LA GACETA 70 DEL 4 DE ABRIL DEL 2020

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DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 136, título N° 1549, emitido por el Liceo de Atenas Martha Mirambell Umaña en el año dos mil uno, a nombre de Rojas Carranza Yesenia María, cédula 3-0395-0470. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de marzo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020449817 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo III, folio 18, título 2988, emitido por el Liceo Ing. Manuel Benavides Rodríguez en el año dos mil diecinueve, a nombre Soto Romero Nayeli Yuren, cédula 1-1839-0928. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, doce de marzo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020447403 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

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Solicitud N° 2020-0001400.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Durman Esquivel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101006779 con domicilio en El Coyol, contiguo a la Dos Pinos, planta industrial Durman Esquivel, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAXI CANAL DURMAN Nos pedían caudal y les dimes el máximo

como marca de fábrica y comercio en clase: 19 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Canales de desagüe de PVC. Reservas: De los colores: azul, celeste, rojo y blanco. Fecha 28 de febrero del 2020. Presentada el: 18 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020447448 ).

Solicitud 2020-0001398.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Universidad U Latina Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102177510, con domicilio en Montes de Oca Lourdes, del Templo Católico, 200 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA / PRACTICÁ Y APRENDÉ

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 24 de febrero de 2020. Presentada el: 18 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020447449 ).

Solicitud 2020-0001445.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Gestor oficioso de Quala Guatemala, S. A. con domicilio en vía 5 5-34 zona 4, torre III, 7° nivel oficina 702, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: YUS DE TOKI como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: gasificadas, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, bebidas sin alcohol con sabor a te, refrescos con sabor a frutas, refrescos con sabor a te, polvos y otras preparaciones para elaborar Fecha: 26 de febrero de 2020. Presentada el: 19 de febrero de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020447450 ).

Solicitud N° 2020-0000489.—Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 108180430, en calidad de apoderado especial de Victus Inc, con domicilio en 4918 SW 74TH Court Miami, FL 33155, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LEUSYN-PRO,

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: nutricional. Reservas: de los colores; gris, rojo, naranja y negro Fecha: 26 de febrero de 2020. Presentada el 22 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020447451 ).

Solicitud 2020-0000143.—Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 108180430, en calidad de gestor oficioso de Bonobos, Inc. con domicilio en 45 West 25th Street, Nueva York, Nueva York 10010, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BONOBOS como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa; calzado; sombrerería; trajes; chaquetas (ropa); ropa exterior; camisas, yugos de camisa; vestidos; Faldas; pantalones; camisetas (t-shirt); chalecos; suéteres; jerseys ropa de cuero; ropa de imitaciones de cuero; trajes de baño, ropa de playa; ropa interior; vestidos; pflamas; batas de baño; ropa de niños; ropa de bebe; calcetería; calcetines; medias; pantys; ropa impermeable; ropa de baile; zapatos de gimnasia; guantes; bufandas; cinturones (ropa); gorros de ducha; Zapatos; botas; sandalias; zapatillas. Fecha: 18 de febrero de 2020. Presentada el: 09 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020447452 ).

Solicitud 2020-0000488.—Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 108180430, en calidad de Apoderado Especial de Victus, Inc. con domicilio en 4918 SW 74TH Court Miami, FL 33155, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Enterex Para toda la familia EL PODER DE LA NUTRICIÓN

como Señal de Propaganda en clase: Internacional. Para promocionar suplemento nutricional, completo y balanceado. En relación con la marca de fábrica ENTEREX, registro 116289. Reservas de los colores: azul, celeste, rosado, rojo, verde, gris, crema, lila, morado, amarillo, blanco y negro. Fecha: 28 de febrero de 2020. Presentada el: 22 de enero de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020447453 ).

Solicitud 2019-0010740.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de CCA and B, LLC, con domicilio en 3350 Riverwood Parkway, Suite 300, Atlanta, GA, 30339, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Orna - POP! como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 y 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Calendarios, a saber, calendarios de adviento para niños relacionados con la Navidad; en clase 28: Globos de juguete, a saber, globos de juguete autoinflables vendidos con calendarios de adviento para niños como una unidad. Fecha: 27 de febrero de 2020. Presentada el: 22 de noviembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020447454 ).

Solicitud N° 2020-0000849.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de gestor oficioso de Sunshine Brands Inc, con domicilio en 40 B Central American BLVD, Belice, solicita la inscripción de: SunRent ALQUILER,

como marca de servicios en clase 40 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alquiler de equipos para el tratamiento y la transformación de materiales, alquiler de equipos de producción de energía y fabricación personalizada, arrendamiento de energía. Reservas: de los colores: azul y amarillo. Fecha: 27 de febrero de 2020. Presentada el 31 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros para generar interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020447455 ).

Solicitud 2020-0001355.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Quala Inc. con domicilio en Pasea Estate P.O. Box 958 Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: NUTRIBELA10 como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: shampoo, crema para peinar, tratamientos capilares, tratamientos para la reparación del cabello. Fecha: 4 de marzo de 2020. Presentada el: 17 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020447457 ).

Solicitud 2020-0000332.—Aarón Josué Rodríguez Fonseca, soltero, cédula de identidad N° 207790106, con domicilio en Grecia, Grecia, calle Laurel 200 metros norte del Taller Calderón. Entrada mano izquierda, casa color terracota, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOWLER,

como marca de servicios en clase(s): 41, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 12 de marzo del 2020. Presentada el: 16 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesarios en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2020447487 ).

Solicitud 2020-0001717.—Ana Yhasey Fernandez Corrales, divorciada una vez, cédula de identidad 107010747, en calidad de Apoderado Especial de Asistencia De Gestión Empresarial S.A, cédula jurídica 3101396185 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, 500 metros al sur y 300 al este de la iglesia católica, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARROTICO como Marca de Fábrica en clases: 30 y 31. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: arroz; en clase 31: frijoles Reservas: reserva el color negro Fecha: 17 de marzo de 2020. Presentada el: 27 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020449731 ).

Solicitud 2019-0011300.—Ana Yhansey Fernández Corrales, divorciada una vez, cédula de identidad 107010747, en calidad de apoderada especial de Global Trading Bussines S. A., cédula jurídica N° 3101624841 con domicilio en Santo Domingo, San Miguel, Urbanización Castilla casa de tres plantas frente a la entrada principal de Universo Plástico, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA CUCHARA DE MAMÁ como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Arroz. Fecha: 06 de marzo del 2020. Presentada el: 11 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020449732 ).

Solicitud 2020-0001467.—Ana Yhansey Fernández Corrales, divorciada una vez, cédula de identidad 107010647, en calidad de apoderada especial de Sun Shine Investment S. A., cédula jurídica 3101486222 con domicilio en Alturas de Cariari, casa 4A sea 150 oeste del tanque de agua, Costa Rica , solicita la inscripción de: Hotel de Paso Infinity

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento comercial dedicado a alojamiento, albergue y abastecimiento de comida en hotel y pensiones u otros establecimientos que proporcionan hospedaje temporal. Ubicado en Alajuela, Barrio San José, cien metros al sur de la iglesia católica. Reservas: de los colores negro y rojo. Fecha: 16 de marzo de 2020. Presentada el: 19 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020449736 ).

Solicitud N° 2020-0001466.—Ana Yhansey Fernández Corrales, divorciada una vez, cédula de identidad 107010747, en calidad de apoderada especial de Sun Shine Investment S.A., cédula jurídica 3101486222, con domicilio en alturas de Cariari, casa 4ª, sea 150 oeste del tanque de agua, Costa Rica, solicita la inscripción de: INFINITY PREMIUM,

como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de alojamiento, albergue y abastecimiento de comida en hotel y pensiones u otros establecimientos que proporcionan hospedaje temporal. Reservas: del color: rojo y negro. Fecha: 11 de marzo de 2020. Presentada el 19 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020449739 ).

Solicitud N° 2019-0011727.—Carlos Andrés Blair Loría, soltero, cédula de identidad 503410578, en calidad de apoderado generalísimo de TFC Motorcycle de La Uruca Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102791716, con domicilio en Curridabat, 200 mts. norte y 50 oeste de la agencia BMW-Pinares, casa N° 94, Costa Rica, solicita la inscripción de: TFC MOTORCYCLES,

como marca de comercio en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: venta de repuestos y accesorios para motocicletas de dos y tres ruedas, así como cuadraciclos. Fecha: 12 de marzo de 2020. Presentada el 20 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020449763 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud 2020-0001799.—Cornelis Josephus Petrus Elias, soltero, cédula de residencia 152800114909, en calidad de apoderado generalísimo de Holanda Elephant Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101700592 con domicilio en San José, Calle Dos, Avenida Catorce y Dieciséis, Edificio Omega, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLUB TEATRO

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de bar y discoteca, club nocturno. Ubicado en San José, San José, Calle Dos, Avenida Catorce y Dieciséis, Edificio Omega. Reservas: el color negro Fecha: 17 de marzo de 2020. Presentada el: 28 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020449764 ).

Solicitud 2019- 0008143.—Allison Natasha Blanco Castro, soltera, cédula de identidad 116210134, con domicilio en Tarbaca, 500 m sur del Mirador Ram Luna carretera a Tarbaca, Aserri, Costa Rica, solicita la inscripción de: APOTECA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceites esenciales, aguas perfumadas, extras de plantas para uso cosmético, cosmético, preparaciones fito-cosméticos, jabones. Fecha: 28 de enero de 2020. Presentada el: 2 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020449801 ).

Solicitud 2019-0010855.—Allison Natasha Blanco Castro, soltera, cédula de identidad 116210134 con domicilio en 500 m. sur, del Mirador Ram Luna, Tarbaca, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA VOZ DEL BOSQUE como marca de servicios en clases: 41 y 44 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Enseñanza del Yoga; en clase 44: Servicios de medicina alternativa. Fecha: 3 de diciembre de 2019. Presentada el: 26 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020449802 ).

Solicitud 2020-0001462.—Juan Carlos Rojas Maroto, soltero, cédula de identidad 115550714, con domicilio en Carrillos de Poás, 75 metros oeste Centro Comercial Plaza Lourdes, Costa Rica, solicita la inscripción de: REPOSTERÍA DOÑA VILMA

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Empanadas dulces a base de harina con rellenos dulces, orejas dulces (pasta hojaldre), palitos de canela, palitos salados de queso, galletas dulces y saladas, arrollados, torta chilena, queques, cachos, mofins, melcochón, bonetes, quesadillas. Fecha: 26 de febrero de 2020. Presentada el: 19 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020449811 ).

Solicitud No. 2020- 0001463.—Juan Carlos Rojas Maroto, soltero, cédula de identidad 115550714, con domicilio en Carillos de Poás, 75 mts oeste de Centro Comercial Plaza Lourdes, Costa Rica, solicita la inscripción de: Repostería Doña Vilma

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a elaboración y venta de productos de panadería y repostería. Ubicado en Carillos de Poás, Alajuela. En Centro Comercial Plaza Lourdes. Fecha: 26 de febrero de 2020. Presentada el: 19 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020449812 ).

