LA GACETA 79 DEL 13 DE ABRIL DEL 2020

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DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

RES-DGH-023-2020.—Dirección General de Hacienda a las a las quince horas con cuarenta minutos del seis de abril del dos mil veinte.

Considerando:

I.—Que el artículo 5 de la Ley 3022 de fecha 27 de agosto de 1962, denominada “Crea Dirección General de Hacienda en el Ministerio de Hacienda”, establece que el Ministro de Hacienda, el Director General de Hacienda u otro funcionario de esa Dirección, escogido por aquéllos, son los funcionarios facultados para autorizar, bajo su responsabilidad, las exenciones de impuestos debiendo, en cada caso, señalar la ley en que se ampare dicha petición.

II.—Que el artículo 99 de la Ley 4755 de fecha 3 de mayo de 1971, denominada “Código de Normas y Procedimientos Tributarios”, establece que los órganos de la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda pueden dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites fijados por las normas legales y reglamentarias pertinentes.

III.—Que las Juntas de Educación y Juntas Administrativas, son entidades de derecho público cuya creación está prevista en el Código de Educación de 1944 y en la Ley Fundamental de Educación de 1957.

IV.—Que de conformidad con el Decreto Ejecutivo 38249-MEP, de fecha 10 de febrero de 2017, denominado Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas, las Juntas son organismos auxiliares de la Administración Pública y les corresponde coordinar, con el respectivo Director del Centro Educativo, el desarrollo de los programas y proyectos, así como la dotación de los bienes y servicios, requeridos para atender las necesidades y prioridades establecidas en el Plan Anual de Trabajo (PAT) del centro educativo. Asimismo, para promover la transparencia y rendición de cuentas la Junta preparará un informe anual de labores, el cual deberá estar disponible en el mes de febrero de cada año, para presentarlo a la comunidad educativa. Lo anterior de acuerdo con el formato avalado para tales efectos por la Dirección de Gestión y Desarrollo Regional del MEP.

V.—Que mediante la Ley 8788 de fecha 18 de noviembre del 2009 denominada “Exoneración de Tributos a las Juntas de Educación y Juntas Administrativas de las Instituciones Públicas de Enseñanza” se exonera a las juntas de educación y administrativas de las instituciones públicas de enseñanza, del pago de todo tributo para la adquisición de mercancías y servicios necesarios para la realización de sus fines y en beneficio de los centros educativos públicos que les corresponda atender.

VI.—Que las Juntas de educación y administrativas de las instituciones públicas de enseñanza, contaban con un procedimiento extraordinario para adquirir bienes y servicios en el mercado nacional exentos del Impuesto General sobre las Ventas, mediante órdenes de compra de conformidad con la resolución RES-DGH-034-2014 de fecha 31 de julio del 2014. Para cumplir con los controles que al efecto lleva la Dirección General de Hacienda, específicamente la División de Incentivos Fiscales, las Juntas tenían que rendir un informe semestral con la información de las compras realizadas y el total de los montos exentos ya que el Ministerio de Hacienda no contaba con los medios electrónicos para un control efectivo de lo adquirido exento.

VII.—Que con la promulgación de la Ley 9635 del 3 de diciembre de 2018, denominada “Fortalecimiento de las Finanzas Públicas”, se reforma de forma integral la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, Ley 6826 de 8 de noviembre de 1982 y sus reformas, y se migra a un nuevo marco normativo, denominado Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado.

VIII.—Que el artículo 8 inciso 33 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado contenida en la Ley N° 9635 del 3 de diciembre de 2018, denominada “Fortalecimiento de las Finanzas Públicas”, establece que: “La adquisición y la venta de bienes y servicios que hagan las juntas de educación y administrativas de las instituciones públicas de enseñanza del Ministerio de Educación Pública (MEP), siempre y cuando sean necesarios para la realización de sus fines y en beneficio de los centros educativos públicos que les corresponda atender.”

IX.—Que mediante resolución RES-DGH-034-2019 de fecha 21 de junio del 2019 se dejaron sin efecto las resoluciones de autorización genéricas vigentes hasta ese momento, entre las cuales estaba la resolución RES-DGH-034-2014 de fecha 31 de julio del 2014 a nombre de las juntas de educación y administrativas de las instituciones públicas de enseñanza del Ministerio de Educación Pública (MEP).

X.—Que mediante la resolución RES-DGH-038-2019 se autorizó al Departamento de Gestión de Exenciones emitir exención de compra local genérica a favor de las juntas de educación y administrativas de las instituciones públicas de enseñanza del Ministerio de Educación Pública (MEP), asimismo establece un nuevo procedimiento a través del sistema EXONET donde se requería enlistar los bienes y/o servicios que van a ser adquiridos por el plazo de vigencia de la exención genérica que es por el plazo de 6 meses.

XI.—Que mediante resolución RES-DGH-061-2019 se dispone taxativamente lo que el funcionario encargado del Departamento de Gestión de Exenciones, debe revisar en las solicitudes de exención con fundamento en el artículo 8, inciso 33) del Título I de la Ley 9635 y detalla la responsabilidad del beneficiario de exención haciendo indicación de que cualquier uso o destino indebido o el incumplimiento al pleno acatamiento de los preceptos, requisitos y fines que regularon el otorgamiento de la exención, debidamente comprobado, será motivo suficiente para dejar sin efecto la autorización de exención genérica e iniciar los procedimientos administrativos correspondientes para el cobro de los impuestos exonerados más intereses, al amparo del artículo 37 y siguientes y 45 párrafo primero de la ley N° 7293 de 31 de marzo de 1992 “Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones”.

XII.—Que mediante el Decreto Ejecutivo 38249-MEP de fecha 10 de febrero del 2014, denominado “Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas del Ministerio de Educación Pública”, éstas entidades son entidades de derecho público, sometidas a la tutela administrativa del Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Educación Pública (MEP) como rector del sector educación, con el fin de garantizar que sus actuaciones sean consistentes con la política educativa formulada por el Consejo Superior de Educación (CSE) y los lineamientos técnicos que regulan el funcionamiento de los centros educativos públicos.

XIII.—Que en expresión del poder fundamental de la Administración Pública, en su llamada potestad de imperio, que atiende a la satisfacción del interés general y no del interés particular de la Administración, se considera necesario ampliar el plazo de la genérica a 1 año, es decir 12 meses, a favor de las juntas de educación y administrativas de las instituciones públicas de enseñanza del Ministerio de Educación Pública (MEP) contemplado en la resolución RES-DGH-038-2019 y reiterado en la resolución RES-DGH-061-2019. Asimismo suprimir el requisito de la presentación de la lista de bienes y servicios contempladas de la citada resolución RES-DGH-038-2019, por lo cual, se desea dejar sin efecto de ésta última resolución lo que se refiera a dicho régimen de exención y en su lugar emitir una nueva resolución que regule el único procedimiento para los beneficiarios de conformidad con el artículo 8 inciso 33 de la Ley Sobre el Valor Agregado.

XIV.—Que el artículo 37 de la Ley 7293, de fecha 31 de marzo de 1992, denominada “Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones” establece las potestades fiscalizadoras para iniciar, un eventual procedimiento de ineficacia de las exenciones en razón del incumplimiento imputable al beneficiario por un mal uso y destino de los bienes exentos, en el cual, dentro de los insumos, ahora se puede utilizar los datos de facturación electrónica para efectos de verificación. Por tanto,

LA DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1º—Solicitud de exención genérica: Las juntas de educación o administrativas de las instituciones públicas de enseñanza del Ministerio de Educación Pública (MEP) deben estar registrados en el sistema EXONET ingresando al sitio web https://exenciones.hacienda.go.cr/exenciones/exsolbnf.aspx?INS,0 El sistema enviará un link al correo electrónico registrado para que el beneficiario cree su clave de ingreso al sistema.

Una vez registrados, deberán ingresar con su usuario y clave al sitio Web https://exenciones.hacienda.go.cr/exenciones/exinicio.aspx. para solicitar la exención genérica en la cual deben hacer indicación que la solicitud es para la adquisición de bienes y servicios necesarios para realizar los fines de la junta de educación y/o administrativa del MEP y en beneficio de los centros educativos públicos que les corresponda atender.

Artículo 2º—Revisión de las solicitudes de exención genérica: El funcionario del Departamento de Gestión de Exenciones, encargado de la revisión de las solicitudes genéricas con fundamento en el artículo 8, inciso 33) del Título I de la Ley 9635, deberá verificar única y exclusivamente:

a)  Que el beneficiario de la exención corresponde a una junta de educación o administrativas de las instituciones públicas de enseñanza del Ministerio de Educación Pública (MEP).

b)  Que su solicitud este respaldada con el fundamento legal correspondiente.

c)  Que el beneficiario se encuentre al día en el pago de sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) de conformidad con el artículo 74 inciso 5) de la Ley 17 de fecha 22 de octubre de 1943.

d)  Que el beneficiario se encuentre al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias materiales y formales, así como en la presentación de las declaraciones tributarias a las que estuviera obligada ante las dependencias del Ministerio de Hacienda de conformidad con el artículo 18 bis de la Ley 4755 de fecha 3 de mayo de 1971.

e)  Que en la solicitud se indique, por parte del beneficiario, que toda adquisición de bienes y servicios son los necesarios para realizar los fines de la junta de educación y/o administrativa del MEP y en beneficio de los centros educativos públicos que les corresponda atender.

f)  No se les requerirá a las juntas de indicar expresamente el detalle de los bienes y servicios a exonerar.

