LA GACETA N° 79 DEL 13 DE
ABRIL DEL 2020
DOCUMENTOS
VARIOS
HACIENDA
EDUCACIÓN
PÚBLICA
JUSTICIA
Y PAZ
AMBIENTE
Y ENERGÍA
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
SUPERINTENDENCIA
DE
TELECOMUNICACIONES
DIRECCIÓN GENERAL DE
HACIENDA
RES-DGH-023-2020.—Dirección General de Hacienda
a las a las quince horas con cuarenta minutos del seis de abril del dos mil
veinte.
Considerando:
I.—Que el artículo 5 de la Ley Nº
3022 de fecha 27 de agosto de 1962, denominada “Crea Dirección General de
Hacienda en el Ministerio de Hacienda”, establece que el Ministro de Hacienda,
el Director General de Hacienda u otro funcionario de esa Dirección, escogido
por aquéllos, son los funcionarios facultados para autorizar, bajo su
responsabilidad, las exenciones de impuestos debiendo, en cada caso, señalar la
ley en que se ampare dicha petición.
II.—Que el artículo 99
de la Ley Nº 4755 de fecha 3 de mayo de 1971,
denominada “Código de Normas y Procedimientos Tributarios”, establece que los
órganos de la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda pueden
dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias,
dentro de los límites fijados por las normas legales y reglamentarias
pertinentes.
III.—Que las Juntas de
Educación y Juntas Administrativas, son entidades de derecho público cuya
creación está prevista en el Código de Educación de 1944 y en la Ley
Fundamental de Educación de 1957.
IV.—Que de conformidad
con el Decreto Ejecutivo Nº 38249-MEP, de fecha 10 de
febrero de 2017, denominado Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas
Administrativas, las Juntas son organismos auxiliares de la Administración
Pública y les corresponde coordinar, con el respectivo Director del Centro
Educativo, el desarrollo de los programas y proyectos, así como la dotación de
los bienes y servicios, requeridos para atender las necesidades y prioridades
establecidas en el Plan Anual de Trabajo (PAT) del centro educativo. Asimismo,
para promover la transparencia y rendición de cuentas la Junta preparará un
informe anual de labores, el cual deberá estar disponible en el mes de febrero
de cada año, para presentarlo a la comunidad educativa. Lo anterior de acuerdo
con el formato avalado para tales efectos por la Dirección de Gestión y
Desarrollo Regional del MEP.
V.—Que mediante la Ley
N° 8788 de fecha 18 de noviembre del 2009 denominada
“Exoneración de Tributos a las Juntas de Educación y Juntas Administrativas de
las Instituciones Públicas de Enseñanza” se exonera a las juntas de educación y
administrativas de las instituciones públicas de enseñanza, del pago de todo
tributo para la adquisición de mercancías y servicios necesarios para la
realización de sus fines y en beneficio de los centros educativos públicos que
les corresponda atender.
VI.—Que las Juntas de
educación y administrativas de las instituciones públicas de enseñanza,
contaban con un procedimiento extraordinario para adquirir bienes y servicios
en el mercado nacional exentos del Impuesto General sobre las Ventas, mediante
órdenes de compra de conformidad con la resolución RES-DGH-034-2014 de fecha 31
de julio del 2014. Para cumplir con los controles que al efecto lleva la
Dirección General de Hacienda, específicamente la División de Incentivos
Fiscales, las Juntas tenían que rendir un informe semestral con la información
de las compras realizadas y el total de los montos exentos ya que el Ministerio
de Hacienda no contaba con los medios electrónicos para un control efectivo de
lo adquirido exento.
VII.—Que con la
promulgación de la Ley N° 9635 del 3 de diciembre de
2018, denominada “Fortalecimiento de las Finanzas Públicas”, se reforma de
forma integral la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, Ley N° 6826 de 8 de noviembre de 1982 y sus reformas, y se
migra a un nuevo marco normativo, denominado Ley del Impuesto sobre el Valor
Agregado.
VIII.—Que el artículo
8 inciso 33 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado contenida en la Ley
N° 9635 del 3 de diciembre
de 2018, denominada “Fortalecimiento de las Finanzas Públicas”, establece que:
“La adquisición y la venta de bienes y servicios que hagan las juntas de
educación y administrativas de las instituciones públicas de enseñanza del
Ministerio de Educación Pública (MEP), siempre y cuando sean necesarios para la
realización de sus fines y en beneficio de los centros educativos públicos que
les corresponda atender.”
IX.—Que mediante
resolución RES-DGH-034-2019 de fecha 21 de junio del 2019 se dejaron sin efecto
las resoluciones de autorización genéricas vigentes hasta ese momento, entre
las cuales estaba la resolución RES-DGH-034-2014 de fecha 31 de julio del 2014
a nombre de las juntas de educación y administrativas de las instituciones
públicas de enseñanza del Ministerio de Educación Pública (MEP).
X.—Que
mediante la resolución RES-DGH-038-2019 se autorizó al Departamento de Gestión
de Exenciones emitir exención de compra local genérica a favor de las juntas de
educación y administrativas de las instituciones públicas de enseñanza del
Ministerio de Educación Pública (MEP), asimismo establece un nuevo
procedimiento a través del sistema EXONET donde se requería enlistar los bienes
y/o servicios que van a ser adquiridos por el plazo de vigencia de la exención
genérica que es por el plazo de 6 meses.
XI.—Que mediante
resolución RES-DGH-061-2019 se dispone taxativamente lo que el funcionario encargado
del Departamento de Gestión de Exenciones, debe revisar en las solicitudes de
exención con fundamento en el artículo 8, inciso 33) del Título I de la Ley
9635 y detalla la responsabilidad del beneficiario de exención haciendo
indicación de que cualquier uso o destino indebido o el incumplimiento al pleno
acatamiento de los preceptos, requisitos y fines que regularon el otorgamiento
de la exención, debidamente comprobado, será motivo suficiente para dejar sin
efecto la autorización de exención genérica e iniciar los procedimientos
administrativos correspondientes para el cobro de los impuestos exonerados más
intereses, al amparo del artículo 37 y siguientes y 45 párrafo primero de la
ley N° 7293 de 31 de marzo de
1992 “Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones”.
XII.—Que
mediante el Decreto Ejecutivo 38249-MEP de fecha 10 de febrero del 2014,
denominado “Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas
del Ministerio de Educación Pública”, éstas entidades son entidades de derecho
público, sometidas a la tutela administrativa del Poder Ejecutivo, por medio
del Ministerio de Educación Pública (MEP) como rector del sector educación, con
el fin de garantizar que sus actuaciones sean consistentes con la política educativa
formulada por el Consejo Superior de Educación (CSE) y los lineamientos
técnicos que regulan el funcionamiento de los centros educativos públicos.
XIII.—Que en expresión
del poder fundamental de la Administración Pública, en su llamada potestad de
imperio, que atiende a la satisfacción del interés general y no del interés
particular de la Administración, se considera necesario ampliar el plazo de la
genérica a 1 año, es decir 12 meses, a favor de las juntas de educación y
administrativas de las instituciones públicas de enseñanza del Ministerio de
Educación Pública (MEP) contemplado en la resolución RES-DGH-038-2019 y
reiterado en la resolución RES-DGH-061-2019. Asimismo
suprimir el requisito de la presentación de la lista de bienes y servicios contempladas
de la citada resolución RES-DGH-038-2019, por lo cual, se desea dejar sin
efecto de ésta última resolución lo que se refiera a dicho régimen de exención
y en su lugar emitir una nueva resolución que regule el único procedimiento
para los beneficiarios de conformidad con el artículo 8 inciso 33 de la Ley
Sobre el Valor Agregado.
XIV.—Que
el artículo 37 de la Ley N° 7293, de fecha 31 de
marzo de 1992, denominada “Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes,
Derogatorias y Excepciones” establece las potestades fiscalizadoras para
iniciar, un eventual procedimiento de ineficacia de las exenciones en razón del incumplimiento imputable al beneficiario por un
mal uso y destino de los bienes exentos, en el cual, dentro de los insumos,
ahora se puede utilizar los datos de facturación electrónica para efectos de
verificación. Por tanto,
LA DIRECCIÓN GENERAL DE
HACIENDA
RESUELVE:
Artículo 1º—Solicitud de exención genérica: Las
juntas de educación o administrativas de las instituciones públicas de
enseñanza del Ministerio de Educación Pública (MEP) deben estar registrados en
el sistema EXONET ingresando al sitio web
https://exenciones.hacienda.go.cr/exenciones/exsolbnf.aspx?INS,0 El sistema
enviará un link al correo electrónico registrado para
que el beneficiario cree su clave de ingreso al sistema.
Una
vez registrados, deberán ingresar con su usuario y clave al sitio Web
https://exenciones.hacienda.go.cr/exenciones/exinicio.aspx. para solicitar la exención
genérica en la cual deben hacer indicación que la solicitud es para la
adquisición de bienes y servicios necesarios para realizar los fines de la
junta de educación y/o administrativa del MEP y en beneficio de los centros
educativos públicos que les corresponda atender.
Artículo 2º—Revisión
de las solicitudes de exención genérica: El funcionario del Departamento de
Gestión de Exenciones, encargado de la revisión de las solicitudes genéricas
con fundamento en el artículo 8, inciso 33) del Título I de la Ley 9635, deberá
verificar única y exclusivamente:
a) Que el
beneficiario de la exención corresponde a una junta de educación o
administrativas de las instituciones públicas de enseñanza del Ministerio de
Educación Pública (MEP).
b) Que su
solicitud este respaldada con el fundamento legal correspondiente.
c) Que el
beneficiario se encuentre al día en el pago de sus obligaciones con la Caja
Costarricense de Seguro Social (CCSS) de conformidad con el artículo N° 74 inciso 5) de la Ley N° 17
de fecha 22 de octubre de 1943.
d) Que el
beneficiario se encuentre al día en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias materiales y formales, así como en la presentación de las
declaraciones tributarias a las que estuviera obligada ante las dependencias
del Ministerio de Hacienda de conformidad con el artículo 18 bis de la Ley 4755
de fecha 3 de mayo de 1971.
e) Que en
la solicitud se indique, por parte del beneficiario, que toda adquisición de
bienes y servicios son los necesarios para realizar los fines de la junta de
educación y/o administrativa del MEP y en beneficio de los centros educativos
públicos que les corresponda atender.
f) No se
les requerirá a las juntas de indicar expresamente el detalle de los bienes y
servicios a exonerar.