Solicitud 2020-0001891.—Adriana Masis Abarca, casada dos veces, cédula de identidad 109480901, en calidad de Apoderado Generalísimo de Elyon Industrial, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101666295 con domicilio en Colima de Tibás del Pali de Colima de Tibás 100 sur y 150 este, Edificio Elyon Industrial, Costa Rica, solicita la inscripción de: ELYON INDUSTRIAL

como Marca de Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Bobinas eléctricas, bornes, cables eléctricos, cables eléctricos para manguitos de unión, conectores, conexión de tableros, contactos eléctricos, contadores, control de aparatos eléctricos, control de tableros, control térmico de aparatos, convertidores eléctricos, derivación de cajas eléctricas, distribución de cajas eléctricas, distribución de tableros eléctricos, disyuntores, enchufes, fusibles, interruptores, inversores, manguitos de unión para cables eléctricos, material para conducciones eléctricas, protectores de sobretensión, protectores de sobre voltaje, relés eléctricos, resistencias eléctricas, supresores de sobrecargas, tableros de conexión, tableros de control, tableros de distribución, termostatos, transformadores eléctricos, unión de manguitos para cables eléctricos, válvulas solenoides, voltímetros. Reservas: Del color: Anaranjado. Fecha: 18 de marzo de 2020. Presentada el: 4 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2020449922 ).

Solicitud 2020-0001121.—Carlos Roberto López León, cédula de identidad 107880621, en calidad de apoderado especial de Latín Farma, Sociedad Anónima, con domicilio en Zona Franca, Parque Industrial Zeta-La Unión S. A. 4ta Calle y 2da Avenida “A” Lote 18”A” Km. 30.5, Amatitlán, Guatemala, solicita la inscripción de: KALEIDON AD, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico, suplemento dietético, suplemento alimenticio a base de probióticos que modifican la flora intestinal. Fecha: 18 de febrero del 2020. Presentada el: 10 de febrero del 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020449973 ).

Solicitud N° 2020-0001122.—Carlos Roberto López León, casado, cédula de identidad 107880621, en calidad de apoderado especial de Latin Farma Sociedad Anónima, con domicilio en Zona Franca, Parque Industrial Zeta-La Union S. A., 4ta calle y 2da, Avenida “A”, lote 18” A” Km. 30.5 Amatitlán, Guatemala, solicita la inscripción de: KALEIDON ULTRA, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: producto farmacéutico, suplemento dietético, suplemento alimenticio a base de probióticos que modifican la flora intestinal. Fecha: 18 de febrero de 2020. Presentada el 10 de febrero de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020449974 ).

Solicitud N° 2020-0001578.—Menmeng Lei Gómez, casada una vez, cédula de identidad 113960499, con domicilio en Centro, de la Universidad Nacional, 600 mts. Norte, 200 oeste, Barrio Corazón de Jesús, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kio-Mei,

como marca de fábrica y comercio en clases 18 y 24 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: monederos, bolsos de mano, bolsitos de mano, carteras de mano, billeteras, estuches para carteras, mochilas; en clase 24: cobertores, cubrecamas, cortinas, fundas almohada, pañuelos de tela. Fecha: 13 de marzo de 2020. Presentada el 24 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020449977 ).

Solicitud N° 2020-0002162.—Víctor Manuel Vargas Pacheco, casado una vez, cédula de identidad 202420403, en calidad de apoderado generalísimo de Bazar y Tienda Vargas S. A., cédula jurídica 3101014645, con domicilio en: Palmares, 25 mts. Este de la esquina suroeste del parque, Costa Rica, solicita la inscripción de: CREDIVARGAS

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a financiamiento a través de tarjetas de crédito. Ubicado en Alajuela, Palmares, 25 metros este de la equina suroeste del parque. Fecha: 20 de marzo de 2020. Presentada el: 13 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020450001 ).

Solicitud 2019-0009847.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 1812604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: TOBRAMISONA TQ como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas de uso humano. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el: 25 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020450040 ).

Solicitud N° 2020-0001830.—Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de International Global Brands Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101722539, con domicilio en San Sebastián, Paso Ancho,75 metros al sur del antiguo Centro de Salud, edificio de bodegas número uno, Costa Rica, solicita la inscripción de: Eco SUNRISE

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 8 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: cucharas desechables, cuchillos desechables, removedor de cuchara y tenedor desechable, cubiertos desechables biodegradables. Fecha: 10 de marzo del 2020. Presentada el: 03 de marzo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020450077 ).

Solicitud 2020-0001609.—Enrique Odio Soto, casado una vez, cédula de identidad 103430507, en calidad de apoderado especial de Capital del Pacífico Oriental R S E Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-503279 con domicilio en Tibás, 600 metros sur de la Iglesia San Bautista, Costa Rica, solicita la inscripción de: Canton Conejitos

como marca de fábrica en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Confites. Reservas de los colores: negro, blanco y anaranjado. Fecha: 24 de marzo de 2020. Presentada el: 25 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020450132 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora (ita) Milena Picado Ortega, cédula de identidad 111740742, en calidad de Apoderado Especial de Argenx Bvba y Université Catholique de Louvain, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-GARP-TGF-ß. Anticuerpos, y fragmentos de unión al antígeno de los mismos, que se unen a un complejo de GARP y TGF ß1, en particular un complejo de la GARP humana y el TGF-ß1 al humano. Estos anticuerpos y fragmentos de unión al antígeno presentan una combinación de propiedades ventajosas que incluyen una gran afinidad de unión al antígeno y la capacidad para inhibir la liberación del TGF-ß activo de las células T reguladoras. Los anticuerpos y fragmentos de unión al antígeno de la presente invención son relativamente resistentes a una desamidación, isomerización y oxidación, de modo que presentan una estabilidad mejorada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61K 39/395 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Van Der Woning, Sebastian (BE); Borgions, Filip (BE); Dreier, Torsten (BE); Mariën, Lore (BE); De Boeck, Gitte (BE); Lienart, Stéphanie (BE); Sophie, Lucas (BE) y COULIE, Pierre (BE). Prioridad: 1707561.5 del 11/05/2017 (GB). Publicación Internacional: WO/2018/206790 A1. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000561, y fue presentada a las 14:55:11 del 10 de diciembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de marzo de 2020.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2020449746 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Monsanto Technology LLC, solicita la Patente PCT denominada ELEMENTOS REGULADORES DE PLANTAS Y USOS DE LOS MISMOS. (Divisional 2015-0375). La invención provee construcciones y moléculas de ADN recombinante novedosas, útiles para modular la expresión génica en plantas, células vegetales, semillas, y plantas de progenies. La invención también provee plantas, células vegetales, partes de las plantas, semillas y plantas de progenies transgénicas que comprenden las moléculas de ADN recombinante de la invención, junto con sus métodos de uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/113 y C12N 15/82; cuyo inventor es Flasinski, Stanislaw (US). Prioridad: 61/739,720 del 19/12/2012 (US). Publicación Internacional: WO/2014/100009. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000031, y fue presentada a las 13:45:58 del 21 de enero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de febrero del 2020.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—( IN2020449875 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618 calidad de apoderado especial de Monsanto Technology LLC, solicita la Patente PCT denominada ELEMENTOS REGULADORES DE PLANTAS Y USOS DE LOS MISMOS (Divisional 2015-0375). La invención provee construcciones y moléculas de ADN recombinante novedosas, útiles para modular la expresión génica en plantas, células vegetales, semillas, y plantas de progenies. La invención también provee plantas, células vegetales, partes de las plantas, semillas y plantas de progenies transgénicas que comprenden las moléculas de ADN recombinante de la invención, junto con sus métodos de uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/113 y C12N 15/82; cuyo inventor es Flasinski, Stanislaw (US). Prioridad: 61/739,720 del 19/12/2012 (US). Publicación Internacional: WO/2014/100009. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000030, y fue presentada a las 13:45:19 del 21 de enero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de febrero del 2020.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—( IN2020449876 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Agrofresh INC., solicita la Patente PCT denominada UNA BOLSA QUE CONTROLA LA HUMEDAD PARA PRODUCTOS (Divisional 2017-0009). La presente invención se basa en el sorprendente resultado de que los materiales de empaque que comprenden al menos un agente modulador de la humedad pueden reducir significativamente la perdida de humedad, el daño físico y/o la desintegración microbiana del producto. La inclusión de tales agentes moduladores de la humedad puede proveer al menos una de las siguientes ventajas: (1) menos desarrollo de la enfermedad en comparación con el material de empaque tradicional; (2) productos más frescos y firmes con menos pudriciones o defectos (por ejemplo, agrietarse o partirse); (3) mejor transparencia en comparación con el material de empaque tradicional; (4) impedir que la humedad dentro de la bolsa se convierta en grandes gotas o incluso en agua acumulada (es decir, menos acumulación de agua o condensación de humedad dentro del empaque); y (5) proveer suficiente transmisión de gas de oxígeno (02)/dióxido de carbono (C02) y/o un agente de gestión de calidad, por ejemplo etileno o 1-MCP, para un mejor control de calidad durante el almacenamiento a temperatura ambiente (vida media). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación Internacional de Patentes es: B32B 27/08, B32B 27/18 y B32B 27/32; cuyos inventores son Malefyt, Tim (US) y Balasub Raman IAN, Aishwarya (US). Prioridad: 62/014,258 del 19/06/2014 (US). Publicación Internacional: WO/2015/195274. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000029, y fue presentada a las 13:44:49 del 21 de enero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 27 de febrero de 2020.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2020449877 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, dula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Janssen Biotech Inc., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS QUE SE UNEN ESPECIFICAMENTE A PD-1 Y METODOS DE USO. Los anticuerpos que se unen específicamente a PD-1 o fragmentos de unión al antígeno de estos, los polinucleótidos que codifican los anticuerpos o fragmentos, y los métodos de fabricación y uso de los anteriores son útiles en el tratamiento de trastornos inflamatorios o inmunitarios. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, C07K 16/00 y C07K 16/28; cuyos inventores son: Duffy, Karen (US); Chen, Qiang; (US); Cole, Suzanne; (US); Gardner, Debra; (US); Guo, Yanxia (US); Hamel, Damon; (US); Hitchcock, Shannon; (US); Lacombe, Ann (US); Luo, Jinquan; (US); Malaviya, Ravi; (US); Orlovsky, Yevgeniya; (US); Soroosh, Pejman; (US); Swiecki, Melissa; (US) y Wilkinson, Deepti; (US). Prioridad: 62/515,188 del 05/06/2017 (US), 62/648,114 del 26/03/2018 (US) y 62/673,185 del 18/05/2018 (US). publicación Internacional: WO/2018/226580. La solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000550, y fue presentada a las 14:00:11 del 3 de diciembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de marzo de 2020.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2020449878 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHSAN-0025-2020.—Exp. 12251.—Elieth Murillo Rodríguez, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de El Estado en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 262.770 / 481.084 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de marzo del 2020.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020449825 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPNOL-0079-2020.—Exp. 20021PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Hacienda La Pacífica S.A, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.1 litro por segundo en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 270.451 / 411.005 hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 13 de marzo del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020447366 ).

ED-UHTPNOL-0096-2020.—Expediente 18241P.—Bos Diecisiete S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo ME-441 en finca de su propiedad en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso industrial-otros. Coordenadas 284.824 / 398.202 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Liberia, 23 de marzo de 2020.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020449918 ).

ED-0407-2020.—Expediente 20109P.—Dididik Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-63 en finca de Artvillas S. A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 132.379 / 560.813 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 30 de marzo de 2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020449920 ).

ED-0398-2020.—Expediente 20106P.—Orgullo de La Tierra S. A., solicita concesión de: 24,1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1800 en finca de su propiedad en San Rafael, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano doméstico – comercial – oficinas y recreación. Coordenadas 215.005 / 510.760 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020449921 ).

ED-0396-2020.—Exp. 20113.—Rafael Ángel Piña Coto, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Teresita, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 215.880 / 572.090 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de marzo del 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020449954 ).

ED-0402-2020.—Expediente 4266P.—Transacciones TRANSBEJI S. A., solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-01 en finca de su propiedad en Sánchez, Curridabat, San José, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 210.620 / 534.700 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 30 de marzo de 2020.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020449991 ).

