LA GACETA 82 DEL 16 DE ABRIL DEL 2020

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 42290-MTSS-COMEX

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ADJUDICACIONES

REGLAMENTOS

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

MUNICIPALIDADES

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 42290-MTSS-COMEX

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política; 27, 28 inciso 2) subinciso b), 120 y 121 de la Ley 6227 del 02 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2 y 6 de la Ley 1860 del 21 de abril de 1955, “Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”; el inciso a) del artículo 21 de la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 “Ley de Régimen de Zonas Francas”; el artículo 29 de la Ley número 8488 del 22 de noviembre de 2005, “Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo”; y,

Considerando:

I.—Que el Programa Nacional de Empleo (PRONAE), creado mediante el Decreto Ejecutivo 29044-TSS-COMEX del 30 de octubre de 2000, constituye un medio para fomentar el empleo y coadyuvar en el desarrollo de proyectos que incidan positivamente en las condiciones económicas y sociales de las comunidades y personas que participan en la ejecución de los mismos. Persigue, entre otros objetivos, el promover la capacitación y formación de personas desocupadas o subempleadas de todo el país, especialmente en comunidades vulnerables, con el fin de aumentar sus posibilidades de integración al mercado laboral, confiriendo prioridad en la formación de los recursos humanos de interés nacional. Lo anterior, de manera presencial o virtual, donde existan las capacidades tecnológicas para realizarse. Asimismo, contempla la posibilidad de que una vez declarado por decreto ejecutivo el estado de emergencia en cualquier parte del territorio nacional, el PRONAE podrá otorgar el subsidio temporal de empleo a aquellas personas que, como consecuencia de dicho estado, sufran la pérdida de su empleo o de la fuente habitual de sus ingresos, o estuvieren en condición de desempleados.

II.—Que mediante el Decreto Ejecutivo 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020, se declaró estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19. Tal declaratoria se dicta dada la magnitud de dicha enfermedad que ha asumido la condición de pandemia y sus consecuencias en el territorio nacional. Indica el Considerando XV de dicho Decreto que al “…corresponder a una situación de la condición humana y de carácter anormal, esta no puede ser controlada ni abordada por parte de la Administración Pública a través del ejercicio de los procedimientos administrativos ordinarios. De esta manera, la Administración Pública podrá temporalmente aplicar medidas extraordinarias de excepción, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política, así como en la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, para brindar debida y pronta atención a los eventos generados por la situación excepcional del COVID-19 y mitigar sus consecuencias”. Asimismo dispone en su artículo 10 que “…la declaratoria de emergencia será comprensiva de toda la actividad administrativa del Estado cuando sea estrictamente necesario para resolver las imperiosas necesidades de las personas y proteger los bienes y servicios cuando inequívocamente exista el nexo de causalidad entre el hecho provocador del estado de emergencia y los daños provocados en este efecto…” Dicha declaratoria comprende todas las acciones, obras y servicios necesarios para poder solucionar los problemas generados por el COVID-19 y para salvaguardar la salud y vida de los habitantes, preservar el orden público y proteger el medio ambiente.

III.—Que se hace necesario habilitar en el Decreto Ejecutivo 29044-TSS-COMEX del 30 de octubre de 2000, la suficiente flexibilidad, para mitigar el impacto de las personas y familias en vulnerabilidad ante una declaratoria de emergencia nacional, la posibilidad de fijar un monto diferenciado para el subsidio temporal de empleo basado en la disponibilidad presupuestaria y cantidad de afectación de la población. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1ºRefórmese el artículo 27 del Decreto Ejecutivo número 29044-TSS-COMEX del 30 de octubre de 2000, que Crea Programa Nacional de Empleo y su Reglamento Respectivo, para que en adelante se lea de la siguiente forma:

“Artículo 27.—Una vez verificados los requisitos del artículo 26, podrá otorgarse, el monto del subsidio temporal de empleo, cuyo monto será fijado por la Dirección Nacional de Empleo para cada declaratoria de emergencia, en consideración con la disponibilidad presupuestaria.”

Artículo 2ºEste Decreto Ejecutivo rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de abril de dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, Geannina Dinarte Romero.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—Exonerado.—( D42290 - IN2020450746 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

La Dirección General de Tributación, según lo establecido en la resolución DGT-R-005-2020 de las ocho horas y cinco minutos del 19 de marzo de 2020, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 61 del 26 de marzo de 2020, comunica que se ha publicado en el sitio web del Ministerio de Hacienda (www.hacienda.go.cr) la lista de los obligados tributarios que al 16 de abril de 2020, no han suministrado la información al Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales.

En este acto, conforme lo establece la resolución citada en el párrafo anterior y en cumplimiento de lo establecido en el párrafo segundo del artículo 84 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se apercibe a todos los sujetos que han incumplido con la obligación de suministrar la información descrita para que, en el plazo de 3 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la publicación de este edicto, cumplan con el suministro de dicha información de conformidad con la normativa establecida.

Además, se concede, con base en la autorización otorgada en el artículo 3º de la citada resolución y sin que sea necesario realizar una solicitud previa por parte del obligado al suministro de información, prórroga automática de 3 días hábiles adicionales para aquellos obligados tributarios que al vencimiento del plazo de los primeros 3 días hábiles mencionados en el párrafo anterior, no hayan cumplido con el suministro de la información.

Para la presentación de la declaración, se puede ingresar a la página www.bccr.fi.cr, sección Central Directo, apartado RTBF o desde la página web del Ministerio de Hacienda www.hacienda.go.cr, apartado RTBF.

Publíquese una vez.—San José, a las 9:40 horas del 2 de abril de 2020.—Priscilla Zamora Rojas.—1 vez.—O. C. 4600032038.—Solicitud 193153.—( IN2020450529 ).

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

DIRECCIÓN DE CALIDAD

AVISO

El Ministerio de Economía, Industria y Comercio a través de la Dirección de Calidad, somete a conocimiento de los interesados que conforme a lo estipulado en el Decreto Ejecutivo 38849-MEIC, “Procedimiento para demostrar equivalencia con un Reglamento Técnico de Costa Rica (RTCR)”, ha emitido la siguiente resolución, la cual se encuentra debidamente firmada por la señora Ministra Victoria Hernández Mora, que se detalla en el siguiente extracto:

-    Resolución DM-0008-2020-MEIC de las trece horas con treinta minutos del cinco de febrero del dos mil veinte. Se resuelve aprobar la equivalencia de la Regulación “Regulation # 544, of October 25, 2012. Conformity Assessment Requirements for new tires de Brasil”, en el Alcance establecido en la “Regulation # 165 of May 30, 2008” (para el caso de las llantas tipo II) y en la “Regulation # 205 of June 17, 2008” (para el caso de las llantas tipo III y tipo IV)”, con respecto al RTCR 486:2016 Reglamento Técnico para Llantas Neumáticas, planteada por la señora Elsie Álvarez Monge, en su condición de Directora Ejecutiva de la Asociación de Comercializadores de Llantas y Recauchadores. Cédula jurídica número 3-002-284725.

El texto de dicha resolución está disponible al público en general en el sitio web www.reglatec.go.cr.—San José, 10 de febrero del dos mil veinte.—Luisa Díaz Sánchez, Directora de Calidad.—1 vez.—O.C. 4600034751.—Solicitud 193604.—( IN2020450905 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

N° 56-2020.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:50 horas del 01 de abril de dos mil veinte.

Se conoce solicitud de la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019, representada por la señora Marianela Rodríguez Parra, para la suspensión en los segmentos de ruta San Salvador y punto más allá-Los Ángeles y v.v (SAL-LAX-SAL), de la ruta San José-San Salvador y punto más allá-Los Ángeles y v.v., de los vuelos AV620/AV621; Guatemala-Los Ángeles-Guatemala (GUA-LAX-GUA), de la ruta: San José-Guatemala-Los Ángeles-Guatemala-San José, de los vuelos AV640/AV641; Salvador-J.F. Kennedy-Salvador (SAL-JFK-SAL), de la ruta: San José-Salvador-J.F. Kennedy-Salvador, de los vuelos AV670/AV671.

Resultandos:

I.—Que la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima cuenta con un Certificado de Explotación, otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución número 97-2015 del 26 de mayo de 2015, con una vigencia hasta el 26 de mayo de 2020, el cual le permite operar en las siguientes rutas:

1. San José-Salvador-San José.

2. San José-Lima-Santiago de Chile-Lima-San José.

3. San José-Salvador-Toronto-Salvador-San José.

4. San José-Salvador-Cancún-Salvador-San José.

5. José-Guatemala-Los Ángeles-Guatemala-San José

6. San José-Salvador-J.F. Kennedy-Salvador-San José.

7. San José-Panamá-San José.

8. San José-San Salvador y v.v. punto más allá-Los Ángeles y v.v.

9. San José-Bogotá-San José

10. San José, Costa Rica-Guatemala, Ciudad de Guatemala y punto más allá-Orlando, Estados Unidos-Guatemala, Ciudad de Guatemala-San José, Costa Rica.

II.—Que mediante Artículo 08 de la Sesión Ordinaria 02-2020 de fecha 09 de enero de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil aprobó la resolución número 06-2020 de fecha 09 de enero de 2020, mediante la cual autorizó a la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, la suspensión de la ruta San José, Costa Rica-Orlando, Estados Unidos de América, desde 01 de enero y hasta 26 de mayo de 2020.

III.—Que mediante Resolución número 15-2020 de fecha 29 de enero de 2020, aprobada en la Sesión Ordinaria 08-2020 del 29 de enero de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó la suspensión de segmento de rutas de las siguientes rutas: San José-San Salvador y v.v. punto más allá-Los Ángeles (SAL-LAX-SAL AV620/AV623), San José-Guatemala-Los Ángeles-Guatemala-San José (GUA-LAX-GUA AV640/AV641), San José-Salvador-J.F. Kennedy-Salvador-San José (SAL-JFK-SAL AV670/AV671), desde el 02 de febrero y hasta el 28 de marzo de 2020.

IV.—Que mediante escritos recibidos los días 04 y 06 de marzo de 2020, la señora Marianela Rodríguez Parra, apoderada de la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil la suspensión en los segmentos de ruta San Salvador y punto más allá-Los Ángeles y v.v (SAL-LAX-SAL), de la ruta San José-San Salvador y punto más allá-Los Ángeles y v.v., de los vuelos AV620/AV621; Guatemala-Los Ángeles-Guatemala (GUA-LAX-GUA), de la ruta: San José-Guatemala-Los Ángeles-Guatemala-San José, de los vuelos AV640/AV641; Salvador-J.F. Kennedy-Salvador (SAL-JFK-SAL), de la ruta: San José-Salvador-J. F. Kennedy-Salvador, de los vuelos AV670/AV671, con excepción de algunas operaciones específicas.

V.—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-047-2020 de fecha 17 de marzo de 2020, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa concluye y recomienda:

“En virtud de que lo solicitado por la empresa se encuentra de acuerdo con la normativa vigente; que las rutas sujetas a la suspensión se encuentran autorizadas en su certificado de explotación, que está al día con las obligaciones dinerarias, que la compañía solicita mantener algunas operaciones por cuanto de suspender en su totalidad las operaciones hacia los Estados Unidos, mientras se esté categoría 2 implicaría la imposibilidad de retomar las operaciones mientras se esté descategorizado y que se atendió lo requerido en el acuerdo CETAC-AC-2019-1391 del 27 de noviembre del 2019, sesión 83-2019, art. 16, esta Unidad de Transporte Aéreo Recomienda:

Autorizar a la empresa Avianca Costa Rica, S. A., la suspensión los segmentos de ruta San Salvador y punto más allá-Los Ángeles y v.v (SAL-LAX-SAL), de la ruta San José-San Salvador y punto más allá-Los Ángeles y v.v., de los vuelos AV620/AV621; Guatemala-Los Ángeles-Guatemala (GUA-LAX-GUA), de la ruta: San José-Guatemala-Los Ángeles-Guatemala-San José, de los vuelos AV640/AV641; Salvador-J.F Kennedy-Salvador (SALJFK-SAL), de la ruta: San José-Salvador-J.F. Kennedy-Salvador, de los vuelos AV670/AV671 a partir del 26 de marzo y hasta el 26 de mayo del 2020 fecha en que vence el certificado de explotación, excepto las operaciones que se detallan a continuación:

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Solicitar a la compañía apegarse en sus operaciones a los itinerarios autorizados por el CETAC (Art. 175 LGAC). En caso contrario las operaciones podrían ser atendidas en rampa remota y utilizar autobuses. De producirse cancelaciones, adelantos o demoras por fuerza mayor, deben comunicarlas a la oficina de Operaciones en rampa, a los teléfonos 2440-8257 o 2442-7131. Se aclara también que algunos días pueden variar en la asignación de mostradores en el lobby del aeropuerto, dicha asignación se les dará a conocer oportunamente”.

VI.—Que, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 19 de marzo de 2020, se verificó que la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA. Asimismo, de conformidad con la Certificación de No Saldo número 067-2020 de fecha 04 de marzo de 2020, vigente hasta el 04 de abril de 2020, emitida por la Unidad de Recursos Financiero, se hace constar que la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias.

VII.—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto de este acto administrativo versa sobre la solicitud de la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima para la suspensión en los segmentos de ruta San Salvador y punto más allá-Los Ángeles y v.v (SAL-LAX-SAL), de la ruta San José-San Salvador y punto más allá-Los Ángeles y v.v., de los vuelos AV620/AV621; Guatemala-Los Ángeles-Guatemala (GUA-LAX-GUA), de la ruta: San José-Guatemala-Los Ángeles-Guatemala-San José, de los vuelos AV640/AV641; Salvador-J. F. Kennedy-Salvador (SAL-JFK-SAL), de la ruta: San José-Salvador-J.F. Kennedy-Salvador, de los vuelos AV670/AV671, a excepción de algunas operaciones específicas.

En este sentido, según oficio número DGAC-DSO-TA-INF-047-2020 de fecha 17 de marzo de 2020, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima mantiene suspendidos los segmentos de ruta que van y regresan desde Estados Unidos (LAX y JKC), vía Centroamérica desde diciembre de 2019; no obstante, al ser la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima parte de un holding, la continuidad del servicio no se ve afectada, por cuanto los segmentos a Estados Unidos son operados con otras aerolíneas del holding, desde Salvador y Guatemala. Esta es la misma condición con la que el Consejo Técnico de Aviación Civil aprobó las suspensiones desde diciembre de 2019.

Ahora bien, la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima desea mantener operativa una operación por mes en cada una de las tres rutas que se va a suspender, por cuanto indica que de lo contrario la compañía no podría reiniciar las operaciones en un futuro, debido al tema de la descategorización que sufre el país, pues de suspender la ruta en su totalidad, la autoridad estadounidense no les permitiría reiniciar hasta tanto Costa Rica recupere la categoría.

Con respecto a la fecha de rige de la suspensión solicitada, debemos indicar que el artículo 142 de la Ley General de la Administración Pública dispone lo siguiente:

“1.  El acto administrativo producirá efecto en contra del administrado únicamente para el futuro, con las excepciones que se dirán: 2. Para que produzca efecto hacia el pasado a favor del administrado se requerirá que desde la fecha señalada para el inicio de su efecto existan los motivos para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o intereses de buena fe”.

Al respecto, mediante Dictamen número C-182-2012 del 06 de agosto de 2012, la Procuraduría General de la República indicó lo siguiente:

“Incluso debe subrayarse que el artículo 142.2 de la Ley General de la Administración Pública contempla, aún, la posibilidad de otorgar un cierto y limitado efecto retroactivo a los actos administrativos declarativos de derechos. Esto cuando desde antes de la adopción del acto existieren los motivos para su acuerdo, y por supuesto siempre y cuando la retroacción de la eficacia no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe...”

...Ortiz Ortiz ya habría examinado el alcance del actual artículo 142 LGAP durante la discusión del entonces proyecto de Ley. Al respecto, conviene señalar lo discutido en el Acta 100 del expediente legislativo A23E5452:

“Aquí se establece otra regla que podrá producir efecto a favor del administrado en las condiciones que se indican que son, primera: Que desde la fecha señalada para la iniciación de la eficacia del acto, para la iniciación de los efectos del acto, existan los supuestos de hecho, en realidad esta expresión podría llamarse motivos para su adopción que motiven que el acto se hubiese adoptado desde entonces. Yo podría decir que se puede simplificar eso. Que diga: “Para que produzca efecto hacia el pasado a favor del administrado se requerirá que desde la fecha señalada existan los “motivos” necesarios para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe”.

Debe insistirse que, en el caso de los actos administrativos que establezcan y confieren únicamente derechos o que sean favorables a los administrados existe disposición legal expresa Que permite otorgarle ciertos y limitados efectos retroactivos. Esto siempre a condición de que a la fecha señalada para que el acto produzca efectos, va existieren los motivos que justificaran la adopción del acto y en el caso que nos ocupa, existen motivos suficientes como lo es la emergencia de salud que se vive mundialmente y por el cierre de fronteras decretado por el Gobierno de Costa Rica a raíz del Coronavirus Covid-19, para autorizar a la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima la suspensión de las rutas supra indicadas a partir del 26 de marzo de 2020.

El fundamento legal pata la suspensión de rutas se basa en lo que establece los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, tal y como se describe a continuación:

“Artículo 157.—El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada”.

Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

En otro orden de ideas, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 19 de marzo de 2020, se verificó que la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA.

Asimismo, de conformidad con la Certificación de No Saldo número 067-2020 de fecha 04 de marzo de 2020, vigente hasta el 04 de abril de 2020, emitida por la Unidad de Recursos Financiero, se hace constar que la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

1ºAutorizar a la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-003019, representada por la señora Marianela Rodríguez Parra, la suspensión los segmentos de ruta San Salvador y punto más allá-Los Ángeles y v.v (SAL-LAX-SAL), de la ruta San José-San Salvador y punto más allá- Los Ángeles y v.v., de los vuelos AV620/AV621; Guatemala-Los Ángeles-Guatemala (GUA-LAX-GUA), de la ruta: San José-Guatemala-Los Ángeles-Guatemala-San José, de los vuelos AV640/AV641; Salvador-J.F. Kennedy-Salvador (SAL-JFK-SAL), de la ruta: San José-Salvador-J.F. Kennedy-Salvador, de los vuelos AV670/AV671, a partir del 26 de marzo de 2020 y hasta el 26 de mayo de 2020, fecha en que vence el certificado de explotación, excepto las operaciones que se detallan a continuación:

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2º—Solicitar a la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima apegarse en sus operaciones a los itinerarios autorizados por el Consejo Técnico de Aviación Civil (CETAC) (artículo 175 de la Ley General de Aviación Civil). En caso contrario las operaciones podrían ser atendidas en rampa remota y utilizar autobuses. De producirse cancelaciones, adelantos o demoras por fuerza mayor, deben comunicarlas a la oficina de Operaciones en rampa, a los teléfonos 2440-8257 o 2442-7131. Se aclara también que algunos días pueden variar en la asignación de mostradores en el lobby del aeropuerto, dicha asignación se les dará a conocer oportunamente.

3ºNotifíquese a la señora Marianela Rodríguez Parra, representante de la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, al correo electrónico Marianela.parra@avianca.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo decimo de la sesión ordinaria N° 24-2020, celebrada el día 01 de abril de 2020.—Olman Elizondo Morales, Presidente.— 1 vez.—O. C. 2740.—Solicitud 045-2020.—( IN2020451003 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 044, Título N° 884, emitido por el Colegio Ambientalista El Roble de Alajuela en el año dos mil doce, a nombre de Quirós Rodríguez Javier Antonio, cédula 2-0740-0130. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los días del mes de del dos mil veinte.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020450821 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TErCERA VEZ

Solicitud N° 2020-0001963.—Ma. Estefany Aymerich Pérez, casada una vez, cédula de identidad 112570007, con domicilio en Guadalupe, Ipís de C. Infantil 50 oeste y 100 norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: eloticos BENDITOS

como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: maíz procesado (elote cocinado con toppings). Fecha: 12 de marzo del 2020. Presentada el: 06 de marzo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020446440 ).

Solicitud 2020-0001105. Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Gbsys Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101088600 con domicilio en Tibás, doscientos metros al este del cementerio, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relativo a ellos, servicios de análisis y de investigación industrial, diseño y desarrollo de ordenadores y software. Fecha: 18 de febrero de 2020. Presentada el: 7 de febrero de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2020. A efectos de publicación, Téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extendera a los elementos contenidos en ella que sean de uso comun p necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas Registrador.—( IN2020446458 ).

