LA GACETA N° 90 DEL 24 DE
ABRIL DEL 2020
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCIONES
MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS
Y
TRANSPORTES
DOCUMENTOS
VARIOS
AGRICULTURA
Y GANADERÍA
EDUCACIÓN
PÚBLICA
SALUD
JUSTICIA
Y PAZ
AMBIENTE
Y ENERGÍA
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
FE DE
ERRATAS
PODER
JUDICIAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
LICITACIONES
PODER
JUDICIAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ADJUDICACIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
AGRICULTURA
Y GANADERÍA
BANCO
CENTRAL DE COSTA RICA
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD
NACIONAL
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO
NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
RÉGIMEN
MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD
DE HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
MUNICIPALIDAD
DE COTO BRUS
AVISOS
NOTIFICACIONES
HACIENDA
OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
JUSTICIA
Y PAZ
COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
DE DESARROLLO RURAL
INSTITUTO
NACIONAL DE FOMENTO
COOPERATIVO
Nº 018-2020
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública, la Ley de Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica número
7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 34739-COMEX-H del
29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas.
Considerando:
1º—Que mediante
Acuerdo Ejecutivo Nº 0044-2014 de fecha 21 de abril
de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº
123 del 27 de junio de 2014, modificado por el Acuerdo Ejecutivo Nº 0089-2016 de fecha 01 de junio de 2016, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 127 del 13 de
julio de 2018, y por el Acuerdo Ejecutivo Nº 206-2017
de fecha 05 de julio de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 128 del 16 de julio de 2018, el Poder Ejecutivo acordó
trasladar de la categoría prevista en el inciso a) a la categoría prevista en
el inciso f), ambos del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, a la
empresa Alimentos Bermúdez S. A., cédula jurídica número 3-101-464877,
concediéndole los beneficios e incentivos contemplados, en lo conducente, por
los artículos 20 y 21 ter de la referida Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento, siendo que en la actualidad se clasifica bajo las categorías de
empresa comercial de exportación y de industria procesadora, de conformidad con
los incisos b) y f) del artículo 17 de dicha Ley. El traslado se hizo efectivo
a partir del 23 de mayo de 2014, fecha en la cual la empresa inició operaciones
productivas al amparo de la citada categoría f). A partir del traslado,
empezaron a correr los plazos y se aplican las condiciones previstas en los
artículos 21 bis y 21 ter de la Ley Nº 8794 de fecha 12 de enero de 2010, en lo que concierne a
la mencionada categoría f).
2º—Que Alimentos Bermúdez S. A., cédula jurídica
número 3-101-464877, se encuentra fuera del Gran Área Metropolitana (GAM),
fuera de parque industrial de zona franca, específicamente 600 metros al este
de la escuela la Flaminia, distrito El Tigre Sur, cantón Sarapiquí, provincia
Heredia, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 21 bis inciso a) de
la Ley de Régimen de Zonas Francas.
3º—Que el señor Otto Mena Water,
mayor, casado una vez, ingeniero industrial, portador de la cédula de identidad
número 7-108-215, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial con
facultades suficientes para estos efectos de Alimentos Bermúdez S. A., cédula
jurídica número 3-101-464877, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior
de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el
Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20
bis de la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento
4º—Que en la solicitud mencionada Alimentos
Bermúdez S. A., cédula jurídica número 3-101-464877, se comprometió a mantener
una inversión de al menos US$ 15.163.064,57 (quince millones ciento sesenta y
tres mil sesenta y cuatro dólares con cincuenta y siete centavos, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una
inversión nueva adicional total de US$ 4.200.000,00 (cuatro millones doscientos
mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), y un
empleo adicional de 44 trabajadores, según los plazos y en las condiciones
establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa.
Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada
empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el
encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al
Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los
productos nacionales.
5º—Que la instancia interna de la Administración de
PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de PROCOMER en
la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006,
conoció la solicitud de Alimentos Bermúdez S. A., cédula jurídica número
3-101-464877, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales
contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER Nº 05-2020, acordó someter a consideración del Ministerio
de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas
presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el
artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la
especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice
si se trata de una inversión adicional cuya magnitud y beneficios, justifican
razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la
Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.
6º—Que, en razón de lo
anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la
excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de
Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión adicional cuya magnitud
conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento
de los incentivos fiscales establecidos en la Ley Nº
7210, sus reformas y su Reglamento.
7º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por
tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen
de Zonas Francas a Alimentos Bermúdez S. A., cédula jurídica número
3-101-464877 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como
Empresa Comercial de Exportación y como Industria Procesadora, de conformidad
con los incisos b) y f) del artículo 17 de la Ley Nº
7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria como empresa comercial
de exportación, de conformidad con el inciso b) del artículo 17 de la Ley de
Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación
CAECR “4690 Venta al por mayor de otros productos no especializada”, con
el siguiente detalle: Comercialización de saborizantes. La actividad de la
beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del
artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida
dentro de la clasificación CAECR “1030 Elaboración y conservación de frutas,
legumbres y hortalizas (vegetales)”, con el siguiente detalle: Producción
de snacks. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f),
se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “proyectos en que la
empresa acogida al Régimen cuenta para su operación local con al menos una de
las siguientes certificaciones: a. ISO 14001 (14004) o equivalente (…)”. Lo anterior se visualiza
también en el siguiente cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de clasificación
CAECR |
Detalle de productos |
b) Comercializadora |
4690 |
Venta al por mayor de otros
productos no especializada |
Comercialización de saborizantes |
f) Procesadora |
1030 |
Elaboración y conservación de
frutas, legumbres y hortalizas (vegetales) |
Producción de snacks |
3º—La beneficiaria operará fuera de parque
industrial de zona franca, específicamente 600 metros al este de la escuela la
Flaminia, distrito El Tigre Sur, cantón Sarapiquí, provincia Heredia, por lo
que se encuentra fuera del Gran Área Metropolitana (GAM).
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y
beneficios contemplados en la Ley Nº 7210 y sus
reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego
a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como
PROCOMER.
Los plazos, términos y
condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley Nº
7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los
tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio
(OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas
Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la
OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda
establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en
la Ley Nº 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan
subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las
prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países
en desarrollo.
Para los efectos de
las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los
artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que
resulten aplicables.
Asimismo, la empresa
beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20
bis de la ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal
normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos,
asiste al Poder Ejecutivo.
5º—
a) En lo que atañe a su actividad como Empresa Comercial de
Exportación, prevista en el artículo 17 inciso b) de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la
citada Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de
1990 y sus reformas), la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos
a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en
relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los
accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma
contiene.
Con base en el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y
sus reformas, la beneficiaria no podrá realizar ventas en el mercado local.
b) En lo que atañe a su actividad como Industria Procesadora, prevista
en el artículo 17 inciso f) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso h) de la Ley de
Régimen de Zonas Francas (Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), a la
beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico fuera de la Gran Área
Metropolitana (GAM) y mantener cien empleados permanentes durante toda la
operación de la empresa debidamente reportados en planillas, se le aplicarán
íntegramente los beneficios indicados en los incisos d), g) y l) del artículo
20 de la Ley. El cómputo del plazo inicial de este beneficio,
se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la
beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la
publicación del Acuerdo de Otorgamiento, una vez vencidos los plazos de
exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta
al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley Nº 7210, sus
reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni
de derecho a los resultados de exportación, en consecuencia, a la beneficiaria
no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna
otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de
Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios
establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), g) h), i), j) y l) del
artículo 20 de la Ley Nº
7210 y sus reformas.
A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán
aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de
cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los
aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su
producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.
c) De
conformidad con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas, cada actividad gozará del beneficio del impuesto
sobre la renta que corresponda a cada clasificación, según los términos del
artículo 21 ter y el inciso g) del artículo 20 de la Ley, respectivamente. Bajo
el supuesto de que la empresa llegue a desarrollar actividades que tengan
distinta tarifa o exoneración del impuesto sobre la renta, deberá llevar
cuentas separadas para las ventas, activos, los costos y los gastos de cada
actividad.
6º—La beneficiaria se
obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 236 trabajadores, a
partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y
mantener un nivel total de empleo de 280 trabajadores, a más tardar el 28 de
enero de 2023. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$
15.163.064,57 (quince millones ciento sesenta y tres mil sesenta y cuatro
dólares con cincuenta y siete centavos, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo,
así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total en activos
fijos de al menos US $4.200.000,00 (cuatro millones doscientos mil dólares,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar 28 de
enero de 2023. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un
nivel de inversión total de al menos US$ 19.363.064,57 (diecinueve millones
trescientos sesenta y tres mil sesenta y cuatro dólares con cincuenta y siete
centavos, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América). Además, la beneficiaria tiene la obligación de
cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y
condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie
operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada
en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse
al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el
cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con
los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de
Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de
ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla
con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—La beneficiaria se obliga a pagar el canon
mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha de inicio
de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente
Acuerdo Ejecutivo.
Para
efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas
mensuales realizadas y de los aumentos realizados en el área de techo
industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo
del canon, en lo que se refiere a su actividad como empresa comercial de
exportación, PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones
de ventas consignadas en su respectiva solicitud, y en lo que respecta a su
actividad como industria procesadora, a partir de la fecha de la última
medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para
realizar el cálculo la nueva medida.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las
regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE)
y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante
dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los
estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se
obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la
legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo
sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las
autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante
PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las
condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al
cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar
a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las
facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de
Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que
funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo
consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En
caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este
Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el
Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes
hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la
Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen
de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo
dispuesto en la Ley Nº
7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones
será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o
penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado
el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con
PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a
firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta
situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará
sin efecto el que le otorgó el Régimen. Para el inicio de operaciones
productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por
la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera,
según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las
directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen
emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las
personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada
Promotora.
13.—El uso indebido de
los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio
de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y
ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás
sanciones que establece la Ley Nº 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa
beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley Nº 7210, sus
reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición
de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con
el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro
Social, Ley Nº
17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones
para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e
incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo
correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja
Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas
al amparo del Régimen.
16.—La empresa
beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como
contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los
beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción
indicada.
17.—Por tratarse de
una empresa ubicada fuera de un Parque Industrial de Zona Franca, dicha
compañía se obliga a implementar las medidas que PROCOMER o las autoridades
aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control sobre el
ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.
18.—El presente
Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo
Ejecutivo Nº
0044-2014 de fecha 21 de abril de 2014 y sus reformas, sin alterar los efectos
producidos por el mismo durante su vigencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez
Figueres.—1 vez.—( IN2020452297 ).
N° 57-2020.—Ministerio de Obras Públicas y
Transportes. Consejo Técnico de Aviación Civil. San José, a las 17:50 horas del
13 de abril de dos mil veinte.
Se conoce de la empresa Delta Air Lines Inc.,
cédula jurídica número 3-012-130869 representada por el señor Tomás Nassar
Pérez, para la suspensión de la ruta Minneapolis, Minnesota, Estados
Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa a partir del 19 de abril y hasta el 30
de junio de 2020.
Resultandos:
1º—Que la empresa Delta Air Lines Inc. cuenta
con un certificado de explotación, otorgado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil mediante la Resolución número 39-98 del 12 de junio de 1998, de
conformidad con los lineamientos establecidos en el Acuerdo de Transporte Aéreo
suscrito entre los Gobiernos de Costa Rica y los Estados Unidos de América, Ley
N° 7857 del 22 de diciembre de 1998, el cual le
permite ofrecer servicios de aerotransporte de pasajeros, carga y corito en la
modalidad de vuelos, en las siguientes rutas:
• Atlanta, Georgia, Estados Unidos— San José, Costa Rica y
viceversa
• Atlanta, Georgia, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa
• Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y
viceversa
• Los
Ángeles, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa
• Los
Ángeles, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa
2º—Que mediante escrito presentado el 03 de marzo del
2020, el señor Tomás Nassár Pérez, en su condición de
apoderado generalísimo de la empresa Delta Air Lines
Inc., solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, la suspensión temporal de
la ruta Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa,
efectivo a partir del 19 de abril y hasta el 30 de junio del 2020.
3º—Que mediante oficio
número DGAC-DSO-TA-INF-0039-2020 de fecha 12 de marzo de 2020, la Unidad de
Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:
“En virtud de que lo solicitado por la empresa se
encuentra conforme a la normativa vigente; que la ruta sujeta a la suspensión
temporal se encuentra autorizada en su certificado de explotación y que está al
día con las obligaciones patronales, esta Unidad de Transporte Aéreo.
Recomienda:
• Conocer
y dar por recibidos el escrito con consecutivo de Ventanilla Única 0642-2020
del 03 de marzo del 2020 donde la compañía Delta Airlines INC., informa de la
suspensión temporal de los servicios de pasajeros, carga y correo, en la ruta
Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, a
partir del 19 de abril y hasta el 30 de junio del 2020.
• Solicitar a la compañía Delta Airlines Inc., que de previo al
reinicio de las operaciones deberá presentar el itinerario con al menos 15 días
hábiles de antelación, en la Ventanilla Única y dirigido al Consejo Técnico de
Aviación Civil.”
4º—Que, en consulta
realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 05 de marzo de 2020,
se verificó que la empresa Delta Air Lines Inc.,
cédula jurídica número 3-012-130869, se encuentra al día con el pago de sus
obligaciones obrero-patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA. Así mismo, de
conformidad con la Constancia de NO Saldo número 070-2020, de fecha 06 de marzo
de 2020, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General
de Aviación Civil, se hace constar que dicha empresa se encuentra AL DIA con
sus obligaciones.
5º—Que en el dictado
de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando
I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta
resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la
Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo
del asunto: El objeto de la presente resolución versa sobre la solicitud de
la empresa Delta Air Lines Inc., para la suspensión
temporal de los servicios de pasajeros carga y correo, en la ruta: Minneapolis,
Minnesota, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa a partir del 19 de
abril y hasta el 30 de junio del 2020. Manifiesta la compañía que la suspensión
temporal se debe a motivos comerciales.
El marco regulatorio que rige en este caso es lo
establecido en el convenio y/o acuerdo de transporte aéreo entre el gobierno de
la republica de Costa Rica y el gobierno de Estados Unidos de América (Ley
número 7857 de fecha 22 de diciembre de 1998), éste indica en su capítulo 11,
Competencia leal, en los puntos 2 y 4, lo siguiente:
“2. Cada parte permitirá que cada línea aérea designada fije la
frecuencia y capacidad del transporte aéreo internacional que ofrezca según
consideraciones comerciales del mercado.
Conforme a este derecho, ninguna Parte limitará unilateralmente el
volumen del tráfico, o la frecuencia o regularidad del servicio, o el tipo o
tipos de aeronaves que tengan en servicio las líneas aéreas designadas de la
otra parte salvo cuando se requiera por razones aduaneras técnicas operativas o
ambientales, en condiciones uniformes compatibles con el Artículo 15 del Convenio.
…4. Una
Parte no requerirá que las líneas aéreas de la otra Parte presenten, para su
aprobación, salvo los que se requieran, sin efecto discriminatorio, para hacer
cumplir las condiciones uniformes previstas en el párrafo 2) del presente
Artículo o los que se autoricen específicamente en un Anexo al presente Acuerdo
La parte que requiera dichas presentaciones para fines informativos minimizará
los trámites administrativos que representen los requisitos y procedimientos de
presentación para los intermediarios del transporte aéreo y para las líneas
aéreas designadas de la otra Parte”.
(El resaltado no es
del original)
Así las cosas, la empresa Delta Air Lines
Inc., cumpliendo y respetando los requerimientos del Estado Costarricense,
presentó escrito 03 de marzo de 2020, mediante el cual, su representante el
señor Tomas Nassar Pérez solicitó la suspensión de la ruta Minneapolis,
Minnesota, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, a partir del 19 de
abril y hasta el 30 de junio del 2020.
De manera complementaria se aplican los artículos 157 y 173 de la Ley
General de Aviación Civil, con el objetivo de formalizar la solicitud ante el
Consejo Técnico de Aviación Civil, dichos numerales indican textualmente lo
siguiente:
“Artículo 157.—El Consejo Técnico de Aviación
Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar,
enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo
si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación
en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los
interesados, debidamente comprobada.
Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte
aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización
previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE
AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
1.—Conocer y dar por recibido escrito de fecha 03 de marzo de 2020, mediante el cual la empresa Delta Air Lines Inc., cédula jurídica número 3-012-130869,
representada por el señor Tomás Nassar Pérez, solicitó al Consejo Técnico de
Aviación Civil la suspensión temporal de los servicios de pasajeros, carga y
correo, en la ruta: Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica
y viceversa, a partir del 19 de abril y hasta el 30 de junio de 2020. Lo
anterior, conforme lo establecido en el convenio y/o acuerdo de transporte
aéreo entre el gobierno de la republica de Costa Rica y el gobierno de Estados
Unidos de América (Ley número 7857 de fecha 22 de diciembre de 1998),
capítulo 11, Competencia leal, puntos 2 y 4
2.—Solicitar a la empresa Delta Air Lines Inc.
que de previo al reinicio de las operaciones deberá presentar el itinerario con
15 días hábiles de antelación, en la Ventanilla Única y dirigido al Consejo
Técnico de Aviación Civil.
3.—Notifíquese al señor Tomás Nassar Pérez,
representante de
la empresa Delta Air Lines Inc., al correo
electrónico aviation@nassarabogados.com. Publíquese en el Diario oficial La
Gaceta.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo
cuarto de la sesión ordinaria N° 25-2020, celebrada
el día 13 de abril de 2020.
Olman Elizondo Morales, Presidente.—1
vez.—O. C. N° 2740.— Solicitud N° 046-2020.—( IN2020452428 ).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE
AGROQUÍMICOS
Y EQUIPOS DE APLICACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
La Señora Mandy Brljevich Gutiérrez, cédula de
identidad: 1-0466-0407, en calidad de Representante Legal, de la compañía Samosol, S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en
Distrito: Curridabat, cantón: Curridabat, provincia: San Jose,
solicita la inscripción del Equipo de aplicación, Tipo: Equipo de Acople de
Levante Hidráulico; marca: Willmar; modelo: 915,
capacidad: 568 litres (150 galones) y cuyo fabricante es: Willmar
Fabrication, LLC-Estados Unidos de Norteamérica.
Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N°
7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC.
Se
solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las
11:32 horas del 24 de marzo del 2020.—Unidad de Registros de Agroquímicos y
Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—( IN2020452254 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 95, Asiento n°
197, emitido por el Liceo San José Upala en el año dos mil siete, a nombre de
Álvarez López Mariel Idannia. Se solicita la
reposición del título indicado por corrección del apellido, cuyos nombres y
apellidos correctos son: López Álvarez Mariel Idannia,
cedula 6-0377-0022. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece
días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dirección de
Gestión y Evaluación de la Calidad.— Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020451759 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica”
Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 01, Folio 136, Título n° 1578, emitido por el Liceo del Sur en el año mil
novecientos ochenta y siete, a nombre de Brenes Casas Susana, cédula N° 1-0779-0846. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del
mes de febrero del dos mil veinte.—Dirección
de Gestión y Evaluación de la Calidad.— Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2020451788 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 3, Folio 146,
Título N° 2624, emitido por el
Liceo Rodrigo Facio Brenes en el año dos mil catorce, a nombre de Chaverri
Quiñones Randall Edwin, cédula 1-1623-0490.. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de marzo del dos mil veinte.—Dirección de Gestión y
Evaluación de la Calidad.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020451795 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 13,
asiento 19, título Nº 37, emitido por el Liceo Rural
El Porvenir, en el año dos mil nueve, a nombre de Umaña Guevara Edwin Enoel, cédula de residencia: 155805713530. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veinticinco días del mes de febrero del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020451801 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 177,
título Nº 1423, emitido por el Colegio María
Auxiliadora en el año dos mil diez, a nombre de Vargas Calvo Priscilla, cédula
1- 1518-0575. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de abril
del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020451874 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02,
folio 10, título N° 929, emitido por el Colegio
Diocesano Padre Eladio Sancho en el año dos mil cinco, a nombre de Esquivel
Morera Ivania, cédula N° 2-0631-0949. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veinte días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2020452016 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 104, título Nº 175, emitido por el Cindea de Pavón en el año dos mil nueve, a nombre de
Sequeira Granados Ginnette, cédula 7- 0140-0150. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado
en San José, a los veintitrés días del mes de marzo del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020452176 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 30, Título N° 67, emitido por el Colegio Laboratorio San José, en el
año dos mil dieciséis, a nombre de Soto Muñoz José Daniel, cédula: 2-0774-0535.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los
once días del mes de enero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2020452396 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 4, Folio 23, Título
n° 3208, emitido por el Liceo de Moravia, en el año
dos mil dieciocho, a nombre de Calderón Fonseca Joselyn Verónica, cédula
1-1793-0343. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de noviembre del dos mil veinte.—Dirección de
Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020452478 ).
CONSEJO NACIONAL DEL DEPORTE
Y LA RECREACIÓN
Se les comunica a todos los interesados que el Consejo Nacional del
Deporte y la Recreación en su sesión ordinaria 1124-2020, acuerdo N° 8 del 02 de abril del 2020 acordó otorgar la
declaratoria de utilidad pública a la Federación Paradeportes
Costa Rica, cédula jurídica número tres-cero cero dos-seis siete cinco uno
cuatro uno.—Lic. Jorge Hodgson Quinn, Secretario
Consejo Nacional del Deporte y la Recreación.—1 vez.—( IN2020452130 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Solicitud
N° 2019-0010713.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cedula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Toyo Tire Corporation, con domicilio en 2-2-13 Fujinoki,
Itami-Shi, Hyogo, Japón,
solicita la inscripción de: OPEN COUNTRY como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 12: Neumáticos para automóviles; tubos interiores para neumáticos de
automóviles; ruedas para automóviles. Fecha: 28 de noviembre de 2019.
Presentada el: 22 de noviembre de 2019. San Jose: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020450970 ).
Solicitud Nº 2019-0010861.—María Gabriela Bodden Cordero, casada dos veces, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de
apoderada especial de 2703395 Ontario Inc. con domicilio en 388 Glenholme Avenue, Toronto, Ontario M6E 3E5, Canadá, solicita la inscripción de: The
bpm Festival
como marca de fábrica y comercio en clases
25 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
prendas de vestir, calzado y sombrerería; en clase 41:
Organización, administración, producción y operación de eventos de música electrónica y exposiciones y
festivales; Servicios de entretenimiento, a saber, exposiciones y festivales en
el campo de la música electrónica. Fecha: 09 de
diciembre de 2019. Presentada el: 27 de noviembre de 2019. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2019. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2020450972 ).
Solicitud N°
2019-0011331.—Aaron
Montero Sequeira, casado una vez, cedula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de Berhlan de Colombia S.A.S. con
domicilio en kilómetro 12 Vía Al Valle, La Tebaida, Quindío, Colombia, solicita
la inscripción de: Bondi
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para
blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); detergentes; jabones;
perfumería aceites esenciales, cosméticos, champús; lociones para el cabello;
dentífricos, productos de aseo y tocador. Fecha: 18 de diciembre de 2019.
Presentada el: 11 de diciembre de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2020450973 ).
Solicitud Nº 2019-0010927.—María
Gabriela Bodden Cordero, casada dos veces, cédula de identidad N°
701180461, en calidad de apoderado especial de Alfredo Sasso
Pietersz, casado una vez, cédula de identidad N°
1-673-424, con domicilio en: San Rafael de Escazú,
Condominio Almendar, apartamento número 4, Costa Rica, solicita la inscripción de: SASSO REAL ESTATE, como marca de
servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 36: corretaje de bienes inmuebles, administración de bienes inmuebles, alquiler y venta de
bienes inmuebles, todo lo anterior relacionado con servicios de bienes raíces. Fecha: 14 de enero de 2020. Presentada el:
28 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020450974 ).
Solicitud Nº 2019-0011148.—Aarón Montero Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Ómnibus
Cristóbal Colón
S. A. de C. V. con domicilio en Calle 2 de Mayo Nº 97, Colonia Cuautla Centro, Municipio Cuautle, C.P.
62740, Morelos, México, solicita la inscripción de: CRISTÓBAL COLÓN
como marca de servicios en clases 39 y 43
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39:
transporte de personas y de mercancías, reservaciones para viajar por cualquier
tipo de transporte, transporte en autobús, organización de excursiones,
información en materia de transportación, organización de tours, reservaciones
de viajes (excepto hospedaje), visitas turísticas, organizaciones de viajes a
través de agendas de viaje; en clase 43: servicios de reservación de
alojamiento temporal y servicios de reservación para establecimientos cuyo
propósito es preparar alimentos y bebidas para el consumo. Fecha: 13 de febrero
de 2020. Presentada el: 5 de diciembre de 2019. San Jose:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2020450975 ).
Solicitud Nº
2020-0000188.—Carlos Alberto Macario Méndez,
casado una vez, pasaporte 176775447, con domicilio en: San Lucas, Sacatepequez, primera calle, Residencial Los Alpes número
veintiuno, casa color amarillo, Guatemala, solicita la inscripción de: NutriEvo nutrición en evolución
como
marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol,
bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para
elaborar bebidas. Reservas: de los colores verde y rojo. Fecha: 17 de febrero
de 2020. Presentada el: 13 de enero de 2020.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020451634 ).
Solicitud Nº 2019-0004791.—María Borovik, casada
una vez, cédula de identidad N° 800740256, en calidad
de apoderado generalísimo de Russ-Tico Travel del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101503317, con domicilio en Barba, Buena Vista frente
de Alfa y Omega, casa color tipo Chalet, color
Terracota con gris, portón negro, Costa Rica, solicita la inscripción de:
RUSS-TICO TRAVEL COSTA RICA & CENTRAL AMERICA,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a una agencia de viajes que ofrece paquetes
turísticos dentro de Costa Rica para extranjeros, cuyos servicios principales
son el recreo, la diversión y el entretenimiento de las personas. Ubicado en
Barva de Heredia, Buena Vista, frente al Alfa y Omega, casa tipo chalet, casa color terracota con gris y portón negro. Fecha: 14 de noviembre del 2019.
Presentada el: 30 de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 14 de noviembre del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020451733 ).
Solicitud Nº 2019-0011348.—Fátima Melina Selva Fonseca, casada una vez,
cédula de identidad 112470405 con domicilio en Condominio Bella Vista, B 14,
Alajuelita, Costa Rica, solicita la inscripción de: Selvática DETAL LAB
como
marca de fábrica y comercio en clase 10 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: restauración dental (disilicato
de litio, circonio o cerómetro
fresados), encía porcelana rosada, temporales (pmma
fresado), encerado de diagnóstico,
hombro cerámico vestibular, hombro cerámico 360º,
espiga metálica (metal no precioso), encía blanda de modelos, retenedores de
acetato, fundas de blanqueamiento, fundas de relajamiento nocturno o
protectoras, funda de lámina dual, barra híbrida
de cuatro implante o más. Fecha: 16 de marzo de 2020.
Presentada el: 12 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020451740 ).
Solicitud No. 2020-0000609.—Josefina Andrea Solano
Barboza, divorciada una vez, cédula de identidad 1-1441-0443. con domicilio en
San Luis, San Isidro, 50 mts norte, 50 mts oeste la gasolinera Gosotica,
Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bisutería ¡Uh la lá!
como marca de comercio en clase: 18. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Cuero y cuero de imitación Collares, correas y ropa
para animales. Reservas: Reserva los colores: rosado, turquesa y negro Fecha:
11 de marzo de 2020. Presentada el: 24 de enero de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de marzo de
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2020451741 ).
Solicitud N° 2020-0001618.—Ana Yaritza Quintana Rodríguez,
casada dos veces, otra identificación
186201085328, con domicilio en San Francisco De Dos Ríos, 200 metros oeste de la Iglesia Católica, Edificios Vidor
N° 14, apto., Costa Rica, solicita la inscripción de: CHAMOMANIA,
como
marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicio de alimentación
comidas típicas. Fecha: 17 de marzo de 2020. Presentada
el 25 de febrero de 2020. San Jose: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020451745 ).
Solicitud Nº 2019-0011280.—Roberto Enrique Romero Mora, casado una vez,
cédula de identidad 107840570, en calidad de apoderado especial de Tertulia Brugge Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-784453 con domicilio en Escazú, San
Rafael, de Plaza Rose 600 metros sureste, Centro Corporativo CID, oficina
número 4, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, todo tipo de café (café en grano,
café molido, café granulado, natural torrefacto, natural instantáneo, en polvo,
sucedáneos de café, bebidas frías y calientes hechas a base de café, todo tipo
de productos hechos a base de café, saborizantes de café, aromatizantes de
café, café sin tostar, café de leche), te, cacao, chocolate, todo tipo de
chocolate (chocolate oscuro, chocolate amargo, semi-amargo)
productos de chocolatería, preparaciones y bebidas hechas a base de chocolate, helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura,
polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros
condimentos. Fecha: 24 de enero de 2020. Presentada el: 11 de diciembre de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020451760 ).
Solicitud Nº 2019- 0011281.—Roberto Enrique Romero Mora, casado una vez,
cédula de identidad 107840570, en calidad de Apoderado Especial de Tertulia Brugge, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-784453 con domicilio En Escazú San Rafael, de Plaza Rose 600 metros
sureste, Centro Corporativo Cid, oficina número 4, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, todo tipo de café
(café en grano, café molido, café granulado, natural torrefacto, natural
instantáneo, en polvo, sucedáneos de café, bebidas frías y calientes hechas a
base de café, todo tipo de productos hechos a base de café., saborizantes de
café, aromatizantes de café, café sin tostar, café de leche), te , cacao, todo
tipo de chocolate ( chocolate oscuro, chocolate amargo, semi-amargo)
productos de chocolatería, preparaciones y bebidas
hechas a base de chocolate, helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar,
miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para
sazonar, especies, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos.
Fecha: 28 de enero de 2020. Presentada el: 11 de diciembre de 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2020451761 ).
Solicitud N° 2019-0011287.—Roberto Enrique Romero Mora, casado una vez,
cédula de identidad N° 107840570, en calidad de
apoderado especial de Tertulia Brugge Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-784453, con
domicilio en Escazú, San Rafael, de Plaza Rose 600 metros sureste, Centro
Corporativo Cid, Oficina N° 4, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 30 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, todo tipo de café
(café en grano, café molido, café granulado, natural torrefacto, natural
instantáneo, en polvo, sucedáneos de café, bebidas frías y calientes hechas a
base de café, todo tipo de productos hechos a base de café, saborizantes de
café, aromatizantes de café, café sin tostar, café de leche), té, cacao, chocolate, todo tipo de chocolate
(chocolate oscuro, chocolate amargo, semi-amargo)
productos de chocolatería, preparaciones y bebidas hechas a base de chocolate,
helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza;
levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en
conserva; vinagre, salsas y otros condimentos. Fecha: 24 de enero del 2020.
Presentada el: 11 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de enero del 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020451762 ).
Solicitud Nº
2019-0011289.—Roberto Enrique Romero Mora, casado una vez, cédula
de identidad N° 107840570, en calidad de apoderado especial de Tertulia Brugge, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-784453 con domicilio en
Escazú, San Rafael, de Plaza Rose 600 metros sureste, Centro Corporativo Cid,
oficina número 4, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, todo
tipo de café (café en grano, café molido, café granulado, natural torrefacto,
natural instantáneo, en polvo, sucedáneos de café, bebidas frías y calientes
hechas a base de café, todo tipo de productos hechos a base de café., saborizantes
de café, aromatizantes de café, café sin tostar, café de leche), te , cacao,
todo tipo de chocolate ( chocolate oscuro, chocolate amargo, semi-amargo) productos de chocolatería, preparaciones y
bebidas hechas a base de chocolate, helados cremosos, sorbetes y otros helados;
azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos
para sazonar, especies, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros
condimentos. Fecha: 24 de enero de 2020. Presentada el: 11 de diciembre de
2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2020451763 ).
Solicitud No. 2019-0011290.—Roberto Enrique Romero Mora, casado una vez, cédula de identidad
107840570, en calidad de apoderado especial de Tertulia Brugge
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-784453,
con domicilio en Escazú, San Rafael, de Plaza Rose, 600 metros sureste, Centro
Corporativo CID, oficina número 4, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: café, todo tipo de café (café en grano, café molido,
café granulado, natural torrefacto, natural instantáneo, en polvo, sucedáneos
de café, bebidas frías y calientes hechas a base de café, todo tipo de
productos hechos a base de café., saborizantes de café, aromatizantes de café,
café sin tostar, café de leche), te , cacao, todo tipo de chocolate ( chocolate
oscuro, chocolate amargo, semi-amargo) productos de
chocolatería, preparaciones y bebidas hechas a base de chocolate, helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura,
polvos de hornear; sal, productos para sazonar,
especies, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos. Fecha: 24
de enero de 2020. Presentada el 11 de diciembre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2020451764 ).
Solicitud Nº
2019-0011292.—Roberto Enrique Romero Mora, casado una vez, cédula de identidad
107840570, en calidad de Apoderado Especial de Tertulia Brugge,
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-784453 con domicilio en Escazú San Rafael,
de Plaza Rose 600 metros sureste, Centro Corporativo Cid, oficina número 4,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café,
todo tipo de café (café en grano, café molido, café granulado, natural
torrefacto, natural instantáneo, en polvo, sucedáneos de café, bebidas frías y
calientes hechas a base de café, todo tipo de productos hechos a base de café.,
saborizantes de café, aromatizantesa de café, café
sin tostar, café de leche), te , cacao, todo tipo de chocolate ( chocolate
oscuro, chocolate amargo, semiamargo) productos de chocolatería, preparaciones
y bebidas hechas a base de chocolate, helados cremosos, sorbetes y otros
helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal,
productos para sazonar, especies, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros
condimentos. Fecha: 23 de enero de 2020. Presentada el: 11 de diciembre de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2020451765 ).
Solicitud N° 2019-
0011294.—Roberto
Enrique Romero Mora, casado una vez, cédula de identidad número 107840570, en
calidad de apoderado especial de Tertulia Brugge,
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-784453, con domicilio en Escazú, San
Rafael, de Plaza Rose 600 metros sureste, centro Corporativo Cid, oficina
número 4, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Café, todo tipo de café (café en grano,
café molido, café granulado, natural torrefacto, natural instantáneo, en polvo,
sucedáneos de café, bebidas frías y calientes hechas a base de café, todo tipo de productos hechos a base
de café, saborizantes de café, aromatizantes de café, café sin tostar, café de
leche), te, cacao, chocolate, todo tipo de chocolate (chocolate oscuro, chocolate amargo, semi-amargo)
productos de chocolatería, preparaciones y bebidas hechas a base de chocolate,
helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza;
levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en
conserva; vinagre, salsas y otros condimentos. Fecha: 4 de marzo de 2020. Presentada el: 11 de diciembre de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos -en e sean de uso común o
necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez,
Registradora.—( IN2020451767 ).
Solicitud N° 2019-0011296.—Roberto Enrique Romero Mora, casado una vez,
cédula de identidad N° 107840570, en calidad de apoderado
especial de Tertulia Brugge Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-784453, con domicilio en Escazú,
San Rafael, de Plaza Rose 600 metros sureste, Centro Corporativo Cid, Oficina N° 4, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 30
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: café, todo tipo de
café (café en grano, café molido, café granulado, natural torrefacto, natural
instantáneo, en polvo, sucedáneos de café, bebidas frías y calientes hechas a
base de café, todo tipo de productos hechos a base de café, saborizantes de
café, aromatizantes de café, café sin tostar, café de leche), té, cacao, todo tipo de
chocolate (chocolate oscuro, chocolate amargo, semi-amargo)
productos de chocolatería, preparaciones y bebidas hechas a base de chocolate,
helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza;
levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especies, hierbas en
conserva; vinagre, salsas y otros condimentos. Fecha: 06 de marzo del 2020.
Presentada el: 11 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 06 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2020451768 ).
Solicitud Nº 2019-0011297.—Roberto Enrique Romero Mora, casado una vez,
cédula de identidad número 107840570, en calidad de apoderado especial de
Tertulia Brugge, Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-784453 con domicilio en Escazú, San Rafael, de Plaza Rose 600
metros sureste, Centro Corporativo Cid, oficina número 4, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como
marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Café, todo tipo de café (café en grano, café molido, café
granulado, natural torrefacto, natural instantáneo, en polvo, sucedáneos de
café, bebidas frías y calientes hechas a base de café, todo tipo de productos
hechos a base de café, saborizantes de café, aromatizantes de café, café sin
tostar, café de leche), te, cacao, chocolate, todo tipo de chocolate (chocolate
oscuro, chocolate amargo, semi-amargo) productos de
chocolatería, preparaciones y bebidas hechas a base de chocolate, helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura,
polvos de hornear; sal, productos para
sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos.
Fecha: 04 de marzo de 2020. Presentada el: 11 de diciembre de 2019. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2020451769 ).
Solicitud N° 2019-0011299.—Roberto Enrique Romero Mora, casado una vez,
cédula de identidad 107843570, en calidad de apoderado especial de Tertulia Brugge Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-784453 con
domicilio en Escazú San Rafael, de Plaza Rose; 600 metros sureste, Centro
Corporativo CID, oficina número 4, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, todo tipo de café (café en grano,
café molido, café granulado, natural torrefacto, natural instantáneo, en polvo,
sucedáneos de café, bebidas frías y calientes hechas a base de café, todo tipo
de productos hechos a base de café., saborizantes de café, aromatizantes de
café, café sin tostar, café de leche), te, cacao, todo tipo de chocolate (
chocolate oscuro, chocolate amargo, semiamargo) productos de chocolatería,
preparaciones y bebidas hechas a base de chocolate, helados cremosos, sorbetes
y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear;
sal, productos para sazonar, especies, hierbas en conserva; vinagre, salsas y
otros condimentos. Fecha: 24 de enero de 2020. Presentada el: 11 de diciembre
de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020451770 ).
Solicitud Nº
2020-0001707.—Emilio Baharet Shields, casado una vez,
cédula de identidad N° 800700048, en calidad de
apoderado generalísimo de Pague Menos Servicio Express, cédula jurídica N° 3101322408 con domicilio en Curridabat, 125 metros al
norte de Café Volio, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOLO CARIBE
como
marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 43: Servicios de Restaurante,
Servicios de Restaurante de comida para llevar y servicios de restaurante que
entregan a la casa; todos relacionados con la gastronomía caribeña. Fecha: 24
de marzo de 2020. Presentada el: 27 de febrero de 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020451774 ).
Solicitud Nº 2019-0008706.—Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad N°
112210610, en calidad de apoderada especial de Ramón Alberto Polanco Arias, casado una vez con
domicilio en Calle Cerros del Cristo Nº 7, Arroyo
Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, República
Dominicana, solicita la inscripción de: LubriStar
como marca de fábrica y comercio en clase: 4. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: (Aceites, lubricantes, aditivos
y grasas para uso automotriz.). Fecha: 08 de octubre de 2019. Presentada el: 19
de setiembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2020451906 ).