Artículo 3º—Autorización de la exención genérica: Una vez
constatado el cumplimiento de los requisitos legales señalados en el artículo anterior,
el Departamento de Gestión de Exenciones deberá emitir la autorización en los
plazos previstos por ley, indicando las siguientes condiciones:
a. Que se
otorga la exención genérica por el plazo de 12 meses (1 año) a partir de la
fecha de emisión de la autorización.
b. Que la
autorización de exención se da única y exclusivamente para la adquisición de
bienes y servicios que hagan las juntas de educación y administrativas de las
instituciones públicas de enseñanza del Ministerio de Educación Pública (MEP),
siempre y cuando sean necesarios para la realización de sus fines y en
beneficio de los centros educativos públicos que les corresponda atender
c. Que
cualquier uso o destino del beneficio distinto a lo establecido, será motivo
suficiente para dejar sin efecto la autorización de exención genérica e iniciar
los procedimientos administrativos correspondientes.
Artículo 4º—Compras en el Mercado local: Una
vez que las juntas de educación y administrativas de las instituciones públicas
de enseñanza del Ministerio de Educación Pública (MEP) cuenten con la nota de
autorización de exención genérica, deben suministrarle dicho número a los
proveedores de bienes y servicios con el fin de que se consigne en la
facturación electrónica y será el sistema de facturación el encargado de hacer
la confirmación automática con el sistema EXONET para validar que se le otorgó
una exención a la junta a la que se le está facturando y que se encuentra
vigente la nota de exención.
Artículo 5º—Responsabilidad
del beneficiario de exención: La exención mediante autorización genérica,
al amparo de la presente resolución, deberá ser utilizada únicamente para los
fines que la norma legal definió de conformidad con el artículo 8 inciso 33 de
la Ley Sobre el valor Agregado. Cualquier uso o destino indebido o el
incumplimiento al pleno acatamiento de los preceptos, requisitos y fines que
regularon el otorgamiento de la exención, debidamente comprobado, será motivo
suficiente para dejar sin efecto la autorización de exención genérica e iniciar
los procedimientos administrativos correspondientes.
Artículo 5°—Informe
de las adquisiciones: La Dirección General de Hacienda solicitará
periódicamente al sistema de facturación electrónica un reporte por cédula
jurídica de las juntas de educación y administrativas del MEP que cuenten con
una autorización de exención con el fin de fiscalizar las adquisiciones en el
mercado local y así validar el cumplimiento de la norma legal en cuanto a que
los bienes y servicios sean necesarios para la realización de sus fines y en
beneficio de los centros educativos públicos que les corresponda atender.
En caso de alguna duda
referente a las adquisiciones realizadas por alguna junta, se consultará al
Ministerio de Educación Pública como ente rector del cual están subordinadas, y
en caso de considerar que alguna adquisición no cumple con la norma legal se
procederá a dar inicio a los procedimientos administrativos correspondientes
para el cobro de los impuestos exonerados más intereses, al amparo del artículo
37 y siguientes y 45 párrafo primero de la ley N°
7293 de 31 de marzo de 1992 “Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes,
Derogatorias y Excepciones
Artículo 6°—Derogatoria:
Dejar sin efecto la resolución RES-DGH-061-2019 de fecha 17 de octubre del 2019
y la resolución RES-DGH-038-2019 en cuanto a lo que se refiera al régimen de
exención de las Juntas de Educación y Administrativas del MEP
Artículo 7°—Eficacia:
Rige a partir de su publicación.
Transitorio I.—Gestión de las solicitudes: Todas las solicitudes
que se encuentren en la bandeja del funcionario del Departamento de Gestión de Exenciones a la fecha de la notificación y
que cuenten con listas adjuntas se tramitarán bajo las disposiciones de los
numerales 2 y 3 de la presente resolución.
Es conforme.
Notifíquese:
karol.zuniga.ulloa@mep.go.cr; sandovalvj@hacienda.go.cr; sanchezvm@hacienda.go.cr
Publíquese.—Juan Carlos Brenes Brenes,
Director General de Hacienda.—VB° Gabriela Martínez
Moya, Directora División de Incentivos
Fiscales a. í.—VB° Mauren Fuentes Martínez, Jefe Área
Técnico Jurídica.—1 vez.—O. C. N°
4600034861.—Solicitud N° 193428.—( IN2020450724 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 3,
Folio 14, título N° 1657, emitido por el Colegio Bilingüe San Pablo en el año dos
mil diecinueve, a nombre de Salas Holmann Mariana,
cédula N° 1-1857-0377. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta”.—Dado en San José, a los dos días del mes de abril del dos
mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020450491 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Para ver las marcas
con sus respectivas imágenes solo en La
Gaceta con formato PDF
Solicitud
N° 2019-0007671.—Rosa María Durán Brenes, casaSolicitud Nº
2020-0002213.—Mauren Estela
García Gutiérrez, casada una vez, cédula de identidad N°
503430542, con domicilio en Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, camino a Playa
Ocotal, Barrio San Martín, del Condominio Serena Sweet 75 metros oeste, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Costa Rica MAUREEN GARCÍA FASHION JEWELRY
como
marca de fábrica en clase: 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones, artículos de
joyería, piedras preciosas y semipreciosas, y
artículos de relojería. Reservas: No hace reserva del término Costa Rica.
Fecha: 23 de marzo de 2020. Presentada el: 16 de marzo de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020450218 ).
Solicitud N° 2020-0002053.—Zeneida De Los Ángeles Núñez Salazar, soltera, cédula de identidad 503780565, con
domicilio en Paseo Colón, Don Bosco, contiguo a la plaza de deportes, Costa
Rica, solicita la inscripción de: BLACK SUN STORE,
como
nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa, zapatos,
bisutería, disfraces, ubicado en San José, Montes de Oca, Los Yoses, 300 metros
sur y 75 al oeste, casa portón
blanco. Reservas: de los colores: negro,
blanco y amarillo Fecha: 17 de marzo de 2020. Presentada el 10 de marzo de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020450236 ).
Solicitud N° 2019-
0006657.—Daniela
Quesada Cordero, casada, cédula de identidad 113240697, en calidad de apoderado
especial de Long Beach Records Latam
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102763436 con domicilio
en Escazú, San Rafael, del Centro Comercial Paco 300 metros oeste, edificio
Prisma, piso tres, oficina 306, Costa Rica, solicita la inscripción de: LONG
BEACH RECORDS
como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: (Un establecimiento comercial dedicado a
los servicios de estudio de grabación música!, de todo tipo de audio, sonidos,
servicios de producción, imagen, edición, distribución de anuncios
publicitarios, venta, préstamo y alquiler de equipo de grabación, instrumentos
musicales, servicios de ingeniería en sonido y video, producción, edición,
modificación, adecuación y adaptación de obras musicales, incluyendo música y
letra, servicios de publicidad y negocios, consultoría y asesoría en
publicidad, venta de artículos para vestir y de uso personal, asesoría a grupos
musicales y músicos, servicios de administración comercial de licencias de
productos y servicios para terceros, búsqueda de patrocinios, representación de
artistas intérpretes, servicios relativos a la industria musical, servicios de
grabad6n y producción de música, servicios de transmisión, carga y descarga de
datos, archivos y obras musicales, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, del
Centro Comercial Paco trescientos metros
oeste, Edificio Prisma, piso tres, oficina trescientos seis.). Fecha: 17 de
octubre de 2019. Presentada el: 23 de julio de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020450257 ).
Solicitud N° 2019-0008738.—Daniela Quesada Cordero, casada, cédula de
identidad N° 113240697, en calidad de apoderada
especial de Long Beach Records Latam
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3101763436, con domicilio en Escazú, San Rafael, del Centro Comercial Paco
trescientos metros oeste, Edificio Prisma, piso tres, oficina trescientos seis,
Costa Rica, solicita la inscripción de: LONG BEACH RECORDS
como marca de servicios, en clase 41 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: (servicios de entretenimiento;
actividades deportivas y culturales, agencias de modelos para artistas,
servicios de artistas del espectáculo, alquiler de cámaras de video, alquiler
de aparatos cinematográficos, alquiler de cintas de video, servicios de
composición musical, servidos de compositores y autores de música, organización
y dirección de conciertos, organización de concursos, organización y dirección
de conferencias, alquiler de decorados para espectáculos, alquiler de decorados
de teatro, alquiler de escenografía, organización de desfiles de moda con fines
recreativos, servicios de discotecas, servicios de disc-jockey, servicios de
entretenimiento, alquiler de equipos de audio, alquiler de equipos de
iluminación para escenarios de teatro o estudios de televisión, producción de
espectáculos, organización de espectáculos,
servicios de estudios de grabación, exhibición de películas cinematográficas,
organización de exposiciones confines culturales o educativos, organización de
fiestas y recepciones, servicios fotográficos, grabación (filmación) en cintas
de video, alquiler de grabaciones sonoras, información sobre actividades de
entretenimiento, servicios de karaoke, microfilmación, montaje de cintas de
video, producción musical, alquiler de obras de arte, servicios de orquestas,
programas de entretenimiento por radio, producción de programas de radio y
televisión, publicación de libros, publicación en línea de libros y revistas
especializadas en formato electrónico, alquiler de aparatos de radio y
televisión, reportajes fotográficos, redacción de guiones televisivos y
cinematográficos, representación de espectáculos de variedades, representación
de espectáculos en vivo, representaciones teatrales, reserva de localidades
paro espectáculos, suministro en línea de música no descargable, suministro en
línea de videos no descargables, servicios de taquilla para espectáculos y
servicios de venta de boletos para estos). Fecha: 07 de octubre del 2019. Presentada
el: 20 de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
07 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020450258 ).