Artículo 3º—Autorización de la exención genérica: Una vez constatado el cumplimiento de los requisitos legales señalados en el artículo anterior, el Departamento de Gestión de Exenciones deberá emitir la autorización en los plazos previstos por ley, indicando las siguientes condiciones:

a.  Que se otorga la exención genérica por el plazo de 12 meses (1 año) a partir de la fecha de emisión de la autorización.

b.  Que la autorización de exención se da única y exclusivamente para la adquisición de bienes y servicios que hagan las juntas de educación y administrativas de las instituciones públicas de enseñanza del Ministerio de Educación Pública (MEP), siempre y cuando sean necesarios para la realización de sus fines y en beneficio de los centros educativos públicos que les corresponda atender

c.  Que cualquier uso o destino del beneficio distinto a lo establecido, será motivo suficiente para dejar sin efecto la autorización de exención genérica e iniciar los procedimientos administrativos correspondientes.

Artículo 4º—Compras en el Mercado local: Una vez que las juntas de educación y administrativas de las instituciones públicas de enseñanza del Ministerio de Educación Pública (MEP) cuenten con la nota de autorización de exención genérica, deben suministrarle dicho número a los proveedores de bienes y servicios con el fin de que se consigne en la facturación electrónica y será el sistema de facturación el encargado de hacer la confirmación automática con el sistema EXONET para validar que se le otorgó una exención a la junta a la que se le está facturando y que se encuentra vigente la nota de exención.

Artículo 5º—Responsabilidad del beneficiario de exención: La exención mediante autorización genérica, al amparo de la presente resolución, deberá ser utilizada únicamente para los fines que la norma legal definió de conformidad con el artículo 8 inciso 33 de la Ley Sobre el valor Agregado. Cualquier uso o destino indebido o el incumplimiento al pleno acatamiento de los preceptos, requisitos y fines que regularon el otorgamiento de la exención, debidamente comprobado, será motivo suficiente para dejar sin efecto la autorización de exención genérica e iniciar los procedimientos administrativos correspondientes.

Artículo 5°—Informe de las adquisiciones: La Dirección General de Hacienda solicitará periódicamente al sistema de facturación electrónica un reporte por cédula jurídica de las juntas de educación y administrativas del MEP que cuenten con una autorización de exención con el fin de fiscalizar las adquisiciones en el mercado local y así validar el cumplimiento de la norma legal en cuanto a que los bienes y servicios sean necesarios para la realización de sus fines y en beneficio de los centros educativos públicos que les corresponda atender.

En caso de alguna duda referente a las adquisiciones realizadas por alguna junta, se consultará al Ministerio de Educación Pública como ente rector del cual están subordinadas, y en caso de considerar que alguna adquisición no cumple con la norma legal se procederá a dar inicio a los procedimientos administrativos correspondientes para el cobro de los impuestos exonerados más intereses, al amparo del artículo 37 y siguientes y 45 párrafo primero de la ley 7293 de 31 de marzo de 1992 “Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones

Artículo 6°—Derogatoria: Dejar sin efecto la resolución RES-DGH-061-2019 de fecha 17 de octubre del 2019 y la resolución RES-DGH-038-2019 en cuanto a lo que se refiera al régimen de exención de las Juntas de Educación y Administrativas del MEP

Artículo 7°—Eficacia: Rige a partir de su publicación.

Transitorio I.—Gestión de las solicitudes: Todas las solicitudes que se encuentren en la bandeja del funcionario del Departamento de Gestión de Exenciones a la fecha de la notificación y que cuenten con listas adjuntas se tramitarán bajo las disposiciones de los numerales 2 y 3 de la presente resolución.

Es conforme.

Notifíquese: karol.zuniga.ulloa@mep.go.cr; sandovalvj@hacienda.go.cr; sanchezvm@hacienda.go.cr

Publíquese.—Juan Carlos Brenes Brenes, Director General de Hacienda.—VB° Gabriela Martínez Moya, Directora División de Incentivos Fiscales a. í.—VB° Mauren Fuentes Martínez, Jefe Área Técnico Jurídica.—1 vez.—O. C. 4600034861.—Solicitud 193428.—( IN2020450724 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 3, Folio 14, título N° 1657, emitido por el Colegio Bilingüe San Pablo en el año dos mil diecinueve, a nombre de Salas Holmann Mariana, cédula 1-1857-0377. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta”.—Dado en San José, a los dos días del mes de abril del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020450491 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud 2019-0007671.—Rosa María Durán Brenes, casaSolicitud 2020-0002213.—Mauren Estela García Gutiérrez, casada una vez, cédula de identidad 503430542, con domicilio en Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, camino a Playa Ocotal, Barrio San Martín, del Condominio Serena Sweet 75 metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Costa Rica MAUREEN GARCÍA FASHION JEWELRY

como marca de fábrica en clase: 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones, artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas, y artículos de relojería. Reservas: No hace reserva del término Costa Rica. Fecha: 23 de marzo de 2020. Presentada el: 16 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020450218 ).

Solicitud N° 2020-0002053.—Zeneida De Los Ángeles Núñez Salazar, soltera, cédula de identidad 503780565, con domicilio en Paseo Colón, Don Bosco, contiguo a la plaza de deportes, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLACK SUN STORE,

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa, zapatos, bisutería, disfraces, ubicado en San José, Montes de Oca, Los Yoses, 300 metros sur y 75 al oeste, casa portón blanco. Reservas: de los colores: negro, blanco y amarillo Fecha: 17 de marzo de 2020. Presentada el 10 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020450236 ).

Solicitud 2019- 0006657.—Daniela Quesada Cordero, casada, cédula de identidad 113240697, en calidad de apoderado especial de Long Beach Records Latam Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102763436 con domicilio en Escazú, San Rafael, del Centro Comercial Paco 300 metros oeste, edificio Prisma, piso tres, oficina 306, Costa Rica, solicita la inscripción de: LONG BEACH RECORDS

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: (Un establecimiento comercial dedicado a los servicios de estudio de grabación música!, de todo tipo de audio, sonidos, servicios de producción, imagen, edición, distribución de anuncios publicitarios, venta, préstamo y alquiler de equipo de grabación, instrumentos musicales, servicios de ingeniería en sonido y video, producción, edición, modificación, adecuación y adaptación de obras musicales, incluyendo música y letra, servicios de publicidad y negocios, consultoría y asesoría en publicidad, venta de artículos para vestir y de uso personal, asesoría a grupos musicales y músicos, servicios de administración comercial de licencias de productos y servicios para terceros, búsqueda de patrocinios, representación de artistas intérpretes, servicios relativos a la industria musical, servicios de grabad6n y producción de música, servicios de transmisión, carga y descarga de datos, archivos y obras musicales, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, del Centro Comercial Paco trescientos metros oeste, Edificio Prisma, piso tres, oficina trescientos seis.). Fecha: 17 de octubre de 2019. Presentada el: 23 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020450257 ).

Solicitud N° 2019-0008738.—Daniela Quesada Cordero, casada, cédula de identidad 113240697, en calidad de apoderada especial de Long Beach Records Latam Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3101763436, con domicilio en Escazú, San Rafael, del Centro Comercial Paco trescientos metros oeste, Edificio Prisma, piso tres, oficina trescientos seis, Costa Rica, solicita la inscripción de: LONG BEACH RECORDS

como marca de servicios, en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: (servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, agencias de modelos para artistas, servicios de artistas del espectáculo, alquiler de cámaras de video, alquiler de aparatos cinematográficos, alquiler de cintas de video, servicios de composición musical, servidos de compositores y autores de música, organización y dirección de conciertos, organización de concursos, organización y dirección de conferencias, alquiler de decorados para espectáculos, alquiler de decorados de teatro, alquiler de escenografía, organización de desfiles de moda con fines recreativos, servicios de discotecas, servicios de disc-jockey, servicios de entretenimiento, alquiler de equipos de audio, alquiler de equipos de iluminación para escenarios de teatro o estudios de televisión, producción de espectáculos, organización de espectáculos, servicios de estudios de grabación, exhibición de películas cinematográficas, organización de exposiciones confines culturales o educativos, organización de fiestas y recepciones, servicios fotográficos, grabación (filmación) en cintas de video, alquiler de grabaciones sonoras, información sobre actividades de entretenimiento, servicios de karaoke, microfilmación, montaje de cintas de video, producción musical, alquiler de obras de arte, servicios de orquestas, programas de entretenimiento por radio, producción de programas de radio y televisión, publicación de libros, publicación en línea de libros y revistas especializadas en formato electrónico, alquiler de aparatos de radio y televisión, reportajes fotográficos, redacción de guiones televisivos y cinematográficos, representación de espectáculos de variedades, representación de espectáculos en vivo, representaciones teatrales, reserva de localidades paro espectáculos, suministro en línea de música no descargable, suministro en línea de videos no descargables, servicios de taquilla para espectáculos y servicios de venta de boletos para estos). Fecha: 07 de octubre del 2019. Presentada el: 20 de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020450258 ).

