LA GACETA N° 87 DEL 21 DE
ABRIL DEL 2020
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
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DE LA REPÚBLICA
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Y PAZ
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CENTRAL DE COSTA RICA
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COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
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NACIONAL DE LA INFANCIA
RÉGIMEN
MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD
DE ALAJUELA
MUNICIPALIDAD
DE HEREDIA
MUNICIPALIDAD
DE SIQUIRRES
AVISOS
NOTIFICACIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
N° 491-P.—San José, 27 de febrero del 2020
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 inciso 1) y 146 párrafo
segundo de la Constitución Política; 26 inciso b) y 47 inciso 3) de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227
del 02 de mayo de 1978.
Considerando:
Único.—Que
la señora Irene Campos Gómez, Ministra de Vivienda y Asentamiento Humanos, cédula
de identidad N° 1-0645-0700, por motivos personales
solicitó permiso sin goce de salario para el día 04 de marzo del 2020,
reincorporándose a sus labores a partir de las 00:00 del día 05 de marzo del
2020; y para el día 06 de marzo del 2020, reincorporándose a sus labores a
partir de las 00:00 del 07 de marzo del 2020, según oficio
MIVAH-DMVAH-0154-2020 del 20 de febrero del 2020.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar
a la señora Irene Campos Gómez, Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos,
cédula de identidad N° 1-0645-0700, para que se
ausente de sus labores ordinarias sin goce de salario el día 04 de marzo del
2020, reincorporándose a sus labores a partir de las 00:00 del día 05 de marzo
del 2020; y para el día 06 de marzo del 2020, reincorporándose a sus labores a
partir de las 00:00 del 07 de marzo del 2020.
Artículo 2º—Durante la ausencia de la señora Irene Campos
Gómez, los días 04 y 06 de marzo del 2020, se nombra Ministro
a. í. de Vivienda y Asentamientos Humanos, al señor Patricio Morera Víquez, cédula
de identidad N° 1-1231-0841, Viceministro de Vivienda
y Asentamientos Humanos.
Artículo 3º—Rige de las 00:01 hasta las 23:59 horas del 04
de marzo y de las 00:01 hasta las 23:59 horas del 06 de marzo del 2020.
Publíquese.—CARLOS ALVARADO QUESADA.—1
vez.— O. C. Nº 4600034818.—Solicitud Nº
MIVAH-0003.—( IN2020451790 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios
del Ciclo Diversificado “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito
en el Tomo 1, Folio 85, Título N° 1514, emitido por
el Colegio de Limón Diurno en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre
de Gordon Spence Omar Alexis, cédula 7-0089-0539. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
“La Gaceta”.—Dado en San José, a los diez días
del mes de marzo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020447009 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Para ver las marcas
con sus respectivas imágenes solo en La
Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2019-0010551.—Marcelo Acuña González, soltero, cédula
de identidad N° 116160240, en calidad de apoderado
generalísimo de Propella
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica N° 3102761185, con domicilio en: Escazú, Guachipelín,
frente al Freshmarket, Condominio Jacaranda del
Llano, casa número 4, Costa Rica,
solicita la inscripción de: PROPELLA EDUCATION
& SPORTS
como
marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: tramitar becas en prestigiosas universidades extranjeras, a favor de
estudiantes en cualquier disciplina deportiva. Fecha: 12 de febrero de 2020.
Presentada el: 19 de noviembre de 2019. San
José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020451420 ).
Solicitud Nº
2019-0011372.—María
Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N°
111390272, en calidad de apoderada especial de Kimberly-Clark Worldwide, Inc. con domicilio en Neenah,
Wisconsin, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KOTEX 2 EN
1 como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Toallas para la incontinencia, toallas y
prendas y toallas íntimas, toallas sanitarias, toallas, protectores para la
higiene femenina o menstrual. Fecha: 18 de diciembre de 2019. Presentada el: 12
de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020451462 ).
Solicitud Nº 2019-0011366.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula
de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de Millicom
International Cellular S. A., con domicilio en 2, Rue
du Fort Bourbon, L-1249, Luxemburgo, solicita la inscripción de: tigo Te mueve como marca de servicios en
clase 38 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38:
servicios de telecomunicaciones, incluyendo servicios de telefonía móvil y
telefonía fija, servicio de televisión por cable, servicios de provisión de
internet y otras redes de comunicación, y servicios de comunicación vocal por
internet, venta y alquiler de aparatos e instalaciones de telecomunicaciones,
teléfonos, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, líneas de
telecomunicación y módems, comunicación entre ordenadores y terminales
informáticos o mediante estos, consultoría, información y asesoramiento en el
ámbito de las telecomunicaciones, intercambio electrónico de datos almacenados
en bases de datos accesibles mediante redes de telecomunicación, operación de
equipos de telecomunicación, servicios de comunicación, difusión y acceso a
contenidos multimedia, a datos por internet, a infraestructuras de
telecomunicación para terceros, a plataformas de internet e internet móvil, a
contenidos de audio y video disponibles en internet, a películas y programas de
televisión, servicios de buzón de voz, servicios de centrales telefónicas,
servicios de comunicación inalámbrica por banda ancha, servicios de
comunicación por redes de telecomunicación multinacionales, servicios de
telecomunicación a internet o bases de datos, servicios de conexiones de
telecomunicación a redes informáticas mundiales o a bases de datos, servicios
de conferencias telefónicas, servicios de interfaces de telecomunicación,
servicios de mensajería en internet, mensajería instantánea, multimedia,
mensajes cortos [SMS], y mensajes de video, servicios de telecomunicación para
plataformas de comercio electrónico en internet, servicios de telecomunicación
por redes de fibra óptica, inalámbricas y de cable, servicios de telefonía fija
y celular local así como de larga distancia, telefonía internacional, telefonía
móvil inalámbrica, telefonía móvil para la transmisión de contenidos multimedia
de entretenimiento, servicios de transmisión y transferencia de datos y
llamadas, suministro de acceso a internet mediante redes de banda ancha de
fibra óptica, y mediante redes de banda ancha inalámbricas, telecomunicaciones
por redes digitales, transmisión de mensajes, datos y contenidos por internet y otras redes de comunicación, transmisión de
música, de películas y programas de televisión, transmisión de programas
publicitarios y comunicaciones publicitarias multimedia, transmisión por
satélite de mensajes y datos. Reservas: del color azul. Fecha: 6 de enero de
2020. Presentada el: 12 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020451463 ).
Solicitud N° 2020-0000222.—Arnoldo André Tinoco, divorciado una vez,
cédula de identidad N° 105450969, en calidad de
apoderado especial de KT & G CORPORATION, con domicilio en 71,
BEOTKKOT-Gil, DAEDEOK-GU, Daejeon, República de Corea, solicita la inscripción
de: THIS CHANGE DOUBLE, como marca de fábrica y comercio en clase: 34
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: tabaco;
cigarrillos; puros; rapé (tabaco en polvo); papel de fumar; pipas, no de
metales preciosos; filtros para cigarrillos; pitilleras, no de metales preciosos;
petacas de tabaco; encendedores para fumadores, no de metales preciosos;
fósforos; limpiadores de pipas para pipas de tabaco; ceniceros para fumadores,
no de metales preciosos; corta puros. Fecha: 6 de febrero de 2020. Presentada
el 14 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020451464 ).
Solicitud Nº
2020-0000220.—Arnoldo Andre Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad N° 105450969, en calidad de apoderado especial de
KT & G Corporation con domicilio en 71, Beotkkot-Gil, Daedeok-Gu,
Daejeon, República de Corea, solicita la inscripción de: THIS BLUE como
marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco; cigarrillos; puros; rapé (tabaco
en polvo); papel de fumar; pipas, no de metales preciosos; filtros para
cigarrillos; pitilleras, no de metales preciosos; petacas de tabaco;
encendedores para fumadores, no de metales preciosos; fósforos; limpiadores de
pipas para pipas de tabaco; ceniceros para fumadores, no de metales preciosos;
corta puros. Fecha: 06 de febrero de 2020. Presentada el: 14 de enero de 2020.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 06 de febrero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020451465 ).
Solicitud N° 2020-0000229.—Arnoldo Andre Tinoco, divorciado
una vez, cédula de identidad N° 105450969, en calidad
de apoderado especial de KT & G Corporation, con
domicilio en 71, Beotkkot-Gil, Daedeok-Gu,
Daejeon, República de Corea, solicita la inscripción de: THIS SILVER,
como marca de fábrica y comercio en clase: 34 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: tabaco; cigarrillos; puros; rapé (tabaco en polvo);
papel de fumar; pipas, no de metales preciosos; filtros para cigarrillos;
pitilleras, no de metales preciosos; petacas de tabaco; encendedores para
fumadores, no de metales preciosos; fósforos; limpiadores de pipas para pipas
de tabaco; ceniceros para fumadores, no de metales preciosos; corta puros.
Fecha: 6 de febrero de 2020. Presentada el 14 de enero de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020451466 ).
Solicitud Nº
2020-0000228.—Arnoldo
André Tinoco, divorciado una vez,
cédula de identidad 105450969, en calidad de apoderado especial de KT & G
CORPORATION, con domicilio en 71, BEOTKKOT-Gil, DAEDEOK-GU, Daejeon, República
de Corea, solicita la inscripción de: THIS RED como marca de fábrica y
comercio en clase 34 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 34: tabaco, cigarrillos, puros, rapé (tabaco en polvo), papel de fumar,
pipas, no de metales preciosos, filtros para cigarrillos, pitilleras, no de
metales preciosos, petacas de tabaco, encendedores para fumadores, no de
metales preciosos, fósforos,
limpiadores de pipas para pipas de tabaco, ceniceros para fumadores, no de
metales preciosos, corta puros. Fecha: 6 de febrero de 2020. Presentada el: 14
de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2020451467 ).
Solicitud N° 2020-0000227.—Arnoldo Andre Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad 105450969, en calidad
de apoderado especial de KT & G Corporation, con
domicilio en 71, Beotkkot-Gil, Daedeok-Gu,
Daejeon, República de Corea, solicita la inscripción de: THIS RANDOM FIVE,
como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: tabaco; cigarrillos; puros; rapé (tabaco en polvo);
papel de fumar; pipas, no de metales preciosos; filtros para cigarrillos;
pitilleras, no de metales preciosos; petacas de tabaco; encendedores para
fumadores, no de metales preciosos; fósforos; limpiadores de pipas para pipas
de tabaco; ceniceros para fumadores, no de metales preciosos; corta puros.
Fecha: 6 de febrero de 2020. Presentada el 14 de enero de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020451468 ).
Solicitud Nº 2020-0000224.—Arnoldo André Tinoco, divorciado una vez, cédula
de identidad 105450969, en calidad de apoderado especial de KT & G Corporation, con domicilio en 71, Beotkkot-Gil,
Daedeok-Gu, Daejeon, República de Corea, solicita la
inscripción de: THIS MOJITO PLUS como marca de fábrica y comercio en
clase 34 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34:
tabaco, cigarrillos, puros, rapé (tabaco en polvo), papel de fumar, pipas, no
de metales preciosos, filtros para cigarrillos, pitilleras, no de metales
preciosos, petacas de tabaco, encendedores para fumadores, no de metales
preciosos, fósforos, limpiadores de pipas
para pipas de tabaco, ceniceros para fumadores, no de metales preciosos, corta
puros. Fecha: 6 de febrero de 2020. Presentada el: 14 de enero de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020451469 ).