ED-UHSAN-0028-2020. Exp. 19803.—Vitalia, Morera Murillo, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de María Isabele Esquivel Solís en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 259.113 / 490.430 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de marzo de 2020.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020450003 ).

ED-UHSAN-0029-2020.—Expediente 20104.—Dinia Patricia Morera Soto, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de María Isabel Esquivel Solís en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 259.113/490.430 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de marzo de 2020.—Lauren Benavides Arce, Unidad Hidrológica San Juan.—( IN2020450018 ).

ED-UHSAN-0009-2020.—Expediente 19712.—Eden Gómez Mora, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Brisas, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, riego y turístico. Coordenadas 245.369 / 491.759 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de enero de 2020.—Oficina Regional Ciudad Quesada, Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce, Oficina Regional.—( IN2020450033 ).

ED-UHSAN-0010-2020.—Expediente 19714.—Jaime Rodríguez Méndez, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Francisco Mora Villegas en Zapote, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 245.928/490.474 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de enero de 2020.—Lauren Benavides Arce, Oficina Regional Ciudad Quesada, Unidad Hidrológica San Juan.—( IN2020450036 ).

ED-UHSAN-0023-2020.—Expediente 20073.—Compañía la Milagrosa de Zarcero Ltda, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Municipalidad de Naranjo en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 240.028/498.021 hoja Quesada. 2 litros por segundo del Rio Barranca, efectuando la captación en finca de Municipalidad de Naranjo en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 240.857/498.599 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de marzo de 2020.—Lauren Benavides Arce, Unidad Hidrológica San Juan.—( IN2020450043 ).

ED-0389-2020.—Exp. 6543P.—Standard Fruit Company de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 2.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GU-22 en finca de su propiedad en Rita, Pococí, Limón, para uso agroindustrial-bananeras y consumo humano-comercial. Coordenadas 255.055 / 562.950 hoja Guápiles. 5.7 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GU-23 en finca de su propiedad en Rita, Pococí, Limón, para uso agroindustrial-bananeras y consumo humano. Coordenadas 255.350 / 562.800 hoja Guápiles. 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GU-21 en finca de su propiedad en Rita, Pococí, Limón, para uso agroindustrial-bananeras. Coordenadas 255.050 / 562.950 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020450052 )

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DE LA ANEXIÓN, UP: 2503

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

Informa: A todos los potenciales oferentes que está disponible la I modificación

LICITACIÓN PÚBLICA: 2020LN-000001-2503

Compra de insumos y materiales de limpieza para

el Hospital de la Anexión, modalidad entrega

según demanda artículo 162 inciso b RLCA

Se comunica a los interesados en participar que se modifica el cartel administrativo-legal y especificaciones técnicas.

Se amplía el plazo de recepción de ofertas para el día 24 de abril del 2020, a las 10:00 horas.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones

Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Licda. Yorleny Zúñiga Ramírez, Coordinadora.—1 vez.—( IN2020450263 ).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN NACIONAL 2020LN-000011-2104

Adquisición de: Bosetan 125mg comprimidos

Se comunica a los interesados que la fecha de apertura se reprograma para la fecha 07 de mayo del 2020 al ser las 10:00 horas. Demás condiciones continúan invariables, además se les comunica que de existir modificaciones se les estará comunicando por este mismo medio.

San José, 02 de abril del 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a.í.—1 vez.—O.C. 2.—Solicitud 193044.—( IN2020450333 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000010-2101

Mantenimiento correctivo y preventivo, repuestos

y accesorios para flota vehicular

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada 2020LA-000010-2101 por concepto de “Mantenimiento correctivo y preventivo, repuestos y accesorios para flota vehicular”, que la fecha de apertura de las ofertas se traslada para el 21 de abril 2020, a las 10:00 a.m.

Lic. Glen Aguilar Solano.—1 vez.—O.C. 192942.—Solicitud 192942.—( IN2020450348 ).

ÁREA GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

PÚBLICA NACIONAL 2020LN-000001-2101

Suplemento nutricional y módulo de

carbohidratos y proteínas

Se informa a los interesados a participar en la Pública Nacional 2020LN-000001-2101 por concepto de suplemento nutricional y módulo de carbohidratos y proteínas, que se traslada la fecha de apertura para el día 24 de abril del 2020, a las 10:00 a. m. Demás condiciones permanecen invariables.

Lic. Glen Aguilar Solano. Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 193056.—Solicitud Nº 193056.—( IN2020450349 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LN-000004-2101

Por concepto de Sistema de Presión Negativa

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada 2020LN-000004-2101 por concepto de Sistema de Presión Negativa, que se han realizado las siguientes modificaciones de oficio: Para el ítem 31, inciso c) debe leerse: “Con o sin banda de poliuretano con adhesivo para piel”. Inciso f) debe leerse: “Con o sin capa de espuma absorbente para el manejo de exudados”. Las demás condiciones permanecen invariables.

Área de Gestión Bienes y Servicios.—Lic. Glen Aguilar Solano, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. 193058.—Solicitud 193058.— ( IN2020450350).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

LICITACIÓN PÚBLICA 2020LN-000004-PROV

Compra de mobiliario de inventario, bajo

la modalidad de entrega según demanda

Fecha y hora de apertura: 10:00 horas del día 12 de mayo del 2020.

El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlos a través de Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opción “Contrataciones Disponibles”).

San José, 01 de abril de 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020450175 ).

El Departamento de Proveeduría invita a participar en los siguientes procedimientos de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000014-PROV

Renovación de soporte y garantía

de software de respaldos

AVAMAR

Fecha y hora de apertura: 4 de mayo del 2020, a las 10:00 horas

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LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000020-PROV

Impermeabilización de las fachadas del edificio

Plaza de la Justicia (OIJ)

Fecha y hora de apertura: 11 de mayo del 2020, a las 10:00 horas

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LICITACIÓN PÚBLICA 2020LN-000001-PROV

Compra de chalecos antibalas, bajo la modalidad

de entrega según demanda

Fecha y hora de apertura: 13 de mayo del 2020, a las 09:30 horas

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LICITACIÓN PÚBLICA 2020LN-000010-PROV

Compra de butacas de inventario

según demanda

Fecha y hora de apertura: 13 de mayo del 2020, a las 10:00 horas

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LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000013-PROV

Servicio de Alimentación para detenidos en la Oficina

Regional del Organismo de Investigación Judicial,

ubicada en Liberia

Fecha y hora de apertura: 13 de mayo de 2020, a las 10:00 horas.

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Los carteles de los procedimientos indicados se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opción “Contrataciones Disponibles”)

San José, 2 de abril del 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020450351 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2020LN-000011-5101

Bolsa de colostomía cerrada adultos, sistema dos piezas parche

rígido medida aro plano 47 mm. ± 3 mm. o aro flotante

medida 60 mm. ± 3 mm medida útil recortable

máxima de 44 mm invitación

El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a todos los interesados que está disponible en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones detalle?up=5101&tipo=LN, el cartel de la Licitación Pública 2020LN-000011-5101 para la adquisición de: 508.000 unidades de Bolsa de colostomía cerrada adultos, sistema dos piezas parche rígido medida aro plano 47 mm. ± 3 mm. o aro flotante medida 60 mm. ± 3 mm medida útil recortable máxima de 44 mm. La apertura de ofertas está programada para el día 22 de mayo de 2020 a las 9:00 horas. Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.

San José, 01 de abril de 2020.—Subárea de Insumos Médicos.—Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefa a.c.—1 vez.—O. C. 1141.—Solicitud SAIM357-2020.—( IN2020450242 ).

HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA

ÁREA GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2020LN-000002-2501

Materiales varios de ferretería modalidad

de entrega: según demanda

Fecha y hora máxima para recibir ofertas: 29 de abril de 2020 10:00 am. Rigen para este procedimiento, las especificaciones técnicas y administrativas, las condiciones generales publicadas en La Gaceta 73 del 16 de abril 2009 con sus modificaciones publicadas en La Gaceta 160 del 18 de agosto de 2009, número 86 del 05 de mayo de 2010 y número 53 del 17 de marzo de 2014.

El cartel se encuentra disponible en la Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Monseñor Sanabria, los interesados podrán retirar el cartel en esta Subárea de lunes a viernes, en un horario de 7 a.m. a 2 p.m.

Puntarenas, 01 de abril de 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Vivian Ramírez Eduarte, Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2020450247 ).

EL HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA
DE PÉREZ ZELEDÓN

SUB-ÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

COMPRA 2020LA-000011-2701

Insumos terapia presión negativa

El Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla de Pérez Zeledón, comunica que a los oferentes interesados en participar en la compra 2020LA-000011-2701, compra de insumos terapia presión negativa, que se encuentra disponible el Aviso en la página web de la CCSS. Ver www.ccss.sa.cr

Lic. Jairo Quesada Badilla, Encargado.—1 vez.—( IN2020450266).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN RED INTEGRADA DE PRESTACIÓN

SERVICIOS DE SALUD HUETAR NORTE

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000001-2499

Alquiler de edificio para sede EBAIS Tipo I, EBAIS

Los Ángeles ÁREA de Salud Fortuna

La licitación abreviada 2020LA-000002-2499, alquiler de edificio para sede EBAIS Tipo I, EBAIS Los Ángeles 2 para el Área de Salud Fortuna, se les informa que dicha licitación se adjudicó a la empresa Rancho El Corcovado S. A., de la siguiente manera:

Precio mensual: ₡1.522.979,10 (un millón quinientos veintidós mil novecientos setenta y nueve colones con 10/100).

Precio anual: ₡18.275.749,20 (dieciocho millones doscientos setenta y cinco mil setecientos cuarenta y nueve colones con 20/100).

Para todos los efectos el expediente se encontrará en esta Sede Regional en la Unidad Gestión de Bienes y Servicios de la Dirección Regional de Servicios de Salud Región Huetar Norte, ubicada 250 metros norte de la Escuela Juan Chaves Rojas en Ciudad Quesada. Mayor información en la página Web Institucional,

http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2499&tipo=ADJ.

Ciudad Quesada, San Carlos, 01 de abril del 2020.—Unidad Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Maricel Rojas Quirós.—1 vez.—( IN2020450265 ).

DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN

Y COMUNICACIONES

SUBÁREA GESTIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000001-1150

Equipos para la administración de anchos

de banda para enlaces de comunicación

Se informa a los interesados, que se resolvió adjudicar el ítem único de la presente contratación de la siguiente manera:

Adjudicatario: Informática Trejos S. A. - Oferta uno -Plaza-Monto total adjudicado del ítem único: $340.073,00.

Ver mayores detalles en la siguiente dirección electrónica: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=1150

Lic. Andrés Ruiz Argüello.—1 vez.—( IN2020450315 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

CONCURSO 2019LA-000038-2101

Concepto de bolsas plásticas varios tipos

La Subárea de Contratación Administrativa comunica a los interesados en el Concurso 2019LA-000038-2101, por concepto de bolsas plásticas varios tipos, que la Dirección General del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, resolvió adjudicar los ítems 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 de la contratación a la oferta tres: Plásticos Puente S. A., por un monto total aproximado: ¢117.117.600,00, tiempo de entrega: según demanda. Todo de acuerdo al cartel y a la oferta presentada, ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Lic. Glen Aguilar Solano, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. N° 192938.— Solicitud N° 192938.—( IN2020450346 ).

