de Reforma del
artículo 7 del “Reglamento para la administración y operación de los
sistemas de estacionómetros autorizados dentro de la
jurisdicción de la Municipalidad del cantón de Cartago”, aprobado en sesión
ordinaria celebrada el día 4 de setiembre del 2018, en el acta Nº 181-2018, Artículo Nº XII, que
en adelante se leerá:
“Artículo 7º—Demarcación de las zonas de estacionamiento. A cada zona de
estacionamiento para vehículos, se le demarcará claramente sea con demarcación
vertical u horizontal, de pintura blanca en cordón de caño o rótulos de
“Estacionamiento con boleta”. El área dentro de la cual deberán estacionarse
los vehículos, tendrá una dimensión de 6 metros de
largo y 2 metros de ancho.”
Licda. Gabriela Peralta Quirós, Secretaria a.í.—1
vez.— O. C. N°
OC6709.—Solicitud N° 192320.—( IN2020450147 ).
MUNICIPALIDAD
DEL CANTÓN DE HEREDIA
ANEXO N° 1
REGLAMENTO
SOBRE EL REFRENDO
INTERNO DE LAS CONTRATACIONES
DE LA MUNICIPALIDAD DEL
CANTÓN DE HEREDIA
Artículo 1º—Ámbito de aplicación. Las
disposiciones contenidas en este reglamento serán aplicables a las
contrataciones que se especifican en el artículo 17 del Reglamento sobre el
Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública emitido por la
Contraloría General de la República, en el tanto se enmarquen
dentro de los rangos económicos dispuestos anualmente por la Contraloría
General de la República.
Artículo
2º—Refrendo Interno. El Refrendo Interno es un acto que brinda eficacia
a un contrato administrativo y sus posibles modificaciones no representan un
mecanismo para anular el acto de adjudicación de un procedimiento de
contratación, ni el contrato que de éste se deriva.
Artículo
3º—Unidad Interna competente. La unidad interna competente para otorgar
el Refrendo Interno será la Dirección de Asesoría y Gestión Jurídica, que se
encargará de verificar que el contrato se ajuste al bloque de legalidad, según
los parámetros que se establecen en este Reglamento.
Artículo
4º—Alcances del Refrendo Interno. De previo a su ejecución y al
otorgamiento del Refrendo Interno, la Dirección de Asesoría y Gestión Jurídica
realizará un análisis de legalidad de los contratos administrativos según los
siguientes aspectos:
a. Que esté agregada al expediente administrativo una constancia que
acredite la existencia de contenido presupuestario suficiente y disponible al
momento de elevarse el contrato para su respectivo Refrendo Interno.
b. Corroborar que se haya aplicado el procedimiento ordinario de
concurso o la excepción de contratación directa que corresponda según lo
dispuesto en el ordenamiento jurídico.
La valoración que llevará a cabo la unidad interna no implica la
revisión de la legalidad del proceso de evaluación y selección del contratista,
salvo en lo expresamente dispuesto en este artículo, pues para tales efectos
las partes legitimadas cuentan con las vías recursivas ordinarias.
c. Se verificará que en el expediente consten los estudios técnicos
que sustentan la selección del objeto contractual. En caso de que no se aporten en autos,
deberán indicarse en la nota de la solicitud del Refrendo Interno las razones
que justifiquen la decisión administrativa de adjudicar el objeto contractual
en los términos sometidos al Refrendo Interno. La Dirección de Asesoría y
Gestión Jurídica se limitará a constar la existencia de los estudios o las
justificaciones para contratar lo pretendido, teniendo claro que la solución
técnica adoptada por la Administración es de su entera discrecionalidad y
responsabilidad. El informe técnico deberá contener una valoración y
justificación detallada de las razones que acrediten la idoneidad del bien o
servicio a contratar, así como los criterios para descalificar a los oferentes
que no cumplen con lo requerido por la Administración.
d. Constatar que las partes tengan la capacidad jurídica para acordar
y suscribir las obligaciones contenidas en el contrato. En el expediente deben estar agregadas las
certificaciones que acrediten que el contratista se encontraba al día en sus
obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), FODESAF y con
el pago del impuesto a las personas jurídicas, al momento de suscribir el
contrato. Además de la certificación registral o notarial que acredite la
representación legal del contratista en el momento de firmar del contrato.
e. Que consten en el expediente de la contratación las garantías
requeridas en la ley y el pliego de condiciones. De igual forma deberán estar agregadas las
especies fiscales de rigor.
f. Que los derechos, obligaciones y demás condiciones incluidas en el
contrato, se ajusten a los términos del cartel y sus modificaciones, a la
oferta adjudicada y sus aclaraciones, así como a los términos del acto de
adjudicación y de los estudios técnicos que lo sustentan.
g. Que los derechos, obligaciones y demás
condiciones incluidas en el contrato, resultan sustancialmente conformes con la
Ley de Contratación Administrativa, el Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa y la normativa especial que regule la materia objeto del
contrato administrativo según corresponda.
h. Se determinará que el precio del contrato se ajuste a los términos
del avalúo administrativo.
Artículo
5º—Admisibilidad y requerimientos de información adicional.
a. La solicitud de Refrendo Interno deberá cumplir con los siguientes
requisitos de admisibilidad:
1. Nota de remisión suscrita por el Proveedor Municipal, en la que se
indiquen las partes y el objeto contractual, así como el procedimiento de
concurso empleado, número de fax o medio electrónico para recibir
notificaciones.
2. Documento contractual original y una copia, debidamente firmado por
las partes. En caso de que se trate de una modificación, debe aportarse además
el contrato original.
3. Deberá indicarse de manera detallada los folios donde se asientan:
I. La Certificación de contenido presupuestario
actualizada al
momento de remisión de la solicitud del Refrendo.
II. La garantía de cumplimiento vigente, cuando corresponda.
III. Los estudios técnicos que justifiquen la contratación del objeto o
servicio licitado.
IV. Las Certificaciones de la CCSS, FODESAF y el pago de los impuestos
a las personas jurídicas cuando corresponda.
V. Oferta adjudicataria con sus respectivas aclaraciones y
subsanaciones.
VI. Los estudios técnicos que justifiquen el acto de selección.
4. Especies fiscales de la ley correspondiente o mención de la norma
jurídica que exime su pago.
5. Expediente administrativo, foliado y en orden cronológico,
levantado con motivo de la celebración del negocio jurídico.
b. Dentro de los cinco días hábiles siguientes al recibo de la
solicitud de Refrendo Interno, la Dirección de Asesoría de Gestión Jurídica
verificará el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad indicados en los
incisos anteriores. En caso de que la solicitud resulte incompleta, se podrá
rechazar de plano o bien, solicitar la subsanación respectiva dentro del plazo
que al efecto se disponga. Si no se
subsana en tiempo y forma, se procederá al rechazo de la solicitud de Refrendo
Interno.
c. En caso de que sea admitida la solicitud del Refrendo Interno, la
Dirección de Asesoría y Gestión Jurídica podrá requerir la información
adicional que estime imprescindible para el estudio de fondo del contrato. Para
lo cual se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior acerca de la
subsanación de requisitos de admisibilidad.
Artículo 6º—De la modificación contractual y
la cesión de derechos y obligaciones.
a. En los casos de modificaciones al objeto de
los contratos administrativos con el Refrendo Interno de la Dirección de
Asesoría y Gestión Jurídica, originadas en el ejercicio de la potestad de
modificación unilateral prevista en los artículos 12, párrafo primero, de la
Ley de Contratación Administrativa y 200 de su Reglamento, se requiere Refrendo
Interno cuando la sumatoria de las modificaciones consistentes en aumentos al
objeto contractual sea superior al 10% del monto del contrato, incluyendo en
ese monto los reajustes o revisiones del precio.
b. La cesión de los derechos y obligaciones del contratista, que no
implique modificaciones al contrato correspondiente, no estará sujeta al
Refrendo Interno, sino al régimen de autorización previsto en la Ley de
Contratación Administrativa Nº 7494 o en la
legislación especial respectiva.
Artículo 7º—Plazo para resolver la solicitud
de Refrendo Interno.
a. La Dirección de Asesoría y Gestión Jurídica atenderá las gestiones
de Refrendo Interno de los contratos en un plazo de ocho días hábiles para
Licitaciones Públicas y cinco días hábiles en los restantes casos, el cual
empezará a correr a partir del día hábil siguiente al recibo de la solicitud
que cumpla con todos los requisitos de admisibilidad, en los términos del
artículo 5, incisos a) y b) de este Reglamento.
b. Ese plazo se interrumpirá y computará de nuevo cuando la Dirección
de Asesoría y Gestión Jurídica formule requerimientos de información adicional
que estime imprescindibles para el estudio de fondo del documento contractual
respectivo, según lo establecido en el numeral 5, inciso c) de este reglamento.
Artículo 8º—Eficacia contractual y responsabilidad.
a. La Administración Municipal deberá gestionar y obtener el Refrendo
Interno en los casos que se requiera, previo a ordenar el inicio de ejecución
del respectivo contrato. La inexistencia o denegación del Refrendo Interno
impedirán la eficacia jurídica del contrato y su ejecución quedará prohibida y
sujeta a sanción de nulidad absoluta.
b. Si a pesar de la inexistencia o denegación del Refrendo Interno la
ejecución contractual se realiza mediante actividades o actuaciones, éstas
generarán responsabilidad personal (disciplinaria, pecuniaria y/o penal) del
servidor que las ordene o ejecute, así como de quienes pudiendo impedirlo no lo
hicieron, responsabilidad que será sancionada conforme a la normativa
establecida en los numerales 158, 159, 160 y 161 del Código Municipal y demás
normativa aplicable del Código de Trabajo, la Ley General de la Administración
Pública, Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento. Asimismo, como el
Reglamento Autónomo de Organización y Servicio Municipal de la Municipalidad de
Heredia.
Artículo 9º—En lo no previsto en este
Reglamento, deberá aplicarse la normativa de la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento, el Código Municipal, Ley General de la
Administración Pública, Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de
la Administración Pública, y demás normativa aplicable.
Artículo 10.—Derogatorias. Se deroga
el Reglamento para la Regulación de la aprobación Interna de las Contrataciones
de la Municipalidad del Cantón Central de Heredia no Sujetas al Refrendo
Contralor, publicado en La Gaceta Nº 241 del
15 de diciembre de 2006.
Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O.C. N°
62477.—Solicitud N° 192656.—( IN2020449992 ).
Junta
Directiva
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 7,
del acta de la sesión 5925-2020, celebrada el 27 de marzo de 2020,
considerando que:
El Instituto
Costarricense de Ferrocarriles (Incofer) mediante el
oficio PE-OF-0211-2020 del 13 de marzo pasado, solicitó el criterio del Banco
Central de Costa Rica (BCCR) para que el Ministerio de Hacienda suscriba un
crédito con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) por USD
550 millones para financiar parcialmente la “Construcción, equipamiento y
puesta en operación de un sistema de tren rápido de pasajeros (TRP), en la Gran
Área Metropolitana”. Además, adicionó el oficio PE-OF-0237-2020 del 25 de
marzo, con información complementaria para concluir el estudio del Banco
Central.
Esta operación de crédito es parte del aporte estatal a la inversión que
se ejecutará de acuerdo con la Ley General de Concesión de Obras Públicas
con Servicios Públicos, Ley 7762 del 14 de abril de 1998 y sus reformas.
Los artículos 106 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa
Rica, Ley 7558 y el 7 de la Ley de Contratos de Financiamiento Externo con
Bancos Privados Extranjeros, Ley 7010 establecen la obligación de las
entidades públicas de solicitar autorización previa del Banco Central cuando
pretendan contratar endeudamiento interno o externo.
De acuerdo con la Ley 7010, el criterio del BCCR es vinculante.
Los artículos
3 y 99 de la Ley 7558 otorgan al BCCR la función de consejero del Estado.
La evidencia
internacional muestra, abundantemente, que la viabilidad financiera de
proyectos ferroviarios, tanto en países desarrollados como emergentes, requiere
del aporte del Estado.
El Ministerio
de Hacienda atenderá el servicio de esta operación e indica que, tanto este
crédito como los contingentes fiscales preliminares asociados al él, están
incorporados en las proyecciones macro fiscales de mediano y largo plazo,
realizadas por el Ministerio de Hacienda en febrero de 2020.
Al momento de
discusión de este criterio en el seno de esta Junta Directiva, existe
incertidumbre sobre la magnitud del efecto de la emergencia sanitaria causada
por el COVID-19 sobre la actividad económica y sobre las finanzas públicas
costarricenses, por lo que este análisis aún no contempla ni esos efectos ni
las medidas fiscales compensatorias que mitiguen los riesgos que pudieran
comprometer la trayectoria hacia la sostenibilidad de las finanzas públicas.
G. La
Dirección de Crédito Público del Ministerio de Hacienda (DCP) realizó el
análisis preliminar del impacto de los ingresos mínimos garantizados anuales al
proyecto, e indica que “…será necesario solicitar al Organismo Ejecutor
que de previo a la publicación del cartel, deberán ser analizadas las
contingencias fiscales asociadas al proyecto de forma que se pueda tener
claridad de las condiciones o parámetros definidos en las bases de licitación
del proyecto, tomando como referencia los indicadores del modelo económico
financiero y el análisis de asignación de riesgos, con el objetivo de validar
que el resultado genere el menor impacto fiscal del proyecto.”
G. Las estimaciones realizadas indican que el impacto de esta operación
en la balanza de pagos y los agregados monetarios es relativamente bajo y que
su efecto incremental sobre la razón de deuda pública a PIB ocurrirá, cuando,
en principio, esa razón muestre una trayectoria decreciente. Sin embargo, como
fue señalado de previo, se reconoce que al momento de esta discusión es alta la
incertidumbre sobre la magnitud del efecto que sobre las finanzas públicas
tendrá la emergencia sanitaria causada por el COVID-19.
H. Los términos financieros de la operación en estudio, en cuanto a
plazo, tasa de interés y comisiones, son de mercado y se estiman favorables con
respecto a los que se podrían obtener en el mercado financiero local. Además,
el BCIE realiza las debidas diligencias con otros entes para mejorar esas
condiciones financieras, lo que está contemplado en el contrato de crédito
entre el Ministerio de Hacienda y el BCIE.
I. El Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica emitió el dictamen de aprobación final para esta operación e
indicó que el proyecto es rentable desde la óptica socioeconómica (DM-0299-2020),
aún en escenarios que suponen caídas significativas en la demanda por el
servicio de transporte ferroviario de pasajeros.
J. La ejecución del proyecto en cuestión tiene implicaciones
favorables para el país, en el tanto se complemente con políticas integrales de
transporte de personas, puesto que coadyuva al crecimiento económico potencial,
la competitividad del país y la reducción de las emisiones contaminantes y el
congestionamiento vial, y por tanto promueve el bienestar de la población.
dispuso en firme:
Emitir dictamen favorable del Banco Central de
Costa Rica para que el Ministerio de Hacienda (MH) contrate un crédito con el
Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), por USD 550 millones,
para financiar el proyecto denominado “Construcción, equipamiento y puesta en
operación de un sistema de tren rápido de pasajeros (TRP), en la Gran Área
Metropolitana”.