Solicitud 2020-0001738.—Farid José Ayales Bonilla, soltero, cédula de identidad 108970907, con domicilio en Catedral, Barrio Los Yoses, Condominio Vertical Latitud Los Yoses, 507, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROLEGIS ABOGADOS & NOTARIOS

como marca de servicios en clase 45 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Los servicios prestados por juristas, asistentes jurídicos y abogados asesores a personas, grupos de personas o empresas. Reservas: colores negro y gris Fecha: 18 de marzo de 2020. Presentada el: 27 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020450262 ).

Solicitud 2020- 0000994.—Walter Esteban Arguedas Jiménez, soltero, cédula de identidad 111320079, con domicilio en Escazú Centro, Condominio El Cedro, casa 13, Costa Rica, solicita la inscripción de: mrtech elige, compra y vende

como marca de servicios en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio tecnológicos y aplicaciones de desarrollo web informativas, para el mercado tecnológico en general involucra aplicaciones móviles. Fecha: 18 de febrero de 2020. Presentada el: 5 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020450269 ).

Solicitud N° 2020-0000993.—Walter Esteban Arguedas Jiménez, soltero, cédula de identidad 111320079, con domicilio en Escazú Centro, Condominio el Cedro, casa N° 13, Costa Rica, solicita la inscripción de: mr tek elige, compra y vende,

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios tecnológicos y aplicaciones de desarrollo web informativas, para el mercado tecnológico en general, involucra aplicaciones móviles. Fecha: 18 de febrero de 2020. Presentada el 5 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los, dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020450270 ).

Solicitud N° 2020-0002096.—Mireya Sánchez Chaves, divorciada dos veces, cédula de identidad 106180504, con domicilio en Mora, Colón, Brasil del Freschmarket, 600 metros al oeste, última casa a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: CV CASA VISTA CENTRO DE EVENTOS

como nombre comercial, en clase: internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de centro de eventos. Ubicado en Mora, Colón, Brasil del Freschmarket, 600 metros al oeste, última casa a mano izquierda. Reservas: Se reservan los colores: negro y dorado. Fecha: 18 de marzo del 2020. Presentada el: 11 de marzo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020450298 ).

Solicitud 2020-0001282.—María del Sol Sosa Armijo, soltera, cédula de identidad 503840864, con domicilio en Nicoya, Barrio Santa Lucía 200 norte de la Radio Cultural, calle sin salida, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: NAMPUMA NAKI

como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 24 de febrero del 2020. Presentada el: 14 de febrero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020450316 ).

Solicitud 2020-0001517.—Hernán Gerardo Ramírez García, soltero, cédula de identidad 112920890, en calidad de apoderado especial de Infusiones Hadara S.R.L., cédula jurídica 3102788400 con domicilio en Santa Ana, Pozos, Parque Empresarial Fórum, edificio E, primer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tésol Tropical Tea

como marca de fábrica y comercio en clases: 30; 31 y 32. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Té; en clase 31: Hierbas aromáticas frescas; y en clase 32: Aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: Tropical Tea 17 de marzo de 2020. Presentada el: 21 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020450373 ).

Solicitud 2019-0011536.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Gazprom Neft Sociedad Anónima Pública, con domicilio en KAB.2401, CH.POM.1N, LITER A, DOM 3-5 Pochtamtskaya Ulitsa, ST Peterburg, 190000, Federación de Rusia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase(s): 1 y 4 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos utilizados en la industria, la ciencia y la fotografía, así como en la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales sin procesar, plásticos sin procesar; estiércol; composiciones extintoras de incendios; preparados para templar y soldar; sustancias químicas para la conservación de alimentos; curtientes; adhesivos utilizados en la industria; líquidos para circuitos hidráulicos; líquido de frenos; líquido de dirección asistida; líquido de transmisión; refrigerantes para motores de vehículos.; en clase 4: aditivos, no químicos, para combustible de motor; combustible de benceno; bencina; combustible de biomasa; carburantes; aceite combustible; fluidos de corte; gasóleo; combustible; gasóleo; fuelóleo; combustible a base de alcohol; combustibles e iluminantes; gas para alumbrado; gasóleo; gasolina; aceite industrial; aceites y grasas industriales; ceras; cera industrial; queroseno; mechas para lámparas; lubricantes; grafito lubricante; grasa lubricante; aceite lubricante; mazut; combustible mineral; aceite humectante; combustible de motor; aceite de motor; nafta; gasóleo; aceites para pinturas; aceites para soltar encofrados (construcción; vaselina para uso industrial; petróleo, crudo o refinado; gas de producción; gases solidificados [combustible]; aceite textil; mezclas de combustible vaporizado; combustible de xileno; Fecha: 5 de febrero del 2020. Presentada el: 18 de diciembre del 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020450376 ).

Solicitud 2018-0009542.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de Apoderada Especial de Kellogg Company con domicilio en One Kellogg Square, Battle Creek, Michigan, USA, 49016-3599, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CHOCO KRISPIS como Marca de Fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Cereales listos para comer; cereales procesados; cereales para desayuno; botanas a base de cereales; alimentos procesados a base de cereales para ser utilizados como alimentos para el desayuno, botanas o ingredientes para preparar otros alimentos, a saber, preparaciones hechas de cereales y otros productos alimenticios derivados de cereales todos los anteriores con sabor a chocolate. Fecha: 11 de febrero de 2020. Presentada el: 16 de octubre de 2018. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020450377 ).

Solicitud Nº 2020-0000941.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Meda AB con domicilio en Pipers Vag 2A Solna Sweden SE-170 09, Suecia, solicita la inscripción de: MIDNITE como marca de fábrica en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones para conciliar el sueño. Fecha: 11 de febrero de 2020. Presentada el: 5 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020450378 ).

Solicitud 2020-0000940.—Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad 11161034, en calidad de apoderada especial de Mylan Consumer Healthcare, Inc, con domicilio en 781 Chestnut Road EOB 245 Morgantown West Virginia 26505, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BALNEOL como marca de fábrica, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: farmacéuticos, a saber, lociones para la limpieza higiénica de las zonas perianales y vaginales externas irritadas. Fecha: 11 de febrero del 2020. Presentada el: 05 de febrero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020450379 ).

Solicitud 2020-0000937.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo SAB de C. V. con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: BAKELAB como marca de servicios en clases 35, 41 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial; en clase 41: educación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación, servicios de análisis industrial, investigación industrial, y diseño industrial, diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha: 11 de febrero de 2020. Presentada el: 5 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020450380 ).

Solicitud 2020-0000830.—Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderado especial de Céramica Hispano Centroamericana S. A. con domicilio en Vista Hermosa II, Edificio Avante, nivel 12, Oficina 1202. Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: elements

como marca de fábrica en clase: 19. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Materiales de construcción no metálicos; pisos, piso cerámico y azulejos, construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos, el vidrio de construcción; pisos no metálicos azulejos no metálicos para la construcción; azulejos no metálicos para revestir paredes; azulejos de loza. Fecha: 10 de febrero de 2020. Presentada el: 31 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020450381 ).

Solicitud 2020-0000833.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: Vero

como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: confitería. Fecha: 12 de febrero de 2020. Presentada el: 31 de enero de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020450382 ).