Solicitud Nº 2020-0001334.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de
identidad N°
111430953, en calidad de apoderada especial de Helen Bustamante Fajardo, casada
una vez, cédula de residencia N° 134000206324 con domicilio en San Rafael de
Heredia, de la Universidad Nacional, 1 kilómetro
y medio al este, 300 metros norte, Condominios Altos de Palermo, casa número 78, Costa Rica, solicita la inscripción
de:
como
marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Tienda de venta en línea de los siguientes productos de
diseño: jarrones, tazas, ilustraciones, cojines, tazones, platos, tapetes,
candelas, papel tapiz, cubertería, frazadas, reloj de pared, manteles, joyería,
telas, ropa, textiles, cestas, individuales, posavasos, vasos, floreros,
juguetes de madera, lámparas, bandejas, libretas, espejos, hamacas, bolsos,
otomanes. Fecha: 16 de marzo de 2020. Presentada el: 14 de febrero de 2020. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2020451909 ).
Solicitud Nº 2020-0000171.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de
identidad N° 111430953, en calidad de apoderado
especial de Mito Therapies S.A.S. con domicilio en
Carrera 46 N° 22B-20 Bogotá D.C.,
Colombia, solicita la inscripción de: KETOVOLVE, como marca de fábrica y
comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: suplementos nutricionales y ayudas homeopáticas de vitaminas,
minerales, ácidos grasos, hierbas y proteínas en todas las formas incluyendo
tabletas, líquidos, capsulas, polvos y productos farmacéuticos de uso humano.
Fecha: 17 de marzo del 2020. Presentada el: 10 de enero del 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de marzo del 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2020451913 ).
Solicitud N°
2020-0000872.—Gabriel
Rendon Puerta, casado una vez, cédula de identidad 8-0100-0899, con domicilio
en Escazú San Rafael Condominio Santa Fe, apto D 42, Costa Rica, solicita la
inscripción de: GEEK STORE como marca de fábrica en clase(s): 28.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Juegos y juguetes.
Fecha: 9 de marzo de 2020. Presentada el: 3 de febrero de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020451962 ).
Solicitud Nº 2020-0000869.—Gabriel Rendon Puerta, casado una vez, cédula
de identidad N° 8-0100-0899 con domicilio en San
José, Escazú, San Rafael, Condominio Santa Fe, Apartamento D42, Costa Rica,
solicita la inscripción de: CIUDAD GOTICA
como
marca de fábrica en clase: 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Juegos y juguetes. Fecha: 09 de marzo de 2020. Presentada el: 03 de
febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 9 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020451963 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud
Nº 2020-0000295.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cedula
de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de L.A.Z Inversiones
Internacionales de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
N°
3101409728 con domicilio en Barrio Escalante de la Iglesia Santa Teresita 200
metros este y 100 metros sur, El Carmen, Costa Rica, solicita la inscripción de: 08 bar
como marca de fábrica y comercio en clase
43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
Servicios de restauración (alimentación); bar y restaurante.
Fecha: 14 de febrero de 2020. Presentada el: 15 de enero de 2020. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020450976 ).
Solicitud N° 2020-0002167.—Gkenda
Sonia Quesada Monge,
casada 1 vez, cédula de identidad 110870778, en calidad de apoderado
generalísimo de Inversiones Chayque S. A., cédula
jurídica 3101781883, con domicilio en Barrio El Brasil, residencial casa de
campo, casa N° 8, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Faro Cerveza Artesanal German Pils
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza artesanal tipo
German Pils Reservas: Se reservan los colores blanco,
gris, amarillo, azul, celeste, negro, verde, café, beige. Fecha: 23 de marzo de
2020. Presentada el: 13 de marzo de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020451902 ).
Solicitud N° 2019-0010509.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de
Distribuidora la Florida S. A., cédula jurídica N° 3101295868,
con domicilio en Rio Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería
Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOMINGO 7 LA MICRO BREWING
COMPANY MACAO LAPALE,
como
marca de fábrica y comercio en clase 32
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas tipo ale.
Reservas: de los colores: negro, rojo, gris, blanco, amarillo, naranja, verde y
azul. Fecha: 4 de febrero de 2020. Presentada el 15 de noviembre de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020451959 ).
Solicitud Nº 2019-0010640.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de Apoderado Especial de
Distribuidora Internacional Global, S. A. con domicilio en Panamá Pacífico,
edificio 9100, unidad 3, bodegas Britt, Panamá, solicita la inscripción de: CLA
COMUNIDAD LATINOAMERICANA DE LOS ARTESANOS
como Marca de Servicios en clase(s): 35 y 41. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Administración de programas de
artesanías impartidos por artesanos de la comunidad latinoamericana de
artesanos de intercambio cultural y educativo; en clase 41: Servicios de
educación y enseñanza en materia de arte y artesanías; organización de actividades culturales y artísticas;
organización de exposiciones con fines culturales. Fecha: 5 de febrero de 2020.
Presentada el: 20 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 5 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2020451961 ).
Solicitud N° 2019-0008886.—Marianella Arias Chacón, Cédula de identidad
número 106790960, en calidad de apoderada especial de Los XI Titulares del
Domingo LXTD Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-785735 con
domicilio en Mata Redonda; cien metros al norte, del Oficentro Torre La Sabana,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Mundo Fut
como
marca de fábrica y comercio en clase 28 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Juegos y juguetes; adornos para árboles de Navidad;
juegos de acción de destreza; muñecos de acción y accesorios para los mismos;
juegos de tablero; juegos de cartas; juegos de múltiples actividades para
niños; juegos de bádminton; globos; bates de béisbol; juguetes para el baño;
saquitos rellenos pan jugar muñecas rellenas para jugar cubos de construcción;
juegos de varita y solución pan hacer burbujas; guantes de receptor; juegos de
ajedrez; cosméticos de juguete para niños; botas de navidad como adornos o
decoraciones de árboles de navidad; adornos para el árbol de navidad;
figurillas de juguete coleccionables; móviles para la cuna; juguetes para la
cuna; juguetes en forma de disco para arrojar; muñecas; ropa para muñecas;
accesorios para muñecas; juegos pan muñecas; juguetes de acción eléctricos
equipo que se vende como una unidad para jugar juegos de cartas; equipo de
pesca; guantes de golf; marcadores para bolas de golf unidad manual para jugar
juegos electrónicos; discos de hockey juguetes inflables; rompecabezas; cuerdas
para brincar; papalotes; trucos de magia, canicas; juegos de manipulación;
juguetes mecánicos; juguetes de cajas musicales; juguetes musicales; recuerdos
de fiesta de papel; sombreros de fiesta de papel; juegos de salón; artículos
(recuerdos) de fiesta del tipo de pequeños juguetes; juegos de fiesta; cartas
(naipes); juguetes de felpa; sacos de arena para practicar boxeo; títeres;
patines; patinetas; deslindar de nieve; globos de nieve; bolas de fútbol;
trompos; juguetes de apretar; juguetes
rellenos; mesas de ping pong juegos de puntería, osos
de peluche; muñecos de acción de juguete; juegos de balde y pala de juguete;
móviles de juguete; vehículos de juguete; motonetas de juguete; carros de
Juguete; juegos de modelos de armar de pasatiempo figuras de juguete; bancos de
juguete; camiones de juguete; relojes de juguete; juguetes que lanzan agua;
juguetes de cuerda; yoyos; todos los anteriores para ser utilizados en fútbol o
que tienen impreso un balón de fútbol. Fecha: 20 de enero de 2020. Presentada
el: 25 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2020451965 ).
Solicitud Nº 2019-0010377.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de apoderada especial de
HELIX SEMENTES E Mudas Ltda., con domicilio en RUA 1 JN N°
1411, piso Superior, Sala 10, Río Claro
- SP, Brasil, solicita la inscripción de: SHS
como
marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: Semillas de maíz y sorgo. Reservas: De los colores:
rojo y azul. Fecha: 16 de enero de 2020. Presentada el: 12 de noviembre de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este
edicto. 16 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020451967 ).
Solicitud N° 2019- 0011703.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Ajinomoto
CO. Inc. con domicilio en 15-1, Kyobashi 1-Chome, Chuo-Ku, Tokyo, Japón, solicita
la inscripción de: KOKUMIX
como
marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos para sazonar; condimentos; pontenciadores del sabor; salsas [condimentos]; especias;
vinagre; saborizantes/aromatizantes, que no
sean aceites esenciales, para bebidas; saborizantes/aromatizantes alimenticios,
que no sean aceites esenciales; confitería; preparaciones de cereales; fideos/tallarines;
pizzas. Fecha: 13 de enero de 2020. Presentada el: 20 de diciembre de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020451972
).
Solicitud Nº 2019-0010376.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Helix
Sementes e Mudas Ltda., con domicilio en Rua 1 JN Nº 1411, piso superior,
sala 10, Rio Claro-SP, Brasil, solicita la inscripción de: SEMENTES Santa
Helena
como
marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: semillas de maíz y sorgo. Reservas: de los colores
rojo y azul. Fecha: 14 de enero de 2020. Presentada el: 12 de noviembre de
2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 14 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020451973 ).
Solicitud Nº 2020-0001428.—Yariela
Zúñiga
Céspedes, soltera, cédula de identidad 109810489, en calidad de apoderada generalísima de
Caminando Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101263153 con domicilio
en Barrio Amón, calle 3 Bis, entre avenidas 9 y 11, frente a la Capilla Santa
Margarita, casa Nº 936, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CAMINANDO COSTA RICA
como
marca de servicios en clase 43 Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: servicio de reserva de alojamiento para viajeros en hoteles. Fecha:
17 de marzo de 2020. Presentada el: 19 de febrero de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2020452032 ).
Solicitud Nº 2019-0010378.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada especial de Helix Sementes e Mudas Ltda., con domicilio en Rua 1 JN Nº 1411, Piso Superior,
Sala 10, Río Claro - SP, Brasil, solicita la inscripción
de: BIOMATRIX como marca de fábrica y comercio en clase 31
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: semillas de maíz y
sorgo. Fecha: 16 de enero de 2020. Presentada el: 12 de noviembre de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020452047 ).
Solicitud N° 2019-0011651.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de Shell Brands International AG,
con domicilio en Baarermatte 6340 BAAR, Suiza,
solicita la inscripción de: SHELL GTL, como marca de fábrica y comercio
en clase: 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aceites;
grasas; lubricantes; combustibles; gas de petróleo licuado; composiciones
absorbentes de polvo, composiciones aglutinantes de polvo; preparaciones de
combustibles e iluminantes; velas, mechas; ceras. Fecha: 9 de enero de 2020.
Presentada el 19 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 9 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2020452048 ).
Solicitud N°
2020-0002010.—Sergio
Antonino Marzella, divorciada dos veces, cédula de
residencia 122201203829, con domicilio en San Sebastián, Condominio Oasis de
San José, apartamento a seiscientos tres, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Marrie BEAUTY SALON
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
Sala de Belleza. Ubicado en San José,
Curridabat, de la Bomba La Galera un kilómetro al norte, Centro Comercial Mabinsa local número tres. Reservas: De los colores: Anaranjado y Fucsia. Fecha: 16
de marzo de 2020. Presentada el: 9 de marzo de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020452085 ).
Solicitud N° 2020-0001085.—Ruby Estela Rojas González, viuda una vez, en calidad de apoderada
especial de A & R Consolidada, cédula jurídica N°
3101784486, con domicilio en Moravia, 550 metros norte del Banco Nacional,
portones negros, a la derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: AZUCENA keratin AYR COSMETICS,
como
marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: keratina para hacer en casa.
Fecha: 10 de marzo de 2020. Presentada el 7 de febrero de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
azucena siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
10 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020452135 ).
Solicitud N° 2020-0001538.—José Antonio Gamboa
Vázquez, casado una vez, cedula de identidad 104610803, en calidad de apoderado
especial de Laboratorios Arsal Sociedad Anónima de
Capital Variable, con domicilio en calle modelo, N°
512, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: LOSARTRI
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos;
especialmente cardiovasculares. Fecha: 3 de marzo de 2020. Presentada el: 21 de
febrero de 2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 3 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020452140 ).
Solicitud Nº
2020-0001649.—Álvaro
Enrique Dengo Solera, casado una
vez 105440035, en calidad de apoderado especial de Walmart Apollo
LLC, con domicilio en 702 SW 8th. Street, Bentonville,
Arkansas 72716, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: GREAT VALUE,
como marca de fábrica y comercio en
clases: 3; 4; 16; 29; 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no
medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites
esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Toallas de limpieza de
cocina (toallas con detergente para limpieza); preparaciones para la limpieza;
blanqueadores; productos para la limpieza de vajillas; detergente para
lavandería; limpiadores de alta resistencia; limpiadores todo propósito; destaqueadores para inodoro; limpiadores especiales para
pisos de madera; limpiadores rápidos.; en clase 4: aceites y grasas para uso
industrial, ceras; lubricantes; composiciones para absorber, rociar y asentar
el polvo; combustibles y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación
briquetas de carbón; en clase 16: papel y cartón; productos de imprenta;
material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de
oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso
doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de
instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de
imprenta, clichés de imprenta, bolsas de basura; papel de baño; pañuelos
faciales; servilletas; toallas de papel; papel de aluminio, bolsas y
envolturas; manteles de papel desechable; en clase 29: carne, pescado, carne de
ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y
legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras,
compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio.
Comida para el desayuno; aperitivos para llevar; bagels/queso
crema/productos para untar; mantequilla margarina; quesos; bebidas
refrigeradas; productos cultivados; productos a base de huevos; especialidades
a base de huevos; cremas elaboradas a base de leche; leche dsd
(entregada directamente en tiendas); especialidades lácteas; yogur; pescado; frutas congeladas;
comidas internacionales congeladas; carne congelada; comidas saludables; comida
de servido múltiple; comidas servida individual; meriendas
(snacks) y aperitivos; nueces para hornear; leche en lata; fruta en lata;
carnes en lata; pasta en lata; vegetales en lata; frijoles enlatados; chile
enlatado; mariscos enlatados; tomates enlatados; jaleas y mermeladas; alimentos
para niños (excluyendo alimentos para bebes);
aceitunas; mantequilla de maní; encurtidos; relleno para pie; merienda
portátil; rice and beans; ingredientes para
ensaladas; frijoles de larga duración; queso de larga duración; fruta de larga
duración; carnes de larga duración; mariscos de larga duración; tomates de
larga duración; verduras de larga duración; sopa; polio fresco; embutidos
frescos para la cena; carne de cerdo fresca; empanadas de carne congeladas;
camarones congelados; ajo; fruta seca; bocadillos de fruta; meriendas
saludables; bocadillos salados; bocadillos de carne; bocadillos de nueces;
tocino; embutidos para desayuno; carnes para cenar; perros calientes (hot dog); carne para almuerzo; en
clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del
café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones
a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate;
helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza;
levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en
conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo, chocolate (cigarros /
golosinas); pan; alimentos para el desayunos; bollos; especialidades en pan y
arrollados; productos dulces horneados; tortillas; aperitivos para llevar
(snack); masas lácteas refrigeradas; postres; pan y pastas congelados;
alimentos internacionales congelados; pizza congelada; papas
congeladas/misceláneas; vegetales congelados; alimentos saludables; alimentos
de servido múltiple; helado de novedad; helados empacados; alimentos
individuales; aperitivos y bocadillos; alimentos preparadas para adultos; pasta
en bolsa; mezclas para hornear; cocoa; café; cereal frio; salsas tipo dsm; harina; cereal caliente; gelatina y malvavisco;
alimento preparadas para niños (excepto alimentos para bebe); mayonesa; mostaza;
salsa de tomate; aceite y manteca; relleno para pie; meriendas portátiles; papa
y relleno; arroz y frijoles; aderezo para ensaladas; coberturas para ensaladas;
salsas; salsa para espagueti; especias y sal; azúcar; sirope y mezclas; te;
vinagre; ajo; conos y coberturas; galletas; galletas saladas (crackers);
meriendas saludables; palomitas de maíz; pudin en tasas; bocadillos salados;
bocadillos de nueces; bebidas heladas.; en clase 32: Cervezas; bebidas sin
alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y
otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. Agua; jugos; bebidas
energéticas; bebidas isotónicas; paquete múltiple de jugos para niños; jugo de
servido múltiple; paquete múltiple de jugos para adulto; refresco en polvo;
mezclas de cocteles sin alcohol; bebidas heladas. Fecha: 5 de marzo de 2020.
Presentada el: 25 de febrero de 2020. San Jose: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2020452142 ).
Solicitud N°
2020-0000434.—Álvaro
Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de
apoderado especial de Guangzhou Veslee Chemical Science And Technology CO., Ltd.,
con domicilio en Si Da Xiang, Industrial Park Sanjing Fuhe, Zhongxin
Town, Zengcheng, Guangzhou, China, solicita la
inscripción de: VESLEE
como marca
de fabrica y comercio en clase(s): 2 y 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2:
Colorantes; pigmentos; pinturas; revestimientos de protección para chasis de
vehículos; lacas; diluyentes para pinturas; diluyente; productos contra el
deslustre de los metales; plástico esmaltado de solubilidad en agua para uso en
paredes interiores y exteriores; preparaciones anticorrosivas; tinturas para
cuero; colorantes para bebidas; pastas para imprenta [tinta]; pinturas
ignifugas; preparaciones protectoras para metales; grasas antioxidantes;
agentes de secado para pinturas (agentes de secado); plata en pasta; esmaltes
[barnices]; goma laca; en clase 3: Quitamanchas; perfumes; cera para pisos;
cera; cera para pulir; líquidos para limpieza de parabrisas; preservantes para
cuero [abrillantadores]; productos para amolar; productos desoxidantes;
preparaciones para remover lacas; desengrasante; cera para pulir carros y
bicicleta; aceites esenciales; productos para afilar; preparaciones para
aromatizar el aire; ceras para cuero; aire comprimido a presión para fines de
limpieza y desempolvado; detergente para cuero. Fecha: 9 de marzo de 2020.
Presentada el: 20 de enero de 2020. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2020452143 ).
Solicitud N° 2020-0001489.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N°
105440035, en calidad de apoderado especial de Vans Inc., con domicilio en 1588
South Coast Drive, Costa Mesa, California 92626,
Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: ULTIMATEWFFLE, como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: calzado, botas para surfear en nieve,
suelas para calzado. Prioridad: se otorga prioridad N°
88659595 de fecha 18/10/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 18 de marzo de 2020. Presentada el
20 de febrero de 2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020452149 ).
Solicitud N° 2020- 0000929.—José Israel Espinoza Henríquez,
casado una vez, cédula de identidad N° 801140555, con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada,
Barrio Quesada, Barrio Coocique, 175 m. este de Café
Itabo, Costa Rica, solicita la inscripción
de: HI ABSOLUTE FASHION,
como
marca de comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: calzado y prendas de vestir casual, deportiva. Fecha: 26 de febrero de 2020. Presentada el 4 de
febrero de 2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2020452229 ).
Solicitud N° 2020-0001873.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Innovak Global S.A. de CV, con domicilio en Boulevard
Vicente Lombardo Toledano 6615, Colonia Concordia, Chihuahua, Chihuahua, México,
solicita la inscripción de: BIOFIT NEMA, como marca de fábrica en clase:
1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
productos químicos para la agricultura, horticultura y silvicultura, excepto
fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; productos químicos de
protección contra el tizón; abonos orgánicos; fertilizantes; productos para
conservar flores; preparaciones para enmendar suelos; en clase 5: productos
para eliminar animales dañinos; fungicidas; herbicidas; pesticidas;
insecticidas; acaricidas, biocidas; germicidas; parasiticidas. Fecha: 6 de
marzo de 2020. Presentada el 4 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020452230 ).
Solicitud Nº 2020-0001630.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado,
cédula de identidad N° 113780918, en calidad de
apoderado especial de Sunrise Unión Holdings INC. con domicilio en calle 17,
Santa Isabel Cofrisa N° 6,
Local 4, Colón, Panamá, solicita la inscripción de: HIBARI,
como marca de fábrica en clase(s): 12
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:
vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, partes y
repuestos eléctricos para automóviles y motocicletas; tales como; baterías
eléctricas, motores eléctricos para vehículos terrestres, bombas de
combustible, sistemas de combustible, bombas de combustible, sistemas de
combustible, platinos, condensadores, reguladores, bovinas, relay
(automático), interruptores, medidores; partes de sistemas de suspensión para
vehículos, a saber, amortiguadores y tijeras; partes de sistemas de dirección
para vehículos, a saber, terminales, rótulas, barras, juntas homocinéticas y
balancines; parte de sistemas de frenos y embragues para vehículos, a saber
tacos, bombas, cilindros, puntas de eje, bujes, discos, platos de presión,
anillos, cilindros y culatas para vehículos terrestres. Fecha: 3 de marzo del
2020. Presentada el: 25 de febrero del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 3 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020452231 ).
Solicitud N° 2020-0000389.—Carlo Magno Burgos Vargas, soltero, cédula de
identidad N° 114110999, en calidad de apoderado especial de Faryvet Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101033788, con domicilio en Barreal, 100
metros norte, 75 metros oeste, oficinas de Fary Vet, Costa Rica, solicita la inscripción de: Don Cuajo
como marca de fábrica y servicios en clases: 29 y 40. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza;
extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche,
quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso
alimenticio; en clase 40: tratamiento de materiales; reciclaje de residuos y
desechos; purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión;
conservación de alimentos y bebidas. Reservas: de los colores rojo, amarillo,
amarillo claro, gris y gris claro. Fecha: 4 de marzo de 2020. Presentada el 17
de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2020452241 ).
Solicitud Nº
2019-0010583.—Kenneth Fernando Arce Solano, divorciado, cédula de identidad número 302670429 con domicilio en San Rafael Abajo de
Desamparados de la funeraria de San Rafael casa color terracota, Costa Rica,
solicita la inscripción de: K-W-S-M FARMACEUTIKALS como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s):
3; 5 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase
3: Cosméticos. En clase 5: Producciones farmacéuticos, cosméticos de uso
medicinal, naturales o con propiedades medicinales, empastes odontológicos,
jarabes. En clase 30: café, té, cacao, arroz, pastas, levaduras, especias,
vinagres, salsas, harinas, tapioca. Reservas: No se hace reserva de la palabra FARMACEUTIKALS
Fecha: 26 de marzo de 2020. Presentada el: 19 de noviembre de 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio.”.—Sabrina Loáiciga
Pérez
Registradora.—(
IN2020452259 ).
Solicitud Nº 2019-0008594.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula
de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Coca Cola FEMSA de
Costa Rica Sociedad Anónima con domicilio en Goicoechea, de la Guardia Rural de
Calle Blancos, 150 metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: MISIÓN
PLANETA como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Té,
azúcar, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Fecha: 2
de diciembre de 2019. Presentada el: 16 de septiembre de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2020452264 ).
Solicitud N° 2019-0010012.—Néstor Morera Víquez,
casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en
calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme
Corp., con domicilio en One Merck Drive, Whitehouse Station, New Jersey
08889, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PIFELTRO,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas, a saber,
antiinfecciosos y antivirales. Fecha: 5 de noviembre de 2019. Presentada el 30
de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2020452265 ).
Solicitud N° 2019-0009938.—Néstor Morera Víquez,
casado una vez, cédula de identidad N° 11018975, en
calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme
Corp., con domicilio en One Merck Drive, Whitehouse Station, New Jersey
08889, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ZIERVUS,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5
internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas. Fecha: 4 de noviembre de 2019. Presentada el 28 de octubre de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020452266 ).
Solicitud Nº 2019-0009937.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula
de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Merck Sharp & Dohme Corp. con domicilio en One
Merck Drive, Whitehouse Station,
Nueva Jersey 08889, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DELSTRIGO
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas.
Fecha: 4 de noviembre de 2019. Presentada el: 28 de octubre de 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2020452267 ).
Solicitud Nº 2019- 0007273.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula
de identidad 1010180975, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Nutresa S.
A. con domicilio en Carrera 43A NO. 1A SUR 143, Medellín-Antioquia, Colombia,
solicita la inscripción de: VIDARIUM
como Marca de Servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de
investigación y diseño conexos; consultoría tecnológica, ensayos clínicos, análisis
químico, investigación bacteriológica, investigación química, investigación
tecnológica, investigación biológica, investigación científica, investigación
médica, investigación química, servicios de laboratorio científico, servicios
de custodia externa de datos, desarrollo de plataforma informática, servicios
de química, plataforma como servicio. Fecha: 19 de noviembre de 2019.
Presentada el: 9 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
19 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020452268 ).
Solicitud N° 2019-0009935.—Néstor Morera Víquez,
casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en
calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Donme
Corp., con domicilio en One Merk
Drive, Whitehouse Station,
New Jersey 08889, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ZUMELPRA,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 4 de noviembre de
2019. Presentada el 28 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020452269 ).
Solicitud N° 2019-0009928.—Néstor Morera Víquez,
casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en
calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Donme
Corp., con domicilio en One Merk
Drive, Whitehouse Station,
New Jersey 08889, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DIGITALAMS,
como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 44 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software informático en los
campos de productos farmacéuticos, cuidado y tratamiento médico, gestión de
pacientes; en clase 44: información médica; servicios de asesoramiento médico.
Fecha: 4 de noviembre de 2019. Presentada el 28 de octubre de 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2020452270 ).
Solicitud Nº 2019-0009932.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula
de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp. con domicilio en One
Merck Drive, Whitehouse Station,
New Jersey 08889, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ZOTREPLIX
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas.
Fecha: 4 de noviembre de 2019. Presentada el: 28 de octubre de 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020452271).
Solicitud N° 2020-0000167.—Néstor Morera Víquez, cédula
de identidad N° 110180975, en calidad de
apoderado especial de Bash Corporation,
con domicilio en calle 15, ave. Roosevelt, Zona Libre de Colón, República de
Panamá, solicita la inscripción de: Blink,
como
marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: calzado. Fecha: 20 de enero de 2020. Presentada el 10
de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2020452272 ).
Solicitud Nº
2020-0000168.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Bash Corporation con domicilio en
calle 15, Ave. Roosevelt, Zona Libre de Colón, Panamá, solicita la inscripción
de: BSH, como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: calzado. Fecha: 20 de enero del 2020.
Presentada el: 10 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 20 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020452273 ).
Solicitud Nº
2019-0011452.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Tören Gida Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi con domicilio en 4. Organize
Sanayi Bolgesi, 83420 Nolu Cadde, N° 8, Sehitkamil, Gaziantep, Turquía, solicita la inscripción de:
TOREN DELISSO,
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: café, cacao; bebidas a base de café o
cacao; bebidas a base de chocolate; pasteles y productos de panadería a base de
harina; postres a base de harina y chocolate; pan; condimentos para alimentos;
vainilla (aromatizante); especias; salsas (condimentos); salsa de tomate;
azúcar; azúcar en cubos; azúcar en polvo; té; té helado; confitería; chocolate;
galletas; galletas saladas; gomitas; helado; helados comestibles. Fecha: 6 de
enero del 2020. Presentada el: 16 de diciembre del 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de enero del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020452274 ).
Solicitud Nº 2020-0001977.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula
de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Polykret
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101727805 con domicilio en San Francisco, Urbanización Berta Eugenia, casa
número 331, Costa Rica, solicita la inscripción de: POLYKRET
como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: Productos químicos para la industria, resinas artificiales en bruto, materiales plásticos en brutos.
Fecha: 13 de marzo de 2020. Presentada el: 6 de marzo de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2020452275 ).
Solicitud Nº 2019-0003773.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de
identidad N° 110180975, en calidad de apoderado
especial de Agave Loco LLC. con domicilio en P.O. Box 323, Deerfield,
Illinois 60061, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RUMCHATA,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: (bebidas alcohólicas excepto
cervezas). Fecha: 15 de octubre del 2019. Presentada el: 30 de abril del 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020452276 ).
Solicitud Nº
2019-0003774.—Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Agave Loco LLC. con domicilio en
P.O. Box 323, Deerfield, Illinois 60061, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: CHATA, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 33: (bebidas alcohólicas excepto cervezas).
Fecha: 15 de octubre del 2019. Presentada el: 30 de abril del 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de octubre del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020452277 ).
Solicitud Nº 2020-0000078.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula
de identidad 11018975, en calidad de Apoderado Especial de Fertilizantes y
Mejorados del Suelo S. A. de C.V con domicilio en avenida Primer Retorno
Universitario Numero Exterior 1, Interior 67-B, Colonia La Pradera, Municipio
de el Marqués, Estado de Querétaro, México, C.P. 76269, México, solicita la
inscripción de: Plas +
como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1. Internacional(es). as Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Abonos orgánicos, abonos para el suelo,
aditivos químicos para fungicidas, aditivos químicos para insecticidas, algas
[fertilizantes], arcillo expandida para cultivos hidropónicos [sustrato], bases
[productos químicos], carbonilo para proteger las plantas, cianamida cálcica
[abono], cianamida de calcio [abono], digestato
orgánico [fertilizante], emplastos para injertos [arboricultura], emplastos
para uso en arboricultura, escorio [fertilizante], fertilizantes, fertilizantes
de harina de pescado, fertilizantes nitrogenados, mejoradores de suelo
[fertilizantes], fertilizantes químicos, fosfatos [fertilizantes], fósforo,
nitrógeno, potasio, preparaciones fertilizantes, productos antigerminativos
para verduras, hortalizas y legumbres, productos químicos para la silvicultura,
excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; productos
químicos para uso agrícola, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y
parasiticidas; productos químicos para uso hortícola, excepto fungicidas, herbicidas,
insecticidas y parasiticidas, proteína [materia prima], sales [fertilizantes],
superfosfatos [fertilizante], sustratos para el cultivo sin suelo
[agricultura], turba [fertilizante], bioestimulantes
[fertilizantes], reguladores de crecimiento [fertilizantes], yeso utilizado
como fertilizante, semillas [botánica]. Fecha: 16 de enero de 2020. Presentada
el: 7 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2020452278 ).
Solicitud Nº 2020-0000343.—Néstor Morera Víquez, casado una vez,
cédula de identidad N° 110180975, en calidad de
apoderado especial de Cosmética Primont S.R.L. con
domicilio en Reconquista 458, piso 13, Buenos Aires, Argentina, solicita la
inscripción de: PRIMONT, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
cosméticos. Fecha: 21 de enero del 2020. Presentada el: 16 de enero del 2020.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de enero del 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o n c sano en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020452279 ).
Solicitud Nº 2020-0000169.—Diana Furcal
Morera, soltera, cédula de identidad 115620465, en calidad de apoderada
especial de Absorbentes de Colombia S. A. con domicilio en Zona Franca De
Rionegro-Antioquia, bodega 213, Colombia, solicita la inscripción de: Angela
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Toallas sanitarias, protectores diarios,
tampones, paños menstruales, pantalones sanitarios, productos de protección
menstrual y para la higiene íntima femenina, almohadillas o protectores para
lactancia, pañales desechables para incontinencia femenina, productos
sanitarios absorbentes para la incontinencia femenina, toallas antibacterianas
y paños desinfectantes. Fecha: 20 de enero de 2020. Presentada el: 10 de enero
de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación dé este edicto. 20 de enero de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020452280 ).
Solicitud Nº 2019-0010844.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Kraft Foods Schweiz Holding Hmbh, con domicilio en Chollerstrasse
4, 6300 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: TOBLERONE,
como
marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: café; extractos de café; sustitutos del
café; cacao; chocolate; bebidas de cacao; bebidas de chocolate, bebidas de café
y preparaciones para tales bebidas; té; panadería; azúcar y edulcorantes;
pastelería; galletas; galletas; brownies (bizcocho de chocolate); tartas de
queso; pasteles; gofres; obleas; productos de confitería en particular
confitería de azúcar y confitería de chocolate; productos para untar de chocolate;
confitería congelada y refrigerada; helado; postres; postres congelados;
pasteles congelados; yogur helado; postres refrigerados; productos de masa; preparaciones hechas de cereales; cereales
para el desayuno; palomitas de maíz; helados; sorbetes; miel; pudines;
productos de bocadillos en forma de palomitas de maíz y frituras de maíz;
productos de bocadillos a base de maíz, arroz, cebada, centeno o pastelería.
Reservas: De los colores: beige, rojo, dorado y azul. Fecha: 3 de diciembre del
2019. Presentada el: 26 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 3 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2020452300 ).
Solicitud Nº 2020-0002429.—Luis Pal Hegedüs, cédula de identidad
105580219, en calidad de Apoderado Especial de Hospimedica Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101115347
con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, Urbanización La Pacífica, del
Restaurante Fresas 100 metros al sur, 200 al este, 100 al sur y 50 al oeste,
Costa Rica, solicita la inscripción de: HOSPISHOP
como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
la venta y comercialización de todo tipo de aparatos e instrumentos
quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes
artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos
terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas; aparatos de masaje;
aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y
artículos para actividades sexuales. Ubicado en Local Uno: Hospishop
Bíblica,
Local en Edificio Strachan de Clínica
Bíblica, contiguo a la Farmacia Principal. Avenida
14, Calle 1 y Central, Ciudad de San José. Local Dos: Hospishop
Católica, Local contiguo a la Farmacia de la entrada
principal del Hospital La Católica frente a los Tribunales de Justicia. San
Antonio de Guadalupe, Goicoechea, Ciudad de San José. Fecha: 27 de marzo de
2020. Presentada el: 20 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020452329 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2019-0011375.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado
Especial de Kirloskar Propietary
LTD con domicilio en 13/A Karve Road, Kothrud, Pune-411038,
Maharashtra, India, solicita la inscripción de: Kirloskar
como marca de fábrica
y comercio en clases: 4 y 7. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 4: Lubricantes y aceites de motor.; en clase 7: Motores
diésel, conjuntos de bombas, plantas generadoras/grupos electrógenos y sus
partes. Fecha: 16 de enero de 2020. Presentada el: 12 de diciembre de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020452039 ).
Solicitud N° 2019-0011376.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Kirloskar Propietary Limited. con domicilio en 13/A Karve
Road, Kothrud, Pune-411038, Maharashtra,
India, solicita la inscripción de: Kirloskar Enriching Lives,
como marca de fábrica y comercio en clases: 4 y 7 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: lubricantes y aceites de motor;
en clase 7: motores diésel, conjuntos de bombas, plantas generadoras/grupos
electrógenos y sus partes. Fecha: 16 de enero de 2020. Presentada el 12 de
diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020452040 ).
Solicitud N° 2019-0010641.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de
Distribuidora Internacional Global S. A., con domicilio en Pacífico, Edificio
9100, Unidad 3, Bodegas Britt Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Comunidad
Latinoamérica de Artesanos, como marca de servicios en clases: 35 y 41
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: den clase 35:
administración de programas de artesanías impartidos por artesanos de la
comunidad latinoamericana de artesanos de intercambio cultural y educativo, en
clase 41: servicios de educación y enseñanza en materia de arte y artesanía;
organización de actividades culturales y artísticas; organización de
exposiciones con fines culturales y artísticos, todos los anteriores impartidos por artesanos de la comunidad
latinoamericano de artesanos. Fecha: 12 de febrero de 2020. Presentada el 20 de
noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez,
Registradora.—( IN2020452041 ).
Solicitud N° 2020-0000427.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de
Bridgestone Corporation, con domicilio en 1-1, Kyobashi 3-Chome, Chuo-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: RIB R250,
como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: llantas; llantas reencauchadas; automóviles y sus
partes y accesorios/aditamentos estructurales; ruedas y llantas; banda de
rodadura de caucho para reencauchar llantas para vehículos. Fecha: 23 de enero
de 2020. Presentada el 20 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2020452042 ).
Solicitud N° 2020-0000426.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de Bridgestone Corporation, con
domicilio en 1-1, Kyobashi 3-Chome, Chuo-Ku, Tokyo, Japón, solicita
la inscripción de: RIB 230, como marca de fábrica y comercio en clase:
12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: llantas; llantas
reencauchadas; automóviles y sus partes y accesorios/aditamentos estructurales;
ruedas y llantas; banda de rodadura de caucho para reencauchar llantas para
vehículos. Fecha: 23 de enero de 2020. Presentada el 20 de enero de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020452043 ).
Solicitud N° 2020-0000431.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Bridgestone Corporation, con domicilio en 1-1, Kyobashi
3-Chome, Chuo-Ku, Tokyo,
Japón, solicita la inscripción de: LUG L317, como marca de fábrica y
comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
llantas; llantas reencauchadas; automóviles y sus partes y
accesorios/aditamentos estructurales; ruedas y llantas; banda de rodadura de
caucho para reencauchar llantas para vehículos. Fecha: 28 de enero de 2020.
Presentada el 20 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
28 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020452044 ).
Solicitud Nº 2020-0000425.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada especial de Bridgestone Corporation
con domicilio en 1-1, Kyobashi 3-Chome, Chuo-Ku, Tokyo, Japón, solicita
la inscripción de: MIX 857 como marca de fábrica y comercio en clase 12
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: llantas,
llantas reencauchadas, automóviles y sus partes y accesorios/aditamentos
estructurales, ruedas y llantas, banda de rodadura de caucho para reencauchar
llantas para vehículos. Fecha: 23 de enero de 2020. Presentada el: 20 de enero
de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020452045 ).
Solicitud N° 2019-0008521.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Hilton Worldwide
Manage Liminted, con
domicilio en Maple Court Central Park, Reeds Crescent, Watford WD24 4QQ, Reino Unido, solicita la inscripción de: TRU
BY HILTON, como marca de servicios en clase: 43 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: alquiler de alojamiento temporal;
reservaciones de alojamientos temporales; servicios de hotel, motel, bar,
cafetería, restaurante, banquetes y servicio de comida/catering; alquiler de
salas para la celebración de actos, congresos, convenciones, exposiciones,
seminarios y reuniones. Fecha: 21 de enero de 2020. Presentada el 13 de
setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020452046 ).
Solicitud Nº 2020-0001497.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado
Especial de Distribuidora La Florida S. A., Cédula jurídica 3101295868 con
domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería
Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: FILL
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Plataforma de software. Fecha:
28 de febrero de 2020. Presentada el: 20 de
febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2020452056 ).
Solicitud N° 2020-0001498.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de apoderada especial de
Distribuidora la Florida S. A., cédula jurídica N°
3-101-295868, con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de
la Cervecería Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: FILL BY
FIFCO, como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, Para
proteger y distinguir lo siguiente: plataforma de software. Fecha: 26 de
febrero de 2020. Presentada el 20 de febrero de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 26 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2020452057 ).
Solicitud N° 2020-0001060.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderado especial de Western IP Management S. A. con
domicilio en distrito Panamá, provincia Panamá, Panamá, solicita la inscripción
de: ESCOBA MÁGICA como marca de fábrica y comercio en clase(s):
7 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7:
Aspiradoras y aspiradoras de mano. Fecha: 18 de febrero de 2020. Presentada el:
7 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2020452058 ).
Solicitud Nº 2020-0001829.—Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula
de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de International
Global Brands Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101722539, con domicilio en San Sebastián, Paso Ancho,
75 metros al sur del antiguo Centro de Salud, Edificio de Bodegas Nº 1, Costa Rica, solicita la inscripción de: Eco SUNRISE,
como
marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: toallas húmedas, jabón de cuerpo, jabón de mano, shampoo, acondicionador, crema facial, crema corporal y
aceite aromático, productos de limpieza para uso higiénico (artículos de
tocador) y cosméticos tales como cosméticos naturales, cosméticos orgánicos,
limpiador facial [cosmético], exfoliantes cosméticos naturales, todos los
anteriores productos siendo biodegradables. Fecha: 24 de marzo del 2020.
Presentada el: 3 de marzo del 2020. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de marzo del 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2020452103 ).
