LA GACETA N° 83 DEL 17 DE
ABRIL DEL 2020
FE DE ERRATAS
AVISOS
PODER
EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO
DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA
Y COMERCIO
DOCUMENTOS
VARIOS
HACIENDA
ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
EDUCACIÓN
PÚBLICA
JUSTICIA
Y PAZ
AMBIENTE
Y ENERGÍA
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
FE DE
ERRATAS
PODER
JUDICIAL
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PROGRAMA
DE ADQUISICIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
LICITACIONES
JUSTICIA
Y PAZ
PODER
JUDICIAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ADJUDICACIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
VARIACIÓN
DE PARÁMETROS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
AVISOS
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
RÉGIMEN
MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD
DE SANTA CRUZ
MUNICIPALIDAD
DE CARRILLO
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA
Y PAZ
MUNICIPALIDADES
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
RURAL Y ALCANTARILLADO SANITARIO
DE MONTERREY DE ASERRÍ
Se corrige edicto de reposición de libros de
la Asociación Administradora del Acueducto Rural y Alcantarillado Sanitario de
Monterrey de Aserrí, cédula jurídica 3-002-259309, los extraviados son Asamblea
General 1, Órgano Directivo 2, Registro de Asociados N°
1, Diario 2, Mayor 2, Inventario y Balances 1.
San José, 15 de abril del 2020.—Lic. Mario
Morales Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2020451120 ).
Nº 002-MEIC-2020
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA
Y COMERCIO
Con fundamento en las facultades que les confiere los incisos 3) del
artículo 140 y 146 de la Constitución Política; el artículo 28, inciso 2),
acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; y los artículos 18 y 19 de
la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994.
Considerando:
I.—Que, mediante la Ley Nº 7472, se crea la
Comisión de Mejora Regulatoria, en lo sucesivo CMR, como un órgano consultivo
de la Administración Pública, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, cuya misión es coordinar y liderar los esfuerzos de las diferentes
instancias en materia de mejora regulatoria para simplificar y agilizar la
tramitología.
II.—Que,
mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 002-MEIC-2019 de
fecha 14 de enero de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 59 del 25 de marzo de 2019, se nombró
como miembro suplente de la Comisión de Mejora Regulatoria en
representación de la Cámara de Exportadores de Costa Rica a la señora Laura
Bonilla Coto. Asimismo, se nombró como miembro de la
Comisión de Mejora Regulatoria en representación de la Comisión para Promover
la Competencia (COPROCOM) al señor Rodolfo Chévez Chévez.
III.—Que, mediante el
oficio N° CADEXCO-PE-001-2020 del 15 de enero del
2020, la Cámara de Exportadores de Costa Rica solicita el cambio de su miembro
suplente ante la Comisión de Mejora Regulatoria.
IV.—Que al señor
Chévez Chévez, se le venció su período de
nombramiento como miembro de la Comisión para Promover la Competencia en fecha
31 de julio del 2019, lo anterior según Acuerdo Ejecutivo N°
060-MEIC-2015 del 21 de julio del 2015, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 185 del 23 de setiembre del 2015.
V.—Que
mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 063-MEIC-2017 del 31
de julio del 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 161 del 25 de agosto del 2017, se nombra como miembro
propietario de la Comisión para Promover la Competencia a la señora Mariana
Castro Sotela; siendo que mediante el Acta Ordinaria N° 29-2019 del 8 de agosto de 2019, Artículo tercero,
Acuerdo tercero de la Comisión para Promover la Competencia, se acuerda el
nombramiento de la señora Castro Sotela como
Presidenta de la COPROCOM.
VI.—Que es necesario
proceder con el cambio solicitado por la Cámara de Exportadores de Costa Rica;
así como la actualización del miembro de la COPROCOM, de manera que el Órgano
continúe con su gestión Administrativa. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar como miembro
suplente de la Cámara de Exportadores de Costa Rica ante la Comisión de Mejora
Regulatoria, al señor Luis Álvarez Soto, portador de la cédula de identidad
número 1-0958-0865, en sustitución de la señora Laura Bonilla Coto.
Artículo 2º—Nombrar como miembro propietario de la Comisión para
Promover la Competencia ante la Comisión de Mejora Regulatoria, a la señora
Mariana Castro Sotela, portadora de la cédula de
identidad número 1-1254-0608, en sustitución del señor Rodolfo Chévez Chévez, nombramiento rige a partir del veintiuno de enero
del 2020 y hasta el 07 de mayo del 2022.
Artículo
3º—Los nombramientos
anteriormente indicados rigen a partir del veintiuno de enero del 2020 y hasta
el 07 de mayo del 2022.
Dado en la Presidencia de la República, a los veinte días del mes de
enero del año dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Economía, Industria y Comercio, Victoria Hernández Mora.—1 vez.—O.
C. N° 4600034790.—Solicitud N°
192362.—( IN2020451252 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE
TRIBUTACIÓN
DGT-R-07-2020.—Dirección General de
Tributación.—San José, a las ocho y cinco horas del treinta y uno de marzo de
dos mil veinte.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales tendientes
a la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que
fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
II.—Que el país ha
estado atravesando procesos económicos muy importantes, con miras a la
contención del gasto, lo que ha generado que las solicitudes de avalúos
administrativos hayan disminuido considerablemente en algunas regiones. Por
otra parte, por diversas razones, la cantidad de peritos con nombramiento en
las administraciones de Heredia, Alajuela y Puntarenas ha decrecido.
III.—Que esta
Dirección General de Tributación dispuso el replanteamiento de las estrategias
a efecto de elevar los resultados y compensar el efecto que ha tenido la implementación
de la reforma fiscal en la asignación y disponibilidad de los recursos, por lo
que hay que ubicar alternativas que permitan mayores resultados cualitativos y
cuantitativos y con ello se puedan cumplir las metas anuales.
IV.—Que
en aras de propiciar un uso racional de los recursos humanos de la
Administración Tributaria, esta Dirección estima necesario disponer que todas
las peticiones de avalúo administrativa que ingresen y aquellas que se
encuentren pendientes de atención en todo el territorio nacional, sean
trasladadas y atendidas por la Administración Tributaria de San José Oeste, en
este caso cuando no se haya efectuado la inspección de campo. Asimismo, a los
peritos valuadores ubicados en las administraciones tributarias de Alajuela,
Cartago y Puntarenas, se les asignarán tareas de control y fiscalización del
Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda de acuerdo
con el Programa Integral de Control Tributario y Valoración cuando se les
asigne por la Dirección de Valoraciones
Administrativas y Tributarias. Por tanto,
RESUELVE:
Todas las peticiones de avalúos administrativos que ingresen a partir de
la fecha de esta resolución deben ser recibidas y resueltas en la
Administración Tributaria de San José Oeste; igualmente, aquellas que se
encuentren pendientes antes de la fecha indicada y que no se les haya efectuado
las inspecciones de campo. Los peritos valuadores ubicados en las
administraciones tributarias de Alajuela, Cartago y Puntarenas asumirán las
tareas de control y fiscalización del Impuesto Solidario para el
Fortalecimiento de Programas de Vivienda y Valoración cuando se les asigne por
parte de la Dirección de Valoraciones
Administrativas y Tributarias, de acuerdo con el Programa Integral de Control
Tributario.
Vigencia. La presente resolución
rige a partir de su publicación.—Priscila Zamora
Rojas, Directora General de Tributación.—1 vez.—O. C. N°
4600032038.—Solicitud N° 193536.— (
IN2020450876 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE
APOYO
A LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Resolución Nº 025-2020.—Ministerio de
Economía, Industria y Comercio.—San José, a las quince
horas cinco minutos del 19 de febrero del dos mil veinte.
De conformidad con la
Ley Nº 8262, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y
Medianas Empresas y su Reglamento (Decreto Ejecutivo 39295-MEIC) se procede a
la actualización de los valores de referencia de los parámetros monetarios de
ventas netas, activos fijos y activos totales, de los sectores de industria,
comercio, servicios y el subsector servicios de tecnologías de información,
señalados en los artículo 15, 16 y 17 del Reglamento a
la Ley de cita.
Considerando:
I.—Que el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), de
conformidad con la Ley Nº 6054, artículo 1º de la Ley
Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio le corresponde ser el
ente rector de las políticas públicas de Estado en materia de fomento a la
iniciativa privada, desarrollo empresarial y fomento de la cultura empresarial
para los sectores de industria, comercio y servicios, así como para el sector
de las micro, pequeñas y medianas empresas.
II.—Que conforme al
numeral 40, del Reglamento a las Ley Nº 6054 del MEIC
le corresponde a la Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa
(DIGEPYME), tener bajo su cargo la formulación de las políticas de fomento y
desarrollo, como mínimo en las siguientes áreas: emprendimiento,
comercialización, capacitación y asistencia técnica; financiamiento,
información, desarrollo sostenible, innovación tecnológica y cooperación
internacional en beneficio de las PYMES, tanto a nivel regional y nacional.
III.—Que conforme al mandato reglamentario, se procede a la
actualización de los parámetros establecidos en los artículos 15, 16 y 17 del
Reglamento a la Ley Nº 8262. Por tanto,
Se resuelve: actualizar los valores de referencia de los parámetros
monetarios de ventas netas, activos fijos y activos totales, de los sectores de
industria, comercio, servicios y subsector servicios de tecnologías de
información, señalados en los artículos 15, 16 y 17 del Reglamento a la Ley Nº 8262, de conformidad con la siguiente fórmula:
P = [(Fpe * pe/Dpe) + (Finpf * inpf/Dinpf) + (Fan * an/Dan)] *
100
Además de lo que se indica en la regulación y considerando la referencia
de índices que utiliza el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC)
para el índice de Precios al Consumidor (IPC 2015=100) y del Banco Central de
Costa Rica (BCCR) para el Índice Precios al Productor de la Manufactura
(IPP-MAN 2012=100) y los siguientes parámetros por sector:
Simbología |
Industria |
Comercio |
Servicio |
Tecnologías de información |
Fpe |
0,6 |
0,6 |
0,6 |
0,6 |
Fipf |
0,3 |
0,3 |
0,3 |
0,3 |
Fan |
0,1 |
0,1 |
0,1 |
0,1 |
Dpe |
100 |
30 |
30 |
50 |
Dinpf |
1.904.260.225 |
3.271.831.831 |
3.271.831.831 |
3.271.831.831 |
Dan: |
1.190.027.778 |
1.022.712.700 |
1.022.712.700 |
1.022.712.700 |
Donde:
P: Corresponde al
puntaje obtenido por la empresa.
Fpe: Factor al personal empleado corresponde al
multiplicador del personal empleado en la fórmula de cálculo de tamaño de
empresa,
pe: Personal promedio
empleado
Dpe: Divisor al personal empleado que se utiliza
en la fórmula de cálculo del tamaño de la empresa.
Finpf: Factor al ingreso neto del último periodo
fiscal, corresponde al multiplicador del ingreso obtenido en el periodo fiscal
descontando devoluciones y descuentos en la fórmula de cálculo de tamaño de
empresa.
inpf: Ingreso neto obtenido en el último periodo
fiscal.
Dinpf: Divisor del ingreso neto.
Fan: Factor al activo
neto, corresponde al multiplicador al activo neto en la fórmula de cálculo de
tamaño de empresa,
an: Activo Neto:
- Para el
sector Industrial corresponde al Activo Fijo Neto=afn.
- Para los
otros sectores (Comercio, Servicios y Tecnologías de Información) corresponde
al Activo Total Neto=atn.
Dan: Divisor
activo neto: Corresponde al divisor del activo neto.
Siendo que:
Para
determinar el tamaño de las empresas del sector Industrial, se utilizará la
siguiente fórmula:
P = [(0,6 x
pe/100) + (0,3 x inpf/¢1.904.260.225) + (0,1 x afn/¢1.190.027.778)] x 100
Para
determinar el tamaño de las empresas del sector servicios subsector de
tecnologías de información, se utilizará la siguiente fórmula:
P= [(0,6 x pe/50)
+ (0,3 x inpf/¢3.271.831.831) + (0,1 x
an/¢1.022.712.700)] x 100
Para
determinar el tamaño de las empresas de los sectores de comercio y servicios,
se utilizará la siguiente fórmula:
P= [(0,6 x pe/30)
+ (0,3 x inpf/¢3.271.831.831) + (0,1 x
an/¢1.022.712.700)] x 100
La presente resolución rige a partir del 30 de marzo de 2020.
Publíquese.—Gabriela León Segura,
Directora DIGEPYME.— 1 vez.—O.C.
N° 4600034772.—Solicitud N°
193799.—( IN2020451279 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 044,
Título N° 884, emitido por el
Colegio Ambientalista El Roble de Alajuela en el año dos mil doce, a nombre de
Quirós Rodríguez Javier Antonio, cédula 2-0740-0130. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los días del mes de del dos mil
veinte.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2020450821 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2,
folio 59, título N° 4525, emitido por el Colegio
Santa María de Guadalupe en el año dos mil doce, a nombre de Pérez González
Kimberly, cédula 1-1603-0985. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días
del mes de marzo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020451221 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 137,
título N° 2499, emitido por el Liceo Monseñor Rubén
Odio Herrera en el año dos mil siete, a nombre de Cruz Picado Cindy Vanessa. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y
error en los libros de actas en el colegio. Cuyos nombres y apellidos correctos
son: Cruz Picado Candy Mariana, cédula 1-1401-0476. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días
del mes de enero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020451258 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TErCERA VEZ
Para ver las marcas
con sus respectivas imágenes solo en La
Gaceta con formato PDF
Solicitud
Nº 2020-0002213.—Mauren Estela García Gutiérrez, casada una
vez, cédula de identidad N° 503430542, con domicilio
en Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, camino a Playa Ocotal, Barrio San
Martín, del Condominio Serena Sweet 75 metros oeste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Costa Rica MAUREEN GARCÍA FASHION JEWELRY
como
marca de fábrica en clase: 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones, artículos de
joyería, piedras preciosas y semipreciosas, y artículos de relojería. Reservas:
No hace reserva del término Costa Rica. Fecha: 23 de marzo de 2020. Presentada
el: 16 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2020450218 ).
Solicitud N° 2020-0000633.—María Angelina Membreño de Flores, casada una
vez, cédula de residencia N° 15580197222, en calidad
de apoderada generalísima de Roca Azul del Divino Niño S. A., cédula jurídica N° 3101479803, con domicilio en 350 metros al norte de la
Iglesia de la Merced, Costa Rica, solicita la inscripción de: DEER TABLETAS DE ALCANFOR
como marca de fábrica y comercio, en
clase(s): 1 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: tabletas de alcanfor para uso industrial. Fecha: 20 de febrero del 2020. Presentada el: 24 de
enero del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020450776 ).
Solicitud Nº 2020-0001087.—Esteban Solís Durán,
casado una vez, cédula de identidad 110790964, en calidad de apoderado
generalísimo de Inversiones Los Seis Soles Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101215151 con domicilio en Desamparados, San Antonio, 150 metros sur del
Centro Comercial La Constancia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Max Chestter
como marca de servicios en clases 35 y 41
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
servicios de asesoría empresarial. Asesoría y consultoría empresarial
relacionada con franquicias, servicios de asesoría en organización y gestión
empresarial, servicios de asesoría relacionados con el análisis empresarial.
Asistencia y asesoría en gestión empresarial; en clase 41: formación coaching
en asuntos económicos y de gestión empresarial. Servicios de formación coaching
(coaching). Educación. Servicios de educación relacionados con la formación
empresarial, servicios de consultoría relacionados con la educación
empresarial. Servicios de formación enseñanza y docencia. Fecha: 18 de febrero
de 2020. Presentada el: 7 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020450799 ).
Solicitud Nº
2020-0001088.—Esteban Solís Durán, casado una vez, cédula de identidad 110790964, en
calidad de apoderado especial de Inversiones Dusso de
Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101193993 con
domicilio en Cartago Central, Quebradilla, Condominio Nobleza Coris H, número
27, Costa Rica, solicita la inscripción
de: DEPÓSITO
SAN DIEGO
como marca de servicios en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de venta
al por mayor relacionados con ferretería, servicios de venta de materiales de
ferretería, servicios de comercialización de productos de ferretería de
terceros, servicios de venta al por menor de relacionados con ferretería,
servicios de ferretería. Fecha: 18 de febrero de 2020. Presentada el: 7 de
febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2020450807 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2019-0009214.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en
calidad de Apoderado Especial de Trust Me Vodka, INC. con domicilio en 2100
Palomar Airport Road, Suite 214-30, Carlsbad,
California 92011, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TRUST
ME como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 33. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: (Licores y bebidas
alcohólicas, a saber, vodka. Fecha: 10 de octubre de 2019. Presentada el: 7 de
octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020450278 ).
Solicitud Nº
2019-0008705.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en
calidad de apoderada Especial de Sintetic S. A. con
domicilio en Vía Penate, 5 6850 Mendrisio, Suiza,
solicita la inscripción de: NOVISTIG como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: (Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos
alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.). Fecha: 1 de octubre de
2019. Presentada el: 19 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 1 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020450279 ).
Solicitud N° 2020-0001725.—Marianne Pál-Hegedüs Ortega, casada una vez, cédula de identidad 111510327, en calidad de
apoderado especial de Erwin Guillermo Castillo Ortega, casado, pasaporte
C01707030, con domicilio en Pista Sub Urbana, contiguo al Monumento Memorial
Sandino, Managua, Nicaragua, solicita la inscripción de: PROMEGA TU MUNDO
como marca de servicios en clase(s): 38.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38:
Servicios de telecomunicaciones. Reservas: De los colores: azul, celeste, blanco y
menta. Fecha: 17 de marzo de 2020. Presentada el: 27 de febrero de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020450994 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2019-0010889.—María Gabriela Bodden
Cordero, casada dos veces, cédula de
identidad N° 701180461, en calidad de apoderada
especial de 2703395 Ontario Inc., con domicilio en 388 Glenholme
Avenue, Toronto, Ontario M6E 3E5, Canadá,
solicita la inscripción de: THE BPM FESTIVAL,
como marca de fábrica y comercio en
clases: 25 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: prendas de vestir, calzado y sombrerería;
en clase 41: organización, administración, producción y operación de eventos de
música electrónica
y exposiciones y festivales; servicios de entretenimiento; a saber;
exposiciones y festivales en el campo de la música
electrónica. Fecha: 29 de noviembre de 2019.
Presentada el 28 de noviembre de 2019. San Jose: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 29 de
noviembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020450968 ).
