LA GACETA 83 DEL 17 DE ABRIL DEL 2020

FE DE ERRATAS

AVISOS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE ECONOMÍA,

INDUSTRIA Y COMERCIO

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIONES

JUSTICIA Y PAZ

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

AVISOS

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

AVISOS

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

RURAL Y ALCANTARILLADO SANITARIO

DE MONTERREY DE ASERRÍ

Se corrige edicto de reposición de libros de la Asociación Administradora del Acueducto Rural y Alcantarillado Sanitario de Monterrey de Aserrí, cédula jurídica 3-002-259309, los extraviados son Asamblea General 1, Órgano Directivo 2, Registro de Asociados N°  1, Diario 2, Mayor 2, Inventario y Balances 1.

San José, 15 de abril del 2020.—Lic. Mario Morales Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2020451120 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE ECONOMÍA,

     INDUSTRIA Y COMERCIO

002-MEIC-2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO

Con fundamento en las facultades que les confiere los incisos 3) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política; el artículo 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978; y los artículos 18 y 19 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472 del 20 de diciembre de 1994.

Considerando:

I.—Que, mediante la Ley 7472, se crea la Comisión de Mejora Regulatoria, en lo sucesivo CMR, como un órgano consultivo de la Administración Pública, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, cuya misión es coordinar y liderar los esfuerzos de las diferentes instancias en materia de mejora regulatoria para simplificar y agilizar la tramitología.

II.—Que, mediante el Acuerdo Ejecutivo 002-MEIC-2019 de fecha 14 de enero de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 59 del 25 de marzo de 2019, se nombró como miembro suplente de la Comisión de Mejora Regulatoria en representación de la Cámara de Exportadores de Costa Rica a la señora Laura Bonilla Coto. Asimismo, se nombró como miembro de la Comisión de Mejora Regulatoria en representación de la Comisión para Promover la Competencia (COPROCOM) al señor Rodolfo Chévez Chévez.

III.—Que, mediante el oficio CADEXCO-PE-001-2020 del 15 de enero del 2020, la Cámara de Exportadores de Costa Rica solicita el cambio de su miembro suplente ante la Comisión de Mejora Regulatoria.

IV.—Que al señor Chévez Chévez, se le venció su período de nombramiento como miembro de la Comisión para Promover la Competencia en fecha 31 de julio del 2019, lo anterior según Acuerdo Ejecutivo 060-MEIC-2015 del 21 de julio del 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 185 del 23 de setiembre del 2015.

V.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo 063-MEIC-2017 del 31 de julio del 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 161 del 25 de agosto del 2017, se nombra como miembro propietario de la Comisión para Promover la Competencia a la señora Mariana Castro Sotela; siendo que mediante el Acta Ordinaria 29-2019 del 8 de agosto de 2019, Artículo tercero, Acuerdo tercero de la Comisión para Promover la Competencia, se acuerda el nombramiento de la señora Castro Sotela como Presidenta de la COPROCOM.

VI.—Que es necesario proceder con el cambio solicitado por la Cámara de Exportadores de Costa Rica; así como la actualización del miembro de la COPROCOM, de manera que el Órgano continúe con su gestión Administrativa. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar como miembro suplente de la Cámara de Exportadores de Costa Rica ante la Comisión de Mejora Regulatoria, al señor Luis Álvarez Soto, portador de la cédula de identidad número 1-0958-0865, en sustitución de la señora Laura Bonilla Coto.

Artículo 2ºNombrar como miembro propietario de la Comisión para Promover la Competencia ante la Comisión de Mejora Regulatoria, a la señora Mariana Castro Sotela, portadora de la cédula de identidad número 1-1254-0608, en sustitución del señor Rodolfo Chévez Chévez, nombramiento rige a partir del veintiuno de enero del 2020 y hasta el 07 de mayo del 2022.

Artículo 3ºLos nombramientos anteriormente indicados rigen a partir del veintiuno de enero del 2020 y hasta el 07 de mayo del 2022.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinte días del mes de enero del año dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Victoria Hernández Mora.—1 vez.—O. C. 4600034790.—Solicitud 192362.—( IN2020451252 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

DGT-R-07-2020.—Dirección General de Tributación.—San José, a las ocho y cinco horas del treinta y uno de marzo de dos mil veinte.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que el país ha estado atravesando procesos económicos muy importantes, con miras a la contención del gasto, lo que ha generado que las solicitudes de avalúos administrativos hayan disminuido considerablemente en algunas regiones. Por otra parte, por diversas razones, la cantidad de peritos con nombramiento en las administraciones de Heredia, Alajuela y Puntarenas ha decrecido.

III.—Que esta Dirección General de Tributación dispuso el replanteamiento de las estrategias a efecto de elevar los resultados y compensar el efecto que ha tenido la implementación de la reforma fiscal en la asignación y disponibilidad de los recursos, por lo que hay que ubicar alternativas que permitan mayores resultados cualitativos y cuantitativos y con ello se puedan cumplir las metas anuales.

IV.—Que en aras de propiciar un uso racional de los recursos humanos de la Administración Tributaria, esta Dirección estima necesario disponer que todas las peticiones de avalúo administrativa que ingresen y aquellas que se encuentren pendientes de atención en todo el territorio nacional, sean trasladadas y atendidas por la Administración Tributaria de San José Oeste, en este caso cuando no se haya efectuado la inspección de campo. Asimismo, a los peritos valuadores ubicados en las administraciones tributarias de Alajuela, Cartago y Puntarenas, se les asignarán tareas de control y fiscalización del Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda de acuerdo con el Programa Integral de Control Tributario y Valoración cuando se les asigne por la Dirección de Valoraciones Administrativas y Tributarias. Por tanto,

RESUELVE:

Todas las peticiones de avalúos administrativos que ingresen a partir de la fecha de esta resolución deben ser recibidas y resueltas en la Administración Tributaria de San José Oeste; igualmente, aquellas que se encuentren pendientes antes de la fecha indicada y que no se les haya efectuado las inspecciones de campo. Los peritos valuadores ubicados en las administraciones tributarias de Alajuela, Cartago y Puntarenas asumirán las tareas de control y fiscalización del Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda y Valoración cuando se les asigne por parte de la Dirección de Valoraciones Administrativas y Tributarias, de acuerdo con el Programa Integral de Control Tributario.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación.—Priscila Zamora Rojas, Directora General de Tributación.—1 vez.—O. C. 4600032038.—Solicitud 193536.— ( IN2020450876 ).

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

DIRECCIÓN GENERAL DE APOYO

A LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

Resolución 025-2020.—Ministerio de Economía, Industria y Comercio.—San José, a las quince horas cinco minutos del 19 de febrero del dos mil veinte.

De conformidad con la Ley 8262, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas y su Reglamento (Decreto Ejecutivo 39295-MEIC) se procede a la actualización de los valores de referencia de los parámetros monetarios de ventas netas, activos fijos y activos totales, de los sectores de industria, comercio, servicios y el subsector servicios de tecnologías de información, señalados en los artículo 15, 16 y 17 del Reglamento a la Ley de cita.

Considerando:

I.—Que el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), de conformidad con la Ley 6054, artículo 1º de la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio le corresponde ser el ente rector de las políticas públicas de Estado en materia de fomento a la iniciativa privada, desarrollo empresarial y fomento de la cultura empresarial para los sectores de industria, comercio y servicios, así como para el sector de las micro, pequeñas y medianas empresas.

II.—Que conforme al numeral 40, del Reglamento a las Ley 6054 del MEIC le corresponde a la Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa (DIGEPYME), tener bajo su cargo la formulación de las políticas de fomento y desarrollo, como mínimo en las siguientes áreas: emprendimiento, comercialización, capacitación y asistencia técnica; financiamiento, información, desarrollo sostenible, innovación tecnológica y cooperación internacional en beneficio de las PYMES, tanto a nivel regional y nacional.

III.—Que conforme al mandato reglamentario, se procede a la actualización de los parámetros establecidos en los artículos 15, 16 y 17 del Reglamento a la Ley 8262. Por tanto,

Se resuelve: actualizar los valores de referencia de los parámetros monetarios de ventas netas, activos fijos y activos totales, de los sectores de industria, comercio, servicios y subsector servicios de tecnologías de información, señalados en los artículos 15, 16 y 17 del Reglamento a la Ley 8262, de conformidad con la siguiente fórmula:

P = [(Fpe * pe/Dpe) + (Finpf * inpf/Dinpf) + (Fan * an/Dan)] * 100

Además de lo que se indica en la regulación y considerando la referencia de índices que utiliza el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) para el índice de Precios al Consumidor (IPC 2015=100) y del Banco Central de Costa Rica (BCCR) para el Índice Precios al Productor de la Manufactura (IPP-MAN 2012=100) y los siguientes parámetros por sector:

Simbología

Industria

Comercio

Servicio

Tecnologías de

información

Fpe

0,6

0,6

0,6

0,6

Fipf

0,3

0,3

0,3

0,3

Fan

0,1

0,1

0,1

0,1

Dpe

100

30

30

50

Dinpf

1.904.260.225

3.271.831.831

3.271.831.831

3.271.831.831

Dan:

1.190.027.778

1.022.712.700

1.022.712.700

1.022.712.700

 

Donde:

P: Corresponde al puntaje obtenido por la empresa.

Fpe: Factor al personal empleado corresponde al multiplicador del personal empleado en la fórmula de cálculo de tamaño de empresa,

pe: Personal promedio empleado

Dpe: Divisor al personal empleado que se utiliza en la fórmula de cálculo del tamaño de la empresa.

Finpf: Factor al ingreso neto del último periodo fiscal, corresponde al multiplicador del ingreso obtenido en el periodo fiscal descontando devoluciones y descuentos en la fórmula de cálculo de tamaño de empresa.

inpf: Ingreso neto obtenido en el último periodo fiscal.

Dinpf: Divisor del ingreso neto.

Fan: Factor al activo neto, corresponde al multiplicador al activo neto en la fórmula de cálculo de tamaño de empresa,

an: Activo Neto:

- Para el sector Industrial corresponde al Activo Fijo Neto=afn.

- Para los otros sectores (Comercio, Servicios y Tecnologías de Información) corresponde al Activo Total Neto=atn.

Dan:  Divisor activo neto: Corresponde al divisor del activo neto.

Siendo que:

Para determinar el tamaño de las empresas del sector Industrial, se utilizará la siguiente fórmula:

P = [(0,6 x pe/100) + (0,3 x inpf/¢1.904.260.225) + (0,1 x afn/¢1.190.027.778)] x 100

Para determinar el tamaño de las empresas del sector servicios subsector de tecnologías de información, se utilizará la siguiente fórmula:

P= [(0,6 x pe/50) + (0,3 x inpf/¢3.271.831.831) + (0,1 x an/¢1.022.712.700)] x 100

Para determinar el tamaño de las empresas de los sectores de comercio y servicios, se utilizará la siguiente fórmula:

P= [(0,6 x pe/30) + (0,3 x inpf/¢3.271.831.831) + (0,1 x an/¢1.022.712.700)] x 100

La presente resolución rige a partir del 30 de marzo de 2020.

Publíquese.—Gabriela León Segura, Directora DIGEPYME.— 1 vez.—O.C. 4600034772.—Solicitud 193799.—( IN2020451279 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 044, Título N° 884, emitido por el Colegio Ambientalista El Roble de Alajuela en el año dos mil doce, a nombre de Quirós Rodríguez Javier Antonio, cédula 2-0740-0130. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los días del mes de del dos mil veinte.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020450821 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 59, título 4525, emitido por el Colegio Santa María de Guadalupe en el año dos mil doce, a nombre de Pérez González Kimberly, cédula 1-1603-0985. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de marzo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020451221 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 137, título 2499, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera en el año dos mil siete, a nombre de Cruz Picado Cindy Vanessa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y error en los libros de actas en el colegio. Cuyos nombres y apellidos correctos son: Cruz Picado Candy Mariana, cédula 1-1401-0476. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de enero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020451258 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TErCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud 2020-0002213.—Mauren Estela García Gutiérrez, casada una vez, cédula de identidad 503430542, con domicilio en Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, camino a Playa Ocotal, Barrio San Martín, del Condominio Serena Sweet 75 metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Costa Rica MAUREEN GARCÍA FASHION JEWELRY

como marca de fábrica en clase: 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones, artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas, y artículos de relojería. Reservas: No hace reserva del término Costa Rica. Fecha: 23 de marzo de 2020. Presentada el: 16 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020450218 ).

Solicitud N° 2020-0000633.—María Angelina Membreño de Flores, casada una vez, cédula de residencia 15580197222, en calidad de apoderada generalísima de Roca Azul del Divino Niño S. A., cédula jurídica 3101479803, con domicilio en 350 metros al norte de la Iglesia de la Merced, Costa Rica, solicita la inscripción de: DEER TABLETAS DE ALCANFOR

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 1 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: tabletas de alcanfor para uso industrial. Fecha: 20 de febrero del 2020. Presentada el: 24 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020450776 ).

Solicitud Nº 2020-0001087.—Esteban Solís Durán, casado una vez, cédula de identidad 110790964, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Los Seis Soles Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101215151 con domicilio en Desamparados, San Antonio, 150 metros sur del Centro Comercial La Constancia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Max Chestter

como marca de servicios en clases 35 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de asesoría empresarial. Asesoría y consultoría empresarial relacionada con franquicias, servicios de asesoría en organización y gestión empresarial, servicios de asesoría relacionados con el análisis empresarial. Asistencia y asesoría en gestión empresarial; en clase 41: formación coaching en asuntos económicos y de gestión empresarial. Servicios de formación coaching (coaching). Educación. Servicios de educación relacionados con la formación empresarial, servicios de consultoría relacionados con la educación empresarial. Servicios de formación enseñanza y docencia. Fecha: 18 de febrero de 2020. Presentada el: 7 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020450799 ).

Solicitud 2020-0001088.—Esteban Solís Durán, casado una vez, cédula de identidad 110790964, en calidad de apoderado especial de Inversiones Dusso de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101193993 con domicilio en Cartago Central, Quebradilla, Condominio Nobleza Coris H, número 27, Costa Rica, solicita la inscripción de: DEPÓSITO SAN DIEGO

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de venta al por mayor relacionados con ferretería, servicios de venta de materiales de ferretería, servicios de comercialización de productos de ferretería de terceros, servicios de venta al por menor de relacionados con ferretería, servicios de ferretería. Fecha: 18 de febrero de 2020. Presentada el: 7 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020450807 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud 2019-0009214.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de Apoderado Especial de Trust Me Vodka, INC. con domicilio en 2100 Palomar Airport Road, Suite 214-30, Carlsbad, California 92011, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TRUST ME como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: (Licores y bebidas alcohólicas, a saber, vodka. Fecha: 10 de octubre de 2019. Presentada el: 7 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020450278 ).

Solicitud 2019-0008705.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderada Especial de Sintetic S. A. con domicilio en Vía Penate, 5 6850 Mendrisio, Suiza, solicita la inscripción de: NOVISTIG como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.). Fecha: 1 de octubre de 2019. Presentada el: 19 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020450279 ).

Solicitud 2020-0001725.—Marianne Pál-Hegedüs Ortega, casada una vez, cédula de identidad 111510327, en calidad de apoderado especial de Erwin Guillermo Castillo Ortega, casado, pasaporte C01707030, con domicilio en Pista Sub Urbana, contiguo al Monumento Memorial Sandino, Managua, Nicaragua, solicita la inscripción de: PROMEGA TU MUNDO

como marca de servicios en clase(s): 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de telecomunicaciones. Reservas: De los colores: azul, celeste, blanco y menta. Fecha: 17 de marzo de 2020. Presentada el: 27 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020450994 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2019-0010889.—María Gabriela Bodden Cordero, casada dos veces, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de 2703395 Ontario Inc., con domicilio en 388 Glenholme Avenue, Toronto, Ontario M6E 3E5, Canadá, solicita la inscripción de: THE BPM FESTIVAL, como marca de fábrica y comercio en clases: 25 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado y sombrerería; en clase 41: organización, administración, producción y operación de eventos de música electrónica y exposiciones y festivales; servicios de entretenimiento; a saber; exposiciones y festivales en el campo de la música electrónica. Fecha: 29 de noviembre de 2019. Presentada el 28 de noviembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020450968 ).

