LA GACETA N° 70 DEL 4 DE ABRIL
DEL 2020
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Y PAZ
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1,
Folio 136, título N° 1549, emitido por el Liceo de Atenas Martha Mirambell Umaña en
el año dos mil uno, a nombre de Rojas Carranza Yesenia
María, cédula N° 3-0395-0470. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los diez días del mes de marzo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2020449817 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo III, folio 18,
título N° 2988, emitido por el Liceo Ing. Manuel
Benavides Rodríguez en el año dos mil diecinueve, a nombre Soto Romero Nayeli Yuren, cédula N° 1-1839-0928. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, doce de marzo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2020447403 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
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solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud N° 2020-0001400.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula
de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Durman Esquivel
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101006779 con domicilio en El Coyol,
contiguo a la Dos Pinos, planta industrial Durman Esquivel, Costa Rica,
solicita la inscripción de: MAXI CANAL DURMAN Nos pedían caudal y les dimes el
máximo
como
marca de fábrica y comercio en clase: 19 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 19: Canales de desagüe de PVC. Reservas: De
los colores: azul, celeste, rojo y blanco. Fecha 28 de febrero del 2020. Presentada
el: 18 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de febrero de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2020447448 ).
Solicitud N° 2020-0001398.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderado especial de Universidad U Latina Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102177510, con domicilio en Montes de Oca Lourdes, del Templo Católico, 200
metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNIVERSIDAD LATINA DE
COSTA RICA / PRACTICÁ Y APRENDÉ
como marca de servicios en clase: 41. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación;
servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 24 de
febrero de 2020. Presentada el: 18 de febrero de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020447449 ).
Solicitud Nº 2020-0001445.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula
de identidad 110550703, en calidad de Gestor oficioso de Quala Guatemala, S. A.
con domicilio en vía 5 5-34 zona 4, torre III, 7° nivel oficina 702, Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: YUS DE TOKI como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 32: gasificadas, bebidas a base de frutas y zumos de
frutas, bebidas sin alcohol con sabor a te, refrescos con sabor a frutas,
refrescos con sabor a te, polvos y otras preparaciones para elaborar Fecha: 26
de febrero de 2020. Presentada el: 19 de febrero de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2020447450 ).
Solicitud N° 2020-0000489.—Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N°
108180430, en calidad de apoderado especial de Victus
Inc, con domicilio en 4918 SW 74TH Court Miami, FL 33155, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LEUSYN-PRO,
como
marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: nutricional. Reservas: de
los colores; gris, rojo, naranja y negro Fecha: 26 de febrero de 2020.
Presentada el 22 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020447451 ).
Solicitud Nº 2020-0000143.—Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N°
108180430, en calidad de gestor oficioso de Bonobos, Inc. con domicilio en 45
West 25th Street, Nueva York, Nueva York 10010, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BONOBOS como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa; calzado; sombrerería; trajes; chaquetas (ropa); ropa exterior;
camisas, yugos de camisa; vestidos; Faldas; pantalones; camisetas (t-shirt); chalecos; suéteres;
jerseys ropa de cuero; ropa de imitaciones de cuero;
trajes de baño, ropa de playa; ropa interior; vestidos; pflamas; batas de baño;
ropa de niños; ropa de bebe; calcetería; calcetines; medias; pantys; ropa
impermeable; ropa de baile; zapatos de gimnasia; guantes; bufandas; cinturones
(ropa); gorros de ducha; Zapatos; botas; sandalias; zapatillas. Fecha: 18 de
febrero de 2020. Presentada el: 09 de enero de 2020. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de
febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020447452 ).
Solicitud Nº 2020-0000488.—Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 108180430, en calidad de
Apoderado Especial de Victus, Inc. con domicilio en
4918 SW 74TH Court Miami, FL 33155,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Enterex
Para toda la familia EL PODER DE LA NUTRICIÓN
como Señal de Propaganda en clase:
Internacional. Para promocionar suplemento nutricional, completo y balanceado.
En relación con la marca de fábrica ENTEREX, registro 116289. Reservas de los
colores: azul, celeste, rosado, rojo, verde, gris, crema, lila, morado,
amarillo, blanco y negro. Fecha: 28 de febrero de 2020. Presentada el: 22 de
enero de 2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”
y el
artículo 63 que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión
o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección
por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o
el nombre comercial a que se refiera”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2020447453 ).
Solicitud N°
2019-0010740.—Giselle
Reuben Hatounian, casada,
cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de CCA and B,
LLC, con domicilio en 3350 Riverwood Parkway, Suite
300, Atlanta, GA, 30339, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
Orna - POP! como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 16 y 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 16: Calendarios, a saber, calendarios de adviento para niños
relacionados con la Navidad; en clase 28: Globos de juguete, a saber, globos de
juguete autoinflables vendidos con calendarios de adviento para niños como una
unidad. Fecha: 27 de febrero de 2020. Presentada el: 22 de noviembre de 2019.
San Jose: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2020447454 ).
Solicitud N° 2020-0000849.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula
de identidad N° 110550703, en calidad de gestor
oficioso de Sunshine Brands
Inc, con domicilio en 40 B Central American BLVD,
Belice, solicita la inscripción de: SunRent ALQUILER,
como marca de servicios en clase 40 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: alquiler de equipos para el
tratamiento y la transformación de materiales, alquiler
de equipos de producción de energía y fabricación personalizada,
arrendamiento de energía. Reservas: de los colores: azul y amarillo. Fecha:
27 de febrero de 2020. Presentada el 31 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros para
generar interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2020447455 ).
Solicitud Nº
2020-0001355.—Giselle
Reuben Hatounian, casada,
cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Quala Inc.
con domicilio en Pasea Estate P.O. Box 958 Road Town, Tortola,
Islas Vírgenes (Británicas),
solicita la inscripción de: NUTRIBELA10 como marca de fábrica y comercio
en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: shampoo, crema para peinar, tratamientos capilares,
tratamientos para la reparación del cabello. Fecha: 4 de marzo de 2020.
Presentada el: 17 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 4 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020447457 ).
Solicitud Nº 2020-0000332.—Aarón Josué Rodríguez Fonseca, soltero,
cédula de identidad N° 207790106, con domicilio
en Grecia, Grecia, calle Laurel 200 metros norte del Taller Calderón. Entrada mano izquierda, casa color
terracota, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOWLER,
como marca de servicios en clase(s): 41, internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: educación; formación; servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 12 de marzo del
2020. Presentada el: 16 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesarios en el comercio.”.—Sabrina
Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2020447487 ).
Solicitud Nº 2020-0001717.—Ana Yhasey Fernandez Corrales, divorciada una vez, cédula de identidad
107010747, en calidad de Apoderado Especial de Asistencia De Gestión
Empresarial S.A, cédula jurídica 3101396185 con domicilio en San Francisco
de Dos Ríos, 500 metros al sur y
300 al este de la iglesia católica, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARROTICO
como Marca de Fábrica en clases: 30 y 31. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: arroz; en clase 31: frijoles Reservas:
reserva el color negro Fecha: 17 de marzo de 2020. Presentada el: 27 de febrero
de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2020449731 ).
Solicitud Nº
2019-0011300.—Ana
Yhansey Fernández Corrales, divorciada
una vez, cédula de identidad
N°
107010747, en calidad de apoderada especial de Global Trading Bussines S. A., cédula jurídica
N°
3101624841 con domicilio en Santo Domingo, San Miguel, Urbanización Castilla
casa de tres plantas frente a la entrada principal de Universo Plástico, Costa
Rica, solicita la inscripción de: LA CUCHARA DE MAMÁ como marca de
fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Arroz. Fecha: 06 de marzo del 2020. Presentada el: 11 de diciembre de
2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de marzo de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020449732 ).
Solicitud Nº 2020-0001467.—Ana Yhansey
Fernández Corrales, divorciada una vez, cédula de identidad 107010647, en
calidad de apoderada especial de Sun Shine Investment S. A., cédula
jurídica 3101486222 con domicilio en Alturas de Cariari, casa 4A sea 150 oeste
del tanque de agua, Costa Rica , solicita la
inscripción de: Hotel de Paso Infinity
como
nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: establecimiento comercial dedicado a alojamiento,
albergue y abastecimiento de comida en hotel y pensiones u otros
establecimientos que proporcionan hospedaje temporal. Ubicado en Alajuela,
Barrio San José, cien metros al sur de la iglesia católica. Reservas: de los
colores negro y rojo. Fecha: 16 de marzo de 2020. Presentada el: 19 de febrero
de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020449736 ).
Solicitud N° 2020-0001466.—Ana Yhansey Fernández Corrales, divorciada una vez, cédula de
identidad N° 107010747, en calidad de apoderada
especial de Sun Shine Investment S.A., cédula jurídica N°
3101486222, con domicilio en alturas de Cariari, casa 4ª, sea 150 oeste del tanque
de agua, Costa Rica, solicita la inscripción de: INFINITY PREMIUM,
como
marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de alojamiento, albergue y abastecimiento de comida en
hotel y pensiones u otros establecimientos que proporcionan hospedaje temporal.
Reservas: del color: rojo y negro. Fecha: 11 de marzo de 2020. Presentada el 19
de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020449739 ).
Solicitud N° 2019-0011727.—Carlos Andrés Blair Loría, soltero, cédula de identidad N° 503410578, en calidad de apoderado generalísimo de TFC Motorcycle de La Uruca Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula
jurídica N° 3102791716, con
domicilio en Curridabat, 200 mts. norte y 50 oeste de
la agencia BMW-Pinares, casa N° 94,
Costa Rica, solicita la inscripción de: TFC MOTORCYCLES,
como marca de comercio en clase: 35 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: venta de repuestos y accesorios para
motocicletas de dos y tres ruedas, así como cuadraciclos.
Fecha: 12 de marzo de 2020. Presentada el 20 de diciembre de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020449763 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2020-0001799.—Cornelis Josephus Petrus Elias, soltero,
cédula de residencia N° 152800114909, en calidad de
apoderado generalísimo de Holanda Elephant Sociedad Anónima,
cédula
jurídica N°
3101700592 con domicilio en San José, Calle Dos, Avenida Catorce y Dieciséis,
Edificio Omega, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLUB TEATRO
como
nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de
bar y discoteca, club nocturno. Ubicado en San José, San José, Calle Dos,
Avenida Catorce y Dieciséis, Edificio Omega. Reservas: el color negro Fecha: 17
de marzo de 2020. Presentada el: 28 de febrero de 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2020449764 ).
Solicitud N° 2019-
0008143.—Allison
Natasha Blanco Castro, soltera, cédula de identidad 116210134, con domicilio en
Tarbaca, 500 m sur del Mirador Ram
Luna carretera a Tarbaca, Aserri,
Costa Rica, solicita la inscripción de: APOTECA como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Aceites esenciales, aguas perfumadas, extras de plantas
para uso cosmético, cosmético, preparaciones fito-cosméticos,
jabones. Fecha: 28 de enero de 2020. Presentada el: 2 de setiembre de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020449801 ).
Solicitud N° 2019-0010855.—Allison Natasha Blanco Castro, soltera, cédula
de identidad 116210134 con domicilio en 500 m. sur, del Mirador Ram Luna, Tarbaca, Costa Rica,
solicita la inscripción de: LA VOZ DEL BOSQUE como marca de servicios en
clases: 41 y 44 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: Enseñanza del Yoga; en clase 44: Servicios de medicina alternativa.
Fecha: 3 de diciembre de 2019. Presentada el: 26 de noviembre de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2020449802 ).
Solicitud Nº 2020-0001462.—Juan Carlos Rojas Maroto, soltero, cédula de
identidad N° 115550714, con domicilio en Carrillos de
Poás, 75 metros oeste Centro Comercial Plaza Lourdes, Costa Rica, solicita la
inscripción de: REPOSTERÍA DOÑA VILMA
como
marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Empanadas dulces a base de harina con
rellenos dulces, orejas dulces (pasta hojaldre), palitos de canela, palitos
salados de queso, galletas dulces y saladas, arrollados, torta chilena,
queques, cachos, mofins, melcochón, bonetes,
quesadillas. Fecha: 26 de febrero de 2020. Presentada el: 19 de febrero de
2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 26 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020449811 ).
Solicitud No. 2020- 0001463.—Juan Carlos Rojas Maroto,
soltero, cédula de identidad 115550714, con domicilio en Carillos de Poás, 75 mts oeste de Centro Comercial Plaza Lourdes, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Repostería Doña Vilma
como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
elaboración y venta de productos de panadería y repostería. Ubicado en Carillos
de Poás, Alajuela. En Centro Comercial Plaza Lourdes. Fecha: 26 de febrero de
2020. Presentada el: 19 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020449812 ).
Solicitud Nº 2020-0001891.—Adriana Masis Abarca, casada dos veces,
cédula de identidad 109480901, en calidad de Apoderado Generalísimo de Elyon Industrial, Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101666295 con domicilio en Colima de Tibás del Pali de Colima de Tibás 100
sur y 150 este, Edificio Elyon Industrial, Costa
Rica, solicita la inscripción de: ELYON INDUSTRIAL
como Marca de Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Bobinas eléctricas, bornes, cables
eléctricos, cables eléctricos para manguitos de unión, conectores, conexión de
tableros, contactos eléctricos, contadores, control de aparatos eléctricos,
control de tableros, control térmico de aparatos, convertidores eléctricos,
derivación de cajas eléctricas, distribución de cajas eléctricas, distribución
de tableros eléctricos, disyuntores, enchufes, fusibles, interruptores,
inversores, manguitos de unión para cables eléctricos, material para
conducciones eléctricas, protectores de sobretensión, protectores de sobre
voltaje, relés eléctricos, resistencias eléctricas, supresores de sobrecargas,
tableros de conexión, tableros de control, tableros de distribución,
termostatos, transformadores eléctricos, unión de manguitos para cables
eléctricos, válvulas solenoides, voltímetros. Reservas: Del color: Anaranjado.