Solicitud Nº 2019-0011367.—María
Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N°
111390272, en calidad de apoderada especial de Millicom
International Cellular S. A. con domicilio en 2, Rue
Du Fort Bourbon, L-1249, Luxemburgo, solicita la inscripción de: tigo En todo lo que te mueve
como
marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 38: Servicios de Telecomunicaciones, incluyendo servicios
de telefonía móvil y telefonía fija, servicio de televisión por cable,
servicios de provisión de internet y otras redes de comunicación, y servicios
de comunicación vocal por internet; venta y alquiler de aparatos e
instalaciones de telecomunicaciones, teléfonos, teléfonos móviles, teléfonos
inteligentes, líneas de telecomunicación y módems; comunicación entre
ordenadores y terminales informáticos o mediante estos; consultoría,
información y asesoramiento en el ámbito de las telecomunicaciones; intercambio
electrónico de datos almacenados en bases de datos accesibles mediante redes de
telecomunicación; operación de equipos de telecomunicación; servicios de
comunicación, difusión y acceso a contenidos multimedia, a datos por internet,
a infraestructuras de telecomunicación para terceros, a plataformas de internet
e internet móvil, a contenidos de audio y video disponibles en internet, a
películas y programas de televisión; servicios de buzón de voz; servicios de
centrales telefónicas; servicios de comunicación inalámbrica por banda ancha;
servicios de comunicación por redes de telecomunicación multinacionales;
servicios de telecomunicación a internet o bases de datos; servicios de
conexiones de telecomunicación a redes informáticas mundiales o a bases de
datos; servicios de conferencias telefónicas; servicios de interfaces de
telecomunicación; servicios de mensajería en internet, mensajería instantánea,
multimedia, mensajes cortos [SMS}, y mensajes de video; servicios de
telecomunicación para plataformas de comercio electrónico en internet;
servicios de telecomunicación por redes de fibra óptica, inalámbricas y de
cable; servicios de telefonía fija y celular local así como de larga distancia,
telefonía internacional, telefonía móvil inalámbrica, telefonía móvil para la
transmisión de contenidos multimedia de entretenimiento; servicios de
transmisión y transferencia de datos y llamadas; suministro de acceso a
internet mediante redes de banda ancha de fibra óptica, y mediante redes de
banda ancha inalámbricas; telecomunicaciones por redes digitales; transmisión
de mensajes, datos y contenidos por internet y otras redes de comunicación;
transmisión de música, de películas y programas de televisión; transmisión de programas publicitarios y
comunicaciones publicitarias multimedia; transmisión por satélite de mensajes y
datos. Fecha: 06 de enero de 2020.
Presentada el: 12 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 06 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registradora.—( IN2020451471 ).
Solicitud N° 2020-0000221.—Arnoldo André Tinoco,
divorciado una vez, cédula de identidad N°
105450969, en calidad de apoderado especial de KT & G Corporation,
con domicilio en 71, Beotkkot-Gil, Daedeok-Gu, Daejeon, República
de Corea, solicita la inscripción de: THIS
CHANGE como marca de fábrica y
comercio, en clase 34 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 34: tabaco; cigarrillos; puros; rapé
(tabaco en polvo); papel de fumar; pipas, no de metales preciosos; filtros para
cigarrillos; pitilleras; no de metales preciosos; petacas de tabaco;
encendedores para fumadores, no de metales preciosos; fósforos; limpiadores de pipas para pipas de
tabaco; ceniceros para fumadores, no de metales preciosos; corta puros. Fecha:
06 de febrero del 2020. Presentada el: 14 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de febrero del 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020451472 ).
Solicitud N° 2019-0011358.—Hildred
Román Víquez, divorciada, cédula
de identidad N° 108330923, en calidad de apoderada
especial de Decavisa de Alajuela S. A., cédula
jurídica N° 3101220744, con domicilio en Barrio San Jose, Lotes Solís, 125
metros al este del Bazar Milena, Costa Rica, solicita la inscripción de: decavisa,
como
nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: establecimiento comercial dedicado a la comercialización de perfumes y cosméticos, y productos para cuidado personal, artículos de oficina y librería, utensilios para el menaje de la casa y
cocina, ropa y calzados, productos textiles, pasamanería, línea blanca, juguetes, artículos de fiesta, deporte y del hogar,
herramientas, materiales eléctricos,
ventas al por mayor y al detalle, ubicado en
Alajuela, Barrio San José, Lotes Solís, 125 metros
al este del Bazar Milena. Fecha: 6 de enero de 2020. Presentada el 12 de
diciembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020451528 ).
Solicitud No.
2020-0001066.—Hidred Roman Víquez, divorciada, cédula de identidad 108330923, en calidad de apoderado
especial de Decavisa de Alajuela S. A., cédula
jurídica 3101220744, con domicilio en Barrio San José, Lotes Solís, 125 metros
al este del Bazar Milena, Costa Rica, solicita la inscripción de: TH Total Home
como señal de propaganda. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Para promocionar: Un establecimiento comercial
dedicado a la comercialización de perfumes, cosméticos, cremas para manos y
cuerpo, desodorantes, jabones para manos y cuerpo, lociones para el cuerpo,
champú, artículos de oficina y librería, ropa y calzados, productos textiles,
muebles, pasamanería, juguetes, artículos de fiesta, de deporte, herramientas,
materiales eléctricos. Fecha: 9 de marzo de 2020. Presentada el: 7 de febrero
de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9
de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el
artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por
el registro de una expresión o serial de publicidad comercial abarca la
expresión o serial en su conjunto y no se extiende a sus partes o
elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o serial
de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Johnny Rodríguez Garita. Registrador.—(
IN2020451529 ).
Solicitud Nº 2020-0001065.—Mildred Román
Víquez, divorciada, cédula de identidad 18330923, en
calidad de apoderada especial de Decavisa de Alajuela
S. A., cédula jurídica 3101220744 con domicilio en Barrio San José, Lotes
Solís, 125 metros al este del Bazar Milena, Costa Rica, solicita la inscripción
de: TH Total Home
como
marca de servicios en clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: servicio de ventas al por mayor y al detalle de
perfumes y cosméticos, cremas para manos y
cuerpo, desodorantes, jabones para manos y cuerpo, lociones para el cuerpo,
champú, artículos
de oficina y librería, ropa y calzados,
productos textiles, muebles, pasamanería, juguetes, artículos de fiesta, de deporte, herramientas,
materiales eléctricos Fecha: 24 de febrero de 2020. Presentada el: 7 de febrero
de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 24 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020451530 ).
Solicitud Nº 2020-0001067.—Hildred Román Víquez, divorciada, cédula de identidad N° 108330923, en calidad de apoderado especial de Decavisa de Alajuela S. A., cédula jurídica N° 3101220744, con domicilio en Barrio San José, Lotes
Solís, 125 metros al este del Bazar Milena, Costa Rica, solicita la inscripción
de: TH Total Home,
como
nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la
comercialización de perfumes y cosméticos, cremas para manos y cuerpo, desodorantes, jabones para manos y cuerpo,
lociones para el cuerpo, champú, artículos de oficina y librería, ropa y
calzados, productos textiles, muebles, pasamanería, juguetes, artículos de
fiesta, de deporte, herramientas, materiales eléctricos. Ubicado en Alajuela,
Barrio San José, Lotes Solís, 125 metros al este del Bazar Milena. Fecha: 24 de
febrero del 2020. Presentada el: 7 de febrero del 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de febrero del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020451531 ).
Solicitud N° 2019-0009228.—Wagner Obando Canales, soltero, cédula de identidad
N° 502220776, con domicilio en Mata Redonda, de
CEMACO, Pavas, 100 este, 50 sur,100 oeste, N° 80,
Costa Rica, solicita la inscripción de: PUCE,
como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a editorial y opinión (manifestación escrita, verbal,
figurativa, de interés público sobre la realidad nacional o internacional) a
servicios relacionados con política, a promover (promoción) un grupo denominado
profesionales unidos de ciencias económicas; ubicado en Mata Redonda, de Cemaco de Pavas, 100 este, 50 sur, 100 oeste, N° 80. Fecha: 1° de
noviembre de 2019. Presentada el 7 de octubre
de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1° de
noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen,
Registradora.—( IN2020451548 ).
Solicitud Nº 2020-0000959.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula
de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Drylock
Technologies, Naamloze Vennootschap
con domicilio en Spinnerijstraat 12, 9240 Zele, Bélgica, solicita la inscripción de: Tubos Mágicos
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: productos sanitarios para uso médico,
incluyendo preparaciones y productos para la higiene y el cuidado personal
incluidos en ésta clase, toallas sanitarias, productos sanitarios menstruales,
tales como toallas sanitarias, compresas higiénicas, tampones, bragas
higiénicas, blúmers higiénicos, pantaletas
higiénicas, pañales higiénicos para personas incontinentes, pantalones para
incontinencia, pañales para bebés e infantes, pañales higiénicos desechables,
calzones absorbentes para personas con incontinencia, toallitas húmedas para
uso sanitario (toallitas impregnadas de antiséptico). Fecha: 14 de febrero de
2020. Presentada el: 5 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020451556 ).
Solicitud Nº 2020-0001802.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula
de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado,
especial de Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., cédula jurídica
3101042028, con domicilio en calle
10 avenida 14, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: IBUX
como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de
telecomunicaciones, software, infraestructura de tecnologías de la información
y las comunicaciones, data center, redes de datos y conectividad, seguridad
informática, gestión de tecnologías de la información y las comunicaciones,
soluciones especializadas de tecnologías de la información y comunicaciones, y
toda clase de servicios y soluciones de infocomunicaciones.
Ubicado en calle 10, avenida 10, Heredia. Fecha: 05 de marzo de 2020.
Presentada el: 02 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5
de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2020451557 ).
Solicitud N° 2020-0001804.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula
de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado
especial de Empresa de Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anónima (ESPH S.
A.), cédula jurídica N° 3101042028, con domicilio en
calle 10, avenida 14, Costa Rica, solicita la inscripción de: IBUX como
marca de fábrica y servicios, en clase(s): 9; 35; 38; 42 y 45
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad;
aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento
de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o telecargables;
software; soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes;
aparatos de GPS [sistema mundial de determinación de la posición]; sistemas de
control de acceso electrónicos para puertas interbloqueadas;
parquímetros; parquímetros inteligentes. Clase 35: publicidad; gestión de
negocios comerciales; administración comercial; servicios de abastecimiento
para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas]; asistencia
administrativa para responder a convocatorias de licitación; asistencia
administrativa para responder a solicitudes de propuestas [RFPs];
actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas;
actualización y mantenimiento de información en los registros; marketing;
publicidad en línea por una red informática; distribución de material
publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras]; publicidad por correo
directo; difusión de material publicitario [folletos, prospectos, impresos,
muestras]. Clase 38: servicios de telecomunicaciones. Clase 42: servicios
científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño
conexos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y
desarrollo de equipos informáticos y software; actualización de software,
almacenamiento electrónico de datos; alojamiento de servidores; consultoría
sobre software; consultoría sobre tecnologías de la información; consultoría
sobre tecnología de las telecomunicaciones; consultoría sobre seguridad
informática; consultoría sobre seguridad en Internet, consultoría sobre
seguridad de datos; creación y diseño de índices de información basados en la
web para terceros [servicios de tecnología de la información]; servicios de
custodia externa de datos; externalización de servicios de tecnologías de la
información; tercerización de servicios de tecnologías de la información;
servicios de información, consultoría y asesoramiento científicos en materia de
compensación de las emisiones de carbono; servicios informáticos en la nube;
servicios de computación en la nube; investigación en el ámbito de las
tecnologías de telecomunicaciones; alquiler de ordenadores; alquiler de computadoras;
planificación urbana; plataforma como servicio [PaaSJ;
software como servicio [SaaSJ; vigilancia de sistemas
informáticos para detectar averías; vigilancia de sistemas informáticos para
detectar accesos no autorizados o filtración de datos. Clase 45: servicios de
seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios
personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades
individuales; concesión de licencias de propiedad intelectual; concesión de
licencias de software [servicios jurídicos]; concesión de licencias [servicios
jurídicos] en el marco de edición de software. Fecha: 05 de marzo del 2020.
Presentada el: 02 de marzo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 05 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2020451558 ).
Solicitud Nº
2019-0009217.—Ernesto Prado Simana, divorciado una vez, cédula de identidad
108240410, en calidad de Apoderado Generalísimo de Agrisupport
S.A., Cédula jurídica 3101561626 con domicilio en casa 28 E, Abedules II,
Guayabos, Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: sanskar
como
marca de comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Compost, abonos y fertilizantes.).
Reservas: De colores: Verde, negro y blanco. Fecha: 17 de octubre de 2019.
Presentada el: 7 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 17 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2020451588 ).
Solicitud No. 2019- 0009215.—Ernesto Prado Simana, divorciado una vez, cédula de identidad 108240410,
en calidad de apoderado generalísimo de Agrisupport
S. A., cédula jurídica 3101561626, con domicilio en Curridabat, Guayabos,
Abedules II, frente al condominio La Misión, casa número 28-E, Costa Rica,
solicita la inscripción de: TABSIL
como marca de comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Compost, abonos y
fertilizantes. Reservas: De los colores: Negro, Blanco y Rosa. Fecha: 26 de
febrero de 2020. Presentada el: 7 de octubre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 26 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020451589 ).