Este dictamen se extiende al amparo de las competencias asignadas por la
legislación costarricense al Banco Central de Costa Rica, en el artículo 106 de
su Ley Orgánica y, en el artículo 7 de la Ley de Contratos de Financiamiento
Externo con Bancos Privados Extranjeros, Ley 7010.
Con base en la función de consejero del
Estado, asignada al Banco Central en los artículos 3 y 99 de su Ley Orgánica,
respetuosamente se recomienda lo siguiente:
Al Ministerio de Hacienda:
a. Para
mitigar eventuales efectos negativos sobre la sostenibilidad fiscal, el
Ministerio de Hacienda deberá tomar las medidas fiscales oportunas, no sólo
para proveer los recursos anuales por el pago del subsidio anual que implica la
realización de esta obra, sino también para cumplir con la regla fiscal.
b. La ejecución del proyecto incrementa la oferta de opciones de
transporte de pasajeros, y es de esperar reduzca el consumo de combustibles
fósiles y con ello los ingresos tributarios. Por lo tanto, es importante
estimar el impacto fiscal de la iniciativa y, de ser necesario, tomar las
medidas compensatorias para mantener la sostenibilidad fiscal.
c. Formalizar, previo a la licitación, el tratamiento tributario sobre
el Impuesto de Valor Agregado (IVA) y Renta asociado al proyecto, con el fin de
evitar riesgos adicionales al fisco y dar seguridad jurídica a los
participantes del proyecto.
Al Ministerio de Obras Públicas y
Transportes y al Instituto Costarricense de Ferrocarriles:
a. La
evidencia internacional reconoce que la rentabilidad económica y social aumenta
si los operadores ferroviarios y otros actores en los sectores público y
privado integran y complementan sus servicios. En ese sentido, se insta al ente
rector y al organismo ejecutor del proyecto a avanzar en la gestión integrada
del transporte público.
b. Incluir en el expediente de esta solicitud del Incofer
las preguntas de los señores miembros de la Junta Directiva del Banco Central y
del equipo del BCCR en las sesiones de trabajo, así como las respuestas
ofrecidas por la Unidad Ejecutora del Incofer, IDOM
Consulting, Engineering, Architecture y el Ministerio de Hacienda.
c. Remitir el documento DEC-AAE-0025-2020 del 26 de marzo de 2020 al
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, a la Dirección de
Crédito del Ministerio de Hacienda, Ministerio de Obras Públicas y Transportes
y al Instituto Costarricense de Ferrocarriles.
Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1
vez.—O. C. N° 1316.—Solicitud
N° 192830.—( IN2020450155 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Se comunica al señor: Jairo César
Peraza Monge, mayor de edad, costarricense, casado, portador de la cédula de
identidad número 111180723, de oficio y demás calidades desconocidas, la
resolución administrativa dictada por ésta oficina local de las quince horas
con treinta minutos del diecisiete de marzo dos mil veinte, en la cual se dictó
la medida de protección de abrigo temporal,
a favor de la persona menor de edad: R.P.C, con citas de inscripción provincia
Cartago Tomo: 545 Asiento: 384, fecha de nacimiento que data del 16 de mayo del
2003, de dieciséis años de edad, de nacionalidad costarricense; hija de los
señores Crissia Yurina
Castillo Cerdas y Jairo César
Peraza Monge, quien permanecerá en la alternativa de protección institucional
Albergue de Moín. Recurso: El de Apelación, señalando
lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia
Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
tercera publicación de este edicto. Expediente N°
OLSI-00133-2014.—Oficina Local de Siquirres.—Lic.
Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 192435.—( IN2020449754 ).
Se comunica al señor: Jairo César Peraza Monge, mayor de
edad, costarricense, casado, portador de la cédula de identidad N°
111180723, de oficio y demás calidades desconocidas, la resolución
administrativa
dictada por ésta oficina local de las quince horas con treinta minutos del
diecisiete de marzo del dos mil veinte, en la cual se dictó la medida de
protección de abrigo temporal, a favor de la persona menor de edad: R.P.C, con
citas de inscripción provincia Cartago, tomo: 545, asiento: 384, fecha de
nacimiento que data del 16 de mayo del 2003, de dieciséis años de edad, de
nacionalidad costarricense; hija de los señores Crissia
Yurina Castillo Cerdas y Jairo César Peraza Monge, quien
permanecerá en la alternativa de protección institucional Albergue de Moín. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír
notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.
Expediente Nº OLSI-00133-2014.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante
Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 192441.—( IN2020449755 ).
A la señora Hansell Sanchez
Martínez, de quienes se conocen datos, se le comunica la resolución
administrativa de las quince horas del día diecinueve de marzo del año dos mil
veinte, mediante la cual se resuelve, la medida de protección de cuido
provisional en favor de la persona menor de edad A.F.A.S y A.A.A.S. Se les
confiere audiencia a la señora Hansell Sanchez
Martínez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que
para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San
Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico Las Huacas. Expediente
administrativo número; OLCB: 00190-2017.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda: Ana Rocío Castro
Sequeira, Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 192444.—( IN2020449758 ).
Al señor Óscar Ronny Alemán Mesén, portador
de la cédula de identidad número 110590121, sin más datos, se le comunica la
Resolución Administrativa de las trece horas del día veintinueve de enero del
año dos mil veinte, mediante la cual se resuelve, la medida de protección de
cuido provisional en favor de la persona menor de edad J.D.A.C. Se les confiere
audiencia al señor Óscar Ronny Alemán Mesén, por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias
y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días
y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente
administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el
expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros
norte del Centro Turístico Las Huacas. Expediente administrativo número OLCB:
00006-2020.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana
Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 192476.—( IN2020449766 ).
Al señor José Ariel Avilez Morales, de
quienes se conocen datos, se le comunica la Resolución Administrativa de las
quince horas del día diecinueve de marzo del año dos mil veinte, mediante la
cual se resuelve, la medida de protección de cuido provisional en favor de las
personas menores de edad A.F.A.S. y A.A.A.S. Se les confiere audiencia al señor
José Ariel Avilez Morales, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar
llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el
horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local,
ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las
Huacas. Expediente administrativo número OLCB: 00190-2017.—Oficina Local de
Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira,
Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 192513.—( IN2020449769 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
A Carlos Rafael Díaz Mora se le comunica la resolución del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las trece horas veinte
minutos del veintitrés de marzo del año en curso, en la que se resuelve: I.—Dar
inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.—Se
le ordena a la señora, Yadira de Jesús López Ovares en su calidad de
progenitora de la persona menor de edad ABDL, que debe someterse a orientación,
apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta
Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice
que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las
citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III.—Se
le ordena a la señora Yadira de Jesús López Ovares, abstenerse de inmediato de
realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a
violentar los derechos de su hija menor de edad ABDL, de situaciones que
arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la persona menor de
edad, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el
cuidado de su hija. Se le ordena no maltratarla física, verbal y
emocionalmente. En especial se le ordena no exponer a su hija a drogas lícitas e ilícitas. IV.—Se le ordena a la
señora Yadira de Jesús López Ovares, la inclusión inmediata en un Programa
Oficial o Comunitario de Auxilio para Tratamiento a Toxicómanos y/o
Alcohólicos, en un centro especializado de su predilección. Para lo cual,
deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y
forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser
incorporados al expediente administrativo. V.—Se le confiere audiencia a
las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo
de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las
partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en
el plazo de quince días hábiles con posterioridad a la notificación de la
presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá
interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de
las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un
lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un
medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº OLGR-00302-2014.—Oficina Local de Grecia.—Grecia,
24 de marzo del 2020.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
192561.—( IN2020449962 ).
A los señores Diana Carolina García Alvarado y Alejandro Josué Jiménez Jiménez, se le comunica la resolución de las once horas
cuarenta minutos del nueve de marzo del año dos mil veinte, donde se resuelve:
1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de Abrigo
temporal a favor de la persona menor de edad T.D.J.G. Notificaciones: se les
previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: se da audiencia a las partes
para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a
los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser
notificados. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección,
así como a tener acceso en la Oficina Local Alajuela Oeste dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace
saber a las partes que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente N° OLA-00042-2014.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Licda. Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
192569.—( IN2020449963 ).
A Anthony Josué Montenegro Castro, portador de la cédula de identidad
número: 1-4747-260, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de
progenitor de la persona menor de edad L.S.M.V, hija de Argey
Pamela Víquez Walker, portadora de la cédula de identidad número: 1-1621-586,
vecina de San José, Se le comunica la resolución administrativa de las trece
horas del día veinte de marzo del año 2020, de esta Oficina Local, del
Patronato Nacional de la Infancia, en la que se ordenó prórroga de medida de
orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad indicada.
Se le previene al señor Montenegro Castro, que debe señalar medio o lugar para
recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local
competente. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones
procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma
verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente Nº OLAS-00318-2019.—Oficina local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.
C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
192577.—( IN2020449965 ).
A Manuel Salvador Arévalo Rodríguez, portador de la
cédula de identidad número: 5-264-997, de domicilio y demás calidades
desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad E.B.A.F.,
hijo de Karla Alejandra Fernández Mora, portadora de la cédula de identidad
número: 1-1045-931, vecina de San José. Se le comunica la resolución
administrativa de las nueve horas con treinta minutos del día 20 de marzo del
año 2020, de esta Oficina Local, del Patronato Nacional de la Infancia, en la
que se ordenó prórroga de medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de
la persona menor de edad indicada. Se le previene al señor Arévalo Rodríguez,
que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra las
citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá
interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante
la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente Nº OLHT-00410-2016.—Oficina
Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López,
Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 192583.—( IN2020449970 ).
Oficina Local de Cartago, comunica a los señores Elsa García López y
Concepción Morales García la resolución administrativa de las diez horas
treinta minutos del seis de marzo del dos mil veinte, mediante la cual se dicta
medida de cuido provisional en favor de la pme G J M
G. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá
interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a
partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la
Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local
dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente
resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo
OLC-00110-2020.—Oficina Local De Cartago.—Lic. Rodolfo
Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 192625.—( IN2020449975 ).
Al señor Waner Alberto López Cascante, titular
de la cédula de identidad número 603240746, de nacionalidad costarricense, sin
más datos, se le comunica la resolución de las 21:43 horas del 30/01/2020 en la
que el Departamento de Atención Inmediata dictó la medida de protección de
cuido provisional a favor de la persona menor de edad M.L.C., titular de la
cédula de persona menor de edad costarricense número 119700397, con fecha de
nacimiento 27/07/2006. Notificaciones: Se les previene a las partes señalar
casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender
notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de
no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía
de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque
tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del
expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la
Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que
sean pertinentes para la búsqueda de la
verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como
todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace
saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Proceso especial de protección en sede administrativa. Expediente
administrativo: OLPO-00054-2020.—Oficina Local de
Pococí.—M.Sc. María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 192637.—( IN2020449976 ).
A la señora Scarleth Jolibeth Cruz Cruz, se le comunica la resolución administrativa de las trece horas treinta minutos del cuatro de febrero
del dos mil veinte, mediante la cual se dicta medida de cuido provisional en
favor de la pme R A C. Recurso: Se le hace saber que
en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante
la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de
cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de
este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se le
emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días
posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien
tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente
administrativo OLC-00057-2020.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 192652.—( IN2020449985 ).
A la señora María Isabel León Hernández,
cedula de identidad N° 702380047, sin más datos, se le
comunica resolución de las ocho horas del diez de junio del año dos mil
diecinueve, proceso de adoptabilidad, en favor de la persona menor de edad
N.J.L.H. en la cual, se solicita al Juez correspondiente declarar la adoptabilidad de la persona menor de edad supra citada,
en favor de su interés superior. En consecuencia, se ordena la ejecución de los
trámites posteriores correspondientes según normativa. Notifíquese
lo anterior a la señora María Isabel León Hernández,
a quién se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en la Oficina Local del
PANI, Limón, Costa Rica, del Más x Menos, 150 metros norte, contiguo a la
Funeraria Lam, frente a la Defensoría de los Habitantes; se le previene además,
que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación
del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la
Niñez y la Adolescencia). Expediente N°
OLLI-00173-2015.—Oficina Local de Limón.—Licda. Jenniffer Bejarano Smith, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 192663.—( IN2020449993 ).
Al señor Manuel Enrique Loría Navarro, se le comunica la resolución de
las trece horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de marzo de dos mil
veinte, mediante la cual se resuelve medida de orientación, apoyo y seguimiento
a favor de las personas menores de edad KPCM y DJLM. Se le confiere audiencia
al señor Manuel Enrique Loría Navarro por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le
advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que el expediente se encuentra en formato digital,
por lo que deberá presentarse con un CD o dispositivo USB para acceder el mismo
con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local,
ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m
oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente:
OLAL-00060-2020.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
192734.—( IN2020450004 ).
A la señora Sandra Jimena Morales Chavarría, se le comunica la
resolución de las trece horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de marzo
de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve medida de orientación, apoyo y
seguimiento a favor de las personas menores de edad KPCM y DJLM. Se le confiere
audiencia a la señora Sandra Jimena Morales Chavarría por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que el expediente se encuentra en
formato digital, por lo que deberá presentarse con un CD o dispositivo USB para
acceder el mismo con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las
dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado
Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N° OLAL-00060-2020.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda.
Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
192727.—( IN2020450012 ).
Al señor Juan Diego Calderón Orocú, se le
comunica la resolución de las trece horas cuarenta y cinco minutos del
diecisiete de marzo del dos mil veinte, mediante la cual se resuelve medida de
orientación, apoyo y seguimiento a favor de las personas menores de edad: KPCM
y DJLM. Se le confiere audiencia al señor Juan Diego Calderón Orocú por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le advierte que
tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que el expediente se encuentra en formato digital, por lo que deberá
presentarse con un CD o dispositivo USB para acceder el mismo con el horario de
siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José,
Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur,
calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N°
OLAL-00060-2020.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
192729.—( IN2020450017 ).
A la señora Alejandra del Carmen González Bermúdez, en
su calidad de progenitora, que por resolución
administrativa de la Oficina Local PANI Hatillo, de las nueve horas y un minuto
del treinta de julio del dos mil diecinueve. Se dictó inicio de proceso
especial de protección con una medida de protección de cuido en familia
sustituta en favor de las personas menores de edad A Y J. ambas de apellidos
C.G, por espacio de seis meses prorrogables judicialmente. Plazo para
oposiciones: cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este
edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta
Oficina Local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el Órgano Superior. La
presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se le
emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo
apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran
notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de
dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio
señalado. Expediente
administrativo número OLHT-00210-2019.—Oficina Local de Hatillo.—Lic.
