LA GACETA N° 74 DEL 08 DE ABRIL DEL 2020

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 98, asiento 2, título Nº 1150, emitido por el Humboldt-Schule en el año dos mil trece, a nombre de Reise Rodríguez Benjamín, cédula 9-0111-0594. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de marzo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020447811 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 62, título N° 358, emitido por el Liceo de Ticabán en el año dos mil catorce, a nombre de Alvarado Fonseca Cassandra Johana, cédula 7-0254-0245. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los trece días del mes de marzo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020447828 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 57, título N° 678, emitido por el Liceo de San Carlos, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Araya Sibaja Andrea Mariela, cédula 2-0540-0967.. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de junio del dos mil veinte.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020450339 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Para ver la marca con su respectiva imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2019-0007671.—Rosa María Durán Brenes, casada una vez, cédula de identidad 205500165 y Gabriel Rolando Villalobos Araya, casado una vez, cédula de identidad 304980654, con domicilio en San Antonio del Tejar, El Roble de la antigua fábrica Coloso Calle Macacona 500 noreste, 50 sur, Costa Rica y San Antonio del Tejar, El Roble de la antigua fábrica Coloso Calle Macacona 500 noreste, 50 sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: SECFRI

como marca de servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Todo tipo de servicios de reparación en refrigeración y aires acondicionados, comercial y automotriz.). Reservas de los colores; azul, naranja y negro. Fecha: 7 de octubre de 2019. Presentada el: 22 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020450176 ).

Solicitud Nº 2019-0010061.—María Gabriela Miranda Urbina, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de Eurofarma Guatemala S. A. con domicilio en Kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, Cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: RIVABAN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico antitrombótico, indicado para la prevención del tromboembolismo venoso (TEV) en pacientes adultos sometidos a cirugía electiva de artroplastia de rodilla o cadera, cuyo principio activo es la molécula rivaroxabana. Fecha: 6 de noviembre del 2019. Presentada el: 1 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020450195 ).

Solicitud N° 2019-0010060.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de Eurofarma Guatemala S. A., con domicilio en kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: RIVAB, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: producto farmacéutico antitrombótico, indicado para la prevención del tromboembolismo venoso (TEV) en pacientes adultos sometidos a cirugía electiva de artroplatía de rodilla o cadera, cuyo principio activo es la molécula rivaroxabana Fecha: 6 de noviembre de 2019. Presentada el 1° de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020450196 ).

Solicitud Nº 2019-0010059.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de Eurofarma Guatemala S. A. con domicilio en km. 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: TRICIDA como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico utilizado en adultos para el tratamiento de infecciones complicadas de la piel y de los tejidos debajo de la piel. También es utilizado en adultos para el tratamiento de infecciones de la sangre o de tejidos que recubren la parte interna del corazón (incluyendo las válvulas cardíacas), causadas por la bacteria Staphylococcus aureus, cuyo principio activo es la molécula Daptomicina. Fecha: 6 de noviembre de 2019. Presentada el: 1 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020450197 ).

Solicitud N° 2019-0010058.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 11139272, en calidad de apoderada especial de Eurofarma Guatemala S. A. con domicilio en km. 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: SELETIV como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico para el tratamiento de mujeres posmenopáusicas de cualquier edad con cáncer de mama local avanzado o metastásico, cuyo principio activo es la molécula fulvestranto. Fecha: 6 de noviembre de 2019. Presentada el: 1 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020450198 ).

Solicitud Nº 2019-0009719.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderada Especial de Eurofarma Guatemala S. A. con domicilio en kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala,” solicita la inscripción de: SUPERHIST SINUS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional (es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico analgésico, antipirético, descongestivo, dilatador, para el tratamiento de rinitis alérgica, cuyo principio activo es Molécula Paracetamol 500 MG + Fexofenadina +Fenilefrina. Fecha: 28 de octubre de 2019. Presentada el: 23 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020450199 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La Señor(a) (ita) María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPO ANTI-PACAP. La presente invención ser refiere a anticuerpos contra el péptido activador de la adenilato ciclasa de la pituitaria, composiciones que comprenden tales anticuerpos y métodos para usar tales anticuerpos para el tratamiento del dolor incluyendo cefalea y/o migraña. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, C07K 16/18 y C07K 16/44; cuyo(s) inventor(es) es(son) Patel, Chetankumar Natvarlal (US); Beidler, Catherine Brautigam (US) y Johnson, Michael Parvin (US). Prioridad: N° 62/565,278 del 29/09/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/067293. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000127, y fue presentada a las 10:31:51 del 16 de marzo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de marzo de 2020.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020450223 ).

El(la) señor(a)(ita) Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de The Brigham and Women’s Hospital, Inc., solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS Y COMPOSICIONES PARA TRATAR LA APNEA DEL SUEÑO. Métodos y composiciones para el tratamiento de afecciones asociadas al colapso muscular de la vía aérea faríngea mientras el sujeto está en un estado no completamente consciente, por ejemplo, apnea del sueño y ronquidos, que comprende la administración de un inhibidor de la recaptación de noradrenalina (NRI) y un antagonista de los receptores muscarínicos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/137, A61K 31/42, A61K 31/506, A61K 31/551 yA61K 45/06; cuyo(s) inventor(es) es(son) Wellman, D. Andrew; (US) y Taranto-Montemurro, Luigi; (IT). Prioridad: N° 62/491,504 del 28/04/2017 (US) y N° 62/558,814 del 14/09/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/200775. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000546, y fue presentada a las 11:55:26 del 28 de noviembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de marzo de 2020.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2020450224 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Lundbeck La Jolla Research Center, Inc, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS ESPIROCÍCLICOS Y SUS MÉTODOS DE PREPARACIÓN Y USO. En la presente se proporcionan compuestos y composiciones útiles como moduladores de MAGL. Además, los compuestos y las composiciones en cuestión son útiles para el tratamiento del dolor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/27, A61K 31/435, A61K 31/438, C07D 295/205, C07D 401/12, C07D 403/04, C07D 409/12, C07D 471/10, C07D 487/04 y C07D 519/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Buzard, Daniel J.; (US); Shaghafi, Michael B.; (US); Weber, Olivia D.; (US); Grice, Cheryl A.; (US) y Jones, Todd K. (US). Prioridad: N° 62/551,721 del 29/08/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/046318. La solicitud correspondiente lleva el número 2020- 0000089, y fue presentada a las 13:02:35 del 26 de febrero de 2020.Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de febrero del 2020.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—( IN2020450395 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Lundbeck La Jolla Research Center, Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS ESPIROCÍCLICOS Y SUS MÉTODOS DE PREPARACIÓN Y USO. En la presente se proporcionan compuestos y composiciones útiles como moduladores de MAGL. Además, los compuestos y las composiciones en cuestión son útiles para el tratamiento del dolor.La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/27, A61K 31/435, A61K 31/438, C07D 295/205, C07D 403/04 yC07D 471/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) Grice, Cheryl A.; (US); Weber, Olivia D.; (US); Buzard, Daniel J.; (US) y Shaghafi, Michael B.; (US). Prioridad: N° 62/551,714 del 29/08/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/046330. La solicitud correspondiente lleva el número 2020- 0000088, y fue presentada a las 13:00:13 del 26 de febrero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de febrero del 2020.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2020450414 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHSAN-0026-2020.—Exp. N° 20102.—Daisy Jimenez Aguilar, solicita concesión de: 0.55 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de José Rafael Barrientos Sancho en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 255.009 / 494.870 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de marzo del 2020.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020450222 ).

ED-UHSAN-0030-2020.—Exp. N° 20105.—Carlos Eduardo Castro Salas, solicita concesión de: 0.27 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guadalupe, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 241.913 / 490.336 hoja Quesada. 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guadalupe, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 241.897 / 490.332 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de marzo de 2020.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020450227 ).

ED-0444-2020.—Exp. 20154.—Sucesión de Marta Montoya Mogen (Rozzella Monge Monge), solicita concesión de: 1.25 litros por segundo del nacimiento 4, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tobosi, El Guarco, Cartago, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 201.058 / 538.587 hoja Tapanti. 1.75 litros por segundo del nacimiento 3, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tobosi, El Guarco, Cartago, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 200.828 / 538.564 hoja Tapanti. 1 litros por segundo del nacimiento 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tobosi, El Guarco, Cartago, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 200.687 / 538.294 hoja Tapanti. 1.25 litros por segundo del nacimiento 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tobosi, El Guarco, Cartago, para uso consumo humano domestico. Coordenadas 200.764 / 538.444 hoja Tapanti. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020450282 ).

ED-UHSAN-0031-2020.—Expediente 17511.—3-101-691991 S. A., solicita concesión de 5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, riego y turístico. Coordenadas 268.763 / 469.156 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de marzo de 2020.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020450490 ).

ED-0397-2020.—Expediente 13228.—Instituto Nacional de Aprendizaje, solicita concesión de: 2,91 litros por segundo del río Cocora, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso riego. Coordenadas 231.400 / 495.850 hoja Naranjo. Predios inferiores: no hay. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.— O. C. Nº 27877.—Solicitud Nº 193211.—( IN2020450532 ).

ED-UHTPNOL-0009-2019.—Expediente N° 5290.—Heno de Costa Rica Limitada, solicita concesión de: 30 litros por segundo del Río Colorado, efectuando la captación en finca de su propiedad en Curubande, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 294.800 / 376.000 hoja Curubande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 28 de enero de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020450547 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. MAX TERÁN VALLS

ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000003-2308

(Aviso Nº 1)

Objeto Contractual: Insumos varios para uso en servicio de cirugía general (agrupamiento de 56 ítems)

Modalidad de compra: servicios continuos por un año

con posibilidad de prórrogas por 3 periodos

iguales según demanda

Debido a Objeciones al cartel técnico presentadas, se les comunica a los interesados a participar en el presente concurso, que la última versión del cartel se encuentra a disposición en el Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital Max Terán Valls, Puerto Quepos, situada de la esquina noreste del parqueo para vehículos de funcionarios 50 metros al norte, parte posterior de las instalaciones del Hospital.

El Pliego Cartelario con las especificaciones técnicas y formularios respectivos pueden ser retirados en forma digital por el oferente interesado en participar, a través de los siguientes medios:

1.  A través de nuestra página Web http://portal.ccss.sa.cr/portal/page/portal/Portal/Licitaciones/UP-2308.

El cartel en está constituido por las Condiciones y Especificaciones Técnicas y Sistema de Evaluación.

Se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el día 06 de mayo del 2020 al ser las 13 horas con 00 minutos.

Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Licda. Ana Liseth Acuña Vargas, Coordinadora.— 1 vez.— ( IN2020450625 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

ÁREA GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2019LN-000017-2101

Suministro de gases medicinales, industriales, mantenimiento

preventivo y correctivo para tanque criogénico, repuestos

y accesorios para sistema de tanques de gases medicinales

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional N° 2019LN-000017-2101 por concepto de “Suministro de gases medicinales, industriales, mantenimiento preventivo y correctivo para tanque criogénico, repuestos y accesorios para sistema de tanques de gases medicinales”, que se traslada la fecha de apertura para el día 13 de mayo de 2020, a la 1:30 p.m.

Lic. Glen Aguilar Solano, Jefe a.í.—1 vez.—O.C. N° 193371.— Solicitud N° 193371.—( IN2020450670 ).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000003-2104

Adquisición de: Ibrutinib 140mg capsulas

Se comunica a los interesados que la fecha de apertura se prorroga para el 06 de mayo del 2020 al ser las 10:00 horas. De existir modificaciones se estará comunicando por este mismo medio.

San José, 06 de abril del 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.— 1 vez.—O.C. N° 91.—Solicitud N° 193372.—( IN2020450671 ).

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

INVITACIÓN A PRESENTAR EXPRESIONES DE INTERÉS

Servicios de consultoría para el diseño final del proyecto:

“Construcción ruta nacional N° 35 carretera a San Carlos,

Sección Sifón-La Abundancia, incluyendo alcantarilla

la laguna y duplicación de puentes”

Institución: Ministerio de Obras Públicas y Transportes

País: Costa Rica

Proyecto: Programa de Infraestructura de Transporte

Sector: Transporte

Préstamos N° 3071/OC-CR y N° 3072/CH-CR.

Proyecto N° CR-L1032

Fecha límite de entrega: 20 de abril 2020

El Gobierno de la República de Costa Rica ha recibido financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo y se propone utilizar parte de los fondos para efectuar la contratación de los servicios de diseño para el proyecto mencionado anteriormente, proyecto con un 60% de avance aproximado actual, que requiere el diseño final de la duplicación de puentes, el trámite de propiedades adicionales a expropiar a nivel de plano catastrado, y la actualización de la viabilidad Ambiental. El propósito es seleccionar una firma consultora que proporcione el personal especializado, con la experiencia necesaria para realizar las labores de diseño y que suministre todos los recursos necesarios para llevar a cabo los estudios previos necesarios, así como el diseño final de la carretera, especificaciones técnicas y listas de cantidad de obra necesarias para ir a un proceso de construcción posterior.