Solicitud N° 2020-0001023.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez,
cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderada especial de PW Branding
Inc., con domicilio en Aspire IP, LLC 444 E. Pikes Peak Avenue, suite 105, Colorado Springs, Colorado 80903,
Delaware, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HUMAN RACE
como marca de fábrica y Comercio en clase: 18. InternacionalpPara
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Accesorios, específicamente,
bolsas deportivas y atléticas para todo propósito, equipaje de mano, bolsas de
lona, bolsas para el gimnasio, de cuero para compras, para colgar al hombro,
bolsos y bolsas de viaje; bolsas riñoneras y para la cintura; mochilas;
monederos, carteras; bolsas de traje para viaje; carteras; estuches y bolsas
para cosméticos vendidas vacías; estuches para artículos de tocador y neceser
vendidos vacíos; estuches para tarjetas personales y tarjetas de crédito,
estuches para llaves, llaveros de cuero; billeteras. Prioridad: Se otorga prioridad N°
88594826 de fecha 27/08/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 11 de marzo
de 2020. Presentada el: 6 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020451590 ).
Solicitud Nº
2019-0009218.—Orlando
Daly Mullins, casado una vez, cédula
de identidad 108920112 con domicilio en Curridabat, Pinares, San José, de
Walmart 600 metros al norte, Condominio Hacienda El Gregal, casa Nº 69-2, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOD dr. Orlando Daly Ortopedista
como Marca de Servicios en clase(s): 44. Internacional (es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de ortopedia con sus respectivos
tratamientos. Reservas: verde, negro y gris Fecha: 19 de r Íd. noviembre de
2019. Presentada el: 7 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020451591 ).
Solicitud N° 2020- 0000595.—Eric Antonio Garro Flores, soltero, cédula de
identidad 115030903 con domicilio en avenida 5ta, calle 6 y 8, tercera casa a
la izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRENADE
como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 25 Internacionales para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios; en
clase 25: Ropa deportiva. Reservas: Del color anaranjado. Fecha: 3 de marzo de
2020. Presentada el: 23 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020451621 ).
Solicitud N° 2020- 0000187.—Carlos Alberto Macario Méndez, casado una vez, pasaporte 176775447 con
domicilio en San Lucas, Sacatepequez, primera calle,
Residencial Los Alpes número 21 casa color amarillo, Guatemala, solicita la
inscripción de: NutriEvo Nutrición en Evolución
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y
sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de
cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel,
jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas
(condimentos), especias, hielo. Reservas: De los colores rojo y verde. Fecha:
17 de febrero de 2020. Presentada el: 13 de enero de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020451625 ).
Solicitud Nº 2019-0008926.—Juan José Granados Muñoz, casado una vez,
cédula de identidad 109210195 con domicilio en Heredia, Mercedes Norte, Urbanización
Corayco casa número 97, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SOMOS 65
como Marca de Servicios en clase(s): 35 y 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Publicidad, programas de televisión, programas de radio, en clase 41: Servicios
de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: Colores Azul
y Verde Fecha: 11 de noviembre de 2019. Presentada el: 26 de setiembre de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020451626 ).
Solicitud N° 2020-0001333.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de
identidad N° 111430953, en calidad de apoderada
especial de Laboratorios Farmapar S.A.S., con
domicilio en Carrera 20 No 70 A-54, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción
de: DERMCLAR The Global Scientific
Skincare
como marca de fábrica y comercio, en clase: 3 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: perfume, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos.
Fecha: 24 de marzo del 2020. Presentada el: 14 de febrero del 2020. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de marzo del 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020451643 ).
Solicitud Nº 2020-0002176.—Adriana Carolina Alvarado, casada, cédula de
residencia N°
186201293022 con domicilio en calle 11 y 13 avenida 14 del Consejo Municipal
200 este, Costa Rica, solicita la inscripción de: T5
como
marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 14: Joyería y relojería. Reservas: De los
colores; negro Fecha: 25 de marzo de 2020. Presentada el: 13 de marzo de 2020.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
25 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020451714 ).
Cambio de Nombre Nº 134478
Que Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de SPS
Technologies LLC., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de
nombre de SPS TECHNOLOGIES INC por el de SPS TECHNOLOGIES LLC., presentada el
día 11 de marzo del 2020, bajo expediente N° 134478.
El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1900-4960106, Registro Nº 49601 UNBRAKO en
clase(s) 6 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1
vez.—( IN2020451555 ).
Cambio de Nombre N° 134595
Que María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de apoderada especial de Kidiliz Group, solicita a este
registro se anote la inscripción de cambio de nombre de PORON por el de KIDILIZ
GROUP, presentada el 17 de marzo del 2020 bajo expediente N°
134595. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001- 0004530 Registro
N°º 131464 CONFETTI
en clase 25 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N°
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1
vez.—( IN2020451592 ).
Cambio de Nombre N° 134596
Que María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de apoderada especial de Kidiliz Group, solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Porón
por el de Kidiliz Group,
presentada el 17 de marzo del 2020 bajo expediente 134596. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1900- 3882025 Registro N°
38820 ABSORBA en clase 25 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2020451593 ).
Cambio
de Nombre N° 134597
Que María Gabriela Arroyo Vargas, casada una
vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderado especial de Kidiliz Group, solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Catimini
por el de Kidiliz Group,
presentada el día 17 de marzo del 2020 bajo expediente 134597. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2002- 0008249 Registro No. 142115 CATIMINI
en clase(s) 25 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N°
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1
vez.—( IN2020451595 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-678438, denominación: Asociación Face of Justice Asociación El Rostro
de la Justicia. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento:
201181.—Registro Nacional, 31 de marzo de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020451510 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-716214, denominación:
Asociación Católica Siervos del Buen Pastor. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2020 Asiento: 103077.—Registro Nacional, 31 de marzo de
2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2020451577 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-087352, denominación:
Federación Misionera Evangélica
Costarricense. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por
15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento:
176807.—Registro Nacional, 26 de marzo del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020451633 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula
de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft y Bayer
Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada IMIDAZOPIRIMIDINAS DIAZABICÍCLICAS
SUSTITUIDAS Y SU USO PARA EL TRATAMIENTO DE TRASTORNOS RESPITATORIOS. La
presente solicitud se refiere a nuevos derivados de imidazo[1,2-a]
pirimidina diazabicíclicos sustituidos,
procedimientos para su preparación, a su uso solos o en combinaciones para el
tratamiento y / o prevención de enfermedades y su uso para la preparación de
medicamentos para el tratamiento y / o prevención de enfermedades, en
particular para el tratamiento y / o prevención de trastornos respiratorios,
incluyendo 10 trastornos respiratorios relacionados con el sueño, tales como la
apnea obstructiva y la apnea central del sueño y el ronquido. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4995, A61K 31/5386, A61P
11/00, A61P 25/00, C07D 471/08 y C07D 498/08; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Lindner, Niels; (de); Lustig, Klemens;
(de); Müller, Thomas; (de); Beck-Broichsitter, Moritz
(de); Gehring, Doris (de); Delbeck,
Martina; (de); Hahn, Michael; (de); Collins, Karl; (de); Nicolai, Janine; (de);
Albus, Udo; (de) y Rosenstein,
Björn; (de). Prioridad: N° 17176046.5 del 14/06/2017
(EP) y N° 17193252.8 del 26/09/2017 (EP). Publicación
Internacional: WO/2018/228907. La solicitud correspondiente lleva el número
2019- 0000563, y fue presentada a las 10:59:45 del 12 de diciembre de 2019. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de marzo del 2020.—Viviana Segura de
la O, Registradora.—( IN2020451399 ).
El señor Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula
de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Bayer Animal Health GMBH, solicita la Patente PCT denominada FORMULACIÓN
DE USO TÓPICO PARA EL CONTROL Y LA PREVENCIÓN DE PARÁSITOS EN ANIMALES. La
invención se refiere a nuevas formulaciones líquidas adecuadas para el uso
tópico en animales que contienen un principio activo que contiene flúor eficaz
contra parásitos, tal como fosfato de trietilo, y su
uso en el control y la prevención de parásitos en animales. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/36, A01N 43/56, A01N 43/80,
A01N 59/26 yA01P 7/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Wiehl,
Wolfgang; (DE); Ohage-Spitzlei, Petra; (DE) y
Schmidt, Franziska (DE). Prioridad: N° 17189706.9 del 06/09/2017 (EP). Publicación
Internacional: WO/2019/048381. La solicitud correspondiente lleva el número
2020-0000105, y fue presentada a las 13:57:04 del 4 de marzo de 2020. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de marzo de 2020.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2020451401 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula
de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado
especial de Harpoon Medical Inc. y The University of Maryland, Baltimore, solicita la patente PCT denominada:
DISTAL ANCHOR APPARATUS AND METHODS FOR MITRAL VALVE REPAIR. Aquí se describen dispositivos y métodos para la reparación de la válvula
mitral, los dispositivos y métodos
implantan una pluralidad de anclajes distales en un anillo de la válvula mitral (por ejemplo, el anillo posterior)
y tensan cuerdas artificiales para tirar de la porción del anillo hacia un borde opuesto y hacia
adentro del ventrículo. Esto puede reducir
efectivamente el tamaño del orificio y aumentar
la coaptación. Los puntos de anclaje de las cuerdas
artificiales se pueden compensar desde el vértice
del corazón para lograr un vector de fuerza dirigido en
el anillo. Además, algunas realizaciones
incluyen anclajes distales implantados en la valva posterior además de aquellos en el anillo posterior. Esto
permite que se aplique tensión
diferencial para proporcionar una mayor flexibilidad en el tratamiento de
diversas configuraciones de válvulas
mitrales para mejorar la coaptación. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 17/34 y
A61F 2/24; cuyos inventores son: Wilson, Peter (US); D’Ambra,
Michael Nicholas (US); Cortez, Felino V. Jr. (US); Gammie, James S. (US); Epstein, Stephen (US); Cournane Stephen (US); Etheridge, Julie Marie (US) y Boyd,
Peter (US). Prioridad: N° 62/482,468 del 06/04/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/187753. La solicitud
correspondiente lleva el número
2019-0000450, y fue presentada a las 13:48:48 del 1° de
octubre de 2019. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de
marzo de 2020.—Walter Alfaro González.—( IN2020451742 ).
El señor Marco Antonio
Jiménez Carmiol, Cedula de identidad 102990846, en
calidad de Apoderado Especial de Edwards Lifesciences
Corporation, solicita la Patente PCT denominada MIEMBRO
SELLANTE CON VALVULA CARDIACA PROTESICA. Una válvula cardiaca protésica
incluye un bastidor anular que tiene un extreme de flujo de entrada y un
extremo de flujo de salida y que es comprimible y expandible radialmente entre
una configuración comprimida radialmente y una configuración expandida
radialmente. La válvula cardiaca protésica incluye además una estructura de
hojilla colocada dentro del bastidor y asegurada al mismo, y un miembro
sellante exterior montado en el exterior del bastidor y adaptado para sellar
contra el tejido circundante cuando la válvula cardiaca protésica es implantada
dentro de un anillo de válvula cardiaca nativa de un paciente. El miembro
sellante puede incluir una capa de malla y una capa de pelos que comprenden una
pluralidad de hilos de pelos que se extienden hacia afuera desde la capa de
malla. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Nguyen, Son V. (US); Hoang, Lien Huong
Thi (US); NGO, Hien Tran
(US); Tran, Vivian (US); Joseph, Russell T. (US); Sirimanne,
Dinesh L. (US); Rupp, Kevin D. (US) y Nguyen-Thien-Nhon; Diana (US).
Prioridad: N° 15/991, 325 del 29/05/2018 (US) y N° 62/513,348 del 31/05/2017 (US). Publicación
Internacional: WO/2018/222799. La solicitud correspondiente lleva el número
2019-0000490, y fue presentada a las 11:50:45 del 29 de octubre de 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 23 de
marzo del 2020.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—( IN2020451743 ).
Anotación de renuncia
N° 430
Que domiciliado en The Rockefeller University, solicita a este Registro la renuncia Total de
la Patente PCT denominada: ANTICUERPOS ESPECÍFICOS PARA LA FORMA DE
PROTOFIBRILLAS DE LA PROTEÍNA BETA-AMILOIDE, inscrita mediante resolución
de las nueve horas cincuenta minutos del veintisiete de noviembre de dos mil
quince, en la cual se le otorgó el número de registro 3272, cuyo titular es THE
ROCKEFELLER UNIVERSITY, con domicilio en 1230 York Avenue, Nuew
York NY 10021-6399. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su
publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el
artículo 27 del Reglamento a la Ley N°
6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley citada.—San José, 9 de enero de
2020.—Walter Alfaro González.—1 vez.—( IN2020451559 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-0346-2020.—Expediente N° 20023PA.—De conformidad con el Decreto N°
41851-MP-MINAE-MAG, Finca el Oasis SRL, solicita el registro de un pozo sin
número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 1.5 litros por segundo en Cañas, Cañas, Guanacaste, para
uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas
269.507/410.260 hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 13 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020451402 ).
