LA GACETA N° 74 DEL 08 DE
ABRIL DEL 2020
DOCUMENTOS
VARIOS
EDUCACIÓN
PÚBLICA
JUSTICIA
Y PAZ
AMBIENTE
Y ENERGÍA
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
FE DE
ERRATAS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
LICITACIONES
OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ADJUDICACIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y
ALCANTARILLADOS
NOTIFICACIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AUTORIDAD
REGULADORA
DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 98, asiento 2, título Nº 1150, emitido por el Humboldt-Schule en el año
dos mil trece, a nombre de Reise Rodríguez Benjamín, cédula
9-0111-0594. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días
del mes de marzo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020447811 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 62, título
N° 358, emitido por el Liceo de Ticabán en el año dos mil catorce, a nombre de Alvarado Fonseca
Cassandra Johana, cédula 7-0254-0245. Se solicita la reposición del título
indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado
en San José, a los trece días del mes de marzo del dos mil veinte.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2020447828 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 57, título N° 678, emitido por el
Liceo de San Carlos, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de
Araya Sibaja Andrea Mariela, cédula 2-0540-0967.. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los siete días
del mes de
junio del dos mil veinte.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020450339 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Para ver la marca
con su respectiva imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Solicitud N°
2019-0007671.—Rosa María Durán Brenes, casada una vez, cédula de
identidad 205500165 y Gabriel Rolando Villalobos Araya, casado una vez, cédula
de identidad 304980654, con domicilio en San Antonio del Tejar, El Roble de la
antigua fábrica Coloso Calle Macacona 500 noreste, 50 sur, Costa Rica y San
Antonio del Tejar, El Roble de la antigua fábrica Coloso Calle Macacona 500
noreste, 50 sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: SECFRI
como marca de servicios
en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Todo
tipo de servicios de reparación en refrigeración y aires acondicionados,
comercial y automotriz.). Reservas de los colores; azul, naranja y negro.
Fecha: 7 de octubre de 2019. Presentada el: 22 de agosto de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020450176 ).
Solicitud Nº 2019-0010061.—María Gabriela Miranda Urbina, cédula de identidad N° 111390272, en
calidad de apoderada especial de Eurofarma Guatemala S. A. con domicilio en
Kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, Cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes,
Guatemala, solicita la inscripción de: RIVABAN, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: producto farmacéutico antitrombótico, indicado para la
prevención del tromboembolismo venoso (TEV) en pacientes adultos sometidos a
cirugía electiva de artroplastia de rodilla o cadera, cuyo principio activo es
la molécula rivaroxabana. Fecha: 6 de noviembre del 2019. Presentada el: 1 de
noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020450195 ).
Solicitud N° 2019-0010060.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula
de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de Eurofarma Guatemala S. A., con domicilio en kilómetro 16.5
carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala,
solicita la inscripción de: RIVAB, como marca de fábrica y comercio en
clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: producto
farmacéutico antitrombótico, indicado para la prevención del tromboembolismo
venoso (TEV) en pacientes adultos sometidos a cirugía electiva de artroplatía de rodilla o cadera, cuyo principio activo es
la molécula rivaroxabana Fecha: 6 de noviembre de 2019. Presentada el 1° de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2020450196 ).
Solicitud Nº 2019-0010059.—María Gabriela Miranda
Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial
de Eurofarma Guatemala S. A. con domicilio en km. 16.5 carretera a El Salvador,
cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: TRICIDA
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico utilizado en adultos
para el tratamiento de infecciones complicadas de la piel y de los tejidos
debajo de la piel. También es utilizado en adultos para el tratamiento de
infecciones de la sangre o de tejidos que recubren la parte interna del corazón
(incluyendo las válvulas cardíacas), causadas por la bacteria Staphylococcus
aureus, cuyo principio activo es la molécula Daptomicina. Fecha: 6 de noviembre
de 2019. Presentada el: 1 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2020450197 ).
Solicitud N° 2019-0010058.—María Gabriela Miranda
Urbina, casada, cédula de identidad N° 11139272, en calidad de apoderada
especial de Eurofarma Guatemala S. A. con domicilio en km. 16.5 carretera a El
Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la
inscripción de: SELETIV como marca de fábrica y comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto
farmacéutico para el tratamiento de mujeres posmenopáusicas de cualquier edad
con cáncer de mama local avanzado o metastásico, cuyo principio activo es la
molécula fulvestranto. Fecha: 6 de noviembre de 2019. Presentada el: 1 de
noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020450198 ).
Solicitud Nº 2019-0009719.—María
Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de
Apoderada Especial de Eurofarma Guatemala S. A. con domicilio en kilómetro 16.5
carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala,”
solicita la inscripción de: SUPERHIST SINUS como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 5. Internacional (es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico analgésico, antipirético,
descongestivo, dilatador, para el tratamiento de rinitis alérgica, cuyo
principio activo es Molécula Paracetamol 500 MG + Fexofenadina +Fenilefrina.
Fecha: 28 de octubre de 2019. Presentada el: 23 de octubre de 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020450199 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
La Señor(a) (ita) María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad
113310307, en calidad de Apoderado Especial de Eli Lilly and Company, solicita
la Patente PCT denominada ANTICUERPO ANTI-PACAP.
La presente invención ser refiere a anticuerpos contra el péptido activador de
la adenilato ciclasa de la pituitaria, composiciones que comprenden tales
anticuerpos y métodos para usar tales anticuerpos para el tratamiento del dolor
incluyendo cefalea y/o migraña. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 39/00, C07K 16/18 y C07K 16/44; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Patel, Chetankumar Natvarlal (US); Beidler, Catherine Brautigam (US) y Johnson,
Michael Parvin (US). Prioridad: N° 62/565,278 del 29/09/2017 (US). Publicación
Internacional: WO/2019/067293. La solicitud correspondiente lleva el número
2020-0000127, y fue presentada a las 10:31:51 del 16 de marzo de 2020.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 18 de marzo de 2020.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020450223
).
El(la) señor(a)(ita) Jorge Tristán Trelles,
cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de The Brigham
and Women’s Hospital, Inc., solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS Y
COMPOSICIONES PARA TRATAR LA APNEA DEL SUEÑO. Métodos y composiciones para
el tratamiento de afecciones asociadas al colapso muscular de la vía aérea
faríngea mientras el sujeto está en un estado no completamente consciente, por
ejemplo, apnea del sueño y ronquidos, que comprende la administración de un
inhibidor de la recaptación de noradrenalina (NRI) y un antagonista de los
receptores muscarínicos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/137, A61K 31/42, A61K 31/506, A61K 31/551 yA61K 45/06; cuyo(s) inventor(es) es(son) Wellman, D. Andrew; (US) y
Taranto-Montemurro, Luigi; (IT). Prioridad: N° 62/491,504 del 28/04/2017 (US) y
N° 62/558,814 del 14/09/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/200775.
La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000546, y fue presentada a las
11:55:26 del 28 de noviembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de marzo de 2020.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2020450224 ).
El(la) señor(a)(ita)
Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de
apoderado especial de Lundbeck La Jolla Research Center, Inc, solicita la
Patente PCT denominada COMPUESTOS ESPIROCÍCLICOS Y SUS MÉTODOS DE
PREPARACIÓN Y USO. En la presente se proporcionan compuestos y
composiciones útiles como moduladores de MAGL. Además, los compuestos y las
composiciones en cuestión son útiles para el tratamiento del dolor. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/27, A61K 31/435, A61K
31/438, C07D 295/205, C07D 401/12, C07D 403/04, C07D 409/12, C07D 471/10, C07D
487/04 y C07D 519/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Buzard, Daniel J.; (US);
Shaghafi, Michael B.; (US); Weber, Olivia D.; (US); Grice, Cheryl A.; (US) y
Jones, Todd K. (US). Prioridad: N° 62/551,721 del 29/08/2017 (US). Publicación
Internacional: WO/2019/046318. La solicitud correspondiente lleva el número
2020- 0000089, y fue presentada a las 13:02:35 del 26 de febrero de
2020.Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 28 de febrero del 2020.—Steven Calderón Acuña,
Registrador.—( IN2020450395 ).
El(la) señor(a)(ita)
Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de
apoderado especial de Lundbeck La Jolla Research Center, Inc., solicita la
Patente PCT denominada COMPUESTOS ESPIROCÍCLICOS Y SUS MÉTODOS DE
PREPARACIÓN Y USO. En la presente se proporcionan compuestos y
composiciones útiles como moduladores de MAGL. Además, los compuestos y las
composiciones en cuestión son útiles para el tratamiento del dolor.La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/27, A61K 31/435, A61K
31/438, C07D 295/205, C07D 403/04 yC07D 471/10; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Grice, Cheryl A.; (US); Weber, Olivia D.; (US); Buzard, Daniel J.; (US) y
Shaghafi, Michael B.; (US). Prioridad: N° 62/551,714 del 29/08/2017 (US). Publicación
Internacional: WO/2019/046330. La solicitud correspondiente lleva el número
2020- 0000088, y fue presentada a las 13:00:13 del 26 de febrero de 2020.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 28 de febrero del 2020.—Viviana Segura de la O,
Registradora.—( IN2020450414 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ED-UHSAN-0026-2020.—Exp. N° 20102.—Daisy Jimenez Aguilar, solicita
concesión de: 0.55 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la
captación en finca de José Rafael
Barrientos Sancho en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas 255.009 / 494.870 hoja Quesada. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 25 de marzo del 2020.—Unidad Hidrológica San
Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020450222 ).
ED-UHSAN-0030-2020.—Exp. N° 20105.—Carlos Eduardo
Castro Salas, solicita concesión de: 0.27 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guadalupe, Zarcero,
Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 241.913 /
490.336 hoja Quesada. 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Guadalupe, Zarcero,
Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 241.897 /
490.332 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de
marzo de 2020.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—(
IN2020450227 ).
ED-0444-2020.—Exp.
20154.—Sucesión de Marta Montoya Mogen (Rozzella Monge Monge), solicita concesión
de: 1.25 litros por segundo del nacimiento 4, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Tobosi, El Guarco, Cartago, para uso consumo humano
doméstico. Coordenadas 201.058 / 538.587 hoja Tapanti. 1.75 litros por segundo
del nacimiento 3, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tobosi,
El Guarco, Cartago, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 200.828 /
538.564 hoja Tapanti. 1 litros por segundo del nacimiento 1, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Tobosi, El Guarco, Cartago, para uso
consumo humano doméstico. Coordenadas 200.687 / 538.294 hoja Tapanti. 1.25
litros por segundo del nacimiento 2, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Tobosi, El Guarco, Cartago, para uso consumo humano domestico. Coordenadas
200.764 / 538.444 hoja Tapanti. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 31 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2020450282 ).
ED-UHSAN-0031-2020.—Expediente 17511.—3-101-691991 S. A., solicita concesión de 5 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario, consumo
humano, riego y turístico. Coordenadas 268.763 / 469.156 hoja Fortuna. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 25 de marzo de 2020.—Unidad Hidrológica San
Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020450490 ).
ED-0397-2020.—Expediente 13228.—Instituto Nacional de
Aprendizaje, solicita concesión de: 2,91 litros por segundo del río Cocora, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso
riego. Coordenadas 231.400 / 495.850 hoja Naranjo. Predios inferiores: no hay.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 26 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—
O. C. Nº
27877.—Solicitud Nº 193211.—( IN2020450532 ).
ED-UHTPNOL-0009-2019.—Expediente N° 5290.—Heno de
Costa Rica Limitada, solicita concesión de: 30 litros por segundo del Río Colorado, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Curubande, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas
294.800 / 376.000 hoja Curubande. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—Liberia, 28 de enero de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020450547 ).
HOSPITAL
DR. MAX TERÁN VALLS
ÁREA DE
GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2020LA-000003-2308
(Aviso Nº 1)
Objeto
Contractual: Insumos varios para uso en servicio de cirugía general
(agrupamiento de 56 ítems)
Modalidad
de compra: servicios continuos por un año
con posibilidad de prórrogas por
3 periodos
iguales según demanda
Debido a Objeciones al cartel técnico
presentadas, se les comunica a los interesados a participar en el presente
concurso, que la última versión del cartel se encuentra a disposición en el
Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital Max Terán Valls, Puerto
Quepos, situada de la esquina noreste del parqueo para vehículos de
funcionarios 50 metros al norte, parte posterior de las instalaciones del
Hospital.
El Pliego Cartelario con las especificaciones técnicas y formularios
respectivos pueden ser retirados en forma digital por el oferente interesado en
participar, a través de los siguientes medios:
1. A través de nuestra página Web
http://portal.ccss.sa.cr/portal/page/portal/Portal/Licitaciones/UP-2308.
El cartel en está constituido por las
Condiciones y Especificaciones Técnicas y Sistema de Evaluación.
Se prorroga la fecha de apertura de ofertas
para el día 06 de mayo del 2020 al ser las 13 horas con 00 minutos.
Subárea de Planificación
y Contratación Administrativa.—Licda. Ana Liseth Acuña Vargas, Coordinadora.—
1 vez.— ( IN2020450625 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL
ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
ÁREA
GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA
NACIONAL N° 2019LN-000017-2101
Suministro de gases medicinales,
industriales, mantenimiento
preventivo y correctivo para tanque criogénico,
repuestos
y accesorios para sistema de tanques de gases
medicinales
Se informa a los interesados a participar en la Licitación Pública
Nacional N° 2019LN-000017-2101 por concepto de “Suministro de gases
medicinales, industriales, mantenimiento preventivo y correctivo para tanque
criogénico, repuestos y accesorios para sistema de tanques de gases
medicinales”, que se traslada la fecha de apertura para el día 13 de mayo de
2020, a la 1:30 p.m.
Lic. Glen Aguilar Solano, Jefe a.í.—1 vez.—O.C. N° 193371.— Solicitud N°
193371.—( IN2020450670 ).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
ABREVIADA 2020LA-000003-2104
Adquisición
de: Ibrutinib 140mg capsulas
Se comunica a los interesados que la fecha de
apertura se prorroga para el 06 de mayo del 2020 al ser las 10:00 horas. De
existir modificaciones se estará comunicando por este mismo medio.
