LA GACETA N° 81 DEL 15 DE
ABRIL DEL 2020
FE DE ERRATAS
AVISOS
PODER
EJECUTIVO
DECRETOS
N°
42244-S
N° 42261-S
ACUERDOS
MINISTERIO
DE SALUD
DOCUMENTOS
VARIOS
EDUCACIÓN
PÚBLICA
JUSTICIA
Y PAZ
AMBIENTE
Y ENERGÍA
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
FE DE
ERRATAS
PODER
JUDICIAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
LICITACIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
BANCO
DE COSTA RICA
CAJA
COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
AVISOS
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
RÉGIMEN
MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD
DE ALAJUELA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
ASOCIACIÓN
ADMINISTRACIÓN DE ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE CALLE
ZAMORA DE SAN RAFAEL DE SAN RAMÓN
En fecha dieciséis de enero del dos mil veinte dentro del Diario Oficial
La Gaceta número nueve, se publicó el documento
N° 2020424475 que corresponde a solicitud de
legalización de libros de Asociación Administración de Acueducto y
Alcantarillado sanitario de Calle Zamora de San Rafael de San Ramón, y que
corresponde al libro número dos de Registro de socios y el libro número dos de
Junta Directiva, y no como por error se indicó.
San Ramón, 01 de marzo del 2020.—Victor Manuel
González Loría.—1 vez.—( IN2020450804 ).
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En uso de las facultades que les confieren los artículos 50, 140 incisos
3), 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1 ), 27 inciso 1 ), 28
inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo
de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 4, 7, de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 2
y 6 de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley
Orgánica del Ministerio de Salud”.
Considerando:
1º—Que el artículo 1
de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley
General de Salud” establece que la salud de la población es un bien de interés
público tutelado por el Estado.
2º—Que la acción rectora del Ministerio de Salud le
faculta para dictar la normativa que proceda en resguardo de la salud de la
población.
3º—Que la Sala Primera de la Corte Suprema de
Justicia, se ha pronunciado sobre la naturaleza de los colegios profesionales,
en que “... son entidades de derecho público de base corporativa. Sus
miembros se asocian con la finalidad de hacer valer intereses comunes y propios
de una determinada profesión. Velan por el respeto de los ámbitos
competenciales de las respectivas profesiones, luchan contra el ejercicio
indebido de la profesión y la competencia desleal, procuran la mejora de las
condiciones del ejercicio profesional, de las condiciones personales y
familiares de sus agremiados, así como la cooperación y el mutuo auxilio entre
éstos. Sin embargo, adicionalmente a estos fines eminentemente privados y
sectoriales, el ordenamiento jurídico o la Administración por delegación legal
expresa, le atribuyen funciones que son propias de ésta última. Se trata de
facultades en el orden administrativo a ejercer sobre sus propios miembros, como
lo son el control objetivo de las condiciones de ingreso en la profesión y la
potestad disciplinaria...” Además, poseen la potestad de auto regulación
mediante la promulgación de reglamentos y el dictado de pautas de ingreso,
ejercicio profesional y fijación de emolumentos”. (Resolución Nº 000625-F-S 1-2013 de las 08 horas y 50 minutos del 2 l
de mayo de 2013).
4º—Que la sociedad contemporánea requiere de
cambios cualitativos en el sistema de salud, a fin de incrementar la
satisfacción de las necesidades de la población y de la comunidad, mediante la
utilización óptima de los recursos humanos y materiales existentes.
5º—Que la calidad de un servicio de salud, parte
del nivel de competencia y desempeño de sus trabajadores en el cumplimiento de
sus funciones laborales y sociales.
6º—Que como parte de las acciones a desarrollar por
la Dirección de Servicios de Salud, del Ministerio de Salud, figura el proceso
de seguimiento del cumplimiento del Decreto Ejecutivo Nº
41541-S del 22 de enero del 2019 “Reglamento de Perfiles de Profesionales en
Ciencias de la Salud”, referente a la elaboración de los perfiles. En este
proceso, se ha venido trabajando con los diferentes colegios profesionales,
dándoles la inducción correspondiente, el seguimiento y ajuste de los respectivos
perfiles. No obstante, se hace necesario realizar algunos ajustes técnicos
faltantes y por ende realizar su publicación oficial, por lo cual se hace
necesario y oportuno ampliar el periodo dado en el transitorio único a fin de
finalizar con el proceso.
7º—Que de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto
Ejecutivo Nº 37045 de 22 de febrero de 2012
“Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos” y su reforma, se considera que por la naturaleza del
presente reglamento no es necesario completar la Sección I denominada Control
Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo
Beneficio, toda vez que el mismo no establece trámites ni requerimientos para
el administrado. Por tanto,
Decretan
REFORMA AL TRANSITORIO
ÚNICO DEL DECRETO
EJECUTIVO Nº 41541-S
“REGLAMENTO DE PERFILES
DE PROFESIONALES EN CIENCIAS DE LA SALUD”
Artículo 1º—Refórmese
el Transitorio Único del Decreto Ejecutivo Nº 41541-S
del 22 de enero 2019 “Reglamento de perfiles de profesionales en ciencias de
la salud”, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
“( . . . )
Transitorio Único: Los
respectivos colegios profesionales contarán con un plazo, hasta el veinte de
noviembre del año dos mil veinte, para elaborar los correspondientes perfiles
de profesionales generalistas. Posterior a esta fecha deberán iniciar la
elaboración de los perfiles de los profesionales especialistas de acuerdo a un cronograma que será convenido con el
Ministerio de Salud.”
Artículo 2º—Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los catorce días del mes de febrero del dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Salud,
Daniel Salas Peraza.—1 vez.—O.C. N°
043201900010.—Solicitud N° 193412.—( D42244 -
IN2020450790 ).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En uso de las facultades conferidas en los
artículos; 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política, 28, párrafo
segundo, inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de
1978, “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 4, 104, 112, 346, 353 y
355 de la Ley N° 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley
General de Salud”; 1 y 2 de la Ley N° 5412 del 08 de
noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; Ley N° 8220 del 04 de marzo del 2002 “Ley de Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”.
Considerando:
1º—Que la Ley General de Salud establece que
son de venta libre los medicamentos que el Ministerio declare vía decreto,
oyendo previamente el criterio del Colegio de Farmacéuticos.
2º—Que
el Decreto Ejecutivo N° 39983-S, publicado en La
Gaceta N° 215 del 9 de noviembre del 2016,
declara los medicamentos que son de venta libre.
3º—Que
de conformidad con la evaluación realizada por el Ministerio de Salud al
medicamento Acetaminofén 160 mg/5 mL en solución se
determinó que cumple los criterios para los medicamentos de venta libre
indicados en el artículo 3 del Decreto Ejecutivo N°
39983-S.
4º—Que,
desde el punto de vista técnico, el producto Acetaminofén 150 mg/5 mL en solución o jarabe que actualmente es parte del
Decreto Ejecutivo N° 39983-S, apartado j.1.2, no
difiere en relación a su perfil de seguridad y
eficacia y al cumplimiento de los criterios de medicamentos de venta libre del
Acetaminofén que contiene 160 mg/5 mL en solución o
jarabe.
5º—Que
el artículo 120 de la Ley General de Salud condiciona que los medicamentos de
venta libre son los declarados como tales vía decreto,
por lo cual para que un medicamento pueda ser comercializado bajo esa
modalidad, se requiere la emisión y entrada en vigencia del respectivo decreto
ejecutivo.
6º—Que
el cambio de la modalidad de venta para un medicamento específico registrado es
un cambio posterior al registro que debe ser presentado para su revisión ante
el Ministerio de Salud y su implementación está sujeta a la aprobación del
trámite.
7º—Que
de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045 de 22 de febrero de 2012 “Reglamento a
la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos” y su reforma, se considera que por la naturaleza del presente
reglamento no es necesario completar la Sección I denominada Control Previo de
Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio,
toda vez que el mismo no establece trámites ni requerimientos para el
administrado. Por tanto,
Decretan:
REFORMA
AL ANEXO 1 DEL DECRETO EJECUTIVO
N° 39983-S DEL 03 DE OCTUBRE DEL
2016
“LISTADO DE MEDICAMENTOS DE
VENTA LIBRE”
Artículo 1º—Modificar el apartado j.1.2 de la
sección j.1) Dolor y dentición del Anexo 1 del Decreto Ejecutivo N° 39983-S del 03 de octubre del 2016 “Listado de Medicamentos
de Venta Libre”, publicado en La Gaceta N° 215
del 9 de noviembre del 2016, para que diga:
“j.1.2) Acetaminofén 100 mg/mL en gotas (jarabe y solución) o 150 mg/5 mL o 160 mg/5 mL (jarabe y
solución).”
Artículo 2º—A partir de la entrada
en vigencia del presente Decreto, los titulares de los productos que
contengan Acetaminofén en una concentración de 160 mg/5 mL
en solución o jarabe como monofármacos, podrán
solicitar el cambio posterior al registro correspondiente. Asimismo, hasta
tanto estos medicamentos cuenten con el cambio posterior al registro aprobado y
modifiquen consecuentemente la modalidad de venta en su etiquetado, podrán
comercializarse como productos de venta libre.
Artículo
3º—Vigencia. El presente Decreto rige diez días después de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de marzo del
dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Salud, Dr. Daniel Salas Peraza.—1 vez.—O.C. N°
043201900010.—Solicitud N° 193360.—( D42261 -
IN2020450785 ).
N° DM-MGG-928-2020
EL MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) de la Constitución
Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la “Ley General de la
Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de
1978.
Considerando:
1º—Que mediante acuerdo N°
DM-MGG-488-2020, se designó a los funcionarios: Dr. Rodrigo Agustín Marín
Rodríguez, cédula de identidad N° 8-0115-0892, Director
a.í. de Vigilancia de la Salud, y al Ing. Edgar
Alberto Morales González, cédula de identidad N°
1-0684-0653, Director de Tecnología de la Información y Comunicación, para
participar en las actividades denominadas: “Reunión presencial de la
Comisión Técnica de Vigilancia y Sistemas de Información” y “Foro
Salud Global” que se llevarían a cabo en la ciudad de San Salvador, El
Salvador, del 18 al 23 de mayo de 2020.
2º—Que como parte de
las acciones preventivas y de mitigación para la atención de la alerta
sanitaria por COVID19, se considera oportuno y conveniente cancelar los viajes
oficiales al extranjero de las personas funcionarias del Ministerio de Salud,
como una medida precautoria. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Dejar sin efecto el Acuerdo Ministerial N°
DM-MGG-408-2020.
Artículo 2º—Rige a
partir de esta fecha.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los
siete días del mes de abril de dos mil veinte.
Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud.—1
vez.—O. C. N° 043201900010.—Solicitud
N° 193496.—( IN2020450793 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 044,
Título N° 884, emitido por el
Colegio Ambientalista El Roble de Alajuela en el año dos mil doce, a nombre de
Quirós Rodríguez Javier Antonio, cédula 2-0740-0130. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los días del mes de del dos mil
veinte.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2020450821 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TErCERA VEZ
Para ver las marcas
con sus respectivas imágenes solo en La
Gaceta con formato PDF
Solicitud
N° 2020-0001952.—Marco Vinicio Monge Sanabria, casado una vez
cédula de identidad 112740060, en calidad de apoderado generalísimo de Compañía Constructora MAB S.R.L, cédula
jurídica 3102777229 con domicilio en La Unión, San Diego, Residencial Paso
Real, casa numero nueve-F, Costa Rica, solicita la
inscripción de: MAB CONSTRUCTORA
como nombre comercial en clase: Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial
dedicado a desarrollo y construcción de inmuebles, mantenimiento de edificios,
carreteras y toda actividad con relación a la Ingeniería y construcción,
ubicado en Cartago, La Unión, San Diego, Residencial Paso Real, casa número
nueve-F. Reservas: De los colores: vino, gris, negro y blanco. Fecha: 12 de
marzo de 2020. Presentada el: 6 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de marzo de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registradora.—( IN2020446305 ).
Solicitud Nº 2020-0001106.—Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad N°
1-0758-0660, en calidad de apoderado especial de GBSYS Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-088600,
con domicilio en: Tibás, 200 metros al este del
cementerio, Costa Rica, solicita la inscripción
de: GBSYS
como marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios científicos
y tecnológicos, así
como servicios de investigación y diseño relativo a
ellos servicios de análisis y de investigación industrial, diseño y desarrollo de
ordenadores y software. Fecha: 18 de febrero de 2020. Presentada el 07 de
febrero de 2020. San José.
Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López
Vindas, Registradora.—( IN2020446455 ).
Solicitud N° 2020-0001104.—Arnoldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad N°
107580660, en calidad de apoderado especial de GBSYS Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101088600, con domicilio en Tibás, 200
metros al este del Cementerio, Costa Rica, solicita la inscripción de: GBSYS
como nombre comercial, en clase internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de outsourcing de recurso
humano, especializado en informática tanto para desarrollo
de sistemas en ambiente Oracle, Microsoft y Java como para soporte técnico a base de dates en Oracles y SQL-Server. Planeación de desarrollo informático, soporte técnico en sistemas
operativos Unix, Linux, Windows, administración de sistemas y base de
dates Oracle y SQL-Server, diseño, afinamiento y
administración de bases de datos. Conversión y migración de aplicaciones entre
diferentes versiones y plataformas. Distribución y venta de licencias de
software. Administración de proyectos informáticos, desarrollo de
sistemas a la medida. Desarrollo de aplicaciones de conectividad y sockets de
comunicación entre sistemas heterogéneos. Desarrollo de
aplicaciones para ambientes web ubicado en San José, Tibás, doscientos metros al
este del cementerio. Fecha: 18 de febrero del 2020. Presentada el: 07 de
febrero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2020446456 ).
Solicitud N° 2020-0001103.—Arnaldo Bonilla Quesada, casada una vez, cédula
de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de GBSYS Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101088600 con domicilio en Tibás, 200 metros al este,
del cementerio, Costa Rica, solicita la inscripcion
de:
como emblema en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial
dedicado prestar servicios de Outsourcing de recurso humano, especializado en
Informática tanto para desarrollo de sistemas en ambiente Oracle, Microsoft y
Java como para soporte técnico a base de dates en Oracle y SQL-Server.
planeación de desarrollo informático, Soporte técnico en sistemas operativos
Unix, Linux, Windows. administración de sistemas y base de dates Oracle y
SQL-Server, diseño, afinamiento y administración de base de datos. conversión y
migración de aplicaciones entre diferentes versiones y plataformas.
distribución y venta de licencias de software. administración de Proyectos
informáticos, desarrollo de sistemas a la medida. Desarrollo de aplicaciones de
conectividad y sockets de comunicación entre sistemas heterogéneos. Desarrollo
de aplicaciones para ambientes Web, usando
tanto tecnología Oracle como Microsoft y Java. Sistemas
financieros-administrativos, Business Advance (ERP),
Servicios de capacitación Informática, Consultoría Informática de alto nivel,
ubicado en no indica. Fecha: 18 de febrero de 2020. Presentada el: 7 de febrero
de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2020. A
efectos de publicación, tengase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2020446457 ).