Geovanny Ugalde Villalta, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 192735.—( IN2020450020 ).
Al señor Carlos Granados Calderón, en su calidad de progenitora, que por Resolución Administrativa de la Oficina Local PANI
Hatillo, de las nueve horas y quince minutos del dieciséis de marzo del dos mil
veinte. Se dictó Inicio de Proceso Especial de Protección con una medida de
Protección de Cuido en familia Sustituta en favor de las personas menores de
edad S.G.B, por espacio de seis meses prorrogables judicialmente. Plazo para
oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este
edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante este
Oficina Local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el Órgano
Superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución
dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones
futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores
quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de
dictadas. igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio
señalado. Expediente Administrativo Número OLHT-00051-2020. Publíquese tres
veces. Oficina Local de Hatillo.—Lic. Geovanny Ugalde
Villalta, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 192737.—( IN2020450027 ).
A la señora Priscila Padilla Picado, se le comunica la resolución de las
trece horas cinco minutos del veintitrés de marzo de dos mil veinte, mediante
la cual se resuelve Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a favor de las
personas menores de edad MMP y VRP. Se le confiere audiencia a la señora
Priscila Padilla Picado por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le advierte que
tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que el expediente se encuentra en formato digital, por lo que deberá
presentarse con un CD o dispositivo USB para acceder el mismo con el horario de
siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita,
San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo
de Alajuelita. Expediente: OLAL-00354-2015.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda.
Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
192753.—( IN2020450051 ).
Al señor Allan Aguilar Merino, portador de la cédula de identidad N° 6-0428-0315 y a la señora Evelyn Patricia Fallas
Valverde, portadora de la cedula N°
1-1512-0717, se le comunica resolución de diez horas con treinta y cuatro
minutos del veinticuatro de marzo del año dos mil veinte, en donde se dio
inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de
medida de protección de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad Jostin Daniel Aguilar Fallas y modificación de la guarda crianza, a favor de la persona
menor de edad Alexandra Valeria Rojas Fallas, se le concede audiencia a las
partes para que se refieran a la Valoración de Primera Instancia extendido por
la Licda. Lucía Picado Hernández, trabajadora social de esta Oficina Local de
Buenos Aires. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta oficina local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al
sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Contra la presente
cabe recurso de apelación ante
la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante
esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a
las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso
deviene en inadmisible (artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente N° OLPZ-00248-2017.—Oficina Local de
Buenos Aires.—Licda. Heilyn
Mena Gómez, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 192750.—( IN2020450054 ).
A la señora Karla
Vanessa Lazo Montano, en su calidad de progenitora, que
por Resolución Administrativa de la Oficina Local PANI Hatillo, de las diez
horas y quince minutos del tres de octubre del dos mil diecinueve. Se dictó
Inicio de Proceso Especial de Protección con una medida de Protección de Cuido
en familia Sustituta en favor de las personas menores de edad A.X y F. ambas de
apellidos L.M, por espacio de seis meses prorrogables judicialmente. Plazo para
oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este
edicto, mediante recurso de apelación el cual debería interponerse ante este oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que
lo elevara ante el órgano superior. la presentación del recurso no suspende los
efectos de la resolución dictada. asimismo, se les emplaza a señalar lugar o
medio para notificaciones futuras. bajo apercibimiento que de no hacerlo o si
el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las
resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de
veinticuatro horas después de dictadas. igual sucederá cuando se haga imposible
la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo N° OLHT-00250-2019.—Oficina Local de Hatillo.—Lic.
Geovanny Ugalde Villalta, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 192747.—( IN2020450057 ).
Al señor Gary Steven Mendoza Umaña, cédula de
identidad número 116740836, se le comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad
F.L.H., Z.H.R ahora Z.M.H y S.H.R. ahora S.J.H y, que mediante la resolución de
las dieciséis horas del veintiocho de febrero del dos mil veinte, se resuelve:
I. Ordenar el retorno de las pme F.L.H., Z.H.R ahora
Z.M.H y S.H.R. ahora S.J.H al lado de su progenitora por cuanto a la fecha
cumplió con lo establecido en la medida de protección de cuido provisional,
asistiendo al proceso de intervención institucional, a la academia de crianza y
a atención psicológica. II. Considerando el derecho a la participación de
Felipe, quien ha manifestado su deseo de continuar viviendo con su padre, se
estima pertinente la permanencia del niño Felipe Lazo Hernández al lado de su
padre Julio Lazo Munguía, hasta tanto se defina lo correspondiente en cuanto al
proceso de modificación de guarda, crianza y educación en vía judicial,
interpuesto por el citado progenitor. III. Interrelación familiar: Que se
encuentra en investigación la causa 19-0002911360-PE, por presunto abuso sexual
en perjuicio de la persona menor de edad S.J.R., en el cual, la madre y abuela
materna han acompañado a la niña. En razón de dicha
investigación, se recomienda que se mantenga la suspensión del régimen de
interrelación familiar y visitas al progenitor de Sara, Cristian Jiménez
Flores. Cabe resaltar que la Presidencia Ejecutiva ordenó a la Oficina Local,
apersonarse en la causa penal seguida a favor de S.J.H. Que se favorezca la
interrelación familiar entre F y sus hermanas S y Z, debido a que el grupo
fraterno evidencia vínculo afectivo, para ello, deberán coordinar doña Denisse
y don Julio, lo correspondiente. Se le apercibe al señor Julio Lazo Munguía,
que deberá permitir y propiciar la interrelación familiar entre el grupo
fraterno de hermanos, entiéndase las personas menores de edad Z.H.R ahora Z.M.H
y S.H.R. ahora S.J.H con su hijo F.L.H., para lo cual deberá coordinar lo
pertinente con la señora Denisse Aurora Hernández Rosales, de acuerdo con la
disponibilidad horaria de ambos. IV. Se le apercibe a los progenitores Denisse
Aurora Hernández Rosales y Julio Lazo Munguía, que deberán abstenerse de
exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, y a
conflictos con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos,
debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia
intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de
ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de
corrección disciplinaria. Igualmente, se le apercibe a la progenitora que no deberá
generar reclamos a la persona menor de edad F.L.H, respecto de sus
manifestaciones rendidas en la Oficina Local del Patronato Nacional de la
Infancia, ni generar actos que le desestabilicen o afecten su estabilidad
emocional o su derecho de integridad. V. Pensión alimentaria: Se le apercibe a
la progenitora, que deberá aportar económicamente para la manutención de su
hijo. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el
presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso
no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les
previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente
resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro
del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de
no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o
el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera a comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la
notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. De no mediar recurso, de no solicitarse
comparecencia, -y de persistir las condiciones que dieron lugar al dictado de
la presente resolución-, las medidas dictadas en protección de la persona menor
de edad, se mantendrán vigentes durante todo el plazo
de vigencia de la medida sin necesidad de resolución posterior que así lo
indique. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada y que
la solicitud de comparecencia, no suspende la medida de protección dictada.
Expediente N° OLLU-00274-2019.—Oficina Local de La Unión.—Lic.
Juan Pablo Mora Mena, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 192756.—( IN2020450062 ).
A los señores Mayela de Los Ángeles Sánchez Cascante, titular de la cédula de
identidad número 603230478, de nacionalidad costarricense, sin más datos y al
señor Marcos Vinicio León
Cárdenas, titular de la cédula de identidad número 700880720, de nacionalidad
costarricense, sin más datos se le comunica la resolución de las 08:00 horas
del 12/03/2020 en la que esta Oficina Local dictó la medida de protección de
Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad T.D.L.A.L.S., titular de la
cédula de persona menor de edad costarricense número 119700397, con fecha de
nacimiento 27/07/2006. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar
casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender
notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de
no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el
proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por
uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina
Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean
pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen
derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten
durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Legal. Proceso especial de protección en sede administrativa.
Expediente Administrativo N° OLPO-00054-2020.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
192758.—( IN2020450068 ).
A los señores Isela Ortiz Arias, titular de la cédula
de identidad número 603930657, de nacionalidad costarricense, sin más datos y
al señor Luis Ángel del Carmen Sibaja López,
titular de la cédula de identidad número 204020846, de nacionalidad
costarricense, sin más datos se le comunica la resolución de las 11:00 horas
del 14/03/2020 en la que esta Oficina Local dictó la medida de protección de
cuido provisional a favor de la persona menor de edad N.J.S.O., titular de la
cédula de persona menor de edad costarricense número 402940317, con fecha de
nacimiento 10/10/2011. Notificaciones: Se les previene a las partes señalar
casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender
notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de
no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para
apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse
acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas
que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo en la oficina local; que pueden
presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la
búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble
instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso.
Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede
el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a
la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la
entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las
quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado
el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente administrativo:
OLPO-00040-2020. Proceso especial de protección en sede administrativa.—Oficina
Local de Pococí.—M.Sc. María Gabriela Hidalgo
Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
192765.—( IN2020450069 ).
Al señor Nelson Alejandro Mairena Irigoyen, titular de la cédula de
identidad N° 206120601, de nacionalidad
costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:30 horas
del 20/03/2020, en la que esta oficina local dictó la medida de protección de
abrigo temporal a favor de la persona menor de edad S.A.M.N., titular de la
cédula de persona menor de edad costarricense N°
123480740, con fecha de nacimiento 10/03/2020. Notificaciones: se les previene
a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo
electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean
comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: que para apersonarse en el proceso
no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que
tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean
declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo en la oficina local; que pueden presentar las pruebas
que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad
real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los
demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: se hace saber a las
partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el
que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes.
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente administrativo: OLPO-00306-2017.—Proceso especial de protección en sede administrativa.—Oficina Local de
Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Representante Legal.— O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 192774.—( IN2020450076 ).
A la señora María Lorena Ramos Hernández, se
le comunica la resolución de este despacho de las dieciséis horas del
veintisiete de febrero de dos mil veinte, que dicta medida especial de
protección de cuido provisional a favor de EARH. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este
medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas
hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. N° OLPUN-00798-2018.—Oficina
Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez,
Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 192777.—( IN2020450121 ).
A los señores Migdonio José Dávila Jarquín, se
desconocen más datos y la señora Yobelka Martínez
Ortiz, se desconocen más datos, se les comunica la resolución de a las ocho
horas del día veintiocho de febrero del año dos mil veinte, mediante la cual se
resuelve declaratoria de adoptabilidad, a favor de la persona menor de edad
J.J.D.M, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número
6-0578-0206, con fecha de nacimiento dieciocho de mayo del dos mil diecinueve.
Se le confiere audiencia a los señores Migdonio José
Dávila Jarquín, y la señora Yobelka Martínez Ortiz
por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Paquera,
Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente
OLPA-00016-2019.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.— O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
192843.—( IN2020450138 ).
A los señores Julia Chico Gamboa y Otoniel Britton Lewis,
indocumentados, se les comunica la resolución de las doce horas del veinticinco
de marzo del dos mil veinte, mediante la cual se dicta medida de protección de
abrigo temporal en albergue institucional a favor de la persona menor de edad,
S.B.C., indocumentada. Se le confiere audiencia a los señores Julia Chico
Gamboa y Otoniel Britton Lewis por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y
técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas
y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo Segundo, de Omnilife
doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N°
OLUR-00043-2020.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana
Solano Chacón, Representante Legal.— O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 192844.—( IN2020450140 ).
Al señor José Francisco González Arce, cédula de identidad N° 3-0246-0778, se desconocen más datos, se le
comunican las resoluciones de las ocho horas veinte minutos del veinticinco de
marzo del dos mil veinte, mediante la cual se resuelve Audiencia de partes por
el dictado de la medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a
favor de la persona menor de edad J.F.G.D, titular de la cédula de persona
menor de edad costarricense, número 6-0508-0685, con fecha de nacimiento dos de
diciembre del año dos mil siete. Se le confiere audiencia al señor José
Francisco González Arce por tres días hábiles, para que presenten los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte
que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta
minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Paquera,
Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente:
OLPA-00012-2020.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.— O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
192845.—( IN2020450141 ).
Al señor Leonardo Adolfo Thiele Rivas,
titular de la cédula de identidad número 303730142, de nacionalidad
costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 12:00 horas
del 25/03/2020 en la que esta Oficina Local dictó la medida de protección de
Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad K.L.T.A, titular de la
cédula de persona menor de edad costarricense número 703080857, con fecha de
nacimiento 22/06/2004, la persona menor de edad N.P.T.A, titular de la cédula
de persona menor de edad costarricense número 703260067, con fecha de
nacimiento 09/09/2006 y la persona menor de edad J.G.T.A, titular de la cédula
de persona menor de edad costarricense número 703450088, con fecha de
nacimiento 19/03/2009. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar
casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender
notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de
no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para
apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse
acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo
aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al
estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que
pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes
para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble
instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso.
Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente administrativo: OLPO-00025-2016. Proceso especial de
protección en Sede Administrativa.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 192846.—( IN2020450152 ).
A Yeiny Sirlene
González
García,
persona menor de edad SDCHG y ESCHG, se les comunica la resolución de las diez
horas del veinticinco de marzo de dos mil veinte, donde se resuelve 1- Dictar
modificación de guarda, crianza y educación de la persona menor de
edad. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar,
donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución
procede el recurso de apelación el que deberá interponerse ante este despacho
en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores
a la notificación, resolviendo dicho recurso la presidencia ejecutiva de la
entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las
quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente: OLGR-00089-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda.
Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 192848.—( IN2020450153 ).
Se comunica a los señores Silvia Cruz Rivera y Domingo Alberto Pineda
Valladares, la resolución de las ocho horas con treinta minutos del veintiséis
de marzo del dos mil veinte, correspondiente al Archivo, correspondiente al
expediente OLG-00098-2019 a favor de la A.J.P.C. Deberán además señalar lugar o
medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00098-2019.—Oficina Local de
Guadalupe, 26 de marzo del 2020.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.
C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
192849.—( IN2020450156 ).
A los señores Fransheska
Lucia Blanco Sánchez, con cédula de identidad N°
1-1499-0884, sin más datos se le comunica la resolución de las 8:00 horas del
26 de marzo del 2020, y Maikol Andrés Mata Serrano, con cédula de identidad N° 1-1652-0507, sin más datos, se le comunica la resolución
de las 8:00 horas del 26 de marzo del 2020, mediante la cual se revoca medida
de cuido de la persona menor de edad MMB, titular de la cédula de persona menor
de edad costarricense N° 1-2274-0223 con fecha de
nacimiento 04/02/2017. Se les confiere audiencia a los señores Fransheska Lucia Blanco Sánchez y Maikol Andrés Mata
Serrano, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen
necesarios, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de
siete y treinta minutos y hasta las catorce horas y treinta minutos, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de
Coronado, del Mall Don Pancho, 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00200-2019.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 192853.—( IN2020450157 ).