San José, 06 de abril del 2020.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Marco
Campos Salas, Coordinador a. í.— 1 vez.—O.C. N° 91.—Solicitud N°
193372.—( IN2020450671 ).
INVITACIÓN
A PRESENTAR EXPRESIONES DE INTERÉS
Servicios
de consultoría para el diseño final del proyecto:
“Construcción ruta nacional N°
35 carretera a San Carlos,
Sección Sifón-La Abundancia,
incluyendo alcantarilla
la laguna y duplicación de
puentes”
Institución: Ministerio de Obras Públicas y
Transportes
País: Costa Rica
Proyecto: Programa de Infraestructura de Transporte
Sector: Transporte
Préstamos N° 3071/OC-CR y N° 3072/CH-CR.
Proyecto N° CR-L1032
Fecha límite de entrega: 20 de abril 2020
El Gobierno de la República de Costa Rica ha
recibido financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo y se propone
utilizar parte de los fondos para efectuar la contratación de los servicios de
diseño para el proyecto mencionado anteriormente, proyecto con un 60% de avance
aproximado actual, que requiere el diseño final de la duplicación de puentes,
el trámite de propiedades adicionales a expropiar a nivel de plano catastrado,
y la actualización de la viabilidad Ambiental. El propósito es seleccionar una
firma consultora que proporcione el personal especializado, con la experiencia
necesaria para realizar las labores de diseño y que suministre todos los
recursos necesarios para llevar a cabo los estudios previos necesarios, así
como el diseño final de la carretera, especificaciones técnicas y listas de
cantidad de obra necesarias para ir a un proceso de construcción posterior.
El Ministerio de Obras Públicas y Transportes de Costa Rica, invita a
firmas consultoras provenientes de países elegibles para el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID) a expresar su interés en prestar los
servicios de consultoría, que posean experiencia profesional especializada en
el diseño de carreteras de al menos 15 años, obtenida esta experiencia en forma
efectiva durante el periodo desde enero 2004 a diciembre 2019; al menos en ese
periodo deben acreditar que han diseñado 10 proyectos de carretera que cumplan
con las siguientes características: carreteras de montaña de más de 20 km en 2
carriles por sentido con zonas de inestabilidad geológica que hayan demandado
el estudio pormenorizado de soluciones de estabilidad particulares, 10 puentes
de longitudes superiores a los 110 m, los proyectos a considerar serán aquellos
con costos de construcción por encima de los 200 millones de US$. Las firmas
consultoras interesadas deberán proporcionar información que indique que están
calificadas para suministrar los servicios (descripción de trabajos de diseño
de carreteras, indicación de características básicas de los proyectos (monto,
longitud, plazo), hojas de vida empresarial, certificación en sistemas de
calidad que posea la firma, entre otros). Para presentar la información de la
experiencia deberán completar el siguiente cuadro:
Para ver la imagen
solo en La Gaceta con formato PDF
Las firmas consultoras serán seleccionadas conforme a los procedimientos
indicados en las Políticas para la Selección y Contratación de Consultores
financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo GN-2350-9 y podrán
participar en ella todos los concursantes de países de origen que sean
elegibles, según se especifica en dichas políticas. El objetivo es conformar
una lista corta, en esta lista se incluirán seis firmas con una amplia
representación geográfica; no más de dos firmas podrán pertenecer al mismo
país. Las firmas consultoras serán seleccionadas con base en el método de
Selección Basada en la Calidad y el Costo (SBCC), descrito en las Políticas del
BID para contratación de servicios de Consultoría. Las firmas consultoras se
podrán asociar con otras firmas en forma de asociación en participación (Joint
Venture) o subcontratistas con el fin de mejorar sus calificaciones, en este
caso deberán indicar cuál es la empresa líder. A los efectos de establecer la
lista corta, la nacionalidad de la firma será la del país en que se encuentre
legalmente constituida o incorporada y en el caso de asociación en
participación, será la nacionalidad de la firma que se designe como
representante. Los interesados deberán indicar el país de nacionalidad de la
firma. Las firmas consultoras interesadas pueden obtener información, mediante
consultas al correo electrónico: adquisiciones@ueppitcr.com. Las expresiones de
interés y toda la información de las firmas interesadas deberán confeccionarse
en idioma español. La información puede ser presentada y registrada en la
dirección mencionada abajo, a más tardar hasta las 16:00 horas del día 20 de
abril 2020 (hora local Costa Rica), mediante correo ordinario, courier o
correo electrónico. La información recibida después de esa hora y fecha no será
considerada.
Atención:
Programa de Infraestructura de Transporte.
Dirección:
La oficina de la Unidad Ejecutora PIT, ubicada en San Pedro de Montes de Oca,
Barrio Dent, 100 m sur y 100 m oeste del AM PM, Casa N° 15., ubicada en Costa
Rica. Teléfono: (506) 4020-4800. E-mail: adquisiciones@ueppitcr.com.
Unidad Asesora del MOPT.—Tomás Figueroa
Malavassi, Director.—1 vez.—( IN2020450651 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL
ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y
SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000012-2101
Mantenimiento
preventivo correctivo, suministro de
repuestos y accesorios para equipos incubadoras
Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada N° 2020LA-000012-2101, por concepto de: mantenimiento
preventivo correctivo, suministro de repuestos y accesorios para equipos
incubadoras, que la fecha de apertura de las ofertas es para el 11 de mayo de
2020, a las 09:00 a.m. Asimismo se comunica que la visita al sitio está
programada para el 20 de abril de 2020, a las 9:00 a. m., en el taller equipo
médico, en las instalaciones principales del Área de Gestión de Ingeniería
y Mantenimiento, responsable el
Ing. Arnold Mauricio Roque S. El cartel se puede adquirir en la administración
del hospital, por un costo de ¢500.00, vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Lic. Glen Aguilar S., Jefe a. í.—1 vez.—O. C. N° 193369.—Solicitud N° 193369.—( IN2020450669 ).
HOSPITAL MÉXICO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN NACIONAL N°
2020LN-000004-2104
Adquisición de
Bortezomib 3.5 mg
Se les comunica a los interesados que la empresa adjudicada a dicha
licitación es:
Leterago S. A., para el
ítem 1. Ver detalle y mayor información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José 06 de abril del 2020.—Lic. Marco Campos
Salas, Coordinador
a. í.—1 vez.—O.C. N° 90.—Solicitud N° 193347.— ( IN2020450661 ).
CONCURSO
2019LN-000016-2101
Mantenimiento
Preventivo, Correctivo, Suministro
de Repuestos y Accesorios para
Ventiladores
Pulmonares de Marca Hamilton,
Carefusion y Drager
La Subárea de Contratación Administrativa
comunica a los interesados en el concurso 2019LN-000016-2101 por concepto de
Mantenimiento Preventivo, Correctivo, Suministro de Repuestos y Accesorios para
Ventiladores Pulmonares de Marca Hamilton, Carefusion y Drager, que la Gerencia
Médica de la Caja Costarricense de Seguro Social resolvió adjudicar la compra
de la siguiente manera los ítems 15 y 16 a la Oferta 1: Nutricare S. A.
por un monto total aproximado de $15.600,00, los ítems 11 al 14 a la Oferta 2: Soporte
Médico S. A., por un monto total aproximado de $155,080.00, los ítems 01 al
10 a la Oferta 3: Multiservicios Electromédicos S. A. por un monto total
aproximado de $592,700.00 Tiempo de entrega: Según demanda. Todo de acuerdo al
cartel y a las ofertas presentadas. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Área de Gestión de
Bienes y Servicios.—Lic. Glen Aguilar Solano, Jefe a. í.—1 vez.—O.C. N°
193345.—Solicitud N° 193345.—( IN2020450666 ).
CONCURSO
N° 2019LA-000025-2101
Por concepto de
Medios de Cultivo
Preparados y Granulados
La Subárea de Contratación Administrativa comunica a
los interesados en el Concurso N°
2019LA-000025-2101 por concepto de Medios de Cultivo Preparados y Granulados
que la Dirección Administrativa Financiera resolvió adjudicar los ítems 1, 2,
3, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 a la oferta 2: Tecno
Diagnostica S.A. por un monto total aprox.: $102.384,00 y los ítems 20, 21,
22, 23 y 24 a la oferta 3 PRELAB S.A. por un monto de ¢1.797,000. El
ítem 7 se declara infructuoso. Tiempo de entrega: según demanda. Todo de
acuerdo al cartel y a la oferta presentada. Ver detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
Área Gestión Bienes y Servicios.—Lic. Glen Aguilar Solano, Jefe a.í.—1 vez.—O. C. N° 193367.—Solicitud N° 193367.— ( IN2020450667 ).
CONCURSO
2019LA-000029-2101
Cánulas Varias de Traqueotomía
La Subárea de
Contratación Administrativa comunica a los interesados en el concurso
2019LA-000029-2101 por concepto de Cánulas Varias de Traqueotomía, que la
Dirección Administrativa Financiera resolvió adjudicar los ítems 4, 5, 6, 7, 8,
9, 10, 11, 12, 13, 14,15, 16, 17, 18, 20, 21 y 25, de la contratación a la
Oferta uno: Tri DM S. A. por un monto total aproximado: €68,700.00, los
ítems 19, 33, 34, 35, 36, 37 y 38 a la Oferta Dos: Kendall Innovadores al
Cuidado del Paciente S. A., por un monto total aproximado: $17,092.00, los
ítems 1, 2 y 3, a la Oferta Cuatro: CQ Medical Centroamericana SRLDA.,
por un monto total aproximado: €12,432.75, Se declaran infructuosos los ítems
22, 23, 24, 26, 27, 28, 29, 30, 31 y 32. Tiempo de entrega: Según Demanda. Todo
de acuerdo al cartel y a la oferta presentada.
Área de Gestión Bienes y Servicios.—Lic. Glen
Aguilar Solano, Jefe a. í.—1 vez.—O.C. N°
193368.—Solicitud N° 193368.— ( IN2020450668 ).
LICITACIÓN PÚBLICA
NACIONAL N° 2019LN-000021-PRI
Construcción de
alcantarillado sanitario en la Gran Área
Metropolitana (modalidad según demanda)
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula
jurídica N° 4-000-042138, comunica
que mediante acuerdo de junta directiva N°
2020-98 del 24 de marzo del 2020, se adjudica la presente licitación a:
Oferta N° 2 Proyectos Turbina
S.A.
Tabla A-1: Precio unitario por metro para la instalación de tubería
principal de recolección:
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Tabla A-2: Precio unitario por metro lineal para la instalación de
acometidas domiciliares:
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Tabla A-3 Precio unitario por metro básico y por metro adicional para la
construcción de pozos de registro.
1 |
2 |
Profundidad de pozo registro |
Precio unitario ¢ |
0,00-1,50 |
1.567.500,00 |
1,51-2,50 |
1.710.000,00 |
2,51-3,00 |
1.959.375,00 |
Tabla A-4 Precio
unitario por actividad de construcción de sifones domiciliares.
1 |
2 |
Diámetro de sifón |
Precio unitario ¢ |
100 mm |
209.000,00 |
150 mm |
218.500,000 |
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Dirección de Proveeduría.—Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. N°
082202001040.—Solicitud N° 192936.—( IN2020450646 ).
MUNICIPALIDAD DE
TILARÁN
REGLAMENTO PARA EL
PROCEDIMIENTO DEL
COBRO ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL DE
LA MUNICIPALIDAD DE TILARÁN
La Municipalidad de Tilarán conforme lo establece el artículo 43 del
Código Municipal, Ley N° 7794, mediante acuerdo municipal tomado en la sesión
ordinaria N° 200 del 03 de marzo del 2020, dispuso: aprobar como Reglamento
para el Procedimiento del Cobro Administrativo y Judicial de la Municipalidad
de Tilarán, el texto publicado como proyecto en Alcance N° 24 a La Gaceta
N° 31 del lunes 17 de febrero del 2020, ya que vencido el plazo otorgado no se
recibieron observaciones sobre el mismo. Publíquese.
Juan Pablo Barquero Sánchez, Alcalde.—1 vez.—(
IN2020450610 ).
Acuerdo N° 2019-277
ASUNTO: Declaratoria
de interés y utilidad pública
Sesión N° 2019-43 Ordinaria.—Fecha de Realización 06/Aug/2019.—Artículo
5.6-Declaratoria de interés y utilidad pública para la constitución de derechos
de servidumbres. (Ref. PRE-PAPS-2019-02355) Memorando GG-2019-02307.—Referencia
N°.—Atención Unidad
Ejecutora Programa Agua Potable y Saneamiento UE-AyA-PAPS.—Fecha Comunicación
7/Aug/2019
JUNTA DIRECTIVA
Considerando:
1º—Que, de acuerdo
con la Justificación Técnica emitida por la Dirección de Ingeniería de la Unidad
Ejecutora Programa de Agua Potable y Saneamiento (UE-PAPS), Oficio
PRE-PAPS-2019-02155 de fecha 24 de junio de 2019, para desarrollar el Proyecto
de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José (PMAAMSJ), se
requiere rehabilitar y ampliar la cobertura del alcantarillado sanitario
existente en el Área Metropolitana de San José. Con este objetivo se construirá
un tramo nuevo de en el Colector Existente denominado Cucubres. Para ello se
requiere adquirir servidumbres en varios terrenos ubicados en la ruta de dicho
Colector, a favor del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
(AyA)
Esta extensión
contempla la finca número 463988-000, ubicada en Distrito 01 Desamparados,
Cantón 3 Desamparados, Provincia 01 San José, con una medida según Registro
Nacional de 2,645.41 m2 y plano inscrito en el Catastro Nacional
bajo el número SJ-0404561-1997.