Solicitud 2019-0011537.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 11161034, en calidad de Apoderada Especial de Gazprom Neft, Sociedad Anónima Pública con domicilio en KAB.2401, CH.POM.IN,LITER A, DOM 3-5 Pochtamtskaya Ulitsa, ST Peterburg, 190000, Federación de Rusia, solicita la inscripción de: G GARDEN

como marca de fábrica en clase(s): 1 y 4. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos utilizados en la industria, la ciencia y la fotografía, así como en la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales sin procesar, plásticos sin procesar; estiércol; composiciones extintoras de incendios; preparados para templar y soldar; sustancias químicas para la conservación de alimentos; curtientes; adhesivos utilizados en la industria; líquidos para circuitos hidráulicos; líquido de frenos; liquido de dirección asistida; liquido de transmisión; refrigerantes para motores de vehículos.; en clase 4: Aditivos, no químicos, para combustible de motor; combustible de benceno; bencina; combustible de biomasa; carburantes; aceite combustible; fluidos de corte; gasóleo; combustible; gasóleo; fuelóleo; combustible a base de alcohol; combustibles e iluminantes; gas para alumbrado; gasóleo; gasolina; aceite industrial; aceites y grasas industriales; ceras; cera industrial; queroseno; mechas para lámparas; lubricantes; grafito lubricante; grasa lubricante; aceite lubricante; mazut; combustible mineral; aceite humectante; combustible de motor; aceite de motor; nafta; gasóleo; aceites para pinturas; aceites para soltar encofrados (construcción]; vaselina para uso industrial; petróleo, crudo o refinado; gas de producción; gases solidificados[combustible]; aceite textil; mezclas de combustible vaporizado; combustible de xileno. Fecha: 5 de febrero de 2020. Presentada el: 18 de diciembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020450383 ).

Solicitud N° 2020-0000827.—Roxana Cordero Pereira, cedula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Gazprom Neft Sociedad Anónima Pública, con domicilio en KAB.2401, CH.POM.1N, Liter A, Dom 3-5 Pochtamtskaya Ulitsa, ST Peterburg, 190000, Federación de Rusia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: antracita; bencina; combustible de biomasa; briquetas de madera; briquetas combustibles; vaselina para fines industriales; cera (materia prima); azoquerita; cera para iluminación; cera industrial; cera de bandas; cera de carnauba; cera de abejas; cera de abejas para uso en la fabricación de cosméticos; gas para alumbrado; gasóleo; gas combustible; gasolina; gas productor; gases solidificados (combustible); combustible; grafito lubricante; aditivos, no químicos, para combustible de motor; leña; derrames de papel para alumbrado; fluidos de corte; aceite de pescado, no comestible; grasas para la conservación del cuero; grasa para iluminación; grasa para el cuero; grasa para el calzado; sebo; grasa industrial; queroseno; coque; lanolina para la fabricación de cosméticos; ligroína; derrames de madera para iluminación; cera para esquíes; mazut; fueloil; aceites para la conservación del cuero; aceites para pinturas; aceites para soltar el trabajo deforma (construcción); aceites para la conservación de la albañilería; aceite textil; aceite lubricante; aceite industrial; aceite humectante; aceite de alquitrán de hulla; nafta de hulla; aceite de ricino para uso industrial; aceite de hueso para uso industrial; aceite de motor; aceite de girasol para uso industrial; aceite de colza para uso industrial; lubricantes; nafta; petróleo, crudo o refinado; lámparas de noche (velas); oleína; parafina; preparaciones para quitar el polvo; aceite de soja para tratamiento antiadherente de utensilios de cocina; preparaciones antideslizantes para cinturones; polvo de carbón (combustible]; encendedores; velas perfumadas; velas para árboles de Navidad; velas; grasa para armas (armas]; Grasa lubricante; grasa para cinturones; mezclas de combustible vaporizado; composiciones absorbentes de polvo; composiciones aglutinantes de polvo para barrer; composiciones para depositar polvo; alcohol (combustible); estearina; combustible de benceno; gasóleo; combustible de iluminación; combustible de xileno; combustible mm eral; carburantes; combustible a base de alcohol; gasolina; turba (combustible); briquetas de turba (combustible]; yesca; lignito; carbón vegetal (combustible); carbón; briquetas de carbón; mechas para lámparas; mechas para velas; ceresina; energía eléctrica; etanol (combustible); éter de petróleo. Fecha: 10 de febrero de 2020. Presentada el: 31 de enero de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020450384 ).

Solicitud 2020-0000832.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 11161034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, solicita la inscripción de: MARINELA LPS

como marca de fábrica en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: galletas. Fecha: 27 de febrero de 2020. Presentada el: 31 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020450385 ).

Solicitud 2020-0000831.—Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad 111610034, en calidad de Apoderada Especial de Mylan Consumer Healthcare, INC con domicilio en 781 Chestnut Road EOB 245 Morgantown West Virginia 26505, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COLD-EEZE como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, a saber, preparaciones para resfriados, gripe y alergias; preparaciones homeopáticas para el resfriado, la gripe y la alergia; preparaciones orales en aerosol, medicamentos que se desintegran por vía oral, medicamentos masticables y medicamentos para reducir la duración y la gravedad del resfriado común, la gripe, las alergias y sus síntomas. Fecha: 26 de febrero de 2020. Presentada el: 31 de enero de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020450387 ).

Solicitud 2020-0001419.—Roxana Cordero Pereira, Cedula de identidad 10116100034, en calidad de apoderada especial de Solar Zen S. A., cédula jurídica 3101754441, con domicilio en Escazú, Guachipelín, de Construplaza cien metros al norte Oficentro Multipark edificio Térraba segundo piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOLAR ZEN como marca de servicios en clases: 35 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de equipo para el desarrollo e integración de sistemas fotovoltaicos con o sin respaldo; en clase 37: Mantenimiento de equipo para el desarrollo e integración de sistemas fotovoltaicos con o sin respaldo Fecha: 26 de febrero de 2020. Presentada el: 19 de febrero de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020450388 ).

Solicitud 2019-0003944.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Zodiac Internacional Corporation, con domicilio en calle 50, Edificio Global Plaza - 6to piso, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: FENSOLVI, como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es) Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 21 de febrero del 2020. Presentada el: 8 de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020450389 ).

Solicitud 2019-0001220.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Kellogg Company con domicilio en One Kellogg Square, Battle Creek, Michigan, USA 49016-3599, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: choco KRISPIS

como marca de fábrica en clase 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Alimentos procesados a base de cereales para ser utilizados para el desayuno, refrigerios o ingredientes para preparar otros alimentos, cereales listos para comer, cereales procesados, cereales para el desayuno, preparaciones hechos de cereales y otros productos alimenticios derivados del cereal para ser utilizados para el desayuno, refrigerios o ingredientes para preparar comida, refrigerios a base de cereales, barras de cereales, galletas [dulces o saladas], Muffins ingleses (magdalenas], galletas saladas [crackers], todos los anteriores con sabor a chocolate. Prioridad: Se otorga prioridad 2104268 de fecha 24/09/2018 de México. Fecha: 18 de febrero de 2020. Presentada el: 13 de febrero de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que según sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020450390 ).

Solicitud 2020-0000939.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 11161034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: pan. Fecha: 13 de febrero de 2020. Presentada el: 5 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020450391 ).

Solicitud N° 2020-0000938.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma No. 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: BAKELAB,

como marca de servicios en clases: 35; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; en clase 41: educación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha: 13 de febrero de 2020. Presentada el 5 de febrero de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020450392 ).

Solicitud N° 2020-0000148.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 11161034, en calidad de apoderada especial de Energy Zen S. A., cédula jurídica 3-101-718803, con domicilio en Escazú, Guachipelín, de Construplaza 100 metros al norte Oficentro Multipark, Edificio Térraba segundo piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENERGY ZEN como marca de servicios, en clase(s): 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios científicos, tecnológicos, investigación y diseño relacionados con el mantenimiento y monitoreo de sistemas eléctricos. Servicio de consultoría ingenieril. Fecha: 13 de febrero del 2020. Presentada el: 10 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020450393 ).

Solicitud 2020-0001070.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Meda AB con domicilio en Pipers Vag 2A, Solna Sweden SE-170 09, Suecia, solicita la inscripción de: VIVARIN como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso como estimuladores. Fecha: 18 de febrero de 2020. Presentada el: 7 de febrero de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020450394 ).

Solicitud N° 2019-0010691.—Paula María Solís Vindas, soltera, cédula de identidad 113500555, en calidad de apoderada generalísima de Asociación Instituto Costarricense de la Madera, cédula jurídica 3002667997, con domicilio en Curridabat, Granadilla, propiamente en el edificio del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, solicita la inscripción de: ICO MADERA INSTITUTO COSTARRICENSE DE LA MADERA,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación, formación práctica (demostración), información sobre educación, instrucción (enseñanza), organización de concursos ( actividades educativas o recreativas), organización de exposiciones con fines culturales o educativos, organización y dirección de talleres de formación, organización y dirección de congresos, organización y dirección de simposios, organización y dirección de foros presenciales educativos, orientación profesional (asesoramiento sobre educación o formación), publicación de libros, publicación de textos que no sean publicitarios. Fecha: 8 de enero de 2020. Presentada el 21 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020450432 ).

Solicitud 2020-0002259.—Randall Joshua Cabezas Solano, casado una vez, cédula de identidad 901020879, en calidad de apoderado generalísimo de Teras Servicios Especializados en Informática S.A., cédula jurídica 3101248502 con domicilio en Hatillo 3, casa 70, frente al Centro Comercial Topacio, Costa Rica, solicita la inscripción de: Farmacia Delta

como nombre comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a Farmacia. Ubicado en San José, calle 10, avenidas 4 y 6, 50 sur de la Iglesia La Merced. Reservas de los colores blanco, azul, verde y rojo. Fecha: 24 de marzo de 2020. Presentada el: 17 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020450441 ).