El Ministerio de Obras Públicas y Transportes de Costa Rica, invita a firmas consultoras provenientes de países elegibles para el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) a expresar su interés en prestar los servicios de consultoría, que posean experiencia profesional especializada en el diseño de carreteras de al menos 15 años, obtenida esta experiencia en forma efectiva durante el periodo desde enero 2004 a diciembre 2019; al menos en ese periodo deben acreditar que han diseñado 10 proyectos de carretera que cumplan con las siguientes características: carreteras de montaña de más de 20 km en 2 carriles por sentido con zonas de inestabilidad geológica que hayan demandado el estudio pormenorizado de soluciones de estabilidad particulares, 10 puentes de longitudes superiores a los 110 m, los proyectos a considerar serán aquellos con costos de construcción por encima de los 200 millones de US$. Las firmas consultoras interesadas deberán proporcionar información que indique que están calificadas para suministrar los servicios (descripción de trabajos de diseño de carreteras, indicación de características básicas de los proyectos (monto, longitud, plazo), hojas de vida empresarial, certificación en sistemas de calidad que posea la firma, entre otros). Para presentar la información de la experiencia deberán completar el siguiente cuadro:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Las firmas consultoras serán seleccionadas conforme a los procedimientos indicados en las Políticas para la Selección y Contratación de Consultores financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo GN-2350-9 y podrán participar en ella todos los concursantes de países de origen que sean elegibles, según se especifica en dichas políticas. El objetivo es conformar una lista corta, en esta lista se incluirán seis firmas con una amplia representación geográfica; no más de dos firmas podrán pertenecer al mismo país. Las firmas consultoras serán seleccionadas con base en el método de Selección Basada en la Calidad y el Costo (SBCC), descrito en las Políticas del BID para contratación de servicios de Consultoría. Las firmas consultoras se podrán asociar con otras firmas en forma de asociación en participación (Joint Venture) o subcontratistas con el fin de mejorar sus calificaciones, en este caso deberán indicar cuál es la empresa líder. A los efectos de establecer la lista corta, la nacionalidad de la firma será la del país en que se encuentre legalmente constituida o incorporada y en el caso de asociación en participación, será la nacionalidad de la firma que se designe como representante. Los interesados deberán indicar el país de nacionalidad de la firma. Las firmas consultoras interesadas pueden obtener información, mediante consultas al correo electrónico: adquisiciones@ueppitcr.com. Las expresiones de interés y toda la información de las firmas interesadas deberán confeccionarse en idioma español. La información puede ser presentada y registrada en la dirección mencionada abajo, a más tardar hasta las 16:00 horas del día 20 de abril 2020 (hora local Costa Rica), mediante correo ordinario, courier o correo electrónico. La información recibida después de esa hora y fecha no será considerada.

Atención: Programa de Infraestructura de Transporte.

Dirección: La oficina de la Unidad Ejecutora PIT, ubicada en San Pedro de Montes de Oca, Barrio Dent, 100 m sur y 100 m oeste del AM PM, Casa N° 15., ubicada en Costa Rica. Teléfono: (506) 4020-4800. E-mail: adquisiciones@ueppitcr.com.

Unidad Asesora del MOPT.—Tomás Figueroa Malavassi, Director.—1 vez.—( IN2020450651 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000012-2101

Mantenimiento preventivo correctivo, suministro de

repuestos y accesorios para equipos incubadoras

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada N° 2020LA-000012-2101, por concepto de: mantenimiento preventivo correctivo, suministro de repuestos y accesorios para equipos incubadoras, que la fecha de apertura de las ofertas es para el 11 de mayo de 2020, a las 09:00 a.m. Asimismo se comunica que la visita al sitio está programada para el 20 de abril de 2020, a las 9:00 a. m., en el taller equipo médico, en las instalaciones principales del Área de Gestión de Ingeniería y Mantenimiento, responsable el Ing. Arnold Mauricio Roque S. El cartel se puede adquirir en la administración del hospital, por un costo de ¢500.00, vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Lic. Glen Aguilar S., Jefe a. í.—1 vez.—O. C. N° 193369.—Solicitud N° 193369.—( IN2020450669 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN NACIONAL N° 2020LN-000004-2104

Adquisición de Bortezomib 3.5 mg

Se les comunica a los interesados que la empresa adjudicada a dicha licitación es:

Leterago S. A., para el ítem 1. Ver detalle y mayor información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José 06 de abril del 2020.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.—1 vez.—O.C. N° 90.—Solicitud N° 193347.— ( IN2020450661 ).

CONCURSO 2019LN-000016-2101

Mantenimiento Preventivo, Correctivo, Suministro

de Repuestos y Accesorios para Ventiladores

Pulmonares de Marca Hamilton,

Carefusion y Drager

La Subárea de Contratación Administrativa comunica a los interesados en el concurso 2019LN-000016-2101 por concepto de Mantenimiento Preventivo, Correctivo, Suministro de Repuestos y Accesorios para Ventiladores Pulmonares de Marca Hamilton, Carefusion y Drager, que la Gerencia Médica de la Caja Costarricense de Seguro Social resolvió adjudicar la compra de la siguiente manera los ítems 15 y 16 a la Oferta 1: Nutricare S. A. por un monto total aproximado de $15.600,00, los ítems 11 al 14 a la Oferta 2: Soporte Médico S. A., por un monto total aproximado de $155,080.00, los ítems 01 al 10 a la Oferta 3: Multiservicios Electromédicos S. A. por un monto total aproximado de $592,700.00 Tiempo de entrega: Según demanda. Todo de acuerdo al cartel y a las ofertas presentadas. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Glen Aguilar Solano, Jefe a. í.—1 vez.—O.C. N° 193345.—Solicitud N° 193345.—( IN2020450666 ).

CONCURSO N° 2019LA-000025-2101

Por concepto de Medios de Cultivo

Preparados y Granulados

La Subárea de Contratación Administrativa comunica a los interesados en el Concurso N° 2019LA-000025-2101 por concepto de Medios de Cultivo Preparados y Granulados que la Dirección Administrativa Financiera resolvió adjudicar los ítems 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 a la oferta 2: Tecno Diagnostica S.A. por un monto total aprox.: $102.384,00 y los ítems 20, 21, 22, 23 y 24 a la oferta 3 PRELAB S.A. por un monto de ¢1.797,000. El ítem 7 se declara infructuoso. Tiempo de entrega: según demanda. Todo de acuerdo al cartel y a la oferta presentada. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Área Gestión Bienes y Servicios.—Lic. Glen Aguilar Solano, Jefe a.í.—1 vez.—O. C. N° 193367.—Solicitud N° 193367.— ( IN2020450667 ).

CONCURSO 2019LA-000029-2101

Cánulas Varias de Traqueotomía

La Subárea de Contratación Administrativa comunica a los interesados en el concurso 2019LA-000029-2101 por concepto de Cánulas Varias de Traqueotomía, que la Dirección Administrativa Financiera resolvió adjudicar los ítems 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14,15, 16, 17, 18, 20, 21 y 25, de la contratación a la Oferta uno: Tri DM S. A. por un monto total aproximado: €68,700.00, los ítems 19, 33, 34, 35, 36, 37 y 38 a la Oferta Dos: Kendall Innovadores al Cuidado del Paciente S. A., por un monto total aproximado: $17,092.00, los ítems 1, 2 y 3, a la Oferta Cuatro: CQ Medical Centroamericana SRLDA., por un monto total aproximado: €12,432.75, Se declaran infructuosos los ítems 22, 23, 24, 26, 27, 28, 29, 30, 31 y 32. Tiempo de entrega: Según Demanda. Todo de acuerdo al cartel y a la oferta presentada.

Área de Gestión Bienes y Servicios.—Lic. Glen Aguilar Solano, Jefe a. í.—1 vez.—O.C. N° 193368.—Solicitud N° 193368.— ( IN2020450668 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2019LN-000021-PRI

Construcción de alcantarillado sanitario en la Gran Área

Metropolitana (modalidad según demanda)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que mediante acuerdo de junta directiva N° 2020-98 del 24 de marzo del 2020, se adjudica la presente licitación a:

Oferta N° 2 Proyectos Turbina S.A.

Tabla A-1: Precio unitario por metro para la instalación de tubería principal de recolección:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Tabla A-2: Precio unitario por metro lineal para la instalación de acometidas domiciliares:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Tabla A-3 Precio unitario por metro básico y por metro adicional para la construcción de pozos de registro.

1

2

Profundidad de pozo registro

Precio unitario ¢

0,00-1,50

1.567.500,00

1,51-2,50

1.710.000,00

2,51-3,00

1.959.375,00

 

Tabla A-4 Precio unitario por actividad de construcción de sifones domiciliares.

1

2

Diámetro de sifón

Precio unitario ¢

100 mm

209.000,00

150 mm

218.500,000

 

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Dirección de Proveeduría.—Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 082202001040.—Solicitud N° 192936.—( IN2020450646 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO DEL

COBRO ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL DE

LA MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

La Municipalidad de Tilarán conforme lo establece el artículo 43 del Código Municipal, Ley N° 7794, mediante acuerdo municipal tomado en la sesión ordinaria N° 200 del 03 de marzo del 2020, dispuso: aprobar como Reglamento para el Procedimiento del Cobro Administrativo y Judicial de la Municipalidad de Tilarán, el texto publicado como proyecto en Alcance N° 24 a La Gaceta N° 31 del lunes 17 de febrero del 2020, ya que vencido el plazo otorgado no se recibieron observaciones sobre el mismo. Publíquese.

Juan Pablo Barquero Sánchez, Alcalde.—1 vez.—( IN2020450610 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

Acuerdo N° 2019-277

ASUNTO:   Declaratoria de interés y utilidad pública

Sesión N° 2019-43 Ordinaria.—Fecha de Realización 06/Aug/2019.—Artículo 5.6-Declaratoria de interés y utilidad pública para la constitución de derechos de servidumbres. (Ref. PRE-PAPS-2019-02355) Memorando GG-2019-02307.—Referencia N°.—Atención Unidad Ejecutora Programa Agua Potable y Saneamiento UE-AyA-PAPS.—Fecha Comunicación 7/Aug/2019

JUNTA DIRECTIVA

Considerando:

1ºQue, de acuerdo con la Justificación Técnica emitida por la Dirección de Ingeniería de la Unidad Ejecutora Programa de Agua Potable y Saneamiento (UE-PAPS), Oficio PRE-PAPS-2019-02155 de fecha 24 de junio de 2019, para desarrollar el Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José (PMAAMSJ), se requiere rehabilitar y ampliar la cobertura del alcantarillado sanitario existente en el Área Metropolitana de San José. Con este objetivo se construirá un tramo nuevo de en el Colector Existente denominado Cucubres. Para ello se requiere adquirir servidumbres en varios terrenos ubicados en la ruta de dicho Colector, a favor del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA)

Esta extensión contempla la finca número 463988-000, ubicada en Distrito 01 Desamparados, Cantón 3 Desamparados, Provincia 01 San José, con una medida según Registro Nacional de 2,645.41 m2 y plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el número SJ-0404561-1997.

2ºLa propietaria registral es la Junta Administrativa Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, cédula de persona jurídica número 3-008-061532, representada por su Presidente: Daisy Orozco Rodríguez, portadora de la cédula de identidad número 103790482.

3ºQue el gravamen a imponer de servidumbre de paso y tubería de aguas residuales tendrá una longitud de 67.68 m y un ancho promedio de 3.47 m, para un total de área de servidumbre de 235 m2, de conformidad con el plano catastrado número SJ-2031443-2018 realizado por el Ingeniero Topógrafo Sergio López Martínez IT 24159.

4ºQue del Análisis Legal realizado a la finca número 463988-000, contenido en el oficio PRE-PAPS-2019-02321 de fecha 02 de julio de 2019, se desprende que la finca en cuestión no tiene anotaciones sobre la finca, y tiene los siguientes gravámenes o afectaciones visibles registralmente:

Servidumbre Trasladada: citas registrales 285-00989-01-0901-001 y que a su vez fue trasladada según las citas: 293-29860-01-0002-001, 303-02225-01-0010-001, 303-02225-01-0011-001, 303-02225-01-0012-001, 303-02225-01-0013-001, 303-02225-01-0014-001, 303-02225-01-0015-001, 303-02225-01-0016-001, 303-02225-01-0017-001, 303-02225-01-0018-001, 303-02225-01-0901-001 y 314-06930-01-0901-001.

Servidumbre Sirviente: citas registrales 329-15762-01-0001-001.

Dichas servidumbres, según indica la Justificación Técnica PRE-PAPS-2019-02155 de 24 de junio de 2019 “no interfieren en ninguna forma con la constitución de las dos servidumbres necesarias para la construcción de obras concernientes al Proyecto en cuestión”.

