LA GACETA N° 82 DEL 16 DE
ABRIL DEL 2020
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N°
42290-MTSS-COMEX
DOCUMENTOS
VARIOS
HACIENDA
ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
EDUCACIÓN
PÚBLICA
JUSTICIA
Y PAZ
AMBIENTE
Y ENERGÍA
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
FE DE
ERRATAS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ADJUDICACIONES
REGLAMENTOS
ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO
NACIONAL DE SEGUROS
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
AVISOS
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3)
y 18) de la Constitución Política; 27, 28 inciso 2) subinciso
b), 120 y 121 de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de
1978, “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2 y 6 de la Ley N° 1860 del 21 de abril de 1955, “Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”; el inciso a) del artículo 21 de la
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 “Ley de
Régimen de Zonas Francas”; el artículo 29 de la Ley número 8488 del 22 de
noviembre de 2005, “Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo”; y,
Considerando:
I.—Que el Programa Nacional de Empleo (PRONAE), creado mediante el
Decreto Ejecutivo N° 29044-TSS-COMEX del 30 de
octubre de 2000, constituye un medio para fomentar el empleo y coadyuvar en el
desarrollo de proyectos que incidan positivamente en las condiciones económicas
y sociales de las comunidades y personas que participan en la ejecución de los mismos. Persigue, entre otros objetivos, el promover la
capacitación y formación de personas desocupadas o subempleadas de todo el
país, especialmente en comunidades vulnerables, con el fin de aumentar sus
posibilidades de integración al mercado laboral, confiriendo prioridad en la
formación de los recursos humanos de interés nacional. Lo anterior, de manera
presencial o virtual, donde existan las capacidades tecnológicas para
realizarse. Asimismo, contempla la posibilidad de que una vez declarado por
decreto ejecutivo el estado de emergencia en cualquier parte del territorio
nacional, el PRONAE podrá otorgar el subsidio temporal de empleo a aquellas
personas que, como consecuencia de dicho estado, sufran la pérdida de su empleo
o de la fuente habitual de sus ingresos, o estuvieren en condición de
desempleados.
II.—Que mediante el Decreto
Ejecutivo N° 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020, se
declaró estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República,
debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad
COVID-19. Tal declaratoria se dicta dada la magnitud de dicha enfermedad que ha
asumido la condición de pandemia y sus consecuencias en el territorio nacional.
Indica el Considerando XV de dicho Decreto que al “…corresponder a una
situación de la condición humana y de carácter anormal, esta no puede ser
controlada ni abordada por parte de la Administración Pública a través del
ejercicio de los procedimientos administrativos ordinarios. De esta manera, la
Administración Pública podrá temporalmente aplicar medidas extraordinarias de
excepción, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política, así
como en la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, para brindar
debida y pronta atención a los eventos generados por la situación excepcional
del COVID-19 y mitigar sus consecuencias”. Asimismo dispone en su artículo 10
que “…la declaratoria de emergencia será comprensiva de toda la actividad
administrativa del Estado cuando sea estrictamente necesario para resolver las
imperiosas necesidades de las personas y proteger los bienes y servicios cuando
inequívocamente exista el nexo de causalidad entre el hecho provocador del
estado de emergencia y los daños provocados en este efecto…” Dicha
declaratoria comprende todas las acciones, obras y servicios necesarios para
poder solucionar los problemas generados por el COVID-19 y para salvaguardar la
salud y vida de los habitantes, preservar el orden público y proteger el medio
ambiente.
III.—Que se hace
necesario habilitar en el Decreto Ejecutivo N°
29044-TSS-COMEX del 30 de octubre de 2000, la suficiente flexibilidad, para
mitigar el impacto de las personas y familias en vulnerabilidad ante una
declaratoria de emergencia nacional, la posibilidad de fijar un monto
diferenciado para el subsidio temporal de empleo basado en la disponibilidad
presupuestaria y cantidad de afectación de la población. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Refórmese
el artículo 27 del Decreto Ejecutivo número
29044-TSS-COMEX del 30 de octubre de 2000, que Crea Programa Nacional de Empleo
y su Reglamento Respectivo, para que en adelante se lea de la siguiente forma:
“Artículo 27.—Una vez verificados los
requisitos del artículo 26, podrá otorgarse, el monto del subsidio temporal de
empleo, cuyo monto será fijado por la Dirección Nacional de Empleo para cada
declaratoria de emergencia, en consideración con la disponibilidad
presupuestaria.”
Artículo 2º—Este
Decreto Ejecutivo rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los siete días del mes de
abril de dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra
de Trabajo y Seguridad Social, Geannina Dinarte Romero.—La
Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez
Figueres.—1 vez.—Exonerado.—( D42290 - IN2020450746 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
La Dirección General de Tributación, según lo establecido en la
resolución Nº DGT-R-005-2020 de las ocho horas y
cinco minutos del 19 de marzo de 2020, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 61 del 26 de marzo de 2020, comunica
que se ha publicado en el sitio web del Ministerio de Hacienda
(www.hacienda.go.cr) la lista de los obligados tributarios que
al 16 de abril de 2020, no han suministrado la información al Registro de
Transparencia y Beneficiarios Finales.
En
este acto, conforme lo establece la resolución citada en el párrafo anterior y
en cumplimiento de lo establecido en el párrafo segundo del artículo 84 bis del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se apercibe a todos los sujetos
que han incumplido con la obligación de suministrar la información descrita
para que, en el plazo de 3 días hábiles, contados a partir del día hábil
siguiente a la publicación de este edicto, cumplan con el suministro de dicha
información de conformidad con la normativa establecida.
Además,
se concede, con base en la autorización otorgada en el artículo 3º de la citada resolución y
sin que sea necesario realizar una solicitud previa por parte del obligado al
suministro de información, prórroga automática de 3 días hábiles adicionales
para aquellos obligados tributarios que al vencimiento del plazo de los
primeros 3 días hábiles mencionados en el párrafo anterior, no hayan cumplido
con el suministro de la información.
Para la presentación
de la declaración, se puede ingresar a la página www.bccr.fi.cr, sección
Central Directo, apartado RTBF o desde la página web del Ministerio de Hacienda
www.hacienda.go.cr, apartado RTBF.
Publíquese una vez.—San José,
a las 9:40 horas del 2 de abril de 2020.—Priscilla Zamora Rojas.—1 vez.—O. C. Nº
4600032038.—Solicitud Nº 193153.—( IN2020450529 ).
DIRECCIÓN
DE CALIDAD
AVISO
El Ministerio de
Economía, Industria y Comercio a través de la Dirección de Calidad, somete a
conocimiento de los interesados que conforme a lo estipulado en el Decreto
Ejecutivo Nº 38849-MEIC, “Procedimiento para
demostrar equivalencia con un Reglamento Técnico de Costa Rica (RTCR)”, ha
emitido la siguiente resolución, la cual se encuentra debidamente firmada por
la señora Ministra Victoria Hernández Mora, que se
detalla en el siguiente extracto:
- Resolución N° DM-0008-2020-MEIC de las
trece horas con treinta minutos del cinco de febrero del dos mil veinte. Se
resuelve aprobar la equivalencia de la Regulación “Regulation
# 544, of October 25, 2012.
Conformity Assessment Requirements for new tires de
Brasil”, en el Alcance establecido en la “Regulation
# 165 of May 30, 2008” (para el caso de las llantas
tipo II) y en la “Regulation # 205 of June 17, 2008” (para el caso de las llantas tipo III y
tipo IV)”, con respecto al RTCR 486:2016 Reglamento Técnico para Llantas
Neumáticas, planteada por la señora Elsie Álvarez Monge, en su condición de
Directora Ejecutiva de la Asociación de Comercializadores de Llantas y
Recauchadores. Cédula jurídica número 3-002-284725.
El texto de dicha resolución está disponible
al público en general en el sitio web www.reglatec.go.cr.—San
José, 10 de febrero del dos mil veinte.—Luisa Díaz Sánchez, Directora de
Calidad.—1 vez.—O.C. N° 4600034751.—Solicitud N° 193604.—( IN2020450905 ).
CONSEJO TÉCNICO DE
AVIACIÓN CIVIL
N° 56-2020.—Ministerio de
Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de
Aviación Civil.—San José, a las 18:50 horas del 01 de abril de dos mil veinte.
Se conoce solicitud de
la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-003019, representada por la señora Marianela Rodríguez Parra, para
la suspensión en los segmentos de ruta San Salvador y punto más allá-Los
Ángeles y v.v (SAL-LAX-SAL), de la ruta San José-San
Salvador y punto más allá-Los Ángeles y v.v., de los
vuelos AV620/AV621; Guatemala-Los Ángeles-Guatemala (GUA-LAX-GUA), de la ruta:
San José-Guatemala-Los Ángeles-Guatemala-San José, de los vuelos AV640/AV641;
Salvador-J.F. Kennedy-Salvador (SAL-JFK-SAL), de la ruta: San
José-Salvador-J.F. Kennedy-Salvador, de los vuelos AV670/AV671.
Resultandos:
I.—Que la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima cuenta con un
Certificado de Explotación, otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil,
mediante resolución número 97-2015 del 26 de mayo de 2015, con una vigencia
hasta el 26 de mayo de 2020, el cual le permite operar en las siguientes rutas:
1. San José-Salvador-San José.
2. San José-Lima-Santiago de
Chile-Lima-San José.
3. San
José-Salvador-Toronto-Salvador-San José.
4. San José-Salvador-Cancún-Salvador-San
José.
5. José-Guatemala-Los
Ángeles-Guatemala-San José
6. San José-Salvador-J.F.
Kennedy-Salvador-San José.
7. San José-Panamá-San José.
8. San José-San
Salvador y v.v. punto más allá-Los Ángeles y v.v.
9. San José-Bogotá-San José
10. San José, Costa Rica-Guatemala,
Ciudad de Guatemala y punto más allá-Orlando, Estados Unidos-Guatemala, Ciudad
de Guatemala-San José, Costa Rica.
II.—Que mediante Artículo 08 de la Sesión Ordinaria 02-2020 de fecha 09
de enero de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil aprobó la resolución
número 06-2020 de fecha 09 de enero de 2020, mediante la cual autorizó a la
empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, la suspensión de la ruta San José,
Costa Rica-Orlando, Estados Unidos de América, desde 01 de enero y hasta 26 de
mayo de 2020.
III.—Que
mediante Resolución número 15-2020 de fecha 29 de enero de 2020, aprobada en la
Sesión Ordinaria 08-2020 del 29 de enero de 2020, el Consejo Técnico de
Aviación Civil acordó la suspensión de segmento de rutas de las siguientes
rutas: San José-San Salvador y v.v. punto más
allá-Los Ángeles (SAL-LAX-SAL AV620/AV623), San José-Guatemala-Los
Ángeles-Guatemala-San José (GUA-LAX-GUA AV640/AV641), San José-Salvador-J.F.
Kennedy-Salvador-San José (SAL-JFK-SAL AV670/AV671), desde el 02 de febrero y
hasta el 28 de marzo de 2020.
IV.—Que mediante
escritos recibidos los días 04 y 06 de marzo de 2020, la señora Marianela
Rodríguez Parra, apoderada de la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima,
solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil la suspensión en los segmentos de
ruta San Salvador y punto más allá-Los Ángeles y v.v
(SAL-LAX-SAL), de la ruta San José-San Salvador y punto más allá-Los Ángeles y v.v., de los vuelos AV620/AV621; Guatemala-Los
Ángeles-Guatemala (GUA-LAX-GUA), de la ruta: San José-Guatemala-Los
Ángeles-Guatemala-San José, de los vuelos AV640/AV641; Salvador-J.F.
Kennedy-Salvador (SAL-JFK-SAL), de la ruta: San José-Salvador-J. F.
Kennedy-Salvador, de los vuelos AV670/AV671, con excepción de algunas
operaciones específicas.
V.—Que
mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-047-2020
de fecha 17 de marzo de 2020, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa
concluye y recomienda:
“En virtud de que lo solicitado por la empresa
se encuentra de acuerdo con la normativa vigente; que las rutas sujetas a la
suspensión se encuentran autorizadas en su certificado de explotación, que está
al día con las obligaciones dinerarias, que la compañía solicita mantener
algunas operaciones por cuanto de suspender en su totalidad las operaciones
hacia los Estados Unidos, mientras se esté categoría 2 implicaría la
imposibilidad de retomar las operaciones mientras se esté descategorizado
y que se atendió lo requerido en el acuerdo CETAC-AC-2019-1391 del 27 de
noviembre del 2019, sesión 83-2019, art. 16, esta Unidad de Transporte Aéreo
Recomienda:
Autorizar a la empresa Avianca Costa
Rica, S. A., la suspensión los segmentos de ruta San Salvador y punto más
allá-Los Ángeles y v.v (SAL-LAX-SAL), de la ruta San
José-San Salvador y punto más allá-Los Ángeles y v.v.,
de los vuelos AV620/AV621; Guatemala-Los Ángeles-Guatemala
(GUA-LAX-GUA), de la ruta: San José-Guatemala-Los Ángeles-Guatemala-San José,
de los vuelos AV640/AV641; Salvador-J.F Kennedy-Salvador (SALJFK-SAL), de la
ruta: San José-Salvador-J.F. Kennedy-Salvador, de los vuelos AV670/AV671 a
partir del 26 de marzo y hasta el 26 de mayo del 2020 fecha en que vence el
certificado de explotación, excepto las operaciones que se detallan a
continuación:
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solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitar a la compañía apegarse en
sus operaciones a los itinerarios autorizados por el CETAC (Art. 175 LGAC). En
caso contrario las operaciones podrían ser atendidas en rampa remota y utilizar
autobuses. De producirse cancelaciones, adelantos o demoras por fuerza mayor,
deben comunicarlas a la oficina de Operaciones en rampa, a los teléfonos
2440-8257 o 2442-7131. Se aclara también que algunos días pueden variar en la
asignación de mostradores en el lobby del aeropuerto, dicha asignación se les
dará a conocer oportunamente”.
VI.—Que, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social,
el día 19 de marzo de 2020, se verificó que la empresa Avianca Costa Rica
Sociedad Anónima se encuentra al día con el pago de sus obligaciones
obrero-patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA. Asimismo, de conformidad
con la Certificación de No Saldo número 067-2020 de fecha 04 de marzo de 2020,
vigente hasta el 04 de abril de 2020, emitida por la Unidad de Recursos
Financiero, se hace constar que la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima
se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias.
VII.—Que en el dictado
de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución
se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el
expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección
General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo
del asunto. El objeto de este acto administrativo versa sobre la solicitud
de la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima para la suspensión en los
segmentos de ruta San Salvador y punto más allá-Los Ángeles y v.v (SAL-LAX-SAL), de la ruta San José-San Salvador y punto
más allá-Los Ángeles y v.v., de los vuelos
AV620/AV621; Guatemala-Los Ángeles-Guatemala (GUA-LAX-GUA), de la ruta: San
José-Guatemala-Los Ángeles-Guatemala-San José, de los vuelos AV640/AV641;
Salvador-J. F. Kennedy-Salvador (SAL-JFK-SAL), de la ruta: San
José-Salvador-J.F. Kennedy-Salvador, de los vuelos AV670/AV671, a excepción de
algunas operaciones específicas.
En este sentido, según
oficio número DGAC-DSO-TA-INF-047-2020 de fecha 17 de marzo de 2020, emitido
por la Unidad de Transporte Aéreo, la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima
mantiene suspendidos los segmentos de ruta que van y regresan desde Estados
Unidos (LAX y JKC), vía Centroamérica desde diciembre de 2019; no obstante, al
ser la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima parte de un holding, la
continuidad del servicio no se ve afectada, por cuanto los segmentos a Estados
Unidos son operados con otras aerolíneas del
holding, desde Salvador y Guatemala. Esta es la misma condición con la que el
Consejo Técnico de Aviación Civil aprobó las suspensiones desde diciembre de
2019.
Ahora
bien, la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima desea mantener operativa
una operación por mes en cada una de las tres rutas que se va a suspender, por
cuanto indica que de lo contrario la compañía no podría reiniciar las
operaciones en un futuro, debido al tema de la descategorización
que sufre el país, pues de suspender la ruta en su totalidad, la autoridad
estadounidense no les permitiría reiniciar hasta tanto Costa Rica recupere la
categoría.
Con respecto a la
fecha de rige de la suspensión solicitada, debemos indicar que el artículo 142
de la Ley General de la Administración Pública dispone lo siguiente:
“1. El
acto administrativo producirá efecto en contra del administrado únicamente para
el futuro, con las excepciones que se dirán: 2. Para que produzca efecto hacia
el pasado a favor del administrado se requerirá que desde la fecha señalada
para el inicio de su efecto existan los motivos para su adopción y que la
retroacción no lesione derechos o intereses de buena fe”.
Al respecto, mediante Dictamen número C-182-2012 del
06 de agosto de 2012, la Procuraduría General de la República indicó lo
siguiente:
“Incluso debe subrayarse que el artículo 142.2
de la Ley General de la Administración Pública contempla, aún, la posibilidad
de otorgar un cierto y limitado efecto retroactivo a los actos administrativos
declarativos de derechos. Esto cuando desde antes de la adopción del acto
existieren los motivos para su acuerdo, y por supuesto siempre y cuando la
retroacción de la eficacia no lesione derechos o intereses de terceros de buena
fe...”
...Ortiz Ortiz ya
habría examinado el alcance del actual artículo 142 LGAP durante la discusión
del entonces proyecto de Ley. Al respecto, conviene señalar lo discutido en el
Acta N° 100 del expediente legislativo N° A23E5452:
“Aquí se establece otra regla que podrá
producir efecto a favor del administrado en las condiciones que se indican que
son, primera: Que desde la fecha señalada para la
iniciación de la eficacia
del acto, para la iniciación de los efectos del acto, existan los supuestos de
hecho, en realidad esta expresión podría llamarse motivos para su adopción que
motiven que el acto se hubiese adoptado desde entonces. Yo podría decir que se
puede simplificar eso. Que diga: “Para que produzca efecto hacia el pasado a
favor del administrado se requerirá que desde la fecha señalada existan los
“motivos” necesarios para su adopción y que la retroacción no lesione derechos
o intereses de terceros de buena fe”.
Debe insistirse que, en el caso de los actos administrativos que
establezcan y confieren únicamente derechos o que sean favorables a los
administrados existe disposición legal expresa Que permite otorgarle ciertos y
limitados efectos retroactivos. Esto siempre a condición de que a la fecha
señalada para que el acto produzca efectos, va existieren los motivos que
justificaran la adopción del acto y en el caso que nos ocupa, existen motivos
suficientes como lo es la emergencia de salud que se vive mundialmente y por el
cierre de fronteras decretado por el Gobierno de Costa Rica a raíz del
Coronavirus Covid-19, para autorizar a la empresa Avianca Costa Rica Sociedad
Anónima la suspensión de las rutas supra indicadas a partir del 26 de marzo de
2020.
El fundamento legal
pata la suspensión de rutas se basa en lo que establece los artículos 157 y 173
de la Ley General de Aviación Civil, tal y como se describe a continuación:
“Artículo 157.—El
Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia
iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la
aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales,
cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la
necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada”.
Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte
aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización
previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.
En otro orden de ideas, en consulta realizada a la Caja Costarricense de
Seguro Social, el día 19 de marzo de 2020, se verificó que la empresa Avianca
Costa Rica Sociedad Anónima se encuentra al día con el pago de sus obligaciones
obrero-patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA.
Asimismo, de
conformidad con la Certificación de No Saldo número 067-2020 de fecha 04 de
marzo de 2020, vigente hasta el 04 de abril de 2020, emitida por la Unidad de
Recursos Financiero, se hace constar que la empresa Avianca Costa Rica Sociedad
Anónima se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE
AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
1º—Autorizar a la
empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
3-101-003019, representada por la señora Marianela Rodríguez Parra, la
suspensión los segmentos de ruta San Salvador y punto más allá-Los Ángeles y v.v (SAL-LAX-SAL), de la ruta San José-San Salvador y punto
más allá- Los Ángeles y v.v., de los vuelos
AV620/AV621; Guatemala-Los Ángeles-Guatemala (GUA-LAX-GUA), de la ruta: San
José-Guatemala-Los Ángeles-Guatemala-San José, de los vuelos AV640/AV641;
Salvador-J.F. Kennedy-Salvador (SAL-JFK-SAL), de la ruta: San
José-Salvador-J.F. Kennedy-Salvador, de los vuelos AV670/AV671, a partir del 26
de marzo de 2020 y hasta el 26 de mayo de 2020, fecha en que vence el
certificado de explotación, excepto las operaciones que se detallan a
continuación:
Para ver la imagen
solo en La Gaceta con formato PDF
2º—Solicitar a la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima apegarse
en sus operaciones a los itinerarios autorizados por el Consejo Técnico de
Aviación Civil (CETAC) (artículo 175 de la Ley General de Aviación Civil). En
caso contrario las operaciones podrían ser atendidas en rampa remota y utilizar
autobuses. De producirse cancelaciones, adelantos o demoras por fuerza mayor,
deben comunicarlas a la oficina de Operaciones en rampa, a los teléfonos
2440-8257 o 2442-7131. Se aclara también que algunos días pueden variar en la
asignación de mostradores en el lobby del aeropuerto, dicha asignación se les
dará a conocer oportunamente.
3º—Notifíquese a la señora Marianela Rodríguez
Parra, representante de la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, al
correo electrónico Marianela.parra@avianca.com. Publíquese en el Diario Oficial
La Gaceta.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil,
mediante artículo decimo de la sesión ordinaria N° 24-2020, celebrada el día
01 de abril de 2020.—Olman Elizondo Morales, Presidente.—
1 vez.—O. C. N° 2740.—Solicitud N° 045-2020.—(
IN2020451003 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 044,
Título N° 884, emitido por el
Colegio Ambientalista El Roble de Alajuela en el año dos mil doce, a nombre de
Quirós Rodríguez Javier Antonio, cédula 2-0740-0130. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los días del mes de del dos mil
veinte.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2020450821 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TErCERA VEZ
Solicitud
N°
2020-0001963.—Ma. Estefany Aymerich Pérez, casada una vez,
cédula de identidad N° 112570007, con domicilio en
Guadalupe, Ipís
de C. Infantil 50 oeste y 100 norte, Costa Rica, solicita la inscripción de:
eloticos BENDITOS
como
marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: maíz procesado (elote cocinado con toppings). Fecha: 12 de marzo del 2020. Presentada el: 06
de marzo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020446440 ).
Solicitud Nº 2020-0001105. Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad N°
107580660, en calidad de apoderado especial de Gbsys
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101088600 con domicilio en Tibás, doscientos metros al este del cementerio,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
como
marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como
servicios de investigación y diseño relativo a ellos, servicios de análisis y
de investigación industrial, diseño y desarrollo de ordenadores y software.
Fecha: 18 de febrero de 2020. Presentada el: 7 de febrero de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
Téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extendera
a los elementos contenidos en ella que sean de uso comun
p necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas
Registrador.—( IN2020446458 ).
Solicitud N° 2020- 0000647.—Jonatan Padilla
Molina, casado una vez, cédula de identidad 303880895, con domicilio en
Residencial Estancia Antigua casa 31 K, Tres Ríos, Costa Rica, solicita la
inscripción de: papaletas
como marca de comercio
en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Helados. Fecha: 3 de febrero de 2020. Presentada el: 24 de enero de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para at. hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020446478 ).