A Cristhoan Soto, persona
menor de edad JSD, se le comunica la resolución de las once horas con treinta
minutos del veinticinco de marzo de dos mil veinte, donde se resuelve 1- Dictar
orientación, apoyo y seguimiento de la persona menor de edad. Notificaciones: se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les
informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina
local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: se hace saber a las partes que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además
las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00432-2019.—Oficina
Local de Pavas.—Licda. Luanis
Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 192851.—( IN2020450159 ).
Al señor Jeffry Salas Bustos, se le comunica la resolución de catorce
horas y cuarenta y cinco minutos del diez de marzo del año dos mil veinte,
dictada por la Oficina Local de Puriscal, que resolvió medida de abrigo
temporal en proceso especial de protección, de las personas menores de edad
D.F.S.M. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Expediente OLPU-00105-2016.—Puriscal, 24 de marzo del
2020.—Oficina Local de Puriscal.—Lic. Alejandro Campos
Garro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 192877.—( IN2020450180 ).
La Municipalidad de Cartago, avisa que el Concejo Municipal de Cartago
en su sesión del día 10 de marzo del 2020, en su artículo XLVI del acta N° 302-2020, se aprobó con dispensa de trámite de comisión
y como acuerdo definitivamente aprobado, cambiar la sesión ordinaria del día martes 07 de abril del 2020, para el lunes 06 de abril
del 2020, a las 09:00 a. m. Se indica que dicha sesión se realizará en el Salón
de Sesiones del Concejo Municipal de Cartago.
Gabriela Peralta Quirós, Secretaria a.í.—1 vez.—O.
C. Nº OC-6709.—Solicitud Nº
192318.—( IN2020450146 ).
La Municipalidad
de Cartago, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N°
8220, Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites
administrativos, su reforma, la Ley N° 8990, de la
rectoría que en esa materia ejerce la Dirección de Mejora Regulatoria del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio y de las recomendaciones dadas por
la Contraloría General de la República en materia de permisos de construcción,
oficio DFOE-OF-00007-2019, notifica los requisitos para el trámite de permisos
de construcción que podrán ser consultados por los ciudadanos, clientes y
contribuyentes del Cantón de Cartago en la página Trámites Costa Rica:
Requisito |
Fundamento jurídico |
Documento
de identidad del solicitante de la licencia y del (los) propietario (s) de la
finca. En caso de tratarse de extranjero deberá presentar original y
fotocopia del documento de identidad idónea (cédula de residencia u otro). En
todos los casos los documentos de identidad deben de estar vigentes y
aportarse en caso de que no conste en los archivos municipales. Si el trámite
es requerido o se trata de una persona jurídica, sea este el solicitante y/o
el dueño de las propiedades, debe aportar original de persona jurídica
vigente en la que se incluya la representante legal y actuación del
representante (s), así como, se deberá de aportar copia de documento de
identidad del representante (s) legal (es) vigente. Si la gestión se realiza
mediante poder, debe presentar el documento original de poder especial
cumpliendo con los requisitos de ley. |
Ley N° 3504, “Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones
“, artículo 95 y 96. Reglamento,
“Reglamento de Construcciones dentro de la jurisdicción de la Municipalidad
del Cantón de Cartago”, artículo 8,5. Reglamento,
“Plan Regulador del Cantón Central de Cartago”, artículo 12,6, inciso A |
Certificación
Notarial o registral literal, de la propiedad, con no más de tres meses de
emitida. |
Reglamento,
“Plan Regulador del Cantón Central de Cartago”, artículo 12,6, inciso H. Reglamento,
“Reglamento de Construcciones dentro de la jurisdicción de la Municipalidad
del Cantón de Cartago”, artículo 8,12. |
Copia
simple y legible del Plano de Catastro de la (s) propiedad (es), cuando no
consten en los archivos municipales o cuando se haya modificado respecto a
los que ya constan en dichos archivos. El número de plano de catastro debe
coincidir con el número de plano que indica la certificación literal. |
Reglamento,
“Plan Regulador del Cantón Central de Cartago”, artículo 12,6, inciso C. |
Tanto
el solicitante como el propietario deberá estar al día con el pago de
tributos y precios municipales, incluidos arreglos de pago
así como dar cumplimiento a las obligaciones formales. (Declaración de Impuestos de Bienes Inmuebles). |
Ley N° 4755, “Código de Normas y Procedimientos Tributarios
“, artículo 18. |
Dos
(2) Juegos de Planos de Construcción firmados por un profesional (Arquitecto
o Ingeniero) sellados por el Colegio de Ingenieros y de Arquitectos de Costa
Rica. |
Reglamento,
“Plan Regulador del Cantón Central de Cartago”, artículo 12,6, inciso E. Reglamento
N° 36550, “Reglamento para el trámite de revisión
de los planos para la construcción “, artículo 3 al 14. |
Estar
al día con las obligaciones patronales con la CCSS. |
Ley N° 17, “Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del
Seguro Social”, artículo 74. |
Estar
al día con las obligaciones FODESAF. |
Ley N° 8783, “Ley Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares”, artículo 22. |
Constancia
emitida por Acueducto Rural (ASADA) o Administrador Autorizado del Condominio
que cuente con servicio de agua potable. |
Reglamento,
“Reglamento de Construcciones dentro de la jurisdicción de la Municipalidad
del Cantón de Cartago”, artículo 8,6. |
Póliza
de Riesgos de Trabajo; será requisito indispensable que previo a cancelar el
Impuesto de Construcción se presente documento emitido por el operador de
seguros acreditado, donde se haga constar que el proyecto cuenta con Póliza
de Riesgos de Trabajo vigente. |
Reglamento,
“Plan Regulador del Cantón Central de Cartago”, artículo 12, inciso F. Reglamento,
“Reglamento de Construcciones dentro de la jurisdicción de la Municipalidad
del Cantón de Cartago”, artículo 8.8. |
Impuesto
de Construcción; previo a la emisión de la Licencia de Construcción deberá
cancelar el Impuesto de Construcción y sus accesorios (multa e intereses). |
Reglamento,
“Plan Regulador del Cantón Central de Cartago”, artículo 14. Reglamento,
“Reglamento de Construcciones dentro de la jurisdicción de la Municipalidad
del Cantón de Cartago”, artículo 18. |
Uso
del suelo en caso de proyectos de urbanización, fraccionamientos, condominios
o proyectos ubicados en áreas restringidas según la Ley de Planificación
Urbana y las normas de ordenamiento urbano vigentes para el Cantón Central de
Cartago, deberá aportar el certificado de Uso de Suelo. En los demás casos
será un requisito de verificación interna. |
Reglamento,
“Plan Regulador del Cantón Central de Cartago”, artículo 12.6.1, inciso C. |
Resolución
de SETENA (Viabilidad Ambiental). |
Reglamento
N° 26228, “Reglamento sobre Procedimientos de
SETENA”, artículo 19, inciso B. Reglamento,
“Reglamento de Construcciones dentro de la jurisdicción de la Municipalidad
del Cantón de Cartago”, artículo 9, inciso D. |
Cuando
el proyecto forme parte de la zona de Interés Cultural y Turístico reflejada
en Mapa de Zonas de Control Especial será necesario presentar de previo un
anteproyecto que demuestre la integración de dicha obra al conjunto urbano
existente, dando énfasis en justificación de su calidad estética y
paisajística, por medio de elementos gráficos, como, por ejemplo, maquetas,
perspectivas, fotomontajes a escala, entre otros. |
Reglamento,
“Plan Regulador del Cantón Central de Cartago”, artículo 12,7. |
Cuando
se trate de inmuebles edificaciones declarados Patrimonio Arquitectónico,
Histórico, Indígena o Cultural en los términos de la Ley de Patrimonio
Histórico-Arquitectónico N° 7555, o de
edificaciones u obras relacionados con la construcción que puedan afectar el
entorno de esos inmuebles o edificaciones, se deberá aportar autorización
para el proyecto por parte del Centro de Investigación y Conservación del
Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura y Juventud. |
Ley N° 7555, “Ley de Patrimonio Histórico Arqueológico”,
artículo 9, inciso H. |
Contar
con el alineamiento municipal para propiedades con frente a vías de rango
cantonal. Alineamiento del MOPT para el caso de inmuebles con frente a
carreteras nacionales o afectadas por la zona de Protección del Dique del Río
Reventado. Alineamiento del INVU, para inmuebles afectados por el paso de
cauces naturales. Alineamiento
de INCOFER, para el caso de inmuebles afectados por el paso de vías de
ferrocarril. Alineamiento de retiros de inmuebles afectados por líneas de
servicio eléctrico emitido por las autoridades que suministran dicho servicio
(ICE o JASEC). Alineamiento de Acueductos y Alcantarillados para propiedades
afectadas por servidumbres competencia de esta entidad. Alineamiento del
MINAE, para propiedades afectadas por naciente de agua potables utilizadas
para consumo humano y para inmuebles afectados por zonas protectoras,
forestales o de recurso hídrico. |
Reglamento,
“Plan Regulador del Cantón Central de Cartago”, artículo 12.8.1, inciso A. Reglamento, “Reglamento de Construcciones”,
artículos 82, 84, 85. Reglamento, “Reglamento de Construcciones”,
artículos 89, 92, 115. Reglamento
N° 22834, “Reglamento para el Uso Suelo y la
Construcción en la Cuenca Río Reventado”, artículos 2 y 5. |
En caso que la licencia solicitada sea para un proyecto de Urbanización,
Fraccionamiento o Condominio, deberá aportar una (1) copia de diseño del
sitio adicional, firmada por el profesional responsable y sellada por el
CFIA. |
Reglamento,
“Reglamento de Construcciones dentro de la jurisdicción de la Municipalidad
del Cantón de Cartago”, artículos 31 y 32. |
En caso que la licencia solicitada sea para un proyecto de Estación de Servicio o
Sistema de Almacenamiento de Hidrocarburos, además debe aportar; Visto Bueno
de la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustible del
MINAE |
Reglamento,
“Reglamento para la Regulación del Sistema de Almacenamiento y
Comercialización de Hidrocarburos”, artículos 5-5,3,5.5. |
En
caso de que la Licencia solicitada sea para Construcción y Funcionamiento en
Telecomunicaciones, deberá dar cumplimiento a lo estipulado con el Reglamento
General para Licencias Municipales en Telecomunicaciones |
Reglamento,
“Reglamento para Licencias Municipales en Telecomunicaciones de la
Municipalidad de Cartago”, artículo 21 al 29. |
En caso que la Licencia solicitada sea para un proyecto destinado a Educación
Pública o Privada, además debe aportar Visto Bueno extendido por la Dirección
de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación. |
Reglamento,
“Reglamento de Requerimientos de Diseño Arquitectónico sobre Edificios para
la Educación Pública y Privada en Costa Rica”, artículos 4 al 9. |
Aportar
original de Carta de Interés Social cuando el proyecto sea declarado como
tal. |
Ley N° 7208, “Reforma Ley Sistema Financiero Nacional
Vivienda y Creación del BANHVI “, artículos 38 y 147. Ley N° 4755, “Código de Normas y Procedimientos Tributarios”,
artículo 140. |
Señalar
lugar y medio de notificación dentro del espacio establecido para estos fines
en el formulario. |
Ley N° 8687, “Ley de Notificaciones Judiciales”, artículos 3
y 34. |
Esta publicación es complemento de la resolución interna municipal de
las ocho horas con once minutos del día diecisiete de julio del año dos mil
diecinueve, publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 158
del viernes 23 de agosto del 2019.
Área
Tributaria.—Paulina Ramírez Portuguez, Directora.— 1 vez.—O. C. N° OC6708.—Solicitud N° 192767.—(
IN2020450148 ).
SMP-65-2020.—Acuerdo tomado por el Concejo
Municipal de Pococí en sesión N° 06 ordinaria del
28-01-2020, dice:
Acta Nº 06 Artículo
II Acuerdo N° 116
Se conoce nota para este Concejo suscrita por
el señor Jose Mario Jara Alvarado, cédula de
identidad número 2-0291-1493, Fraccionamiento Urbanístico Castillos de
Nazareth, José Mario Jara Alvarado Vice-Presidente,
dice:
Por
Unanimidad se acuerda: Se aprueba la solicitud del señor José Mario Jara
Alvarado, apoderado generalísimo de la empresa Residencial Castillos de
Nazareth S. A., Se reciben en donación las siguientes áreas ubicadas en el
distrito de Cariari, cantón Pococí, provincia Limón, según plano catastrado N° L-1528500-2011: Calle de 11 metros de ancho x 453,49 ml
de largo y otra calle de 10 metros de ancho x 159,77 ml de largo para un área
total de 6.596,09 metros cuadrados y se declaran como Calles Públicas.
Publíquese en el diario oficial La Gaceta. Se Dispensa del Trámite de
Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
Licda. Magally Venegas
Vargas, Secretaria Municipal.—(
IN2020450006 ).
Oficio N° SMP - 2553-19.—Acuerdo tomado por el
Concejo Municipal de Pococí en Sesión N° 92
Extraordinaria del 10-12-2019, Artículo I, Acuerdo N°
2817, dice:
OFICIO N° SJI-241-DIC-2019
Asunto: Remisión de Oficio:
UTGVM-846-2019, del Ing. Freddy Rivera quien recomienda una declaratoria de
calle pública.
En cumplimiento al Artículo 5.g de del Reglamento a la
Primera Ley Especial para la Transferencia de competencias N°
40137-MOPT, se presenta este informe y se recomienda la declaratoria de calle
pública. En consecuencia, queda a criterio de la Alcaldía y del Concejo
Municipal la declaratoria de este acceso como “calle pública” y si a bien lo
tienen, ya que, según la normativa actual, se cumple con suficientes elementos
técnicos, los cuales permiten redefinir este acceso como “calle pública”, misma
que se ubica sobre el Plano Numero 7-0314131-1996 con una longitud de 30 m y un
ancho de 5 metros.
Queda a criterio de la Administración realizar el proceso
correspondiente, no omito manifestar que, en caso de aceptar este acceso como
calle pública, deberá publicarse en el Diario Oficial la Gaceta, para el
conocimiento de toda la comunidad.
Por unanimidad, se acuerda: Con base a la ley 8114,
9329 y el artículo 13 del Código Municipal se acepta en calidad de donación el
terreno destinado a calle publica, publicado en el plano L-314131-1996,
L-9239-1941, L-204747-1994 y L-4724-1964, desplazándose al Este y afectar el
plano L-314131-1996, ubicada al costado sur de la ruta nacional; 32,475 mts. este, del Río Toro Amarillo, distrito de la Guápiles y
se declara como calle pública el acceso que se ubica
sobre el plano 7-0314131-1996 con una longitud de 30 mts
y un ancho de 5 metros. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Se
Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
Licda. Magally Venegas
Vargas, Secretaria Municipal.— 1 vez.—( IN2020450007
).
Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pococí en sesión Nº 92 extraordinaria del 10-12-2019, artículo I, acuerdo Nº 2818, dice:
Asunto: Declaratoria de calle pública, Villa Bambú (Villa Santa María)
Garabito, distrito Guápiles.
Por unanimidad, se acuerda: Se declara como
calle pública el acceso ubicado en Garabito, 100 m oeste y 960 m norte del
Aeródromo de Guápiles, sobre la finca Folio Real 7-81741-000 con una longitud
de 240 metros identificada como Calle Bambú (Villa Santa María). Publíquese en
el Diario Oficial La Gaceta. Se dispensa del trámite de comisión.
Acuerdo definitivamente aprobado.
Lic. Magally Venegas Vargas,
Secretaria Municipal.— 1 vez.—( IN2020450008 ).
Oficio N° SMP-2555-19.—Acuerdo tomado por el
Concejo Municipal de Pococí en Sesión N° 92 Extraordinaria
del 10-12-2019, Artículo I, Acuerdo N° 2819, dice:
REFERENTE: SOLICITUD DE CLAUDIO CARRANZA MOLINA PARA
DECLARATORIA DE CALLE PUBLICA DONACIÓN DE TERRENO COMO ÁREA DE USO PÚBLICO /
FRACCIONAMIENTO PALMITAS, LA RITA.
Por Unanimidad, se acuerda: Se Declara como
calle pública la servidumbre de paso que se encuentra ubicada al costado oeste
de la propiedad con número de plano catastrado L-1073507-2006, la cual posee un
ancho de 6 metros lineales y un largo de 60 metros lineales, con el objetivo
posterior de recibir la porción correspondiente de área de uso público
(aproximadamente 961 metros cuadrados) frente a un acceso de uso público, en el
fraccionamiento Las Palmitas, distrito La Rita. Publíquese en el Diario Oficial
La Gaceta. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente
Aprobado.
Licda. Magally Venegas
Vargas, Secretaria.—1 vez.—( IN2020450009 ).
Oficio N° SMP-2556-19.—Acuerdo tomado por el
Concejo Municipal de Pococí en sesión N° 92,
extraordinaria del 10-12-2019, artículo I, acuerdo N°
2820, dice:
Se conoce nota para
este Concejo suscrita por Henry Mauricio Brenes Chavarría, cédula de identidad
7-0128-0082 dice:
Asunto:
carta de donación de terreno para crear una vía pública.
Por unanimidad se
acuerda: aprobar solicitud suscrita por el señor Henry Mauricio Brenes
Chavarría, se recibe donación de la franja de terreno ubicada en las fincas
folio real N° 7 117267-000 y folio real
N° 7-008172-000, ubicada
Anita Grande, distrito 02, cantón 02 Pococí, provincia 07 Limón, se declara
calle pública con un acho de 12 metros por 314 de
largo, para un total de 3768 metros cuadrados. Se dispensa del trámite de
comisión acuerdo definitivamente aprobado. Publicar en el diario oficial La
Gaceta.
Licda. Magally Venegas
Vargas, Secretaria Municipal.— 1 vez.—( IN2020450010
).
Oficio N° SMP-338-2020.—Acuerdo tomado por el
Concejo Municipal de Pococí en Sesión N° 20 Ordinaria
del 17-03-2020, artículo I, Acuerdo N° 470: dice:
Asunto:
Solicitud de Freddy Madrigal Jiménez y Adolfo Madrigal Hernández para recepción
de Áreas Públicas situado en Nuevo Guápiles, distrito Guápiles, cantón Pococí.
Señores Concejo Municipal, por medio de la presente Compañía Maderera
Lujo de Guápiles Sociedad Anónima; con cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-ciento noventa y tres mil quinientos veintisiete; domiciliada
en la ciudad de Guápiles, quinientos metros al sur del INS, con un plazo social
de noventa y nueve años. Manifiesto la donación a la Municipalidad de Pococí el
terreno con la siguiente medida del vértice número uno al vértice número cinco
con una medida de 275.13 metros cuadrados con 14 metros cuadrados de ancho, del
vértice numero 15 al vértice número 16 con una medida de 100.86 metros
cuadrados con 14 metros cuadrados de ancho y del vértice número 12 al vértice número 13 con una medida de
290 metros cuadrados con 14 metros cuadrados de ancho, donde entroncan calle la
Emilia y calle Buenos Aires, esto para ser declaradas calle pública.
Por mayoría de 8 votos
a favor, 1 en contra, se acuerda: se aprueba la solicitud del señor Freddy
Madrigal Jiménez, se recibe en donación las áreas según croquis y se declaran como calle pública. Se autoriza a la señora Alcaldesa o Alcalde en ejercicio comparecer ante notario
público para la recepción de las áreas y la calle pública ubicada, en el
distrito de Guápiles, en Nuevo Guápiles. La regidora Patricia Aguilar Araya
vota en contra. Se dispensa del trámite de comisión. Acuerdo definitivamente
aprobado.
Licda. Magally Venegas
Vargas, Secretaria.—1 vez.—( IN2020450011 ).
BRIDGESTONE DE COSTA
RICA S.A.
Por acuerdo firme de la Junta Directiva de la Compañía, se convoca a los
accionistas de Bridgestone de Costa Rica S.A., a una asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas que deberá celebrarse en primera convocatoria a
las 8:00 horas del día 30 de abril de 2020, en las oficinas centrales de
Bridgestone de Costa Rica, ubicadas en la Ribera de Belén, kilometro once de la
autopista General Cañas, provincia de Heredia, para conocer lo siguiente:
Orden del día
1. Informe
anual 2019 del Consejo Director por medio de un miembro de la Junta Directiva.
2. Informe
anual del Fiscal de la Compañía.
3. Discutir,
aprobar o improbar el informe sobre resultados del ejercicio anual que
presentan los administradores.
4. Aprobar
o improbar las actuaciones de los miembros de la Junta Directiva y el Fiscal de
la Compañía.
5. Acordar
en su caso la distribución de las utilidades.
6. Revocatoria
y nombramiento de la nueva Junta Directiva por periodo legal vigente.
7. Revocatoria
y otorgamiento de poderes.
8. Reforma
Integral de los Estatutos de la Compañía.
De no haber quorum para celebrar la asamblea general de accionistas en
primera convocatoria, dicha asamblea deberá celebrarse en segunda convocatoria,
en el mismo lugar, una hora después y las resoluciones habrán de tomarse por
más de la mitad de los votos presentes. Tel: (506) 2209-7300. Apdo. Postal
BSCR: 4018-1000 San José. www.bridgestone.co.cr
Heredia, 06 de marzo del 2020.—Jorge Eduardo Bayona Cespedes,
Tesorero.—1 vez.—( IN2020449934 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
UNIÓN FENOSA GENERADORA
TORITO S. A.
La sociedad: Unión Fenosa Generadora Torito Sociedad
Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento
uno-cuatrocientos cincuenta mil quinientos diez, con domicilio social en
Cartago-Turrialba, Jabillos de Pavones, cinco kilómetros al norte de la entrada
a la antigua finca La Celulosa, Central Hidroeléctrica Torito, tramita ante la
notaría de los licenciados Jefté Javier Mathieu Contreras y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, ubicada en San José, Escazú, San Rafael,
Trejos Montealegre, del restaurante Tony Roma’s
seiscientos metros al oeste, sexto piso, Consortium
Legal, se tramita la reposición de la acción serie cinco, número dos a nombre
de: Alternativa Hídrica Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y dos mil ochocientos ochenta y
ocho, con domicilio social en San José-Santa Ana, Uruca, Radial Santa
Ana-Belén, Condominio Vertical de Oficinas Fórum Seis, Edificio Cuestamoras, tercer piso, por extravío. Cualquier persona
que se considere afectada debe comunicarse, en el plazo de ley, a la oficina de
los licenciados Jefté Javier Mathieu Contreras y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, para efectos del artículo 689 del Código de
Comercio de Costa Rica.—San José, 25 de marzo del
2020.—María Gabriela Víquez Rodríguez, Apoderada Especial.—( IN2020449760 ).
REPOSICIÓN DEL
CERTIFICADO
Para tal efecto de los artículos números 708 y 709 del Código de
Comercio, la señora: Quesada Benavides Fabiola Auxiliadora, portadora de la cédula N° 3-0459-0810,
ha solicitado la reposición del certificado (cupón) de inversión número
110000310163 por un monto de $21.867,09 (veinte un mil
ochocientos sesenta y siete dólares americanos con nueve centavos), con
fecha de emisión 12 de octubre del 2018, a vencer el 14 de octubre del 2019.
Dicho certificado (cupón) fue reportador como extraviado por la cliente.—Italia Coghi Garita.—(
IN2020449795 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
PONOPONO CONSULTING,
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Ponopono Consulting, Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos
cuarenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y uno, notifica que se encuentra
realizando el trámite legal correspondiente para la reposición de los tomos
número uno de los Libros de Asamblea de Cuotistas y
Registro de Cuotistas por haberse extraviado. Se
realiza esta publicación a efecto de cumplir con las disposiciones del artículo
catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de
Sociedades Mercantiles. Quien se considere afectado puede oponerse en el plazo
de ocho días a partir de la primera publicación en La Gaceta. Número de
autorización de legalización 4062000758974.—San José, veintisiete de marzo de
dos mil veinte.—Cristina Calvo Rodríguez, Gerente y
Representante Legal.—1 vez.—(IN2020449897 ).
MERCADONET
J Y F SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Fernando Sáenz Dubón, cédula de
identidad número 1-0826-0572, en mi condición de presidente y representante
legal de la sociedad Mercadonet J y F Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-187944, por este medio doy aviso de la
reposición de libros legales de dicha sociedad por extravío, asimismo, doy
aviso de la reposición de las acciones de dicha sociedad por extravío.—Lic.
Fernando Sáenz Dubón, Notario.—1 vez.—( IN2020449910 ).
GRUPO FARMANOVA INTERMED
(GFI)
SOCIEDAD ANÓNIMA
En representación de la sociedad denominada Grupo Farmanova Intermed (GFI) Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-287257, procedo a realizar el trámite de
renovación de los siguientes libros legales: Actas de Asamblea de Accionistas,
Registro de Socios, Actas de Junta Directiva, debido a que se realizaron con el
procedimiento anterior ante el Ministerio de Hacienda y no cuentan con número
de legalización del Registro Nacional.—San José, treinta de marzo del
2020.—Licda. Laura Baltodano Acuña, cédula de identidad número 112410124.—1
vez.—( IN2020449912 ).
DISTRIBUIDORA FARMANOVA
SOCIEDAD ANÓNIMA
En representación de la sociedad denominada Distribuidora Farmanova Sociedad Anónima, con cédula jurídica
3-101-055942, procedo a realizar el trámite de renovación de los siguientes
libros legales: Actas de Asamblea de Accionistas, Registro de Socios, Actas de
Junta Directiva.—San José, treinta de marzo del
2020.—Lic. Laura Baltodano Acuña, cédula de identidad número 112410124, firma responsable.—1
vez.—( IN2020449914 ).
BK CONSULTORES SOCIEDAD
ANÓNIMA
Por este medio se notifica a los socios y cualquier interesado de la
reposición de libros por extravío del tomo N° 1 de la
compañía
BK Consultores Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-153125,
que el tomo número 2 de los mencionados
libros se encuentran en uso desde el 27 de marzo del 2020 y cuentan con el número de legalización 4061006823151.—Belquis
Rodríguez Enríquez,
Presidenta.—1 vez.—( IN2020449938 ).
TRES
CIENTO UNO QUINIENTOS SESENTA Y TRES
MIL SEISCIENTOS TRES, SOCIEDAD
ANÓNIMA
Por escritura pública otorgada ante mí, al
ser las veinte horas del día seis de marzo del año dos mil veinte, la compañía
Tres Ciento Uno Quinientos Sesenta y Tres Mil Seiscientos Tres, Sociedad
Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número: tres - ciento uno -
quinientos sesenta y tres mil seiscientos tres, solicita al Registro se proceda
a otorgar nuevo número de legalización de libros legales, en virtud del extravío
de la totalidad de estos.—San José, treinta de marzo del año dos mil
veinte.—Lic. Christopher R. Gómez Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2020449945 ).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 8:00 horas
del doce de marzo de 2020, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Magic Multimedia S. A., cédula jurídica N° 3-101-390995, en la que reforman cláusula sexta, y se
nombra nueva junta directiva.—San José, 12 de marzo de
2020.—Lic. Carlos Alberto Campos Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020445092
).
Ante esta notaría mediante escritura
número: doscientos sesenta y dos de las trece horas del treinta de marzo del
dos mil veinte, se protocoliza la disolución de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Setecientos Siete Mil Setecientos Veintiuno Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-setecientos siete mil setecientos veintiuno, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio.—Ciudad Neily, a las trece horas con treinta minutos del treinta de
marzo de dos mil veinte.—Licda. Marlene Lobo Chaves, Notaria.—1 vez.—(
IN2020449655 ).
Por acuerdo unánime de socios se disuelve la sociedad
de esta plaza Inmobiliaria Camaica S.A. cédula 3-101-059170; en
virtud de que no existen pasivos ni activos se prescinde de liquidación.—Lic.
Fernando Falcon Varamo, Notario.—1 vez.—(
IN2020449680 ).
Mediante escritura pública N° 41-2 de las
10:30 horas del 30 de marzo del 2020, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Flor de Bijagua F B Sociedad Anónima,
cédula
jurídica N° 3-101-221185, en
la que se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic.
Raúl Emilio Acosta Arias, Notario.—1 vez.—( IN2020449691 ).
Por escritura número 76-1 de las 16:10 del 30
de marzo de 2020, protocolicé acta de disolución de Gavara
de Occidente Sociedad Anónima, cédula 3-101-716590.—Licda. María
Auxiliadora Montoya Villalobos, Notaria.—1 vez.—(
IN2020449913 ).
En mi notaría mediante escritura número cincuenta y
seis, visible al folio veinticinco vuelto, del tomo tres a las dieciséis horas
del día treinta de marzo del año dos mil veinte, se protocoliza el acta de
asamblea general de socios de doce de la sociedad Transportes Pital Ciudad
Quesada Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-ciento sesenta y seis mil trescientos cuarenta y nueve,
mediante la cual se acordó reformar la cláusula número cinco del pacto
constitutivo, aumentando su capital social en la suma de ochenta y dos
millones.—Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, a las dieciséis horas del
treinta de marzo del dos mil veinte.—Licda. Rosalina Estrella Mendoza,
Notaria.—1 vez.—( IN2020449917 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas cuarenta y
cinco minutos, del día treinta y uno de marzo de dos mil veinte, se protocolizó
acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Floresta
de América S.R.L., con cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos
ochenta y cinco mil setecientos cuarenta y cuatro, en la cual
por unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido
en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, treinta y uno de marzo de dos mil
veinte.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020449932 ).