Solicitud N°
2020-0001738.—Farid
José Ayales Bonilla, soltero, cédula de identidad
108970907, con domicilio en Catedral, Barrio Los Yoses, Condominio Vertical
Latitud Los Yoses, N° 507, Costa Rica, solicita la
inscripción de: PROLEGIS ABOGADOS & NOTARIOS
como marca de servicios en clase 45 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Los servicios prestados por juristas, asistentes
jurídicos y abogados asesores a personas, grupos de personas o empresas.
Reservas: colores negro y gris Fecha: 18 de marzo de 2020. Presentada el: 27 de
febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2020450262 ).
Solicitud N° 2020-
0000994.—Walter
Esteban Arguedas Jiménez, soltero, cédula de identidad 111320079, con domicilio
en Escazú Centro, Condominio El Cedro, casa N° 13,
Costa Rica, solicita la inscripción de: mrtech elige,
compra y vende
como marca de servicios en clase 42 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicio tecnológicos y aplicaciones de desarrollo web
informativas, para el mercado tecnológico en general involucra aplicaciones
móviles. Fecha: 18 de febrero de 2020. Presentada el: 5 de febrero de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2020450269 ).
Solicitud N° 2020-0000993.—Walter Esteban
Arguedas Jiménez, soltero, cédula de identidad N°
111320079, con domicilio en Escazú Centro, Condominio el Cedro, casa N° 13, Costa Rica, solicita la inscripción de: mr tek elige, compra y vende,
como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios tecnológicos y aplicaciones de desarrollo
web informativas, para el mercado tecnológico en general, involucra
aplicaciones móviles. Fecha: 18 de febrero de 2020. Presentada el 5 de febrero
de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los, dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2020450270 ).
Solicitud N° 2020-0002096.—Mireya Sánchez Chaves, divorciada dos veces, cédula de
identidad N° 106180504, con domicilio en Mora, Colón,
Brasil del Freschmarket, 600 metros al oeste, última casa a mano izquierda, Costa Rica,
solicita la inscripción de: CV CASA VISTA CENTRO DE EVENTOS
como nombre comercial, en clase: internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a brindar
servicios de centro de eventos. Ubicado en Mora, Colón, Brasil del Freschmarket, 600 metros al oeste, última casa a mano izquierda. Reservas: Se
reservan los colores: negro y dorado. Fecha:
18 de marzo del 2020. Presentada el: 11 de marzo del 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2020450298 ).
Solicitud N°
2020-0001282.—María del Sol Sosa Armijo, soltera, cédula de identidad N° 503840864, con domicilio en Nicoya, Barrio Santa Lucía
200 norte de la Radio Cultural, calle sin salida, Guanacaste, Costa Rica,
solicita la inscripción de: NAMPUMA NAKI
como
marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: educación; formación; servicios de entretenimiento;
actividades deportivas y culturales. Fecha: 24 de febrero del 2020. Presentada el: 14 de febrero del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de febrero del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020450316 ).
Solicitud Nº 2020-0001517.—Hernán Gerardo
Ramírez García, soltero, cédula de identidad N°
112920890, en calidad de apoderado especial de Infusiones Hadara S.R.L., cédula jurídica
N° 3102788400 con domicilio en Santa Ana, Pozos,
Parque Empresarial Fórum, edificio E, primer piso, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Tésol Tropical Tea
como
marca de fábrica y comercio en clases: 30; 31 y 32. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Té; en clase 31: Hierbas
aromáticas frescas; y en clase 32: Aguas minerales y otras bebidas sin alcohol,
bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para
elaborar bebidas. Fecha: Tropical Tea 17 de marzo de 2020. Presentada el: 21 de
febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya
Mesen, Registradora.—( IN2020450373 ).
Solicitud Nº 2019-0011536.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Gazprom Neft Sociedad Anónima Pública, con domicilio en KAB.2401, CH.POM.1N,
LITER A, DOM 3-5 Pochtamtskaya Ulitsa,
ST Peterburg, 190000, Federación de Rusia, solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica en clase(s): 1 y 4 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos
utilizados en la industria, la ciencia y la fotografía, así como en la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales sin procesar, plásticos sin procesar;
estiércol; composiciones extintoras de incendios; preparados para templar y
soldar; sustancias químicas para la conservación
de alimentos; curtientes; adhesivos utilizados en la industria; líquidos para
circuitos hidráulicos; líquido de frenos; líquido
de dirección asistida; líquido de transmisión;
refrigerantes para motores de vehículos.; en clase 4: aditivos, no químicos,
para combustible de motor; combustible de benceno; bencina; combustible de
biomasa; carburantes; aceite combustible; fluidos de corte; gasóleo;
combustible; gasóleo; fuelóleo; combustible a base de alcohol; combustibles e
iluminantes; gas para alumbrado; gasóleo; gasolina; aceite industrial; aceites
y grasas industriales; ceras; cera industrial; queroseno; mechas para lámparas;
lubricantes; grafito lubricante; grasa lubricante; aceite lubricante; mazut; combustible mineral; aceite humectante; combustible
de motor; aceite de motor; nafta; gasóleo; aceites para pinturas; aceites para
soltar encofrados (construcción;
vaselina para uso industrial; petróleo, crudo o refinado; gas de producción;
gases solidificados [combustible]; aceite textil; mezclas de combustible
vaporizado; combustible de xileno; Fecha: 5 de febrero del 2020. Presentada el:
18 de diciembre del 2019. San Jose: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 5 de febrero de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2020450376 ).
Solicitud Nº 2018-0009542.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad
1-1161-0034, en calidad de Apoderada Especial de Kellogg Company con domicilio
en One Kellogg Square, Battle
Creek, Michigan, USA, 49016-3599, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: CHOCO KRISPIS como Marca de Fábrica en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Cereales listos para comer; cereales procesados; cereales para desayuno;
botanas a base de cereales; alimentos procesados a base de cereales para ser
utilizados como alimentos para el desayuno, botanas o ingredientes para
preparar otros alimentos, a saber, preparaciones hechas de cereales y otros
productos alimenticios derivados de cereales todos los anteriores con sabor a
chocolate. Fecha: 11 de febrero de 2020. Presentada el: 16 de octubre de 2018.
San Jose: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020450377 ).
Solicitud Nº 2020-0000941.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad
1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Meda AB con domicilio en Pipers Vag 2A Solna Sweden SE-170 09,
Suecia, solicita la inscripción de: MIDNITE como marca de fábrica en clase 5
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
preparaciones para conciliar el sueño. Fecha: 11 de febrero de
2020. Presentada el: 5 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020450378 ).
Solicitud N° 2020-0000940.—Roxana Cordero Pereira,
soltera, cédula de identidad N° 11161034, en calidad de
apoderada especial de Mylan Consumer
Healthcare, Inc, con
domicilio en 781 Chestnut Road EOB 245 Morgantown
West Virginia 26505, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: BALNEOL como marca de fábrica, en clase(s): 5
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: farmacéuticos, a saber, lociones
para la limpieza higiénica de las zonas perianales y vaginales externas
irritadas. Fecha: 11 de febrero del 2020. Presentada el: 05 de febrero del
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero del 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o
necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2020450379 ).
Solicitud Nº 2020-0000937.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad
111610034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo SAB de C. V. con
domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma Nº 1000, Colonia Peña
Blanca, Santa Fe, 01210, Distrito Federal, México,
solicita la inscripción de: BAKELAB como marca de servicios en clases
35, 41 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial; en
clase 41: educación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y
culturales; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como
servicios de investigación, servicios de análisis industrial, investigación
industrial, y diseño industrial, diseño y desarrollo de equipos informáticos y
software. Fecha: 11 de febrero de 2020. Presentada el: 5 de febrero de 2020.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020450380 ).
Solicitud N° 2020-0000830.—Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de
identidad N° 111610034, en calidad de apoderado
especial de Céramica Hispano Centroamericana S. A.
con domicilio en Vista Hermosa II, Edificio Avante, nivel 12, Oficina 1202.
Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: elements
como
marca de fábrica en clase: 19. Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Materiales de construcción no metálicos; pisos, piso cerámico y
azulejos, construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos,
el vidrio de construcción; pisos no metálicos azulejos no metálicos para la construcción; azulejos no metálicos para
revestir paredes; azulejos de loza. Fecha: 10 de febrero de 2020. Presentada
el: 31 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2020450381 ).
Solicitud Nº 2020-0000833.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad
1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V.,
con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma Nº
1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210,
Distrito Federal, México, solicita la
inscripción de: Vero
como
marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: confitería.
Fecha: 12 de febrero de 2020. Presentada el: 31 de enero de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2020450382 ).
Solicitud Nº 2019-0011537.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad
11161034, en calidad de Apoderada Especial de Gazprom
Neft, Sociedad Anónima Pública con domicilio en KAB.2401, CH.POM.IN,LITER A, DOM 3-5 Pochtamtskaya
Ulitsa, ST Peterburg,
190000, Federación de Rusia, solicita la inscripción de: G GARDEN
como
marca de fábrica
en clase(s): 1 y 4. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 1: Productos químicos utilizados en la industria, la ciencia y la
fotografía, así
como en la
agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales sin
procesar, plásticos sin procesar; estiércol; composiciones extintoras de
incendios; preparados para templar y soldar; sustancias químicas
para
la
conservación de alimentos; curtientes; adhesivos utilizados en la
industria; líquidos para circuitos hidráulicos; líquido de frenos; liquido de
dirección asistida; liquido de transmisión; refrigerantes para
motores de
vehículos.; en clase 4: Aditivos, no
químicos, para combustible de motor; combustible de benceno; bencina;
combustible de biomasa; carburantes; aceite combustible; fluidos de corte;
gasóleo; combustible; gasóleo; fuelóleo; combustible a base de alcohol;
combustibles e iluminantes; gas para alumbrado; gasóleo; gasolina; aceite
industrial; aceites y grasas industriales; ceras; cera industrial; queroseno;
mechas para lámparas; lubricantes; grafito lubricante;
grasa lubricante; aceite lubricante; mazut;
combustible mineral; aceite humectante; combustible de motor; aceite de motor;
nafta; gasóleo; aceites para pinturas; aceites para soltar encofrados
(construcción]; vaselina para uso industrial; petróleo, crudo o refinado; gas
de producción; gases solidificados[combustible]; aceite textil; mezclas de
combustible vaporizado; combustible de xileno. Fecha: 5 de febrero de 2020.