Solicitud Nº 2020-0001624.—Ericka
Alfaro Chinchilla, casada dos veces, cédula de identidad N°
109170349, con domicilio en Mercedes Norte, Residencia Boruca, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ahora centros COSTA RICA Expertos en memoria y
bienestar integral
como marca de servicios en clase: 41. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: ahora Estimulación y
entrenamiento cognitivo para prevenir demencias en personas adultas, adultas
mayores y familiares. Capacitación y entrenamiento para personas cuidadoras y
familiares a fin de que desarrollen una calidad de vida en sus 3 facetas:
biológica-física, psicológica-emocional, social-recreativa. Reservas: De los
colores: blanco, negro, verde y rosa. Fecha: 12 de marzo de 2020. Presentada
el: 25 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020446502 ).
Solicitud Nº
2019-0008970.—Gabriel Matarrita Segura, soltero, cédula de identidad N° 702380332 y Wilmer Benjamin
Picado, soltero, cédula de residencia N°
155812872801 con domicilio en Urbanización La Sole, casa O-39, Cariari de Guápiles, Costa Rica y
Barreal, Barrio San Martín, del Centro Comercial Francosta
300 metros este y 300 metros norte frente a Pulpería Yessi, Costa Rica,
solicita la inscripción de: COSTAREGGAE
como marca de servicios en clase 41 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento
y culturales relacionados con el reggae. Fecha: 31 de octubre de 2019.
Presentada el: 30 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registradora.—( IN2020446534 ).
Solicitud Nº 2020-0001621.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula
de identidad N° 109940112, en calidad de apoderado
especial de Laura Teresa Hernández Chávez, casada una vez, cédula de identidad N° 112600848, con domicilio en Sabana Sur, calle Morenos,
Urbanización Nosara, casa N° 33,
Costa Rica, solicita la inscripción de: LAU MAKE OVER como marca de
comercio en clase(s): 3, internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: champús,
acondicionadores, cremas exfoliantes, espumas cosméticas, ácido hiularonico para uso cosmético, colágeno de uso cosmético,
cremas reafirmantes para contorno de ojos, cremas cosméticas para cuidado de la
piel, mascarilla para cabello, crema desmaquillante. Fecha: 12 de marzo del
2020. Presentada el: 25 de febrero del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020446556 ).
Solicitud N° 2020-0001936.—Oswald Bruce Esquivel, casado una vez, cédula
de identidad N° 1-0783-0444, en calidad de apoderado
especial de Armstrong Laboratorios de México, Sociedad Anónima de Capital
Variable, con domicilio en Periférico Sur 5605, Col. Jardines del Pedregal de
San Ángel, Coyoacán, CDMX C.P. 04500, México, solicita la inscripción de: TESIFLEX
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Suplementos alimenticios, medicamentos de consumo
humano y uso animal indicados para el tratamiento y fortalecimiento de las
articulaciones, cartílagos, uñas y cabello, para la prevención y tratamiento de
la osteoporosis, el cuidado de tendones y ligamentos. Fecha: 10 de marzo de
2020. Presentada el 05 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020446967 ).
Solicitud Nº
2019-0010785.—Ana María Barboza Coto, soltera, cédula de identidad número
1012750192, con domicilio en: Vázquez de Coronado, San
Isidro de Coronado, de la bomba El Trapiche, 100 metros al norte, cuarta
entrada a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: Upeee TIENDA DE ARTE Y DISEÑO
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a vender, libros, artesanías y
libros de artistas costarricenses, que tienen como fin apoyar al artista,
artesano costarricense sirviendo como foco difusor de nuestra cultura y nuestro
arte costarricense, ubicado en San José, cantón Vázquez de Coronado,
distrito San Isidro, del Banco de Costa Rica en San Isidro de Coronado cien
metros al oeste y setenta y cinco metros al norte. Fecha: 6 de marzo de 2020.
Presentada el: 25 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez,
Registradora.—( IN2020447131 ).
Solicitud N° 2020-0001270.—Lorna Chacón Martínez,
casada dos veces, cédula de identidad N° 204810863,
en calidad de apoderado generalísimo de Sistema Nacional de Radio y Televisión
S. A. (SINART S. A.), cédula jurídica N°
3-101-347117, con domicilio en La Uruca, un kilómetro al oeste del Parque de
Diversiones, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Sazón que nos une,
como marca de servicios en clases: 38 y 41
Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: telecomunicaciones,
los servicios que consisten principalmente en la difusión de programas
radiofónicos o de televisión.; en clase 41: Educación; formación; servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 5 de marzo de
2020. Presentada el 13 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 5 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020447145 ).
Solicitud N° 2020-0000748.—Delia Jiménez Ortega, soltera, cédula de
identidad N° 502380259, con domicilio en Abangares,
Las Juntas, Centro, setenta y cinco metros este del Ministerio de Agricultura y
Ganadería (MAG), frente a Supermercado Bolpa, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Restaurante La 35
como marca de servicios en clase 43
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
restaurante y bar. Fecha: 26 de febrero de 2020. Presentada el: 29 de enero de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020447202 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Solicitud
Nº 2020-0002213.—Mauren Estela García Gutiérrez, casada una
vez, cédula de identidad N° 503430542, con domicilio
en Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, camino a Playa Ocotal, Barrio San
Martín, del Condominio Serena Sweet 75 metros oeste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Costa Rica MAUREEN GARCÍA FASHION JEWELRY
como
marca de fábrica en clase: 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones, artículos de
joyería, piedras preciosas y semipreciosas, y artículos de relojería. Reservas:
No hace reserva del término Costa Rica. Fecha: 23 de marzo de 2020. Presentada
el: 16 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2020450218 ).
Solicitud N° 2020-0000633.—María Angelina Membreño de Flores, casada una
vez, cédula de residencia N° 15580197222, en calidad
de apoderada generalísima de Roca Azul del Divino Niño S. A., cédula jurídica N° 3101479803, con domicilio en 350 metros al norte de la
Iglesia de la Merced, Costa Rica, solicita la inscripción de: DEER TABLETAS DE ALCANFOR
como marca de fábrica y comercio, en
clase(s): 1 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: tabletas de alcanfor para uso industrial. Fecha: 20 de febrero del 2020. Presentada el: 24 de
enero del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020450776 ).
Solicitud Nº 2020-0001087.—Esteban Solís Durán,
casado una vez, cédula de identidad 110790964, en calidad de apoderado
generalísimo de Inversiones Los Seis Soles Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101215151 con domicilio en Desamparados, San Antonio, 150 metros sur del
Centro Comercial La Constancia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Max Chestter
como marca de servicios en clases 35 y 41
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
servicios de asesoría empresarial. Asesoría y consultoría empresarial relacionada
con franquicias, servicios de asesoría en organización y gestión empresarial,
servicios de asesoría relacionados con el análisis empresarial. Asistencia y
asesoría en gestión empresarial; en clase 41: formación coaching en asuntos
económicos y de gestión empresarial. Servicios de formación coaching
(coaching). Educación. Servicios de educación relacionados con la formación
empresarial, servicios de consultoría relacionados con la educación
empresarial. Servicios de formación enseñanza y docencia. Fecha: 18 de febrero
de 2020. Presentada el: 7 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020450799 ).
Solicitud Nº
2020-0001088.—Esteban Solís Durán, casado una vez, cédula de identidad 110790964, en
calidad de apoderado especial de Inversiones Dusso de
Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101193993 con
domicilio en Cartago Central, Quebradilla, Condominio Nobleza Coris H, número
27, Costa Rica, solicita la inscripción
de: DEPÓSITO
SAN DIEGO
como marca de servicios en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de venta
al por mayor relacionados con ferretería, servicios de venta de materiales de
ferretería, servicios de comercialización de productos de ferretería de
terceros, servicios de venta al por menor de relacionados con ferretería,
servicios de ferretería. Fecha: 18 de febrero de 2020. Presentada el: 7 de
febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2020450807 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2019-0009214.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en
calidad de Apoderado Especial de Trust Me Vodka, INC. con domicilio en 2100
Palomar Airport Road, Suite 214-30, Carlsbad,
California 92011, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TRUST
ME como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 33. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: (Licores y bebidas
alcohólicas, a saber, vodka. Fecha: 10 de octubre de 2019. Presentada el: 7 de
octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020450278 ).
Solicitud Nº
2019-0008705.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en
calidad de apoderada Especial de Sintetic S. A. con
domicilio en Vía Penate, 5 6850 Mendrisio, Suiza,
solicita la inscripción de: NOVISTIG como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: (Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos
alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.). Fecha: 1 de octubre de
2019. Presentada el: 19 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 1 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020450279 ).
Solicitud N° 2020-0001725.—Marianne Pál-Hegedüs Ortega, casada una vez, cédula de identidad 111510327, en calidad de
apoderado especial de Erwin Guillermo Castillo Ortega, casado, pasaporte
C01707030, con domicilio en Pista Sub Urbana, contiguo al Monumento Memorial
Sandino, Managua, Nicaragua, solicita la inscripción de: PROMEGA TU MUNDO
como marca de servicios en clase(s): 38.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38:
Servicios de telecomunicaciones. Reservas: De los colores: azul, celeste, blanco y
menta. Fecha: 17 de marzo de 2020. Presentada el: 27 de febrero de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020450994 ).
Cambio de Nombre Nº 131270
Que Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en
calidad de apoderado especial de Jil Sander GmbH, solicita a este Registro se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Jil Sander AG. por el de Jil Sander GmbH, presentada el
día 07 de octubre del 2019 bajo expediente N° 131270.
El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1999-0001443 Registro Nº 116669 JIL SANDER en clase(s) 9 Marca Denominativa,
1999- 0001440 Registro Nº 116667 JIL SANDER en
clase(s) 18 Marca Denominativa y 1999- 0001441 Registro Nº
116668 JIL SANDER en clase 25 Marca Denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2020450885 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-092826, denominación: Asociación Cultural Cristo Visión. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2020, asiento: 158888.—Registro Nacional, 13 de abril del
2020.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2020450996 ).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
El señor Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula de identidad
N° 303760289, en calidad de apoderado especial de
Locus Agriculture IP Company, LLC, solicita la
Patente PCT denominada PRODUCCIÓN EFICIENTES DE LEVADURAS PICHIA Y SU USO
PARA MEJORAR LA VIDA ANIMAL Y VEGETAL. La invención en cuestión proporciona
composiciones basadas en microbios que comprenden microorganismos cultivados
y/o subproductos de crecimiento de los mismos, así
como métodos y sistemas para producir y
utilizar estas composiciones. Más específicamente, la invención en cuestión
proporciona las composiciones basadas en microbios que comprenden levadura
biológicamente pura seleccionada del clado Pichia, y/o subproductos de crecimiento de las mismas, como biosurfactantes,
enzimas y solventes. También se proporcionan métodos para utilizar estas
composiciones para mejorar la producción en la agricultura. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 63/00, A61K 36/06 y A61P
31/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Alibek, Ken;
(US); Milovanovic, Maja (US); Adams, Kent; (US);
Farmer, Sean; (US); Zorner, Paul, S.; (US); Moldakozhayev, Alibek (US) y Mazumder, Sharmistha; (US). Prioridad:
N° 62/537,670 del 27/07/2017 (US) y N° 62/563,992 del 27/09/2017 (US). Publicación
Internacional: WO/2019/023034. La solicitud correspondiente lleva el número
2020-0000094, y fue presentada a las 12:13:39 del 27 de febrero de 2020.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 02 de marzo de 2020.—Viviana Segura De
La O.—Registradora.—( IN2020450777 ).
El señor Andrey Dorado Arias, cédula de
identidad 205650435, en calidad de apoderado especial de H. Lundbeck
A/S, solicita la Patente PCT denominada AGENTES, USOS Y MÉTODOS PARA EL
TRATAMIENTO. La presente invención se refiere a anticuerpos monoclonales antisortilina que se ha encontrado que son útiles en la
corrección de un nivel deficiente de progranulina
(PGRN). En particular, estos anticuerpos pueden usarse en el tratamiento de la
demencia frontotemporal (DFT) y la esclerosis lateral amiotrófica (ELA) y otros
trastornos neurodegenerativos, tales como la enfermedad de Alzheimer (EA). La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00 y C07K 16/28; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Parren, Paul (NL); Biilmann Rønn, Lars, Christian; (DK); Malik, Ibrahim, John; (DK);
Christensen, Søren (DK); Van Den Brink,
Edward; (NL); EgebjerG, Jan (DK); Stavenhagen,
Jeffrey, B; (DK); Stummann, Tina; (DK); Gerritsen, Arnout; (NL); Trabjerg, Esben (DK) y RAND, Kasper Dyrberg; (DK). Prioridad: N°
PA201700419 del 20/07/2017 (DK). Publicación Internacional: WO/2019/016247. La
solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000027, y fue presentada a las
12:09:15 del 20 de enero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 2 de
marzo de 2020.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—( IN2020450781 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
La señor(a)(ita) Laura Valverde Cordero, cédula de
identidad N° 113310307, en calidad de apoderado
especial de Hasing Rodríguez
Julio Eduardo, Pasaporte 0602958456 y Rodríguez
Davalos María Leonor, Pasaporte 0600839419, solicita la
Patente Nacional París denominada LÁMINA FLEXIBLE PLAGUICIDA DE COMPOSICIÓN
POLIMÉRICA QUE CONTIENE UN JUVENOIDE O UNA ESPINOSINA Y QUE PROTEGE PARTES
VEGETALES O ANIMALES DE LOS EFECTOS NOCIVOS DE PLAGAS O PARÁSITOS ARTRÓPODOS.
La presente invención protege una lámina flexible de composición polimérica,
que contiene y libera gradualmente una o más substancias activas plaguicidas,
caracterizada porque una de las substancias activas plaguicidas pertenece al
grupo de los juvenoides o al grupo de las espinosinas. Además, se protege un procedimiento para
preparar una premezcla para elaborar la lámina flexible de composición
polimérica, mediante la combinación física y homogénea de sus componentes, que
incluyen: a. partículas de un polímero; y, b. una o más substancias activas
plaguicidas; caracterizada porque una de las substancias plaguicidas pertenece
al grupo de los juvenoides o al grupo de las espinosinas. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A01N 25/02, A01N 25/08, A01N 25/14, A01N 37/02, A01N 63/02, A61D
9/00, A61K 35/74, A61K 35/744 y C12N 1/20; cuyo(s) inventor(es) es(son) Hasing Rodríguez,
Julio Eduardo (EC) y Rodríguez Davalos, María
Leonor (EC). Prioridad: N° SENADI-2019-53537 del
25/07/2019 (EC). Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva
el número 2020-0000020, y fue presentada a las 09:56:52 del 16 de enero de
2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de marzo del 2020.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2020450838 ).
El señor Victor Vargas Valenzuela, cédula de
identidad N° 103350794, en calidad de apoderado
especial de Agrozono, S.L., solicita la Patente PCT
denominada MÉTODO PARA LA DESINFECCIÓN DE SUELOS U OTROS SUSTRATOS DE
CULTIVO AGRÍCOLA: Un método para desinfectar suelos u otros sustratos de
cultivo agrícola, caracterizado porque comprende: obtener un suelo u otro
sustrato de cultivo agrícola a su capacidad de campo; tratar el suelo o
sustrato a capacidad de campo de la etapa anterior con agua ozonizada, donde el
agua ozonizada se prepara in situ con un equipo de producción de ozono
conectado al suministro de agua; dejar transcurrir un tiempo desde el
tratamiento con ozono; e inocular el suelo o sustrato agrícola desinfectado con
al menos una especie de microorganismo beneficioso. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 59/00, B09C 1/00, C02F 1/78 y C09K 17/40;
cuyo inventor es Villanueva Decodes, Emilio Jesús;
(ES). Publicación Internacional: WO/2019/008195. La solicitud correspondiente
lleva el número 2020-0000053, y fue presentada a las 08:55:56 del 3 de febrero
de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 17 de marzo de
2020.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2020450961 ).
La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de
identidad N° 107850618, en calidad de apoderada
especial de Arrowhead Pharmaceuticals
Inc., solicita la Patente PCT denominada AGENTES DE IARN Y COMPOSICIONES
PARA INHIBIR LA EXPRESIÓN DE LA
ANGIOPOYETINA TIPO 3 (ANGPTL3) Y MÉTODOS DE USO. La presente divulgación se refiere a agentes de iARN, por ejemplo, agentes de iARN
de cadena doble, capaces de inhibir la expresión del gen de la Angiopoyetina tipo 3 (también denominada ANGPTL3, ANGPL3,
proteína angiopoyetina tipo 3), y composiciones que
incluyen agentes de iARN de ANGPTL3. También se
divulgan métodos para usar los agentes de iARN de
ANGPTL3 y composiciones. Los agentes de iARN de
ANGPTL3 divulgados en la presente pueden estar conjugados con ligandos de
direccionamiento para facilitar la administración a células, inclusive a
hepatocitos. También se describen composiciones farmacéuticas que incluyen uno
o más agentes de iARN de ANGPTL3, opcionalmente con
uno o más productos terapéuticos adicionales. La administración de los agentes
de iARN de ANGPTL3 in vivo proporciona la inhibición
de la expresión del gen ANGPTL3, y puede dar como resultado niveles de
triglicéridos y/o niveles de colesterol reducidos en el sujeto. Los agentes de iARN se pueden usar en métodos de tratamiento de
enfermedades y trastornos relacionados con ANGPTL3 que incluyen enfermedades
cardiovasculares, tales como hipertrigliceridemia e
hiperlipidemia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/7088, A61K 31/7115, A61K 48/00 y C12N 15/113; cuyos inventores son Li, Zhen;
(US); Zhu, Rui; (US) y Wong, So; (US). Prioridad: N°
62/558,819 del 14/09/2017 (US), N° 62/583,919 del
09/11/2017 (US) y N° 62/651,284 del 02/04/2018 (US).
Publicación Internacional: WO/2019/055633. La solicitud correspondiente lleva
el número 2020-000117, y fue presentada a las 14:36:28 del 10 de marzo de 2020.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de marzo de 2020.—Wálter
Alfaro González.—( IN2020450962 ).
Anotación
de renuncia N° 464
Que María Vargas Uribe,
cédula de identidad 107850618, con domicilio en San José, en concepto de
apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG solicita a este Registro la
renuncia total de el/la Patente PCT denominado/a DERIVADOS DE ARILETINILO,
inscrita mediante resolución de las 10:21:34 horas del 15 de enero del 2020, en
la cual se le otorgó el número de registro 3862, cuyo titular es F. Hoffmann-La
Roche AG, con domicilio en Grenzacherstrasse 124,
CH-4070 Basel. La renuncia presentada surtirá efectos
a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de
conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N°
6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley citada.—9 de marzo del 2020.—Steven
Calderón Acuña, Registrador.—1 vez.—( IN2020450959 ).
Anotación de renuncia
N° 465
Que Víctor Vargas Valenzuela, apoderado especial de Dow Agrosciences LLC, solicita a este registro la renuncia
total de la Patente PCT denominada: SUMINISTRO DE AGENTES DE BLOQUEO Y/O
PROMOTORES DE ETILENO, inscrita mediante resolución de las 09:16 horas del
26 de junio de 2014, en la cual se le otorgó el número de registro 3075, cuyo
titular es Dow Agrosciences LLC, con domicilio en
9330 Zionville Road, Indianapolis,
IN 46368. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación.
Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27
del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—San José, 12 de marzo de 2020.—Kelly Selva
Vasconcelos.—1 vez.—( IN2020450960 ).
REGISTRO DE DERECHOS DE
AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
Alpha Investments Group Aig S.A., cédula jurídica
3-101-703087, solicita la inscripción de los derechos morales y patrimoniales a
su nombre en la obra literaria (software), colectiva y divulgada que se titula SISTEMA
INTELIGENTE DE PARQUÍMETROS. La obra consiste en una plataforma tecnológica
de estacionamiento inteligente desarrollada para medir, controlar y gestionar
multas del estacionamiento en vía. La plataforma cuenta con diferentes módulos
para uso de municipalidades, agentes de control de vías, ciudadanos, comercios,
locales y operadores de estacionamiento en vía. Publíquese por una sola vez en
el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener
derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días
hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de
Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683.
Expediente 9932.—Curridabat, 2 de abril de 2020.—Lic. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2020450964 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-0443-2020.—Exp: 20155.—Riscos del Cabo
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.25 litros por segundo del Río
Jiménez, efectuando la captación en finca de Dacta
S.A., en Jiménez, Golfito, Puntarenas, para uso turístico hotel y riego de
jardines. Coordenadas 42.096 / 614.767 hoja Carate. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de marzo de 2020.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020450757 ).
ED-0392-2020. Expediente. 20103P.—Baula de Quepos Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo BC-1033 en finca de su propiedad en San Juan
Grande, Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico Coordenadas 218.386 / 466.489 hoja
Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
25 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2020450782 ).
ED-0520-2020.—Exp: Nº
17443.—Matvols Cuatro
Sociedad Anónima y Otros, solicita concesión de: 54.6 litros por segundo del Río Agualote,
efectuando la captación en finca de Banco Improsa en San Roque, Grecia,
Alajuela, para uso riego. Coordenadas 226.600 / 498.450 hoja Naranjo. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 07 de abril de
2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020450802 ).
ED-0515-2020.—Expediente N°
13063.—José Alberto Serrano Berrocal solicita concesión de: 0.01 litros por segundo del nacimiento
sin nombre 2, efectuando la captación en finca de Hacienda Ganadera Tapanti Media Sociedad anónima en Orosi, Paraíso, Cartago, para uso consumo humano-domestico.
Coordenadas 194.900 / 558.964 hoja Tapanti. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 07 de abril de
2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020450803 ).
ED-UHTPNOL-0081-2020.—Exp. 19986.—3102741432 SRL,
solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del NACIMIENTO, efectuando la
captación en finca de Bosque de Arenal S. A. en Tierras Morenas, Tilarán, Guanacaste, para uso
consumo humano-doméstico. Coordenadas 283.326 / 425.550 hoja Tierras Morenas.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—Liberia, 13 de marzo
de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2020450808 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-0451-2020.—Expediente N°
20171.—Gerardo Quirós Padilla solicita concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Pejibaye, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano doméstico y
agropecuario-riego. Coordenadas 123.765 / 585.060 hoja Coronado. Predio
inferior: Hernán Vega Naranjo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 01 de abril de 2020.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020450248 ).
ED-UHTPNOL-0107-2019.—Expediente N°
19508P.—Elvira Cosentino y Marco Campolieti, solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo del pozo, efectuando la captacion
en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 182.185/418.537 hoja Cabuya.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—Liberia, 14 de
noviembre de 2019.—Silvia Mena Ordóñez, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico
Norte.—( IN2020450918 ).
ED-0333-2020.—Expediente N°
20011PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Ganadera Zapata e Hijos S. A., solicita el registro de un
pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de
aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en Palmera, San
Carlos, Alajuela, para uso Agropecuario. Coordenadas 269.934 / 488.233 hoja
Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 12 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020450935 ).
ED-0502-2020.—Expediente Nº 7437.—Hacienda
La Cabaña S.A, solicita concesión de: 0.65 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de Hechizo de Luna S.A en San Jose de la Montaña, Barva, Heredia, para uso
agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 231.600
/ 523.950 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 06 de abril de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2020450937 ).
ED-0431-2020. Expediente. 7438.—Hacienda La Cabaña S. A., solicita
concesión de: 2.66 litros por segundo de la Quebrada Dantas, efectuando la
captación en finca de su propiedad en San José
de La Montaña, Barva, Heredia, para uso agropecuario-lechería,
agropecuario-riego-pasto, agropecuario-abrevadero y agropecuario-riego-pasto.
