LA GACETA 90 DEL 24 DE ABRIL DEL 2020

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MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

018-2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, la Ley de Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

Considerando:

1ºQue mediante Acuerdo Ejecutivo 0044-2014 de fecha 21 de abril de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 123 del 27 de junio de 2014, modificado por el Acuerdo Ejecutivo 0089-2016 de fecha 01 de junio de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 127 del 13 de julio de 2018, y por el Acuerdo Ejecutivo 206-2017 de fecha 05 de julio de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 128 del 16 de julio de 2018, el Poder Ejecutivo acordó trasladar de la categoría prevista en el inciso a) a la categoría prevista en el inciso f), ambos del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, a la empresa Alimentos Bermúdez S. A., cédula jurídica número 3-101-464877, concediéndole los beneficios e incentivos contemplados, en lo conducente, por los artículos 20 y 21 ter de la referida Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, siendo que en la actualidad se clasifica bajo las categorías de empresa comercial de exportación y de industria procesadora, de conformidad con los incisos b) y f) del artículo 17 de dicha Ley. El traslado se hizo efectivo a partir del 23 de mayo de 2014, fecha en la cual la empresa inició operaciones productivas al amparo de la citada categoría f). A partir del traslado, empezaron a correr los plazos y se aplican las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de la Ley Nº 8794 de fecha 12 de enero de 2010, en lo que concierne a la mencionada categoría f).

2ºQue Alimentos Bermúdez S. A., cédula jurídica número 3-101-464877, se encuentra fuera del Gran Área Metropolitana (GAM), fuera de parque industrial de zona franca, específicamente 600 metros al este de la escuela la Flaminia, distrito El Tigre Sur, cantón Sarapiquí, provincia Heredia, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 21 bis inciso a) de la Ley de Régimen de Zonas Francas.

3ºQue el señor Otto Mena Water, mayor, casado una vez, ingeniero industrial, portador de la cédula de identidad número 7-108-215, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial con facultades suficientes para estos efectos de Alimentos Bermúdez S. A., cédula jurídica número 3-101-464877, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento

4ºQue en la solicitud mencionada Alimentos Bermúdez S. A., cédula jurídica número 3-101-464877, se comprometió a mantener una inversión de al menos US$ 15.163.064,57 (quince millones ciento sesenta y tres mil sesenta y cuatro dólares con cincuenta y siete centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US$ 4.200.000,00 (cuatro millones doscientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), y un empleo adicional de 44 trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

5ºQue la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de Alimentos Bermúdez S. A., cédula jurídica número 3-101-464877, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER 05-2020, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de una inversión adicional cuya magnitud y beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento.

6ºQue, en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento.

7ºQue se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1ºOtorgar el Régimen de Zonas Francas a Alimentos Bermúdez S. A., cédula jurídica número 3-101-464877 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa Comercial de Exportación y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos b) y f) del artículo 17 de la Ley 7210 y sus reformas.

2ºLa actividad de la beneficiaria como empresa comercial de exportación, de conformidad con el inciso b) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “4690 Venta al por mayor de otros productos no especializada”, con el siguiente detalle: Comercialización de saborizantes. La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “1030 Elaboración y conservación de frutas, legumbres y hortalizas (vegetales)”, con el siguiente detalle: Producción de snacks. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “proyectos en que la empresa acogida al Régimen cuenta para su operación local con al menos una de las siguientes certificaciones: a. ISO 14001 (14004) o equivalente (…)”. Lo anterior se visualiza también en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de clasificación CAECR

Detalle de productos

b)

 Comercializadora

4690

Venta al por mayor de otros productos no especializada

Comercialización de saborizantes

f) Procesadora

1030

Elaboración y conservación de frutas, legumbres y hortalizas (vegetales)

Producción de snacks

 

3ºLa beneficiaria operará fuera de parque industrial de zona franca, específicamente 600 metros al este de la escuela la Flaminia, distrito El Tigre Sur, cantón Sarapiquí, provincia Heredia, por lo que se encuentra fuera del Gran Área Metropolitana (GAM).

4ºLa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5º

a)  En lo que atañe a su actividad como Empresa Comercial de Exportación, prevista en el artículo 17 inciso b) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Con base en el artículo 22 de la Ley 7210 y sus reformas, la beneficiaria no podrá realizar ventas en el mercado local.

b)  En lo que atañe a su actividad como Industria Procesadora, prevista en el artículo 17 inciso f) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso h) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), a la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM) y mantener cien empleados permanentes durante toda la operación de la empresa debidamente reportados en planillas, se le aplicarán íntegramente los beneficios indicados en los incisos d), g) y l) del artículo 20 de la Ley. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento, una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación, en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), g) h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley Nº 7210 y sus reformas.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

c)  De conformidad con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, cada actividad gozará del beneficio del impuesto sobre la renta que corresponda a cada clasificación, según los términos del artículo 21 ter y el inciso g) del artículo 20 de la Ley, respectivamente. Bajo el supuesto de que la empresa llegue a desarrollar actividades que tengan distinta tarifa o exoneración del impuesto sobre la renta, deberá llevar cuentas separadas para las ventas, activos, los costos y los gastos de cada actividad.

6ºLa beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 236 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener un nivel total de empleo de 280 trabajadores, a más tardar el 28 de enero de 2023. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$ 15.163.064,57 (quince millones ciento sesenta y tres mil sesenta y cuatro dólares con cincuenta y siete centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total en activos fijos de al menos US $4.200.000,00 (cuatro millones doscientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar 28 de enero de 2023. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$ 19.363.064,57 (diecinueve millones trescientos sesenta y tres mil sesenta y cuatro dólares con cincuenta y siete centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7ºLa beneficiaria se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha de inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas y de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, en lo que se refiere a su actividad como empresa comercial de exportación, PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud, y en lo que respecta a su actividad como industria procesadora, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9ºLa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen. Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley Nº 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley Nº 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley Nº 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—Por tratarse de una empresa ubicada fuera de un Parque Industrial de Zona Franca, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que PROCOMER o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.

18.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo Nº 0044-2014 de fecha 21 de abril de 2014 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2020452297 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

    Y TRANSPORTES

57-2020.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Consejo Técnico de Aviación Civil. San José, a las 17:50 horas del 13 de abril de dos mil veinte.

Se conoce de la empresa Delta Air Lines Inc., cédula jurídica número 3-012-130869 representada por el señor Tomás Nassar Pérez, para la suspensión de la ruta Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa a partir del 19 de abril y hasta el 30 de junio de 2020.

Resultandos:

1º—Que la empresa Delta Air Lines Inc. cuenta con un certificado de explotación, otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil mediante la Resolución número 39-98 del 12 de junio de 1998, de conformidad con los lineamientos establecidos en el Acuerdo de Transporte Aéreo suscrito entre los Gobiernos de Costa Rica y los Estados Unidos de América, Ley 7857 del 22 de diciembre de 1998, el cual le permite ofrecer servicios de aerotransporte de pasajeros, carga y corito en la modalidad de vuelos, en las siguientes rutas:

    Atlanta, Georgia, Estados Unidos— San José, Costa Rica y viceversa

    Atlanta, Georgia, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa

    Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa

    Los Ángeles, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa

    Los Ángeles, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa

2º—Que mediante escrito presentado el 03 de marzo del 2020, el señor Tomás Nassár Pérez, en su condición de apoderado generalísimo de la empresa Delta Air Lines Inc., solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, la suspensión temporal de la ruta Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, efectivo a partir del 19 de abril y hasta el 30 de junio del 2020.

3º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-0039-2020 de fecha 12 de marzo de 2020, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:

“En virtud de que lo solicitado por la empresa se encuentra conforme a la normativa vigente; que la ruta sujeta a la suspensión temporal se encuentra autorizada en su certificado de explotación y que está al día con las obligaciones patronales, esta Unidad de Transporte Aéreo. Recomienda:

    Conocer y dar por recibidos el escrito con consecutivo de Ventanilla Única 0642-2020 del 03 de marzo del 2020 donde la compañía Delta Airlines INC., informa de la suspensión temporal de los servicios de pasajeros, carga y correo, en la ruta Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, a partir del 19 de abril y hasta el 30 de junio del 2020.

    Solicitar a la compañía Delta Airlines Inc., que de previo al reinicio de las operaciones deberá presentar el itinerario con al menos 15 días hábiles de antelación, en la Ventanilla Única y dirigido al Consejo Técnico de Aviación Civil.”

4º—Que, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 05 de marzo de 2020, se verificó que la empresa Delta Air Lines Inc., cédula jurídica número 3-012-130869, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA. Así mismo, de conformidad con la Constancia de NO Saldo número 070-2020, de fecha 06 de marzo de 2020, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que dicha empresa se encuentra AL DIA con sus obligaciones.

5º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto: El objeto de la presente resolución versa sobre la solicitud de la empresa Delta Air Lines Inc., para la suspensión temporal de los servicios de pasajeros carga y correo, en la ruta: Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa a partir del 19 de abril y hasta el 30 de junio del 2020. Manifiesta la compañía que la suspensión temporal se debe a motivos comerciales.

El marco regulatorio que rige en este caso es lo establecido en el convenio y/o acuerdo de transporte aéreo entre el gobierno de la republica de Costa Rica y el gobierno de Estados Unidos de América (Ley número 7857 de fecha 22 de diciembre de 1998), éste indica en su capítulo 11, Competencia leal, en los puntos 2 y 4, lo siguiente:

“2. Cada parte permitirá que cada línea aérea designada fije la frecuencia y capacidad del transporte aéreo internacional que ofrezca según consideraciones comerciales del mercado.

Conforme a este derecho, ninguna Parte limitará unilateralmente el volumen del tráfico, o la frecuencia o regularidad del servicio, o el tipo o tipos de aeronaves que tengan en servicio las líneas aéreas designadas de la otra parte salvo cuando se requiera por razones aduaneras técnicas operativas o ambientales, en condiciones uniformes compatibles con el Artículo 15 del Convenio.

…4.   Una Parte no requerirá que las líneas aéreas de la otra Parte presenten, para su aprobación, salvo los que se requieran, sin efecto discriminatorio, para hacer cumplir las condiciones uniformes previstas en el párrafo 2) del presente Artículo o los que se autoricen específicamente en un Anexo al presente Acuerdo La parte que requiera dichas presentaciones para fines informativos minimizará los trámites administrativos que representen los requisitos y procedimientos de presentación para los intermediarios del transporte aéreo y para las líneas aéreas designadas de la otra Parte”.

(El resaltado no es del original)

Así las cosas, la empresa Delta Air Lines Inc., cumpliendo y respetando los requerimientos del Estado Costarricense, presentó escrito 03 de marzo de 2020, mediante el cual, su representante el señor Tomas Nassar Pérez solicitó la suspensión de la ruta Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, a partir del 19 de abril y hasta el 30 de junio del 2020.

De manera complementaria se aplican los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, con el objetivo de formalizar la solicitud ante el Consejo Técnico de Aviación Civil, dichos numerales indican textualmente lo siguiente:

“Artículo 157.—El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada.

Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

1.—Conocer y dar por recibido escrito de fecha 03 de marzo de 2020, mediante el cual la empresa Delta Air Lines Inc., cédula jurídica número 3-012-130869, representada por el señor Tomás Nassar Pérez, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil la suspensión temporal de los servicios de pasajeros, carga y correo, en la ruta: Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, a partir del 19 de abril y hasta el 30 de junio de 2020. Lo anterior, conforme lo establecido en el convenio y/o acuerdo de transporte aéreo entre el gobierno de la republica de Costa Rica y el gobierno de Estados Unidos de América (Ley número 7857 de fecha 22 de diciembre de 1998), capítulo 11, Competencia leal, puntos 2 y 4

2.—Solicitar a la empresa Delta Air Lines Inc. que de previo al reinicio de las operaciones deberá presentar el itinerario con 15 días hábiles de antelación, en la Ventanilla Única y dirigido al Consejo Técnico de Aviación Civil.

3.—Notifíquese al señor Tomás Nassar Pérez, representante de la empresa Delta Air Lines Inc., al correo electrónico aviation@nassarabogados.com. Publíquese en el Diario oficial La Gaceta.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo cuarto de la sesión ordinaria 25-2020, celebrada el día 13 de abril de 2020.

Olman Elizondo Morales, Presidente.—1 vez.—O. C. N° 2740.— Solicitud N° 046-2020.—( IN2020452428 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS

Y EQUIPOS DE APLICACIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La Señora Mandy Brljevich Gutiérrez, cédula de identidad: 1-0466-0407, en calidad de Representante Legal, de la compañía Samosol, S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en Distrito: Curridabat, cantón: Curridabat, provincia: San Jose, solicita la inscripción del Equipo de aplicación, Tipo: Equipo de Acople de Levante Hidráulico; marca: Willmar; modelo: 915, capacidad: 568 litres (150 galones) y cuyo fabricante es: Willmar Fabrication, LLC-Estados Unidos de Norteamérica. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC.

Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:32 horas del 24 de marzo del 2020.—Unidad de Registros de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—( IN2020452254 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 95, Asiento 197, emitido por el Liceo San José Upala en el año dos mil siete, a nombre de Álvarez López Mariel Idannia. Se solicita la reposición del título indicado por corrección del apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: López Álvarez Mariel Idannia, cedula 6-0377-0022. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.— Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020451759 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 01, Folio 136, Título 1578, emitido por el Liceo del Sur en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Brenes Casas Susana, cédula N° 1-0779-0846. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.— Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020451788 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 3, Folio 146, Título N° 2624, emitido por el Liceo Rodrigo Facio Brenes en el año dos mil catorce, a nombre de Chaverri Quiñones Randall Edwin, cédula 1-1623-0490.. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de marzo del dos mil veinte.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020451795 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 13, asiento 19, título 37, emitido por el Liceo Rural El Porvenir, en el año dos mil nueve, a nombre de Umaña Guevara Edwin Enoel, cédula de residencia: 155805713530. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de febrero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020451801 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 177, título 1423, emitido por el Colegio María Auxiliadora en el año dos mil diez, a nombre de Vargas Calvo Priscilla, cédula 1- 1518-0575. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de abril del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020451874 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 10, título 929, emitido por el Colegio Diocesano Padre Eladio Sancho en el año dos mil cinco, a nombre de Esquivel Morera Ivania, cédula 2-0631-0949. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020452016 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 104, título 175, emitido por el Cindea de Pavón en el año dos mil nueve, a nombre de Sequeira Granados Ginnette, cédula 7- 0140-0150. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de marzo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020452176 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 30, Título 67, emitido por el Colegio Laboratorio San José, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Soto Muñoz José Daniel, cédula: 2-0774-0535. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los once días del mes de enero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020452396 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 4, Folio 23, Título 3208, emitido por el Liceo de Moravia, en el año dos mil dieciocho, a nombre de Calderón Fonseca Joselyn Verónica, cédula 1-1793-0343. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de noviembre del dos mil veinte.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020452478 ).

SALUD

CONSEJO NACIONAL DEL DEPORTE
 Y LA RECREACIÓN

Se les comunica a todos los interesados que el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación en su sesión ordinaria 1124-2020, acuerdo 8 del 02 de abril del 2020 acordó otorgar la declaratoria de utilidad pública a la Federación Paradeportes Costa Rica, cédula jurídica número tres-cero cero dos-seis siete cinco uno cuatro uno.—Lic. Jorge Hodgson Quinn, Secretario Consejo Nacional del Deporte y la Recreación.—1 vez.—( IN2020452130 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Solicitud 2019-0010713.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cedula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Toyo Tire Corporation, con domicilio en 2-2-13 Fujinoki, Itami-Shi, Hyogo, Japón, solicita la inscripción de: OPEN COUNTRY como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Neumáticos para automóviles; tubos interiores para neumáticos de automóviles; ruedas para automóviles. Fecha: 28 de noviembre de 2019. Presentada el: 22 de noviembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020450970 ).

Solicitud 2019-0010861.—María Gabriela Bodden Cordero, casada dos veces, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderada especial de 2703395 Ontario Inc. con domicilio en 388 Glenholme Avenue, Toronto, Ontario M6E 3E5, Canadá, solicita la inscripción de: The bpm Festival

como marca de fábrica y comercio en clases 25 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado y sombrerería; en clase 41: Organización, administración, producción y operación de eventos de música electrónica y exposiciones y festivales; Servicios de entretenimiento, a saber, exposiciones y festivales en el campo de la música electrónica. Fecha: 09 de diciembre de 2019. Presentada el: 27 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020450972 ).

Solicitud 2019-0011331.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cedula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Berhlan de Colombia S.A.S. con domicilio en kilómetro 12 Vía Al Valle, La Tebaida, Quindío, Colombia, solicita la inscripción de: Bondi

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); detergentes; jabones; perfumería aceites esenciales, cosméticos, champús; lociones para el cabello; dentífricos, productos de aseo y tocador. Fecha: 18 de diciembre de 2019. Presentada el: 11 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020450973 ).

Solicitud 2019-0010927.—María Gabriela Bodden Cordero, casada dos veces, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderado especial de Alfredo Sasso Pietersz, casado una vez, cédula de identidad 1-673-424, con domicilio en: San Rafael de Escazú, Condominio Almendar, apartamento número 4, Costa Rica, solicita la inscripción de: SASSO REAL ESTATE, como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: corretaje de bienes inmuebles, administración de bienes inmuebles, alquiler y venta de bienes inmuebles, todo lo anterior relacionado con servicios de bienes raíces. Fecha: 14 de enero de 2020. Presentada el: 28 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020450974 ).

Solicitud Nº 2019-0011148.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Ómnibus Cristóbal Colón S. A. de C. V. con domicilio en Calle 2 de Mayo 97, Colonia Cuautla Centro, Municipio Cuautle, C.P. 62740, Morelos, México, solicita la inscripción de: CRISTÓBAL COLÓN

como marca de servicios en clases 39 y 43 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: transporte de personas y de mercancías, reservaciones para viajar por cualquier tipo de transporte, transporte en autobús, organización de excursiones, información en materia de transportación, organización de tours, reservaciones de viajes (excepto hospedaje), visitas turísticas, organizaciones de viajes a través de agendas de viaje; en clase 43: servicios de reservación de alojamiento temporal y servicios de reservación para establecimientos cuyo propósito es preparar alimentos y bebidas para el consumo. Fecha: 13 de febrero de 2020. Presentada el: 5 de diciembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020450975 ).

Solicitud 2020-0000188.—Carlos Alberto Macario Méndez, casado una vez, pasaporte 176775447, con domicilio en: San Lucas, Sacatepequez, primera calle, Residencial Los Alpes número veintiuno, casa color amarillo, Guatemala, solicita la inscripción de: NutriEvo nutrición en evolución

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Reservas: de los colores verde y rojo. Fecha: 17 de febrero de 2020. Presentada el: 13 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020451634 ).

Solicitud 2019-0004791.—María Borovik, casada una vez, cédula de identidad 800740256, en calidad de apoderado generalísimo de Russ-Tico Travel del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101503317, con domicilio en Barba, Buena Vista frente de Alfa y Omega, casa color tipo Chalet, color Terracota con gris, portón negro, Costa Rica, solicita la inscripción de: RUSS-TICO TRAVEL COSTA RICA & CENTRAL AMERICA,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a una agencia de viajes que ofrece paquetes turísticos dentro de Costa Rica para extranjeros, cuyos servicios principales son el recreo, la diversión y el entretenimiento de las personas. Ubicado en Barva de Heredia, Buena Vista, frente al Alfa y Omega, casa tipo chalet, casa color terracota con gris y portón negro. Fecha: 14 de noviembre del 2019. Presentada el: 30 de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020451733 ).

Solicitud Nº 2019-0011348.—Fátima Melina Selva Fonseca, casada una vez, cédula de identidad 112470405 con domicilio en Condominio Bella Vista, B 14, Alajuelita, Costa Rica, solicita la inscripción de: Selvática DETAL LAB

como marca de fábrica y comercio en clase 10 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: restauración dental (disilicato de litio, circonio o cerómetro fresados), encía porcelana rosada, temporales (pmma fresado), encerado de diagnóstico, hombro cerámico vestibular, hombro cerámico 360º, espiga metálica (metal no precioso), encía blanda de modelos, retenedores de acetato, fundas de blanqueamiento, fundas de relajamiento nocturno o protectoras, funda de lámina dual, barra híbrida de cuatro implante o más. Fecha: 16 de marzo de 2020. Presentada el: 12 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020451740 ).

Solicitud No. 2020-0000609.—Josefina Andrea Solano Barboza, divorciada una vez, cédula de identidad 1-1441-0443. con domicilio en San Luis, San Isidro, 50 mts norte, 50 mts oeste la gasolinera Gosotica, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bisutería ¡Uh la !

como marca de comercio en clase: 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cuero y cuero de imitación Collares, correas y ropa para animales. Reservas: Reserva los colores: rosado, turquesa y negro Fecha: 11 de marzo de 2020. Presentada el: 24 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020451741 ).

Solicitud N° 2020-0001618.—Ana Yaritza Quintana Rodríguez, casada dos veces, otra identificación 186201085328, con domicilio en San Francisco De Dos Ríos, 200 metros oeste de la Iglesia Católica, Edificios Vidor 14, apto., Costa Rica, solicita la inscripción de: CHAMOMANIA,

como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de alimentación comidas típicas. Fecha: 17 de marzo de 2020. Presentada el 25 de febrero de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020451745 ).

Solicitud 2019-0011280.—Roberto Enrique Romero Mora, casado una vez, cédula de identidad 107840570, en calidad de apoderado especial de Tertulia Brugge Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-784453 con domicilio en Escazú, San Rafael, de Plaza Rose 600 metros sureste, Centro Corporativo CID, oficina número 4, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, todo tipo de café (café en grano, café molido, café granulado, natural torrefacto, natural instantáneo, en polvo, sucedáneos de café, bebidas frías y calientes hechas a base de café, todo tipo de productos hechos a base de café, saborizantes de café, aromatizantes de café, café sin tostar, café de leche), te, cacao, chocolate, todo tipo de chocolate (chocolate oscuro, chocolate amargo, semi-amargo) productos de chocolatería, preparaciones y bebidas hechas a base de chocolate, helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos. Fecha: 24 de enero de 2020. Presentada el: 11 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020451760 ).

Solicitud 2019- 0011281.—Roberto Enrique Romero Mora, casado una vez, cédula de identidad 107840570, en calidad de Apoderado Especial de Tertulia Brugge, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-784453 con domicilio En Escazú San Rafael, de Plaza Rose 600 metros sureste, Centro Corporativo Cid, oficina número 4, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, todo tipo de café (café en grano, café molido, café granulado, natural torrefacto, natural instantáneo, en polvo, sucedáneos de café, bebidas frías y calientes hechas a base de café, todo tipo de productos hechos a base de café., saborizantes de café, aromatizantes de café, café sin tostar, café de leche), te , cacao, todo tipo de chocolate ( chocolate oscuro, chocolate amargo, semi-amargo) productos de chocolatería, preparaciones y bebidas hechas a base de chocolate, helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especies, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos. Fecha: 28 de enero de 2020. Presentada el: 11 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020451761 ).

Solicitud 2019-0011287.—Roberto Enrique Romero Mora, casado una vez, cédula de identidad 107840570, en calidad de apoderado especial de Tertulia Brugge Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-784453, con domicilio en Escazú, San Rafael, de Plaza Rose 600 metros sureste, Centro Corporativo Cid, Oficina N° 4, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, todo tipo de café (café en grano, café molido, café granulado, natural torrefacto, natural instantáneo, en polvo, sucedáneos de café, bebidas frías y calientes hechas a base de café, todo tipo de productos hechos a base de café, saborizantes de café, aromatizantes de café, café sin tostar, café de leche), té, cacao, chocolate, todo tipo de chocolate (chocolate oscuro, chocolate amargo, semi-amargo) productos de chocolatería, preparaciones y bebidas hechas a base de chocolate, helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos. Fecha: 24 de enero del 2020. Presentada el: 11 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020451762 ).

Solicitud 2019-0011289.—Roberto Enrique Romero Mora, casado una vez, cédula de identidad N° 107840570, en calidad de apoderado especial de Tertulia Brugge, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-784453 con domicilio en Escazú, San Rafael, de Plaza Rose 600 metros sureste, Centro Corporativo Cid, oficina número 4, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, todo tipo de café (café en grano, café molido, café granulado, natural torrefacto, natural instantáneo, en polvo, sucedáneos de café, bebidas frías y calientes hechas a base de café, todo tipo de productos hechos a base de café., saborizantes de café, aromatizantes de café, café sin tostar, café de leche), te , cacao, todo tipo de chocolate ( chocolate oscuro, chocolate amargo, semi-amargo) productos de chocolatería, preparaciones y bebidas hechas a base de chocolate, helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especies, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos. Fecha: 24 de enero de 2020. Presentada el: 11 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020451763 ).

Solicitud No. 2019-0011290.—Roberto Enrique Romero Mora, casado una vez, cédula de identidad 107840570, en calidad de apoderado especial de Tertulia Brugge Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-784453, con domicilio en Escazú, San Rafael, de Plaza Rose, 600 metros sureste, Centro Corporativo CID, oficina número 4, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, todo tipo de café (café en grano, café molido, café granulado, natural torrefacto, natural instantáneo, en polvo, sucedáneos de café, bebidas frías y calientes hechas a base de café, todo tipo de productos hechos a base de café., saborizantes de café, aromatizantes de café, café sin tostar, café de leche), te , cacao, todo tipo de chocolate ( chocolate oscuro, chocolate amargo, semi-amargo) productos de chocolatería, preparaciones y bebidas hechas a base de chocolate, helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especies, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos. Fecha: 24 de enero de 2020. Presentada el 11 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020451764 ).

Solicitud 2019-0011292.—Roberto Enrique Romero Mora, casado una vez, cédula de identidad 107840570, en calidad de Apoderado Especial de Tertulia Brugge, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-784453 con domicilio en Escazú San Rafael, de Plaza Rose 600 metros sureste, Centro Corporativo Cid, oficina número 4, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, todo tipo de café (café en grano, café molido, café granulado, natural torrefacto, natural instantáneo, en polvo, sucedáneos de café, bebidas frías y calientes hechas a base de café, todo tipo de productos hechos a base de café., saborizantes de café, aromatizantesa de café, café sin tostar, café de leche), te , cacao, todo tipo de chocolate ( chocolate oscuro, chocolate amargo, semiamargo) productos de chocolatería, preparaciones y bebidas hechas a base de chocolate, helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especies, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos. Fecha: 23 de enero de 2020. Presentada el: 11 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020451765 ).

Solicitud 2019- 0011294.—Roberto Enrique Romero Mora, casado una vez, cédula de identidad número 107840570, en calidad de apoderado especial de Tertulia Brugge, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-784453, con domicilio en Escazú, San Rafael, de Plaza Rose 600 metros sureste, centro Corporativo Cid, oficina número 4, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, todo tipo de café (café en grano, café molido, café granulado, natural torrefacto, natural instantáneo, en polvo, sucedáneos de café, bebidas frías y calientes hechas a base de café, todo tipo de productos hechos a base de café, saborizantes de café, aromatizantes de café, café sin tostar, café de leche), te, cacao, chocolate, todo tipo de chocolate (chocolate oscuro, chocolate amargo, semi-amargo) productos de chocolatería, preparaciones y bebidas hechas a base de chocolate, helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos. Fecha: 4 de marzo de 2020. Presentada el: 11 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos -en e sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020451767 ).

Solicitud N° 2019-0011296.—Roberto Enrique Romero Mora, casado una vez, cédula de identidad 107840570, en calidad de apoderado especial de Tertulia Brugge Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-784453, con domicilio en Escazú, San Rafael, de Plaza Rose 600 metros sureste, Centro Corporativo Cid, Oficina N° 4, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: café, todo tipo de café (café en grano, café molido, café granulado, natural torrefacto, natural instantáneo, en polvo, sucedáneos de café, bebidas frías y calientes hechas a base de café, todo tipo de productos hechos a base de café, saborizantes de café, aromatizantes de café, café sin tostar, café de leche), té, cacao, todo tipo de chocolate (chocolate oscuro, chocolate amargo, semi-amargo) productos de chocolatería, preparaciones y bebidas hechas a base de chocolate, helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especies, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos. Fecha: 06 de marzo del 2020. Presentada el: 11 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020451768 ).

Solicitud 2019-0011297.—Roberto Enrique Romero Mora, casado una vez, cédula de identidad número 107840570, en calidad de apoderado especial de Tertulia Brugge, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-784453 con domicilio en Escazú, San Rafael, de Plaza Rose 600 metros sureste, Centro Corporativo Cid, oficina número 4, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café, todo tipo de café (café en grano, café molido, café granulado, natural torrefacto, natural instantáneo, en polvo, sucedáneos de café, bebidas frías y calientes hechas a base de café, todo tipo de productos hechos a base de café, saborizantes de café, aromatizantes de café, café sin tostar, café de leche), te, cacao, chocolate, todo tipo de chocolate (chocolate oscuro, chocolate amargo, semi-amargo) productos de chocolatería, preparaciones y bebidas hechas a base de chocolate, helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos. Fecha: 04 de marzo de 2020. Presentada el: 11 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020451769 ).

Solicitud 2019-0011299.—Roberto Enrique Romero Mora, casado una vez, cédula de identidad 107843570, en calidad de apoderado especial de Tertulia Brugge Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-784453 con domicilio en Escazú San Rafael, de Plaza Rose; 600 metros sureste, Centro Corporativo CID, oficina número 4, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, todo tipo de café (café en grano, café molido, café granulado, natural torrefacto, natural instantáneo, en polvo, sucedáneos de café, bebidas frías y calientes hechas a base de café, todo tipo de productos hechos a base de café., saborizantes de café, aromatizantes de café, café sin tostar, café de leche), te, cacao, todo tipo de chocolate ( chocolate oscuro, chocolate amargo, semiamargo) productos de chocolatería, preparaciones y bebidas hechas a base de chocolate, helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especies, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos. Fecha: 24 de enero de 2020. Presentada el: 11 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020451770 ).

Solicitud 2020-0001707.—Emilio Baharet Shields, casado una vez, cédula de identidad 800700048, en calidad de apoderado generalísimo de Pague Menos Servicio Express, cédula jurídica 3101322408 con domicilio en Curridabat, 125 metros al norte de Café Volio, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOLO CARIBE

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de Restaurante, Servicios de Restaurante de comida para llevar y servicios de restaurante que entregan a la casa; todos relacionados con la gastronomía caribeña. Fecha: 24 de marzo de 2020. Presentada el: 27 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020451774 ).

Solicitud 2019-0008706.—Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Ramón Alberto Polanco Arias, casado una vez con domicilio en Calle Cerros del Cristo 7, Arroyo Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, solicita la inscripción de: LubriStar

como marca de fábrica y comercio en clase: 4. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: (Aceites, lubricantes, aditivos y grasas para uso automotriz.). Fecha: 08 de octubre de 2019. Presentada el: 19 de setiembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020451906 ).

Solicitud 2020-0001334.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderada especial de Helen Bustamante Fajardo, casada una vez, cédula de residencia 134000206324 con domicilio en San Rafael de Heredia, de la Universidad Nacional, 1 kilómetro y medio al este, 300 metros norte, Condominios Altos de Palermo, casa número 78, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Tienda de venta en línea de los siguientes productos de diseño: jarrones, tazas, ilustraciones, cojines, tazones, platos, tapetes, candelas, papel tapiz, cubertería, frazadas, reloj de pared, manteles, joyería, telas, ropa, textiles, cestas, individuales, posavasos, vasos, floreros, juguetes de madera, lámparas, bandejas, libretas, espejos, hamacas, bolsos, otomanes. Fecha: 16 de marzo de 2020. Presentada el: 14 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020451909 ).

Solicitud 2020-0000171.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de Mito Therapies S.A.S. con domicilio en Carrera 46 N° 22B-20 Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de: KETOVOLVE, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos nutricionales y ayudas homeopáticas de vitaminas, minerales, ácidos grasos, hierbas y proteínas en todas las formas incluyendo tabletas, líquidos, capsulas, polvos y productos farmacéuticos de uso humano. Fecha: 17 de marzo del 2020. Presentada el: 10 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020451913 ).

Solicitud 2020-0000872.—Gabriel Rendon Puerta, casado una vez, cédula de identidad 8-0100-0899, con domicilio en Escazú San Rafael Condominio Santa Fe, apto D 42, Costa Rica, solicita la inscripción de: GEEK STORE como marca de fábrica en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Juegos y juguetes. Fecha: 9 de marzo de 2020. Presentada el: 3 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020451962 ).

Solicitud 2020-0000869.—Gabriel Rendon Puerta, casado una vez, cédula de identidad 8-0100-0899 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Condominio Santa Fe, Apartamento D42, Costa Rica, solicita la inscripción de: CIUDAD GOTICA

como marca de fábrica en clase: 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Juegos y juguetes. Fecha: 09 de marzo de 2020. Presentada el: 03 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020451963 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud 2020-0000295.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cedula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de L.A.Z Inversiones Internacionales de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101409728 con domicilio en Barrio Escalante de la Iglesia Santa Teresita 200 metros este y 100 metros sur, El Carmen, Costa Rica, solicita la inscripción de: 08 bar

como marca de fábrica y comercio en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); bar y restaurante. Fecha: 14 de febrero de 2020. Presentada el: 15 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020450976 ).

Solicitud 2020-0002167.—Gkenda Sonia Quesada Monge, casada 1 vez, cédula de identidad 110870778, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Chayque S. A., cédula jurídica 3101781883, con domicilio en Barrio El Brasil, residencial casa de campo, casa 8, Costa Rica, solicita la inscripción de: Faro Cerveza Artesanal German Pils

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza artesanal tipo German Pils Reservas: Se reservan los colores blanco, gris, amarillo, azul, celeste, negro, verde, café, beige. Fecha: 23 de marzo de 2020. Presentada el: 13 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020451902 ).

Solicitud N° 2019-0010509.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora la Florida S. A., cédula jurídica 3101295868, con domicilio en Rio Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOMINGO 7 LA MICRO BREWING COMPANY MACAO LAPALE,

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas tipo ale. Reservas: de los colores: negro, rojo, gris, blanco, amarillo, naranja, verde y azul. Fecha: 4 de febrero de 2020. Presentada el 15 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020451959 ).