5ºQue en dicho Análisis Legal se concluye que no existe impedimento legal alguno para realizar los trámites administrativos o judiciales de expropiación, pero se requiere Acta de Asamblea, en donde mediante Acuerdo de la Junta Administrativa Colegio Vocacional Monseñor Sanabria se autorice a la Presidente para la firma de la constitución del derecho real, por tratarse de un acto de disposición de bienes al constituir un gravamen de servidumbre en la finca SJ FR N° 463988-000.

6ºQue la Dirección de Ingeniería de la UE-PAPS mediante Estudio de Avalúo PRE-PAPS-2019-02169 de 24 de junio de 2019, realizó la valoración del terreno. Se transcribe en lo que interesa:

A.—Resultado:

Dada la necesidad de la Unidad Ejecutora PAPS de adquirir la franja de terreno en la propiedad con plano catastrado SJ-404561-1997, finca folio real 1-463988-000, se rinde el siguiente informe pericial, con el fin de determinar el valor de la servidumbre donde se pretende instalar una tubería de aguas residuales para el Colector Existente Cucubres como parte del Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José.

Se designa al Ingeniero Luis C. Cordero Cruz para que rinda tal pericia.

B.—Considerando:

Este avalúo será utilizado para determinar la justa compensación por la franja de terreno ubicada en la propiedad objeto de estudio, dentro del proceso de constitución de la servidumbre realizado por el AyA, en la cual se tiene proyectada la Instalación de tuberías de aguas residuales.

El AyA designó a la Unidad Ejecutora AyA-PAPS con el fin de llevar a cabo el “Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José”, cuyo objetivo principal es disminuir la contaminación que presentan actualmente los ríos, quebradas y el medio ambiente del Área Metropolitana de San José (AMSJ), generada por las descargas directas de aguas residuales sin tratamiento; lo anterior se logrará mediante la ejecución de un proyecto para rehabilitar y ampliar la cobertura del alcantarillado sanitario existente en el AMSJ, así como mediante la incorporación de una planta de tratamiento para las aguas residuales provenientes de este sistema.

El Colector existente Cucubres consiste en una tubería con un diámetro que va desde los 200 mm hasta los 460 mm, con una longitud de 2717.85 m, iniciando en el pozo 27-1A y finalizando en el pozo 25-21 con la interconexión al Colector Existente Tiribi 2, el cual se conecta al colector principal existente Emisario, para luego llegar a la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales “Los Tajos”, la cual está ubicada en el distrito de La Uruca. Dicha tubería transporta por gravedad el agua residual proveniente del sector de Desamparados, específicamente de los distritos Damas, Gravilias, San Antonio y sector Norte de Desamparados; también incluye el sector suroeste del distrito de San Francisco de Dos Ríos del Cantón Central.

Con el fin de maximizar la cobertura del alcantarillado sanitario del Área Metropolitana, sin la necesidad de recurrir al uso de estaciones de bombeo, la tubería del colector Cucubres será rehabilitada con la construcción de un tramo nuevo de tubería realizado por el método de Zanja Abierta, para que continúe operando en las cotas de elevación existentes, las cuales permiten transportar las aguas residuales por gravedad. Por esta razón es necesaria la adquisición de servidumbres en varios terrenos ubicados en la ruta de dicha Colector.

Esta extensión contempla la propiedad correspondiente a la matrícula 1-463988-000 con plano de catastro SJ-404561-1997. La servidumbre tiene un área de 235m2, una longitud de 67.68 m y un ancho de 3.47m; posee además una dirección de sur a norte, lo anterior según plano catastrado SJ-2031443-2018.

B.2.   Presunciones Extraordinarias y Condiciones Limitantes del Avalúo

    El valuador no asume ninguna responsabilidad por cualquier uso del avalúo distinto al establecido en el reporte

Se asume que la propiedad cumple con todas las regulaciones y restricciones de zonificación, al menos que alguna inconformidad se hubiese indicado en el reporte.

Se asume como correcta la información de otros profesionales incluida en el expediente administrativo (Planos de agrimensura, información aportada por el Consultor, etc.).

Se tiene como presunción que la información aportada en este expediente por parte del Consultor se basa en una investigación detallada, completa y exacta de las calidades de la propiedad afectada con relación a los actores y entidades involucradas en este aspecto.

Que las áreas solicitadas por la Unidad Ejecutora del Proyecto mediante plano o planos de catastro son áreas realmente necesidad del Estado para el desarrollo del proyecto y que el plano catastro correspondiente ha pasado el filtro de análisis catastral de la Unidad Ejecutora del Proyecto.

   El Perito Valuador manifiesta no tener interés actual ni futuro en el bien que es objeto del presente avalúo.

B.3.   Propietario del Bien:

La propiedad está inscrita ante el Registro Nacional a nombre de Junta Administrativa Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, cédula jurídica 3-008-061532 (Ver anexo N° 1 – Estudios Registrales).

B.4.   Inscripción del Inmueble:

El lote es parte de la finca inscrita ante el Registro Nacional al folio real 1-463988-000, con un área según Registro de 2645.41 m². La finca se encuentra referida al plano catastrado SJ-404561-1997 (Ver anexo N° 2-Plano Catastrado de la propiedad)

Área según informe registral   1-463988-000      2645.41 m2

Área según plano catastrado  SJ-404561-1997  2645.41 m2

B.4.1.     Colindantes (Según Estudio de Registro)

Norte:     Colegio Vocacional Monseñor Sanabria

Sur:         Calle pública y calle 27

Este:       Lote 1, Hacienda California S. A. y calle pública

Oeste:     Río Cucubres

B.5.   Fecha de Inspección de Campo:

La inspección se llevó a cabo el día 07/12/18

B.6.   Localización de la Propiedad

El terreno se localiza en la provincia 1º San José, cantón 3° Desamparados distrito 1° Desamparados, situado en Desamparados, entre las coordenadas del sistema de proyección CRTM05 1093747.0 N, 492562.0 E.

B.7.   Características Generales del Terreno

El lote de interés está representado mediante el plano catastrado SJ-404561-1997 del 16/05/1997 (Ver anexo N° 2-Plano Catastrado de la propiedad). El terreno posee las siguientes características:

B.7.1.     Área: 2645.41 m².

B.7.2.     Ubicación: Desamparados

B.7.3.     Frente: 6.0 metros frente a calle pública

B.7.4.     Uso actual del terreno: Solar con zacatal, con buen mantenimiento.

B.7.5.     Topografía: zonas planas y zonas con pendiente poco quebrada hacia el Rio Cucubres.

B.7.6.     Tipo de Acceso: Mediante calle pública de asfalto en buen estado.

B.7.7.     Servicios públicos existentes: Acceso a servicio de electricidad, agua potable, telefonía, alumbrado público, internet y televisión por cable.

B.7.8.     Servicios urbanísticos: tiene acera y cordón.

B.8.   Metodología de Valoración:

Se empleó el Método comparativo en el enfoque de Mercado para realizar la valoración del inmueble, en el cual se obtiene el valor de la servidumbre a partir de la información de propiedades cercanas que poseen características comparables con el lote a valorar.

Las variables consideradas para aumentar o disminuir el valor por metro cuadrado de terreno de la servidumbre de interés, en comparación con cada referencia obtenida, son su área o extensión, frente, la regularidad, nivel con respecto a calle pública, pendiente, tipo de vías de acceso, ubicación con respecto al cuadrante o las esquinas, acceso a servicios tales como electricidad, alumbrado público, cañería y telefonía. Para el cálculo se utilizaron las fórmulas establecidas por el Órgano de Normalización Técnica (ONT) del Ministerio de Hacienda.

Se realizó el cálculo de derechos cedidos y daño al remanente. Para ello, como paso inicial se monitorea el entorno, con el fin de comparar los valores de terrenos en venta (comparables) con el terreno (sujeto) a valorar. Se identificará si existen terrenos sin construcciones, que permitan la comparación directa con el terreno sujeto.

El valor unitario por metro cuadrado en las áreas de protección se ajustará con respecto a las áreas sin limitaciones mediante la siguiente fórmula:

Fda=1±(AP/Afm)

Donde:

Fda = Porcentaje de depreciación o apreciación.

AP = Área de Protección.

Afm = Área de la finca madre.

Los criterios para definir si el factor es de apreciación o de depreciación serán la cobertura boscosa o vegetal existente en el AP, la calidad aparente del agua del CSA y la ubicación del AP dentro de la finca madre. En áreas urbanas el factor de ajuste oscilará entre 0,3 a 1,7 y en áreas rurales entre 0,9 a 1,1.

De acuerdo con la investigación realizada en campo, así como a la base de datos de la cual dispone esta Unidad, se cuenta con 3 terrenos en venta con las características incluidas en el apartado B.9.

B.8.1.     Determinación de Valor de los Derechos Cedidos (VDC)

Para el mencionado sistema de alcantarillado sanitario, se requiere constituir un gravamen de servidumbre subterránea y de paso, en contra del inmueble arriba descrito. En el área comprendida por dicha servidumbre, el propietario, sus arrendatarios u ocupantes no podrán construir edificaciones permanentes, de igual forma está prohibido sembrar árboles o cultivos que pudieran afectar la tubería enterrada, u obstaculicen el libre paso por la servidumbre.

Asimismo, el establecimiento de esta servidumbre conlleva la autorización para que los funcionarios del Instituto o aquellos a los que se les delegue la administración, construcción o reparación del proyecto, puedan ingresar libremente al inmueble, por cualquier medio de locomoción o maquinaria a inspeccionar, instalar, reparar, modificar, ampliar y/o revisar la tubería, en cualquier momento; no obstante, el propietario podrá realizar en ella cualquier otra actividad siempre que garantice los derechos del Instituto, todo de conformidad con el plano archivo del AyA número SJ-2031443-2018 (Ver Anexo N° 3-Plano Catastro de la Servidumbre), cuyos ejes longitudinales coincidirán con las tuberías instaladas y conllevan servidumbre subterránea y de paso, en los términos que señala el Art. 113 de la Ley de Aguas, número 276 del 26 de agosto de 1942.

Para la determinación del valor de los derechos cedidos se considerarán los siguientes aspectos:

Características del sector tales como: tipo de zona, grado de desarrollo, vías de acceso, topografía, servicios públicos y privados, entre otros.

Ubicación de la servidumbre dentro del terreno

Tipo de servidumbre a establecer: subterránea y de paso.

Investigación de valores en la zona, criterio profesional de peritos del área de avalúos, valor de mercado de propiedades con características homogéneas en la zona y consulta de propiedades en venta.

Uso actual del terreno

Motivo del avalúo.

Estimación de los derechos a ceder por la servidumbre (45% para la servidumbre subterránea)

Conforme a lo anteriormente expuesto se define que el valor de los derechos cedidos por la servidumbre se calculará mediante la siguiente fórmula:

VDC = As x PUT x Pts

Donde:

VDC: valor de los derechos cedidos por la servidumbre

As: Área de la servidumbre

PUT: precio unitario por m2 de terreno

Pts: porcentaje de acuerdo con el tipo de servidumbre (45% para la servidumbre subterránea)

B.8.2.     Determinación de valor de los daños al remanente (DR)

El daño al remanente se realiza tomando en cuenta las modificaciones a las condiciones actuales del terreno, debido a la afectación de la inscripción de la servidumbre a la propiedad. Para ello se utiliza la fórmula descrita en el Reglamento del ICE que se indica en La Gaceta 92 del lunes 14 de mayo-2012.

Cálculo del daño al remanente (DR)

DR = AR x VU x FU x FR

Área remanente de la propiedad (AR): corresponde a la sección de la propiedad no afectada directamente por la franja de servidumbre.

AR = AT – AS

AT: Área de la finca (m²)

AS: Área de la servidumbre (m²)

Valor unitario de la propiedad (VU): Corresponde al valor unitario promedio de la finca expresado en colones por metro cuadrado.

Factor de Ubicación (FU): Al constituirse una servidumbre dentro de un inmueble se produce un daño a la finca que se refleja en el uso y las condiciones en que queda el área remanente. La importancia del daño va a depender de la zona de la finca afectada por ejemplo si la servidumbre afecta la zona de mayor valor, el daño causado será mayor y viceversa.

Cálculo de Factor de Relación de áreas (FR): Este factor relaciona el área de la servidumbre (AS) con respecto al área total del inmueble (AT) y se expresa como porcentaje:

FR = AS/AT

B.9.   Avalúo de Servidumbre a Constituir:

B 9.1.     Descripción del terreno: El terreno se ubica en una zona residencial, cuenta con todos los servicios públicos incluido el alcantarillado sanitario, cuenta además con facilidades comerciales. Las edificaciones cercanas son construcciones modernas, las cuales, de conformidad al criterio profesional, son de buena calidad. En términos generales son de una o dos plantas arquitectónicas y están construidas principalmente en bloques de concreto, materiales prefabricados y madera.