2º—La propietaria registral es la Junta
Administrativa Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, cédula de persona jurídica
número 3-008-061532, representada por su Presidente: Daisy Orozco Rodríguez,
portadora de la cédula de identidad número 103790482.
3º—Que el gravamen a imponer de servidumbre de
paso y tubería de aguas residuales tendrá una longitud de 67.68 m y un ancho
promedio de 3.47 m, para un total de área de servidumbre de 235 m2,
de conformidad con el plano catastrado número SJ-2031443-2018 realizado por el
Ingeniero Topógrafo Sergio López Martínez IT 24159.
4º—Que del Análisis Legal realizado a la finca
número 463988-000, contenido en el oficio PRE-PAPS-2019-02321 de fecha 02 de
julio de 2019, se desprende que la finca en cuestión no tiene anotaciones sobre
la finca, y tiene los siguientes gravámenes o afectaciones visibles
registralmente:
Servidumbre Trasladada: citas
registrales 285-00989-01-0901-001 y que a su vez fue trasladada según las
citas: 293-29860-01-0002-001, 303-02225-01-0010-001, 303-02225-01-0011-001,
303-02225-01-0012-001, 303-02225-01-0013-001,
303-02225-01-0014-001, 303-02225-01-0015-001, 303-02225-01-0016-001, 303-02225-01-0017-001,
303-02225-01-0018-001, 303-02225-01-0901-001 y 314-06930-01-0901-001.
Servidumbre
Sirviente: citas registrales 329-15762-01-0001-001.
Dichas servidumbres, según indica la Justificación
Técnica PRE-PAPS-2019-02155 de 24 de junio de 2019 “no interfieren en ninguna
forma con la constitución de las dos servidumbres necesarias para la
construcción de obras concernientes al Proyecto en cuestión”.
5º—Que en dicho Análisis Legal se concluye que no
existe impedimento legal alguno para realizar los trámites administrativos o
judiciales de expropiación, pero se requiere Acta de Asamblea, en donde
mediante Acuerdo de la Junta Administrativa Colegio Vocacional Monseñor
Sanabria se autorice a la Presidente para la firma de la constitución del
derecho real, por tratarse de un acto de disposición de bienes al constituir un
gravamen de servidumbre en la finca SJ FR N° 463988-000.
6º—Que la Dirección de Ingeniería de la UE-PAPS
mediante Estudio de Avalúo PRE-PAPS-2019-02169 de 24 de junio de 2019, realizó
la valoración del terreno. Se transcribe en lo que interesa:
A.—Resultado:
Dada la necesidad de
la Unidad Ejecutora PAPS de adquirir la franja de terreno en la propiedad con plano
catastrado SJ-404561-1997, finca folio real 1-463988-000, se rinde el siguiente
informe pericial, con el fin de determinar el valor de la servidumbre donde se
pretende instalar una tubería de aguas residuales para el Colector Existente
Cucubres como parte del Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área
Metropolitana de San José.
Se designa al
Ingeniero Luis C. Cordero Cruz para que rinda tal pericia.
B.—Considerando:
Este avalúo será
utilizado para determinar la justa compensación por la franja de terreno
ubicada en la propiedad objeto de estudio, dentro del proceso de constitución
de la servidumbre realizado por el AyA, en la cual se tiene proyectada la
Instalación de tuberías de aguas residuales.
El
AyA designó a la Unidad Ejecutora AyA-PAPS con el fin de llevar a cabo el
“Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José”, cuyo
objetivo principal es disminuir la contaminación que presentan actualmente los
ríos, quebradas y el medio ambiente del Área Metropolitana de San José (AMSJ),
generada por las descargas directas de aguas residuales sin tratamiento; lo
anterior se logrará mediante la ejecución de un proyecto para rehabilitar y
ampliar la cobertura del alcantarillado sanitario existente en el AMSJ, así
como mediante la incorporación de una planta de tratamiento para las aguas
residuales provenientes de este sistema.
El
Colector existente Cucubres consiste en una tubería con un diámetro que va
desde los 200 mm hasta los 460 mm, con una longitud de 2717.85 m, iniciando en
el pozo 27-1A y finalizando en el pozo 25-21 con la interconexión al Colector
Existente Tiribi 2, el cual se conecta al colector principal existente
Emisario, para luego llegar a la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales “Los
Tajos”, la cual está ubicada en el distrito de La Uruca. Dicha tubería
transporta por gravedad el agua residual proveniente del sector de
Desamparados, específicamente de los distritos Damas, Gravilias, San Antonio y
sector Norte de Desamparados; también incluye el sector suroeste del distrito
de San Francisco de Dos Ríos del Cantón Central.
Con el fin de
maximizar la cobertura del alcantarillado sanitario del Área Metropolitana, sin
la necesidad de recurrir al uso de estaciones de bombeo, la tubería del
colector Cucubres será rehabilitada con la construcción de un tramo nuevo de
tubería realizado por el método de Zanja Abierta, para que continúe operando en
las cotas de elevación existentes, las cuales permiten transportar las aguas
residuales por gravedad. Por esta razón es necesaria la adquisición de
servidumbres en varios terrenos ubicados en la ruta de dicha Colector.
Esta extensión
contempla la propiedad correspondiente a la matrícula 1-463988-000 con plano de
catastro SJ-404561-1997. La servidumbre tiene un área de 235m2, una
longitud de 67.68 m y un ancho de 3.47m; posee además una dirección de sur a
norte, lo anterior según plano catastrado SJ-2031443-2018.
B.2. Presunciones Extraordinarias y Condiciones
Limitantes del Avalúo
• El
valuador no asume ninguna responsabilidad por cualquier uso del avalúo distinto
al establecido en el reporte
Se asume que la
propiedad cumple con todas las regulaciones y restricciones de zonificación, al
menos que alguna inconformidad se hubiese indicado en el reporte.
Se asume como correcta
la información de otros profesionales incluida en el expediente administrativo
(Planos de agrimensura, información aportada por el Consultor, etc.).
Se tiene como presunción
que la información aportada en este expediente por parte del Consultor se basa
en una investigación detallada, completa y exacta de las calidades de la
propiedad afectada con relación a los actores y entidades involucradas en este
aspecto.
Que las áreas
solicitadas por la Unidad Ejecutora del Proyecto mediante plano o planos de
catastro son áreas realmente necesidad del Estado para el desarrollo del
proyecto y que el plano catastro correspondiente ha pasado el filtro de
análisis catastral de la Unidad Ejecutora del Proyecto.
• El Perito Valuador manifiesta no tener interés actual ni futuro en
el bien que es objeto del presente avalúo.
B.3. Propietario
del Bien:
La propiedad está inscrita ante el Registro Nacional a
nombre de Junta Administrativa Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, cédula
jurídica 3-008-061532 (Ver anexo N° 1 – Estudios Registrales).
B.4. Inscripción
del Inmueble:
El lote es parte de la finca inscrita ante el Registro Nacional al folio
real 1-463988-000, con un área según Registro de 2645.41 m². La finca se
encuentra referida al plano catastrado SJ-404561-1997 (Ver anexo N° 2-Plano
Catastrado de la propiedad)
Área según informe registral 1-463988-000 2645.41 m2
Área
según plano catastrado SJ-404561-1997 2645.41
m2
B.4.1. Colindantes
(Según Estudio de Registro)
Norte: Colegio
Vocacional Monseñor Sanabria
Sur: Calle pública y calle
27
Este: Lote 1, Hacienda
California S. A. y calle pública
Oeste: Río Cucubres
B.5. Fecha
de Inspección de Campo:
La inspección se llevó a cabo el día 07/12/18
B.6. Localización
de la Propiedad
El terreno se localiza en la provincia 1º San José, cantón 3°
Desamparados distrito 1° Desamparados, situado en Desamparados, entre las
coordenadas del sistema de proyección CRTM05 1093747.0 N, 492562.0 E.
B.7. Características
Generales del Terreno
El lote de interés está representado mediante el plano catastrado
SJ-404561-1997 del 16/05/1997 (Ver anexo N° 2-Plano Catastrado de la
propiedad). El terreno posee las siguientes características:
B.7.1. Área: 2645.41 m².
B.7.2. Ubicación: Desamparados
B.7.3. Frente: 6.0 metros
frente a calle pública
B.7.4. Uso actual del terreno: Solar con zacatal, con buen
mantenimiento.
B.7.5. Topografía: zonas planas y zonas con pendiente poco quebrada
hacia el Rio Cucubres.
B.7.6. Tipo de Acceso: Mediante calle pública de asfalto en buen
estado.
B.7.7. Servicios públicos existentes: Acceso a servicio de
electricidad, agua potable, telefonía, alumbrado público, internet y televisión
por cable.
B.7.8. Servicios urbanísticos: tiene acera y cordón.
B.8. Metodología
de Valoración:
Se empleó el Método comparativo en el enfoque de Mercado para realizar
la valoración del inmueble, en el cual se obtiene el valor de la servidumbre a
partir de la información de propiedades cercanas que poseen características
comparables con el lote a valorar.
Las variables
consideradas para aumentar o disminuir el valor por metro cuadrado de terreno
de la servidumbre de interés, en comparación con cada referencia obtenida, son
su área o extensión, frente, la regularidad, nivel con respecto a calle
pública, pendiente, tipo de vías de acceso, ubicación con respecto al cuadrante
o las esquinas, acceso a servicios tales como electricidad, alumbrado público,
cañería y telefonía. Para el cálculo se utilizaron las fórmulas establecidas
por el Órgano de Normalización Técnica (ONT) del Ministerio de Hacienda.
Se
realizó el cálculo de derechos cedidos y daño al remanente. Para ello, como
paso inicial se monitorea el entorno, con el fin de comparar los valores de
terrenos en venta (comparables) con el terreno (sujeto) a valorar. Se
identificará si existen terrenos sin construcciones, que permitan la
comparación directa con el terreno sujeto.
El valor unitario por
metro cuadrado en las áreas de protección se ajustará con respecto a las áreas
sin limitaciones mediante la siguiente fórmula:
Fda=1±(AP/Afm)
Donde:
Fda = Porcentaje de depreciación o apreciación.
AP = Área de
Protección.
Afm = Área de la finca
madre.
Los criterios para definir si el factor es de apreciación o de
depreciación serán la cobertura boscosa o vegetal existente en el AP, la
calidad aparente del agua del CSA y la ubicación del AP dentro de la finca
madre. En áreas urbanas el factor de ajuste oscilará entre 0,3 a 1,7 y en áreas
rurales entre 0,9 a 1,1.
De acuerdo con la
investigación realizada en campo, así como a la base de datos de la cual
dispone esta Unidad, se cuenta con 3 terrenos en venta con las características
incluidas en el apartado B.9.
B.8.1. Determinación
de Valor de los Derechos Cedidos (VDC)
Para el mencionado sistema de alcantarillado sanitario, se requiere
constituir un gravamen de servidumbre subterránea y de paso, en contra del
inmueble arriba descrito. En el área comprendida por dicha servidumbre, el
propietario, sus arrendatarios u ocupantes no podrán construir edificaciones
permanentes, de igual forma está prohibido sembrar árboles o cultivos que
pudieran afectar la tubería enterrada, u obstaculicen el libre paso por la servidumbre.
Asimismo,
el establecimiento de esta servidumbre conlleva la autorización para que los
funcionarios del Instituto o aquellos a los que se les delegue la
administración, construcción o reparación del proyecto, puedan ingresar
libremente al inmueble, por cualquier medio de locomoción o maquinaria a
inspeccionar, instalar, reparar, modificar, ampliar y/o revisar la tubería, en
cualquier momento; no obstante, el propietario podrá realizar en ella cualquier
otra actividad siempre que garantice los derechos del Instituto, todo de
conformidad con el plano archivo del AyA
número SJ-2031443-2018 (Ver Anexo
N° 3-Plano
Catastro de la Servidumbre), cuyos ejes longitudinales coincidirán con las
tuberías instaladas y conllevan servidumbre subterránea y de paso, en los
términos que señala el Art. 113 de la Ley de Aguas, número 276 del 26 de agosto
de 1942.
Para la determinación
del valor de los derechos cedidos se considerarán los siguientes aspectos:
Características del sector tales
como: tipo de zona, grado de desarrollo, vías de acceso, topografía, servicios
públicos y privados, entre otros.
Ubicación de la servidumbre dentro
del terreno
Tipo de servidumbre a establecer:
subterránea y de paso.
Investigación de valores en la zona,
criterio profesional de peritos del área de avalúos, valor de mercado de
propiedades con características homogéneas en la zona y consulta de propiedades
en venta.
Uso actual del terreno
Motivo del avalúo.
Estimación de los derechos a ceder
por la servidumbre (45% para la servidumbre subterránea)
Conforme a lo anteriormente expuesto se define que el valor de los
derechos cedidos por la servidumbre se calculará mediante la siguiente fórmula:
VDC = As x PUT x Pts
Donde:
VDC: valor de los derechos cedidos por la servidumbre
As: Área de la servidumbre
PUT: precio unitario
por m2 de terreno
Pts: porcentaje de acuerdo con el tipo de servidumbre (45% para la
servidumbre subterránea)
B.8.2. Determinación
de valor de los daños al remanente (DR)
El daño al remanente se realiza tomando en cuenta las modificaciones a
las condiciones actuales del terreno, debido a la afectación de la inscripción
de la servidumbre a la propiedad. Para ello se utiliza la fórmula descrita en
el Reglamento del ICE que se indica en La Gaceta 92 del lunes 14 de mayo-2012.
Cálculo del daño al remanente (DR)
DR = AR x VU x FU x FR
Área
remanente de la propiedad (AR): corresponde a la sección de la propiedad no afectada
directamente por la franja de servidumbre.
AR = AT – AS
AT: Área de la finca (m²)
AS: Área de la servidumbre (m²)
Valor unitario de la propiedad (VU): Corresponde al valor
unitario promedio de la finca expresado en colones por metro cuadrado.