Solicitud 2019-0010640.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora Internacional Global, S. A. con domicilio en Panamá Pacífico, edificio 9100, unidad 3, bodegas Britt, Panamá, solicita la inscripción de: CLA COMUNIDAD LATINOAMERICANA DE LOS ARTESANOS

como Marca de Servicios en clase(s): 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Administración de programas de artesanías impartidos por artesanos de la comunidad latinoamericana de artesanos de intercambio cultural y educativo; en clase 41: Servicios de educación y enseñanza en materia de arte y artesanías; organización de actividades culturales y artísticas; organización de exposiciones con fines culturales. Fecha: 5 de febrero de 2020. Presentada el: 20 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020451961 ).

Solicitud 2019-0008886.—Marianella Arias Chacón, Cédula de identidad número 106790960, en calidad de apoderada especial de Los XI Titulares del Domingo LXTD Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-785735 con domicilio en Mata Redonda; cien metros al norte, del Oficentro Torre La Sabana, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mundo Fut

como marca de fábrica y comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Juegos y juguetes; adornos para árboles de Navidad; juegos de acción de destreza; muñecos de acción y accesorios para los mismos; juegos de tablero; juegos de cartas; juegos de múltiples actividades para niños; juegos de bádminton; globos; bates de béisbol; juguetes para el baño; saquitos rellenos pan jugar muñecas rellenas para jugar cubos de construcción; juegos de varita y solución pan hacer burbujas; guantes de receptor; juegos de ajedrez; cosméticos de juguete para niños; botas de navidad como adornos o decoraciones de árboles de navidad; adornos para el árbol de navidad; figurillas de juguete coleccionables; móviles para la cuna; juguetes para la cuna; juguetes en forma de disco para arrojar; muñecas; ropa para muñecas; accesorios para muñecas; juegos pan muñecas; juguetes de acción eléctricos equipo que se vende como una unidad para jugar juegos de cartas; equipo de pesca; guantes de golf; marcadores para bolas de golf unidad manual para jugar juegos electrónicos; discos de hockey juguetes inflables; rompecabezas; cuerdas para brincar; papalotes; trucos de magia, canicas; juegos de manipulación; juguetes mecánicos; juguetes de cajas musicales; juguetes musicales; recuerdos de fiesta de papel; sombreros de fiesta de papel; juegos de salón; artículos (recuerdos) de fiesta del tipo de pequeños juguetes; juegos de fiesta; cartas (naipes); juguetes de felpa; sacos de arena para practicar boxeo; títeres; patines; patinetas; deslindar de nieve; globos de nieve; bolas de fútbol; trompos; juguetes de apretar; juguetes rellenos; mesas de ping pong juegos de puntería, osos de peluche; muñecos de acción de juguete; juegos de balde y pala de juguete; móviles de juguete; vehículos de juguete; motonetas de juguete; carros de Juguete; juegos de modelos de armar de pasatiempo figuras de juguete; bancos de juguete; camiones de juguete; relojes de juguete; juguetes que lanzan agua; juguetes de cuerda; yoyos; todos los anteriores para ser utilizados en fútbol o que tienen impreso un balón de fútbol. Fecha: 20 de enero de 2020. Presentada el: 25 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2020451965 ).

Solicitud 2019-0010377.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de HELIX SEMENTES E Mudas Ltda., con domicilio en RUA 1 JN 1411, piso Superior, Sala 10, Río Claro - SP, Brasil, solicita la inscripción de: SHS

como marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Semillas de maíz y sorgo. Reservas: De los colores: rojo y azul. Fecha: 16 de enero de 2020. Presentada el: 12 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020451967 ).

Solicitud N° 2019- 0011703.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Ajinomoto CO. Inc. con domicilio en 15-1, Kyobashi 1-Chome, Chuo-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: KOKUMIX

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos para sazonar; condimentos; pontenciadores del sabor; salsas [condimentos]; especias; vinagre; saborizantes/aromatizantes, que no sean aceites esenciales, para bebidas; saborizantes/aromatizantes alimenticios, que no sean aceites esenciales; confitería; preparaciones de cereales; fideos/tallarines; pizzas. Fecha: 13 de enero de 2020. Presentada el: 20 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020451972 ).

Solicitud 2019-0010376.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Helix Sementes e Mudas Ltda., con domicilio en Rua 1 JN 1411, piso superior, sala 10, Rio Claro-SP, Brasil, solicita la inscripción de: SEMENTES Santa Helena

como marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: semillas de maíz y sorgo. Reservas: de los colores rojo y azul. Fecha: 14 de enero de 2020. Presentada el: 12 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020451973 ).

Solicitud Nº 2020-0001428.—Yariela Zúñiga Céspedes, soltera, cédula de identidad 109810489, en calidad de apoderada generalísima de Caminando Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101263153 con domicilio en Barrio Amón, calle 3 Bis, entre avenidas 9 y 11, frente a la Capilla Santa Margarita, casa 936, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAMINANDO COSTA RICA

como marca de servicios en clase 43 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de reserva de alojamiento para viajeros en hoteles. Fecha: 17 de marzo de 2020. Presentada el: 19 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020452032 ).

Solicitud 2019-0010378.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Helix Sementes e Mudas Ltda., con domicilio en Rua 1 JN 1411, Piso Superior, Sala 10, Río Claro - SP, Brasil, solicita la inscripción de: BIOMATRIX como marca de fábrica y comercio en clase 31 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: semillas de maíz y sorgo. Fecha: 16 de enero de 2020. Presentada el: 12 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020452047 ).

Solicitud N° 2019-0011651.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Shell Brands International AG, con domicilio en Baarermatte 6340 BAAR, Suiza, solicita la inscripción de: SHELL GTL, como marca de fábrica y comercio en clase: 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aceites; grasas; lubricantes; combustibles; gas de petróleo licuado; composiciones absorbentes de polvo, composiciones aglutinantes de polvo; preparaciones de combustibles e iluminantes; velas, mechas; ceras. Fecha: 9 de enero de 2020. Presentada el 19 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020452048 ).

Solicitud 2020-0002010.—Sergio Antonino Marzella, divorciada dos veces, cédula de residencia 122201203829, con domicilio en San Sebastián, Condominio Oasis de San José, apartamento a seiscientos tres, Costa Rica, solicita la inscripción de: Marrie BEAUTY SALON

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Sala de Belleza. Ubicado en San José, Curridabat, de la Bomba La Galera un kilómetro al norte, Centro Comercial Mabinsa local número tres. Reservas: De los colores: Anaranjado y Fucsia. Fecha: 16 de marzo de 2020. Presentada el: 9 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020452085 ).

Solicitud N° 2020-0001085.—Ruby Estela Rojas González, viuda una vez, en calidad de apoderada especial de A & R Consolidada, cédula jurídica 3101784486, con domicilio en Moravia, 550 metros norte del Banco Nacional, portones negros, a la derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: AZUCENA keratin AYR COSMETICS,

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: keratina para hacer en casa. Fecha: 10 de marzo de 2020. Presentada el 7 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses azucena siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020452135 ).

Solicitud 2020-0001538.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cedula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Arsal Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en calle modelo, 512, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: LOSARTRI como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; especialmente cardiovasculares. Fecha: 3 de marzo de 2020. Presentada el: 21 de febrero de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020452140 ).

Solicitud 2020-0001649.—Álvaro Enrique Dengo Solera, casado una vez 105440035, en calidad de apoderado especial de Walmart Apollo LLC, con domicilio en 702 SW 8th. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GREAT VALUE, como marca de fábrica y comercio en clases: 3; 4; 16; 29; 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Toallas de limpieza de cocina (toallas con detergente para limpieza); preparaciones para la limpieza; blanqueadores; productos para la limpieza de vajillas; detergente para lavandería; limpiadores de alta resistencia; limpiadores todo propósito; destaqueadores para inodoro; limpiadores especiales para pisos de madera; limpiadores rápidos.; en clase 4: aceites y grasas para uso industrial, ceras; lubricantes; composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación briquetas de carbón; en clase 16: papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta, bolsas de basura; papel de baño; pañuelos faciales; servilletas; toallas de papel; papel de aluminio, bolsas y envolturas; manteles de papel desechable; en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Comida para el desayuno; aperitivos para llevar; bagels/queso crema/productos para untar; mantequilla margarina; quesos; bebidas refrigeradas; productos cultivados; productos a base de huevos; especialidades a base de huevos; cremas elaboradas a base de leche; leche dsd (entregada directamente en tiendas); especialidades lácteas; yogur; pescado; frutas congeladas; comidas internacionales congeladas; carne congelada; comidas saludables; comida de servido múltiple; comidas servida individual; meriendas (snacks) y aperitivos; nueces para hornear; leche en lata; fruta en lata; carnes en lata; pasta en lata; vegetales en lata; frijoles enlatados; chile enlatado; mariscos enlatados; tomates enlatados; jaleas y mermeladas; alimentos para niños (excluyendo alimentos para bebes); aceitunas; mantequilla de maní; encurtidos; relleno para pie; merienda portátil; rice and beans; ingredientes para ensaladas; frijoles de larga duración; queso de larga duración; fruta de larga duración; carnes de larga duración; mariscos de larga duración; tomates de larga duración; verduras de larga duración; sopa; polio fresco; embutidos frescos para la cena; carne de cerdo fresca; empanadas de carne congeladas; camarones congelados; ajo; fruta seca; bocadillos de fruta; meriendas saludables; bocadillos salados; bocadillos de carne; bocadillos de nueces; tocino; embutidos para desayuno; carnes para cenar; perros calientes (hot dog); carne para almuerzo; en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo, chocolate (cigarros / golosinas); pan; alimentos para el desayunos; bollos; especialidades en pan y arrollados; productos dulces horneados; tortillas; aperitivos para llevar (snack); masas lácteas refrigeradas; postres; pan y pastas congelados; alimentos internacionales congelados; pizza congelada; papas congeladas/misceláneas; vegetales congelados; alimentos saludables; alimentos de servido múltiple; helado de novedad; helados empacados; alimentos individuales; aperitivos y bocadillos; alimentos preparadas para adultos; pasta en bolsa; mezclas para hornear; cocoa; café; cereal frio; salsas tipo dsm; harina; cereal caliente; gelatina y malvavisco; alimento preparadas para niños (excepto alimentos para bebe); mayonesa; mostaza; salsa de tomate; aceite y manteca; relleno para pie; meriendas portátiles; papa y relleno; arroz y frijoles; aderezo para ensaladas; coberturas para ensaladas; salsas; salsa para espagueti; especias y sal; azúcar; sirope y mezclas; te; vinagre; ajo; conos y coberturas; galletas; galletas saladas (crackers); meriendas saludables; palomitas de maíz; pudin en tasas; bocadillos salados; bocadillos de nueces; bebidas heladas.; en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. Agua; jugos; bebidas energéticas; bebidas isotónicas; paquete múltiple de jugos para niños; jugo de servido múltiple; paquete múltiple de jugos para adulto; refresco en polvo; mezclas de cocteles sin alcohol; bebidas heladas. Fecha: 5 de marzo de 2020. Presentada el: 25 de febrero de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020452142 ).

Solicitud 2020-0000434.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Guangzhou Veslee Chemical Science And Technology CO., Ltd., con domicilio en Si Da Xiang, Industrial Park Sanjing Fuhe, Zhongxin Town, Zengcheng, Guangzhou, China, solicita la inscripción de: VESLEE

como marca de fabrica y comercio en clase(s): 2 y 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Colorantes; pigmentos; pinturas; revestimientos de protección para chasis de vehículos; lacas; diluyentes para pinturas; diluyente; productos contra el deslustre de los metales; plástico esmaltado de solubilidad en agua para uso en paredes interiores y exteriores; preparaciones anticorrosivas; tinturas para cuero; colorantes para bebidas; pastas para imprenta [tinta]; pinturas ignifugas; preparaciones protectoras para metales; grasas antioxidantes; agentes de secado para pinturas (agentes de secado); plata en pasta; esmaltes [barnices]; goma laca; en clase 3: Quitamanchas; perfumes; cera para pisos; cera; cera para pulir; líquidos para limpieza de parabrisas; preservantes para cuero [abrillantadores]; productos para amolar; productos desoxidantes; preparaciones para remover lacas; desengrasante; cera para pulir carros y bicicleta; aceites esenciales; productos para afilar; preparaciones para aromatizar el aire; ceras para cuero; aire comprimido a presión para fines de limpieza y desempolvado; detergente para cuero. Fecha: 9 de marzo de 2020. Presentada el: 20 de enero de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020452143 ).

Solicitud N° 2020-0001489.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Vans Inc., con domicilio en 1588 South Coast Drive, Costa Mesa, California 92626, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ULTIMATEWFFLE, como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: calzado, botas para surfear en nieve, suelas para calzado. Prioridad: se otorga prioridad 88659595 de fecha 18/10/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 18 de marzo de 2020. Presentada el 20 de febrero de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020452149 ).

Solicitud N° 2020- 0000929.—José Israel Espinoza Henríquez, casado una vez, cédula de identidad 801140555, con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio Quesada, Barrio Coocique, 175 m. este de Café Itabo, Costa Rica, solicita la inscripción de: HI ABSOLUTE FASHION,

como marca de comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: calzado y prendas de vestir casual, deportiva. Fecha: 26 de febrero de 2020. Presentada el 4 de febrero de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020452229 ).

Solicitud N° 2020-0001873.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Innovak Global S.A. de CV, con domicilio en Boulevard Vicente Lombardo Toledano 6615, Colonia Concordia, Chihuahua, Chihuahua, México, solicita la inscripción de: BIOFIT NEMA, como marca de fábrica en clase: 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la agricultura, horticultura y silvicultura, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; productos químicos de protección contra el tizón; abonos orgánicos; fertilizantes; productos para conservar flores; preparaciones para enmendar suelos; en clase 5: productos para eliminar animales dañinos; fungicidas; herbicidas; pesticidas; insecticidas; acaricidas, biocidas; germicidas; parasiticidas. Fecha: 6 de marzo de 2020. Presentada el 4 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020452230 ).

Solicitud 2020-0001630.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Sunrise Unión Holdings INC. con domicilio en calle 17, Santa Isabel Cofrisa N° 6, Local 4, Colón, Panamá, solicita la inscripción de: HIBARI,

como marca de fábrica en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, partes y repuestos eléctricos para automóviles y motocicletas; tales como; baterías eléctricas, motores eléctricos para vehículos terrestres, bombas de combustible, sistemas de combustible, bombas de combustible, sistemas de combustible, platinos, condensadores, reguladores, bovinas, relay (automático), interruptores, medidores; partes de sistemas de suspensión para vehículos, a saber, amortiguadores y tijeras; partes de sistemas de dirección para vehículos, a saber, terminales, rótulas, barras, juntas homocinéticas y balancines; parte de sistemas de frenos y embragues para vehículos, a saber tacos, bombas, cilindros, puntas de eje, bujes, discos, platos de presión, anillos, cilindros y culatas para vehículos terrestres. Fecha: 3 de marzo del 2020. Presentada el: 25 de febrero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020452231 ).

Solicitud N° 2020-0000389.—Carlo Magno Burgos Vargas, soltero, cédula de identidad 114110999, en calidad de apoderado especial de Faryvet Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101033788, con domicilio en Barreal, 100 metros norte, 75 metros oeste, oficinas de Fary Vet, Costa Rica, solicita la inscripción de: Don Cuajo

como marca de fábrica y servicios en clases: 29 y 40. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; en clase 40: tratamiento de materiales; reciclaje de residuos y desechos; purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas. Reservas: de los colores rojo, amarillo, amarillo claro, gris y gris claro. Fecha: 4 de marzo de 2020. Presentada el 17 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020452241 ).

Solicitud 2019-0010583.—Kenneth Fernando Arce Solano, divorciado, cédula de identidad número 302670429 con domicilio en San Rafael Abajo de Desamparados de la funeraria de San Rafael casa color terracota, Costa Rica, solicita la inscripción de: K-W-S-M FARMACEUTIKALS como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3; 5 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 3: Cosméticos. En clase 5: Producciones farmacéuticos, cosméticos de uso medicinal, naturales o con propiedades medicinales, empastes odontológicos, jarabes. En clase 30: café, té, cacao, arroz, pastas, levaduras, especias, vinagres, salsas, harinas, tapioca. Reservas: No se hace reserva de la palabra FARMACEUTIKALS Fecha: 26 de marzo de 2020. Presentada el: 19 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez  Registradora.—( IN2020452259 ).

Solicitud 2019-0008594.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Coca Cola FEMSA de Costa Rica Sociedad Anónima con domicilio en Goicoechea, de la Guardia Rural de Calle Blancos, 150 metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: MISIÓN PLANETA como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Té, azúcar, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Fecha: 2 de diciembre de 2019. Presentada el: 16 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020452264 ).

Solicitud N° 2019-0010012.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp., con domicilio en One Merck Drive, Whitehouse Station, New Jersey 08889, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PIFELTRO, como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas, a saber, antiinfecciosos y antivirales. Fecha: 5 de noviembre de 2019. Presentada el 30 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020452265 ).

Solicitud N° 2019-0009938.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 11018975, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp., con domicilio en One Merck Drive, Whitehouse Station, New Jersey 08889, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ZIERVUS, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 4 de noviembre de 2019. Presentada el 28 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020452266 ).

Solicitud 2019-0009937.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Merck Sharp & Dohme Corp. con domicilio en One Merck Drive, Whitehouse Station, Nueva Jersey 08889, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DELSTRIGO como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 4 de noviembre de 2019. Presentada el: 28 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020452267 ).

Solicitud 2019- 0007273.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 1010180975, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Nutresa S. A. con domicilio en Carrera 43A NO. 1A SUR 143, Medellín-Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: VIDARIUM

como Marca de Servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; consultoría tecnológica, ensayos clínicos, análisis químico, investigación bacteriológica, investigación química, investigación tecnológica, investigación biológica, investigación científica, investigación médica, investigación química, servicios de laboratorio científico, servicios de custodia externa de datos, desarrollo de plataforma informática, servicios de química, plataforma como servicio. Fecha: 19 de noviembre de 2019. Presentada el: 9 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020452268 ).

Solicitud N° 2019-0009935.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Donme Corp., con domicilio en One Merk Drive, Whitehouse Station, New Jersey 08889, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ZUMELPRA, como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 4 de noviembre de 2019. Presentada el 28 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020452269 ).

Solicitud N° 2019-0009928.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Donme Corp., con domicilio en One Merk Drive, Whitehouse Station, New Jersey 08889, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DIGITALAMS, como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software informático en los campos de productos farmacéuticos, cuidado y tratamiento médico, gestión de pacientes; en clase 44: información médica; servicios de asesoramiento médico. Fecha: 4 de noviembre de 2019. Presentada el 28 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020452270 ).

Solicitud 2019-0009932.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado  especial de Merck Sharp & Dohme Corp. con domicilio en One Merck Drive, Whitehouse Station, New Jersey 08889, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ZOTREPLIX como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 4 de noviembre de 2019. Presentada el: 28 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020452271).

Solicitud N° 2020-0000167.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Bash Corporation, con domicilio en calle 15, ave. Roosevelt, Zona Libre de Colón, República de Panamá, solicita la inscripción de: Blink,

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: calzado. Fecha: 20 de enero de 2020. Presentada el 10 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020452272 ).

Solicitud 2020-0000168.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Bash Corporation con domicilio en calle 15, Ave. Roosevelt, Zona Libre de Colón, Panamá, solicita la inscripción de: BSH, como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: calzado. Fecha: 20 de enero del 2020. Presentada el: 10 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020452273 ).

Solicitud 2019-0011452.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Tören Gida Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi con domicilio en 4. Organize Sanayi Bolgesi, 83420 Nolu Cadde, N° 8, Sehitkamil, Gaziantep, Turquía, solicita la inscripción de: TOREN DELISSO,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, cacao; bebidas a base de café o cacao; bebidas a base de chocolate; pasteles y productos de panadería a base de harina; postres a base de harina y chocolate; pan; condimentos para alimentos; vainilla (aromatizante); especias; salsas (condimentos); salsa de tomate; azúcar; azúcar en cubos; azúcar en polvo; té; té helado; confitería; chocolate; galletas; galletas saladas; gomitas; helado; helados comestibles. Fecha: 6 de enero del 2020. Presentada el: 16 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020452274 ).

Solicitud 2020-0001977.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Polykret Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101727805 con domicilio en San Francisco, Urbanización Berta Eugenia, casa número 331, Costa Rica, solicita la inscripción de: POLYKRET

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, resinas artificiales en bruto, materiales plásticos en brutos. Fecha: 13 de marzo de 2020. Presentada el: 6 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020452275 ).

Solicitud 2019-0003773.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Agave Loco LLC. con domicilio en P.O. Box 323, Deerfield, Illinois 60061, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RUMCHATA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: (bebidas alcohólicas excepto cervezas). Fecha: 15 de octubre del 2019. Presentada el: 30 de abril del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020452276 ).

Solicitud 2019-0003774.Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Agave Loco LLC. con domicilio en P.O. Box 323, Deerfield, Illinois 60061, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CHATA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: (bebidas alcohólicas excepto cervezas). Fecha: 15 de octubre del 2019. Presentada el: 30 de abril del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020452277 ).

Solicitud 2020-0000078.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 11018975, en calidad de Apoderado Especial de Fertilizantes y Mejorados del Suelo S. A. de C.V con domicilio en avenida Primer Retorno Universitario Numero Exterior 1, Interior 67-B, Colonia La Pradera, Municipio de el Marqués, Estado de Querétaro, México, C.P. 76269, México, solicita la inscripción de: Plas +

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1. Internacional(es). as Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Abonos orgánicos, abonos para el suelo, aditivos químicos para fungicidas, aditivos químicos para insecticidas, algas [fertilizantes], arcillo expandida para cultivos hidropónicos [sustrato], bases [productos químicos], carbonilo para proteger las plantas, cianamida cálcica [abono], cianamida de calcio [abono], digestato orgánico [fertilizante], emplastos para injertos [arboricultura], emplastos para uso en arboricultura, escorio [fertilizante], fertilizantes, fertilizantes de harina de pescado, fertilizantes nitrogenados, mejoradores de suelo [fertilizantes], fertilizantes químicos, fosfatos [fertilizantes], fósforo, nitrógeno, potasio, preparaciones fertilizantes, productos antigerminativos para verduras, hortalizas y legumbres, productos químicos para la silvicultura, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; productos químicos para uso agrícola, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; productos químicos para uso hortícola, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas, proteína [materia prima], sales [fertilizantes], superfosfatos [fertilizante], sustratos para el cultivo sin suelo [agricultura], turba [fertilizante], bioestimulantes [fertilizantes], reguladores de crecimiento [fertilizantes], yeso utilizado como fertilizante, semillas [botánica]. Fecha: 16 de enero de 2020. Presentada el: 7 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020452278 ).

Solicitud 2020-0000343.Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Cosmética Primont S.R.L. con domicilio en Reconquista 458, piso 13, Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: PRIMONT, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos. Fecha: 21 de enero del 2020. Presentada el: 16 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o n c sano en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020452279 ).

Solicitud 2020-0000169.—Diana Furcal Morera, soltera, cédula de identidad 115620465, en calidad de apoderada especial de Absorbentes de Colombia S. A. con domicilio en Zona Franca De Rionegro-Antioquia, bodega 213, Colombia, solicita la inscripción de: Angela

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Toallas sanitarias, protectores diarios, tampones, paños menstruales, pantalones sanitarios, productos de protección menstrual y para la higiene íntima femenina, almohadillas o protectores para lactancia, pañales desechables para incontinencia femenina, productos sanitarios absorbentes para la incontinencia femenina, toallas antibacterianas y paños desinfectantes. Fecha: 20 de enero de 2020. Presentada el: 10 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación dé este edicto. 20 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020452280 ).

Solicitud 2019-0010844.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Kraft Foods Schweiz Holding Hmbh, con domicilio en Chollerstrasse 4, 6300 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: TOBLERONE,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café; extractos de café; sustitutos del café; cacao; chocolate; bebidas de cacao; bebidas de chocolate, bebidas de café y preparaciones para tales bebidas; té; panadería; azúcar y edulcorantes; pastelería; galletas; galletas; brownies (bizcocho de chocolate); tartas de queso; pasteles; gofres; obleas; productos de confitería en particular confitería de azúcar y confitería de chocolate; productos para untar de chocolate; confitería congelada y refrigerada; helado; postres; postres congelados; pasteles congelados; yogur helado; postres refrigerados; productos de masa; preparaciones hechas de cereales; cereales para el desayuno; palomitas de maíz; helados; sorbetes; miel; pudines; productos de bocadillos en forma de palomitas de maíz y frituras de maíz; productos de bocadillos a base de maíz, arroz, cebada, centeno o pastelería. Reservas: De los colores: beige, rojo, dorado y azul. Fecha: 3 de diciembre del 2019. Presentada el: 26 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020452300 ).

Solicitud 2020-0002429.—Luis Pal Hegedüs, cédula de identidad 105580219, en calidad de Apoderado Especial de Hospimedica Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101115347 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, Urbanización La Pacífica, del Restaurante Fresas 100 metros al sur, 200 al este, 100 al sur y 50 al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOSPISHOP

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y comercialización de todo tipo de aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales. Ubicado en Local Uno: Hospishop Bíblica, Local en Edificio Strachan de Clínica Bíblica, contiguo a la Farmacia Principal. Avenida 14, Calle 1 y Central, Ciudad de San José. Local Dos: Hospishop Católica, Local contiguo a la Farmacia de la entrada principal del Hospital La Católica frente a los Tribunales de Justicia. San Antonio de Guadalupe, Goicoechea, Ciudad de San José. Fecha: 27 de marzo de 2020. Presentada el: 20 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020452329 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud 2019-0011375.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Kirloskar Propietary LTD con domicilio en 13/A Karve Road, Kothrud, Pune-411038, Maharashtra, India, solicita la inscripción de: Kirloskar

como marca de fábrica y comercio en clases: 4 y 7. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Lubricantes y aceites de motor.; en clase 7: Motores diésel, conjuntos de bombas, plantas generadoras/grupos electrógenos y sus partes. Fecha: 16 de enero de 2020. Presentada el: 12 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020452039 ).

Solicitud N° 2019-0011376.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Kirloskar Propietary Limited. con domicilio en 13/A Karve Road, Kothrud, Pune-411038, Maharashtra, India, solicita la inscripción de: Kirloskar Enriching Lives,

como marca de fábrica y comercio en clases: 4 y 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: lubricantes y aceites de motor; en clase 7: motores diésel, conjuntos de bombas, plantas generadoras/grupos electrógenos y sus partes. Fecha: 16 de enero de 2020. Presentada el 12 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020452040 ).

Solicitud N° 2019-0010641.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora Internacional Global S. A., con domicilio en Pacífico, Edificio 9100, Unidad 3, Bodegas Britt Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Comunidad Latinoamérica de Artesanos, como marca de servicios en clases: 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: den clase 35: administración de programas de artesanías impartidos por artesanos de la comunidad latinoamericana de artesanos de intercambio cultural y educativo, en clase 41: servicios de educación y enseñanza en materia de arte y artesanía; organización de actividades culturales y artísticas; organización de exposiciones con fines culturales y artísticos, todos los anteriores impartidos por artesanos de la comunidad latinoamericano de artesanos. Fecha: 12 de febrero de 2020. Presentada el 20 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020452041 ).

Solicitud N° 2020-0000427.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Bridgestone Corporation, con domicilio en 1-1, Kyobashi 3-Chome, Chuo-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: RIB R250, como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: llantas; llantas reencauchadas; automóviles y sus partes y accesorios/aditamentos estructurales; ruedas y llantas; banda de rodadura de caucho para reencauchar llantas para vehículos. Fecha: 23 de enero de 2020. Presentada el 20 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020452042 ).

Solicitud N° 2020-0000426.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Bridgestone Corporation, con domicilio en 1-1, Kyobashi 3-Chome, Chuo-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: RIB 230, como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: llantas; llantas reencauchadas; automóviles y sus partes y accesorios/aditamentos estructurales; ruedas y llantas; banda de rodadura de caucho para reencauchar llantas para vehículos. Fecha: 23 de enero de 2020. Presentada el 20 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020452043 ).

Solicitud N° 2020-0000431.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Bridgestone Corporation, con domicilio en 1-1, Kyobashi 3-Chome, Chuo-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: LUG L317, como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: llantas; llantas reencauchadas; automóviles y sus partes y accesorios/aditamentos estructurales; ruedas y llantas; banda de rodadura de caucho para reencauchar llantas para vehículos. Fecha: 28 de enero de 2020. Presentada el 20 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020452044 ).

Solicitud Nº 2020-0000425.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Bridgestone Corporation con domicilio en 1-1, Kyobashi 3-Chome, Chuo-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: MIX 857 como marca de fábrica y comercio en clase 12 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: llantas, llantas reencauchadas, automóviles y sus partes y accesorios/aditamentos estructurales, ruedas y llantas, banda de rodadura de caucho para reencauchar llantas para vehículos. Fecha: 23 de enero de 2020. Presentada el: 20 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020452045 ).

Solicitud N° 2019-0008521.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Hilton Worldwide Manage Liminted, con domicilio en Maple Court Central Park, Reeds Crescent, Watford WD24 4QQ, Reino Unido, solicita la inscripción de: TRU BY HILTON, como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alquiler de alojamiento temporal; reservaciones de alojamientos temporales; servicios de hotel, motel, bar, cafetería, restaurante, banquetes y servicio de comida/catering; alquiler de salas para la celebración de actos, congresos, convenciones, exposiciones, seminarios y reuniones. Fecha: 21 de enero de 2020. Presentada el 13 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020452046 ).

Solicitud 2020-0001497.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora La Florida S. A., Cédula jurídica 3101295868 con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: FILL

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Plataforma de software. Fecha: 28 de febrero de 2020. Presentada el: 20 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020452056 ).

Solicitud N° 2020-0001498.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora la Florida S. A., cédula jurídica 3-101-295868, con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: FILL BY FIFCO, como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: plataforma de software. Fecha: 26 de febrero de 2020. Presentada el 20 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020452057 ).

Solicitud 2020-0001060.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Western IP Management S. A. con domicilio en distrito Panamá, provincia Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: ESCOBA MÁGICA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Aspiradoras y aspiradoras de mano. Fecha: 18 de febrero de 2020. Presentada el: 7 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020452058 ).

Solicitud 2020-0001829.—Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de International Global Brands Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101722539, con domicilio en San Sebastián, Paso Ancho, 75 metros al sur del antiguo Centro de Salud, Edificio de Bodegas 1, Costa Rica, solicita la inscripción de: Eco SUNRISE,

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: toallas húmedas, jabón de cuerpo, jabón de mano, shampoo, acondicionador, crema facial, crema corporal y aceite aromático, productos de limpieza para uso higiénico (artículos de tocador) y cosméticos tales como cosméticos naturales, cosméticos orgánicos, limpiador facial [cosmético], exfoliantes cosméticos naturales, todos los anteriores productos siendo biodegradables. Fecha: 24 de marzo del 2020. Presentada el: 3 de marzo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020452103 ).

Solicitud 2020-0000063.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Shell Brands International AG, con domicilio en: Baarermatte, 6340 Baar, Suiza, solicita la inscripción de: SHELL, como marca de fábrica y servicios en clases: 4, 9, 37 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: energía eléctrica; aceites, grasas y lubricantes para vehículos eléctricos; en clase 9: estaciones de carga para vehículos eléctricos; dispositivos de carga de baterías para vehículos de motor; baterías para vehículos eléctricos; aparatos e instrumentos para recoger, conducir, conmutar, transformar, acumular, regular o controlar la electricidad; programas informáticos para información, análisis e informes de uso de energía, eficiencia energética, ahorro de energía, análisis de costos, administración, análisis de energía y gestión de facturas; aplicaciones de software para analizar e informar sobre el uso de energía, eficiencia energética, ahorro de energía, análisis de costos, administración, análisis de energía y gestión de facturas; aparatos e instrumentos de medición, vigilancia y control para el transporte, distribución y suministro de energía eléctrica; aplicaciones de software para facilitar el pago de la carga de vehículos eléctricos, lubricantes y productos automotrices; en clase 37: servicios de estaciones de carga para vehículos eléctricos; instalación, mantenimiento y reparación de estaciones de carga para vehículos eléctrico y en clase 39: distribución y suministro de electricidad; distribución y suministro de energías renovables. Fecha: 13 de enero de 2020. Presentada el: 7 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020452291 ).

Solicitud Nº 2019-0006820.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Yeti Coolers LLC, con domicilio en 7601 Southwest Pkwy, Austin, Texas 78735, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BUIL FOR THE WILD como marca de fábrica y comercio en clase 18 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: bolsas, sobres y bolsitas de cuero, para embalaje, baúles y maletas de viaje, bolsas de caza, equipaje, bolsas de viaje, bolsas de carga, bolsas y bolsas que se venden vacías para acoplarlas a refrigeradores portátiles, bolsas, a saber, bolsas para todo uso, bolsas de caza todo propósito, bolsas/morrales de caza, a saber, bolsas de caza para cazadores, bolsas de caza, a saber bolsas de caza para pescadores, mochilas, bolsas de captura, billeteras, bolsos de asas, bolsos de mano, bolsos de fin de semana, bolsos de senderismo, mochilas, bolsas de agarre, bolsas de viaje, bolsas de deporte, bolsas de fin de semana, accesorios de bolsa, bolsas vendidas vacías para su acoplamiento a las mochilas, sacos de cosas, paquetes de cintura, paquetes de día, bolsa de barco, bolsas de techo, bolsas de camioneta, bolsas para asegurar al exterior de un vehículo, bolsas sumergibles, a saber, bolsas de viaje sumergibles, mochilas sumergibles, bolsas de senderismo sumergibles, mochilas sumergibles, bolsas de mano sumergibles, bolsas de viaje sumergibles, bolsas de deporte sumergibles, bolsas de viaje sumergibles para todo uso, bolsas de fin de semana sumergibles, bolsas sumergibles que se venden vacías para adjuntar a las mochilas, bolsas de mano sumergibles, bolsas de material sumergible, mochilas sumergibles, mochilas sumergibles, bolsa de barco sumergible, bolsas de techo sumergibles, bolsas de remolque sumergibles y bolsas sumergibles para asegurar el exterior de un vehículo, bolsas impermeables, a saber, equipaje impermeable, bolsas impermeables, mochilas impermeables, bolsas impermeables para caminatas, mochilas impermeables, bolsas con asas impermeables, bolsas impermeables, bolsas deportivas impermeables, bolsas impermeables para todo uso, bolsas impermeables de fin de semana, bolsas impermeables vendidas vacías para se acoplan a las mochilas, bolsas impermeables, bolsos impermeables, mochilas impermeables, mochilas impermeables, bolsas impermeables para barcos, bolsas impermeables para techo, bolsas impermeables para remolques y bolsas impermeables para asegurar el exterior del vehículo, bolsas de deporte, sacos de cosas, paquetes de cintura, mochilas de día, bolsas de barco, bolsas de techo, bolsas de remolque, bolsas para asegurar al exterior de un vehículo, bolsa de transporte y almacenamiento para sillas, partes de sillas y accesorios de sillas, bolsas para botellas de agua, partes, piezas y accesorios de los productos mencionados. Detalles de la clase de Niza seleccionada Fecha: 16 de enero de 2020. Presentada el: 29 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020452292 ).