Solicitud 2020- 0000647.—Jonatan Padilla Molina, casado una vez, cédula de identidad 303880895, con domicilio en Residencial Estancia Antigua casa 31 K, Tres Ríos, Costa Rica, solicita la inscripción de: papaletas

como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Helados. Fecha: 3 de febrero de 2020. Presentada el: 24 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para at. hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020446478 ).

Solicitud 2020-0001624.—Ericka Alfaro Chinchilla, casada dos veces, cédula de identidad 109170349, con domicilio en Mercedes Norte, Residencia Boruca, Costa Rica, solicita la inscripción de: ahora centros COSTA RICA Expertos en memoria y bienestar integral

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: ahora Estimulación y entrenamiento cognitivo para prevenir demencias en personas adultas, adultas mayores y familiares. Capacitación y entrenamiento para personas cuidadoras y familiares a fin de que desarrollen una calidad de vida en sus 3 facetas: biológica-física, psicológica-emocional, social-recreativa. Reservas: De los colores: blanco, negro, verde y rosa. Fecha: 12 de marzo de 2020. Presentada el: 25 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020446502 ).

Solicitud 2019-0008970.—Gabriel Matarrita Segura, soltero, cédula de identidad 702380332 y Wilmer Benjamin Picado, soltero, cédula de residencia 155812872801 con domicilio en Urbanización La Sole, casa O-39, Cariari de Guápiles, Costa Rica y Barreal, Barrio San Martín, del Centro Comercial Francosta 300 metros este y 300 metros norte frente a Pulpería Yessi, Costa Rica, solicita la inscripción de: COSTAREGGAE

como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento y culturales relacionados con el reggae. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el: 30 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registradora.—( IN2020446534 ).

Solicitud 2020-0001621.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Laura Teresa Hernández Chávez, casada una vez, cédula de identidad 112600848, con domicilio en Sabana Sur, calle Morenos, Urbanización Nosara, casa N° 33, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAU MAKE OVER como marca de comercio en clase(s): 3, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: champús, acondicionadores, cremas exfoliantes, espumas cosméticas, ácido hiularonico para uso cosmético, colágeno de uso cosmético, cremas reafirmantes para contorno de ojos, cremas cosméticas para cuidado de la piel, mascarilla para cabello, crema desmaquillante. Fecha: 12 de marzo del 2020. Presentada el: 25 de febrero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020446556 ).

Solicitud 2020-0001936.—Oswald Bruce Esquivel, casado una vez, cédula de identidad 1-0783-0444, en calidad de apoderado especial de Armstrong Laboratorios de México, Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Periférico Sur 5605, Col. Jardines del Pedregal de San Ángel, Coyoacán, CDMX C.P. 04500, México, solicita la inscripción de: TESIFLEX como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos alimenticios, medicamentos de consumo humano y uso animal indicados para el tratamiento y fortalecimiento de las articulaciones, cartílagos, uñas y cabello, para la prevención y tratamiento de la osteoporosis, el cuidado de tendones y ligamentos. Fecha: 10 de marzo de 2020. Presentada el 05 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020446967 ).

Solicitud 2019-0010785.—Ana María Barboza Coto, soltera, cédula de identidad número 1012750192, con domicilio en: Vázquez de Coronado, San Isidro de Coronado, de la bomba El Trapiche, 100 metros al norte, cuarta entrada a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: Upeee TIENDA DE ARTE Y DISEÑO

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a vender, libros, artesanías y libros de artistas costarricenses, que tienen como fin apoyar al artista, artesano costarricense sirviendo como foco difusor de nuestra cultura y nuestro arte costarricense, ubicado en San José, cantón Vázquez de Coronado, distrito San Isidro, del Banco de Costa Rica en San Isidro de Coronado cien metros al oeste y setenta y cinco metros al norte. Fecha: 6 de marzo de 2020. Presentada el: 25 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020447131 ).

Solicitud N° 2020-0001270.—Lorna Chacón Martínez, casada dos veces, cédula de identidad 204810863, en calidad de apoderado generalísimo de Sistema Nacional de Radio y Televisión S. A. (SINART S. A.), cédula jurídica 3-101-347117, con domicilio en La Uruca, un kilómetro al oeste del Parque de Diversiones, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Sazón que nos une,

como marca de servicios en clases: 38 y 41 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: telecomunicaciones, los servicios que consisten principalmente en la difusión de programas radiofónicos o de televisión.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 5 de marzo de 2020. Presentada el 13 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020447145 ).

Solicitud 2020-0000748.—Delia Jiménez Ortega, soltera, cédula de identidad 502380259, con domicilio en Abangares, Las Juntas, Centro, setenta y cinco metros este del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), frente a Supermercado Bolpa, Costa Rica, solicita la inscripción de: Restaurante La 35

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restaurante y bar. Fecha: 26 de febrero de 2020. Presentada el: 29 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020447202 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud 2020-0002213.—Mauren Estela García Gutiérrez, casada una vez, cédula de identidad 503430542, con domicilio en Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, camino a Playa Ocotal, Barrio San Martín, del Condominio Serena Sweet 75 metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Costa Rica MAUREEN GARCÍA FASHION JEWELRY

como marca de fábrica en clase: 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones, artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas, y artículos de relojería. Reservas: No hace reserva del término Costa Rica. Fecha: 23 de marzo de 2020. Presentada el: 16 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020450218 ).

Solicitud N° 2020-0000633.—María Angelina Membreño de Flores, casada una vez, cédula de residencia 15580197222, en calidad de apoderada generalísima de Roca Azul del Divino Niño S. A., cédula jurídica 3101479803, con domicilio en 350 metros al norte de la Iglesia de la Merced, Costa Rica, solicita la inscripción de: DEER TABLETAS DE ALCANFOR

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 1 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: tabletas de alcanfor para uso industrial. Fecha: 20 de febrero del 2020. Presentada el: 24 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020450776 ).

Solicitud Nº 2020-0001087.—Esteban Solís Durán, casado una vez, cédula de identidad 110790964, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Los Seis Soles Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101215151 con domicilio en Desamparados, San Antonio, 150 metros sur del Centro Comercial La Constancia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Max Chestter

como marca de servicios en clases 35 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de asesoría empresarial. Asesoría y consultoría empresarial relacionada con franquicias, servicios de asesoría en organización y gestión empresarial, servicios de asesoría relacionados con el análisis empresarial. Asistencia y asesoría en gestión empresarial; en clase 41: formación coaching en asuntos económicos y de gestión empresarial. Servicios de formación coaching (coaching). Educación. Servicios de educación relacionados con la formación empresarial, servicios de consultoría relacionados con la educación empresarial. Servicios de formación enseñanza y docencia. Fecha: 18 de febrero de 2020. Presentada el: 7 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020450799 ).

Solicitud 2020-0001088.—Esteban Solís Durán, casado una vez, cédula de identidad 110790964, en calidad de apoderado especial de Inversiones Dusso de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101193993 con domicilio en Cartago Central, Quebradilla, Condominio Nobleza Coris H, número 27, Costa Rica, solicita la inscripción de: DEPÓSITO SAN DIEGO

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de venta al por mayor relacionados con ferretería, servicios de venta de materiales de ferretería, servicios de comercialización de productos de ferretería de terceros, servicios de venta al por menor de relacionados con ferretería, servicios de ferretería. Fecha: 18 de febrero de 2020. Presentada el: 7 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020450807 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud 2019-0009214.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de Apoderado Especial de Trust Me Vodka, INC. con domicilio en 2100 Palomar Airport Road, Suite 214-30, Carlsbad, California 92011, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TRUST ME como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: (Licores y bebidas alcohólicas, a saber, vodka. Fecha: 10 de octubre de 2019. Presentada el: 7 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020450278 ).

Solicitud 2019-0008705.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderada Especial de Sintetic S. A. con domicilio en Vía Penate, 5 6850 Mendrisio, Suiza, solicita la inscripción de: NOVISTIG como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.). Fecha: 1 de octubre de 2019. Presentada el: 19 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020450279 ).

Solicitud 2020-0001725.—Marianne Pál-Hegedüs Ortega, casada una vez, cédula de identidad 111510327, en calidad de apoderado especial de Erwin Guillermo Castillo Ortega, casado, pasaporte C01707030, con domicilio en Pista Sub Urbana, contiguo al Monumento Memorial Sandino, Managua, Nicaragua, solicita la inscripción de: PROMEGA TU MUNDO

como marca de servicios en clase(s): 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de telecomunicaciones. Reservas: De los colores: azul, celeste, blanco y menta. Fecha: 17 de marzo de 2020. Presentada el: 27 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020450994 ).

Cambio de Nombre 131270

Que Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de Jil Sander GmbH, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Jil Sander AG. por el de Jil Sander GmbH, presentada el día 07 de octubre del 2019 bajo expediente 131270. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1999-0001443 Registro 116669 JIL SANDER en clase(s) 9 Marca Denominativa, 1999- 0001440 Registro 116667 JIL SANDER en clase(s) 18 Marca Denominativa y 1999- 0001441 Registro 116668 JIL SANDER en clase 25 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2020450885 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-092826, denominación: Asociación Cultural Cristo Visión. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 158888.—Registro Nacional, 13 de abril del 2020.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2020450996 ).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Locus Agriculture IP Company, LLC, solicita la Patente PCT denominada PRODUCCIÓN EFICIENTES DE LEVADURAS PICHIA Y SU USO PARA MEJORAR LA VIDA ANIMAL Y VEGETAL. La invención en cuestión proporciona composiciones basadas en microbios que comprenden microorganismos cultivados y/o subproductos de crecimiento de los mismos, así como métodos y sistemas para producir y utilizar estas composiciones. Más específicamente, la invención en cuestión proporciona las composiciones basadas en microbios que comprenden levadura biológicamente pura seleccionada del clado Pichia, y/o subproductos de crecimiento de las mismas, como biosurfactantes, enzimas y solventes. También se proporcionan métodos para utilizar estas composiciones para mejorar la producción en la agricultura. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 63/00, A61K 36/06 y A61P 31/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Alibek, Ken; (US); Milovanovic, Maja (US); Adams, Kent; (US); Farmer, Sean; (US); Zorner, Paul, S.; (US); Moldakozhayev, Alibek (US) y Mazumder, Sharmistha; (US). Prioridad: 62/537,670 del 27/07/2017 (US) y 62/563,992 del 27/09/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/023034. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000094, y fue presentada a las 12:13:39 del 27 de febrero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 02 de marzo de 2020.—Viviana Segura De La O.—Registradora.—( IN2020450777 ).

El señor Andrey Dorado Arias, cédula de identidad 205650435, en calidad de apoderado especial de H. Lundbeck A/S, solicita la Patente PCT denominada AGENTES, USOS Y MÉTODOS PARA EL TRATAMIENTO. La presente invención se refiere a anticuerpos monoclonales antisortilina que se ha encontrado que son útiles en la corrección de un nivel deficiente de progranulina (PGRN). En particular, estos anticuerpos pueden usarse en el tratamiento de la demencia frontotemporal (DFT) y la esclerosis lateral amiotrófica (ELA) y otros trastornos neurodegenerativos, tales como la enfermedad de Alzheimer (EA). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Parren, Paul (NL); Biilmann Rønn, Lars, Christian; (DK); Malik, Ibrahim, John; (DK); Christensen, Søren (DK); Van Den Brink, Edward; (NL); EgebjerG, Jan (DK); Stavenhagen, Jeffrey, B; (DK); Stummann, Tina; (DK); Gerritsen, Arnout; (NL); Trabjerg, Esben (DK) y RAND, Kasper Dyrberg; (DK). Prioridad: PA201700419 del 20/07/2017 (DK). Publicación Internacional: WO/2019/016247. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000027, y fue presentada a las 12:09:15 del 20 de enero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de marzo de 2020.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—( IN2020450781 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señor(a)(ita) Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Hasing Rodríguez Julio Eduardo, Pasaporte 0602958456 y Rodríguez Davalos María Leonor, Pasaporte 0600839419, solicita la Patente Nacional París denominada LÁMINA FLEXIBLE PLAGUICIDA DE COMPOSICIÓN POLIMÉRICA QUE CONTIENE UN JUVENOIDE O UNA ESPINOSINA Y QUE PROTEGE PARTES VEGETALES O ANIMALES DE LOS EFECTOS NOCIVOS DE PLAGAS O PARÁSITOS ARTRÓPODOS. La presente invención protege una lámina flexible de composición polimérica, que contiene y libera gradualmente una o más substancias activas plaguicidas, caracterizada porque una de las substancias activas plaguicidas pertenece al grupo de los juvenoides o al grupo de las espinosinas. Además, se protege un procedimiento para preparar una premezcla para elaborar la lámina flexible de composición polimérica, mediante la combinación física y homogénea de sus componentes, que incluyen: a. partículas de un polímero; y, b. una o más substancias activas plaguicidas; caracterizada porque una de las substancias plaguicidas pertenece al grupo de los juvenoides o al grupo de las espinosinas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/02, A01N 25/08, A01N 25/14, A01N 37/02, A01N 63/02, A61D 9/00, A61K 35/74, A61K 35/744 y C12N 1/20; cuyo(s) inventor(es) es(son) Hasing Rodríguez, Julio Eduardo (EC) y Rodríguez Davalos, María Leonor (EC). Prioridad: SENADI-2019-53537 del 25/07/2019 (EC). Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000020, y fue presentada a las 09:56:52 del 16 de enero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de marzo del 2020.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2020450838 ).

El señor Victor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Agrozono, S.L., solicita la Patente PCT denominada MÉTODO PARA LA DESINFECCIÓN DE SUELOS U OTROS SUSTRATOS DE CULTIVO AGRÍCOLA: Un método para desinfectar suelos u otros sustratos de cultivo agrícola, caracterizado porque comprende: obtener un suelo u otro sustrato de cultivo agrícola a su capacidad de campo; tratar el suelo o sustrato a capacidad de campo de la etapa anterior con agua ozonizada, donde el agua ozonizada se prepara in situ con un equipo de producción de ozono conectado al suministro de agua; dejar transcurrir un tiempo desde el tratamiento con ozono; e inocular el suelo o sustrato agrícola desinfectado con al menos una especie de microorganismo beneficioso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 59/00, B09C 1/00, C02F 1/78 y C09K 17/40; cuyo inventor es Villanueva Decodes, Emilio Jesús; (ES). Publicación Internacional: WO/2019/008195. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000053, y fue presentada a las 08:55:56 del 3 de febrero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de marzo de 2020.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2020450961 ).

La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Arrowhead Pharmaceuticals Inc., solicita la Patente PCT denominada AGENTES DE IARN Y COMPOSICIONES PARA INHIBIR LA EXPRESIÓN DE LA ANGIOPOYETINA TIPO 3 (ANGPTL3) Y MÉTODOS DE USO. La presente divulgación se refiere a agentes de iARN, por ejemplo, agentes de iARN de cadena doble, capaces de inhibir la expresión del gen de la Angiopoyetina tipo 3 (también denominada ANGPTL3, ANGPL3, proteína angiopoyetina tipo 3), y composiciones que incluyen agentes de iARN de ANGPTL3. También se divulgan métodos para usar los agentes de iARN de ANGPTL3 y composiciones. Los agentes de iARN de ANGPTL3 divulgados en la presente pueden estar conjugados con ligandos de direccionamiento para facilitar la administración a células, inclusive a hepatocitos. También se describen composiciones farmacéuticas que incluyen uno o más agentes de iARN de ANGPTL3, opcionalmente con uno o más productos terapéuticos adicionales. La administración de los agentes de iARN de ANGPTL3 in vivo proporciona la inhibición de la expresión del gen ANGPTL3, y puede dar como resultado niveles de triglicéridos y/o niveles de colesterol reducidos en el sujeto. Los agentes de iARN se pueden usar en métodos de tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con ANGPTL3 que incluyen enfermedades cardiovasculares, tales como hipertrigliceridemia e hiperlipidemia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/7088, A61K 31/7115, A61K 48/00 y C12N 15/113; cuyos inventores son Li, Zhen; (US); Zhu, Rui; (US) y Wong, So; (US). Prioridad: 62/558,819 del 14/09/2017 (US), 62/583,919 del 09/11/2017 (US) y 62/651,284 del 02/04/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/055633. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-000117, y fue presentada a las 14:36:28 del 10 de marzo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de marzo de 2020.—Wálter Alfaro González.—( IN2020450962 ).

Anotación de renuncia 464

Que María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, con domicilio en San José, en concepto de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG solicita a este Registro la renuncia total de el/la Patente PCT denominado/a DERIVADOS DE ARILETINILO, inscrita mediante resolución de las 10:21:34 horas del 15 de enero del 2020, en la cual se le otorgó el número de registro 3862, cuyo titular es F. Hoffmann-La Roche AG, con domicilio en Grenzacherstrasse 124, CH-4070 Basel. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—9 de marzo del 2020.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—1 vez.—( IN2020450959 ).

Anotación de renuncia N° 465

Que Víctor Vargas Valenzuela, apoderado especial de Dow Agrosciences LLC, solicita a este registro la renuncia total de la Patente PCT denominada: SUMINISTRO DE AGENTES DE BLOQUEO Y/O PROMOTORES DE ETILENO, inscrita mediante resolución de las 09:16 horas del 26 de junio de 2014, en la cual se le otorgó el número de registro 3075, cuyo titular es Dow Agrosciences LLC, con domicilio en 9330 Zionville Road, Indianapolis, IN 46368. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—San José, 12 de marzo de 2020.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—( IN2020450960 ).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

Alpha Investments Group Aig S.A., cédula jurídica 3-101-703087, solicita la inscripción de los derechos morales y patrimoniales a su nombre en la obra literaria (software), colectiva y divulgada que se titula SISTEMA INTELIGENTE DE PARQUÍMETROS. La obra consiste en una plataforma tecnológica de estacionamiento inteligente desarrollada para medir, controlar y gestionar multas del estacionamiento en vía. La plataforma cuenta con diferentes módulos para uso de municipalidades, agentes de control de vías, ciudadanos, comercios, locales y operadores de estacionamiento en vía. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos 6683. Expediente 9932.—Curridabat, 2 de abril de 2020.—Lic. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2020450964 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0443-2020.—Exp: 20155.—Riscos del Cabo Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.25 litros por segundo del Río Jiménez, efectuando la captación en finca de Dacta S.A., en Jiménez, Golfito, Puntarenas, para uso turístico hotel y riego de jardines. Coordenadas 42.096 / 614.767 hoja Carate. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020450757 ).

ED-0392-2020. Expediente. 20103P.—Baula de Quepos Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-1033 en finca de su propiedad en San Juan Grande, Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico Coordenadas 218.386 / 466.489 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020450782 ).

ED-0520-2020.—Exp: 17443.—Matvols Cuatro Sociedad Anónima y Otros, solicita concesión de: 54.6 litros por segundo del Río Agualote, efectuando la captación en finca de Banco Improsa en San Roque, Grecia, Alajuela, para uso riego. Coordenadas 226.600 / 498.450 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de abril de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020450802 ).

ED-0515-2020.—Expediente 13063.—José Alberto Serrano Berrocal solicita concesión de: 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de Hacienda Ganadera Tapanti Media Sociedad anónima en Orosi, Paraíso, Cartago, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 194.900 / 558.964 hoja Tapanti. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de abril de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020450803 ).

ED-UHTPNOL-0081-2020.—Exp. 19986.—3102741432 SRL, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del NACIMIENTO, efectuando la captación en finca de Bosque de Arenal S. A. en Tierras Morenas, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 283.326 / 425.550 hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 13 de marzo de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020450808 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0451-2020.—Expediente 20171.—Gerardo Quirós Padilla solicita concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pejibaye, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 123.765 / 585.060 hoja Coronado. Predio inferior: Hernán Vega Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de abril de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020450248 ).

ED-UHTPNOL-0107-2019.—Expediente 19508P.—Elvira Cosentino y Marco Campolieti, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo, efectuando la captacion en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 182.185/418.537 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 14 de noviembre de 2019.—Silvia Mena Ordóñez, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—( IN2020450918 ).

ED-0333-2020.—Expediente 20011PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Ganadera Zapata e Hijos S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso Agropecuario. Coordenadas 269.934 / 488.233 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020450935 ).

ED-0502-2020.—Expediente 7437.—Hacienda La Cabaña S.A, solicita concesión de: 0.65 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Hechizo de Luna S.A en San Jose de la Montaña, Barva, Heredia, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 231.600 / 523.950 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de abril de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020450937 ).

ED-0431-2020. Expediente. 7438.—Hacienda La Cabaña S. A., solicita concesión de: 2.66 litros por segundo de la Quebrada Dantas, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José de La Montaña, Barva, Heredia, para uso agropecuario-lechería, agropecuario-riego-pasto, agropecuario-abrevadero y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 231.851/523.590 hoja Barva. Predios inferiores: Kenneth Brealy Orlich. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020450938 ).