Por escritura cien, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del treinta marzo del dos
mil veinte, se protocolizó acta uno de asamblea general extraordinaria de
socios de: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Cinco Mil Doscientos
Sesenta y Uno, mediante la cual se acuerda la disolución de esta sociedad.—San José, treinta y uno de marzo del dos mil
veinte.—Licda. Kattia Virginia Barrientos Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2020449933
).
Por escritura ciento tres otorgada ante esta notaría a las diez horas del treinta marzo del año
dos mil veinte, se protocolizó acta uno de asamblea general extraordinaria de
socios de Tres-Ciento Uno-Setecientos Doce Mil Quinientos Sesenta y Uno,
mediante la cual se acuerda la disolución de esta sociedad.—San
José, treinta y uno de marzo del año dos mil veinte.—Licda. Kattia Virginia
Barrientos Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2020449935 ).
Que, ante la notaría pública de Daniel Vega Ordóñez,
se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el
artículo doscientos uno- inciso d) del Código de Comercio, la sociedad
denominada Glupis Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ciento treinta y ocho mil setecientos ochenta y cinco. Quien se considere
afectado, puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada de San
José, del cruce de Desamparados, ciento cincuenta metros sur, segunda casa a
mano derecha en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—San José, primero de abril del dos mil veinte.—Lic.
Daniel Vega Ordónez, Notario.—1 vez.—( IN2020449936
).
Por escritura ciento dos otorgada ante esta notaria, a las diez horas
del treinta marzo del año dos mil veinte, se protocolizó acta uno de asamblea
general extraordinaria de socios de: Tres-Ciento Uno-Setecientos Doce Mil
Quinientos Cincuenta y Dos, mediante la cual se acuerda la disolución de
esta sociedad.—San José, treinta y uno de marzo del
año dos mil veinte.—Licda. Kattia Virginia Barrientos Ureña, Notaria.—1 vez.—(
IN2020449937 ).
Ante esta notaría por escritura número 67,
otorgada a las 17:00 horas del 27 de marzo del 2020, se protocoliza del Tomo
Número 2 del Libro de Asambleas el acta número 1 de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía BK Consultores Sociedad Anónima,
cédula jurídica numero
3-101-153125, donde por acuerdo de socios se disuelve la sociedad.—Alajuela,
27 de marzo del 2020.—Lic. Sebastián Adonay Arroyo Trejos, Notario.—1 vez.—(
IN2020449939 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del
treinta y uno de marzo del dos mil veinte, Mantenimiento y Servicios Eléctricos Sociedad Anónima, solicita el trámite para
disolver la compañía. Se cita y emplaza a quienes legalmente puedan oponerse,
para que lo hagan dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación
de este edicto.—Ciudad Quesada, 31 de marzo del
2020.—Licda. Heylen Zamora Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020449942
).
Mediante escritura número treinta, a las doce horas
del doce de marzo del dos mil veinte, otorgada ante el suscrito notario, la
sociedad denominada Especialidades Químicas Apotecarias AMN Sociedad Anónima,
plaza social con número de cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos setenta
y dos mil novecientos cincuenta y cuatro, cambia su representación judicial y extrajudicial.—Lic. Max Alberto Monestel Peralta, Notario.—1
vez.—( IN2020449944 ).
Mediante escritura número trace-ocho, otorgada ante esta notaria, se
protocoliza acta de asamblea general de accionistas de Acondicionamiento K Y
L S.A. Se nombran miembros de junta directiva, se aumenta capital social, y
se modifica domicilio. Presidente: Manuel Rivera Cascante. Notarios: Rafael
Alberto Carrillo Delgado, y Luis Alberto Carrillo Delgado.—Lic.
Rafael Alberto Carrillo Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2020449946 ).
Que en escritura número doscientos treinta y seis a
las diez horas del día veintiséis de marzo del año dos mil veinte iniciada
a folio ciento cuarenta frente del tomo quince de ml protocolo del notario
Fredy Vargas Chavarría, Elieth Vargas Acosta, mayor, casada una vez, secretaria
ejecutiva, vecina de Barva de Heredia, del Banco de Costa Rica doscientos
metros oeste y cincuenta sur, cédula cuatro-cero ciento cuarenta-cero
quinientos ochenta y seis, constituyó
la Fundación
Extendiendo la Mano al Indígena de Costa Rica tendrá su domicilio en la
siguiente dirección: Barva de Heredia, del Banco de Costa Rica,
doscientos metros oeste y cincuenta sur.—Lic. Alonso Rodriguez
Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020449947 ).
Mediante escritura número 272-8, otorgada a las 19:00 horas del 09 de
marzo de 2020 se acordó modificar la representación de la sociedad denominada: Global
Protection Security CR Sociedad Anónima, cédula
jurídica número: 3-101-717628, con domicilio social en la provincia San José.—San José, 31 de marzo del 2020.—Fernando Jiménez
Mora.—1 vez.—( IN2020449948 ).
Por instrumento público otorgado ante esta
notaría, a las 17 horas del 31 de marzo de 2020, se protocolizó asamblea
general extraordinaria de accionistas de 3-101-768655 S.A., cédula jurídica N° 3-101-768655, se acordó disolver definitivamente
la sociedad y se prescindió del nombramiento de liquidador.—San
Jose, 31 de marzo de 2020.—Lic. Josué Hidalgo Bolaños, Notario.—1 vez.—(
IN2020449949 ).
En San José, ante esta notaria, a las 11:00 horas del
31 de marzo del 2020, se protocolizó acta donde se acuerda la disolución de la
sociedad 3-101-543353 S. A.—San José, 1 de abril del 2020.—Lic. Juan
Carlos Bonilla Portocarrero, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020449950 ).
Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas, del día treinta de
marzo del dos mil veinte, se protocolizó acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Mackenzie & Sons Holdings Limitada, con cédula jurídica
número tres-ciento dos-setecientos treinta y cinco mil doscientos nueve, en la
cual se acordó por unanimidad de votos, reformar las cláusulas referentes al
domicilio social y a la administración, de los estatutos de dicha sociedad.—San
José, treinta de marzo de dos mil veinte.—Lic. José Pablo Arce Piñar,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020449952 ).
Ante mi notaría mediante escritura número 41
del tomo 32, se modifica pacto constitutivo, y se nombran nuevos miembros de
Junta Directiva, de Agregados Guápiles Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-717604.—En San José, a las 12:00 horas del 31 de marzo del 2020.—Licda. Lindy Viviana Acuña Benavides, Notaria.—1
vez.—( IN2020449953 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince
horas del día treinta y uno de marzo de dos mil veinte, donde se protocolizan
acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada The Fruit
Farm Group Costa Rica S.A.
Donde se acuerda reformar la cláusula de la administración del pacto social de
la compañía.—San José, treinta y uno de marzo de dos
mil veinte.—Lic. Guillermo Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020449956 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las quince
horas del treinta y uno de marzo de dos mil veinte, donde se protocolizan
acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada: Monte la Providencia S.A., donde se acuerda
reformar la cláusula de la administración del pacto social de la compañía.—San José, treinta y uno de marzo de dos mil
veinte.—Licdo. Guillermo Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020449957 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve
horas treinta minutos del día treinta y uno de marzo de dos mil veinte, donde
se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta
y Siete Mil Ciento Ochenta y Nueve S.A. Donde se acuerda reformar la cláusula
sexta del pacto social de la compañía.—San José,
treinta y uno de marzo de dos mil veinte.—Lic. Luis Roberto Canales Ugarte,
Notario.—1 vez.—( IN2020449958 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez
horas treinta minutos del día treinta y uno de marzo del dos mil veinte, donde
se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad denominada Ceva Freight Management
Costa Rica SRL. Donde se acuerda modificar la cláusula novena referente a
la administración la compañía.—San José, treinta y uno
de marzo del dos mil veinte.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1
vez.—( IN2020449959 ).
Yo, Eduardo Alfonso Márquez Fernández, protocolicé
acuerdo de socios de la sociedad Urba
Consultores de Costa Rica Sociedad Anónima, donde se acuerda disolverla.—San José, a las ocho horas del treinta y uno de
marzo del año dos mil veinte.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020449960 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
dieciséis horas del treinta de marzo del dos mil veinte, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de Palmares de
Alajuela, denominada: Integrama Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y nueve
mil ochocientos noventa y ocho en la que se reforma la cláusula del pacto
constitutivo en cuanto al capital social, el cual se aumentó.—Licda. Lilliana
Fernández Urpi, Notaria.—1 vez.—( IN2020449964 ).
Mediante escritura ciento dieciséis-cinco otorgada a las catorce horas
del treinta y uno de marzo del dos mil veinte, protocolicé acta nueve de asamblea general ordinaria de
accionistas, donde se disuelve la sociedad Las Brisas de Bahía Ballena
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres uno cero uno tres tres tres uno cuatro nueve.—Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas, treinta y uno de diciembre del dos mil veinte.—Licda.
Vilma Acuña Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2020449966 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas y veinte
minutos del veintisiete de agosto de dos mil diecinueve se acordó disolver la
sociedad Hermanos Vega H.O.G Sociedad Anónima, de conformidad con el
artículo doscientos uno del Código de Comercio.—Pérez
Zeledón 31 de marzo del 2020.—Licda. Jazmín Hidalgo Quesada, Notaria.—1 vez.—(
IN2020449971 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 10 de
febrero de 2020, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad Brenda ‘S House S. A., cédula
jurídica número 3-101-710824, modificándose la razón social a CASACASTRO HKM
S. A. y nombrándose nuevo secretario, tesorero y fiscal.—San
José, 31 de marzo del 2020.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—(
IN2020449972 ).
Por escritura otorgada a las nueve horas del veinticinco de marzo del
dos mil veinte, Montaña Sueño Dorado S. A. Disuelve la sociedad. Dentro
del plazo de treinta días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier
interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución. Es
todo.—San José, treinta y uno de marzo del dos
veinte.—M.Sc. Lilliana Patricia García Barrantes,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020449979 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, San Ramón de
Alajuela, a las diecisiete horas y treinta minutos del día treinta del mes de
marzo del año dos mil veinte se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Siete
Cuatro Seis Tres Ocho Cuatro, que en lo conducente dice: Acta número cero
uno dos mil veinte: Asamblea General Extraordinaria de la empresa Tres-Ciento
Uno-Siete Cuatro Seis Tres Ocho Cuatro, cédula jurídica número
tres-ciento uno-siete cuatro seis tres ocho cuatro, para dar a conocer que se
cambió El límite de suma para representación por separado del presidente y
secretario hasta por la suma de ciento cincuenta y cinco millones de
colones.—San Ramón de Alajuela, a las ocho horas y treinta minutos del día
treinta y uno del mes de marzo del año dos mil veinte.—Lic. José Rafael Ortiz
Carvajal, Abogado-Notario.—1 vez.—( IN2020449980 ).
Por escritura autorizada a las 13 horas del 31 de
marzo del 2020, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía Liam Baby House Sociedad Anónima, en la que
se reforma el estatuto.—Liberia, 31 de marzo del
2020.—Lic. Gerardo Andrés Camacho Quirós, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020449994 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas y 45 minutos
del día 31 del mes de marzo del año dos mil veinte, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad La Costa Rentals Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y seis mil doscientos cincuenta y
ocho, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José a las 14 horas y 50 minutos del día 31 del mes de marzo
del año dos mil veinte.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross.—1 vez.—(
IN2020449995 ).
Mediante escritura número 18, otorgada a las
11:00 horas del día 31 de marzo del año 2020, se protocolizó acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad 3102479529 SRL,
por medio de la cual se acuerda disolver esta sociedad al no tener deudas, ni
pasivos ni activos, no es necesario nombrar liquidador, y se revoca el poder de
sus representantes.—Lic. Giordano Zeffiro
Caravaca, Notario.—1 vez.—( IN2020449996 ).
En mi notaría, a las 14:00 horas del 31 de marzo del 2020, escritura N° 123-5, se acuerda modificar el pacto constitutivo la
sociedad: 3-101-701794 S. A., cédula jurídica N°
3-101-701794, visible a folio 96v a 97v del tomo: 5. Es todo.—San
José, 14:00 horas con 30 minutos del 31 de marzo
del 2020.—Lic. José Antonio Reyes Villalobos, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020449997 ).
Mediante escritura número 19, otorgada a las
12:00 horas del día 31 de marzo del año 2020, se protocolizó acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad Pacifico Lot One Zero Four SRL, por medio
de la cual se acuerda disolver esta sociedad al no tener deudas, ni pasivos ni
activos, no es necesario nombrar liquidador, y se revoca el poder de sus representantes.—Lic. Giordano Zeffiro
Caravaca, Notario.—1 vez.—( IN2020449998 ).
Ante esta notaría por instrumento público número:
ciento noventa y uno-quince, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y Dos Mil
Setecientos Setenta y Siete Sociedad Anónima, cédula número: tres-ciento
uno-seiscientos treinta y dos mil setecientos setenta y siete, a las trece
horas del treinta y uno de marzo del dos mil veinte, hago constar que se acordó
disolver la sociedad.—Cartago, a las catorce horas del treinta y uno de marzo
de dos mil veinte.—Licda. Xochitl Camacho Medina, N°
14239, Notaria.—1 vez.—( IN2020450000 ).
Por escritura otorgada a las 09:00 horas del día de hoy, se protocoliza
el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía REICCR Propiedades Comerciales Limitada por
la cual se modifican las cláusulas del domicilio y del capital social.—San José, 27 de marzo del 2020.—Lic. Luis Paulino
Salas Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020450005 ).
Mediante escritura número ciento veinte-dos otorgada
ante la Notaria Pública Monserrat Alvarado
Keith, al ser ocho horas del veintinueve de octubre del año dos mil diecinueve,
se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad ESTES Park Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 1° de
abril del 2020.—Licda. Monserrat Alvarado Keith, Notaria.—1 vez.—( IN2020450013
).
En esta notaría, se protocoliza mediante
escritura número 213-7, del tomo sétimo, protocolización de acta disolución de
la empresa: Inversiones ICAR Sociedad Anónima.—San José, 31 de marzo del
2020.—Licda. Yiell Flores Madrigal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020450014 ).
Por medio de la escritura trece-seis del tomo seis de
mi protocolo, otorgada en mi notaria en San José, a las quince horas y
cuarenta y cinco minutos del treinta de marzo del dos mil veinte, se
protocolizaron acuerdos de la sociedad F &C Sourcing
Solutions S. A., en donde se acordó modificar la cláusula
segunda, respectiva del domicilio, del Estatuto Social.—San José, treinta de marzo del dos
mil veinte.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario Publico.—1
vez.—( IN2020450019 ).