CONCURSO 2019LN-000010-2101

Por concepto de set descartable para bombas de infusión

La Subárea de Contratación Administrativa comunica a los interesados en el Concurso 2019LN-000010-2101 por concepto de set descartable para bombas de infusión, que la Gerencia Médica de la Caja Costarricense de Seguro Social resolvió adjudicar la compra de la siguiente manera los ítems 1, 2 y 3 a la Oferta 1: Nutricare S. A. por un monto total aproximado de $828.499,08 Tiempo de entrega: Según demanda. Todo de acuerdo al cartel y a la oferta presentada. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Lic. Glen Aguilar Solano, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. N° 192939.—Solicitud N° 192939.—( IN2020450347 ).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

DIVISIÓN ADSCRITA AL

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

SECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000001-PV

Servicio de Transporte de Búnker

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica a los interesados que mediante el Acuerdo N°39621 de la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción, en sesión extraordinaria N°3040, artículo 2°, celebrada el día 31 de marzo del 2020, se dispuso adjudicar la Licitación Abreviada 2020LA-000001-PV, promovida para la contratación del servicio de transporte de 1.448.540 litros de búnker, de Moín-Limón a FANAL-Grecia, a la empresa Transportes TOC Limitada por un monto total de ¢46.961.232,24 IVA incluido. Se invita al adjudicatario a que deposite la garantía de cumplimiento por el 5% del monto total adjudicado, con los siguientes requisitos:

·    Esta garantía deberá contar con una vigencia mínima de 60 días adicionales a la fecha de recepción definitiva del contrato.

    Presentar declaración bajo fe de juramento en donde se indique que la empresa se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales.

    Adjuntar un timbre deportivo de ¢5,00 (cinco colones).

    El adjudicatario debe encontrarse al día con sus obligaciones antes la CCSS y FODESAF, situación que FANAL verificará oportunamente.

Todo lo anterior deberá presentarse en la oficina de la Proveeduría, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que quede en firme la adjudicación. El depósito deberá emitirse a favor del Consejo Nacional de Producción, en la Tesorería de FANAL en Rincón de Salas, Grecia. A los demás oferentes, se les invita a retirar la garantía de participación.

Departamento Administrativo.—Sección de Almacenamiento.—Lic. Alfonso Carmona Guevara, Jefe.—1 vez.—( IN2020450182 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN MANTENIMIENTO INSTITUCIONAL

SUBÁREA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y LOGÍSTICA

SANCIÓN DE APERCIBIMIENTO

Mediante expediente administrativo 003-2018, se instruyó procedimiento administrativo ordinario de responsabilidad administrativa y sanción de apercibimiento en contra de la empresa Constructora Keibel y Asociados Ltda.

Atendiendo instrucción contenida en la resolución DMI-4190-2019, del 05 de diciembre del 2019, se procede a publicar la sanción de apercibimiento:

Contratista

Cédula jurídica

Representantes legales

Nº de proveedor CCSS

Código de artículo

Período de apercibimiento

Constructora Keibel y Asociados Ltda

3-102-442163

Eduardo Keibel Rodríguez y Christian José Gazel Dam

22672

0-02-10-0040

2 años, contados a partir del día posterior a la publicación, únicamente para la Caja Costarricense de Seguro Social.

 

Unidad de Contratación Administrativa.—Subárea de Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Víctor Murillo Muñoz Coordinador.—1 vez.—( IN2020450267 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

MODIFICACIÓN PARCIAL DEL REGLAMENTO GENERAL

PARA LA ADAPTACIÓN Y ARMONIZACIÓN TERRITORIAL

DEL SISTEMA DE ESTRUCTURAS SOPORTANTES

Y CONTINENTES DE RADIOBASES DE

TELECOMUNICACIONES CELULARES

Por acuerdo que consta en el artículo 4º, capítulo 3º, del acta de la sesión ordinaria Nro. 205-2020, del 31 de marzo de 2020, el Concejo de Curridabat somete a consulta pública no vinculante, por espacio de diez días hábiles, las siguientes modificaciones al Reglamento General para la Adaptación y Armonización Territorial del sistema de Estructuras Soportantes y Continentes de Radiobases de Telecomunicaciones Celulares:

1.  Modificar el inciso 4 del artículo 2 del Reglamento General para la Adaptación y Armonización Territorial del sistema de Estructuras Soportantes y Continentes de Radiobases de Telecomunicaciones Celulares, para que se lea así:

“Artículo 2º—Objetivos específicos.

(…)

4.  Establecer los lineamientos que deberá contener la resolución de uso en precario para utilización de los espacios públicos municipales.

(…)”

2.  Modificar los incisos 2, 7 y 8 del artículo 4 del Reglamento General para la Adaptación y Armonización Territorial del sistema de Estructuras Soportantes y Continentes de Radiobases de Telecomunicaciones Celulares, para que se lean así:

“Artículo 4º—Atribuciones y facultades de la Municipalidad.

(…)

2. Otorgar por medio de una resolución, los permisos de uso en precario del espacio público municipal, para la instalación de estructuras soportantes y continentes de antenas y radiobases de telecomunicaciones celulares.

(…)

Aplicar el régimen sancionador establecido en la resolución de uso en precario para utilización de espacios públicos municipales y demás normativa aplicable, cuando corresponda.

8.  Actualizar el presente reglamento y las resoluciones de uso en precario para utilización de espacios públicos municipales en precario de conformidad con el “adelanto tecnológico” que vaya experimentando en el sector de telecomunicaciones (“cláusula de progreso”), a efectos de adaptar el marco jurídico vigente a las nuevas circunstancias.

(…)”

3.  Modificar el inciso 4 del artículo 11 del Reglamento General para la Adaptación y Armonización Territorial del sistema de Estructuras Soportantes y Continentes de Radiobases de Telecomunicaciones Celulares, para que se lea así:

“Artículo 11.—Utilización de los espacios públicos municipales.

(…)

4.  Los permisionarios deberán cancelar el primer canon por concepto de utilización del espacio público municipal dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución de uso en precario del espacio público municipal, para la instalación de estructuras soportantes y continentes de antenas y radiobases de telecomunicaciones celulares.

(…)”

4.  Modificar el inciso c) del artículo 12 del Reglamento General para la Adaptación y Armonización Territorial del sistema de Estructuras Soportantes y Continentes de Radiobases de Telecomunicaciones Celulares, para que se elimine la frase final “…y copia del convenio suscrito con la Municipalidad”, para que se lea así:

“Artículo 12.—Licencia de construcción.

c)  Copia de la resolución que otorga el permiso de uso en precario.”

Curridabat, 01 de abril de 2020.—Allan de Jesús Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—O.C. 44392.—Solicitud 192869.— ( IN2020450213 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se comunica al señor: Jairo César Peraza Monge, mayor de edad, costarricense, casado, portador de la cédula de identidad número 111180723, de oficio y demás calidades desconocidas, la resolución administrativa dictada por ésta oficina local de las quince horas con treinta minutos del diecisiete de marzo dos mil veinte, en la cual se dictó la medida de protección de abrigo temporal, a favor de la persona menor de edad: R.P.C, con citas de inscripción provincia Cartago Tomo: 545 Asiento: 384, fecha de nacimiento que data del 16 de mayo del 2003, de dieciséis años de edad, de nacionalidad costarricense; hija de los señores Crissia Yurina Castillo Cerdas y Jairo César Peraza Monge, quien permanecerá en la alternativa de protección institucional Albergue de Moín. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente OLSI-00133-2014.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 192435.—( IN2020449754 ).

Se comunica al señor: Jairo César Peraza Monge, mayor de edad, costarricense, casado, portador de la cédula de identidad N° 111180723, de oficio y demás calidades desconocidas, la resolución administrativa dictada por ésta oficina local de las quince horas con treinta minutos del diecisiete de marzo del dos mil veinte, en la cual se dictó la medida de protección de abrigo temporal, a favor de la persona menor de edad: R.P.C, con citas de inscripción provincia Cartago, tomo: 545, asiento: 384, fecha de nacimiento que data del 16 de mayo del 2003, de dieciséis años de edad, de nacionalidad costarricense; hija de los señores Crissia Yurina Castillo Cerdas y Jairo César Peraza Monge, quien permanecerá en la alternativa de protección institucional Albergue de Moín. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente OLSI-00133-2014.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 192441.—( IN2020449755 ).

A la señora Hansell Sanchez Martínez, de quienes se conocen datos, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas del día diecinueve de marzo del año dos mil veinte, mediante la cual se resuelve, la medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad A.F.A.S y A.A.A.S. Se les confiere audiencia a la señora Hansell Sanchez Martínez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico Las Huacas. Expediente administrativo número; OLCB: 00190-2017.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda: Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 192444.—( IN2020449758 ).

Al señor Óscar Ronny Alemán Mesén, portador de la cédula de identidad número 110590121, sin más datos, se le comunica la Resolución Administrativa de las trece horas del día veintinueve de enero del año dos mil veinte, mediante la cual se resuelve, la medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad J.D.A.C. Se les confiere audiencia al señor Óscar Ronny Alemán Mesén, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico Las Huacas. Expediente administrativo número OLCB: 00006-2020.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 192476.—( IN2020449766 ).

Al señor José Ariel Avilez Morales, de quienes se conocen datos, se le comunica la Resolución Administrativa de las quince horas del día diecinueve de marzo del año dos mil veinte, mediante la cual se resuelve, la medida de protección de cuido provisional en favor de las personas menores de edad A.F.A.S. y A.A.A.S. Se les confiere audiencia al señor José Ariel Avilez Morales, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las Huacas. Expediente administrativo número OLCB: 00190-2017.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 192513.—( IN2020449769 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Carlos Rafael Díaz Mora se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las trece horas veinte minutos del veintitrés de marzo del año en curso, en la que se resuelve: I.—Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.—Se le ordena a la señora, Yadira de Jesús López Ovares en su calidad de progenitora de la persona menor de edad ABDL, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III.—Se le ordena a la señora Yadira de Jesús López Ovares, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hija menor de edad ABDL, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la persona menor de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de su hija. Se le ordena no maltratarla física, verbal y emocionalmente. En especial se le ordena no exponer a su hija a drogas lícitas e ilícitas. IV.—Se le ordena a la señora Yadira de Jesús López Ovares, la inclusión inmediata en un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio para Tratamiento a Toxicómanos y/o Alcohólicos, en un centro especializado de su predilección. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V.—Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de quince días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR-00302-2014.—Oficina Local de Grecia.—Grecia, 24 de marzo del 2020.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 192561.—( IN2020449962 ).

A los señores Diana Carolina García Alvarado y Alejandro Josué Jiménez Jiménez, se le comunica la resolución de las once horas cuarenta minutos del nueve de marzo del año dos mil veinte, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de Abrigo temporal a favor de la persona menor de edad T.D.J.G. Notificaciones: se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local Alajuela Oeste dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLA-00042-2014.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Licda. Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 192569.—( IN2020449963 ).

A Anthony Josué Montenegro Castro, portador de la cédula de identidad número: 1-4747-260, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad L.S.M.V, hija de Argey Pamela Víquez Walker, portadora de la cédula de identidad número: 1-1621-586, vecina de San José, Se le comunica la resolución administrativa de las trece horas del día veinte de marzo del año 2020, de esta Oficina Local, del Patronato Nacional de la Infancia, en la que se ordenó prórroga de medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad indicada. Se le previene al señor Montenegro Castro, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLAS-00318-2019.—Oficina local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 192577.—( IN2020449965 ).

A Manuel Salvador Arévalo Rodríguez, portador de la cédula de identidad número: 5-264-997, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad E.B.A.F., hijo de Karla Alejandra Fernández Mora, portadora de la cédula de identidad número: 1-1045-931, vecina de San José. Se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas con treinta minutos del día 20 de marzo del año 2020, de esta Oficina Local, del Patronato Nacional de la Infancia, en la que se ordenó prórroga de medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad indicada. Se le previene al señor Arévalo Rodríguez, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLHT-00410-2016.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 192583.—( IN2020449970 ).