Solicitud N° 2019-0009081.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Hulu LLC., con domicilio en 2500 Broadway, Suite 200, Santa Mónica, California 90404, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HULU,

como marca de fábrica y comercio en clases: 9; 35; 38; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicaciones de software para dispositivos electrónicos móviles y dispositivos electrónicos portátiles, a saber, teléfonos celulares, teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; consolas electrónicas portátiles para juegos, tabletas electrónicas, ordenadores de regazo, y ordenadores portátiles; software informático, a saber, reproductores descargables para contenido de medios audiovisuales; herramientas de software para edición de contenido audiovisual; software de búsqueda y anotación de video; software informático para transmisión de contenido de medios audiovisuales a dispositivos electrónicos móviles y ordenadores; software de protección de contenido; software de seguimiento y optimización de publicidad; software de videojuegos; programas de juegos interactivos; plataforma de software para puesta a disposición de interfaces programáticas para que terceros puedan acceder a contenido en sitios de Internet y datos para desarrollo de web y desarrollo de aplicación de sitio web; juegos interactivos, específicamente, programas informáticos y de videojuegos que ofrecen contenido de video desde películas cinematográficas, programación de televisión, o videos musicales; medios digitales, a saber, contenido descargable de medios audiovisuales en los campos de noticias, entretenimiento, deportes, comedia, drama, música, y videos musicales; medios pregrabados, a saber, memorias de estado sólido y semiconductor, memorias magnéticas, unidades de disco duro y disco duro, memorias USB, tarjetas de memoria, DVDs, CDs, discos ópticos, discos interactivos que contienen música y videos musicales, casetes de video y audio, y discos láser, que contienen noticias, entretenimiento, deportes, comedia, drama, música, y videos musicales; soportes de registro en blanco.; en clase 35: publicidad; publicidad de negocio a negocio; servicios de análisis de publicidad; alquiler de tiempo publicitario; servicios de publicidad digital; difusión de anuncios publicitarios para terceros a través de redes inalámbricas, la Internet, cable, satélite, y redes informáticas mundiales, regionales, y locales; publicidad, marketing, y servicios promocionales por internet y en línea; suministro de espacio en dispositivos móviles, aplicaciones de software, y sitios web para anunciar productos y servicios; servicios de sitios de compras al por menor en Internet y en línea que ofrecen transmisión o contenido audio visual descargable en los campos de noticias, entretenimiento, deportes, comedia, drama, música, y videos musicales.; en clase 38: radiodifusión y transmisión de contenido de medios audiovisuales en vivo y pregrabado vía redes inalámbricas, la Internet, cable, satélite, y redes informáticas mundiales, regionales, y locales, en los campos de noticias, entretenimiento, deportes, comedia, drama, música, y videos musicales; transmisión y entrega de contenido de medios digitales para otros vía redes inalámbricas, la Internet, cable, satélite, y redes informáticas mundiales, regionales, y locales; transmisión de contenido de medios digitales para otros vía redes inalámbricas, la Internet, cable, satélite, y redes informáticas mundiales, regionales, y locales; radiodifusión y transmisión de video; transmisión y entrega de voz, datos, imágenes, señales, mensajes e información; transmisión de contenido audiovisual y multimedia vía redes inalámbricas, la Internet, cable, satélite, y redes informáticas mundiales, regionales, y locales; transmisión y entrega de contenido audiovisual y multimedia vía redes inalámbricas, la Internet, cable, satélite, y redes informáticas mundiales, regionales, y locales; servicios de transmisión y entrega de video a la carta; transmisión y entrega de contenidos de medios audiovisuales no descargables y descargables de tipo de largometrajes, cortometrajes, y clips de películas cinematográficas, programación de televisión, videos, videos musicales, y música; transmisión y entrega de videos y juegos interactivos; servicios de difusión de programas de audio para reproductores portátiles (podcasting) y difusión por la red; servicios de acceso a foros en línea, salas de charla, servidores de listas para la transmisión y entrega de mensajes y blogs a través de redes inalámbricas, la internet, cable, satélite, y redes informáticas mundiales, regionales, y locales; puesta a disposición de tablones de anuncios electrónicos en línea para la transmisión y entrega de mensajes entre usuarios en el campo de interés general; servicios de mensajería en Internet; puesta a disposición de foros en línea y servidores de listas para la transmisión y entrega de mensajes que contienen boletines informativos de actualidad, entretenimiento, deportes, comedia, drama, música, y videos musicales; operación de redes y canales de televisión.; en clase 41: servicios educativos y recreativos, a saber, puesta a disposición de contenido audiovisual en vivo y pregrabado en los campos de boletines informativos de actualidad, entretenimiento, deportes, comedia, drama, música, y videos musicales; puesta a disposición de un sitio web que ofrece contenido audiovisual en vivo y pregrabado, específicamente, películas cinematográficas, programación de televisión, videos, videos musicales, y música, y videoclips, clips de audio, clips musicales, clips de películas, y fotografías, en los campos de boletines informativos de actualidad, entretenimiento, deportes, comedia, drama, música, y videos musicales; servicios de entretenimiento, a saber, exhibir y mostrar películas cinematográficas, programación de televisión, videos, videos musicales, y música, y videoclips, clips de audio, clips musicales, clips de películas, y fotografías; puesta a disposición de un sitio web que ofrece videos y juegos interactivos; puesta a disposición de juegos interactivos en línea; puesta a disposición de información en línea vía redes inalámbricas, la Internet y redes informáticas mundiales, regionales, y locales, en los temas de películas cinematográficas, programación de televisión, videos, videos musicales, y música; puesta a disposición de recurso interactivo en línea y guías de programación en los temas de películas cinematográficas, programación de televisión, videos, videos musicales, y música a medida de las preferencias de programación del espectador; servicios de publicación electrónica, a saber, publicación en línea de texto, gráficos, fotografías, imágenes, y obras audiovisuales de otros para transmisión o descarga, que contienen noticias, entretenimiento, deportes, comedia, drama, música, y videos musicales; producción y distribución de obras audiovisuales, a saber, películas cinematográficas, programación de televisión, videos, videos musicales, música, y archivos multimedia para reproductores portátiles (podcasts), para transmisión o descarga en los campos de noticias, entretenimiento, deportes, comedia, drama, música, y videos musicales; alquiler de obras audiovisuales, a saber, películas cinematográficas, programación de televisión, videos, videos musicales, música, y archivos multimedia para reproductores portátiles (podcasts), en los campos de noticias, entretenimiento, deportes, comedia, drama, música, y videos musicales; alquiler de videojuegos; producción y distribución de software de juegos de video y de ordenador; puesta a disposición de blogs de tipo de revista en línea a través de  la Internet que contiene boletines informativos de actualidad, entretenimiento, deportes, comedia, drama, música, y videos musicales; en clase 42: servicios de software como servicio (SAAS), a saber, puesta a disposición temporal de software no descargable para transmitir contenido audiovisual y de multimedia en vivo y pregrabado vía redes inalámbricas, a través de la Internet, y vía redes informáticas y de comunicaciones mundiales, regionales, y locales; puesta a disposición temporal de software no descargable para transmitir contenido audiovisual y de multimedia en vivo y pregrabado a dispositivos móviles electrónicos; puesta a disposición de software no descargable para buscar, organizar, y recomendar contenido multimedia; alojamiento de contenido digital en Internet; alojamiento y mantenimiento de una comunidad en línea que ofrece contenido audiovisual en los campos de noticias, entretenimiento, deportes, comedia, drama, música, y videos musicales; puesta a disposición de interfaces programáticas para que terceros puedan acceder a contenido y datos de sitio web. Fecha: 29 de noviembre de 2019. Presentada el 2 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020450969 ).

Solicitud N° 2020-0000515.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Credomatic de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101024180 y Banco BAC San Jose S. A., con domicilio en Indoor Club, 1 kilómetro al oeste y 200 metros norte, Curridabat, Costa Rica y calle cero, avenidas tres y cinco, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHUZOWEEK, como marca de comercio y servicios en clases: 9; 36; 38 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; en clase 36: servicios de tarjetas de crédito y tarjetas de débito, servicios de seguros, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios; en clase 38: telecomunicaciones; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha: 14 de febrero de 2020. Presentada el 22 de enero de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020450978 ).

Solicitud 2020- 0000859.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cedula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Credomatic de Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101024180, con domicilio en Indoor Club, 1 kilómetro al oeste y 200 metros norte, Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de: Íntegra como marca de servicios en clases: 9; 36; 38 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; en clase 36: Servicios de tarjetas de crédito y tarjetas de débito. servicios de seguros, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios; en clase 38: Telecomunicaciones; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha: 14 de febrero de 2020. Presentada el: 31 de enero de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020450979 ).

Solicitud 2020-0000860.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Credomatic de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-024180 y Banco Bac San José S. A., con domicilio en: San José Indoor Club, 1 kilómetro al oeste y 200 norte, Curridabat, San José, Costa Rica y calle cero, avenida tres y cinco, Costa Rica, solicita la inscripción de: Integra, como marca de servicios en clases: 9, 36, 38 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; en clase 36: servicios de tarjetas de crédito y tarjetas de débito, servicios de seguros, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios; en clase 38: telecomunicaciones y en clase 42: servicios científicos y tecnológicas, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha: 14 de febrero de 2020. Presentada el: 31 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020450980 ).

Solicitud N° 2020-0000866.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Banco BAC San José S. A. y Credomatic de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101024180, con domicilio en calle cero, avenidas tres y cinco, Costa Rica e Indoor Club, 1 kilómetro al oeste y 200 metros norte, Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de: Integra BAC Credomatic, como marca de servicios en clases: 9; 36; 38 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; en clase 36: servicios de tarjetas de crédito y tarjetas de débito, servicios de seguros, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios; en clase 38: telecomunicaciones; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha: 14 de febrero de 2020. Presentada el 31 de enero de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020450981 ).

Solicitud 2020-0000861.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Credomatic de Costa Rica, Sociedad Anónima con domicilio en Indoor Club, 1 kilómetro al oeste y 200 metros norte, Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de: Íntegra BAC Credomatic como marca de servicios en clases 9; 36; 38 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; en clase 36: Servicios de tarjetas de crédito y tarjetas de débito, servicios de seguros, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios; en clase 38: Telecomunicaciones; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha: 11 de febrero de 2020. Presentada el: 31 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020450982 ).

Solicitud 2020-0000072.—María Gabriela Bodden Cordero, casada una vez, cedula de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de The Procter & Gamble Company con domicilio en One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati, Ohio, 45202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: V

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para dormir. Fecha: 14 de febrero de 2020. Presentada el: 7 de enero del 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el articulo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020450983 ).

Solicitud N° 2019-0009263.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de KPS Global LLC, con domicilio en 4201 N. Beach St. Fort Worth, Texas 76137, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CLP CONTINUOUS LINE PANELS,

como marca de fábrica y comercio en clase: 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: paneles modulares aislados para recintos refrigerados, salas de refrigeración ambiental y congeladores. Prioridad: se otorga prioridad 88/375,427 de fecha 08/04/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 11 de febrero de 2020. Presentada el 8 de octubre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020450984 ).

Solicitud 2019-0011151.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cedula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Claro S. A., con domicilio en Rúa Florida, 1970, Sâo Paulo SP, 04565-907, Brasil, solicita la inscripción de: Premios Claro

como marca de servicios en clase(s): 38 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Regalías o premios relacionados con servicios de telecomunicaciones móviles y fijas y telecomunicaciones telefónicas y satelitales, telecomunicaciones celulares, radio y teléfono celular, radio fax, servicios de radio búsqueda y comunicaciones radiales; transmisión y recepción por radio; contratación y arriendo de telecomunicaciones, radio, radio teléfono y aparatos de fax; comunicación de datos por radio, telecomunicaciones y satélite; servicios de telecomunicaciones, en concrete servicios de comunicación personal; préstamo de aparatos de telecomunicaciones de reemplazo en caso de avería, perdida o hurto; suministro de servicios de Internet, en especial servicios de acceso a Internet; telecomunicación de información (incluyendo páginas web), servicios de telecomunicación de programas computacionales, servicios de telecomunicación de cualquier tipo de datos; servicios de correo electrónico, suministro de instalaciones y equipamientos de telecomunicaciones, servicios de acceso a una red de Informática global que dirige a los usuarios en sus aparatos de comunicación a los contenidos buscados en las bases de datos del proveedor de servicios de telecomunicación o al sitio web de una tercera parte que entregue el mismo servicio en internet; servicios de radio búsqueda [radio, teléfono u otros medios de comunicación electrónica], prestación de servicios de protocolo de aplicaciones inalámbricas incluyendo aquellos que utilicen canales de comunicación seguros; suministro de información sobre telefonía y telecomunicaciones; servicios de intercambio electrónico de datos; transferencia de datos por medio de telecomunicaciones; difusión y transmisión de programas de radio o televisión; servicios de video texto, teletexto y visualización de datos; servicios de radio mensajería, es decir, envío, recepción y despacho de mensajes en forma de texto, audio, imágenes graficas o video o una combinación de estos formatos; servicios de radio mensajería unificada; servicios de correo de voz; servicios de acceso a información mediante redes de datos; servicios de video conferencia; servicios de video teléfono; suministro de conexiones de telecomunicaciones a internet a bases de datos; suministro de acceso a sitios web con música digital en la internet; suministro de acceso a sitios web con mp3’s en la Internet; servicios de entrega o difusión de música digital por medios de telecomunicación; transmisión asistida por computador de mensajes, datos e imágenes; servicios de comunicaciones computacionales; servicios de agenda de noticias; transmisión de noticias e información de actualidad; suministro de información en relación con los servicios antes mencionados, servicios telefónicos de larga distancia, monitoreo de llamadas telefónicas de los abonados y notificación de instalaciones de emergencia; transmisión de flujo continuo de datos (streaming); provisión de foros en línea”. ;en clase 41: Regalías o premios relacionados con servicios de entretenimiento, a saber, producción de audio y contenido audio visual, incluyendo películas de cine, programas de televisión y eventos en vivo presentando entretenimiento, deportes, música, video musicales, dramas, comedias, romances, documentales, noticias, actuaciones de comedia y programas de entrevistas, proporcionar audio video y contendió de audio, en forma linear y no linear y juegos interactivos de computadora en línea y anuncios, todos en el campo de interés general y entretenimiento proporcionado a través de varios medios de entrega, incluyendo Internet, todas las formas de televisión (incluyendo transmisión por cable, DTH, IPTV), redes móviles y redes globales de comunicación, en cada caso a varios dispositivos, incluyendo computadoras personales, dispositivos portátiles y televisores, distribución de películas cinematográficas [otros que no sean transportación ni transmisión electrónica] y otros servicios de distribución de contenidos de audio y audio visuales prestados a través de varios medios de entrega incluyendo el Internet, todas las formas de televisión (incluyendo transmisión por cable, DTH, IPTV), redes móviles y redes globales de comunicación [otros que no sean transportación ni transmisión electrónica], distribución de contenidos de audio y audiovisuales para terceros [otros que no sean transportación ni transmisión electrónica], programas de entretenimiento de radio y televisión para terceros, producción de contenido de audio y audiovisual, y suministro de contenido de audio y audiovisual no descargable a través de un sitio web, servicios de producción, a saber, grabación de discos originales (masters) de audio y de contenido audio visual. Fecha: 17 de febrero de 2020. Presentada el: 6 de diciembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020450986 ).

Solicitud N° 2019-0011261.—María Gabriela Bodden Cordero, casada dos veces, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de San Miguel Brewing International Limited, con domicilio en Commerce House, Wickhams Cay 1, P.O. Box 3140 Road Town Tortola British Virgin Islands, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: SAN MIGUEL SINCE 1890,

como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir cerveza y bebidas a base de malta. Fecha: 18 de diciembre de 2019. Presentada el 10 de diciembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020450987 ).

Solicitud N° 2019-0009460.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Jesús Luis Villalobos Palma, casado una vez, otra identificación 1790371114, con domicilio en Calle Francisco de Goya N° 207, Col. Arboledas, C.P. 38060, Celaya, Guanajuato, México, solicita la inscripción de: partech,

como marca de fábrica y servicios en clases: 12 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 6 de febrero de 2020. Presentada el 15 de octubre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020450988 ).

Solicitud N° 2020-0001835.—Clementina Mayorga Corea, casada, cédula de identidad 801230148, en calidad de apoderada especial de Puig France, Société Par Actions Simplifiée, con domicilio en 65-67 Avenue Des Champs Elysées 75008 París, Francia, solicita la inscripción de: PHANTOM PACO RABANNE, como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; fragancias de uso personal; agua de colonia; agua de perfume; agua de tocador; agua perfumada; perfumes; extractos de perfumes; productos no medicinales para la higiene bucal; preparaciones no medicinales para la limpieza y cuidado del cuerpo; lociones, leches y cremas corporales no medicinales; desodorantes de uso personal; antitranspirantes de uso personal; jabones no medicinales; jabones no medicinales de uso personal; jabones no medicinales de uso personal en forma líquida, sólida y en forma de gel; gel de baño no medicinal; gel de ducha no medicinal; preparaciones no medicinales para el baño; sales de baño no medicinales; preparaciones no medicinales para el cuidado de la piel; exfoliantes; talco de tocador; polvos perfumados; toallitas, algodones y paños impregnados de lociones cosméticas no medicinales y para perfumar; cosméticos no medicinales, artículos de tocador no medicinales y productos de perfumería para cuidar y embellecer las pestañas, las cejas, los ojos, los labios y las uñas; bálsamo labial no medicinal; esmalte de uñas; quitaesmaltes de uñas; adhesivos para uso cosmético; preparaciones cosméticas adelgazantes no medicinales; preparaciones y tratamientos no medicinales para el cabello; champús no medicinales; productos de maquillaje; productos para desmaquillar; productos para el depilado; preparaciones no medicinales para el afeitado; preparaciones no medicinales para antes del afeitado; preparaciones no medicinales para después del afeitado; preparados de belleza no medicinales; preparaciones cosméticas bronceadoras y autobronceadoras, no medicinales; neceseres de cosmética; fragancias para el hogar; incienso; popurrís aromáticos; maderas aromáticas; productos para perfumar la ropa; extractos aromáticos; productos no medicinales para el cuidado y limpieza de animales; cera para zapateros y sastres; preparaciones para limpiar y dar brillo al cuero y calzado. Prioridad: Se otorga prioridad 194578644 de fecha 03/09/2019 de Francia. Fecha: 23 de marzo del 2020. Presentada el: 03 de marzo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020451006 ).