ED-0315-2020.—Exp. 19987PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Tropifrutas de Sarapiquí Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.32 litros por segundo en La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 283.698 / 521.693 hoja Chaparron. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020450990 ).

ED-0317-2020.—Expediente 19989PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Ananas Export Company S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2.7 litros por segundo en Santa Isabel, Río Cuarto, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 282.891 / 516.158 hoja Chaparrón. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020450991 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución 2703-2013 dictada por este Registro a las quince horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de julio del dos mil trece, en expediente de ocurso N° 15464-2013, incoado por Nelly María Mora Hernández, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Emily Barquero Anchía, que el nombre, primer apellido, nacionalidad y número de cédula de identidad de la madre son: Nelly María, Mora, costarricense y 6-0379-0788.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—1 vez.—( IN2020450911 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. MAX TERÁN VALLS

SUBÁREA DE PLANIFICACIÓN Y

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000003-2308

(Aviso 2)

Modalidad de compra: servicios continuos por un año

con posibilidad de prórrogas por 3 periodos iguales según

demanda objeto contractual: insumos varios para uso

en servicio de cirugía general (agrupamiento de 56 ítems)

Debido a objeciones al cartel y aclaraciones presentadas al cartel técnico, se les comunica a los interesados a participar en el presente concurso, que la última versión del cartel se encuentra a disposición en el Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital Max Terán Valls, Puerto Quepos, situada de la esquina noreste del parqueo para vehículos de funcionarios 50 metros al norte, parte posterior de las instalaciones del Hospital.

El pliego cartelario con las especificaciones técnicas y formularios respectivos pueden ser retirados en forma digital por el oferente interesado en participar, a través de los siguientes medios:

1.  A través de nuestra página Web http://portal.ccss.sa.cr/portal/page/portal/Portal/Licitaciones/UP-2308.

La última versión del cartel está constituida por las Condiciones y Especificaciones Técnicas, Sistema de Evaluación y Aspectos Administrativos.

Cabe mencionar que se comunicó anteriormente en el Aviso 1, la prórroga de la fecha de apertura de ofertas, quedando para el día 06 de mayo del 2020 al ser las 13 horas con 00 minutos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 74 el día 08 de abril del 2020.

Licda. Ana Liseth Acuña Vargas, Coordinadora.—1 vez.—( IN2020450909 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

RED INTEGRADA DE PRESTACIÓN

DE SERVICIOS DE SALUD HUETAR ATLÁNTICA

LICITACIÓN NACIONAL NÚMERO: 2020LN-000001-2699

Compra de Servicios por Terceros

para el traslado de pacientes en

ambulancia para el área

de salud de Talamanca

La Dirección de comunica a los oferentes participantes en el concurso: Licitación Nacional Número: 2020LN-000001-2699, Compra de Servicios por Terceros para el Traslado de Pacientes en Ambulancia para el Área de Salud de Talamanca, resolvió declararlo desierto mediante Declaratoria 01-2020. La misma se puede adquirir en la Unidad Regional de Contratación Administrativa, (Licda. Yirlany Cruz Cruz, Coordinadora a. í. URCA, Tel: 2758-1803, ext. 2014, correo electrónico urca2699@ccss.sa.cr).

Unidad Regional de Contratación Administrativa.—Licda. Yirlany Cruz Cruz, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2020450912 ).

REGLAMENTOS

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Secretaría Técnica del Órgano de Reglamentación Técnica

El Ministerio de Economía, Industria y Comercio y la Secretaría Técnica del Órgano de Reglamentación Técnica informan, que someten a conocimiento de las instituciones y público en general, el siguiente proyecto de reforma de reglamento:

Reforma al decreto ejecutivo 41485-MEIC del 24 de octubre del 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 23 del 01 de febrero de 2019, Alcance 23, denominado: “RTCR 486: 2016 Reglamento Técnico para Llantas Neumáticas.

Para lo cual, se otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día siguiente de la publicación de este aviso para presentar las observaciones con la respectiva justificación técnica, científica o legal.

La versión digital de este proyecto se encuentra en la página en el Sistema de Control Previo disponible en el sitio Web del Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la siguiente dirección electrónica: http://controlprevio.meic.go.cr/sicopre11g/listarFormRespuestaExterno.html

Las observaciones y comentarios serán recibidas únicamente por medio del Sistema de Control Previo (SICOPRE).

Departamento de Reglamentación Técnica.—Tatiana Cruz Ramírez, Jefa.—1 vez.—O.C. 4600034751.—Solicitud 193607.— ( IN2020450906 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

MODIFICACIÓN PARCIAL DEL REGLAMENTO PARA

EL OTORGAMIENTO DE AYUDAS TEMPORALES

Y SUBVENCIONES EN EL CANTÓN

DE CURRIDABAT

CONSULTA PÚBLICA NO VINCULANTE

Por haberlo acordado así, el Concejo de Curridabat, según consta en el artículo 3°, capítulo 3° del acta de la sesión ordinaria N° 206-2020, del 6 de abril de 2020, se somete a consulta pública no vinculante, por espacio de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 43 del Código Municipal, la siguiente modificación parcial del Reglamento para el Otorgamiento de Ayudas Temporales y Subvenciones, como a continuación se transcribe:

Primero: modificar el artículo 4 del Reglamento para el Otorgamiento de Ayudas Temporales y Subvenciones en el Cantón de Curridabat, para que la definición de Situación de desgracia o infortunio se lea así:

“Artículo 4°—Definiciones. Para la aplicación del presente Reglamento y la interpretación de este, se entiende por:

(...)

Situación de desgracia o infortunio: Se entiende como aquellos acontecimientos inesperados que amenazan gravemente la integridad física y emocional de una persona o núcleo familiar, como los provocados por eventos de la naturaleza tales como, terremotos, huracanes, tornados, deslizamientos, inundaciones, derrumbes e incendios; así como desastres, situaciones prolongadas en un contexto de alerta roja a partir una declaratoria emergencia nacional o pandemia, o bien, por hechos derivados de condiciones socioeconómicas patológicas, como muerte súbita de quien ejerce el sostén económico de un hogar, enfermedad crónica o miseria extrema, que afecte directamente a la persona o la familia solicitante, y que generen un estado de necesidad o urgencia.

(...)”

Segundo: modificar el artículo 6 del Reglamento para el Otorgamiento de Ayudas Temporales y Subvenciones en el Cantón de Curridabat, para que se elimine el inciso e) que establece como parte de los requisitos “Aportar hoja de delincuencia extendida por el Poder Judicial con una antigüedad no mayor a 15 días”, se corrija la numeración de los incisos, y se modifique la condición de no haber recibo ayuda en los últimos 24 meses, de manera que se aplique una excepción, para que el artículo completo se lea así:

“Artículo 6°—Sobre los beneficiarios de la ayuda temporal. Podrán ser beneficiadas con una ayuda temporal aquellos sujetos privados que sufran de una de situación de infortunio o desastre según se define en el Artículo 4° de este reglamento, que realicen la solicitud según se establece en el artículo 5°, y que cumplan con las siguientes condiciones:

a)  Ser vecino del Cantón con residencia debidamente comprobada. Entre las pruebas idóneas para demostrar la residencia, se encuentran: inscripción como votante en el Cantón; matrícula estudiantil en alguno de los centros educativos del Cantón o inscripción de ser paciente de los EBAIS asentados en el cantón, contrato de arrendamiento, recibos de servicios públicos, o cualquier otro documento idóneo que lo compruebe.

b)  Ser costarricense o extranjero con documentos vigentes.

c)  Demostrar que pertenece a una familia de escasos recursos económicos, en los términos establecidos en los límites de pobreza o pobreza extrema, establecidos por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

d)  Que la situación de desgracia o infortunio haya sucedido en un periodo no mayor a los 8 días naturales.

e)  No disfrutar en ese momento de algún subsidio de una institución o grupo de beneficencia o bienestar social, para atender el mismo hecho.

f)   No haber recibido ayuda de parte de la Municipalidad por la misma situación, durante los últimos veinticuatro meses, exceptuando casos de calamidad o infortunio por desastres de la naturaleza, pandemia, enfermedad o similares que afecten a la colectividad, ya sea a nivel cantonal o nacional.

g)  En caso de requerir materiales constructivos, la propiedad donde se utilizarán deberá estar ubicada en un predio apto para la construcción según los lineamientos del plan regulador municipal, el comité cantonal de emergencias y/o zonas de protección.”

Tercero: Modificar el artículo 9 del Reglamento para el Otorgamiento de Ayudas Temporales y Subvenciones en el Cantón de Curridabat, para que se lea así:

“Artículo 9°—Materiales constructivos y víveres. En situaciones especiales, y previa valoración técnica, podrá ayudarse por medio de la entrega de materiales de construcción. En este caso, deberá coordinarse con la Alcaldía, a efecto de determinar las necesidades reales y fiscalizar la obra a ejecutar.

En casos excepcionales, podrán otorgarse donaciones en especie como por ejemplo víveres.”

Cuarto: Modificar el artículo 18 del Reglamento para el Otorgamiento de Ayudas Temporales y Subvenciones en el Cantón de Curridabat, para que se lea así:

“Artículo 18.—Sobre los beneficiarios de subvenciones. Podrán ser beneficiadas con una subvención (fondos públicos), aquellos Centros Educativos Públicos del Cantón y las organizaciones de beneficencia o servicio social que se ajusten a lo establecido en el artículo 4º de este reglamento, que realicen la solicitud según se establece en el artículo 5º.

En el caso de personas jurídicas, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Estar debidamente inscritos en el registro respectivo, para tal fin se debe aportar la certificación de personería y representación correspondiente, con no más de un mes de emitida.

b)  Tener más de dos años de inscrita como persona jurídica.

c)  Estar desarrollando proyectos con beneficio social en el cantón.

d)  Solicitud firmada por el representante legal con la siguiente información:

1.  Nombre y número de cédula del representante legal.

2.  Número de cédula jurídica.

3.  Domicilio Legal, domicilio del representante legal, domicilio de las oficinas, teléfono, correo electrónico.

4.  Nombre y programa del proyecto.

5.  Objetivos del programa y proyecto.

6.  Antecedentes e historial del programa o proyecto.

e)  Declaración de que el programa o proyecto será ejecutado bajo responsabilidad del representante legal y que no han sido ejecutados ni existen sobre ellos compromisos legales.

f)   Declaración de que se cuenta con la organización administrativa adecuada para desarrollar el programa o proyecto.

g)  Plan de Trabajo para el cumplimiento de los objetivos del programa o proyecto.

h)  Presupuesto de Ingresos y Egresos del programa o proyecto.

i)   Certificación de cédula jurídica y personería jurídica.

j)   Copia del Acta o transcripción de la Junta directiva en la cual conste el plan de trabajo y el presupuesto respectivo aprobado, autenticada por un notario.

k)  Copia de los Informes Contables del año anterior y firmados por el tesorero, cuya firma debe ser autenticada por un notario Público, así como los últimos Estados Financieros auditados.

l)   Presentar copia de la idoneidad para administrar fondos públicos.

m) Organigrama de la organización.

n)  Declaración jurada que indique que los fondos serán manejados exclusivamente en una cuenta corriente especial para ese tipo de fondos y con registros independientes en la contabilidad. Para que sean claramente identificables.

o)  El número de la cuenta corriente en donde se depositarán los fondos.

p)  Una aceptación incondicional de presentar a la entidad u órgano público concedente, los informes correspondientes, así como toda la información y documentación a la Contraloría General de la República sin restricción alguna, para la verificación física y financiera del programa o proyecto.

q)  Estar al día en la presentación de informes y Liquidaciones de beneficios patrimoniales recibidos anteriormente de la misma entidad u órgano público concedente.

r)  Certificación de estar al día con los libros legales (Diario, Mayor e Inventarios y Balances).

Todo beneficiario de subvenciones deberá cumplir con las regulaciones sobre la fiscalización y el control de los beneficios patrimoniales, gratuitos o sin contraprestación alguna, que se emitan de conformidad con las directrices dictadas por la Contraloría General de la República y la normativa interna.”

Quinto: Modificar el artículo 23 del Reglamento para el Otorgamiento de Ayudas Temporales y Subvenciones en el Cantón de Curridabat, para que se elimine el párrafo segundo y se lea así:

“Artículo 23.—Los alcances del presente reglamento serán tramitados a instancia de la Alcaldía y presentados al Concejo Municipal de del Concejo Municipal de conformidad con el artículo 13 y 62 del Código Municipal.”

Sexto: Modificar el artículo 24 del Reglamento para el Otorgamiento de Ayudas Temporales y Subvenciones en el Cantón de Curridabat, para que se lea así:

“Artículo 24.—Del Fondo de Respaldo para la Primera Experiencia Laboral. El Fondo de Respaldo para la Primera Experiencia Laboral (FRPEL) conocido como “Date tu Puesto” consiste en un apoyo económico brindado por la Municipalidad de Curridabat, a través de una subvención, para que los jóvenes que residan en el cantón y que sean egresados del año inmediato anterior de los colegios académicos y técnicos públicos en modalidad diurna, del cantón, tengan la oportunidad de insertarse al mundo laboral desempeñando puestos de trabajo acorde a sus habilidades y capacidades en las empresas participantes del FRPEL. Los jóvenes participantes del Fondo de Respaldo para la Primera Experiencia Laboral tendrán una experiencia y una recomendación real que les permitirá mejorar su Currículum Vitae para optar por otros puestos laborales en el futuro.

El proyecto Fondo de Respaldo para la Primera Experiencia Laboral es uno de los programas estratégicos de la Política Pública Cantonal de Niñez, Adolescencia y Juventud y de la Política de Desarrollo Local y Empresarial por lo que la persona física quien participe del proceso y reciba la subvención deberá someterse a los criterios y procesos que se enmarcan en el presente reglamento.”

Sétimo: Modificar el artículo 25 del Reglamento para el Otorgamiento de Ayudas Temporales y Subvenciones en el Cantón de Curridabat, para que se lea así:

“Artículo 25.—Centros Educativos Participantes. La Municipalidad de Curridabat brindará una subvención económica a los jóvenes recién egresados del Colegio Técnico Profesional Uladislao Gámez Solano (Tirrases), Colegio Técnico Profesional de Granadilla (Granadilla) y Liceo de Curridabat (Curridabat Centro) para que puedan gestionar la consecución de una primera experiencia laboral mediante una subvención económica.”

Octavo: Modificar el artículo 26 del Reglamento para el Otorgamiento de Ayudas Temporales y Subvenciones en el Cantón de Curridabat, para que se lea así:

“Artículo 26.—Requisitos para la obtención de la subvención. El sujeto privado interesado en optar por la subvención deberá presentar la solicitud respectiva en la Oficina de Niñez, Adolescencia y Juventud de la Municipalidad de Curridabat, en las fechas y horas que esta oficina establezca, junto con los siguientes requisitos:

a)  Egresado en su primer año inmediato posterior del Colegio Técnico Profesional Uladislao Gámez Solano (modalidad diurna), Colegio Técnico Profesional de Granadilla (modalidad diurna) o Liceo de Curridabat.

b)  Poseer el título de Bachiller en Educación Media y el título de la especialidad técnica en el momento de la postulación, cuando así corresponda.

c)  No debe encontrarse laborando formalmente.

d)  Demostrar ser habitante del Cantón de Curridabat, según los documentos que la Municipalidad considere como válidos.

e)  Presentar carta en la que se motive las razones para ser beneficiario de la subvención y en la que se indique nombre completo, dirección, número telefónico y correo electrónico para atender notificaciones.

f)   Número de cuenta de ahorros de un banco del Sistema Bancario Nacional.

g)  Completar el formulario sobre su situación económica, social, habilidades y capacidades.”

Noveno: Modificar el artículo 27 del Reglamento para el Otorgamiento de Ayudas Temporales y Subvenciones en el Cantón de Curridabat, para que se lea así:

Artículo 27.—Oficina a cargo y proceso de selección. La valoración de las postulaciones a la subvención estará a cargo de la Oficina de Intermediación Laboral y Fomento del Emprendedurismo, de acuerdo con los criterios de selección que se indican en el presente reglamento y a la capacidad financiera de la municipalidad para subsidiar estudiantes egresados en el periodo correspondiente.

Para elegir a los beneficiarios de la subvención, se seguirá el siguiente procedimiento:

1.  Los postulantes deberán:

a)  Realizar una entrevista con los encargados del proyecto en la Municipalidad de Curridabat.

b)  Participar de las capacitaciones requeridas de preparación previa a su proceso de selección en la empresa.

c)  Participar del proceso de selección que establece cada empresa

d)  Una vez llevado el proceso respectivo, la empresa elegirá a los beneficiados que se desempeñarán en los puestos conforme a su perfil técnico.

2.  Las personas seleccionadas serán notificadas por parte de las personas encargadas del proyecto mediante correo electrónico indicado para atender notificaciones.

Décimo: Modificar el párrafo segundo del artículo 28 del Reglamento para el Otorgamiento de Ayudas Temporales y Subvenciones en el Cantón de Curridabat, para que se lea así:

“Artículo 28.—Sobre la condición jurídica de los subsidiados para con la Municipalidad de Curridabat y la empresa participante.

(…)

El municipio, y la empresa participante, no asumen ni asumirán responsabilidad alguna en el orden laboral. La persona joven beneficiaria deberá pagar, la respectiva póliza de riesgos de conformidad con el puesto que éste ocupe. El beneficiado deberá respetar las normas, reglamentos, lineamientos y/o directrices de la empresa.”

Décimo primero: Modificar el artículo 29 del Reglamento para el Otorgamiento de Ayudas Temporales y Subvenciones en el Cantón de Curridabat, para que se lea así:

“Artículo 29.—Tiempo de la subvención. Aquellas personas que sean beneficiarias de este programa podrán recibir la subvención por un período no mayor a seis meses, período que no podrá ser fraccionado ni prorrogable exceptuando cuando se presente una condición especial que imposibilite que el beneficiario asista a la empresa. Dicho fraccionamiento no podrá ser mayor a un mes y la prórroga no provocará que el beneficio se extienda más allá del año natural en que la persona ingrese al programa.”

Una vez cumplido el plazo de seis meses, el beneficiario dejará de ejecutar las labores encomendadas en la empresa participante, no siendo obligatorio para ésta última contratar al beneficiario. El plazo de seis meses iniciará una vez la Municipalidad otorgue el visto bueno formal para que la persona beneficiaria inicie el programa, luego de haber cotejado que el beneficiario del subsidio cuenta con la respectiva póliza de riesgos, así como un seguro de salud de la Caja Costarricense del Seguro Social, el que será asumido por el beneficiario, siendo responsabilidad de este, contar con dicho seguro.”

Décimo segundo: Modificar el párrafo segundo y tercero del artículo 30 del Reglamento para el Otorgamiento de Ayudas Temporales y Subvenciones en el Cantón de Curridabat, para que se lea así:

“Artículo 30.—Sobre el monto de la subvención, entrega de informes y depósito. (…) La subvención será depositada por parte de la Municipalidad de Curridabat a la cuenta de ahorros que el beneficiario del subsidio indicó en su solicitud, previa entrega de los informes solicitados sobre las labores realizadas y una valoración de la experiencia. Dichos informes deberán presentarse al finalizar el primer mes, el tercer mes y el sexto mes.

En caso de que el beneficiario del subsidio no remita el informe, no podrá recibir el subsidio correspondiente y deberá apartarse del programa.”

Décimo tercero: Modificar los incisos e) y g) del artículo 32 del Reglamento para el Otorgamiento de Ayudas Temporales y Subvenciones en el Cantón de Curridabat, para que se lean así:

“Artículo 32.—Sobre las empresas que forman parte del proyecto FRPEL. Las empresas que se encuentren acreditadas como parte del proyecto, se comprometen a las siguientes condiciones:

(…)

e)  La empresa deberá brindar el acompañamiento o capacitación para que el beneficiario del subsidio pueda desempeñar sus funciones de conformidad con su perfil técnico.

(…)

g)  La empresa deberá remitir, al finalizar el primer mes, el tercer mes y el sexto mes, una valoración del beneficiario del subsidio, a fin de que la Oficina de Intermediación Laboral y Fomento del Emprendedurismo de la Municipalidad de Curridabat, cuente con la valoración de su experiencia y las funciones desarrolladas por éste. Entre los mecanismos de seguimiento podrán establecerse visitas y entrevistas a lo largo de la implementación del programa.