Presentada el: 18 de diciembre de 2019. San Jose: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020450383 ).
Solicitud N° 2020-0000827.—Roxana Cordero Pereira,
cedula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de
apoderada especial de Gazprom Neft
Sociedad Anónima Pública, con domicilio en KAB.2401, CH.POM.1N, Liter
A, Dom 3-5 Pochtamtskaya Ulitsa, ST Peterburg, 190000,
Federación de Rusia, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clase: 4
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: antracita; bencina;
combustible de biomasa; briquetas de madera; briquetas combustibles; vaselina
para fines industriales; cera (materia prima); azoquerita;
cera para iluminación; cera industrial; cera de bandas; cera de carnauba; cera
de abejas; cera de abejas para uso en la fabricación de cosméticos; gas para
alumbrado; gasóleo; gas combustible; gasolina; gas productor; gases
solidificados (combustible); combustible; grafito lubricante; aditivos, no
químicos, para combustible de motor; leña; derrames de papel para
alumbrado; fluidos de corte; aceite de pescado, no comestible; grasas para la
conservación del cuero; grasa para iluminación; grasa para el cuero; grasa para
el calzado; sebo; grasa industrial; queroseno; coque; lanolina para la
fabricación de cosméticos; ligroína; derrames de
madera para iluminación; cera para esquíes; mazut;
fueloil; aceites para la conservación del cuero; aceites para pinturas; aceites
para soltar el trabajo deforma (construcción); aceites para la conservación de
la albañilería; aceite textil; aceite lubricante; aceite industrial; aceite
humectante; aceite de alquitrán de hulla; nafta de hulla; aceite de ricino para
uso industrial; aceite de hueso para uso industrial; aceite de motor; aceite de
girasol para uso industrial; aceite de colza para uso industrial; lubricantes;
nafta; petróleo, crudo o refinado; lámparas de noche (velas); oleína; parafina;
preparaciones
para quitar el polvo; aceite de soja para tratamiento antiadherente de
utensilios de cocina; preparaciones antideslizantes para cinturones; polvo de
carbón (combustible]; encendedores; velas perfumadas; velas para árboles de Navidad; velas; grasa para
armas (armas]; Grasa lubricante; grasa para cinturones; mezclas de combustible
vaporizado; composiciones absorbentes de polvo; composiciones aglutinantes de
polvo para barrer; composiciones para depositar polvo; alcohol (combustible); estearina;
combustible de benceno; gasóleo; combustible de iluminación; combustible de
xileno; combustible mm eral; carburantes; combustible a base de alcohol;
gasolina; turba (combustible); briquetas de turba (combustible]; yesca;
lignito; carbón vegetal (combustible); carbón; briquetas de carbón; mechas para
lámparas; mechas para velas; ceresina; energía eléctrica; etanol (combustible); éter de petróleo. Fecha: 10
de febrero de 2020. Presentada el: 31 de enero de 2020. San Jose:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020450384 ).
Solicitud Nº 2020-0000832.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad
11161034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V., con
domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma Nº 1000, Colonia Peña
Blanca, Santa Fe, 01210, México,
solicita la inscripción de: MARINELA LPS
como
marca de fábrica en clase 30 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: galletas. Fecha: 27 de febrero de 2020.
Presentada el: 31 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
27 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020450385 ).
Solicitud Nº
2020-0000831.—Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad
111610034, en calidad de Apoderada Especial de Mylan Consumer Healthcare, INC con
domicilio en 781 Chestnut Road EOB 245 Morgantown
West Virginia 26505, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COLD-EEZE
como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, a saber,
preparaciones para resfriados, gripe y alergias; preparaciones homeopáticas
para el resfriado, la gripe y la alergia; preparaciones orales en aerosol,
medicamentos que se desintegran por vía oral, medicamentos masticables y
medicamentos para reducir la duración y la gravedad del resfriado común, la
gripe, las alergias y sus síntomas. Fecha: 26 de febrero de 2020. Presentada
el: 31 de enero de 2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2020450387 ).
Solicitud Nº 2020-0001419.—Roxana Cordero Pereira, Cedula de identidad
10116100034, en calidad de apoderada especial de Solar Zen S. A., cédula
jurídica N° 3101754441, con domicilio en Escazú,
Guachipelín, de Construplaza cien metros al norte
Oficentro Multipark edificio Térraba segundo piso,
Costa Rica, solicita la inscripción de: SOLAR ZEN como marca de
servicios en clases: 35 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Venta de equipo para el desarrollo e integración de
sistemas fotovoltaicos con o sin respaldo; en clase 37: Mantenimiento de equipo
para el desarrollo e integración de sistemas fotovoltaicos con o sin respaldo
Fecha: 26 de febrero de 2020. Presentada el: 19 de febrero de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020450388 ).
Solicitud Nº 2019-0003944.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderada especial de Zodiac
Internacional Corporation, con domicilio en calle 50,
Edificio Global Plaza - 6to piso, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: FENSOLVI,
como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es) Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Fecha: 21 de febrero del 2020. Presentada el: 8 de mayo del 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero del 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2020450389 ).
Solicitud Nº 2019-0001220.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de
Kellogg Company con domicilio en One Kellogg Square, Battle Creek, Michigan, USA 49016-3599, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: choco KRISPIS
como
marca de fábrica en clase 30 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Alimentos procesados a
base de cereales para ser utilizados para el desayuno, refrigerios o
ingredientes para preparar otros alimentos, cereales listos para comer,
cereales procesados, cereales para el desayuno, preparaciones hechos de
cereales y otros productos alimenticios derivados del cereal para ser
utilizados para el desayuno, refrigerios o ingredientes para preparar comida,
refrigerios a base de cereales, barras de cereales, galletas [dulces o
saladas], Muffins ingleses (magdalenas], galletas saladas [crackers], todos los
anteriores con sabor a chocolate. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2104268 de fecha 24/09/2018 de México. Fecha: 18 de febrero de 2020. Presentada
el: 13 de febrero de 2019. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18
de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que según sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2020450390 ).
Solicitud Nº 2020-0000939.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad
11161034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V., con
domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma Nº 1000, Colonia Peña
Blanca, Santa Fe, 01210, México,
solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica en clase 30 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: pan. Fecha: 13 de febrero de 2020.
Presentada el: 5 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 13 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020450391 ).
Solicitud N° 2020-0000938.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de
apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V., con domicilio en Prolongación
Paseo de la Reforma No. 1000, Colonia Peña
Blanca, Santa Fe, 01210, México,
Distrito Federal, México, solicita la
inscripción de: BAKELAB,
como marca de servicios en clases: 35; 41 y 42
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; en clase 41: educación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; en clase
42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación;
servicios de análisis industrial,
investigación industrial y diseño industrial; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha: 13
de febrero de 2020. Presentada el 5 de febrero de 2020. San Jose:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020450392 ).
Solicitud N° 2020-0000148.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N°
11161034, en calidad de apoderada especial de Energy Zen S. A., cédula jurídica
N° 3-101-718803, con domicilio en Escazú, Guachipelín, de Construplaza
100 metros al norte Oficentro Multipark, Edificio Térraba segundo piso, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ENERGY ZEN como marca de
servicios, en clase(s): 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: servicios científicos,
tecnológicos, investigación y diseño
relacionados con el mantenimiento y monitoreo de sistemas eléctricos. Servicio de consultoría ingenieril. Fecha: 13 de febrero del 2020.
Presentada el: 10 de enero del 2020. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de
febrero del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020450393 ).
Solicitud Nº 2020-0001070.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderada especial de Meda AB
con domicilio en Pipers Vag
2A, Solna Sweden SE-170 09, Suecia, solicita la
inscripción de: VIVARIN como marca de fábrica y comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones farmacéuticas para uso como estimuladores. Fecha: 18 de febrero
de 2020. Presentada el: 7 de febrero de 2020. San Jose:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020450394 ).
Solicitud N° 2019-0010691.—Paula María Solís Vindas, soltera, cédula
de identidad N° 113500555, en calidad de apoderada generalísima
de Asociación Instituto Costarricense de la Madera, cédula jurídica N° 3002667997, con domicilio en Curridabat, Granadilla,
propiamente en el edificio del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos
de Costa Rica, solicita la inscripción de: ICO MADERA INSTITUTO COSTARRICENSE
DE LA MADERA,
como marca de servicios en clase: 41 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: educación, formación práctica
(demostración), información sobre educación, instrucción (enseñanza),
organización de concursos ( actividades educativas o recreativas), organización
de exposiciones con fines culturales o educativos, organización y dirección de
talleres de formación, organización y dirección de congresos, organización y
dirección de simposios, organización y dirección de foros presenciales
educativos, orientación profesional (asesoramiento sobre educación o
formación), publicación de libros, publicación de textos que no sean
publicitarios. Fecha: 8 de enero de 2020. Presentada el 21 de noviembre de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020450432 ).
Solicitud Nº 2020-0002259.—Randall Joshua Cabezas Solano, casado una
vez, cédula de identidad 901020879, en calidad de apoderado generalísimo de
Teras Servicios Especializados en Informática
S.A., cédula jurídica 3101248502 con domicilio en Hatillo 3, casa Nº 70, frente al Centro Comercial Topacio, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Farmacia Delta
como
nombre comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a Farmacia. Ubicado en San
José, calle 10, avenidas 4 y 6, 50 sur de la Iglesia La Merced. Reservas de los
colores blanco, azul, verde y rojo. Fecha: 24 de marzo de 2020. Presentada el:
17 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2020450441 ).