Solicitud Nº
2019-0010028.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado
especial de Springer-Verlag GMBH con domicilio en Tiergartenstr. 17, Heidelberg 69121, Alemania, solicita la
inscripción de: SPRINGER como marca de fábrica y comercio en clases 9;
16 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, topográficos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesaje, medición, señalización, verificación
[supervisión], salvavidas y enseñanza; aparatos e instrumentos para conducir,
conmutar, transformar, acumular, regular o controlar la electricidad; aparatos
de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de
datos magnéticos, discos de grabación; discos compactos, DVD y otros medios de
grabación digital; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas
registradoras, máquinas calculadoras, equipos de procesamiento de datos,
computadoras; aparatos de extinción de incendios; aparatos de grabación,
transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de datos magnéticos,
discos de grabación; discos compactos, DVD y otros medios de grabación digital,
equipos de procesamiento de datos, computadoras; contenido multimedia; Aparatos
de enseñanza audiovisual; bolsas adaptadas para ordenadores portátiles; CD5; CD-Rom; reproductores de discos compactos; software de
juegos informáticos; software para jugar en teléfonos móviles, tabletas o
computadoras portátiles; software para teléfonos móviles, tabletas y
computadoras portátiles; teclados de computadora; dispositivos periféricos de
computadora; dispositivos de memoria de computadora; ordenadores; aparatos de
procesamiento de datos; unidades de disco para computadoras; discos magnéticos;
archivos de música descargables; archivos de imagen descargables; archivos de
texto descargables; archivos de video descargables; documentos de examen
descargables; cuestionarios o pruebas cortas descargables; criterios de
evaluación descargables; materiales educativos descargables; publicaciones
periódicas descargables; revistas descargables; diccionarios descargables;
libros de referencia descargables; notas de clase descargables; hojas de
trabajo educativas descargables; presentaciones de diapositivas descargables;
tarjetas descargables; listas de vocabulario descargables; DVDs;
publicaciones electrónicas descargables; traductores electrónicos de bolsillo;
disquetes; interfaces para computadoras; computadoras portátiles; medios de
datos magnéticos; cintas magnéticas; discos magnéticos; monitores [hardware
informático]; alfombrilla para ratón; computadoras portátiles; computadoras de
tableta; computadoras portátiles; discos ópticos; medios de datos ópticos;
calculadoras de bolsillo; teléfonos portátiles; teléfonos móviles; teléfonos
inteligentes; dispositivos electrónicos de mano para la enseñanza; dispositivos
electrónicos portátiles para la enseñanza; dispositivos electrónicos de mano
para leer; dispositivos electrónicos portátiles para leer; reproductores
multimedia portátiles; impresoras para su uso con computadoras; unidades
centrales de procesamiento; pantallas de proyección; aparatos de proyección;
fundas para portátiles; fundas para computadoras estilo tableta; fundas para
computadoras portátiles; estuches para teléfonos móviles, tabletas o
computadoras portátiles; aparatos de transmisión de sonido; aparatos de
grabación de sonido; aparatos de reproducción de sonido; aparatos de enseñanza;
aparatos de prueba que no sean para uso médico; unidades flash USB; casetes de
video; cintas de video; publicaciones no impresas (electrónicas); publicaciones
impresas en forma legible electrónicamente; publicaciones impresas en forma
grabada ópticamente; bases de datos; podcasts; libros que hablan; manuales de
entrenamiento en forma de un programa informático; software educativo; software
de aplicaciones; programas informáticos para juegos, pruebas o concursos
interactivos; software para comunicarse con usuarios de computadoras de mano;
software en el campo de la publicación electrónica; pizarras electrónicas;
teléfonos satelitales; teléfonos con energía solar; aparatos de video
comunicaciones; aparatos de telefonía inalámbrica; tabletas digitales; aparatos
informáticos; tabletas gráficas; computadoras portátiles; computadoras móviles;
computadoras de a bordo; ordenadores de bolsillo para tomar notas; soportes
para colocar equipos informáticos; computadoras que se utilizan como
vestimenta; software para la prestación de formación, educación, examen y
evaluación; software para el suministro de formación, educación, examen y
evaluación que funcionan a través de redes informáticas o mediante acceso
remoto; discos, incluyendo magnéticos y ópticos; cintas magnéticas y otros
medios para grabar electrónicamente datos o software que transporta datos
informáticos o software informático para proporcionar capacitación, educación,
examen y evaluación; publicaciones descargables; materiales educativos
descargables, incluidos exámenes, materiales del curso y apuntes de clase;
software de ordenador descargable; gafas de lectura; grabaciones digitales;
fotos digitales descargables; software de tablero digital; medios de
almacenamiento digital; música digital descargable; medios de grabación
digital; lectores de libros digitales; medios de grabación de datos digitales;
software de proveedor de soluciones digitales [software “DSP”]; software para
procesar imágenes digitales; libros digitales descargables desde Internet;
software informático para procesar imágenes digitales; programas informáticos
almacenados en forma digital; música digital descargable desde Internet;
software relacionado con dispositivos electrónicos digitales de mano; software
para procesar archivos de música digital; software para la visualización de
medios digitales; software para organizar y visualizar imágenes y fotografías
digitales; software de computadora para usar en dispositivos electrónicos
digitales móviles de mano y otros productos electrónicos de consumo; software
de juegos de computadora descargable; software de juegos informáticos, grabado;
dispositivos de memoria de computadora; programas operativos de computadora,
grabados; programas informáticos descargables; programas informáticos grabados;
software de protector de pantalla de computadora, grabado o descargable;
aplicaciones de software descargables; plataformas de software, grabadas o
descargables; software informático grabado; archivos de imágenes descargables;
archivos de música descargables; lectores de libros electrónicos; carteleras
electrónicas para anuncios; publicaciones electrónicas descargables; software
para organizar y visualizar imágenes y fotografías digitales; software para
buscar y recuperar información a través de una red informática; software para
permitir el suministro de información a través de redes de comunicaciones;
software de aplicaciones informáticas para transmitir contenido de medios
audiovisuales a través de internet; software para permitir el suministro de
medios electrónicos a través de Internet; software de plataforma; software
operativo; software de ciencia; software de medios; software docente; software
de estudiante; software de entretenimiento; software multimedia; software de
entrenamiento; software de edición; software de blog; software de negocios;
software de publicación; software de ordenador [programas]; software de
aplicaciones descargable; software de aplicaciones comerciales; software de
gestión de datos; software de gestión de contenidos; software de transmisión de
medios; software de desarrollo de medios; software de gestión de documentos;
paquetes de software de computadoras; software informático educativo; software
de publicación de escritorio; software de ordenador para el entretenimiento;
aplicaciones de software para teléfonos inteligentes, descargables; medios y
software de publicación; software de comunicación y redes; software educativo
para niños; aplicaciones de software informático descargables; software para
acceder a bases de datos; plataformas de software, grabadas o descargables;
software para permitir la recuperación de datos; software de aplicación para
servicios de redes sociales a través de internet; software informático
descargable para la transmisión de información; partes y piezas para todos los
productos mencionados; en clase 16: Papel y cartón; impresos; material de
encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos para la papelería o para uso
en el hogar; materiales para artistas; pinceles; máquinas de escribir y
artículos de oficina [excepto muebles]; material de instrucción y enseñanza
[excepto aparatos]; materiales plásticos para embalaje; caracteres de imprenta;
clichés de imprenta; dispensadores de cinta adhesiva [artículos de oficina];
cintas adhesivas para la papelería o para uso en el hogar; adhesivos
[pegamentos] para la papelería o para uso en el hogar; álbumes o álbumes de
recortes; almanaques; tarjetas para anuncios [papelería]; tablas aritméticas; atlas; tiras de
encuadernación [encuadernación de libros]; muestras biológicas para su uso en
microscopía [materiales didácticos]; pizarras; papel secante; encuadernaciones
de libros; sujetalibros; folletos; marcadores de
libros; libros; calendarios; tarjetas; cartas;
tablas gráficas; catálogos; lápices de carbón; portapapeles; clips para
oficinas; grapas para oficina tela de encuadernación; cómics; compás para
dibujar; composición de cuadros [impresión]; papel de copia [papelería];
cordones para encuadernación; corrección de fluidos [requisitos de oficina];
cintas de corrección [artículos de oficina]; diagramas; laminadores de documentos
para uso de oficina; archivos de documentos [papelería]; charolas de documentos
[papelería]; materiales de dibujo; almohadillas de dibujo; bolígrafos de
dibujo; juegos de dibujo; chinches; bandas elásticas para oficinas; sobres
[papelería]; archivos [requisitos de oficina]; volantes carpetas para papeles;
carpetas [papelería]; formularios impresos; plumas; mapas geográficos;
especímenes de escritura a mano para copiar; secciones histológicas para fines
de enseñanza; tarjetas de índice [papelería]; índices; libros de contabilidad
[libros]; revistas [publicaciones periódicas]; manuales; cuadernos;
rotuladores; boletines informativos; periódicos cuadernos de notas; números
[tipos de impresión]; almohadillas [papelería]; panfletos papel; hojas de papel
[papelería]; clips de papel; pisapapeles; puntas de lápiz; sacapuntas,
eléctricos o no eléctricos; lápices bolígrafos [artículos de oficina];
publicaciones periódicas imágenes, tarjetas postales carteles, publicaciones
impresas, tipo de impresión; prospectos [folletos]; gomas de borrar; útiles
escolares [papelería]; cancioneros; pegatinas materiales didácticos [excepto
aparatos]; globos terrestres; instrumentos de escritura; blocs de escritura;
carpetas de oficina; material para escribir, estuches de escritura [artículos
de papelería], escribir o dibujar libros, papel de escribir, libros de
ejercicios, Biblias, premios impresos, certificados impresos, libros de
referencia; diccionarios; directorios; informes; revistas; boletines;
publicaciones periódicas; Papeles de examen; notas de lectura; hojas de
trabajo; cuestionarios o pruebas cortas, rompecabezas impresos, tarjetas de
vocabulario, listas de vocabulario, papel, libros, folletos, documentos,
formularios, folletos, tarjetas, materiales de instrucción y enseñanza en la
Clase 16, todos relacionados con la capacitación, evaluación, examen y
evaluación de candidatos para el logro educativo, y la provisión de
capacitación, evaluación, examen y evaluación servicios, incluidos servicios
asistidos por computadora, servicios mediados por computadora y servicios en
línea y para la provisión de programas de aprendizaje a distancia; partes y
piezas para todos los productos mencionados; y en clase 42: Servicios
científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los
mismos; análisis industrial y servicios de investigación; diseño y desarrollo
de hardware y software informático; alojamiento de sitios web; hospedaje de
contenido digital en Internet; alojamiento de contenido digital, a saber,
revistas y blogs en línea; diseño, creación, alojamiento y mantenimiento de
sitios de internet para terceros; proveedor de servicios de aplicación [“ASP”],
en concreto, alojamiento de aplicaciones de software de terceros; hospedaje de
sitios web de terceros en un servidor informático para una red informática
mundial; creación y mantenimiento de sitios web para terceros y alojamiento de
sitios web de terceros; diseño y desarrollo de software para el procesamiento y
distribución de contenidos multimedia; diseño y desarrollo de software para la
compresión y descompresión de contenidos multimedia; diseño y desarrollo de
software para el procesamiento y distribución de contenidos multimedia;
proporcionar verificación electrónica de pedidos en línea de contenido digital
y generar códigos de permiso electrónicos que luego permiten a los usuarios
acceder a dicho contenido digital; desarrollo de software y hardware para la
conversión de datos y contenido multimedia desde y hacia diferentes protocolos;
diseño de software y hardware para la conversión de datos y contenido
multimedia desde y hacia diferentes protocolos; análisis informatizado de
datos; servicios de análisis de datos técnicos; servicios de diseño
relacionados con libros y publicaciones periódicas; programación informática en
los campos de la publicación multimedia y electrónica; hospedaje de plataformas
en internet con fines educativos; hospedaje de portales web con fines
educativos; servicios de investigación médica; servicios de investigación
agroquímica; servicios de investigación farmacéutica; servicios de
investigación biomédica; servicios de investigación agrícola; servicios de
investigación química; servicios de investigación biológica; servicios de
investigación técnica; investigación científica relacionada con la genética;
investigación científica relacionada con la química; servicios de investigación
médica y farmacológica; servicios de investigación y desarrollo farmacéutico;
investigación en el campo de la física; investigación en el campo de la química; investigación científica
en el campo de la farmacia; suministro de información relacionada con la
investigación tecnológica; preparación de informes relacionados con la
investigación científica; suministro de información sobre análisis industrial y
servicios de investigación; investigación y desarrollo en los campos
farmacéutico y biotecnológico; suministro de información en línea sobre
análisis industrial y servicios de investigación; suministro de información y
resultados de investigaciones científicas de una base de datos de búsqueda en
línea; suministro de información en línea en el campo de la investigación
tecnológica desde una base de datos informática o Internet; investigaciones
científicas con fines médicos; diseño de bases de datos; mantenimiento de bases
de datos; servicios de desarrollo de bases de datos; hospedaje de bases de
datos; diseño de bases de datos informáticas; instalación de software de base
de datos; actualización de bases de datos de software; servicios de
almacenamiento electrónico para archivar bases de datos; desarrollo y
mantenimiento de software de bases de datos informáticas; instalación,
mantenimiento y actualización de software de bases de datos; suministro de
software en línea no descargable para la gestión de bases de datos; servicios de
información, asesoramiento y consultoría relacionados con los servicios
mencionados. Fecha: 09 de enero de 2020. Presentada el: 31 de octubre de 2019.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2020450614 ).
Solicitud N° 2020-0001771.—Luis Diego Acuña Vega,
casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad
de apoderado especial de H. Lundbeck A/S, con
domicilio en Ottiliavej 9, 2500 Valby, Dinamarca,
solicita la inscripción de: NUOPTY, como marca de fábrica y comercio en
clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones
y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de desórdenes y
enfermedades en, generadas por, o actuando sobre el sistema nervioso central;
preparaciones farmacéuticas y sustancias que actúan sobre el sistema nervioso
central; estimulantes para el sistema nervioso central; preparaciones y
sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de desórdenes y
enfermedades siquiátricas y neurológicas; preparaciones farmacéuticas usadas
para la prevención, control o tratamiento de dolor de cabeza, migrañas, dolor,
desórdenes y enfermedades inmunes e inflamatorias; preparaciones y sustancias
farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de depresión, perturbaciones
del sueño y ansiedad; preparaciones y sustancias, reagentes
y agentes para diagnóstico y fines médicos. Fecha: 6 de marzo de 2020.
Presentada el 28 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 6 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020450623 ).
Solicitud N° 2020-0001772.—Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de H. Lundbeck A/S, con domicilio en Ottiliavej
9, 2500 Valby, Dinamarca, solicita la inscripción de: VYEPTI, como
marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: preparaciones y sustancias farmacéuticas y médicas;
vacunas; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el
tratamiento de desórdenes y enfermedades en, generadas por, o actuando sobre el
sistema nervioso central; preparaciones
farmacéuticas y sustancias que actúan sobre el sistema nervioso central;
estimulantes para el sistema; nervioso central; preparaciones y sustancias
farmacéuticas para la prevención y el tratamiento; de desórdenes y enfermedades
siquiátricas y neurológicas; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la
prevención y tratamiento de la demencia, de la enfermedad y desorden de
Alzheimer, mareos, convulsiones, derrames, depresión, impedimentos cognitivos,
desórdenes y enfermedades cognitivas, desórdenes de estado de ánimo, sicosis,
ansiedad, apatía, epilepsia, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la
prevención y tratamiento de síndrome de Lennox-Gastaut
(LGS), esclerosis, porfiria, enfermedad y desorden de Huntington, insomnio,
enfermedad y desorden de Parkinson, caídas, desórdenes y enfermedades de
movimiento, discinesia, funciones motores pobres o faltantes, temblores,
esquizofrenia, desorden y enfermedad bipolar, manía, trastorno por déficit de
atención con hiperactividad, síndrome post-traumático,
agitación, agresión, autismo, melancolía, comportamiento obsesivo compulsivo,
síndrome de Tourette’s, parálisis supranuclear
progresiva, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y
tratamiento de inquietud, acatisia, fatiga, somnolencia, nausea, cáncer,
migraña, dolor, alcoholismo y dependencia; preparaciones y sustancias, reagentes y agentes para diagnóstico y fines médicos.
Fecha: 6 de marzo de 2020. Presentada el 28 de febrero de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020450624 ).
Solicitud N° 2020-0002151.—Luis Diego Acuña Vega,
casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad
de apoderado especial de OSRAM GMBH, con domicilio en Marcel-Breuer-STR. 6,
80807, Múnich, Alemania, solicita la inscripción de: CLIQXLS, como marca
de fábrica y comercio en clase: 11 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: aparatos de alumbrado, especialmente lámparas eléctricas y luminarias;
aparatos y sistemas de iluminación que consisten en aparatos de iluminación,
especialmente aparatos y sistemas de iluminación basados en diodos emisores de
luz (LED), incluidos diodos emisores de luz orgánicos, lámparas LED y
luminarias LED y sus partes incluidas en clase 11, lámparas de iluminación y
aparatos de iluminación e instalaciones que consisten en lámparas de
iluminación y aparatos de iluminación, así como sus partes incluidos en la
clase 11 a base de LEDs; módulos LED, a saber,
módulos construidos con LED (LED orgánicos incluidos) con funciones de
iluminación y para aplicaciones de iluminación. Fecha: 18 de marzo de 2020.
Presentada el 13 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020450626 ).
Solicitud N° 2020-0001158.—Su Ying Li Chang, casada
una vez, cédula de identidad N° 800740874, en calidad
de apoderada generalísima de Importacion K Y L
Oriental Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101289292, con domicilio en Pavas, 600 metros oeste de la Embajada Americana,
Costa Rica, solicita la inscripción de: BioPlas,
como marca de comercio en clases: 16 y 21
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: bolsas
reutilizables en tela o plástico biodegradable; en clase 21: utensilios de uso
doméstico o culinario, vasos, botellas, platos, tazones, tenedores, cucharas,
palillos chinos, pajillas, cucharones, cuchillos plásticos biodegradables.
recipientes para comidas, hieleras y tablas de picar en material plástico
biodegradable. Fecha: 11 de marzo de 2020. Presentada el 11 de febrero de 2020.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2020450634 ).
Solicitud N° 2020-0002202.—Isidro David Alemán Espinoza,
casado una vez, cédula de identidad 800700920, en calidad de apoderado especial
de Helados Sensación Limitada, cédula jurídica 3102368681, con domicilio en
Grecia, Barrio El Mezón 400 al norte pulpería la
Parada, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA COMARCA como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la fabricación, procesado, venta, distribución,
exportación e importación de todo tipo de carnes, huevos, productos lácteos y
sus derivados; así como dedicado a diferentes actividades agro-eco turísticas tales como: servicios de alquiler de caballos
y servicios de alimentación, servicios de tours, organización de eventos,
alquiler de instalaciones para eventos. Ubicado en Alajuela, Grecia, Barrio El Mezón 400 metros al norte de Pulpería La Parada. Fecha: 20
de marzo de 2020. Presentada el: 16 de marzo de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020450635 ).
Solicitud N° 2020-0001284.—Héctor Hidalgo Carballo,
soltero, cédula de identidad N° 106520059, en calidad
de apoderado generalísimo de Artesanías la Rueda Sociedad Civil, con domicilio
en Moravia, 100 metros sur y 100 metros este de la Municipalidad, San Vicente
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hidalgo, como marca de
fábrica y comercio en clase: 18 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: artículos de cuero. Fecha: 9 de marzo de 2020. Presentada el 14 de
febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2020450657 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud
N°
2020-0001963.—Ma. Estefany Aymerich Pérez, casada una vez,
cédula de identidad N° 112570007, con domicilio en
Guadalupe, Ipís
de C. Infantil 50 oeste y 100 norte, Costa Rica, solicita la inscripción de:
eloticos BENDITOS
como
marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: maíz procesado (elote cocinado con toppings). Fecha: 12 de marzo del 2020. Presentada el: 06
de marzo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020446440 ).
Solicitud Nº 2020-0001105. Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad N°
107580660, en calidad de apoderado especial de Gbsys
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101088600 con domicilio en Tibás, doscientos metros al este del cementerio,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
como
marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como
servicios de investigación y diseño relativo a ellos, servicios de análisis y
de investigación industrial, diseño y desarrollo de ordenadores y software.
Fecha: 18 de febrero de 2020. Presentada el: 7 de febrero de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 18 de febrero de 2020. A efectos de publicación, Téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extendera
a los elementos contenidos en ella que sean de uso comun
p necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas
Registrador.—( IN2020446458 ).
Solicitud N° 2020-
0000647.—Jonatan
Padilla Molina, casado una vez, cédula de identidad 303880895, con domicilio en
Residencial Estancia Antigua casa 31 K, Tres Ríos, Costa Rica, solicita la
inscripción de: papaletas
como marca
de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Helados. Fecha: 3 de febrero de 2020. Presentada el: 24 de enero de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
at. hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2020446478 ).
Solicitud Nº 2020-0001624.—Ericka
Alfaro Chinchilla, casada dos veces, cédula de identidad N°
109170349, con domicilio en Mercedes Norte, Residencia Boruca, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ahora centros COSTA RICA Expertos en memoria y
bienestar integral
como marca de servicios en clase: 41. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: ahora Estimulación y
entrenamiento cognitivo para prevenir demencias en personas adultas, adultas
mayores y familiares. Capacitación y entrenamiento para personas cuidadoras y
familiares a fin de que desarrollen una calidad de vida en sus 3 facetas:
biológica-física, psicológica-emocional, social-recreativa. Reservas: De los
colores: blanco, negro, verde y rosa. Fecha: 12 de marzo de 2020. Presentada
el: 25 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020446502 ).
Solicitud Nº 2019-0008970.—Gabriel Matarrita
Segura, soltero, cédula de identidad N°
702380332 y Wilmer Benjamin Picado, soltero, cédula de residencia N° 155812872801 con domicilio en Urbanización La Sole, casa
O-39, Cariari de Guápiles, Costa Rica y Barreal, Barrio San Martín, del Centro Comercial Francosta 300 metros este y 300 metros norte frente a
Pulpería Yessi, Costa Rica, solicita la inscripción de: COSTAREGGAE
como marca de servicios en clase 41 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de
entretenimiento y culturales relacionados con el reggae. Fecha: 31 de octubre
de 2019. Presentada el: 30 de setiembre de 2019. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registradora.—(
IN2020446534 ).
Solicitud Nº 2020-0001621.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula
de identidad N° 109940112, en calidad de apoderado
especial de Laura Teresa Hernández Chávez, casada una vez, cédula de identidad N° 112600848, con domicilio en Sabana Sur, calle Morenos,
Urbanización Nosara, casa N° 33,
Costa Rica, solicita la inscripción de: LAU MAKE OVER como marca de
comercio en clase(s): 3, internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: champús,
acondicionadores, cremas exfoliantes, espumas cosméticas, ácido hiularonico para uso cosmético, colágeno de uso cosmético,
cremas reafirmantes para contorno de ojos, cremas cosméticas para cuidado de la
piel, mascarilla para cabello, crema desmaquillante. Fecha: 12 de marzo del
2020. Presentada el: 25 de febrero del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 12 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020446556 ).
Solicitud N° 2020-0001936.—Oswald Bruce Esquivel, casado una vez, cédula
de identidad N° 1-0783-0444, en calidad de apoderado
especial de Armstrong Laboratorios de México, Sociedad Anónima de Capital
Variable, con domicilio en Periférico Sur 5605, Col. Jardines del Pedregal de
San Ángel, Coyoacán, CDMX C.P. 04500, México, solicita la inscripción de: TESIFLEX
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Suplementos alimenticios, medicamentos de consumo
humano y uso animal indicados para el tratamiento y fortalecimiento de las
articulaciones, cartílagos, uñas y cabello, para la prevención y tratamiento de
la osteoporosis, el cuidado de tendones y ligamentos. Fecha: 10 de marzo de
2020. Presentada el 05 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020446967 ).
Solicitud Nº 2019-0010785.—Ana María
Barboza Coto, soltera, cédula de identidad número 1012750192, con domicilio en:
Vázquez de Coronado, San Isidro de Coronado, de
la bomba El Trapiche, 100 metros al norte, cuarta entrada a mano derecha, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Upeee TIENDA DE
ARTE Y DISEÑO
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a vender, libros, artesanías y libros de
artistas costarricenses, que tienen como fin apoyar al artista, artesano
costarricense sirviendo como foco difusor de nuestra cultura y nuestro arte
costarricense, ubicado en San José, cantón
Vázquez de Coronado, distrito San Isidro, del
Banco de Costa Rica en San Isidro de Coronado
cien metros al oeste y setenta y cinco metros al norte. Fecha: 6 de marzo de
2020. Presentada el: 25 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020447131 ).
Solicitud N° 2020-0001270.—Lorna Chacón Martínez,
casada dos veces, cédula de identidad N° 204810863, en
calidad de apoderado generalísimo de Sistema Nacional de Radio y Televisión S.