Solicitud 2019-0011374.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de Gestor oficioso de Exploding Kittens, INC., con domicilio en 7162 Beverly BLVD.,P.O.BOX 272, Los Ángeles, California 90036, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: EXPLODING KITTENS como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos de cartas; juegos y juguetes, a saber, figuras de acción, figuras de juguete, peluches y animales de peluche, en cada caso con criaturas de fantasía. Fecha: 17 de diciembre de 2019. Presentada el: 12 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020452293 ).

Solicitud 2019-0010642.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora Internacional Global S. A. con domicilio en Panamá Pacífico, edificio 9100, unidad 3, Bodegas Britt Panamá, Panamá solicita la inscripción de: CLA, Comunidad Latinoamericana de Artesanos como marca de servicios en clases: 35 y 41 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Administración de programas de artesanías impartidas por artesanos de la comunidad latinoamericana de artesanos de intercambio cultural y educativo; en clase 41: Servicios de educación y enseñanza en materia de arte y artesanías; organización de actividades culturales y artísticas; organización de exposiciones con fines culturales y artísticos. Fecha: 31 de enero de 2020. Presentada el: 20 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020452294 ).

Solicitud 2020-0000582.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Sumitomo Rubber Industries LTD., con domicilio en 6-9, Wakinohama-Cho 3-Chome, Chuo-Ku Kobe-Shi, Hyogo 651-0072, Japón, solicita la inscripción de: ENCOUNTER, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: llantas para vehículos; llantas para automóviles; llantas para camiones; llantas para autobuses; llantas para vehículos de motor de dos ruedas. Fecha: 30 de enero del 2020. Presentada el: 23 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020452295 ).

Solicitud 2019-0010176.—Juvenal Alberto Castillo Barahona, soltero, cédula de identidad 1881439; Carlos Eduardo Brilla Ferrer, soltero, cédula de identidad 107120016 y Olga Castillo Barahona, divorciada una vez, cédula de identidad 1900770849, con domicilio en Sabanilla, San Pedro de Montes De Oca, Costa Rica; San Vicente de Moravia, de la esquina sureste del cementerio setenta y cinco al sur, Costa Rica y Moravia, Los Colegios, de la esquina suroeste del Colegio Sión doscientos cincuenta metros sur, casa beige a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: 41 ESTUDIO LEGAL

como marca de servicios en clase: 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios legales y notariales. Reservas: de los colores; rojo, negro. Fecha: 29 de noviembre del 2019. Presentada el: 5 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2020452310 ).

Solicitud 2020-0002061.—Sergio Solano Montenegro, casado una vez, cédula de identidad 105780279, en calidad de apoderado especial de Cafeva Valeria Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102661624, con domicilio en: Heredia, de la esquina suroeste de la Universidad Nacional, 500 metros al este, casa esquinera de una planta, Costa Rica, solicita la inscripción de: GASTROBENE

como marca de fábrica y servicios en clases: 5, 41, 42 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos en el área de la gastronomía; en clase 41: servicios de educación y capacitación en el sector médico gastroenterológico; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación con fines médicos gastroenterológicos y en clase 44: servicios médicos gastroenterológicos. Fecha: 31 de marzo de 2020. Presentada el: 10 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020452317 ).

Solicitud 2019-0011195.—Richard Andrae Clarke Campbell, casado una vez, cédula de identidad N° 801320273, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de 3-102-763402 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102763402, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Oeste, 200 metros al norte del puente Río María Auxiliadora, sobre Circunvalación, primer entrada a mano derecha, calle sin salida, casa color blanca, Costa Rica, solicita la inscripción de: TT THEDRESTORE.COM,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado al comercio electrónico (tienda de ropa, zapatos, perfumes, bisutería), mediante página web, ubicado en San José, Mata Redonda, Sabana oeste, 200 metros al norte del puente Río María Auxiliadora, sobre circunvalación, primer entrada a mano derecha, calle sin salida, casa color blanca. Fecha: 26 de marzo del 2020. Presentada el: 9 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020452347 ).

Solicitud 2020-0002300.—Antonio Dávila Quijano, soltero, cédula de identidad 110220959, en calidad de apoderado generalísimo de Ekoroof Limitada, cédula jurídica 3102397216 con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Sur oeste, frente a helados Pop´s edificio Vistas de la Sabana, Costa Rica, solicita la inscripción de: EKOROOF

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Comercialización de tejas. Ubicado en San José, Mata Redonda, Sabana Sur Oeste, frente a Heladería Pop´s, edificio vistas de la Sabana. Reservas: De los colores: Negro, gris y verde. Fecha: 24 de marzo de 2020. Presentada el: 18 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020452352 ).

Solicitud 2020-0001566.—Gerardo Guzmán Arroyo, casado una vez, cédula de identidad 110830160, en calidad de apoderado generalísimo de Armaduras Gerguz Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101663911 con domicilio en Poás, San Rafael, de la entrada principal de calle el sitio 800 metros oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: AG ARMADURAS GERGUZ

como Marca de Fábrica en clase(s): 6. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Fabricación de productos en acero para uso estructural. Fecha: 23 de marzo de 2020. Presentada el: 21 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020452378 ).

Solicitud 2020-0001739.—Farid José Ayales Bonilla, soltero, cédula de identidad 108970907, en calidad apoderado generalísimo de 3-102-515200, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en Catedral, Barrio Los Yoses, en el Condominio Vertical Comercial Residencial Latitud Los Yoses, frente a la Cafetería Starbucks, Oficina 507, Costa Rica, solicita la inscripción de: ABCONSILIARII BIENES RAÍCES,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la administración de bienes inmuebles, alquiler de apartamentos, alquiler de bienes inmuebles, alquiler de oficinas, corretaje de bienes raíces. Ubicado en que San José, Catedral, Barrio Los Yoses, Condominio Vertical Comercial Residencial Latitud Los Yoses, frente a la Cafetería Starbucks, oficina 507. Reservas: de los colores azul, azul claro y celeste. Fecha: 23 de marzo del 2020. Presentada el: 27 de febrero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020452421 ).

Solicitud 2020-0002145.—Olman Daniel Rodríguez Loría, soltero, cédula de identidad 603000906 con domicilio en La Uruca, La Carpio, 100 metros oeste y 25 norte de la terminal de buses, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mariachi Aconic como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Entretenimiento/ grupo musical. Fecha: 18 de marzo de 2020. Presentada el: 12 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020452444 ).

Solicitud N° 2020-0002310.—Gassan Nasralah Martínez, casado una vez, cédula de identidad 105950864, en calidad de apoderado especial de Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica 3-101-81719, con domicilio en Desamparados, San Miguel 900 metros al sur del Ebais El Llano antigua Fábrica de Embutidos, calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIGRAY BIOPANTENOL como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: polvos, líquidos, gotas, efervescentes, jarabes, tabletas, cápsulas, grageas, ampollas, inyectables, oftálmicos, cremas, geles, suspensiones, supositorios, aerosoles, spray, tinturas, rocíos, ungüentos, soluciones, tónicos, emulsiones, óvulos, inhaladores, vaporizaciones y lociones. Fecha: 31 de marzo del 2020. Presentada el: 18 de marzo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020452447 ).

Solicitud 2020-0002308.—Gassan Nasralah Martínez, casado, en calidad de Apoderado Especial de Inverciones Oridama S. A. con domicilio en San Miguel De Desamparados 900 metros al sur del Ebais El Llano Antigua Fábrica de Embutidos, Calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de. MEDIGRAY DERMASAN como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Polvos, líquidos, gotas, efervecentes, jarabes, tabletas, capsulas, grageas, ampollas, inyectables, oftálmicos, cremas, geles, suspensiones, supositorios, aerosoles, spray. Fecha: 31 de marzo de 2020. Presentada el: 18 de marzo de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020452448 ).

Solicitud 2019- 0008817.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad 113100774, en calidad de apoderado especial de Selina Loyalty Management Ltd, con domicilio en Hillgate House, 13 Hillgate Street, Notting Hill, London, W8 7SP, Reino Unido, solicita la inscripción de: LUNA TOKENS

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de lealtad de consumidores con fines comerciales, promocionales y/o publicitarios, a saber, administración de puntos y programa de tokens que permiten a los miembros canjear premios; planificación de eventos con fines comerciales, promocionales o publicitarios; producción de eventos con fines promocionales y con propósitos de desarrollo del cliente. Fecha: 18 de octubre de 2019. Presentada el: 24 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020452465 ).

Solicitud 2019-0008816.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad 113100774, en calidad de apoderado especial de Selina Loyalty Management LTD con domicilio en Hillgate House, 13 Hillgate Street, Notting Hill, London, W8 7SP, Reino Unido, solicita la inscripción de: LUNA NUEVA

como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de lealtad de consumidores con fines comerciales, promocionales y/o publicitarios, a saber, administración de puntos y programa de tokens que permiten a los miembros canjear premios; planificación de eventos con fines comerciales, promocionales o publicitarios; producción de eventos con fines promocionales y con propósitos de desarrollo del cliente. Fecha: 18 de octubre de 2019. Presentada el: 24 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020452466 ).

Solicitud 2019-0008815.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad 113100774, en calidad de apoderado especial de Selina Loyalty Management Ltd, con domicilio en Hillgate House, 13 Hillgate Street, Notting Hill, London, W8 7SP, Reino Unido, solicita la inscripción de: LUNA

como marca de servicios en clase(s): 35. internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de lealtad de consumidores con fines comerciales, promocionales y/o publicitarios, a saber, administración de puntos y programa de tokens que permiten a los miembros canjear premios; planificación de eventos con fines comerciales, promocionales o publicitarios; producción de eventos con fines promocionales y con propósitos de desarrollo del cliente. Fecha: 18 de octubre de 2019. Presentada el: 24 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020452467 ).

Solicitud 2019-0008416.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad 113100774, en calidad de apoderado especial de Global Business Service S. A., con domicilio en Calle Bariloche 1046 Esq. Colectora Sur Acceso Oeste, Francisco Álvarez, Moreno, Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: BLACK & WHITE

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos. Fecha: 21 de octubre de 2019. Presentada el: 10 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020452468 ).

Solicitud 2019-0010332.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad 113100774, en calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios Bocadeli S. A. de C.V. con domicilio en avenida cerro verde, San Salvador El Salvador, solicita la inscripción de: BocaDelifit

como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos. de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 2 de diciembre de 2019. Presentada el: 11 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020452470 ).

Solicitud N° 2019-0011014.—Rodrigo Muñoz Rippier, casado una vez, cédula de identidad 113100774, en calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios Bocadeli S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Cerro Verde, San Salvador El Salvador, solicita la inscripción de: PAPASITAS VEGGIES, como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: bocadillos, snacks y preparaciones a base de papa y vegetales, incluyendo papas fritas; en clase 30: harinas y preparaciones a base de cereales incluyendo harina de papa y maíz tostado; alimentos de origen vegetal, excepto frutas y verduras, preparados o conservados para el consumo, así como auxiliares destinados a mejorar el sabor de los alimentos. Fecha: 10 de diciembre de 2019. Presentada el 2 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020452474 ).

Solicitud 2019-0007642.—Sandra Gerli Brady, casada dos veces, cédula de identidad 102880017, en calidad de apoderado generalísimo de Osorno-Kiribati Limitada, cédula jurídica 3-102-622830 con domicilio en Curridabat, 200 metros norte, 400 metros este y 25 metros norte de la casa de José Figueres, Urbanización Cataluña, Calle Miró, casa D-7, Costa Rica, solicita la inscripción de: FILODERMA

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. (15 Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear, sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 20 de enero de 2020. Presentada el: 21 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020452515 ).

Solicitud 2020-0000185.—Alfredo Andreoli González, cédula de identidad 106790949, en calidad de apoderado especial de Origins Lodge Limitada, Cédula jurídica 3102741892 con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, avenida Escazú, Edificio AE 202, cuarto piso, oficina 404, Costa Rica, solicita la inscripción de: OML origins mountain lodge

como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). OML Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante y hospedaje temporal. Fecha: 31 de marzo de 2020. Presentada el: 13 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020452527 ).

Solicitud 2020-0000186.—Alfredo Andreoli González, cédula de identidad 106790949, en calidad de apoderado especial de Origins Lodge Limitada, cédula jurídica 3102741892, con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, Avenida Escazú, edificio AE 202, cuarto piso, oficina 404, Costa Rica, solicita la inscripción de: OML ORIGINS MOUNTAIN LODGE

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de restaurante y hospedaje temporal. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, Avenida Escazú AE 202, cuarto piso, oficina 404. Fecha: 31 de marzo de 2020. Presentada el: 13 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020452529 ).

Solicitud 2019-0008796.—Lisbeidy Álvarez Ugalde, casada una vez, cédula de identidad 205640964, con domicilio en Ciudad Colón, San Bosco, 1° entrada a mano derecha de las piscinas de San Bosco, Costa Rica, solicita la inscripción de: TerraLingua servicios lingüisticos

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: formación, (clase en línea, asesorías, entrenamientos, talleres, clases consultoría), con referencia únicamente a servicios de enseñanza de lenguas Reservas: De los colores: café, coral, turquesa, verde y amarillo. Fecha: 22 de octubre de 2019. Presentada el: 23 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020452546 ).

Solicitud 2020-0002447.—Kendall David Ruiz Jimenez, soltero, cédula de identidad 112850507, en calidad de apoderado especial de Andrés Fernando Cerdas Gutiérrez, soltero, cédula de identidad 111600181, con domicilio en Moravia del Bar Restaurante El Comalito 75 este Apartamento Santa Fe, Costa Rica, solicita la inscripción de: 26 AC jeans,

como marca de fábrica en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: pantalones de mezclilla para hombres y mujeres y ropa en general para personas. Fecha: 27 de marzo del 2020. Presentada el: 23 de marzo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020452557 ).

Solicitud 2019-0009772.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Orange Gestión del Desarrollo Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable. con domicilio en Torre Helicón piso 31, Jose Clemente Orozco 329 OTE., COL. Valle Oriente., San Pedro Garza García, N.L. 66269, México, solicita la inscripción de: ó

como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 1 de noviembre de 2019. Presentada el: 24 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020452577 ).

Cambio de Nombre N° 130429

Que Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad 113100774, en calidad de apoderado especial de Pininfarina S.P.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Pininfarina Extra S.r.l., por el de Pininfarina S.P.A., presentada el 22 de agosto del 2019, bajo expediente 130429. El nuevo nombre afecta a la siguiente marca: 2010-0000607 Registro N° 202020 pininfarina en clase 3 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2020452469 ).

Marcas de Ganado

Solicitud 2020-556.—Ref.: 35/2020/1259.—Alberto Vargas Rodríguez, cédula de identidad 2-0568-0233, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Raíces y Tubérculos Favivi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-315335, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pital, 800 metros al oeste del Banco Nacional de Costa Rica. Presentada el 16 de marzo del 2020. Según el expediente 2020-556. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020452413 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-108966, denominación: ASOCIACION HOGAR DE ANCIANOS DE COTO BRUS. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 199152.—Registro Nacional, 13 de abril de 2020.—Dirección de Personas Jurídicas.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2020452450 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Funeraria Antoniana, con domicilio en la provincia de: Cartago-Oreamuno, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: facilitar ataúdes a familias de muy escasos recursos económicos así como lo inherente y necesario en un sepelio. Crear paquetes de servicios funerios, tales como los diferentes tipos de ataúdes, y servicio religiosos, de acuerdo a lo que los asociados tengan ahorrado. Cuyo representante, será el presidente: Carlos Geovanny Rivera Rojas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha ‘ entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 143980.—Registro Nacional, 26 de marzo del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020452484 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Misionera de Iglesias Apóstoles y Profetas de Costa Rica, con domicilio en la provincia de: Alajuela, Alajuela, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: proclamar el evangelio utilizando todos los medios conocidos, publicaciones y otras facilidades en cualquier parte del mundo a todas las personas particularmente a las que no conocen el evangelio, ayudar y brindar atención a personas en drogas, adultos mayores, mujeres agredidas, mujeres expuestas a la prostitución o que se “dediquen a ella, viudas y a niños en estado de abandono o con problemas de desintegración familiar. Cuyo representante será el presidente: José Esau García Bonilla, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 173333.—Registro Nacional, 15 de abril de 2020.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2020452499 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-114071, denominación: Asociación Costarricense de Ingenieros en Construcción. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 208226.—Registro Nacional, 16 de abril de 2020.—Lic. Henry Jara Solís, Notario.—1 vez.—( IN2020452513 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Centro Cristiano Elohim de Las Asambleas de Dios, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Propagar la fe cristiana todo con base en la doctrina de Jesucristo, divulgado y enseñado en la Palabra de Dios contenido según las escrituras. promover la paz y las buenas relaciones en la humanidad. promover la ayuda espiritual y material a los seres humanos. Fomentar la vida cristiana entre los miembros. Capacitar a sus miembros para la proclamación del Evangelio de Jesucristo. Cuya representante, será la presidenta: Xinia María Salazar Campos, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020. Asiento: 178220.—Registro Nacional, 13 de abril de 2020.—Lic. Henry Jara Solís, Registrador.—1 vez.—( IN2020452514 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Costarricense Pastoral de las Mujeres, con domicilio en la provincia de: San José, Goicoechea, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Acompañar desde la fe cristiana a las mujeres en Costa Rica para que se apropien de su dignidad y protagonismo trabajando por la eliminación de todas las forma de violencia en contra de ellas, transformando y consolidando su liderazgo en cualquier espacio que se mueva, para fomentar relaciones de igualdad y equidad entre los humanos y humanas. Ofrecer experiencias educativas, bíblicas, psicológicas, pastorales y otras desde una perspectiva feminista que fortalezca su dignidad. Cuya representante, será la presidenta: Xiomara del Carmen Hidalgo Campos, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2020. Asiento: 201183.—Registro Nacional, 16 de abril de 2020.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2020452534 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Gim All Stars, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Dirección, coordinación, organización, promoción y todo lo relacionado con el deporte del porrismo y baile competitivo o recreacional, en ambos géneros y en todas sus categorías, de acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos y los entes oficiales de esta disciplina deportiva. Promover el porrismo y baile competitivo o recreacional mediante la enseñanza y la práctica de esta disciplina deportiva. organizar eventos de porrismo All Stars. Cuyo representante, será el presidente: Laura Patricia Alan Berrios, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 110785.—Registro Nacional, 24 de marzo de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020452564 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Papo Barranca Club Deportivo, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Dirección, coordinación, organización, promoción y todo lo relacionado con el deporte específicamente el atletismo, balonmano, ciclismo, futbol, futbol playa, futsal, karate do, natación, surf, voleibol y triatlón en ambos géneros y en todas sus categorías, de acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos, y los entes oficiales de cada disciplina deportiva. establecer escuelas de la práctica del deporte del atletismo, balonmano, ciclismo, futbol, futbol playa, futsal.... Cuyo representante, será el presidente: Maikol José Lara Lara, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 178592.—Registro Nacional, 25 de marzo de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020452565 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Chalos Boys, con domicilio en la provincia de: Puntarenas, Parrita. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: dirección, coordinación, organización, capacitación, asesoramiento, supervisión, promoción, incluyendo el arbitraje y todo lo relacionado con el deporte, en especial el futbol, en ambos géneros y en todas sus categorías a nivel nacional o internacional de acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos y los entes oficiales del futbol en el cantón de Parrita. Cuyo representante, será el presidente: José Elías Ramírez Navarro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2020, asiento: 178601.—Registro Nacional, 20 de marzo del 2020.—1 vez.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020452566 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-493907, denominación: Asociación Deportiva Belén Triatlón. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 110782.—Registro Nacional, 06 de marzo de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020452568 ).

Patentes de Invención

Inscripción 3865

Ref: 30/2020/310.—Por resolución de las 10:59 horas del 15 de enero de 2020, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) CONTROL SINÉRGICO DE MALEZAS MEDIANTE LA APLICACIÓN DE AMINOCICLOPIRACLORO Y PICLORAM a favor de la compañía Dow Agrosciences LLC, cuyos inventores son: Posada, Eduardo (CO) y Ovalle, Daniel (CO). Se le ha otorgado el número de inscripción 3865 y estará vigente hasta el 9 de diciembre de 2033. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A01N 43/00, A01P 13/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—15 de enero de 2020.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—1 vez.—( IN2020452400 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0448-2020.—Expediente 20168 PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Novelteak Costa Rica S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0,7 litros por segundo en La Garita, La Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 345.422 / 379.904 hoja Orosí. Otro pozo de agua en cantidad de 1 litro por segundo en La Garita, La Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 339.517 / 377.406 hoja Orosí. Otro pozo de agua en cantidad de 0,7 litros por segundo en La Garita, La Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 342.165 / 376.215 hoja Orosí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de abril de 2020.—Douglas Alvarado Rojas, Director.—( IN2020451750 ).

ED-0546-2020.—Expediente 20266.—Beau Thomas Southwell solicita concesión de: 0.1 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Tico Toshi CR SRL., en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico y piscina. Coordenadas 135.433 / 555.787 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de abril de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020451782 ).

ED-0455-2020.—Expediente 20178 PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Orgullo De La Tierra S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.4 litros por segundo en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 215.359 / 510.804 hoja abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de abril de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020451784 ).

ED-0332-2020.—Expediente 20010PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litros por segundo en Concepción (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 216.683 / 497.241 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020451814 ).

ED-0348-2020.—Expediente 20026PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Verdes Hidropónicos S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litros por segundo en San Rafael (Puriscal), Puriscal, San José, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 200.067 / 504.353, hoja Candelaria. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de marzo del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020451921 ).

ED-0401-2020.—Expediente 20119 PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Servicentro Santa Clara S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litros por segundo en Guápiles, Pococí, Limón, para uso comercial. Coordenadas 242.916 / 560.137 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de abril de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020451974 ).

ED-0403-2020. Exp. 20121 PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Río Frío S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litros por segundo en Guápiles, Pococí, Limón, para uso comercial. Coordenadas 244.111/559.252 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020451975 ).

ED-0434-2020.—Exp. 20151PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Agro-Vaqueria JB y LJ Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.25 litros por segundo en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 285.633 / 536.438 hoja Chirripó Atlántico. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de marzo del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020451976 ).

ED-0432-2020.—Exp. 20148 PA. De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Integración de Comunicaciones Net de Costa Rica Inconet Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 203.042 / 471.138 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020452185 ).

ED-0440-2020.—Expediente 20163PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, SW Arena y Pasto Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 211.882 / 357.738 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020452186 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0293-2020.—Expediente 19961PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Beautiful Forest Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1,76 litros por segundo en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 173.928 / 471.389 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020452067 ).

ED-UHTPNOL-0101-2020.—Expediente 18717P.—Municipalidad de Liberia, solicita concesión de 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CU-89 en finca de su propiedad en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano- otros y agropecuario - riego. Coordenadas 301.955 / 374.231 hoja Curubandé. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia 23 de marzo de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020452080 ).

ED-0409-2020.—Expediente 20126PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, LA ARCELIA S.A, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.38 litros por segundo en Tambor, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 223.792 / 510.417 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020452096 ).

ED-0410-2020.—Expediente 20127 PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Desarrollos de Tambor de Alajuela S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.45 litros por segundo en Tambor, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 224.323/509.979 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020452098 ).

ED-0542-2020.—Expediente 20263P.—La Mejor Vista del Pacíficio Sur S. C., solicita concesión de 0,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo COR-08 en finca de Vista Pacífica Grande S. C., en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 111.877 / 589.558 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de abril de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020452114 ).

ED-0361-2020.—Expediente 20038PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Masafina S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.9 litros por segundo en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 215.731/509.954 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020452171 ).

ED-0363-2020.—Expediente 20039PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Hagi Azul S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en Uruca (Santa Ana), Santa Ana, San José, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 212.774/514.706 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020452173 ).

ED-UHTPNOL-0076-2020.—Expediente 19977PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, CM Castañuelas del Mar S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2 litros por segundo en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-zona verde. Coordenadas 271.670/341.896 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 11 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020452196 ).

ED-0170-2020.—Expediente 6179.—José Sigifredo Camacho Castro, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de Guillermo Enrique Ureña Granados en Salitrillos, Aserrí, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 202.300/528.000 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero de 2020.—David Chaves Zúñiga, Departamento de Información.—( IN2020452288 ).

ED-0261-2020.—Expediente 19930.—Verner Porras Madrigal, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captacion en finca de su propiedad en Santa Teresita, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario abrevadero y consumo humano doméstico. Coordenadas 219.577/571.537 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de marzo de 2020.—David Chaves Zúñiga, Departamento de Información.—( IN2020452311 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0449-2020.—Exp 20169PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Novelteak Costa Rica S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2 litros por segundo en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 195.894 / 408.416 hoja Rio Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de abril de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020452339 ).

ED-0450-2020. Exp. 20170PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Novelteak Costa Rica S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.55 litros por segundo en Nicoya, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 242.471/373.461 hoja Talolinga. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de abril de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020452341 ).

ED-0570-2020.—Expediente 20296.—José Rodríguez Rojas solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del nacimiento , efectuando la captación en finca de Bernardo Campos Quesada en Brisas (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero lechería, consumo humano doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 245.383 / 491.660 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de abril de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020452397 ).

ED-0571-2020.—Expediente 20298.—Jesús Valenciano Alpízar, solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Francisco Mora Villegas en Zapote, (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, abrevadero, granja lechería, consumo humano, doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 247.411 / 490.342 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de abril de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga,.—( IN2020452398 ).

ED-0306-2020.—Expediente 19975PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 10 litros por segundo en Carrandi, Matina, Limón, para uso agroindustrial y consumo humano. Coordenadas 228.652 / 618.700 hoja MOIN. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020452492 ).

ED-0307-2020.—Expediente 19976PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 4 litros por segundo en Carrandi, Matina, Limón, para uso agroindustrial y consumo humano. Coordenadas 231.293 / 620.909 hoja MOIN. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020452493 ).

ED-0308-2020.—Expediente 19978PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 3 litros por segundo en Carrandi, Matina, Limón, para uso agroindustrial y consumo humano. Coordenadas 228.646 / 618.677 hoja Moín. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020452494 ).

ED-0328-2020.—Expediente 20004PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Fiduciaria MCF Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 4.5 litros por segundo en Carrandi, Matina, Limón, para uso agroindustrial y consumo humano. Coordenadas 229.766 / 617.857 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020452495 ).

ED-0329-2020.—Expediente 20005PA. De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Bananera Palo Verde Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 8.5 litros por segundo en Cariari, Pococí, Limón, para uso agroindustrial y consumo humano. Coordenadas 264.640 / 564.732 hoja Agua Fría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020452496 ).

ED-0300-2020.—Expediente 19967PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Limofrut Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 5 litros por segundo en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial y consumo humano. Coordenadas 234.939 / 596.114 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020452500 ).

ED-0301-2020.—Expediente 19969PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Limofrut Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 3 litros por segundo en Carrandi, Matina, Limón, para uso agroindustrial y consumo humano. Coordenadas 226.830 / 618.557 hoja MOIN. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020452501 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

PROCESO DE ADQUISICIONES

Aviso de modificación y aclaración 1

Contratación de servicios de horas consumibles según

demanda para desarrollo, diseño, ejecución

y automatización de casos de prueba

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento indicado, que, debido a un recurso de objeción al cartel y de una consulta de un oferente, existen modificaciones y aclaraciones al cartel, las cuales se encuentran adicionadas al pliego de condiciones a partir de esta publicación. La fecha de la recepción y apertura de ofertas se mantiene invariable. Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 21 de abril del 2020.—MBA Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020452380 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

2019LN-000017-2101

Suministro de Gases Medicinales, Industriales, Mantenimiento

Preventivo y Correctivo para Tanque Criogénico, Repuestos

y Accesorios para Sistema de Tanques de Gases Medicinales

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional 2019LN-000017-2101 por concepto de Suministro de Gases Medicinales, Industriales, Mantenimiento Preventivo y Correctivo para Tanque Criogénico, Repuestos y Accesorios para Sistema de Tanques de Gases Medicinales, que se han realizado modificaciones al cartel, mismas que se pueden adquirir de forma gratuita en la Administración del Hospital. Demás condiciones permanecen invariables.

Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—O. C. N° 2112.—Solicitud N° 194744.—( IN2020452002 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000019-2101

Mantenimiento de superficies exteriores

e interiores de infraestructura

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada 2020LA-000019-2101 por concepto de Mantenimiento de superficies exteriores e interiores de infraestructura, que la fecha de apertura de las ofertas se traslada para el 19 de mayo 2020, a las 1:30 p. m.

Lic. Glen Aguilar Solano.—1 vez.—O. C. N° 2112.—Solicitud N° 195136.—( IN2020452555 ).

HOSPITAL DE LA ANEXIÓN, UP: 2503

SUBÁREA DE PLANIFICACIÓN Y

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

Informa: A todos los potenciales oferentes que está disponible la II modificación

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000003-2503

Suministro de gases medicinales

Se comunica a los interesados en participar que se modifica el cartel administrativo-legal y especificaciones técnicas y el plazo de recepción de ofertas para el día 28/04/2020 a las 1:00 p.m.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones

Licda. Yorleny Zúñiga Ramírez, Coordinadora.—1 vez.—( IN2020452031 ).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

PROCESO DE ADQUISICIONES

El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

LICITACIÓN PÚBLICA 2020LN-000007-PROV

Compra de escáner, bajo la modalidad

de entrega según demanda

Fecha y hora de apertura: 27 de mayo de 2020, a las 10:00 horas

El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Contrataciones Disponibles”).

San José, 21 de abril del 2020.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020452558 ).

LICITACIÓN PÚBLICA 2020LN-000003-PROV

Servicio de Jardinería, bajo

la modalidad de entrega

según demanda

El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación: Licitación Pública 2020LN-000003-PROV Servicio de Jardinería, Bajo la Modalidad de Entrega Según Demanda. Fecha y hora de apertura: 28 de mayo de 2020, a las 10:00 horas

El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación.  Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opción “Contrataciones Disponibles”).

San José, 22 de abril, 2020.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020452563 )

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN VITO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-0000002-2705

Compra de Suministro de Gases Medicinales

para el Hospital San Vito, según demanda

El Área de Gestión de Bienes y Servicios, del Hospital San Vito, de la Caja Costarricense de Seguro Social comunica a los interesados en el concurso Licitación Abreviada 2020LA-000002-2705, por Compra de Suministro de Gases Medicinales para el Hospital San Vito, según demanda. La apertura será el próximo 15 de mayo de 2020 al ser las 10:00 horas”. Para mayor información ingresar al Link: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2705&fipo=LA de la página institucional www.ccss.sa.cr

San Vito, 21 de abril de 2020.—Lic. Gilberth Damián Fonseca Lores, Encargado.—1 vez.—( IN2020452410 ).

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA 2020LN-000009-2102

Bolsas de Colostomía e Ileostomía

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios, les comunica la fecha de Apertura para el concurso Licitación Pública 2020LN-000009-2102 correspondiente a Bolsas de Colostomía e Ileostomía, la cual se llevará a cabo, el día 18 de mayo de 2020 a las 10:00 horas. Se le solicita adquirir el cartel de compra respectivo, en la página www.ccss.sa.cr/licitaciones.

Licda. Adriana Álvarez Zumbado, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2020452435 ).

LICITACIÓN PÚBLICA 2020LN-000005-2102

Marcapasos unicameral y bicameral

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios, les comunica la nueva fecha de apertura para el concurso Licitación Pública 2020LN-000005-2102 correspondiente a Marcapasos unicameral y bicameral, la cual se llevará a cabo, el día 07 de mayo del 2020, a las 11:00 horas. Se le solicita adquirir el nuevo cartel de compra, en la página www.ccss.sa.cr/licitaciones.

Licda. Adriana Álvarez Zumbado, Coordinadora a.í.—1 vez.—( IN2020452438 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA 2020LN-000003-2102

Nilotinib 150 MG

Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios se les hace saber que la adjudicación de la Licitación Pública 2020LN-000003-2102 “Nilotinib 150 MG” se otorga en su totalidad a la casa comercial Distribuidora Farmanova S. A.

Licda. Adriana Álvarez Zumbado, Coordinadora.—1 vez.—( IN2020452437 ).

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN

DE PROYECTOS ESPECIALES

SUBÁREA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000001-4403

Diseño, Construcción, Mantenimiento y Equipamiento

del Proyecto Puesta a Punto de la Sede del Área

de Salud de San Rafael de Heredia

Se informa a los interesados en el presente concurso que por medio de Artículo 35° y Acuerdo de Junta SJD-0556-2020 de fecha 03 de abril 2020; se adjudicó a la Oferta 3: Consorcio Edificar-Consultécnica 2019, por un monto total en colones de ¢382.548.009,87 (Trescientos ochenta y dos millones quinientos cuarenta y ocho mil nueve colones con 87/100) y por un monto total en dólares de $6.305.127,13 (Seis millones trescientos cinco mil ciento veintisiete dólares con 13/100). Ver detalles en la página de la CCSS en el módulo de: transparencia/licitaciones/4403/licitación abreviada o bien la siguiente dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=4403&tipo=LN

San José, 22 de abril 2020.—Licda. Rosibel Ramírez Chaverri. 1 vez.—( IN2020452556 ).

REGLAMENTOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO

AGROPECURIO

Consejo Directivo. Programa Integral de Mercadeo Agropecuario, Reglamenta:

REGLAMENTO DE REGULACIÓN DEL TELETRABAJO

EN EL PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO

Considerando:

Único: Con fundamento en las facultades que le otorgan la Ley N. 6142 del 25 de noviembre de 1977 en relación con el Decreto Ejecutivo N. 39785-MAG y 40513-MAG; así mismo concordado con las facultades conferidas por el artículo 59 de la Ley General de la Administración Pública es que este Consejo Directivo tiene las facultades suficientes para a emisión del presente reglamento:

“REGLAMENTO DE REGULACIÓN DEL TELETRABAJO

EN EL PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO

AGROPECUARIO”

Artículo 1ºObjeto. El objeto del presente reglamento es establecer las condiciones que rigen para las relaciones laborales que se desarrollen mediante la modalidad de teletrabajo de conformidad con lo establecido en la Ley 9738 del 18 de setiembre de 2019 (Ley para regular el teletrabajo).