Solicitud N° 2019-0009081.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad N° 109080006, en calidad de
apoderado especial de Hulu LLC., con domicilio en 2500 Broadway, Suite 200,
Santa Mónica, California 90404, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: HULU,
como
marca de fábrica y comercio en clases: 9; 35; 38; 41 y 42 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicaciones de software para
dispositivos electrónicos móviles y dispositivos electrónicos portátiles, a
saber, teléfonos celulares, teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; consolas
electrónicas portátiles para juegos, tabletas electrónicas, ordenadores de
regazo, y ordenadores portátiles; software informático, a saber, reproductores
descargables para contenido de medios audiovisuales; herramientas de software
para edición de contenido audiovisual; software de búsqueda y anotación de
video; software informático para transmisión de contenido de medios
audiovisuales a dispositivos electrónicos móviles y ordenadores; software de
protección de contenido; software de seguimiento y optimización de publicidad;
software de videojuegos; programas de juegos interactivos; plataforma de
software para puesta a disposición de interfaces programáticas para que
terceros puedan acceder a contenido en sitios de Internet y datos para
desarrollo de web y desarrollo de aplicación de sitio web; juegos interactivos,
específicamente, programas informáticos y de videojuegos que ofrecen contenido
de video desde películas cinematográficas, programación de televisión, o videos
musicales; medios digitales, a saber, contenido descargable de medios
audiovisuales en los campos de noticias, entretenimiento, deportes, comedia,
drama, música, y videos musicales; medios pregrabados, a saber, memorias de
estado sólido y semiconductor, memorias magnéticas, unidades de disco duro y
disco duro, memorias USB, tarjetas de memoria, DVDs, CDs, discos ópticos, discos interactivos que contienen
música y videos musicales, casetes de video y audio, y discos láser, que
contienen noticias, entretenimiento, deportes, comedia, drama, música, y videos
musicales; soportes de registro en blanco.; en clase 35: publicidad; publicidad
de negocio a negocio; servicios de análisis de publicidad; alquiler de tiempo
publicitario; servicios de publicidad digital; difusión de anuncios
publicitarios para terceros a través de redes inalámbricas, la Internet, cable,
satélite, y redes informáticas mundiales, regionales, y locales; publicidad,
marketing, y servicios promocionales por internet y en línea; suministro de
espacio en dispositivos móviles, aplicaciones de software, y sitios web para
anunciar productos y servicios; servicios de sitios de compras al por menor en
Internet y en línea que ofrecen transmisión o contenido audio visual
descargable en los campos de noticias, entretenimiento, deportes, comedia,
drama, música, y videos musicales.; en clase 38: radiodifusión y transmisión de
contenido de medios audiovisuales en vivo y pregrabado vía redes inalámbricas,
la Internet, cable, satélite, y redes informáticas mundiales, regionales, y
locales, en los campos de noticias, entretenimiento, deportes, comedia, drama,
música, y videos musicales; transmisión y entrega de contenido de medios
digitales para otros vía redes inalámbricas, la Internet, cable, satélite, y
redes informáticas mundiales, regionales, y locales; transmisión de contenido
de medios digitales para otros vía redes inalámbricas, la Internet, cable,
satélite, y redes informáticas mundiales, regionales, y locales; radiodifusión
y transmisión de video; transmisión y entrega de voz, datos, imágenes,
señales, mensajes e información; transmisión de contenido audiovisual y
multimedia vía redes inalámbricas, la Internet, cable, satélite, y redes
informáticas mundiales, regionales, y locales; transmisión y entrega de
contenido audiovisual y multimedia vía redes inalámbricas, la Internet, cable,
satélite, y redes informáticas mundiales, regionales, y locales; servicios de
transmisión y entrega de video a la carta; transmisión y entrega de contenidos
de medios audiovisuales no descargables y descargables de tipo de
largometrajes, cortometrajes, y clips de películas cinematográficas,
programación de televisión, videos, videos musicales, y música; transmisión y entrega
de videos y juegos interactivos; servicios de difusión de programas de audio
para reproductores portátiles (podcasting) y difusión
por la red; servicios de acceso a foros en línea, salas de charla, servidores
de listas para la transmisión y entrega de mensajes y blogs a través de redes
inalámbricas, la internet, cable, satélite, y redes informáticas mundiales,
regionales, y locales; puesta a disposición de tablones de anuncios
electrónicos en línea para la transmisión y entrega de mensajes entre usuarios
en el campo de interés general; servicios de mensajería en Internet; puesta a
disposición de foros en línea y servidores de listas para la transmisión y
entrega de mensajes que contienen boletines informativos de actualidad,
entretenimiento, deportes, comedia, drama, música, y videos musicales;
operación de redes y canales de televisión.; en clase 41: servicios educativos
y recreativos, a saber, puesta a disposición de contenido audiovisual en vivo y
pregrabado en los campos de boletines informativos de actualidad,
entretenimiento, deportes, comedia, drama, música, y videos musicales; puesta a
disposición de un sitio web que ofrece contenido audiovisual en vivo y
pregrabado, específicamente, películas cinematográficas, programación de
televisión, videos, videos musicales, y música, y videoclips, clips de audio,
clips musicales, clips de películas, y fotografías, en los campos de boletines
informativos de actualidad, entretenimiento, deportes, comedia, drama, música,
y videos musicales; servicios de entretenimiento, a saber, exhibir y mostrar
películas cinematográficas, programación de televisión, videos, videos
musicales, y música, y videoclips, clips de audio, clips musicales, clips de
películas, y fotografías; puesta a disposición de un sitio web que ofrece
videos y juegos interactivos; puesta a disposición de juegos interactivos en
línea; puesta a disposición de información en línea vía redes inalámbricas, la
Internet y redes informáticas mundiales, regionales, y locales, en los temas de
películas cinematográficas, programación de televisión, videos, videos
musicales, y música; puesta a disposición de recurso interactivo en línea y
guías de programación en los temas de películas cinematográficas, programación
de televisión, videos, videos musicales, y música a medida de las preferencias
de programación del espectador; servicios de publicación electrónica, a saber,
publicación en línea de texto, gráficos, fotografías, imágenes, y obras
audiovisuales de otros para transmisión o descarga, que contienen noticias,
entretenimiento, deportes, comedia, drama, música, y videos musicales;
producción y distribución de obras audiovisuales, a saber, películas
cinematográficas, programación de televisión, videos, videos musicales, música,
y archivos multimedia para reproductores portátiles (podcasts), para
transmisión o descarga en los campos de noticias, entretenimiento, deportes,
comedia, drama, música, y videos musicales; alquiler de obras audiovisuales, a
saber, películas cinematográficas, programación de televisión, videos, videos
musicales, música, y archivos multimedia para reproductores portátiles
(podcasts), en los campos de noticias, entretenimiento, deportes, comedia,
drama, música, y videos musicales; alquiler de videojuegos; producción y
distribución de software de juegos de video y de ordenador; puesta a
disposición de blogs de tipo de revista en línea a través de la Internet que contiene boletines
informativos de actualidad, entretenimiento, deportes, comedia, drama, música,
y videos musicales; en clase 42: servicios de software como servicio (SAAS), a
saber, puesta a disposición temporal de software no descargable para transmitir
contenido audiovisual y de multimedia en vivo y pregrabado vía redes
inalámbricas, a través de la Internet, y vía redes informáticas y de
comunicaciones mundiales, regionales, y locales; puesta a disposición temporal
de software no descargable para transmitir contenido audiovisual y de
multimedia en vivo y pregrabado a dispositivos móviles electrónicos; puesta a
disposición de software no descargable para buscar, organizar, y recomendar
contenido multimedia; alojamiento de contenido digital en Internet; alojamiento
y mantenimiento de una comunidad en línea que ofrece contenido audiovisual en
los campos de noticias, entretenimiento, deportes, comedia, drama, música, y
videos musicales; puesta a disposición de interfaces programáticas para que
terceros puedan acceder a contenido y datos de sitio web. Fecha: 29 de
noviembre de 2019. Presentada el 2 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020450969 ).
Solicitud N° 2020-0000515.—Aarón
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de
identidad N° 109080006, en calidad de apoderado
especial de Credomatic de Costa Rica S. A., cédula jurídica N°
3101024180 y Banco BAC San Jose S. A., con domicilio
en Indoor Club, 1 kilómetro
al oeste y 200 metros norte, Curridabat, Costa Rica y calle cero, avenidas tres
y cinco, Costa Rica, solicita la inscripción
de: CHUZOWEEK, como marca de comercio y servicios en clases: 9;
36; 38 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de
datos, ordenadores; software; en clase 36: servicios de tarjetas de crédito y tarjetas de débito, servicios de seguros, negocios
financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios; en clase 38:
telecomunicaciones; en clase 42: servicios científicos
y tecnológicos, así
como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha: 14 de febrero de 2020.
Presentada el 22 de enero de 2020. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de febrero de 2020. A efectos
de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020450978 ).
Solicitud N° 2020-
0000859.—Aarón
Montero Sequeira, casado una vez, cedula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de Credomatic de Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101024180, con domicilio en Indoor Club, 1
kilómetro al oeste y 200 metros norte, Curridabat, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Íntegra como marca de servicios en clases: 9; 36; 38 y
42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de
calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; en clase
36: Servicios de tarjetas de crédito y tarjetas de débito. servicios de
seguros, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios; en
clase 38: Telecomunicaciones; en clase 42: Servicios científicos y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios
de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos
informáticos y software. Fecha: 14 de febrero de 2020. Presentada el: 31 de enero
de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
14 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020450979 ).
Solicitud Nº 2020-0000860.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Credomatic de Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-024180
y Banco Bac San José S. A., con domicilio en:
San José Indoor Club, 1 kilómetro al oeste y 200 norte, Curridabat, San José, Costa Rica y calle cero, avenida tres y
cinco, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Integra, como marca de servicios en clases: 9, 36, 38 y 42
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de
datos, ordenadores; software; en clase 36: servicios de tarjetas de crédito y tarjetas de débito, servicios de seguros, negocios
financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios; en clase 38:
telecomunicaciones y en clase 42: servicios científicos
y tecnológicas, así
como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha: 14 de febrero de 2020.
Presentada el: 31 de enero de 2020. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 14 de
febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020450980 ).
Solicitud N° 2020-0000866.—Aarón
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de
identidad N° 109080006, en calidad de apoderado
especial de Banco BAC San José S. A. y
Credomatic de Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101024180, con domicilio en calle
cero, avenidas tres y cinco, Costa Rica e Indoor
Club, 1 kilómetro al oeste y 200 metros norte, Curridabat,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Integra
BAC Credomatic, como marca de servicios en clases: 9; 36; 38 y 42
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de
datos, ordenadores; software; en clase 36: servicios de tarjetas de crédito y tarjetas de débito, servicios de seguros, negocios
financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios; en clase 38:
telecomunicaciones; en clase 42: servicios científicos
y tecnológicos, así
como servicios de investigación y diseño conexos;
servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos
informáticos y software. Fecha: 14 de febrero de 2020. Presentada el 31 de
enero de 2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020450981 ).
Solicitud Nº 2020-0000861.—Aarón
Montero Sequeira, casado una vez, cédula
de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Credomatic de Costa Rica,
Sociedad Anónima con domicilio en Indoor Club, 1 kilómetro
al oeste y 200 metros norte, Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de: Íntegra
BAC Credomatic como marca de
servicios en clases 9; 36; 38 y 42 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas de calcular,
equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; en clase 36:
Servicios de tarjetas de crédito
y tarjetas de débito, servicios de
seguros, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios; en
clase 38: Telecomunicaciones; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos,
así como servicios de investigación y diseño
conexos; servicios de análisis
e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha: 11 de febrero de 2020.
Presentada el: 31 de enero de 2020. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11
de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020450982 ).
Solicitud N°
2020-0000072.—María
Gabriela Bodden Cordero, casada una vez, cedula de
identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de The
Procter & Gamble Company con domicilio en One
Procter & Gamble Plaza, Cincinnati, Ohio, 45202, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: V
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para dormir.
Fecha: 14 de febrero de 2020. Presentada el: 7 de enero del 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el articulo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020450983 ).
Solicitud N° 2019-0009263.—Aarón
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de
identidad N° 109080006, en calidad de apoderado
especial de KPS Global LLC, con domicilio en 4201 N. Beach St. Fort Worth,
Texas 76137, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: CLP CONTINUOUS LINE
PANELS,
como
marca de fábrica y comercio en clase: 11 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: paneles modulares aislados para
recintos refrigerados, salas de refrigeración
ambiental y congeladores. Prioridad: se otorga prioridad N°
88/375,427 de fecha 08/04/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 11 de febrero de 2020. Presentada
el 8 de octubre de 2019. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020450984 ).
Solicitud N°
2019-0011151.—Aaron
Montero Sequeira, casado una vez, cedula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de Claro S. A., con domicilio en Rúa Florida, 1970, Sâo Paulo SP, 04565-907, Brasil, solicita la inscripción
de: Premios Claro
como marca de servicios en clase(s): 38 y 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38:
Regalías o premios relacionados con servicios de telecomunicaciones móviles y
fijas y telecomunicaciones telefónicas y satelitales, telecomunicaciones
celulares, radio y teléfono celular, radio fax, servicios de radio búsqueda y
comunicaciones radiales; transmisión y recepción por radio; contratación y
arriendo de telecomunicaciones, radio, radio teléfono y aparatos de fax;
comunicación de datos por radio, telecomunicaciones y satélite; servicios de
telecomunicaciones, en concrete servicios de comunicación personal; préstamo de
aparatos de telecomunicaciones de reemplazo en caso de avería, perdida o hurto;
suministro de servicios de Internet, en especial servicios de acceso a
Internet; telecomunicación de información (incluyendo páginas web), servicios
de telecomunicación de programas computacionales, servicios de telecomunicación
de cualquier tipo de datos; servicios de correo electrónico, suministro de
instalaciones y equipamientos de telecomunicaciones, servicios de acceso a una
red de Informática global que dirige a los usuarios en sus aparatos de
comunicación a los contenidos buscados en las bases de datos del proveedor de
servicios de telecomunicación o al sitio web de una tercera parte que entregue
el mismo servicio en internet; servicios de radio búsqueda [radio, teléfono u
otros medios de comunicación electrónica], prestación de servicios de protocolo
de aplicaciones inalámbricas incluyendo aquellos que utilicen canales de
comunicación seguros; suministro de información sobre telefonía y telecomunicaciones;
servicios de intercambio electrónico de datos; transferencia de datos por medio
de telecomunicaciones; difusión y transmisión de programas de radio o
televisión; servicios de video texto, teletexto y visualización de datos;
servicios de radio mensajería, es decir, envío, recepción y despacho de
mensajes en forma de texto, audio, imágenes graficas o video o una combinación
de estos formatos; servicios de radio mensajería unificada; servicios de correo
de voz; servicios de acceso a información mediante redes de datos; servicios de
video conferencia; servicios de video teléfono; suministro de conexiones de
telecomunicaciones a internet a bases de datos; suministro de acceso a sitios
web con música digital en la internet; suministro de acceso a sitios web con
mp3’s en la Internet; servicios de entrega o difusión de música digital por
medios de telecomunicación; transmisión asistida por computador de mensajes,
datos e imágenes; servicios de comunicaciones computacionales; servicios de
agenda de noticias; transmisión de noticias e información de actualidad;
suministro de información en relación con los servicios antes mencionados,
servicios telefónicos de larga distancia, monitoreo de llamadas telefónicas de
los abonados y notificación de instalaciones de emergencia; transmisión de
flujo continuo de datos (streaming); provisión de
foros en línea”. ;en clase 41: Regalías o premios relacionados con servicios de
entretenimiento, a saber, producción de audio y contenido audio visual,
incluyendo películas de cine, programas de televisión y eventos en vivo
presentando entretenimiento, deportes, música, video musicales, dramas,
comedias, romances, documentales, noticias, actuaciones de comedia y programas
de entrevistas, proporcionar audio video y contendió de audio, en forma linear
y no linear y juegos interactivos de computadora en línea y anuncios, todos en
el campo de interés general y entretenimiento proporcionado a través de varios
medios de entrega, incluyendo Internet, todas las formas de televisión (incluyendo
transmisión por cable, DTH, IPTV), redes móviles y redes globales de
comunicación, en cada caso a varios dispositivos, incluyendo computadoras
personales, dispositivos portátiles y televisores, distribución de películas
cinematográficas [otros que no sean transportación ni transmisión electrónica]
y otros servicios de distribución de contenidos de audio y audio visuales
prestados a través de varios medios de entrega incluyendo el Internet, todas
las formas de televisión (incluyendo transmisión por cable, DTH, IPTV), redes
móviles y redes globales de comunicación [otros que no sean transportación ni
transmisión electrónica], distribución de contenidos de audio y audiovisuales
para terceros [otros que no sean transportación ni transmisión electrónica],
programas de entretenimiento de radio y televisión para terceros, producción de
contenido de audio y audiovisual, y suministro de contenido de audio y
audiovisual no descargable a través de un sitio web, servicios de producción, a
saber, grabación de discos originales (masters) de audio y de contenido audio
visual. Fecha: 17 de febrero de 2020. Presentada el: 6 de diciembre de 2019.
San Jose: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020450986 ).
Solicitud N° 2019-0011261.—María Gabriela Bodden Cordero, casada dos veces, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderada especial de San
Miguel Brewing International Limited,
con domicilio en Commerce House, Wickhams Cay 1, P.O.
Box 3140 Road Town Tortola British Virgin Islands, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción
de: SAN MIGUEL SINCE 1890,
como marca de fábrica y comercio en clase:
32 internacional, para proteger y distinguir cerveza y bebidas a base de malta.
Fecha: 18 de diciembre de 2019. Presentada el 10 de diciembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020450987 ).
Solicitud N° 2019-0009460.—Aarón
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de
identidad N° 109080006, en calidad de apoderado
especial de Jesús Luis Villalobos Palma,
casado una vez, otra identificación N° 1790371114, con domicilio en Calle Francisco de Goya N° 207, Col. Arboledas, C.P. 38060, Celaya,
Guanajuato, México, solicita la inscripción de: partech,
como
marca de fábrica y servicios en clases: 12 y 35
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea
o acuática; en clase 35: publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración comercial; trabajos de
oficina. Fecha: 6 de febrero de 2020. Presentada el 15 de octubre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020450988 ).
Solicitud N° 2020-0001835.—Clementina Mayorga Corea, casada, cédula de
identidad N° 801230148, en calidad de apoderada
especial de Puig France, Société Par Actions Simplifiée, con domicilio en 65-67 Avenue Des Champs Elysées 75008 París,
Francia, solicita la inscripción de: PHANTOM PACO RABANNE, como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de
tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería,
aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar
la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; fragancias de
uso personal; agua de colonia; agua de perfume; agua de tocador; agua
perfumada; perfumes; extractos de perfumes; productos no medicinales para la
higiene bucal; preparaciones no medicinales para la limpieza y cuidado del
cuerpo; lociones, leches y cremas corporales no medicinales; desodorantes de
uso personal; antitranspirantes de uso personal; jabones no medicinales;
jabones no medicinales de uso personal; jabones no medicinales de uso personal
en forma líquida, sólida y en forma de gel; gel de baño no medicinal; gel de
ducha no medicinal; preparaciones no medicinales para el baño; sales de baño no
medicinales; preparaciones no medicinales para el cuidado de la piel;
exfoliantes; talco de tocador; polvos perfumados; toallitas, algodones y paños
impregnados de lociones cosméticas no medicinales y para perfumar; cosméticos
no medicinales, artículos de tocador no medicinales y productos de perfumería
para cuidar y embellecer las pestañas, las cejas, los ojos, los labios y las
uñas; bálsamo labial no medicinal; esmalte de uñas; quitaesmaltes de uñas;
adhesivos para uso cosmético; preparaciones cosméticas adelgazantes no
medicinales; preparaciones y tratamientos no medicinales para el cabello;
champús no medicinales; productos de maquillaje; productos para desmaquillar;
productos para el depilado; preparaciones no medicinales para el afeitado;
preparaciones no medicinales para antes del afeitado; preparaciones no medicinales
para después del afeitado; preparados de belleza no medicinales; preparaciones
cosméticas bronceadoras y autobronceadoras, no medicinales; neceseres de
cosmética; fragancias para el hogar; incienso; popurrís aromáticos; maderas
aromáticas; productos para perfumar la ropa; extractos aromáticos; productos no
medicinales para el cuidado y limpieza de animales; cera para zapateros y
sastres; preparaciones para limpiar y dar brillo al cuero y calzado. Prioridad:
Se otorga prioridad N° 194578644 de fecha 03/09/2019
de Francia. Fecha: 23 de marzo del 2020. Presentada el: 03 de marzo del 2020.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo del 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2020451006 ).
Solicitud N° 2020-0001987.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada
especial de Lenzing Aktiengesellschaft
con domicilio en Werkstr 2 A-4860 Lenzing,
Austria, solicita la inscripción de: TENCEL
como marca de fábrica y comercio en clases: 24 y 25. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Tejidos de fibra para su uso
en la fabricación de forros de bolsas; Telas de fibra para su uso en la
fabricación de forros de calzado; Tela de lino para forrar zapatos; Tejidos
para forros de calzado; Géneros en piezas textiles para su uso en la confección
de botas; Géneros en piezas textiles para su uso en la fabricación de zapatos;
en clase 25: Zapatos de pescadores; Botas de descanso; Calzado Impermeable;
Calzado de deporte; Zapatillas de ballet; Zapatos de baile de salón; Zapatos de
béisbol; Zapatillas de baloncesto; Calzado de playa; Botitas (calzado de lana
para bebés); Zapatos para la bolera; Zapatos de boxeo; Zapatos de lona; Tacos
para calzado de deporte; Calzado para ciclistas; Zapatos de baile; Zapatos
náuticos; Zapatos de vestir; Zapatos para conducir; Alpargatas; Zapatos planos;
Calzado para jugar al futvóley (voleibol de pie);
Botas de fútbol; Zapatos de golf; Zapatillas de gimnasia; Zapatillas de
balonmano; Contrafuertes para el calzado; Zapatos de tacón oculto; Zapatos de
tacón alto; Calzado de senderismo; Zapatos de hockey; Calzados infantiles;
Plantillas [para zapatos y botas); Zapatos para correr; Zapatos para bebés de
punto; Zapatos de cuero; Zapatos informales; Calzado de montañismo; Calzado
para personal de enfermería; Calzado de plataforma; Cinchas para zapatos y
botas; Calzado de lluvia; Calzado para montar; Zapatos con ruedas; Galochas;
Botas de rugby; Zapatos de playa y sandalias; cubrezapatos,
no para usos médicos; Plantillas que no sean ortopédicas; Suelas de zapato;
Suelas para reparar zapatos; Tiras para zapatos; Palas de zapatos; Zapatos;
Calzado Informal; Calzado con cierre de gancho y rizo; Zapatos de esqui, de snowboard y partes de los mismos; Botas de esquí;
Zapatos sin cordones; Zapatos para snowboard; Zapatillas de clavos; Zapatillas
deportivas; Contrafuertes para zapatos; Zapatos de claqué; Zapatillas de tenis;
Lengüetas para zapatos y botas; Calzado de atletismo; Zapatillas de deporte;
Zapatos de voleibol; Zapatos impermeables; Calzado de señora; Zuecos [calzado];
Zapatillas de yoga; Calzado de trabajo. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018073215 de fecha 18/09/2019 de EUIPO (Unión Europea).
Fecha: 17 de marzo de 2020. Presentada el: 25 de noviembre de 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020451031 ).