ED-UHTPNOL-0065-2020.—Expediente N°
19889.—María Angelina Pérez Gutierrez,
solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captacion
en finca de su propiedad en Santa Rosa, (Tilarán), Tilarán, Guanacaste, para uso
agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas
274.656/430.093 hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 4 de marzo de 2020.—Silvia Mena Ordóñez,
Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—( IN2020451490 ).
ED-UHTPNOL-0063-2020.—Expediente N°
19896.—Espatulilla S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo del nacimiento, efectuando la captacion en
finca de María Angelina Pérez Gutiérrez en Santa Rosa, (Tilarán), Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y
consumo humano-doméstico. Coordenadas 274.656/430.093 hoja Tilarán. Quienes se consideren
lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 04 de marzo de 2020.—Silvia Mena Ordóñez, Unidad
Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—( IN2020451491 ).
ED-UHTPNOL-0064-2020.—Exp. 19897.—Enrique Pérez Gutiérrez solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de María Angelina Pérez Gutiérrez en Santa Rosa (Tilarán), Tilarán, Guanacaste, para uso
agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 274.656
/ 430.093 hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
04 de marzo de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena
Ordóñez.—( IN2020451492 ).
ED-0428-2020.—Expediente N° 20145 PA.—De conformidad con el Decreto N°
41851-MP-MINAE-MAG, Titamarita Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin
número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 2 litros por segundo en Santa Cruz, (Santa Cruz), Santa
Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego.
Coordenadas 250.567/360.541 hoja Diriá. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 31 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020451524 ).
ED-0413-2020.—Expediente N° 20131 PA.—De conformidad con el Decreto N°
41851-MP-MINAE-MAG, Titamarita Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin
número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 2 litros por segundo en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario,
consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 258.592/360.670 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 30 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020451527 ).
ED-0412-2020.—Expediente N° 20130 PA.—De conformidad con el Decreto N°
41851-MP-MINAE-MAG, Gachacuma Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin
número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 2 litros por segundo en Santa Cruz, (Santa Cruz), Santa
Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego.
Coordenadas 252.347/360.558 hoja Diria. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 30 de marzo de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020451532 ).
ED-0247-2020.—Expediente 19918PA.—De
conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Esterillos Eco Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita
el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0,25 litros por segundo en
Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso agropecuario, consumo humano y
agropecuario - riego. Coordenadas 168.886 / 485.850 hoja Parrita. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 05 de marzo de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020451537 ).
ED-0314-2020.—Expediente Nº 19983PA.—De conformidad con el
Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, LIMMAT S. A., solicita el registro de un pozo sin
número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad
de 2 litros por segundo en Colon, Mora, San Jose,
para uso Consumo Humano y Agropecuario-Riego. Coordenadas 212.025 / 511.156
hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado
Rojas.—( IN2020451538 ).
ED-0320-2020.—Expediente 19994PA.—De
conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Farruco S. A., solicita el
registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1,3 litros por segundo en
Jesús, Atenas, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario -
riego. Coordenadas 218.145 / 493.303 hoja Río Grande. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 12 de marzo de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020451539 ).
ED-0406-2020.—Expediente N° 20123PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Altos
de Mal País S. A.,
solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la
consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.6 litros por
segundo en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas 178.900 / 410.840 hoja Cabuya. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 30 de marzo de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020451540 ).
ED-UHTPNOL-0071-2020.—Expediente N°
12435.—Eduardo
Y Otros Badilla Ugalde, solicita concesión
de: 0.04 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captacion en finca de su propiedad en Paquera, Puntarenas,
Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 197.900/427.500 hoja Tambor. 0.31 litros por segundo de la Quebrada
Pavas, efectuando la captacion en finca de su
propiedad en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso
agropecuario-piscicultura, consumo humano-domestico,
comercial-embotellado, agropecuario-riego-pasto, turístico-piscina-cabinas.
Coordenadas 197.575/427.998 hoja
Tambor. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 4
de marzo de 2020.—Silvia Mena Ordóñez, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico
Norte.—( IN2020451587 ).
ED-0408-2020.—Expediente N° 20124PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Pakiki S. A., solicita el registro de un pozo sin número
perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de
agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en Cahuita, Talamanca, Limón, para uso consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas 180.310 / 679.000 hoja Sixaola. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 30 de marzo de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020451598 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED-0318-2020.—Expediente Nº 19990PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG,
Termales Los Laureles S.A, solicita el registro de un pozo sin número perforado
en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en
cantidad de 1.5 litros por segundo en Fortuna (San Carlos), San Carlos,
Alajuela, para uso Agropecuario, Agropecuario-Riego y Turístico. Coordenadas
274.368 / 462.051 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 12 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020451430 ).
ED-0319-2020.—Expediente 19991PA.—De
conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Ganadera Colonia Del Valle S.
A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la
consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1,5 litros por
segundo en Mansión, Nicoya, Guanacaste,
para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas
232.013 / 396.717 hoja Matambú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 12 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020451431 ).
ED-0340-2020.—Expediente. N° 20018PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Ganadería Río Koper S. A., solicita el registro de un pozo sin número
perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de
agua en cantidad de 1 litros por segundo en Cutris,
San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y agropecuario-riego. Coordenadas
273.093 / 490.835 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 13 de marzo del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020451432 ).
ED-0342-2020. Exp. 20019PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Subasta
Ganadera El Progreso S. A., solicita el registro de un pozo sin número
perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de
agua en cantidad de 1 litros por segundo en Nicoya, Nicoya, Guanacaste, para
uso agropecuario y agropecuario-riego. Coordenadas 241.872/374.668 hoja Talolinga. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 13 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020451433 ).
ED-0343-2020.—Expediente 20020PA.—De
conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Agropecuaria Bella Vista,
solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la
consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1,5 litros por
segundo en Buenavista (Guatuso), Guatuso, Alajuela, para uso agropecuario y
agropecuario - riego. Coordenadas 304.484 / 444.780 hoja Guatuso. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 13 de marzo de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020451434 ).
ED-0354-2020.—Expediente Nº 20033PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Banco
Improsa Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado
en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en
cantidad de 1 litros por segundo en Mogote, Bagaces, Guanacaste, para uso
Agropecuario, Consumo Humano y Agropecuario-Riego. Coordenadas 300.787 /
403.231 hoja Miravalles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación..—San
José, 16 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020451435 ).
ED-0355-2020. Expediente N°
20034PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Agropegar
S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y
la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litro por
segundo en Pocosol, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y agropecuario
- riego. Coordenadas 290.092 / 483.112 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado
Rojas.—( IN2020451436 ).
ED-0368-2020. Expediente N° 20045PA.—De conformidad con el Decreto N°
41851-MP-MINAE-MAG, Banco Improsa Sociedad Anónima,
solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la
consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litro por
segundo en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo
humano y agropecuario - riego. Coordenadas 280.210 / 500.004 hoja Tres Amigos.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 17 de
marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020451437 ).
ED-0461-2020.—Expediente 20186.—Martha Eugenia Ugalde Vega, solicita concesión de 0,05 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Asdrúal Chaves Arias, en San José, Naranjo, Alajuela, para uso
agropecuario granja, consumo humano doméstico y riego. Coordenadas
238.458 / 494.183 hoja Naranjo.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 01 de
abril de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020451438
).
ED-0555-2020.—Expediente 20278.—Alto Ocotea
Sociedad Anónima, solicita concesión de 1 litro por segundo del nacimiento,
efectuando la captación en finca de su propiedad en San Lorenzo, San Ramón,
Alajuela, para uso agropecuario abrevadero – granja – lechería - acuicultura, consumo humano doméstico, agropecuario - riego y turístico restaurante. Coordenadas 242.660 /
463.838 hoja San Lorenzo. 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Unión, Montes de Oro, Puntarenas, para uso
agropecuario abrevadero – granja – lechería
- acuicultura, consumo humano doméstico,
agropecuario - riego y turístico
restaurante. Coordenadas 242.609 / 463.342 hoja San Lorenzo. 1 litro por
segundo del nacimiento , efectuando la captación en
finca de su propiedad en Unión,
Montes de Oro, Puntarenas, para uso agropecuario abrevadero – granja – lechería - acuicultura, consumo humano doméstico,
agropecuario - riego y turístico restaurante. Coordenadas 242.492 / 463.575
hoja San Lorenzo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 16 de abril de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2020451439 ).
ED-0286-2020.—Exp. 12813.—Evelyn María
López Chavarría, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Jose (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano -
domestico. Coordenadas 222.813 / 490.801 hoja Naranjo. Predios Inferiores Grupo
Lobar S. A. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
10 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2020451711 ).
ED-0224-2020.—Expediente N° 20024 PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Lidilia Bastos Ulate solicita el registro de un pozo sin
número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 0.95 litros por segundo en Desamparados (Alajuela),
Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas
223.440 / 517.035 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 17 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020451756 ).
ED-0366-2020.—Expediente N° 20043.—Inversiones Terepaima Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.5 litros por
segundo del Río Agres, efectuando la captación en finca de su propiedad
en San Rafael (Escazú), Escazú, San José, para uso riego.
Coordenadas: 211.853 / 521.570, hoja Abra. Predios inferiores: Roger Antonio de
Lima Rodríguez, Víctor Walkins Parra, Víctor Julio Carvajal,
Miguel Matamoros Guevara. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 16 de marzo del 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Mercedes
Galeano Penado.—( IN2020451787 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud de
naturalización
Betty Petronila López, nicaragüense, cédula de residencia 155811776513,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2049-2020.—San José, al
ser las 12:52 del 17 de marzo de 2020.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2020451461 ).
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 6,
del acta de la sesión 5929-2020, celebrada el 15 de abril de 2020,
considerando que:
A. La Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558,
establece que uno de los objetivos del Banco Central es “Promover la
eficiencia del sistema de pagos internos y externos y mantener su normal
funcionamiento”, para lo cual, en el artículo 69 de la Ley, se le otorgó a
la Junta Directiva la potestad de organizar y reglamentar el funcionamiento del
sistema, lo que realiza a través del Reglamento del Sistema de Pagos.
B. El Reglamento
del Sistema de Pagos, en su artículo 458, establece que: “los pagos rápidos se refiere a todas aquellas transacciones
que se realicen con dispositivo de pago presente y que dispongan de tecnología
EMV, por montos inferiores o iguales a quince mil colones, que no requieren la
comprobación de la identidad del cliente para su autorización. Por lo tanto,
con su procesamiento no debe exigirse al cliente la presentación de su
documento de identificación, la digitación del PIN del dispositivo de pago o el
uso de identificación biométrica o de cualquier otro elemento de autenticación.
A solicitud de los emisores y adquirentes del mercado de tarjetas de pago, este
monto podrá incrementarse, previa comunicación al BCCR y su respectiva
aprobación.”
C. Con la
aprobación de la nueva versión del Reglamento del Sistema de Pagos en el
2015, desde el Banco Central, se ha venido impulsando en el país la
implementación de un ambiente de pagos sin contacto (contactless)
en el mercado de tarjetas. Dicha regulación ha permitido que, a la fecha, casi
un 95% del total de las tarjetas de débito y crédito y más de un 90% de los
datafonos (POS) dispongan de la tecnología contactless,
lo cual brinda las condiciones ideales para profundizar en el uso del pago
seguro, ante el riesgo de contagio en los comercios.
D. Con el monto de pago rápido de 15.000 colones vigente actualmente,
el 70% de las transacciones de pago con tarjeta en el país no requiere de la
identificación del cliente, entrega de la cédula de identidad ni de la firma
del comprobante de pago (voucher); si se incrementara
el monto de pago rápido a 30.000 colones, el 85% de las transacciones de pago
con tarjeta en el comercio no requeriría de dicha identificación y firma.