En cuanto a servicios, la propiedad se accede por calles públicas de asfalto en buen estado que comunican con el sector de Calle Fallas y Desamparados centro. La mayoría de las propiedades cercanas cuentan con acera y obras de evacuación de aguas pluviales. Por su parte se dan los servicios de agua potable, electricidad, alumbrado público, telefonía, internet y televisión por cable.

La zona en estudio tiene una topografía algo quebrada cerca de la rivera del Río Cucubres. La entrada a la propiedad se encuentra a nivel a calle pública. El terreno en estudio es grande en comparación con los terrenos vecinos (2.000,00m2 vs 300m2), con zonas planas y otras con pendiente quebrada hacia el Rio Cucubres.

La servidumbre por constituir posee un 9.87% de su área dentro de la zona de protección del río, la cual para esta propiedad es de 10 m de retiro medidos desde el borde superior del cauce del Río Cucubres en su margen, lo anterior según alineamiento del INVU.

El área de servidumbre no cuenta con ningún tipo de invasión.

B.9.2.     Estado y uso actual de las construcciones: No existen construcciones sobre el terreno

B.9.3.     Derechos de inquilinos o arrendatarios: No se mencionan en estudio de registro.

B.9.4.     Licencias o derechos comerciales: No se mencionan en estudio de registro.

B.9.5.     Permisos y las licencias o concesiones para la explotación de yacimientos: No se mencionan en estudio de registro.

B.9.6.     Precio estimado de las propiedades colindantes y de otras propiedades de la zona o el de las ventas efectuadas en el área:

Para la valoración del terreno se consultó personalmente y vía telefónica con los propietarios de varios terrenos en venta en la zona, además se consultaron otras fuentes de información tales como internet y el área de valoraciones de la Municipalidad de Desamparados (Ver Anexo N°4 y 5).

Conforme a los aspectos analizados, por criterio profesional, se fija un valor unitario de ¢ 166.140,00 por metro cuadrado, tal y como se muestra a continuación.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

El monto total por indemnizar es: ¢16,085,335.53 (dieciséis millones ochenta y cinco mil trescientos treinta y cinco colones con 53/100 céntimos) (Ver Anexo N°6)

7ºPor lo tanto, una vez realizada la Declaratoria de Interés Público y aprobado el avalúo administrativo por parte de la Junta Directiva del AyA, deberá iniciarse el proceso de expropiación judicial. Por tanto,

Con fundamento en los artículos 45 y 50 de la Constitución Política y la Ley Constitutiva de AyA, Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Servidumbres del ICE, Nº 6313 aplicable al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, por mandato de la Ley Constitutiva del AyA, Nº 6622, se acuerda lo siguiente:

1ºDeclarar de utilidad pública y necesidad social la constitución de la servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso, con una longitud de 67.68 metros y un ancho de 3.47 metros, para un total de 235 metros2. Esta información ha sido catastrada bajo el plano inscrito SJ-2031443-2018.

Ese derecho de servidumbre afectará la finca número 463988-000 de la Provincia de San José, cuyo propietario registral es Junta Administrativa Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, cédula de persona jurídica número 3-008-061532.

2ºAprobar el avalúo rendido mediante memorando PRE-PAPS-2019-02169 de 24 de junio de 2019, por la Dirección de Ingeniería de la UE-PAPS, en la suma de ¢16,085,335.53 (dieciséis millones ochenta y cinco mil trescientos treinta y cinco colones con 53/100 céntimos).

3ºAutorizar a los Apoderados del AyA para que realicen las diligencias necesarias, a fin de constituir el derecho de servidumbre supra indicado en vía administrativa o en su defecto, de existir negativa de los afectados a aceptar el precio fijado administrativamente o de que exista algún impedimento legal sobreviniente, que obligue a la Institución a acudir a la vía judicial.

4ºAutorizar a los Notarios Institucionales o Externos que designe o apruebe la Unidad Ejecutora AyA-PAPS, para que: a) Realicen las diligencias necesarias, a fin de inscribir en el Registro Público la servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso en el asiento registral de la finca de la Provincia de San José, número 463988-000, de acuerdo con el plano catastrado SJ-2031443-2018, realizado por el Ingeniero Topógrafo Sergio López Martínez, carné número I.T. 24159. b) En caso de que, durante la aprobación y notificación de este acuerdo, el propietario registral cambie debido a algún movimiento registral inscrito sobre la finca de referencia, quedan autorizados los Notarios de la Institución o los Externos para formalizar la escritura pública de constitución de servidumbre, con el propietario registral actual, siempre que exista anuencia de éste, sin que se necesite de modificación del acuerdo.

5°—Notificar al propietario registral, otorgándole un plazo de 8 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación personal realizada a éste, para que manifieste lo que considere pertinente en cuanto al precio asignado al bien, de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Servidumbres del ICE, Nº 6313.

Acuerdo firme

Junta Directiva.—Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O. C. N° 082202001040.—Solicitud N° 193052.—( IN2020450636 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DE GUÁPILES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

D.G.H.G. N° 691-05-19

Guápiles, 09 de mayo 2019

Señor:

Freddy Hidalgo Montero

Ex Funcionario

Hospital de Guápiles

Caja Costarricense de Seguro Social

Procedimiento Administrativo de Investigación de Tipo

Patrimonial contra: Sr. Freddy Hidalgo Montero,

cédula número 1-0289-0176.

Expediente número: H.G-55-2019

Caja Costarricense de Seguro Social, la suscrita Dra. Lorena Castillo Arias, cédula número 3-0240-0812 en calidad de Directora Médica del Hospital de Guápiles, formalmente conformada para este caso, al ser las quince horas del 09 de mayo del dos mil diecinueve, se dicta la presente:

RESOLUCIÓN INICIAL DE TRASLADO DE CARGOS

De conformidad con el artículo 92, siguientes y concordantes, de la “Normativa de relaciones laborales”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 238 del 8 de diciembre del 2010 y normativa institucional subsidiaria aplicable, se tiene por iniciado el procedimiento administrativo de investigación de tipo patrimonial, contra el Sr. Freddy Hidalgo Montero, cédula número 1-0289-0176, exfuncionario del Hospital de Guápiles, a efecto de determinar la verdad real de los hechos relacionados con la posible responsabilidad patrimonial por los presuntos hechos que se exponen a continuación:

HECHOS SOBRE LA POSIBLE RESPONSABILIDAD

PATRIMONIAL

1º—En fecha 09 de noviembre del 2018 se recibe en la Dirección General oficio N° GM-AD-13736-2018, suscrito por el Dr. Roberto Cervantes Barrantes en calidad de Gerente Médico de la Caja Costarricense de Seguro Social e indica:

“… mediante oficio GM-AUDL-20849-16 de fecha 26 de octubre del 2016, comunicó a todos los Directores de los diferentes Hospitales, Direcciones Regionales y unidades adscritas, la oficialización del “Procedimiento para la tramitación y ejecución de acciones de regreso”; según lo recomendado por la Auditoría en el informe ASF-317- 2014 referente a Análisis de los registros de la Sub cuenta 135-10-5 “Cuentas varias empleados y los procesos judiciales originados por el pago de extremos patrimoniales”.

Para atender lo anterior, se traslada la información correspondiente al caso en cuestión, para que su estimable autoridad disponga las diligencias correspondientes, por registrarse la generación del proceso judicial en su sede.

En razón de lo anterior, se le comunica lo siguiente:

Expediente judicial N°: 16-300155-0217-LA-4.

Actor: Yadira Ruiz Ramírez

Abogado a cargo del proceso: Licda. Rita Arias González.

Sentencia en la que adquirió firmeza el fallo: N° 208-000227 de las 11 horas con 10 minutos del 06 de junio del 2018, Juzgado de Trabajo de Desamparados.

Autoridad o instancia institucional señalada en la que se dieron los hechos: Hospital de Guápiles.

Oficio de comunicación de la Dirección Jurídica a la Gerencia Médica para el pago: DJ 3840-2018 del 07 de agosto del 2018, recibido en la Gerencia Médica el 03 de octubre de 2018.

Oficio de comunicación de la Gerencia autorizando el pago: GM- ADM-ID 13559-18 del 19 de octubre 2018.

Resumen del motivo que originó la condenatoria: Pago por diferencias salariales por realizar funciones diferentes al perfil de su plaza.

Monto al que se condenó a la Institución: ¢6.156.239,23 (seis millones ciento cincuenta y seis mil doscientos treinta y nueve con 23/100.)

(…)

Es importante indicar que la información adjunta corresponde a los expedientes de pago de indemnizaciones a cargo de este Despacho. Lo relacionado a Honorarios y Costas debe ser solicitado y suministrado por la Dirección Jurídica a través del director del Proceso, instancia encargada del pago de las mismas.

Finalmente, se le solicita informar en el plazo de un mes calendario, contado a partir del recibido de la presente, ante este Despacho lo actuado, entiéndase si producto del análisis por parte de su Unidad, se generó una Investigación Preliminar, la apertura de un Procedimiento Administrativo o en su defecto el archivo de la causal, a fin de recuperar las sumas generadas, de conformidad con los lineamientos institucionales…”

2º—En fecha 12 de noviembre del 2018, mediante oficio D.G.H.G. N° 1485-11-18, esta Dirección General le solicita al Dr. Wilman Rojas Molina, Director Regional, RIPSSHA autorización para que los Lic. Augusto Hernández Blanco y Lic. Mauricio Noguera Porras conformen Órgano Investigador, en el caso del expediente N° 16-300155-0217LA-4.

3º—En fecha 13 de noviembre del 2018, mediante oficio N° RIPSSHA-22896, el Dr. Wilman Rojas Molina, Director Regional, RIPSSHA otorga autorización para que los Lic. Augusto Hernández Blanco y Lic. Mauricio Noguera Porras conformen Órgano Investigador solicitado en el oficio D.G.H.G. N° 1485-11-18.

4º—En fecha 15 de noviembre del 2018, mediante oficio D.G.H.G. N° 1508-11-18, esta Dirección General, instruye a los funcionarios Lic. Augusto Hernández Blanco y Lic. Mauricio Noguera Porras para que realicen Investigación Preliminar del caso, expediente N° 16-300155-0217LA-4 Yadira Ruiz Ramírez.

5º—En fecha 15 de abril del 2019, se recibe Informe de Investigación Preliminar, que en lo medular indica:

“…Objetivo General:

Investigar la relación de hechos ocurridos alrededor del caso de la Sra. Yadira Ruiz Ramírez, con respecto a la delegación de tareas diferentes al puesto que ostentaba en el servicio de Validación de Derechos del Hospital de Guápiles según periodo comprendido del 30 de mayo de 1995 al 25 de noviembre del 2016, para recabar elementos de juicio para formular el traslado de cargos o intimación de manera clara, precisa y circunstanciada, establecer el grado de probabilidad o verosimilitud de la existencia de una falta o infracción, para identificar a él o los presuntos responsables de ésta y determinar si existe mérito suficiente para abrir el respectivo procedimiento.

Objetivos específicos:

1.  Recabar los elementos de juicio relacionados con los hechos ocurridos alrededor del caso de la Sra. Yadira Ruiz Ramírez, con respecto a la delegación de tareas diferentes al puesto que ostentaba en el servicio de Validación de Derechos del Hospital de Guápiles según periodo comprendido del 30 de mayo de 1995 al 25 de noviembre del 2016 para establecer si se dio de manera irregular el acto administrativo.

2.  Establecer el grado de probabilidad o verosimilitud de la existencia de una falta o infracción, relacionada con los hechos ocurridos alrededor del caso de la Sra. Yadira Ruiz Ramírez, con respecto a la delegación de tareas diferentes al puesto que ostentaba en el servicio de Validación de Derechos del Hospital de Guápiles según periodo comprendido del 30 de mayo de 1995 al 25 de noviembre del 2016, para identificar a él o los presuntos responsables de ésta.

3.  Analizar los elementos de juicio recolectados sobre los hechos ocurridos alrededor del caso de la Sra. Yadira Ruiz Ramírez, con respecto a la delegación de tareas diferentes al puesto que ostentaba en el servicio de Validación de Derechos del Hospital de Guápiles según periodo comprendido del 30 de mayo de 1995 al 25 de noviembre del 2016, para determinar si existe mérito suficiente para incoar un procedimiento administrativo.

Alcance

El estudio comprende determinar si existe mérito suficiente con los cuales se puedan individualizar en grado de probabilidad o verosimilitud la existencia de una falta o infracción para formular el traslado de cargos o intimación de hechos para abrir el respectivo procedimiento.

Metodología

Visita el día 20 de diciembre del 2018, al Hospital de Guápiles, a la dirección Médica y la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, con la finalidad de realizar la revisión exhaustiva del expediente de personal de la Sra. Yadira Ruiz Ramírez, en el cual se pueda recolectar información relacionada con el supuesto hecho aquí investigado.

Entrevista con la Dra. Lorena Castillo Arias, subdirectora Hospital de Guápiles, se le hace de su conocimiento el motivo de la visita al centro hospitalario y la metodología a desarrollar en función a la atención de los hechos investigados.