Factor de
Ubicación (FU): Al constituirse una servidumbre dentro de un
inmueble se produce un daño a la finca que se refleja en el uso y las
condiciones en que queda el área remanente. La importancia del daño va a
depender de la zona de la finca afectada por ejemplo si la servidumbre afecta
la zona de mayor valor, el daño causado será mayor y viceversa.
Cálculo de Factor de Relación de
áreas (FR): Este factor relaciona el área de la servidumbre (AS) con respecto al
área total del inmueble (AT) y se expresa como porcentaje:
FR = AS/AT
B.9. Avalúo
de Servidumbre a Constituir:
B 9.1. Descripción del terreno: El terreno
se ubica en una zona residencial, cuenta con todos los servicios públicos
incluido el alcantarillado sanitario, cuenta además con facilidades
comerciales. Las edificaciones cercanas son construcciones modernas, las
cuales, de conformidad al criterio profesional, son de buena calidad. En
términos generales son de una o dos plantas arquitectónicas y están construidas
principalmente en bloques de concreto, materiales prefabricados y madera.
En cuanto a servicios, la propiedad se accede por
calles públicas de asfalto en buen estado que comunican con el sector de Calle
Fallas y Desamparados centro. La mayoría de las propiedades cercanas cuentan
con acera y obras de evacuación de aguas pluviales. Por su parte se dan los servicios
de agua potable, electricidad, alumbrado público, telefonía, internet y
televisión por cable.
La zona en estudio tiene una topografía algo quebrada cerca de la rivera
del Río Cucubres. La entrada a la propiedad se encuentra a nivel a calle
pública. El terreno en estudio es grande en comparación con los terrenos
vecinos (2.000,00m2 vs 300m2), con zonas planas y otras
con pendiente quebrada hacia el Rio Cucubres.
La servidumbre por constituir posee un 9.87% de su área dentro de la
zona de protección del río, la cual para esta propiedad es de 10 m de retiro
medidos desde el borde superior del cauce del Río Cucubres en su margen, lo
anterior según alineamiento del INVU.
El área de servidumbre no cuenta con ningún tipo de invasión.
B.9.2. Estado y uso actual de las construcciones: No existen
construcciones sobre el terreno
B.9.3. Derechos de inquilinos o arrendatarios: No se mencionan en
estudio de registro.
B.9.4. Licencias o derechos comerciales: No se mencionan en estudio de
registro.
B.9.5. Permisos y las licencias o concesiones para la explotación de
yacimientos: No se mencionan en estudio de registro.
B.9.6. Precio estimado de las propiedades colindantes y de otras
propiedades de la zona o el de las ventas efectuadas en el área:
Para la valoración del terreno se consultó
personalmente y vía telefónica con los propietarios de varios terrenos en venta
en la zona, además se consultaron otras fuentes de información tales como
internet y el área de valoraciones de la Municipalidad de Desamparados (Ver
Anexo N°4 y 5).
Conforme a los aspectos analizados, por criterio profesional, se fija un
valor unitario de ¢ 166.140,00 por metro cuadrado, tal y como se muestra a
continuación.
Para ver las
imágenes solo en La Gaceta con
formato PDF
El monto total por indemnizar es: ¢16,085,335.53 (dieciséis millones
ochenta y cinco mil trescientos treinta y cinco colones con 53/100 céntimos)
(Ver Anexo N°6)
7º—Por lo tanto, una vez realizada la Declaratoria
de Interés Público y aprobado el avalúo administrativo por parte de la Junta
Directiva del AyA, deberá iniciarse el proceso de expropiación judicial. Por
tanto,
Con fundamento en los artículos 45 y 50 de la Constitución Política y la
Ley Constitutiva de AyA, Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Servidumbres
del ICE, Nº 6313 aplicable al Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, por mandato de la Ley Constitutiva del AyA, Nº 6622, se
acuerda lo siguiente:
1º—Declarar de
utilidad pública y necesidad social la constitución de la servidumbre de
alcantarillado sanitario y de paso, con una longitud de 67.68 metros y un ancho
de 3.47 metros, para un total de 235 metros2. Esta información ha
sido catastrada bajo el plano inscrito SJ-2031443-2018.
Ese derecho de
servidumbre afectará la finca número 463988-000 de la Provincia de San
José, cuyo propietario registral es Junta Administrativa Colegio Vocacional
Monseñor Sanabria, cédula de persona jurídica número 3-008-061532.
2º—Aprobar el avalúo rendido mediante memorando
PRE-PAPS-2019-02169 de 24 de junio de 2019, por la Dirección de Ingeniería de
la UE-PAPS, en la suma de ¢16,085,335.53 (dieciséis millones ochenta y cinco
mil trescientos treinta y cinco colones con 53/100 céntimos).
3º—Autorizar a los Apoderados del AyA para que
realicen las diligencias necesarias, a fin de constituir el derecho de
servidumbre supra indicado en vía administrativa o en su defecto, de existir
negativa de los afectados a aceptar el precio fijado administrativamente o de
que exista algún impedimento legal sobreviniente, que obligue a la Institución
a acudir a la vía judicial.
4º—Autorizar a los Notarios Institucionales o Externos
que designe o apruebe la Unidad Ejecutora AyA-PAPS, para que: a) Realicen las
diligencias necesarias, a fin de inscribir en el Registro Público la servidumbre
de alcantarillado sanitario y de paso en el asiento registral de la finca de la
Provincia de San José, número 463988-000, de acuerdo con el plano catastrado
SJ-2031443-2018, realizado por el Ingeniero Topógrafo Sergio López Martínez,
carné número I.T. 24159. b) En caso de que, durante la aprobación y
notificación de este acuerdo, el propietario registral cambie debido a algún
movimiento registral inscrito sobre la finca de referencia, quedan autorizados
los Notarios de la Institución o los Externos para formalizar la escritura
pública de constitución de servidumbre, con el propietario registral actual,
siempre que exista anuencia de éste, sin que se necesite de modificación del
acuerdo.
5°—Notificar al propietario registral, otorgándole
un plazo de 8 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
notificación personal realizada a éste, para que manifieste lo que considere
pertinente en cuanto al precio asignado al bien, de conformidad con el artículo
7 de la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Servidumbres del ICE, Nº 6313.
Acuerdo firme
Junta Directiva.—Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O. C. N° 082202001040.—Solicitud N° 193052.—( IN2020450636 ).
HOSPITAL DE GUÁPILES
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
D.G.H.G. N° 691-05-19
Guápiles, 09 de mayo
2019
Señor:
Freddy
Hidalgo Montero
Ex
Funcionario
Hospital
de Guápiles
Caja
Costarricense de Seguro Social
Procedimiento
Administrativo de Investigación de Tipo
Patrimonial contra: Sr. Freddy Hidalgo Montero,
cédula número 1-0289-0176.
Expediente número: H.G-55-2019
Caja Costarricense de Seguro Social, la suscrita Dra. Lorena Castillo
Arias, cédula número 3-0240-0812 en calidad de Directora Médica del Hospital de
Guápiles, formalmente conformada para este caso, al ser las quince horas del 09
de mayo del dos mil diecinueve, se dicta la presente:
RESOLUCIÓN INICIAL DE
TRASLADO DE CARGOS
De conformidad con el artículo 92, siguientes y concordantes, de la
“Normativa de relaciones laborales”, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 238 del 8 de diciembre del 2010 y normativa institucional
subsidiaria aplicable, se tiene por iniciado el procedimiento administrativo de
investigación de tipo patrimonial, contra el Sr. Freddy Hidalgo Montero,
cédula número 1-0289-0176, exfuncionario del Hospital de Guápiles, a efecto
de determinar la verdad real de los hechos relacionados con la posible
responsabilidad patrimonial por los presuntos hechos que se exponen a
continuación:
HECHOS SOBRE LA
POSIBLE RESPONSABILIDAD
PATRIMONIAL
1º—En fecha 09 de noviembre del 2018 se recibe en la Dirección General
oficio N° GM-AD-13736-2018, suscrito por el Dr. Roberto Cervantes Barrantes en
calidad de Gerente Médico de la Caja Costarricense de Seguro Social e indica:
“… mediante oficio GM-AUDL-20849-16 de fecha 26 de octubre del 2016,
comunicó a todos los Directores de los diferentes Hospitales, Direcciones
Regionales y unidades adscritas, la oficialización del “Procedimiento para
la tramitación y ejecución de acciones de regreso”; según lo recomendado
por la Auditoría en el informe ASF-317-
2014 referente a Análisis de los registros de la Sub cuenta 135-10-5 “Cuentas
varias empleados y los procesos judiciales originados por el pago de extremos
patrimoniales”.
Para atender lo anterior, se traslada la información correspondiente al
caso en cuestión, para que su estimable autoridad disponga las diligencias
correspondientes, por registrarse la generación del proceso judicial en su
sede.
En razón de lo anterior, se le comunica lo siguiente:
Expediente judicial N°: 16-300155-0217-LA-4.
Actor: Yadira
Ruiz Ramírez
Abogado a cargo del proceso: Licda. Rita Arias
González.
Sentencia en la que adquirió firmeza el fallo: N° 208-000227 de las 11 horas con 10 minutos
del 06 de junio del 2018, Juzgado de Trabajo de Desamparados.
Autoridad o instancia institucional señalada en la que se dieron los
hechos: Hospital de
Guápiles.
Oficio de comunicación de la Dirección Jurídica a la Gerencia Médica
para el pago: DJ 3840-2018 del 07 de agosto del 2018, recibido en la Gerencia Médica el 03 de octubre de
2018.
Oficio de comunicación de la Gerencia autorizando el pago: GM- ADM-ID 13559-18 del 19 de octubre 2018.
Resumen del motivo que originó la condenatoria: Pago por diferencias salariales por realizar
funciones diferentes al perfil de su plaza.
Monto al que se condenó a la Institución: ¢6.156.239,23
(seis millones ciento cincuenta y seis mil doscientos treinta y nueve con
23/100.)
(…)
Es importante indicar que la información adjunta
corresponde a los expedientes de pago de indemnizaciones a cargo de este
Despacho. Lo relacionado a Honorarios y Costas debe ser solicitado y
suministrado por la Dirección Jurídica a través del director del Proceso,
instancia encargada del pago de las mismas.
Finalmente, se le solicita informar en el plazo
de un mes calendario, contado a partir del recibido de la presente, ante este
Despacho lo actuado, entiéndase si producto del análisis por parte de su
Unidad, se generó una Investigación Preliminar, la apertura de un Procedimiento
Administrativo o en su defecto el archivo de la causal, a fin de recuperar las
sumas generadas, de conformidad con los lineamientos institucionales…”
2º—En fecha 12 de noviembre del 2018, mediante oficio D.G.H.G. N°
1485-11-18, esta Dirección General le solicita al Dr. Wilman Rojas Molina,
Director Regional, RIPSSHA autorización para que los Lic. Augusto Hernández
Blanco y Lic. Mauricio Noguera Porras conformen Órgano Investigador, en el caso
del expediente N° 16-300155-0217LA-4.
3º—En fecha 13 de noviembre del 2018, mediante oficio N° RIPSSHA-22896,
el Dr. Wilman Rojas Molina, Director Regional, RIPSSHA otorga autorización para
que los Lic. Augusto Hernández Blanco y Lic. Mauricio Noguera Porras conformen
Órgano Investigador solicitado en el oficio D.G.H.G. N° 1485-11-18.
4º—En fecha 15 de noviembre del 2018, mediante oficio D.G.H.G. N°
1508-11-18, esta Dirección General, instruye a los funcionarios Lic. Augusto
Hernández Blanco y Lic. Mauricio Noguera Porras para que realicen Investigación
Preliminar del caso, expediente N° 16-300155-0217LA-4 Yadira Ruiz Ramírez.
5º—En fecha 15 de abril del 2019, se recibe Informe de Investigación
Preliminar, que en lo medular indica:
“…Objetivo General:
Investigar la relación de hechos ocurridos
alrededor del caso de la Sra. Yadira Ruiz Ramírez, con respecto a la delegación
de tareas diferentes al puesto que ostentaba en el servicio de Validación de
Derechos del Hospital de Guápiles según periodo comprendido del 30 de mayo de
1995 al 25 de noviembre del 2016, para recabar elementos de juicio para
formular el traslado de cargos o intimación de manera clara, precisa y
circunstanciada, establecer el grado de probabilidad o verosimilitud de la
existencia de una falta o infracción, para identificar a él o los presuntos
responsables de ésta y determinar si existe mérito suficiente para abrir el
respectivo procedimiento.
Objetivos específicos:
1. Recabar los elementos de juicio relacionados con los hechos
ocurridos alrededor del caso de la Sra. Yadira Ruiz Ramírez, con respecto a la
delegación de tareas diferentes al puesto que ostentaba en el servicio de
Validación de Derechos del Hospital de Guápiles según periodo comprendido del
30 de mayo de 1995 al 25 de noviembre del 2016 para establecer si se dio de
manera irregular el acto administrativo.
2. Establecer el grado de probabilidad o verosimilitud de la
existencia de una falta o infracción, relacionada con los hechos ocurridos
alrededor del caso de la Sra. Yadira Ruiz Ramírez, con respecto a la delegación
de tareas diferentes al puesto que ostentaba en el servicio de Validación de
Derechos del Hospital de Guápiles según periodo comprendido del 30 de mayo de
1995 al 25 de noviembre del 2016, para identificar a él o los presuntos
responsables de ésta.
3. Analizar
los elementos de juicio recolectados sobre los hechos ocurridos alrededor del
caso de la Sra. Yadira Ruiz Ramírez, con respecto a la delegación de tareas
diferentes al puesto que ostentaba en el servicio de Validación de Derechos del
Hospital de Guápiles según periodo comprendido del 30 de mayo de 1995 al 25 de
noviembre del 2016, para determinar si existe mérito suficiente para incoar un
procedimiento administrativo.
Alcance
El estudio comprende determinar si existe mérito suficiente con los
cuales se puedan individualizar en grado de probabilidad o verosimilitud la
existencia de una falta o infracción para formular el traslado de cargos o
intimación de hechos para abrir el respectivo procedimiento.
