LA GACETA 81 DEL 15 DE ABRIL DEL 2020

FE DE ERRATAS

AVISOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 42244-S

N° 42261-S

ACUERDOS

MINISTERIO DE SALUD

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

AVISOS

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

FE DE ERRATAS

AVISOS

ASOCIACIÓN ADMINISTRACIÓN DE ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE CALLE

ZAMORA DE SAN RAFAEL DE SAN RAMÓN

En fecha dieciséis de enero del dos mil veinte dentro del Diario Oficial La Gaceta número nueve, se publicó el documento 2020424475 que corresponde a solicitud de legalización de libros de Asociación Administración de Acueducto y Alcantarillado sanitario de Calle Zamora de San Rafael de San Ramón, y que corresponde al libro número dos de Registro de socios y el libro número dos de Junta Directiva, y no como por error se indicó.

San Ramón, 01 de marzo del 2020.—Victor Manuel González Loría.—1 vez.—( IN2020450804 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

42244-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 50, 140 incisos 3), 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1 ), 27 inciso 1 ), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 4, 7, de la Ley 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 2 y 6 de la Ley 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.

Considerando:

1ºQue el artículo 1 de la Ley 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud” establece que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.

2ºQue la acción rectora del Ministerio de Salud le faculta para dictar la normativa que proceda en resguardo de la salud de la población.

3ºQue la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, se ha pronunciado sobre la naturaleza de los colegios profesionales, en que “... son entidades de derecho público de base corporativa. Sus miembros se asocian con la finalidad de hacer valer intereses comunes y propios de una determinada profesión. Velan por el respeto de los ámbitos competenciales de las respectivas profesiones, luchan contra el ejercicio indebido de la profesión y la competencia desleal, procuran la mejora de las condiciones del ejercicio profesional, de las condiciones personales y familiares de sus agremiados, así como la cooperación y el mutuo auxilio entre éstos. Sin embargo, adicionalmente a estos fines eminentemente privados y sectoriales, el ordenamiento jurídico o la Administración por delegación legal expresa, le atribuyen funciones que son propias de ésta última. Se trata de facultades en el orden administrativo a ejercer sobre sus propios miembros, como lo son el control objetivo de las condiciones de ingreso en la profesión y la potestad disciplinaria...” Además, poseen la potestad de auto regulación mediante la promulgación de reglamentos y el dictado de pautas de ingreso, ejercicio profesional y fijación de emolumentos”. (Resolución 000625-F-S 1-2013 de las 08 horas y 50 minutos del 2 l de mayo de 2013).

4ºQue la sociedad contemporánea requiere de cambios cualitativos en el sistema de salud, a fin de incrementar la satisfacción de las necesidades de la población y de la comunidad, mediante la utilización óptima de los recursos humanos y materiales existentes.

5ºQue la calidad de un servicio de salud, parte del nivel de competencia y desempeño de sus trabajadores en el cumplimiento de sus funciones laborales y sociales.

6ºQue como parte de las acciones a desarrollar por la Dirección de Servicios de Salud, del Ministerio de Salud, figura el proceso de seguimiento del cumplimiento del Decreto Ejecutivo 41541-S del 22 de enero del 2019 “Reglamento de Perfiles de Profesionales en Ciencias de la Salud”, referente a la elaboración de los perfiles. En este proceso, se ha venido trabajando con los diferentes colegios profesionales, dándoles la inducción correspondiente, el seguimiento y ajuste de los respectivos perfiles. No obstante, se hace necesario realizar algunos ajustes técnicos faltantes y por ende realizar su publicación oficial, por lo cual se hace necesario y oportuno ampliar el periodo dado en el transitorio único a fin de finalizar con el proceso.

7ºQue de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo 37045 de 22 de febrero de 2012 “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y su reforma, se considera que por la naturaleza del presente reglamento no es necesario completar la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio, toda vez que el mismo no establece trámites ni requerimientos para el administrado. Por tanto,

Decretan

REFORMA AL TRANSITORIO ÚNICO DEL DECRETO

EJECUTIVO 41541-S “REGLAMENTO DE PERFILES

DE PROFESIONALES EN CIENCIAS DE LA SALUD”

Artículo 1ºRefórmese el Transitorio Único del Decreto Ejecutivo 41541-S del 22 de enero 2019 “Reglamento de perfiles de profesionales en ciencias de la salud”, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

“( . . . )

Transitorio Único: Los respectivos colegios profesionales contarán con un plazo, hasta el veinte de noviembre del año dos mil veinte, para elaborar los correspondientes perfiles de profesionales generalistas. Posterior a esta fecha deberán iniciar la elaboración de los perfiles de los profesionales especialistas de acuerdo a un cronograma que será convenido con el Ministerio de Salud.”

Artículo 2ºRige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de febrero del dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Salud, Daniel Salas Peraza.—1 vez.—O.C. 043201900010.—Solicitud 193412.—( D42244 - IN2020450790 ).

42261-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las facultades conferidas en los artículos; 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política, 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley 6227 del 2 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 4, 104, 112, 346, 353 y 355 de la Ley 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 1 y 2 de la Ley 5412 del 08 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; Ley 8220 del 04 de marzo del 2002 “Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”.

Considerando:

1º—Que la Ley General de Salud establece que son de venta libre los medicamentos que el Ministerio declare vía decreto, oyendo previamente el criterio del Colegio de Farmacéuticos.

2º—Que el Decreto Ejecutivo 39983-S, publicado en La Gaceta 215 del 9 de noviembre del 2016, declara los medicamentos que son de venta libre.

3º—Que de conformidad con la evaluación realizada por el Ministerio de Salud al medicamento Acetaminofén 160 mg/5 mL en solución se determinó que cumple los criterios para los medicamentos de venta libre indicados en el artículo 3 del Decreto Ejecutivo 39983-S.

4º—Que, desde el punto de vista técnico, el producto Acetaminofén 150 mg/5 mL en solución o jarabe que actualmente es parte del Decreto Ejecutivo 39983-S, apartado j.1.2, no difiere en relación a su perfil de seguridad y eficacia y al cumplimiento de los criterios de medicamentos de venta libre del Acetaminofén que contiene 160 mg/5 mL en solución o jarabe.

5º—Que el artículo 120 de la Ley General de Salud condiciona que los medicamentos de venta libre son los declarados como tales vía decreto, por lo cual para que un medicamento pueda ser comercializado bajo esa modalidad, se requiere la emisión y entrada en vigencia del respectivo decreto ejecutivo.

6º—Que el cambio de la modalidad de venta para un medicamento específico registrado es un cambio posterior al registro que debe ser presentado para su revisión ante el Ministerio de Salud y su implementación está sujeta a la aprobación del trámite.

7º—Que de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo   37045 de 22 de febrero de 2012 “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y su reforma, se considera que por la naturaleza del presente reglamento no es necesario completar la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio, toda vez que el mismo no establece trámites ni requerimientos para el administrado. Por tanto,

Decretan:

REFORMA AL ANEXO 1 DEL DECRETO EJECUTIVO

39983-S DEL 03 DE OCTUBRE DEL 2016

“LISTADO DE MEDICAMENTOS DE VENTA LIBRE”

Artículo 1º—Modificar el apartado j.1.2 de la sección j.1) Dolor y dentición del Anexo 1 del Decreto Ejecutivo 39983-S del 03 de octubre del 2016 “Listado de Medicamentos de Venta Libre”, publicado en La Gaceta 215 del 9 de noviembre del 2016, para que diga:

“j.1.2) Acetaminofén 100 mg/mL en gotas (jarabe y solución) o 150 mg/5 mL o 160 mg/5 mL (jarabe y solución).”

Artículo 2º—A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, los titulares de los productos que contengan Acetaminofén en una concentración de 160 mg/5 mL en solución o jarabe como monofármacos, podrán solicitar el cambio posterior al registro correspondiente. Asimismo, hasta tanto estos medicamentos cuenten con el cambio posterior al registro aprobado y modifiquen consecuentemente la modalidad de venta en su etiquetado, podrán comercializarse como productos de venta libre.

Artículo 3º—Vigencia. El presente Decreto rige diez días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de marzo del dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Salud, Dr. Daniel Salas Peraza.—1 vez.—O.C. 043201900010.—Solicitud 193360.—( D42261 - IN2020450785 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE SALUD

DM-MGG-928-2020

EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” 6227 del 02 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que mediante acuerdo DM-MGG-488-2020, se designó a los funcionarios: Dr. Rodrigo Agustín Marín Rodríguez, cédula de identidad 8-0115-0892, Director a.í. de Vigilancia de la Salud, y al Ing. Edgar Alberto Morales González, cédula de identidad 1-0684-0653, Director de Tecnología de la Información y Comunicación, para participar en las actividades denominadas: “Reunión presencial de la Comisión Técnica de Vigilancia y Sistemas de Información” y “Foro Salud Global” que se llevarían a cabo en la ciudad de San Salvador, El Salvador, del 18 al 23 de mayo de 2020.

2º—Que como parte de las acciones preventivas y de mitigación para la atención de la alerta sanitaria por COVID19, se considera oportuno y conveniente cancelar los viajes oficiales al extranjero de las personas funcionarias del Ministerio de Salud, como una medida precautoria. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Dejar sin efecto el Acuerdo Ministerial DM-MGG-408-2020.

Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los siete días del mes de abril de dos mil veinte.

Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. N° 043201900010.—Solicitud N° 193496.—( IN2020450793 ).

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 044, Título N° 884, emitido por el Colegio Ambientalista El Roble de Alajuela en el año dos mil doce, a nombre de Quirós Rodríguez Javier Antonio, cédula 2-0740-0130. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los días del mes de del dos mil veinte.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020450821 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TErCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud 2020-0001952.—Marco Vinicio Monge Sanabria, casado una vez cédula de identidad 112740060, en calidad de apoderado generalísimo de Compañía Constructora MAB S.R.L, cédula jurídica 3102777229 con domicilio en La Unión, San Diego, Residencial Paso Real, casa numero nueve-F, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAB CONSTRUCTORA

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a desarrollo y construcción de inmuebles, mantenimiento de edificios, carreteras y toda actividad con relación a la Ingeniería y construcción, ubicado en Cartago, La Unión, San Diego, Residencial Paso Real, casa número nueve-F. Reservas: De los colores: vino, gris, negro y blanco. Fecha: 12 de marzo de 2020. Presentada el: 6 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—( IN2020446305 ).

Solicitud 2020-0001106.—Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 1-0758-0660, en calidad de apoderado especial de GBSYS Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-088600, con domicilio en: Tibás, 200 metros al este del cementerio, Costa Rica, solicita la inscripción de: GBSYS

como marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relativo a ellos servicios de análisis y de investigación industrial, diseño y desarrollo de ordenadores y software. Fecha: 18 de febrero de 2020. Presentada el 07 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020446455 ).

Solicitud 2020-0001104.—Arnoldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de GBSYS Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101088600, con domicilio en Tibás, 200 metros al este del Cementerio, Costa Rica, solicita la inscripción de: GBSYS

como nombre comercial, en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de outsourcing de recurso humano, especializado en informática tanto para desarrollo de sistemas en ambiente Oracle, Microsoft y Java como para soporte técnico a base de dates en Oracles y SQL-Server. Planeación de desarrollo informático, soporte técnico en sistemas operativos Unix, Linux, Windows, administración de sistemas y base de dates Oracle y SQL-Server, diseño, afinamiento y administración de bases de datos. Conversión y migración de aplicaciones entre diferentes versiones y plataformas. Distribución y venta de licencias de software. Administración de proyectos informáticos, desarrollo de sistemas a la medida. Desarrollo de aplicaciones de conectividad y sockets de comunicación entre sistemas heterogéneos. Desarrollo de aplicaciones para ambientes web ubicado en San José, Tibás, doscientos metros al este del cementerio. Fecha: 18 de febrero del 2020. Presentada el: 07 de febrero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020446456 ).

Solicitud 2020-0001103.—Arnaldo Bonilla Quesada, casada una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de GBSYS Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101088600 con domicilio en Tibás, 200 metros al este, del cementerio, Costa Rica, solicita la inscripcion de:

como emblema en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado prestar servicios de Outsourcing de recurso humano, especializado en Informática tanto para desarrollo de sistemas en ambiente Oracle, Microsoft y Java como para soporte técnico a base de dates en Oracle y SQL-Server. planeación de desarrollo informático, Soporte técnico en sistemas operativos Unix, Linux, Windows. administración de sistemas y base de dates Oracle y SQL-Server, diseño, afinamiento y administración de base de datos. conversión y migración de aplicaciones entre diferentes versiones y plataformas. distribución y venta de licencias de software. administración de Proyectos informáticos, desarrollo de sistemas a la medida. Desarrollo de aplicaciones de conectividad y sockets de comunicación entre sistemas heterogéneos. Desarrollo de aplicaciones para ambientes Web, usando tanto tecnología Oracle como Microsoft y Java. Sistemas financieros-administrativos, Business Advance (ERP), Servicios de capacitación Informática, Consultoría Informática de alto nivel, ubicado en no indica. Fecha: 18 de febrero de 2020. Presentada el: 7 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020446457 ).