Solicitud Nº 2020-0000063.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Shell Brands International AG, con domicilio en: Baarermatte, 6340 Baar, Suiza,
solicita la inscripción de: SHELL, como marca de fábrica y servicios en
clases: 4, 9, 37 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 4: energía eléctrica; aceites, grasas y lubricantes para vehículos
eléctricos; en clase 9: estaciones de carga para vehículos eléctricos;
dispositivos de carga de baterías para vehículos de motor; baterías para
vehículos eléctricos; aparatos e instrumentos para recoger, conducir, conmutar,
transformar, acumular, regular o controlar la electricidad; programas
informáticos para información, análisis e informes de uso de energía,
eficiencia energética, ahorro de energía, análisis de costos, administración,
análisis de energía y gestión de facturas; aplicaciones de software para
analizar e informar sobre el uso de energía, eficiencia energética, ahorro de
energía, análisis de costos, administración, análisis de energía y gestión de
facturas; aparatos e instrumentos de medición, vigilancia y control para el
transporte, distribución y suministro de energía eléctrica; aplicaciones de
software para facilitar el pago de la carga de vehículos eléctricos,
lubricantes y productos automotrices; en clase 37: servicios de estaciones de
carga para vehículos eléctricos; instalación, mantenimiento y reparación de
estaciones de carga para vehículos eléctrico y en clase 39: distribución y
suministro de electricidad; distribución y suministro de energías renovables.
Fecha: 13 de enero de 2020. Presentada el: 7 de enero de 2020. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2020452291 ).
Solicitud Nº 2019-0006820.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada especial de Yeti Coolers
LLC, con domicilio en 7601 Southwest Pkwy, Austin, Texas 78735, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: BUIL FOR THE WILD como marca de fábrica y
comercio en clase 18 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 18: bolsas, sobres y bolsitas de cuero, para embalaje, baúles y maletas
de viaje, bolsas de caza, equipaje, bolsas de viaje, bolsas de carga, bolsas y
bolsas que se venden vacías para acoplarlas a refrigeradores portátiles, bolsas,
a saber, bolsas para todo uso, bolsas de caza todo propósito, bolsas/morrales
de caza, a saber, bolsas de caza para cazadores, bolsas de caza, a saber bolsas
de caza para pescadores, mochilas, bolsas de captura, billeteras, bolsos de
asas, bolsos de mano, bolsos de fin de semana, bolsos de senderismo, mochilas,
bolsas de agarre, bolsas de viaje, bolsas de deporte, bolsas de fin de semana,
accesorios de bolsa, bolsas vendidas vacías para su acoplamiento a las
mochilas, sacos de cosas, paquetes de cintura, paquetes de día, bolsa de barco,
bolsas de techo, bolsas de camioneta, bolsas para asegurar al exterior de un
vehículo, bolsas sumergibles, a saber, bolsas de viaje sumergibles, mochilas
sumergibles, bolsas de senderismo sumergibles, mochilas sumergibles, bolsas de
mano sumergibles, bolsas de viaje sumergibles, bolsas de deporte sumergibles,
bolsas de viaje sumergibles para todo uso, bolsas de fin de semana sumergibles,
bolsas sumergibles que se venden vacías para adjuntar a las mochilas, bolsas de
mano sumergibles, bolsas de material sumergible, mochilas sumergibles, mochilas
sumergibles, bolsa de barco sumergible, bolsas de techo sumergibles, bolsas de
remolque sumergibles y bolsas sumergibles para asegurar el exterior de un
vehículo, bolsas impermeables, a saber, equipaje impermeable, bolsas
impermeables, mochilas impermeables, bolsas impermeables para caminatas,
mochilas impermeables, bolsas con asas impermeables, bolsas impermeables,
bolsas deportivas impermeables, bolsas impermeables para todo uso, bolsas
impermeables de fin de semana, bolsas impermeables vendidas vacías para se
acoplan a las mochilas, bolsas impermeables, bolsos impermeables, mochilas
impermeables, mochilas impermeables, bolsas impermeables para barcos, bolsas
impermeables para techo, bolsas impermeables para remolques y bolsas
impermeables para asegurar el exterior del vehículo, bolsas de deporte, sacos
de cosas, paquetes de cintura, mochilas de día, bolsas de barco, bolsas de
techo, bolsas de remolque, bolsas para asegurar al exterior de un vehículo,
bolsa de transporte y almacenamiento para sillas, partes de sillas y accesorios
de sillas, bolsas para botellas de agua, partes, piezas y accesorios de los
productos mencionados. Detalles de la clase de Niza seleccionada Fecha: 16 de
enero de 2020. Presentada el: 29 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020452292 ).
Solicitud Nº 2019-0011374.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de Gestor oficioso de Exploding Kittens, INC., con
domicilio en 7162 Beverly BLVD.,P.O.BOX Nº 272, Los Ángeles, California 90036, Estados Unidos de
América , solicita la inscripción de: EXPLODING KITTENS como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos de cartas; juegos y juguetes, a
saber, figuras de acción, figuras de juguete, peluches y animales de peluche,
en cada caso con criaturas de fantasía. Fecha: 17 de diciembre de 2019.
Presentada el: 12 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020452293 ).
Solicitud N° 2019-0010642.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora Internacional
Global S. A. con domicilio en Panamá Pacífico, edificio 9100, unidad 3, Bodegas
Britt Panamá, Panamá solicita la inscripción de: CLA, Comunidad
Latinoamericana de Artesanos como marca de servicios en clases: 35 y 41
Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Administración de programas de artesanías impartidas por artesanos de la
comunidad latinoamericana de artesanos de intercambio cultural y educativo; en
clase 41: Servicios de educación y enseñanza en materia de arte y artesanías;
organización de actividades culturales y artísticas; organización de
exposiciones con fines culturales y artísticos. Fecha: 31 de enero de 2020.
Presentada el: 20 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 31 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020452294 ).
Solicitud Nº 2020-0000582.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Sumitomo Rubber Industries LTD., con domicilio en 6-9, Wakinohama-Cho 3-Chome, Chuo-Ku
Kobe-Shi, Hyogo 651-0072, Japón, solicita la
inscripción de: ENCOUNTER, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:
llantas para vehículos; llantas para automóviles; llantas para camiones;
llantas para autobuses; llantas para vehículos de motor de dos ruedas. Fecha:
30 de enero del 2020. Presentada el: 23 de enero del 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de enero del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020452295 ).
Solicitud Nº 2019-0010176.—Juvenal Alberto Castillo Barahona, soltero,
cédula de identidad 1881439; Carlos Eduardo Brilla Ferrer, soltero, cédula de
identidad N° 107120016 y Olga Castillo Barahona,
divorciada una vez, cédula de identidad N°
1900770849, con domicilio en Sabanilla, San Pedro de Montes De Oca, Costa Rica;
San Vicente de Moravia, de la esquina sureste del cementerio setenta y cinco al
sur, Costa Rica y Moravia, Los Colegios, de la esquina suroeste del Colegio Sión doscientos cincuenta metros sur, casa beige a mano
derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: 41 ESTUDIO LEGAL
como
marca de servicios en clase: 45 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 45: servicios legales y notariales. Reservas: de los
colores; rojo, negro. Fecha: 29 de noviembre del 2019. Presentada el: 5 de
noviembre del 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de noviembre del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—(
IN2020452310 ).
Solicitud Nº 2020-0002061.—Sergio Solano Montenegro, casado una vez,
cédula de identidad 105780279, en calidad de apoderado especial de Cafeva Valeria Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica N° 3102661624, con domicilio en: Heredia, de
la esquina suroeste de la Universidad Nacional, 500 metros al este, casa
esquinera de una planta, Costa Rica, solicita la inscripción de: GASTROBENE
como marca de fábrica y servicios en clases: 5, 41, 42 y 44 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos en
el área de la gastronomía; en clase 41: servicios de educación y capacitación
en el sector médico gastroenterológico; en clase 42: servicios científicos y
tecnológicos, así como servicios de investigación con fines médicos
gastroenterológicos y en clase 44: servicios médicos gastroenterológicos.
Fecha: 31 de marzo de 2020. Presentada el: 10 de marzo de 2020. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 31 de
marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2020452317 ).
Solicitud Nº 2019-0011195.—Richard Andrae
Clarke Campbell, casado una vez, cédula de identidad N°
801320273, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de
3-102-763402 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102763402, con domicilio en Mata Redonda, Sabana
Oeste, 200 metros al norte del puente Río María Auxiliadora, sobre
Circunvalación, primer entrada a mano derecha, calle
sin salida, casa color blanca, Costa Rica, solicita la inscripción de: TT
THEDRESTORE.COM,
como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado al comercio electrónico (tienda de ropa, zapatos, perfumes,
bisutería), mediante página web, ubicado en San José, Mata Redonda, Sabana
oeste, 200 metros al norte del puente Río María Auxiliadora, sobre
circunvalación, primer entrada a mano derecha, calle
sin salida, casa color blanca. Fecha: 26 de marzo del 2020. Presentada el: 9 de
diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2020452347 ).
Solicitud N° 2020-0002300.—Antonio Dávila Quijano, soltero, cédula de
identidad 110220959, en calidad de apoderado generalísimo de Ekoroof Limitada, cédula jurídica 3102397216 con domicilio
en San José, Mata Redonda, Sabana Sur oeste, frente a helados Pop´s edificio Vistas de la Sabana, Costa Rica, solicita la
inscripción de: EKOROOF
como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Comercialización
de tejas. Ubicado en San José, Mata Redonda, Sabana Sur Oeste, frente a
Heladería Pop´s, edificio vistas de la Sabana.
Reservas: De los colores: Negro, gris y verde. Fecha: 24 de marzo de 2020.
Presentada el: 18 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
24 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020452352 ).
Solicitud Nº 2020-0001566.—Gerardo Guzmán Arroyo, casado una vez, cédula
de identidad 110830160, en calidad de apoderado generalísimo de Armaduras Gerguz Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101663911 con domicilio en Poás, San Rafael, de la entrada principal de calle el sitio 800 metros oeste,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: AG ARMADURAS GERGUZ
como
Marca de Fábrica en clase(s): 6. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Fabricación de productos en acero para
uso estructural. Fecha: 23 de marzo de 2020. Presentada el: 21 de febrero de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020452378 ).
Solicitud Nº 2020-0001739.—Farid José Ayales
Bonilla, soltero, cédula de identidad N° 108970907,
en calidad apoderado generalísimo de N° 3-102-515200,
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en Catedral, Barrio Los
Yoses, en el Condominio Vertical Comercial Residencial Latitud Los Yoses,
frente a la Cafetería Starbucks, Oficina 507, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ABCONSILIARII BIENES RAÍCES,
como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la administración de
bienes inmuebles, alquiler de apartamentos, alquiler de bienes inmuebles,
alquiler de oficinas, corretaje de bienes raíces. Ubicado en que San José,
Catedral, Barrio Los Yoses, Condominio Vertical Comercial Residencial Latitud
Los Yoses, frente a la Cafetería Starbucks, oficina 507. Reservas: de los
colores azul, azul claro y celeste. Fecha: 23 de marzo del 2020. Presentada el:
27 de febrero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020452421 ).
Solicitud N°
2020-0002145.—Olman
Daniel Rodríguez Loría, soltero, cédula de identidad 603000906 con domicilio en
La Uruca, La Carpio, 100 metros oeste y 25 norte de la terminal de buses, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Mariachi Aconic
como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Entretenimiento/ grupo musical. Fecha: 18 de marzo
de 2020. Presentada el: 12 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020452444 ).
Solicitud N° 2020-0002310.—Gassan Nasralah Martínez, casado una vez, cédula de identidad N°
105950864, en calidad de apoderado especial de Inversiones Oridama
S. A., cédula jurídica N° 3-101-81719, con domicilio
en Desamparados, San Miguel 900 metros al sur del Ebais
El Llano antigua Fábrica de Embutidos, calle
Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción
de: MEDIGRAY BIOPANTENOL como marca de fábrica
y comercio, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: polvos, líquidos, gotas,
efervescentes, jarabes, tabletas, cápsulas, grageas, ampollas, inyectables, oftálmicos, cremas, geles, suspensiones, supositorios, aerosoles, spray, tinturas, rocíos,
ungüentos, soluciones, tónicos, emulsiones, óvulos, inhaladores, vaporizaciones y lociones.
Fecha: 31 de marzo del 2020. Presentada el: 18 de marzo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo del 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2020452447 ).
Solicitud Nº 2020-0002308.—Gassan Nasralah Martínez, casado, en calidad de Apoderado Especial
de Inverciones Oridama S.
A. con domicilio en San Miguel De Desamparados 900 metros al sur del Ebais El Llano Antigua Fábrica de Embutidos, Calle
Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de. MEDIGRAY DERMASAN
como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Polvos, líquidos, gotas, efervecentes, jarabes, tabletas, capsulas, grageas,
ampollas, inyectables, oftálmicos, cremas, geles, suspensiones, supositorios,
aerosoles, spray. Fecha: 31 de marzo de 2020.
Presentada el: 18 de marzo de 2020. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 31 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2020452448 ).
Solicitud N° 2019-
0008817.—Rodrigo
Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad 113100774, en calidad de
apoderado especial de Selina Loyalty Management Ltd, con domicilio en Hillgate
House, 13 Hillgate Street, Notting Hill, London, W8
7SP, Reino Unido, solicita la inscripción de: LUNA TOKENS
como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de lealtad de consumidores con
fines comerciales, promocionales y/o publicitarios, a saber, administración de
puntos y programa de tokens que permiten a los miembros canjear premios;
planificación de eventos con fines comerciales, promocionales o publicitarios;
producción de eventos con fines promocionales y con propósitos de desarrollo
del cliente. Fecha: 18 de octubre de 2019. Presentada el: 24 de septiembre de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2019. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2020452465 ).
Solicitud Nº 2019-0008816.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula
de identidad 113100774, en calidad de apoderado especial de Selina Loyalty Management LTD con domicilio en Hillgate
House, 13 Hillgate Street, Notting Hill, London, W8
7SP, Reino Unido, solicita la inscripción de: LUNA NUEVA
como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de lealtad de
consumidores con fines comerciales, promocionales y/o publicitarios, a saber,
administración de puntos y programa de tokens que permiten a los miembros
canjear premios; planificación de eventos con fines comerciales, promocionales
o publicitarios; producción de eventos con fines promocionales y con propósitos
de desarrollo del cliente. Fecha: 18 de
octubre de 2019. Presentada el: 24 de septiembre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020452466 ).
Solicitud N°
2019-0008815.—Rodrigo
Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad 113100774, en calidad de
apoderado especial de Selina Loyalty Management Ltd, con domicilio en Hillgate
House, 13 Hillgate Street, Notting Hill, London, W8
7SP, Reino Unido, solicita la inscripción de: LUNA
como marca de servicios en clase(s): 35. internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de lealtad de consumidores con
fines comerciales, promocionales y/o publicitarios, a saber, administración de
puntos y programa de tokens que permiten a los miembros canjear premios;
planificación de eventos con fines comerciales, promocionales o publicitarios;
producción de eventos con fines promocionales y con propósitos de desarrollo del
cliente. Fecha: 18 de octubre de 2019. Presentada el: 24 de septiembre de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020452467 ).
Solicitud Nº 2019-0008416.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula
de identidad N° 113100774, en calidad de apoderado
especial de Global Business Service S. A., con
domicilio en Calle Bariloche N° 1046 Esq. Colectora
Sur Acceso Oeste, Francisco Álvarez, Moreno, Buenos Aires, Argentina, solicita
la inscripción de: BLACK & WHITE
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas;
motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos
de transmisión (excepto para vehículos
terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente;
incubadoras de huevos; distribuidores automáticos. Fecha: 21 de octubre de
2019. Presentada el: 10 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020452468 ).
Solicitud N° 2019-0010332.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de
identidad 113100774, en calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios
Bocadeli S. A. de C.V. con domicilio en avenida cerro
verde, San Salvador El Salvador, solicita la inscripción de: BocaDelifit
como
marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 Internacionales para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas
para uso alimenticio; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café;
arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a
base de cereales; pan, productos. de pastelería y confitería; chocolate;
helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza;
levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en
conserva; vinagre, salsas y otros
condimentos; hielo. Fecha: 2 de diciembre de 2019. Presentada el: 11 de
noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2020452470 ).
Solicitud N° 2019-0011014.—Rodrigo Muñoz Rippier,
casado una vez, cédula de identidad N° 113100774, en
calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios Bocadeli
S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Cerro Verde, San Salvador El Salvador,
solicita la inscripción de: PAPASITAS VEGGIES, como marca de fábrica y
comercio en clases: 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: bocadillos, snacks y preparaciones a base de papa y vegetales,
incluyendo papas fritas; en clase 30: harinas y preparaciones a base de
cereales incluyendo harina de papa y maíz tostado; alimentos de origen vegetal,
excepto frutas y verduras, preparados o conservados para el consumo, así como
auxiliares destinados a mejorar el sabor de los alimentos. Fecha: 10 de
diciembre de 2019. Presentada el 2 de diciembre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2020452474 ).
Solicitud Nº
2019-0007642.—Sandra Gerli Brady, casada dos veces, cédula
de identidad N° 102880017, en calidad de apoderado
generalísimo de Osorno-Kiribati Limitada, cédula jurídica N° 3-102-622830 con domicilio en Curridabat, 200
metros norte, 400 metros este y 25 metros norte de la casa de José Figueres,
Urbanización Cataluña, Calle Miró, casa D-7, Costa Rica, solicita la
inscripción de: FILODERMA
como
marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. (15 Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de
tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería,
aceites esenciales, preparaciones para blanquear, sustancias para lavar la
ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 20 de
enero de 2020. Presentada el: 21 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2020452515 ).
Solicitud Nº 2020-0000185.—Alfredo Andreoli
González, cédula
de identidad 106790949, en calidad de apoderado especial de Origins
Lodge Limitada, Cédula jurídica 3102741892 con
domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, avenida Escazú, Edificio AE 202,
cuarto piso, oficina 404, Costa Rica, solicita la inscripción de: OML origins mountain lodge
como
Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). OML Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante y hospedaje
temporal. Fecha: 31 de marzo de 2020. Presentada el: 13 de enero de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020452527
).
Solicitud Nº 2020-0000186.—Alfredo Andreoli
González, cédula
de identidad N° 106790949, en
calidad de apoderado especial de Origins Lodge Limitada, cédula jurídica N° 3102741892, con domicilio en Escazú, San
Rafael, Guachipelín, Avenida Escazú, edificio AE 202, cuarto piso, oficina 404,
Costa Rica, solicita la inscripción de: OML ORIGINS MOUNTAIN LODGE
como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
servicios de restaurante y hospedaje temporal. Ubicado en San José, Escazú, San
Rafael, Guachipelín, Avenida Escazú AE 202,
cuarto piso, oficina 404. Fecha: 31 de marzo de 2020. Presentada el: 13 de
enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2020452529 ).
Solicitud Nº 2019-0008796.—Lisbeidy Álvarez Ugalde, casada una vez, cédula de identidad N°
205640964, con domicilio en Ciudad Colón,
B° San Bosco, 1° entrada a mano derecha de las
piscinas de San Bosco, Costa Rica, solicita la inscripción de: TerraLingua servicios lingüisticos
como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: formación, (clase en línea, asesorías,
entrenamientos, talleres, clases consultoría), con referencia únicamente a servicios de enseñanza de lenguas Reservas:
De los colores: café, coral, turquesa, verde y amarillo. Fecha: 22 de octubre
de 2019. Presentada el: 23 de setiembre de 2019. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2020452546 ).
Solicitud Nº 2020-0002447.—Kendall David Ruiz Jimenez,
soltero, cédula de identidad N° 112850507, en calidad
de apoderado especial de Andrés Fernando Cerdas Gutiérrez, soltero, cédula de
identidad N° 111600181, con domicilio en Moravia del
Bar Restaurante El Comalito 75 este Apartamento Santa Fe, Costa Rica, solicita
la inscripción de: 26 AC jeans,
como
marca de fábrica en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: pantalones de mezclilla para hombres y mujeres y
ropa en general para personas. Fecha: 27 de marzo del 2020. Presentada el: 23
de marzo del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020452557 ).
Solicitud Nº
2019-0009772.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Orange Gestión del
Desarrollo Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable. con
domicilio en Torre Helicón piso 31, Jose Clemente
Orozco 329 OTE., COL. Valle Oriente., San Pedro Garza García, N.L. 66269,
México, solicita la inscripción de: ó
como
Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios
comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 1 de
noviembre de 2019. Presentada el: 24 de octubre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020452577 ).
Cambio de Nombre N° 130429
Que Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad N° 113100774, en calidad de apoderado especial de Pininfarina S.P.A., solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de Pininfarina Extra S.r.l., por el de Pininfarina
S.P.A., presentada el 22 de agosto del 2019, bajo expediente 130429. El nuevo
nombre afecta a la siguiente marca: 2010-0000607 Registro N° 202020 pininfarina
en clase 3 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta oficial por única vez de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N°
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2020452469 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2020-556.—Ref.:
35/2020/1259.—Alberto Vargas Rodríguez, cédula de identidad N°
2-0568-0233, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Raíces y Tubérculos Favivi
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-315335,
solicita la inscripción de:
como
marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pital, 800 metros al oeste del Banco
Nacional de Costa Rica. Presentada el 16 de marzo del 2020. Según el expediente Nº
2020-556. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020452413 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-108966, denominación:
ASOCIACION HOGAR DE ANCIANOS DE COTO BRUS. Por cuanto dicha reforma cumple con
lo exigido por la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento:
199152.—Registro Nacional, 13 de abril de 2020.—Dirección de Personas Jurídicas.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2020452450 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Funeraria
Antoniana, con domicilio en la provincia de: Cartago-Oreamuno, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: facilitar ataúdes a familias de
muy escasos recursos económicos así como lo inherente
y necesario en un sepelio. Crear paquetes de servicios funerios,
tales como los diferentes tipos de ataúdes, y servicio
religiosos, de acuerdo a lo que los asociados tengan ahorrado. Cuyo
representante, será el presidente: Carlos Geovanny Rivera Rojas, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha ‘ entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2020, asiento: 143980.—Registro Nacional, 26 de marzo del
2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2020452484 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación
Cristiana Misionera de Iglesias Apóstoles y
Profetas de Costa Rica, con domicilio en la provincia de: Alajuela, Alajuela,
cuyos fines principales entre otros son los siguientes: proclamar el evangelio
utilizando todos los medios conocidos, publicaciones y otras facilidades en
cualquier parte del mundo a todas las personas particularmente a las que no
conocen el evangelio, ayudar y brindar atención
a personas en drogas, adultos mayores, mujeres agredidas, mujeres expuestas a
la prostitución o que se “dediquen a
ella, viudas y a niños en estado de abandono o con problemas de desintegración familiar. Cuyo representante será el
presidente: José Esau
García Bonilla, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2020, asiento: 173333.—Registro Nacional, 15 de abril de
2020.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2020452499 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-114071, denominación:
Asociación Costarricense de Ingenieros en Construcción. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a
la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 208226.—Registro
Nacional, 16 de abril de 2020.—Lic. Henry Jara Solís, Notario.—1 vez.—( IN2020452513 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Centro Cristiano Elohim de Las Asambleas de Dios, con domicilio en la
provincia de: Alajuela-San Carlos, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Propagar la fe cristiana todo con base en la doctrina de
Jesucristo, divulgado y enseñado en la Palabra de Dios contenido según las
escrituras. promover la paz y las buenas relaciones en la humanidad. promover
la ayuda espiritual y material a los seres humanos. Fomentar la vida cristiana
entre los miembros. Capacitar a sus miembros para la proclamación del Evangelio
de Jesucristo. Cuya representante, será la presidenta: Xinia María Salazar
Campos, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2020. Asiento: 178220.—Registro
Nacional, 13 de abril de 2020.—Lic. Henry Jara Solís, Registrador.—1
vez.—( IN2020452514 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación Costarricense Pastoral de las Mujeres, con
domicilio en la provincia de: San José, Goicoechea, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: Acompañar desde
la fe cristiana a las mujeres en Costa Rica para que se apropien de su dignidad
y protagonismo trabajando por la eliminación de todas las forma de violencia en
contra de ellas, transformando y consolidando su liderazgo en cualquier espacio
que se mueva, para fomentar relaciones de igualdad y equidad entre los humanos
y humanas. Ofrecer experiencias educativas, bíblicas,
psicológicas, pastorales y otras desde una perspectiva
feminista que fortalezca su dignidad. Cuya representante, será la presidenta:
Xiomara del Carmen Hidalgo Campos, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2020. Asiento:
201183.—Registro Nacional, 16 de abril de 2020.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2020452534 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Gim
All Stars, con domicilio en
la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Dirección, coordinación, organización,
promoción y todo lo relacionado con el deporte del porrismo y baile competitivo
o recreacional, en ambos géneros y en todas sus categorías, de acuerdo con sus
propios estatutos y reglamentos y los entes oficiales de esta disciplina
deportiva. Promover el porrismo y baile competitivo o recreacional mediante la
enseñanza y la práctica de esta disciplina deportiva. organizar eventos de
porrismo All Stars. Cuyo
representante, será el presidente: Laura Patricia Alan Berrios, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 110785.—Registro Nacional, 24 de marzo
de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2020452564 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Papo Barranca Club Deportivo, con domicilio
en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros
son los siguientes: Dirección,
coordinación, organización, promoción y todo lo relacionado con el deporte
específicamente el atletismo, balonmano, ciclismo, futbol, futbol playa,
futsal, karate do, natación, surf, voleibol y triatlón en ambos géneros y en
todas sus categorías, de acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos, y los
entes oficiales de cada disciplina deportiva. establecer escuelas de la
práctica del deporte del atletismo, balonmano, ciclismo, futbol, futbol playa,
futsal.... Cuyo representante, será el presidente: Maikol José Lara Lara, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por
15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento:
178592.—Registro Nacional, 25 de marzo de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020452565 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Chalos Boys, con domicilio en la provincia de: Puntarenas,
Parrita. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: dirección,
coordinación, organización, capacitación, asesoramiento, supervisión,
promoción, incluyendo el arbitraje y todo lo relacionado con el deporte, en
especial el futbol, en ambos géneros y en todas sus categorías a nivel nacional
o internacional de acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos y los entes
oficiales del futbol en el cantón de Parrita. Cuyo representante, será el
presidente: José Elías Ramírez Navarro, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2020,
asiento: 178601.—Registro Nacional, 20 de marzo del 2020.—1 vez.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020452566 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-493907, denominación:
Asociación
Deportiva Belén Triatlón. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley N° 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 110782.—Registro Nacional, 06 de marzo
de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2020452568 ).
Patentes
de Invención
Inscripción
N° 3865
Ref: 30/2020/310.—Por resolución de
las 10:59 horas del 15 de enero de 2020, fue inscrito(a) la Patente denominado(a)
CONTROL SINÉRGICO DE MALEZAS MEDIANTE LA APLICACIÓN DE AMINOCICLOPIRACLORO Y
PICLORAM a favor de la compañía Dow Agrosciences
LLC, cuyos inventores son: Posada, Eduardo (CO) y Ovalle, Daniel (CO). Se le ha
otorgado el número de inscripción 3865 y estará vigente hasta el 9 de diciembre
de 2033. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A01N
43/00, A01P 13/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la
Ley citada.—15 de enero de 2020.—María Leonor
Hernández Bustamante, Registradora.—1 vez.—( IN2020452400 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-0448-2020.—Expediente 20168 PA.—De
conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Novelteak
Costa Rica S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de
0,7 litros por segundo en La Garita, La Cruz, Guanacaste, para uso consumo
humano y agropecuario - riego. Coordenadas 345.422 / 379.904 hoja Orosí. Otro
pozo de agua en cantidad de 1 litro por segundo en La Garita, La Cruz,
Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 339.517
/ 377.406 hoja Orosí.
Otro pozo de agua en cantidad de 0,7 litros por segundo en La Garita, La Cruz,
Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 342.165
/ 376.215 hoja Orosí.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 01 de
abril de 2020.—Douglas Alvarado Rojas, Director.—( IN2020451750 ).
ED-0546-2020.—Expediente N° 20266.—Beau Thomas Southwell solicita concesión de: 0.1 litro por segundo de la quebrada sin
nombre, efectuando la captación
en finca de Tico Toshi CR SRL., en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo
humano doméstico y
piscina. Coordenadas 135.433 / 555.787 hoja Dominical. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de abril de 2020.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020451782 ).
ED-0455-2020.—Expediente Nº 20178 PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG,
Orgullo De La Tierra S. A., solicita el registro de un pozo sin número
perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de
agua en cantidad de 0.4 litros por segundo en San Rafael (Alajuela), Alajuela,
Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 215.359 / 510.804 hoja abra.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 01 de
abril de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020451784 ).
ED-0332-2020.—Expediente N° 20010PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Banco
Improsa Sociedad Anónima,
solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la
consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litros por
segundo en Concepción
(Atenas), Atenas, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 216.683 /
497.241 hoja Río
Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
12 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020451814 ).
ED-0348-2020.—Expediente N° 20026PA.—De conformidad con el Decreto N°
41851-MP-MINAE-MAG, Verdes Hidropónicos S. A., solicita el registro de un pozo
sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de
aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litros por segundo en San Rafael
(Puriscal), Puriscal, San José, para
uso agropecuario - riego. Coordenadas: 200.067 / 504.353, hoja Candelaria.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 13 de
marzo del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020451921 ).
ED-0401-2020.—Expediente N° 20119 PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG,
Servicentro Santa Clara S.A., solicita el registro de un pozo sin número
perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de
agua en cantidad de 1 litros por segundo en Guápiles,
Pococí, Limón,
para uso comercial. Coordenadas 242.916 / 560.137 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 03 de abril de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020451974 ).
ED-0403-2020. Exp. 20121 PA.—De
conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Río Frío S.A.,
solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la
consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litros por segundo
en Guápiles, Pococí, Limón, para uso comercial. Coordenadas 244.111/559.252
hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 30 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020451975 ).
ED-0434-2020.—Exp. 20151PA.—De conformidad con
el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Agro-Vaqueria JB y LJ
Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de
1.25 litros por segundo en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso
agropecuario y consumo humano. Coordenadas 285.633 / 536.438 hoja Chirripó
Atlántico. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
31 de marzo del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020451976 ).
ED-0432-2020.—Exp. 20148 PA. De
conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Integración de Comunicaciones Net
de Costa Rica Inconet Sociedad Anónima, solicita el
registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en
Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario - riego.
Coordenadas 203.042 / 471.138 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado
Rojas.—( IN2020452185 ).
ED-0440-2020.—Expediente N° 20163PA.—De conformidad con el
Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, SW Arena y Pasto Sociedad Anónima, solicita el
registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en
Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-riego.
Coordenadas 211.882 / 357.738 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado
Rojas.—( IN2020452186 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-0293-2020.—Expediente 19961PA.—De
conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Beautiful
Forest Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado
en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en
cantidad de 1,76 litros por segundo en Jacó,
Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 173.928 / 471.389
hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 11 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020452067 ).
ED-UHTPNOL-0101-2020.—Expediente 18717P.—Municipalidad
de Liberia,
solicita concesión de 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo CU-89 en finca de su propiedad en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para
uso consumo humano- otros y agropecuario - riego. Coordenadas 301.955 / 374.231
hoja Curubandé.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—Liberia 23 de marzo
de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2020452080 ).
ED-0409-2020.—Expediente Nº 20126PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, LA
ARCELIA S.A, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de
0.38 litros por segundo en Tambor, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano
y agropecuario-riego. Coordenadas 223.792 / 510.417 hoja Barva. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 30 de marzo de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020452096 ).
ED-0410-2020.—Expediente N° 20127 PA.—De conformidad con el Decreto N°
41851-MP-MINAE-MAG, Desarrollos de Tambor de Alajuela S. A., solicita el
registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.45 litros por segundo en
Tambor, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas
224.323/509.979 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 30 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020452098 ).
ED-0542-2020.—Expediente 20263P.—La Mejor Vista del Pacíficio Sur S. C., solicita
concesión de 0,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo COR-08 en finca de Vista Pacífica
Grande S. C., en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 111.877 / 589.558 hoja
Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
15 de abril de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2020452114 ).
ED-0361-2020.—Expediente N° 20038PA.—De conformidad con el Decreto N°
41851-MP-MINAE-MAG, Masafina S. A., solicita el
registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.9 litros por segundo en
San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 215.731/509.954 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 16 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020452171 ).
ED-0363-2020.—Expediente N° 20039PA.—De conformidad con el Decreto N°
41851-MP-MINAE-MAG, Hagi Azul S. A., solicita el registro de un pozo sin número
perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de
agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en Uruca (Santa Ana), Santa Ana, San
José, para uso consumo humano y agropecuario-riego.
Coordenadas 212.774/514.706 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 16 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020452173 ).
ED-UHTPNOL-0076-2020.—Expediente
N° 19977PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, CM Castañuelas del Mar S. A.,
solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la
consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2 litros por
segundo en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-zona
verde. Coordenadas 271.670/341.896
hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
11 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020452196 ).
ED-0170-2020.—Expediente N° 6179.—José Sigifredo Camacho Castro, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captacion en finca de
Guillermo Enrique Ureña Granados en Salitrillos, Aserrí, San José,
para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 202.300/528.000 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 20 de febrero de 2020.—David Chaves Zúñiga, Departamento de
Información.—( IN2020452288 ).
ED-0261-2020.—Expediente N° 19930.—Verner Porras Madrigal, solicita concesión
de: 0.5 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captacion en finca de su propiedad en Santa Teresita, Turrialba, Cartago, para uso
agropecuario abrevadero y consumo humano doméstico. Coordenadas
219.577/571.537 hoja Tucurrique. Quienes se
consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 6 de marzo de
2020.—David Chaves Zúñiga, Departamento de Información.—( IN2020452311 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED-0449-2020.—Exp
20169PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Novelteak Costa Rica S. A.,
solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la
consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2 litros por
segundo en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso
consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 195.894 / 408.416 hoja Rio
Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
01 de abril de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020452339 ).
ED-0450-2020. Exp.
20170PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Novelteak
Costa Rica S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de
1.55 litros por segundo en Nicoya, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano
y agropecuario-riego. Coordenadas 242.471/373.461 hoja Talolinga.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 01 de
abril de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020452341 ).
ED-0570-2020.—Expediente N° 20296.—José Rodríguez Rojas solicita
concesión de: 1.5 litros por segundo del nacimiento ,
efectuando la captación en finca de Bernardo
Campos Quesada en Brisas (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso
agropecuario abrevadero lechería, consumo humano doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 245.383 / 491.660 hoja Quesada.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 21 de
abril de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020452397
).
ED-0571-2020.—Expediente N°
20298.—Jesús
Valenciano Alpízar, solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de Francisco Mora Villegas en Zapote,
(Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, abrevadero, granja
lechería, consumo humano, doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 247.411
/ 490.342 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 21 de abril de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga,.—(
IN2020452398 ).
ED-0306-2020.—Expediente N° 19975PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Banco
Improsa Sociedad Anónima,
solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la
consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 10 litros por
segundo en Carrandi, Matina, Limón, para uso agroindustrial y consumo humano.
Coordenadas 228.652 / 618.700 hoja MOIN. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado
Rojas.—( IN2020452492 ).
ED-0307-2020.—Expediente N° 19976PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Banco
Improsa Sociedad Anónima,
solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la
consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 4 litros por
segundo en Carrandi, Matina, Limón, para uso agroindustrial y consumo humano.
Coordenadas 231.293 / 620.909 hoja MOIN. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado
Rojas.—( IN2020452493 ).
ED-0308-2020.—Expediente Nº 19978PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Banco
Improsa Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado
en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en
cantidad de 3 litros por segundo en Carrandi, Matina,
Limón, para uso agroindustrial y consumo humano. Coordenadas 228.646 / 618.677
hoja Moín.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 11 de
marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020452494 ).
ED-0328-2020.—Expediente N° 20004PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG,
Fiduciaria MCF Sociedad Anónima,
solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la
consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 4.5 litros por
segundo en Carrandi, Matina, Limón, para uso agroindustrial y consumo humano.
Coordenadas 229.766 / 617.857 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado
Rojas.—( IN2020452495 ).
ED-0329-2020.—Expediente N° 20005PA. De
conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Bananera Palo Verde Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin
número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 8.5 litros por segundo en Cariari, Pococí, Limón, para uso agroindustrial y consumo humano.
Coordenadas 264.640 / 564.732 hoja Agua Fría. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 12 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020452496 ).
ED-0300-2020.—Expediente Nº
19967PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Limofrut Sociedad Anónima,
solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la
consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 5 litros por
segundo en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial y consumo
humano. Coordenadas 234.939 / 596.114 hoja Matina. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado
Rojas.—( IN2020452500 ).
ED-0301-2020.—Expediente N°
19969PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Limofrut
Sociedad Anónima,
solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la
consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 3 litros por
segundo en Carrandi, Matina, Limón, para uso agroindustrial y consumo humano. Coordenadas 226.830 /
618.557 hoja MOIN. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 11 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020452501 ).
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
PROCESO DE ADQUISICIONES
Aviso de modificación y
aclaración N° 1
Contratación de
servicios de horas consumibles según
demanda para desarrollo, diseño, ejecución
y automatización de casos de prueba
El Departamento de Proveeduría informa a todos los
potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento indicado,
que, debido a un recurso de objeción al cartel y de una consulta de un
oferente, existen modificaciones y aclaraciones al cartel, las cuales se
encuentran adicionadas al pliego de condiciones a partir de esta publicación.
La fecha de la recepción y apertura de ofertas se mantiene invariable. Los
demás términos y condiciones permanecen invariables.
San José, 21 de abril del 2020.—MBA Yurli Argüello Araya, Jefa.—1
vez.—( IN2020452380 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL
ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA
NACIONAL
N° 2019LN-000017-2101
Suministro de Gases
Medicinales, Industriales, Mantenimiento
Preventivo y Correctivo para Tanque Criogénico,
Repuestos
y Accesorios para Sistema de Tanques de Gases Medicinales
Se informa a los interesados a participar en la Licitación Pública
Nacional N° 2019LN-000017-2101 por concepto de
Suministro de Gases Medicinales, Industriales, Mantenimiento Preventivo y
Correctivo para Tanque Criogénico, Repuestos y Accesorios para Sistema de
Tanques de Gases Medicinales, que se han realizado modificaciones al cartel,
mismas que se pueden adquirir de forma gratuita en la Administración del
Hospital. Demás condiciones permanecen invariables.
Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1
vez.—O. C. N° 2112.—Solicitud
N° 194744.—( IN2020452002 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2020LA-000019-2101
Mantenimiento
de superficies exteriores
e interiores de infraestructura
Se informa a los
interesados a participar en la Licitación Abreviada 2020LA-000019-2101 por
concepto de Mantenimiento de superficies exteriores e interiores de
infraestructura, que la fecha de apertura de las ofertas se traslada para el 19
de mayo 2020, a las 1:30 p. m.
Lic. Glen Aguilar Solano.—1 vez.—O. C. N° 2112.—Solicitud N° 195136.—( IN2020452555 ).