Entrevista con la Licda. Nuria Zúñiga Loría, Jefe Unidad de Gestión de Recursos Humanos, Hospital de Guápiles, relacionado con aspectos del estudio, cálculo y trámite de posibles pagos efectuados a la Sra. Yadira Ruiz Ramírez.

Etapas del proceso metodológico

1.  Entrevistas.

2.    Solicitud de Expediente de personal Sra. Yadira Ruiz Ramírez.

3.  Revisión Exhaustiva del expediente.

4.  Recolección documental relacionada con el caso en estudio.

5.  Elaboración de acta sobre las acciones desarrolladas en atención al proceso de investigación (visita Hospital de Guápiles).

6.  Análisis y relación de los hechos con la información recolectada.

7.    Elaboración del informe de conclusiones sobre las evidencias documentales encontradas en el expediente de personal.

8.  Entrega del informe y el expediente administrativo conformado ante la dirección General del Hospital para lo que corresponda.

Antecedentes:

1.  Sentencia de primera instancia Nº 2018000227, proceso ordinario laboral expediente 16-300155-0217-LA contra la Caja Costarricense de Seguro Social, demandante Sra. Yadira Ruiz Ramírez Juzgado de Trabajo del III Circuito Judicial de San José. (Folios 01-06)

2.  Oficio DJ-3840-2018 de fecha 09 de julio del 2018, suscrito por la Licda. Rita Arias González, Abogada, Dirección Jurídica de la CCSS, dirigido al Dr. Roberto Cervantes Barrantes, Gerente Médico-CCSS y Licda. Nuria Loría Zúñiga, Jefe Unidad Gestión de Recursos Humanos, Hospital de Guápiles, mediante el cual traslada la sentencia emitida al expediente judicial 16-300155-0217-LA. (Oficio 07-08) y (25-27)

3.  Certificado Notarial sentencia Nº 2018000227 (Folio 09-19)

4.  Proceso ordinario laboral Juzgado civil y trabajo de mayor Cuantía, III circuito judicial de San José, Desamparados. (Folio 20-22)

5.    Oficio sin número de consecutivo de fecha 24 de julio del 2018, suscrito por el Lic. Jorge Manuel García Araya, abogado, cuyo asunto trata sobre el trámite de pago de las costas procesales y las sumas dejadas de pagar a la Sra. Ruiz Ramírez. (Folio 23-24)

6.  Oficio GF-4090-2018 de fecha 27 de agosto del 2018, suscrito por Lic. Ronald Lacayo Monge, Gerente Administrativo, ac Gerencia Financiera, dirigido al Dr. Roberto Cervantes Bogantes, Gerente Médico, mediante el cual se traslada Sentencia de primera instancia Nº 2018000227, proceso ordinario laboral expediente 16-300155-0217-LA para el trámite correspondiente. (Folio 28-29)

7.  Oficio GM-AD-13736-2018 de fecha 23 de octubre del 2018, suscrito por el Dr. Roberto Cervantes Bogantes, Gerente Médico, dirigido a la Dra. Ileana Musa Mirabal, Directora Médica, Hospital de Guápiles, mediante el cual se traslada Sentencia de primera instancia Nº 2018000227, proceso ordinario laboral expediente 16-300155-0217-LA para el trámite de cálculo del monto de la condena a la Institución por un monto de ¢6.156.239.23. (Folio 30-31)

8.  Oficio GM-ID-13559-2018 de fecha 19 de octubre del 2018, suscrito por el Dr. Roberto Cervantes Bogantes, Gerente Médico, dirigido al Lic. Sergio Gómez Rodríguez, Director, Dirección de Presupuesto, mediante el cual solicita financiamiento para la cancelación de las diferencias por concepto salariales a favor de la Sra. Ruiz Ramírez. (Folio 32)

9.  Oficio DGHG 1485-11-18 de fecha 12 de noviembre del 2018, suscrito por la Dra. Ileana Musa Mirabal, Directora General, Hospital de Guápiles, dirigido al Dr. Wilman Rojas Molina, Director Regional, DRSSRHA, cuyo asunto trata sobre solicitud autorización, conformación órgano de investigación preliminar Lic. Augusto Hernández Blanco y Lic. Mauricio Noguera Porras. (Folio 33-34, 38)

10.  Oficio RIPSSHA-22896 de fecha 13 de noviembre del 2018, suscrito por el Dr. Wilman Rojas Molina, Director Regional, DRSSRHA, dirigido a la Dra. Ileana Musa Mirabal, Directora General, Hospital de Guápiles, cuyo asunto trata sobre respuesta a oficio DGHG 1485-11-18 de fecha 12 de noviembre del 2018. (Folio 35, 39-40)

11.  Oficio DGHG 1508-11-18 de fecha 15 de noviembre del 2018, suscrito por la Dra. Ileana Musa Mirabal, Directora General, Hospital de Guápiles, dirigido al Lic. Augusto Hernández Blanco y Lic. Mauricio Noguera Porras, ambos funcionarios de la DRSSRHA, cuyo asunto trata sobre la integración del órgano de investigación preliminar. (Folio 36-37,41)

12.  Acta de visita al Hospital de Guápiles por parte de los integrantes del Órgano de Investigación Preliminar. (Folio 42-44)

Hallazgos y análisis de la información:

1.  Que la Sra. Yadira Ruiz Ramírez, inicio sus labores en el Hospital de Guápiles el día 02 de noviembre de 1978 según acción de personal 264798A, vista en el expediente de personal custodiado en la Oficina de Recursos Humanos.

2.  Que la Sra. Ruiz Ramírez, laboró en el Servicio de Validación de Derechos del Hospital de Guápiles, así verificado en la revisión del expediente de personal.

3.  Que mediante oficio AHG-176-94 de fecha 27 de diciembre del 1994, el Sr. Vidal Barboza Díaz, Administrador a. í. del Hospital de Guápiles en ese entonces por motivo de la jubilación del Sr. Juan Luis Escalante, Encargado de la Oficina de Validación de Derechos, propone como candidata a ocupar el puesto de encargada de la Oficina de Validación de Derechos a la Sra. Ruiz Ramírez, ante la Oficina Regional de Recursos Humanos. (Folio 45)

4.  Dicha propuesta fue aprobada mediante nota sin número de consecutivo de fecha 05 de enero de 1995 suscrita por el Sr. Fernando Monterrosa Flores, entonces Jefe a. í., Dirección Regional, Oficina Regional de Recursos Humanos, dirigida al Sr. Vidal Barboza Díaz, dejando como condición lo siguiente: (Folio 46)

“…Le indico que, para mayor sustento de la acción, ella debe presentar nuevamente sus atestados ante la Oficina de Recursos Humanos de ese centro, para que se pueda tramitar acción.”

5.  Que mediante oficio AHG-0083-95 de fecha 30 de mayo de 1995, suscrito por el Sr. Freddy Hidalgo Montero, entonces Administrador, Hospital de Guápiles, dirigido a la Sra. Yadira Ruiz Ramírez, mediante el cual le informaba de su nombramiento como Encargada Oficina de Verificación de Derechos y el perfil de dicho puesto el cual sería de Asistente Técnico en Administración 1. (Folio 47)

6.  Que no se encontró evidencia documental dentro del expediente de personal que por parte de la Administración o la Oficina de Recursos Humanos se le solicitaran los atestados a la Sra. Ruiz Ramírez, para validar su idoneidad al puesto.

7.  Que mediante oficio ORHG-041-95 de fecha 01 de julio de 1995, suscrito por el Sr. César Mena Gutiérrez, jefe, Oficina Recursos Humanos, felicita y extiende su colaboración a la Sra. Ruiz Ramírez por el nombramiento designada y se pone a sus órdenes. (Folio 48)

8.  Que en base a lo expuesto se logró evidenciar que la Sra. Ruiz Ramírez, cumplía funciones de una Jefatura Real y efectiva.

9.  Que la Sra. Ruiz Ramírez, según nota sin número de consecutivo de fecha 11 de marzo de 1996 dirigida al Dr. José Slon Hitti, en ese entonces Director General, Hospital de Guápiles, mediante la cual le hace saber que estaba solicitando se reasignara su plaza en propiedad según las funciones que se le habían delegado como Encargada de la Oficina de Validación de Derechos, así mismo indica en su nota que ya había hecho dicha solicitud en dos ocasiones sin recibir respuesta al respecto y que de quien recibió respuesta fue de la Oficina de Recursos Humanos quienes le comunicaron que las funciones que realizaba le correspondían según su puesto, lo cual indica no era cierto por cuento con la plaza que ostentaba tenía labores de entrevistadora y no de encargada de la oficina. (Folio 51)

10.  Oficio SDVP-0505-2015 de fecha 22 de abril del 2015, suscrito por la Licda. Rocío Monge Sandí, Jefe. Subárea Diseño y Valoración de Puestos, dirigido al Lic. Jorge Oviedo Prado, Director Administrativo Financiero a. í., Hospital de Guápiles, mediante el cual indica que el caso de la Sra. Ruiz Ramírez, requiere mayor investigación y análisis de la situación, para poder resolver. (Folio 55)

11.  Oficio SDVP-0757-2015 de fecha 30 de mayo del 2015, suscrito por la Licda. Rocío Monge Sandí, Jefe. Subárea Diseño y Valoración de Puestos, dirigido a la Licda. Ivette Rouse Barton, Jefe, Regional de Recursos Humanos, DRSSRHA, mediante el cual realiza la devolución del caso sin visto bueno de reasignación de la plaza Nº 18535, en aplicación del nuevo modelo Financiero Contable. (Folio 56)

12.  Oficio HGAFC-075-2015 de fecha 01 de junio del 2015, suscrito por la Licda. Julieta Juárez, Jefatura Área Financiero Contable, Hospital de Guápiles, dirigido a la Sra. Yadira Ruiz Ramírez, Subárea Validación de Facturas Servicios Médicos, Hospital de Guápiles, mediante el cual se le informa que todo acto administrativo que genera la oficina deberá ser firmado y validado por Licda. Juárez.

Conclusiones

Del estudio realizado se puede concluir:

a)  Se logró recabar prueba documental de que la Sra. Ruiz Ramírez, efectivamente fue nombrada como Encargada de la Oficina de Validación de Derecho, con personal a cargo y con un perfil de puesto que no correspondía a las tareas propias del puesto que desempeñaba, siento que la plaza en la cual se nombró correspondía a Asistente Técnico en Administración 1 y ejecutaba tareas de Encargada de la Oficina de Validación de Derecho, esto desde el 30/05/1995 hasta la fecha de su retiro 25/11/2016, por otra parte se logró recabar prueba documental que demuestra que la Sra. Ruiz Ramírez en varias ocasiones solicitó se reasignara el puesto en función a las tareas que desempeñaba sin tener una respuesta concreta a su solicitud, manteniéndose en el tiempo bajo esta misma condición, todo lo anterior así constatado en los folios 47, 51, 55 y 56 del expediente de investigación preliminar.

b)  Que con los elementos de juicio recabados se puede establecer en grado de probabilidad o verosimilitud que existe una falta o infracción, relacionada con los hechos ocurridos alrededor del caso de la Sra. Yadira Ruiz Ramírez por cuanto no medio procedimiento de selección o alguna técnica especial con lo cual se cotejara los atestados de la Sra. Ruiz Ramírez, ni tampoco existió pronunciamiento por parte de la Oficina de Recursos Humanos con respecto a dicho nombramiento, garantizando que se cumpliera con los requisitos para ocupar el puesto y dar cumplimiento a lo tipificado en el Art. 57 y 192 de la Constitución Política que a letra dicen:

“Artículo 57.—Todo trabajador tendrá derecho a un salario mínimo, de fijación periódica, por jornada normal, que le procure bienestar y existencia digna. El salario será siempre igual para trabajo igual en idénticas condiciones de eficiencia.

Todo lo relativo a fijación de salarios mínimos estará a cargo del organismo técnico que la ley determine.”

“Artículo 192.—Con las excepciones que esta Constitución y el estatuto de servicio civil determinen, los servidores públicos serán nombrados a base de idoneidad comprobada y sólo podrán ser removidos por las causales de despido justificado que exprese la legislación de trabajo, o en el caso de reducción forzosa de servicios, ya sea por falta de fondos o para conseguir una mejor organización de los mismos.”

c)  Que analizada la prueba documental recabadas sobre los hechos ocurridos alrededor del caso de la Sra. Yadira Ruiz Ramírez, se puede individualizar a los presuntos responsables de este supuesto hecho según los niveles de responsabilidad que correspondan a saber:

    Sr. Fernando Monterrosa Flores, jefe a. í., Oficina Regional de Recursos Humanos, por haber aprobado la solicitud de autorización del Sr. Vidal Barboza Díaz, Administrador a. í. del Hospital de Guápiles, para nombrar a la Sra. Yadira Ruiz Ramírez, sin haber garantizado de previo el cumplimiento de requisitos de la Sra. Ruiz Ramírez.