(…)”

Décimo cuarto: Modificar el inciso a) del artículo 33 del Reglamento para el Otorgamiento de Ayudas Temporales y Subvenciones en el Cantón de Curridabat, para que se lea así:

Artículo 33.—Causales para dar por terminado de manera anticipada el beneficio. El beneficio de subsidio obtenido del proyecto FRPEL podrá finalizarse de forma anticipada antes de cumplirse el plazo de seis meses, en los siguientes casos:

a)  Cuando el beneficiario del subsidio incumpla con la entrega de los informes citados anteriormente.

b) (…)”

Décimo quinto: adicionar un artículo 35 al Reglamento para el Otorgamiento de Ayudas Temporales y Subvenciones en el Cantón de Curridabat, para que se lea así:

“Artículo 35.—Sobre los expedientes. Deberán conformarse dos tipos de expedientes, uno para las empresas participantes y un segundo expediente para las personas jóvenes que ingresan al programa y reciban el subsidio. Será obligación de la Oficina de Intermediación Laboral y Fomento del Emprendedurismo crear, custodiar y organizar los expedientes. Se deberán actualizar cada vez que surja nueva información documental referente al programa. Será obligación de la Oficina de Niñez, Adolescencia y Juventud mantener actualizado con toda la información requerida necesaria para el ingreso al programa de las personas jóvenes participantes, adjuntando en dichos expedientes las evaluaciones que se realicen a lo largo del programa.”

Décimo sexto: Adicionar un artículo 36 al Reglamento para el Otorgamiento de Ayudas Temporales y Subvenciones en el Cantón de Curridabat, para que se lea así:

“Artículo 36.—Sobre la documentación de las personas no admitidas al programa. La documentación presentada por las personas jóvenes que no sean admitidas será devuelta a la persona postulante. Se le notificará por medio del correo electrónico suministrado para atender notificaciones, para que dentro del plazo de 10 días hábiles la retire. Una vez transcurrido dicho plazo, y no habiendo retirado el interesado la documentación, se procederá a su destrucción.”

Curridabat, 13 de abril de 2020.—Allan de Jesús Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—O. C. 44392.—Solicitud 193584.—( IN2020450845 ).

REMATES

AVISOS

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso. Con una base de dieciséis mil trescientos veintisiete dólares con ochenta y dos centavos, libre anotaciones y gravámenes, soportando Infracciones/ Colisiones; bajo la boleta 20193190000758, del Juzgado de Transito del Segundo Circuito Judicial de San José; y en la puerta del despacho del suscrito notario ubicado en San José, Escazú, del Mall Multiplaza cien metros al norte, Edificio Atrium Centro Corporativo, cuarto piso, se sacara a remate el vehículo placa BQF 90S, marca: Hyundai, estilo: Grand I diez, categoría: automóvil Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 Puertas Hatchback tracción: 4X2 número de chasis MALA 851 CAJM 761409, año fabricación: dos mil dieciocho, color: vino, número motor: G 4 LAHM 696456, cilindrada: 1200 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas veinte minutos del cuatro de mayo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las trece horas veinte minutos del dieciocho de mayo del dos mil veinte con la base de doce mil doscientos cuarenta y cinco dólares con ochenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas veinte minutos del primero de junio del dos mil veinte con la base de cuatro mil ochenta y un dólares con noventa y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra María Cristina Hernández Neira. Expediente 021-2020.- ocho horas veinte minutos del veintiséis de marzo del año 2020.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2020450822 ).      2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de veinte mil novecientos treinta y cuatro dólares con cuarenta y un centavos, libre anotaciones e infracciones colisiones; soportando demanda laboral del Juzgado de Trabajo de Heredia, bajo la sumaria 18-001228-0505-LA; y en la puerta del despacho del suscrito notario ubicado en San José, Escazú, del Mall Multiplaza, cien metros al norte, Edificio Atrium Centro Corporativo, cuarto piso, se sacará a remate el vehículo placa BNX 025, marca: Chevrolet, estilo: Cruze, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan, 4 puertas, tracción: 4X2, N° de chasis 3 G 1 B 85 DM 2 HS 504722, año fabricación: dos mil diecisiete, color: plateado, N° motor 1 HS 504722, cilindrada: 1400 cc, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas del cuatro de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas del dieciocho de mayo del dos mil veinte, con la base de quince mil setecientos dólares con ochenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes para el tercer remate se señalan las trece horas del primero de junio del dos mil veinte, con la base de cinco mil doscientos treinta y tres dólares con sesenta centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A., contra Víctor Leandro López Araya. Expediente 020-2020.—26 de marzo del 2020.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2020450823 ).                                                                                                            2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José , Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de diecinueve mil ciento veintiún dólares con sesenta y ocho centavos, libre de anotaciones, y colisiones/infracciones; soportando denuncia del OIJ, bajo el expediente 19-001934-0066-PE; y en la puerta del despacho del suscrito notario ubicado en San José, Escazú, del Mall Multiplaza cien metros al norte Edificio Atrium Centro Corporativo, cuarto piso, se sacará a remate el vehículo Placa BNN 962, marca: Chevrolet, Estilo: Trax LS, categoría: automóvil capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas Tracción: 4X2 número de chasis 3 GNCJ 7 CEXHL 253312, año fabricación: dos mil diecisiete, color: gris, número motor: 2 H 01170415734, cilindrada: 1800 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta minutos del cuatro de mayo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las trece horas cuarenta minutos del dieciocho de mayo del dos mil veinte con la base de catorce mil trescientos cuarenta y un dólares con veintiséis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del primero de junio del dos mil veinte con la base de cuatro mil setecientos ochenta dólares con cuarenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra Nilson Elizondo Chaves. Expediente 022-2020.—Ocho horas cuarenta minutos del veintiséis de marzo del año 2020.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2020450824 ).         2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de diez mil ciento siete dólares con veintinueve centavos, libre anotaciones, gravámenes e infracciones/colisiones; y en la puerta del despacho del suscrito notario, ubicado en San José, Escazú, del Mall Multiplaza cien metros al norte Edificio Atrium Centro Corporativo, cuarto piso, se sacará a remate el vehículo placa: BDV 050, marca: Nissan, estilo: Tiida, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: 3 N 1 CC 1 AD 4 ZK 252998, año fabricación: dos mil catorce, color: gris, número motor: HR 16829099 G, cilindrada: 1598 C.C, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las catorce horas del cuatro de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas veinte minutos del dieciocho de mayo del dos mil veinte, con la base de siete mil quinientos ochenta dólares con cuarenta y siete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas del primero de junio del dos mil veinte, con la base de dos mil quinientos veintiséis dólares con ochenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR S. A. contra Anthony Josuerth Salas Díaz. Expediente 023-2020.—Nueve horas del 26 de marzo del 2020.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario Público.—( IN2020450825 ).                                          2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de tres millones doscientos dieciocho mil novecientos cuarenta y cinco colones con setenta y nueve céntimos, libre anotaciones, gravámenes, e infracciones/colisiones y en la puerta del despacho del suscrito notario ubicado en San José, Escazú, del Mall Multiplaza, cien metros al norte Edificio Atrium Centro Corporativo, cuarto piso, se sacará a remate el vehículo placa BLY 318, marca: Mitsubishi, estilo: Lancer, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedán, 4 puertas, tracción: 4X2, N° de chasis CS 6 A 6 U 073182, año fabricación: 2006, color: negro, número motor: 4 G 94 R C1827, cilindrada: 2000 cc, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas veinte minutos del cuatro de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las catorce horas veinte minutos del dieciocho de mayo del dos mil veinte, con la base de dos millones cuatrocientos catorce mil doscientos nueve colones con treinta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas veinte minutos del primero de junio del dos mil veinte, con la base de ochocientos cuatro mil setecientos treinta y seis colones con cuarenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecuci6n prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A., contra David Gustavo Brenes Víquez. Expediente 024-2020.—Nueve horas veinte minutos del veintiséis de marzo del 2020.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2020450826 ). 2 v. 2.

En la puerta exterior del Despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de cuarenta mil setecientos nueve dólares con noventa y seis centavos de dólar, libre anotaciones, gravámenes, e infracciones/colisiones; y en la puerta del Despacho del suscrito notario ubicado en San José, Escazú, del Mall Multiplaza cien metros al norte edificio Atrium Centro Corporativo, cuarto piso, se sacará a remate el vehículo placa TTR 770, marca: Chevrolet, estilo: Camaro, categoría: automóvil, capacidad: 4 personas, carrocería: Sedan 2 puertas tracción: 4x2 número de chasis 1G 1 F 91 RS 1J 0146881, año fabricación: dos mil dieciocho, color: plateado, número motor: sin número, cilindrada: 3600 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta minutos del cinco de mayo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las catorce horas del diecinueve de mayo del dos mil veinte con la base de treinta mil quinientos treinta y dos dólares con cuarenta y siete centavos de dólar (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas del dos de junio del dos mil veinte con la base de diez mil ciento setenta y siete dólares con cuarenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversions CR S. A., contra José Heriberto Rodríguez Mata. Expediente 028-2020.—Ocho horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de marzo del año 2020.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2020450827 ).         2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso; con una base de siete mil ochocientos doce dólares con diecinueve centavos de dólar, libre anotaciones, gravámenes, e infracciones/ colisiones; y en la puerta del despacho del suscrito notario ubicado en San José, Escazú, del Mall Multiplaza cien metros al norte edificio Atrium Centro Corporativo, cuarto piso, se sacara a remate el vehículo placa GYG 004, marca: Hyundai, Estilo: I Diez GL, categoría: automóvil capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback Tracción: 4X2 número de chasis MALAM 51 BAFM 587332, año fabricación: dos mil quince, color: plateado, número motor: G 4 HGEM 843857, cilindrada: 1100 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta minutos del cinco de mayo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta minutos del dieciocho de mayo del dos mil veinte con la base de cinco mil ochocientos cincuenta y nueve dólares con catorce centavos de dólar (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del dos de junio del dos mil veinte con la base de mil novecientos cincuenta y tres dólares con cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra Sander Snaiders Brenes Carvajal. Expediente 027-2020.- ocho horas treinta minutos del treinta y uno de marzo del año 2020.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2020450828 ).                                             2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso. Con una base de quince mil quinientos treinta y cuatro dólares con ochenta y cuatro centavos, libre anotaciones, gravámenes, e infracciones/ colisiones; y en la puerta del despacho del suscrito notario ubicado en San José, Escazú, del Mall Multiplaza cien metros al norte Edificio Atrium Centro Corporativo, cuarto piso, se sacara a remate el vehículo placa DVY 296, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 Puertas Tracción: 4x2 número de Chasis KMHCT 41 BAHU 239757, año fabricación: dos mil diecisiete, color: negro, número motor: G 4 LCGU 698292, cilindrada: 1400 cc, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas veinte minutos del cinco de mayo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuara a las trece horas veinte minutos del dieciocho de mayo del dos mil veinte con la base de once mil seiscientos cincuenta y un dólares con trece centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas veinte minutos del dos de junio del dos mil veinte, con la base de tres mil ochocientos ochenta y tres dólares con setenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR SA contra Andrea Claudette Fonseca Ruiz. Expediente 026-2020.—Ocho horas quince minutos del treinta y uno de marzo del 2020.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2020450829 ).                                          2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de treinta y tres mil setecientos cuatro dólares con treinta y seis centavos, libre anotaciones, gravámenes, e infracciones/colisiones; y en la puerta del despacho del suscrito notario ubicado en San Jose, Escazú, del Mall Multiplaza, cien metros al norte, Edificio Atrium Centro Corporativo, cuarto piso, se sacará a remate el vehículo placa CL 305834, marca: Chevrolet, estilo: Colorado LTZ, categoría: carga liviana capacidad: 5 personas, carrocería: camioneta pick-up caja abierta o cam-pu, tracción: 4X4, número de chasis MMM 148 MK 4 HH 644599, año fabricación: dos mil diecisiete, color: rojo, número motor: FX 3 G 170721145, cilindrada: 2800 cc, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las trece horas del cinco de mayo del dos mil veinte. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las trece horas del dieciocho de mayo del dos mil veinte, con la base de veinticinco mil doscientos setenta y ocho dólares con veintisiete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas del dos de junio del dos mil veinte, con la base de ocho mil cuatrocientos veintiséis dólares con nueve centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra Jennifer Paola Vargas Enríquez. Expediente: 025-2020.—Ocho horas del treinta y uno de marzo del 2020.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2020450830 ).    2 v. 2.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Acuerdo Junta Directiva del Instituto Nacional de Seguros, sesión ordinaria 9579, artículo III del 23 de marzo del 2020.

El señor Presidente Ejecutivo del INS, Lic. Elian Jorge Villegas Valverde, somete a conocimiento de los señores directores el oficio de la Gerencia, G-01164-2020 del 20 de marzo del 2020, que contiene la solicitud de autorizaciones previas para la modificación y adjudicación de contratos para la atención de requerimientos relacionados con la atención de la emergencia del Coronavirus (COVID19).

Una vez discutido y analizado este tema, la Junta Directiva.

Considerando:

I.—Que el Poder Ejecutivo, mediante el Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S de 16 de marzo del 2020, decretó el Estado de Emergencia Nacional (publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 190, Alcance N° 242 de 16 de marzo del 2020), para combatir el avance del Coronavirus (COVID-19) en el país.

II.—Que en el Derecho público -constitucional y administrativo- el estado de necesidad o de urgencia, se produce ante la concurrencia de circunstancias excepcionales, anormales, especiales o extraordinarias. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, se produce un “estado de emergencia o de urgencia” cuando concurre alguna de las circunstancias que dispone el artículo 180 constitucional, esto es, “en casos de guerra, conmoción interna o calamidad pública” (el destacado no es del original).

III.—Que, al respecto, ha dicho la Sala: “Desde el voto de la Sala Constitucional N° 3410-92 de las 14:45 horas de 10 noviembre de 1992 (reiterado en los Votos Nos. 2011-98, 1369-2001. 1557-2007 y 9427-2009), se ha indicado: “VII. (...) el artículo 180 de la Constitución Política, se refiere a verdaderos “estados de necesidad y urgencia” y no a la merca urgencia, que no es otra cosa más que la pronta ejecución o remedio a una situación dada, que se ha originado en los efectos de cómo ha sido manejada ella misma, y, bajo este presupuesto básico, la Sala entiende que lo que el Constituyente plasmó en su norma, es la posibilidad jurídica de que la Administración mediante procedimientos administrativos excepcionales, expeditos y simplificados, enfrente el estado anormal en que se llegue a encontrarse ante un evento de esa índole, y no una simple justificación de los actos que emite. De manera que la norma constitucional bajo análisis, sanciona expresamente las circunstancias de “guerra”, “conmoción interna” y “calamidad pública”, como las que pueden ser objeto de su propio tratamiento de excepción y que deben entenderse dentro de la más rancia definición de fuerza mayor o, a lo sumo, del caso fortuito, es decir, sucesos que provienen de la naturaleza, como los terremotos y las inundaciones, o de la acción del hombre, como tumultos populares, invasiones y guerra, o de la propia condición humana, como las epidemias, eventos que son sorpresivos e imprevisibles, o aunque previsibles, inevitables; se trata, en general, de situaciones anormales que no pueden ser controladas, manejadas o dominadas con las medidas ordinarias de que dispone el Gobierno. De manera que la “emergencia” que ha contemplado el artículo 180 constitucional resulta ser un concepto jurídico indeterminado, porque no se determinan exactamente sus límites, precisamente a causa de que se está refiriendo a un supuesto de la realidad, que permite concreción o precisión al momento de aplicarse y que se opone, frontalmente al concepto de la simple urgencia (...) VIII. (...) Constitucionalmente, lo único aceptable es que se permite un tratamiento de excepción ante la rigidez presupuestaria, con el fin de que el Poder Ejecutivo pueda obtener ágilmente suficientes recursos económicos, materiales o de otro orden, para acudir en socorro de las personas y bienes en inminente peligro, ya sea por guerra, conmoción interna o calamidad pública (...)”. (Sala Constitucional N° 3410-92 de las 14:45 horas de 10 noviembre de 1992 reiterado en los Votos Nos. 2011-98, 1369-2001. 1557-2007 y 9427-2009) (Es destacado no es del original).

IV.—Que resulta evidente que una emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19 produce graves estragos, daños en la salud y perjuicios en la economía y en la sociedad, como un evento imprevisible e inevitable, justifica, sobradamente, la declaratoria de un “estado de urgencia o de emergencia” al encajar en el concepto jurídico constitucional indeterminado de “calamidad pública”, como epidemias, pandemias etc. Lo anterior queda plenamente ratificado con la emisión del decreto ejecutivo que “Declara estado de emergencia nacional la situación provocada por Covit-19” (N° 42227-MP-S de 16 de marzo del 2020). Sobre el particular, se indica en el artículo 5° del Decreto lo siguiente: “De conformidad con los artículos 46 y 47 de la Ley Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, la Administración Pública Centralizada, Administración Pública Descentralizada, empresas del Estado, municipalidades, así como cualesquiera otro ente u órgano público están autorizadas para dar aportes, donaciones, transferencias al Fondo Nacional de Emergencias, así como prestar la ayuda y colaboración necesarias a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, al Ministerio de Salud y a la Caja Costarricense del Seguro Social.” (El destacado no es del original).

V.—Que en el Derecho Público un “Estado de emergencia o urgencia” implica que el principio general de legalidad que rige bajo circunstancias normales y ordinarias, es sustituido por el principio general de necesidad, lo que permite crear un ordenamiento jurídico “ad hoc” que se adapte a la urgencia apremiante de la situación y la posibilidad de crear procedimientos administrativos sustitutivos especiales.

VI.—Que el artículo 5° del Decreto Ejecutivo 42227-MP-S que declaró el estado de emergencia nacional por la pandemia COVID 19, preceptúa lo siguiente: “Artículo 5ºAsimismo, estarán autorizadas para ejecutar sus aportes de forma coordinada y para esta labor sea exitosa, pueden tomar las medidas necesarias para simplificar o eliminar los tramites o requisitos ordinarios, que no sean estrictamente necesarios para lograr impactar positivamente a favor de las personas damnificadas y facilitar la construcción y reparación de los daños, sin detrimento de la legalidad tal como lo establecen los artículos 4° y 10 de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227 del 02 de mayo de 1978, a fin de brindar respuestas más eficientes a las necesidades de las personas y familias afectadas por esta emergencia. En los casos que las acciones requieran de los trámites de contratación administrativa, se les instruye a utilizar los procedimientos de urgencia autorizados por la Ley de Contratación Administrativa y regulados en el artículo 140 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo número 33411 del 27 de setiembre del 2006.” (El destacado no es del original).

VII.—Que, con base en las anteriores consideraciones, estima este órgano de dirección que resulta justificable, que de forma provisionalísima, se acepte la propuesta de la Gerencia General a efectos de agilizar todo el proceso de contratación administrativa de la compra de bienes y servicios, necesarios para afrontar la emergencia causada por la enfermedad COVID-19.

VIII.—Que, en situaciones de emergencia, dado que se dificulta reunir a la Junta Directiva para las decisiones inmediatas, lo cual sí es posible con el gerente general, se otorga la presente autorización.

IX.—Que de acuerdo con lo establecido en el Manual de Reglamentos Administrativos en sus artículos 38, 49 y 50, Título III; Contratos Administrativos del INS (RICA) y 90 del Título IV: Contrataciones exceptuadas del INS, corresponde a este Órgano Colegiado la resolución, autorización o adopción de este tema, como parte de las previsiones que está tomando el Instituto Nacional de Seguros para enfrentar cualquier situación derivada de la emergencia nacional producto del Coronavirus (COVID19), ante la posible necesidad de realizar modificaciones contractuales y o adquisiciones de bienes y servicios en medio de esta crisis sanitaria.

ACUERDA:

Autorizar a la Gerencia General para que apruebe las modificaciones, autorizaciones o actos finales que se requieran para enfrentar cualquier situación derivada de la emergencia nacional producto del Coronavirus (COVID-19), y que según el Manual de Reglamentos Administrativos en sus artículos 38, 49 y 50 del Título III Contratos Administrativos del INS (RICA) y 90 del Título IV Contrataciones Exceptuadas del INS, corresponde a este Órgano Colegiado su resolución, autorización o adopción, bajo los siguientes preceptos:

a.  La autorización es provisional mientras se encuentre vigente el estado de emergencia decretado por el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S por el COVID-19. Una vez dejada sin efecto la emergencia, esta autorización dejará de surtir efectos.

b.  Esta autorización entra en vigor desde el día de la aprobación en firme del presente acuerdo.

c.  Se ordena al Gerente General que establezca las metodologías y procedimientos para que se ajuste a la normativa aplicable en cada caso y realice una evaluación periódica de las aprobaciones y, en caso necesario, concentrar el control de las compras. Lo anterior teniendo en cuenta que en todos los casos se debe acreditar lo relacionado con la citada emergencia nacional.

d.  Durante la vigencia de la presente autorización, se solicita al Gerente General comunicar al menos mensualmente sobre lo actuado, sin perjuicio de aquellos hechos relevantes que esta Junta Directiva deba conocer en menor plazo para tomar decisiones correctivas y preventivas, debiendo presentar un informe final una vez finalizada la emergencia.

e.  Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo firme.