HOSPITAL DE LA ANEXIÓN,
UP: 2503
SUBÁREA DE PLANIFICACIÓN
Y
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
ÁREA
DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
Informa: A todos los potenciales oferentes que
está disponible la II modificación
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000003-2503
Suministro de gases
medicinales
Se comunica a los interesados en participar que se modifica el cartel
administrativo-legal y especificaciones técnicas y el plazo de recepción de
ofertas para el día 28/04/2020 a las 1:00 p.m.
Ver detalles en
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones
Licda. Yorleny Zúñiga Ramírez, Coordinadora.—1
vez.—( IN2020452031 ).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
PROCESO
DE ADQUISICIONES
El Departamento de Proveeduría invita a
participar en el siguiente procedimiento de contratación:
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2020LN-000007-PROV
Compra
de escáner, bajo la modalidad
de entrega según demanda
Fecha y hora de
apertura: 27 de mayo de 2020, a las 10:00 horas
El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la
presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de
Internet, en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria
(ingresar al botón “Contrataciones Disponibles”).
San José, 21 de abril del 2020.—MBA.
Yurly Argüello Araya, Jefa.—1
vez.—( IN2020452558 ).
LICITACIÓN PÚBLICA
2020LN-000003-PROV
Servicio de
Jardinería, bajo
la modalidad de entrega
según demanda
El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente
procedimiento de contratación: Licitación Pública 2020LN-000003-PROV Servicio
de Jardinería, Bajo la Modalidad de Entrega Según Demanda. Fecha y hora de
apertura: 28 de mayo de 2020, a las 10:00 horas
El respectivo cartel
se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a
través de Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria
(ingresar a la opción “Contrataciones Disponibles”).
San José, 22 de abril, 2020.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1
vez.—( IN2020452563 )
HOSPITAL SAN VITO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-0000002-2705
Compra de Suministro
de Gases Medicinales
para el Hospital San Vito, según demanda
El Área de Gestión de Bienes y Servicios, del Hospital
San Vito, de la Caja Costarricense de Seguro Social comunica a los interesados
en el concurso Licitación Abreviada N°
2020LA-000002-2705, por Compra de Suministro de Gases Medicinales para el
Hospital San Vito, según demanda. La apertura será el próximo 15 de mayo de
2020 al ser las 10:00 horas”. Para mayor información
ingresar al Link:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2705&fipo=LA de la página
institucional www.ccss.sa.cr
San Vito, 21 de abril de 2020.—Lic. Gilberth
Damián Fonseca Lores, Encargado.—1 vez.—( IN2020452410
).
HOSPITAL SAN JUAN DE
DIOS
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000009-2102
Bolsas de Colostomía e Ileostomía
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios,
les comunica la fecha de Apertura para el concurso Licitación Pública N° 2020LN-000009-2102 correspondiente a Bolsas de
Colostomía e Ileostomía, la cual se llevará a cabo, el día 18 de mayo de 2020 a
las 10:00 horas. Se le solicita adquirir el cartel de compra respectivo, en la
página www.ccss.sa.cr/licitaciones.
Licda. Adriana Álvarez Zumbado, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2020452435 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000005-2102
Marcapasos unicameral
y bicameral
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital
San Juan de Dios, les comunica la nueva fecha de apertura para el concurso
Licitación Pública N° 2020LN-000005-2102
correspondiente a Marcapasos unicameral y bicameral, la cual se llevará a cabo,
el día 07 de mayo del 2020, a las 11:00 horas. Se le solicita adquirir el nuevo
cartel de compra, en la página www.ccss.sa.cr/licitaciones.
Licda. Adriana Álvarez Zumbado, Coordinadora a.í.—1 vez.—( IN2020452438 ).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2020LN-000003-2102
Nilotinib 150 MG
Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital San Juan de Dios se les hace saber que la
adjudicación de la Licitación Pública Nº 2020LN-000003-2102 “Nilotinib
150 MG” se otorga en su totalidad a la casa comercial Distribuidora Farmanova S. A.
Licda. Adriana Álvarez Zumbado, Coordinadora.—1 vez.—( IN2020452437 ).
GERENCIA DE
INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN
DE PROYECTOS ESPECIALES
SUBÁREA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000001-4403
Diseño, Construcción,
Mantenimiento y Equipamiento
del Proyecto Puesta a Punto de la Sede del Área
de Salud de San Rafael de Heredia
Se informa a los interesados en el presente concurso
que por medio de Artículo 35° y Acuerdo de Junta SJD-0556-2020 de fecha 03 de
abril 2020; se adjudicó a la Oferta N° 3:
Consorcio Edificar-Consultécnica 2019, por un
monto total en colones de ¢382.548.009,87 (Trescientos ochenta y dos millones
quinientos cuarenta y ocho mil nueve colones con 87/100) y por un monto total
en dólares de $6.305.127,13 (Seis millones trescientos cinco mil ciento
veintisiete dólares con 13/100). Ver detalles en la página de la CCSS en el
módulo de: transparencia/licitaciones/4403/licitación abreviada o bien la
siguiente dirección electrónica:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=4403&tipo=LN
San José, 22 de abril 2020.—Licda. Rosibel Ramírez Chaverri.— 1 vez.—( IN2020452556 ).
PROGRAMA INTEGRAL DE
MERCADEO
AGROPECURIO
Consejo Directivo. Programa Integral de Mercadeo
Agropecuario, Reglamenta:
REGLAMENTO DE REGULACIÓN
DEL TELETRABAJO
EN EL PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO
AGROPECUARIO
Considerando:
Único: Con
fundamento en las facultades que le otorgan la Ley N. 6142 del 25 de noviembre
de 1977 en relación con el Decreto Ejecutivo N. 39785-MAG y 40513-MAG; así
mismo concordado con las facultades conferidas por el artículo 59 de la Ley
General de la Administración Pública es que este Consejo Directivo tiene las
facultades suficientes para a emisión del presente reglamento:
“REGLAMENTO DE
REGULACIÓN DEL TELETRABAJO
EN EL PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO
AGROPECUARIO”
Artículo 1º—Objeto. El objeto del presente reglamento es
establecer las condiciones que rigen para las relaciones laborales que se
desarrollen mediante la modalidad de teletrabajo de conformidad con lo
establecido en la Ley Nº 9738 del 18 de setiembre de
2019 (Ley para regular el teletrabajo).
Artículo
2º—Ámbito
de Aplicación. Este reglamento es aplicable a los trabajadores del Programa Integral
de Mercadeo Agropecuario (PIMA) y que éste determine como puesto apto para
teletrabajo.
Artículo 3º—Del acceso voluntario. El PIMA garantiza que la modalidad laboral de
teletrabajo es de acceso voluntario. Por lo cual deberá el funcionario realizar
por escrito la solicitud al Departamento de Recursos Humanos.
Artículo 4º—Características esenciales del teletrabajo. Para los efectos de este Reglamento, algunas
de las características esenciales del teletrabajo son las siguientes:
a) Se
ejecuta fuera del centro habitual de trabajo.
b) El
teletrabajador dispone de recursos tecnológicos para la prestación de los
servicios y la comunicación.
c) Está
sujeto al cumplimiento de metas, objetivos y entrega de productos previamente
indicados por la jefatura inmediata al teletrabajador.
d) El teletrabajador debe estar disponible durante la jornada laboral,
establecida en el Reglamento Autónomo de Servicios del PIMA, de
acuerdo a su horario previamente establecido.
e) No
genera ningún derecho.
f) No
requiere de supervisión presencial para su ejecución.
g) Los
días establecidos en el acuerdo son teletrabajables.
h) La modalidad
de teletrabajo no contempla la remuneración de tiempo extraordinario.
Artículo 5º—De los requisitos físicos. La comisión de teletrabajo elaborará un detalle de
los requerimientos y especificaciones físicas de los espacios para teletrabajar
en los que determinarán las condiciones del entorno de la persona que
teletrabaja, en el cual se incluirá, lo relativo a las herramientas
tecnológicas mínimas, conectividad, condiciones de salud ocupacional mínimas y
todos aquellos otros requerimientos que resulten indispensables para el
correcto desempeño de las labores.
Artículo 6º—De la localización. Los servidores o funcionarios de PIMA que
realicen teletrabajo, deberán mantenerse localizable
durante toda la jornada laboral.
Artículo 7º—Contenido del Contrato. El contrato de teletrabajo deberá contener al
menos los siguientes aspectos:
a) Las
condiciones de servicio.
b) Las
labores que se deberán ejecutar bajo esta modalidad.
c) Los
medios tecnológicos y de ambiente requeridos.
d) Los
mecanismos de comunicación con la persona teletrabajadora.
e) La
forma de ejecutar el mismo en condiciones de tiempo y si es posible de espacio.
f) Los
días y horarios en que la persona teletrabajadora ejecutará la modalidad.
g) Las
responsabilidades en cuanto a la custodia de los elementos de trabajo.
h) El
procedimiento de la asignación del trabajo por parte de la persona empleadora y
la entrega del trabajo por parte de la persona teletrabajadora.
i) Las
medidas de seguridad informática que debe conocer y cumplir la persona teletrabajadora.
j) La
cantidad de días teletrabajables sin que estos
excedan de un máximo de tres días a la semana.
Artículo 8º—De la revocatoria. Cuando se desee revocar la modalidad de teletrabajo otorgada a un
funcionario o servidor de PIMA deberá comunicarse a la persona teletrabajadora
en el plazo de ley, al menos por escrito y debe detallar los motivos
debidamente razonables y proporcionales en los que se respalda la decisión.
La revocatoria de la
modalidad de teletrabajo no conlleva consigo la ruptura de la relación laboral.
Además, el PIMA en
estos casos velará porque la revocatoria no sea por razones de represalias o
prácticas discriminatorias.
Artículo 9º—De la suspensión temporal de teletrabajo. Cuando por motivos de necesidades
institucionales los servidores o funcionarios de PIMA que realicen teletrabajo,
tales como reuniones, atención a invitados o proveedores de PIMA, y cualquier
otro que requiera la presencia del teletrabajador, la jefatura le indicará al
trabajador con una antelación de 24 horas la suspensión del día de teletrabajo.
Lo anterior sin perjuicio de que se cambie de día por muto acuerdo entre la
jefatura y el teletrabajor.
Artículo 10.—Derechos y Obligaciones. Los funcionarios del
PIMA, en las cuales se aplica la modalidad de teletrabajo, además de las
establecidas en la normativa vigente, tendrán los siguientes derechos y
obligaciones:
a) Facilitar
la aclaración de dudas y solución de conflictos o contratiempos que se puedan
presentar en el desarrollo de las actividades bajo esta modalidad.
b) Definir
y evaluar el cumplimiento de las metas del teletrabajador y recomendar las
acciones que permitan mejorar el desempeño. Para este fin, debe llevar los
registros correspondientes, hacer evaluaciones mensuales e informar a los
interesados y a la Comisión de Teletrabajo.
c) Cuando
el rendimiento de los teletrabajadores no cumpla con lo programado, debe
realizar un análisis de las causas y formular las recomendaciones que
correspondan para mejorar el desempeño del teletrabajador. En caso de que determinen
mediante un debido proceso, que las causas de bajo desempeño son atribuibles al
teletrabajador, deberán proceder conforme lo establece este Reglamento.
d) Determinar
si la información a la cual tiene acceso el teletrabajador es de carácter confidencial
y sensible a los intereses de la institución y proceder de acuerdo con el
cumplimiento de las disposiciones legales referentes a la discrecionalidad y
confidencialidad.
e) Suspender
el teletrabajo de manera inmediata cuando sea necesario, para garantizar el
cumplimiento de los principios fundamentales del servicio público, asegurando
su continuidad y eficiencia.
f) Resguardar
la confidencialidad y seguridad de la información que utilice y a la que pueda
acceder en el desempeño de sus funciones, evitando por todos los medios un uso
inapropiado de la misma, según se establece en la normativa institucional.
g) Contar
con un espacio físico con las características recomendadas por la Comisión de
Teletrabajo y permitir el acceso para las inspecciones de las condiciones
ergonómicas, de seguridad e higiene del puesto de trabajo.
h) Firmar
un convenio donde se especificarán las condiciones en que laborará dentro del
Programa de Teletrabajo y en el cual hará constar que conoce todas las
estipulaciones contenidas en la Carta Constitutiva de dicho Programa.
i) En
caso de que el teletrabajador se traslade de domicilio, deberá tomar todas las
previsiones necesarias para no interrumpir la ejecución de sus actividades,
comunicándolo a su jefatura con al menos un mes de anticipación, a efecto de
gestionar los trámites correspondientes. Si el lugar al que se traslada no
tiene acceso a la conectividad, deberá reintegrarse a su centro de trabajo, mientras
no se disponga del acceso requerido. Quedará exento el funcionario de dar dicho
aviso de un mes cuando esté de por medio caso fortuito o fuerza mayor.
j) El
teletrabajador indistintamente de la modalidad en que se encuentre, podrá hacer
uso de telecentros y salas de videoconferencias disponibles para realizar sus
funciones en forma transitoria y debe acatar las normas de uso que se
establezcan.
k) El
teletrabajador deberá estar disponible dentro de la jornada laboral acordada,
para atender asuntos de su jefatura, compañeros y usuarios ya sea por medio de
correo electrónico, teléfono, videoconferencia u otro medio. En caso de que la
Jefatura requiera la presencia física del teletrabajador, deberá convocársele
con 24 horas de antelación, salvo casos muy calificados o excepcionales de
extrema urgencia, en cuyo caso el trabajador deberá presentarse de inmediato
considerando los tiempos de traslado desde su lugar de teletrabajo, caso
contrario, se aplicará lo que establece la normativa disciplinaria vigente,
siendo ésta el Reglamento Autónomo del PIMA.
l) Asumir
los gastos de electricidad, agua y alimentación, derivados de la ejecución de
las actividades teletrabajables. En el caso de
traslados para realizar giras o reuniones de trabajo como parte de su función,
se aplicará lo establecido en el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte
para Funcionarios Públicos.
m) Brindar
información veraz y oportuna en todos los procesos de investigación, evaluación
del desempeño y medición a los que deba someterse. En caso de comprobarse algún
incumplimiento, que amerite eventualmente la aplicación del régimen
disciplinario se aplicarán las normas establecidas tanto en el Reglamento
Autónomo de Servicio del PIMA, este reglamento como en el convenio suscrito,
previa realización del debido proceso. De lo ahí resuelto se remitirá un
informe al departamento de Recursos Humanos quien a su vez lo elevará a la
Gerencia a efectos de ordenar o no la apertura de un procedimiento Ordinario
Administrativo.
n) Cumplir
con la jornada oficial de la Institución.
Artículo 11.—Obligaciones de las jefaturas.
Será obligaciones de las jefaturas de la institución:
a) Promover
el uso intensivo de las tecnologías de información y comunicación entre todo el
personal de su área para simplificar y digitalizar trámites que contribuyan con
la modernización de la gestión.
b) Velar
porque se mantenga el ambiente laboral adecuado, la formación y las
oportunidades de desarrollo e integración social de los teletrabajadores.
c) Gestionar
ante la Comisión Institucional de Teletrabajo todos los aspectos y acciones de
mejora relacionados con la modalidad para garantizar el cumplimiento de los
objetivos del Teletrabajo.
d) Velar
porque el funcionario cuente con los insumos necesarios para que el
teletrabajador pueda cumplir con sus metas y objetivos, caso contrario será
denegado la solicitud de teletrabajo.
Artículo 12.—De la Comisión de Teletrabajo.
La comisión de teletrabajo estará integrada por los líderes de Recursos
Humanos, Salud Ocupacional, y un representante de la Asesoría Legal y
Tecnologías de Información, y le corresponde planificar, coordinar y
desarrollar acciones para la aplicación del teletrabajo en la Institución, así
como establecer la normativa y procedimientos requeridos para ello.
Artículo 13.—De las funciones de la Comisión de Teletrabajo.
Para lograr la implementación de la modalidad de teletrabajo en el PIMA, le
corresponde a la Comisión de Teletrabajo, las siguientes funciones:
a) Administrar
la información referente a todos los teletrabajadores en la Institución y
coordinar con las áreas involucradas las acciones necesarias para el buen
desarrollo de esta modalidad.
b) Mantener
actualizados los reglamentos y formularios para asegurar la correcta aplicación
de esta modalidad de trabajo a nivel institucional y capacitar a las áreas
involucradas sobre el tema.
c) Brindar
informes semestrales al jerarca sobre el desarrollo del sistema de teletrabajo.
d) Recomendar acciones que impulsen el mejoramiento de la
productividad por medio del teletrabajo en la institución.
e) Fiscalizar
que el lugar de trabajo del teletrabajador cuente con todos los requisitos
establecidos en este Reglamento y/o en el acuerdo o convenio que se firme entre
el PIMA y el Teletrabajador.
Artículo 14.—Estado de
Emergencia. En tanto se encuentre decretado un estado de Emergencia a nivel
nacional, regional o local, la Gerencia General, podrá variar las condiciones
del teletrabajo de acuerdo a las necesidades
institucionales y atención de directrices producto de dicha emergencia, lo cual
será comunicado al Consejo Directivo.
Artículo 15.—Vigencia. El presente reglamento rige a partir de
la aprobación del Consejo Directivo.
Transitorio I: En tanto la comisión aprueba los perfiles teletrabajables de acuerdo al
cargo y los requisitos físicos, la Gerencia General podrá otorgar la modalidad
de teletrabajo a los funcionarios que de conformidad con las reglas de la
lógica y la sana crítica puedan acceder a esta modalidad por el espacio de dos
meses y podrá ser renovado.
Msc. José Pablo Rodríguez Rojas, Director Jurídico, PIMA.—1
vez.—( IN2020452033 ).
Consejo Nacional de
Supervisión
del Sistema Financiero
El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en el
artículo 5, del acta de la sesión 1569-2020, celebrada el 13 de abril de 2020,
considerando que:
Consideraciones de
orden legal
1. El
inciso c), del artículo 131, de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa
Rica, Ley 7558, establece, como parte de las funciones del Superintendente
General de Entidades Financieras, proponer al Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero (CONASSIF), para su aprobación, las normas que estime
necesarias para el desarrollo de las labores de supervisión y fiscalización. En
particular, el numeral i) del inciso n) de dicho artículo, dispone que el
Superintendente debe proponer al CONASSIF las normas para definir
requerimientos de capital, de liquidez y otros, aplicables a las entidades
supervisadas; y el numeral v) se refiere, entre otros aspectos, a las normas
sobre la valoración de riesgos.
2. El literal b) del artículo 171, de la Ley Reguladora del Mercado
de Valores dispone que son funciones del CONASSIF aprobar las normas
atinentes a la autorización, regulación, supervisión, fiscalización y
vigilancia que, conforme con la ley, debe ejecutar la Superintendencia General
de Entidades Financieras.
3. Mediante
artículo 14, del acta de la sesión 547-2006, del 5 de enero de 2006, el
CONASSIF aprobó el Reglamento sobre la suficiencia patrimonial de entidades
financieras, Acuerdo SUGEF 3-06, mediante el cual establece la metodología
para el cálculo del capital regulatorio y los activos ponderados por riesgos
que determinan respectivamente el numerador y el denominador del indicador de
suficiencia patrimonial.
4. Mediante
artículo 7, del acta de la sesión 540-2005, celebrada el 24 de noviembre de
2005, el CONASSIF aprobó el Reglamento para la Calificación de Deudores,
Acuerdo SUGEF 1-05, mediante el cual se establece el marco metodológico para la
clasificación de deudores y la constitución de las estimaciones
correspondientes.
5. Ante
la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID 19, se
destacan razones de oportunidad e interés frente a la coyuntura económica, para
generar espacios de negociación entre las entidades supervisadas y los deudores
que mejoren las posibilidades de modificar las condiciones de los créditos, con
vista en su recuperación futura. Por esta razón, se prescinde del envío en
consulta pública, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2, artículo
361, de la Ley General de Administración Pública, Ley 6227, por oponerse
razones de interés público.
Consideraciones sobre
el requerimiento de capital adicional
por plazo y otras restricciones a modificar el
plazo
pactado de vencimiento para calificar
la operación como readecuada
6. Mediante
artículo 13 del acta de la sesión 1416-2018, celebrada el 15 de mayo de 2018,
el CONASSIF aprobó la adición del artículo 18bis, mediante el cual dispuso un
porcentaje adicional de ponderación en función del plazo de las operaciones.
Esta medida fue tomada ante el incremento significativo en los plazos de los
créditos que venía observándose en los últimos años, más allá del promedio del
sistema financiero supervisado y de lo que las sanas prácticas consideran como
razonable. Dicho acuerdo estableció que los créditos de consumo y tarjetas de
crédito con plazos mayores a 5 años, tendrían un porcentaje
adicional de ponderación de riesgo de 20%, los créditos de vehículos con plazos
mayores a 7 años un 15% adicional y los créditos de vivienda con plazo mayor a
30 años un 10% adicional. Los cargos comenzaron a aplicarse para las nuevas
operaciones constituidas a partir del 1° de agosto de 2018.
7. La
situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID 19 ha
motivado en las últimas semanas la respuesta de las autoridades financieras,
enfocada a posibilitar espacios de negociación entre las entidades y los
deudores para gestionar arreglos de pago u otras opciones que modifiquen los
contratos de crédito y que en situaciones normales no se acordarían, con el
objetivo de asegurar el repago futuro de los fondos prestados.
8. La
ampliación de los plazos de los créditos puede ser una alternativa que califica
dentro de las modificaciones a las condiciones contractuales, por lo que, de
manera consistente con las medidas tomadas en las últimas semanas, resulta
razonable exceptuar a partir de la comunicación del acuerdo y hasta el 30 de
junio de 2021, la aplicación del artículo 18bis del Acuerdo SUGEF 3-06.
9. Adicionalmente, la definición de operación readecuada establecida
en el inciso k) del artículo 3 del Acuerdo SUGEF 1-05, establece restricciones
a la ampliación de plazos para efectos de que la operación no sea clasificada
como readecuación, y consecuentemente no sea considerada como una modificación
computable para el tratamiento como operación especial. Específicamente se
refiere al cambio en el tipo de moneda respetando la fecha pactada de
vencimiento y la reducción de la tasa fija de interés o del margen fijo por
encima de una tasa de referencia ajustable, respetando en ambos casos la fecha
de vencimiento y la periodicidad de pago pactadas. En ambos casos, y frente a
las múltiples posibilidades de renegociación de las condiciones de los
créditos, resulta pertinente guardar la consistencia de las medidas y
establecer temporalmente la excepción a la restricción de mantener el plazo de
vencimiento, con el fin de que las entidades y los deudores no encuentren
limitaciones a las modificaciones de las condiciones de los créditos frente a
la situación actual. Resulta razonable establecer esta excepción a partir de la
comunicación del acuerdo y hasta el 30 de junio de 2021.
dispuso en firme:
1. Agregar
el Transitorio XII al Acuerdo SUGEF 3-06, Reglamento sobre la suficiencia
patrimonial de entidades financieras, de conformidad con el siguiente
texto:
“Transitorio XII.
A partir de esta modificación y hasta el 30 de junio de 2021, se
suspende la aplicación del cargo adicional por plazo dispuesto en el artículo
18bis del acuerdo SUGEF 3-06, tanto para operaciones nuevas como readecuadas.
Esta medida no tiene efectos retroactivos, de manera que las operaciones
constituidas con anterioridad a esta modificación y que hayan sido objeto de
este cargo adicional por plazo, continuarán computándolo según se establece en
el artículo 18bis mencionado.”
2. Agregar
el Transitorio XIX al Acuerdo SUGEF 1-05, Reglamento para la Calificación de
Deudores, de conformidad con el siguiente texto:
“Transitorio XIX.
A partir de esta modificación y hasta el 30 de junio
de 2021, se exceptúa para los efectos de lo dispuesto en el inciso k) del
artículo 3 de este Reglamento, cualquier modificación a las condiciones
contractuales que implique la ampliación de la fecha pactada de vencimiento.
Rige a partir de su comunicación.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo 1 vez.— O. C. Nº 1316.—Solicitud Nº 193890.—( IN2020451418 ).
MUNICIPALIDAD DE
PARRITA
CM-061-2020, Certifico; de acuerdo con lo establecido en el artículo 53,
inciso c) del Código Municipal, que mediante acuerdo AC-11-017-2020 se aprobado
el Reglamento contra el Hostigamiento Laboral (Mobbing) y la discriminación de los servidores
públicos de la Municipalidad de Parrita, se le solicita a la encargada del
Departamento de Recursos Humanos que proceda con la respectiva publicación en
el diario oficial La Gaceta.
REGLAMENTO CONTRA EL
HOSTIGAMIENTO
LABORAL(MOBBING) Y LA
DISCRIMINACIÓN
DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
DE LA MUNICIPALIDAD DE PARRITA.
CAPÍTULO I:
Normas Generales
Artículo 1º—Principios
Rectores. La presente Política
se basa en los principios universales y constitucionales del respeto por la
libertad y la vida humana, el derecho al trabajo y el principio de igualdad
ante la ley, los cuales inspiran a la Municipalidad de Parrita a proteger a todas sus personas trabajadoras
contra el acoso laboral, la discriminación por razón del sexo, discapacidad,
apariencia física, ideología política, credo religioso, etnia, edad,
enfermedad, preferencia sexual, así como cualquier forma de discriminación que
atente contra la dignidad humana.
De conformidad con lo
dispuesto por los artículos 19, 69 inciso c), 83 inciso b) del Código de
Trabajo, así como el artículo 13 inciso e) de la Ley General de Control Interno
y el artículo 1045 del Código Civil. La Municipalidad de Parrita, mediante la
presente Política procura Prevenir, Prohibir y Sancionar el acoso u
hostigamiento laboral y la discriminación, en contra de los trabajadores
durante el desempeño de sus funciones, de acuerdo con el procedimiento
establecido en el articulado de esta Política.
La Municipalidad de
Parrita, se compromete a mantener un ambiente de trabajo libre de acoso laboral
y situaciones de discriminación, independientemente del origen o causa, ya sea
ocasionado por un colaborador, Alcalde Municipal, Auditor Interno, o miembro
del Concejo Municipal.
Artículo 2º—Alcance. La presente política laboral es de cumplimiento obligatorio para todos
los colaboradores de la Municipalidad de Parrita, Alcalde Municipal, Auditor
Interno y también para los miembros del Concejo Municipal, sin importar el
cargo que tengan en la organización o la forma en que fueron contratados. Se
aplicará en relaciones de jerarquía o autoridad (jefe a subordinado),
relaciones entre personas del mismo nivel jerárquico (compañeros de trabajo),
entre personas de un nivel jerárquico inferior a uno superior (de subordinado a
jefe).
Artículo
3º—Definición de Acoso
Laboral.
Para efectos de la presente Política se entenderá por acoso laboral aquellos
comportamientos, palabras, actitudes que de forma sistemática y recurrente,
durante un tiempo prolongado, que ejerzan una o varias personas, sean
superiores jerárquicos o no, sobre uno o varios funcionarios/as con el fin de
degradar sus condiciones de trabajo, destruir u obstaculizar sus redes de comunicación,
poner en duda su buen nombre o reputación, perturbar el ejercicio de sus
labores, desvalorizar su capacidad laboral, procurar su desmotivación laboral,
deficiente ejercicio de sus labores o inducir la renuncia del mismo. Incluye el
proceso de atormentar, hostigar, aterrorizar psicológicamente y amenazar de
palabra o, de hecho.
Para efectos de la
presente definición, se entenderá por “tiempo prolongado” aquellas acciones
recurrentes que sucedan al menos durante tres meses consecutivos.
También puede ser
conocido como acoso moral en el trabajo, psicoterror
laboral, mobbing, acoso
psicológico, persecución laboral, violencia laboral u hostigamiento laboral.
Artículo 4º—Modalidades de Acoso Laboral. El acoso laboral puede darse en las
siguientes modalidades:
a) Discriminación
laboral: Incluye todo aquel trato diferenciado por razones de raza,
discapacidad, género, origen familiar o nacional, credo religioso, apariencia
física, preferencia política o sexual, situación social o que carezca de toda
razonabilidad desde el punto de vista laboral.
b) Desprotección laboral: Toda conducta tendiente a poner en riesgo la
integridad y la seguridad del servidor público municipal mediante órdenes o
asignación de funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de
protección y seguridad.
c) Entorpecimiento
laboral: Acción tendiente a complicar el cumplimiento de las labores, hacerla
más gravosa o retardarla, con perjuicio para para el servidor público
municipal. Constituyen acciones de entorpecimiento laboral, entre otras, la
privación, ocultación o inutilización de los insumos, documentos o instrumentos
para la labor, la destrucción o pérdida de información, el ocultamiento de
correspondencia o mensajes electrónicos.
d) Inequidad
laboral: Asignación de funciones ajenas al cargo o a sus atribuciones
específicas en menosprecio del servidor público municipal.
e) Maltrato
laboral: Entendido como todo acto de violencia contra la integridad física y
moral, libertad física y sexual y los bienes de quien se desempeñe como
servidor público municipal; toda expresión verbal injuriosa o ultrajante que
lesione la integridad moral o los derechos a la intimidad y al buen nombre,
todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima y la dignidad de quien
participa en una relación de servicio público. Más no se aplicará en el ámbito
de las relaciones civiles y/o comerciales derivadas de los contratos de
prestación de servicios en los cuales no se presenta una relación de jerarquía
o subordinación ni tampoco se aplica a la contratación administrativa.
f) Persecución
laboral: toda conducta cuyas características de reiteración o evidente
arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir la renuncia del empleado
o trabajador, mediante la descalificación, la carga excesiva de trabajo y
cambios permanentes de horario que puedan producir desmotivación laboral.
g) Congelamiento
o aislamiento: Es la minimización de las capacidades, conocimientos o
potencialidades de la persona trabajadora en la Municipalidad de Parrita,
ejercida mediante la asignación de tareas y funciones que no van de acuerdo con
el nivel del cargo que ocupa la persona agredida y que se caracterizan por ser
muy simples o por no asignar tareas o funciones del todo durante períodos de
tiempo, existiendo la necesidad institucional de contar con todo el apoyo que
sus personas trabajadoras puedan aportar.
Artículo 5º—Tipos
De Acoso Laboral. Se
consideran tipos de acoso laboral los siguientes:
a) Acoso
laboral vertical descendente: El acoso vertical descendente se da cuando la
agresividad proviene de una persona que detenta mayor poder que la persona
acosada o, dicho de otra manera, lo constituyen aquellas acciones en las que la
persona desde la jefatura de manera abusiva, desmesurada y perversa, fuerza a
una persona subalterna a dejar de manera voluntaria o a solicitar el cambio o
la baja laboral, logrando así eliminar a la persona subalterna del lugar de
trabajo. Esta jefatura puede utilizar personas trabajadoras cómplices a su
cargo, para ejecutar las actividades sin que aparezca en forma directa.
b) Acoso
laboral vertical ascendente: Es el acoso que se realiza entre quieres ocupan
puestos subalternos respecto de la persona victimizada que figura como su
jefatura inmediata o mediata, por medio de intromisiones en su vida privada,
cuestionamientos sobre su estilo de gestión, y sobre su pertenencia para
ejercer el puesto que ostenta, entre otros.
c) Acoso
laboral horizontal: Se da cuando la agresividad proviene de una persona que
ocupa la misma posición jerárquica que la persona acosada, es decir, el
hostigamiento se da entre “iguales”.
d) Acoso
laboral mixto: Es el acoso que proviene del asocio de la jerarquía y uno o más
personas y se ejerce contra una persona trabajadora o viceversa, de forma que
pueda considerarse que el acoso laboral mixto puede ser también ascendente,
descendente u horizontal.
Artículo
6º—Comportamientos que
Constituyen Manifestaciones
de Acoso Laboral. Se presumirá
que hay acoso laboral si se acredita la ocurrencia repetida y pública de
cualquiera de las siguientes conductas:
a) Los
actos de agresión física, independientemente de sus consecuencias;
b) Las
expresiones injuriosas o ultrajantes sobre la persona, con utilización de palabras
soeces o con alusión a la raza, el género, el origen familiar o nacional, la
preferencia política o el estatus social;
c) Los
comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional expresados en
presencia de los compañeros de labores;
d) Las
injustificadas amenazas de despido expresadas en presencia de los compañeros de
labores;
e) Las múltiples denuncias disciplinarias de cualquiera de los sujetos
activos del acoso, cuya temeridad quede demostrada por el resultado de los
respectivos procedimientos disciplinarios;
f) La
descalificación humillante y en presencia de los compañeros de labores de las
propuestas u opiniones del servicio prestado,
g) las
burlas sobre la apariencia física o la forma de vestir, formuladas en público;
h) La
alusión pública a hechos pertenecientes a la intimidad de la persona;
i) La
imposición de deberes ostensiblemente extraños a las obligaciones
competenciales, las exigencias abiertamente desproporcionadas sobre el
cumplimiento de la labor encomendada y el brusco cambio del lugar de trabajo o
de la labor contratada sin ningún fundamento objetivo referente a la necesidad
técnica de la Municipalidad de Parrita;
j) La
exigencia de laborar en horarios excesivos respecto a la jornada laboral
contratada o legalmente establecida, los cambios sorpresivos del turno laboral
y la exigencia permanente de laborar en dominicales y días festivos sin ningún
fundamento objetivo en las necesidades de la Municipalidad de Parrita, o en
forma discriminatoria respecto a los demás servidores públicos municipales;
k) El
trato notoriamente discriminatorio respecto a los demás servidores públicos
municipales en cuanto al otorgamiento de derechos y prerrogativas laborales y
la imposición de deberes laborales;
l) La negativa a suministrar materiales e información absolutamente indispensables para el
cumplimiento de la labor;
m) La
negativa claramente injustificada a otorgar permisos, licencias por enfermedad,
licencias ordinarias y vacaciones, cuando se dan las condiciones legales,
reglamentarias o convencionales para pedirlos;
n) El
envío de anónimos, llamadas telefónicas y mensajes virtuales con contenido
injurioso, ofensivo o intimidatorio o el sometimiento a una situación de
aislamiento social,
o) Evaluar
su trabajo de manera inequitativa o de forma sesgada.
En los demás casos no
enumerados en este artículo, la autoridad competente valorará, según las
circunstancias del caso y la gravedad de las conductas denunciadas, la
ocurrencia del acoso laboral descrito en el artículo 3. Excepcionalmente un
sólo acto hostil bastará para acreditar el acoso laboral.
La autoridad
competente apreciará tal circunstancia, según la gravedad de la conducta
denunciada y su capacidad de ofender por sí sola la dignidad humana, la vida e
integridad física, la libertad sexual y demás derechos fundamentales. Cuando
las conductas descritas en este artículo tengan ocurrencias en privado, deberán
ser demostradas por los medios de prueba permitidos por el Código de Trabajo.
Artículo 7.—Conductas y Acciones que no Constituyen Acoso Laboral.
No constituyen acoso laboral bajo ninguna de sus modalidades, las siguientes
conductas o acciones:
a) Promover,
dictar o ejecutar las reglamentaciones, políticas, directrices, instrucciones,
exigencias y disposiciones necesarias para mantener el orden, la disciplina y
el aprovechamiento de los recursos institucionales, conforme al bloque de
legalidad.
b) Dictar
los actos destinados a ejercer la potestad disciplinaria que legalmente
corresponde a las jerarquías sobre sus colaboradores.
c) Formular
comunicados (circulares, oficios, correos electrónicos u otros) encaminados a
solicitar exigencias técnicas, de gestión administrativa o mejorar la
eficiencia laboral, así como la evaluación laboral periódica de los
funcionarios.
d) Solicitar
el cumplimiento de deberes extraordinarios de colaboración con la Institución,
cuando sean necesarios para garantizar la continuidad del servicio público, o
para solucionar situaciones particulares en la gestión de la Institución.
e) Las
actuaciones administrativas o gestiones encaminadas a dar por terminado el
contrato de trabajo, con base en una causa legal o una justa causa, prevista en
el Código Municipal, Código de Trabajo, Convención Colectiva y este Reglamento
o en la legislación sobre la función pública
f Las
órdenes o instrucciones razonables dadas por las jefaturas para la elaboración
de un trabajo o el cumplimiento de las funciones del trabajador.
g) La exigencia de cumplir las obligaciones o deberes de que trata el
Código Municipal, así como de no incurrir en las prohibiciones de que trata el
mismo Código y el Código de Trabajo.
h) Las
diferencias o conflictos personales o laborales aislados, de carácter pasajero,
que se presenten en un momento concreto y en el marco de las relaciones
interpersonales, de forma tal que afecte el ámbito laboral pero que su
finalidad no sea la renuncia, el despido o el traslado de las partes implicadas
en el suceso.
i) Excluir
justificadamente la participación de personas en procedimientos de contratación
interna, capacitaciones, permisos o licencias, así como vacaciones, para los
que no se cumplan con los requisitos de ley o los requerimientos
institucionales según la necesidad del servicio.
j) La
solicitud de cumplir los Deberes Éticos del Servidor Público Municipal.
k) Las
exigencias de cumplir con las estipulaciones contenidas en los reglamentos,
cláusulas de los contratos de trabajo, perfiles de puestos.
Artículo 8º—Son
Conductas Atenuantes del Acoso Laboral:
a Haber observado buena conducta anterior.
b) Obrar en estado de emoción
o pasión excusable, o temor intenso, o en estado de ira e intenso dolor. El estado de emoción o pasión excusable, no
se tendrá en cuenta en el caso de violencia contra la libertad sexual.
c) Procurar voluntariamente,
después de realizada la conducta, disminuir o anular sus consecuencias.
d) Reparar,
discrecionalmente, el daño ocasionado, aunque no sea en forma total.
e) Las condiciones de inferioridad síquicas determinadas por la edad o
por circunstancias orgánicas que hayan influido en la realización de la
conducta.
f) Los vínculos familiares y afectivos.
g) Cuando existe manifiesta o velada provocación o desafío por parte del
superior, compañero o subalterno.
h) Cualquier circunstancia de análoga significación a las anteriores.
Artículo 9º—Son
Circunstancias Agravantes:
a) Reiteración de la
conducta;
b) Cuando exista concurrencia
de causales;
c) Realizar la conducta por
motivo abyecto, fútil o mediante precio, recompensa o promesa remuneratoria,
d) Mediante ocultamiento, o
aprovechando las condiciones de tiempo, modo y lugar, que dificulten la defensa
del ofendido, o la identificación del autor partícipe;
e) Aumentar deliberada e
inhumanamente el daño psíquico y biológico causado al sujeto pasivo;
f) La posición predominante
que el autor ocupe en la sociedad, por su cargo, rango económico, ilustración,
poder, oficio o dignidad;
g) Ejecutar la conducta
valiéndose de un tercero o de un inimputable; h) Cuando en la conducta
desplegada por el sujeto activo se causa un daño en la salud física o psíquica
al sujeto pasivo.
Artículo 10.—Lo dispuesto en los dos artículos
anteriores, se aplicará sin perjuicio del Procedimiento Administrativo
Disciplinario, el Órgano Decisor pudiese realizar una graduación de las faltas.