Solicitud 2020-0001987.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Lenzing Aktiengesellschaft con domicilio en Werkstr 2 A-4860 Lenzing, Austria, solicita la inscripción de: TENCEL como marca de fábrica y comercio en clases: 24 y 25. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Tejidos de fibra para su uso en la fabricación de forros de bolsas; Telas de fibra para su uso en la fabricación de forros de calzado; Tela de lino para forrar zapatos; Tejidos para forros de calzado; Géneros en piezas textiles para su uso en la confección de botas; Géneros en piezas textiles para su uso en la fabricación de zapatos; en clase 25: Zapatos de pescadores; Botas de descanso; Calzado Impermeable; Calzado de deporte; Zapatillas de ballet; Zapatos de baile de salón; Zapatos de béisbol; Zapatillas de baloncesto; Calzado de playa; Botitas (calzado de lana para bebés); Zapatos para la bolera; Zapatos de boxeo; Zapatos de lona; Tacos para calzado de deporte; Calzado para ciclistas; Zapatos de baile; Zapatos náuticos; Zapatos de vestir; Zapatos para conducir; Alpargatas; Zapatos planos; Calzado para jugar al futvóley (voleibol de pie); Botas de fútbol; Zapatos de golf; Zapatillas de gimnasia; Zapatillas de balonmano; Contrafuertes para el calzado; Zapatos de tacón oculto; Zapatos de tacón alto; Calzado de senderismo; Zapatos de hockey; Calzados infantiles; Plantillas [para zapatos y botas); Zapatos para correr; Zapatos para bebés de punto; Zapatos de cuero; Zapatos informales; Calzado de montañismo; Calzado para personal de enfermería; Calzado de plataforma; Cinchas para zapatos y botas; Calzado de lluvia; Calzado para montar; Zapatos con ruedas; Galochas; Botas de rugby; Zapatos de playa y sandalias; cubrezapatos, no para usos médicos; Plantillas que no sean ortopédicas; Suelas de zapato; Suelas para reparar zapatos; Tiras para zapatos; Palas de zapatos; Zapatos; Calzado Informal; Calzado con cierre de gancho y rizo; Zapatos de esqui, de snowboard y partes de los mismos; Botas de esquí; Zapatos sin cordones; Zapatos para snowboard; Zapatillas de clavos; Zapatillas deportivas; Contrafuertes para zapatos; Zapatos de claqué; Zapatillas de tenis; Lengüetas para zapatos y botas; Calzado de atletismo; Zapatillas de deporte; Zapatos de voleibol; Zapatos impermeables; Calzado de señora; Zuecos [calzado]; Zapatillas de yoga; Calzado de trabajo. Prioridad: Se otorga prioridad 018073215 de fecha 18/09/2019 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 17 de marzo de 2020. Presentada el: 25 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020451031 ).

Solicitud Nº 2020-0002114.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Procaps S. A. con domicilio en calle 80 78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: FINEC como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos para uso humano, preparaciones químicas para uso farmacéutico, tabletas [pastillas] para uso farmacéutico, píldoras para uso farmacéutico, suplementos dietarios, sustancias dietéticas para uso médico. Fecha: 16 de marzo de 2020. Presentada el: 11 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020451032 ).

Solicitud N° 2020-0002112.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Procaps S.A., con domicilio en Calle 80 N° 78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: NEURACT, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos para uso humano, preparaciones químicas para uso farmacéutico, tabletas ( pastillas) para uso farmacéutico, píldoras para uso farmacéutico, suplementos dietarios, sustancias dietéticas para uso médico. Fecha: 13 de marzo de 2020. Presentada el 11 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020451033 ).

Solicitud N° 2020-0002113.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Procaps S. A., con domicilio en calle 80 78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: PROCAPS VITYBELL como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano, preparaciones químicas para uso farmacéutico, tabletas [pastillas] para uso farmacéutico, píldoras para uso farmacéutico, suplementos dietarios, sustancias dietéticas para uso médico. Fecha: 13 de marzo de 2020. Presentada el: 11 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020451034 ).

Solicitud N° 2019-0011656.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Delibra S. A., con domicilio en Juncal 1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: SARCOFLEX, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para tratar afecciones dermatológicas. Fecha: 3 de marzo de 2020. Presentada el 19 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020451035 ).

Solicitud No. 2020- 0001785.—María de la Cruz Villanea, casada, cédula de identidad 1984695, en calidad de apoderado especial de Illinois Tool Works Inc, con domicilio en 155 Harlem Avenue,Glenview, Illinois 60025, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: REGANE como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aditivo de gasolina; limpiador del sistema de combustible; aditivo de gasolina con propiedades de limpieza y supresores de golpes. Fecha: 5 de marzo de 2020. Presentada el: 28 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020451036 ).

Solicitud 2019- 0007757.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 1984695, en calidad de Apoderada Especial de Mega Labs S.A con domicilio en ruta 101 km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: FARMACLICK como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software, todo lo anterior relacionado al ámbito farmacéutico, cosmético y sus derivados. Fecha: 2 de marzo de 2020. Presentada el: 23 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020451037 ).

Solicitud 2018-0006437.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Aftermarket Auto Parts Alliance, INC con domicilio en 2706 Treble Creek, Suite 100, San Antonio, Texas 78258, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BUMPER TO BUMPER

como Marca de Servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de comercio minorista y servicios de distribución al por mayor en el campo de las partes y accesorios para automóviles, servicios online de comercio minorista y servicios de distribución al por mayor en el campo de las partes y accesorios para automóviles, provisión de información comercial, auxilio técnico y asistencia en administración comercial en la operación y administración de centros de servicios automotrices, tiendas de venta minorista de autopartes y distribuidoras de autopartes al por mayor, prestación de servicios de marketing, publicidad y promoción de los centros de servicios automotrices, tiendas de venta minorista y distribuidoras de autopartes al por mayor en el campo de partes y accesorios para automóviles, servicios de promoción de ventas para terceros, exhibición de mercancías a través de medios de comunicación para la venta minorista y al por mayor, recopilación y sistematización de información en bases de datos, búsqueda de datos en archivos informáticos (para terceros), servicios de comparación de precios, servicios de tercerización, servicios de adquisición para terceros (organización de la adquisición de productos o servicios para otras empresas), procesamiento administrativo de órdenes de compra, servicios de procesamiento administrativo para compras electrónicas y en línea, servicios de venta de partes y accesorios para automóviles, servicios de venta minorista y al por mayor en línea a través de catálogos en línea, información comercial y servicios de consulta para consumidores en línea a través de la respuesta de consultas, monitoreo y procesamiento de órdenes de compra, suministro de información con relación a la ubicación y dirección de tiendas, asistencia a los consumidores en línea con relación a la creación de listas de compras personalizadas con información individualizada para facilitar la compra y el pedido de partes y equipamiento de vehículos, productos para el mantenimiento de vehículos y de herramientas y equipamiento para el servicio y reparación de vehículos, promoción de venta de productos y de servicios para terceros a través de la distribución de material impreso y concursos promocionales, desempeño de estudios de mercado y búsquedas comerciales. Fecha: 16 de marzo de 2020. Presentada el: 17 de julio de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020451038 ).

Solicitud 2019-0011058.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 1984695, en calidad de apoderada especial de Almacenes Unidos S. A., con domicilio en Alajuelita, del Colegio Cedes Don Bosco 300 metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALMACENES UNIDOS

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de venta de productos de ferretería. Fecha: 12 de marzo de 2020. Presentada el: 3 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020451039 ).

Solicitud 2020-0002044.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Munich S.L. con domicilio en: Cami de La Serra, S/N (Vilanova D’espoia) E-08789 torre de Claramount (Barcelona), España, solicita la inscripción de: MUNICH

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: medias y calcetines; confecciones para señora, caballeros y niños; botas, zapatos y zapatillas; especialmente confecciones y calzado para deporte. Fecha: 18 de marzo de 2020. Presentada el: 10 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020451040 ).

Solicitud 2020-0002014.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Dr. Pets Foods S.A., con domicilio en San Francisco, calle 74E, edificio Midtown SF 74, piso 17, oficina 1705, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Guaufy

como marca de fábrica y comercio en clase 31 Internacional . Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: producto alimenticio para perros. Fecha: 17 de marzo de 2020. Presentada el: 9 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020451041 ).

Solicitud 2019-0011659.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de CP Kelco U.S, Inc con domicilio en 3100 Cumberland Blvd., Suite 600 Atlanta GA 30339, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: UNLOCKING NATURA POWERED SUCCESS

como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la industria, ciencia y fotografía, también en agricultura, horticultura y forestal; resinas artificiales sin procesar, plásticos sin procesar; composición de extinción de incendios y prevención forestal; preparaciones para templar y soldar; sustancias para curtir pieles y pieles de animales; adhesivos para su uso en la industria; masillas y otros rellenos de pasta; abono, estiércol, fertilizantes; Preparaciones biológicas para su uso en la industria y la ciencia; preparaciones biológicas para su uso en la industria y/o la ciencia; fibra cítrica para uso industrial; fibra cítrica para la industria química y alimentaria; fibra de fruta que contiene pectina para uso industrial; fibra de fruta que contiene pectina para la industria química y alimentaria; aditivos químicos; aditivos para alimentos; fibra vegetal para fines industriales; fibra vegetal para la industria química y alimentaria; pectina con fines industriales; éteres de celulosa con fines industriales; derivados bacterianos de celulosa y celulosa; agentes gelificantes; sustitutos de la grasa; espesantes sintéticos utilizados en la fabricación; agentes espesantes utilizados en la industria; agentes espesantes siendo productos bioquímicos para uso industrial; estabilizadores químicos; estabilizadores para aceite, pinturas; emulsionantes; Agentes activos de superficie; emulsionante, dispersando; agentes solubilizantes y humectantes; aditivos para la gasolina, la gasolina y los combustibles para motores; químicos para aceites, grasas y ceras; reactivos químicos para su uso en la fabricación de productos químicos; reactivos químicos para su uso en la fabricación de productos químicos; productos químicos y preparaciones químicas para su uso en la fabricación de fragancias, ingredientes de fragancias y compuestos de fragancia; productos químicos para su uso en la fabricación de, en particular, preparaciones cosméticas y de Inodoros para preparares de aire fresco y preparativos desodorantes preparaciones para el cuidado bucal, limpiadores de la casa, desodorizadores y desinfectantes; ingredientes químicos utilizados para crear o mejorar la sensación, el sabor y la sensación de la boca, sabor y textura de los alimentos; productos químicos para su uso en la fabricación y conservación de alimentos, suplementos alimenticios y bebidas; químicos utilizados como ingredientes y aditivos en la fabricación de alimentos, complementos alimenticios y bebidas; hidrocoloides, para su uso en la fabricación y conservación de alimentos, suplementos alimenticios y bebidas; éter de celulosa, sin procesar; preparaciones químicas para la fabricación de pinturas; preparaciones químicas para la fabricación de pigmentos; reactivos químicos (excepto para fines médicos o veterinarios); productos químicos que impregnan textiles; polímeros solubles en agua; polímeros utilizados en la industria; proteína alimentaria como materia prima; proteína utilizada en la industria; polisacárido utilizado en fermentación, aromatizante, conservantes y en unión; polisacárido utilizado en productos alimenticios; preparación química y materiales para cine, fotografía, impresión y fabricación de papel; composición química para su uso en la construcción; conservantes de concreto; composición para la fabricación de cerámica y concreto; químicos para su uso en la agricultura, la horticultura y la silvicultura; fermentadores para fines químicos; mezclas emulsionantes e hidrocoloides, mezclas emulsionantes y enzimáticas, mezclas estabilizadoras, goma, goma de rhamsan, goma de welan, goma de guar, goma de langosta, goma de diutan, goma de gellan, goma xantana, alginato, carragenano para su uso en la industria. Fecha: 12 de marzo de 2020. Presentada el: 19 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020451042 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Productores y Productoras de San Jose de Upala, con domicilio en la provincia de: Alajuela, Upala, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: impulsar proyectos agrícolas de desarrollo productivo que sean factibles a través del tiempo, y que permitan a los asoc1ados mejorar su nivel socio-económico, fomentar, organizar, planificar, distribuir, coordinar y evaluar el trabajo, en pro del desarrollo agrícola en favor de los asociados, para un mejor aprovechamiento de los factores y recursos de producción, unirse y organizarse con el fin de incrementar la productividad de las parcelas. Cuyo representante será el presidente: Pedro Pablo Quintana Gutiérrez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 104658.—Registro Nacional, 19 de febrero de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020451063 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-192323, denominación: Asociación Colegio La Salle. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 138078.—Registro Nacional, 19 de marzo del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020451171 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cedula: 3-002-399592, denominación: Asociación Cultural Museo de la Salle. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 123706.—Registro Nacional, 04 de marzo de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020451172 ).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Locus Agriculture IP Company, LLC, solicita la Patente PCT denominada PRODUCCIÓN EFICIENTES DE LEVADURAS PICHIA Y SU USO PARA MEJORAR LA VIDA ANIMAL Y VEGETAL. La invención en cuestión proporciona composiciones basadas en microbios que comprenden microorganismos cultivados y/o subproductos de crecimiento de los mismos, así como métodos y sistemas para producir y utilizar estas composiciones. Más específicamente, la invención en cuestión proporciona las composiciones basadas en microbios que comprenden levadura biológicamente pura seleccionada del clado Pichia, y/o subproductos de crecimiento de las mismas, como biosurfactantes, enzimas y solventes. También se proporcionan métodos para utilizar estas composiciones para mejorar la producción en la agricultura. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 63/00, A61K 36/06 y A61P 31/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Alibek, Ken; (US); Milovanovic, Maja (US); Adams, Kent; (US); Farmer, Sean; (US); Zorner, Paul, S.; (US); Moldakozhayev, Alibek (US) y Mazumder, Sharmistha; (US). Prioridad: 62/537,670 del 27/07/2017 (US) y 62/563,992 del 27/09/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/023034. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000094, y fue presentada a las 12:13:39 del 27 de febrero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 02 de marzo de 2020.—Viviana Segura De La O.—Registradora.—( IN2020450777 ).

El señor Andrey Dorado Arias, cédula de identidad 205650435, en calidad de apoderado especial de H. Lundbeck A/S, solicita la Patente PCT denominada AGENTES, USOS Y MÉTODOS PARA EL TRATAMIENTO. La presente invención se refiere a anticuerpos monoclonales antisortilina que se ha encontrado que son útiles en la corrección de un nivel deficiente de progranulina (PGRN). En particular, estos anticuerpos pueden usarse en el tratamiento de la demencia frontotemporal (DFT) y la esclerosis lateral amiotrófica (ELA) y otros trastornos neurodegenerativos, tales como la enfermedad de Alzheimer (EA). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Parren, Paul (NL); Biilmann Rønn, Lars, Christian; (DK); Malik, Ibrahim, John; (DK); Christensen, Søren (DK); Van Den Brink, Edward; (NL); EgebjerG, Jan (DK); Stavenhagen, Jeffrey, B; (DK); Stummann, Tina; (DK); Gerritsen, Arnout; (NL); Trabjerg, Esben (DK) y RAND, Kasper Dyrberg; (DK). Prioridad: PA201700419 del 20/07/2017 (DK). Publicación Internacional: WO/2019/016247. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000027, y fue presentada a las 12:09:15 del 20 de enero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de marzo de 2020.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—( IN2020450781 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señor(a)(ita) Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Hasing Rodríguez Julio Eduardo, Pasaporte 0602958456 y Rodríguez Davalos María Leonor, Pasaporte 0600839419, solicita la Patente Nacional París denominada LÁMINA FLEXIBLE PLAGUICIDA DE COMPOSICIÓN POLIMÉRICA QUE CONTIENE UN JUVENOIDE O UNA ESPINOSINA Y QUE PROTEGE PARTES VEGETALES O ANIMALES DE LOS EFECTOS NOCIVOS DE PLAGAS O PARÁSITOS ARTRÓPODOS. La presente invención protege una lámina flexible de composición polimérica, que contiene y libera gradualmente una o más substancias activas plaguicidas, caracterizada porque una de las substancias activas plaguicidas pertenece al grupo de los juvenoides o al grupo de las espinosinas. Además, se protege un procedimiento para preparar una premezcla para elaborar la lámina flexible de composición polimérica, mediante la combinación física y homogénea de sus componentes, que incluyen: a. partículas de un polímero; y, b. una o más substancias activas plaguicidas; caracterizada porque una de las substancias plaguicidas pertenece al grupo de los juvenoides o al grupo de las espinosinas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/02, A01N 25/08, A01N 25/14, A01N 37/02, A01N 63/02, A61D 9/00, A61K 35/74, A61K 35/744 y C12N 1/20; cuyo(s) inventor(es) es(son) Hasing Rodríguez, Julio Eduardo (EC) y Rodríguez Davalos, María Leonor (EC). Prioridad: SENADI-2019-53537 del 25/07/2019 (EC). Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000020, y fue presentada a las 09:56:52 del 16 de enero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de marzo del 2020.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2020450838 ).

El señor Victor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Agrozono, S.L., solicita la Patente PCT denominada MÉTODO PARA LA DESINFECCIÓN DE SUELOS U OTROS SUSTRATOS DE CULTIVO AGRÍCOLA: Un método para desinfectar suelos u otros sustratos de cultivo agrícola, caracterizado porque comprende: obtener un suelo u otro sustrato de cultivo agrícola a su capacidad de campo; tratar el suelo o sustrato a capacidad de campo de la etapa anterior con agua ozonizada, donde el agua ozonizada se prepara in situ con un equipo de producción de ozono conectado al suministro de agua; dejar transcurrir un tiempo desde el tratamiento con ozono; e inocular el suelo o sustrato agrícola desinfectado con al menos una especie de microorganismo beneficioso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 59/00, B09C 1/00, C02F 1/78 y C09K 17/40; cuyo inventor es Villanueva Decodes, Emilio Jesús; (ES). Publicación Internacional: WO/2019/008195. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000053, y fue presentada a las 08:55:56 del 3 de febrero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de marzo de 2020.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2020450961 ).

La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Arrowhead Pharmaceuticals Inc., solicita la Patente PCT denominada AGENTES DE IARN Y COMPOSICIONES PARA INHIBIR LA EXPRESIÓN DE LA ANGIOPOYETINA TIPO 3 (ANGPTL3) Y MÉTODOS DE USO. La presente divulgación se refiere a agentes de iARN, por ejemplo, agentes de iARN de cadena doble, capaces de inhibir la expresión del gen de la Angiopoyetina tipo 3 (también denominada ANGPTL3, ANGPL3, proteína angiopoyetina tipo 3), y composiciones que incluyen agentes de iARN de ANGPTL3. También se divulgan métodos para usar los agentes de iARN de ANGPTL3 y composiciones. Los agentes de iARN de ANGPTL3 divulgados en la presente pueden estar conjugados con ligandos de direccionamiento para facilitar la administración a células, inclusive a hepatocitos. También se describen composiciones farmacéuticas que incluyen uno o más agentes de iARN de ANGPTL3, opcionalmente con uno o más productos terapéuticos adicionales. La administración de los agentes de iARN de ANGPTL3 in vivo proporciona la inhibición de la expresión del gen ANGPTL3, y puede dar como resultado niveles de triglicéridos y/o niveles de colesterol reducidos en el sujeto. Los agentes de iARN se pueden usar en métodos de tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con ANGPTL3 que incluyen enfermedades cardiovasculares, tales como hipertrigliceridemia e hiperlipidemia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/7088, A61K 31/7115, A61K 48/00 y C12N 15/113; cuyos inventores son Li, Zhen; (US); Zhu, Rui; (US) y Wong, So; (US). Prioridad: 62/558,819 del 14/09/2017 (US), 62/583,919 del 09/11/2017 (US) y 62/651,284 del 02/04/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/055633. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-000117, y fue presentada a las 14:36:28 del 10 de marzo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de marzo de 2020.—Wálter Alfaro González.—( IN2020450962 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Moroe Chemical Company de México S. A. de C. V., solicita el Diseño Industrial denominado MASCARILLA COSMÉTICA ABDOMINAL.