Solicitud 2019-0010028.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Springer-Verlag GMBH con domicilio en Tiergartenstr. 17, Heidelberg 69121, Alemania, solicita la inscripción de: SPRINGER como marca de fábrica y comercio en clases 9; 16 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, topográficos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, medición, señalización, verificación [supervisión], salvavidas y enseñanza; aparatos e instrumentos para conducir, conmutar, transformar, acumular, regular o controlar la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de datos magnéticos, discos de grabación; discos compactos, DVD y otros medios de grabación digital; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos de procesamiento de datos, computadoras; aparatos de extinción de incendios; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de datos magnéticos, discos de grabación; discos compactos, DVD y otros medios de grabación digital, equipos de procesamiento de datos, computadoras; contenido multimedia; Aparatos de enseñanza audiovisual; bolsas adaptadas para ordenadores portátiles; CD5; CD-Rom; reproductores de discos compactos; software de juegos informáticos; software para jugar en teléfonos móviles, tabletas o computadoras portátiles; software para teléfonos móviles, tabletas y computadoras portátiles; teclados de computadora; dispositivos periféricos de computadora; dispositivos de memoria de computadora; ordenadores; aparatos de procesamiento de datos; unidades de disco para computadoras; discos magnéticos; archivos de música descargables; archivos de imagen descargables; archivos de texto descargables; archivos de video descargables; documentos de examen descargables; cuestionarios o pruebas cortas descargables; criterios de evaluación descargables; materiales educativos descargables; publicaciones periódicas descargables; revistas descargables; diccionarios descargables; libros de referencia descargables; notas de clase descargables; hojas de trabajo educativas descargables; presentaciones de diapositivas descargables; tarjetas descargables; listas de vocabulario descargables; DVDs; publicaciones electrónicas descargables; traductores electrónicos de bolsillo; disquetes; interfaces para computadoras; computadoras portátiles; medios de datos magnéticos; cintas magnéticas; discos magnéticos; monitores [hardware informático]; alfombrilla para ratón; computadoras portátiles; computadoras de tableta; computadoras portátiles; discos ópticos; medios de datos ópticos; calculadoras de bolsillo; teléfonos portátiles; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos electrónicos de mano para la enseñanza; dispositivos electrónicos portátiles para la enseñanza; dispositivos electrónicos de mano para leer; dispositivos electrónicos portátiles para leer; reproductores multimedia portátiles; impresoras para su uso con computadoras; unidades centrales de procesamiento; pantallas de proyección; aparatos de proyección; fundas para portátiles; fundas para computadoras estilo tableta; fundas para computadoras portátiles; estuches para teléfonos móviles, tabletas o computadoras portátiles; aparatos de transmisión de sonido; aparatos de grabación de sonido; aparatos de reproducción de sonido; aparatos de enseñanza; aparatos de prueba que no sean para uso médico; unidades flash USB; casetes de video; cintas de video; publicaciones no impresas (electrónicas); publicaciones impresas en forma legible electrónicamente; publicaciones impresas en forma grabada ópticamente; bases de datos; podcasts; libros que hablan; manuales de entrenamiento en forma de un programa informático; software educativo; software de aplicaciones; programas informáticos para juegos, pruebas o concursos interactivos; software para comunicarse con usuarios de computadoras de mano; software en el campo de la publicación electrónica; pizarras electrónicas; teléfonos satelitales; teléfonos con energía solar; aparatos de video comunicaciones; aparatos de telefonía inalámbrica; tabletas digitales; aparatos informáticos; tabletas gráficas; computadoras portátiles; computadoras móviles; computadoras de a bordo; ordenadores de bolsillo para tomar notas; soportes para colocar equipos informáticos; computadoras que se utilizan como vestimenta; software para la prestación de formación, educación, examen y evaluación; software para el suministro de formación, educación, examen y evaluación que funcionan a través de redes informáticas o mediante acceso remoto; discos, incluyendo magnéticos y ópticos; cintas magnéticas y otros medios para grabar electrónicamente datos o software que transporta datos informáticos o software informático para proporcionar capacitación, educación, examen y evaluación; publicaciones descargables; materiales educativos descargables, incluidos exámenes, materiales del curso y apuntes de clase; software de ordenador descargable; gafas de lectura; grabaciones digitales; fotos digitales descargables; software de tablero digital; medios de almacenamiento digital; música digital descargable; medios de grabación digital; lectores de libros digitales; medios de grabación de datos digitales; software de proveedor de soluciones digitales [software “DSP”]; software para procesar imágenes digitales; libros digitales descargables desde Internet; software informático para procesar imágenes digitales; programas informáticos almacenados en forma digital; música digital descargable desde Internet; software relacionado con dispositivos electrónicos digitales de mano; software para procesar archivos de música digital; software para la visualización de medios digitales; software para organizar y visualizar imágenes y fotografías digitales; software de computadora para usar en dispositivos electrónicos digitales móviles de mano y otros productos electrónicos de consumo; software de juegos de computadora descargable; software de juegos informáticos, grabado; dispositivos de memoria de computadora; programas operativos de computadora, grabados; programas informáticos descargables; programas informáticos grabados; software de protector de pantalla de computadora, grabado o descargable; aplicaciones de software descargables; plataformas de software, grabadas o descargables; software informático grabado; archivos de imágenes descargables; archivos de música descargables; lectores de libros electrónicos; carteleras electrónicas para anuncios; publicaciones electrónicas descargables; software para organizar y visualizar imágenes y fotografías digitales; software para buscar y recuperar información a través de una red informática; software para permitir el suministro de información a través de redes de comunicaciones; software de aplicaciones informáticas para transmitir contenido de medios audiovisuales a través de internet; software para permitir el suministro de medios electrónicos a través de Internet; software de plataforma; software operativo; software de ciencia; software de medios; software docente; software de estudiante; software de entretenimiento; software multimedia; software de entrenamiento; software de edición; software de blog; software de negocios; software de publicación; software de ordenador [programas]; software de aplicaciones descargable; software de aplicaciones comerciales; software de gestión de datos; software de gestión de contenidos; software de transmisión de medios; software de desarrollo de medios; software de gestión de documentos; paquetes de software de computadoras; software informático educativo; software de publicación de escritorio; software de ordenador para el entretenimiento; aplicaciones de software para teléfonos inteligentes, descargables; medios y software de publicación; software de comunicación y redes; software educativo para niños; aplicaciones de software informático descargables; software para acceder a bases de datos; plataformas de software, grabadas o descargables; software para permitir la recuperación de datos; software de aplicación para servicios de redes sociales a través de internet; software informático descargable para la transmisión de información; partes y piezas para todos los productos mencionados; en clase 16: Papel y cartón; impresos; material de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos para la papelería o para uso en el hogar; materiales para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina [excepto muebles]; material de instrucción y enseñanza [excepto aparatos]; materiales plásticos para embalaje; caracteres de imprenta; clichés de imprenta; dispensadores de cinta adhesiva [artículos de oficina]; cintas adhesivas para la papelería o para uso en el hogar; adhesivos [pegamentos] para la papelería o para uso en el hogar; álbumes o álbumes de recortes; almanaques; tarjetas para anuncios [papelería]; tablas aritméticas; atlas; tiras de encuadernación [encuadernación de libros]; muestras biológicas para su uso en microscopía [materiales didácticos]; pizarras; papel secante; encuadernaciones de libros; sujetalibros; folletos; marcadores de libros; libros; calendarios; tarjetas; cartas; tablas gráficas; catálogos; lápices de carbón; portapapeles; clips para oficinas; grapas para oficina tela de encuadernación; cómics; compás para dibujar; composición de cuadros [impresión]; papel de copia [papelería]; cordones para encuadernación; corrección de fluidos [requisitos de oficina]; cintas de corrección [artículos de oficina]; diagramas; laminadores de documentos para uso de oficina; archivos de documentos [papelería]; charolas de documentos [papelería]; materiales de dibujo; almohadillas de dibujo; bolígrafos de dibujo; juegos de dibujo; chinches; bandas elásticas para oficinas; sobres [papelería]; archivos [requisitos de oficina]; volantes carpetas para papeles; carpetas [papelería]; formularios impresos; plumas; mapas geográficos; especímenes de escritura a mano para copiar; secciones histológicas para fines de enseñanza; tarjetas de índice [papelería]; índices; libros de contabilidad [libros]; revistas [publicaciones periódicas]; manuales; cuadernos; rotuladores; boletines informativos; periódicos cuadernos de notas; números [tipos de impresión]; almohadillas [papelería]; panfletos papel; hojas de papel [papelería]; clips de papel; pisapapeles; puntas de lápiz; sacapuntas, eléctricos o no eléctricos; lápices bolígrafos [artículos de oficina]; publicaciones periódicas imágenes, tarjetas postales carteles, publicaciones impresas, tipo de impresión; prospectos [folletos]; gomas de borrar; útiles escolares [papelería]; cancioneros; pegatinas materiales didácticos [excepto aparatos]; globos terrestres; instrumentos de escritura; blocs de escritura; carpetas de oficina; material para escribir, estuches de escritura [artículos de papelería], escribir o dibujar libros, papel de escribir, libros de ejercicios, Biblias, premios impresos, certificados impresos, libros de referencia; diccionarios; directorios; informes; revistas; boletines; publicaciones periódicas; Papeles de examen; notas de lectura; hojas de trabajo; cuestionarios o pruebas cortas, rompecabezas impresos, tarjetas de vocabulario, listas de vocabulario, papel, libros, folletos, documentos, formularios, folletos, tarjetas, materiales de instrucción y enseñanza en la Clase 16, todos relacionados con la capacitación, evaluación, examen y evaluación de candidatos para el logro educativo, y la provisión de capacitación, evaluación, examen y evaluación servicios, incluidos servicios asistidos por computadora, servicios mediados por computadora y servicios en línea y para la provisión de programas de aprendizaje a distancia; partes y piezas para todos los productos mencionados; y en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos; análisis industrial y servicios de investigación; diseño y desarrollo de hardware y software informático; alojamiento de sitios web; hospedaje de contenido digital en Internet; alojamiento de contenido digital, a saber, revistas y blogs en línea; diseño, creación, alojamiento y mantenimiento de sitios de internet para terceros; proveedor de servicios de aplicación [“ASP”], en concreto, alojamiento de aplicaciones de software de terceros; hospedaje de sitios web de terceros en un servidor informático para una red informática mundial; creación y mantenimiento de sitios web para terceros y alojamiento de sitios web de terceros; diseño y desarrollo de software para el procesamiento y distribución de contenidos multimedia; diseño y desarrollo de software para la compresión y descompresión de contenidos multimedia; diseño y desarrollo de software para el procesamiento y distribución de contenidos multimedia; proporcionar verificación electrónica de pedidos en línea de contenido digital y generar códigos de permiso electrónicos que luego permiten a los usuarios acceder a dicho contenido digital; desarrollo de software y hardware para la conversión de datos y contenido multimedia desde y hacia diferentes protocolos; diseño de software y hardware para la conversión de datos y contenido multimedia desde y hacia diferentes protocolos; análisis informatizado de datos; servicios de análisis de datos técnicos; servicios de diseño relacionados con libros y publicaciones periódicas; programación informática en los campos de la publicación multimedia y electrónica; hospedaje de plataformas en internet con fines educativos; hospedaje de portales web con fines educativos; servicios de investigación médica; servicios de investigación agroquímica; servicios de investigación farmacéutica; servicios de investigación biomédica; servicios de investigación agrícola; servicios de investigación química; servicios de investigación biológica; servicios de investigación técnica; investigación científica relacionada con la genética; investigación científica relacionada con la química; servicios de investigación médica y farmacológica; servicios de investigación y desarrollo farmacéutico; investigación en el campo de la física; investigación en el campo de la química; investigación científica en el campo de la farmacia; suministro de información relacionada con la investigación tecnológica; preparación de informes relacionados con la investigación científica; suministro de información sobre análisis industrial y servicios de investigación; investigación y desarrollo en los campos farmacéutico y biotecnológico; suministro de información en línea sobre análisis industrial y servicios de investigación; suministro de información y resultados de investigaciones científicas de una base de datos de búsqueda en línea; suministro de información en línea en el campo de la investigación tecnológica desde una base de datos informática o Internet; investigaciones científicas con fines médicos; diseño de bases de datos; mantenimiento de bases de datos; servicios de desarrollo de bases de datos; hospedaje de bases de datos; diseño de bases de datos informáticas; instalación de software de base de datos; actualización de bases de datos de software; servicios de almacenamiento electrónico para archivar bases de datos; desarrollo y mantenimiento de software de bases de datos informáticas; instalación, mantenimiento y actualización de software de bases de datos; suministro de software en línea no descargable para la gestión de bases de datos; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con los servicios mencionados. Fecha: 09 de enero de 2020. Presentada el: 31 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020450614 ).

Solicitud N° 2020-0001771.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de H. Lundbeck A/S, con domicilio en Ottiliavej 9, 2500 Valby, Dinamarca, solicita la inscripción de: NUOPTY, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de desórdenes y enfermedades en, generadas por, o actuando sobre el sistema nervioso central; preparaciones farmacéuticas y sustancias que actúan sobre el sistema nervioso central; estimulantes para el sistema nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de desórdenes y enfermedades siquiátricas y neurológicas; preparaciones farmacéuticas usadas para la prevención, control o tratamiento de dolor de cabeza, migrañas, dolor, desórdenes y enfermedades inmunes e inflamatorias; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de depresión, perturbaciones del sueño y ansiedad; preparaciones y sustancias, reagentes y agentes para diagnóstico y fines médicos. Fecha: 6 de marzo de 2020. Presentada el 28 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020450623 ).

Solicitud N° 2020-0001772.—Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de H. Lundbeck A/S, con domicilio en Ottiliavej 9, 2500 Valby, Dinamarca, solicita la inscripción de: VYEPTI, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones y sustancias farmacéuticas y médicas; vacunas; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de desórdenes y enfermedades en, generadas por, o actuando sobre el sistema nervioso central; preparaciones farmacéuticas y sustancias que actúan sobre el sistema nervioso central; estimulantes para el sistema; nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento; de desórdenes y enfermedades siquiátricas y neurológicas; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la demencia, de la enfermedad y desorden de Alzheimer, mareos, convulsiones, derrames, depresión, impedimentos cognitivos, desórdenes y enfermedades cognitivas, desórdenes de estado de ánimo, sicosis, ansiedad, apatía, epilepsia, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y tratamiento de síndrome de Lennox-Gastaut (LGS), esclerosis, porfiria, enfermedad y desorden de Huntington, insomnio, enfermedad y desorden de Parkinson, caídas, desórdenes y enfermedades de movimiento, discinesia, funciones motores pobres o faltantes, temblores, esquizofrenia, desorden y enfermedad bipolar, manía, trastorno por déficit de atención con hiperactividad, síndrome post-traumático, agitación, agresión, autismo, melancolía, comportamiento obsesivo compulsivo, síndrome de Tourette’s, parálisis supranuclear progresiva, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y tratamiento de inquietud, acatisia, fatiga, somnolencia, nausea, cáncer, migraña, dolor, alcoholismo y dependencia; preparaciones y sustancias, reagentes y agentes para diagnóstico y fines médicos. Fecha: 6 de marzo de 2020. Presentada el 28 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020450624 ).

Solicitud N° 2020-0002151.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de OSRAM GMBH, con domicilio en Marcel-Breuer-STR. 6, 80807, Múnich, Alemania, solicita la inscripción de: CLIQXLS, como marca de fábrica y comercio en clase: 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos de alumbrado, especialmente lámparas eléctricas y luminarias; aparatos y sistemas de iluminación que consisten en aparatos de iluminación, especialmente aparatos y sistemas de iluminación basados en diodos emisores de luz (LED), incluidos diodos emisores de luz orgánicos, lámparas LED y luminarias LED y sus partes incluidas en clase 11, lámparas de iluminación y aparatos de iluminación e instalaciones que consisten en lámparas de iluminación y aparatos de iluminación, así como sus partes incluidos en la clase 11 a base de LEDs; módulos LED, a saber, módulos construidos con LED (LED orgánicos incluidos) con funciones de iluminación y para aplicaciones de iluminación. Fecha: 18 de marzo de 2020. Presentada el 13 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020450626 ).

Solicitud N° 2020-0001158.—Su Ying Li Chang, casada una vez, cédula de identidad 800740874, en calidad de apoderada generalísima de Importacion K Y L Oriental Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101289292, con domicilio en Pavas, 600 metros oeste de la Embajada Americana, Costa Rica, solicita la inscripción de: BioPlas,

como marca de comercio en clases: 16 y 21 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: bolsas reutilizables en tela o plástico biodegradable; en clase 21: utensilios de uso doméstico o culinario, vasos, botellas, platos, tazones, tenedores, cucharas, palillos chinos, pajillas, cucharones, cuchillos plásticos biodegradables. recipientes para comidas, hieleras y tablas de picar en material plástico biodegradable. Fecha: 11 de marzo de 2020. Presentada el 11 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020450634 ).

Solicitud 2020-0002202.—Isidro David Alemán Espinoza, casado una vez, cédula de identidad 800700920, en calidad de apoderado especial de Helados Sensación Limitada, cédula jurídica 3102368681, con domicilio en Grecia, Barrio El Mezón 400 al norte pulpería la Parada, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA COMARCA como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la fabricación, procesado, venta, distribución, exportación e importación de todo tipo de carnes, huevos, productos lácteos y sus derivados; así como dedicado a diferentes actividades agro-eco turísticas tales como: servicios de alquiler de caballos y servicios de alimentación, servicios de tours, organización de eventos, alquiler de instalaciones para eventos. Ubicado en Alajuela, Grecia, Barrio El Mezón 400 metros al norte de Pulpería La Parada. Fecha: 20 de marzo de 2020. Presentada el: 16 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020450635 ).

Solicitud N° 2020-0001284.—Héctor Hidalgo Carballo, soltero, cédula de identidad 106520059, en calidad de apoderado generalísimo de Artesanías la Rueda Sociedad Civil, con domicilio en Moravia, 100 metros sur y 100 metros este de la Municipalidad, San Vicente San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hidalgo, como marca de fábrica y comercio en clase: 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: artículos de cuero. Fecha: 9 de marzo de 2020. Presentada el 14 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020450657 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2020-0001963.—Ma. Estefany Aymerich Pérez, casada una vez, cédula de identidad 112570007, con domicilio en Guadalupe, Ipís de C. Infantil 50 oeste y 100 norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: eloticos BENDITOS

como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: maíz procesado (elote cocinado con toppings). Fecha: 12 de marzo del 2020. Presentada el: 06 de marzo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020446440 ).

Solicitud 2020-0001105. Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Gbsys Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101088600 con domicilio en Tibás, doscientos metros al este del cementerio, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relativo a ellos, servicios de análisis y de investigación industrial, diseño y desarrollo de ordenadores y software. Fecha: 18 de febrero de 2020. Presentada el: 7 de febrero de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2020. A efectos de publicación, Téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extendera a los elementos contenidos en ella que sean de uso comun p necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas Registrador.—( IN2020446458 ).

Solicitud 2020- 0000647.—Jonatan Padilla Molina, casado una vez, cédula de identidad 303880895, con domicilio en Residencial Estancia Antigua casa 31 K, Tres Ríos, Costa Rica, solicita la inscripción de: papaletas

como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Helados. Fecha: 3 de febrero de 2020. Presentada el: 24 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para at. hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020446478 ).

Solicitud 2020-0001624.—Ericka Alfaro Chinchilla, casada dos veces, cédula de identidad 109170349, con domicilio en Mercedes Norte, Residencia Boruca, Costa Rica, solicita la inscripción de: ahora centros COSTA RICA Expertos en memoria y bienestar integral

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: ahora Estimulación y entrenamiento cognitivo para prevenir demencias en personas adultas, adultas mayores y familiares. Capacitación y entrenamiento para personas cuidadoras y familiares a fin de que desarrollen una calidad de vida en sus 3 facetas: biológica-física, psicológica-emocional, social-recreativa. Reservas: De los colores: blanco, negro, verde y rosa. Fecha: 12 de marzo de 2020. Presentada el: 25 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020446502 ).

Solicitud 2019-0008970.—Gabriel Matarrita Segura, soltero, cédula de identidad 702380332 y Wilmer Benjamin Picado, soltero, cédula de residencia 155812872801 con domicilio en Urbanización La Sole, casa O-39, Cariari de Guápiles, Costa Rica y Barreal, Barrio San Martín, del Centro Comercial Francosta 300 metros este y 300 metros norte frente a Pulpería Yessi, Costa Rica, solicita la inscripción de: COSTAREGGAE

como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento y culturales relacionados con el reggae. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el: 30 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registradora.—( IN2020446534 ).

Solicitud 2020-0001621.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Laura Teresa Hernández Chávez, casada una vez, cédula de identidad 112600848, con domicilio en Sabana Sur, calle Morenos, Urbanización Nosara, casa N° 33, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAU MAKE OVER como marca de comercio en clase(s): 3, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: champús, acondicionadores, cremas exfoliantes, espumas cosméticas, ácido hiularonico para uso cosmético, colágeno de uso cosmético, cremas reafirmantes para contorno de ojos, cremas cosméticas para cuidado de la piel, mascarilla para cabello, crema desmaquillante. Fecha: 12 de marzo del 2020. Presentada el: 25 de febrero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020446556 ).

Solicitud 2020-0001936.—Oswald Bruce Esquivel, casado una vez, cédula de identidad 1-0783-0444, en calidad de apoderado especial de Armstrong Laboratorios de México, Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Periférico Sur 5605, Col. Jardines del Pedregal de San Ángel, Coyoacán, CDMX C.P. 04500, México, solicita la inscripción de: TESIFLEX como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos alimenticios, medicamentos de consumo humano y uso animal indicados para el tratamiento y fortalecimiento de las articulaciones, cartílagos, uñas y cabello, para la prevención y tratamiento de la osteoporosis, el cuidado de tendones y ligamentos. Fecha: 10 de marzo de 2020. Presentada el 05 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020446967 ).