Artículo 11.—Prácticas Discriminatorias. Dentro de lo que se
considera como prácticas discriminatorias se encuentran las siguientes:
a) Aplicación de criterios o
requisitos diferenciadores o discriminatorios para ocupar una vacante o un
puesto, dentro de los cuales se incluyen los dirigidos a la solicitud de
exámenes médicos y de laboratorio, en aras de demostrar condición de gravidez.
b) Manifestación explícita o
implícita de no contratación por razones de raza, color, sexo, lenguaje,
religión o convicciones, opinión política, origen social, discapacidad,
enfermedad, edad.
c) Maltrato físico y
psicológico durante el acceso o la permanencia en el trabajo, por las mismas
razones indicadas en el punto anterior.
Esta lista no es taxativa ya que no es posible
detallar toda forma de discriminación durante el desarrollo de una relación
laboral.
Artículo 12.—Divulgación sobre las Condiciones de Respeto, No
Discriminación y Acoso Laboral. La Dirección de Talento Humano, tiene la
obligación de dar a conocer las presentes disposiciones a sus colaboradores,
quienes deberán ser informados respecto a la protección que la Municipalidad de
Parrita, brinda a sus colaboradores como parte de su filosofía de trabajo. Es
responsabilidad de la Dirección de Talento Humano y de quienes ostenten puestos
de jefaturas mantener, en el lugar de trabajo, condiciones de respeto para
quienes laboran ahí, así como prevenir, desalentar, evitar y sancionar las
conductas de hostigamiento laboral en el trabajo.
Artículo 13.—De la Responsabilidad de la Municipalidad. La
Municipalidad de Parrita debe asegurarse de:
a) Mantener un entorno de trabajo en el que
todos los colaboradores son libres de acoso laboral.
b) Recibir las quejas o
denuncias, comprender el carácter y la base de fundamento de la queja y ponerse
en contacto con las Direcciones de Talento Humano y Jurídica para discutir los
pasos apropiados a seguir para dar atención a las mismas dentro del marco del
ordenamiento jurídico.
c) Garantizar que no haya
ninguna represalia hacia los colaboradores por informar una conducta
hostigadora de carácter laboral.
Artículo 14.—Obligaciones de los
Funcionarios / as. Es obligación de todo funcionario (a) de la
Municipalidad de Parrita, guardar el respeto hacia otros funcionarios, sus
compañeros, usuarios y proveedores, por lo que está prohibido ejercer cualquier
acto o ejecutar cualquier acción que pueda resultar discriminatoria según los
lineamientos establecidos en esta política laboral interna.
Los funcionarios de la
Municipalidad de Parrita son responsables de eliminar comportamientos de
hostigamiento laboral en el lugar de trabajo e informar de casos que,
razonablemente, crea que violan este Reglamento.
Artículo 15.—Mecanismos de Prevención. La Dirección de Talento
Humano con el objetivo de prevenir, desalentar, evitar y sancionar las
conductas de acoso u hostigamiento laboral, ejecutará, entre otras acciones,
las siguientes:
a) Promover una sistemática y activa
divulgación de la presente política entre los colaboradores y distribuir toda
clase de materiales informativos y educativos sobre el acoso psicológico y
moral.
b) Informar a todos los
colaboradores sobre el procedimiento a seguir en caso de sufrir hostigamiento
laboral.
c) Desarrollar actividades
como por ejemplo charlas, talleres, seminarios, conferencias y otras,
tendientes a capacitar y sensibilizar al personal en esta problemática y su
prevención.
d) Publicar esta política por
los mecanismos oficiales de la entidad e informar a la organización mediante
circulares, comunicados o cualquier otro mecanismo su vigencia, así como toda
la normativa que al respecto se disponga.
e) Cualquier otro mecanismo o
medida que estime necesaria.
Artículo 16.—Medidas de Atención e
Intervención de Conflictos. Cuando un servidor público municipal considere
que hay actuaciones que insinúen acoso laboral en su dependencia u otras, sin
que medie una denuncia formal, puede acudir a la Dirección de Talento Humano,
con el fin de recibir asesoría y/o atención. En este caso, la Dirección de
Talento Humano, podrá realizar las siguientes acciones:
a) Brindar asesoría individual o grupal
sobre el tema de acoso laboral, sus manifestaciones y estrategias de
prevención.
b) Otorgar asesoría a las
jefaturas en el desarrollo y fortalecimiento de sus habilidades directivas.
c) Visitar el lugar para
informar al grupo (personal, jefaturas, coordinadores o gestores y otros)
acerca del acoso laboral y su regulación en la Municipalidad de Parrita, así
como prácticas sanas de convivencia, entre otros.
Artículo 17.—Acciones Preventivas y
Correctivas en caso de Presunto Acoso Laboral o de Conflictos Interpersonales.
La Municipalidad de Parrita, procurará fomentar un ambiente de trabajo libre de
situaciones de acoso laboral o de conflictos interpersonales. En virtud de lo
anterior, la Dirección de Talento Humano, para efectos de atender situaciones
de este tipo en forma ágil y dialogada, podrá someter a las partes a un proceso
de mediación y/o conciliación como un mecanismo institucional para la
resolución de conflictos, siempre que estas manifiesten su consentimiento.
Para tales efectos, la
Dirección de Talento Humano, solicitará a la Alcaldía Municipal, el
nombramiento de expertos o comisiones internas o externas de mediación y/o
conciliación que cuenten con formación y capacitación en materia de resolución
de conflictos en general, y de abordaje del acoso laboral en particular.
CAPITULO II:
De la Protección de la Víctima de Acoso Laboral
Artículo 18.—garantía para el Denunciante y
Testigos. Ninguna persona que haya denunciado una situación de acoso
laboral o haya comparecido como testigo de las partes, podrá sufrir por ello
perjuicio personal alguno en su relación de trabajo.
CAPITULO III:
Del Procedimiento
Artículo 19.—Pueden Ser Sujetos Activos O Autores Del Acoso Laboral:.—La
persona natural que se desempeñe como gerente, jefe, director, supervisor,
coordinador, gestor, líder de un proceso o cualquier otra posición de dirección
y mando bajo la Alcaldía en la cual haya relaciones laborales regidas por el
Código Municipal y el Código de Trabajo;-No serán objeto de procedimiento
administrativo a nivel municipal ni quien ocupe la titularidad de la alcaldía,
ni los Regidores del Concejo Municipal, sobre quienes no es posible realizar
procedimiento a lo interno del Gobierno Local, debiendo quien o quienes se
consideren ofendidos buscar instancias fiscalizadoras o judiciales;-La persona
natural que se desempeñe como servidor público municipal. Son sujetos pasivos o
víctimas del acoso laboral;-Los servidores públicos
municipales vinculados a una relación de servicio, Los jefes inmediatos cuando
el acoso provenga de sus subalternos. Son sujetos partícipes del acoso laboral:-La persona natural que como representante patronal
según el Código de Trabajo promueva, induzca o favorezca el acoso laboral.
Artículo 20.—El mobbing, cuando estuviere
debidamente acreditado, se sancionará así: 1.-Como falta disciplinaria grave
según el Código Municipal. 2.-Como terminación del contrato de trabajo sin
justa causa, cuando haya dado lugar a la renuncia o el abandono del trabajo por
parte del servidor público acosado.
Durante la
investigación disciplinaria por conductas constitutivas de mobbing, se podrá ordenar la suspensión provisional
del servidor público procedimentado siempre y cuando
existan serios indicios de venganza en contra de la posible víctima.
Artículo 21.—La persona que estime ser víctima de Mobbing,
podrá solicitar se encause procedimiento administrativo contra quienes
identifique como victimarios o acosadores (mobber). Deberá plantear la queja por escrito ante: La
Alcaldía Municipal, Gestión de Talento Humano o su respectiva jefatura. Quienes deberán tramitar la misma mediante
una investigación preliminar que no podrá tardar más de 30 días naturales, so
pena de prescripción según el artículo 414 del Código de Trabajo. Si de la investigación preliminar se
determinaran elementos suficientes para el inicio de un procedimiento
administrativo ordinario disciplinario, se procederá a la contratación por
Principio de Variedad de Órgano Director Externo. El traslado de cargos después de recibido el
informe de la Investigación Preliminar deberá comunicarse al procedimiento o procedimental
en 30 días naturales so pena de prescripción, según el artículo 414 del Código
de Trabajo. El Órgano Director deberá concluir el procedimiento de forma célere
y rendir informe final al Órgano Decisor, aplicando el artículo 308 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 22.—Cuando se desprenda de un procedimiento administrativo
disciplinario ordinario una vez emitido el acto final, que la queja por mobbing carezca de todo fundamento fáctico o razonable,
podrá quien o quienes fueron acusados, solicitar procedimiento administrativo
disciplinario ordinario contra quien o quienes acusaron, la sanción de
encontrarse responsables a los o el denunciante será suspensión sin goce de
salario por quince días naturales o el despido sin responsabilidad patronal. Igual sanción se impondrá a quien formule más
de una denuncia o queja por mobbing
con base en los mismos hechos previo procedimiento administrativo disciplinario
ordinario.
Artículo 23.—Las
acciones derivadas del acoso laboral prescriben al mes después de la fecha en
que hayan ocurrido las supuestas conductas de Mobbing, según el artículo 414 del Código de Trabajo.
Artículo 24.—De la Entrada en Vigencia de la Presente Política.
Este Reglamento entrará a regir a partir de su publicación en el diario oficial
La Gaceta.
Transitorio I.—Los
procedimientos disciplinarios relativos a esta materia que, con anterioridad a
la publicación de este Reglamento, se encuentren activos, se regirán en todos
sus trámites y recursos conforme a esta normativa aplicable vigente al momento
de su instrucción. Licda. Sandra
Hernández Chinchilla, Secretaría Municipal, Municipalidad de Parrita. Es
Conforme:
Se extiende la presente certificación en la Ciudad de Parrita, el
catorce de abril del dos mil veinte.—Licda. Sandra
Hernández Chinchilla, Secretaría Municipal.—1 vez.—( IN2020452308 ).
MUNICIPALIDAD DE CORREDORES
El Concejo Municipal de
Corredores por medio del acuerdo 08 de la sesión ordinaria Nº
l86, celebrada el día 16 de diciembre del año 2019 acuerda: Habiéndose
analizado de manera exhaustiva por parte de la Comisión de Jurídicos en
conjunto con la Administración, por unanimidad y como definitivamente aprobado
el Concejo Municipal acuerda aprobar el Reglamento para el manejo y asignación
de partidas específicas en el cantón de Corredores, mismo que se detalla como
sigue:
REGLAMENTO PARA EL MANEJO Y ASIGNACIÓN DE
PARTIDAS ESPECÍFICAS EN EL CANTÓN
DE CORREDORES
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto.
Este reglamento regulará el manejo y asignación de partidas específicas
asignadas al cantón de Corredores, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de
control de las partidas específicas con cargo al presupuesto nacional, Nº 7755.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Las regulaciones contempladas en este reglamento serán de
acatamiento obligatorio e inmediato para los sujetos de derecho privado que se
beneficien con fondos públicos provenientes de transferencias y partidas
específicas, contempladas en los Presupuestos Ordinarios y Extraordinarios de
la República, promovidas por esta Municipalidad, que soliciten la calificación
de sujeto privado idóneo para administrar fondos públicos.
Artículo 3º—Definiciones.
Para los efectos de este reglamento se adoptan las siguientes definiciones:
Cantón: Cantón
de Corredores.
Concejo Municipal: Concejo Municipal de Corredores.
Concejo de Distrito: Órgano colegiado al que se
refiere el artículo 54 del Código Municipal y que constituyen un vínculo entre
las comunidades y el Concejo Municipal.
Concejo de Distrito Ampliado: Concejo Distrito integrado por sus miembros
propietarios en conjunto con los representantes de las entidades idóneas del
Distrito; el Concejo de Distrito Ampliado identificará y seleccionará los
proyectos de inversión a financiarse con fondos de partidas específicas.
Comisión mixta: Comisión conformada por el Gobierno y la
Municipalidad, según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 7755.
Entidades idóneas: Organizaciones no gubernamental (Asociaciones de
Desarrollo Integral Comunal, Junta de Educación y afines) con domicilio en el
Cantón, calificadas por el Ministerio de Hacienda como sin fines de lucro,
inscrita ante la Municipalidad y con capacidad para administrar fondos
públicos.
Municipalidad: Municipalidad de Corredores.
Partida(s): Partida(s) específica(s).
Recursos públicos asignados en los presupuestos
nacionales ordinarios y extraordinarios, para atender las necesidades locales,
comunales o regionales y nacionales, expresadas en proyectos de inversión o
programas de interés social conforme a la Ley Nº 7755.
Precalificación: Etapa de análisis previa a la consideración definitiva
de entidad idónea.
CAPÍTULO II
De la asignación de recursos de partidas específicas
Artículo 4º—Administración
de recursos. La correcta administración de los recursos provenientes de las
partidas específicas será responsabilidad de la Administración Municipal, los
Concejos de Distrito y las Entidades que funjan como beneficiarias.
Artículo 5º—Los Ministerios de
Hacienda y Planificación Nacional y Política Económica, determinarán y darán a
conocer a la Comisión Mixta, el monto que corresponde, del Presupuesto Público
Nacional, al rubro de partidas.
Artículo 6º—La Comisión Mixta
definirá anualmente la distribución de los recursos de partidas por cantones,
según los criterios de población, pobreza y extensión geográfica definidos en
la Ley Nº
7755. Dicha distribución deberá comunicarse a los Ministerios de Hacienda y
Planificación Nacional y Política Económica.
Artículo 7º—El Poder Ejecutivo
realizará en la primera semana del mes de enero la publicación de la
distribución de las partidas por cantón, enviada por la Comisión Mixta.
Artículo 8º—La Comisión Mixta
elaborará en el mes de enero la distribución Distrital de las partidas de
conformidad a la Ley Nº
7755. Dicha propuesta se dará a conocer a la Municipalidad a más tardar el
quince de enero.
CAPÍTULO III
De la participación y responsabilidad ciudadana
Artículo 9º—La ciudadanía,
comunidades u organizaciones sociales son las responsables de solicitar fondos
para desarrollar proyectos de partidas.
Artículo 10.—La
ciudadanía, comunidades u organizaciones sociales, por medio de las entidades
idóneas, podrán presentar hasta el último día hábil del mes de marzo, ante el
Concejo de Distrito respectivo, los proyectos de inversión, para optar por
fondos de partidas para el siguiente año.
Artículo 11.—Las comunidades recibirán, al menos una vez al año,
capacitación sobre el proceso de formulación de proyectos con fondos de
partidas y solicitud de los fondos ante el Concejo de Distrito.
Artículo 12.—La
ciudadanía y organizaciones sociales que soliciten recursos de partidas
específicas por medio de las entidades idóneas, son las responsables de vigilar
por la ejecución y finalización de los proyectos autorizados en tiempo y forma.
Así mismo, porque los proyectos que requieran contrapartida comunitaria se
finalicen en tiempo y forma según cronograma de actividades. Lo anterior sin
detrimento de la responsabilidad de fiscalización y vigilancia de la
Administración Municipal.
CAPÍTULO IV
De la calificación y requisitos mínimos, para ser
considerado
como sujeto privado idóneo para administrar fondos
públicos
Artículo
13.—De conformidad con la Ley Nº 7755, serán beneficiarias de las partidas específicas
las municipalidades y entidades privadas idóneas para administrar fondos
públicos, calificadas así por la municipalidad respectiva y escogidas por las
comunidades, siempre que sus propuestas se canalicen por medio de la Municipalidad
donde se ejecutará la obra o se brindará el servicio.
Artículo 14.—Calificación
de idoneidad. La calificación de idoneidad será otorgada por el Concejo
Municipal, mediante acuerdo. Para ello solicitará un informe de precalificación
técnico administrativa. El Departamento de
Planificación y Presupuesto será el encargado de ello, en coordinación con las
demás dependencias competentes.
Artículo 15.—Requisitos a cumplir por los sujetos privados. El
interesado de la calificación de idoneidad deberá solicitarlo formalmente al
Concejo, adjuntando la siguiente información y respaldo:
1. Calidades completas del representante legal. Domicilio social.
2. Lugar para recibir notificaciones (fax o
dirección del correo electrónico).
3. Personería Jurídica.
4. Copia de documento de identidad del
representante.
5. Acuerdo de Junta o Asamblea que avale la
gestión.
6. Detalle de los documentos adjuntos.
Artículo 16.—Vigencia
de la calificación de idoneidad. La calificación de idoneidad otorgada por el
Concejo tendrá una vigencia de dos años, contados a partir de la fecha en que
se adopte el acuerdo. Podrá prorrogarse, a solicitud del sujeto privado, previa
valoración de los resultados y administración de los fondos públicos
concedidos. La solicitud de prórroga debe hacerse con al menos dos meses de
anticipación al vencimiento; de lo contrario, deberá realizarse un nuevo
procedimiento de solicitud.
Artículo 17.—Las
entidades idóneas recibirán capacitación, al menos una vez al año, sobre el
proceso de formulación de proyectos con fondos de partidas y la solicitud de
los fondos ante el Concejo de Distrito.
CAPÍTULO V
De los proyectos de inversión
Artículo 18.—Las
entidades idóneas presentarán a los Concejos de Distrito, hasta el último día
hábil del mes de marzo, los proyectos de inversión que se deben analizar para
recibir fondos de partidas.
El perfil de proyecto deberá
contener al menos lo siguiente:
a) Nombre del proyecto;
b) Comunidad beneficiaria de la inversión;
c) Diseño del proyecto;
d) Presupuesto detallado que incluya materiales y
mano de obra;
e) Documentación legal de la propiedad; debe
incluir plano y certificación registral;
f) Certificación de personería jurídica vigente
de la entidad idónea;
g) Acuerdo de Junta o Asamblea donde la entidad
idónea se compromete a aportar los fondos correspondientes a mano de obra o
contrapartida correspondiente,
k) Acuerdo de la entidad idónea
donde se autorice al representante legal a suscribir convenio de cooperación
con la Municipalidad.
Artículo 19.—La
Municipalidad deberá notificar a la entidad idónea acerca de la aprobación o
rechazo del proyecto.
Artículo 20.—Los
proyectos de inversión podrán ser ejecutados mediante dos sistemas:
a) aporte de materiales;
b) obra terminada.
Artículo 21.—De
previo a la ejecución del proyecto, la entidad idónea y la Municipalidad
deberán firmar un convenio de cooperación. Para su eficacia, deberá ser
refrendado por el Departamento Legal municipal.
Artículo 22.—La
entidad idónea será responsable de la recepción, cuido y resguardo de los
materiales entregados; deberá verificar que la facturación, orden de compra y
materiales sean los indicados de acuerdo al proyecto. Por su parte, si el
proceso es por obra terminada, le corresponderá vigilar la ejecución del proyecto.
Artículo 23.—La
entidad idónea será responsable de que los proyectos que requieran
contrapartida comunitaria o mano de obra, se ejecuten y finalicen en tiempo y
forma según cronograma de actividades. Además, deberá suscribir el finiquito
respectivo, al finalizar la obra.
Artículo 24.—Las
entidades idóneas que requieran modificar una partida específica deberán
solicitarlo al Concejo de Distrito de forma escrita; deberá indicar las razones
por las cuales solicitan el cambio de destino y formular la nueva propuesta.
CAPÍTULO VI
De los Concejos de Distrito
Artículo 25.—Los
Concejos de Distrito deberán impulsar la participación ciudadana y de
organizaciones sociales, en cada Distrito, en temas que les afecten o
interesen. En ese sentido deberán incentivar a las Asociaciones de Desarrollo y
otras entidades de apoyo comunal inscritas legalmente de cada Distrito, a
registrarse como entidades idóneas ante el Concejo Municipal.
Artículo 26.—Los
Concejos de Distrito deberán informar en la primera quincena del mes de febrero,
a la ciudadanía y entidades idóneas, sobre el monto que corresponde al
Distrito, por concepto de partidas específicas.
Artículo 27.—Los
Concejos de Distrito deberán convocar, al menos una vez al año, y con al menos
ocho días de antelación, indicando fecha, hora y lugar, a la mayor cantidad de
ciudadanos y organizaciones sociales posibles, para que propongan los proyectos
de inversión prioritarios, que se pretendan financiar con fondos de partidas;
se deberá contar con los acuerdos de recepción de dichos proyectos.
Artículo 28.—Los
Concejos de Distrito remitirán al Departamento de Ingeniería municipal, a más
tardar el mes de marzo, los perfiles de proyectos que se pretenden financiar
con recursos de partidas, para que emita un criterio técnico y económico donde
se acoge o rechaza el proyecto en mención. Dicho proyecto debe contener los
requisitos indicados en el artículo 16 de este reglamento.
Artículo 29.—Los
Concejos de Distrito remitirán al Concejo Municipal, a más tardar el dos de
mayo, la lista de proyectos aprobados por el Concejo de Distrito Ampliado, que
serán propuestos para financiarse por medio de partidas; de igual manera, los
expedientes de respaldo.
Artículo 30.—El
Concejo de Distrito convocará a las entidades idóneas y comunidades del
Distrito con al menos ocho días de antelación, indicando fecha, hora y lugar,
para informar sobre los perfiles de proyectos aprobados para optar por fondos
provenientes de partidas.
Artículo 31.—El
Concejo de Distrito con apoyo del Departamento de Ingeniería municipal, deberán
informar, al menos una vez al año, a las entidades idóneas, sobre los proyectos
sin ejecutar o con saldos y deberán incentivar la ejecución de las obras.
Artículo 32.—El
Concejo de Distrito con apoyo de la Administración Municipal, recibirá las
solicitudes de modificación de partidas que presentan las entidades idóneas y
tomarán los acuerdos respectivos, en estos se indicarán las razones de cambio
de destino y nuevas propuestas de proyectos, los cuales trasladarán al Concejo
Municipal.
CAPÍTULO VII
Del Concejo de Distrito Ampliado
Artículo 33.—El
Concejo de Distrito Ampliado analizará cada proyecto presentado ante el Concejo
de Distrito y verificará que cumpla con lo solicitado en el perfil de proyecto.
Artículo 34.—El
Concejo de Distrito Ampliado debe seleccionar y aprobar en una sesión, los
proyectos a ejecutar con fondos de partidas específicas, en el mes de abril de
cada año.
CAPÍTULO VIII
Del Concejo Municipal
Artículo 35.—El
Concejo Municipal emitirá un acuerdo de calificación de idoneidad, el cual
tendrá una vigencia de un año a partir de la fecha de emisión. Dicho acuerdo no
constituye garantía, compromiso u obligación, en razón de
la organización interesada, de que recibirá los recursos.
Artículo 36.—El
Concejo Municipal deberá contar con un listado de entidades idóneas inscritas
por distrito.
Artículo 37.—El
Concejo Municipal deberá informar a los Concejos de Distrito, a más tardar en
el mes de enero, sobre la distribución distrital de los fondos de partidas,
siempre y cuando el Concejo Municipal haya recibido oportunamente esta
información.
Artículo 38.—El
Concejo Municipal deberá conocer, analizar y aprobar la propuesta de proyectos,
previamente aprobadas por el Concejo de Distrito Ampliado; de no ser aprobada,
deberá comunicarse de inmediato con tal de que sea modificada o sustituida.
Lo anterior deberá realizarse
en la segunda semana del mes de mayo.
Lo anterior previo estudio y
recomendación de la Administración.
Artículo 39.—El
Concejo Municipal deberá trasladar el acuerdo con la lista de proyectos
aprobados por el Concejo de Distrito Ampliado al Departamento de Presupuesto
municipal, a más tardar la tercera semana del mes de mayo; este último
realizará todas las gestiones necesarias ante el Ministerio de Hacienda.
Artículo 40.—El
Concejo Municipal trasladará al Departamento de Ingeniería municipal, copia de
cada expediente por proyecto aprobado que se financiará con recursos de
partidas específicas.
Artículo 41.—El Concejo Municipal solicitará a la Asamblea
Legislativa, los cambios de destino de las partidas, cuando corresponda.
CAPÍTULO IX
De la Municipalidad
Artículo 42.—El
Departamento de Planificación y Presupuesto será el encargado de calificar la
información presentada por los sujetos privados solicitantes, de lo cual deben
rendir un dictamen con una recomendación de aprobación o rechazo, en el que
conste explícitamente la valoración de cada uno de los requisitos presentados;
este dictamen será base para que el Concejo Municipal resuelva. Para ello podrá
apoyarse en los departamentos que por competencia,
requiera.
Deberá crear o cerciorarse de
que exista un expediente administrativo ordenado y foliado, que contenga la
documentación de rigor.
Verificada la información
presentada por el sujeto privado, podrá prevenirle de manera directa, por una
única vez y por escrito, que complete los requisitos omitidos en la solicitud o
que aclare o subsane la información, bajo prevención de que en caso de
incumplir no se dará tramite al proyecto.
Su labor de fiscalización
comprenderá, entre otros aspectos, los siguientes:
1. Capacidad legal, administrativa y
financiera del sujeto privado, así como su aptitud técnica en el desarrollo de
programas, proyectos u otros, financiados total o parcialmente con fondos
públicos, para efectos de dictaminar sobre la idoneidad de un sujeto privado
para administrar fondos públicos y dejará constancia de ello en el dictamen que
remita al Concejo Municipal.
2. Verificará, por los medios que estime
pertinentes, la información suministrada por el solicitante.
3. Emitirá para el Concejo Municipal, un dictamen
con el resultado de esa valoración.
Al respecto utilizará, de ser
procedente, los siguientes parámetros:
a) Plan de trabajo, para la ejecución de los fondos públicos
asignados;
b) Estructura administrativa para la correcta
ejecución de los fondos públicos asignados, necesaria para el proyecto o
programa que se trate;
c) Utilización de reglamentos, manuales o
directrices para la administración y ejecución de los fondos públicos;
d) Si cuenta con libros contables y de actas
actualizados, de los principales órganos (Asamblea y Junta Directiva, u órganos
creados), debidamente legalizados y al día;
e) Calificaciones por parte de la Administración
concedente o de la CGR, según corresponda, de los informes de ejecución y
liquidación de los fondos públicos asignados en los dos años anteriores. (Esta
información será tramitada por la Municipalidad directamente con la
Administración concedente o la CGR, según sea el caso);
f) Estados financieros y de los estados
financieros auditados correspondientes al último período contable anual;
g) Acciones efectuadas por el sujeto privado para
subsanar las debilidades de control interno que hubieren sido señalados por el
contador, en los estados financieros;
h) Resultado de la calificación.
Artículo 43.—El Departamento
de Ingeniería, en coordinación con los Concejos de Distrito, será responsable
de brindar capacitación, en general, sobre la formulación de proyectos con
fondos de partidas y la solicitud de los fondos públicos ante el Concejo de
Distrito, al menos una vez al año, según lo contemplado en el artículo 11.
Artículo 44.—El Departamento
de Ingeniería realizará un análisis de cada perfil de proyecto, entre el 15 de
diciembre y el último día hábil del mes de marzo del año siguiente, emitirá un
informe técnico económico en el que lo acoja o rechace, trasladándolo al
Concejo de Distrito.
Artículo 45.—El
Departamento Legal participará en la revisión de legalidad del proceso. Así
mismo, formalizará y refrendará el convenio.
Artículo 46.—El
Departamento de Presupuesto enviará al Ministerio de Hacienda, antes del
primero de junio, las propuestas de proyectos a financiar mediante partidas.
Artículo 47.—El
Departamento de Ingeniería recibirá del Concejo Municipal, el acuerdo donde se
especifiquen los proyectos aprobados y sus respectivos expedientes. Este
Departamento será el coordinador y responsable de realizar todas las gestiones
necesarias y pertinentes para la ejecución, control, seguimiento y finiquito de
los proyectos; deberá incluir dentro de cada expediente los informes y
bitácoras que se generen por cada proyecto. Deberá dar acompañamiento a la
comunidad, realizar las inspecciones periódicas y coordinar la entrega de la
obra o materiales a la comunidad o entidad idónea. Por otra parte, deberá
autorizar todos los adelantos o pagos necesarios y procedentes. Deberá
verificar de previo a autorizar el pago, que las facturas por entrega de
materiales se encuentren firmadas y/o avaladas por la entidad idónea
respectiva. Los adelantos o pagos que se realicen por medio de proyectos
adjudicados por obra terminada deberán contar con un informe de visita previa
al proyecto y avances o finalización de la obra.
Artículo 48.—El
Departamento de Proveeduría será el responsable del resguardo de los
expedientes, una vez que se inicie el proceso de contratación administrativa
tendiente a la ejecución del proyecto.
Artículo 49.—La
Municipalidad no podrá realizar erogaciones en gastos corrientes ni
operacionales si es la beneficiaria de los recursos de la partida. Cuando el
beneficiario sea una entidad idónea, únicamente podrán efectuarse gastos
corrientes u operacionales limitados al diez por ciento (10%) del monto de la
partida.
Artículo 50.—El
Departamento de Presupuesto será el encargado de realizar las modificaciones de
los saldos de partidas que se destinarán para combustible; deberá informar a
los Departamentos de Obras y Unidad Técnica de Gestión Vial, sobre la
disponibilidad de los recursos para combustible.
CAPÍTULO X
Del cambio de destino de las partidas específicas
Artículo 51.—Los
proyectos a desarrollar con fondos de partidas podrán sustituirse cuando ya no
exista interés comunal, de la entidad idónea o se imposibilite su ejecución.
Artículo 52.—Los
cambios de destino de las partidas serán autorizados por la Asamblea
Legislativa. Estos serán publicados en el Diario Oficial La Gaceta.
CAPÍTULO XI
De los saldos de Partidas Específicas
Artículo
54.—Se tendrán como saldos de proyectos ejecutados a los montos iguales o
menores a ₡100.000,00 (cien mil colones).
Artículo 55.—Los
saldos de partidas específicas, así como sus respectivos intereses, se podrán
utilizar para la compra de combustible, mantenimiento de maquinaria municipal;
de previo, deberá modificarse su fin.
CAPÍTULO XII
Disposiciones finales
Artículo 56.—Sanciones y responsabilidades. El incumplimiento de lo establecido en este reglamento dará
lugar a las sanciones previstas en la Ley General de la Administración Pública,
Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley
General de Control Interno, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública, sin perjuicio de la aplicación de otras causales
de responsabilidad contenidas en el ordenamiento jurídico.
Artículo 57.—Los aspectos no
contemplados en este reglamento se regirán por la legislación y normativa
aplicable a esta materia, entre estas la Ley sobre Control de las Partidas
Específicas con cargo al Presupuesto Nacional número 7755, el Decreto Ejecutivo
número 27810-H-MP-PLAN Reglamento a la Ley de Control de las Partidas
Específicas con cargo al Presupuesto Nacional, Ley de Contratación Administrativa
y su reglamento, y demás normativa aplicable.
Artículo 58.—Se
deroga cualquier disposición normativa municipal anterior que se oponga a este
Reglamento.
Lic.
Carlos Viales Fallas, Alcalde Municipal.—1 vez.— (
IN2020452034 ).
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
PROGRAMA DE GRADUACIÓN
REPOSICIÓN DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha
presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente
al título de: Ingeniero en Informática con Grado de Bachillerato. Grado
académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos, bajo: tomo: 14,
folio: 73, asiento: 642, a nombre de Alejandro Esquivel Rodríguez, con fecha:
21 de agosto del 1998, cédula de identidad: 109440781. Se publica este edicto
para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia,
20 de abril del 2020.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin
Sánchez
Hernández, Director.—(
IN2020451948 ).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Al señor Luis Guillermo Murillo Rodríguez, costarricense, se le comunica
la resolución de las ocho horas del día catorce de abril de dos mil veinte,
mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección, de la
persona menor de edad de apellidos Murillo Chaves. Se le confiere audiencia al
señor Luis Guillermo Murillo Rodríguez por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con
el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con
treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Alajuela, San Ramón, 25 metros al sur de la Dirección
Regional del Ministerio de Educación Pública. Expediente número OLSR-00262-2018.—Oficina Local de San Ramón.—Ms.c. Carolina Zamora
Ramírez, Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
194696.—( IN2020451947 ).
Al señor
Dennis Enrique Mora Gamboa, con cédula de identidad número 111750552, sin más
datos de identificación, se le comunica la resolución correspondiente a medida
de orientación apoyo y seguimiento a la familia, de las nueve horas cuarenta
minutos del siete de abril dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de
Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de
las personas menores de edad M.J.M.J y M.T.J y que ordena la a medida de
orientación apoyo y seguimiento a la familia. Se le confiere audiencia al señor
Dennis Enrique Mora Gamboa, por cinco días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez
de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos
cincuenta metros al este del Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que
Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones,
en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación
del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese tres veces. Expediente OLVCM-00450-2019.—Oficina
Local de Vázquez de Coronado Moravia.—Msc. Hernán
Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
194700.—( IN2020451950 ).
Al señor
Gerald Nartin Cedeño Cabrera, con cédula de identidad
número 110440171, sin más datos de identificación, se le comunica la resolución
correspondiente a medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, de
las nueve horas cuarenta y un minutos del diecisiete de marzo dos mil veinte,
dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional
de la Infancia, en favor de las personas menores de edad S.A.C.M. Y I.J.D.M,
M.C.D.M y que ordena la a medida de orientación apoyo y seguimiento a la
familia. Se le confiere audiencia al señor Gerald Nartin
Cedeño Cabrera, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado
Moravia, ubicada en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del
Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente
OLVCM-00238-2019.—Oficina Local de Vázquez de Coronado,
Moravia.—MSC. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O.
C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
194702.—( IN2020451953 ).
A la señora Shirley Tatiana Barrantes Avendaño, con cédula de identidad
número 112340970, se le comunica la resolución correspondiente a medida de
guarda crianza provisional, de las veintiuna horas con cinco minutos del día
veintiséis de febrero del año dos mil veinte, dictada por el Departamento de
Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas
menores de edad O.J.V.B, F.V.B Y M.J.C.B y que ordena la a medida de guarda
crianza provisional. Se le confiere audiencia a la señora Shirley Tatiana
Barrantes Avendaño, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado
Moravia, ubicada en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del
Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera
de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces.
Expediente N° OLVCM-00076-2020.—Oficina
Local de Vázquez de Coronado
Moravia.—MSC. Hernán Alberto González Campo, Representante Legal.—O.
C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
194708.—( IN2020451955 ).
Al señor
Uriel Castillo Díaz, nicaragüense, indocumentado. Se le comunica la resolución
de las 14 horas del 14 de abril del 2020, mediante la cual se resuelve el cuido
provisional de la PME K.G.C.E Se le confiere audiencia por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del
supermercado Compre Bien. Expediente administrativo OLSCA-00048-2020.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Ernesto Romero Obando,
Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 194713.—( IN2020451956 ).
Al señor
Benedict Okoro Okoro, se le
comunica la resolución de este Despacho de las catorce horas y treinta minutos
del quince de abril del dos mil veinte, que inició el proceso especial de
protección dictando la medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la
persona menor de edad: MOV. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede
únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le
informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en
Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00868-2018.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda.
Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
194780.—( IN2020452024 ).
A José Pedro Matarrita Molina, se le comunica la
resolución de las siete horas con cuarenta minutos del día catorce de abril del
dos mil veinte, que ordenó el
archivo del proceso especial protección de la persona menor de edad: SNVS.
Notifíquese la presente resolución a las partes
involucradas. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de
apelación, los que deberán interponerse en esta Oficina Local dentro de los
tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto en
el caso específico de la progenitora, siendo competencia de esta Oficina
resolver el de revocatoria, y el de apelación a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el
interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N°
OLHN-00327-2019.—Oficina Local de Heredia Norte.—Licda.
Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 194790.—(
IN2020452025 ).
Adriana
Patricia González Abellan, mayor, de nacionalidad costarricense, cedula
603480530, soltera, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución
de Medida de Abrigo Temporal de las ocho horas del nueve de diciembre del año
dos mil diecinueve, a favor de persona menor de edad: M.A.B.G, con fecha de
nacimiento tres de septiembre del dos mil ocho, citas de inscripción:
605130921. Mediante la cual se ordena la permanencia de la niña en la
Alternativa de Protección Hogarcito Infantil de Corredores. Se hace saber a las
partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el
que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes.
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Oficina Local PANI-Corredores.
Expediente N° OLCO-00004-2018.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O.
C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
194794.—( IN2020452026 ).
Al señor
Diego Armando Duarte Jiménez,
cédula número 702190617, oficio y domicilio desconocido, se pone en
conocimiento que en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa,
mediante resolución administrativa de las 13:30 del 16/12/2019, se ordenó en
Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, medida de orientación
apoyo y seguimiento temporal a la familia en beneficio de la persona menor de
edad Y.J.D.T, y mediante resolución administrativa de las 21:05 del 23/03/2020
dictada por el Departamento Atención Inmediata del Patronato Nacional de la
Infancia, se resolvió medida de cuido provisional en beneficio de la persona
menor de edad Y.J.D.T, quien permanece ubicado en recurso Familiar. Se le
confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de Defensa: Se
informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
San José, San Pedro Montes de Oca, Barrio Dent, de
Taco Bell 400 metros oeste, casa Nº 4011, mano
derecha portón grande de Madera. Se le advierte que deber señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras se realizaran por edicto. RECURSOS: Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLSJE-00138-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Johanna
Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 194796.—( IN2020452027 ).
A: Jorge Alberto Centeno Martínez se le comunica la resolución del
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las ocho horas
quince minutos del catorce de abril del año en curso, en la que se resuelve:
I-Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II-Se le
ordena a la señora Helen Vanesa Ruiz Mejías en su calidad de
progenitora de las personas menores de edad BTCR y TSCR, que debe someterse a
orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de trabajo
social de esta oficina local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo
cual se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica
asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones
emitidas. III-Se le ordena a la señora Helen Vanesa Ruiz Mejías, abstenerse de
inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que
tiendan a violentar los derechos de sus hijas menores de edad BTCR y TSCR, de
situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las
personas menores de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier
conducta negligente en el cuidado de sus hijas. Se le ordena no maltratarlas
emocionalmente y exponerlas a situaciones de violencia intrafamiliar y consumo
de drogas. IV-Se le ordena a la señora Helen Vanesa Ruiz Mejías, asistir al Instituto
Nacional de Mujeres (INAMU), a fin de recibir proceso de orientación que le
permita enfrentar situaciones de violencia y cuente con herramientas que le
permita protegerse y proteger a sus hijas. Para lo cual deberá aportar ante
esta institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la
funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al
expediente administrativo. V-Se le confiere audiencia a las partes para que
aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en
este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba
documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de quince días
hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra
de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la presidencia
ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas
siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u
oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico
del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro
horas después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00052-2015.—Oficina Local de Grecia, 15 de abril del 2020.—Licda. Carmen
Lidia Durán Víquez.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 194805.—( IN2020452028 ).
A Hansy Suarez Rojas se le comunica la
resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de
las trece horas veinte minutos del catorce de abril del año en curso, en la que
se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa. II.- Se ordena ubicar a la persona menor de edad MSSO,
bajo el cuido provisional de la señora Jéssica Vanessa Camacho Morales, quien
deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III- Se le
ordena a la señora Magaly Oviedo Gómez, en su calidad de
progenitora de la persona menor de edad MSSO, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de trabajo
social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo
cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que
implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las
indicaciones emitidas. IV- La progenitora señora Magaly Oviedo Gómez podrá visitar y compartir con su hija, día y hora a convenir previa
coordinación con la guardadora. Siempre y cuando su hija MSSO lo desee. V-
Se le ordena al IMAS brindar apoyo económico a la familia de la señora Magaly
Oviedo Gómez dada la difícil situación económica que atraviesan
en este momento y de esta forma puedan mejorar la calidad de vida para que su
hija menor de edad Marilet Suarez Oviedo pueda
regresar a su lado; quienes residen en la zona de Grecia, San Roque, sobre
carretera principal, del cruce de Judas 80 mts. hacia
Carbonal, primera calle a mano derecha, en la
entrada, casa a mano derecha, color vino con portón blanco, teléfono 8922-3438.