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El diseño actual se refiere a una mascarilla abdominal cosmética adecuada para su fácil y correcta aplicación en la zona deseada del abdomen de quien la utilice. En particular, la mascarilla abdominal cosmética tiene una forma particular que asemeja ser un corazón que busca que la misma sea de fácil aplicación y al poder ubicarla de manera correcta en el abdomen, la misma tenga los mejores efectos deseados. Como se muestra en las reproducciones 9 y 10 pueden ser utilizadas por personas en estado de gestación (embarazo) o en otras condiciones, siendo de cualquier género. El diseño no se limita a un color o combinación de colores en particular. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 24-04; cuya inventora es Zorrilla Duarte, Dulce María (MX). Prioridad: Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000102, y fue presentada a las 14:33:47 del 28 de febrero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San Jose, 3 de marzo de 2020. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Walter Alfaro González.—( IN2020450967 ).

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada: ESTACIONES DE ACOPLAMIENTO PARA VÁLVULAS TRANSCATÉTER, se describen estaciones de acoplamiento para válvulas de transcatéter. Las estaciones de acoplamiento pueden incluir una estructura expandible, al menos una porción de sellado y un asiento de válvula. La estructura se puede configurar para conformarse a una forma interior de una porción del sistema circulatorio cuando se expande dentro del sistema circulatorio. La porción de sellado se puede configurar para hacer contacto con una superficie interior del sistema circulatorio para crear un sello. El asiento de válvula se puede conectar a la estructura expandible y se puede configurar para soportar una válvula transcatéter expandible. Las estaciones de acoplamiento son adaptables para diferentes anatomías/ubicaciones para permitir la implantación de una válvula transcatéter a una variedad de anatomías/ubicaciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 17/34 y A61F 2/24; cuyos inventores son: Cao, Hengchu (US); Valdez, Michael, G.; (US); Blumenfeld, Amir; (US); Desrosiers, John, J.; (US); Franklin, Michael, D.; (US); Saar, Tomer; (US); Axelrod, Noa (US); Witzman, Ofir; (US); Maimon, David; (US); Tayeb, Liron; (US); Atias, Eitan; (US); Carmi, Adi; (US); Goldberg, Eran (US); Tylis, Arie (US); Schneider, Ralph; (US); Jafari, Mohammad; (US); Abbott, Eason, Michael; (US); Armer, Dustin P.; (US); Dvorsky, Anatoly; (US); Murray, Daniel, James (US) y Bash, Assaf (US). Prioridad: 62/527,577 del 30/06/2017 (US), 62/529,902 del 07/07/2017 (US) y 62/529,996 del 07/07/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/006387. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000571, y fue presentada a las 12:45:52 del 17 de diciembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San Jose, 11 de marzo de 2020. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020451010 ).

La señora(ita) Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada general de EGGXYT LTD, solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS PARA LA DETERMINACIÓN DEL GÉNERO DE EMBRIONES AVIARES EN HUEVO SIN ECLOSIONAR Y MEDIO DE LOS MISMOS. La presente invención se refiere a métodos de fertilización y determinación e identificación de género en sujetos aviares. Más específicamente, la invención proporciona métodos no invasivos que usan animales aviares transgénicos que comprenden al menos un gen indicador, específicamente, RFP, integrado en al menos un cromosoma de género Z o W. de género. Los animales aviares transgénicos de la invención se usan para la determinación de género y selección de embriones en huevos aviarios sin eclosionar. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01K 67/027, C12N 15/10, C12N 15/90 y C12N 9/02; cuyo inventor es Often, Daniel (IL). Prioridad: 62/510,921 del 25/05/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/216022. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000569, y fue presentada a las 13:40:42 del 16 de diciembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de marzo de 2020.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2020451054 ).

Inscripción 1008

Ref: 30/2020/996.—Por resolución de las 15:12 horas del 31 de enero de 2020, fue inscrito el Diseño Industrial denominado APARATOS PARA PEINAR EL CABELLO a favor de la compañía Babyliss Faco SPRL, cuyo inventor es: Julemont, Pierre (BE). Se le ha otorgado el número de inscripción 1008 y estará vigente hasta el 31 de enero de 2030. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. es: 28-03. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—31 de enero del 2020.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2020450998 ).

Inscripción N° 1009

Ref.: 30/2020/999.—Por resolución de las 15:50 horas del 31 de enero de 2020, fue inscrito el Diseño Industrial denominado: APARATOS PARA PEINAR EL CABELLO, a favor de la compañía Babyliss Faco Sprl, cuyo inventor es: Julemont, Pierre (BE). Se le ha otorgado el número de inscripción 1009 y estará vigente hasta el 31 de enero de 2030. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. es: 28-03. Publicar en La Gaceta por única vez de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—San José, 31 de enero de 2020.—Randall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2020450999 ).

Inscripción N° 3894

Ref.: 30/2020/2676.—Por resolución de las 09:26 horas del 19 de marzo de 2020, fue inscrita la patente denominada: MOLÉCULAS DE UNIÓN ESPECÍFICA PARA HER3, a favor de la compañía Medimmune LLC, cuyos inventores son: Tice, David (US); Steiner, Philipp (US); Xiao, Zhan (US); Kinneer, Krista (US); Rebelatto, Marlon (US) y Chowdhury, Partha, S. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3894 y estará vigente hasta el 20 de noviembre de 2032. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2019.01 es: C07K 16/40. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—San José, 19 de marzo de 2020.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2020451124 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Jose, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACION como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANA LIZETH RODRIGUEZ BARQUERO, con cedula de identidad número 2-0508-0679, carne número 12534. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DIAS HABILES siguientes a esta publicación. Expediente 103425.—San José, 28 de febrero del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2020451020 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: FERNANDO ESTEBAN UJUETA MONTES DE OCA, con cédula de identidad 1-1361-0196 carné 25516. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 104435.—San José, 24 de marzo de 2020.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez. Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2020451079 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO, La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: SEIDY CALDERÓN GONZÁLEZ CC: ZEIDY CALDERÓN GONZÁLEZ, con cédula de identidad N°1-0858-0402, carné N°28335. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 23 de marzo del 2020.—Unidad Legal Notarial Proceso N°104824.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada.—1 vez.—( IN2020451175 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOSE MAURICIO ARTAVIA AGUILAR, con cédula de identidad número 6-0309-0799, carné número 26715. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE N° 104364.—San José, 3 de abril del 2020.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2020451260 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0443-2020.—Exp: 20155.—Riscos del Cabo Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.25 litros por segundo del Río Jiménez, efectuando la captación en finca de Dacta S.A., en Jiménez, Golfito, Puntarenas, para uso turístico hotel y riego de jardines. Coordenadas 42.096 / 614.767 hoja Carate. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020450757 ).

ED-0392-2020. Expediente. 20103P.—Baula de Quepos Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-1033 en finca de su propiedad en San Juan Grande, Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico Coordenadas 218.386 / 466.489 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020450782 ).

ED-0520-2020.—Exp: 17443.—Matvols Cuatro Sociedad Anónima y Otros, solicita concesión de: 54.6 litros por segundo del Río Agualote, efectuando la captación en finca de Banco Improsa en San Roque, Grecia, Alajuela, para uso riego. Coordenadas 226.600 / 498.450 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de abril de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020450802 ).

ED-0515-2020.—Expediente 13063.—José Alberto Serrano Berrocal solicita concesión de: 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de Hacienda Ganadera Tapanti Media Sociedad anónima en Orosi, Paraíso, Cartago, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 194.900 / 558.964 hoja Tapanti. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de abril de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020450803 ).

ED-UHTPNOL-0081-2020.—Exp. 19986.—3102741432 SRL, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del NACIMIENTO, efectuando la captación en finca de Bosque de Arenal S. A. en Tierras Morenas, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 283.326 / 425.550 hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 13 de marzo de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020450808 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0451-2020.—Expediente 20171.—Gerardo Quirós Padilla solicita concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pejibaye, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 123.765 / 585.060 hoja Coronado. Predio inferior: Hernán Vega Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de abril de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020450248 ).

ED-UHTPNOL-0107-2019.—Expediente 19508P.—Elvira Cosentino y Marco Campolieti, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo, efectuando la captacion en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 182.185/418.537 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 14 de noviembre de 2019.—Silvia Mena Ordóñez, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—( IN2020450918 ).

ED-0333-2020.—Expediente 20011PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Ganadera Zapata e Hijos S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso Agropecuario. Coordenadas 269.934 / 488.233 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020450935 ).

ED-0502-2020.—Expediente 7437.—Hacienda La Cabaña S.A, solicita concesión de: 0.65 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Hechizo de Luna S.A en San Jose de la Montaña, Barva, Heredia, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 231.600 / 523.950 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de abril de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020450937 ).

ED-0431-2020. Expediente. 7438.—Hacienda La Cabaña S. A., solicita concesión de: 2.66 litros por segundo de la Quebrada Dantas, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José de La Montaña, Barva, Heredia, para uso agropecuario-lechería, agropecuario-riego-pasto, agropecuario-abrevadero y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 231.851/523.590 hoja Barva. Predios inferiores: Kenneth Brealy Orlich. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020450938 ).

ED-0315-2020.—Exp. 19987PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Tropifrutas de Sarapiquí Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.32 litros por segundo en La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 283.698 / 521.693 hoja Chaparron. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020450990 ).

ED-0317-2020.—Expediente 19989PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Ananas Export Company S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2.7 litros por segundo en Santa Isabel, Río Cuarto, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 282.891 / 516.158 hoja Chaparrón. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020450991 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0356-2020.—Exp. 20035PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Ariel Rodolgo Lizano Muñoz, Ariana Lía Lizano Muñoz, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.8 litros por segundo en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 183.855 / 418.117 hoja río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de marzo del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020451061 )

ED-0334-2020.—Expediente 20012PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Lácteos la Holanda SRL, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2 litros por segundo en Sabana Redonda, Poás, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 236.629/513.701 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020451077 ).

ED-0335-2020.—Expediente 20013PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Lácteos La Holanda S. R. L., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 6 litros por segundo en Sabana Redonda, Poás, Alajuela, para uso agroindustrial, agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 235.556 / 513.971 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020451078 ).

ED-0337-2020.—Exp. 20015PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Engelnord Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 25 litros por segundo en San Isidro (Vázquez de Coronado), Vázquez de Coronado, San José, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 217.234 / 539.453 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020451083 ).

ED-0442-2020.—Expediente 20156.—Grupo Lucre y Asociados S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Río Jiménez, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jiménez, Pococí, Limón, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 236.920 / 562.621 hoja Carrillo. Predio inferior: Noe Soto Rojas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020451087 ).

ED-0316-2020.—Exp. 19988PA. De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.5 litros por segundo en La Suiza, Turrialba, Cartago, para uso agroindustrial y consumo humano. Coordenadas 203.492 / 575.277 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020451090 ).

ED-0351-2020.—Expediente 20030PA.—De conformidad con el decreto 41851-MP-MINAE-MAG, JM Salazar y Compañia S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litros por segundo en La Garita, La Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 335.484 / 368.324 hoja Bahía de Salinas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020451096 ).

ED-0278-2020.—Exp: 19948PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Consultoría Caribeña S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litro por segundo en Limón, Limón, Limón, para uso industria. Coordenadas 218.144 / 638.738 hoja Río Banano. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020451223 ).

ED-0359-2020.—Exp. 20037PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Oscar Villalobos Salazar solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litro por segundo en Jesús María, San Mateo, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 213.935 / 467.559 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de marzo del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020451269 ).

ED-UHTPNOL-0107-2020.—Exp. 12823P.—Hotel Paseo Las Damas Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo ME-375 en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso turístico-hotel. Coordenadas 288.437/373.906 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 01 de abril del 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2020451275 )

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

2142-E10-2020.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas y cinco minutos del veintisiete de marzo de dos mil veinte. Expediente 110-2020.

Liquidación de gastos permanentes del partido Republicano Social Cristiano, cédula jurídica 3-110-694507, correspondientes al trimestre comprendido entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre de 2019.

Resultando:

1º—Por oficio DGRE-371-2020 del 19 de marzo de 2020 el señor Héctor Fernández Masís, jerarca de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), remitió a este Tribunal el informe N° DFPP-LT-PRSC-08-2020 del 17 de marzo de 2020, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y denominado: “Informe relativo a la revisión de la liquidación trimestral de gastos presentada por el Partido Republicano Social Cristiano (prsc), para el período comprendido entre el 01 de octubre y el 31 de diciembre de 2019.” (folios 1 a 13).

2ºEn auto de las 15:50 horas del 23 de marzo de 2020, notificado el día siguiente, el Magistrado Instructor confirió audiencia, por el plazo de ocho días hábiles, a las autoridades del partido Republicano Social Cristiano (PRSC) para que se pronunciaran, de estimarlo conveniente, sobre el informe rendido por el DFPP (folios 14 y 15).

3ºPor oficio N° Tesorería PRSC/6125-2020 del 24 de marzo de 2020, remitido por vía electrónica ese mismo día, el señor Dragos Dolanescu Valenciano, Presidente del PRSC, manifestó su conformidad con el monto aprobado y solicitó la firmeza de la resolución (folios 17 y 18).

4ºEn la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Sobre la reserva para gastos permanentes y su liquidación trimestral. Por mandato del artículo 96.1 de la Constitución Política, a los partidos políticos les está vedado destinar la contribución estatal, únicamente, para atender sus gastos electorales. Conforme la letra del texto constitucional, una parte de esta debe ser empleada para atender las actividades permanentes de capacitación y organización política. La determinación de los porcentajes dedicados a cada uno de esos rubros (gastos electorales, capacitación y organización) es del resorte exclusivo de cada agrupación, por intermedio de la respectiva previsión estatutaria.

El Código Electoral ordena que, al resolver las liquidaciones de gastos presentadas por las agrupaciones políticas (luego de celebrados los comicios respectivos), debe conformarse una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos en época no electoral, para atender las actividades permanentes citadas. Esa reserva quedará constituida de acuerdo con el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada partido y según los porcentajes predeterminados.

II.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto, se tienen como probados los siguientes hechos:

El PRSC cuenta con una reserva actual para gastos permanentes por la suma de ¢109.867.222,56, de los cuales ¢46.906.171,08 están destinados a gastos de organización y ¢62.961.051,48 a gastos de capacitación (ver resolución N° 461-E10-2020 de las 15:30 horas del 16 de enero de 2020, a folios 21 a 24).

El PRSC presentó ante la Administración Electoral, dentro del plazo legal establecido, la liquidación trimestral de gastos permanentes del periodo comprendido entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre de 2019 por un monto de ¢11.317.705,82 (folios 1 vuelto y 8 vuelto).

De acuerdo con el resultado de la revisión de gastos efectuada por la DGRE, el PRSC logró comprobar gastos de organización por un total de ¢9.705.243,01 (folios 2 vuelto y 9).

Según el sistema de consulta de morosidad patronal disponible en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), el PRSC se encuentra al día en sus obligaciones patronales (folio 19).

El PRSC concluyó el proceso de renovación democrático y periódico de sus estructuras partidarias (folio 5).

El PRSC realizó la publicación de los estados financieros auditados y la lista de contribuyentes del periodo comprendido entre el 1° de julio de 2018 y el 30 de junio de 2019 en el periódico Velero Informativo, setiembre de 2019 (folios 3 vuelto, 10 y 20).

El PRSC registra dos multas pendientes de cancelación: a) una multa impuesta por la DGRE en resolución N° 133-DGRE-2019 del 30 de octubre de 2019 por la suma de ¢2.586.000,00 de los cuales, a la fecha, se adeudan ¢1.779.570,10 como producto de la reducción que se produjo a partir de la retención que este Tribunal aplicó sobre el 5% del monto reconocido en la liquidación del trimestre anterior, porcentaje que ascendió a ¢806.429,90; y, b) una multa impuesta por la DGRE en resolución 024-2020 del 24 de febrero de 2020 por la suma de ¢6.393.000,00 que se adeuda en su totalidad (folios 4, 10 y resolución N° 461-E10-2020, a folios 21 a 24).

El PRSC utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta corriente a su nombre N° 100-01-095-002973-3 del Banco Nacional de Costa Rica, la cual tiene asociada la cuenta IBAN N° CR91015109510010029734 a nombre de esa agrupación (folio 4 vuelto).

III.—Sobre la ausencia de objeciones del PRSC en relación con el informe rendido por el DFPP. De previo a resolver lo que en derecho corresponda, el Tribunal confirió audiencia a las autoridades del PRSC para que se manifestaran, si así lo estimaban pertinente, en relación con el oficio N° DGRE-371-2020 y el informe N° DFPP-LT-PRSC-08-2020 (folios 14 y 15).

En atención a esta audiencia, la Presidencia de esa agrupación política manifestó su conformidad con el monto aprobado y solicitó la firmeza de la resolución que así lo autorice (folios 17 y 18).

Considerando que el partido se allanó al criterio vertido en el informe citado, no corresponde realizar un análisis de fondo de los documentos que componen la liquidación ni de los montos objetados por el órgano técnico en el procedimiento de revisión de gastos efectuado por esa dependencia.