    Sr. Freddy Hidalgo Montero, Administrador Hospital de Guápiles, por haber nombrado a la Sra. Yadira Ruiz Ramírez, sin haber garantizado el cumplimiento de los requisitos y tomar como preparación equivalente el conocimiento y experiencia adquirida en el servicio, sin una técnica especial de regulación que lo validara.

    Al Sr. César Mena Gutiérrez, Jefe Oficina de Recursos Humanos, Hospital de Guápiles, por haber dado trámite a la solicitud de nombramiento de la Sra. Yadira Ruiz Ramírez, sin haber hecho la revisión de los requisitos solicitados por el Manual Descriptivo del Puesto y cotejarlo con los atestados que ostentaba la Sra. Ruiz. Ramírez.

Responsabilidad patrimonial:

En atención a Oficio GM-AD-13736-2018 de fecha 23 de octubre del 2018, se concluye:

    Que el daño patrimonial es por un monto de ¢6.156.239.23. (Folio 30-31)…”

6º—En fecha 17 de abril del 2019, mediante oficio D.G.H.G. N° 600-04-19 esta Dirección General solicita ampliación del Informe de Investigación Preliminar, en lo siguiente:

“… 1. En el apartado de conclusiones punto c)

Se menciona al Sr. Fernando Monterrosa Flores. Jefe a. í., de la Oficina Regional de Recursos Humanos y al Sr. Vidal Barboza Díaz, administrador a. í. del Hospital de Guápiles.

Se requiere aclarar si los dos funcionarios e individualizan como presuntos responsables, o si por el contrario, solamente se tiene como presunto responsable al Sr. Monterrosa.

2.       Se requiere aclarar cuál es el monto real que canceló la Institución en este caso; esto en razón que si bien es cierto la Caja fue condenada al monto anotado, sin embargo, debe tenerse en cuenta que bien pudo haberse generado intereses, que varían la suma erogada, esto con la finalidad de tener certeza real que pagó la Institución en este caso…”

7º—En fecha 30 de abril del 2019, se recibe ampliación al Informe de Investigación Preliminar e indica:

“…En atención a lo indicado en el epígrafe, y en seguimiento a su oficio DGHG Nº 600-04-2019 de fecha 17 de abril del 2019, mediante el cual solicita se le aclare los siguientes puntos:

1.  En el apartado de conclusiones punto c):

Se menciona al Sr. Fernando Monterrosa Flores, Jefe a. í., de la Oficina Regional de Recursos Humanos y al Sr. Vidal Barboza Díaz, administrador a. í., del Hospital de Guápiles.

Se requiere aclarar si los 2 funcionarios se individualizan como presuntos responsables, o si, por el contrario, solamente se tiene como responsable al Sr. Monterrosa.

Con respecto a este punto a manera de presunción se individualiza al Sr. Fernando Monterrosa Flores como presunto responsable, en vista que fue quien avaló la solicitud de nombrar a la Sra. Yadira Ruiz Ramírez.

2.  Se requiere aclarar cuál es el monto real que canceló la Institución en este caso; esto en razón que si bien es cierto la Caja fue condenada al monto anotado, sin embargo, debe tenerse en cuenta que, bien pudo haberse generado intereses, que varían la suma erogada, esto con la finalidad de tener certeza del monto real que pagó la Institución en este caso.

En este punto es importante indicar que el oficio GM-AD-13736-2018 de fecha 23 de octubre del 2018 suscrito por el Dr. Roberto Cervantes Barrantes, Gerente Médico, visto en folios 30 y 31 del expediente, en el cual se indica el monto por el cual se condenó a la CCSS, para determinar si existen interés sumas adicionales a pagar, en el caso de proceder con el Procedimiento Administrativo Disciplinario, el Órgano Director con la envestidura que tiene deberá pedir de manera certificada el monto actualizado de lo pagado por la institución para incorporar al expediente, así indicado en el oficio arriba anotado…”

8º—Que está Dirección General realiza las gestiones necesarias para recabar información faltante para la toma de decisión final sobre este asunto, a saber:

1.  Mediante oficio N° D.G.H.G. N° 650- 05 19 del 03 de mayo del 2019, se solicita a la jefatura de Recursos Humanos de este hospital, informar la fecha de pensión del Sr. Freddy Hidalgo Montero.

2.  Mediante oficio D.G.H.G. N° 651-05-19 del 03 de mayo del 2019 se solicita al Lic. Luis Diego Bolaños Rojas, jefatura de Tesorería General de la Caja Costarricense del Seguro Social, la siguiente información:

“…En el expediente judicial N° 16-300155-0217- LA del Juzgado de Trabajo del III Circuito Judicial de San José a favor de la Sra. Yadira Ruíz Ramírez se condenó a la Caja Costarricense del Seguro Social al pago de Diferencias Salariales por realizar funciones diferentes al perfil de su plaza.

Como parte del proceso de recabado de pruebas documentales para toma de decisión sobre la apertura de Procedimiento Administrativo Disciplinario y Patrimonial, le agradezco certificar la suma total pagada por la institución, en atención a la condenatoria supra…”

3.  Se ingresa a la página del Tribunal Supremo de Elecciones, para obtener información de las fechas de defunción de los señores Augusto César Mena Gutiérrez, cédula número 7-0037-0801 y Fernando Emilio Monterrosa Flores, cédula número 7-0064-0487.

a.  Augusto César Mena Gutiérrez, cédula número 7-0037-0801- fallecido en fecha 18/09/2012.

b.  Fernando Emilio Monterrosa Flores, cédula número 7-0064-0487- fallecido en fecha 04/12/2015.

En fecha 07 de mayo del 2019 se recibe oficio suscrito por la jefatura de Recursos Humanos de este hospital da respuesta a la información solicitada e indica:

“…le informo que el Sr. Freddy Hidalgo Montero, cédula 1-0289-0176 laboró con la institución en el Hospital de Guápiles como Administrador de Hospital y se pensionó a partir del 27 de marzo de 1996…”

En fecha 07 de mayo del 2019 se recibe certificación suscrita por el Lic. Luis Diego Bolaños Rojas, jefatura de Tesorería General de la Caja Costarricense de Seguro Social, e indica:

“… Que con relación al expediente judicial 16-300155-0217-LA del Juzgado de Trabajo del III Circuito Judicial de San José, la Subárea Gestión de Pagos del Área de Tesorería General ha efectuado el depósito judicial en la cuenta automatizada 1630015502174 con los siguientes datos:

Emitido a favor

Monto

Concepto

Depósito

Fecha

Ruiz Ramírez Yadira

¢4.786.174,23

Diferencias Salariales

09420902

07/03/19

 

Se aclara que el monto total solicitado con cargo al presupuesto institucional fue de ¢6.156.239,23, sin embargo, se le realizó la aplicación de las siguientes deducciones:

¢301.512,6 y ¢156.917,99 correspondiente a la cuota trabajador sector público.

¢56.977,13 correspondiente a la deducción al Banco Popular y Desarrollo Comunal.

¢854.656,92 referente al impuesto de la renta.

Se adjunta copia del comprobante de depósito judicial y comprobante de pago emitido con el detalle de las deducciones, cabe indicar que, al día de hoy, no existen dineros pendientes de depósito relacionado con el expediente solicitado…”

9º—En fecha 07 de mayo del 2019, la Dirección General del hospital de Guápiles mediante oficio N° D.G.H.G. N°673-05-19 dicta Acto Administrativo Motivado, que en lo medular indica:

… Fundamento Legal.

Ley General de la Administración Pública.

Artículo 198.—(*): El derecho de reclamar la indemnización a la Administración prescribirá en cuatro años, contados a partir del hecho que motiva la responsabilidad.

El derecho de reclamar la indemnización contra los servidores públicos prescribirá en cuatro años desde que se tenga conocimiento del hecho dañoso.

Artículo 208.—(*)Cuando se condene al Estado a reconocer indemnizaciones en favor de terceros por los actos de sus funcionarios, el término de prescripción para iniciar el procedimiento administrativo en contra de sus agentes será de un año, contado a partir de la firmeza de la sentencia que fijó la cantidad por pagar.

Procuraduría General de la República.

Dictamen C-340-2002, San José, 16 de diciembre del 2002

“… (…)En lo que interesa a la consulta, en cuanto a la posible responsabilidad civil que se pudiera igualmente imputar tanto a funcionarios, como a exfuncionarios, debemos advertir que ello sólo procederá en el tanto la Administración activa logre determinar en cada caso, mediante los respectivos procedimientos administrativos de rigor, si ha mediado contra ella algún tipo de daño efectivo que sea susceptible de ser evaluable e individualizable y, sobre todo, imputable a la persona contra quien se enderezaría la acción de responsabilidad en materia civil.

Al respecto, deben tenerse presentes los plazos de prescripción que han sido establecidos en los artículos 198, 207 y 208 de la Ley General de la Administración Pública.

El artículo 198 aludido, dispone:

“Artículo 198.—El derecho de reclamar la indemnización a la Administración prescribirá en cuatro años, contados a partir del hecho que motiva la responsabilidad.

El derecho de reclamar la indemnización contra los servidores públicos prescribirá en cuatro años desde que se tenga conocimiento del hecho dañoso.”

Conforme a la reiterada jurisprudencia administrativa de este Órgano Asesor, en concordancia con la judicial, el plazo aludido comienza a correr una vez dictado el acto final del procedimiento administrativo levantado al efecto por parte de la Administración activa, por cuanto es dicho procedimiento el que ha de determinar al responsable del hecho dañoso (Véase, entre otros, la Opinión Jurídica O.J.-079-96 de 20 de diciembre de 1996, así como las sentencias N°s 1330-89 de las 10:30 horas del 19 de setiembre de 1989, 191-90 de 5 de abril de 1990 y 159-95 de las 10:00 horas del 5 de abril de 1995, todas del Tribunal Superior Contencioso Administrativo).

Y en todo caso, es clara la afirmación contenida en el artículo 207 de la misma Ley General, en el sentido de que “Vencidos los plazos de prescripción a que se refiere el artículo 198 de esta ley, el Estado no hará reclamaciones a sus agentes por daños y perjuicios.”

No obstante, ante la eventualidad de que el Estado sea condenado a reconocer alguna suma por concepto de indemnización a favor de terceros, por actuaciones de sus servidores, conforme al 208 de la supracitada Ley General, “el término de prescripción para iniciar el procedimiento administrativo en contra de sus agentes será de un año, contado a partir de la firmeza de la sentencia que fijó la cantidad por pagar.”(…)…”

Considerando:

1º—Que en el Informe de Investigación Preliminar se identifican presuntos responsables y hechos a investigar, léase:

“…•Sr. Fernando Monterrosa Flores, jefe a. í., Oficina Regional de Recursos Humanos, por haber aprobado la solicitud de autorización del Sr. Vidal Barboza Díaz, Administrador a. í. del Hospital de Guápiles, para nombrar a la Sra. Yadira Ruiz Ramírez, sin haber garantizado de previo el cumplimiento de requisitos de la Sra. Ruiz Ramírez.

•Sr. Freddy Hidalgo Montero, Administrador Hospital de Guápiles, por haber nombrado a la Sra. Yadira Ruiz Ramírez, sin haber garantizado el cumplimiento de los requisitos y tomar como preparación equivalente el conocimiento y experiencia adquirida en el servicio, sin una técnica especial de regulación que lo validara.

•Al Sr. Cesar Mena Gutiérrez, Jefe Oficina de Recursos Humanos, Hospital de Guápiles, por haber dado trámite a la solicitud de nombramiento de la Sra. Yadira Ruiz Ramírez, sin haber hecho la revisión de los requisitos solicitados por el Manual Descriptivo del Puesto y cotejarlo con los atestados que ostentaba la Sra. Ruiz Ramírez.

Responsabilidad patrimonial:

En atención a Oficio GM-AD-13736-2018 de fecha 23 de octubre del 2018, se concluye:

•Que el daño patrimonial es por un monto de ¢6.156.239,23. (Folio 30-31)…”

2º—Que es obligación de la Administración activa, siempre que se de alguna irregularidad, ya sea por denuncia o de manera oficiosa, estará en la obligación de investigar e iniciar el Debido Proceso a efectos de determinar Verdad Real de los presuntos hechos irregulares que sean conocidos por la Administración y establecer las responsabilidades que correspondan en cada caso.

3º—Que de acuerdo a lo normado en los numerales 198 y 208 de la Ley General de la Administración Pública, para el caso en concreto estamos en tiempo y corresponde iniciar Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Patrimonial

4º—Que las sumas pagadas hasta el momento del dictado de esta resolución ascienden a un total de ¢6.156.239,23 colones (certificación incluida en folio N° 00087 del expediente de investigación), sin embargo, deberá corroborarse la posible cancelación de Intereses Legales de acuerdo a lo establecido en los numerales 1163 y 706 ambos del Código Civil y así indicados en Sentencia N° 2018-000227 de las 11 horas con 10 minutos del 06 de junio del 2018, del expediente N° 16-300155-0217-LA.