Fecha: 18 de marzo de 2020. Presentada el: 4 de marzo de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2020449922 ).
Solicitud Nº 2020-0001121.—Carlos Roberto López León, cédula de
identidad N° 107880621, en calidad de apoderado
especial de Latín Farma, Sociedad Anónima, con domicilio en Zona Franca, Parque
Industrial Zeta-La Unión S. A. 4ta Calle y 2da
Avenida “A” Lote 18”A” Km. 30.5, Amatitlán, Guatemala, solicita la inscripción de: KALEIDON AD, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
producto farmacéutico, suplemento dietético, suplemento alimenticio a base de
probióticos que modifican la flora intestinal. Fecha: 18 de febrero del 2020.
Presentada el: 10 de febrero del 2020. San Jose: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020449973 ).
Solicitud N° 2020-0001122.—Carlos Roberto López León,
casado, cédula de identidad N°
107880621, en calidad de apoderado especial de Latin Farma Sociedad Anónima,
con domicilio en Zona Franca, Parque Industrial Zeta-La Union
S. A., 4ta calle y 2da, Avenida “A”, lote 18” A” Km. 30.5
Amatitlán, Guatemala, solicita la inscripción de: KALEIDON ULTRA, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: producto farmacéutico, suplemento dietético, suplemento alimenticio a base de probióticos que modifican la flora intestinal. Fecha:
18 de febrero de 2020. Presentada el 10 de febrero de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020449974 ).
Solicitud N° 2020-0001578.—Menmeng Lei Gómez, casada una vez,
cédula de identidad N° 113960499, con
domicilio en Centro, de la Universidad Nacional, 600 mts.
Norte, 200 oeste, Barrio Corazón de Jesús, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Kio-Mei,
como
marca de fábrica y comercio en clases 18 y 24 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18:
monederos, bolsos de mano, bolsitos de mano, carteras de mano, billeteras,
estuches para carteras, mochilas; en clase 24: cobertores, cubrecamas, cortinas, fundas almohada, pañuelos de
tela. Fecha: 13 de marzo de 2020. Presentada el 24 de febrero de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020449977 ).
Solicitud N° 2020-0002162.—Víctor
Manuel Vargas Pacheco, casado una vez, cédula de identidad N°
202420403, en calidad de apoderado generalísimo de Bazar y Tienda Vargas S. A.,
cédula jurídica N° 3101014645, con domicilio en:
Palmares, 25 mts. Este de la esquina suroeste del
parque, Costa Rica, solicita la inscripción de: CREDIVARGAS
como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a financiamiento
a través
de tarjetas de crédito. Ubicado en
Alajuela, Palmares, 25 metros este de la equina suroeste del parque. Fecha: 20
de marzo de 2020. Presentada el: 13 de marzo de 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2020450001 ).
Solicitud Nº
2019-0009847.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 1812604, en calidad de apoderada
especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio
en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: TOBRAMISONA
TQ como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: preparaciones farmacéuticas de uso humano. Fecha: 31 de octubre de 2019.
Presentada el: 25 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020450040 ).
Solicitud N° 2020-0001830.—Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula
de identidad N° 107560893, en calidad de apoderado
especial de International Global Brands Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101722539, con domicilio
en San Sebastián, Paso Ancho,75 metros al sur del antiguo Centro de Salud,
edificio de bodegas número uno, Costa Rica, solicita la inscripción de: Eco
SUNRISE
como
marca de fábrica y comercio, en clase(s): 8 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 8: cucharas desechables, cuchillos
desechables, removedor de cuchara y tenedor desechable, cubiertos desechables
biodegradables. Fecha: 10 de marzo del 2020. Presentada el: 03 de marzo del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2020450077 ).
Solicitud Nº 2020-0001609.—Enrique Odio Soto, casado una vez, cédula de
identidad N° 103430507, en calidad de apoderado especial
de Capital del Pacífico Oriental R S E
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-503279 con domicilio en Tibás, 600
metros sur de la Iglesia San Bautista, Costa Rica, solicita la inscripción de: Canton Conejitos
como
marca de fábrica en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Confites. Reservas de los colores: negro, blanco y anaranjado.
Fecha: 24 de marzo de 2020. Presentada el: 25 de febrero de 2020. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020450132 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
La señora (ita) Milena
Picado Ortega, cédula de identidad 111740742, en calidad de
Apoderado Especial de Argenx Bvba
y Université Catholique de Louvain, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS
ANTI-GARP-TGF-ß. Anticuerpos, y fragmentos de unión al antígeno de los mismos, que se unen a un complejo de GARP y TGF ß1, en particular un
complejo de la GARP humana y el TGF-ß1 al humano. Estos anticuerpos y
fragmentos de unión al antígeno presentan una combinación de propiedades
ventajosas que incluyen una gran afinidad de unión al antígeno y la capacidad
para inhibir la liberación del TGF-ß
activo de las células T reguladoras. Los anticuerpos y fragmentos de
unión al antígeno de la
presente invención son
relativamente resistentes a una desamidación, isomerización y oxidación, de modo que presentan una
estabilidad mejorada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61K 39/395 y C07K 16/28; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Van Der Woning, Sebastian (BE); Borgions, Filip (BE); Dreier, Torsten (BE);
Mariën,
Lore (BE); De Boeck, Gitte
(BE); Lienart, Stéphanie (BE); Sophie, Lucas (BE)
y COULIE, Pierre (BE). Prioridad: N° 1707561.5 del
11/05/2017 (GB). Publicación Internacional: WO/2018/206790 A1. La solicitud
correspondiente lleva el número 2019-0000561, y fue presentada a las 14:55:11
del 10 de diciembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 05 de
marzo de 2020.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2020449746 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de
identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Monsanto Technology LLC, solicita la Patente PCT denominada ELEMENTOS
REGULADORES DE PLANTAS Y USOS DE LOS MISMOS.
(Divisional 2015-0375). La invención provee construcciones y moléculas de ADN
recombinante novedosas, útiles para modular la expresión génica en plantas,
células vegetales, semillas, y plantas de progenies. La invención también
provee plantas, células vegetales, partes de las plantas, semillas y plantas de
progenies transgénicas que comprenden las moléculas de ADN recombinante de la
invención, junto con sus métodos de uso. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C12N 15/113 y C12N 15/82; cuyo inventor es Flasinski, Stanislaw (US).
Prioridad: N° 61/739,720 del 19/12/2012 (US).
Publicación Internacional: WO/2014/100009. La solicitud correspondiente lleva
el número 2020-0000031, y fue presentada a las 13:45:58 del 21 de enero de
2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de febrero del 2020.—Steven Calderón
Acuña, Registrador.—( IN2020449875 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
La señora María Vargas Uribe, cédula de
identidad 107850618 calidad de apoderado especial de Monsanto Technology LLC, solicita la Patente PCT denominada ELEMENTOS
REGULADORES DE PLANTAS Y USOS DE LOS MISMOS (Divisional
2015-0375). La invención provee construcciones y moléculas de ADN recombinante
novedosas, útiles para modular la expresión génica en plantas, células
vegetales, semillas, y plantas de progenies. La invención también provee
plantas, células vegetales, partes de las plantas, semillas y plantas de
progenies transgénicas que comprenden las moléculas de ADN recombinante de la
invención, junto con sus métodos de uso. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C12N 15/113 y C12N 15/82; cuyo inventor es Flasinski, Stanislaw (US).
Prioridad: N° 61/739,720 del 19/12/2012 (US).
Publicación Internacional: WO/2014/100009. La solicitud correspondiente lleva
el número 2020-0000030, y fue presentada a las 13:45:19 del 21 de enero de
2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de febrero del
2020.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—( IN2020449876 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad
de Apoderado Especial de Agrofresh INC., solicita la
Patente PCT denominada UNA BOLSA QUE CONTROLA LA HUMEDAD PARA PRODUCTOS
(Divisional 2017-0009). La presente invención se basa en el sorprendente
resultado de que los materiales de empaque que comprenden al menos un agente
modulador de la humedad pueden reducir significativamente la perdida de
humedad, el daño físico y/o la desintegración microbiana del producto. La
inclusión de tales agentes moduladores de la humedad puede proveer al menos una
de las siguientes ventajas: (1) menos desarrollo de la enfermedad en comparación
con el material de empaque tradicional; (2) productos más frescos y firmes con
menos pudriciones o defectos (por ejemplo, agrietarse o partirse); (3) mejor
transparencia en comparación con el material de empaque tradicional; (4)
impedir que la humedad dentro de la bolsa se convierta en grandes gotas o
incluso en agua acumulada (es decir, menos acumulación de agua o condensación
de humedad dentro del empaque); y (5) proveer suficiente transmisión de gas de
oxígeno (02)/dióxido
de carbono (C02) y/o un agente de gestión de calidad, por ejemplo etileno o
1-MCP, para un mejor control de calidad durante el almacenamiento a temperatura
ambiente (vida media). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la clasificación Internacional de Patentes es: B32B
27/08, B32B 27/18 y B32B 27/32; cuyos inventores son Malefyt,
Tim (US) y Balasub Raman IAN, Aishwarya
(US). Prioridad: N° 62/014,258 del 19/06/2014 (US).
Publicación Internacional: WO/2015/195274. La solicitud correspondiente lleva
el número 2020-0000029, y fue presentada a las 13:44:49 del 21 de enero de
2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San Jose, 27 de febrero de 2020.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2020449877 ).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad
103350794, en calidad de apoderado especial de Janssen Biotech
Inc., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS QUE SE UNEN
ESPECIFICAMENTE A PD-1 Y METODOS DE USO. Los anticuerpos que se unen
específicamente a PD-1 o fragmentos de unión al antígeno de estos, los
polinucleótidos que codifican los anticuerpos o fragmentos, y los métodos de
fabricación y uso de los anteriores son útiles en el tratamiento de trastornos
inflamatorios o inmunitarios. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 39/395, C07K 16/00 y C07K 16/28; cuyos inventores son: Duffy, Karen (US);
Chen, Qiang; (US); Cole, Suzanne; (US); Gardner,
Debra; (US); Guo, Yanxia
(US); Hamel, Damon; (US); Hitchcock, Shannon; (US); Lacombe, Ann (US); Luo, Jinquan; (US); Malaviya, Ravi; (US); Orlovsky, Yevgeniya; (US); Soroosh, Pejman; (US); Swiecki, Melissa; (US) y Wilkinson, Deepti;
(US). Prioridad: N° 62/515,188 del 05/06/2017 (US), N° 62/648,114 del 26/03/2018 (US) y N°
62/673,185 del 18/05/2018 (US). publicación Internacional: WO/2018/226580. La
solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000550, y fue presentada a las
14:00:11 del 3 de diciembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San
José, 2 de marzo de 2020.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2020449878
).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-UHSAN-0025-2020.—Exp. 12251.—Elieth Murillo Rodríguez, solicita concesión de: 0.04 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de El Estado en
Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero y consumo
humano-doméstico. Coordenadas 262.770 / 481.084 hoja Fortuna.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 23 de
marzo del 2020.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020449825 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ED-UHTPNOL-0079-2020.—Exp. N° 20021PA.—De
conformidad
con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Hacienda La Pacífica S.A, solicita el
registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.1 litro por segundo en
Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas
270.451 / 411.005 hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
13 de marzo del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020447366 ).
ED-UHTPNOL-0096-2020.—Expediente N° 18241P.—Bos Diecisiete S. A., solicita concesión de: 4 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo ME-441 en
finca de su propiedad en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso industrial-otros.
Coordenadas 284.824 / 398.202 hoja Monteverde. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico
Norte.—Liberia, 23 de marzo de 2020.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020449918 ).
ED-0407-2020.—Expediente 20109P.—Dididik
Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo DM-63 en finca de Artvillas S. A. en Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 132.379 / 560.813 hoja
Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—Departamento
de Información.—San José, 30 de marzo de 2020.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2020449920 ).
ED-0398-2020.—Expediente 20106P.—Orgullo de La Tierra S. A., solicita
concesión de: 24,1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo AB-1800 en finca de su propiedad en San Rafael, Alajuela,
Alajuela, para uso consumo humano doméstico
– comercial – oficinas y recreación. Coordenadas 215.005 / 510.760 hoja Abra.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 27 de
marzo de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020449921
).
ED-0396-2020.—Exp. N° 20113.—Rafael
Ángel Piña Coto, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Teresita,
Turrialba, Cartago, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 215.880 /
572.090 hoja Tucurrique. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de marzo del 2020.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020449954 ).
ED-0402-2020.—Expediente N°
4266P.—Transacciones TRANSBEJI
S. A., solicita concesión de:
0.03 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo AB-01 en finca de su propiedad en Sánchez, Curridabat, San José, para uso consumo humano-domestico.
Coordenadas 210.620 / 534.700 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 30 de
marzo de 2020.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020449991 ).
ED-UHSAN-0028-2020. Exp.
19803.—Vitalia, Morera Murillo,
solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de María Isabele
Esquivel Solís en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo
humano y riego. Coordenadas 259.113 / 490.430 hoja Aguas Zarcas. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 25 de marzo de
2020.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020450003 ).
ED-UHSAN-0029-2020.—Expediente N°
20104.—Dinia Patricia Morera Soto, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en
finca de María Isabel Esquivel Solís en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso
agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 259.113/490.430 hoja Aguas
Zarcas. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
25 de marzo de 2020.—Lauren Benavides Arce, Unidad Hidrológica San Juan.—(
IN2020450018 ).
ED-UHSAN-0009-2020.—Expediente N°
19712.—Eden Gómez Mora, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Brisas, Zarcero,
Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, riego y turístico. Coordenadas 245.369 / 491.759 hoja
Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
30 de enero de 2020.—Oficina Regional Ciudad Quesada, Unidad Hidrológica San
Juan.—Lauren Benavides Arce, Oficina Regional.—( IN2020450033 ).