IV.—Resultado de la revisión de la liquidación presentada por el PRSC para el periodo comprendido entre el 1.° de octubre y el 31 de diciembre de 2019. De acuerdo con el examen practicado por la DGRE a la documentación aportada por el PRSC para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de gastos permanentes, según lo disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede analizar los siguientes aspectos:

Reserva de capacitación y organización del PRSC. De conformidad con el hecho probado 1) de esta resolución, el PRSC tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos por actividades permanentes, la suma de ¢109.867.222,56, de los cuales ¢46.906.171,08 están destinados a gastos de organización y ¢62.961.051,48 a gastos de capacitación.

Gastos de organización. Una vez realizada la evaluación por la DGRE y el DFPP, se tuvo como gastos de organización válidos y justificados la suma de ¢9.705.243,01 que corresponde reconocer a esa agrupación política.

Gastos de capacitación. Dado que los gastos comprobados por el PRSC corresponden -en su totalidad– a gastos de organización, no procede reconocer gastos por concepto de capacitación.

Gastos en proceso de revisión. No quedan gastos en proceso de revisión por parte del DFPP.

V.—Sobre la improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la CCSS en el pago de cuotas obrero-patronales u omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral. Según se desprende de la base de datos de la página web de la CCSS, no constan deudas del PRSC con la seguridad social por concepto del pago de cuotas obrero-patronales. Además, el PRSC ha cumplido satisfactoriamente con la publicación anual del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes a que se refiere el artículo 135 del Código Electoral. De ahí que no corresponde efectuar retención por alguno de esos conceptos.

VI.—Sobre la retención por concepto de multa. Los artículos 300 y 301 del Código Electoral en concordancia con lo resuelto en la resolución 7231-E8-2015, facultan retener de la contribución estatal y trasladar para su depósito en la cuenta de Caja Única a nombre del Tribunal Supremo de Elecciones (para los ingresos percibidos por la cancelación de multas electorales), hasta por un 5% del monto reconocido a un partido en una liquidación de gastos.

En la resolución 133-DGRE-2019 de las 9:00 horas del 30 de octubre de 2019, la DGRE impuso al PRSC una multa por la suma de ¢2.586.000,00, con base en lo dispuesto en el artículo 291.b del Código Electoral. De esa cifra, a la fecha se adeuda ¢1.779.570,10 como producto de la reducción producida con la retención que este Tribunal aplicó sobre el 5% (equivalente a ¢806.429,90) del monto reconocido en la liquidación del trimestre anterior (ver resolución 461-E10-2020).

Además, ese partido presenta una segunda multa por la suma de ¢6.393.000,00 que se adeudan en su totalidad.

Siendo que aún persiste un saldo pendiente por la primera de esas sanciones (¢1.779.570,10), con fundamento en lo anterior y lo recomendado por la DGRE, procede retener un 5% del monto reconocido con motivo de la presente liquidación (¢9.705.243,01), porcentaje que equivale a la suma de ¢485.262,15.

Se advierte que la retención, en el porcentaje legal indicado, se continuará aplicando sobre la base de los futuros montos por contribución estatal que le sean reconocidos al PRSC, hasta que se cancelen en su totalidad ambas multas.

VII.—Monto con el cual quedará constituida la nueva reserva para futuros gastos de organización y capacitación del PRSC. Tomando en consideración que al PRSC se le reconocen gastos de organización por la suma de ¢9.705.243,01, corresponde deducir esa cifra de la reserva que mantiene esa agrupación política.

Aplicadas las respectivas operaciones aritméticas, se tiene que el nuevo monto de reserva con que cuenta el PRSC, sujeto a futuras liquidaciones trimestrales, corresponde a ¢100.161.979,55. De ese monto global, la reserva para el rubro de capacitación se mantiene invariable en ¢62.961.051,48, mientras que la de organización corresponde a ¢37.200.928,07.

VIII.—Sobre el monto a girar. Del resultado de la revisión de la liquidación de gastos presentada por el PRSC, procede reconocer la suma de ¢9.705.243,01, a la que debe restarse la cantidad de ¢485.262,15 que debe retenerse para abonar a la primera de las multas pendiente de pago, lo que da como resultado un giro final de ¢9.219.980,86.

IX.—Sobre la firmeza de esta resolución. El PRSC indicó que se encontraba conforme con los términos del informe N° DFPP-LT-PRSC-08-2020, renunciando, además, al plazo para impugnar la resolución de las presentes diligencias de liquidación. Por esta razón, la presente resolución queda en firme. Por tanto,

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 96.4 de la Constitución Política, 102, 104 y 107 del Código Electoral y 70 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se ordena girarle al partido Republicano Social Cristiano, cédula jurídica 3-110-694507, la suma de ¢9.219.980,86 (nueve millones doscientos diecinueve mil novecientos ochenta colones con ochenta y seis céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización válidos y comprobados del período comprendido entre el 1.° de octubre y el 31 de diciembre de 2019. En virtud de lo dispuesto en los considerandos VI y VIII, se ordena al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que procedan a depositar en la cuenta de Caja Única a nombre del Tribunal Supremo de Elecciones (para los ingresos percibidos por la cancelación de multas electorales) el monto de ¢485.262,15 (cuatrocientos ochenta y cinco mil doscientos sesenta y dos colones con quince céntimos) para atender la multa impuesta por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos en la resolución N° 0133-DGRE-2019 de las 9:00 horas del 30 de octubre de 2019. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que ese partido mantiene a su favor una reserva de ¢100.161.979,55 (cien millones ciento sesenta y un mil, novecientos setenta y nueve colones con cincuenta y cinco céntimos), cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que el partido Republicano Social Cristiano utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta corriente a su nombre N° 100-01-095-002973-3 del Banco Nacional de Costa Rica, la cual tiene asociada la cuenta IBAN N° CR91015109510010029734. Se declara firme esta resolución. Notifíquese lo resuelto al partido Republicano Social Cristiano, a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Mary Anne Mannix Arnold.—1 vez.—Exonerado.—( IN2020451050 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000017-PROV

(Aviso de modificación N° 1)

Remodelación del Auditorio del Miguel Blanco Albán,

ubicado en el edificio de la Plaza de Justicia (OIJ)

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento indicado, que existen modificaciones al pliego de condiciones, y lo puede obtener a través de Internet, en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Contrataciones disponibles”). Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 14 de abril del 2020.—MBA. Yurli Arguello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020451101 ).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

En cuanto a la resolución R-DC-11-2020 del 14 de febrero del 2020, sobre los límites económicos a partir de los cuales aplica cada uno de los diferentes procedimientos de contratación, y la cuantía para apelar ante la Contraloría General de la República el acto de adjudicación, se tiene que:

1   Se elimina la nota al pie del cuadro señalado en el inciso VI de la resolución sobre los límites de contratación aplicables al INCOFER.

2   Se elimina del inciso X de la resolución la siguiente fila:

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

17240,54

D

 

3        El INCOFER se rige bajo los límites de contratación señalados en el inciso VI de la mencionada resolución R-DC-11-2020.

En razón de lo anterior, y de conformidad con el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública se procede a corregir el indicado error.

San José, 06 de abril de 2020.—Marta E. Acosta Zúñiga.—1 vez.— O. C. 200164.—Solicitud 193395.—( IN2020451261).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN NACIONAL 2019LN-000001-2101

Suplemento nutricional y módulo

de carbohidratos y proteínas

Se informa a los interesados en participar en la licitación nacional 2019LN-000001-2101 por concepto de suplemento nutricional y módulo de carbohidratos y proteínas, que se han realizado modificaciones al cartel, mismas que se pueden adquirir de forma gratuita en la Administración del Hospital. Demás condiciones permanecen invariables.

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—O. C. 2112.—Solicitud 193904.— ( IN2020451104 ).

HOSPITAL MÉXICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN NACIONAL 2020LN-000003-2104

Por la adquisición de “arrendamiento de Unidad de Presión CPAP/BIPAP”

Se comunica a los interesados que la nueva fecha máxima para la recepción de ofertas es el 04 de mayo del 2020 a las 09:00 horas. El Cartel cuenta con modificaciones, se encuentra disponible en la página de la Caja Costarricense del Seguro Social http://www.ccss.sa.cr/licitaciones

San José, 15 de abril del 2020.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador.—1 vez.—O.C. 2.—Solicitud 193942.— ( IN2020451112 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000023-2104

Adquisición de: Agujas para biopsia

Se comunica a los interesados que la fecha de apertura se prorroga para la fecha 18 de mayo del 2020 a las 10:00 horas. De existir modificaciones, se estará comunicando por este mismo medio.

San José, 15 de abril del 2020.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.—1 vez.—O. C. 94.—Solicitud 194109.—( IN2020451281 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LN-000011-2104

Adquisición de: Bosetan 125mg comprimidos

Se les comunica a los interesados que ya se encuentran disponibles las modificaciones del Cartel y Especificaciones Técnicas, la cual se encuentra publicada en la página http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 15 de abril del 2020.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.— 1 vez.—O. C. 95.—Solicitud 194107.— ( IN2020451282 ).

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN APROVISIONAMIENTO DE BIENES Y SERVICIOS

ÁREA ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN

U.E 1144

Programa Anual de Adquisiciones año 2020

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Las adquisiciones para gestionar en esta programación anual presupuestaria están disponibles en la página Institucional www.ccss.sa.cr módulo de trasparencia, Unidad ejecutora 1144.

Área Gestión de Medicamentos.—Lic. Daniel Navarro Chavarría, Jefe.—1 vez.—O. C. 1141.—Solicitud AGM-4188-20.—( IN2020451084 ).

LICITACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL ARCHIVO NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2020LN-000001-0009600001

Compra de estantería móvil y reparación de pisos

en edificio IV etapa del Archivo Nacional

La Proveeduría Institucional invita a los interesados en participar en el concurso descrito para equipamiento de la IV etapa del edificio del Archivo Nacional, el cartel se encuentra disponible en el sistema SICOP en la siguiente dirección electrónica https://www.sicop.go.cr.

La fecha límite de recepción de ofertas es hasta las 10:00 horas del día 11 de mayo del 2020.

San José, 13 de abril del 2020.—Lic. Elías Vega Morales, MBA, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. 822020000300.—Solicitud 193514.—( IN2020451204 ).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

AVISO DE INVITACIÓN

El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000011-PROV

Enlace de fibra óptica punto a punto

para el Circuito Judicial de Cartago

Fecha y hora de apertura: 18 de mayo del 2020, a las 10:00 horas.

El cartel del procedimiento indicado se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opción “Contrataciones Disponibles”).

San José, 14 de abril del 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020451099 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE MEDICAMENTOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2020LN-000012-5101

152.100 UD piperacilina base 4 g (como piperacilina sódica) y

Tazobactam base 0,5 g (como tazobactam sódico)

polvo liofilizado para solución inyectable.

Frasco ampolla. Código: 1-10-02-4435

Se invita a los interesados en participar en la licitación pública antes indicada, que la apertura de ofertas se realizará a 10:00 horas del día 29 de mayo del 2020; el cartel está disponible en el link:

http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN

en PDF, o en el expediente administrativo en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del edificio Laureano Echandi de oficinas centrales.

San José, 14 de abril de 2020.—Lic. Shirley Solano Mora.—1 vez.—O. C. 1141.—Solicitud AABS-0611-20.—( IN2020451089 ).

SUBÁREA DE INSUMOS MEDICOS

2020LN-000013-5101 (Invitación)

Ítem único: Bolsa colectora de Orina,

capacidad 2 litros descartable

A todos los interesados se les invita a participar en el concurso 2020LN-000013-5101, para la adquisición de: Ítem único: 217.700 unidades de bolsa colectora de orina capacidad 2 litros descartable. Apertura de ofertas: a las 09:00 a.m. horas del 01 de junio de 2020. Ver detalles en la dirección: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN. Las ofertas (y en caso que amerite muestras) deberán entregarse en el Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, piso 11, edificio Laureano Echandi, Oficinas Centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social, sita en San José, avenidas 2 y 4, calles 5 y 7, en horario de atención al público.

San José, 14 de abril de 2020.—Lic. Maynor Barrantes Castro, Jefe.—1 vez.—O. C. 1141.—Solicitud SAIMO3882020.— ( IN2020451093 ).

HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA

ÁREA GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000007-2501

Servicios de enderezado, pintura, tapicería, traslado

tipo grúa, sistema de carrocería y lavado de vehículos

Modalidad de entrega: según demanda

Fecha y hora máxima para recibir ofertas: 11 de mayo de 2020 10:00 am. Rigen para este procedimiento, las especificaciones técnicas y administrativas, las condiciones generales publicadas en La Gaceta 73 del 16 de abril 2009 con sus modificaciones publicadas en La Gaceta 160 del 18 de agosto de 2009, número 86 del 05 de mayo de 2010 y número 53 del 17 de marzo de 2014.

El cartel se encuentra disponible en la Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Monseñor Sanabria, los interesados podrán retirar el cartel en esta Subárea de lunes a viernes, en un horario de 7:00 a.m. a 2:00 p.m.

Puntarenas, 15 de abril de 2020.—Licda. Vivian Ramírez Eduarte, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2020451086 ).

HOSPITAL DR. MAX TERÁN VALLS

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE PLANIFICACIÓN Y

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000004-2308

Objeto contractual: Insumos varios para uso en el Servicio de

Pediatría (agrupamiento de 43 ítems)

Modalidad de compra: Servicios continuos por un año con

posibilidad de prórrogas por 3 periodos iguales, según demanda

Se les comunica a los interesados a participar en la presente Licitación Abreviada, que la fecha y hora máxima de apertura será establecida 20 días hábiles posteriores, contando a partir del día siguiente a la Publicación en el Diario Oficial La Gaceta, dato que se podrá verificar en la página de la C.C.S.S. (www.ccss.sa.cr), que será informada el mismo día de la publicación. El Pliego Cartelario con las Especificaciones Administrativas, Técnicas y los Formularios respectivos pueden ser retirados en forma digital por el oferente interesado en participar, a través del siguiente medio: A través de nuestra página web: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2308&tipo=LA

Licda. Ana Liseth Acuña Vargas, Coordinadora.—1 vez.—( IN2020451205 ).

HOSPITAL DE LA ANEXIÓN, UP: 2503

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE PLANIFICACIÓN Y

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

Informa: A todos los potenciales oferentes que está disponible el cartel:

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2020LN-000002-2503

Mantenimiento preventivo y correctivo de infraestructura,

bajo la modalidad entrega según demanda

artículo 162 inciso b RLCA

Se comunica a los interesados en participar que la fecha máxima de recepción de ofertas es el día 18 de mayo de 2020, a las 10:00 horas.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones

Licda. Yorleny Zúñiga Ramírez, Coordinadora.—1 vez.—( IN2020451208 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000016-2101

Alentuzumab 12mg concentrado Estéril

para Soluciones para Perfusión Frasco

y Ampolla Inyectable

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada 2020LA-000016-2101 por concepto de: Alentuzumab 12mg concentrado Estéril para Soluciones para Perfusión Frasco y Ampolla Inyectable, que la fecha de apertura de las ofertas es para el día 18 de mayo del 2020, a la 1:30 p.m. El Cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500.00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Sub Área de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar S., Coordinador.—1 vez.—O. C. 2112.—Solicitud 193906.—( IN2020451108 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE INSUMOS MÉDICOS

2019LN-000037-5101

Ítem único: Venda de compresión

tipo Kling estéril

Se les informa a todos los interesados que el Ítem único, de este concurso se adjudicó a la empresa HC Medical Solution S. A., por un monto unitario $0,503; precio total referencial: $116.696,00. Lo anterior de conformidad con acta de adjudicación DABS-1034-2020 de fecha 04 de abril 2020. Ver detalles y mayor información en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN.

San José, 15 de abril 2020.—Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Lic. Maynor Barrantes Castro, Jefe.—1 vez.—O. C. 1141.—Solicitud SAIMO3892020.—( IN2020451097 ).

HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA

ÁREA GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000006-2501

Mantenimiento preventivo y correctivo para controles

de acceso, alarmas contra incendios, intercomunicadores,

barreras y portones de acceso de diferentes áreas

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución de la Dirección General DAF-HMS-0329-2020 del Hospital Monseñor Sanabria del 01 de abril de 2020, se adjudica de la siguiente manera:

Oferta 1: Accesos Automáticos S. A., el ítem único (línea 1, 2, 3, 4, 5).

El límite presupuestario para esta contratación es de $16.520,00

Puntarenas, 15 de abril del 2020.—Licda. Vivian Ramírez Eduarte, Coordinadora a.í.—1 vez.—( IN2020451088 ).

HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000008-2306

Catéteres y agujas bajo la modalidad

de entrega según demanda

El Hospital Dr. Max Peralta Jiménez de Cartago, comunica a todos los interesados que en la presente contratación, acuerda adjudicar a:

Eurociencia Costa Rica S.A., cédula jurídica 3-101-466918 oferta 02.

Ítems y precios unitarios respectivamente: 05: $33,60 y 08: $7,47

D.A. Médica S.A., cédula jurídica 3-101-237321 oferta 03.

Ítem y precio unitario: 07: $125,00

Corporación Biomur S.A., cédula jurídica N° 3-101-187737 oferta 04.

Ítems y precios unitarios respectivamente: 03: $54,00, 04: $37,00 y 09: $160,00.

Grupo Salud Latina S.A., cédula jurídica N° 3-101-273008 oferta 05.

Ítem y precio unitario: 06: $58,00

Urotec Medical S.A., cédula jurídica 3-101-621984 oferta 06.

Ítems y precios unitarios respectivamente: 01: €180,00, 02: €8,00 y 10: €40,00.

Mayores detalles en el expediente de licitación.

Cartago, 07 de abril del 2020.—Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador.—1 vez.—( IN2020451209 ).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

SUB-ÁREA DE INVESTIGACIÓN Y

EVALUACIÓN DE INSUMOS

Comunican: En coordinación con el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos: AGM SIEI-0378-2020.