Coordenadas 231.851/523.590 hoja Barva. Predios inferiores: Kenneth Brealy Orlich. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 31 de marzo de
2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020450938 ).
ED-0315-2020.—Exp. 19987PA.—De
conformidad con el
Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Tropifrutas de Sarapiquí
Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de
1.32 litros por segundo en La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso agropecuario
- riego. Coordenadas 283.698 / 521.693 hoja Chaparron.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 12 de
marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020450990 ).
ED-0317-2020.—Expediente 19989PA.—De
conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Ananas
Export Company S. A., solicita el registro de un pozo
sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de
aprovechamiento de agua en cantidad de 2.7 litros por segundo en Santa Isabel,
Río
Cuarto, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 282.891 / 516.158
hoja Chaparrón. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
12 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020450991 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE ACTOS
JURÍDICOS
En resolución N° 2703-2013
dictada por este Registro a las quince horas cuarenta y cinco minutos del
dieciséis de julio del dos mil trece, en expediente de ocurso N° 15464-2013,
incoado por Nelly María Mora Hernández, se dispuso
rectificar en el asiento de nacimiento de Emily Barquero Anchía, que el nombre, primer
apellido, nacionalidad y número de cédula de identidad de la
madre son: Nelly María, Mora, costarricense y 6-0379-0788.—Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—1 vez.—( IN2020450911 ).
HOSPITAL DR. MAX TERÁN
VALLS
SUBÁREA DE PLANIFICACIÓN
Y
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
ÁREA
DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2020LA-000003-2308
(Aviso Nº 2)
Modalidad de compra:
servicios continuos por un año
con posibilidad de prórrogas por 3 periodos
iguales según
demanda objeto contractual: insumos varios para
uso
en servicio de cirugía general (agrupamiento de
56 ítems)
Debido a objeciones al cartel y aclaraciones
presentadas al cartel técnico, se les comunica a los interesados a participar
en el presente concurso, que la última versión del cartel se encuentra a
disposición en el Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital Max Terán
Valls, Puerto Quepos, situada de la esquina noreste del parqueo para vehículos
de funcionarios 50 metros al norte, parte posterior de las instalaciones del
Hospital.
El pliego cartelario con las especificaciones técnicas y formularios
respectivos pueden ser retirados en forma digital por el oferente interesado en
participar, a través de los siguientes medios:
1. A
través de nuestra página Web
http://portal.ccss.sa.cr/portal/page/portal/Portal/Licitaciones/UP-2308.
La última versión del cartel está constituida por las Condiciones y
Especificaciones Técnicas, Sistema de Evaluación y Aspectos Administrativos.
Cabe
mencionar que se comunicó anteriormente en el Aviso N°
1, la prórroga de la fecha de apertura de ofertas, quedando para el día 06 de mayo
del 2020 al ser las 13 horas con 00 minutos, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 74 el día 08 de abril del 2020.
Licda. Ana Liseth Acuña Vargas, Coordinadora.—1
vez.—( IN2020450909 ).
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
RED INTEGRADA DE
PRESTACIÓN
DE SERVICIOS DE SALUD HUETAR ATLÁNTICA
LICITACIÓN NACIONAL
NÚMERO: 2020LN-000001-2699
Compra de Servicios
por Terceros
para el traslado de pacientes en
ambulancia para el área
de salud de Talamanca
La Dirección de comunica a los oferentes participantes en el concurso:
Licitación Nacional Número: 2020LN-000001-2699, Compra de Servicios por
Terceros para el Traslado de Pacientes en Ambulancia para el Área de Salud de
Talamanca, resolvió declararlo desierto mediante Declaratoria Nº 01-2020. La misma se puede adquirir en la Unidad
Regional de Contratación Administrativa, (Licda. Yirlany
Cruz Cruz, Coordinadora a. í. URCA, Tel: 2758-1803,
ext. 2014, correo electrónico urca2699@ccss.sa.cr).
Unidad Regional de Contratación Administrativa.—Licda.
Yirlany Cruz Cruz,
Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2020450912 ).
Secretaría Técnica del Órgano de Reglamentación
Técnica
El Ministerio de Economía, Industria y Comercio y la Secretaría Técnica
del Órgano de Reglamentación Técnica informan, que someten a conocimiento de
las instituciones y público en general, el siguiente proyecto de reforma de
reglamento:
Reforma al
decreto ejecutivo Nº 41485-MEIC del 24 de octubre del
2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº
23 del 01 de febrero de 2019, Alcance Nº 23,
denominado: “RTCR 486: 2016 Reglamento Técnico para Llantas Neumáticas.
Para lo cual, se otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con
el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este aviso para presentar las
observaciones con la respectiva justificación técnica, científica o legal.
La versión digital de este proyecto se encuentra en la
página en el Sistema de Control Previo disponible en el sitio Web del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la siguiente dirección
electrónica:
http://controlprevio.meic.go.cr/sicopre11g/listarFormRespuestaExterno.html
Las observaciones y comentarios serán recibidas únicamente por medio del
Sistema de Control Previo (SICOPRE).
Departamento de Reglamentación Técnica.—Tatiana
Cruz Ramírez, Jefa.—1 vez.—O.C. N° 4600034751.—Solicitud N°
193607.— ( IN2020450906 ).
MUNICIPALIDAD DE
CURRIDABAT
MODIFICACIÓN PARCIAL DEL
REGLAMENTO PARA
EL OTORGAMIENTO DE AYUDAS TEMPORALES
Y SUBVENCIONES EN EL CANTÓN
DE CURRIDABAT
CONSULTA PÚBLICA NO
VINCULANTE
Por haberlo acordado así, el Concejo de Curridabat, según consta en el
artículo 3°, capítulo 3° del acta de la sesión ordinaria N° 206-2020, del 6 de abril de 2020, se somete a
consulta pública no vinculante, por espacio de 10 días hábiles, de conformidad
con el artículo 43 del Código Municipal, la siguiente modificación parcial del
Reglamento para el Otorgamiento de Ayudas Temporales y Subvenciones, como a
continuación se transcribe:
Primero: modificar el artículo 4 del Reglamento para el Otorgamiento de
Ayudas Temporales y Subvenciones en el Cantón de Curridabat, para que la
definición de Situación de desgracia o infortunio se lea así:
“Artículo 4°—Definiciones. Para la aplicación del presente Reglamento y
la interpretación de este, se entiende por:
(...)
Situación de desgracia o infortunio: Se entiende como
aquellos acontecimientos inesperados que amenazan gravemente la integridad
física y emocional de una persona o núcleo familiar, como los provocados por
eventos de la naturaleza tales como, terremotos, huracanes, tornados,
deslizamientos, inundaciones, derrumbes e incendios; así como desastres,
situaciones prolongadas en un contexto de alerta roja a partir una declaratoria
emergencia nacional o pandemia, o bien, por hechos derivados de condiciones
socioeconómicas patológicas, como muerte súbita de quien ejerce el sostén
económico de un hogar, enfermedad crónica o miseria extrema, que afecte
directamente a la persona o la familia solicitante, y que generen un estado de
necesidad o urgencia.
(...)”
Segundo: modificar el artículo 6 del Reglamento para el Otorgamiento de
Ayudas Temporales y Subvenciones en el Cantón de Curridabat, para que se
elimine el inciso e) que establece como parte de los requisitos “Aportar hoja
de delincuencia extendida por el Poder Judicial con una antigüedad no mayor a
15 días”, se corrija la numeración de los incisos, y se modifique la condición de
no haber recibo ayuda en los últimos 24 meses, de manera que se aplique una
excepción, para que el artículo completo se lea así:
“Artículo 6°—Sobre los beneficiarios de la ayuda temporal. Podrán ser beneficiadas con una ayuda temporal
aquellos sujetos privados que sufran de una de situación de infortunio o
desastre según se define en el Artículo 4° de este reglamento, que realicen la
solicitud según se establece en el artículo 5°, y que cumplan con las
siguientes condiciones:
a) Ser
vecino del Cantón con residencia debidamente comprobada. Entre las pruebas
idóneas para demostrar la residencia, se encuentran: inscripción como votante
en el Cantón; matrícula estudiantil en alguno de los centros educativos del
Cantón o inscripción de ser paciente de los EBAIS asentados en el cantón,
contrato de arrendamiento, recibos de servicios públicos, o cualquier otro
documento idóneo que lo compruebe.
b) Ser
costarricense o extranjero con documentos vigentes.
c) Demostrar
que pertenece a una familia de escasos recursos económicos, en los términos
establecidos en los límites de pobreza o pobreza extrema, establecidos por el
Instituto Nacional de Estadística y Censos.
d) Que la
situación de desgracia o infortunio haya sucedido en un periodo no mayor a los
8 días naturales.
e) No
disfrutar en ese momento de algún subsidio de una institución o grupo de
beneficencia o bienestar social, para atender el mismo hecho.
f) No
haber recibido ayuda de parte de la Municipalidad por la misma situación,
durante los últimos veinticuatro meses, exceptuando casos de calamidad o
infortunio por desastres de la naturaleza, pandemia, enfermedad o similares que
afecten a la colectividad, ya sea a nivel cantonal o nacional.
g) En
caso de requerir materiales constructivos, la propiedad donde se utilizarán
deberá estar ubicada en un predio apto para la construcción según los
lineamientos del plan regulador municipal, el comité cantonal de emergencias
y/o zonas de protección.”
Tercero: Modificar el artículo 9 del Reglamento para el Otorgamiento de
Ayudas Temporales y Subvenciones en el Cantón de Curridabat, para que se lea
así:
“Artículo 9°—Materiales constructivos y víveres. En situaciones especiales, y previa valoración
técnica, podrá ayudarse por medio de la entrega de materiales de construcción.
En este caso, deberá coordinarse con la Alcaldía, a efecto de determinar las
necesidades reales y fiscalizar la obra a ejecutar.
En casos excepcionales, podrán otorgarse donaciones en especie como por
ejemplo víveres.”
Cuarto: Modificar el artículo 18 del Reglamento para el Otorgamiento de
Ayudas Temporales y Subvenciones en el Cantón de Curridabat, para que se lea
así:
“Artículo 18.—Sobre los beneficiarios de
subvenciones. Podrán ser beneficiadas con una subvención (fondos públicos),
aquellos Centros Educativos Públicos del Cantón y las organizaciones de
beneficencia o servicio social que se ajusten a lo establecido en el artículo
4º de este reglamento, que realicen la solicitud según se establece en el
artículo 5º.
En el caso de personas jurídicas, deberán cumplir con los siguientes
requisitos:
a) Estar
debidamente inscritos en el registro respectivo, para tal fin se debe aportar
la certificación de personería y representación correspondiente, con no más de
un mes de emitida.
b) Tener
más de dos años de inscrita como persona jurídica.
c) Estar
desarrollando proyectos con beneficio social en el cantón.
d) Solicitud
firmada por el representante legal con la siguiente información:
1. Nombre
y número de cédula del representante legal.
2. Número
de cédula jurídica.
3. Domicilio
Legal, domicilio del representante legal, domicilio de las oficinas, teléfono,
correo electrónico.
4. Nombre
y programa del proyecto.
5. Objetivos
del programa y proyecto.
6. Antecedentes
e historial del programa o proyecto.
e) Declaración
de que el programa o proyecto será ejecutado bajo responsabilidad del
representante legal y que no han sido ejecutados ni existen sobre ellos
compromisos legales.
f) Declaración
de que se cuenta con la organización administrativa adecuada para desarrollar
el programa o proyecto.
g) Plan
de Trabajo para el cumplimiento de los objetivos del programa o proyecto.
h) Presupuesto
de Ingresos y Egresos del programa o proyecto.
i) Certificación
de cédula jurídica y personería jurídica.
j) Copia
del Acta o transcripción de la Junta directiva en la cual conste el plan de
trabajo y el presupuesto respectivo aprobado, autenticada por un notario.
k) Copia
de los Informes Contables del año anterior y firmados por el tesorero, cuya
firma debe ser autenticada por un notario Público, así como los últimos Estados
Financieros auditados.
l) Presentar
copia de la idoneidad para administrar fondos públicos.
m) Organigrama
de la organización.
n) Declaración
jurada que indique que los fondos serán manejados exclusivamente en una cuenta
corriente especial para ese tipo de fondos y con registros independientes en la
contabilidad. Para que sean claramente identificables.
o) El
número de la cuenta corriente en donde se depositarán los fondos.
p) Una aceptación incondicional de presentar a la entidad u órgano
público concedente, los informes correspondientes, así como toda la información
y documentación a la Contraloría General de la República sin restricción
alguna, para la verificación física y financiera del programa o proyecto.
q) Estar
al día en la presentación de informes y Liquidaciones de beneficios
patrimoniales recibidos anteriormente de la misma entidad u órgano público
concedente.
r) Certificación
de estar al día con los libros legales (Diario, Mayor e Inventarios y
Balances).
Todo beneficiario de subvenciones deberá cumplir con las regulaciones
sobre la fiscalización y el control de los beneficios patrimoniales, gratuitos
o sin contraprestación alguna, que se emitan de conformidad con las directrices
dictadas por la Contraloría General de la República y la normativa interna.”
Quinto: Modificar el artículo 23 del Reglamento para el Otorgamiento de
Ayudas Temporales y Subvenciones en el Cantón de Curridabat, para que se
elimine el párrafo segundo y se lea así:
“Artículo 23.—Los alcances del presente reglamento serán tramitados a
instancia de la Alcaldía y presentados al Concejo Municipal de del Concejo
Municipal de conformidad con el artículo 13 y 62 del Código Municipal.”
Sexto: Modificar el artículo 24 del Reglamento para el Otorgamiento de
Ayudas Temporales y Subvenciones en el Cantón de Curridabat, para que se lea
así:
“Artículo 24.—Del Fondo de Respaldo para la
Primera Experiencia Laboral. El Fondo de Respaldo para la Primera
Experiencia Laboral (FRPEL) conocido como “Date tu Puesto” consiste en un apoyo
económico brindado por la Municipalidad de Curridabat, a través de una
subvención, para que los jóvenes que residan en el cantón y que sean egresados
del año inmediato anterior de los colegios académicos y técnicos públicos en
modalidad diurna, del cantón, tengan la oportunidad de insertarse al mundo
laboral desempeñando puestos de trabajo acorde a sus habilidades y capacidades
en las empresas participantes del FRPEL. Los jóvenes participantes del Fondo de
Respaldo para la Primera Experiencia Laboral tendrán una experiencia y una
recomendación real que les permitirá mejorar su Currículum Vitae para optar por
otros puestos laborales en el futuro.
El proyecto Fondo de Respaldo para la Primera Experiencia Laboral es uno
de los programas estratégicos de la Política Pública Cantonal de Niñez,
Adolescencia y Juventud y de la Política de Desarrollo Local y Empresarial por
lo que la persona física quien participe del proceso y reciba la subvención
deberá someterse a los criterios y procesos que se enmarcan en el presente
reglamento.”
Sétimo: Modificar el artículo 25 del Reglamento para el Otorgamiento de
Ayudas Temporales y Subvenciones en el Cantón de Curridabat, para que se lea
así:
“Artículo 25.—Centros Educativos
Participantes. La Municipalidad de Curridabat brindará una subvención
económica a los jóvenes recién egresados del Colegio Técnico Profesional Uladislao Gámez Solano (Tirrases),
Colegio Técnico Profesional de Granadilla (Granadilla) y Liceo de Curridabat
(Curridabat Centro) para que puedan gestionar la consecución de una primera
experiencia laboral mediante una subvención económica.”
Octavo: Modificar el artículo 26 del Reglamento para el Otorgamiento de
Ayudas Temporales y Subvenciones en el Cantón de Curridabat, para que se lea
así:
“Artículo 26.—Requisitos para la obtención
de la subvención. El sujeto privado interesado en optar por la subvención
deberá presentar la solicitud respectiva en la Oficina de Niñez, Adolescencia y
Juventud de la Municipalidad de Curridabat, en las fechas y horas que esta
oficina establezca, junto con los siguientes requisitos:
a) Egresado
en su primer año inmediato posterior del Colegio Técnico Profesional Uladislao Gámez Solano (modalidad
diurna), Colegio Técnico Profesional de Granadilla (modalidad diurna) o Liceo
de Curridabat.
b) Poseer
el título de Bachiller en Educación Media y el título de la especialidad
técnica en el momento de la postulación, cuando así corresponda.
c) No
debe encontrarse laborando formalmente.
d) Demostrar
ser habitante del Cantón de Curridabat, según los documentos que la
Municipalidad considere como válidos.
e) Presentar
carta en la que se motive las razones para ser beneficiario de la subvención y
en la que se indique nombre completo, dirección, número telefónico y correo
electrónico para atender notificaciones.
f) Número
de cuenta de ahorros de un banco del Sistema Bancario Nacional.
g) Completar
el formulario sobre su situación económica, social, habilidades y capacidades.”
Noveno: Modificar el artículo 27 del Reglamento para el Otorgamiento de
Ayudas Temporales y Subvenciones en el Cantón de Curridabat, para que se lea
así:
Artículo 27.—Oficina a cargo y proceso de
selección. La valoración de las postulaciones a la subvención estará a
cargo de la Oficina de Intermediación Laboral y Fomento del Emprendedurismo,
de acuerdo con los criterios de selección que se indican en el presente
reglamento y a la capacidad financiera de la municipalidad para subsidiar
estudiantes egresados en el periodo correspondiente.
Para elegir a los beneficiarios de la subvención, se seguirá el
siguiente procedimiento:
1. Los
postulantes deberán:
a) Realizar
una entrevista con los encargados del proyecto en la Municipalidad de
Curridabat.
b) Participar
de las capacitaciones requeridas de preparación previa a su proceso de
selección en la empresa.
c) Participar
del proceso de selección que establece cada empresa
d) Una
vez llevado el proceso respectivo, la empresa elegirá a los beneficiados que se
desempeñarán en los puestos conforme a su perfil técnico.
2. Las
personas seleccionadas serán notificadas por parte de las personas encargadas
del proyecto mediante correo electrónico indicado para atender notificaciones.
Décimo: Modificar el párrafo segundo del artículo 28 del Reglamento para
el Otorgamiento de Ayudas Temporales y Subvenciones en el Cantón de Curridabat,
para que se lea así:
“Artículo 28.—Sobre la condición jurídica de
los subsidiados para con la Municipalidad de Curridabat y la empresa
participante.
(…)
El municipio, y la empresa participante, no asumen ni asumirán
responsabilidad alguna en el orden laboral. La persona joven beneficiaria
deberá pagar, la respectiva póliza de riesgos de conformidad con el puesto que
éste ocupe. El beneficiado deberá respetar las normas, reglamentos,
lineamientos y/o directrices de la empresa.”
Décimo
primero: Modificar
el artículo 29 del Reglamento para el Otorgamiento de Ayudas Temporales y
Subvenciones en el Cantón de Curridabat, para que se lea así:
“Artículo 29.—Tiempo de la subvención.
Aquellas personas que sean beneficiarias de este programa podrán recibir la
subvención por un período no mayor a seis meses, período que no podrá ser
fraccionado ni prorrogable exceptuando cuando se presente una condición
especial que imposibilite que el beneficiario asista a la empresa. Dicho
fraccionamiento no podrá ser mayor a un mes y la prórroga no provocará que el
beneficio se extienda más allá del año natural en que la persona ingrese al
programa.”
Una vez cumplido el plazo de seis meses, el beneficiario dejará de
ejecutar las labores encomendadas en la empresa participante, no siendo
obligatorio para ésta última contratar al beneficiario. El plazo de seis meses
iniciará una vez la Municipalidad otorgue el visto bueno formal para que la
persona beneficiaria inicie el programa, luego de haber cotejado que el
beneficiario del subsidio cuenta con la respectiva póliza de riesgos, así como
un seguro de salud de la Caja Costarricense del Seguro Social, el que será
asumido por el beneficiario, siendo responsabilidad de este, contar con dicho
seguro.”
Décimo
segundo: Modificar
el párrafo segundo y tercero del artículo 30 del Reglamento para el Otorgamiento
de Ayudas Temporales y Subvenciones en el Cantón de Curridabat, para que se lea
así:
“Artículo 30.—Sobre el monto de la
subvención, entrega de informes y depósito. (…) La subvención será
depositada por parte de la Municipalidad de Curridabat a la cuenta de ahorros
que el beneficiario del subsidio indicó en su solicitud, previa entrega de los
informes solicitados sobre las labores realizadas y una valoración de la
experiencia. Dichos informes deberán presentarse al finalizar el primer mes, el
tercer mes y el sexto mes.
En caso de que el beneficiario del subsidio no remita el informe, no
podrá recibir el subsidio correspondiente y deberá apartarse del programa.”
Décimo tercero: Modificar los incisos e) y g) del artículo 32 del
Reglamento para el Otorgamiento de Ayudas Temporales y Subvenciones en el
Cantón de Curridabat, para que se lean así:
“Artículo 32.—Sobre las empresas que forman
parte del proyecto FRPEL. Las empresas que se encuentren acreditadas como
parte del proyecto, se comprometen a las siguientes condiciones:
(…)
e) La
empresa deberá brindar el acompañamiento o capacitación para que el
beneficiario del subsidio pueda desempeñar sus funciones de conformidad con su
perfil técnico.
(…)
g) La
empresa deberá remitir, al finalizar el primer mes, el tercer mes y el sexto
mes, una valoración del beneficiario del subsidio, a fin de que la Oficina de
Intermediación Laboral y Fomento del Emprendedurismo
de la Municipalidad de Curridabat, cuente con la valoración de su experiencia y
las funciones desarrolladas por éste. Entre los mecanismos de seguimiento
podrán establecerse visitas y entrevistas a lo largo de la implementación del
programa.
(…)”
Décimo
cuarto: Modificar
el inciso a) del artículo 33 del Reglamento para el Otorgamiento de Ayudas
Temporales y Subvenciones en el Cantón de Curridabat, para que se lea así:
Artículo 33.—Causales para dar por terminado
de manera anticipada el beneficio. El beneficio de subsidio obtenido del
proyecto FRPEL podrá finalizarse de forma anticipada antes de cumplirse el
plazo de seis meses, en los siguientes casos:
a) Cuando
el beneficiario del subsidio incumpla con la entrega de los informes citados
anteriormente.
b) (…)”
Décimo
quinto: adicionar un artículo 35
al Reglamento para el Otorgamiento de Ayudas Temporales y Subvenciones en el
Cantón de Curridabat, para que se lea así:
“Artículo 35.—Sobre los expedientes.
Deberán conformarse dos tipos de expedientes, uno para las empresas
participantes y un segundo expediente para las personas jóvenes que ingresan al
programa y reciban el subsidio. Será obligación de la Oficina de Intermediación
Laboral y Fomento del Emprendedurismo crear,
custodiar y organizar los expedientes. Se deberán actualizar cada vez que surja
nueva información documental referente al programa. Será obligación de la
Oficina de Niñez, Adolescencia y Juventud mantener actualizado con toda la
información requerida necesaria para el ingreso al programa de las personas
jóvenes participantes, adjuntando en dichos expedientes las evaluaciones que se
realicen a lo largo del programa.”
Décimo
sexto: Adicionar un artículo 36 al
Reglamento para el Otorgamiento de Ayudas Temporales y Subvenciones en el
Cantón de Curridabat, para que se lea así:
“Artículo 36.—Sobre la documentación de las
personas no admitidas al programa. La documentación presentada por las
personas jóvenes que no sean admitidas será devuelta a la persona postulante.
Se le notificará por medio del correo electrónico suministrado para atender
notificaciones, para que dentro del plazo de 10 días hábiles la retire. Una vez
transcurrido dicho plazo, y no habiendo retirado el interesado la
documentación, se procederá a su destrucción.”