Artículo 2ºÁmbito de Aplicación. Este reglamento es aplicable a los trabajadores del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA) y que éste determine como puesto apto para teletrabajo.

Artículo 3ºDel acceso voluntario. El PIMA garantiza que la modalidad laboral de teletrabajo es de acceso voluntario. Por lo cual deberá el funcionario realizar por escrito la solicitud al Departamento de Recursos Humanos.

Artículo 4ºCaracterísticas esenciales del teletrabajo. Para los efectos de este Reglamento, algunas de las características esenciales del teletrabajo son las siguientes:

a)  Se ejecuta fuera del centro habitual de trabajo.

b)  El teletrabajador dispone de recursos tecnológicos para la prestación de los servicios y la comunicación.

c)  Está sujeto al cumplimiento de metas, objetivos y entrega de productos previamente indicados por la jefatura inmediata al teletrabajador.

d)  El teletrabajador debe estar disponible durante la jornada laboral, establecida en el Reglamento Autónomo de Servicios del PIMA, de acuerdo a su horario previamente establecido.

e)  No genera ningún derecho.

f)  No requiere de supervisión presencial para su ejecución.

g)  Los días establecidos en el acuerdo son teletrabajables.

h)  La modalidad de teletrabajo no contempla la remuneración de tiempo extraordinario.

Artículo 5ºDe los requisitos físicos. La comisión de teletrabajo elaborará un detalle de los requerimientos y especificaciones físicas de los espacios para teletrabajar en los que determinarán las condiciones del entorno de la persona que teletrabaja, en el cual se incluirá, lo relativo a las herramientas tecnológicas mínimas, conectividad, condiciones de salud ocupacional mínimas y todos aquellos otros requerimientos que resulten indispensables para el correcto desempeño de las labores.

Artículo 6ºDe la localización. Los servidores o funcionarios de PIMA que realicen teletrabajo, deberán mantenerse localizable durante toda la jornada laboral.

Artículo 7ºContenido del Contrato. El contrato de teletrabajo deberá contener al menos los siguientes aspectos:

a)  Las condiciones de servicio.

b)  Las labores que se deberán ejecutar bajo esta modalidad.

c)  Los medios tecnológicos y de ambiente requeridos.

d)  Los mecanismos de comunicación con la persona teletrabajadora.

e)  La forma de ejecutar el mismo en condiciones de tiempo y si es posible de espacio.

f)  Los días y horarios en que la persona teletrabajadora ejecutará la modalidad.

g)  Las responsabilidades en cuanto a la custodia de los elementos de trabajo.

h)  El procedimiento de la asignación del trabajo por parte de la persona empleadora y la entrega del trabajo por parte de la persona teletrabajadora.

i)   Las medidas de seguridad informática que debe conocer y cumplir la persona teletrabajadora.

j)   La cantidad de días teletrabajables sin que estos excedan de un máximo de tres días a la semana.

Artículo 8ºDe la revocatoria. Cuando se desee revocar la modalidad de teletrabajo otorgada a un funcionario o servidor de PIMA deberá comunicarse a la persona teletrabajadora en el plazo de ley, al menos por escrito y debe detallar los motivos debidamente razonables y proporcionales en los que se respalda la decisión.

La revocatoria de la modalidad de teletrabajo no conlleva consigo la ruptura de la relación laboral.

Además, el PIMA en estos casos velará porque la revocatoria no sea por razones de represalias o prácticas discriminatorias.

Artículo 9ºDe la suspensión temporal de teletrabajo. Cuando por motivos de necesidades institucionales los servidores o funcionarios de PIMA que realicen teletrabajo, tales como reuniones, atención a invitados o proveedores de PIMA, y cualquier otro que requiera la presencia del teletrabajador, la jefatura le indicará al trabajador con una antelación de 24 horas la suspensión del día de teletrabajo. Lo anterior sin perjuicio de que se cambie de día por muto acuerdo entre la jefatura y el teletrabajor.

Artículo 10.—Derechos y Obligaciones. Los funcionarios del PIMA, en las cuales se aplica la modalidad de teletrabajo, además de las establecidas en la normativa vigente, tendrán los siguientes derechos y obligaciones:

a)  Facilitar la aclaración de dudas y solución de conflictos o contratiempos que se puedan presentar en el desarrollo de las actividades bajo esta modalidad.

b)  Definir y evaluar el cumplimiento de las metas del teletrabajador y recomendar las acciones que permitan mejorar el desempeño. Para este fin, debe llevar los registros correspondientes, hacer evaluaciones mensuales e informar a los interesados y a la Comisión de Teletrabajo.

c)  Cuando el rendimiento de los teletrabajadores no cumpla con lo programado, debe realizar un análisis de las causas y formular las recomendaciones que correspondan para mejorar el desempeño del teletrabajador. En caso de que determinen mediante un debido proceso, que las causas de bajo desempeño son atribuibles al teletrabajador, deberán proceder conforme lo establece este Reglamento.

d)  Determinar si la información a la cual tiene acceso el teletrabajador es de carácter confidencial y sensible a los intereses de la institución y proceder de acuerdo con el cumplimiento de las disposiciones legales referentes a la discrecionalidad y confidencialidad.

e)  Suspender el teletrabajo de manera inmediata cuando sea necesario, para garantizar el cumplimiento de los principios fundamentales del servicio público, asegurando su continuidad y eficiencia.

f)  Resguardar la confidencialidad y seguridad de la información que utilice y a la que pueda acceder en el desempeño de sus funciones, evitando por todos los medios un uso inapropiado de la misma, según se establece en la normativa institucional.

g)  Contar con un espacio físico con las características recomendadas por la Comisión de Teletrabajo y permitir el acceso para las inspecciones de las condiciones ergonómicas, de seguridad e higiene del puesto de trabajo.

h)  Firmar un convenio donde se especificarán las condiciones en que laborará dentro del Programa de Teletrabajo y en el cual hará constar que conoce todas las estipulaciones contenidas en la Carta Constitutiva de dicho Programa.

i)   En caso de que el teletrabajador se traslade de domicilio, deberá tomar todas las previsiones necesarias para no interrumpir la ejecución de sus actividades, comunicándolo a su jefatura con al menos un mes de anticipación, a efecto de gestionar los trámites correspondientes. Si el lugar al que se traslada no tiene acceso a la conectividad, deberá reintegrarse a su centro de trabajo, mientras no se disponga del acceso requerido. Quedará exento el funcionario de dar dicho aviso de un mes cuando esté de por medio caso fortuito o fuerza mayor.

j)   El teletrabajador indistintamente de la modalidad en que se encuentre, podrá hacer uso de telecentros y salas de videoconferencias disponibles para realizar sus funciones en forma transitoria y debe acatar las normas de uso que se establezcan.

k)  El teletrabajador deberá estar disponible dentro de la jornada laboral acordada, para atender asuntos de su jefatura, compañeros y usuarios ya sea por medio de correo electrónico, teléfono, videoconferencia u otro medio. En caso de que la Jefatura requiera la presencia física del teletrabajador, deberá convocársele con 24 horas de antelación, salvo casos muy calificados o excepcionales de extrema urgencia, en cuyo caso el trabajador deberá presentarse de inmediato considerando los tiempos de traslado desde su lugar de teletrabajo, caso contrario, se aplicará lo que establece la normativa disciplinaria vigente, siendo ésta el Reglamento Autónomo del PIMA.

l)   Asumir los gastos de electricidad, agua y alimentación, derivados de la ejecución de las actividades teletrabajables. En el caso de traslados para realizar giras o reuniones de trabajo como parte de su función, se aplicará lo establecido en el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos.

m) Brindar información veraz y oportuna en todos los procesos de investigación, evaluación del desempeño y medición a los que deba someterse. En caso de comprobarse algún incumplimiento, que amerite eventualmente la aplicación del régimen disciplinario se aplicarán las normas establecidas tanto en el Reglamento Autónomo de Servicio del PIMA, este reglamento como en el convenio suscrito, previa realización del debido proceso. De lo ahí resuelto se remitirá un informe al departamento de Recursos Humanos quien a su vez lo elevará a la Gerencia a efectos de ordenar o no la apertura de un procedimiento Ordinario Administrativo.

n)  Cumplir con la jornada oficial de la Institución.

Artículo 11.—Obligaciones de las jefaturas. Será obligaciones de las jefaturas de la institución:

a)  Promover el uso intensivo de las tecnologías de información y comunicación entre todo el personal de su área para simplificar y digitalizar trámites que contribuyan con la modernización de la gestión.

b)  Velar porque se mantenga el ambiente laboral adecuado, la formación y las oportunidades de desarrollo e integración social de los teletrabajadores.

c)  Gestionar ante la Comisión Institucional de Teletrabajo todos los aspectos y acciones de mejora relacionados con la modalidad para garantizar el cumplimiento de los objetivos del Teletrabajo.

d)  Velar porque el funcionario cuente con los insumos necesarios para que el teletrabajador pueda cumplir con sus metas y objetivos, caso contrario será denegado la solicitud de teletrabajo.

Artículo 12.—De la Comisión de Teletrabajo. La comisión de teletrabajo estará integrada por los líderes de Recursos Humanos, Salud Ocupacional, y un representante de la Asesoría Legal y Tecnologías de Información, y le corresponde planificar, coordinar y desarrollar acciones para la aplicación del teletrabajo en la Institución, así como establecer la normativa y procedimientos requeridos para ello.

Artículo 13.—De las funciones de la Comisión de Teletrabajo. Para lograr la implementación de la modalidad de teletrabajo en el PIMA, le corresponde a la Comisión de Teletrabajo, las siguientes funciones:

a)  Administrar la información referente a todos los teletrabajadores en la Institución y coordinar con las áreas involucradas las acciones necesarias para el buen desarrollo de esta modalidad.

b)  Mantener actualizados los reglamentos y formularios para asegurar la correcta aplicación de esta modalidad de trabajo a nivel institucional y capacitar a las áreas involucradas sobre el tema.

c)  Brindar informes semestrales al jerarca sobre el desarrollo del sistema de teletrabajo.

d)  Recomendar acciones que impulsen el mejoramiento de la productividad por medio del teletrabajo en la institución.

e)  Fiscalizar que el lugar de trabajo del teletrabajador cuente con todos los requisitos establecidos en este Reglamento y/o en el acuerdo o convenio que se firme entre el PIMA y el Teletrabajador.

Artículo 14.—Estado de Emergencia. En tanto se encuentre decretado un estado de Emergencia a nivel nacional, regional o local, la Gerencia General, podrá variar las condiciones del teletrabajo de acuerdo a las necesidades institucionales y atención de directrices producto de dicha emergencia, lo cual será comunicado al Consejo Directivo.

Artículo 15.—Vigencia. El presente reglamento rige a partir de la aprobación del Consejo Directivo.

Transitorio I: En tanto la comisión aprueba los perfiles teletrabajables de acuerdo al cargo y los requisitos físicos, la Gerencia General podrá otorgar la modalidad de teletrabajo a los funcionarios que de conformidad con las reglas de la lógica y la sana crítica puedan acceder a esta modalidad por el espacio de dos meses y podrá ser renovado.

Msc. José Pablo Rodríguez Rojas, Director Jurídico, PIMA.—1 vez.—( IN2020452033 ).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en el artículo 5, del acta de la sesión 1569-2020, celebrada el 13 de abril de 2020,

considerando que:

Consideraciones de orden legal

1.  El inciso c), del artículo 131, de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, establece, como parte de las funciones del Superintendente General de Entidades Financieras, proponer al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF), para su aprobación, las normas que estime necesarias para el desarrollo de las labores de supervisión y fiscalización. En particular, el numeral i) del inciso n) de dicho artículo, dispone que el Superintendente debe proponer al CONASSIF las normas para definir requerimientos de capital, de liquidez y otros, aplicables a las entidades supervisadas; y el numeral v) se refiere, entre otros aspectos, a las normas sobre la valoración de riesgos.

2.  El literal b) del artículo 171, de la Ley Reguladora del Mercado de Valores dispone que son funciones del CONASSIF aprobar las normas atinentes a la autorización, regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que, conforme con la ley, debe ejecutar la Superintendencia General de Entidades Financieras.

3.  Mediante artículo 14, del acta de la sesión 547-2006, del 5 de enero de 2006, el CONASSIF aprobó el Reglamento sobre la suficiencia patrimonial de entidades financieras, Acuerdo SUGEF 3-06, mediante el cual establece la metodología para el cálculo del capital regulatorio y los activos ponderados por riesgos que determinan respectivamente el numerador y el denominador del indicador de suficiencia patrimonial.

4.  Mediante artículo 7, del acta de la sesión 540-2005, celebrada el 24 de noviembre de 2005, el CONASSIF aprobó el Reglamento para la Calificación de Deudores, Acuerdo SUGEF 1-05, mediante el cual se establece el marco metodológico para la clasificación de deudores y la constitución de las estimaciones correspondientes.

5.  Ante la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID 19, se destacan razones de oportunidad e interés frente a la coyuntura económica, para generar espacios de negociación entre las entidades supervisadas y los deudores que mejoren las posibilidades de modificar las condiciones de los créditos, con vista en su recuperación futura. Por esta razón, se prescinde del envío en consulta pública, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2, artículo 361, de la Ley General de Administración Pública, Ley 6227, por oponerse razones de interés público.

Consideraciones sobre el requerimiento de capital adicional

por plazo y otras restricciones a modificar el plazo

pactado de vencimiento para calificar

la operación como readecuada

6.  Mediante artículo 13 del acta de la sesión 1416-2018, celebrada el 15 de mayo de 2018, el CONASSIF aprobó la adición del artículo 18bis, mediante el cual dispuso un porcentaje adicional de ponderación en función del plazo de las operaciones. Esta medida fue tomada ante el incremento significativo en los plazos de los créditos que venía observándose en los últimos años, más allá del promedio del sistema financiero supervisado y de lo que las sanas prácticas consideran como razonable. Dicho acuerdo estableció que los créditos de consumo y tarjetas de crédito con plazos mayores a 5 años, tendrían un porcentaje adicional de ponderación de riesgo de 20%, los créditos de vehículos con plazos mayores a 7 años un 15% adicional y los créditos de vivienda con plazo mayor a 30 años un 10% adicional. Los cargos comenzaron a aplicarse para las nuevas operaciones constituidas a partir del 1° de agosto de 2018.

7.  La situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID 19 ha motivado en las últimas semanas la respuesta de las autoridades financieras, enfocada a posibilitar espacios de negociación entre las entidades y los deudores para gestionar arreglos de pago u otras opciones que modifiquen los contratos de crédito y que en situaciones normales no se acordarían, con el objetivo de asegurar el repago futuro de los fondos prestados.

8.  La ampliación de los plazos de los créditos puede ser una alternativa que califica dentro de las modificaciones a las condiciones contractuales, por lo que, de manera consistente con las medidas tomadas en las últimas semanas, resulta razonable exceptuar a partir de la comunicación del acuerdo y hasta el 30 de junio de 2021, la aplicación del artículo 18bis del Acuerdo SUGEF 3-06.

9.  Adicionalmente, la definición de operación readecuada establecida en el inciso k) del artículo 3 del Acuerdo SUGEF 1-05, establece restricciones a la ampliación de plazos para efectos de que la operación no sea clasificada como readecuación, y consecuentemente no sea considerada como una modificación computable para el tratamiento como operación especial. Específicamente se refiere al cambio en el tipo de moneda respetando la fecha pactada de vencimiento y la reducción de la tasa fija de interés o del margen fijo por encima de una tasa de referencia ajustable, respetando en ambos casos la fecha de vencimiento y la periodicidad de pago pactadas. En ambos casos, y frente a las múltiples posibilidades de renegociación de las condiciones de los créditos, resulta pertinente guardar la consistencia de las medidas y establecer temporalmente la excepción a la restricción de mantener el plazo de vencimiento, con el fin de que las entidades y los deudores no encuentren limitaciones a las modificaciones de las condiciones de los créditos frente a la situación actual. Resulta razonable establecer esta excepción a partir de la comunicación del acuerdo y hasta el 30 de junio de 2021.

dispuso en firme:

1.  Agregar el Transitorio XII al Acuerdo SUGEF 3-06, Reglamento sobre la suficiencia patrimonial de entidades financieras, de conformidad con el siguiente texto:

“Transitorio XII.

A partir de esta modificación y hasta el 30 de junio de 2021, se suspende la aplicación del cargo adicional por plazo dispuesto en el artículo 18bis del acuerdo SUGEF 3-06, tanto para operaciones nuevas como readecuadas.

Esta medida no tiene efectos retroactivos, de manera que las operaciones constituidas con anterioridad a esta modificación y que hayan sido objeto de este cargo adicional por plazo, continuarán computándolo según se establece en el artículo 18bis mencionado.”

2.  Agregar el Transitorio XIX al Acuerdo SUGEF 1-05, Reglamento para la Calificación de Deudores, de conformidad con el siguiente texto:

“Transitorio XIX.

A partir de esta modificación y hasta el 30 de junio de 2021, se exceptúa para los efectos de lo dispuesto en el inciso k) del artículo 3 de este Reglamento, cualquier modificación a las condiciones contractuales que implique la ampliación de la fecha pactada de vencimiento.

Rige a partir de su comunicación.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo 1 vez.— O. C. 1316.—Solicitud 193890.—( IN2020451418 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

CM-061-2020, Certifico; de acuerdo con lo establecido en el artículo 53, inciso c) del Código Municipal, que mediante acuerdo AC-11-017-2020 se aprobado el Reglamento contra el Hostigamiento Laboral (Mobbing) y la discriminación de los servidores públicos de la Municipalidad de Parrita, se le solicita a la encargada del Departamento de Recursos Humanos que proceda con la respectiva publicación en el diario oficial La Gaceta.

REGLAMENTO CONTRA EL HOSTIGAMIENTO

LABORAL(MOBBING) Y LA DISCRIMINACIÓN

DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
 DE LA MUNICIPALIDAD DE PARRITA.

CAPÍTULO I:

Normas Generales

Artículo 1ºPrincipios Rectores. La presente Política se basa en los principios universales y constitucionales del respeto por la libertad y la vida humana, el derecho al trabajo y el principio de igualdad ante la ley, los cuales inspiran a la Municipalidad de Parrita a  proteger a todas sus personas trabajadoras contra el acoso laboral, la discriminación por razón del sexo, discapacidad, apariencia física, ideología política, credo religioso, etnia, edad, enfermedad, preferencia sexual, así como cualquier forma de discriminación que atente contra la dignidad humana.

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 19, 69 inciso c), 83 inciso b) del Código de Trabajo, así como el artículo 13 inciso e) de la Ley General de Control Interno y el artículo 1045 del Código Civil. La Municipalidad de Parrita, mediante la presente Política procura Prevenir, Prohibir y Sancionar el acoso u hostigamiento laboral y la discriminación, en contra de los trabajadores durante el desempeño de sus funciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en el articulado de esta Política.

La Municipalidad de Parrita, se compromete a mantener un ambiente de trabajo libre de acoso laboral y situaciones de discriminación, independientemente del origen o causa, ya sea ocasionado por un colaborador, Alcalde Municipal, Auditor Interno, o miembro del Concejo Municipal.

Artículo 2ºAlcance. La presente política laboral es de cumplimiento obligatorio para todos los colaboradores de la Municipalidad de Parrita, Alcalde Municipal, Auditor Interno y también para los miembros del Concejo Municipal, sin importar el cargo que tengan en la organización o la forma en que fueron contratados. Se aplicará en relaciones de jerarquía o autoridad (jefe a subordinado), relaciones entre personas del mismo nivel jerárquico (compañeros de trabajo), entre personas de un nivel jerárquico inferior a uno superior (de subordinado a jefe). 

Artículo 3ºDefinición de Acoso Laboral. Para efectos de la presente Política se entenderá por acoso laboral aquellos comportamientos, palabras, actitudes que de forma sistemática y recurrente, durante un tiempo prolongado, que ejerzan una o varias personas, sean superiores jerárquicos o no, sobre uno o varios funcionarios/as con el fin de degradar sus condiciones de trabajo, destruir u obstaculizar sus redes de comunicación, poner en duda su buen nombre o reputación, perturbar el ejercicio de sus labores, desvalorizar su capacidad laboral, procurar su desmotivación laboral, deficiente ejercicio de sus labores o inducir la renuncia del mismo. Incluye el proceso de atormentar, hostigar, aterrorizar psicológicamente y amenazar de palabra o, de hecho. 

Para efectos de la presente definición, se entenderá por “tiempo prolongado” aquellas acciones recurrentes que sucedan al menos durante tres meses consecutivos. 

También puede ser conocido como acoso moral en el trabajo, psicoterror laboral, mobbing, acoso psicológico, persecución laboral, violencia laboral u hostigamiento laboral.

Artículo 4ºModalidades de Acoso Laboral. El acoso laboral puede darse en las siguientes modalidades: 

a)  Discriminación laboral: Incluye todo aquel trato diferenciado por razones de raza, discapacidad, género, origen familiar o nacional, credo religioso, apariencia física, preferencia política o sexual, situación social o que carezca de toda razonabilidad desde el punto de vista laboral.

b)  Desprotección laboral: Toda conducta tendiente a poner en riesgo la integridad y la seguridad del servidor público municipal mediante órdenes o asignación de funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad.

c)  Entorpecimiento laboral: Acción tendiente a complicar el cumplimiento de las labores, hacerla más gravosa o retardarla, con perjuicio para para el servidor público municipal. Constituyen acciones de entorpecimiento laboral, entre otras, la privación, ocultación o inutilización de los insumos, documentos o instrumentos para la labor, la destrucción o pérdida de información, el ocultamiento de correspondencia o mensajes electrónicos.

d)  Inequidad laboral: Asignación de funciones ajenas al cargo o a sus atribuciones específicas en menosprecio del servidor público municipal.

e)  Maltrato laboral: Entendido como todo acto de violencia contra la integridad física y moral, libertad física y sexual y los bienes de quien se desempeñe como servidor público municipal; toda expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o los derechos a la intimidad y al buen nombre, todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima y la dignidad de quien participa en una relación de servicio público. Más no se aplicará en el ámbito de las relaciones civiles y/o comerciales derivadas de los contratos de prestación de servicios en los cuales no se presenta una relación de jerarquía o subordinación ni tampoco se aplica a la contratación administrativa.

f)  Persecución laboral: toda conducta cuyas características de reiteración o evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir la renuncia del empleado o trabajador, mediante la descalificación, la carga excesiva de trabajo y cambios permanentes de horario que puedan producir desmotivación laboral.

g)  Congelamiento o aislamiento: Es la minimización de las capacidades, conocimientos o potencialidades de la persona trabajadora en la Municipalidad de Parrita, ejercida mediante la asignación de tareas y funciones que no van de acuerdo con el nivel del cargo que ocupa la persona agredida y que se caracterizan por ser muy simples o por no asignar tareas o funciones del todo durante períodos de tiempo, existiendo la necesidad institucional de contar con todo el apoyo que sus personas trabajadoras puedan aportar.

Artículo 5ºTipos De Acoso Laboral. Se consideran tipos de acoso laboral los siguientes:

a)  Acoso laboral vertical descendente: El acoso vertical descendente se da cuando la agresividad proviene de una persona que detenta mayor poder que la persona acosada o, dicho de otra manera, lo constituyen aquellas acciones en las que la persona desde la jefatura de manera abusiva, desmesurada y perversa, fuerza a una persona subalterna a dejar de manera voluntaria o a solicitar el cambio o la baja laboral, logrando así eliminar a la persona subalterna del lugar de trabajo. Esta jefatura puede utilizar personas trabajadoras cómplices a su cargo, para ejecutar las actividades sin que aparezca en forma directa.

b)  Acoso laboral vertical ascendente: Es el acoso que se realiza entre quieres ocupan puestos subalternos respecto de la persona victimizada que figura como su jefatura inmediata o mediata, por medio de intromisiones en su vida privada, cuestionamientos sobre su estilo de gestión, y sobre su pertenencia para ejercer el puesto que ostenta, entre otros.

c)  Acoso laboral horizontal: Se da cuando la agresividad proviene de una persona que ocupa la misma posición jerárquica que la persona acosada, es decir, el hostigamiento se da entre “iguales”.

d)  Acoso laboral mixto: Es el acoso que proviene del asocio de la jerarquía y uno o más personas y se ejerce contra una persona trabajadora o viceversa, de forma que pueda considerarse que el acoso laboral mixto puede ser también ascendente, descendente u horizontal.

Artículo 6ºComportamientos que Constituyen Manifestaciones de Acoso Laboral. Se presumirá que hay acoso laboral si se acredita la ocurrencia repetida y pública de cualquiera de las siguientes conductas:

a)  Los actos de agresión física, independientemente de sus consecuencias;

b)  Las expresiones injuriosas o ultrajantes sobre la persona, con utilización de palabras soeces o con alusión a la raza, el género, el origen familiar o nacional, la preferencia política o el estatus social;

c)  Los comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional expresados en presencia de los compañeros de labores;

d)  Las injustificadas amenazas de despido expresadas en presencia de los compañeros de labores;

e)  Las múltiples denuncias disciplinarias de cualquiera de los sujetos activos del acoso, cuya temeridad quede demostrada por el resultado de los respectivos procedimientos disciplinarios;

f)  La descalificación humillante y en presencia de los compañeros de labores de las propuestas u opiniones del servicio prestado,

g)  las burlas sobre la apariencia física o la forma de vestir, formuladas en público;

h)  La alusión pública a hechos pertenecientes a la intimidad de la persona;

i)   La imposición de deberes ostensiblemente extraños a las obligaciones competenciales, las exigencias abiertamente desproporcionadas sobre el cumplimiento de la labor encomendada y el brusco cambio del lugar de trabajo o de la labor contratada sin ningún fundamento objetivo referente a la necesidad técnica de la Municipalidad de Parrita;

j)   La exigencia de laborar en horarios excesivos respecto a la jornada laboral contratada o legalmente establecida, los cambios sorpresivos del turno laboral y la exigencia permanente de laborar en dominicales y días festivos sin ningún fundamento objetivo en las necesidades de la Municipalidad de Parrita, o en forma discriminatoria respecto a los demás servidores públicos municipales;

k)  El trato notoriamente discriminatorio respecto a los demás servidores públicos municipales en cuanto al otorgamiento de derechos y prerrogativas laborales y la imposición de deberes laborales;

l)  La negativa a suministrar materiales e información absolutamente indispensables para el cumplimiento de la labor;

m) La negativa claramente injustificada a otorgar permisos, licencias por enfermedad, licencias ordinarias y vacaciones, cuando se dan las condiciones legales, reglamentarias o convencionales para pedirlos;

n)  El envío de anónimos, llamadas telefónicas y mensajes virtuales con contenido injurioso, ofensivo o intimidatorio o el sometimiento a una situación de aislamiento social,

o)  Evaluar su trabajo de manera inequitativa o de forma sesgada.

En los demás casos no enumerados en este artículo, la autoridad competente valorará, según las circunstancias del caso y la gravedad de las conductas denunciadas, la ocurrencia del acoso laboral descrito en el artículo 3. Excepcionalmente un sólo acto hostil bastará para acreditar el acoso laboral.

La autoridad competente apreciará tal circunstancia, según la gravedad de la conducta denunciada y su capacidad de ofender por sí sola la dignidad humana, la vida e integridad física, la libertad sexual y demás derechos fundamentales. Cuando las conductas descritas en este artículo tengan ocurrencias en privado, deberán ser demostradas por los medios de prueba permitidos por el Código de Trabajo.

Artículo 7.—Conductas y Acciones que no Constituyen Acoso Laboral. No constituyen acoso laboral bajo ninguna de sus modalidades, las siguientes conductas o acciones:

a)  Promover, dictar o ejecutar las reglamentaciones, políticas, directrices, instrucciones, exigencias y disposiciones necesarias para mantener el orden, la disciplina y el aprovechamiento de los recursos institucionales, conforme al bloque de legalidad.

b)  Dictar los actos destinados a ejercer la potestad disciplinaria que legalmente corresponde a las jerarquías sobre sus colaboradores.

c)  Formular comunicados (circulares, oficios, correos electrónicos u otros) encaminados a solicitar exigencias técnicas, de gestión administrativa o mejorar la eficiencia laboral, así como la evaluación laboral periódica de los funcionarios.

d)  Solicitar el cumplimiento de deberes extraordinarios de colaboración con la Institución, cuando sean necesarios para garantizar la continuidad del servicio público, o para solucionar situaciones particulares en la gestión de la Institución.

e)  Las actuaciones administrativas o gestiones encaminadas a dar por terminado el contrato de trabajo, con base en una causa legal o una justa causa, prevista en el Código Municipal, Código de Trabajo, Convención Colectiva y este Reglamento o en la legislación sobre la función pública

f    Las órdenes o instrucciones razonables dadas por las jefaturas para la elaboración de un trabajo o el cumplimiento de las funciones del trabajador.

g)  La exigencia de cumplir las obligaciones o deberes de que trata el Código Municipal, así como de no incurrir en las prohibiciones de que trata el mismo Código y el Código de Trabajo.

h)  Las diferencias o conflictos personales o laborales aislados, de carácter pasajero, que se presenten en un momento concreto y en el marco de las relaciones interpersonales, de forma tal que afecte el ámbito laboral pero que su finalidad no sea la renuncia, el despido o el traslado de las partes implicadas en el suceso.

i)   Excluir justificadamente la participación de personas en procedimientos de contratación interna, capacitaciones, permisos o licencias, así como vacaciones, para los que no se cumplan con los requisitos de ley o los requerimientos institucionales según la necesidad del servicio.

j)   La solicitud de cumplir los Deberes Éticos del Servidor Público Municipal.

k)  Las exigencias de cumplir con las estipulaciones contenidas en los reglamentos, cláusulas de los contratos de trabajo, perfiles de puestos.

Artículo 8ºSon Conductas Atenuantes del Acoso Laboral:

a        Haber observado buena conducta anterior.

b)       Obrar en estado de emoción o pasión excusable, o temor intenso, o en estado de ira e intenso dolor.  El estado de emoción o pasión excusable, no se tendrá en cuenta en el caso de violencia contra la libertad sexual.

c)       Procurar voluntariamente, después de realizada la conducta, disminuir o anular sus consecuencias.

d)       Reparar, discrecionalmente, el daño ocasionado, aunque no sea en forma total.

e) Las condiciones de inferioridad síquicas determinadas por la edad o por circunstancias orgánicas que hayan influido en la realización de la conducta.

f) Los vínculos familiares y afectivos.

g) Cuando existe manifiesta o velada provocación o desafío por parte del superior, compañero o subalterno.

h) Cualquier circunstancia de análoga significación a las anteriores.

Artículo 9ºSon Circunstancias Agravantes:

a)       Reiteración de la conducta;

b)       Cuando exista concurrencia de causales;

c)       Realizar la conducta por motivo abyecto, fútil o mediante precio, recompensa o promesa remuneratoria,

d)       Mediante ocultamiento, o aprovechando las condiciones de tiempo, modo y lugar, que dificulten la defensa del ofendido, o la identificación del autor partícipe;

e)       Aumentar deliberada e inhumanamente el daño psíquico y biológico causado al sujeto pasivo;

f)        La posición predominante que el autor ocupe en la sociedad, por su cargo, rango económico, ilustración, poder, oficio o dignidad;

g)       Ejecutar la conducta valiéndose de un tercero o de un inimputable; h) Cuando en la conducta desplegada por el sujeto activo se causa un daño en la salud física o psíquica al sujeto pasivo.

Artículo 10.—Lo dispuesto en los dos artículos anteriores, se aplicará sin perjuicio del Procedimiento Administrativo Disciplinario, el Órgano Decisor pudiese realizar una graduación de las faltas.

Artículo 11.—Prácticas Discriminatorias. Dentro de lo que se considera como prácticas discriminatorias se encuentran las siguientes:

a)       Aplicación de criterios o requisitos diferenciadores o discriminatorios para ocupar una vacante o un puesto, dentro de los cuales se incluyen los dirigidos a la solicitud de exámenes médicos y de laboratorio, en aras de demostrar condición de gravidez.

b)       Manifestación explícita o implícita de no contratación por razones de raza, color, sexo, lenguaje, religión o convicciones, opinión política, origen social, discapacidad, enfermedad, edad.

c)       Maltrato físico y psicológico durante el acceso o la permanencia en el trabajo, por las mismas razones indicadas en el punto anterior.

Esta lista no es taxativa ya que no es posible detallar toda forma de discriminación durante el desarrollo de una relación laboral.

Artículo 12.—Divulgación sobre las Condiciones de Respeto, No Discriminación y Acoso Laboral. La Dirección de Talento Humano, tiene la obligación de dar a conocer las presentes disposiciones a sus colaboradores, quienes deberán ser informados respecto a la protección que la Municipalidad de Parrita, brinda a sus colaboradores como parte de su filosofía de trabajo. Es responsabilidad de la Dirección de Talento Humano y de quienes ostenten puestos de jefaturas mantener, en el lugar de trabajo, condiciones de respeto para quienes laboran ahí, así como prevenir, desalentar, evitar y sancionar las conductas de hostigamiento laboral en el trabajo.

Artículo 13.—De la Responsabilidad de la Municipalidad. La Municipalidad de Parrita debe asegurarse de:

a)       Mantener un entorno de trabajo en el que todos los colaboradores son libres de acoso laboral.

b)       Recibir las quejas o denuncias, comprender el carácter y la base de fundamento de la queja y ponerse en contacto con las Direcciones de Talento Humano y Jurídica para discutir los pasos apropiados a seguir para dar atención a las mismas dentro del marco del ordenamiento jurídico.

c)       Garantizar que no haya ninguna represalia hacia los colaboradores por informar una conducta hostigadora de carácter laboral.

Artículo 14.—Obligaciones de los Funcionarios / as. Es obligación de todo funcionario (a) de la Municipalidad de Parrita, guardar el respeto hacia otros funcionarios, sus compañeros, usuarios y proveedores, por lo que está prohibido ejercer cualquier acto o ejecutar cualquier acción que pueda resultar discriminatoria según los lineamientos establecidos en esta política laboral interna.

Los funcionarios de la Municipalidad de Parrita son responsables de eliminar comportamientos de hostigamiento laboral en el lugar de trabajo e informar de casos que, razonablemente, crea que violan este Reglamento.