Código

Descripción medicamentos

Observaciones emitidas por la Comisión

1-11-41-0142

Tocilizumab 162 mg/0,9%

Versión CFT 88600

Rige a partir de su publicación

 

Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/comisiones

Lic. Mauricio Hernández Salas.—1 vez.—O. C. 1141.—Solicitud SIEI-0378-20.—( IN2020451082 ).

REGLAMENTOS

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en uso de las atribuciones establecidas en el artículo 28, inciso n) de su Ley Orgánica 3663 de 10 de enero de 1966 y sus reformas, mediante acuerdo 06 de la sesión 16-19/20-G.E. del 17 de marzo del 2020, acordó reformar parcialmente el artículo 7 del Reglamento Especial de Sesiones, Actas y Debates de las Juntas Directivas. Por tanto. Artículo 1. Se modifica la siguiente oración del artículo 7 del Reglamento Especial de Sesiones, Actas y Debates de las Juntas Directivas: “En los dos supuestos anteriores, el período para sesionar en forma virtual, no podrá exceder las cuatro sesiones en el curso de un año, sea en forma consecutiva o alterna.” Para que, en su lugar, se lea lo siguiente: “En los dos supuestos anteriores, el período para sesionar en forma virtual, no podrá exceder las seis sesiones en el curso de un año, sea en forma consecutiva o alterna. Cuando la Junta Directiva General así lo determine, por votación calificada de al menos dos tercios de sus miembros, en casos excepcionales y justificados, por situaciones de emergencia, necesidad o conveniencia, podrá acordar extender el número de sesiones virtuales.” En todo lo demás, el artículo se mantiene incólume.” Artículo 2. Vigencia. La presente reforma entra a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Junta Directiva General.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. 120-2020.—Solicitud 194069.— ( IN2020451294 ).

REMATES

AVISOS

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de diecisiete mil ochocientos cuarenta y siete dólares con treinta y cinco centavos, libre de gravámenes, anotaciones y Infracciones / Colisiones; sáquese a remate el vehículo placa BRG 936, marca: -Hyundai, Estilo: Accent GL, categoría: automóvil capacidad: 5 personas, carrocería: sedán 4 puertas tracción: 4X2 número de chasis KMHCT 41 BAJU 404729, año fabricación: dos mil dieciocho, color: gris, número motor: G 4 LCHU 899109, cilindrada: 1400 c.c. combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas del veintiséis de marzo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas del diez de abril del dos mil veinte con la base de trece mil trescientos ochenta y cinco dólares con cincuenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas del veinticinco, de abril del dos mil veinte con la base de cuatro mil cuatrocientos sesenta y un dólares con ochenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A., contra Sergio Gerardo Garita Ugalde y otra. Expediente 005-2020.—Ocho horas del veinte de febrero del año 2020.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2020445438 ).                                                             2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de doce mil seiscientos sesenta y un dólares con setenta y un centavos, libre de gravámenes, anotaciones e infracciones/colisiones; sáquese a remate el vehículo placa FVB 039, marca: Hyundai, estilo: Gran I Diez, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan, 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis MALA 841 CAGM 145102, año fabricación: dos mil dieciséis, color: negro, número motor G4 LAFM 840974, cilindrada: 1200 cc, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas del veinticinco de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas del nueve de abril del dos mil veinte, con la base de nueve mil cuatrocientos noventa y seis dólares con veintiocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas del veinticuatro de abril del dos mil veinte, con la base de tres mil ciento sesenta y cinco dólares con cuarenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR SA contra Jean Carlo Vega Brenes. Expediente: 004-2020.—Catorce horas veinte minutos del dieciocho de febrero del año 2020.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2020445439 ).         2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San Jose, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium, cuarto piso, con una base de trece mil seiscientos sesenta y seis dólares con noventa y cinco centavos, libre de gravámenes, anotaciones e infracciones colisiones; sáquese a remate el vehículo placa CMB 160 marca: Hyundai, estilo: Elantra GLS, categoría: automóvil capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas tracción: 4X2 numero de chasis KMHDH 41 EBEU 918019, año fabricación: dos mil catorce, color: gris, número motor: G 4 NBDU 757610, cilindrada: 1800 cc., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta minutos del veinticinco de marzo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta minutos del nueve de abril del dos mil veinte con la base de diez mil doscientos cincuenta dólares con veintiún centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del veinticuatro de abril del dos mil veinte con la base de tres mil cuatrocientos dieciséis dólares con setenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra César Andrés Morales Vargas. Expediente 003-2020.—Catorce horas del dieciocho de febrero del año 2020.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2020445446 ).          2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de diecinueve mil ciento ochenta y nueve dólares con ochenta y seis centavos de dólar, libre de gravámenes, anotaciones, e infracciones/colisiones judicial de San José; sáquese a remate el vehículo placa BRQ 954, marca: Chevrolet, estilo: Cavalier, categoría: automóvil capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas tracción: 4X2, número de chasis LSGKB 52 H 0 KV 128994, año fabricación: dos mil diecinueve, color: negro, número motor: L 2 B 182484307, cilindrada: 1500 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas del veintisiete de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas del trece de abril del dos mil veinte con la base de catorce mil trescientos noventa y dos dólares con cuarenta centavos de dólar (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas del veintiocho de abril del dos mil veinte con la base de cuatro mil setecientos noventa y siete dolares con cuarenta y siete centavos de dólar (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A., contra Harry Alberto Flores Muñoz. Expediente 009-2020.—Diez horas del veinte de febrero del 2020.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2020445448 ).              2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de veinticuatro mil ciento cuarenta y ocho dólares con cuarenta y cuatro centavos, libre de gravámenes, anotaciones e infracciones / colisiones; y en la puerta del despacho del suscrito notario ubicado en San José, Escazú, del Mall Multiplaza cien metros al norte edificio Atrium Centro Corporativo, cuarto piso, se sacará a remate el vehículo placa CL 283963, marca: Isuzu, estilo: D Max LS, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, carrocería: camioneta pick-up caja abierta o cam-pu, tracción: 4x4 número de chasis MPATFS 86 JET 000340, año fabricación: dos mil quince, color: negro, numero motor: 4 JK I LZ 2692, cilindrada: 2500 cc, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las catorce horas del veintiocho de abril del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas del doce de abril del dos mil veinte con la base de dieciocho mil ciento once dólares con treinta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas del veintiséis de abril del dos mil veinte con la base de seis mil treinta y siete dólares con once centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones C. R. S. A. contra Marvin Alberto González Venegas. Expediente 002-2020.—Trece horas treinta minutos del veinticuatro de marzo del año 2020.—M.Sc Frank Berrera Ulate.— ( IN2020451146 ).      2 v. 1.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A la señora Yelvis Andriel Raudez Urbina y a la señora María Marcela López Urbina, ambos de nacionalidad nicaragüense e indocumentados. Se les comunica la resolución de las 10 horas 20 minutos del 23 de marzo del 2020, mediante la cual se resuelve el cuido provisional de la PME Y.A.R.L., se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado Compre Bien. Expediente administrativo OLSCA-00044-2020.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 194021.—( IN2020451162 ).

Al señor Waldy Alberto Alzate Lozano, de nacionalidad española, sin más datos se le comunica la resolución correspondiente a medida de orientación, apoyo y seguimiento de las 15:00 horas del 20 de marzo del 2020 en favor de la persona menor de edad K.P.A.O. Se le confiere audiencia al señor Waldy Alberto Alzate Lozano, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, fotocopiar el expediente administrativo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber además que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el diario oficial en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSJO-00097-2019.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 194026.—( IN2020451174 ).

Comunica a Karina de Los Ángeles Brenes Solano la resolución administrativa de las ocho horas del tres de abril del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de Cartago, mediante la cual se declara la adoptabilidad administrativa de la pme B D B S. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Revocatoria con Apelación en subsidio para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Expediente administrativo OLC-00382-2017. Notifíquese.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 193882.—( IN2020451210 ).

Al señor Jack Estiven Muñoz Ceciliano, con cédula de identidad número 1-14150277, sin más datos, se le comunica la resolución de las 21:05 horas del 27 de febrero del 2020, mediante medida de cuido temporal y medida de apoyo y seguimiento temporal a la familia de la persona menor de edad JSMT titular de la cédula número 1-21620165, costarricense con fecha de nacimiento 09/01/2013. Se le confiere audiencia al señor Jack Estiven Muñoz Ceciliano, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener copia del expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete y treinta minutos y hasta las catorce horas y treinta minutos, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este, expediente OLVCM-00068-2020.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.O.C. 3134-2020.—Solicitud 193883.—( IN2020451213 ).

Al señor Steven Antonio Abarca Salas, con cédula de identidad número 1-15210337, sin más datos, se le comunica la resolución de las 21:05 horas del 27 de febrero del 2020, mediante medida de cuido temporal y medida de apoyo y seguimiento temporal a la familia de la persona menor de edad TMAT titular de la cédula número 1-23320927, costarricense con fecha de nacimiento 03/07/2019. Se le confiere audiencia al señor Steven Antonio Abarca Salas , para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener copia del expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete y treinta minutos y hasta las catorce horas y treinta minutos, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Mall Don Pacho 250 metros este. Expediente OLVCM-00068-2020.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 193885.—( IN2020451214 ).

A quien interese se le comunica que por resolución de las once horas treinta y cuatro minutos del siete de abril del dos mil veinte, se declaró estado de abandono en sede administrativa a la persona menor de edad NZR. Se concede a los interesados con base al artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia en concordancia con los artículos 217 y 218 de la Ley General de la Administración Pública, audiencia para que, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la presente notificación, formulen de forma verbal o por escrito sus alegatos o presente la prueba que considere. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLPR-00065-2020.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 193888.—( IN2020451216 ).

Al señor Esteban David Salazar Blanco, con cédula de identidad 1-1409-0680, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:00 horas del 27 de marzo del 2020, mediante la cual se revoca medida de cuido temporal de la persona menor de edad ESSA, titular de la cédula 1-2201-0151, costarricense con fecha de nacimiento 28/05/2014. Se le confiere audiencia al señor Esteban David Salazar Blanco, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles se hace la salvedad que para obtener copia del expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete y treinta minutos y hasta las catorce horas y treinta minutos, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado, del Mall Don Pacho, 250 metros este. Expediente OLVCM-00352-2019.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nubia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 193880.—( IN2020451225 ).

Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia, Al señor Maikol Carvajal Arroyo, con cédula de identidad número 9-00850304, sin más datos, se le comunica la resolución de las 8:00 horas del 02 de abril del 2020, Recurso de Apelación, de las personas menores de edad XCM titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 1-18690234 con fecha de nacimiento 14/03/2003. Se le confiere audiencia al señor Maikol Carvajal Arroyo , por solo tres veces, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete y treinta minutos y hasta las catorce horas y treinta minutos, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Mall Don Pacho 250 metros este. Expediente N°OLG-00381-2018.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nubia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 193891.—( IN2020451227 ).

Al señor Francisco José Obando Reyes, nicaragüense, identificación, oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 22:25 horas del 01/04/2020, medida de cuido provisional, en beneficio de la persona menor de edad S.N.O.C. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, San Pedro Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell, 400 metros oeste, casa N° 4011, mano derecha portón grande de Madera. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: se le hace saber además que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSJE-00092-2020.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 193892.—( IN2020451230 ).

A los señores Tatiana Alfaro Acosta, costarricense, titular de la cédula de identidad número 503690718, sin más datos y Diógenes Rosales López, sin más datos, se les comunica la resolución correspondiente a medida de inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio a la familia, y a las personas menores de edad de las 15:00 del 18 de marzo del 2020 en favor de la persona menor de edad S.R.A en la Organización No Gubernamental Centro Juvenil Luis Amigó. Se le confiere audiencia a los señores Tatiana Alfaro Acosta y Diógenes Rosales López, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, fotocopiar el expediente administrativo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLSJO-00175-2015.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 194020.—( IN2020451233 ).

A la señora Ingrid Marcela Valverde Monge, se comunica la resolución diez horas treinta minutos del primero de abril de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve dictado de declaratoria administrativa de adoptabilidad a favor de la persona menor de edad M.S.E.V. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada, en San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLSJO-000772017.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Jonathan Castro Montero, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 194024.—( IN2020451235 ).

Al señor Santos de Jesús Hernández Pereira, sin más datos, se le comunica la resolución correspondiente a medida de inclusión con internamiento en programas oficiales o comunitarios de auxilia a la familia de las 13:20 del 19 de marzo del 2020, en favor de la persona menor de edad: O.A.H.C. Se le confiere audiencia a la señor Santos de Jesús Hernández Pereira, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, fotocopiar el expediente administrativo, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLHN-00326-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 194030.—( IN2020451237 ).

Oficina Local de Barranca. A la señora Jessica Alejandra Álvarez Montero, se le comunica la resolución de este despacho de las ocho horas del veinticuatro de marzo del dos mil veinte, que inició el proceso especial de protección dictando el cuido provisional de la persona menor de edad YNGA en el hogar sustituto de la señora María Victoria García Pérez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLPUN-00586-2017.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 194060.—( IN2020451242 ).

Al señor Edwin Leonardo Castillo Mora, con cédula de identidad número 1-14660684, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:00 horas del 07 de abril del 2020, medida de apoyo y seguimiento temporal a la familia de la persona menor de edad FRCD titular de la cédula número 1-23390494, costarricense con fecha de nacimiento 05/10/2019. Se le confiere audiencia al señor Edwin Leonardo Castillo Mora, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener copia del expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes, de siete y treinta minutos y hasta las catorce horas y treinta minutos, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Mall Don Pacho 250 metros este. Expediente OLVCM-00079- 2020.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 194064.—( IN2020451246 ).

Al señor Joseph Fleurissois Exama, se comunica la resolución diez horas treinta minutos del primero de abril de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve dictado de declaratoria administrativa de adoptabilidad a favor de la persona menor de edad M.S.E.V. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado, Acapulco, 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLSJO-000772017.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Jonathan Castro Montero, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 194066.—( IN2020451248 ).

A quien interese, se comunica la resolución de las catorce horas cincuenta y cinco minutos del seis de marzo de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve declaratoria administrativa de abandono a favor de la persona menor de edad R.F.M.A. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada, en San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00238-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Jonathan Castro Montero, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 194074.—( IN2020451250 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, comunica que la persona física Mary Pauline (nombre) Ruth Blanchard (apellidos), cédula de residente permanente número 184000273213, mayor, divorciada una vez, vecina de Playa Tamarindo de Santa Cruz, provincia de Guanacaste; con base en la Ley 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el Expediente Administrativo 2343-2019, ubicada en la zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre del sector costero de Playa Tamarindo, distrito 9º Tamarindo, del cantón 3º Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste, mide mil cuarenta y seis metros con cuarenta decímetros cuadrados (1,046.40 m2), y se ubica en Zona Turística de Uso Múltiple (ZTM), según plano catastrado G-391307-97, según Plan Regulador Costero vigente de Playas Tamarindo. Linderos: norte, con zona pública, al sur, y al este, con calle pública, y al oeste, Municipalidad de Santa Cruz. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las oposiciones deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, dentro del plazo otorgado por ley, las cuales deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la parcela, hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento, y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero varíen el destino de la parcela. Es todo.

Dado en la ciudad de Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, el veintiséis de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Onías Contreras Moreno, Jefe.—1 vez.—( IN2020451030 ).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

En atención a lo dispuesto por el Concejo Municipal de Carrillo me permito transcribirles para su trámite, el texto del acuerdo 1, inciso 1, emitido en la Sesión Ordinaria 14-2020, celebrada el día 06 de abril del año en curso, literalmente dice:

“Se Acuerda: Este Concejo Municipal por unanimidad de votos dispone; Realizar la celebración del 1° mayo en Salón Parroquial de Filadelfia, debido a que es más amplio el espacio y acatando las medidas del Ministerio de Salud, la cual se realizara a la 12:00 m.d., así mismo se le comunica al Tribunal Supremo de Elecciones y Publíquese en Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo definitivamente aprobado.”

Publíquese para afecto de ley.

Filadelfia, 13 de abril del 2020.—Concejo Municipal.—Cindy Magaly Cortes Miranda, Secretaria Auxiliar.—1 vez.—( IN2020450934 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COMPAÑÍA OVIEDO SOLANO COMOVISO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Aviso de convocatoria para asamblea general extraordinaria

Por este medio me permito convocarlos, para los efectos de lo dispuesto en el artículo ciento cincuenta y cinco del Código de Comercio, a la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Compañía Oviedo Solano COMOVISO Sociedad Anónima, a celebrarse en su domicilio social ubicado en Limón, Guácimo frente a la cancha de basquetbol en La Selva, a las nueve horas del ocho de mayo del dos mil veinte. La segunda convocatoria será una hora después en caso de no alcanzarse el quorum de ley en la primera convocatoria. La Agenda de la asamblea será conocer de los siguientes asuntos: a) Reemplazo del presidente y conformación de la Junta Directiva; b) Otorgar Poder Especial a Yadira Solano Solís, cédula de identidad número siete-cero setenta y cuatro-ciento cincuenta y dos, para la presentación del registro de accionistas al Banco Central de Costa Rica. Los accionistas que no puedan asistir a dicha asamblea podrán hacerse representar por otra persona por medio de una carta-poder con las formalidades que establece la ley. Sin otro particular, me suscribo de ustedes atentamente.—Yadira Tatiana Oviedo Solano, cédula 7-153-735, en mi calidad de Fiscal.—1 vez.—( IN2020451049 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

MADGI JACO CAFE NET SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Henry Tonigan, de un solo apellido en razón de mi nacionalidad estadounidense, mayor, casado, abogado del Estado de Illinois y Juez Pensionado del Estado de Illinois, portador de la licencia de conducir T525-3835-0052, vecino de 202 South Wynstone Park Drive, North Barrington, Illinois 60010, Estados Unidos de América, en mi condición de administrador especial del proceso sucesorio de quien en vida fuera el señor Michel Caspi, de un solo apellido en razón de su doble nacionalidad estadounidense e israelí, mayor de edad, jugador y entrenador de tenis e inversionista, portador del pasaporte estadounidense 437188003, e israelí 12914587, tramitado ante la división de sucesiones del Circuito Número Décimo Noveno de Lake County Illinois, bajo el número de expediente 17 P 336, solicito la reposición de las acciones por haberse extraviado de la empresa denominada Madgi Jaco Cafe Net Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-385714. Quien se considere afectado dirigir oposiciones a la Sección de Legalización de Libros en el término de 8 días hábiles contados a partir de esta publicación.—Henry Tonigan, Administrador Especial.—( IN2020451022 ).