5º—Que de acuerdo a certificación obtenida de la página del Registro Civil los señores Augusto César Mena Gutiérrez, cédula número 7-0037-0801- falleció en fecha 18/09/2012 y Fernando Emilio Monterrosa Flores, cédula número 7-0064-0487- falleció en fecha 04/12/2015. Por tanto,

Se procederá a dictar Resolución Inicial de Traslado de cargos para Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Patrimonial en contra del Sr. Freddy Hidalgo Montero, cédula número 1-0289-0176, por las sumas pagadas por la Institución en atención a lo resuelto en sentencia N° 2018-000227 de las 11 horas con 10 minutos del 06 de junio del 2018, del expediente N° 16-300155-0217-LA.

…”

10.—Superadas las gestiones administrativas pertinentes, en fecha 09 de mayo del 2019, la Dirección General del hospital de Guápiles mediante oficio D.G.H.G. No. 690-05-19 nombra al Lic. José Antonio Muñoz Ureña como Órgano Director del presente Procedimiento Administrativo de investigación de tipo Patrimonial.

PRESUNTAS FALTAS QUE SE ATRIBUYEN

Al Sr. Freddy Hidalgo Montero, cédula número 1-0289-0176, exfuncionario del Hospital de Guápiles.

1º—Por presuntamente haber nombrado desde el 30 de mayo de 1995 a la Sra. Yadira Ruiz Ramírez como encargada de Validación de Derechos del hospital de Guápiles sin haber garantizado el cumplimiento de los requisitos legales y tomar como preparación equivalente el conocimiento y experiencia adquirida en el servicio, sin una técnica especial de regulación que lo validara; lo cual generó que en sentencia N° 2018-000227 de las 11 horas con 10 minutos del 06 de junio del 2018, del expediente N° 16-300155-0217-LA, se condenara a la Caja Costarricense de Seguro Social al Pago por diferencias salariales por realizar la Sra. Ruiz Ramírez funciones diferentes al perfil de su plaza.

Por lo tanto; de encontrarse responsable deberá indemnizar a la institución las sumas pagadas que ascienden a un total de ¢6.156.239,23 colones (certificación otorgada por Tesorería General en fecha 06/05/2019 incluida en folio N° 00087 del expediente de investigación); aunadamente, deberá corroborar el Órgano Director en fase de recabado de pruebas, la posible cancelación de Intereses Legales de acuerdo a lo establecido en los numerales 1163 y 706 ambos del Código Civil y así indicados en Sentencia N° 2018-000227 de las 11 horas con 10 minutos del 06 de junio del 2018, del expediente N° 16-300155-0217-LA; esto de acuerdo a lo establecido en el numeral 205 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 108 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.

Pruebas:

Documental:

   La obrante en el expediente administrativo conformado al efecto.

Las que el Órgano Director considere pertinente y necesaria.

Conformación del Órgano Director

Para el diligenciamiento del presente Procedimiento Administrativo de Investigación de Tipo Patrimonial se nombra en calidad de Órgano Director al Lic. José Antonio Muñoz Ureña, funcionario de laboratorio del Hospital de Guápiles.

Fundamento Legal

Ley General de la Administración Pública:

Artículo 198.—(*): El derecho de reclamar la indemnización a la Administración prescribirá en cuatro años, contados a partir del hecho que motiva la responsabilidad.

El derecho de reclamar la indemnización contra los servidores públicos prescribirá en cuatro años desde que se tenga conocimiento del hecho dañoso.

Artículo 203.—1. La Administración deberá recobrar plenariamente lo pagado por ella, para reparar los daños causados a un tercero por dolo o culpa grave de su servidor, tomando en cuenta la participación de ella en la producción del daño, si la hubiere.

2º—La recuperación deberá incluir también los daños y perjuicios causados a la Administración por la erogación respectiva.

Artículo 204.—1. La acción de la Administración contra el servidor culpable en los anteriores términos será ejecutiva y podrá darse lo mismo si el pago hecho a la víctima es voluntario que si es ejecución de un fallo.

2. En ambos casos servirá como título ejecutivo contra el servidor culpable la certificación o constancia del adeudo que expida la Administración, pero cuando haya sentencia por suma líquida la certificación deberá coincidir so pena de perder su valor ejecutivo.

Artículo 205.—Cuando el daño haya sido producido por la Administración y el servidor culpable, o por varios servidores, deberán distribuirse las responsabilidades entre ellos de acuerdo con el grado de participación de cada uno, aun cuando no todos sean parte en el juicio.

2. Para este efecto deberá citarse, a título de parte, a todo el que aparezca de los autos como responsable por el daño causado.

Artículo 208.—(*)Cuando se condene al Estado a reconocer indemnizaciones en favor de terceros por los actos de sus funcionarios, el término de prescripción para iniciar el procedimiento administrativo en contra de sus agentes será de un año, contado a partir de la firmeza de la sentencia que fijó la cantidad por pagar.

Artículo 214.—1. El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración; con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

1.  Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final.

Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.

Artículo 108.—Criterios de valoración de anomalías. Todo servidor público responderá, administrativa y civilmente, por el desempeño de sus funciones, deberes y atribuciones asignados al cargo, cuando en su conducta medie dolo, culpa o negligencia, sin perjuicio de las responsabilidades penales. Para tal valoración, se tomarán en cuenta, entre otros aspectos, los siguientes:

a)  El impacto negativo en el servicio público que brinde la entidad o en el logro de los resultados concretos conforme a la planificación institucional.

b)  El rango y las funciones del servidor. Se entenderá que a mayor jerarquía y complejidad de las tareas, mayor será el deber de apreciar la legalidad y conveniencia de los actos que se dictan o ejecutan.

c)  La cuantía de los daños y perjuicios irrogados.

d)  La existencia de canales apropiados de información gerencial y la posibilidad de asesorarse con profesionales especializados.

e)  La necesidad de satisfacer el interés público en circunstancias muy calificadas de urgencia apremiante.

f)  La reincidencia del presunto responsable.

g)  Si la decisión fue tomada en procura de un beneficio mayor y en resguardo de los bienes de la entidad, dentro de los riesgos propios de la operación y las circunstancias imperantes en el momento de decidir.

También se considerará si la fuerza mayor originó la decisión o incidió en el resultado final de la operación.

Procuraduría General de la República.

Dictamen C-340-2002, San José, 16 de diciembre del 2002

“… (…)En lo que interesa a la consulta, en cuanto a la posible responsabilidad civil que se pudiera igualmente imputar tanto a funcionarios, como a exfuncionarios, debemos advertir que ello sólo procederá en el tanto la Administración activa logre determinar en cada caso, mediante los respectivos procedimientos administrativos de rigor, si ha mediado contra ella algún tipo de daño efectivo que sea susceptible de ser evaluable e individualizable y, sobre todo, imputable a la persona contra quien se enderezaría la acción de responsabilidad en materia civil.

Al respecto, deben tenerse presentes los plazos de prescripción que han sido establecidos en los artículos 198, 207 y 208 de la Ley General de la Administración Pública.

El artículo 198 aludido, dispone:

“Artículo 198.—El derecho de reclamar la indemnización a la Administración prescribirá en cuatro años, contados a partir del hecho que motiva la responsabilidad.

El derecho de reclamar la indemnización contra los servidores públicos prescribirá en cuatro años desde que se tenga conocimiento del hecho dañoso.”

Conforme a la reiterada jurisprudencia administrativa de este Órgano Asesor, en concordancia con la judicial, el plazo aludido comienza a correr una vez dictado el acto final del procedimiento administrativo levantado al efecto por parte de la Administración activa, por cuanto es dicho procedimiento el que ha de determinar al responsable del hecho dañoso (Véase, entre otros, la Opinión Jurídica O.J.-079-96 de 20 de diciembre de 1996, así como las sentencias Nos 1330-89 de las 10:30 horas del 19 de setiembre de 1989, 191-90 de 5 de abril de 1990 y 159-95 de las 10:00 horas del 5 de abril de 1995, todas del Tribunal Superior Contencioso Administrativo).

Y en todo caso, es clara la afirmación contenida en el artículo 207 de la misma Ley General, en el sentido de que “Vencidos los plazos de prescripción a que se refiere el artículo 198 de esta ley, el Estado no hará reclamaciones a sus agentes por daños y perjuicios.”

No obstante, ante la eventualidad de que el Estado sea condenado a reconocer alguna suma por concepto de indemnización a favor de terceros, por actuaciones de sus servidores, conforme al 208 de la supracitada Ley General, “el término de prescripción para iniciar el procedimiento administrativo en contra de sus agentes será de un año, contado a partir de la firmeza de la sentencia que fijó la cantidad por pagar.”(…)…”

Normativa de Relaciones Laborales: Libro segundo de los procedimientos administrativos Internos de la Caja.

Artículo 92.—Fundamento jurídico. El presente Procedimiento se fundamenta en lo dispuesto en los artículos 39 y 41, de la Constitución Política, así como lo establecido en el Reglamento Interior de Trabajo y demás normativa vigente y aplicable de forma subsidiaria.

Artículo 94.—Ámbito de aplicación: Las disposiciones del de la presente normativa serán aplicables a los procedimientos administrativos donde se vean involucradas personas trabajadoras, exfuncionarios, cuando se pretenda en el caso de estos últimos investigar alguna clase de eventual responsabilidad civil o patrimonial.

En el caso de procedimientos disciplinarios contra ex funcionarios los mismos se archivarán, excepto casos debida y ampliamente justificados, por la jefatura competente, en razón de la trascendencia y gravedad de la falta.

Artículo 96.—Deber de los representantes de la Administración Activa. Siempre que la Administración conozca de alguna irregularidad, ya sea por denuncia o de manera oficiosa, estará en la obligación de investigar a efectos de determinar la verdad real. En tal sentido, toda Jefatura que actúa como Órgano Decisor, una vez que tenga conocimiento de un presunto hecho irregular que afecte los intereses de la Institución. Independientemente de que se haya interpuesto o no denuncia, deberá actuar oficiosamente, efectuando una investigación preliminar o tomar la decisión de inicio de un procedimiento administrativo, según corresponda, una vez que constate la existencia de elementos de mérito para ello.

DERECHOS DE LA PERSONA TRABAJADORA

INVESTIGADA

En garantía del correcto desarrollo del procedimiento, le asisten los siguientes derechos:

Declarar personalmente y no por medio de apoderado o representante en la comparecencia para la cual será citado formal y oportunamente por el Órgano Director.

Puede abstenerse de hacerlo sin que ello implique presunción de responsabilidad o bien declarar en otro momento que estime conveniente, previa solicitud por escrito ante el mencionado Órgano y antes de la etapa de conclusiones.

2.  Desde el mismo momento en que sea notificado de la presente resolución y hasta el propio día de celebración de la audiencia, puede aportar la prueba que estime pertinente. Si fuese de previo a dicha audiencia, deberá hacerlo por escrito ante el Órgano Director.

3.  Hacerse acompañar (previamente acreditados ante el Órgano Director), por un representante sindical y/o un (a) abogado (a), derecho que le asiste también durante la celebración de la audiencia, advirtiéndosele que de no comparecer sin que medie justa causa, se podrá citar nuevamente o a discreción del Órgano Director continuar para que se decida el caso en la etapa correspondiente con los elementos de juicio existentes.

4.  A estar presente (previamente acreditados ante el Órgano Director) con su abogado (a) y/o representante sindical en la recepción de la prueba testimonial correspondiente.

5.  Accesar irrestrictamente el expediente conformado al efecto, a examinarlo, leerlo y copiar cualquier pieza de su interés, así como a pedir certificación de la misma, siendo que el costo de las fotocopias serán por su cuenta. Dicho legajo de investigación se encuentra localizable en la Dirección General del Hospital de Guápiles con horario de las 7 horas a las 16 horas de lunes a jueves y viernes de las 7 horas a las 15 horas.

6.  A ser notificada de las resoluciones que se adopten y de los motivos en que estas se fundamenten.

7.  A interponer ante esta jefatura si lo estima pertinente, dentro del plazo de cinco días hábiles, después de notificada la presente resolución, las siguientes Excepciones Previas: Cosa Juzgada, Prescripción, Falta de Competencia, Litis Consorcio, Caducidad y Transacción, (esta última solo será oponible en procedimientos de carácter patrimonial). En cuanto al trámite de las mismas, se atenderán preliminarmente en un plazo de cinco días hábiles por el Órgano Decisor.

8.  A interponer, ante esta jefatura si así lo considera, en cualquier fase del procedimiento incluida la etapa de conclusiones, las siguientes Excepciones de Fondo: Falta de Derecho, Falta de Legitimación, Falta de Causa o cualquier otra, mismas que serán resueltas por el Órgano Decisor cuando se dicte el acto final.