Licda. Carmen Lidia González Ramírez, Jefa.—1 vez.— O. C. 18529.—Solicitud 193538.—( IN2020450833 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Rafael García Quesada, persona menor de edad KJGA se le comunica la resolución de las trece horas del veintiséis de marzo de dos mil veinte, donde se resuelve 1-Dictar orientación, apoyo y seguimiento de la persona menor de edad. Notificaciones. se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00065-2020.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 192884.—( IN2020450678 ).

A los señores Alondra De Los Ángeles Fuentes Alvarado, con documento de identidad nicaragüense 561-250397-1000Q, sin más datos, y Óscar Orlando Gutiérrez Medina, número de identificación nicaragüense C01183322, sin más datos, se les comunica la resolución correspondiente a revocatoria en su totalidad de la medida de cuido provisional a favor de persona menor de edad y se solicita el archivo provisional del presente proceso de las 16:00 horas del 27 de marzo del 2020, dictada por la Oficina Local de San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad A.G.G.F. y que ordena se revoque la medida de cuido provisional y el archivo provisional del presente proceso. Se le confiere audiencia a los señores Alondra De Los Ángeles Fuentes Alvarado y Óscar Orlando Gutiérrez Medina, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de la Merced, 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber además que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el diario oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSJO-00242-2019.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 193406.—( IN2020450681 ).

Al señor Jeff Allan Omeir Waters, sin más datos, se les comunica la resolución de las 11:30 horas del 30/03/2020 en la que se dicta emplazamiento para la Audiencia a las partes a favor de K. A. O. A, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703390106, con fecha de nacimiento 01/05/2008. Se le confiere audiencia al señor Jeff Allan Omeir Waters por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLCAR-00115-2020.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 193408.—( IN2020450683 ).

Al señor Pedro Pablo Hammonds Joseph, nicaragüense, identificación, oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 09:10 horas del 27/03/2020, medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, en beneficio de la persona menor de edad L.N.H.V. y su progenitora Francyn Villegas Mc Vane. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, San Pedro Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell, 400 metros oeste, casa N° 4011, mano derecha portón grande de madera. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizarán por edicto. Recursos: se le hace saber además que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLT-00257-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 193409.—( IN2020450684 ).

Al señor Roberto Guillermo Camacho Morales, calidades y domicilio actual desconocido por esta oficina local se le comunica la resolución de las catorce horas del veintisiete de marzo de dos mil veinte dictada a favor de las personas menores de edad E.C.R., que modifica medida de abrigo temporal por la medida de inclusión a tratamiento, ubicando a la persona menor de edad en la ONG Renacer en Desamparados. Dicha medida como es de tratamiento finalizará hasta que la misma cumpla con dicho tratamiento. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber además que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00326-2016.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 193410.—( IN2020450685 ).

Al señor Marlon Antonio Cruz, nicaragüense, sin más datos, se les comunica la resolución correspondiente a la revocatoria en su totalidad de la medida de abrigo temporal a favor de persona menor de edad y se solicita el archivo provisional del presente proceso de las 13:50 horA del 30 de marzo del 2020, dictada por la Oficina Local de San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad E.D.C.V. y que ordena se revoque la Medida de Abrigo Temporal a favor de persona menor de edad y se solicita el archivo provisional del presente proceso. Se le confiere audiencia al señor Marlon Antonio Cruz, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLHT-00184-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 193411.—( IN2020450686 ).

Al señor Leonardo Jesús Corea Candia, nicaragüense, calidades y domicilio actual desconocidos por esta oficina local se le comunica la resolución de las nueve horas del diecinueve de marzo de dos mil veinte dictada a favor de la persona menor de edad B.L.C.P. que inicia proceso especial de protección y dicta medida de Abrigo Temporal y la ubica en la ONG Hogar Sol en Desamparados por seis meses prorrogables judicialmente. Dicha resolución también suspende el cuido y las visitas a los progenitores y les comunica además que una vez firme la resolución se procederá al inicio del proceso judicial de Declaratoria Judicial de Abandono con fines de adopción. Asimismo, se le da el derecho de revisar, fotocopiar el expediente, apersonarse al proceso con o sin abogado. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00327-2017.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 193413.—( IN2020450687 ).

A la señora Eunice Hiraldo Carrasco, se le comunica la resolución de las doce horas del veinticuatro de enero de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve medida de guarda crianza provisional a favor de las personas menores de edad JEDH y LADH. Se le confiere audiencia a la señora Eunice Hiraldo Carrasco por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que el expediente se encuentra en formato digital, por lo que deberá presentarse con un CD o dispositivo USB para acceder el mismo con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco, 300 m. oeste y 125 m. sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente: OLAL-00473-2019.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 193414.—( IN2020450688 ).

Al señor Luis Enrique Matarrita Soto, se le comunica la resolución de este despacho de las diez horas con veinticuatro minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veinte, en el que se revoca medida de protección de cuido provisional y se mantiene la medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad DEMS. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido o medio para recibir sus notificaciones, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLPUN-00045-2019.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 193415.—( IN2020450689 ).

Al señor Juan Gabriel Céspedes Soto, calidades y domicilio actual desconocido por esta oficina local se le comunica la resolución de las trece horas treinta minutos del veintisiete de marzo de dos mil veinte dictada a favor de la persona menor de edad A.G.C.S. que dictó inicio de proceso especial de protección en sede administrativa, dicta medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia y ordena a la progenitora el cese de utilización de castigo físico y remite situación al área psicosocial de esta oficina local. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLA-00392-2015.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 193416.—( IN2020450690 ).

Se comunica a los señores Kattia María Segura Morales y Ricardo Corrales Barqueo, la Resolución de las once horas con treinta minutos del treinta de marzo del dos mil veinte, correspondiente a proceso especial de protección y dictado de medida de protección de Tratamiento y la resolución de las trece horas minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veinte a favor de la PME R.J.C.S, expediente OLG-00451-2015. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, dentro de un plazo de 2 días (48 horas) después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente OLG-00451-2015.—Oficina Local de Guadalupe, 30 de marzo del 2020.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 193417.—( IN2020450692 ).

A: Angela Mercedes Larios Gutiérrez se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las catorce horas quince minutos del treinta y uno de marzo del año en curso, en la que se resuelve: I. Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II. Se ordena ubicar a la persona menor de edad GVLG, bajo el cuido provisional de la señora Melania Gutiérrez, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III. Brindar seguimiento a través del área de psicología a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. IV. Se le ordena al IMAS brindar apoyo económico a la familia de la señora Melania Gutiérrez dada la difícil situación económica que atraviesan en este momento y de esta forma puedan mejorar la calidad de vida de la persona menor de edad; quienes residen en la zona de Grecia, San Roque, Calle Chaguite, finca de doña Elbita, teléfono 6105-6617. V. La presente medida vence el treinta y uno de setiembre del año dos mil veinte, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. VI. Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VII. Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR-00028-2020.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 01 de abril del 2020.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 193418.—( IN2020450693 )

A: Glen Yuliano Duarte Ramírez y Gerson David Araya Espinoza se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las once horas treinta minutos del treinta de marzo del año en curso, en la que se indica: I. Se pone en conocimiento de las partes que en fecha treinta de diciembre del año dos mil diecinueve, se recibe denuncia mediante reportes de incidente registrado en el sistema 911 el cual genera la Recepción Digital RDOLGR-01140-2019 con relación a presunta agresión física en perjuicio de la persona menor de edad MAN por parte de su progenitor y en fecha seis de enero del año dos mil veinte ingresa denuncia RDOLGR-00016-2020 por medio de referencia emitida por el área de trabajo social del Hospital San Francisco de Asís por aparente agresión física y negligencia de parte de la madre hacia su hijo MAN. II. Se pone en conocimiento a las partes los hechos denunciados e investigados. III. Que en fase diagnóstica se designa a la profesional en trabajo social Brenda Hernández Bolaños para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. IV. Se da audiencia a las partes para ser escuchadas y que aporten la prueba que consideren pertinente. V. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que: “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece lo siguiente: 1- La audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. 2- Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local del PANI, por el término de 5 días hábiles”, después de haber sido notificados. VI. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR-00293-2019.—Oficina Local de Grecia, 01 de abril del 2020.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 193420.—( IN2020450694 ).

Al señor Jonathan Steven Chacón Mora, mayor, costarricense, cédula de identidad 702320400, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las ocho horas doce minutos del veinticinco de marzo de dos mil veinte se inicia Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa con dictado de medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia a favor de su hija, la persona menor de edad A.S.C.A., por el plazo de un año que rige a partir del día veinticinco de marzo de dos mil veinte al día veinticinco de marzo del dos mil veintiuno. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00385-2019.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 193421.—( IN2020450695 ).

A los señores Luis Carlos Picado Vargas, mayor, soltero, costarricense, cédula de identidad 113800206, oficio y domicilio desconocidos y David Alfredo Villalobos Arroyo, mayor, casado, costarricense, cédula de identidad 603850239, oficio y domicilio desconocidos, se les comunica que por resolución de las ocho horas ocho minutos del treinta de marzo de dos mil veinte, se inicia proceso especial de protección con dictado de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, en favor de las personas menores de edad H.S.V.S., B.S.P.S. y E.D.P.S., por el plazo de un año que rige a partir del día treinta de marzo de dos mil veinte al treinta de marzo del dos mil veintiuno. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00352-2019.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 193422.—( IN2020450696 ).

Al señor Ricardo José Guevara Carballo, cédula de identidad 1-0864-0198, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad P.M.G.O y M.J.G.O y, que mediante la resolución de las nueve horas del veintitrés de marzo del dos mil veinte, se resuelve: I. Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, en aras y con la finalidad de velar por el interés superior de la persona menor de edad. II. Ahora bien, a pesar de que, durante la investigación preliminar de los hechos, las partes fueron entrevistadas y escuchadas, lo cual consta en el informe rendido por la licenciada Kimberly Herrera Villalobos, se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III. A fin de proteger el objeto del proceso, se dicta medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad P.M.G.O y M.J.G.O, con el recurso comunal del matrimonio conformado por los señores Kimberly Johanna Vargas Torres, portadora de la cédula de identidad número 3-0422-0136, ama de casa, y el señor Harry Jaffet Valladares Ramírez, portador de la cédula de identidad número 1-1315-0816, taxista, ambos vecinos de Cartago, La Unión, San Vicente, 75 metros sureste de los tanques de agua de Los Sauces, subiendo las gradas casa a mano derecha color terracota con play en el frente. IV. La presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses, contados a partir del veintitrés de marzo dos mil veinte, con fecha de vencimiento el veintitrés setiembre dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V. Procédase por parte del área de Psicología en un plazo de quince días hábiles a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. VI. Se ordena a los progenitores de la persona menor de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. VII. Régimen de interrelación familiar: En virtud de que es un derecho de las personas menores de edad la interrelación familiar con su progenitora, se otorga el mismo a favor de la progenitora, siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad. Por lo que deberá coordinar con los cuidadores, lo pertinente al mismo quienes como cuidadores y encargados de las personas menores de edad, deberán velar por la integridad de la persona menor de edad. Dicha interrelación familiar se realizará de manera abierta mediante visitas que serán coordinadas con los cuidadores, de conformidad con sus horarios de trabajo y días de asistencia a clases de la persona menor de edad, a fin de no impedir la interrelación con sus progenitores, pero a su vez, garantizar el derecho a la educación de las personas menores de edad. Se apercibe a la progenitora que, en el momento de realizar las visitas a sus hijas en el hogar de los cuidadores, deberá evitar conflictos que puedan afectar la integridad y desarrollo de las personas menores de edad. VIII. Se apercibe a la progenitora de las personas menores de edad, que deberá abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física. IX. Pensión Alimentaria: Se apercibe a la progenitora que debe aportar económicamente con la pensión alimentaria, respectiva a cada persona menor de edad X. Se ordena a la señora Heleen Oviedo Arias, con base al numeral 131, inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el INAMU por los conflictos de violencia intrafamiliar por parte del hermano; y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita dicha institución a fin de ser incorporados al expediente administrativo. XI. Se refiere a la señora Heleen Oviedo Arias, para gestionar lo referente ante el IMAS para que pueda optar por un subsidio económico; y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita dicha institución a fin de ser incorporados al expediente administrativo. XII. Se ordena a los cuidadores de las personas menores de edad señores Kimberly Johanna Vargas Torres, y Harry Jaffet Valladares Ramírez, con base al numeral 131, inciso d), 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertar a las personas menores de edad en valoración y atención psicológica del área de salud de la Caja Costarricense de Seguro Social, a fin de superar los factores en que han estado inmersas debido a conflictos entre la progenitora y la familia extensa; y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita la Caja Costarricense de Seguro social. XIII. Se refiere a los cuidadores de las personas menores de edad, señores Kimberly Johanna Vargas Torres, y Harry Jaffet Valladares Ramírez, para que gestionen ante el IMAS lo referente a un subsidio, ya que están asumiendo la responsabilidad económica de dos personas, situación que verá afectada la dinámica familiar. XIV. Se ordena a los señores Ricardo José Guevara Carballo y Heleen Oviedo Arias, en calidad de progenitores de la persona menor de edad, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza, para que asuman el rol de parental, ya que impresiona una desvinculación emocional, ya que se delega el cuido y la educación a la abuela paterna. Cabe indicar que los talleres que a nivel de la Oficina Local se imparten, se brindan en la Capilla de la Iglesia de Tres Ríos Centro, los miércoles a la 1:30 de la tarde, por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-8508. Igualmente podrá incorporarse al ciclo de talleres o academias de crianza más cercano a su trabajo o el de su escogencia, pero debiendo presentar los comprobantes respectivos a fin de ser incorporados al expediente administrativo. XV. Se le ordena a la cuidadora de la persona menor de edad, con base al numeral 131 inciso d) y 135 del Código de la Niñez y Adolescencia, velar por la estabilidad emocional y desarrollo integral de la persona menor de edad. XVI. Se informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. María Elena Ángulo. Igualmente, se le informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, la cuidadora y la persona menor de edad, en los días y los horarios que a continuación se proceden a programar de la siguiente manera: lunes 20 de abril del 2020 a las 11:00 am, miércoles 24 de junio del 2020 a las 9:00 am. Lunes 24 de agosto del 2020 a las 9:00 am. XVII. Se señala para celebrar la comparecencia oral y privada el día miércoles 20 de mayo del 2020, a las 9:30 horas, en la Oficina Local de La Unión del Patronato Nacional de La Infancia. XVIII. Comuníquese el inicio del presente Proceso de Protección en Sede Administrativa al Juzgado de Familia de Cartago. Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende las medidas de protección dictadas. Notifíquese. OLLU-00293-2017.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Juan Pablo Mora Mena, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 193423.—( IN2020450697 ).

Al señor Marlon Ricardo Espinoza Fernández, mayor, costarricense, cédula de identidad 113460383, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las ocho horas doce minutos del veinticinco de marzo de dos mil veinte se dio inicio a proceso especial de protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia a favor de la persona menor de edad M.V.E.A., por el plazo de un año que rige a partir del día veinticinco de marzo de dos mil veinte al veinticinco de marzo del dos mil veintiuno. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00385-2019.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O.C.
3134-2020.—Solicitud 193424.—( IN2020450698 ).

Se comunica a la señora María Andrea Espinoza Cano, la Resolución de las ocho horas del tres de febrero del dos mil veinte, correspondiente a archivo del Expediente OLG-00182-2017, favor de las PME C.E.S.E y M.E.S.E. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 2 días (48 horas) después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00182-2017.—Oficina Local de Guadalupe, 04 de abril del 2020.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 193439.—( IN2020450700 ).

Al señor Luis Alberto Smith Williams, mayor, casado, costarricense, cédula de identidad 701000771, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las nueve horas seis minutos del uno de abril de dos mil veinte, se dio inicio a proceso especial de protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia a favor de la persona menor de edad D.S.G., por el plazo de un año que rige a partir del uno de abril de dos mil veinte al uno de abril del dos mil veintiuno. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLAG-00025-2015.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 193440.—( IN2020450706 ).

A la señora Sonia Brenes Leitón y al señor Henry Bonilla Gómez, se les comunica que por resolución de las nueve horas cinco minutos del diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve y mediante la resolución de las catorce horas treinta minutos de diecisiete de enero del dos mil veinte, se reubicó a la persona menor de edad CMBB en recursos familiares. Se concede a la persona citada con base al artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia en concordancia con los artículos 217 y 218 de la Ley General de la Administración Pública, audiencia para que en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la presente notificación, formulen de forma verbal o por escrito sus alegatos o presente la prueba que considere. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLPR-00265-2017.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 193425.—( IN2020450710 ).

Se le hace saber a Sandra Magaly Flores Ramírez, mayor de edad, de nacionalidad nicaragüense, portadora de la cédula de residencia 155817303825, con último domicilio reportado en San José, Tibás, León Trece, Garabito, León Trece, alameda 40, casa número 1, y Héctor Morales González, mayor de edad, portador de la cédula de identidad 202140362, sin más datos, que mediante resolución administrativa de las trece horas del cuatro de marzo de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás revocatoria de medida de inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio para la familia y la persona menor de edad, así como resolución de las diez horas con cincuenta y cinco minutos del treinta de marzo de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve por parte de la representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás, medida de inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio a la familia, y a las personas menores de edad-otorgamiento de medida socio-educativa de persona menor de edad, ambas a favor de la persona menor de edad MNMF. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Derecho de defensa: se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado será rechazado por extemporáneo. Expediente OLT-00079-2017.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 193438.—( IN2020450711 ).

Se comunica a los señores Randall Esteban Alvarado Umaña y Mainor Jesús Arguedas Fernández, la Resolución de las catorce horas del veinticuatro de marzo del dos mil veinte, correspondiente al archivo del expediente OLG-00191-2015 a favor de la A.C.A.M. y Y.J.A.M. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 2 días (48 horas) después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00191-2015.—Oficina Local de Guadalupe, 02 de abril del 2020.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 193444.—( IN2020450713 ).

Al señor Iván José Villalobos Briones, con cédula de identidad número 1-1201-0550, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:00 horas del 27 de marzo del 2020, mediante la cual se Revoca medida de cuido temporal de la persona menor de edad GVA titular de la cédula número 1-2055-0035, costarricense con fecha de nacimiento 01/05/2009. Se le confiere audiencia al señor Iván José Villalobos Briones, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener copia del expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete y treinta minutos y hasta las catorce horas y treinta minutos, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente OLVCM-00352-2019.—Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia.MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 193461.—( IN2020450715 ).