Mediante escritura número 40-2, de las 15:00 del 31 de marzo del 2020,
se protocolizó en el protocolo del notario Luis Jeancarlo
Angulo Bonilla y en con notariado con mi persona acta de asamblea de socios en
la que acuerda disolver la sociedad Three World Citizens Limitada.—La Garita, Tamarindo, 31 de
marzo del dos mil veinte.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria Pública, carné
14341.—1 vez.—( IN2020450021 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince
horas del treinta de marzo del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Quiere Un Ride Sociedad Anónima, por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, treinta de marzo del dos mil veinte.—Lic. Sergio Leiva Urcuyo, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020450022 ).
Mediante escritura
número: 216, otorgada ante el suscrito notario, a las 12:00 horas del 24 de
marzo del 2020, se disolvió la entidad: Sociedad Comercializadora de Maderas
S y A, Ltda., cédula jurídica: 3-102-651177. Sirva el presente aviso para
los efectos del artículo: 207 del Código de Comercio.—Turrialba,
24 de marzo del 2020.—Lic. Jorge Pacheco Castro, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020450023 ).
Por acta protocolizada por el suscrito notario, se acordó
la disolución de la sociedad Importaciones Centroamericanas & del Caribe
Sociedad Anónima.—San
José, primero de abril del año dos mil veinte.—Lic. Rolando Angulo Gatgens, Notario Público.—1 vez.—( IN2020450024 ).
Por escritura N° 90 otorgada a las 21 horas del
día 20 de marzo del 2020, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de Outlier
Legal Services S.R.L., N°
3102701654, reforma estatutos, cláusula 4, aumento capital.—Liberia,
01 de marzo del 2020.—Licda. Karen María Ulate Cascante, 26806, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2020450025 ).
Por acta protocolizada por el suscrito notario se
acordó la disolución de la sociedad Color y Cerámica Cocesa
Sociedad Anónima.—San José, primero de abril del
dos mil veinte.—Lic. Rolando Angulo Gatgens, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020450026 ).
Por escritura otorgada ante el notario Luis Alfredo Otárola López, notario público con oficina en
Turrialba, según escritura número trescientos cincuenta y nueve, del tomo diez
de su protocolo, otorgada a las quince horas del treinta de marzo del dos mil
veinte, se protocoliza acta de reforma de los artículos primero, artículo
segundo, artículo décimo quinto, artículo décimo sexto, y se nombra nueva junta
directiva, de la Asociación Manos Amigas Trastorno del Espectro Autista de Cartago.—Turrialba,
treinta y uno de marzo del dos mil veinte.—Lic. Luis Alfredo Otárola López,
Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2020450028 ).
Por escritura N° 113 otorgada, a las 8:00 horas del día 27 de marzo del
2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Grupo
de Inversionistas Cryptosada Sociedad de
Responsabilidad Limitada, donde se disuelve la sociedad.—Lic.
Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2020450029 ).
Ante esta notaría, a las 16:00 del 24 de
marzo del 2020, se constituyó la compañía Boss Investments
Group S. A.—San José, 25 de marzo del año dos mil
veinte.—Lic. Wilbert Garita Mora, Notario.—1 vez.—(
IN2020450031 ).
Ante mí, Víctor Armando Rodríguez Vado, notario público de Alajuela,
mediante escritura número veinte del tomo doceavo de mí protocolo, se ha modificado cláusulas décima
quinta y décima octava del pacto constitutivo de la Asociación Edunamica de Costa
Rica, cédula jurídica número
tres-cero cero dos-cuatrocientos
treinta y nueve mil quinientos setenta y tres.—Alajuela,
treinta y uno de marzo del dos mil veinte.—Lic. Víctor
Armando Rodríguez Vado, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020450032 ).
Ante esta notaría, se protocoliza acta de
asamblea de la sociedad de esta plaza Alcarria Sociedad Anónima, titular
de la cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-treinta y nueve mil novecientos sesenta y cinco, en la que se disuelve.—San José, 26 de
marzo del 2020.—Lic. Luis Hernán Guevara Guevara,
Notario.—1 vez.—( IN2020450034 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las
16.30 horas del 24 de marzo 2020 se acuerda la disolución de 3-102-751904 S.
A..—Licda.
Olga Rivera Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2020450035 ).
Playa Diesel S. A., cédula
jurídica número: 3-101-462796, hace saber que procede a disolver la sociedad
por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d)
del Código de Comercio. Quien se considere afectado por este proceso, puede
manifestar su oposición en el término de Ley, contados a partir de la
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Jacó, 31 de marzo del
2020.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2020450037 ).
Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del treinta y uno de
marzo de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Once Mil Novecientos Cincuenta y
Cuatro S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-setecientos once mil novecientos cincuenta y cuatro, en la cual se acordó
por unanimidad de votos reformar las cláusulas referentes a la administración,
y al domicilio social, de los estatutos de dicha sociedad.—San José, treinta y
uno de marzo de dos mil veinte.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020450041 ).
Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de
socios otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del uno de abril del dos
mil veinte, se sustituye secretario y tesorero de la sociedad Froured Desarrollos Sociedad Anónima.—Barva,
primero de abril del dos mil veinte.—Licda. Mónica Miranda Villalta, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2020450044 ).
Mediante escritura de protocolización de acta, ante
esta notaría, a las 11:00 horas del 31 de marzo del 2020, se acordó la
disolución de la sociedad denominada CLM Charly López Music Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—Playa
Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1
vez.—( IN2020450045 ).
Mediante escritura de las quince horas del
diecisiete de marzo del dos mil veinte otorgada ante esta notaría, se modifica
la cláusula de la representación de la sociedad Precious
Energy From Earth S. A.
y se efectúan nuevos nombramientos de junta directiva.—Liberia,
31 de marzo del dos mil veinte.—Licda. Ana María Rivas Quesada, Notaria.—1
vez.—( IN2020450046 ).
Por escritura número ciento trece, otorgada ante la notaria Xinia María
Sandoval Ugalde, se acuerda disolver la sociedad LTM y Sucesores Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-645831.—Alajuela 30 de marzo del año
2020.—Lic. Xinia María Sandoval Ugalde, Notaria.—1
vez.—( IN2020450047 ).
Por escritura número quinientos veinticinco, iniciada al folio 195
frente, tomo once, otorgada ante mi notaría
pública, Walter Navarro Guadamuz, a las 14 horas
del 19 de marzo del 2020, se constituye la entidad denominada Peralta Segura
Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse, P S.R.L.—Puntarenas,
19 de marzo del 2020.—Lic. Walter Navarro Guadamuz, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2020450049 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en la sociedad Especialidades
Constructivas RC&M Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-791291, acepta renuncia del secretario y nombra sustituto, quedando como
secretario Larry Bladimir Víctor Brizuela.—San José, 20 de marzo del 2020.—Lic. Sirio Henry
Obando Vindas, Notario, correo electrónico: obandohv@gmail.com.—1 vez.—(
IN2020450050 ).
Por escritura otorgada ante mí a las siete horas del primero de abril
del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de: Perros Amor Y Tranquilidad S.R.L., en la que se reforma la
cláusula ocho de su pacto social.—San José, primero de
abril del dos mil veinte.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea,
Notario.—1 vez.—( IN2020450053 ).
Por escritura otorgada a las diez horas del día 31 de marzo del 2020, se
protocolizó en forma literal acta asamblea extraordinaria de socios de Vermont
Hvac S. A., cédula jurídica número 3-101-667592,
la cual modifica la cláusula décima (representación) y décima quinta (junta
directiva) del pacto social.—Licda. Karla Raquel
Fernández Umaña, Notaria.—1 vez.—( IN2020450055 ).
Mediante escritura pública número noventa, otorgada a las nueve horas
treinta minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veinte, protocolizo acta
de la empresa Baraya Exponencial Sociedad Anónima, con cédula jurídica
tres-ciento uno- setecientos sesenta y un mil trescientos noventa y dos, en
donde se toma el acuerdo unánime de disolver la empresa y no nombrar
liquidador.—San José, primero de abril del dos mil veinte.—Lic. Carlos
Gutiérrez Font, Notario, teléfono
2220-0306.—1 vez.—( IN2020450056 ).
Mediante escritura pública número noventa y cuatro,
otorgada a las nueve horas del treinta y uno de marzo del dos mil veinte,
protocolizo acta de la empresa Automóviles MB Internacional Sociedad
Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y dos mil
ochocientos cuarenta y tres, en dónde se toma el acuerdo unánime de disolver la
empresa y no nombrar liquidador. Tel. 22200306.—San José, primero de abril del
dos mil veinte.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020450058 ).
La suscrita notaria, en escritura otorgada a las dieciséis horas del
treinta y uno de marzo de dos mil veinte, protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Stereocarto
Centroamérica Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula segunda de los
estatutos. Se modifica el domicilio.—San José, 31 de
mayo de 2020.—Licda. Maritza Blanco Vargas, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020450059 ).
Por escritura pública número 238, otorgada en mi
notaría, a las 17:00 horas, del día 26 de marzo del año 2020, protocolicé acta
número 2 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Perticara G & G Sociedad Anónima. Se
disolvió sociedad.—Lic. Fernando Pizarro Abarca,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020450060 ).
En esta notaría a las 8 horas del 9 de marzo del 2020, mediante
escritura N° 169 del tomo 10, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Desarrollos Ramoca S. A., con cédula jurídica N°
3-101-734851, mediante la cual se modificó la cláusula de la representación y
se nombra nueva junta directiva.—San Lorenzo de
Flores, Heredia, 9 de marzo del 2020.—Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—( IN2020450061 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las diez horas del primero
de abril del dos mil veinte se protocolizó el acta de disolución de asamblea
general de Tres-Ciento Uno-cinco Ocho Cuatro Siete Siete
Seis Sociedad Anónima.—San
José, once horas del primero de abril del dos mil veinte.—Licda. Kathya Rojas Venegas, Notaria.—1 vez.—( IN2020450064 ).
El suscrito notario hace
constar que ante esta notaría y mediante escritura pública de las dieciséis
horas del día veintiséis de marzo del año dos mil veinte, se modifica la
cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio y la cláusula
quinta del pacto constitutivo referente al capital social de la sociedad
denominada Inversiones Farmacéuticas de Latinoamérica S.S.K.R.
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres- ciento dos-
cuatrocientos sesenta y siete mil setecientos sesenta y siete.—Cartago,
veintiséis de marzo del dos mil veinte.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—( IN2020450067 ).
Por escritura otorgada ante mí a las once horas del
treinta y uno de marzo del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos
Sesenta Mil Setecientos Sesenta y Tres S.R.L., con cédula jurídica número
tres-ciento dos-setecientos sesenta mil setecientos sesenta y tres, en la cual
por unanimidad de votos, se acordó reformar las cláusulas referentes a la
administración y al domicilio social, de los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, treinta y uno de marzo de dos mil
veinte.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum,
Notario.—1 vez.—( IN2020450070 ).
Que mediante escritura número 250 de las quince horas del 30 de marzo
del 2020 ante el notario Alexander Pereira González se disuelve TORII
Networks S I F S.R.L., cédula
jurídica número 3102701388.—Lic.
Alexander Francisco Pereira González, Notario.—1
vez.—( IN2020450072 ).
La suscrita notaria, Maritza Araya Rodríguez,
hago constar que en mi notaria se protocolizó el acta de disolución de la
sociedad Sarchí del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento
uno - seis dos cero seis dos dos, de conformidad con
lo establecido en el artículo doscientos siete del Código de Comercio de Costa
Rica, se realiza la publicación del caso. Es todo.—San
Vito, treinta y uno de marzo del dos mil veinte.—Licda. Maritza Araya
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020450074 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas de hoy se
protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la
sociedad Playa Potrero Sociedad Anónima, por medio de la
cual se reforman las Cláusulas Segunda, se reorganiza Junta Directiva y
Fiscalía y se hacen nombramientos.—San José, 20 de
marzo del 2020.—Licda. Gloria Virginia Vega Chávez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020450075 ).
Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del
primero de abril del dos mil veinte, se protocolizó el acta de Asamblea General
de la sociedad Redes Fusionet Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cinco mil novecientos
dieciséis, mediante la cual se reforman las cláusulas referentes al capital
social y la administración de la sociedad.—Licda.
Carolina Arguedas Millet, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020450080 ).
Mediante escritura número 129-6 de las 10:00 horas del 01 de abril del
2020, se protocolizó acta uno de asamblea
general extraordinaria de cuotistas de Just a
Little Limitada, cédula jurídica número 3-102-512916, en donde se acordó la
disolución de esta sociedad ante la Sección Mercantil del Registro Nacional.—San José, 01 de abril del 2020.—Licda. Diorella Ugalde Maxwell, Notaria.—1 vez.—( IN2020450082 ).
Quien suscribe Marvin Jiménez
Hidalgo, mayor, divorciado una vez, cédula de identidad número uno-cero
seiscientos treinta y nueve-cero trescientos ochenta y tres, pensionado, vecino
de Acosta, Palmichal, La Fila doscientos metros oeste del Bar La Fila, actuando
en su condición de Presidente de la Junta Directiva con facultades de Apoderado
Generalísimo sin Limitación de suma de Kayma de
Acosta Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos setenta mil doscientos ocho, celebrada por la citada sociedad
en su domicilio en Fila de Palmichal de Acosta, cincuenta metros este del Salón
Comunal. Manifiesta: que solicita al Registro Público en su calidad dicha que
se publique el edicto de cambio de Junta Directiva de la sociedad que represento.—San José, primero de abril del dos mil
veinte.—Lic. Christian Álvarez Zamora, Notario
Carné
N° 14139.—1 vez.—( IN2020450084 ).
Mediante escritura número
trescientos cuarenta y cuatro, tomo diecinueve, se rectificó el aditamento de
la sociedad anónima Club Deportivo Barrio Peralta SJM, para que
de ahora en adelante se lea Sociedad Anónima Deportiva. Es todo.—San José, primero de abril del dos mil veinte.—Lic.
Marlon Campbell Griffiths, Notario.—1 vez.—( IN2020450087 ).
En el acta número tres, asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad La Carolina de San Rafael de Heredia
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-207759, se acuerda la disolución.—Treinta y uno de marzo del año dos mil
veinte.—Licda. Yanory Jiménez Figueroa, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020450088 ).
Por escritura de las doce horas del veinticuatro de
marzo del dos mil veinte, protocolicé acta de disolución de Piña
Rica S.A. Notaria: Patricia Araya Serrano, código N°
5806, cédula N° 3-256-364.—Licda. Patricia Araya
Serrano, Notaria.—1 vez.—( IN2020450089 ).
Se informa que se constituyó Inversiones Emfusa Sociedad Anónima, correspondiendo al presidente
la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, a las once
horas del 1 de abril 2020.—Licda. Alejandra Barquero Ruiz, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020450092 ).