ED-UHSAN-0010-2020.—Expediente N°
19714.—Jaime Rodríguez Méndez, solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Francisco
Mora Villegas en Zapote, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo
humano y riego. Coordenadas 245.928/490.474 hoja Quesada. Quienes se consideren
lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de enero de 2020.—Lauren Benavides
Arce, Oficina Regional Ciudad Quesada, Unidad Hidrológica San Juan.—(
IN2020450036 ).
ED-UHSAN-0023-2020.—Expediente N°
20073.—Compañía la Milagrosa de Zarcero Ltda, solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de
Municipalidad de Naranjo en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas 240.028/498.021 hoja Quesada. 2 litros por
segundo del Rio Barranca, efectuando la captación en finca de
Municipalidad de Naranjo en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas 240.857/498.599 hoja Quesada. Quienes se
consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 19 de marzo de
2020.—Lauren Benavides Arce, Unidad Hidrológica San Juan.—( IN2020450043 ).
ED-0389-2020.—Exp.
6543P.—Standard Fruit Company de Costa Rica S. A.,
solicita concesión de: 2.5 litros por
segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo GU-22 en finca de su
propiedad en Rita, Pococí, Limón, para uso agroindustrial-bananeras y consumo
humano-comercial. Coordenadas 255.055 / 562.950 hoja Guápiles. 5.7 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GU-23 en finca de su
propiedad en Rita, Pococí, Limón, para uso agroindustrial-bananeras y consumo
humano. Coordenadas 255.350 / 562.800 hoja Guápiles.
5 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo GU-21
en finca de su propiedad en Rita, Pococí,
Limón, para uso agroindustrial-bananeras.
Coordenadas 255.050 / 562.950 hoja Guápiles.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 24 de
marzo de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2020450052 )
HOSPITAL DE LA ANEXIÓN,
UP: 2503
ÁREA
DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
Informa: A todos los potenciales oferentes que está disponible la I
modificación
LICITACIÓN PÚBLICA:
2020LN-000001-2503
Compra de insumos y
materiales de limpieza para
el Hospital de la Anexión, modalidad entrega
según demanda artículo 162 inciso b RLCA
Se comunica a los interesados en participar que se modifica el cartel
administrativo-legal y especificaciones técnicas.
Se amplía el plazo de
recepción de ofertas para el día 24 de abril del 2020, a las 10:00 horas.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones
Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Licda. Yorleny Zúñiga Ramírez,
Coordinadora.—1 vez.—( IN2020450263 ).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN NACIONAL
2020LN-000011-2104
Adquisición de: Bosetan 125mg comprimidos
Se comunica a los interesados que la fecha de apertura
se reprograma para la fecha 07 de mayo del 2020 al ser las 10:00 horas. Demás
condiciones continúan invariables, además se les comunica que de existir
modificaciones se les estará comunicando por este mismo medio.
San José, 02 de abril del 2020.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas,
Coordinador a.í.—1
vez.—O.C. Nº 2.—Solicitud Nº
193044.—( IN2020450333 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL
ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000010-2101
Mantenimiento
correctivo y preventivo, repuestos
y accesorios para flota vehicular
Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada N°
2020LA-000010-2101 por concepto de “Mantenimiento correctivo y preventivo,
repuestos y accesorios para flota vehicular”, que la fecha de apertura de las
ofertas se traslada para el 21 de abril 2020, a las 10:00 a.m.
Lic. Glen Aguilar Solano.—1
vez.—O.C. N° 192942.—Solicitud N°
192942.—( IN2020450348 ).
ÁREA
GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
PÚBLICA NACIONAL
2020LN-000001-2101
Suplemento
nutricional y módulo de
carbohidratos y proteínas
Se informa a los interesados a participar en la Pública Nacional
2020LN-000001-2101 por concepto de suplemento nutricional y módulo de carbohidratos y proteínas, que se
traslada la fecha de apertura para el día 24 de abril del 2020, a las 10:00 a.
m. Demás condiciones permanecen invariables.
Lic. Glen Aguilar Solano. Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 193056.—Solicitud
Nº 193056.—( IN2020450349 ).
LICITACIÓN ABREVIADA
2020LN-000004-2101
Por concepto de
Sistema de Presión Negativa
Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada
2020LN-000004-2101 por concepto de Sistema de Presión Negativa, que se han
realizado las siguientes modificaciones de oficio: Para el ítem 31, inciso c) debe leerse: “Con o sin banda de
poliuretano con adhesivo para piel”. Inciso f) debe leerse: “Con o sin capa de
espuma absorbente para el manejo de exudados”. Las demás condiciones permanecen
invariables.
Área de Gestión Bienes y
Servicios.—Lic. Glen Aguilar Solano, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº
193058.—Solicitud Nº 193058.— ( IN2020450350).
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente
procedimiento de contratación:
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2020LN-000004-PROV
Compra de mobiliario
de inventario, bajo
la modalidad de entrega según demanda
Fecha y hora de apertura: 10:00 horas del día 12 de
mayo del 2020.
El respectivo cartel
se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para
ello, los interesados podrán obtenerlos a través de Internet, en la siguiente
dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opción
“Contrataciones Disponibles”).
San José, 01 de abril de 2020.—Proceso de
Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020450175 ).
El Departamento de Proveeduría invita a participar en los siguientes
procedimientos de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000014-PROV
Renovación de soporte
y garantía
de software de respaldos
AVAMAR
Fecha y hora de apertura: 4 de mayo del 2020, a las
10:00 horas
——————————
LICITACIÓN ABREVIADA
2020LA-000020-PROV
Impermeabilización de
las fachadas del edificio
Plaza de la Justicia (OIJ)
Fecha y hora de apertura: 11 de mayo del 2020, a las
10:00 horas
——————————
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000001-PROV
Compra de chalecos
antibalas, bajo la modalidad
de entrega según demanda
Fecha y hora de apertura: 13 de mayo del 2020,
a las 09:30 horas
——————————
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000010-PROV
Compra de butacas de
inventario
según demanda
Fecha y hora de apertura: 13 de mayo del 2020, a las 10:00
horas
——————————
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2020LA-000013-PROV
Servicio de
Alimentación para detenidos en la Oficina
Regional del Organismo de Investigación
Judicial,
ubicada en Liberia
Fecha y hora de apertura: 13 de mayo de 2020, a las
10:00 horas.
——————————
Los carteles de los procedimientos indicados se pueden obtener sin costo
alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán
obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección:
http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opción “Contrataciones
Disponibles”)
San José, 2 de abril del 2020.—Proceso de
Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020450351 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE
BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000011-5101
Bolsa de colostomía cerrada adultos, sistema dos piezas parche
rígido medida aro plano 47 mm.
± 3 mm. o aro flotante
medida 60 mm. ± 3 mm
medida útil recortable
máxima de 44 mm invitación
El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense
de Seguro Social, informa a todos los interesados que está disponible en la
dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones detalle?up=5101&tipo=LN,
el cartel de la Licitación Pública N°
2020LN-000011-5101 para la adquisición de: 508.000 unidades de Bolsa de
colostomía cerrada adultos, sistema dos piezas parche rígido medida aro plano
47 mm. ± 3 mm. o aro
flotante medida 60 mm. ± 3 mm medida útil recortable
máxima de 44 mm. La apertura de ofertas está
programada para el día 22 de mayo de 2020 a las 9:00 horas. Ver detalles en el
expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y
Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.
San José, 01 de abril de 2020.—Subárea de Insumos Médicos.—Licda.
Andrea Vargas Vargas, Jefa a.c.—1
vez.—O. C. N° 1141.—Solicitud N°
SAIM357-2020.—( IN2020450242 ).
HOSPITAL MONSEÑOR
SANABRIA
ÁREA
GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL 2020LN-000002-2501
Materiales
varios de ferretería modalidad
de entrega: según demanda
Fecha y hora máxima para recibir ofertas: 29
de abril de 2020 10:00 am. Rigen para este procedimiento, las especificaciones
técnicas y administrativas, las condiciones generales publicadas en La
Gaceta N° 73 del 16 de abril 2009 con sus
modificaciones publicadas en La Gaceta N° 160
del 18 de agosto de 2009, número 86 del 05 de mayo de 2010 y número 53 del 17
de marzo de 2014.
El
cartel se encuentra disponible en la Subárea de Contratación Administrativa del
Hospital Monseñor Sanabria, los interesados podrán retirar el cartel en esta
Subárea de lunes a viernes, en un horario de 7 a.m. a 2 p.m.
Puntarenas, 01 de abril de 2020.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Licda. Vivian Ramírez Eduarte,
Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2020450247 ).
EL HOSPITAL DR. FERNANDO
ESCALANTE PRADILLA
DE PÉREZ ZELEDÓN
SUB-ÁREA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
COMPRA N° 2020LA-000011-2701
Insumos terapia
presión negativa
El Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla de Pérez Zeledón, comunica
que a los oferentes interesados en participar en la compra N°
2020LA-000011-2701, compra de insumos terapia presión negativa, que se
encuentra disponible el Aviso en la página web de la CCSS. Ver www.ccss.sa.cr
Lic. Jairo Quesada Badilla, Encargado.—1
vez.—( IN2020450266).
DIRECCIÓN RED INTEGRADA
DE PRESTACIÓN
SERVICIOS DE SALUD HUETAR NORTE
LICITACIÓN ABREVIADA
2020LA-000001-2499
Alquiler de edificio
para sede EBAIS Tipo I, EBAIS
Los Ángeles – ÁREA de Salud Fortuna
La licitación abreviada Nº 2020LA-000002-2499,
alquiler de edificio para sede EBAIS Tipo I, EBAIS Los Ángeles
2 para el Área de Salud Fortuna, se les informa que dicha
licitación se adjudicó a la empresa Rancho El Corcovado S. A., de la
siguiente manera:
Precio mensual: ₡1.522.979,10 (un millón quinientos veintidós mil
novecientos setenta y nueve colones con 10/100).
Precio anual: ₡18.275.749,20
(dieciocho millones doscientos setenta y cinco mil setecientos cuarenta y nueve
colones con 20/100).
Para todos los efectos el expediente se encontrará en esta Sede Regional
en la Unidad Gestión de Bienes y Servicios de la Dirección Regional de
Servicios de Salud Región Huetar Norte, ubicada 250 metros norte de la Escuela
Juan Chaves Rojas en Ciudad Quesada. Mayor información
en la página Web Institucional,
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2499&tipo=ADJ.
Ciudad Quesada, San Carlos, 01 de abril del
2020.—Unidad Gestión de Bienes y Servicios.—Lic.
Maricel Rojas Quirós.—1 vez.—( IN2020450265 ).
DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
Y COMUNICACIONES
SUBÁREA GESTIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000001-1150
Equipos para la
administración de anchos
de banda para enlaces de comunicación
Se informa a los interesados, que se resolvió adjudicar el ítem único de
la presente contratación de la siguiente manera:
Adjudicatario: Informática Trejos S. A.
- Oferta uno -Plaza-Monto total adjudicado del ítem único: $340.073,00.
Ver mayores detalles en la siguiente dirección
electrónica: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=1150
Lic. Andrés Ruiz Argüello.—1 vez.—(
IN2020450315 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL
ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
ÁREA
DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
CONCURSO N° 2019LA-000038-2101
Concepto de bolsas
plásticas varios tipos
La Subárea de Contratación Administrativa comunica a
los interesados en el Concurso N° 2019LA-000038-2101,
por concepto de bolsas plásticas varios tipos, que la Dirección General del
Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, resolvió adjudicar los ítems 1, 2,
3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 de la contratación a la oferta tres: Plásticos
Puente S. A., por un monto total aproximado: ¢117.117.600,00, tiempo de
entrega: según demanda. Todo de acuerdo al cartel y a
la oferta presentada, ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Lic. Glen Aguilar Solano, Jefe a. í.—1 vez.—O. C.
N° 192938.— Solicitud N°
192938.—( IN2020450346 ).
CONCURSO N° 2019LN-000010-2101
Por concepto de set
descartable para bombas de infusión
La Subárea de Contratación Administrativa comunica a los interesados en
el Concurso N° 2019LN-000010-2101 por concepto de set
descartable para bombas de infusión, que la Gerencia Médica de la Caja
Costarricense de Seguro Social resolvió adjudicar la compra de la siguiente
manera los ítems 1, 2 y 3 a la Oferta 1: Nutricare
S. A. por un monto total aproximado de $828.499,08 Tiempo de entrega: Según
demanda. Todo de acuerdo al cartel y a la oferta
presentada. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Lic. Glen Aguilar Solano, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. N° 192939.—Solicitud N° 192939.—(
IN2020450347 ).
FÁBRICA NACIONAL DE
LICORES
DIVISIÓN ADSCRITA AL
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
SECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA
2020LA-000001-PV
Servicio de
Transporte de Búnker
La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica a
los interesados que mediante el Acuerdo N°39621 de la Junta Directiva del
Consejo Nacional de Producción, en sesión extraordinaria N°3040, artículo 2°,
celebrada el día 31 de marzo del 2020, se dispuso adjudicar la Licitación
Abreviada 2020LA-000001-PV, promovida para la contratación del servicio de
transporte de 1.448.540 litros de búnker, de Moín-Limón
a FANAL-Grecia, a la empresa Transportes TOC Limitada por un monto total
de ¢46.961.232,24 IVA
incluido. Se invita al adjudicatario a que deposite la garantía de cumplimiento
por el 5% del monto total adjudicado, con los siguientes requisitos:
· Esta garantía deberá contar con una vigencia mínima de 60 días
adicionales a la fecha de recepción definitiva del contrato.
• Presentar
declaración bajo fe de juramento en donde se indique que la empresa se
encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales.
• Adjuntar
un timbre deportivo de ¢5,00 (cinco colones).
• El
adjudicatario debe encontrarse al día con sus obligaciones antes la CCSS y
FODESAF, situación que FANAL verificará oportunamente.