Metodología
Visita el día 20 de diciembre del 2018, al Hospital de Guápiles, a la
dirección Médica y la Unidad de
Gestión de Recursos Humanos, con la finalidad de realizar la revisión
exhaustiva del expediente de personal de la Sra. Yadira Ruiz Ramírez, en el
cual se pueda recolectar información relacionada con el supuesto hecho aquí
investigado.
Entrevista con la Dra. Lorena Castillo Arias, subdirectora Hospital de
Guápiles, se le hace de su conocimiento el motivo de la visita al centro
hospitalario y la metodología a desarrollar en función a la atención de los
hechos investigados.
Entrevista con la Licda. Nuria Zúñiga Loría, Jefe Unidad de Gestión
de Recursos Humanos, Hospital de Guápiles, relacionado con aspectos del
estudio, cálculo y trámite de posibles pagos
efectuados a la Sra. Yadira Ruiz Ramírez.
Etapas del proceso metodológico
1. Entrevistas.
2. Solicitud de Expediente de personal Sra.
Yadira Ruiz Ramírez.
3. Revisión Exhaustiva del expediente.
4. Recolección documental relacionada con el caso
en estudio.
5. Elaboración de acta sobre las acciones desarrolladas en atención al
proceso de investigación (visita Hospital de Guápiles).
6. Análisis y relación de los hechos con la información recolectada.
7. Elaboración del informe de conclusiones
sobre las evidencias documentales encontradas en el expediente de personal.
8. Entrega del informe y el expediente administrativo conformado ante
la dirección General del Hospital para lo que corresponda.
Antecedentes:
1. Sentencia de primera instancia Nº 2018000227, proceso ordinario
laboral expediente 16-300155-0217-LA contra la Caja Costarricense de Seguro
Social, demandante Sra. Yadira Ruiz Ramírez Juzgado de Trabajo del III Circuito
Judicial de San José. (Folios 01-06)
2. Oficio
DJ-3840-2018 de fecha 09 de julio del 2018, suscrito por la Licda. Rita Arias
González, Abogada, Dirección Jurídica de la CCSS, dirigido al Dr. Roberto
Cervantes Barrantes, Gerente Médico-CCSS y Licda. Nuria Loría Zúñiga, Jefe Unidad Gestión de Recursos
Humanos, Hospital de Guápiles, mediante el cual traslada la sentencia emitida
al expediente judicial 16-300155-0217-LA. (Oficio 07-08) y (25-27)
3. Certificado Notarial sentencia Nº 2018000227 (Folio 09-19)
4. Proceso ordinario laboral Juzgado civil y trabajo de mayor Cuantía,
III circuito judicial de San José, Desamparados. (Folio 20-22)
5. Oficio sin número de consecutivo de fecha 24 de julio del 2018,
suscrito por el Lic. Jorge Manuel García Araya, abogado, cuyo asunto trata
sobre el trámite de pago de las costas procesales y las sumas dejadas de pagar
a la Sra. Ruiz Ramírez. (Folio 23-24)
6. Oficio GF-4090-2018 de fecha 27 de agosto del 2018, suscrito por
Lic. Ronald Lacayo Monge, Gerente Administrativo, ac Gerencia Financiera,
dirigido al Dr. Roberto Cervantes Bogantes, Gerente Médico, mediante el cual se
traslada Sentencia de primera instancia Nº 2018000227, proceso ordinario laboral
expediente 16-300155-0217-LA para el trámite correspondiente. (Folio 28-29)
7. Oficio GM-AD-13736-2018 de fecha 23 de octubre del 2018, suscrito
por el Dr. Roberto Cervantes Bogantes, Gerente Médico, dirigido a la Dra.
Ileana Musa Mirabal, Directora Médica, Hospital de Guápiles, mediante el cual
se traslada Sentencia de primera instancia Nº 2018000227, proceso ordinario
laboral expediente 16-300155-0217-LA para el trámite de cálculo del monto de la
condena a la Institución por un monto de ¢6.156.239.23. (Folio 30-31)
8. Oficio GM-ID-13559-2018 de fecha 19 de octubre del 2018, suscrito
por el Dr. Roberto Cervantes Bogantes, Gerente Médico, dirigido al Lic. Sergio
Gómez Rodríguez, Director, Dirección de Presupuesto, mediante
el cual solicita financiamiento para la cancelación de las diferencias por
concepto salariales a favor de la Sra. Ruiz Ramírez. (Folio 32)
9. Oficio
DGHG 1485-11-18 de fecha 12 de noviembre del 2018, suscrito por la Dra. Ileana
Musa Mirabal, Directora General, Hospital de Guápiles, dirigido al Dr. Wilman
Rojas Molina, Director Regional, DRSSRHA, cuyo asunto trata sobre solicitud
autorización, conformación órgano de investigación preliminar Lic. Augusto
Hernández Blanco y Lic. Mauricio Noguera Porras. (Folio 33-34, 38)
10. Oficio
RIPSSHA-22896 de fecha 13 de noviembre del 2018, suscrito por el Dr. Wilman
Rojas Molina, Director Regional, DRSSRHA, dirigido a la Dra. Ileana Musa
Mirabal, Directora General, Hospital de Guápiles, cuyo asunto trata sobre
respuesta a oficio DGHG 1485-11-18 de fecha 12 de noviembre del 2018. (Folio
35, 39-40)
11. Oficio DGHG 1508-11-18 de fecha 15 de noviembre del 2018, suscrito
por la Dra. Ileana Musa Mirabal, Directora General, Hospital de Guápiles,
dirigido al Lic. Augusto Hernández Blanco y Lic. Mauricio Noguera Porras, ambos
funcionarios de la DRSSRHA, cuyo asunto trata sobre la integración del órgano
de investigación preliminar. (Folio 36-37,41)
12. Acta
de visita al Hospital de Guápiles por parte de los integrantes del Órgano de
Investigación Preliminar. (Folio 42-44)
Hallazgos y análisis de la información:
1. Que la
Sra. Yadira Ruiz Ramírez, inicio sus labores en el Hospital de Guápiles el día
02 de noviembre de 1978 según acción de personal 264798A, vista en el
expediente de personal custodiado en la Oficina de Recursos Humanos.
2. Que la
Sra. Ruiz Ramírez, laboró en el Servicio de Validación de Derechos del Hospital
de Guápiles, así verificado en la revisión del expediente de personal.
3. Que
mediante oficio AHG-176-94 de fecha 27 de diciembre del 1994, el Sr. Vidal
Barboza Díaz, Administrador a. í. del Hospital de Guápiles en ese entonces por
motivo de la jubilación del Sr. Juan Luis Escalante, Encargado de la Oficina de
Validación de Derechos, propone como candidata a ocupar el puesto de encargada
de la Oficina de Validación de Derechos a la Sra. Ruiz Ramírez, ante la Oficina
Regional de Recursos Humanos. (Folio 45)
4. Dicha
propuesta fue aprobada mediante nota sin número de consecutivo de fecha 05 de
enero de 1995 suscrita por el Sr. Fernando Monterrosa Flores, entonces Jefe a.
í., Dirección Regional, Oficina
Regional de Recursos Humanos, dirigida al Sr. Vidal Barboza Díaz, dejando como
condición lo siguiente: (Folio 46)
“…Le indico que, para mayor sustento de la acción, ella debe presentar
nuevamente sus atestados ante la Oficina de Recursos Humanos de ese centro,
para que se pueda tramitar acción.”
5. Que
mediante oficio AHG-0083-95 de fecha 30 de mayo de 1995, suscrito por el Sr.
Freddy Hidalgo Montero, entonces Administrador, Hospital de Guápiles, dirigido
a la Sra. Yadira Ruiz Ramírez, mediante el cual le informaba de su nombramiento
como Encargada Oficina de Verificación de Derechos y el perfil de dicho puesto
el cual sería de Asistente Técnico en Administración 1. (Folio 47)
6. Que no se encontró evidencia documental dentro del expediente de
personal que por parte de la Administración o la Oficina de Recursos Humanos se
le solicitaran los atestados a la Sra. Ruiz Ramírez, para validar su idoneidad
al puesto.
7. Que
mediante oficio ORHG-041-95 de fecha 01 de julio de 1995, suscrito por el Sr. César Mena Gutiérrez, jefe, Oficina Recursos
Humanos, felicita y extiende su colaboración a la Sra. Ruiz Ramírez por el
nombramiento designada y se pone a sus órdenes. (Folio 48)
8. Que en base a lo expuesto se logró evidenciar que la Sra. Ruiz
Ramírez, cumplía funciones de una Jefatura Real y efectiva.
9. Que la Sra. Ruiz Ramírez, según nota sin número de consecutivo de
fecha 11 de marzo de 1996 dirigida al Dr. José Slon Hitti, en ese entonces
Director General, Hospital de Guápiles, mediante la cual le hace saber que
estaba solicitando se reasignara su plaza en propiedad según las funciones que
se le habían delegado como Encargada de la Oficina de Validación de Derechos,
así mismo indica en su nota que ya había hecho dicha solicitud en dos ocasiones
sin recibir respuesta al respecto y que de quien recibió respuesta fue de la
Oficina de Recursos Humanos quienes le comunicaron que las funciones que
realizaba le correspondían según su puesto, lo cual indica no era cierto por
cuento con la plaza que ostentaba tenía labores de entrevistadora y no de
encargada de la oficina. (Folio 51)
10. Oficio SDVP-0505-2015 de fecha 22 de abril del 2015, suscrito por
la Licda. Rocío Monge Sandí, Jefe. Subárea Diseño y Valoración de
Puestos, dirigido al Lic. Jorge Oviedo Prado, Director Administrativo
Financiero a. í., Hospital de Guápiles, mediante el cual indica que el caso de
la Sra. Ruiz Ramírez, requiere mayor investigación y análisis de la situación,
para poder resolver. (Folio 55)
11. Oficio SDVP-0757-2015 de fecha 30 de mayo del 2015, suscrito por la
Licda. Rocío Monge Sandí, Jefe. Subárea Diseño y Valoración de
Puestos, dirigido a la Licda. Ivette Rouse Barton, Jefe, Regional de Recursos
Humanos, DRSSRHA, mediante el cual realiza la devolución del caso sin visto
bueno de reasignación de la plaza Nº 18535, en aplicación del nuevo modelo
Financiero Contable. (Folio 56)
12. Oficio
HGAFC-075-2015 de fecha 01 de junio del 2015, suscrito por la Licda. Julieta
Juárez, Jefatura Área Financiero Contable, Hospital de Guápiles, dirigido a la
Sra. Yadira Ruiz Ramírez, Subárea
Validación de Facturas Servicios Médicos, Hospital de Guápiles, mediante el
cual se le informa que todo acto administrativo que genera la oficina deberá
ser firmado y validado por Licda. Juárez.
Conclusiones
Del estudio realizado se puede concluir:
a) Se
logró recabar prueba documental de que la Sra. Ruiz Ramírez, efectivamente fue
nombrada como Encargada de la Oficina de Validación de Derecho, con personal a
cargo y con un perfil de puesto que no correspondía a las tareas propias del
puesto que desempeñaba, siento que la plaza en la cual se nombró correspondía a
Asistente Técnico en Administración 1 y ejecutaba tareas de Encargada de la
Oficina de Validación de Derecho, esto desde el 30/05/1995 hasta la fecha de su
retiro 25/11/2016, por otra parte se logró recabar prueba documental que
demuestra que la Sra. Ruiz Ramírez en varias ocasiones solicitó se reasignara el puesto en función a las
tareas que desempeñaba sin tener una respuesta concreta a su solicitud,
manteniéndose en el tiempo bajo esta misma condición, todo lo anterior así
constatado en los folios 47, 51, 55 y 56 del expediente de investigación preliminar.
b) Que
con los elementos de juicio recabados se puede establecer en grado de
probabilidad o verosimilitud que existe una falta o infracción, relacionada con
los hechos ocurridos alrededor del caso de la Sra. Yadira Ruiz Ramírez por
cuanto no medio procedimiento de selección o alguna técnica especial con lo
cual se cotejara los atestados de la Sra. Ruiz Ramírez, ni tampoco existió
pronunciamiento por parte de la Oficina de Recursos Humanos con respecto a
dicho nombramiento, garantizando que se cumpliera con los requisitos para
ocupar el puesto y dar cumplimiento a lo tipificado en el Art. 57 y 192 de la
Constitución Política que a letra dicen:
“Artículo 57.—Todo trabajador tendrá derecho a un salario mínimo, de
fijación periódica, por jornada normal, que le procure bienestar y existencia
digna. El salario será siempre igual para trabajo igual en idénticas
condiciones de eficiencia.
Todo lo relativo a fijación de salarios mínimos estará
a cargo del organismo técnico que la ley determine.”
“Artículo 192.—Con las excepciones que esta Constitución y el estatuto
de servicio civil determinen, los servidores públicos serán nombrados a base de
idoneidad comprobada y sólo podrán ser removidos por las causales de despido
justificado que exprese la legislación de trabajo, o en el caso de reducción
forzosa de servicios, ya sea por falta de fondos o para conseguir una mejor
organización de los mismos.”
c) Que
analizada la prueba documental recabadas sobre los hechos ocurridos alrededor
del caso de la Sra. Yadira Ruiz Ramírez, se puede individualizar a los
presuntos responsables de este supuesto hecho según los niveles de
responsabilidad que correspondan a saber:
• Sr. Fernando Monterrosa Flores, jefe a. í., Oficina Regional de
Recursos Humanos, por haber aprobado la solicitud de autorización del Sr. Vidal
Barboza Díaz, Administrador a. í. del Hospital de Guápiles, para nombrar a la
Sra. Yadira Ruiz Ramírez, sin haber garantizado de previo el cumplimiento de
requisitos de la Sra. Ruiz Ramírez.
• Sr.