Solicitud N°
2019-0010656.—Ana
María Saldarriaga Jiménez, casada una vez, cédula de residencia 117000215323,
con domicilio en Condominio Barlovento casa 66, Concepción de Tres Ríos, Costa
Rica, solicita la inscripción de: PAPAPROM ARTICULOS PROMOCIONALES Y TEXTILES
como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Venta de artículos promocionales (lapiceros,
resaltadores, lápices, reglas, botellas
plásticas, botellas de aluminio, botellas de vidrio, jarras térmicas, tazas de
cerámica, jarras plásticas, termos, vasos, camisetas, gorras, chaquetas,
uniformes, pantalones, chalecos, paños, bolsos de tela, bolsos de material
reciclable, bolsos de poliéster, bolsos de cuero, salveques, loncheras, hieleras,
maletas, maletines, lanyards, llaveros, focos, herramientas, paraguas,
libretas, cuadernos, porta documentos, mouse pad,
mouse, implementos para celular, audífonos,, parlantes, batería externa para
carga de dispositivos electrónicos, usb, cables usb, relojes, calculadoras, alcancías, lentes, antiestrés,
recipientes plásticos para alimentos, pastilleros, sillas plegables, agendas.)
Reservas de los colores: azul y rojo. Fecha: 28 de noviembre de 2019.
Presentada el: 21 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2020450462 ).
Solicitud Nº
2019-0011178.—Roberto Fernando Camacho León, soltero, cédula de identidad N° 114740627, en calidad de apoderado generalísimo de
Clonara, cédula jurídica N° 3101773540, con domicilio
en Paso Ancho De Comunidad Pas 50 metros al este a mano derecha casa de dos
pisos de ladrillo esquinera, Costa Rica, solicita la inscripción de: CASTING
THE ATLANTIC,
como marca de fábrica y comercio en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: producción
de casting de modelaje internacional. Fecha: 19 de
marzo del 2020. Presentada el: 9 de diciembre del 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de marzo del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020450486 ).
Solicitud N° 2020-0000845.—Mónica María Mora
Brenes, divorciada una vez, cedula de identidad 109980105, con domicilio en
Paso Ancho de la Rotonda Guacamaya 400 mts sur, R.
Vista Hermosa c: 21C, Costa Rica, solicita la inscripción de: Wonder NAILS
& SPA
como nombre comercial en clase internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento comercial
dedicado a técnica exclusiva francés cortacio,
manicure y pedicure, hombres y mujeres técnicas de
uñas artificiales, depilación con cera y maquillaje, ubicado en San Rafael de
Escazú, centro comercial plaza San Rafael local N°
30. Fecha: 2 de abril de 2020. Presentada el: 31 de enero de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2020450518 ).
Solicitud N° 2020-0000706.—Abel Rodríguez Villalobos, soltero, cédula de
identidad 204480861 con domicilio en El Salvador de Piedades Sur, San Ramón,
Casería El Salvador; 500 metros oeste y 700 metros norte, del cementerio de El
Salvador, casa a mano derecha de una planta, color blanco, Costa Rica, solicita
la inscripción de: La gota Milagrosa como marca de fábrica y comercio en
clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Miel. Fecha: 18 de febrero de 2020. Presentada el: 28 de enero de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020450544 ).
Solicitud Nº
2019-0011066.—Katherine Dayana Brenes Calvo, soltera, cédula de identidad 115840130
con domicilio en Guadalupe, Goicoechea, Mata Plátano, Jaboncillal
segunda etapa, del Minisúper Máximo 125 este, casa 15D, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Wellness Nutrition
HEALTH CENTER
como Marca de Servicios en clase(s): 44.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44:
Valoraciones nutricionales, consulta nutricional individual y grupal. Consulta
nutricional empresarial, a domicilio, asesorías nutricionales, asesorías
nutricionales en comedores escolares y, o, empresariales. Reservas: De los
colores: verde y rojo. No hace reserva de los términos “wellness,
nutriition, health,
center”. Fecha: 20 de febrero de 2020. Presentada el: 3 de diciembre de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020450559 ).
Solicitud Nº 2019-0011346.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de
identidad N° 111510238, en calidad de
apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG con domicilio en Rosentalstrasse
67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: ZESUNIA como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Preparaciones para destruir alimañas; fungicidas,
herbicidas, insecticidas. Fecha: 18 de diciembre de 2019. Presentada el: 12 de
diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020450613 ).
Solicitud N° 2019-0010346.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de
identidad N° 111510238, en calidad de apoderado
especial de Syngenta Crop Protection
AG, con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058
Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: FLOCENTO, como marca de
fábrica y comercio en clases: 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: químicos para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura no incluidos en otras clases; preparaciones para el tratamiento de
semillas; estiércol; en clase 5: preparaciones para destruir alimañas;
fungicidas, herbicidas, insecticidas. fecha: 10 de marzo de 2020. Presentada el
11 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2020450615 ).
Solicitud Nº 2019-0011392.—Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de
identidad N° 111510238, en calidad de
apoderado especial de Neovia con domicilio en Talhouët, 56250 Saint-Nolff,
Francia, solicita la inscripción de: PODER CANINO como marca de fábrica
y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 31: Alimentos para caninos. Fecha: 19 de diciembre de 2019. Presentada
el: 13 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
19 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2020450616 ).
Solicitud Nº 2020-0000788.—Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Soremartec S. A. con domicilio en 16 Route
De Tréves, L-2633, Senningerberg,
Luxemburgo, solicita la inscripción de: 100 GRAND
como marca de fábrica y comercio en
clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Pastelería y confitería, galletas (“biscuits”);
pasteles o queques; chocolate y productos a base de chocolate; dulces (confitería);
goma de mascar; helados. Reservas: De colores: blanco, rojo, negro y amarillo.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 1399968 de fecha
31/07/2019 de Benelux. Fecha: 06 de marzo de 2020. Presentada el: 30 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 06 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2020450617 ).
Solicitud N° 2020-0001202.—Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad N° 1-1151-0238, en calidad de apoderado especial de
Syngenta Crop Protection
AG, con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058,
Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: VYLANTAT, como marca de
fábrica y comercio en clases: 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: químicos utilizados en agricultura, horticultura y
silvicultura; preparaciones para el tratamiento de semillas; estiércol; en
clase 5: preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas,
insecticidas, nematicidas. Fecha: 20 de febrero de 2020. Presentada el 12 de
febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020450621 ).
Solicitud N° 2020-
0001674.—Luis
Diego Acuña Vega, cédula de identidad 1-1151-0238, en calidad de apoderado
especial de H. Lundbeck A/S, con domicilio en Ottiliavej 9, 2500 Valby, Dinamarca, solicita la
inscripción de: ZYEPTI como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones y
sustancias farmacéuticas y médicas; vacunas; preparaciones y sustancias
farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de desórdenes y enfermedades
en, generadas por, o actuando sobre el sistema nervioso central, preparaciones
farmacéuticas y sustancias que actúan sobre el sistema nervioso central;
estimulantes para el sistema nervioso central; preparaciones y sustancias
farmacéuticas para la prevención y el tratamiento
de desórdenes y enfermedades siquiátricas y neurológicas; preparaciones y
sustancias farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la demencia, de la
enfermedad y desorden de Alzheimer, mareos, convulsiones, derrames, depresión,
impedimentos cognitivos, desórdenes y enfermedades cognitivas, desórdenes de
estado de ánimo, sicosis, ansiedad, apatía, epilepsia, preparaciones y
sustancias farmacéuticas para la prevención y tratamiento de síndrome de
Lennox-Gastaut (LGS), esclerosis, porfiria,
enfermedad y desorden de Huntington, insomnio, enfermedad y desorden de
Parkinson, caídas, desórdenes y enfermedades de movimiento, discinesia,
funciones motores pobres o faltantes, temblores, esquizofrenia, desorden y
enfermedad bipolar, manía, trastorno por déficit de atención con hiperactividad,
síndrome post-traumático, agitación, agresión,
autismo, melancolía, comportamiento obsesivo compulsivo, síndrome de Tourette’s, parálisis supranuclear progresiva,
preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y tratamiento de
inquietud, acatisia, fatiga, somnolencia, nausea, cáncer, migraña, dolor,
alcoholismo y dependencia; preparaciones y sustancias, reagentes
y agentes para diagnóstico y fines médicos. Fecha: 3 de marzo de 2020.
Presentada el: 26 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 3 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andres Sancho Calvo. Registrador.—( IN2020450622 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud
N° 2020-0001952.—Marco Vinicio Monge Sanabria, casado una vez cédula de identidad
112740060, en calidad de apoderado generalísimo de Compañía Constructora MAB
S.R.L, cédula jurídica 3102777229 con domicilio en La Unión, San Diego,
Residencial Paso Real, casa numero nueve-F, Costa
Rica, solicita la inscripción de: MAB CONSTRUCTORA
como nombre comercial
en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49:
Un establecimiento comercial dedicado a desarrollo y construcción de inmuebles,
mantenimiento de edificios, carreteras y toda actividad con relación a la Ingeniería y construcción, ubicado en Cartago, La
Unión, San Diego, Residencial Paso Real, casa número nueve-F. Reservas: De los
colores: vino, gris, negro y blanco. Fecha: 12 de marzo de 2020. Presentada el:
6 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
marzo de 2020. A efectos de publicación, tengase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registradora.—( IN2020446305 ).