Artículo 15.—Mecanismos de Prevención. La Dirección de Talento Humano con el objetivo de prevenir, desalentar, evitar y sancionar las conductas de acoso u hostigamiento laboral, ejecutará, entre otras acciones, las siguientes:

a)       Promover una sistemática y activa divulgación de la presente política entre los colaboradores y distribuir toda clase de materiales informativos y educativos sobre el acoso psicológico y moral.

b)       Informar a todos los colaboradores sobre el procedimiento a seguir en caso de sufrir hostigamiento laboral.

c)       Desarrollar actividades como por ejemplo charlas, talleres, seminarios, conferencias y otras, tendientes a capacitar y sensibilizar al personal en esta problemática y su prevención.

d)       Publicar esta política por los mecanismos oficiales de la entidad e informar a la organización mediante circulares, comunicados o cualquier otro mecanismo su vigencia, así como toda la normativa que al respecto se disponga.

e)       Cualquier otro mecanismo o medida que estime necesaria.

Artículo 16.—Medidas de Atención e Intervención de Conflictos. Cuando un servidor público municipal considere que hay actuaciones que insinúen acoso laboral en su dependencia u otras, sin que medie una denuncia formal, puede acudir a la Dirección de Talento Humano, con el fin de recibir asesoría y/o atención. En este caso, la Dirección de Talento Humano, podrá realizar las siguientes acciones:

a)       Brindar asesoría individual o grupal sobre el tema de acoso laboral, sus manifestaciones y estrategias de prevención.

b)       Otorgar asesoría a las jefaturas en el desarrollo y fortalecimiento de sus habilidades directivas.

c)       Visitar el lugar para informar al grupo (personal, jefaturas, coordinadores o gestores y otros) acerca del acoso laboral y su regulación en la Municipalidad de Parrita, así como prácticas sanas de convivencia, entre otros.

Artículo 17.—Acciones Preventivas y Correctivas en caso de Presunto Acoso Laboral o de Conflictos Interpersonales. La Municipalidad de Parrita, procurará fomentar un ambiente de trabajo libre de situaciones de acoso laboral o de conflictos interpersonales. En virtud de lo anterior, la Dirección de Talento Humano, para efectos de atender situaciones de este tipo en forma ágil y dialogada, podrá someter a las partes a un proceso de mediación y/o conciliación como un mecanismo institucional para la resolución de conflictos, siempre que estas manifiesten su consentimiento.

Para tales efectos, la Dirección de Talento Humano, solicitará a la Alcaldía Municipal, el nombramiento de expertos o comisiones internas o externas de mediación y/o conciliación que cuenten con formación y capacitación en materia de resolución de conflictos en general, y de abordaje del acoso laboral en particular.

CAPITULO II:

De la Protección de la Víctima de Acoso Laboral

Artículo 18.—garantía para el Denunciante y Testigos. Ninguna persona que haya denunciado una situación de acoso laboral o haya comparecido como testigo de las partes, podrá sufrir por ello perjuicio personal alguno en su relación de trabajo.

CAPITULO III:

Del Procedimiento

Artículo 19.—Pueden Ser Sujetos Activos O Autores Del Acoso Laboral:.—La persona natural que se desempeñe como gerente, jefe, director, supervisor, coordinador, gestor, líder de un proceso o cualquier otra posición de dirección y mando bajo la Alcaldía en la cual haya relaciones laborales regidas por el Código Municipal y el Código de Trabajo;-No serán objeto de procedimiento administrativo a nivel municipal ni quien ocupe la titularidad de la alcaldía, ni los Regidores del Concejo Municipal, sobre quienes no es posible realizar procedimiento a lo interno del Gobierno Local, debiendo quien o quienes se consideren ofendidos buscar instancias fiscalizadoras o judiciales;-La persona natural que se desempeñe como servidor público municipal. Son sujetos pasivos o víctimas del acoso laboral;-Los servidores públicos municipales vinculados a una relación de servicio, Los jefes inmediatos cuando el acoso provenga de sus subalternos. Son sujetos partícipes del acoso laboral:-La persona natural que como representante patronal según el Código de Trabajo promueva, induzca o favorezca el acoso laboral.

Artículo 20.—El mobbing, cuando estuviere debidamente acreditado, se sancionará así: 1.-Como falta disciplinaria grave según el Código Municipal. 2.-Como terminación del contrato de trabajo sin justa causa, cuando haya dado lugar a la renuncia o el abandono del trabajo por parte del servidor público acosado.

Durante la investigación disciplinaria por conductas constitutivas de mobbing, se podrá ordenar la suspensión provisional del servidor público procedimentado siempre y cuando existan serios indicios de venganza en contra de la posible víctima.

Artículo 21.—La persona que estime ser víctima de Mobbing, podrá solicitar se encause procedimiento administrativo contra quienes identifique como victimarios o acosadores (mobber).  Deberá plantear la queja por escrito ante: La Alcaldía Municipal, Gestión de Talento Humano o su respectiva jefatura.  Quienes deberán tramitar la misma mediante una investigación preliminar que no podrá tardar más de 30 días naturales, so pena de prescripción según el artículo 414 del Código de Trabajo.  Si de la investigación preliminar se determinaran elementos suficientes para el inicio de un procedimiento administrativo ordinario disciplinario, se procederá a la contratación por Principio de Variedad de Órgano Director Externo.  El traslado de cargos después de recibido el informe de la Investigación Preliminar deberá comunicarse al procedimiento o procedimental en 30 días naturales so pena de prescripción, según el artículo 414 del Código de Trabajo. El Órgano Director deberá concluir el procedimiento de forma célere y rendir informe final al Órgano Decisor, aplicando el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 22.—Cuando se desprenda de un procedimiento administrativo disciplinario ordinario una vez emitido el acto final, que la queja por mobbing carezca de todo fundamento fáctico o razonable, podrá quien o quienes fueron acusados, solicitar procedimiento administrativo disciplinario ordinario contra quien o quienes acusaron, la sanción de encontrarse responsables a los o el denunciante será suspensión sin goce de salario por quince días naturales o el despido sin responsabilidad patronal.  Igual sanción se impondrá a quien formule más de una denuncia o queja por mobbing con base en los mismos hechos previo procedimiento administrativo disciplinario ordinario.

Artículo 23.—Las acciones derivadas del acoso laboral prescriben al mes después de la fecha en que hayan ocurrido las supuestas conductas de Mobbing, según el artículo 414 del Código de Trabajo.

Artículo 24.—De la Entrada en Vigencia de la Presente Política. Este Reglamento entrará a regir a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Transitorio I.—Los procedimientos disciplinarios relativos a esta materia que, con anterioridad a la publicación de este Reglamento, se encuentren activos, se regirán en todos sus trámites y recursos conforme a esta normativa aplicable vigente al momento de su instrucción.  Licda. Sandra Hernández Chinchilla, Secretaría Municipal, Municipalidad de Parrita. Es Conforme:

Se extiende la presente certificación en la Ciudad de Parrita, el catorce de abril del dos mil veinte.—Licda. Sandra Hernández Chinchilla, Secretaría Municipal.—1 vez.—( IN2020452308 ).

MUNICIPALIDAD DE CORREDORES

El Concejo Municipal de Corredores por medio del acuerdo 08 de la sesión ordinaria l86, celebrada el día 16 de diciembre del año 2019 acuerda: Habiéndose analizado de manera exhaustiva por parte de la Comisión de Jurídicos en conjunto con la Administración, por unanimidad y como definitivamente aprobado el Concejo Municipal acuerda aprobar el Reglamento para el manejo y asignación de partidas específicas en el cantón de Corredores, mismo que se detalla como sigue:

REGLAMENTO PARA EL MANEJO Y ASIGNACIÓN DE

PARTIDAS ESPECÍFICAS EN EL CANTÓN

DE CORREDORES

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto. Este reglamento regulará el manejo y asignación de partidas específicas asignadas al cantón de Corredores, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de control de las partidas específicas con cargo al presupuesto nacional, Nº 7755.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Las regulaciones contempladas en este reglamento serán de acatamiento obligatorio e inmediato para los sujetos de derecho privado que se beneficien con fondos públicos provenientes de transferencias y partidas específicas, contempladas en los Presupuestos Ordinarios y Extraordinarios de la República, promovidas por esta Municipalidad, que soliciten la calificación de sujeto privado idóneo para administrar fondos públicos.

Artículo 3º—Definiciones. Para los efectos de este reglamento se adoptan las siguientes definiciones:

Cantón: Cantón de Corredores.

Concejo Municipal: Concejo Municipal de Corredores.

Concejo de Distrito: Órgano colegiado al que se refiere el artículo 54 del Código Municipal y que constituyen un vínculo entre las comunidades y el Concejo Municipal.

Concejo de Distrito Ampliado: Concejo Distrito integrado por sus miembros propietarios en conjunto con los representantes de las entidades idóneas del Distrito; el Concejo de Distrito Ampliado identificará y seleccionará los proyectos de inversión a financiarse con fondos de partidas específicas.

Comisión mixta: Comisión conformada por el Gobierno y la Municipalidad, según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 7755.

Entidades idóneas: Organizaciones no gubernamental (Asociaciones de Desarrollo Integral Comunal, Junta de Educación y afines) con domicilio en el Cantón, calificadas por el Ministerio de Hacienda como sin fines de lucro, inscrita ante la Municipalidad y con capacidad para administrar fondos públicos.

Municipalidad: Municipalidad de Corredores.

Partida(s): Partida(s) específica(s). Recursos públicos asignados en los presupuestos nacionales ordinarios y extraordinarios, para atender las necesidades locales, comunales o regionales y nacionales, expresadas en proyectos de inversión o programas de interés social conforme a la Ley Nº 7755.

Precalificación: Etapa de análisis previa a la consideración definitiva de entidad idónea.

CAPÍTULO II

De la asignación de recursos de partidas específicas

Artículo 4º—Administración de recursos. La correcta administración de los recursos provenientes de las partidas específicas será responsabilidad de la Administración Municipal, los Concejos de Distrito y las Entidades que funjan como beneficiarias.

Artículo 5º—Los Ministerios de Hacienda y Planificación Nacional y Política Económica, determinarán y darán a conocer a la Comisión Mixta, el monto que corresponde, del Presupuesto Público Nacional, al rubro de partidas.

Artículo 6º—La Comisión Mixta definirá anualmente la distribución de los recursos de partidas por cantones, según los criterios de población, pobreza y extensión geográfica definidos en la Ley Nº 7755. Dicha distribución deberá comunicarse a los Ministerios de Hacienda y Planificación Nacional y Política Económica.

Artículo 7º—El Poder Ejecutivo realizará en la primera semana del mes de enero la publicación de la distribución de las partidas por cantón, enviada por la Comisión Mixta.

Artículo 8º—La Comisión Mixta elaborará en el mes de enero la distribución Distrital de las partidas de conformidad a la Ley Nº 7755. Dicha propuesta se dará a conocer a la Municipalidad a más tardar el quince de enero.

CAPÍTULO III

De la participación y responsabilidad ciudadana

Artículo 9º—La ciudadanía, comunidades u organizaciones sociales son las responsables de solicitar fondos para desarrollar proyectos de partidas.

Artículo 10.—La ciudadanía, comunidades u organizaciones sociales, por medio de las entidades idóneas, podrán presentar hasta el último día hábil del mes de marzo, ante el Concejo de Distrito respectivo, los proyectos de inversión, para optar por fondos de partidas para el siguiente año.

Artículo 11.—Las comunidades recibirán, al menos una vez al año, capacitación sobre el proceso de formulación de proyectos con fondos de partidas y solicitud de los fondos ante el Concejo de Distrito.

Artículo 12.—La ciudadanía y organizaciones sociales que soliciten recursos de partidas específicas por medio de las entidades idóneas, son las responsables de vigilar por la ejecución y finalización de los proyectos autorizados en tiempo y forma. Así mismo, porque los proyectos que requieran contrapartida comunitaria se finalicen en tiempo y forma según cronograma de actividades. Lo anterior sin detrimento de la responsabilidad de fiscalización y vigilancia de la Administración Municipal.

CAPÍTULO IV

De la calificación y requisitos mínimos, para ser considerado

como sujeto privado idóneo para administrar fondos públicos

Artículo 13.—De conformidad con la Ley Nº 7755, serán beneficiarias de las partidas específicas las municipalidades y entidades privadas idóneas para administrar fondos públicos, calificadas así por la municipalidad respectiva y escogidas por las comunidades, siempre que sus propuestas se canalicen por medio de la Municipalidad donde se ejecutará la obra o se brindará el servicio.

Artículo 14.—Calificación de idoneidad. La calificación de idoneidad será otorgada por el Concejo Municipal, mediante acuerdo. Para ello solicitará un informe de precalificación técnico administrativa. El Departamento de Planificación y Presupuesto será el encargado de ello, en coordinación con las demás dependencias competentes.

Artículo 15.—Requisitos a cumplir por los sujetos privados. El interesado de la calificación de idoneidad deberá solicitarlo formalmente al Concejo, adjuntando la siguiente información y respaldo:

1.  Calidades completas del representante legal. Domicilio social.

2.  Lugar para recibir notificaciones (fax o dirección del correo electrónico).

3.  Personería Jurídica.

4.  Copia de documento de identidad del representante.

5.  Acuerdo de Junta o Asamblea que avale la gestión.

6.  Detalle de los documentos adjuntos.

Artículo 16.—Vigencia de la calificación de idoneidad. La calificación de idoneidad otorgada por el Concejo tendrá una vigencia de dos años, contados a partir de la fecha en que se adopte el acuerdo. Podrá prorrogarse, a solicitud del sujeto privado, previa valoración de los resultados y administración de los fondos públicos concedidos. La solicitud de prórroga debe hacerse con al menos dos meses de anticipación al vencimiento; de lo contrario, deberá realizarse un nuevo procedimiento de solicitud.

Artículo 17.—Las entidades idóneas recibirán capacitación, al menos una vez al año, sobre el proceso de formulación de proyectos con fondos de partidas y la solicitud de los fondos ante el Concejo de Distrito.

CAPÍTULO V

De los proyectos de inversión

Artículo 18.—Las entidades idóneas presentarán a los Concejos de Distrito, hasta el último día hábil del mes de marzo, los proyectos de inversión que se deben analizar para recibir fondos de partidas.

El perfil de proyecto deberá contener al menos lo siguiente:

a)  Nombre del proyecto;

b)  Comunidad beneficiaria de la inversión;

c)  Diseño del proyecto;

d)  Presupuesto detallado que incluya materiales y mano de obra;

e)  Documentación legal de la propiedad; debe incluir plano y certificación registral;

f)  Certificación de personería jurídica vigente de la entidad idónea;

g)  Acuerdo de Junta o Asamblea donde la entidad idónea se compromete a aportar los fondos correspondientes a mano de obra o contrapartida correspondiente,

k)  Acuerdo de la entidad idónea donde se autorice al representante legal a suscribir convenio de cooperación con la Municipalidad.

Artículo 19.—La Municipalidad deberá notificar a la entidad idónea acerca de la aprobación o rechazo del proyecto.

Artículo 20.—Los proyectos de inversión podrán ser ejecutados mediante dos sistemas:

a)  aporte de materiales;

b)  obra terminada.

Artículo 21.—De previo a la ejecución del proyecto, la entidad idónea y la Municipalidad deberán firmar un convenio de cooperación. Para su eficacia, deberá ser refrendado por el Departamento Legal municipal.

Artículo 22.—La entidad idónea será responsable de la recepción, cuido y resguardo de los materiales entregados; deberá verificar que la facturación, orden de compra y materiales sean los indicados de acuerdo al proyecto. Por su parte, si el proceso es por obra terminada, le corresponderá vigilar la ejecución del proyecto.

Artículo 23.—La entidad idónea será responsable de que los proyectos que requieran contrapartida comunitaria o mano de obra, se ejecuten y finalicen en tiempo y forma según cronograma de actividades. Además, deberá suscribir el finiquito respectivo, al finalizar la obra.

Artículo 24.—Las entidades idóneas que requieran modificar una partida específica deberán solicitarlo al Concejo de Distrito de forma escrita; deberá indicar las razones por las cuales solicitan el cambio de destino y formular la nueva propuesta.

CAPÍTULO VI

De los Concejos de Distrito

Artículo 25.—Los Concejos de Distrito deberán impulsar la participación ciudadana y de organizaciones sociales, en cada Distrito, en temas que les afecten o interesen. En ese sentido deberán incentivar a las Asociaciones de Desarrollo y otras entidades de apoyo comunal inscritas legalmente de cada Distrito, a registrarse como entidades idóneas ante el Concejo Municipal.

Artículo 26.—Los Concejos de Distrito deberán informar en la primera quincena del mes de febrero, a la ciudadanía y entidades idóneas, sobre el monto que corresponde al Distrito, por concepto de partidas específicas.

Artículo 27.—Los Concejos de Distrito deberán convocar, al menos una vez al año, y con al menos ocho días de antelación, indicando fecha, hora y lugar, a la mayor cantidad de ciudadanos y organizaciones sociales posibles, para que propongan los proyectos de inversión prioritarios, que se pretendan financiar con fondos de partidas; se deberá contar con los acuerdos de recepción de dichos proyectos.

Artículo 28.—Los Concejos de Distrito remitirán al Departamento de Ingeniería municipal, a más tardar el mes de marzo, los perfiles de proyectos que se pretenden financiar con recursos de partidas, para que emita un criterio técnico y económico donde se acoge o rechaza el proyecto en mención. Dicho proyecto debe contener los requisitos indicados en el artículo 16 de este reglamento.

Artículo 29.—Los Concejos de Distrito remitirán al Concejo Municipal, a más tardar el dos de mayo, la lista de proyectos aprobados por el Concejo de Distrito Ampliado, que serán propuestos para financiarse por medio de partidas; de igual manera, los expedientes de respaldo.

Artículo 30.—El Concejo de Distrito convocará a las entidades idóneas y comunidades del Distrito con al menos ocho días de antelación, indicando fecha, hora y lugar, para informar sobre los perfiles de proyectos aprobados para optar por fondos provenientes de partidas.

Artículo 31.—El Concejo de Distrito con apoyo del Departamento de Ingeniería municipal, deberán informar, al menos una vez al año, a las entidades idóneas, sobre los proyectos sin ejecutar o con saldos y deberán incentivar la ejecución de las obras.

Artículo 32.—El Concejo de Distrito con apoyo de la Administración Municipal, recibirá las solicitudes de modificación de partidas que presentan las entidades idóneas y tomarán los acuerdos respectivos, en estos se indicarán las razones de cambio de destino y nuevas propuestas de proyectos, los cuales trasladarán al Concejo Municipal.

CAPÍTULO VII

Del Concejo de Distrito Ampliado

Artículo 33.—El Concejo de Distrito Ampliado analizará cada proyecto presentado ante el Concejo de Distrito y verificará que cumpla con lo solicitado en el perfil de proyecto.

Artículo 34.—El Concejo de Distrito Ampliado debe seleccionar y aprobar en una sesión, los proyectos a ejecutar con fondos de partidas específicas, en el mes de abril de cada año.

CAPÍTULO VIII

Del Concejo Municipal

Artículo 35.—El Concejo Municipal emitirá un acuerdo de calificación de idoneidad, el cual tendrá una vigencia de un año a partir de la fecha de emisión. Dicho acuerdo no constituye garantía, compromiso u obligación, en razón de la organización interesada, de que recibirá los recursos.

Artículo 36.—El Concejo Municipal deberá contar con un listado de entidades idóneas inscritas por distrito.

Artículo 37.—El Concejo Municipal deberá informar a los Concejos de Distrito, a más tardar en el mes de enero, sobre la distribución distrital de los fondos de partidas, siempre y cuando el Concejo Municipal haya recibido oportunamente esta información.

Artículo 38.—El Concejo Municipal deberá conocer, analizar y aprobar la propuesta de proyectos, previamente aprobadas por el Concejo de Distrito Ampliado; de no ser aprobada, deberá comunicarse de inmediato con tal de que sea modificada o sustituida.

Lo anterior deberá realizarse en la segunda semana del mes de mayo.

Lo anterior previo estudio y recomendación de la Administración.

Artículo 39.—El Concejo Municipal deberá trasladar el acuerdo con la lista de proyectos aprobados por el Concejo de Distrito Ampliado al Departamento de Presupuesto municipal, a más tardar la tercera semana del mes de mayo; este último realizará todas las gestiones necesarias ante el Ministerio de Hacienda.

Artículo 40.—El Concejo Municipal trasladará al Departamento de Ingeniería municipal, copia de cada expediente por proyecto aprobado que se financiará con recursos de partidas específicas.

Artículo 41.—El Concejo Municipal solicitará a la Asamblea Legislativa, los cambios de destino de las partidas, cuando corresponda.

CAPÍTULO IX

De la Municipalidad

Artículo 42.—El Departamento de Planificación y Presupuesto será el encargado de calificar la información presentada por los sujetos privados solicitantes, de lo cual deben rendir un dictamen con una recomendación de aprobación o rechazo, en el que conste explícitamente la valoración de cada uno de los requisitos presentados; este dictamen será base para que el Concejo Municipal resuelva. Para ello podrá apoyarse en los departamentos que por competencia, requiera.

Deberá crear o cerciorarse de que exista un expediente administrativo ordenado y foliado, que contenga la documentación de rigor.

Verificada la información presentada por el sujeto privado, podrá prevenirle de manera directa, por una única vez y por escrito, que complete los requisitos omitidos en la solicitud o que aclare o subsane la información, bajo prevención de que en caso de incumplir no se dará tramite al proyecto.

Su labor de fiscalización comprenderá, entre otros aspectos, los siguientes:

1.  Capacidad legal, administrativa y financiera del sujeto privado, así como su aptitud técnica en el desarrollo de programas, proyectos u otros, financiados total o parcialmente con fondos públicos, para efectos de dictaminar sobre la idoneidad de un sujeto privado para administrar fondos públicos y dejará constancia de ello en el dictamen que remita al Concejo Municipal.

2.  Verificará, por los medios que estime pertinentes, la información suministrada por el solicitante.

3.  Emitirá para el Concejo Municipal, un dictamen con el resultado de esa valoración.

Al respecto utilizará, de ser procedente, los siguientes parámetros:

a)  Plan de trabajo, para la ejecución de los fondos públicos asignados;

b)  Estructura administrativa para la correcta ejecución de los fondos públicos asignados, necesaria para el proyecto o programa que se trate;

c)  Utilización de reglamentos, manuales o directrices para la administración y ejecución de los fondos públicos;

d)  Si cuenta con libros contables y de actas actualizados, de los principales órganos (Asamblea y Junta Directiva, u órganos creados), debidamente legalizados y al día;

e)  Calificaciones por parte de la Administración concedente o de la CGR, según corresponda, de los informes de ejecución y liquidación de los fondos públicos asignados en los dos años anteriores. (Esta información será tramitada por la Municipalidad directamente con la Administración concedente o la CGR, según sea el caso);

f)  Estados financieros y de los estados financieros auditados correspondientes al último período contable anual;

g)  Acciones efectuadas por el sujeto privado para subsanar las debilidades de control interno que hubieren sido señalados por el contador, en los estados financieros;

h)  Resultado de la calificación.

Artículo 43.—El Departamento de Ingeniería, en coordinación con los Concejos de Distrito, será responsable de brindar capacitación, en general, sobre la formulación de proyectos con fondos de partidas y la solicitud de los fondos públicos ante el Concejo de Distrito, al menos una vez al año, según lo contemplado en el artículo 11.

Artículo 44.—El Departamento de Ingeniería realizará un análisis de cada perfil de proyecto, entre el 15 de diciembre y el último día hábil del mes de marzo del año siguiente, emitirá un informe técnico económico en el que lo acoja o rechace, trasladándolo al Concejo de Distrito.

Artículo 45.—El Departamento Legal participará en la revisión de legalidad del proceso. Así mismo, formalizará y refrendará el convenio.

Artículo 46.—El Departamento de Presupuesto enviará al Ministerio de Hacienda, antes del primero de junio, las propuestas de proyectos a financiar mediante partidas.

Artículo 47.—El Departamento de Ingeniería recibirá del Concejo Municipal, el acuerdo donde se especifiquen los proyectos aprobados y sus respectivos expedientes. Este Departamento será el coordinador y responsable de realizar todas las gestiones necesarias y pertinentes para la ejecución, control, seguimiento y finiquito de los proyectos; deberá incluir dentro de cada expediente los informes y bitácoras que se generen por cada proyecto. Deberá dar acompañamiento a la comunidad, realizar las inspecciones periódicas y coordinar la entrega de la obra o materiales a la comunidad o entidad idónea. Por otra parte, deberá autorizar todos los adelantos o pagos necesarios y procedentes. Deberá verificar de previo a autorizar el pago, que las facturas por entrega de materiales se encuentren firmadas y/o avaladas por la entidad idónea respectiva. Los adelantos o pagos que se realicen por medio de proyectos adjudicados por obra terminada deberán contar con un informe de visita previa al proyecto y avances o finalización de la obra.

Artículo 48.—El Departamento de Proveeduría será el responsable del resguardo de los expedientes, una vez que se inicie el proceso de contratación administrativa tendiente a la ejecución del proyecto.

Artículo 49.—La Municipalidad no podrá realizar erogaciones en gastos corrientes ni operacionales si es la beneficiaria de los recursos de la partida. Cuando el beneficiario sea una entidad idónea, únicamente podrán efectuarse gastos corrientes u operacionales limitados al diez por ciento (10%) del monto de la partida.

Artículo 50.—El Departamento de Presupuesto será el encargado de realizar las modificaciones de los saldos de partidas que se destinarán para combustible; deberá informar a los Departamentos de Obras y Unidad Técnica de Gestión Vial, sobre la disponibilidad de los recursos para combustible.

CAPÍTULO X

Del cambio de destino de las partidas específicas

Artículo 51.—Los proyectos a desarrollar con fondos de partidas podrán sustituirse cuando ya no exista interés comunal, de la entidad idónea o se imposibilite su ejecución.

Artículo 52.—Los cambios de destino de las partidas serán autorizados por la Asamblea Legislativa. Estos serán publicados en el Diario Oficial La Gaceta.

CAPÍTULO XI

De los saldos de Partidas Específicas

Artículo 54.—Se tendrán como saldos de proyectos ejecutados a los montos iguales o menores a ₡100.000,00 (cien mil colones).

Artículo 55.—Los saldos de partidas específicas, así como sus respectivos intereses, se podrán utilizar para la compra de combustible, mantenimiento de maquinaria municipal; de previo, deberá modificarse su fin.

CAPÍTULO XII

Disposiciones finales

Artículo 56.—Sanciones y responsabilidades. El incumplimiento de lo establecido en este reglamento dará lugar a las sanciones previstas en la Ley General de la Administración Pública, Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley General de Control Interno, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, sin perjuicio de la aplicación de otras causales de responsabilidad contenidas en el ordenamiento jurídico.

Artículo 57.—Los aspectos no contemplados en este reglamento se regirán por la legislación y normativa aplicable a esta materia, entre estas la Ley sobre Control de las Partidas Específicas con cargo al Presupuesto Nacional número 7755, el Decreto Ejecutivo número 27810-H-MP-PLAN Reglamento a la Ley de Control de las Partidas Específicas con cargo al Presupuesto Nacional, Ley de Contratación Administrativa y su reglamento, y demás normativa aplicable.

Artículo 58.—Se deroga cualquier disposición normativa municipal anterior que se oponga a este Reglamento.

Lic. Carlos Viales Fallas, Alcalde Municipal.—1 vez.— ( IN2020452034 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

PROGRAMA DE GRADUACIÓN

REPOSICIÓN DE TÍTULO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Ingeniero en Informática con Grado de Bachillerato. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos, bajo: tomo: 14, folio: 73, asiento: 642, a nombre de Alejandro Esquivel Rodríguez, con fecha: 21 de agosto del 1998, cédula de identidad: 109440781. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 20 de abril del 2020.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—( IN2020451948 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Luis Guillermo Murillo Rodríguez, costarricense, se le comunica la resolución de las ocho horas del día catorce de abril de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección, de la persona menor de edad de apellidos Murillo Chaves. Se le confiere audiencia al señor Luis Guillermo Murillo Rodríguez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Ramón, 25 metros al sur de la Dirección Regional del Ministerio de Educación Pública. Expediente número OLSR-00262-2018.—Oficina Local de San Ramón.—Ms.c. Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 194696.—( IN2020451947 ).

Al señor Dennis Enrique Mora Gamboa, con cédula de identidad número 111750552, sin más datos de identificación, se le comunica la resolución correspondiente a medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, de las nueve horas cuarenta minutos del siete de abril dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad M.J.M.J y M.T.J y que ordena la a medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia. Se le confiere audiencia al señor Dennis Enrique Mora Gamboa, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLVCM-00450-2019.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—Msc. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 194700.—( IN2020451950 ).

Al señor Gerald Nartin Cedeño Cabrera, con cédula de identidad número 110440171, sin más datos de identificación, se le comunica la resolución correspondiente a medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, de las nueve horas cuarenta y un minutos del diecisiete de marzo dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad S.A.C.M. Y I.J.D.M, M.C.D.M y que ordena la a medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia. Se le confiere audiencia al señor Gerald Nartin Cedeño Cabrera, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLVCM-00238-2019.—Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—MSC. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 194702.—( IN2020451953 ).

A la señora Shirley Tatiana Barrantes Avendaño, con cédula de identidad número 112340970, se le comunica la resolución correspondiente a medida de guarda crianza provisional, de las veintiuna horas con cinco minutos del día veintiséis de febrero del año dos mil veinte, dictada por el Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad O.J.V.B, F.V.B Y M.J.C.B y que ordena la a medida de guarda crianza provisional. Se le confiere audiencia a la señora Shirley Tatiana Barrantes Avendaño, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLVCM-00076-2020.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—MSC. Hernán Alberto González Campo, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 194708.—( IN2020451955 ).

Al señor Uriel Castillo Díaz, nicaragüense, indocumentado. Se le comunica la resolución de las 14 horas del 14 de abril del 2020, mediante la cual se resuelve el cuido provisional de la PME K.G.C.E Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado Compre Bien. Expediente administrativo OLSCA-00048-2020.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 194713.—( IN2020451956 ).

Al señor Benedict Okoro Okoro, se le comunica la resolución de este Despacho de las catorce horas y treinta minutos del quince de abril del dos mil veinte, que inició el proceso especial de protección dictando la medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad: MOV. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLPUN-00868-2018.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 194780.—( IN2020452024 ).

A José Pedro Matarrita Molina, se le comunica la resolución de las siete horas con cuarenta minutos del día catorce de abril del dos mil veinte, que ordenó el archivo del proceso especial protección de la persona menor de edad: SNVS. Notifíquese la presente resolución a las partes involucradas. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse en esta Oficina Local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto en el caso específico de la progenitora, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLHN-00327-2019.—Oficina Local de Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 194790.—( IN2020452025 ).

Adriana Patricia González Abellan, mayor, de nacionalidad costarricense, cedula 603480530, soltera, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de Medida de Abrigo Temporal de las ocho horas del nueve de diciembre del año dos mil diecinueve, a favor de persona menor de edad: M.A.B.G, con fecha de nacimiento tres de septiembre del dos mil ocho, citas de inscripción: 605130921. Mediante la cual se ordena la permanencia de la niña en la Alternativa de Protección Hogarcito Infantil de Corredores. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Oficina Local PANI-Corredores. Expediente OLCO-00004-2018.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 194794.—( IN2020452026 ).

Al señor Diego Armando Duarte Jiménez, cédula número 702190617, oficio y domicilio desconocido, se pone en conocimiento que en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, mediante resolución administrativa de las 13:30 del 16/12/2019, se ordenó en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, medida de orientación apoyo y seguimiento temporal a la familia en beneficio de la persona menor de edad Y.J.D.T, y mediante resolución administrativa de las 21:05 del 23/03/2020 dictada por el Departamento Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, se resolvió medida de cuido provisional en beneficio de la persona menor de edad Y.J.D.T, quien permanece ubicado en recurso Familiar. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de Defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, San Pedro Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell 400 metros oeste, casa 4011, mano derecha portón grande de Madera. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. RECURSOS: Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSJE-00138-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 194796.—( IN2020452027 ).

A: Jorge Alberto Centeno Martínez se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las ocho horas quince minutos del catorce de abril del año en curso, en la que se resuelve: I-Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II-Se le ordena a la señora Helen Vanesa Ruiz Mejías en su calidad de progenitora de las personas menores de edad BTCR y TSCR, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de trabajo social de esta oficina local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III-Se le ordena a la señora Helen Vanesa Ruiz Mejías, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijas menores de edad BTCR y TSCR, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las personas menores de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de sus hijas. Se le ordena no maltratarlas emocionalmente y exponerlas a situaciones de violencia intrafamiliar y consumo de drogas. IV-Se le ordena a la señora Helen Vanesa Ruiz Mejías, asistir al Instituto Nacional de Mujeres (INAMU), a fin de recibir proceso de orientación que le permita enfrentar situaciones de violencia y cuente con herramientas que le permita protegerse y proteger a sus hijas. Para lo cual deberá aportar ante esta institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V-Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de quince días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR-00052-2015.—Oficina Local de Grecia, 15 de abril del 2020.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 194805.—( IN2020452028 ).

A Hansy Suarez Rojas se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las trece horas veinte minutos del catorce de abril del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.- Se ordena ubicar a la persona menor de edad MSSO, bajo el cuido provisional de la señora Jéssica Vanessa Camacho Morales, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III- Se le ordena a la señora Magaly Oviedo Gómez, en su calidad de progenitora de la persona menor de edad MSSO, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV- La progenitora señora Magaly Oviedo Gómez podrá visitar y compartir con su hija, día y hora a convenir previa coordinación con la guardadora. Siempre y cuando su hija MSSO lo desee. V- Se le ordena al IMAS brindar apoyo económico a la familia de la señora Magaly Oviedo Gómez dada la difícil situación económica que atraviesan en este momento y de esta forma puedan mejorar la calidad de vida para que su hija menor de edad Marilet Suarez Oviedo pueda regresar a su lado; quienes residen en la zona de Grecia, San Roque, sobre carretera principal, del cruce de Judas 80 mts. hacia Carbonal, primera calle a mano derecha, en la entrada, casa a mano derecha, color vino con portón blanco, teléfono 8922-3438. VI- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VII- Brindar seguimiento a través del área de trabajo social a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. VIII- La presente medida vence el catorce de octubre del año dos mil veinte, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. IX- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR-00189-2015.—Grecia, 15 de abril del 2020.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 194808.—( IN2020452029 ).