Todo lo anterior deberá presentarse en la oficina de la Proveeduría,
dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en
que quede en firme la adjudicación. El depósito deberá emitirse a favor del
Consejo Nacional de Producción, en la Tesorería de FANAL en Rincón de Salas,
Grecia. A los demás oferentes, se les invita a retirar la garantía de participación.
Departamento Administrativo.—Sección
de Almacenamiento.—Lic. Alfonso Carmona Guevara, Jefe.—1 vez.—( IN2020450182 ).
DIRECCIÓN MANTENIMIENTO INSTITUCIONAL
SUBÁREA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA Y LOGÍSTICA
SANCIÓN DE APERCIBIMIENTO
Mediante expediente administrativo Nº
003-2018, se instruyó procedimiento administrativo ordinario de responsabilidad
administrativa y sanción de apercibimiento en contra de la empresa Constructora
Keibel y Asociados Ltda.
Atendiendo instrucción
contenida en la resolución DMI-4190-2019, del 05 de diciembre del 2019, se
procede a publicar la sanción de apercibimiento:
Contratista |
Cédula jurídica |
Representantes legales |
Nº de proveedor CCSS |
Código de artículo |
Período de apercibimiento |
Constructora Keibel
y Asociados Ltda |
3-102-442163 |
Eduardo Keibel
Rodríguez y Christian José Gazel Dam |
22672 |
0-02-10-0040 |
2 años, contados a partir del día posterior a
la publicación, únicamente para la Caja Costarricense de Seguro Social. |
Unidad de Contratación Administrativa.—Subárea
de Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Víctor Murillo Muñoz Coordinador.—1 vez.—( IN2020450267 ).
MUNICIPALIDAD
DE CURRIDABAT
MODIFICACIÓN
PARCIAL DEL REGLAMENTO GENERAL
PARA LA ADAPTACIÓN Y
ARMONIZACIÓN TERRITORIAL
DEL SISTEMA DE ESTRUCTURAS
SOPORTANTES
Y CONTINENTES DE RADIOBASES DE
TELECOMUNICACIONES CELULARES
Por acuerdo que consta en el artículo 4º,
capítulo 3º, del acta de la sesión ordinaria Nro. 205-2020, del 31 de marzo de
2020, el Concejo de Curridabat somete a consulta pública no vinculante, por
espacio de diez días hábiles, las siguientes modificaciones al Reglamento
General para la Adaptación y Armonización Territorial del sistema de
Estructuras Soportantes y Continentes de Radiobases
de Telecomunicaciones Celulares:
1. Modificar el inciso 4 del artículo 2 del Reglamento General para la
Adaptación y Armonización Territorial del sistema de Estructuras Soportantes y
Continentes de Radiobases de Telecomunicaciones
Celulares, para que se lea así:
“Artículo 2º—Objetivos
específicos.
(…)
4. Establecer los lineamientos que deberá contener la resolución de
uso en precario para utilización de los espacios públicos municipales.
(…)”
2. Modificar los incisos 2, 7 y 8 del artículo 4 del Reglamento
General para la Adaptación y Armonización Territorial del sistema de
Estructuras Soportantes y Continentes de Radiobases de
Telecomunicaciones Celulares, para que se lean así:
“Artículo 4º—Atribuciones y
facultades de la Municipalidad.
(…)
2. Otorgar por medio de una resolución, los
permisos de uso en precario del espacio público municipal, para la instalación
de estructuras soportantes y continentes de antenas y radiobases
de telecomunicaciones celulares.
(…)
Aplicar el régimen sancionador
establecido en la resolución de uso en precario para utilización de espacios
públicos municipales y demás normativa aplicable, cuando corresponda.
8. Actualizar el presente reglamento y las resoluciones de uso en
precario para utilización de espacios públicos municipales en precario de
conformidad con el “adelanto tecnológico” que vaya experimentando en el sector
de telecomunicaciones (“cláusula de progreso”), a efectos de adaptar el marco
jurídico vigente a las nuevas circunstancias.
(…)”
3. Modificar el inciso 4 del artículo 11 del Reglamento General para
la Adaptación y Armonización Territorial del sistema de Estructuras Soportantes
y Continentes de Radiobases de Telecomunicaciones
Celulares, para que se lea así:
“Artículo 11.—Utilización de los espacios públicos municipales.
(…)
4. Los permisionarios deberán cancelar el primer canon por concepto de
utilización del espacio público municipal dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes a la notificación de la resolución de uso en precario del espacio
público municipal, para la instalación de estructuras soportantes y continentes
de antenas y radiobases de telecomunicaciones
celulares.
(…)”
4. Modificar el inciso c) del artículo 12 del Reglamento General para
la Adaptación y Armonización Territorial del sistema de Estructuras Soportantes
y Continentes de Radiobases de Telecomunicaciones
Celulares, para que se elimine la frase final “…y copia del convenio suscrito
con la Municipalidad”, para que se lea así:
“Artículo 12.—Licencia
de construcción.
c) Copia de la resolución que otorga el permiso de uso en precario.”
Curridabat, 01 de abril
de 2020.—Allan de Jesús Sevilla Mora, Secretario.—1
vez.—O.C. N° 44392.—Solicitud N°
192869.— ( IN2020450213 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Se comunica al señor: Jairo César Peraza Monge, mayor de
edad, costarricense, casado, portador de la cédula de identidad número
111180723, de oficio y demás calidades desconocidas, la resolución
administrativa dictada por ésta oficina local de las quince horas con treinta
minutos del diecisiete de marzo dos mil veinte, en la cual se dictó la medida
de protección de abrigo temporal, a favor de la persona menor de
edad: R.P.C, con citas de inscripción provincia Cartago Tomo: 545 Asiento: 384,
fecha de nacimiento que data del 16 de mayo del 2003, de dieciséis años de
edad, de nacionalidad costarricense; hija de los señores Crissia
Yurina Castillo Cerdas y Jairo César Peraza Monge, quien
permanecerá en la alternativa de protección institucional Albergue de Moín. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír
notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San
José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación
de este edicto. Expediente N°
OLSI-00133-2014.—Oficina Local de Siquirres.—Lic.
Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 192435.—( IN2020449754 ).
Se comunica al señor: Jairo César
Peraza Monge, mayor de edad, costarricense, casado, portador de la cédula de
identidad N° 111180723, de oficio y
demás calidades desconocidas, la resolución administrativa dictada por ésta
oficina local de las quince horas con treinta minutos del diecisiete de marzo
del dos mil veinte, en la cual se dictó la medida de protección de abrigo
temporal, a favor de la persona menor de edad: R.P.C, con citas de inscripción
provincia Cartago, tomo: 545, asiento: 384, fecha de nacimiento que data del 16
de mayo del 2003, de dieciséis años de edad, de nacionalidad costarricense;
hija de los señores Crissia Yurina
Castillo Cerdas y Jairo César
Peraza Monge, quien permanecerá en la alternativa de protección institucional
Albergue de Moín. Recurso: El de Apelación, señalando
lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia
Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
tercera publicación de este edicto. Expediente Nº
OLSI-00133-2014.—Oficina Local de Siquirres.—Lic.
Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 192441.—( IN2020449755 ).
A la señora Hansell Sanchez
Martínez, de quienes se conocen datos, se le comunica la resolución
administrativa de las quince horas del día diecinueve de marzo del año dos mil
veinte, mediante la cual se resuelve, la medida de protección de cuido
provisional en favor de la persona menor de edad A.F.A.S y A.A.A.S. Se les
confiere audiencia a la señora Hansell Sanchez
Martínez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que
para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San
Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico Las Huacas. Expediente
administrativo número; OLCB: 00190-2017.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda: Ana Rocío Castro
Sequeira, Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 192444.—( IN2020449758 ).
Al señor Óscar Ronny Alemán Mesén, portador
de la cédula de identidad número 110590121, sin más datos, se le comunica la
Resolución Administrativa de las trece horas del día veintinueve de enero del
año dos mil veinte, mediante la cual se resuelve, la medida de protección de
cuido provisional en favor de la persona menor de edad J.D.A.C. Se les confiere
audiencia al señor Óscar Ronny Alemán Mesén, por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias
y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días
y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente
administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el
expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros
norte del Centro Turístico Las Huacas. Expediente administrativo número OLCB:
00006-2020.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana
Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 192476.—( IN2020449766 ).
Al señor José Ariel Avilez Morales, de
quienes se conocen datos, se le comunica la Resolución Administrativa de las
quince horas del día diecinueve de marzo del año dos mil veinte, mediante la
cual se resuelve, la medida de protección de cuido provisional en favor de las
personas menores de edad A.F.A.S. y A.A.A.S. Se les confiere audiencia al señor
José Ariel Avilez Morales, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar
llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el
horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local,
ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las
Huacas. Expediente administrativo número OLCB: 00190-2017.—Oficina Local de
Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira,
Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 192513.—( IN2020449769 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
A Carlos Rafael Díaz Mora se le comunica la resolución del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las trece horas veinte
minutos del veintitrés de marzo del año en curso, en la que se resuelve: I.—Dar
inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.—Se
le ordena a la señora, Yadira de Jesús López Ovares en su calidad de
progenitora de la persona menor de edad ABDL, que debe someterse a orientación,
apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta
Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice
que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las
citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III.—Se
le ordena a la señora Yadira de Jesús López Ovares, abstenerse de inmediato de
realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a
violentar los derechos de su hija menor de edad ABDL, de situaciones que
arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la persona menor de
edad, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el
cuidado de su hija. Se le ordena no maltratarla física, verbal y
emocionalmente. En especial se le ordena no exponer a su hija a drogas lícitas e ilícitas. IV.—Se le ordena a la
señora Yadira de Jesús López Ovares, la inclusión inmediata en un Programa
Oficial o Comunitario de Auxilio para Tratamiento a Toxicómanos y/o
Alcohólicos, en un centro especializado de su predilección. Para lo cual,
deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y
forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser
incorporados al expediente administrativo. V.—Se le confiere audiencia a
las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo
de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las
partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en
el plazo de quince días hábiles con posterioridad a la notificación de la
presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá
interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de
las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un
lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un
medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº OLGR-00302-2014.—Oficina Local de Grecia.—Grecia,
24 de marzo del 2020.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
192561.—( IN2020449962 ).
A los señores Diana Carolina García Alvarado y Alejandro Josué Jiménez Jiménez, se le comunica la resolución de las once horas
cuarenta minutos del nueve de marzo del año dos mil veinte, donde se resuelve:
1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de Abrigo
temporal a favor de la persona menor de edad T.D.J.G. Notificaciones: se les
previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: se da
audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser
escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco
días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: se les informa a
las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local Alajuela
Oeste dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: se hace saber a las partes que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas posteriores a la notificación resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de esta institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. Expediente N°
OLA-00042-2014.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Licda.
Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 192569.—( IN2020449963 ).
A Anthony Josué Montenegro Castro, portador de la cédula de identidad
número: 1-4747-260, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de
progenitor de la persona menor de edad L.S.M.V, hija de Argey
Pamela Víquez Walker, portadora de la cédula de identidad número: 1-1621-586,
vecina de San José, Se le comunica la resolución administrativa de las trece
horas del día veinte de marzo del año 2020, de esta Oficina Local, del
Patronato Nacional de la Infancia, en la que se ordenó prórroga de medida de
orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad indicada.
Se le previene al señor Montenegro Castro, que debe señalar medio o lugar para
recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local
competente. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones
procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma
verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente Nº OLAS-00318-2019.—Oficina local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.
C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
192577.—( IN2020449965 ).
A Manuel Salvador Arévalo Rodríguez, portador de la
cédula de identidad número: 5-264-997, de domicilio y demás calidades
desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad E.B.A.F.,
hijo de Karla Alejandra Fernández Mora, portadora de la cédula de identidad
número: 1-1045-931, vecina de San José. Se le comunica la resolución
administrativa de las nueve horas con treinta minutos del día 20 de marzo del
año 2020, de esta Oficina Local, del Patronato Nacional de la Infancia, en la
que se ordenó prórroga de medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de
la persona menor de edad indicada. Se le previene al señor Arévalo Rodríguez,
que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra las
citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá
interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante
la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente Nº OLHT-00410-2016.—Oficina
Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López,
Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 192583.—( IN2020449970 ).
Oficina Local de Cartago, comunica a los señores Elsa García López y
Concepción Morales García la resolución administrativa de las diez horas
treinta minutos del seis de marzo del dos mil veinte, mediante la cual se dicta
medida de cuido provisional en favor de la pme G J M
G. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá
interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a
partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro
de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para
lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo
OLC-00110-2020.—Oficina Local De Cartago.—Lic. Rodolfo
Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 192625.—( IN2020449975 ).
Al señor Waner Alberto López Cascante, titular
de la cédula de identidad número 603240746, de nacionalidad costarricense, sin
más datos, se le comunica la resolución de las 21:43 horas del 30/01/2020 en la
que el Departamento de Atención Inmediata dictó la medida de protección de
cuido provisional a favor de la persona menor de edad M.L.C., titular de la
cédula de persona menor de edad costarricense número 119700397, con fecha de
nacimiento 27/07/2006. Notificaciones: Se les previene a las partes señalar
casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender
notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de
no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía
de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque
tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del
expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la
Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que
sean pertinentes para la búsqueda de la
verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como
todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace
saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Proceso especial de protección en sede administrativa. Expediente
administrativo: OLPO-00054-2020.—Oficina Local de
Pococí.—M.Sc. María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 192637.—( IN2020449976 ).
A la señora Scarleth Jolibeth Cruz Cruz, se le comunica la resolución administrativa de las trece horas treinta minutos del cuatro de febrero
del dos mil veinte, mediante la cual se dicta medida de cuido provisional en
favor de la pme R A C. Recurso: Se le hace saber que
en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante
la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de
cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de
este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se le
emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días
posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien
tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente
administrativo OLC-00057-2020.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 192652.—( IN2020449985 ).