La combinación del pago sin contacto, en el cual no se debe entregar la
tarjeta al cajero o dependiente, junto con el pago rápido, donde no hay que
entregar la cédula ni utilizar un lapicero para identificarse y firmar el
comprobante de pago o voucher, crean las condiciones
higiénicas adecuadas para evitar en forma significativa el intercambio de
objetos, a la hora de realizar un pago en el comercio.
E. Ante
la situación del Covid 19, con el objetivo de que se
pague de forma más rápida y se evite el contacto físico en los puntos de venta,
las marcas de tarjetas han decidido subir a €50,0 y USD 50,0 el límite de pago contactless, medida que ha sido adoptada por al menos 29
países europeos para conseguir frenar la expansión del virus, ante el temor al
contagio.
F. La
Asociación Bancaria Costarricense (ABC), mediante oficio ABC-0017-2020 del 2 de
abril de 2020, el cual fue conocido por esta Junta Directiva, por instancia de
las principales entidades financieras emisoras y adquirentes de tarjetas del
mercado (Banco Nacional de Costa Rica, Banco de Costa Rica, Scotiabank,
Promerica, BAC Credomatic, Banco Popular y Evertec),
le solicita al señor Rodrigo Cubero Brealey, Presidente del Banco Central,
fijar en ¢30.000 el monto de pago rápido; dicho gremio señala que “…tomando
en consideración que el virus se transmite por el contacto con superficies en
la que se encuentra alojado, la reducción del contacto y manipulación de
objetos al momento de realizar pagos es una medida que favorece la adopción de
esta medida sugerida por las autoridades de salud.”
G. En línea con esa tendencia mundial, el Banco Central considera que
una medida para disminuir los riesgos de contagio del Covid
19 es que los clientes utilicen las tarjetas (débito/crédito y prepago) de pago
sin contacto (contactless), en la mayor
cantidad posible de transacciones, al momento de pagar su transacción en el
comercio, razón por la cual complementariamente se requiere incrementar el
monto de la transacción de pago rápido definida en el Reglamento del Sistema
de Pagos.
H. Ante la
situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad Covid 19, se destacan razones de oportunidad e interés público
frente a la coyuntura económica. Por esta razón, se prescinde del envío en
consulta, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2, artículo 361, de la
Ley General de Administración Pública, Ley 6227, por oponerse razones de
interés público.
dispuso en firme:
1. Aprobar
la modificación del artículo 458, del Reglamento del Sistema de Pagos, de
conformidad con lo siguiente:
“458. Pagos rápidos. Los pagos rápidos se refieren a
todas aquellas transacciones que se realicen con dispositivo de pago presente y
que dispongan de tecnología EMV, por montos inferiores o iguales a treinta mil
colones, que no requieren la comprobación de la identidad del cliente para su
autorización. Por lo tanto, con su procesamiento no debe exigirse al cliente la
presentación de su documento de identificación, la firma del comprobante de
pago (“voucher”), la digitación del PIN del
dispositivo de pago o el uso de identificación biométrica o de cualquier otro
elemento de autenticación. A solicitud de los emisores y adquirentes del
mercado de tarjetas de pago, este monto podrá incrementarse, previa
comunicación al BCCR y su respectiva aprobación.”
La presente modificación reglamentaria rige a partir de su publicación
en el diario oficial La Gaceta.
2. Solicitar
a los emisores y adquirentes del mercado de tarjetas e instar a los comercios
para que realicen su mejor esfuerzo y destinen los recursos necesarios, con la
finalidad de lograr que en todos los comercios del país se disponga de un
ambiente “contactless”, en donde el cliente, en el
caso de los pagos rápidos, no tenga que entregar su documento de
identificación, no entregue su tarjeta y no firme el comprobante de pago (“voucher”), al momento de realizar la transacción de pago.
Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1
vez.—O. C. N° 1316.—Solicitud
N° 194327.—( IN2020451493 ).
MUNICIPALIDAD DE
CURRIDABAT
INTERPRETACIÓN
AUTÉNTICA DE LOS NUMERALES 1 Y 51
DEL REGLAMENTO PARA LICENCIAS MUNICIPALES
DE LA MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
Por acuerdos Nos. 4 y 5 que se consignan en el acta de la sesión
ordinaria N° 207-2020 del 14 de abril
de 2020, el Concejo de Curridabat, y,
Resultando:
1°—Que la Municipalidad de Curridabat aprobó el Reglamento para
licencias municipales de la Municipalidad de Curridabat, según consta en el de
la sesión ordinaria N° 083-2017. Dicho
reglamento entró a regir a partir de su publicación Alcance 308 a La Gaceta
241 del 20 de diciembre de 2017.
2°—Que con a raíz de
las medidas adoptadas por el COVID-19, que van el aislamiento social,: la
reducción del aforo en lugares dé concentración masiva en un 50%, cierre de
bares, así como la restricción sanitaria nocturna, entre otros, sé ha generado
una crisis económica en los patentados en el Cantón de Curridabat y a nivel
nacional, por lo que se hace necesario tomar medidas para que no se genere un
impacto negativo en los patentados en cuanto al pago de rótulos por publicidad
y al pago de la patente comercial.
Considerando:
I.—Que el órgano competente para realizar la interpretación auténtica es
el órgano que dictó la norma. Veamos: la doctrina “(...) De partida, la
Interpretación de Un orden jurídico puede asumir una de estas dos modalidades:
puede ser auténtica o no auténtica. La interpretación es una actividad que tiene
lugar cuando el lenguaje en que se expresa el derecho (Constitución ley, etc.) es interpretado por los órganos encargados
de su creación a fin de crear los materiales jurídicos que los completen. Esto
es lo que se conoce cómo interpretación
auténtica. En otras palabras, en esta clase de interpretación el mismo
órgano que se encarga de crear la norma jurídica va a determina su alcance o
sentido. La interpretación auténtica se realiza sobre una “norma genérica”. En
el caso de aplicación del Derecho, el órgano que aplica la norma al caso
concreto también realiza una interpretación, caso de una decisión
administrativa tratándose de una autoridad o una sentencia en el caso de un
tribunal. (...)”. Ver comentario Diccionario de Ciencias Jurídicas.
Lo anterior quiere decir, que dado que el Concejo Municipal emitió el
Reglamento será esté el que, en ejercicio de sus facultades, emita la siguiente
interpretación auténtica: Por tanto, este concejo municipal acuerda:
1°—En mérito de lo expuesto y con fundamento en los numerales 11 y 169
de la Constitución Política, 11 de la Ley General de la Administración Pública,
13 inciso c) del. Código Municipal, se EMITE:
LA SIGUIENTE
INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA
DEL
NUMERAL 1 Y 51 DEL REGLAMENTO PARA
LICENCIAS MUNICIPALES DE LA
MUNICIPALIDAD DE
CURRIDABAT
El pago de la patente comercial a la que refiere el artículo 1 del
Reglamento para licencias municipales de la Municipalidad de Curridabat,
quedará suspendida para el segundo trimestre del 2020, con base en el artículo
88 del Código Municipal, el que establece que el impuesto se pagará durante
todo el tiempo en que se haya ejercido la actividad lucrativa.
En virtud de qué
muchos patentados no están ejerciendo la actividad lucrativa producto de las
medidas adoptas por las autoridades de salud como medidas preventivas contra el
COVID-19, se determina suspender el pago de la patente por el segundo trimestre
del 2020.
El beneficio para el
pago de la patente por publicidad a la que refiere el artículo 51 del
Reglamento para licencias municipales de la Municipalidad de Curridabat,
resulta aplicable a aquellos patentados que se encuentren inscritos como
microempresas, siendo que para ellos deberán estar inscritos ante el MEIC y
contar con un rótulo no luminoso, con una medida máxima de un metro cuadrado y
que cumpla con las disposiciones establecidas en el Reglamento para la
Regulación de la Publicidad Exterior en el Cantón de Curridabat.
Curridabat, 16 de abril de 2020.—Allan de Jesús
Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—O. C. N° 44392.—Solicitud N° 194354.—(
IN2020451496 ).
CONCEJO MUNICIPAL DE
DISTRITO DE MONTEVERDE
Publicar el acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº
296 del 31 de marzo del 2020, en el capítulo IX, artículo 09, inciso a, que al
texto dice:
“Considerando:
I.—Que en La Gaceta N° 49 del
12 de marzo del 2020 se publicó el proyecto de Reglamento de Distinciones
Honoríficas del Concejo Municipal de Distrito de Monteverde.
II.—Que transcurrieron
los 10 días hábiles de consulta pública y que no se recibió ninguna, Por lo
tanto, el Concejo Municipal de Distrito de Monte Verde acuerda en uso de sus
atribuciones y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 inciso n)
del Código Municipal, emitir el siguiente reglamento:
REGLAMENTO DE DISTINCIONES HONORÍFICAS
Artículo 1°—El Concejo Municipal, con el apoyo de la
Intendencia Municipal, se encargará de organizar, gestionar y dictar las
directrices protocolarias de la Institución, dentro de ellas el otorgamiento de
distinciones honoríficas.
Artículo 2°—Las distinciones
honoríficas son aquellos reconocimientos a favor de una persona física o
jurídica, que se haya destacado en actos patrióticos, heroicos o sociales, que
se expresen a través de la cultura, las artes, la ciencia, la literatura, la
tecnología, la salud, el deporte, la educación, el mejoramiento del medio
ambiente, y en todo aporte al conocimiento humano.
Artículo 3°—Todo ciudadano
del Distrito de Monte Verde al cumplir los 100 años de edad,
y que cumpla con alguna de las disposiciones del artículo 2 de este Reglamento,
será objeto de una mención honorífica.
Artículo 4°—Podrán recibir
distinciones honoríficas las personas físicas o jurídicas que tengan su
domicilio dentro del Distrito de Monte Verde.
Artículo 5°—El Concejo
Municipal recibirá de cualquier ciudadano y por escrito toda solicitud de
distinción honorífica, en la que se indiquen las justificaciones pertinentes,
el historial de la persona o institución propuesta, y el testimonio que
corroboren la solicitud.
Artículo 6°—Corresponderá al Concejo
Municipal determinar si acoge o no una solicitud para distinción honorífica. En
caso de que no se tenga conocimiento del acto o labor de una persona propuesta
para una distinción honorífica, el Concejo Municipal solicitará para su
verificación y aprobación las firmas, número de cédulas y direcciones de al
menos un 10% de la población del Distrito.
Artículo 7°—El Concejo
Municipal procurará la realización de estos actos protocolarios cuando las
personas reconocidas se encuentren con vida.
Artículo 8°—Toda
condecoración llevará los procedimientos protocolarios formales y será una
actividad de importancia para el Concejo Municipal y la comunidad de Monte Verde.
Artículo 9°—El Concejo
Municipal manejará un fondo presupuestario para la realización de estas
actividades.
Artículo 10.—Cuando el Concejo Municipal, origine como iniciativa
propia una condecoración, deberá contar con el dictamen recomendatorio de la Comisión
de Sociales.
Artículo 11.—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta”.
Aplicar artículo 44 del Código Municipal.
Bach. Floribeth Chacón
Villegas, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2020451573
).
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 7,
del acta de la sesión 5929-2020, celebrada el 15 de abril de 2020,
considerando:
1. Que la
actual crisis sanitaria que atraviesa el país está implicando para algunas
instituciones públicas la realización urgente de operaciones no planeadas
previamente. Dicha circunstancia ocurre en un contexto en el que
además, varias de esas entidades están experimentando una reducción en sus
flujos de efectivo.
2. Las
circunstancias antes señaladas imponen algunas dificultades para que las
instituciones públicas puedan programar oportunamente las operaciones de compra
o venta de divisas que efectúan con el Banco Central de Costa Rica.
3. La
Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 10, numeral 2.,
del acta de la sesión 5651-2014, celebrada el 25 de junio de 2014, modificó el
inciso iii, de los literales a y b, del inciso II,
artículo 7, del acta de la sesión 5635-2014, celebrada el 12 de febrero de
2014, de tal forma que de conformidad con lo estipulado en el artículo 10, del
Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado, para la liquidación de
las transacciones de compra-venta de divisas programadas de las instituciones
del SPNB, se establecerá un tipo de cambio de compra y otro de venta, que
resulten de sumar o restar, respectivamente, una comisión del 0,5 por mil
(0,05%), al tipo de cambio promedio ponderado del MONEX del día en que se
gestionan las divisas. Cuando existan desvíos entre el monto programado y lo
gestionado por el SPNB (montos no programados), los tipos de cambio de compra o
de venta de la liquidación se calcularán con una comisión del 2%. El cobro de
las comisiones señaladas se hará con fundamento en lo dispuesto en el artículo
104 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558.
dispuso en firme:
Suspender hasta el 31 de julio de 2020, ese día incluido, la aplicación
de la comisión del 2%, establecida en el artículo 10, numeral 2, del acta de la
sesión 5651-2014, celebrada el 25 de junio de 2014, para aquellas operaciones
de compra o venta de divisas no programadas según la normativa vigente, que
requieran efectuar las instituciones del Sector Público no Bancario con el
Banco Central de Costa Rica.