3-102-731927

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Yo, David Fulton (nombre) Kilcoyne (apellido), de un solo apellido en razón de mi nacionalidad estadounidense, mayor, empresario, portador del pasaporte de mi país de origen número cinco cuatro seis cero tres ocho tres nueve cinco, vecino de 11780 Tampa Gateway Boulevard Seffner, Florida 33584, Estados Unidos de América, en mi condición de Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa denominada 3-102-731927 Sociedad de Responsabilidad Limitada con cédula de persona jurídica número 3-102-731927, solicito la reposición de las acciones por haberse extraviado. Quien se considere afectado, dirigir oposiciones a la Sección de Legalización de Libros en el término de 8 días hábiles, contados a partir de esta publicación.—David Kilcoyne, Gerente.—( IN2020451023 ).

publicación de primera vez

INMOBILIARIA COMERCIAL DEL OESTE ICO S. A.

Inmobiliaria Comercial del Oeste ICO S. A. Se hace de conocimiento para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, que la señora Eugenia Saborío Vega, cédula 1-0525-0301, en su condición de presidente de Los Periféricos S. A., cédula jurídica 3-101-018367, ha solicitado la reposición por extravío de 93 acciones comunes y nominativas de diez mil colones de la sociedad Inmobiliaria Comercial del Oeste ICO S. A., cédula jurídica 3-101-137037 (antes Inmobiliaria Periféricos S. A.), acciones materializadas en el certificado serie A, número 0090.—San José, 10 de marzo de 2020.—Autorizado: Lic. Juan José Lara Calvo.—( IN2020444928 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

LAS PALMERAS SOLEADAS DEL SUR SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Yo, David Fulton (nombre) Kilcoyne (apellido), de un solo apellido en razón de mi nacionalidad estadounidense, mayor, empresario, portador del pasaporte de mi país de origen número cinco cuatro seis cero tres ocho tres nueve cinco, vecino de 11780 Tampa Gateway Boulevard Seffner, Florida 33584, Estados Unidos de América, en mi condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa denominada Las Palmeras Soleadas del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada con cédula de persona jurídica número 3-102-301952, solicito la reposición de los siguientes libros legales: Libro de Actas de Asamblea de Cuotistas y el Libro de Registro de Cuotistas por haberse extraviado. Quien se considere afectado, dirigir oposiciones a la Sección de Legalización de Libros en el término de 8 días hábiles, contados a partir de esta publicación.—David Kilcoyne, Gerente.—1 vez.—( IN2020451024 ).

3-102-731927 SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Yo, David Fulton (nombre) Kilcoyne (apellido), de un solo apellido en razón de mi nacionalidad estadounidense, mayor, empresario, portador del pasaporte de mi país de origen número cinco cuatro seis cero tres ocho tres nueve cinco, vecino de 11780 Tampa Gateway Boulevard Seffner, Florida 33584, Estados Unidos de América, en mi condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa denominada: 3-102-731927 Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-731927, solicito la reposición de los siguientes libros legales: Libro de Actas de Asamblea de Cuotistas, y el libro de Registro de Cuotistas. Quien se considere afectado, dirigir oposiciones a la Sección de Legalización de Libros en el término de 8 días hábiles, contados a partir de esta publicación.—David Kilcoyne, Gerente.—1 vez.—( IN2020451025 ).

BRINGO LOGISTICS SOCIEDAD ANÓNIMA

Falonne Rojas Mora, mayor, médico, portador de la cédula de identidad 1-1240-0737, vecina de San Rafael Abajo de Desamparados, del Ibais número dos, setenta y cinco metros, contiguo a Torre de Telecomunicaciones del ICE, Apartamentos Kelly, casa principal, en mi calidad de secretaria con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad: Bringo Logistics Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica 3-101-694193, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de que los libros: Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios y Junta Directiva, todos tomo uno fueron extraviados, hemos procedido a reponer los mismos. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones al fax: 2653-8874, dirigidas a la Licda. Marilyn Carvajal Pérez.—Tamarindo, Guanacaste, 7 de abril del 2020.—Falonne Rojas Mora, Secretaria.—1 vez.—( IN2020451027 ).

AGUA SEGURA LIMITADA

Ante esta notaría el señor Albino Vásquez Pacheco, cédula 2-0324-0754, en su condición de gerente de la sociedad denominada Agua Segura Limitada, cédula jurídica 3-102-305273, solicita la reposición del libro de Registro de Cuotistas y libro de Asamblea de Cuotistas, todos número uno, por motivo de extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—Palmares, 15 de abril del año 2020.—Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—( IN2020451085 ).

MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN SAN LUIS LTDA.

Materiales de Construcción San Luis Ltda., solicita autorización de legalización de libros por extravío. Notario: Alexander Ramírez Ulloa, notario público, carné N° 6309.—San José, 14 de abril del 2020.—Lic. Alexander Ramírez Ulloa, Notario Público.—1 vez.—( IN2020451119 ).

ALFAREDO S. A.

Los suscritos Ronald Alfaro del Valle, cédula de identidad número 3-0247-0124, presidente y Warren Dow Kinsman, cédula residencia número 184000511428, tesorero, ambos en calidad de apoderados generalísimos sin límite de suma de Alfaredo S. A., cédula jurídica número 3-101-298970, solicitamos al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro de Accionistas, por haberse extraviado el mismo. El libro llevará el número dos. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 15 de abril 2020.—Ronald Alfaro del Valle y Warren Dow Kinsman.—Lic. Yesenia Mora Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2020451121 ).

INVERSIONES FINDECA DE COLÓN

SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones FINDECA de Colón Sociedad Anónima, con la cedula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis dos dos uno siete seis, ante la notaría del Licenciado Kenneth Gerardo Guzmán Cruz, ubicada en San José, Desamparados, San Antonio, Plazoleta, cien este y cincuenta sur del BCR, se tramita la reposición de los libros legales bajo el número de legalización cuatro cero seis cinco cero cero cero cero uno siete tres uno ocho, por extravío. Cualquier persona que se considere afectada debe comunicarse, en el plazo de ley, a la oficina del Licenciado Guzmán Cruz.—San José, trece de abril de dos mil veinte.—Lic. Kenneth Gerardo Guzmán Cruz, Notario Público.—1 vez.—( IN2020451123 ).

INVERSIONES LUKYSEBAS S. A.

Yo, Luis Carlos Alvarado Rodríguez, portador de la cedula de identidad 2-0476-0592, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Inversiones Lukysebas S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-452809, anuncio la reposición de los libros de Registro de Socios y Actas de Asambleas, los cuales están extraviados.—San José, 11 de abril 2020.—Luis Carlos Alvarado Rodríguez, Presidente.—1 vez.—( IN2020451165 ).

AGROGANADERA EL TABACÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Sergio Cruz Saiz, mayor, soltero, agricultor, vecino de Parrita, con cédula de identidad número seis-cero ciento treinta y cinco-cero cero veintitrés, en mi calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Agroganadera El Tabacón Sociedad Anónima, domiciliada en Los Ángeles de Parrita, un kilómetro al norte del Taller Coopecalifornia, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y nueve mil quinientos dieciocho, sociedad y personería inscrita y vigente bajo la cédula jurídica indicada, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de que los libros de la sociedad denominados Actas de Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva fueron extraviados, hemos procedido a reponer los mismos. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en el domicilio social de la empresa ya indicado.—Parrita, seis de abril del dos mil veinte.—Sergio Cruz Saiz, Presidente.—1 vez.—( IN2020451166 ).

CHOROTEGA INTERNATIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Chorotega International Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres tres ocho seis nueve cinco, ante la notaría del Licenciado Kenneth Gerardo Guzmán Cruz, ubicada en San José, Desamparados, San Antonio, Plazoleta, cien este y cincuenta sur del BCR, se tramita la reposición de los libros legales bajo el número de legalización cuatro cero seis uno cero uno cero dos cero cinco nueve uno siete, por extravío. Cualquier persona que se considere afectada debe comunicarse en el plazo de ley, a la oficina del Licenciado Guzmán Cruz.—San José, trece de abril de dos mil veinte.—Lic. Kenneth Gerardo Guzmán Cruz, Notario.—1 vez.—( IN2020451249 ).

En mi notaría a las ocho horas del catorce de noviembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Pataconeando Ltda., se reforma la cláusula primera del pacto social del nombre, siendo el nuevo nombre social Linwa representaciones Ltda.—San Jose, catorce de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Dennis Rubie Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020451019 ).

Que mediante asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Soluciones Wazu Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta mil ochenta y uno, celebrada en su domicilio social en San José, cantón tres Desamparados, distrito dos San Miguel, Higuito, Urbanización El Lince, Antigua Ferretería El Lince, se acordó la disolución de la misma. Es todo. Lic. Giovanni Alberto Morales Barrantes, carné numero ocho mil ochocientos treinta y seis.—San Jose, treinta de marzo del dos mil veinte.—Lic. Giovanni Alberto Morales Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2020451026 ).

Por escritura otorgada a las diez horas del catorce de abril del dos mil veinte, ante esta notaría, se aumenta el capital social de la sociedad anónima Horizontes de Vías y Señales Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, trece horas del catorce de abril del dos mil veinte.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2020451028 ).

Por escritura otorgada a las once horas cincuenta minutos del veintinueve de febrero del dos mil veinte, ante esta notaría, se constituye la fundación Carlitos RCH.—San José, trece horas veinte minutos del catorce de abril del dos mil veinte.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—( IN2020451029 ).

Mediante escritura número 221, otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 19 de marzo del año 2020, se solicita la disolución de la sociedad River of Illusions S. A., Se nombra como liquidador a Carlos Antonio Arroyo Gutiérrez, con las facultades del artículo 214 del Código de Comercio.—Licda. Norma Espinoza Aburto, Notaria.—1 vez.—( IN2020451044 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del quince de marzo del dos mil veinte, se protocoliza acta número uno de Castillo Campos S. A., se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo y se nombra junta directiva.—Heredia, 10 de abril de 2020.—Lic. Niriana Muñoz Matamoros, Notaria.—1 vez.—( IN2020451052 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Agarthala Ocho S. A., empresa con cédula jurídica número 3-101-447307, por medio de los cuales se acordó modificar las cláusula tercera del pacto constitutivo.—San José, 14 de abril de 2020.—Alberto Víquez Garro, Notario.—1 vez.—( IN2020451056 )

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Lucern Incorporated S.A., empresa con cédula jurídica 3-101-351993, por medio de los cuales se acordó modificar las cláusulas segunda, quinta y octava del pacto constitutivo y se hace nombramiento de junta directiva.—San Jose, 13 de abril de 2020.—Lic. Alberto Víquez Garro, Notario.—1 vez.—( IN2020451057 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Empresa Diecisiete Setenta y Seis S. A. empresa con cédula jurídica número 3-101-155762, por medio de los cuales se acordó modificar las cláusulas segunda, quinta y octava del pacto constitutivo, y se hace nombramiento de junta directiva.—San José, 13 de abril de 2020.—Lic. Alberto Víquez Garro, Notario.—1 vez.—( IN2020451058 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Transportes Acuáticos Maloney S. A., empresa con cédula jurídica número 3-101-192381, por medio de los cuales se acordó modificar las cláusulas segunda, quinta y octava del pacto constitutivo, y se hace nombramiento de junta directiva.—San José, 13 de abril de 2020.—Lic. Alberto Víquez Garro, Notario.—1 vez.—( IN2020451059 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Tierra Formosa S. A., empresa con cédula jurídica 3-101-378915, por medio de los cuales se acordó modificar las cláusulas segunda, quinta y octava del pacto constitutivo, y se hace nombramiento de junta directiva.—San Jose, 13 de abril de 2020.—Lic. Alberto Víquez Garro, Notario.— 1 vez.—( IN2020451060 ).

Por escritura número cero treinta y tres-catorce otorgada en esta notaría a las quince horas del día 14 de abril del 2020, se realiza cambio de junta directiva de la compañía Integraciones Constructivas JC Sociedad Anónima.—Alajuela, 14 de abril del 2020.—Msc. Óscar Gabriel Cordero Sáenz, Notario Público.—1 vez.—( IN2020451062 ).

Ante mi notaría se protocolizó acta de cambio de plazo social de la sociedad Inversiones Grander Sociedad Anónima. Escritura número ocho de las diez horas del dos de abril del dos mil veinte, de mi protocolo número diez.—Licda. Flora Ramírez Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2020451066 ).

Ante mi notaría se protocolizó acta de cambio de plazo social de la sociedad Distribuidora A & C Multiproduct Distribuitor Sociedad Anónima. Escritura número siete de las quince horas del primero de abril del dos mil veinte, de mi protocolo número diez.—Licda. Flora Ramírez Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2020451067 ).

Ante mi notaría se protocolizó acta de cambio de capital accionario y de la representación de la sociedad Fuente Escondida Sociedad Anónima. Escritura número seis de las trece horas del primero de abril del dos mil veinte, de mi protocolo número diez.—Licda. Flora Ramírez Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2020451068 ).

Asamblea extraordinaria de socios de Apartamento Décimo Este Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa mil trescientos cincuenta y nueve, realiza nuevos nombramientos en junta directiva, otorgado ante el Licenciado Víctor Julio Herrera Bolaños en San Juan Sur de Poás.—Alajuela, a las ocho horas del trece de abril del dos mil veinte.—Lic. Víctor Julio Herrera Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2020451070 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas treinta minutos, del día catorce de abril del dos mil veinte, se protocolizaron actas de asamblea de cuotistas de las sociedades B&L Black Beach Investments Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos ochenta y un mil ciento treinta y uno, y Tres Pargos Costeros Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos mil quinientos cincuenta y dos; y se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad El Príncipe de Mongurolandia S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y ocho mil ciento treinta y cuatro, en las cuales por unanimidad de voto, se aprueba la fusión por absorción, prevaleciendo la sociedad El Príncipe de Mongurolandia S. A. Asimismo, se acuerda reformar la cláusula referente al capital social, de la sociedad prevaleciente. Por último, se acuerda transformar la sociedad El Príncipe de Mongurolandia S. A., en una Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, catorce de abril del dos mil veinte.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario Público.—1 vez.—( IN2020451071 ).

Los señores accionistas de la sociedad Agroindustrial Mucagaccy M C Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos noventa y siete mil trescientos dieciocho, acuerdan disolver y des inscribir dicha sociedad en el Registro Mercantil, ante el notario público Víctor Julio Herrera Bolaños.—Lic. Víctor Julio Herrera Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2020451073 ).

En esta notaría a las doce horas del trece de abril de dos mil veinte, comparecieron los dueños de la totalidad del capital social de Tres-Ciento Dos-Seis Dos Seis Siete Seis Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seis dos seis siete seis nueve, a disolver la sociedad, conforme al artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Lic. Edgar Rainier Cordero Campos, Notario.—1 vez.—( IN2020451074 ).

Los señores accionistas de la sociedad: La Importadora de Muebles y Electrodomésticos Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos siete mil quinientos cincuenta y nueve, acuerdan disolver y desinscribir dicha sociedad en el Registro Mercantil, ante la notaria pública María del Milagro Ugalde Víquez.—Licda. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—( IN2020451075 ).

La suscrita notaria Natalia Carolina Espinoza Chaves, hace constar que a las catorce horas del once de marzo del dos mil veinte, en asamblea de socios de Vistas de Montaña de Atenas Trece Limitada, con cédula jurídica número: tres-ciento dos-quinientos sesenta y un mil seiscientos ochenta y cinco, celebrada en su domicilio social se reforma el pacto social.—Atenas, catorce de abril del dos mil veinte.—Licda. Natalia Carolina Espinoza Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2020451076 ).

El 14 de abril del 2020, se protocoliza acta de la sociedad Familia Rayher S.R.L., mediante la cual se aumenta el capital social. Notario: Edgar Solórzano Vega, teléfono: 24535500.—Palmares, 14 de abril del 2020.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2020451080 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 09:10 horas del 15 de abril del 2020, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de ECI Telecom Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 15 de abril del 2020.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2020451081 ).

En mi notaría el trece de abril del dos mil veinte, se protocoliza asamblea extraordinaria de socios de Compañía Cafetalera la Delfina Sociedad Anónima, en la que se acuerda modificar cláusula de la administración. Es todo.—San Jose, trece de abril del dos mil veinte.—Licda. Ana Sophia Lobo León, Notario.—1 vez.—( IN2020451091 ).

Ante esta notaría por escritura número ciento sesenta y cuatro, otorgada a las diez horas del quince de abril del dos mil veinte, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías Cape May Warbler S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta mil seiscientos cuarenta y ocho, Shinnig Honey Creeper S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta mil seiscientos cincuenta y siete, y Moonrise Paradise S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintiún mil doscientos setenta y nueve, mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Moonrise Paradise S. A. Es todo.—Grecia, quince de abril del dos mil veinte.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020451092 ).

Por escritura otorgada por esta notaria se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Radical Foods & Beverages Sociedad Anónima, en la cual se acuerda la transformación a Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, a las diecinueve horas del trece de abril de dos mil veinte.—Licda. Mary Ann Drake Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020451094 ).

Por medio de escritura número treinta y dos-cuarenta y siete otorgada a las once horas treinta minutos del catorce de abril del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Nova Procesadora S. A., cédula jurídica 3-101-654361, se procede con la disolución de la sociedad.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2020451098 ).