A. (SINART S. A.), cédula jurídica N° 3-101-347117,
con domicilio en La Uruca, un kilómetro al oeste del Parque de Diversiones,
Costa Rica, solicita la inscripción de: La Sazón que nos une,
como
marca de servicios en clases: 38 y 41 Internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: telecomunicaciones, los servicios que consisten
principalmente en la difusión de programas radiofónicos o de televisión.; en
clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 5 de marzo de
2020. Presentada el 13 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 5 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020447145 ).
Solicitud N° 2020-0000748.—Delia Jiménez Ortega, soltera, cédula de
identidad N° 502380259, con domicilio en Abangares,
Las Juntas, Centro, setenta y cinco metros este del Ministerio de Agricultura y
Ganadería (MAG), frente a Supermercado Bolpa, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Restaurante La 35
como marca de servicios en clase 43
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
restaurante y bar. Fecha: 26 de febrero de 2020. Presentada el: 29 de enero de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2020447202 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud
Nº 2020-0002213.—Mauren Estela García Gutiérrez, casada una
vez, cédula de identidad N° 503430542, con domicilio
en Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, camino a Playa Ocotal, Barrio San
Martín, del Condominio Serena Sweet 75 metros oeste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Costa Rica MAUREEN GARCÍA FASHION JEWELRY
como marca de fábrica en clase: 14. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales preciosos y sus
aleaciones, artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas, y
artículos de relojería. Reservas: No hace reserva del término Costa Rica.
Fecha: 23 de marzo de 2020. Presentada el: 16 de marzo de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020450218 ).
Solicitud N° 2020-0000633.—María Angelina Membreño de Flores, casada una vez,
cédula
de residencia N° 15580197222, en calidad de apoderada
generalísima de Roca Azul del Divino Niño S. A., cédula jurídica N° 3101479803, con domicilio en 350 metros al norte de la
Iglesia de la Merced, Costa Rica, solicita la inscripción de: DEER TABLETAS DE
ALCANFOR
como marca de fábrica y comercio, en
clase(s): 1 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: tabletas de alcanfor para uso industrial. Fecha: 20 de febrero del 2020. Presentada el: 24 de
enero del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020450776 ).
Solicitud Nº 2020-0001087.—Esteban Solís Durán,
casado una vez, cédula de identidad 110790964, en calidad de apoderado
generalísimo de Inversiones Los Seis Soles Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101215151 con domicilio en Desamparados, San Antonio, 150 metros sur del
Centro Comercial La Constancia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Max Chestter
como marca de servicios en clases 35 y 41 Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de asesoría
empresarial. Asesoría y consultoría empresarial relacionada con franquicias,
servicios de asesoría en organización y gestión empresarial, servicios de
asesoría relacionados con el análisis empresarial. Asistencia y asesoría en
gestión empresarial; en clase 41: formación coaching en asuntos económicos y de
gestión empresarial. Servicios de formación coaching (coaching). Educación.
Servicios de educación relacionados con la formación empresarial, servicios de
consultoría relacionados con la educación empresarial. Servicios de formación
enseñanza y docencia. Fecha: 18 de febrero de 2020. Presentada el: 7 de febrero
de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020450799 ).
Solicitud Nº
2020-0001088.—Esteban Solís Durán, casado una vez, cédula de identidad 110790964, en
calidad de apoderado especial de Inversiones Dusso de
Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101193993 con
domicilio en Cartago Central, Quebradilla, Condominio Nobleza Coris H, número
27, Costa Rica, solicita la inscripción
de: DEPÓSITO
SAN DIEGO
como marca de servicios en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de venta
al por mayor relacionados con ferretería, servicios de venta de materiales de
ferretería, servicios de comercialización de productos de ferretería de
terceros, servicios de venta al por menor de relacionados con ferretería,
servicios de ferretería. Fecha: 18 de febrero de 2020. Presentada el: 7 de
febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2020450807 ).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de
identidad N° 106690228, en calidad de apoderado
especial de Lundbeck la Jolla Research
Center Inc, solicita la Patente PCT denominada: INHIBIDORES
PIRAZÓLICOS DE MAGL. En el presente documento se proporcionan compuestos de
pirazol y composiciones farmacéuticas que comprenden
dichos compuestos. Los compuestos y las composiciones objeto son útiles como
moduladores de MAGL. Además, los compuestos y las composiciones objeto son
útiles para el tratamiento del dolor. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/415, A61K 31/4155, A61K 31/495, C07D 247/00, C07D 401/12 y
C07D 403/08; cuyos inventores son: Cisar, Justin, S.
(US); Buzard, Daniel J. (US); Shaghafi,
Michael B. (US); Grice, Cheryl A. (US); Weber, Olivia D. (US); Duncan, Katharine K. (US) y Wiener, John J.M (US). Prioridad: N° 62/510,223 del 23/05/2017 (US). Publicación
Internacional: WO/2018/217809. La solicitud correspondiente lleva el número
2019-0000537, y fue presentada a las 13:08:33 del 22 de noviembre de 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de marzo de 2020.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020450735 ).
El señor Simón A.
Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado
especial de Tizona Therapeutics, solicita la Patente
PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-CD39, COMPOSICIONES QUE COMPRENDEN
ANTICUERPOS ANTI-CD39, Y MÉTODOS DE USO DE ANTICUERPOS ANTI-CD39. En la
presente invención se proveen anticuerpos que se unen selectivamente a CD39 y
sus isoformas y homólogos, y composiciones que comprenden los anticuerpos.
También se proveen métodos de uso de los anticuerpos, tales como métodos
terapéuticos y de diagnóstico. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07K 16/28, C07K 16/30 y G01N 33/574; cuyos inventores son: Soros,
Vanessa (US); Kovalenko, María; (US); Corbin, John; (US); Beers, Courtney; (US); Widboom, Paul
Fredrick; (US) y Warfield, Joseph Robert; (US). Prioridad: N°
62/539,527 del 31/07/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/027935. La
solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000101, y fue presentada a las
12:01:18 del 28 de febrero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 3 de marzo del 2020.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—( IN2020450736
).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
El señor Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula de identidad
N° 303760289, en calidad de apoderado especial de
Locus Agriculture IP Company, LLC, solicita la
Patente PCT denominada PRODUCCIÓN EFICIENTES DE LEVADURAS PICHIA Y SU USO
PARA MEJORAR LA VIDA ANIMAL Y VEGETAL. La invención en cuestión proporciona
composiciones basadas en microbios que comprenden microorganismos cultivados
y/o subproductos de crecimiento de los mismos, así
como métodos y sistemas para producir y
utilizar estas composiciones. Más específicamente, la invención en cuestión
proporciona las composiciones basadas en microbios que comprenden levadura
biológicamente pura seleccionada del clado Pichia, y/o subproductos de crecimiento de las mismas, como biosurfactantes,
enzimas y solventes. También se proporcionan métodos para utilizar estas
composiciones para mejorar la producción en la agricultura. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 63/00, A61K 36/06 y A61P
31/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Alibek, Ken;
(US); Milovanovic, Maja (US); Adams, Kent; (US);
Farmer, Sean; (US); Zorner, Paul, S.; (US); Moldakozhayev, Alibek (US) y Mazumder, Sharmistha; (US).
Prioridad: N° 62/537,670 del 27/07/2017 (US) y N° 62/563,992 del 27/09/2017 (US). Publicación
Internacional: WO/2019/023034. La solicitud correspondiente lleva el número
2020-0000094, y fue presentada a las 12:13:39 del 27 de febrero de 2020.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 02 de marzo de 2020.—Viviana Segura De
La O.—Registradora.—( IN2020450777 ).
El señor Andrey Dorado Arias, cédula de
identidad 205650435, en calidad de apoderado especial de H. Lundbeck
A/S, solicita la Patente PCT denominada AGENTES, USOS Y MÉTODOS PARA EL
TRATAMIENTO. La presente invención se refiere
a anticuerpos monoclonales antisortilina que se ha
encontrado que son útiles en la corrección de un nivel deficiente de progranulina (PGRN). En particular, estos anticuerpos
pueden usarse en el tratamiento de la demencia frontotemporal (DFT) y la
esclerosis lateral amiotrófica (ELA) y otros trastornos neurodegenerativos,
tales como la enfermedad de Alzheimer (EA). La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 39/00 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Parren, Paul (NL); Biilmann Rønn, Lars, Christian; (DK); Malik, Ibrahim, John; (DK);
Christensen, Søren (DK); Van Den Brink,
Edward; (NL); EgebjerG, Jan (DK); Stavenhagen,
Jeffrey, B; (DK); Stummann, Tina; (DK); Gerritsen, Arnout; (NL); Trabjerg, Esben (DK) y RAND, Kasper Dyrberg; (DK). Prioridad: N° PA201700419 del 20/07/2017 (DK). Publicación
Internacional: WO/2019/016247. La solicitud correspondiente lleva el número
2020-0000027, y fue presentada a las 12:09:15 del 20 de enero de 2020.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de marzo de 2020.—Steven Calderón
Acuña, Registrador.—( IN2020450781 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-0443-2020.—Exp: 20155.—Riscos del Cabo
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.25 litros por segundo del Río
Jiménez, efectuando la captación en finca de Dacta
S.A., en Jiménez, Golfito, Puntarenas, para uso turístico hotel y riego de
jardines. Coordenadas 42.096 / 614.767 hoja Carate. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de marzo de 2020.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020450757 ).
ED-0392-2020. Expediente. 20103P.—Baula de Quepos Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo BC-1033 en finca de su propiedad en San Juan
Grande, Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico Coordenadas 218.386 / 466.489 hoja
Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
25 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2020450782 ).
ED-0520-2020.—Exp: Nº
17443.—Matvols Cuatro
Sociedad Anónima y Otros, solicita concesión de: 54.6 litros por segundo del Río Agualote,
efectuando la captación en finca de Banco Improsa en San Roque, Grecia,
Alajuela, para uso riego. Coordenadas 226.600 / 498.450 hoja Naranjo. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 07 de abril de
2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020450802 ).
ED-0515-2020.—Expediente N°
13063.—José Alberto Serrano Berrocal solicita concesión de: 0.01 litros por segundo del nacimiento
sin nombre 2, efectuando la captación en finca de Hacienda Ganadera Tapanti Media Sociedad anónima en Orosi, Paraíso, Cartago, para uso consumo humano-domestico.
Coordenadas 194.900 / 558.964 hoja Tapanti. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 07 de abril de
2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020450803 ).
ED-UHTPNOL-0081-2020.—Exp. 19986.—3102741432 SRL,
solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del NACIMIENTO, efectuando la
captación en finca de Bosque de Arenal S. A. en Tierras Morenas, Tilarán, Guanacaste, para uso
consumo humano-doméstico. Coordenadas 283.326 / 425.550 hoja Tierras Morenas.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—Liberia, 13 de marzo
de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2020450808 ).
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000049-PROV
(Prórroga N° 1)
Contratación de
servicios de horas consumibles
según demanda para desarrollo, diseño,
ejecución y automatización
de casos de prueba
El Departamento de Proveeduría informa a todos los
potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento indicado,
que debido a que existen recursos de objeción al cartel, se prorroga la
recepción y apertura de ofertas para el 30 de abril del 2020, a las 10:00
horas, a fin de poder atender dicho recurso en los plazos establecidos. Los
demás términos y condiciones permanecen invariables.
San José, 13 de abril del 2020.—MBA Yurli
Argüello Araya , Jefa.—1 vez.—( IN2020450836 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA2020LN-000011-PROV
Compra de vehículos
para sustitución de
flotilla vehicular con entrega de
vehículos como parte de pago
Se comunica que en el aviso de adjudicación publicado en La Gaceta
N° 62 del 27 de marzo del 2020, correspondiente a la Licitación
Pública
2020LN-000011-PROV denominada “Compra de vehículos
para sustitución de flotilla vehicular con entrega de vehículos como
parte de pago”, por error en
él
título del
tipo de licitación se indicó “Licitación
Abreviada”, siendo lo correcto “Licitación
Pública”, por consiguiente, se debe leer correctamente de la siguiente forma: “Licitación Pública”. Los demás
términos y
condiciones permanecen invariables.
San José, 13 de abril del 2020.—MBA Yurli
Arguello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020450840 ).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA 2020LN-000005-5101
(Aviso N°
2)
Pruebas
efectivas múltiples en orina
El Área de Adquisiciones de Bienes y
Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a todos los
interesados en participar en la Licitación N°
2020LN-000005-5101, que se prorroga la apertura de ofertas para el día 29 de
mayo del 2020 a las 09:00 horas, por cuanto aún se está elaborando el nuevo
cartel. Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de
Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del edificio Laureano
Echandi de Oficinas Centrales o en la dirección electrónica institucional:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones _detalle?up=5101&tipo=LN
San José, 07 de abril del 2020.—Subárea de
Reactivos y Otros.—Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O.C. N°
1141.—Solicitud N° AABS-1140-20.—( IN2020450771 ).
LICITACION PÚBLICA NACIONAL 2019LN-000038-5101
(Aviso N° 9)
Tubos al vacío sin anticoagulante 16 x 100 mm, caja
de 100 tubos o equivalente de 50 tubos
El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de
la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a todos los interesados que está disponible en la dirección electrónica
institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN,
el cartel unificado de la Licitación
Pública Nacional N° 2019LN-000038-5101, para la
adquisición de: tubos al vacío sin anticoagulante 16 x 100 mm, caja de 100
tubos o equivalente de 50 tubos. La apertura de ofertas está programada para el 22 de abril de 2020, a las
10:00 horas, ver detalles en el expediente físico
en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en
el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.
San Jose, 6 de abril de 2020.—Subárea de Reactivos y Otros.—Licda.
Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1141.—Solicitud N°
AABD-0585-20.—( IN2020450772 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL
ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA
NACIONAL N° 2020LN-000001-2101
Por concepto de:
suplemento nutricional
y módulo de carbohidratos y proteínas
Se informa a los interesados a participar en la Licitación Pública
Nacional N° 2020LN-000001-2101, por concepto de:
suplemento nutricional y módulo de carbohidratos y proteínas, que se traslada
la fecha de apertura para el día 18 de mayo del 2020, a las 10:00 a.m. Demás
condiciones permanecen invariables.
Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1
vez.—O. C. N° 193551.— Solicitud N° 193551.—( IN2020450859 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL
ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000013-2101
Regorafenib 40 Mg
tabletas
Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada N° 2020LA-000013-2101 por concepto de: “Regorafenib 40 Mg
tabletas”, que la fecha de apertura de las ofertas es para el día 14 de mayo
del 2020, a las 01:30 p. m. El cartel se puede adquirir en la Administración
del Hospital, por un costo de ¢500,00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Lic. Glen Alberto Aguilar Solano, Coordinador.—1
vez.— O. C. Nº
193602.—Solicitud Nº 193602.—( IN2020450861 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000017-2101
Frasco humedecedor de oxígeno alto volumen 6PSI
Se informa a los interesados a participar en la
Licitación Abreviada N° 2020LA-000017-2101, por
concepto de: frasco humedecedor de oxígeno alto volumen 6PSI, que
la fecha de apertura de las ofertas es para el 7 de mayo de 2020, a las 10:00
a.m., el Cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un
costo de ¢500.00, vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Lic. Glen Aguilar S., Coordinador.—1
vez.—O. C. N° 193587.— Solicitud N° 193587.—( IN2020450862 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000015-2101
Por concepto de: Levosimendan 2.5 mg/ml FR.AMP INY
Se informa a los interesados a participar en la Licitación
Abreviada N° 2020LA-000015-2101 por concepto de: Levosimendan 2.5 mg/ml FR.AMP INY., que la fecha de
apertura de las ofertas es para el día 14 de mayo de 2020, a las 10:00 a.m. El
cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de
¢500.00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Lic. Glen Aguilar S., Coordinador.—1
vez.—O. C. N° 193585.— Solicitud N° 193585.—( IN2020450863 ).
GERENCIA
DE PENSIONES
ÁREA
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° 2020LN-000002-9121
Servicios
profesionales en derecho para notariado en la
tramitación y gestión del rubro
de inversiones de préstamo
hipotecarios del Régimen de
Invalidez, Vejez y Muerte
de la Caja Costarricense de
Seguro Social
El Área Administrativa de la Gerencia de
Pensiones con base en la Decisión de Inicio número DFA-AA-0613-2020 suscrita en
fecha 03 de abril de 2020, invita a todos los interesados en participar en el
siguiente concurso: Licitación Pública Nacional N°
2020LN-000002-9121, por concepto de Servicios Profesionales en Derecho para
Notariado en la tramitación y gestión del rubro de inversiones de préstamo
hipotecarios del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense
de Seguro Social, cuya apertura se efectuará el día 14 de mayo de 2020, al ser
las 10:00 a.m.
El cartel se puede adquirir en el Área Administrativa de la Gerencia
de Pensiones, en el segundo piso del edificio Jorge Debravo, ubicado en la
avenida 8 - calle 21, San José (presentar dispositivo de memoria extraíble
puerto USB “llave maya”), o los correos electrónicos: jcfajardo@ccss.sa.cr o al
gp_aa@ccss.sa.cr
El
lugar fijado para recibir ofertas es en el Área Administrativa de la Gerencia
de Pensiones, en el segundo piso del edificio Jorge Debravo.
San José, 13 de abril de 2019.—Licda. Rebeca
Watson Porta, Jefa.—1 vez.—( IN2020450778 ).
LICITACIÓN PÚBLICA
NACIONAL N° 2020LN-000001-9121
Servicios
profesionales de abogados para llevar a cabo
procesos de cobro judicial a deudores de la
cartera
de créditos hipotecarios del Régimen de
Invalidez, Vejez y Muerte de la
Caja Costarricense de
Seguro Social
El Área Administrativa de la Gerencia de Pensiones con base en la
decisión de inicio N° DFA-AA-0418-2020, suscrita en
fecha 03 de abril de 2020, invita a todos los interesados en participar en el
siguiente concurso: Licitación Pública Nacional N°
2020LN-000001-9121, por concepto de servicios profesionales de abogados para
llevar a cabo procesos de cobro judicial a deudores de la cartera de créditos
hipotecarios del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense
de Seguro Social, cuya apertura se efectuará el 7 de mayo de 2020, al ser las
10:00 a.m.
El
cartel se puede adquirir en el Área Administrativa de la
Gerencia de Pensiones, en el segundo piso del edificio Jorge Debravo, ubicado
en la avenida 8,
calle 21, San José, (presentar dispositivo de memoria extraíble puerto USB “llave
maya”), o los correos electrónicos: jcfajardo@ccss.sa.cr o al gp_aa@ccss.sa.cr
El lugar fijado para
recibir ofertas es en el Área Administrativa de la Gerencia de Pensiones, en el
segundo piso del edificio Jorge Debravo.
San José, 13 de abril de 2019.—Área Administrativa.—Licda. Rebeca Watson Porta, Jefa.—1 vez.—(
IN2020450779 ).
MUNICIPALIDAD DE
NICOYA
Servicio de
recolección y transporte de residuos sólidos
ordinarios no valorizables que se tramita bajo
el Expediente N°
2020LN-000001-01
Invita a participar del proceso para contratación del servicio de
recolección y transporte de residuos sólidos ordinarios no valorizables que se
tramita bajo el expediente N° 2020LN-000001-01. Los
interesados podrán solicitar el pliego de condiciones mediante el correo
proveeduria@municoya.go.cr o bien podrán ubicarlo en la página Web de la
municipalidad www.nicoya.go.cr
Licda. Teresa Salas Murillo.—1 vez.—(
IN2020450860 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000010-01
Contratación de
servicios profesionales de abogados
para la atención del cobro judicial
para diferentes zonas a nivel
nacional
El Banco de Costa Rica, comunica a los interesados que el Comité
Ejecutivo, en reunión 15-2020 CCE celebrada el 30 de marzo del 2020, acordó readjudicar las 3 plazas pendientes del ítem N° 1 (Gran Área Metropolitana) de la licitación en
referencia, según el siguiente desglose:
Ítem N° 1 Gran Área Metropolitana
Plaza Oferente
1 Juan
Carlos Chaves Mora
2 Sergio
Leiva Urcuyo
3 Laura
Ramírez Ulate
Dicho servicio se formalizará mediante contratos por un plazo de 1 año,
prorrogables por periodos iguales hasta un máximo de 4 años. Todo de
conformidad con los términos y requisitos establecidos en el cartel y las
ofertas de los adjudicatarios.