VI- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local
para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro
del plazo de quince días hábiles. VII- Brindar seguimiento a través del
área de trabajo social a la situación de la persona menor de edad al lado del
recurso familiar. VIII- La presente medida vence el catorce de octubre
del año dos mil veinte, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación
jurídica de la persona menor de edad. IX- Se le confiere audiencia a las
partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de
los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes
aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el
plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente
resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso
de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá
interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene
que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras,
así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o
si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Expediente N° OLGR-00189-2015.—Grecia, 15 de abril
del 2020.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia
Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 194808.—( IN2020452029 ).
A la
señora Marisol Salgado Espinoza, sin más datos, se le comunica las resoluciones
administrativas de las 11:00 y 8:00 horas del 03 de enero del 2020, mediante
las cuales se resuelve, declarar la adoptabilidad
administrativa y solicitud de ubicación en riesgo con familia potencialmente
adoptiva, a favor de las personas menores de edad Y.A.S.E y B.F.S.E expediente
administrativo OLPO-00132-2015. Notifíquese lo anterior a la interesada, a la
que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones
dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en
Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de
Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los
tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto,
siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de
apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible
el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá
consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali. Expediente
olpo-00132-2015.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge
Fernández Céspedes, Órgano Director del
Procedimiento.— O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 194931.—( IN2020452226 ).
A la
señora Yaslin Hosmara
Gaitán Gómez se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de
Cartago de las nueve horas del día veintitrés de marzo del dos mil veinte.
Donde se dicta medidas de protección a favor de las personas menores de edad.
Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la
Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. debiendo señalar lugar para
atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En
caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo
OLC-00935-2014.—Oficina Local de Cartago Licda. Lidiette
Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.
C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
194940.—( IN2020452233 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
A la señora Floribeth Rebeca Torres Díaz, cédula número 701960206, oficio y domicilio
desconocido, se pone en conocimiento que en Proceso Especial de Protección en
Sede Administrativa, mediante resolución administrativa de las 21:05 del
23/03/2020 dictada por el Departamento Atención Inmediata del Patronato
Nacional de la Infancia, se resolvió medida de cuido provisional en beneficio
de la persona menor de edad Y.J.D.T, quien permanece ubicado en recurso
familiar, asimismo mediante resolución administrativa de las 8:30 del
31/03/2020, se revoca medida de orientación apoyo y seguimiento temporal a la
familia en beneficio de la persona menor de edad Y.J.D.T, M.M.U.T y D.A.B.T y
se dicta medida de cuido provisional en beneficio de la persona menor de edad
M.M.U.T, quien permanece ubicado en un recurso familiar. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés,
y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: Se informa
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, San
Pedro Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell 400
metros oeste, casa Nº 4011, mano derecha portón
grande de madera. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras se realizarán por
edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución
proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta
y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de
apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº OLSJE-00138-2019.—Oficina Local San Jose
Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante
Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 194943.—( IN2020452239 ).
A la
señora Clarita Bañez Obando, se le comunica que por
resolución de las quince horas con cuarenta y nueve minutos del veinte de enero
del dos mil veinte, se dictó resolución de revocatoria a favor de la persona
menor de edad K.A.C.B. y se le concede audiencia a las partes para que se
refieran al informe social extendido por la licenciada en trabajo social
Licenciada Daniela Carvajal Pereira. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en
Turrialba, cincuenta metros al norte de la municipalidad o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el cual deberá
interponer ante ésta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente N° OLTU-00006-2017.—Oficina
Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado,
Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 194955.—( IN2020452242 ).
Al señor
Ulises Cortés Calero, costarricense, se le comunica la
resolución de las ocho horas y treinta minutos del día seis de abril de dos mil
veinte, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección,
de la persona menor de edad de apellidos Cortés
Cerna. Se le confiere audiencia al señor Ulises Cortés Calero por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Ramón, 25 metros
al sur de la dirección regional del Ministerio de educación pública. Expediente
Número OLSR-00083-2020.—Oficina Local de San Ramón.—Ms.c. Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director
del Procedimiento en Sede
Administrativa.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 194960.—( IN2020452244 ).
Al señor Keinor Céspedes Obregón,
costarricense, se le comunica la resolución de las ocho horas del dieciséis de abril de dos mil veinte, mediante la cual
se resuelve inicio de proceso especial de protección de la persona menor de
edad de apellidos Céspedes
Palma. Se le confiere audiencia al señor Keinor Céspedes Obregón por tres días hábiles para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con
el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con
treinta minutos en días hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Alajuela, San Ramón, 25 metros al sur de la dirección
regional del Ministerio de Educación Pública. Expediente N°
OLSR-00003-2020.—Oficina Local de San Ramón.—Ms.c. Carolina Zamora Ramírez,
Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa, Representante del
Pani.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 194961.—( IN2020452245 ).
Al señor
Luis Fernando Rojas Hernández, costarricense, se le
comunica la resolución de las ocho horas del dieciséis de abril de dos mil
veinte, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección,
de la persona menor de edad de apellidos Rojas Palma. Se le confiere audiencia
al señor Luis Fernando Rojas Hernández por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar
y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San
Ramón, 25 metros al sur de la dirección regional del Ministerio de Educación
Pública. Expediente N° OLSR-00003-2020.—Oficina Local
de San Ramón.—Ms.c. Carolina
Zamora Ramírez, Órgano Director del Procedimiento en Sede
Administrativa, Representante del Pani.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 194981.—( IN2020452253 ).
A la
señora Dailan Mora Oviedo, se le comunica que por
resolución de las diez horas con doce minutos del día treinta de marzo del año
dos mil veinte se dictó Resolución de Archivo de Proceso Especial de Protección
y Seguimiento de Expediente a favor de la persona menor de edad P.V.M.C y se le
concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido
por la licenciada en trabajo social Licenciada Roxana Brenes Barboza. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de
la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las
partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: N°
OLTU-00004-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Licda.
Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 194985.—( IN2020452255 ).
Al señor Jerbis Daniel Castro Zúñiga, portador de la cédula de
identidad 1-1673-0034, se le notifica la resolución de las 16:40 del 10 de
setiembre del 2019 en la cual se dicta resolución de medida de cuido en recurso
familiar del proceso de protección a favor de la persona menor de edad SDCZ. Se
le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones
futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores
se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas.
Notifíquese. Expediente Nº OLSJE-00220-2019.—Oficina
Local San Jose Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela, Representante
Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 194988.—( IN2020452258 ).
A los
señores Manuel Humberto Padilla Fallas y Yorleny Isabel Arguijo Padilla, se le
comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las catorce
horas del veinticuatro de enero del dos mil veinte, donde se dicta medidas de
protección a favor de las personas menores de edad. Contra esta resolución
procede el recurso de apelación dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto,
correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo
señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina
Local de Cartago, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo N° OLC-00849- 2019.—Oficina Local de Cartago.—Licda.
Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 194989.—( IN2020452312 ).
Al señor Isidro Jose Castillo García (se
desconocen otros datos), se le notifica las resoluciones de las 04:10 del 19 de
octubre del 2019 en la cual se dicta resolución de medida de cuido en recurso
familiar del proceso de protección a favor de la persona menor de edad LICP, y
de las 10:00 del veintinueve de octubre del dos mil diecinueve en la cual se
dicta incompetencia territorial. Se le confiere audiencia por cinco días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar
lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de
que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº OLHT-00278-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela, Representante
Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 194994.—( IN2020452313 ).
A la
señora Heindy Vanessa Salazar Salazar,
titular de la cédula de identidad N° 603290870, de
nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las
08:00 horas del 16/04/2020 en la que esta oficina local dictó la medida de
protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Y.Y.B.S.,
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703880918,
con fecha de nacimiento 16/01/2015 y la persona menor de edad K.N.B.S., titular
de la cédula de persona menor de edad costarricense N°
402780681, con fecha de nacimiento 16/02/2008. Notificaciones. se les previene
a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo
electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean
comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: que para apersonarse en el proceso
no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que
tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean
declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas
que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad
real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los
demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: se hace saber a las
partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación el que
deberá interponerse ante este despacho, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a
la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la
entidad ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las
quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado
el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Expediente administrativo N°
OLTU-00065-2018.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal,
Proceso Especial de Protección en
Sede Administrativa.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 194997.—( IN2020452314 ).
A la
señora Fernanda Rosales García, se le comunica que por resolución de las quince
horas con cuarenta y dos minutos del día nueve de marzo del año dos mil veinte
se dictó Inicio de Proceso Especial y Dictado de Medida de Protección de Cuido
Provisional a favor de la persona menor de edad F.R.G y se le concede audiencia
a las partes para que se refieran al informe social extendido por la licenciada
en trabajo social Licenciada Roxana Brenes Barboza. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de
un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se
encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieran practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las
partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente: OLTU-00265-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Licda.
Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 195000.—( IN2020452315 ).
Se le comunica al señor Leandro David Gamboa Méndez, cédula de identidad
N° 304370764, en su condición de progenitor de las
personas menores de edad S.M.G.M. y E.M.G.M., que la Presidencia Ejecutiva del
Patronato Nacional de la Infancia dictó la resolución PE-PEP-0074-2020 de las
07 horas 30 minutos del 13 de abril de 2020, que dispuso lo siguiente: “Por
tanto. Primero: se declara sin lugar el recurso de apelación presentado por la
señora Leidy Elizabeth Madrigal Blanco, contra la resolución de las 14 horas 06
minutos del 10 de diciembre de 2019, dictada por la representante legal de la
Oficina Local de Los Santos del Patronato Nacional de la Infancia,
manteniéndose incólume lo ahí resuelto. Segundo: continúe la Oficina Local de
Los Santos con la tramitación del proceso, brindando la atención y seguimiento
que las profesionales a cargo dispongan oportuno y procedente. Conforme a la
garantía del ejercicio pleno de derechos e interés superior de las Personas
Menores de Edad sujetas de este proceso. Tercero: notifíquese la presente resolución
a la señora Leidy Elizabeth Madrigal Blanco al medio señalado correo
electrónico fercinta27@gmail.com., a los señores Gladimir
Jiménez Sánchez y Leandro David Gamboa Méndez de forma personal, delegándose en
la Oficina Local de Los Santos dicha diligencia. Cuarto: por encontrarse el
expediente N° OLLS-00159-2013 digitalizado, se
procede a incorporar la presente resolución a la plataforma digital respectiva.
Notifíquese. Gladys Jiménez Arias, Ministra de la Niñez y la Adolescencia,
Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia”.—Licda.
Maraya Bogantes Arce, Abogada de la Asesoría Jurídica y Representante Legal.—O.
C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
3134-2020.—( IN2020452325 ).
A la
señora Rubí Gutiérrez Lazo, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le
comunica la resolución de las 16:00 horas del 16/04/2020 en la que esta Oficina
Local dictó la medida de protección de Cuido Provisional a favor de la persona
menor de edad V.G.L., de nacionalidad nicaragüense, con fecha de nacimiento 28/09/2015.
Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con
preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de
modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no
requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que
tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean
declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas
que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad
real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los
demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las
partes, que en contra de esta resolución
procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho,
en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores
a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la
entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las
quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado
el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo: OLPO-00152-2020.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Representante Legal, Proceso Especial
de Protección en Sede Administrativa.—O.
C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
195010.—( IN2020452327 ).
Al señor
Christian Josué Mora Retana, portador de
la cédula de identidad N° 110760663, se le notifica
la resolución de las 15:45 del 11 de 12 del 2019, en la cual se dicta resolución de medida de cuido en recurso familiar del
proceso de protección a favor de la persona
menor de edad AMO. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio
para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo
hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese.
Expediente N° OLSJE-00298-2019.—Oficina
Local San José Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 195012.—( IN2020452330 ).
Al señor
Carlos Obando Córdoba, portador de la cédula de identidad N°
107990007, se le notifica la resolución de las 15:45 del 11 de 12 del 2019 en
la cual se dicta resolución de medida de cuido en recurso familiar del proceso
de protección a favor de la persona menor de edad AMO. Se le confiere audiencia
por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se
debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese.
Expediente Nº OLSJE-00298-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda
María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 195015.—( IN2020452332 ).
Al señor Hernán Ricardo Oreamuno Picado, portador de la cédula de
identidad N° 108380889, se le notifica la resolución
de las 16:30 del 02 de diciembre del 2019 en la cual se dicta resolución de medida de abrigo a
favor de la persona menor de edad VJOP. Se le confiere audiencia por cinco días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar
lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de
que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº OLSJE-00319-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C.
Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
195016.—( IN2020452333 ).
Al señor Emamanuel Villegas Rojas, se le comunica la resolución de
este despacho de las nueve horas con treinta y cinco minutos del diecisiete de
abril de dos mil veinte, que dicta resolución administrativa de persona menor
de edad en recurso familiar a favor de las personas menores de edad YEVS y TMSR
en el hogar del recurso familiar señor Luís Alberto Sánchez Barboza. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o
bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra
la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este
despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente N°
OLSA-00567-2014.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda.
Dalia Benavides Álvarez, Representante
Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 195017.—( IN2020452334 ).
A la
señora Kembly Yuliana Sánchez Ramírez, se le comunica
la resolución de este despacho de las nueve horas con treinta y cinco minutos
del diecisiete de abril de dos mil veinte, que dicta resolución administrativa
de persona menor de edad en recurso familiar a favor de las personas menores de
edad YEVS y TMSR en el hogar del recurso familiar señor Luís Alberto Sánchez
Barboza. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le
hace saber que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá
interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y
estudiar el expediente administrativo. Expediente N°
OLSA-00567-2014.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda.
Dalia Benavides Álvarez, Representante
Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 195018.—( IN2020452335 ).
Al señor
Antonio Antolín Betancurth García se le comunica que
por resolución de las ocho horas del día quince de abril del año dos mil veinte
en el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa se ordenó el inicio
del proceso especial de protección y dictado de medida de cuido provisional en
beneficio de la persona menor de edad F.A.B.M. Se le confiere Audiencia a la
parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección,
así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad
que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de
siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se le hace saber además, que
contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación
Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N°
OLU-00097-2020.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic.
Elian Joaquín Mena Trujillo, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 195020.—( IN2020452336 ).
ÁREA
DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS
UNIDAD DE ÍNDICES DE
PRECIOS
El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que los índices de
precios de la construcción base febrero 2012, correspondientes a marzo del
2020, son los siguientes:
Para ver la imagen
solo en La Gaceta con formato PDF
Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—O. C. N° 082202001090.—Solicitud N° 194698.—(
IN2020452309 ).
En el Cementerio Barreal de Heredia, existe un derecho
a nombre de: Valverde Herrera Bertilio, los
descendientes desean traspasar el derecho, además desean incluir
beneficiarios indicándose así:
Arrendatario: Mercedes Rivas Varela, cédula N° 0400740887.
Beneficiarios: Karen
Vanessa Fonseca Sánchez, cédula N° 0107940887.
Lote 105 bloque B, medida 3m2 para 2 nichos solicitud N/A
recibo N/A, inscrito en folio 11 libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 04 de marzo del
2020. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho
sobre el mismo, para que se apersone a la Oficina de Asesoría Jurídica
de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso
contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de
la petente. Publíquese
una vez.
Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1
vez.—( IN2020452482 ).
DEPARTAMENTO
DE ZONA MARITIMO TERRESTRE
EDICTO
El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de
la Municipalidad de Santa Cruz, comunica que la persona física Charles Adam
Fisher, cédula de residencia número 1-84000223519 , mayor, soltero, vecino de
Residencial Concha Verde, Cañafístula, Santa Cruz, provincia de Guanacaste; con
base en la Ley Nº 6043 de Zona Marítimo Terrestre del
2 de marzo de 1977 y su Reglamento Nº 7841-P del 16
de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita
bajo el Expediente Administrativo Nº 2.192-17,
ubicada en la zona restringida de la zona marítimo terrestre del sector costero
de Lagartillo, distrito 3º Veintisiete de Abril, del cantón 3º Santa Cruz, de
la provincia de Guanacaste, mide cuatro mil treinta y ocho metros cuadrados (4038 M²), según plano
catastrado Nº G-2194306-2020, según Plan Regulador
Integral vigente de Playas Avellanas-Junquillal.
Linderos: norte, y sur, con Municipalidad de Santa Cruz, al este, con calle
pública y oeste, con Zona Pública Inalienable. Con fundamento en el artículo 38
del Reglamento de la Ley Nº 6043 de Zona Marítimo
Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta
publicación para oír oposiciones. Las oposiciones deberán presentarse ante el
Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz,
dentro del plazo otorgado por ley, las cuales deberán venir acompañadas de dos
juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación NO otorga
derecho alguno al solicitante sobre la concesión, hasta que se cumplan con
todos los requisitos establecidos en la Ley Nº 6043
sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento, y sea aprobada por el Instituto
Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras
disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan
regulador costero, que varíen el destino de la parcela. Es todo.
Dado en la ciudad de Santa Cruz de la
provincia de Guanacaste, el veinte de abril del año dos mil veinte.—Lic.
Onías Contreras Moreno, Jefe.—1 vez.—( IN2020452424
).
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo Municipal de Coto Brus en sesión ordinaria 199, celebrada el
18 de febrero del 2020, artículo VIII, inciso 1; se retoma la moción suscrita
por el Regidor Erick Pérez, acogida por los Regidores Yenny
Acuña Picado, Ricardo Azofeifa Arias y Alicia Valverde Rojas.
Mociono: Para que se
cambie el día y hora actual de las sesiones del Concejo Municipal de martes a
las 9:00 a. m. para los lunes a las 5:00 p. m. Justifico la moción por causas
de conveniencia en razón del choque del trabajo de los
miembros del concejo con el horario de las sesiones; siendo que el cambio de
horario favorecerá a todos.
Nota de los Sres.
Andrés Lobo A., Sara Montero S., Yolanda Quirós R., Regidores Electos,
solicitando se valore la moción para modificar el horario de las sesiones para
se realicen los días lunes a partir de las 5:00 p. m.
todo esto también con el afán de facilitar el espacio para la atención de
vecinos y representantes de las fuerzas vivas de nuestro Cantón.
Se acuerda: cambiar las
sesiones ordinarias del Concejo Municipal para los días lunes
de cada semana a partir de las 5:00 p.m. y las sesiones de atención al público
para los primeros y terceros lunes de cada mes y entrará en vigencia una vez
que se publique en el Diario Oficial La Gaceta.
Se aprueba con 4 votos
positivos de los Regidores Alicia Valverde Rojas, Erick Pérez Barquero, Yenny Acuña Picado, Ricardo Azofeifa Arias y 1 voto
negativo del Regidor Rolando Gamboa Zúñiga.
Atentamente; Hannia
Alejandra Campos Campos.
San Vito, Coto Brus, 20 de marzo de 2020.—Licda. Ligia
Naranjo Delgado, Proveedora Municipal.—1 vez.—(
IN2020452038 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
RAINBOW EXPORT
PROCESSING SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio se informa el extravío del certificado de acciones número
cinco de la compañía Rainbow Export
Processing Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos ochenta mil seiscientos catorce, el cual ampara la totalidad
del capital social y pertenece a Shore N.V., una compañía organizada y
existente de conformidad con las leyes de Bélgica. En razón
de lo anterior, se procede con la reposición del mismo en cumplimiento
con el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio de Costa
Rica. Es todo.—San José, 3 de abril de 2020.—German
Ávila Neira.—( IN2020452214 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
El CONDOMINIO VERTICAL
RESIDENCIAL Y COMERCIAL
CENTRO DE VERANEO MONARCA
El Condominio Vertical Residencial y Comercial Centro de Veraneo
Monarca, cédula jurídica número 3-109-534611 solicita por extravío, la
reposición de su libro de Actas de Asamblea, Junta Directiva y Cajas.—San José, 17 de abril de 2020.—Elissa
Madeline Stoffels Ughetta.—(
IN2020452122 ).
FLORIDA ICE AND FARM
COMPANY S. A.
La señora Julieta Aguilar Urbina, cédula de identidad
N°
02-0371-0332, en su condición de albacea, ha solicitado la reposición del
certificado de acciones N° Q-000887, por la cantidad de 25 acciones de Florida Ice and Farm Company S. A., a favor del señor Jose
Francisco Aguilar Sánchez. Lo anterior por extravío del
mismo. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de
Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director
General.—( IN2020452436 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
HIDRODESARROLLOS DEL RIO
VOLCAN S.A.
De conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio se publica el
estado final de situación de la empresa Hidrodesarrollos
del Río Volcan S. A., al treinta y uno de marzo de
2020.
HIDRODESARROLLOS DEL RÍO VOLCAN, S.A
BALANCE DE SITUACIÓN AL 31 de marzo 2020
Activos
Activos en cuentas bancarias 498.080
Total Activos 498.080
Pasivos 0
Total Pasivo 0
Patrimonio
Capital acciones 498.080
Total patrimonio 498.080
Total pasivo y patrimonio 498.080
Licda. Sylvia Montero Gamboa, Liquidadora.—1
vez.—( IN2020450948 ).
HACIENDA
INMOBILIARIA PUERTA
DE HIERRO CRC, SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con lo establecido por el
artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles, Hacienda Inmobiliaria Puerta de Hierro CRC, Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-481328, comunica a todos los
interesados que está reponiendo: libro de actas de registro de socios número
uno, libro de actas de asamblea general número uno, por haberse extraviado.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en San José, San
Rafael, Escazú, Centro Corporativo EBC, piso 10, oficinas de Invicta Legal, en
el término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 15 de abril del 2020.— Agustín Penón Góngora, Tesorero.—1 vez.—( IN2020451806 ).
CAFETALEROS LELO DE
SANTA MARÍA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por extravío se ha iniciado el procedimiento de
reposición de los libros sociales de Cafetaleros Lelo de Santa María Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos noventa y seis mil cuatrocientos setenta y
seis, oposiciones al correo wepa12@gmail.com, dentro del término de ley.
Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias que
correspondan para reposición de dichos libros. Licda. Wendy Pamela Vargas
Porras, carné N° 23185.—La Sabana de Tarrazú, veinte
de abril de dos mil veinte.—Licda. Wendy Pamela Vargas
Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2020452061 ).
COMPAÑÍA ROZGUT SOCIEDAD
ANÓNIMA
A solicitud de Oscar Rozados Domíguez,
portador de la cédula de identidad N°
1-0692-0046, en su condición de presidente de la sociedad Compañía Rozgut Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-282347, de conformidad con el artículo 14
del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de
Sociedades Mercantiles, por medio del presente se deja constancia del extravío
de los siguientes libros: i) Libro número uno de Actas de Asambleas de Socios,
de Actas de Junta Directiva y de Registro de accionistas. Es todo.—San
José, 21 de abril del 2020.—Lic. Steven Vega Figueroa, Notario.—1 vez.—(
IN2020452182 ).
PEABODY INVESTMENTS S.
A.
La sociedad PEABODY INVESTMENTS S. A., titular de la
cédula jurídica número 3-101- 395404, anuncia la reposición de sus libros de
actas de asamblea general y registro de socios. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional dentro del término de 8
días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Carnet 11433.—San José,
20 de abril del año 2020.—Jorge F. Baldioceda
Baltodano, Firma Responsable.—1 vez.—( IN2020452243 ).
COLEGIO DE MICROBIÓLOGOS
Y QUÍMICOS CLÍNICOS DE COSTA RICA
La Junta Directiva informa que en asamblea general ordinaria N° 01:2020-2021, celebrada el sábado 14 de marzo del
2020, se eligió a la junta directiva del Colegio de Microbiólogos, quedando conformada
por los siguientes Microbiólogos Químicos Clínicos por un periodo, del 14 de
marzo 2020 al 13 de marzo 2021.
Presidenta: Dra.
María del Pilar Salas Chaves
Secretaria: Dra. Pamela Vásquez
Rodríguez
Tesorero: Dr. Hugo Núñez Navas
Vocal I: Dr. Albin Badilla
Mora
Vocal II: Dra. Xinia Porras
Sánchez
Vocal III: Dra. Kimberly Segura
Salas
Fiscal: Dra. Fabiola
Jiménez Rodríguez
Dra. María del Pilar Salas Chaves, Presidenta
Periodo 2020-2021.—1 vez.—( IN2020452394 ).
DIGITAL NOTIVISION S. A.
Manrique Quesada Sauma,
cédula de identidad número 1-0776-0607 como apoderado generalísimo sin límite
de suma de Digital Notivision S. A., cédula
3-101-317090, solicita ante el Registro Público, la reposición por extravío del
libro de Registro de Accionistas, de Actas de Asamblea de Socios y de Actas de
Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público, en el término de 8 días
hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San
José, 21 de Abril del 2020.—Manrique Quesada.—1 vez.—( IN2020452425 ).
ASOCIACIÓN ASÍS DE
COSTA RICA CAPÍTULO
DOSCIENTOS SETENTA Y UNO
Yo, Rodmey Fernando Jiménez Zúñiga,
cédula de identidad N°
1-0739-0385, en mi calidad de vicepresidente y representante legal de la
Asociación Asís de
Costa Rica Capítulo Doscientos Setenta y
Uno, cédula jurídica
N° 3-002-648990, solicito al Departamento de
Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas
la reposición de los libros Actas de Asamblea General tomo
uno, Actas del Órgano Directivo tomo uno,
Registro de Asociados tomo uno, Diario tomo uno, Mayor tomo uno, Inventarios y
Balances tomo uno los cuales fueron extraviados, se emplaza por ocho días hábiles a
partir de la publicación a cualquier interesado a
fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—Alajuela, 17 de abril del 2020.—Rodmey
Fernando Jiménez Zúñiga,
Vicepresidente y Representante Legal.—1 vez.—( IN2020452441 ).
LA
VENTANA HACIA EL OCEANO
PACIFICO, SOCIEDAD ANONIMA
La Ventana Hacia El Océano Pacifico, Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y
nueve mil setecientos quince, notifica que se encuentra realizando el trámite
legal correspondiente para la reposición del tomo número uno del libro de
asamblea de accionistas por haberse extraviado. Se realiza esta publicación a
efecto de cumplir con las disposiciones del articulo catorce del Reglamento del
Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles.
Quien se considere afectado puede oponerse en el plazo de ocho días a partir de
la primera publicación en La Gaceta. Número de autorización de
legalización 4061009397015.—San Jose, veinticinco de
marzo de dos mil veinte.—Randall Alfred Bombard, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—(
IN2020452452 ).
VISTAS NOV CERO OCHO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, David John (nombre) Holmgren (apellido),
portador del pasaporte de la cédula de
residente de Costa Rica N° 184001908033, en mi
calidad de presidente y representante legal de la sociedad Vistas Nov Cero Ocho
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-556256, comunico el extravío del tomo primero del libro legal de la sociedad:
Actas de Asambleas de Accionistas. Se emplaza por ocho días hábiles a
partir de la publicación a cualquier interesado a
fin de oír objeciones, una vez concluido el plazo se
procederá a emitir el tomo de reposición correspondiente. notificaciones a los
teléfonos 22-96-44-32, 22-96 44-23, fax: 22-31-65-05.—31 de marzo del
2020.—David John Holmgren, Presidente y Representante
Legal.—1 vez.—( IN2020452458 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Por escritura pública
número 52 de las 11:30 horas, del 15 de abril del 2020 del protocolo número 15,
con base en el artículo 31 del Código de Comercio se disminuye el capital
social de Cosmac S.A. por absorción de pérdidas y se
reforma la cláusula quinta del capital social del pacto constitutivo de la
sociedad Cosmac S.A., cédula de persona jurídica
número 3-101-077037.—San José, 15 de abril de 2020.—Licda. Rose Mary Carro
Bolaños, Notaria.—( IN2020451578 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Por escritura número veinticuatro-tomo tercero
otorgada, el seis de marzo del dos mil veinte a las ocho horas, se protocolizó
en forma
literal ante esta notaría, acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de la sociedad denominada Westendorf Invesments S. A. Con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos diez mil ochocientos sesenta y cuatro, mediante
la cual se acordó modificar la cláusula del domicilio de la sociedad.—Licda.
Alma Monterrey Rogers, Notaria.—1 vez.— ( IN2020446437 ).
Por medio de
la escritura número doscientos uno, otorgada a las doce horas del día
veinticuatro de febrero del año dos mil veinte, ante esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad compañía L diez LD S. A., por medio de la cual se modifica la
cláusula segunda del domicilio, la de la administración y representación y se
revoca el nombramiento de los miembros de la junta directiva y se nombran
nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020450572 ).
Por
escritura número doscientos uno otorgada ante esta notaria,
a las ser las dieciséis horas del veinticinco de marzo del dos mil veinte se
protocolizó acta número dos: asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Noventa y Tres Cero Cincuenta S.A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y tres cero
cincuenta, mediante la cual se acuerda la disolución de sociedad.—Licda. Laura Stevelyn Blanco Blanco, Notaria.—1
vez.—( IN2020451373 ).
En esta notaría al ser las diez horas del diecisiete de abril del dos
mil veinte, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de
accionistas de 3-101- 648635 S.A, mediante la cual se reforma la
cláusula primera: del nombre a Glass Pro de
Costa Rica S.A y su domicilio.—San José,
diecisiete de abril del dos mil veinte.—Wendy Solórzano Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020452036 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del dieciséis de abril
del dos mil veinte, se acordó disolver la sociedad PCR Luxury
Tamarindo Limitada, por no cumplir con los fines para los cuales fue creada.—Guanacaste, 16 de abril de 2020.—Lic. José Max
Chaves Contreras, Notario.—1 vez.—( IN2020452037 ).
Ante esta
notaría, al ser las 09:00 horas del día 20 de marzo del 2020, se protocolizó el
acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de Edificios SAID
3-101-014510, donde se acordó: modificar las cláusulas II, IV, VI, IX y la
Junta Directiva, también se crea la cláusula XV.—21 de
abril del 2020.—Lic. Fernando Falcón Varamo,
Notario.—1 vez.—( IN2020452059 ).
La suscrita Ligia Rodríguez Moreno, notaria pública con oficina en la ciudad
de San José, Curridabat, Cipreses, del supermercado AMPM cincuenta metros al
oeste, Parabellvm Abogados, hace constar que mediante
escritura doscientos cincuenta y tres visible al folio ciento cincuenta y nueve
vuelto del tomo quinto de mi protocolo con fecha del treinta y uno de marzo del
dos mil veinte, se protocoliza la disolución definitiva de la sociedad Laboratorio
B y V del este S. R. L., se hace un llamado a los interesados para que se
presente ante esta notaría en la dirección indicada supra, o al teléfono
4001-2990 para hacer valer sus derechos.—San José, veinte de abril del dos mil
veinte.—Lic. Ligia Rodríguez Moreno, Notaria.—1 vez.—( IN2020452060 ).
La
sociedad Guidos Sexta Avenida Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-60323, celebrada en su domicilio social en domiciliada en la provincia
Cartago, Cartago, Oriental, cuatrocientos metros al sur de pulpería las
américas, reforma la cláusula cuarta, del pacto constitutivo en cuanto al el
plazo social de la compañía. Email bufetecoghi@gmail.com (Publicar 1 vez en el Boletín
Judicial).—Cartago, 03 abril, 2020.— Lic. Juan
Guillermo Coghi Molina, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020452064 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las diez horas treinta
minutos del diecisiete de abril de dos mil veinte, se protocolizó acta de
asamblea general de socios de la compañía SIPEKICK INDISTRIES LLC, S.R.L.
donde se procede a la disolver la sociedad.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2020452065 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del veinte de abril del
dos mil veinte, mediante escritura número trescientos catorce, del tomo nueve
del protocolo del suscrito notario Owen Amén Montero, se acuerda modificar la
junta directiva de la sociedad AF Dreams OF CR Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y un
mil setecientos sesenta y tres.—Martes,14 de febrero del 2017.—Lic. Owen Amén
Montero, Teléfono: 2770-6171, Notario.—1 vez.—( IN2020452066 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:30 horas del
16/04/2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Nasza-Chatka Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3101528176, donde se acuerda modificación de estatutos y
reorganización de junta directiva.—Grecia.—Licda. Nannie Alfaro Ugalde, carné 24557, celular 8729-5492,
Notaria.—1 vez.—( IN2020452068 ).
Por
escritura otorgada ante la suscrita notaria a las quince horas del cinco de
marzo del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general de socios
de la sociedad Ecological Services JZ Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-setecientos ocho mil seiscientos seis,
celebrada en San José, a las trece horas del quince de abril del dos mil
veinte, en la cual se modificó la cláusula sétima de los estatutos
sociales.—Licda. Adriana Silva Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020452069 ).
Por escritura número doscientos ochenta y uno-nueve, otorgada ante mí,
en Pérez Zeledón, a las quince horas del día treinta de marzo del año dos mil
veinte, se protocolizó el acta número siete del tomo uno del libro de Asamblea
de Cuotistas de la compañía 3-102-686929 Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-686929, donde se acordó
la modificación del domicilio social, nombramiento de agente residente,
otorgamiento de poder generalísimo sin límite de suma.—Pérez Zeledón, veinte de
abril del año dos mil veinte.—Lic. Owen Amen Montero, teléfono 2770-6171,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020452070 ).
Por
escritura 196-7 otorgada ante esta notaría, al ser las 13:38 horas del 20 de
abril del 2020, se protocoliza acta de asamblea de Be-Eighteen
Forest & Sea LLC S.R.L., donde se nombra como agente residente a Andrea
Ovares López, y se reforma la cláusula de la administración.—San
José, 20 de abril del 2020.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—(
IN2020452071 ).
El
suscrito notario protocoliza acta de las once horas del doce de noviembre de
dos mil diecinueve, en la que se disuelve la sociedad Constructora Río Frío S.A.—San José, 17 de
abril de 2020.—Lic. Sergio Valverde Bermúdez, Notario.—1
vez.—( IN2020452072 ).
Por
escritura otorgada ante mí a las 10:00 horas del 17 de abril de 2020, se
protocolizó acta de asamblea general de socios de la compañía “Tres-ciento
dos-setecientos treinta mil quince SRL.”, con cédula de persona jurídica
3-102-730015, mediante la cual se acordó reformar las cláusulas de domicilio y
administración, así como nombramiento de nuevo agente residente.—Guanacaste.
20 de abril de 2020.—Licda. María Andrea Jara Pérez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020452073 ).
Mediante
escritura número doscientos doce otorgada por los notarios públicos Celina
María Valenciano Aguilar y Jéssica
Paola Salas Arroyo a las once horas del día diecisiete de abril del año dos mil
veinte, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de
la compañía Banco Improsa Sociedad Anónima, en la cual se aumenta el
capital social de la compañía y se modifica la cláusula sobre sesiones de junta
directiva.—San José, 17 de abril del 2020.—Licda. Celina María Valenciano
Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2020452075 ).
Mediante
escritura N° 111 del día 15 de abril
del 2020, se modificó la cláusula cuarta del capital social del pacto
constitutivo de la sociedad Inversiones Inmobiliarias Riolada del Bosque
Dorado Sociedad Anónima, con cédula jurídica N°
3-101-427507.—Licda. Carolina Morera Calvo, Notaria.—1
vez.—( IN2020452076 ).
Por
escritura ochenta seis, otorgado en mi notaría,
el diecisiete de abril del dos mil veinte la empresa CIGSA Costa Rica
Inversiones Grupo Sociedad Anónima, solicita su disolución conforme al
artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—Licda.
Mayra Centeno Mejía, Notaria Pública, carné 3372.—1 vez.—( IN2020452077 ).
Hoy protocolicé los acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Inversiones RISGON Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número 3-101-697886, mediante la cual se acordó reformar el domicilio
social, revocar el nombramiento del fiscal y designar a otros para dicho cargo;
por medio de escritura.—San José, a las 14:00 horas
del 17 de abril del 2020.—Licda. Paula Andrea Donato Ramírez, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2020452078 ).
Que
mediante asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Bandana
del Este Sociedad Anónima, con cédula jurídica N°
3-101-347767, se acordó la disolución de la misma. Es todo.—San José, 17 de
abril de 2020.—Lic. Alejandro Vargas Yong, Notario.—1 vez.—( IN2020452079 ).
Ante esta
notaría, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Parrot Partners S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos once mil setecientos noventa donde se acuerda reformar las
cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—Licda.
Marcela Freer Rohrmoser,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020452082 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del día 16 de abril del 2020, se
protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de
la compañía “Thirteen The
Palms Limitada” mediante la cual se acordó el
cambio de domicilio, revocar el nombramiento de gerente y agente residente, en
su lugar nombrar un nuevo gerente y un nuevo agente residente.—Guanacaste,
17 de abril del 2020.—Lic. Brians Salazar Chavarría,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020452083 ).
Ante esta notaría, mediante escritura N° 238
otorgada al ser las 10 horas del 17 de diciembre del 2019, se constituyó la
sociedad denominada Royal Blue Technology S. A.—San
José, 20 de abril del 2020.—Licda. Zihanny María
Elías González, Notaria.—1 vez.—( IN2020452084 ).
Por
escritura número 226-10 de las 10:00 horas del día 15 de abril del año 2020, se
protocolizó acta de asamblea de la sociedad Rimag
Importaciones se acuerda aumentar el capital social de dicha sociedad.—San José, 15 de abril del 2020.—Licda. Reina
Mairena Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020452091 ).
Por
escritura número dieciocho-uno otorgada ante los Notarios Públicos Marco
Vinicio Castegnaro Montealegre y Alberto Sáenz Roesch, a las once horas cuarenta y cinco minutos del día
dieciséis de abril del año dos mil veinte, se acuerda modificar el Pacto
Constitutivo de la sociedad Canto Ballena Three-C
Sociedad De Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número
tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta mil setecientos noventa y seis.—San José,
diecisiete de abril del dos mil veinte.—Lic. Alberto Sáenz Roesch,
Notario.—1 vez.—( IN2020452092 ).
Mediante escritura número 112 del día 15 de abril del año 2020, se
modificó la cláusula cuarta del capital social del pacto constitutivo de la
sociedad Inversiones Inmobiliarias Pecari Del
Bosque Dorado Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
3-101-427511.—Licda. Carolina Morera Calvo, Notaria.—1
vez.—( IN2020452097 ).
En mi
notaría, el diecisiete de abril del dos mil veinte, se protocolizó asamblea
extraordinaria de socios de compañía Somixa
Sociedad Anónima. En la que se acuerda aumentar el capital social de la
sociedad anónima y hacer nuevos nombramientos de la Junta Directiva y Fiscal.—Guápiles, diez horas del diecisiete de abril del dos
mil veinte.—Lic. Rodrigo Rojas Chaves, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2020452099
).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, 15:00 horas del día 16/04/2020, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Attende Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3101741549, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad. — Grecia. — Licda. Nannie
Alfaro Ugalde, . Carné 24557. Cel: 87295492 Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020452100 ).