Freddy Hidalgo Montero, Administrador Hospital de Guápiles, por haber nombrado
a la Sra. Yadira Ruiz Ramírez, sin haber garantizado el cumplimiento de los
requisitos y tomar como preparación equivalente el conocimiento y experiencia
adquirida en el servicio, sin una técnica especial de regulación que lo
validara.
• Al Sr. César Mena Gutiérrez, Jefe
Oficina de Recursos Humanos, Hospital de Guápiles, por haber dado trámite a la solicitud de
nombramiento de la Sra. Yadira Ruiz Ramírez, sin haber hecho la revisión de los
requisitos solicitados por el Manual Descriptivo del Puesto y cotejarlo con los
atestados que ostentaba la Sra. Ruiz. Ramírez.
Responsabilidad patrimonial:
En atención a Oficio GM-AD-13736-2018 de fecha 23 de octubre del 2018,
se concluye:
• Que
el daño patrimonial es por un monto de ¢6.156.239.23. (Folio 30-31)…”
6º—En fecha 17 de abril del 2019, mediante oficio D.G.H.G. N° 600-04-19
esta Dirección General solicita ampliación del Informe de Investigación
Preliminar, en lo siguiente:
“… 1. En el apartado de conclusiones punto c)
Se menciona al Sr. Fernando Monterrosa Flores. Jefe a. í., de la Oficina
Regional de Recursos Humanos y al Sr. Vidal Barboza Díaz, administrador a. í.
del Hospital de Guápiles.
Se requiere aclarar si los dos funcionarios e
individualizan como presuntos responsables, o si por el contrario, solamente se
tiene como presunto responsable al Sr. Monterrosa.
2. Se
requiere aclarar cuál es el monto real que canceló la Institución en este caso;
esto en razón que si bien es cierto la Caja fue condenada al monto anotado, sin
embargo, debe tenerse en cuenta que bien pudo haberse generado intereses, que
varían la suma erogada, esto con la finalidad de tener certeza real que pagó la
Institución en este caso…”
7º—En fecha 30 de abril del 2019, se recibe ampliación al Informe de
Investigación Preliminar e indica:
“…En atención a lo indicado en el epígrafe, y en
seguimiento a su oficio DGHG Nº 600-04-2019 de fecha 17 de abril del 2019,
mediante el cual solicita se le aclare los siguientes puntos:
1. En el
apartado de conclusiones punto c):
Se menciona al Sr. Fernando Monterrosa Flores,
Jefe a. í., de la Oficina Regional de Recursos Humanos y al Sr. Vidal Barboza
Díaz, administrador a. í., del Hospital de Guápiles.
Se requiere aclarar si los 2 funcionarios se
individualizan como presuntos responsables, o si, por el contrario, solamente
se tiene como responsable al Sr. Monterrosa.
Con respecto a este punto a manera de presunción se individualiza al Sr.
Fernando Monterrosa Flores como presunto responsable, en vista que fue quien
avaló la solicitud de nombrar a la Sra. Yadira Ruiz Ramírez.
2. Se requiere aclarar cuál es el
monto real que canceló la Institución en este caso; esto en razón que si bien
es cierto la Caja fue condenada al monto anotado, sin embargo, debe tenerse en
cuenta que, bien pudo haberse generado intereses, que varían la suma erogada,
esto con la finalidad de tener certeza del monto real que pagó la Institución
en este caso.
En este punto es importante indicar que el
oficio GM-AD-13736-2018 de fecha 23 de octubre del 2018 suscrito por el Dr.
Roberto Cervantes Barrantes, Gerente Médico, visto en folios 30 y 31 del
expediente, en el cual se indica el monto por el cual se condenó a la CCSS,
para determinar si existen interés sumas adicionales a pagar, en el caso de
proceder con el Procedimiento Administrativo Disciplinario, el Órgano Director
con la envestidura que tiene deberá pedir de manera certificada el monto
actualizado de lo pagado por la institución para incorporar al expediente, así
indicado en el oficio arriba anotado…”
8º—Que está Dirección General realiza las gestiones necesarias para
recabar información faltante para la toma de decisión final sobre este asunto,
a saber:
1. Mediante oficio N° D.G.H.G. N° 650- 05 19 del 03 de mayo del 2019,
se solicita a la jefatura de Recursos Humanos de este hospital, informar la
fecha de pensión del Sr. Freddy Hidalgo Montero.
2. Mediante
oficio D.G.H.G. N° 651-05-19 del 03 de mayo del 2019 se solicita al Lic. Luis
Diego Bolaños Rojas, jefatura de Tesorería General de la Caja Costarricense del
Seguro Social, la siguiente información:
“…En el expediente judicial N° 16-300155-0217- LA del Juzgado de Trabajo
del III Circuito Judicial de San José a favor de la Sra. Yadira Ruíz Ramírez se
condenó a la Caja Costarricense del Seguro Social al pago de Diferencias
Salariales por realizar funciones diferentes al perfil de su plaza.
Como parte del proceso de recabado de pruebas documentales para toma de
decisión sobre la apertura de Procedimiento Administrativo Disciplinario y
Patrimonial, le agradezco certificar la suma total pagada por la institución,
en atención a la condenatoria supra…”
3. Se
ingresa a la página del Tribunal Supremo de Elecciones, para obtener
información de las fechas de defunción de los señores Augusto César Mena
Gutiérrez, cédula número 7-0037-0801 y Fernando Emilio Monterrosa Flores,
cédula número 7-0064-0487.
a. Augusto
César Mena Gutiérrez, cédula número 7-0037-0801- fallecido en fecha
18/09/2012.
b. Fernando
Emilio Monterrosa Flores, cédula número 7-0064-0487- fallecido en fecha
04/12/2015.
En fecha 07 de mayo del 2019 se recibe oficio suscrito por la jefatura
de Recursos Humanos de este hospital da respuesta a la información solicitada e
indica:
“…le informo que el Sr. Freddy Hidalgo Montero, cédula 1-0289-0176
laboró con la institución en el Hospital de Guápiles como Administrador de
Hospital y se pensionó a partir del 27 de marzo de 1996…”
En fecha 07 de mayo del 2019 se recibe certificación suscrita por el
Lic. Luis Diego Bolaños Rojas, jefatura de Tesorería General de la Caja
Costarricense de Seguro Social, e indica:
“… Que con
relación al expediente judicial 16-300155-0217-LA del Juzgado de Trabajo del
III Circuito Judicial de San José, la Subárea Gestión de Pagos del Área de
Tesorería General ha efectuado el depósito judicial en la cuenta automatizada
1630015502174 con los siguientes datos:
Emitido a favor |
Monto |
Concepto |
Depósito |
Fecha |
Ruiz Ramírez Yadira |
¢4.786.174,23 |
Diferencias Salariales |
09420902 |
07/03/19 |
Se aclara que el monto total solicitado con cargo al presupuesto
institucional fue de ¢6.156.239,23,
sin embargo, se le realizó la aplicación de las siguientes deducciones:
¢301.512,6
y ¢156.917,99 correspondiente
a la cuota trabajador sector público.
¢56.977,13
correspondiente a la deducción al Banco Popular y Desarrollo Comunal.
¢854.656,92
referente al impuesto de la renta.
Se adjunta copia del comprobante de depósito judicial y comprobante de
pago emitido con el detalle de las deducciones, cabe indicar que, al día de
hoy, no existen dineros pendientes de depósito relacionado con el expediente
solicitado…”
9º—En fecha 07 de mayo del 2019, la Dirección General del hospital de
Guápiles mediante oficio N° D.G.H.G. N°673-05-19 dicta Acto Administrativo
Motivado, que en lo medular indica:
“… Fundamento Legal.
Ley General de la Administración Pública.
Artículo 198.—(*): El derecho de reclamar la indemnización a la
Administración prescribirá en cuatro años, contados a partir del hecho que
motiva la responsabilidad.
El derecho de reclamar la indemnización contra
los servidores públicos prescribirá en cuatro años desde que se tenga
conocimiento del hecho dañoso.
Artículo 208.—(*)Cuando se condene al Estado a
reconocer indemnizaciones en favor de terceros por los actos de sus
funcionarios, el término de prescripción para iniciar el procedimiento
administrativo en contra de sus agentes será de un año, contado a partir de la
firmeza de la sentencia que fijó la cantidad por pagar.
Procuraduría General de la República.
Dictamen C-340-2002, San José, 16 de diciembre del 2002
“… (…)En lo que interesa a la consulta, en cuanto a la posible
responsabilidad civil que se pudiera igualmente imputar tanto a funcionarios,
como a exfuncionarios, debemos advertir que ello sólo procederá en el tanto la
Administración activa logre determinar en cada caso, mediante los respectivos
procedimientos administrativos de rigor, si ha mediado contra ella algún tipo
de daño efectivo que sea susceptible de ser evaluable e individualizable y,
sobre todo, imputable a la persona contra quien se enderezaría la acción de responsabilidad en materia civil.
Al respecto, deben tenerse presentes los plazos de prescripción que han
sido establecidos en los artículos 198, 207 y 208 de la Ley General de la
Administración Pública.
El artículo 198 aludido, dispone:
“Artículo 198.—El derecho de reclamar la
indemnización a la Administración prescribirá en cuatro años, contados a partir
del hecho que motiva la responsabilidad.
El derecho de reclamar la indemnización contra los servidores públicos
prescribirá en cuatro años desde que se tenga conocimiento del hecho dañoso.”
Conforme a la reiterada jurisprudencia
administrativa de este Órgano Asesor, en concordancia con la judicial, el plazo
aludido comienza a correr una vez dictado el acto final del procedimiento
administrativo levantado al efecto por parte de la Administración activa, por
cuanto es dicho procedimiento el que ha de determinar al responsable del hecho
dañoso (Véase, entre otros, la Opinión Jurídica O.J.-079-96 de 20 de diciembre
de 1996, así como las sentencias N°s 1330-89 de las 10:30 horas del 19 de setiembre de
1989, 191-90 de 5 de abril de 1990 y 159-95 de las 10:00 horas del 5 de abril
de 1995, todas del Tribunal Superior Contencioso Administrativo).
Y en todo caso, es clara la afirmación contenida en el artículo 207 de
la misma Ley General, en el sentido de que “Vencidos los plazos de prescripción
a que se refiere el artículo 198 de esta ley, el Estado no hará reclamaciones a
sus agentes por daños y perjuicios.”
No obstante, ante la eventualidad de que el Estado sea condenado a
reconocer alguna suma por concepto de indemnización a favor de terceros, por
actuaciones de sus servidores, conforme al 208 de la supracitada Ley General,
“el término de prescripción para iniciar el procedimiento administrativo en
contra de sus agentes será de un año, contado a partir de la firmeza de la
sentencia que fijó la cantidad por pagar.”(…)…”
Considerando:
1º—Que en el Informe de Investigación Preliminar se identifican
presuntos responsables y hechos a investigar, léase:
“…•Sr. Fernando Monterrosa Flores, jefe a. í., Oficina
Regional de Recursos Humanos, por haber aprobado la solicitud de autorización
del Sr. Vidal Barboza Díaz, Administrador a. í. del Hospital de Guápiles, para
nombrar a la Sra. Yadira Ruiz Ramírez, sin haber garantizado de previo el
cumplimiento de requisitos de la Sra. Ruiz Ramírez.
•Sr. Freddy Hidalgo Montero, Administrador
Hospital de Guápiles, por haber nombrado a la Sra. Yadira Ruiz Ramírez, sin
haber garantizado el cumplimiento de los requisitos y tomar como preparación
equivalente el conocimiento y experiencia adquirida en el servicio, sin una
técnica especial de regulación que lo validara.
•Al Sr. Cesar Mena Gutiérrez, Jefe Oficina de Recursos Humanos, Hospital
de Guápiles, por haber dado trámite a la solicitud de nombramiento de la Sra. Yadira Ruiz Ramírez, sin haber
hecho la revisión de los requisitos solicitados por el Manual Descriptivo del
Puesto y cotejarlo con los atestados que ostentaba la Sra. Ruiz Ramírez.
Responsabilidad patrimonial:
En atención a Oficio GM-AD-13736-2018 de fecha 23 de octubre del 2018,
se concluye:
•Que el daño patrimonial es por un monto de ¢6.156.239,23. (Folio
30-31)…”
2º—Que es obligación de la Administración activa, siempre que se de
alguna irregularidad, ya sea por denuncia o de manera oficiosa, estará en la
obligación de investigar e iniciar el Debido Proceso a efectos de determinar
Verdad Real de los presuntos hechos irregulares que sean conocidos por la
Administración y establecer las responsabilidades que correspondan en cada
caso.
3º—Que de acuerdo a lo normado en los numerales 198 y 208 de la Ley
General de la Administración Pública, para el caso en concreto estamos en
tiempo y corresponde iniciar Procedimiento Administrativo de Responsabilidad
Patrimonial
4º—Que las sumas pagadas hasta el momento del dictado de esta resolución
ascienden a un total de ¢6.156.239,23 colones (certificación incluida en folio
N° 00087 del expediente de investigación), sin embargo, deberá corroborarse la
posible cancelación de Intereses Legales de acuerdo a lo establecido en los
numerales 1163 y 706 ambos del Código Civil y así indicados en Sentencia N°
2018-000227 de las 11 horas con 10 minutos del 06 de junio del 2018, del
expediente N° 16-300155-0217-LA.
5º—Que de acuerdo a certificación obtenida de la página del Registro
Civil los señores Augusto César Mena Gutiérrez, cédula número 7-0037-0801-
falleció en fecha 18/09/2012 y Fernando Emilio Monterrosa Flores, cédula número
7-0064-0487- falleció en fecha 04/12/2015. Por tanto,
Se procederá a dictar Resolución Inicial de Traslado de cargos para
Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Patrimonial en contra del Sr.
Freddy Hidalgo Montero, cédula número 1-0289-0176, por las sumas pagadas por la
Institución en atención a lo resuelto en sentencia N° 2018-000227 de las 11
horas con 10 minutos del 06 de junio del 2018, del expediente N°
16-300155-0217-LA.