A la señora María Isabel León Hernández, cedula de identidad N° 702380047, sin más datos, se le
comunica resolución de las ocho horas del diez de junio del año dos mil
diecinueve, proceso de adoptabilidad, en favor de la persona menor de edad
N.J.L.H. en la cual, se solicita al Juez correspondiente declarar la adoptabilidad de la persona menor de edad supra citada,
en favor de su interés superior. En consecuencia, se ordena la ejecución de los
trámites posteriores correspondientes según normativa. Notifíquese lo anterior a la señora María Isabel León Hernández, a quién se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en la Oficina Local del PANI,
Limón, Costa Rica, del Más x Menos, 150 metros norte, contiguo a la Funeraria
Lam, frente a la Defensoría de los Habitantes; se le previene además, que
Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones,
en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente N° OLLI-00173-2015.—Oficina
Local de Limón.—Licda. Jenniffer
Bejarano Smith, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 192663.—( IN2020449993 ).
Al señor Manuel Enrique Loría Navarro, se le comunica la resolución de
las trece horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de marzo de dos mil
veinte, mediante la cual se resuelve medida de orientación, apoyo y seguimiento
a favor de las personas menores de edad KPCM y DJLM. Se le confiere audiencia
al señor Manuel Enrique Loría Navarro por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le
advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que el expediente se encuentra en formato digital,
por lo que deberá presentarse con un CD o dispositivo USB para acceder el mismo
con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local,
ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m
oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente:
OLAL-00060-2020.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
192734.—( IN2020450004 ).
A la señora Sandra Jimena Morales Chavarría, se le comunica la
resolución de las trece horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de marzo
de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve medida de orientación, apoyo y
seguimiento a favor de las personas menores de edad KPCM y DJLM. Se le confiere
audiencia a la señora Sandra Jimena Morales Chavarría por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que el expediente se encuentra en
formato digital, por lo que deberá presentarse con un CD o dispositivo USB para
acceder el mismo con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las
dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco
300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N° OLAL-00060-2020.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda.
Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
192727.—( IN2020450012 ).
Al señor Juan Diego Calderón Orocú, se le
comunica la resolución de las trece horas cuarenta y cinco minutos del
diecisiete de marzo del dos mil veinte, mediante la cual se resuelve medida de
orientación, apoyo y seguimiento a favor de las personas menores de edad: KPCM
y DJLM. Se le confiere audiencia al señor Juan Diego Calderón Orocú por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le advierte que
tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que el expediente se encuentra en formato digital, por lo que deberá
presentarse con un CD o dispositivo USB para acceder el mismo con el horario de
siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José,
Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur,
calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N°
OLAL-00060-2020.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
192729.—( IN2020450017 ).
A la señora Alejandra del Carmen González Bermúdez, en
su calidad de progenitora, que por resolución
administrativa de la Oficina Local PANI Hatillo, de las nueve horas y un minuto
del treinta de julio del dos mil diecinueve. Se dictó inicio de proceso
especial de protección con una medida de protección de cuido en familia
sustituta en favor de las personas menores de edad A Y J. ambas de apellidos
C.G, por espacio de seis meses prorrogables judicialmente. Plazo para
oposiciones: cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este
edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta
Oficina Local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el Órgano Superior. La
presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se le
emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo
apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran
notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de
dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio
señalado. Expediente
administrativo número OLHT-00210-2019.—Oficina Local de Hatillo.—Lic.
Geovanny Ugalde Villalta, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 192735.—( IN2020450020 ).
Al señor Carlos Granados Calderón, en su calidad de progenitora, que por Resolución Administrativa de la Oficina Local PANI
Hatillo, de las nueve horas y quince minutos del dieciséis de marzo del dos mil
veinte. Se dictó Inicio de Proceso Especial de Protección con una medida de
Protección de Cuido en familia Sustituta en favor de las personas menores de
edad S.G.B, por espacio de seis meses prorrogables judicialmente. Plazo para
oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este
edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante este
Oficina Local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el Órgano
Superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución
dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones
futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores
quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de
dictadas. igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio
señalado. Expediente Administrativo Número OLHT-00051-2020. Publíquese tres
veces. Oficina Local de Hatillo.—Lic. Geovanny Ugalde Villalta,
Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 192737.—( IN2020450027 ).
A la señora Priscila Padilla Picado, se le comunica la resolución de las
trece horas cinco minutos del veintitrés de marzo de dos mil veinte, mediante
la cual se resuelve Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a favor de las
personas menores de edad MMP y VRP. Se le confiere audiencia a la señora
Priscila Padilla Picado por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le advierte que
tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que el expediente se encuentra en formato digital, por lo que deberá
presentarse con un CD o dispositivo USB para acceder el mismo con el horario de
siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José,
Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur,
calle al Liceo de Alajuelita. Expediente: OLAL-00354-2015.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Badra María
Núñez Vargas, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 192753.—( IN2020450051 ).
Al señor Allan Aguilar Merino, portador de la cédula de identidad N° 6-0428-0315 y a la señora Evelyn Patricia Fallas
Valverde, portadora de la cedula N°
1-1512-0717, se le comunica resolución de diez horas con treinta y cuatro
minutos del veinticuatro de marzo del año dos mil veinte, en donde se dio
inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de
medida de protección de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad Jostin Daniel Aguilar Fallas y modificación de la guarda crianza, a favor de la persona
menor de edad Alexandra Valeria Rojas Fallas, se le concede audiencia a las
partes para que se refieran a la Valoración de Primera Instancia extendido por
la Licda. Lucía Picado Hernández, trabajadora social de esta Oficina Local de
Buenos Aires. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta oficina local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al
sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Contra la presente
cabe recurso de apelación ante
la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante
esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a
las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso
deviene en inadmisible (artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente N° OLPZ-00248-2017.—Oficina Local de
Buenos Aires.—Licda. Heilyn
Mena Gómez, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 192750.—( IN2020450054 ).
A la señora Karla
Vanessa Lazo Montano, en su calidad de progenitora, que
por Resolución Administrativa de la Oficina Local PANI Hatillo, de las diez
horas y quince minutos del tres de octubre del dos mil diecinueve. Se dictó
Inicio de Proceso Especial de Protección con una medida de Protección de Cuido
en familia Sustituta en favor de las personas menores de edad A.X y F. ambas de
apellidos L.M, por espacio de seis meses prorrogables judicialmente. Plazo para
oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este
edicto, mediante recurso de apelación el cual debería interponerse ante este oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que
lo elevara ante el órgano superior. la presentación del recurso no suspende los
efectos de la resolución dictada. asimismo, se les emplaza a señalar lugar o
medio para notificaciones futuras. bajo apercibimiento que de no hacerlo o si
el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las
resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de
veinticuatro horas después de dictadas. igual sucederá cuando se haga imposible
la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo N° OLHT-00250-2019.—Oficina Local de Hatillo.—Lic.
Geovanny Ugalde Villalta, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 192747.—( IN2020450057 ).
Al señor Gary Steven Mendoza Umaña, cédula de
identidad número 116740836, se le comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad
F.L.H., Z.H.R ahora Z.M.H y S.H.R. ahora S.J.H y, que mediante la resolución de
las dieciséis horas del veintiocho de febrero del dos mil veinte, se resuelve:
I. Ordenar el retorno de las pme F.L.H., Z.H.R ahora
Z.M.H y S.H.R. ahora S.J.H al lado de su progenitora por cuanto a la fecha
cumplió con lo establecido en la medida de protección de cuido provisional,
asistiendo al proceso de intervención institucional, a la academia de crianza y
a atención psicológica. II. Considerando el derecho a la participación de
Felipe, quien ha manifestado su deseo de continuar viviendo con su padre, se
estima pertinente la permanencia del niño Felipe Lazo Hernández al lado de su
padre Julio Lazo Munguía, hasta tanto se defina lo correspondiente en cuanto al
proceso de modificación de guarda, crianza y educación en vía judicial,
interpuesto por el citado progenitor. III. Interrelación familiar: Que se
encuentra en investigación la causa 19-0002911360-PE, por presunto abuso sexual
en perjuicio de la persona menor de edad S.J.R., en el cual, la madre y abuela
materna han acompañado a la niña. En razón de dicha
investigación, se recomienda que se mantenga la suspensión del régimen de
interrelación familiar y visitas al progenitor de Sara, Cristian Jiménez
Flores. Cabe resaltar que la Presidencia Ejecutiva ordenó a la Oficina Local,
apersonarse en la causa penal seguida a favor de S.J.H. Que se favorezca la
interrelación familiar entre F y sus hermanas S y Z, debido a que el grupo
fraterno evidencia vínculo afectivo, para ello, deberán coordinar doña Denisse
y don Julio, lo correspondiente. Se le apercibe al señor Julio Lazo Munguía,
que deberá permitir y propiciar la interrelación familiar entre el grupo
fraterno de hermanos, entiéndase las personas menores de edad Z.H.R ahora Z.M.H
y S.H.R. ahora S.J.H con su hijo F.L.H., para lo cual deberá coordinar lo pertinente
con la señora Denisse Aurora Hernández Rosales, de acuerdo con la
disponibilidad horaria de ambos. IV. Se le apercibe a los progenitores Denisse
Aurora Hernández Rosales y Julio Lazo Munguía, que deberán abstenerse de
exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, y a
conflictos con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos,
debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia
intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de
ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de
corrección disciplinaria. Igualmente, se le apercibe a la progenitora que no
deberá generar reclamos a la persona menor de edad F.L.H, respecto de sus
manifestaciones rendidas en la Oficina Local del Patronato Nacional de la
Infancia, ni generar actos que le desestabilicen o afecten su estabilidad
emocional o su derecho de integridad. V. Pensión alimentaria: Se le apercibe a
la progenitora, que deberá aportar económicamente para la manutención de su
hijo. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el
presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso
no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les
previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente
resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro
del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de
no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o
el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera a comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro
horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede
únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la
presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. De no mediar recurso, de no solicitarse comparecencia, -y de
persistir las condiciones que dieron lugar al dictado de la presente
resolución-, las medidas dictadas en protección de la persona menor de edad, se mantendrán vigentes durante todo el plazo de
vigencia de la medida sin necesidad de resolución posterior que así lo indique.
Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada y que
la solicitud de comparecencia, no suspende la medida de protección dictada.
Expediente N° OLLU-00274-2019.—Oficina Local de La Unión.—Lic.
Juan Pablo Mora Mena, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 192756.—( IN2020450062 ).
A los señores Mayela de Los Ángeles Sánchez Cascante, titular de la cédula de
identidad número 603230478, de nacionalidad costarricense, sin más datos y al
señor Marcos Vinicio León
Cárdenas, titular de la cédula de identidad número 700880720, de nacionalidad
costarricense, sin más datos se le comunica la resolución de las 08:00 horas
del 12/03/2020 en la que esta Oficina Local dictó la medida de protección de
Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad T.D.L.A.L.S., titular de la
cédula de persona menor de edad costarricense número 119700397, con fecha de
nacimiento 27/07/2006. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar
casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender
notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de
no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el
proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por
uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina
Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean
pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen
derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten
durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Legal. Proceso especial de protección en sede administrativa.
Expediente Administrativo N° OLPO-00054-2020.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
192758.—( IN2020450068 ).
A los señores Isela Ortiz Arias, titular de la cédula
de identidad número 603930657, de nacionalidad costarricense, sin más datos y
al señor Luis Ángel del Carmen Sibaja López,
titular de la cédula de identidad número 204020846, de nacionalidad
costarricense, sin más datos se le comunica la resolución de las 11:00 horas
del 14/03/2020 en la que esta Oficina Local dictó la medida de protección de
cuido provisional a favor de la persona menor de edad N.J.S.O., titular de la
cédula de persona menor de edad costarricense número 402940317, con fecha de
nacimiento 10/10/2011. Notificaciones: Se les previene a las partes señalar
casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender
notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de
no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse
en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar
por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por
ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y
revisión del expediente administrativo en la oficina local; que pueden
presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la
búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble
instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso.
Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede
el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a
la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la
entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las
quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado
el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente administrativo:
OLPO-00040-2020. Proceso especial de protección en sede administrativa.—Oficina
Local de Pococí.—M.Sc. María Gabriela Hidalgo
Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
192765.—( IN2020450069 ).
Al señor Nelson Alejandro Mairena Irigoyen, titular de la cédula de
identidad N° 206120601, de nacionalidad
costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:30 horas
del 20/03/2020, en la que esta oficina local dictó la medida de protección de
abrigo temporal a favor de la persona menor de edad S.A.M.N., titular de la
cédula de persona menor de edad costarricense N°
123480740, con fecha de nacimiento 10/03/2020. Notificaciones: se les previene
a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo
electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas
al proceso. En caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: que para apersonarse en el proceso
no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que
tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean
declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo en la oficina local; que pueden presentar las pruebas
que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad
real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los
demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: se hace saber a las
partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el
que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes.
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación
del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente administrativo: OLPO-00306-2017.—Proceso
especial de protección en sede
administrativa.—Oficina Local de Pococí.—MSC.
María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—
O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 192774.—( IN2020450076 ).
A la señora María Lorena Ramos Hernández, se
le comunica la resolución de este despacho de las dieciséis horas del
veintisiete de febrero de dos mil veinte, que dicta medida especial de
protección de cuido provisional a favor de EARH. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este
medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas
hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Exp. N°
OLPUN-00798-2018.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda.
Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 192777.—( IN2020450121 ).
A los señores Migdonio José Dávila Jarquín, se
desconocen más datos y la señora Yobelka Martínez
Ortiz, se desconocen más datos, se les comunica la resolución de a las ocho
horas del día veintiocho de febrero del año dos mil veinte, mediante la cual se
resuelve declaratoria de adoptabilidad, a favor de la persona menor de edad
J.J.D.M, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número
6-0578-0206, con fecha de nacimiento dieciocho de mayo del dos mil diecinueve.