Por escritura número 41-20, otorgada ante el
notario William Eduardo Sequeira Solís, a las 10:00 horas del 31 de marzo de
2020, se protocoliza acta de la sociedad Manufacturas y Servicios de
Precisión Arroyo S. A., cédula jurídica 3-101-667778, mediante la cual se
elimina la cláusula décima sétima y se nombra junta directiva. Es todo.—San José, primero de abril del 2020.—Lic. William
Eduardo Sequeira Solís, Notario.—1 vez.—( IN2020450093 ).
Por escritura número 210 otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas
del 27 de marzo del 2020, se disolvió Hacienda Santa Rosa de Paraíso S.A., cédula jurídica N° 3-101-073436, domiciliada
en Cartago. Lic. Carlos Enrique Cerdas Cisneros, carné N°
3468.—San José, 30 de marzo del 2020.—Lic. Carlos Enrique Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—( IN2020450095 ).
Por escritura número 209 otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas
del 27 de marzo del 2020, se disolvió KYDA S. A., cédula jurídica
3-101-022411, domiciliada en San José.—San José, 30 de
marzo del 2020.—Lic. Carlos Enrique Cerdas Cisneros, Notario. Carné 3468.—1 vez.—( IN2020450096 ).
Por escritura N° 5-3, visible al folio 3
frente del tomo 3 del protocolo de la suscrita notaria, otorgada a las 08 horas
del 1° de abril de 2020, se
lleva a cabo protocolización del acta de disolución de la sociedad Inversiones
Ortega Mata de Pérez Zeledón Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-670898.—Licda. Betsabé Zúñiga Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2020450097 ).
Por escritura número ciento catorce, otorgada ante mi notaria, a las
quince horas del veintiuno de enero del año dos mil veinte, visible al folio
ciento treinta y dos frente del tomo cuarenta y siete de mi protocolo, se
protocoliza acta de la sociedad La Esperanza del Sur E.J.P. Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-cuatrocientos cuarenta y seis mil quinientos ochenta y cinco, domiciliada
en San José, León Cortés, San Francisco, un kilómetro al sur de la iglesia, por
unanimidad de los accionistas, se acuerda la disolución de la sociedad,
conforme al artículo doscientos siete del
Código de Comercio; carné tres cuatro cinco ocho, correo
ravcespedes@hotmail.com.—San José, Tarrazú, veintiocho de enero del año dos mil
veinte.—Ricardo Arnoldo Valverde Céspedes, Notario.—1
vez.—( IN2020450098 ).
Ante el suscrito Notario, Melvin Araya Rojas, se protocolizó un acta de
la sociedad denominada Agropecuaria Café Porto Llano Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-uno cero uno-cuatro cinco seis tres cero cero.—Sabalito, Coto Brus, a las catorce horas del
diecisiete de marzo del dos mil veinte.—Lic. Melvin Araya Rojas, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020450102 ).
Mediante escritura número 162 de las 12:00 horas del
27 de marzo del 2020, visible al folio 82 vuelto del tomo 13 del protocolo de
la Notaria Paula Durán Quirós, se hace constar que se modificó la cláusula
referente al domicilio del pacto constitutivo de la sociedad: Hortícola Los
Ángeles M & M Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-668841.—Cartago, 27 de marzo del 2020.—Licda.
Paula Durán Quirós, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020450103
).
Ante mí, Carlos Manuel Arroyo Rojas, se reformó la cláusula quinta del
pacto de constitución de la sociedad Finca Joselyn Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-tres siete dos cinco dos uno.—Ciudad
Quesada, San Carlos, doce horas quince minutos del primero de abril del dos mil
veinte.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020450106
).
Ante mí, Carlos Manuel Arroyo Rojas se reformó la cláusula quinta del
pacto de constitución de la sociedad Tubérculos G Y G Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos uno seis nueve cinco ocho.—Ciudad Quesada, San Carlos, a las doce horas
diecisiete minutos del primero de abril del dos mil veinte.—Lic. Carlos Manuel
Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020450107 ).
Se deja constancia que en
esta notaría Tres- Ciento Dos- Cuatrocientos Noventa y Cuatro Mil
Novecientos Ochenta y Cuatro S.R.L mediante escritura otorgada a las quince
horas con treinta y cinco minutos del trece de febrero del dos mil veinte,
protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de
las diecinueve horas con cuarenta minutos horas del veintiuno de agosto del dos
mil dieciocho, en la cual se acuerda reformar la cláusula undécima de los
estatutos.—Licda. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—( IN2020450108 ).
Carolina Mata Alvarado Notaria Pública, mediante escritura pública
número trescientos catorce, visible al folio ciento noventa y cinco frente, del
tomo veintiocho del protocolo de la suscrita notaria, se disuelve la sociedad Tres-Ciento
Uno-Cinco Seis Siete Seis Siete Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cinco seis siete seis siete nueve cinco, para
notificaciones y o impugnaciones señaló oficina de la esquina suroeste del
Edificio de los Tribunales veinticinco metros oeste.—Cartago, treinta de marzo
del dos mil veinte.—Licda. Carolina Mata Alvarado, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020450111 ).
Carolina Mata Alvarado Notaria Pública mediante escritura pública número
trescientos quince, visible al folio ciento noventa y cinco vuelto, del tomo
veintiocho del protocolo de la suscrita notaria, se disuelve la sociedad Centro
Médico de Salud Comunitario Integral Jehová Yireh
Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-siete dos uno cinco siete cero para notificaciones y o
impugnaciones señalo oficina de la esquina suroeste del Edificio de los
Tribunales veinticinco metros oeste.—Cartago, treinta de marzo del dos mil
veinte.—Licda. Carolina Mata Alvarado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020450112
).
Ante esta notaría, se protocolizó, acta número cinco de asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada F Y G Group
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-quinientos cincuenta y cinco mil novecientos ochenta y uno. Se conoce la
renuncia del presidente y secretario, se procede a un nuevo nombramiento. Se
otorga poder generalísimo sin límite de suma a Melissa Solís Pizarro, portadora
de la cédula de identidad número uno-mil trescientos trece-cero veintiocho.
Asamblea celebrada el cuatro de junio de dos mil diecinueve, a las diecisiete horas.—Lic. José Luis Estrada Sánchez, Notario Público.
Código 9811.—1 vez.—( IN2020450113 ).
Por escritura número ciento noventa y siete-treinta y tres otorgada ante
esta notaría, a las diez horas del día primero de abril de
dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas, en la que se resuelve disolver la sociedad
denominada Cimar Capital S.R.L., cédula
jurídica número 3-102-773856.—San José, primero de marzo de dos mil
veinte.—Lic. Gustavo A. Sauma Fernández, Notario.—1
vez.—( IN2020450117 ).
Mediante escritura número 189-3 de las 12:30 horas del
31 de marzo del 2020, se protocolizó en mi protocolo acta de
asamblea de socios en la que se acuerda modificar la cláusula segunda del
domicilio social, se revoca al agente residente y se nombre uno nuevo la
sociedad La Casa del Pájaro LLC SRL. Licda. Marilyn Carvajal Pérez, carné N° 23021.—La Garita, Tamarindo, 31 de marzo del
2020.—Licda. Marilyn Carvajal Pérez, Notaria.—1 vez.—(
IN2020450119 ).
Por escritura número 157, otorgada en ciudad de Limón, a las doce horas
del día primero de abril del año dos mil veinte, ante esta notaría, se protocolizó
asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Servicios Outsorcing de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos dieciocho mil quinientos
once, mediante la cual se reformó el pacto constitutivo, referente a la
representación de la sociedad y se modifica la junta directiva. Limón.—Lic. Alberto Baltodano Gutiérrez, Notario Público.—1
vez.—( IN2020450123 ).
Por escritura otorgada a las 16:00 horas de hoy, se protocolizaron
acuerdos de Product C Trademark
Limitada. mediante los cuales se reforma el domicilio, capital social y administración.—San José, 27 de marzo de 2020.—Lic. Roberto
Solano Leiva y Luis Ricardo Garino Granados, Notarios
Públicos.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario
1 vez.—( IN2020450125 ).
En esta notaría, a las 11:00 horas del 31 de marzo del 2020, mediante
escritura número 10 del tomo 11, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria de accionistas de: Codueños Leonamar
S.A., con cédula jurídica N° 3-101-148267, mediante
la cual se nombra nueva secretaria en la junta directiva.—San
Lorenzo de Flores, Heredia, 31 de marzo del 2020.—Lic. Max Alonso Víquez García,
Notario.—1 vez.—( IN2020450126 ).
En esta notaría, a las 11:00 horas del 31 de marzo del 2020, mediante escritura
número 10 del tomo 11, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de
accionistas de Codueños Leonamar S.A., con
cédula jurídica N° 3-101-148267, mediante la cual se
nombra nueva secretaria en la junta directiva.—San
Lorenzo de Flores, Heredia, 31 de marzo del 2020.—Lic. Max Alonso Víquez
García, Notario.—1 vez.—( IN2020450127 ).
Grupo Olga, Lev y
Samuel Sociedad Anónima, por escritura otorgada a las nueve horas y treinta
minutos del diecisiete de marzo del dos mil veinte se protocoliza acta número
tres. cambio junta directiva y reforma estatuto.—Lic.
Luis Carlos Acuña Jara, Notario Público.—1 vez.—( IN2020450128 ).
Grupo Rachel y David Sociedad Anónima, por escritura otorgada a
las nueve horas del diecisiete de marzo del dos mil veinte se protocoliza acta
número
seis. Cambio junta directiva y reforma estatuto.—Lic.
Luis Carlos Acuña Jara, Notario Público.—1 vez.—( IN2020450129 ).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 16 horas del 24 de marzo
2020 se acuerda la disolución de 3-102-751903 S. A.—Lic. Olga Rivera
Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2020450130 ).
A las 15 horas de hoy protocolicé acta de Inversiones
Florrojo S.A., cédula jurídica 3-101-608850,
nombra junta directiva y cambia su domicilio social a Cartago, La Unión,
Concepción, Residencial Monserrat, Etapa siete, casa H quince.—San
José, 31 de marzo del 2020.—Licda. Dania Valverde Núñez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020450131 ).
Mediante escritura pública número ciento treinta y
seis-treinta y uno, de las nueve horas del treinta y uno de marzo del dos mil
veinte, otorgada en Nicoya, Guanacaste, ante el notario público Eusebio Agüero
Araya, se protocoliza acuerdo de disolución de la sociedad: Tres-Ciento
Uno-Quinientos Setenta Mil Trescientos Sesenta y Seis.—Nicoya, primero de abril del dos
mil veinte.—Lic. Eusebio Agüero Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2020450133
).
Mediante escritura Nº 41-30
otorgada ante mí, la sociedad Vicneda S. A. cédula jurídica Nº
3-101-081511, reformó su representación.—San Isidro de
El General, Pérez Zeledón, 01 de abril del 2020.—Lic. Ronny Jiménez Porras,
Notario.—1 vez.—( IN2020450134 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Citación ODP-SMSG-003-2020.—En atención al numeral 251 de la Ley General
de la Administración Pública, se comunica a la señora Sonia María Sancho Gómez,
portadora de la cédula de identidad número 9-0054-0946, que con la finalidad de
brindar el debido proceso, se encuentra a su disposición en la Dirección
Jurídica del Ministerio de Hacienda, sita en el 5° piso del Edificio Principal
del Ministerio de Hacienda, Antiguo Banco Anglo, el auto número
RES-ODP-SMSG-001-2020de las ocho horas del veinte de marzo del dos mil veinte,
mediante el cual se da inicio al Procedimiento Administrativo Civil ordenado
mediante Acuerdo número DM-0009-2018 de fecha 25 de enero de 2018 y mediante el
cual se cita a la señora Sancho Gómez a una comparecencia oral y privada a
celebrarse el día viernes 08 de mayo de 2020 iniciando a las 9:30 a.m. y
finalizando hasta las 15:30 horas en la Dirección Jurídica, ubicada en la
dirección detallada en líneas anteriores, y los días que se requieran
posteriores a esa fecha, hasta concluir con la recepción de la prueba
documental, testimonial y las conclusiones de las partes. Se advierte a la
señora Sancho Gómez de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare
justa causa para ello, se continuará con el procedimiento y se resolverá el
caso con los elementos de juicio existentes, al amparo de lo establecido en los
artículos 252, 315 y 316 de la Ley General de la Administración Pública. Se
hace también de su conocimiento que el acto administrativo tiene recurso de
revocatoria con apelación en subsidio, los cuales podrán interponerse ante este
Órgano Director cuya sede es la Dirección Jurídica sita en el quinto piso del
Ministerio de Hacienda, en el plazo de veinticuatro horas a partir de la tercer
publicación de la presente citación; el recurso de revocatoria será resuelto
por este Órgano Director del Procedimiento y de ser necesario remitirá en
alzada ante el Despacho del Ministro quien conocerá el recurso de Apelación en
subsidio interpuesto, lo anterior, de conformidad con los artículos 345 y 346
de la Ley General de Administración Pública.—Licda. Lizette Solís Barahona,
Órgano Director de Procedimiento.—O. C. Nº
4600034379.—Solicitud Nº 192709.—( IN2020450071).
DIRECCIÓN GENERAL DE
TRIBUTACIÓN
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA SAN JOSÉ ESTE
SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN, GRUPO 2
ATSJE-GER-090-2020.—Por desconocerse el domicilio
fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para
dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 86, 137 y 150 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios y al numeral 255 párrafo primero inciso c)
del Reglamento de Procedimiento Tributario, Decreto N°
38277-H, se procede a notificar por edicto las siguientes resoluciones
correspondientes al procedimiento sancionador establecido en el artículo 81 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, tramitado contra el
contribuyente que a continuación se indica:
Contribuyente |
Cédula |
Documento |
Servicios Integrales de
Información y Tecnología de Centroamérica ITCA S. A. |
3101405569 |
2-11-011-14-318-582-03 |
Servicios Integrales de
Información y Tecnología de Centroamérica ITCA S. A. |
3101405569 |
2-11-011-14-319-582-12 |
Dicho acto se considera notificado a partir del tercer
día hábil de esta publicación. Publíquese.—Priscilla
Zamora Rojas, Directora General.—Marianela Monge Granados, Gerente
Tributario.—1 vez.— O. C. N° 4600032038.—Solicitud N° 189697.—( IN2020445828 ).
SUCURSAL HEREDIA
De conformidad con el artículo 20 del “Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del trabajador
independiente: Gago Gutiérrez Álvaro, número de seguro social
7-001880102511-999-001, la Sucursal C.C.S.S Heredia, notifica Traslado de
Cargos número 1212-2020-00106, por eventuales omisiones salariales por un monto
de ¢48.322,00 en cuotas del seguro de Invalidez, Vejez y Muerte. Consulta
expediente, en Heredia, de la Clínica Francisco Bolaños, 100 metros norte y 75
metros oeste. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para
los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Justicia en
Heredia, de no indicarlo, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—Sucursal Heredia, 30 de marzo
del 2020.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefa.—1 vez.—( IN2020450118 ).