A la señora Marisol Salgado Espinoza, sin más datos, se le comunica las resoluciones administrativas de las 11:00 y 8:00 horas del 03 de enero del 2020, mediante las cuales se resuelve, declarar la adoptabilidad administrativa y solicitud de ubicación en riesgo con familia potencialmente adoptiva, a favor de las personas menores de edad Y.A.S.E y B.F.S.E expediente administrativo OLPO-00132-2015. Notifíquese lo anterior a la interesada, a la que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali. Expediente olpo-00132-2015.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.— O. C. 3134-2020.—Solicitud 194931.—( IN2020452226 ).

A la señora Yaslin Hosmara Gaitán Gómez se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las nueve horas del día veintitrés de marzo del dos mil veinte. Donde se dicta medidas de protección a favor de las personas menores de edad. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLC-00935-2014.—Oficina Local de Cartago Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 194940.—( IN2020452233 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A la señora Floribeth Rebeca Torres Díaz, cédula número 701960206, oficio y domicilio desconocido, se pone en conocimiento que en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, mediante resolución administrativa de las 21:05 del 23/03/2020 dictada por el Departamento Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, se resolvió medida de cuido provisional en beneficio de la persona menor de edad Y.J.D.T, quien permanece ubicado en recurso familiar, asimismo mediante resolución administrativa de las 8:30 del 31/03/2020, se revoca medida de orientación apoyo y seguimiento temporal a la familia en beneficio de la persona menor de edad Y.J.D.T, M.M.U.T y D.A.B.T y se dicta medida de cuido provisional en beneficio de la persona menor de edad M.M.U.T, quien permanece ubicado en un recurso familiar. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, San Pedro Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell 400 metros oeste, casa 4011, mano derecha portón grande de madera. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizarán por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSJE-00138-2019.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 194943.—( IN2020452239 ).

A la señora Clarita Bañez Obando, se le comunica que por resolución de las quince horas con cuarenta y nueve minutos del veinte de enero del dos mil veinte, se dictó resolución de revocatoria a favor de la persona menor de edad K.A.C.B. y se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la licenciada en trabajo social Licenciada Daniela Carvajal Pereira. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en Turrialba, cincuenta metros al norte de la municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el cual deberá interponer ante ésta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLTU-00006-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 194955.—( IN2020452242 ).

Al señor Ulises Cortés Calero, costarricense, se le comunica la resolución de las ocho horas y treinta minutos del día seis de abril de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección, de la persona menor de edad de apellidos Cortés Cerna. Se le confiere audiencia al señor Ulises Cortés Calero por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Ramón, 25 metros al sur de la dirección regional del Ministerio de educación pública. Expediente Número OLSR-00083-2020.—Oficina Local de San Ramón.—Ms.c. Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 194960.—( IN2020452244 ).

Al señor Keinor Céspedes Obregón, costarricense, se le comunica la resolución de las ocho horas del dieciséis de abril de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección de la persona menor de edad de apellidos Céspedes Palma. Se le confiere audiencia al señor Keinor Céspedes Obregón por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Ramón, 25 metros al sur de la dirección regional del Ministerio de Educación Pública. Expediente N° OLSR-00003-2020.—Oficina Local de San Ramón.—Ms.c. Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa, Representante del Pani.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 194961.—( IN2020452245 ).

Al señor Luis Fernando Rojas Hernández, costarricense, se le comunica la resolución de las ocho horas del dieciséis de abril de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección, de la persona menor de edad de apellidos Rojas Palma. Se le confiere audiencia al señor Luis Fernando Rojas Hernández por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Ramón, 25 metros al sur de la dirección regional del Ministerio de Educación Pública. Expediente OLSR-00003-2020.—Oficina Local de San Ramón.—Ms.c. Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa, Representante del Pani.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 194981.—( IN2020452253 ).

A la señora Dailan Mora Oviedo, se le comunica que por resolución de las diez horas con doce minutos del día treinta de marzo del año dos mil veinte se dictó Resolución de Archivo de Proceso Especial de Protección y Seguimiento de Expediente a favor de la persona menor de edad P.V.M.C y se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la licenciada en trabajo social Licenciada Roxana Brenes Barboza. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00004-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 194985.—( IN2020452255 ).

Al señor Jerbis Daniel Castro Zúñiga, portador de la cédula de identidad 1-1673-0034, se le notifica la resolución de las 16:40 del 10 de setiembre del 2019 en la cual se dicta resolución de medida de cuido en recurso familiar del proceso de protección a favor de la persona menor de edad SDCZ. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLSJE-00220-2019.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 194988.—( IN2020452258 ).

A los señores Manuel Humberto Padilla Fallas y Yorleny Isabel Arguijo Padilla, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las catorce horas del veinticuatro de enero del dos mil veinte, donde se dicta medidas de protección a favor de las personas menores de edad. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo OLC-00849- 2019.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 194989.—( IN2020452312 ).

Al señor Isidro Jose Castillo García (se desconocen otros datos), se le notifica las resoluciones de las 04:10 del 19 de octubre del 2019 en la cual se dicta resolución de medida de cuido en recurso familiar del proceso de protección a favor de la persona menor de edad LICP, y de las 10:00 del veintinueve de octubre del dos mil diecinueve en la cual se dicta incompetencia territorial. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLHT-00278-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 194994.—( IN2020452313 ).

A la señora Heindy Vanessa Salazar Salazar, titular de la cédula de identidad 603290870, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:00 horas del 16/04/2020 en la que esta oficina local dictó la medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Y.Y.B.S., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703880918, con fecha de nacimiento 16/01/2015 y la persona menor de edad K.N.B.S., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 402780681, con fecha de nacimiento 16/02/2008. Notificaciones. se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente administrativo OLTU-00065-2018.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal, Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 194997.—( IN2020452314 ).

A la señora Fernanda Rosales García, se le comunica que por resolución de las quince horas con cuarenta y dos minutos del día nueve de marzo del año dos mil veinte se dictó Inicio de Proceso Especial y Dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad F.R.G y se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la licenciada en trabajo social Licenciada Roxana Brenes Barboza. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente: OLTU-00265-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 195000.—( IN2020452315 ).

Se le comunica al señor Leandro David Gamboa Méndez, cédula de identidad 304370764, en su condición de progenitor de las personas menores de edad S.M.G.M. y E.M.G.M., que la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia dictó la resolución PE-PEP-0074-2020 de las 07 horas 30 minutos del 13 de abril de 2020, que dispuso lo siguiente: “Por tanto. Primero: se declara sin lugar el recurso de apelación presentado por la señora Leidy Elizabeth Madrigal Blanco, contra la resolución de las 14 horas 06 minutos del 10 de diciembre de 2019, dictada por la representante legal de la Oficina Local de Los Santos del Patronato Nacional de la Infancia, manteniéndose incólume lo ahí resuelto. Segundo: continúe la Oficina Local de Los Santos con la tramitación del proceso, brindando la atención y seguimiento que las profesionales a cargo dispongan oportuno y procedente. Conforme a la garantía del ejercicio pleno de derechos e interés superior de las Personas Menores de Edad sujetas de este proceso. Tercero: notifíquese la presente resolución a la señora Leidy Elizabeth Madrigal Blanco al medio señalado correo electrónico fercinta27@gmail.com., a los señores Gladimir Jiménez Sánchez y Leandro David Gamboa Méndez de forma personal, delegándose en la Oficina Local de Los Santos dicha diligencia. Cuarto: por encontrarse el expediente OLLS-00159-2013 digitalizado, se procede a incorporar la presente resolución a la plataforma digital respectiva. Notifíquese. Gladys Jiménez Arias, Ministra de la Niñez y la Adolescencia, Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia”.—Licda. Maraya Bogantes Arce, Abogada de la Asesoría Jurídica y Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 3134-2020.—( IN2020452325 ).

A la señora Rubí Gutiérrez Lazo, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 16:00 horas del 16/04/2020 en la que esta Oficina Local dictó la medida de protección de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad V.G.L., de nacionalidad nicaragüense, con fecha de nacimiento 28/09/2015. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo: OLPO-00152-2020.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal, Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 195010.—( IN2020452327 ).

Al señor Christian Josué Mora Retana, portador de la cédula de identidad 110760663, se le notifica la resolución de las 15:45 del 11 de 12 del 2019, en la cual se dicta resolución de medida de cuido en recurso familiar del proceso de protección a favor de la persona menor de edad AMO. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00298-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 195012.—( IN2020452330 ).

Al señor Carlos Obando Córdoba, portador de la cédula de identidad 107990007, se le notifica la resolución de las 15:45 del 11 de 12 del 2019 en la cual se dicta resolución de medida de cuido en recurso familiar del proceso de protección a favor de la persona menor de edad AMO. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLSJE-00298-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 195015.—( IN2020452332 ).

Al señor Hernán Ricardo Oreamuno Picado, portador de la cédula de identidad 108380889, se le notifica la resolución de las 16:30 del 02 de diciembre del 2019 en la cual se dicta resolución de medida de abrigo a favor de la persona menor de edad VJOP. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLSJE-00319-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 195016.—( IN2020452333 ).

Al señor Emamanuel Villegas Rojas, se le comunica la resolución de este despacho de las nueve horas con treinta y cinco minutos del diecisiete de abril de dos mil veinte, que dicta resolución administrativa de persona menor de edad en recurso familiar a favor de las personas menores de edad YEVS y TMSR en el hogar del recurso familiar señor Luís Alberto Sánchez Barboza. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLSA-00567-2014.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 195017.—( IN2020452334 ).

A la señora Kembly Yuliana Sánchez Ramírez, se le comunica la resolución de este despacho de las nueve horas con treinta y cinco minutos del diecisiete de abril de dos mil veinte, que dicta resolución administrativa de persona menor de edad en recurso familiar a favor de las personas menores de edad YEVS y TMSR en el hogar del recurso familiar señor Luís Alberto Sánchez Barboza. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLSA-00567-2014.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 195018.—( IN2020452335 ).

Al señor Antonio Antolín Betancurth García se le comunica que por resolución de las ocho horas del día quince de abril del año dos mil veinte en el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa se ordenó el inicio del proceso especial de protección y dictado de medida de cuido provisional en beneficio de la persona menor de edad F.A.B.M. Se le confiere Audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLU-00097-2020.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Elian Joaquín Mena Trujillo, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 195020.—( IN2020452336 ).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS

UNIDAD DE ÍNDICES DE PRECIOS

El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que los índices de precios de la construcción base febrero 2012, correspondientes a marzo del 2020, son los siguientes:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—O. C. N° 082202001090.—Solicitud N° 194698.—( IN2020452309 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

En el Cementerio Barreal de Heredia, existe un derecho a nombre de: Valverde Herrera Bertilio, los descendientes desean traspasar el derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose así:

Arrendatario:   Mercedes Rivas Varela, cédula N° 0400740887.

Beneficiarios:   Karen Vanessa Fonseca Sánchez, cédula 0107940887.

Lote 105 bloque B, medida 3m2 para 2 nichos solicitud N/A recibo N/A, inscrito en folio 11 libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 04 de marzo del 2020. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la Oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente. Publíquese una vez.

Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2020452482 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

DEPARTAMENTO DE ZONA MARITIMO TERRESTRE

EDICTO

El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, comunica que la persona física Charles Adam Fisher, cédula de residencia número 1-84000223519 , mayor, soltero, vecino de Residencial Concha Verde, Cañafístula, Santa Cruz, provincia de Guanacaste; con base en la Ley 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el Expediente Administrativo 2.192-17, ubicada en la zona restringida de la zona marítimo terrestre del sector costero de Lagartillo, distrito 3º Veintisiete de Abril, del cantón 3º Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste, mide cuatro mil treinta y ocho metros cuadrados (4038 M²), según plano catastrado G-2194306-2020, según Plan Regulador Integral vigente de Playas Avellanas-Junquillal. Linderos: norte, y sur, con Municipalidad de Santa Cruz, al este, con calle pública y oeste, con Zona Pública Inalienable. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las oposiciones deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, dentro del plazo otorgado por ley, las cuales deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación NO otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión, hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento, y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero, que varíen el destino de la parcela. Es todo.

Dado en la ciudad de Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, el veinte de abril del año dos mil veinte.—Lic. Onías Contreras Moreno, Jefe.—1 vez.—( IN2020452424 ).

MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de Coto Brus en sesión ordinaria 199, celebrada el 18 de febrero del 2020, artículo VIII, inciso 1; se retoma la moción suscrita por el Regidor Erick Pérez, acogida por los Regidores Yenny Acuña Picado, Ricardo Azofeifa Arias y Alicia Valverde Rojas.

Mociono: Para que se cambie el día y hora actual de las sesiones del Concejo Municipal de martes a las 9:00 a. m. para los lunes a las 5:00 p. m. Justifico la moción por causas de conveniencia en razón del choque del trabajo de los miembros del concejo con el horario de las sesiones; siendo que el cambio de horario favorecerá a todos.

Nota de los Sres. Andrés Lobo A., Sara Montero S., Yolanda Quirós R., Regidores Electos, solicitando se valore la moción para modificar el horario de las sesiones para se realicen los días lunes a partir de las 5:00 p. m. todo esto también con el afán de facilitar el espacio para la atención de vecinos y representantes de las fuerzas vivas de nuestro Cantón.

Se acuerda: cambiar las sesiones ordinarias del Concejo Municipal para los días lunes de cada semana a partir de las 5:00 p.m. y las sesiones de atención al público para los primeros y terceros lunes de cada mes y entrará en vigencia una vez que se publique en el Diario Oficial La Gaceta.

Se aprueba con 4 votos positivos de los Regidores Alicia Valverde Rojas, Erick Pérez Barquero, Yenny Acuña Picado, Ricardo Azofeifa Arias y 1 voto negativo del Regidor Rolando Gamboa Zúñiga.

Atentamente; Hannia Alejandra Campos Campos.

San Vito, Coto Brus, 20 de marzo de 2020.—Licda. Ligia Naranjo Delgado, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2020452038 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

RAINBOW EXPORT PROCESSING SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio se informa el extravío del certificado de acciones número cinco de la compañía Rainbow Export Processing Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta mil seiscientos catorce, el cual ampara la totalidad del capital social y pertenece a Shore N.V., una compañía organizada y existente de conformidad con las leyes de Bélgica. En razón de lo anterior, se procede con la reposición del mismo en cumplimiento con el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio de Costa Rica. Es todo.—San José, 3 de abril de 2020.—German Ávila Neira.—( IN2020452214 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL Y COMERCIAL

CENTRO DE VERANEO MONARCA

El Condominio Vertical Residencial y Comercial Centro de Veraneo Monarca, cédula jurídica número 3-109-534611 solicita por extravío, la reposición de su libro de Actas de Asamblea, Junta Directiva y Cajas.—San José, 17 de abril de 2020.—Elissa Madeline Stoffels Ughetta.—( IN2020452122 ).

FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S. A.

La señora Julieta Aguilar Urbina, cédula de identidad N° 02-0371-0332, en su condición de albacea, ha solicitado la reposición del certificado de acciones N° Q-000887, por la cantidad de 25 acciones de Florida Ice and Farm Company S. A., a favor del señor Jose Francisco Aguilar Sánchez. Lo anterior por extravío del mismo. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—( IN2020452436 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

HIDRODESARROLLOS DEL RIO VOLCAN S.A.

De conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio se publica el estado final de situación de la empresa Hidrodesarrollos del Río Volcan S. A., al treinta y uno de marzo de 2020.

HIDRODESARROLLOS DEL RÍO VOLCAN, S.A

BALANCE DE SITUACIÓN AL 31 de marzo 2020

Activos

Activos en cuentas bancarias                 498.080

Total Activos                                            498.080

Pasivos                                                                    0

Total Pasivo                                                            0

Patrimonio

Capital acciones                                        498.080

Total patrimonio                                     498.080

Total pasivo y patrimonio                    498.080

Licda. Sylvia Montero Gamboa, Liquidadora.—1 vez.—( IN2020450948 ).

HACIENDA INMOBILIARIA PUERTA

DE HIERRO CRC, SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con lo establecido por el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, Hacienda Inmobiliaria Puerta de Hierro CRC, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-481328, comunica a todos los interesados que está reponiendo: libro de actas de registro de socios número uno, libro de actas de asamblea general número uno, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en San José, San Rafael, Escazú, Centro Corporativo EBC, piso 10, oficinas de Invicta Legal, en el término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 15 de abril del 2020.— Agustín Penón Góngora, Tesorero.—1 vez.—( IN2020451806 ).

CAFETALEROS LELO DE SANTA MARÍA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Por extravío se ha iniciado el procedimiento de reposición de los libros sociales de Cafetaleros Lelo de Santa María Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y seis mil cuatrocientos setenta y seis, oposiciones al correo wepa12@gmail.com, dentro del término de ley. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias que correspondan para reposición de dichos libros. Licda. Wendy Pamela Vargas Porras, carné 23185.—La Sabana de Tarrazú, veinte de abril de dos mil veinte.—Licda. Wendy Pamela Vargas Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2020452061 ).

COMPAÑÍA ROZGUT SOCIEDAD ANÓNIMA

A solicitud de Oscar Rozados Domíguez, portador de la cédula de identidad N° 1-0692-0046, en su condición de presidente de la sociedad Compañía Rozgut Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-282347, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de Sociedades Mercantiles, por medio del presente se deja constancia del extravío de los siguientes libros: i) Libro número uno de Actas de Asambleas de Socios, de Actas de Junta Directiva y de Registro de accionistas. Es todo.—San José, 21 de abril del 2020.—Lic. Steven Vega Figueroa, Notario.—1 vez.—( IN2020452182 ).

PEABODY INVESTMENTS S. A.

La sociedad PEABODY INVESTMENTS S. A., titular de la cédula jurídica número 3-101- 395404, anuncia la reposición de sus libros de actas de asamblea general y registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Carnet 11433.—San José, 20 de abril del año 2020.—Jorge F. Baldioceda Baltodano, Firma Responsable.—1 vez.—( IN2020452243 ).

COLEGIO DE MICROBIÓLOGOS

Y QUÍMICOS CLÍNICOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva informa que en asamblea general ordinaria N° 01:2020-2021, celebrada el sábado 14 de marzo del 2020, se eligió a la junta directiva del Colegio de Microbiólogos, quedando conformada por los siguientes Microbiólogos Químicos Clínicos por un periodo, del 14 de marzo 2020 al 13 de marzo 2021.

Presidenta: Dra. María del Pilar Salas Chaves

Secretaria:  Dra. Pamela Vásquez Rodríguez

Tesorero:   Dr. Hugo Núñez Navas

Vocal I:       Dr. Albin Badilla Mora

Vocal II:     Dra. Xinia Porras Sánchez

Vocal III:   Dra. Kimberly Segura Salas

Fiscal:          Dra. Fabiola Jiménez Rodríguez

Dra. María del Pilar Salas Chaves, Presidenta Periodo 2020-2021.—1 vez.—( IN2020452394 ).

DIGITAL NOTIVISION S. A.

Manrique Quesada Sauma, cédula de identidad número 1-0776-0607 como apoderado generalísimo sin límite de suma de Digital Notivision S. A., cédula 3-101-317090, solicita ante el Registro Público, la reposición por extravío del libro de Registro de Accionistas, de Actas de Asamblea de Socios y de Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público, en el término de 8 días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 21 de Abril del 2020.—Manrique Quesada.—1 vez.—( IN2020452425 ).

ASOCIACIÓN ASÍS DE COSTA RICA CAPÍTULO

DOSCIENTOS SETENTA Y UNO

Yo, Rodmey Fernando Jiménez Zúñiga, cédula de identidad 1-0739-0385, en mi calidad de vicepresidente y representante legal de la Asociación Asís de Costa Rica Capítulo Doscientos Setenta y Uno, cédula jurídica 3-002-648990, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros Actas de Asamblea General tomo uno, Actas del Órgano Directivo tomo uno, Registro de Asociados tomo uno, Diario tomo uno, Mayor tomo uno, Inventarios y Balances tomo uno los cuales fueron extraviados, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Alajuela, 17 de abril del 2020.—Rodmey Fernando Jiménez Zúñiga, Vicepresidente y Representante Legal.—1 vez.—( IN2020452441 ).

LA VENTANA HACIA EL OCEANO

PACIFICO, SOCIEDAD ANONIMA

La Ventana Hacia El Océano Pacifico, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y nueve mil setecientos quince, notifica que se encuentra realizando el trámite legal correspondiente para la reposición del tomo número uno del libro de asamblea de accionistas por haberse extraviado. Se realiza esta publicación a efecto de cumplir con las disposiciones del articulo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles. Quien se considere afectado puede oponerse en el plazo de ocho días a partir de la primera publicación en La Gaceta. Número de autorización de legalización 4061009397015.—San Jose, veinticinco de marzo de dos mil veinte.—Randall Alfred Bombard, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—( IN2020452452 ).

VISTAS NOV CERO OCHO SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, David John (nombre) Holmgren (apellido), portador del pasaporte de la cédula de residente de Costa Rica N° 184001908033, en mi calidad de presidente y representante legal de la sociedad Vistas Nov Cero Ocho Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-556256, comunico el extravío del tomo primero del libro legal de la sociedad: Actas de Asambleas de Accionistas. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones, una vez concluido el plazo se procederá a emitir el tomo de reposición correspondiente. notificaciones a los teléfonos 22-96-44-32, 22-96 44-23, fax: 22-31-65-05.—31 de marzo del 2020.—David John Holmgren, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—( IN2020452458 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura pública número 52 de las 11:30 horas, del 15 de abril del 2020 del protocolo número 15, con base en el artículo 31 del Código de Comercio se disminuye el capital social de Cosmac S.A. por absorción de pérdidas y se reforma la cláusula quinta del capital social del pacto constitutivo de la sociedad Cosmac S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-077037.—San José, 15 de abril de 2020.—Licda. Rose Mary Carro Bolaños, Notaria.—( IN2020451578 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura número veinticuatro-tomo tercero otorgada, el seis de marzo del dos mil veinte a las ocho horas, se protocolizó en forma literal ante esta notaría, acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Westendorf Invesments S. A. Con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos diez mil ochocientos sesenta y cuatro, mediante la cual se acordó modificar la cláusula del domicilio de la sociedad.—Licda. Alma Monterrey Rogers, Notaria.—1 vez.— ( IN2020446437 ).

Por medio de la escritura número doscientos uno, otorgada a las doce horas del día veinticuatro de febrero del año dos mil veinte, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad compañía L diez LD S. A., por medio de la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio, la de la administración y representación y se revoca el nombramiento de los miembros de la junta directiva y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario Público.—1 vez.—( IN2020450572 ).

Por escritura número doscientos uno otorgada ante esta notaria, a las ser las dieciséis horas del veinticinco de marzo del dos mil veinte se protocolizó acta número dos: asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Noventa y Tres Cero Cincuenta S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y tres cero cincuenta, mediante la cual se acuerda la disolución de sociedad.—Licda. Laura Stevelyn Blanco Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2020451373 ).

En esta notaría al ser las diez horas del diecisiete de abril del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de 3-101- 648635 S.A, mediante la cual se reforma la cláusula primera: del nombre a Glass Pro de Costa Rica S.A y su domicilio.—San José, diecisiete de abril del dos mil veinte.—Wendy Solórzano Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020452036 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del dieciséis de abril del dos mil veinte, se acordó disolver la sociedad PCR Luxury Tamarindo Limitada, por no cumplir con los fines para los cuales fue creada.—Guanacaste, 16 de abril de 2020.—Lic. José Max Chaves Contreras, Notario.—1 vez.—( IN2020452037 ).

Ante esta notaría, al ser las 09:00 horas del día 20 de marzo del 2020, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de Edificios SAID 3-101-014510, donde se acordó: modificar las cláusulas II, IV, VI, IX y la Junta Directiva, también se crea la cláusula XV.—21 de abril del 2020.—Lic. Fernando Falcón Varamo, Notario.—1 vez.—( IN2020452059 ).

La suscrita Ligia Rodríguez Moreno, notaria pública con oficina en la ciudad de San José, Curridabat, Cipreses, del supermercado AMPM cincuenta metros al oeste, Parabellvm Abogados, hace constar que mediante escritura doscientos cincuenta y tres visible al folio ciento cincuenta y nueve vuelto del tomo quinto de mi protocolo con fecha del treinta y uno de marzo del dos mil veinte, se protocoliza la disolución definitiva de la sociedad Laboratorio B y V del este S. R. L., se hace un llamado a los interesados para que se presente ante esta notaría en la dirección indicada supra, o al teléfono 4001-2990 para hacer valer sus derechos.—San José, veinte de abril del dos mil veinte.—Lic. Ligia Rodríguez Moreno, Notaria.—1 vez.—( IN2020452060 ).

La sociedad Guidos Sexta Avenida Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-60323, celebrada en su domicilio social en domiciliada en la provincia Cartago, Cartago, Oriental, cuatrocientos metros al sur de pulpería las américas, reforma la cláusula cuarta, del pacto constitutivo en cuanto al el plazo social de la compañía. Email bufetecoghi@gmail.com (Publicar 1 vez en el Boletín Judicial).—Cartago, 03 abril, 2020.— Lic. Juan Guillermo Coghi Molina, Notario Público.—1 vez.—( IN2020452064 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las diez horas treinta minutos del diecisiete de abril de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la compañía SIPEKICK INDISTRIES LLC, S.R.L. donde se procede a la disolver la sociedad.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2020452065 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del veinte de abril del dos mil veinte, mediante escritura número trescientos catorce, del tomo nueve del protocolo del suscrito notario Owen Amén Montero, se acuerda modificar la junta directiva de la sociedad AF Dreams OF CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y un mil setecientos sesenta y tres.—Martes,14 de febrero del 2017.—Lic. Owen Amén Montero, Teléfono: 2770-6171, Notario.—1 vez.—( IN2020452066 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:30 horas del 16/04/2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Nasza-Chatka Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101528176, donde se acuerda modificación de estatutos y reorganización de junta directiva.—Grecia.—Licda. Nannie Alfaro Ugalde, carné 24557, celular 8729-5492, Notaria.—1 vez.—( IN2020452068 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las quince horas del cinco de marzo del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de la sociedad Ecological Services JZ Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos ocho mil seiscientos seis, celebrada en San José, a las trece horas del quince de abril del dos mil veinte, en la cual se modificó la cláusula sétima de los estatutos sociales.—Licda. Adriana Silva Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020452069 ).

Por escritura número doscientos ochenta y uno-nueve, otorgada ante mí, en Pérez Zeledón, a las quince horas del día treinta de marzo del año dos mil veinte, se protocolizó el acta número siete del tomo uno del libro de Asamblea de Cuotistas de la compañía 3-102-686929 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-686929, donde se acordó la modificación del domicilio social, nombramiento de agente residente, otorgamiento de poder generalísimo sin límite de suma.—Pérez Zeledón, veinte de abril del año dos mil veinte.—Lic. Owen Amen Montero, teléfono 2770-6171, Notario Público.—1 vez.—( IN2020452070 ).

Por escritura 196-7 otorgada ante esta notaría, al ser las 13:38 horas del 20 de abril del 2020, se protocoliza acta de asamblea de Be-Eighteen Forest & Sea LLC S.R.L., donde se nombra como agente residente a Andrea Ovares López, y se reforma la cláusula de la administración.—San José, 20 de abril del 2020.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2020452071 ).

El suscrito notario protocoliza acta de las once horas del doce de noviembre de dos mil diecinueve, en la que se disuelve la sociedad Constructora Río Frío S.A.—San José, 17 de abril de 2020.—Lic. Sergio Valverde Bermúdez, Notario.—1 vez.—( IN2020452072 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 10:00 horas del 17 de abril de 2020, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la compañía “Tres-ciento dos-setecientos treinta mil quince SRL.”, con cédula de persona jurídica 3-102-730015, mediante la cual se acordó reformar las cláusulas de domicilio y administración, así como nombramiento de nuevo agente residente.—Guanacaste. 20 de abril de 2020.—Licda. María Andrea Jara Pérez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020452073 ).

Mediante escritura número doscientos doce otorgada por los notarios públicos Celina María Valenciano Aguilar y Jéssica Paola Salas Arroyo a las once horas del día diecisiete de abril del año dos mil veinte, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Banco Improsa Sociedad Anónima, en la cual se aumenta el capital social de la compañía y se modifica la cláusula sobre sesiones de junta directiva.—San José, 17 de abril del 2020.—Licda. Celina María Valenciano Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2020452075 ).

Mediante escritura N° 111 del día 15 de abril del 2020, se modificó la cláusula cuarta del capital social del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Inmobiliarias Riolada del Bosque Dorado Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-427507.—Licda. Carolina Morera Calvo, Notaria.—1 vez.—( IN2020452076 ).

Por escritura ochenta seis, otorgado en mi notaría, el diecisiete de abril del dos mil veinte la empresa CIGSA Costa Rica Inversiones Grupo Sociedad Anónima, solicita su disolución conforme al artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—Licda. Mayra Centeno Mejía, Notaria Pública, carné 3372.—1 vez.—( IN2020452077 ).

Hoy protocolicé los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones RISGON Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-697886, mediante la cual se acordó reformar el domicilio social, revocar el nombramiento del fiscal y designar a otros para dicho cargo; por medio de escritura.—San José, a las 14:00 horas del 17 de abril del 2020.—Licda. Paula Andrea Donato Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020452078 ).

Que mediante asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Bandana del Este Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-347767, se acordó la disolución de la misma. Es todo.—San José, 17 de abril de 2020.—Lic. Alejandro Vargas Yong, Notario.—1 vez.—( IN2020452079 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Parrot Partners S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos once mil setecientos noventa donde se acuerda reformar las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—Licda. Marcela Freer Rohrmoser, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020452082 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del día 16 de abril del 2020, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la compañía “Thirteen The Palms Limitada” mediante la cual se acordó el cambio de domicilio, revocar el nombramiento de gerente y agente residente, en su lugar nombrar un nuevo gerente y un nuevo agente residente.—Guanacaste, 17 de abril del 2020.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario Público.—1 vez.—( IN2020452083 ).

Ante esta notaría, mediante escritura 238 otorgada al ser las 10 horas del 17 de diciembre del 2019, se constituyó la sociedad denominada Royal Blue Technology S. A.—San José, 20 de abril del 2020.—Licda. Zihanny María Elías González, Notaria.—1 vez.—( IN2020452084 ).

Por escritura número 226-10 de las 10:00 horas del día 15 de abril del año 2020, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Rimag Importaciones se acuerda aumentar el capital social de dicha sociedad.—San José, 15 de abril del 2020.—Licda. Reina Mairena Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020452091 ).

Por escritura número dieciocho-uno otorgada ante los Notarios Públicos Marco Vinicio Castegnaro Montealegre y Alberto Sáenz Roesch, a las once horas cuarenta y cinco minutos del día dieciséis de abril del año dos mil veinte, se acuerda modificar el Pacto Constitutivo de la sociedad Canto Ballena Three-C Sociedad De Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta mil setecientos noventa y seis.—San José, diecisiete de abril del dos mil veinte.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2020452092 ).

Mediante escritura número 112 del día 15 de abril del año 2020, se modificó la cláusula cuarta del capital social del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Inmobiliarias Pecari Del Bosque Dorado Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-427511.—Licda. Carolina Morera Calvo, Notaria.—1 vez.—( IN2020452097 ).

En mi notaría, el diecisiete de abril del dos mil veinte, se protocolizó asamblea extraordinaria de socios de compañía Somixa Sociedad Anónima. En la que se acuerda aumentar el capital social de la sociedad anónima y hacer nuevos nombramientos de la Junta Directiva y Fiscal.—Guápiles, diez horas del diecisiete de abril del dos mil veinte.—Lic. Rodrigo Rojas Chaves, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2020452099 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, 15:00 horas del día 16/04/2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Attende Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101741549, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. — Grecia. — Licda. Nannie Alfaro Ugalde, . Carné 24557. Cel: 87295492 Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020452100 ).

Por escritura otorgada ante mí a las trece horas del 7 de febrero del 2020, protocolicé acta de asamblea general de socios de la sociedad TG Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada, de las 15 horas del 6 de febrero del 2020, en la que se reforma la cláusula del pacto constitutivo, referente al domicilio social. Paul Oporta Romero, cédula 1-0967-0948.—Tamarindo, 7 de febrero de 2020.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—( IN2020452101 ).

Por escritura número ciento ochenta y cinco-dos, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día veintiséis de marzo de dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Osbir de Pacayas Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cinco mil quinientos cuarenta y ocho, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad.—Cartago, veintiuno de abril de dos mil veinte.—Lic. Rodolfo Antonio Chacón Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2020452107 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:30 horas, del 07 de abril del 2020, se modifican las capitulaciones matrimoniales suscritas entre Gloria Valerín Ramírez, cédula número uno-ochocientos sesenta y siete-doscientos treinta y tres, y Jairo Humberto Díaz Cuellar, cédula de identidad número cédula de identidad ocho-cero cero nueve cero-cero cero cuatro cuatro.—San José, catorce de abril del dos mil veinte.—Lic. Jorge Ross Araya, C. 3081, Notario Público.—1 vez.—( IN2020452108 ).

El suscrito notario Allan Salazar López, hace constar que en escritura doscientos cuarenta y cuatro-diez del tomo diez del protocolo, se protocolizó la disolución de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seis Cinco Cuatro Ocho Tres Uno Sociedad Anónima. Es todo.—Cartago, veinte de abril dos mil veinte.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—( IN2020452109 ).

Ante esta notaría mediante escritura número noventa y cinco-veintiocho otorgada catorce horas con cuarenta y cinco minutos del veintidós de enero del dos mil veinte, se ha protocolizado el acta número doce de asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad denominada Grupo Universal de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y seis mil ochocientos noventa y siete, modificándose la cláusulas octava del pacto constitutivo: representación y se revoca/nombra los cargos de tesorero (a) y secretario (a).—Grecia, a las trece horas del dieciocho de abril del dos mil veinte.—Lic. Karolina Venegas Morera, Notaria.—1 vez.—( IN2020452110 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 11 minutos del 30 de marzo del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad Proyecto Lajas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-710099, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Tilarán, 20 de abril del 2020.—Licda. Ana Isabel Paniagua Lacayo.—1 vez.—( IN2020452111 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía Tres-Ciento Dos-Setecientos Cincuenta y Siete Mil Doscientos Treinta y Cinco S.R.L., misma cédula de persona jurídica, en la cual se reforma la cláusula de la administración. Escritura otorgada a las 15 horas del 30 de marzo del 2020 en el tomo 6 del protocolo del notario público Andrés Villalobos Araya.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—( IN2020452112 ).