Solicitud 2019-0010656.—Ana María Saldarriaga Jiménez, casada una vez, cédula de residencia 117000215323, con domicilio en Condominio Barlovento casa 66, Concepción de Tres Ríos, Costa Rica, solicita la inscripción de: PAPAPROM ARTICULOS PROMOCIONALES Y TEXTILES

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Venta de artículos promocionales (lapiceros, resaltadores, lápices, reglas, botellas plásticas, botellas de aluminio, botellas de vidrio, jarras térmicas, tazas de cerámica, jarras plásticas, termos, vasos, camisetas, gorras, chaquetas, uniformes, pantalones, chalecos, paños, bolsos de tela, bolsos de material reciclable, bolsos de poliéster, bolsos de cuero, salveques, loncheras, hieleras, maletas, maletines, lanyards, llaveros, focos, herramientas, paraguas, libretas, cuadernos, porta documentos, mouse pad, mouse, implementos para celular, audífonos,, parlantes, batería externa para carga de dispositivos electrónicos, usb, cables usb, relojes, calculadoras, alcancías, lentes, antiestrés, recipientes plásticos para alimentos, pastilleros, sillas plegables, agendas.) Reservas de los colores: azul y rojo. Fecha: 28 de noviembre de 2019. Presentada el: 21 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020450462 ).

Solicitud 2019-0011178.—Roberto Fernando Camacho León, soltero, cédula de identidad 114740627, en calidad de apoderado generalísimo de Clonara, cédula jurídica 3101773540, con domicilio en Paso Ancho De Comunidad Pas 50 metros al este a mano derecha casa de dos pisos de ladrillo esquinera, Costa Rica, solicita la inscripción de: CASTING THE ATLANTIC,

como marca de fábrica y comercio en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: producción de casting de modelaje internacional. Fecha: 19 de marzo del 2020. Presentada el: 9 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020450486 ).

Solicitud 2020-0000845.—Mónica María Mora Brenes, divorciada una vez, cedula de identidad 109980105, con domicilio en Paso Ancho de la Rotonda Guacamaya 400 mts sur, R. Vista Hermosa c: 21C, Costa Rica, solicita la inscripción de: Wonder NAILS & SPA

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento comercial dedicado a técnica exclusiva francés cortacio, manicure y pedicure, hombres y mujeres técnicas de uñas artificiales, depilación con cera y maquillaje, ubicado en San Rafael de Escazú, centro comercial plaza San Rafael local 30. Fecha: 2 de abril de 2020. Presentada el: 31 de enero de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020450518 ).

Solicitud N° 2020-0000706.—Abel Rodríguez Villalobos, soltero, cédula de identidad 204480861 con domicilio en El Salvador de Piedades Sur, San Ramón, Casería El Salvador; 500 metros oeste y 700 metros norte, del cementerio de El Salvador, casa a mano derecha de una planta, color blanco, Costa Rica, solicita la inscripción de: La gota Milagrosa como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Miel. Fecha: 18 de febrero de 2020. Presentada el: 28 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020450544 ).

Solicitud 2019-0011066.—Katherine Dayana Brenes Calvo, soltera, cédula de identidad 115840130 con domicilio en Guadalupe, Goicoechea, Mata Plátano, Jaboncillal segunda etapa, del Minisúper Máximo 125 este, casa 15D, Costa Rica, solicita la inscripción de: Wellness Nutrition HEALTH CENTER

como Marca de Servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Valoraciones nutricionales, consulta nutricional individual y grupal. Consulta nutricional empresarial, a domicilio, asesorías nutricionales, asesorías nutricionales en comedores escolares y, o, empresariales. Reservas: De los colores: verde y rojo. No hace reserva de los términos “wellness, nutriition, health, center”. Fecha: 20 de febrero de 2020. Presentada el: 3 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020450559 ).

Solicitud 2019-0011346.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: ZESUNIA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas, insecticidas. Fecha: 18 de diciembre de 2019. Presentada el: 12 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020450613 ).

Solicitud N° 2019-0010346.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG, con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: FLOCENTO, como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura no incluidos en otras clases; preparaciones para el tratamiento de semillas; estiércol; en clase 5: preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas, insecticidas. fecha: 10 de marzo de 2020. Presentada el 11 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020450615 ).

Solicitud 2019-0011392.—Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Neovia con domicilio en Talhouët, 56250 Saint-Nolff, Francia, solicita la inscripción de: PODER CANINO como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para caninos. Fecha: 19 de diciembre de 2019. Presentada el: 13 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020450616 ).

Solicitud 2020-0000788.—Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Soremartec S. A. con domicilio en 16 Route De Tréves, L-2633, Senningerberg, Luxemburgo, solicita la inscripción de: 100 GRAND

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pastelería y confitería, galletas (“biscuits”); pasteles o queques; chocolate y productos a base de chocolate; dulces (confitería); goma de mascar; helados. Reservas: De colores: blanco, rojo, negro y amarillo. Prioridad: Se otorga prioridad 1399968 de fecha 31/07/2019 de Benelux. Fecha: 06 de marzo de 2020. Presentada el: 30 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020450617 ).

Solicitud N° 2020-0001202.—Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad 1-1151-0238, en calidad de apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG, con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: VYLANTAT, como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: químicos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura; preparaciones para el tratamiento de semillas; estiércol; en clase 5: preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas. Fecha: 20 de febrero de 2020. Presentada el 12 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020450621 ).

Solicitud 2020- 0001674.—Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad 1-1151-0238, en calidad de apoderado especial de H. Lundbeck A/S, con domicilio en Ottiliavej 9, 2500 Valby, Dinamarca, solicita la inscripción de: ZYEPTI como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones y sustancias farmacéuticas y médicas; vacunas; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de desórdenes y enfermedades en, generadas por, o actuando sobre el sistema nervioso central, preparaciones farmacéuticas y sustancias que actúan sobre el sistema nervioso central; estimulantes para el sistema nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de desórdenes y enfermedades siquiátricas y neurológicas; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la demencia, de la enfermedad y desorden de Alzheimer, mareos, convulsiones, derrames, depresión, impedimentos cognitivos, desórdenes y enfermedades cognitivas, desórdenes de estado de ánimo, sicosis, ansiedad, apatía, epilepsia, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y tratamiento de síndrome de Lennox-Gastaut (LGS), esclerosis, porfiria, enfermedad y desorden de Huntington, insomnio, enfermedad y desorden de Parkinson, caídas, desórdenes y enfermedades de movimiento, discinesia, funciones motores pobres o faltantes, temblores, esquizofrenia, desorden y enfermedad bipolar, manía, trastorno por déficit de atención con hiperactividad, síndrome post-traumático, agitación, agresión, autismo, melancolía, comportamiento obsesivo compulsivo, síndrome de Tourette’s, parálisis supranuclear progresiva, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y tratamiento de inquietud, acatisia, fatiga, somnolencia, nausea, cáncer, migraña, dolor, alcoholismo y dependencia; preparaciones y sustancias, reagentes y agentes para diagnóstico y fines médicos. Fecha: 3 de marzo de 2020. Presentada el: 26 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andres Sancho Calvo. Registrador.—( IN2020450622 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud 2020-0001952.—Marco Vinicio Monge Sanabria, casado una vez cédula de identidad 112740060, en calidad de apoderado generalísimo de Compañía Constructora MAB S.R.L, cédula jurídica 3102777229 con domicilio en La Unión, San Diego, Residencial Paso Real, casa numero nueve-F, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAB CONSTRUCTORA

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a desarrollo y construcción de inmuebles, mantenimiento de edificios, carreteras y toda actividad con relación a la Ingeniería y construcción, ubicado en Cartago, La Unión, San Diego, Residencial Paso Real, casa número nueve-F. Reservas: De los colores: vino, gris, negro y blanco. Fecha: 12 de marzo de 2020. Presentada el: 6 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—( IN2020446305 ).

Solicitud 2019-0008970.—Gabriel Matarrita Segura, soltero, cédula de identidad 702380332 y Wilmer Benjamín Picado, soltero, cédula de residencia 155812872801, con domicilio en: Urbanización La Sole, casa O-39, Cariari de Guápiles, Costa Rica y Barreal, Barrio San Martín, del Centro Comercial Francosta 300 metros este y 300 metros norte frente a Pulpería Yessi. Costa Rica, solicita la inscripción de:COSTAREGGAE

como marca de servicios en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento y culturales relacionados con el reggae. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el: 30 de septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020446440 ).