Se le confiere audiencia a los señores Migdonio José
Dávila Jarquín, y la señora Yobelka Martínez Ortiz
por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Paquera,
Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente
OLPA-00016-2019.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.— O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
192843.—( IN2020450138 ).
A los señores Julia Chico Gamboa y Otoniel Britton Lewis,
indocumentados, se les comunica la resolución de las doce horas del veinticinco
de marzo del dos mil veinte, mediante la cual se dicta medida de protección de
abrigo temporal en albergue institucional a favor de la persona menor de edad,
S.B.C., indocumentada. Se le confiere audiencia a los señores Julia Chico
Gamboa y Otoniel Britton Lewis por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y
técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas
y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo Segundo, de Omnilife
doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N°
OLUR-00043-2020.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana
Solano Chacón, Representante Legal.— O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 192844.—( IN2020450140 ).
Al señor José Francisco González Arce, cédula de identidad N° 3-0246-0778, se desconocen más datos, se le
comunican las resoluciones de las ocho horas veinte minutos del veinticinco de
marzo del dos mil veinte, mediante la cual se resuelve Audiencia de partes por
el dictado de la medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a
favor de la persona menor de edad J.F.G.D, titular de la cédula de persona
menor de edad costarricense, número 6-0508-0685, con fecha de nacimiento dos de
diciembre del año dos mil siete. Se le confiere audiencia al señor José
Francisco González Arce por tres días hábiles, para que presenten los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte
que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta
minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Paquera,
Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente:
OLPA-00012-2020.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.— O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
192845.—( IN2020450141 ).
Al señor Leonardo Adolfo
Thiele Rivas, titular de la cédula de identidad número 303730142, de
nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las
12:00 horas del 25/03/2020 en la que esta Oficina Local dictó la medida de
protección de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad K.L.T.A,
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703080857,
con fecha de nacimiento 22/06/2004, la persona menor de edad N.P.T.A, titular
de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703260067, con fecha
de nacimiento 09/09/2006 y la persona menor de edad J.G.T.A, titular de la
cédula de persona menor de edad costarricense número 703450088, con fecha de
nacimiento 19/03/2009. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar
casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender
notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de
no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para
apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse
acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo
aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al
estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que
pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes
para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble
instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso.
Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede
el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a
la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la
entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las
quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado
el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente administrativo:
OLPO-00025-2016. Proceso especial de protección en Sede Administrativa.—Oficina
Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 192846.—( IN2020450152 ).
A Yeiny Sirlene González García,
persona menor de edad SDCHG y ESCHG, se les comunica la resolución de las diez
horas del veinticinco de marzo de dos mil veinte, donde se resuelve 1- Dictar
modificación de guarda, crianza y educación de la persona menor de edad. Notificaciones:
se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a
las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación el
que deberá interponerse ante este despacho en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho
recurso la presidencia ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio
Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal
efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de
apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente:
OLGR-00089-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 192848.—( IN2020450153 ).
Se comunica a los señores Silvia Cruz Rivera y Domingo Alberto Pineda
Valladares, la resolución de las ocho horas con treinta minutos del veintiséis
de marzo del dos mil veinte, correspondiente al Archivo, correspondiente al
expediente OLG-00098-2019 a favor de la A.J.P.C. Deberán además señalar lugar o
medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00098-2019.—Oficina Local de
Guadalupe, 26 de marzo del 2020.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.
C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
192849.—( IN2020450156 ).
A los señores Fransheska
Lucia Blanco Sánchez, con cédula de identidad N°
1-1499-0884, sin más datos se le comunica la resolución de las 8:00 horas del
26 de marzo del 2020, y Maikol Andrés Mata Serrano, con cédula de identidad N° 1-1652-0507, sin más datos, se le comunica la resolución
de las 8:00 horas del 26 de marzo del 2020, mediante la cual se revoca medida
de cuido de la persona menor de edad MMB, titular de la cédula de persona menor
de edad costarricense N° 1-2274-0223 con fecha de
nacimiento 04/02/2017. Se les confiere audiencia a los señores Fransheska Lucia Blanco Sánchez y Maikol Andrés Mata
Serrano, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen
necesarios, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de
siete y treinta minutos y hasta las catorce horas y treinta minutos, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de
Coronado, del Mall Don Pancho, 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00200-2019.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 192853.—( IN2020450157 ).
A Cristhoan Soto, persona
menor de edad JSD, se le comunica la resolución de las once horas con treinta
minutos del veinticinco de marzo de dos mil veinte, donde se resuelve 1- Dictar
orientación, apoyo y seguimiento de la persona menor de edad. Notificaciones: se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les
informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina
local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: se hace saber a las partes que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además
las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPV-00432-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 192851.—( IN2020450159 ).
Al señor Jeffry Salas Bustos, se le comunica la resolución de catorce
horas y cuarenta y cinco minutos del diez de marzo del año dos mil veinte,
dictada por la Oficina Local de Puriscal, que resolvió medida de abrigo
temporal en proceso especial de protección, de las personas menores de edad
D.F.S.M. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Expediente OLPU-00105-2016.—Puriscal, 24 de marzo del 2020.—Oficina Local de Puriscal.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 192877.—( IN2020450180 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Se comunica al señor: Andrés Alberto Oviedo
Ávila, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de
identidad número 701490412, de oficio y demás calidades desconocidas, la
resolución administrativa dictada por ésta oficina local de las once horas con
cincuenta y nueve minutos del veintiuno de febrero dos mil veinte, en la cual
se dictó la medida de protección de abrigo temporal, a favor de la persona
menor de edad: B.O.G, con citas de inscripción provincia Cartago Tomo: 390
Asiento: 852, fecha de nacimiento que data del 5 de mayo del 2015, de cuatro
años, nueve meses de edad, de nacionalidad costarricense; hija de los señores Alizón Francini González Castrillo y Andrés Alberto Oviedo
Ávila, quien permanecerá en la alternativa de protección familiar, de su abuela
materna, la señora Grettel Castrillo Canales.
Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del
perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.
OLSI-00351-2019.—Oficina Local de Siquirres.—Lic.
Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 192878.—( IN2020450181 ).
Al señor Luis
Eduardo Collado Venegas, titular de la cédula de identidad costarricense número
114900923, sin más datos, se comunica la resolución de las 15:00 del 12 de
junio del 2019 y de las 15:00 del 29 de noviembre de 2019, mediante la cual se
resuelve resolución de inicio de proceso especial de protección de medida cuido
provisional y medida de abrigo temporal respectivamente, en favor de las
personas menores de edad K.E.C.H., identificación de Registro Civil bajo el
número 704070217 con fecha de nacimiento diecisiete de junio del año dos mil
diecisiete, y la persona menor de edad L.C.C.H identificación de Registro Civil
bajo el número 704230948, con fecha de nacimiento nueve de noviembre de dos mil
diecinueve. Se le confiere audiencia al señor Luis Eduardo Collado Venegas, por
cinco días hábiles para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y representar por abogado de su
lección, así como consultar el expediente n días y horas hábiles, se la hace la
salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las
siete horas treinta minutos a las quince horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada en Liberia,
Guanacaste, Barrio Los Cerros, 200 metros al este del Cuerpo de Bomberos
de Liberia. Expediente OLSI-00135-2017.—Oficina Local de Liberia.—Lic.
Hilda Yorleny Calvo López.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 192879.—( IN2020450183 ).
A el señor Román
Manuel Granados Carballo, titular de la cédula de identidad costarricense
número 114900923, sin más datos, se comunica la resolución de las 15:00 del 12
de junio del 2019, mediante la cual se resuelve Resolución de Inicio de Proceso
Especial de Protección de Medida Cuido Provisional, en favor de la persona
menor de edad T.E.G.H, identificación de Registro Civil bajo el número
121240324 con fecha de nacimiento treinta de agosto del año dos mil once. Se le
confiere audiencia al señor Román Manuel Granados Carballo, por cinco días
hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que
estime necesarias, y se le advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y
representar por abogado de su lección, así como consultar el expediente n días
y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente
administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las quince horas
en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local
ubicada en Liberia Guanacaste, Barrio los Cerros 200 metros al este del Cuerpo
de Bomberos de Liberia. Expediente OLSI-00135-2017.—Oficina Local de Liberia.—Licenciada Hilda Yorleny Calvo López.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
192880.—( IN2020450184 ).
A el señor Teodoro
Emiliano Barrantes Barrantes, titular de la cédula de
identidad costarricense número 601290174, sin más datos, se comunica la
resolución de las 15:00 del 12 de junio del 2019, mediante la cual se resuelve:
Resolución de inicio de proceso especial de protección de medida cuido
provisional, en favor de la persona menor de edad Y.A.B.H., identificación de
Registro Civil bajo el número 12140324 con fecha de nacimiento treinta de
agosto del año dos mil once. Se le confiere audiencia al señor Teodoro Emiliano
Barrantes Barrantes, por cinco días hábiles para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y
representar por abogado de su lección, así como consultar el expediente n días
y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente
administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las quince horas
en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada
en Liberia Guanacaste, Barrio los Cerros 200 metros al este del Cuerpo de
Bomberos de Liberia. Expediente N°
OLSI-00135-2017.—Oficina Local de Liberia.—Licda.
Hilda Yorleny Calvo López.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 192883.—( IN2020450185 ).
A los
señores José Raúl Rubio y Rosa Francis Bolaños Velásquez la resolución
administrativa de las catorce horas quince minutos del diez de febrero del dos
mil veinte, mediante la cual se dicta medida de abrigo temporal en favor de la pme I F R B. recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro
del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera
publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de
Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los
cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que
a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo
OLC-00213-2020.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo
Jiménez Arias, Representante.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 192887.—( IN2020450187 ).
A Rolando Rodríguez
Sánchez, se le comunica la resolución de la oficina Local de San Ramón de las
once horas con veinticuatro minutos del veintiséis de marzo del dos mil veinte,
que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, y
ordenó medida de cuido provisional de: MJRE y BMRE, bajo la responsabilidad de
la señora Rosario Miranda Ramírez, entre otras, por un plazo de seis meses,
siendo la fecha de vencimiento el 26 de setiembre del 2020. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a
la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Podrá
solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres
días posteriores a la tercera publicación. Expediente: OLSR-00096-2020.—Oficina
Local de San Ramón.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 192890.—( IN2020450188 ).
Se les hace saber Jose Urban Narváez Bravo, quien es mayor, nicaragüense,
oficial de seguridad, vecino de San José, con desconocimiento de las demás
calidades, que mediante resolución administrativa de las diez horas con treinta
y cinco minutos del veinticinco de marzo de dos mil veinte, mediante la cual se
resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la
Infancia, Departamento de Atención Inmediata, Resolución Administrativa re
Archivo Final del Proceso Especial re Protección a favor de las personas
menores de edad DJNS, BSBS, LPNS. Notifíquese la anterior resolución a la parte
interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se
les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de
apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia,
que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas
luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva
por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la
Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será
rechazado por extemporáneo. Expediente OLT-00412-2015.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 192892.—( IN2020450190 ).
Al
señor Joel Hernaldo Paredes Gómez, se le comunica la resolución de las quince
horas del veinticinco de marzo de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve
medida de cuido a favor de la persona menor de edad JGPH Se le confiere
audiencia al señor Joel Hernaldo Paredes Gómez por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que el expediente se encuentra en
formato digital, por lo que deberá presentarse con un CD o dispositivo USB para
acceder el mismo con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las
dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado
Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente:
OLPO-00039-2013.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N°192894.—( IN2020450191 ).
A
Kenneth Rodolfo Bonilla Sandí, se le comunica la
resolución de la oficina Local de San Ramón de las: quince horas del
veinticuatro de marzo del dos mil veinte, que ordenó inicio del proceso especial
de protección en sede administrativa, y ordenó medida de cuido provisional de:
NBS, bajo la responsabilidad de la señora: Adelaida Salgado García, entre otras, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de
vencimiento el 24 de setiembre del 2020. Notifíquese la anterior resolución a
las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones
que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las
partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer
prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación.
Expediente N° OLSR-00074-2020. San Ramón, PANI.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Organo Director del Procedimiento Administrativo.— O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 192898.—( IN2020450193 ).
Se les hace Dania
María Jiménez López,
portadora de la cédula de identidad 503260162, vecina de San José, La Uruca,
que mediante resolución administrativa de las ocho horas del nueve de setiembre
de dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve por parte de la
Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Tibás, resolución administrativa inicio
del proceso especial de protección y modificación provisional de la guarda,
crianza y educación a favor de las personas menores de edad ASJ. Notifíquese la
anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra
la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el
numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante
este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación
de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior
Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es
presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Oficina
Local de Tibás. Expediente N° OLT-00240-2015.—Licda.
Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del
Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 192900.—( IN2020450194 ).
A Zeneyda Vanegas Romero, persona menor de edad DSV, ASV,
ASV, BSV y ASV se le (s) comunica la resolución de las catorce horas del diez
de marzo de dos mil veinte, donde se resuelve 1- Dictar orientación apoyo y
seguimiento de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la
parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso
de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo.- Recursos:
Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o
por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00070-2020.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons
Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 192901.—( IN2020450202 ).
A Carlos Céspedes Ruiz, se le comunica la resolución de las catorce
horas treinta minutos del catorce de octubre del dos mil diecinueve, que ordena
dictar medida de cuido provisional en familia sustituta hogar conformado por la
señora Yahaira Sirias Jiménez, en beneficio de las personas menores de edad
NSCS y MCS, hasta tanto administrativamente se disponga otra cosa. Notifíquese
la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente N°
OLCA-00021-2013.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
192905.—( IN2020450203 ).