Curridabat, 13 de abril de 2020.—Allan de Jesús
Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—O. C. N° 44392.—Solicitud N° 193584.—(
IN2020450845 ).
En la puerta exterior del
despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur
de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso. Con una base de dieciséis mil
trescientos veintisiete dólares con ochenta y dos centavos, libre anotaciones y
gravámenes, soportando Infracciones/ Colisiones; bajo la boleta 20193190000758,
del Juzgado de Transito del Segundo Circuito Judicial de San José; y en la puerta
del despacho del suscrito notario ubicado en San José, Escazú, del Mall
Multiplaza cien metros al norte, Edificio Atrium Centro Corporativo, cuarto
piso, se sacara a remate el vehículo placa BQF 90S, marca: Hyundai, estilo:
Grand I diez, categoría: automóvil Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4
Puertas Hatchback tracción: 4X2 número de chasis MALA 851 CAJM 761409, año
fabricación: dos mil dieciocho, color: vino, número motor: G 4 LAHM 696456,
cilindrada: 1200 c.c, combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las trece horas veinte minutos del cuatro de mayo del año dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las trece
horas veinte minutos del dieciocho de mayo del dos mil veinte con la base de
doce mil doscientos cuarenta y cinco dólares con ochenta y siete centavos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas
veinte minutos del primero de junio del dos mil veinte con la base de cuatro
mil ochenta y un dólares con noventa y seis centavos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de Crediq
Inversiones CR S. A. contra María Cristina Hernández Neira. Expediente N° 021-2020.- ocho horas veinte minutos del veintiséis de
marzo del año 2020.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2020450822 ). 2 v. 2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito
Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso, con una base de veinte mil novecientos treinta y cuatro dólares con cuarenta y un centavos, libre
anotaciones e infracciones colisiones; soportando demanda laboral del Juzgado
de Trabajo de Heredia, bajo la sumaria N°
18-001228-0505-LA; y en la puerta del despacho del suscrito notario ubicado en
San José, Escazú,
del Mall Multiplaza, cien metros al norte, Edificio Atrium Centro Corporativo,
cuarto piso, se sacará a remate el vehículo placa BNX 025, marca: Chevrolet, estilo:
Cruze, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan, 4 puertas, tracción: 4X2, N° de chasis 3 G 1 B 85 DM 2 HS 504722, año
fabricación: dos mil diecisiete, color: plateado, N° motor 1 HS
504722, cilindrada: 1400 cc, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las trece horas del
cuatro de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las trece horas del dieciocho de mayo del
dos mil veinte, con la base de quince mil setecientos dólares con ochenta y un centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes para el tercer remate se señalan las trece horas del primero de junio del
dos mil veinte, con la base de cinco mil doscientos treinta y tres dólares con sesenta centavos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor del acreedor. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas la primera publicación con un mínimo
de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial
de Crediq Inversiones CR S. A., contra Víctor Leandro López
Araya. Expediente N° 020-2020.—26 de marzo del 2020.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—(
IN2020450823 ). 2
v. 2.
En la puerta exterior del
despacho del suscrito notario ubicada en San José , Escazú, cien metros al sur
de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de diecinueve mil
ciento veintiún dólares con sesenta y ocho centavos, libre de anotaciones, y
colisiones/infracciones; soportando denuncia del OIJ, bajo el expediente
19-001934-0066-PE; y en la puerta del despacho del suscrito notario ubicado en
San José, Escazú, del Mall Multiplaza cien metros al norte Edificio Atrium
Centro Corporativo, cuarto piso, se sacará a remate el vehículo Placa BNN 962,
marca: Chevrolet, Estilo: Trax LS, categoría:
automóvil capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas Tracción:
4X2 número de chasis 3 GNCJ 7 CEXHL 253312, año fabricación: dos mil
diecisiete, color: gris, número motor: 2 H 01170415734, cilindrada: 1800 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las
trece horas cuarenta minutos del cuatro de mayo del año dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuara a las trece horas cuarenta
minutos del dieciocho de mayo del dos mil veinte con la base de catorce mil
trescientos cuarenta y un dólares con veintiséis centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
trece horas cuarenta minutos del primero de junio del dos mil veinte con la
base de cuatro mil setecientos ochenta dólares con cuarenta y dos centavos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq
Inversiones CR S. A. contra Nilson Elizondo Chaves. Expediente Nº 022-2020.—Ocho horas cuarenta minutos del veintiséis de
marzo del año 2020.—Msc.
Frank Herrera Ulate.—( IN2020450824 ). 2 v. 2.
En la puerta exterior del
despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al
sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de diez mil ciento
siete dólares con veintinueve centavos, libre anotaciones, gravámenes e
infracciones/colisiones; y en la puerta del despacho del suscrito notario,
ubicado en San José, Escazú, del Mall Multiplaza cien metros al norte
Edificio Atrium Centro Corporativo, cuarto piso, se sacará a remate el vehículo
placa: BDV 050, marca: Nissan, estilo: Tiida, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: 3 N 1 CC 1
AD 4 ZK 252998, año fabricación: dos mil catorce, color: gris, número motor: HR 16829099 G,
cilindrada: 1598 C.C, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las catorce horas del
cuatro de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las trece horas veinte
minutos del dieciocho de mayo del dos mil veinte, con la base de siete mil
quinientos ochenta dólares con cuarenta y siete centavos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas del
primero de junio del dos mil veinte, con la base de dos mil quinientos veintiséis dólares con ochenta y dos
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para
la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial
de CrediQ Inversiones CR S. A. contra Anthony Josuerth Salas Díaz. Expediente N° 023-2020.—Nueve horas del 26 de marzo del 2020.—Msc. Frank Herrera Ulate,
Notario Público.—( IN2020450825 ). 2 v.
2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito
notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium, cuarto piso, con una base de tres millones doscientos dieciocho mil
novecientos cuarenta y cinco colones con setenta y nueve céntimos, libre anotaciones, gravámenes, e infracciones/colisiones y en la puerta
del despacho del suscrito notario ubicado en San José, Escazú,
del Mall Multiplaza, cien metros al norte Edificio Atrium Centro Corporativo,
cuarto piso, se sacará a remate el vehículo placa BLY 318, marca: Mitsubishi, estilo: Lancer, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedán,
4 puertas, tracción: 4X2, N° de chasis CS 6 A 6 U 073182, año fabricación: 2006, color: negro, número motor: 4 G 94 R C1827, cilindrada: 2000 cc, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas veinte minutos del
cuatro de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuara a las catorce horas veinte minutos del dieciocho de mayo del dos mil
veinte, con la base de dos millones cuatrocientos catorce mil doscientos nueve
colones con treinta y cuatro céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las catorce horas veinte minutos del
primero de junio del dos mil veinte, con la base de ochocientos cuatro mil
setecientos treinta y seis colones con cuarenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas la
primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecuci6n
prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S.
A., contra David Gustavo Brenes Víquez.
Expediente N° 024-2020.—Nueve horas veinte minutos
del veintiséis de marzo del 2020.—Msc Frank Herrera
Ulate, Notario.—( IN2020450826 ). 2 v. 2.
En la puerta exterior del
Despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al
sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de cuarenta mil
setecientos nueve dólares con noventa y seis centavos de dólar, libre
anotaciones, gravámenes, e infracciones/colisiones; y en la puerta del Despacho
del suscrito notario ubicado en San José, Escazú, del Mall
Multiplaza cien metros al norte edificio Atrium Centro Corporativo, cuarto
piso, se sacará a remate el vehículo placa TTR 770, marca: Chevrolet, estilo: Camaro,
categoría: automóvil, capacidad: 4 personas, carrocería: Sedan 2 puertas tracción: 4x2 número de chasis 1G 1 F 91
RS 1J 0146881, año fabricación: dos mil dieciocho,
color: plateado, número motor: sin número, cilindrada: 3600 c.c.,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas
cuarenta minutos del cinco de mayo del año dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuara a las catorce horas del
diecinueve de mayo del dos mil veinte con la base de treinta mil quinientos
treinta y dos dólares con cuarenta y siete centavos de dólar (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas del dos de junio del dos mil veinte con la base de diez mil
ciento setenta y siete dólares con cuarenta y nueve centavos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversions CR S. A., contra José Heriberto Rodríguez Mata.
Expediente Nº 028-2020.—Ocho horas cuarenta y cinco
minutos del treinta y uno de marzo del año 2020.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario.—(
IN2020450827 ). 2 v. 2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito
Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso; con una base de siete mil ochocientos doce dólares con
diecinueve centavos de dólar, libre anotaciones, gravámenes, e infracciones/
colisiones; y en la puerta del despacho del suscrito notario ubicado en San
José, Escazú, del Mall Multiplaza cien metros al norte edificio Atrium Centro
Corporativo, cuarto piso, se sacara a remate el vehículo placa GYG 004, marca:
Hyundai, Estilo: I Diez GL, categoría: automóvil capacidad: 5 personas,
carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback Tracción: 4X2 número de chasis MALAM 51
BAFM 587332, año fabricación: dos mil quince, color: plateado, número motor: G
4 HGEM 843857, cilindrada: 1100 c.c, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta minutos del cinco
de mayo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las trece horas cuarenta minutos del dieciocho de mayo del dos mil
veinte con la base de cinco mil ochocientos cincuenta y nueve dólares con
catorce centavos de dólar (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos
del dos de junio del dos mil veinte con la base de mil novecientos cincuenta y
tres dólares con cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de Crediq
Inversiones CR S. A. contra Sander Snaiders Brenes
Carvajal. Expediente N° 027-2020.- ocho horas treinta
minutos del treinta y uno de marzo del año 2020.—Msc
Frank Herrera Ulate.—( IN2020450828 ). 2
v. 2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito
Notario ubicada en San José,
Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso. Con una
base de quince mil quinientos treinta y cuatro dólares con ochenta y cuatro
centavos, libre anotaciones, gravámenes, e infracciones/ colisiones; y en la
puerta del despacho del suscrito notario ubicado en San José, Escazú,
del Mall Multiplaza cien metros al norte Edificio Atrium Centro Corporativo,
cuarto piso, se sacara a remate el vehículo placa DVY 296, marca: Hyundai,
estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, carrocería: Sedan 4 Puertas Tracción:
4x2 número de Chasis KMHCT 41 BAHU 239757, año fabricación:
dos mil diecisiete, color: negro, número
motor: G 4 LCGU 698292, cilindrada: 1400 cc,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las trece horas veinte minutos del cinco de mayo del año dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuara a las trece horas veinte minutos del dieciocho de
mayo del dos mil veinte con la base de once mil seiscientos cincuenta y un
dólares con trece centavos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas veinte minutos del
dos de junio del dos mil veinte, con la base de tres mil ochocientos ochenta y
tres dólares con setenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial
de Crediq Inversiones CR SA contra Andrea Claudette Fonseca Ruiz. Expediente Nº
026-2020.—Ocho horas quince minutos del treinta y uno de marzo del 2020.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2020450829 ). 2
v. 2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito
notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium, cuarto piso, con una base de treinta y tres mil setecientos cuatro
dólares con treinta y seis centavos, libre anotaciones, gravámenes, e
infracciones/colisiones; y en la puerta del despacho del suscrito notario
ubicado en San Jose, Escazú, del Mall Multiplaza,
cien metros al norte, Edificio Atrium Centro Corporativo, cuarto piso, se sacará a remate el vehículo placa CL 305834, marca:
Chevrolet, estilo: Colorado LTZ, categoría: carga liviana capacidad: 5
personas, carrocería: camioneta pick-up caja abierta o cam-pu,
tracción: 4X4, número de chasis MMM 148 MK 4 HH 644599, año fabricación: dos
mil diecisiete, color: rojo, número
motor: FX 3 G 170721145, cilindrada: 2800 cc,
combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las
trece horas del cinco de mayo del dos mil veinte. De no haber postores el segundo
remate se efectuará a las trece horas del
dieciocho de mayo del dos mil veinte, con la base de veinticinco mil doscientos
setenta y ocho dólares con veintisiete
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece horas del dos de junio del dos mil veinte, con la
base de ocho mil cuatrocientos veintiséis
dólares con nueve centavos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución
prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S.
A. contra Jennifer Paola Vargas Enríquez.
Expediente: 025-2020.—Ocho horas del treinta y uno de marzo del 2020.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—(
IN2020450830 ). 2 v. 2.
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
Acuerdo Junta Directiva del Instituto Nacional de Seguros, sesión
ordinaria N° 9579, artículo III del 23 de marzo del
2020.
El
señor Presidente Ejecutivo del INS, Lic. Elian Jorge Villegas Valverde, somete
a conocimiento de los señores directores el oficio de la Gerencia, G-01164-2020
del 20 de marzo del 2020, que contiene la solicitud de autorizaciones previas
para la modificación y adjudicación de contratos para la atención de
requerimientos relacionados con la atención de la emergencia del Coronavirus
(COVID19).
Una vez discutido y
analizado este tema, la Junta Directiva.
Considerando:
I.—Que el Poder Ejecutivo, mediante el Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S de 16 de marzo del 2020, decretó el
Estado de Emergencia Nacional (publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 190, Alcance N° 242 de 16 de marzo del 2020), para combatir el
avance del Coronavirus (COVID-19) en el país.
II.—Que en el Derecho
público -constitucional y administrativo- el estado de necesidad o de urgencia,
se produce ante la concurrencia de circunstancias excepcionales, anormales,
especiales o extraordinarias. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional,
se produce un “estado de emergencia o de urgencia” cuando concurre alguna de
las circunstancias que dispone el artículo 180 constitucional, esto es, “en
casos de guerra, conmoción interna o calamidad pública” (el destacado no
es del original).
III.—Que, al respecto,
ha dicho la Sala: “Desde el voto de la Sala Constitucional N° 3410-92 de las 14:45 horas de 10 noviembre de 1992
(reiterado en los Votos Nos. 2011-98, 1369-2001. 1557-2007 y 9427-2009), se ha
indicado: “VII. (...) el artículo 180 de la Constitución Política, se refiere a
verdaderos “estados de necesidad y urgencia” y no a la merca urgencia, que no
es otra cosa más que la pronta ejecución o remedio a una situación dada, que se
ha originado en los efectos de cómo ha sido manejada ella misma, y, bajo este
presupuesto básico, la Sala entiende que lo que el Constituyente plasmó en su
norma, es la posibilidad jurídica de que la Administración mediante
procedimientos administrativos excepcionales, expeditos y simplificados,
enfrente el estado anormal en que se llegue a encontrarse ante un evento de esa
índole, y no una simple justificación de los actos que emite. De manera que la
norma constitucional bajo análisis, sanciona expresamente las circunstancias de
“guerra”, “conmoción interna” y “calamidad pública”, como las que pueden ser
objeto de su propio tratamiento de excepción y que deben entenderse dentro de
la más rancia definición de fuerza mayor o, a lo sumo, del caso fortuito, es
decir, sucesos que provienen de la naturaleza, como los terremotos y las
inundaciones, o de la acción del hombre, como tumultos populares, invasiones y
guerra, o de la propia condición humana, como las epidemias, eventos que son
sorpresivos e imprevisibles, o aunque previsibles, inevitables; se trata,
en general, de situaciones anormales que no pueden ser controladas, manejadas o
dominadas con las medidas ordinarias de que dispone el Gobierno. De manera que
la “emergencia” que ha contemplado el artículo 180 constitucional resulta ser
un concepto jurídico indeterminado, porque no se determinan exactamente
sus límites, precisamente a causa de que se está refiriendo a un supuesto de la
realidad, que permite concreción o precisión al momento de aplicarse y que se
opone, frontalmente al concepto de la simple urgencia (...) VIII. (...)
Constitucionalmente, lo único aceptable es que se permite un tratamiento de
excepción ante la rigidez presupuestaria, con el fin de que el Poder Ejecutivo
pueda obtener ágilmente suficientes recursos económicos, materiales o de otro
orden, para acudir en socorro de las personas y bienes en inminente peligro, ya
sea por guerra, conmoción interna o calamidad pública (...)”. (Sala Constitucional N° 3410-92 de las 14:45 horas de 10 noviembre de 1992
reiterado en los Votos Nos. 2011-98, 1369-2001. 1557-2007 y 9427-2009) (Es destacado no es del original).
IV.—Que resulta
evidente que una emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19
produce graves estragos, daños en la salud y perjuicios en la economía y en la
sociedad, como un evento imprevisible e inevitable, justifica, sobradamente, la
declaratoria de un “estado de urgencia o de emergencia” al encajar en el
concepto jurídico constitucional indeterminado de “calamidad pública”, como
epidemias, pandemias etc. Lo anterior queda plenamente ratificado con la
emisión del decreto ejecutivo que “Declara estado de emergencia nacional la
situación provocada por Covit-19” (N°
42227-MP-S de 16 de marzo del 2020). Sobre el particular, se indica en el
artículo 5° del Decreto lo siguiente:
“De conformidad con los artículos 46 y 47 de la Ley Nacional de Prevención
de Riesgos y Atención de Emergencias, la Administración Pública Centralizada,
Administración Pública Descentralizada, empresas del Estado,
municipalidades, así como cualesquiera otro ente u órgano público están
autorizadas para dar aportes, donaciones, transferencias al Fondo Nacional de
Emergencias, así como prestar la ayuda y colaboración necesarias a la Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, al Ministerio de
Salud y a la Caja Costarricense del Seguro Social.” (El destacado no es del
original).
V.—Que en el Derecho
Público un “Estado de emergencia o urgencia” implica que el principio
general de legalidad que rige bajo circunstancias normales y ordinarias,
es sustituido por el principio general de necesidad, lo que permite crear un
ordenamiento jurídico “ad hoc” que se adapte a la urgencia apremiante de
la situación y la posibilidad de crear procedimientos administrativos
sustitutivos especiales.
VI.—Que
el artículo 5° del Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S
que declaró el estado de emergencia nacional por la pandemia COVID 19,
preceptúa lo siguiente: “Artículo 5º—Asimismo, estarán
autorizadas para ejecutar sus aportes de forma coordinada y para esta labor sea
exitosa, pueden tomar las medidas necesarias para simplificar o eliminar los
tramites o requisitos ordinarios, que no sean estrictamente necesarios para
lograr impactar positivamente a favor de las personas damnificadas y facilitar
la construcción y reparación de los daños, sin detrimento de la legalidad tal
como lo establecen los artículos 4° y 10 de la Ley General de
la Administración Pública, Ley número 6227 del 02 de mayo de 1978, a fin de
brindar respuestas más eficientes a las necesidades de las personas y familias
afectadas por esta emergencia. En los casos que las acciones requieran de los
trámites de contratación administrativa, se les instruye a utilizar los
procedimientos de urgencia autorizados por la Ley de Contratación
Administrativa y regulados en el artículo 140 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo número 33411 del 27 de setiembre
del 2006.”
(El destacado no es del original).
VII.—Que, con base en
las anteriores consideraciones, estima este órgano de dirección que resulta
justificable, que de forma provisionalísima, se acepte
la propuesta de la Gerencia General a efectos de agilizar todo el proceso de
contratación administrativa de la compra de bienes y servicios, necesarios para
afrontar la emergencia causada por la enfermedad COVID-19.
VIII.—Que, en
situaciones de emergencia, dado que se dificulta reunir a la Junta Directiva
para las decisiones inmediatas, lo cual sí es posible con el gerente general,
se otorga la presente autorización.
IX.—Que
de acuerdo con lo establecido en el Manual de Reglamentos Administrativos en
sus artículos 38, 49 y 50, Título III; Contratos Administrativos del INS (RICA)
y 90 del Título IV: Contrataciones exceptuadas del INS, corresponde a este
Órgano Colegiado la resolución, autorización o adopción de este tema, como
parte de las previsiones que está tomando el Instituto Nacional de Seguros para
enfrentar cualquier situación derivada de la emergencia nacional producto del
Coronavirus (COVID19), ante la posible necesidad de realizar modificaciones
contractuales y o adquisiciones de bienes y servicios en medio de esta crisis
sanitaria.
ACUERDA:
Autorizar a la Gerencia General para que apruebe las modificaciones,
autorizaciones o actos finales que se requieran para enfrentar cualquier
situación derivada de la emergencia nacional producto del Coronavirus
(COVID-19), y que según el Manual de Reglamentos Administrativos en sus
artículos 38, 49 y 50 del Título III Contratos Administrativos del INS (RICA) y
90 del Título IV Contrataciones Exceptuadas del INS, corresponde a este Órgano
Colegiado su resolución, autorización o adopción, bajo los siguientes
preceptos:
a. La
autorización es provisional mientras se encuentre vigente el estado de
emergencia decretado por el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S por el COVID-19. Una vez dejada sin
efecto la emergencia, esta autorización dejará de surtir efectos.
b. Esta autorización entra en vigor desde el día de la aprobación en
firme del presente acuerdo.
c. Se ordena al Gerente General que establezca las metodologías y
procedimientos para que se ajuste a la normativa aplicable en cada caso y
realice una evaluación periódica de las aprobaciones y, en caso necesario,
concentrar el control de las compras. Lo anterior teniendo en cuenta que en
todos los casos se debe acreditar lo relacionado con la citada emergencia
nacional.
d. Durante la vigencia de la presente autorización, se solicita al
Gerente General comunicar al menos mensualmente sobre lo actuado, sin perjuicio
de aquellos hechos relevantes que esta Junta Directiva deba conocer en menor
plazo para tomar decisiones correctivas y preventivas, debiendo presentar un
informe final una vez finalizada la emergencia.
e. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo firme.
Licda. Carmen Lidia González Ramírez, Jefa.—1 vez.— O. C.
Nº 18529.—Solicitud Nº
193538.—( IN2020450833 ).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
A Rafael García Quesada, persona menor
de edad KJGA se le comunica la resolución de las trece horas del veintiséis de
marzo de dos mil veinte, donde se resuelve 1-Dictar orientación, apoyo y seguimiento de
la persona menor de edad. Notificaciones. se le previene a la parte señalar
casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a
las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente N° OLPV-00065-2020.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 192884.—( IN2020450678 ).
A los señores Alondra De Los Ángeles Fuentes Alvarado,
con documento de identidad nicaragüense N°
561-250397-1000Q, sin más datos, y Óscar Orlando Gutiérrez Medina, número de
identificación nicaragüense N° C01183322, sin más
datos, se les comunica la resolución correspondiente a revocatoria en su
totalidad de la medida de cuido provisional a favor de persona menor de edad y
se solicita el archivo provisional del presente proceso de las 16:00 horas del
27 de marzo del 2020, dictada por la Oficina Local de San José Oeste del
Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad
A.G.G.F. y que ordena se revoque la medida de cuido provisional y el archivo
provisional del presente proceso. Se le confiere audiencia a los señores
Alondra De Los Ángeles Fuentes Alvarado y Óscar Orlando Gutiérrez Medina, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito
Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital
Metropolitano, del costado suroeste del Parque de la Merced, 150 metros al sur.
Así mismo se les hace saber que deberán señalar lugar conocido o número de
facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber además que contra la indicada resolución procede
recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución el
cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el diario oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSJO-00242-2019.—Oficina Local
de San José Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O.
C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
193406.—( IN2020450681 ).
Al señor Jeff Allan Omeir Waters, sin más datos, se les comunica la resolución
de las 11:30 horas del 30/03/2020 en la que se dicta emplazamiento para la
Audiencia a las partes a favor de K. A. O. A, titular de la cédula de persona
menor de edad costarricense número 703390106, con fecha de nacimiento
01/05/2008. Se le confiere audiencia al señor Jeff Allan Omeir
Waters por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón,
Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal. Expediente N° OLCAR-00115-2020.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo
Hurtado, Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 193408.—( IN2020450683 ).