Solicitud Nº 2020-0002114.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada
especial de Procaps S. A. con domicilio en calle 80 Nº 78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción
de: FINEC como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos
para uso humano, preparaciones químicas para uso farmacéutico, tabletas
[pastillas] para uso farmacéutico, píldoras para uso farmacéutico, suplementos
dietarios, sustancias dietéticas para uso médico. Fecha: 16 de marzo de 2020.
Presentada el: 11 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020451032 ).
Solicitud N° 2020-0002112.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695,
en calidad de apoderada especial de Procaps S.A., con
domicilio en Calle 80 N° 78B-201, Barranquilla,
Colombia, solicita la inscripción de: NEURACT, como marca de fábrica y
comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
productos farmacéuticos para uso humano,
preparaciones químicas para uso farmacéutico,
tabletas ( pastillas) para uso farmacéutico,
píldoras para uso farmacéutico, suplementos
dietarios, sustancias dietéticas para uso médico. Fecha: 13 de marzo de 2020.
Presentada el 11 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020451033 ).
Solicitud N° 2020-0002113.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado
especial de Procaps S. A., con domicilio en calle 80 N° 78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción
de: PROCAPS VITYBELL como marca de fábrica y comercio en clase: 5
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos para uso humano, preparaciones químicas para uso farmacéutico,
tabletas [pastillas] para uso farmacéutico, píldoras para uso farmacéutico,
suplementos dietarios, sustancias dietéticas para uso médico. Fecha: 13 de
marzo de 2020. Presentada el: 11 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020451034 ).
Solicitud N° 2019-0011656.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695,
en calidad de apoderada especial de Delibra S. A., con domicilio en Juncal
1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: SARCOFLEX,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, Para proteger y
distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para tratar afecciones
dermatológicas. Fecha: 3 de marzo de 2020. Presentada el 19 de diciembre de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2020451035 ).
Solicitud No. 2020- 0001785.—María de la Cruz Villanea, casada, cédula de identidad 1984695, en calidad
de apoderado especial de Illinois Tool Works Inc, con
domicilio en 155 Harlem Avenue,Glenview,
Illinois 60025, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: REGANE
como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Aditivo de gasolina; limpiador del sistema de
combustible; aditivo de gasolina con propiedades de limpieza y supresores de
golpes. Fecha: 5 de marzo de 2020. Presentada el: 28 de febrero de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020451036 ).
Solicitud Nº 2019- 0007757.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 1984695, en calidad de Apoderada Especial
de Mega Labs S.A con domicilio en ruta 101 km.
23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma,
piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: FARMACLICK
como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así
como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de
análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos
informáticos y de software, todo lo anterior relacionado al ámbito
farmacéutico, cosmético y sus derivados. Fecha: 2 de marzo de 2020. Presentada
el: 23 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo
de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2020451037 ).
Solicitud Nº 2018-0006437.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de
Apoderado Especial de Aftermarket Auto Parts Alliance, INC con domicilio en 2706 Treble Creek, Suite 100, San Antonio, Texas 78258, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: BUMPER TO BUMPER
como Marca de Servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de comercio minorista y
servicios de distribución al por mayor en el campo de las partes y accesorios
para automóviles, servicios online de comercio minorista y servicios de
distribución al por mayor en el campo de las partes y accesorios para
automóviles, provisión de información comercial, auxilio técnico y asistencia
en administración comercial en la operación y administración de centros de
servicios automotrices, tiendas de venta minorista de autopartes y
distribuidoras de autopartes al por mayor, prestación de servicios de
marketing, publicidad y promoción de los centros de servicios automotrices,
tiendas de venta minorista y distribuidoras de autopartes al por mayor en el
campo de partes y accesorios para automóviles, servicios de promoción de ventas
para terceros, exhibición de mercancías a través de medios de comunicación para
la venta minorista y al por mayor, recopilación y sistematización de
información en bases de datos, búsqueda de datos en archivos informáticos (para
terceros), servicios de comparación de precios, servicios de tercerización,
servicios de adquisición para terceros (organización de la adquisición de
productos o servicios para otras empresas), procesamiento administrativo de órdenes de compra, servicios de
procesamiento administrativo para compras electrónicas y en línea, servicios de
venta de partes y accesorios para automóviles, servicios de venta minorista y
al por mayor en línea a través de catálogos en línea, información comercial y
servicios de consulta para consumidores en línea a través de la respuesta de
consultas, monitoreo y procesamiento de órdenes de compra, suministro de
información con relación a la ubicación y dirección de tiendas, asistencia a
los consumidores en línea con relación a la creación de listas de compras
personalizadas con información individualizada para facilitar la compra y el
pedido de partes y equipamiento de vehículos, productos para el mantenimiento
de vehículos y de herramientas y equipamiento para el servicio y reparación de
vehículos, promoción de venta de productos y de servicios para terceros a
través de la distribución de material impreso y concursos promocionales,
desempeño de estudios de mercado y búsquedas comerciales. Fecha: 16 de marzo de
2020. Presentada el: 17 de julio de 2018. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020451038 ).
Solicitud N°
2019-0011058.—María
de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de
identidad 1984695, en calidad de apoderada especial de Almacenes Unidos S. A.,
con domicilio en Alajuelita, del Colegio Cedes
Don Bosco 300 metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALMACENES
UNIDOS
como marca de servicios en clase: 35.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de venta de
productos de ferretería. Fecha: 12 de marzo de 2020. Presentada el: 3 de
diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020451039 ).
Solicitud Nº 2020-0002044.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695,
en calidad de apoderado especial de Munich S.L. con
domicilio en: Cami de La Serra, S/N (Vilanova D’espoia) E-08789 torre de Claramount
(Barcelona), España, solicita la inscripción de: MUNICH
como
marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: medias y calcetines; confecciones para señora,
caballeros y niños; botas, zapatos y zapatillas; especialmente confecciones y
calzado para deporte. Fecha: 18 de marzo de 2020. Presentada el: 10 de marzo de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este
edicto. 18 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2020451040 ).
Solicitud Nº 2020-0002014.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada
especial de Dr. Pets Foods
S.A., con domicilio en San Francisco, calle 74E, edificio Midtown SF 74, piso
17, oficina 1705, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Guaufy
como
marca de fábrica y comercio en clase 31 Internacional .
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: producto alimenticio para
perros. Fecha: 17 de marzo de 2020. Presentada el: 9 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020451041 ).
Solicitud Nº 2019-0011659.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695,
en calidad de apoderada especial de CP Kelco U.S, Inc con domicilio en 3100 Cumberland Blvd.,
Suite 600 Atlanta GA 30339, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: UNLOCKING NATURA POWERED SUCCESS
como
marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la
industria, ciencia y fotografía, también en agricultura, horticultura y
forestal; resinas artificiales sin procesar, plásticos sin procesar;
composición de extinción de incendios y prevención forestal; preparaciones para
templar y soldar; sustancias para curtir pieles y pieles de animales; adhesivos
para su uso en la industria; masillas y otros rellenos de pasta; abono,
estiércol, fertilizantes; Preparaciones biológicas para su uso en la industria
y la ciencia; preparaciones biológicas para su uso en la industria y/o la
ciencia; fibra cítrica para uso industrial; fibra cítrica para la industria química
y alimentaria; fibra de fruta que contiene pectina para uso industrial; fibra
de fruta que contiene pectina para la industria química y alimentaria; aditivos
químicos; aditivos para alimentos; fibra vegetal para fines industriales; fibra
vegetal para la industria química y alimentaria; pectina con fines
industriales; éteres de celulosa con fines industriales; derivados bacterianos
de celulosa y celulosa; agentes gelificantes; sustitutos de la grasa;
espesantes sintéticos utilizados en la fabricación; agentes espesantes
utilizados en la industria; agentes espesantes siendo productos bioquímicos
para uso industrial; estabilizadores químicos; estabilizadores para aceite,
pinturas; emulsionantes; Agentes activos de superficie; emulsionante,
dispersando; agentes solubilizantes y humectantes;
aditivos para la gasolina, la gasolina y los combustibles para motores;
químicos para aceites, grasas y ceras; reactivos químicos para su uso en la
fabricación de productos químicos; reactivos químicos para su uso en la fabricación
de productos químicos; productos químicos y preparaciones químicas para su uso
en la fabricación de fragancias, ingredientes de fragancias y compuestos de
fragancia; productos químicos para su uso en la fabricación de, en particular,
preparaciones cosméticas y de Inodoros para preparares de aire fresco y
preparativos desodorantes preparaciones para el cuidado bucal, limpiadores de
la casa, desodorizadores y desinfectantes;
ingredientes químicos utilizados para crear o mejorar la sensación, el sabor y
la sensación de la boca, sabor y textura de los alimentos; productos químicos
para su uso en la fabricación y conservación de alimentos, suplementos
alimenticios y bebidas; químicos utilizados como ingredientes y aditivos en la
fabricación de alimentos, complementos alimenticios y bebidas; hidrocoloides,
para su uso en la fabricación y conservación de alimentos, suplementos alimenticios y bebidas; éter de celulosa,
sin procesar; preparaciones químicas para la fabricación de pinturas;
preparaciones químicas para la fabricación de pigmentos; reactivos químicos
(excepto para fines médicos o veterinarios); productos químicos que impregnan
textiles; polímeros solubles en agua; polímeros utilizados en la industria;
proteína alimentaria como materia prima; proteína utilizada en la industria;
polisacárido utilizado en fermentación, aromatizante, conservantes y en unión;
polisacárido utilizado en productos alimenticios; preparación química y
materiales para cine, fotografía, impresión y fabricación de papel; composición
química para su uso en la construcción; conservantes de concreto; composición
para la fabricación de cerámica y concreto; químicos para su uso en la
agricultura, la horticultura y la silvicultura; fermentadores para fines
químicos; mezclas emulsionantes e hidrocoloides, mezclas emulsionantes y
enzimáticas, mezclas estabilizadoras, goma, goma de rhamsan,
goma de welan, goma de guar,
goma de langosta, goma de diutan, goma de gellan, goma xantana, alginato, carragenano
para su uso en la industria. Fecha: 12 de marzo de 2020. Presentada el: 19 de
diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2020451042 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
El Registro de Personas Jurídicas ha
recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación de
Productores y Productoras de San Jose de Upala, con
domicilio en la provincia de: Alajuela, Upala, cuyos fines principales entre
otros son los siguientes: impulsar proyectos agrícolas
de desarrollo productivo que sean factibles a través del tiempo, y que permitan a los asoc1ados
mejorar su nivel socio-económico,
fomentar, organizar, planificar, distribuir, coordinar y evaluar el trabajo, en
pro del desarrollo agrícola en favor de los
asociados, para un mejor aprovechamiento de los factores y recursos de producción, unirse y organizarse con el fin de
incrementar la productividad de las parcelas. Cuyo representante será el presidente: Pedro Pablo Quintana Gutiérrez, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento:
104658.—Registro Nacional, 19 de febrero de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2020451063 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-192323, denominación: Asociación Colegio La Salle. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 138078.—Registro Nacional, 19 de marzo
del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2020451171 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cedula: 3-002-399592, denominación:
Asociación Cultural Museo de la Salle. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2020 Asiento: 123706.—Registro Nacional, 04 de marzo de
2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2020451172 ).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
El señor Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula de identidad
N° 303760289, en calidad de apoderado especial de
Locus Agriculture IP Company, LLC, solicita la
Patente PCT denominada PRODUCCIÓN EFICIENTES DE LEVADURAS PICHIA Y SU USO
PARA MEJORAR LA VIDA ANIMAL Y VEGETAL. La invención en cuestión proporciona
composiciones basadas en microbios que comprenden microorganismos cultivados
y/o subproductos de crecimiento de los mismos, así
como métodos y sistemas para producir y
utilizar estas composiciones. Más específicamente, la invención en cuestión
proporciona las composiciones basadas en microbios que comprenden levadura
biológicamente pura seleccionada del clado Pichia, y/o subproductos de crecimiento de las mismas, como biosurfactantes,
enzimas y solventes. También se proporcionan métodos para utilizar estas
composiciones para mejorar la producción en la agricultura. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 63/00, A61K 36/06 y A61P 31/00; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Alibek, Ken; (US); Milovanovic, Maja (US); Adams, Kent; (US); Farmer, Sean; (US);
Zorner, Paul, S.; (US); Moldakozhayev,
Alibek (US) y Mazumder, Sharmistha; (US). Prioridad: N°
62/537,670 del 27/07/2017 (US) y N° 62/563,992 del
27/09/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/023034. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000094, y fue presentada a las 12:13:39
del 27 de febrero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 02 de
marzo de 2020.—Viviana Segura De La O.—Registradora.—( IN2020450777 ).
El señor Andrey Dorado
Arias, cédula de identidad 205650435, en calidad de apoderado especial de H. Lundbeck A/S, solicita la Patente PCT denominada AGENTES,
USOS Y MÉTODOS PARA EL TRATAMIENTO. La presente invención se refiere a
anticuerpos monoclonales antisortilina que se ha
encontrado que son útiles en la corrección de un nivel deficiente de progranulina (PGRN). En particular, estos anticuerpos
pueden usarse en el tratamiento de la demencia frontotemporal (DFT) y la
esclerosis lateral amiotrófica (ELA) y otros trastornos neurodegenerativos,
tales como la enfermedad de Alzheimer (EA). La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 39/00 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Parren, Paul (NL); Biilmann Rønn, Lars, Christian; (DK); Malik, Ibrahim, John; (DK);
Christensen, Søren (DK); Van Den Brink,
Edward; (NL); EgebjerG, Jan (DK); Stavenhagen,
Jeffrey, B; (DK); Stummann, Tina; (DK); Gerritsen, Arnout; (NL); Trabjerg, Esben (DK) y RAND, Kasper Dyrberg; (DK). Prioridad: N° PA201700419 del 20/07/2017 (DK). Publicación
Internacional: WO/2019/016247. La solicitud correspondiente lleva el número
2020-0000027, y fue presentada a las 12:09:15 del 20 de enero de 2020.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de marzo de 2020.—Steven Calderón
Acuña, Registrador.—( IN2020450781 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
La señor(a)(ita) Laura Valverde Cordero, cédula de identidad
N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Hasing Rodríguez
Julio Eduardo, Pasaporte 0602958456 y Rodríguez
Davalos María Leonor, Pasaporte 0600839419, solicita la
Patente Nacional París denominada LÁMINA FLEXIBLE PLAGUICIDA DE COMPOSICIÓN POLIMÉRICA
QUE CONTIENE UN JUVENOIDE O UNA ESPINOSINA Y QUE PROTEGE PARTES VEGETALES O
ANIMALES DE LOS EFECTOS NOCIVOS DE PLAGAS O PARÁSITOS ARTRÓPODOS. La
presente invención protege una lámina flexible de composición polimérica, que
contiene y libera gradualmente una o más substancias activas plaguicidas,
caracterizada porque una de las substancias activas plaguicidas pertenece al
grupo de los juvenoides o al grupo de las espinosinas. Además, se protege un procedimiento para
preparar una premezcla para elaborar la lámina flexible de composición
polimérica, mediante la combinación física y homogénea de sus componentes, que
incluyen: a. partículas de un polímero; y, b. una o más substancias activas
plaguicidas; caracterizada porque una de las substancias plaguicidas pertenece
al grupo de los juvenoides o al grupo de las espinosinas. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A01N 25/02, A01N 25/08, A01N 25/14, A01N 37/02, A01N 63/02, A61D
9/00, A61K 35/74, A61K 35/744 y C12N 1/20; cuyo(s) inventor(es) es(son) Hasing Rodríguez,
Julio Eduardo (EC) y Rodríguez Davalos, María
Leonor (EC). Prioridad: N° SENADI-2019-53537 del
25/07/2019 (EC). Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva
el número 2020-0000020, y fue presentada a las 09:56:52 del 16 de enero de
2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de marzo del 2020.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2020450838 ).
El señor Victor Vargas Valenzuela, cédula de
identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial
de Agrozono, S.L., solicita la Patente PCT denominada
MÉTODO PARA LA DESINFECCIÓN DE SUELOS U OTROS SUSTRATOS DE CULTIVO AGRÍCOLA:
Un método para desinfectar suelos u otros sustratos de cultivo agrícola,
caracterizado porque comprende: obtener un suelo u otro sustrato de cultivo
agrícola a su capacidad de campo; tratar el suelo o sustrato a capacidad de
campo de la etapa anterior con agua ozonizada, donde el agua ozonizada se
prepara in situ con un equipo de producción de ozono conectado al suministro de
agua; dejar transcurrir un tiempo desde el tratamiento con ozono; e inocular el
suelo o sustrato agrícola desinfectado con al menos una especie de
microorganismo beneficioso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N
59/00, B09C 1/00, C02F 1/78 y C09K 17/40; cuyo inventor es Villanueva Decodes, Emilio Jesús; (ES). Publicación Internacional:
WO/2019/008195. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000053, y
fue presentada a las 08:55:56 del 3 de febrero de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 17 de marzo de 2020.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—(
IN2020450961 ).
La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de
identidad N° 107850618, en calidad de apoderada
especial de Arrowhead Pharmaceuticals
Inc., solicita la Patente PCT denominada AGENTES DE IARN Y COMPOSICIONES
PARA INHIBIR LA EXPRESIÓN DE LA
ANGIOPOYETINA TIPO 3 (ANGPTL3) Y MÉTODOS DE USO. La presente divulgación se refiere a agentes de iARN, por ejemplo, agentes de iARN
de cadena doble, capaces de inhibir la expresión del gen de la Angiopoyetina tipo 3 (también denominada ANGPTL3, ANGPL3,
proteína angiopoyetina tipo 3), y composiciones que
incluyen agentes de iARN de ANGPTL3. También se
divulgan métodos para usar los agentes de iARN de ANGPTL3
y composiciones. Los agentes de iARN de ANGPTL3
divulgados en la presente pueden estar conjugados con ligandos de
direccionamiento para facilitar la administración a células, inclusive a
hepatocitos. También se describen composiciones farmacéuticas que incluyen uno
o más agentes de iARN de ANGPTL3, opcionalmente con
uno o más productos terapéuticos adicionales. La administración de los agentes
de iARN de ANGPTL3 in vivo proporciona la inhibición
de la expresión del gen ANGPTL3, y puede dar como resultado niveles de
triglicéridos y/o niveles de colesterol reducidos en el sujeto. Los agentes de iARN se pueden usar en métodos de tratamiento de
enfermedades y trastornos relacionados con ANGPTL3 que incluyen enfermedades
cardiovasculares, tales como hipertrigliceridemia e
hiperlipidemia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/7088, A61K 31/7115, A61K 48/00 y C12N 15/113; cuyos inventores son Li, Zhen;
(US); Zhu, Rui; (US) y Wong, So; (US). Prioridad: N°
62/558,819 del 14/09/2017 (US), N° 62/583,919 del
09/11/2017 (US) y N° 62/651,284 del 02/04/2018 (US).
Publicación Internacional: WO/2019/055633. La solicitud correspondiente lleva
el número 2020-000117, y fue presentada a las 14:36:28 del 10 de marzo de 2020.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de marzo de 2020.—Wálter
Alfaro González.—( IN2020450962 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de Moroe
Chemical Company de México S. A. de C. V., solicita el Diseño Industrial
denominado MASCARILLA COSMÉTICA ABDOMINAL.
Para ver la imagen
solo en La Gaceta con formato PDF
El
diseño actual se refiere a una mascarilla abdominal cosmética adecuada para su
fácil y correcta aplicación en la zona deseada del abdomen de quien la utilice.
En particular, la mascarilla abdominal cosmética tiene una forma particular que
asemeja ser un corazón que busca que la misma sea de fácil aplicación y al
poder ubicarla de manera correcta en el abdomen, la misma tenga los mejores
efectos deseados. Como se muestra en las reproducciones 9 y 10 pueden ser
utilizadas por personas en estado de
gestación (embarazo) o en otras condiciones, siendo de cualquier género. El
diseño no se limita a un color o combinación de colores en particular. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 24-04; cuya inventora
es Zorrilla Duarte, Dulce María (MX). Prioridad: Publicación Internacional: La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000102, y fue presentada a las
14:33:47 del 28 de febrero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. San Jose, 3 de marzo de
2020. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina
de Patentes.—Walter Alfaro González.—( IN2020450967 ).