Solicitud 2019-0010785.—Ana María Barboza Coto, soltera, cédula de identidad número 1012750192, con domicilio en: Vázquez de Coronado, San Isidro de Coronado, de la bomba El Trapiche, 100 metros al norte, cuarta entrada a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: Upeee TIENDA DE ARTE Y DISEÑO

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a vender, libros, artesanías y libros de artistas costarricenses, que tienen como fin apoyar al artista, artesano costarricense sirviendo como foco difusor de nuestra cultura y nuestro arte costarricense, ubicado en San José, cantón Vázquez de Coronado, distrito San Isidro, del Banco de Costa Rica en San Isidro de Coronado cien metros al oeste y setenta y cinco metros al norte. Fecha: 6 de marzo de 2020. Presentada el: 25 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020447131 ).

Solicitud N° 2020-0001270.—Lorna Chacón Martínez, casada dos veces, cédula de identidad 204810863, en calidad de apoderado generalísimo de Sistema Nacional de Radio y Televisión S. A. (SINART S. A.), cédula jurídica 3-101-347117, con domicilio en La Uruca, un kilómetro al oeste del Parque de Diversiones, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Sazón que nos une,

como marca de servicios en clases: 38 y 41 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: telecomunicaciones, los servicios que consisten principalmente en la difusión de programas radiofónicos o de televisión.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 5 de marzo de 2020. Presentada el 13 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020447145 ).

Solicitud 2020-0000748.—Delia Jiménez Ortega, soltera, cédula de identidad 502380259, con domicilio en Abangares, Las Juntas, Centro, setenta y cinco metros este del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), frente a Supermercado Bolpa, Costa Rica, solicita la inscripción de: Restaurante La 35

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restaurante y bar. Fecha: 26 de febrero de 2020. Presentada el: 29 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020447202 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud 2020-0002213.—Mauren Estela García Gutiérrez, casada una vez, cédula de identidad 503430542, con domicilio en Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, camino a Playa Ocotal, Barrio San Martín, del Condominio Serena Sweet 75 metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Costa Rica MAUREEN GARCÍA FASHION JEWELRY

como marca de fábrica en clase: 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones, artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas, y artículos de relojería. Reservas: No hace reserva del término Costa Rica. Fecha: 23 de marzo de 2020. Presentada el: 16 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020450218 ).

Solicitud N° 2020-0000633.—María Angelina Membreño de Flores, casada una vez, cédula de residencia 15580197222, en calidad de apoderada generalísima de Roca Azul del Divino Niño S. A., cédula jurídica 3101479803, con domicilio en 350 metros al norte de la Iglesia de la Merced, Costa Rica, solicita la inscripción de: DEER TABLETAS DE ALCANFOR

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 1 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: tabletas de alcanfor para uso industrial. Fecha: 20 de febrero del 2020. Presentada el: 24 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020450776 ).

Solicitud Nº 2020-0001087.—Esteban Solís Durán, casado una vez, cédula de identidad 110790964, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Los Seis Soles Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101215151 con domicilio en Desamparados, San Antonio, 150 metros sur del Centro Comercial La Constancia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Max Chestter

como marca de servicios en clases 35 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de asesoría empresarial. Asesoría y consultoría empresarial relacionada con franquicias, servicios de asesoría en organización y gestión empresarial, servicios de asesoría relacionados con el análisis empresarial. Asistencia y asesoría en gestión empresarial; en clase 41: formación coaching en asuntos económicos y de gestión empresarial. Servicios de formación coaching (coaching). Educación. Servicios de educación relacionados con la formación empresarial, servicios de consultoría relacionados con la educación empresarial. Servicios de formación enseñanza y docencia. Fecha: 18 de febrero de 2020. Presentada el: 7 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020450799 ).

Solicitud 2020-0001088.—Esteban Solís Durán, casado una vez, cédula de identidad 110790964, en calidad de apoderado especial de Inversiones Dusso de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101193993 con domicilio en Cartago Central, Quebradilla, Condominio Nobleza Coris H, número 27, Costa Rica, solicita la inscripción de: DEPÓSITO SAN DIEGO

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de venta al por mayor relacionados con ferretería, servicios de venta de materiales de ferretería, servicios de comercialización de productos de ferretería de terceros, servicios de venta al por menor de relacionados con ferretería, servicios de ferretería. Fecha: 18 de febrero de 2020. Presentada el: 7 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020450807 ).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Lundbeck la Jolla Research Center Inc, solicita la Patente PCT denominada: INHIBIDORES PIRAZÓLICOS DE MAGL. En el presente documento se proporcionan compuestos de pirazol y composiciones farmacéuticas que comprenden dichos compuestos. Los compuestos y las composiciones objeto son útiles como moduladores de MAGL. Además, los compuestos y las composiciones objeto son útiles para el tratamiento del dolor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/415, A61K 31/4155, A61K 31/495, C07D 247/00, C07D 401/12 y C07D 403/08; cuyos inventores son: Cisar, Justin, S. (US); Buzard, Daniel J. (US); Shaghafi, Michael B. (US); Grice, Cheryl A. (US); Weber, Olivia D. (US); Duncan, Katharine K. (US) y Wiener, John J.M (US). Prioridad: 62/510,223 del 23/05/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/217809. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000537, y fue presentada a las 13:08:33 del 22 de noviembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de marzo de 2020.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020450735 ).

El señor Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Tizona Therapeutics, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-CD39, COMPOSICIONES QUE COMPRENDEN ANTICUERPOS ANTI-CD39, Y MÉTODOS DE USO DE ANTICUERPOS ANTI-CD39. En la presente invención se proveen anticuerpos que se unen selectivamente a CD39 y sus isoformas y homólogos, y composiciones que comprenden los anticuerpos. También se proveen métodos de uso de los anticuerpos, tales como métodos terapéuticos y de diagnóstico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28, C07K 16/30 y G01N 33/574; cuyos inventores son: Soros, Vanessa (US); Kovalenko, María; (US); Corbin, John; (US); Beers, Courtney; (US); Widboom, Paul Fredrick; (US) y Warfield, Joseph Robert; (US). Prioridad: 62/539,527 del 31/07/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/027935. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000101, y fue presentada a las 12:01:18 del 28 de febrero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de marzo del 2020.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—( IN2020450736 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Locus Agriculture IP Company, LLC, solicita la Patente PCT denominada PRODUCCIÓN EFICIENTES DE LEVADURAS PICHIA Y SU USO PARA MEJORAR LA VIDA ANIMAL Y VEGETAL. La invención en cuestión proporciona composiciones basadas en microbios que comprenden microorganismos cultivados y/o subproductos de crecimiento de los mismos, así como métodos y sistemas para producir y utilizar estas composiciones. Más específicamente, la invención en cuestión proporciona las composiciones basadas en microbios que comprenden levadura biológicamente pura seleccionada del clado Pichia, y/o subproductos de crecimiento de las mismas, como biosurfactantes, enzimas y solventes. También se proporcionan métodos para utilizar estas composiciones para mejorar la producción en la agricultura. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 63/00, A61K 36/06 y A61P 31/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Alibek, Ken; (US); Milovanovic, Maja (US); Adams, Kent; (US); Farmer, Sean; (US); Zorner, Paul, S.; (US); Moldakozhayev, Alibek (US) y Mazumder, Sharmistha; (US). Prioridad: 62/537,670 del 27/07/2017 (US) y 62/563,992 del 27/09/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/023034. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000094, y fue presentada a las 12:13:39 del 27 de febrero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 02 de marzo de 2020.—Viviana Segura De La O.—Registradora.—( IN2020450777 ).

El señor Andrey Dorado Arias, cédula de identidad 205650435, en calidad de apoderado especial de H. Lundbeck A/S, solicita la Patente PCT denominada AGENTES, USOS Y MÉTODOS PARA EL TRATAMIENTO. La presente invención se refiere a anticuerpos monoclonales antisortilina que se ha encontrado que son útiles en la corrección de un nivel deficiente de progranulina (PGRN). En particular, estos anticuerpos pueden usarse en el tratamiento de la demencia frontotemporal (DFT) y la esclerosis lateral amiotrófica (ELA) y otros trastornos neurodegenerativos, tales como la enfermedad de Alzheimer (EA). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Parren, Paul (NL); Biilmann Rønn, Lars, Christian; (DK); Malik, Ibrahim, John; (DK); Christensen, Søren (DK); Van Den Brink, Edward; (NL); EgebjerG, Jan (DK); Stavenhagen, Jeffrey, B; (DK); Stummann, Tina; (DK); Gerritsen, Arnout; (NL); Trabjerg, Esben (DK) y RAND, Kasper Dyrberg; (DK). Prioridad: PA201700419 del 20/07/2017 (DK). Publicación Internacional: WO/2019/016247. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000027, y fue presentada a las 12:09:15 del 20 de enero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de marzo de 2020.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—( IN2020450781 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0443-2020.—Exp: 20155.—Riscos del Cabo Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.25 litros por segundo del Río Jiménez, efectuando la captación en finca de Dacta S.A., en Jiménez, Golfito, Puntarenas, para uso turístico hotel y riego de jardines. Coordenadas 42.096 / 614.767 hoja Carate. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020450757 ).

ED-0392-2020. Expediente. 20103P.—Baula de Quepos Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-1033 en finca de su propiedad en San Juan Grande, Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico Coordenadas 218.386 / 466.489 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020450782 ).

ED-0520-2020.—Exp: 17443.—Matvols Cuatro Sociedad Anónima y Otros, solicita concesión de: 54.6 litros por segundo del Río Agualote, efectuando la captación en finca de Banco Improsa en San Roque, Grecia, Alajuela, para uso riego. Coordenadas 226.600 / 498.450 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de abril de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020450802 ).

ED-0515-2020.—Expediente 13063.—José Alberto Serrano Berrocal solicita concesión de: 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de Hacienda Ganadera Tapanti Media Sociedad anónima en Orosi, Paraíso, Cartago, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 194.900 / 558.964 hoja Tapanti. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de abril de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020450803 ).

ED-UHTPNOL-0081-2020.—Exp. 19986.—3102741432 SRL, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del NACIMIENTO, efectuando la captación en finca de Bosque de Arenal S. A. en Tierras Morenas, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 283.326 / 425.550 hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 13 de marzo de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020450808 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000049-PROV

(Prórroga 1)

Contratación de servicios de horas consumibles

según demanda para desarrollo, diseño,

ejecución y automatización

de casos de prueba

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento indicado, que debido a que existen recursos de objeción al cartel, se prorroga la recepción y apertura de ofertas para el 30 de abril del 2020, a las 10:00 horas, a fin de poder atender dicho recurso en los plazos establecidos. Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 13 de abril del 2020.—MBA Yurli Argüello Araya , Jefa.—1 vez.—( IN2020450836 ).

LICITACIÓN PÚBLICA2020LN-000011-PROV

Compra de vehículos para sustitución de

flotilla vehicular con entrega de

vehículos como parte de pago

Se comunica que en el aviso de adjudicación publicado en La Gaceta N° 62 del 27 de marzo del 2020, correspondiente a la Licitación Pública 2020LN-000011-PROV denominadaCompra de vehículos para sustitución de flotilla vehicular con entrega de vehículos como parte de pago”, por error en él título del tipo de licitación se indicóLicitación Abreviada”, siendo lo correctoLicitación Pública”, por consiguiente, se debe leer correctamente de la siguiente forma: “Licitación Pública”. Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 13 de abril del 2020.—MBA Yurli Arguello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020450840 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2020LN-000005-5101

(Aviso 2)

Pruebas efectivas múltiples en orina

El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a todos los interesados en participar en la Licitación 2020LN-000005-5101, que se prorroga la apertura de ofertas para el día 29 de mayo del 2020 a las 09:00 horas, por cuanto aún se está elaborando el nuevo cartel. Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales o en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones _detalle?up=5101&tipo=LN

San José, 07 de abril del 2020.—Subárea de Reactivos y Otros.—Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O.C. 1141.—Solicitud AABS-1140-20.—( IN2020450771 ).

LICITACION PÚBLICA NACIONAL 2019LN-000038-5101

(Aviso 9)

Tubos al vacío sin anticoagulante 16 x 100 mm, caja

de 100 tubos o equivalente de 50 tubos

El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a todos los interesados que está disponible en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN, el cartel unificado de la Licitación Pública Nacional 2019LN-000038-5101, para la adquisición de: tubos al vacío sin anticoagulante 16 x 100 mm, caja de 100 tubos o equivalente de 50 tubos. La apertura de ofertas está programada para el 22 de abril de 2020, a las 10:00 horas, ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.

San Jose, 6 de abril de 2020.—Subárea de Reactivos y Otros.—Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. 1141.—Solicitud AABD-0585-20.—( IN2020450772 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2020LN-000001-2101

Por concepto de: suplemento nutricional

y módulo de carbohidratos y proteínas

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional 2020LN-000001-2101, por concepto de: suplemento nutricional y módulo de carbohidratos y proteínas, que se traslada la fecha de apertura para el día 18 de mayo del 2020, a las 10:00 a.m. Demás condiciones permanecen invariables.

Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—O. C. N° 193551.— Solicitud N° 193551.—( IN2020450859 ).

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000013-2101

Regorafenib 40 Mg tabletas

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada 2020LA-000013-2101 por concepto de: “Regorafenib 40 Mg tabletas”, que la fecha de apertura de las ofertas es para el día 14 de mayo del 2020, a las 01:30 p. m. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500,00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Lic. Glen Alberto Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.— O. C. 193602.—Solicitud 193602.—( IN2020450861 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000017-2101

Frasco humedecedor de oxígeno alto volumen 6PSI

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada 2020LA-000017-2101, por concepto de: frasco humedecedor de oxígeno alto volumen 6PSI, que la fecha de apertura de las ofertas es para el 7 de mayo de 2020, a las 10:00 a.m., el Cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500.00, vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Lic. Glen Aguilar S., Coordinador.—1 vez.—O. C. N° 193587.— Solicitud N° 193587.—( IN2020450862 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000015-2101

Por concepto de: Levosimendan 2.5 mg/ml FR.AMP INY

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada 2020LA-000015-2101 por concepto de: Levosimendan 2.5 mg/ml FR.AMP INY., que la fecha de apertura de las ofertas es para el día 14 de mayo de 2020, a las 10:00 a.m. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500.00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Lic. Glen Aguilar S., Coordinador.—1 vez.—O. C. N° 193585.— Solicitud N° 193585.—( IN2020450863 ).

GERENCIA DE PENSIONES

ÁREA ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2020LN-000002-9121

Servicios profesionales en derecho para notariado en la

tramitación y gestión del rubro de inversiones de préstamo

hipotecarios del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte

de la Caja Costarricense de Seguro Social

El Área Administrativa de la Gerencia de Pensiones con base en la Decisión de Inicio número DFA-AA-0613-2020 suscrita en fecha 03 de abril de 2020, invita a todos los interesados en participar en el siguiente concurso: Licitación Pública Nacional 2020LN-000002-9121, por concepto de Servicios Profesionales en Derecho para Notariado en la tramitación y gestión del rubro de inversiones de préstamo hipotecarios del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social, cuya apertura se efectuará el día 14 de mayo de 2020, al ser las 10:00 a.m.

El cartel se puede adquirir en el Área Administrativa de la Gerencia de Pensiones, en el segundo piso del edificio Jorge Debravo, ubicado en la avenida 8 - calle 21, San José (presentar dispositivo de memoria extraíble puerto USB “llave maya”), o los correos electrónicos: jcfajardo@ccss.sa.cr o al gp_aa@ccss.sa.cr

El lugar fijado para recibir ofertas es en el Área Administrativa de la Gerencia de Pensiones, en el segundo piso del edificio Jorge Debravo.

San José, 13 de abril de 2019.—Licda. Rebeca Watson Porta, Jefa.—1 vez.—( IN2020450778 ).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2020LN-000001-9121

Servicios profesionales de abogados para llevar a cabo

procesos de cobro judicial a deudores de la cartera

de créditos hipotecarios del Régimen de

Invalidez, Vejez y Muerte de la

Caja Costarricense de

Seguro Social

El Área Administrativa de la Gerencia de Pensiones con base en la decisión de inicio DFA-AA-0418-2020, suscrita en fecha 03 de abril de 2020, invita a todos los interesados en participar en el siguiente concurso: Licitación Pública Nacional 2020LN-000001-9121, por concepto de servicios profesionales de abogados para llevar a cabo procesos de cobro judicial a deudores de la cartera de créditos hipotecarios del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social, cuya apertura se efectuará el 7 de mayo de 2020, al ser las 10:00 a.m.

El cartel se puede adquirir en el Área Administrativa de la Gerencia de Pensiones, en el segundo piso del edificio Jorge Debravo, ubicado en la avenida 8, calle 21, San José, (presentar dispositivo de memoria extraíble puerto USB “llave maya”), o los correos electrónicos: jcfajardo@ccss.sa.cr o al gp_aa@ccss.sa.cr

El lugar fijado para recibir ofertas es en el Área Administrativa de la Gerencia de Pensiones, en el segundo piso del edificio Jorge Debravo.