…”
10.—Superadas las gestiones administrativas pertinentes, en fecha 09 de
mayo del 2019, la Dirección General del hospital de Guápiles mediante oficio
D.G.H.G. No. 690-05-19 nombra al Lic. José Antonio Muñoz Ureña como Órgano
Director del presente Procedimiento Administrativo de investigación de tipo
Patrimonial.
PRESUNTAS FALTAS QUE
SE ATRIBUYEN
Al Sr. Freddy Hidalgo Montero, cédula número 1-0289-0176, exfuncionario
del Hospital de Guápiles.
1º—Por presuntamente haber nombrado desde el 30 de mayo de 1995 a la
Sra. Yadira Ruiz Ramírez como encargada de Validación de Derechos del hospital
de Guápiles sin haber garantizado el cumplimiento de los requisitos legales y
tomar como preparación equivalente el conocimiento y experiencia adquirida en
el servicio, sin una técnica especial de regulación que lo validara; lo cual
generó que en sentencia N° 2018-000227 de las 11 horas con 10 minutos del 06 de
junio del 2018, del expediente N° 16-300155-0217-LA, se condenara a la Caja
Costarricense de Seguro Social al Pago por diferencias salariales por realizar
la Sra. Ruiz Ramírez funciones diferentes al perfil de su plaza.
Por lo tanto; de encontrarse responsable deberá indemnizar a la
institución las sumas pagadas que ascienden a un total de ¢6.156.239,23 colones (certificación otorgada por Tesorería
General en fecha 06/05/2019 incluida en folio N° 00087 del expediente de
investigación); aunadamente, deberá corroborar el Órgano Director en fase de
recabado de pruebas, la posible cancelación de Intereses Legales de acuerdo a
lo establecido en los numerales 1163 y 706 ambos del Código Civil y así
indicados en Sentencia N° 2018-000227 de las 11 horas con 10 minutos del 06 de
junio del 2018, del expediente N° 16-300155-0217-LA; esto de acuerdo a lo
establecido en el numeral 205 de la Ley General de la Administración Pública y
el artículo 108 de la Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos.
Pruebas:
Documental:
• La obrante en el expediente administrativo conformado al efecto.
Las que el Órgano Director considere pertinente
y necesaria.
Conformación del Órgano Director
Para
el diligenciamiento del presente Procedimiento Administrativo de Investigación de Tipo Patrimonial se nombra en calidad
de Órgano Director al Lic. José Antonio Muñoz Ureña, funcionario de laboratorio
del Hospital de Guápiles.
Fundamento Legal
Ley General de la Administración Pública:
Artículo 198.—(*): El derecho de reclamar la indemnización a la
Administración prescribirá en cuatro años, contados a partir del hecho que
motiva la responsabilidad.
El derecho de reclamar la indemnización contra los servidores públicos
prescribirá en cuatro años desde que se tenga conocimiento del hecho dañoso.
Artículo 203.—1. La Administración deberá recobrar plenariamente lo
pagado por ella, para reparar los daños causados a un tercero por dolo o culpa
grave de su servidor, tomando en cuenta la participación de ella en la
producción del daño, si la hubiere.
2º—La recuperación deberá incluir también los daños y
perjuicios causados a la Administración por la erogación respectiva.
Artículo 204.—1. La acción de la Administración contra
el servidor culpable en los anteriores términos será ejecutiva y podrá darse lo
mismo si el pago hecho a la víctima es voluntario que si es ejecución de un
fallo.
2. En ambos casos servirá como título ejecutivo contra el servidor
culpable la certificación o constancia del adeudo que expida la Administración,
pero cuando haya sentencia por suma líquida la certificación deberá coincidir
so pena de perder su valor ejecutivo.
Artículo 205.—Cuando el daño haya sido producido por
la Administración y el servidor culpable, o por varios servidores, deberán
distribuirse las responsabilidades entre ellos de acuerdo con el grado de
participación de cada uno, aun cuando no todos sean parte en el juicio.
2. Para este efecto deberá citarse, a título de parte, a todo el que
aparezca de los autos como responsable por el daño causado.
Artículo 208.—(*)Cuando se condene al Estado a reconocer indemnizaciones
en favor de terceros por los actos de sus funcionarios, el término de
prescripción para iniciar el procedimiento administrativo en contra de sus
agentes será de un año, contado a partir de la firmeza de la sentencia que fijó
la cantidad por pagar.
Artículo 214.—1. El procedimiento administrativo
servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la
Administración; con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos
del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
1. Su
objeto más importante es la verificación de la verdad real de los hechos que
sirven de motivo al acto final.
Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos.
Artículo 108.—Criterios de valoración de anomalías. Todo servidor
público responderá, administrativa y civilmente, por el desempeño de sus
funciones, deberes y atribuciones asignados al cargo, cuando en su conducta
medie dolo, culpa o negligencia, sin perjuicio de las responsabilidades
penales. Para tal valoración, se tomarán en cuenta, entre otros aspectos, los
siguientes:
a) El
impacto negativo en el servicio público que brinde la entidad o en el logro de
los resultados concretos conforme a la planificación institucional.
b) El
rango y las funciones del servidor. Se entenderá que a mayor jerarquía y
complejidad de las tareas, mayor será el deber de apreciar la legalidad y
conveniencia de los actos que se dictan o ejecutan.
c) La
cuantía de los daños y perjuicios irrogados.
d) La
existencia de canales apropiados de información gerencial y la posibilidad de
asesorarse con profesionales especializados.
e) La
necesidad de satisfacer el interés público en circunstancias muy calificadas de
urgencia apremiante.
f) La
reincidencia del presunto responsable.
g) Si la
decisión fue tomada en procura de un beneficio mayor y en resguardo de los
bienes de la entidad, dentro de los riesgos propios de la operación y las
circunstancias imperantes en el momento de decidir.
También se considerará si la fuerza mayor originó la decisión o incidió
en el resultado final de la operación.
Procuraduría General de la República.
Dictamen C-340-2002, San José, 16 de diciembre del 2002
“… (…)En lo que interesa a la consulta, en cuanto a la posible
responsabilidad civil que se pudiera igualmente imputar tanto a funcionarios,
como a exfuncionarios, debemos advertir que ello sólo procederá en el tanto la
Administración activa logre determinar en cada caso, mediante los respectivos
procedimientos administrativos de rigor, si ha mediado contra ella algún tipo
de daño efectivo que sea susceptible de ser evaluable e individualizable y,
sobre todo, imputable a la persona contra quien se enderezaría la acción de
responsabilidad en materia civil.
Al respecto, deben tenerse presentes los plazos de prescripción que han
sido establecidos en los artículos 198, 207 y 208 de la Ley General de la
Administración Pública.
El artículo 198 aludido, dispone:
“Artículo 198.—El derecho de reclamar la indemnización a la
Administración prescribirá en cuatro años, contados a partir del hecho que
motiva la responsabilidad.
El derecho de reclamar la indemnización contra los servidores públicos
prescribirá en cuatro años desde que se tenga conocimiento del hecho dañoso.”
Conforme a la reiterada jurisprudencia administrativa
de este Órgano Asesor, en concordancia con la judicial, el plazo aludido
comienza a correr una vez dictado el acto final del procedimiento
administrativo levantado al efecto por parte de la Administración activa, por
cuanto es dicho procedimiento el que ha de determinar al responsable del hecho
dañoso (Véase, entre otros, la Opinión Jurídica O.J.-079-96 de 20 de diciembre
de 1996, así como las sentencias Nos 1330-89 de las 10:30 horas del
19 de setiembre de 1989, 191-90 de 5 de abril de 1990 y 159-95 de las 10:00
horas del 5 de abril de 1995, todas del Tribunal Superior Contencioso
Administrativo).
Y en todo caso, es clara la afirmación contenida en el artículo 207 de
la misma Ley General, en el sentido de que “Vencidos los plazos de prescripción
a que se refiere el artículo 198 de esta ley, el Estado no hará reclamaciones a
sus agentes por daños y perjuicios.”
No obstante, ante la eventualidad de que el Estado sea
condenado a reconocer alguna suma por concepto de indemnización a favor de
terceros, por actuaciones de sus servidores, conforme al 208 de la supracitada
Ley General, “el término de prescripción para iniciar el procedimiento
administrativo en contra de sus agentes será de un año, contado a partir de la
firmeza de la sentencia que fijó la cantidad por pagar.”(…)…”
Normativa de Relaciones Laborales: Libro segundo de los procedimientos administrativos Internos de la
Caja.
Artículo 92.—Fundamento jurídico. El presente Procedimiento se
fundamenta en lo dispuesto en los artículos 39 y 41, de la Constitución
Política, así como lo establecido en el Reglamento Interior de Trabajo y demás
normativa vigente y aplicable de forma subsidiaria.
Artículo 94.—Ámbito de aplicación: Las
disposiciones del de la presente normativa serán aplicables a los
procedimientos administrativos donde se vean involucradas personas
trabajadoras, exfuncionarios, cuando se pretenda en
el caso de estos últimos investigar alguna clase de eventual responsabilidad
civil o patrimonial.
En el caso de procedimientos disciplinarios contra ex funcionarios los
mismos se archivarán, excepto casos debida y ampliamente justificados, por la
jefatura competente, en razón de la trascendencia y gravedad de la falta.
Artículo 96.—Deber de los representantes de la Administración Activa.
Siempre que la Administración conozca de alguna irregularidad, ya sea por
denuncia o de manera oficiosa, estará en la obligación de investigar a efectos
de determinar la verdad real. En tal sentido, toda Jefatura que actúa como
Órgano Decisor, una vez que tenga conocimiento de un presunto hecho irregular
que afecte los intereses de la Institución. Independientemente de que se haya
interpuesto o no denuncia, deberá actuar oficiosamente, efectuando una
investigación preliminar o tomar la decisión de inicio de un procedimiento
administrativo, según corresponda, una vez que constate la existencia de
elementos de mérito para ello.
DERECHOS DE LA PERSONA
TRABAJADORA
INVESTIGADA
En garantía del correcto desarrollo del procedimiento, le asisten los
siguientes derechos:
Declarar
personalmente y no por medio de apoderado o representante en la comparecencia
para la cual será citado formal y oportunamente por el Órgano Director.
Puede abstenerse de hacerlo sin que ello implique presunción de
responsabilidad o bien declarar en otro momento que estime conveniente, previa
solicitud por escrito ante el mencionado Órgano y antes de la etapa de
conclusiones.
2. Desde
el mismo momento en que sea notificado de la presente resolución y hasta el
propio día de celebración de la audiencia, puede aportar la prueba que estime
pertinente. Si fuese de previo a dicha audiencia, deberá hacerlo por escrito
ante el Órgano Director.
3. Hacerse
acompañar (previamente acreditados ante el Órgano Director), por un
representante sindical y/o un (a) abogado (a), derecho que le asiste también
durante la celebración de la audiencia, advirtiéndosele que de no comparecer
sin que medie justa causa, se podrá citar nuevamente o a discreción del Órgano
Director continuar para que se decida el caso en la etapa correspondiente con
los elementos de juicio existentes.
4. A
estar presente (previamente acreditados ante el Órgano Director) con su abogado
(a) y/o representante sindical en la recepción de la prueba testimonial correspondiente.
5. Accesar
irrestrictamente el expediente conformado al efecto, a examinarlo, leerlo y
copiar cualquier pieza de su interés, así como a pedir certificación de la
misma, siendo que el costo de las fotocopias serán por su cuenta. Dicho legajo
de investigación se encuentra localizable en la Dirección General del Hospital
de Guápiles con horario de las 7 horas a las 16 horas de lunes a jueves y
viernes de las 7 horas a las 15 horas.
6. A ser
notificada de las resoluciones que se adopten y de los motivos en que estas se
fundamenten.
7. A
interponer ante esta jefatura si lo estima pertinente, dentro del plazo de
cinco días hábiles, después de notificada la presente resolución, las
siguientes Excepciones Previas: Cosa Juzgada, Prescripción, Falta de Competencia,
Litis Consorcio, Caducidad y Transacción, (esta última solo será oponible en
procedimientos de carácter patrimonial). En cuanto al trámite de las mismas, se
atenderán preliminarmente en un plazo de cinco días hábiles por el Órgano
Decisor.
8. A interponer, ante esta jefatura si así lo considera, en cualquier
fase del procedimiento incluida la etapa de conclusiones, las siguientes
Excepciones de Fondo: Falta de Derecho, Falta de Legitimación, Falta de Causa o
cualquier otra, mismas que serán resueltas por el Órgano Decisor cuando se
dicte el acto final.
9. Se le
advierte que la presente resolución admite los recursos ordinarios de
revocatoria y apelación previstos en el artículo 343 de la Ley General de la
Administración Pública concomitantemente con el incidente de nulidad. El plazo
de interposición de estos será de cinco días hábiles contados a partir del día
hábil siguiente de la notificación de su texto íntegro. El primero será
conocido por el órgano que dictó el acto administrativo objeto de impugnación y
el segundo por su superior inmediato. El órgano u autoridad que conozca del
recurso de revocatoria, deberá resolverlo en un plazo de ocho días posteriores
a su presentación, pero podrá reservar su resolución para el acto final, en
cuyo caso deberá comunicarlo así a las partes. El recurso de apelación deberá
resolverse dentro de los ocho días posteriores al recibo del expediente.
10. La
presente resolución puede ser impugnada también por medio del Incidente de
Nulidad independientemente de los recursos ordinarios, esto por la posible
inobservancia de cualquiera de las formalidades mínimas contenidas en el
artículo 121 de la Normativa de Relaciones Laborales.
11. Señalar por escrito y ante el Órgano Director, dentro del término
de tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la
notificación de esta resolución, lugar o medio (fax o correo electrónico) donde
atender futuras notificaciones. De señalar un lugar, este tiene que estar
ubicado máximo a un kilómetro de la sede del Órgano Director. De no hacerlo, o
bien, si el lugar fuera impreciso o inexistente, las resoluciones posteriores
le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas.