Solicitud Nº 2019-0008970.—Gabriel Matarrita Segura, soltero, cédula de
identidad N° 702380332 y Wilmer Benjamín Picado,
soltero, cédula
de residencia N° 155812872801, con domicilio en: Urbanización La Sole,
casa O-39, Cariari de Guápiles, Costa Rica y Barreal, Barrio San Martín, del
Centro Comercial Francosta 300 metros este y 300
metros norte frente a Pulpería Yessi. Costa Rica, solicita la inscripción de:COSTAREGGAE
como marca de servicios en clase: 41
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios
de entretenimiento y culturales relacionados
con el reggae. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el: 30 de septiembre de
2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2020446440 ).
Solicitud Nº 2020-0001106.—Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad N°
1-0758-0660, en calidad de apoderado especial de GBSYS Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-088600,
con domicilio en: Tibás, 200 metros al este del
cementerio, Costa Rica, solicita la inscripción
de: GBSYS
como marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios científicos
y tecnológicos, así
como servicios de investigación y diseño relativo a
ellos servicios de análisis y de investigación industrial, diseño y desarrollo de
ordenadores y software. Fecha: 18 de febrero de 2020. Presentada el 07 de
febrero de 2020. San José.
Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López
Vindas, Registradora.—( IN2020446455 ).
Solicitud N° 2020-0001104.—Arnoldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad N°
107580660, en calidad de apoderado especial de GBSYS Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101088600, con domicilio en Tibás, 200
metros al este del Cementerio, Costa Rica, solicita la inscripción de: GBSYS
como nombre comercial, en clase internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a prestar servicios
de outsourcing de recurso humano, especializado en informática tanto para desarrollo de sistemas en
ambiente Oracle, Microsoft y Java como para soporte técnico a base de dates en Oracles
y SQL-Server. Planeación de desarrollo informático, soporte técnico
en sistemas operativos Unix, Linux, Windows, administración de sistemas y base de dates Oracle y
SQL-Server, diseño, afinamiento y
administración de bases de datos. Conversión y migración
de aplicaciones entre diferentes versiones y plataformas. Distribución y venta de licencias de software.
Administración de proyectos informáticos, desarrollo de sistemas a la medida.
Desarrollo de aplicaciones de conectividad y sockets de comunicación entre sistemas heterogéneos. Desarrollo de aplicaciones para ambientes
web ubicado en San José, Tibás, doscientos metros al este del cementerio.
Fecha: 18 de febrero del 2020. Presentada el: 07 de febrero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López
Vindas, Registradora.—( IN2020446456 ).
Solicitud N° 2020-0001103.—Arnaldo Bonilla Quesada, casada una vez, cédula
de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de GBSYS Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101088600 con domicilio en Tibás, 200 metros al este,
del cementerio, Costa Rica, solicita la inscripcion
de:
como emblema en clase: Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado prestar servicios de
Outsourcing de recurso humano, especializado en Informática tanto para
desarrollo de sistemas en ambiente Oracle, Microsoft y Java como para soporte
técnico a base de dates en Oracle y SQL-Server. planeación de desarrollo informático,
Soporte técnico en sistemas operativos Unix, Linux, Windows. administración de
sistemas y base de dates Oracle y SQL-Server, diseño, afinamiento y
administración de base de datos. conversión y migración de aplicaciones entre
diferentes versiones y plataformas. distribución y venta de licencias de
software. administración de Proyectos informáticos, desarrollo de sistemas a la
medida. Desarrollo de aplicaciones de conectividad y sockets de comunicación
entre sistemas heterogéneos. Desarrollo de aplicaciones
para ambientes Web, usando tanto tecnología Oracle como Microsoft y Java.
Sistemas financieros-administrativos, Business Advance
(ERP), Servicios de capacitación Informática, Consultoría Informática de alto
nivel, ubicado en no indica. Fecha: 18 de febrero de 2020. Presentada el: 7 de
febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
febrero de 2020. A efectos de publicación, tengase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2020446457 ).
Solicitud Nº 2020-0001963.—Ma. Estefany Aymerich Pérez, casa una vez,
cédula de identidad N° 112570007, con domicilio en
Guadalupe, Ipís de C. Infantil 50 oeste y 100 norte,
Costa Rica, solicita la inscripción de:ELOTICOS
BENDITOS
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: maíz procesado (elote cocinado con toppings).
Fecha: 12 de marzo de 2020. Presentada el: 6 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020446534 ).
Solicitud Nº
2019-0010028.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de
apoderado especial de Springer-Verlag GMBH con
domicilio en Tiergartenstr. 17, Heidelberg 69121,
Alemania, solicita la inscripción de: SPRINGER como marca de fábrica y
comercio en clases 9; 16 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, topográficos,
fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, medición, señalización,
verificación [supervisión], salvavidas y enseñanza; aparatos e instrumentos
para conducir, conmutar, transformar, acumular, regular o controlar la
electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o
imágenes; soportes de datos magnéticos, discos de grabación; discos compactos,
DVD y otros medios de grabación digital; mecanismos para aparatos que funcionan
con monedas; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos de
procesamiento de datos, computadoras; aparatos de extinción de incendios;
aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes;
soportes de datos magnéticos, discos de grabación; discos compactos, DVD y
otros medios de grabación digital, equipos de procesamiento de datos,
computadoras; contenido multimedia; Aparatos de enseñanza audiovisual; bolsas
adaptadas para ordenadores portátiles; CD5; CD-Rom;
reproductores de discos compactos; software de juegos informáticos; software
para jugar en teléfonos móviles, tabletas o computadoras portátiles; software
para teléfonos móviles, tabletas y computadoras portátiles; teclados de
computadora; dispositivos periféricos de computadora; dispositivos de memoria
de computadora; ordenadores; aparatos de procesamiento de datos; unidades de
disco para computadoras; discos magnéticos; archivos de música descargables;
archivos de imagen descargables; archivos de texto descargables; archivos de
video descargables; documentos de examen descargables; cuestionarios o pruebas
cortas descargables; criterios de evaluación descargables; materiales
educativos descargables; publicaciones periódicas descargables; revistas
descargables; diccionarios descargables; libros de referencia descargables; notas
de clase descargables; hojas de trabajo educativas descargables; presentaciones
de diapositivas descargables; tarjetas descargables; listas de vocabulario
descargables; DVDs; publicaciones electrónicas
descargables; traductores electrónicos de bolsillo; disquetes; interfaces para
computadoras; computadoras portátiles; medios de datos magnéticos; cintas
magnéticas; discos magnéticos; monitores [hardware informático]; alfombrilla
para ratón; computadoras portátiles; computadoras de tableta; computadoras portátiles;
discos ópticos; medios de datos ópticos; calculadoras de bolsillo; teléfonos
portátiles; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos
electrónicos de mano para la enseñanza; dispositivos electrónicos portátiles
para la enseñanza; dispositivos electrónicos de mano para leer; dispositivos
electrónicos portátiles para leer; reproductores multimedia portátiles;
impresoras para su uso con computadoras; unidades centrales de procesamiento;
pantallas de proyección; aparatos de proyección; fundas para portátiles; fundas
para computadoras estilo tableta; fundas para computadoras portátiles; estuches
para teléfonos móviles, tabletas o computadoras portátiles; aparatos de
transmisión de sonido; aparatos de grabación de sonido; aparatos de reproducción
de sonido; aparatos de enseñanza; aparatos de prueba que no sean para uso
médico; unidades flash USB; casetes de video; cintas de video; publicaciones no
impresas (electrónicas); publicaciones impresas en forma legible
electrónicamente; publicaciones impresas en forma grabada ópticamente; bases de
datos; podcasts; libros que hablan; manuales de entrenamiento en forma de un
programa informático; software educativo; software de aplicaciones; programas
informáticos para juegos, pruebas o concursos interactivos; software para
comunicarse con usuarios de computadoras de mano; software en el campo de la
publicación electrónica; pizarras electrónicas; teléfonos satelitales;
teléfonos con energía solar; aparatos de video comunicaciones; aparatos de
telefonía inalámbrica; tabletas digitales; aparatos informáticos; tabletas
gráficas; computadoras portátiles; computadoras móviles; computadoras de a bordo; ordenadores de
bolsillo para tomar notas; soportes para colocar equipos informáticos;
computadoras que se utilizan como vestimenta; software para la prestación de
formación, educación, examen y evaluación; software para el suministro de
formación, educación, examen y evaluación que funcionan a través de redes
informáticas o mediante acceso remoto; discos, incluyendo magnéticos y ópticos;
cintas magnéticas y otros medios para grabar electrónicamente datos o software
que transporta datos informáticos o software informático para proporcionar
capacitación, educación, examen y evaluación; publicaciones descargables; materiales
educativos descargables, incluidos exámenes, materiales del curso y apuntes de
clase; software de ordenador descargable; gafas de lectura; grabaciones
digitales; fotos digitales descargables; software de tablero digital; medios de
almacenamiento digital; música digital descargable; medios de grabación
digital; lectores de libros digitales; medios de grabación de datos digitales;
software de proveedor de soluciones digitales [software “DSP”]; software para
procesar imágenes digitales; libros digitales descargables desde Internet;
software informático para procesar imágenes digitales; programas informáticos
almacenados en forma digital; música digital descargable desde Internet;
software relacionado con dispositivos electrónicos digitales de mano; software
para procesar archivos de música digital; software para la visualización de
medios digitales; software para organizar y visualizar imágenes y fotografías
digitales; software de computadora para usar en dispositivos electrónicos
digitales móviles de mano y otros productos electrónicos de consumo; software
de juegos de computadora descargable; software de juegos informáticos, grabado;
dispositivos de memoria de computadora; programas operativos de computadora,
grabados; programas informáticos descargables; programas informáticos grabados;
software de protector de pantalla de computadora, grabado o descargable;
aplicaciones de software descargables; plataformas de software, grabadas o
descargables; software informático grabado; archivos de imágenes descargables;
archivos de música descargables; lectores de libros electrónicos; carteleras
electrónicas para anuncios; publicaciones electrónicas descargables; software
para organizar y visualizar imágenes y fotografías digitales; software para
buscar y recuperar información a través de una red informática; software para
permitir el suministro de información a través de redes de comunicaciones;
software de aplicaciones informáticas para transmitir contenido de medios
audiovisuales a través de internet; software para permitir el suministro de