San José, 13 de abril de 2019.—Área Administrativa.—Licda. Rebeca Watson Porta, Jefa.—1 vez.—( IN2020450779 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

Servicio de recolección y transporte de residuos sólidos

ordinarios no valorizables que se tramita bajo

el Expediente 2020LN-000001-01

Invita a participar del proceso para contratación del servicio de recolección y transporte de residuos sólidos ordinarios no valorizables que se tramita bajo el expediente 2020LN-000001-01. Los interesados podrán solicitar el pliego de condiciones mediante el correo proveeduria@municoya.go.cr o bien podrán ubicarlo en la página Web de la municipalidad www.nicoya.go.cr

Licda. Teresa Salas Murillo.—1 vez.—( IN2020450860 ).

ADJUDICACIONES

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000010-01

Contratación de servicios profesionales de abogados

para la atención del cobro judicial

para diferentes zonas a nivel

nacional

El Banco de Costa Rica, comunica a los interesados que el Comité Ejecutivo, en reunión 15-2020 CCE celebrada el 30 de marzo del 2020, acordó readjudicar las 3 plazas pendientes del ítem 1 (Gran Área Metropolitana) de la licitación en referencia, según el siguiente desglose:

Ítem 1          Gran Área Metropolitana

Plaza                 Oferente

1                    Juan Carlos Chaves Mora

2                   Sergio Leiva Urcuyo

3                   Laura Ramírez Ulate

Dicho servicio se formalizará mediante contratos por un plazo de 1 año, prorrogables por periodos iguales hasta un máximo de 4 años. Todo de conformidad con los términos y requisitos establecidos en el cartel y las ofertas de los adjudicatarios.

San José, 13 de abril del 2020. Licitaciones.

Oficina Contratación Administrativa.—Francis Hernández Monge.—1 vez.—O. C. 043201901420.—Solicitud 193548.— ( IN2020450809 ).

CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000018-5101

Cobija para recién nacido

Aviso 1

El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a todos los interesados que, amparados en el artículo 58 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, por motivos de interés público se deja sin efecto el concurso de Licitación Abreviada 2020LA-000018-5101 para la adquisición de: Cobija para recién nacido.

San José, 13 de abril de 2020.—Subárea de Reactivos y Otros.—Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O.C. 1141.—Solicitud SAR-0281-20.—( IN2020450770 ).

DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA

VENTA PÚBLICA VP-003-2020

Declaración Infructuosa

DFA-AA-0629-2020.—La Caja Costarricense de Seguro Social, comunica al público en general, que la Dirección Financiera Administrativa mediante resolución administrativa DFA-0630-2020 de fecha 02 de abril del 2020, resolvió que la Venta Pública VP-003-2020, se declara infructuosa en los ítems 1, 2 y 3 por no haberse recibido ofertas.

San José, 13 de abril del 2020.—Área Administrativa.—Licda. Rebeca Watson Porta, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2020450780 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BARVA

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE AYUDAS

TEMPORALES A LOS Y LAS HABITANTES

DEL CANTÓN DE BARVA

En cumplimiento del Artículos 4 y 62 de la Ley 7794 y artículos 169, 170 y 175 de la Constitución Política, se dicta el siguiente Reglamento de Ayudas Temporales para los Habitantes del Cantón de Barva.

Artículo 1°—De la unidad encargada de la aplicación del presente reglamento: La Dependencia Administrativa asignada por el alcalde, para atender ayudas temporales, es la encargada de dirigir, coordinar, articular y supervisar todo el proceso de ejecución de ayudas temporales aprobado por el Concejo Municipal. También es la instancia encargada de velar por la inversión social que ejecuta el IMAS en el cantón.

Artículo 2°—De las definiciones: Para efectos de lo dispuesto en este reglamento se entiende por:

a)    Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS): Institución Autónoma que se encarga de brindar bienes y servicios a la población en condiciones de pobreza extrema o pobreza.

b)    Ayuda Temporal: Apoyo a persona o familia que enfrenta situación de emergencia, desgracia o infortunio que requiere ser atendida de inmediato mediante una concesión de un subsidio económico o mediante otorgamiento de artículos, bienes de primera necesidad, material de construcción u otros de conformidad a dictamen técnico.

c)     Desgracia o infortunio: Acontecimiento inesperado que amenaza gravemente la integridad física y emocional de una persona o una familia, provocados por hechos de la naturaleza, o por hechos derivados de condiciones socioeconómicas o situaciones de desgracia incontrolables tales como: muerte, enfermedad crónica, miseria extrema, indigencia, que afecten directamente a la persona o familia solicitante.

d)    Amenaza: Factor físico de origen natural, que pone en peligro a los seres humanos, a los bienes y al medio ambiente.

e)     Vulnerabilidad: incapacidad de resistencia cuando se presenta un fenómeno amenazante, o la incapacidad para reponerse después de que ha ocurrido un desastre.

f)     Emergencia: Estado de crisis provocado por la ocurrencia de un evento, previsible o no de origen natural, socio natural o antrópico. Es un estado de necesidad y urgencia que obliga a tomar acciones inmediatas, con el fin de salvar vidas y bienes, evitar el sufrimiento y atender las necesidades de las personas afectadas.

g)     Desastre: Es la interrupción del funcionamiento normal de la sociedad ante la manifestación progresiva, súbita o recurrente de un suceso, constituyendo una situación de calamidad o de conmoción para un individuo o una familia. h) Pobreza: es la situación de no poder satisfacer las necesidades físicas y psicológicas básicas de una vida digna por falta de recursos como la alimentación, la vivienda, la educación, la asistencia sanitaria, el agua potable o la electricidad.

i)      Pobreza extrema: son aquellos hogares con un ingreso per cápita que no les permite cubrir sus necesidades básicas “alimentarias”. (INEC)

j)     Familia: Es un conjunto de personas que conviven bajo el mismo techo, (Unipersonal /jefatura/ conyugue- pareja o Instituciones de Bienestar Social: Se conocen también como

k)    Organizaciones de Bienestar Social: Son organizaciones de base que ejecutan programas y proyectos destinados al cuidado, protección y rehabilitación social, personas menores de edad, adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad, personas en situación de calle, personas consumidoras de sustancias psicoactivas y otras patologías psicosociales de previo calificadas, declaradas y autorizadas como tales por el IMAS, de conformidad con la Ley 3095.

l)      Informe Técnico de Situación: Informe que consigna los resultados de la valoración y la recomendación técnica.

m)        Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado. Órgano de desconcentración máxima, adscrito al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), el cual cuenta con personería jurídica instrumental, encargado de crear y articular un sistema de información de la población que recibe o personas candidatas a recibir eventuales beneficios.

n)    Atención a personas habitantes de calle: Este beneficio se orienta a la transferencia económica a las personas habitantes de calle en condiciones de pobreza extrema y pobreza. Se busca fortalecer la atención a las personas, mediante la entrega de beneficios económicos que contribuyan en la satisfacción de las necesidades básicas de esta población.

Artículo 3°—Del ámbito de aplicación. La Municipalidad podrá otorgar ayudas temporales a los/as habitantes del cantón, que enfrenten situaciones debidamente comprobadas de desgracia o infortunio.

Artículo 4°—De los requisitos para ser beneficiario(a) de una ayuda temporal. Para acceder a la ayuda municipal, los interesados (as), deben cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Habitar en el Cantón de Barva.

b)  Ser mayor de edad.

c)  Ser costarricense por nacimiento y/o naturalización o ser extranjero

(a) legalmente radicado(a) en nuestro país.

d)  Encontrarse en una situación de desgracia o infortunio, según lo dispuesto en este reglamento.

e)  No se otorgará una ayuda temporal a aquellas personas o familias en pobreza o pobreza extrema, que estén siendo beneficiarios (as) de ayudas concedidas por otra institución pública, organismo internacional, empresa privada u organización no gubernamental.

Artículo 5°—Del otorgamiento de la ayuda temporal: La ayuda temporal a una persona o familia solicitante, se otorgará por una única vez por año presupuestario y ésta se brindará en dinero o en especie (enseres o artículos de primera necesidad), de acuerdo con las prioridades que determinan en cada caso, los (as) profesionales que realizan la valoración técnica.

Artículo 6°—Del monto de la ayuda temporal. El monto de la ayuda no será en ningún caso, mayor a la suma de dos salarios base fijados por el Ministerio de Trabajo.

Artículo 7°—De la disponibilidad presupuestaria. Todo beneficio que se apruebe y otorgue de conformidad con lo establecido en el presente reglamento, estará condicionado a la respectiva disponibilidad presupuestaria. Para tal efecto la Municipalidad, deberá disponer del correspondiente contenido económico asignado anualmente en su presupuesto ordinario, específicamente en la partida presupuestaria delimitada para este fin.

Artículo 8°—La Comisión de Asuntos Sociales del Concejo Municipal, velará para que se garantice la reserva de un monto determinado en el presupuesto anual disponible, para efectos de atender situaciones ayudas temporales que puedan presentarse en el transcurso del año.

Artículo 9°—Del procedimiento.

A. En casos de riesgo, emergencia y desastre:

a.  La persona o familia interesada, deberá presentarse en la Oficina de la Mujer o dependencia delimitada por el alcalde, y llenar una boleta de solicitud de ayuda temporal especificando el origen del infortunio. En caso de emergencia o desastre ocurrido la persona o familia afectada, deberá aportar los documentos que permitan probar de forma idónea, la veracidad del acontecimiento que da origen a la solicitud.

b.  La Administración, remitirá los casos relacionados con situaciones de prevención de emergencias o desastres a la Comisión Cantonal de Emergencias, a fin de que sea valorada la situación de riesgo señalada en la solicitud.

A.1.   Para aquellos casos de riesgo relacionados con situaciones de prevención de emergencias o desastres:

a.  La Comisión Cantonal de Emergencias, coordinará la visita de campo para la valoración técnica del riesgo con el equipo interdisciplinario requerido para la situación imperante.

b.  Esta Comisión solicitará información al Instituto Mixto de Ayuda Social, para utilizar su base de datos, como soporte a la toma de decisiones. De ser necesario, coordinará con dicha institución, a fin de realizar una valoración de la situación socioeconómica de la persona o familia.

c.  La Comisión Cantonal de Emergencias, mediante informe técnico del riesgo de la familia en cuestión, trasladará el caso a la Comisión de Asuntos Sociales para que emita y rinda el dictamen del caso ante el Concejo Municipal para su aprobación o denegación. Si la ayuda temporal es aprobada, se trasladará el acuerdo municipal al alcalde, a fin de que ordene la entrega del beneficio.

A.2.   Para aquellos casos de emergencias o desastres ocurridos:

a.  La administración municipal podrá acudir a la Comisión Cantonal de Emergencias o a un funcionario competente para que emita el dictamen técnico correspondiente que dé constancia de la emergencia, informe que será presentado ante el concejo municipal con carácter de urgencia para trámite expedito y prioritario.

b.  En caso de que las instituciones públicas a quienes corresponde atender situaciones de emergencia manifiesten restricciones financieras para cubrir la ayuda temporal, éstos podrán ser remitidos a la Comisión de Asuntos Sociales para que la misma emita y rinda dictamen ante el Concejo Municipal para su consideración. Si la ayuda temporal es aprobada, se trasladará el acuerdo al alcalde, a fin de que ordene las medidas del caso para su ejecución.

B. En casos de personas o familias en pobreza o pobreza extrema donde se presenten situaciones como muerte, desempleo, incapacidad u otros acontecimientos de carácter transitorio que afecten coyunturalmente la condición socioeconómica del núcleo familiar:

a.  La persona o familia interesada deberá retirar y presentar el Formulario de Solicitud de Ayuda Temporal que se ha dispuesto para tal fin, debidamente lleno en la dependencia municipal definida por la administración, adjuntando los requisitos que la municipalidad solicita.

b.  Los Concejos de Distrito, en cumplimiento del artículo 57, del Código Municipal, podrán recomendar posibles beneficiarios mediante memorando firmado por el Presidente y Secretario correspondiente, explicando en forma breve los motivos. Dichos memorandos serán entregados en la dependencia administrativa definida para tal fin. La persona o familia recomendada deberá llenar el formulario indicado en el punto anterior.

c.  También podrán remitir casos a la instancia de ayudas temporales designada por el alcalde para tramitar en la municipalidad las siguientes Organizaciones cantonales: Asociaciones de Desarrollo, Clínica de Salud, CENCINAI, CECUDI, Iglesias, Centros Educativos, y otras que cuenten con cédula jurídica.

Para todos los casos, las personas propuestas deben ser calificadas según su condición socioeconómico o de vulnerabilidad a través del Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios, Ley N°9137 y su reglamentación.

Artículo 10.—De los plazos: Para el desarrollo de las diferentes acciones que dispone este reglamento, se establecen los siguientes plazos:

A. En caso de las solicitudes interpuestas por situaciones de riesgo, emergencia o desastre:

a.  Informe Técnico de Situación: A partir del momento en que se recibe la solicitud de la persona o familia afectada, la Comisión Cantonal de Emergencias remitirá a la Oficina Administrativa que atiende ayudas temporales, el listado oficial de acuerdo al informe técnico de las Instituciones públicas que intervienen conforme a normativa nacional. Dispondrá de cinco días hábiles, para la elaboración remisión correspondiente, indicando los casos que no podrán ser atendidos por dichas instituciones y las razones correspondientes.

b.  La Oficina Administrativa municipal que atiende ayudas temporales remitirá en un plazo de 5 días hábiles a la Comisión de Asuntos Sociales el Informe Técnico de Situación de las solicitudes, para el dictamen correspondiente en un plazo no mayor a los diez días hábiles.

c.  Acuerdo Municipal: Una vez que el Concejo Municipal reciba el dictamen de la Comisión de Asuntos Sociales, deberá conocerlo y emitir el acuerdo municipal correspondiente entre la primera y segunda sesión inmediata posterior.

d.  Entrega de la ayuda: Una vez que el acuerdo municipal es trasladado al alcalde y éste ordene las medidas del caso para su ejecución, las dependencias involucradas en el procedimiento requerido para otorgar una ayuda en efectivo o en enseres, tendrán cinco días hábiles para hacer entrega del beneficio.

e.  Informe Social: A partir del momento en que se reciben las observaciones por parte de los concejos de distrito, o por apersonamiento del interesado, la instancia municipal para atender ayudas sociales dispondrá de cinco días hábiles para remitir el caso para ser ingresado al Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios. En caso de que el IMAS no pudiese aportar la ayuda temporal, el dictamen será remitido a la Comisión de Asuntos Sociales para su análisis y dictamen (en 10 días hábiles) ante el Concejo Municipal.

f.   Acuerdo Municipal: Una vez que el concejo municipal reciba el dictamen de la Comisión de Asuntos Sociales, deberá conocerlo y emitir el acuerdo municipal correspondiente entre la primera y segunda sesión inmediata posterior.

g.  Entrega de la ayuda: Una vez que el Acuerdo Municipal es trasladado al alcalde y éste ordene las medidas del caso para su ejecución, las dependencias involucradas en el procedimiento requerido para otorgar una ayuda en efectivo o en especies, tendrán 5 días hábiles para iniciar proceso de entrega del beneficio.

Artículo 11.—Cuando se trate de materiales de construcción, deberá coordinarse con el Departamento de Ingeniería Municipal, a efecto de determinar las necesidades reales y fiscalizar la obra a ejecutar.

Artículo 12.—Para otorgar la ayuda, la municipalidad se reserva el derecho de recabar las pruebas que permitan determinar la necesidad real del o la solicitante y para justificar debidamente su estado de desgracia o infortunio y para tal fin hará las visitas pertinentes, entrevistas y en general usará las técnicas que permitan constatar la situación.

Artículo 13.—Si en cualquier momento del proceso de estudio, trámite o entrega de la ayuda temporal, existieren indicios suficientes para creer que los documentos o información suministrada por la persona solicitante son falsos, la dependencia que tenga en su poder el expediente suspenderá el proceso y lo remitirá a la Comisión de Asuntos Sociales, misma que lo trasladará al área legal, con el legajo donde se establece la presunción de falsedad para que esta dependencia proceda a interponer la denuncia pertinente. A la vez dicha comisión comunicará a él/la, solicitante sobre el particular.

Artículo 12.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio 1. En el tanto no se constituya el Departamento de Asuntos Sociales de la Municipalidad, la Unidad Administrativa encargada del tema será la Oficina de Igualdad y Equidad de Género.

Acuerdo firme N° 95-2020 artículo 02-2, de la sesión ordinaria 11-2020, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón de Barva, el día 17 de febrero del 2020.

Manuel Segura Sánchez.—( IN2020449867 ).                2 v. 2.

AVISOS

OPERADORA DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS

DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTO DEL SISTEMA DE COMPRAS DE BIENES

Y SERVICIOS DE LA OPERADORA DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS DE LA CCSS

Mediante acuerdo 6, de la sesión ordinaria 1201 del 25 de marzo del 2020, la Junta Directiva de la Operadora de Pensiones Complementarias de la CCSS, aprobó la reforma a los artículos 11 y 12 del Reglamento del sistema de compras de bienes y servicios de la Operadora de Pensiones Complementarias de la CCSS, donde se incluye un inciso adicional dentro de las funciones de la Gerencia y Dirección Financiera, el cual se leerá en adelante, de la siguiente manera:

Artículo 11.—Las funciones de la Dirección Financiera Administrativa en materia de contratación. La Dirección Financiera Administrativa como superior jerárquico de la Unidad de la Proveeduría tendrá a su cargo las siguientes funciones relacionadas con procesos de contratación:

1)  En caso de ausencia del titular responsable de la Dirección Financiera, las funciones que a éste le corresponden, según lo previsto en este Reglamento, serán asumidas y ejecutadas por quien ocupe la Gerencia General.