Para que esta
excepción aplique, las entidades correspondientes deberán dirigir una solicitud
al Departamento de Operaciones Nacionales explicando las razones por las que
requieren efectuar la transacción sin haberla programado previamente. Dicha
solicitud deberá ser enviada a más tardar a las 9:30 a.m. del día en que
requieren efectuar la operación, con la excepción del día a partir del cual en
que entra a regir esta disposición, en cuyo caso podrá ser enviada en cualquier
momento de ese día.
La disposición
anterior, no exime a las entidades de programar las operaciones de compra y
venta de divisas, según lo establecido en Guía para las transacciones de
divisas y el servicio de pagos al exterior del sector público no bancario en el
Banco Central de Costa Rica.
Rige de forma
inmediata a partir de la adopción del acuerdo por parte de la Junta Directiva.
Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1
vez.—O. C. N° 1316.—Solicitud
N° 194070.—( IN2020451480 ).
CONSEJO
NACIONAL DE SUPERVISIÓN
DEL SISTEMA FINANCIERO
El Consejo Nacional de Supervisión del
Sistema Financiero, en el artículo 8, del acta de la sesión 1568-2020,
celebrada el 13 de abril de 2020,
considerando que:
A. Mediante artículo 9, del acta de la sesión 1565-2020, celebrada el
23 de marzo de 2020, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero
(CONASSIF) acordó nombrar, a partir del 1º de junio de 2020, con todas las
atribuciones, responsabilidades y facultades propias de ese cargo por un
periodo de cinco años contado a partir de esa fecha, a la señora María del
Rocío Aguilar Montoya, cédula de identidad 1-0556-0040, como Superintendente de
Pensiones.
B. A la señora María del Rocío Aguilar Montoya se le había nombrado en
el cargo de Superintendente de Pensiones a partir del 1º de junio de 2020, por
cuanto tenía el compromiso de viajar unas semanas a los Estados Unidos de
América, a casa de un familiar. Sin embargo, dada la emergencia sanitaria
producto del Covid-19, decidió suspender tal viaje.
C. En virtud de lo anterior, resulta procedente modificar la vigencia
del nombramiento de doña Rocío Aguilar, a fin de que se adelante su ingreso
como Superintendente de Pensiones, máxime la coyuntura actual por la emergencia
sanitaria por el nuevo Coronavirus, producto de lo cual se están discutiendo y se
han tramitado varios proyectos de ley en la Asamblea Legislativa, directamente
relacionados con el sector de pensiones, lo cual hace imprescindible que asuma
su cargo a la brevedad.
dispuso en firme:
Modificar el acuerdo al cual se refiere el
artículo 9, del acta de la sesión 1565-2020, celebrada el 23 de marzo de 2020,
para que su texto se lea de la siguiente manera:
“nombrar a la señora María del
Rocío Aguilar Montoya, cédula de identidad 1-0556-0040, como Superintendente de
Pensiones, a partir del 15 de abril de 2020, con todas las atribuciones,
responsabilidades y facultades propias de ese cargo, por un periodo de cinco
años.”
Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—O.C. N°
1316.—Solicitud N° 193893.—( IN2020451421 ).
SUPERINTENDENCIA GENERAL
DE
ENTIDADES FINANCIERAS
Publicación de la Superintendencia General de Entidades Financieras con
base en la información suministrada por los intermediarios financieros
BALANCE DE SITUACION COMBINADO
DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL
Al 31 de diciembre del 2019
(en miles de colones)
Para ver las imágenes
solo en La Gaceta con formato PDF
José
Armando Fallas Martínez, Intendente General.—1 vez.—O.
C. N° 4550001319.—Solicitud N° 194366.—( IN2020451498 ).
BALANCE DE SITUACIÓN COMBINADO
DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL
Al 31 de enero del 2020
(en miles de colones)
Para ver la imagen
solo en La Gaceta con formato PDF
Notas:
1. Esta
publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el Artículo 19 de la
Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado con base en la
información suministrada por las entidades financieras disponible en nuestras
bases de datos al 03/04/2020.
2. En el
sitio Web de la SUGEF (www.sugef.fi.cr) se pueden consultar los estados financieros
individuales de los bancos, con un mayor nivel de detalle, de este periodo y de
periodos anteriores, así como otra información adicional.
José Armando Fallas M., Intendente General.—1
vez.—O.C. N° 4550001319.—Solicitud N° 194373.—( IN2020451500 ).
Publicación de la Superintendencia General
de Entidades Financieras con base
en la información suministrada
por los intermediarios
financieros
BALANCE DE SITUACIÓN COMBINADO
DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL
Al 29 de febrero del 2020
(en miles de colones)
Para ver la imagen
solo en La Gaceta con formato PDF
Notas:
1. Esta
publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el Artículo 19 de la
Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado con base en la
información suministrada por las entidades financieras disponible en nuestras
bases de datos al 03/04/2020.
2. En el
sitio web de la SUGEF (www.sugef.fi.cr), se pueden consultar los estados
financieros individuales de los bancos, con un mayor nivel de detalle, de este
periodo y de periodos anteriores, así como otra información adicional.
José Armando Fallas M., Intendente General.—1
vez.—O.C. N° 4550001319.—Solicitud N° 194380.—( IN2020451501 ).
Resolución
02 de abril del 2020
SGF-1136-2020
SGF-PUBLICO
Dirigida a:
➢ Bancos
Comerciales del Estado
➢ Bancos
Creados por Leyes Especiales
➢ Bancos
Privados
➢ Empresas
Financieras no Bancarias
➢ Otras
Entidades Financieras
➢ Organizaciones
Cooperativas de Ahorro y Crédito
➢ Entidades Autorizadas del Sistema
Financiera Nacional para la Vivienda
Asunto: Impacto
esperado en la situación de liquidez en caso de aprobarse legalmente una
moratoria de la cartera de crédito de cuatro meses.
El Superintendente General de Entidades Financieras,
Considerando que:
1. Ante la coyuntura actual, detonada por la situación de emergencia
sanitaria provocada por la enfermedad COVID19, las entidades supervisadas
pueden enfrentar presiones sobre la posición de liquidez, originadas por un
lado en la posposición temporal de los flujos de repago de las operaciones
crediticias de los sectores y actividades mayormente afectados, y por el otro,
ante el uso de fondos líquidos depositados en las entidades financieras y otras
figuras de inversión, con el fin de sustentar la continuidad de los negocios.
Aunado a esta situación, debe valorarse también el posible impacto que diversas
iniciativas de Ley enfocadas a proveer alivios financieros a los deudores,
tendría sobre los flujos de liquidez de las entidades.
2. Siendo
que las situaciones asociadas con la liquidez de las entidades supervisadas
tienden a manifestarse de manera inmediata o en plazos muy cortos, y su impacto
dependerá de las diferencias en sus modelos de negocio de las entidades,
resulta de interés inmediato para esta Superintendencia que las entidades
evalúen y proyecten el posible impacto sobre su situación de liquidez de
aprobarse una Ley de moratoria para cuatro meses para aquellos deudores directa
y claramente afectados por la emergencia, y que dichos resultados sean enviados
a esta Superintendencia a más tardar el viernes 3 de abril a las 12 medio día,
con el fin de utilizarlo en un reporte que deberá presentarse a la Asamblea
Legislativa el sábado 4 de abril de 2020.
Dispone:
Establecer los siguientes lineamientos con el fin de que las entidades
proyecten el posible impacto en su situación de liquidez, ante la eventual
aprobación legal de una moratoria crediticia de cuatro meses sobre ciertos
sectores y para los clientes con afectación directa:
1. Objetivo del reporte:
Determinar el flujo
proyectado de liquidez de la entidad, con una frecuencia semanal, con el
propósito de identificar el momento en que su posición de liquidez pasa a
negativa. Este punto de inflexión señala el momento en que la entidad habrá
consumido el Fondo de Activos Líquidos de Alta Calidad y tendrá que acudir a
fondos en el mercado.
2. Escenario
El escenario es la aprobación inmediata de una moratoria legal de cuatro
meses sobre crédito personal (vivienda, consumo, tarjetas y vehículos), para
aquellos deudores que demuestren su afectación mediante el envío de su carta
de: despido, de reducción de la jornada laboral o de su salario, de suspensión
de su contrato de trabajo; o mediante declaración jurada autenticada por un
abogado o certificación de un contador público autorizado de que sus ingresos
se redujeron en más de un 20%. Deberán excluirse los que cuenten con seguro de
desempleo. Es claro que la cantidad de clientes que califiquen tendrá que ser
estimada por cada entidad considerando la tendencia observada en las últimas
semanas.
3. Reporte
El reporte debe considerar al menos las siguientes tres secciones:
1. Impacto
en el Fondo de Activos Líquidos de Alta Calidad (FALAC)
a. Indicar
el FALAC inicial
b. Cuantificar
el FALAC en cada periodo proyectado
2. Impacto
en pasivos:
a. Debe
considerar al menos la reducción de las captaciones vista y plazo por:
i. Salida
de clientes físicos que han perdido el trabajo o les han reducido el tiempo
laborable o el salario,
ii. Salida
de empresas que pueden estar viendo afectado su flujo de caja por reducción de
sus ingresos y
iii. Salida
de clientes institucionales.
3. Impacto
en ingresos y flujos de la cartera de créditos:
a. Considerar
la sensibilización del posible impacto ante la aplicación de la moratoria legal
sobre las siguientes líneas crediticias:
i. Crédito
personal,
ii. Tarjetas
de Crédito
iii. Crédito
hipotecario,
iv. Crédito
prendario sobre vehículos y leasing.
b. Considerar
el pago que deben seguir haciendo los deudores por concepto de seguros sobre
las garantías.
c. Identificar
el impacto de la moratoria o posposición de pagos que cada entidad ya ha
otorgado, según los términos pactados con el deudor, y reflejarse en el
reporte.
d. Debe
considerarse que la medida a sensibilizar aplica sólo sobre los deudores que lo
requieran, por lo que se sugiere extrapolar este dato a partir de las
solicitudes que cada entidad ha recibido hasta esta fecha.
El reporte debe enviarse por separado en moneda nacional y en moneda
extranjera.
Su envío a la Superintendencia deberá ser realizado a más tardar el viernes
3 de abril de 2020 a las 12 medio día, en formato Excel con la estructura
que se adjunta a esta Resolución.
Enviar al siguiente
correo electrónico: despacho@sugef.fi.cr
Bernardo Alfaro
A. Superintendente.—1 vez.—O. C. N° 45500013119.—Solicitud N° 194382.—(
IN2020451502 ).
RÉGIMEN DE PENSIÓN COMPLEMENTARIA
Ajuste por costo de
vida pensiones en curso de pago
El Régimen de Pensión Complementaria del Instituto Costarricense de
Electricidad informa que en sesión ordinaria Nº 365,
celebrada el 19 de marzo del 2020, la Junta Administrativa del Fondos de
Garantías y Ahorro del ICE aprobó un ajuste por costo de vida para las
pensiones en curso de pago en términos absolutos por rangos de pensión según
detalle que se muestra en la siguiente tabla:
Aumento de Pensión
para el año 2020
Colones
Rango de Pensión |
Aumento |
Menos de 95.500 |
1.995,0 |
De 95.500 a
222.000 |
1.570,0 |
De 222.001 a
378.500 |
1.280,0 |
De 378.501 a 803.000 |
855,0 |
Más de 803.001 |
570,0 |
Fuente: Estudio Actuarial RPC-ICE al 31/12/19.
El incremento se hará efectivo en el depósito correspondiente al mes de
mayo de 2020.
Juanita Castillo Venegas, Asistente Junta Administrativa.—( IN2020451452 ).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
A los señores María Juana Ruiz y Teodoro López Rodríguez,
ambos nicaragüenses, se les comunica la resolución de las 12 horas con 50
minutos del 30 de marzo del 2020, mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional de la persona menor de
edad M.J.L.R., se le confiere audiencia a los señores María Juana Ruiz y Teodoro López Rodríguez,
por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente administrativo N° OLSCA-00040-2020.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper,
Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 194257.—( IN2020451328 ).