Por
escritura otorgada ante mí a las trece horas del 7 de febrero del 2020,
protocolicé acta de asamblea general de socios de la sociedad TG Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada, de las
15 horas del 6 de febrero del 2020, en la que se reforma la cláusula del pacto
constitutivo, referente al domicilio social. Paul Oporta
Romero, cédula 1-0967-0948.—Tamarindo, 7 de febrero de 2020.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—(
IN2020452101 ).
Por
escritura número ciento ochenta y cinco-dos, otorgada ante esta notaría, a las
catorce horas del día veintiséis de marzo de dos mil veinte, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Osbir de Pacayas Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cinco mil quinientos
cuarenta y ocho, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto
constitutivo de la sociedad.—Cartago, veintiuno de abril de dos mil
veinte.—Lic. Rodolfo Antonio Chacón Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2020452107 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 10:30 horas, del 07 de abril del 2020, se
modifican las capitulaciones matrimoniales suscritas entre Gloria Valerín Ramírez, cédula número uno-ochocientos sesenta y
siete-doscientos treinta y tres, y Jairo Humberto Díaz Cuellar, cédula de
identidad número cédula de identidad ocho-cero cero nueve cero-cero cero cuatro
cuatro.—San José, catorce de abril del dos mil veinte.—Lic. Jorge Ross Araya,
C. 3081, Notario Público.—1 vez.—( IN2020452108 ).
El
suscrito notario Allan Salazar López,
hace constar que en escritura doscientos cuarenta y cuatro-diez del tomo diez
del protocolo, se protocolizó la disolución
de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seis Cinco Cuatro Ocho Tres Uno Sociedad Anónima. Es todo.—Cartago, veinte de abril dos mil
veinte.—Lic. Allan Salazar López,
Notario.—1 vez.—( IN2020452109 ).
Ante esta
notaría mediante escritura número noventa y cinco-veintiocho otorgada catorce
horas con cuarenta y cinco minutos del veintidós de enero del dos mil veinte,
se ha protocolizado el acta número doce de asamblea general extraordinaria de
socios, de la sociedad denominada Grupo Universal de Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y seis mil
ochocientos noventa y siete, modificándose la cláusulas octava del pacto
constitutivo: representación y se revoca/nombra los cargos de tesorero (a) y
secretario (a).—Grecia, a las trece horas del dieciocho de abril del dos mil
veinte.—Lic. Karolina Venegas Morera, Notaria.—1
vez.—( IN2020452110 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 11 minutos del 30 de marzo
del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la entidad Proyecto Lajas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-710099, por la cual no existiendo activos ni
pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Tilarán,
20 de abril del 2020.—Licda. Ana Isabel Paniagua Lacayo.—1 vez.—( IN2020452111
).
Protocolización
de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía Tres-Ciento
Dos-Setecientos Cincuenta y Siete Mil Doscientos Treinta y Cinco S.R.L.,
misma cédula de persona jurídica, en la cual se reforma la cláusula de la
administración. Escritura otorgada a las 15 horas del 30 de marzo del 2020 en
el tomo 6 del protocolo del notario público Andrés Villalobos Araya.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—(
IN2020452112 ).
Por
escritura número quince-uno otorgada ante los notarios públicos Marco Vinicio Castegnaro Montealegre y Alberto Sáenz Roesch,
a las once horas del día dieciséis de abril del año dos mil veinte, se acuerda
modificar el pacto constitutivo de la sociedad Pooky
Internacional Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos ochenta y siete mil ochocientos sesenta y cinco.—San José,
diecisiete de abril del dos mil veinte.—Lic. Alberto Sáenz Roesch,
Notario.—1 vez.—( IN2020452113 ).
Mediante
escritura 16-8 se modificó la cláusula de la administración de Villa Mariano
S. A., 3-101-079302.—San José, 17 de abril del 2020.—Lic. Diego Mata
Morales, C.18582, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020452116 ).
En
escritura 231-20, otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 20 de marzo
del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad
Corporación El Shadday J & E Sociedad Anónima.
Se modifica el pacto constitutivo cláusula novena sobre la representación.—Lic.
Mario Rodríguez Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2020452117 ).
El notario
Álvaro Arguedas Durán, por acuerdo tomado en
asamblea general extraordinaria de cuotistas,
protocoliza acta número uno de la sociedad Ducha S.R.L., con cédula
jurídica N° 3-102-216519, que modifica las cláusulas
cuarta y sexta del pacto constitutivo.—San José, 16 de
abril del 2020.—Lic. Álvaro Arguedas Durán,
Notario.—1 vez.—( IN2020452118 ).
Mediante escritura de las once horas del diecisiete de abril de dos mil
veinte, se disuelve la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta y Ocho
Mil Trescientos Treinta y Cuatro Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de abril
del dos mil veinte.—Lic. Luis Paulo Castro Hernández, Notario.—1 vez.—(
IN2020452119 ).
Mediante
acta protocolizada por mí de la sociedad Tres Ciento Dos Setecientos Ochenta
y Dos Mil Quinientos Cuarenta y Dos SRL, se modifica la cláusula primera
del pacto constitutivo sobre la razón social, pasando a denominarse Livi Homes S.R.L.—San
José, 10 de marzo de 2020.—Lic. Miguel Antonio Arias Maduro, Notario Público.—1 vez.—( IN2020452120 ).
Mediante escritura número
doscientos diecinueve-treinta y uno, otorgada ante el notario Rodrigo Garita
López, a las trece horas del veintiséis de febrero del dos mil veinte, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Industrias
Cholito J Y S Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
cincuenta y siete mil trescientos trece, domiciliada en Puerto Escondido de
Pital, San Carlos, en la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la
disolución de dicha sociedad.—Pital, San Carlos, veinticuatro de marzo del año
dos mil veinte.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—( IN2020452124 ).
Por
escritura número sesenta-cuatro, de las nueve horas y quince minutos del
catorce de abril del dos mil veinte, se constituyó en mi notaría la fundación
denominada Fundación Comunidad Que Florece, con domicilio en Roxana de
Pococí, provincia de Limón.—San José, catorce de abril
de dos mil veinte.—Licda. Elizabeth Venegas F., Notaria.—1 vez.—( IN2020452125
).
Mediante
escritura de protocolización de acta, ante esta notaría, a las 14:00 horas del
17 de abril del 2020, se acordó la disolución de la sociedad denominada Unit Twelve Brown Corporation Limitada.—Playa Brasilito.—Lic.
Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—( IN2020452126 ).
Por
escritura otorgada ante este notario a las trece horas del veinte de abril del
dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Zabodi Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cero tres dos cinco cero siete, en donde
se sustituye el fiscal y se nombra otro nuevo, y se cambia la cláusula segunda
del plazo social.—Lic. Henry González Guerrero, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020452127 ).
Mediante
escritura número 104-74, se protocolizó el acta de asamblea general de socios
de Prieta Bay Casa del Coco Unit XX Limitada,
cédula de persona jurídica número 3-102-774757, mediante la cual se modificó la
cláusula segunda y novena del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo
domicilio social y nueva administración.—San José, 20
de abril del año 2020.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—(
IN2020452129 ).
Por
escritura número noventa y dos del tomo sétimo del suscrito
notario, otorgada el dieciocho de enero del dos mil diecinueve, se protocolizó asamblea extraordinaria número catorce,
reforma de estatutos de sociedad anónima: Desarrollos Fimarca,
cédula jurídica N°
tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y nueve mil setecientos noventa y cinco,
se elimina representación de un miembro de la junta directiva, se realizan
cambios en la junta directiva.—San José, veintiuno de abril del dos mil
veinte.—Lic. Jorge Walter Ruiz González, Notario.—1 vez.—( IN2020452132 ).
El día de hoy, se protocolizó acta de la sociedad Triumph
Developments S.A., titular de la cédula jurídica
número tres-ciento uno-tres siete seis uno tres siete, donde se acuerda
modificar la cláusula sexta.—Desamparados, San José,
veinte de abril del dos mil veinte.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020452133 ).
Mediante escritura No. 29-6, autorizada por mí, a las 8:00 del 18 de
abril del 2020, protocolicé acta de asamblea de Lousiana
Mcelligot Limitada, cédula número 3-102-598150
por medio de la cual se reforma la cláusula del domicilio social.—San
José, 20 de abril del 2020.—Lic. Federico Peralta Calzada, Notario Público.—1
vez.—( IN2020452160 ).
Mediante
escritura Nº 30-6, autorizada por mí, a las 9:00 del
18 de abril del 2020, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de EGD
Gran Ojo de Tigre S. A., cédula número 3-101-362474 por medio de la cual se
reforma la cláusula del domicilio social.—San José, 20
de abril del 2020.—Lic. Federico Peralta Calzada, Notario.—1 vez.—(
IN2020452163 ).
Por
escritura 142-17 de las 900 del 28 de enero de 2020, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de 3102751122 Limitada. Se acuerda
disolver la sociedad.—Lic. Ricardo Badilla Reyes.—1
vez.—( IN2020455165 ).
Transmisión de capital social de sociedades: 3-102-713492
SRL, cédula jurídica N° 3-102-713492; 3-102-723829
SRL, cédula jurídica N° 3-102-723829; 3-102-715751
SRL, cédula jurídica N° 3-102-715751; 3-102-723593
SRL, cédula jurídica N° 3-102-723593 y 3-102-736573
SRL, cédula jurídica N° 3-102-736573: de
conformidad con el art. 479 del Código de Comercio se citan a acreedores e
interesados a hacer valer sus derechos, en relación con la transmisión
comercial de la totalidad del capital social de estas sociedades, a más tardar quince días hábiles a partir de la
primera publicación de este aviso en las oficinas del Lic. José Juan Sánchez
Chavarría, abogado carné N° 7353, avenida Pastor
Diaz, costado este de la municipalidad, edificio Cabinas Jimy
Soto, primer piso, Jacó, Garabito, Puntarenas, Costa Rica. Es todo. Lic.
Eduardo Ajoy Zeledón, eajoyz@lawyer.com, cel.
8844-9969, ofic. 26432386.—San Jose
14 de abril de 2020.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2020452166 ).
Por escrituras 371, 372, 373, 374 de 13 de abril de
2020, se protocoliza acta de asamblea de las sociedades Villa Montine LLC Limitada, Hays Macclain Limitada, 3102639765 SRL y Twelve Bays Dawn Ligth Limitada, reforma
cláusula de administración. San José 14 de abril del 2020.—Lic. Eduardo Ajoy, eajoyz@lawyer.com, 88449969.— Lic. Eduardo Ajoy, Notario.—1 vez.—(
IN2020452167 ).
Mediante escritura Nº 29-6, autorizada por mí,
a las 8:00 del 18 de abril del 2020, protocolicé acta de asamblea de Lousiana Mcelligot
Limitada, cédula número 3-102-598150 por medio de la cual se reforma la
cláusula del domicilio social.—San José, 20 de abril
del 2020.—Lic. Federico Peralta Calzada, Notario Público.—1 vez.—( IN2020452169
).
Ante el suscrito notario público, Adrián Mauricio Vega Aguilar, se
disolvió la sociedad anónima DMS SR Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número 3-102-779597. Gerente uno: Jorge Mora
González, gerente dos: Danier Rogelio Delgado Mata.
Es todo.—San José, 20 de abril de 2020.—Lic. Adrián
Mauricio Vega Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2020452170 ).
Mediante
escritura otorgada ante mi notaría, a
las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinte de abril del dos mil
veinte, se procede a disolver la sociedad denominada: Anatolia de Grecia MYO
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos mil doscientos noventa y cuatro.—Lic.
Olman Martínez Picado, Notario.—1 vez.—( IN2020452172 ).
Por escritura número cincuenta y tres- diez, otorgada ante esta notaría,
a las ocho horas treinta minutos del veinte de marzo del año dos mil veinte, se
protocoliza el acta Grupo Cal Guardia Sociedad Anónima con cédula de
persona jurídica acta tres-ciento uno-seiscientos setenta y siete mil
ochocientos ocho por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad.—San José, veinte del mes de marzo del año dos mil
veinte.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2020452177 ).
Mediante escritura pública número 52, otorgada a las 11 horas del 01 de
abril del 2020, ante el notario Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez,
se reformó la cláusula Primera (del nombre) del pacto constitutivo de la
sociedad Legacy Global Sales SRL., con
número de cédula jurídica 3-102-723837, para que en adelante sea HBE Worldwide SRL.—San José, 20 de abril del 2020.—Lic. Rafael Ángel
Gutiérrez Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020452188 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día veintiuno de abril del año
dos mil veinte, la sociedad Main Solutions CR Sociedad Anónima, cédula número
tres-ciento uno-setecientos cincuenta y tres mil doscientos sesenta y seis,
reforma las cláusulas primera, segunda, novena, quinta de su pacto social,
modificando entre otros, su nombre a Pro Pallet
CRC Sociedad Anónima y nombra nueva junta directiva y fiscal. Lic. Daniel
Eduardo Muñoz Herrera, carné once mil setecientos dieciséis, cédula número uno-novecientos
treinta y nueve-novecientos cuarenta y cinco.—San José, veintiuno de abril del
dos mil veinte.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera.—1 vez.—( IN2020452189 ).
Mediante escritura Nº102 del tomo segundo, otorgada ante esta notaría, a
las 15:40hrs del 20 de abril del 2020, se protocolizó el acta número uno de la
asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Foboko Sociedad Anónima
cédula jurídica 3-101-629796, celebrada a las 14:30 horas del 20 de abril del 2020, en el
domicilio social de la compañía, en donde los socios en forma unánime han
acordado la disolución de la sociedad.—San José, 21 de abril del 2020.—Licda.
Ana Laura Vásquez Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2020452190 ).
Que mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía Tres-Ciento Uno-Setecientos Sesenta y Siete Mil Ochenta y Ocho
Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica
número 3-101-767088, celebrada en su domicilio en Heredia, Heredia, distrito
Ulloa, Lagunilla, Residencial Real Santamaría, casa número setenta y
cinco, al ser las 12:00 horas del 09 de marzo del 2020, por acuerdo unánime de
socios se reforman las cláusulas del pacto constitutivo referentes a la
administración y representación de la sociedad.—San José, veinte de marzo de
2020.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020452191 ).
Por escritura número cincuenta y cuatro-diez, otorgada ante esta notaría,
a las nueve horas treinta minutos del veinte de marzo del año dos mil veinte,
se protocoliza el acta Grupo Quibe Sociedad
Anónima con cédula de persona jurídica acta tres-ciento uno-seiscientos
setenta y cinco mil quinientos cincuenta y nueve por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veinte
del mes de marzo del año dos mil veinte.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020452192 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, de las trece horas del veinte de abril
del año dos mil veinte, se protocolizo acta de asamblea extraordinaria número
uno de la sociedad Liangpico Sociedad
Anónima, con cédula de Persona Jurídica número: Tres-ciento uno-ochenta y
dos mil doscientos cuarenta y seis, celebrada a las trece horas del veintiuno
de agosto del año dos mil diecinueve, donde se nombra nuevo Presidente, se
cambia domicilio y se nombra nuevo agente Residente.—San José, martes 21 de
abril de 2020.—Lic. Álvaro Palma Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020452198 ).
En mi notaría se protocolizó el acta de asamblea de socios de Repuestos
Chaque Sociedad Anónima. Disolución de la sociedad, no hay activos ni
pasivos, no se nombró liquidador.—Alajuela, 21 de
abril del 2020.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—( IN2020452199
).
A las 15:00 horas de hoy, mediante escritura número 152, protocolicé un
acta de Sistemas Digitales Sidi S. A.,
mediante la cual se reformó las cláusulas del domicilio (San José);
administración (Tres miembros); y representación (presidente).—San
José, 24 de marzo de 2020.—Carlos Manuel Serrano castro.—1 vez.—( IN2020452201
).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, en la ciudad de Esparza, a las
15:00 horas del 06 de marzo de 2020, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Profesores Unidos de Esparza S.A.,
por medio de la cual se reformó junta directiva y la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Esparza, 19 de abril del 2020.—Lic. Carlos
Luis Mellado Soto, Notario.—1 vez.—( IN2020452204 ).
Ante esta
notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Organica Jaris
de Mora Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos mil setecientos quince. Donde se disuelve dicha sociedad. Veinte
de abril del dos mil veinte.—Lic. Guillermo Brenes
Cambronero, Notario.—1 vez.—( IN2020452211 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas de hoy protocolicé acta de
Asamblea General Extraordinaria de Bavarian auto
S.A., mediante la cual se acordó su disolución.—Turrialba,
a las 15:00 horas del 16 de abril del 2020.—Licda. Carmen Ma. Achoy Arce, Notaria.—1 vez.—( IN2020452212 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas y treinta
minutos del quince de abril del dos mil veinte, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Forestales Llardecans S.A., en donde se modificó la cláusula
segunda del domicilio de su pacto social.—San José,
quince de abril del dos mil veinte.—Lic. Federico José Vega Rodríguez,
Notario.—1 vez.—( IN2020452215 ).
En mi notaria, a las 8 horas del día 13 de abril del 2020, protocolizo
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Light Blue Sky Once Business Corporation SRL,
donde se reforma la clausula primera y se cambia el nombre.—San Jose, 13 de abril de
2020.—Lic. Mario Madrigal Ovares, Notario.—1 vez.—( IN2020452218 ).
Mediante escritura número 129, del tomo 3, visible desde el folio 103
frente, hasta el folio 104 frente, a las 16 horas, del día 1 de abril de 2020;
se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria número 2, conforme la
cual se acuerda la Disolución de la sociedad Fitness Live KDK S.A,
cédula jurídica 3-101-716487, dicha sociedad no posee activos ni pasivos.—Lic.
José Francisco Berrocal Henderson, Notario Público carné 24568.—1 vez.—(
IN2020452221 ).
Mediante escritura N° 268 de las 06:00 horas,
del 20 de abril del 2020, de este notario, se protocoliza acta por la cual no
existiendo activos ni pasivos se acuerda disolver la sociedad Cumbres De
Gloria Sociedad Anónima, con cédula jurídica N°
3-101-740957. Licenciado Alberto Chamorro Umaña, carnet N°
15012.—Liberia, Guanacaste.—Lic. Alberto Chamorro
Umaña, Notario Público.—1 vez.—( IN2020452222 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del veinticuatro de
marzo del dos mil veinte, se protocolizó un acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de cuotistas de la sociedad de
responsabilidad limitada Transportes Flores Vargas, cédula jurídica
tres-ciento dos-setecientos setenta y siete cincuenta y nueve, en la cual se
reformó la cláusula sétima, modificando la administración. Es todo.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil
veinte.—Lic. Mario Segura Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2020452223 ).
Con vista en el libro de Actas de Asamblea General de Socios de Holystone Group
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos
cincuenta y nueve mil doscientos sesenta y tres, del ocho horas del primero de
marzo del dos mil veinte, se realizó la asamblea general extraordinaria, la
cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se
tomó el acuerdo remover al fiscal. Es todo.—Alajuela,
San Carlos, Florencia, nueve horas del tres de marzo del dos mil veinte.—Licda.
Daniela Alexandra Garita Sánchez, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2020452224 ).
El día de hoy protocolicé acta de Gilkana
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-670107, en la que se modifica la
cláusula de la representación y se revocan nombramientos y se realizan nuevos
en la junta directiva.—San José, veintiuno de abril
del dos mil veinte.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—(
IN2020452225 ).
Con vista
en el Libro de Actas de Asamblea General de Socios de Grupo Ganadero de
Norte a Sur Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-setecientos setenta y nueve mil doscientos treinta y cinco, del
ocho horas del primero de marzo del dos mil veinte, se realizó la asamblea
general extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del
capital social, en la cual se tomó el acuerdo de remover al tesorero y al
fiscal. Es todo.—Alajuela, San Carlos, Florencia, ocho
horas del tres de marzo del dos mil veinte.—Licda. Daniela Alexandra Garita
Sánchez, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2020452227 ).
Ante esta
notaria, mediante escritura número 04-9 de fecha 17 de abril del año 2020, se
protocoliza asamblea extraordinaria del día 10 de marzo del 2020, de la
sociedad Villa Gómez Propiedades S.A cedula jurídica 3-101-457758, en la
cual se reforma pacto constitutivo y cambia junta directiva.—Licda.
Paola Campos Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2020452228 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 20 de
abril del 2020, se protocolizó
el acta 1 de
la asamblea general extraordinaria de la compañía
Corporación
Full Power CDC SOCIEDAD AN6NIMA, mediante la cual se
acuerda disolverla. Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, notaria, gbarboza@servicioslegalescr.net.—San Jose,
20 de abril del 2020.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—(
IN2020452232 ).
Por
escritura otorgada en esta notaría en San José, a las nueve horas del dieciséis
de abril del dos mil veinte, se protocolizó acta de la sociedad Inversiones Lumada S. A. Se reforma el domicilio, la
administración, se prescinde de agente residente. Se nombró secretario y
tesorero, teléfono 2273-3109.—Lic. Roxana
Herrera Peña, Notaria.—1 vez.—( IN2020452238 ).
Por escritura número 126, otorgada ante esta notaría, a las 9 horas del
21/04/2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Inversiones Vanayla S. A., cédula
jurídica 3-101-568539, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—San Mateo, 9 horas del
día 21/04/2020.—Lic. Leiner Molina Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2020452240 ).
Ante la notaría de los notarios públicos Rodolfo Sotomayor Aguilar y
Víctor Herrera Flores, bajo la escritura número doscientos cincuenta y
cinco-cinco, comparecen los señores Javier Morales Arguello, cédula seis-uno
nueve tres-nueve seis cuatro, Alberto Antonio Morales Arguello, cédula seis-uno uno
cuatro-ocho tres nueve, quienes declararon: son los únicos titulares de la
totalidad de acciones que conforman el capital social de la sociedad Morales
& Arguello Seguros Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro tres tres
seis dos seis, por este medio manifiestan su voluntad de disolver dicha
sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
doscientos uno inciso d) del Código de Comercio y en el apartado VI de la
Directriz cero cero dos-dos mil doce del Registro de
Personas Jurídicas.—Puntarenas, a las quince horas del quince de abril del dos
mil veinte.—Puntarenas, 15 de abril del 2020.—Lic. Víctor Herrera Flores,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020452246 ).
El día 21 de abril del 2020, el suscrito notario licenciado Oscar José
Porras Cascante, debidamente autorizado para protocolizar el acta de asamblea
general extraordinaria de aumento de capital de WR Consultores de
Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
tres-uno cero dos-tres ocho cinco seis uno cinco.—Lic.
Oscar José Porras Cascante, Notario.—1 vez.—( IN2020452249 ).
Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta
notaría hoy a las 8 horas, de la compañía denominada BRP Global de Costa
Rica S.R.L., en la que se acuerda disolver.—San
José, 21 de abril del 2020.—Lic. Adolfo Rojas Breedy,
Notario.—1 vez.—( IN2020452250 ).
Ante esta notaría por escritura número noventa y uno de las quince
horas del veinte de abril del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la compañía Kabat Security Systems, Sociedad Anónima, donde se modifica el objeto
y la junta directiva, visible al folio sesenta y cuatro frente del tomo dieciséis.—San Jose nueve horas
del veintiuno de abril del dos mil veinte.—Lic. Álvaro Moya Ramírez, Notario.—1 vez.—(
IN2020452263 ).
En mi
notaría mediante escritura otorgada a las 16 horas
del 20 de abril del 2020, la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta y
Un Mil Trescientos Treinta y Ocho S. A., protocoliza acta en virtud de la
cual se reforma la cláusula 6 del pacto social.—Heredia,
20 de abril del 2020.—Msc. Ovelio
Rodríguez Roblero, Notario Público.—1
vez.—( IN2020452284 ).
Mediante escritura otorgada a las ocho horas del día de hoy, se
constituyó la sociedad de esta plaza Fe y Esperanza Sociedad Civil.—San José, a las ocho horas del veintiuno de abril
del dos mil veinte.—Adrián Fernández Madrigal, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020452287 ).
Ante mí, Carlos José Carrera Castillo, Notario Público se otorgó la
escritura número 131 del tomo 14 de mi protocolo, mediante la cual protocolizo
acta de asamblea general ordinaria de AQVA Feeds Consortium, en la que se revoca cargo de Presidente y
se nombra nuevo por todo el plazo social.—San José, 20
de abril del 2020.—Lic. Carlos José Carrera Castillo,
Notario.—1 vez.—( IN2020452290 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las nueve horas del
dieciocho de abril del dos mil veinte, protocolice acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Servicios Tecnológicos de Seguridad
Internacional Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula sexta y la
integración de la junta directiva.—Naranjo, dieciocho
de abril del dos mil veinte.—Licda. Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2020452298 ).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas del cinco de
noviembre del dos mil diecinueve; protocolizo acta de la sociedad Rzendo Limitada, mediante la cual se acuerda
la disolución de dicha sociedad. Es todo.—San Isidro
de Pérez Zeledón, quince de abril del dos mil veinte.—Licda. Ana Patricia
Vargas Jara, Notaria, carné 9193.—1
vez.—( IN2020452303 )
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las nueve horas cero minutos
del quince de abril del dos mil veinte; protocolizo acta de asamblea general
ordinaria extraordinaria de la sociedad Felca
del Sur Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula
sétima referente a la administración, y nombramiento de nuevos miembros de
Junta Directiva. Es todo. Licenciado Adrián Ceciliano Altamirano,
carné 21623.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, quince de abril del dos
mil veinte.—Lic. Adrián Ceciliano Altamirano, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020452304 ).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas cero minutos del once de
febrero del dos mil veinte, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad Familia Suárez
Rodríguez Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.
Lic. Adrián Ceciliano Altamirano, carné 21623, notario público.—San
Isidro de El General, Pérez Zeledón, quince de abril del dos mil veinte.—Lic.
Adrián Ceciliano Altamirano, Notario.—1 vez.—(
IN2020452305 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas treinta
minutos del seis de abril del dos mil veinte; protocolizo acta de asamblea
general ordinaria extraordinaria de la sociedad Alltruck
Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sétima
referente a la administración, nombramiento de nuevos miembros de junta
directiva, modificación de domicilio social y aumento de capital social. Es
todo. Lic. Adrian Ceciliano Altamirano, carné N° 21623, notario público.—San
Isidro de El General, Pérez Zeledón, quince de abril del dos mil veinte.—Lic.
Adrián
Ceciliano Altamirano, Notario.—1 vez.—( IN2020452306 ).
Se hace
constar que mediante escritura uno de las ocho horas y treinta minutos del día
veinte de abril del año dos mil veinte, del protocolo primero de la notaria
Silvia Coto Hernández, se protocolizó acta de asamblea general de Productos
y Servicios Ariale Ltda. Se nombra gerente y se
modifican cláusulas primera y sexta del pacto constitutivo.—Cartago,
20 de abril del 2020.—Licda. Silvia Coto Hernández, Notaria.—1 vez.—(
IN2020452316 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las 15:00 horas del 16 de abril
de 2020, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de los
socios de Vibe Investment
Inc. Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número
3-101-458347; mediante la cual se acordó reformar la cláusula de domicilio del
pacto constitutivo de la compañía.—Heredia, 20 de
abril de 2020.—Lic. Ricardo Alberto Guell Peña,
Notario.—1 vez.—( IN2020452319 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veintiuno de
abril del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-setecientos nueve mil
trescientos noventa S.A., mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José, veintiuno de abril del dos mil
veinte.—Lic. Elías Shadid Esquivel, Notario.—1 vez.—(
IN2020452321 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día veintiuno
de abril del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento Uno-Setecientos Veinticinco Mil
Quinientos Cincuenta y Nueve S.A., mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José, veintiuno de abril del dos mil
veinte.—Elías Shadid Esquivel, Notario.—1 vez.—(
IN2020452322 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día veintiuno de
abril del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Inversiones Mercantiles N G S.A.,
mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José,
veintiuno de abril del dos mil veinte.—Lic. Elías Shadid
Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2020452323 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas, treinta minutos, del
día veintiuno de abril del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Inversiones Inade
S.A., mediante la cual se disuelve la sociedad.—San
José, veintiuno de abril del dos mil veinte.—Elías Shadid
Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2020452326 ).
Mediante escritura número 44-18 de las 11:00 horas del 19 junio del 2017
protocolicé reforma de estatutos de “Haste the Day Limitada”; mediante escritura número 88-21 de
las 13:00 horas del 30 marzo del 2020 protocolicé reforma de estatutos de “Sturm Plantation SRL”;
Mediante escritura número 85-21 de las 11:45 horas del 30 Marzo del 2020
protocolicé reforma de estatutos de “Tango Flamingo
S. A.”—Huacas, 21 de abril del 2020.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020452328 ).
En
escritura número cuarenta, tomo seis se modifica la cláusula del capital social
de la sociedad C.A.M. Systems S.A.—Lic. Andrés
Eduardo Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—(
IN2020452342 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 21 de abril de
2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
compañía Day By The Sea
S.A mediante la cual se acordó la disolución de esta sociedad.—Guanacaste,
21 de abril de 2020.—Lic. Brians Salazar Chavarría,
Notario.—1 vez.—( IN2020452343 )
Que mediante asamblea de socios de la sociedad Puro Cuero de Costa
Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-dos nueve cero uno cuatro nueve, se acordó la disolución de la misma. Es todo.—San José, 21 de
abril de 2020.—Lic. Alejandro
Vargas Yong, Notario Público.—1 vez.—( IN2020452345 ).
Que mediante asamblea de socios de la sociedad Rubik Studio Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno seis siete tres
nueve nueve nueve, se
acordó la disolución de la misma. Es todo.—San José, 21 de abril de
2020.—Lic. Alejandro Vargas Yong, Notario Público.—1 vez.—( IN2020452346 ).
Ante esta notaría, a las once horas del quince de abril del dos mil
veinte, mediante escritura número ciento catorce se protocoliza acta de
liquidación y disolución de Aita Group Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - quinientos treinta y
siete mil ochocientos cincuenta y seis.—Lic. Juan
Carlos González Lavergne, Notario.—1 vez.—(
IN2020452357 ).
En mi notaría, a las 15:00 horas del 27 de marzo del 2020, escritura
120-5, se acuerda modificar el pacto constitutivo la sociedad Larmet S. A., cédula jurídica 3-101-131887,
visible a folio 93v a 94V del tomo: 5. Es todo.—San Jose, 13 horas del del 21de abril del 2020.—Lic. Jose Antonio Reyes Villalobos, Notario.—1 vez.—(
IN2020452364 ).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 9:00 horas del día 20 de
abril del 2020, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Instituto Chileno Costarricense
de Implantología y Ortodoncia S.R.L., por la cual se disuelve.—San
José, 21 de abril del 2020.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—(IN2020452366 ).
Mediante escritura número 72 otorgada a las 18:30
del 20 de abril del 2020, en el tomo 5 del protocolo del notario Ruddy Antonio Saborío Sánchez, se reforma la cláusula
quinta del pacto social de la sociedad denominada Barrantes y Elizondo
Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-006881.—San José, 21
abril del 2020.—Lic. Ruddy Antonio Saborío Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2020452367 ).
DIRECCIÓN JURÍDICA
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
En atención al numeral 251
de la Ley General de la Administración Pública, se comunica al señor Luis
Felipe Cordero Segura, cédula de identidad número 1-0894-0065, que con la
finalidad de brindar el debido proceso, se encuentra a su disposición en la
Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, sita en el 5° piso del Edificio
Principal del Ministerio de Hacienda, Antiguo Banco Anglo, la resolución número
ODP-LFCS-001-2020 de las catorce horas del 18 de marzo de dos mil veinte, mediante
el cual se da inicio al Procedimiento Administrativo Civil ordenado mediante
Acuerdo número DM-0148-2019 de fecha 02 de octubre de 2019 y mediante el cual
se cita al señor Cordero Segura a una comparecencia oral y privada a celebrarse
el día lunes 25 de mayo de 2020 iniciando a las 9:30 a.m. y finalizando hasta
las 15:30 horas en la Dirección Jurídica, ubicada en la dirección detallada en
líneas anteriores, y los días que se requieran posteriores a esa fecha, hasta
concluir con la recepción de la prueba documental, testimonial y las
conclusiones de las partes. Se advierte al señor Chang Ramírez que de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare
justa causa para ello, se continuará con el procedimiento y se resolverá el
caso con los elementos de juicio existentes, al amparo de lo establecido en los
artículos 252, 315 y 316 de la Ley General de la Administración Pública. Se
hace también de su conocimiento que el acto administrativo tiene recurso de
revocatoria con apelación en subsidio, los cuales podrán interponerse ante este Órgano Director cuya sede es la
Dirección Jurídica sita en el quinto piso del Ministerio de Hacienda, en el
plazo de veinticuatro horas a partir de la tercer publicación de la presente
citación; el recurso de revocatoria será resuelto por este Órgano Director del
Procedimiento y de ser necesario remitirá en alzada ante el Despacho del
Ministro quien conocerá el recurso de Apelación en subsidio interpuesto, lo
anterior, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de
Administración Pública.—Licda. Carla Morales
González, Órgano Director de Procedimiento.—O. C. N°
4600034379.—Solicitud N° 194051.—( IN2020451474 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN INSTITUCIONAL DE
RECURSOS HUMANOS DEPARTAMENTO
DE RELACIONES LABORALES
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Se le hace saber al señor José Hurtado
Arroyo, portador de la cédula de identidad N°
1041001067 quien laboraba como Gerente de Servicio Civil 1, como Director de la
Dirección de Control de Maquinaria y Equipo por ser presunto responsable de
irregularidades en el procedimiento de reparación de nueve equipos oficiales y
en el pago de 10 facturas tomadas como muestra, por ser presunto responsable de
conformidad con la Relación de Hechos AG-RH-44-2014 “Evaluación de las
actuaciones de la Dirección de Control de Equipos y Maquinaria, en relación con
el uso y reparación de equipo móvil pesado por la Empresa Tractomotriz”. Que supuestamente quebrantó lo consignado
en los carteles de esas 4 contrataciones referente a facturar conforme al
Tarifario de Mano de Obra y al List Price , porque
este Ministerio pagó 10 facturas tomadas como muestra de la reparación de los
bienes supra citados, a la empresa Tractomotriz
¢23.389.624,34 y ¢134.080.387.11 los cuales no aparecen en su orden en el
referido tarifario por concepto de mano de obra, ni en el list
Price por concepto de repuestos y que suman el total de ¢163.668.682.44. Esas dos situaciones anómalas, establecidas
en la Relación de Hechos AG-RH-44-2014, fueron examinadas por la Auditoría
General así:
1- Respecto al supuesto de ineficiencia de producción en los 9 equipos
reparados y tomados como muestra 140-235, 140-245, 140-247, 144-173, 144-185,
150-172, 150179, 150-183, y 152-037, la Auditoría General apuntó lo siguiente:
En primera instancia, la
Relación de Hechos de cita estableció que la reparación de los nueve equipos
citados empezó en la Superintendencia de Equipo y Maquinaria. En ese sentido
cada Dirección a través del Taller Regional realiza un avalúo que tiene el aval
del Superintendente de la zona respectiva y completa el formulario denominado
Solicitud de Reparación de Equipo y Maquinaria. Sobre el particular, indicó esa
autoridad que los funcionarios y ex servidores que
hicieron la solicitud de reparación de los nueve equipos tomados como muestra
fueron Carlos Góngora Meza Equipo 140-235, Jorge Antonio Gómez Equipo 140-247,
150-183 y 152-037; Jorge Antonio Cerdas Araya Equipo 144-173, Carlos Ortiz
González Equipo 144-185, Emilio Lara Araya Equipo 150-172, José León Morales Herra Equipo 150-179 y 140-245 es ilegible quien hizo la
solicitud.
No obstante
según la Auditoría aparentemente esos servidores y ex funcionarios no
planificaron y no coordinaron con la Dirección de Maquinaria y Equipo la
reparación de los nueve equipos tomados como muestra porque los montos
millonarios indicados líneas atrás que este ministerio invirtió en la
reparación de los nueve equipos tomados como muestra, no quedaron en óptimas
condiciones y tuvieron que ingresar nuevamente al taller.
Sobre el particular el informe N°. AG-1-38-2013 señaló:
“Los casos presentados
anteriormente, evidencian el uso deficiente de la maquinaria e inversiones
importantes pero infructuosas en detrimento de los fondos públicos pues se
toman decisiones de reparar maquinaria con importante cantidad de fondos, pero
sin resultados positivos para que luego de largos periodos en talleres,
continúen con problemas en su funcionamiento, lo cual implica que el equipo
quede en condiciones de varado y consecuentemente se valore ingresarlo
nuevamente en un proceso de reparación por contrato, lo cual imposibilita
eventuales reclamos de garantías”.
En segunda instancia la
Auditoría señaló que en la cadena de reparación del referido equipo
participaron también los funcionarios Francisco Vindas Rubio, y Carlos Andrés
Góngora Meza, y los ex servidores Oscar Miranda Mora y Luis Ramírez Moya,
ubicados y que pertenecieron al Departamento de la Dirección de Control de
Maquinaria y Equipo quienes tramitaron
las solicitudes de reparación de los nueve equipos tomados como muestra, que
enviaron los mecánicos o superintendentes de los talleres mecánicos regionales
indicados líneas atrás.
Esa tramitación ocurrió, porque
según la Auditoría General dicha Dependencia es un Órgano Técnico Especializado
que supervisa y coordina con las Direcciones Regionales y demás dependencias,
la procedencia o no de las reparaciones, el uso y el mantenimiento del equipo
de la maquinaria pesada.
En tercera instancia la
Auditoría General, consignó que en la cadena de reparación del citado equipo
participo el funcionario Ingeniero José Alberto Hurtado Arroyo, Director de la
Dirección de Equipo y Maquinaria en ese momento, quien otorgó el visto bueno a
todas y cada una de las solicitudes de reparación formuladas durante las
contrataciones del periodo comprendido entre abril del 2010 y abril 2013,
mediante Autorizaciones de reparación de equipo o maquinaria por empresas
particulares o por medio de misivas.
Este visto bueno sucedió porque
según dicha autoridad, ese funcionario debe vigilar y debe supervisar todo lo
referente al equipo oficial porque es un asesor de las demás dependencias y
porque en conjunto con los mecánicos o superintendentes y servidores del
Departamento de Contratos otorga el asentimiento para la reparación del equipo,
a contrario sensu, sin el consentimiento de la Dirección de Control de Equipo y
Maquinaria, no se realiza ninguna reparación, en donde el documento llevado al
efecto debe tener la firma del Director de esa Dependencia y de algún servidor
de ese Departamento.
2- Según la probable incongruencia en 10 facturas tomadas como muestra
de la reparación de los nueve equipos citados líneas atrás con el Tarifario de
Mano de Obra y con el List Price establecidos en los
carteles de las contrataciones indicadas la Auditoría General, estableció que
existe una posible anomalía en la revisión y en la aprobación de pago en esos
documentos.
El informe AG-I-38-2013,
consignó que en los carteles de las licitaciones
indicadas anteriormente en el tarifario de mano de obra, no aparecen labores
que se cancelaron a la empresa Tractomotriz por un
monto de ¢23.389.624.34, ni tampoco aparecen en el List
Price repuestos que se pagaron pr el valor de ¢
134.080.387.11, los cuales suman el total de ¢163.668.682.44.
Sobre el particular, la Relación
de Hechos N°. AG-RH-44-2014, señaló que el Ingeniero
José Hurtado Arroyo, es quien autoriza el pago de las facturas.