El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula
de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado
especial de Edwards Lifesciences Corporation,
solicita la Patente PCT denominada: ESTACIONES DE ACOPLAMIENTO PARA VÁLVULAS
TRANSCATÉTER, se describen estaciones de acoplamiento para válvulas de transcatéter. Las estaciones de
acoplamiento pueden incluir una estructura expandible, al menos una porción de sellado y un asiento de válvula. La estructura se puede configurar para
conformarse a una forma interior de una porción
del sistema circulatorio cuando se expande dentro del sistema circulatorio. La
porción de sellado se puede configurar para hacer
contacto con una superficie interior del sistema circulatorio para crear un
sello. El asiento de válvula se puede conectar a
la estructura expandible y se puede configurar para soportar una válvula transcatéter expandible. Las estaciones
de acoplamiento son adaptables para diferentes anatomías/ubicaciones para permitir la implantación de una válvula
transcatéter
a una variedad de anatomías/ubicaciones. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61B 17/34 y A61F 2/24; cuyos inventores son:
Cao, Hengchu (US); Valdez, Michael, G.; (US);
Blumenfeld, Amir; (US); Desrosiers, John, J.; (US);
Franklin, Michael, D.; (US); Saar, Tomer; (US); Axelrod, Noa (US); Witzman, Ofir;
(US); Maimon, David; (US); Tayeb, Liron;
(US); Atias, Eitan; (US); Carmi, Adi; (US); Goldberg, Eran
(US); Tylis, Arie (US);
Schneider, Ralph; (US); Jafari, Mohammad; (US);
Abbott, Eason, Michael; (US); Armer,
Dustin P.; (US); Dvorsky, Anatoly; (US); Murray,
Daniel, James (US) y Bash, Assaf (US). Prioridad: N° 62/527,577 del 30/06/2017 (US), N°
62/529,902 del 07/07/2017 (US) y N° 62/529,996 del
07/07/2017 (US). Publicación
Internacional: WO/2019/006387. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000571, y fue presentada a las
12:45:52 del 17 de diciembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. San Jose, 11 de marzo de 2020. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Steven Calderón
Acuña.—( IN2020451010 ).
La señora(ita) Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de apoderada general de EGGXYT LTD, solicita
la Patente PCT denominada MÉTODOS PARA LA DETERMINACIÓN DEL GÉNERO DE
EMBRIONES AVIARES EN HUEVO SIN ECLOSIONAR Y MEDIO DE LOS MISMOS. La
presente invención se refiere a métodos de fertilización y determinación e
identificación de género en sujetos aviares. Más específicamente, la invención
proporciona métodos no invasivos que usan animales aviares transgénicos que
comprenden al menos un gen indicador, específicamente, RFP, integrado en al menos
un cromosoma de género Z o W. de género. Los animales aviares transgénicos de
la invención se usan para la determinación de género y selección de embriones
en huevos aviarios sin eclosionar. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A01K 67/027, C12N 15/10, C12N 15/90 y C12N 9/02; cuyo inventor es Often, Daniel (IL). Prioridad: N°
62/510,921 del 25/05/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/216022. La
solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000569, y fue presentada a las
13:40:42 del 16 de diciembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
05 de marzo de 2020.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—(
IN2020451054 ).
Inscripción N° 1008
Ref: 30/2020/996.—Por resolución de las 15:12 horas del 31 de enero de
2020, fue inscrito el Diseño Industrial denominado APARATOS PARA PEINAR EL
CABELLO a favor de la compañía Babyliss Faco SPRL, cuyo inventor es: Julemont,
Pierre (BE). Se le ha otorgado el número de inscripción 1008 y estará vigente
hasta el 31 de enero de 2030. La Clasificación Internacional de Diseños versión
Loc. es: 28-03. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con
el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la
Ley citada.—31 de enero del 2020.—Oficina de
Patentes.—Randall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2020450998 ).
Inscripción N° 1009
Ref.: 30/2020/999.—Por
resolución de las 15:50 horas del 31 de enero de 2020, fue inscrito el Diseño
Industrial denominado: APARATOS PARA PEINAR EL CABELLO, a favor de la
compañía Babyliss Faco Sprl, cuyo inventor es: Julemont,
Pierre (BE). Se le ha otorgado el número de inscripción 1009 y estará vigente
hasta el 31 de enero de 2030. La Clasificación Internacional de Diseños versión
Loc. es: 28-03. Publicar en La Gaceta por única vez de conformidad con
el artículo 22 del Reglamento a la Ley N°
6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—San José, 31 de enero de 2020.—Randall Piedra
Fallas.—1 vez.—( IN2020450999 ).
Inscripción N° 3894
Ref.: 30/2020/2676.—Por resolución de las 09:26 horas del 19 de marzo de
2020, fue inscrita la patente denominada: MOLÉCULAS DE UNIÓN ESPECÍFICA PARA
HER3, a favor de la compañía Medimmune LLC, cuyos
inventores son: Tice, David (US); Steiner, Philipp (US); Xiao, Zhan (US); Kinneer, Krista (US); Rebelatto, Marlon (US) y Chowdhury,
Partha, S. (US). Se le ha otorgado el número de
inscripción 3894 y estará vigente hasta el 20 de noviembre de 2032. La
Clasificación Internacional de Patentes versión 2019.01 es: C07K 16/40.
Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22
del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—San José, 19 de marzo de 2020.—María Leonor Hernández
Bustamante.—1 vez.—( IN2020451124 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE
NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Jose, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall
San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACION como delegatario para ser y
ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANA LIZETH
RODRIGUEZ BARQUERO, con cedula de identidad número 2-0508-0679, carne
número 12534. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta
del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DIAS HABILES siguientes a esta
publicación. Expediente N° 103425.—San José, 28 de
febrero del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2020451020 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública
Estatal del NOTARIADO, por parte de: FERNANDO ESTEBAN UJUETA MONTES DE OCA, con
cédula de identidad Nº 1-1361-0196 carné Nº
25516. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
Proceso Nº 104435.—San José, 24 de
marzo de 2020.—Lic. Josué
Gutiérrez Rodríguez. Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2020451079 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO, La DIRECCIÓN NACIONAL
DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado
Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER:
Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN
como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: SEIDY CALDERÓN GONZÁLEZ CC: ZEIDY CALDERÓN GONZÁLEZ, con
cédula de identidad N°1-0858-0402, carné N°28335. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 23 de
marzo del 2020.—Unidad Legal Notarial Proceso N°104824.—Licda. Irene Garbanzo
Obregón, Abogada.—1 vez.—( IN2020451175 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para
ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOSE
MAURICIO ARTAVIA AGUILAR, con cédula de identidad número 6-0309-0799, carné
número 26715. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la
conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a
esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación. EXPEDIENTE N° 104364.—San José, 3 de
abril del 2020.—Tattiana Rojas Salgado,
Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2020451260
).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-0443-2020.—Exp: 20155.—Riscos del Cabo
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.25 litros por segundo del Río
Jiménez, efectuando la captación en finca de Dacta
S.A., en Jiménez, Golfito, Puntarenas, para uso turístico hotel y riego de
jardines. Coordenadas 42.096 / 614.767 hoja Carate. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de marzo de 2020.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020450757 ).
ED-0392-2020. Expediente. 20103P.—Baula de Quepos Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo BC-1033 en finca de su propiedad en San Juan
Grande, Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico Coordenadas 218.386 / 466.489 hoja
Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
25 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2020450782 ).
ED-0520-2020.—Exp: Nº
17443.—Matvols Cuatro
Sociedad Anónima y Otros, solicita concesión de: 54.6 litros por segundo del Río Agualote,
efectuando la captación en finca de Banco Improsa en San Roque, Grecia,
Alajuela, para uso riego. Coordenadas 226.600 / 498.450 hoja Naranjo. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 07 de abril de
2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020450802 ).
ED-0515-2020.—Expediente N°
13063.—José Alberto Serrano Berrocal solicita
concesión de: 0.01 litros por
segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de Hacienda Ganadera Tapanti Media Sociedad anónima en Orosi, Paraíso, Cartago, para uso consumo humano-domestico.
Coordenadas 194.900 / 558.964 hoja Tapanti. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 07 de abril de
2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020450803 ).
ED-UHTPNOL-0081-2020.—Exp. 19986.—3102741432 SRL,
solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del NACIMIENTO, efectuando la
captación en finca de Bosque de Arenal S. A. en Tierras Morenas, Tilarán, Guanacaste, para uso
consumo humano-doméstico. Coordenadas 283.326 / 425.550 hoja Tierras Morenas.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—Liberia, 13 de marzo
de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2020450808 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-0451-2020.—Expediente N°
20171.—Gerardo Quirós Padilla solicita concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Pejibaye, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano doméstico y
agropecuario-riego. Coordenadas 123.765 / 585.060 hoja Coronado. Predio
inferior: Hernán Vega Naranjo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 01 de abril de
2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020450248 ).
ED-UHTPNOL-0107-2019.—Expediente N°
19508P.—Elvira Cosentino y Marco Campolieti, solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo, efectuando la captacion en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas,
para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 182.185/418.537 hoja Cabuya.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—Liberia, 14 de
noviembre de 2019.—Silvia Mena Ordóñez, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico
Norte.—( IN2020450918 ).
ED-0333-2020.—Expediente N°
20011PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Ganadera Zapata e Hijos S. A., solicita el registro de un
pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de
aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en Palmera, San
Carlos, Alajuela, para uso Agropecuario. Coordenadas 269.934 / 488.233 hoja
Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 12 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020450935 ).
ED-0502-2020.—Expediente Nº 7437.—Hacienda
La Cabaña S.A, solicita concesión de: 0.65 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de Hechizo de Luna S.A en San Jose de la Montaña, Barva, Heredia, para uso
agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 231.600
/ 523.950 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 06 de abril de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2020450937 ).
ED-0431-2020. Expediente. 7438.—Hacienda La Cabaña S. A., solicita
concesión de: 2.66 litros por segundo de la Quebrada Dantas, efectuando la
captación en finca de su propiedad en San José
de La Montaña, Barva, Heredia, para uso agropecuario-lechería,
agropecuario-riego-pasto, agropecuario-abrevadero y agropecuario-riego-pasto.
Coordenadas 231.851/523.590 hoja Barva. Predios inferiores: Kenneth Brealy Orlich. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 31 de marzo de
2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020450938 ).
ED-0315-2020.—Exp. 19987PA.—De
conformidad con el
Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Tropifrutas de Sarapiquí
Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de
1.32 litros por segundo en La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso agropecuario
- riego. Coordenadas 283.698 / 521.693 hoja Chaparron.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 12 de
marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020450990 ).
ED-0317-2020.—Expediente 19989PA.—De
conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Ananas
Export Company S. A., solicita el registro de un pozo
sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de
aprovechamiento de agua en cantidad de 2.7 litros por segundo en Santa Isabel,
Río
Cuarto, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 282.891 / 516.158
hoja Chaparrón. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
12 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020450991 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-0356-2020.—Exp.
20035PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Ariel Rodolgo Lizano Muñoz,
Ariana Lía Lizano Muñoz, solicita el registro de un pozo
sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de
aprovechamiento de agua en cantidad de 1.8 litros por segundo en Cóbano,
Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 183.855 / 418.117 hoja río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 16 de marzo del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020451061 )
ED-0334-2020.—Expediente N° 20012PA.—De conformidad con el Decreto N°
41851-MP-MINAE-MAG, Lácteos la Holanda SRL,
solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la
consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2 litros por
segundo en Sabana Redonda, Poás,
Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 236.629/513.701
hoja Barva. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
12 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020451077 ).
ED-0335-2020.—Expediente 20013PA.—De
conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Lácteos
La Holanda S. R. L., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de
6 litros por segundo en Sabana Redonda, Poás,
Alajuela, para uso agroindustrial, agropecuario, consumo humano y agropecuario
- riego. Coordenadas 235.556 / 513.971 hoja Barva. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado
Rojas.—( IN2020451078 ).
ED-0337-2020.—Exp.
20015PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Engelnord Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin
número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 25 litros por segundo en San Isidro (Vázquez de Coronado), Vázquez de Coronado, San José, para uso agropecuario, consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas 217.234 / 539.453 hoja Istarú. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado
Rojas.—( IN2020451083 ).
ED-0442-2020.—Expediente N° 20156.—Grupo
Lucre y Asociados S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Río Jiménez, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jiménez, Pococí, Limón, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 236.920 / 562.621 hoja
Carrillo. Predio inferior: Noe Soto Rojas. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de marzo de 2020.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2020451087 ).
ED-0316-2020.—Exp. 19988PA. De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita el registro de un
pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de
aprovechamiento de agua en cantidad de 1.5 litros por segundo en La Suiza,
Turrialba, Cartago, para uso agroindustrial y consumo humano. Coordenadas
203.492 / 575.277 hoja Tucurrique. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 12 de marzo de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020451090 ).
ED-0351-2020.—Expediente N° 20030PA.—De conformidad con el decreto 41851-MP-MINAE-MAG, JM
Salazar y Compañia S. A., solicita el registro de un
pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de
aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litros por segundo en La Garita, La
Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 335.484 / 368.324 hoja
Bahía de Salinas. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 13 de marzo de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020451096 ).
ED-0278-2020.—Exp: N°
19948PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Consultoría
Caribeña S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de
1 litro por segundo en Limón,
Limón, Limón, para uso industria. Coordenadas 218.144 /
638.738 hoja Río Banano.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 09 de
marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020451223 ).
ED-0359-2020.—Exp.
20037PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG,
Oscar Villalobos Salazar solicita el registro de un pozo sin número perforado
en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en
cantidad de 1 litro por segundo en Jesús
María, San Mateo, Alajuela, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas 213.935 / 467.559 hoja Barranca. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 16 de marzo del
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020451269 ).
ED-UHTPNOL-0107-2020.—Exp.
12823P.—Hotel Paseo Las Damas Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 1.5 litros por
segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo ME-375 en finca de su
propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso turístico-hotel. Coordenadas 288.437/373.906 hoja
Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
01 de abril del 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena
Ordoñez.—( IN2020451275 )
N° 2142-E10-2020.—Tribunal Supremo de
Elecciones.—San José, a las nueve horas y cinco minutos del veintisiete de
marzo de dos mil veinte. Expediente N° 110-2020.
Liquidación de gastos
permanentes del partido Republicano Social Cristiano, cédula jurídica N° 3-110-694507, correspondientes al trimestre comprendido
entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre de 2019.
Resultando:
1º—Por oficio N° DGRE-371-2020 del 19 de marzo
de 2020 el señor Héctor Fernández Masís, jerarca de
la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos (DGRE), remitió a este Tribunal el informe N°
DFPP-LT-PRSC-08-2020 del 17 de marzo de 2020, elaborado por el Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y denominado: “Informe relativo a
la revisión de la liquidación trimestral de gastos presentada por el Partido
Republicano Social Cristiano (prsc), para el período
comprendido entre el 01 de octubre y el 31 de diciembre de 2019.” (folios 1 a 13).
2º—En auto de las 15:50 horas del 23 de marzo de
2020, notificado el día siguiente, el Magistrado Instructor confirió audiencia,
por el plazo de ocho días hábiles, a las autoridades del partido Republicano
Social Cristiano (PRSC) para que se pronunciaran, de estimarlo conveniente,
sobre el informe rendido por el DFPP (folios 14 y 15).
3º—Por oficio N°
Tesorería PRSC/6125-2020 del 24 de marzo de 2020, remitido por vía electrónica
ese mismo día, el señor Dragos Dolanescu Valenciano, Presidente del PRSC, manifestó su conformidad con el monto
aprobado y solicitó la firmeza de la resolución (folios 17 y 18).
4º—En la sustanciación del procedimiento se han
observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado
Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Sobre la reserva para gastos permanentes y su liquidación
trimestral. Por mandato del artículo 96.1 de la Constitución Política, a
los partidos políticos les está vedado destinar la contribución estatal,
únicamente, para atender sus gastos electorales. Conforme la letra del texto
constitucional, una parte de esta debe ser empleada para atender las
actividades permanentes de capacitación y organización política. La
determinación de los porcentajes dedicados a cada uno de esos rubros (gastos
electorales, capacitación y organización) es del resorte exclusivo de cada
agrupación, por intermedio de la respectiva previsión estatutaria.
El Código Electoral
ordena que, al resolver las liquidaciones de gastos presentadas por las
agrupaciones políticas (luego de celebrados los comicios respectivos), debe
conformarse una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos
en época no electoral, para atender las actividades permanentes citadas. Esa reserva
quedará constituida de acuerdo con el monto máximo de contribución a que tenga
derecho cada partido y según los porcentajes predeterminados.
II.—Hechos probados.
De relevancia para la resolución del presente asunto, se tienen como probados
los siguientes hechos:
El
PRSC cuenta con una reserva actual para gastos permanentes por la suma de ¢109.867.222,56, de los cuales ¢46.906.171,08 están destinados a gastos de organización y ¢62.961.051,48 a gastos de capacitación (ver resolución N° 461-E10-2020 de las 15:30 horas del 16 de enero de 2020, a
folios 21 a 24).
El
PRSC presentó ante la Administración Electoral, dentro del plazo legal
establecido, la liquidación trimestral de gastos permanentes del periodo
comprendido entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre de 2019 por un monto de
¢11.317.705,82 (folios 1 vuelto y 8 vuelto).
De
acuerdo con el resultado de la revisión de gastos efectuada por la DGRE, el
PRSC logró comprobar gastos de organización por un total de ¢9.705.243,01 (folios 2 vuelto y 9).
Según
el sistema de consulta de morosidad patronal disponible en la página web de la
Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), el PRSC se encuentra al día en sus
obligaciones patronales (folio 19).
El
PRSC concluyó el proceso de renovación democrático y periódico de sus
estructuras partidarias (folio 5).
El
PRSC realizó la publicación de los estados financieros auditados y la lista de
contribuyentes del periodo comprendido entre el 1° de julio de 2018 y el 30 de
junio de 2019 en el periódico Velero Informativo, setiembre de 2019 (folios 3
vuelto, 10 y 20).
El PRSC registra dos multas pendientes de cancelación: a)
una multa impuesta por la DGRE en resolución N° 133-DGRE-2019 del 30 de octubre de
2019 por la suma de ¢2.586.000,00 de los cuales, a la
fecha, se adeudan ¢1.779.570,10 como producto de la
reducción que se produjo a partir de la retención que este Tribunal aplicó
sobre el 5% del monto reconocido en la liquidación del trimestre anterior,
porcentaje que ascendió a ¢806.429,90; y, b) una multa impuesta
por la DGRE en resolución N° 024-2020 del 24 de febrero de 2020 por la suma de ¢6.393.000,00 que se adeuda en su totalidad (folios 4, 10 y
resolución N° 461-E10-2020, a folios 21 a 24).
El
PRSC utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta corriente a su
nombre N° 100-01-095-002973-3
del Banco Nacional de Costa Rica, la cual tiene asociada la cuenta IBAN N° CR91015109510010029734 a nombre de esa agrupación (folio 4
vuelto).
III.—Sobre la ausencia de objeciones del PRSC en relación con el
informe rendido por el DFPP. De previo a resolver lo que en derecho
corresponda, el Tribunal confirió audiencia a las autoridades del PRSC para que
se manifestaran, si así lo estimaban pertinente, en relación con el oficio N° DGRE-371-2020 y el informe N°
DFPP-LT-PRSC-08-2020 (folios 14 y 15).
En atención a esta
audiencia, la Presidencia de esa agrupación política manifestó su conformidad
con el monto aprobado y solicitó la firmeza de la resolución que así lo autorice
(folios 17 y 18).
Considerando que el
partido se allanó al criterio vertido en el informe citado, no corresponde
realizar un análisis de fondo de los documentos que componen la liquidación ni
de los montos objetados por el órgano técnico en el procedimiento de revisión
de gastos efectuado por esa dependencia.
IV.—Resultado de la
revisión de la liquidación presentada por el PRSC para el periodo comprendido
entre el 1.° de octubre y el 31 de diciembre de 2019.
De acuerdo con el examen practicado por la DGRE a la documentación aportada por
el PRSC para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de gastos
permanentes, según lo disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del
Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede analizar
los siguientes aspectos:
Reserva
de capacitación y organización del PRSC.
De conformidad con el hecho probado 1) de esta resolución, el PRSC tiene como
reserva a su favor, para afrontar gastos por actividades permanentes, la suma
de ¢109.867.222,56, de
los cuales ¢46.906.171,08 están destinados a gastos de organización y ¢62.961.051,48 a gastos de capacitación.
Gastos
de organización. Una vez realizada la
evaluación por la DGRE y el DFPP, se tuvo como gastos de organización válidos y
justificados la suma de ¢9.705.243,01 que corresponde reconocer a esa agrupación
política.
Gastos
de capacitación. Dado que los gastos
comprobados por el PRSC corresponden -en su totalidad– a gastos de
organización, no procede reconocer gastos por concepto de capacitación.
Gastos
en proceso de revisión. No quedan gastos en
proceso de revisión por parte del DFPP.
V.—Sobre
la improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la CCSS en el pago de
cuotas obrero-patronales u omisión de las publicaciones ordenadas en el
artículo 135 del Código Electoral. Según se desprende de la base de datos
de la página web de la CCSS, no constan deudas del PRSC con la seguridad social
por concepto del pago de cuotas obrero-patronales. Además, el PRSC ha cumplido
satisfactoriamente con la publicación anual del estado auditado de sus
finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes a que se refiere
el artículo 135 del Código Electoral. De ahí que no corresponde efectuar
retención por alguno de esos conceptos.
VI.—Sobre
la retención por concepto de multa. Los artículos 300 y 301 del Código
Electoral en concordancia con lo resuelto en la resolución N°
7231-E8-2015, facultan retener de la contribución estatal y trasladar para su
depósito en la cuenta de Caja Única a nombre del Tribunal Supremo de Elecciones
(para los ingresos percibidos por la cancelación de multas electorales), hasta
por un 5% del monto reconocido a un partido en una liquidación de gastos.