En escritura otorgada ante mí, hoy a las ocho horas con treinta minutos, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de Rainbow Runner Estate Thirteen Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que se modifica la cláusula de domicilio, de administración, de representación y nombra gerentes.—San José, treinta de marzo del año dos mil veinte.—Lic. Juan Carlos Céspedes Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2020451103 ).

Mediante escritura de hoy, la firma Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cinco Mil Cuatrocientos Ochenta y Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cinco mil cuatrocientos ochenta y cinco, declara disuelto el pacto constitutivo.—Puriscal, 3 de abril del 2020.—Licda. Roxana Chavarría Azofeifa, Notaria.—1 vez.—( IN2020451110 ).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas del trece de abril del dos mil veinte se protocolizó asamblea general extraordinaria de Centro Universitario de Servicio e Investigación CUSI Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cinco nueve uno cuatro nueve ocho, en la que se acuerda su disolución.—San José, del 14 de abril del 2020.—Lic. Víctor Julio Cerdas Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2020451111 ).

Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del dos de abril del dos mil veinte se reforman la cláusula sexta y la cláusula sobre el domicilio social. Se acuerda eliminar el cargo de subgerente y se nombra nuevo gerente general de la sociedad Carribean Aquisitions C.L. Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: tres-ciento dos-setecientos un mil setecientos noventa y tres.—San José, 02 de abril de 2020.—Lic. Viriam Fumero Paniagua, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020451113 ).

Por medio de la escritura número 84-8 del tomo 8 de mí protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las 08:15 horas del 19 de diciembre del 2019, se protocolizaron acuerdos de la sociedad: La Cañada Seca de Islita Lcs S. A., en donde se acuerda disolver la sociedad.—San José, 14 de abril del 2020.—Licda. Mónica Farrer Peña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020451114 ).

Por medio de la escritura número 83-8 del tomo 8 de mi protocolo, otorgada en mi notaria en San José, a las 8:00 horas del 19 de diciembre del 2019, se protocolizaron acuerdos de la sociedad 3-101-517692 S. A., en donde se acuerda disolver la sociedad.—San José, 14 de abril del 2020.—Licda. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—( IN2020451115 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecinueve horas del día veintidós de enero de dos mil veinte, se disolvió la sociedad anónima con el nombre y número de cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos sesenta y cinco mil setecientos setenta y cuatro.—Turrialba, dieciocho de marzo de dos mil veinte.—Lic. Marvin Gerardo Orocú Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2020451116 ).

Karmas Siglo XXI S.A., cédula 3-101-770057, convoca a Asamblea General Extraordinaria en su domicilio social en Heredia, Belén San Antonio, Cariari, avenida 52, Cerro Golf número 4, primera convocatoria a las 10:00 horas del 14/05/2020, y la segunda 1 hora después. Agenda: cambio de nombramientos de la junta directiva.—Lic. Rodolfo Espinoza Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2020451117 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Constructora Quirós Carranza e hijos Q.M. S. A., cédula jurídica 3-101-561922, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Pérez Zeledón, a las 14 horas del 14 de abril del 2020.—Licda. Melissa María Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2020451122 ).

Al ser las 11:00 horas del 03 de abril del 2020, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios 2 de la compañía Transportes de la Bajura Sociedad Anónima, entidad con cédula jurídica 3-101- 495616, en la cual se acuerda reformar estatutos.—San José, 03 abril del 2020.—Licda. Natalia María Rodríguez Ríos, Notaria.—1 vez.—( IN2020451130 ).

Al ser las 12:00 horas del 03 de abril del 2020, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios Nº1 de la compañía Agropecuaria El Cortijo de San Carlos Sociedad Anónima, entidad con cédula jurídica 3-101-499883, en la cual se acuerda reformar estatutos.—San José, 03 abril del 2020.—Licda. Natalia María Rodríguez Ríos, Notaria.—1 vez.—( IN2020451131 ).

Ante la notaría del Lic. Víctor Manuel González Loría, mediante escritura número ciento noventa y nueve, visible al folio ciento tres frente del tomo nueve del protocolo del notario Víctor Manuel González Loria, de fecha trece horas del día catorce de abril del año dos mil veinte, se disuelve la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta y Ocho Mil Novecientos Ochenta y Dos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y ocho mil novecientos ochenta y dos. Es todo.—San Ramón catorce de abril del año dos mil veinte.—Lic. Víctor Manuel González Loría, Notario.—1 vez.—( IN2020451132 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a la señora Ligia Gutiérrez Vargas, cédula de identidad número 3-0189-0381 y a la señora Lilly Gutiérrez Vargas, cédula de identidad número 3-0218-0640 en su condición de Vice-Presidenta y Presidenta con la representación judicial y extrajudicial de Guco Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-021660; compañía que figura como propietaria registral de la finca inscrita en el partido de Puntarenas matrícula 21657-000; que en este Registro se tramita la Gestión Administrativa por sobreposición parcial de la finca mencionada con la Zona Marítimo Terrestre, razón por la cual el Departamento de Asesoría Jurídica de este Registro Inmobiliario, ordenó consignar Nota de Advertencia Administrativa sobre ese inmueble y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por Resolución de las ocho horas del tres de abril de dos mil veinte, se autorizó la publicación por única vez de un edicto para conferirles audiencia por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial “La Gaceta”; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos de interés y se le previene que dentro del término establecido, debe señalar medio para atender notificaciones; facsímil o correo electrónico conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687, que es Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente 2019-1099-RIM).—Curridabat, 03 de abril de 2020.—Lic. Diiter Chaves Gehring, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. OC20-0032.—Solicitud 193145.—( IN2020451255 ).

Se hace saber al señor Carlos Alberto Murillo Ramírez, cédula de identidad 1-1214-0001, quien figura como propietario registral de la finca del Partido de Heredia matrícula 232542 que en este Registro se tramita la Gestión Administrativa por inexactitud extraregistral en cuanto a las servidumbres inscritas en el inmueble, en virtud de lo cual esta Asesoría ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre dicha finca y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por Resolución de las trece horas treinta minutos del catorce de enero de dos mil veinte, se autorizó la publicación por única vez de un edicto para conferirle audiencia por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos de interés y se le previene que dentro del término establecido, debe señalar medio para atender notificaciones; facsímil o correo electrónico conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687, que es Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia expediente 2017-1236-RIM).—Curridabat, 3 de abril de 2020.—Lic. Diiter Chaves Gehring, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C. OC20-0032.—Solicitud 193198.—( IN2020451256 ).

Se hace saber al señor Klaus Fronius, ciudadano austriaco, pasaporte número P-8126385; en su condición de titular registral de la finca del partido de Puntarenas 154826 y en su condición de presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad Finca Yoga Sociedad Anónima, entidad que figura como propietaria registral de la finca de Puntarenas, matrícula número 184737, y también al señor Kevin William Steinshouer Wickham, cédula de identidad número 2-0346-0317; en su condición de presidente de Finca Vista de Osa Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-091382; sociedad que figura como propietaria registral de la finca del partido de Puntarenas 207414, que en este Registro se conocen las Diligencias Administrativas por sobreposición parcial de las finca mencionadas, en virtud de lo cual esta Asesoría, mediante resolución de las 07:00 horas del 12 de octubre del 2019, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre dicha finca y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 13:10 horas del 26 de agosto del 2019, se autorizó la publicación por única vez de un edicto para conferirles audiencia por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos de interés y se le previene que dentro del término establecido, debe señalar medio para atender notificaciones; facsímil o correo electrónico conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687, que es Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia expediente 2018-0940-RIM).—Curridabat, 03 de abril del 2020.—Lic. Diiter Chaves Gehring, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. OC20-0032.—Solicitud 193229.—( IN2020451257 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge cancelación

Ref: 30/2020/15358.—The Latin America Trademark Corporation Gelita AG. Documento: Cancelación por falta de uso Interpuesta por GELITA AG. Nro y fecha: Anotación/2-122286 de 11/10/2018. Expediente: 2007-0012348. Registro 186328 VORIZOL en clase(s) 5 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:06:25 del 26 de febrero del 2020.

Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Aarón Montero Sequeira como apoderado especial de suma de GELITA AG., contra la marca “VORIZOLregistro 186328 inscrita el 06/02/2009, vencimiento el 06/02/2019, que protege en clase 5 internacional “Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico; alimentos para bebés; emplastos; material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas”, propiedad de The Latin America Trademark Corporation, domiciliada en 6 piso de avenida Samuel Lewis de la Ciudad de Panamá, Panamá.

Considerando:

I.—Sobre las alegaciones y pretensiones de las partes. Que por memorial recibido el 11 de octubre de 2018, Aarón Montero Sequeira como apoderado especial de suma de GELITA AG., interpuso acción de cancelación por falta de uso contra la marca “VORIZOL”, registro 186328, descrita anteriormente (folios 1 a 8). El traslado de ley fue notificado al accionante en fecha 22 de noviembre de 2018 y a la titular del signo mediante las publicaciones efectuadas en el diario oficial La Gaceta, 75, 76 y 77, los días 8, 9 y 10 de enero de 2020 (F. 19-23). Asimismo, en el documento de traslado debidamente notificado al titular, se advirtió que debía indicar un medio para recibir notificaciones y de no indicarlo, quedaría notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo disponen los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687.

La accionante menciona que, aunque la marca se encuentra registrada no hay evidencia que demuestre que la marca ha estado en uso en el mercado nacional para los productos que protege y que su representada desea registrar la marca “VERISOL”, en clase 1 y 5 internacional, según demuestra con la solicitud de inscripción seguida bajo el expediente 2018-1255 (folio 25). Por su parte la titular del signo no contestó el traslado ni aportó prueba de uso real y efectivo del signo.

II.—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado, y:

III.—Hechos probados: De interés para la presente resolución, se tienen como hechos probados los siguientes:

Que en este registro se encuentra inscrita la marca “VORIZOL”, registro 186328 inscrita el 06/02/2009, vencimiento el 06/02/2019, que protege en clase 5 internacional “Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico; alimentos para bebés; emplastos; material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas”, propiedad de The Latin America Trademark Corporation, domiciliada en 6 piso de avenida Samuel Lewis de la Ciudad de Panamá, Panamá. (F .24).

2.  Que la empresa GELITA AG presentó el día 14/02/2018 bajo el expediente 2018-1255, la solicitud de inscripción de la marca de fábrica y Comercio, “VERSISOL”, en clase 1 y 5 internacional, tal y como se desprende de la certificación que consta a folio 25 del expediente.

4.  Representación y capacidad para actuar: Analizado el Poder Especial aportado por el promovente de las presentes diligencias, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de Aarón Montero Sequeira como apoderado especial de suma de GELITA AG (folio 13).

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias, lo manifestado por el actor.

V.—Sobre el fondo del asunto:

En cuanto al Procedimiento de Cancelación.

El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por falta de uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 39 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca “. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función, pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción”. En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Tal y como lo analiza la jurisprudencia indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso The Latin America Trademark Corporation, que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de la marca “VORIZOL”, registro 186328.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa GELITA AG, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente 20181255, tal y como consta en la certificación de folio 25 del expediente, se desprende que las empresas son competidoras directas.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

...Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

...El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son Imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca, no aportó prueba que demostrara a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es declarar con lugar la presente acción y cancelar por no uso la marca “VORIZOL”, registro 186328, descrita anteriormente. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por no uso de la marca “VORIZOL”, registro 186328 inscrita el 06/02/2009, vencimiento el 06/02/2019, que protege en clase 5 internacional “Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico; alimentos para bebés; emplastos; material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas”, propiedad de The Latin America Trademark Corporation. II) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca aquí cancelada por falta de uso. III) Se ordena la publicación de la presente resolución por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 y 241 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—1 vez.—( IN2020450965 ).

RF-129407.—Ref: 30/2020/12211.—Documento: Cancelación por falta de uso Interpuesta por: The Procter & GAMBLE COMPANY. Nro y fecha: Anotación/2-129407 de 01/07/2019. Expediente: 2012- 0011628 Registro No. 226100 Zzzleep en clase(s) 5 Marca Denominativa LABORATORIO RAVEN, S.A. THE PROCTER & GAMBLE COMPANY Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:15:22 del 17 de febrero de 2020. Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Aaron Montero Sequeira como apoderado especial de The Procter & Gamble Company, contra la marca “ZZZLEEP”, registro 226100, inscrita el 19/04/2013, vencimiento el 19/04/2023, que protege en clase 5 internacional “ Producto farmacéutico para uso humano, cualquier forma y/o presentación farmacéutica”, propiedad de Laboratorio Raven, S.A, cedula jurídica 3-101-14499, domiciliada en Escazú, Guachipelín, 1 Kilometro 600 metros al oeste del Peaje de la Autopista Prospero Fernandez.

Considerando:

1º—Sobre las Alegaciones y Pretensiones de Las Partes. Que por memorial recibido el 1 de julio de 2019, Aaron Montero Sequeira como apoderado especial de THE PROCTER & GAMBLE COMPANY, interpuso acción de cancelación por falta de uso contra la marca “ZZZLEEP”, registro 226100, descrita anteriormente (folios 1 a 10). Argumento en la acción que su representada presento la solicitud de inscripción de la marca ZZZQUIL, en clase 5 internacional, bajo el expediente 2019-4752, y que por no utilizarse en el mercado, la marca objeto de la presente acción “ZZZLEEP”, registro 226100, se solicita de manera expresa se proceda con la cancelación por no uso del signo.

El traslado de ley file notificado a la titular del signo en su domicilio social el día 4 de setiembre de 2019, tal y como se desprende del acuse de recibo corporativo de la oficina de Correos de Costa Rica que consta a folio 17. En dicho documento se advirtió que debía indicar un medio para recibir notificaciones y de no indicarlo, quedaría notificada de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo disponen los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°8687. Por su parte una vez transcurrido el plazo de ley, no consta en el expediente apersonamiento alguno por parte de la empresa titular del signo o de su representante, en consecuencia, la titular del signo, no contesto el traslado ni aporto prueba de uso real y efectivo del signo.

2º—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado, y:

3º—Hechos Probados: De interés para la presente resolución, se tienen como hechos probados los siguientes:

1-Que en este registro se encuentra inscrita la marca “ZZZLEEP”, registro 226100, inscrita el 19/04/2013, vencimiento el 19/04/2023, que protege en clase 5 internacional “Producto farmacéutico para uso humano, cualquier forma y/o presentación farmacéutica”, propiedad de Laboratorio Raven, S.A, cédula jurídica 3-101-14499, domiciliada en Escazú, guachipelín, 1 Kilometro 600 metros al oeste del Peaje de la Autopista Prospero Fernandez. (F.20).

2-Que The Procter & Gamble Company, presento el día 29/05/2019. bajo el expediente 2019-4752, la solicitud de inscripción de la marca de servicios, “ZZZQUIL”, en clase 5 internacional, para proteger preparaciones médica para aliviar el sueño. (folio 19).

3-Representación y capacidad para actuar: Analizado el Poder Especial aportado por el promovente de las presentes diligencias, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de Aaron Montero Sequeira como apoderado especial de The Procter & Gamble Company, tal y como se desprende del poder especial que consta a folio 18 del expediente. Se aclara que si bien, el apoderado especial de la empresa accionante compareció como Gestor Oficioso, su gestoría se ratificó con el poder especial cuyo original se aportó posteriormente al expediente de solicitud de inscripción seguía bajo el expediente 2019-2919.

4º—Sobre los Elementos de Prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias, lo manifestado por el actor.

5º—Sobre el Fondo del Asunto:

En cuanto al Procedimiento de Cancelación.

El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por falta de uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 39 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se precede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº. 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya cargo probatoria corresponde a quien alega esa causal.

...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función, pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción. ” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Tal y como lo analiza la jurisprudencia indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario. en este caso Laboratorio Raven, S.A, que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de la marca “ZZZLEEP”, registro 226100.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que The Procter & Gamble Company, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente 2019-4752, tal y como consta en la certificación de folio 19 del expediente, se desprende que las empresas son competidoras directas.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

...Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que el confiere.

...El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario esta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca, no contesto el traslado ni aporto prueba que demostrara a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoria, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. Se aclara que la manifestación de la representante de la empresa titular de la marca no resulta suficiente como para impedir la cancelación del signo que no se ha utilizado por más de cinco años después de su inscripción.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauro la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que si desean utilizar marcas idénticas o similares a estas que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es declarar con lugar la presente acción y cancelar por no uso la marca “ZZZLEEP”, registro 226100, descrita anteriormente. Por tanto

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de Cancelación por Falta de Uso, interpuesta contra el registro de la marca “ZZZLEEP”, registro 226100, inscrita el 19/04/2013, vencimiento el 19/04/2023, que protege en clase 5 internacional “ Producto farmacéutico para uso humano, cualquier forma y/o presentación farmacéutica”, propiedad de Laboratorio Raven, S.A. II) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca aquí cancelada por falta de uso. III) Se ordena la publicación de la presente resolución por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 y 241 de la Ley General de Administración Publica; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, A costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá/al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian; Mena Chinchilla, Subdirector.—1 vez.—( IN2020450966 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, doce horas del 13 de enero, 2020. Señor Representante judicial de quien fuera inscrita como Mandala Holdings Sociedad Anónima; otrora cédula jurídica 3-101-628626. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo Nos. 18, 19 y 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública, Acta de Protocolización de amojonamiento Límite provincial San José-Cartago, Límite cantonal Montes de Oca-La Unión, Límite distrital San Rafael-San Ramón, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 171, del jueves 6 de septiembre del 2007; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de Cartago 188281-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2017 al IV trimestre del 2019, por un monto de ¢647.939,95 (seiscientos cuarenta y siete mil novecientos treinta y nueve colones con 95/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2017 al IV trimestre del 2019, por un monto de ¢236.454,85 (doscientos treinta y seis mil cuatrocientos cincuenta y cuatro colones con 85/00). Según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2020447627 ).              3 v. 3. Alt.