Artículo 12.—Las funciones de la Gerencia General en materia de contratación. La Gerencia General como máxima dependencia administrativa tendrá a su cargo las siguientes funciones relacionadas con procesos de contratación:

f)  En caso de ausencia del titular responsable de la Gerencia General, las funciones que a éste le corresponden, según lo previsto en este Reglamento, serán asumidas y ejecutadas por quien ocupe la Dirección Financiera.

San José, 8 de abril del 2020.—Área de Proveeduría.—Licda. María Alejandra Zúñiga Angulo, Encargada.—( IN2020450744 ).

REMATES

AVISOS

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso. Con una base de dieciséis mil trescientos veintisiete dólares con ochenta y dos centavos, libre anotaciones y gravámenes, soportando Infracciones/ Colisiones; bajo la boleta 20193190000758, del Juzgado de Transito del Segundo Circuito Judicial de San José; y en la puerta del despacho del suscrito notario ubicado en San José, Escazú, del Mall Multiplaza cien metros al norte, Edificio Atrium Centro Corporativo, cuarto piso, se sacara a remate el vehículo placa BQF 90S, marca: Hyundai, estilo: Grand I diez, categoría: automóvil Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 Puertas Hatchback tracción: 4X2 número de chasis MALA 851 CAJM 761409, año fabricación: dos mil dieciocho, color: vino, número motor: G 4 LAHM 696456, cilindrada: 1200 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas veinte minutos del cuatro de mayo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las trece horas veinte minutos del dieciocho de mayo del dos mil veinte con la base de doce mil doscientos cuarenta y cinco dólares con ochenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas veinte minutos del primero de junio del dos mil veinte con la base de cuatro mil ochenta y un dólares con noventa y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra María Cristina Hernández Neira. Expediente 021-2020.- ocho horas veinte minutos del veintiséis de marzo del año 2020.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2020450822 ).      2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de veinte mil novecientos treinta y cuatro dólares con cuarenta y un centavos, libre anotaciones e infracciones colisiones; soportando demanda laboral del Juzgado de Trabajo de Heredia, bajo la sumaria 18-001228-0505-LA; y en la puerta del despacho del suscrito notario ubicado en San José, Escazú, del Mall Multiplaza, cien metros al norte, Edificio Atrium Centro Corporativo, cuarto piso, se sacará a remate el vehículo placa BNX 025, marca: Chevrolet, estilo: Cruze, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan, 4 puertas, tracción: 4X2, N° de chasis 3 G 1 B 85 DM 2 HS 504722, año fabricación: dos mil diecisiete, color: plateado, N° motor 1 HS 504722, cilindrada: 1400 cc, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas del cuatro de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas del dieciocho de mayo del dos mil veinte, con la base de quince mil setecientos dólares con ochenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes para el tercer remate se señalan las trece horas del primero de junio del dos mil veinte, con la base de cinco mil doscientos treinta y tres dólares con sesenta centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A., contra Víctor Leandro López Araya. Expediente 020-2020.—26 de marzo del 2020.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2020450823 ).                                                                                                            2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José , Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de diecinueve mil ciento veintiún dólares con sesenta y ocho centavos, libre de anotaciones, y colisiones/infracciones; soportando denuncia del OIJ, bajo el expediente 19-001934-0066-PE; y en la puerta del despacho del suscrito notario ubicado en San José, Escazú, del Mall Multiplaza cien metros al norte Edificio Atrium Centro Corporativo, cuarto piso, se sacará a remate el vehículo Placa BNN 962, marca: Chevrolet, Estilo: Trax LS, categoría: automóvil capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas Tracción: 4X2 número de chasis 3 GNCJ 7 CEXHL 253312, año fabricación: dos mil diecisiete, color: gris, número motor: 2 H 01170415734, cilindrada: 1800 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta minutos del cuatro de mayo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las trece horas cuarenta minutos del dieciocho de mayo del dos mil veinte con la base de catorce mil trescientos cuarenta y un dólares con veintiséis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del primero de junio del dos mil veinte con la base de cuatro mil setecientos ochenta dólares con cuarenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra Nilson Elizondo Chaves. Expediente 022-2020.—Ocho horas cuarenta minutos del veintiséis de marzo del año 2020.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2020450824 ).         2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de diez mil ciento siete dólares con veintinueve centavos, libre anotaciones, gravámenes e infracciones/colisiones; y en la puerta del despacho del suscrito notario, ubicado en San José, Escazú, del Mall Multiplaza cien metros al norte Edificio Atrium Centro Corporativo, cuarto piso, se sacará a remate el vehículo placa: BDV 050, marca: Nissan, estilo: Tiida, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: 3 N 1 CC 1 AD 4 ZK 252998, año fabricación: dos mil catorce, color: gris, número motor: HR 16829099 G, cilindrada: 1598 C.C, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las catorce horas del cuatro de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas veinte minutos del dieciocho de mayo del dos mil veinte, con la base de siete mil quinientos ochenta dólares con cuarenta y siete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas del primero de junio del dos mil veinte, con la base de dos mil quinientos veintiséis dólares con ochenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR S. A. contra Anthony Josuerth Salas Díaz. Expediente 023-2020.—Nueve horas del 26 de marzo del 2020.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario Público.—( IN2020450825 ).                                          2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de tres millones doscientos dieciocho mil novecientos cuarenta y cinco colones con setenta y nueve céntimos, libre anotaciones, gravámenes, e infracciones/colisiones y en la puerta del despacho del suscrito notario ubicado en San José, Escazú, del Mall Multiplaza, cien metros al norte Edificio Atrium Centro Corporativo, cuarto piso, se sacará a remate el vehículo placa BLY 318, marca: Mitsubishi, estilo: Lancer, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedán, 4 puertas, tracción: 4X2, N° de chasis CS 6 A 6 U 073182, año fabricación: 2006, color: negro, número motor: 4 G 94 R C1827, cilindrada: 2000 cc, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas veinte minutos del cuatro de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las catorce horas veinte minutos del dieciocho de mayo del dos mil veinte, con la base de dos millones cuatrocientos catorce mil doscientos nueve colones con treinta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas veinte minutos del primero de junio del dos mil veinte, con la base de ochocientos cuatro mil setecientos treinta y seis colones con cuarenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecuci6n prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A., contra David Gustavo Brenes Víquez. Expediente 024-2020.—Nueve horas veinte minutos del veintiséis de marzo del 2020.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2020450826 ). 2 v. 1.

En la puerta exterior del Despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de cuarenta mil setecientos nueve dólares con noventa y seis centavos de dólar, libre anotaciones, gravámenes, e infracciones/colisiones; y en la puerta del Despacho del suscrito notario ubicado en San José, Escazú, del Mall Multiplaza cien metros al norte edificio Atrium Centro Corporativo, cuarto piso, se sacará a remate el vehículo placa TTR 770, marca: Chevrolet, estilo: Camaro, categoría: automóvil, capacidad: 4 personas, carrocería: Sedan 2 puertas tracción: 4x2 número de chasis 1G 1 F 91 RS 1J 0146881, año fabricación: dos mil dieciocho, color: plateado, número motor: sin número, cilindrada: 3600 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta minutos del cinco de mayo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las catorce horas del diecinueve de mayo del dos mil veinte con la base de treinta mil quinientos treinta y dos dólares con cuarenta y siete centavos de dólar (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas del dos de junio del dos mil veinte con la base de diez mil ciento setenta y siete dólares con cuarenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversions CR S. A., contra José Heriberto Rodríguez Mata. Expediente 028-2020.—Ocho horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de marzo del año 2020.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2020450827 ).         2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso; con una base de siete mil ochocientos doce dólares con diecinueve centavos de dólar, libre anotaciones, gravámenes, e infracciones/ colisiones; y en la puerta del despacho del suscrito notario ubicado en San José, Escazú, del Mall Multiplaza cien metros al norte edificio Atrium Centro Corporativo, cuarto piso, se sacara a remate el vehículo placa GYG 004, marca: Hyundai, Estilo: I Diez GL, categoría: automóvil capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback Tracción: 4X2 número de chasis MALAM 51 BAFM 587332, año fabricación: dos mil quince, color: plateado, número motor: G 4 HGEM 843857, cilindrada: 1100 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta minutos del cinco de mayo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta minutos del dieciocho de mayo del dos mil veinte con la base de cinco mil ochocientos cincuenta y nueve dólares con catorce centavos de dólar (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del dos de junio del dos mil veinte con la base de mil novecientos cincuenta y tres dólares con cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra Sander Snaiders Brenes Carvajal. Expediente 027-2020.- ocho horas treinta minutos del treinta y uno de marzo del año 2020.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2020450828 ).                                             2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso. Con una base de quince mil quinientos treinta y cuatro dólares con ochenta y cuatro centavos, libre anotaciones, gravámenes, e infracciones/ colisiones; y en la puerta del despacho del suscrito notario ubicado en San José, Escazú, del Mall Multiplaza cien metros al norte Edificio Atrium Centro Corporativo, cuarto piso, se sacara a remate el vehículo placa DVY 296, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 Puertas Tracción: 4x2 número de Chasis KMHCT 41 BAHU 239757, año fabricación: dos mil diecisiete, color: negro, número motor: G 4 LCGU 698292, cilindrada: 1400 cc, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas veinte minutos del cinco de mayo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuara a las trece horas veinte minutos del dieciocho de mayo del dos mil veinte con la base de once mil seiscientos cincuenta y un dólares con trece centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas veinte minutos del dos de junio del dos mil veinte, con la base de tres mil ochocientos ochenta y tres dólares con setenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR SA contra Andrea Claudette Fonseca Ruiz. Expediente 026-2020.—Ocho horas quince minutos del treinta y uno de marzo del 2020.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2020450829 ).                                          2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de treinta y tres mil setecientos cuatro dólares con treinta y seis centavos, libre anotaciones, gravámenes, e infracciones/colisiones; y en la puerta del despacho del suscrito notario ubicado en San Jose, Escazú, del Mall Multiplaza, cien metros al norte, Edificio Atrium Centro Corporativo, cuarto piso, se sacará a remate el vehículo placa CL 305834, marca: Chevrolet, estilo: Colorado LTZ, categoría: carga liviana capacidad: 5 personas, carrocería: camioneta pick-up caja abierta o cam-pu, tracción: 4X4, número de chasis MMM 148 MK 4 HH 644599, año fabricación: dos mil diecisiete, color: rojo, número motor: FX 3 G 170721145, cilindrada: 2800 cc, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las trece horas del cinco de mayo del dos mil veinte. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las trece horas del dieciocho de mayo del dos mil veinte, con la base de veinticinco mil doscientos setenta y ocho dólares con veintisiete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas del dos de junio del dos mil veinte, con la base de ocho mil cuatrocientos veintiséis dólares con nueve centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra Jennifer Paola Vargas Enríquez. Expediente: 025-2020.—Ocho horas del treinta y uno de marzo del 2020.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2020450830 ).    2 v. 1.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Rafael García Quesada, persona menor de edad KJGA se le comunica la resolución de las trece horas del veintiséis de marzo de dos mil veinte, donde se resuelve 1-Dictar orientación, apoyo y seguimiento de la persona menor de edad. Notificaciones. se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00065-2020.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 192884.—( IN2020450678 ).

A los señores Alondra De Los Ángeles Fuentes Alvarado, con documento de identidad nicaragüense 561-250397-1000Q, sin más datos, y Óscar Orlando Gutiérrez Medina, número de identificación nicaragüense C01183322, sin más datos, se les comunica la resolución correspondiente a revocatoria en su totalidad de la medida de cuido provisional a favor de persona menor de edad y se solicita el archivo provisional del presente proceso de las 16:00 horas del 27 de marzo del 2020, dictada por la Oficina Local de San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad A.G.G.F. y que ordena se revoque la medida de cuido provisional y el archivo provisional del presente proceso. Se le confiere audiencia a los señores Alondra De Los Ángeles Fuentes Alvarado y Óscar Orlando Gutiérrez Medina, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de la Merced, 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber además que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el diario oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSJO-00242-2019.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 193406.—( IN2020450681 ).

Al señor Jeff Allan Omeir Waters, sin más datos, se les comunica la resolución de las 11:30 horas del 30/03/2020 en la que se dicta emplazamiento para la Audiencia a las partes a favor de K. A. O. A, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703390106, con fecha de nacimiento 01/05/2008. Se le confiere audiencia al señor Jeff Allan Omeir Waters por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLCAR-00115-2020.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 193408.—( IN2020450683 ).

Al señor Pedro Pablo Hammonds Joseph, nicaragüense, identificación, oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 09:10 horas del 27/03/2020, medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, en beneficio de la persona menor de edad L.N.H.V. y su progenitora Francyn Villegas Mc Vane. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, San Pedro Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell, 400 metros oeste, casa N° 4011, mano derecha portón grande de madera. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizarán por edicto. Recursos: se le hace saber además que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLT-00257-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 193409.—( IN2020450684 ).

Al señor Roberto Guillermo Camacho Morales, calidades y domicilio actual desconocido por esta oficina local se le comunica la resolución de las catorce horas del veintisiete de marzo de dos mil veinte dictada a favor de las personas menores de edad E.C.R., que modifica medida de abrigo temporal por la medida de inclusión a tratamiento, ubicando a la persona menor de edad en la ONG Renacer en Desamparados. Dicha medida como es de tratamiento finalizará hasta que la misma cumpla con dicho tratamiento. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber además que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00326-2016.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 193410.—( IN2020450685 ).

Al señor Marlon Antonio Cruz, nicaragüense, sin más datos, se les comunica la resolución correspondiente a la revocatoria en su totalidad de la medida de abrigo temporal a favor de persona menor de edad y se solicita el archivo provisional del presente proceso de las 13:50 horA del 30 de marzo del 2020, dictada por la Oficina Local de San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad E.D.C.V. y que ordena se revoque la Medida de Abrigo Temporal a favor de persona menor de edad y se solicita el archivo provisional del presente proceso. Se le confiere audiencia al señor Marlon Antonio Cruz, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLHT-00184-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 193411.—( IN2020450686 ).

Al señor Leonardo Jesús Corea Candia, nicaragüense, calidades y domicilio actual desconocidos por esta oficina local se le comunica la resolución de las nueve horas del diecinueve de marzo de dos mil veinte dictada a favor de la persona menor de edad B.L.C.P. que inicia proceso especial de protección y dicta medida de Abrigo Temporal y la ubica en la ONG Hogar Sol en Desamparados por seis meses prorrogables judicialmente. Dicha resolución también suspende el cuido y las visitas a los progenitores y les comunica además que una vez firme la resolución se procederá al inicio del proceso judicial de Declaratoria Judicial de Abandono con fines de adopción. Asimismo, se le da el derecho de revisar, fotocopiar el expediente, apersonarse al proceso con o sin abogado. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00327-2017.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 193413.—( IN2020450687 ).

A la señora Eunice Hiraldo Carrasco, se le comunica la resolución de las doce horas del veinticuatro de enero de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve medida de guarda crianza provisional a favor de las personas menores de edad JEDH y LADH. Se le confiere audiencia a la señora Eunice Hiraldo Carrasco por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que el expediente se encuentra en formato digital, por lo que deberá presentarse con un CD o dispositivo USB para acceder el mismo con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco, 300 m. oeste y 125 m. sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente: OLAL-00473-2019.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 193414.—( IN2020450688 ).

Al señor Luis Enrique Matarrita Soto, se le comunica la resolución de este despacho de las diez horas con veinticuatro minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veinte, en el que se revoca medida de protección de cuido provisional y se mantiene la medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad DEMS. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido o medio para recibir sus notificaciones, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLPUN-00045-2019.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 193415.—( IN2020450689 ).

Al señor Juan Gabriel Céspedes Soto, calidades y domicilio actual desconocido por esta oficina local se le comunica la resolución de las trece horas treinta minutos del veintisiete de marzo de dos mil veinte dictada a favor de la persona menor de edad A.G.C.S. que dictó inicio de proceso especial de protección en sede administrativa, dicta medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia y ordena a la progenitora el cese de utilización de castigo físico y remite situación al área psicosocial de esta oficina local. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLA-00392-2015.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 193416.—( IN2020450690 ).

Se comunica a los señores Kattia María Segura Morales y Ricardo Corrales Barqueo, la Resolución de las once horas con treinta minutos del treinta de marzo del dos mil veinte, correspondiente a proceso especial de protección y dictado de medida de protección de Tratamiento y la resolución de las trece horas minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veinte a favor de la PME R.J.C.S, expediente OLG-00451-2015. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, dentro de un plazo de 2 días (48 horas) después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente OLG-00451-2015.—Oficina Local de Guadalupe, 30 de marzo del 2020.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 193417.—( IN2020450692 ).