San José, 13 de abril del 2020. Licitaciones.
Oficina Contratación Administrativa.—Francis
Hernández Monge.—1 vez.—O. C. N° 043201901420.—Solicitud N°
193548.— ( IN2020450809 ).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE
BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000018-5101
Cobija para recién
nacido
Aviso N° 1
El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense
de Seguro Social, informa a todos los interesados que, amparados en el artículo
58 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, por motivos de
interés público se deja sin efecto el concurso de Licitación Abreviada N° 2020LA-000018-5101 para la adquisición de: Cobija para
recién nacido.
San José, 13 de abril de 2020.—Subárea de Reactivos y Otros.—Licda.
Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O.C. N° 1141.—Solicitud N°
SAR-0281-20.—( IN2020450770 ).
DIRECCIÓN FINANCIERA
ADMINISTRATIVA
VENTA PÚBLICA N° VP-003-2020
Declaración Infructuosa
DFA-AA-0629-2020.—La Caja Costarricense de Seguro Social, comunica al
público en general, que la Dirección Financiera Administrativa mediante
resolución administrativa DFA-0630-2020 de fecha 02 de abril del 2020, resolvió
que la Venta Pública VP-003-2020, se declara infructuosa en los ítems 1, 2 y 3
por no haberse recibido ofertas.
San José, 13 de abril del 2020.—Área Administrativa.—Licda. Rebeca Watson Porta, Jefa a. í.—1
vez.—( IN2020450780 ).
MUNICIPALIDAD DE
BARVA
REGLAMENTO PARA EL
OTORGAMIENTO DE AYUDAS
TEMPORALES A LOS Y LAS HABITANTES
DEL CANTÓN DE BARVA
En cumplimiento del Artículos 4 y 62 de la Ley N°
7794 y artículos 169, 170 y 175 de la Constitución Política, se dicta el
siguiente Reglamento de Ayudas Temporales para los Habitantes del Cantón de
Barva.
Artículo 1°—De la unidad encargada de la aplicación del
presente reglamento: La
Dependencia Administrativa asignada por el alcalde, para atender ayudas
temporales, es la encargada de dirigir, coordinar, articular y supervisar todo
el proceso de ejecución de ayudas temporales aprobado por el Concejo Municipal.
También es la instancia encargada de velar por la inversión social que ejecuta
el IMAS en el cantón.
Artículo 2°—De las
definiciones: Para efectos de
lo dispuesto en este reglamento se entiende por:
a) Instituto
Mixto de Ayuda Social (IMAS): Institución Autónoma que se encarga de
brindar bienes y servicios a la población en condiciones de pobreza extrema o
pobreza.
b) Ayuda
Temporal: Apoyo a persona o familia que enfrenta situación de emergencia,
desgracia o infortunio que requiere ser atendida de inmediato mediante una
concesión de un subsidio económico o mediante otorgamiento de artículos, bienes
de primera necesidad, material de construcción u otros de conformidad a
dictamen técnico.
c) Desgracia
o infortunio: Acontecimiento inesperado que amenaza gravemente la
integridad física y emocional de una persona o una familia, provocados por
hechos de la naturaleza, o por hechos derivados de condiciones socioeconómicas
o situaciones de desgracia incontrolables tales como: muerte, enfermedad
crónica, miseria extrema, indigencia, que afecten directamente a la persona o
familia solicitante.
d) Amenaza:
Factor físico de origen natural, que pone en peligro a los seres humanos, a los
bienes y al medio ambiente.
e) Vulnerabilidad:
incapacidad de resistencia cuando se presenta un fenómeno amenazante, o la
incapacidad para reponerse después de que ha ocurrido un desastre.
f) Emergencia:
Estado de crisis provocado por la ocurrencia de un evento, previsible o no de
origen natural, socio natural o antrópico. Es un estado de necesidad y urgencia
que obliga a tomar acciones inmediatas, con el fin de salvar vidas y bienes,
evitar el sufrimiento y atender las necesidades de las personas afectadas.
g) Desastre:
Es la interrupción del funcionamiento normal de la sociedad ante la
manifestación progresiva, súbita o recurrente de un suceso, constituyendo una
situación de calamidad o de conmoción para un individuo o una familia. h)
Pobreza: es la situación de no poder satisfacer las necesidades físicas y
psicológicas básicas de una vida digna por falta de recursos como la
alimentación, la vivienda, la educación, la asistencia sanitaria, el agua
potable o la electricidad.
i) Pobreza
extrema: son aquellos hogares con un ingreso per cápita que no les permite
cubrir sus necesidades básicas “alimentarias”. (INEC)
j) Familia:
Es un conjunto de personas que conviven bajo el mismo techo, (Unipersonal
/jefatura/ conyugue- pareja o Instituciones de Bienestar Social: Se conocen también
como
k) Organizaciones
de Bienestar Social: Son organizaciones de base que ejecutan programas y
proyectos destinados al cuidado, protección y rehabilitación social, personas
menores de edad, adolescentes, personas adultas mayores, personas con
discapacidad, personas en situación de calle, personas consumidoras de
sustancias psicoactivas y otras patologías psicosociales de previo calificadas,
declaradas y autorizadas como tales por el IMAS, de conformidad con la Ley
3095.
l) Informe
Técnico de Situación: Informe que consigna los resultados de la valoración
y la recomendación técnica.
m) Sistema
Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado. Órgano de
desconcentración máxima, adscrito al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), el
cual cuenta con personería jurídica instrumental, encargado de crear y
articular un sistema de información de la población que recibe o personas
candidatas a recibir eventuales beneficios.
n) Atención
a personas habitantes de calle: Este beneficio se orienta a la
transferencia económica a las personas habitantes de calle en condiciones de
pobreza extrema y pobreza. Se busca fortalecer la atención a las personas, mediante
la entrega de beneficios económicos que contribuyan en la satisfacción de las
necesidades básicas de esta población.
Artículo 3°—Del ámbito de aplicación. La Municipalidad podrá otorgar ayudas
temporales a los/as habitantes del cantón, que enfrenten situaciones
debidamente comprobadas de desgracia o infortunio.
Artículo 4°—De los
requisitos para ser beneficiario(a) de una ayuda temporal. Para acceder a la ayuda municipal, los
interesados (as), deben cumplir con los siguientes requisitos:
a) Habitar
en el Cantón de Barva.
b) Ser
mayor de edad.
c) Ser
costarricense por nacimiento y/o naturalización o ser extranjero
(a) legalmente
radicado(a) en nuestro país.
d) Encontrarse
en una situación de desgracia o infortunio, según lo dispuesto en este
reglamento.
e) No se
otorgará una ayuda temporal a aquellas personas o familias en pobreza o pobreza
extrema, que estén siendo beneficiarios (as) de ayudas concedidas por otra
institución pública, organismo internacional,
empresa privada u organización no gubernamental.
Artículo 5°—Del otorgamiento de la ayuda temporal: La ayuda temporal a una persona o familia
solicitante, se otorgará por una única vez por año presupuestario y ésta se
brindará en dinero o en especie (enseres o artículos de primera necesidad), de
acuerdo con las prioridades que determinan en cada caso, los (as) profesionales
que realizan la valoración técnica.
Artículo 6°—Del monto de
la ayuda temporal. El monto de
la ayuda no será en ningún caso, mayor a la suma de dos salarios base fijados
por el Ministerio de Trabajo.
Artículo 7°—De la
disponibilidad presupuestaria. Todo
beneficio que se apruebe y otorgue de conformidad con lo establecido en el
presente reglamento, estará condicionado a la respectiva disponibilidad
presupuestaria. Para tal efecto la Municipalidad, deberá disponer del
correspondiente contenido económico asignado anualmente en su presupuesto
ordinario, específicamente en la partida presupuestaria delimitada para este
fin.
Artículo 8°—La Comisión de
Asuntos Sociales del Concejo Municipal, velará para
que se garantice la reserva de un monto determinado en el presupuesto anual
disponible, para efectos de atender situaciones ayudas temporales que puedan
presentarse en el transcurso del año.
Artículo 9°—Del
procedimiento.
A. En
casos de riesgo, emergencia y desastre:
a. La
persona o familia interesada, deberá presentarse en la Oficina de la Mujer o
dependencia delimitada por el alcalde, y llenar una boleta de solicitud de
ayuda temporal especificando el origen del infortunio. En caso de emergencia o
desastre ocurrido la persona o familia afectada, deberá aportar los documentos
que permitan probar de forma idónea, la veracidad del acontecimiento que da
origen a la solicitud.
b. La
Administración, remitirá los casos relacionados con situaciones de prevención
de emergencias o desastres a la Comisión Cantonal de Emergencias, a fin de que
sea valorada la situación de riesgo señalada en la solicitud.
A.1. Para
aquellos casos de riesgo relacionados con situaciones de prevención de
emergencias o desastres:
a. La
Comisión Cantonal de Emergencias, coordinará la visita de campo para la
valoración técnica del riesgo con el equipo interdisciplinario requerido para
la situación imperante.
b. Esta
Comisión solicitará información al Instituto Mixto de Ayuda Social, para
utilizar su base de datos, como soporte a la toma de decisiones. De ser
necesario, coordinará con dicha institución, a fin de realizar una valoración
de la situación socioeconómica de la persona o familia.
c. La Comisión
Cantonal de Emergencias, mediante informe técnico del riesgo de la familia en
cuestión, trasladará el caso a la Comisión de Asuntos Sociales para que emita y
rinda el dictamen del caso ante el Concejo Municipal para su aprobación o
denegación. Si la ayuda temporal es aprobada, se trasladará el acuerdo
municipal al alcalde, a fin de que ordene la entrega del beneficio.
A.2. Para
aquellos casos de emergencias o desastres ocurridos:
a. La
administración municipal podrá acudir a la Comisión Cantonal de Emergencias o a
un funcionario competente para que emita el dictamen técnico correspondiente
que dé constancia de la emergencia, informe que será presentado ante el concejo
municipal con carácter de urgencia para trámite expedito y prioritario.
b. En caso de que las instituciones públicas a quienes corresponde
atender situaciones de emergencia manifiesten restricciones financieras para
cubrir la ayuda temporal, éstos podrán ser remitidos a la Comisión de Asuntos
Sociales para que la misma emita y rinda dictamen ante el Concejo Municipal
para su consideración. Si la ayuda temporal es aprobada, se trasladará el
acuerdo al alcalde, a fin de que ordene las medidas del caso para su ejecución.
B. En
casos de personas o familias en pobreza o pobreza extrema donde se presenten
situaciones como muerte, desempleo, incapacidad u otros acontecimientos de
carácter transitorio que afecten coyunturalmente la condición socioeconómica
del núcleo familiar:
a. La
persona o familia interesada deberá retirar y presentar el Formulario de
Solicitud de Ayuda Temporal que se ha dispuesto para tal fin, debidamente lleno
en la dependencia municipal definida por la administración, adjuntando los
requisitos que la municipalidad solicita.
b. Los
Concejos de Distrito, en cumplimiento del artículo 57, del Código Municipal,
podrán recomendar posibles beneficiarios mediante memorando firmado por el Presidente y Secretario correspondiente, explicando en forma
breve los motivos. Dichos memorandos serán entregados en la dependencia
administrativa definida para tal fin. La persona o familia recomendada deberá
llenar el formulario indicado en el punto anterior.
c. También
podrán remitir casos a la instancia de ayudas temporales designada por el
alcalde para tramitar en la municipalidad las siguientes Organizaciones
cantonales: Asociaciones de Desarrollo, Clínica de Salud, CENCINAI, CECUDI,
Iglesias, Centros Educativos, y otras que cuenten con cédula jurídica.
Para todos los casos, las personas propuestas deben ser calificadas
según su condición socioeconómico o de vulnerabilidad a través del Sistema
Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios, Ley N°9137 y su
reglamentación.
Artículo 10.—De los plazos: Para el desarrollo de las
diferentes acciones que dispone este reglamento, se establecen los siguientes
plazos:
A. En caso
de las solicitudes interpuestas por situaciones de riesgo, emergencia o
desastre:
a. Informe
Técnico de Situación: A partir del momento en que se recibe la solicitud de
la persona o familia afectada, la Comisión Cantonal de Emergencias remitirá a
la Oficina Administrativa que atiende ayudas temporales, el listado oficial de acuerdo al informe técnico de las Instituciones públicas
que intervienen conforme a normativa nacional. Dispondrá de cinco días hábiles,
para la elaboración remisión correspondiente, indicando los casos que no podrán
ser atendidos por dichas instituciones y las razones correspondientes.
b. La Oficina Administrativa municipal que atiende ayudas temporales
remitirá en un plazo de 5 días hábiles a la Comisión de Asuntos Sociales el
Informe Técnico de Situación de las solicitudes, para el dictamen
correspondiente en un plazo no mayor a los diez días hábiles.
c. Acuerdo
Municipal: Una vez que el Concejo Municipal reciba el dictamen de la
Comisión de Asuntos Sociales, deberá conocerlo y emitir el acuerdo municipal
correspondiente entre la primera y segunda sesión inmediata posterior.
d. Entrega
de la ayuda: Una vez que el acuerdo municipal es trasladado al alcalde y
éste ordene las medidas del caso para su ejecución, las dependencias
involucradas en el procedimiento requerido para otorgar una ayuda en efectivo o
en enseres, tendrán cinco días hábiles para hacer entrega del beneficio.
e. Informe
Social: A partir del momento en que se reciben las observaciones por parte
de los concejos de distrito, o por apersonamiento del interesado, la instancia
municipal para atender ayudas sociales dispondrá de cinco días hábiles para
remitir el caso para ser ingresado al Sistema Nacional de Información y
Registro Único de Beneficiarios. En caso de que el IMAS no pudiese aportar la
ayuda temporal, el dictamen será remitido a la Comisión de Asuntos Sociales
para su análisis y dictamen (en 10 días hábiles) ante el Concejo Municipal.
f. Acuerdo
Municipal: Una vez que el concejo municipal reciba el dictamen de la
Comisión de Asuntos Sociales, deberá conocerlo y emitir el acuerdo municipal
correspondiente entre la primera y segunda sesión inmediata posterior.
g. Entrega
de la ayuda: Una vez que el Acuerdo Municipal es trasladado al alcalde y
éste ordene las medidas del caso para su ejecución, las dependencias
involucradas en el procedimiento requerido para otorgar una ayuda en efectivo o
en especies, tendrán 5 días hábiles para iniciar proceso de entrega del
beneficio.
Artículo 11.—Cuando se trate de materiales de
construcción, deberá coordinarse con el Departamento de Ingeniería Municipal, a
efecto de determinar las necesidades reales y fiscalizar la obra a ejecutar.
Artículo 12.—Para otorgar la ayuda, la municipalidad se reserva el
derecho de recabar las pruebas que permitan determinar la necesidad real del o
la solicitante y para justificar debidamente su estado de desgracia o
infortunio y para tal fin hará las visitas pertinentes, entrevistas y en
general usará las técnicas que permitan constatar la situación.
Artículo 13.—Si en
cualquier momento del proceso de estudio, trámite o entrega de la ayuda
temporal, existieren indicios suficientes para creer que los documentos o
información suministrada por la persona solicitante son falsos, la dependencia
que tenga en su poder el expediente suspenderá el proceso y lo remitirá a la
Comisión de Asuntos Sociales, misma que lo trasladará al área legal, con el
legajo donde se establece la presunción de falsedad para que esta dependencia
proceda a interponer la denuncia pertinente. A la vez dicha comisión comunicará
a él/la, solicitante sobre el particular.
Artículo 12.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Transitorio 1. En el tanto no se constituya el Departamento de Asuntos
Sociales de la Municipalidad, la Unidad Administrativa encargada del tema será
la Oficina de Igualdad y Equidad de Género.
Acuerdo firme N° 95-2020 artículo 02-2, de la sesión ordinaria
11-2020, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón de Barva, el día 17
de febrero del 2020.
Manuel Segura Sánchez.—(
IN2020449867 ). 2 v. 2.
OPERADORA
DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS
DE LA CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
REGLAMENTO
DEL SISTEMA DE COMPRAS DE BIENES
Y SERVICIOS DE LA OPERADORA DE
PENSIONES COMPLEMENTARIAS DE LA CCSS
Mediante acuerdo N° 6, de la sesión ordinaria Nº
1201 del 25 de marzo del 2020, la Junta Directiva de la Operadora de Pensiones
Complementarias de la CCSS, aprobó la reforma a los artículos 11 y 12 del
Reglamento del sistema de compras de bienes y servicios de la Operadora de
Pensiones Complementarias de la CCSS, donde se incluye un inciso adicional
dentro de las funciones de la Gerencia y Dirección Financiera, el cual se leerá
en adelante, de la siguiente manera:
Artículo 11.—Las
funciones de la Dirección Financiera Administrativa en materia de contratación.
La Dirección Financiera Administrativa como superior jerárquico de la Unidad de
la Proveeduría tendrá a su cargo las siguientes funciones relacionadas con
procesos de contratación:
1) En caso de ausencia del titular responsable de la Dirección
Financiera, las funciones que a éste le corresponden, según lo previsto en este
Reglamento, serán asumidas y ejecutadas por quien ocupe la Gerencia General.
Artículo 12.—Las
funciones de la Gerencia General en materia de contratación. La Gerencia
General como máxima dependencia administrativa tendrá a su cargo las siguientes
funciones relacionadas con procesos de contratación:
f) En caso de ausencia del titular responsable de la Gerencia General,
las funciones que a éste le corresponden, según lo previsto en este Reglamento,
serán asumidas y ejecutadas por quien ocupe la Dirección Financiera.
San José, 8 de abril del 2020.—Área de Proveeduría.—Licda. María Alejandra Zúñiga Angulo,
Encargada.—( IN2020450744 ).
En la puerta exterior del
despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur
de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso. Con una base de dieciséis mil
trescientos veintisiete dólares con ochenta y dos centavos, libre anotaciones y
gravámenes, soportando Infracciones/ Colisiones; bajo la boleta 20193190000758,
del Juzgado de Transito del Segundo Circuito Judicial de San José; y en la
puerta del despacho del suscrito notario ubicado en San José, Escazú, del Mall
Multiplaza cien metros al norte, Edificio Atrium Centro Corporativo, cuarto
piso, se sacara a remate el vehículo placa BQF 90S, marca: Hyundai, estilo:
Grand I diez, categoría: automóvil Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4
Puertas Hatchback tracción: 4X2 número de chasis MALA 851 CAJM 761409, año
fabricación: dos mil dieciocho, color: vino, número motor: G 4 LAHM 696456,
cilindrada: 1200 c.c, combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las trece horas veinte minutos del cuatro de mayo del año dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las trece
horas veinte minutos del dieciocho de mayo del dos mil veinte con la base de
doce mil doscientos cuarenta y cinco dólares con ochenta y siete centavos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas
veinte minutos del primero de junio del dos mil veinte con la base de cuatro
mil ochenta y un dólares con noventa y seis centavos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de Crediq
Inversiones CR S. A. contra María Cristina Hernández Neira. Expediente N° 021-2020.- ocho horas veinte minutos del veintiséis de
marzo del año 2020.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2020450822 ). 2 v. 1.