Por escritura número quince-uno otorgada ante los notarios públicos Marco Vinicio Castegnaro Montealegre y Alberto Sáenz Roesch, a las once horas del día dieciséis de abril del año dos mil veinte, se acuerda modificar el pacto constitutivo de la sociedad Pooky Internacional Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y siete mil ochocientos sesenta y cinco.—San José, diecisiete de abril del dos mil veinte.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2020452113 ).

Mediante escritura 16-8 se modificó la cláusula de la administración de Villa Mariano S. A., 3-101-079302.—San José, 17 de abril del 2020.—Lic. Diego Mata Morales, C.18582, Notario Público.—1 vez.—( IN2020452116 ).

En escritura 231-20, otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 20 de marzo del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación El Shadday J & E Sociedad Anónima. Se modifica el pacto constitutivo cláusula novena sobre la representación.—Lic. Mario Rodríguez Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2020452117 ).

El notario Álvaro Arguedas Durán, por acuerdo tomado en asamblea general extraordinaria de cuotistas, protocoliza acta número uno de la sociedad Ducha S.R.L., con cédula jurídica 3-102-216519, que modifica las cláusulas cuarta y sexta del pacto constitutivo.—San José, 16 de abril del 2020.—Lic. Álvaro Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—( IN2020452118 ).

Mediante escritura de las once horas del diecisiete de abril de dos mil veinte, se disuelve la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta y Ocho Mil Trescientos Treinta y Cuatro Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de abril del dos mil veinte.—Lic. Luis Paulo Castro Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2020452119 ).

Mediante acta protocolizada por mí de la sociedad Tres Ciento Dos Setecientos Ochenta y Dos Mil Quinientos Cuarenta y Dos SRL, se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo sobre la razón social, pasando a denominarse Livi Homes S.R.L.—San José, 10 de marzo de 2020.—Lic. Miguel Antonio Arias Maduro, Notario Público.—1 vez.—( IN2020452120 ).

 Mediante escritura número doscientos diecinueve-treinta y uno, otorgada ante el notario Rodrigo Garita López, a las trece horas del veintiséis de febrero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Industrias Cholito J Y S Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y siete mil trescientos trece, domiciliada en Puerto Escondido de Pital, San Carlos, en la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de dicha sociedad.—Pital, San Carlos, veinticuatro de marzo del año dos mil veinte.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—( IN2020452124 ).

Por escritura número sesenta-cuatro, de las nueve horas y quince minutos del catorce de abril del dos mil veinte, se constituyó en mi notaría la fundación denominada Fundación Comunidad Que Florece, con domicilio en Roxana de Pococí, provincia de Limón.—San José, catorce de abril de dos mil veinte.—Licda. Elizabeth Venegas F., Notaria.—1 vez.—( IN2020452125 ).

Mediante escritura de protocolización de acta, ante esta notaría, a las 14:00 horas del 17 de abril del 2020, se acordó la disolución de la sociedad denominada Unit Twelve Brown Corporation Limitada.—Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—( IN2020452126 ).

Por escritura otorgada ante este notario a las trece horas del veinte de abril del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Zabodi Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero tres dos cinco cero siete, en donde se sustituye el fiscal y se nombra otro nuevo, y se cambia la cláusula segunda del plazo social.—Lic. Henry González Guerrero, Notario Público.—1 vez.—( IN2020452127 ).

Mediante escritura número 104-74, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Prieta Bay Casa del Coco Unit XX Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-774757, mediante la cual se modificó la cláusula segunda y novena del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social y nueva administración.—San José, 20 de abril del año 2020.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2020452129 ).

Por escritura número noventa y dos del tomo sétimo del suscrito notario, otorgada el dieciocho de enero del dos mil diecinueve, se protocolizó asamblea extraordinaria número catorce, reforma de estatutos de sociedad anónima: Desarrollos Fimarca, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y nueve mil setecientos noventa y cinco, se elimina representación de un miembro de la junta directiva, se realizan cambios en la junta directiva.—San José, veintiuno de abril del dos mil veinte.—Lic. Jorge Walter Ruiz González, Notario.—1 vez.—( IN2020452132 ).

El día de hoy, se protocolizó acta de la sociedad Triumph Developments S.A., titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-tres siete seis uno tres siete, donde se acuerda modificar la cláusula sexta.—Desamparados, San José, veinte de abril del dos mil veinte.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020452133 ).

Mediante escritura No. 29-6, autorizada por mí, a las 8:00 del 18 de abril del 2020, protocolicé acta de asamblea de Lousiana Mcelligot Limitada, cédula número 3-102-598150 por medio de la cual se reforma la cláusula del domicilio social.—San José, 20 de abril del 2020.—Lic. Federico Peralta Calzada, Notario Público.—1 vez.—( IN2020452160 ).

Mediante escritura 30-6, autorizada por mí, a las 9:00 del 18 de abril del 2020, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de EGD Gran Ojo de Tigre S. A., cédula número 3-101-362474 por medio de la cual se reforma la cláusula del domicilio social.—San José, 20 de abril del 2020.—Lic. Federico Peralta Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2020452163 ).

Por escritura 142-17 de las 900 del 28 de enero de 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de 3102751122 Limitada. Se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Ricardo Badilla Reyes.—1 vez.—( IN2020455165 ).

Transmisión de capital social de sociedades: 3-102-713492 SRL, cédula jurídica 3-102-713492; 3-102-723829 SRL, cédula jurídica 3-102-723829; 3-102-715751 SRL, cédula jurídica 3-102-715751; 3-102-723593 SRL, cédula jurídica 3-102-723593 y 3-102-736573 SRL, cédula jurídica 3-102-736573: de conformidad con el art. 479 del Código de Comercio se citan a acreedores e interesados a hacer valer sus derechos, en relación con la transmisión comercial de la totalidad del capital social de estas sociedades, a más tardar quince días hábiles a partir de la primera publicación de este aviso en las oficinas del Lic. José Juan Sánchez Chavarría, abogado carné N° 7353, avenida Pastor Diaz, costado este de la municipalidad, edificio Cabinas Jimy Soto, primer piso, Jacó, Garabito, Puntarenas, Costa Rica. Es todo. Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, eajoyz@lawyer.com, cel. 8844-9969, ofic. 26432386.—San Jose 14 de abril de 2020.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2020452166 ).

Por escrituras 371, 372, 373, 374 de 13 de abril de 2020, se protocoliza acta de asamblea de las sociedades Villa Montine LLC Limitada, Hays Macclain Limitada, 3102639765 SRL y Twelve Bays Dawn Ligth Limitada, reforma cláusula de administración. San José 14 de abril del 2020.—Lic. Eduardo Ajoy, eajoyz@lawyer.com, 88449969.— Lic. Eduardo Ajoy, Notario.—1 vez.—( IN2020452167 ).

Mediante escritura 29-6, autorizada por mí, a las 8:00 del 18 de abril del 2020, protocolicé acta de asamblea de Lousiana Mcelligot Limitada, cédula número 3-102-598150 por medio de la cual se reforma la cláusula del domicilio social.—San José, 20 de abril del 2020.—Lic. Federico Peralta Calzada, Notario Público.—1 vez.—( IN2020452169 ).

Ante el suscrito notario público, Adrián Mauricio Vega Aguilar, se disolvió la sociedad anónima DMS SR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-779597. Gerente uno: Jorge Mora González, gerente dos: Danier Rogelio Delgado Mata. Es todo.—San José, 20 de abril de 2020.—Lic. Adrián Mauricio Vega Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2020452170 ).

Mediante escritura otorgada ante mi notaría, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinte de abril del dos mil veinte, se procede a disolver la sociedad denominada: Anatolia de Grecia MYO Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos mil doscientos noventa y cuatro.—Lic. Olman Martínez Picado, Notario.—1 vez.—( IN2020452172 ).

Por escritura número cincuenta y tres- diez, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del veinte de marzo del año dos mil veinte, se protocoliza el acta Grupo Cal Guardia Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica acta tres-ciento uno-seiscientos setenta y siete mil ochocientos ocho por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veinte del mes de marzo del año dos mil veinte.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2020452177 ).

Mediante escritura pública número 52, otorgada a las 11 horas del 01 de abril del 2020, ante el notario Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, se reformó la cláusula Primera (del nombre) del pacto constitutivo de la sociedad Legacy Global Sales SRL., con número de cédula jurídica 3-102-723837, para que en adelante sea HBE Worldwide SRL.San José, 20 de abril del 2020.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020452188 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día veintiuno de abril del año dos mil veinte, la sociedad Main Solutions CR Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y tres mil doscientos sesenta y seis, reforma las cláusulas primera, segunda, novena, quinta de su pacto social, modificando entre otros, su nombre a Pro Pallet CRC Sociedad Anónima y nombra nueva junta directiva y fiscal. Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera, carné once mil setecientos dieciséis, cédula número  uno-novecientos treinta y nueve-novecientos cuarenta y cinco.—San José, veintiuno de abril del dos mil veinte.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera.—1 vez.—( IN2020452189 ).

Mediante escritura Nº102 del tomo segundo, otorgada ante esta notaría, a las 15:40hrs del 20 de abril del 2020, se protocolizó el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Foboko Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-629796, celebrada a las 14:30 horas del 20 de abril del 2020, en el domicilio social de la compañía, en donde los socios en forma unánime han acordado la disolución de la sociedad.—San José, 21 de abril del 2020.—Licda. Ana Laura Vásquez Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2020452190 ).

Que mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Tres-Ciento Uno-Setecientos Sesenta y Siete Mil Ochenta y Ocho Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-767088, celebrada en su domicilio en Heredia, Heredia, distrito Ulloa, Lagunilla, Residencial Real Santamaría, casa número setenta y cinco, al ser las 12:00 horas del 09 de marzo del 2020, por acuerdo unánime de socios se reforman las cláusulas del pacto constitutivo referentes a la administración y representación de la sociedad.—San José, veinte de marzo de 2020.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020452191 ).

Por escritura número cincuenta y cuatro-diez, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del veinte de marzo del año dos mil veinte, se protocoliza el acta Grupo Quibe Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica acta tres-ciento uno-seiscientos setenta y cinco mil quinientos cincuenta y nueve por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veinte del mes de marzo del año dos mil veinte.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2020452192 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, de las trece horas del veinte de abril del año dos mil veinte, se protocolizo acta de asamblea extraordinaria número uno de la sociedad Liangpico Sociedad Anónima, con cédula de Persona Jurídica número: Tres-ciento uno-ochenta y dos mil doscientos cuarenta y seis, celebrada a las trece horas del veintiuno de agosto del año dos mil diecinueve, donde se nombra nuevo Presidente, se cambia domicilio y se nombra nuevo agente Residente.—San José, martes 21 de abril de 2020.—Lic. Álvaro Palma Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020452198 ).

En mi notaría se protocolizó el acta de asamblea de socios de Repuestos Chaque Sociedad Anónima. Disolución de la sociedad, no hay activos ni pasivos, no se nombró liquidador.—Alajuela, 21 de abril del 2020.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—( IN2020452199 ).

A las 15:00 horas de hoy, mediante escritura número 152, protocolicé un acta de Sistemas Digitales Sidi S. A., mediante la cual se reformó las cláusulas del domicilio (San José); administración (Tres miembros); y representación (presidente).—San José, 24 de marzo de 2020.—Carlos Manuel Serrano castro.—1 vez.—( IN2020452201 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en la ciudad de Esparza, a las 15:00 horas del 06 de marzo de 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Profesores Unidos de Esparza S.A., por medio de la cual se reformó junta directiva y la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Esparza, 19 de abril del 2020.—Lic. Carlos Luis Mellado Soto, Notario.—1 vez.—( IN2020452204 ).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Organica Jaris de Mora Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos mil setecientos quince. Donde se disuelve dicha sociedad. Veinte de abril del dos mil veinte.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—( IN2020452211 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas de hoy protocolicé acta de Asamblea General Extraordinaria de Bavarian auto S.A., mediante la cual se acordó su disolución.—Turrialba, a las 15:00 horas del 16 de abril del 2020.—Licda. Carmen Ma. Achoy Arce, Notaria.—1 vez.—( IN2020452212 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas y treinta minutos del quince de abril del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Forestales Llardecans S.A., en donde se modificó la cláusula segunda del domicilio de su pacto social.—San José, quince de abril del dos mil veinte.—Lic. Federico José Vega Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020452215 ).

En mi notaria, a las 8 horas del día 13 de abril del 2020, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Light Blue Sky Once Business Corporation SRL, donde se reforma la clausula primera y se cambia el nombre.—San Jose, 13 de abril de 2020.—Lic. Mario Madrigal Ovares, Notario.—1 vez.—( IN2020452218 ).

Mediante escritura número 129, del tomo 3, visible desde el folio 103 frente, hasta el folio 104 frente, a las 16 horas, del día 1 de abril de 2020; se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria número 2, conforme la cual se acuerda la Disolución de la sociedad Fitness Live KDK S.A, cédula jurídica 3-101-716487, dicha sociedad no posee activos ni pasivos.—Lic. José Francisco Berrocal Henderson, Notario Público carné 24568.—1 vez.—( IN2020452221 ).

Mediante escritura 268 de las 06:00 horas, del 20 de abril del 2020, de este notario, se protocoliza acta por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda disolver la sociedad Cumbres De Gloria Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-740957. Licenciado Alberto Chamorro Umaña, carnet 15012.—Liberia, Guanacaste.—Lic. Alberto Chamorro Umaña, Notario Público.—1 vez.—( IN2020452222 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del veinticuatro de marzo del dos mil veinte, se protocolizó un acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad de responsabilidad limitada Transportes Flores Vargas, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos setenta y siete cincuenta y nueve, en la cual se reformó la cláusula sétima, modificando la administración. Es todo.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil veinte.—Lic. Mario Segura Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2020452223 ).

Con vista en el libro de Actas de Asamblea General de Socios de Holystone Group Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y nueve mil doscientos sesenta y tres, del ocho horas del primero de marzo del dos mil veinte, se realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó el acuerdo remover al fiscal. Es todo.—Alajuela, San Carlos, Florencia, nueve horas del tres de marzo del dos mil veinte.—Licda. Daniela Alexandra Garita Sánchez, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2020452224 ).

El día de hoy protocolicé acta de Gilkana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-670107, en la que se modifica la cláusula de la representación y se revocan nombramientos y se realizan nuevos en la junta directiva.—San José, veintiuno de abril del dos mil veinte.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2020452225 ).

Con vista en el Libro de Actas de Asamblea General de Socios de Grupo Ganadero de Norte a Sur Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-setecientos setenta y nueve mil doscientos treinta y cinco, del ocho horas del primero de marzo del dos mil veinte, se realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó el acuerdo de remover al tesorero y al fiscal. Es todo.—Alajuela, San Carlos, Florencia, ocho horas del tres de marzo del dos mil veinte.—Licda. Daniela Alexandra Garita Sánchez, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2020452227 ).

Ante esta notaria, mediante escritura número 04-9 de fecha 17 de abril del año 2020, se protocoliza asamblea extraordinaria del día 10 de marzo del 2020, de la sociedad Villa Gómez Propiedades S.A cedula jurídica 3-101-457758, en la cual se reforma pacto constitutivo y cambia junta directiva.—Licda. Paola Campos Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2020452228 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 20 de abril del 2020, se protocolizó el acta 1 de la asamblea general extraordinaria de la compañía Corporación Full Power CDC SOCIEDAD AN6NIMA, mediante la cual se acuerda disolverla. Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, notaria, gbarboza@servicioslegalescr.net.—San Jose, 20 de abril del 2020.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2020452232 ).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José, a las nueve horas del dieciséis de abril del dos mil veinte, se protocolizó acta de la sociedad Inversiones Lumada S. A. Se reforma el domicilio, la administración, se prescinde de agente residente. Se nombró secretario y tesorero, teléfono 2273-3109.—Lic. Roxana Herrera Peña, Notaria.—1 vez.—( IN2020452238 ).

Por escritura número 126, otorgada ante esta notaría, a las 9 horas del 21/04/2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Vanayla S. A., cédula jurídica 3-101-568539, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San Mateo, 9 horas del día 21/04/2020.—Lic. Leiner Molina Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2020452240 ).

Ante la notaría de los notarios públicos Rodolfo Sotomayor Aguilar y Víctor Herrera Flores, bajo la escritura número doscientos cincuenta y cinco-cinco, comparecen los señores Javier Morales Arguello, cédula seis-uno nueve tres-nueve seis cuatro, Alberto Antonio Morales Arguello, cédula seis-uno uno cuatro-ocho tres nueve, quienes declararon: son los únicos titulares de la totalidad de acciones que conforman el capital social de la sociedad Morales & Arguello Seguros Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro tres tres seis dos seis, por este medio manifiestan su voluntad de disolver dicha sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio y en el apartado VI de la Directriz cero cero dos-dos mil doce del Registro de Personas Jurídicas.—Puntarenas, a las quince horas del quince de abril del dos mil veinte.—Puntarenas, 15 de abril del 2020.—Lic. Víctor Herrera Flores, Notario Público.—1 vez.—( IN2020452246 ).

El día 21 de abril del 2020, el suscrito notario licenciado Oscar José Porras Cascante, debidamente autorizado para protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de aumento de capital de WR Consultores de Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-uno cero dos-tres ocho cinco seis uno cinco.—Lic. Oscar José Porras Cascante, Notario.—1 vez.—( IN2020452249 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 8 horas, de la compañía denominada BRP Global de Costa Rica S.R.L., en la que se acuerda disolver.—San José, 21 de abril del 2020.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2020452250 ).

Ante esta notaría por escritura número noventa y uno de las quince horas del veinte de abril del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Kabat Security Systems, Sociedad Anónima, donde se modifica el objeto y la junta directiva, visible al folio sesenta y cuatro frente del tomo dieciséis.—San Jose nueve horas del veintiuno de abril del dos mil veinte.—Lic. Álvaro Moya Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020452263 ).

En mi notaría mediante escritura otorgada a las 16 horas del 20 de abril del 2020, la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta y Un Mil Trescientos Treinta y Ocho S. A., protocoliza acta en virtud de la cual se reforma la cláusula 6 del pacto social.—Heredia, 20 de abril del 2020.—Msc. Ovelio Rodríguez Roblero, Notario Público.—1 vez.—( IN2020452284 ).

Mediante escritura otorgada a las ocho horas del día de hoy, se constituyó la sociedad de esta plaza Fe y Esperanza Sociedad Civil.—San José, a las ocho horas del veintiuno de abril del dos mil veinte.—Adrián Fernández Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2020452287 ).

Ante mí, Carlos José Carrera Castillo, Notario Público se otorgó la escritura número 131 del tomo 14 de mi protocolo, mediante la cual protocolizo acta de asamblea general ordinaria de AQVA Feeds Consortium, en la que se revoca cargo de Presidente y se nombra nuevo por todo el plazo social.—San José, 20 de abril del 2020.—Lic. Carlos José Carrera Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2020452290 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las nueve horas del dieciocho de abril del dos mil veinte, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Servicios Tecnológicos de Seguridad Internacional Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula sexta y la integración de la junta directiva.—Naranjo, dieciocho de abril del dos mil veinte.—Licda. Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020452298 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas del cinco de noviembre del dos mil diecinueve; protocolizo acta de la sociedad Rzendo Limitada, mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, quince de abril del dos mil veinte.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria, carné 9193.—1 vez.—( IN2020452303 )

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las nueve horas cero minutos del quince de abril del dos mil veinte; protocolizo acta de asamblea general ordinaria extraordinaria de la sociedad Felca del Sur Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sétima referente a la administración, y nombramiento de nuevos miembros de Junta Directiva. Es todo. Licenciado Adrián Ceciliano Altamirano, carné 21623.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, quince de abril del dos mil veinte.—Lic. Adrián Ceciliano Altamirano, Notario Público.—1 vez.—( IN2020452304 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas cero minutos del once de febrero del dos mil veinte, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Familia Suárez Rodríguez Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo. Lic. Adrián Ceciliano Altamirano, carné 21623, notario público.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, quince de abril del dos mil veinte.—Lic. Adrián Ceciliano Altamirano, Notario.—1 vez.—( IN2020452305 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del seis de abril del dos mil veinte; protocolizo acta de asamblea general ordinaria extraordinaria de la sociedad Alltruck Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sétima referente a la administración, nombramiento de nuevos miembros de junta directiva, modificación de domicilio social y aumento de capital social. Es todo. Lic. Adrian Ceciliano Altamirano, carné 21623, notario público.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, quince de abril del dos mil veinte.—Lic. Adrián Ceciliano Altamirano, Notario.—1 vez.—( IN2020452306 ).

Se hace constar que mediante escritura uno de las ocho horas y treinta minutos del día veinte de abril del año dos mil veinte, del protocolo primero de la notaria Silvia Coto Hernández, se protocolizó acta de asamblea general de Productos y Servicios Ariale Ltda. Se nombra gerente y se modifican cláusulas primera y sexta del pacto constitutivo.—Cartago, 20 de abril del 2020.—Licda. Silvia Coto Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2020452316 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 15:00 horas del 16 de abril de 2020, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de los socios de Vibe Investment Inc. Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número 3-101-458347; mediante la cual se acordó reformar la cláusula de domicilio del pacto constitutivo de la compañía.—Heredia, 20 de abril de 2020.—Lic. Ricardo Alberto Guell Peña, Notario.—1 vez.—( IN2020452319 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veintiuno de abril del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-setecientos nueve mil trescientos noventa S.A., mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José, veintiuno de abril del dos mil veinte.—Lic. Elías Shadid Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2020452321 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día veintiuno de abril del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento Uno-Setecientos Veinticinco Mil Quinientos Cincuenta y Nueve S.A., mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José, veintiuno de abril del dos mil veinte.—Elías Shadid Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2020452322 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día veintiuno de abril del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Mercantiles N G S.A., mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José, veintiuno de abril del dos mil veinte.—Lic. Elías Shadid Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2020452323 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas, treinta minutos, del día veintiuno de abril del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Inade S.A., mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José, veintiuno de abril del dos mil veinte.—Elías Shadid Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2020452326 ).

Mediante escritura número 44-18 de las 11:00 horas del 19 junio del 2017 protocolicé reforma de estatutos de “Haste the Day Limitada”; mediante escritura número 88-21 de las 13:00 horas del 30 marzo del 2020 protocolicé reforma de estatutos de “Sturm Plantation SRL”; Mediante escritura número 85-21 de las 11:45 horas del 30 Marzo del 2020 protocolicé reforma de estatutos de “Tango Flamingo S. A.”—Huacas, 21 de abril del 2020.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario Público.—1 vez.—( IN2020452328 ).

En escritura número cuarenta, tomo seis se modifica la cláusula del capital social de la sociedad C.A.M. Systems S.A.—Lic. Andrés Eduardo Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020452342 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 21 de abril de 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Day By The Sea S.A mediante la cual se acordó la disolución de esta sociedad.—Guanacaste, 21 de abril de 2020.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2020452343 )

Que mediante asamblea de socios de la sociedad Puro Cuero de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos nueve cero uno cuatro nueve, se acordó la disolución de la misma. Es todo.—San José, 21 de abril de 2020.—Lic. Alejandro Vargas Yong, Notario Público.—1 vez.—( IN2020452345 ).

Que mediante asamblea de socios de la sociedad Rubik Studio Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno seis siete tres nueve nueve nueve, se acordó la disolución de la misma. Es todo.—San José, 21 de abril de 2020.—Lic. Alejandro Vargas Yong, Notario Público.—1 vez.—( IN2020452346 ).

Ante esta notaría, a las once horas del quince de abril del dos mil veinte, mediante escritura número ciento catorce se protocoliza acta de liquidación y disolución de Aita Group Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - quinientos treinta y siete mil ochocientos cincuenta y seis.—Lic. Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1 vez.—( IN2020452357 ).

En mi notaría, a las 15:00 horas del 27 de marzo del 2020, escritura 120-5, se acuerda modificar el pacto constitutivo la sociedad Larmet S. A., cédula jurídica 3-101-131887, visible a folio 93v a 94V del tomo: 5. Es todo.—San Jose, 13 horas del del 21de abril del 2020.—Lic. Jose Antonio Reyes Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2020452364 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 9:00 horas del día 20 de abril del 2020, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Instituto Chileno Costarricense de Implantología y Ortodoncia S.R.L., por la cual se disuelve.—San José, 21 de abril del 2020.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—(IN2020452366 ).

Mediante escritura número 72 otorgada a las 18:30 del 20 de abril del 2020, en el tomo 5 del protocolo del notario Ruddy Antonio Saborío Sánchez, se reforma la cláusula quinta del pacto social de la sociedad denominada Barrantes y Elizondo Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-006881.—San José, 21 abril del 2020.—Lic. Ruddy Antonio Saborío Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2020452367 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN JURÍDICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

En atención al numeral 251 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica al señor Luis Felipe Cordero Segura, cédula de identidad número 1-0894-0065, que con la finalidad de brindar el debido proceso, se encuentra a su disposición en la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, sita en el 5° piso del Edificio Principal del Ministerio de Hacienda, Antiguo Banco Anglo, la resolución número ODP-LFCS-001-2020 de las catorce horas del 18 de marzo de dos mil veinte, mediante el cual se da inicio al Procedimiento Administrativo Civil ordenado mediante Acuerdo número DM-0148-2019 de fecha 02 de octubre de 2019 y mediante el cual se cita al señor Cordero Segura a una comparecencia oral y privada a celebrarse el día lunes 25 de mayo de 2020 iniciando a las 9:30 a.m. y finalizando hasta las 15:30 horas en la Dirección Jurídica, ubicada en la dirección detallada en líneas anteriores, y los días que se requieran posteriores a esa fecha, hasta concluir con la recepción de la prueba documental, testimonial y las conclusiones de las partes. Se advierte al señor Chang Ramírez que de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare justa causa para ello, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, al amparo de lo establecido en los artículos 252, 315 y 316 de la Ley General de la Administración Pública. Se hace también de su conocimiento que el acto administrativo tiene recurso de revocatoria con apelación en subsidio, los cuales podrán interponerse ante este Órgano Director cuya sede es la Dirección Jurídica sita en el quinto piso del Ministerio de Hacienda, en el plazo de veinticuatro horas a partir de la tercer publicación de la presente citación; el recurso de revocatoria será resuelto por este Órgano Director del Procedimiento y de ser necesario remitirá en alzada ante el Despacho del Ministro quien conocerá el recurso de Apelación en subsidio interpuesto, lo anterior, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública.—Licda. Carla Morales González, Órgano Director de Procedimiento.—O. C. 4600034379.—Solicitud 194051.—( IN2020451474 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN DE GESTIÓN INSTITUCIONAL DE

RECURSOS HUMANOS DEPARTAMENTO

DE RELACIONES LABORALES

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se le hace saber al señor José Hurtado Arroyo, portador de la cédula de identidad 1041001067 quien laboraba como Gerente de Servicio Civil 1, como Director de la Dirección de Control de Maquinaria y Equipo por ser presunto responsable de irregularidades en el procedimiento de reparación de nueve equipos oficiales y en el pago de 10 facturas tomadas como muestra, por ser presunto responsable de conformidad con la Relación de Hechos AG-RH-44-2014 “Evaluación de las actuaciones de la Dirección de Control de Equipos y Maquinaria, en relación con el uso y reparación de equipo móvil pesado por la Empresa Tractomotriz”.    Que supuestamente quebrantó lo consignado en los carteles de esas 4 contrataciones referente a facturar conforme al Tarifario de Mano de Obra y al List Price , porque este Ministerio pagó 10 facturas tomadas como muestra de la reparación de los bienes supra citados, a la empresa Tractomotriz ¢23.389.624,34 y ¢134.080.387.11 los cuales no aparecen en su orden en el referido tarifario por concepto de mano de obra, ni en el list Price por concepto de repuestos y que suman el total de ¢163.668.682.44.  Esas dos situaciones anómalas, establecidas en la Relación de Hechos AG-RH-44-2014, fueron examinadas por la Auditoría General así: 

1-  Respecto al supuesto de ineficiencia de producción en los 9 equipos reparados y tomados como muestra 140-235, 140-245, 140-247, 144-173, 144-185, 150-172, 150179, 150-183, y 152-037, la Auditoría General apuntó lo siguiente:

En primera instancia, la Relación de Hechos de cita estableció que la reparación de los nueve equipos citados empezó en la Superintendencia de Equipo y Maquinaria. En ese sentido cada Dirección a través del Taller Regional realiza un avalúo que tiene el aval del Superintendente de la zona respectiva y completa el formulario denominado Solicitud de Reparación de Equipo y Maquinaria. Sobre el particular, indicó esa autoridad que los funcionarios y ex servidores que hicieron la solicitud de reparación de los nueve equipos tomados como muestra fueron Carlos Góngora Meza Equipo 140-235, Jorge Antonio Gómez Equipo 140-247, 150-183 y 152-037; Jorge Antonio Cerdas Araya Equipo 144-173, Carlos Ortiz González Equipo 144-185, Emilio Lara Araya Equipo 150-172, José León Morales Herra Equipo 150-179 y 140-245 es ilegible quien hizo la solicitud. 

No obstante según la Auditoría aparentemente esos servidores y ex funcionarios no planificaron y no coordinaron con la Dirección de Maquinaria y Equipo la reparación de los nueve equipos tomados como muestra porque los montos millonarios indicados líneas atrás que este ministerio invirtió en la reparación de los nueve equipos tomados como muestra, no quedaron en óptimas condiciones y tuvieron que ingresar nuevamente al taller. 

Sobre el particular el informe . AG-1-38-2013 señaló: 

“Los casos presentados anteriormente, evidencian el uso deficiente de la maquinaria e inversiones importantes pero infructuosas en detrimento de los fondos públicos pues se toman decisiones de reparar maquinaria con importante cantidad de fondos, pero sin resultados positivos para que luego de largos periodos en talleres, continúen con problemas en su funcionamiento, lo cual implica que el equipo quede en condiciones de varado y consecuentemente se valore ingresarlo nuevamente en un proceso de reparación por contrato, lo cual imposibilita eventuales reclamos de garantías”.

En segunda instancia la Auditoría señaló que en la cadena de reparación del referido equipo participaron también los funcionarios Francisco Vindas Rubio, y Carlos Andrés Góngora Meza, y los ex servidores Oscar Miranda Mora y Luis Ramírez Moya, ubicados y que pertenecieron al Departamento de la Dirección de Control de Maquinaria y Equipo quienes  tramitaron las solicitudes de reparación de los nueve equipos tomados como muestra, que enviaron los mecánicos o superintendentes de los talleres mecánicos regionales indicados líneas atrás.

Esa tramitación ocurrió, porque según la Auditoría General dicha Dependencia es un Órgano Técnico Especializado que supervisa y coordina con las Direcciones Regionales y demás dependencias, la procedencia o no de las reparaciones, el uso y el mantenimiento del equipo de la maquinaria pesada.

En tercera instancia la Auditoría General, consignó que en la cadena de reparación del citado equipo participo el funcionario Ingeniero José Alberto Hurtado Arroyo, Director de la Dirección de Equipo y Maquinaria en ese momento, quien otorgó el visto bueno a todas y cada una de las solicitudes de reparación formuladas durante las contrataciones del periodo comprendido entre abril del 2010 y abril 2013, mediante Autorizaciones de reparación de equipo o maquinaria por empresas particulares o por medio de misivas.

Este visto bueno sucedió porque según dicha autoridad, ese funcionario debe vigilar y debe supervisar todo lo referente al equipo oficial porque es un asesor de las demás dependencias y porque en conjunto con los mecánicos o superintendentes y servidores del Departamento de Contratos otorga el asentimiento para la reparación del equipo, a contrario sensu, sin el consentimiento de la Dirección de Control de Equipo y Maquinaria, no se realiza ninguna reparación, en donde el documento llevado al efecto debe tener la firma del Director de esa Dependencia y de algún servidor de ese Departamento. 

2-  Según la probable incongruencia en 10 facturas tomadas como muestra de la reparación de los nueve equipos citados líneas atrás con el Tarifario de Mano de Obra y con el List Price establecidos en los carteles de las contrataciones indicadas la Auditoría General, estableció que existe una posible anomalía en la revisión y en la aprobación de pago en esos documentos. 

El informe AG-I-38-2013, consignó que en los carteles de las licitaciones indicadas anteriormente en el tarifario de mano de obra, no aparecen labores que se cancelaron a la empresa Tractomotriz por un monto de ¢23.389.624.34, ni tampoco aparecen en el List Price repuestos que se pagaron pr el valor de ¢ 134.080.387.11, los cuales suman el total de ¢163.668.682.44.

Sobre el particular, la Relación de Hechos . AG-RH-44-2014, señaló que el Ingeniero José Hurtado Arroyo, es quien autoriza el pago de las facturas. 

Al tenor de lo reseñado en los puntos 1 y 2 la Relación de Hechos . AG-RH-44-2014 en resumen consignó: 

“Ahora bien, tanto en el caso de supuesta ineficiencia de producción de los equipos como en el de presunta revisión de facturas que no concuerdan con los tarifarios de mano de obra y List Price, yace un problema sistemático de control interno, del cual todos son responsables (…)”Sobre esa misma línea de pensamiento, La Relación de Hechos N°AGRH-44-2014, determinó que en los dos supuestos hechos anómalos indicados líneas atrás, los servidores y ex funcionarios indicados en los puntos 1 y 2  podrían ser eventualmente responsables, porque encuadró en el primer hecho a los servidores José Alberto Hurtado Arroyo y otros y porque incorporó de nuevo en el segundo hecho a los servidores José Alberto Hurtado Arroyo y José Ángel Ramírez Sánchez. Respecto de las eventuales sanciones aplicables al caso en concreto, siendo que de las anteriores infracciones, de conformidad con los artículos 41, 42, 128, 129, 130, 131, 132 y 134 siguientes y concordantes del Reglamento Autónomo de Servicio, 39 del Estatuto del Servicio Civil, artículo 50 del Reglamento al Estatuto del Servicio Civil y el ordinal 81 inciso  l) del Código de Trabajo, artículos 211 de la Ley General de la Administración Pública, Ley General de Control Interno, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito; son calificadas como faltas graves, consecuentemente podría ser sancionado con una suspensión de hasta un mes  sin goce de salario y/o el despido sin responsabilidad laboral; sin perjuicio que pueda eventualmente determinarse una sanción mayor o menor, conforme a los hechos. De conformidad con los artículos 119 siguientes y concordantes del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y 308 siguientes y concordantes de la Ley General de Administración Pública, se convoca al servidor Emilio Lara, portador de la cédula de identidad . 104330690,  a una comparecencia oral y privada que se celebrará, el día 14 de julio del 2020,  a las nueve horas,  en el Departamento de Relaciones Laborales de éste Ministerio, situado en San José, Plaza González Víquez altos de la Dirección de Gestión Institucional de Recursos Humanos, Oficinas Centrales ante el Órgano Director del Procedimiento, constituido por la Licenciada Rocío Cascante Meneses, la MBA Karen Obando Rodríguez y la Licenciada Rocío Garbanzo Morelli, funcionarias del Departamento de Relaciones Laborales, para que se refiera a las supuestas omisiones de ingreso al recinto laboral”. 