Al señor Jason Antonio Quesada Cárdenas, cédula de identidad 1-1313-0093, se le comunica que se tramita en esta oficina local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad M.D.L.A.J.A., F.A.J.A., T.A.J.A., S.A.J.A. y G.C.Q.A., y que mediante la resolución de las once horas del día primero de abril de dos mil veinte, se resuelve: I.—Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa, en aras y con la finalidad de velar por el interés superior de la persona menor de edad. II.—Ahora bien, a pesar de que, durante la investigación preliminar de los hechos, las partes fueron entrevistadas y escuchadas, lo cual consta en el informe rendido por la licenciada Tatiana Quesada Rodríguez, se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III.—A fin de proteger el objeto del proceso, se dicta medida de protección de guarda, crianza a favor de las personas menores de edad M.D.L.A., F.A., T.A., S. A., de apellidos J.A., con el progenitor señor Jorge Enrique Jiménez Pérez, y cuido provisional de la persona menor de edad G.C.Q.A., con el recurso comunal del señor Jorge Enrique Jiménez Pérez, portador de la cédula de identidad 1-1004-0245, vecino de San José, Santa Ana, Salitral, del abastecedor Lafuente, 700 metros sur, calle Los Delgado, a mano derecha, 700 oeste (en puente), casa mano derecha amarilla al fondo. IV.—La presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses, contados a partir del primero de abril del dos mil veinte, con fecha de vencimiento el primero de octubre del dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.—Procédase por parte del área de Psicología en un plazo de quince días hábiles a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. VI.—Se ordena a los progenitores de las personas menores de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se indique. Para lo cual se les indica que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. VII.—Régimen de interrelación familiar: En virtud de que es un derecho de las personas menores de edad la interrelación familiar con su progenitora, se otorga el mismo a favor de la progenitora, siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad. Por lo que deberá coordinar con el progenitor y cuidador, lo pertinente al mismo quien como cuidador y encargado de la persona menor de edad, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad. Dicha interrelación familiar se dará los días domingo de 10:00 a. m. hasta las 4:00 p. m. de manera supervisada y previa coordinación con el progenitor y cuidador. Ahora bien, en virtud de la declaratoria de emergencia nacional decretada por las autoridades nacionales este régimen queda suspendido hasta que dicha declaratoria sea levantada por las autoridades nacionales. -Se apercibe a la progenitora que, en el momento de realizar las visitas a sus hijos en el hogar del progenitor y cuidador, deberá evitar conflictos que puedan afectar la integridad y desarrollo de las personas menores de edad. VIII.—Se apercibe a la progenitora de las personas menores de edad, que deberá abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física. IX.—Pensión Alimentaria: se apercibe a la progenitora que debe aportar económicamente con la pensión alimentaria, respectiva a cada persona menor de edad. X.—Se ordena a la señora Diana María Artavia Obando, en calidad de progenitora de las personas menores de edad, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza, para que asuman el rol de parental, ya que impresiona una desvinculación emocional, ya que se delega el cuido y la educación a la abuela paterna. Cabe indicar que los talleres que a nivel de la Oficina Local se imparten, se brindan en la Capilla de la Iglesia de Tres Ríos Centro, los miércoles a la 1:30 de la tarde, por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-85-08. Igualmente podrá incorporarse al ciclo de talleres o academias de crianza más cercano a su trabajo o el de su escogencia, pero debiendo presentar los comprobantes respectivos a fin de ser incorporados al expediente administrativo. Ahora bien, en virtud de la declaratoria de emergencia nacional decretada por las autoridades nacionales se le informa que dicho programa se encuentra suspendido, por lo que debe este régimen queda suspendido hasta que dicha declaratoria sea levantada por las autoridades nacionales. XI.—Se informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. Emilia Orozco Sanabria. Igualmente, se le informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta oficina local, deberán presentarse los progenitores, la cuidadora y la persona menor de edad, en los días y los horarios que a continuación se proceden a programar de la siguiente manera: martes 12 de mayo del 2020, a las 8:30 a.m., miércoles 8 de julio del 2020, a las 8:30 a.m., miércoles 19 de agosto del 2020 a las 8:30 a.m. XII.—Se señala para celebrar la comparecencia oral y privada el lunes 25 de mayo del 2020, a las 9:30 horas, en la Oficina Local de La Unión del Patronato Nacional de La Infancia. XIII.—Comuníquese el inicio del presente proceso de protección en sede administrativa al Juzgado de Familia de Cartago. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende las medidas de protección dictadas. Notifíquese. OLSA-00148-2017.—Oficina Local de la Unión.—Lic. Juan Pablo Mora Mena, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 193460.—( IN2020450717 ).

Al señor Jonathan Knowels Araya, costarricense, se le comunica la resolución de las catorce horas del día tres de abril de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección, de la persona menor de edad de apellidos Araya Torres y Knowels Araya. Se le confiere audiencia al señor Jonathan Knowels Araya por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Ramon, 25 metros al sur de la dirección regional del Ministerio de educación pública. Expediente número OLSR-00010-2019.—Oficina Local de San Ramón.—Ms.c. Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 193459.—( IN2020450718 ).

Al señor Juan Carlos Salas Castro, con cédula de identidad número 1-0775-0844, sin más datos, se le comunica la resolución de las 8:09 horas del 06 de abril del 2020, mediante la cual se dicta medida de inclusión en programa oficial o comunitario de auxilio que implique orientación y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos y orden de internamiento a centro de rehabilitación por drogadicción, de las personas menores de edad ESG titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 9-0120-0761 con fecha de nacimiento 08/03/2003. Se le confiere audiencia al señor Juan Carlos Salas Castro, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener copia del expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete y treinta minutos y hasta las catorce horas y treinta minutos, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este, expediente OLVCM-00207-2018.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 193458.—( IN2020450719 ).

Al señor Sam Irvin Medina Fajardo, se le comunica la resolución de este despacho de las catorce horas con seis minutos del tres de abril de dos mil veinte, que inició el proceso especial de protección dictando el abrigo temporal de la persona menor de edad EMP en el institucional Sueños de Esperanza respectivamente. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLPUN-00589-2018.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Alvarez, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 193457.—( IN2020450720 ).

Se hace saber a Luis Alberto Gazo Hernández, resolución de las nueve horas dieciocho minutos del veintiséis de marzo del año dos mil veinte, en la cual se resuelve adoptabilidad administrativa a favor de la persona menor de edad de nombre: M.T.G.G quien es costarricense, persona menor de edad, de 3 años meses de edad, nacida el 17 de diciembre del dos mil dos mil diecinueve, tarjeta de identificación de persona menor de edad 403350652. Garantía de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente OLHN-00014-2015.—Oficina Local de Heredia Norte.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 193451.—( IN2020450721 ).

Se comunica al señor José Eduardo Aguilar Chaves, las siguientes resoluciones: Resolución de las diez horas y cuarenta minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veinte. Resolución de las nueve horas y cuarenta minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veinte y resolución de las ocho horas y cuarenta minutos del dos de abril del dos mil veinte, correspondiente al expediente OLPUN-00160-2014 a favor de las PME T.F.A.G y H.A.A.G. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 2 días (48 horas) después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente OLPUN-00160-2014.—Oficina Local de Guadalupe, 03 de abril del 2020.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—
O. C. 3134-2020.—Solicitud 193450.—( IN2020450722 ).

A los interesados, se les comunica la resolución de las 16:00 horas del 02 de abril del año 2020 en la que esta oficina local dictó la declaratoria administrativa de abandono a favor de la persona menor de edad S.T.H.F., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703120152, con fecha de nacimiento 14/11/2004. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLLI-00356-2018.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 193447.—( IN2020450723 ).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRADORA DEL FONDO

DE JUBILACIONES Y PENSIONES

DEL PODER JUDICIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se comunica a las personas pensionadas judiciales del Régimen del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, incluidas en la lista, que se apersonen a actualizar sus datos personales ante el Departamento Financiero Contable del Poder Judicial o la Administración Regional más cercana a su domicilio, con plazo al 30 de abril de 2020, caso contrario, se podrá suspender el beneficio de conformidad con lo establecido en el artículo 230 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley 9544)

Identificación

Nombre

Apellido1

Apellido2

0102060006

Carmen

Cortes

Salazar

102870664

Myra del Carmen

Rodríguez

Rey

0102880445

Evangelina

Araya

Villalobos

102950713

Olga Marta

Trejos

Calvo

0103680343

Ana María

López

Chaves

0105280039

Vera Isabel

Murillo

Mora

0106240419

Rocío María

Murillo

Escalante

106620434

Katia Georgina de Je

Murillo

Escalante

0107910722

Cristina Eugeni

González

Ramírez

0108350844

Jessica Arlyn

Freer

Bonilla

0109470110

Grettel Yesenia

Morales

Aguilar

0109510220

Ana Ligia

Ugalde

Trigueros

0110320749

Monique

Baudrit

González

0111350022

Silvia Inés

Oviedo

Elizondo

0111390175

Jennifer

Heilbron

Cuadra

0112310256

Gabriela

Esquivel

Selva

0113730885

Katherine Marie

Heilbron

Cuadra

0205230019

Carmen

Jiménez

Muñoz

0301660096

Rosa Emilia

Ureña

Zúñiga

0302380451

Virginia

Ramírez

Ramírez

0302680702

Marjorie

Segura

Esquivel

0400750614

Virginia

Chavarría

Ramírez

0502310346

Nancy

Alfaro

Escalante

0502520143

Flor Emilia

Campos

Vargas

0700400868

Carmen

Montoya

Bolsios

0701020864

Elizabeth

Araya

Martínez

0900120455

Luz María de Las Mer

Acosta

Rodríguez

0700810147

María Isabel

Machado

Marín

0101870265

Pacífica

Sequeira

Calderón

0103990887

Vilma Marietta

Rojas

Aguilar

0104280278

Marcela

Muñoz

Benavides

0104410049

Gisela

Solís

Quirós

0104900135

Roxana Militza

Ortega

Vincenzi

0105000964

Vida Angelica

Fernández

Zúñiga

0105190833

Gabriela

Calderón

Arias

0106200790

Carmen Eugenia

Martínez

Ramírez

0107870238

Ingrid Patricia

Carvajal

Valverde

0108560145

Kattia Vanessa

Arias

Brenes

0202370609

Gerarda

Rodríguez

Valverde

0301770680

María Eugenia

Vargas

Cerdas

0301920430

Ana Isabel

Ramírez

Bonilla

0401270574

Damaris

Arguello

Sánchez

0603660640

Melissa Esther

Zúñiga

Rodríguez

0700800996

Marisol

Mena

Matamoros

0701090964

Ana Gabriela

Machado

Marín

 

San José, 02 de abril de 2020.—MSc. Carlos Montero Zúñiga, Presidente.—( IN2020450701 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

MADGI JACO CAFE NET SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Henry Tonigan, de un solo apellido en razón de mi nacionalidad estadounidense, mayor, casado, abogado del Estado de Illinois y Juez Pensionado del Estado de Illinois, portador de la licencia de conducir T525-3835-0052, vecino de 202 South Wynstone Park Drive, North Barrington, Illinois 60010, Estados Unidos de América, en mi condición de administrador especial del proceso sucesorio de quien en vida fuera el señor Michel Caspi, de un solo apellido en razón de su doble nacionalidad estadounidense e israelí, mayor de edad, jugador y entrenador de tenis e inversionista, portador del pasaporte estadounidense 437188003, e israelí 12914587, tramitado ante la división de sucesiones del Circuito Número Décimo Noveno de Lake County Illinois, bajo el número de expediente 17 P 336, solicito la reposición de las acciones por haberse extraviado de la empresa denominada Madgi Jaco Cafe Net Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-385714. Quien se considere afectado dirigir oposiciones a la Sección de Legalización de Libros en el término de 8 días hábiles contados a partir de esta publicación.—Henry Tonigan, Administrador Especial.—( IN2020451022 ).

3-102-731927

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Yo, David Fulton (nombre) Kilcoyne (apellido), de un solo apellido en razón de mi nacionalidad estadounidense, mayor, empresario, portador del pasaporte de mi país de origen número cinco cuatro seis cero tres ocho tres nueve cinco, vecino de 11780 Tampa Gateway Boulevard Seffner, Florida 33584, Estados Unidos de América, en mi condición de Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa denominada 3-102-731927 Sociedad de Responsabilidad Limitada con cédula de persona jurídica número 3-102-731927, solicito la reposición de las acciones por haberse extraviado. Quien se considere afectado, dirigir oposiciones a la Sección de Legalización de Libros en el término de 8 días hábiles, contados a partir de esta publicación.—David Kilcoyne, Gerente.—( IN2020451023 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

MADGI JACO CAFE NET SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Henry Tonigan, de un solo apellido en razón de mi nacionalidad estadounidense, mayor, casado, abogado del estado de Illinois y juez pensionado del estado de Illinois, portador de la licencia de conducir número T525-3835-0052, vecino de 202 South Wynstone Park Drive, North Barrington, Illinois 60010, Estados Unidos de América, en mi condición de administrador especial del proceso sucesorio de quien en vida fuera el señor Michel Caspi, de un solo apellido en razón de su doble nacionalidad estadounidense e israelí, mayor de edad, jugador y entrenador de tenis e inversionista, portador del pasaporte estadounidense número 437188003, e israelí número 12914587, tramitado ante la División de Sucesiones del Circuito Número Décimo Noveno de Lake County Illinois, bajo el número de expediente 17 P 336, solicito la reposición de los libros legales por haberse extraviado de la empresa denominada Madgi Jacó Café Net Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-385714. Quien se considere afectado, dirigir oposiciones a la Sección de Legalización de Libros en el término de 8 días hábiles, contados a partir de esta publicación.—Henry Tonigan, Administrador Especial.—1 vez.—( IN2020451021 ).

Por escritura otorgada en San José, a las once horas del treinta de marzo del dos mil veinte, los socios fundadores de la sociedad de esta plaza Micro Lending Financials Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- seiscientos noventa y nueve mil trescientos cuatro, acordaron su disolución, con fundamento en el artículo doscientos uno, incisos b y d, del Código de Comercio. Se cita y emplaza a posibles acreedores o interesados, a oponerse dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación.—San José, treinta de marzo del dos mil veinte.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020449673 ).

Ante esta notaría, al ser las 09:00 horas del día 18 de marzo del 2020, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de Uniserse Correduría de Seguros S.A. 3-101-186881, donde se acordó modificar las cláusulas VIII, XI y la junta directiva.—31/03/20.—Lic. Fernando Falcón Varamo, Notario.—1 vez.—( IN2020449681 ).

Mediante escritura pública número 40-2 de las 10:00 horas del 30 de marzo del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Almo Limitada, cédula jurídica 3-102-38516, en la que se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Raúl Emilio Acosta Arias, Notario.—1 vez.—( IN2020449692 ).

Debidamente autorizado al efecto procedí a protocolizar a las once horas del día cuatro de febrero del año dos mil veinte, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Marimba Tours Sociedad Anónima, mediante la cual de conformidad con lo dispuesto por el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, se acuerda disolver la compañía a partir del día de hoy. Es todo.—San José, 30 de marzo del 2020.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario Público.—1 vez.—( IN2020449722 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintiséis de marzo de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Corazón Guanaco CG S.R.L., con cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta y un mil veinticinco, en la cual por unanimidad de votos, se acordó reformar la cláusula segunda referente al domicilio social, reformar la cláusula sexta referente a la administración y se aprueba la eliminación de la figura del agente residente de los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, treinta de marzo de dos mil veinte.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario Público.—1 vez.—( IN2020449726 ).

Debidamente autorizado al efecto, procedí a protocolizar a las once horas del día cuatro de febrero del dos mil veinte, acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de: Dunas Calientes de Guanacaste Limitada, mediante la cual de conformidad con lo dispuesto por el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, se acuerda disolver la compañía a partir del día de hoy. Es todo.—San José, 30 de marzo del 2020.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1 vez.—( IN2020449727 ).

Por escritura de las 19:00 horas del 10 de marzo del 2020, otorgada ante esta notaría pública, se disuelve la sociedad: Novagora Desarrollos Inmobiliarios Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-416146.—San José, 30 de marzo del 2020.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario Público.—1 vez.—( IN2020449728 ).

Por escritura de las 14:00 horas del 19 de marzo de 2020 otorgada ante esta notaría pública se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo referente a la representación de la sociedad, y se realiza la reestructuración y nombramiento de toda la Junta Directiva, Inmobiliaria y Servicios Sociedad Anónima.—19 de marzo del 2020.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—( IN2020449729 ).

Por escritura de las 15:30 horas del 20 de marzo del 2020, otorgada ante esta notaria publica se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio de la sociedad RGIS Servicios Costa Rica Sociedad Anónima.—19 de marzo del 2020.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario Público.—1 vez.—( IN2020449730 ).

En la notaría del Lic. Álvaro Meza Lazarus, por medio de escritura número doscientos noventa y nueve de las once horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de enero del dos mil veinte se acordó disolución de la sociedad Inversiones Servitec GyG, cédula jurídica número 3-102-654509. Es todo.—San José, 30 de marzo del 2020.—Lic. Álvaro Meza Lazarus, Notario.—1 vez.—( IN2020449733 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del treinta de marzo del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Webkel S. A., en la cual se modifica el pacto constitutivo.—San José, treinta de marzo del 2020.—Licda. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—( IN2020449734 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 12 horas 8 minutos del veintisiete de marzo del dos mil veinte, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de socios, de la entidad Agrícola Tronadorcita Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y tres mil-novecientos diecinueve, mediante la cual se acordó disolver dicha empresa, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Tilarán, Guanacaste, veintiocho de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Luis Rafael Lacayo Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2020449738 ).

Ante esta notaria se ha protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Distribuidora y Constructora Sánchez & Hijos del Sur Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-427333 y acuerdan disolver la misma; con base al artículo 201 inciso d, del Código de Comercio.—Puerto Viejo, 30 de marzo del 2020.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2020449740 ).

Por escritura número 346 del tomo del protocolo del notario Freddy Aguilar Paniagua, se ha solicitado la cancelación de la sociedad Sanitarios A y L Sociedad Anónima. El presidente secretario son apoderados generalísimos sin límite.—Heredia, 30 de marzo del dos mil veinte.—Lic. Freddy Aguilar Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2020449744 ).

Por escritura autorizada por los notarios públicos Fernando Fallas Amador y Rodrigo Fallas Vargas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Nubes de Magallanes S. A. mediante la cual se dispuso disolver dicha sociedad.—San José, 30 de marzo del 2020.—Lic. Fernando Fallas Amador y Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Notarios.—1 vez.—( IN2020449747 ).

Disolución de la sociedad MYM Agua Zarcas SA, cédula jurídica número 3-101-521542. Es todo.—Alajuela, las 11:00 del día, 30 de marzo enero 2020.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—( IN2020449749 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 30 de marzo del 2020, se protocolizaron acuerdos de la empresa Agroindustrial Frutas Tropicales S. A., cédula jurídica número 3-101-37110, mediante los cuales se disuelve dicha sociedad.—San José, 30 de marzo de 2020.—Lic. Gonzalo Rodríguez Castro, Notario. Teléfono: 7012-5221.—1 vez.—( IN2020449750 ).

En mi notaría se constituyó la sociedad denominada Aleh Hernández Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Adrián Gustavo León Vargas.—San José, treinta de marzo de dos mil veinte.—Lic. Luis Arturo Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2020449751 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del cinco de marzo de dos mil veinte se constituyó la sociedad de usuarios de agua denominada Sociedad de Usuarios de Agua de Líbano. Capital social: ochenta mil colones.—San José , treinta de marzo de dos mil veinte.—Lic. Luis Arturo Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2020449752 ).

Por escritura otorgada a las 17:00 horas del 27 de marzo del 2020, número 177-8, de mí protocolo número 8, se disolvió la sociedad: Escuela Americana Internacional de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-054131.—Licda. Grace Patricia Zúñiga Campos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020449753 ).

Mediante escritura 328 del protocolo 20 a las 17:00 horas del 27 de marzo del 2020, protocolizo acta de Inmobiliaria W O R C S. A., donde se nombra nueva junta directiva y fiscal, se reforma cláusula del poder y domicilio social.—Cartago, 27 de marzo de 2020.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—( IN2020449756 ).

Ante esta notaría publica se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Global Healthcare Network GHN Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos echo mil novecientos noventa y cuatro, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, treinta de marzo del dos mil veinte.—Licda. Ana Sophía Lobo León, Notaria.—1 vez.—( IN2020449757 ).

Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad R C Recuperación de Crédito C R Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y cinco mil setecientos veintisiete, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, treinta de marzo del dos mil veinte.—Licda. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—( IN2020449759 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del veintiocho de marzo de dos mil veinte, que por acuerdo unánime de los socios se solicita la disolución de la sociedad La Rambla de Jiménez Limitada, con cédula de persona jurídica tres-ciento dos-setecientos treinta y ocho mil doscientos treinta y cuatro. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos.—Lic. José Luis Estrada Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2020449761 ).

Mediante la escritura número 88-11, autorizada en mi notaría al ser las 15:00 horas del día 27 de marzo del 2020, protocolicé el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos treinta y nueve mil seiscientos setenta y tres Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Montes de Oca, San Pedro, Santa Marta, del INAMU; 100 metros al sur y 50 metros al oeste, en la cual se acordó por acuerdo de socios disolver la sociedad.—San José, 30 de marzo del 2020.—Licda. Fresia Ma. Ramos Ugarte, Notaria.—1 vez.—( IN2020449762 ).

Disolución de la sociedad: Lizano Castillo y Sucesores S. A., cédula jurídica número 3-101-653154. Es todo.—Alajuela, a las 11:10 horas del día 30 de marzo del 2020.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020449765 ).

Mediante escritura pública número setenta del tomo diez del protocolo de la notaria pública Maricruz Sánchez Carro, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios número cuatro de Lauderdale Associates S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno- seis nueve cinco uno tres cinco, mediante la cual se acordó por unanimidad disolver y liquidar la sociedad. Se nombra liquidador a Lawrence Shanahan Lobo.—Alajuela, treinta de marzo del dos mil veinte.—Licda. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—( IN2020449776 ).