Al señor Pedro Pablo Hammonds
Joseph, nicaragüense, identificación, oficio y domicilio desconocido, se le comunica
resolución administrativa de las 09:10 horas del 27/03/2020, medida de
orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, en beneficio de la
persona menor de edad L.N.H.V. y su progenitora Francyn
Villegas Mc Vane. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias. Garantía de defensa: se informa que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en San José, San Pedro Montes de
Oca, Barrio Dent, de Taco Bell, 400 metros oeste,
casa N°
4011, mano derecha portón grande de madera. Se le advierte que debe señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de
facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras se realizarán por edicto. Recursos: se
le hace saber además que contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer
ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139
del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de
apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLT-00257-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 193409.—( IN2020450684 ).
Al señor Roberto Guillermo Camacho Morales, calidades y domicilio actual
desconocido por esta oficina local se le comunica la resolución de las catorce
horas del veintisiete de marzo de dos mil veinte dictada a favor de las
personas menores de edad E.C.R., que modifica medida de abrigo temporal por la
medida de inclusión a tratamiento, ubicando a la persona menor de edad en la
ONG Renacer en Desamparados. Dicha medida como es de tratamiento finalizará
hasta que la misma cumpla con dicho tratamiento. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio
actual exacto o ubicación. Se les hace saber además que contra la presente
resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta
y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el
de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente N°
OLHN-00326-2016.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
Ana Julieta Hernández Issa
El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 193410.—( IN2020450685 ).
Al señor Marlon Antonio Cruz, nicaragüense, sin más datos, se les
comunica la resolución correspondiente a la revocatoria en su totalidad de la
medida de abrigo temporal a favor de persona menor de edad y se solicita el
archivo provisional del presente proceso de las 13:50 horA
del 30 de marzo del 2020, dictada por la Oficina Local de San José Oeste del
Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad
E.D.C.V. y que ordena se revoque la Medida de Abrigo Temporal a favor de
persona menor de edad y se solicita el archivo provisional del presente
proceso. Se le confiere audiencia al señor Marlon Antonio Cruz, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local de San José Oeste, ubicada en San José, distrito Hospital,
calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo se
les hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para
recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el
cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas
siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación
del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente
N° OLHT-00184-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco León, Representante
Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 193411.—( IN2020450686 ).
Al señor Leonardo Jesús Corea Candia,
nicaragüense, calidades y domicilio actual desconocidos por esta oficina local
se le comunica la resolución de las nueve horas del diecinueve de marzo de dos
mil veinte dictada a favor de la persona menor de edad B.L.C.P. que inicia
proceso especial de protección y dicta medida de Abrigo Temporal y la ubica en
la ONG Hogar Sol en Desamparados por seis meses prorrogables judicialmente.
Dicha resolución también suspende el cuido y las visitas a los progenitores y
les comunica además que una vez firme la resolución se procederá al inicio del
proceso judicial de Declaratoria Judicial de Abandono con fines de adopción.
Asimismo, se le da el derecho de revisar, fotocopiar el expediente, apersonarse
al proceso con o sin abogado. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se
les hace saber, además, que contra la presente resolución inicial descrita
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLHN-00327-2017.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director
del Procedimiento.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 193413.—( IN2020450687 ).
A la señora Eunice Hiraldo Carrasco, se le comunica la
resolución de las doce horas del veinticuatro de enero de dos mil veinte,
mediante la cual se resuelve medida de guarda crianza provisional a favor de
las personas menores de edad JEDH y LADH. Se le confiere audiencia a la señora
Eunice Hiraldo Carrasco por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le advierte que
tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que el expediente se encuentra en formato digital, por lo que deberá
presentarse con un CD o dispositivo USB para acceder el mismo con el horario de
siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada San José, Alajuelita,
San Josecito, del Supermercado Acapulco, 300 m. oeste y 125 m. sur, calle al
Liceo de Alajuelita. Expediente: OLAL-00473-2019.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Badra María
Núñez Vargas, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 193414.—( IN2020450688 ).
Al señor Luis Enrique Matarrita Soto, se le comunica
la resolución de este despacho de las diez horas con veinticuatro minutos del
treinta y uno de marzo de dos mil veinte, en el que se revoca medida de
protección de cuido provisional y se mantiene la medida de orientación, apoyo y
seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad DEMS. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido o medio para recibir sus
notificaciones, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por
un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente N°
OLPUN-00045-2019.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda.
Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 193415.—( IN2020450689 ).
Al señor Juan Gabriel Céspedes Soto, calidades y domicilio actual desconocido por
esta oficina local se le comunica la resolución de las trece horas treinta
minutos del veintisiete de marzo de dos mil veinte dictada a favor de la
persona menor de edad A.G.C.S. que dictó inicio de proceso especial de
protección en sede administrativa, dicta medida de orientación apoyo y
seguimiento a la familia y ordena a la progenitora el cese de utilización de
castigo físico y remite situación al área psicosocial de esta oficina local.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al
desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además,
que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario
de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente OLA-00392-2015.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa
El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 193416.—( IN2020450690 ).
Se comunica a los señores Kattia María Segura Morales y Ricardo Corrales
Barqueo, la Resolución de las once horas con treinta minutos del treinta de
marzo del dos mil veinte, correspondiente a proceso especial de protección y
dictado de medida de protección de Tratamiento y la resolución de las trece
horas minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veinte a favor de la PME R.J.C.S,
expediente OLG-00451-2015. En contra de la presente resolución procede el
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, dentro de un
plazo de 2 días (48 horas) después de notificada. Deberán además señalar lugar
o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de
esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente N°
OLG-00451-2015.—Oficina Local de Guadalupe, 30 de marzo del 2020.—Licda. Ana Yancy López
Valerio, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
193417.—( IN2020450692 ).
A: Angela Mercedes Larios Gutiérrez se le comunica la resolución del
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las catorce horas
quince minutos del treinta y uno de marzo del año en curso, en la que se
resuelve: I. Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa. II. Se ordena ubicar a la persona menor de edad GVLG, bajo el
cuido provisional de la señora Melania Gutiérrez, quien deberá acudir a este
despacho a aceptar el cargo conferido. III. Brindar seguimiento a través del
área de psicología a la situación de la persona menor de edad al lado del
recurso familiar. IV. Se le ordena al IMAS brindar apoyo económico a la familia
de la señora Melania Gutiérrez dada la difícil situación económica que
atraviesan en este momento y de esta forma puedan mejorar la calidad de vida de
la persona menor de edad; quienes residen en la zona de Grecia, San Roque,
Calle Chaguite, finca de doña Elbita,
teléfono 6105-6617. V. La presente medida vence el treinta y uno de setiembre
del año dos mil veinte, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación
jurídica de la persona menor de edad. VI. Se designa a la profesional en
psicología de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo
de quince días hábiles. VII. Se le confiere audiencia a las partes para que
aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en
este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba
documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días
hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución
administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer
dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe
señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere
defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00028-2020.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 01 de abril del 2020.—Licda.
Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
193418.—( IN2020450693 )
A: Glen Yuliano Duarte Ramírez y Gerson David Araya Espinoza se le
comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Grecia de las once horas treinta minutos del treinta de marzo del año en curso,
en la que se indica: I. Se pone en conocimiento de las partes que en
fecha treinta de diciembre del año dos mil diecinueve, se recibe denuncia
mediante reportes de incidente registrado en el sistema 911 el cual genera la
Recepción Digital RDOLGR-01140-2019 con relación a presunta agresión física en
perjuicio de la persona menor de edad MAN por parte de su progenitor y en fecha
seis de enero del año dos mil veinte ingresa denuncia RDOLGR-00016-2020 por
medio de referencia emitida por el área de trabajo social del Hospital San
Francisco de Asís por aparente agresión física y negligencia de parte de la
madre hacia su hijo MAN. II. Se pone en conocimiento a las partes los
hechos denunciados e investigados. III. Que en fase diagnóstica se
designa a la profesional en trabajo social Brenda Hernández Bolaños para que
realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo
de veinte días hábiles. IV. Se da audiencia a las partes para ser
escuchadas y que aporten la prueba que consideren pertinente. V. Según
directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que: “Ante la
declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los
Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en
relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece lo siguiente:
1- La audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en
las que se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el
Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. 2-
Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local
del PANI, por el término de 5 días hábiles”, después de haber sido notificados.
VI. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el
momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como
aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que
las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá
interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene
que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras,
así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Expediente N° OLGR-00293-2019.—Oficina
Local de Grecia, 01 de abril del 2020.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 193420.—( IN2020450694 ).
Al señor Jonathan Steven Chacón Mora, mayor, costarricense, cédula de
identidad N° 702320400, estado civil, oficio y
domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las ocho horas
doce minutos del veinticinco de marzo de dos mil veinte se inicia Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa con dictado de medida de
Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia a favor de su hija, la
persona menor de edad A.S.C.A., por el plazo de un año que rige a partir del
día veinticinco de marzo de dos mil veinte al día veinticinco de marzo del dos
mil veintiuno. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la
sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho
Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las
partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente
OLQ-00385-2019.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
193421.—( IN2020450695 ).
A los señores Luis Carlos Picado Vargas, mayor, soltero, costarricense,
cédula de identidad N° 113800206, oficio y domicilio
desconocidos y David Alfredo Villalobos Arroyo, mayor, casado, costarricense,
cédula de identidad N° 603850239, oficio y domicilio
desconocidos, se les comunica que por resolución de las ocho horas ocho minutos
del treinta de marzo de dos mil veinte, se inicia proceso especial de
protección con dictado de medida de protección de orientación, apoyo y
seguimiento temporal a la familia, en favor de las personas menores de edad H.S.V.S., B.S.P.S. y E.D.P.S., por el
plazo de un año que rige a partir del día treinta de marzo de dos mil veinte al
treinta de marzo del dos mil veintiuno. Se les advierte que deberán señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra
situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuera inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas, contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que
hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139
del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N°
OLQ-00352-2019.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
193422.—( IN2020450696 ).
Al señor Ricardo José Guevara Carballo, cédula de identidad N° 1-0864-0198, se le comunica que se tramita en esta
Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores
de edad P.M.G.O y M.J.G.O y, que mediante la resolución de las nueve horas del
veintitrés de marzo del dos mil veinte, se resuelve: I. Dar inicio al
Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, en aras y con la
finalidad de velar por el interés superior de la persona menor de edad. II.
Ahora bien, a pesar de que, durante la investigación preliminar de los hechos,
las partes fueron entrevistadas y escuchadas, lo cual consta en el informe rendido
por la licenciada Kimberly Herrera Villalobos, se procede a poner a disposición
de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días
hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de
las personas menores de edad. Igualmente se pone a disposición de las partes el
expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la
documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III.
A fin de proteger el objeto del proceso, se dicta medida de protección de cuido provisional a favor de las personas
menores de edad P.M.G.O y M.J.G.O, con el recurso comunal del matrimonio
conformado por los señores Kimberly Johanna Vargas Torres, portadora de la
cédula de identidad número 3-0422-0136, ama de casa, y el señor Harry Jaffet Valladares Ramírez, portador de la cédula de
identidad número 1-1315-0816, taxista, ambos vecinos de Cartago, La Unión, San
Vicente, 75 metros sureste de los tanques de agua de Los Sauces, subiendo las
gradas casa a mano derecha color terracota con play
en el frente. IV. La presente medida de protección tiene una vigencia de
hasta seis meses, contados a partir del veintitrés
de marzo dos mil veinte, con fecha de vencimiento el veintitrés setiembre dos mil veinte, esto en tanto no se
modifique en vía judicial o administrativa. V. Procédase por parte del
área de Psicología en un plazo de quince días hábiles a elaborar un Plan de
Intervención con el respectivo cronograma. VI. Se ordena a los
progenitores de la persona menor de edad, que deben someterse a la orientación,
apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo
y forma que se indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la
Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde,
así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a
cargo del seguimiento familiar. VII. Régimen de interrelación familiar:
En virtud de que es un derecho de las personas menores de edad la interrelación
familiar con su progenitora, se otorga el mismo a
favor de la progenitora, siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la
formación integral de las personas menores de edad. Por lo que deberá coordinar
con los cuidadores, lo pertinente al mismo quienes como cuidadores y encargados
de las personas menores de edad, deberán velar por la integridad de la persona
menor de edad. Dicha interrelación familiar se realizará de manera abierta
mediante visitas que serán coordinadas con los cuidadores, de conformidad con
sus horarios de trabajo y días de asistencia a clases de la persona menor de
edad, a fin de no impedir la interrelación con sus progenitores, pero a su vez,
garantizar el derecho a la educación de las personas menores de edad. Se
apercibe a la progenitora que, en el momento de realizar las visitas a sus
hijas en el hogar de los cuidadores, deberá evitar conflictos que puedan
afectar la integridad y desarrollo de las personas menores de edad. VIII.
Se apercibe a la progenitora de las personas menores de edad, que deberá
abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a violencia
intrafamiliar, y a conflictos con su familia extensa debiendo aprender a
controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores
de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física. IX.
Pensión Alimentaria: Se apercibe a la progenitora que debe aportar
económicamente con la pensión alimentaria, respectiva a cada persona menor de
edad X. Se ordena a la señora Heleen Oviedo Arias, con base al numeral
131, inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse
en el tratamiento que al efecto tenga el INAMU por los conflictos de violencia
intrafamiliar por parte del hermano; y presentar ante esta Oficina Local, el
comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita dicha
institución a fin de ser incorporados al expediente administrativo. XI.
Se refiere a la señora Heleen Oviedo Arias, para gestionar lo referente ante el
IMAS para que pueda optar por un subsidio económico; y presentar ante esta
Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto
emita dicha institución a fin de ser incorporados al expediente administrativo.
XII. Se ordena a los cuidadores de las personas menores de edad señores
Kimberly Johanna Vargas Torres, y Harry Jaffet
Valladares Ramírez, con base al numeral 131, inciso d), 135 del Código de la
Niñez y la Adolescencia, insertar a las personas menores de edad en valoración
y atención psicológica del área de salud de la Caja Costarricense de Seguro
Social, a fin de superar los factores en que han estado inmersas debido a
conflictos entre la progenitora y la familia extensa; y presentar ante esta
Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto
emita la Caja Costarricense de Seguro social. XIII. Se refiere a los
cuidadores de las personas menores de edad, señores Kimberly Johanna Vargas
Torres, y Harry Jaffet Valladares Ramírez, para que
gestionen ante el IMAS lo referente a un subsidio, ya que están asumiendo la
responsabilidad económica de dos personas, situación que verá afectada la
dinámica familiar. XIV. Se ordena a los señores Ricardo José Guevara
Carballo y Heleen Oviedo Arias, en calidad de progenitores de la persona menor
de edad, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la
inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de
escuela para padres o academia de crianza, para que asuman el rol de parental,
ya que impresiona una desvinculación emocional, ya que se delega el cuido y la
educación a la abuela paterna. Cabe indicar que los talleres que a nivel de la
Oficina Local se imparten, se brindan en la Capilla de la Iglesia de Tres Ríos
Centro, los miércoles a la 1:30 de la tarde, por lo que deberá incorporarse y
continuar el ciclo de talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de
talleres. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el
teléfono 2279-8508. Igualmente podrá incorporarse al ciclo de talleres o academias
de crianza más cercano a su trabajo o el de su escogencia, pero debiendo
presentar los comprobantes respectivos a fin de ser incorporados al expediente
administrativo. XV. Se le ordena a la cuidadora de la persona menor de
edad, con base al numeral 131 inciso d) y 135 del Código de la Niñez y
Adolescencia, velar por la estabilidad emocional y desarrollo integral de la
persona menor de edad. XVI. Se informa a los progenitores, que la
profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su
respectivo cronograma es la Licda. María Elena Ángulo. Igualmente, se le
informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento que se llevarán a
cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, la cuidadora
y la persona menor de edad, en los días y los horarios que a continuación se
proceden a programar de la siguiente manera: lunes 20 de abril del 2020 a las
11:00 am, miércoles 24 de junio del 2020 a las 9:00 am. Lunes 24 de agosto del
2020 a las 9:00 am. XVII. Se señala para celebrar la comparecencia oral
y privada el día miércoles 20 de mayo del 2020, a las
9:30 horas, en la Oficina Local de La Unión del Patronato Nacional de La Infancia. XVIII. Comuníquese el inicio del
presente Proceso de Protección en Sede Administrativa al Juzgado de Familia de
Cartago. Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene a las partes
involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse
al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo
se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución,
con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la
advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso,
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución,
recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le
hace saber a las partes, que la interposición
del recurso de apelación, no suspende las medidas de
protección dictadas. Notifíquese.
OLLU-00293-2017.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Juan Pablo Mora Mena,
Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
193423.—( IN2020450697 ).
Al señor Marlon Ricardo Espinoza Fernández,
mayor, costarricense, cédula de identidad N°
113460383, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que
por resolución de las ocho horas doce minutos del veinticinco de marzo de dos
mil veinte se dio inicio a proceso especial de protección en sede
administrativa con dictado de medida de protección de orientación, apoyo y
seguimiento temporal a la familia a favor de la persona menor de edad M.V.E.A.,
por el plazo de un año que rige a partir del día veinticinco de marzo de dos
mil veinte al veinticinco de marzo del dos mil veintiuno. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la
cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente
cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta
institución el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente de la última notificación a las partes en el entendido que hacerlo de
dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la
Niñez y Adolescencia). Expediente N°
OLQ-00385-2019.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O.C.
N° 3134-2020.—Solicitud N°
193424.—( IN2020450698 ).
Se comunica a la señora María Andrea Espinoza
Cano, la Resolución de las ocho horas del tres de febrero del dos mil veinte,
correspondiente a archivo del Expediente OLG-00182-2017, favor de las PME
C.E.S.E y M.E.S.E. En contra de la presente resolución procede el recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 2
días (48 horas) después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio
electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00182-2017.—Oficina Local de Guadalupe,
04 de abril del 2020.—Licda. Ana Yancy López Valerio,
Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 193439.—( IN2020450700 ).
Al señor Luis Alberto Smith Williams, mayor, casado, costarricense,
cédula de identidad N° 701000771, oficio y domicilio
desconocidos, se le comunica que por resolución de las nueve horas seis minutos
del uno de abril de dos mil veinte, se dio inicio a proceso especial de
protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia a favor de la persona menor de edad D.S.G., por el plazo de un año que
rige a partir del uno de abril de dos mil veinte al uno de abril del dos mil
veintiuno. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta oficina local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la
presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las
partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLAG-00025-2015.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
193440.—( IN2020450706 ).
A la señora Sonia Brenes Leitón y al señor Henry Bonilla Gómez, se les
comunica que por resolución de las nueve horas cinco minutos del diecinueve de
diciembre del dos mil diecinueve y mediante la resolución de las catorce horas
treinta minutos de diecisiete de enero del dos mil veinte, se reubicó a la persona menor de edad CMBB en recursos
familiares. Se concede a la persona citada con base al artículo 133 del Código
de Niñez y Adolescencia en concordancia con los artículos 217 y 218 de la Ley General de la
Administración Pública, audiencia para que en el plazo
de cinco días hábiles siguientes a la presente notificación, formulen de forma
verbal o por escrito sus alegatos o presente la prueba que considere. Se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina
Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta
representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de la
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente N° OLPR-00265-2017.—Oficina
Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín,
Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 193425.—( IN2020450710 ).
Se le hace saber a Sandra Magaly Flores Ramírez, mayor
de edad, de nacionalidad nicaragüense, portadora de la cédula de residencia N° 155817303825, con último domicilio reportado en San
José, Tibás, León Trece, Garabito, León Trece, alameda 40, casa número 1, y
Héctor Morales González, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 202140362, sin más datos, que mediante resolución
administrativa de las trece horas del cuatro de marzo de dos mil veinte,
mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás revocatoria de medida de
inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio para la familia y la
persona menor de edad, así como resolución de las diez horas con cincuenta y
cinco minutos del treinta de marzo de dos mil veinte, mediante la cual se
resuelve por parte de la representante legal del Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Tibás, medida de inclusión en programas oficiales o
comunitarios de auxilio a la familia, y a las personas menores de
edad-otorgamiento de medida socio-educativa de persona menor de edad, ambas a
favor de la persona menor de edad MNMF. Notifíquese la anterior resolución a la
parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Derecho de
defensa: se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el
recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y
Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y
ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en
definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional
de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado será
rechazado por extemporáneo. Expediente N°
OLT-00079-2017.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María
Fernanda Aguilar Bolaños, Órgano Director
del Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 193438.—( IN2020450711 ).
Se comunica a los señores Randall Esteban
Alvarado Umaña y Mainor Jesús Arguedas Fernández, la Resolución de las catorce
horas del veinticuatro de marzo del dos mil veinte, correspondiente al archivo
del expediente OLG-00191-2015 a favor de la
A.C.A.M. y Y.J.A.M. En contra de la presente resolución procede el recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 2
días (48 horas) después de notificada.
Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de
esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00191-2015.—Oficina Local de
Guadalupe, 02 de abril del 2020.—Licda. Ana Yancy
López Valerio, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 193444.—(
IN2020450713 ).
Al señor Iván José Villalobos Briones, con
cédula de identidad número 1-1201-0550, sin más datos, se le comunica la
resolución de las 10:00 horas del 27 de marzo del 2020, mediante la cual se
Revoca medida de cuido temporal de la persona menor de edad GVA titular de la
cédula número 1-2055-0035, costarricense con fecha de nacimiento 01/05/2009. Se
le confiere audiencia al señor Iván José Villalobos Briones, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se
le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener
copia del expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a
viernes de siete y treinta minutos y hasta las catorce horas y treinta minutos,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San
Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00352-2019.—Oficina Local
de Vázquez de Coronado, Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C.
N° 3134-2020.—Solicitud N°
193461.—( IN2020450715 ).
Al señor Jason Antonio Quesada Cárdenas,
cédula de identidad N° 1-1313-0093, se le comunica
que se tramita en esta oficina local, proceso especial de protección en favor
de las personas menores de edad M.D.L.A.J.A., F.A.J.A., T.A.J.A., S.A.J.A. y
G.C.Q.A., y que mediante la resolución de las once horas del día primero de
abril de dos mil veinte, se resuelve: I.—Dar inicio al proceso especial de
protección en sede administrativa, en aras y con la finalidad de velar por el
interés superior de la persona menor de edad. II.—Ahora bien, a pesar de que,
durante la investigación preliminar de los hechos, las partes fueron
entrevistadas y escuchadas, lo cual consta en el informe rendido por la
licenciada Tatiana Quesada Rodríguez, se procede a poner a disposición de las
partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se
confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las
personas menores de edad. Igualmente se pone a disposición de las partes el
expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la
documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad.