A el señor
Harlan Enrique Alfaro González,
titular de la cédula de identidad
costarricense número 205430698. Se le comunica la resolución de las 9:00 horas
del 23 de marzo del 2020, mediante la cual se resuelve el cuido provisional de
la PME Y.A.A. Se le confiere audiencia a el señor Harlan Enrique Alfaro González, por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado
Compre Bien. Expediente administrativo OLSCA-00153-2015.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper,
Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 194255.—( IN2020451329 ).
Oficina
Local San Carlos. A la señora KELLY LOZA SOZA, titular de la cedula de
residencia número 155830564927. Se le comunica la resolución de las 11 horas
con 10 minutos del 30 de marzo del 2020, mediante la cual se resuelve:
Resolución de cuido provisional de la persona menor de edad J.J.L.S. Se le
confiere audiencia a la señora Kelly Loza Soza, por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias
y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del
supermercado compre bien. Expediente administrativo.—OLSCA-00874-2016.
Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 194206.—( IN2020451330 ).
A los
señores Fidelina de Jesús Obando Mejía e Imer Aviel
Martínez Ríos, ambos nicaragüenses, se les comunica la resolución de las 9
horas del 01 de abril del 2020, mediante la cual se resuelve resolución de
protección de inclusión, tratamiento, capacitación socio educativa de la
persona menor de edad C.Y.M.O. Se le confiere audiencia a los señores Fidelina
de Jesús Obando Mejía e Imer Aviel Martínez Ríos, por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. Expediente administrativo
OLA-00479-2017.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
194202.—( IN2020451331 ).
Al señor
Pedro Pablo Hammonds Joseph, nicaragüense,
identificación, oficio y domicilio desconocido, se le hace saber que en
resolución administrativa de las 16:00 del 13/04/2020 dictada por el Patronato
Nacional de la Infancia Oficina local San José Este, que en lo conducente dice:
“Se resuelve: Único: Se eleva el
expediente administrativo número OLT-00257-2018 a la Presidencia Ejecutiva de
la Institución en Barrio Luján, San José quien procederá a resolver el mismo,
de conformidad con lo que establece el artículo 139 del Código de Niñez y
Adolescencia, artículo 349 inciso 2 de la Ley General de la Administración
Pública. De previo a resolver lo que en derecho corresponda con respecto a la
persona menor de edad, se le otorga a la recurrente el plazo de tres días
hábiles para que comparezcan y haga valer sus derechos ante la Presidencia
Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, que se ubica en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles. Se advierte a los interesados que deben de
señalar casa, oficina o número de fax donde recibir notificaciones en alzada,
de lo contrario las resoluciones posteriores que se dicten, se tendrán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del
recurso de apelación no tiene efecto suspensivo, sino únicamente devolutivo.
Notifíquese. Expediente N°
OLT-00257-2018.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante
Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 194261.—( IN2020451332 ).
A Leidy
Dayana Lobo Gómez se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Grecia de las ocho horas cinco minutos del tres de
abril del año en curso, en la que se resuelve: I- Modificar la medida de
protección de cuido provisional dictada a las catorce horas diez minutos del
cuatro de noviembre del año dos mil diecinueve, en la que se ubica a la persona
menor de edad ADGM, bajo el cuido provisional de la señora Leidy Dayana Lobo
Gómez, y en su lugar se ordena dictar medida de protección de orientación,
apoyo y seguimiento a la familia. II- Se le ordena a
los señores, Sara Mora Ortiz y Rafael Ángel
González Alvarado en su calidad de progenitores de
la persona menor de edad ADGM, que deben someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le
brindará la oficina del PANI de Cariari en el tiempo y forma que se les
indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la Atención
Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se le
ordena a los señores, Sara Mora Ortiz y Rafael Ángel
González Alvarado en su calidad de progenitores de
la persona menor de edad ADGM la inclusión inmediata de dicho joven en un
programa oficial o comunitario de auxilio para tratamiento a toxicómanos y/o alcohólicos,
en un centro especializado de su predilección. Para lo cual, deberán aportar
ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la
funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados
al expediente administrativo. IV- Se designa a la Oficina Local del Patronato
Nacional de la Infancia de Cariari para que realice un plan de intervención con su respectivo pronograma
dentro del plazo de veinte días hábiles. V- Se le confiere audiencia a las
partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de
los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes
aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el
plazo de quince días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente
resolución administrativa. VI- En razón de lo
expuesto, esta Oficina Local se declara incompetente por razón del territorio,
para continuar conociendo de este proceso y ordena remitir el expediente número
OLGR-00158-2019, a la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de
Cariari, por residir adolescente y progenitores en la zona de Limón, Cariari de
Guápiles, Campo de Aterrizaje, 150 mts. norte del
Hogar de Ancianos, casa mixta, de color amarilla con café, a mano derecha.
Teléfonos 8423-9644 y 6066-8047. VII- Se comisiona a la Oficina Local del
Patronato Nacional de la Infancia de Cariari notificar la presente resolución.
En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48
horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar,
casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio
electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere
desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas, expediente N°
OLGR-00158-2019.—Oficina Local de Grecia, 13 de abril del 2020.—Licda. Carmen
Lidia Durán Víquez.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 194088.—( IN2020451483 ).
A el señor
Nelton Cesar Alcocer Galarza, titular de la cedula de
identidad costarricense número 204000150. Se le comunica la resolución de las
12 horas del dos de abril del 2020, mediante la cual se resuelve medida de resolucion de cuido provisional de la persona menor de edad
K.A.A.M. Se le confiere audiencia a el señor Nelton
Cesar Alcocer Galarza, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien.
Expediente administrativo. OLSCA-00425-2013.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper,
Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 194097.—( IN2020451484 ).
Se le hace
saber a Lester Antonio Mendieta Espinoza, nicaragüense,
de demás calidades desconocidas, que mediante resolución administrativa de las
ocho horas diecisiete minutos del catorce de abril de dos mil veinte mediante
la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional
de la Infancia, Oficina Local de Tibás Resolución Administrativa de inicio del
proceso especial de protección y medida de cuido provisional en recurso
familiar a favor de la persona menor de edad LAMV, para que este sea protegido
en el hogar de su hermana Cindy Masiel Mendieta Velásquez, mayor de edad,
portadora de la cédula de identidad 118370964. Notifíquese la anterior
resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de
facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del
Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho
trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso,
y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva
del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del
término señalado, será rechazado por extemporáneo. Licda. María Fernanda
Aguilar Bolaños, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en sede administrativa. Expediente N°
OLT-00090-2019.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María
Fernanda Aguilar Bolaños, Órgano Director.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 194268.—( IN2020451485 ).
Para los fines pertinentes, se transcribe y notifica el Acuerdo Primero,
Capítulo dos de la sesión ordinaria 14-2020, del martes 06 de abril del 2020,
que literalmente dice: Artículo Primero: Moción de Alteración suscrita por Lic.
Humberto Soto Herrera, avalada por Lic. Denis Espinoza Rojas, Sr. Víctor Solís
Campos, Sra. Argerie Córdoba Rodríguez, Sra.
María del Rosario Rivera Rodríguez, Licda. Cecilia
Eduarte Segura, Sra. María Isabel Brenes Ugalde, Lic.
José Luis Pacheco Murillo, Vicepresidente, Considerando que: Por la emergencia
producto al COVID-19 en aras de garantizar la protección de salud de los
asistentes a las Sesiones del Concejo Municipal del Cantón central de la
provincia de Alajuela, es urgente cambio de sede para realizar dichas sesiones
del cuerpo colegiado. Por tanto, proponemos: Que este Concejo Municipal,
acuerde aprobar: 1. Cambio de sede para realizar sesiones del Concejo Municipal
del cantón central de la Provincia de Alajuela, siendo la nueva sede el Teatro
Municipal, ubicado en el Distrito Primero de este Cantón, de manera temporal
hasta que perdure la emergencia nacional del COVID-19. 2. Partiendo del por
tanto anterior, se Autoriza a la Administración de esta Municipalidad para que
proceda a publicar el Diario Oficial La Gaceta, el cambio de la sede
para realizar las sesiones del Concejo Municipal del cantón central de la
provincia de Alajuela, de la casa de la Cultura al Teatro Municipal. Rige a
partir de su publicación. 3. Solicitar a la Administración de esta
Municipalidad, realizar las gestiones Administrativas presupuestarias para implementar
todo lo referente a la parte técnica del sonido y sistema de grabación en el
teatro Municipal, nueva sede para realizar las sesiones del Concejo Municipal
del cantón central de la Provincia de Alajuela. Exímase de trámite de comisión
y acuerdo firme.
MSc. Laura María Chaves
Quirós, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—( IN2020451516 ).
CONCEJO MUNICIPAL
Comunica
Acuerdo adoptado en la Sesión Ordinaria N°
314-2020 realizada el día 13 de abril de 2020, para realizar la Sesión Extraordinaria
del 01 de mayo en el Centro Cultural Herediano Omar Dengo, según moción que
dice:
Texto de la moción presentada por el Regidor Juan Daniel Trejos Avilés,
el cual dice:
“Considerando:
Que a efectos de atender
la situación nacional provocada por el COVID-19, Poder Ejecutivo emitió la
Directriz número 073-S-MTSS del 09 de marzo de 2020 dirigida a la
Administración Pública Centralizada y Descentralizada, por medio de la cual
estableció una serie de medidas de coordinación interinstitucional para garantizar
el cumplimiento de los protocolos del Ministerio de Salud, e implementar
lineamientos de teletrabajo en las oficinas estatales.
2. Que
mediante Decreto Ejecutivo número 42221-S del 10 de marzo de 2020, el Poder
Ejecutivo dispuso temporalmente mediante el artículo 1º la suspensión de
eventos masivos de personas y centros de reunión pública. Además, según el
artículo 4 de dicha norma, se excluyeron los espacios de reunión pública bajo
las medidas administrativas temporales para la atención de actividades de
concentración masiva definidos por el Ministerio de Salud para la alerta
sanitaria por COVID-19.
3. Que
mediante el Decreto Ejecutivo número 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020, se
declaró estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de
Costa Rica, debido a la situación sanitaria provocada por la enfermedad
COVID-19.
4. Que el
Concejo Municipal de Heredia tiene la obligación imperante del cumplimiento de
las medidas sanitarias emitidas por el Ministerio de Salud, ponderando primordialmente
la salud sobre aspectos económicos.
5. Que la
Constitución Política consagra en el artículo 170 la autonomía municipal.
6. Que el
artículo 4 del Código Municipal, Ley N° 7794
establece que las municipalidades poseen autonomía política, administrativa y
financiera para tomar sus decisiones internas.
7. Que el
artículo 29 del Código Municipal, establece que “Los regidores y síndicos
tomarán posesión de sus cargos el primer día del tercer mes posterior a la
elección correspondiente. A las doce horas, deberán
concurrir al recinto de sesiones de la municipalidad los propietarios y
suplentes, quienes se juramentarán ante el Directorio Provisional, luego de que
este se haya juramentado ante ellos…”. (lo subrayado y en negrita no es del
original).
8. Que el
Reglamento de Organización y Funcionamiento del Concejo Municipal de la
Municipalidad de Heredia, establece en el artículo 09, como recinto oficial el
Salón de Sesiones Alfredo González Flores pero que además habilita a que se
pueda celebrarse sesiones en otro espacio, al respecto reza “…podrán celebrarse
sesiones ordinarias y/o extraordinarias en
lugares diferentes a la Sala citada, pero dentro de la circunscripción
del Cantón con el fin de tratar asuntos relativos a los intereses de los
vecinos del distrito donde se realice la sesión”. (Lo subrayado y en negrita no
es del original).
9. Que en
apego a las medidas sanitarias impuestas por el Ministerio de Salud y en
ausencia de un estudio técnico y protocolo para el cumplimiento de las medidas
en el Salón de Sesiones Alfredo González Flores, se hace necesario que el
órgano colegiado pueda hacerlo en un espacio más amplio por la aglomeración que
pueda generar la toma de posesión de las 71 personas el 01 de mayo.
10. Que
el Concejo Municipal de Heredia procura proteger el interés público, la vida,
la seguridad y la salud con la adopción del presente acuerdo.