Fundamento legal: El presente aviso y sus procedimientos encuentran su asidero legal en lo dispuesto en los ordinales 214 y siguientes de la Ley 6227. Firma responsable: Rocío

Cascante Meneses, Karen Obando Rodríguez y Rocío Garbanzo Morelli, Órgano Director Colegiado. 

Sírvase proceder a publicar dicho aviso tres veces consecutivas, de conformidad con los artículos 241 y 246 de la Ley General de la Administración Pública.—MBA Karen Obando Rodríguez, Presidenta del Órgano Director.—O. C. 4600034807.—Solicitud 010-2020.—( IN2020451804 ).

Se le hace saber al señor Mario Arroyo Álvarez, portador de la cédula de identidad 105900482, que conforme a la Resolución Ministerial 002268 de las 3:30 p. m. del 20 de diciembre del 2017, recibida por este órgano director el 20 de junio del 2018, a las 14:00 horas, mediante la cual ordenó la instauración de un procedimiento administrativo de responsabilidad civil en contra del señor Mario Arroyo Álvarez, portador de la cédula de identidad . 105900482, por aparentes actuaciones irregulares, en el ejercicio de sus funciones, en el momento en que se dieron los hechos. Que este órgano Director emitió Resolución DVA-DGIRH-RL-2018-072, siendo recibida por el supra mencionado ex servidor Arroyo, que mediante dicha resolución, el órgano director lo convocó a audiencia oral y privada para el 4 de octubre del 2018, en la sede del órgano director, sin embargo dicho ex servidor no se presentó a la audiencia pero recibió documento de defensa aparentemente suscrito por el investigado Arroyo Álvarez, de tal forma que este Órgano Director emitió el Informe Final con Recomendaciones, DVA-DGIRH-RL-2018-0071, del 1° de noviembre del 2018. Siendo que dicho informe fue devuelto por el señor ministro, ordenándome realizar una segunda audiencia al investigado Arroyo Álvarez mediante oficio 20185499. Que en razón de lo anterior, este Órgano Director emite Resolución . DVADGIRH-RL-2019-003, de las siete horas del catorce de enero del dos mil diecinueve, misma que fue notificada en la casa de habitación de dicho ex servidor, y se le convocó a audiencia oral y privada para el día 21 de febrero del 2019, siendo que dicho ex servidor no se presentó ni presentó ningún documento para justificar la ausencia, por lo que este Órgano Director con base en lo establecido en el 252 de la Ley General de la Administración Pública se da por cierto los hechos imputados y se eleva al Despacho Ministerial el Informe Final con Recomendaciones . DVA-DGIRH-RL-2019-138, de fecha 21 de mayo del 2019. Que el señor Ministro mediante Resolución . 001251, declara la nulidad de la Resolución emitida por este órgano e indica que se debe realizar el procedimiento de conformidad con lo establecido en la Resolución . 002268 de las 13:30 del 20 de diciembre del 2017, del Despacho. En razón de lo anterior este Órgano Director emite nueva Resolución DVADGIRH-RL-2019-003-A, sin embargo dicha notificación no fue posible notificarla ya que nadie salió a recibirla en la casa de habitación del ex servidor Mario Arroyo Álvarez, por lo que este órgano Director envió a publicar un aviso dirigido al ex servidor Mario Arroyo Álvarez, señalándole que se presentara ante este órgano Director, el cual fue publicado en La Gaceta . 202 del 24 de octubre del 2019, y se le intima para que en un plazo de quince días se apersone ante este órgano Director, sin embargo, por lo que en razón de imposibilidad de notificar nuevamente de forma personal se envía a publicar para cumplir con lo establecido en la Resolución Ministerial 002268 de las 3:30 pm del 20 de diciembre del 2017, mediante la cual se ordena iniciar las diligencias para instaurar un procedimiento administrativo de responsabilidad civil, contra el ex servidor Mario Arroyo Álvarez, portador de la cédula de identidad 105900482, quien se desempeñara como Encargado de Control y Maquinaria de la Dirección General de la Policía de Tránsito, aparentemente incurrió en actuaciones irregulares: en apariencia se adueñó de forma ilegítima del trámite para la reparación de motocicletas pagaderas con presupuesto del MOPT, mediante el contrato 2011LN-000335-33101 y su ampliación 2016CD-000065-33101, suscritos entre este Ministerio y el Taller Calderón H. D. Lo anterior, por cuanto el ex funcionario suscribió documentos cuya emisión no le correspondía, inicialmente en conjunto con el señor Rafael Mora González, Encargado del Taller Mecánico de la DGPT hasta el 01 de marzo del 2016 (fecha de la pensión), y posteriormente por sí solo, firmando la totalidad de la documentación. En primer lugar, el ex funcionario Arroyo Álvarez aparentemente inició los trámites de reparación en total ausencia de una autorización por parte del Departamento Administrativo de la DGPT, ya que en los expedientes respectivos no consta ningún documento que autorice las labores. En consecuencia, el funcionario supuestamente se endilgó la autoridad para mandar a reparar los equipos, incumpliendo en el apartado 3 del procedimiento denominado “Mantenimiento y Reparación de Motocicletas por Contrato con Presupuesto del MOPT”, el cual señala que como Contralor de Equipo debía recibir formal instrucción del Encargado Administrativo, de previo a coordinar con el mecánico de la DGPT. Inclusive, a partir del 27 de julio del 2015, el señor Arroyo Álvarez firma documentos que consignan el diagnóstico de las supuestas averías de los vehículos, a pesar de no ser el mecánico de la DGPT. A partir del 01 de febrero del 2016, los documentos de diagnóstico no cuentan con la firma de ningún inspector, mecánico o encargado del referido taller. Lo mismo ocurre con los documentos denominados “Entrega de repuestos”, los cuales fueron igualmente firmados por el señor Arroyo Álvarez. No obstante, conforme se indicó en cada hecho, el 21/11/2017 funcionarios de la Auditoría General se apersonaron a la Delegación Central de San José de la DGPT, lugar designado para el resguardo de los repuestos, sin que se hallara ni un solo componente. Por su parte, el funcionario aparentemente se adueñó de la emisión de las “Constancias de Calidad” de los supuestos trabajos recibidos, ya que a partir del 5 de abril del 2016, fue él quien se encargó exclusivamente de firmarlos y tramitarlos, a pesar de que ello no formaba parte de sus funciones. Se aclara que el procedimiento de reparación, establece que para tales fines el encargado del taller de la DGPT debía llenar el formulario DPA-030 “Constancia de Calidad Sobre Trabajo Realizado” v.1, el cual no consta para ninguno de los 21 casos expuestos en la Relación de Hechos. Tampoco consta el cumplimiento del artículo 37 del “Reglamento para el Control Sobre el Uso y Mantenimiento de los Vehículos Oficiales del MOPT” relacionado con el mantenimiento y reparación de los vehículos del Ministerio, de acatamiento obligatorio en virtud del punto 5.5 del Cartel de la Licitación 2011LN-000335-33101. Adicionalmente, el señor Arroyo Álvarez en apariencia se atribuyó la potestad de emitir el “Reporte de repuestos costos, entradas y salidas del taller (Para Acuerdo de Pago)”, los cuales debían contar con la firma del representante Taller Calderón H. D., aspecto que se incumple en los 21 casos referidos, ya que entre las fechas del 07 de abril del 2014 al 04 de febrero del 2016, constan las firmas del exfuncionario junto con la del entonces encargado del taller de la DGPT, Rafael mora González, y posteriormente, solo la del señor Arroyo Álvarez, Contralor de Equipo a quien nunca le ha correspondido firmar ese documento. No obstante la documentación emitida por el funcionario supuestamente para acreditar reparaciones a las motocicletas, los registros de los equipos no consignan ninguna reparación, mientras que los operarios asignados declaran que las mismas nunca se llevaron a cabo. Tanto la Bitácora de cada equipo como el “Reporte Actividad Diaria”, acreditan que los equipos 208-404, 208-443, 208-458, 208-422 y 208-447 no se utilizaron en las fechas en que supuestamente fueron reparados, permaneciendo durante todo el día en sus respectivas delegaciones o en las casas de habitación de sus operarios quienes se encontraban libres por roll. Lo mismo ocurre con los equipos 208-443 y 208-464, los cuales no se utilizaron y permanecieron en sus respectivas delegaciones en virtud de que sus operarios se encontraban de vacaciones. Las mismas fuentes confirman que los equipos 208-409, 208-445, 208-597, 208-520, 208-488, 208-562 y 208-513 laboraron normalmente, inclusive en áreas alejadas al Taller Calderón H.D., durante las fechas de las supuestas reparaciones. A su vez, conforme lo confirman los expedientes de colisión llevados para los efectos por el Consejo de Seguridad Vial, los equipos 208-441, 208-513 y 208-479 no pudieron haber sido reparados en el Taller Calderón H.D. en las fechas consignadas por el señor Arroyo Álvarez ya que se encontraban en otros talleres en virtud de daños por colisión en vía pública. No se omite señalar que los operarios de los equipos 208-404, 208-441, 208-488, 208-422, 208-513 y 208-464, declaran que ninguna de las supuestas reparaciones se llevó a cabo. De acreditarse los supuestos hechos y conforme se señaló mediante la Relación de Hechos DAG-RH-28-2017, el ex funcionario Arroyo Álvarez, pudo haber incurrido en actos de corrupción conforme se definen mediante el artículo 1° del Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Decreto . 32333, puntos 5 (Actos de corrupción o corruptelas) y 8 (corrupción) y en causales de responsabilidad conforme el artículo 38 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, 8422 (LCCEIFP), consideraciones que deben valorarse conforme al artículo 41 de la citada Ley. Que con respecto de las eventuales sanciones aplicables al caso en concreto, siendo que de las anteriores infracciones de conformidad con la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos de la República, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Decreto N° 32333, Ley General de la Administración Pública, Reglamento Autónomo de Servicios del MOPT, de comprobarse responsable civil por haber afectado el patrimonio del Estado deberá resarcir al Estado la suma que da el total de todas las supuestas reparaciones pagadas con dinero del MOPT, que es un monto $34105. Que dichas actuaciones conllevaron a la pérdida patrimonial del erario público por el monto $34105, de esta manera, la responsabilidad civil del señor Mario Arroyo Álvarez, deviene en que de acuerdo a lo establecido y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública y demás cuerpos normativos relacionado, la Administración se ve en la obligación de recuperar el monto señalado. Fundamento legal: El presente aviso y sus procedimientos encuentran su asidero legal en lo dispuesto en los ordinales 214 y siguientes de la Ley 6227. Firma responsable: Rocío Garbanzo Morelli, Órgano Director. Sírvase proceder a publicar dicho aviso tres veces consecutivas, de conformidad con los artículos 241 y 246 de la Ley General de la Administración Pública.—Rocío Garbanzo Morelli, Órgano Director.—O. C. 4600034807.—Solicitud 011-2020.—( IN2020451808 ).

“Señora Yisela Ávila Vargas, portadora de la cédula de identidad 041040575, por motivo de imposibilidad de notificación se le comunica que: De acuerdo a la Resolución Ministerial 001796 del 20 de noviembre del 2019, y con el objeto de recuperar la suma de ¢476.407,27 (cuatrocientos setenta y seis mil cuatrocientos siete colones con veintisiete céntimos), correspondiente al daño económico generado a la Administración, por una presunta actuación ilícita en la modificación indebida para el pago de boletas de tránsito por la ex funcionaria Yisela Ávila Vargas en contra de la Administración.

De conformidad con lo supra indicado y al tenor de lo dispuesto en los numerales 150 y 210 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, procedemos a intimarle, para que, en un término de cinco días, por primera vez se presente a restituir la suma de dinero ¢476.407,27 (cuatrocientos setenta y seis mil cuatrocientos siete colones con veintisiete céntimos), al Banco Nacional a la cuenta única del Estado 15100010012159331”.

Sírvase proceder a publicar dicho aviso de conformidad con los artículos 241 y 246 de la Ley General de la Administración Pública.—Departamento de Relaciones Laborales.—Licda. Rocío Garbanzo Morelli, Órgano Director.—O. C. 4600034807.—Solicitud 012-2020.—( IN2020451812 ).

Se le hace saber al señor Rafael Mora González, portador de la cédula de identidad 14490895, que conforme a la Resolución Ministerial 000007 de las 13:00 horas del 16 de enero del 2019, mediante la cual ordenó la instauración de un Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Civil en contra del señor Rafael Mora González, portador de la cédula de identidad 14490895, por aparentes actuaciones irregulares, en el ejercicio de sus funciones, en el momento en que se dieron los hechos. Que este Órgano Director emitió Resolución N° DVA-DGIRH-RL-2018-0029, de las siete horas del 11 de febrero del 2019, que este Órgano Director realiza las diligencias de notificación sin embargo no se logra localizar al exservidor, lo que resulta en imposibilidad de notificar. Este Órgano Director solicita notificar un aviso para que el ex servidor se presente ante este Órgano Director, mismo que fue publicado en varias ocasiones en la gaceta como consta en el expediente, sin embargo el ex servidor no se presentó, a pesar de que se le intima para que en un plazo de quince días se apersone ante este Órgano Director, sin embargo, por lo que en razón de imposibilidad de notificar de forma personal se envía a publicar para cumplir con lo establecido en la Resolución Ministerial, supra mencionada, siendo que en apariencia el ex servidor incurrió en actuaciones irregulares en el ejercicio de sus funciones por cuanto: Se le atribuye al señor Rafael Mora González, entonces Encargado del Taller Mecánico de la Policía de Tránsito (DGPT) hasta el 01 de marzo de 2016 (fecha de pensión), generar un eventual daño para la Hacienda Pública por el monto $360.140,00 (trescientos sesenta mil ciento cuarenta dólares) por supuestamente firmar el recibido de 106 notas de entrega de repuestos y emitir 106 oficios certificando la calidad de los trabajos y la entrega a satisfacción entre las fechas del 19 de setiembre de 2012 y el 12 de diciembre de 2013, aparentemente sin que los equipos recibieran ninguna reparación, supuestamente incurriendo en actos de corrupción y faltas al deber de probidad (Hechos 1 al 106). Adicionalmente, el exfuncionario aparentemente omitió el procedimiento de reparación, vigente desde 27 de febrero de 2013 y el cual establece que el encargado del taller de la DGPT debía llenar los formularios DPA-026 “Solicitud de Cotización Mantenimiento o Reparación con Cronograma de trabajo” v.1, DPA-030 “Constancia de Calidad Sobre Trabajo Realizado” v.1, los cuales no constan en las 14 facturas tramitadas durante la vigencia del procedimiento. Tampoco consta el cumplimiento del artículo 37 del “Reglamento para el Control Sobre el Uso y Mantenimiento de los Vehículos Oficiales del MOPT” relacionado con el mantenimiento y reparación de los vehículos del Ministerio, de acatamiento obligatorio en virtud del punto 5.5 del Cartel de la Licitación N° 2011LN-000335-33101. No obstante, a la documentación emitida por el funcionario supuestamente para acreditar reparaciones a las motocicletas, los registros de los equipos no consignan ninguna reparación, mientras que algunos de los operarios asignados manifiestan que las mismas nunca se llevaron a cabo. De acreditarse los supuestos hechos, el exfuncionario Mora González pudo haber incurrido en actos de corrupción conforme se definen mediante el artículo 1 del Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Decreto 32333, puntos 5 (Actos de corrupción o corruptelas) y 8 (Corrupción), acciones eventualmente dolosas que infringen con el Principio de Responsabilidad del inciso 37 del citado artículo 1, según el cual, es deber de todo funcionario público responder ante la Administración por sus faltas desde los ámbitos ético y civil. A su vez, al funcionario aparentemente incurrió en causales de responsabilidad civil, conforme al artículo 114 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos ( 8131), según el cual, todo servidor público será responsable civil por los daños y perjuicios que ocasione, por dolo o culpa grave, a los órganos yentes públicos, independientemente de si existe con ellos relación de servicio, responsabilidad que se rige por la Ley General de la Administración Pública y podrá surgir, sin que esa enumeración sea taxativa, por la comisión de alguno de los hechos contemplados en los artículos 110 de esa Ley. Sobre ese respecto, el exfuncionario supuestamente incurrió en hechos generadores de responsabilidad civil, preceptuados en el artículo 110 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos ( 8131), específicamente las contenidas en los incisos d) (el concurso con particulares o funcionarios interesados para producir un determinado resultado lesivo para los intereses económicos de la Administración Pública), p) (causar daño, abuso o cualquier pérdida de los bienes en custodia que reciba un funcionario público, cuyas atribuciones permitan o exijan su tenencia y de los cuales es responsable) y r) (otras conductas u omisiones similares a las anteriores que redunden en disminución, afectación o perjuicio de la Administración Financiera del Estado). Que con respecto de las eventuales sanciones aplicables al caso en concreto, siendo que de las anteriores infracciones de conformidad con la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos de la República, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Decreto 32333, Ley General de la Administración Pública, de comprobarse responsable civil por haber afectado el patrimonio del Estado deberá resarcir al Estado la suma de $360.140,00 (trescientos sesenta mil ciento cuarenta dólares), de esta manera, la responsabilidad civil del señor Rafael Mora González, deviene en que de acuerdo a lo establecido y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública y demás cuerpos normativos relacionado, la Administración se ve en la obligación de recuperar el monto señalado. Fundamento legal: El presente aviso y sus procedimientos encuentran su asidero legal en lo dispuesto en los ordinales 214 y siguientes de la Ley 6227.—Firma responsable: Rocío Garbanzo Morelli, Órgano Director.—O. C. 4600034807.—Solicitud 009-2020.—( IN2020451799 ).

JUSTICIA Y PAZ

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2019/63031.—Marianella Arias Chacón, casada, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Todo Líder Capaz TLC, S. A. Documento: Cancelación por falta de uso Nro y fecha: Anotación/2-129088 de 19/06/2019. Expediente: 2008-0008779. Registro 192371 The BEAT Edition en clase 9 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:17:09 del 16 de agosto de 2019. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Marianella Arias Chacón, casada, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Todo Líder Capaz TLC, S. A., contra el registro del signo distintivo The BEAT Edition, Registro 192371, el cual protege y distingue: (Teléfonos móviles, cargadores eléctricos de batería, baterías eléctricas recargables, audífonos para teléfonos móviles, transmisión de multimedia digital, antena de satélite bases para cargar baterías para teléfonos móviles, estiletes para dispositivos de entrada de teléfonos móviles, estiletes para dispositivo de entrada de computadoras, manos libre para teléfonos móviles, semiconductores, teléfonos inteligentes, servidores de computadora, cajas organizadoras digitales o conjuntos digitales, unidades de disco duro, unidades de disco óptico, computadoras portátiles). en clase 9 internacional, propiedad de Samsung Electronics Latinoamérica (Zona Libre) S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesora Jurídica.—( IN2020451776 ).

Ref: 30/2019/63013.—Marianella Arias Chacón, casada, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Todo Lider Capaz TLC S. A. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro y fecha: Anotación/2-129087 de 19/06/2019. Expediente: 2012- 0007472. Registro 226977. Keystone en clase(s) 9 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las  del 16 de agosto de 2019.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Marianella Arias Chacón, casada, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Todo Lider Capaz TLC S. A., contra el registro del signo distintivo Keystone, Registro 226977, el cual protege y distingue: (Equipo de audio consistente de altoparlantes estéreo, receptores de comunicación inalámbrica integrada y cargadores para usar con aparatos electrónicos portátiles, a saber, lectores electrónicos de libros, computadoras tipo tableta, reproductores mp3 reproductores mp4, teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; programas de computadora para aplicaciones de computadora para aparatos electrónicos portátiles para instalar y controlar los equipos de audio anteriormente mencionados; unidades de memorias USB en blanco; cámaras de vídeo; programas de computadora (software) de juegos de computadora; cubos, interruptores y enrutadores de redes de computadora programas de computadora (software) para mensajes instantáneos, para envío y recepción de correos electrónicos e información de contactos, para compartir horarios y compartir servicios de contenido; programas de computadora para administrar y organizar diversos contenidos de lectura digital, a saber, libros electrónicos periódicos electrónicos, tesis y revistas electrónicas; programas de computadora (software) para administración de información personal programas de computadora (software) para comprar, descargar, jugar o escuchar música; programas de computadora (software) para comprar, suscribirse, descargar, jugar o escuchar contenidos de lectura digitales, a saber, libros electrónicos, periódicos electrónicos, tesis y revistas electrónicas y juegos electrónicos; programas de computadora (software) para usar en grabación, organización, transmisión, manipulación y revisión de textos, datos, expedientes de audio, expedientes de vídeo y juegos electrónicos en relación con televisores, computadoras, reproductores de música, reproductores de vídeo, reproductores de medios de comunicación y teléfonos móviles programas de computadora para aplicaciones de computadora para usar en reconocimiento de voz; programas de computadora (software) para usar con satélites y sistemas de navegación de sistemas de posicionamiento global (GPS) para navegación, planeamiento de ruta y viaje, y cartografía electrónica programas de computadora (software) para sistemas de información de viajes para la provisión e interpretación de consejos para viajes, y para información relacionada con hoteles, puntos de referencia, museos, transporte público, restaurantes y otra información relacionada con viajes y transportes; programas de computadora que sugieren las aplicaciones por medio de lápiz óptico más apropiadas para dispositivos móviles; programas de computadora (software) para ser usados en visualizar y descargar mapas electrónicos programa integrado de computadora (software) en teléfonos portátiles y/o computadoras portátiles que permite a los usuarios jugar y descargar juegos electrónicos, escuchar y descargar tonos de llamada y música y ver y descargar protectores de pantalla y fondos de pantalla; programas de computadora para editar actividades diarias; libros de direcciones, calendarios, memorandas y almacenar contenidos multimedia en dispositivos móviles, programas de computadora (software) para permitir derecho de autor, publicar mensajes en foros (posting), carga, descarga, transmisión, recepción, edición, extracción, codificación, decodificación, juego, almacenamiento, organización, exhibición, despliegue, etiquetado, creación y participación en comentarios y opiniones a través de un portal electrónico (blogging), compartir o proveer de otra forma comunicación electrónica o información a través de la Internet u otras redes de comunicación; programas de computadora (software) que permite a los usuarios programar y distribuir audio, vídeo, texto y otros contenidos de multimedia, a saber, música, conciertos, vídeos, radio, televisión, noticias, deportes, juegos, eventos culturales, y entretenimientos relacionados y programas educacionales mediante una red de comunicación; programas de computadora (software) para recibir, transportar, codificar, decodificar, desencriptar, encriptar, transmitir, multiplicar, des-multiplicar y manipular vídeos y otros datos en forma digital para entregar o transmitir televisión y otras programaciones de vídeo a dispositivos de vídeo apropiados para distribución de programación de televisión para ver en sets de televisión computadoras; álbumes digitales en la naturaleza de visualizadores de fotos digitales; cámaras digitales; marcos para fotos digitales; cajas digitales imágenes digitales descargables, a saber, imágenes fotográficas o de vídeo en el campo de la educación y el entretenimiento; melodías de teléfono descargables; reproductores de discos versátiles digitales (DVD); pizarras electrónicas; máquinas de facsímiles; mecanismos de arrastre de discos (discos duros); terminales de intercomunicación para conexión a redes de teléfono protocolo de Internet teléfonos (IP); protocolo de Internet (IP) de tableros de conexión de ramal privado de conmutación automática; programas de computadora para sistema operativo de terminales telefónicas; tableros de conexión de terminales telefónicas; interruptores de redes de áreas locales (LAN); accesorios para teléfonos móviles y para computadoras tipo tableta, a saber, baterías, cargadores eléctricos de batería, cables para comunicación de datos; sets de auriculares alámbricos, sets de auriculares inalámbricos auriculares, cargadores para carro; estuches de cuero para teléfonos móviles y para computadoras tipo tableta y para computadoras tipo notebook, sets de manos libres adaptados para usar con teléfonos móviles y con computadoras tipo tableta, tapas (cobertores) adaptadas para teléfonos móviles y para computadoras tipo tableta, lápices para aparatos digitales (stylus), soportes para teléfonos, películas protectoras de pantalla, sujetadores para teléfono, placas de electricidad de plástico o silicón adaptadas para usar en recubrimientos; paneles frontales de repuesto para teléfonos móviles y computadores portátiles; cubiertas de audio adaptadas para usar con teléfonos móviles y computadoras tipo tableta; soportes adaptados para teléfonos móviles; programas de computadora para sistemas operativos de teléfonos móviles; teléfonos móviles; monitores (partes de computadora); reproductores mp3; partes de computadora (hardware) para acceso a servidores de redes programas de computadora para acceso a servidores operativos de redes; PDA (asistentes personales digitales); computadoras portátiles; reproductores portátiles de multimedia, impresoras para computadoras; semiconductores (chips); teléfonos inteligentes; programas de computadora para sistema de administración de redes; lápices para aparatos digitales (stylus) para dispositivos electrónicos portátiles; programas de computadora para el sistema operativo de computadoras tipo tableta; computadoras tipo tableta teléfonos; teléfonos usados como dispositivos terminales para protocolo de internet (IP) ramal privado de comunicación automática (PBX); receptores de televisión; anteojos y/o lentes tridimensionales; enrutadores de banda ancha para redes (Wan). en clase 9 internacional, propiedad de Samsung Electronics Latinoamerica (Zona Libre) S.A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se procede a Trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2020451780 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2020/2097—Marianella Arias Chacón, casada, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderada Especial de Televisora De Costa Rica, S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso Nro y fecha: Anotación/2-131892 de 11/11/2019.—Expediente: 1996-0001238. Registro 853 Los Piratas del Ritmo Bailable en clase(s) 50 Marca Denominativa

Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:56:55 del 10 de enero de 2020. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Marianella Arias Chacón, casada, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderada Especial de Televisora de Costa Rica, S. A., contra el registro del signo distintivo LOS PIRATAS DEL RITMO BAILABLE, Registro 853, el cual protege y distingue: para promocionar concursos de baile a nivel nacional en los diferentes ritmos bailables, así como el baile de resistencia que consiste en organizar el baile de resistencia sin límite de horas a nivel nacional. En clase internacional, propiedad de Walter Mora Quirós. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se procede a Trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa Asesora Jurídica.—( IN2020451781 ).

Ref. 30/2020/23286.—Amorticentro, S. A. cédula jurídica N° 3-101-124892. Documento: Cancelación por falta de uso Nro y fecha: Anotación/2-134257 de 02/03/2020. Expediente: 1994-0004445. Registro 89642 Autotec en clase 49 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 12:07:33 del 25 de marzo de 2020. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Ariana Araya Yockchen, en calidad de apoderada especial de Ruaner Jara Phillips, cédula N° 1-1059-729, contra el registro del nombre comercial Autotec, registro 89642, inscrito el 16/09/1994 y el cual protege un establecimiento dedicado a brindar servicios en la línea automotriz, cambio de aceite, alineamiento, balance, trabajo completo de frenos, servicios de mecánica automotriz y venta de amortiguadores, accesorios, aros y llantas al por mayor y al detalle y cualquier otra pieza o parte automotriz, ubicado en San José, Desamparados, 50 metros al este del Depósito El Lagar, propiedad de Amorticentro, S. A., cédula jurídica 3-101-124892. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso a quienes representen a la empresa titular del signo Amorticentro, S. A., para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2020451960 ).

COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE CIUDAD QUESADA

De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Importación Empino de Grecia Sociedad de Responsabilidad Limitada, número patronal 2-03102699213 y de su representante legal Dongru Wu Noindicaotro, cédula de residencia 155801127812, la sucursal de la CCSS de Ciudad Quesada, notifica traslado de cargos caso 1310-2020-00374 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢600.585,00 en cuotas obrero patronales, por omisión y subdeclaración de salarios del trabajador José Luis Morales Ugalde, cédula de identidad 205090813, en planillas de la CCSS, durante los periodos del 01 de noviembre de 2017 al 17 de julio de 2018. Consulta expediente en la sucursal de la CCSS, de Ciudad Quesada, sita 600 metros norte de los Tribunales de Justicia, antiguo Hospital San Carlos. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Ciudad Quesada, 17 de abril de 2020.—Lic. Rodrigo Villalobos Arrieta, Jefe.—1 vez.—( IN2020452035 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

ASESORÍA LEGAL REGIONAL

REGIÓN DE DESARROLLO HUETAR CARIBE

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Instituto de Desarrollo Rural.—Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Huetar Caribe.—Dirección Regional.—Que habiéndose recibido solicitudes de Titulación en terrenos del Asentamiento La Suerte, atendiendo lo dispuesto en el artículo 85, inciso c) del Reglamento Ejecutivo de la Ley N° 9036, emitido en Decreto Ejecutivo 41086-MAG del 04 de mayo del 2018 del Instituto de Desarrollo Rural, se concede un plazo de quince días hábiles según el artículo 166 del Reglamento de la Ley 9036 contados a partir de su publicación, para que todo interesado presente oposición ante la Asesoría Legal de la Dirección Regional Batan, sobre las solicitudes de Titulación que a continuación se detallan: Rosibel Aguilar Campos, cédula de identidad 6-0305-0374, y Danes Hans Murillo, cédula de identidad 6-0251-0063, mayores de edad, plano L 1657640-2013, naturaleza terreno para la agricultura, calles públicas y de vivienda, predio GF-B-47, área 1118 m2. Rafael Vega Cordero, cédula de identidad 1-0425-0656, mayor de edad, plano 1-1653732-2013, naturaleza solar, predio LCP-A-37, área 432 m2. María Fernanda Ordoñez Vega, cédula de identidad 7-0260-0828, mayor de edad, plano L-1662030-2013, naturaleza solar, predio LCP-A-41, área 713 m2. Rosa Andreina Méndez López, cédula de identidad 7-0185-0408, mayor de edad, plano L-1652821-2013, naturaleza solar y de casa, predio LCP-A-71, área 1000 m2. Johanna López Cubillo, cédula de identidad 7-0144-0402, mayor de edad, plano L-1685523-2013, naturaleza terreno para agricultura, calles públicas y viviendas, predio LCP-C-95, área 314 m2. Roger Vega Cordero, cédula de identidad 7-0128-0950, y Yisennia Mora Vega, cédula de identidad 7-0139-0257, mayores de edad, plano L-1669915-2013, naturaleza agricultura, calles y viviendas, predio LCP-A-45, área 413 m2. Marvin Vega Cordero, cédula de identidad 1-0768-0586, mayor de edad, plano L-1652554-20136, naturaleza solar, predio LCP-A-38, área 433 m2. Cristina Rojas Aguilar, cédula de identidad 7-0124-0706, mayor de edad, plano L-1662599-2013, naturaleza para la agricultura, calles públicas y vivienda, predio LCP-B-26, área 256 m2. Notifíquese: Licda. Kateryn Yarihel Arroyo Gamboa, colegiada 27150, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Huetar Caribe, Dirección Regional Batan, Instituto de Desarrollo Rural. Correo electrónico: karroyo@inder.go.cr.—Licda. Kateryn Yarihel Arroyo Gamboa.—( IN2020451884 ).

REGIÓN DE DESARROLLO CHOROTEGA

EDICTO

Instituto de Desarrollo Rural, Asuntos Jurídicos de la región de Desarrollo Chorotega, Liberia, Guanacaste, Costa Rica, a las catorce horas del veintisiete de marzo del dos mil veinte. Que ante el Instituto de Desarrollo Rural se ha recibido solicitud de Regularización de la Tenencia de la Tierra basado en el artículo 85 inciso c) de la Ley 9036 por parte de la señora Olga María López Medrano, cédula de identidad 5-0212-0071 sobre el predio L-32 del asentamiento Paso Bolaños, ubicado en distrito 1° La Cruz, cantón 10° La Cruz de la provincia de Guanacaste, plano catastrado G-1993060-2017 con un área de 2071 m² inscrita al Partido de Guanacaste matrícula 225616-000 a nombre del Inder, y atendiendo lo dispuesto en el artículo 166 y 167 del Reglamento Ejecutivo a la Ley 9036, Decreto Ejecutivo 41086-MAG, publicado en el Alcance Digital 91, de La Gaceta del 4 de mayo 2018, se concede un plazo de quince días hábiles contados a partir de esta publicación, para que todo interesado pueda revisar en estas Oficinas el expediente y si lo considera pertinente presente oposición fundada ante la Oficina de Asuntos Jurídicos en Liberia, Guanacaste, 650 metros al norte de la McDonald´s Liberia, edificio a mano derecha, de dos pisos en madera. Publíquese una vez. Licda. Karen Hernández Segura, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Chorotega.—1 vez.—( IN2020452393 ).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Área de Supervisión Cooperativa previene a integrantes del Consejo de Administración, demás órganos administrativos y asociados de la misma, así como a terceros interesados de la Cooperativa de Comercialización de Artistas Artesanos de Heredia (COOPEARTHE R.L, que este Instituto no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.

De acuerdo con el Sistema de Información que mantiene el área de Supervisión Cooperativa del INFOCOOP, COOPEARTHE R.L. tiene pendiente de presentar los siguientes documentos:

a.  Dirección exacta, apartado postal, correo electrónico, número de teléfono, número de fax.

b.  Certificación de cédula de personería jurídica emitida por el Registro Público.

c.  Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente y el contador y con el timbre del colegio de contadores respectivo) de los periodos del 2008 al 2019.

d.  Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.

e.  Indicar mediante nota el número de asociados por género.

f.   Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.

g.  Copia del primer folio que contenga el sello de apertura correspondiente a los libros legalizados ante el Departamento de Supervisión Cooperativa.

Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se desprende:

    Consejo de Administración sin registros.

    Comité de Educación no certificado.

    Comité de Vigilancia no certificado.

    Última asamblea registrada 24/11/2008

De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos a), b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.

Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso a), b); 87 incisos a) y b), y el 98 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOPEARTHE R.L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (SC-323-1441-2020 del 18 de marzo del 2020).Lic. Luis Fernando Vega Moreira, Gerente Supervisión Cooperativa a. í.—1 vez.—O.C. 38159.—Solicitud 192083.—( IN2020450551 ).