Disolución de la sociedad Proyectos y Servicios Internaciones en Comercio PROSICO S. A., cédula jurídica número 3-101-732079. Es todo.—Alajuela las 11:20 del día 30 de marzo enero 2020.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—( IN2020449777 ).

Se modifica cláusula segunda del pacto constitutivo, en lo referente al domicilio, Heredia, San Pablo, Condominios Altos de Palermo número 42 Azul Naranja MYM S. A., cédula jurídica número 3-101-610197. Es todo.—Alajuela a las 11:3 del día 30 de marzo enero 2020.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—( IN2020449780 ).

Para efectos de eventuales interesados, se comunica que, por escritura pública ante esta notaría, de conformidad con lo establecido por el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, se inicia proceso de disolución de la sociedad: Inversiones Salas y Baltodano Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y seis mil setecientos veintidós. Notario público: Fabián Ocampo Zamora. Correo electrónico: jfabianocampo@yahoo.com.mx.—San José, 30 de marzo del 2020.—Lic. Fabián Ocampo Zamora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020449781 ).

Ante esta notaría: se disolvió la sociedad Inversiones Corfon del Sur Sociedad Anónima, representada por el presidente, secretario y tesorero, todos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, y por unanimidad de votos de los socios y accionistas de dicha sociedad, la misma fue disuelta en fecha veinticinco de marzo del dos mil veinte.—San José, 26 de marzo del año 2020.—Lic. Joan Salazar Garreta, Notario.—1 vez.—( IN2020449782 ).

Mayan y Rony S. A., cédula jurídica 3-101-537510, sociedad domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Tamarindo, edificio Sea Tower, tercer piso, frente al Parque de los Niños, hace constar que, mediante acuerdo unánime de socios en asamblea extraordinaria de accionistas, celebrada a las 11:00 horas del 30 de marzo del 2020, se disuelve dicha compañía de acuerdo al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio Costarricense. Es todo.—30 de marzo del 2020.—Licda. Carolina Mendoza Álvarez, cédula 5-0359-0373, Notaria.—1 vez.—( IN2020449783 ).

Mediante escritura otorgada por esta notaría a las nueve horas del veintisiete de marzo del presente año; se protocolizaron acuerdos para la disolución de Oro Escondido S. A. Presidente: Javier Rojas López.—San José, 27 de marzo de 2020.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—( IN2020449784 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito se constituyó la sociedad Boulevard Grecia Sociedad Anónima, plazo: cien años a partir de la constitución; capital social: ciento veinte mil colones; Administración: presidente, secretario y tesorero, actuando conjunta o separadamente, con facultades de apoderados generalísimas sin límite de suma. Felipe Esquivel Delgado, fesquivel@zurcherodioraven.com. Es todo.—San José, veinticinco de marzo del 2020.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario Público.—1 vez.—( IN2020449785 ).

Mediante escritura otorgada por esta notaría, a las ocho horas del veintisiete de marzo del presente año, se protocolizaron acuerdos para la disolución de Propiedades Javo S. A. Presidente: Javier Rojas López.—San José, 27 de marzo de 2020.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—( IN2020449786 ).

Por escritura pública de las 16:00 horas del treinta de marzo del 2020, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria número tres de la sociedad Agropecuaria Alpízar y Morera S. A., con cédula jurídica número 3-101-041172, donde se acuerda modificar la junta directiva, representación, además se acuerda reformar parcialmente el pacto constitutivo.—Alajuela, treinta de marzo de dos mil veinte.—Licda. Alejandra Herrera Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2020449787 ).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se acuerda se disolver y liquidar la sociedad, de la sociedad Inversiones Sueños Humanitarios S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y nueve mil cuatrocientos ocho.—San José, veintitrés de marzo del dos mil veinte.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Teléfono: 2280-0303, Notario Público.—1 vez.—( IN2020449788 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad de esta plaza Inmobiliaria Kumquat S.A., por medio de los cuales se acordó disolver la empresa.—San José, 26 de marzo de 2020.—Lic. Pablo E. Guier Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2020449789 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad de esta plaza 3-102-738308 S.R.L., por medio de los cuales se acordó disolver la empresa.—San José, 23 de marzo de 2020.—Lic. Pablo E. Guier Acosta. 22800303.—1 vez.—( IN2020449790 ).

Ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Actitud 180 S. A., cédula jurídica número 3-101-680353, en la que se disuelve y queda debidamente liquidada esta sociedad.—San José, 28 de marzo de 2020.—Lic. Roberto Castillo Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2020449791 ).

Por escritura número dieciocho, otorgada ante esta notaría el treinta de marzo del dos mil veinte, protocolicé acta de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta y Nueve Mil Trescientos Noventa y Siete Sociedad Anónima, en la que se hacen nuevos nombramientos.—Licda. Marcia Matarrita Varela, Notaria.—1 vez.—( IN2020449792 ).

Por escritura de las 12:00 horas del 26 de marzo del 2019, protocolicé acta de la sociedad: Soluciones Integrales de Negocios H.O.M.O S. A., acordando la disolución de dicha entidad.—San José, 30 de marzo del 2020.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario Público.—1 vez.—( IN2020449793 ).

Por modificación del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza denominada Contratos Fruteros S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ciento ochenta y ocho mil quinientos sesenta y uno. Es todo.—San José, treinta de marzo de dos mil veinte.—Lic. Juan Carlos González Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020449794 ).

Por escritura 182 del tomo 14 de mi protocolo, otorgada ante esta notaría en San José, Pavas, a las 10 horas del 30 de marzo de 2020, se protocolizan en lo conducente acuerdos de acta 2 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Caravaca S. A., cédula jurídica 3-101-286.142, en la que se acordó disolver y liquidar dicha sociedad.—San José, 30 de marzo de 2020.—Lic. José Fidelio Castillo Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2020449796 ).

Por escritura pública número ciento tres otorgada ante mí a las ocho horas del veinticinco de marzo de dos mil veinte, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Bio Novelus Costa Rica Sociedad Anónima, número de cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos diecinueve mil novecientos setenta y nueve, por medio de la cual se acuerda disolver la sociedad, indicando que no tiene bienes o activo alguno, deuda o pasivo alguno, ni operaciones ni actividades de ninguna naturaleza, por lo que se prescinde de nombrar liquidador y demás trámites de liquidación. Es todo.—San José, del veinticinco de marzo de dos mil veinte.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario Público.—1 vez.—( IN2020449797 ).

Ante esta notaría, a las 14: 00 horas del 18 de marzo del 2020, se protocolizó acta de la sociedad Pausa Urbana S. A., cédula jurídica número 3-101-628730, mediante la cual se transformó a Pausa Urbana Sociedad de Responsabilidad Limitada y se modificó todo el estatuto social.—Lic. Santos Javier Saravia Baca, Notario.—1 vez.—( IN2020449798 ).

Mediante escritura número noventa y cinco-diecisiete otorgado ante los notarios públicos Hernán Pacheco Orfila y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las dieciséis horas diez minutos del día treinta de marzo del dos mil veinte, se acordó reformar la siguiente cláusula de la administración, referente a los estatutos sociales de la sociedad Inmobiliaria Infarma Sociedad Anónima.—Lic. Hernán Pacheco Orfila, Notario.—1 vez.—( IN2020449799 ).

Mediante escritura número noventa y cuatro-diecisiete, otorgado ante los notarios públicos Hernán Pacheco Orfila y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las dieciséis horas cinco minutos del día treinta de marzo del dos mil veinte, se acordó reformar la siguiente cláusula de la administración, referente a los estatutos sociales de la sociedad: Asumel S.A.—Lic. Hernán Pacheco Orfila, Notario.—1 vez.—( IN2020449800 ).

Por escritura número ciento cuarenta y uno-dieciséis, otorgada ante mí, al ser las doce horas treinta minutos del día veintiséis de febrero del dos mil veinte, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada en Puntarenas Cóbano, oficinas de Mora & Asociados, Cruce de Malpaís, contiguo a la agencia del Banco de Costa Rica, al ser las once horas del día veintiséis de febrero del dos mil veinte, mediante la cual de conformidad con el articulo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio se acuerda disolver la sociedad denominada Agencia de Viajes Sonidos Salvajes Sociedad Anónima, cuyo número de cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y tres mil quinientos cincuenta y tres.—San José, veintiséis de febrero del dos mil veinte.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario Público, carné 11105.—1 vez.—( IN2020449803 ).

Por escritura otorgada ante mí, al ser las catorce horas quince minutos del diez de marzo del dos mil veinte, se protocolizan los acuerdos tomados en asamblea general de accionistas celebrada al ser las trece horas del día seis de marzo del dos mil veinte, de la sociedad denominada Piedras de Vidrio Sociedad Anónima, cédula jurídico número tres-ciento uno-quinientos cinco mil cuatrocientos treinta y cuatro. Se acuerda revocar el nombramiento del actual tesorero, y se nombra nuevo tesorero al señor Dilan Javier Cortés Serracín, portador de la cédula de identidad número uno-mil setecientos sesenta y seis-cero trescientos treinta y dos, vecino de Santa Teresa, Cobano Puntarenas, Hotel Franks Place. Se reforma la cláusula de la administración siendo que en adelante corresponderá al presidente, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—San José, diez de marzo del dos mil veinte.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario Público.—1 vez.—( IN2020449804 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día dieciocho del mes de marzo del año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Aristas Multimedia CR Sociedad Anónima S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y ocho mil treinta, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Escazú, a las ocho horas del día treinta del mes de marzo del dos mil veinte.—Licda. Marianella Arias Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2020449805 ).

Mediante acta protocolizada por mí el día de hoy, se acuerda fusión entre las sociedades Ingnaji S. A., cédula jurídica número 3-101-652934 y de Dream TV S. A., cédula jurídica número 3-101-662571, prevaleciendo la primera. Capital social: quinientos diez mil colones.—San José, 26 de marzo de 2020.—Lic. Miguel Antonio Arias Maduro, Notario Público.—1 vez.—( IN2020449806 ).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría a las 8:00 horas del 31 de marzo del 2020, los socios solicitan la disolución de la compañía Grupo ODT Argentina S. A., cédula jurídica 3-101-788938.—Misma fecha.—Lic. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020449808 ).

Escritura ciento treinta y cinco, otorgada ante notaria Mercedes Pacheco Monge, a las ocho horas del treinta de marzo dos mil veinte, se acuerda reformar la cláusula tercera de los estatutos y ahora se lee así: tercera el plazo social vencerá el quince de marzo del dos mil veinte de Fumigopro Nosara Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-siete siete nueve tres dos cero.—San José, treinta de marzo del dos mil veinte.—Licda. Mercedes Pacheco Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2020449809 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del día 06 de enero del 2020, se acordó reformar cláusula segunda del domicilio, y la sexta de la administración. Se nombra nueva junta directiva y fiscal con excepción del presidente de la sociedad de esta plaza ELRA Sociedad Anónima.—San José, 06 de enero del 2020.—Licda. Pía Picado González, Notaria.—1 vez.—( IN2020449810 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas del 30 de marzo del 2020, la empresa Ecovistas-Huntington San Gabriel Unidad Seis S.A., cédula jurídica 3-101-446493, protocolizo acuerdos en donde se reforma la cláusula del domicilio social.—San José, 30 de marzo del 2020.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario Público.—1 vez.—( IN2020449813 ).

Por escritura número cuarenta otorgada ante la Notaria Pública Carolina Ulate Zárate, a las diez horas del treinta de marzo del dos mil veinte, se protocolizó el acta número uno asamblea extraordinaria de socios que es disolución de la sociedad denominada Logística Desarrollo El Viejo Sociedad Anónima.—Heredia, treinta de marzo del dos mil veinte.—Licda. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—( IN2020449814 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veintiséis de marzo del dos mil veinte, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Granja Avícola las Cañuelas A Y J Sociedad Anónima, mediante la cual se realizó cambio de la junta directiva, se modificó la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad, asimismo se adiciona una cláusula décima al pacto constitutivo. Eliott Vargas Corrales, 4030-7827.—Naranjo, veintiséis de marzo del dos mil veinte.—Lic. Eliott Vargas Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2020449815 ).

Escritura ciento treinta y seis, otorgada ante notaria Mercedes Pacheco Monge a las once horas del treinta de marzo del dos mil veinte se acuerda reforma cláusula tercera de estatutos para leerse así: Tercera: El plazo social vencerá el quince de marzo del dos mil veinte de YMC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-siete seis dos seis nueve cuatro, notaria. Mercedes Pacheco Monge. Correo abogada.mercedespacheco@gmail.com.—San José, Treinta de marzo dos mil veinte.—Licda. Mercedes Pacheco Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2020449818 ).

Debidamente autorizado al efecto procedí a protocolizar a las ocho horas del día veintisiete de marzo del año dos mil veinte, acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de TW Global Services Limitada mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio del pacto constitutivo de la compañía. Es todo.—San José, 30 de marzo del 2020.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario Público.—1 vez.—( IN2020449820 ).

En mi notaría a las 08:00 horas del 31 de marzo del 2020, se protocolizó acta de la sociedad Trejos & Soto S. A., para modificar cláusula sexta, se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, 31 de marzo del 2020.—Lic. Henry A. Núñez Arias, Notario.—1 vez.—( IN2020449821 ).

En mi notaría a las diez horas y cinco minutos del cinco de febrero del dos mil veinte, se protocolizó acta de la sociedad Terapia y Bienestar de Alajuela Sociedad Anónima, se modificaron: la cláusula primera en el sentido que se cambió el nombre de la sociedad por Dupivar Sociedad Anónima, el domicilio social y la cláusula sétima, se cesó toda la junta directiva y se nombraron nuevas personas en dichos puestos, se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, 8 febrero del 2020.—Lic. Leonel Humberto Núñez Arias, Notario.—1 vez.—( IN2020449822 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, hago constar que ante mi notaría se encuentra tramitando el cierre de la empresa Inversiones Carox Briji Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101615653 por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, treinta y uno de marzo del dos mil veinte.—Licda. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2020449827 ).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de la sociedad Eliconia Verde Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y nueve mil trescientos veintinueve, en donde se acordó la disolución de dicha sociedad.—San José, 30 de marzo del 2020.—Licda. Kimberlyn Rojas de la Torre, Notaria.—1 vez.—( IN2020449829 ).

Por escritura 63-2 de las 09:00 horas del 18 de marzo del 2020, otorgada ante el suscrito notario público, se protocolizaron los acuerdos del Acta Número Siete de Asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada Aabninos Limitada, cédula jurídica 3-102-670166, mediante la cual por unanimidad de votos se acuerda la disolución de la compañía, según establece el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, 31 de marzo del 2020.—Lic. Steffano José Ferraro Flórez-Estrada, Notario.—1 vez.—( IN2020449830 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 30 de marzo del 2020, se protocolizó el Acta de Asamblea Extraordinaria 3101518946, cédula persona jurídica 3101518946, en la cual se acordó su disolución.—San José, 30 de marzo del 2020.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2020449834 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 15 horas 45 minutos del día veinticuatro de marzo del dos mil veinte se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Corporación Jessi S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-ocho uno tres cuatro uno de socios por la cual se acuerda la disolución de la sociedad. Se convoca a los interesados y/o posibles opositores a comunicarse al correo annettetapia@gmail.com.—San José, 24 de marzo del 2020.—Licda. Annette Tapia Zumbado, Notaria.—( IN2020449839 ).

Mediante escritura otorgada ante mi notaría, se procedió a protocolizar el acta de asamblea general de socios de la empresa Photo Factory S. A., mediante la cual se reforma la cláusula tercera del pacto social.—Heredia, 30 de marzo del 2020.—Lic. Adolfo Vega Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2020449847 ).

Por escritura número 219 visible al folio 168 vuelto del tomo siete, otorgada a las 08:00 horas del 27 de marzo del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Belkys Decoraciones con Estilo S. A.; cédula jurídica 3-101-322637, en la cual se modifica la junta directiva. Presidenta: Yanina Soraya Mejía Mejía.—San José, 27 de marzo del 2020.—Licda. María Isabel García Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2020449849 ).

Urbano Bonilla Camacho, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número, tres-doscientos ochenta y siete-setecientos cuarenta y cuatro, vecino de Frailes de Desamparados, un kilómetro y medio al este, de la Iglesia, quien comparece en calidad de representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Industrial UBC Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos ocho cuatro seis nueve cinco, celebrada por la citada sociedad en su domicilio en Frailes de Desamparados, un kilómetro y medio al este de la Iglesia. Manifiesta: solicita al Registro Público en su calidad dicha que se publique el edicto de disolución de la sociedad que represento. Carné 14139.—San José, treinta de marzo del dos mil veinte.—Lic. Christian Álvarez Zamora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020449853 ).

En escritura pública 286 del tomo de protocolo 45 de la notaria Adriana Chavarría Araya, carné 13171, otorgada a las 9 horas del 31 de marzo del 2020, se protocoliza acta de asamblea de Easy Dental Fiber S.A., cédula jurídica N° 3-101-726476, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Licda. Adriana Chavarría Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2020449854 ).

En escritura pública número 287 del tomo de protocolo 45 de la carné 13171 otorgada a las 10 horas del 31 de marzo del 2020, se protocoliza acta de asamblea de El Dardam Corporacion S. A., cédula jurídica 3-101-139660, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Licda.  Adriana Chavarría Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2020449855 ).

Mediante escritura número 220, otorgada a las 07:30 horas del día 04 de marzo del año 2020, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Living The Dream In Coco Beach SRL por medio de la cual se acuerda disolver esta sociedad al no tener deudas, ni pasivos ni activos, no es necesario nombrar liquidador, y se revoca el poder de sus representantes.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1 vez.—( IN2020449856 ).

Hago constar que mediante escritura pública N° 89-49 otorgada a las 17 horas 30 minutos del 06 de noviembre del 2019, los socios acuerdan disolver la empresa Servicios Técnicos Nerea R.J. S.A., domiciliada en San José, San Vicente de Moravia, de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—Tibás, 30 de marzo del 2020.—Lic. Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2020449857 ).

Hago constar que mediante escritura pública número 336-49 otorgada a las 14 horas del 30 de marzo del 2020, los socios acuerdan disolver la empresa Condominio Santa Fe-Palmira S.A., domiciliada en San José, Moravia, de conformidad con el artículo 201 inciso d del Código de Comercio.—Tibás, 30 de marzo del 2020.—Lic. Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2020449858 ).

Orlando José Díaz Hernández, notario público, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Ingeniería Industrial XYZ S. A. cédula jurídica 3-101-764112, celebrada el 20 de marzo de 2020. Se modifica cláusula segunda del pacto constitutivo y se establece nuevo domicilio; también se reforma cláusula sétima del pacto constitutivo y se modifica la representación. Escritura número 118, de las 9 horas del 30 de marzo de 2020, visible a folio 73 vuelto, tomo 11 de mi protocolo.—San José, 31 marzo 2020.—Lic. Orlando José Díaz Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2020449859 ).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y Dos Mil Quinientos Treinta y Nueve S. A., por medio de la cual se nombra liquidador. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 08 horas del 31 de marzo del 2020.—San José, 31 de marzo del 2020.—Lic. Carlos Chaverri Negrini, Notario Público.—1 vez.—( IN2020449860 ).

La empresa Inversiones Universales VE.PI.CA S.A., protocoliza acta. Se reforman las cláusulas primera y tercera de los estatutos. Se nombra nuevo tesorero.—San José, 30 de marzo del 2020.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020449862 ).

Diana Pamela Garita Jiménez, y Liam Amanda Garita Jiménez, constituyen la sociedad Viladia de Orotina Sociedad Anónima. Capital social veinte dólares en moneda de Estados Unidos de Norteamérica. Plazo social: noventa y nueve años a partir del día trece de enero del año dos mil veinte. Presidenta: Liam Amanda Garita Jiménez. Escritura otorgada en Orotina, ante el notario Vicente León León, a las nueve horas del día trece de enero del año dos mil veinte.—Orotina, veinticuatro de marzo del año dos mil veinte.—Lic. Vicente León León, Notario.—1 vez.—( IN2020449863 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas y treinta y cinco minutos, del catorce de marzo del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Salvaje Calla Morado Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y siete mil setecientos noventa, en la cual se acuerda transformar la sociedad anónima en sociedad civil Salvaje Calla Morado SC.—San José, diecisiete de marzo del dos mil veinte.—Licda. Giselle Sevilla Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2020449868 ).