11. Que,
además resulta imperante que se cuente con un estudio técnico con el fin de que
arroje disposiciones y recomendaciones a seguir por el Concejo y la
administración municipal para el desarrollo de las sesiones municipales en el
salón de sesiones Alfredo González Flores. Por tanto,
Mociono para que se acuerde lo siguiente:
Se autorice al Concejo Municipal de
Heredia para que la sesión extraordinaria de toma de posesión del 01 de mayo
del 2020 se realice en el Centro Cultural Herediano Omar Dengo conforme a las
formalidades establecidas en el Código Municipal y el Reglamento de
Organización y Funcionamiento del Concejo Municipal de la Municipalidad de
Heredia.
b. Se
instruye a la secretaría del Concejo Municipal a transcribir y notificar este
acuerdo municipal con prioridad a la brevedad posible.
c. Se
solicita a la Alcaldía Municipal, que con la capacidad instalada y con los
recursos ya existentes en el municipio, se dote el auditorio principal del
Centro Cultural Herediano Omar Dengo a fin se garantice la ubicación de los
regidores y síndicos en un espacio donde se cumpla con la distancia mínima de
1.8 entre cada persona, con instalación adecuada de los equipos de audio y
video, la transmisión de la sesión al menos por redes sociales (perfil de facebook de la Municipalidad de Heredia) y la asistencia
técnica y presencia del personal de Tecnologías de Información, Prensa y
Seguridad Interna que fuere necesario disponer para la buena marcha de esa
sesión.
d. Se
solicita a la administración municipal coordinar la publicación urgente de este
acuerdo en un medio de prensa escrito de circulación nacional y el Diario
Oficial La Gaceta del cambio de recinto, al igual que en la página web,
redes sociales y otros medios que utilice el municipio por el principio de
publicidad.
e. Se
solicita a la administración municipal se realice con prioridad y celeridad un
estudio por parte de salud ocupacional y tecnologías de información en el Salón
de Sesiones Alfredo González Flores con el fin de que arroje disposiciones y
recomendaciones a seguir por el Concejo y la administración municipal para el desarrollo
de las sesiones municipales según las medidas sanitarias impuestas por el
Ministerio de Salud por la emergencia nacional a raíz del COVID-19.
f. Se
dispense de trámite de comisión y se tome acuerdo firme.”
ACUERDO 5.
Analizada y discutida la moción presentada por el Regidor Juan Daniel
Trejos Avilés, se acuerda por unanimidad:
Autorizar al Concejo Municipal de
Heredia para que la sesión extraordinaria de toma de posesión del 01 de mayo
del 2020 se realice en el Centro Cultural Herediano Omar Dengo conforme a las
formalidades establecidas en el código municipal y el reglamento de
organización y funcionamiento del concejo municipal de la Municipalidad de
Heredia.
b. Instruir
a la Secretaría del Concejo Municipal a transcribir y notificar este acuerdo
municipal con prioridad a la brevedad posible.
c. Solicitar
a la Alcaldía Municipal, que con la capacidad instalada y con los recursos ya
existentes en el municipio, se dote el auditorio principal del Centro Cultural
Herediano Omar Dengo a fin se garantice la ubicación de los regidores y
síndicos en un espacio donde se cumpla con la distancia mínima de 1.8 entre
cada persona, con instalación adecuada de los equipos de audio y video, la
transmisión de la sesión al menos por redes sociales (perfil de facebook de la Municipalidad de Heredia) y la asistencia
técnica y presencia del personal de tecnologías de información, prensa y
seguridad interna que fuere necesario disponer para la buena marcha de esa
sesión.
d. Solicitar
a la administración municipal coordinar la publicación urgente de este acuerdo
en un medio de prensa escrito de circulación nacional y el Diario Oficial La
Gaceta del cambio de recinto, al igual que en la página web, redes sociales
y otros medios que utilice el municipio por el principio de publicidad.
e. Solicitar
a la administración municipal se realice con prioridad y celeridad un estudio
por parte de Salud Ocupacional y Tecnologías de Información en el salón de
sesiones Alfredo González Flores con el fin de que arroje disposiciones y recomendaciones
a seguir por el concejo y la administración municipal para el desarrollo de las
sesiones municipales según las medidas sanitarias impuestas por el Ministerio
de Salud por la Emergencia Nacional a Raíz del COVID-19.
f. Dispensar
de trámite de comisión y se tome acuerdo firme.”
Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1
vez.—O. C. N° 62477.—Solicitud
N° 194430.—( IN2020451507 ).
La Municipalidad de Siquirres comunica que en virtud de lo acontecido
con la pandemia del COVID-19, se suspende la Audiencia Pública programada para
el día 24 de abril a las 10am en la Sala Sesiones del Concejo Municipal, el
objetivo de dicha audiencia era dar a conocer la propuesta del Plan Regulador
del Cantón de Siquirres.—Licda. Sandra Vargas
Fernández, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2020451386 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Mediante escritura otorgada ante la notaría del Lic.
Jonathan Villegas Rodríguez, a las ocho horas del primero de abril del dos mil
veinte, protocolizamos el acta de asamblea general de socios de Inmobiliaria
Coocique Sociedad Anónima, mediante la cual se
disminuyó el capital social, y se reformó la cláusula del capital social.—Ciudad Quesada, San Carlos, quince de abril del dos
mil veinte.—Lic. Jonathan Villegas Rodríguez, Notario.—(
IN2020451404 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
En asamblea general
extraordinaria de la sociedad Room Two Board Cantina Sociedad De
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento
dos-setecientos setenta y tres mil doscientos veintitrés, celebrada en su
domicilio social, al ser
las ocho horas del nueve de marzo de dos mil veinte, se acordó
modificar el nombramiento de gerente uno y gerente dos. Es todo.—Jacó
al ser las trece horas con treinta minutos del quince de abril del dos mil
veinte.—Licda. Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—( IN2020451394 ).
Yo, Juan
Antonio Mainieri Acuña, notario público, protocolicé
acta de asamblea de socios de Premium Capital Enterprises
PCE Ltda., cédula jurídica N° 3-102-366179; Kamur Central S.A., cédula jurídica N° 3-101-110799; Inmobiliaria Amaryllis
S.A., cédula jurídica N° 3-101-343986; 3-102-613236
SRL, cédula jurídica número 3-102-613236, en donde se acordó fusionar las
mismas por absorción, prevaleciendo la primera.—San José, doce de abril de dos
mil veinte.—Lic. Juan Antonio Mainieri Acuña,
Notario.—1 vez.—( IN2020451395 ).
Yo, Juan
Antonio Mainieri Acuña, notario público, protocolicé
acta de asamblea de socios de 3-102-460400 SRL, cédula jurídica N° 3-102-460400; en donde se modifica cláusula del capital
social, se reforma cláusula de administración y se nombran gerentes.—San
José, quince de abril de dos mil veinte.—Lic. Juan Antonio Mainieri
Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2020451396 ).
Ante esta
notaría el día de hoy, se protocolizó acta
mediante la cual la sociedad Aerocalidad
Drones S.A., modifica la cláusula cuarta.—San
José, 16 de abril del 2020.—Lic. Allan René
Flores Moya, Notario.—1 vez.—( IN2020451397 ).
Por escritura pública diez, de las veinte horas del
catorce de abril del dos mil veinte, visible a folio nueve
frente del tomo tercero de mi protocolo, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Dan Gun S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-doscientos cincuenta y dos mil noventa y nueve, en la cual: i)
Se reformó la cláusula referida a la administración y representación. ii) Se revocó el nombramiento del tesorero. iii) Se nombró nuevo tesorero.—Lic.
Henry Angulo Yu, Notario.—1 vez.—( IN2020451398 ).
Ante mí,
Federico José Jiménez Solano, notario
público, escritura sesenta, folio cincuenta y cuatro vuelto, tomo quince,
aumento de capital social de CNET Sociedad Anónima.—San
José, 15 de abril del 2020.—Lic. Federico José
Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—( IN2020451403 ).
Por escritura otorgada a las 10 horas del 13 de abril del 2020, se
protocolizó acta número 1 de la Asamblea de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Sesenta y Nueve Mil Quinientos Doce S.A., cédula de persona
jurídica N° 3-101-669512 y se acordó la reforma de su
clausula sétima del pacto constitutivo de la sociedad.—Licda.
Tatiana Cecilia Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2020451405 ).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 13 de abril del 2020, se
protocolizó acta número 2 de la asamblea de la sociedad Condominio Vistas de
Nunciatura Acacia Número Catorce S.A., cédula de persona jurídica número
3-101-646884 y se acordó la reforma de su clausula séptima del pacto
constitutivo de la sociedad.—Licda. Tatiana Cecilia
Saborío Marín.—1 vez.—( IN2020451407 ).
En esta notaria se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo
establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio de la
República de Costa Rica, la empresa Arquiconstrucción
Quince Cero Dos S.R.L, cédula de persona jurídica N° 3-102-568934. Firma
Responsable licenciado Jonathan Jara Castro, cédula de identidad N°
111460386.—San José, 15 de abril del 2020.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020451408 ).
Por escritura otorgada a las 11:20 horas del 13 de abril del 2020 se
protocolizó acta número 2 de la Asamblea de la sociedad Condominio Vistas
de Nunciatura Abelia Número Trece S. A., cédula de persona
jurídica número 3-101-646883 y se acordó la reforma de su cláusula Séptima del pacto
constitutivo de la sociedad.—Licda. Tatiana Cecilia
Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2020451409 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del quince de abril del
dos mil veinte se disolvió la sociedad denominada Sociedad Inversiones BJJ
de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-setecientos cincuenta mil novecientos cincuenta.—Tilarán,
quince de abril del dos mil veinte.—Lic. Mario Enrique Delgado Solórzano,
Notario.—1 vez.—( IN2020451410 ).
En mi notaría se protocolizó el acta de asamblea general de socios de la
sociedad Grupo Leyco S.R.L. cédula de
personería jurídica 3101181453. Se decretó la disolución de la sociedad. No hay
activos. No se nombró liquidador.—Heredia, 25 de marzo
del 2020.—Lic. Sergio Elizondo Garofalo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020451413
).
En mi
notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad denominada: Inversiones Marijo
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-576048. Se decretó la disolución de la sociedad. No hay activos ni pasivos. No
hay liquidador.—Heredia, 25 de marzo del 2020.—Lic.
Sergio Elizondo Garofalo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020451414 ).
En mi notaría se protocolizó el acta de asamblea de
socios de Contabilidad Aca Sociedad Anónima.
Disolución de la sociedad. no hay activos ni pasivos, no se nombró liquidador.—Heredia, 25 de marzo del 2020.—Lic. Sergio
Elizondo Garofalo, Notario.—1 vez.—( IN2020451415 ).
Mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de Luncheva S. A., cédula N°
3-101-674961, se modificó la cláusula de la administración de los estatutos.—Heredia, 16 de abril del 2020.—Licda. Hazel
Sancho González.—1 vez.—( IN2020451419 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de Asamblea
de la sociedad América Service & Solutions S.A., donde se reformó la cláusula de la administración.—San José, 15 de abril del 2020.—Lic. Javier
Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2020451423 ).
SUCURSAL CIUDAD COLÓN
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono Efraín Garro Barrantes número
patronal 0-00104620976-001-001, la Sucursal de Ciudad Colón de la Dirección
Regional Central de Sucursales notifica Traslado de Cargos Nº
1217-2019-01340 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢
102,016.00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en esta oficina
frente al Templo Católico de Ciudad Colón, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la Ley. Se le confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha
establecido la Corte Suprema de Justicia en Ciudad Colón; de no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Ciudad
Colón, 16 de marzo del 2020.—Lilia Rojas Núñez, Administradora a.í.—1 vez.—( IN2020451475 ).
De
conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”.
Por haber sido infructuosos los intentos de notificación al patrono AFR Varmat S. A., número patronal 2-03101283817-001-001, el
Área de Inspección de la Sucursal de Ciudad Colón procede a notificar por medio
de edicto, Traslado de Cargos número de caso 1217-2020-00187, por eventuales
omisiones salariales, por un monto de ¢2.415.373,00 en cuotas
obrero-patronales. Consulta expediente: en Ciudad Colón, sita frente al Templo
Católico de Ciudad Colón, Mora. Se le confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido en un todo al perímetro Judicial, que posee la
Corte Suprema de Justicia para Ciudad Colón. De no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Ciudad
Colón, 20 de marzo de 2020.—Licda. Lilia Rojas Núñez, Jefe.—1 vez.—( IN2020451476 ).