9.  Se le advierte que la presente resolución admite los recursos ordinarios de revocatoria y apelación previstos en el artículo 343 de la Ley General de la Administración Pública concomitantemente con el incidente de nulidad. El plazo de interposición de estos será de cinco días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la notificación de su texto íntegro. El primero será conocido por el órgano que dictó el acto administrativo objeto de impugnación y el segundo por su superior inmediato. El órgano u autoridad que conozca del recurso de revocatoria, deberá resolverlo en un plazo de ocho días posteriores a su presentación, pero podrá reservar su resolución para el acto final, en cuyo caso deberá comunicarlo así a las partes. El recurso de apelación deberá resolverse dentro de los ocho días posteriores al recibo del expediente.

10.  La presente resolución puede ser impugnada también por medio del Incidente de Nulidad independientemente de los recursos ordinarios, esto por la posible inobservancia de cualquiera de las formalidades mínimas contenidas en el artículo 121 de la Normativa de Relaciones Laborales.

11.  Señalar por escrito y ante el Órgano Director, dentro del término de tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de esta resolución, lugar o medio (fax o correo electrónico) donde atender futuras notificaciones. De señalar un lugar, este tiene que estar ubicado máximo a un kilómetro de la sede del Órgano Director. De no hacerlo, o bien, si el lugar fuera impreciso o inexistente, las resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas.

12.  Cualquier escrito que desee presentar deberá hacerlo ante el Órgano Director de lunes a jueves de 7 horas a las 16 horas y viernes de las 7 horas a las 15 horas.

13.  De resultar demostradas las faltas objeto de investigación, deberá cancelar los montos que se determinen en el presente Debido Proceso, de acuerdo a lo establecido en el numeral 205 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 108 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.

Fc: Expediente Administrativo de Investigación de Patrimonial N° H.G 55-2019.

Dra. Lorena Castillo Arias, MSc., Directora General a.í.— ( IN2020450219 ).

AUTORIDAD REGULADORA

    DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución ROD-DGAU-77-2017.—Escazú, a las 14:47 horas del 03 de abril de 2017. Se inicia un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra Daniel Rojas Sánchez, cédula de identidad número 5-0227-0615, operador del taxi placa número TG-0041, por el presunto cobro de tarifas no autorizadas por la autoridad reguladora de los servicios públicos y el presunto incumplimiento de las condiciones vinculantes impuestas en resoluciones tarifarias al prestador del servicio público. Expediente OT-48-2016

Resultando:

Único.—Que mediante resolución RRG-629-2016, de las 09:00 horas del 01 de setiembre de 2016, el Regulador General, resolvió ordenar el procedimiento administrativo ordinario sancionador, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades contra el señor Daniel Rojas Sánchez, cédula de identidad 5-0227-0615, concesionario de la placa de servicio público modalidad taxi TG-0041, por el cobro de tarifas o precios distintos a los fijados, autorizados o establecidos por la Autoridad Reguladora, y por el incumplimiento de las condiciones vinculantes impuestas en resoluciones tarifarias al prestador del servicio público, para lo cual se nombró como órgano director unipersonal, a Deisha Broomfield Thompson, cédula de identidad número 1-0990-0473, y como suplente a Rosemary Solís Corea, cédula de identidad número 8-0062-0332.

Considerando:

I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública, señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.01

II.—Que el artículo 38 incisos a) y g) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en el “Cobro de tarifas o precios distintos a los fijados, autorizados o establecidos por la Autoridad Reguladora (…)” y “El incumplimiento de las condiciones vinculantes impuestas en resoluciones tarifarias al prestador del servicio público (…)” aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227). Estableciéndose que de comprobarse la falta, se podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.

III.—Que es criterio reiterado de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos que “Es obligatorio en todos los viajes que el taxista accione el taxímetro y que sin excepción la tarifa que cobra a su cliente no exceda la que marca dicho dispositivo”.

IV.—Que las tarifas vigentes para el servicio de taxi para el mes de marzo del 2016 fueron establecidas mediante resolución tarifaria RIT-027-2016, publicada en La Gaceta N° 43 del 2 de marzo de 2016, siendo que“…la estructura tarifaria que se establece, no contempla diferenciación alguna respecto a las horas del día (diurna o nocturna) en que se presta el servicio y las tarifas se cobran de acuerdo con lo que marque el taxímetro, independientemente de: a) condiciones del camino, b) distancia del recorrido, c) origen o destino del servicio d) naturaleza del día (hábil o feriado), e) la nacionalidad del usuario. En consecuencia, el vehículo con que se presta el servicio debe poseer indefectiblemente, un sistema de medición de acuerdo con los mecanismos legales y técnicos estipulados para ello, según lo ordena el artículo Nº 59 de la ley Nº 7969, siendo obligatorio en todos los viajes se accione el taxímetro y que sin excepción la tarifa que cobra sea la que señale dicho dispositivo” (folios 10 y 11).

V.—Que el 30 de marzo de 2016, se realizó una inspección al servicio público modalidad taxi placa número TG-0041, concesionado al señor Daniel Rojas Sánchez. Los funcionarios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, que realizaron la inspección fueron Alfonso Solís Alvarado y Karen Ugalde Elizondo, quienes solicitaron el servicio de taxi para el recorrido descrito como del parque central (costado sur) de Cañas, Guanacaste, hasta el Hotel Kam Tu en Cañas. Los mismos aducen que el taxista “durante el recorrido no utilizó el taxímetro. Al llegar al sitio a las 20:21 horas el taxista procede a cobrar ₡1 000 por el servicio, sin haber utilizado el taxímetro (folios 2 al 4).

VI.—Que el artículo 22 inciso 11 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF), publicado en el diario oficial La Gaceta número 105, Alcance 101 del 3 de junio de 2013, establece que corresponde a la Dirección General de Atención al Usuario llevar a cabo la instrucción de los procedimientos “en los cuales, se conozca sobre presuntas infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593, sean estos promovidos por un tercero o por la propia Autoridad Reguladora”.

VII.—Que para el 30 de marzo de 2016, el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, que era de ¢ 424 200,00 (cuatrocientos veinticuatro mil doscientos colones exactos). Por tanto,

EL ÓRGANO DIRECTOR RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionatorio tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa de Daniel Rojas Sánchez, cédula de identidad 50227-0615, concesionario de la placa de servicio público modalidad taxi placa número TG-0041, por el cobro de tarifas o precios distintos a los fijados, autorizados o establecidos por la Autoridad Reguladora y por el incumplimiento de condiciones vinculantes impuestas en resoluciones tarifarias al prestador del servicio público. La eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Daniel Rojas Sánchez, la imposición de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley número 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo anterior con base en los siguientes hechos y cargos que se le imputan, sobre los cuales queda debidamente intimado:

Primero: Que el señor Daniel Rojas Sánchez, cédula de identidad 5-02270615, es concesionario de la placa de servicio público modalidad taxi placa número TG-0041, autorizado para prestar el servicio de transporte público modalidad taxi en la base de operación de Cañas, Guanacaste (folios 7, 8 y 12).

Segundo: Que el 30 de marzo de 2016, el señor Daniel Rojas Sánchez prestó servicio a los funcionarios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Alfonso Solís Alvarado y Karen Ugalde Elizondo en el taxi placa número TG-0041, en el recorrido descrito como del parque central (costado sur) de Cañas, Guanacaste, hasta el Hotel Kam Tu en Cañas, “(…) quien durante el recorrido no utilizó el taxímetro. Al llegar al sitio a las 20:21 horas, el taxista procede a cobrar ¢1 000 por el servicio, sin haber utilizado el taxímetro” (folio 02). 

De conformidad con lo anterior, se tiene que presuntamente que para el 30 de marzo de 2016, en el servicio público modalidad taxi placa número TG-0041, se prestó un servicio del costado sur del parque central de Cañas, hasta el Hotel Kam en Cañas, a los funcionarios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Alfonso Solís Alvarado y Karen Ugalde Elizondo, sin usar el taxímetro durante la totalidad del recorrido, con lo cual se pudo haber configurado la falta establecida en el artículo 38 incisos a) y g) de la ley 7593, por el cobro de tarifas o precios distintos a los fijados, autorizados o establecidos por la Autoridad Reguladora e incumplirse una de las condiciones vinculantes establecida en la resolución tarifaria RIT-027-2016, publicada en La Gaceta N° 43 del 2 de marzo de 2016.

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II.—Hacer saber al señor Daniel Rojas Sánchez, que por la presunta comisión de los hechos antes indicados, pudo haber incurrido en la siguiente falta establecida en los incisos a) y g) del artículo 38 de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos:

Inciso a):

“Cobro de tarifas o precios distintos a los fijados, autorizados o establecidos por la Autoridad Reguladora  (…).

Inciso g): 

“El incumplimiento de las condiciones vinculantes impuestas en resoluciones tarifarias al prestador del servicio público”.

Esta falta por el cobro de tarifas o precios distintos a los fijados, autorizados o establecidos por la Autoridad Reguladora y el incumplimiento de las condiciones vinculantes impuestas en resoluciones tarifarias al prestador del servicio público, es imputable al señor Daniel Rojas Sánchez, cédula de identidad 5-0227-0615, concesionario de la placa de servicio público modalidad taxi TG-0041, ya que de conformidad con el numeral 14 de la Ley 7593, es obligación del prestador del servicio cumplir con las disposiciones que dicte la Autoridad Reguladora en materia de prestación del servicio, de acuerdo con lo establecido en las leyes y los reglamentos respectivos, y prestar el servicio público a sus clientes en condiciones de igualdad y cobrarles un precio justo y razonable por el servicio prestado. 

De comprobarse la falta antes indicada, el señor Daniel Rojas Sánchez, cédula de identidad 5-0227-0615, concesionario de la placa de servicio público modalidad taxi placa número TG-0041, podría imponérsele una sanción correspondiente al pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o de no poder determinarse el monto del daño causado, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República,  de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, que para el 30 de marzo de 2016 era de ¢ 424 200,00 (cuatrocientos veinticuatro mil doscientos colones exactos). 

III.—Convocar al señor Daniel Rojas Sánchez, cédula de identidad 5-0227-0615, concesionario de la placa de servicio público modalidad taxi númeroTG-0041, para que comparezca personalmente o por medio de apoderado, y ejerza su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo sancionador, a una audiencia oral y privada por celebrarse a las 9:30 horas del 12 de mayo de 2017, en la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, para lo cual deberá presentarse puntualmente en la recepción de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos portando documento oficial de identificación vigente y en buen estado.

Se le previene al encausado que debe aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la audiencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la audiencia oral y privada, se tendrá por inevacuable.

En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hace saber además, que en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

Se advierte al encausado que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare causa justa para ello debidamente comunicada a este órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.

IV.—Hacer saber al señor Daniel Rojas Sánchez, que en la sede del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Todos los escritos y cualquier documentación, deberán ser dirigidos al Órgano Director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede antes señalada. Sólo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente, tendrán acceso al mismo.

Dicho expediente contiene los siguientes documentos probatorios:

1.  Acta de inspección de fecha 30 de marzo de 2016 (folios 02 a 04).

2.  Consulta a la página del Registro Nacional, del vehículo placa TG0041 (folio 05).

3.  Consulta a la página de Riteve, del vehículo placa TG0041 (folio 06).

4.  Consulta a la página del CTP de la información de Concesionarios de Taxis (folios 07).

5.  Correo electrónico del señor Hernán Bermúdez Sánchez del CTP, en el que señala el medio para notificaciones al señor Daniel Rojas Sánchez (folios 08 y 09). 

6.  Copia del extracto de la resolución tarifaria RIT-027-2016, publicada en La Gaceta N° 43 del 02 de marzo de 2016 (folios 10 y 11).

7.  Oficio DACP-PT-16-0395, del 24 de mayo del 2016, del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos

     (folio 12).

8.  Informe de valoración inicial 2418-DGAU-2016, del 23 de junio del 2016 (folios 13 a 18).

9.  Resolución RRG-629-2016, del 1° de setiembre del 2016, que ordena el inicio del procedimiento administrativo sancionatorio (folios 20 al 25).

Además de los documentos probatorios indicados en el punto anterior, en la audiencia oral y privada se evacuará la siguiente prueba testimonial:

1.  Testimonio de Alfonso Solís Alvarado, funcionario de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos. 

2.  Testimonio de Karen Ugalde Elizondo, funcionaria de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

V.—Se previene al señor Daniel Rojas Sánchez, que dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación del presente documento, señale medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, quedará notificado de las subsiguientes resoluciones veinticuatro horas después del día siguiente de dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública).

VI.—Hacer saber al señor Daniel Rojas Sánchez, que dentro del presente procedimiento podrá contar con patrocinio letrado.

VII.—Notifíquese la presente resolución al señor Daniel Rojas Sánchez, personalmente o en su casa de habitación. 

VIII.—Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos ante este órgano, el primero que deberá ser resuelto por el órgano director y el segundo por el Regulador General, recursos que deben ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día siguiente a la notificación de este acto.

Notifíquese.—Deisha Broomfield Thompson, Órgano Director.—O.C. N° 020103800005.—Solicitud N° 070-2020.—( IN2020447586 )