A: Angela Mercedes Larios Gutiérrez se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las catorce horas quince minutos del treinta y uno de marzo del año en curso, en la que se resuelve: I. Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II. Se ordena ubicar a la persona menor de edad GVLG, bajo el cuido provisional de la señora Melania Gutiérrez, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III. Brindar seguimiento a través del área de psicología a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. IV. Se le ordena al IMAS brindar apoyo económico a la familia de la señora Melania Gutiérrez dada la difícil situación económica que atraviesan en este momento y de esta forma puedan mejorar la calidad de vida de la persona menor de edad; quienes residen en la zona de Grecia, San Roque, Calle Chaguite, finca de doña Elbita, teléfono 6105-6617. V. La presente medida vence el treinta y uno de setiembre del año dos mil veinte, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. VI. Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VII. Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR-00028-2020.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 01 de abril del 2020.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 193418.—( IN2020450693 )

A: Glen Yuliano Duarte Ramírez y Gerson David Araya Espinoza se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las once horas treinta minutos del treinta de marzo del año en curso, en la que se indica: I. Se pone en conocimiento de las partes que en fecha treinta de diciembre del año dos mil diecinueve, se recibe denuncia mediante reportes de incidente registrado en el sistema 911 el cual genera la Recepción Digital RDOLGR-01140-2019 con relación a presunta agresión física en perjuicio de la persona menor de edad MAN por parte de su progenitor y en fecha seis de enero del año dos mil veinte ingresa denuncia RDOLGR-00016-2020 por medio de referencia emitida por el área de trabajo social del Hospital San Francisco de Asís por aparente agresión física y negligencia de parte de la madre hacia su hijo MAN. II. Se pone en conocimiento a las partes los hechos denunciados e investigados. III. Que en fase diagnóstica se designa a la profesional en trabajo social Brenda Hernández Bolaños para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. IV. Se da audiencia a las partes para ser escuchadas y que aporten la prueba que consideren pertinente. V. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que: “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece lo siguiente: 1- La audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. 2- Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local del PANI, por el término de 5 días hábiles”, después de haber sido notificados. VI. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR-00293-2019.—Oficina Local de Grecia, 01 de abril del 2020.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 193420.—( IN2020450694 ).

Al señor Jonathan Steven Chacón Mora, mayor, costarricense, cédula de identidad 702320400, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las ocho horas doce minutos del veinticinco de marzo de dos mil veinte se inicia Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa con dictado de medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia a favor de su hija, la persona menor de edad A.S.C.A., por el plazo de un año que rige a partir del día veinticinco de marzo de dos mil veinte al día veinticinco de marzo del dos mil veintiuno. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00385-2019.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 193421.—( IN2020450695 ).

A los señores Luis Carlos Picado Vargas, mayor, soltero, costarricense, cédula de identidad 113800206, oficio y domicilio desconocidos y David Alfredo Villalobos Arroyo, mayor, casado, costarricense, cédula de identidad 603850239, oficio y domicilio desconocidos, se les comunica que por resolución de las ocho horas ocho minutos del treinta de marzo de dos mil veinte, se inicia proceso especial de protección con dictado de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, en favor de las personas menores de edad H.S.V.S., B.S.P.S. y E.D.P.S., por el plazo de un año que rige a partir del día treinta de marzo de dos mil veinte al treinta de marzo del dos mil veintiuno. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00352-2019.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 193422.—( IN2020450696 ).

Al señor Ricardo José Guevara Carballo, cédula de identidad 1-0864-0198, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad P.M.G.O y M.J.G.O y, que mediante la resolución de las nueve horas del veintitrés de marzo del dos mil veinte, se resuelve: I. Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, en aras y con la finalidad de velar por el interés superior de la persona menor de edad. II. Ahora bien, a pesar de que, durante la investigación preliminar de los hechos, las partes fueron entrevistadas y escuchadas, lo cual consta en el informe rendido por la licenciada Kimberly Herrera Villalobos, se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III. A fin de proteger el objeto del proceso, se dicta medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad P.M.G.O y M.J.G.O, con el recurso comunal del matrimonio conformado por los señores Kimberly Johanna Vargas Torres, portadora de la cédula de identidad número 3-0422-0136, ama de casa, y el señor Harry Jaffet Valladares Ramírez, portador de la cédula de identidad número 1-1315-0816, taxista, ambos vecinos de Cartago, La Unión, San Vicente, 75 metros sureste de los tanques de agua de Los Sauces, subiendo las gradas casa a mano derecha color terracota con play en el frente. IV. La presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses, contados a partir del veintitrés de marzo dos mil veinte, con fecha de vencimiento el veintitrés setiembre dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V. Procédase por parte del área de Psicología en un plazo de quince días hábiles a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. VI. Se ordena a los progenitores de la persona menor de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. VII. Régimen de interrelación familiar: En virtud de que es un derecho de las personas menores de edad la interrelación familiar con su progenitora, se otorga el mismo a favor de la progenitora, siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad. Por lo que deberá coordinar con los cuidadores, lo pertinente al mismo quienes como cuidadores y encargados de las personas menores de edad, deberán velar por la integridad de la persona menor de edad. Dicha interrelación familiar se realizará de manera abierta mediante visitas que serán coordinadas con los cuidadores, de conformidad con sus horarios de trabajo y días de asistencia a clases de la persona menor de edad, a fin de no impedir la interrelación con sus progenitores, pero a su vez, garantizar el derecho a la educación de las personas menores de edad. Se apercibe a la progenitora que, en el momento de realizar las visitas a sus hijas en el hogar de los cuidadores, deberá evitar conflictos que puedan afectar la integridad y desarrollo de las personas menores de edad. VIII. Se apercibe a la progenitora de las personas menores de edad, que deberá abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física. IX. Pensión Alimentaria: Se apercibe a la progenitora que debe aportar económicamente con la pensión alimentaria, respectiva a cada persona menor de edad X. Se ordena a la señora Heleen Oviedo Arias, con base al numeral 131, inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el INAMU por los conflictos de violencia intrafamiliar por parte del hermano; y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita dicha institución a fin de ser incorporados al expediente administrativo. XI. Se refiere a la señora Heleen Oviedo Arias, para gestionar lo referente ante el IMAS para que pueda optar por un subsidio económico; y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita dicha institución a fin de ser incorporados al expediente administrativo. XII. Se ordena a los cuidadores de las personas menores de edad señores Kimberly Johanna Vargas Torres, y Harry Jaffet Valladares Ramírez, con base al numeral 131, inciso d), 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertar a las personas menores de edad en valoración y atención psicológica del área de salud de la Caja Costarricense de Seguro Social, a fin de superar los factores en que han estado inmersas debido a conflictos entre la progenitora y la familia extensa; y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita la Caja Costarricense de Seguro social. XIII. Se refiere a los cuidadores de las personas menores de edad, señores Kimberly Johanna Vargas Torres, y Harry Jaffet Valladares Ramírez, para que gestionen ante el IMAS lo referente a un subsidio, ya que están asumiendo la responsabilidad económica de dos personas, situación que verá afectada la dinámica familiar. XIV. Se ordena a los señores Ricardo José Guevara Carballo y Heleen Oviedo Arias, en calidad de progenitores de la persona menor de edad, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza, para que asuman el rol de parental, ya que impresiona una desvinculación emocional, ya que se delega el cuido y la educación a la abuela paterna. Cabe indicar que los talleres que a nivel de la Oficina Local se imparten, se brindan en la Capilla de la Iglesia de Tres Ríos Centro, los miércoles a la 1:30 de la tarde, por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-8508. Igualmente podrá incorporarse al ciclo de talleres o academias de crianza más cercano a su trabajo o el de su escogencia, pero debiendo presentar los comprobantes respectivos a fin de ser incorporados al expediente administrativo. XV. Se le ordena a la cuidadora de la persona menor de edad, con base al numeral 131 inciso d) y 135 del Código de la Niñez y Adolescencia, velar por la estabilidad emocional y desarrollo integral de la persona menor de edad. XVI. Se informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. María Elena Ángulo. Igualmente, se le informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, la cuidadora y la persona menor de edad, en los días y los horarios que a continuación se proceden a programar de la siguiente manera: lunes 20 de abril del 2020 a las 11:00 am, miércoles 24 de junio del 2020 a las 9:00 am. Lunes 24 de agosto del 2020 a las 9:00 am. XVII. Se señala para celebrar la comparecencia oral y privada el día miércoles 20 de mayo del 2020, a las 9:30 horas, en la Oficina Local de La Unión del Patronato Nacional de La Infancia. XVIII. Comuníquese el inicio del presente Proceso de Protección en Sede Administrativa al Juzgado de Familia de Cartago. Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende las medidas de protección dictadas. Notifíquese. OLLU-00293-2017.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Juan Pablo Mora Mena, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 193423.—( IN2020450697 ).

Al señor Marlon Ricardo Espinoza Fernández, mayor, costarricense, cédula de identidad 113460383, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las ocho horas doce minutos del veinticinco de marzo de dos mil veinte se dio inicio a proceso especial de protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia a favor de la persona menor de edad M.V.E.A., por el plazo de un año que rige a partir del día veinticinco de marzo de dos mil veinte al veinticinco de marzo del dos mil veintiuno. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00385-2019.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O.C.
3134-2020.—Solicitud 193424.—( IN2020450698 ).

Se comunica a la señora María Andrea Espinoza Cano, la Resolución de las ocho horas del tres de febrero del dos mil veinte, correspondiente a archivo del Expediente OLG-00182-2017, favor de las PME C.E.S.E y M.E.S.E. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 2 días (48 horas) después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00182-2017.—Oficina Local de Guadalupe, 04 de abril del 2020.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 193439.—( IN2020450700 ).

Al señor Luis Alberto Smith Williams, mayor, casado, costarricense, cédula de identidad 701000771, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las nueve horas seis minutos del uno de abril de dos mil veinte, se dio inicio a proceso especial de protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia a favor de la persona menor de edad D.S.G., por el plazo de un año que rige a partir del uno de abril de dos mil veinte al uno de abril del dos mil veintiuno. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLAG-00025-2015.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 193440.—( IN2020450706 ).

A la señora Sonia Brenes Leitón y al señor Henry Bonilla Gómez, se les comunica que por resolución de las nueve horas cinco minutos del diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve y mediante la resolución de las catorce horas treinta minutos de diecisiete de enero del dos mil veinte, se reubicó a la persona menor de edad CMBB en recursos familiares. Se concede a la persona citada con base al artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia en concordancia con los artículos 217 y 218 de la Ley General de la Administración Pública, audiencia para que en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la presente notificación, formulen de forma verbal o por escrito sus alegatos o presente la prueba que considere. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLPR-00265-2017.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 193425.—( IN2020450710 ).

Se le hace saber a Sandra Magaly Flores Ramírez, mayor de edad, de nacionalidad nicaragüense, portadora de la cédula de residencia 155817303825, con último domicilio reportado en San José, Tibás, León Trece, Garabito, León Trece, alameda 40, casa número 1, y Héctor Morales González, mayor de edad, portador de la cédula de identidad 202140362, sin más datos, que mediante resolución administrativa de las trece horas del cuatro de marzo de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás revocatoria de medida de inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio para la familia y la persona menor de edad, así como resolución de las diez horas con cincuenta y cinco minutos del treinta de marzo de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve por parte de la representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás, medida de inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio a la familia, y a las personas menores de edad-otorgamiento de medida socio-educativa de persona menor de edad, ambas a favor de la persona menor de edad MNMF. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Derecho de defensa: se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado será rechazado por extemporáneo. Expediente OLT-00079-2017.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 193438.—( IN2020450711 ).

Se comunica a los señores Randall Esteban Alvarado Umaña y Mainor Jesús Arguedas Fernández, la Resolución de las catorce horas del veinticuatro de marzo del dos mil veinte, correspondiente al archivo del expediente OLG-00191-2015 a favor de la A.C.A.M. y Y.J.A.M. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 2 días (48 horas) después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00191-2015.—Oficina Local de Guadalupe, 02 de abril del 2020.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 193444.—( IN2020450713 ).

Al señor Iván José Villalobos Briones, con cédula de identidad número 1-1201-0550, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:00 horas del 27 de marzo del 2020, mediante la cual se Revoca medida de cuido temporal de la persona menor de edad GVA titular de la cédula número 1-2055-0035, costarricense con fecha de nacimiento 01/05/2009. Se le confiere audiencia al señor Iván José Villalobos Briones, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener copia del expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete y treinta minutos y hasta las catorce horas y treinta minutos, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente OLVCM-00352-2019.—Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia.MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 193461.—( IN2020450715 ).

Al señor Jason Antonio Quesada Cárdenas, cédula de identidad 1-1313-0093, se le comunica que se tramita en esta oficina local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad M.D.L.A.J.A., F.A.J.A., T.A.J.A., S.A.J.A. y G.C.Q.A., y que mediante la resolución de las once horas del día primero de abril de dos mil veinte, se resuelve: I.—Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa, en aras y con la finalidad de velar por el interés superior de la persona menor de edad. II.—Ahora bien, a pesar de que, durante la investigación preliminar de los hechos, las partes fueron entrevistadas y escuchadas, lo cual consta en el informe rendido por la licenciada Tatiana Quesada Rodríguez, se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III.—A fin de proteger el objeto del proceso, se dicta medida de protección de guarda, crianza a favor de las personas menores de edad M.D.L.A., F.A., T.A., S. A., de apellidos J.A., con el progenitor señor Jorge Enrique Jiménez Pérez, y cuido provisional de la persona menor de edad G.C.Q.A., con el recurso comunal del señor Jorge Enrique Jiménez Pérez, portador de la cédula de identidad 1-1004-0245, vecino de San José, Santa Ana, Salitral, del abastecedor Lafuente, 700 metros sur, calle Los Delgado, a mano derecha, 700 oeste (en puente), casa mano derecha amarilla al fondo. IV.—La presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses, contados a partir del primero de abril del dos mil veinte, con fecha de vencimiento el primero de octubre del dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.—Procédase por parte del área de Psicología en un plazo de quince días hábiles a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. VI.—Se ordena a los progenitores de las personas menores de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se indique. Para lo cual se les indica que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. VII.—Régimen de interrelación familiar: En virtud de que es un derecho de las personas menores de edad la interrelación familiar con su progenitora, se otorga el mismo a favor de la progenitora, siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad. Por lo que deberá coordinar con el progenitor y cuidador, lo pertinente al mismo quien como cuidador y encargado de la persona menor de edad, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad. Dicha interrelación familiar se dará los días domingo de 10:00 a. m. hasta las 4:00 p. m. de manera supervisada y previa coordinación con el progenitor y cuidador. Ahora bien, en virtud de la declaratoria de emergencia nacional decretada por las autoridades nacionales este régimen queda suspendido hasta que dicha declaratoria sea levantada por las autoridades nacionales. -Se apercibe a la progenitora que, en el momento de realizar las visitas a sus hijos en el hogar del progenitor y cuidador, deberá evitar conflictos que puedan afectar la integridad y desarrollo de las personas menores de edad. VIII.—Se apercibe a la progenitora de las personas menores de edad, que deberá abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física. IX.—Pensión Alimentaria: se apercibe a la progenitora que debe aportar económicamente con la pensión alimentaria, respectiva a cada persona menor de edad. X.—Se ordena a la señora Diana María Artavia Obando, en calidad de progenitora de las personas menores de edad, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza, para que asuman el rol de parental, ya que impresiona una desvinculación emocional, ya que se delega el cuido y la educación a la abuela paterna. Cabe indicar que los talleres que a nivel de la Oficina Local se imparten, se brindan en la Capilla de la Iglesia de Tres Ríos Centro, los miércoles a la 1:30 de la tarde, por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-85-08. Igualmente podrá incorporarse al ciclo de talleres o academias de crianza más cercano a su trabajo o el de su escogencia, pero debiendo presentar los comprobantes respectivos a fin de ser incorporados al expediente administrativo. Ahora bien, en virtud de la declaratoria de emergencia nacional decretada por las autoridades nacionales se le informa que dicho programa se encuentra suspendido, por lo que debe este régimen queda suspendido hasta que dicha declaratoria sea levantada por las autoridades nacionales. XI.—Se informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. Emilia Orozco Sanabria. Igualmente, se le informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta oficina local, deberán presentarse los progenitores, la cuidadora y la persona menor de edad, en los días y los horarios que a continuación se proceden a programar de la siguiente manera: martes 12 de mayo del 2020, a las 8:30 a.m., miércoles 8 de julio del 2020, a las 8:30 a.m., miércoles 19 de agosto del 2020 a las 8:30 a.m. XII.—Se señala para celebrar la comparecencia oral y privada el lunes 25 de mayo del 2020, a las 9:30 horas, en la Oficina Local de La Unión del Patronato Nacional de La Infancia. XIII.—Comuníquese el inicio del presente proceso de protección en sede administrativa al Juzgado de Familia de Cartago. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende las medidas de protección dictadas. Notifíquese. OLSA-00148-2017.—Oficina Local de la Unión.—Lic. Juan Pablo Mora Mena, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 193460.—( IN2020450717 ).

Al señor Jonathan Knowels Araya, costarricense, se le comunica la resolución de las catorce horas del día tres de abril de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección, de la persona menor de edad de apellidos Araya Torres y Knowels Araya. Se le confiere audiencia al señor Jonathan Knowels Araya por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Ramon, 25 metros al sur de la dirección regional del Ministerio de educación pública. Expediente número OLSR-00010-2019.—Oficina Local de San Ramón.—Ms.c. Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 193459.—( IN2020450718 ).

Al señor Juan Carlos Salas Castro, con cédula de identidad número 1-0775-0844, sin más datos, se le comunica la resolución de las 8:09 horas del 06 de abril del 2020, mediante la cual se dicta medida de inclusión en programa oficial o comunitario de auxilio que implique orientación y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos y orden de internamiento a centro de rehabilitación por drogadicción, de las personas menores de edad ESG titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 9-0120-0761 con fecha de nacimiento 08/03/2003. Se le confiere audiencia al señor Juan Carlos Salas Castro, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener copia del expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete y treinta minutos y hasta las catorce horas y treinta minutos, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este, expediente OLVCM-00207-2018.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 193458.—( IN2020450719 ).