Oficina Local de Cartago, comunica a los señores Elsa García López y Concepción Morales García la resolución administrativa de las diez horas treinta minutos del seis de marzo del dos mil veinte, mediante la cual se dicta medida de cuido provisional en favor de la pme G J M G. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00110-2020.—Oficina Local De Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 192625.—( IN2020449975 ).

Al señor Waner Alberto López Cascante, titular de la cédula de identidad número 603240746, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 21:43 horas del 30/01/2020 en la que el Departamento de Atención Inmediata dictó la medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad M.L.C., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 119700397, con fecha de nacimiento 27/07/2006. Notificaciones: Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Proceso especial de protección en sede administrativa. Expediente administrativo: OLPO-00054-2020.—Oficina Local de Pococí.—M.Sc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 192637.—( IN2020449976 ).

A la señora Scarleth Jolibeth Cruz Cruz, se le comunica la resolución administrativa de las trece horas treinta minutos del cuatro de febrero del dos mil veinte, mediante la cual se dicta medida de cuido provisional en favor de la pme R A C. Recurso: Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se le emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo OLC-00057-2020.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 192652.—( IN2020449985 ).

A la señora María Isabel León Hernández, cedula de identidad N° 702380047, sin más datos, se le comunica resolución de las ocho horas del diez de junio del año dos mil diecinueve, proceso de adoptabilidad, en favor de la persona menor de edad N.J.L.H. en la cual, se solicita al Juez correspondiente declarar la adoptabilidad de la persona menor de edad supra citada, en favor de su interés superior. En consecuencia, se ordena la ejecución de los trámites posteriores correspondientes según normativa. Notifíquese lo anterior a la señora María Isabel León Hernández, a quién se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en la Oficina Local del PANI, Limón, Costa Rica, del Más x Menos, 150 metros norte, contiguo a la Funeraria Lam, frente a la Defensoría de los Habitantes; se le previene además, que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLLI-00173-2015.—Oficina Local de Limón.—Licda. Jenniffer Bejarano Smith, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 192663.—( IN2020449993 ).

Al señor Manuel Enrique Loría Navarro, se le comunica la resolución de las trece horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de marzo de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de las personas menores de edad KPCM y DJLM. Se le confiere audiencia al señor Manuel Enrique Loría Navarro por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que el expediente se encuentra en formato digital, por lo que deberá presentarse con un CD o dispositivo USB para acceder el mismo con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente: OLAL-00060-2020.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 192734.—( IN2020450004 ).

A la señora Sandra Jimena Morales Chavarría, se le comunica la resolución de las trece horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de marzo de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de las personas menores de edad KPCM y DJLM. Se le confiere audiencia a la señora Sandra Jimena Morales Chavarría por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que el expediente se encuentra en formato digital, por lo que deberá presentarse con un CD o dispositivo USB para acceder el mismo con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00060-2020.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 192727.—( IN2020450012 ).

Al señor Juan Diego Calderón Orocú, se le comunica la resolución de las trece horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de marzo del dos mil veinte, mediante la cual se resuelve medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de las personas menores de edad: KPCM y DJLM. Se le confiere audiencia al señor Juan Diego Calderón Orocú por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que el expediente se encuentra en formato digital, por lo que deberá presentarse con un CD o dispositivo USB para acceder el mismo con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00060-2020.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 192729.—( IN2020450017 ).

A la señora Alejandra del Carmen González Bermúdez, en su calidad de progenitora, que por resolución administrativa de la Oficina Local PANI Hatillo, de las nueve horas y un minuto del treinta de julio del dos mil diecinueve. Se dictó inicio de proceso especial de protección con una medida de protección de cuido en familia sustituta en favor de las personas menores de edad A Y J. ambas de apellidos C.G, por espacio de seis meses prorrogables judicialmente. Plazo para oposiciones: cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el Órgano Superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se le emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo número OLHT-00210-2019.—Oficina Local de Hatillo.—Lic. Geovanny Ugalde Villalta, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 192735.—( IN2020450020 ).

Al señor Carlos Granados Calderón, en su calidad de progenitora, que por Resolución Administrativa de la Oficina Local PANI Hatillo, de las nueve horas y quince minutos del dieciséis de marzo del dos mil veinte. Se dictó Inicio de Proceso Especial de Protección con una medida de Protección de Cuido en familia Sustituta en favor de las personas menores de edad S.G.B, por espacio de seis meses prorrogables judicialmente. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante este Oficina Local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el Órgano Superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente Administrativo Número OLHT-00051-2020. Publíquese tres veces. Oficina Local de Hatillo.—Lic. Geovanny Ugalde Villalta, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 192737.—( IN2020450027 ).

A la señora Priscila Padilla Picado, se le comunica la resolución de las trece horas cinco minutos del veintitrés de marzo de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a favor de las personas menores de edad MMP y VRP. Se le confiere audiencia a la señora Priscila Padilla Picado por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que el expediente se encuentra en formato digital, por lo que deberá presentarse con un CD o dispositivo USB para acceder el mismo con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente: OLAL-00354-2015.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 192753.—( IN2020450051 ).

Al señor Allan Aguilar Merino, portador de la cédula de identidad 6-0428-0315 y a la señora Evelyn Patricia Fallas Valverde, portadora de la cedula N° 1-1512-0717, se le comunica resolución de diez horas con treinta y cuatro minutos del veinticuatro de marzo del año dos mil veinte, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad Jostin Daniel Aguilar Fallas y modificación de la guarda crianza, a favor de la persona menor de edad Alexandra Valeria Rojas Fallas, se le concede audiencia a las partes para que se refieran a la Valoración de Primera Instancia extendido por la Licda. Lucía Picado Hernández, trabajadora social de esta Oficina Local de Buenos Aires. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLPZ-00248-2017.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 192750.—( IN2020450054 ).

A la señora Karla Vanessa Lazo Montano, en su calidad de progenitora, que por Resolución Administrativa de la Oficina Local PANI Hatillo, de las diez horas y quince minutos del tres de octubre del dos mil diecinueve. Se dictó Inicio de Proceso Especial de Protección con una medida de Protección de Cuido en familia Sustituta en favor de las personas menores de edad A.X y F. ambas de apellidos L.M, por espacio de seis meses prorrogables judicialmente. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual debería interponerse ante este oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevara ante el órgano superior. la presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo OLHT-00250-2019.—Oficina Local de Hatillo.—Lic. Geovanny Ugalde Villalta, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 192747.—( IN2020450057 ).

Al señor Gary Steven Mendoza Umaña, cédula de identidad número 116740836, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad F.L.H., Z.H.R ahora Z.M.H y S.H.R. ahora S.J.H y, que mediante la resolución de las dieciséis horas del veintiocho de febrero del dos mil veinte, se resuelve: I. Ordenar el retorno de las pme F.L.H., Z.H.R ahora Z.M.H y S.H.R. ahora S.J.H al lado de su progenitora por cuanto a la fecha cumplió con lo establecido en la medida de protección de cuido provisional, asistiendo al proceso de intervención institucional, a la academia de crianza y a atención psicológica. II. Considerando el derecho a la participación de Felipe, quien ha manifestado su deseo de continuar viviendo con su padre, se estima pertinente la permanencia del niño Felipe Lazo Hernández al lado de su padre Julio Lazo Munguía, hasta tanto se defina lo correspondiente en cuanto al proceso de modificación de guarda, crianza y educación en vía judicial, interpuesto por el citado progenitor. III. Interrelación familiar: Que se encuentra en investigación la causa 19-0002911360-PE, por presunto abuso sexual en perjuicio de la persona menor de edad S.J.R., en el cual, la madre y abuela materna han acompañado a la niña. En razón de dicha investigación, se recomienda que se mantenga la suspensión del régimen de interrelación familiar y visitas al progenitor de Sara, Cristian Jiménez Flores. Cabe resaltar que la Presidencia Ejecutiva ordenó a la Oficina Local, apersonarse en la causa penal seguida a favor de S.J.H. Que se favorezca la interrelación familiar entre F y sus hermanas S y Z, debido a que el grupo fraterno evidencia vínculo afectivo, para ello, deberán coordinar doña Denisse y don Julio, lo correspondiente. Se le apercibe al señor Julio Lazo Munguía, que deberá permitir y propiciar la interrelación familiar entre el grupo fraterno de hermanos, entiéndase las personas menores de edad Z.H.R ahora Z.M.H y S.H.R. ahora S.J.H con su hijo F.L.H., para lo cual deberá coordinar lo pertinente con la señora Denisse Aurora Hernández Rosales, de acuerdo con la disponibilidad horaria de ambos. IV. Se le apercibe a los progenitores Denisse Aurora Hernández Rosales y Julio Lazo Munguía, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, y a conflictos con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente, se le apercibe a la progenitora que no deberá generar reclamos a la persona menor de edad F.L.H, respecto de sus manifestaciones rendidas en la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia, ni generar actos que le desestabilicen o afecten su estabilidad emocional o su derecho de integridad. V. Pensión alimentaria: Se le apercibe a la progenitora, que deberá aportar económicamente para la manutención de su hijo. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera a comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. De no mediar recurso, de no solicitarse comparecencia, -y de persistir las condiciones que dieron lugar al dictado de la presente resolución-, las medidas dictadas en protección de la persona menor de edad, se mantendrán vigentes durante todo el plazo de vigencia de la medida sin necesidad de resolución posterior que así lo indique. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada y que la solicitud de comparecencia, no suspende la medida de protección dictada. Expediente OLLU-00274-2019.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Juan Pablo Mora Mena, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 192756.—( IN2020450062 ).

A los señores Mayela de Los Ángeles Sánchez Cascante, titular de la cédula de identidad número 603230478, de nacionalidad costarricense, sin más datos y al señor Marcos Vinicio León Cárdenas, titular de la cédula de identidad número 700880720, de nacionalidad costarricense, sin más datos se le comunica la resolución de las 08:00 horas del 12/03/2020 en la que esta Oficina Local dictó la medida de protección de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad T.D.L.A.L.S., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 119700397, con fecha de nacimiento 27/07/2006. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Legal. Proceso especial de protección en sede administrativa. Expediente Administrativo OLPO-00054-2020.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 192758.—( IN2020450068 ).

A los señores Isela Ortiz Arias, titular de la cédula de identidad número 603930657, de nacionalidad costarricense, sin más datos y al señor Luis Ángel del Carmen Sibaja López, titular de la cédula de identidad número 204020846, de nacionalidad costarricense, sin más datos se le comunica la resolución de las 11:00 horas del 14/03/2020 en la que esta Oficina Local dictó la medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad N.J.S.O., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 402940317, con fecha de nacimiento 10/10/2011. Notificaciones: Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la oficina local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente administrativo: OLPO-00040-2020. Proceso especial de protección en sede administrativa.—Oficina Local de Pococí.—M.Sc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 192765.—( IN2020450069 ).

Al señor Nelson Alejandro Mairena Irigoyen, titular de la cédula de identidad 206120601, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:30 horas del 20/03/2020, en la que esta oficina local dictó la medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad S.A.M.N., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 123480740, con fecha de nacimiento 10/03/2020. Notificaciones: se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la oficina local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente administrativo: OLPO-00306-2017.—Proceso especial de protección en sede administrativa.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.— O. C. 3134-2020.—Solicitud 192774.—( IN2020450076 ).

A la señora María Lorena Ramos Hernández, se le comunica la resolución de este despacho de las dieciséis horas del veintisiete de febrero de dos mil veinte, que dicta medida especial de protección de cuido provisional a favor de EARH. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. OLPUN-00798-2018.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 192777.—( IN2020450121 ).