Solicitud 2020-0001106.—Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 1-0758-0660, en calidad de apoderado especial de GBSYS Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-088600, con domicilio en: Tibás, 200 metros al este del cementerio, Costa Rica, solicita la inscripción de: GBSYS

como marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relativo a ellos servicios de análisis y de investigación industrial, diseño y desarrollo de ordenadores y software. Fecha: 18 de febrero de 2020. Presentada el 07 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020446455 ).

Solicitud 2020-0001104.—Arnoldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de GBSYS Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101088600, con domicilio en Tibás, 200 metros al este del Cementerio, Costa Rica, solicita la inscripción de: GBSYS

como nombre comercial, en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de outsourcing de recurso humano, especializado en informática tanto para desarrollo de sistemas en ambiente Oracle, Microsoft y Java como para soporte técnico a base de dates en Oracles y SQL-Server. Planeación de desarrollo informático, soporte técnico en sistemas operativos Unix, Linux, Windows, administración de sistemas y base de dates Oracle y SQL-Server, diseño, afinamiento y administración de bases de datos. Conversión y migración de aplicaciones entre diferentes versiones y plataformas. Distribución y venta de licencias de software. Administración de proyectos informáticos, desarrollo de sistemas a la medida. Desarrollo de aplicaciones de conectividad y sockets de comunicación entre sistemas heterogéneos. Desarrollo de aplicaciones para ambientes web ubicado en San José, Tibás, doscientos metros al este del cementerio. Fecha: 18 de febrero del 2020. Presentada el: 07 de febrero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020446456 ).

Solicitud 2020-0001103.—Arnaldo Bonilla Quesada, casada una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de GBSYS Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101088600 con domicilio en Tibás, 200 metros al este, del cementerio, Costa Rica, solicita la inscripcion de:

como emblema en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado prestar servicios de Outsourcing de recurso humano, especializado en Informática tanto para desarrollo de sistemas en ambiente Oracle, Microsoft y Java como para soporte técnico a base de dates en Oracle y SQL-Server. planeación de desarrollo informático, Soporte técnico en sistemas operativos Unix, Linux, Windows. administración de sistemas y base de dates Oracle y SQL-Server, diseño, afinamiento y administración de base de datos. conversión y migración de aplicaciones entre diferentes versiones y plataformas. distribución y venta de licencias de software. administración de Proyectos informáticos, desarrollo de sistemas a la medida. Desarrollo de aplicaciones de conectividad y sockets de comunicación entre sistemas heterogéneos. Desarrollo de aplicaciones para ambientes Web, usando tanto tecnología Oracle como Microsoft y Java. Sistemas financieros-administrativos, Business Advance (ERP), Servicios de capacitación Informática, Consultoría Informática de alto nivel, ubicado en no indica. Fecha: 18 de febrero de 2020. Presentada el: 7 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020446457 ).

Solicitud 2020-0001963.—Ma. Estefany Aymerich Pérez, casa una vez, cédula de identidad 112570007, con domicilio en Guadalupe, Ipís de C. Infantil 50 oeste y 100 norte, Costa Rica, solicita la inscripción de:ELOTICOS BENDITOS

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: maíz procesado (elote cocinado con toppings). Fecha: 12 de marzo de 2020. Presentada el: 6 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020446534 ).