III.—A fin de proteger el objeto del proceso, se dicta medida de protección de guarda, crianza a favor de las personas
menores de edad M.D.L.A., F.A., T.A., S. A., de apellidos J.A., con el
progenitor señor Jorge Enrique Jiménez Pérez, y cuido provisional de la persona
menor de edad G.C.Q.A., con el recurso comunal del señor Jorge Enrique Jiménez
Pérez, portador de la cédula de identidad N°
1-1004-0245, vecino de San José, Santa Ana, Salitral, del abastecedor Lafuente,
700 metros sur, calle Los Delgado, a mano derecha, 700 oeste (en puente), casa
mano derecha amarilla al fondo. IV.—La presente medida de protección tiene una
vigencia de hasta seis meses, contados a partir del primero de abril del dos
mil veinte, con fecha de vencimiento el primero de octubre del dos mil veinte,
esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.—Procédase
por parte del área de Psicología en un plazo de quince días hábiles a elaborar
un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. VI.—Se ordena a los
progenitores de las personas menores de edad, que deben someterse a la
orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución
en el tiempo y forma que se indique. Para lo cual se les indica que deben
cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que
se les brinde, así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la
profesional a cargo del seguimiento familiar. VII.—Régimen de interrelación
familiar: En virtud de que es un derecho de las personas menores de edad la
interrelación familiar con su progenitora, se otorga
el mismo a favor de la progenitora, siempre y cuando no entorpezca en cualquier
grado, la formación integral de las personas menores de edad. Por lo que deberá
coordinar con el progenitor y cuidador, lo pertinente al mismo quien como
cuidador y encargado de la persona menor de edad, deberá velar por la
integridad de la persona menor de edad. Dicha interrelación familiar se dará
los días domingo de 10:00 a. m. hasta las 4:00 p. m. de manera supervisada y
previa coordinación con el progenitor y cuidador. Ahora bien, en virtud de la
declaratoria de emergencia nacional decretada por las autoridades nacionales
este régimen queda suspendido hasta que dicha declaratoria sea levantada por
las autoridades nacionales. -Se apercibe a la progenitora que, en el momento de
realizar las visitas a sus hijos en el hogar del progenitor y cuidador, deberá
evitar conflictos que puedan afectar la integridad y desarrollo de las personas
menores de edad. VIII.—Se apercibe a la progenitora de las personas menores de
edad, que deberá abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a violencia
intrafamiliar, y a conflictos con su familia extensa debiendo aprender a
controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores
de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física.
IX.—Pensión Alimentaria: se apercibe a la progenitora que debe aportar
económicamente con la pensión alimentaria, respectiva a cada persona menor de
edad. X.—Se ordena a la señora Diana María Artavia Obando, en calidad de
progenitora de las personas menores de edad, con base al numeral 136 del Código
de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario
de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza, para que
asuman el rol de parental, ya que impresiona una desvinculación emocional, ya
que se delega el cuido y la educación a la abuela paterna. Cabe indicar que los
talleres que a nivel de la Oficina Local se imparten, se brindan en la Capilla
de la Iglesia de Tres Ríos Centro, los miércoles a la 1:30 de la tarde, por lo
que deberá incorporarse y continuar el ciclo de talleres socio formativos,
hasta completar el ciclo de talleres. Se le recuerda que el teléfono de la
Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-85-08. Igualmente podrá
incorporarse al ciclo de talleres o academias de crianza más cercano a su
trabajo o el de su escogencia, pero debiendo presentar los comprobantes
respectivos a fin de ser incorporados al expediente administrativo. Ahora bien,
en virtud de la declaratoria de emergencia nacional decretada por las
autoridades nacionales se le informa que dicho programa se encuentra
suspendido, por lo que debe este régimen queda suspendido hasta que dicha
declaratoria sea levantada por las autoridades nacionales. XI.—Se informa a los
progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan
de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. Emilia Orozco Sanabria.
Igualmente, se le informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento
que se llevarán a cabo en esta oficina local, deberán presentarse los
progenitores, la cuidadora y la persona menor de edad, en los días y los
horarios que a continuación se proceden a programar de la siguiente manera:
martes 12 de mayo del 2020, a las 8:30 a.m., miércoles 8 de julio del 2020, a
las 8:30 a.m., miércoles 19 de agosto del 2020 a las 8:30 a.m. XII.—Se señala
para celebrar la comparecencia oral y privada el lunes 25 de mayo del 2020, a
las 9:30 horas, en la Oficina Local de La Unión del Patronato Nacional de La
Infancia. XIII.—Comuníquese el inicio del presente proceso de protección en
sede administrativa al Juzgado de Familia de Cartago. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las
partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para
apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado;
así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la
presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o
correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que
deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas
siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será
resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las
partes, que la interposición del recurso de apelación,
no suspende las medidas de protección dictadas. Notifíquese. OLSA-00148-2017.—Oficina Local de la Unión.—Lic.
Juan Pablo Mora Mena, Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 193460.—( IN2020450717 ).
Al señor Jonathan Knowels Araya,
costarricense, se le comunica la resolución de las catorce horas del día tres
de abril de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve inicio de proceso
especial de protección, de la persona menor de edad de apellidos Araya Torres y
Knowels Araya. Se le confiere audiencia al señor
Jonathan Knowels Araya por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Ramon, 25 metros
al sur de la dirección regional del Ministerio de educación pública. Expediente
número OLSR-00010-2019.—Oficina Local de San Ramón.—Ms.c. Carolina Zamora Ramírez, Órgano
Director del Procedimiento en Sede Administrativa.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 193459.—( IN2020450718 ).
Al señor Juan Carlos Salas Castro, con cédula de identidad número
1-0775-0844, sin más datos, se le comunica la resolución de las 8:09 horas del
06 de abril del 2020, mediante la cual se dicta medida de inclusión en programa
oficial o comunitario de auxilio que implique
orientación y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos y orden de
internamiento a centro de rehabilitación por drogadicción, de las personas
menores de edad ESG titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número 9-0120-0761 con fecha de nacimiento 08/03/2003. Se le confiere audiencia
al señor Juan Carlos Salas Castro, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que
para obtener copia del expediente administrativo se cuenta con el horario los
días Lunes a viernes de siete y treinta minutos y hasta las catorce horas y
treinta minutos, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en San Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este,
expediente N° OLVCM-00207-2018.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia
Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
193458.—( IN2020450719 ).
Al señor Sam Irvin Medina Fajardo, se le comunica la resolución de este
despacho de las catorce horas con seis minutos del tres de abril de dos mil
veinte, que inició el proceso especial de protección dictando el abrigo
temporal de la persona menor de edad EMP en el institucional Sueños de
Esperanza respectivamente. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede
únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le
informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en
Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00589-2018.—Oficina
Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Alvarez, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 193457.—( IN2020450720
).
Se hace saber a Luis Alberto Gazo Hernández,
resolución de las nueve horas dieciocho minutos del veintiséis de marzo del año dos mil veinte, en la cual
se resuelve adoptabilidad administrativa a favor de la
persona menor de edad de nombre: M.T.G.G quien es costarricense, persona menor
de edad, de 3 años meses de edad, nacida el 17 de diciembre del dos mil dos mil
diecinueve, tarjeta de identificación de persona menor de edad 403350652.
Garantía de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta
Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día
siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en
definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del
mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si
se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo
establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente
OLHN-00014-2015.—Oficina Local de Heredia Norte.—Licda.
Maritza Matarrita Álvarez, Órgano
Director del
Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
193451.—( IN2020450721 ).
Se comunica al señor José Eduardo Aguilar Chaves, las
siguientes resoluciones: Resolución de las diez horas y cuarenta minutos del
treinta y uno de marzo del dos mil veinte. Resolución de las nueve horas y
cuarenta minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veinte y resolución de
las ocho horas y cuarenta minutos del dos de abril del dos mil veinte,
correspondiente al expediente OLPUN-00160-2014 a favor de las PME T.F.A.G y
H.A.A.G. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación
ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 2 días (48
horas) después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico
para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si
el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de
24 horas después de dictada. Expediente N°
OLPUN-00160-2014.—Oficina Local de Guadalupe, 03 de abril del 2020.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—
O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
193450.—( IN2020450722 ).
A los interesados, se les comunica la resolución de las 16:00 horas del
02 de abril del año 2020 en la que esta oficina local dictó la declaratoria
administrativa de abandono a favor de la persona menor de edad S.T.H.F.,
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703120152,
con fecha de nacimiento 14/11/2004. Notifíquese
la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto,
por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que
deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las
pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con
treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón,
Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal. Expediente N° OLLI-00356-2018.—Oficina Local de Pococí.—Msc.
María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 193447.—( IN2020450723 ).
JUNTA
ADMINISTRADORA DEL FONDO
DE JUBILACIONES Y PENSIONES
DEL PODER JUDICIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Se
comunica a las personas pensionadas judiciales del Régimen del Fondo de
Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, incluidas en la lista, que se
apersonen a actualizar sus datos personales ante el Departamento Financiero
Contable del Poder Judicial o la Administración Regional más cercana a su
domicilio, con plazo al 30 de abril de 2020, caso contrario, se podrá suspender
el beneficio de conformidad con lo establecido en el artículo 230 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial (Ley 9544)
Identificación |
Nombre |
Apellido1 |
Apellido2 |
0102060006 |
Carmen |
Cortes |
Salazar |
102870664 |
Myra del Carmen |
Rodríguez |
Rey |
0102880445 |
Evangelina |
Araya |
Villalobos |
102950713 |
Olga Marta |
Trejos |
Calvo |
0103680343 |
Ana María |
López |
Chaves |
0105280039 |
Vera Isabel |
Murillo |
Mora |
0106240419 |
Rocío María |
Murillo |
Escalante |
106620434 |
Katia Georgina
de Je |
Murillo |
Escalante |
0107910722 |
Cristina
Eugeni |
González |
Ramírez |
0108350844 |
Jessica Arlyn |
Freer |
Bonilla |
0109470110 |
Grettel Yesenia |
Morales |
Aguilar |
0109510220 |
Ana Ligia |
Ugalde |
Trigueros |
0110320749 |
Monique |
Baudrit |
González |
0111350022 |
Silvia Inés |
Oviedo |
Elizondo |
0111390175 |
Jennifer |
Heilbron |
Cuadra |
0112310256 |
Gabriela |
Esquivel |
Selva |
0113730885 |
Katherine
Marie |
Heilbron |
Cuadra |
0205230019 |
Carmen |
Jiménez |
Muñoz |
0301660096 |
Rosa Emilia |
Ureña |
Zúñiga |
0302380451 |
Virginia |
Ramírez |
Ramírez |
0302680702 |
Marjorie |
Segura |
Esquivel |
0400750614 |
Virginia |
Chavarría |
Ramírez |
0502310346 |
Nancy |
Alfaro |
Escalante |
0502520143 |
Flor Emilia |
Campos |
Vargas |
0700400868 |
Carmen |
Montoya |
Bolsios |
0701020864 |
Elizabeth |
Araya |
Martínez |
0900120455 |
Luz María de
Las Mer |
Acosta |
Rodríguez |
0700810147 |
María Isabel |
Machado |
Marín |
0101870265 |
Pacífica |
Sequeira |
Calderón |
0103990887 |
Vilma Marietta
|
Rojas |
Aguilar |
0104280278 |
Marcela |
Muñoz |
Benavides |
0104410049 |
Gisela |
Solís |
Quirós |
0104900135 |
Roxana Militza |
Ortega |
Vincenzi |
0105000964 |
Vida Angelica |
Fernández |
Zúñiga |
0105190833 |
Gabriela |
Calderón |
Arias |
0106200790 |
Carmen Eugenia
|
Martínez |
Ramírez |
0107870238 |
Ingrid
Patricia |
Carvajal |
Valverde |
0108560145 |
Kattia Vanessa
|
Arias |
Brenes |
0202370609 |
Gerarda |
Rodríguez |
Valverde |
0301770680 |
María Eugenia |
Vargas |
Cerdas |
0301920430 |
Ana Isabel |
Ramírez |
Bonilla |
0401270574 |
Damaris |
Arguello |
Sánchez |
0603660640 |
Melissa Esther
|
Zúñiga |
Rodríguez |
0700800996 |
Marisol |
Mena |
Matamoros |
0701090964 |
Ana Gabriela |
Machado |
Marín |
San José, 02 de abril de 2020.—MSc. Carlos Montero Zúñiga, Presidente.—(
IN2020450701 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
MADGI JACO CAFE NET
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Henry Tonigan, de un
solo apellido en razón de mi nacionalidad estadounidense, mayor, casado,
abogado del Estado de Illinois y Juez Pensionado del Estado de Illinois,
portador de la licencia de conducir N°
T525-3835-0052, vecino de 202 South Wynstone Park
Drive, North Barrington, Illinois 60010, Estados Unidos de América, en mi
condición de administrador especial del proceso sucesorio de quien en vida
fuera el señor Michel Caspi, de un solo apellido en razón de su doble
nacionalidad estadounidense e israelí, mayor de edad, jugador y entrenador de
tenis e inversionista, portador del pasaporte estadounidense N° 437188003, e israelí N°
12914587, tramitado ante la división de sucesiones del Circuito Número Décimo
Noveno de Lake County Illinois, bajo el número de expediente 17 P 336, solicito
la reposición de las acciones por haberse extraviado de la empresa denominada Madgi Jaco Cafe Net Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica N° 3-101-385714. Quien se considere
afectado dirigir oposiciones a la Sección de Legalización de Libros en el
término de 8 días hábiles contados a partir de esta publicación.—Henry
Tonigan, Administrador Especial.—( IN2020451022 ).
3-102-731927
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Yo, David Fulton (nombre) Kilcoyne (apellido),
de un solo apellido en razón de mi nacionalidad estadounidense, mayor,
empresario, portador del pasaporte de mi país de origen número cinco cuatro
seis cero tres ocho tres nueve cinco, vecino de 11780 Tampa Gateway Boulevard Seffner, Florida 33584, Estados Unidos de América, en mi
condición de Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la empresa denominada 3-102-731927 Sociedad de Responsabilidad Limitada
con cédula de persona jurídica número 3-102-731927, solicito la reposición de
las acciones por haberse extraviado. Quien se considere afectado, dirigir
oposiciones a la Sección de Legalización de Libros en el término de 8 días
hábiles, contados a partir de esta publicación.—David Kilcoyne, Gerente.—( IN2020451023 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
MADGI JACO CAFE NET
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Henry Tonigan, de un solo apellido en
razón de mi nacionalidad estadounidense, mayor, casado, abogado del estado de
Illinois y juez pensionado del estado de Illinois, portador de la licencia de
conducir número T525-3835-0052, vecino de 202 South Wynstone
Park Drive, North Barrington, Illinois 60010, Estados Unidos de América, en mi
condición de administrador especial del proceso sucesorio de quien en vida
fuera el señor Michel Caspi, de un solo apellido en razón de su doble
nacionalidad estadounidense e israelí, mayor de edad, jugador y entrenador de
tenis e inversionista, portador del pasaporte estadounidense número 437188003,
e israelí número 12914587, tramitado ante la División de Sucesiones del
Circuito Número Décimo Noveno de Lake County Illinois, bajo el número de
expediente 17 P 336, solicito la reposición de los libros legales por haberse
extraviado de la empresa denominada Madgi Jacó Café Net Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número 3-101-385714. Quien se considere afectado, dirigir
oposiciones a la Sección de Legalización de Libros en el término de 8 días
hábiles, contados a partir de esta publicación.—Henry Tonigan, Administrador Especial.—1 vez.—( IN2020451021 ).
Por escritura otorgada en San José, a las once horas del treinta de
marzo del dos mil veinte, los socios fundadores de la sociedad de esta plaza Micro
Lending Financials Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- seiscientos noventa y
nueve mil trescientos cuatro, acordaron su disolución, con fundamento en el
artículo doscientos uno, incisos b y d, del Código de Comercio. Se cita y
emplaza a posibles acreedores o interesados, a oponerse dentro del término de
treinta días contados a partir de la publicación.—San
José, treinta de marzo del dos mil veinte.—Lic. Jorge Johanning
Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020449673 ).
Ante esta notaría, al ser las 09:00 horas del día 18 de marzo del 2020,
se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de Uniserse Correduría de Seguros S.A. 3-101-186881, donde se
acordó modificar las cláusulas VIII, XI y la junta directiva.—31/03/20.—Lic.
Fernando Falcón Varamo, Notario.—1 vez.—(
IN2020449681 ).
Mediante escritura pública número 40-2 de las 10:00 horas del 30 de
marzo del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Almo Limitada, cédula jurídica 3-102-38516, en la que se
acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Raúl Emilio
Acosta Arias, Notario.—1 vez.—( IN2020449692 ).
Debidamente
autorizado al efecto procedí a protocolizar a las once horas del día cuatro de
febrero del año dos mil veinte, acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Marimba Tours Sociedad Anónima, mediante la cual de conformidad con lo
dispuesto por el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, se
acuerda disolver la compañía a partir del día de hoy. Es todo.—San
José, 30 de marzo del 2020.—Lic. Enrique Loría
Brunker, Notario Público.—1 vez.—( IN2020449722 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintiséis de marzo
de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Corazón Guanaco CG S.R.L.,
con cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta y un mil veinticinco,
en la cual por unanimidad de votos, se acordó reformar la cláusula segunda
referente al domicilio social, reformar la cláusula sexta referente a la
administración y se aprueba la eliminación de la figura del agente residente de
los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José,
treinta de marzo de dos mil veinte.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario Público.—1 vez.—( IN2020449726 ).
Debidamente
autorizado al efecto, procedí a protocolizar a las once horas del día cuatro de
febrero del dos mil veinte, acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de: Dunas Calientes de Guanacaste Limitada,
mediante la cual de conformidad con lo dispuesto por el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio, se acuerda disolver la compañía a partir
del día de hoy. Es todo.—San José, 30 de marzo del
2020.—Lic. Enrique Loría Brunker,
Notario.—1 vez.—( IN2020449727 ).
Por
escritura de las 19:00 horas del 10 de marzo del 2020, otorgada ante esta notaría pública,
se disuelve la sociedad: Novagora
Desarrollos Inmobiliarios Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-416146.—San José,
30 de marzo del 2020.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario Público.—1
vez.—( IN2020449728 ).
Por escritura de las 14:00 horas del 19 de marzo de 2020 otorgada ante
esta notaría pública se modifica la cláusula octava del pacto
constitutivo referente a la representación de la sociedad, y se
realiza la reestructuración y nombramiento de toda la Junta Directiva, Inmobiliaria
y Servicios Sociedad Anónima.—19 de
marzo del 2020.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1
vez.—( IN2020449729 ).
Por escritura de las 15:30 horas del 20 de marzo del 2020, otorgada ante
esta notaria publica se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo
referente al domicilio de la sociedad RGIS Servicios Costa Rica Sociedad Anónima.—19 de marzo del 2020.—Lic.
Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario Público.—1 vez.—( IN2020449730 ).
En la notaría del Lic. Álvaro Meza Lazarus, por
medio de escritura número doscientos noventa y nueve de las once horas
cuarenta y cinco minutos del veintiocho de enero del dos mil veinte se acordó disolución de la sociedad Inversiones
Servitec GyG, cédula jurídica número 3-102-654509. Es todo.—San José, 30 de marzo del
2020.—Lic. Álvaro Meza Lazarus, Notario.—1 vez.—( IN2020449733 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del treinta de marzo
del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Inversiones Webkel S. A., en la
cual se modifica el pacto constitutivo.—San José,
treinta de marzo del 2020.—Licda. Deborah Feinzaig
Mintz, Notaria.—1 vez.—( IN2020449734 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 12 horas 8 minutos
del veintisiete de marzo del dos mil veinte, se protocoliza acta de la asamblea
general extraordinaria de socios, de la entidad Agrícola Tronadorcita
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y
tres mil-novecientos diecinueve, mediante la cual se acordó disolver dicha
empresa, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio.—Tilarán, Guanacaste, veintiocho de noviembre del dos mil veinte.—Lic.
Luis Rafael Lacayo Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2020449738 ).
Ante esta notaria se ha protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Distribuidora
y Constructora Sánchez & Hijos del Sur
Sociedad Anónima, con cédula jurídica N°
3-101-427333 y acuerdan disolver la misma; con base al artículo 201 inciso d,
del Código de Comercio.—Puerto Viejo, 30 de marzo del
2020.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1
vez.—( IN2020449740 ).
Por escritura número 346 del tomo del protocolo del notario Freddy
Aguilar Paniagua, se ha solicitado la cancelación de la sociedad Sanitarios
A y L Sociedad Anónima. El presidente secretario son apoderados
generalísimos sin límite.—Heredia, 30 de marzo del dos
mil veinte.—Lic. Freddy Aguilar Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2020449744 ).
Por
escritura autorizada por los notarios públicos Fernando Fallas Amador y Rodrigo
Fallas Vargas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios
de Nubes de Magallanes S. A. mediante la cual se dispuso disolver dicha sociedad.—San José, 30 de marzo del 2020.—Lic. Fernando
Fallas Amador y Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Notarios.—1 vez.—( IN2020449747 ).
Disolución
de la sociedad MYM Agua Zarcas SA, cédula jurídica número 3-101-521542.
Es todo.—Alajuela, las 11:00 del día, 30 de marzo
enero 2020.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—( IN2020449749 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 30 de marzo del 2020, se
protocolizaron acuerdos de la empresa Agroindustrial Frutas Tropicales S. A.,
cédula
jurídica número 3-101-37110,
mediante los cuales se disuelve dicha sociedad.—San
José, 30 de marzo de 2020.—Lic. Gonzalo Rodríguez Castro, Notario. Teléfono:
7012-5221.—1 vez.—( IN2020449750 ).
En mi notaría se constituyó la sociedad denominada Aleh Hernández Sociedad Anónima. Capital social: cien mil
colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Adrián Gustavo León Vargas.—San
José, treinta de marzo de dos mil veinte.—Lic. Luis Arturo Álvarez Ulate, Notario.—1
vez.—( IN2020449751 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del
cinco de marzo de dos mil veinte se constituyó la sociedad de usuarios de agua
denominada Sociedad de Usuarios de Agua de Líbano.
Capital social: ochenta mil colones.—San José ,
treinta de marzo de dos mil veinte.—Lic. Luis Arturo Álvarez Ulate, Notario.—1
vez.—( IN2020449752 ).
Por escritura otorgada a las 17:00 horas del 27 de marzo del 2020,
número 177-8, de mí protocolo número 8, se disolvió la sociedad: Escuela
Americana Internacional de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-054131.—Licda. Grace Patricia Zúñiga Campos,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020449753 ).
Mediante escritura 328 del protocolo 20 a las 17:00 horas del 27 de
marzo del 2020, protocolizo acta de Inmobiliaria W O R C S. A., donde se
nombra nueva junta directiva y fiscal, se reforma cláusula del poder y
domicilio social.—Cartago, 27 de marzo de 2020.—Lic.
Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—( IN2020449756 ).
Ante esta notaría publica se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Global Healthcare Network GHN Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-setecientos echo mil novecientos noventa y cuatro, por la cual se disolvió
dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en
el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, treinta de marzo del dos
mil veinte.—Licda. Ana Sophía Lobo León, Notaria.—1 vez.—(
IN2020449757 ).
Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad R C Recuperación de Crédito C R Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos noventa y cinco mil setecientos veintisiete, por la cual se
disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo
establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, treinta de marzo del dos
mil veinte.—Licda. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—(
IN2020449759 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
catorce horas treinta minutos del veintiocho de marzo de dos mil veinte, que
por acuerdo unánime de los socios se solicita la disolución de la sociedad La
Rambla de Jiménez Limitada, con cédula de persona jurídica tres-ciento
dos-setecientos treinta y ocho mil doscientos treinta y cuatro. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos.—Lic. José Luis
Estrada Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2020449761 ).
Mediante
la escritura número 88-11, autorizada en mi notaría al ser las 15:00 horas del
día 27 de marzo del 2020, protocolicé el acta de asamblea general de
accionistas de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos treinta y nueve mil
seiscientos setenta y tres Sociedad Anónima, domiciliada en San José,
Montes de Oca, San Pedro, Santa Marta, del INAMU; 100 metros al sur y 50 metros
al oeste, en la cual se acordó por acuerdo de socios disolver la sociedad.—San
José, 30 de marzo del 2020.—Licda. Fresia Ma. Ramos Ugarte, Notaria.—1 vez.—(
IN2020449762 ).