A los señores Migdonio José Dávila Jarquín, se desconocen más datos y la señora Yobelka Martínez Ortiz, se desconocen más datos, se les comunica la resolución de a las ocho horas del día veintiocho de febrero del año dos mil veinte, mediante la cual se resuelve declaratoria de adoptabilidad, a favor de la persona menor de edad J.J.D.M, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 6-0578-0206, con fecha de nacimiento dieciocho de mayo del dos mil diecinueve. Se le confiere audiencia a los señores Migdonio José Dávila Jarquín, y la señora Yobelka Martínez Ortiz por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente OLPA-00016-2019.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.— O. C. 3134-2020.—Solicitud 192843.—( IN2020450138 ).

A los señores Julia Chico Gamboa y Otoniel Britton Lewis, indocumentados, se les comunica la resolución de las doce horas del veinticinco de marzo del dos mil veinte, mediante la cual se dicta medida de protección de abrigo temporal en albergue institucional a favor de la persona menor de edad, S.B.C., indocumentada. Se le confiere audiencia a los señores Julia Chico Gamboa y Otoniel Britton Lewis por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo Segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente OLUR-00043-2020.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.— O. C. 3134-2020.—Solicitud 192844.—( IN2020450140 ).

Al señor José Francisco González Arce, cédula de identidad N° 3-0246-0778, se desconocen más datos, se le comunican las resoluciones de las ocho horas veinte minutos del veinticinco de marzo del dos mil veinte, mediante la cual se resuelve Audiencia de partes por el dictado de la medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad J.F.G.D, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 6-0508-0685, con fecha de nacimiento dos de diciembre del año dos mil siete. Se le confiere audiencia al señor José Francisco González Arce por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente: OLPA-00012-2020.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.— O. C. 3134-2020.—Solicitud 192845.—( IN2020450141 ).

Al señor Leonardo Adolfo Thiele Rivas, titular de la cédula de identidad número 303730142, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 12:00 horas del 25/03/2020 en la que esta Oficina Local dictó la medida de protección de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad K.L.T.A, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703080857, con fecha de nacimiento 22/06/2004, la persona menor de edad N.P.T.A, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703260067, con fecha de nacimiento 09/09/2006 y la persona menor de edad J.G.T.A, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703450088, con fecha de nacimiento 19/03/2009. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente administrativo: OLPO-00025-2016. Proceso especial de protección en Sede Administrativa.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 192846.—( IN2020450152 ).

A Yeiny Sirlene González García, persona menor de edad SDCHG y ESCHG, se les comunica la resolución de las diez horas del veinticinco de marzo de dos mil veinte, donde se resuelve 1- Dictar modificación de guarda, crianza y educación de la persona menor de edad. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación el que deberá interponerse ante este despacho en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la presidencia ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLGR-00089-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 192848.—( IN2020450153 ).

Se comunica a los señores Silvia Cruz Rivera y Domingo Alberto Pineda Valladares, la resolución de las ocho horas con treinta minutos del veintiséis de marzo del dos mil veinte, correspondiente al Archivo, correspondiente al expediente OLG-00098-2019 a favor de la A.J.P.C. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00098-2019.—Oficina Local de Guadalupe, 26 de marzo del 2020.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 192849.—( IN2020450156 ).

A los señores Fransheska Lucia Blanco Sánchez, con cédula de identidad 1-1499-0884, sin más datos se le comunica la resolución de las 8:00 horas del 26 de marzo del 2020, y Maikol Andrés Mata Serrano, con cédula de identidad 1-1652-0507, sin más datos, se le comunica la resolución de las 8:00 horas del 26 de marzo del 2020, mediante la cual se revoca medida de cuido de la persona menor de edad MMB, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 1-2274-0223 con fecha de nacimiento 04/02/2017. Se les confiere audiencia a los señores Fransheska Lucia Blanco Sánchez y Maikol Andrés Mata Serrano, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarios, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete y treinta minutos y hasta las catorce horas y treinta minutos, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado, del Mall Don Pancho, 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00200-2019.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 192853.—( IN2020450157 ).

A Cristhoan Soto, persona menor de edad JSD, se le comunica la resolución de las once horas con treinta minutos del veinticinco de marzo de dos mil veinte, donde se resuelve 1- Dictar orientación, apoyo y seguimiento de la persona menor de edad. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00432-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 192851.—( IN2020450159 ).

Al señor Jeffry Salas Bustos, se le comunica la resolución de catorce horas y cuarenta y cinco minutos del diez de marzo del año dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de Puriscal, que resolvió medida de abrigo temporal en proceso especial de protección, de las personas menores de edad D.F.S.M. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLPU-00105-2016.—Puriscal, 24 de marzo del 2020.—Oficina Local de Puriscal.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 192877.—( IN2020450180 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se comunica al señor: Andrés Alberto Oviedo Ávila, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número 701490412, de oficio y demás calidades desconocidas, la resolución administrativa dictada por ésta oficina local de las once horas con cincuenta y nueve minutos del veintiuno de febrero dos mil veinte, en la cual se dictó la medida de protección de abrigo temporal, a favor de la persona menor de edad: B.O.G, con citas de inscripción provincia Cartago Tomo: 390 Asiento: 852, fecha de nacimiento que data del 5 de mayo del 2015, de cuatro años, nueve meses de edad, de nacionalidad costarricense; hija de los señores Alizón Francini González Castrillo y Andrés Alberto Oviedo Ávila, quien permanecerá en la alternativa de protección familiar, de su abuela materna, la señora Grettel Castrillo Canales. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. OLSI-00351-2019.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 192878.—( IN2020450181 ).

Al señor Luis Eduardo Collado Venegas, titular de la cédula de identidad costarricense número 114900923, sin más datos, se comunica la resolución de las 15:00 del 12 de junio del 2019 y de las 15:00 del 29 de noviembre de 2019, mediante la cual se resuelve resolución de inicio de proceso especial de protección de medida cuido provisional y medida de abrigo temporal respectivamente, en favor de las personas menores de edad K.E.C.H., identificación de Registro Civil bajo el número 704070217 con fecha de nacimiento diecisiete de junio del año dos mil diecisiete, y la persona menor de edad L.C.C.H identificación de Registro Civil bajo el número 704230948, con fecha de nacimiento nueve de noviembre de dos mil diecinueve. Se le confiere audiencia al señor Luis Eduardo Collado Venegas, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y representar por abogado de su lección, así como consultar el expediente n días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada en Liberia, Guanacaste, Barrio Los Cerros, 200 metros al este del Cuerpo de Bomberos de Liberia. Expediente OLSI-00135-2017.—Oficina Local de Liberia.—Lic. Hilda Yorleny Calvo López.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 192879.—( IN2020450183 ).

A el señor Román Manuel Granados Carballo, titular de la cédula de identidad costarricense número 114900923, sin más datos, se comunica la resolución de las 15:00 del 12 de junio del 2019, mediante la cual se resuelve Resolución de Inicio de Proceso Especial de Protección de Medida Cuido Provisional, en favor de la persona menor de edad T.E.G.H, identificación de Registro Civil bajo el número 121240324 con fecha de nacimiento treinta de agosto del año dos mil once. Se le confiere audiencia al señor Román Manuel Granados Carballo, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y representar por abogado de su lección, así como consultar el expediente n días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada en Liberia Guanacaste, Barrio los Cerros 200 metros al este del Cuerpo de Bomberos de Liberia. Expediente OLSI-00135-2017.—Oficina Local de Liberia.—Licenciada Hilda Yorleny Calvo López.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 192880.—( IN2020450184 ).

A el señor Teodoro Emiliano Barrantes Barrantes, titular de la cédula de identidad costarricense número 601290174, sin más datos, se comunica la resolución de las 15:00 del 12 de junio del 2019, mediante la cual se resuelve: Resolución de inicio de proceso especial de protección de medida cuido provisional, en favor de la persona menor de edad Y.A.B.H., identificación de Registro Civil bajo el número 12140324 con fecha de nacimiento treinta de agosto del año dos mil once. Se le confiere audiencia al señor Teodoro Emiliano Barrantes Barrantes, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y representar por abogado de su lección, así como consultar el expediente n días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada en Liberia Guanacaste, Barrio los Cerros 200 metros al este del Cuerpo de Bomberos de Liberia. Expediente OLSI-00135-2017.—Oficina Local de Liberia.—Licda. Hilda Yorleny Calvo López.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 192883.—( IN2020450185 ).

A los señores José Raúl Rubio y Rosa Francis Bolaños Velásquez la resolución administrativa de las catorce horas quince minutos del diez de febrero del dos mil veinte, mediante la cual se dicta medida de abrigo temporal en favor de la pme I F R B. recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo OLC-00213-2020.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 192887.—( IN2020450187 ).

A Rolando Rodríguez Sánchez, se le comunica la resolución de la oficina Local de San Ramón de las once horas con veinticuatro minutos del veintiséis de marzo del dos mil veinte, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, y ordenó medida de cuido provisional de: MJRE y BMRE, bajo la responsabilidad de la señora Rosario Miranda Ramírez, entre otras, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 26 de setiembre del 2020. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente: OLSR-00096-2020.—Oficina Local de San Ramón.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 192890.—( IN2020450188 ).

Se les hace saber Jose Urban Narváez Bravo, quien es mayor, nicaragüense, oficial de seguridad, vecino de San José, con desconocimiento de las demás calidades, que mediante resolución administrativa de las diez horas con treinta y cinco minutos del veinticinco de marzo de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Departamento de Atención Inmediata, Resolución Administrativa re Archivo Final del Proceso Especial re Protección a favor de las personas menores de edad DJNS, BSBS, LPNS. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente OLT-00412-2015.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 192892.—( IN2020450190 ).

Al señor Joel Hernaldo Paredes Gómez, se le comunica la resolución de las quince horas del veinticinco de marzo de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve medida de cuido a favor de la persona menor de edad JGPH Se le confiere audiencia al señor Joel Hernaldo Paredes Gómez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que el expediente se encuentra en formato digital, por lo que deberá presentarse con un CD o dispositivo USB para acceder el mismo con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente: OLPO-00039-2013.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud N°192894.—( IN2020450191 ).

A Kenneth Rodolfo Bonilla Sandí, se le comunica la resolución de la oficina Local de San Ramón de las: quince horas del veinticuatro de marzo del dos mil veinte, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, y ordenó medida de cuido provisional de: NBS, bajo la responsabilidad de la señora: Adelaida Salgado García, entre otras, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 24 de setiembre del 2020. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente N° OLSR-00074-2020. San Ramón, PANI.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Organo Director del Procedimiento Administrativo.— O. C. 3134-2020.—Solicitud 192898.—( IN2020450193 ).

Se les hace Dania María Jiménez López, portadora de la cédula de identidad 503260162, vecina de San José, La Uruca, que mediante resolución administrativa de las ocho horas del nueve de setiembre de dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás, resolución administrativa inicio del proceso especial de protección y modificación provisional de la guarda, crianza y educación a favor de las personas menores de edad ASJ. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Oficina Local de Tibás. Expediente OLT-00240-2015.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 192900.—( IN2020450194 ).

A Zeneyda Vanegas Romero, persona menor de edad DSV, ASV, ASV, BSV y ASV se le (s) comunica la resolución de las catorce horas del diez de marzo de dos mil veinte, donde se resuelve 1- Dictar orientación apoyo y seguimiento de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo.- Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00070-2020.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 192901.—( IN2020450202 ).

A Carlos Céspedes Ruiz, se le comunica la resolución de las catorce horas treinta minutos del catorce de octubre del dos mil diecinueve, que ordena dictar medida de cuido provisional en familia sustituta hogar conformado por la señora Yahaira Sirias Jiménez, en beneficio de las personas menores de edad NSCS y MCS, hasta tanto administrativamente se disponga otra cosa. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00021-2013.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 192905.—( IN2020450203 ).