Al señor Sam Irvin Medina Fajardo, se le comunica la resolución de este despacho de las catorce horas con seis minutos del tres de abril de dos mil veinte, que inició el proceso especial de protección dictando el abrigo temporal de la persona menor de edad EMP en el institucional Sueños de Esperanza respectivamente. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLPUN-00589-2018.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Alvarez, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 193457.—( IN2020450720 ).

Se hace saber a Luis Alberto Gazo Hernández, resolución de las nueve horas dieciocho minutos del veintiséis de marzo del año dos mil veinte, en la cual se resuelve adoptabilidad administrativa a favor de la persona menor de edad de nombre: M.T.G.G quien es costarricense, persona menor de edad, de 3 años meses de edad, nacida el 17 de diciembre del dos mil dos mil diecinueve, tarjeta de identificación de persona menor de edad 403350652. Garantía de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente OLHN-00014-2015.—Oficina Local de Heredia Norte.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 193451.—( IN2020450721 ).

Se comunica al señor José Eduardo Aguilar Chaves, las siguientes resoluciones: Resolución de las diez horas y cuarenta minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veinte. Resolución de las nueve horas y cuarenta minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veinte y resolución de las ocho horas y cuarenta minutos del dos de abril del dos mil veinte, correspondiente al expediente OLPUN-00160-2014 a favor de las PME T.F.A.G y H.A.A.G. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 2 días (48 horas) después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente OLPUN-00160-2014.—Oficina Local de Guadalupe, 03 de abril del 2020.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—
O. C. 3134-2020.—Solicitud 193450.—( IN2020450722 ).

A los interesados, se les comunica la resolución de las 16:00 horas del 02 de abril del año 2020 en la que esta oficina local dictó la declaratoria administrativa de abandono a favor de la persona menor de edad S.T.H.F., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703120152, con fecha de nacimiento 14/11/2004. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLLI-00356-2018.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 193447.—( IN2020450723 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

Para los fines pertinentes, se transcribe y notifica el acuerdo tercero, capítulo octavo de la sesión ordinaria 13-2020, del martes 31 de marzo del 2020, que literalmente dice:

Artículo tercero: Por alteración y fondo se conoce moción suscrita por María Isabel Brenes Ugalde, avalada por Lic. Humberto Soto Herrera, Considerando que: 1. El Poder Ejecutivo emitió una declaratoria de Estado de Emergencia Nacional, mediante el Decreto Ejecutivo 42227-MP-S, de 16 de marzo del 2020, con motivo de la pandemia mundial así declarada por la Organización Mundial de la Salud, como resultado del contagio por COVID-19. 2. Que el Ministerio de Salud, la Caja Costarricense del Seguro Social y la Comisión Nacional de Emergencias, como autoridades competentes, han emitido medidas estrictas de seguridad sanitaria para reducir el contagio por COVID-19. 3. Que, al día de hoy, el cantón de Alajuela presenta el mayor número de casos confirmados de personas contagiadas por esta enfermedad. 4. Que el cantón de Alajuela es considerado como el principal foco de contagio y propagación del COVID-19. 5. Que este Concejo Municipal, en su plena competencia de Gobierno Local, está obligado a tomar de forma impostergable, las medidas necesarias que garanticen el cumplimiento de las instrucciones sanitarias en torno al Estado de Emergencia Nacional, emitidas por las instituciones competentes del Poder Ejecutivo. Este Concejo Municipal, acuerda: Establecer el Teatro Municipal de Alajuela como sede temporal para el desarrollo de todas las sesiones del Concejo Municipal, durante el plazo que se mantenga vigente el Decreto Ejecutivo 42227-MP-S, de 16 de marzo del 2020, referente al Estado de Emergencia Nacional por COVID-19, sesiones extraordinarias del 16 y 23 de abril. Una vez que pierda vigencia la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional emitida mediante el Decreto Ejecutivo supra citado, todas las sesiones del Concejo Municipal, volverán a desarrollarse en la sede actual. Instruir a la Administración Municipal, para coordinar lo que corresponda con el fin de acondicionar el Teatro Municipal de Alajuela, para el adecuado desarrollo de las sesiones municipales, en cumplimiento con las medidas de seguridad sanitaria emitidas por las autoridades competentes del Poder Ejecutivo, en torno a la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional. Ordenar la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, del traslado temporal de todas las sesiones de este Concejo Municipal, en los términos y condiciones indicadas en el punto 1 de los acuerdos. Désele acuerdo en firme y exímase del trámite de comisión.”

MSc. Laura María Chaves Quirós, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—Exonerado.—( IN2020450756 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PROPIEDADES REIGRIN S. A.

Propiedades Reigrin S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero veinticinco mil trescientos sesenta y cinco, representada en este acto por el señor Elías Reifer Grimbaum, portador de la cédula de identidad número ocho-cero cero cero uno-cero doscientos cincuenta y ocho, actuando en su condición de Vicepresidente con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma, conforme lo dispuesto en el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil de la Republica de Costa Rica, convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, de conformidad con lo que establecen los artículos 155 y 156 del Código de Comercio y los estatutos sociales, que se celebrara a las nueve horas del dieciocho de mayo de dos mil veinte, en San José, Santa Ana, Alto de Las Palomas, Condominio Villa Vento; no obstante, conforme lo dispuesto en el artículo 165 del Código de Comercio, si no hubiere quórum legal en primera convocatoria, se celebrara la asamblea en segunda convocatoria en el mismo lugar y fecha a las diez horas, en cuyo caso, habrá quorum con cualquier número de socios que se encuentren presentes o representados.

Orden del día

1.  Comprobación del quorum.

2.  Lectura y aprobación del orden del día.

3.  Nombrar como presidente y secretario de la asamblea, respectivamente, a los señores Elías Reifer Grimbaum, portador de la cedula de identidad número ocho-cero cero cero uno-cero doscientos cincuenta y ocho, y Helen Rubinstein Raifer, portadora de la cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos sesenta y ocho-cero doscientos once.

4.  Reformar la cláusula cuarta de los estatutos sociales, referente al capital social.

5.  Reformar la cláusula quinta de los estatutos sociales, referente a la administración y representación.

6.  Revocar el nombramiento de la totalidad de los miembros de la Junta Directiva y Fiscal, por lo que resta del plazo social nombrar a las siguientes personas: Presidente: Elías Reifer Grimbaum, portador de la cedula de identidad número ocho-cero cero cero uno-cero doscientos cincuenta y ocho; Secretario: Helen Rubinstein Raifer, portadora de la cedula de identidad número uno-cero cuatrocientos sesenta y ocho-cero doscientos once; tesorero: Irene Rubinstein Reifer, portadora de la cédula de identidad número uno-cero seiscientos quince-cero setecientos veintiséis; y fiscal: Mijal Ary Kierzemblat, portadora de la cédula de identidad número uno-mil doscientos sesenta y dos-cero novecientos cuarenta y nueve.

7.  Comisionar a los notarios públicos German Serrano García, Silvia María González Castro, Natalia Cristina Ramírez Benavides y/o Mario Vicente Hidalgo Matlock, para que actuando conjunta o separadamente protocolicen en lo literal o en lo conducente el acta, o bien, que designen a otro notario con este propósito.

Para su participación en la Asamblea los socios o sus representantes deberán presentar documentos probatorios de su identidad: cedula de identidad o pasaporte vigente. En el caso de representantes de socios, sean estos personas jurídicas o físicas, deberán aportar además carta poder, debidamente autenticada, o bien certificación notarial o del Registro Público que lo acredite como apoderado o representante legal.

La fecha de cierre del Libro de Registro de Socios será el próximo once de mayo de dos mil veinte, por consiguiente, los socios que tendrán derecho a participar en la asamblea serán los que acrediten su titularidad en dicho libro hasta la fecha indicada.

Elías Reifer Grimbaum, Viceprecidente.—1 vez.—( IN2020450814 ).

E. GAYTON DE NOSARA LIMITADA

E. Gayton de Nosara Limitada, cédula jurídica número 3-102-211290, convoca a sus socios a la realización de asamblea general extraordinaria de socios, a realizarse en el Bufete Echeverría-Interlex, ubicado en San Pedro de Montes de Oca, Barrio Dent, del INEC 75 metros al sur, a las 9:00 horas del 15 de mayo del 2020. La asamblea será a efecto de revocar nombramiento y designar un nuevo gerente. De no haber quórum a la hora señalada, se realizará una hora después con los socios presentes.—San José, Costa Rica, 13 de abril del 2020.—Lic. Juan José Echeverría Brealey.—1 vez.—( IN2020450837 ).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRADORA DEL FONDO

DE JUBILACIONES Y PENSIONES

DEL PODER JUDICIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se comunica a las personas pensionadas judiciales del Régimen del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, incluidas en la lista, que se apersonen a actualizar sus datos personales ante el Departamento Financiero Contable del Poder Judicial o la Administración Regional más cercana a su domicilio, con plazo al 30 de abril de 2020, caso contrario, se podrá suspender el beneficio de conformidad con lo establecido en el artículo 230 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley 9544)

Identificación

Nombre

Apellido1

Apellido2

0102060006

Carmen

Cortes

Salazar

102870664

Myra del Carmen

Rodríguez

Rey

0102880445

Evangelina

Araya

Villalobos

102950713

Olga Marta

Trejos

Calvo

0103680343

Ana María

López

Chaves

0105280039

Vera Isabel

Murillo

Mora

0106240419

Rocío María

Murillo

Escalante

106620434

Katia Georgina de Je

Murillo

Escalante

0107910722

Cristina Eugeni

González

Ramírez

0108350844

Jessica Arlyn

Freer

Bonilla

0109470110

Grettel Yesenia

Morales

Aguilar

0109510220

Ana Ligia

Ugalde

Trigueros

0110320749

Monique

Baudrit

González

0111350022

Silvia Inés

Oviedo

Elizondo

0111390175

Jennifer

Heilbron

Cuadra

0112310256

Gabriela

Esquivel

Selva

0113730885

Katherine Marie

Heilbron

Cuadra

0205230019

Carmen

Jiménez

Muñoz

0301660096

Rosa Emilia

Ureña

Zúñiga

0302380451

Virginia

Ramírez

Ramírez

0302680702

Marjorie

Segura

Esquivel

0400750614

Virginia

Chavarría

Ramírez

0502310346

Nancy

Alfaro

Escalante

0502520143

Flor Emilia

Campos

Vargas

0700400868

Carmen

Montoya

Bolsios

0701020864

Elizabeth

Araya

Martínez

0900120455

Luz María de Las Mer

Acosta

Rodríguez

0700810147

María Isabel

Machado

Marín

0101870265

Pacífica

Sequeira

Calderón

0103990887

Vilma Marietta

Rojas

Aguilar

0104280278

Marcela

Muñoz

Benavides

0104410049

Gisela

Solís

Quirós

0104900135

Roxana Militza

Ortega

Vincenzi

0105000964

Vida Angelica

Fernández

Zúñiga

0105190833

Gabriela

Calderón

Arias

0106200790

Carmen Eugenia

Martínez

Ramírez

0107870238

Ingrid Patricia

Carvajal

Valverde

0108560145

Kattia Vanessa

Arias

Brenes

0202370609

Gerarda

Rodríguez

Valverde

0301770680

María Eugenia

Vargas

Cerdas

0301920430

Ana Isabel

Ramírez

Bonilla

0401270574

Damaris

Arguello

Sánchez

0603660640

Melissa Esther

Zúñiga

Rodríguez

0700800996

Marisol

Mena

Matamoros

0701090964

Ana Gabriela

Machado

Marín

 

San José, 02 de abril de 2020.—MSc. Carlos Montero Zúñiga, Presidente.—( IN2020450701 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN ARTE PARA AYUDAR (ASARTPAY)

Yo, Juan José Flores Madrigal, cédula de identidad número 1-0628-0390, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Arte para Ayudar (ASARTPAY), cédula jurídica 3-002-329218 solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de actas de Asamblea General, tomo 1, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días a partir de la publicación a cualqu1er interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—13 de abril del 2020.—Lic. Juan José Flores Madrigal, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—( IN2020450774 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía Finca Coco Soleado FCS Limitada, cédula jurídica 3-102-491815, en la cual se acuerda modificar la cláusula de la Administración de la Sociedad y el domicilio social. Escritura otorgada a las 14 horas del 19 de marzo del 2020, realizada en conotariado por los notarios Guillermo Solórzano Marín y Omar Jalil Ayales Aden.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—( IN2020450631 ).

Ning Wang, presidenta de WM Negocios Internacionales S. A., con cédula jurídica 3-101-585238, hace saber que mediante escritura N° 223, otorgada en la notaria del Lic. Jafet Suarez Madrigal de las 10 horas del 20 de marzo del 2020, se acordó la disolución de la citada empresa que ella representa.—San José, 23 de marzo del 2020.—Lic. Jafet Suarez Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2020450632 ).

Por haberse otorgado ante mí notaría la escritura número ciento setenta de las ocho horas con cero minutos del once de marzo del dos mil veinte, en la que se protocoliza el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada: Casa Naranjo Natura Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete ocho cero cuatro ocho siete, celebrada el dieciséis febrero del dos mil veinte en su domicilio social, ubicado en San José, Santa Ana Piedades, del Swis Travel, cien metros sur, cien metros este, Condominio Bakia, piso tres, apartamento trescientos ocho, a las ocho horas con treinta minutos que en lo conducente se acuerda disolver la mencionada plaza. Lic. Christian Gómez Monge, notario público, carné N° 20583.—San José, tres marzo del dos mil veinte.—Lic. Christian Gómez Monge, Notario.—1 vez.—( IN2020450633 ).

Surfing Legend S. A., cédula jurídica 3-101-433278, sociedad domiciliada en San José, Rohrmoser, de la embajada de Japón, 100 metros al sur y 75 metros al oeste, hace constar que mediante acuerdo unánime de socios en asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada a las 13:00 del 1° de abril del 2020, se disuelve dicha compañía de acuerdo al artículo 201, inciso d) del Código de Comercio Costarricense. Es todo. Notario público: Jose Antonio Silva Meneses, cédula 1-1082-0529.—6 de abril del 2020.—Lic. Jose Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—( IN2020450644 ).

Por escritura número ciento cuarenta otorgada a las doce horas del tres de abril del dos mil veinte se disolvió la compañía Don Fello & Lía Sociedad Anónima.—Heredia, tres de abril de dos mil veinte.—Lic. Saúl González Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020450645 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del día veintiséis de marzo de dos mil veinte, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza Qorvo Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Alajuela, seis de abril de dos mil veinte.—Lic. Daniel Araya González, Notario.—1 vez.—( IN2020450652 ).

Productora Agropecuaria de Optima Inversión S. A., cédula jurídica número 3-101-521243, sociedad domiciliada en San José, calle 19 entre avenidas 2 y 6, Asesores Jurídicos, hace constar que, mediante acuerdo unánime de socios en asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada a las 12:00 del 1 de abril del 2020, se disuelve dicha compañía de acuerdo al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio Costarricense. Es todo.—6 de abril del 2020.—Lic. Jose Antonio Silva Meneses, cédula 1-1082-0529, Notario.—1 vez.—( IN2020450656 ).

Por escritura ciento siete otorgada ante esta notaría, a las nueve horas cincuenta minutos del tres abril del dos mil veinte, se protocolizó acta cuatro de asamblea general extraordinaria de socios de: Machovi Inc Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar el domicilio y la representación de esta sociedad.—San José, seis de abril del dos mil veinte.—Licda. Kattia Virginia Barrientos Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2020450662 ).

Por escritura ciento seis otorgada ante esta notaría, a las nueve horas cuarenta minutos del tres abril del año dos mil veinte, se protocolizó acta dos de asamblea general extraordinaria de socios de: Blue Frog Lumber Inc Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la disolución de esta sociedad.—San José, seis de abril del año dos mil veinte.—Licda. Kattia Virginia Barrientos Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2020450663 ).

Por escritura ciento cinco otorgada ante esta notaría, a las nueve horas veinte minutos del tres abril del dos mil veinte, se protocolizó acta cuatro de asamblea general extraordinaria de socios de: Maderas Rana Azul Inc Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la disolución de esta sociedad.—San José, seis de abril del dos mil veinte.—Licda. Kattia Virginia Barrientos Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2020450664 ).

Yo, Juan Antonio Mainieri Acuña, protocolicé acta de asamblea de 3-102-594767 SRL, de cédula de persona jurídica 3-102-594767; donde se modifica la cláusula de la representación, y se nombra gerente. Es todo.—Treinta de marzo de 2020.—Lic. Juan Antonio Mainieri Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2020450665 ).

Se hace saber: que en mi notaría se aprobó reformar las cláusulas primera, cuarta y quinta del pacto constitutivo de Viagnolia Inc Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-458713.—San José, 06 de abril del 2020.—Licda. Silvia Alvarado Quijano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020450672 ).

Mediante escritura número 34 de las 12:00 horas del día 03 de abril del 2020, protocolicé Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de 3-101-674266 Sociedad Anónima. Se acuerda modificar el domicilio social, la representación y la totalidad de la Junta Directiva.—San José, 03 de abril de 2020.—Lic. Christian Alonso Merlos Cuaresma, Notario.—1 vez.—( IN2020450673 ).