Disolución
de la sociedad: Lizano Castillo y Sucesores S. A., cédula jurídica
número 3-101-653154. Es todo.—Alajuela, a las 11:10
horas del día 30 de marzo del 2020.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020449765 ).
Mediante
escritura pública número setenta del tomo diez del protocolo de la notaria pública
Maricruz Sánchez Carro, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de socios número cuatro de Lauderdale Associates
S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno- seis nueve cinco uno
tres cinco, mediante la cual se acordó por unanimidad disolver y liquidar la
sociedad. Se nombra liquidador a Lawrence Shanahan Lobo.—Alajuela, treinta de marzo del dos mil veinte.—Licda.
Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—( IN2020449776 ).
Disolución de la sociedad Proyectos y Servicios Internaciones en
Comercio PROSICO S. A., cédula jurídica número 3-101-732079. Es todo.—Alajuela las 11:20 del día 30 de marzo enero
2020.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—( IN2020449777 ).
Se modifica cláusula segunda del pacto constitutivo, en lo referente
al domicilio, Heredia, San Pablo, Condominios Altos de Palermo número 42 Azul Naranja MYM
S. A., cédula jurídica número 3-101-610197. Es todo.—Alajuela
a las 11:3 del día 30 de marzo enero 2020.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1
vez.—( IN2020449780 ).
Para efectos de eventuales interesados, se comunica que, por escritura
pública ante esta notaría, de conformidad con lo establecido por el artículo
201, inciso d) del Código de Comercio, se inicia proceso de disolución de la
sociedad: Inversiones Salas y Baltodano Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y seis mil setecientos
veintidós. Notario público: Fabián Ocampo Zamora. Correo electrónico: jfabianocampo@yahoo.com.mx.—San José, 30 de marzo del
2020.—Lic. Fabián Ocampo Zamora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020449781 ).
Ante esta notaría: se disolvió la sociedad Inversiones
Corfon del Sur Sociedad Anónima, representada por el
presidente, secretario y tesorero, todos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, y por
unanimidad de votos de los socios y accionistas de dicha sociedad, la misma fue
disuelta en fecha veinticinco de marzo del dos mil veinte.—San
José, 26
de marzo del año 2020.—Lic. Joan Salazar Garreta, Notario.—1 vez.—( IN2020449782 ).
Mayan y Rony S. A., cédula jurídica 3-101-537510, sociedad domiciliada en Guanacaste,
Santa Cruz, Playa Tamarindo, edificio Sea Tower, tercer piso, frente al Parque
de los Niños, hace constar que, mediante acuerdo unánime de socios en asamblea
extraordinaria de accionistas, celebrada a las 11:00 horas del 30 de marzo del
2020, se disuelve dicha compañía de acuerdo al
artículo 201 inciso d) del Código de Comercio Costarricense. Es todo.—30 de marzo del 2020.—Licda. Carolina Mendoza Álvarez,
cédula 5-0359-0373, Notaria.—1 vez.—( IN2020449783 ).
Mediante
escritura otorgada por esta notaría a las
nueve horas del veintisiete de marzo del presente año; se protocolizaron acuerdos para la disolución de Oro Escondido S. A. Presidente:
Javier Rojas López.—San
José, 27 de marzo de 2020.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—(
IN2020449784 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito se constituyó la sociedad Boulevard
Grecia Sociedad Anónima, plazo: cien años a partir de la
constitución; capital social: ciento veinte mil colones; Administración:
presidente, secretario y tesorero, actuando conjunta o separadamente, con
facultades de apoderados generalísimas sin límite de suma. Felipe Esquivel
Delgado, fesquivel@zurcherodioraven.com. Es todo.—San
José,
veinticinco de marzo del 2020.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario Público.—1
vez.—( IN2020449785 ).
Mediante
escritura otorgada por esta notaría, a las
ocho horas del veintisiete de marzo del presente año, se protocolizaron
acuerdos para la disolución de Propiedades Javo S. A. Presidente: Javier
Rojas López.—San José,
27 de marzo de 2020.—Lic. José Pablo
Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—( IN2020449786 ).
Por
escritura pública de las 16:00 horas del treinta de marzo del 2020, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria número tres de la
sociedad Agropecuaria Alpízar y Morera S. A., con cédula jurídica número
3-101-041172, donde se acuerda modificar la junta directiva, representación,
además se acuerda reformar parcialmente el pacto constitutivo.—Alajuela,
treinta de marzo de dos mil veinte.—Licda. Alejandra Herrera Chaves, Notaria.—1
vez.—( IN2020449787 ).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se acuerda se
disolver y liquidar la sociedad, de la sociedad Inversiones Sueños
Humanitarios S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
sesenta y nueve mil cuatrocientos ocho.—San José,
veintitrés de marzo del dos mil veinte.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal,
Teléfono: 2280-0303, Notario Público.—1 vez.—( IN2020449788 ).
Por
escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad de esta plaza Inmobiliaria
Kumquat S.A., por medio de los cuales se acordó disolver la empresa.—San José, 26 de marzo de 2020.—Lic. Pablo E. Guier Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2020449789 ).
Por
escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea
general extraordinaria de cuotistas de la sociedad de
esta plaza 3-102-738308 S.R.L., por medio de los cuales se acordó
disolver la empresa.—San José, 23 de marzo de
2020.—Lic. Pablo E. Guier Acosta. 22800303.—1 vez.—( IN2020449790 ).
Ante esta
notaría, el día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Actitud 180 S. A., cédula
jurídica número 3-101-680353, en la que se disuelve y queda debidamente
liquidada esta sociedad.—San José, 28 de marzo de
2020.—Lic. Roberto Castillo Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2020449791 ).
Por escritura número dieciocho, otorgada ante esta notaría el treinta
de marzo del dos mil veinte, protocolicé acta de Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Sesenta y Nueve Mil Trescientos Noventa y Siete Sociedad Anónima, en la que
se hacen nuevos nombramientos.—Licda. Marcia Matarrita Varela, Notaria.—1 vez.—( IN2020449792 ).
Por escritura
de las 12:00 horas del 26 de marzo del 2019, protocolicé acta de la sociedad: Soluciones
Integrales de Negocios H.O.M.O S. A., acordando la disolución de dicha entidad.—San José, 30 de marzo del 2020.—Lic. Mauricio José
Molina Valverde, Notario Público.—1 vez.—( IN2020449793 ).
Por modificación del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza
denominada Contratos Fruteros S.R.L., con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-ciento ochenta y ocho mil quinientos sesenta y uno. Es todo.—San José, treinta de marzo de dos mil veinte.—Lic.
Juan Carlos González Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020449794 ).
Por escritura N° 182 del tomo 14 de mi
protocolo, otorgada ante esta notaría en San José, Pavas, a las 10 horas del 30
de marzo de 2020, se protocolizan en lo conducente acuerdos de acta N° 2 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria
Caravaca S. A., cédula jurídica N° 3-101-286.142,
en la que se acordó disolver y liquidar dicha sociedad.—San José, 30 de marzo
de 2020.—Lic. José Fidelio Castillo Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2020449796 ).
Por
escritura pública número ciento tres otorgada ante mí a las ocho horas del
veinticinco de marzo de dos mil veinte, se protocolizó la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Bio Novelus
Costa Rica Sociedad Anónima, número de cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-setecientos diecinueve mil novecientos setenta y nueve, por
medio de la cual se acuerda disolver la sociedad, indicando que no tiene bienes
o activo alguno, deuda o pasivo alguno, ni operaciones ni actividades de
ninguna naturaleza, por lo que se prescinde de nombrar liquidador y demás
trámites de liquidación. Es todo.—San José, del
veinticinco de marzo de dos mil veinte.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020449797 ).
Ante esta notaría, a las 14: 00 horas del 18 de marzo del 2020, se
protocolizó acta de la sociedad Pausa Urbana S. A., cédula jurídica número
3-101-628730, mediante la cual se transformó a Pausa Urbana Sociedad de
Responsabilidad Limitada y se modificó todo el estatuto social.—Lic.
Santos Javier Saravia Baca, Notario.—1 vez.—( IN2020449798 ).
Mediante
escritura número noventa y cinco-diecisiete otorgado ante los notarios públicos
Hernán Pacheco Orfila y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
a las dieciséis horas diez minutos del día treinta de marzo del dos mil veinte,
se acordó reformar la siguiente cláusula de la administración, referente a los
estatutos sociales de la sociedad Inmobiliaria Infarma
Sociedad Anónima.—Lic.
Hernán Pacheco Orfila, Notario.—1 vez.—( IN2020449799 ).
Mediante escritura número noventa y cuatro-diecisiete, otorgado ante los
notarios públicos Hernán Pacheco Orfila y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las dieciséis horas cinco minutos del día
treinta de marzo del dos mil veinte, se acordó reformar la siguiente cláusula
de la administración, referente a los estatutos sociales de la sociedad: Asumel S.A.—Lic. Hernán Pacheco Orfila, Notario.—1 vez.—( IN2020449800 ).
Por
escritura número ciento cuarenta y uno-dieciséis, otorgada ante mí, al ser las
doce horas treinta minutos del día veintiséis de febrero del dos mil veinte, se
protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada en
Puntarenas Cóbano, oficinas de Mora & Asociados,
Cruce de Malpaís, contiguo a la agencia del Banco de Costa Rica, al ser las
once horas del día veintiséis de febrero del dos mil veinte, mediante la cual
de conformidad con el articulo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio
se acuerda disolver la sociedad denominada Agencia de Viajes Sonidos
Salvajes Sociedad Anónima, cuyo número de cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos noventa y tres mil quinientos cincuenta y tres.—San
José, veintiséis de febrero del dos mil veinte.—Lic. Juan Luis Mora Cascante,
Notario Público, carné 11105.—1 vez.—( IN2020449803 ).
Por escritura otorgada ante mí, al ser las catorce horas quince minutos
del diez de marzo del dos mil veinte, se protocolizan los acuerdos tomados en
asamblea general de accionistas celebrada al ser las trece horas del día seis
de marzo del dos mil veinte, de la sociedad denominada Piedras de Vidrio
Sociedad Anónima, cédula jurídico número tres-ciento uno-quinientos cinco
mil cuatrocientos treinta y cuatro. Se acuerda revocar el nombramiento del
actual tesorero, y se nombra nuevo tesorero al señor Dilan Javier Cortés Serracín, portador de la
cédula
de identidad número uno-mil setecientos sesenta y seis-cero trescientos treinta
y dos, vecino de Santa Teresa, Cobano Puntarenas,
Hotel Franks Place. Se reforma la cláusula de la
administración siendo que en adelante corresponderá al presidente, la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad con el artículo mil
doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—San
José, diez de marzo del dos mil veinte.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020449804 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día
dieciocho del mes de marzo del año dos mil veinte, se protocoliza acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Aristas
Multimedia CR Sociedad Anónima S.A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos sesenta y ocho mil treinta, por la cual no existiendo activos ni
pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Escazú, a las ocho horas del
día treinta del mes de marzo del dos mil veinte.—Licda. Marianella Arias
Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2020449805 ).
Mediante
acta protocolizada por mí el día de hoy, se acuerda fusión entre las sociedades
Ingnaji S. A., cédula jurídica número
3-101-652934 y de Dream TV S. A.,
cédula jurídica número 3-101-662571, prevaleciendo la primera. Capital social:
quinientos diez mil colones.—San José, 26 de marzo de
2020.—Lic. Miguel Antonio Arias Maduro, Notario Público.—1 vez.—( IN2020449806
).
Por escritura otorgada ante esta misma notaría a las 8:00 horas del 31
de marzo del 2020, los socios solicitan la disolución de la compañía Grupo
ODT Argentina S. A., cédula jurídica 3-101-788938.—Misma fecha.—Lic.
Marianela Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020449808 ).
Escritura ciento treinta y cinco, otorgada ante notaria Mercedes Pacheco
Monge, a las ocho horas del treinta de marzo dos mil veinte, se acuerda
reformar la cláusula tercera de los estatutos y ahora se lee así: tercera el
plazo social vencerá el quince de marzo del dos mil veinte de Fumigopro Nosara Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-siete siete
nueve tres dos cero.—San José, treinta de marzo del dos mil veinte.—Licda.
Mercedes Pacheco Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2020449809 ).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del
día 06 de enero del 2020, se acordó reformar cláusula segunda del
domicilio, y la sexta de la administración. Se nombra nueva junta directiva y
fiscal con excepción del presidente de la sociedad de esta plaza ELRA
Sociedad Anónima.—San
José, 06 de enero del 2020.—Licda. Pía Picado González, Notaria.—1 vez.—(
IN2020449810 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas del 30 de marzo del 2020,
la empresa Ecovistas-Huntington San Gabriel
Unidad Seis S.A., cédula jurídica N°
3-101-446493, protocolizo acuerdos en donde se reforma la cláusula del
domicilio social.—San José, 30 de marzo del 2020.—Lic.
Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario Público.—1 vez.—( IN2020449813 ).
Por
escritura número cuarenta otorgada ante la Notaria Pública Carolina Ulate
Zárate, a las diez horas del treinta de marzo del dos mil veinte, se
protocolizó el acta número uno asamblea extraordinaria de socios que es
disolución de la sociedad denominada Logística Desarrollo El Viejo Sociedad Anónima.—Heredia,
treinta de marzo del dos mil veinte.—Licda. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1
vez.—( IN2020449814 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veintiséis de
marzo del dos mil veinte, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Granja Avícola las Cañuelas A Y J Sociedad Anónima, mediante la cual se realizó cambio de la junta directiva, se modificó
la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad, asimismo se adiciona
una cláusula décima al pacto constitutivo. Eliott
Vargas Corrales, 4030-7827.—Naranjo, veintiséis de marzo del dos mil veinte.—Lic. Eliott Vargas
Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2020449815 ).
Escritura ciento treinta y seis, otorgada ante notaria Mercedes Pacheco
Monge a las once horas del treinta de marzo del dos mil veinte se acuerda
reforma cláusula tercera de estatutos para leerse así: Tercera: El plazo social
vencerá el quince de marzo del dos mil veinte de YMC Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-siete seis dos seis nueve cuatro, notaria. Mercedes Pacheco Monge. Correo abogada.mercedespacheco@gmail.com.—San José, Treinta de
marzo dos mil veinte.—Licda. Mercedes Pacheco Monge, Notaria.—1 vez.—(
IN2020449818 ).
Debidamente
autorizado al efecto procedí a protocolizar a las ocho horas del día
veintisiete de marzo del año dos mil veinte, acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de TW Global Services Limitada mediante la cual se acuerda modificar
la cláusula segunda del domicilio del pacto
constitutivo de la compañía. Es todo.—San José, 30 de
marzo del 2020.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario Público.—1 vez.—( IN2020449820 ).
En mi
notaría a las 08:00 horas del 31 de marzo del 2020, se protocolizó acta de la
sociedad Trejos & Soto S. A., para modificar cláusula sexta, se
solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, 31 de marzo del 2020.—Lic. Henry A. Núñez Arias, Notario.—1 vez.—( IN2020449821 ).
En mi notaría a las diez horas y cinco minutos del cinco de febrero del
dos mil veinte, se protocolizó acta de la sociedad Terapia y Bienestar de
Alajuela Sociedad Anónima, se modificaron: la cláusula primera en el sentido
que se cambió el nombre de la sociedad por Dupivar
Sociedad Anónima, el domicilio social y la cláusula sétima, se cesó
toda la junta directiva y se nombraron nuevas personas en dichos puestos, se
solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho
corresponda.—Alajuela, 8 febrero del 2020.—Lic. Leonel Humberto Núñez Arias,
Notario.—1 vez.—( IN2020449822 ).
La
suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría,
carné N° 19189, hago
constar que ante mi notaría se
encuentra tramitando el cierre de la empresa Inversiones Carox
Briji Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101615653 por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, treinta y uno de marzo
del dos mil veinte.—Licda. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2020449827 ).
Ante esta notaría se protocolizó el acta de la sociedad Eliconia Verde Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y nueve mil
trescientos veintinueve, en donde se acordó la disolución de dicha sociedad.—San José, 30 de marzo del 2020.—Licda. Kimberlyn Rojas de la Torre, Notaria.—1 vez.—( IN2020449829
).
Por escritura Nº 63-2 de las 09:00 horas del
18 de marzo del 2020, otorgada ante el suscrito notario público, se protocolizaron
los acuerdos del Acta Número Siete de Asamblea de Cuotistas
de la sociedad denominada Aabninos Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-670166, mediante la cual por
unanimidad de votos se acuerda la disolución de la compañía, según establece el
artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, 31 de
marzo del 2020.—Lic. Steffano José Ferraro
Flórez-Estrada, Notario.—1 vez.—( IN2020449830 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 30 de marzo del
2020, se protocolizó el Acta de Asamblea Extraordinaria 3101518946, cédula persona jurídica
3101518946, en la cual se acordó su disolución.—San
José, 30 de marzo del 2020.—Lic. Ignacio Miguel Beirute
Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2020449834 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 15 horas 45 minutos del
día
veinticuatro de marzo del dos mil veinte se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Corporación Jessi S.A.,
cédula
jurídica
tres-ciento uno-ocho uno tres cuatro uno de socios por la cual se acuerda la
disolución de la sociedad. Se convoca a los interesados y/o posibles opositores a
comunicarse al correo annettetapia@gmail.com.—San José, 24 de marzo del
2020.—Licda. Annette Tapia Zumbado, Notaria.—( IN2020449839 ).
Mediante
escritura otorgada ante mi notaría, se procedió a protocolizar el acta de
asamblea general de socios de la empresa Photo
Factory S. A., mediante la cual se reforma la cláusula tercera del pacto social.—Heredia, 30 de marzo del 2020.—Lic. Adolfo Vega
Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2020449847 ).
Por
escritura número 219 visible al folio 168 vuelto del tomo
siete, otorgada a las 08:00 horas del 27 de marzo del 2020, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de socios de Belkys Decoraciones con
Estilo S. A.; cédula jurídica
3-101-322637, en la cual se modifica la junta directiva. Presidenta: Yanina
Soraya Mejía Mejía.—San José, 27 de marzo del 2020.—Licda. María Isabel
García Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2020449849 ).
Urbano
Bonilla Camacho, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número,
tres-doscientos ochenta y siete-setecientos cuarenta y cuatro, vecino de
Frailes de Desamparados, un kilómetro y medio al este, de la Iglesia, quien
comparece en calidad de representante judicial y extrajudicial con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Industrial
UBC Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos
ocho cuatro seis nueve cinco, celebrada por la citada sociedad en su domicilio
en Frailes de Desamparados, un kilómetro y medio al este de la Iglesia.
Manifiesta: solicita al Registro Público en su calidad dicha que se publique el
edicto de disolución de la sociedad que represento. Carné 14139.—San José,
treinta de marzo del dos mil veinte.—Lic. Christian
Álvarez Zamora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020449853 ).
En
escritura pública N° 286 del tomo
de protocolo 45 de la notaria Adriana Chavarría
Araya, carné N° 13171, otorgada a las 9 horas del 31
de marzo del 2020, se protocoliza acta de asamblea de Easy Dental Fiber S.A., cédula jurídica
N° 3-101-726476, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Licda.
Adriana Chavarría Araya, Notaria.—1 vez.—(
IN2020449854 ).
En escritura pública número 287 del tomo de
protocolo 45 de la carné 13171 otorgada a las 10 horas del 31 de marzo del
2020, se protocoliza acta de asamblea de El Dardam
Corporacion S. A., cédula jurídica N°
3-101-139660, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Licda. Adriana Chavarría Araya, Notaria.—1
vez.—( IN2020449855 ).
Mediante escritura número 220, otorgada a las 07:30 horas del día 04
de marzo del año 2020, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas
de la sociedad Living The Dream
In Coco Beach SRL por medio de la cual se acuerda disolver esta sociedad al
no tener deudas, ni pasivos ni activos, no es necesario nombrar liquidador, y
se revoca el poder de sus representantes.—Lic.
Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1 vez.—(
IN2020449856 ).
Hago
constar que mediante escritura pública N°
89-49 otorgada a las 17 horas 30 minutos del 06 de noviembre del 2019, los
socios acuerdan disolver la empresa Servicios Técnicos Nerea R.J. S.A.,
domiciliada en San José, San Vicente de Moravia, de conformidad con el artículo
201 inciso d) del Código de Comercio.—Tibás, 30 de
marzo del 2020.—Lic. Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020449857 ).
Hago constar que mediante escritura pública número
336-49 otorgada a las 14 horas del 30 de marzo del 2020, los socios acuerdan
disolver la empresa Condominio Santa Fe-Palmira S.A., domiciliada en San
José, Moravia, de conformidad con el artículo 201 inciso d del Código de Comercio.—Tibás, 30 de marzo del 2020.—Lic. Jorge Antonio
Salas Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2020449858 ).
Orlando
José Díaz Hernández, notario público, protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de Ingeniería Industrial XYZ S. A.
cédula
jurídica 3-101-764112, celebrada el
20 de marzo de 2020. Se modifica cláusula segunda del pacto constitutivo y se
establece nuevo domicilio; también se reforma cláusula sétima del pacto
constitutivo y se modifica la representación. Escritura número 118, de las 9
horas del 30 de marzo de 2020, visible a folio 73 vuelto, tomo 11 de mi protocolo.—San José, 31 marzo 2020.—Lic. Orlando José Díaz
Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2020449859 ).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la empresa Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y Dos Mil
Quinientos Treinta y Nueve S. A., por medio de la cual se nombra
liquidador. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 08 horas del 31
de marzo del 2020.—San José, 31 de marzo del 2020.—Lic. Carlos Chaverri Negrini, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020449860 ).
La empresa Inversiones Universales VE.PI.CA S.A., protocoliza
acta. Se reforman las cláusulas primera y tercera de los estatutos. Se nombra
nuevo tesorero.—San José, 30 de marzo del 2020.—Lic.
José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020449862 ).
Diana Pamela Garita Jiménez, y Liam Amanda Garita Jiménez, constituyen
la sociedad Viladia de Orotina Sociedad
Anónima. Capital social veinte dólares en moneda de Estados Unidos de
Norteamérica. Plazo social: noventa y nueve años a partir del día trece de
enero del año dos mil veinte. Presidenta: Liam Amanda Garita Jiménez. Escritura
otorgada en Orotina, ante el notario Vicente León León,
a las nueve horas del día trece de enero del año dos mil veinte.—Orotina,
veinticuatro de marzo del año dos mil veinte.—Lic. Vicente León León, Notario.—1 vez.—( IN2020449863 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas y
treinta y cinco minutos, del catorce de marzo del dos mil veinte, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Salvaje Calla Morado
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y
siete mil setecientos noventa, en la cual se acuerda transformar la sociedad
anónima en sociedad civil Salvaje Calla Morado SC.—San José, diecisiete
de marzo del dos mil veinte.—Licda. Giselle Sevilla Mora, Notaria.—1 vez.—(
IN2020449868 ).
Por
escritura nueve otorgada ante esta notaría,
a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del treinta de marzo del año dos mil
veinte, se protocolizó acta dos de asamblea general extraordinaria de socios
de: Prisma BC XIX Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la
disolución de esta sociedad.—San José, treinta de
marzo del año dos mil veinte.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—( IN2020449869 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, se protocolizó acta de asamblea
general de cuotistas en la que se acordó la
disolución de Fidemco Limitada, cédula
jurídica 3-102-756135. Notificaciones: asistente@prolegiscr.com..—San
José, 30 de marzo del año 2020.—Lic. Farid José Ayales
Bonilla, carné 12878, Notario.—1 vez.—( IN2020450261 ).