medios electrónicos a través de Internet; software de plataforma; software
operativo; software de ciencia; software de medios; software docente; software
de estudiante; software de entretenimiento; software multimedia; software de
entrenamiento; software de edición; software de blog; software de negocios;
software de publicación; software de ordenador [programas]; software de
aplicaciones descargable; software de aplicaciones comerciales; software de
gestión de datos; software de gestión de contenidos; software de transmisión de
medios; software de desarrollo de medios; software de gestión de documentos;
paquetes de software de computadoras; software informático educativo; software
de publicación de escritorio; software de ordenador para el entretenimiento;
aplicaciones de software para teléfonos inteligentes, descargables; medios y
software de publicación; software de comunicación y redes; software educativo
para niños; aplicaciones de software informático descargables; software para
acceder a bases de datos; plataformas de software, grabadas o descargables;
software para permitir la recuperación de datos; software de aplicación para
servicios de redes sociales a través de internet; software informático
descargable para la transmisión de información; partes y piezas para todos los
productos mencionados; en clase 16: Papel y cartón; impresos; material de
encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos para la papelería o para uso
en el hogar; materiales para artistas; pinceles; máquinas de escribir y
artículos de oficina [excepto muebles]; material de instrucción y enseñanza
[excepto aparatos]; materiales plásticos para embalaje; caracteres de imprenta;
clichés de imprenta; dispensadores de cinta adhesiva [artículos de oficina]; cintas
adhesivas para la papelería o para uso en el hogar; adhesivos [pegamentos] para
la papelería o para uso en el hogar; álbumes o álbumes de recortes; almanaques;
tarjetas para anuncios [papelería]; tablas aritméticas; atlas; tiras de
encuadernación [encuadernación de libros]; muestras biológicas para su uso en
microscopía [materiales didácticos]; pizarras; papel secante; encuadernaciones
de libros; sujetalibros; folletos; marcadores de
libros; libros; calendarios; tarjetas; cartas;
tablas gráficas; catálogos; lápices de carbón; portapapeles; clips para
oficinas; grapas para oficina tela de encuadernación; cómics; compás para
dibujar; composición de cuadros [impresión]; papel de copia [papelería];
cordones para encuadernación; corrección de fluidos [requisitos de oficina];
cintas de corrección [artículos de oficina]; diagramas; laminadores de
documentos para uso de oficina; archivos de documentos [papelería]; charolas de
documentos [papelería]; materiales de dibujo; almohadillas de dibujo;
bolígrafos de dibujo; juegos de dibujo; chinches; bandas elásticas para
oficinas; sobres [papelería]; archivos [requisitos de oficina]; volantes
carpetas para papeles; carpetas [papelería]; formularios impresos; plumas;
mapas geográficos; especímenes de escritura a mano para copiar; secciones
histológicas para fines de enseñanza; tarjetas de índice [papelería]; índices;
libros de contabilidad [libros]; revistas [publicaciones periódicas]; manuales;
cuadernos; rotuladores; boletines informativos; periódicos cuadernos de notas;
números [tipos de impresión]; almohadillas [papelería]; panfletos papel; hojas
de papel [papelería]; clips de papel; pisapapeles; puntas de lápiz; sacapuntas,
eléctricos o no eléctricos; lápices bolígrafos [artículos de oficina];
publicaciones periódicas imágenes, tarjetas postales carteles, publicaciones
impresas, tipo de impresión; prospectos [folletos]; gomas de borrar; útiles
escolares [papelería]; cancioneros; pegatinas materiales didácticos [excepto
aparatos]; globos terrestres; instrumentos de escritura; blocs de escritura;
carpetas de oficina; material para escribir, estuches de escritura [artículos
de papelería], escribir o dibujar libros, papel de escribir, libros de
ejercicios, Biblias, premios impresos, certificados impresos, libros de referencia;
diccionarios; directorios; informes; revistas; boletines; publicaciones
periódicas; Papeles de examen; notas de lectura; hojas de trabajo;
cuestionarios o pruebas cortas, rompecabezas impresos, tarjetas de vocabulario,
listas de vocabulario, papel, libros, folletos, documentos, formularios,
folletos, tarjetas, materiales de instrucción y enseñanza en la Clase 16, todos
relacionados con la capacitación, evaluación, examen y evaluación de candidatos
para el logro educativo, y la provisión de capacitación, evaluación, examen y
evaluación servicios, incluidos servicios asistidos por computadora, servicios
mediados por computadora y servicios en línea y para la provisión de programas
de aprendizaje a distancia; partes y piezas para todos los productos mencionados;
y en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño
relacionados con los mismos; análisis industrial y servicios de investigación;
diseño y desarrollo de hardware y software informático; alojamiento de sitios
web; hospedaje de contenido digital en Internet; alojamiento de contenido
digital, a saber, revistas y blogs en línea; diseño, creación, alojamiento y
mantenimiento de sitios de internet para terceros; proveedor de servicios de
aplicación [“ASP”], en concreto, alojamiento de aplicaciones de software de
terceros; hospedaje de sitios web de terceros en un servidor informático para
una red informática mundial; creación y mantenimiento de sitios web para
terceros y alojamiento de sitios web de terceros; diseño y desarrollo de
software para el procesamiento y distribución de contenidos multimedia; diseño
y desarrollo de software para la compresión y descompresión de contenidos
multimedia; diseño y desarrollo de software para el procesamiento y
distribución de contenidos multimedia; proporcionar verificación electrónica de
pedidos en línea de contenido digital y generar códigos de permiso electrónicos
que luego permiten a los usuarios acceder a dicho contenido digital; desarrollo
de software y hardware para la conversión de datos y contenido multimedia desde
y hacia diferentes protocolos; diseño de software y hardware para la conversión
de datos y contenido multimedia desde y hacia diferentes protocolos; análisis
informatizado de datos; servicios de análisis de datos técnicos; servicios de
diseño relacionados con libros y publicaciones periódicas; programación
informática en los campos de la publicación multimedia y electrónica; hospedaje
de plataformas en internet con fines educativos; hospedaje de portales web con
fines educativos; servicios de investigación médica; servicios de investigación
agroquímica; servicios de investigación farmacéutica; servicios de
investigación biomédica; servicios de investigación agrícola; servicios de
investigación química; servicios de investigación biológica; servicios de
investigación técnica; investigación científica relacionada con la genética;
investigación científica relacionada con la química; servicios de investigación
médica y farmacológica; servicios de investigación y desarrollo farmacéutico;
investigación en el campo de la física; investigación en el campo de la química; investigación
científica en el campo de la farmacia; suministro de información relacionada
con la investigación tecnológica; preparación de informes relacionados con la
investigación científica; suministro de información sobre análisis industrial y
servicios de investigación; investigación y desarrollo en los campos
farmacéutico y biotecnológico; suministro de información en línea sobre
análisis industrial y servicios de investigación; suministro de información y
resultados de investigaciones científicas de una base de datos de búsqueda en
línea; suministro de información en línea en el campo de la investigación
tecnológica desde una base de datos informática o Internet; investigaciones
científicas con fines médicos; diseño de bases de datos; mantenimiento de bases
de datos; servicios de desarrollo de bases de datos; hospedaje de bases de
datos; diseño de bases de datos informáticas; instalación de software de base
de datos; actualización de bases de datos de software; servicios de
almacenamiento electrónico para archivar bases de datos; desarrollo y
mantenimiento de software de bases de datos informáticas; instalación,
mantenimiento y actualización de software de bases de datos; suministro de
software en línea no descargable para la gestión de bases de datos; servicios
de información, asesoramiento y consultoría relacionados con los servicios
mencionados. Fecha: 09 de enero de 2020. Presentada el: 31 de octubre de 2019.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2020450614 ).
Solicitud N° 2020-0001771.—Luis Diego Acuña Vega, casado,
cédula de identidad N° 111510238, en calidad de
apoderado especial de H. Lundbeck A/S, con domicilio
en Ottiliavej 9, 2500 Valby, Dinamarca, solicita la
inscripción de: NUOPTY, como marca de fábrica y comercio en clase: 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones y
sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de desórdenes y
enfermedades en, generadas por, o actuando sobre el sistema nervioso central;
preparaciones farmacéuticas y sustancias que actúan sobre el sistema nervioso
central; estimulantes para el sistema nervioso central; preparaciones y
sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de desórdenes y
enfermedades siquiátricas y neurológicas; preparaciones farmacéuticas usadas
para la prevención, control o tratamiento de dolor de cabeza, migrañas, dolor,
desórdenes y enfermedades inmunes e inflamatorias; preparaciones y sustancias
farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de depresión, perturbaciones
del sueño y ansiedad; preparaciones y sustancias, reagentes
y agentes para diagnóstico y fines médicos. Fecha: 6 de marzo de 2020.
Presentada el 28 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 6 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020450623 ).
Solicitud N° 2020-0001772.—Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de H. Lundbeck A/S, con domicilio en Ottiliavej
9, 2500 Valby, Dinamarca, solicita la inscripción de: VYEPTI, como
marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: preparaciones y sustancias farmacéuticas y médicas;
vacunas; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el
tratamiento de desórdenes y enfermedades en, generadas por, o actuando sobre el
sistema nervioso central; preparaciones farmacéuticas y sustancias que actúan
sobre el sistema nervioso central; estimulantes para el sistema; nervioso
central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el
tratamiento; de desórdenes y enfermedades siquiátricas y neurológicas;
preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la
demencia, de la enfermedad y desorden de Alzheimer, mareos, convulsiones,
derrames, depresión, impedimentos cognitivos, desórdenes y enfermedades
cognitivas, desórdenes de estado de ánimo, sicosis, ansiedad, apatía,
epilepsia, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y
tratamiento de síndrome de Lennox-Gastaut (LGS),
esclerosis, porfiria, enfermedad y desorden de Huntington, insomnio, enfermedad
y desorden de Parkinson, caídas, desórdenes y enfermedades de movimiento,
discinesia, funciones motores pobres o faltantes, temblores, esquizofrenia,
desorden y enfermedad bipolar, manía, trastorno por déficit de atención con
hiperactividad, síndrome post-traumático, agitación,
agresión, autismo, melancolía, comportamiento obsesivo compulsivo, síndrome de Tourette’s, parálisis supranuclear progresiva,
preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y tratamiento de
inquietud, acatisia, fatiga, somnolencia, nausea, cáncer, migraña, dolor,
alcoholismo y dependencia; preparaciones y sustancias, reagentes
y agentes para diagnóstico y fines médicos. Fecha: 6 de marzo de 2020.