Por escritura nueve otorgada ante esta notaría, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del treinta de marzo del año dos mil veinte, se protocolizó acta dos de asamblea general extraordinaria de socios de: Prisma BC XIX Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la disolución de esta sociedad.—San José, treinta de marzo del año dos mil veinte.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—( IN2020449869 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas en la que se acordó la disolución de Fidemco Limitada, cédula jurídica 3-102-756135. Notificaciones: asistente@prolegiscr.com..—San José, 30 de marzo del año 2020.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, carné 12878, Notario.—1 vez.—( IN2020450261 ).

Hoy he protocolizado acuerdos de la sociedad: CNI TCP S. A. cédula 3-101-226567. Se acuerda modificar el domicilio.—San José, 17:00, 12 marzo 2020.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—( IN2020450304 ).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, protocolicé acta de Valle de Lumas S. A., mediante la cual se modifica la cláusula sobre representación que ostentarán individualmente el presidente, secretario y tesorero.—Alajuela, a las 8:30 horas del 19 de marzo de 2020.—Licda. Mónika Valerio De Ford, Notaria.—1 vez.—( IN2020450327 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Kimurff S. A. Se reforma la cláusula segunda del pacto social. Escritura otorgada en San José, a las 09:45 horas del 28 de noviembre del 2019.—Licda. Imelda Arias del Cid, Notaria.—1 vez.—( IN2020450454 ).

Ante esta notaría en el protocolo cinco, mediante escritura número 113 otorgada a las 12:00 del 31 de marzo del 2020, se disuelve la sociedad Inversiones Dasha S.A., cédula jurídica 3-101-529589.—Licda. Alejandra Arias Madrigal, Notaria.—  1 vez.—( IN2020450477 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inmobiliaria El Pulgarcito S. A., se acuerda la disolución de la sociedad. Escritura otorgada en San José, a las 14:30 horas del 10 de febrero del 2020.—Licda. Imelda Arias del Cid, Notaria.—1 vez.—( IN2020450485 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 7:15 horas del día 17 de marzo del 2020, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad LAMBDA GASES S.A., por la cual se varía su nombre.—San José, 2 de abril del 2020.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—( IN2020450489 ).

Por escritura número treinta y ocho - veinte, de las trece horas y quince minutos del treinta de marzo del dos mil veinte, del tomo veinte del notario Jefté David Zúñiga Jiménez, se protocolizó el acta donde se acuerda la disolución de la sociedad Tres- Ciento Dos- Setecientos Sesenta y Cinco Mil Noventa y Tres S.R.L. Es todo.—Puntarenas, Quepos, Savegre, al ser las quince horas y veinte minutos del trece de abril del dos mil veinte.—Lic. Jefté David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2020450864 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Cabinas Bar y Restaurante Donde Glenda, SRL donde se reforma la cláusula 2 y 7 del pacto constitutivo, y se hacen nuevos nombramientos.—Filadelfia, 08 de abril del 2020.—Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020450867 ).

Por escritura número ciento sesenta y dos, de las trece horas del treinta de enero del dos mil veinte., del tomo diecinueve del notario Jefté David Zúñiga Jiménez, se protocolizó el acta donde se acuerda la disolución de la sociedad Publicaciones Cuerco Cantando S.R.L. Es todo.—Puntarenas, Quepos, Savegre al ser las quince horas y veinte minutos del trece de abril del dos mil veinte.—Lic. Jefté David Zúñiga Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020450868 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas con treinta minutos del veintiuno de enero del dos mil veinte, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades denominadas Madesa de Nicoya Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y tres mil trescientos ochenta y nueve, Los Almendros de Pocosol Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta y seis mil cientos sesenta y uno, Agrícola Valle Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y cuatro mil cuatrocientos veintiocho, y Tropical Plantations of Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y dos mil setecientos cinco, en las cuales se acordó la fusión por absorción de éstas, prevaleciendo Agrícola Valle Verde Sociedad Anónima. Licda. Lilliana Fernández Urpi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020450869 ).

Que mediante escritura número trescientos treinta y cinco, de las doce horas con treinta minutos del trece de abril del dos mil veinte, se modificó la junta directiva, la cláusula primera y segunda de los estatutos de la Asociación Comunidad Cristiana Power of God, pudiendo traducirse como Asociación Comunidad Cristiana Power of God, con cédula jurídica: tres-cero cero dos-setecientos sesenta y dos mil trescientos cuarenta.—Coronado, trece de abril del dos mil veinte.—Licda. Victoria Badilla Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2020450870 ).

En proceso de liquidación en vía notarial de El Kilombo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y nueve mil quinientos treinta y siete, bajo el expediente Número: 005-2019, que se ha tramitado ante esta notaría, la señora; Maira Gloria Clavo Céspedes, mayor, cédula siete-ciento nueve-trescientos uno, en su calidad de liquidador ha presentado el estado final de los bienes cuyo extracto se transcribe así: Se han concluido todas las operaciones pendientes de la sociedad. No habiendo créditos por cobrar ni deudas por pagar se tiene como remanente los siguientes bienes. Tres fincas inscritas en el Registro Público, partido de Limón, finca uno; bajo el Sistema de Folio Real Matrícula Número: sesenta y cuatro mil ciento sesenta y cinco-cero cero cero, matrícula número: sesenta y un mil cuatrocientos catorce-cero cero cero, matrícula número: cincuenta y seis mil doce-cero cero cero. Las cuales por acuerdo de socios quedará a favor de la sociedad; El Kilombo M.R.K.C.S. Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: número: tres-ciento dos-setecientos noventa mil sesenta y tres, que la inscripción se realizará conforme a la actualización real del precio de las propiedades. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Belzert Espinoza Cruz, de la ciudad de Guácimo, al ser diez horas del primero de febrero del dos mi veinte.—Licda. Belzert Espinoza Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2020450877 ).

Por escrituras otorgadas ante mí, a las once horas, once horas treinta minutos y doce horas del trece de abril del 2020, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las siguientes sociedades: Magkik S. A., Talek Free S.S. y Corporación El Ángel de Plata S. A., respectivamente, en las cuales se modifica el pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, 13 de abril del 2020.—Licda. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—( IN2020450878 ).

Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del trece de abril del dos mil veinte, se protocolizó el acta de la sociedad Richemont Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y un mil novecientos noventa y nueve, se reforma la cláusula octava.—San José, trece de abril del dos mil veinte.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—( IN2020450883 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día trece de abril del año dos mil veinte, se protocolizo el acta de la sociedad Inversiones Kachoa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta mil seiscientos quince. Se reforma la cláusula sexta.—San José, trece de abril del año dos mil veinte.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—( IN2020450884 ).

Ante esta notaría se procedió a disolver la sociedad Condominio Montecristo Clase Danglar Primero BA-Decimosegundo Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, trece de abril del dos mil veinte.—Licda. Victoria van Ginkel Mourelo, Notaria.—1 vez.—( IN2020450886 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios celebrada a las 08:30 horas del 2 de abril de 2020 de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Tres Mil Novecientos Cuarenta y Cinco, S.R.L. Se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 13 de abril del 2020.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—( IN2020450887 ).

Mediante escritura pública número 67-15 otorgada ante los notarios públicos Alberto Sáenz Roesch y Marco Vinicio Castegnaro Montealegre a las 8:00 horas del día 03 de abril del 2020, se protocoliza acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Aussie Tennis Can Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-671983, en la que pone en conocimiento un extracto del estado final de liquidación conforme al artículo 216 del Código de Comercio, estado en el cual se ha determinado que la compañía indicada no cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna deuda y/o pasivo, ni tiene operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza. Se insta a los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el liquidador. Teléfono: 4036-5050. Dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso.—Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2020450888 ).

Por escritura número ciento setenta y seis, tomo segundo, otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Vista del Punto Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-309964, se hace cambio de junta directiva.—San José, 13 de abril del dos mil veinte.—Lic. José Pablo Sánchez Vega, Notario.—1 vez.—( IN2020450907 ).

Por escritura 193 de las 13:00 horas del 1° de abril del 2020, otorgada en la notaría que se dirá, se modifica pacto constitutivo de Sucesores de Malaquías Jiménez S. A., con cédula jurídica 3-101-73907. Notaría: Lic. José Alberto Fonseca D’Avanzo.—Lic. José Alberto Fonseca D’Avanzo, Notario.—1 vez.—( IN2020450908 ).

Ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizaron actas mediante las cuales las sociedades Corporación para el Desarrollo Malaga CDM S. A. y Consorcio Administrador Bologna C A B S. A. acuerdan la disolución.—San José, 01 de abril del 2020.—Lic. Randall Alberto Quirós Bustamante, Notaria.—1 vez.—( IN2020450910 ).

Mediante escritura N° 61 de las 15:15 horas del 02 de abril de 2020, ante esta notaría se protocolizaron acuerdos de socios de la sociedad QCCM Representaciones Internacionales Limitada, cédula jurídica 3-102-753027, mediante los cuales se acordó reformar cláusulas segunda y sexta de los estatutos referente al domicilio y a la administración, así como nombrar gerentes.—San José, 03 de abril del 2020.—Licda. Marcela Díaz Bogantes, Notaria.—1 vez.—( IN2020450913 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00 horas del 14 de abril de dos mil veinte, protocolicé acta de Eyebright Ltda de las 08:00 horas del 17 de junio del dos mil diecinueve, mediante la cual se conviene disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2020450914 ).

A las once horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Flores del Malinche Rojas, S. A., cédula 3-101-273432, en la que se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo referentes al domicilio y representación, respectivamente.—San José, 14 de abril del 2020.—Lic. Ignacio Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2020450915 ).

Por escritura autorizada por nosotros en Nicoya, a las 14:00 horas del 16 de enero del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Alvazel Roggi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-658074, habiendo activos que se adjudican según se indican, y no habiendo pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Conotarios: Edgar Quirós Sanchún y José Olivier Moreno Paniagua.—Nicoya, 13 de abril del 2020.—Lic. José Olivier Moreno Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2020450916 ).

Por escritura pública de las 16:00 horas del trece de abril del 2020, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria número siete de la sociedad Corporación Jadim Sociedad Anónima S. A., con cédula jurídica número 3-101-499713, donde se acuerda modificar la junta directiva, representación, además se acuerda reformar parcialmente el pacto constitutivo.—Alajuela, trece de abril de dos mil veinte.—Licda. Alejandra Herrera Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2020450920 ).

Por esta escritura otorgada en esta notaría, en San José a las trece horas del día veintitrés de marzo del año dos mil veinte, se disolvió la sociedad denominada Villa Verde Uno Liguaria Sociedad Anónima.—San José, catorce de abril dos mil veinte.—Licda. Laura Gabriela Alcázar Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2020450921 ).

Mediante escritura pública número ochenta y cinco-dieciséis, otorgada a las doce horas del trece de abril del dos mil veinte, protocolizó los acuerdos de asamblea general de accionistas de La Tortuga Veloz Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y nueve mil novecientos noventa y siete, y de cuotistas de Diseños Eclécticos Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y seis mil seiscientos treinta y nueve, dónde se toma el acuerdo unánime de fusionar las empresas, sobreviviendo la primera. Se reforma el capital social.—San José, catorce de abril del dos mil veinte.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, teléfono 22886464, Notario.—1 vez.—( IN2020450922 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 12:00 horas del 3 de abril de dos mil veinte, protocolicé acta de Aquatica Waterworlds Ltda. de las 08:00 horas del 1 de agosto del dos mil diecinueve, mediante la cual se conviene disolver la sociedad por acuerdo de socios.Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.— ( IN2020450923 ).

Por instrumento público número noventa y cuatro, otorgado en mi notaría, en San José, al ser las quince horas del trece de abril de dos mil veinte, se protocolizó la asamblea de cuotistas de la sociedad Glatfelter Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta y ocho mil setecientos ochenta, mediante la cual se reforma la cláusula segunda, referida al cambio de domicilio de la sociedad.—San José, trece de abril de dos mil veinte.—Lic. Gabriel Castro Benavides, carné número 18798, Notario Público.—1 vez.—( IN2020450924 ).

Ante esta notaría se hace la reforma mediante de acta de la sociedad Abarca Abarca S. A., cedula jurídica 3-101-115208, realizándose cambios con respecto a la representación y administración de dicha compañía, cambios de Sociedad Anónima a Sociedad Civil.—Ciudad Colón, 14 de abril del 2020.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2020450925 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en Guanacaste, a las quince horas del veintiséis de marzo del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la compañía: Vista Vacation Rentals S.R.L., donde se procede a reformar la cláusula de la administración, y la cláusula del domicilio de la sociedad.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020450926 ).

A las 10:00 horas del día 13 de abril del año 2020, se protocolizó acta de la sociedad Latín América Agrialim S. A., mediante la cual se reformó la administración y representación, carné 5950.—San José, 13 de abril de 2020.—Lic. Allan Guerrero Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020450927 ).

Debidamente autorizado al efecto procedí a protocolizar a las once horas del trece de abril del año dos mil veinte, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de ESSENCE OF THE SEA S.A, mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas del domicilio y de la administración del pacto constitutivo de la compañía. Es todo.—San José, 13 de abril del 2020.—Lic. Enrique Loria Brunker, Notario Público.—1 vez.—( IN2020450928 ).

Por escritura otorgada ante la suscrito notario en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las diez horas del veintisiete de marzo de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la compañía Poyastro Casa el Mar LLC S.R.L., donde se procede a la disolver la sociedad.—Lic. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2020450929 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 02 de abril del 2020, la empresa Sol y Mar Realty S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-750442, protocolizó acuerdos en donde se reforma la cláusula del domicilio social.—San José, 02 de abril del 2020.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario Público.—1 vez.—( IN2020450930 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas con treinta minutos del dieciocho de marzo del dos mil veinte, mediante escritura ocho, del tomo veintiocho del protocolo de la suscrita notaria Karen López Jara, se modificó la junta directiva de la sociedad Tres Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y Ocho Mil Trescientos Ochenta y Dos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno setecientos cuarenta y ocho mil trescientos ochenta y dos.—Ciudad Quesada de San Carlos, a las doce horas del catorce de abril del dos mil veinte.—Licda. Karen López Jara, Notario.—1 vez.—( IN2020450931 ).

Por escritura número trece – uno, otorgada ante el notario público Marco Castegnaro Montealegre, en conotariado con Alberto Sáenz Roesch a las ocho horas del día trece de abril de 2020, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Canadian Colada Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3 - 101 - 620687, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad, y se nombra como liquidador al señor William Eric (nombres) Munro (apellido), portador del pasaporte canadiense número HB 973400. Teléfono: 4036-5050.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2020450936 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las diez horas del trece de abril del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía: Calle Piña Cottage S. A., donde se procede a la disolver la sociedad.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020450939 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las doce horas del trece de abril de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Nela Don Riel S.R.L., donde se procede a la disolver la sociedad.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notario.—1 vez.—( IN2020450941 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las once horas del treinta de marzo de dos mil veinte se protocolizan acuerdos de la sociedad 3-101-770000 S. A., titular de la cédula jurídica 3-101-770000 en los cuales se acuerda disolver la sociedad indicada.—San José, 31 de marzo de 2020.—Lic. Jorge Enrique Rojas Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2020450944 ).

Por escritura 38-64 del tomo 64 de protocolo de notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada a las 11:00 horas del 14 de abril del 2020, se acuerda disolver la sociedad costarricense: Las Selvas del Sur S. A., cédula jurídica 3-101-169913.—San Isidro de El General, 14 de abril del 2020.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020450945 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 15:00 horas del día 13 de abril de 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad “Campo de Sueños Reynmag S. A.”, con cédula jurídica número 3-101-350492, mediante la cual se acordó disolver la compañía.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 13 de abril del dos mil veinte.—Licda. María Andrea Jara Pérez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020450946 ).

Por escritura N° 46-15, otorgada ante los notarios públicos Alberto Sáenz Roesch, y Marco Vinicio Castegnaro Montealegre a las 8 horas del 12 de marzo del dos mil veinte, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Vista Bahía Escondida Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa mil trecientos noventa y seis, en la que se acuerda la fusión entre las sociedades Vista Bahía Escondida Sociedad Anónima y Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta y Dos Mil Cincuenta y Uno, prevaleciendo la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta y Dos Mil Cincuenta y Uno. Y se protocoliza la asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta y Dos Mil Cincuenta y Uno Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y dos mil cincuenta y uno en la que se acuerda la fusión entre las sociedades Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta y Dos Mil Cincuenta y Uno Sociedad Anónima, y Vista Bahía Escondida Sociedad Anónima, prevaleciendo Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta y Dos Mil Cincuenta y Uno Sociedad Anónima.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2020450949 ).

Mediante escritura pública número Sesenta, otorgada a las 13 horas 30 minutos del 14 de abril del 2020, ante el notario Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, se reformó la cláusula sexta (de la administración y facultades de los administradores) del pacto constitutivo de la sociedad Rok CR Internacional S. A., con número de cédula jurídica 3-101-774532.—San José, 14 de abril del 2020.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2020450950 ).

Mediante la escritura 93, a las 12 horas del 14 de abril del 2020, otorgada ante el suscrito notario la sociedad denominada Corporación Ikerco Sociedad Anónima, plazo social con número de cédula jurídica 3-101-257482, realiza un aumento de capital y reforma cláusula de representación.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—( IN2020450951 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del catorce de abril de dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de “AMTO Terapia Sociedad Anónima”, mediante la cual se modifican cláusulas del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, 14 de abril de 2020.—Lic. David Rogelio Jiménez Zamora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020450952 ).

Ante mi notaría y en presencia de la totalidad del capital social, acordaron la disolución de Orquesa de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-273744. Notaria pública: Isabel Irene Montero Mora, carné 2469, escritura 117 del tomo 48 otorgada en Naranjo, a las 17 horas del 28 de febrero del 2020.—Licda. Isabel Irene Montero Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2020450963 ).

Por escritura número 5 otorgada ante mi notaría Santa Cruz, Tamarindo, a las 15:00 horas del 31 de marzo del 2020, iniciada al folio 4 frente del tomo número 14 de mi protocolo, se protocolizó el acta número 3 de asamblea general de socios, de la sociedad de la sociedad anónima Redes Ópticas S.A.; cédula de persona jurídica número 3-101-682405, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad. Carné número 10823.—Licda. Adriana Núñez Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2020450977 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del catorce de abril del dos mil veinte se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Alesorgui S. A. con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ocho cinco ocho siete nueve en la cual se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero y se modifica la cláusula segunda del domicilio social de la compañía.—San José, catorce de abril del dos mil veinte.—Lic. Marina Aguiluz Armas, carné 7412, Notaria.—1 vez.— ( IN2020450997 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las 11:00 horas del 19 de marzo del 2020, se protocoliza el acta de la compañía Constructora Axis del Oriente S. A., en la cual se acuerda disolver la misma.—Lic. Gonzalo Enrique Quirós Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2020451001 ).

En mi notaría mediante escritura número sesenta y uno-cuatro, a las dieciséis horas treinta minutos del primero de abril del dos mil veinte, se constituye la sociedad Café de la Peña Sociedad Anónima, con un capital social de cuarenta dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, capital suscrito y pagado. Es todo.—San Jose, quince de abril del dos mil veinte.—Lic. Ricardo Fernando Mora Zúniga, Notario.—1 vez.—( IN2020451004 ).

Mediante escritura pública número doscientos dos otorgada ante la suscrita notaria, protocolicé el acta número diez de asamblea de socios de la empresa Libro de Vida Sociedad Anónima, en la cual se acuerda la disolución de dicha compañía.—Escazú 27 de marzo del 2020.—Licda. Yesenia Arce Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020451011 ).

Por escritura de las 16:00 horas de hoy se protocolizó acta de la sociedad Cinco Orcas S. A. en la que se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 13 de marzo del 2020.—Lic. Bernal Chavarría Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2020451012 ).

Hoy en esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria Agenda Cantonal de Mujeres Desamparadeñas ACAMUDE, cédula jurídica 3-002-317913 que nombra nuevos miembros de junta directiva y fiscal.—San José, 03 de abril del dos mil veinte.—Licda. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—  ( IN2020451015 ).

Mediante escritura 84-18, de las 16:00 horas del 2 de abril de 2020; escritura 85-18, de las 17:00 horas del 2 de abril de 2020 y escritura 86-18, de las 18:00 horas del 2 de abril de 2020, se protocolizaron actas de asamblea extraordinaria de socios de las empresas Ilso Sociedad Anónima, Visalso Noventa y Cinco Sociedad Anónima y Ecisa Noventa Y Siete, respectivamente, donde se acuerda la fusión de dichas empresas, prevaleciendo la tercera de ellas.—San José, 3 de abril del 2020.—Gladys Marín Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2020451016 ).