Solicitud 2019-0010028.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Springer-Verlag GMBH con domicilio en Tiergartenstr. 17, Heidelberg 69121, Alemania, solicita la inscripción de: SPRINGER como marca de fábrica y comercio en clases 9; 16 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, topográficos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, medición, señalización, verificación [supervisión], salvavidas y enseñanza; aparatos e instrumentos para conducir, conmutar, transformar, acumular, regular o controlar la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de datos magnéticos, discos de grabación; discos compactos, DVD y otros medios de grabación digital; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos de procesamiento de datos, computadoras; aparatos de extinción de incendios; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de datos magnéticos, discos de grabación; discos compactos, DVD y otros medios de grabación digital, equipos de procesamiento de datos, computadoras; contenido multimedia; Aparatos de enseñanza audiovisual; bolsas adaptadas para ordenadores portátiles; CD5; CD-Rom; reproductores de discos compactos; software de juegos informáticos; software para jugar en teléfonos móviles, tabletas o computadoras portátiles; software para teléfonos móviles, tabletas y computadoras portátiles; teclados de computadora; dispositivos periféricos de computadora; dispositivos de memoria de computadora; ordenadores; aparatos de procesamiento de datos; unidades de disco para computadoras; discos magnéticos; archivos de música descargables; archivos de imagen descargables; archivos de texto descargables; archivos de video descargables; documentos de examen descargables; cuestionarios o pruebas cortas descargables; criterios de evaluación descargables; materiales educativos descargables; publicaciones periódicas descargables; revistas descargables; diccionarios descargables; libros de referencia descargables; notas de clase descargables; hojas de trabajo educativas descargables; presentaciones de diapositivas descargables; tarjetas descargables; listas de vocabulario descargables; DVDs; publicaciones electrónicas descargables; traductores electrónicos de bolsillo; disquetes; interfaces para computadoras; computadoras portátiles; medios de datos magnéticos; cintas magnéticas; discos magnéticos; monitores [hardware informático]; alfombrilla para ratón; computadoras portátiles; computadoras de tableta; computadoras portátiles; discos ópticos; medios de datos ópticos; calculadoras de bolsillo; teléfonos portátiles; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos electrónicos de mano para la enseñanza; dispositivos electrónicos portátiles para la enseñanza; dispositivos electrónicos de mano para leer; dispositivos electrónicos portátiles para leer; reproductores multimedia portátiles; impresoras para su uso con computadoras; unidades centrales de procesamiento; pantallas de proyección; aparatos de proyección; fundas para portátiles; fundas para computadoras estilo tableta; fundas para computadoras portátiles; estuches para teléfonos móviles, tabletas o computadoras portátiles; aparatos de transmisión de sonido; aparatos de grabación de sonido; aparatos de reproducción de sonido; aparatos de enseñanza; aparatos de prueba que no sean para uso médico; unidades flash USB; casetes de video; cintas de video; publicaciones no impresas (electrónicas); publicaciones impresas en forma legible electrónicamente; publicaciones impresas en forma grabada ópticamente; bases de datos; podcasts; libros que hablan; manuales de entrenamiento en forma de un programa informático; software educativo; software de aplicaciones; programas informáticos para juegos, pruebas o concursos interactivos; software para comunicarse con usuarios de computadoras de mano; software en el campo de la publicación electrónica; pizarras electrónicas; teléfonos satelitales; teléfonos con energía solar; aparatos de video comunicaciones; aparatos de telefonía inalámbrica; tabletas digitales; aparatos informáticos; tabletas gráficas; computadoras portátiles; computadoras móviles; computadoras de a bordo; ordenadores de bolsillo para tomar notas; soportes para colocar equipos informáticos; computadoras que se utilizan como vestimenta; software para la prestación de formación, educación, examen y evaluación; software para el suministro de formación, educación, examen y evaluación que funcionan a través de redes informáticas o mediante acceso remoto; discos, incluyendo magnéticos y ópticos; cintas magnéticas y otros medios para grabar electrónicamente datos o software que transporta datos informáticos o software informático para proporcionar capacitación, educación, examen y evaluación; publicaciones descargables; materiales educativos descargables, incluidos exámenes, materiales del curso y apuntes de clase; software de ordenador descargable; gafas de lectura; grabaciones digitales; fotos digitales descargables; software de tablero digital; medios de almacenamiento digital; música digital descargable; medios de grabación digital; lectores de libros digitales; medios de grabación de datos digitales; software de proveedor de soluciones digitales [software “DSP”]; software para procesar imágenes digitales; libros digitales descargables desde Internet; software informático para procesar imágenes digitales; programas informáticos almacenados en forma digital; música digital descargable desde Internet; software relacionado con dispositivos electrónicos digitales de mano; software para procesar archivos de música digital; software para la visualización de medios digitales; software para organizar y visualizar imágenes y fotografías digitales; software de computadora para usar en dispositivos electrónicos digitales móviles de mano y otros productos electrónicos de consumo; software de juegos de computadora descargable; software de juegos informáticos, grabado; dispositivos de memoria de computadora; programas operativos de computadora, grabados; programas informáticos descargables; programas informáticos grabados; software de protector de pantalla de computadora, grabado o descargable; aplicaciones de software descargables; plataformas de software, grabadas o descargables; software informático grabado; archivos de imágenes descargables; archivos de música descargables; lectores de libros electrónicos; carteleras electrónicas para anuncios; publicaciones electrónicas descargables; software para organizar y visualizar imágenes y fotografías digitales; software para buscar y recuperar información a través de una red informática; software para permitir el suministro de información a través de redes de comunicaciones; software de aplicaciones informáticas para transmitir contenido de medios audiovisuales a través de internet; software para permitir el suministro de medios electrónicos a través de Internet; software de plataforma; software operativo; software de ciencia; software de medios; software docente; software de estudiante; software de entretenimiento; software multimedia; software de entrenamiento; software de edición; software de blog; software de negocios; software de publicación; software de ordenador [programas]; software de aplicaciones descargable; software de aplicaciones comerciales; software de gestión de datos; software de gestión de contenidos; software de transmisión de medios; software de desarrollo de medios; software de gestión de documentos; paquetes de software de computadoras; software informático educativo; software de publicación de escritorio; software de ordenador para el entretenimiento; aplicaciones de software para teléfonos inteligentes, descargables; medios y software de publicación; software de comunicación y redes; software educativo para niños; aplicaciones de software informático descargables; software para acceder a bases de datos; plataformas de software, grabadas o descargables; software para permitir la recuperación de datos; software de aplicación para servicios de redes sociales a través de internet; software informático descargable para la transmisión de información; partes y piezas para todos los productos mencionados; en clase 16: Papel y cartón; impresos; material de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos para la papelería o para uso en el hogar; materiales para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina [excepto muebles]; material de instrucción y enseñanza [excepto aparatos]; materiales plásticos para embalaje; caracteres de imprenta; clichés de imprenta; dispensadores de cinta adhesiva [artículos de oficina]; cintas adhesivas para la papelería o para uso en el hogar; adhesivos [pegamentos] para la papelería o para uso en el hogar; álbumes o álbumes de recortes; almanaques; tarjetas para anuncios [papelería]; tablas aritméticas; atlas; tiras de encuadernación [encuadernación de libros]; muestras biológicas para su uso en microscopía [materiales didácticos]; pizarras; papel secante; encuadernaciones de libros; sujetalibros; folletos; marcadores de libros; libros; calendarios; tarjetas; cartas; tablas gráficas; catálogos; lápices de carbón; portapapeles; clips para oficinas; grapas para oficina tela de encuadernación; cómics; compás para dibujar; composición de cuadros [impresión]; papel de copia [papelería]; cordones para encuadernación; corrección de fluidos [requisitos de oficina]; cintas de corrección [artículos de oficina]; diagramas; laminadores de documentos para uso de oficina; archivos de documentos [papelería]; charolas de documentos [papelería]; materiales de dibujo; almohadillas de dibujo; bolígrafos de dibujo; juegos de dibujo; chinches; bandas elásticas para oficinas; sobres [papelería]; archivos [requisitos de oficina]; volantes carpetas para papeles; carpetas [papelería]; formularios impresos; plumas; mapas geográficos; especímenes de escritura a mano para copiar; secciones histológicas para fines de enseñanza; tarjetas de índice [papelería]; índices; libros de contabilidad [libros]; revistas [publicaciones periódicas]; manuales; cuadernos; rotuladores; boletines informativos; periódicos cuadernos de notas; números [tipos de impresión]; almohadillas [papelería]; panfletos papel; hojas de papel [papelería]; clips de papel; pisapapeles; puntas de lápiz; sacapuntas, eléctricos o no eléctricos; lápices bolígrafos [artículos de oficina]; publicaciones periódicas imágenes, tarjetas postales carteles, publicaciones impresas, tipo de impresión; prospectos [folletos]; gomas de borrar; útiles escolares [papelería]; cancioneros; pegatinas materiales didácticos [excepto aparatos]; globos terrestres; instrumentos de escritura; blocs de escritura; carpetas de oficina; material para escribir, estuches de escritura [artículos de papelería], escribir o dibujar libros, papel de escribir, libros de ejercicios, Biblias, premios impresos, certificados impresos, libros de referencia; diccionarios; directorios; informes; revistas; boletines; publicaciones periódicas; Papeles de examen; notas de lectura; hojas de trabajo; cuestionarios o pruebas cortas, rompecabezas impresos, tarjetas de vocabulario, listas de vocabulario, papel, libros, folletos, documentos, formularios, folletos, tarjetas, materiales de instrucción y enseñanza en la Clase 16, todos relacionados con la capacitación, evaluación, examen y evaluación de candidatos para el logro educativo, y la provisión de capacitación, evaluación, examen y evaluación servicios, incluidos servicios asistidos por computadora, servicios mediados por computadora y servicios en línea y para la provisión de programas de aprendizaje a distancia; partes y piezas para todos los productos mencionados; y en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos; análisis industrial y servicios de investigación; diseño y desarrollo de hardware y software informático; alojamiento de sitios web; hospedaje de contenido digital en Internet; alojamiento de contenido digital, a saber, revistas y blogs en línea; diseño, creación, alojamiento y mantenimiento de sitios de internet para terceros; proveedor de servicios de aplicación [“ASP”], en concreto, alojamiento de aplicaciones de software de terceros; hospedaje de sitios web de terceros en un servidor informático para una red informática mundial; creación y mantenimiento de sitios web para terceros y alojamiento de sitios web de terceros; diseño y desarrollo de software para el procesamiento y distribución de contenidos multimedia; diseño y desarrollo de software para la compresión y descompresión de contenidos multimedia; diseño y desarrollo de software para el procesamiento y distribución de contenidos multimedia; proporcionar verificación electrónica de pedidos en línea de contenido digital y generar códigos de permiso electrónicos que luego permiten a los usuarios acceder a dicho contenido digital; desarrollo de software y hardware para la conversión de datos y contenido multimedia desde y hacia diferentes protocolos; diseño de software y hardware para la conversión de datos y contenido multimedia desde y hacia diferentes protocolos; análisis informatizado de datos; servicios de análisis de datos técnicos; servicios de diseño relacionados con libros y publicaciones periódicas; programación informática en los campos de la publicación multimedia y electrónica; hospedaje de plataformas en internet con fines educativos; hospedaje de portales web con fines educativos; servicios de investigación médica; servicios de investigación agroquímica; servicios de investigación farmacéutica; servicios de investigación biomédica; servicios de investigación agrícola; servicios de investigación química; servicios de investigación biológica; servicios de investigación técnica; investigación científica relacionada con la genética; investigación científica relacionada con la química; servicios de investigación médica y farmacológica; servicios de investigación y desarrollo farmacéutico; investigación en el campo de la física; investigación en el campo de la química; investigación científica en el campo de la farmacia; suministro de información relacionada con la investigación tecnológica; preparación de informes relacionados con la investigación científica; suministro de información sobre análisis industrial y servicios de investigación; investigación y desarrollo en los campos farmacéutico y biotecnológico; suministro de información en línea sobre análisis industrial y servicios de investigación; suministro de información y resultados de investigaciones científicas de una base de datos de búsqueda en línea; suministro de información en línea en el campo de la investigación tecnológica desde una base de datos informática o Internet; investigaciones científicas con fines médicos; diseño de bases de datos; mantenimiento de bases de datos; servicios de desarrollo de bases de datos; hospedaje de bases de datos; diseño de bases de datos informáticas; instalación de software de base de datos; actualización de bases de datos de software; servicios de almacenamiento electrónico para archivar bases de datos; desarrollo y mantenimiento de software de bases de datos informáticas; instalación, mantenimiento y actualización de software de bases de datos; suministro de software en línea no descargable para la gestión de bases de datos; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con los servicios mencionados. Fecha: 09 de enero de 2020. Presentada el: 31 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020450614 ).

Solicitud N° 2020-0001771.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de H. Lundbeck A/S, con domicilio en Ottiliavej 9, 2500 Valby, Dinamarca, solicita la inscripción de: NUOPTY, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de desórdenes y enfermedades en, generadas por, o actuando sobre el sistema nervioso central; preparaciones farmacéuticas y sustancias que actúan sobre el sistema nervioso central; estimulantes para el sistema nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de desórdenes y enfermedades siquiátricas y neurológicas; preparaciones farmacéuticas usadas para la prevención, control o tratamiento de dolor de cabeza, migrañas, dolor, desórdenes y enfermedades inmunes e inflamatorias; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de depresión, perturbaciones del sueño y ansiedad; preparaciones y sustancias, reagentes y agentes para diagnóstico y fines médicos. Fecha: 6 de marzo de 2020. Presentada el 28 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020450623 ).