En la puerta exterior del despacho del suscrito
Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso, con una base de veinte mil novecientos treinta y cuatro dólares con cuarenta y un centavos, libre
anotaciones e infracciones colisiones; soportando demanda laboral del Juzgado
de Trabajo de Heredia, bajo la sumaria N°
18-001228-0505-LA; y en la puerta del despacho del suscrito notario ubicado en
San José, Escazú,
del Mall Multiplaza, cien metros al norte, Edificio Atrium Centro Corporativo,
cuarto piso, se sacará a remate el vehículo placa BNX 025, marca: Chevrolet, estilo:
Cruze, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan, 4 puertas, tracción: 4X2, N° de chasis 3 G 1 B 85 DM 2 HS 504722, año
fabricación: dos mil diecisiete, color: plateado, N° motor 1 HS
504722, cilindrada: 1400 cc, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las trece horas del
cuatro de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las trece horas del dieciocho de mayo del
dos mil veinte, con la base de quince mil setecientos dólares con ochenta y un centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes para el tercer remate se señalan las trece horas del primero de junio del
dos mil veinte, con la base de cinco mil doscientos treinta y tres dólares con sesenta centavos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor del acreedor. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas la primera publicación con un mínimo
de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial
de Crediq Inversiones CR S. A., contra Víctor Leandro López
Araya. Expediente N° 020-2020.—26 de marzo del 2020.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—(
IN2020450823 ). 2
v. 1.
En la puerta exterior del
despacho del suscrito notario ubicada en San José , Escazú, cien metros al sur
de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de diecinueve mil
ciento veintiún dólares con sesenta y ocho centavos, libre de anotaciones, y
colisiones/infracciones; soportando denuncia del OIJ, bajo el expediente
19-001934-0066-PE; y en la puerta del despacho del suscrito notario ubicado en
San José, Escazú, del Mall Multiplaza cien metros al norte Edificio Atrium
Centro Corporativo, cuarto piso, se sacará a remate el vehículo Placa BNN 962,
marca: Chevrolet, Estilo: Trax LS, categoría:
automóvil capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas Tracción:
4X2 número de chasis 3 GNCJ 7 CEXHL 253312, año fabricación: dos mil
diecisiete, color: gris, número motor: 2 H 01170415734, cilindrada: 1800 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las
trece horas cuarenta minutos del cuatro de mayo del año dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuara a las trece horas cuarenta
minutos del dieciocho de mayo del dos mil veinte con la base de catorce mil
trescientos cuarenta y un dólares con veintiséis centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
trece horas cuarenta minutos del primero de junio del dos mil veinte con la
base de cuatro mil setecientos ochenta dólares con cuarenta y dos centavos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq
Inversiones CR S. A. contra Nilson Elizondo Chaves. Expediente Nº 022-2020.—Ocho horas cuarenta minutos del veintiséis de
marzo del año 2020.—Msc.
Frank Herrera Ulate.—( IN2020450824 ). 2 v. 1.
En la puerta exterior del
despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al
sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de diez mil ciento
siete dólares con veintinueve centavos, libre anotaciones, gravámenes e infracciones/colisiones;
y en la puerta del despacho del suscrito notario, ubicado en San José, Escazú, del Mall
Multiplaza cien metros al norte Edificio Atrium Centro Corporativo, cuarto
piso, se sacará a remate el vehículo placa: BDV 050, marca: Nissan, estilo: Tiida,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4
puertas, tracción: 4x2, número de chasis: 3 N 1 CC 1 AD 4 ZK 252998, año fabricación: dos mil
catorce, color: gris, número motor: HR 16829099 G, cilindrada: 1598 C.C,
combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las catorce horas del
cuatro de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las trece horas veinte
minutos del dieciocho de mayo del dos mil veinte, con la base de siete mil
quinientos ochenta dólares con cuarenta y siete centavos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas del
primero de junio del dos mil veinte, con la base de dos mil quinientos veintiséis dólares con ochenta y dos
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para
la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial
de CrediQ Inversiones CR S. A. contra Anthony Josuerth Salas Díaz. Expediente N° 023-2020.—Nueve horas del 26 de marzo del 2020.—Msc. Frank Herrera Ulate,
Notario Público.—( IN2020450825 ). 2 v.
1.
En la puerta exterior del despacho del suscrito
notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium, cuarto piso, con una base de tres millones doscientos dieciocho mil
novecientos cuarenta y cinco colones con setenta y nueve céntimos, libre anotaciones, gravámenes, e infracciones/colisiones y en la puerta
del despacho del suscrito notario ubicado en San José, Escazú,
del Mall Multiplaza, cien metros al norte Edificio Atrium Centro Corporativo,
cuarto piso, se sacará a remate el vehículo placa BLY 318, marca: Mitsubishi, estilo: Lancer, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedán,
4 puertas, tracción: 4X2, N° de chasis CS 6 A 6 U 073182, año fabricación: 2006, color: negro, número motor: 4 G 94 R C1827, cilindrada: 2000 cc, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas veinte minutos del
cuatro de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuara a las catorce horas veinte minutos del dieciocho de mayo del dos mil
veinte, con la base de dos millones cuatrocientos catorce mil doscientos nueve
colones con treinta y cuatro céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las catorce horas veinte minutos del
primero de junio del dos mil veinte, con la base de ochocientos cuatro mil
setecientos treinta y seis colones con cuarenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas la
primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecuci6n
prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S.
A., contra David Gustavo Brenes Víquez.
Expediente N° 024-2020.—Nueve horas veinte minutos
del veintiséis de marzo del 2020.—Msc Frank Herrera
Ulate, Notario.—( IN2020450826 ). 2 v. 1.
En la puerta exterior del
Despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al
sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de cuarenta mil
setecientos nueve dólares con noventa y seis centavos de dólar, libre
anotaciones, gravámenes, e infracciones/colisiones; y en la puerta del Despacho
del suscrito notario ubicado en San José, Escazú, del Mall
Multiplaza cien metros al norte edificio Atrium Centro Corporativo, cuarto
piso, se sacará a remate el vehículo placa TTR 770, marca: Chevrolet, estilo: Camaro,
categoría: automóvil, capacidad: 4 personas, carrocería: Sedan 2 puertas tracción: 4x2 número de chasis 1G 1 F 91
RS 1J 0146881, año fabricación: dos mil dieciocho,
color: plateado, número motor: sin número, cilindrada: 3600 c.c.,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas
cuarenta minutos del cinco de mayo del año dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuara a las catorce horas del
diecinueve de mayo del dos mil veinte con la base de treinta mil quinientos
treinta y dos dólares con cuarenta y siete centavos de dólar (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas del dos de junio del dos mil veinte con la base de diez mil
ciento setenta y siete dólares con cuarenta y nueve centavos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversions CR S. A., contra José Heriberto Rodríguez Mata.
Expediente Nº 028-2020.—Ocho horas cuarenta y cinco
minutos del treinta y uno de marzo del año 2020.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario.—(
IN2020450827 ). 2 v. 1.
En la puerta exterior del despacho del suscrito
Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso; con una base de siete mil ochocientos doce dólares con
diecinueve centavos de dólar, libre anotaciones, gravámenes, e infracciones/
colisiones; y en la puerta del despacho del suscrito notario ubicado en San
José, Escazú, del Mall Multiplaza cien metros al norte edificio Atrium Centro
Corporativo, cuarto piso, se sacara a remate el vehículo placa GYG 004, marca:
Hyundai, Estilo: I Diez GL, categoría: automóvil capacidad: 5 personas,
carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback Tracción: 4X2 número de chasis MALAM 51
BAFM 587332, año fabricación: dos mil quince, color: plateado, número motor: G
4 HGEM 843857, cilindrada: 1100 c.c, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta minutos del cinco
de mayo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las trece horas cuarenta minutos del dieciocho de mayo del dos mil
veinte con la base de cinco mil ochocientos cincuenta y nueve dólares con
catorce centavos de dólar (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos
del dos de junio del dos mil veinte con la base de mil novecientos cincuenta y
tres dólares con cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de Crediq
Inversiones CR S. A. contra Sander Snaiders Brenes
Carvajal. Expediente N° 027-2020.- ocho horas treinta
minutos del treinta y uno de marzo del año 2020.—Msc
Frank Herrera Ulate.—( IN2020450828 ). 2
v. 1.
En la puerta exterior del despacho del suscrito
Notario ubicada en San José,
Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso. Con una
base de quince mil quinientos treinta y cuatro dólares con ochenta y cuatro
centavos, libre anotaciones, gravámenes, e infracciones/ colisiones; y en la
puerta del despacho del suscrito notario ubicado en San José, Escazú,
del Mall Multiplaza cien metros al norte Edificio Atrium Centro Corporativo,
cuarto piso, se sacara a remate el vehículo placa DVY 296, marca: Hyundai,
estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, carrocería: Sedan 4 Puertas Tracción:
4x2 número de Chasis KMHCT 41 BAHU 239757, año fabricación:
dos mil diecisiete, color: negro, número
motor: G 4 LCGU 698292, cilindrada: 1400 cc,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las trece horas veinte minutos del cinco de mayo del año dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuara a las trece horas veinte minutos del dieciocho de
mayo del dos mil veinte con la base de once mil seiscientos cincuenta y un
dólares con trece centavos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas veinte minutos del
dos de junio del dos mil veinte, con la base de tres mil ochocientos ochenta y
tres dólares con setenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial
de Crediq Inversiones CR SA contra Andrea Claudette Fonseca Ruiz. Expediente Nº
026-2020.—Ocho horas quince minutos del treinta y uno de marzo del 2020.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2020450829 ). 2
v. 1.
En la puerta exterior del despacho del suscrito
notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium, cuarto piso, con una base de treinta y tres mil setecientos cuatro
dólares con treinta y seis centavos, libre anotaciones, gravámenes, e
infracciones/colisiones; y en la puerta del despacho del suscrito notario
ubicado en San Jose, Escazú, del Mall Multiplaza,
cien metros al norte, Edificio Atrium Centro Corporativo, cuarto piso, se sacará a remate el vehículo placa CL 305834, marca:
Chevrolet, estilo: Colorado LTZ, categoría: carga liviana capacidad: 5
personas, carrocería: camioneta pick-up caja abierta o cam-pu,
tracción: 4X4, número de chasis MMM 148 MK 4 HH 644599, año fabricación: dos
mil diecisiete, color: rojo, número
motor: FX 3 G 170721145, cilindrada: 2800 cc,
combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las
trece horas del cinco de mayo del dos mil veinte. De no haber postores el
segundo remate se efectuará a las
trece horas del dieciocho de mayo del dos mil veinte, con la base de
veinticinco mil doscientos setenta y ocho dólares
con veintisiete centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas del dos de junio
del dos mil veinte, con la base de ocho mil cuatrocientos veintiséis dólares
con nueve centavos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S.
A. contra Jennifer Paola Vargas Enríquez.
Expediente: 025-2020.—Ocho horas del treinta y uno de marzo del 2020.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—(
IN2020450830 ). 2 v. 1.
AVISOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
A Rafael García Quesada, persona menor
de edad KJGA se le comunica la resolución de las trece horas del veintiséis de
marzo de dos mil veinte, donde se resuelve 1-Dictar orientación, apoyo y seguimiento de
la persona menor de edad. Notificaciones. se le previene a la parte señalar
casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a
las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente N° OLPV-00065-2020.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 192884.—( IN2020450678 ).
A los señores Alondra De Los Ángeles Fuentes Alvarado,
con documento de identidad nicaragüense N°
561-250397-1000Q, sin más datos, y Óscar Orlando Gutiérrez Medina, número de
identificación nicaragüense N° C01183322, sin más
datos, se les comunica la resolución correspondiente a revocatoria en su
totalidad de la medida de cuido provisional a favor de persona menor de edad y
se solicita el archivo provisional del presente proceso de las 16:00 horas del
27 de marzo del 2020, dictada por la Oficina Local de San José Oeste del
Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad
A.G.G.F. y que ordena se revoque la medida de cuido provisional y el archivo
provisional del presente proceso. Se le confiere audiencia a los señores
Alondra De Los Ángeles Fuentes Alvarado y Óscar Orlando Gutiérrez Medina, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital,
calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del Parque de la Merced, 150 metros al sur. Así mismo se
les hace saber que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para
recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber además que contra la indicada resolución procede recurso
de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución el cual
deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el diario oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSJO-00242-2019.—Oficina Local
de San José Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O.
C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
193406.—( IN2020450681 ).
Al señor Jeff Allan Omeir Waters, sin más datos, se les comunica la resolución
de las 11:30 horas del 30/03/2020 en la que se dicta emplazamiento para la
Audiencia a las partes a favor de K. A. O. A, titular de la cédula de persona
menor de edad costarricense número 703390106, con fecha de nacimiento
01/05/2008. Se le confiere audiencia al señor Jeff Allan Omeir
Waters por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón,
Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal. Expediente N° OLCAR-00115-2020.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo
Hurtado, Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 193408.—( IN2020450683 ).
Al señor Pedro Pablo Hammonds
Joseph, nicaragüense, identificación, oficio y domicilio desconocido, se le
comunica resolución administrativa de las 09:10 horas del 27/03/2020, medida de
orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, en beneficio de la
persona menor de edad L.N.H.V. y su progenitora Francyn
Villegas Mc Vane. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias. Garantía de defensa: se informa que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en San José, San Pedro Montes de
Oca, Barrio Dent, de Taco Bell, 400 metros oeste,
casa N°
4011, mano derecha portón grande de madera. Se le advierte que debe señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de
facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras se realizarán por edicto. Recursos: se
le hace saber además que contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer
ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139
del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de
apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLT-00257-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 193409.—( IN2020450684 ).
Al señor Roberto Guillermo Camacho Morales, calidades
y domicilio actual desconocido por esta oficina local se le comunica la resolución
de las catorce horas del veintisiete de marzo de dos mil veinte dictada a favor
de las personas menores de edad E.C.R., que modifica medida de abrigo temporal
por la medida de inclusión a tratamiento, ubicando a la persona menor de edad
en la ONG Renacer en Desamparados. Dicha medida como es de tratamiento
finalizará hasta que la misma cumpla con dicho tratamiento. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su
domicilio actual
exacto o ubicación. Se les hace saber además que contra la presente resolución inicial
descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante
esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes
a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente N° OLHN-00326-2016.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa
El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 193410.—( IN2020450685 ).
Al señor Marlon Antonio Cruz, nicaragüense, sin más datos, se les
comunica la resolución correspondiente a la revocatoria en su totalidad de la
medida de abrigo temporal a favor de persona menor de edad y se solicita el
archivo provisional del presente proceso de las 13:50 horA
del 30 de marzo del 2020, dictada por la Oficina Local de San José Oeste del
Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad
E.D.C.V. y que ordena se revoque la Medida de Abrigo Temporal a favor de
persona menor de edad y se solicita el archivo provisional del presente
proceso. Se le confiere audiencia al señor Marlon Antonio Cruz, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local de San José Oeste, ubicada en San José, distrito Hospital,
calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo se
les hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para
recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el
cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas
siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente
N° OLHT-00184-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco León, Representante
Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 193411.—( IN2020450686 ).
Al señor Leonardo Jesús Corea Candia,
nicaragüense, calidades y domicilio actual desconocidos por esta oficina local
se le comunica la resolución de las nueve horas del diecinueve de marzo de dos
mil veinte dictada a favor de la persona menor de edad B.L.C.P. que inicia
proceso especial de protección y dicta medida de Abrigo Temporal y la ubica en
la ONG Hogar Sol en Desamparados por seis meses prorrogables judicialmente.
Dicha resolución también suspende el cuido y las visitas a los progenitores y
les comunica además que una vez firme la resolución se procederá al inicio del
proceso judicial de Declaratoria Judicial de Abandono con fines de adopción.
Asimismo, se le da el derecho de revisar, fotocopiar el expediente, apersonarse
al proceso con o sin abogado. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se
les hace saber, además, que contra la presente resolución inicial descrita
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLHN-00327-2017.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director
del Procedimiento.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 193413.—( IN2020450687 ).
A la señora Eunice Hiraldo Carrasco, se le comunica la
resolución de las doce horas del veinticuatro de enero de dos mil veinte,
mediante la cual se resuelve medida de guarda crianza provisional a favor de
las personas menores de edad JEDH y LADH. Se le confiere audiencia a la señora
Eunice Hiraldo Carrasco por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le advierte que
tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que el expediente se encuentra en formato digital, por lo que deberá
presentarse con un CD o dispositivo USB para acceder el mismo con el horario de
siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada San José,
Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco, 300 m. oeste y 125 m. sur,
calle al Liceo de Alajuelita. Expediente: OLAL-00473-2019.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Badra María
Núñez Vargas, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 193414.—( IN2020450688 ).
Al señor Luis Enrique Matarrita Soto, se le comunica
la resolución de este despacho de las diez horas con veinticuatro minutos del
treinta y uno de marzo de dos mil veinte, en el que se revoca medida de
protección de cuido provisional y se mantiene la medida de orientación, apoyo y
seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad DEMS. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido o medio para recibir sus
notificaciones, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente N°
OLPUN-00045-2019.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda.
Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 193415.—( IN2020450689 ).
Al señor Juan Gabriel Céspedes Soto, calidades y domicilio actual desconocido por
esta oficina local se le comunica la resolución de las trece horas treinta
minutos del veintisiete de marzo de dos mil veinte dictada a favor de la
persona menor de edad A.G.C.S. que dictó inicio de proceso especial de
protección en sede administrativa, dicta medida de orientación apoyo y
seguimiento a la familia y ordena a la progenitora el cese de utilización de
castigo físico y remite situación al área psicosocial de esta oficina local.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al
desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además,
que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario
de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente OLA-00392-2015.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa
El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 193416.—( IN2020450690 ).
Se comunica a los señores Kattia María Segura Morales y Ricardo Corrales
Barqueo, la Resolución de las once horas con treinta minutos del treinta de
marzo del dos mil veinte, correspondiente a proceso especial de protección y
dictado de medida de protección de Tratamiento y la resolución de las trece
horas minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veinte a favor de la PME
R.J.C.S, expediente OLG-00451-2015. En contra de la presente resolución procede
el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, dentro de
un plazo de 2 días (48 horas) después de notificada. Deberán además señalar
lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el
medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el
sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente N°
OLG-00451-2015.—Oficina Local de Guadalupe, 30 de marzo del 2020.—Licda. Ana Yancy López
Valerio, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
193417.—( IN2020450692 ).
A: Angela Mercedes Larios Gutiérrez se le comunica la resolución del
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las catorce horas
quince minutos del treinta y uno de marzo del año en curso, en la que se
resuelve: I. Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa. II. Se ordena ubicar a la persona menor de edad GVLG, bajo el
cuido provisional de la señora Melania Gutiérrez, quien deberá acudir a este
despacho a aceptar el cargo conferido. III. Brindar seguimiento a través del
área de psicología a la situación de la persona menor de edad al lado del
recurso familiar. IV. Se le ordena al IMAS brindar apoyo económico a la familia
de la señora Melania Gutiérrez dada la difícil situación económica que
atraviesan en este momento y de esta forma puedan mejorar la calidad de vida de
la persona menor de edad; quienes residen en la zona de Grecia, San Roque,
Calle Chaguite, finca de doña Elbita,
teléfono 6105-6617. V. La presente medida vence el treinta y uno de setiembre
del año dos mil veinte, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación
jurídica de la persona menor de edad. VI. Se designa a la profesional en
psicología de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo
de quince días hábiles. VII. Se le confiere audiencia a las partes para que
aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en
este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba
documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días
hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución
administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer
dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe
señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Expediente N° OLGR-00028-2020.—Oficina
Local de Grecia, Grecia, 01 de abril del 2020.—Licda. Carmen Lidia Durán
Víquez, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 193418.—( IN2020450693 )
A: Glen Yuliano Duarte Ramírez y Gerson David Araya
Espinoza se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia de las once horas treinta minutos del treinta de marzo
del año en curso, en la que se indica: I. Se pone en conocimiento de las
partes que en fecha treinta de diciembre del año dos mil diecinueve, se recibe
denuncia mediante reportes de incidente registrado en el sistema 911 el cual
genera la Recepción Digital RDOLGR-01140-2019 con relación a presunta agresión
física en perjuicio de la persona menor de edad MAN por parte de su progenitor
y en fecha seis de enero del año dos mil veinte ingresa denuncia
RDOLGR-00016-2020 por medio de referencia emitida por el área de trabajo social
del Hospital San Francisco de Asís por aparente agresión física y negligencia
de parte de la madre hacia su hijo MAN. II. Se pone en conocimiento a
las partes los hechos denunciados e investigados. III. Que en fase
diagnóstica se designa a la profesional en trabajo social Brenda Hernández
Bolaños para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma
dentro del plazo de veinte días hábiles. IV. Se da audiencia a las
partes para ser escuchadas y que aporten la prueba que consideren pertinente. V.
Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que: “Ante la
declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los
Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en
relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece lo siguiente:
1- La audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en
las que se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el
Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. 2-
Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local
del PANI, por el término de 5 días hábiles”, después de haber sido notificados.
VI. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el
momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como
aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que
las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer
dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe
señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Expediente N° OLGR-00293-2019.—Oficina
Local de Grecia, 01 de abril del 2020.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 193420.—( IN2020450694 ).
Al señor Jonathan Steven Chacón Mora, mayor, costarricense, cédula de
identidad N° 702320400, estado civil, oficio y
domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las ocho horas
doce minutos del veinticinco de marzo de dos mil veinte se inicia Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa con dictado de medida de
Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia a favor de su hija, la
persona menor de edad A.S.C.A., por el plazo de un año que rige a partir del
día veinticinco de marzo de dos mil veinte al día veinticinco de marzo del dos
mil veintiuno. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la
sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho
Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las
partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente
OLQ-00385-2019.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
193421.—( IN2020450695 ).
A los señores Luis Carlos Picado Vargas, mayor, soltero, costarricense,
cédula de identidad N° 113800206, oficio y domicilio
desconocidos y David Alfredo Villalobos Arroyo, mayor, casado, costarricense,
cédula de identidad N° 603850239, oficio y domicilio
desconocidos, se les comunica que por resolución de las ocho horas ocho minutos
del treinta de marzo de dos mil veinte, se inicia proceso especial de
protección con dictado de medida de protección de orientación, apoyo y
seguimiento temporal a la familia, en favor de las personas menores de edad H.S.V.S., B.S.P.S. y E.D.P.S., por el
plazo de un año que rige a partir del día treinta de marzo de dos mil veinte al
treinta de marzo del dos mil veintiuno. Se les advierte que deberán señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra
situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuera inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas, contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que
hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139
del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N°
OLQ-00352-2019.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
193422.—( IN2020450696 ).
Al señor Ricardo José Guevara Carballo, cédula de identidad N° 1-0864-0198, se le comunica que se tramita en esta
Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores
de edad P.M.G.O y M.J.G.O y, que mediante la resolución de las nueve horas del
veintitrés de marzo del dos mil veinte, se resuelve: I. Dar inicio al
Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, en aras y con la
finalidad de velar por el interés superior de la persona menor de edad. II.
Ahora bien, a pesar de que, durante la investigación preliminar de los hechos,
las partes fueron entrevistadas y escuchadas, lo cual consta en el informe
rendido por la licenciada Kimberly Herrera Villalobos, se procede a poner a
disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco
días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los
progenitores de las personas menores de edad. Igualmente se pone a disposición
de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o
fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor
de edad. III. A fin de proteger el objeto del proceso, se dicta medida
de protección de cuido provisional a favor de las personas
menores de edad P.M.G.O y M.J.G.O, con el recurso comunal del matrimonio
conformado por los señores Kimberly Johanna Vargas Torres, portadora de la
cédula de identidad número 3-0422-0136, ama de casa, y el señor Harry Jaffet Valladares Ramírez, portador de la cédula de
identidad número 1-1315-0816, taxista, ambos vecinos de Cartago, La Unión, San
Vicente, 75 metros sureste de los tanques de agua de Los Sauces, subiendo las
gradas casa a mano derecha color terracota con play
en el frente. IV. La presente medida de protección tiene una vigencia de
hasta seis meses, contados a partir del veintitrés
de marzo dos mil veinte, con fecha de vencimiento el veintitrés setiembre dos mil veinte, esto en tanto no se
modifique en vía judicial o administrativa. V. Procédase por parte del
área de Psicología en un plazo de quince días hábiles a elaborar un Plan de
Intervención con el respectivo cronograma. VI. Se ordena a los
progenitores de la persona menor de edad, que deben someterse a la orientación,
apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo
y forma que se indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la
Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde,
así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a
cargo del seguimiento familiar. VII. Régimen de interrelación familiar:
En virtud de que es un derecho de las personas menores de edad la interrelación
familiar con su progenitora, se otorga el mismo a
favor de la progenitora, siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la
formación integral de las personas menores de edad. Por lo que deberá coordinar
con los cuidadores, lo pertinente al mismo quienes como cuidadores y encargados
de las personas menores de edad, deberán velar por la integridad de la persona
menor de edad. Dicha interrelación familiar se realizará de manera abierta
mediante visitas que serán coordinadas con los cuidadores, de conformidad con
sus horarios de trabajo y días de asistencia a clases de la persona menor de
edad, a fin de no impedir la interrelación con sus progenitores, pero a su vez,
garantizar el derecho a la educación de las personas menores de edad. Se
apercibe a la progenitora que, en el momento de realizar las visitas a sus
hijas en el hogar de los cuidadores, deberá evitar conflictos que puedan
afectar la integridad y desarrollo de las personas menores de edad. VIII.
Se apercibe a la progenitora de las personas menores de edad, que deberá
abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a violencia
intrafamiliar, y a conflictos con su familia extensa debiendo aprender a
controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores
de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física. IX.
Pensión Alimentaria: Se apercibe a la progenitora que debe aportar
económicamente con la pensión alimentaria, respectiva a cada persona menor de
edad X. Se ordena a la señora Heleen Oviedo Arias, con base al numeral
131, inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse
en el tratamiento que al efecto tenga el INAMU por los conflictos de violencia
intrafamiliar por parte del hermano; y presentar ante esta Oficina Local, el
comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita dicha
institución a fin de ser incorporados al expediente administrativo. XI.
Se refiere a la señora Heleen Oviedo Arias, para gestionar lo referente ante el
IMAS para que pueda optar por un subsidio económico; y presentar ante esta
Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto
emita dicha institución a fin de ser incorporados al expediente administrativo.
XII. Se ordena a los cuidadores de las personas menores de edad señores
Kimberly Johanna Vargas Torres, y Harry Jaffet
Valladares Ramírez, con base al numeral 131, inciso d), 135 del Código de la
Niñez y la Adolescencia, insertar a las personas menores de edad en valoración
y atención psicológica del área de salud de la Caja Costarricense de Seguro
Social, a fin de superar los factores en que han estado inmersas debido a
conflictos entre la progenitora y la familia extensa; y presentar ante esta
Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto
emita la Caja Costarricense de Seguro social. XIII. Se refiere a los
cuidadores de las personas menores de edad, señores Kimberly Johanna Vargas Torres,
y Harry Jaffet Valladares Ramírez, para que gestionen
ante el IMAS lo referente a un subsidio, ya que están asumiendo la
responsabilidad económica de dos personas, situación que verá afectada la
dinámica familiar. XIV. Se ordena a los señores Ricardo José Guevara
Carballo y Heleen Oviedo Arias, en calidad de progenitores de la persona menor
de edad, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la
inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de
escuela para padres o academia de crianza, para que asuman el rol de parental,
ya que impresiona una desvinculación emocional, ya que se delega el cuido y la
educación a la abuela paterna. Cabe indicar que los talleres que a nivel de la
Oficina Local se imparten, se brindan en la Capilla de la Iglesia de Tres Ríos
Centro, los miércoles a la 1:30 de la tarde, por lo que deberá incorporarse y
continuar el ciclo de talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de
talleres. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el
teléfono 2279-8508. Igualmente podrá incorporarse al ciclo de talleres o
academias de crianza más cercano a su trabajo o el de su escogencia, pero
debiendo presentar los comprobantes respectivos a fin de ser incorporados al
expediente administrativo. XV. Se le ordena a la cuidadora de la persona
menor de edad, con base al numeral 131 inciso d) y 135 del Código de la Niñez y
Adolescencia, velar por la estabilidad emocional y desarrollo integral de la
persona menor de edad. XVI. Se informa a los progenitores, que la
profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su
respectivo cronograma es la Licda. María Elena Ángulo. Igualmente, se le
informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento que se llevarán a
cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, la cuidadora
y la persona menor de edad, en los días y los horarios que a continuación se
proceden a programar de la siguiente manera: lunes 20 de abril del 2020 a las
11:00 am, miércoles 24 de junio del 2020 a las 9:00 am. Lunes 24 de agosto del
2020 a las 9:00 am. XVII. Se señala para celebrar la comparecencia oral
y privada el día miércoles 20 de mayo del 2020, a las
9:30 horas, en la Oficina Local de La Unión del Patronato Nacional de La Infancia. XVIII. Comuníquese el inicio del
presente Proceso de Protección en Sede Administrativa al Juzgado de Familia de
Cartago. Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene a las partes
involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse
al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo
se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para
el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la
advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la
advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso,
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución,
recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le
hace saber a las partes, que la interposición
del recurso de apelación, no suspende las medidas de
protección dictadas. Notifíquese.
OLLU-00293-2017.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Juan Pablo Mora Mena,
Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
193423.—( IN2020450697 ).
Al señor Marlon Ricardo Espinoza Fernández,
mayor, costarricense, cédula de identidad N°
113460383, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que
por resolución de las ocho horas doce minutos del veinticinco de marzo de dos
mil veinte se dio inicio a proceso especial de protección en sede
administrativa con dictado de medida de protección de orientación, apoyo y
seguimiento temporal a la familia a favor de la persona menor de edad M.V.E.A.,
por el plazo de un año que rige a partir del día veinticinco de marzo de dos
mil veinte al veinticinco de marzo del dos mil veintiuno. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la
cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente
cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta
institución el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente de la última notificación a las partes en el entendido que hacerlo de
dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la
Niñez y Adolescencia). Expediente N°
OLQ-00385-2019.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O.C.
N° 3134-2020.—Solicitud N°
193424.—( IN2020450698 ).
Se comunica a la señora María Andrea Espinoza
Cano, la Resolución de las ocho horas del tres de febrero del dos mil veinte,
correspondiente a archivo del Expediente OLG-00182-2017, favor de las PME
C.E.S.E y M.E.S.E. En contra de la presente resolución procede el recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 2
días (48 horas) después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio
electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00182-2017.—Oficina Local de
Guadalupe, 04 de abril del 2020.—Licda. Ana Yancy
López Valerio, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
193439.—( IN2020450700 ).
Al señor Luis Alberto Smith Williams, mayor, casado, costarricense,
cédula de identidad N° 701000771, oficio y domicilio
desconocidos, se le comunica que por resolución de las nueve horas seis minutos
del uno de abril de dos mil veinte, se dio inicio a proceso especial de
protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia a favor de la persona menor de edad D.S.G., por el plazo de un año que
rige a partir del uno de abril de dos mil veinte al uno de abril del dos mil
veintiuno. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta oficina local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la
presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las
partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLAG-00025-2015.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
193440.—( IN2020450706 ).
A la señora Sonia Brenes Leitón y al señor Henry
Bonilla Gómez, se les comunica que por resolución de las nueve horas cinco minutos del
diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve y mediante la resolución de las
catorce horas treinta minutos de diecisiete de enero del dos mil veinte, se
reubicó a la persona menor de edad CMBB en recursos familiares. Se concede a la
persona citada con base al artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia en
concordancia con los artículos 217 y 218 de la Ley General de la Administración
Pública, audiencia para que en el plazo de cinco días
hábiles siguientes a la presente notificación, formulen de forma verbal o por escrito sus
alegatos o presente la prueba que considere. Se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de
un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien,
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta
representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de la
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente N° OLPR-00265-2017.—Oficina
Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín,
Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
193425.—( IN2020450710 ).
Se le hace saber a Sandra Magaly Flores Ramírez, mayor
de edad, de nacionalidad nicaragüense, portadora de la cédula de residencia N° 155817303825, con último domicilio reportado en San
José, Tibás, León Trece, Garabito, León Trece, alameda 40, casa número 1, y
Héctor Morales González, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 202140362, sin más datos, que mediante resolución
administrativa de las trece horas del cuatro de marzo de dos mil veinte,
mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás revocatoria de medida de
inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio para la familia y la
persona menor de edad, así como resolución de las diez horas con cincuenta y
cinco minutos del treinta de marzo de dos mil veinte, mediante la cual se
resuelve por parte de la representante legal del Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Tibás, medida de inclusión en programas oficiales o
comunitarios de auxilio a la familia, y a las personas menores de
edad-otorgamiento de medida socio-educativa de persona menor de edad, ambas a
favor de la persona menor de edad MNMF. Notifíquese la anterior resolución a la
parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Derecho de
defensa: se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el
recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y
Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y
ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en
definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional
de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado será
rechazado por extemporáneo. Expediente N°
OLT-00079-2017.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María
Fernanda Aguilar Bolaños, Órgano Director
del Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 193438.—( IN2020450711 ).
Se comunica a los señores Randall Esteban
Alvarado Umaña y Mainor Jesús Arguedas Fernández, la Resolución de las catorce
horas del veinticuatro de marzo del dos mil veinte, correspondiente al archivo
del expediente OLG-00191-2015 a favor de la A.C.A.M. y Y.J.A.M. En contra de la
presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de
un plazo de 2 días (48 horas) después de notificada. Deberán además señalar
lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el
medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el
sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00191-2015.—Oficina Local de Guadalupe, 02 de abril
del 2020.—Licda. Ana Yancy López Valerio,
Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 193444.—( IN2020450713
).
Al señor Iván José Villalobos Briones, con
cédula de identidad número 1-1201-0550, sin más datos, se le comunica la
resolución de las 10:00 horas del 27 de marzo del 2020, mediante la cual se
Revoca medida de cuido temporal de la persona menor de edad GVA titular de la
cédula número 1-2055-0035, costarricense con fecha de nacimiento 01/05/2009. Se
le confiere audiencia al señor Iván José Villalobos Briones, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se
le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener
copia del expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a
viernes de siete y treinta minutos y hasta las catorce horas y treinta minutos,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San
Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00352-2019.—Oficina Local
de Vázquez de Coronado, Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C.
N° 3134-2020.—Solicitud N°
193461.—( IN2020450715 ).
Al señor Jason Antonio Quesada Cárdenas,
cédula de identidad N° 1-1313-0093, se le comunica
que se tramita en esta oficina local, proceso especial de protección en favor
de las personas menores de edad M.D.L.A.J.A., F.A.J.A., T.A.J.A., S.A.J.A. y
G.C.Q.A., y que mediante la resolución de las once horas del día primero de
abril de dos mil veinte, se resuelve: I.—Dar inicio al proceso especial de
protección en sede administrativa, en aras y con la finalidad de velar por el
interés superior de la persona menor de edad. II.—Ahora bien, a pesar de que,
durante la investigación preliminar de los hechos, las partes fueron
entrevistadas y escuchadas, lo cual consta en el informe rendido por la
licenciada Tatiana Quesada Rodríguez, se procede a poner a disposición de las
partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se
confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las
personas menores de edad. Igualmente se pone a disposición de las partes el
expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la
documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad.
III.—A fin de proteger el objeto del proceso, se dicta medida de protección de guarda, crianza a favor de las personas
menores de edad M.D.L.A., F.A., T.A., S. A., de apellidos J.A., con el
progenitor señor Jorge Enrique Jiménez Pérez, y cuido provisional de la persona
menor de edad G.C.Q.A., con el recurso comunal del señor Jorge Enrique Jiménez
Pérez, portador de la cédula de identidad N°
1-1004-0245, vecino de San José, Santa Ana, Salitral, del abastecedor Lafuente,
700 metros sur, calle Los Delgado, a mano derecha, 700 oeste (en puente), casa
mano derecha amarilla al fondo. IV.—La presente medida de protección tiene una
vigencia de hasta seis meses, contados a partir del primero de abril del dos
mil veinte, con fecha de vencimiento el primero de octubre del dos mil veinte,
esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.—Procédase
por parte del área de Psicología en un plazo de quince días hábiles a elaborar
un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. VI.—Se ordena a los
progenitores de las personas menores de edad, que deben someterse a la
orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución
en el tiempo y forma que se indique. Para lo cual se les indica que deben
cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que
se les brinde, así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la
profesional a cargo del seguimiento familiar. VII.—Régimen de interrelación
familiar: En virtud de que es un derecho de las personas menores de edad la
interrelación familiar con su progenitora, se otorga
el mismo a favor de la progenitora, siempre y cuando no entorpezca en cualquier
grado, la formación integral de las personas menores de edad. Por lo que deberá
coordinar con el progenitor y cuidador, lo pertinente al mismo quien como
cuidador y encargado de la persona menor de edad, deberá velar por la
integridad de la persona menor de edad. Dicha interrelación familiar se dará
los días domingo de 10:00 a. m. hasta las 4:00 p. m. de manera supervisada y
previa coordinación con el progenitor y cuidador. Ahora bien, en virtud de la
declaratoria de emergencia nacional decretada por las autoridades nacionales
este régimen queda suspendido hasta que dicha declaratoria sea levantada por
las autoridades nacionales. -Se apercibe a la progenitora que, en el momento de
realizar las visitas a sus hijos en el hogar del progenitor y cuidador, deberá
evitar conflictos que puedan afectar la integridad y desarrollo de las personas
menores de edad. VIII.—Se apercibe a la progenitora de las personas menores de
edad, que deberá abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a violencia
intrafamiliar, y a conflictos con su familia extensa debiendo aprender a
controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores
de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física.
IX.—Pensión Alimentaria: se apercibe a la progenitora que debe aportar
económicamente con la pensión alimentaria, respectiva a cada persona menor de
edad. X.—Se ordena a la señora Diana María Artavia Obando, en calidad de
progenitora de las personas menores de edad, con base al numeral 136 del Código
de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario
de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza, para que
asuman el rol de parental, ya que impresiona una desvinculación emocional, ya
que se delega el cuido y la educación a la abuela paterna. Cabe indicar que los
talleres que a nivel de la Oficina Local se imparten, se brindan en la Capilla
de la Iglesia de Tres Ríos Centro, los miércoles a la 1:30 de la tarde, por lo
que deberá incorporarse y continuar el ciclo de talleres socio formativos,
hasta completar el ciclo de talleres. Se le recuerda que el teléfono de la
Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-85-08. Igualmente podrá
incorporarse al ciclo de talleres o academias de crianza más cercano a su
trabajo o el de su escogencia, pero debiendo presentar los comprobantes
respectivos a fin de ser incorporados al expediente administrativo. Ahora bien,
en virtud de la declaratoria de emergencia nacional decretada por las
autoridades nacionales se le informa que dicho programa se encuentra
suspendido, por lo que debe este régimen queda suspendido hasta que dicha
declaratoria sea levantada por las autoridades nacionales. XI.—Se informa a los
progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan
de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. Emilia Orozco Sanabria.
Igualmente, se le informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento
que se llevarán a cabo en esta oficina local, deberán presentarse los
progenitores, la cuidadora y la persona menor de edad, en los días y los
horarios que a continuación se proceden a programar de la siguiente manera:
martes 12 de mayo del 2020, a las 8:30 a.m., miércoles 8 de julio del 2020, a
las 8:30 a.m., miércoles 19 de agosto del 2020 a las 8:30 a.m. XII.—Se señala
para celebrar la comparecencia oral y privada el lunes 25 de mayo del 2020, a
las 9:30 horas, en la Oficina Local de La Unión del Patronato Nacional de La
Infancia. XIII.—Comuníquese el inicio del presente proceso de protección en
sede administrativa al Juzgado de Familia de Cartago. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las
partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para
apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado;
así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la
presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o
correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que
deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas
siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será
resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las
partes, que la interposición del recurso de apelación,
no suspende las medidas de protección dictadas. Notifíquese. OLSA-00148-2017.—Oficina Local de la Unión.—Lic.
Juan Pablo Mora Mena, Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 193460.—( IN2020450717 ).