12. Cualquier
escrito que desee presentar deberá hacerlo ante el Órgano Director de lunes a
jueves de 7 horas a las 16 horas y viernes de las 7 horas a las 15 horas.
13. De resultar demostradas las faltas objeto de investigación, deberá cancelar los montos que se determinen en el
presente Debido Proceso, de acuerdo a lo establecido en el numeral 205 de la
Ley General de la Administración Pública y el artículo 108 de la Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.
Fc: Expediente Administrativo de Investigación de Patrimonial N° H.G
55-2019.
Dra. Lorena Castillo Arias, MSc., Directora General
a.í.— ( IN2020450219 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Resolución ROD-DGAU-77-2017.—Escazú, a las
14:47 horas del 03 de abril de 2017. Se inicia un procedimiento administrativo
ordinario sancionatorio contra Daniel Rojas Sánchez, cédula de identidad número
5-0227-0615, operador del taxi placa número TG-0041, por el presunto cobro de
tarifas no autorizadas por la autoridad reguladora de los servicios públicos y
el presunto incumplimiento de las condiciones vinculantes impuestas en
resoluciones tarifarias al prestador del servicio público. Expediente
OT-48-2016
Resultando:
Único.—Que mediante resolución RRG-629-2016,
de las 09:00 horas del 01 de setiembre de 2016, el Regulador General, resolvió
ordenar el procedimiento administrativo ordinario sancionador, tendente a
determinar la verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades contra
el señor Daniel Rojas Sánchez, cédula de identidad 5-0227-0615, concesionario
de la placa de servicio público modalidad taxi TG-0041, por el cobro de tarifas
o precios distintos a los fijados, autorizados o establecidos por la Autoridad
Reguladora, y por el incumplimiento de las condiciones vinculantes impuestas en
resoluciones tarifarias al prestador del servicio público, para lo cual se
nombró como órgano director unipersonal, a Deisha Broomfield Thompson, cédula
de identidad número 1-0990-0473, y como suplente a Rosemary Solís Corea, cédula
de identidad número 8-0062-0332.
Considerando:
I.—Que el artículo 308 de la Ley General de
la Administración Pública, señala que será obligatorio seguir el procedimiento
administrativo ordinario establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el
acto final puede causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole
obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier
otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.01
II.—Que el artículo 38 incisos a) y g) de la Ley 7593 faculta a la
Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra
los prestadores de servicios públicos que incurran en el “Cobro de tarifas o
precios distintos a los fijados, autorizados o establecidos por la Autoridad
Reguladora (…)” y “El incumplimiento de las condiciones vinculantes impuestas
en resoluciones tarifarias al prestador del servicio público (…)” aplicando el
procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley
General de la Administración Pública (Ley 6227). Estableciéndose que de
comprobarse la falta, se podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor
del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se
multará con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el presupuesto
ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.
III.—Que
es criterio reiterado de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos que
“Es obligatorio en todos los viajes que el taxista accione el taxímetro y que
sin excepción la tarifa que cobra a su cliente no exceda la que marca dicho
dispositivo”.
IV.—Que
las tarifas vigentes para el servicio de taxi para el mes de marzo del 2016
fueron establecidas mediante resolución tarifaria RIT-027-2016, publicada en La
Gaceta N° 43 del 2 de marzo de 2016, siendo que“…la estructura tarifaria
que se establece, no contempla diferenciación alguna respecto a las horas del
día (diurna o nocturna) en que se presta el servicio y las tarifas se cobran de
acuerdo con lo que marque el taxímetro, independientemente de: a) condiciones
del camino, b) distancia del recorrido, c) origen o destino del servicio d)
naturaleza del día (hábil o feriado), e) la nacionalidad del usuario. En
consecuencia, el vehículo con que se presta el servicio debe poseer
indefectiblemente, un sistema de medición de acuerdo con los mecanismos legales
y técnicos estipulados para ello, según lo ordena el artículo Nº 59 de la ley
Nº 7969, siendo obligatorio en todos los viajes se accione el taxímetro y que
sin excepción la tarifa que cobra sea la que señale dicho dispositivo”
(folios 10 y 11).
V.—Que el 30 de marzo de 2016, se realizó una inspección al servicio
público modalidad taxi placa número TG-0041, concesionado al señor Daniel Rojas
Sánchez. Los funcionarios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
que realizaron la inspección fueron Alfonso Solís Alvarado y Karen Ugalde
Elizondo, quienes solicitaron el servicio de taxi para el recorrido descrito
como del parque central (costado sur) de Cañas, Guanacaste, hasta el Hotel Kam
Tu en Cañas. Los mismos aducen que el taxista “durante el recorrido no utilizó
el taxímetro. Al llegar al sitio a las 20:21 horas el taxista procede a cobrar ₡1
000 por el servicio, sin haber utilizado el taxímetro (folios 2 al 4).
VI.—Que
el artículo 22 inciso 11 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado
(RIOF), publicado en el diario oficial La Gaceta número 105, Alcance 101
del 3 de junio de 2013, establece que corresponde a la Dirección General de
Atención al Usuario llevar a cabo la instrucción de los procedimientos “en
los cuales, se conozca sobre presuntas infracciones a los artículos 38, 41 y 44
de la Ley 7593, sean estos promovidos por un tercero o por la propia Autoridad
Reguladora”.
VII.—Que para el 30 de marzo de 2016, el salario base mínimo fijado en
el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de
mayo de 1993, que era de ¢ 424 200,00 (cuatrocientos veinticuatro mil
doscientos colones exactos). Por tanto,
EL ÓRGANO
DIRECTOR RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento administrativo
ordinario sancionatorio tendente a determinar la verdad real de los hechos y
establecer la eventual responsabilidad administrativa de Daniel Rojas Sánchez,
cédula de identidad 50227-0615, concesionario de la placa de servicio público
modalidad taxi placa número TG-0041, por el cobro de tarifas o precios
distintos a los fijados, autorizados o establecidos por la Autoridad Reguladora
y por el incumplimiento de condiciones vinculantes impuestas en resoluciones
tarifarias al prestador del servicio público. La eventual determinación de
responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Daniel Rojas Sánchez,
la imposición de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que
se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la multa podrá
ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario
de la República, de acuerdo con la Ley número 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo
anterior con base en los siguientes hechos y cargos que se le imputan, sobre
los cuales queda debidamente intimado:
Primero: Que el
señor Daniel Rojas Sánchez, cédula de identidad 5-02270615, es concesionario de
la placa de servicio público modalidad taxi placa número TG-0041, autorizado
para prestar el servicio de transporte público modalidad taxi en la base de
operación de Cañas, Guanacaste (folios 7, 8 y 12).
Segundo: Que el 30 de marzo de 2016, el
señor Daniel Rojas Sánchez prestó servicio a los funcionarios de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, Alfonso Solís Alvarado y Karen Ugalde
Elizondo en el taxi placa número TG-0041, en el recorrido descrito como del
parque central (costado sur) de Cañas, Guanacaste, hasta el Hotel Kam Tu en
Cañas, “(…) quien durante el recorrido no utilizó el taxímetro. Al llegar al
sitio a las 20:21 horas, el taxista procede a cobrar ¢1 000 por el servicio,
sin haber utilizado el taxímetro” (folio 02).
De conformidad con lo
anterior, se tiene que presuntamente que para el 30 de marzo de 2016, en el
servicio público modalidad taxi placa número TG-0041, se prestó un servicio del
costado sur del parque central de Cañas, hasta el Hotel Kam en Cañas, a los
funcionarios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Alfonso
Solís Alvarado y Karen Ugalde Elizondo, sin usar el taxímetro durante la
totalidad del recorrido, con lo cual se pudo haber configurado la falta
establecida en el artículo 38 incisos a) y g) de la ley 7593, por el cobro de
tarifas o precios distintos a los fijados, autorizados o establecidos por la
Autoridad Reguladora e incumplirse una de las condiciones vinculantes
establecida en la resolución tarifaria RIT-027-2016, publicada en La Gaceta
N° 43 del 2 de marzo de 2016.
Para ver la imagen
solo en La Gaceta con formato PDF
II.—Hacer saber al señor
Daniel Rojas Sánchez, que por la presunta comisión de los hechos antes
indicados, pudo haber incurrido en la siguiente falta establecida en los
incisos a) y g) del artículo 38 de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos:
Inciso a):
“Cobro de tarifas o precios
distintos a los fijados, autorizados o establecidos por la Autoridad
Reguladora (…).
Inciso g):
“El incumplimiento de las
condiciones vinculantes impuestas en resoluciones tarifarias al prestador del
servicio público”.
Esta falta por el cobro de tarifas o precios
distintos a los fijados, autorizados o establecidos por la Autoridad Reguladora
y el incumplimiento de las condiciones vinculantes impuestas en resoluciones
tarifarias al prestador del servicio público, es imputable al señor Daniel
Rojas Sánchez, cédula de identidad 5-0227-0615, concesionario de la placa de
servicio público modalidad taxi TG-0041, ya que de conformidad con el numeral
14 de la Ley 7593, es obligación del prestador del servicio cumplir con las
disposiciones que dicte la Autoridad Reguladora en materia de prestación del
servicio, de acuerdo con lo establecido en las leyes y los reglamentos
respectivos, y prestar el servicio público a sus clientes en condiciones de
igualdad y cobrarles un precio justo y razonable por el servicio prestado.
De comprobarse la falta antes indicada, el señor Daniel Rojas Sánchez,
cédula de identidad 5-0227-0615, concesionario de la placa de servicio público
modalidad taxi placa número TG-0041, podría imponérsele una sanción correspondiente
al pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o de no
poder determinarse el monto del daño causado, la multa podrá ser de cinco a
veinte salarios base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de
1993, que para el 30 de marzo de 2016 era de ¢ 424 200,00 (cuatrocientos
veinticuatro mil doscientos colones exactos).
III.—Convocar
al señor Daniel Rojas Sánchez, cédula de identidad 5-0227-0615, concesionario
de la placa de servicio público modalidad taxi númeroTG-0041, para que
comparezca personalmente o por medio de apoderado, y ejerza su derecho de
defensa en el presente procedimiento administrativo sancionador, a una
audiencia oral y privada por celebrarse a las 9:30 horas del 12 de mayo de
2017, en la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad
Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro
Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de
Construplaza, para lo cual deberá presentarse puntualmente en la recepción de
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos portando documento oficial de
identificación vigente y en buen estado.
Se le
previene al encausado que debe aportar todos sus alegatos y pruebas a más
tardar el día de la audiencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en
cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de
la parte proponente no haya sido posible recibir en la audiencia oral y
privada, se tendrá por inevacuable.
En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación
previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente
antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder conforme.
El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede ser hecho en la
comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hace saber
además, que en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las
calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a
declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los
testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo
cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de
los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la
comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de
la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
Se
advierte al encausado que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la
tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora
señalada, sin que mediare causa justa para ello debidamente comunicada a este
órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con
los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los
hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director
podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera
posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.
IV.—Hacer saber al señor Daniel Rojas Sánchez, que en la sede del
órgano director, Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad
Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial
Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrá
consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00
horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el cual
podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Todos los escritos y cualquier
documentación, deberán ser dirigidos al Órgano Director y ser presentados en la
oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios
Públicos, ubicada en la misma sede antes señalada. Sólo las partes y sus
respectivos abogados acreditados en el
expediente, tendrán acceso al mismo.
Dicho
expediente contiene los siguientes documentos probatorios:
1. Acta de inspección de fecha 30 de marzo de 2016 (folios 02 a 04).
2. Consulta a la página del Registro Nacional, del vehículo placa
TG0041 (folio 05).
3. Consulta a la página de Riteve, del vehículo placa TG0041 (folio
06).
4. Consulta a la página del CTP de la información de Concesionarios de
Taxis (folios 07).
5. Correo electrónico del señor Hernán Bermúdez Sánchez del CTP, en el
que señala el medio para notificaciones al señor Daniel Rojas Sánchez (folios
08 y 09).
6. Copia del extracto de la resolución tarifaria
RIT-027-2016, publicada en La Gaceta N° 43 del 02 de marzo de 2016
(folios 10 y 11).
7. Oficio DACP-PT-16-0395, del 24 de mayo del 2016, del Departamento
de Administración de Concesiones y Permisos
(folio 12).
8. Informe de valoración inicial 2418-DGAU-2016, del 23 de junio del
2016 (folios 13 a 18).
9. Resolución RRG-629-2016, del 1° de setiembre del 2016, que ordena
el inicio del procedimiento administrativo sancionatorio (folios 20 al 25).
Además de los documentos probatorios
indicados en el punto anterior, en la audiencia oral y privada se evacuará la
siguiente prueba testimonial:
1. Testimonio de Alfonso Solís Alvarado, funcionario de la Autoridad
Reguladora de Servicios Públicos.
2. Testimonio de Karen Ugalde Elizondo, funcionaria de la Autoridad
Reguladora de Servicios Públicos.
V.—Se previene al señor
Daniel Rojas Sánchez, que dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la
notificación del presente documento, señale medio para atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, quedará
notificado de las subsiguientes resoluciones veinticuatro horas después del día
siguiente de dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las
notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados
todos los días y horas (artículo 267, inciso 3) de la Ley General de la
Administración Pública).
VI.—Hacer saber al señor Daniel Rojas Sánchez, que dentro del presente
procedimiento podrá contar con patrocinio letrado.
VII.—Notifíquese
la presente resolución al señor Daniel Rojas Sánchez, personalmente o en su
casa de habitación.
VIII.—Contra
la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y
apelación, los cuales deberán ser interpuestos ante este órgano, el primero que
deberá ser resuelto por el órgano director y el segundo por el Regulador
General, recursos que deben ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro
horas, contado a partir del día siguiente a la notificación de este acto.
Notifíquese.—Deisha Broomfield Thompson, Órgano Director.—O.C. N° 020103800005.—Solicitud N° 070-2020.—( IN2020447586 )