Hoy he protocolizado acuerdos de la sociedad: CNI TCP S. A. cédula 3-101-226567. Se acuerda modificar el domicilio.—San José, 17:00, 12 marzo 2020.—Lic. Arturo
Blanco Páez, Notario.—1 vez.—( IN2020450304 ).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, protocolicé acta de Valle
de Lumas S. A., mediante la cual se modifica la cláusula sobre
representación que ostentarán individualmente el presidente, secretario y tesorero.—Alajuela, a las 8:30 horas del 19 de marzo de
2020.—Licda. Mónika Valerio De Ford, Notaria.—1
vez.—( IN2020450327 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Kimurff S. A. Se reforma la cláusula segunda
del pacto social. Escritura otorgada en San José, a las 09:45 horas del 28 de
noviembre del 2019.—Licda. Imelda Arias del Cid, Notaria.—1
vez.—( IN2020450454 ).
Ante esta notaría en el protocolo cinco, mediante escritura número 113
otorgada a las 12:00 del 31 de marzo del 2020, se disuelve la sociedad Inversiones
Dasha S.A., cédula jurídica 3-101-529589.—Licda.
Alejandra Arias Madrigal, Notaria.— 1 vez.—( IN2020450477 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inmobiliaria
El Pulgarcito S. A., se acuerda la disolución de la sociedad. Escritura
otorgada en San José, a las 14:30 horas del 10 de febrero del 2020.—Licda.
Imelda Arias del Cid, Notaria.—1 vez.—( IN2020450485
).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 7:15 horas del
día 17 de marzo del 2020, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad LAMBDA GASES S.A., por la
cual se varía su nombre.—San José, 2 de abril del
2020.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier,
Notario.—1 vez.—( IN2020450489 ).
Por escritura número treinta y ocho - veinte, de las trece horas y
quince minutos del treinta de marzo del dos mil veinte, del tomo veinte del
notario Jefté David Zúñiga Jiménez, se protocolizó el acta donde se acuerda la
disolución de la sociedad Tres- Ciento Dos- Setecientos Sesenta y Cinco Mil
Noventa y Tres S.R.L. Es todo.—Puntarenas, Quepos,
Savegre, al ser las quince horas y veinte minutos del trece de abril del dos
mil veinte.—Lic. Jefté David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2020450864 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Cabinas Bar y Restaurante Donde Glenda, SRL
donde se reforma la cláusula 2 y 7 del pacto constitutivo, y se hacen nuevos nombramientos.—Filadelfia, 08 de abril del 2020.—Lic. Luis
Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020450867 ).
Por escritura número ciento sesenta y dos, de las trece horas del
treinta de enero del dos mil veinte., del tomo diecinueve del notario Jefté
David Zúñiga Jiménez, se protocolizó el acta donde se acuerda la disolución de
la sociedad Publicaciones Cuerco Cantando S.R.L.
Es todo.—Puntarenas, Quepos, Savegre al ser las quince
horas y veinte minutos del trece de abril del dos mil veinte.—Lic. Jefté David
Zúñiga Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020450868 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas con
treinta minutos del veintiuno de enero del dos mil veinte, se protocolizaron
actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades
denominadas Madesa de Nicoya Sociedad
Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y tres mil trescientos ochenta y nueve, Los
Almendros de Pocosol Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos sesenta y seis mil cientos sesenta y uno, Agrícola Valle
Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
sesenta y cuatro mil cuatrocientos veintiocho, y Tropical Plantations of Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
cuarenta y dos mil setecientos cinco, en las cuales se acordó la fusión por
absorción de éstas, prevaleciendo Agrícola Valle Verde Sociedad Anónima.
Licda. Lilliana Fernández Urpi, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020450869 ).
Que mediante escritura número trescientos treinta y
cinco, de las doce horas con treinta minutos del trece de abril del dos mil
veinte, se modificó la junta directiva, la cláusula primera y segunda de los
estatutos de la Asociación Comunidad Cristiana Power
of God, pudiendo
traducirse como Asociación Comunidad Cristiana Power
of God, con cédula
jurídica: tres-cero cero dos-setecientos sesenta y dos mil trescientos
cuarenta.—Coronado, trece de abril del dos mil veinte.—Licda. Victoria Badilla
Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2020450870 ).
En proceso de liquidación en vía notarial de El Kilombo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos noventa y nueve mil quinientos treinta y siete, bajo el
expediente Número: 005-2019, que se ha tramitado ante esta notaría, la señora;
Maira Gloria Clavo Céspedes,
mayor, cédula siete-ciento nueve-trescientos uno, en su calidad de liquidador ha
presentado el estado final de los bienes cuyo extracto se transcribe así: Se
han concluido todas las operaciones pendientes de la sociedad. No habiendo
créditos por cobrar ni deudas por pagar se tiene como remanente los siguientes
bienes. Tres fincas inscritas en el Registro Público, partido de Limón, finca
uno; bajo el Sistema de Folio Real Matrícula Número: sesenta y
cuatro mil ciento sesenta y cinco-cero cero cero,
matrícula número: sesenta y un mil cuatrocientos catorce-cero cero cero, matrícula número: cincuenta y
seis mil doce-cero cero cero. Las cuales por acuerdo
de socios quedará a favor de la sociedad; El Kilombo M.R.K.C.S.
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: número:
tres-ciento dos-setecientos noventa mil sesenta y tres, que la inscripción se
realizará conforme a la actualización real del precio de las propiedades. Se cita
y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.
Notaría de la Licda. Belzert Espinoza Cruz, de la
ciudad de Guácimo, al ser diez horas del primero de febrero del dos mi veinte.—Licda. Belzert Espinoza
Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2020450877 ).
Por escrituras otorgadas ante mí, a las once horas, once horas treinta
minutos y doce horas del trece de abril del 2020, se protocolizaron actas de
asamblea general extraordinaria de accionistas de las siguientes sociedades: Magkik S. A., Talek
Free S.S. y Corporación El Ángel de Plata S. A., respectivamente, en las
cuales se modifica el pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San
José, 13 de abril del 2020.—Licda. Deborah Feinzaig
Mintz, Notaria.—1 vez.—( IN2020450878 ).
Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del trece de abril del
dos mil veinte, se protocolizó el acta de la sociedad Richemont Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y un mil novecientos noventa y
nueve, se reforma la cláusula octava.—San José, trece
de abril del dos mil veinte.—Lic. Eugenio Desanti
Hurtado, Notario.—1 vez.—( IN2020450883 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día trece de abril
del año dos mil veinte, se protocolizo el acta de la sociedad Inversiones Kachoa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-quinientos cuarenta mil seiscientos quince. Se reforma
la cláusula sexta.—San José, trece de abril del año
dos mil veinte.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado,
Notario.—1 vez.—( IN2020450884 ).
Ante esta
notaría se procedió a disolver la sociedad Condominio Montecristo Clase Danglar Primero BA-Decimosegundo Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y
cuatro mil cuatrocientos, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso
d) del Código de Comercio.—San José, trece de abril
del dos mil veinte.—Licda. Victoria van Ginkel Mourelo, Notaria.—1 vez.—( IN2020450886 ).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios celebrada a las
08:30 horas del 2 de abril de 2020 de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Setecientos Tres Mil Novecientos Cuarenta y Cinco, S.R.L. Se acuerda la
disolución de la sociedad.—San José, 13 de abril del
2020.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—( IN2020450887 ).
Mediante
escritura pública número 67-15 otorgada ante los notarios públicos Alberto
Sáenz Roesch y Marco Vinicio Castegnaro
Montealegre a las 8:00 horas del día 03 de abril del 2020, se protocoliza acta
de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Aussie Tennis Can
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica
número 3-102-671983, en la que pone en conocimiento un extracto del estado
final de liquidación conforme al artículo 216 del Código
de Comercio, estado en el cual se ha determinado que la compañía indicada no
cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna deuda y/o pasivo, ni tiene
operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza. Se insta a los
interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días, a partir de esta
publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el
liquidador. Teléfono: 4036-5050. Dirección: San José, Escazú, San Rafael,
Centro Corporativo EBC, décimo piso.—Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2020450888 ).
Por
escritura número ciento setenta y seis, tomo segundo, otorgada ante mí, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Vista del
Punto Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-309964, se hace cambio de junta directiva.—San
José, 13 de abril del dos mil veinte.—Lic. José Pablo Sánchez Vega, Notario.—1
vez.—( IN2020450907 ).
Por escritura N° 193 de las 13:00 horas del 1° de
abril del 2020, otorgada en la notaría que se dirá, se modifica pacto
constitutivo de Sucesores de Malaquías Jiménez S. A., con cédula
jurídica N° 3-101-73907. Notaría: Lic. José Alberto
Fonseca D’Avanzo.—Lic. José Alberto Fonseca D’Avanzo,
Notario.—1 vez.—( IN2020450908 ).
Ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizaron
actas mediante las cuales las sociedades Corporación para el Desarrollo Malaga CDM S. A. y Consorcio Administrador Bologna C A B S. A. acuerdan la disolución.—San
José, 01 de abril del 2020.—Lic. Randall Alberto Quirós Bustamante, Notaria.—1
vez.—( IN2020450910 ).
Mediante
escritura N° 61 de las 15:15 horas del
02 de abril de 2020, ante esta notaría se protocolizaron acuerdos de socios de
la sociedad QCCM Representaciones Internacionales Limitada, cédula
jurídica N° 3-102-753027, mediante los cuales se
acordó reformar cláusulas segunda y sexta de los estatutos referente al
domicilio y a la administración, así como nombrar gerentes.—San
José, 03 de abril del 2020.—Licda. Marcela Díaz Bogantes, Notaria.—1 vez.—(
IN2020450913 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00 horas del 14 de abril de
dos mil veinte, protocolicé acta de Eyebright
Ltda de las 08:00 horas del 17 de junio del dos
mil diecinueve, mediante la cual se conviene disolver la sociedad por acuerdo
de socios.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1
vez.—( IN2020450914 ).
A las once horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea
extraordinaria de socios de la sociedad Flores del Malinche Rojas, S. A.,
cédula 3-101-273432, en la que se reforman las cláusulas segunda y sétima del
pacto constitutivo referentes al domicilio y representación, respectivamente.—San
José, 14 de abril del 2020.—Lic. Ignacio Esquivel, Notario.—1 vez.—(
IN2020450915 ).
Por
escritura autorizada por nosotros en Nicoya, a las 14:00 horas del 16 de enero
del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Alvazel Roggi Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-658074,
habiendo activos que se adjudican según se indican, y no habiendo pasivos se
acuerda la disolución de la sociedad. Conotarios:
Edgar Quirós Sanchún y José Olivier Moreno Paniagua.—Nicoya, 13 de abril
del 2020.—Lic. José Olivier Moreno Paniagua, Notario.—1 vez.—(
IN2020450916 ).
Por
escritura pública de las 16:00 horas del trece de abril del 2020, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria número siete de la
sociedad Corporación Jadim Sociedad Anónima S.
A., con cédula jurídica número 3-101-499713, donde se acuerda modificar la
junta directiva, representación, además se acuerda reformar parcialmente el
pacto constitutivo.—Alajuela, trece de abril de dos
mil veinte.—Licda. Alejandra Herrera Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2020450920 ).
Por esta escritura otorgada en esta notaría, en San José a las trece
horas del día veintitrés de marzo del año dos mil veinte, se disolvió la
sociedad denominada Villa Verde Uno Liguaria
Sociedad Anónima.—San
José, catorce de abril dos mil veinte.—Licda. Laura Gabriela Alcázar Jiménez,
Notaria.—1 vez.—( IN2020450921 ).
Mediante escritura pública número ochenta y cinco-dieciséis, otorgada a
las doce horas del trece de abril del dos mil veinte, protocolizó los acuerdos de asamblea
general de accionistas de La Tortuga Veloz Sociedad Anónima, cédula
jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y nueve mil novecientos
noventa y siete, y de cuotistas de Diseños
Eclécticos Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos
setenta y seis mil seiscientos treinta y nueve, dónde se toma el acuerdo
unánime de fusionar las empresas, sobreviviendo la primera. Se reforma el
capital social.—San José, catorce de abril del dos mil
veinte.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, teléfono 22886464, Notario.—1 vez.—(
IN2020450922 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 12:00 horas del
3 de abril de dos mil veinte, protocolicé acta de Aquatica
Waterworlds Ltda. de las 08:00 horas
del 1 de agosto del dos mil diecinueve, mediante la cual se conviene disolver
la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—
( IN2020450923 ).
Por instrumento público número noventa y cuatro, otorgado en mi notaría,
en San José, al ser las quince horas del trece de abril de dos mil veinte, se
protocolizó la asamblea de cuotistas de la sociedad Glatfelter Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos
ochenta y ocho mil setecientos ochenta, mediante la cual se reforma la cláusula
segunda, referida al cambio de domicilio de la sociedad.—San José, trece de
abril de dos mil veinte.—Lic. Gabriel Castro Benavides, carné número 18798,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020450924 ).
Ante esta
notaría se hace la reforma mediante de acta de la
sociedad Abarca Abarca S. A., cedula jurídica N° 3-101-115208, realizándose cambios con respecto a la
representación y administración de dicha compañía, cambios de Sociedad Anónima
a Sociedad Civil.—Ciudad Colón, 14 de abril del
2020.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—(
IN2020450925 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en Guanacaste, a las
quince horas del veintiséis de marzo del dos mil veinte, se protocolizó acta de
asamblea general de socios de la compañía: Vista Vacation Rentals S.R.L.,
donde se procede a reformar la cláusula de la administración, y la cláusula del
domicilio de la sociedad.—Licda. Mariajosé
Víquez Alpízar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020450926
).
A las 10:00 horas del día 13 de abril del año 2020,
se protocolizó acta de la sociedad Latín América Agrialim
S. A., mediante la cual se reformó la administración y representación,
carné 5950.—San José, 13 de abril de 2020.—Lic. Allan Guerrero Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020450927 ).
Debidamente
autorizado al efecto procedí a protocolizar a las once horas del trece de abril
del año dos mil veinte, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de ESSENCE OF THE SEA S.A, mediante la cual se acuerda modificar las
cláusulas del domicilio y de la administración del pacto constitutivo de la
compañía. Es todo.—San José, 13 de abril del
2020.—Lic. Enrique Loria Brunker, Notario Público.—1
vez.—( IN2020450928 ).
Por
escritura otorgada ante la suscrito notario en Playa Flamingo,
Santa Cruz, Guanacaste, a las diez horas del veintisiete de marzo de dos mil
veinte, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la compañía Poyastro Casa el Mar LLC S.R.L., donde se
procede a la disolver la sociedad.—Lic. Mariajosé
Víquez
Alpízar, Notaria.—1 vez.—(
IN2020450929 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 02 de
abril del 2020, la empresa Sol y Mar Realty
S.R.L., cédula jurídica N°
3-102-750442, protocolizó acuerdos en donde se reforma la cláusula del
domicilio social.—San José, 02 de abril del 2020.—Lic.
Alejandro Montealegre Isern, Notario Público.—1 vez.—( IN2020450930 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas con treinta minutos del
dieciocho de marzo del dos mil veinte, mediante escritura ocho, del tomo
veintiocho del protocolo de la suscrita notaria Karen López Jara, se modificó
la junta directiva de la sociedad Tres Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y
Ocho Mil Trescientos Ochenta y Dos Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno setecientos cuarenta y ocho mil trescientos
ochenta y dos.—Ciudad Quesada de San Carlos, a las doce horas del catorce de
abril del dos mil veinte.—Licda. Karen López Jara, Notario.—1 vez.—(
IN2020450931 ).
Por escritura número trece – uno, otorgada ante el notario público
Marco Castegnaro Montealegre, en conotariado
con Alberto Sáenz Roesch a las ocho horas del día
trece de abril de 2020, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Canadian Colada Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número 3 - 101 - 620687, en la cual se acuerda la disolución de la
sociedad, y se nombra como liquidador al señor William Eric (nombres) Munro
(apellido), portador del pasaporte canadiense número HB 973400. Teléfono:
4036-5050.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2020450936 ).
Por
escritura otorgada ante la suscrita notaria, en Playa Flamingo,
Santa Cruz, Guanacaste, a las diez horas del trece de abril del dos mil veinte,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la compañía: Calle Piña Cottage
S. A., donde se procede a la disolver la sociedad.—Licda.
Mariajosé
Víquez
Alpízar, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2020450939 ).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario en Playa Flamingo,
Santa Cruz, Guanacaste, a las doce horas del trece de abril de dos mil veinte,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía
Nela Don Riel S.R.L., donde se procede a la disolver la sociedad.—Licda. Mariajosé Víquez
Alpízar, Notario.—1 vez.—(
IN2020450941 ).
Por
escritura otorgada en la ciudad de San José, a las once horas del treinta de
marzo de dos mil veinte se protocolizan acuerdos de la sociedad 3-101-770000
S. A., titular de la cédula jurídica 3-101-770000 en los cuales se acuerda
disolver la sociedad indicada.—San José, 31 de marzo
de 2020.—Lic. Jorge Enrique Rojas Fernández, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020450944 ).
Por
escritura N° 38-64 del tomo 64 de protocolo de
notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada a las
11:00 horas del 14 de abril del 2020, se acuerda disolver la sociedad
costarricense: Las Selvas del Sur S. A., cédula jurídica N° 3-101-169913.—San Isidro de El General, 14 de abril del
2020.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario Público.—1
vez.—( IN2020450945 ).
Por
escritura otorgada ante mí a las 15:00 horas del día 13 de abril de 2020, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad “Campo
de Sueños Reynmag S. A.”, con cédula jurídica
número 3-101-350492, mediante la cual se acordó disolver la compañía.—Tamarindo,
Santa Cruz, Guanacaste, 13 de abril del dos mil veinte.—Licda. María Andrea
Jara Pérez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020450946 ).
Por escritura N° 46-15, otorgada ante los notarios públicos Alberto Sáenz Roesch,
y Marco Vinicio Castegnaro Montealegre a las 8 horas
del 12 de marzo del dos mil veinte, se protocolizó la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Vista Bahía Escondida Sociedad
Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa mil
trecientos noventa y seis, en la que se acuerda la fusión entre las sociedades Vista
Bahía Escondida Sociedad Anónima y Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta y
Dos Mil Cincuenta y Uno, prevaleciendo la sociedad Tres-Ciento
Uno-Setecientos Treinta y Dos Mil Cincuenta y Uno. Y se protocoliza la
asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento
Uno-Setecientos Treinta y Dos Mil Cincuenta y Uno Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y dos mil cincuenta
y uno en la que se acuerda la fusión entre las sociedades Tres-Ciento
Uno-Setecientos Treinta y Dos Mil Cincuenta y Uno Sociedad Anónima, y Vista
Bahía Escondida Sociedad Anónima, prevaleciendo Tres-Ciento
Uno-Setecientos Treinta y Dos Mil Cincuenta y Uno Sociedad Anónima.—Lic.
Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2020450949
).
Mediante escritura pública número Sesenta, otorgada
a las 13 horas 30 minutos del 14 de abril del 2020, ante el notario Rafael
Ángel Gutiérrez Gutiérrez, se reformó la cláusula
sexta (de la administración y facultades de los administradores) del pacto
constitutivo de la sociedad Rok CR
Internacional S. A., con número de cédula jurídica 3-101-774532.—San José,
14 de abril del 2020.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—( IN2020450950 ).
Mediante
la escritura N° 93, a las 12 horas del 14 de abril
del 2020, otorgada ante el suscrito notario la sociedad denominada Corporación Ikerco Sociedad Anónima, plazo social con número de cédula jurídica N°
3-101-257482, realiza un aumento de capital y reforma cláusula de representación.—Lic.
Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—( IN2020450951 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del catorce de abril de dos mil
veinte, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de “AMTO
Terapia Sociedad Anónima”, mediante la cual se modifican cláusulas del
pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, 14 de abril de
2020.—Lic. David Rogelio Jiménez Zamora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020450952
).
Ante mi
notaría y en presencia de la totalidad del capital
social, acordaron la disolución de Orquesa
de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-273744. Notaria pública: Isabel Irene
Montero Mora, carné 2469, escritura 117 del tomo 48 otorgada en Naranjo, a las
17 horas del 28 de febrero del 2020.—Licda. Isabel Irene Montero Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2020450963 ).
Por
escritura número 5 otorgada ante mi notaría Santa Cruz, Tamarindo, a las 15:00
horas del 31 de marzo del 2020, iniciada al folio 4 frente del tomo número 14
de mi protocolo, se protocolizó el acta número 3 de asamblea general de socios,
de la sociedad de la sociedad anónima Redes Ópticas S.A.; cédula de persona jurídica número 3-101-682405, mediante la cual se
acordó la disolución de la sociedad. Carné número 10823.—Licda. Adriana Núñez
Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2020450977 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del
catorce de abril del dos mil veinte se protocoliza el acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Alesorgui
S. A. con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ocho cinco ocho siete
nueve en la cual se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero y se
modifica la cláusula segunda del domicilio social de la compañía.—San José,
catorce de abril del dos mil veinte.—Lic. Marina Aguiluz Armas, carné 7412, Notaria.—1 vez.— (
IN2020450997 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría en San
José, a las 11:00 horas del 19 de marzo del 2020,
se protocoliza el acta de la compañía Constructora Axis del Oriente S. A.,
en la cual se acuerda disolver la misma.—Lic. Gonzalo
Enrique Quirós Álvarez,
Notario.—1 vez.—( IN2020451001 ).
En mi
notaría mediante escritura número sesenta y uno-cuatro, a las dieciséis horas treinta minutos del primero de abril
del dos mil veinte, se constituye la sociedad Café
de
la Peña Sociedad Anónima, con un capital social de cuarenta dólares
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América,
capital suscrito y pagado. Es todo.—San Jose, quince de abril del dos mil veinte.—Lic. Ricardo
Fernando Mora Zúniga,
Notario.—1 vez.—( IN2020451004 ).
Mediante escritura pública número doscientos dos otorgada ante la
suscrita notaria, protocolicé el acta número diez de asamblea de socios de la
empresa Libro de Vida Sociedad Anónima, en la cual se acuerda la
disolución de dicha compañía.—Escazú 27 de marzo del
2020.—Licda. Yesenia Arce Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020451011 ).
Por
escritura de las 16:00 horas de hoy se protocolizó acta de la sociedad Cinco
Orcas S. A. en la que se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 13 de marzo del 2020.—Lic. Bernal
Chavarría Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2020451012 ).
Hoy en esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria Agenda Cantonal de Mujeres Desamparadeñas
ACAMUDE, cédula jurídica N° 3-002-317913 que nombra
nuevos miembros de junta directiva y fiscal.—San José, 03 de abril del dos mil
veinte.—Licda. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.— ( IN2020451015 ).
Mediante escritura N° 84-18, de las 16:00
horas del 2 de abril de 2020; escritura N° 85-18, de
las 17:00 horas del 2 de abril de 2020 y escritura N°
86-18, de las 18:00 horas del 2 de abril de 2020, se protocolizaron actas de
asamblea extraordinaria de socios de las empresas Ilso
Sociedad Anónima, Visalso Noventa y Cinco Sociedad
Anónima y Ecisa Noventa Y Siete,
respectivamente, donde se acuerda la fusión de dichas empresas, prevaleciendo
la tercera de ellas.—San José, 3 de abril del 2020.—Gladys Marín Villalobos,
Notaria.—1 vez.—( IN2020451016 ).