En la resolución N° 133-DGRE-2019 de las 9:00 horas del 30 de octubre de 2019,
la DGRE impuso al PRSC una multa por la suma de ¢2.586.000,00,
con base en lo dispuesto en el artículo 291.b del Código Electoral. De esa
cifra, a la fecha se adeuda ¢1.779.570,10
como producto de la reducción producida con la retención que este Tribunal
aplicó sobre el 5% (equivalente a ¢806.429,90)
del monto reconocido en la liquidación del trimestre anterior (ver resolución N° 461-E10-2020).
Además, ese partido
presenta una segunda multa por la suma de ¢6.393.000,00
que se adeudan en su totalidad.
Siendo que aún
persiste un saldo pendiente por la primera de esas sanciones (¢1.779.570,10), con fundamento en lo anterior y lo
recomendado por la DGRE, procede retener un 5% del monto reconocido con motivo
de la presente liquidación (¢9.705.243,01),
porcentaje que equivale a la suma de ¢485.262,15.
Se advierte que la
retención, en el porcentaje legal indicado, se continuará aplicando sobre la
base de los futuros montos por contribución estatal que le sean reconocidos al
PRSC, hasta que se cancelen en su totalidad ambas multas.
VII.—Monto con el
cual quedará constituida la nueva reserva para futuros gastos de organización y
capacitación del PRSC. Tomando en consideración que al PRSC se le reconocen
gastos de organización por la suma de ¢9.705.243,01,
corresponde deducir esa cifra de la reserva que mantiene esa agrupación
política.
Aplicadas las
respectivas operaciones aritméticas, se tiene que el nuevo monto de reserva con
que cuenta el PRSC, sujeto a futuras liquidaciones trimestrales, corresponde a ¢100.161.979,55. De ese monto global, la reserva
para el rubro de capacitación se mantiene invariable en ¢62.961.051,48,
mientras que la de organización corresponde a ¢37.200.928,07.
VIII.—Sobre el
monto a girar. Del resultado de la revisión de la liquidación de gastos
presentada por el PRSC, procede reconocer la suma de ¢9.705.243,01,
a la que debe restarse la cantidad de ¢485.262,15
que debe retenerse para abonar a la primera de las multas pendiente de pago, lo
que da como resultado un giro final de ¢9.219.980,86.
IX.—Sobre la
firmeza de esta resolución. El PRSC indicó que se encontraba conforme con
los términos del informe N° DFPP-LT-PRSC-08-2020,
renunciando, además, al plazo para impugnar la resolución de las presentes
diligencias de liquidación. Por esta razón, la presente resolución queda en
firme. Por tanto,
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 96.4 de la Constitución
Política, 102, 104 y 107 del Código Electoral y 70 y 73 del Reglamento sobre el
Financiamiento de los Partidos Políticos, se ordena girarle al partido
Republicano Social Cristiano, cédula jurídica N°
3-110-694507, la suma de ¢9.219.980,86 (nueve
millones doscientos diecinueve mil novecientos ochenta colones con ochenta y
seis céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos
de organización válidos y comprobados del período comprendido entre el 1.° de
octubre y el 31 de diciembre de 2019. En virtud de lo dispuesto en los
considerandos VI y VIII, se ordena al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería
Nacional que procedan a depositar en la cuenta de Caja Única a nombre del Tribunal
Supremo de Elecciones (para los ingresos percibidos por la cancelación de
multas electorales) el monto de ¢485.262,15
(cuatrocientos ochenta y cinco mil doscientos sesenta y dos colones con quince
céntimos) para atender la multa impuesta por la Dirección General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos en la resolución N° 0133-DGRE-2019 de las 9:00 horas del 30 de octubre
de 2019. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que ese
partido mantiene a su favor una reserva de ¢100.161.979,55
(cien millones ciento sesenta y un mil, novecientos setenta y nueve colones con
cincuenta y cinco céntimos), cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento
de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del Código
Electoral. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional
que el partido Republicano Social Cristiano utilizó, para la liquidación de sus
gastos, la cuenta corriente a su nombre N°
100-01-095-002973-3 del Banco Nacional de Costa Rica, la cual tiene asociada la
cuenta IBAN N° CR91015109510010029734.
Se declara firme esta resolución. Notifíquese
lo resuelto al partido Republicano Social Cristiano, a la Tesorería Nacional,
al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General del Registro Electoral y
Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento
de Partidos Políticos y publíquese en el Diario Oficial.—Luis
Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Mary
Anne Mannix Arnold.—1 vez.—Exonerado.—( IN2020451050
).
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000017-PROV
(Aviso de modificación N° 1)
Remodelación del
Auditorio del Miguel Blanco Albán,
ubicado en el edificio de la Plaza de Justicia
(OIJ)
El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales
proveedores interesados en participar en el procedimiento indicado, que existen
modificaciones al pliego de condiciones, y lo puede obtener a través de
Internet, en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria
(ingresar al botón “Contrataciones disponibles”). Los demás términos y
condiciones permanecen invariables.
San José, 14 de abril del 2020.—MBA. Yurli Arguello Araya, Jefa.—1
vez.—( IN2020451101 ).
En cuanto a la resolución R-DC-11-2020 del 14 de febrero del 2020, sobre
los límites económicos a partir de los cuales aplica cada uno de los diferentes
procedimientos de contratación, y la cuantía para apelar ante la Contraloría
General de la República el acto de adjudicación, se tiene que:
1 Se elimina la nota al pie del cuadro señalado en el inciso
VI de la resolución sobre los límites de contratación aplicables al INCOFER.
2 Se elimina del inciso X de la resolución la siguiente fila:
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
FERROCARRILES |
17240,54 |
D |
3 El INCOFER se rige bajo los límites de contratación señalados
en el inciso VI de la mencionada resolución R-DC-11-2020.
En razón de lo anterior, y de conformidad con el artículo
157 de la Ley General de la Administración Pública se procede a corregir el
indicado error.
San José, 06 de abril de 2020.—Marta E. Acosta Zúñiga.—1 vez.— O. C. Nº
200164.—Solicitud
Nº 193395.—( IN2020451261).
HOSPITAL DR. RAFAEL
ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN NACIONAL
2019LN-000001-2101
Suplemento
nutricional y módulo
de carbohidratos y proteínas
Se informa a los interesados en participar en la
licitación nacional 2019LN-000001-2101 por concepto de suplemento nutricional y
módulo de carbohidratos y proteínas, que se han realizado modificaciones al
cartel, mismas que se pueden adquirir de forma gratuita en la Administración
del Hospital. Demás condiciones permanecen invariables.
Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—O.
C. Nº 2112.—Solicitud Nº
193904.— ( IN2020451104 ).
HOSPITAL
MÉXICO
SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
NACIONAL 2020LN-000003-2104
Por la
adquisición de “arrendamiento de Unidad de Presión CPAP/BIPAP”
Se comunica a los
interesados que la nueva fecha máxima para la recepción de ofertas es el 04 de
mayo del 2020 a las 09:00 horas. El Cartel cuenta con modificaciones, se
encuentra disponible en la página de la Caja Costarricense del Seguro Social
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones
San José, 15 de abril del
2020.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador.—1 vez.—O.C. N° 2.—Solicitud N° 193942.— ( IN2020451112 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000023-2104
Adquisición de:
Agujas para biopsia
Se comunica a los interesados que la fecha de apertura
se prorroga para la fecha 18 de mayo del 2020 a las 10:00 horas. De existir
modificaciones, se estará comunicando por este mismo medio.
San José, 15 de abril del 2020.—Lic. Marco Campos
Salas, Coordinador a. í.—1 vez.—O. C. N° 94.—Solicitud N° 194109.—(
IN2020451281 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LN-000011-2104
Adquisición de: Bosetan 125mg comprimidos
Se les comunica a los interesados que ya se encuentran disponibles las
modificaciones del Cartel y Especificaciones Técnicas, la cual se encuentra
publicada en la página http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 15 de abril del 2020.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a.
í.— 1 vez.—O. C. N°
95.—Solicitud N° 194107.— ( IN2020451282 ).
DIRECCIÓN
APROVISIONAMIENTO DE BIENES Y SERVICIOS
ÁREA ALMACENAMIENTO Y
DISTRIBUCIÓN
U.E 1144
Programa Anual de
Adquisiciones año 2020
Para ver las imágenes
solo en La Gaceta con formato PDF
Las adquisiciones para gestionar en esta programación anual
presupuestaria están disponibles en la página Institucional www.ccss.sa.cr
módulo de trasparencia, Unidad ejecutora 1144.
Área Gestión de Medicamentos.—Lic.
Daniel Navarro Chavarría, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
1141.—Solicitud N° AGM-4188-20.—( IN2020451084 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL ARCHIVO NACIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000001-0009600001
Compra de estantería
móvil y reparación de pisos
en edificio IV etapa del Archivo Nacional
La Proveeduría Institucional invita a los interesados en participar en
el concurso descrito para equipamiento de la IV etapa del edificio del Archivo
Nacional, el cartel se encuentra disponible en el sistema SICOP en la siguiente
dirección electrónica https://www.sicop.go.cr.
La fecha límite de
recepción de ofertas es hasta las 10:00 horas del día 11 de mayo del 2020.
San José, 13 de abril del 2020.—Lic. Elías Vega Morales, MBA, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. N°
822020000300.—Solicitud N° 193514.—( IN2020451204 ).
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
AVISO DE INVITACIÓN
El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente
procedimiento de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000011-PROV
Enlace de fibra
óptica punto a punto
para el Circuito Judicial de Cartago
Fecha y hora de apertura: 18 de mayo del 2020, a las 10:00 horas.
El cartel del
procedimiento indicado se puede obtener sin costo alguno a partir de la
presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de
Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria
(ingresar a la opción “Contrataciones Disponibles”).
San José, 14 de abril del 2020.—Proceso de
Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1
vez.—( IN2020451099 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE
MEDICAMENTOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2020LN-000012-5101
152.100 UD
piperacilina base 4 g (como piperacilina sódica) y
Tazobactam base 0,5 g (como tazobactam sódico)
polvo liofilizado para solución inyectable.
Frasco ampolla. Código: 1-10-02-4435
Se invita a los interesados en participar en la
licitación pública antes indicada, que la apertura de ofertas se realizará a
10:00 horas del día 29 de mayo del 2020; el cartel está disponible en el link:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN
en PDF, o en el
expediente administrativo en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y
Servicios, en el piso 11 del edificio Laureano Echandi de oficinas centrales.
San José, 14 de abril de 2020.—Lic. Shirley Solano Mora.—1 vez.—O. C. Nº
1141.—Solicitud Nº AABS-0611-20.—( IN2020451089 ).
SUBÁREA DE INSUMOS MEDICOS
N° 2020LN-000013-5101 (Invitación)
Ítem único: Bolsa colectora de Orina,
capacidad 2 litros descartable
A todos los interesados se les invita a participar en
el concurso N° 2020LN-000013-5101, para la
adquisición de: Ítem único: 217.700 unidades de bolsa colectora de orina
capacidad 2 litros descartable. Apertura de ofertas: a las 09:00 a.m. horas del
01 de junio de 2020. Ver detalles en la dirección:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN. Las ofertas (y en caso que amerite muestras) deberán entregarse en el Área
de Adquisiciones de Bienes y Servicios, piso N° 11,
edificio Laureano Echandi, Oficinas Centrales de la Caja Costarricense de
Seguro Social, sita en San José, avenidas 2 y 4, calles 5 y 7, en horario de
atención al público.
San José, 14 de abril de 2020.—Lic. Maynor Barrantes Castro, Jefe.—1
vez.—O. C. N° 1141.—Solicitud N°
SAIMO3882020.— ( IN2020451093 ).
HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA
ÁREA GESTIÓN
BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2020LA-000007-2501
Servicios de
enderezado, pintura, tapicería,
traslado
tipo grúa, sistema de carrocería
y lavado de vehículos
Modalidad de entrega: según demanda
Fecha y hora máxima para recibir ofertas:
11 de mayo de 2020 10:00 am. Rigen para este procedimiento, las
especificaciones técnicas y administrativas,
las condiciones generales publicadas en La Gaceta N°
73 del 16 de abril 2009 con sus modificaciones publicadas en La Gaceta N° 160 del 18 de agosto de 2009, número 86 del 05 de mayo de 2010 y número 53 del 17 de marzo de 2014.
El cartel se encuentra
disponible en la Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Monseñor Sanabria, los interesados podrán retirar el cartel en esta Subárea de lunes a viernes, en un horario de 7:00
a.m. a 2:00 p.m.
Puntarenas, 15 de abril de 2020.—Licda. Vivian Ramírez Eduarte,
Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2020451086 ).
HOSPITAL DR. MAX TERÁN
VALLS
ÁREA DE GESTIÓN
DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE PLANIFICACIÓN
Y
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2020LA-000004-2308
Objeto contractual:
Insumos varios para uso en el Servicio de
Pediatría
(agrupamiento de 43 ítems)
Modalidad de compra:
Servicios continuos por un año con
posibilidad de prórrogas por 3 periodos iguales,
según demanda
Se les comunica a los interesados a participar en la
presente Licitación Abreviada, que la fecha y hora máxima de apertura será
establecida 20 días hábiles posteriores, contando a partir del día siguiente a
la Publicación en el Diario Oficial La Gaceta, dato que se podrá
verificar en la página de la C.C.S.S. (www.ccss.sa.cr), que será informada el
mismo día de la publicación. El Pliego Cartelario con
las Especificaciones Administrativas, Técnicas y los Formularios respectivos
pueden ser retirados en forma digital por el oferente interesado en participar,
a través del siguiente medio: A través de nuestra página web:
https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2308&tipo=LA
Licda. Ana Liseth Acuña Vargas, Coordinadora.—1
vez.—( IN2020451205 ).
HOSPITAL DE LA ANEXIÓN,
UP: 2503
ÁREA
DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE PLANIFICACIÓN
Y
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Informa: A todos los
potenciales oferentes que está disponible el cartel:
LICITACIÓN PÚBLICA
NACIONAL N° 2020LN-000002-2503
Mantenimiento
preventivo y correctivo de infraestructura,
bajo la modalidad entrega según demanda
artículo 162 inciso b RLCA
Se comunica a los interesados en participar que la fecha máxima de
recepción de ofertas es el día 18 de mayo de 2020, a las 10:00 horas.
Ver detalles en
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones
Licda. Yorleny Zúñiga Ramírez, Coordinadora.—1
vez.—( IN2020451208 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL
ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA
2020LA-000016-2101
Alentuzumab 12mg concentrado Estéril
para Soluciones para Perfusión Frasco
y Ampolla Inyectable
Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada
2020LA-000016-2101 por concepto de: Alentuzumab 12mg
concentrado Estéril para Soluciones para Perfusión Frasco y Ampolla Inyectable,
que la fecha de apertura de las ofertas es para el día 18 de mayo del 2020, a
la 1:30 p.m. El Cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por
un costo de ¢500.00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Sub Área de Contratación Administrativa.—Lic.
Glen Aguilar S., Coordinador.—1 vez.—O. C. N°
2112.—Solicitud N° 193906.—( IN2020451108 ).
GERENCIA LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE
APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE INSUMOS
MÉDICOS
N° 2019LN-000037-5101
Ítem único: Venda de compresión
tipo Kling estéril
Se les informa a todos los interesados que el Ítem único, de este
concurso se adjudicó a la empresa HC Medical Solution
S. A., por un monto unitario $0,503; precio total referencial: $116.696,00.
Lo anterior de conformidad con acta de adjudicación N°
DABS-1034-2020 de fecha 04 de abril 2020. Ver detalles y mayor
información en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN.
San José, 15 de abril 2020.—Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Lic. Maynor Barrantes Castro, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 1141.—Solicitud N°
SAIMO3892020.—( IN2020451097 ).
HOSPITAL
MONSEÑOR SANABRIA
ÁREA
GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA 2020LA-000006-2501
Mantenimiento
preventivo y correctivo para controles
de acceso, alarmas contra
incendios, intercomunicadores,
barreras y portones de acceso de
diferentes áreas
A los interesados en el presente concurso, se
les comunica que por resolución de la Dirección General DAF-HMS-0329-2020 del
Hospital Monseñor Sanabria del 01 de abril de 2020, se adjudica de la siguiente
manera:
Oferta N° 1:
Accesos Automáticos S. A., el ítem único (línea 1, 2, 3, 4, 5).
El límite presupuestario para esta contratación es de $16.520,00
Puntarenas, 15 de abril del 2020.—Licda.
Vivian Ramírez Eduarte, Coordinadora a.í.—1 vez.—( IN2020451088 ).
HOSPITAL DR. MAX PERALTA
JIMÉNEZ
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000008-2306
Catéteres y agujas
bajo la modalidad
de entrega según demanda
El Hospital Dr. Max Peralta Jiménez de Cartago, comunica a todos los
interesados que en la presente contratación, acuerda
adjudicar a:
Eurociencia Costa Rica S.A., cédula jurídica N° 3-101-466918 oferta N° 02.
Ítems y precios unitarios respectivamente: 05: $33,60
y 08: $7,47
D.A. Médica S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-237321
oferta N° 03.
Ítem y precio unitario: 07: $125,00
Corporación Biomur S.A., cédula jurídica N° 3-101-187737 oferta N° 04.
Ítems y precios unitarios respectivamente: 03: $54,00, 04: $37,00 y 09:
$160,00.
Grupo Salud Latina S.A.,
cédula
jurídica N° 3-101-273008
oferta N° 05.
Ítem y precio unitario: 06: $58,00
Urotec Medical S.A., cédula jurídica N°
3-101-621984 oferta N° 06.
Ítems y precios unitarios respectivamente: 01:
€180,00, 02: €8,00 y 10:
€40,00.
Mayores detalles en el expediente de licitación.
Cartago, 07 de abril del 2020.—Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador.—1 vez.—( IN2020451209 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE
APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
SUB-ÁREA DE
INVESTIGACIÓN Y
EVALUACIÓN DE INSUMOS
Comunican: En
coordinación con el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de
Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las
siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos: AGM
SIEI-0378-2020.
Código |
Descripción medicamentos |
Observaciones emitidas por la
Comisión |
1-11-41-0142 |
Tocilizumab 162 mg/0,9% |
Versión CFT 88600 Rige a partir de su
publicación |
Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles
a través de la siguiente dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/comisiones
Lic. Mauricio Hernández Salas.—1 vez.—O. C. N° 1141.—Solicitud N°
SIEI-0378-20.—( IN2020451082 ).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
La Junta Directiva General del Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en uso de las atribuciones establecidas
en el artículo 28, inciso n) de su Ley Orgánica N°
3663 de 10 de enero de 1966 y sus reformas, mediante acuerdo N° 06 de la sesión N°
16-19/20-G.E. del 17 de marzo del 2020, acordó reformar parcialmente el
artículo 7 del Reglamento Especial de Sesiones, Actas y Debates de las Juntas
Directivas. Por tanto. Artículo 1. Se modifica la siguiente oración del
artículo 7 del Reglamento Especial de Sesiones, Actas y Debates de las Juntas
Directivas: “En los dos supuestos anteriores, el período para sesionar en forma
virtual, no podrá exceder las cuatro sesiones en el
curso de un año, sea en forma consecutiva o alterna.” Para que, en su
lugar, se lea lo siguiente: “En los dos supuestos anteriores, el período
para sesionar en forma virtual, no podrá exceder las
seis sesiones en el curso de un año, sea en forma consecutiva o alterna. Cuando
la Junta Directiva General así lo determine, por votación calificada de al
menos dos tercios de sus miembros, en casos excepcionales y justificados, por
situaciones de emergencia, necesidad o conveniencia, podrá acordar extender el
número de sesiones virtuales.” En todo lo demás, el artículo se mantiene
incólume.” Artículo 2. Vigencia. La presente reforma entra a regir a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Junta Directiva General.—Ing.
Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº
120-2020.—Solicitud Nº 194069.— ( IN2020451294
).
En la
puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú,
cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de
diecisiete mil ochocientos cuarenta y siete dólares con treinta y cinco
centavos, libre de gravámenes, anotaciones y
Infracciones / Colisiones; sáquese a remate el vehículo placa BRG 936, marca:
-Hyundai, Estilo: Accent GL, categoría: automóvil
capacidad: 5 personas, carrocería: sedán 4 puertas tracción: 4X2 número de
chasis KMHCT 41 BAJU 404729, año fabricación: dos mil dieciocho, color: gris,
número motor: G 4 LCHU 899109, cilindrada: 1400 c.c. combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las trece horas del veintiséis de marzo del año dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece
horas del diez de abril del dos mil veinte con la base de trece mil trescientos
ochenta y cinco dólares con cincuenta y un centavos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas
del veinticinco, de abril del dos mil veinte con la base de cuatro mil
cuatrocientos sesenta y un dólares con ochenta y cuatro centavos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A., contra Sergio Gerardo Garita
Ugalde y otra. Expediente Nº 005-2020.—Ocho horas del
veinte de febrero del año 2020.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2020445438 ). 2
v. 1.