Al tenor de lo reseñado en los
puntos 1 y 2 la Relación de Hechos N°. AG-RH-44-2014
en resumen consignó:
“Ahora bien, tanto en el caso de
supuesta ineficiencia de producción de los equipos como en el de presunta
revisión de facturas que no concuerdan con los tarifarios de mano de obra y List Price, yace un problema sistemático de control
interno, del cual todos son responsables (…)”Sobre esa misma línea de
pensamiento, La Relación de Hechos N°AGRH-44-2014, determinó que en los dos
supuestos hechos anómalos indicados líneas atrás, los servidores y ex
funcionarios indicados en los puntos 1 y 2
podrían ser eventualmente responsables, porque encuadró en el primer
hecho a los servidores José Alberto Hurtado Arroyo y otros y porque incorporó
de nuevo en el segundo hecho a los servidores José Alberto Hurtado Arroyo y
José Ángel Ramírez Sánchez. Respecto de las eventuales sanciones aplicables al
caso en concreto, siendo que de las anteriores infracciones, de conformidad con
los artículos 41, 42, 128, 129, 130, 131, 132 y 134 siguientes y concordantes
del Reglamento Autónomo de Servicio, 39 del Estatuto del Servicio Civil,
artículo 50 del Reglamento al Estatuto del Servicio Civil y el ordinal 81
inciso l) del Código de Trabajo,
artículos 211 de la Ley General de la Administración Pública, Ley General de
Control Interno, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito; son
calificadas como faltas graves, consecuentemente podría ser sancionado con una
suspensión de hasta un mes sin goce de
salario y/o el despido sin responsabilidad laboral; sin perjuicio que pueda
eventualmente determinarse una sanción mayor o menor, conforme a los hechos. De
conformidad con los artículos 119 siguientes y concordantes del Reglamento
Autónomo de Servicio del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y 308
siguientes y concordantes de la Ley General de Administración Pública, se
convoca al servidor Emilio Lara, portador de la cédula de identidad N°. 104330690, a una
comparecencia oral y privada que se celebrará, el día 14 de julio del
2020, a las nueve horas, en el Departamento de Relaciones Laborales de
éste Ministerio, situado en San José, Plaza González Víquez altos de la
Dirección de Gestión Institucional de
Recursos Humanos, Oficinas Centrales ante el Órgano Director del Procedimiento,
constituido por la Licenciada Rocío Cascante Meneses, la MBA Karen Obando
Rodríguez y la Licenciada Rocío Garbanzo Morelli, funcionarias del Departamento
de Relaciones Laborales, para que se refiera a las supuestas omisiones
de ingreso al recinto laboral”.
Fundamento legal: El presente aviso y sus
procedimientos encuentran su asidero legal en lo dispuesto en los ordinales 214
y siguientes de la Ley 6227. Firma responsable: Rocío
Cascante
Meneses, Karen Obando Rodríguez y Rocío Garbanzo Morelli, Órgano Director
Colegiado.
Sírvase
proceder a publicar dicho aviso tres veces consecutivas, de conformidad con los
artículos 241 y 246 de la Ley General de la Administración Pública.—MBA
Karen Obando Rodríguez, Presidenta del Órgano Director.—O. C. N° 4600034807.—Solicitud N°
010-2020.—( IN2020451804 ).
Se le hace
saber al señor Mario Arroyo Álvarez, portador de la cédula de identidad N° 105900482, que conforme a la Resolución Ministerial N° 002268 de las 3:30 p. m. del 20 de diciembre del 2017,
recibida por este órgano director el 20 de junio del 2018, a las 14:00 horas,
mediante la cual ordenó la instauración de un procedimiento administrativo de
responsabilidad civil en contra del señor Mario Arroyo Álvarez, portador de la
cédula de identidad N°. 105900482, por aparentes
actuaciones irregulares, en el ejercicio de sus funciones, en el momento en que
se dieron los hechos. Que este órgano Director emitió Resolución N° DVA-DGIRH-RL-2018-072, siendo recibida por el supra
mencionado ex servidor Arroyo, que mediante dicha resolución, el órgano
director lo convocó a audiencia oral y privada para el 4 de octubre del 2018,
en la sede del órgano director, sin embargo dicho ex servidor no se presentó a
la audiencia pero recibió documento de defensa aparentemente suscrito por el
investigado Arroyo Álvarez, de tal forma que este Órgano Director emitió el
Informe Final con Recomendaciones, N°
DVA-DGIRH-RL-2018-0071, del 1° de noviembre del 2018. Siendo que dicho informe
fue devuelto por el señor ministro, ordenándome realizar una segunda audiencia
al investigado Arroyo Álvarez mediante oficio N°
20185499. Que en razón de lo anterior, este Órgano
Director emite Resolución N°. DVADGIRH-RL-2019-003,
de las siete horas del catorce de enero del dos mil diecinueve, misma que fue
notificada en la casa de habitación de dicho ex servidor, y se le convocó a
audiencia oral y privada para el día 21 de febrero del 2019, siendo que dicho
ex servidor no se presentó ni presentó ningún documento para justificar la
ausencia, por lo que este Órgano Director con base en lo establecido en el 252
de la Ley General de la Administración Pública se da por cierto los hechos imputados y se eleva al Despacho
Ministerial el Informe Final con Recomendaciones N°.
DVA-DGIRH-RL-2019-138, de fecha 21 de mayo del 2019. Que el señor Ministro
mediante Resolución N°. 001251, declara la nulidad de
la Resolución emitida por este órgano e indica que se debe realizar el
procedimiento de conformidad con lo establecido en la Resolución N°. 002268 de las 13:30 del 20 de diciembre del 2017, del
Despacho. En razón de lo anterior este Órgano Director emite nueva Resolución
DVADGIRH-RL-2019-003-A, sin embargo dicha notificación
no fue posible notificarla ya que nadie salió a recibirla en la casa de
habitación del ex servidor Mario Arroyo Álvarez, por lo que este órgano
Director envió a publicar un aviso dirigido al ex servidor Mario Arroyo Álvarez, señalándole
que se presentara ante este órgano Director, el
cual fue publicado en La Gaceta
N°. 202 del 24 de octubre del 2019, y se le intima
para que en un plazo de quince días se apersone ante este órgano Director, sin
embargo, por lo que en razón de imposibilidad de notificar nuevamente de forma
personal se envía a publicar para cumplir con lo establecido en la Resolución
Ministerial N° 002268 de las 3:30 pm del 20 de
diciembre del 2017, mediante la cual se ordena iniciar las diligencias para
instaurar un procedimiento administrativo de responsabilidad civil, contra el
ex servidor Mario Arroyo Álvarez, portador de la cédula de identidad
N° 105900482, quien se desempeñara como Encargado
de Control y Maquinaria de la Dirección General de la Policía de Tránsito,
aparentemente incurrió en actuaciones irregulares: en apariencia se adueñó de
forma ilegítima del trámite para la reparación de motocicletas pagaderas con
presupuesto del MOPT, mediante el contrato N°
2011LN-000335-33101 y su ampliación N°
2016CD-000065-33101, suscritos entre este Ministerio y el Taller Calderón H. D.
Lo anterior, por cuanto el ex funcionario suscribió
documentos cuya emisión no le correspondía, inicialmente en conjunto con el
señor Rafael Mora González, Encargado del Taller Mecánico de la DGPT hasta el
01 de marzo del 2016 (fecha de la pensión), y posteriormente por sí solo,
firmando la totalidad de la documentación. En primer lugar, el ex funcionario Arroyo Álvarez
aparentemente inició los trámites de reparación en total ausencia de una
autorización por parte del Departamento Administrativo de la DGPT, ya que en
los expedientes respectivos no consta ningún documento que autorice las
labores. En consecuencia, el funcionario supuestamente se endilgó la autoridad
para mandar a reparar los equipos, incumpliendo en el apartado N° 3 del procedimiento denominado “Mantenimiento y
Reparación de Motocicletas por Contrato con Presupuesto del MOPT”, el cual
señala que como Contralor de Equipo debía recibir formal instrucción del
Encargado Administrativo, de previo a coordinar con el mecánico de la DGPT.
Inclusive, a partir del 27 de julio del 2015, el señor Arroyo Álvarez firma documentos que consignan el
diagnóstico de las supuestas averías de los vehículos, a pesar de no ser el
mecánico de la DGPT. A partir del 01 de febrero del 2016, los documentos de
diagnóstico no cuentan con la firma de ningún inspector, mecánico o encargado
del referido taller. Lo mismo ocurre con los documentos denominados “Entrega de
repuestos”, los cuales fueron igualmente firmados por el señor Arroyo Álvarez. No obstante, conforme se indicó en cada
hecho, el 21/11/2017 funcionarios de la Auditoría General se apersonaron a la
Delegación Central de San José de la DGPT, lugar designado para el resguardo de
los repuestos, sin que se hallara ni un solo componente. Por su parte, el
funcionario aparentemente se adueñó de la emisión de las “Constancias de
Calidad” de los supuestos trabajos recibidos, ya que a
partir del 5 de abril del 2016, fue él quien se encargó exclusivamente de
firmarlos y tramitarlos, a pesar de que ello no formaba parte de sus funciones.
Se aclara que el procedimiento de reparación,
establece que para tales fines el encargado del taller de la DGPT debía llenar
el formulario DPA-030 “Constancia de Calidad Sobre Trabajo Realizado” v.1, el
cual no consta para ninguno de los 21 casos expuestos en la Relación de Hechos.
Tampoco consta el cumplimiento del artículo 37 del “Reglamento para el Control
Sobre el Uso y Mantenimiento de los Vehículos Oficiales del MOPT” relacionado
con el mantenimiento y reparación de los vehículos del Ministerio, de
acatamiento obligatorio en virtud del punto 5.5 del Cartel de la Licitación N° 2011LN-000335-33101. Adicionalmente, el señor Arroyo
Álvarez en apariencia se atribuyó la potestad de emitir el “Reporte de
repuestos costos, entradas y salidas del taller (Para Acuerdo de Pago)”, los
cuales debían contar con la firma del representante Taller Calderón H. D.,
aspecto que se incumple en los 21 casos referidos, ya que entre las fechas del
07 de abril del 2014 al 04 de febrero del 2016, constan las firmas del
exfuncionario junto con la del entonces encargado del taller de la DGPT, Rafael
mora González, y posteriormente, solo la del señor Arroyo Álvarez, Contralor de Equipo a quien nunca le ha
correspondido firmar ese documento. No obstante la
documentación emitida por el funcionario supuestamente para acreditar
reparaciones a las motocicletas, los registros de los equipos no consignan
ninguna reparación, mientras que los operarios asignados declaran que las
mismas nunca se llevaron a cabo. Tanto la Bitácora de cada equipo como el
“Reporte Actividad Diaria”, acreditan que los equipos 208-404, 208-443,
208-458, 208-422 y 208-447 no se utilizaron en las fechas en que supuestamente
fueron reparados, permaneciendo durante todo el día en sus respectivas
delegaciones o en las casas de habitación de sus operarios quienes se
encontraban libres por roll. Lo mismo ocurre con los equipos 208-443 y 208-464,
los cuales no se utilizaron y permanecieron en sus respectivas delegaciones en
virtud de que sus operarios se encontraban de vacaciones. Las mismas fuentes
confirman que los equipos 208-409, 208-445, 208-597, 208-520, 208-488, 208-562
y 208-513 laboraron normalmente, inclusive en áreas alejadas al Taller Calderón
H.D., durante las fechas de las supuestas reparaciones. A su vez, conforme lo
confirman los expedientes de colisión llevados para los efectos por el Consejo
de Seguridad Vial, los equipos 208-441, 208-513 y 208-479 no pudieron haber
sido reparados en el Taller Calderón H.D. en las fechas consignadas por el
señor Arroyo Álvarez ya que se
encontraban en otros talleres en virtud de daños por colisión en vía pública.
No se omite señalar que los operarios de los equipos 208-404, 208-441, 208-488,
208-422, 208-513 y 208-464, declaran que ninguna de las supuestas reparaciones
se llevó a cabo. De acreditarse los supuestos hechos y conforme se señaló
mediante la Relación de Hechos DAG-RH-28-2017, el ex
funcionario Arroyo Álvarez,
pudo haber incurrido en actos de corrupción conforme se definen mediante el
artículo 1° del Reglamento a la Ley
Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública,
Decreto N°. 32333, puntos 5 (Actos de corrupción o
corruptelas) y 8 (corrupción) y en causales de responsabilidad conforme el
artículo 38 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la
Función Pública, N° 8422 (LCCEIFP), consideraciones
que deben valorarse conforme al artículo 41 de la citada Ley. Que con respecto
de las eventuales sanciones aplicables al caso en concreto, siendo que de las
anteriores infracciones de conformidad con la Ley de la Administración
Financiera y Presupuestos de la República, Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito, Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Decreto N°
32333, Ley General de la Administración Pública, Reglamento Autónomo de
Servicios del MOPT, de comprobarse responsable civil por haber afectado el
patrimonio del Estado deberá resarcir al Estado la suma que da el total de
todas las supuestas reparaciones pagadas con dinero del MOPT, que es un monto
$34105. Que dichas actuaciones conllevaron a la pérdida patrimonial del erario público por el monto $34105, de esta manera, la
responsabilidad civil del señor Mario Arroyo Álvarez, deviene en que de acuerdo
a lo establecido y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley General de la
Administración Pública y demás cuerpos normativos relacionado, la
Administración se ve en la obligación de recuperar el monto señalado.
Fundamento legal: El presente aviso y sus procedimientos encuentran su asidero
legal en lo dispuesto en los ordinales 214 y siguientes de la Ley 6227. Firma
responsable: Rocío Garbanzo Morelli, Órgano Director. Sírvase proceder a publicar dicho
aviso tres veces consecutivas, de conformidad con los artículos 241 y 246 de la
Ley General de la Administración Pública.—Rocío
Garbanzo Morelli, Órgano Director.—O. C. N° 4600034807.—Solicitud
N° 011-2020.—( IN2020451808 ).
“Señora Yisela Ávila Vargas, portadora de la
cédula de identidad N° 041040575, por motivo de
imposibilidad de notificación se le comunica que: De acuerdo a la Resolución
Ministerial N° 001796 del 20 de noviembre del 2019, y
con el objeto de recuperar la suma de ¢476.407,27 (cuatrocientos
setenta y seis mil cuatrocientos siete colones con veintisiete céntimos),
correspondiente al daño económico generado a la Administración, por una
presunta actuación ilícita en la modificación indebida para el pago de boletas
de tránsito por la ex funcionaria Yisela Ávila Vargas
en contra de la Administración.
De
conformidad con lo supra indicado y al tenor de lo dispuesto en los numerales
150 y 210 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública, Ley 6227, procedemos a intimarle, para que, en un término de cinco
días, por primera vez se presente a restituir la suma de dinero ¢476.407,27
(cuatrocientos setenta y seis mil cuatrocientos siete colones con veintisiete
céntimos), al Banco Nacional a la cuenta única del Estado N°
15100010012159331”.
Sírvase proceder a
publicar dicho aviso de conformidad con los artículos 241 y 246 de la Ley
General de la Administración Pública.—Departamento de
Relaciones Laborales.—Licda. Rocío Garbanzo Morelli, Órgano Director.—O. C. N° 4600034807.—Solicitud N°
012-2020.—( IN2020451812 ).
Se le hace
saber al señor Rafael Mora González, portador de la cédula de identidad N° 14490895, que conforme a la Resolución Ministerial N° 000007 de las 13:00 horas del 16 de enero del 2019,
mediante la cual ordenó la instauración de un Procedimiento Administrativo de
Responsabilidad Civil en contra del señor Rafael Mora González, portador de la
cédula de identidad N° 14490895, por aparentes actuaciones
irregulares, en el ejercicio de sus funciones, en el momento en que se dieron
los hechos. Que este Órgano Director emitió Resolución N° DVA-DGIRH-RL-2018-0029, de las siete horas del
11 de febrero del 2019, que este Órgano Director realiza las diligencias de
notificación sin embargo no se logra localizar al exservidor, lo que resulta en
imposibilidad de notificar. Este Órgano Director solicita notificar un aviso
para que el ex servidor se presente ante este Órgano Director, mismo que fue
publicado en varias ocasiones en la gaceta como consta en el expediente, sin
embargo el ex servidor no se presentó, a pesar de que se le intima para que en
un plazo de quince días se apersone ante este Órgano Director, sin embargo, por
lo que en razón de imposibilidad de notificar de forma personal se envía a
publicar para cumplir con lo establecido en la Resolución Ministerial, supra
mencionada, siendo que en apariencia el ex servidor incurrió en actuaciones
irregulares en el ejercicio de sus funciones por cuanto: Se le atribuye al
señor Rafael Mora González, entonces Encargado del Taller Mecánico de la
Policía de Tránsito (DGPT) hasta el 01 de marzo de 2016 (fecha de pensión),
generar un eventual daño para la Hacienda Pública por el monto $360.140,00
(trescientos sesenta mil ciento cuarenta dólares) por supuestamente firmar el
recibido de 106 notas de entrega de repuestos y emitir 106 oficios certificando
la calidad de los trabajos y la entrega a satisfacción entre las fechas del 19
de setiembre de 2012 y el 12 de diciembre de 2013, aparentemente sin que los
equipos recibieran ninguna reparación, supuestamente incurriendo en actos de
corrupción y faltas al deber de probidad (Hechos 1 al 106). Adicionalmente, el
exfuncionario aparentemente omitió el procedimiento de reparación, vigente
desde 27 de febrero de 2013 y el cual establece que el encargado del taller de
la DGPT debía llenar los formularios DPA-026 “Solicitud de Cotización
Mantenimiento o Reparación con Cronograma de trabajo” v.1, DPA-030 “Constancia
de Calidad Sobre Trabajo Realizado” v.1, los cuales no constan en las 14
facturas tramitadas durante la vigencia del procedimiento. Tampoco consta el
cumplimiento del artículo 37 del “Reglamento para el Control Sobre el Uso y
Mantenimiento de los Vehículos Oficiales del MOPT” relacionado con el
mantenimiento y reparación de los vehículos del Ministerio, de acatamiento
obligatorio en virtud del punto 5.5 del Cartel de la Licitación N° 2011LN-000335-33101. No obstante, a la
documentación emitida por el funcionario supuestamente para acreditar
reparaciones a las motocicletas, los registros de los equipos no consignan
ninguna reparación, mientras que algunos de los operarios asignados manifiestan
que las mismas nunca se llevaron a cabo. De acreditarse los supuestos hechos, el exfuncionario
Mora González pudo haber incurrido en actos de corrupción conforme se definen
mediante el artículo 1 del Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Decreto Nº
32333, puntos 5 (Actos de corrupción o corruptelas) y 8 (Corrupción), acciones
eventualmente dolosas que infringen con el Principio de Responsabilidad del
inciso 37 del citado artículo 1, según el cual, es deber de todo funcionario
público responder ante la Administración por sus faltas desde los ámbitos ético
y civil. A su vez, al
funcionario aparentemente incurrió en causales de responsabilidad civil,
conforme al artículo 114 de la Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos (Nº 8131), según el
cual, todo servidor público será responsable civil por los daños y perjuicios
que ocasione, por dolo o culpa grave, a los órganos yentes públicos,
independientemente de si existe con ellos relación de servicio, responsabilidad
que se rige por la Ley General de la Administración Pública y podrá surgir, sin
que esa enumeración sea taxativa, por la comisión de alguno de los hechos
contemplados en los artículos 110 de esa Ley. Sobre ese respecto, el
exfuncionario supuestamente incurrió en hechos generadores de responsabilidad
civil, preceptuados en el artículo 110 de la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos (Nº
8131), específicamente las contenidas en los incisos d) (el concurso con
particulares o funcionarios interesados para producir un determinado resultado
lesivo para los intereses económicos de la Administración Pública), p) (causar
daño, abuso o cualquier pérdida de los bienes en custodia que reciba un
funcionario público, cuyas atribuciones permitan o exijan su tenencia y de los
cuales es responsable) y r) (otras conductas u omisiones similares a las
anteriores que redunden en disminución, afectación o perjuicio de la
Administración Financiera del Estado). Que con respecto de las eventuales
sanciones aplicables al caso en concreto, siendo que de las anteriores
infracciones de conformidad con la Ley de la Administración Financiera y
Presupuestos de la República, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito, Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito
en la Función Pública, Decreto Nº 32333, Ley General
de la Administración Pública, de comprobarse responsable civil por haber
afectado el patrimonio del Estado deberá resarcir al Estado la suma de
$360.140,00 (trescientos sesenta mil ciento cuarenta dólares), de esta manera,
la responsabilidad civil del señor Rafael Mora González, deviene en que de
acuerdo a lo establecido y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley General de
la Administración Pública y demás cuerpos normativos relacionado, la Administración
se ve en la obligación de recuperar el monto señalado. Fundamento legal: El
presente aviso y sus procedimientos encuentran su asidero legal en lo dispuesto
en los ordinales 214 y siguientes de la Ley 6227.—Firma responsable: Rocío
Garbanzo Morelli, Órgano Director.—O. C. N° 4600034807.—Solicitud N°
009-2020.—( IN2020451799 ).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
Documento Admitido
Traslado al Titular
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ref: 30/2019/63031.—Marianella Arias Chacón, casada, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Todo
Líder Capaz TLC, S. A. Documento: Cancelación por falta de uso Nro y fecha: Anotación/2-129088 de 19/06/2019. Expediente:
2008-0008779. Registro Nº 192371 The
BEAT Edition en clase 9 Marca Denominativa.
Registro
de la Propiedad Industrial, a las 15:17:09 del 16 de agosto de 2019. Conoce
este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el
Marianella Arias Chacón, casada, cédula de identidad 106790960, en calidad de
apoderada especial de Todo Líder Capaz TLC, S. A., contra el registro del signo
distintivo The BEAT Edition,
Registro Nº 192371, el cual protege y distingue:
(Teléfonos móviles, cargadores eléctricos de batería, baterías eléctricas
recargables, audífonos para teléfonos móviles, transmisión de multimedia
digital, antena de satélite bases para cargar baterías para teléfonos móviles,
estiletes para dispositivos de entrada de teléfonos móviles, estiletes para
dispositivo de entrada de computadoras, manos libre para teléfonos móviles,
semiconductores, teléfonos inteligentes, servidores de computadora, cajas
organizadoras digitales o conjuntos digitales, unidades de disco duro, unidades
de disco óptico, computadoras portátiles). en clase 9 internacional, propiedad
de Samsung Electronics Latinoamérica (Zona Libre) S.
A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº
30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al
titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado
de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas
después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de
Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y
en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se
aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley
General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta Azofeifa, Asesora Jurídica.—( IN2020451776 ).
Ref: 30/2019/63013.—Marianella Arias Chacón,
casada, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Todo
Lider Capaz TLC S. A. Documento: Cancelación por
falta de uso. Nro y fecha: Anotación/2-129087 de
19/06/2019. Expediente: 2012- 0007472. Registro N°
226977. Keystone en clase(s) 9 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad
Industrial, a las del
16 de agosto de 2019.
Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso,
promovida por el Marianella Arias Chacón, casada, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderado especial de Todo Lider
Capaz TLC S. A., contra el registro del signo distintivo Keystone, Registro N° 226977, el cual protege y distingue: (Equipo de audio
consistente de altoparlantes estéreo, receptores de comunicación inalámbrica
integrada y cargadores para usar con aparatos electrónicos portátiles, a saber,
lectores electrónicos de libros, computadoras tipo tableta, reproductores mp3
reproductores mp4, teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; programas de
computadora para aplicaciones de computadora para aparatos electrónicos
portátiles para instalar y controlar los equipos de audio anteriormente
mencionados; unidades de memorias USB en blanco; cámaras de vídeo; programas de
computadora (software) de juegos de computadora; cubos, interruptores y
enrutadores de redes de computadora programas de computadora (software) para
mensajes instantáneos, para envío y recepción de correos electrónicos e
información de contactos, para compartir horarios y compartir servicios de
contenido; programas de computadora para administrar y organizar diversos
contenidos de lectura digital, a saber, libros electrónicos periódicos
electrónicos, tesis y revistas electrónicas; programas de computadora
(software) para administración de información personal programas de computadora
(software) para comprar, descargar, jugar o escuchar música; programas de computadora
(software) para comprar, suscribirse, descargar, jugar o escuchar contenidos de
lectura digitales, a saber, libros electrónicos, periódicos electrónicos, tesis
y revistas electrónicas y juegos electrónicos; programas de computadora
(software) para usar en grabación, organización, transmisión, manipulación y
revisión de textos, datos, expedientes de audio, expedientes de vídeo y juegos
electrónicos en relación con televisores, computadoras, reproductores de
música, reproductores de vídeo, reproductores de medios de comunicación y
teléfonos móviles programas de computadora para aplicaciones de computadora
para usar en reconocimiento de voz; programas de computadora (software) para
usar con satélites y sistemas de navegación de sistemas de posicionamiento global
(GPS) para navegación, planeamiento de ruta y viaje, y cartografía electrónica
programas de computadora (software) para sistemas de información de viajes para
la provisión e interpretación de consejos para viajes, y para información
relacionada con hoteles, puntos de referencia, museos, transporte público,
restaurantes y otra información relacionada con viajes y transportes; programas
de computadora que sugieren las aplicaciones por medio de lápiz óptico más
apropiadas para dispositivos móviles; programas de computadora (software) para
ser usados en visualizar y descargar mapas electrónicos programa integrado de
computadora (software) en teléfonos portátiles y/o computadoras portátiles que
permite a los usuarios jugar y descargar juegos electrónicos, escuchar y
descargar tonos de llamada y música y ver y descargar protectores de pantalla y
fondos de pantalla; programas de computadora para editar actividades diarias;
libros de direcciones, calendarios, memorandas y almacenar contenidos
multimedia en dispositivos móviles, programas de computadora (software) para
permitir derecho de autor, publicar mensajes en foros (posting),
carga, descarga, transmisión, recepción, edición, extracción, codificación,
decodificación, juego, almacenamiento, organización, exhibición, despliegue,
etiquetado, creación y participación en comentarios y opiniones a través de un
portal electrónico (blogging), compartir o proveer de
otra forma comunicación electrónica o información a través de la Internet u
otras redes de comunicación; programas de computadora (software) que permite a
los usuarios programar y distribuir audio, vídeo, texto y otros contenidos de
multimedia, a saber, música, conciertos, vídeos, radio, televisión, noticias,
deportes, juegos, eventos culturales, y entretenimientos relacionados y
programas educacionales mediante una red de comunicación; programas de
computadora (software) para recibir, transportar, codificar, decodificar,
desencriptar, encriptar, transmitir, multiplicar, des-multiplicar
y manipular vídeos y otros datos en forma digital para entregar o transmitir
televisión y otras programaciones de vídeo a dispositivos de vídeo apropiados
para distribución de programación de televisión para ver en sets de televisión
computadoras; álbumes digitales en la naturaleza de visualizadores de fotos
digitales; cámaras digitales; marcos para fotos digitales; cajas digitales
imágenes digitales descargables, a saber, imágenes fotográficas o de vídeo en
el campo de la educación y el entretenimiento; melodías de teléfono descargables;
reproductores de discos versátiles digitales (DVD); pizarras electrónicas;
máquinas de facsímiles; mecanismos de arrastre de discos (discos duros);
terminales de intercomunicación para conexión a redes de teléfono protocolo de
Internet teléfonos (IP); protocolo de Internet (IP) de tableros de conexión de
ramal privado de conmutación automática; programas de computadora para sistema
operativo de terminales telefónicas; tableros de conexión de terminales
telefónicas; interruptores de redes de áreas locales (LAN); accesorios para
teléfonos móviles y para computadoras tipo tableta, a saber, baterías,
cargadores eléctricos de batería, cables para comunicación de datos; sets de
auriculares alámbricos, sets de auriculares inalámbricos auriculares, cargadores
para carro; estuches de cuero para teléfonos móviles y para computadoras tipo
tableta y para computadoras tipo notebook, sets de manos libres adaptados para
usar con teléfonos móviles y con computadoras tipo tableta, tapas (cobertores)
adaptadas para teléfonos móviles y para computadoras tipo tableta, lápices para
aparatos digitales (stylus), soportes para teléfonos,
películas protectoras de pantalla, sujetadores para teléfono, placas de
electricidad de plástico o silicón adaptadas para usar en recubrimientos;
paneles frontales de repuesto para teléfonos móviles y computadores
portátiles; cubiertas de audio adaptadas para usar con teléfonos móviles y
computadoras tipo tableta; soportes adaptados para teléfonos móviles; programas
de computadora para sistemas operativos de teléfonos móviles; teléfonos
móviles; monitores (partes de computadora); reproductores mp3; partes de
computadora (hardware) para acceso a servidores de redes programas de
computadora para acceso a servidores operativos de redes; PDA (asistentes
personales digitales); computadoras portátiles; reproductores portátiles de
multimedia, impresoras para computadoras; semiconductores (chips); teléfonos
inteligentes; programas de computadora para sistema de administración de redes;
lápices para aparatos digitales (stylus) para
dispositivos electrónicos portátiles; programas de computadora para el sistema
operativo de computadoras tipo tableta; computadoras tipo tableta teléfonos;
teléfonos usados como dispositivos terminales para protocolo de internet (IP)
ramal privado de comunicación automática (PBX); receptores de televisión;
anteojos y/o lentes tridimensionales; enrutadores de banda ancha para redes (Wan). en clase 9 internacional, propiedad de
Samsung Electronics Latinoamerica
(Zona Libre) S.A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a
la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a Trasladar la solicitud de Cancelación
por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a
partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a
pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el
expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les
previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada
mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o
lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—(
IN2020451780 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2020/2097—Marianella
Arias Chacón, casada, cédula de
identidad 106790960, en calidad de Apoderada Especial de Televisora De Costa
Rica, S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso Nro
y fecha: Anotación/2-131892 de 11/11/2019.—Expediente: 1996-0001238. Registro Nº 853 Los Piratas del Ritmo Bailable en clase(s) 50 Marca
Denominativa
Registro
de la Propiedad Industrial, a las 13:56:55 del 10 de enero de 2020. Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el
Marianella Arias Chacón, casada, cédula de identidad 106790960, en calidad de
Apoderada Especial de Televisora de Costa Rica, S. A., contra el registro del
signo distintivo LOS PIRATAS DEL RITMO BAILABLE, Registro Nº 853, el cual protege y distingue: para promocionar
concursos de baile a nivel nacional en los diferentes ritmos bailables, así
como el baile de resistencia que consiste en organizar el baile de resistencia
sin límite de horas a nivel nacional. En clase internacional, propiedad de
Walter Mora Quirós. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº
30233-J; se procede a Trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al
titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro, Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera
de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del
titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta Azofeifa Asesora Jurídica.—( IN2020451781 ).
Ref. 30/2020/23286.—Amorticentro, S. A. cédula jurídica N°
3-101-124892. Documento: Cancelación por falta de uso Nro
y fecha: Anotación/2-134257 de 02/03/2020. Expediente: 1994-0004445. Registro Nº 89642 Autotec en clase 49
Marca Denominativa.
Registro
de la Propiedad Industrial, a las 12:07:33 del 25 de marzo de 2020. Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Ariana
Araya Yockchen, en calidad de apoderada especial de Ruaner Jara Phillips,
cédula N° 1-1059-729, contra el
registro del nombre comercial Autotec, registro Nº 89642, inscrito el 16/09/1994 y el cual protege un
establecimiento dedicado a brindar servicios en la línea automotriz, cambio de
aceite, alineamiento, balance, trabajo completo de frenos, servicios de
mecánica automotriz y venta de amortiguadores, accesorios, aros y llantas al
por mayor y al detalle y cualquier otra pieza o parte automotriz, ubicado en
San José, Desamparados, 50 metros al este del Depósito El Lagar, propiedad de Amorticentro, S. A.,
cédula jurídica
N° 3-101-124892. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº
30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso a
quienes representen a la empresa titular del signo Amorticentro,
S. A., para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente
de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y
demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le
corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se
comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para
el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o
medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo,
o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al
despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso,
incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con
sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo
dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta
resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro
Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2020451960 ).
SUCURSAL DE CIUDAD
QUESADA
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono
Importación Empino de Grecia Sociedad de Responsabilidad Limitada, número
patronal N° 2-03102699213 y de su representante legal
Dongru Wu Noindicaotro,
cédula de residencia N° 155801127812, la sucursal de
la CCSS de Ciudad Quesada, notifica traslado de cargos caso N°
1310-2020-00374 por eventuales omisiones salariales, por un monto de
¢600.585,00 en cuotas obrero patronales, por omisión y subdeclaración
de salarios del trabajador José Luis Morales Ugalde, cédula de identidad N° 205090813, en planillas de la CCSS, durante los periodos
del 01 de noviembre de 2017 al 17 de julio de 2018. Consulta expediente en la
sucursal de la CCSS, de Ciudad Quesada, sita 600 metros norte de los Tribunales
de Justicia, antiguo Hospital San Carlos. Se le confiere 10 días hábiles a
partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar
lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—Ciudad Quesada, 17 de abril
de 2020.—Lic. Rodrigo Villalobos Arrieta, Jefe.—1 vez.—( IN2020452035 ).
ASESORÍA LEGAL REGIONAL
REGIÓN DE DESARROLLO
HUETAR CARIBE
EDICTO
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Instituto de Desarrollo Rural.—Asuntos Jurídicos de la
Región de Desarrollo Huetar Caribe.—Dirección Regional.—Que habiéndose recibido
solicitudes de Titulación en terrenos del Asentamiento La Suerte, atendiendo lo
dispuesto en el artículo 85, inciso c) del Reglamento Ejecutivo de la Ley N° 9036, emitido en Decreto Ejecutivo N°
41086-MAG del 04 de mayo del 2018 del Instituto de Desarrollo Rural, se concede
un plazo de quince días hábiles según el artículo 166 del Reglamento de la Ley N° 9036 contados a partir de su publicación, para que todo
interesado presente oposición ante la Asesoría Legal de la Dirección Regional
Batan, sobre las solicitudes de Titulación que a continuación se detallan:
Rosibel Aguilar Campos, cédula de identidad N°
6-0305-0374, y Danes Hans Murillo, cédula de identidad
N° 6-0251-0063, mayores de edad, plano N° L 1657640-2013, naturaleza terreno para la agricultura,
calles públicas y de vivienda, predio GF-B-47, área 1118 m2. Rafael
Vega Cordero, cédula de identidad N° 1-0425-0656,
mayor de edad, plano N° 1-1653732-2013, naturaleza
solar, predio LCP-A-37, área 432 m2. María Fernanda Ordoñez Vega,
cédula de identidad N° 7-0260-0828, mayor de edad,
plano N° L-1662030-2013, naturaleza solar, predio
LCP-A-41, área 713 m2. Rosa Andreina Méndez López, cédula de
identidad N° 7-0185-0408, mayor de edad, plano N° L-1652821-2013, naturaleza solar y de casa, predio
LCP-A-71, área 1000 m2. Johanna López Cubillo, cédula de identidad N° 7-0144-0402, mayor de edad, plano N°
L-1685523-2013, naturaleza terreno para agricultura,
calles públicas y viviendas, predio LCP-C-95, área 314 m2. Roger
Vega Cordero, cédula de identidad N° 7-0128-0950, y Yisennia Mora Vega, cédula de identidad N°
7-0139-0257, mayores de edad, plano N°
L-1669915-2013, naturaleza agricultura, calles y viviendas, predio LCP-A-45,
área 413 m2. Marvin Vega Cordero, cédula de identidad N° 1-0768-0586, mayor de edad, plano N°
L-1652554-20136, naturaleza solar, predio LCP-A-38, área 433 m2.
Cristina Rojas Aguilar, cédula de identidad N°
7-0124-0706, mayor de edad, plano N° L-1662599-2013,
naturaleza para la agricultura, calles públicas y vivienda, predio LCP-B-26, área
256 m2. Notifíquese: Licda. Kateryn Yarihel Arroyo Gamboa,
colegiada 27150, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Huetar Caribe,
Dirección Regional Batan, Instituto de Desarrollo Rural. Correo electrónico: karroyo@inder.go.cr.—Licda. Kateryn
Yarihel Arroyo Gamboa.—( IN2020451884 ).
REGIÓN DE DESARROLLO CHOROTEGA
EDICTO
Instituto de Desarrollo Rural, Asuntos Jurídicos de la región de Desarrollo Chorotega, Liberia, Guanacaste,
Costa Rica, a las catorce horas del veintisiete de marzo del dos mil veinte.
Que ante el Instituto de Desarrollo Rural se ha recibido solicitud de
Regularización de la Tenencia de la Tierra basado en el artículo 85 inciso c)
de la Ley 9036 por parte de la señora Olga María
López Medrano, cédula de identidad 5-0212-0071
sobre el predio L-32 del asentamiento Paso Bolaños, ubicado en distrito 1° La
Cruz, cantón 10° La Cruz de la provincia de Guanacaste, plano catastrado
G-1993060-2017 con un área de 2071 m² inscrita al Partido de Guanacaste
matrícula 225616-000 a nombre del Inder, y atendiendo
lo dispuesto en el artículo 166 y 167 del Reglamento Ejecutivo a la Ley 9036,
Decreto Ejecutivo N° 41086-MAG, publicado en el
Alcance Digital 91, de La Gaceta del 4 de mayo 2018, se concede un plazo
de quince días hábiles contados a partir de esta publicación, para que todo
interesado pueda revisar en estas Oficinas el expediente y si lo considera
pertinente presente oposición fundada ante la Oficina de Asuntos Jurídicos en
Liberia, Guanacaste, 650 metros al norte de la McDonald´s Liberia, edificio a
mano derecha, de dos pisos en madera. Publíquese una vez. Licda. Karen
Hernández Segura, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Chorotega.—1 vez.—( IN2020452393 ).
El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Área de
Supervisión Cooperativa previene a integrantes del Consejo de Administración,
demás órganos administrativos y asociados de la misma, así como a terceros
interesados de la Cooperativa de Comercialización
de Artistas Artesanos de Heredia (COOPEARTHE R.L, que este Instituto no tiene
evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.
De acuerdo con el
Sistema de Información que mantiene el área de Supervisión Cooperativa del
INFOCOOP, COOPEARTHE R.L. tiene pendiente de presentar los siguientes documentos:
a. Dirección
exacta, apartado postal, correo electrónico, número de teléfono, número de fax.
b. Certificación
de cédula de personería jurídica emitida por el Registro Público.
c. Copia
de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente y el contador y
con el timbre del colegio de contadores respectivo) de los periodos del 2008 al
2019.
d. Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.
e. Indicar
mediante nota el número de asociados por género.
f. Copia
de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del
Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación
y Bienestar Social, vigente.
g. Copia
del primer folio que contenga el sello de apertura correspondiente a los libros
legalizados ante el Departamento de Supervisión Cooperativa.
Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, se desprende:
• Consejo
de Administración sin registros.
• Comité
de Educación no certificado.
• Comité
de Vigilancia no certificado.
• Última
asamblea registrada 24/11/2008
De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen
los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos a), b) y c) de la Ley de Asociaciones
Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo
con su objeto social.
Por lo tanto, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso a), b); 87 incisos a) y
b), y el 98 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un
plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del
presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOPEARTHE
R.L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la
Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (SC-323-1441-2020 del 18 de marzo del
2020).—Lic.
Luis Fernando Vega Moreira, Gerente Supervisión Cooperativa a. í.—1 vez.—O.C. N° 38159.—Solicitud N° 192083.—( IN2020450551 ).