Al señor Jonathan Knowels Araya,
costarricense, se le comunica la resolución de las catorce horas del día tres
de abril de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve inicio de proceso
especial de protección, de la persona menor de edad de apellidos Araya Torres y
Knowels Araya. Se le confiere audiencia al señor
Jonathan Knowels Araya por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Ramon, 25 metros
al sur de la dirección regional del Ministerio de educación pública. Expediente
número OLSR-00010-2019.—Oficina Local de San Ramón.—Ms.c. Carolina Zamora Ramírez, Órgano
Director del Procedimiento en Sede Administrativa.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 193459.—( IN2020450718 ).
Al señor Juan Carlos Salas Castro, con cédula de identidad número
1-0775-0844, sin más datos, se le comunica la resolución de las 8:09 horas del
06 de abril del 2020, mediante la cual se dicta medida de inclusión en programa
oficial o comunitario de auxilio que implique orientación y tratamiento a
alcohólicos y toxicómanos y orden de
internamiento a centro de rehabilitación por drogadicción, de las personas
menores de edad ESG titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 9-0120-0761 con fecha de
nacimiento 08/03/2003. Se le confiere audiencia al señor Juan Carlos Salas
Castro, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que
estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener copia
del expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes
de siete y treinta minutos y hasta las catorce horas y treinta minutos, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de
Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este, expediente N°
OLVCM-00207-2018.—Oficina Local de Vázquez
de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia
Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C.
Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
193458.—( IN2020450719 ).
Al señor Sam Irvin Medina Fajardo, se le comunica la resolución de este
despacho de las catorce horas con seis minutos del tres de abril de dos mil
veinte, que inició el proceso especial de protección dictando el abrigo
temporal de la persona menor de edad EMP en el institucional Sueños de
Esperanza respectivamente. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede
únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le
informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en
Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00589-2018.—Oficina
Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Alvarez, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 193457.—( IN2020450720
).
Se hace saber a Luis Alberto Gazo Hernández,
resolución de las nueve horas dieciocho minutos del veintiséis de marzo del año dos mil veinte, en la cual
se resuelve adoptabilidad administrativa a favor de la
persona menor de edad de nombre: M.T.G.G quien es costarricense, persona menor
de edad, de 3 años meses de edad, nacida el 17 de diciembre del dos mil dos mil
diecinueve, tarjeta de identificación de persona menor de edad 403350652.
Garantía de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta
Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día
siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en
definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del
mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si
se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo
establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente
OLHN-00014-2015.—Oficina Local de Heredia Norte.—Licda.
Maritza Matarrita Álvarez, Órgano
Director del
Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
193451.—( IN2020450721 ).
Se comunica al señor José Eduardo Aguilar Chaves, las
siguientes resoluciones: Resolución de las diez horas y cuarenta minutos del
treinta y uno de marzo del dos mil veinte. Resolución de las nueve horas y
cuarenta minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veinte y resolución de
las ocho horas y cuarenta minutos del dos de abril del dos mil veinte,
correspondiente al expediente OLPUN-00160-2014 a favor de las PME T.F.A.G y
H.A.A.G. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación
ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 2 días (48
horas) después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico
para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si
el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de
24 horas después de dictada. Expediente N°
OLPUN-00160-2014.—Oficina Local de Guadalupe, 03 de abril del 2020.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—
O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
193450.—( IN2020450722 ).
A los interesados, se les comunica la resolución de las 16:00 horas del
02 de abril del año 2020 en la que esta oficina local dictó la declaratoria
administrativa de abandono a favor de la persona menor de edad S.T.H.F.,
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703120152,
con fecha de nacimiento 14/11/2004. Notifíquese
la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto,
por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que
deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas
que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente
en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita
200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal.
Expediente N° OLLI-00356-2018.—Oficina
Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 193447.—( IN2020450723 ).
Para los fines pertinentes, se transcribe y notifica el acuerdo tercero,
capítulo octavo de la sesión ordinaria N° 13-2020,
del martes 31 de marzo del 2020, que literalmente dice:
Artículo tercero: Por alteración y fondo se conoce
moción suscrita por María Isabel Brenes Ugalde, avalada por Lic. Humberto Soto
Herrera, Considerando que: 1. El Poder Ejecutivo emitió una declaratoria de
Estado de Emergencia Nacional, mediante el Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S, de 16 de marzo del 2020, con motivo de la
pandemia mundial así declarada por la Organización Mundial de la Salud, como
resultado del contagio por COVID-19. 2. Que el Ministerio de Salud, la Caja
Costarricense del Seguro Social y la Comisión Nacional de Emergencias, como
autoridades competentes, han emitido medidas estrictas de seguridad sanitaria
para reducir el contagio por COVID-19. 3. Que, al día de hoy,
el cantón de Alajuela presenta el mayor número de casos confirmados de personas
contagiadas por esta enfermedad. 4. Que el cantón de Alajuela es considerado
como el principal foco de contagio y propagación del COVID-19. 5. Que este
Concejo Municipal, en su plena competencia de Gobierno Local, está obligado a
tomar de forma impostergable, las medidas necesarias que garanticen el
cumplimiento de las instrucciones sanitarias en torno al Estado de Emergencia
Nacional, emitidas por las instituciones competentes del Poder Ejecutivo. Este
Concejo Municipal, acuerda: Establecer el Teatro Municipal de Alajuela como
sede temporal para el desarrollo de todas las sesiones del Concejo Municipal,
durante el plazo que se mantenga vigente el Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S, de 16 de marzo del 2020, referente al Estado
de Emergencia Nacional por COVID-19, sesiones extraordinarias del 16 y 23 de
abril. Una vez que pierda vigencia la declaratoria de Estado de Emergencia
Nacional emitida mediante el Decreto Ejecutivo supra citado, todas las sesiones
del Concejo Municipal, volverán a desarrollarse en la
sede actual. Instruir a la Administración Municipal, para coordinar lo que
corresponda con el fin de acondicionar el Teatro Municipal de Alajuela, para el
adecuado desarrollo de las sesiones municipales, en cumplimiento con las
medidas de seguridad sanitaria emitidas por las autoridades competentes del
Poder Ejecutivo, en torno a la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional.
Ordenar la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, del traslado
temporal de todas las sesiones de este Concejo Municipal, en los términos y
condiciones indicadas en el punto 1 de los acuerdos. Désele acuerdo en firme y
exímase del trámite de comisión.”
MSc. Laura María Chaves
Quirós, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2020450756 ).
PROPIEDADES REIGRIN S.
A.
Propiedades Reigrin S. A.,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero
veinticinco mil trescientos sesenta y cinco, representada en este acto por el
señor Elías Reifer Grimbaum,
portador de la cédula de identidad número ocho-cero cero cero
uno-cero doscientos cincuenta y ocho, actuando en su condición de
Vicepresidente con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma,
conforme lo dispuesto en el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil de la Republica de Costa Rica, convoca a asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios, de conformidad con lo que establecen los artículos
155 y 156 del Código de Comercio y los estatutos sociales, que se celebrara a
las nueve horas del dieciocho de mayo de dos mil veinte, en San José, Santa
Ana, Alto de Las Palomas, Condominio Villa Vento; no obstante, conforme lo
dispuesto en el artículo 165 del Código de Comercio, si no hubiere quórum legal
en primera convocatoria, se celebrara la asamblea en segunda convocatoria en el
mismo lugar y fecha a las diez horas, en cuyo caso, habrá quorum con cualquier
número de socios que se encuentren presentes o representados.
Orden del día
1. Comprobación
del quorum.
2. Lectura
y aprobación del orden del día.
3. Nombrar como presidente y secretario de la
asamblea, respectivamente, a los señores Elías Reifer
Grimbaum, portador de la cedula de identidad número
ocho-cero cero cero uno-cero doscientos cincuenta y
ocho, y Helen Rubinstein Raifer, portadora de la
cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos sesenta y ocho-cero
doscientos once.
4. Reformar
la cláusula cuarta de los estatutos sociales, referente al capital social.
5. Reformar
la cláusula quinta de los estatutos sociales, referente a la administración y
representación.
6. Revocar el nombramiento de la totalidad de los miembros de la Junta
Directiva y Fiscal, por lo que resta del plazo social nombrar a las siguientes
personas: Presidente: Elías Reifer Grimbaum, portador de la cedula de identidad número
ocho-cero cero cero uno-cero doscientos cincuenta y
ocho; Secretario: Helen Rubinstein Raifer, portadora
de la cedula de identidad número uno-cero cuatrocientos sesenta y ocho-cero
doscientos once; tesorero: Irene Rubinstein Reifer,
portadora de la cédula de identidad número uno-cero seiscientos quince-cero
setecientos veintiséis; y fiscal: Mijal Ary Kierzemblat, portadora de la
cédula de identidad número uno-mil doscientos sesenta y dos-cero novecientos
cuarenta y nueve.
7. Comisionar
a los notarios públicos German Serrano García, Silvia María González Castro,
Natalia Cristina Ramírez Benavides y/o Mario Vicente Hidalgo Matlock, para que
actuando conjunta o separadamente protocolicen en lo literal o en lo conducente
el acta, o bien, que designen a otro notario con este propósito.
Para su participación en la Asamblea los socios o sus representantes deberán
presentar documentos probatorios de su identidad: cedula de identidad o
pasaporte vigente. En el caso de representantes de socios, sean estos personas
jurídicas o físicas, deberán aportar además carta poder, debidamente
autenticada, o bien certificación notarial o del Registro Público que lo
acredite como apoderado o representante legal.
La fecha de cierre del
Libro de Registro de Socios será el próximo once de mayo de dos mil veinte, por
consiguiente, los socios que tendrán derecho a participar en la asamblea serán
los que acrediten su titularidad en dicho libro hasta la fecha indicada.
Elías Reifer Grimbaum, Viceprecidente.—1 vez.—( IN2020450814 ).
E. GAYTON DE NOSARA
LIMITADA
E. Gayton de Nosara Limitada, cédula jurídica
número 3-102-211290, convoca a sus socios a
la realización de asamblea general extraordinaria de socios, a realizarse en el
Bufete Echeverría-Interlex, ubicado en San
Pedro de Montes de Oca, Barrio Dent, del INEC 75
metros al sur, a las 9:00 horas del 15 de mayo del 2020. La asamblea será a
efecto de revocar nombramiento y designar un nuevo gerente. De no haber quórum
a la hora señalada, se realizará una hora después con los socios presentes.—San José, Costa Rica, 13 de abril del 2020.—Lic.
Juan José Echeverría Brealey.—1
vez.—( IN2020450837 ).
JUNTA
ADMINISTRADORA DEL FONDO
DE JUBILACIONES Y PENSIONES
DEL PODER JUDICIAL
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Se
comunica a las personas pensionadas judiciales del Régimen del Fondo de
Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, incluidas en la lista, que se
apersonen a actualizar sus datos personales ante el Departamento Financiero
Contable del Poder Judicial o la Administración Regional más cercana a su
domicilio, con plazo al 30 de abril de 2020, caso contrario, se podrá suspender
el beneficio de conformidad con lo establecido en el artículo 230 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial (Ley 9544)
Identificación |
Nombre |
Apellido1 |
Apellido2 |
0102060006 |
Carmen |
Cortes |
Salazar |
102870664 |
Myra del Carmen |
Rodríguez |
Rey |
0102880445 |
Evangelina |
Araya |
Villalobos |
102950713 |
Olga Marta |
Trejos |
Calvo |
0103680343 |
Ana María |
López |
Chaves |
0105280039 |
Vera Isabel |
Murillo |
Mora |
0106240419 |
Rocío María |
Murillo |
Escalante |
106620434 |
Katia Georgina
de Je |
Murillo |
Escalante |
0107910722 |
Cristina
Eugeni |
González |
Ramírez |
0108350844 |
Jessica Arlyn |
Freer |
Bonilla |
0109470110 |
Grettel Yesenia |
Morales |
Aguilar |
0109510220 |
Ana Ligia |
Ugalde |
Trigueros |
0110320749 |
Monique |
Baudrit |
González |
0111350022 |
Silvia Inés |
Oviedo |
Elizondo |
0111390175 |
Jennifer |
Heilbron |
Cuadra |
0112310256 |
Gabriela |
Esquivel |
Selva |
0113730885 |
Katherine
Marie |
Heilbron |
Cuadra |
0205230019 |
Carmen |
Jiménez |
Muñoz |
0301660096 |
Rosa Emilia |
Ureña |
Zúñiga |
0302380451 |
Virginia |
Ramírez |
Ramírez |
0302680702 |
Marjorie |
Segura |
Esquivel |
0400750614 |
Virginia |
Chavarría |
Ramírez |
0502310346 |
Nancy |
Alfaro |
Escalante |
0502520143 |
Flor Emilia |
Campos |
Vargas |
0700400868 |
Carmen |
Montoya |
Bolsios |
0701020864 |
Elizabeth |
Araya |
Martínez |
0900120455 |
Luz María de
Las Mer |
Acosta |
Rodríguez |
0700810147 |
María Isabel |
Machado |
Marín |
0101870265 |
Pacífica |
Sequeira |
Calderón |
0103990887 |
Vilma Marietta
|
Rojas |
Aguilar |
0104280278 |
Marcela |
Muñoz |
Benavides |
0104410049 |
Gisela |
Solís |
Quirós |
0104900135 |
Roxana Militza |
Ortega |
Vincenzi |
0105000964 |
Vida Angelica |
Fernández |
Zúñiga |
0105190833 |
Gabriela |
Calderón |
Arias |
0106200790 |
Carmen Eugenia
|
Martínez |
Ramírez |
0107870238 |
Ingrid
Patricia |
Carvajal |
Valverde |
0108560145 |
Kattia Vanessa
|
Arias |
Brenes |
0202370609 |
Gerarda |
Rodríguez |
Valverde |
0301770680 |
María Eugenia |
Vargas |
Cerdas |
0301920430 |
Ana Isabel |
Ramírez |
Bonilla |
0401270574 |
Damaris |
Arguello |
Sánchez |
0603660640 |
Melissa Esther
|
Zúñiga |
Rodríguez |
0700800996 |
Marisol |
Mena |
Matamoros |
0701090964 |
Ana Gabriela |
Machado |
Marín |
San José, 02 de abril de 2020.—MSc. Carlos Montero Zúñiga, Presidente.—(
IN2020450701 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
ASOCIACIÓN ARTE PARA
AYUDAR (ASARTPAY)
Yo, Juan José Flores Madrigal, cédula de identidad número 1-0628-0390, en mi
calidad de presidente y representante legal de la Asociación Arte para Ayudar
(ASARTPAY), cédula jurídica Nº 3-002-329218 solicito al Departamento de Asociaciones
del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de actas de Asamblea
General, tomo 1, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días a partir de
la publicación a cualqu1er interesado a fin de oír objeciones ante el Registro
de Asociaciones.—13 de abril del 2020.—Lic. Juan José
Flores Madrigal, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—( IN2020450774 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía
Finca Coco Soleado FCS Limitada, cédula jurídica N°
3-102-491815, en la cual se acuerda modificar la cláusula de la Administración
de la Sociedad y el domicilio social. Escritura otorgada a las 14 horas del 19
de marzo del 2020, realizada en conotariado por los
notarios Guillermo Solórzano Marín y Omar Jalil Ayales
Aden.—Lic.
Omar Jalil Ayales Aden,
Notario.—1 vez.—( IN2020450631 ).
Ning Wang, presidenta de WM Negocios Internacionales S. A., con
cédula jurídica N° 3-101-585238, hace saber que
mediante escritura N° 223, otorgada en la notaria del Lic. Jafet Suarez Madrigal de
las 10 horas del 20 de marzo del 2020, se acordó la disolución de la citada empresa que
ella representa.—San José, 23 de marzo del 2020.—Lic.
Jafet Suarez Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2020450632 ).
Por
haberse otorgado ante mí notaría la escritura número
ciento setenta de las ocho horas con cero minutos del once de marzo del dos mil
veinte, en la que se protocoliza el acta número uno de la asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía denominada: Casa Naranjo Natura
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete ocho cero
cuatro ocho siete, celebrada el dieciséis febrero del dos mil veinte en su
domicilio social, ubicado en San José, Santa Ana Piedades, del Swis Travel, cien metros sur,
cien metros este, Condominio Bakia, piso tres,
apartamento trescientos ocho, a las ocho horas con treinta minutos que en lo
conducente se acuerda disolver la mencionada plaza. Lic. Christian Gómez Monge,
notario público, carné N° 20583.—San José, tres
marzo del dos mil veinte.—Lic. Christian Gómez Monge,
Notario.—1 vez.—( IN2020450633 ).
Surfing Legend S. A.,
cédula jurídica 3-101-433278, sociedad domiciliada en San José, Rohrmoser, de la embajada de Japón, 100 metros al sur y 75
metros al oeste, hace constar que mediante acuerdo
unánime de socios en asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada
a las 13:00 del 1° de abril del 2020, se
disuelve dicha compañía de acuerdo al artículo 201, inciso d) del Código de
Comercio Costarricense. Es todo. Notario público: Jose
Antonio Silva Meneses, cédula N° 1-1082-0529.—6 de
abril del 2020.—Lic. Jose Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—( IN2020450644 ).
Por escritura número ciento cuarenta otorgada a las doce horas del tres
de abril del dos mil veinte se disolvió la compañía Don Fello
& Lía Sociedad Anónima.—Heredia,
tres de abril de dos mil veinte.—Lic. Saúl González Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2020450645 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del día veintiséis de
marzo de dos mil veinte, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo
de la sociedad de esta plaza Qorvo Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Alajuela, seis de abril de dos
mil veinte.—Lic. Daniel Araya González, Notario.—1 vez.—( IN2020450652 ).
Productora Agropecuaria de Optima Inversión S. A., cédula jurídica número
3-101-521243, sociedad domiciliada en San José, calle 19 entre avenidas 2 y 6,
Asesores Jurídicos, hace constar que, mediante acuerdo unánime de socios en
asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada a las 12:00 del 1 de
abril del 2020, se disuelve dicha compañía de acuerdo al
artículo 201 inciso d) del Código de Comercio Costarricense. Es todo.—6 de abril del 2020.—Lic. Jose
Antonio Silva Meneses, cédula 1-1082-0529, Notario.—1 vez.—( IN2020450656 ).
Por
escritura ciento siete otorgada ante esta notaría, a
las nueve horas cincuenta minutos del tres abril del dos mil veinte, se
protocolizó acta cuatro de asamblea general extraordinaria de socios de: Machovi Inc Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar el domicilio y la representación
de esta sociedad.—San José, seis de abril del dos mil
veinte.—Licda. Kattia Virginia Barrientos Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2020450662
).
Por escritura ciento seis otorgada ante esta notaría, a las nueve
horas cuarenta minutos del tres abril del año dos mil veinte, se protocolizó
acta dos de asamblea general extraordinaria de socios de: Blue Frog Lumber Inc
Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la disolución de esta sociedad.—San José, seis de abril del año dos mil
veinte.—Licda. Kattia Virginia Barrientos Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2020450663
).
Por
escritura ciento cinco otorgada ante esta notaría, a
las nueve horas veinte minutos del tres abril del dos mil veinte, se
protocolizó acta cuatro de asamblea general extraordinaria de socios de: Maderas
Rana Azul Inc Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la disolución de esta sociedad.—San
José, seis de abril del dos mil veinte.—Licda. Kattia Virginia Barrientos
Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2020450664 ).
Yo, Juan
Antonio Mainieri Acuña, protocolicé acta de asamblea
de 3-102-594767 SRL, de cédula de persona jurídica N°
3-102-594767; donde se modifica la cláusula de la representación, y se nombra
gerente. Es todo.—Treinta de marzo de 2020.—Lic. Juan
Antonio Mainieri Acuña, Notario.—1 vez.—(
IN2020450665 ).
Se hace
saber: que en mi notaría se aprobó reformar las cláusulas primera, cuarta y
quinta del pacto constitutivo de Viagnolia Inc Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-458713.—San José, 06 de abril del 2020.—Licda. Silvia Alvarado Quijano,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020450672 ).
Mediante
escritura número 34 de las 12:00 horas del día 03 de abril del 2020,
protocolicé Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de 3-101-674266
Sociedad Anónima. Se acuerda modificar el domicilio social, la
representación y la totalidad de la Junta Directiva.—San
José, 03 de abril de 2020.—Lic. Christian Alonso Merlos Cuaresma, Notario.—1
vez.—( IN2020450673 ).