En la puerta exterior del
despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de doce mil seiscientos sesenta y un
dólares
con setenta y un centavos, libre de gravámenes, anotaciones e
infracciones/colisiones; sáquese a remate el vehículo placa FVB 039, marca:
Hyundai, estilo: Gran I Diez, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: Sedan, 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis MALA 841
CAGM 145102, año fabricación: dos mil dieciséis, color: negro, número motor G4 LAFM 840974,
cilindrada: 1200 cc, combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las catorce horas del veinticinco de marzo del dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas del nueve de abril del dos mil veinte, con la base de nueve mil
cuatrocientos noventa y seis dólares con veintiocho
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas del veinticuatro de abril del dos mil
veinte, con la base de tres mil ciento sesenta y cinco dólares con cuarenta y tres
centavos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor.
Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR SA contra Jean Carlo Vega Brenes.
Expediente: 004-2020.—Catorce horas veinte minutos del dieciocho de febrero del
año 2020.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—(
IN2020445439 ). 2 v. 1.
En la puerta exterior del despacho del suscrito
notario ubicada en San Jose, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio
Atrium, cuarto piso, con una base de trece mil seiscientos sesenta y seis
dólares con noventa y cinco centavos, libre de gravámenes, anotaciones e
infracciones colisiones; sáquese a remate el vehículo placa CMB 160 marca:
Hyundai, estilo: Elantra GLS, categoría: automóvil
capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas tracción: 4X2 numero de
chasis KMHDH 41 EBEU 918019, año fabricación: dos mil catorce, color: gris,
número motor: G 4 NBDU 757610, cilindrada: 1800 cc.,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta
minutos del veinticinco de marzo del año dos mil veinte. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta minutos del nueve de
abril del dos mil veinte con la base de diez mil doscientos cincuenta dólares con veintiún
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del veinticuatro de abril
del dos mil veinte con la base de tres mil cuatrocientos dieciséis dólares con
setenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor
del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra César Andrés Morales Vargas. Expediente
003-2020.—Catorce horas del dieciocho de febrero del año 2020.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—(
IN2020445446 ). 2 v. 1.
En la puerta exterior del despacho del suscrito
notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso, con una base de diecinueve mil ciento ochenta y nueve dólares con ochenta y seis centavos de dólar, libre de gravámenes, anotaciones, e
infracciones/colisiones judicial de San José;
sáquese a remate el vehículo placa BRQ 954, marca: Chevrolet, estilo: Cavalier, categoría: automóvil capacidad: 5 personas,
carrocería: sedan 4 puertas tracción: 4X2, número
de chasis LSGKB 52 H 0 KV 128994, año fabricación: dos mil diecinueve, color:
negro, número motor: L 2 B 182484307, cilindrada: 1500
c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas del
veintisiete de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece horas del trece de abril del dos mil veinte con
la base de catorce mil trescientos noventa y dos dólares con cuarenta centavos de dólar (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas del veintiocho
de abril del dos mil veinte con la base de cuatro mil setecientos noventa y
siete dolares con cuarenta y siete centavos de dólar
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A., contra Harry Alberto Flores
Muñoz. Expediente N° 009-2020.—Diez horas del veinte
de febrero del 2020.—Msc.
Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2020445448 ). 2 v. 1.
En la puerta exterior del despacho del suscrito
notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de
veinticuatro mil ciento cuarenta y ocho dólares
con cuarenta y cuatro centavos, libre de gravámenes, anotaciones e infracciones
/ colisiones; y en la puerta del despacho del suscrito notario ubicado en San
José, Escazú, del Mall Multiplaza cien metros al norte
edificio Atrium Centro Corporativo, cuarto piso, se sacará a remate el vehículo placa CL 283963, marca:
Isuzu, estilo: D Max LS, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas,
carrocería: camioneta pick-up caja abierta o cam-pu,
tracción: 4x4 número de chasis MPATFS 86 JET 000340, año fabricación: dos mil
quince, color: negro, numero motor: 4 JK I LZ 2692, cilindrada: 2500 cc, combustible: diesel. Para tal
efecto se señalan las catorce horas del veintiocho de abril del año dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas del doce de abril del dos mil veinte con la base de dieciocho mil ciento
once dólares con treinta y tres centavos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas del veintiséis de abril del
dos mil veinte con la base de seis mil treinta y siete dólares con once centavos
(25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor del acreedor. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones C. R. S. A. contra Marvin Alberto González Venegas. Expediente
002-2020.—Trece horas treinta minutos del veinticuatro de marzo del año 2020.—M.Sc Frank Berrera Ulate.— ( IN2020451146 ). 2 v. 1.
AVISOS
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
A la señora Yelvis Andriel
Raudez Urbina y a la señora María Marcela López
Urbina, ambos de nacionalidad nicaragüense e indocumentados. Se les comunica la
resolución de las 10 horas 20 minutos del 23 de marzo del 2020, mediante la
cual se resuelve el cuido provisional de la PME Y.A.R.L., se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada en
Ciudad Quesada, detrás del supermercado Compre Bien. Expediente administrativo N° OLSCA-00044-2020.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—O.
C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
194021.—( IN2020451162 ).
Al señor Waldy Alberto Alzate
Lozano, de nacionalidad española, sin más datos se le comunica la resolución
correspondiente a medida de orientación, apoyo y seguimiento de las 15:00 horas
del 20 de marzo del 2020 en favor de la persona menor de edad K.P.A.O. Se le
confiere audiencia al señor Waldy Alberto Alzate Lozano, por tres días hábiles para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, fotocopiar el expediente administrativo, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San
José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo
del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced, 150
metros al sur. Así mismo se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o
número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer,
o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras
quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber además que contra la indicada resolución procede
recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas
siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el diario oficial en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSJO-00097-2019.—Oficina Local
de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora,
Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 194026.—( IN2020451174 ).
Comunica a
Karina de Los Ángeles Brenes Solano la resolución administrativa de las ocho
horas del tres de abril del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de
Cartago, mediante la cual se declara la adoptabilidad
administrativa de la pme B D B S. Recurso. Se
le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de
Revocatoria con Apelación en subsidio para ante la Presidencia Ejecutiva, el
que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes
contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano
Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a
la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la
presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Expediente
administrativo OLC-00382-2017. Notifíquese.—Oficina
Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
193882.—( IN2020451210 ).
Al señor
Jack Estiven Muñoz Ceciliano, con cédula de identidad número 1-14150277, sin
más datos, se le comunica la resolución de las 21:05 horas del 27 de febrero
del 2020, mediante medida de cuido temporal y medida de apoyo y seguimiento
temporal a la familia de la persona menor de edad JSMT titular de la cédula
número 1-21620165, costarricense con fecha de nacimiento 09/01/2013. Se le
confiere audiencia al señor Jack Estiven Muñoz Ceciliano, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar
y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener copia
del expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes
de siete y treinta minutos y hasta las catorce horas y treinta minutos, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de
Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este, expediente N°
OLVCM-00068-2020.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 193883.—( IN2020451213 ).
Al señor Steven Antonio Abarca Salas, con cédula de identidad número
1-15210337, sin más datos, se le comunica la resolución de las 21:05 horas del
27 de febrero del 2020, mediante medida de cuido temporal y medida de apoyo y
seguimiento temporal a la familia de la persona menor de edad TMAT titular de
la cédula número 1-23320927, costarricense con fecha de nacimiento 03/07/2019.
Se le confiere audiencia al señor Steven Antonio Abarca Salas , para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección,
así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad
que para obtener copia del expediente administrativo se cuenta con el horario
los días Lunes a viernes de siete y treinta minutos y hasta las catorce horas y
treinta minutos, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en San Antonio de Coronado del Mall Don Pacho 250 metros este.
Expediente N° OLVCM-00068-2020.—Oficina
Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C.
N° 3134-2020.—Solicitud N°
193885.—( IN2020451214 ).
A quien
interese se le comunica que por resolución de las once horas treinta y cuatro
minutos del siete de abril del dos mil veinte, se declaró estado de abandono en
sede administrativa a la persona menor de edad NZR. Se concede a los
interesados con base al artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia en
concordancia con los artículos 217 y 218 de la Ley
General de la Administración Pública, audiencia para que, en el plazo de cinco
días hábiles siguientes a la presente notificación, formulen de forma verbal o
por escrito sus alegatos o presente la prueba que considere. Se les advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de
Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones
que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el cual deberá
interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera
de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia). Expediente N°
OLPR-00065-2020.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor
Robles Marín, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 193888.—( IN2020451216 ).
Al señor
Esteban David Salazar Blanco, con cédula de identidad N°
1-1409-0680, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:00 horas del
27 de marzo del 2020, mediante la cual se revoca medida de cuido temporal de la
persona menor de edad ESSA, titular de la cédula N°
1-2201-0151, costarricense con fecha de nacimiento 28/05/2014. Se le confiere
audiencia al señor Esteban David Salazar Blanco, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles se hace la salvedad que para obtener copia del expediente
administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete y
treinta minutos y hasta las catorce horas y treinta minutos, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de
Coronado, del Mall Don Pacho, 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00352-2019.—Oficina Local
de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc.
Alma Nubia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 193880.—( IN2020451225 ).
Oficina
Local de Vázquez de Coronado-Moravia, Al señor Maikol Carvajal Arroyo, con
cédula de identidad número 9-00850304, sin más datos, se le comunica la
resolución de las 8:00 horas del 02 de abril del 2020, Recurso de Apelación, de
las personas menores de edad XCM titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense número 1-18690234 con fecha de nacimiento 14/03/2003. Se le
confiere audiencia al señor Maikol Carvajal Arroyo , por solo tres veces, para
que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes
a viernes de siete y treinta minutos y hasta las catorce horas y treinta
minutos, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
San Antonio de Coronado del Mall Don Pacho 250 metros este. Expediente
N°OLG-00381-2018.—Oficina Local de Vázquez de
Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nubia Zavala Martínez,
Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 193891.—( IN2020451227 ).
Al señor
Francisco José Obando Reyes, nicaragüense,
identificación, oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución
administrativa de las 22:25 horas del 01/04/2020, medida de cuido provisional,
en beneficio de la persona menor de edad S.N.O.C. Se le confiere audiencia por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: se informa que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, San
Pedro Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell, 400
metros oeste, casa N° 4011, mano derecha portón
grande de Madera. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer
o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se
realizaran por edicto. Recursos: se le hace saber además que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio que deberán interponer ante
esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes
a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la
Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLSJE-00092-2020.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante
Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 193892.—( IN2020451230 ).
A los señores Tatiana Alfaro Acosta, costarricense,
titular de la cédula de identidad número 503690718, sin más datos y Diógenes
Rosales López, sin más datos, se les comunica la
resolución correspondiente a medida de inclusión en programas oficiales o
comunitarios de auxilio a la familia, y a las personas menores de edad de las
15:00 del 18 de marzo del 2020 en favor de la persona menor de edad S.R.A en la
Organización No Gubernamental Centro Juvenil Luis Amigó. Se le confiere
audiencia a los señores Tatiana Alfaro Acosta y Diógenes Rosales López, por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, fotocopiar el expediente
administrativo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de
San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre
avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado
suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber
que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLSJO-00175-2015.—Oficina
Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora,
Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 194020.—( IN2020451233 ).
A la
señora Ingrid Marcela Valverde Monge, se comunica la resolución diez horas
treinta minutos del primero de abril de dos mil veinte, mediante la cual se
resuelve dictado de declaratoria administrativa de adoptabilidad a favor de la
persona menor de edad M.S.E.V. Se le confiere audiencia por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada, en San José,
Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125
metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N°
OLSJO-000772017.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic.
Jonathan Castro Montero, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 194024.—( IN2020451235 ).
Al señor Santos de Jesús Hernández Pereira, sin más datos, se le
comunica la resolución correspondiente a medida de inclusión con internamiento
en programas oficiales o comunitarios de auxilia a la familia de las 13:20 del
19 de marzo del 2020, en favor de la persona menor de edad: O.A.H.C. Se le
confiere audiencia a la señor Santos de Jesús Hernández Pereira, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, fotocopiar el expediente administrativo, el
cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José Oeste,
ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y
8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente N° OLHN-00326-2017.—Oficina
Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora,
Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 194030.—( IN2020451237 ).
Oficina
Local de Barranca. A la señora Jessica Alejandra Álvarez Montero, se le
comunica la resolución de este despacho de las ocho horas del veinticuatro de
marzo del dos mil veinte, que inició el proceso especial de protección dictando
el cuido provisional de la persona menor de edad YNGA en el hogar sustituto de
la señora María Victoria García Pérez. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede
únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le
informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en
Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLPUN-00586-2017.—Oficina Local de Barranca.—Lcda.
Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 194060.—( IN2020451242 ).
Al señor Edwin Leonardo Castillo Mora, con cédula de identidad número
1-14660684, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:00 horas del
07 de abril del 2020, medida de apoyo y seguimiento temporal a la familia de la
persona menor de edad FRCD titular de la cédula número 1-23390494,
costarricense con fecha de nacimiento 05/10/2019. Se le confiere audiencia al
señor Edwin Leonardo Castillo Mora, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener copia del expediente
administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes, de siete y
treinta minutos y hasta las catorce horas y treinta minutos, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de
Coronado del Mall Don Pacho 250 metros este. Expediente N°
OLVCM-00079- 2020.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez,
Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 194064.—( IN2020451246 ).
Al señor
Joseph Fleurissois Exama,
se comunica la resolución diez horas treinta minutos del primero de abril de
dos mil veinte, mediante la cual se resuelve dictado de declaratoria
administrativa de adoptabilidad a favor de la persona menor de edad M.S.E.V. Se
le confiere audiencia por tres días hábiles para que presente los alegatos de
su interés, y ofrezca y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada en San José, Alajuelita, San Josecito, del
supermercado, Acapulco, 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de
Alajuelita. Expediente N° OLSJO-000772017.—Oficina
Local de Alajuelita.—Lic. Jonathan Castro Montero,
Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 194066.—( IN2020451248 ).
A quien interese, se comunica la resolución de las catorce horas
cincuenta y cinco minutos del seis de marzo de dos mil veinte, mediante la cual
se resuelve declaratoria administrativa de abandono a favor de la persona menor
de edad R.F.M.A. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada, en San José,
Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125
metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00238-2017.—Oficina
Local de Alajuelita.—Lic. Jonathan Castro Montero,
Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 194074.—( IN2020451250 ).
DEPARTAMENTO
DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
El Departamento de Zona
Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, comunica que la persona
física Mary Pauline (nombre) Ruth Blanchard
(apellidos), cédula de residente permanente número 184000273213, mayor,
divorciada una vez, vecina de Playa Tamarindo de Santa Cruz, provincia de
Guanacaste; con base en la Ley Nº 6043 de Zona
Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento Nº
7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de
terreno que se tramita bajo el Expediente Administrativo Nº
2343-2019, ubicada en la zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre del
sector costero de Playa Tamarindo, distrito 9º Tamarindo, del cantón 3º Santa
Cruz, de la provincia de Guanacaste, mide mil cuarenta y seis metros con
cuarenta decímetros cuadrados (1,046.40 m2), y se ubica en Zona
Turística de Uso Múltiple (ZTM), según plano catastrado Nº
G-391307-97, según Plan Regulador Costero vigente de Playas Tamarindo.
Linderos: norte, con zona pública, al sur, y al este, con calle pública, y al
oeste, Municipalidad de Santa Cruz. Con fundamento en el artículo 38 del
Reglamento de la Ley Nº 6043 de Zona Marítimo
Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta
publicación para oír oposiciones. Las oposiciones deberán presentarse ante el
Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz,
dentro del plazo otorgado por ley, las cuales deberán venir acompañadas de dos
juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga
derecho alguno al solicitante sobre la parcela, hasta que se cumplan con todos
los requisitos establecidos en la Ley Nº 6043 sobre
Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento, y sea aprobada por el Instituto
Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras
disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador
costero varíen el destino de la parcela. Es todo.
Dado en la ciudad de Santa Cruz de la
provincia de Guanacaste, el veintiséis de junio del dos mil diecinueve.—Lic.
Onías Contreras Moreno, Jefe.—1 vez.—( IN2020451030
).
En atención a lo dispuesto por el Concejo Municipal de Carrillo me
permito transcribirles para su trámite, el texto del acuerdo 1, inciso 1,
emitido en la Sesión Ordinaria Nº 14-2020, celebrada
el día 06 de abril del año en curso, literalmente dice:
“Se Acuerda: Este Concejo Municipal por unanimidad de votos
dispone; Realizar la celebración del 1° mayo en Salón Parroquial de Filadelfia,
debido a que es más amplio el espacio y acatando las medidas del Ministerio de
Salud, la cual se realizara a la 12:00 m.d., así
mismo se le comunica al Tribunal Supremo de Elecciones y Publíquese en Diario
Oficial La Gaceta. Acuerdo definitivamente aprobado.”
Publíquese para afecto de ley.
Filadelfia, 13 de abril del 2020.—Concejo Municipal.—Cindy Magaly Cortes Miranda, Secretaria Auxiliar.—1
vez.—( IN2020450934 ).
COMPAÑÍA OVIEDO SOLANO COMOVISO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Aviso de convocatoria
para asamblea general extraordinaria
Por este medio me permito convocarlos, para los
efectos de lo dispuesto en el artículo ciento cincuenta y cinco del Código de
Comercio, a la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
Compañía Oviedo Solano COMOVISO Sociedad Anónima, a celebrarse en su domicilio
social ubicado en Limón, Guácimo frente a la cancha de basquetbol en La Selva,
a las nueve horas del ocho de mayo del dos mil veinte. La segunda convocatoria
será una hora después en caso de no alcanzarse el quorum de ley en la primera
convocatoria. La Agenda de la asamblea será conocer de los siguientes asuntos:
a) Reemplazo del presidente y conformación de la Junta Directiva; b) Otorgar
Poder Especial a Yadira Solano Solís, cédula de identidad número
siete-cero setenta y cuatro-ciento cincuenta y dos, para la presentación del
registro de accionistas al Banco Central de Costa Rica. Los accionistas que no
puedan asistir a dicha asamblea podrán hacerse representar por otra persona por
medio de una carta-poder con las formalidades que establece la ley. Sin otro
particular, me suscribo de ustedes atentamente.—Yadira
Tatiana Oviedo Solano, cédula N° 7-153-735, en mi
calidad de Fiscal.—1 vez.—( IN2020451049 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
MADGI JACO CAFE NET
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Henry Tonigan, de un
solo apellido en razón de mi nacionalidad estadounidense, mayor, casado,
abogado del Estado de Illinois y Juez Pensionado del Estado de Illinois,
portador de la licencia de conducir N°
T525-3835-0052, vecino de 202 South Wynstone Park
Drive, North Barrington, Illinois 60010, Estados Unidos de América, en mi
condición de administrador especial del proceso sucesorio de quien en vida
fuera el señor Michel Caspi, de un solo apellido en razón de su doble
nacionalidad estadounidense e israelí, mayor de edad, jugador y entrenador de
tenis e inversionista, portador del pasaporte estadounidense N° 437188003, e israelí N°
12914587, tramitado ante la división de sucesiones del Circuito Número Décimo
Noveno de Lake County Illinois, bajo el número de expediente 17 P 336, solicito
la reposición de las acciones por haberse extraviado de la empresa denominada Madgi Jaco Cafe Net Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica N° 3-101-385714. Quien se considere
afectado dirigir oposiciones a la Sección de Legalización de Libros en el
término de 8 días hábiles contados a partir de esta publicación.—Henry
Tonigan, Administrador Especial.—( IN2020451022 ).
3-102-731927
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Yo, David Fulton (nombre) Kilcoyne
(apellido), de un solo apellido en razón de mi nacionalidad estadounidense,
mayor, empresario, portador del pasaporte de mi país de origen número cinco
cuatro seis cero tres ocho tres nueve cinco, vecino de 11780 Tampa Gateway
Boulevard Seffner, Florida 33584, Estados Unidos de
América, en mi condición de Gerente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la empresa denominada 3-102-731927 Sociedad de
Responsabilidad Limitada con cédula de persona jurídica número 3-102-731927,
solicito la reposición de las acciones por haberse extraviado. Quien se
considere afectado, dirigir oposiciones a la Sección de Legalización de Libros
en el término de 8 días hábiles, contados a partir de esta publicación.—David
Kilcoyne, Gerente.—( IN2020451023 ).
publicación de primera vez
INMOBILIARIA COMERCIAL
DEL OESTE ICO S. A.