A Justo López Rivas
se le comunica la resolución de las trece horas treinta minutos del veintiuno
de enero del dos mil veinte, que ordena dictar medida de cuido provisional en
familia sustituta hogar conformado por el señor Adonys
Ismael Núñez Castillo, en beneficio de la persona menor de edad JJLM, hasta tanto
administrativamente se disponga otra cosa. Notifíquese la anterior resolución a
la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el
recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación
legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la
última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la
presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente:
OLCA-00317-2019.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 192907.—(
IN2020450206 ).
Se comunica a la
señora Shirley Vanessa Vargas Rivera, la Resolución de las diez horas del
veinticuatro de enero del dos mil veinte, correspondiente a proceso especial de
protección y dictado de medida de protección de cuido provisional a favor de la
PME S.V.V.R., expediente OLC-00294-2019. En contra de la presente resolución
procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad,
dentro de un plazo de 2 días (48 horas) después de notificada. Deberán además señalar
lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta oficina local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el
medio ineficaz las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el
solo transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00294-2019.—Oficina Local
de Guadalupe, 27 de marzo del 2020.—Licda. Ana Yancy
López Valerio, Representante Legal.—
O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 192909.—( IN2020450207 ).
Se comunica a los
señores Reubem Alberth Thomas, Daimond
Norman Francis y Alfredo Gerardo Cortés
Castillo, la resolución de las veintiún
horas con cinco minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veinte,
correspondiente a proceso especial de protección y dictado de medida de
protección de cuido provisional a favor de las PME S.A.T.G, M.AC.G, N.J.F.G y
S.G.G.C expediente N° OLC-00306-2018. En contra de la presente resolución procede el recurso
de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de
2 días (48 horas) después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio
electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente N°
OLG-000306-2018.—Oficina Local de Guadalupe, 30 de marzo del
2020.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 192910.—( IN2020450208 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
UNIÓN FENOSA GENERADORA
TORITO S. A.
La sociedad: Unión Fenosa Generadora Torito Sociedad
Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento
uno-cuatrocientos cincuenta mil quinientos diez, con domicilio social en
Cartago-Turrialba, Jabillos de Pavones, cinco kilómetros al norte de la entrada
a la antigua finca La Celulosa, Central Hidroeléctrica Torito, tramita ante la
notaría de los licenciados Jefté Javier Mathieu Contreras y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, ubicada en San José, Escazú, San Rafael,
Trejos Montealegre, del restaurante Tony Roma’s
seiscientos metros al oeste, sexto piso, Consortium
Legal, se tramita la reposición de la acción serie cinco, número dos a nombre
de: Alternativa Hídrica Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y dos mil ochocientos ochenta y ocho, con
domicilio social en San José-Santa Ana, Uruca, Radial Santa Ana-Belén,
Condominio Vertical de Oficinas Fórum Seis, Edificio Cuestamoras,
tercer piso, por extravío. Cualquier persona que se considere afectada debe
comunicarse, en el plazo de ley, a la oficina de los licenciados Jefté Javier
Mathieu Contreras y Rolando Clemente Laclé Zúñiga,
para efectos del artículo 689 del Código de Comercio de Costa Rica.—San José, 25 de marzo del 2020.—María Gabriela Víquez
Rodríguez, Apoderada Especial.—( IN2020449760 ).
REPOSICIÓN DEL
CERTIFICADO
Para tal efecto de los artículos números 708 y 709 del Código de
Comercio, la señora: Quesada Benavides Fabiola Auxiliadora, portadora de la cédula N° 3-0459-0810,
ha solicitado la reposición del certificado (cupón) de inversión número
110000310163 por un monto de $21.867,09 (veinte un mil
ochocientos sesenta y siete dólares americanos con nueve centavos), con
fecha de emisión 12 de octubre del 2018, a vencer el 14 de octubre del 2019.
Dicho certificado (cupón) fue reportador como extraviado por la cliente.—Italia Coghi Garita.—(
IN2020449795 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ACEITES BUCA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Para efectos de reposición, la sociedad Aceites Buca
Sociedad Anónima, con cédula jurídica N°
3-101-186484, en la condición de propietaria de la acción y título N° 0841. Hace constar que hemos solicitado a Inmobiliaria
Los Jardines S. A., hoy Cariari Country Club S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el término de ley, se
atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en
Cariari Country Club S. A., San Antonio de Belén, Heredia, y transcurrido el
mismo se procederá a la reposición.—Heredia, 24 de
marzo del 2020.—Roberto Enrique Veitia, Presidente.—( IN2020450264 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
KASACA Y RACAMI SOCIEDAD
ANÓNIMA
El suscrito, Rafael Enrique Camacho Miranda, cédula
cuatro-ciento cuarenta y ocho-novecientos setenta y cinco, mayor, casado una
vez, empresario y vecino de Puente Salas de San Pedro de Barva de Heredia,
actuando en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad Kasaca y Racami Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos veintiocho mil seiscientos trece, comunico sobre el extravío del
libro de Actas de Asambleas de Accionistas, por lo que se procederá a su
reposición. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante la Notaría del Licenciado
Isaac Montero Solera en Barva de Heredia, del BCR 100 norte y 125 al este.—Barva de Heredia, 31 de marzo de 2020.—Rafael Enrique
Camacho Miranda, Presidente.—1 vez.—( IN2020450038 ).
FROURED DESARROLLOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Luis Diego Rojas Muñoz, cédula número
uno-mil sesenta y cinco-doscientos
sesenta y seis, en mi condición de presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad: Froured
Desarrollos Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos
noventa y nueve mil novecientos sesenta y tres, comunico sobre el extravío del
libro de: Registro de Accionistas, por lo que se procederá a su reposición. Se
emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado
a fin de oír objeciones ante la notaría de la Licda. Mónica Miranda Villalta en
Barva de Heredia, del BCR 100 Norte y 150 al Este.—Barva
de Heredia, 31 de marzo del 2020.—Luis Diego Rojas Muñoz, Presidente.—1 vez.—(
IN2020450042 ).
AVENTURAS ARENAL AZUL
Ante esta notaría se apersonó el señor Rodrigo Salazar
Chaverri, mayor, casado una vez, administrador, vecino de Alajuela, San Carlos,
La Fortuna, cien metros sur y cincuenta metros este del Banco de Costa Rica,
cédula de identidad N° 2-354-123, quien actúa como
presidente de la sociedad denominada: Aventuras Arenal Azul, con cédula de
persona jurídica N° 3-101-127632, a fin de que se
solicite ante el Registro Público, Registro de Personas Jurídicas, la
reposición del libro social siguiente: Actas de Junta Directiva número uno por haberse extraviado el
mismo del domicilio social desconociendo su paradero. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas
del Registro Público.—Ciudad Quesada, 31 de marzo del
2020.—Msc Carlos Francisco Millet Nieto, Notario.—1
vez.—( IN2020450081 ).
PIGA SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría se hace de conocimiento público el extravío de los
libros legales: Actas de Junta Directiva y Actas de Registro de Accionistas de
la sociedad PIGA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-060549, de los cuales
se procederá a la reposición. Es todo.—Guanacaste,
Tilarán.—Licda. Yalta Argentina Aragón González, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020450090 ).
FRUTALES EL MIRAMAR DE
LA PASTORA
SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del
Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles se
avisa que Frutales El Miramar de la Pastora Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-ciento ochenta mil doscientos cincuenta y cinco, procederá con
la reposición por motivo de extravío, del tomo primero del libro legal de
Registro de Socios o Accionistas, presidente: Ernesto Fallas Serrano. Dentro de
los ocho días hábiles contados a partir de esta publicación ante la oficina del
Notario Público Ricardo Arnoldo Valverde Céspedes,
carné tres cuatro cinco ocho.—San José, San Marcos de
Tarrazú, un kilómetro al sur del parque, oficinas administrativas de Coopetarrazú R.L.—6 de marzo del 2020.—Lic. Ricardo Arnoldo
Valverde Céspedes, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020450099 ).
PIBELU SOCIEDAD ANÓNIMA
Pibelu Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos cincuenta mil quinientos seis, en atención a la circular N° DGRN-0002-2013, hace aviso formal sobre la reposición de
los libros legales; Registro de Socios, Asamblea General de Socios y Junta
Directiva, los cuales se extraviaron del domicilio social, quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional a partir de la
publicación de este aviso. Arnoldo Antonio García Jiménez, mayor de edad,
portador de la cédula de identidad número seis-cero ciento ochenta y ocho-cero
setecientos siete, presidente, apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, diecinueve de marzo del dos mil
veinte.—Arnoldo Antonio García Jiménez, Presidente.—1 vez.—( IN2020450122 ).
DESIGN AND
CONTRACT S.A.
La suscrita Michelle Marie Rodríguez Kocsis, cédula de identidad uno- cero ochocientos sesenta y
tres- cero seiscientos sesenta y cinco, apoderada generalísima sin límite de
suma de la compañía Design And Contract
S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuatro mil ochocientos
veintiocho, manifiesto que se ha procedido a reponer la totalidad de los libros
legales de la sociedad antes indicada por haberse extraviado los mismos.—San
José, 1 de abril del 2020.—Michelle Marie Rodríguez Kocsis,
Secretaria y Representante Legal.—1 vez.—( IN2020450230 ).
Mediante la escritura número 88-11, autorizada en mi notaría al ser las
15:00 horas del día 27 de marzo del 2020, protocolicé el acta de asamblea
general de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos treinta y
nueve mil seiscientos setenta y tres Sociedad Anónima, domiciliada en San
José, Montes de Oca, San Pedro, Santa Marta, del INAMU; 100 metros al sur y 50
metros al oeste, en la cual se acordó por acuerdo de socios disolver la
sociedad.—San José, 30 de marzo del 2020.—Licda. Fresia Ma. Ramos Ugarte,
Notaria.—1 vez.—( IN2020449762 ).
He
protocolizado acta de la empresa Mulca S. A. en la cual se modifica la
cláusula carta de los estatutos del plazo social.—San
José, primero de abril del dos mil veinte.—Lic. Jurgen
Kinderson Roldán, Notario.—1 vez.—( IN2020450048 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 16:00 horas del día 31 de marzo de 2020, la sociedad
denominada Alava Properties
Limitada, cambia, reforma cláusula de representación.—San
José, 1 de abril de 2020.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario Público.—1
vez.—( IN2020450085 ).
Ante mí, Carlos Manuel Arroyo Rojas, se reformó la cláusula quinta del
pacto de constitución de la sociedad Productos Agropecuarios Visa Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres- ciento uno -cero nueve nueve
ocho cuatro ocho.—Ciudad Quesada, San Carlos, doce
horas doce minutos del primero de abril del dos mil veinte.—Lic. Carlos Manuel
Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020450100 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas y cincuenta minutos del
día 31 de marzo del 2020, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Nemo AMC Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-774262, por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las 10
horas y 55 minutos del 31 del mes de marzo del año 2020.—Licda. Karla Herminia
Schnitzler Monestel, Notaria.—1 vez.—( IN2020450135 ).
Mediante
escritura número 23, otorgada a las 18:25 horas del día 31 de marzo del año
2020, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas
de la sociedad Truville SRL, por medio
de la cual se acuerda disolver esta sociedad al no tener deudas, ni pasivos ni
activos, no es necesario nombrar liquidador, y se revoca el poder de sus representantes.—Lic. Giordano Zeffiro
Caravaca, Notario.—1 vez.—( IN2020450151 ).
Ante esta notaría,
el día de hoy, se protocolizaron actas mediante las cuales las sociedades Agencia
de Viajes Costa Rica Visión S.A. y JK Soccer Club S.A.,
acuerdan la disolución.—San José, 01 de abril del
2020.—Lic. Allan René Flores Moya, Notario Público.—1 vez.—( IN2020450161 ).
Mediante
escritura pública de Sergio Mena Díaz número ochenta y dos-tres, visible al
folio cincuenta y siete frentes, del tomo tres, se ha disuelto la sociedad Investek Holdings INH Limitada, cédula
tres ciento dos-tres ocho cero ocho cinco siete. Lic. Sergio Mena Díaz, cédula
uno-cero novecientos sesenta y seis-cuatrocientos cincuenta y dos. Es todo.—Treinta y uno de marzo de dos mil veinte.—Lic. Sergio
Mena Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2020450167 ).
El
día de hoy ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios de Mis
Muchachos S. A., cédula 3-101-23990, en la que se modifica la cláusula cuarta
del pacto constitutivo.—San José, 18 de marzo del
2020.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2020450169 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 31 de marzo de 2020, se
modificaron las cláusulas 1a, 2a y 9a del
pacto social de Servicios Capitalistas M Y E S.A.,
con cédula de persona jurídica número 3-101-692331.—San José, 02 de abril de
2020.—Licda. Virginia Coto Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020450172 ).
Por escritura N° 158 otorgada ante el notario Ricardo Castro Páez de las
15:00 horas del día 01 de abril del año 2020 se modifican las cláusulas 5 y 7
del pacto constitutivo de la sociedad Tecnología Textil de Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-118014. Se aumenta el capital
social a 40 millones de colones, representado por ocho acciones comunes y
nominativas de ¢5.000.000,00 cada una. Único accionista Jesús Beita Altamirano. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.
Presidente Jesús Beita Altamirano.—San
José, 01 de abril del año 2020.—Lic. Ricardo Castro Páez, Notario Público.—1
vez.—( IN2020450179 ).
Por escritura N° 118, otorgada a las 12:00 horas del día 31 de marzo del
2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Ludus Maxima Sociedad
Anónima, donde se reforma pacto social.—Lic.
Erasmo Rojas Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2020450186 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del
24 de marzo del 2020, se constituye la sociedad: Agricultura San Pablo F A
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio social: San José, San Pablo
de León Cortés. Se nombra apoderados gerente uno y dos.
Capital social: cien mil colones. Ante los notarios públicos: Otto Francisco
Patiño Chacón y Juan Carlos Carballo Zeuli.—San
José, 24 de marzo del 2020.—Lic. Juan Carlos Carballo Zeuli,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020450189 ).