Solicitud N° 2020-0001772.—Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de H. Lundbeck A/S, con domicilio en Ottiliavej 9, 2500 Valby, Dinamarca, solicita la inscripción de: VYEPTI, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones y sustancias farmacéuticas y médicas; vacunas; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de desórdenes y enfermedades en, generadas por, o actuando sobre el sistema nervioso central; preparaciones farmacéuticas y sustancias que actúan sobre el sistema nervioso central; estimulantes para el sistema; nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento; de desórdenes y enfermedades siquiátricas y neurológicas; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la demencia, de la enfermedad y desorden de Alzheimer, mareos, convulsiones, derrames, depresión, impedimentos cognitivos, desórdenes y enfermedades cognitivas, desórdenes de estado de ánimo, sicosis, ansiedad, apatía, epilepsia, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y tratamiento de síndrome de Lennox-Gastaut (LGS), esclerosis, porfiria, enfermedad y desorden de Huntington, insomnio, enfermedad y desorden de Parkinson, caídas, desórdenes y enfermedades de movimiento, discinesia, funciones motores pobres o faltantes, temblores, esquizofrenia, desorden y enfermedad bipolar, manía, trastorno por déficit de atención con hiperactividad, síndrome post-traumático, agitación, agresión, autismo, melancolía, comportamiento obsesivo compulsivo, síndrome de Tourette’s, parálisis supranuclear progresiva, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y tratamiento de inquietud, acatisia, fatiga, somnolencia, nausea, cáncer, migraña, dolor, alcoholismo y dependencia; preparaciones y sustancias, reagentes y agentes para diagnóstico y fines médicos. Fecha: 6 de marzo de 2020. Presentada el 28 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020450624 ).

Solicitud N° 2020-0002151.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de OSRAM GMBH, con domicilio en Marcel-Breuer-STR. 6, 80807, Múnich, Alemania, solicita la inscripción de: CLIQXLS, como marca de fábrica y comercio en clase: 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos de alumbrado, especialmente lámparas eléctricas y luminarias; aparatos y sistemas de iluminación que consisten en aparatos de iluminación, especialmente aparatos y sistemas de iluminación basados en diodos emisores de luz (LED), incluidos diodos emisores de luz orgánicos, lámparas LED y luminarias LED y sus partes incluidas en clase 11, lámparas de iluminación y aparatos de iluminación e instalaciones que consisten en lámparas de iluminación y aparatos de iluminación, así como sus partes incluidos en la clase 11 a base de LEDs; módulos LED, a saber, módulos construidos con LED (LED orgánicos incluidos) con funciones de iluminación y para aplicaciones de iluminación. Fecha: 18 de marzo de 2020. Presentada el 13 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020450626 ).

Solicitud N° 2020-0001158.—Su Ying Li Chang, casada una vez, cédula de identidad 800740874, en calidad de apoderada generalísima de Importacion K Y L Oriental Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101289292, con domicilio en Pavas, 600 metros oeste de la Embajada Americana, Costa Rica, solicita la inscripción de: BioPlas,

como marca de comercio en clases: 16 y 21 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: bolsas reutilizables en tela o plástico biodegradable; en clase 21: utensilios de uso doméstico o culinario, vasos, botellas, platos, tazones, tenedores, cucharas, palillos chinos, pajillas, cucharones, cuchillos plásticos biodegradables. recipientes para comidas, hieleras y tablas de picar en material plástico biodegradable. Fecha: 11 de marzo de 2020. Presentada el 11 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020450634 ).

Solicitud 2020-0002202.—Isidro David Alemán Espinoza, casado una vez, cédula de identidad 800700920, en calidad de apoderado especial de Helados Sensación Limitada, cédula jurídica 3102368681, con domicilio en Grecia, Barrio El Mezón 400 al norte pulpería la Parada, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA COMARCA como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la fabricación, procesado, venta, distribución, exportación e importación de todo tipo de carnes, huevos, productos lácteos y sus derivados; así como dedicado a diferentes actividades agro-eco turísticas tales como: servicios de alquiler de caballos y servicios de alimentación, servicios de tours, organización de eventos, alquiler de instalaciones para eventos. Ubicado en Alajuela, Grecia, Barrio El Mezón 400 metros al norte de Pulpería La Parada. Fecha: 20 de marzo de 2020. Presentada el: 16 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020450635 ).

Solicitud N° 2020-0001284.—Héctor Hidalgo Carballo, soltero, cédula de identidad 106520059, en calidad de apoderado generalísimo de Artesanías la Rueda Sociedad Civil, con domicilio en Moravia, 100 metros sur y 100 metros este de la Municipalidad, San Vicente San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hidalgo, como marca de fábrica y comercio en clase: 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: artículos de cuero. Fecha: 9 de marzo de 2020. Presentada el 14 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020450657 ).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Lundbeck la Jolla Research Center Inc, solicita la Patente PCT denominada: INHIBIDORES PIRAZÓLICOS DE MAGL. En el presente documento se proporcionan compuestos de pirazol y composiciones farmacéuticas que comprenden dichos compuestos. Los compuestos y las composiciones objeto son útiles como moduladores de MAGL. Además, los compuestos y las composiciones objeto son útiles para el tratamiento del dolor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/415, A61K 31/4155, A61K 31/495, C07D 247/00, C07D 401/12 y C07D 403/08; cuyos inventores son: Cisar, Justin, S. (US); Buzard, Daniel J. (US); Shaghafi, Michael B. (US); Grice, Cheryl A. (US); Weber, Olivia D. (US); Duncan, Katharine K. (US) y Wiener, John J.M (US). Prioridad: 62/510,223 del 23/05/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/217809. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000537, y fue presentada a las 13:08:33 del 22 de noviembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de marzo de 2020.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020450735 ).

El señor Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Tizona Therapeutics, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-CD39, COMPOSICIONES QUE COMPRENDEN ANTICUERPOS ANTI-CD39, Y MÉTODOS DE USO DE ANTICUERPOS ANTI-CD39. En la presente invención se proveen anticuerpos que se unen selectivamente a CD39 y sus isoformas y homólogos, y composiciones que comprenden los anticuerpos. También se proveen métodos de uso de los anticuerpos, tales como métodos terapéuticos y de diagnóstico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28, C07K 16/30 y G01N 33/574; cuyos inventores son: Soros, Vanessa (US); Kovalenko, María; (US); Corbin, John; (US); Beers, Courtney; (US); Widboom, Paul Fredrick; (US) y Warfield, Joseph Robert; (US). Prioridad: 62/539,527 del 31/07/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/027935. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000101, y fue presentada a las 12:01:18 del 28 de febrero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de marzo del 2020.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—( IN2020450736 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0441-2020.—Expediente 8449P.—Marvin Solórzano Salas, solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-551 en finca de su propiedad en Desamparados, Alajuela, Alajuela, para uso industrial - construcción. Coordenadas 223.050 / 516.100 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020450434 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0395-2020.—Exp. 20111A.—Ganadería Rancho Rey S.A., solicita concesión de: 30 litros por segundo del Río Barranquilla, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Jerónimo (Esparza), Esparza, Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero y riego. Coordenadas 227.344 / 467.484 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de marzo del 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020450555 ).

ED-0476-2020.—Expediente 9009.—Rolando Rojas y Compañía S. A., solicita concesión de: 0.03 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captacion en finca de su propiedad en Escobal, Atenas, Alajuela, para uso agropecuario-lechería. Coordenadas 215.100/491.950 hoja Rio Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de abril del 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020450612 ).

ED-UHTPNOL-0106-2019.—Expediente 19507P.—Loyfex de Costa Rica S.A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 180.144/410.370 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 14 de noviembre de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020450628 ).

ED-0391-2020.—Expediente 20072.—Ludanka Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Golfito, Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 69.323/630.439 hoja Golfito. Predios Inferiores: Dulce Vista de Golfito DVG S.A., Valerie Hall. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020450629 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente 33415-2019.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veintiún minutos del trece de marzo de dos mil veinte.—Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de defunción de Mercedes Rodríguez Valerin, número cuatrocientos dieciocho, folio doscientos nueve, tomo sesenta y seis de la provincia de Guanacaste, por aparecer inscrita como Celedonio Rodríguez Valerin, en el asiento número cuatrocientos nueve, folio doscientos cinco, tomo sesenta y seis de la provincia de Guanacaste, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de defunción no 0418. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Fr. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O.C. 4600028203.—Solicitud 190725.—( IN2020449951 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

SUPERINTENDENCIA

    DE TELECOMUNICACIONES

Por este medio, la Institución informa lo siguiente:

Acuerdo 028-017-2020

“La Superintendencia de Telecomunicaciones comunica que, mediante acuerdo 028-017-2020, de la sesión ordinaria 017-2020 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), celebrada el 5 de marzo del 2020, se acordó instruir a la Dirección General de Mercados para que, de conformidad con sus competencias, lleve a cabo la consulta pública relativa a la “Propuesta de actualización de la tasa requerida de retorno de capital o costo Promedio Ponderado de Capital (CPPC) con datos del periodo 2018. (Visible a folios 000001 al 000027 del expediente GCO-TMA-00666-2020). Así las cosas y de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente, la SUTEL hace una invitación para que quien lo desee, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a esta publicación, exponga por escrito las razones de hecho y derecho que considere pertinentes en relación con dicha propuesta. El expediente GCO-TMA-00666-2020 podrá ser consultado en la página https://sutel.go.cr/audiencias/publicas. Las observaciones podrán ser remitidas al correo electrónico: gestiondocumental@sutel.go.cr.

Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O.C. OC-4302-2020.—Solicitud 192708.—( IN2020450158 ).