Inmobiliaria Comercial del Oeste ICO S. A. Se hace de
conocimiento para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, que la
señora Eugenia Saborío Vega, cédula 1-0525-0301, en su condición de presidente
de Los Periféricos S. A., cédula jurídica 3-101-018367, ha solicitado la
reposición por extravío de 93 acciones comunes y nominativas de diez mil
colones de la sociedad Inmobiliaria Comercial del Oeste ICO S. A., cédula
jurídica 3-101-137037 (antes Inmobiliaria Periféricos S. A.), acciones materializadas
en el certificado serie A, número 0090.—San José, 10 de marzo de
2020.—Autorizado: Lic. Juan José Lara Calvo.—( IN2020444928 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
LAS
PALMERAS SOLEADAS DEL SUR SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Yo, David Fulton (nombre) Kilcoyne
(apellido), de un solo apellido en razón de mi nacionalidad estadounidense,
mayor, empresario, portador del pasaporte de mi país de origen número cinco
cuatro seis cero tres ocho tres nueve cinco, vecino de 11780 Tampa Gateway
Boulevard Seffner, Florida 33584, Estados Unidos de
América, en mi condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la empresa denominada Las Palmeras Soleadas del Sur
Sociedad de Responsabilidad Limitada con cédula de persona jurídica número
3-102-301952, solicito la reposición de los siguientes libros legales: Libro de
Actas de Asamblea de Cuotistas y el Libro de Registro
de Cuotistas por haberse extraviado. Quien se
considere afectado, dirigir oposiciones a la Sección de Legalización de Libros
en el término de 8 días hábiles, contados a partir de esta publicación.—David
Kilcoyne, Gerente.—1 vez.—( IN2020451024 ).
3-102-731927 SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Yo, David Fulton (nombre) Kilcoyne (apellido),
de un solo apellido en razón de mi nacionalidad estadounidense, mayor,
empresario, portador del pasaporte de mi país de origen número cinco cuatro
seis cero tres ocho tres nueve cinco, vecino de 11780 Tampa Gateway Boulevard Seffner, Florida 33584, Estados Unidos de América, en mi
condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la empresa denominada: 3-102-731927 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-731927, solicito la
reposición de los siguientes libros legales: Libro de Actas de Asamblea de Cuotistas, y el libro de Registro de Cuotistas.
Quien se considere afectado, dirigir oposiciones a la Sección de Legalización
de Libros en el término de 8 días hábiles, contados a partir de esta publicación.—David Kilcoyne,
Gerente.—1 vez.—( IN2020451025 ).
BRINGO LOGISTICS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Falonne Rojas Mora, mayor, médico,
portador de la cédula de identidad N° 1-1240-0737, vecina de San Rafael Abajo de Desamparados,
del Ibais número dos, setenta y cinco metros, contiguo a
Torre de Telecomunicaciones del ICE, Apartamentos Kelly, casa principal, en mi
calidad de secretaria con facultades de apoderada generalísima sin límite
de suma de la sociedad: Bringo Logistics
Sociedad Anónima, cédula
de personería jurídica N° 3-101-694193, por este medio hago constar a cualquier
tercero interesado que en vista de que los libros: Registro de Socios, Actas de
Asamblea de Socios y Junta Directiva, todos tomo uno fueron extraviados, hemos
procedido a reponer los mismos. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones al fax: 2653-8874, dirigidas a la
Licda. Marilyn Carvajal Pérez.—Tamarindo,
Guanacaste, 7 de abril del 2020.—Falonne Rojas Mora,
Secretaria.—1 vez.—( IN2020451027 ).
AGUA SEGURA LIMITADA
Ante esta notaría el señor Albino Vásquez
Pacheco, cédula N° 2-0324-0754, en su condición de
gerente de la sociedad denominada Agua Segura Limitada, cédula jurídica N° 3-102-305273, solicita la reposición del libro de
Registro de Cuotistas y libro de Asamblea de Cuotistas, todos número uno, por
motivo de extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición,
dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.
Es todo.—Palmares, 15 de abril del año 2020.—Marta
Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—( IN2020451085 ).
MATERIALES DE
CONSTRUCCIÓN SAN LUIS LTDA.
Materiales de Construcción San Luis Ltda., solicita autorización de
legalización de libros por extravío. Notario: Alexander Ramírez Ulloa, notario
público, carné N° 6309.—San José, 14 de
abril del 2020.—Lic. Alexander Ramírez Ulloa, Notario Público.—1
vez.—( IN2020451119 ).
ALFAREDO S. A.
Los suscritos Ronald Alfaro del Valle, cédula de identidad número
3-0247-0124, presidente y Warren Dow Kinsman, cédula
residencia número 184000511428, tesorero, ambos en calidad de apoderados
generalísimos sin límite de suma de Alfaredo S. A.,
cédula jurídica número 3-101-298970, solicitamos al Departamento de
Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro de
Accionistas, por haberse extraviado el mismo. El libro llevará el número dos.
Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier
interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San
José, 15 de abril 2020.—Ronald Alfaro del Valle y Warren Dow Kinsman.—Lic. Yesenia Mora Jiménez, Notaria.—1 vez.—(
IN2020451121 ).
INVERSIONES FINDECA DE
COLÓN
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones FINDECA de Colón Sociedad Anónima, con la cedula de persona
jurídica número tres-ciento uno-seis dos dos uno
siete seis, ante la notaría del Licenciado Kenneth Gerardo Guzmán Cruz, ubicada
en San José, Desamparados, San Antonio, Plazoleta, cien este y cincuenta sur
del BCR, se tramita la reposición de los libros legales bajo el número de
legalización cuatro cero seis cinco cero cero cero cero uno siete tres uno
ocho, por extravío. Cualquier persona que se considere afectada debe
comunicarse, en el plazo de ley, a la oficina del Licenciado Guzmán Cruz.—San José, trece de abril de dos mil veinte.—Lic.
Kenneth Gerardo Guzmán Cruz, Notario Público.—1 vez.—( IN2020451123 ).
INVERSIONES LUKYSEBAS S.
A.
Yo, Luis Carlos Alvarado Rodríguez,
portador de la cedula de identidad N° 2-0476-0592, en
mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma de la sociedad Inversiones Lukysebas S. A.,
con cédula de persona jurídica N° 3-101-452809,
anuncio la reposición de los libros de Registro de Socios y Actas de Asambleas,
los cuales están extraviados.—San José, 11 de abril 2020.—Luis Carlos Alvarado
Rodríguez, Presidente.—1 vez.—( IN2020451165 ).
AGROGANADERA EL TABACÓN
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Sergio Cruz Saiz, mayor, soltero, agricultor, vecino de
Parrita, con cédula de identidad número
seis-cero ciento treinta y cinco-cero cero veintitrés, en mi calidad de
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de
Agroganadera El Tabacón Sociedad Anónima, domiciliada en Los Ángeles de Parrita, un kilómetro al norte del Taller Coopecalifornia, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-cero
cincuenta y nueve mil quinientos dieciocho, sociedad y personería inscrita y vigente bajo la cédula jurídica indicada, por este medio hago
constar a cualquier tercero interesado que en vista de que los libros de la
sociedad denominados Actas de Registro de Accionistas y Actas de Junta
Directiva fueron extraviados, hemos procedido a reponer los mismos. Se emplaza
a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en el domicilio social de la
empresa ya indicado.—Parrita, seis de abril del dos
mil veinte.—Sergio Cruz Saiz, Presidente.—1 vez.—( IN2020451166 ).
CHOROTEGA INTERNATIONAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Chorotega International Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-tres tres ocho seis nueve cinco, ante la notaría del
Licenciado Kenneth Gerardo Guzmán Cruz, ubicada en San José, Desamparados, San
Antonio, Plazoleta, cien este y cincuenta sur del BCR, se tramita la reposición
de los libros legales bajo el número de legalización cuatro cero seis uno cero
uno cero dos cero cinco nueve uno siete, por extravío. Cualquier persona que se
considere afectada debe comunicarse en el plazo de ley, a la oficina del
Licenciado Guzmán Cruz.—San José, trece de abril de dos mil veinte.—Lic.
Kenneth Gerardo Guzmán Cruz, Notario.—1 vez.—( IN2020451249 ).
En mi notaría a las ocho horas del catorce de noviembre del dos mil
diecinueve, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Pataconeando Ltda., se reforma la cláusula primera del pacto
social del nombre, siendo el nuevo nombre social Linwa
representaciones Ltda.—San Jose, catorce de
noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Dennis Rubie Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020451019 ).
Que
mediante asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Soluciones
Wazu Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos setenta mil
ochenta y uno, celebrada en su domicilio social en San José, cantón
tres Desamparados, distrito dos San Miguel, Higuito, Urbanización El Lince, Antigua Ferretería El Lince, se acordó la disolución
de la misma. Es todo. Lic. Giovanni Alberto Morales
Barrantes, carné numero
ocho mil ochocientos treinta y seis.—San Jose, treinta de marzo del dos mil veinte.—Lic. Giovanni
Alberto Morales Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2020451026 ).
Por
escritura otorgada a las diez horas del catorce de abril del dos mil veinte,
ante esta notaría, se aumenta el capital social de la sociedad anónima Horizontes
de Vías y Señales Centroamérica Sociedad Anónima.—San
José, trece horas del catorce de abril del dos mil veinte.—Dr. Fernando Zamora
Castellanos, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2020451028 ).
Por
escritura otorgada a las once horas cincuenta minutos del veintinueve de
febrero del dos mil veinte, ante esta notaría, se constituye la fundación Carlitos
RCH.—San
José, trece horas veinte minutos del catorce de abril del dos mil veinte.—Dr.
Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—( IN2020451029 ).
Mediante escritura número 221, otorgada ante esta notaría a las 10:00
horas del 19 de marzo del año 2020, se solicita la disolución de la sociedad River of Illusions S. A., Se nombra como liquidador a Carlos
Antonio Arroyo Gutiérrez, con las facultades del artículo 214 del Código de Comercio.—Licda. Norma Espinoza Aburto, Notaria.—1 vez.—(
IN2020451044 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las
diez horas del quince de marzo del dos mil veinte, se protocoliza acta número
uno de Castillo Campos S. A., se reforma la cláusula primera del pacto
constitutivo y se nombra junta directiva.—Heredia, 10
de abril de 2020.—Lic. Niriana Muñoz Matamoros,
Notaria.—1 vez.—( IN2020451052 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se protocolizaron
acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de
esta plaza Agarthala Ocho S. A.,
empresa con cédula jurídica número 3-101-447307, por medio de los cuales se acordó
modificar las cláusula tercera del pacto constitutivo.—San
José, 14
de abril de 2020.—Alberto Víquez Garro, Notario.—1 vez.—( IN2020451056 )
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, se protocolizaron acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Lucern Incorporated
S.A., empresa con cédula jurídica N° 3-101-351993,
por medio de los cuales se acordó
modificar las cláusulas segunda, quinta y
octava del pacto constitutivo y se hace nombramiento de junta directiva.—San Jose, 13 de abril de 2020.—Lic. Alberto Víquez Garro, Notario.—1 vez.—( IN2020451057 ).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, se protocolizaron acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Empresa
Diecisiete Setenta y Seis S. A. empresa con cédula jurídica número
3-101-155762, por medio de los cuales se acordó
modificar las cláusulas segunda, quinta y octava del pacto constitutivo, y se
hace nombramiento de junta directiva.—San José, 13 de
abril de 2020.—Lic. Alberto Víquez
Garro, Notario.—1 vez.—( IN2020451058 ).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, se protocolizaron acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Transportes
Acuáticos Maloney S. A., empresa con cédula
jurídica número 3-101-192381, por medio de los cuales se acordó modificar las
cláusulas segunda, quinta y octava del pacto constitutivo, y se hace
nombramiento de junta directiva.—San José, 13 de abril de 2020.—Lic. Alberto Víquez
Garro, Notario.—1 vez.—( IN2020451059 ).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, se protocolizaron acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Tierra
Formosa S. A., empresa con cédula jurídica N° 3-101-378915,
por medio de los cuales se acordó
modificar las cláusulas segunda, quinta y
octava del pacto constitutivo, y se hace nombramiento de junta directiva.—San Jose, 13 de abril de
2020.—Lic. Alberto Víquez Garro, Notario.— 1 vez.—( IN2020451060 ).
Por escritura número cero treinta y tres-catorce otorgada en esta notaría a las quince horas del
día 14 de abril del 2020, se realiza cambio de junta directiva de la compañía Integraciones
Constructivas JC Sociedad Anónima.—Alajuela, 14 de abril del 2020.—Msc.
Óscar
Gabriel Cordero Sáenz, Notario Público.—1 vez.—( IN2020451062 ).
Ante mi
notaría se protocolizó
acta de cambio de plazo social de la sociedad Inversiones Grander Sociedad Anónima. Escritura número ocho de las diez horas del dos de abril
del dos mil veinte, de mi protocolo número
diez.—Licda. Flora Ramírez
Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2020451066 ).
Ante mi notaría se protocolizó acta de cambio de plazo
social de la sociedad Distribuidora A & C Multiproduct
Distribuitor Sociedad Anónima. Escritura número siete de las quince
horas del primero de abril del dos mil veinte, de mi protocolo número diez.—Licda.
Flora Ramírez Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2020451067 ).
Ante mi notaría se protocolizó acta de cambio de capital
accionario y de la representación de la sociedad Fuente
Escondida Sociedad Anónima. Escritura número seis de las trece
horas del primero de abril del dos mil veinte, de mi protocolo número diez.—Licda.
Flora Ramírez Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2020451068 ).
Asamblea
extraordinaria de socios de Apartamento Décimo Este Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa mil
trescientos cincuenta y nueve, realiza nuevos nombramientos en junta directiva,
otorgado ante el Licenciado Víctor
Julio Herrera Bolaños en San Juan Sur de Poás.—Alajuela,
a las ocho horas del trece de abril del dos mil veinte.—Lic. Víctor Julio
Herrera Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2020451070 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas treinta minutos,
del día catorce de abril del dos mil veinte, se protocolizaron actas de
asamblea de cuotistas de las sociedades B&L
Black Beach Investments Limitada, con cédula
jurídica número tres-ciento dos-trescientos ochenta y un mil ciento treinta y
uno, y Tres Pargos Costeros Limitada, con cédula jurídica número
tres-ciento dos-cuatrocientos mil quinientos cincuenta y dos; y se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad El Príncipe de
Mongurolandia S. A., con cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos sesenta y ocho mil ciento treinta y cuatro, en las
cuales por unanimidad de voto, se aprueba la fusión por absorción,
prevaleciendo la sociedad El Príncipe de Mongurolandia
S. A. Asimismo, se acuerda reformar la cláusula referente al capital
social, de la sociedad prevaleciente. Por último, se acuerda transformar la
sociedad El Príncipe de Mongurolandia S. A.,
en una Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San
José, catorce de abril del dos mil veinte.—Lic. Eric Scharf
Taitelbaum, Notario Público.—1 vez.—( IN2020451071 ).
Los señores accionistas de la sociedad Agroindustrial Mucagaccy
M C Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica: tres-ciento
uno-quinientos noventa y siete mil trescientos dieciocho, acuerdan disolver y
des inscribir dicha sociedad en el Registro Mercantil, ante el notario público
Víctor
Julio Herrera Bolaños.—Lic.
Víctor
Julio Herrera Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2020451073 ).
En esta
notaría a las doce horas del trece de abril de dos mil
veinte, comparecieron los dueños de la totalidad del capital social de Tres-Ciento
Dos-Seis Dos Seis Siete Seis Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres-ciento dos-seis dos seis siete seis nueve, a disolver la
sociedad, conforme al artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Lic. Edgar Rainier
Cordero Campos, Notario.—1 vez.—( IN2020451074 ).
Los señores accionistas de la sociedad: La Importadora de Muebles y
Electrodomésticos Sociedad Anónima, cédula jurídica:
tres-ciento uno-trescientos siete mil quinientos cincuenta y nueve, acuerdan
disolver y desinscribir dicha sociedad en el Registro
Mercantil, ante la notaria pública María del Milagro Ugalde Víquez.—Licda.
María del
Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—( IN2020451075 ).
La
suscrita notaria Natalia Carolina Espinoza Chaves, hace constar que a las
catorce horas del once de marzo del dos mil veinte, en asamblea de socios de Vistas
de Montaña de Atenas Trece Limitada, con cédula jurídica número:
tres-ciento dos-quinientos sesenta y un mil seiscientos ochenta y cinco,
celebrada en su domicilio social se reforma el pacto social.—Atenas, catorce de
abril del dos mil veinte.—Licda. Natalia Carolina Espinoza Chaves, Notaria.—1 vez.—(
IN2020451076 ).
El 14 de
abril del 2020, se protocoliza acta de la sociedad Familia Rayher S.R.L., mediante la cual se aumenta el capital
social. Notario: Edgar Solórzano Vega, teléfono:
24535500.—Palmares, 14 de abril del 2020.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1
vez.—( IN2020451080 ).
Por
escritura otorgada ante este notario, a las 09:10 horas del 15 de abril del
2020, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de ECI Telecom Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma
la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 15 de
abril del 2020.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—(
IN2020451081 ).
En mi notaría el trece de abril del dos mil veinte, se protocoliza
asamblea extraordinaria de socios de Compañía Cafetalera la Delfina
Sociedad Anónima, en la que se acuerda modificar cláusula de la administración. Es todo.—San
Jose, trece de abril del dos mil veinte.—Licda. Ana Sophia Lobo León, Notario.—1 vez.—(
IN2020451091 ).
Ante esta
notaría por escritura número ciento sesenta y cuatro, otorgada a las diez horas
del quince de abril del dos mil veinte, se protocolizan las actas de asamblea
general extraordinaria de accionistas de las compañías Cape May Warbler S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos
treinta mil seiscientos cuarenta y ocho, Shinnig
Honey Creeper S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta mil seiscientos cincuenta y
siete, y Moonrise Paradise S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintiún mil doscientos setenta y nueve, mediante la
cual las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la
sociedad Moonrise Paradise S. A. Es todo.—Grecia, quince de abril del dos mil veinte.—Lic. Luis
Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020451092 ).
Por escritura otorgada por esta notaria se
protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad Radical Foods & Beverages Sociedad Anónima, en la cual se acuerda la
transformación a Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, a las diecinueve horas del trece de abril de dos mil veinte.—Licda. Mary
Ann Drake Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020451094 ).
Por medio de escritura número treinta y dos-cuarenta y siete otorgada a
las once horas treinta minutos del catorce de abril del dos mil veinte, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad Nova Procesadora S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-654361, se procede con
la disolución de la sociedad.—Lic. Juan José
Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2020451098 ).
En
escritura otorgada ante mí, hoy a las ocho horas con treinta minutos,
protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de Rainbow Runner Estate Thirteen
Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que se modifica la cláusula de
domicilio, de administración, de representación y nombra gerentes.—San
José, treinta de marzo del año dos mil veinte.—Lic. Juan Carlos Céspedes Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2020451103 ).
Mediante
escritura de hoy, la firma Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cinco Mil
Cuatrocientos Ochenta y Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos cinco mil cuatrocientos ochenta y cinco, declara
disuelto el pacto constitutivo.—Puriscal, 3 de abril
del 2020.—Licda. Roxana Chavarría Azofeifa, Notaria.—1 vez.—( IN2020451110 ).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las ocho horas del trece de abril del dos mil veinte se protocolizó
asamblea general extraordinaria de Centro Universitario de Servicio e
Investigación CUSI Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-uno cero uno-cinco nueve uno cuatro nueve ocho, en la que se acuerda su disolución.—San José, del 14 de abril del 2020.—Lic. Víctor
Julio Cerdas Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2020451111 ).
Por
escritura otorgada ante mí a las diez horas del dos de abril del dos mil veinte
se reforman la cláusula sexta y la cláusula sobre el domicilio social. Se
acuerda eliminar el cargo de subgerente y se nombra nuevo gerente general de la
sociedad Carribean Aquisitions
C.L. Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: tres-ciento
dos-setecientos un mil setecientos noventa y tres.—San
José, 02 de abril de 2020.—Lic. Viriam Fumero
Paniagua, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020451113 ).
Por medio
de la escritura número 84-8 del tomo 8 de mí protocolo, otorgada en mi notaría en San José,
a las 08:15 horas del 19 de diciembre del 2019, se protocolizaron acuerdos de
la sociedad: La Cañada
Seca de Islita Lcs S. A., en donde se acuerda disolver la sociedad.—San José, 14 de
abril del 2020.—Licda. Mónica Farrer
Peña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020451114 ).
Por medio de la escritura número 83-8 del tomo 8 de mi protocolo,
otorgada en mi notaria en San José, a las 8:00 horas del 19 de diciembre del
2019, se protocolizaron acuerdos de la sociedad 3-101-517692 S. A., en
donde se acuerda disolver la sociedad.—San José, 14 de
abril del 2020.—Licda. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1
vez.—( IN2020451115 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las diecinueve horas del día veintidós de enero
de dos mil veinte, se disolvió la sociedad anónima con el nombre y número de
cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos sesenta y cinco mil setecientos
setenta y cuatro.—Turrialba, dieciocho de marzo de dos
mil veinte.—Lic. Marvin Gerardo Orocú Chavarría,
Notario.—1 vez.—( IN2020451116 ).