A Justo López Rivas se le comunica la resolución de las trece horas treinta minutos del veintiuno de enero del dos mil veinte, que ordena dictar medida de cuido provisional en familia sustituta hogar conformado por el señor Adonys Ismael Núñez Castillo, en beneficio de la persona menor de edad JJLM, hasta tanto administrativamente se disponga otra cosa. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLCA-00317-2019.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 192907.—( IN2020450206 ).

Se comunica a la señora Shirley Vanessa Vargas Rivera, la Resolución de las diez horas del veinticuatro de enero del dos mil veinte, correspondiente a proceso especial de protección y dictado de medida de protección de cuido provisional a favor de la PME S.V.V.R., expediente OLC-00294-2019. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 2 días (48 horas) después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00294-2019.—Oficina Local de Guadalupe, 27 de marzo del 2020.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.— O. C. N° 3134-2020.—Solicitud 192909.—( IN2020450207 ).

Se comunica a los señores Reubem Alberth Thomas, Daimond Norman Francis y Alfredo Gerardo Cortés Castillo, la resolución de las veintiún horas con cinco minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veinte, correspondiente a proceso especial de protección y dictado de medida de protección de cuido provisional a favor de las PME S.A.T.G, M.AC.G, N.J.F.G y S.G.G.C expediente OLC-00306-2018. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 2 días (48 horas) después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente OLG-000306-2018.—Oficina Local de Guadalupe, 30 de marzo del 2020.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 192910.—( IN2020450208 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIÓN FENOSA GENERADORA TORITO S. A.

La sociedad: Unión Fenosa Generadora Torito Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta mil quinientos diez, con domicilio social en Cartago-Turrialba, Jabillos de Pavones, cinco kilómetros al norte de la entrada a la antigua finca La Celulosa, Central Hidroeléctrica Torito, tramita ante la notaría de los licenciados Jefté Javier Mathieu Contreras y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, ubicada en San José, Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre, del restaurante Tony Roma’s seiscientos metros al oeste, sexto piso, Consortium Legal, se tramita la reposición de la acción serie cinco, número dos a nombre de: Alternativa Hídrica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y dos mil ochocientos ochenta y ocho, con domicilio social en San José-Santa Ana, Uruca, Radial Santa Ana-Belén, Condominio Vertical de Oficinas Fórum Seis, Edificio Cuestamoras, tercer piso, por extravío. Cualquier persona que se considere afectada debe comunicarse, en el plazo de ley, a la oficina de los licenciados Jefté Javier Mathieu Contreras y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, para efectos del artículo 689 del Código de Comercio de Costa Rica.—San José, 25 de marzo del 2020.—María Gabriela Víquez Rodríguez, Apoderada Especial.—( IN2020449760 ).

REPOSICIÓN DEL CERTIFICADO

Para tal efecto de los artículos números 708 y 709 del Código de Comercio, la señora: Quesada Benavides Fabiola Auxiliadora, portadora de la cédula 3-0459-0810, ha solicitado la reposición del certificado (cupón) de inversión número 110000310163 por un monto de $21.867,09 (veinte un mil ochocientos sesenta y siete dólares americanos con nueve centavos), con fecha de emisión 12 de octubre del 2018, a vencer el 14 de octubre del 2019. Dicho certificado (cupón) fue reportador como extraviado por la cliente.—Italia Coghi Garita.—( IN2020449795 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ACEITES BUCA SOCIEDAD ANÓNIMA

Para efectos de reposición, la sociedad Aceites Buca Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-186484, en la condición de propietaria de la acción y título 0841. Hace constar que hemos solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., hoy Cariari Country Club S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en Cariari Country Club S. A., San Antonio de Belén, Heredia, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—Heredia, 24 de marzo del 2020.—Roberto Enrique Veitia, Presidente.—( IN2020450264 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

KASACA Y RACAMI SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Rafael Enrique Camacho Miranda, cédula cuatro-ciento cuarenta y ocho-novecientos setenta y cinco, mayor, casado una vez, empresario y vecino de Puente Salas de San Pedro de Barva de Heredia, actuando en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Kasaca y Racami Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos veintiocho mil seiscientos trece, comunico sobre el extravío del libro de Actas de Asambleas de Accionistas, por lo que se procederá a su reposición. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante la Notaría del Licenciado Isaac Montero Solera en Barva de Heredia, del BCR 100 norte y 125 al este.—Barva de Heredia, 31 de marzo de 2020.—Rafael Enrique Camacho Miranda, Presidente.—1 vez.—( IN2020450038 ).

FROURED DESARROLLOS SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Luis Diego Rojas Muñoz, cédula número uno-mil sesenta y cinco-doscientos sesenta y seis, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad: Froured Desarrollos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y nueve mil novecientos sesenta y tres, comunico sobre el extravío del libro de: Registro de Accionistas, por lo que se procederá a su reposición. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante la notaría de la Licda. Mónica Miranda Villalta en Barva de Heredia, del BCR 100 Norte y 150 al Este.—Barva de Heredia, 31 de marzo del 2020.—Luis Diego Rojas Muñoz, Presidente.—1 vez.—( IN2020450042 ).

AVENTURAS ARENAL AZUL

Ante esta notaría se apersonó el señor Rodrigo Salazar Chaverri, mayor, casado una vez, administrador, vecino de Alajuela, San Carlos, La Fortuna, cien metros sur y cincuenta metros este del Banco de Costa Rica, cédula de identidad 2-354-123, quien actúa como presidente de la sociedad denominada: Aventuras Arenal Azul, con cédula de persona jurídica 3-101-127632, a fin de que se solicite ante el Registro Público, Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro social siguiente: Actas de Junta Directiva número uno por haberse extraviado el mismo del domicilio social desconociendo su paradero. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público.—Ciudad Quesada, 31 de marzo del 2020.—Msc Carlos Francisco Millet Nieto, Notario.—1 vez.—( IN2020450081 ).

PIGA SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría se hace de conocimiento público el extravío de los libros legales: Actas de Junta Directiva y Actas de Registro de Accionistas de la sociedad PIGA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-060549, de los cuales se procederá a la reposición. Es todo.—Guanacaste, Tilarán.—Licda. Yalta Argentina Aragón González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020450090 ).

FRUTALES EL MIRAMAR DE LA PASTORA

SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles se avisa que Frutales El Miramar de la Pastora Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta mil doscientos cincuenta y cinco, procederá con la reposición por motivo de extravío, del tomo primero del libro legal de Registro de Socios o Accionistas, presidente: Ernesto Fallas Serrano. Dentro de los ocho días hábiles contados a partir de esta publicación ante la oficina del Notario Público Ricardo Arnoldo Valverde Céspedes, carné tres cuatro cinco ocho.—San José, San Marcos de Tarrazú, un kilómetro al sur del parque, oficinas administrativas de Coopetarrazú R.L.—6 de marzo del 2020.—Lic. Ricardo Arnoldo Valverde Céspedes, Notario Público.—1 vez.—( IN2020450099 ).

PIBELU SOCIEDAD ANÓNIMA

Pibelu Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta mil quinientos seis, en atención a la circular DGRN-0002-2013, hace aviso formal sobre la reposición de los libros legales; Registro de Socios, Asamblea General de Socios y Junta Directiva, los cuales se extraviaron del domicilio social, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional a partir de la publicación de este aviso. Arnoldo Antonio García Jiménez, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número seis-cero ciento ochenta y ocho-cero setecientos siete, presidente, apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, diecinueve de marzo del dos mil veinte.—Arnoldo Antonio García Jiménez, Presidente.—1 vez.—( IN2020450122 ).

DESIGN AND CONTRACT S.A.

La suscrita Michelle Marie Rodríguez Kocsis, cédula de identidad uno- cero ochocientos sesenta y tres- cero seiscientos sesenta y cinco, apoderada generalísima sin límite de suma de la compañía Design And Contract S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuatro mil ochocientos veintiocho, manifiesto que se ha procedido a reponer la totalidad de los libros legales de la sociedad antes indicada por haberse extraviado los mismos.—San José, 1 de abril del 2020.—Michelle Marie Rodríguez Kocsis, Secretaria y Representante Legal.—1 vez.—( IN2020450230 ).

Mediante la escritura número 88-11, autorizada en mi notaría al ser las 15:00 horas del día 27 de marzo del 2020, protocolicé el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos treinta y nueve mil seiscientos setenta y tres Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Montes de Oca, San Pedro, Santa Marta, del INAMU; 100 metros al sur y 50 metros al oeste, en la cual se acordó por acuerdo de socios disolver la sociedad.—San José, 30 de marzo del 2020.—Licda. Fresia Ma. Ramos Ugarte, Notaria.—1 vez.—( IN2020449762 ).

He protocolizado acta de la empresa Mulca S. A. en la cual se modifica la cláusula carta de los estatutos del plazo social.—San José, primero de abril del dos mil veinte.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario.—1 vez.—( IN2020450048 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del día 31 de marzo de 2020, la sociedad denominada Alava Properties Limitada, cambia, reforma cláusula de representación.—San José, 1 de abril de 2020.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario Público.—1 vez.—( IN2020450085 ).

Ante mí, Carlos Manuel Arroyo Rojas, se reformó la cláusula quinta del pacto de constitución de la sociedad Productos Agropecuarios Visa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno -cero nueve nueve ocho cuatro ocho.—Ciudad Quesada, San Carlos, doce horas doce minutos del primero de abril del dos mil veinte.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020450100 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas y cincuenta minutos del día 31 de marzo del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Nemo AMC Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-774262, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las 10 horas y 55 minutos del 31 del mes de marzo del año 2020.—Licda. Karla Herminia Schnitzler Monestel, Notaria.—1 vez.—( IN2020450135 ).

Mediante escritura número 23, otorgada a las 18:25 horas del día 31 de marzo del año 2020, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Truville SRL, por medio de la cual se acuerda disolver esta sociedad al no tener deudas, ni pasivos ni activos, no es necesario nombrar liquidador, y se revoca el poder de sus representantes.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1 vez.—( IN2020450151 ).

Ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizaron actas mediante las cuales las sociedades Agencia de Viajes Costa Rica Visión S.A. y JK Soccer Club S.A., acuerdan la disolución.—San José, 01 de abril del 2020.—Lic. Allan René Flores Moya, Notario Público.—1 vez.—( IN2020450161 ).

Mediante escritura pública de Sergio Mena Díaz número ochenta y dos-tres, visible al folio cincuenta y siete frentes, del tomo tres, se ha disuelto la sociedad Investek Holdings INH Limitada, cédula tres ciento dos-tres ocho cero ocho cinco siete. Lic. Sergio Mena Díaz, cédula uno-cero novecientos sesenta y seis-cuatrocientos cincuenta y dos. Es todo.—Treinta y uno de marzo de dos mil veinte.—Lic. Sergio Mena Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2020450167 ).

El día de hoy ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios de Mis Muchachos S. A., cédula 3-101-23990, en la que se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, 18 de marzo del 2020.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2020450169 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 31 de marzo de 2020, se modificaron las cláusulas 1a, 2a y 9a del pacto social de Servicios Capitalistas M Y E  S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-692331.—San José, 02 de abril de 2020.—Licda. Virginia Coto Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020450172 ).

Por escritura 158 otorgada ante el notario Ricardo Castro Páez de las 15:00 horas del día 01 de abril del año 2020 se modifican las cláusulas 5 y 7 del pacto constitutivo de la sociedad Tecnología Textil de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-118014. Se aumenta el capital social a 40 millones de colones, representado por ocho acciones comunes y nominativas de ¢5.000.000,00 cada una. Único accionista Jesús Beita Altamirano. Se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente Jesús Beita Altamirano.—San José, 01 de abril del año 2020.—Lic. Ricardo Castro Páez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020450179 ).