Por escritura número 28 de las 11:00 horas de hoy protocolicé acta
número 3 de Compañía Mangalai Ltda., donde se
modifica la cláusula V del capital social.—San José,
27 de marzo del 2020.—Lic. Carlos Manuel Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—(
IN2020450192 ).
A las 8:00 horas de
hoy, protocolicé asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Vistas
de Poastres S.A., en la cual se acuerda disolver
la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código
de Comercio.—San José, primero de abril del 2020.—Lic.
Álvaro Camacho Mejía, Notario Público.—1 vez.—( IN2020450209 ).
A las 9:00 horas de
hoy protocolicé asamblea general
extraordinaria de la sociedad Navarra de San Rafael Limitada, en la cual
se modifica la cláusula quinta del pacto social.—San
José, 01 de abril del 2020.—Lic. Álvaro
Camacho Mejía, teléfono 22967525, Notario.—1 vez.—( IN2020450210 ).
A las 10:00 y 11:00 horas de hoy protocolicé asambleas generales
extraordinarias de socios de las sociedades Tres- Ciento Uno- Quinientos
Noventa y Ocho Mil Cuatrocientos Ochenta y Ocho S.A. y Ciento Uno Visconde Casa en Costa del Sol Ltda., respectivamente
en la cual se acuerda disolver las sociedades de conformidad con el artículo
doscientos uno, inciso d del Código de Comercio. Notario Álvaro Camacho Mejía
con cédula de identidad número 9-075-302.—San José, primero de abril del 2020.
Correo: alvaro@camachomejia.com.—Lic. Álvaro Camacho Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2020450211 ).
Por escritura
otorgada en San José, a las 13:00 horas del 1 de abril de 2020, la sociedad
denominada Baby Lingo S. A., solicita el cese de disolución.—Lic.
Augusto Porras Anchía, Notario Público.—1 vez.—( IN2020450214 ).
Por
escritura otorgada a las 15 horas del 30 de marzo del 2020, se acuerda disolver
la sociedad denominada Chaquetas FFG Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-214376; teléfono 22918500.—Luis Diego Núñez Salas,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020450217 ).
Mediante escritura
pública número ocho-veintiséis, otorgada a las diez horas del día primero de
abril del año dos mil veinte, se acuerda, por unanimidad del capital social,
reformar la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Condominio
Avicenia Número Seis Mercurio Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos siete mil setecientos noventa y uno, con domicilio social en
Heredia.—San José, 01 de abril, 2020.—Lic. Daniel Fallas Lara, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020450220 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaria, a las once horas del primero de abril del dos mil
veinte, protocolicé asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad Grupo Jetur Sociedad
Anónima, en la cual se reforma la cláusula octava, y se nombra secretario y
tesorero de la junta directiva y fiscal.—San José,
primero de abril del dos mil veinte.—Licda. Cristina Montero González,
Notaria.—1 vez.—( IN2020450221 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las once horas del
día 18 de marzo de 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Coprodisa Costa
Rica (CR) Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-421033 donde
se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo. Se avisa a los
interesados para los fines pertinentes.—San José, 01
de abril de 2020.—Lic. Néstor Morera
Víquez, Notario, cédula
1-1018-0975.—1 vez.—( IN2020450225 ).
Por acuerdo unánime
de socios en asamblea general extraordinaria de socios de Tierras Soleadas
De Hoy, cédula N° 3-101-435103, se modifica su
domicilio y se nombra presidente y secretaria de la junta directiva, acta
protocolizada en San José, a las 14 horas del 1° de abril del 2020.—Licda. Grettel Caldera Schaubeck, Notaria.—1 vez.—( IN2020450226 ).
En esta notaría, al ser las diez horas del primero de abril del dos
mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas
de Althea Consultores CR Limitada,
mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San
José, primero de abril del dos mil veinte.—Licda. Wendy Solórzano Vargas,
Notaria.—1 vez.—( IN2020450228 ).
Por
escritura número 87, otorgada ante este notario, a las 15:30 horas del 11 de
marzo del 2020, la sociedad Aventuras Tropicales Potrero Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-519294, modifican la cláusula sétima: De la
Administración. Nombramiento de junta directiva y fiscal.—San
José, 01 abril del 2020.—Lic. Manuel Rodríguez Arroyo, Notario, carné 6691.—1
vez.—( IN2020450232 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Citación ODP-SMSG-003-2020.—En atención al numeral 251 de la Ley General
de la Administración Pública, se comunica a la señora Sonia María Sancho Gómez,
portadora de la cédula de identidad número 9-0054-0946, que con la finalidad de
brindar el debido proceso, se encuentra a su disposición en la Dirección
Jurídica del Ministerio de Hacienda, sita en el 5° piso del Edificio Principal
del Ministerio de Hacienda, Antiguo Banco Anglo, el auto número
RES-ODP-SMSG-001-2020de las ocho horas del veinte de marzo del dos mil veinte,
mediante el cual se da inicio al Procedimiento Administrativo Civil ordenado
mediante Acuerdo número DM-0009-2018 de fecha 25 de enero de 2018 y mediante el
cual se cita a la señora Sancho Gómez a una comparecencia oral y privada a
celebrarse el día viernes 08 de mayo de 2020 iniciando a las 9:30 a.m. y
finalizando hasta las 15:30 horas en la Dirección Jurídica, ubicada en la
dirección detallada en líneas anteriores, y los días que se requieran
posteriores a esa fecha, hasta concluir con la recepción de la prueba
documental, testimonial y las conclusiones de las partes. Se advierte a la
señora Sancho Gómez de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare
justa causa para ello, se continuará con el procedimiento y se resolverá el
caso con los elementos de juicio existentes, al amparo de lo establecido en los
artículos 252, 315 y 316 de la Ley General de la Administración Pública. Se
hace también de su conocimiento que el acto administrativo tiene recurso de
revocatoria con apelación en subsidio, los cuales podrán interponerse ante este
Órgano Director cuya sede es la Dirección Jurídica sita en el quinto piso del
Ministerio de Hacienda, en el plazo de veinticuatro horas a partir de la tercer
publicación de la presente citación; el recurso de revocatoria será resuelto
por este Órgano Director del Procedimiento y de ser necesario remitirá en
alzada ante el Despacho del Ministro quien conocerá el recurso de Apelación en
subsidio interpuesto, lo anterior, de conformidad con los artículos 345 y 346
de la Ley General de Administración Pública.—Licda. Lizette Solís Barahona,
Órgano Director de Procedimiento.—O. C. Nº
4600034379.—Solicitud Nº 192709.—( IN2020450071).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
Resolución acoge
cancelación
Ref.: 30/2019/69192.—Expansión Eléctrica S.A.S. VIMAR S.P.A.—Documento:
cancelación por falta de uso interpuesta por: VIMAR S.P.A.—N° y fecha: Anotación/2-119598 de
04/06/2018.—Expediente: 1991- 0003746 Registro Nº
87867 EXE en clase(s) 9 Marca Denominativa.
Registro de la
Propiedad Industrial, a las 14:39:34 del 11 de septiembre de 2019.—Conoce este
Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Ainhoa
Pallares Alier como apoderada especial de Vimar
S.P.A., contra la marca “EXE”, registro 87867 inscrita el 10/08/1994,
vencimiento el 10/08/2024, que protege en clase 9 internacional “Aparatos e
instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, eléctricos (incluso la radio),
fotográficos, cinematográficos, ópticos de pesa, de medir, de balizamiento, de
control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza, aparatos
automáticos que se ponen en marcha mediante la introducción de una moneda o
ficha, máquinas parlantes, cajas registradoras, máquinas de calcular, aparatos
extintores y en especial aparatos eléctricos de control y distribución de
energía”, propiedad de Expansión Eléctrica S.A.S, domiciliada en Zipaquirá,
km3 vía Nemocón, departamento de Cundinamarca,
Colombia, cancelación tramitada bajo el expediente 2/119598.
Considerando:
I.—Sobre las alegaciones y pretensiones de las
partes. Que por memorial recibido el 04 de junio de 2018, Ainhoa Pallares
Alier como apoderada especial de VIMAR S.P.A., interpuso acción de cancelación
por falta de uso contra la marca marca “EXE”,
registro 87867, descrita anteriormente (folios 1 a 6). El traslado de ley fue
notificado al accionante en fecha 17 de agosto de 2018 (folio 15 vuelto) y a la
titular del signo en virtud a la imposibilidad material de hacer efectiva la
notificación pese a los intentos efectuados en los medios existentes, y por
solicitarlo de manera expresa la accionante, mediante las publicaciones
efectuadas en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 19, 20 y 21 los días 28,
29 y 30 de enero del 2019 (folios 18-22), asimismo en el documento de traslado
debidamente notificado al titular mediante las publicaciones supracitadas, se advirtió que debía indicar un medio para
recibir notificaciones y de no indicarlo, quedaría notificado de las
resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de
dictadas, conforme lo disponen los artículos 11 y 34 de la Ley de
Notificaciones, Ley N° 8687.
La accionante menciona
que aunque la marca se encuentra registrada no hay
evidencia que demuestre que la marca ha estado en uso en el mercado nacional
para los productos que protege y que su representada desea registrar la marca “EXE”,
en clase 9 internacional, según demuestra con la solicitud de inscripción
seguida bajo el expediente 2018-3395 (folio 25). Por su parte la titular del
signo no contestó el traslado ni aportó prueba de uso real y efectivo del
signo.
II.—Que en el
procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad
de lo actuado, y:
III.—Hechos
probados: De interés para la presente resolución, se tienen como hechos
probados los siguientes:
1.- Que en
este registro se encuentra inscrita la marca “EXE”, registro 87867
inscrita el 10/08/1994, vencimiento el 10/08/2024, que protege en clase 9
internacional “Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos,
eléctricos (incluso la radio), fotográficos, cinematográficos, ópticos de pesa,
de medir, de balizamiento, de control (inspección), de socorro (salvamento) y
de enseñanza, aparatos automáticos que se ponen en marcha mediante la
introducción de una moneda o ficha, máquinas parlantes, cajas registradoras,
máquinas de calcular, aparatos extintores y en especial aparatos eléctricos de
control y distribución de energía”, propiedad de Expansión Eléctrica S.A.S
(F.23).
2- Que la empresa VIMAR S.P.A., presentó el 20/04/2018 la solicitud de
inscripción de la marca de fábrica y Comercio, “EXÉ”, en clase 9
internacional, solicitud que actualmente se encuentra en suspenso a la espera
de las resultas de la presente acción. (folio 25).
3. Representación
y capacidad para actuar: Analizado el Poder Especial aportado por el promovente
de las presentes diligencias, se tiene por acreditada la facultad para actuar
en este proceso de Ainhoa Pallares Alier como apoderada especial de VIMAR
S.P.A. (folio 11).
IV.—Sobre los hechos no probados. No existen hechos no probados
que sean de interés para la presente resolución.
V.—Sobre
los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver
las presentes diligencias, lo manifestado por el actor.
VI.—Sobre el fondo
del asunto:
En cuanto al Procedimiento de Cancelación: El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece
que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por falta de uso, se
dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a
partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se
le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de
conformidad con el artículo 39 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento
en cita. Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a
resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de
las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran
importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en
el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta
minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los
artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del
registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un
registro por falta de uso de la marca, también puede
pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un
registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la
prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la
nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen
contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos
7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.
...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto
normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que
cada norma cumple una función pero desde una
integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para
el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber
analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para
cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se
refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que:
“su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso
de inscripción.” En tal sentido este Tribunal
por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento
al titular de la marca.
Tal y como lo analiza la jurisprudencia indicada, en el caso de las
cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular
marcario, en este caso Expansión Eléctrica S.A.S., que por cualquier medio de
prueba debe demostrar la utilización de la marca “EXE”, registro 87867.
Ahora bien, una vez
estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y
analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto
que la empresa Productos Químicos Panamericanos, S.A., demuestra tener
legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de
uso, de la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente
2018-3395, tal y como consta en la certificación de folio 25 del expediente, se
desprende que las empresas son competidoras directas.
En cuanto al uso, es
importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos señala:
...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los
productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa
marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta
la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se
trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye
uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación
a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero
desde el territorio nacional.
...Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en
el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en
que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son
esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar
el registro ni disminuirá la protección que él confiere.
...El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona
autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del
registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.
Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe
necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma
distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar
disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al
titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a
la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se
comprueba que el titular de la marca, no aportó prueba
que demostrara a este registro el uso real y efectivo en el mercado
costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas
comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los
requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos.
En razón de lo
anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado
la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que
exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito
subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada
para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o
interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que
se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este
uso sea real y efectivo.
El uso de una marca es
importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de
interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por
medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que
adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para
el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener
marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo
para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí
desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.
Siendo la figura de la
cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que
brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no
uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas,
aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del
mercado) lo procedente es declarar con lugar la presente acción y cancelar por
no uso la marca “EXE”, registro 87867, descrita anteriormente. Por
tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se
declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta
contra el registro de la marca “EXE”, registro 87867 inscrita el
10/08/1994, vencimiento el 10/08/2024, que protege en clase 9 internacional “Aparatos
e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, eléctricos (incluso la
radio), fotográficos, cinematográficos, ópticos de pesa, de medir, de
balizamiento, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza,
aparatos automáticos que se ponen en marcha mediante la introducción de una
moneda o ficha, máquinas parlantes, cajas registradoras, máquinas de calcular,
aparatos extintores y en especial aparatos eléctricos de control y distribución
de energía”, propiedad de Expansión Eléctrica S.A.S. II) Asimismo, de
conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se
tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que publicite
exclusivamente la marca aquí cancelada por falta de uso. III) Se ordena la
publicación de la presente resolución por una sola vez en el Diario Oficial La
Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 y 241 de la
Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del
interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que
promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación,
en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente,
contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta
Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está
en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo,
conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia
de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic. Luis Jiménez Sancho, Director.—1 vez.—( IN2020450277 ).