Mediante escritura 35 de las 15 horas y 30 minutos del 3 de abril del 2020, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Guadalupe Nova Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-153953. Se acuerda modificar el domicilio social, la representación, así como la totalidad de la junta directiva.—San José, 3 de abril de 2020.—Lic. Christian Alonso Merlos Cuaresma, Notario.—1 vez.—( IN2020450674 ).

Por escritura número 26-1 de las 15:30 horas del 18 de marzo del 2020, otorgada en mi notaría, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Revive SPA L N San Carlos Sociedad De Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica 3-102-722636, mediante la cual se modifica la cláusula sétima de los estatutos.—Ciudad Quesada, 06 de abril del 2020.—Licda. Yensi Vanessa Villalobos Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2020450675 ).

Por medio de la escritura número doscientos treinta y nueve del tomo primero otorgada ante mí notaría, se reforma la representación y conformación de la junta directiva de la sociedad Humberto Rodríguez e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta mil novecientos setenta.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, dos de abril del dos mil veinte.—Lic. Rigoberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—( IN2020450682 ).

Por escritura pública número ciento cincuenta y tres otorgada ante mí a las ocho horas del dos de abril de dos mil veinte, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Orcharabinal CRC Sociedad Anónima, número de cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y tres mil quinientos nueve, por medio de la cual se acuerda transformar la sociedad anónima en sociedad de Responsabilidad Limitada, indicando que no tiene bienes o activo alguno, deuda o pasivo alguno, ni operaciones ni actividades de ninguna naturaleza, por lo que se prescinde de nombrar liquidador y demás trámites de liquidación. Es todo.—San José, siete de abril de dos mil veinte.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1 vez.—( IN2020450733 ).

Ante esta notaría, mediante escritura pública número dos, otorgada a las quince horas del dos de abril del dos mil veinte, se protocoliza el acta número dos-dos mil veinte, de la Asamblea General Extraordinaria de la sociedad denominada Igos International Group & Organization Solution Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-seis cinco tres dos cero nueve, en la que de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio y con la presencia de la totalidad de los accionistas, se acuerda por unanimidad y con carácter de firme, la disolución de dicha sociedad.—San José, dos de abril del dos mil veinte.—Lic. Óscar Eduardo Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2020450755 ).

En esta notaría a las 11:00 horas del 02 de abril de 2020, en escritura número 247 se ha disuelto la sociedad de nombre Blake y Pintado Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-655566.—San José, 03 de abril del 2020.—Licda. Yamileth Barquero Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2020450758 ).

Protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Compañía Mercantil El Desierto S.A., cédula jurídica 3-101- 077970, mediante escritura 14 de las 12 horas del 30 de marzo del 2020, tomo 12, se acordó modificar la junta directiva totalmente y el domicilio social.—San Jose, 30 de marzo del 2020.—Licda. Rebeca Vargas Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2020450761 ).

Ante la notaría de la suscrita, Marcela Padilla Valverde, en Santa Ana-San José, mediante la escritura número diecisiete otorgada a las ocho horas del veintitrés de marzo del año dos mil veinte, se acuerda disolver y liquidar compañía Sistemas de Seguridad Privada Los Ángeles Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-doscientos ochenta y cuatro ochocientos ochenta y seis. Es todo.—San José, veintitrés de marzo del año dos mil veinte,.—Licda. Marcela Padilla Valverde, carné 13232, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020450764 ).

Ante la notaría de la suscrita: Marcela Padilla Valverde, en Santa Ana, San José, mediante la escritura número dieciocho otorgada a las once horas del veintitrés de marzo del dos mil veinte, se acuerda disolver y liquidar compañía Prado Alto Morales Interiano Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos setenta mil ochocientos setenta y nueve. Es todo .—San José, veintitrés de marzo del dos mil veinte.—Licda. Marcela Padilla Valverde, carné 13232, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2020450765 ).

Por escritura ochenta y cinco, tomo seis, otorgado ante mi notaría a las veintiuna horas del veintiséis de marzo del año dos mil veinte, se protocolizó la liquidación y cierre de la sociedad Finca Tres Amigos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-uno dos cero siete cero cero.—Heredia, veintiséis de marzo del año dos mil veinte.—Licenciado Jesús Osvaldo Rojas Oconor, Notario Público.—1 vez.—( IN2020450766 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día tres de abril de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres Ciento Uno Setecientos Sesenta Mil Setenta S. A. Donde se acuerda la reforma de la cláusula sexta de los estatutos de la compañía.—San José, tres de abril de dos mil veinte.—Lic. Guillermo Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020450767 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día tres de abril del dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada 3-101-737287 SRL. Donde se acuerda la liquidación de la Compañía.—San José, tres de abril del dos mil veinte.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020450768 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de cuotistas de la sociedad denominada Be One CR SRL, donde se acuerda modificar la cláusula referente al nombre de la compañía.—San José, primero de abril de dos mil veinte.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020450769 ).

Asambleas de Accionistas de las empresas denominadas: Proyectos y Construcciones las Flores Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-331001 y Grupo Elipse Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-295811, celebrada en Heredia centro, a las 12:00 horas del 1° de octubre de 2016, acuerdan fusionar las empresas a partir del 1° de noviembre del 2016, y su razón social que prevalece es Grupo Elipse Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las 14:00 horas del 28 de marzo del 2017.—Lic. Alonso Eugenio Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020450789 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número catorce, otorgada a las ocho horas del dos de abril del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Entserv Costa Rica Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-trescientos cuarenta y ocho mil cero cuarenta y cuatro, mediante la cual se acuerda revocar y nombrar gerente.—San José, dos de abril del dos mil veinte.—Licda. Andrea Sáenz Mederas, Notaria.—1 vez.—( IN2020450791 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número quince, otorgada a las ocho horas treinta minutos del dos de abril del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Ent. Services Centroamérica Cac Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos dieciocho mil novecientos noventa y nueve, mediante la cual se acuerda revocar y nombrar gerente.—San José, dos de abril del dos mil veinte.—Licda. Andrea Sáenz Mederas, Notaria.—1 vez.—( IN2020450794 ).

Por escritura número ciento noventa-dos, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas y treinta minutos del seis de abril del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Tres-Uno Cero Uno-Setecientos Cincuenta Mil Cuatrocientos Treinta y Cuatro Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta mil cuatrocientos treinta y cuatro, mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad.—Cartago, trece de abril del dos mil veinte.—Lic. Rodolfo Antonio Chacón Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2020450795 ).

En mi notaría por medio de la escritura cuarenta y dos del protocolo dieciséis he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad NZ Inmobiliaria Marall Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres dos siete nueve cuatro seis, en la cual todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, tres de abril del dos mil veinte.—Licda. Tatiana María Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2020450796 ).

Por escritura 195-7, otorgada ante esta notaría, al ser las 20:00 del 12 de abril del 2020, se protocoliza acta de asamblea de Agropartes de Costa Rica S. A., donde se acuerda su disolución.—San José, 13 de abril del 2020.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2020450797 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 6 de abril del 2020, protocolicé asambleas generales extraordinarias de socios de Albergue Observatorio Volcán Arenal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-113425 y Sulentín Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-330797, en las cuales acordaron fusionarse prevaleciendo Albergue Observatorio Volcán Arenal S. A., se reforma el capital social. Cualquier interesado que se considere afectado tendrá plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto para oponerse.—San José, 13 de abril del 2020.—Licda. Olga Isabel Romero Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2020450798 ).

Por acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Sueño de Grecia Sociedad Anónima, celebrada a las quince horas del treinta de marzo del dos mil veinte, protocolizada ante esta notaría a las quince horas del dos de abril del dos mil veinte, se reforma cláusula novena del pacto constitutivo.—Heredia, trece de abril, dos mil veinte.—Licda. María Gabriela Villalobos Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2020450800 ).

Por escritura número ciento ochenta y nueve-dos, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas con quince minutos del seis de abril del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad: Construction Industry Desing Support Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y dos mil ciento trece, mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad.—Cartago, trece de abril del dos mil veinte.—Lic. Rodolfo Antonio Chacón Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2020450801 ).

Por escritura ochenta y cuatro tomo seis otorgado ante mi notaría, a las veinte horas del veintiséis de marzo del año dos mil veinte, se protocolizó la liquidación y cierre de la sociedad Trasportes Vifer Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-168424.—Heredia, veintiséis de marzo del año dos mil veinte.—Lic. Jesús Osvaldo Rojas Oconor, Notario Público.—1 vez.—( IN2020450805 ).

El notario público Juan José Valerio Alfaro, mediante escritura número ciento siete del tomo de protocolo número tres, otorgada a las nueve horas del tres de abril del dos mil veinte, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad: Valstand Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cinco mil doscientos veinticuatro, en donde se transformó la sociedad a sociedad de responsabilidad limitada.—San José, a las quince horas del doce de abril del dos mil veinte.—Lic. Juan José Valerio Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2020450806 ).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas, del día treinta de marzo del dos mil veinte, se protocolizó acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Cuotistas de la sociedad Las Milpas de Tamarindo M&R S.R.L., con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y cinco mil ciento trece, en la cual por unanimidad de votos, se acordó reformar las cláusulas referentes a la administración y al capital social, de los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, treinta de marzo del dos mil veinte.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—( IN2020450811 ).

Ante mí Giannina Arroyo Araya se disolvió totalmente la sociedad anónima denominada Kaimer Softeam Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, San Carlos, trece de abril del dos mil veinte.—Licda. Giannina Arroyo Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2020450812 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las ocho horas del tres de abril del dos mil veinte. Se protocoliza el acta de Asamblea de Cuotistas de Verdeler Networks Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y seis mil seiscientos ochenta y siete, mediante la cual acuerda la reforma de los estatutos y su transformación a Sociedad Anónima.—La Unión, tres de abril del dos mil veinte.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—( IN2020450813 ).

Por escritura otorgada ante mí a las once horas del ocho de abril del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de Compañía Global PyZ Incorporated S. A., en la que reforma la cláusula tercera del pacto social, del plazo.—San José, trece de abril del dos mil veinte.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2020450815 ).

Mediante escrituras de las 8 y 9 horas del 2 de abril del 2020, se protocolizaron asambleas generales de accionistas de: a) las 11 horas del 1 de abril del 2020, llevada a cabo en el domicilio social en San José, de: 3-101-516057 S. A., cédula jurídica número: 3-101-516057, y b) de las 11 horas del 6 de febrero del 2020, en el domicilio social, de 3-101-727522 S. A., en ambas se acuerda disolver las sociedades de acuerdo al artículo 201 inciso d del Código de Comercio.—San Jose, 2 de abril del 2020.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario.—1 vez.—( IN2020450817 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó Acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Plaza Riviera S.A., acordando modificar las cláusulas primera y cuarta; eliminar la cláusula sexta e insertar la cláusula décima primera del pacto social. Tel. 2208-8750.—San José, 24 de marzo de 2020.—Lic. George de Ford González, Notario.—1 vez.—( IN2020450818 ).

Mediante escritura número 225 del tomo dos de mi protocolo autorizada por mí, se protocolizó acta de disolución de la Sociedad F & F Networks Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-645463.—Licda. María Marcela Campos Sanabria, Notaria.—1 vez.—( IN2020450820 ).

Mediante escritura 112-10, otorgada a las 10:00 horas del 8 de abril de 2020 se acuerda la disolución de la sociedad denominada Centro Parauniversitario Aranjuez S. A., cédula jurídica 3-101-370084. Domicilio: Heredia.—13 de abril de 2020.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.—( IN2020450831 ).

Por escritura número 339-9, otorgada en Heredia, a las diez horas del 13 de abril del 2020, ante esta notaría, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad Servicios de Avalancha Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-632596, en que se acuerda la disolución misma.—Heredia, 13 de abril del 2020.—Licda. Silvia Gabriela Meza Navarro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020450834 ).

Por escritura 338-9, otorgada en Heredia a las nueve horas del 13 de abril del 2020, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Display de Carretera Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-358430, en que se acuerda la disolución misma. Correo: smezana@gmail.com, teléfono 8924-61-41.—Heredia, 13 de abril del 2020.—Licda. Silvia Gabriela Meza Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2020450835 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta minutos, del día trece de abril de dos mil veinte, se protocolizó acta de Asamblea de Socios de la sociedad Intimate Resorts Costa Rica LLC S.R.L., con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y un mil cuarenta y tres, en la cual por unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, trece de abril de dos mil veinte.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—( IN2020450839 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las trece horas del día de hoy, protocolicé Acta de Asamblea General de Accionistas de Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta y Cinco Mil Setecientos Ochenta y Ocho SRL, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula primera de los estatutos.—San José, 20 de marzo del 2020.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020450841 ).

Por escritura otorgada a las 18:30 horas del 28/03/2020 protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de Columbus Heights Number One Hundred and Twenty Three, Anqasmayu Ltda., cédula 3-102-436866 que reforma cláusulas sociales: administran 2 gerentes, 1 subgerente, autoriza sesiones virtuales y fuera del país, nuevos nombramientos y domicilio social.—San José, 13 de abril de 2020.—Lic. Orlando Cervantes Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020450842 ).

Que por protocolización de acta, ante esta notaría a las diecisiete horas del treinta de marzo del año dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Braeling Investments S.R.L., mediante la cual se acordó el cambio de nombre, cambio de domicilio, la renuncia del Gerente, y se hacen nuevos nombramientos.—San José, tres de abril del año dos mil veinte.—Licda. Ana Gabriela González González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020450843 ).

Mediante escritura número 37 de las 09 horas del día 13 de abril del 2020, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de CDAAPB Sociedad Anónima. Se acuerda disolver la sociedad.—San José, 13 de abril de 2020.—Lic. Christian Alonso Merlos Cuaresma, Notario.—1 vez.—( IN2020450847 ).

Ante esta notaría, por escritura 130 del tomo 1, otorgada en San José, a las 13:00 horas del 20 de marzo del 2020, se transforma la sociedad: Inversiones de Bosques de Altamonte, de S. A. a S.R.L.—San José, 23 de marzo del 2020.—Lic. Carlos Ureña Vásquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020450848 ).

Por escritura 210-8 ante la suscrita notaria de las 10:00 horas del 13 de abril del 2020, se reforman estatutos de Condo Pacator S.A., cédula jurídica 3-101-276976, cláusula segunda del domicilio y sétima de la representación nuevo presidente: Jorge Humberto Espitaleta Gómez, cédula 8-096-441; secretaria: Cathia Campos Vargas, cédula 1004-852.—San José, 13 de abril del 2020.—Licda. Lourdes Salazar Agüero, Notaria.—1 vez.—( IN2020450850 ).

Mediante escrituras otorgadas en mi notaría a las 12 horas del 13 de abril del 2020, protocolicé acta de asamblea de socios de las sociedades Compañía Comercializadora Giuliano de San Pedro S. A. y Cielo Azul de Piemonte S. A., mediante la cual se reformó su pacto social y se hicieron nombramientos.—San José, 13 de abril del 2020.—Enrique Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—( IN2020450851 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las 11:00 horas del 13 de abril del 2020, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Suca MT Inmobiliaria S. A., con cédula jurídica 3-101-731517, en la que se acuerda la disolución de la compañía.—San José, 13 de abril del 2020.—Licda. María Cristina Corrales González, Notaria.—1 vez.—( IN2020450852 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las 12:00 horas del 13 de abril del 2020, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Unitech Global Electric Corp. S. A., cédula jurídica 3-101-636594, en la que se acuerda la disolución de la compañía.—San José, 13 de abril del 2020.—Licda. María Cristina Corrales González, Notaria.—1 vez.—( IN2020450853 ).

Ante esta notaría, al ser las nueve horas del siete de marzo del dos mil veinte, se protocolizó acta de Asamblea de Socios de Ara del Mar Villa Número Treinta S. A., donde se reformó la cláusula de la Administración. Presidente: Malcolm Bernard Eyre.—Ciudad Colón, catorce horas dieciséis minutos del cuatro de abril del dos mil veinte.—Lic. Stanley Mejía Mora, Notario. Teléfono 2249-5824.—1 vez.—( IN2020450854 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 13 de abril de 2020, se acordó transformar la sociedad The Other Side of the World S. A., en una sociedad de responsabilidad limitada.—San José, 13 de abril de 2020.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2020450856 ).

Por escritura número ciento setenta y seis-diecinueve, de las trece horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de febrero del dos mil veinte del notario Jefté David Zúñiga Jiménez, se protocolizó el acta donde se acuerda cambio de junta directiva de la sociedad Terrington LLC Limitada. Es todo.—Puntarenas, Quepos, Savegre al ser las catorce horas y treinta minutos del trece de abril del dos mil veinte.—Lic. Jefté David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2020450857 ).

Mediante escritura 71-07, visible a folio 55 frente el tomo 7; otorgada a las 17:00 horas del 29 de enero del 2020, por acuerdo unánime de socios de la entidad Desarrollo Ecológico y Turístico La Cocaleca Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-361500, se acuerda disolver la sociedad.—Golfito, 10 de marzo del 2020.—Lic. Giovanny Ramón Montero Chacón, Notario Público.—1 vez.—( IN2020450858 ).

Por escritura ochenta y cinco, otorgada en mi notaría el seis de abril del dos mil veinte, la empresa 3101698229 Sociedad Anónima, modifica cláusula cuarta del plazo socil que regirá del treinta de mayo del dos mil quince al treinta de mayo del dos mil veinte.—Licda. Mayra Centeno Mejía, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020450865 ).