Por escritura 118, otorgada a las 12:00 horas del día 31 de marzo del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Ludus Maxima Sociedad Anónima, donde se reforma pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2020450186 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 24 de marzo del 2020, se constituye la sociedad: Agricultura San Pablo F A Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio social: San José, San Pablo de León Cortés. Se nombra apoderados gerente uno y dos. Capital social: cien mil colones. Ante los notarios públicos: Otto Francisco Patiño Chacón y Juan Carlos Carballo Zeuli.—San José, 24 de marzo del 2020.—Lic. Juan Carlos Carballo Zeuli, Notario Público.—1 vez.—( IN2020450189 ).

Por escritura número 28 de las 11:00 horas de hoy protocolicé acta número 3 de Compañía Mangalai Ltda., donde se modifica la cláusula V del capital social.—San José, 27 de marzo del 2020.—Lic. Carlos Manuel Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2020450192 ).

A las 8:00 horas de hoy, protocolicé asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Vistas de Poastres S.A., en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, primero de abril del 2020.—Lic. Álvaro Camacho Mejía, Notario Público.—1 vez.—( IN2020450209 ).

A las 9:00 horas de hoy protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad Navarra de San Rafael Limitada, en la cual se modifica la cláusula quinta del pacto social.—San José, 01 de abril del 2020.—Lic. Álvaro Camacho Mejía, teléfono 22967525, Notario.—1 vez.—( IN2020450210 ).

A las 10:00 y 11:00 horas de hoy protocolicé asambleas generales extraordinarias de socios de las sociedades Tres- Ciento Uno- Quinientos Noventa y Ocho Mil Cuatrocientos Ochenta y Ocho S.A. y Ciento Uno Visconde Casa en Costa del Sol Ltda., respectivamente en la cual se acuerda disolver las sociedades de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d del Código de Comercio. Notario Álvaro Camacho Mejía con cédula de identidad número 9-075-302.—San José, primero de abril del 2020. Correo: alvaro@camachomejia.com.—Lic. Álvaro Camacho Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2020450211 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 13:00 horas del 1 de abril de 2020, la sociedad denominada Baby Lingo S. A., solicita el cese de disolución.—Lic. Augusto Porras Anchía, Notario Público.—1 vez.—( IN2020450214 ).

Por escritura otorgada a las 15 horas del 30 de marzo del 2020, se acuerda disolver la sociedad denominada Chaquetas FFG Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-214376; teléfono 22918500.—Luis Diego Núñez Salas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020450217 ).

Mediante escritura pública número ocho-veintiséis, otorgada a las diez horas del día primero de abril del año dos mil veinte, se acuerda, por unanimidad del capital social, reformar la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Condominio Avicenia Número Seis Mercurio Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos siete mil setecientos noventa y uno, con domicilio social en Heredia.—San José, 01 de abril, 2020.—Lic. Daniel Fallas Lara, Notario Público.—1 vez.—( IN2020450220 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las once horas del primero de abril del dos mil veinte, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Jetur Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula octava, y se nombra secretario y tesorero de la junta directiva y fiscal.—San José, primero de abril del dos mil veinte.—Licda. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—( IN2020450221 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día 18 de marzo de 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Coprodisa Costa Rica (CR) Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-421033 donde se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo. Se avisa a los interesados para los fines pertinentes.—San José, 01 de abril de 2020.—Lic. Néstor Morera Víquez, Notario, cédula 1-1018-0975.—1 vez.—( IN2020450225 ).

Por acuerdo unánime de socios en asamblea general extraordinaria de socios de Tierras Soleadas De Hoy, cédula 3-101-435103, se modifica su domicilio y se nombra presidente y secretaria de la junta directiva, acta protocolizada en San José, a las 14 horas del 1° de abril del 2020.—Licda. Grettel Caldera Schaubeck, Notaria.—1 vez.—( IN2020450226 ).

En esta notaría, al ser las diez horas del primero de abril del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de Althea Consultores CR Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, primero de abril del dos mil veinte.—Licda. Wendy Solórzano Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2020450228 ).

Por escritura número 87, otorgada ante este notario, a las 15:30 horas del 11 de marzo del 2020, la sociedad Aventuras Tropicales Potrero Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-519294, modifican la cláusula sétima: De la Administración. Nombramiento de junta directiva y fiscal.—San José, 01 abril del 2020.—Lic. Manuel Rodríguez Arroyo, Notario, carné 6691.—1 vez.—( IN2020450232 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Citación ODP-SMSG-003-2020.—En atención al numeral 251 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica a la señora Sonia María Sancho Gómez, portadora de la cédula de identidad número 9-0054-0946, que con la finalidad de brindar el debido proceso, se encuentra a su disposición en la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, sita en el 5° piso del Edificio Principal del Ministerio de Hacienda, Antiguo Banco Anglo, el auto número RES-ODP-SMSG-001-2020de las ocho horas del veinte de marzo del dos mil veinte, mediante el cual se da inicio al Procedimiento Administrativo Civil ordenado mediante Acuerdo número DM-0009-2018 de fecha 25 de enero de 2018 y mediante el cual se cita a la señora Sancho Gómez a una comparecencia oral y privada a celebrarse el día viernes 08 de mayo de 2020 iniciando a las 9:30 a.m. y finalizando hasta las 15:30 horas en la Dirección Jurídica, ubicada en la dirección detallada en líneas anteriores, y los días que se requieran posteriores a esa fecha, hasta concluir con la recepción de la prueba documental, testimonial y las conclusiones de las partes. Se advierte a la señora Sancho Gómez de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare justa causa para ello, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, al amparo de lo establecido en los artículos 252, 315 y 316 de la Ley General de la Administración Pública. Se hace también de su conocimiento que el acto administrativo tiene recurso de revocatoria con apelación en subsidio, los cuales podrán interponerse ante este Órgano Director cuya sede es la Dirección Jurídica sita en el quinto piso del Ministerio de Hacienda, en el plazo de veinticuatro horas a partir de la tercer publicación de la presente citación; el recurso de revocatoria será resuelto por este Órgano Director del Procedimiento y de ser necesario remitirá en alzada ante el Despacho del Ministro quien conocerá el recurso de Apelación en subsidio interpuesto, lo anterior, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública.—Licda. Lizette Solís Barahona, Órgano Director de Procedimiento.—O. C. 4600034379.—Solicitud 192709.—( IN2020450071).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge cancelación

Ref.: 30/2019/69192.—Expansión Eléctrica S.A.S. VIMAR S.P.A.—Documento: cancelación por falta de uso interpuesta por: VIMAR S.P.A.—N° y fecha: Anotación/2-119598 de 04/06/2018.—Expediente: 1991- 0003746 Registro 87867 EXE en clase(s) 9 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:39:34 del 11 de septiembre de 2019.—Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Ainhoa Pallares Alier como apoderada especial de Vimar S.P.A., contra la marca “EXE”, registro 87867 inscrita el 10/08/1994, vencimiento el 10/08/2024, que protege en clase 9 internacional “Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, eléctricos (incluso la radio), fotográficos, cinematográficos, ópticos de pesa, de medir, de balizamiento, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza, aparatos automáticos que se ponen en marcha mediante la introducción de una moneda o ficha, máquinas parlantes, cajas registradoras, máquinas de calcular, aparatos extintores y en especial aparatos eléctricos de control y distribución de energía”, propiedad de Expansión Eléctrica S.A.S, domiciliada en Zipaquirá, km3 vía Nemocón, departamento de Cundinamarca, Colombia, cancelación tramitada bajo el expediente 2/119598.

Considerando:

I.—Sobre las alegaciones y pretensiones de las partes. Que por memorial recibido el 04 de junio de 2018, Ainhoa Pallares Alier como apoderada especial de VIMAR S.P.A., interpuso acción de cancelación por falta de uso contra la marca marca “EXE”, registro 87867, descrita anteriormente (folios 1 a 6). El traslado de ley fue notificado al accionante en fecha 17 de agosto de 2018 (folio 15 vuelto) y a la titular del signo en virtud a la imposibilidad material de hacer efectiva la notificación pese a los intentos efectuados en los medios existentes, y por solicitarlo de manera expresa la accionante, mediante las publicaciones efectuadas en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 19, 20 y 21 los días 28, 29 y 30 de enero del 2019 (folios 18-22), asimismo en el documento de traslado debidamente notificado al titular mediante las publicaciones supracitadas, se advirtió que debía indicar un medio para recibir notificaciones y de no indicarlo, quedaría notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo disponen los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687.

La accionante menciona que aunque la marca se encuentra registrada no hay evidencia que demuestre que la marca ha estado en uso en el mercado nacional para los productos que protege y que su representada desea registrar la marca “EXE”, en clase 9 internacional, según demuestra con la solicitud de inscripción seguida bajo el expediente 2018-3395 (folio 25). Por su parte la titular del signo no contestó el traslado ni aportó prueba de uso real y efectivo del signo.

II.—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado, y:

III.—Hechos probados: De interés para la presente resolución, se tienen como hechos probados los siguientes:

1.- Que en este registro se encuentra inscrita la marca “EXE”, registro 87867 inscrita el 10/08/1994, vencimiento el 10/08/2024, que protege en clase 9 internacional “Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, eléctricos (incluso la radio), fotográficos, cinematográficos, ópticos de pesa, de medir, de balizamiento, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza, aparatos automáticos que se ponen en marcha mediante la introducción de una moneda o ficha, máquinas parlantes, cajas registradoras, máquinas de calcular, aparatos extintores y en especial aparatos eléctricos de control y distribución de energía”, propiedad de Expansión Eléctrica S.A.S (F.23).

2-  Que la empresa VIMAR S.P.A., presentó el 20/04/2018 la solicitud de inscripción de la marca de fábrica y Comercio, “EXÉ”, en clase 9 internacional, solicitud que actualmente se encuentra en suspenso a la espera de las resultas de la presente acción. (folio 25).

3.  Representación y capacidad para actuar: Analizado el Poder Especial aportado por el promovente de las presentes diligencias, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de Ainhoa Pallares Alier como apoderada especial de VIMAR S.P.A. (folio 11).

IV.—Sobre los hechos no probados. No existen hechos no probados que sean de interés para la presente resolución.

V.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias, lo manifestado por el actor.

VI.—Sobre el fondo del asunto:

En cuanto al Procedimiento de Cancelación: El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por falta de uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 39 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Tal y como lo analiza la jurisprudencia indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso Expansión Eléctrica S.A.S., que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de la marca “EXE”, registro 87867.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa Productos Químicos Panamericanos, S.A., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente 2018-3395, tal y como consta en la certificación de folio 25 del expediente, se desprende que las empresas son competidoras directas.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

...Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

...El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca, no aportó prueba que demostrara a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es declarar con lugar la presente acción y cancelar por no uso la marca “EXE”, registro 87867, descrita anteriormente. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de la marca “EXE”, registro 87867 inscrita el 10/08/1994, vencimiento el 10/08/2024, que protege en clase 9 internacional “Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, eléctricos (incluso la radio), fotográficos, cinematográficos, ópticos de pesa, de medir, de balizamiento, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza, aparatos automáticos que se ponen en marcha mediante la introducción de una moneda o ficha, máquinas parlantes, cajas registradoras, máquinas de calcular, aparatos extintores y en especial aparatos eléctricos de control y distribución de energía”, propiedad de Expansión Eléctrica S.A.S. II) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca aquí cancelada por falta de uso. III) Se ordena la publicación de la presente resolución por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 y 241 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual 8039. Notifíquese.—Lic. Luis Jiménez Sancho, Director.—1 vez.—( IN2020450277 ).