Mediante
escritura N° 35 de las 15 horas y 30 minutos del 3 de
abril del 2020, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Inmobiliaria Guadalupe Nova Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-153953. Se acuerda modificar el
domicilio social, la representación, así como la totalidad de la junta directiva.—San José, 3 de abril de 2020.—Lic. Christian
Alonso Merlos Cuaresma, Notario.—1 vez.—( IN2020450674 ).
Por escritura número 26-1 de las 15:30 horas del 18 de marzo del 2020,
otorgada en mi notaría, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Revive SPA L N San Carlos
Sociedad De Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica 3-102-722636,
mediante la cual se modifica la cláusula sétima de los estatutos.—Ciudad
Quesada, 06 de abril del 2020.—Licda. Yensi Vanessa
Villalobos Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2020450675 ).
Por medio de la escritura número doscientos treinta y nueve del tomo
primero otorgada ante mí notaría, se reforma la representación y conformación
de la junta directiva de la sociedad Humberto Rodríguez e Hijos Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta mil
novecientos setenta.—Ciudad Quesada, San Carlos,
Alajuela, dos de abril del dos mil veinte.—Lic. Rigoberto Guerrero Olivares,
Notario.—1 vez.—( IN2020450682 ).
Por escritura
pública número ciento cincuenta y tres otorgada ante mí a las ocho horas del
dos de abril de dos mil veinte, se protocolizó la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Orcharabinal
CRC Sociedad Anónima, número de cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y tres mil quinientos nueve, por medio
de la cual se acuerda transformar la sociedad anónima en sociedad de
Responsabilidad Limitada, indicando que no tiene bienes o activo alguno, deuda
o pasivo alguno, ni operaciones ni actividades de ninguna naturaleza, por lo
que se prescinde de nombrar liquidador y demás trámites de liquidación. Es todo.—San José, siete de abril de dos mil veinte.—Lic.
Enrique Loría Brunker, Notario.—1
vez.—( IN2020450733 ).
Ante esta notaría, mediante escritura pública número dos, otorgada a las
quince horas del dos de abril del dos mil veinte, se protocoliza el acta número
dos-dos mil veinte, de la Asamblea General Extraordinaria de la sociedad
denominada Igos International Group & Organization Solution Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-uno cero uno-seis cinco tres dos cero nueve, en la que de
conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio y
con la presencia de la totalidad de los accionistas, se acuerda por unanimidad
y con carácter de firme, la disolución de dicha sociedad.—San José, dos de
abril del dos mil veinte.—Lic. Óscar
Eduardo
Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2020450755 ).
En esta
notaría a las 11:00 horas del 02 de abril de 2020, en
escritura número 247 se ha disuelto la sociedad de nombre Blake y
Pintado Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-655566.—San José, 03 de abril del 2020.—Licda. Yamileth Barquero Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2020450758 ).
Protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Compañía Mercantil El Desierto S.A., cédula jurídica
3-101- 077970, mediante escritura 14 de las 12 horas del 30 de marzo del 2020,
tomo 12, se acordó modificar la junta directiva totalmente y el domicilio social.—San Jose, 30 de marzo del
2020.—Licda. Rebeca Vargas Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2020450761 ).
Ante la
notaría de la suscrita, Marcela Padilla Valverde, en Santa Ana-San José,
mediante la escritura número diecisiete otorgada a las ocho horas del
veintitrés de marzo del año dos mil veinte, se acuerda disolver y liquidar
compañía Sistemas de Seguridad Privada Los Ángeles Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-doscientos ochenta y cuatro ochocientos ochenta y seis. Es todo.—San José, veintitrés de marzo del año dos mil
veinte,.—Licda. Marcela Padilla Valverde, carné N°
13232, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020450764 ).
Ante la notaría de la suscrita: Marcela Padilla Valverde, en Santa Ana,
San José, mediante la escritura número dieciocho otorgada a las once horas del
veintitrés de marzo del dos mil veinte, se acuerda disolver y liquidar compañía
Prado Alto Morales Interiano Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos setenta mil ochocientos setenta y
nueve. Es todo .—San José, veintitrés de marzo del dos
mil veinte.—Licda. Marcela Padilla Valverde, carné N°
13232, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2020450765 ).
Por escritura ochenta y cinco, tomo seis, otorgado ante mi notaría a las
veintiuna horas del veintiséis de marzo del año dos mil veinte, se protocolizó la liquidación y cierre
de la sociedad Finca Tres Amigos Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número: tres-ciento uno-uno dos cero siete cero cero.—Heredia,
veintiséis de marzo del año dos mil veinte.—Licenciado Jesús Osvaldo Rojas Oconor, Notario Público.—1 vez.—( IN2020450766 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las
nueve horas del día tres de abril de dos mil veinte, donde se protocolizan
acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Tres Ciento Uno Setecientos Sesenta Mil Setenta S.
A. Donde se acuerda la reforma de la cláusula sexta de los estatutos de la compañía.—San José, tres de abril de dos mil veinte.—Lic.
Guillermo Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020450767 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día tres
de abril del dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad denominada 3-101-737287
SRL. Donde se acuerda la liquidación de la Compañía.—San
José, tres de abril del dos mil veinte.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva,
Notario.—1 vez.—( IN2020450768 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las diecisiete horas treinta
minutos del diecisiete de febrero de dos mil veinte, donde se protocolizan
acuerdos de acta de cuotistas de la sociedad
denominada Be One CR SRL, donde se acuerda modificar
la cláusula referente al nombre de la compañía.—San
José, primero de abril de dos mil veinte.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva,
Notario.—1 vez.—( IN2020450769 ).
Asambleas
de Accionistas de las empresas denominadas: Proyectos y Construcciones las
Flores Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-331001 y Grupo Elipse Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-295811, celebrada en Heredia centro, a las 12:00
horas del 1° de octubre de 2016,
acuerdan fusionar las empresas a partir del 1° de
noviembre del 2016, y su razón social que prevalece es Grupo Elipse Sociedad
Anónima. Escritura otorgada a las 14:00 horas del 28 de marzo del 2017.—Lic.
Alonso Eugenio Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020450789 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número catorce, otorgada a las ocho horas del dos
de abril del dos mil veinte, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas
de la sociedad Entserv Costa Rica Limitada,
cédula jurídica tres-ciento dos-trescientos cuarenta y ocho mil cero cuarenta y
cuatro, mediante la cual se acuerda revocar y nombrar gerente.—San José, dos de
abril del dos mil veinte.—Licda. Andrea Sáenz Mederas,
Notaria.—1 vez.—( IN2020450791 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número quince, otorgada a las ocho
horas treinta minutos del dos de abril del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la
sociedad Ent. Services
Centroamérica Cac Limitada, cédula jurídica
tres-ciento dos-setecientos dieciocho mil novecientos noventa y nueve, mediante
la cual se acuerda revocar y nombrar gerente.—San
José, dos de abril del dos mil veinte.—Licda. Andrea Sáenz Mederas,
Notaria.—1 vez.—( IN2020450794 ).
Por
escritura número ciento noventa-dos, otorgada ante esta notaría, a las ocho
horas y treinta minutos del seis de abril del dos mil veinte, se protocoliza
acta de asamblea de socios de la sociedad Tres-Uno Cero Uno-Setecientos
Cincuenta Mil Cuatrocientos Treinta y Cuatro Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta mil cuatrocientos treinta
y cuatro, mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad.—Cartago,
trece de abril del dos mil veinte.—Lic. Rodolfo Antonio Chacón Navarro,
Notario.—1 vez.—( IN2020450795 ).
En mi
notaría por medio de la escritura cuarenta y dos del protocolo dieciséis he
protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad NZ
Inmobiliaria Marall Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-tres dos siete
nueve cuatro seis, en la cual todos los socios tomaron el acuerdo principal de
disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme
establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que
liquidar.—San José, tres de abril del dos
mil veinte.—Licda. Tatiana María Rodríguez
Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2020450796 ).
Por
escritura N° 195-7, otorgada ante esta notaría, al
ser las 20:00 del 12 de abril del 2020, se protocoliza acta de asamblea de Agropartes de Costa Rica S. A., donde se
acuerda su disolución.—San José, 13 de abril del
2020.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2020450797 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 6 de abril del 2020,
protocolicé asambleas generales extraordinarias de socios de Albergue
Observatorio Volcán Arenal Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-113425 y Sulentín
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-330797, en las cuales acordaron fusionarse prevaleciendo Albergue
Observatorio Volcán Arenal S. A., se reforma el capital social. Cualquier
interesado que se considere afectado tendrá plazo de treinta días a partir de
la publicación de este edicto para oponerse.—San José,
13 de abril del 2020.—Licda. Olga Isabel Romero Quirós, Notaria.—1 vez.—(
IN2020450798 ).
Por acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de Sueño de Grecia
Sociedad Anónima, celebrada a las quince horas del treinta de marzo del dos
mil veinte, protocolizada ante esta notaría a las quince horas del dos de abril
del dos mil veinte, se reforma cláusula novena del pacto constitutivo.—Heredia,
trece de abril, dos mil veinte.—Licda. María Gabriela Villalobos Ramírez,
Notaria.—1 vez.—( IN2020450800 ).
Por
escritura número ciento ochenta y nueve-dos, otorgada ante esta notaría, a las ocho
horas con quince minutos del seis de abril del dos mil veinte, se protocoliza
acta de asamblea de socios de la sociedad: Construction
Industry Desing Support Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y dos mil ciento trece,
mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad.—Cartago, trece de
abril del dos mil veinte.—Lic. Rodolfo Antonio Chacón Navarro, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020450801 ).
Por escritura ochenta y cuatro tomo seis otorgado ante mi notaría, a las
veinte horas del veintiséis de marzo del año dos mil veinte, se protocolizó la liquidación y cierre
de la sociedad Trasportes Vifer Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-168424.—Heredia, veintiséis
de marzo del año dos mil veinte.—Lic. Jesús Osvaldo
Rojas Oconor, Notario Público.—1 vez.—( IN2020450805
).
El notario
público Juan José Valerio Alfaro, mediante escritura número ciento siete del
tomo de protocolo número tres, otorgada a las nueve horas del tres de abril del
dos mil veinte, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad: Valstand Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cinco mil
doscientos veinticuatro, en donde se transformó la sociedad a sociedad de
responsabilidad limitada.—San José, a las quince horas del doce de abril del
dos mil veinte.—Lic. Juan José Valerio Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2020450806
).
Por
escritura otorgada ante mí a las ocho horas, del día treinta de marzo del dos
mil veinte, se protocolizó acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria
de Cuotistas de la sociedad Las Milpas de
Tamarindo M&R S.R.L., con cédula jurídica número tres-ciento
dos-setecientos ochenta y cinco mil ciento trece, en la cual
por unanimidad de votos, se acordó reformar las cláusulas referentes a la
administración y al capital social, de los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, treinta de marzo del dos mil veinte.—Lic.
Eric Scharf Taitelbaum,
Notario.—1 vez.—( IN2020450811 ).
Ante mí Giannina Arroyo Araya se disolvió totalmente la sociedad
anónima denominada Kaimer Softeam Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, San Carlos,
trece de abril del dos mil veinte.—Licda. Giannina Arroyo Araya, Notaria.—1
vez.—( IN2020450812 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las ocho horas
del tres de abril del dos mil veinte. Se protocoliza el acta de Asamblea de Cuotistas de Verdeler
Networks Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula
jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y seis mil seiscientos
ochenta y siete, mediante la cual acuerda la reforma de los estatutos y su
transformación a Sociedad Anónima.—La Unión, tres de abril del dos mil veinte.—Licda.
Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—( IN2020450813 ).
Por escritura otorgada ante mí a las once horas del
ocho de abril del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea de
accionistas de Compañía Global PyZ Incorporated S. A., en la que reforma la cláusula
tercera del pacto social, del plazo.—San José, trece
de abril del dos mil veinte.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notario.—1 vez.—(
IN2020450815 ).
Mediante escrituras de las 8 y 9 horas del 2 de abril del 2020, se
protocolizaron asambleas generales de accionistas de: a) las 11 horas del 1 de
abril del 2020, llevada a cabo en el domicilio social en San José, de: 3-101-516057
S. A., cédula jurídica número: 3-101-516057, y b) de las 11 horas del 6 de
febrero del 2020, en el domicilio social, de 3-101-727522 S. A., en
ambas se acuerda disolver las sociedades de acuerdo al artículo 201 inciso d
del Código de Comercio.—San Jose, 2 de abril del
2020.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario.—1 vez.—(
IN2020450817 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día
de hoy, se protocolizó Acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria
de socios de Plaza Riviera S.A., acordando modificar las cláusulas
primera y cuarta; eliminar la cláusula sexta e insertar la cláusula décima
primera del pacto social. Tel. 2208-8750.—San José, 24 de marzo de 2020.—Lic.
George de Ford González, Notario.—1 vez.—(
IN2020450818 ).
Mediante escritura número 225 del tomo dos de mi
protocolo autorizada por mí, se protocolizó acta de disolución de la Sociedad
F & F Networks Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-645463.—Licda.
María Marcela Campos Sanabria, Notaria.—1 vez.—(
IN2020450820 ).
Mediante escritura N° 112-10, otorgada a las
10:00 horas del 8 de abril de 2020 se acuerda la disolución de la sociedad
denominada Centro Parauniversitario Aranjuez S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-370084. Domicilio: Heredia.—13 de abril de 2020.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez
Monge, Notario.—1 vez.—( IN2020450831 ).
Por
escritura número Nº 339-9, otorgada en Heredia, a las
diez horas del 13 de abril del 2020, ante esta notaría, se protocolizo acta de asamblea general
extraordinaria de socios, de la sociedad Servicios de Avalancha Sociedad
Anónima, cédula jurídica N°
3-101-632596, en que se acuerda la disolución misma.—Heredia, 13 de abril del 2020.—Licda. Silvia Gabriela
Meza Navarro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020450834 ).
Por escritura N° 338-9, otorgada en Heredia a
las nueve horas del 13 de abril del 2020, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Display de Carretera Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-358430, en que se acuerda la disolución misma. Correo:
smezana@gmail.com, teléfono N° 8924-61-41.—Heredia,
13 de abril del 2020.—Licda. Silvia Gabriela Meza Navarro, Notaria.—1
vez.—( IN2020450835 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta minutos, del día
trece de abril de dos mil veinte, se protocolizó acta de Asamblea de Socios de
la sociedad Intimate Resorts Costa Rica LLC
S.R.L., con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y un
mil cuarenta y tres, en la cual por unanimidad de
votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San
José, trece de abril de dos mil veinte.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto,
Notario.—1 vez.—( IN2020450839 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las trece horas del día de
hoy, protocolicé Acta de Asamblea General de Accionistas de Tres-Ciento
Dos-Setecientos Ochenta y Cinco Mil Setecientos Ochenta
y Ocho SRL, mediante la cual se acuerda reformar la
cláusula primera de los estatutos.—San José, 20 de
marzo del 2020.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020450841 ).
Por escritura otorgada a las 18:30 horas del 28/03/2020 protocolizo acta
de asamblea general extraordinaria de Columbus Heights
Number One Hundred and Twenty Three, Anqasmayu Ltda.,
cédula N° 3-102-436866 que reforma cláusulas
sociales: administran 2 gerentes, 1 subgerente, autoriza sesiones virtuales y
fuera del país, nuevos nombramientos y domicilio social.—San
José, 13 de abril de 2020.—Lic. Orlando Cervantes Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2020450842 ).
Que por
protocolización de acta, ante esta notaría a las diecisiete horas del treinta
de marzo del año dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Braeling Investments S.R.L., mediante la cual se acordó el
cambio de nombre, cambio de domicilio, la renuncia del Gerente, y se hacen
nuevos nombramientos.—San José, tres de abril del año
dos mil veinte.—Licda. Ana Gabriela González González,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020450843 ).
Mediante
escritura número 37 de las 09 horas del día 13 de abril del 2020, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de CDAAPB Sociedad
Anónima. Se acuerda disolver la sociedad.—San
José, 13 de abril de 2020.—Lic. Christian Alonso Merlos Cuaresma, Notario.—1
vez.—( IN2020450847 ).
Ante esta
notaría, por escritura N° 130 del tomo 1, otorgada en
San José, a las 13:00 horas del 20 de marzo del 2020, se transforma la
sociedad: Inversiones de Bosques de Altamonte,
de S. A. a S.R.L.—San José, 23 de marzo del 2020.—Lic. Carlos Ureña Vásquez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020450848 ).
Por escritura 210-8 ante la suscrita notaria de las 10:00 horas del 13
de abril del 2020, se reforman estatutos de Condo
Pacator S.A., cédula jurídica N° 3-101-276976, cláusula segunda del domicilio
y sétima
de la representación nuevo presidente: Jorge Humberto Espitaleta
Gómez, cédula N° 8-096-441; secretaria: Cathia Campos Vargas, cédula N°
1004-852.—San José, 13 de abril del 2020.—Licda. Lourdes Salazar Agüero,
Notaria.—1 vez.—( IN2020450850 ).
Mediante escrituras otorgadas en mi notaría a las 12 horas del 13 de
abril del 2020, protocolicé acta de asamblea de socios de las sociedades Compañía
Comercializadora Giuliano de San Pedro S. A. y Cielo Azul de Piemonte S. A., mediante la cual se reformó su pacto
social y se hicieron nombramientos.—San José, 13 de
abril del 2020.—Enrique Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—( IN2020450851 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las 11:00
horas del 13 de abril del 2020, se protocolizan acuerdos de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Suca MT Inmobiliaria S.
A., con cédula jurídica 3-101-731517, en la que se acuerda la disolución de
la compañía.—San José, 13 de abril del 2020.—Licda.
María Cristina Corrales González, Notaria.—1 vez.—( IN2020450852 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las 12:00 horas del 13 de
abril del 2020, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad denominada: Unitech
Global Electric Corp. S. A., cédula jurídica N°
3-101-636594, en la que se acuerda la disolución de la compañía.—San
José, 13 de abril del 2020.—Licda. María Cristina Corrales González, Notaria.—1
vez.—( IN2020450853 ).
Ante esta
notaría, al ser las nueve horas del siete de marzo del dos mil veinte, se
protocolizó acta de Asamblea de Socios de Ara
del Mar Villa Número Treinta S. A., donde se reformó la cláusula
de la Administración. Presidente: Malcolm Bernard Eyre.—Ciudad
Colón, catorce horas dieciséis minutos del cuatro
de abril del dos mil veinte.—Lic. Stanley Mejía Mora, Notario. Teléfono 2249-5824.—1 vez.—(
IN2020450854 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 13 de abril de 2020, se
acordó transformar la sociedad The Other Side of
the World S. A., en una
sociedad de responsabilidad limitada.—San José, 13 de abril de
2020.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1
vez.—( IN2020450856 ).
Por escritura número ciento setenta y seis-diecinueve, de las trece
horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de febrero del dos mil veinte del
notario Jefté David Zúñiga Jiménez, se protocolizó el acta donde se acuerda
cambio de junta directiva de la sociedad Terrington
LLC Limitada. Es todo.—Puntarenas, Quepos, Savegre
al ser las catorce horas y treinta minutos del trece de abril del dos mil
veinte.—Lic. Jefté David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2020450857 ).
Mediante
escritura N° 71-07, visible a folio 55 frente el tomo
7; otorgada a las 17:00 horas del 29 de enero del 2020, por acuerdo unánime de
socios de la entidad Desarrollo Ecológico y Turístico La Cocaleca Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-361500, se
acuerda disolver la sociedad.—Golfito, 10 de marzo del
2020.—Lic. Giovanny Ramón Montero Chacón, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020450858 ).
Por escritura ochenta y cinco, otorgada en mi notaría el seis de abril
del dos mil veinte, la empresa 3101698229 Sociedad Anónima, modifica
cláusula cuarta del plazo socil que regirá del
treinta de mayo del dos mil quince al treinta de mayo del dos mil veinte.—Licda. Mayra Centeno Mejía, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020450865 ).