Karmas Siglo XXI S.A., cédula 3-101-770057, convoca a Asamblea General
Extraordinaria en su domicilio social en Heredia, Belén San Antonio, Cariari,
avenida 52, Cerro Golf número 4, primera convocatoria a las 10:00 horas del
14/05/2020, y la segunda 1 hora después. Agenda: cambio de nombramientos de la
junta directiva.—Lic. Rodolfo Espinoza Zamora,
Notario.—1 vez.—( IN2020451117 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Constructora Quirós Carranza e hijos Q.M. S.
A., cédula
jurídica N° 3-101-561922, por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Pérez
Zeledón, a las 14 horas del 14 de abril del 2020.—Licda. Melissa María Muñoz
Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2020451122 ).
Al ser las
11:00 horas del 03 de abril del 2020, procedo a protocolizar el acta de
asamblea general extraordinaria de socios Nº 2 de la
compañía Transportes de la Bajura Sociedad Anónima, entidad con cédula
jurídica 3-101- 495616, en la cual se acuerda reformar estatutos.—San
José, 03 abril del 2020.—Licda. Natalia María Rodríguez Ríos, Notaria.—1 vez.—(
IN2020451130 ).
Al ser las 12:00 horas del 03 de abril del 2020, procedo a protocolizar
el acta de asamblea general extraordinaria de socios Nº1 de la compañía Agropecuaria
El Cortijo de San Carlos Sociedad Anónima, entidad con cédula jurídica
3-101-499883, en la cual se acuerda reformar estatutos.—San
José, 03 abril del 2020.—Licda. Natalia María Rodríguez
Ríos,
Notaria.—1 vez.—( IN2020451131 ).
Ante la notaría del Lic. Víctor Manuel González Loría, mediante
escritura número ciento noventa y nueve, visible al folio ciento tres frente
del tomo nueve del protocolo del notario Víctor Manuel González Loria, de fecha
trece horas del día catorce de abril del año dos mil veinte, se disuelve la
sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta y Ocho Mil
Novecientos Ochenta y Dos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y ocho mil novecientos ochenta y
dos. Es todo.—San Ramón catorce de abril del año dos
mil veinte.—Lic. Víctor Manuel González Loría, Notario.—1 vez.—( IN2020451132
).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a la señora Ligia Gutiérrez Vargas, cédula de identidad
número 3-0189-0381 y a la señora Lilly Gutiérrez Vargas, cédula de identidad
número 3-0218-0640 en su condición de Vice-Presidenta y Presidenta con la
representación judicial y extrajudicial de Guco
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-021660; compañía que figura como
propietaria registral de la finca inscrita en el partido de Puntarenas
matrícula 21657-000; que en este Registro se tramita la Gestión Administrativa
por sobreposición parcial de la finca mencionada con la Zona Marítimo
Terrestre, razón por la cual el Departamento de Asesoría Jurídica de este
Registro Inmobiliario, ordenó consignar Nota de Advertencia Administrativa
sobre ese inmueble y con el objeto de cumplir con el principio constitucional
del debido proceso, por Resolución de las ocho horas del tres de abril de dos
mil veinte, se autorizó la publicación por única vez de un edicto para
conferirles audiencia por el término de quince días contados a partir del día
siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial “La Gaceta”;
a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos de interés y se
le previene que dentro del término establecido, debe señalar medio para atender
notificaciones; facsímil o correo electrónico conforme al artículo 22 inciso b)
del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro
Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las
resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto
o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley N°
8687, que es Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia
Expediente 2019-1099-RIM).—Curridabat, 03 de abril de
2020.—Lic. Diiter Chaves Gehring,
Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC20-0032.—Solicitud
N° 193145.—( IN2020451255 ).
Se hace saber al señor Carlos Alberto Murillo Ramírez, cédula de
identidad 1-1214-0001, quien figura como propietario registral de la finca del Partido
de Heredia matrícula 232542 que en este Registro se tramita la Gestión
Administrativa por inexactitud extraregistral en
cuanto a las servidumbres inscritas en el inmueble, en virtud de lo cual esta
Asesoría ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre dicha finca y con el
objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por
Resolución de las trece horas treinta minutos del catorce de enero de dos mil
veinte, se autorizó la publicación por única vez de un edicto para conferirle
audiencia por el término de quince días contados a partir del día siguiente de
la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de
que dentro de dicho término presente los alegatos de interés y se le previene
que dentro del término establecido, debe señalar medio para atender
notificaciones; facsímil o correo electrónico conforme al artículo 22 inciso b)
del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro
Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las
resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto
o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley N°
8687, que es Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia
expediente 2017-1236-RIM).—Curridabat, 3 de abril de
2020.—Lic. Diiter Chaves Gehring,
Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C. N° OC20-0032.—Solicitud N° 193198.—( IN2020451256 ).
Se hace
saber al señor Klaus Fronius, ciudadano austriaco, pasaporte número P-8126385;
en su condición de titular registral de la finca del partido de Puntarenas
154826 y en su condición de presidente con la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad Finca Yoga Sociedad Anónima, entidad que figura
como propietaria registral de la finca de Puntarenas, matrícula número 184737,
y también al señor Kevin William Steinshouer Wickham, cédula de identidad número 2-0346-0317; en su
condición de presidente de Finca Vista de Osa Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-091382; sociedad que figura como propietaria registral de la finca
del partido de Puntarenas 207414, que en este Registro se conocen las
Diligencias Administrativas por sobreposición parcial de las finca mencionadas,
en virtud de lo cual esta Asesoría, mediante resolución de las 07:00 horas del
12 de octubre del 2019, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre dicha
finca y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido
proceso, por resolución de las 13:10 horas del 26 de agosto del 2019, se
autorizó la publicación por única vez de un edicto para conferirles audiencia
por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la
publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que
dentro de dicho término presente los alegatos de interés y se le previene que
dentro del término establecido, debe señalar medio para atender notificaciones;
facsímil o correo electrónico conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto
Ejecutivo N° 35509 que es el Reglamento de
Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley N° 8687, que es Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. (Referencia expediente N° 2018-0940-RIM).—Curridabat, 03 de abril del 2020.—Lic. Diiter Chaves Gehring, Asesor
Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº OC20-0032.—Solicitud Nº 193229.—( IN2020451257 ).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
Resolución acoge
cancelación
Ref: 30/2020/15358.—The Latin America
Trademark Corporation Gelita AG.
Documento: Cancelación por falta de uso Interpuesta por GELITA AG. Nro y fecha: Anotación/2-122286 de 11/10/2018. Expediente:
2007-0012348. Registro Nº 186328 VORIZOL en clase(s)
5 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad
Industrial, a las 14:06:25 del 26 de febrero del 2020.
Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso,
interpuesta por Aarón Montero Sequeira como apoderado especial de suma de
GELITA AG., contra la marca “VORIZOL” registro 186328 inscrita el
06/02/2009, vencimiento el 06/02/2019, que protege en clase 5 internacional “Productos
farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias
dietéticas para uso médico; alimentos para bebés; emplastos; material para
apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes;
productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas”,
propiedad de The Latin America Trademark Corporation, domiciliada en 6 piso de avenida Samuel Lewis
de la Ciudad de Panamá, Panamá.
Considerando:
I.—Sobre las alegaciones y pretensiones de las
partes. Que por memorial recibido el 11 de octubre de 2018, Aarón Montero
Sequeira como apoderado especial de suma de GELITA AG., interpuso acción de
cancelación por falta de uso contra la marca “VORIZOL”, registro
186328, descrita anteriormente (folios 1 a 8). El traslado de ley fue
notificado al accionante en fecha 22 de noviembre de 2018 y a la titular del
signo mediante las publicaciones efectuadas en el diario oficial La Gaceta,
Nº 75, 76 y 77, los días 8, 9 y 10 de enero de 2020
(F. 19-23). Asimismo, en el documento de traslado debidamente notificado al
titular, se advirtió que debía indicar un medio para recibir notificaciones y
de no indicarlo, quedaría notificado de las resoluciones posteriores con sólo
que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo disponen
los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687.
La accionante menciona
que, aunque la marca se encuentra registrada no hay evidencia que demuestre que
la marca ha estado en uso en el mercado nacional para los productos que protege
y que su representada desea registrar la marca “VERISOL”, en clase 1 y 5
internacional, según demuestra con la solicitud de inscripción seguida bajo el
expediente 2018-1255 (folio 25). Por su parte la titular del signo no contestó
el traslado ni aportó prueba de uso real y efectivo del signo.
II.—Que en el
procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad
de lo actuado, y:
III.—Hechos
probados: De interés para la presente resolución, se tienen como hechos
probados los siguientes:
Que en este registro se encuentra
inscrita la marca “VORIZOL”, registro 186328 inscrita el
06/02/2009, vencimiento el 06/02/2019, que protege en clase 5 internacional “Productos
farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias
dietéticas para uso médico; alimentos para bebés; emplastos; material para
apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales;
desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas,
herbicidas”, propiedad de The Latin
America Trademark Corporation, domiciliada en 6 piso de avenida Samuel Lewis
de la Ciudad de Panamá, Panamá. (F .24).
2. Que la
empresa GELITA AG presentó el día 14/02/2018
bajo el expediente 2018-1255, la solicitud de inscripción de la marca de
fábrica y Comercio, “VERSISOL”, en clase 1 y 5 internacional, tal y como se
desprende de la certificación que consta a folio 25 del expediente.
4. Representación y capacidad para actuar:
Analizado el Poder Especial aportado por el promovente de las presentes
diligencias, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de
Aarón Montero Sequeira como apoderado especial de suma de GELITA AG (folio 13).
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este
Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias, lo
manifestado por el actor.
V.—Sobre el fondo del asunto:
En cuanto al Procedimiento de Cancelación.
El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud
de cancelación por falta de uso, se dará audiencia al titular del
distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la
notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la
solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo
39 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el
expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del
asunto:
Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca
por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal
Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007,
de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que
señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos lo siguiente:
...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se
refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece
que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca,
también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad
de un registro de marca “. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga
de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de
la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen
contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los
artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa
causal.
...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto
normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que
cada norma cumple una función, pero desde una integración de ella con el resto
del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso
concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se
estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una
marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos,
por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación
por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción”. En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye
que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.
Tal y como lo analiza la jurisprudencia indicada, en el caso de las
cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular
marcario, en este caso The Latin
America Trademark Corporation, que por cualquier medio de prueba debe
demostrar la utilización de la marca “VORIZOL”, registro 186328.
Ahora bien, una vez
estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y
analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto
que la empresa GELITA AG, demuestra tener legitimación y un interés directo
para solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud de inscripción
de marca que se presentó bajo el expediente 20181255, tal y como consta en la
certificación de folio 25 del expediente, se desprende que las empresas son
competidoras directas.
En cuanto al uso, es
importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos señala:
...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los
productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa
marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta
la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se
trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye
uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación
a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero
desde el territorio nacional.
...Una marca registrada deberá usarse en el comercio
tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera
diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o
elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será
motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.
...El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona
autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del
registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.
Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente
ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue,
deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al
consumidor; sin embargo, si por causas que no son Imputables al titular
marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la
cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se
comprueba que el titular de la marca, no aportó prueba
que demostrara a este registro el uso real y efectivo en el mercado
costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas
comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los
requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos.
En razón de lo
anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber
aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos
que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el
requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada
para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o
interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que
se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este
uso sea real y efectivo.
El uso de una marca es
importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de
interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por
medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que
adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para
el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener
marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo
para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí
desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.
Siendo la figura de la
cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que
brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no
uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas,
aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del
mercado) lo procedente es declarar con lugar la presente acción y cancelar por
no uso la marca “VORIZOL”, registro 186328, descrita
anteriormente. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se
declara con lugar la solicitud de cancelación por no uso de la marca “VORIZOL”,
registro 186328 inscrita el 06/02/2009, vencimiento el 06/02/2019, que
protege en clase 5 internacional “Productos farmacéuticos y veterinarios;
productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico;
alimentos para bebés; emplastos; material para apósitos; material para empastar
los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la
destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas”, propiedad de The Latin America
Trademark Corporation. II)
Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de
Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier expresión o señal de
publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca aquí cancelada por
falta de uso. III) Se ordena la publicación de la presente resolución por
una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo
establecido en el artículo 334 y 241 de la Ley General de Administración
Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado. Comuníquese esta
resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que
consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres
días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a
partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad
Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo,
la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo
dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los
Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic.
Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—1 vez.—( IN2020450965 ).
RF-129407.—Ref: 30/2020/12211.—Documento:
Cancelación por falta de uso
Interpuesta por: The Procter & GAMBLE COMPANY. Nro y fecha: Anotación/2-129407 de 01/07/2019. Expediente:
2012- 0011628 Registro No. 226100 Zzzleep en clase(s)
5 Marca Denominativa LABORATORIO RAVEN, S.A. THE PROCTER & GAMBLE
COMPANY Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:15:22 del 17 de
febrero de 2020. Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de
uso, interpuesta por Aaron Montero Sequeira como apoderado especial de The Procter & Gamble Company, contra la marca
“ZZZLEEP”, registro 226100, inscrita el 19/04/2013, vencimiento el 19/04/2023,
que protege en clase 5 internacional “ Producto farmacéutico para uso humano,
cualquier forma y/o presentación farmacéutica”, propiedad de Laboratorio
Raven, S.A, cedula jurídica 3-101-14499, domiciliada en Escazú, Guachipelín, 1
Kilometro 600 metros al oeste del Peaje de la Autopista Prospero Fernandez.
Considerando:
1º—Sobre las Alegaciones y Pretensiones de Las Partes. Que por
memorial recibido el 1 de julio de 2019, Aaron Montero Sequeira como apoderado
especial de THE PROCTER & GAMBLE COMPANY, interpuso acción de cancelación
por falta de uso contra la marca “ZZZLEEP”, registro 226100, descrita
anteriormente (folios 1 a 10). Argumento en la acción que su representada
presento la solicitud de inscripción de la marca ZZZQUIL, en clase 5
internacional, bajo el expediente 2019-4752, y que por
no utilizarse en el mercado, la marca objeto de la presente acción “ZZZLEEP”,
registro 226100, se solicita de manera expresa se proceda con la cancelación
por no uso del signo.
El
traslado de ley file notificado a la titular del signo en su domicilio social
el día 4 de setiembre de 2019, tal y como se desprende del acuse de recibo
corporativo de la oficina de Correos de Costa Rica que consta a folio 17. En
dicho documento se advirtió que debía indicar un medio para recibir
notificaciones y de no indicarlo, quedaría notificada de las resoluciones posteriores
con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo
disponen los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°8687. Por su
parte una vez transcurrido el plazo de ley, no consta en el expediente
apersonamiento alguno por parte de la empresa titular del signo o de su
representante, en consecuencia, la titular del signo, no contesto el traslado
ni aporto prueba de uso real y efectivo del signo.
2º—Que en el
procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad
de lo actuado, y:
3º—Hechos Probados:
De interés para la presente resolución, se tienen como hechos probados los
siguientes:
1-Que en este registro
se encuentra inscrita la marca “ZZZLEEP”, registro 226100, inscrita el
19/04/2013, vencimiento el 19/04/2023, que protege en clase 5 internacional
“Producto farmacéutico para uso humano, cualquier forma y/o presentación
farmacéutica”, propiedad de Laboratorio Raven, S.A, cédula jurídica 3-101-14499, domiciliada en
Escazú, guachipelín, 1 Kilometro 600 metros al oeste del Peaje de la Autopista
Prospero Fernandez. (F.20).
2-Que The Procter & Gamble Company, presento el día 29/05/2019. bajo el expediente 2019-4752, la
solicitud de inscripción de la marca de servicios, “ZZZQUIL”, en clase 5
internacional, para proteger preparaciones médica
para aliviar el sueño. (folio 19).
3-Representación y capacidad para actuar: Analizado el Poder Especial
aportado por el promovente de las presentes diligencias, se tiene por
acreditada la facultad para actuar en este proceso de Aaron Montero Sequeira
como apoderado especial de The Procter & Gamble
Company, tal y como se desprende del poder especial que consta a folio 18 del
expediente. Se aclara que si bien, el apoderado especial de la empresa
accionante compareció como Gestor Oficioso, su gestoría se ratificó con el poder especial cuyo original se aportó
posteriormente al expediente de solicitud de inscripción seguía bajo el
expediente 2019-2919.
4º—Sobre los
Elementos de Prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las
presentes diligencias, lo manifestado por el actor.
5º—Sobre el Fondo
del Asunto:
En cuanto al Procedimiento de Cancelación.
El Reglamento de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación
por falta de uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de
un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la
resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de
marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 39 en concordancia con el
numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente y tomando en cuenta
lo anterior, se precede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes diligencias
de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo
dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº. 333-2007,
de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que
señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos lo siguiente:
...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que
específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la
marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca
también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad
de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga
de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de
la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen
contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los
artículos 7 u 8 citados, cuya cargo probatoria
corresponde a quien alega esa causal.
...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto
normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que
cada norma cumple una función, pero desde una integración de ella con el resto
del Ordenamiento jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso
concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció,
es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por
falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que
lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y
no nulidad por vicios en el proceso de inscripción. ” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye
que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.
Tal y como lo analiza la jurisprudencia indicada, en el caso de las
cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular
marcario. en este caso Laboratorio Raven, S.A, que por cualquier medio de
prueba debe demostrar la utilización de la marca “ZZZLEEP”, registro 226100.
Ahora bien, una vez
estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y
analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto
que The Procter & Gamble Company, demuestra tener
legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso,
de la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente
2019-4752, tal y como consta en la certificación de folio 19 del expediente, se
desprende que las empresas son competidoras directas.
En cuanto al uso, es
importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos señala:
...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los
productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa
marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta
la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se
trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye
uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación
a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero
desde el territorio nacional.
...Una marca registrada deberá usarse en el
comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de
manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a
detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la
marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que el confiere.
...El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona
autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del
registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.
Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca
debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la
misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben
estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son
imputables al titular marcario esta no puede usarse de la forma establecida no
se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se
comprueba que el titular de la marca, no contesto el traslado ni aporto prueba
que demostrara a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense
de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos
contables o certificaciones de auditoria, incumple los requisitos establecidos
por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. Se
aclara que la manifestación de la representante de la empresa titular de la
marca no resulta suficiente como para impedir la cancelación del signo que no
se ha utilizado por más de cinco años después de su inscripción.
En razón de lo
anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber
aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos
que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el
requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada
para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o
interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que
se instauro la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea
real y efectivo.
El uso de una marca es
importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de
interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por
medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que
adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para
el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener
marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo
para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que si
desean utilizar marcas idénticas o similares a estas que no se usan.
Siendo la figura de la
cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que
brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no
uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas,
aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del
mercado) lo procedente es declarar con lugar la presente acción y cancelar por
no uso la marca “ZZZLEEP”, registro 226100, descrita anteriormente. Por
tanto
Con
base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con
lugar la solicitud de Cancelación por Falta de Uso, interpuesta contra el
registro de la marca “ZZZLEEP”, registro 226100, inscrita el 19/04/2013,
vencimiento el 19/04/2023, que protege en clase 5 internacional “ Producto
farmacéutico para uso humano, cualquier forma y/o presentación farmacéutica”,
propiedad de Laboratorio Raven, S.A. II) Asimismo, de conformidad con el
párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de
pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que
publicite exclusivamente la marca aquí cancelada por falta de uso. III)
Se ordena la publicación de la presente resolución por una sola vez en el
Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el
artículo 334 y 241 de la Ley General de Administración Publica;
así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49
de su Reglamento, A costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los
interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días
hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día
siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa,
quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y
remitirá/al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo
26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad
Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic.
Cristian; Mena Chinchilla, Subdirector.—1 vez.—( IN2020450966 ).
MUNICIPALIDAD DE
MONTES DE OCA
NOTIFICACIÓN DE COBRO
ADMINISTRATIVO
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, doce horas del 13 de enero, 2020. Señor Representante judicial de quien
fuera inscrita como Mandala Holdings Sociedad
Anónima; otrora cédula jurídica 3-101-628626. Medio para notificaciones:
Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo
establecido en los artículo Nos. 18, 19 y 20, del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General
de Administración Pública, Acta de Protocolización de amojonamiento Límite
provincial San José-Cartago, Límite cantonal Montes de Oca-La Unión, Límite
distrital San Rafael-San Ramón, publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N° 171, del jueves 6 de septiembre del 2007; se le
(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a
partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante
esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de Cartago N° 188281-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por
los períodos comprendidos entre I trimestre de 2017 al IV trimestre del 2019,
por un monto de ¢647.939,95 (seiscientos cuarenta y siete mil novecientos
treinta y nueve colones con 95/100); la tasa de Servicios Urbanos por los
períodos comprendidos entre I trimestre de 2017 al IV trimestre del 2019, por
un monto de ¢236.454,85 (doscientos
treinta y seis mil cuatrocientos cincuenta y cuatro colones con 85/00). Según
el artículo N° 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por
lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79
del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre
las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de
Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—(
IN2020447627 ). 3
v. 3. Alt.