Presentada el 28 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 6 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020450624 ).
Solicitud N° 2020-0002151.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de
identidad N° 111510238, en calidad de apoderado
especial de OSRAM GMBH, con domicilio en Marcel-Breuer-STR. 6, 80807, Múnich,
Alemania, solicita la inscripción de: CLIQXLS, como marca de fábrica y
comercio en clase: 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
aparatos de alumbrado, especialmente lámparas eléctricas y luminarias; aparatos
y sistemas de iluminación que consisten en aparatos de iluminación,
especialmente aparatos y sistemas de iluminación basados en diodos emisores de
luz (LED), incluidos diodos emisores de luz orgánicos, lámparas LED y
luminarias LED y sus partes incluidas en clase 11, lámparas de iluminación y
aparatos de iluminación e instalaciones que consisten en lámparas de
iluminación y aparatos de iluminación, así como sus partes incluidos en la
clase 11 a base de LEDs; módulos LED, a saber,
módulos construidos con LED (LED orgánicos incluidos) con funciones de
iluminación y para aplicaciones de iluminación. Fecha: 18 de marzo de 2020.
Presentada el 13 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020450626 ).
Solicitud N° 2020-0001158.—Su Ying Li Chang, casada
una vez, cédula de identidad N° 800740874, en calidad
de apoderada generalísima de Importacion K Y L
Oriental Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101289292, con domicilio en Pavas, 600 metros oeste de la Embajada Americana,
Costa Rica, solicita la inscripción de: BioPlas,
como
marca de comercio en clases: 16 y 21
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: bolsas
reutilizables en tela o plástico biodegradable; en clase 21: utensilios de uso
doméstico o culinario, vasos, botellas, platos, tazones, tenedores, cucharas,
palillos chinos, pajillas, cucharones, cuchillos plásticos biodegradables.
recipientes para comidas, hieleras y tablas de picar en material plástico
biodegradable. Fecha: 11 de marzo de 2020. Presentada el 11 de febrero de 2020.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2020450634 ).
Solicitud N° 2020-0002202.—Isidro David Alemán Espinoza,
casado una vez, cédula de identidad 800700920, en calidad de apoderado especial
de Helados Sensación Limitada, cédula jurídica 3102368681, con domicilio en
Grecia, Barrio El Mezón 400 al norte pulpería la
Parada, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA COMARCA como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la fabricación, procesado, venta, distribución,
exportación e importación de todo tipo de carnes, huevos, productos lácteos y
sus derivados; así como dedicado a diferentes actividades agro-eco turísticas tales como: servicios de alquiler de caballos
y servicios de alimentación, servicios de tours, organización de eventos,
alquiler de instalaciones para eventos. Ubicado en Alajuela, Grecia, Barrio El Mezón 400 metros al norte de Pulpería La Parada. Fecha: 20
de marzo de 2020. Presentada el: 16 de marzo de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020450635 ).
Solicitud N° 2020-0001284.—Héctor Hidalgo Carballo,
soltero, cédula de identidad N° 106520059, en calidad
de apoderado generalísimo de Artesanías la Rueda Sociedad Civil, con domicilio
en Moravia, 100 metros sur y 100 metros este de la Municipalidad, San Vicente
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hidalgo, como marca de
fábrica y comercio en clase: 18 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: artículos de cuero. Fecha: 9 de marzo de 2020. Presentada el 14 de
febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo
de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2020450657 ).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Lundbeck la Jolla Research Center
Inc, solicita la Patente PCT denominada: INHIBIDORES
PIRAZÓLICOS DE MAGL. En el presente documento se proporcionan compuestos de
pirazol y composiciones farmacéuticas que comprenden
dichos compuestos. Los compuestos y las composiciones objeto son útiles como
moduladores de MAGL. Además, los compuestos y las composiciones objeto son
útiles para el tratamiento del dolor. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/415, A61K 31/4155, A61K 31/495, C07D 247/00, C07D 401/12 y
C07D 403/08; cuyos inventores son: Cisar, Justin, S.
(US); Buzard, Daniel J. (US); Shaghafi,
Michael B. (US); Grice, Cheryl A. (US); Weber, Olivia D. (US); Duncan, Katharine K. (US) y Wiener, John J.M (US). Prioridad: N° 62/510,223 del 23/05/2017 (US). Publicación Internacional:
WO/2018/217809. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000537, y
fue presentada a las 13:08:33 del 22 de noviembre de 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 3 de marzo de 2020.—Steven Calderón
Acuña.—( IN2020450735 ).
El señor Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula
de identidad 303760289, en calidad de
apoderado especial de Tizona Therapeutics,
solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-CD39, COMPOSICIONES QUE COMPRENDEN ANTICUERPOS ANTI-CD39, Y
MÉTODOS DE USO DE ANTICUERPOS ANTI-CD39. En la presente invención se
proveen anticuerpos que se unen selectivamente a CD39 y sus isoformas y
homólogos, y composiciones que comprenden los anticuerpos. También se proveen
métodos de uso de los anticuerpos, tales como métodos terapéuticos y de diagnóstico. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07K 16/28, C07K 16/30 y G01N 33/574; cuyos
inventores son: Soros, Vanessa (US); Kovalenko,
María; (US); Corbin, John; (US); Beers,
Courtney; (US); Widboom,
Paul Fredrick; (US) y Warfield, Joseph Robert; (US). Prioridad: N° 62/539,527 del 31/07/2017 (US). Publicación
Internacional: WO/2019/027935. La solicitud correspondiente lleva el número
2020-0000101, y fue presentada a las 12:01:18 del 28 de febrero de 2020.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de marzo del 2020.—Steven Calderón
Acuña, Registrador.—( IN2020450736 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ED-0441-2020.—Expediente 8449P.—Marvin Solórzano Salas, solicita concesión de: 1 litro por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-551 en finca de su
propiedad en Desamparados, Alajuela, Alajuela, para uso industrial - construcción. Coordenadas 223.050 / 516.100 hoja Barva.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 31 de
marzo de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020450434
).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ED-0395-2020.—Exp. N° 20111A.—Ganadería Rancho Rey S.A., solicita concesión de: 30 litros por
segundo del Río Barranquilla, efectuando
la captación en finca de su propiedad en San Jerónimo
(Esparza), Esparza, Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero y riego.
Coordenadas 227.344 / 467.484 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de marzo del 2020.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020450555 ).
ED-0476-2020.—Expediente N° 9009.—Rolando Rojas y Compañía S. A., solicita concesión de: 0.03 litros por
segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captacion
en finca de su propiedad en Escobal, Atenas,
Alajuela, para uso agropecuario-lechería. Coordenadas
215.100/491.950 hoja Rio Grande. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 2 de abril del 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2020450612 ).
ED-UHTPNOL-0106-2019.—Expediente N°
19507P.—Loyfex de Costa Rica S.A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Pozo,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas,
para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 180.144/410.370 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 14 de noviembre de 2019.—Unidad
Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020450628 ).
ED-0391-2020.—Expediente N° 20072.—Ludanka Sociedad de
Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.5 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad
en Golfito, Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
69.323/630.439 hoja Golfito. Predios Inferiores: Dulce Vista de Golfito DVG
S.A., Valerie Hall. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 25 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2020450629 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS
JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Expediente N° 33415-2019.—Registro
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veintiún minutos
del trece de marzo de dos mil veinte.—Procedimiento administrativo de
cancelación del asiento de defunción de Mercedes Rodríguez Valerin, número
cuatrocientos dieciocho, folio doscientos nueve, tomo sesenta y seis de la
provincia de Guanacaste, por aparecer inscrita como Celedonio Rodríguez Valerin, en el
asiento número cuatrocientos nueve, folio doscientos cinco, tomo sesenta y seis
de la provincia de Guanacaste, de conformidad con el artículo 64 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo
establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva
anotación de advertencia en el asiento de defunción no 0418. Publíquese el
edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las
partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días
posteriores a la primera publicación.—Fr. Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—O.C. N° 4600028203.—Solicitud
N° 190725.—( IN2020449951 ).
Por este medio, la Institución informa lo siguiente:
Acuerdo 028-017-2020
“La Superintendencia de Telecomunicaciones comunica que, mediante
acuerdo N° 028-017-2020, de la sesión ordinaria
017-2020 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL),
celebrada el 5 de marzo del 2020, se acordó instruir a la Dirección General de
Mercados para que, de conformidad con sus competencias, lleve a cabo la
consulta pública relativa a la “Propuesta de actualización de la tasa requerida
de retorno de capital o costo Promedio Ponderado de Capital (CPPC) con datos
del periodo 2018. (Visible a folios 000001 al 000027 del expediente Nº GCO-TMA-00666-2020). Así las cosas y de conformidad con
lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente, la SUTEL hace una
invitación para que quien lo desee, dentro del plazo de diez (10) días hábiles
siguientes a esta publicación, exponga por escrito las razones de hecho y
derecho que considere pertinentes en relación con dicha propuesta. El
expediente Nº GCO-TMA-00666-2020 podrá ser consultado
en la página https://sutel.go.cr/audiencias/publicas. Las observaciones podrán
ser remitidas al correo electrónico: gestiondocumental@sutel.go.cr.
Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O.C. N°
OC-4302-2020.—Solicitud N° 192708.—( IN2020450158 ).